EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Funció n Pública
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EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Funció n Pública
EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Funció n Pública, con fundamento en los artí culos 37, fracciones VI bis y XVIII bis de la Ley Orgá nica de la Administració n Pública Federal; 13, fracció n II, 30, 69 fracciones V y XIV de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal; 15, fracció n V y Transitorio Segundo del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal y 5, fracció n I, 16 fracciones III, XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretarí a de la Funció n Pública, y CONSIDERANDO Que el 10 de abril del 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federació n el Decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal, misma que entró en vigor el 10 de octubre del mismo añ o; Que el dí a 2 de abril del 2004 se publicó en el diario oficial de la federació n el decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal, mismo que entró en vigor el dí a siguiente de su publicació n. Que en té rminos del artí culo 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal, el Sistema del Servicio Profesional del Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la funció n pública con base en el mé rito y con el fin de impulsar el desarrollo de la funció n pública para beneficio de la sociedad; Que en té rminos del artí culo 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera el Sistema dependerá del Titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretarí a de la Funció n Pública y su operació n estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administració n Pública; y sus principios rectores será n la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por mé rito; Que de acuerdo con lo dispuesto por el artí culo 37 de la Ley Orgá nica de la Administració n Pública Federal la Secretarí a de la Funció n Pública tiene, entre otras, las atribuciones de dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal; dictar las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretaci ó n y alcance de sus normas y establecer normas y lineamientos en materia de planeació n y administració n de personal; Que acorde a lo anterior y conforme a lo dispuesto por los artí culos 37 de la Ley Orgá nica de la Administració n Pública Federal y 16 del Reglamento Interior de la Secretarí a de la Funció n Pública, corresponde a dicha Secretarí a por conducto de la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administració n Pública Federal emitir los lineamientos que se requieran y las guí as que resulten aplicables para la operació n, regulació n, evaluació n, perfeccionamiento y, en su caso correcció n del Sistema, asícomo interpretar y aplicar la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal para efectos administrativos y emitir los criterios obligatorios sobre é sta y otras disposiciones sobre la materia, para la regulació n del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal Centralizada. Que aunado a lo anterior y toda vez que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal prevé en sus artí culos segundo y cuarto transitorios que el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 dí as, contados a partir de la entrada en vigor de la propia Ley y que, una vez publicado dicho Reglamento, todos los cargos vacantes deberá n ser asignados a travé s de concursos públicos y abiertos, por lo que se requiere la emisió n de la presente Norma a fin de que las Dependencias cuenten con la metodologí a y elementos que les permita cumplir adecuadamente las disposiciones que regulan el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal de manera adecuada y expedita, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS PARA EL SUBSISTEMA DE INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA; Y LAS GUIAS PARA LA ELABORACIÓ N Y APLICACIÓ N DE MECANISMOS Y HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓ N PARA EL PROCESO DE SELECCIÓ N Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales deberá n operar los procesos de reclutamiento y selecció n, sus mecanismos y herramientas de evaluació n en el Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal para dar certidumbre y transparencia a los aspirantes a ingresar al Sistema. Artículo 2. Corresponde a las Direcciones Generales de Recursos Humanos de las Dependencias u Ó rganos Desconcentrados de la Administració n Pública Federal o sus equivalentes y a los Comité s Té cnicos de Selecció n respectivos, la aplicació n del presente instrumento conforme a las atribuciones señ aladas por la Ley, el Reglamento y demá s disposiciones aplicables. Artículo 3. Para los efectos del presente instrumento se entenderá por: Aspirante: Cualquier persona fí sica, o servidor público, que pretenda ocupar un puesto vacante considerado dentro del Sistema del Servicio Profesional de Carrera. Bases: Instrumento mediante el cual se dan a conocer, el perfil del puesto, los requisitos que deberá n cubrir los aspirantes y el procedimiento a seguir para desahogar el concurso correspondiente, los lugares y fechas que se determinen para la aplicació n de los exá menes y evaluaciones que correspondan, así como para la entrega de la documentació n correspondiente y la determinació n del fallo relacionado con la selecció n de los candidatos finalistas y ganadores, en su caso. Candidato: Persona fí sica que ha cumplido determinados requisitos y acreditado las evaluaciones a las que voluntariamente se sometió con motivo del proceso en que participa, y se encuentre en aptitud de ser elegido para ocupar una plaza vacante. Centro de evaluació n: Té cnica de observació n y recopilació n de evidencias de comportamiento, mediante simulaciones o situaciones equiparables a las encontradas en un puesto ó institució n. Convocatoria: Instrumento mediante el cual se anuncia y difunden las plazas sujetas a concurso. Al tiempo que se invita a los interesados a participar en el concurso y se informan las bases del mismo. Comité : Al Comité Té cnico de Profesionalizació n y Selecció n. Dependencia: Dependencia u Ó rgano Desconcentrado de la Administració n Pública Federal Centralizada. DGRH: Direcció n General de Recursos Humanos o equivalente de la Dependencia. Evaluaciones: Herramientas empleadas para la medició n de capacidades, conocimientos y habilidades. Ley: La Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administració n Pública Federal. Perfil del puesto: Requisitos y capacidades necesarios de la persona para desarrollar adecuadamente las funciones relacionadas con un puesto. Plaza: Posició n presupuestaria que respalda un puesto que no puede ser ocupada por má s de un servidor público a la vez y que tiene una adscripció n determinada. Puesto: Unidad impersonal de trabajo que se caracteriza por tener tareas y deberes especí ficos, delimita jerarquí a y autoridad con lo cual se asigna un grado de responsabilidad a un servidor público. Puesto Clave: Aqué l cuya ocupació n permanente es indispensable para el buen funcionamiento de la dependencia, por la importancia de las atribuciones que tiene encomendadas o por la necesidad de garantizar la continuidad en la prestaci ó n de los servicios públicos; Reclutamiento: Proceso que permite atraer aspirantes con el perfil y requisitos necesarios para ocupar una plaza vacante cuyo rango esté previsto dentro del Servicio Profesional de Carrera. Reglamento: Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administració n Pública Federal. Secretaría: Secretarí a de la Funció n Pública. Selecció n: Proceso que permite identificar y evaluar las capacidades, conocimientos y habilidades de los aspirantes a ingresar al Sistema y con el fin de determinar a los má s aptos para el puesto vacante. Servidor público: Persona fí sica integrante de la Administració n Pública Federal, que desempeñ a un cargo en alguna dependencia o entidad paraestatal. Servidor público de carrera: Persona fí sica integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal, que desempeñ a un cargo de confianza en alguna dependencia. Sistema: Conjunto de elementos y procesos que conforman el Servicio Profesional de Carrera de la Administració n Pública Federal. TrabajaEn: Portal de Internet con direcció n www.trabajaen.gob.mx que opera como instrumento de administració n de los procesos de reclutamiento y selecció n. Unidad: Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administració n Pública Federal. Título Segundo. Lineamientos del Subsistema de Ingreso al Servicio Profesional de Carrera Capítulo Primero Generalidades. Artículo 4. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos, homó logos o equivalentes deberá n implementar en coordinació n con la Unidad, talleres de capacitació n, dirigidos a los responsables de operar los procesos de reclutamiento y selecció n; asícomo de establecer controles que garanticen que é stos se llevan a cabo en estricta observancia de la normatividad aplicable. A fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el pá rrafo anterior, la Unidad llevará a cabo de manera perió dica visitas de supervisió n a las Dependencias u Ó rganos Desconcentrados y proporcionará la asesorí a que é stas requieran para la adecuada implementació n de los procesos a que se refiere este instrumento. Artículo 5. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos, homó logas o equivalentes deberá n definir la descripció n, perfil y valor de los puestos sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera, conforme a lo establecido por la Unidad. Dicha descripció n, perfil y valor se someterá a la consideració n del Comité Té cnico de Profesionalizació n correspondiente. Artículo 6. Las unidades administrativas reportará n a las Direcciones Generales de Recursos Humanos las vacantes o plazas de nueva creació n en un plazo má ximo de 10 dí as há biles a partir de que se generen, con el formato que como ANEXO I se integra a los presentes lineamientos. Asimismo, los superiores jerá rquicos que sean notificados por alguno de los servidores públicos bajo su mando, de la renuncia al puesto que vení an desempeñ ando dentro de los rangos comprendidos en el Servicio Profesional de Carrera, cuando los efectos de é sta surta en diversa fecha pró xima, deberá n reportarlo a sus respectivas unidades administrativas y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos para que, previa aprobació n del Comité de Selecció n, se inicie un proceso de reclutamiento preventivo. El reclutamiento preventivo es el que se inicia antes de que la plaza a concursar sea vacante, y conforme al supuesto previsto en el pá rrafo anterior. Artículo 7. Los Comité s deberá n considerar que sujetos a la reserva de Transparencia y Acceso aplicables. de Selecció n y las Direcciones Generales de Recursos Humanos el desarrollo de los procesos de reclutamiento y selecció n está n informació n conforme a las disposiciones de la Ley Federal de a la Informació n Pública Gubernamental y demá s disposiciones Artículo 8. La notificació n, sobre los resultados de todas las etapas de los procesos de reclutamiento y selecció n, se efectuará por lista con fecha de emisió n, publicada en la pá gina Web: www.trabajaen.gob.mx Artículo 9. La interpretació n, así como cualquier asunto no previsto en los presentes lineamientos, será resuelto por la Secretarí a, a travé s de la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administració n Pública Federal. Capítulo Segundo Proceso de Reclutamiento Secció n Primera Convocatoria Artículo 10. El proceso de reclutamiento de aspirantes a ocupar puestos dentro del Sistema se llevará a cabo invariablemente mediante convocatorias públicas abiertas, que será n aprobadas por acuerdo del Comité de Selecció n de la Dependencia u Ó rgano Desconcentrado de que se trate y suscrita por el secretario té cnico. Artículo 11. Las convocatorias deberá n publicarse una sola vez en el Diario Oficial de la Federació n, y a partir de dicha publicació n, permanecerá n al menos durante 10 dí as naturales en la pá gina electró nica de la dependencia correspondiente y en la pá gina de Internet: www.trabajaen.gob.mx Ademá s de exhibirse en los mó dulos de atenció n al público de la Dependencia u Ó rgano Desconcentrado, é stas podrá n acordar con la Unidad de Enlace respectiva, el que cuenten con ejemplares de la convocatoria. Artículo 12. Las convocatorias a publicarse en el Diario Oficial de la Federació n podrá n contener exclusivamente los requisitos mí nimos de validez previstos en el artí culo 28 de la Ley y 23 de su Reglamento. Artículo 13. Las convocatorias a difundirse en las pá ginas electró nicas de la Dependencia u Ó rgano Desconcentrado y en la pá gina de Internet www.trabajaen.gob.mx contendrá n ademá s, la especificació n de los siguientes elementos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Fundamento Legal de la emisió n de la convocatoria; Datos de la Dependencia u Ó rgano Desconcentrado convocante, comprendiendo: Escudo Nacional, Imagen oficial institucional (Logotipo) y Nombre de la Dependencia. Plaza o plazas en concurso, indicando: Nombre de la plaza, Cantidad de las plazas a concursar de esa denominació n y nivel, Nivel administrativo, Funciones, Percepció n ordinaria, Adscripció n (Unidad administrativa y ubicació n orgá nica), Có digo de puesto y Ciudad o localizació n; Perfil que deberá reunir el aspirante, comprendiendo: Experiencia Laboral (especificando á reas y añ os de experiencia), Nivel Acadé mico (especificando grado; y á rea de conocimiento si se requiere), y si fuere el caso otros que se determinen por el Comité Requisitos de cará cter legal: Los previstos en el artí culo 21 del Reglamento. Documentació n requerida: Aquellos documentos que en original o copia certificada, según corresponda, acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y el perfil. Bases del concurso que sean determinadas por el Comité y que comprenderá n al menos: Enunciació n de las etapas del concurso; Lugar o sitio de Internet, fecha y forma de entrega y recepció n de las solicitudes; Lugar o sitio de Internet, fecha y forma de entrega de temarios si los hubiere; Lugar, fecha y forma de recepció n de la documentació n requerida y la revisió n curricular; Lugar, fecha y horario en que se celebrará n las evaluaciones de Capacidades de Visió n de Servicio Público, Gerenciales y Té cnicas, y lugar o sitio de Internet, fecha y forma en que se publicará n resultados. Otros datos adicionales que el Comité desee señ alar. Lugar y fecha del acuerdo del Comité , menció n del Comité como emisor, suscrito por el secretario té cnico de dicho Comité y menció n “Igualdad de Oportunidades, Mé rito y Servicio”. Dentro de los elementos de las convocatorias, se entenderá como lugar a la direcció n de los sitios y/o portales de Internet que se señ alen en ellas. Artículo 14. Para los efectos de la modalidad de difusió n prevista en el artí culo 10, se podrá utilizar cualquier formato o contenido, siempre y cuando se remita a las convocatorias publicadas en los sitios electró nicos de la Dependencia u Ó rgano Desconcentrado y de la Secretarí a. Artículo 15. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos, homó logos o equivalentes, deberá n elaborar y someter a la consideració n del Comité de Selecció n correspondiente sus proyectos de convocatorias conforme a las disposiciones anteriores y utilizando el formato que como ANEXO II se encuentra contenido en estos lineamientos. Artículo 16. La Secretarí a establecerá el portal “TrabajaEn” como instrumento de administració n de los procesos de reclutamiento y selecció n. “TrabajaEn” generará un registro único de cada aspirante al ingresar su informació n curricular. El portal asignará de manera automá tica y consecutiva un folio de identificació n general por aspirante por el tiempo que permanezca registrado en la base de datos. Ello, le permitirá ser reconocido como usuario del portal. Los datos personales de los aspirantes, por disposició n de la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Informació n Pública Gubernamental y su reglamento, será n considerados como confidenciales aún despué s de concluido el concurso. Secció n Segunda Entrega y recepció n de solicitudes Artículo 17. La recepció n y entrega de solicitudes de los aspirantes se efectuará únicamente para la inscripció n a un concurso de plaza vacante, para lo cual “TrabajaEn” asignará un folio diverso al referido en el artí culo 13. Dicho folio contendrá fecha y hora de recepció n; datos suficientes del aspirante para identificar el probable cumplimiento de requisitos legales y perfil solicitado, y se generará n reportes por dependencia de manera automá tica cuando un aspirante acredita la etapa de revisió n curricular. Artículo 18. Se entenderá n “entregadas” las solicitudes para la inscripció n a un concurso de plaza vacante, cuando é stas sean requisitadas o cumplimentadas por el aspirante en el portal “TrabajaEn”. Y se entenderá n “recibidas” cuando una vez requisitadas por el aspirante, El plazo de recepció n de solicitudes de aspirantes no será inferior a diez dí as naturales contados a partir de la fecha de publicació n de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federació n. Artículo 19. “TrabajaEn” generará un registro único, el cual deberá asignar un folio de identificació n general por aspirante de manera automá tica y consecutiva, por el tiempo que permanezcan registrados dichos aspirantes en la base de datos. Ello, les permitirá ser reconocidos como usuarios del portal. Artículo 18. Al dí a siguiente al que haya finalizado el periodo de recepció n de informació n curricular, la Dependencia u Ó rgano Desconcentrado deberá emitir un listado con el total de aspirantes reclutados señ alando únicamente número de folio de registro y plaza por la que concursan los aspirantes, difundié ndola en los lugares visibles de la misma, a travé s de su portal electró nico y el de “TrabajaEn”. Artículo 19. Las Dependencias u Ó rganos Desconcentrados garantizará n la atenció n y resolució n de las dudas que presenten los aspirantes, relativas a las plazas, proceso de reclutamiento y selecció n en general mediante sus mó dulos ó portal de Internet. Capítulo Tercero. Proceso de Selecció n Secció n Única: Revisió n curricular Artículo 20. En té rminos de las disposiciones antes señ aladas, las Dependencias utilizará n el sistema “TrabajaEn” como mecanismo automatizado de revisió n curricular y compatibilidad puesto–persona a travé s de los cuales se descarte a los aspirantes que no cumplan con alguno de los requisitos y perfil previamente establecido en la convocatoria correspondiente. En esta etapa só lo será n factores de revisió n curricular, el cumplimiento por parte de los aspirantes de los requisitos legales, de escolaridad y experiencia previa requeridos de acuerdo al perfil solicitado, conforme a los datos que el aspirante haya ingresado. Artículo 21. Se considerará n como requisitos legales los que marca el artí culo 21 de la Ley y para cuya acreditació n se podrá solicitar para cotejo la siguiente documentació n: Documentació n requerida Requisito legal que acredita Copia certificada del acta de nacimiento o, I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio De naturalizació n y/o inscripció n al Registro de sus derechos o extranjero cuya condició n Nacional de Extranjeros conforme a lo migratoria permita la funció n a desarrollar. señ alado por el articulo 63 de la Ley General de Població n. Carta bajo protesta de decir verdad con firma II. No haber sido sentenciado con pena autó grafa en la que señ ale que no se privativa de la libertad por delito doloso. incumplen los requisitos a que se refieren las IV. No pertenecer al estado eclesiá stico, ni ser fracciones II, IV y V de los requisitos legales. ministro de algún culto. ANEXO III. V. No estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. Al efecto, las Dependencias solicitará n y cotejará n la documentació n que acredite el cumplimiento de los anteriores requisitos, en las etapas y en los té rminos que señ alen en las propias convocatorias. Artículo 22. Se considerará n como requisitos para acreditar el perfil de experiencia laboral: a) b) Haberse desempeñ ado en puestos o actividades con niveles y/o funciones similares o afines a las requeridas; y Cumplir con el número de añ os efectivos de desempeñ o solicitados. Para acreditar dichos requisitos, se podrá solicitar la siguiente documentació n para su cotejo: Cartas expedidas por el empleador, comprobantes de pago, contratos u otros que especifique el puesto ocupado por el aspirante. Artículo 23. Se considerará n como requisitos para acreditar el nivel de escolaridad: Cumplir con el grado de estudio requerido; y en la carrera y/o á rea de estudio solicitada con la siguiente documentació n para su cotejo: Cé dula profesional ó Certificado de estudios. Las á reas responsables de realizar la revisió n curricular, deberá n observar las disposiciones legales aplicables en materia del ejercicio de profesiones y grados acadé micos, a efecto de no incurrir en violaciones por Tí tulos o Grados no reconocidos de manera oficial. Artículo 24. Las Dependencias realizará n la verificació n documental de la informació n proporcionada por los aspirantes de tal forma que se garantice el cumplimiento de los requisitos del puesto, para lo cual podrá solicitar copias certificadas de la documentació n requerida para cotejo; asímismo se podrá profundizar a consideració n de la Dependencia en los aspectos de experiencia laboral, acadé micos o personales. Artículo 25. Al té rmino de la revisió n curricular se generará el listado de aspirantes que cubran el perfil y requisitos establecidos en la convocatoria quienes pasará n a la siguiente etapa. El listado correspondiente será difundido en la pá gina electró nica de la dependencia correspondiente, en la pá gina de Internet: www.trabajaen.gob.mx y en los mó dulos de atenció n al público de la Dependencia u Ó rgano Desconcentrado. Título Tercero. Guías para la Elaboració n y Aplicació n de Mecanismos y Herramientas de Evaluació n para el Proceso de Selecció n. Capítulo Primero Evaluació n de Capacidades. Secció n Primera: Generalidades Artículo 26. El esquema general de evaluació n de capacidades previsto en el artí culo 27 del Reglamento, se desarrollará conforme a lo siguiente: I. II. En la etapa de evaluació n de Visió n del Servicio Público, se aplicará n las herramientas para demostrar los valores de bien común, transparencia, rendició n de cuentas e integridad. En la etapa de evaluació n de Capacidades Gerenciales, el Comité determinará las dos capacidades gerenciales de entre las siguientes: visió n estraté gica, liderazgo, orientació n a resultados, trabajo en equipo y negociació n. III. IV. La evaluació n de Capacidades Té cnicas, será establecida por cada Dependencia conforme al perfil funcional previamente determinado y publicado en la Convocatoria cuyo resultado deberá ser documentado utilizando una escala de cero a diez, integrado al sistema de puntos correspondiente. De modo general a todos los aspirantes se aplicará n la evaluació n de capacidades gerenciales y té cnicas. Cuando la vacante en concurso sea de los niveles de Director General o Director General Adjunto, ademá s se aplicará el mecanismo de simulació n denominado Centro de Evaluació n, conforme a lo dispuesto por el artí culo 41 de este ordenamiento. Artículo 27. Los Comité s de cada Dependencia aplicará n los mecanismos y herramientas de evaluació n a travé s de las Direcciones Generales de Recursos Humanos en las instalaciones de la Dependencia o delegaciones estatales. Secció n Segunda: Evaluació n de Capacidades de Visió n del Servicio Público Artículo 28. Las evaluaciones relativas a la determinació n de las capacidades de servicio público será n definidas por la Secretarí a y aplicadas por cada Dependencia a todos los aspirantes acreditados en la etapa de evaluació n curricular, con apego al calendario elaborado por la propia Dependencia. Su acreditació n es indispensable para pasar a la siguiente etapa. Secció n Tercera: Evaluació n de Capacidades Gerenciales Artículo 29. Las evaluaciones para medir capacidades gerenciales bá sicas será n aquellas seleccionadas por el Comité para el puesto especí fico dentro de aquellas que permitan identificar en los aspirantes su nivel de dominio conforme al ANEXO VII. Dichas herramientas será n determinadas por la Secretarí a. Secció n Cuarta: Evaluació n de Capacidades Té cnicas Artículo 30. Por lo que respecta a las evaluaciones té cnicas, cada Dependencia definirá los mecanismos de identificació n de dominio de la capacidad requerida por los aspirantes para desempeñ ar de forma adecuada el puesto sujeto a concurso, tomando como base el perfil. Artículo 31. Las capacidades té cnicas se evaluará n con las herramientas que al efecto determine cada Dependencia previa validació n del Comité . Las evaluaciones se aplicará n respecto de las dos capacidades esenciales definidas para la plaza de que se trate, y bajo los criterios de confiabilidad, validez, objetividad y seguridad. Secció n Quinta: Procedimiento de Aplicació n de Evaluaciones Artículo 31. Los Comité s deberá n adoptar medidas que garanticen la observancia de los principios que rigen al Sistema. Artículo 32. Al té rmino de la aplicació n de evaluaciones las Direcciones Generales de Recursos Humanos deberá n elaborar y publicar los listados de aspirantes aprobados a la siguiente etapa. Secció n Sexta: Calificació n de evaluaciones. Artículo 33. Las capacidades gerenciales y té cnicas se calificará n considerando el nivel de dominio requerido por el perfil del puesto que se concursa y el presentado por el aspirante; la calificació n se reportará en forma porcentual con base a lo señ alado en el ANEXO VIII. Artículo 39. El Comité de Selecció n de cada Dependencia establecerá con base al nivel y necesidades de la plaza vacante el siguiente pará metro de puntaje de calificació n: a) b) Para capacidades gerenciales, mí nimo aprobatorio de 70% y má ximo de 100%. Para capacidades té cnicas, mí nimo aprobatorio de 60% y má ximo de 100%. Artículo 40. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos, previa validació n del Comité , determinará n el factor de ponderació n para cada puesto a concursar. A manera de referencia podrá n utilizar las ponderaciones que se señ alan a continuació n: a) b) c) d) Enlace, Jefe de Departamento: La ponderació n mayor será dada a las Capacidades Té cnicas y menor a la asignada a las Capacidades Gerenciales. Subdirector de Á rea: La ponderació n será 50% a las Capacidades Té cnicas y 50% a las Capacidades Gerenciales. Director de Á rea: La ponderació n mayor será dada a las Capacidades Gerenciales 70% y menor a la asignada a las Capacidades Té cnicas 30%. Director General Adjunto y Director General: La distribució n mayor será dada a las Capacidades Gerenciales bá sicas y a las reportadas con la recopilació n de comportamiento en el Centro de Evaluació n 80% y menor a la asignada a las Capacidades Té cnicas 20%. Secció n Sé ptima: Evaluació n de Capacidades Gerenciales para Director General y Director General Adjunto. Artículo 41. Con base a los resultados obtenidos en las evaluaciones de Capacidades Gerenciales y Té cnicas el Comité determinará aplicar el mecanismo de simulació n hasta diez aspirantes que hubieran acreditado con los resultados má s altos el esquema general de evaluació n, conforme a lo señ alado por el artí culo 26. Capitulo Segundo Etapa de Cierre de Selecció n Secció n Primera: Generalidades Artículo 42. El Director General de Recursos Humanos, homó logo o equivalente de cada Dependencia y el representante de la Secretarí a podrá n designar a un suplente para cada proceso de Selecció n en que integren al respectivo Comité . Artículo 43. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos elaborará n el listado de los aspirantes que hayan aprobado las evaluaciones en orden de prelaci ó n por la calificació n obtenida, anexando la documentació n y referente necesario, mismas que permitirá n el acceso de los candidatos a la etapa siguiente del proceso. É stas presentará n el listado al Comité de Selecció n, quien determinará los candidatos a entrevistar, pudiendo ser hasta diez por plaza vacante. Artículo 44. La entrevista que aplique el Comité permitirá considerar el nivel de dominio de las capacidades y conocimiento al tiempo que permitirá profundizar en aspectos esenciales de aptitud y actitud hacia el servicio público y sus principios rectores. Para ello el Comité podrá apegarse a la guí a de entrevista ANEXO IX. Los integrantes del Comité elaborará n al final de cada una de las entrevistas un reporte a fin de contar con la informació n bá sica en cuanto a resultados y desarrollo de cada entrevista ANEXO X. Artículo 47. La calificació n otorgada a los candidatos se obtendrá del promedio aritmé tico emitido por cada integrante del Comité debiendo utilizar la escala de cero a diez. En caso de presentarse empates, se resolverá n conforme a los siguientes criterios: a) b) c) Si el empate se presenta entre un candidato interno y un externo, tendrá preferencia el interno. Si el empate se da entre internos, se considerará el siguiente orden de prelació n: 1.- Mayor nivel en el puesto que ostente 2.- Mayor antigüedad 3.- Mayor nivel acadé mico Si el empate se presenta entre candidatos externos, se considerará el siguiente orden de prelació n: 1.- Mayor nivel acadé mico. 2.-Mayor experiencia laboral, considerando esencialmente los niveles de responsabilidad. Secció n Segunda: Resultados. Artículo 45. Los tres mejores candidatos conformará n la terna de finalistas para que el Comité seleccione, en su caso, al ganador del concurso, hacié ndolo constar en la respectiva acta de la sesió n (ANEXO XI). Las reglas de deliberació n y selecció n se llevará n en apego a lo determinado por el artí culo 31 del reglamento. Secció n Tercera: Nombramiento. Artículo 46. El nombramiento deberá cumplir los requisitos que señ alan la Ley y su Reglamento y satisfacer lo previsto en el artí culo 128 de la Constitució n Polí tica de los Estados Unidos Mexicanos Anexos X y X. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes lineamientos entrará n en vigor al dí a siguiente de su publicació n en el Diario Oficial de la Federació n. SEGUNDO. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos, homó logas o equivalentes deberá n definir la descripció n, perfil y valor de los puestos sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal, hasta el último dí a há bil de septiembre de 2004, a partir de octubre de este a ñ o, se deberá realizar a travé s de los Comité s de Profesionalizació n. Sufragio Efectivo. No Reelecció n México, D. F. a de del 2004 El Secretario de la Funció n Pública