Reglamento especial de Reasentamientos
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Reglamento especial de Reasentamientos
REGLAMENTO ESPECIAL DE REASENTAMIENTOS DE POBLACIONES VULNERABLES EN ÁREAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE © PNUD, Honduras, Mayo 2013 Este documento fue elaborado bajo la supervisión de: Gerencia de Gestión del Riesgo para la Prevención y Respuesta de la Emergencia, COPECO Gonzalo Funes, Director. Unidad de Medio Ambiente y Gestión de Riesgo del PNUD Honduras. Juan José Ferrando Autores: Julio Icaza Gallard. Esta publicación puede ser reproducida total o en partes, en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico, mecánico, fotocopiado o de otro tipo, siempre y cuando se cite la fuente. Las ideas y opiniones expuestas en este Informe son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente la visión ni la opinión del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Honduras (PNUD). Para mayor información acerca de esta publicación, puede visitar el sitio Web del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Honduras: www.undp.un.hn 3 Créditos COSUDE - Cooperación Suiza en América Central Fabrizio Poretti, Director Residente Adjunto Responsable de Ayuda Humanitaria y prevención Miriam Downs, Asesora Senior RRD y Ayuda Humanitaria COPECO- Comisión Permanente de Contingencias Lisandro Rosales, Ministro Comisionado Nacional de la Comisión Permanente de Contingencias Gonzalo Funes, Director de Gestión de la Prevención de la Comisión Permanente de Contingencias Sistema de las Naciones Unidas Honduras Programa de Las Naciones Unidas para el Desarrollo José Manuel Hermida, Representante Residente Edo Stork, Representante Residente Adjunto Juan José Ferrando, Coordinador de Unidad de Ambiente, Energía y Gestión de Riesgos Ginés Suarez, Asesor Unidad de Ambiente, coordinador proyecto (2009-2011) Sandra Buitrago, Asesora Unidad de Ambiente, coordinadora proyecto (febrero 2012 – Agosto 2013) Diego Gutierrez Cortines, Asesor Enlace PNUD-COPECO, 2010-2013 4 PRESENTACION El presente documento ha sido elaborado por solicitud de COPECO al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y fue realizado con fondos de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), en el marco del proyecto Técnicos, Instituciones Públicas, Alcaldías y Comunidades Altamente Vulnerables al Cambio Climático han Incrementado y Fortalecido sus Herramientas y Capacidades de Adaptación. El proyecto de reglamento se inició en el año 2010 en el marco de la implementación de la Ley del SINAGER, y el primer diagnóstico y borrador de reglamento se elaboró por una consultoría financiada por el PNUD con fondos del proyecto de implementación de la política de recuperación temprana. Esta primera versiónse cobijó el reasentamiento involuntario en un concepto más amplio que incluye la relocalización de familias en proyectos de desarrollo, zonas de protección y alto riesgo. En forma posterior en el año 2012 se continuó en el marco del programa COSUDE con la socialización del proyecto de reglamento y se identificó que no se quería una reglamentación general, sino un marco de actuación específico para el reasentamiento de población localizada en zonas de alto riesgo no mitigable; se conformó un equipo técnico entre COPECO y el PNUD, con el cual se elaboró una segunda propuesta de reglamento de reasentamiento. El presente documento contiene el informe final del asesor jurídico el cual explica en una primera parte la fase metodológica adelantada, el diagnóstico de lo encontrado a nivel técnico y legal, y las propuestas normativa elaborada por el consultor en los años 2010 y 2012, la cual fue entregada a COPECO para continuar trabajando en ella y así obtener una versión final durante los años 2013 y 2014. 5 Tabla de Contenido Análisis del Marco Legal, Análisis de derecho comparado y de buenas prácticas 7 Diagnóstico a nivel de Honduras para el tema de reasentamiento 50 Anteproyecto de la Ley para el establecimiento de un Marco de Política Nacional de Reasentamientos Involuntarios 77 Reglamento especial de reasentamientos de poblaciones vulnerables en áreas declaradas de alto riesgo no mitigable 97 6 1. ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL, ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO Y DE BUENAS PRÁCTICAS ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL. El análisis del marco legal tratará de incidir principalmente en la regulación del régimen de propiedad pública y privada, las limitaciones del derecho de propiedad, el régimen de expropiación y los casos de fuerza mayor y utilidad pública e interés social, todo ello referido al caso de los reasentamientos involuntarios como consecuencia de desastres naturales. 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Como en todas las legislaciones occidentales el derecho a la propiedad en Honduras está protegido constitucionalmente, no como un derecho absoluto sino como un derecho sujeto a las limitaciones propias de su finalidad social. El Artículo 61 de la Constitución Política garantiza el derecho a la propiedad a todos los hondureños y extranjeros residentes en el país. El Artículo 103 dice expresamente que: “El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley”. Los motivos de necesidad o de interés público incluyen aquellas situaciones en que está en riesgo la seguridad de los habitantes, reconocida por la Constitución hondureña como una limitante de carácter general aplicable a todos los derechos del hombre. Así lo establece el Artículo 62, cuando dice que: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.” (El subrayado es nuestro). En el Artículo 104 encontramos un reconocimiento expreso del dominio eminente, el cual se reconoce como límite al derecho de propiedad (“El derecho de la propiedad no perjudica el dominio eminente del Estado”). Por “dominio eminente” se entiende, según Cabanellas, “atribuciones o facultades que tiene el Estado para ejercer, como soberano, el dominio supremo sobre todo el territorio nacional, y establecer los gravámenes y cargas que las necesidades públicas requieran, ya sean impuestos, expropiaciones, limitaciones o prestaciones” (Diccionario Jurídico). El Artículo 106 regula la expropiación forzosa, al establecer que “Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada”. 7 La previa indemnización tiene excepciones: en caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa, pero el pago correspondiente se hará, a más tardar, dos años después de concluido el estado de emergencia. Pareciera que los términos “guerra” y “conmoción interior” corresponden a situaciones donde la seguridad exterior o interior se encuentra comprometida. Una interpretación amplia o extensiva de “conmoción interior” podría ir más allá de aquellas situaciones políticas internas, abarcando situaciones provocadas por desastres naturales. Como veremos más adelante, la Ley de Expropiación prevé de manera expresa los casos de “incendio, terremoto, inundación, epidemia u otro análogo” (Artículo 16 de la Ley), en los que autoriza la ocupación temporal sin indemnización previa. La autorización, sin embargo, no cubre los casos de expropiación propiamente dicha, sino de “ocupación temporal”. La preeminencia del interés general sobre el derecho privado de propiedad está igualmente consagrada en el Artículo 178 de la Constitución, que reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna y establece que “la ley regulará el arrendamiento de viviendas y locales, la utilización del suelo urbano y la construcción, de acuerdo con el interés general”. (El Artículo 181 crea el "Fondo Social para la Vivienda", cuya finalidad será el desarrollo habitacional en las áreas urbana y rural”). El reconocimiento del dominio eminente del Estado así como la preeminencia del interés general permiten al Estado hondureño el establecimiento de limitaciones en el uso del suelo urbano y la construcción. El Artículo 105 prohíbe la confiscación de bienes, agregando que “la propiedad no puede ser limitada en forma alguna por causa de delito político” y que el derecho de reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible. La confiscación es una figura muy diferente de la expropiación, consistente la primera en la “adjudicación que se hace al Estado, Tesoro Público o Fisco de los bienes de propiedad privada, generalmente de algún reo”. El comiso puede darse como penaen la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. (Cabanellas, Diccionario Jurídico). El caso del comiso y la confiscación, aunque parte del régimen de propiedad, al no tener relación alguna con el reasentamiento involuntario, queda fuera de este análisis. Hay otra serie de artículos consagran derechos de protección especiales que, de una u otra manera, deben ser tomados en consideración a la hora de poner en práctica cualquier iniciativa u operación de reasentamiento forzoso. Así, el Artículo 111, reconoce la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia como instituciones bajo la protección del Estado. El Artículo 117 reconoce que “los ancianos merecen la protección especial del Estado”. El Artículo 118 protege y fomenta el patrimonio familiar, el cual, dice, “será objeto de una legislación especial”. El Artículo 126 reconoce que “todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro”. Así mismo el Artículo 172 establece que “toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación” y que “la Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso” y que “los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado”. El Artículo 173, por último, establece que “El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanías”. En esta misma línea de protección especial, el Artículo 346 dispone que es 8 deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas. Se trata de protecciones especiales reguladas constitucionalmente que deben ser tenidas en cuenta en la planificación de cualquier reasentamiento. El derecho de propiedad, que como ya se ha dicho no representa un derecho absoluto, puede ser suspendido temporalmente “en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general”, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 187, que regula los estados de excepción. Dentro del término “cualquier otra calamidad general” entran las situaciones en general provocadas por desastres naturales. La declaratoria de suspensión del derecho de propiedad y los otros derechos mencionados en el Artículo 187 la hace el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que debe contener los motivos que lo justifiquen; la garantía o garantías que se restrinjan; el territorio que afectará la restricción; y, el tiempo que durará ésta. Además se requiere la ratificación del Decreto por el Congreso Nacional, dentro del plazo de treinta días. En todo caso la restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días por cada vez que se decrete. El territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el artículo anterior se regirá durante la suspensión, por la Ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha ley ni en otra alguna podrá disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas (Artículo 188). Por último, es importante tomar en cuenta que, de acuerdo al Artículo 205, corresponde al Congreso Nacional, autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público (Numeral 41). La autorización será entonces requisito cuando el Ejecutivo disponga de tierras nacionales para el reasentamiento.De acuerdo al Artículo 341, “La Ley podrá establecer restricciones, modalidades o prohibiciones para la adquisición, transferencia, uso y disfrute de la propiedad estatal y municipal, por razones de orden público, interés social y de conveniencia nacional.” Esta posibilidad de establecer restricciones es importante, con el fin de cautelar el ejercicio del derecho de propiedad en los reasentamientos e impedir la especulación. Los principios contenidos en el régimen de expropiación por motivos de utilidad pública se aplican también a la expropiación de bienes con fines de reforma agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones o cualquier otro propósito de interés nacional que determine la Ley, la cual de acuerdo al Artículo 349, “se hará mediante indemnización justipreciada por pagos al contado y en su caso, bonos de la deuda agraria”. Dichos bonos serán de aceptación obligatoria, gozarán de garantías suficientes por parte del Estado y tendrán los valores nominales, plazos de redención, tasas de interés y demás requisitos que la Ley de Reforma Agraria determine. Dentro del término “ensanche y mejoramiento de poblaciones o cualquier otro propósito de interés nacional” perfectamente caben operaciones de reasentamiento involuntario por desastres naturales. En conclusión, la Constitución de Honduras ofrece suficiente fundamento jurídico para realizar operaciones de reasentamiento involuntario por desastres naturales, en los dos momentos o fases principales que un proceso de este tipo comprende, es decir, en 9 cuanto a la compra forzosa de la propiedad original y en cuanto a la compra forzosa de la nueva propiedad y su asignación a los desplazados, en condiciones que garanticen su habitabilidad y las actividades económicas productivas y de sobrevivencia de la población reasentada. 2. DECRETO NÚMERO 113:LEY DE EXPROPIACION FORZOSA. Esta Ley regula la expropiación forzosa de bienes inmuebles que por causa de necesidad o interés público calificado por la ley o por resolución fundada en Ley autoriza el Artículo 106 de la Constitución. El Artículo 2 define lo que se entiende por “obras de utilidad y necesidad pública” y que son aquellas “que tengan por objeto principal y directo proporcionar al Estado, a uno o más Departamentos, o a uno o más Municipios, cualesquiera usos o mejoras que cedan en bien general, como la erección de nuevos pueblos, plazas o calles, la construcción de vías de comunicación, de edificios para la beneficencia o para la instrucción, la construcción de fuertes, murallas y demás medios de defensa, ya sean ejecutados por cuenta del Estado, de los Departamentos o de los pueblos, ya por compañías o empresas particulares, debidamente autorizadas”. La enumeración del tipo de obras no es exhaustivo sino a modo de ejemplo y en ellas lo fundamental es el fin, “objeto principal y directo” o propósito: “proporcionar al Estado, a uno o más Departamentos, o a uno o más Municipios, cualesquiera usos o mejoras que cedan en bien general”. El reasentamiento forzoso perfectamente puede, también, caer dentro de la categoría de “erección de nuevos pueblos”. El Artículo 3 se refiere a los requisitos de la expropiación: 1.-Declaración de necesidad y utilidad pública de la obra; 2.-Declaración de que su ejecución exige indispensablemente el todo o parte del inmueble que se pretende expropiar; 3.-Justiprecio de lo que se haya de enajenar o ceder; y, 4.-Pago efectivo del precio que representa la indemnización de lo que forzosamente se enajena o cede. El Artículo 8 regula la declaratoria de necesidad y utilidad pública, que corresponde alPoder Ejecutivo, cuando sea de interés nacional o departamental, y a las Municipalidades, con aprobación del Consejo Departamental, cuando sea de interés local. Esta declaratoria se hará siempre con audiencia del propietario en la forma del procedimiento sumario, tomando en consideración los planos descriptivos, informes profesionales y otros datos necesarios para determinar con exactitud la finca o parte de finca que ha de expropiarse. El Poder Ejecutivo en estos casos actúa a través dela Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Se exceptúan de la formalidad de la declaración expresada en el artículo anterior, las obras de la administración comprendidas concretamente en los planos generales, departamentales y municipales que se designen en la Ley General de Obras Públicas; toda obra, cualquiera que sea su clase, cuya ejecución estuviese autorizada por las leyes de caminos, carreteras, ferrocarriles, aguas, canales y puertos, dictadas o que se dicten 10 en lo sucesivo, o por leyes o concesiones especiales para las mismas obras. Igualmente, las obras de policía urbana sanitaria, y las de ensanche y reforma interior de las poblaciones, en cumplimiento de acuerdos u ordenanzas municipales, aprobadas por el Consejo Departamental (Artículo 9). La iniciativa para la expropiación corresponde al Fiscal General de Hacienda, cuando la obra sea de interés nacional o departamental; y a los síndicos municipales, en representación de los pueblos, o al particular o representante de una compañía empresaria, respectivamente, en los casos en que sean ellos los interesados (Artículo 10). Declarada la utilidad y necesidad de la obra objeto de la expropiación, se procederá conforme a lo dispuesto en el Título XIV, Libro IV, del Código de Procedimientos (Artículo 11).De acuerdo al Artículo 12, “la expropiación no se perfecciona mientras no haya sido entregado al dueño o dueños de la cosa demandada, o judicialmente consignado el precio o la indemnización, y hecha que sea la entrega, o verificada la consignación, se declarará transferida la propiedad”. El Artículo 16 contempla los casos de incendio, terremoto, inundación, epidemia u otro análogo, en los cuales “podrá ocuparse temporalmente la propiedad mueble o inmueble, por orden de la autoridad respectiva, para todos los usos que se estimen convenientes, sin que se requiera indemnización previa”. En estos casos se trata de ocupaciones temporales, en los que también cabe la indemnización a “los que sean perjudicados indebidamente por actos de los funcionarios públicos, conforme a las leyes administrativas”. Se trata, más que de indemnización por expropiación, de reparaciones o indemnizaciones por daños. En realidad estos no son casos de expropiación sino de ocupación temporal en casos de necesidad, como se ha dicho, que no deberían estar regulados en esta Ley. 3. DECRETO NÚMERO 82-2004: LEY DE LA PROPIEDAD. Esta ley tiene como propósito “fortalecer y otorgar seguridad jurídica a los titulares de la propiedad, desarrollar y ejecutar una política nacional que permita la inversión nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los sectores de la sociedad” (Artículo 1). Sus disposiciones son de orden público. Entre sus objetivos está “Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad” (Artículo 3, Numeral 1) y “asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos (Artículo 3, Numeral 3). La Ley crea, en su Artículo 4, el Instituto de la Propiedad (IP) “como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República”, con personalidad jurídica y patrimonio propio y “con independencia técnica, administrativa y financiera”. Entre las funciones que la Ley le asigna al Instituto está la de “Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos” (Artículo 5, Numeral 5). 11 La Ley contempla la creación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON), como un órgano de consulta, propuesta, discusión y diálogo de los asuntos propios del Instituto. Entre sus funciones se contempla la de “proponer al Consejo Ejecutivo las políticas y normativas sobre propiedad” (Artículo 17, Numeral 1). También crea y organiza el registro de la propiedad y el catastro (Artículo 24), que tiene entre sus funciones la de “registrar, georeferenciar y mantener actualizado el sistema de información del registro catastral, los límites de las zonas urbanas y rurales municipales, zonas rurales agrícolas y forestales; patrimonio histórico y de la humanidad, zonas protegidas, áreas de reserva, áreas con servidumbres ecológicas, zonas costeras, zonas marítimas, cayos, manglares, zonas de riesgo y otras delimitaciones que conlleven afectaciones legales de uso o dominio” (Numeral 6). No conocemos, sin embargo, los criterios para la clasificación de las “zonas de riesgo” ni cuál es la autoridad encargada de declararla. El Catastro simplemente registra, georeferencia y mantiene actualizada la información. Tiene también como función “efectuar la declaración oficial de zona o área territorial que será objeto de actividades de levantamiento registro catastral, su cierre, y la declaratoria oficial y definitiva de zona o área territorial que será objeto de actividades de levantamiento de registro catastral, su cierre y su declaratoria oficial y definitiva de zona o área territorial catastrada con todos sus efectos” (Numeral 9). En consonancia con lo establecido en el Artículo 24 sobre zonas y áreas especiales que conllevan afectaciones legales de uso o dominio, el Artículo 28, Numeral 5, establece Registros Especiales que comprenderán “personas jurídicas civiles, sentencias concesiones y franquicias otorgadas por el Estado, información cartográfica, información geográfica, patrimonio histórico, patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, áreas protegidas, reservas turísticas y otras que el Instituto de la Propiedad (IP) cree o incorpore”. En base a este Artículo es posible que el Instituto cree un Registro especial para “zonas de riesgo”. En cuanto a la regulación del régimen catastral, la Ley en su Artículo 58 considera “centros asociados del Instituto de la Propiedad (IP) todas aquellas instituciones proyectos y programas públicos, nacionales o municipales, que desarrollen actividades catastrales, regístrales y de ordenamiento territorial”. Toda la actividad catastral y de ordenamiento territorial ejecutada por centros asociados debe de adecuarse a lo establecido en la Ley o las resoluciones que emita el Instituto de la Propiedad (IP) para garantizar la actualización y mantenimiento de un sistema de formación registro catastral. Los Centros Asociados proporcionarán el Instituto de la Propiedad copias digitalizadas de los productos catastrales o de ordenamiento territorial que realicen(Artículo 59). La Ley contempla un procedimiento de regularización (Artículo 69 y siguientes) y declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al Catastro nacional, la titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.Salvo que la ley expresamente lo permita, estos procedimientos sólo pueden ser aplicados en zonas no sujetas a regímenes especiales. De acuerdo con el Artículo 71, se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 12 1. Bosques nacionales; 2. Las áreas protegidas; y, 3. Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regulación de los bienes inmuebles ubicados dentro de esas zonas. En el proyecto de Ley de Propiedad se proponía considerar zona sujeta a régimen especial las zonas declaradas inhabitables y las zonas proclives desastres, sin que el mismo proyecto aclarase qué se entendía por estas zonas o cómo se calificaban y qué autoridad era la encargada de hacerlo. Ambas referencias fueron eliminadas en el texto de la Ley finalmente aprobado. UnaLey Temporal de Zonas Inhabitables (Enero de 1999) tuvo como objetivo primordial sustentar las regulaciones promovidas por la autoridad local referidas al ordenamiento del crecimiento del municipio de acuerdo a la vulnerabilidad del mismo. En su Artículo 1, prohibía la edificación de viviendas, edificios habitacionales y plantas industriales en las zonas ubicadas en las vertientes de agua, ríos, riachuelos, quebradas y zonas con fallas geológicas, socavaciones, deslizamientos, laderas con suelos inestables y bordos de contención, que fueron afectados por el Huracán y Tormenta Tropical Mitch, en tanto, la municipalidad respectiva elaborase en el término de tres meses contados a partir de la vigencia de la Ley, un estudio completo por personal calificado en el cual se delimitaran las áreas inhabitables. Esta Ley estableció que las viviendas que se encontraban en las zonas afectadas por el Mitch, pero que no habían sido dañadas en su estructura, podrían ser habitadas previo dictamen profesional competente aceptado por la municipalidad respectiva. Los costos de estos estudios serían sufragados por las municipalidades. Aquellas corporaciones municipales sin capacidad económica, deberían orientar sus gestiones al Gobierno Central y otras instituciones para cumplir su responsabilidad. No fue posible obtener información sobre el grado de aplicación que esta Ley tuvo en su momento, aunque por la situación prevaleciente en las zonas declaradas inhabitables podemos deducir que su grado de aplicación fue escaso. El Artículo 72 describe las etapas que comprende el proceso de regularización: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Declaración de un predio catastrado irregular; Declaratoria de Regularización: la cual determinará la naturaleza jurídica, delimitación y extensión del área sujeta a regularización; Levantamiento del Censo: Encuesta socioeconómica de los habitantes; Nombramiento de facilitadores del proceso de regularización por parte de la comunidad; Definición de la forma de titulación: individual, colectiva o mixta por parte de la comunidad beneficiada, Aplicación de los mecanismos de regularización definidos en este título; Pago de indemnización en caso de expropiación; y, Titulación y registro. 13 El proceso de regularización se inicia de oficio o a petición de parte por el Instituto de la Propiedad (IP) a través de un Programa Nacional de Regularización Predial en tierras urbanas y rurales comprendidas dentro de alguno de los casos mencionados en el Artículo 73. Entre los casos mencionados están las tierras de naturaleza privada cuyos poseedores carezcan de documento inscribible; aquellas cuya naturaleza jurídica no este definida en las que se encuentren asentamientos humanos; las ejidales y las de naturaleza fiscal donde hayan asentamientos humanos. Destacamos el proceso de regularización predial porque debería ser un requisito previo a la expropiación, con el fin de determinar el justiprecio y regularizar la propiedad estatal o municipal. La Ley de Propiedad contempla en su Artículo 77 y siguientes un procedimiento de expropiación para la regularización de inmuebles por necesidad pública. La declaración de regularización por necesidad pública la hace el Instituto de acuerdo con los casos previstos en la Ley, a través de la Dirección de Regularización. En caso de no llegarse a un acuerdo entre los ocupantes y quienes tienen pretensiones sobre la propiedad, de acuerdo con el procedimiento de conciliación previsto en la Ley, se procede a la expropiación. La declaratoria de expropiación la lleva a cabo el Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, a solicitud del Instituto. De conformidad al Artículo 81, el propietario del inmueble expropiado no podrá ser privado del mismo sin que previamente se haya efectuado la indemnización justipreciada correspondiente. El Artículo 82 contiene un procedimiento para la determinación del justiprecio, una ventaja respecto de la Ley de Expropiación que no regula este importante aspecto. En teoría, nada impide que la expropiación forzosa se de en casos donde concurran las circunstancias previstas en la Ley y, además, en aquellos asentamientos que se encuentren ubicados en un área que haya sido declarada proclive a desastres o inhabitable, con el fin de dedicar el área a fines públicos diferentes del asentamiento humano y reasentar a los pobladores en zonas más seguras. El Artículo 93 y siguientes regula el proceso de regularización de la propiedad inmueble para pueblos indígenas y afrohondureños, conteniendo prescripciones que deberán tomarse en cuenta cuando los procesos de reasentamiento tengan lugar en este tipo de áreas. Los derechos de propiedad sobre las tierras de estos pueblos se titulan de forma colectiva. El Artículo 100 declara y reconoce que el régimen comunal de las tierras que tradicionalmente poseen estos pueblos conlleva la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de la misma. No obstante, reconoce que las mismas comunidades podrán poner fin a este régimen comunal, autorizar arrendamientos a favor de terceros o autorizar contratos de otra naturaleza que permitan la participación de la comunidad en inversiones que contribuyan a su desarrollo. El Artículo 102, por último, establece que las municipalidades que irrespeten los derechos de propiedad comunal ubicados dentro de su jurisdicción incurren en responsabilidad administrativa, civil o criminal, sin perjuicio de la nulidad de sus actos. 14 4. DECRETO NÚMERO 180-2003: LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU REGLAMENTO GENERAL. Esta Ley sufrió un cambio importante a partir de la toma de posesión del nuevo Presidente de la República, Dr. Porfirio Lobo, tras la aprobación por el Congreso, el 10 de enero de 2010, del Decreto 001-2010. Este Decreto estipula en su Artículo 21que apartir de la vigencia de la Ley, todas las funciones asignadas a la Secretaría de Gobernación y Justicia en el Decreto No 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial, pasarán a ser desempeñadas por la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa, incluyendo las asignadas en los siguientes artículos: artículo 9, numeral 1; artículo 11; artículo 12; artículo 14, numeral 1; artículo 21; artículo 31; artículo 49; artículo 52; artículo 57 y, artículo 59. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia deberá trasladar a la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, la Dirección General de Ordenamiento Territorial con todos sus recursos humanos y físicos. El personal trasladado como consecuencia del cumplimiento de este artículo, conservará todos sus derechos laborales y antigüedad, para los fines previstos en la Ley de Servicio Civil y el Código de Trabajo. Esta Ley crea el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial (CONOT) como órgano deliberativo, consultivo y de asesoría con las responsabilidades de proponer, concertar y dar seguimiento a las políticas, estrategias y planes y emitir opiniones, hacer propuestas e impulsar iniciativas en cuanto a la ejecución de programas, proyectos y acciones del Ordenamiento Territorial. El CONOT estaba presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia (Artículo 9), pero a partir del 10 de enero de 2010, como ya hemos explicado, pasó a estar presidido por la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa. El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, cuenta también con un Comité Ejecutivo de Ordenamiento Territorial (CEOT), como un órgano operativo, responsable de facilitar y dar seguimiento a las acciones del Consejo, el cual estaba coordinado también por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia (Artículo 14) y pasó a estar coordinado por la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación. Para los fines operativos técnicos del proceso de Ordenamiento Territorial, la Ley creó la Dirección General de Ordenamiento Territorial, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, a partir del Decreto del 10 de enero de 2010 dependiente de la Secretaría Técnica de Planeación. (Artículo 20). La Ley organiza en cada Departamento los Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial, los cuales se conforman con la participación de los delegados de las instituciones que conforman el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y que operan a nivel departamental. También organiza en las mancomunidades sus propios Consejos de Ordenamiento Territorial, los cuales se integran con delegados de organizaciones públicas y comunitarias de cada Municipio participante (Artículos 16 y 18). Las competencias de los Gobiernos Municipales en materia de ordenamiento son reguladas por la Ley en el Artículo 27, y se orientan a: 15 La gestión amplia del ordenamiento territorial en el ámbito municipal, a efecto de promover las condiciones más apropiadas de desarrollo para la vida en comunidad; La gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones, para lo cual actuarán en: a) La elaboración y ejecución de los planes de trazo y desarrollo urbanístico del municipio, y consecuentemente del control y regulación del uso de suelos para las actividades económicas, sociales, de esparcimiento y otros necesarios en los asentamientos de personas, así como de la regulación de la actividad comercial, industrial y de servicios; b) La definición del perímetro de las ciudades y de otras formas de los asentamientos humanos, conforme lo señala la Ley; c) La construcción de la infraestructura de servicios públicos municipales; d) El desarrollo y la promoción de programas que aporten soluciones habitacionales; el manejo y control de áreas de riesgo; e) La protección ambiental; f) La promoción de la cultura y los valores locales; y, g) La protección del patrimonio histórico y cultural. La responsabilidad de armonizar el Plan de Ordenamiento Municipal con la planificación sectorial y los planes de áreas bajo régimen especial nacional y con el Plan de Nación, en aspectos tales como: a) La promoción de actividades relacionadas a los programas y proyectos sectoriales; b) La promoción de actividades para activar la producción local; c) La gestión de los recursos naturales; y, d) Otras acciones de coordinación con las políticas y programas sectoriales de la Nación. Otras relacionadas al marco de la autonomía municipal contempladas en la Ley de Municipalidades. De conformidad al Artículo 28 las Municipalidades, dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de los asentamientos poblacionales, tales como: 1) Normas de zonificación y de regulación de uso del suelo; 16 2) Normas de construcción; 3) Normas de lotificaciones y urbanizaciones; 4) Otras normas y ordenanzas necesarias para la articulación local-sectorial o propias, en relación a las competencias municipales y para facilitar las acciones de las entidades de Ordenamiento Territorial que se señalan en la Ley; Corresponde a los gobiernos municipales velar por el estricto cumplimiento por parte de los particulares y entidades públicas, de las limitaciones de derechos sobre la propiedad inmobiliaria como resultado de normativas de ordenamiento territorial emitidas por las propias municipalidades y el gobierno central. De acuerdo con el Artículo 42, la acción de planificación de los gobiernos locales se enfoca en los campos siguientes: 1) La generación de los instrumentos y normas para darle vigencia al ordenamiento de los asentamientos humanos y la expansión urbana; 2) La gestión y regulación de los servicios públicos locales; 3) Las actividades complementarias resultantes de la articulación sectorial con la planificación local; y, 4) Otras señaladas por la Ley. Los instrumentos de registro técnico del Ordenamiento Territorial, asociados a los planes técnicos, son: 1) El Mapa Nacional de Zonificación Territorial (MNZT), el cual contendrá la información espacial sobre la ocupación, afectaciones, usos y potencialidades del suelo y los recursos, la información estadística vinculada a la planificación sectorial y local, y todos los datos estadísticos disponibles. Se elaborará aplicando tecnologías de información geográfica; 2) Los Sistemas de Catastro Nacional; 3) El Registro de la Propiedad; 4) Los Sistemas de Catastro Municipales; 5) Planes reguladores municipales y sus mapas; 6)Los mapas de zonificación municipales de uso y ocupación de suelos; 7) El Registro Nacional de Normativas del Ordenamiento Territorial; y, 8) Otros instrumentos que registren usos, ocupaciones, derechos, afectaciones, servidumbres que recaigan sobre el suelo, sus anexidades o cualquier otro factor que se pueda expresar en el plano territorial (Artículo 47). 17 El marco técnico institucional del Ordenamiento Territorial está constituido por el conjunto de instituciones del Estado cuya actividad genera productos de información, resultados de gestión asociados al proceso del Ordenamiento Territorial, tales como: 1) Las Municipalidades; 2) Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 3) Instituto Nacional de Estadísticas (INE); 4) Registro Nacional de las Personas (RNP); 5) Instituto Geográfico Nacional (IGN); 6) Instituto Nacional Agrario (INA); 7) Dirección Ejecutiva de Catastro (DEC); 8) Administración Forestal del Estado (AFE(COHDEFOR); 9) Biblioteca y Archivo Nacional; 10) Centro de Investigación y Estudios Legislativos (CIEL); 11) Centro de Estudios Económicos del Banco Central de Honduras; 12) Centro de Investigación y Estudios para el Desarrollo; 13) Instituto Nacional de Metrología; 14) Centro de Normas y Código de Construcción y Arquitectura; 15) Centros de Investigación Científica; 16) Consejos Hondureño de Ciencias y Tecnología (COHCIT); 17) Universidades; 18) Centros de Información y Bases de Datos sectoriales y especializados; y, 19) Otros centros e instituciones con similares funciones. Por último, el Artículo 60 dispone que la Leyconstituye el marco normativo preferente en materia de Ordenamiento Territorial. El Reglamento General de la Ley se aprobó el 2 de agosto de 2004 y contiene disposiciones relativas a la gestión de riesgos, concepto que no aparece en ninguna de las disposiciones de la Ley. Así, el Artículo 11 dispone que el CONOT creará las Comisiones que se requieran, cuya estructura y conformación serán definidas por él mismo y las que operarán bajo la coordinación del CEOT. El Artículo 11 también dispone la creación de dos Comisiones relacionadas directamente con el tema de los reasentamientos involuntarios por desastres naturales: la Comisión Nacional de Gestión de Riesgos (CNGR) y la Comisión Nacional de Asentamientos Humanos, Infraestructura y Equipamiento Social (CNAES) (Artículo 11, Numerales 3 y 4). El Reglamento también organiza la Dirección General de Ordenamiento Territorial, estructurando una serie de Unidades, entre las que se encuentran la Unidad de Asentamientos Humanos y Equipamiento Social y la Unidad de Gestión de Riesgos. Entre las funciones de esta última está la de integrar los mecanismos de Gestión de Riesgos y Vulnerabilidad en los Planes de Ordenamiento Territorial, proporcionando apoyo y asistencia técnica a las UDOT y a los Municipios. El Artículo 31 del Reglamento determina los lineamientos del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, el cual debe incluir los aspectos vinculados a, entre otras, “las áreas de riesgo por fenómenos naturales” (Numeral 9) y al Sistema Nacional de los asentamientos humanos, las áreas estratégicas de las conurbaciones y el equipamiento social (Numeral 10). 18 El Reglamento regula también los Planes Regionales y Municipales de Ordenamiento Territorial. El Artículo 42 dispone que el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial se elaborara sobre la base del diagnóstico territorial, del análisis del territorio y sus conflictos y de las perspectivas de uso y ocupación del territorio. El diagnóstico territorial lo concibe como “un proceso participativo” que debe considerar una serie de aspectos, entre los que se mencionan los asentamientos humanos, su jerarquía, grado de ocupación, evolución, límites administrativos y vivienda, así como la vulnerabilidad de las personas, de la infraestructura, de los servicios y de los ecosistemas ante los fenómenos naturales (Artículo 43, Numerales 2 y 8). El análisis del uso del territorio y sus conflictos es regulado en el Artículo 44, determinando que éste debe comprender la caracterización del uso actual, los conflictos de uso, la evolución de la aptitud del territorio, su ocupación y la identificación de las áreas de riesgo. El Artículo 51 y siguientes regula el Plan de Ordenamiento Territorial en Áreas bajo Régimen Especial, el cual es concebido como el instrumento técnico de regulación territorial y criterios de excepcionalidad fundados en las siguientes consideraciones: prioridad de inversión, trascendencia estratégica, desastres naturales, declaración de patrimonio de la humanidad, áreas protegidas, entre otras. Estos Planes de áreas bajo régimen especial tienen primacía sobre los demás tipos de planes. 5. LEY DE MUNICIPALIDADES Y SU REGLAMENTO. De conformidad con el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades(según Reforma por Decreto 48-91), éstas tienen entre otras atribuciones: 1.- La elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio; 2.- El control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la Ley; 3.- La coordinación de sus programas de desarrollo con los planes de desarrollo nacionales. La Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes (Artículo 14). Entre sus objetivos está el de utilizar la planificación para alcanzar el desarrollo integral del Municipio (Numeral 7). Las municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección 19 ambiental, así como la de construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. (Artículo 18, según Reforma por Decreto 48-91). De acuerdo con el Artículo 25, la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, y a ella corresponde ejercer entre otras las facultades siguientes: Crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con esta Ley; (Numeral 1) Emitir los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la Municipalidad; (Numeral 4) Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano; (Numeral 6) Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes; (Numeral 15) Planear el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental; (Numeral 18) Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones y caseríos y conceder permiso para ocuparlas con canalización subterránea y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos y en general con accesorios de empresas de interés municipal; (Numeral 19) Sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de las ciudades, con la suspensión de las obras, demolición de lo construido y sanciones pecuniarias; (Numeral 20) y, El Reglamento de la Ley de Municipalidades contiene también importantes disposiciones sobre las facultades que en materia de planeación del desarrollo urbano tiene el Consejo de Desarrollo. Así, el Artículo 49 dispone que el Consejo de Desarrollo Municipal (C.D.M.) es un órgano técnico consultivo que obligatoriamente deben conformar todas las Municipalidades del país y que tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar a la Corporación Municipal en el proceso de elaboración, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo, urbanos y rurales, b) Asesorar a la Corporación y al Alcalde en los planes de reordenamiento administrativo y en la conformación de los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley. e) Asistir a la Corporación cuando se sucedan estados de emergencia o calamidad pública y que fuese necesario movilizar recursos de la comunidad para atender dichas emergencias. 20 El Consejo está integrado por representantes de las fuerzas vivas de la población, nombrados por la Corporación Municipal de cada término municipal. (Artículo 50). 6. LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER). La Ley recientemente aprobada crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), teniendo como ente coordinador a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) (Artículo 5). El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con la coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), debe promover, potenciar y concertar, con todas las organizaciones e instituciones del país, tanto del ámbito público como del privado, aquellas actividades concretas que, metodológicamente y de manera estandarizada entre los sectores nacionales, deben ser programadas, presupuestadas y ejecutadas anualmente para lograr una efectiva Gestión de Riesgos. Entre los principios del SINAGER está la no discriminación, enfoque de género y acciones afirmativas: Las acciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) no están condicionadas por la edad, el credo, la raza o etnia, el género, la opción sexual, la condición de salud, económica, ideología, política o la nacionalidad de las personas. Sin embargo, por sus condiciones de vulnerabilidad, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debe priorizar la atención de los niños, niñas y adolescentes, velando porque prevalezca el interés superior de éstos en todas las actividades que se realizan en pro de la prevención y atención de desastres. De igual manera priorizará la atención a las mujeres embarazadas, a las madres, los adultos mayores y de las personas con necesidades especiales debido a cualquier tipo de discapacidad; lo mismo hacia los grupos étnicos y personas que pertenecen a grupos de mayores limitaciones de recursos y de grupos en riesgo inminente. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) trata a dichos grupos de manera privilegiada y prioritaria, mediante acciones afirmativas en la gestión de riesgo (Artículo 4, Numeral 10) De acuerdo con el Artículo 8, son responsabilidades y funciones del Consejo Directivo del SINAGER, entre otras: 1) Orientar las políticas públicas, los planes estratégicos, los instrumentos legales necesarios para lograr la transversalización de la Gestión de Riesgos dentro de los planes de desarrollo y la cultura nacional, los que serán elaborados participativamente bajo la coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) (Numeral 1). 2) Recibir, analizar y ejecutar las propuestas de los Comités de Consulta, relacionadas con las políticas, estrategias, normativas y acciones concretas vinculadas con la Gestión de Riesgos en el país, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) (Numeral 2). 21 3) Apoyar las acciones de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y asegurarse que dicha Comisión vele por la aplicación de las leyes, políticas, estrategias nacionales y planes operativos relacionados con la Gestión de Riesgos (Numeral 3). 4) Promover al interior del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) las normativas requeridas para la instrumentación de las políticas y estrategias nacionales relacionadas con la Gestión de Riesgos (Numeral 4). 5) Formalizar las disposiciones obligatorias elaboradas y presentadas por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) destinadas a reducir el riesgo en el quehacer nacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley (Numeral 5). 6) Orientar las actividades destinadas a organizar, coordinar y dirigir las acciones que sean necesarias ejecutar en casos de emergencia, desastres y calamidades que surjan en el país (Numeral 10). La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) es la institución del Estado de Honduras redestinada para la coordinación y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), siendo originalmente creada funcionalmente para organizar, dirigir adoptar medidas preventivas y de coordinación de todas las actividades de apoyo, de integración participativa, destinadas a proteger la vida, los bienes y el entorno de los habitantes del territorio nacional (Artículo 10). Las funciones de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) dentro del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), son entre otras las siguientes: Aplicar las políticas públicas, elaborar, revisar y actualizar el Plan Nacional de Gestión de Riesgos y ejecutar coordinadamente los objetivos estratégicos del Sistema; promover junto con los miembros del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) los cuerpos legales, recursos y capacidades técnicas necesarias para lograr la transversalización de la Gestión de Riesgos entre todos los miembros del Sistema, así como dentro de los procesos de desarrollo y la cultura nacional, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Directivo y recomendaciones de los Comités de Consulta del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER Velar porque se cumplan las disposiciones obligatorias necesarias para la instrumentación operativa de las políticas y estrategias nacionales relacionadas con la Gestión de Riesgos; Hacer los llamados correspondientes a las personas naturales o jurídicas y publicitar las disposiciones relacionadas con el cumplimiento obligatorio de las acciones u omisiones encaminadas a la reducción de riesgos en el país; Presentar, para su aprobación por el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), el Plan Nacional de Gestión de Riesgo y de los planes y programas especiales nacionales, regionales, departamentales, municipales y sectoriales, destinados a consolidar las actividades relacionadas con la Gestión de Riesgos en el desarrollo. Coordinar la ejecución de dichos planes y programas; 22 Presentar al Consejo Directivo las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deben ser formalizadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley; Coordinar las acciones necesarias para prevenir los desastres. Actuar en respuesta a las emergencias y calamidades que surjan en el país y procurar coordinadamente la recuperación más segura de las personas y de los territorios afectados; Dictaminar coordinadamente sobre las zonas de riesgo y las acciones obligatorias para disminuir su vulnerabilidad. Esta última función es de gran importancia, puesto que la Ley de Ordenamiento Territorial no aclara qué entidad del Gobierno es la que declara las áreas proclives a desastres. Habría que determinar la capacidad actual de COPECO para llevar a cabo esta importante función, con el nivel científico necesario. La Ley, en su Artículo 24, aclara que el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de la Dirección de Prevención de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), del Centro Nacional de Investigación y Capacitación en Contingencias (CENICAC) o de otras instancias calificadas, establecerá los requerimientos técnico-científicos necesarios para la definición, medición y determinación de las condiciones que causen riesgos significativos dentro de cualquier actividad desarrollada en el territorio nacional. La Dirección de Prevención con otras instancias técnico científicas a su vez, definirá las medidas de prevención, adaptación y mitigación necesarias que deben cumplirse obligatoriamente para que ese riesgo sea “aceptable” y permita la instalación de cualquier forma de uso del territorio. La función de dictaminar “coordinadamente” sobre las zonas de riesgo la realiza la Dirección de Prevención de COPECO, apoyándose en otras instancias de carácter científico como el CENICAC. El Artículo 29 prevé las situaciones de emergencia, en cuyo caso el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis, transformándose la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) en la unidad técnica de apoyo y coordinación por decisión del Consejo Directivo. En caso de Emergencia las disposiciones emitidas directamente y de manera oficial por el Gabinete de Manejo de Crisis son de obligatorio cumplimiento y deben ser acatadas por todas las personas que habitan el territorio nacional. Dichas disposiciones deben estar relacionadas con acciones concretas, que busquen asegurar la vida, el ambiente y la protección de los medios de vidas de los hondureños y hondureñas, y de todos aquellos y aquellas que nos acompañen dentro del territorio nacional y serán permanentes o temporales según el contenido y disposición que les asigne el Ejecutivo. De acuerdo con esta disposición el Consejo de Ministros o Gabinete de Crisis está en capacidad de ordenar una operación de reasentamiento involuntario de carácter temporal o permanente. Existe una referencia directa a la posibilidad de ordenar evacuaciones, en el Artículo 43 que regula el contenido de la declaratoria de emergencia, desastre o calamidad, la cual debe contener lo siguiente: 1) La delimitación de la zona o zonas afectadas o amenazadas; 2) La determinación de las fuentes y la cuantía de los recursos financieros a utilizarse; 23 3) Disposiciones de carácter obligatorio y otras medidas consideradas necesarias; 4) El tiempo que durarán las medidas especiales; y, 5) Una vez declarada la emergencia y la evacuación de personas en sitios que sean considerados de alto riesgo, las autoridades civiles y militares estarán facultadas a realizar evacuaciones obligatorias con el fin de salvaguardar las vidas humanas. El Artículo 44 regula las emergencias municipales. Las Corporaciones Municipales, al tenor del Artículo 25 del Decreto No. 134-90, de fecha 29 de octubre de 1990, contentivo de la Ley de Municipalidades, pueden declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando así fuere necesario y ordenar las medidas convenientes. En tales casos, informará de manera inmediata al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través del Comisionado Nacional de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), las razones que motivaron tal declaratoria, así como la correspondiente evaluación preliminar de daños y análisis de necesidades, con el objeto de definir el apoyo necesario de parte de las instancias del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos Existen también disposiciones en la Ley del SINAGER que protegen de manera especial a ciertos grupos, considerados más vulnerables. Así el Artículo 32 estipula que las acciones concretas del SINAGER, en cualquiera de los aspectos de la Gestión de Riesgos, deben beneficiar en el corto, mediano y largo plazo a la mayoría de las personas que habitan el territorio nacional y deben tener especial impacto en aquellos grupos sociales más vulnerables y que tienen menor capacidad de recuperación en caso de desastre, especialmente las niñas y los niños. El SINAGER debe enfocar sus recursos en apoyar fundamentalmente a los niños, niñas, los adultos mayores, las personas con necesidades especiales, debido a cualquier tipo de discapacidad, a los que estén permanente o temporalmente enfermos, a los grupos étnicos, a las mujeres embarazadas, a las familias que son dirigidas por una sola persona, sobre todo si ésta es una mujer, a proteger a las niñas, niños y mujeres que puedan estar expuestas a la violencia de cualquier tipo y, en general, a los grupos humanos más empobrecidos, como uno de los grupos más vulnerables que no tienen capacidad para recuperarse de los daños ocasionados por los eventos naturales. Las disposiciones de la Ley constituyen el marco normativo preferente en materia de Gestión de Riesgos y desastres (Artículo 48) y es de orden público y de interés social (Artículo 49). Las actividades desarrolladas para atender a la población en riesgo durante las alarmas y emergencias son para el Estado de la más alta prioridad. Todos los miembros del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y en general todas las instituciones y organizaciones del país deben tener dispuestos los recursos a su alcance para apoyar las tareas de atención a los evacuados o afectados (Artículo 50). Esta disposición permite, en principio, contar con la colaboración prioritaria de todas las instituciones del Estado en una operación de reasentamiento. La Ley reorganiza el Centro Nacional de Investigación y Capacitación en Atención a Contingencias (CENICAC) y el Centro Nacional de Información y Documentación (CENID), los que pasan a ser instancias de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). Los propósitos de ambos centros serán: el Centro Nacional de Investigación y Capacitación en Atención a Contingencias (CENICAC) desarrollará 24 programas, proyectos y acciones de capacitación e investigación en la amplia temática de Gestión de Riesgos; el Centro Nacional de Información y Documentación (CENIDGDR) documentará, informará y promoverá el acceso, distribución y creación de información relacionada con la Gestión de Riesgos (Artículo 54). 7. DECRETO NÚMERO 173, DEL 20 DE MAYO DE 1959: LEY DE VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE. Aún cuando solamente es aplicable para la construcción, ampliación y mejoramiento del sistema vial, es importante tener en cuenta esta Ley, pues cualquier proyecto de reasentamiento involuntario tendrá que responder a las necesidades de infraestructura vial. En este sentido, el Artículo 8 de la Ley declara que “El sistema vial del país, es un bien inalienable, de propiedad nacional y de uso público” y el Artículo 9 declara de necesidad y utilidad pública, “toda obra que tenga por objeto la construcción, ampliación y mejoramiento del sistema vial”. El derecho de vía se establece con un mínimo de 15 metros, contados a cada lado de la vía central de la carretera(Artículo 14). El estudio, apertura, construcción, ampliación, mejoramiento, mantenimiento y administración del sistema vial del país y de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley, está a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por medio de la Dirección General de Caminos (Artículo 10). La parte de los terrenos de propiedad privada que se requiera para las obras de construcción, ampliación, y mejoramiento del sistema vial del país, pasarán a dominio de la nación, mediante cesión, donación, compra venta, compensación o expropiación de los mismos por causa de necesidad y utilidad pública. Cuando el terreno sea ejidal o nacional, el poseedor no tendrá derecho más que al valor de las mejoras hechas sobre la parte que resultó afectada. En todo caso, el precio o indemnización que deba pagarse a personas naturales o jurídicas, se rebajará proporcionalmente el beneficio de la plusvalía que resultare a los inmuebles afectados, por cualquier obra vial del país (Artículo 15). Además de los Derechos de Vía, debe reservarse una faja de cinco metros por lo menos a cada lado del camino, en la que no se autorizan construcciones de ninguna clase. Las construcciones que se erijan en violación a este artículo, serán demolidas sin responsabilidad del Estado y el infractor se hará acreedor a los gastos que ocasionare la demolición y de las responsabilidades legales (Artículo 16). 8. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU. La Declaración fue adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), el 10 de Diciembre de 1948. Algunos de los derechos consagrados en esta Declaración, relevantes al tema de los reasentamientos, son los siguientes: Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 7: Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda 25 discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 13: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Artículo 16. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30.Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 9. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Los principales artículos relacionados con el tema de reasentamientos humanos forzosos son los siguientes: Artículo 2. 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 26 Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. Artículo 4. 1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. 3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. Esos derechos que no pueden suspenderse son el derecho a la vida; el derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles o degradantes; derecho a no ser sometido a esclavitud ni servidumbre; a no ser encarcelado por no cumplir obligaciones contractuales; principio de legalidad penal; derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; y libertad de pensamiento, conciencia y religión. Artículo 12. 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto. Artículo 23. 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 24. 1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 27 Artículo 27. En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. 10. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Los Artículos de esta Convención relevantes para los reasentamientos involuntarios son los siguientes: Artículo 2. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos. Artículo 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática. Artículo 5. 1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. Artículo 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. 28 Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. Artículo 12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Artículo 13. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Es importante tomar en consideración que, a diferencia de los derechos humanos fundamentales, cuyo respeto no está sujeto a las posibilidades derivadas de las circunstancias, los derechos económicos y sociales no son de carácter absoluto y los Estados están obligados a cumplirlos en la medida en que sus condiciones económicas lo permitan. 11. DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Esta Declaración fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007. Como sabemos, las resoluciones de la Asamblea tienen un carácter recomendatorio. Sus principales disposiciones, relevantes al tema de los reasentamientos forzosos por causa de desastres, son las siguientes: Artículo 1.Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. Artículo 5.Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado Artículo 8. 1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; 29 b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilación o integración forzada; Artículo 10. Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso. Artículo 18. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. Artículo 19. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. 12. CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES DE 1989. Este Convenio contiene importantes disposiciones sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, que deben tenerse en cuenta a la hora de llevar a cabo cualquier programa de reasentamiento. A diferencia de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, su carácter es obligatorio para los Estados que lo hubiesen firmado y ratificado. Tiene el mismo estatus legal de los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las principales disposiciones del Convenio son: Artículo 3.1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. 2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio. Artículo 4. 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Artículo 7. 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a 30 sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Artículo 13. 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. Artículo 14. 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados. Artículo 16. 1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. 2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberán tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. 3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causa que motivaron su traslado y reubicación. 4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por 31 lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización con las garantías apropiadas. 5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan como consecuencia de su desplazamiento. Artículo 18.La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones. Artículo 33. 1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. 2. Tales programas deberán incluir: a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio; b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados. 13. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ). Las disposiciones del Pacto son también de carácter obligatorio para la república de Honduras, en tanto signataria del mismo, y de su incumplimiento pueden derivarse responsabilidades internacionales. De conformidad con el principio general de Derecho Internacional Público y con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Convención, “los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. Las principales disposiciones atingentes a los reasentamientos son las siguientes: Articulo 17.- Protección a la Familia. 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. Artículo 19.- Derechos del niño. 32 Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Artículo 22.Derecho de Circulación y de Residencia. 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 3.El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. 4.El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede, asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. Artículo 27.-Suspensión de Garantías. 1.En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 2.La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. 14. POLÍTICA OPERATIVA 4.12 DEL BANCO MUNDIAL. Esta Política no es obligatoria para los Estados miembros del Banco Mundial, sino un requisito exigido por el Banco para otorgar financiamiento a ciertos proyectos de desarrollo que requieran algún tipo de reasentamiento. Sin embargo, se trata de instrumentos operativos diseñados para cumplir con los más altos estándares en materia 33 de derechos humanos y basados en una amplia experiencia. De ahí que sea de mucha importancia poner atención a sus elementos fundamentales. Los objetivos generales de la política del Banco Mundial sobre reasentamiento involuntario son: a) En la medida de lo posible, los reasentamientos involuntarios deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto. b) Cuando el reasentamiento resulte inevitable, las actividades de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible que proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas desplazadas por el proyecto puedan recibir los beneficios del mismo. Es preciso consultar ampliamente a las personas desplazadas y darlesla oportunidad de participar en la planificación y ejecución de los programas de reasentamiento. c) Se debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos restablecerlos, en términos reales, a los niveles que tenían con anterioridad al desplazamiento o con anterioridad al comienzo de la ejecución del proyecto, si éstos eran más altos. Para atender los impactos producidos por la privación involuntaria de la tierra, el prestatario debe preparar un plan de reasentamiento o un marco de política de reasentamiento que contemple lo siguiente: El plan de reasentamiento o el marco de política de reasentamiento debe incluir medidas destinadas a garantizar que las personas desplazadas sean: i) informadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento; ii) consultadas y que tengan la posibilidad de elegir entre las distintas opciones de reasentamiento viables técnica y económicamente, iii) indemnizadas rápida y efectivamente por las pérdidas de bienes atribuibles al proyecto directamente, a costo total de reposición. b) Si los impactos incluyen el traslado físico, en el plan de reasentamiento o en el marco de política de reasentamiento se deberán contemplar medidas que garanticen que las personas desplazadas: i) reciban asistencia (como subsidios de traslado) durante el traslado, y ii) reciban viviendas o sitios para vivienda, o, según el caso, terrenos agrícolas cuyo potencial productivo, ubicación ventajosa y otros factores sean, como mínimo, equivalentes en conjunto a los del sitio previo. 34 c) En los casos en que sea necesario para lograr los objetivos de la política, en el plan de reasentamiento o en el marco de política de reasentamiento se deberán estipular además medidas que garanticen que a las personas desplazadas: i) se les ofrezca apoyo después del desplazamiento, durante un período de transición, basado en una estimación razonable del tiempo que sea necesario para restablecer sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, y ii) se les proporcione asistencia para el desarrollo, además de las medidas de compensación descritas en el apartado iii) del inciso a) del párrafo 6, tales como preparación de las tierras, facilidades de crédito, capacitación y oportunidades de empleo. Respecto al costo total de reposición de la tierra y las estructuras, la metodología de determinación del Banco es la siguiente: Tratándose de tierras agrícolas, es el valor de mercado que tenían con anterioridad al proyecto o con anterioridad al desplazamiento, cualquiera que sea el más alto, las tierras de igual potencial productivo o de igual uso ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas, más el costo de preparación de las tierras para que alcancen un nivel similar al de las tierras afectadas, más el costo de los impuestos de registro y transferencia de propiedad. Tratándose de tierras situadas en zonas urbanas, es el valor de mercado con anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y servicios públicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas, más el costo de cualquier impuesto de registro o transferencia de propiedad. Tratándose de casas y otras estructuras, es el costo de mercado de los materiales necesarios para construir una estructura de reposición con una superficie y de una calidad similares o mejores a las de la estructura afectada, o para reparar una estructura parcialmente afectada, más el costo de transporte de los materiales de construcción al sitio de construcción, más el costo de la mano de obra y los honorarios de los contratistas, más el costo de los impuestos de registro y transferencia de propiedad. Al determinar el costo de reposición, no se tienen en cuenta la depreciación del bien y el valor de los materiales rescatados, así como tampoco el valor de los beneficios que se obtendrán del proyecto deducido de la valoración de un bien afectado. Si la legislación interna no contempla la norma de compensación del costo total de reposición, la compensación prevista en la legislación interna se complementa con medidas adicionales, a fin de cumplir la norma sobre el costo de reposición. 15. POLÍTICA OPERATIVA 710, DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). Lo mismo que dijimos respecto de la Política Operativa del Banco Mundial podemos afirmar respecto de la Política Operativa del BID, aunque esta última es obligatoria solamente en cuanto a los principios en que se fundamenta y deja, por tanto, un mayor margen de flexibilidad para su aplicación por parte de los Estados. La política del BID respecto al tema de reasentamiento involuntario, OP-710, fue aprobada por el Directorio Ejecutivo en julio de 1998. Salvo los principios universalmente aceptados que se enuncian en el Capítulo I (Política y Objetivos), los 35 lineamientos tienen, como hemos dicho, carácter indicativo y deben ser ajustados a las circunstancias y necesidades concretas de cada proyecto. La Política está dirigida a los organismos de ejecución de los países prestatarios y al personal del Banco que participa en la identificación, la preparación y el análisis de proyectos que causen reasentamiento. El objetivo general del reasentamiento debe consistir en mejorar la calidad de vida, la seguridad física, la capacidad productiva y los ingresos de todas las poblaciones afectadas o, como mínimo, dejarlos, dentro de un período razonable, en el mismo nivel que tenían antes. Los principios por los que debe orientarse un programa de reasentamiento son los siguientes: 1. Evitar o minimizar los desplazamientos de población. Antes de adoptar las decisiones fundamentales hay que estudiar otras opciones y considerar lugares alternativos para los cuales no se necesite un reasentamiento o se necesite uno de menor magnitud. En todos los casos, debería considerarse seriamente la alternativa de no ejecutar el proyecto y, al adoptar las decisiones, conceder la debida importancia a las medidas necesarias para atenuar o compensar los efectos negativos del traslado. Cuando el reasentamiento sea inevitable, hay que tratar de reducir el número de personas afectadas por el proyecto. 2.Asegurar la participación de la comunidad. La participación de la comunidad es esencial paraque el plan de reasentamiento culmine con éxito.La participación facilita el suministro de informacióny sirve para que el plan de reasentamientotenga en cuenta las necesidades y las aspiracionesde la población afectada.Los organismos de ejecución deben mantener a las comunidades afectadas y otras partes interesadas plenamente informadas de los planes y la política del proyecto, las posibilidades compensatorias y los derechos que tienen, así como cerciorarse de que los puntos de vista de las mujeres y los grupos estén suficientemente representados 3. Considerar el reasentamiento como una oportunidad de desarrollo sostenible. El reasentamiento debe incluir, como mínimo, unacompensación completa por la pérdida de bienese ingresos. Para lograr un verdadero desarrollosostenible, las medidas de reasentamiento debenincluir el desarrollo económico, la infraestructuray los servicios y no limitarse únicamente a lasmedidas de mitigación. La indemnización endinero no suele constituir una solución viable de losproblemas causados por el reasentamiento y, cadavez que sea posible, se debería que ofrecer a lapoblación afectada una participación directa en losbeneficios del proyecto principal. 4. Definir los criterios para la compensación. Se necesitan definiciones legales para determinar el derecho a la reposición de tierras, la indemnización en dinero, o la rehabilitación económica y otros beneficios. 4.Compensar según el costo de reposición. La indemnización únicamente en dinero no constituye por lo general la mejor solución. Si fuese preciso recurrir a ella, habría que ofrecer también apoyo para cerciorarse de que es utilizada para la reposición de los bienes. En este proceso deberían participar tanto mujeres como hombres. Es preferible 36 ofrecer diversas opciones, que tengan en cuenta las características económicas, sociales y culturales propias de la población. Esas opciones pueden incluir el canje de tierras, programas de desarrollo económico, vivienda, indemnización en dinero o una combinación de ellas. Es posible que los hogares desplazados necesiten también ayuda para transportar sus posesiones, su equipo y su ganado, así como alojamiento temporal y apoyo en el lugar en que se instalen. 5. Conceptuar la pérdida de derechos consuetudinarios.La inexistencia de títulos de propiedad de la tierra o de otros recursos no debe constituir un obstáculo para la compensación, aunque en muchos países las normas jurídicas vigentes para la expropiación y la indemnización únicamente son aplicables a quienes tienen plenos derechos de propiedad respecto de la tierra y la vivienda. Diversos grupos, pueblos indígenas y los pequeños propietarios, tienen derechos consuetudinarios respecto de la tierra, los bosques, los lugares de pesca y otros recursos naturales. Hay que ofrecer a los grupos afectados cuyo acceso a esos recursos desaparezca o se reduzca, tierras adecuadas u otras posibilidades para resarcirlos de su pérdida. Igualmente, en las zonas urbanas cuyos habitantes carezcan de títulos de propiedad de sus parcelas, se debería reconocer los derechos de las unidades familiares establecidas y ofrecerles otras viviendas aceptables, junto con servicios básicos, además de darles la oportunidad de obtener, con el tiempo, la escritura de propiedad correspondiente. Este proceso debe ser equitativo y, en la medida de lo posible, no hay que crear privilegios indebidos para los hogares que estén en las inmediaciones de las obras del proyecto. 6. Crear oportunidades económicas para la población desplazada. Los programas de desarrollo económico sostenible deberían ser apropiados a los distintos grupos y comunidades afectadas y tener en cuenta sus aptitudes, sus aspiraciones y la disponibilidad de mano de obra. En las zonas rurales, el reasentamiento debe tener en cuenta el ciclo agrícola y proporcionar recursos suficientes para que las familias campesinas puedan preparar la tierra y mantener su ganado hasta que se alcance un nivel sostenible de producción. El plan de reasentamiento debe tener en cuenta también las necesidades de las familias no agrícolas, con inclusión de los obreros y artesanos. 7. Proporcionar un nivel aceptable de vivienda y servicios. El plan de reasentamiento debe servir de oportunidad para mejorar la calidad de la vivienda y la prestación de servicios. Las opciones en cuanto a la vivienda pueden incluir la construcción de unidades completas, el suministro de unidades básicas o lotes con servicios básicos. Como alternativa, se puede prestar asistencia a las familias para que repongan su vivienda utilizando la indemnización que perciben como pago total o parcial si la vivienda es de calidad considerablemente superior. Hay que discutir las alternativas con las familias desplazadas y cerciorarse de que sean aceptables desde los puntos de vista social, cultural y financiero. Habría que tener en cuenta el tamaño y la composición de la familia, el clima y las cuestiones de privacidad. 8. Tener en cuenta las cuestiones de seguridad. Un reasentamiento mal planificado causa pobreza e inseguridad y sirve de terreno fértil para la delincuencia organizada, el narcotráfico y el terrorismo. 9.Los planes de reasentamiento deben tener en cuenta a la población de acogida. Las “comunidades de acogida” que reciben a los desplazados deberían participar también en 37 la planificación y ejecución del programa de reasentamiento y habría que ofrecerles asistencia para superar los posibles efectos negativos. 10.Obtener información precisa. Es indispensable contar con información precisaacerca del número de personas afectadas. Estosestudios deben realizarse cuanto antes y debenrecabar información acerca de la composiciónsocial, económica y étnica de la población. Elproyecto debería recurrir a las ciencias socialespara identificar los temas fundamentales y determinarsi existen en la población afectada gruposparticularmente vulnerables. En las zonas ruraleséstos pueden consistir en pueblos indígenas,trabajadores sin tierra y hogares encabezadas poruna mujer. En las zonas urbanas es menesterprestar especial atención a las necesidades de lasmujeres, los jóvenes y las personas de edad. 11. Incluir el costo del reasentamiento en el costo general del proyecto. La planificación y ejecución del reasentamientoconstituyen parte integrante del proyecto que locausa. 12. Tener en cuenta el marco institucional apropiado. La selección de un marco institucional debehacerse en la primera parte del ciclo del proyecto.Hasta ahora no se ha demostrado que haya unarreglo institucional preferible para la ejecución deactividades de reasentamiento. El hecho deasignar la responsabilidad operacional del reasentamientoal organismo que se encarga de las obrasciviles y de ingeniería no asegura automáticamenteuna coordinación adecuada entre la construccióny el reasentamiento. Muchas veces, es preferibleestablecer una unidad separada en el marco general del proyecto que cuente con la suficiente autoridad, un presupuesto adecuado y el personal necesario para ejecutar el plan de reasentamiento. Hay que enunciar claramente los vínculos entre la unidad de reasentamiento y el proyecto en general, al igual que los vínculos con las unidades administrativas locales involucradas. Los organismos del gobierno local deberían participar en el reasentamiento, 13. Establecer procedimientos independientes de supervisión y arbitraje. Los procedimientos de compensación deben sersupervisados independientemente para asegurarque se haga una valoración justa de los bienes y seindemnice únicamente a aquellos cuya propiedades afectada. DERECHO COMPARADO Y BUENAS PRÁCTICAS. Un estudio de derecho comparado sobre esta materia requeriría una investigación más a fondo de las legislaciones latinoamericanas y las experiencias que hasta el presente han existido en procesos de reasentamiento. No ha sido posible realizar, por razones de tiempo, esta investigación exhaustiva, pero una mirada rápida indica que no existen precedentes en América Latina de legislación especializada sobre el caso y que la mayoría de los países solamente cuentan con un conjunto de disposiciones en materia de propiedad y sus limitaciones, así como procesos de expropiación por razones de utilidad pública e interés social, contenidas en sus Constituciones y leyes especializadas. Así mismo muchos países cuentan con leyes sobre ordenamiento territorial urbano y rural y sistemas nacionales de gestión de riesgos, aunque el grado de aplicación de éstas es muy bajo o se desconoce. Como en el caso de Honduras, en la mayoría de países la legislación se encuentra dispersa, aunque existe suficiente normativa e institucionalidad 38 para ordenar los procesos de reasentamiento, a través de una Política o de una Ley de aplicación general. Se ha encontrado evidencias de iniciativas para dotar a algunos países de una Política Nacional sobre Reasentamientos Involuntarios, pero se desconoce si dichas iniciativas han llegado a formalizarse. En Centroamérica, la situación es similar a la de Honduras, en el sentido de que todos los países cuentan con un plexo de normas aplicables a los procesos de reasentamiento involuntario, como parte de la gestión del riesgo o como parte de las acciones de desarrollo. En general, la sub región ha avanzado en la modernización de los marcos jurídicos, introduciendo y adoptando la gestión sistémica del riesgo. El ordenamiento territorial es una realidad jurídica en algunos de ellos y en otros se encuentra en avanzado estado de legalización. Pero ningún país cuenta con una Política Nacional o con una legislación especial al respecto. La situación es similar en América del Sur. Existe suficiente normativa, aunque dispersa, aplicable a los procesos de reasentamiento involuntario, aunque ésta no ha sido ordenada de manera sistémica en una metodología que responda a principios de derechos humanos y criterios generales de orden práctico. Brasil. En el caso de Brasil, pueden encontrarse disposiciones sobre el derecho a la vivienda como derecho social en la Constitución Federal (Art. 6o, Enmienda Constitucional nº 26, de 14/02/2000). La función social de la propiedad urbana corresponde al municipio, a través del Plan Director. De acuerdo con el Art. 182, Parágrafo Primero de la Constitución Federal, los planes directores, aprobados por las Cámaras Municipales y elaborados con la participación de la sociedad civil, son el instrumento básico de la política de desarrollo y expansión urbana. Compete a los planes directores determinar las exigencias fundamentales de ordenación de la ciudad, las cuales orientan las funciones sociales que deben ser atendidas por las propiedades públicas y privadas. El plan director debe delimitar las Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) para fines de regularización o producción de habitación de interés social en asentamientos informales de baja renta, urbanos y rurales, públicos o privados. El Estatuto de la Ciudad(ley federal n. 10.257/2001) reglamenta elcapítulo de política urbana de la Constitución Federal (Arts. 182 y 183) y provee a los municipios de un marco regulador para la política urbana. El Estatuto de la Ciudad establece principios y directrices que deben orientar los procesos de uso, desarrollo y ocupación del territorio municipal y la acción de los agentes públicos y privados, desde la óptica de la justicia, democracia y sustentabilidad. El Estatuto de la Ciudad es el nuevo marco jurídicopolítico relativo a la propiedad urbana que debe orientar la formulación de normas de Derecho Urbanístico; para el establecimiento de un orden urbano socialmente justo e incluyente y la gestión democrática de las ciudades. Con relación a la protección contra los desalojos forzados, el Estatuto de la Ciudad prevé la utilización de la usucapión urbana y de las Zonas Especiales de Interés Social. El Estatuto de la Tierra (ley federal n. 4.504 de 1964), regula los derechos y las obligaciones concernientes a los bienes inmuebles rurales, para los fines de ejecución de la Reforma Agraria y promoción de la Política Agrícola (Art. 1°). De acuerdo con el Art. 17, el acceso a la propiedad rural será promovido mediante donación, compra y 39 venta, recaudación de los bienes vacantes, herencia o desapropiación por interés social. El Estatuto de la Tierra creó el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA). El nuevo proceso de regularización de la tenenciade la tierra previsto en el Decreto 4887/2003 adoptadispositivos de la Convención 169 de laOrganización Internacional del Trabajo sobrePueblos Indígenas y Tribales. La Instrucción Normativa nº. 20/2004 del INCRA detalla las competencias y las etapas del procedimiento de regularización de los territorios y prevé la posibilidad de desapropiación de áreas particulares, con títulos de propiedad válidos, que incidan en los territorios.1 Colombia. En el caso de Colombia, el contexto en el cual se enmarca el tema del reasentamiento de poblaciones urbanas vulnerables a amenazas naturales, se inscribe principalmente dentro de los proyectos de vivienda en general y más particularmente de los programas de Vivienda de Interés Social, así como en la temática de la gestión del riesgo aplicada al ordenamiento territorial. Colombia no cuenta con una política nacional de reasentamiento y de vivienda en general. El marco normativo está integrado principalmente por los principios de la Constitución Colombiana de 1991 y ciertas leyes que rigen la planeación y gestión del territorio de manera general. “El Estado colombiano no cuenta con una política reglamentaria específica para formular y ejecutar planes de reasentamiento, de cualquier índole que sea, sin embargo, existen normas constitucionales y legales generales, cuya filosofía puede aplicarse a los procesos de reasentamiento”.2 La Nueva Constitución Colombiana (en vigencia desde el 4/07/91) cambió el carácter al Estado colombiano, definiéndolo como un Estado Social de Derecho, que implica la primacía del bienestar general. La Ley 9 de 1989 de Reforma Urbana, estableció la obligatoriedad para los alcaldes de levantar y mantener actualizado el inventario de las zonas que presentaban alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos. Así mismo, señalaba que se debían adelantar programas de reubicación de los habitantes o proceder a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas. La Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial –que modifica y actualiza la Ley 9 de 1989–en su Artículo 3 aclara que se tiene que: “Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo”, al igual que mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales. En su Artículo 8, ordena “Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres”. En su Artículo 10, expresa que unas de las determinantes en la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) son “la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales”. 1 Desalojos en América Latina. Centro de Derecho a la Vivienda y contra los Desalojos (COHRE). Preparado por Leticia Osorio y Sebastián Tedeschi (Programa de COHRE para las Américas). 2 Reasentamiento y hábitat en zonas urbanas, una reflexión en Manizales. Anne-Catherine Chardon. Doctora en Geografía Profesora Asociada Universidad Nacional de Colombia, Manizales. 40 El Artículo 13, relativo al componente urbano del POT, enuncia que: “La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá directrices y parámetros para la localización en suelos urbanos y de expansión urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de Reasentamiento y hábitat en zonas urbanas; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación”. El Artículo 15, sobre Normas Urbanísticas, ordena la “localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo”. Finalmente, el Artículo 121 especifica que: “Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos, serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho”. La Ley 388 contiene otro concepto de interés, relacionado con los aspectos preventivos de los reasentamientos involuntarios, el concepto de “suelo de protección”, definido en el Artículo 35 como el “Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro del suelo urbano, rural y de expansión, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.” El marco legislativo nacional en el campo del ordenamiento territorial, contempla, vincula y articula la prevención del riesgo o, llegado el caso, la mitigación del desastre, los procesos de reasentamiento y los programas de vivienda de interés social, lo cual permite afirmar que desde el punto de vista teórico, las orientaciones relativas a los procesos de reasentamiento en caso de vulnerabilidad a amenazas naturales, están establecidas. Sin embargo, dichas orientaciones quedan demasiado generales y sobre todo, sin obligaciones metodológicas –se obliga al “qué” sin orientar sobre el “cómo”–, situación que finalmente, en la práctica, puede dar pie a aplicaciones muy distintas desde el punto de vista cualitativo, pero todas legalmente válidas. Generalmente en Colombia, el ente público encargado de poner en práctica estos principios y directrices es la Caja de la Vivienda Popular (CVP), la cual interviene a nivel de los municipios.El objetivo de la Caja es “Garantizar la protección del derecho fundamental a la vida, y contribuir al mejoramiento de la calidad de la misma, de las familias que por estar ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable (…), se encuentran en situación de alta vulnerabilidad y requieren ser trasladadas a soluciones alternativas habitacionales de reposición”. Lo cual se tiene que desarrollar bajo los siguientes principios: la participación y concertación, la integralidad e interdisciplinaridad, la transparencia, la equidad y la legalidad y la orientación de la gestión del proceso que deben combinar intervenciones en las siguientes dimensiones: 41 territorial y ambiental, jurídica, financiera, inmobiliaria y social (Caja de la Vivienda Popular, 2002). Argentina. Como en la generalidad de los países, Argentina tampoco cuenta con una ley especial o una Política Nacional sobre reasentamientos forzosos. Sin embargo, existen muchas disposiciones a nivel constitucional y de leyes ordinarias, así como convenios internacionales, que juntos conforman un entramado de normativas que regulan de manera directa o indirecta este tipo de situaciones. La Constitución argentina garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada y se cuenta tanto a nivel nacional como provincial con un procedimiento expropiatorio en función de la utilidad pública y el bien común. La República Argentina no cuenta con una normativa que regule específicamente brindar un servicio de asistencia y asesoramiento para la relocalización, reasentamiento, readquisición de inmuebles y restablecimiento de los medios de subsistencia a las personas que -como consecuencia de la ejecución de proyectos de infraestructura o por otras causas- deban ser desalojados de su lugar de residencia habitual o lugar de actividad económica. No obstante, como hemos dicho, existe un conjunto de normativas, conformado por leyes y convenios internacionales, que definen obligaciones para el Estado en materia de desarrollo humano, ambiente sano, progreso económico con justicia social, acceso a una vivienda digna, garantías al derecho de propiedad y procedimientos de expropiación. La Constitución Nacional ha incorporado, a partir de su reforma de 1994, una serie de pactos y tratados internacionales en materia de derechos humanos, dándoles jerarquía constitucional. Tanto la Constitución de la Nación Argentina, en el artículo 17, como la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el artículo 31, consagran el principio de la inviolabilidad de la propiedad y establecen que ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. También pautan que en los casos en que se proceda a la expropiación por causa de utilidad pública, la misma deberá ser calificada por ley y que previo a la expropiación se debe proceder a la indemnización. Según el Art. 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades,corresponde al Consejo Deliberante autorizar las expropiaciones de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución provincial y la ley de expropiaciones provincial N°5708 (T.O. por Decreto 8523/1986). Respecto del ámbito municipal, “... se considera que las obras de infraestructura cuentan con declaración de utilidad pública, cuando estén incluidas expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por ordenanza. Cuando se trate de obras que no estén incluidas en los planes aludidos precedentemente, sólo se podrá proceder a la pertinente declaración de utilidad pública, mediante ordenanzadebidamente fundada...” (Art. 59, Ley Orgánica de Municipalidades). Por lo tanto, mediando aprobación municipal del proyecto, la expropiación de los predios necesarios para la realización de las obras descritas quedarán, en virtud de estas normas, afectados a utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la ley 42 5708. La adquisición de los predios necesarios para la ejecución de las obras seguirá el procedimiento establecido por la Ley provincial 5708. 3 Buenas prácticas. En cuanto a las buenas prácticas, los estudios se han centrado en los proyectos hidroeléctricos, dada la envergadura y el impacto de estos grandes proyectos. Más recientemente los proyectos urbanísticos están siendo objeto de estudio. Estas investigaciones llamaron la atención hacia los efectos adversos o negativos, en la población afectada, debido fundamentalmente a la falta de planeación o a la planificación deficiente. En el plano económico, los proyectos de reasentamiento con deficiente planificación no restablecieron, ni mejoraron, la situación económica de la población desplazada, trayendo como consecuencia su empobrecimiento. El desplazamiento provocó efectos sociales negativos, traumatizó a las poblaciones afectadas, perturbó sus hábitos, rompió las relaciones productivas y los mecanismos de autosuficiencia. Entre los factores concretos que causaron problemas figuraban la falta de planificación al comienzo del ciclo de los proyectos, el uso de una compensación inadecuada (el pago en efectivo por los bienes sin considerar si la suma ofrecida era suficiente para reemplazarlos, o si quienes lo recibían estarían en condiciones de usar la compensación para los fines previstos), la financiación insuficiente del componente de reasentamiento y la falta de participación de la población afectada en el diseño y la ejecución del proyecto de reasentamiento (Agarval, 1982; Barabas y Bartolomé, 1992; Brokensha y Scudder, 1968; Butcher, 1971; Chamber, 1969, 1970, 1973; Colson, 1971; Fahim, 1983; Goldsmith y Hildyard, 1984; y BID, 1985). El costo social y económico de los reasentamientos mal planificados y ejecutados afecta considerablemente a las tasas de rentabilidad de los proyectos de desarrollo, por lo que las instituciones financieras internacionales (Banco Mundial y BID) se han preocupado por el diseño de las políticas operativas que ya han sido objeto de reseña. Actualmente, la investigación se concentra en la ejecución adecuada de esas políticas sobre reasentamiento. Los programas de reasentamiento mal planificados y mal ejecutados generan un costo adicional y tienen efectos a largo plazo que pueden acentuar el empobrecimiento y la decadencia de la región afectada. Todos y cada uno de los proyectos deficientemente planificados han arrojado malos resultados sociales y económicos. Otra enseñanza sobre la que existe consenso es que el reasentamiento involuntario debe ser entendido como un proceso y, como tal, planificado y analizado en el curso del tiempo, un proceso que inicia mucho antes de la ejecución física del proyecto y termina mucho después.4 En el campo de las buenas prácticas y de las iniciativas cabe mencionar la Política de Suelo de Protección como herramienta de manejo del riesgo, de la Alcaldía de Bogotá. Esta Política contiene varias líneas de acción que vale la pena reseñar sucintamente. En primer lugar se trata de hacer un inventario, delimitación y demarcación del suelo de protección, definido en la Ley 388 de Ordenamiento Territorial, que busca precisar y unificar la información de las entidades sobre los límites del suelo de protección y hacerlos visibles para todo el mundo sobre el terreno. Al mismo tiempo, se pretende 3 ARGENTINA: Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura en la Provincia de Buenos Aires –P088032AR Marco de Política de Reasentamiento Involuntario. 4 Reasentamiento involuntario en los proyectos del BID.Principios y lineamientos.Washington, D.C. Noviembre de 1999-No.IND 43 contar con un inventario preciso sobre qué predios componen el suelo de protección y cuáles son públicos, fiscales o privados, como base cierta para la planificación y el manejo. Una segunda línea de acción busca el manejo integrado de las áreas de alta amenaza y alto riesgo no mitigable en el suelo de protección. Reasentar los ocupantes ilegales de estas áreas es costoso y aún más cuando las áreas son reiterativamente re-ocupadas. Se precisa un trabajo interinstitucional coordinado para asegurar que estas áreas no sólo no sean ocupadas con usos ilegales y generadores de riesgo, sino que se ocupen con estructuras y actividades legales acordes con el carácter del suelo de protección y que excluyan definitivamente la ocupación ilegal. Una tercera línea de acción persigue el manejo de bordes y armonización urbanística en torno al suelo de protección. Una gran parte del suelo de protección es vulnerable porque física y socialmente está marginado de la vida urbana, a pesar de su importancia para el interés general y para el funcionamiento de la ciudad como territorio colectivo. Se trata de definir zonas de armonización urbanística, tanto para corregir como para diseñarla adecuadamente para lo que se construya, de modo que el suelo de protección adquiera una posición más céntrica, que le permita ser soporte de la función social que la norma le atribuye. Se busca también el desarrollo instrumental de la gestión del suelo de protección.El suelo de protección está declarado en las normas; pero dentro del desarrollo urbano es necesario producirlo como se produce suelo para cualquier otra función social de la ciudad. En tal sentido, el suelo de protección y, particularmente, la Estructura Ecológica Principal, deben ser considerados a la par con el espacio público o los corredores viales. Una parte importante del suelo de protección está dentro de propiedades privadas y los instrumentos que permitirían fomentar su adecuado manejo por el particular o su paso al dominio público no tienen aún el nivel de desarrollo necesario para su aplicación segura y sistemática. Esta línea de acción cubre una gama amplia de tales instrumentos, desde los incentivos hasta las cesiones y las transferencias de derechos. Se busca también el fortalecimiento de la capacidad administrativa sobre el suelo de protección, a través de informar y capacitar a todas las entidades y las dependencias sobre sus funciones relacionadas con la materia, así como proveer los medios tecnológicos y logísticos que las tareas demanden. Por último, se trata de fortalecer el control de la ocupación ilegal del suelo de protección. La aplicabilidad de las normas que regulan el suelo de protección, restringiendo y orientando su uso y ocupación adecuados, depende en gran medida de la disponibilidad de mecanismos de vigilancia y control expeditos y eficaces. Uno de los principales aspectos a atender es la dispersión y desarticulación de competencias institucionales a nivel local, Distrital, Regional y Nacional, definiendo en el marco de la Red de Prevención, un “Protocolo de actuación para la prevención y control de desarrollos ilegales” que organice y oriente las acciones para atender esta problemática. Igualmente en este mismo marco, es necesario fortalecer la participación de los actores privados y comunitarios en la defensa activa del suelo de protección.5 5 Política de Protección como herramienta para el manejo del riesgo. Secretaría Distrital de Ambiente. Alcaldía Mayor Bogotá, D. C. Noviembre 2007. 44 CONCLUSIONES. 1. Como en la generalidad de los países latinoamericanos, y en particular centroamericanos, Honduras no cuenta con legislación especial ni con una política general de reasentamientos involuntarios. Sí existe un plexo de normas aplicables a situaciones hipotéticas de reasentamientos humanos involuntarios por diferentes causas, contenidas en diferentes cuerpos legales, que van desde la Constitución y Convenios internacionales a diferentes leyes especiales. 2. Ese plexo de normas jurídicas ha sido examinado en el presente Informe y está integrado por aquellas que regulan el derecho de propiedad pública y privada y sus limitaciones, los procedimientos de expropiación por causa de utilidad pública e interés social, los procesos de regularización de la propiedad y regímenes especiales de propiedad, el ordenamiento territorial urbano y rural en el nivel nacional y municipal, así como las atribuciones del nuevo Sistema Nacional (SINAGER) en materia de gestión de riesgos. 3. Existen igualmente un conjunto de normas de derecho internacional, relativas a derechos humanos, tanto civiles como económicos, sociales y culturales, contenidas en Convenios o Pactos Internacionales en los que Honduras es parte y las cuales está obligada a respetar. Es el caso de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Estos Tratados internacionales, de conformidad con el Artículo 16 de la Constitución hondureña, una vez aprobados por el Congreso, ratificados por el Poder Ejecutivo y entrados en vigor, “forman parte del derecho interno”. Adicionalmente, el Artículo 18 de la Constitución dispone que “En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero”. Tienen, por tanto, jerarquía superior y prevalencia sobre las leyes ordinarias. 4. Honduras, como país miembro y beneficiario de los préstamos otorgados por el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), está obligada a cumplir con las Políticas Operativas 4.12 y 710 de ambas instituciones financieras respectivamente, a fin de poder acceder al financiamiento de sus proyectos de desarrollo por parte de estos organismos. Esas Políticas deben implementarse y desarrollarse a través de diferentes instrumentos en cada caso específico y en el marco de cada proyecto. Por lo general, se trata de financiamientos para el desarrollo, para la construcción de obras de infraestructura que podrían exigir la realización de algún tipo de reasentamiento involuntario. Dichas Políticas Operativas no tienen rango legal ni están reconocidas como Política Nacional del Estado hondureño, pero sí son requisitos con diferentes grados de obligatoriedad para acceder al financiamiento de los proyectos. 5. Las Políticas Operativas del Banco Mundial y del BID en materia de reasentamientos han sido elaboradas de forma cuidadosa, a fin de cumplir con las normativas internacionales de derechos humanos en general y de protección de minorías étnicas en particular. Han sido diseñadas, también, sobre la base de una amplia experiencia. Deberían ser, para cualquier país de la región, tanto por los principios en que se fundamentan, el alto estándar de cumplimiento con los derechos humanos y la metodología basada en las buenas prácticas, como por lo que suponen en tanto 45 requisitos de acceso al financiamiento, el marco general de referencia y el punto de partida de cualquier política nacional sobre la materia. 6. Respecto de las disposiciones constitucionales y la legislación ordinaria vigente en la República de Honduras, que ha sido examinada, podemos concluir lo siguiente: a) Como en todas las legislaciones occidentales el derecho a la propiedad en Honduras está protegido constitucionalmente, no como un derecho absoluto sino como un derecho sujeto a las limitaciones propias de su finalidad social. Los motivos de necesidad o de interés público incluyen aquellas situaciones en que está en riesgo la seguridad de los habitantes, reconocida por la Constitución hondureña como una limitante de carácter general aplicable a todos los derechos del hombre. La Constitución contiene, en el Artículo 104, un reconocimiento expreso del dominio eminente, el cual se reconoce como límite al derecho de propiedad (“El derecho de la propiedad no perjudica el dominio eminente del Estado”). El “dominio eminente” se refiere a las “atribuciones o facultades que tiene el Estado para ejercer, como soberano, el dominio supremo sobre todo el territorio nacional, y establecer los gravámenes y cargas que las necesidades públicas requieran, ya sean impuestos, expropiaciones, limitaciones o prestaciones”. La Constitución de Honduras ofrece suficiente fundamento jurídico para realizar operaciones de reasentamiento involuntario por desastres naturales, en los dos momentos o fases principales que un proceso de este tipo comprende, es decir, en cuanto a la compra forzosa de la propiedad original y en cuanto a la compra forzosa de la nueva propiedad y su asignación a los desplazados, en condiciones que garanticen su habitabilidad y las actividades económicas productivas y de sobrevivencia de la población reasentada. b) La Constitución Política reconoce y establece, en el Artículo 106, los principios del régimen de expropiación por causa de necesidad o interés público calificado por la ley o por resolución fundada en Ley. Este régimen se desarrolla en el Decreto Número 113, Ley de Expropiación Forzosa. Además, la Ley de Propiedad contempla en su Artículo 77 y siguientes un procedimiento de expropiación para la regularización de inmuebles por necesidad pública, con un procedimiento detallado para la determinación del justiprecio. En teoría, nada impide que el procedimiento para la expropiación forzosa previsto en la Ley de Propiedad para los casos de regularización de inmuebles por necesidad pública, pueda aplicarse a situaciones donde concurran las circunstancias previstas en la Ley y, además, en aquellos asentamientos que se encuentren ubicados en un área que haya sido declarada proclive a desastres o inhabitable, con el fin de dedicar el área a fines públicos diferentes del asentamiento humano y reasentar a los pobladores en zonas más seguras. c) La Ley de Propiedad, que regula el registro de la propiedad y el catastro, reconoce expresamente la necesidad de catastrar, registrar y mantener actualizada la información sobre “zonas de riesgo y otras delimitaciones que conlleven afectaciones legales de uso o dominio” (Artículo 24, Numeral 6). No define, sin embargo, los criterios para declarar zonas de riesgo. Por otra parte, el Artículo 28, Numeral 5, establece Registros Especiales que comprenderán, entre otras cosas, “patrimonio histórico, patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, áreas protegidas, reservas turísticas y otras que el Instituto de la Propiedad (IP) cree o incorpore”. En base a este 46 Artículo es posible que el Instituto cree o incorpore un Registro especial para “zonas de riesgo”, en concordancia con lo establecido en el Artículo 24, Numeral 6. d) En las versiones preliminares de la Ley de Propiedad se consideró incluir como zonas sujetas a regímenes especiales de regularización, las declaradas inhabitables o proclives a desastres naturales. Esta mención fue eliminada del texto finalmente aprobado. Sin embargo, el proceso de regularización predial regulado por la Ley debería ser un requisito previo a la expropiación con fines de reasentamiento, con el objeto de poder determinar el justiprecio y regularizar la propiedad estatal o municipal que será destinada a uso público incompatible con la vivienda. De esta forma también se estaría protegiendo a las familias ocupantes de predios que, o bien se encuentran en situaciones litigiosas, o bien se encuentran sin título de propiedad o en situación de precaristas, dándoles acceso al derecho de indemnización una vez regularizada la propiedad. e) La Ley de Ordenamiento Territorial regula las competencias de los Gobiernos Municipales en materia de ordenamiento (Artículo 27). Esas competencias comprenden la gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones, para lo cual actuarán en el desarrollo y la promoción de programas que aporten soluciones habitacionales; y en el manejo y control de áreas de riesgo. Igualmente la Ley autoriza a las Municipalidades, dentro de sus facultades normativas, a emitir las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de los asentamientos poblacionales, lo que incluye normas de zonificación y de regulación de uso del suelo (Artículo 28). La Ley determina con toda claridad que corresponde a los gobiernos municipales velar por el estricto cumplimiento por parte de los particulares y entidades públicas, de las limitaciones de derechos sobre la propiedad inmobiliaria como resultado de normativas de ordenamiento territorial emitidas por las propias municipalidades y el gobierno central. El Artículo 31 del Reglamento de la Ley determina los lineamientos del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, el cual debe incluir, entre otras cosas, los aspectos vinculados a “las áreas de riesgo por fenómenos naturales” (Numeral 9). La vulnerabilidad de las personas, de la infraestructura, de los servicios y de los ecosistemas ante los fenómenos naturales es uno de los aspectos que debe contemplar el diagnóstico territorial, concebido como “un proceso participativo”, y elemento fundamental para la elaboración del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (Artículo 42). f) De acuerdo con la Ley del SINAGER, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) dentro del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tiene como una de sus funciones “dictaminar coordinadamente sobre las zonas de riesgo y las acciones obligatorias para disminuir su vulnerabilidad”. Debemos distinguir entre “dictaminar” y “declarar”. El dictamen, de acuerdo al Artículo 24 de la Ley del SINAGER, lo hace la Dirección de Prevención de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), con el apoyo del Centro Nacional de Investigación y Capacitación en Contingencias (CENICAC) o de otras instancias calificadas. La Dirección de Prevención establece los requerimientos técnico-científicos necesarios para la definición, medición y determinación de las condiciones que causen riesgos significativos dentro de cualquier actividad desarrollada en el territorio nacional. La Dirección de Prevención con otras instancias técnico científicas a su vez, define las medidas de prevención, adaptación y mitigación necesarias que deben cumplirse 47 obligatoriamente para que ese riesgo sea “aceptable” y permita la instalación de cualquier forma de uso del territorio. La declaratoria de zona de riesgo, una vez se cuente con el dictamen, le corresponde hacerla al Municipio o al Poder Ejecutivo, según el caso. El Artículo 8 de la Ley de Expropiación Forzosa regula la declaratoria de necesidad y utilidad pública, que corresponde alPoder Ejecutivo, cuando sea de interés nacional o departamental, y a las Municipalidades, con aprobación del Consejo Departamental, cuando sea de interés local. 7. Un Marco de Política Nacional para los reasentamientos debería tener un carácter general, es decir, abarcar todas las posibles causas y no sólo aquellas derivadas de riesgos de desastres. Esas posibles causas son las siguientes: a. La apertura del derecho de vía, ampliación y en algunos casos, las rectificaciones de los rumbos de los derechos de vía ya existentes. etc. b. La ejecución de un proyecto de desarrollo: hidroeléctricas, viviendas sociales, c. Por inclusión del área en los Planes de Ordenamiento Territorial, al ser declarada como zona inhabitable o zona proclive a desastres. d. Por afectación del área por un fenómeno natural imprevisto: inundaciones, terremotos, huracanes, erupciones volcánicas, sequías y hambrunas. etc. e. Por problemas de seguridad o de carácter social: guerra, migración laboral, f. Por restricciones impuestas al acceso a parques o áreas ambientales especialmente protegidas, existentes o que se creen, de conformidad con la ley. 8. La situación de Honduras en términos jurídico institucionales respecto del problema de los reasentamientos, es similar al resto de Centroamérica y América Latina. Un examen rápido de la situación en diversos países, como Brasil, Colombia, Argentina y otros de la región centroamericana, indica que solamente cuentan con un conjunto de normativas constitucionales, de convenios internacionales y de leyes ordinarias especiales, relativas al derecho de propiedad y sus limitaciones, procedimientos de expropiación forzosa, procedimientos de regularización de la propiedad y planes de ordenamiento territorial urbano y rural. No se cuenta ni con leyes especiales ni con Marcos de Política Nacionales, aplicables a la generalidad de casos de reasentamiento por diversas causas. 9. La práctica indica que los proyectos de reasentamientos no planificados o planificados de manera deficiente provocan costos económicos y sociales adversos y conllevan al empobrecimiento de las poblaciones afectadas y finalmente a la decadencia. En el proceso se vulneran además los derechos humanos de las poblaciones. Por estas y otras razones es importante que Honduras se dote de un Marco de Política Nacional de Reasentamientos. Entre los beneficios que podrían derivarse de este Marco de Política se encuentran los siguientes:6 6 Hacia una Política Nacional de Reasentamiento Involuntario en Colombia. Documento de Trabajo. Julio 2004. 48 a. Enfoque estratégico. Tener una Política Nacional facilita articular las operaciones de reasentamiento de acuerdo a las estrategias y planes sociales y económicos de los distintos niveles territoriales (local, regional y nacional), haciendo que el reasentamiento se convierta en un instrumento para el desarrollo social y la planeación urbana y territorial. b. Tratamiento integral. Un Marco de Política Nacional permite garantizar que se dé un tratamiento integral a las diferentes dimensiones del reasentamiento (física, territorial, demográfica, económica, social, psicológica y cultural), con participación de todos los actores, institucionales y sociales. c. Armonización normativa y conceptual. Un Marco de Política Nacional permite a todos los actores involucrados manejar un lenguaje común y dar una interpretación uniforme a los elementos del reasentamiento. Esta armonización, además de evitar gastos y pérdida de tiempo, contribuye a impedir duplicaciones y contradicciones a la hora de interpretar y aplicar las normas. Igualmente, ayuda a garantizar un trato equitativo y uniforme a las operaciones de reasentamiento en todo el país. Así mismo provee reglas del juego claras a las empresas privadas que eventualmente participen en estos proyectos, respecto de sus obligaciones y responsabilidades. d. Coordinación interinstitucional. Un Marco de Política Nacional permite establecer los distintos niveles de autoridad y responsabilidad entre los diferentes niveles de gobierno, y entre éstos y el sector privado, contribuyendo a mejorar la coordinación interinstitucional y evitar la duplicación de esfuerzos. e. Gestión eficiente y rentable de proyectos. Tener lineamientos nacionales que definan claramente los procedimientos para el diseño e implementación, el marco legal aplicable y todas las variables a tener en cuenta en las operaciones de reasentamiento, ayudará a que las entidades gestoras (públicas y privadas) estimen adecuadamente su costo final y eviten demoras en la ejecución de los proyectos. f. Metodologías adecuadas y uniformes. La definición de un marco metodológico completo y uniforme para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de reasentamiento en el país, contribuye a garantizar la calidad de las operaciones, al mismo tiempo que sirve de términos de referencia para las entidades o contratistas que deben ejecutar el reasentamiento. g. Gestión de recursos. Un Marco de Política Nacional de reasentamiento involuntario ayudaría a disminuir los tiempos y el costo de la gestión de recursos externos para los proyectos. Como se ha mencionado, las principales instituciones internacionales de financiamiento (Banco Mundial, BID) exigen el diseño de marcos o planes de acción para atender el reasentamiento que eventualmente pueda generar un proyecto a ser financiado. El desarrollo de estos instrumentos para cada proyecto es un proceso que podría facilitarse al contar con un marco general de política. 10. La práctica también indica la conveniencia de incluir dentro del Marco de Política los elementos preventivos del reasentamiento involuntario, entre los que se incluyen el 49 desarrollo del concepto urbanístico de “suelo de protección” y la formulación de un “Protocolo de actuación para la prevención y control de desarrollos ilegales”. 2. DIAGNÓSTICO A NIVEL DE HONDURAS PARA EL TEMA DE REASENTAMIENTO. INTRODUCCIÓN. Para el análisis del marco institucional de actuación, con el fin de establecer los actores, roles y responsabilidades, tomando en cuenta los niveles nacional y municipal, además de las instituciones que atienden los intereses de grupos vulnerables (mujeres, ancianos y niños), se ha partido del análisis jurídico contenido en el Primer Informe y la revisión de las facultades de las instituciones creadas o reguladas en ellas. Como Documento de referencia importante, por ser el más completo y contener los estándares más altos de exigencia en el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, se ha escogido la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial y, específicamente, el Anexo: Instrumentos de Reasentamiento Involuntario, en el que se describen los componentes de un plan de reasentamiento, de un plan abreviado de reasentamiento, de un marco de política de reasentamiento y de un marco de procedimientos, relacionados en los párrafos 17 al 31 de la Política Operacional 4.12. El análisis institucional ha llevado a la revisión de otras leyes importantes, como la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras, aprobada por el Congreso a través del Decreto 01-2010, por la que se crea la nueva Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa, a la que se le asignan las responsabilidades que anteriormente tenía la Secretaría de Gobernación y Justicia en el marco de la Ley de Ordenamiento Territorial; la Ley No. 170, Ley de Reforma Agraria, que otorga importantes funciones al Instituto Nacional Agrario, que deben tenerse en cuenta en los casos de reasentamientos rurales o urbano-rurales; así como el Decreto 31-92, Ley para la Modernización y Desarrollo Agrícola, que reforma numerosos artículos della Ley de Reforma Agraria y organiza el Sector Público Agrícola. Se han analizado también las instituciones que atienden grupos vulnerables, como el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia. Por último, en base al análisis de las facultades, funciones y responsabilidades institucionales que de una u otra manera se relacionan o pudiesen relacionarse con los diferentes aspectos que conlleva un proceso de reasentamiento involuntario, y sobre la base de los elementos y pasos que debe contener el Plan de Reasentamientos, según las directrices de la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial, se presenta una Tabla de 50 Responsabilidades Institucionales en la Elaboración y Ejecución del Plan de Reasentamientos. Evidentemente esta Tabla es de carácter general y estaría sujeta a revisión por parte de los responsables o actores institucionales y debería ser desarrollada más tarde en un Manual de Procedimientos que, de manera detallada, describa las coordinaciones, pasos y tareas de cada institución en el complejo proceso de reasentamiento involuntario. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. El Instituto fue creado por la Ley de Propiedad. De acuerdo con su Artículo 4, es un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia técnica administrativa y financiera. El instituto de la Propiedad (IP) ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, tiene su domicilio en la Capital de la República y puede establecer dependencias y centros asociados en los lugares que estime convenientes. El Artículo 5 define las atribuciones y deberes del Instituto, entre las que se encuentran las siguientes, que eventualmente estarían directamente vinculadas a los proyectos de reasentamiento involuntario: Incorporar normas técnicas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetas a su competencia, siempre que no contravengan el derecho interno. Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro. Diseñar y ejecutar un programa de regulación, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estándolo presente problemas; Crear administrar y poner a disposición del público por cualquier medio electrónico o físico la información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley; Emitir las resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes. De conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Propiedad, el Instituto está integrado por: 1) El Consejo Directivo, como órgano de dirección; 2) Secretaría Ejecutiva; 3) Direcciones Generales; 4) Programa Nacional de Regularización Predial; 5) La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON); 6) La Inspectoría General; y; 51 7) La Supertendencia de Recursos. a) El Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano de decisión y protección superior del Instituto de la Propiedad (IP). Está integrado por siete (7) miembros. Cuatro de los miembros son nombrados directamente por el Presidente de la República y los otros tres son nombrados también por el Presidente de entre cada unas de las ternas que le sean propuestas por: 1. El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 2. La confederación General de Patronatos de Pobladores; y, 3. El Instituto Hondureño de Derecho Notarial. El Presidente de la República designa además el miembro que preside el Instituto, quien ejerce la representación legal. (Artículo 8). Entre las funciones del Consejo Directivo están las de aprobar los planes para la implementación del proceso de regularización;emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia;y aprobar o improbar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON); b) El Programa Nacional de Regularización Predial. Es la unidad temporal encargada de implementar el proceso de regularización de la propiedad inmueble a nivel nacional (Artículo 16). c) La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON). Es un órgano de consulta, propuesta discusión y diálogo de los asuntos propios del Instituto de la Propiedad (IP). Tiene entre sus funciones proponer al Consejo Directivo las políticas y normativa sobre propiedad (Artículo 17). La CONAPON actúa en forma colegiada y toma sus decisiones por mayoría simple de los presentes. Está integrada por un representante de cada una de las instituciones y organizaciones siguientes: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia 2. Instituto Nacional Agrario (INA); 3. Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR); 4. Foro Nacional de Convergencia (FONAC); 5. Confederaciones de trabajadores; 6. Pueblos Indígenas y Afrohondureños; 7. Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras (FECOPRUH); 8. Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH); 9. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 10. Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); 11. Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO); 12. Confederación de Organizaciones Campesinas de Honduras. ARTICULO 18.d) El Registro Unificado de la Propiedad. El Instituto engloba y coordina todos los registros, los que funcionan como un Registro Unificado de la Propiedad, que incluye el Registro de la propiedad Inmueble; el Registro de la Propiedad Mueble; el Registro Mercantil; el Registro de la Propiedad intelectual; los Registros Especiales (que 52 comprenden las personas jurídicas Civiles, sentencias, concesiones y franquicias otorgadas por el Estado, información cartográfica, información geográfica, patrimonio histórico, patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, áreas protegidas, reservas turísticas y otras que el Instituto de la Propiedad (IP) cree o incorpore; y, el Registro de Asociados, que comprende registros de algún tipo de propiedad que son manejados por otros entes u órganos de la administración pública tales como el registro de aeronaves a cargo de la Dirección de Aeronáutica Civil y Registro Marítimo que comprende naves, buques y gravámenes sobre los mismos (Artículo 28). e) El Catastro Inmobiliario. También está a cargo del Instituto el Catastro Inmobiliario es un registro técnico administrativo, único y público, conformado por información geográfica sobre los bienes inmuebles con la identificación de los recursos naturales, agropecuarios y la infraestructura del país. Contiene la información sobre las medidas y la geo-referenciación de los predios, su forma geométrica, superficie, linderos colindancias, límites territoriales municipales, departamentales y nacionales; ubicaciones, uso actual y potencial del suelo y demás atributos económicos y jurídicos que perfeccionen el inventario de los bienes inmuebles y recursos del país. (Artículo 54). Se consideran centros asociados del Instituto de la Propiedad (IP) todas aquellas instituciones proyectos y programas públicos, nacionales o municipales, que desarrollen actividades catastrales, regístrales y de ordenamiento territorial. (Artículo 58). f) El Tribunal Superior de Cuentas. De acuerdo con el Artículo 82 de la Ley de Propiedad, el Tribunal Superior de Cuentas es el encargado de integrar una comisión evaluadora compuesta por tres (3) peritos, los cuales serán nombrados: uno por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), uno por los pobladores de los asentamientos humanos beneficiados, uno por el o los propietarios del bien expropiado, una vez que se ha producido una declaratoria de utilidad pública, y al efecto de iniciar el procedimiento para la fijación del justiprecio y la correspondiente indemnización. En este procedimiento también interviene el sistema judicial, cuando el propietario o las personas que disputen el dominio del inmueble a expropiar no estuvieren de acuerdo con el justiprecio establecido en la resolución del Instituto de la Propiedad (IP). Entonces es posible recurrir por la vía judicial sujetándose al procedimiento que en materia tributaria o impositiva señala la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. De conformidad al Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, le corresponde a esta Secretaría entre otras cosas relacionadas al tema que nos corresponde, la coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes departamental y municipal; el Catastro Nacional (que con la Ley de Propiedad ha pasado a estar bajo el Instituto de la Propiedad); y la promoción y combate de contingencias e incendios. Es la primera Secretaría de Estado, en orden de precedencia. De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Administración Pública, Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, compete a la Secretaría de Gobernación y 53 Justicia, entre otras cosas relacionadas con el tema que nos ocupa, lo siguiente: 1) La formulación y ejecución de políticas relativas al gobierno interior, asegurando su compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República, incluyendo las iniciativas de descentralización y desconcentración territorial, la coordinación, enlace, supervisión y evaluación del régimen departamental y municipal; 2) El mantenimiento del orden público y la coordinación de sus funciones con los organismos de seguridad del Estado; Ya vimos cómo el Catastro ha pasado a estar bajo la dirección del Instituto de la Propiedad, por lo que estas funciones le han sido arrancadas a esta Secretaría. Lo mismo ha sucedido con el ordenamiento territorial, que ha pasado bajo la dirección de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación, como veremos. En cuanto al orden público, el reglamento lo define en su Artículo 5 como consistente en “el normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, el mantenimiento de la paz interior, incluyendo la seguridad, tranquilidad y moralidad ciudadana, y el libre y pacífico ejercicio de las garantías individuales y sociales, así como de los derechos políticos reconocidos por la Constitución de la República y las leyes”. Cualquier situación de desastre, en este sentido, altera el orden público en la medida que incida en el normal funcionamiento de las instituciones y afecte la seguridad de los ciudadanos. De acuerdo al Artículo 45 del Reglamento, también compete a la Secretaría de Gobernación y Justicia, en lo relacionado con reasentamientos: Atender la coordinación y enlace con la Comisión Permanente de Contingencias. Intervenir en los demás asuntos de política interior que corresponden al Poder Ejecutivo y que no se atribuyen expresamente a otras Secretarías de Estado. De esta función de enlace y coordinación con la COPECO hablaremos más adelante, cuando analicemos esta institución y su nuevo rol de Secretaría Ejecutiva del SINAGER. El Artículo 47 del Reglamento regula las funciones de una serie de Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado, entre las que están la Dirección General de Fortalecimiento Local, responsable del fortalecimiento de las capacidades locales; la Dirección General de Desarrollo Local, responsable de apoyar a las comunidades, municipalidades, mancomunidades de municipios, departamentos y regiones, en la promoción de su desarrollo integral y del seguimiento de programas y proyectos incluidos en el Programa Nacional de Descentralización y Desarrollo Local; la Dirección General de Ordenamiento Territorial, que ha pasado a estar bajo la dirección de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación, como ya hemos mencionado; y, por último, la Dirección General de Participación Ciudadana, responsable de apoyar la promoción de la organización y participación de la ciudadanía en la gestión del desarrollo municipal, departamental y regional, y la protección de los derechos de los grupos vulnerables de la población. 54 LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA. De conformidad con el Artículo 29 de la Ley General de Administración Pública, a esta Secretaría le corresponde lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, así como el régimen concesionario de obras públicas. El Artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Administración, le asigna las siguientes competencias, que tienen que ver con la materia de reasentamientos: La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, el urbanismo y el transporte, incluyendo: a) El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo vías de comunicación terrestres, interurbanas y rurales; b) El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de otras obras de infraestructura pública, cuya ejecución no esté atribuida expresamente a otras dependencias, y la asesoría a estas últimas sobre esas mismas materias; c) La formulación de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, supervisión y conservación de obras públicas: d) La formulación de políticas y programas de desarrollo urbano y la coordinación y supervisión de su ejecución por las municipalidades; e) La formulación de políticas de vivienda de interés social y la coordinación y supervisión de su ejecución por los organismos competentes o por organismos privados que actúen en el marco de la legislación vigente; Lo concerniente a los servicios geodésicos y cartográficos del Estado. El Artículo 75 del Reglamento regula las diferentes direcciones generales que integran esta Secretaría, entre las que se encuentra la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, responsable de la dirección, coordinación y evaluación de la ejecución de los Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo que desarrolle el Gobierno de la República, con asignaciones presupuestarias nacionales, así como con fondos externos. El Instituto Geográfico Nacional está bajo la dirección de esta Secretaría, y es el responsable de los servicios geodésicos y cartográficos del Estado. LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. De acuerdo con el Artículo 29 de la Ley General de Administración Pública, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de 55 energía hidroeléctrica y geotérmica, así como la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; lo concerniente a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y la fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas. De conformidad con el Artículo 84 del Reglamento de la Ley General de Administración Pública, son competencias de esta Secretaría, relacionadas con el tema de los reasentamientos, las siguientes: La administración y control de los recursos hídricos, incluyendo su medición y evaluación, lo relativo a derechos de aprovechamiento públicos o privados, el control de vertidos y demás actividades relacionadas con dichos recursos; La protección y manejo ordenado de las cuencas hidrográficas y la ejecución y evaluación de programas con este fin, en coordinación con las municipalidades y demás autoridades relacionadas; La formulación, coordinación y evaluación de políticas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en general; La conducción de estudios y formulación de normas para la declaración y administración de áreas naturales protegidas como partes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo parques nacionales, reservas de la biosfera u otras categorías de manejo de conformidad con las leyes; La expedición y administración de normas técnicas que orienten los procesos de utilización de los suelos, aguas y demás recursos naturales renovables, así como de las demás actividades que incidan en el ambiente, cuando esta competencia no esté atribuida expresamente a otras autoridades; La elaboración y Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; La organización y manejo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; La emisión de dictámenes en materia ambiental, previos a la autorización por las autoridades competentes, de actividades o proyectos industriales, comerciales u otros similares, potencialmente contaminantes o degradantes, de conformidad con la ley. A esta Secretaría corresponde también la coordinación superior del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, cuyas actividades de ejecución corresponden a la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (Artículo 85). Entre las Direcciones Generales que regula el Artículo 87, podrían estar relacionadas con el tema de reasentamientos la Dirección General de Recursos Hídricos, la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, la Dirección General de Gestión Ambiental y el Centro de Estudios y Control de Contaminantes. 56 LA SECRETARÍA TÉCNICA Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA NUEVA SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANEACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA. a) La Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional (SETCO). Esta Secretaría estaba regulada en el Artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Administración del Estado y conceptualizada como un órgano técnico adscrito a la Presidencia de la República. A ella correspondía, entre otras cosas, formular políticas y estrategias para las solicitudes de cooperación externa, atendiendo a las prioridades definidas por el Presidente de la República; suscribir, previa autorización del presidente de la república, los convenios de cooperación no reembolsable; etc. No obstante estas funciones, la Secretaría Técnica no era un órgano de ejecución, puesto que de acuerdo al Artículo 98 del Reglamento, la ejecución de los proyectos financiados con recursos de la cooperación externa correspondía exclusivamente a las Secretarías de Estado o a las instituciones autónomas, por razón de su competencia. El titular de esta Secretaría tenía rango de Secretario de Estado. La Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras, aprobada por el Congreso a través del Decreto 01-2010, determinó que el proceso de planeamiento estratégico estará a cargo de la Presidencia de la República, se llevará a cabo con la participación de las distintas instituciones del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en las áreas de su competencia y con la participación de los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones gremiales, las universidades, las iglesias, la empresa privada, las autoridades locales, las organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas relacionados al desarrollo y las agencias internacionales de cooperación y que para el desarrollo del proceso de planeación del desarrollo, la Presidencia de la República contará con el concurso de las siguientes instancias: El Consejo del Plan de Nación; el Consejo Nacional de Competitividad e Innovación, los Gabinetes Sectoriales, los Consejos de Desarrollo Regional y otras que considere conveniente (Artículos 8 y 9). b) El Gabinete Sectorial de Proyectos de Infraestructura.Esta Ley reorganizó los Gabinetes Sectoriales, creando el Gabinete de Proyectos de Infraestructura, integrado por la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la Empresa Nacional Portuaria, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y el Comisionado de Mega Proyectos. Los Gabinetes Sectoriales son coordinados por el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia o su representante. c) La nueva Secretaria Técnica de Planeación y Cooperación Externa.La Ley, así mismo, en su Artículo 20, creó la nueva Secretaria Técnica de Planeación y Cooperación Externa, dependiente de la Presidencia de la República, que absorbió los activos y pasivos de la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional (SETCO) y tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Asesorar a la Presidencia de la Republica en todos los temas relacionados con la Visión de País, Plan de Nación y Sistema Nacional de Planeación; b) Actuar como secretaria técnica del Consejo del Plan de Nación y del Consejo Nacional de Competitividad e Innovación; 57 b) Asesorar a los Consejos Regionales de Desarrollo y realizar los estudios que, a solicitud de aquellos, deban efectuarse sobre temas específicos que se discutan en los mismos; c) Coordinar los proyectos de cooperación externa que tengan incidencia sobre el cumplimiento de los objetivos de la Visión de País y del Plan de Nación; d) Colaborar con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia en las labores de coordinación de las instancias del Poder Ejecutivo que intervengan para la consecución de las metas de prioridad nacional y los indicadores de avance del Plan de Nación; e) Ejercer las funciones que se le deriven de la Ley de Ordenamiento Territorial; f) Formular propuestas de políticas y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos e indicadores mencionados; g) Coordinar la ejecución de la Visión de País y la Estrategia para la Reducción de la Pobreza y cuidar que la misma se efectúe en forma consistente; h) Coordinar y dirigir el trabajo de las sub-secretarias a su cargo para asegurar su efectividad y óptimos resultados; i) Asesorar a la Secretaria de Finanzas en los trabajos de presupuestación y codificación presupuestaria que deben efectuarse para la mejor asignación de recursos en el cumplimiento de la Visión de País y el Plan de Nación; j) Certificar que los proyectos de presupuesto a remitir para aprobación del Congreso Nacional, estén formulados acorde con los lineamientos e indicadores del Plan de Nación y la Visión de País; k) Apoyar el trabajo de los Comisionados Regionales; l) Informar al Consejo del Plan de Nación cuando detecte divergencias entre la formulación y ejecución de las políticas públicas y los objetivos del Plan de Nación; m) Apoyar a la Secretaria de Cultura, Artes y Deportes en la conformación de los Consejos Regionales de Cultura y en la ejecución del contenido del Plan de Nación en esta área; n) Cualquier otra que le asigne el Presidente de la República, el Consejo del Plan de Nación y/o el Consejo Nacional de Competitividad e Innovación. De conformidad con el Articulo 21, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, todas las funciones asignadas a la Secretaría de Gobernación y Justicia en el Decreto No 1802003, Ley de Ordenamiento Territorial, pasan a ser desempeñadas por la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa, incluyendo las asignadas en los siguientes artículos: artículo 9, numeral 1; artículo 11; artículo 12; artículo 14, numeral 1; artículo 21; artículo 31; artículo 49; artículo 52; artículo 57 y, artículo 59. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia deberá trasladar a la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, la Dirección General de Ordenamiento Territorial con todos sus recursos humanos y físicos. Las Unidades de Planeamiento y Evaluación de la Gestión de las distintas Secretarias de Estado o las dependencias que hagan sus veces en las demás instituciones del Estado que ejecuten acciones, proyectos o programas relacionados con el cumplimiento del Plan de Nación, deberán coordinar la realización de la evaluación que manda el artículo 21 del Decreto No. 83-2004, Ley General de Presupuesto; referente al cumplimiento de los planes y políticas de desarrollo, con la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa. 58 d) La Sub-secretaría Técnica de Planeación del Desarrollo. Ley crea también laSubsecretaría Técnica de Planeación del Desarrollo, como dependencia de la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa, que absorberá los activos, pasivos y actuales funciones de la Unidad de Apoyo Técnico (UNAT) y de la Comisión Presidencial para la Modernización del Estado (CPME). Además, tendrá las funciones siguientes: Apoyar, asesorar y asistir al Consejo del Plan de Nación para la elaboración del Plan de Nación y dar seguimiento a su ejecución; Coordinar la gestión de los programas de la cooperación internacional y dar seguimiento a su ejecución; Asistir a las Secretarías de Estado e instituciones integrantes de los Gabinetes Sectoriales, en la negociación de empréstitos y programas de cooperación técnica, así como al Banco Central de Honduras en la negociación de programas para apoyar la balanza de pagos; Dirigir el proceso de ordenamiento territorial y colaborar con los demás órganos creados por Ley para ese propósito; Redactar y producir informes sobre la ejecución de las estrategias de desarrollo y sus resultados; Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo las reformas necesarias a la legislación para adaptar la estructura del sector público a los requerimientos del Plan de Nación y para optimizar la atención de las necesidades de la población; Asistir a la Secretaría Técnica en el cumplimiento de sus responsabilidades derivadas de la Ley de Ordenamiento Territorial; y, Cualquier otra que le asigne la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa, afín a sus objetivos (Artículo 22). Esta Sub Secretaría Técnica de Planeación del Desarrollo es la que absorbe de manera directa las funciones que la secretaría de Gobernación y Justicia tenía en relación a la Ley de Ordenamiento Territorial. e) Los Consejos Regionales de Desarrollo.La Ley crea, también, los Consejos Regionales de Desarrollo, los que serán la instancia regional de diálogo y concertación entre el Gobierno Central, la Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Comunidad de Cooperantes, orientada hacia el análisis sectorial y la formulación de propuestas ordenadas y articuladas, que faciliten una gestión pública más efectiva, ordenada y transparente en la región correspondiente. Los Consejos Regionales son los encargados de conducir el proceso de planeación en la región y están afiliados al Consejo del Plan de Nación. En la región donde se establezcan, complementan los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el artículo 36 de la Ley de Ordenamiento Territorial y sirven como mecanismo de transmisión de la problemática y propuestas de solución regionales hacia el Consejo del Plan de Nación, el Consejo Nacional de Competitividad e Innovación y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (Artículo 25). Los Consejos Regionales de Desarrollo son los encargados de formular el Plan Regional de Ordenamiento Territorial; promover y facilitar procesos participativos de formulación, presupuestación y ejecución de la planificación sectorial de corto, mediano y largo plazo, bajo el principio de abordaje integral dentro y entre los sectores temáticos; coadyuvar en la identificación de problemas y soluciones sobre temas 59 urgentes y de alta prioridad en cada sector temático; y organizar el análisis de los temas relacionados con agua y saneamiento, salud, educación, sectores productivos, infraestructura, seguridad y justicia, protección social, y vivienda (Artículo 26). f) Los Comisionados Regionales del Plan de Nación. El Consejo del Plan de Nación está representado en cada Consejo Regional de Desarrollo, por un Comisionado Regional, que es nombrado por el Presidente de la República, para cada región. El Comisionado Regional tiene entre sus funciones la de promover y facilitar el funcionamiento de las Consejos Regionales de Desarrollo; certificar ante el Consejo del Plan de Nación el correcto funcionamiento de las Consejos Regionales de Desarrollo; y además todas las funciones asignadas al Gobernador Departamental en los artículos 16 y 19 del Decreto 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial. EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO. Fue creado por el Decreto No.69, 6 de marzo de 1961. La Ley de Reforma Agraria lo conceptúa como una institución semi autónoma dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y como el organismo ejecutor de la política agraria del Estado (Artículos 131 y 132). Son atribuciones del Instituto Nacional Agrario (INA), de conformidad con el Artículo 135 de la Ley de Reforma Agraria, las siguientes: Planificar, programar y llevar a la práctica la política de reforma agraria; Conocer y resolver todo lo relacionado con la tenencia, explotación, expropiación, recuperación y distribución de la tierra destinada a la Reforma Agraria; Organizar y administrar el Catastro Agrario Nacional; Organizar y administrar un Registro Agrario; Gestionar y administrar los recursos internos y externos indispensables para la ejecución de la Reforma Agraria. Promover el mejoramiento económico, social, cultural y técnico de los campesinos. Crear una conciencia nacional favorable a la reforma agraria mediante la difusión y promoción de sus principios y realizaciones. Resolver sobre las denuncias o quejas presentadas en contra de los funcionarios y empleados encargados de realizar la reforma agraria y hacer las consignaciones correspondientes, en su caso; Ejercer los derechos y acciones que correspondan al Estado en relación con las tierras nacionales y ejidales susceptibles de uso agrícola y ganadero; y Las demás que sean necesarias para alcanzar los objetivos de la Ley de Reforma Agraria. De conformidad con el Artículo 56 del Decreto Ley No. 170, Ley de Reforma Agraria, los Acuerdos de Expropiación en materia de Reforma Agraria los emite el Director del Instituto. Los Artículos 64 y siguientes regulan el método de avalúo de las tierras expropiadas o adquiridas con fines de Reforma Agraria. 60 En materia de ordenamiento y procesos de reasentamiento en las áreas rurales, el Instituto es una institución clave, pues la Ley de reforma Agraria le asigna la administración y dirección del Registro Agrario Nacional y el Catastro Agrario Nacional, ambos actualmente coordinados y centralizados por el Instituto de la Propiedad (Artículos 151 y siguientes y Artículo 158 y siguientes). Es importante tomar en consideración también el Decreto 31-92, Ley para la Modernización y Desarrollo Agrícola, que reforma numerosos artículos de la Ley de Reforma Agraria y tiene como uno de sus objetivos, “consolidar la organización e institucionalización del Sector Público Agrícola y establecer las bases para la racionalización y mejorar la coordinación de sus actividades” (Artículo 4). Esta Ley de Modernización y Desarrollo Agrícola organiza el Sector Público Agrícola, conceptuándolo como “el conjunto de organismos administrativos del Estado, centralizados y descentralizados, que tiene competencia para actuar en áreas específicas o generales de la actividad agrícola y de la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales. Integran el Sector Público Agrícola, además de la Secretaría de Recursos Naturales y sus dependencias, el Instituto Nacional Agrario (INA), el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR) y cualquier otra institución gubernamental existente o que se cree en el futuro, con competencias generales o especiales en materias relacionadas con las actividades agrícolas y con la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales (Artículo 6). Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales la dirección y coordinación superior del Sector Público Agrícola(Artículo 7). LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER) Y LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTINGENCIAS (COPECO). La nueva Ley creadora del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) concibe a éste como “el conjunto sistémico, participativo y de articulación armónica de todas las instituciones del Estado, de la empresa privada y de las organizaciones de la sociedad civil del país” (Artículo 3). La Ley desarrolla los órganos del Sistema, como a continuación se describe. a) El Consejo Directivo. Entre las funciones que podrían ser relevantes para el tema de los reasentamientos forzosos, que le asigna la Ley a este órgano rector del Sistema, de conformidad con el Artículo 8, están las siguientes: Recibir, analizar y ejecutar las propuestas de los Comités de Consulta, relacionadas con las políticas, estrategias, normativas y acciones concretas vinculadas con la Gestión de Riesgos en el país, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). Apoyar las acciones de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y asegurarse que dicha Comisión vele por la aplicación de las leyes, políticas, estrategias nacionales y planes operativos relacionados con la Gestión de Riesgos. Formalizar las disposiciones obligatorias elaboradas y presentadas por la Comisión 61 Permanente de Contingencias (COPECO) destinadas a reducir el riesgo en el quehacer nacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Orientar las actividades destinadas a organizar, coordinar y dirigir las acciones que sean necesarias ejecutar en casos de emergencia, desastres y calamidades que surjan en el país. Definir y publicitar a través de la Secretaría Ejecutiva, todas aquellas disposiciones de carácter obligatorio, relativas a la Gestión de Riesgos en el país. b) La Secretaría Ejecutiva.El Artículo 9 de la Leyestablece que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) será la institución del Estado de Honduras redestinada para la coordinación y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), siendo originalmente creada funcionalmente para organizar, dirigir adoptar medidas preventivas y de coordinación de todas las actividades de apoyo, de integración participativa, destinadas a proteger la vida, los bienes y el entorno de los habitantes del territorio nacional. La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) seguirá rigiéndose por su Ley de creación, asumiendo las funciones de prevención y las de carácter administrativo y ejecutivas que la nueva Ley le asigna. Estas nuevas funciones que se le establecen no son limitativas de las definidas en su Ley de creación, sino complementarias. Entre las funciones que podrían estar relacionadas con el tema de los reasentamientos cabe mencionar las siguientes: Velar porque se cumplan las disposiciones obligatorias necesarias para la instrumentación operativa de las políticas y estrategias nacionales relacionadas con la Gestión de Riesgos; Hacer los llamados correspondientes a las personas naturales o jurídicas y publicitar las disposiciones relacionadas con el cumplimiento obligatorio de las acciones u omisiones encaminadas a la reducción de riesgos en el país; Coordinar las acciones necesarias para prevenir los desastres. Actuar en respuesta a las emergencias y calamidades que surjan en el país y procurar coordinadamente la recuperación más segura de las personas y de los territorios afectados; Gestionar ante la comunidad nacional e internacional la obtención de recursos financieros y materiales en calidad de donaciones, sin detrimento de los recursos asignados en el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos de la República, que se le aprueben anualmente para sus operaciones ordinarias, ni del Fondo Nacional para la Atención de Emergencias, exclusivos para responder a eventos de catástrofe que se presenten eventualmente; Dictaminar coordinadamente sobre las zonas de riesgo y las acciones obligatorias para disminuir su vulnerabilidad; Elevar al Consejo Directivo para su formalización, el establecimiento de las disposiciones de acatamiento obligatorio que deben ser establecidas para regular la construcción del riesgo en el país; Coordinar toda la ayuda y asistencia nacional e internacional destinada a las personas y 62 comunidades afectadas por desastres y emergencias; Por mandamiento del Consejo Directivo, establecer las disposiciones permanentes y temporales de cumplimiento obligatorio en situaciones de alerta o desastre. c) Los Comités de Consulta.Son órganos participativos y deliberativos, que actúan como espacios de consulta, reflexión, concertación y análisis sobre el estado de la Gestión de Riesgos en el país y como fuente de propuestas para el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre nuevas políticas, estrategias, programas, proyectos, actividades o acciones relacionadas con la Gestión de Riesgos que deben incluirse en del Plan Nacional de Gestión de Riesgos a ser ejecutado por la Secretaría Ejecutiva (Artículo 13). Entre las funciones de estos Comités relacionadas con los reasentamientos podemos citar las siguientes: Participar en la aprobación el Plan Nacional de Gestión de Riesgos; Considerar y discutir las manifestaciones e impactos de los riesgos y desastres en el territorio nacional a fin de que sean incluidos dentro del Plan Nacional de Gestión de Riesgos; Debatir y sugerir, para consideración del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), el diseño y ejecución de políticas, programas y acciones para prevenir y reducir los riesgos; Considerar y debatir nuevos desarrollos conceptuales, tecnológicos, sociales y de cualquier otra índole en el área de riesgos y de desastres; Recomendar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema la conformación de Comisiones o Mesas de trabajo. d) Comisiones de Trabajo, Mesas Nacionales y Regionales. De conformidad con el Artículo 14, dichas comisiones y mesas deben están destinadas a estudiar un tema específico, trabajar sobre aspectos de interés en algún sector o grupos sectoriales, desarrollar consultas territoriales para el fortalecimiento de capacidades en cualquier área o para temas ad-hoc, según sea necesario y los recursos institucionales lo permitan. e) Fondo Nacional para la Preparación y Respuesta a Emergencias (FONAPRE). De conformidad al Artículo 21, este Fondo está constituido por recursos financieros que sirven exclusivamente para la preparación de la atención a emergencias, la atención durante la ocurrencia de catástrofes o calamidades eventuales que se sucedan en el país y el apoyo para la recuperación de las afectaciones inmediatamente posterior a la ocurrencia de los daños. f) La Dirección de Prevención de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).De conformidad al Artículo 24, la Dirección de Prevención de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), con el apoyo del Centro Nacional de Investigación y Capacitación en Contingencias (CENICAC) y de otras instancias calificadas, establece los requerimientos técnico-científicos necesarios para la definición, medición y determinación de las condiciones que causen riesgos significativos dentro de cualquier actividad desarrollada en el territorio nacional. La Dirección de Prevención con otras instancias técnico científicas a su vez, define las medidas de prevención, adaptación y mitigación necesarias que deben cumplirse obligatoriamente para que ese riesgo sea “aceptable” y permita la instalación de cualquier forma de uso del territorio. 63 La Dirección de Prevención a través del Comisionado de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), eleva al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) la redacción de las Disposiciones Obligatorias, para su formalización. Dichas disposiciones deben estar sustentadas en dictamen técnico científico, que se convertirán en las directrices del trabajo de los “Oficiales de Prevención”. Los Oficiales de Prevención, utilizarán fichas técnicas para realizar las tareas de “Evaluación de Riesgo”. Dichas fichas establecerán los parámetros para determinar si una situación o no es de alto, mediano o bajo riesgo. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) trabajará fortaleciendo las capacidades de los gobiernos locales para que sean estas instancias territoriales las que apliquen las regulaciones concernientes a los procedimientos y contenidos de las “Evaluaciones de Riesgo”, las cuales serán de cumplimiento obligatorio. De acuerdo con estas disposiciones, este sería el mecanismo para dictaminar si una zona o área debería ser declarada de alto riesgo no mitigable y, por tanto, debería ser evacuada y sus pobladores sujetos a reasentamiento involuntario. g) Los Oficiales de Prevención de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).De conformidad con el Artículo 35, para la observancia y cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, los Oficiales de Prevención de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), sin previo aviso, pueden practicar inspecciones, auditorías técnicas, tomar fotografías, filmados, requerir la exhibición de documentos que amparen los planes o proyectos de desarrollo, u otras acciones afines que se relacionen directamente. EL MUNICIPIO. El Municipio está regulado en la Ley de Municipalidades, Decreto Número 134-90, que lo define como “una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos” (Artículo 2). De conformidad al Artículo 13, las Municipalidades tienen las siguientes atribuciones relacionadas con los reasentamientos(Según Reforma por Decreto 48-91): 1. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio; 2. Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la Ley; 3. Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado para aguas negras y alcantarillado pluvial, así como su mantenimiento 4. Construcción y mantenimiento de vías públicas por sí o en colaboración con otras entidades; 5. Protección de la ecología del medio ambiente y promoción de la reforestación; 6. Gestión, construcción y mantenimiento en su caso, de los sistemas de electrificación del municipio, en colaboración con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y, De conformidad con el Artículo 18, las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local 64 que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la de construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. a) La Corporación Municipal.La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal. Entre las funciones que pueden tener relación con los reasentamientos, de conformidad con el Artículo 25, a ella le corresponde: Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano. Celebrar asambleas de carácter consultivo en cabildo abierto con representantes de organizaciones locales, legalmente constituidas, como ser: Comunales, sociales, gremiales, sindicales, ecológicas y otras que por su naturaleza lo ameriten, a juicio de la Corporación, para resolver todo tipo de situaciones que afecten a la comunidad. Aprobar la contratación de empréstitos y recibir las donaciones, de acuerdo con la ley. Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes; Planear el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental; Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones y caseríos y conceder permiso para ocuparlas con canalización subterránea y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos y en general con accesorios de empresas de interés municipal; Sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de las ciudades, con la suspensión de las obras, demolición de lo construido y sanciones pecuniarias; y, De conformidad con la Ley de Expropiación, Artículo 8, la declaratoria de necesidad y utilidad pública, corresponde alPoder Ejecutivo, cuando sea de interés nacional o departamental, y a las Municipalidades, con aprobación del Consejo Departamental, cuando sea de interés local. b) Las Unidades de Planificación Municipal y la Dirección General de Urbanismo. De conformidad con el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, para los fines de elaboración y ejecución de los planes de desarrollo rural y urbano, las Corporaciones podrán contar con la asistencia técnica de las Unidades de Planificación Municipal o en su defecto con la Dirección General de Urbanismo, a fin de formular, planificar, ejecutar y armonizarlos con los planes nacionales de desarrollo. c) Los Consejos de Desarrollo Municipales. El Reglamento norma también los Consejos de Desarrollo Municipales. Según el Artículo 49, el Consejo de Desarrollo Municipal (C.D.M.) es un órgano técnico consultivo que obligatoriamente deben conformar todas las Municipalidades del país. Este consejo tiene entre otras las siguientes funciones, relacionadas con el tema de los reasentamientos: 65 Asesorar a la Corporación Municipal en el proceso de elaboración, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo urbanos y rurales, Asesorar a la Corporación en la consecución y contratación de empréstitos para obras de positivo beneficio para la comunidad. Asistir a la Corporación cuando se sucedan estados de emergencia o calamidad pública y que fuese necesario movilizar recursos de la comunidad para atender dichas emergencias. Asesorar a la Corporación en la suscripción de convenios con el Gobierno Central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación, renovación, conservación y mejoramiento de los recursos naturales. De acuerdo a su integración y cuando la Corporación Municipal lo considere pertinente servir de instrumento de comunicación entre la Municipalidad y la comunidad. El Consejo está integrado por representantes de las fuerzas vivas de la población y son nombrados por la Corporación Municipal de cada término municipal. d) Los patronatos. El Artículo 62 de la Ley regula los patronatos, estipulando que en cada municipio o barrio, colonia o aldea, los vecinos tendrán derecho a organizarse democráticamente en patronatos, para procurar el mejoramiento de las respectivas comunidades. La Corporación Municipal, mediante acuerdo, determinará la condición de las aldeas diferenciándolas de los caseríos, debiendo dar cuenta al Instituto Nacional de Estadística (INE), al Instituto Geográfico Nacional y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. El patronato es una estructura natural de organización, vinculada por lazos de conveniencia en una comunidad determinada, constituidas como unidades básicas auxiliares de la administración pública, a la que el Estado le reconoce su personalidad jurídica. INSTITUCIONES QUE ATIENDEN A GRUPOS VULNERABLES (MUJERES, ANCIANOS Y NIÑOS). a) Secretaría de Estado para el Desarrollo Social y Red Solidaria.Creada por el Decreto No. 157-2008, con la función concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política pública en materia social y reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas, planes, proyectos y estrategias en materia social y de reducción de la pobreza orientados a grupos vulnerables y población que vive en pobreza y extrema pobreza identificados mediante una metodología de focalización única así como la de los proyectos de desarrollo social; y la coordinación y conducción del Programa Red Solidaria. b) Instituto Nacional de la Mujer (INAM). El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) es una institución autónoma, de desarrollo social y con rango de Secretaría de Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, responsable de formular, promover y coordinar la ejecución y seguimiento de la Política Nacional de la Mujer, así como los planes de acción que la ejecuten y la integración de la mujer al desarrollo sostenible. 66 El Instituto Nacional de la Mujer se crea mediante el Decreto No.232-98, del 30 de septiembre de 1998, publicado en la Gaceta No. 28798 del 11 de febrero de 1999. Es la institución responsable de formular, desarrollar, promover, coordinar y dar seguimiento a las políticas que garantizan y protegen los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas con equidad de género, para contribuir al desarrollo humano sostenible del país. Está regida por un Consejo Directivo y una Presidencia Ejecutiva, con rango de Ministro. La Dirección Técnica cuenta con Unidades de Participación Social, Prevención de la Violencia, Salud, Educación, Mujer y Economía y Medio Ambiente. c) El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia. El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, fue creado mediante Decreto No. 199-97 del Congreso Nacional de la República que en sus Artículos 1 y 2 define la naturaleza y alcance de esta institución. De conformidad con el Artículo 1, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, en adelante denominado el IHNFA, es un organismo de desarrollo social, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que tiene como objetivo fundamental la protección integral de la niñez y la plena integración de la familia, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República, el Código de la Niñez y de la Adolescencia, el Código de la Familia, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás convenciones sobre la materia que el Estado de Honduras suscriba o haya suscrito. Para todos los efectos legales, familia, es la institución integrada por los padres biológicos o adoptivos y por los parientes dentro del cuarto grado dé consanguinidad y segundo de afinidad que tiene como finalidad la conservación, propagación y desarrollo en todas las esferas de la vida de la especie humana. Es la principal autoridad técnica del Estado en las materias de su Competencia. Todas las medidas que sobre el particular adopte, tanto el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) como cualquier institución pública o privada, deberán tomar en consideración el interés superior de la niñez y la familia en cuanto aspiración suprema y fundamental. Sus objetivos son: 1. Formular y ejecutar las políticas del Estado en las áreas de la niñez, la adolescencia y la familia. 2. Promover el respeto de los derechos de la niñez por parte de la sociedad. 3. Coordinar la participación de las instituciones estatales y privadas en la programación y ejecución de acciones para la protección integral de la niñez y la familia. 4. Establecer un sistema de medidas y servicios alternativos al internamiento de niños y adolescentes por causas sociales. 5. Impulsar y apoyar la participación ciudadana y la organización de la comunidad para construir un sistema de oportunidades para la niñez y la familia. 67 RESPONSABILIDADES ELABORACIÓN Y REASENTAMIENTO. INSTITUCIONALES EJECUCIÓN DEL EN PLAN LA DE A partir de los elementos fundamentales que deben integrar el Plan de Reasentamiento, descritos en la Política Operativa 4.12 del Banco Mundial, y tomando en cuenta las atribuciones que por ley tiene cada una de las instituciones e instancias anteriormente descritas, un primer esquema de responsabilidades institucionales podría integrarse de la siguiente manera: ACTIVIDAD Dictamen sobre los niveles de riesgo del asentamiento humano Plan Regulador de la ciudad Protocolo de actuación para la CONTENIDO Definir las medidas de prevención, adaptación y mitigación necesarias que deben cumplirse obligatoriamente para que ese riesgo sea “aceptable” y permita la instalación de cualquier forma de uso del territorio. Para que pueda iniciarse un proceso de planificación de reasentamiento involuntario debe haber un dictamen declarando específicamente las viviendas bajo riesgo NO MITIGABLE. Establecer los requerimientos técnicocientíficos necesarios para la definición, medición y determinación de las condiciones que causen riesgos significativos dentro de cualquier actividad desarrollada en el territorio nacional. INSTITUCION Dirección de Prevención de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). Centro Nacional de Investigación y Capacitación en Contingencias (CENICAC). Instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la de construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Dirección de Prevención del Municipio capacitada aplica las regulaciones concernientes a los procedimientos y contenidos de las “Evaluaciones de Riesgo”, las cuales serán de cumplimiento obligatorio. Municipio Vigilancia y mantenimiento de las zonas de protección. Municipio Secretaría de 68 prevención y control de desarrollos ilegales Elaboración y Descripción del Proyecto Recursos Naturales y Ambiente Hacer una descripción general del proyecto e identificar el área donde se va a realizar. La definición conceptual de la obra debe identificar la afectación potencial de inmuebles, desplazamiento de población y actividades económicas y sociales que se van a afectar. Impactos potenciales Se deben identificar: a) el componente o las actividades del proyecto que originan el reasentamiento; b) el área de impacto del componente o de las actividades que originan el reasentamiento; c) las alternativas estudiadas para evitar o reducir al mínimo el reasentamiento, y d) los mecanismos creados durante la ejecución del proyecto para reducir, en la medida de lo posible, el reasentamiento al mínimo. Objetivos Estudios socio económicos Se deben incluir los principales objetivos del programa de reasentamiento. Se deben presentar los resultados de los estudios socioeconómicos realizados en la etapa de preparación del proyecto, con la participación de las personas que posiblemente resultarán desplazadas, los cuales deben incluir: a) los resultados de un censo de: i) los habitantes actuales de la zona afectada con el fin de establecer una base para formular el programa de reasentamiento. ii) las características típicas de las unidades familiares desplazadas, Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa Secretaría de Obras Públicas, Transporte e Infraestructura. Municipio. Dirección Prevención COPECO. Secretaría de Obras Públicas, Transporte e Infraestructura. Municipio. Concesionario de la obra Dirección Prevención COPECO. Secretaría de Obras Públicas, Transporte e Infraestructura. Municipio. Concesionario de la obra de de de de 1) En relación al censo: Secretaría de Estado para el Desarrollo Social y Red Solidaria. Instituto Nacional de la Mujer (INAM). Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia 69 incluyendo una descripción de los sistemas de producción, la mano de obra y la organización familiar; información de la línea de base sobre los medios de subsistencia y los niveles de vida (incluyendo el estado de salud) de la población desplazada; iii) la magnitud de la pérdida prevista ―total o parcial― de bienes, y el alcance del desplazamiento, físico o económico; iv) información sobre los grupos o personas vulnerables, (grupos por debajo de la línea de pobreza, los que carecen de tierras, los ancianos, las mujeres y los niños, las poblaciones indígenas), respecto a quienes se deban formular disposiciones especiales, v) disposiciones para actualizar a intervalos regulares la información sobre los medios de subsistencia y los niveles de vida de la población desplazada. 2) En relación a los otros estudios: Instituto Nacional Agrario Instituto de la Propiedad Catastro Secretaría de Obras Públicas Infraestructura y Vivienda Municipio ONG’s. b) Otros estudios en los que se describa lo siguiente: i) los sistemas de tenencia y transferencia de tierras, incluyendo un inventario de los recursos naturales de propiedad común de los cuales las personas derivan sus medios de subsistencia y su sustento, los sistemas de usufructo sin título de propiedad y cualquier aspecto relevante sobre los distintos sistemas de tenencia de tierras en la zona del proyecto; ii) los patrones de interacción social en las comunidades afectadas, especificando las redes sociales y los sistemas de apoyo social, y la forma en que serán afectadas por el proyecto; iii) los servicios públicos de infraestructura y los servicios sociales que resultarán afectados, y iv) las características sociales y culturales de las comunidades desplazadas, incluyendo una descripción de las instituciones formales e informales (por ejemplo, organizaciones comunitarias, las grupos rituales, las organizaciones no gubernamentales) que puedan ser de importancia para las consultas y para elaborar y ejecutar las actividades de reasentamiento. 70 Marco legal Marco institucional Se deben presentar los resultados de un análisis del marco legal, que incluyan: a) el alcance del derecho de dominio pleno y la naturaleza de la compensación vinculada a éste, en términos del método de avalúo y las fechas de pago; b) los procedimientos jurídicos y administrativos aplicables, incluyendo una descripción de los recursos judiciales que disponen las personas desplazadas y el plazo normal para interponerlos, así como cualquier otro mecanismo disponible de solución de conflictos que pueda ser relevante para el reasentamiento causado por el proyecto; c) la normas que gobiernan la tenencia de tierras, el avalúo de los bienes y las pérdidas, la indemnización, y los derechos de uso de los recursos naturales; d) las leyes y reglamentos relacionados con las entidades ejecutoras de las actividades de reasentamiento; e) cualquier medida legal necesaria para garantizar la ejecución efectiva de las actividades de reasentamiento relacionadas con el proyecto. Instituto de la Propiedad Dirección de Regularización Predial Instituto Nacional Agrario Municipio Se deben presentar los resultados del análisis institucional y de los siguientes aspectos: Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda a) las entidades responsables de las actividades de reasentamiento y las ONGs que puedan participar en la ejecución del proyecto; Municipio COPECO Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda Municipio COPECO 1. Instituto Propiedad de 2. Instituto Agrario Nacional b) una evaluación de la capacidad institucional de dichas entidades y de las ONG’s, y c) cualquier medida propuesta para mejorar la capacidad institucional de las entidades y de las ONG’s responsables de llevar a cabo el reasentamiento. Criterios de elegibilidad Avalúo e indemnización de las pérdidas Es preciso definir a quién se desplazará y los criterios para determinar la elegibilidad para recibir compensación u otro tipo de asistencia para el reasentamiento, así como establecer las fechas límite de corte. Se debe especificar la metodología utilizada para valorar las pérdidas, con el fin de determinar el costo de reposición, y describir los tipos y niveles de compensación propuestos conforme a la la 71 legislación local. Medidas de Reasentamiento Selección y preparación de los sitios para el reasentamiento y del proceso de relocalización Se deben describir las medidas de indemnización y demás medidas de asistencia para cada una de las categorías de personas desplazadas con derecho al reasentamiento. Se deben considerar varios sitios posibles para la reubicación y ofrecerse una explicación sobre los sitios seleccionados, en la que se incluyan: a) los mecanismos institucionales y técnicos para identificar y preparar los sitios para la reubicación, ya sean rurales o urbanos, en los cuales, el potencial productivo, las ventajas de ubicación y otros factores sean, como mínimo, comparables a los del sitio anterior, y presentar además, una estimación del tiempo necesario para la adquisición y transferencia de propiedad de las tierras y recursos conexos; 3. Municipio Instituto de la Propiedad Instituto Nacional Agrario Municipio Instituto Nacional de la Mujer (INAM). Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia Municipio Instituto Nacional Agrario Instituto de la Propiedad Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente COPECO Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (Dirección General de Vivienda y Urbanismo) Secretaría de Educación Secretaría de Salud b) las disposiciones necesarias para impedir la especulación en materia de tierras o la llegada de personas sin derecho al reasentamiento a los lugares seleccionados; c) los procedimientos para la reubicación física, incluyendo cronogramas para la preparación de los sitios de reasentamiento y la relocalización de las personas, y d) los mecanismos legales para regularizar la tenencia de tierras y otorgar los títulos de propiedad a los reasentados. Vivienda, Infra estructura y Servicios sociales Se deben formular los planes para la entrega de vivienda (o para financiar la adquisición de vivienda por parte de los reasentados), infraestructura (por ejemplo, acueductos, vías de acceso), y servicios sociales (por ejemplo, escuelas, servicios de salud), así como planes para garantizar servicios comparables para las poblaciones receptoras, y cualquier preparación de terrenos y de diseños 72 técnicos y arquitectónicos necesarios para la construcción de la infraestructura para la prestación de estos servicios. Protección y gestión ambiental Participación de la comunidad Se debe incluir una descripción de los límites del área de reubicación y una evaluación de los impactos ambientales del reasentamiento propuesto, así como las medidas para mitigar y atender estos impactos (en coordinación, según se requiera, con la evaluación ambiental de la inversión principal que genera el reasentamiento). Secretaría Ejecutiva del SINAGER: Fondo Nacional para la Preparación y Respuesta a Emergencias (FONAPRE) Municipio Instituto Nacional Agrario (INA) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR) Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Dirección General de Evaluación y Control Ambiental Se deben presentar las medidas para la participación de las comunidades reasentadas y de las comunidades receptoras, incluyendo lo siguiente: Secretaría de Estado para el Desarrollo Social y Red Solidaria. a) una descripción de la estrategia de consulta a las comunidades reasentadas y a las receptoras y de participación de las mismas en la formulación y ejecución de las actividades de reasentamiento; b) un resumen de las opiniones expresadas y de la forma en que hayan sido tenidas en cuenta al preparar el plan de reasentamiento; c) las alternativas de reasentamiento presentadas y las decisiones tomadas por las personas desplazadas con respecto a las opciones disponibles, en particular las decisiones relativas a las formas de compensación y de asistencia para el reasentamiento, a su reubicación como unidades familiares individuales o como Instituto Nacional de la Mujer (INAM). Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia Municipio (Consejos de Desarrollo Municipal, Patronatos) 73 parte de comunidades preexistentes o de grupos de parientes, al mantenimiento de las modalidades existentes de organización en grupo y a la conservación del acceso a los bienes culturales (por ejemplo, lugares de culto, centros de peregrinaje, cementerios),y d) los mecanismos institucionales mediante los cuales las personas desplazadas podrán comunicar sus preocupaciones a las autoridades encargadas del proyecto a lo largo de todo el proceso de planificación y ejecución, y las medidas destinadas a que los grupos vulnerables tales como las poblaciones indígenas, las minorías étnicas, quienes carecen de tierras, y las mujeres, estén suficientemente representados. Integración con las poblaciones receptoras Se deben incluir las medidas para mitigar el impacto del reasentamiento en las comunidades receptoras, específicamente: a) las consultas a las comunidades receptoras y los gobiernos locales; b) las disposiciones para que se efectúen sin demora los pagos que se adeuden a las comunidades receptoras por las tierras u otros bienes proporcionados a los reasentados; c) los mecanismos para atender cualquier conflicto que pueda surgir entre los reasentados y las comunidades receptoras, y d) las medidas necesarias para incrementar la prestación de los servicios (por ejemplo, educación, suministro de agua, salud, y servicios de producción) a las comunidades receptoras, a fin de hacerlos comparables, como mínimo, a los servicios disponibles a los reasentados. Procedimientos de reclamación Responsabilidades institucionales Deben incluirse unos procedimientos asequibles y accesibles para solucionar con la intermediación de terceros, los conflictos derivados del reasentamiento; los mecanismos de reclamación deben considerar la disponibilidad de recursos judiciales y de mecanismos comunitarios y tradicionales de solución de conflictos. Se debe definir el marco institucional para llevar a cabo el reasentamiento, incluyendo la identificación de las entidades responsables de ejecutar las medidas de reasentamiento y el Secretaría de Estado para el Desarrollo Social y Red Solidaria. Instituto Nacional de la Mujer (INAM). Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia Municipio Instituto de la Propiedad Sistema Judicial Mecanismos de Solución Alternativa de Conflictos (Mediación) Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda Municipio 74 suministro de servicios; los mecanismos necesarios para garantizar la coordinación apropiada entre las entidades y las jurisdicciones involucradas en la ejecución del reasentamiento, y cualquier medida (incluyendo las medidas de asistencia técnica) requeridas para fortalecer la capacidad de las entidades ejecutoras para formular y llevar a cabo las actividades de reasentamiento; las disposiciones para transferirles a las autoridades locales o a los propios reasentados la operación y funcionamiento de las instalaciones y servicios proporcionados y para transferirles otras responsabilidades de esa índole, cuando sea pertinente. Cronograma de ejecución Costos y presupuesto Monitoreo y evaluación Se debe presentar un cronograma de ejecución del reasentamiento que incluya las actividades desde la preparación hasta la ejecución, incluso las fechas estimadas para que las poblaciones reasentadas y las poblaciones receptoras reciban los beneficios previstos, así como las fechas de finalización de las distintas formas de asistencia. En el cronograma se debe indicar cómo se vinculan las actividades de reasentamiento con la ejecución del proyecto en general. Se deben incluir presupuestos detallados de los costos de todas las actividades de reasentamiento, teniendo en cuenta la inflación, el aumento de la población y otros factores imprevistos; cronogramas de gastos; fuentes de financiamiento; y disposiciones para la asignación oportuna de fondos, y financiamiento para el reasentamiento, según se requiera, en zonas fuera de la jurisdicción de las entidades ejecutoras. Deben incluirse las medidas y mecanismos para el monitoreo por parte de las entidades ejecutoras de las actividades de reasentamiento, complementadas con actividades de monitoreo realizadas por supervisores independientes, si el organismo de financiamiento lo considera apropiado, con el fin de que la información sea completa y objetiva; indicadores de monitoreo de desempeño para medir los insumos, los productos y los resultados de COPECO Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda Municipio COPECO Concesionario de la obra Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa Secretaría Finanzas Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda Municipio COPECO Concesionario de la obra Secretaría Técnica de y Planeación Cooperación Externa Secretaría Finanzas Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de de 75 las actividades de reasentamiento; la participación de las personas desplazadas en el proceso de monitoreo; la evaluación de los impactos del reasentamiento durante un período razonable una vez terminadas las actividades de reasentamiento y de desarrollo conexas; y la utilización de los resultados del monitoreo del reasentamiento como guía para la ejecución posterior. Municipio COPECO 76 3. ANTE PROYECTO DE LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO DE POLÍTICA NACIONAL DE REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIOS. DECRETO No. -2010 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO Que el desarrollo del país y la seguridad de los ciudadanos es responsabilidad del Estado y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario conciliar los intereses públicos y privados en los niveles nacional, regional, departamental y municipal, mediante la aprobación de normas que faciliten esta interacción y que reafirmen a la persona humana como el fin fundamental del Estado; Que, sumado a los efectos del cambio climático y a las presiones antropogénicas, nuestro territorio es propenso a fenómenos naturales como huracanes, terremotos, inundaciones y deslizamientos y que, por tanto, es de la mayor importancia para la seguridad y el desarrollo nacional incorporar la gestión del riesgo como parte integral del proceso de transformación y desarrollo sostenible en las políticas, planes, programas y proyectos en el ámbito local y nacional. Que, de acuerdo con la Ley de Municipalidades, la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, y a ella corresponde dictar todas las medidas de ordenamiento urbano y sancionar las infracciones a los acuerdos que lo reglamenten, con la suspensión de las obras, demolición de lo construido y sanciones pecuniarias; Que entre las competencias otorgadas por la Ley de Ordenamiento Territorial a los Gobiernos Municipales, orientadas a la gestión amplia de su territorio a efecto de promover las condiciones más apropiadas para desarrollo de la vida en comunidad, está el control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones; del uso de suelos para las actividades económicas, sociales, de esparcimiento y otros necesarios en los asentamientos de personas; así como desarrollar y promover programas que aporten soluciones habitacionales y el manejo y control de áreas de riesgo; Que el diagnóstico territorial es una de las bases del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y, como proceso participativo, debe considerar los asentamientos humanos, su jerarquía, grado de ocupación, evolución, límites administrativos y vivienda, así como la vulnerabilidad de las personas, de la infraestructura, de los servicios y de los ecosistemas ante los fenómenos naturales; y que el análisis del uso del territorio y sus conflictos debe comprender la caracterización del uso actual, los conflictos de uso, la evolución de la aptitud del territorio, su ocupación y la identificación de las áreas de riesgo; 77 Que de acuerdo a la Ley creadora del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) tiene como una de sus funciones la de coordinar las acciones necesarias para prevenir los desastres, actuar en respuesta a las emergencias y calamidades que surjan en el país y procurar coordinadamente la recuperación más segura de las personas y de los territorios afectados; dictaminar coordinadamente sobre las zonas de riesgo y las acciones obligatorias para disminuir su vulnerabilidad; Que Honduras cuenta con un plexo amplio de normas jurídicas, integrado por aquellas que regulan el derecho de propiedad pública y privada y sus limitaciones, los procedimientos de expropiación por causa de utilidad pública e interés social, los procesos de regularización de la propiedad y regímenes especiales de propiedad, el ordenamiento territorial urbano y rural en el nivel nacional y municipal, así como las que regulan las atribuciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), cuya aplicación a los casos de reasentamientos involuntarios debe hacerse de forma coordinada, sistémica, eficiente y armonizada; Que Honduras no cuenta con una legislación y una política que regule los principios, procedimientos y los mecanismos de coordinación de las diferentes instituciones, para los casos de reasentamientos humanos involuntarios y que, en vista de las obligaciones internacionales adquiridas por la República de Honduras a través de la firma y ratificación de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos y Sociales, de la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las minorías, es un deber y una necesidad promulgar una legislación adecuada y adoptar políticas apropiadas para proteger a las personas, los grupos y las comunidades frente a desalojos forzosos que pongan en peligro sus derechos y no tengan debidamente en cuenta la solución que les sea más favorable; Que la existencia de un Marco de Política Nacional de Reasentamientos Involuntarios facilitará la articulación de las operaciones de reasentamiento de acuerdo a las estrategias y planes sociales y económicos de los distintos niveles territoriales, haciendo que el reasentamiento se convierta en un instrumento para el desarrollo social y la planeación urbana y territorial y evitando el empobrecimiento; permitirá garantizar un tratamiento integral a las diferentes dimensiones del reasentamiento (física, territorial, demográfica, económica, social, psicológica y cultural), con participación de todos los actores institucionales y sociales; y permitirá establecer los distintos niveles de autoridad y responsabilidad entre los diferentes niveles de gobierno, y entre éstos y el sector privado, contribuyendo a mejorar la coordinación interinstitucional y evitar la duplicación de esfuerzos. Que un Marco de Política Nacional de Reasentamientos Involuntarios ayudará a disminuir los tiempos y el costo de la gestión de recursos externos para los proyectos financiados por las agencias internacionales de financiamiento; POR TANTO, DECRETA: La siguiente, LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO DE POLÍTICA NACIONAL DE REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIOS 78 CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto el desarrollo y aprobación de un Marco de Política Nacional de Reasentamientos Involuntarios, que garantice el respeto a los compromisos adquiridos por Honduras en materia de derechos humanos y protección de minorías; la aplicación en cada caso de los principios que deben regirlos; la adecuada planificación y ejecución de los mismos, a través de una coordinación eficiente, interinstitucional, interdisciplinaria y sistémica; y la aplicación de una serie de medidas tendientes a atender y mitigar los efectos negativos y reducir los riesgos de empobrecimiento de las personas y familias reasentadas. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley es de aplicación general a todos los procesos de reasentamiento involuntario a nivel nacional, regional, departamental o municipal, cuya necesidad haya sido determinada de acuerdo a los criterios, principios y procedimientos regulados por la presente Ley y las leyes especiales aplicables, por las autoridades correspondientes. Artículo 3. Excepciones. Quedan excluidos de la presente Ley los reasentamientos involuntarios por razones de guerra o situaciones de violencia generalizada, o los realizados en condiciones de desastre o catástrofe bajo declaración de Estado de Emergencia, en cuyo caso se estará a lo que dispongan las normativas especiales del Estado de Emergencia, debidamente autorizadas por el Congreso Nacional. Artículo 4.Concepto de reasentamiento involuntario y sus causas. Se entiende por reasentamiento involuntario al proceso de desplazamiento y relocalización de personas y sus familias, que incluye la expropiación forzosa de sus bienes inmuebles por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en Ley, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas, y que se originan por cualquiera de las siguientes causas: a) Por el interés público de llevar a cabo obras de utilidad y necesidad pública; b) Por haber sido declarada el área inhabitable y de alto riesgo no mitigable; y, c) Por la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas especialmente protegidas. Artículo 5.Concepto de obra de utilidad y necesidad pública. Son obras de utilidad y necesidad pública aquellas que tengan por objeto principal y directo proporcionar al Estado, a uno o más Departamentos, o a uno o más Municipios, cualesquiera usos o mejoras que cedan en bien general, como la erección de nuevos pueblos, plazas o calles, la construcción de vías de comunicación, de edificios para la beneficencia o para la instrucción, la construcción de fuertes, murallas y demás medios de defensa, ya sean ejecutados por cuenta del Estado, de los Departamentos o de los pueblos, ya por compañías o empresas particulares, debidamente autorizadas, de conformidad con el Decreto Número 113, Ley de Expropiación Forzosa. Artículo 6.Declaración de área inhabitable y de alto riesgo no mitigable, y de zona de protección. La declaración de área inhabitable y de alto riesgo no mitigable corresponde a al Municipio, en base al dictamen técnico de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) o de los oficiales de prevención municipales debidamente acreditados por COPECO, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la presente Ley. Esta declaración entrañará al mismo tiempo la designación del área como zona de protección, sujeta a medidas especiales de prevención y control de desarrollos ilegales, y de uso e interés público. 79 Las declaraciones anteriores serán base suficiente para dar inicio al procedimiento de expropiación regulado por el Decreto 113, Ley de Expropiación Forzosa. Artículo 7.Concepto de restricción involuntaria de acceso. La restricción involuntaria del acceso comprende las restricciones del uso de los recursos impuestas a las personas que viven fuera del parque o la zona protegida, o a las personas que continúen viviendo dentro del parque o la zona protegida durante la ejecución del proyecto y después de terminado. El reasentamiento involuntario comprende también a las personas que pierdan su vivienda, sus tierras u otros bienes en los casos en que se creen nuevos parques y zonas protegidas como parte del proyecto, así como a las personas que pierdan su vivienda en los parques y zonas protegidas existentes. CAPITULO II PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LOS REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIOS Artículo 8. Legalidad, justicia y equidad. El reasentamiento involuntario deberá efectuarse de forma justa y equitativa y con pleno respeto de lo dispuesto en la presente Ley, las leyes especiales y sus Reglamentos. Todo programa de reasentamiento bajo el ámbito de aplicación de esta Ley, deberá orientarse y respetar los principios que se definen en el presente Capítulo. Artículo 9. Responsabilidad. La responsabilidad de los reasentamientos involuntarios recae en el Estado. Este hecho no exime a otras entidades de las obligaciones que al respecto tienen, en particular las instituciones u organizaciones internacionales, no gubernamentales o de otra índole, las empresas transnacionales y las distintas terceras partes, comprendidos los propietarios públicos y privados de viviendas o los propietarios de tierras, así como los concesionarios de obras públicas. El Estado debe aplicar las adecuadas sanciones civiles o penales a toda persona o entidad que, dentro de su territorio y ámbito jurisdiccional, ya sea pública o privada, lleve a cabo reasentamientos involuntarios que no se ajusten plenamente a la legislación vigente y a la presente Ley. Artículo 10. Evitar o minimizar los desplazamientos de población. El Estado hondureño debe velar por que se evalúen las consecuencias de los desalojos con anterioridad al inicio de cualquier proyecto, con vistas a proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades que pudieren resultar afectados.Antes de adoptar las decisiones fundamentales se deben estudiar todas las opciones, considerar lugares alternativos para los cuales no se necesite un reasentamiento o se necesite uno de menor magnitud, la factibilidad de medidas de mitigación del alto riesgo, y de un procedimiento o plan de manejo del parque o área protegida. Cuando el reasentamiento sea inevitable, hay que tratar de reducir al mínimo el número de personas que deberán ser afectadas. Artículo 11.Máxima protección efectiva. El Estado debe asegurar, aplicando todos los medios adecuados, entre ellos la garantía de la seguridad de tenencia, el grado máximo de protección efectiva frente a la práctica de los reasentamientos involuntarios a todas las personas que estén bajo su jurisdicción. A este respecto, se debe prestar especial atención a los derechos de los pueblos indígenas, los niños y las mujeres, en particular de los hogares cuyo cabeza de familia sea una mujer y otros grupos vulnerables. Estas obligaciones no pueden ser obviadas alegando insuficiencia de recursos. El Estado deben velar por que nadie, ya sean personas, grupos o comunidades, pierda su hogar o se vea expuesto a la violación de cualquier derecho humano a consecuencia de un reasentamiento involuntario. Artículo 12. Participación de la comunidad.Se debeconsultar ampliamente a las personas que deberán ser desplazadas y darles la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de los programas de reasentamiento. La participación de la comunidad es esencial paraque el plan de reasentamiento se desarrolle de manera exitosa y se eviten o mitiguen al máximo los efectos 80 adversos.La participación suministra informacióny sirve para que el plan de reasentamientotenga en cuenta las necesidades y las aspiracionesde la población afectada.Los organismos de ejecución deben mantener a las comunidades afectadas y otras partes interesadas plenamente informadas de los planes y la política del proyecto, las posibilidades compensatorias y los derechos que tienen, así como garantizar que los puntos de vista y derechos de las mujeres, las minorías étnicas y los grupos más vulnerables sean suficientemente representados y protegidos. Todas las personas sujetas a reasentamiento deben estar informadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento, ser consultadas y tener la posibilidad de elegir entre las distintas opciones, viables técnica y económicamente. Artículo 13. El reasentamiento como oportunidad de desarrollo sostenible.Las actividades de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible, que proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas desplazadas puedan recibir los beneficios del proyecto de desarrollo que lo causa o del reasentamiento por razones de riesgo. Las medidas de reasentamiento debenincluir el desarrollo económico, la infraestructuray los servicios y no limitarse únicamente a lasmedidas de reubicación y mitigación. Se debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos restablecerlos, en términos reales, a los niveles que tenían con anterioridad al desplazamiento o con anterioridad al comienzo de la ejecución del proyecto, si éstos eran más altos. Se deberá prestar atención especial a las necesidades de los grupos desplazados vulnerables, especialmente los que se encuentran por debajo de la línea de pobreza, los que carecen de tierras, los ancianos, las mujeres y los niños, las poblaciones indígenas, las minorías étnicas, y las demás personas desplazadas que pudieran estar desprotegidas o que están protegidas de manera especial por la legislación nacional. Artículo 14. Información precisa y adecuada planificación. Determinada la necesidad del reasentamiento y examinadas las opciones que lo minimicen, se deberá proceder a obtener toda la información necesaria para la elaboración del Plan de Reasentamiento. Esa información deberá incluir el número de personas y hogares a ser reasentados; el tamaño y composición de las familias afectadas; los grupos vulnerables, poblaciones indígenas, propietarios, precarios e inquilinos; los recursos y actividades productivas de subsistencia; el empleo, las fuentes y niveles de ingreso; las actitudes, valores y aspiraciones; la situación jurídica en cuanto a la tenencia de la tierra; la vivienda y el tipo de materiales; la infraestructura y servicios existentes; indicadores de salud y riesgos posibles; redes sociales y de organización de la comunidad; presencia de organismos centrales, locales o de organizaciones no gubernamentales. Deben identificarse los problemas fundamentales y determinarsesi existen en la población afectada gruposparticularmente vulnerables. En las zonas ruraleséstos pueden consistir en pueblos indígenas,trabajadores sin tierra y hogares encabezadas poruna mujer. En las zonas urbanas se debe prestar especial atención a las necesidades de lasmujeres, los jóvenes y las personas de edad. Sobre la base de toda esta información se elaborará el Plan de Reasentamiento, de acuerdo con los elementos y criterios regulados de manera particular en el Capítulo VI de la presente Ley, Artículo 15. Claridad de los criterios de elegibilidad para la compensación. Se llevará a cabo un censo a fin de identificar a las personas que deberán ser reasentadas, determinar quién será elegible para recibir asistencia y desalentar la llegada de personas que no sean elegibles para el reasentamiento. Los sujetos de reasentamiento se podrán clasificar en uno de los siguientes tres grupos: 81 a) aquellos que tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras e infraestructura (incluso derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación del país); b) aquellos que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, los que serán sometidos al proceso de regularización predial por parte del Instituto de la Propiedad; c) los que carecen de un derecho legal o una pretensión reconocible respecto de la tierra que ocupan. Las personas a que se hace referencia en los incisos a) y b) recibirán indemnización por las tierras e infraestructura que pierdan, además de otro tipo de asistencia, conforme lo dispuesto en la presente Ley. Las personas a que se hace referencia en el inciso c) recibirán asistencia para el reasentamiento en lugar de indemnización por las tierras que ocupan, y otro tipo de asistencia, si es procedente y si ocupaban la zona afectada por el proyecto o declarada inhabitable y de alto riesgo no mitigable, con anterioridad a la fecha límite que se establezca. Las personas que se trasladen a la zona después de la fecha límite no tendrán derecho a compensación ni a ningún otro tipo de asistencia para el reasentamiento. Artículo 16.Compensación según el costo de reposición.El costo de reposición de las tierras y la infraestructura se definirá de la siguiente manera: a) Tratándose de tierras agrícolas, es el valor de mercado que tenían, con anterioridad al proyecto o con anterioridad a la declaración de inhabitable y alto riesgo no mitigable, cualquiera que sea el más alto, las tierras de igual potencial productivo o de igual uso ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas, más el costo de preparación de las tierras para que alcancen un nivel similar al de las tierras afectadas, más el costo de los impuestos de registro y transferencia de propiedad. b)Tratándose de tierras situadas en zonas urbanas, es el valor de mercado con anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y servicios públicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas, más el costo de cualquier impuesto de registro o transferencia de propiedad. c) Tratándose de casas y otras estructuras, es el costo de mercado de los materiales necesarios para construir una estructura de reposición con una superficie y de una calidad similares o mejores a las de la estructura afectada, o para reparar una estructura parcialmente afectada, más el costo de transporte de los materiales de construcción al sitio de construcción, más el costo de la mano de obra y los honorarios de los contratistas, más el costo de los impuestos de registro y transferencia de propiedad. Al determinar el costo de reposición, no se tienen en cuenta la depreciación del bien y el valor de los materiales rescatados, así como tampoco el valor de los beneficios que se obtendrán del proyecto, deducidos de la valoración de un bien afectado. Artículo 17. Reconocimiento de los derechos consuetudinarios.La inexistencia de títulos de propiedad de la tierra o de otros recursos no debe constituir un obstáculo para la compensación. Diversos grupos, pueblos indígenas y los pequeños propietarios, tienen derechos consuetudinarios respecto de la tierra, los bosques, los lugares de pesca y otros recursos naturales. Hay que ofrecer a los grupos afectados cuyo acceso a esos recursos desaparezca o se reduzca, tierras adecuadas u otras posibilidades para resarcirlos de su pérdida. Igualmente, las zonas urbanas cuyos habitantes carezcan de títulos de propiedad de sus parcelas, deberán someterse primeramente al Programa Nacional de Regularización Predial, bajo el régimen 82 especial que reglamentará el Instituto de la Propiedad, a fin de poder proceder con posterioridad a la fijación del justiprecio y la indemnización. Artículo 18. Creación de oportunidades económicas para la población desplazada. Los programas de desarrollo económico sostenible deben ser apropiados a los distintos grupos y comunidades afectadas y tener en cuenta sus aptitudes, sus aspiraciones y la disponibilidad de mano de obra. En las zonas rurales, el reasentamiento debe tener en cuenta el ciclo agrícola y proporcionar recursos suficientes para que las familias campesinas puedan preparar la tierra y mantener su ganado hasta que se alcance un nivel sostenible de producción. El plan de reasentamiento debe tener en cuenta también las necesidades de las familias no agrícolas, con inclusión de los obreros y artesanos. La privación de tierras y de los bienes relacionados a ella sólo podrá tener lugar una vez que se haya pagado la indemnización y, cuando corresponda, una vez que se hayan proporcionado sitios de reasentamiento y subsidios de traslado a las personas desplazadas. Deberá darse preferencia a las estrategias de reasentamiento basadas en la entrega de tierras a las personas desplazadas cuyos medios de subsistencia dependan de la tierra. Dichas estrategias podrán consistir en el reasentamiento en tierras públicas o en tierras privadas adquiridas o compradas para fines de asentamiento. En los casos en que se ofrezcan tierras de reposición, se proporcionará a los reasentados tierras cuyo potencial productivo, ventajas de ubicación y otros factores sean, como mínimo, equivalentes en conjunto a las ventajas de las tierras de las cuales se les privó. Si el suministro de tierras no es la opción preferida de las personas desplazadas, o si la entrega de tierras puede producir efectos negativos para la sostenibilidad de un parque o una área protegida, o si no hay tierras suficientes a un precio razonable, deberán ofrecerse otras opciones no relacionadas con tierras, que ofrezcan oportunidades de empleo o autoempleo, además de indemnización en efectivo por las tierras y otros bienes perdidos. Artículo 19. Proporcionar un nivel aceptable de vivienda y servicios.El plan de reasentamiento debe servir de oportunidad para mejorar la calidad de la vivienda y la prestación de servicios. Las opciones en cuanto a la vivienda pueden incluir la construcción de unidades completas, el suministro de unidades básicas o lotes con servicios básicos. Como alternativa, se puede prestar asistencia a las familias para que repongan su vivienda utilizando la indemnización que perciben como pago total o parcial si la vivienda es de calidad considerablemente superior. En todo caso, se deben discutir las alternativas con las familias desplazadas y cerciorarse de que sean aceptables desde los puntos de vista social, cultural y financiero. Hay que tener en cuenta el tamaño y la composición de la familia, el clima y las cuestiones de privacidad. En cuanto a los servicios, se debe tener en cuenta la necesidad de caminos de acceso, abastecimiento de agua, drenaje y saneamiento, electricidad, alumbrado público, escuelas y centros de salud. Artículo 20. Tener en cuenta las cuestiones de seguridad. Un reasentamiento mal planificado causa pobreza e inseguridad y sirve de terreno fértil para la delincuencia organizada, el narcotráfico y el terrorismo. La correcta planificación del reasentamiento, el aseguramiento de los medios de vida y la adecuada inserción de la población desplazada en la comunidad de acogida, son elementos que reducen el riesgo de marginación y empobrecimiento del reasentamiento y previenen el deterioro de la seguridad ciudadana. Artículo 21.Tener en cuenta a la población de acogida.Las “comunidades de acogida” o “comunidades receptoras”, que reciben a los desplazados, deben recibir información relevante y 83 oportuna; ser consultadas sobre las opciones de reasentamiento; tener oportunidad de participar en la planificación, la ejecución y la supervisión del reasentamiento; y, ofrecérseles asistencia para superar los posibles efectos negativos. Artículo 22. Incluir el costo del reasentamiento en el costo general del proyecto. La planificación y ejecución del reasentamientoconstituyen parte integral del proyecto que locausa. Los reasentamientos por declaración de un área inhabitable y de alto riesgo no mitigable se considerarán como un proyecto de reasentamiento independiente, cuya ejecución no procederá si no está previamente garantizado el financiamiento de las indemnizaciones, la asistencia, el desplazamiento, la reubicación y todas y cada una de las fases de planificación del proyecto. No es necesario que los componentes de reasentamiento de un proyecto o los proyectos de reasentamiento independientes sean económicamente viables en sí, pero deben ser eficaces en función de los costos. Artículo 23. Establecimiento del marco institucional apropiado.Se debe definir con claridad el marco institucional para llevar a cabo el reasentamiento, incluyendo la identificación de las entidades responsables de ejecutar las medidas de reasentamiento y el suministro de servicios y las Organizaciones No Gubernamentales que puedan participar en la ejecución del proyecto; los mecanismos necesarios para garantizar la coordinación apropiada entre las entidades y las jurisdicciones involucradas en la ejecución del reasentamiento, y cualquier medida, incluyendo las medidas de asistencia técnica, requeridas para fortalecer la capacidad de las entidades ejecutoras y de las ONG’s para formular y llevar a cabo las actividades de reasentamiento; las disposiciones para transferirles a las autoridades locales o a los propios reasentados la operación y funcionamiento de las instalaciones y servicios proporcionados y para transferirles otras responsabilidades de esa índole, cuando sea pertinente. En todo caso el Municipio y el concesionario o ejecutor directo de la obra o proyecto, deberán respetar los mecanismos de supervisión y coordinación interinstitucional y el enfoque sistémico e interdisciplinario establecidos y regulados por la presente Ley y los órganos creados por ella. Artículo 24. Establecimiento de procedimientos independientes de supervisión y arbitraje.Todo reasentamiento debe incluir medidas y mecanismos para el monitoreo por parte de las entidades ejecutoras de las actividades de reasentamiento, complementadas con actividades de monitoreo realizadas por supervisores independientes, con el fin de que la información sea completa y objetiva; indicadores de monitoreo de desempeño para medir los insumos, los productos y los resultados de las actividades de reasentamiento; la participación de las personas desplazadas en el proceso de monitoreo; la evaluación de los impactos del reasentamiento durante un período razonable una vez terminadas las actividades de reasentamiento y de desarrollo conexas; y la utilización de los resultados del monitoreo del reasentamiento como guía para la ejecución posterior. Los procedimientos de compensación deben sersupervisados independientemente para asegurarque se haga una valoración justa de los bienes y seindemnice únicamente a aquellos cuya propiedades afectada. CAPITULO III RECTORÍA DE LOS REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIOS Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL 84 Artículo 25. Rectoría de los procesos de reasentamiento involuntario. La rectoría de los procesos de reasentamiento involuntario recaerá, según el caso, en las siguientes Secretarías de Estado: a) Para los reasentamientos involuntarios originados por el interés público de llevar a cabo obras de utilidad y necesidad pública: la Secretaría de Estado de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. b) Para los reasentamientos involuntarios originados por haber sido declarada el área inhabitable y de alto riesgo no mitigable: la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). c) Para los reasentamientos involuntarios originados por la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas especialmente protegidas: la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente. En todos los casos los proyectos de reasentamiento involuntario, sean ejecutados directamente por el Municipio, por el concesionario o por entidades de la Administración central, deberán planificarse, ejecutarse y evaluarse en estrecha coordinación con el Municipio. Artículo 26. La Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa. La Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa, a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, es la encargada de coordinar a las instituciones que integran el Marco Técnico del Ordenamiento Territorial, responder a las solicitudes de apoyo y asesoría de parte de las entidades rectoras y ejecutoras de los procesos de reasentamiento involuntario y organizar las Comisiones de Trabajo necesarias para responder adecuadamente a ellas. Será también la encargada de supervisar y vigilar la correcta planificación de los reasentamientos involuntarios y gestionar su financiamiento con la cooperación internacional. Artículo 27. Instancia de coordinación, asesoría y apoyo. Con el fin de garantizar la coordinación interinstitucional y el enfoque interdisciplinario y sistémico de los reasentamientos involuntarios, el Marco Técnico institucional del Ordenamiento Territorial, constituido por el conjunto de instituciones del Estado cuya actividad genera productos de información, resultados de gestión asociados al proceso del Ordenamiento Territorial, servirá de instancia de coordinación, asesoría y apoyo a los procesos de reasentamiento involuntario. Las instituciones rectoras de los procesos de reasentamiento involuntario, así como las entidades ejecutoras, podrán apoyarse y asesorarse en esta instancia. Las instituciones que integran el Marco Técnico del Ordenamiento Territorial son: 1) Las Municipalidades; 2) Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 3) Instituto Nacional de Estadísticas (INE); 4) Registro Nacional de las Personas (RNP); 5) Instituto Geográfico Nacional (IGN); 6) Instituto Nacional Agrario (INA); 7) Dirección Ejecutiva de Catastro (DEC); 8) Administración Forestal del Estado (AFE-COHDEFOR); 9) Biblioteca y Archivo Nacional; 10) Centro de Investigación y Estudios Legislativos (CIEL); 11) Centro de Estudios Económicos del Banco Central de Honduras; 12) Centro de Investigación y Estudios para el Desarrollo; 13) Instituto Nacional de Metrología; 14) Centro de Normas y Código de Construcción y Arquitectura; 15) Centros de Investigación Científica; 85 16) Consejos Hondureño de Ciencias y Tecnología (COHCIT); 17) Universidades; 18) Centros de Información y Bases de Datos sectoriales y especializados; y, 19) Otros centros e instituciones con similares funciones. A las instituciones designadas en el Decreto 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial, se agregarán, a los efectos de la presente Ley, las siguientes: 1) La Secretaría de Estado de Gobernación y Justicia y la Dirección General de Vivienda y Urbanismo; 2) La Secretaría de Estado para el Desarrollo Social y Red Solidaria; 3) El Institutode la Propiedad y el Programa de Regularización Predial; 4) El Registro Unificado de la Propiedad; 5) El Instituto Nacional de la Mujer (INAM); y, 6) El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia. Artículo 28. El Municipio. El Municipio tiene la obligación de velar por el estricto cumplimiento por parte de los particulares y entidades públicas, de las limitaciones de derechos sobre la propiedad inmobiliaria como resultado de normativas de ordenamiento territorial emitidas por las propias municipalidades y el gobierno central. Particular atención deberá otorgar a las áreas declaradas inhabitables o de alto riesgo no mitigable, las que antes, durante y después de la ejecución del reasentamiento involuntario y su evacuación, serán declaradas zonas de protección, sujetas a las medidas de prevención y prohibición de ocupación o re ocupación ilegal, asegurando que sean utilizadas con estructuras y actividades legales de interés público, acordes con el carácter del suelo de protección. CAPITULO IV LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LOS REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIOS Artículo 29.Descentralización y participación ciudadana. Son aplicables a la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los reasentamientos involuntarios los principios, mecanismos e instancias contenidos en Título Tercero, De la Descentralización y la Participación Ciudadana, del Decreto 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial. De particular importancia para los procesos de consulta, participación y recolección de información, necesarios para la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del reasentamiento involuntario, son los Consejos Nacional y Departamental de Ordenamiento Territorial, las Redes de Apoyo, organizaciones comunitarias, cabildos abiertos, plebiscitos, asambleas de consulta, audiencias, foros y audiencias sectoriales celebrados por iniciativa de grupos de interés público y privado o por convocatoria de instituciones gubernamentales, así como otras instancias y mecanismos de participación y expresión ciudadana. Artículo 30.Instrumentos de Registro Técnicos del Ordenamiento Territorial. Las áreas declaradas inhabitables o de alto riesgo no mitigable, sujetas a evacuación; las zonas de protección; los parques naturales y zonas especialmente protegidas cuyas restricciones de acceso hayan exigido reasentamiento de personas o familias; las áreas ocupadas por las obras estructurales que exigieron y conllevaron reasentamientos involuntarios; y los nuevos asentamientos, deberán reflejarse en los instrumentos de registro técnicos del Ordenamiento Territorial, asociados a los planes técnicos. Estos instrumentos son el Mapa Nacional de Zonificación Territorial, los Sistemas de Catastro Nacional, el Registro de la Propiedad, los Sistemas de Catastro Municipales, los Planes Reguladores Municipales y sus mapas, los Mapas 86 de Zonificación Municipales de uso y ocupación de suelos, el Registro Nacional de Normativas del Ordenamiento Territorial y resto de instrumentos a que se refiere el Artículo 47 de la Ley de Ordenamiento Territorial. Formarán parte, así mismo, del Sistema de Información Territorial. Artículo 31.Prioridad en los Planes de Desarrollo y Planes de Inversión Municipales. La áreas declaradas inhabitables o de alto riesgo no mitigable, en las que deban llevarse a cabo procesos de reasentamiento involuntario, tendrán prioridad dentro de los Planes de Desarrollo Municipales y en los Planes de Inversión Municipales, por el peligro que ello representa para la vida de las personas y familias que deben ser reasentadas. La Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Internacional, con el apoyo de las Secretarías de Finanzas y Relaciones Exteriores, harán todos los esfuerzos necesarios para garantizar el financiamiento de estos reasentamientos, bien con fondos del Presupuesto de la Nación bien con fondos de la cooperación internacional. CAPÍTULO V LA DECLARACIÓN DE ÁREA INHABITABLE Y DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE Artículo 32. Iniciativa.La Dirección de Prevención de la COPECO dispondrá la realización de una evaluación o análisis de riesgo de desastre, de oficio o a solicitud de cualquier entidad de la administración pública centralizada o descentralizada. Las organizaciones comunitarias, foros, asambleas de pobladores, patronatos y otras instancias de participación ciudadana podrán exponer al Alcalde las razones que ameriten la realización de la evaluación o análisis, quien decidirá sobre la solicitud correspondiente a la COPECO. Aceptada la solicitud y fundamentada la iniciativa de oficio, que deberá autorizar el Comisionado Nacional de la COPECO, la Dirección de Prevención procederá a la conformación del equipo técnico científico encargado de la inspección del área, las investigaciones y mediciones y la aplicación de los criterios correspondientes para determinar los niveles de riesgo, las medidas preventivas y correctivas, de conformidad con la Guía Práctica de Evaluación o Análisis de Riesgo. Las instituciones que conforman el Marco Técnico institucional del Ordenamiento Territorial, enumeradas en el Artículo 51 de la Ley de Ordenamiento Territorial, pondrán a disposición de la Dirección de Prevención de la COPECO el personal técnico científico requerido por el Comisionado Nacional. Para la realización de las inspecciones in situ se seguirán los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley del SINAGER en materia de libre acceso a las propiedades. También podrán participar en estas evaluaciones los Evaluadores de Riesgo certificados por los Oficiales de Prevención y por COPECO. Artículo 33. Contenido de la Evaluación o Análisis de Riesgo de Desastre.Las instancias consultadas, los criterios, parámetros y mediciones utilizados para la determinación de los niveles de riesgo, así como las recomendaciones respecto a las medidas de prevención y reducción de riesgos y las restricciones o limitaciones al uso de la tierra que en su caso deberá poner en práctica la autoridad correspondiente, deberán constar con claridad en el Dictamen correspondiente. El Dictamen será firmado por todos y cada uno de los miembros del equipo técnico de evaluadores y contendrá las observaciones o reservas que cada quien tuviese a bien hacer. Será finalmente autorizado y oficializado por el Oficial de Prevención del Municipio, Mancomunidad o Región correspondiente. 87 Si el dictamen concluye que los niveles de riesgo no admiten posibles medidas de prevención o reducción de los riesgos, tratándose de riesgos no mitigables, deberá determinar con exactitud las áreas que deberán ser declaradas inhabitables, señalando con precisión las edificaciones o parte de las edificaciones que deberán ser desocupadas y el número de personas y familias que deberán ser desalojadas y reasentadas. Artículo 34. Reposición, apelación y revisión. La evaluación o análisis podrá ser impugnada por los titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo afectado, utilizando los recursos que reconoce el Capítulo II, del Título Cuarto, Revisión del Acto en Vía Administrativa, del Decreto Número 152-87 y sus reformas, Ley de Procedimiento Administrativo. Para el recurso de reposición, será competente el Oficial de Prevención que autorizó la evaluación o análisis. Para el recurso de apelación, será competente el Director de Prevención de la COPECO. Para el recurso de revisión, será competente el Comisionado Nacional de la COPECO. Artículo 35. La declaración de área inhabitable y de alto riesgo no mitigable y la zona de protección.La declaración de área inhabitable y de alto riesgo no mitigable, en base a la evaluación o análisis de riesgo de desastre debidamente autorizada y una vez firme, corresponde hacerla a la Corporación Municipal, de conformidad con la facultad que le otorga el Artículo 25 de la Ley de Municipalidades de dictar todas las medidas de ordenamiento urbano. De manera simultánea a la declaración de área inhabitable y de alto riesgo no mitigable, se establecerá una zona de protección más amplia, que circundará a la primera, será de uso e interés público y quedará sujeta a las medidas especiales de control y prevención de asentamientos ilegales que la Corporación Municipal estime convenientes.Las declaraciones anteriores serán base suficiente Artículo 36. Apelación.Contra la declaración de área de alto riesgo no mitigable y área inhabitable solamente cabe el recurso de apelación ante el Gobernador Departamental, de conformidad al Artículo 7, Numeral 4, de la Ley de Municipalidades, y se estará a lo dispuesto en los Artículos 216 a 223 del Acuerdo 018-93, Reglamento de la Ley de Municipalidades. Artículo 37. Expropiación forzosa.La declaratoria de área inhabitable y de alto riesgo no mitigable, junto a la definición de la zona de protección, se hará por Acuerdo de la Corporación Municipal y servirá de base suficiente para dar inicio a la definición de la política y a la elaboración del Plan de Reasentamiento forzoso, incluyendo los procedimientos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9 de dicha Ley. En todo caso el procedimiento de expropiación no se iniciará mientras las propiedades afectadas, si presentaren problemas legales, no hayan sido sometidas al Programa Nacional de Regularización Predial, mientras no haya sido aprobado el Plan de Reasentamiento y mientras no esté garantizado el financiamiento del proyecto de reasentamiento involuntario. La expropiación tampoco se perfeccionará mientras no haya sido entregado al dueño o dueños de la propiedad afectada, o judicialmente consignado, el justiprecio o la indemnización. Artículo 38. Sistema de Información Territorial y Registro Especial de Áreas de Riesgo.La declaratoria de área inhabitable y de alto riesgo no mitigable, junto a la declaratoria y definición de la zona de protección, serán comunicadas de inmediato al Sistema de Información Territorial, de manera que sean reflejadas en los diferentes instrumentos técnicos del ordenamiento territorial que regula el Decreto 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial. De igual manera, las propiedades afectadas por estas declaratorias se inscribirán en un Registro Especial de Áreas de Riesgo, que será creado de conformidad a los Artículos 24 y 28, Numeral 5, de la Ley de Propiedad. 88 El Programa Nacional de Regularización Predial podrá establecer un régimen especial para la regularización de las propiedades afectadas por estas declaratorias, a fin de hacerlo más expedito. Los procedimientos y criterios de expropiación para la regularización serán los contemplados en la Ley de Propiedad para estos procesos. CAPÍTULO VI EL PLAN DE REASENTAMIENTO Y LAS RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES Artículo 39. Estudios para la preparación del Plan de Reasentamiento. Una vez identificados los inmuebles afectados y establecida la necesidad del reasentamiento, se iniciarán una serie de estudios y procesos imprescindibles para la formulación del Plan. Estos son los siguientes: a) El Censo y Diagnóstico socioeconómico; b) El levantamiento topográfico y el catastro; c) El estudio de los títulos y su regularización de ser necesaria; y, d) La tasación de los inmuebles. Artículo 40. Censo y diagnóstico socioeconómico. Consiste en la realización de un Censo detallado de las unidades sociales (personas, familias y unidades económicas) residentes en los predios del área afectada por las obras o en el área declarada inhabitable y de alto riesgo no mitigable. El objetivo del mismo es contar con la información que permita conocer las características demográficas, sociales y económicas de propietarios y residentes en las tierras que demanda el proyecto o el área dictaminada como inhabitable. El censo debe involucrar a todas las personas que residen o tengan derechos sobre los inmuebles afectados cualquiera sea su condición jurídica. Los Objetivos del diagnóstico son los siguientes: a) Cuantificar y registrar las unidades sociales que tienen derechos sobre los inmuebles afectados y las que se deben desplazar. b) Elaborar el listado oficial de los propietarios y residentes de los predios requeridos por el proyecto y de los beneficiarios de los programas que conformarán el Plan de Reasentamiento. c) Disponer de una línea de base que permita identificar y evaluar los impactos generados por el desplazamiento. d) Describir y analizar las características demográficas, sociales, económicas y culturales de la población que reside o realiza actividades económicas en los predios requeridos para el proyecto o en el área declarada inhabitable y de alto riesgo no mitigable. e) Conocer las expectativas de la población afectada en relación con el reasentamiento. f) Identificar los posibles impactos del reasentamiento sobre la población que no será desplazada. El Reglamento de la presente Ley determinará y especificará las dimensiones demográficas, económicas y sociales que deberán incluir los cuestionarios censales y la información sobre las unidades sociales vulnerables (familias o personas por debajo de la línea de pobreza, ancianos, mujeres jefes de hogar y familias o unidades sociales cuyo ingreso dependa del inmueble afectado), así como la información relacionada con actividades económicas informales. La realización del censo define una fecha límite para el reconocimiento del derecho a recibir asistencia en el proceso de reasentamiento. Por ello es de fundamental importancia que la 89 población esté enterada de la existencia de esa fecha de corte. Las instituciones rectoras de los procesos de reasentamiento definirán esa fecha, una vez que el censo y el diagnóstico socioeconómico estén debidamente validados. Consolidados y validados los resultados del registro de unidades sociales afectadas, ese listado servirá para definir la población incluida en el Plan de Reasentamiento. El censo y el diagnóstico socioeconómico deberán ser validados por el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, en lo que respecta a los derechos especialmente protegidos de los grupos vulnerables. Artículo 41. Levantamiento topográfico y catastro. El área sujeta a dictamen de riesgo o declarada inhabitable y de alto riesgo no mitigable, será declarada zona objeto del Levantamiento Catastro Registral, de conformidad con los Artículos 60 y siguientes de la Ley de Propiedad. Este estudio tiene por objeto construir un cuadro detallado de todas las pérdidas físicas que ocasionará el proyecto. Para ello es necesario hacer el inventario de la totalidad de las tierras y los bienes físicos que serán adquiridos. El inventario debe incluir información sobre el uso del suelo, una descripción de la vivienda y las estructuras conexas. Artículo 42. Estudio de títulos.El proceso de Levantamiento Catastro Registral comprende un Diagnóstico Registral, Análisis de la Información Catastral, Análisis e Investigación Jurídica y Vista Pública administrativa. Durante la elaboración de los levantamientos topográficos se recolectarán los documentos necesarios para el estudio de títulos (escrituras, promesas de compraventa, recibos de pago de impuesto inmobiliario, servicios públicos y demás documentos pertinentes). Se elaborará un acta de recibo de estos documentos donde conste el tipo de documento entregado y fecha. Los objetivos del Análisis e Investigación Jurídica son identificar a los titulares de derechos reales e identificar las situaciones jurídicas que eventualmente puedan obstaculizar el proceso de expropiación. En caso de que aparezcan predios catastrados irregulares, se someterán al Programa Nacional de Regularización Predial, de conformidad con los Artículos 69 y siguientes de la Ley de Propiedad. Artículo 43. Tasación de los inmuebles.El objetivo de esta actividad es determinar el valor comercial de los inmuebles que deberán ser expropiados y de las pérdidas de ingreso y renta si es el caso. El valor comercial servirá para determinar el costo de reposición, el cual será calculado conforme los criterios estipulados en el Artículo 16 de la presente Ley. Para esta actividad se seguirá el procedimiento dispuesto en el Artículo 82 y siguientes de la Ley de Propiedad, respecto de la determinación del pago de la indemnización justipreciada. Los peritos tasadores se atendrán a los criterios del costo de reposición estipulados en la presente Ley. Artículo 44. Identificación de impactos y categorías de grupos desplazados.Esta actividad comprende la identificación y análisis delos impactos que causará el reasentamiento en los propietarios y residentes en los inmuebles requeridos por el proyecto, así como los impactos que afrontarán los vendedores y trabajadores informales que llevan adelante sus actividades de 90 subsistencia en el área de afectación del proyecto. A partir de ese análisis y ponderación de impactos se definen las medidas de mitigación y compensación correspondientes. La tenencia y el uso del inmueble, la existencia de actividades económicas en los predios o en el espacio público del área afectada, la existencia de industrias o talleres, la accesibilidad a los servicios educativo y de salud, las redes sociales de ayuda mutua y reciprocidad son dimensiones del contexto socioeconómico que registran impactos determinantes en lo que hace al posible empobrecimiento de la población. Por ello, se analizarán los impactos con base en esas dimensiones y se clasificará la población de acuerdo con el tipo de impacto que enfrentarán. Esta clasificación facilitará determinar los grupos de población objetivo para cada medida de mitigación o compensación. El diseño de medidas de mitigación y compensación apropiadas para prevenir procesos de empobrecimiento de la población desplazada, requiere del análisis combinado de las pérdidas que sufren las unidades sociales. Los resultados de este Análisis deberán ser validados por las instituciones rectoras de los procesos de reasentamiento, según el caso. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, en lo que respecta a los derechos especialmente protegidos de los grupos vulnerables, serán invitados a participar en la realización del análisis y consultados sobre sus resultados, como parte del proceso de validación. Artículo 45. Análisis y selección de alternativas de solución.Se podráprivilegiar la alternativa de reasentamiento individual en la cual es el propietario el que adquirirá un inmueble con el dinero recibido por el pago del costo de reposición establecido en la tasación y el pago de las compensaciones correspondientes a las pérdidas económicas generadas por el traslado. En estos casos se deberá brindar asesoramiento relativo a las cuestiones inmobiliarias, legales y sociales, para la adquisición del inmueble de reposición y el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las personas y familias. El Plan de Reasentamiento incluirá acciones dirigidas a las personas que obtienen su ingreso del inmueble afectado. Las acciones para la restauración de ingresos comprenden el reconocimiento de la pérdida de actividad productiva, el reconocimiento de los gastos generados por la liquidación de contratos de trabajadores -cuando esos despidos son producto del desplazamiento- o el reconocimiento de la pérdida de la renta generada por el inmueble. Para el caso de vendedores en el espacio público, se deberán planificar y realizar acciones con el objetivo de lograr la reubicación de los negocios informales y el mejoramiento en las actuales condiciones de trabajo a partir del cambio de locación. Con estas medidas será posible recuperar el espacio público para todos los ciudadanos y mejorar el paisaje urbano. Si existe un proyecto para el reasentamiento de las familias desplazadas en una nueva área y el desplazamiento está acompañado por la pérdida en el acceso a los servicios de salud, educación y transporte de la población reasentada, entonces se diseñarán las acciones imprescindibles para garantizar un acceso equivalente en el nuevo lugar de residencia. En los casos en que se hayan identificado personas o grupos que por sus condiciones sociales, culturales, económicas o psicológicas resulten más vulnerables que otros a los impactos generados por el desplazamiento, se les brindará una atención especial para restablecer su condición socioeconómica. Artículo 46. Criterios de elegibilidad.Los criterios de elegibilidad para ser beneficiario del plan de reasentamiento y de las diferentes alternativas de solución que éste ofrezca, se estará a lo dispuesto en el Artículo 15 de la presente Ley. Son requisitos para ser elegible los siguientes: 91 a) Residir o desarrollar una actividad económica en los predios requeridos para la construcción de las obras, en el área declarada de alto riesgo no mitigable o inhabitable o en el parque o área protegida restringida; b) Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico. La fecha de corte de los listados de beneficiarios del Plan de Reasentamiento será la de la difusión entre las familias afectadas de los resultados del Censo con el listado de jefes / titulares de las unidades sociales relevadas con su correspondiente número de identificación. A partir de dicha fecha no se incluirán nuevos ocupantes ni nuevas inversiones en el Plan de Reasentamiento. Artículo 47. Contenidos del Plan de Reasentamiento. Una vez definidas la modalidad a aplicar para el reasentamiento de la población y las acciones previstas para el tratamiento de los impactos sociales, económicos y culturales, se formulará el Plan. En términos generales, el Plan de Reasentamiento deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: 1. Una descripción del proyecto que causa el reasentamiento. Comprende la descripción de las actividades del proyecto que determinan el desplazamiento y de la estrategia adoptada para reducir el número de afectados. En el caso de áreas declaradas inhabitables se describirá el proceso seguido para la elaboración del dictamen y la declaración de alto riesgo no mitigable; 2. Un censo y un diagnóstico socioeconómico de las familias, negocios y actividades sociales y económicas que resultan afectadas; 3. Una valoración de las propiedades afectadas, para lo cual es necesario el catastro y registro de todos los inmuebles que deberán ser adquiridos, la revisión de los títulos de los mismos y su regularización en su caso, así como el cálculo de su valor de reposición; 4. Una valoración de las actividades que requieran compensación; 5. Un análisis de los impactos que causa el desplazamiento; 6. Una descripción del tipo de las medidas de compensación o solución propuestas a las personas, familias y otras unidades sociales que resulten desplazados por el proyecto o que deban ser reubicadas por motivos de seguridad; 7. Los procedimientos de consulta con los afectados para la discusión sobre las alternativas aceptables y la atención de reclamos; 8. Un cronograma de reasentamiento que incluya la descripción de actividades, fechas, incluyendo actividades de seguimiento. Este cronograma deberá ajustarse al cronograma de diseño y construcción de las obras civiles. 9. Un presupuesto en el que deberán incluirse los costos de la tierra, viviendas, logística del reasentamiento, transporte, costos administrativos, asistencia durante la mudanza, asistencia para la apropiación del nuevo asentamiento y la superación o el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas anteriores, etc. 10. Los arreglos institucionales para la implementación del plan y los mecanismos para resolución de conflictos. Deberán identificarse las entidades que serán responsables por la implementación y el monitoreo de las actividades del Plan de Reasentamiento y describirse el equipo de trabajo de cada entidad que estará asignado al plan; 92 11. Los procedimientos para el monitoreo y evaluación del plan y la identificación de las instituciones que tendrán la responsabilidad sobre el monitoreo y la evaluación final del plan. Se definen las características y la periodicidad de los informes de monitoreo. El Reglamento de la presente Ley desarrollará en detalle cada uno de los aspectos que deberá contener el Plan de Reasentamiento. Artículo 48. Diseño, Aprobación y Financiamiento del Plan de Reasentamiento.La responsabilidad por la coordinación del diseño del Plan de Reasentamiento recae sobre la correspondiente entidad rectora del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25, quien será la encargada de aprobarlo, luego de ser sometido a consulta con la población afectada. En caso de que el Plan deba ser presentado a alguna agencia internacional para su financiamiento, la entidad rectora será responsable de hacer los ajustes necesarios para dar cumplimiento a las condiciones exigidas por las políticas operacionales del organismo financiero en materia de reasentamiento involuntario. La garantía de financiamiento integral del Plan de Reasentamiento es condición sine qua non para iniciar los procesos de expropiación forzosa, compensación, reasentamiento y demás actividades previstas en el Plan. CAPÍTULO VII EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO Artículo 49. Ejecución del Plan de Reasentamiento: el Comité Técnico.Para la coordinación de la ejecución del Plan se constituirá un Comité Técnico, en la que participarán la entidad rectora del proceso del proceso de reasentamiento y el Municipio, a través de las direcciones que corresponda, además de la entidad ejecutora, sea gubernamental o concesionario privado. Las entidades señaladas integrarán esta Comisión con los profesionales técnicos especialistas necesarios para cubrir la diversidad de actividades y aspectos previstos en el Plan. El Comité Técnico se reunirá periódicamente para evaluar los progresos, identificar problemas y acordar soluciones. Artículo 50. Seguimiento del Plan de Reasentamiento. El seguimiento del Plan de Reasentamiento estará a cargo del Comité Técnico y tendrá por objetivos los siguientes: a) Verificar que las acciones programadas sean desarrolladas y, en el caso de identificarse distorsiones o incumplimiento, proponer medidas correctivas. b) Identificar obstáculos y oportunidades para la implementación de las acciones, indicando oportunamente las estrategias para superar los primeros y aprovechar las últimas. c) Preparar una base de datos para que la experiencia pueda ser sistematizada y servir como referencia para futuros Planes. El seguimiento registrará los eventos más importantes del proceso de adquisición de inmuebles y traslado de cada unidad social. Para verificar el nivel de restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población reasentada, se efectuará un seguimiento sobre las siguientes variables: Vivienda (calidad de la misma, ubicación, superficie, etc.) Servicios Públicos (agua, energía, teléfono, transporte, recolección basura) 93 Acceso a Educación (distancia a los establecimientos educativos, costos de transporte, tiempos que demanda el traslado, etc.) Acceso a Salud (distancia a los centros asistenciales, costos de transporte, tiempos que demanda el traslado, etc.) Empleo Para el seguimiento del restablecimiento de las actividades productivas de las familias reasentadas se considerarán las siguientes dimensiones: Ingresos (ingreso promedio mensual de la unidad social, estabilidad del ingreso, etc.) Local para la actividad económica (ubicación, distancia a los proveedores y compradores, alteraciones en los costos de funcionamiento ocasionadas por el reasentamiento, condiciones de trabajo y seguridad, etc.) Servicios básicos de infraestructura (agua, energía, teléfono, transporte, recolección basura) Ventas El Comité Técnico responsable del seguimiento del Plan definirá indicadores confiables para medir esas variables, así como los instrumentos que se utilizarán en la obtención de información necesaria para hacer las mediciones. Es conveniente incorporar a la comunidad al proceso de seguimiento, a través de participación en talleres o grupos focales, con lo cual aumentará la confiabilidad y la validez de los resultados, a la vez que se difunden los avances del proceso. Se elaborarán informes periódicos de seguimiento, a requerimiento del ente rector o los gobiernos municipales. Artículo 51. Evaluación Ex Post. Seis meses después del traslado de la totalidad de las unidades sociales y actividades económicas, se realizará la evaluación ex post de la ejecución del Plan, la cual pondrá especial énfasis en el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que fue objeto del reasentamiento. El objetivo de la evaluación ex post es evaluar los efectos de las distintas acciones o programas que conformaron el Plan, sobre las condiciones de vida de la población afectada. La evaluación final del Plan la realizará, dependiendo del número de unidades sociales reasentadas, un profesional o un equipo de profesionales de las ciencias sociales que no esté(n) vinculados con su ejecución. El profesional o equipo de profesionales podrá(n) pertenecer a una Universidad, una ONG o bien tratarse de consultores independientes que acrediten experiencia en la evaluación de procesos de reasentamiento de población. CAPÍTULO VIII LAS ZONAS DE PROTECCIÓN: PREVENCIÓN Y CONTROL DE ASENTAMIENTOS ILEGALES Artículo 52. Las áreas declaradas inhabitables y de alto riesgo no mitigable serán contenidas y circundadas por una zona más amplia de protección, sujetas a estrictas medidas de prevención y control de asentamientos ilegales. Estas medidas serán aplicables antes, durante y después de la ejecución del Plan de Reasentamiento, desde el mismo momento de su declaración y una vez hayan sido agotados los recursos mencionados en el Artículo 38 de la presente Ley. 94 Las zonas de protección estarán sujetas a un manejo integrado, garantizado por un trabajo interinstitucional coordinado para asegurar que las mismas no sólo no sean ocupadas con usos ilegales y generadores de riesgo, sino que se ocupen con estructuras y actividades legales públicas, acordes con el carácter del suelo de protección, y que excluyan definitivamente la ocupación ilegal. Las competencias institucionales a nivel Municipal, Departamental, Regional y Nacional, serán definidas en un “Protocolo de actuación para la prevención y control de asentamientos ilegales” que organice y oriente las acciones para atender esta problemática y determine la necesaria coordinación interinstitucional. El Protocolo regulará y fortalecerá la participación de los actores privados y comunitarios en la defensa activa del suelo de protección; será parte del Reglamento de esta Ley y su formulación se hará con la participación de los Municipios. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 53. La presente Ley será aplicable únicamente a los procesos que se inicien después de su entrada en vigencia y una vez hayan sido aprobados su Reglamento y la Guía Técnica para la evaluación de riesgos. En relación a los procesos que se encuentren en ejecución al momento de su entrada en vigencia, éstos continuarán ejecutándose de conformidad con su Plan de Reasentamiento y las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento se aplicarán únicamente de forma subsidiaria. Artículo 54. La Secretaría de Finanzas y el Consejo Directivo del SINAGER tomarán las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional de la Dirección de Prevención de la COPECO, a fin de garantizar la aplicación de esta Ley. Artículo 55. La presente Ley entrará en vigencia dos meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Artículo 56. La presente Ley será reglamentada en un plazo de ciento veinte días, a partir de su entrada en vigencia. Para su reglamentación deberán tomarse en cuenta los criterios y puntos de vista de las instituciones con responsabilidades directas o indirectas en la aplicación de la presente Ley. 95 96 4. REGLAMENTO ESPECIAL DE REASENTAMIENTOS DE POBLACIONES VULNERABLES EN ÁREAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE (ANTEPROYECTO) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en su Artículo 42, califica el reasentamiento de poblaciones vulnerables establecidas en áreas declaradas de alto riesgo no mitigable de necesidad pública e interés nacional. Considerando que la Ley del SINAGER ordena la elaboración y aprobación de un Reglamento especial que regule los requisitos y etapas que debe incluir el Plan de Reasentamiento, así como las responsabilidades de las diferentes instituciones del Estado que intervienen en su diseño y ejecución, normativas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren dentro del territorio de la República y participen en la ejecución de un proceso de reasentamiento. POR TANTO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 245, Numeral 11, de la Constitución Política y los Artículos 116, 118 numeral 2 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Aprobar el siguiente REGLAMENTO ESPECIAL DE REASENTAMIENTOS DE POBLACIONES VULNERABLES EN ÁREAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto la definición de un Marco de Política Nacional de Reasentamientos de poblaciones vulnerables establecidas en áreas declaradas de alto riesgo no mitigable, que garantice el respeto a los compromisos adquiridos por Honduras en materia de derechos humanos y protección de minorías, la aplicación en cada caso de los principios que deben regirlos, la adecuada planificación y ejecución de los mismos, a través de una coordinación eficiente, interinstitucional, interdisciplinaria y sistémica, así como la aplicación de una serie de 97 medidas tendientes a atender y mitigar los efectos negativos y reducir los riesgos de empobrecimiento de las personas y familias reasentadas. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de aplicación general a todos los procesos de reasentamiento de poblaciones vulnerables asentadas en áreas declaradas de alto riesgo no mitigable, a nivel nacional, regional, departamental o municipal, cuya necesidad haya sido determinada de acuerdo a los criterios, principios y procedimientos regulados en la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y las leyes especiales aplicables, por las autoridades correspondientes. Se entenderá por poblaciones vulnerables las que se encuentran por debajo de la línea de pobreza, los ancianos, las mujeres y los niños, las poblaciones indígenas, las minorías étnicas, y las demás personas que pudieran estar desprotegidas o que están protegidas de manera especial por la legislación nacional. Artículo 3. Excepciones. Quedan excluidos del presente Reglamento los reasentamientos por razones de guerra o situaciones de violencia generalizada, o los realizados en condiciones de desastre o catástrofe bajo declaración de Estado de Emergencia, en cuyo caso se estará a lo que dispongan las normativas especiales del Estado de Emergencia, debidamente autorizadas por el Congreso Nacional. Quedan excluidos igualmente los reasentamientos por construcción de obras de utilidad y necesidad pública y por restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por ley como parques o zonas especialmente protegidas, a los que sin embargo podrán aplicarse de manera subsidiaria los principios y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 4.Declaración de área de alto riesgo no mitigable, y de zona de protección. La declaración de área de alto riesgo no mitigable corresponde a la Corporación municipal, en base a los resultados de la evaluación de riesgo de conformidad con lo establecido en la Ley del SINAGER. Esta declaración entrañará al mismo tiempo la designación y declaración del área como zona de protección, sujeta a medidas especiales de prevención y control de desarrollos ilegales, y de uso e interés público. La declaración anterior, una vez agotados los recursos establecidos en la Ley y siendo firme, será base suficiente para dar inicio al procedimiento de expropiación regulado por el Decreto 113, Ley de Expropiación Forzosa. CAPITULO II PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LOS REASENTAMIENTOS DE POBLACIONES VULNERABLES EN AREAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE Artículo 5. Legalidad, sostenibilidad, igualdad, información, subsidiariedad, y gradualidad. Los procesos de reasentamiento de poblaciones vulnerables que habiten áreas declaradas de alto riesgo no mitigable deberán respetar los principios de legalidad, sostenibilidad, igualdad, información, subsidiariedad, y gradualidad, definidos en el Artículo 42 de la Ley del SINAGER. Los procesos mencionadosbajo el ámbito de aplicación de este Reglamento, deberán orientarse y respetar así mismo, los principios que, de forma complementaria, se definen en el presente Capítulo. Artículo 6. Responsabilidad. La responsabilidad de los reasentamientos bajo el ámbito del presente Reglamento recae en el Estado. Este hecho no exime a otras entidades de las obligaciones 98 que al respecto tienen, en particular las instituciones u organizaciones internacionales, no gubernamentales o de otra índole, las empresas transnacionales y las distintas terceras partes, comprendidos los propietarios públicos y privados de viviendas o los propietarios de tierras, así como los concesionarios de obras públicas. El Estado debe aplicar las adecuadas sanciones civiles o penales a toda persona o entidad que, dentro de su territorio y ámbito jurisdiccional, ya sea pública o privada, lleve a cabo reasentamientos que siendo del ámbito del presente Reglamento no se ajusten plenamente a la legislación vigente y a las disposiciones que contiene. Artículo 7. Evitar o minimizar los desplazamientos de población. El Estado hondureño debe velar por que se evalúen las consecuencias de los desalojos con vistas a proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades que pudieren resultar afectados.Antes de adoptar las decisiones fundamentales se deben estudiar todas las opciones, las que exijan el reasentamiento de menor magnitud y la factibilidad de medidas de mitigación del alto riesgo. Cuando el reasentamiento sea inevitable, hay que tratar de reducir al mínimo el número de personas que deberán ser afectadas. Artículo 8.Máxima protección efectiva. El Estado debe asegurar, aplicando todos los medios adecuados, el grado máximo de protección efectiva a todas las personas que estén bajo su jurisdicción sujetas a un reasentamiento. A este respecto, se debe prestar especial atención a los derechos de los pueblos indígenas, los niños y las mujeres, en particular de los hogares cuyo cabeza de familia sea una mujer. Estas obligaciones no pueden ser obviadas alegando insuficiencia de recursos. El Estado debe velar por que nadie, ya sean personas, grupos o comunidades, pierda su hogar o se vea expuesto a la violación de cualquier derecho humano a consecuencia de un reasentamiento. Artículo 9. Participación de la comunidad.Se debeconsultar ampliamente a las personas que deberán ser reasentadas y darles la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de los programas de reasentamiento. La participación de la comunidad es esencial paraque el plan de reasentamiento se desarrolle de manera exitosa y se eviten o mitiguen al máximo los efectos adversos.Los organismos de ejecución deben mantener a las comunidades afectadas y otras partes interesadas plenamente informadas del Plan de Reasentamiento, las posibilidades compensatorias y los derechos que tienen, así como garantizar que los puntos de vista y derechos de las mujeres, las minorías étnicas y los grupos más vulnerables sean suficientemente representados y protegidos. Todas las personas sujetas a reasentamiento deben estar informadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento, ser consultadas y tener la posibilidad de elegir entre las distintas opciones, viables técnica y económicamente. Artículo 10. El reasentamiento como oportunidad de desarrollo sostenible.Las actividades de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible, que proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas puedan recibir los beneficios del reasentamiento. Las medidas de reasentamiento debenincluir el desarrollo económico, la infraestructuray los servicios y no limitarse únicamente a lasmedidas de reubicación. Se debe ayudar a las personas reasentadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos restablecerlos, en términos reales, a los niveles que tenían con anterioridad al reasentamiento si éstos eran más altos. Artículo 11. Información precisa y adecuada planificación. Determinada la necesidad del reasentamiento y examinadas las opciones que lo minimicen, se deberá proceder a obtener toda la información necesaria para la elaboración del Plan de Reasentamiento. Esa información deberá incluir el número de personas y hogares a ser reasentados; el tamaño y composición de las familias 99 afectadas; los grupos vulnerables, poblaciones indígenas, propietarios, precarios e inquilinos; los recursos y actividades productivas de subsistencia; el empleo, las fuentes y niveles de ingreso; las actitudes, valores y aspiraciones; la situación jurídica en cuanto a la tenencia de la tierra; la vivienda y el tipo de materiales; la infraestructura y servicios existentes; indicadores de salud y riesgos posibles; redes sociales y de organización de la comunidad; presencia de organismos centrales, locales o de organizaciones no gubernamentales. Sobre la base de toda esta información se elaborará el Plan de Reasentamiento, de acuerdo con los elementos y criterios regulados de manera particular en el Capítulo VI del presente Reglamento. Artículo 12. Claridad de los criterios de elegibilidad para la compensación. Se llevará a cabo un censo a fin de identificar a las personas que deberán ser reasentadas, determinar quién será elegible para recibir asistencia y desalentar la llegada de personas que no sean elegibles para el reasentamiento. Los sujetos de reasentamiento se podrán clasificar en uno de los siguientes tres grupos: a) aquellos que tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras e infraestructura (incluso derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación del país); b) aquellos que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras e infraestructura, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, los que serán sometidos al proceso de regularización predial por parte del Instituto de la Propiedad; c) los que carecen de un derecho legal o una pretensión reconocible respecto de la tierra que ocupan. Las personas a que se hace referencia en los incisos a) y b) recibirán indemnización por las tierras e infraestructura que pierdan, además de otro tipo de asistencia, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento. Las personas a que se hace referencia en el inciso c) recibirán asistencia para el reasentamiento en lugar de indemnización por las tierras que ocupan, y otro tipo de asistencia, si es procedente y si ocupaban la zona declarada de alto riesgo no mitigable, con anterioridad a la fecha límite que se establezca. Las personas que se trasladen a la zona después de la fecha límite no tendrán derecho a compensación ni a ningún otro tipo de asistencia para el reasentamiento. Artículo 13. Indemnización. El costo de la indemnización se calcula de conformidad con la Ley Número 113, Ley de Expropiación forzosa, y de conformidad con los Artículos 85 y siguientes del Decreto Número 82-2004, Ley de Propiedad. La indemnización podrá hacerse efectiva o a través de permuta por otro bien inmueble propiedad del Estado anterior al reasentamiento o adquirido y construido por el Estado con ese fin o por una combinación de ambas formas. Artículo 14. Reconocimiento de los derechos consuetudinarios.La inexistencia de títulos de propiedad de la tierra o de otros recursos no debe constituir un obstáculo para la compensación. Las zonas urbanas cuyos habitantes carezcan de títulos de propiedad de sus parcelas, deberán someterse primeramente al Programa Nacional de Regularización Predial, bajo el régimen especial que reglamentará el Instituto de la Propiedad, a fin de poder proceder con posterioridad a la fijación de la indemnización. Artículo 15. Creación de oportunidades económicas para la población reasentada. Los programas de desarrollo económico sostenible deben ser apropiados a los distintos grupos y 100 comunidades afectadas y tener en cuenta sus aptitudes, sus aspiraciones y la disponibilidad de mano de obra. En las zonas rurales, el reasentamiento debe tener en cuenta el ciclo agrícola y proporcionar recursos suficientes para que las familias campesinas puedan preparar la tierra y mantener su ganado hasta que se alcance un nivel sostenible de producción. El plan de reasentamiento debe tener en cuenta también las necesidades de las familias no agrícolas, con inclusión de los obreros y artesanos. La privación de tierras y de los bienes relacionados a ella sólo podrá tener lugar una vez que se haya pagado la indemnización y, cuando corresponda, una vez que se hayan proporcionado sitios de reasentamiento y subsidios de traslado a las personas desplazadas. Deberá darse preferencia a las estrategias de reasentamiento basadas en la entrega de tierras a las personas cuyos medios de subsistencia dependan de la tierra. Dichas estrategias podrán consistir en el reasentamiento en tierras públicas o en tierras privadas adquiridas o compradas para fines del reasentamiento. En los casos en que se ofrezcan tierras de reposición, se proporcionará a los reasentados tierras cuyo potencial productivo, ventajas de ubicación y otros factores sean, como mínimo, equivalentes en conjunto a las ventajas de las tierras de las cuales se les privó. Si el suministro de tierras no es la opción preferida de las personas reasentadas o si no hay tierras suficientes a un precio razonable, deberán ofrecerse otras opciones no relacionadas con tierras, que ofrezcan oportunidades de empleo o autoempleo, además de indemnización en efectivo por las tierras y otros bienes perdidos. Artículo 16. Proporcionar un nivel aceptable de vivienda y servicios.El plan de reasentamiento debe servir de oportunidad para mejorar la calidad de la vivienda y la prestación de servicios. Las opciones en cuanto a la vivienda pueden incluir la construcción de unidades completas, el suministro de unidades básicas o lotes con servicios básicos. Como alternativa, se puede prestar asistencia a las familias para que repongan su vivienda utilizando la indemnización que perciben como pago total o parcial. En cuanto a los servicios, se debe tener en cuenta la necesidad de caminos de acceso, abastecimiento de agua, drenaje y saneamiento, electricidad, alumbrado público, escuelas y centros de salud. Artículo 17. Tener en cuenta las cuestiones de seguridad. Un reasentamiento mal planificado causa pobreza e inseguridad y sirve de terreno fértil para la delincuencia organizada, el narcotráfico y el terrorismo. La correcta planificación del reasentamiento, el aseguramiento de los medios de vida y la adecuada inserción de la población desplazada en la comunidad de acogida, son elementos que reducen el riesgo de marginación y empobrecimiento del reasentamiento y previenen el deterioro de la seguridad ciudadana. Artículo 18.Tener en cuenta a la población de acogida.Las “comunidades de acogida” o “comunidades receptoras”, que reciben a los desplazados, deben recibir información relevante y oportuna; ser consultadas sobre las opciones de reasentamiento; tener oportunidad de participar en la planificación, la ejecución y la supervisión del reasentamiento; y, ofrecérseles asistencia para superar los posibles efectos negativos. Artículo 19. Establecimiento del marco institucional apropiado.Se debe definir con claridad el marco institucional para llevar a cabo el reasentamiento, incluyendo la identificación de las entidades responsables de ejecutar las medidas de reasentamiento y el suministro de servicios y las Organizaciones No Gubernamentales que puedan participar en él; los mecanismos necesarios para 101 garantizar la coordinación apropiada entre las entidades y las jurisdicciones involucradas en la ejecución del reasentamiento, y cualquier medida, incluyendo las medidas de asistencia técnica, requeridas para fortalecer la capacidad de las entidades ejecutoras y de las ONGs para formular y llevar a cabo las actividades de reasentamiento; las disposiciones para transferirles a las autoridades locales o a los propios reasentados la operación y funcionamiento de las instalaciones y servicios proporcionados y para transferirles otras responsabilidades de esa índole, cuando sea pertinente. Deberán respetarse los mecanismos de supervisión y coordinación interinstitucional y el enfoque sistémico e interdisciplinario establecidos y regulados por el presente Reglamento. Artículo 20. Establecimiento de procedimientos independientes de supervisión y arbitraje.Todo reasentamiento debe incluir medidas y mecanismos para el monitoreo por parte de las entidades ejecutoras de las actividades de reasentamiento, complementadas con actividades de monitoreo realizadas por supervisores independientes, con el fin de que la información sea completa y objetiva; indicadores de monitoreo de desempeño para medir los insumos, los productos y los resultados de las actividades de reasentamiento; la participación de las personas desplazadas en el proceso de monitoreo; la evaluación de los impactos del reasentamiento durante un período razonable una vez terminadas las actividades de reasentamiento y de desarrollo conexas; y la utilización de los resultados del monitoreo del reasentamiento como guía para la ejecución posterior. Los procedimientos de compensación e indemnización deben sersupervisados independientemente para asegurarque se haga una valoración justa de los bienes y seindemnice únicamente a aquellos cuya propiedades afectada. CAPITULO III RECTORÍA DE LOS REASENTAMIENTOS DE POBLACIONES VULNERABLES EN ÁREAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 21. Rectoría de los procesos de reasentamiento involuntario. La rectoría de los procesos de reasentamiento bajo el ámbito del presente Reglamento corresponderá a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). En todos los casos los reasentamientos deberán planificarse, ejecutarse y evaluarse en estrecha coordinación con el Municipio. Artículo 22. La Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa. La Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa, a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, es la encargada de coordinar a las instituciones que integran el Marco Técnico del Ordenamiento Territorial, responder a las solicitudes de apoyo y asesoría de parte de la entidad rectora del proceso de reasentamiento y organizar las Comisiones de Trabajo necesarias para responder adecuadamente a ellas. Será también la encargada de supervisar y vigilar la correcta planificación de los reasentamientos y gestionar su financiamiento con la cooperación internacional. Artículo 23. Instancia de coordinación, asesoría y apoyo. Con el fin de garantizar la coordinación interinstitucional y el enfoque interdisciplinario y sistémico, el Marco Técnico institucional del Ordenamiento Territorial servirá de instancia de coordinación, asesoría y apoyo a los procesos de reasentamiento. 102 Las instituciones que integran el Marco Técnico del Ordenamiento Territorial son: 1) Las Municipalidades; 2) Instituto Nacional de Estadísticas (INE); 3) Registro Nacional de las Personas (RNP); 4) Instituto Geográfico Nacional (IGN); 5) Instituto Nacional Agrario (INA); 6) Dirección Ejecutiva de Catastro (DEC); 7) Administración Forestal del Estado (AFE-COHDEFOR); 8) Biblioteca y Archivo Nacional; 9) Centro de Investigación y Estudios Legislativos (CIEL); 10) Centro de Estudios Económicos del Banco Central de Honduras; 11) Centro de Investigación y Estudios para el Desarrollo; 12) Instituto Nacional de Metrología; 13) Centro de Normas y Código de Construcción y Arquitectura; 14) Centros de Investigación Científica; 15) Consejos Hondureño de Ciencias y Tecnología (COHCIT); 16) Universidades; 17) Centros de Información y Bases de Datos sectoriales y especializados; y, 18) Otros centros e instituciones con similares funciones. A las instituciones designadas en el Decreto 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial, se agregarán, a los efectos del presente Reglamento, las siguientes: 1) La Secretaría de Estado en el Despacho del Interior y Población y la Dirección General de Vivienda y Urbanismo; 2) La Secretaría de Estado en el Despacho para el Desarrollo Social; 3) La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 4) La Secretaría de Estado en el Despacho de las Etnias 5) El Institutode la Propiedad y el Programa de Regularización Predial; 6) El Registro Unificado de la Propiedad; 7) El Instituto Nacional de la Mujer (INAM); y, 8) El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia. Artículo 24. El Municipio. El Municipio tiene la obligación de velar por el estricto cumplimiento de parte de los particulares y entidades públicas, de las limitaciones de derechos sobre la propiedad inmobiliaria como resultado de normativas de ordenamiento territorial emitidas por las propias municipalidades y el gobierno central. Particular atención deberá otorgar a las áreas declaradas de alto riesgo no mitigable, las que antes, durante y después de la ejecución del reasentamiento, serán declaradas zonas de protección, sujetas a las medidas de prevención y prohibición de ocupación o re ocupación ilegal, asegurando que sean utilizadas con estructuras y actividades legales de interés público, acordes con el carácter del suelo de protección. CAPITULO IV LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LOS REASENTAMIENTOS DE POBLACIONES VULNERABLES EN ÁREAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE 103 Artículo 25.Descentralización y participación ciudadana. Son aplicables a la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los reasentamientos involuntarios los principios, mecanismos e instancias contenidos en Título Tercero, De la Descentralización y la Participación Ciudadana, del Decreto 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial. De particular importancia para los procesos de consulta, participación y recolección de información, necesarios para la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los reasentamientos son los Consejos Nacional y Departamental de Ordenamiento Territorial, las Redes de Apoyo, organizaciones comunitarias, cabildos abiertos, plebiscitos, asambleas de consulta, audiencias, foros y audiencias sectoriales celebrados por iniciativa de grupos de interés público y privado o por convocatoria de instituciones gubernamentales, así como otras instancias y mecanismos de participación y expresión ciudadana. Artículo 26.Instrumentos de Registro Técnicos del Ordenamiento Territorial. Las áreas declaradas de alto riesgo no mitigable habitadas por poblaciones vulnerables, sujetas a reasentamiento y las zonas de protección deberán reflejarse en los instrumentos de registro técnicos del Ordenamiento Territorial, asociados a los planes técnicos. Estos instrumentos son el Mapa Nacional de Zonificación Territorial, los Sistemas de Catastro Nacional, el Registro de la Propiedad, los Sistemas de Catastro Municipales, los Planes Reguladores Municipales y sus mapas, los Mapas de Zonificación Municipales de uso y ocupación de suelos, el Registro Nacional de Normativas del Ordenamiento Territorial y resto de instrumentos a que se refiere el Artículo 47 de la Ley de Ordenamiento Territorial. Formarán parte, así mismo, del Sistema de Información Territorial. Artículo 27.Prioridad en los Planes de Desarrollo y Planes de Inversión Municipales. El reasentamiento de poblaciones vulnerables en áreas declaradas de alto riesgo no mitigable, tendrá prioridad dentro de los Planes de Desarrollo Municipales y en los Planes de Inversión Municipales, por el peligro que ello representa para la vida de las personas y familias que deben ser reasentadas. La Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Internacional, con el apoyo de las Secretarías de Finanzas y Relaciones Exteriores, harán todos los esfuerzos necesarios para garantizar el financiamiento de estos reasentamientos, bien con fondos del Presupuesto de la Nación bien con fondos de la cooperación internacional. CAPÍTULO V LA DECLARACIÓN DE ÁREA DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE Artículo 28. Iniciativa.La Secretaría Ejecutiva del SINAGER dispondrá la realización de una evaluación de riesgo de desastre, de oficio o a solicitud de cualquier entidad de la administración pública centralizada o descentralizada. Las organizaciones comunitarias, foros, asambleas de pobladores, patronatos y otras instancias de participación ciudadana podrán exponer al Alcalde las razones que ameriten la realización de la evaluación, quien decidirá sobre la solicitud correspondiente a la Secretaría Ejecutiva del SINAGER. Aceptada la solicitud y fundamentada la iniciativa de oficio, se procederá a la inspección del área, las investigaciones y mediciones y la aplicación de los criterios correspondientes para determinar los niveles de riesgo, las medidas preventivas y correctivas, de conformidad con la Guía Práctica de Evaluación de Riesgo. 104 Las instituciones que conforman el Marco Técnico institucional del Ordenamiento Territorial, enumeradas en el Artículo 51 de la Ley de Ordenamiento Territorial, pondrán a disposición de la Secretaría Ejecutiva del SINAGER el personal técnico científico requerido. Para la realización de las inspecciones in situ se seguirán los procedimientos establecidos en la Ley del SINAGER y su Reglamento. Artículo 29. Contenido de la Evaluación de Riesgo de Desastre. Las instancias consultadas, los criterios, parámetros y mediciones utilizados para la determinación de los niveles de riesgo, así como las recomendaciones respecto a las medidas de prevención y reducción de riesgos y las restricciones o limitaciones al uso de la tierra que en su caso deberá poner en práctica la autoridad correspondiente, deberán constar con claridad en el Dictamen correspondiente. El Dictamen será firmado por todos y cada uno de los miembros del equipo técnico de evaluadores de riesgo y contendrá las observaciones o reservas que cada quien tuviese a bien hacer. Si el dictamen concluye que los niveles de riesgo no admiten posibles medidas de prevención o reducción de los riesgos, tratándose de riesgos no mitigables, deberá determinar con exactitud las áreas que deberán ser declaradas inhabitables, señalando con precisión las edificaciones o parte de las edificaciones que deberán ser desocupadas y el número de personas y familias que deberán ser reasentadas. Artículo 30. Reposición, apelación y revisión.La evaluación de riesgo podrá ser impugnada por los titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo afectado, utilizando los recursos que reconoce el Capítulo II, del Título Cuarto, Revisión del Acto en Vía Administrativa, del Decreto Número 152-87 y sus reformas, Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 31. La declaración de área de alto riesgo no mitigable y la zona de protección. La declaración de área de alto riesgo no mitigable, en base a la evaluación o análisis de riesgo de desastre una vez firme, corresponde hacerla a la Corporación Municipal, de conformidad con la facultad que le otorga el Artículo 25 de la Ley de Municipalidades de dictar todas las medidas de ordenamiento urbano. De manera simultánea a la declaración de área de alto riesgo no mitigable, se establecerá una zona de protección más amplia, que circundará a la primera, será de uso e interés público y quedará sujeta a las medidas especiales de control y prevención de asentamientos ilegales que la Corporación Municipal estime convenientes. Artículo 32. Apelación. Contra la declaración de área de alto riesgo no mitigable solamente cabe el recurso de apelación ante el Gobernador Departamental, de conformidad al Artículo 7, Numeral 4, de la Ley de Municipalidades, y se estará a lo dispuesto en los Artículos 216 a 223 del Acuerdo 018-93, Reglamento de la Ley de Municipalidades. Artículo 33. Expropiación forzosa. La declaratoria de área de alto riesgo no mitigable, junto a la definición de la zona de protección, se hará por Acuerdo de la Corporación Municipal y, en el caso de poblaciones vulnerables, servirá de base suficiente para dar inicio a la definición de la política y a la elaboración del Plan de Reasentamiento, incluyendo los procedimientos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9 de dicha Ley. En todo caso el procedimiento de expropiación no se iniciará mientras las propiedades afectadas, si presentaren problemas legales, no hayan sido sometidas al Programa Nacional de Regularización Predial, mientras no haya sido aprobado el Plan de Reasentamiento y mientras no esté garantizado el financiamiento del proyecto de reasentamiento. 105 La expropiación tampoco se perfeccionará mientras no haya sido entregado al dueño o dueños de la propiedad afectada, o judicialmente consignado, o no se haya formalmente acordado, el justiprecio o la indemnización. Artículo 34. Sistema de Información Territorial y Registro Especial de Áreas de Riesgo. La declaratoria de área de alto riesgo no mitigable, junto a la declaratoria y definición de la zona de protección, serán comunicadas de inmediato al Sistema de Información Territorial, de manera que sean reflejadas en los diferentes instrumentos técnicos del ordenamiento territorial que regula el Decreto 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial. De igual manera, las propiedades afectadas por estas declaratorias se inscribirán en un Registro Especial de Áreas de Riesgo, que será creado de conformidad a los Artículos 24 y 28, Numeral 5, de la Ley de Propiedad. El Programa Nacional de Regularización Predial podrá establecer un régimen especial para la regularización de las propiedades afectadas por estas declaratorias, a fin de hacerlo más expedito. Los procedimientos y criterios de expropiación para la regularización serán los contemplados en la Ley de Propiedad para estos procesos. CAPÍTULO VI EL PLAN DE REASENTAMIENTO Y LAS RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES Artículo 35. Aprobación del reasentamiento. El reasentamiento deberá obedecer a los niveles de urgencia y los criterios de prioridad. Tendrán prioridad aquellos reasentamientos de población vulnerable que habite áreas ya declaradas formalmente de alto riesgo no mitigable, en las que las amenazas sean inminentes y cumplan los requisitos de elegibilidad que establezca el Municipio, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del SINAGER. Artículo 36. Estudios para la preparación del Plan de Reasentamiento. Una vez identificados los inmuebles afectados y aprobado el reasentamiento, se iniciarán una serie de estudios y procesos imprescindibles para la formulación del Plan. Estos son los siguientes: a) El Censo y Diagnóstico socioeconómico; b) El levantamiento topográfico y el catastro; c) El estudio de los títulos y su regularización de ser necesaria; y, d) La tasación de los inmuebles. Artículo 37. Censo y diagnóstico socioeconómico. Consiste en la realización de un Censo detallado de las unidades sociales (personas, familias y unidades económicas) residentes en los predios del área declarada de alto riesgo no mitigable. El objetivo del mismo es contar con la información que permita conocer las características demográficas, sociales y económicas de propietarios y residentes el área declarada de alto riesgo no mitigable. El censo debe involucrar a todas las personas que residen o tengan derechos sobre los inmuebles afectados, cualquiera sea su condición jurídica. Los Objetivos del diagnóstico son los siguientes: a) Cuantificar y registrar las unidades sociales que tienen derechos sobre los inmuebles afectados y las que se deben reasentar. 106 b) Elaborar el listado oficial de los propietarios y residentes de los predios del área declarada de alto riesgo no mitigable y de los beneficiarios de los programas que conformarán el Plan de Reasentamiento. c) Disponer de una línea de base que permita identificar y evaluar los impactos generados por el reasentamiento. d) Describir y analizar las características demográficas, sociales, económicas y culturales de la población que reside o realiza actividades económicas en el área declarada de alto riesgo no mitigable. e) Conocer las expectativas de la población afectada en relación con el reasentamiento. f) Identificar los posibles impactos del reasentamiento sobre la población que no será reasentada. El Manual Técnico de Reasentamientos por Riesgo de Desastre determinará y especificará las dimensiones demográficas, económicas y sociales que deberán incluir los cuestionarios censales y la información sobre las unidades sociales vulnerables (familias o personas por debajo de la línea de pobreza, ancianos, mujeres jefes de hogar y familias o unidades sociales cuyo ingreso dependa del inmueble afectado), así como la información relacionada con actividades económicas informales. La realización del censo define una fecha límite para el reconocimiento del derecho a recibir asistencia en el proceso de reasentamiento. Por ello es de fundamental importancia que la población esté enterada de la existencia de esa fecha de corte. La Secretaría Ejecutiva del SINAGER, en coordinación con el Municipio, definirá esa fecha, una vez que el censo y el diagnóstico socioeconómico estén debidamente validados. Consolidados y validados los resultados del registro de unidades sociales afectadas, ese listado servirá para definir la población incluida en el Plan de Reasentamiento. El censo y el diagnóstico socioeconómico deberán ser validados por el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, en lo que respecta a los derechos especialmente protegidos de los grupos vulnerables. Artículo 38. Levantamiento topográfico y catastro. El área declarada de alto riesgo no mitigable, será declarada zona objeto del Levantamiento Catastro Registral, de conformidad con los Artículos 60 y siguientes de la Ley de Propiedad. Artículo 39. Estudio de títulos.El proceso de Levantamiento Catastro Registral comprende un Diagnóstico Registral, Análisis de la Información Catastral, Análisis e Investigación Jurídica y Vista Pública administrativa. Durante la elaboración de los levantamientos topográficos se recolectarán los documentos necesarios para el estudio de títulos (escrituras, promesas de compraventa, recibos de pago de impuesto inmobiliario, servicios públicos y demás documentos pertinentes). Se elaborará un acta de recibo de estos documentos donde conste el tipo de documento entregado y fecha. Los objetivos del Análisis e Investigación Jurídica son identificar a los titulares de derechos reales e identificar las situaciones jurídicas que eventualmente puedan obstaculizar el proceso de expropiación. En caso de que aparezcan predios catastrados irregulares, se someterán al Programa Nacional de Regularización Predial, de conformidad con los Artículos 69 y siguientes de la Ley de Propiedad. 107 Artículo 40. Tasación de los inmuebles.El objetivo de esta actividad es determinar el valor de los inmuebles que deberán ser expropiados y el monto y modalidad de la indemnización. Artículo 41. Identificación de impactos y categorías de grupos a ser reasentados.Esta actividad comprende la identificación y análisis delos impactos que causará el reasentamiento, así como los impactos que afrontarán los vendedores y trabajadores informales que llevan adelante sus actividades de subsistencia en el área. A partir de ese análisis y ponderación de impactos se definen las medidas de mitigación y compensación correspondientes. La tenencia y el uso del inmueble, la existencia de actividades económicas en los predios o en el espacio público del área declarada de alto riesgo no mitigable, la existencia de industrias o talleres, la accesibilidad a los servicios educativo y de salud, las redes sociales de ayuda mutua y reciprocidad son dimensiones del contexto socioeconómico que registran impactos determinantes en lo que hace al posible empobrecimiento de la población. Por ello, se analizarán los impactos con base en esas dimensiones y se clasificará la población de acuerdo con el tipo de impacto que enfrentarán. Esta clasificación facilitará determinar los grupos de población objetivo para cada medida de mitigación o compensación. El diseño de medidas de mitigación y compensación apropiadas para prevenir procesos de empobrecimiento de la población reasentada, requiere del análisis combinado de las pérdidas que sufren las unidades sociales. Los resultados de este análisis deberán ser validados por la institución rectora del proceso de reasentamiento. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, en lo que respecta a los derechos especialmente protegidos de los grupos vulnerables, serán invitados a participar en la realización del análisis y consultados sobre sus resultados, como parte del proceso de validación. Artículo 42. Análisis y selección de alternativas de solución.Se podráprivilegiar la alternativa de reasentamiento individual en la cual es el propietario el que adquirirá un inmueble con el dinero recibido por el pago de la indemnización y el pago de las compensaciones correspondientes a las pérdidas económicas generadas por el reasentamiento. En estos casos se deberá brindar asesoramiento relativo a las cuestiones inmobiliarias, legales y sociales, para la adquisición del inmueble de reposición y el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las personas y familias. Si existe un proyecto para el reasentamiento de las familias en una nueva área y el reasentamiento está acompañado por la pérdida en el acceso a los servicios de salud, educación y transporte de la población reasentada, entonces se diseñarán las acciones imprescindibles para garantizar un acceso equivalente en el nuevo lugar de residencia. Artículo 43. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios.Los criterios de elegibilidad para ser beneficiario del plan de reasentamiento y de las diferentes alternativas de solución que éste ofrezca, se estará a lo dispuesto en este Reglamento. Son requisitos para ser elegible los siguientes: a) Residir en el área declarada de alto riesgo no mitigable; b) Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico. La fecha de corte de los listados de beneficiarios del Plan de Reasentamiento será la de la difusión entre las familias afectadas de los resultados del Censo con el listado de jefes / titulares de las unidades sociales relevadas con su correspondiente número de identificación. A partir de dicha fecha no se incluirán nuevos ocupantes ni beneficiarios en el Plan de Reasentamiento. 108 Artículo 44. Contenidos del Plan de Reasentamiento. Una vez definidas la modalidad a aplicar para el reasentamiento de la población y las acciones previstas para el tratamiento de los impactos sociales, económicos y culturales, se formulará el Plan. En términos generales, el Plan de Reasentamiento deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: 1. Una descripción del proceso seguido para la elaboración del dictamen y la declaración de alto riesgo no mitigable;. 2. Un censo y un diagnóstico socioeconómico de las familias, negocios y actividades sociales y económicas que resultan afectadas; 3. Una valoración de las propiedades afectadas, para lo cual es necesario el catastro y registro de todos los inmuebles que deberán ser adquiridos, la revisión de los títulos de los mismos y su regularización en su caso, así como el cálculo de su valor de indemnización; 4. Una valoración de las actividades que requieran compensación. 5. Un análisis de los impactos que causa el reasentamiento; 6. Una descripción del tipo de las medidas de compensación o solución propuestas a las personas, familias y otras unidades sociales que deban ser reasentadas; 7. Los procedimientos de consulta con los afectados para la discusión sobre las alternativas aceptables y la atención de reclamos; 8. Un cronograma de reasentamiento que incluya la descripción de actividades, fechas, incluyendo actividades de seguimiento. 9. Un presupuesto en el que deberán incluirse los costos de la tierra, viviendas, logística del reasentamiento, transporte, costos administrativos, asistencia durante la mudanza, asistencia para la apropiación del nuevo asentamiento y la superación o el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas anteriores, etc. 10. Los arreglos institucionales para la implementación del plan y los mecanismos para resolución de conflictos. Deberán identificarse las entidades que serán responsables por la implementación y el monitoreo de las actividades del Plan de Reasentamiento y describirse el equipo de trabajo de cada entidad que estará asignado al plan; 11. Los procedimientos para el monitoreo y evaluación del plan y la identificación de las instituciones que tendrán la responsabilidad sobre el monitoreo y la evaluación final del plan. Se definen las características y la periodicidad de los informes de monitoreo. El Manual de Reasentamientos por riesgo de desastre desarrollará en detalle cada uno de los aspectos que deberá contener el Plan de Reasentamiento. Artículo 45. Diseño, Aprobación y Financiamiento del Plan de Reasentamiento.La responsabilidad por la coordinación del diseño del Plan de Reasentamiento recae sobre la Secretaría Ejecutiva del SINAGER, entidad rectora del proceso, de conformidad con lo establecido en el 109 Capítulo III del presente Reglamento, quien será la encargada de aprobarlo, luego de ser sometido a consulta con la población afectada. En caso de que el Plan deba ser presentado a alguna agencia internacional para su financiamiento, la entidad rectora será responsable de hacer los ajustes necesarios para dar cumplimiento a las condiciones exigidas por las políticas operacionales del organismo financiero en materia de reasentamiento. La garantía de financiamiento integral del Plan de Reasentamiento es condición sine qua non para iniciar los procesos de expropiación forzosa, reasentamiento y demás actividades previstas en el Plan. CAPÍTULO VII EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO Artículo 46. Ejecución del Plan de Reasentamiento: el Comité Técnico.Para la coordinación de la ejecución del Plan se constituirá un Comité Técnico, en el que participarán la Secretaría Ejecutiva del SINAGER y el Municipio, a través de las direcciones que corresponda, además de la entidad ejecutora, sea gubernamental o concesionario privado. Las entidades señaladas integrarán esta Comisión con los profesionales técnicos especialistas necesarios para cubrir la diversidad de actividades y aspectos previstos en el Plan. El Comité Técnico se reunirá periódicamente para evaluar los progresos, identificar problemas y acordar soluciones. Artículo 47. Seguimiento del Plan de Reasentamiento. El seguimiento del Plan de Reasentamiento estará a cargo del Comité Técnico y tendrá por objetivos los siguientes: a) Verificar que las acciones programadas sean desarrolladas y, en el caso de identificarse distorsiones o incumplimiento, proponer medidas correctivas. b) Identificar obstáculos y oportunidades para la implementación de las acciones, indicando oportunamente las estrategias para superar los primeros y aprovechar las últimas. c) Preparar una base de datos para que la experiencia pueda ser sistematizada y servir como referencia para futuros Planes. El seguimiento registrará los eventos más importantes del proceso de adquisición de inmuebles y traslado de cada unidad social. Para verificar el nivel de restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población reasentada, se efectuará un seguimiento sobre las siguientes variables: Vivienda (calidad de la misma, ubicación, superficie, etc.) Servicios Públicos (agua, energía, teléfono, transporte, recolección basura) Acceso a Educación (distancia a los establecimientos educativos, costos de transporte, tiempos que demanda el traslado, etc.) Acceso a Salud (distancia a los centros asistenciales, costos de transporte, tiempos que demanda el traslado, etc.) Empleo Para el seguimiento del restablecimiento de las actividades productivas de las familias reasentadas se considerarán las siguientes dimensiones: 110 Ingresos (ingreso promedio mensual de la unidad social, estabilidad del ingreso, etc.) Local para la actividad económica (ubicación, distancia a los proveedores y compradores, alteraciones en los costos de funcionamiento ocasionadas por el reasentamiento, condiciones de trabajo y seguridad, etc.) Servicios básicos de infraestructura (agua, energía, teléfono, transporte, recolección basura) Ventas El Comité Técnico responsable del seguimiento del Plan definirá indicadores confiables para medir esas variables, así como los instrumentos que se utilizarán en la obtención de información necesaria para hacer las mediciones. Es conveniente incorporar a la comunidad al proceso de seguimiento, a través de participación en talleres o grupos focales, con lo cual aumentará la confiabilidad y la validez de los resultados, a la vez que se difunden los avances del proceso. Se elaborarán informes periódicos de seguimiento, a requerimiento del ente rector o los gobiernos municipales. Artículo 48. Evaluación Ex Post. Seis meses después del traslado de la totalidad de las unidades sociales y actividades económicas, se realizará la evaluación ex post de la ejecución del Plan, la cual pondrá especial énfasis en el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que fue objeto del reasentamiento. El objetivo de la evaluación ex post es evaluar los efectos de las distintas acciones o programas que conformaron el Plan, sobre las condiciones de vida de la población afectada. La evaluación final del Plan la realizará, dependiendo del número de unidades sociales reasentadas, un profesional o un equipo de profesionales de las ciencias sociales que no esté(n) vinculados con su ejecución. El profesional o equipo de profesionales podrá(n) pertenecer a una Universidad, una ONG o bien tratarse de consultores independientes que acrediten experiencia en la evaluación de procesos de reasentamiento de población. CAPÍTULO VIII LAS ZONAS DE PROTECCIÓN: PREVENCIÓN Y CONTROL DE ASENTAMIENTOS ILEGALES Artículo 49.Protocolo de actuación para la prevención y control de asentamientos ilegales. Las áreas declaradas de alto riesgo no mitigable serán contenidas y circundadas por una zona más amplia de protección, sujetas a estrictas medidas de prevención y control de asentamientos ilegales. Estas medidas serán aplicables antes, durante y después de la ejecución del Plan de Reasentamiento, desde el mismo momento de su declaración y una vez hayan sido agotados los recursos mencionados en la presente Reglamento. Las zonas de protección estarán sujetas a un manejo integrado, garantizado por un trabajo interinstitucional coordinado para asegurar que las mismas no sólo no sean ocupadas con usos ilegales y generadores de riesgo, sino que se ocupen con estructuras y actividades legales públicas, acordes con el carácter del suelo de protección, y que excluyan definitivamente la ocupación ilegal. 111 Las competencias institucionales a nivel Municipal, Departamental, Regional y Nacional, serán definidas en un “Protocolo de actuación para la prevención y control de asentamientos ilegales” que organice y oriente las acciones para atender esta problemática y determine la necesaria coordinación interinstitucional. El Protocolo regulará y fortalecerá la participación de los actores privados y comunitarios en la defensa activa del suelo de protección; será parte del presente Reglamento y su formulación se hará con la participación de los Municipios. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 50. El presente Reglamento será aplicable únicamente a los procesos que se inicien después de su entrada en vigencia y una vez haya sido aprobado el Plan de Implementación de la Evaluación de Riesgo a que se refiere la Ley del SINAGER. En relación a los procesos que se encuentren en ejecución al momento de su entrada en vigencia, éstos continuarán ejecutándose de conformidad con su Plan de Reasentamiento y las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán únicamente de forma subsidiaria. Artículo 51. La Secretaría de Finanzas y el Consejo Directivo del SINAGER tomarán las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional de la Secretaría Ejecutiva del SINAGER, a fin de garantizar la aplicación de este Reglamento. Artículo 52. El presente Reglamento entrará en vigencia dos meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. 112