las medidas administrativas urgentes , necesarias y eficaces a fin de

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las medidas administrativas urgentes , necesarias y eficaces a fin de
RECF-09-01
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Bucaramanga, Diciembre 12 de 2013
Doctor
SAMUEL PRADA COBOS
Gerente
EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. -EMABE. S. D.
REFERENCIA:
CONTROL DE ADVERTENCIA 0025 CONJUNTO
SERVICIO DE ASEO – DISPOSICIÓN FINAL
CONTRATO DE OPERACIÓN 036 DE 2009
A efectos de garantizar la plena vigencia de los Principios de la Función Administrativa, del
Control Fiscal y de los principios constitucionales que deben observar las entidades
públicas en el ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de los fines del Estado y la
protección del patrimonio público, las Contralorías General de Santander, Municipal
de Bucaramanga, y Municipal de Floridablanca, como mecanismo preventivo, expide
el presente Control de Advertencia de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
Se ha conocido por los medios masivos de comunicación, el anuncio de la empresa
PROACTIVA CHICAMOCHA S.A. ESP, en el sentido de suspender de manera unilateral sus
actividades como operador del sitio “El Carrasco”, según contrato No. 036 de 2009,
argumentando la falta de garantías técnicas mínimas para continuar con la prestación del
servicio a 17 municipios del departamento.
Mediante Control de Advertencia No. 006 de fecha 27 de marzo de 2012, la Contraloría
Municipal de Bucaramanga advirtió a la gerencia de la EMAB S.A. ESP sobre las
irregularidades presentadas en la ejecución del citado contrato de operación por la
imposibilidad de que las partes cumplieran con sus obligaciones, solicitándole adoptar “(…)
las medidas administrativas urgentes , necesarias y eficaces a fin de proceder a su
terminación y liquidación en los términos contractuales pactados a fin de prevenir un
menoscabo presente o futuro al patrimonio público (…)” (subrayas no son del texto
original)
No obstante los términos del Control de Advertencia, la gerencia de la EMAB S.A. ESP no
procedió adoptar las medidas para la terminación y liquidación del contrato de operación.
Hoy, al cabo de más de 20 meses, se conoce del retiro del operador de manera unilateral
en condiciones que atentan contra la salubridad, el ambiente y el patrimonio público.
HECHOS Y CONSIDERACIONES
La Contraloría Municipal de Bucaramanga adelantó labores de verificación a la operación
del sitio de disposición “El Carrasco”, en la que se incluyó la revisión de las cláusulas
contempladas en el contrato No. 036 de 2009 suscrito entre EMAB S.A. E.S.P. y
PROACTIVA CHICAMOCHA S.A., concluyendo que a cargo del contratista se estipularon
una serie de obligaciones puntuales y concretas tendientes al cumplimiento del objeto
contractual entendido como la prestación del “(…) componente complementario de
disposición final del servicio de aseo para todos los residuos sólidos generados por el
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municipio de Bucaramanga, mediante el método de relleno sanitario, en el sitio
denominado “El Carrasco”, mientras dure su vida útil (…)”
Entre las obligaciones contractuales específicas, se encuentra la de “Hacer las
adecuaciones del caso para la correcta operación de la celda, informadas
previamente a la EMAB”
Así como la de que “(…) el CONTRATISTA deberá cumplir con todas las actividades
inherentes al diseño, la adecuación y la operación del relleno sanitario, la recepción y
disposición final de los residuos sólidos que ingresen, garantizando el cumplimiento de los
documentos de carácter técnico, ambiental y legal que se deriven en el trámite de licencia
ambiental y las demás consagradas en las disposiciones legales vigentes que regulen la
materia y autoridad ambiental competente (...)”
No obstante el claro contenido obligacional del contrato 036 de 2009, la empresa
PROACTIVA CHICAMOCHA anuncia el cese unilateral del cumplimiento de las labores de
operación del sitio “El Carrasco”, decisión que unida a la permisividad y actitud omisiva de
la gerencia de la EMAB S.A. ESP frente a lo señalado por la Contraloría Municipal de
Bucaramanga en el Control de Advertencia No. 006 de 27 de marzo de 2012, se
configuran lesivas para los intereses patrimoniales del Estado y ponen en riesgo la
adecuada prestación del servicio público domiciliario de aseo en los términos que la
Constitución y la ley prescriben, con las consecuentes afectaciones a la salubridad pública.
Asi mismo, las Contralorías General de Santander y Municipales de Bucaramanga y
Floridablanca han evidenciado la disposición de las administraciones municipales
encaminadas a suscribir convenios interadministrativos de cooperación con la EMAB S.A.
ESP cuyo objeto sería la “Realización de obras necesarias de adecuación para ampliar la
capacidad en el sitio denominado El Carrasco y cumplir con los requerimientos ambientales
en el marco de la calamidad ambiental declarada mediante Decreto 190 de 30 de
septiembre de 2013” , así, para el Municipio de Bucaramanga por un monto inicial de
2.000 millones de pesos.
En el mismo sentido, se ha registrado la suscripción del contrato interadministrativo de
cooperación entre el municipio de San Juan de Girón y la EMAB S.A. ESP No. 750 de 8 de
noviembre de 2013, con idéntico objeto, por la suma de 600 millones de pesos.
Finalmente, se registra el convenio interadministrativo No. 0829 de 2013 suscrito entre el
municipio de Piedecuesta y la EMAB S.A. ESP con idéntico objeto, por la suma de 400
millones de pesos.
Así las cosas, se evidencia que frente a la ejecución del contrato 036 de 2009, y a pesar
de la advertencia contenida en Control de Advertencia No. 006 de 2012 – la gerencia de la
EMAB S.A. ESP, fue omisiva y permisiva con el contratista PROACTIVA CHICAMOCHA S.A.
ESP, permitiéndole desarrollar durante los meses posteriores labores de operación con la
correspondiente contraprestación económica.
Adicional a lo anterior, el anuncio conocido hoy de PROACTIVA CHICAMOCHA S.A. ESP, en
el sentido de terminar unilateralmente su participación en el contrato 036 de 2009, aboca
a la Administración Pública, representada en los entes territoriales municipales y en la
EMAB S.A. ESP, a incurrir en inversiones, a través de la suscripción de contratos
interadministrativos de cooperación, que bien pueden traducirse en detrimento patrimonial
por cuanto dichas inversiones tendrían que ser asumidas por la pluricitada empresa
contratista al tenor de sus obligaciones contractuales cuya vigencia fue mantenida de
forma bilateral, a pesar de la advertencia del órgano de control municipal.
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Es de resaltar que el giro de los acontecimientos que pueden llevar a la afectación del
servicio y del patrimonio público, han sido conocidos por la gerencia de la EMAB S.A. ESP,
y por la contratista PROACTIVA CHICAMOCHA, conclusión que se desprende del contenido
de oficio No. 1000-2013-03-0168 de 22 de marzo de 2013, suscrito por el Dr. SAMUEL
PRADA COBOS y dirigido al gerente general de PROACTIVA CHICAMOCHA S.A. ESP, en el
que se lee: “(…) deben abstenerse de realizar cualquier tipo de inversión que busque la
ampliación de la capacidad del sitio de disposición final basados en la posibilidad de una
nueva prórroga a la emergencia sanitaria (…)”
Como respuesta al oficio en comento, el gerente general de PROACTIVA CHICAMOCHA
S.A. ESP, respondió mediante oficio de 08 de abril de 2013: “ (…) PROACTIVA
CHICAMOCHA en cumplimiento del contrato 036 ha garantizado la capacidad del sitio de
disposición final y de acuerdo con su conocimiento oportunamente ha informado a la
EMAB que el relleno todavía tiene capacidad para continuar disponiendo por varias
vigencias (…)”
Aún más, existe certificación de fecha 26 de septiembre de 2013 suscrita por el Dr
SAMUEL PRADA COBOS en la que confirma: “(…) el sitio de disposición final denominado
“El Carrasco”, cuenta en la actualidad con una capacidad de recepción y disposición de
residuos sólidos de aproximadamente veinticuatro (24) meses…Que dicho estimativo se
fundamenta…en la capacidad por instalar según el estudio técnico realizado por nuestro
operador del sitio PROACTIVA CHICAMOCHA S.A. ESP, en el cual se condiciona al
desempeño acumulado y residual de la estabilidad del sitio, lo que demanda la realización
de obras y mejoramientos en los sistemas de estabilización (…)”.
Así las cosas, se está frente a una situación administrativa que puede tornarse adversa a
los intereses generales, al patrimonio público y que pone en riesgo la adecuada prestación
del servicio de aseo con sus consecuencias colaterales en materia de salubridad pública,
por cuanto se evidencia que PROACTIVA CHICAMOCHA S.A. ESP, anuncia el cese en el
cumplimiento de sus actividades como operador del “Carrasco” argumentando falta de
garantías técnicas mínimas (sin que dicha preocupación hubiera sido expresada con
anterioridad) con lo cual pretende eludir su obligación de realizar las inversiones
necesarias que garanticen una correcta disposición final de residuos sólidos, de acuerdo a
lo pactado en el contrato 036 de 2009, abocando –se reitera- a la administración pública a
realizar unas inversiones que contractualmente no le corresponden.
FUNDAMENTO JURIDICO
El presente Control de Advertencia se emite con fundamento en la competencia adicional
prevista en el decreto – ley 267 de 2000, artículo 5 numeral 7, en concordancia con la ley
42 de 1993.
El Contralor General de Santander, La Contralora Municipal de Bucaramanga, la Contralora
Municipal de Floridablanca,
ADVIERTEN
A SAMUEL PRADA COBOS, Gerente de la EMAB S.A. E.S.P., para que atendiendo su
responsabilidad como gestor fiscal y dentro del ámbito de sus funciones y competencias y
en el marco de los principios de la Función Administrativa y del Control Fiscal, disponga las
acciones administrativas correctivas del caso ante el posible incumplimiento del contratista
operador de El Carrasco en lo referente a las adecuaciones para la correcta operación del
relleno sanitario.
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Finalmente, dentro del marco de sus competencias, solicitan al Gerente de la EMAB S.A.
E.S.P. como destinatario del presente Control de Advertencia, informar en un plazo que no
exceda de los TRES (03) DIAS HABILES, contados a partir de su comunicación, acerca
de las acciones y medidas adoptadas con relación al asunto objeto del presente
pronunciamiento.
Sin otro en particular,
(ORIGINAL FIRMADO)
(ORIGINAL FIRMADO)
ARGEMIRO CASTRO GRANADOS
Contralor General de Santander
MAGDA MILENA AMADO GAONA
Contralora Municipal de Bucaramanga
(ORIGINAL FIRMADO)
MARIA MARGARITA BUENO GONZÁLEZ
Contralora Municipal de Floridablanca
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