XI. Hist.General - Agustinos Recoletos

Transcripción

XI. Hist.General - Agustinos Recoletos
Biblioteca Electrónica Agustino Recoleta
HISTORIA GENERAL
DE LA
ORDEN DE AGUSTINOS RECOLETOS
HISTORIA GENERAL
DE LA
ORDEN DE AGUSTNOS
RECOLETOS
POR
FRAY MANUEL CARCELLER DE LA SAGRADA FAMILIA
EX-PROVINCIAL Y CRONISTA DE LA MISMA ORDEN
TOMO UNDÉCIMO
1837 – 1866
MADRID
1967
NIHIL OBSTAT:
FR. IANUARIUS FERNÁNDEZ
A S. C. IESU, O. A. R.
IMPRIMATUR:
FR. ANGELUS ALMÁRCEGUI
A V. DE VALENTUÑANA
Prior Generalis O. A. R.
Datum Romae, die 7 iulii 1966
NIHIL OBSTAT:
D. VICENTE SERRANO
Madrid, 21 de enero de 1967
IMPRÍMASE:
† ÁNGEL MORTA
Obispo Aux. y Vic. Gen.
DEPÓSITO LEGAL: M. 3050.—1962 (XI)
Imprenta Juan Bravo, 3.—MADRID
PRESENTACIÓN
La Orden de Agustinos Recoletos, que está dando evidentes muestras de vitalidad y de
progreso en el variado campo de sus actividades apostólicas, viene preocupándose con especial interés por la investigación y conocimiento de su propia historia, para completarla y divulgarla con la publicación de obras, como la que nos complacemos en presentar.
El M. R. P. Cronista General y Ex Provincial Fr. Manuel Carceller de la Sagrada Familia,
que en 1962 publicó el tomo X, justamente ponderado por la crítica, nos ofrece hoy el tomo
XI de la Historia General de la Orden de Agustinos Recoletos. Cuatro años de investigación y
de labor constante ha dedicado el Cronista a nuestra querida Recolección en la composición
de esta obra, con un amor y consagración dignos de todo encomio.
La narración de los hechos contenidos en el presente volumen comienza en 1837. Difíciles fueron en extremo las circunstancias por las que hubo de atravesar entonces la Recolección. Trescientos ochenta y ocho Agustinos Recoletos se habían visto forzados a abandonar
sus conventos en España, debido a los injustos decretos de exclaustración. Como consecuencia, las tres Provincias peninsulares quedaron extinguidas. Sólo sobrevivieron la de San Nicolás de Tolentino de Filipinas, con su Casa-Seminario de Monteagudo, providencialmente reservada por Dios para guardar el fuego sagrado de la Recolección, y la de Nuestra Señora de
la Candelaria de Colombia. Aquellos religiosos, expulsados de sus conventos, continuaron en
su mayoría exclaustrados, sujetos a privaciones e inconvenientes que es fácil imaginar. Desorientados, sin vida de comunidad, sin contacto durante muchos años con los Superiores de la
Orden, escasos de todo y con frecuencia mal vistos, ¡cuánto debieron sufrir! ¿No son dignos
de admiración aquellos Recoletos que en semejantes circunstancias supieron mantener fuerte
en su corazón el amor a la Recolección, mientras esperaban que la divina Providencia les deparase días mejores?... Y, en realidad, como nos demuestra el Cronista en estas páginas, se
fue aclarando lentamente la cerrazón y, en el corto período de los treinta años que abarca el
presente volumen (1837-1866), el panorama mejoró notablemente.
En este ciclo de nuestra historia comienza a ejercerse el gobierno de la Congregación
agustino-recoleta por medio de Comisarios Apostólicos, que habían de durar hasta el año
1908. Al encontrarse en 1854 sin Vicario General,
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16 acude a Roma para que, al igual que a otras Órdenes religiosas, se nos dé un Comisario
Apostólico. El lector podrá ver referidas aquí con abundancia de detalles las dificultades que
surgieron para este nombramiento, objeto de largas y enojosas gestiones, terminadas a nuestro
favor con la designación de un Agustino Recoleto para el mencionado cargo. Las condiciones
tan especiales en que debía desenvolverse la vida de las Comunidades hicieron necesaria esta
forma de gobierno, que cesó luego que las cosas volvieron a normalizarse.
Con frecuencia se menciona en nuestras Crónicas el Hospicio de San Ildefonso de Roma
y siempre resulta interesante para nosotros conocer datos de su historia. El autor nos refiere
con pormenores las vicisitudes del mismo durante estos años. También esta Casa sufrió las
consecuencias de las dificultades por que atravesaban nuestros religiosos en España, y así
vemos nuestro Hospicio varias veces abandonado por los encargados de su administración;
otras, en peligro de ser puesto en venta por el Gobierno español, que equivocadamente se cree
con derecho para ello, y, en dos ocasiones, colocado por la Sagrada Congregación bajo la administración del Comisario Apostólico de los Ermitaños. Los mismos Recoletos, ante la imposibilidad de cumplir las condiciones que se les exigen, están ya decididos a venderlo. Mas,
por fin, se logra tomar posesión definitiva de aquel Hospicio que la divina Providencia reservaba para la Recolección y que había de ser un día sede de la Curia General de la Orden y su
primer Colegio Internacional.
La Provincia de Nuestra Señora de la Candelaria de Colombia corre durante este tiempo
suerte parecida a la de las otras Órdenes religiosas del país. Como consecuencia de la guerra
de la independencia, prácticamente no existía comunicación con los Superiores de la Recolección en España. La situación de la Provincia, ya muy poco halagüeña por la escasez de personal que padecía, fue empeorando a causa de las medidas vejatorias de algunos Gobiernos de
aquella República, hasta que al fin, como ya podía preverse, llegaron los decretos de supresión de los conventos y de expropiación de sus bienes y se hizo imposible la vida de comunidad. Tal es la angustiosa situación de la Provincia de la Candelaria en el año en que se cierra
la historia de este volumen.
Muy distinto es, por fortuna, el cuadro que ofrece la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas, en continuo progreso a partir de la apertura del Colegio-Seminario de Alfaro,
primero, y luego, de Monteagudo. Ella mantiene con entusiasmo el celo misionero, intensifica
sus trabajos apostólicos y extiende sus actividades a un nuevo campo, la isla de Negros, que
comenzó muy pronto a beneficiarse de los sacrificios y de la administración de los Recoletos
y que va a convertirse en una de las mayores glorias de la Orden en la evangelización de
aquellas islas. El Colegio de Monteagudo resulta ya insuficiente para poder atender al aumento de vocaciones en España y a las necesidades de Filipinas, y por eso se abre un segundo
Colegio en Marcilla, en el amplio y hermoso edificio que, hasta la exclaustración, había sido
Monasterio Cisterciense. Por una feliz coincidencia, la publicación de este volumen se hace
en el año en que estamos celebrando el centenario de la fundación del citado Colegio de Marcilla, que ha dado a la Orden tantos misioneros, Prelados, escritores y observantes religiosos.
Índice de la vitalidad de la Provincia al finalizar este
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período son los doscientos treinta religiosos misioneros enviados a Filipinas durante estos
años.
Hemos indicado brevemente los acontecimientos principales historiados en el presente
volumen. A través de ellos vemos el progreso, lento pero constante, de la Recolección, que va
reponiéndose de los quebrantos y de las pérdidas sufridas con las leyes de desamortización, y
se dejan ya traslucir y adivinar las trazas ocultas con que la divina Providencia iba preparando
desde entonces el actual desarrollo y expansión de la Orden, haciéndola pasar por las aguas
amargas de la tribulación. Eran aquéllos, y los que inmediatamente les siguieron, los años
duros de la siembra que habían de reportarnos la espléndida cosecha que tenemos ya a la vista. ¡Sea por siempre bendito el Señor, en cuyas manos omnipotentes y amorosas se convierten
los males en semilla de bienes mayores!
Mas la historia da siempre lecciones prácticas que no conviene olvidar y es muy prudente
convertirlas en normas de vida. De lo ocurrido a nuestra Orden durante la primera mitad del
siglo pasado se desprenden estas dos enseñanzas importantísimas para nosotros: La primera,
que debemos tener en gran estima las misiones y fomentar en los religiosos el celo y entusiasmo por ellas, pues además de constituir el más rico patrimonio de la Recolección, fueron
en aquellas circunstancias históricas el medio providencial elegido por Dios para conservar su
existencia. Y la segunda, que es preciso difundir y propagar la Orden, haciéndola cada día
más universal, ya que cuanto mayor sea el número de naciones donde ejerza su apostolado y
esté profundamente arraigada, mayores garantías tendrá de continuidad y supervivencia en
casos de trastornos políticos o de leyes persecutorias. Por eso hacemos votos para que alumbre pronto el día en que la Orden goce con la mayor amplitud de esa nota de universalidad
que todos anhelamos.
Llega muy oportunamente este nuevo volumen de nuestras Crónicas. La Iglesia, por medio del Concilio Vaticano II, exhorta encarecidamente a los Institutos religiosos a estudiarse a
sí mismos y a profundizar en el conocimiento de su propio espíritu, de sus tradiciones, de su
modo peculiar de ser, para conservar mejor su propia personalidad y su espiritual patrimonio.
Es indudable el valor que para ello tiene la historia, pues a través de los siglos se ha ido acumulando un gran tesoro de valores morales, de virtudes y de ejemplos que, con la luz que
irradian, sirven de orientación para cuantos están llamados a perpetuar la vida del Instituto.
El M. R. P. Fr. Manuel Carceller, con su valiosa aportación a la historia de la Orden, se
ha hecho acreedor a la gratitud de la misma. Complacidos lo reconocemos, al presentar la
presente obra. A nosotros toca ahora leer con interés las páginas de esta historia, a fin de conocer mejor y amar más a nuestra querida Orden de Agustinos Recoletos.
Roma, 29 de junio de 1966, festividad de los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo.
FR. ÁNGEL ALMÁRCEGUI DE LA V. DE VALENTUÑANA
Prior General
INTRODUCCIÓN
Al reanudar el hilo de nuestra historia queremos dar gracias al Señor por habernos otorgado su auxilio para poder brindar a los lectores un nuevo tomo de Crónicas de la Recolección Agustiniana.
En el volumen precedente recorríamos el camino que se extiende desde el año 1808 al
1836, camino verdaderamente accidentado y difícil que, después de varios altibajos, había de
conducirnos a un fin catastrófico: a la desaparición de las tres Provincias agustino-recoletas
existentes en España, como consecuencia de haberse incautado el Gobierno de las treinta y
dos casas que las formaban, expulsando de las mismas a todos sus religiosos.
«Época calamitosa para la Recolección la que nos ha tocado historiar. Y tristísimo final».
Así escribíamos en la introducción del tomo anterior. Mas, seguidamente, añadíamos: «Pero… la divina Providencia velaba sobre ella y no permitiría su muerte. Un día había de revivir, volviendo a recibir nuevo crecimiento».
Ahora, en el presente volumen, tendremos ocasión de comprobar cómo se vino efectuando semejante renovación respecto a la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas, y
cómo, por otra parte, las críticas circunstancias de los tiempos en Colombia llegaron a colocar
a la de Nuestra Señora de la Candelaria en el mismo borde de la ruina.
A la manera como lo hicimos en la introducción del otro tomo, vamos a presentar aquí en
breve síntesis los acontecimientos principales habidos entre los años 1837 y 1866, que son
precisamente los que están comprendidos en estas páginas.
Año 1837. La Recolección Agustiniana estaba constituida por las dos Provincias citadas.
La de Filipinas constaba de ochenta y seis religiosos. Ignoramos el número de los que pertenecían a la de Colombia; muy exiguo, al parecer. Además, en España eran trescientos ochenta
y ocho los que habían sido arrojados de sus conventos. Permanecían exclaustrados; muchos
de ellos, pasando verdaderas necesidades.
Entre estos exclaustrados se encontraba nada menos que el mismo Vicario General, P. Fr.
Tomás Escobar de San Fulgencio, quien, desde el refugio de Berzocana, su pueblo natal, siguió actuando como tal Vicario General en diversas ocasiones sobre asuntos de la Provincia
de Filipinas que requerían su intervención. La Provincia de Colombia, a causa de las peculiares circunstancias que hacía ya varios años atravesaba, se desenvolvía
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prácticamente desligada de la autoridad generalicia, lo mismo que las restantes Provincias de
las demás Órdenes religiosas existentes en aquella nación americana.
Ahora bien; el mandato del P. Escobar, como Vicario General, tenía que finalizar al cumplirse el tiempo señalado por las Constituciones de la Orden. Para poder continuar desempeñándolo, resultando imposible entonces la celebración del Capítulo General, debido a las excepcionales circunstancias de la exclaustración, era necesario recurrir a la Santa Sede en solicitud por lo menos de una prórroga en el ejercicio de su cargo; mas aquel bendito varón no lo
hizo así, no advirtiendo, tal vez, que éste era su primer deber. Con la mejor buena fe descansaba en la creencia de que continuaba siendo Vicario General de la Recolección, y asimismo
lo reconoció por tal la Provincia de Filipinas, como lo demuestra el hecho de que ésta acudiese a su autoridad para la confirmación y aprobación de sus Capítulos y en cuantos casos que
recayesen bajo la jurisdicción generalicia.
Y en semejante anómala situación fueron transcurriendo bastantes años hasta que... en el
de 1854 llegó un buen día en el que, con ocasión de exigirse su autorización, como Vicario
General, para legitimar algún trámite en las gestiones de recuperación del Hospicio de la Orden en Roma, comenzaron a surgir algunas dudas sobre la juridicidad de su oficio generalicio
que inocentemente detentaba. Examinóse la cuestión y vino a resultar que ciertamente carecía
de la autoridad de Vicario General por no haber obtenido a su debido tiempo de la Santa Sede
la confirmación o prórroga de su mandato.
Tan pronto como tales dudas llegaron a conocimiento del P. Escobar, se dirigió éste con
la mayor solicitud y humildad al Santo Padre, presentando la renuncia de su cargo y suplicando al mismo tiempo que fueran subsanados y confirmados cuantos actos había realizado como
Vicario General de la Orden.
En efecto, la Santa Sede accedió benignamente a conceder lo que se le pedía; empero
aquel venerable anciano, muy apenado y achacoso ya a la sazón, rindió su tributo a la muerte,
sin llegar a tener el consuelo de conocer en vida la favorable solución del asunto.
Como al mismo tiempo no se nombró un sustituto para que gobernase la Recolección
Agustiniana, quedó ésta peligrosamente acéfala. Y decimos peligrosamente porque tal coyuntura adversa podría favorecer las intenciones de alguien que mostraba gran interés en que perdiese, por lo menos en parte, su independencia.
Era preciso, pues, recabar de la Santa Sede con urgencia la designación de un Comisario
Apostólico, escogido entre los propios miembros de la familia recoleta, para que la gobernase,
como ya lo tenían otras Órdenes religiosas. Por desgracia, había quien ponía empeño grande
en que no sucediera de esta guisa.
Residía por aquel tiempo en Roma el P. Manuel María Martínez de San Bernardo, religioso tan entusiasta y amante de su madre la Recolección que por ella estaba dispuesto a
ofrendar generosamente su vida, si necesario fuese. Inició al instante las oportunas gestiones
que, a la verdad, resultaron harto lentas y laboriosas a causa de las dificultades que se suscitaron para entorpecer su tan decidido empeño.
Mas, al fin, este abnegado recoleto logró salir victorioso de todas ellas, siendo designado
por Su Santidad Pío IX Comisario Apostólico en el mes
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de septiembre de 1855 el P. Fr. Mariano Viñao de San Vicente Ferrer, Agustino Recoleto exclaustrado, si bien el P. Manuel Martínez hubiera preferido, y no dejó de intentarlo como era
natural, que hubiese sido honrado con tan alto nombramiento uno de los hijos de su Provincia
de Filipinas.
Breve fue relativamente el tiempo del gobierno generalicio del P. Viñao, pues, aquejado
de graves dolencias, un mes antes de cumplirse un trienio de su mandato entregaba su alma al
Creador en la ciudad de Zaragoza, lugar de su residencia.
Nuevamente quedaba huérfana la Recolección Agustiniana. Y otra vez, por lo tanto,
había que emprender el camino no fácil de las embarazosas gestiones; camino que sería sobre
manera largo en esta ocasión, pues llegaron a transcurrir nada menos que tres años y medio
desde el fallecimiento del P. Mariano Viñao hasta que, en marzo de 1862, era nombrado para
cubrir la vacante de Comisario Apostólico el P. Fr. Gabino Sánchez de la Concepción.
También este religioso Agustino Recoleto pertenecía al número de los exclaustrados. Lo
mismo que en la ocasión anterior se practicaron algunas diligencias con el fin de que fuese
designado para este cargo alguno de los miembros de la Provincia de Filipinas; mas, convencido el P. Fr. Guillermo Agudo de San Antonio, representante de dicha Provincia en Madrid,
de la gran oposición con que seguía tropezando este su noble propósito, decidió apoyar la
candidatura del mencionado P. Gabino Sánchez, cuya justa fama de virtud de que gozaba entre las gentes, le era perfectamente conocida.
El nuevo Comisario Apostólico puso a contribución todo su celo, todo su interés, todo su
amor a la Recolección Agustiniana, en fomentar el florecimiento de la observancia regular, en
conducir la Orden hacia su máximo progreso. Preocupóse, asimismo, por la suerte de sus
hermanos exclaustrados y, con objeto de promover y conservar la unión entre ellos y con cierta esperanza de ver lograda un día la restauración de las tres Provincias españolas suprimidas,
nombró Provinciales y Definidores para cada una de ellas, aunque semejantes nombramientos
resultasen en la práctica meramente honoríficos. Consiguió, finalmente, también ponerse en
contacto con el P. Provincial de la entonces moribunda Provincia de Colombia, con los más
vivos deseos de prestarle ayuda y valimiento.
En el presente resumen histórico no debemos omitir la referencia a las diversas vicisitudes por que atravesó el Hospicio de la Orden en Roma durante estos mismos años, así como
también a los obstáculos que fue preciso superar para obtener de la Curia Romana el nombramiento de un Procurador General ante la Santa Sede.
La administración de nuestro Hospicio venía corriendo a cargo de un individuo ajeno a la
Orden nombrado por el Vicario General. El designado en 1836 desapareció de Roma al año
siguiente, dejando abandonados los negocios administrativos que tenía encomendados, siendo
entonces la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares la que asumió la facultad de nombrar administradores del Hospicio.
Hacia 1846 nuestros hermanos, los Agustinos Descalzos italianos, pusieron en conocimiento del P. Procurador de la Provincia de Filipinas en Madrid las pretensiones del Gobierno
español de vender el Hospicio, por lo que, a fin de no perderlo definitivamente, era necesario
o que se personara
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en Roma algún Agustino Recoleto que lo reclamase, o, de no ser esto posible, se confiriesen a
uno de los Descalzos italianos los correspondientes poderes para hacerlo.
Sin duda, el Gobierno español abrigaba la falsa idea de que, habiendo sido incautados por
una ley del Estado los conventos de España, bajo la misma ley debería estar comprendido
nuestro Hospicio de Roma, como propiedad que era de religiosos españoles.
No obstante esto, como quiera que las diligencias encaminadas a lograr la recuperación
del Hospicio venían resultando estériles, es precisamente al mismo Gobierno español a quien
acude el Procurador y Comisario de la Provincia de Filipinas, P. Guillermo Agudo, para que
por mediación de su Embajador ante la Santa Sede reclame la entrega del Hospicio a los
Agustinos Recoletos de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas, pues, como
dicho Padre advertía en la misma instancia, aunque por las leyes vigentes en España hubiesen
quedado suprimidas las casas de la Orden en la Península, entre las excepciones dispuestas en
dichas leyes figuraba el Colegio de Monteagudo, como plantel de misioneros, el cual pertenecía a la citada Provincia de Filipinas, y ésta por su parte reclamaba como propiedad suya el
referido Hospicio, que también necesitaba conservar para sus servicios ante la Curia Romana.
Atendida la reclamación hecha por el señor Embajador, comunicó éste la conveniencia de
que se trasladaran a Roma algunos o varios religiosos, siendo designado para ello el P. Fr.
Mariano Belda de la Concepción, quien, después de superar algunos impedimentos que se lo
dificultaban, recibió por fin la entrega del Hospicio en febrero de 1850.
Este religioso fue reemplazado al año siguiente por el P. Fr. Gregorio Sendra de la Concepción, Recoleto exclaustrado, el cual, al no encontrar en aquella casa las comodidades con
que, por lo visto, había soñado, la abandonó a los pocos meses, retornando sin más a España.
Y por segunda vez interviene la Sagrada Congregación, nombrando ahora administrador del
Hospicio precisamente al P. José Vidal, Comisario Apostólico de los Agustinos Ermitaños,
quien, con no poco interés, pretendía serlo también de los Recoletos.
Difícil y embarazosa situación la que se les creó a nuestros religiosos en Roma; pues, según su propio testimonio, por la penuria de personal que padecían, no les era posible garantizar la permanencia en aquella casa de un solo individuo; cuánto menos establecer en ella una
comunidad, como exigía la Sagrada Congregación.
Ante tal estado de cosas no se les ocurrió a nuestros Superiores otra solución más simple
que la de proceder inmediatamente a la venta del Hospicio. Y con este sorprendente propósito
fue enviado a la ciudad eterna el P. Manuel Martínez. Pero, diríase que la divina Providencia
velaba por el verdadero destino de aquella casa; porque fue este mismo abnegado religioso
quien, al ver fracasar cuantas tentativas hubo de emprender para el cumplimiento de su ingrata misión, determinóse, en buena hora, a reiterar las ya famosas gestiones en pro de otra nueva
recuperación que, al fin, veía gozosamente cumplida en abril de 1855.
No había de durar mucho tiempo tanta dicha; pues, habiendo regresado a Monteagudo al
año siguiente el P. Manuel, fue encargado de la administración del Hospicio otro Recoleto
exclaustrado llamado P. Fr. Pedro Pascual del Ángel, mas éste, imitando la conducta del ya
citado P. Sendra,
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a los cinco meses se volvía también a España. Abandonada así aquella casa, otra vez la Sagrada Congregación la confiaba al P. Vidal, y luego, al fallecimiento de éste, al nuevo Comisario Apostólico, su sucesor, el P. Bartolomé Cuixart.
Por dignidad y decoro era ya de todo punto necesario terminar de una vez con este peligroso juego de toma y daca y, para conseguirlo, nadie más a propósito que el infatigable P.
Manuel Martínez. Retornó, pues, éste a Roma en julio de 1861 y, decidido a todo, emprende
nuevamente las obligadas gestiones hasta que, por fin, después de recorrer largo calvario, quizá más penoso que el de la ocasión anterior, en enero de 1863 entra en posesión, ya definitiva,
de lo que fue siempre de derecho, y debía haberlo sido de hecho también, propiedad legítima
de la Recolección Agustiniana.
No fue solamente el ajetreado asunto del Hospicio lo que produjo al P. Manuel Martínez
tantos quebraderos de cabeza y no pocos disgustos, sino también el de su propio nombramiento como Procurador General. Cuando este benemérito religioso se encontraba por primera vez
en Roma agenciando el rescate del Hospicio, pensó el P. Guillermo Agudo que quizá alcanzaría aquél con más facilidad su propósito si se presentaba ante la Curia con el título de Vice
Procurador General de la Provincia, y a este efecto le remitió tal nombramiento que, por cierto, era reconocido y aprobado por Su Santidad en febrero de 1855.
Más adelante, terminado el Capítulo de 1861 de la Provincia de Filipinas, se creyó su Definitorio suficientemente capacitado, por la necesidad apremiante que de ello tenía, para nombrar un Procurador General ante la Curia Romana. y designó para este cargo, como era natural, al P. Manuel Martínez, que residía en Monteagudo desde su regreso de la Ciudad Eterna,
después de haber recuperado el Hospicio, como ya queda indicado.
Marcha nuevamente a Roma, por este motivo, el Padre y, al exhibir el documento oficial
de su nombramiento a la Sagrada Congregación, parecióle a ésta encontrar algún reparo para
poderlo reconocer y resolvió diferir el asunto hasta que fuese elegido un nuevo Comisario
Apostólico para los Agustinos Recoletos.
Designado en marzo de 1862 para dicho cargo el P. Gabino Sánchez, una vez informado
éste de lo que ocurría, firma al mes siguiente con su autoridad de Comisario el nombramiento
del P. Manuel como Procurador General, no de la Provincia, sino de la Recolección Agustiniana ante la Santa Sede, y seguidamente se lo envía al interesado quien se ve sorprendido
cuando, al presentarlo a la Sagrada Congregación, no se le acepta por ésta, alegando que, entre las facultades conferidas al Comisario Apostólico en el documento de su designación, no
figura la de poder hacer tal nombramiento.
Enterado de esta resolución el P. Gabino Sánchez, resuelve éste dirigirse directamente al
mismo Santo Padre, suplicándole se dignara constituir al referido P. Manuel Martínez en Procurador General de la Orden ante la Sede Apostólica.
Se remite a Roma dicho documento; se entrega a quien debe darle curso, y luego se llega
a conocer que no figura en el protocolo.
No desmaya el P. Manuel con estas dificultades; antes al contrario, se multiplican las diligencias, llegando a intervenir en ellas el mismo señor Obispo de Tarazona, don Cosme Marrodán, tan amigo de los Agustinos Recoletos,
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presente por aquellos días en la Ciudad Eterna; y, al final, no se obtiene otra cosa que, al ser
devuelto el Hospicio, se reconozca al P. Manuel Martínez, además de Superior del mismo,
Procurador, pero no Procurador General.
Se hace indispensable imprimir nuevo impulso a las gestiones. Mas todo resulta inútil. Y
no falta alguien que se atreve a insinuar, sin fundamento alguno por supuesto, que Su Santidad había denegado la petición que se le había hecho.
Decidióse entonces el P. Gabino Sánchez a redactar una nueva exposición en la que, después de reivindicar el derecho que asistía a los Agustinos Recoletos a estar representados en
Roma por un Procurador General, vuelve a rogar a Su Santidad que se digne nombrar para el
desempeño de dicho oficio al P. Manuel Martínez.
Fueron entregadas estas últimas preces al señor Nuncio en Madrid con objeto de que, con
su mediación e informe, les diera curso, remitiéndolas a la Santa Sede, y, al fin, el 14 de junio
de 1865 se expide y firma por el Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación el anhelado
decreto, pero nombrando al propuesto P. Manuel solamente Viceprocurador General. Este
título no dejó de sorprender al interesado y mostró su extrañeza por ello, mas en las oficinas
de la misma Sagrada Congregación se le explicó que se había extendido el nombramiento de
este modo por no efectuarse por el Capítulo General de la Orden que es a quien correspondía
verificarlo. “Esta razón —comentaba luego el P. Manuel— me parece que nada vale, porque
es suponer menos autoridad en el Papa que en el Capítulo. Pero... nos basta que nuestro derecho ha quedado claro”.
Daremos ahora algunas sucintas noticias acerca de la Provincia de Nuestra Señora de la
Candelaria en Colombia.
Durante el presente período siguió desenvolviéndose con bastante languidez y tropezando
a cada paso con serias dificultades.
Sus Capítulos se fueron celebrando con regularidad, pero, a semejanza de lo sucedido en
la etapa anterior, sin llegar a tomarse en ellos acuerdos de verdadera importancia. Solamente
en dos observamos algunas normas de cierto interés para los estudios, y en otros, diversas
medidas para atajar síntomas de relajación, comunes por otra parte a los demás Institutos religiosos, motivados seguramente por las mismas circunstancias en que se desenvolvía la vida
social y política de aquel país americano.
Con objeto de remediar esta situación y, al mismo tiempo, para que no sufriese prolongada demora la solución de las cuestiones que requerían la intervención de la Santa Sede, el
Sumo Pontífice nombró Visitador Apostólico de los religiosos de Colombia al señor Arzobispo de Bogotá, el cual presidió, personalmente, como tal Visitador, dos Capítulos de la Provincia de la Candelaria. Tal vez sea oportuno recordar que las Provincias de las Órdenes religiosas de aquella República subsistían de hecho desvinculadas de la autoridad de sus respectivos
Superiores Generales.
Otros dos males venían aquejando a aquella Provincia agustino-recoleta ya desde la época anterior y que en la presente se fueron intensificando gravemente: la escasez de personal y
la carencia de recursos económicos.
Para formarse una idea del primero de ellos, bastará que paremos mientes en este hecho.
A pesar de que toda la Provincia estaba reducida a sólo
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dos casas, el Colegio de Bogotá y el Convento del Desierto, se dio el caso insólito de que los
Padres de Consulta del primero tuvieron que resolver asuntos pertenecientes al segundo “por
no haber en éste sacerdotes suficientes con quien consultar”. Así lo había propuesto el Prior
del Desierto presente en Bogotá.
A nadie deberá extrañar, pues, que el Capítulo del año 1856, deseando poner algún remedio a tan triste situación, autorizase al P. Provincial para “solicitar sacerdotes extranjeros de
nuestra Orden”. Ignoramos si se dieron algunos pasos para verificar este intento. El Provincial
electo en el mencionado Capítulo fallecía poco antes de cumplirse la mitad de su cuatrienio.
En cuanto a la penuria de recursos económicos será suficiente indicar que las dos citadas
casas de la Provincia apenas podían subsistir, viéndose en la dura y constante necesidad de
contraer deudas y más deudas para apenas sustentar a sus religiosos. El P. Subprior del Convento del Desierto aludía el año 1858 en una carta a las angustias en que se hallaba para suministrar lo más indispensable a la comunidad, pues no tenía —decía él— “ni un solo cuadrante”.
A tan aflictivo estado en que se desenvolvía la vida de la Provincia, hemos de añadir otra
suerte de contratiempos y calamidades provenientes de algunos de los Gobiernos de la República colombiana.
Uno de éstos presentó el año 1838 en la Cámara de Representantes un proyecto de ley en
el que se proponía nada menos que la unión de los Agustinos Recoletos a los Ermitaños, destinando el edificio de nuestro Colegio de Bogotá para establecer en él la Universidad Central.
Gracias a que el P. Provincial y su Definitorio enviaron a la referida Cámara una bien razonada exposición, se consiguió parar en seco tan duro e injusto golpe, que iba dirigido contra la
misma existencia de los Recoletos en Colombia.
En diversas épocas se promulgaron disposiciones gubernativas tan vejatorias contra la
Iglesia católica y sus Institutos religiosos que los Romanos Pontífices no pudieron menos de
elevar su más enérgica protesta, como en efecto lo hicieron Gregorio XVI en 1845 y Pío IX
en 1847, 1852 y 1863. En esta última ocasión fue para condenar las “iniquísimas leyes y decretos”, como los denomina el mismo Papa, elaborados por el Gobierno triunfante en la revolución de 1861 y cuyo lamentabilísimo resultado para nuestros Recoletos colombianos fue el
despojo de sus casas, verse dos de ellos en el destierro y los restantes, dispersos.
Todo parecía perdido y para siempre. Mas... no sucedería así.
En un rinconcito del edificio del Colegio de Bogotá, que se dejó reservado junto a la Iglesia de la Candelaria para que sirviera de vivienda al Padre Capellán, se refugió el Provincial
P. Fr. Victorino Rocha de San Luis Gonzaga. Y éste amante hijo de la Recolección Agustiniana mantuvo allí encendida una llamita de esperanza en la restauración de su Provincia,
avivándose aquélla todavía más cuando el mencionado religioso logró ponerse en comunicación con el Comisario Apostólico, P. Gabino Sánchez, el cual, aun cuando de momento nada
podía hacer, no dejó de manifestar su firme propósito de auxiliar a los Agustinos Recoletos
colombianos. En carta escrita en septiembre de 1863 al Procurador General en Roma, P. Manuel Martínez, se expresaba el P. Gabino de esta manera:
“La Provincia de la Candelaria, víctima hoy de la persecución más horrible,
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
se compone de veinticinco o treinta religiosos, ancianos y achacosos la mayor parte.
En mi poder es una carta del R. P. Provincial de la misma que rompe el corazón; no
puedo leerla sin lágrimas, mucho más cuando cuenta y espera todo de su madre la
Congregación española para el día de la tranquilidad y bonanza... Si vivo, no cerraré
mi corazón a su necesidad, ni permitiré corran sus lágrimas por mucho tiempo estando
en mi mano el paño de consuelo”.
Y, en efecto; así lo cumplió cuando estuvo en sus manos el poder realizarlo, como se dirá
en el tomo siguiente de nuestras Crónicas.
Y cerraremos este compendio histórico con un ligero recorrido por el campo de la vida de
la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas.
Durante la presente época siguió adelantando paulatinamente, aunque tampoco le faltaron
sus dificultades y problemas.
En relación con sus Capítulos anotaremos, en primer lugar, que, suspendida su celebración en las Provincias religiosas de Ultramar por el Gobierno español, al ser de nuevo autorizados, se ordenó que asistiera a los mismos el Oidor más antiguo de la Real Audiencia de
Manila, si bien se limitaba solamente a hacer acto de presencia en el instante de la proclamación del Provincial electo.
A pesar de dicha suspensión de los Capítulos, no hubo interrupción alguna de los mismos
en la Provincia de San Nicolás, porque la orden que mandaba suspenderlos, no llegó a la capital de Filipinas hasta después de haberse celebrado el correspondiente a 1837 y al año siguiente se publicaba ya su autorización.
Continuaron, pues, celebrándose en los tiempos ordenados por nuestras leyes, y en ellos
siguieron adoptándose interesantes acuerdos, tanto en sus actas como en sus determinaciones,
aunque la mayoría de ambas solían ser las mismas que en los anteriores Capítulos, confirmándose expresamente, a veces con alguna modificación, para que de este modo conservasen
su vigencia en el nuevo trienio.
En el Capítulo de 1840, ante la imposibilidad de seguir cumpliendo lo dispuesto por la
bula de Benedicto XIII sobre la alternativa en la colación de cargos, se acordó en una de sus
actas que, en lo sucesivo, se procediera a las elecciones libremente de la masa común de los
individuos de la Provincia. No se resolvió entonces, como debiera haberse hecho, solicitar de
la Santa Sede la abolición o suspensión de la expresada bula. Era ya el año 1853 cuando se
incoaron las necesarias gestiones conducentes a este fin, las que no tuvieron éxito hasta 1855
en que se concedió la dispensa de su aplicación.
Tanto los Capítulos como los Definitorios Provinciales se preocuparon cada día con mayor interés y cuidado por el aumento, preparación y selección de los aspirantes al santo hábito, así como también por todo lo concerniente a la educación y estudios de los jóvenes religiosos. Y si en alguna ocasión hubo alguna rémora en llevar a la práctica los planes de enseñanza
aprobados, ello era debido a la necesidad urgente de enviar el mayor número posible de misioneros a Filipinas.
Y por esta misma razón se tuvieron que emprender obras de ampliación y mejora en el
Colegio de Monteagudo que, juntamente con el de los Agustinos Ermitaños de Valladolid y el
de los Dominicos de Ocaña, fue nuevamente
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
19
excluido de la supresión decretada para todas las casas religiosas de España por la ley del 29
de julio de 1837.
Mas, como llegase ya un día en que el mencionado Colegio, único de la Provincia, resultara insuficiente para atender las crecientes demandas de misioneros con destino a Filipinas, a
pesar de sus ampliaciones y mejoras, el Capítulo Provincial de 1864 aprobó la erección de un
segundo Colegio el cual, al cabo de no pocas pesquisas y negociaciones, era establecido en la
villa navarra de Marcilla. No podemos menos de lamentar que al júbilo de su inauguración,
celebrada con gran solemnidad en septiembre de 1865, sucediese muy pronto un deplorable
incidente, que extensamente se refiere en el lugar respectivo del presente volumen, pues no
debemos silenciarla por haber dado motivo a un grave enfrentamiento entre las altas autoridades de la Orden: las de la Provincia, por una parte, y la del P. Comisario Apostólico, por la
otra.
Entre otros asuntos serios, difíciles y enojosos que a la Provincia se le presentaron indicaremos como más importantes el de las bases propuestas por el Gobierno español para el arreglo de las Misiones; el de la aplicación del decreto pontificio del 17 de marzo de 1857 por el
que se establecía la profesión de votos simples en las Órdenes religiosas; el reemplazo de los
Agustinos Recoletos por los religiosos de la Compañía de Jesús en los Ministerios de Mindanao, y, finalmente, el de la exención de los religiosos con motivo de un escrito elevado al Gobierno por los Prelados diocesanos de Manila, Cebú y Nueva Cáceres. Nos baste ahora su
simple enumeración.
Al recorrer las páginas de este libro, además de otros problemas y contratiempos que tuvo
que superar la Provincia, podrán ver nuestros lectores las diversas cuestiones sobre las cuales
requería su informe o parecer el Gobierno a los Superiores de aquélla, v. g., planes de Misión,
agricultura, comercio, industria, organización civil de las islas, apellidos de los nativos, etc.
Asimismo se irá conociendo cómo continuaron los Agustinos Recoletos la ingente y ardua labor de sus predecesores en Misiones y Ministerios y cómo se ensanchó el campo de su
apostolado el año 1848 al tomar a su cargo la administración de la isla de Negros, la cual con
nuestros religiosos comienza a progresar en todos los órdenes de un modo sorprendente.
Otra clase de memorables acontecimientos viniéronse sucediendo en la Provincia de Filipinas en este período, entre los cuales destacaremos aquí el de la elevación en 1846 del Provincial P. Fr. José Aranguren de San Agustín a la Sede Metropolitana de Manila y la brillante
actuación del P. Fr. Pascual Ibáñez de Santa Filomena en la expedición militar del año 1851
contra los moros de Joló, en la cual encontró nuestro Recoleto gloriosa y heroica muerte.
Para completar estos grandes rasgos sobre la Provincia de Filipinas ofrecemos al lector
los datos siguientes: Según hemos dicho al comienzo de la presente introducción, la Provincia
contaba en 1837 con ochenta y seis religiosos, de los cuales setenta y cuatro eran sacerdotes y
los otros doce, hermanos de obediencia; el año 1866, en que se cierra el ciclo historiado, los
religiosos alcanzan la cifra de doscientos cincuenta; de ellos, ciento setenta y cinco, sacerdotes; cincuenta y uno, coristas, y veinticuatro, hermanos. Asimismo, en este lapso de tiempo
llegaron a Filipinas, por primera vez, doscientos treinta jóvenes religiosos, y el total de defunciones, ya en
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
España, fue de ciento cuarenta y cinco, que se distribuyen de este modo: ciento dieciocho
sacerdotes, doce coristas y quince hermanos.
Quizá, advertiremos para terminar, el lector ajeno a la Recolección Agustiniana se habrá
percatado del cambio del título de la Orden en relación con el que figura en el tomo anterior
de Crónicas. Le aconsejamos que no deje de leer el último de los apéndices colocados al final
para mayor ilustración y explicación de lo contenido en el texto del presente volumen, el cual
hemos procurado mejorar un tanto, ya en su desarrollo, ya en su presentación, respecto del
tomo precedente.
No podemos cerrar este prólogo sin dejar de estampar en él el nombre del que fue el primer Cronista de nuestra Recolección Agustiniana, el Padre Fray Andrés de San Nicolás, pues
se cumple en este mismo año el tercer centenario de su muerte, ocurrida en Madrid el día 20
de noviembre de 1666. Como Cronista actual de nuestra Orden quiero, además de recordar su
nombre, ofrecer al lector las palabras que él escribiera al principio del prólogo del primer tomo de las Crónicas, para que a todo sucesor suyo, y aun a todos los Agustinos Recoletos, nos
sirvan de estímulo y ejemplo.
“Publica ya —dice— nuestra Congregación de España muy humilde su principio,
desde el año de mil quinientos, y ochenta, y ocho, y el aumento, que ha tenido, hasta el
de mil, seiscientos, y veinte, con los hechos de sus Hijos, en lo corto deste libro: sirviéndose del sujeto más débil, que pudo elegir para empresa tan difícil: la cual hubiera
sido totalmente insuperable, si el mismo que la aceptó, con temores no pequeños,
hubiese omitido la industria, y el cuidado más posible y necesario, para inquirir las
memorias con el tiempo, y el descuido, ya perdidas. Asistióle muy continuo el buen
afecto al bien público de su Madre la Reforma, y con tal ayuda venció el trabajo, que
aunque nimio, y excesivo le fue leve, habiéndose verificado, en él, aquella sentencia
de Nuestro Gran Padre San Agustín: Qui amat, non laborat: omnis enim labor non
amantibus gravis est» (Tract. 48 in Joan).
Madrid, 4 de mayo de 1966, festividad de Nuestra Madre Santa Mónica.
EL CRONISTA GENERAL
BIBLIOGRAFÍA
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DEL PILAR, O. A. R.; Copiador de oficios; Actas; Consultas; Cosas notables; Recibo y Gasto, 18241890; Registro. Carpetas: números 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 17 y 18.
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Archivo de la Curia Generalicia, Roma: Libros: Atti dell’Oratorio; Consulta del Convento de Valencia;
Copiador de la Comisaría Apostólica; Registro de la Orden; Registro delle Rendite e Spesse
dell‘Ospizio. Carpetas: Bullarium; Candelaria, en la que se halla el Diario de mi viaje a Colombia,
ms. del P. ENRIQUE PÉREZ DE LA SAGRADA FAMILIA, O. A. R.; Congregación General; E. Filipinas;
Rescriptos, 1786-1920; Varios; nn. 1 bis, 3 y 5. Cajones: Marcilla; A-C 4, carpetas 5, 7 y 8; A-C, 5,
carpeta 1.
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Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
21
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Sección Ultramar: Legajos 2139, 2152, 2166, 2170, 2181, 2192 y 2200.
Archivo Provincial de la Candelaria, Bogotá: Libros: 3.° de la Provincia; tomos XCVIII, CXLIII,
CXLIV, CXLV, CLIII, CLVIII, CLXV, cLxvI, CLXX, CLXXIII, =XIV, CLXXVIII, CLXXIX,
CLXXXIII, CLXXXIV y CLXXXV.
Archivo Provincial de San Nicolás, Marcilla: Libros: 4.º de Becerro; Consultas del Convento de Manila,
1792-1887; Lumen domus novitiorum del Convento de Zaragoza; 2.º de Profesiones de Manila;
Quarto de Profesiones de Zaragoza, 1793-1823; Reales Órdenes y Decretos del Superior Gobierno;
n. 27, Registro Provincial 2.º; n. 28, Registro Provincial 3.º; n. 34, Definitorios, 1825-1850; n. 35,
Definitorios, 1850-1895; n. 37, Actas de Dapitan; n. 45, Oficios de las Autoridades y sus contestaciones, 1819-1838; número 46, Oficios, 1838-1850; n. 47, Oficios, 1850-1852; n. 48, Oficios, 18521859; n. 49, Oficios, 1859-1862; n. 50, Oficios, 1862-1867; n. 61, Difuntos y Difuntos 2.º; nn. 65, 66
y 67, Cartas. Carpetas: Papeles del P. Gabino Sánchez; nn. 1 bis, 2 bis, 3 bis, 4 bis y 5 bis; nn. 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 28, 44, 50, 56, 57, 59, 60, 68, 69, 73, 74, 75, 80 y 82.
Archivo Provincial de Santo Tomás, Madrid: Carpeta: Papeles antiguos.
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Fr. Manuel Carceller
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GARCÍA DE LA CONCEPCIÓN, RAFAEL, O. A. R.: ¿Por qué nuestros dos primeros Comisarios
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
23
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C) Publicaciones periódicas
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Archivo Agustiniano, tt. 2, 9, 11, 13, 28.
Boletín de la Prov. de la Candelaria, aa. 1924, 1963.
Boletín de la Prov. de San Nicolás, aa. 1912, 1914, 1915, 1922, 1924, 1925, 1929, 1940, 1943, 1948,
1956, 1957, 1958, 1959, 1961, 1962, 1963, 1965.
Catolicismo, periódico de Bogotá, aa. 1856, 1857, 1860, 1863.
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Revista Católica, de Barcelona, tt. 1, 2, 5, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 29, 32, 42, 45, 48, 49,
50, 51, 52, 53.
Siglas
AC ............................ Archivo de la Candelaria, Bogotá.
ACM ........................ Archivo del Convento de Monteagudo.
AG ............................ Archivo de la Curia Generalicia, Roma.
AHN ......................... Archivo Histórico Nacional, Madrid.
AM ........................... Archivo en Marcilla de la Provincia de San Nicolás.
AO ............................ Acta Ordinis.
ASS .......................... Archivo del Convento de San Sebastián, Manila.
BSN .......................... Boletín de San Nicolás.
CAG ......................... Codex Actorum Generalium.
COR ......................... Constituciones de la Orden.
CR ............................ Crónicas de la Recolección.
DCF .......................... Documentos de los Capítulos de Filipinas.
RC ............................ Revista Católica.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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CAPÍTULO PRIMERO
La Provincia de Colombia en el Cuatrienio 1836-1840
ARTÍCULO PRIMERO
Celebración del Capítulo Provincial de 1836. –El nuevo Provincial
I. –Celebración del Capitulo Provincial
El día 10 de septiembre del año 1836 daba comienzo en el Colegio de la Penitencia de
San Nicolás de Tolentino de la ciudad de Santa Fe de Bogotá el Capítulo Provincial de la
Provincia de Nuestra Señora de la Candelaria de Colombia.
Debiera figurar la relación de este Capítulo en el tomo anterior de las Crónicas. Se incluye en el presente con el fin de que su historia vaya unida a la de los demás hechos del cuatrienio 1836-1840.
Reuniéronse para dicho Capítulo los Padres vocales siguientes:
Fray Pedro Cuervo de la Santísima Trinidad, Provincial actual; Fray Pedro Achuri de
Cristo, Rector de Bogotá; Fr. Anselmo Ramírez de San José, Provincial absoluto; Fr. Ignacio
Ruiz de San Francisco de Paula, Fr. Ramón Martínez de Santa Rita, Fr. Manuel Sánchez de la
Concepción y Fr. Manuel Torres de San José, Definidores; Fr. Pedro Martínez de los Dolores,
Secretario de Provincia; Fr. Benigno Hurtado de la Asunción, Procurador, y Fr. Ramón Granados de San Antonio, Maestro de novicios1.
Una vez cumplido cuanto para estas ocasiones está mandado por las Constituciones de la
Orden, se procedió en la primera sesión a la proclamación de Presidente del Capítulo en la
persona del P. Fr. Ignacio Ruiz por ser primer Definidor, y al pasar éste a ocupar la presidencia, para completar el número de cuatro Definidores, fue elegido por los Padres capitulares el
P. Fr. Luis Guinea de Santa Teresa, cuya elección fue aprobada por el P. Presidente.
Se hace constar, aunque ya se hizo presente en el tomo anterior, que en esta Provincia de
la Candelaria —lo que no sucedía en las demás de la Recolección—, por antigua costumbre,
era proclamado Presidente
1
AC, Lib. 3.º de la Provincia, 84.
26
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
del Capítulo el ex Provincial pasado inmediato, pero el P. Vicario General Fr. Joaquín Vidal
de San Rafael ordenó, bajo pena de excomunión, que, si faltaba, al iniciarse el Capítulo Provincial, el nombramiento de un Presidente hecho por el Vicario General, había de presidirlo el
Definidor más antiguo, de conformidad con lo determinado por las Constituciones. Y debió
ser entonces cuando se introdujo la costumbre —pues no lo mandan las leyes de la Orden y
por lo mismo no lo practicaban las otras Provincias— de elegir los Padres capitulares un nuevo Definidor en el lugar del proclamado Presidente2.
Elegido dicho Definidor suplente, fueron designados por votación y a propuesta del P.
Presidente para Jueces de causas los PP. Fr. Manuel Sánchez, Fr. Ramón Granados y Fr. Anselmo Ramírez.
A continuación se estudiaron y aprobaron diversas determinaciones. Las de importancia
general fueron estas:
Habiéndose leído una representación dirigida al Capítulo por los Padres encargados de formar la tabla para el rezo del oficio divino, en la que incluían las determinaciones y bulas, acomodándose al último cuaderno en lo referente a los santos de España, el Capítulo acuerda se esté al resultado de la consulta que hizo el arzobispo señor
Caicedo a la Silla Apostólica, con anuencia de los prelados, canónigos y demás, a la
cual respondió Su Santidad León XII que, en orden a los santos de España, no se
hiciera novedad hasta nueva resolución.
Como se hubiera introducido «una costumbre que hace poco honor a la comunidad», esto es, la salida de los religiosos a casas particulares a almorzar, comer y cenar,
resultando de ello un perjuicio como es el de no hallar los Prelados a los religiosos
cuando los necesitan, además de no quedar libres de la mordacidad de! público, los
Padres capitulares suplican y hasta mandan que, en adelante, sea el religioso que fuere,
se abstenga de aquellas salidas; mas, haciéndose cargo de todo, se permite que «cada
religioso pueda tomar los medios oportunos para que, si quiere su bocadito, se lo traigan a la celda».
El P. Rector del Colegio de Bogotá hace presente que lo ordenado en el Capítulo
Intermedio sobre dar «un peso a los que cantan misa fuera o dentro de casa, cuando
haya algún muerto o de honras, lo querían entender de todas las misas; asimismo hace
presente que había religiosos que tomaban las misas cantadas del convento y defraudaban en esta parte lo que es del común». «El presente Capítulo declara que las misas
funerales son las únicas que se entienden en dicha acta»3.
Estas son, como hemos dicho, las determinaciones de importancia general; pues, juntamente, se trataron otras varias muy personales relativas a peticiones de títulos y exenciones
para algunos religiosos, como se observa en general en los Capítulos de esta Provincia, a los
2
Cfr. CR, 10, 230, 309, 312, 436. Tal vez se apoyaban en el n. 41, c. X, p. III de las Constituciones y en la Bula
de Clemente XII Nuper pro parte, del 2 de marzo de 1739. Cfr. pp. 293, 294 de este tomo.
3
CR, 10, 686.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
27
que, algunas veces, se llevan también para ser tratados asuntos más propios de un Definitorio
y aun de la consulta de una casa.
El sábado, día 11, por la mañana, cantada la misa del Espíritu Santo, reuniéronse los Padres capitulares en la sala de sesiones y, después de resignar su cargo el P. Provincial Fr. Pedro Cuervo, se procedió a la elección del nuevo Prior Provincial, resultando electo por unanimidad el P. Fr. Anselmo de San José.
Este mismo día, por la tarde, verificóse la elección de Definidores Provinciales, cargos
que recayeron en los Padres siguientes: Fr. Javier Bello de la Santísima Trinidad, Fr. Francisco Quevedo de los Dolores, Fr. Luis Guinea de Santa Teresa y Fr. Valentín Zapata de San
Nicolás. Y a continuación fueron proclamados Aditos los Padres Fray Joaquín Abondano de
la Santísima Trinidad, Fr. Domingo Correa de San Antonio y Fr. José Mogollón de San Francisco de Paula.
Finalmente, el lunes, día 13, reuniéronse los siete Padres que componen el Definitorio
pleno, para hacer la elección de los demás oficios. El resultado fue como sigue:
Rector del Colegio de Bogotá, el P. Fr. Ramón Martínez de Santa Rita.
Prior del Convento del Desierto de la Candelaria, el P. Fr. Benigno Hurtado de la
Asunción, cuya elección fue hecha, sin que se diga la causa, «supposita licentia
et dispensatione Romani Pontificis».
Secretario de Provincia, el P. Fr. Pedro Martínez de los Dolores.
Procurador, el P. Fr. Manuel Torres de San José.
Maestro de novicios, Subprior y Sacristán mayor de Bogotá, el Padre Fr. Ramón
Granados de San Antonio.
Subprior del Desierto de la Candelaria, el P. Fr. José María Solanilla de San Nicolás.
Regente de Estudios y Bibliotecario de Bogotá, el P. Fr. Francisco Javier Martínez de
la Purificación.
Para la celebración del próximo Capítulo Provincial se designó el mismo Colegio de Bogotá.
II.-El nuevo Provincial
El nuevo Provincial, P. Ramírez, había ya regido la Provincia en el cuatrienio de 18281832. Verdaderamente se necesitaba toda su experiencia y todo su amor a la Provincia para
sacarla adelante, reducida sólo a dos casas, el Colegio de Bogotá y el Convento del Desierto,
y con no pequeñas dificultades interiores por deficiencias económicas y por cierta relajación
que, sin duda a causa de las circunstancias, se iba introduciendo, como se colige de las disposiciones tomadas en el Capítulo. A todo lo cual había de añadirse la misma actuación adversa,
en algunas ocasiones, de los gobiernos de la nación.
A la breve nota biográfica que acerca del P. Anselmo Ramírez se dio al ser elevado al
cargo provincialicio en el Capítulo de 1828, agregaremos ahora los datos siguientes:
Hijo de Ignacio Ramírez y de María Roa, fue bautizado en la Iglesia parroquial de Tenza,
en el departamento de Boyacá.
Ya joven, como sintiera en su interior el llamamiento de la vocación religiosa, pidió vestir el hábito de Agustino Recoleto en el Colegio
28
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
de Bogotá, donde, superado el año de prueba del noviciado, el día 26 de abril de 1801 emitía
los votos religiosos.
En el mismo Colegio de Bogotá cursó los estudios de la carrera eclesiástica, siendo ordenado de sacerdote en febrero de 1808 e inmediatamente destinado al Convento de La Pepa en
Cartagena.
En este Convento se encontraba desempeñando el cargo de Prior cuando, con motivo de
la Guerra de la Independencia colombiana, sufrió un horroroso asedio la ciudad. En el tomo
anterior de estas Crónicas se transcriben las dos cartas que el P. Ramírez escribió a N. P. Vicario General dándole cuenta de todo lo sucedido, cartas que, como afirma el Recoleto P. Buitrago, «nos hablan muy claro del temple del P. Ramírez y nos cuenta hechos interesantísimos
de su vida en Cartagena».
Terminado felizmente su cuatrienio 1828-1832, siguió residiendo en el Colegio de Bogotá, y habiendo asistido, como hemos visto, al presente Capítulo, los Padres vocales se fijaron
nuevamente en las cualidades del P. Ramírez para entregarle otra vez y por unanimidad el
gobierno de la Provincia4.
ARTÍCULO SEGUNDO
Exposición del P. Provincial y su Definitorio contra el proyecto del Gobierno
de unir los Recoletos a los Ermitaños. –Capítulo Intermedio.
I.– Exposición del Provincial y su Definitorio contra el proyecto del Gobierno
de unir los Recoletos a los Ermitaños
Unos meses antes de la celebración del Capítulo Intermedio vióse la Provincia ante un
gran peligro para su existencia.
El Secretario del Interior del Gobierno colombiano presentó, en el mes de marzo del año
1838, un proyecto en el que proponía la unión de los Agustinos Recoletos a los Ermitaños,
destinando el Colegio e iglesia de Bogotá para establecer en ellos la Universidad Central.
Habiendo llegado a conocimiento de nuestros religiosos la noticia de tan desastroso proyecto y que, en breve, se iba a tratar dicho asunto en la Cámara de Representantes, el P. Provincial y su Definitorio se apresuran a presentar un escrito, haciéndolo así el 27 del citado
mes, en el que ponen a la consideración de los honorables Representantes de la nación
«los inconvenientes legales que hay para que pueda hacerse una sola comunidad y
Provincia de dos Órdenes religiosas del todo diferentes»5.
Manifiestan primeramente en dicho escrito los exponentes que la Provincia de los
Agustinos Recoletos de la Candelaria fue erigida por el Breve de Urbano VIII, de feliz
memoria, que comienza Universalis Ecclesiae Regimini, con fecha 16 de julio de
16296,
4
CR, 10, 780; R. BUITRAGO: Memorias biográficas, 569.
AC, t. CLXV, ff. 172, 174.
6
Este breve fue conseguido por el célebre y entusiasta Recoleto padre fray Francisco de la Resurrección para la
incorporación de los Recoletos de la Candelaria a los de España, «ita ut unum corpus constituant». Cfr. J.
FERNÁNDEZ, Bullarium Recollectionis, 2, 145-155, y De figura iuridica, 155-158.
5
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
29
según el cual esta Provincia es distinta de la Provincia de los Agustinos Ermitaños o
Calzados: distinta en Constituciones; distinta en ceremonias y distinta en vestuario y
calzado.
Dicen, en segundo lugar, que, «conforme a nuestra Constitución, los Provinciales
y el Definitorio han recibido del Sumo Pontífice las potestades espirituales sobre los
religiosos de su Provincia; estas facultades no pueden pasar a los Prelados de Agustinos Calzados por la autoridad del cuerpo legislativo de la Nueva Granada. Son bien
claras las pruebas de esta proposición y haríamos agravio a la penetración de los honorables Representantes, si quisiéramos desenvolverlas».
«Es imposible —añaden en tercer lugar— que dos comunidades diferentes vivan
en paz, bajo un mismo techo. Muy pronto se introduciría el desorden entre Calzados y
Descalzos, porque ni sus leyes monásticas, ni sus votos les ligan a tales Prelados. Es
consecuencia legítima —agregan— que si pretenden esta unión, ella sólo produciría
desórdenes y desavenencias».
Exponen, a continuación, que por ahora prescinden de otros muchos inconvenientes, que dejan a la sabia penetración de la Cámara; pero, sin embargo, quieren hacer
presente que la aplicación de la iglesia y Colegio para Universidad Central y para
otros destinos no puede hacerse, pues son propiedad de los Agustinos Recoletos, los
cuales, como neogranadinos, gozan de todos los derechos civiles que tienen los demás
ciudadanos, y el artículo 193 de la Constitución Granadina dice que ningún neogranadino será privado de la menor porción de su propiedad, ni ésta aplicada a ningún uso
público sin su propio consentimiento. Y «nosotros —afirman los exponentes— de
ningún modo consentiremos en este despojo; y, llenos de confianza, reclamamos nuestro derecho de propiedad y el exacto cumplimiento del artículo constitucional. Muy lejos nos hallamos de pensar que se quebrante esta disposición, cuando la honorable
Cámara de Representantes, especialmente, está encargada del riguroso cumplimiento
de la Constitución».
Y ponen punto final a su escrito con estas palabras: «Hacemos presente que nuestra comunidad, después de haber hecho a la patria cuantos servicios han estado a su alcance, se ocupa en la actualidad en servir a los pueblos, especialmente a la capital, en
donde no sólo en su iglesia, sino que es público y notorio que asisten a los enfermos
consolándolos en sus últimos días. Apelamos al testimonio de los mismos representantes. Procuramos observar regular conducta, cumpliendo en cuanto es posible con los
deberes de nuestro Instituto; nos parece que somos útiles a la Religión y al Estado y
que no hemos dado motivo alguno para que se pretenda extinguir nuestra Provincia,
privándonos de nuestra existencia como Orden religiosa independiente. Esperamos
con la mayor confianza en la prudencia de los honorables Representantes amigos fieles que, como observadores de lo que es de justicia,
30
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
tengan presente todos estos inconvenientes, cuando se trate de la expresada unión».
Tuvo efecto esta exposición y súplica del P. Provincial y su Definitorio y la Provincia siguió su vida, con los trastornos y dificultades de las demás Provincias religiosas de Colombia,
que causaban los vaivenes políticos de aquellos azarosos tiempos.
II.- Capítulo Intermedio
Llegado el tiempo de la celebración del Capítulo Intermedio, tuvo lugar éste en el Colegio de Bogotá durante los días 15, 16 y 17 del mes de septiembre del año 1838, asistiendo al
mismo los Padres Fr. Anselmo Ramírez de San José, Provincial; Fr. Pedro Cuervo de la Santísima Trinidad, ex Provincial; Fr. Javier Bello de la Santísima Trinidad, Fr. Luis Guinea de
Santa Teresa y Fr. Valentín Zapata de San Nicolás, Definidores; Fr. José Mogollón de San
Francisco de Paula, Adito, y Fr. Manuel Torres de San José; éste último en lugar del Padre Fr.
Ignacio Ruiz de San Francisco de Paula, Presidente que había sido del último Capítulo Provincial, pero que había fallecido el 17 de marzo del presente año 1838. El Adito P. Mogollón
asistió en lugar del P. Definidor Fr. Francisco Quevedo de los Dolores, el cual parece se encontraba enfermo en el pueblo de Saldaña. Como Secretario actuó el que lo era de la Provincia, Fr. Pedro Martínez7.
Leyóse, en primer lugar, y fue aprobada el acta de visita del Colegio de Bogotá, pero se
mandó que al anterior Rector del mismo, Padre Pedro Achuri, se le pidiera el antiguo inventario de la iglesia, entregándoselo al actual Rector, a quien se le ordena a su vez que saque de la
Gobernación un tanto de las alhajas, que se inventariaron anteriormente, y lo conserve en el
archivo, para saber el total de aquellas que pertenecen al Colegio.
Se dio, asimismo, lectura al acta de visita del Convento del Desierto, mas no se aprobó
por no estar presente el Prior del mismo, y no haber quien diera razón exacta de todos los intereses de aquel Convento; manda el Capítulo que el P. Prior presente las cuentas de todo el
cuatrienio en el Capítulo próximo con arreglo a lo ordenado por nuestras Constituciones.
Se anuló un acta de consulta del Colegio de Bogotá sobre un asunto relacionado con una
casa.
Mandó el Capítulo de nuevo que se separaran los principales de las Cuarenta Horas de los
del Colegio, todos los cuales se hallaban sobre una misma finca, dando esto lugar a que se
produjeran molestias entre el Superior y el capellán de dichas Cuarenta Horas.
Se leyó una representación del P. Rector del Colegio Fr. Ramón Martínez renunciando al
cargo por enfermedad, mas no se le admitió; pero, como los certificados de los facultativos
que fueron presentados aseguran que le era necesario cambiar de clima, se le da licencia para
7
AC, Lib. 3.º de la Provincia.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
31
que, con anuencia del P. Provincial, pueda elegir el tiempo oportuno y necesario para salir a
reponerse.
También se dio lectura a la renuncia que el P. Benigno Hurtado hacía del Priorato del
Convento del Desierto, y, a pesar de fundamentarla en sus continuas y notorias enfermedades
y en las calumnias que le habían levantado los vecinos de aquel lugar, no le es admitida, antes, bien se le suplica que siga desempeñando su oficio de Prior, pues, si se le admitiera su
renuncia, creerían sus injustos calumniadores que ellos habían sido los causantes de verse
privado de su Priorato. Debe volver, por consiguiente, y seguir gobernando aquel Convento
del Desierto por su mismo honor, quedando todos satisfechos de no tener ningún valor las
calumnias, como consta así por la sentencia dada a su favor en la curia eclesiástica, sentencia
que el Capítulo manda sea leída en presencia de la comunidad, para que los religiosos puedan
volver por el honor del P. Hurtado, si en alguna ocasión llegan a sus oídos semejantes imputaciones injustas. Otra razón más se da para no admitírsele la renuncia, y es que el hacerlo así
sería «franquear la puerta para que todos los días se esté molestando al Prelado diocesano con
sumarios contra los Priores que no agraden, y al Definitorio, para que esté mudando diariamente los Prelados de aquel Convento». Y aún se aduce, finalmente, una cuarta razón, y es, la
de que el P. Hurtado ya tiene un conocimiento exacto de todo lo perteneciente a aquel Convento y puede arreglarlo todo y ponerlo en orden para los Priores que le sucedieren.
Tampoco accede el Capítulo a la renuncia del oficio de Procurador presentada por el P.
Manuel Torres, también a causa de sus constantes enfermedades, no habiéndosele atendido a
este Padre porque la gestión de los asuntos los lleva don Nicolás Llanos, el cual se comprometió a ello cuando en el año 1831 le cedió el Colegio de Bogotá una casa sin pago alguno
por parte de dicho señor.
Se toma en consideración la súplica presentada por el Hno. Fr. Jorge Forero de los Dolores, en la que pide se impetre de Su Santidad la gracia de poder recibir las Órdenes sagradas,
accediendo a ello el Capítulo con satisfacción ante las buenas cualidades del citado hermano.
Al P. Rector del Colegio se le encarga que, cuanto antes, se hagan los reparos que se
mandaron realizar en la visita de la iglesia, cocina y demás oficinas.
Finalmente, el Capítulo da por nula y de ningún valor la consulta del Colegio, de fecha 21
de agosto del presente año, sobre la petición que hicieron varios religiosos de que se les diese
en dinero lo que se les sirve en el refectorio, y manda que en adelante el P. Rector no haga
innovaciones sobre este particular.
Y todo esto fue lo que determinaron y aprobaron los Padres vocales del presente Capítulo
Intermedio.
32
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
ARTÍCULO TERCERO
Los Recoletos y la revolución de 1840. –El Arzobispo de Bogotá es nombrado
por la Santa Sede Visitador Apostólico de los regulares de Nueva Granada.
–Breve referencia al Colegio de Bogotá y a las Misiones
I.- Los Recoletos y la revolución de 1840
«En el año 1839 —escribe el autor colombiano Juan Pablo Restrepo— hubo una nueva
borrasca contra los conventos menores. Por ley del 5 de junio se volvió a decretar la supresión
de los Conventos de la Merced, Santo Domingo, San Francisco y San Agustín de Pasto». Y
«es bien sabido —afirma luego el mismo escritor— que esa imprudente e injusta supresión
fue el principal pretexto que se alegó para justificar la revolución de 1840, que tanta sangre y
lágrimas costó a la República»8.
Los religiosos de la Provincia de la Candelaria —según manifestaron los PP. Provincial y
Rector de Bogotá en un escrito dos años más tarde— «no vacilaron un solo instante en prestar
el apoyo que debían a la causa de la justicia, cuando algunos, mal aconsejados, osaron querer
profanar la capital en aquel aciago y memorable año de 1840. El pueblo de Bogotá fue testigo
fiel del interés que los Agustinos Recoletos manifestaron en tan críticas circunstancias en favor de los principios, ya con sus servicios personales, ya con sus exhortaciones privadas, y ya,
finalmente, con sus amonestaciones de respeto, sumisión y obediencia a las autoridades legítimamente constituidas, inculcadas desde lo alto de la cátedra del Espíritu Santo. Este era
nuestro deber y supimos llenarlo dando testimonio público e inequívoco de que, llegada la
ocasión, no desconocíamos lo que, en nuestra doble calidad de ministros del santuario y
miembros del Estado, tenían derecho a esperar de nosotros esa Religión santa, que ha erigido
la sumisión a las autoridades en una obligación de conciencia, y el Gobierno legítimo, al cual
hemos prometido obediencia. En el templo, elevando nuestras humildes preces al Eterno por
el triunfo de la más justa y santa de las causas, y resueltos a perecer al lado de los soldados
leales de la patria, exhortándoles a la defensa de las instituciones, de sus aras y de sus hogares, hemos dado un ejemplo, lo decimos con satisfacción, que no podrá ser nunca olvidado»9.
Sin embargo, como consecuencia de esos tristes sucesos, debió darse la ley del 20 de mayo del mismo año 1840 por la que se restablecían los cuatro conventos antes citados, restituyéndoles los edificios y bienes que les pertenecían10.
Tal vez por la misma razón se había concedido, por fin, unos días antes, el pase a un breve pontificio, expedido en Roma ya hacía unos
8
J. P. RESTREPO, La Iglesia y el Estado en Colombia, 294, a quien sigue el P. M. GANUZA, en Misiones Candelarias, 2, 391.
9
Traen este documento S. MATUTE, Apuntes para la historia, 3, 391; P. FABO, Restauración de la Provincia, 33,
y M. GANUZA, Ob. cit., 2, 294.
10
J. P. RESTREPO, Ob. cit., 295; M. GANUZA, Ob. cit., 2, 392.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
33
cinco años, a solicitud del entonces Presidente de la República, pero que hasta ahora había
estado retenido.
II.- El Arzobispo de Bogotá es nombrado por la Santa Sede Visitador Apostólico
de los regulares de Nueva Granada
Fue el día 19 de mayo de 1835 cuando el Papa Gregorio XVI firmó un breve nombrando
al señor Arzobispo de Bogotá, don Manuel José Mosquera, Visitador y Delegado Apostólico
de las Órdenes regulares de Nueva Granada
No puede faltar en estas páginas ahora, cuando, como hemos dicho, el Gobierno le da el
pase.
Dirigido «al Venerable Hermano Manuel José Mosquera, Arzobispo de Santafé en las Indias», copiado textualmente, dice así:
«Hallándonos colocados en la sublime Atalaya de la Sede Apostólica, no ciertamente por méritos algunos nuestros, sino por un inefable designio de la Divina Providencia, deseamos ser en gran manera solícitos de la salud de toda la grey del Señor, y
por lo mismo es necesario que miremos, según nuestras fuerzas, por el bien de las Órdenes regulares con singular esmero y vigilancia, para que sus alumnos nunca apaguen
el espíritu de la celestial vocación, sino que resplandezcan con el ornato de todas las
virtudes y siempre aspiren a mejores dones. Por lo cual, luego que hemos sabido que
las familias religiosas, por la calamidad de los tiempos y por la vicisitud de las cosas,
decaen de su antiguo esplendor, procuramos con todo empeño poner por obra lo que
juzgamos que puede convenir para restablecer su disciplina regular.
Con esta intención, dirigimos los cuidados de nuestra pastoral solicitud a todas las
Órdenes religiosas que existen en la Nueva Granada; y deseando vehementemente
prevenir el detrimento de ellas, en cuanto está de nuestra parte, con acuerdo de nuestros venerables hermanos los cardenales de la Santa Iglesia Romana que presiden los
negocios eclesiásticos, hemos determinado establecer un Visitador y Delegado Apostólico sobre los asuntos de las mismas Órdenes regulares, juzgando que este gravísimo
encargo debía encomendártelo a ti, Venerable Hermano, apoyados desde luego en la
esperanza de que por tu singular prudencia, doctrina, piedad y solicitud no dejarás de
poner por obra ninguna cosa que pueda redundar en bien y utilidad de nuestras Órdenes regulares. Por tanto, Venerable Hermano, por estas letras, con nuestra Autoridad
Apostólica, te elegimos, constituimos y diputamos, a arbitrio nuestro y de esta Silla
Apostólica, Delegado y Visitador Apostólico de todas las Órdenes regulares que existen en la Nueva Granada. En primer lugar, pues, queremos que tengas una facultad, en
cuya virtud visites cada una de cualesquiera familias religiosas existentes en la Nueva
Granada y todos sus monasterios, hospicios, colegios, conventos, yermos y casas en
que tengan su domicilio o residan, aun por muy breve tiempo del año, los varones religiosos de cualquier Orden y Congregación que de
34
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
algún modo profesen vida regular, aunque tengan el nombre de ermitaños o conversos.
Y, por tanto, con la misma autoridad nuestra quitamos toda exención —como la llaman— que trayendo su origen de privilegio de esta Silla Apostólica, o de algunos decretos y constituciones de los Concilios y de las reglas peculiares de cada Instituto,
pueda favorecer a los mismos religiosos, la cual exención será de ninguna fuerza
mientras hubiere de durar esta Visita y Apostólica Delegación. Prohibimos, por lo
mismo, y vedamos que puedan traerse a colación por alguno cualesquiera exenciones
y privilegios, que pudiesen debilitar estas letras, o impedir por alguna razón que tengan efecto; pues, Nos, con la misma nuestra Apostólica Autoridad, ordenamos y mandamos en virtud de santa obediencia a todos y cada uno de los regulares que existen en
la Nueva Granada, aun a los Superiores y a sus oficiales, sin exceptuar los mismos ministros síndicos apostólicos del orden de mendicantes, que te reconozcan, reciban y
veneren como nuestro Delegado y Visitador Apostólico, y que te rindan la debida sumisión, quitándole a cualquiera de los Superiores Generales de cada Orden regular la
potestad de mandar, aconsejar o decretar, por sí o por otros, ya por escrito, ya de palabra, cualquiera cosa que pueda entorpecer, debilitar o atenuar directa o indirectamente
el efecto de esta Delegación o Visitación Apostólica. Por lo cual, Venerable Hermano,
te damos sobre los regulares de la mencionada Nueva Granada toda aquella facultad
de que gozan los Supremos Directores o Generales de cada Instituto regular, y, por lo
mismo, te será permitido ejercer sobre ellos lícita y válidamente, así cuanto al fuero
externo como al interior de la conciencia, aquella jurisdicción que pertenecía a los
mismos Superiores u Ordinarios.
Y te autorizamos con una facultad peculiar por la cual confirmes todos y cada uno
de los actos de las Juntas o Capítulos Provinciales, que se hubieren tenido, aun en
cuanto a la colación de grados; con tal que para celebrarlos y perfeccionarlos se hayan
observado a lo menos las cosas sustanciales que los sagrados cánones y las Constituciones de cada Instituto regular previenen. Porque, si se hubiese obrado de otro modo,
deberás declararlos nulos y de ningún modo válidos, y reducirlos a la norma de los sagrados cánones y de las mismas Constituciones, principalmente conforme al decreto
dado por el Concilio Tridentino en la sesión XXV.
Mas no queremos que uses de jurisdicción ni facultad alguna en las monjas, sino
sólo en aquellas que estaban sujetas a la potestad de los Prelados regulares, salvo enteramente el derecho y autoridad en las demás, si las hubiere, de cada uno de los Ordinarios a cuya jurisdicción están sujetas, con arreglo a la forma del mismo decreto del
Tridentino.
Y a fin de que puedas, Venerable Hermano, aplicar remedios saludables a los males que descubrieras entre los regulares, te damos poder por nuestra misma Autoridad
Apostólica, para que confirmes las profesiones regulares en que se haya procedido sin
las ritualidades canónicas, las elecciones ilegítimamente hechas
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
35
por los Provinciales y Directores de cada convento o casa; para que perdones las cargas de misas, aunque sean manuales, no cumplidas, por condonación o composición,
conforme creyeres que conviene más en el Señor; y para que reduzcas y disminuyas
para los tiempos futuros, por justas y graves causas, mientras ellas permanezcan, las
cargas de cualquier legado piadoso y capellanía, guardando el modo y forma prescritos
por Benedicto Papa XIV, Predecesor nuestro, de feliz recordación, en la obra sobre el
Sínodo Diocesano, libro 13, capítulo 23, y absuelvas de las censuras que hubieren contraído los regulares por las mismas cargas de misas, y también los libres de las censuras con que estuvieren atados, sea que hubieren dado, vendido, trocado y enajenado de
cualquier modo cosas pertenecientes a las casas regulares o a los mismos religiosos,
sea que se hubieren inficionado con la mancha de simonía, o en el caso de elegir Superiores o en ejecutar otras cosas.
A la verdad conoces, sin duda, Venerable Hermano, de todo esto, que este cargo,
ciertamente gravísimo, te ha sido confiado por Nos con la intención y designio de que
restaures en la Nueva Granada la disciplina regular y procures según tus fuerzas remover los daños, si algunos se hubieren introducido; pero, para que puedas conseguirlo
más fácil y cómodamente, te damos facultad de elegir varones religiosos conocidos
por la bondad de sus costumbres, por su erudición, prudencia y pericia en tales negocios, de cuya industria auxiliar te valgas, o para hacer todo esto, o únicamente en el
desempeño de algún negocio, en aquellas casas regulares o conventos, a donde por la
distancia de los lugares o por otro impedimento, Tú, Venerable Hermano, no pudieres
ir.
Te será permitido, pues, visitar tanto a ti, como por los mismos Vicarios, así en las
cosas espirituales como en las temporales o económicas, todas y cada una de las comunidades, conventos, monasterios, hospicios, colegios, yermos y cualesquiera otras
casas de cada Instituto regular de los que existen en la Nueva Granada. Y las facultades de que se ha hecho mención, podrás ejercerlas por ti mismo, o conferirlas a los
predichos Vicarios, ya en los casos particulares, en que fuere necesario, ya generalmente, pero por breve espacio de tiempo, que prefijarás a tu arbitrio. Mas queremos
concederte esto con la condición de que dichos Vicarios deban darte cuenta del uso de
las mismas facultades, y esto se habrá de expresar en las actas de la Delegación o Visita Apostólica. Y queremos que Tú y tus Vicarios o subdelegados, en tales casos y en el
uso y ejercicio de las facultades, declaren que siempre lo han hecho todo por Autoridad Apostólica.
No dudamos que desde luego Tú, Venerable Hermano, correspondas con el mayor
esmero y perfección a nuestra voluntad y a nuestros deseos, y recordamos a tu memoria que, desde la más remota antigüedad hasta este día, todos los Obispos y fieles, aun
desde los más apartados países, siempre acostumbraron, en los asuntos dudosos y
arriesgados, a recurrir humildemente a esta Cátedra de Pedro, cabeza, madre y maestra
de todas las Iglesias y centro de la religión católica, para inquirir los dictámenes, implorar
36
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
auxilios y recibir los decretos del Romano Pontífice, que es el Vicario de Cristo y sucesor de San Pedro. Conviene, pues, que todo lo intentes para hacernos sabedores, con
el mayor cuidado y diligencia, de todas las cosas, y en los negocios más graves consultes a esta Silla Apostólica y aguardes su resolución, según la costumbre y uso de los
mayores.
Y te ordenamos y mandamos que, cada tres años, informes a la misma Silla Apostólica cómo van las cosas, y procures enviarle las actas de tu Apostólica Visita o Delegación con las advertencias que creyeres convenientes, según tu prudencia.
Finalmente, Venerable Hermano, te exhortamos e incitamos eficazmente en el
Señor, para que, con todo cuidado, destreza, vigilancia y prudencia procures desempeñar este gravísimo cargo, a fin de que esta Apostólica Delegación o Visita sea próspera
y feliz para aquellas Órdenes regulares; por lo menos Nos, en la humildad de nuestro
corazón, no dejaremos de rogar al Padre de las misericordias y Dios de todo consuelo
que te dé auxilios divinos con que puedas ejecutar todas la cosas que parece pueden
contribuir a la salud espiritual de los mismos regulares.
Queremos, concedemos y mandamos estas cosas decretando que estas presentes
letras sean y existan siempre firmes, válidas y eficaces, y obtengan y causen sus plenos y enteros efectos, y que sean inviolablemente observadas por todos aquellos a
quienes toca y tocare de cualquier modo en lo venidero; y que así debe juzgarse y definirse sobre las disposiciones anteriores por cualesquiera jueces ordinarios y delegados, aun por los oidores de las causas del Palacio Apostólico; y si sucediere que alguno, con cualquier autoridad, a sabiendas o ignorantemente, atentare contra esto, declaramos írrito y nulo lo que hiciere. No obstantes, en cuanto sea necesario, las constituciones y ordenaciones de Benedicto Papa XIV, Predecesor nuestro, de feliz recordación, sobre la división de las materias, y otras Apostólicas, ni las generales o especiales promulgadas en los Concilios universales, provinciales y sinodales; ni tampoco los
estatutos y costumbres de cualesquiera Órdenes regulares, monasterios y casas, aunque estén corroborados con juramento, confirmación Apostólica o cualquier otra firmeza, ni los privilegios, indultos o letras Apostólicas, concedidas, confirmadas, e innovadas de algún modo en contrario de lo antedicho, a todas y a cada una de las cuales
disposiciones y a las demás contrarias, cualesquiera que sean, teniendo sus tenores, en
virtud de las presentes, por plena y suficientemente expresados e insertos palabra por
palabra, las derogamos especial y expresamente, por esta sola vez, para que tenga
efecto lo susodicho, debiendo ellas permanecer en su vigor en cuanto a lo demás.
Y queremos que a los ejemplares de las presentes letras, aunque sean impresos,
pero firmados por tu mano y autorizados con tu sello, se les dé absolutamente el mismo crédito que se daría a estas nuestras Letras, si se manifestasen».
Como hemos dicho, este breve fue firmado por el Papa Gregorio XVI el 19 de mayo de
1835; hacía, pues, cinco años. Y ahora se le daba
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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el pase, para lo cual se vio primero, con fecha 5 de mayo del presente año de 1840, por el
Senado y la Cámara de Representantes que, en uso del artículo cuarto de la ley del 28 de julio
de 1824 sobre patronato eclesiástico, decretaron conceder el pase al referido breve pontificio,
pudiendo el señor Arzobispo ejercer las facultades que se le confieren, «sin perjuicio de la
soberanía y prerrogativas de la nación y sin contrariar las leyes y disposiciones vigentes»;
habrá de dar asimismo cuenta el señor Arzobispo al Poder Ejecutivo «de las providencias que
dictare relativamente a los Institutos regulares, en virtud de su delegación», y, finalmente, se
dispone que «los contadores y las cámaras de provincia no tendrán en adelante intervención
en el examen de las cuentas de las comunidades religiosas».
Por su parte, el señor Arzobispo circulaba el breve pontificio con fecha 19 de mayo, «en
la forma auténtica prevenida por Su Santidad en él, a los Ilmos. Sres. Obispos Diocesanos de
la República y a los RR. PP. Provinciales de las Órdenes regulares y a todos los que deban
tener conocimiento de las facultades que en él nos conceden»11.
Los síntomas de relajación que manifiestan algunas determinaciones de los Capítulos de
la Provincia eran, pues, generales, existían también en las demás Provincias religiosas, por lo
que se deduce del breve pontificio, el cual, al mismo tiempo que trata de remediar estos males, concede facultades al señor Arzobispo para evitar que la solución de algunos asuntos se
demorase demasiado en el caso de tener que acudir a Roma para solventarlos.
III.- Breve referencia al Colegio de Bogotá
Respecto de las dos únicas casas de la Provincia, el Colegio de Bogotá y el Convento del
Desierto, aparte de lo que se dice o se trasluce en las determinaciones del Capítulo Provincial
y del Intermedio, solamente encontramos lo resuelto en dos consultas de la comunidad del
Colegio de Bogotá. En la primera, celebrada el 13 de enero de 1840, se acuerda vender las
tierras, que llamaban Misiones de Saldaña, por no sacarse utilidad alguna de ellas y había
quien las comprase por la cantidad de doscientos pesos. En la segunda, que tuvo lugar el 28
del mes siguiente, «se leyó un oficio del señor jefe político del cantón, en que se previene
que, por saber la jefatura que en el convento habitan muchos individuos que trastornan el orden de la comunidad, ocupan las celdas de los religiosos y son gravosos, debía, dentro del
preciso término de tres días, hacer salir a todos los individuos de este Colegio. Se resolvió por
la consulta que jamás se admitiera a vivir en nuestros claustros a ningún secular, bajo cualquier pretexto que se presente»12.
11
12
AC, t. CLXX, f. 70.
AC, t. CXLIII, Libro de consultas del Colegio, ff. 37, 38. Con anterioridad, ssto es, el 28 de septiembre de
1838, se había tratado en otra consulta «que el Convento carecía de un médico de asiento que asistiese a los
enfermos y de aquí resultaba que cada uno de los religiosos, en sus achaques y dolencias, llamaba al que
podía, siendo esto en perjuicio del Convento y trabajo para los mismos religiosos. Los padres respondieron
que eran de parecer que se eligiese por médico al señor doctor Benito Osorio y que el padre Rector hiciese
su contrata con él» (L. c., f. 34).
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IV.- Las Misiones
Sobre las Misiones de Casanare solamente se puede decir en este cuatrienio que el Gobierno seguía insistiendo con los Superiores para el envío de algunos misioneros, pero, al
mismo tiempo, no se les proporcionaba a éstos los subsidios necesarios, y además continuaban sin derogarse algunas disposiciones desfavorables para los Institutos religiosos, como la
ley de supresión de los conventos que no tuvieran por lo menos ocho religiosos, y la que
prohibía la profesión religiosa antes de cumplirse los veinticinco años de edad. Sin embargo,
y a pesar de la escasez de personal, los Superiores no dejaron de enviar algunos misioneros a
Casanare, con todo el sacrificio que esto suponía para todos13.
ARTÍCULO CUARTO
Breves notas biográficas de los PP. Fr. Ignacio Ruiz, Fr. Javier Bello, Fr. Francisco
Quevedo, Fr. José María Solanilla y Fr. Buenaventura Dávila,
fallecidos en el presente cuatrienio
La Provincia de la Candelaria de Colombia tuvo, sin duda alguna, en esta época que historiamos, como los tuvo en todas las anteriores, religiosos sobresalientes en virtud, ciencia,
celo misionero, dotes de gobierno o que fueron notables por algunas otras cualidades o especiales actuaciones, haciéndose merecedores por ello de que, por lo menos, con motivo de su
fallecimiento, constara su nombre en las páginas de las Crónicas de la Orden, junto con el
recuerdo de aquello por lo que de algún modo se distinguieron.
Pero sucede que apenas se encuentran datos y noticias sobre este particular por falta de
necrologios, informes, cartas u otros documentos en los que se suele hacer constancia de detalles acerca de la vida y actividades de los religiosos. Bastante material de esta clase se ha perdido, sin duda alguna, pero también es cierto que ha faltado en general en nuestra Orden un
verdadero esmero en dejar escritas las vidas de muchos religiosos beneméritos.
Para llenar un tanto este vacío, nos hemos propuesto publicar los nombres de los religiosos fallecidos durante cada cuatrienio, que hubieren ocupado algún cargo de importancia en la
Provincia y los de aquellos otros de quienes se haya encontrado algún hecho o alguna frase
laudatoria, indicio de algo relevante en sus vidas.
Entre los hijos de la Provincia de Colombia fallecidos en el presente cuatrienio hallamos
dignos de anotar en estas páginas, conforme a lo anteriormente expuesto, los cinco siguientes.
13
M. GANUZA, Ob. cit., 2, 274-278, 290, LX del apéndice, 284, trae oficios de las autoridades civiles de los años
1837 y 1838, un informe sobre la Misión del Meta y decretos sobre las haciendas de las Misiones.
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I.- Padre Fray Ignacio Ruiz de San Francisco de Paula
El 17 de marzo de 1838 entregaba su alma al Señor este religioso en el Colegio de Bogotá, cuando contaba unos setenta y tres años de edad.
Era natural del pueblo boyacense de Toca, siendo sus padres Pedro Ruiz y María Iglesias.
Vistió el hábito recoleto en el citado Colegio de Bogotá, en el que, una vez transcurrido el
año de noviciado, hizo la profesión religiosa en una fecha muy señalada, pues tuvo lugar el
día de Navidad del año 1871.
Cursó sus estudios en el mismo Colegio, y luego en el Convento del Desierto, a donde se
trasladó en agosto de 1785. En abril de 1790, siendo aún corista, era destinado al Convento de
la Popa de Cartagena.
Joven todavía, pues solamente contaba veintisiete años de edad, en el Capítulo Provincial
de 1792 era nombrado Vicerrector del Colegio de Bogotá. En el Capítulo siguiente, 1796, se
le elegía Secretario de Provincia, como asimismo lo fue en el de 1804. En el de 1800 había
sido escogido para Definidor, obteniendo este cargo en varias ocasiones más, y teniendo que
presidir dos Capítulos Provinciales por ocupar en el Definitorio el primer puesto. Fue también
Adito y Prior del Convento del Desierto, oficio este último que sólo desempeñó por espacio
de dos años.
Notable debió ser su actuación ya desde sus primeras actividades, pues en abril de 1818,
cuando llevaba solamente algo más de veintisiete años de profesión religiosa, el P. Vicario
General de la Recolección firmaba la patente concediéndole todas las gracias y excepciones
de que gozaban los ex Provinciales honorarios del Nuevo Reino de Granada, como le fue reconocido por el Capítulo Intermedio del año 181014.
II.- Padre Fray Francisco Javier Bello de la Santísima Trinidad
En el Colegio de Bogotá también y en el día 4 de diciembre del mismo año que el anterior fallecía este religioso a los setenta y un años de edad, aproximadamente.
Había nacido en Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, hijo de Apolinar Bello y Jacinta Riaño.
Novicio, asimismo, del citado Colegio, al llegar el día de su profesión religiosa, fue el
mismo P. Provincial Fr. Francisco Acuña de San Joaquín, quien el 12 de junio de 1784 recibía
la emisión de los votos del joven Fr. Javier Bello.
Hizo sus estudios en el Colegio de Bogotá y en el Convento del Desierto, a donde fue
destinado en septiembre de 1790. Vemos ya una prueba de su valía en el hecho de concedérsele el título de Lector siendo todavía corista.
En el mes de agosto de 1791 se le despachaban las dimisorias para recibir las tres Órdenes mayores que se le debieron conferir en Bogotá,
14
CR, 8, 503; 9, 74, 105; 10, 783; R. BUITRAGO, Memorias biográficas, 511.
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pues hay una patente dada en el mes de abril de 1792 por la que se le traslada nuevamente al
Convento del Desierto.
También echó pronto mano de este religioso la Provincia para emplearlo en el desempeño
de cargos, pues, a los diez años de su profesión, se le nombraba ya Subprior del Convento del
Desierto. A este nombramiento siguieron los de Sacristán Mayor de Bogotá. Procurador Provincial. Prior de los Conventos de Panamá, Tunja, Cartagena y El Desierto, Maestro de novicios, dos veces Regente de estudios y tres Definidor.
Siendo Prior del Convento de la Popa de Cartagena, en 1810 el Visitador Provincial P.
Fr. Valentín Quevedo de la Santísima Trinidad lo destituyó del cargo, dándole la orden de
partir para Bogotá, mas el P. Bello, acogiéndose a reales disposiciones, acudió al tribunal civil, cuya competencia se negó a reconocer el P. Quevedo insistiendo, como así debía ser, que
ante quienes había de defenderse eran el P. Provincial y su Definitorio. El tribunal remitió al
Virrey toda la documentación sobre el asunto y, finalmente, el Tribunal Supremo hizo entrega
al Padre Provincial de todo lo actuado.
Creemos que el P. Bello dio este paso de acudir a un tribunal civil en lugar de hacerlo a
su Provincial ofuscado ante la falsedad de las acusaciones hechas contra él que habían motivado su destitución. Y decimos esto porque, después, a los dos años de aquel suceso, era elegido en el Capítulo Provincial para los cargos de Definidor y Regente de estudios, y en una de
las determinaciones tomadas en el Definitorio pleno intra Capitulum se ordenaba al nuevo
Prior del Convento de Cartagena y a sus Padres depositarios, así como al Rector del Colegio
de Bogotá y los suyos, «que se recogiese y quemase cualquier instrumento o papel que hubiera contra el honor del P. Lector Jubilado, Regente y Definidor, estando en posesión de su
honor, religiosidad y buena conducta que siempre había tenido». Y en el Capítulo siguiente se
acordó suplicar al P. Vicario General que le concediera los honores de ex Provincial en atención a sus méritos y servicios. Como Lector Jubilado figura ya en 1804 y como Calificador
del Santo Oficio en 181215.
III.- Padre Fray Francisco Quevedo de los Dolores
Hemos visto en el Capítulo Intermedio del presente cuatrienio celebrado en 1838 que este
religioso no estuvo presente siendo vocal del mismo por su cargo de Definidor. Al parecer se
encontraba enfermo en Saldaña, departamento de Tolima, o más bien en alguna de las haciendas que la Provincia poseía en el término del citado pueblo llamadas del Tigre y del Cerro,
pues su fallecimiento acaeció en el referido Saldaña el 22 de mayo de 1839.
Era natural de Bogotá, en cuya parroquia de Santa Bárbara recibió las aguas bautismales.
Llamábanse sus padres Pedro de Quevedo y María Hurtado.
Tomó el hábito recoleto en el Colegio de su ciudad natal, teniendo lugar su profesión religiosa el 1 de marzo de 1790.
15
CR, 8, 569; 9, 74, 87, 104; 10, 784; R. BUITRAGO, Ob. cit., 527.
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En el mismo Colegio cursó los estudios eclesiásticos y siendo aún corista, el Capítulo Intermedio de 1794, como organista, le dispensó de los oficios de tabla, autorizándole a contar
el tiempo que estuviese ejerciendo este cargo para los efectos de la jubilación.
En el Capítulo Intermedio de 1802 se le nombra Subprior, Sacristán mayor y Bibliotecario del Convento del Topo de Tunja. Tenía ya entonces el título de Lector. Posteriormente, le
vemos elegido Prior de este mismo Convento en varios Capítulos, habiendo sido nombrado
también para los cargos de Maestro de Novicios, Secretario, Regente de estudios, Vicario
Prior del Desierto y Definidor, este último en tres ocasiones, una de ellas pasando de Adito a
ocupar aquel oficio.
Al ser suprimidos por el Gobierno algunos conventos, entre ellos el de Topo de Tunja, y
presentarse el regidor de esta ciudad el 31 de enero de 1822 a cumplir la orden de supresión
del mismo, el P. Quevedo, entonces Prior, le dijo al regidor que no se oponía al cumplimiento
de la ley, pero que se resistiría a ello mientras no interviniera la autoridad eclesiástica competente que, en su caso, era su propio Provincial. Cinco días después se le vuelve a exigir la entrega de papeles y demás pertenencias del Convento y accede a ello entonces ciegamente. El
P. Quevedo todavía permaneció una larga temporada en Tunja.
Era ex Provincial Honorario y Lector Jubilado, título este último que el Capítulo Provincial de 1816 acordó pedir para él a N. P. Vicario General en atención a sus méritos.
Por ser nuestro biografiado entendido en cuestiones litúrgicas, durante varios años estuvo
encargado por los Capítulos de la formación de la tabla o directorio para el rezo divino y la
celebración de la misa16.
IV.- Padre Fray José María Solanilla de San Nicolás
Traemos a estas páginas el recuerdo de este religioso porque se lee de él que fue «benemérito por sus talentos y virtudes». Un gran elogio encerrado en muy pocas palabras.
Las únicas noticias que poseemos de él son el habérsele dado el 7 de julio de 1811 patente para recibir todas las sagradas Órdenes: que en el año 1822 se encontraba de conventual en
El Desierto de la Candelaria: que en el Capítulo Intermedio de 1818 era elegido Subprior de
este Convento, siendo reelegido para el mismo cargo en el Capítulo Provincial de 1824, añadiéndose en éste los oficios de Sacristán mayor y Bibliotecario; luego en el de 1828 se le
nombraba Vicerrector del Colegio de Bogotá; Adito en el de 1832, y, por último, en el presente cuatrienio nuevamente Subprior del Desierto, donde entregaba su alma al Señor el día 28
de mayo del año 183917.
16
17
R. BUITRAGO, Ob. cit., 537; CR, 9, 87, 104; 10, 783.
R. BUITRAGO, Ob. cit., 328; S. MATUTE, Ob. cit., 2, 170; CR, 10, 785.
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V.- Padre Fray Buenaventura Dávila de San Antonio
Pocos años fueron los que vivió este religioso, pero debieron estar llenos de merecimientos, pues las escasísimas noticias que nos quedan de él dan a entender que fue un gran misionero.
Había nacido en Bogotá, hijo de Lorenzo Dávila y de Josefa Heredia, siendo bautizado en
la iglesia parroquial de Santa Bárbara.
Vistió el hábito en el Colegio de su misma ciudad, en el que emitía los votos religiosos el
2 de febrero de 1830.
En el citado Colegio hizo sus estudios, y en mayo de 1835 se le daba la patente para recibir las Órdenes. En el acta de Definitorio en que se le aprueba para la ordenación se hace
constar que pasaba de los veintisiete años de edad. En diciembre de este mismo año se le da el
título de Predicador. Al año siguiente, lo encontramos de conventual del Desierto, y, poco
después, es destinado a las Misiones del Meta, desarrollando su labor apostólica principalmente en Guanapalo con mucho celo; mas sus grandes trabajos lo llevaron al sepulcro muy
pronto, pues ocurrió su muerte en el mes de diciembre de 1839 en el citado pueblo18.
18
R. BUITRAGO, Ob. cit., 587; M. GANUZA, Ob. cit., 2, 324.
CAPÍTULO II
La Provincia de Filipinas en el trienio 1837-1840
ARTÍCULO PRIMERO
Celebración del Capítulo Provincial con sus actas, determinaciones y elecciones,
acompañadas con varias explicaciones sobre algunos de estos puntos
I.- Capítulo Provincial con sus actas, determinaciones y elecciones
Acercándose el tiempo de la celebración del Capítulo Provincial de la Provincia de San
Nicolás de Tolentino de Filipinas, que debía dar comienzo el viernes, día 14 de abril del año
1837, en el Convento de Manila, el Provincial P. Fr. Miguel Martínez de San José, convocó
oportunamente a los Padres con voz y voto en el mismo, y para dicho día se encuentran reunidos en el citado Convento, además del referido P. Provincial, los religiosos siguientes:
Padres ex Provinciales, Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores, Prior de San Sebastián, y Fr. Nicolás Becerra de la Virgen de la Montaña; PP. Definidores, Fr. Vicente Sanjuán
de San Francisco Javier, Fray Luis Somed de San Joaquín y Fr. Blas Muñoz de las Mercedes;
PP. Priores de Manila y Taytay, Fr. Simón López de San José y Fr. Francisco Ferrer de Jesús
María, respectivamente, y los PP. Fray José Aranguren de San Agustín, Secretario de Provincia, y Fr. Pedro Polo del Carmen, Subprior y Maestro de novicios de Manila1.
No habían acudido al Capitulo, por no creer conveniente abandonar los ministerios que
tenían encomendados, o no haber podido hacerlo por alguna otra circunstancia, los Padres
vocales Fr. Pedro Gibert de Santa Eulalia, ex Provincial y Prior de Cavite; Fr. Miguel Lafuente de Jesús, ex Provincial; Fr. Mariano Gutiérrez de los Dolores, Definidor, quien en todo el
trienio no había dejado su curato de Jagna en la isla de Bohol; Fr. Valero Salvo de San Sebastián, Fr. Bernardo
1
AM, Lib. 4.º de Becerro. f. 13. Por ser el primer capítulo Provincial de Filipinas del presente tomo se reseñan
todos sus detalles, aunque no literalmente, como se hizo en el primero que figura en el tomo anterior (CR,
10, 175).
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Cases de Santa Teresa, Fr. Narciso Hernández de Jesús María2, Fray Antonio Yus de la Concepción y Fr. Pedro Rodríguez de la Encarnación, Priores, respectivamente, de Cebú, Tandag,
Dapitan, Baclayon y Romblón, y el Procurador general, Fr. Antonio González de Santa Rita.
En la mañana del citado día 14 de abril, reunidos los Padres vocales y demás religiosos
de la comunidad en la iglesia, celebróse la misa del Espíritu Santo. Y por la tarde, como a las
tres, congregados en la sala capitular todos los vocales presentes, se dio comienzo a la primera sesión con la lectura de los edictos acostumbrados, exhortando luego a todos el P. Provincial a proceder en el Capítulo «como mejor conviniere a mayor honra y gloria de Dios, bien y
aumento de nuestra sagrada Religión y de esta santa Provincia, y en la conformidad que disponen nuestras sagradas leyes. Asimismo mandó, bajo precepto formal de santa obediencia,
primera y segunda vez, y la tercera, so pena de excomunión mayor latae sententiae, a todos y
a cada uno de los religiosos, que luego, in continenti, manifestasen cualesquiera letras, ora
fuesen en forma de patente, abiertas o cerradas, que hubiesen del Sumo Pontífice o de otro
cualquier Superior nuestro, dirigidas al presente Capítulo Provincial», y habiéndose esperado
el tiempo suficiente sin manifestarse letra alguna, el P. Provincial, «en virtud de la determinación sexta del Venerable Definitorio General en la junta celebrada en Madrid a veinticuatro de
julio de mil setecientos cuarenta y siete años3, mandó llamar al Definidor más antiguo de la
familia de Aragón, el P. Fr. Vicente de San Francisco Javier, a quien colocó en el asiento del
medio y le dio obediencia, y lo mismo hicieron todos los demás religiosos».
Leída a continuación la bula del Papa Inocencio XI, Exponi nobis, de fecha 25 de marzo
de 16784, que trata de las elecciones y confirmaciones de los Capítulos Provinciales de Indias
y de la obediencia que debe prestarse a los Superiores electos, propuso el P. Presidente para
Jueces de causas a los PP. Fr. Nicolás Becerra, Fr. Blas Muñoz y Fr. Luis Somed, los cuales
fueron electos por votos secretos.
Concluida esta elección, leyéronse por los PP. Priores respectivos las cartas capitulares de
los Conventos de Manila, Cavite y San Sebastián y, luego, la lista de vocales, tanto presentes
como ausentes.
Últimamente, mandó el P. Presidente que se leyeran «las actas del Capítulo Provincial
próximo pasado, para que se procediese a confirmar, modificar o hacer de nuevo las que al
Capítulo pareciesen más convenientes a la mayor honra y gloria de Dios, bien y aumento de
nuestra santa Religión y Provincia; y, oídas que fueron, se confirmaron, con las modificaciones o aditamentos que se expresan, las siguientes:
2
En el tomo anterior se le da a este religioso el apellido Apolonio por figurar así el de su padre en el P. SÁDABA,
Catálogo, 765, tomado del Libro 2.º de Profesiones, f. 5; pero en la necrología de este P. Narciso y en la
consulta habida para tratar de su admisión se le apellida Hernández (AM, 61, Difuntos, f. 140, y Lib. de
Consultas de Manila, f. 43).
3
AO, 8, 200; CAG, acta V, 37.
4
Cfr. J. FERNÁNDEZ, Bullarium O. R. S. A., 2, 536; DCF,172.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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1. Primeramente casamos y anulamos todas las actas y mandatos anteriores, excepto las
que se confirmaren en este presente Capítulo.
Se confirma el acta que manda que, en todos nuestros conventos y ministerios, Colegio de Monteagudo y misiones, se haga el ofertorio espiritual por todos los religiosos que murieren en esta santa Provincia, y que se apliquen doce misas por
cada religioso sacerdote y nueve por los religiosos coristas y legos.
2. Confirmamos la que manda que en el Convento de Manila, el primer día desocupado
después de la conmemoración solemne de los difuntos, se hagan honras solemnes con vigilia, misa y tumba por los religiosos difuntos de las tres Provincias de
España y de la Candelaria, por mutua correspondencia de aquéllas con ésta.
3. Se confirma la que manda que, cuando los PP. Ministros reciban alguna orden del
Gobierno secular o eclesiástico, la obedezcan no siguiéndose algún perjuicio notable, y, después, la participen a N. P. Provincial para que, enterado de ella, pueda vigilar su cumplimiento, o reclamar lo que le pareciere. Igualmente darán parte a N. P. Provincial, para su inteligencia y gobierno, en el caso que reciban de la
autoridad eclesiástica algunas facultades extraordinarias in foro externo.
4. Se confirma la que manda que los Vicarios Provinciales propongan mensualmente
dos casos de moral a los religiosos de su obediencia, y que sus respuestas las entreguen a N. P. Provincial y éste las presente al venerable Definitorio, y que los
omisos en responder queden privados de voz pasiva y sean examinados en la Visita provincial.
5. Se confirma la que trata de los votos de los Ministerios y Conventos de San Sebastián, Cavite y Cebú, que, según las últimas concesiones del venerable Capítulo
General, deben ser personales; y si alguno de estos vocales se hallare en algún
Convento nuestro, se tenga por conventual de él, con las preeminencias correspondientes a su voto. Pero, si alguno de los Priores de dichos conventos quisiese
tomar posesión, no se le pueda impedir; como también si fuere llamado por N.
Provincial para residir en su destino, que pueda ser obligado a ello.
6. Se confirma la que manda que ningún religioso pueda ser propuesto para administrar,
sin estar antes examinado y aprobado en el idioma del ministerio a que se le destinare. Y añade el presente Capítulo que los Vicarios Provinciales remitan a
Nuestro P. Provincial los certificados de aprobación firmados por los examinadores.
7. Se confirma la que manda que, por la escasez de Ministros, pueda N. P. Provincial
sacar para administrar a cualquiera de los religiosos que tienen voto en Capítulo,
aunque sean del cuerpo del Definitorio, si lo considera útil al bien común. Y
añade el presente Capítulo, con respecto al cuerpo del Definitorio, que sólo puedan ser sacados para los ministerios del continente —es decir, cercanos a Manila— o para Presidente de los conventos de éste.
8. Se confirma la que manda que el número de los religiosos de coro en el Colegio de
Monteagudo no pase por ahora de doce,
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
sin contar al P. Rector y PP. Lectores; y que N. P. Comisario no pueda dispensar
en este punto ni impetrar dispensa alguna, sin expresa licencia de nuestro Capítulo Provincial, debiéndose arreglar en un todo a las instrucciones que por separado se le tienen dadas y de nuevo se le dieren.
9. Se confirma la que manda que N. P. Comisario cumpla, por si mismo o por los religiosos de su obediencia, con los sufragios de los difuntos del Colegio o religiosos colectados para esta Provincia que fallecieren en la Península, para mayor
brevedad a beneficio de sus almas.
10. Se confirma la que manda que nuestros religiosos Ministros se atengan a lo ordenado
en nuestro Modo de administrar en cuanto a préstamos a los extraños, y que, en
cuanto a sus iglesias parroquiales, no puedan los Ministros erogar más gastos
que aquellos que buenamente puedan sufrir los ingresos parroquiales; pues, de lo
contrario, no se les permitirá excusa ni pretexto alguno en el acto de Visita; y
encargamos a N. P. Provincial la vigilancia en el cumplimiento de este punto tan
interesante, debiendo tener advertido los PP. Ministros que esta tan justa determinación es conforme a lo mandado observar por el ilustrísimo Arzobispo de
Manila y Gobernador «in Sede vacante» del obispado de Cebú.
Últimamente, se determinó que el Capítulo Provincial próximo futuro se celebre en
nuestro Convento de Manila, a no ser que las circunstancias políticas lo impidan,
en cuyo caso queda a la disposición de N. P. Provincial con su Definitorio la designación del lugar en que sea conveniente celebrarse, previos los pasos que
previenen las Leyes de Indias».
Con la absolución general dada por el P. Presidente y lo demás que disponen nuestras leyes, se dio fin a esta primera sesión.
Al día siguiente, sábado, por la mañana, cantada la misa del Espíritu Santo por el P. Presidente, se congregan todos los religiosos en la sala capitular, desde donde van procesionalmente a la iglesia; y en ésta, invocada la gracia del Espíritu Santo, se refieren los nombres de
todos los religiosos difuntos habidos en el trienio, y se hacen las deprecaciones acostumbradas, volviendo luego a la sala capitular. Entonces el Provincial P. Fr. Miguel de San José hizo
renuncia del oficio, del que fue absuelto por el P. Presidente.
Leída, a continuación, por el primer Juez de causas la lista de los religiosos que tenían
voto en este Capítulo, ordena el P. Presidente salir de la sala a cuantos no lo tenían, «y, previo
el juramento que disponen nuestras sagradas leyes, mandó leer las bulas de Benedicto XIII y
de Urbano VIII, que se deben leer en los Capítulos de esta Provincia, y, arreglado a ellas, declaró pertenecer el oficio de Provincial a la Provincia de Castilla». Síguese luego la elección
de escrutadores, propuestos por el P. Presidente, resultando electos, por votos secretos, los PP.
Fr. Miguel Martínez, Provincial absoluto; Fr. Nicolás Becerra y Fr. Luis Somed.
Después, se procede a la elección de nuevo Provincial, y, verificadas las votaciones y escrutinios necesarios, sale elegido el P. Fr. Blas
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Muñoz de las Mercedes. Y, volviendo a entrar en la sala capitular todos los religiosos conventuales y otras personas, en presencia de todos, el primer escrutador publica en voz alta la elección hecha. Inmediatamente se dirigen todos a la iglesia, en la que dicho nuevo Padre Provincial fue confirmado por el P. Presidente, «sin perjuicio de la confirmación que pertenece a N.
P. Vicario General».
El mismo sábado, a las cuatro de la tarde, congregados los Padres vocales en la sala capitular para la elección de Definidores y Aditos, comienza el P. Presidente por hacerles presente
que el P. Provincial absoluto, Fr. Miguel Martínez, no podía asistir a la sesión, por hallarse
enfermo. A continuación, es elegido el P. Simón López, Juez de causas, en lugar del P. Provincial electo, que lo era, y el P. Alonso de los Dolores, escrutador, en ausencia del vocal enfermo procediéndose luego a la elección de Definidores con el resultado siguiente:
Por Castilla, los PP. ex Provinciales Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores y Fr.
Nicolás Becerra de la Virgen de la Montaña, y por Aragón, los PP. Fr. Miguel Blasco del Pilar y Fr. Lorenzo Marín del Santísimo Cristo de la Fe.
A continuación, se proclama Aditos, por Castilla, a los PP. Simón López de San José, con
cuatro votos, y Fr. Blas Rodríguez del Carmen, con dos, y por Aragón, a los PP. Fr. Manuel
Zubire de la Ascensión5, con tres votos, y Fr. Francisco Ferrer de Jesús María, con dos.
Hecha la publicación de los expresados Definidores y Aditos, son confirmados los PP.
Definidores que se hallaban presentes.
Al día siguiente, domingo 16, entre cuatro y cinco de la tarde, habiendo congregado el P.
Presidente a los Padres que constituyen el Definitorio Pleno, como faltase, por hallarse ausente, el Definidor de Aragón, P. Fr. Miguel Blasco, fue llamado en su lugar el Adito Padre Fray
Francisco Ferrer, «e invocada la gracia del Espíritu Santo y hecho el juramento que prescriben
nuestras Constituciones, se presentaron las Visitas de los conventos y ministerios, de las que
quedó enterado el venerable Definitorio. Y, en seguida, se pasó a formar las determinaciones
siguientes:
1. Casamos y anulamos todas las determinaciones de los Capítulos pasados de esta Provincia que no fueren aquí de nuevo confirmadas.
2. Se confirma la determinación que manda se informe anualmente a la Reina Nuestra
Señora por N. P. Provincial del estado en que se halla esta Provincia, al tiempo
del despacho. Para lo cual, todos nuestros Ministros remitirán los mapas de almas de sus respectivos ministerios, todos los años, a N. P. Provincial o a su Vicario, en la forma señalada en nuestro Modo de administrar, como también deberán informar todos al Cronista de la Provincia de todo lo que juzgaren útil para
nuestra Crónica y gobierno de la Provincia.
5
Aunque en el Catálogo del P. Sádaba y en alguna otra publicación se le apellida Zubiri, y así lo hicimos en el
tomo anterior, como vemos que en los documentos y en su misma firma se llama Zubire hemos preferido
apellidarlo de este modo en el presente tomo.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
3. Se confirma la que manda se obedezca, respete y dé siempre el primer lugar a los
Vicarios Provinciales en todos los ministerios de su Vicaría, y que éstos puedan
mudar los compañeros de los Ministros y hacer sumaria a todos los religiosos,
que no sean colados6, ni tengan voto en Capítulo. Pero, contra éstos y los colados, podrán hacer información secreta, si la conducta diere motivo para ello, y
dar cuenta de todo a N. P. Provincial.
4. Se confirma la que manda que ningún religioso dé certificado alguno a los alcaldes
mayores, ni a otra persona extraña, sino solamente de aquello que haya acaecido
en su tiempo en su partido, o de lo que conste en el Libro de Cosas notables, que
debe haber en todos nuestros ministerios, y presentarse en las Visitas provinciales. Pero el certificado o documento de que pueda resultar perjuicio al público o
a algún particular, no lo dará, sin expresa licencia de N. P. Provincial, bajo las
penas de nuestras leyes, o bien del Vicario Provincial.
5. Se confirma la que manda que en el Libro de Cosas notables, que debe haber en todo
ministerio, se han de apuntar los estilos y costumbres contraídas entre el párroco
y el pueblo, las obras que se hagan o deshagan de consideración, los plantíos o
cocales u otros árboles fructíferos, los cautiverios, etc.
6. Se confirma la que manda que los PP. Ministros sean exactos en apuntar el recibo y
gasto de los conventos y ministerios.
7. Se confirma la que prohíbe a los PP. Ministros hacer o deshacer obras de importancia, sin licencia del Diocesano y de Nuestro P. Provincial o su Vicario, y que en
los conventos —incluso el de Manila— donde no haya tres Padres de consulta,
por lo menos, se arregle el P. Prior a lo que nuestra ley le permite hacer sin consulta: pues, habiendo de exceder los gastos de cincuenta pesos, lo hará presente a
N. P. Provincial con su Definitorio, quedando comprendidos bajo esta regla todos los casos que, según nuestras Constituciones, necesitan decidirse en consulta
de convento.
8. Se aprueba la que trata del Modo de administrar y se encarga a los PP. Ministros su
frecuente lectura, para que, enterados de cuanto en él se contiene, den el debido
cumplimiento.
9. Se confirma la que manda que, cuando el P. Ministro salga de su ministerio, deje en
él el correspondiente inventario, y, no habiendo, lo forme de nuevo, con arreglo
a los demás ministerios de su igualdad.
10. Se confirma la que manda que ningún religioso particular use reloj de bolsa, permitiendo su uso a los PP. Ministros y a aquellos a quienes N. P. Provincial les
hubiere concedido su uso por legítima necesidad.
11. Se confirma la que trata del modo de dirigir las representaciones, informes, etc., a las
autoridades extrañas, para evitar cualquiera inconveniente.
6
Se llamaban colados los religiosos que habían recibido de los señores Obispos la colación o institución canónica de sus curatos. Cfr. CR, 5, 351-364; 430-433; 10, 368.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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12. Se confirma la que manda que todos los religiosos que celebran en los Conventos de
Manila, San Sebastián, Cavite y Cebú, apliquen la misa por la intención de los
Priores respectivos, y todos los curas párrocos, misioneros, interinos y compañeros aplicarán una misa, en cada semana, por las cargas de nuestro Convento
de Manila, y el que no la hubiere aplicado, avisará de ello, al fin de año a su
Vicario Provincial o al Prior de Manila.
13. Se confirma la que da las facultades necesarias en todo derecho a N. P. Provincial
para que, por todo su tiempo, pueda dar licencia de confesar, predicar y recibir
Órdenes a todos los religiosos de su obediencia que hallare hábiles, en la forma
que prescriben nuestras leyes. Y todos los religiosos destinados por Nuestro P.
Provincial para administrar como curas colados o interinos, se entiendan facultados para usar todos los privilegios y gracias concedidas por los Sumos Pontífices a los Prelados regulares en estas islas y para los súbditos designados por
ellos, para este efecto. Como también se les declara Priores locales en sus ministerios, para el efecto del uso de jurisdicción y facultades que, a tales Superiores,
conceden nuestras sagradas Constituciones.
14. Se confirma la que manda que N. P. Provincial visite por sí mismo o por tercera persona nuestras haciendas en los términos de la determinación dieciséis del Capítulo del año 18287.
15. El religioso encargado de la administración de la hacienda de Imus se arreglará, en
un todo, a las instrucciones que le comunique N. P. Provincial.
16. Se confirma la que trata de la vida común en lo tocante a este punto, y a la observancia del voto de pobreza, en los términos que allí se expresan8.
17. Se confirma la que trata de los desapropios que deben hacer nuestros religiosos,
contentándose el presente Capítulo con que se entreguen cerrados a N. P.
Provincial o su Vicario, los que sólo podrán abrirse en caso de muerte del
religioso interesado, como lo tiene determinado nuestro Capítulo General de
1829, entendiéndose esto sin perjuicio de lo que N. P. Provincial determine en la
visita9.el presente Capítulo que todo Ministro que tenga a su cargo y cobre esti18. Determina
pendios correspondientes a seiscientos tributos y hasta mil, pague el cinco por
ciento de colectas, y de mil tributos en adelante, el diez por ciento, incluso los
Padres Ministros de Bohol, a quienes se les abonarán o rebajarán las cantidades
con que contribuyen para nuestro Convento de Cebú.
19. Se confirma la que manda que, cuando algún religioso se ausente, por justa causa y
en los términos debidos, de su ministerio, el que quede encargado provisionalmente no puede alegar derecho a los estipendios y emolumentos parroquiales,
por lo que rendirá cuentas al verdadero párroco, para que éste, deducidos
7
CR, 10, 571.
CR, 10, 571, 645.
9
CR, 10, 572, 615, 645.
8
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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los gastos necesarios del interino, perciba el sobrante si lo hubiere, sin olvidarse
de remunerar el trabajo y los servicios del suplente.
20. Se confirma la que manda que ningún religioso, con pretexto alguno ni en cantidad
alguna, se haga cargo de la cobranza del real haber, ni de ninguna otra comisión
de persona extraña en que medien intereses, teniendo en cuenta que esta Provincia, en ningún caso, abonará cantidad descubierta, ni responderá de cualquiera
resulta.
21. Se confirma la relativa a la moderación de la comida en nuestro Convento de Manila10.
22. Se confirma la que determina que todos los religiosos hagan ejercicios espirituales
una vez al año».
El lunes, día 17 de abril, una vez cumplidos los sufragios por los difuntos ordenados por
nuestras Constituciones, congregados los Padres vocales en la sala capitular, hicieron renuncia de sus oficios, entregando los sellos respectivos al P. Presidente, y, una vez celebrado el
capítulo de culpis con cuanto está mandado, salieron de la sala los vocales no pertenecientes
al cuerpo del Definitorio pleno y éste procedió a la elección de los Priores y demás oficios
con el resultado siguiente:
Prior del Convento de San Nicolás de Manila, el P. Fr. Vicente Sanjuán de San Francisco Javier.
Prior del Convento de San Nicolás de Cavite, el P. Fr. Simón López de San José.
Prior del Convento, de la Inmaculada Concepción de Cebú, el P. Fray Narciso Hernández de Jesús María.
Prior del Convento de San Sebastián de Calumpan, el P. ex Provincial Fr. Miguel Lafuente de Jesús.
Prior del Convento de Tandag, el P. Fr. Agustín Baquero de San José.
Prior del Convento de Taytay, el P. Fr. Mauro Bernabéu de San Agustín.
Prior del Convento de Dapitan, el P. Fr. Bernardo Cases de Santa Teresa.
Prior del Convento de Baclayon, el P. Fr. José Aranguren de San Agustín.
Prior del Convento de Romblón, el P. Fr. Pedro Polo del Carmen.
Secretario de Provincia, el P. Fr. Pedro Rodríguez de la Encarnación.
Subprior y Maestro de novicios de Manila, el P. Fr. Juan Félix de la Encarnación.
Procurador general de la Provincia, el P. Fr. Luis Somed de San Joaquín.
Sacristán y Bibliotecario de Manila, el P. Fr. José Casals de la Santísima Trinidad.
Cronista de la Provincia, el P. ex Provincial Fr. Miguel Martínez de San José.
10
CR, 10, 574, 645.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
51
Y con esto y, luego a continuación, cuanto disponen nuestras Constituciones para la terminación del Capítulo, se dio fin al mismo.
II.- Se hacen varias observaciones sobre algunos puntos y
acerca de las actas y determinaciones
Como se lee en el tomo anterior de estas Crónicas, el 16 de noviembre de 1836 se dio en
Madrid una real orden, «suspendiendo la celebración de los Capítulos Provinciales que debieran reunirse próximamente, hasta tanto que las Cortes acordasen lo conveniente sobre este
particular»11. Mas el P. Provincial, no teniendo noticia de dicha real orden, pues no le fue comunicada hasta el 20 de septiembre de este año 1837, hizo la convocatoria para el Capítulo
que, como hemos visto, se celebró con toda normalidad.
Hemos podido observar que fueron bastantes los religiosos, con voz y voto en este Capítulo, que no asistieron al mismo. Recorriendo las relaciones de los Capítulos de la Provincia
de Filipinas, se advierte que, hasta el celebrado en 1761, están presentes todos los vocales; en
el de este año citado, se dice del Prior de Taytay que, hasta aquel momento, no había llegado;
mas, en el Capítulo siguiente, ya fueron cuatro los vocales ausentes, y, desde entonces, apenas
se encontrará un Capítulo que no registre ausencias de religiosos con derecho a voz y voto en
él.
Ciertamente que esta ausencia estaría justificada, pues era una obligación la asistencia a
los Capítulos. Hemos tratado de encontrar alguna disposición sobre este particular, y solamente hemos hallado que, en un Definitorio General celebrado el 15 de julio de 1730, hablando del inconveniente de que los feligreses de los ministerios de la Provincia de Caraga puedan
quedar sin recibir los santos sacramentos en el tiempo de Pascua de Flores, cuando los Padres
Priores han de asistir al Capítulo Provincial, si el P. Provincial no les ha podido enviar con
tiempo un sustituto para ese tiempo, dispone que «en tal caso no asistirán los referidos Padres
Priores a Capítulo, y se tendrán como necesariamente impedidos, enviando el sello y certificación con su compañero —si tuviere— o del modo más conveniente»; y si se hallare, abusando maliciosamente de esta providencia, que no había tal necesidad, «desde luego, para
entonces, anulamos el Capítulo, y al Padre Provincial que, faltando a su obligación, intentare
el que falten del Capítulo con semejantes pretextos, lo privamos de dignidad y honores»12.
La presidencia del Capítulo, de no llegar letras apostólicas o del Padre Vicario General
con el nombramiento de un religioso para presidirlo, pertenecía por Constitución al Definidor
más antiguo del trienio. Así se venía observando en la Provincia de Filipinas desde su primer
Capítulo; por lo menos, nos consta desde el segundo, celebrado en 1626. Pero, establecida la
alternativa en dicha Provincia, se vio la
11
12
CR, 10, 733.
DCF. 522, 535; AO, 8, 29; CAG, acta XXI; en ésta pone la fecha en el mes de junio.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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necesidad de cambiar este punto, y, efectivamente, en sesión del Definitorio General, habida
el 24 de julio de 1747, se determinó que, «cuando N. P. Vicario General no nombrare Presidente de Capítulo o no llegare a tiempo el nombramiento que hubiere hecho, presida en el
Capítulo Provincial el Definidor más antiguo de aquella familia o Provincia de donde en dicho Capítulo no se hubiere de elegir Provincial». Y así se verificó ya desde el Capítulo de
175213.
En cuanto a las actas del presente Capítulo vemos que, como sucede en todos los demás,
son en general una confirmación de otras actas anteriores, con alguna modificación, a veces; o
añadiendo una nueva acta, otras. Sin duda, como la obligatoriedad de las disposiciones del
Capítulo Provincial cesa al llegar el Capítulo siguiente, éste confirma aquellas que cree conveniente o necesario deben seguir rigiendo. Por eso, se encuentran tantas actas y determinaciones que se vienen repitiendo en muchos Capítulos, textualmente o con algún cambio.
Examinando las actas en particular, observamos que la primera trata de lo que ya estaba
determinado por las Constituciones. Ahora bien; en éstas, solamente se mandaba que el ofertorio espiritual se hiciera en la casa del religioso difunto, y que las misas que cada sacerdote
debiera aplicar por aquél —que en España eran tres en la propia Provincia, y una, en las otras
dos—, en las Provincias de Indias fueran nueve, a fin de que no se dilatasen los sufragios por
su larga distancia14. En cambio, en la presente acta se ordena que el ofertorio espiritual debe
tenerse «en todos los conventos, ministerios y misiones» y el número de misas, por cada sacerdote difunto, «se aumenta a doce»15.
Respecto al acta segunda se ha de hacer notar que las Constituciones determinaban que
en los conventos de España se debía cantar solamente una vigilia con misa, por cada uno de
los religiosos difuntos de las Provincias de Indias haciendo lo mismo los conventos de éstas
por los de España. Así se mandó en el Capítulo General celebrado en 1700 y, habiendo sido
confirmada el acta por los Capítulos siguientes, pasó a ser ley, incluyéndose en las Constituciones. Pero en Filipinas, al recibirse las actas del citado Capítulo General, se admitió dicha
acta en el Intermedio de 1702 con la condición de que, a excepción del Convento de Manila,
en los demás la vigilia y la misa fueran rezadas. En los Capítulos siguientes hubo repeticiones
y modificaciones de la referida
13
DCF, 9, 470; AO, 8, 200, 205; CAG, acta V, 37.
COR, a. 1745. pars II, c. XV, fi. 12; pars I, c. II, nn. 4, 5.
15
El primer Capítulo de la Provincia de Filipinas que habla del ofertorio espiritual es el de 1092, el cual, en su
acta novena mandó «que por los religiosos que mueren en nuestros ministerios se haga en nuestro Convento de Manila el ofertorio espiritual que dispone nuestra Constitución, y asimismo en los conventos de ministerios se haga por los que murieren en Manila» (DCF, 187), Sobre el número de misas es el Capítulo de
1077 el que, en su acta decimatercia, mandó «que por los religiosos no sacerdotes difuntos de esta nuestra
Provincia cada sacerdote diga las nueve misas que dispone nuestra Constitución, y por los sacerdotes, doce,
como se acostumbra» (ID, 122). En el Capítulo de 1785 se determinó que las misas fueran doce por cada
religioso difunto de Filipinas (ID, 614). Así se fue confirmando el acta en los restantes Capítulos hasta que
en el de 1809 se volvió a lo mandado anteriormente para restablecer de nuevo las doce misas por cada difunto en el de 1812 y, al siguiente, retornar a la distinción, continuando así hasta el presente (CR, 10, 178,
200, 281).
14
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acta, hasta que, en el del año 1825 y sucesivos, se redactó como figura confirmada en el presente16.
Sobre la solución de casos de conciencia o moral, de los que se trata en el acta cuarta, ya
hablaban también las Constituciones, según las cuales debían ser expuestos por el Prior, o un
Padre por él señalado, y habían de tenerse los lunes y miércoles del Adviento de la Orden y de
la Cuaresma17. En la Provincia de Filipinas, ya en el Capítulo Intermedio de 1654, se determinó que los martes y los jueves, excluyéndose también algunas épocas, se tuvieran en el
Convento de Manila las conferencias de los casos de conciencia. Esta disposición se repite en
otros Capítulos con alguna modificación, hasta que en el del año 1773 se redacta como fue
confirmándose el acta en los sucesivos18.
Por el acta quinta se confirma que los votos, de los en ella citados, sean personales; esto
es, que los religiosos elegidos para el oficio de Priores de ministerios con voto en Capítulo y
de los referidos Conventos de San Sebastián, Cavite y Cebú, no estuviesen ligados a residencia local, según lo ordenado en las Constituciones19.
Ya en el Capítulo Provincial del año 1794 se acordó que, de conformidad con una determinación del Definitorio General, fuesen personales los votos de los ministerios, y así continuaron confirmándolo, sucesivamente, los Capítulos20. Mas ante la gran escasez de religiosos
para la administración de curatos y misiones, el Capítulo Intermedio de 1819 resolvió solicitar
del próximo Capítulo General que fueran también declarados personales los votos de los tres
referidos Conventos. Así se hizo; y el Definitorio General, al que había encomendado la resolución del asunto el Capítulo General de 1820, en sesión del 23 de mayo de dicho año, concedió lo que la Provincia de Filipinas pedía, como luego se hizo constar en un acta por el Capítulo Provincial del año 1821, que fueron confirmando los Capítulos posteriores21.
En el acta sexta se habla del examen y aprobación en el idioma del ministerio al que fuera
destinado el religioso. Es éste un asunto del que los Capítulos se han preocupado, como es
natural, desde los primeros tiempos, pues el conocimiento del idioma del país al que se iba a
evangelizar y luego conservar cristianamente, era imprescindible para cumplir su misión.
Ya en el primer Capítulo Provincial de Filipinas, celebrado en 1624 en Manila, una de las
pocas actas que se aprueban es la de que los ministros aprendan dentro de un año el idioma de
los nativos22.
16
COR, a. 1745, pars I, c. II, n. 5; AO, 4, 302; 6, 292; Cfr. DCF y CR, t. 10. Añadiremos aquí que en el Capítulo
de Filipinas de 1746, en el acta cuarta, se acordó suplicar al P. Vicario General que se concediera que en el
Convento de Manila solamente se aplicase una misa cantada, sin vigilia ni responso, por los difuntos de
España y que en correspondencia se hiciera lo mismo por los difuntos de Filipinas en España en sus tres
Conventos principales de Madrid, Zaragoza y Sevilla (DCF, 436). En las deliberaciones del Capítulo General de 1784 se accedió a esta petición, pero la misa tenía que ser con vigilia y túmulo, añadiendo a los tres
Conventos citados el de la Candelaria (CAG, acta XII, 24).
17
COR, a. 1745, pars IV, c. IV.
18
DCF, 71, 164, 181, 521, 573.
19
COR, a. 1745, pars III, c. XVII, n. 18.
20
DCF, 637.
21
CR, 10 353, 354, 414, 415; CAG, acta VI, 64.
22
DCF, 6.
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Y aun se aspira a más; pues, deseando que los religiosos fueran de España a Filipinas conociendo ya el idioma tagalo, el año 1626 se consigue de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, y luego del Cardenal Arzobispo de Toledo, licencia para fundar en Salamanca un
convento en el que se estudiase dicho idioma por los futuros misioneros de aquellas islas.
Aunque no se llevó a cabo —no hay constancia alguna de ello—, por lo menos demuestra este
hecho el gran interés de nuestros Superiores por dicho estudio23.
Fueron la mayor parte de los Capítulos Provinciales los que en actas o determinaciones
continuaron mandando que el misionero conociera el idioma del país, exigiendo algunos de
aquellos que, en las visitas del Provincial o de sus delegados a los ministerios, examinaran a
los religiosos que en ellos se encontraban, no sólo de teología moral, sino también de la lengua de los nativos, llegando a ordenar el Capítulo Provincial de 1743 que «en adelante ningún
religioso pueda ser elegido en oficio alguno, dignidad o personado alguno de esta Provincia
sin que primero sea examinado y aprobado en alguno de los idiomas de nuestra administración de doctrinas o misiones, como lo practican las demás sagradas Religiones de estas islas,
exceptuando solamente los Padres nuestros actuales de Provincia por justos motivos»24, siendo luego confirmada esta acta por el Vicario General en 30 de septiembre de 1746 y por Benedicto XIV con su bula Emanavit nuper, del 16 de noviembre del mismo año; más tarde, la
vuelve a confirmar un Definitorio General en sesión del 18 de agosto de 179725.
Referente al acta séptima, hemos de recordar que en el Capítulo Provincial de 1821 se le
concedió al P. Provincial que, «por la escasez manifiesta de religiosos y por las circunstancias, sin necesidad del Definitorio», pudiera mandar a administrar a cualquier religioso útil
para ello, aunque fueran Definidores, Priores, Secretarios y demás oficios que da el Capítulo.
Vemos que en la presente se determina que a los Definidores solamente se les podía enviar a
los ministerios de la parte de Filipinas cercana a Manila o ser nombrados Presidentes, en ausencia del propio Prior, de los Conventos de Manila, San Sebastián y Cavite26.
Ya en el Capítulo Provincial de 1725 se determinó que en orden a la conventualidad de
los PP. Definidores se observase, con todo rigor, lo dispuesto por las Constituciones, no destinándolos, por consiguiente, más lejos de Mariveles, sino que debieran residir en el Convento
de Manila o en otro de los cercanos a esta ciudad, que eran los anteriormente citados de San
Sebastián y Cavite27. En el mismo año, en sesión del 15 de junio, el Definitorio General mandaba al P. Provincial de Filipinas que procurase, cuando fuese posible, que residieran
23
J. FERNÁNDEZ, Bullarium, 2, 77-81.
DCF, 422.
25
AO, 8, 307; DCF, 461, 472; CAG, acta XIII, 48. En la bula de Benedicto XIV se confirma del mismo modo
que lo hizo el P. Vicario General, esto es, «anulada la excepción de dicha acta y extendida a los PP. Provinciales absolutos actuales, para el efecto de que no podrán ser electos en oficio y vicariato, no siendo examinados y aprobados antes en alguno de los idiomas que se practican en nuestros ministerios y misiones».
26
CR, 10, 433.
27
DCF, 332.
24
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55
los PP. Definidores en los Conventos de Manila e inmediatos a esta ciudad, sin que valiera la
epiqueya de ser menester el empleo de alguno en ministerios más distantes28. Sin embargo, en
el Capítulo de 1755, en atención a la guerra y para cumplir las instrucciones hechas por el
Capitán General de las islas, se determinó que el Definitorio pudiera ocupar en cualquier empleo, que la urgencia pidiera, a todo religioso, aunque fuese del cuerpo del Definitorio; luego
en el Capítulo de 1770 se acordó que los PP. Definidores pudieran ser nombrados Priores
ministros, con tal que fuera en el continente de Manila o Calapán, añadiéndose en el Capítulo
siguiente que esto debiera entenderse en caso de necesidad29.
Se confirma en el acta octava la determinación que limitaba el número de religiosos en el
Colegio de Monteagudo, que no debiera pasar de doce. Así venía disponiéndose desde la fundación del Colegio de Alfaro, al parecer a causa de la escasez de medios económicos —
aunque es de extrañar que, habiendo tanta necesidad de misioneros en Filipinas, no se encontrara medio para remediar la situación—, repitiéndose, en cambio, en los sucesivos Capítulos
y en las instrucciones que se daban a los PP. Comisarios de España, la misma limitación, si
bien es verdad que, ordinariamente, no se cumplió, llegando a constar la comunidad del Colegio de Monteagudo, en alguna ocasión, hasta de treinta individuos, incluidos los Superiores y
Lectores30.
Pasando ahora a las determinaciones, hemos de repetir lo dicho de la confirmación de las
actas; esto es, se confirman para que continúe en vigencia lo que en ellas se dispone.
Nuestro comentario lo reduciremos solamente a la determinación duodécima sobre la
aplicación de una misa semanal por las cargas del Convento de Manila.
Desde muy antiguo hubo necesidad de ayudar económicamente al citado Convento. Era
la casa provincialicia; recibía a los misioneros que llegaban de España, los cuales solían permanecer en él algún tiempo; eran llevados a él los religiosos ancianos, achacosos y enfermos.
Necesitaba, pues, ser ayudado para su sostenimiento y poder cumplir las cargas que, además,
tenía; y aunque llegó a poseer tiendas y casas puestas en arrendamiento y la hacienda de Tunancillo, sus gastos superaban bastante a los ingresos. Con regular frecuencia puede verse en
las sesiones del Definitorio el acuerdo de hacer entrega de alguna cantidad al Convento de
Manila, no sólo para gastos extraordinarios, sino para su ordinario sostenimiento. En cuanto a
la aplicación de esta misa semanal a favor del citado Convento, ya se determinó en el Capitulo Provincial de 1659, repitiéndose luego en otros muchos31.
En relación con los nombramientos hechos por el Definitorio pleno, a cualquiera le ha de
llamar la atención que sea elegido Prior de Manila el P. Fr. Vicente Sanjuán, pues este religioso era el Presidente del Capítulo y, por lo mismo, no podía obtener ningún oficio, cuya provisión perteneciera al Definitorio32.
28
AO, 7, 412; CAG, acta IV, 57.
DCF, 494, 563, 574.
30
CR, 10, 349, 475, 503, 510, 568, 641, 723.
31
DCF, 85.
32
COR, a. 1745, pars III, c. X, n. 66; c. II, n. 5.
29
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Sobre este punto, veamos esta explicación.
En el Capítulo Intermedio del año 1819 se acordó que el P. Comisario solicitase del Capítulo General, que debía celebrarse en el año siguiente, varias concesiones, siendo una de ellas
la de que, habiendo autorizado una Junta General celebrada en Madrid en 1745 que el Presidente del Capítulo Provincial de Filipinas y el Provincial absoluto pudieran ser elegidos en
Priores de Manila, San Sebastián y Bagumbayan, no habiendo tenido efecto respecto de este
último, por haber sido demolido el Convento, concediera ahora el Capítulo General que, en
lugar de este último Priorato, pudiera ser elegido Procurador General de la Provincia el que
fuera Presidente del Capítulo. Así lo autorizó, en efecto, el Definitorio General al que le había
sido encomendada la resolución del asunto por este Capítulo General de 182033.
Hemos buscado la citada sesión de la Junta General de 1745 y no la hemos podido encontrar; en cambio, existe otra Junta del 24 de julio de 1747 en la que se deniega, precisamente,
la petición que se había hecho por la Provincia de Filipinas para que, en sus Capítulos Provinciales e Intermedios, el que fuere Presidente del Capítulo y el Provincial absoluto inmediato
pudieran ser elegidos canónicamente para cualquier oficio que no fuera el de Provincial o
Definidor34.
Pero unos años más tarde, el 21 de mayo de 1755, en una sesión del Definitorio General
fue estudiado un memorial presentado por el Comisario de la Provincia de Filipinas en Madrid en el que figuraban varias peticiones hechas en nombre de dicha Provincia. Una de ellas,
la cuarta, decía así:
«Por cuanto en la Junta General, celebrada en 24 de julio de 1747, confirmada en
el Capítulo General de Almagro del año 1748, se negó al P. ex Provincial Fr. Anselmo
de San Agustín, Comisario y Procurador General de dicha Provincia, la facultad que
en cumplimiento de sus instrucciones pidió para que ésta en seis Capítulos Provinciales o Intermedios pudiera elegir en oficio a los PP. del cuerpo del Definitorio, se observase la Constitución que expresamente lo prohíbe, y siendo muchos en dicha Provincia los Oficios de Prioratos o Vicariatos respecto al corto número de religiosos de
que ordinariamente se compone, de los cuales en todos los Capítulos se imposibilitan
once para las doctrinas y ministerios que dicha Provincia tiene a su cargo, que son el
V. P. Provincial, cuatro Definidores, Priores de Manila, San Juan, Cavite, Secretario
de Provincia, Procurador General, Subprior y Sacristán de Manila, con notable perjuicio de los ministerios y doctrinas que son el principal objeto de dicha Provincia, y respecto a que se pudieran remediar en parte tan considerables daños con que se dispensara la expresada Constitución y se pudieran elegir en oficios a los PP. que fueren del
cuerpo del Definitorio, pues con este medio los que se habían de emplear en oficio, se
pueden destinar para los ministerios para socorrer a las almas de su cargo, y a que por
los mismos justificados motivos, teniendo la
33
34
CR, 10, 353, 415; CAG, acta XX, 52.
AO, 8, 199.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
57
dicha Constitución los PP. de nuestra Observancia, han conseguido dispensa y facultad
de N. Rvmo. P. General para poder elegir de corpore Definitorii Priores de algunos
conventos señalados por su Rma., y a que observan la misma práctica los Padres Predicadores y Menores de dichas Islas, se suplica de nuevo que dispense la Constitución
en esta parte y se determine que en los Capítulos Provinciales e Intermedios de dicha
Provincia puedan ser electos los PP. del cuerpo del Definitorio en Priores de Manila,
San Juan, Cavite, San Sebastián, y asimismo se declare no ser necesario para dichas
elecciones el consentimiento previo o compromiso de los siete PP. del Definitorio, sino que propuesto alguno de dichos Prioratos, se pase a la elección por el mayor número de votos».
El Definitorio General resolvió sobre este punto lo siguiente:
«Atendiendo a la necesidad que se supone en él, dispensamos en la Constitución
la parte que prohíbe que los PP. del cuerpo del Definitorio puedan ser electos en oficio, y ordenamos que en virtud de dicha dispensa y subsistiendo la necesidad que se
alega, sólo puedan ser electos en alguno o algunos de los Prioratos que se expresan y
en los Capítulos Provinciales e Intermedios de dicha Provincia, los PP. del Definitorio
que fueren el Provincial inmediato absoluto y el presente, y declaramos que dicha
elección o elecciones puédense hacer sin el conocimiento previo o compromiso de los
siete PP. del Definitorio, se procederá por los seis Padres a la elección por mayor número de votos»35.
Vemos, pues, que pueden ser elegidos para los Prioratos citados el Provincial, cuyo mandato termina, y el del trienio anterior, y así veremos en el Capítulo Provincial de 1840 que el
Provincial elegido en el actual, P. Blas Muñoz, es nombrado Prior de Cavite. En cambio, en
esta determinación del Definitorio General del año 1755 nada se le concede al Presidente del
Capítulo, pero desde la arriba referida concesión de 1820, ya se le elige, no Procurador, sino
Prior de Manila; así sucede en los Capítulos de 1821, 1825, 1831 y en el actual, como veremos luego en el siguiente que el P. Alonso Pérez de Gonzalo es elegido Prior del Convento de
San Sebastián36.
35
36
AO, 5, 377, 381.
Pudiera extrañarse el lector de que el Presidente del Capítulo, que luego preside el Definitorio pleno, llegase a
poder ser elegido para algún cargo en ese mismo Definitorio, porque en la actualidad es el Presidente el que
propone para los oficios los nombres de los religiosos. Mas hay que tener en cuenta que, según las antiguas
Constituciones, no era solamente el Presidente quien proponía, sino los demás vocales. Dice así el n. 69 del
c. X de la tercera parte: «Postea P. Praesidens nominabit viva voce unum Patrem, quem expedire iudicaverit, et vocales, qui sunt a dextris illius similiter nominabunt etiam singuli quemlibet voluerint: ut eorum
unus in Priorem primi Conventus eligatur. His ita propositis omnes suffragia dabunt per ballotulas, incipiendo ab antiquiori. Quod si nullus eorum fuerit electus, alios simili modo nominent iidem Patres, quousque de Priore sit tali Conventui provisum. Idem facient pro secundo Conventu P. Praesidens, et vocales, qui
fuerint a sinistris eius, modo, et forma supradicta. Deinde alternando finiantur electiones».
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
ARTÍCULO SEGUNDO
Notas biográficas del nuevo Provincial. –Da cuenta del Capítulo al P. Vicario General
y no recibe contestación.- Se propone acudir a la Santa Sede.- Algunas actuaciones
del P. Vicario General.- Circular del P. Provincial.- Designación
de Vicarios y Visitadores Provinciales
I.- Notas biográficas del nuevo Provincial
El Provincial electo, P. Blas Muñoz de las Mercedes, era extremeño, nacido en Don Benito, provincia de Badajoz.
Contaba dieciocho años de edad, cuando el 13 de enero de 1787, hacía la profesión religiosa en el Convento de Recoletos de la capital de España.
Terminados los estudios de filosofía, se encontraba cursando los de teología en el Colegio de la Orden en Salamanca, cuando, sintiéndose llamado a las misiones, dio su nombre
para pasar a Filipinas, y el 6 de octubre de 1790 abandonaba la ciudad del Tormes para dirigirse a Cádiz, donde a últimos de noviembre o primeros de diciembre, embarcaba, en compañía de otros doce Recoletos, llegando a Méjico el 23 de febrero del año siguiente. Tuvieron
que permanecer en el Hospicio de la Provincia de la capital mejicana por espacio de un año,
pues era el 6 de febrero de 1792 cuando tomaban el barco en el puerto mejicano de Acapulco,
para llegar a Filipinas el 25 de junio del mismo año.
Concluida la carrera eclesiástica en Manila y ordenado de sacerdote, es destinado como
compañero del párroco de Dapitan, en Mindanao, donde permanece hasta el año 1800, en que
se le encomienda la administración espiritual de la parroquia de Jagna, en Bohol, en la que
permanece durante veintiún años, casi sin interrupción, a pesar de haber sido elegido para
algunos cargos en los Capítulos de la Provincia.
El año 1808, a causa de un incendio que se produjo durante una procesión, se quemó la
iglesia con todos sus ornamentos; y fue tal el espíritu activo y laborioso del P. Blas que en un
año construyó otra nueva de mampostería con crucero, media naranja y el techo de hierro galvanizado, que, por lo menos hacia el año 1925, todavía se conservaba.
Los cargos para los que fue elegido fueron los siguientes: Prior vocal de Dapitan, de Cebú y Cavite, dos veces en cada uno de estos Conventos; Vicario Provincial de Cebú; Adito, y
Definidor en cuatro trienios. Al ser elegido Prior de Cebú por primera vez en el Capítulo de
1806, presentaba a los pocos días la renuncia del cargo, que le fue admitida. Renunció, asimismo, al Priorato de Cavite al ser elegido en 1818, pero entonces, en cambio, no se le admitió, mas acordó el Definitorio que, ante la escasez grande que había de ministros para las vacantes de Bohol, el P. Provincial pudiese habilitarlo para interinar en el ministerio que más
falta tuviere donde se juzgase más conveniente. En ese mismo año, en sesión del 19 de junio,
tomó el Definitorio el acuerdo de dar orden al P. Comisario, por creerlo de justicia, que le
propusiese al Rvmo. P. Vicario General tuviera a bien conceder el título
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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y honores de ex Vicario General a cuatro religiosos, uno de los cuales era el P. Blas de las
Mercedes y, aunque no hay constancia alguna de que se hubiera accedido a ello, el acuerdo
del Definitorio ya indica muchos méritos en nuestro biografiado37.
II.- El P. Provincial da cuenta del Capítulo al P. Vicario General
y no recibe contestación
Con fecha 20 de abril, es decir, tres días después de la terminación del Capítulo, se dirige
el P. Provincial al Rvdmo. P. Vicario General, dándole cuenta de la celebración de aquél y de
su elección, en los términos siguientes:
«Habiéndome tocado llevar la cruz del Provincialato en estos tiempos tan calamitosos, elevo a vuestra reverencia el Capítulo celebrado, a fin de que tenga la bondad de
echarle su paternal bendición y darle confirmación, como primera autoridad de nuestra
Congregación que, aunque dispersa, no por eso dejará de conocer esta Provincia la legitimidad que en Vuestra Reverencia subsiste. Igualmente, pongo a las órdenes de
Vuestra Reverencia el nuevo destino, esperando que no sólo dispondrá de él y de mi
persona, sino que cooperará como Padre de esta Provincia en darme sus órdenes y
mandatos para el más perfecto desempeño de mi ministerio»38.
No hemos encontrado la confirmación del Capítulo ni indicio alguno de haber llegado la
carta del P. Provincial y los documentos de aquél al P. Vicario General, Fr. Tomás Escobar de
San Fulgencio. Este, como ya se ha dicho en el tomo anterior, ante los sangrientos acontecimientos ocurridos en Madrid y en otras ciudades españolas, había ido a refugiarse en Berzocana, de la provincia de Cáceres, su pueblo natal, aun antes de dar el Gobierno los decretos de
1835 sobre la exclaustración de los religiosos e incautación de sus conventos. Y en Berzocana
continuaba residiendo39.
III.- Se propone acudir a la Santa Sede
El P. Provincial, sin duda, al no tener contestación del P. Vicario General —quien tal vez
no recibiría los documentos remitidos por aquél o contestaría, no llegando a Manila su respuesta—, en un Definitorio pleno, celebrado en Manila el 5 de diciembre de 1839, propuso
«que, en virtud de las circunstancias actuales de España y estar N. P. Vicario General separado de su venerable Definitorio y dispersos todos los religiosos en estado de no saber dónde
existen cada uno, se interpusiera súplica a Su Santidad para que tuviese a bien y se dignase
manifestarnos
37
F. SÁDABA, Catálogo, 360; G. DE SANTIAGO V ELA, Ensayo, 5, 453; L. Ruiz, Sinopsis histórica, 1, 727; DCF,
662, 667, 674; CR, 10, 780. El P. SÁDABA, además de hacerle Prior de Dapitan en el Capítulo de 1803, dice
fue elegido Subprior y Maestro de novicios en Manila, para el que en realidad se nombró a otro homónimo
suyo. Como tal Prior de Dapitan asistió al Capítulo siguiente.
38
AM, 66, Cartas, f. 10.
39
CR, 10, 691.
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su santa voluntad para los casos que en adelante se puedan ofrecer en esta Provincia, bien
extendiendo las facultades al venerable Padre Provincial y Definitorio, o bien designando
algunos sujetos de esta Provincia, para los casos de controversia y contestación que puedan
ofrecerse, según y como fuese su santa voluntad, para lo cual, por común consentimiento del
Definitorio, se nombró a los RR. PP. nuestros Fr. Miguel de San José y Fr. Nicolás Becerra
para la extensión de las preces a Su Santidad»40.
IV.- Algunas actuaciones del P. Vicario General
Nada sabemos de si se pudo poner en obra lo anteriormente acordado; mas, en cambio,
constan algunas actuaciones posteriores del Padre Tomás Escobar como Vicario General.
Precisamente, al siguiente día de la citada sesión del Definitorio pleno, acude al P. Vicario General el mismo P. Provincial pidiéndole la confirmación del P. Vicente Sanjuán de San
Francisco Javier para el cargo de Comisario de la Provincia en Madrid. Y así lo hacía el Padre
Escobar por decreto firmado en Berzocana el 30 de julio de 1840, refrendado por el P. Fr.
Antonio Jiménez de Nuestra Señora de Guadalupe, como pro Secretario. Era éste un Recoleto
exclaustrado natural del mismo pueblo de Berzocana.
Cuando, con este motivo, escribió el Provincial P. Blas de las Mercedes al P. Tomás Escobar, le anunciaba que el P. Comisario saldría de Manila para ofrecerle de nuevo los homenajes de esta su Provincia, que desearía tenerlo en su seno para prolongar los días de su vida
sin los disgustos y sinsabores que le causaba la falta de tranquilidad de la Península. «Ojalá
—añade el P. Provincial— que mis clamores animasen a Vuestra Reverencia a reunirse en
esta su Provincia. Mientras esperamos su bendición, le ofrezco de nuevo los unánimes sentimientos de sus remotos hijos, que quedan unidos con mis oraciones, pidiendo al Señor dilate
con prosperidad sus días para bien de esta Provincia»41.
Veremos luego también la aprobación y confirmación de varios Capítulos Provinciales
dada por el P. Tomás Escobar.
V.- Circular del P. Provincial
Unos días después de su elevación al Provincialato dirigió el Padre Fray Blas de las Mercedes una circular-saludo a sus religiosos.
Comenzaba en ella manifestándoles que
«la divina providencia, que siempre está con los que la reconocen y sirven, nos ha
concedido en días tan turbulentos y en los que no es posible, por el momento, conocer
la suerte de nuestros religiosos de la Península, celebrar el Capítulo Provincial, en el
40
41
AM, 34, Definitorios, f. 107.
AG, carp. E. Filipinas.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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que ha recaído sobre mis débiles hombros la cruz del gobierno de esta nuestra Provincia, la que gustoso llevaré, mientras las circunstancias lo permitan, cooperando Vuestras Reverencias a hacérmela más suave, pues cuento con sus oraciones y también con
el exacto cumplimiento en el desempeño del ministerio a que cada uno ha sido llamado.
Yo me acreditaría de indiscreto—añade luego— si, sabiendo que hablo con los
que no ignoran la ley, tratase de ser más molesto a Vuestras Reverencias; no obstante,
no dejaré de decirles que, por lo mismo que nuestra situación y estado es el más aborrecido y odiado de nuestros enemigos en el día, por lo mismo debemos reduplicar
nuestros esfuerzos, nuestras vigilancias, nuestras oraciones y nuestra resignación en el
cumplimiento del ministerio que se nos ha confiado; pues claro es que, mientras más
nos persiga el mundo, más y más debemos manifestar que somos discípulos del Crucificado».
Y después de hacerles algunas observaciones insistiendo en que se debe redoblar el celo
en el cumplimiento de los deberes, termina, diciendo que, de este modo, se logrará «disminuir
y aun desvanecer al enemigo de nuestros émulos y perseguidores, que no desean más que observar en nosotros el más mínimo extravío para gritar más y más la victoria que el mundo ha
principiado a concederles. Cortémosles las alas con nuestras operaciones propias de nuestro
estado y de discípulos de Jesucristo»42.
VI.- Designación de Vicarios y Visitadores Provinciales
Una de las primeras actuaciones del Provincial electo era la designación de Vicarios Provinciales, delegados suyos en las provincias, que no tenían otras facultades que aquellas que
figuraban en las instrucciones dadas por él y las que les solían conceder los Capítulos. Cuando se trataba del Vicario Provincial que dejaba en Manila, mientras el Provincial salía a girar
la Visita o a algún otro negocio, entonces, según determinación del Definitorio General en
sesión del 15 de junio de 1760, había de escogerlo de entre los religiosos de su misma familia
o Provincia de procedencia, por razón de la alternativa43.
A la semana, pues, de haber finalizado el Capítulo, despachaba el Padre Fr. Blas de las
Mercedes los títulos de Vicarios Provinciales siguientes: de Mindoro, el P. Fr. Antonio González de Santa Rita; de Zambales, el P. Fr. José Aranguren de San Agustín; de Calamianes, el
P. ex Provincial Fr. Pedro Gibert de Santa Eulalia; de Bohol, el Padre Fr. Blas Rodríguez del
Carmen; de Misamis, el P. Fr. Pedro Polo del Carmen; de Marianas, el P. Fr. Bernardo Estévez del Rosario, y de Caraga, el P. Fr. Fernando Ramos de la Encarnación44.
En sesión del 25 de enero de 1838 pedía a su Definitorio el P. Provincial que, «en atención a sus años, delicada salud y crudeza del tiempo,
42
AM, 37, Actas de Dapitan.
CAG, acta VII, 21; acta I, 59; AO, 8, 449-450.
44
AM, 27, Registro Provincial 2.º, f. 141 v.
43
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se dejase a su arbitrio el nombramiento de Visitadores para aquellas provincias a donde, extendida la dispersión de nuestra administración, no pudiera hacer la visita personalmente». Y
así le fue concedido45.
Y, efectivamente, con dicha autorización, al mes siguiente y en otras fechas posteriores,
fue expidiendo títulos de Visitadores de las Vicarías de Calamianes, Zambales, Caraga y Misamis a favor de los que había nombrado anteriormente Vicarios Provinciales de las mismas.
Y, habiendo de salir él a girar la visita a los conventos y ministerios cercanos a Manila, dejaba
en esta ciudad como Vicario Provincial durante su ausencia al P. ex Provincial Fr. Nicolás
Becerra. Finalmente, en julio firmaba el título de Vicario Provincial de Cebú para el P. ex
Provincial Fr. Miguel Lafuente de Jesús46.
ARTÍCULO TERCERO
Propuesta de traslado del Colegio de Monteagudo a otro lugar. –Ley suprimiendo
los Institutos religiosos, con excepción de los Colegios de Misiones de Asia.Pide el Gobierno nota del plan de estudios y un detallado estado
del Colegio de Monteagudo
I.- Propuesta de traslado del Colegio de Monteagudo a otro lugar
La Provincia de Filipinas necesitaba más religiosos para los ministerios a ella encomendados en aquellas islas. Los últimos que habían llegado a Manila, lo habían hecho ya en septiembre de 1835. Y para mayor desconsuelo, como consecuencia de la guerra carlista que,
comenzada en octubre de 1833, todavía continuaba, en el Colegio de Monteagudo —localidad
situada en la región que era uno de los principales focos de aquella contienda civil— no ingresaban por esto mismo pretendientes al hábito recoleto. En los años 1837 y 1838 solamente
había en aquella casa dos coristas sin ningún novicio47.
Ante esta desalentadora perspectiva, el P. Fr. Blas de las Mercedes, tan pronto como recibió la responsabilidad del Provincialato, en el mismo mes de abril de 1837 escribía al entonces Comisario en Madrid, Fr. Pedro Manchado de Santa Rita, encomendándole que hiciera
cuanto estuviese de su parte, para ver si lograba enviar algunos de los religiosos que, a causa
de la exclaustración, andaban dispersos por Castilla y Extremadura; y además que, si las cosas
iban mejor, habiéndose permitido la existencia de los colegios seminarios para Filipinas, pudiera ir dando el hábito a algunos aspirantes. Y añadía a continuación: «Hemos hablado —
aunque no en Definitorio— de que, en atención a lo descarriado que está el Colegio, procurase dar algunos pasos a fin de ver si podía conseguir trasladarlo a algún otro punto, donde pudieran tomar el hábito algunos más de la provincia de Castilla: tiene Vuestra Reverencia La
Calzada, Trujillo, Don Benito y otras varias poblaciones, donde podrá haber más gente. Dando Vuestra Reverencia los primeros
45
AM, 34, Definitorios, f. 91.
Registro cit., ff. 142-143.
47
ACM, Copiador de oficios, 122.
46
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pasos para ver si esto es asequible, puede avisarme para tratarlo en el Definitorio»48.
Ignoramos las gestiones que pudo llevar a cabo el P. Comisario, pero en una junta del Definitorio, celebrada el 9 de septiembre del mismo año, el P. Provincial expone al mismo «las
razones que le asistían para que se impetrase de nuevo la traslación o fundación del Colegio
de Monteagudo en Navarra a otra provincia libre del actual gravamen, pues estamos privados
de poder dar hábitos en aquél, por ser el foco de la guerra. Examinada y discutida la proposición y, viendo el Definitorio que, dentro de pocos años, no tendríamos más religiosos que los
presentes que actualmente están administrando, unánimes y conformes dijeron que se mandase al P. Comisario que, no obstante el estado de cosas, procurase la traslación del Colegio
seminario a la parte libre del foco de la guerra, para lo cual le concedían todas cuantas facultades fuesen necesarias, de modo que no dejase de obrar por falta de ellas, ateniéndose a las
instrucciones que por separado se le diesen»49.
II.- Ley suprimiendo los Institutos religiosos, con excepción
de los Colegios de Misiones de Asia
Vimos en el tomo anterior de estas Crónicas las disposiciones dadas contra las Ordenes
religiosas por el Gobierno español en los años 1835 y 1836; disposiciones que causaron prácticamente la supresión de casi todos los monasterios y conventos de varones de la Península,
contándose entre las pocas excepciones que se admitieron, los tres Colegios de Misioneros
para el Asia, es decir, el de los Dominicos de Ocaña, el de los Agustinos Ermitaños de Valladolid, y el de los Recoletos en Monteagudo. Y adelantábamos en aquellas páginas que «no
habían de quedarse satisfechos aún los enemigos de las Órdenes religiosas, y al año siguiente
las Cortes aprobarían un nuevo decreto contra ellas»50.
Y así fue.
Antes de referir lo sucedido en las Cortes sobre este asunto, por la relación que ello tiene
con la permanencia de los citados Colegios, uno de los cuales, como hemos dicho, era el
nuestro de Monteagudo creemos oportuno recordar, como introducción, las frases que unos
años más tarde, en 1845, se escribían en la Revista Católica: «La revolución —decía— derribó de un hachazo todos los Institutos regulares en 1835; y lo que hizo entonces la revolución
representada en las turbas sin guardar forma alguna de legalidad, se encargó de legalizarlo
después en 1837 la misma revolución, sentada en el santuario de las leyes. La ley de 29 de
julio de 1837 es el eco de los aullidos de las turbas del 35, cuando se asesinaban frailes e incendiaban conventos»51.
48
AM, 66, Cartas, f, 10 v.
AM, 34, Definitorios, f. 89 v.
50
CR, 10, 694-703.
51
RC, 7, 194. A lo dicho por esta revista añadimos esta explicación dada por el diputado señor Tarancón en la
sesión del 16 de julio de 1837 al discutirse este proyecto de ley de supresión: «El Gobierno, colocado en
circunstancias muy extraordinarias, en uso del voto de confianza otorgado, según expresión suya, para allegar medios con que acudir a la necesidad de la nación, creyó que se hallaba autorizado para acordar la supresión de los regulares y publicó el memorable decreto del 6 de marzo del año pasado, 1836, con el reglamento del 24 del mismo que inmediatamente se llevaron a efecto» (Gaceta de Madrid, 17 de julio de
1837). Cfr. CR, 10, 700-703.
49
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Habíanse abierto las Cortes Constituyentes el 24 de octubre de 1836 y la comisión legislativa y la eclesiástica de las mismas presentaron a ellas un proyecto de ley sobre la supresión
de los Institutos religiosos, cuya discusión dio comienzo el 28 de mayo del año siguiente52.
El artículo primero, por el que se disponía quedasen «extinguidos en la Península, islas
adyacentes y posesiones de España en África, todos los monasterios, conventos, colegios,
congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexos», fue aprobado por unanimidad.
Esto nos dará idea del ambiente completamente contrario que en ellas reinaba, respecto de las
Órdenes religiosas.
El artículo segundo decía así:
«Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los Colegios de Misioneros
para las provincias de Asia, establecidos en Valladolid, Ocaña y Monteagudo, los cuales subsistirán con la denominación de Colegios de Misión de Asia. El Gobierno fijará
el número de individuos que deben componer cada Colegio, según lo exijan las circunstancias, y arreglará todo lo correspondiente a su buen régimen y lo relativo a la
admisión de novicios».
Tan pronto como se puso a discusión este segundo artículo, levantóse a hablar en contra
del mismo precisamente uno de los clérigos enemigos de las Órdenes Religiosas, miembro de
aquellas Cortes Constituyentes, el diputado señor García Blanco, quien, entre otras cosas,
dijo: «¿Qué razón hay, habiendo estampado el artículo primero con tanta generalidad, para
que en éste se exceptúen los Padres misioneros de Asia? ¿Qué diferencia hay entre los Colegios Misioneros de Asia y la totalidad de los regulares y demás Órdenes monásticas, extinguidas ya de hecho y de derecho? Esencialmente ninguna, puesto que las mismas desventajas
ofrecen estos Colegios para el adelanto de la ilustración y para la población que las demás
Órdenes monásticas, que son las causas que han movido a la comisión a extender el artículo
primero». Quisiera que se le dijese —sigue hablando el diputado señor García Blanco— si
proporcionan alguna utilidad al Estado por lo cual sean acreedores dichos Colegios a su continuación. «Se me responderá que son un plantel de jóvenes que, yendo con el tiempo al Asia,
propagan la religión y las luces a aquellos vastos países; pero, caso de que sea cierto, ¿se han
de sostener por eso unos establecimientos que la opinión pública ha marcado ya con el sello
de la supresión? ¿No hay otro medio de dejar confiada la ilustración de nuestras posesiones de
Asia, que a unas comunidades que adolecen de todos los vicios que son notorios, y que han
puesto a la nación en la precisión de suprimirlas?» Y luego añadía: «De conservarse estos
seminarios, además de ser una economía
52
Gaceta de Madrid, a. 1837, nn. 908-977. Copia de la ley se encuentra en AM, carp. 1 bis, 49. Para conocimiento de nuestros lectores se publica en el apédice segundo de este tomo.
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a mi ver mal entendida, se va a conservar una semilla que ha de producir frutos tan perniciosos como los que hemos experimentado; ellos serán siempre asilo de enemigos irreconciliables de la buena causa; serán su áncora de esperanza, y, por lo tanto, las mismas razones que
ha habido para aprobar el artículo primero, las mismas hay para desaprobar el segundo,
haciendo que desaparezcan hasta los últimos restos de Instituciones que, si bien han traído en
un principio ventajas, posteriormente han traído muchos perjuicios, y acaso han sido origen
de la inmoralidad. Acábense, pues, de una vez esos semilleros de malas doctrinas, semilleros
de costumbres irregulares, que quieren mantenerse a la sombra de una economía mezquina».
Habló a continuación el Ministro de Gracia y Justicia, señor Gómez Becerra, para contestar a García Blanco; mas no lo hizo defendiendo a los religiosos de las calumniosas especies
lanzadas contra ellos en su diatriba por el citado diputado, sino simplemente para probar la
necesidad de los Colegios de Misiones en la conservación de las posesiones de España en
Asia. Los sentimientos antifrailes de Gómez Becerra ya los pudimos ver en las leyes de los
años 1835 y 1836, en el tomo anterior.
«La cuestión de este artículo segundo —dijo entre otras cosas el Ministro— la reduzco a si hemos de conservar las islas Filipinas y las Marianas. Pero, ¿qué diferencia
hay entre los Colegios de Asia y los demás Institutos religiosos? Es necesario que lo
sepan los señores diputados. No se trata más que de tres Colegios, porque no hay más
en España, y éstos no son conventos, son colegios, cuyo Instituto es distinto: una diferencia esencial los distingue de los demás colegios de regulares, porque en ellos no se
trata más que de enseñar a los jóvenes, los estudios son análogos a su Instituto y al país a que se destinan, y la diferencia que hay en estos estudios es muy diversa; los que
cursan en otras casas se dedican a predicar cuaresmas y a todo lo que puede hacerles
adquirir influencias en el país; los otros no, pues tratan sólo de ser útiles a otras regiones. Se ha invocado —continúa— la conveniencia pública y yo he podido decir, y repito, que de la aprobación de este artículo depende el perder o conservar las islas Filipinas y Marianas; allí hay una población que no baja de tres millones de habitantes; y,
a cuatro mil leguas de la Península, tres millones, ¿cómo se sujetan a la obediencia y
cómo se gobiernan? Todos los europeos que hay en estas islas no pasan de seis mil y
éstos no pueden sujetar a la obediencia a la metrópoli a tres millones de habitantes. Si
se quiere decir que la ilustración está atrasada, que conviene condenar las preocupaciones, les diré, que, no siendo los religiosos Agustinos, Dominicos o Franciscanos los
que lo hagan, nadie tiene bastante peso, autoridad ni influjo entre ellos para hacerlo, y
cualquier medio que se procure ha de menester mucho tiempo para que produzca efecto y para disponer a aquellos naturales; entre tanto, no hay remedio, se han de conservar los colegios; aquí no se trata de conventos, se trata sólo de unas casas de estudio, y
el artículo dice que el Gobierno fijará el número de individuos que deba haber en cada
uno, de manera que quedan bajo la dependencia del mismo Gobierno. He aquí desvanecidas en pocas palabras las objeciones del señor García Blanco.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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Es necesario por ahora conservar estas casas, porque, antes que hacer novedad, es necesario preparar las costumbres de los habitantes de Asia para que puedan admitirla, y
repito que la conservación de estos colegios vale tanto como la conservación de aquellos dominios».
Otro diputado, el señor Urquinaona, habló después también contra el aludido artículo segundo, comenzando por afirmar que, según datos oficiales, los regulares han aumentado escandalosamente cada vez que se han suprimido, y luego se han restablecido otra vez, de donde deduce que «de semilla tan perjudicial y fecunda no debe quedar ni un solo grano»; y concluyó su intervención diciendo que no cree esos colegios necesarios; pero, si absolutamente lo
fuesen, sería mejor trasladarlos a Filipinas e instruir allí a sus individuos, de modo que no
quedase ni vestigio de ellos en la Península.
Le contestó el Ministro diciendo que habría inconveniente en establecer estos Colegios en
aquellas islas y que, cuando menos, no estableciéndolos allí, se ahorraba el Estado el gasto de
conducir allá a los pretendientes y el de volver a traer a la Península a los que no fuesen aptos.
Al día siguiente, 29 de mayo, todavía un señor diputado, Martínez de Velasco, habló en
favor del artículo en discusión, y contestando al señor Urquinaona dijo que, en cuanto a conservar estos Colegios, «es de toda necesidad, según el testimonio de cuantos han estado en los
países a donde esos misioneros se destinan, porque están allí acostumbrados a verlos con capilla y correa y, si los vieren en otro traje, perderían el prestigio y la fuerza moral que ejercen
sobre aquellos habitantes», añadiendo que el Gobierno cuidará de que «estos individuos sean
instruidos y dirigidos de modo que traigan bienes al Estado y no perjuicios, hasta tanto que
pueda dárseles otra organización más apropiada a su objeto y a la época en que vivimos».
En este mismo día, después de algunas otras breves intervenciones, quedó aprobado el
tan discutido artículo segundo. La discusión de todos los treinta y ocho artículos, de que constaba el proyecto, terminó el 22 de julio, convirtiéndose así en ley, que el día 29 del mismo
mes sancionaba con su firma la Reina gobernadora, doña María Cristina.
Como vemos, algunos, aun siendo favorables a la supresión de las Órdenes religiosas, se
mostraban partidarios de la permanencia de los Colegios de Misiones, influenciados por los
informes que solían enviar desde Filipinas los Gobernadores Generales, quienes alegaban
razones de peso para urgir al Gobierno el envío de religiosos a aquellas islas.
Precisamente uno de estos Gobernadores, el Capitán General Salazar, había dirigido al
Gobierno el 26 de enero de este mismo año 1837 una exposición sobre este particular, de la
que ofrecemos unos párrafos, como ejemplo de la manera de pensar y exponer de él y de los
demás Gobernadores:
«Una de las medidas importantes para el bien y seguridad de estas islas —dice— es el
que vengan de la Península religiosos para la administración espiritual de las provincias. Esta
medida, que tiene una influencia directa para la conservación de la colonia, ha sido solicitada
por cuantos Gobernadores, propietarios e interinos, han tenido el mando desde el año 1770
hasta el día; todos han experimentado por sí mismos la ventajosa influencia que ejercen para
mantener los
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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pueblos en la obediencia... En el día se nota de un modo bastante perceptible la decadencia en
la parte moral y política de las provincias donde no hay regulares... Otro de los males graves
que se siguen de la escasez de religiosos es la paralización de las misiones o reducciones, como lo hizo presente a su Majestad la Diputación provincial de estas islas con fecha 12 de abril
de 1823, en la exposición de que acompaño copia, en la que pedía con el mayor encarecimiento que, a toda costa y por cuantos medios dispensasen al Gobierno sus altas facultades, promoviese y facilitase la venida de misioneros. Las circunstancias son al día las mismas». Y,
después de otras reflexiones pertinentes al caso, entre ellas la de que podrían ir religiosos exclaustrados, manifiesta que se debe dar más extensión a los colegios misioneros, cediendo
para ello a cada una de las Órdenes con religiosos en Filipinas uno de los conventos que, por
la exclaustración, habían quedado vacantes, para que establecieran en ellos un segundo colegio, facilitándoles además el Gobierno los auxilios necesarios, «teniendo siempre presente
que acaso importan más para la conservación de la colonia doscientos religiosos que dos mil
bayonetas»53.
El 9 de septiembre del mismo año 1837 se comunicaba de real orden al sucesor del Capitán General Salazar haberse enterado la Reina Gobernadora de la exposición de su antecesor,
y se le prevenía «que el Gobierno siempre ha mirado con predilección la importancia de las
Misiones de Asia por interesarse el bien y la conservación de esas islas», por esto en la ley de
29 de julio relativa a la extinción de los regulares de ambos sexos, se exceptúan los Colegios
de Misioneros de Asia. Hasta el 8 de octubre de 1838 no le fue comunicada al Provincial de
Recoletos esta real orden54.
Si examinamos los artículos de la referida ley del 29 de julio de 1837, nos encontramos
con el undécimo que, al disponer que los novicios no podrán continuar en los conventos, exceptúa, como es natural, los Colegios de Misiones.
En cambio, no hay excepción en la prohibición del uso público del hábito religioso,
prohibición que se había decretado el 8 de marzo de 1836 y que ahora se repite en el artículo
decimocuarto de la presente ley.
Recordaremos que, como ya se dice en el tomo anterior55, después de aquella primera
prohibición, con fecha 25 de mayo de 1836, el P. Procurador General de los Dominicos había
elevado una instancia solicitando que no se prohibiera el uso público del hábito religioso a los
Misioneros Dominicos del Colegio de Ocaña; petición muy natural una vez que se permitía la
supervivencia de dicho Colegio, así como las de los otros dos ya citados de Valladolid y Monteagudo que, como aquél, debían haber sido excluidos de esa prohibición, toda vez que en
privado podrían vestir su hábito propio.
Mas no había de ser así; pues el día 10 de septiembre se le comunicaba al referido P. Procurador Dominico «que ínterin residan en la Península los individuos de que se trata, vistan el
traje clerical, pero
53
RC, 11, 554.
AM, carp. 28, a. 1838.
55
CR, 10, 732.
54
68
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
que, después de su embarque para las islas Filipinas, queden en plena libertad de hacer uso
del de su Instituto». Al P. Provincial nuestro se le enviaba copia de esta disposición por el
Gobernador de Filipinas en octubre de 1837.
Finalmente, aunque por el artículo vigésimo de la ley del 29 de julio, tantas veces repetida, se disponía la incautación de «todos los bienes raíces, rentas, derechos y acciones de todas
las casas de comunidad de ambos sexos, inclusas las que quedan abiertas», por el artículo
siguiente se exceptúan de dicha incautación, entre otras pocas entidades, los Colegios de Misión de las provincias de Asia.
III.- Pide el Gobierno nota del plan de estudios y un detallado
estado del Colegio de Monteagudo
Con fecha 12 de julio del año 1837 —antes, pues, de terminarse la discusión de los artículos de la famosa ley, pero aprobado ya el que exceptuaba los Colegios de Misioneros—
dirige el Gobierno una comunicación al Superior de Monteagudo, manifestándole que «Su
Majestad la Reina gobernadora, bien convencida del importante objeto de las Misiones de
Asia, a que se dedican los individuos de ese Colegio, cuya permanencia han acordado las Cortes, deseando cuanto antes saber qué ramos de instrucción son a los que se dedican los misioneros para adquirir los conocimientos necesarios, antes de pasar a desempeñar su importante
cargo, y se adopten, si fuere posible, cuantas mejoras se estimen convenientes, ha tenido a
bien resolver que usted remita a este Ministerio de mi cargo una explicación o nota del plan
de estudios que se sigue en ese Colegio y los autores que sirven de asignatura; que asimismo
exponga francamente su parecer acerca de las mejoras que, en su concepto, podrían introducirse en los conocimientos que deben adquirir los misioneros, para que sus laudables fatigas
contribuyan no sólo a la salvación de las almas de los individuos, sino a proporcionarles la
mayor civilización posible y algunos adelantamientos en la agricultura, artes, oficios e industria, y, finalmente, que manifieste si se da alguna otra instrucción a los misioneros jóvenes,
luego que llegan a Filipinas»56.
El día 6 del mes siguiente se le envía nueva comunicación al Superior del Colegio en la
que se le dice: «Por el artículo segundo de la ley del 29 de julio último, de la que remito un
ejemplar, queda subsistente esa casa religiosa bajo la denominación de Colegio de Misión de
Asia, de la cual usará usted y la comunidad en adelante en todas sus comunicaciones y actos;
y a fin de que el Gobierno pueda cumplir lo que se le previene en el mismo artículo, se ha
servido mandar Su Majestad remita usted, a la mayor brevedad posible, un estado circunstanciado: primero, de los bienes, rentas, derechos y acciones de todas clases, pertenecientes al
Colegio, que quedan excluidos de la incorporación al Estado, según la disposición contenida
en el artículo veintiuno de la citada ley, con expresión del método de recaudación y contabilidad que actualmente se sigue y el que se observara en su caso
56
AM, carp. 7, leg. 1, 13.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
69
antes de la supresión en la Península de las casas de la Orden a que perteneció ésa, proponiendo usted las alteraciones, reformas y modificaciones que la nueva posición del Colegio
hace indispensables y estima convenientes para la mejor recaudación y seguridad de los mismos bienes, e indicando el número de individuos que, a juicio de usted, podría mantenerse
con el producto líquido de todas las rentas del Colegio; segundo, del de los individuos que ha
tenido la comunidad en los últimos diez años y tiene en el día, con expresión de presbíteros,
ordenados in sacris y novicios, y la edad de cada uno de ellos; y tercero, de los religiosos que
han pasado al Asia durante el mismo período, indicando el contingente que, por un cálculo
prudencial, se crea necesario enviar anualmente en lo sucesivo para que el Colegio llene el
objeto de su Instituto en las islas Filipinas. Igualmente y con el mismo fin se ha servido Su
Majestad mandar remita usted con urgencia los reglamentos o estatutos que hayan regido hasta aquí en esa comunidad, tanto en la parte religiosa como económica y literaria, suministrándome además cuantas noticias, datos y observaciones le sugiera su celo y sean necesarias para
formar una idea exacta y completa del objeto de ese establecimiento, necesidades a que tiene
que atender en Asia y las mejoras de que es susceptible en todas sus partes, según las luces
del siglo y situación del país a que los religiosos son destinados, y, por último, del verdadero
estado actual del Colegio en todas sus diferentes relaciones, y las existentes entre el Colegio y
los conventos de su Orden en Asia»57.
Con muchas exigencias, con intromisiones excesivas en la vida del Colegio se presenta,
como vemos, el Gobierno.
El Superior de Monteagudo, que era, a la sazón, el P. Fr. Juan Gascón del Ángel Custodio, ya porque necesitase tiempo para reunir tantos datos, tantos detalles como se le pedían,
tal vez por haberle escrito sobre ello, como era natural, al P. Comisario, que solía residir en
Madrid, y quien sabe si, a causa de las anormalidades de la guerra, había recibido con retraso
la real orden, lo cierto es que tardó en contestar al Gobierno, y éste le dirigió el 19 de octubre
nuevo oficio en el que se le advertía que no dejase de dar el más pronto y exacto cumplimiento a la consignada real orden, pues había transcurrido el tiempo y no llegaba respuesta alguna.
El P. Juan Gascón contesta el 18 del mes siguiente con un largo informe58.
Con respecto al primer punto, comienza explicando las causas que tuvo su Provincia de
Filipinas para solicitar del Gobierno la fundación de un Colegio en España, y hace luego historia de su establecimiento en Alfaro, con real licencia, «como todo consta —añade— en el
impreso que debidamente acompaña, en que, asimismo, están insertos los estatutos que han
gobernado hasta ahora al Colegio y que igualmente fueron aprobados por Su Majestad, sobre
los que podrá juzgar el Gobierno y variar lo que tuviere por conveniente». Y después de referirse al traslado del Colegio a Monteagudo, sigue de este modo: «De todo lo dicho se deja
conocer que el Colegio no ha pertenecido a convento
57
58
AM, carp. 1 bis, 50.
AM, id., 58-60.
70
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
de la Orden, como parece lo ha juzgado el señor Ministro, y, asimismo, se deja ver que, ni en
Alfaro, ni en Monteagudo, donde ahora está, ha poseído el Colegio bienes, rentas, derechos,
ni acciones de ninguna clase y sí solo lo contenido en los recintos de dichos edificios, a saber,
el edificio con su huerta, capaz sólo para el abasto de verduras para los colegiales, por lo que
el que suscribe se considera relevado de dar la razón, que exige el señor Ministro sobre los
bienes, rentas y recaudación y contabilidad que se observara o se haya observado; y si se pregunta de qué se mantienen los de dicho Colegio, diré que, al tiempo de su fundación, contaba
la Provincia con los bienes que poseía en Méjico, con cuyos productos esperaban poder asegurar la subsistencia, aunque fuese de lo indispensable, en dicho Colegio; desgraciadamente,
ocurrieron las convulsiones de aquel reino y la insurrección, y su Gobierno se apoderó de dichos bienes, como de los de todos o de la mayor parte de los españoles europeos que residían
en dicho reino, y con este acaecimiento se vio mi Provincia en los apuros que son fáciles de
suponer, mas penetrada de lo indispensable que le era el llevar adelante el Colegio, por lo
dicho, trató de economizar y cercenar gastos para atender con los ahorros a la manutención y
subsistencia de los del Colegio, aunque fuese aminorando el número de sus individuos, y de
este modo ha podido atender al Colegio, remesando las cantidades resultadas de dichos ahorros, con lo cual, hasta el presente, ha podido sostener el Colegio, de lo que podrá inferir el
Gobierno de Su Majestad no ser fácil al que suscribe designar el número que podría mantenerse en el Colegio en lo sucesivo; pero no duda asegurar que la Provincia, en medio de la
falta de aquellos bienes, de los muchos atrasos padecidos por la dicha insurrección y los notorios y escasos recursos con que cuenta en Filipinas, no abandonará el sostener el Colegio,
como única áncora en que funda el sostenimiento y adelanto de aquella cristiandad encargada
a su cuidado».
En cuanto al segundo punto, sobre el número de individuos de la comunidad en los últimos diez años, debe decir —manifiesta el P. Gascón— «que ha llegado a tener hasta treinta
individuos, pero este número no ha sido constante por haber dependido de las remesas que se
han ido mandando a Filipinas, quedando a veces veinte o veinticinco hasta que se han vuelto a
reemplazar los que habían salido, admitiendo nuevos novicios, de los que unos han seguido
hasta profesar, otros han pedido licencia para volverse a sus casas y otros han sido despedidos
por no considerarlos a propósito y con las fuerzas suficientes para llevar el cargo a que debían
ser destinados, por su débil complexión o, tal vez, por enfermedades que ya habían contraído,
y sólo en estos últimos cuatro años, en que han salido para Filipinas dieciséis individuos, se
ha aminorado la comunidad, por no haberse presentado pretendientes en solicitud de vestir el
hábito, como por haber muerto tres individuos de dicha comunidad y otros tres, que al instalarse el Colegio pasaron a él temporalmente, se han vuelto a su Provincia de donde habían
venido, cumplido el tiempo por el que habían pasado; y así, por todas las dichas causas, ha
quedado reducida la comunidad a los siguientes individuos: El R. P. ex Provincial, Fr. Pedro
Manchado de Santa Rita, Comisario, presbítero, de cincuenta y seis años de edad; el R. P.
Lector y Rector del Colegio, Fr. Juan Gascón del Ángel Custodio,
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
71
presbítero, de treinta y tres años; el R. P. Maestro de estudiantes, Fr. José García del Carmen,
presbítero, de treinta años; el Hermano Fr. Ignacio Hidalgo del Pilar, de cuarenta y seis años,
y el Hermano Fr. Matías Mañero de San José, de veintisiete años; cuyo número no ha sido
posible el aumentarlo por falta de pretendientes —al presente motivado por las circunstancias
de la guerra—».
Al punto tercero, sobre los que han pasado a Filipinas desde la instalación del Colegio y
los que, según un cálculo prudencial, sea necesario mandar anualmente en lo sucesivo para
que aquél llene su objeto, manifiesta el P. Rector que los hijos del Colegio que han ido a Filipinas desde 1827, en que salió la primera Misión, pasan de cincuenta, sin contar los que ha
ido procedentes de las otras Provincias recoletas de la Península.
«Esto es todo lo que puedo informarle —termina diciendo el Padre Gascón—, quedando
con el sentimiento de no poderlo hacer, como desea, acerca de los demás puntos que abraza el
oficio, sobre los cuales podrá informar el P. Comisario con los conocimientos que deberá
haber adquirido de aquellos países, en los largos años que ha estado por allá, lo que no sucede
al que suscribe».
El 3 de diciembre se le comunicaba al Rector P. Juan Gascón haberse recibido su informe
y documentos que le acompañaban, habiendo resuelto Su Majestad que el mismo P. Rector
remitiese al P. Comisario una copia de la real orden del 6 de agosto, a la que él había dado
respuesta, para que éste, «sin dilación, conteste a las preguntas que en ella se hacen, y a fin de
que suministre las demás noticias y datos que crea convenientes para formar juicio cabal de la
materia, expresando el número de curatos o doctrinas que tiene la Orden en Asia, y si en la
actualidad están todas servidas por religiosos, o si han admitido al servicio naturales del país;
qué número considera habrá al presente de vacantes, y si en su caso habría inconveniente en
que vayan a servirlos exclaustrados de su propia Orden, que tengan los requisitos necesarios,
o individuos del clero secular»59.
Recibida la mencionada real orden por el Comisario P. Pedro Manchado, presenta éste un
extenso informe fechado el 28 de enero en Madrid60.
Comienza el P. Comisario refiriéndose al contingente de religiosos que se juzgue necesarios mandar anualmente a Filipinas, y dice que no es fácil resolver este punto, y lo razona
haciendo un resumen de la historia de los Recoletos en aquellas islas desde sus principios, de
los diversos lugares que, al correr de los tiempos, han ido tomando para su evangelización y
administración espiritual, «administración toda rodeada de peligros, así de mar como de tierra; en aquél, por los moros piratas y los huracanes muy continuos que en él se levantan, y en
tierra, por la insalubridad de muchos terrenos en que están fundados algunos pueblos; la continua variación de temperamentos, aguas y alimentos, con motivo de las visitas a los anejos;
todo lo cual puede contribuir mucho a contraer enfermedades y hasta la muerte; por lo que
nada extraño será que, con respecto al número de los que mueran
59
60
ACM, carp. 5, 11.
AM, carp. 4 bis, 11; cfr. CR, 10, 578, 653.
72
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
en otras Religiones, excedan los de la mía, por las razones expuestas, o en caso de que no
mueran, se inhabiliten para la administración, como en efecto hay varios inútiles».
Habla luego, como lo hizo el P. Gascón, de la fundación del Colegio, religiosos que han
pasado a Filipinas, falta de recursos y pérdidas de las haciendas de Méjico, añadiendo a todo
esto el P. Comisario el haber tenido que «costear su Provincia, por su cuenta, las últimas Misiones de religiosos que han ido a Filipinas hasta el año 1832 y, en parte, las demás, hasta la
presente fecha, pues, aunque ha hecho presente a su Majestad los atrasos y escaseces en que
se halla, para mover su real ánimo a que costeara, de cuenta de la real hacienda, las Misiones,
sólo se ha dignado conceder el que se paguen por las reales cajas de Manila las dos terceras
partes del pasaje de ochenta y ocho religiosos últimamente concedidos —sin duda, atendidas
las circunstancias del real erario—, gravitando sobre la Provincia el resto del pasaje, los gastos de viajes de los religiosos hasta conducirlos al puerto en que han de embarcar, su manutención y la habilitación de las ropas necesarias.
De la Misión últimamente concedida de dichos ochenta y ocho, ya se han embarcado
veinte individuos, no habiendo sido posible aumentar este número, parte por la escasez del
Colegio para admitir mayor número de novicios, antes de los trastornos actuales de la nación
con la guerra civil, y parte por no haberse presentado pretendientes al hábito desde abril de
1835, en que se embarcaron los ocho individuos últimos que había en el Colegio, a pesar de
haberse hecho público el decreto de Su Majestad en que concede poder admitir novicios a los
tres Colegios con destino al Asia, de Valladolid, Ocaña y Monteagudo, no pudiendo atribuir a
otra causa el no presentarse pretendientes, sino al estar el Colegio dentro de los límites de
Navarra; lo que tal vez no sucediera, si estuviera en las cercanías de esta capital, como sucede
con el de Ocaña, donde acaban de tomar el hábito seis o siete jóvenes.
El que suscribe no ha perdonado medio alguno —dice a continuación— para procurar el
aumento de religiosos que pasen a Filipinas, ya sea de los que reciban el hábito en el Colegio,
ya de los de las Provincias de aquí de la Península, a cuyo efecto ha procurado excitar a los
exclaustrados de la Orden, que se hallen en edad competente y con las disposiciones necesarias, a alistarse para Filipinas, por medio de avisos en la Gaceta Oficial del Gobierno y en
otros periódicos, como es notorio y público; por desgracia, no ha logrado en ello el suceso
que se prometía, sin acertar en qué consiste, lo que podrá servir de contestación a la parte que
abraza el punto tercero, sobre si habrá inconveniente en que vayan a servir las doctrinas o
curatos los exclaustrados de la Orden, que tengan los requisitos necesarios.
Para contestar al punto segundo —sigue el P. Comisario—, sobre el número de curatos o
doctrinas que tiene mi Provincia a su cargo en Filipinas, y si están todos servidos por religiosos de la Orden, o si se han admitido naturales del país, debo decir que ignoro pueda haber
algún curato vacante en atención a que hay en el Convento de Manila jóvenes dispuestos para
desempeñar cualquier vacante que hubiese ocurrido.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
73
En cuanto al final del punto tercero, de si convendría mandar individuos del clero secular,
el informante se abstiene de dar su opinión, puesto que en veintisiete años que ha estado en
aquellas Islas, no ha visto ejemplar alguno, así que lo deja a la disposición del Gobierno que
con su ilustración podrá determinar lo que juzgue más conveniente».
Por último, manifiesta que para mayor conocimiento del Gobierno en todos los puntos
concernientes a la administración de su Provincia en Filipinas, adjunta el Estado General de
la Provincia impreso en 182061, que está con detalle en diversos órdenes, además el resumen
general de los pueblos y almas que administraba en 1834 y otro documento de 1835 en el que
constan los religiosos de su Orden que están en las Islas, con especificación de los que han
pertenecido a las Provincias de Castilla y Aragón, los hijos del Colegio y los que han tomado
el hábito en Manila, con sus oficios de la Religión, curatos o misiones que desempeñaban y
sus edades, y, finalmente, los que se hallan inhábiles para la administración.
ARTÍCULO CUARTO
El Capitán General pide al Provincial informes sobre varios religiosos; y el Gobierno
que dé su opinión acerca de diversas cuestiones sobre Filipinas. –Se autorizan
los Capítulos Intermedios. –Celebración del Capitulo Intermedio. –Algo
sobre los exclaustrados. –Exención del servicio militar. –Se autorizan
los Capítulos Provinciales, decretándose que el Oidor más antiguo
de la Real Audiencia asista a ellos. –Varios nombramientos
I.- El Capitán General pide al Provincial informes sobre varios religiosos;
y el Gobierno que dé su opinión acerca de diversas
cuestiones sobre Filipinas
Firmada en Manila el 18 de enero de 1838 por el Capitán General de Filipinas, recibía el
P. Provincial, Fr. Blas de las Mercedes, una comunicación, pidiéndole que, con carácter reservado, se sirviera remitirle, con la mayor brevedad, una nota con los nombres de los religiosos más antiguos de su Orden que hubieran desempeñado o desempeñaren en la actualidad los
oficios de Provincial, Prior, Definidores y otros cargos respetables, expresando en particular
de cada uno su virtud, letras, antigüedad, ciencia, edad, pueblo de naturaleza y tiempo de residencia en las Islas, así como otras circunstancias particulares que concurrieren en ellos62. No
hemos podido averiguar el motivo de semejante petición, ni cómo y cuándo dio su contestación el P. Provincial.
Con anterioridad, o sea, el 10 de agosto de 1837, pocos días después de la publicación de
la ley, tantas veces ya expresada, del 29 de julio de dicho año, se había dado en Madrid una
real orden por la que la Reina gobernadora ordenaba que el Padre Provincial se sirviera exponer
61
62
CR, 10, 357.
AM, 45, Oficios, 230.
74
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
los medios que, en su opinión, pudieran emplearse para mejorar la parte moral de los habitantes de Filipinas, para adelantar y aumentar la cosecha y la industria de sus naturales en todo lo
relativo al arroz y al algodón; que expresara también las mejores medidas para facilitar el trato mercantil de unas provincias con otras y el envío de artículos y manufacturas a la Península
y reinos extraños, y que, finalmente, expusiera sus ideas con respecto a la organización civil y
administración de justicia y cuanto considerase preciso para que los naturales fueran bien gobernados y prosperasen con aumento rápido de la población. Terminaba diciéndole que Su
Majestad mandaba se formase una relación exacta sobre las Misiones de la Orden, semejante
a la que había impreso el Comisario de las Misiones de los Agustinos Calzados63.
Creemos que la relación pedida al P. Provincial es el Estado General de la Provincia,
dispuesto y publicado en 1838 por orden de dicho Padre Provincial64. Es interesante.
Comienza con la relación de los religiosos residentes en el Convento de Manila, en el que
figuran once sacerdotes, incluido el P. Provincial, y nueve hermanos. Sigue a continuación el
Colegio de Monteagudo con unas breves notas sobre su fundación y los nombres de sus tres
sacerdotes, uno de ellos el P. Comisario, y de dos hermanos. Después se dan noticias de cada
uno de los cincuenta y ocho pueblos y anejos o barrios —con un total de doscientos setenta y
ocho mil ciento treinta y siete habitantes— administrados por cincuenta y siete religiosos Recoletos, ayudados por diez clérigos seculares, estando distribuidos dichos pueblos en veinticinco islas en las Provincias de Tondo, Cavite, Pampanga, Zambales, Mindoro, Cápiz, Calamianes, Cebú, Misamis, Caraga, Zamboanga y Marianas. Los Conventos de San Sebastián,
Cavite y Cebú, que figuran, respectivamente, en las provincias de Tondo, Cavite y Cebú,
cuentan solamente con un religioso cada uno de ellos, mas un hermano el de Cavite. El total,
pues, de religiosos en la Provincia de San Nicolás de Tolentino, de Filipinas, era entonces,
según este Estado, de setenta y cuatro religiosos sacerdotes y doce hermanos.
63
64
AM, carp. 7, leg. 1, 13.
La portada dice así: Estado general de la provincia de San Nicolás de Tolentino, de PP. Agustinos Recoletos
de Filipinas manifiesta su número de Conventos, sus Ministros y Religiosos, las provincias en que administran, las islas que ocupan, la situación geográfica de éstas, sus principales producciones, el estado de industria y civilización de sus habitantes, su número de tributos y de almas, y el presente destino de cada uno
de los expresados Religiosos, deducido todo de los Planes de almas e informes remitidos por los RR. PP.
Ministros en el año pasado de 1837. Dispuesto y publicado de orden del M. R. P. Provincial Fr. Blas. de
Las Mercedes. Con superior permiso. Reimpreso en la imprenta de don José María Dayot por Tomás Oliva, año 1838. Como muy bien observa el P. G. DE SANTIAGO VELA, Ensayo, 5, 453, la palabra reimpreso
no significa que sea una nueva edición de este mismo Estado, sino una reproducción del publicado en 1820
por el P. Becerra (CR, 10, 357), con las modificaciones necesarias —añadimos nosotros—, estadísticas, etc.
La portada de ambos es casi idéntica, lo mismo que el documento de ambos provinciales que figura al final.
Cfr. F. SÁDABA, Catálogo, 361. Cfr. Apéndice decimosexto.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
75
II.- Se autorizan los Capítulos Intermedios
Como consecuencia de una exposición presentada el 20 de agosto de 1838 al Gobierno
Superior de Filipinas por el Provincial de San Agustín —creemos sería el de los Ermitaños—
para que, no obstante la real orden del 16 de noviembre de 1836 que suspendió la celebración
de los Capítulos Provinciales, continuaran las Congregaciones o Capítulos Intermedios, se
instruyó un expediente sobre ello, y, con el voto consultivo de la Real Audiencia, el Gobernador General vino a permitir que, por ahora, continuasen dichas Congregaciones o Capítulos
Intermedios, dando al mismo tiempo cuenta de dicho expediente y su resolución interina a Su
Majestad, para que luego resolviese lo que creyera de su agrado65.
Esta disposición fue comunicada al P. Provincial el 2 de octubre, y éste convocó a los Padres que tenían voz y voto en el Capítulo Intermedio para el 5 de enero del año siguiente de
1839.
III.- Celebración del Capítulo Intermedio
Y, efectivamente, en dicho día 5 de enero celebrábase en el Convento de Manila el Capítulo Intermedio66.
Los religiosos convocados fueron los Padres Fr. Miguel Martínez de San José, Provincial
absoluto inmediato, Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores y Fr. Nicolás Becerra de la
Virgen de la Montaña, ex Provinciales y Definidores, Fr. Miguel Blasco del Pilar y Fr. Lorenzo Marín del Santísimo Cristo de la Fe, Definidores también; y Fray Vicente Sanjuán de San
Francisco Javier, como Presidente del último Capítulo Provincial. Mas no habiendo podido
concurrir el Definidor, P. Miguel Blasco, por hallarse ausente en Visayas, fue llamado en su
lugar el Adito P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión67.
Celebrada la misa del Espíritu Santo, se congregaron en la sala capitular, a toque de campana, los Padres vocales y demás religiosos de la comunidad, e invocada la gracia del Espíritu
Santo, se leyeron los edictos mandados, exhortando después el P. Provincial a su observancia.
A continuación, salieron de la sala capitular cuantos no eran vocales y el P. Provincial dio la
absolución general. Declaró luego el mismo Padre Provincial estar vacantes el Priorato de
Dapitan, por muerte del P. Fr. Bernardo Cases de Santa Teresa, y el oficio de Bibliotecario y
Sacristán mayor de Manila, también por fallecimiento del P. Fr. José Casals de la Santísima
Trinidad68, y fueron elegidos en su lugar,
65
AM, carp. 28, a. 1838.
AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 17 v.
67
Si faltaba algún Definidor, era sustituido por el Adito que más votos había obtenido en el Capítulo Provincial,
teniendo en cuenta que, habiendo alternativo, como en la Provincia de Filipinas, el Adito debía ser procedente de la misma familia o Provincia que el Definidor, a quien había de sustituir (COR, a. 1745, pars III, c.
XII, n. 5; CAG, acta 5, 58).
68
El P. Bernardo Cases nació en el pueblo turolense de Codoñera el 26 de octubre de 1774; profesó en el Convento de Zaragoza en 1792 y embarcó en Cádiz en agosto de 1794, deteniéndose en Méjico hasta 1797, en
que llegó a Manila. Terminada allí la carrera eclesiástica pasó a Cagayán y luego a Dapitan y Dauis. Obtuvo los cargos de Definidor y Prior de Cavite, Tandag y Dapitan. Murió en el Convento de Cebú el 23 de julio de 1838. Cfr. F. SÁDABA, Ob. cit., 401.
66
76
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
respectivamente, los PP. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión y Fr. Francisco Villas de San
Lorenzo.
IV.- Algo sobre los exclaustrados
La falta de religiosos se hacía sentir cada día con más apremio en Filipinas. Para tratar
una vez más de poner remedio a esta situación, el P. Provincial, Fr. Blas de las Mercedes, en
junta del Definitorio, celebrada el 27 de febrero de 1839, expuso a los Padres Definidores que
era indispensable tomar alguna determinación para que el P. Comisario procurara, fuese como
fuese, alistar religiosos para enviarlos a Filipinas, pues sus gestiones con los exclaustrados de
nuestra Orden no habían tenido éxito, no habiéndose presentado ni uno siquiera ante sus reiterados llamamientos, lo cual atribuía él a la escasez de nuestros exclaustrados en comparación
con los de otras Órdenes. Por otra parte —continuó exponiendo el P. Provincial—, aunque
hacía ya casi dos años que el Definitorio había ordenado al P. Comisario que procurase la
traslación del Colegio Seminario de Monteagudo a otro lugar, que no fuera foco de la guerra
civil, tampoco esto había podido tener efecto. En vista, pues, de todo ello, propúsoles a los
Padres Definidores que, a fin de remediar la presente escasez de misioneros, se le mandase y
autorizase al P. Comisario a que, sin omitir diligencia alguna para tratar de conseguir el alistamiento de religiosos, hiciese gestiones para obtener de Su Santidad un breve que diese facultad de poder recibir en la Orden a exclaustrados de otras Órdenes, que no tienen Misiones
en estas islas Filipinas, como Carmelitas, Mercedarios, Escolapios y otros, y de este modo se
pudiera remediar lo más pronto posible nuestra escasez.
Oída y discutida la anterior propuesta del P. Provincial, los Padres del Definitorio convinieron en ella, y el mismo día siguiente se firmaba la carta-poder para el P. Comisario en la
que se le comunicaba de orden del Definitorio, primero, que impetrase de Su Santidad un breve para que los exclaustrados de otras Órdenes religiosas, que no tienen conventos en Filipinas, pudieran ser admitidos en la nuestra y ser trasladados a estas Islas donde habían de ser
útiles a la Recolección; segundo, que insertara convocatorias en tres o más papeles públicos
llamando a los exclaustrados, y, finalmente, que activase el traslado del Colegio a las Provincias de Andalucía o Extremadura, como más inmediatas al puerto de embarque y más libres
de la presente guerra69.
Es cosa ciertamente extraña que a la invitación hecha repetidamente por el P. Comisario a
los Recoletos exclaustrados para ir a Filipinas, ni uno se hubiera ofrecido. El P. Provincial lo
atribuye, como hemos visto, a la escasez de exclaustrados de nuestra Orden en comparación
con las demás.
No opinamos que, precisamente, fuera esta la causa, pues no debía
69
AM, 34, Definitorios, f. 102.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
77
ser tan corto el número de exclaustrados de la Orden como para no acudir ninguno al llamamiento del P. Comisario. Al sobrevenir en 1835 la supresión de nuestros conventos, el total de
religiosos de las tres Provincias recoletas en España era de trescientos ochenta y ocho, de los
cuales doscientos dos eran sacerdotes70. Según nuestro humilde criterio, algunos de los
exclaustrados temerían que llegase también algún día la persecución y exclaustración para los
religiosos de Filipinas, y allí se agravaría entonces más su situación; otros, faltos tal vez de
espíritu de verdaderos religiosos, no querrían ya sujeción regular alguna, como sucedió cuando, después de la supresión de conventos, en tiempo de la dominación francesa en la guerra
de la Independencia, buscó el P. Alonso Jubera entre los dispersos a ver si había quienes quisieran alistarse para pasar a Filipinas y apenas obtuvo resultado71; algunos, acaso creían tener
ya asegurada su situación de exclaustrados con lo que en la ley del 29 de julio de 1837 se les
prometía; y, finalmente, no faltarían quienes no quisieran abandonar España con la esperanza
de que pasase la tormenta de la exclaustración, como ya había sucedido otras dos veces, y
pudieran restablecerse las comunidades en sus conventos.
Como prueba de esto último encontramos el caso del P. Fr. Gabino Sánchez de la Concepción, nombrado en 1862 por la Santa Sede Comisario General Apostólico de la Recolección. Este religioso, exclaustrado de la Provincia de Aragón, escribía el año 1843 al P. Fr.
Vicente Blasco de San Agustín, como Provincial que era de dicha Provincia al tiempo de la
supresión de los conventos, y le manifestaba su resolución de afiliarse a la Provincia de Filipinas con objeto de marchar a aquellas islas. Y el citado P. Blasco le contestaba desde Alloza,
Teruel, el 24 de diciembre de dicho año, diciéndole lo siguiente: «Mucho, muchísimo es el
afecto que profeso a aquella nuestra Provincia, pero también a ésta que Dios había puesto
bajo mi dirección y cuidado; y siendo tú uno de aquellos en quien tengo puestas todas mis
confianzas, caso de que el Señor nos concediese tanta dicha, parece me sería muy sensible
verme privado de un tal apoyo y ayuda. Bajo este supuesto digo, con deseo de acertar, Dios
sabe que así es, que por el presente —si Dios no te inspira otra cosa— suspendas la resolución de irte, que según veamos y el Señor nos manifieste su voluntad, aún estarás a tiempo de
poder tomar el viaje en otra Misión, que, atendido el buen celo del actual P. Comisario, al
otoño no dejará de procurar otra»72.
De lo cual colegimos con fundamento que el P. Blasco en el año 1843 todavía abrigaba
cierta esperanza de poder rehacer la vida de su Provincia de Aragón. De igual modo, pensarían, sin duda, bastantes exclaustrados, llenos de espíritu recoleto.
Para el citado año 1843, como se dirá en su lugar, ya habían llegado a Filipinas tres expediciones de misioneros Recoletos, formando parte de ellas algunos de nuestros exclaustrados.
70
CR, 10, 703.
CR, 10, 215.
72
AM, carp. Papeles del P. Gabino. Cfr. T. MINGUELLA, Necrología del P. Gabino Sánchez.
71
78
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
V.- Exención del servicio militar
Ya dejamos anotado en el tomo anterior que en diversas ocasiones se concedió por el
Gobierno español a los novicios la exención del servicio militar73. Ahora, en 1839, sucedió
nuevamente lo mismo; con fecha 31 de marzo de este año, a solicitud del P. Comisario, se
dispensó al Colegio de Monteagudo lo dispuesto en un decreto del 22 de abril del año precedente sobre incorporación al servicio militar, «en los mismos términos que se había concedido
esta gracia a los Colegios de Valladolid y Ocaña, para que admitiéndose en él novicios, continúe el embarque de los religiosos que puedan ser necesarios en las islas Filipinas»74.
VI.- Se autorizan los Capítulos Provinciales, decretándose que asista a ellos
el Oidor más antiguo de la Real Audiencia
Como ya hemos indicado en este mismo capítulo, en octubre de 1838 se le comunicó al
P. Provincial por el Gobernador General de Filipinas la autorización provisional para celebrar
los Capítulos Intermedios. Luego, como consecuencia de una instancia elevada a Su Majestad
por el P. Comisario Fr. Pedro Manchado de Santa Rita en la que pedía la derogación de la real
orden de 16 de noviembre de 1836 sobre suspensión de los Capítulos Provinciales, se instruyó
un expediente sobre este asunto, que dio por resultado el siguiente decreto dado por el Superior Gobierno de Filipinas el 14 de diciembre de 1839:
«En vista de lo manifestado en este expediente por el excelentísimo e ilustrísimo
señor Arzobispo de Manila con fecha 25 de febrero y conferenciado con él, después de
lo pedido por el señor Fiscal y consultado por el Real Acuerdo, con su conformidad
vengo en determinar, con calidad de por ahora y hasta cuando Su Majestad resuelva lo
que tenga por más conveniente, continúen las comunidades religiosas de estas islas celebrando sus Capítulos y nombrando Prelados en las épocas designadas por sus leyes,
siempre que algunos días antes del señalado al efecto lo comuniquen a esta Superioridad, la que inmediatamente comunicará el aviso al señor Oidor más antiguo de esta
Real Audiencia, a quien desde ahora se nombra para concurrir a dichos Capítulos Provinciales con el objeto indicado por dicho señor Fiscal y apoyado por el Real Acuerdo»75.
Fue cinco meses después, o sea, el 22 de mayo de 1840, cuando, enterada la Reina gobernadora de lo dispuesto interinamente en octubre de 1838 por el Gobernador General de Filipinas sobre los Capítulos Intermedios, aprobó lo resuelto por éste, mandando al propio tiempo
que proveyese interinamente también acerca de la celebración
73
CR, 10, 429, 430, 472, 553, 619.
AM, carp. 1 bis, 52.
75
AM, carp. 28, a. 1839.
74
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
79
de los Capítulos Provinciales y que, poniéndose de acuerdo con los Superiores de las Órdenes, oyendo al señor Arzobispo de Manila y teniendo presentes las circunstancias e importantes servicios de las Misiones, propusiera la medida definitiva que creyera más justa y conveniente76. Como hemos visto, para entonces ya había dado su provisional autorización, también
para los Capítulos Provinciales, el Gobernador General, adelantándose a los deseos de la Reina gobernadora.
VII.- Varios nombramientos
El 17 de junio de 1839 despachaba el Provincial, P. Fr. Blas de las Mercedes, los títulos
de Vicario Provincial de Calamianes a favor del P. Fr. Alejo Pastor del Salvador y los de Presidente de Cebú para el P. Francisco Durá del Pilar77.
En sesión del Definitorio del 11 de septiembre se nombró Presidente Rector de Monteagudo al P. Fr. José García del Carmen, determinando que se le enviaran licencias para ir a
Filipinas al que desempeñaba el cargo de Rector, P. Juan Gascón. Un poco extraña se nos
antoja semejante determinación, que fue tomada, tal vez, ante la penuria de personal en aquellas islas y, al mismo tiempo, se daba cumplida satisfacción «al, deseo ardiente mostrado por
nuestro religioso de trabajar en el cultivo de la viña del Señor en aquellas apartadas playas»,
como escribe el P. Sádaba; mas el viaje, como era natural, no llegó a realizarse por lo necesaria que era su permanencia en el Colegio de Monteagudo78.
En esta misma sesión fue nombrado Prior de Taytay el P. Fr. Francisco Juesas de Santa
Úrsula, vacante dicho Priorato por haber fallecido el P. Fr. Mauro Bernabéu de San Agustín,
que había sido elegido en el último Capitulo. Para el Priorato de Dapitan fue designado el P.
Fr. Próspero Bon de San Vicente; pues el que ocupaba dicha oficio desde el Capítulo Intermedio, P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, por ser Adito también había pasado a ser Definidor, a causa de haber ocurrido la muerte del P. Fr. Lorenzo Marín del Santísimo Cristo de la
Fe, elegido para dicho cargo en el Capítulo79.
76
AM, 46, Oficios, n. 36.
AM, 27, Registro Provincial 2.º, ff., 152, 154.
78
AM, 34, Definitorios, f. 105 v.; Fr. SÁDABA, Ob. cit., 824.
79
AM, 34, Definitorios, f. 105 v. Por error del copista se dice haber sido nombrado Prior de Tandag el citado P.
Bon en lugar de decir de Dapitan.
El P. Mauro Bernabéu era natural de Guadalest, provincia de Alicante; hizo su profesión religiosa en el Convento de Barcelona en 1786. Habiendo embarcado en diciembre de 1790, una vez en Méjico quedó de conventual en el Hospicio hasta 1799, en que pasó a Filipinas. Desde 1800 aparece administrando Maribohoc
hasta su muerte, ocurrida en Blacayon el 16 de mayo de 1839. Tuvo los oficios de Prior vocal de Taytay
dos veces; Procurador General, otras dos veces; Vicario Provincial de Bohol y Prior de Cebú y Manila. Cfr.
F. SÁDABA, Ob. cit., 359; CR.. 10, 757.
El P. Lorenzo Marín, nacido en Valencia el 10 de agosto de 1772, profesó en el Convento de Barcelona en
1790. Habiendo embarcado para Filipinas en diciembre de 1792, después de una larga permanencia en Méjico, llegó a Manila en junio de 1795. Administró en Cantilan, Guindulman y Banton. Obtuvo los cargos de
Presidente de Cebú, Sacristán y Bibliotecario de Manila y últimamente el de Definidor, en posesión del
cual falleció en el Convento de esta ciudad el 10 de febrero de 1839. Cfr. F. SÁDABA, Ob. cit., 371; CR, 10,
786.
77
80
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
ARTÍCULO QUINTO
Nuevo Comisario en España. –Instrucciones dadas por el Definitorio. –Vicario Prior
de Manila. –Ayudas concedidas por el Definitorio. –Los bienes de la Provincia
en Méjico, a donde se envía un religioso para su arreglo
I.- Nuevo Comisario en España
Antes de la celebración del Capítulo Provincial del presente trienio, esto es, el 6 de marzo
de 1837, por haber concluido el tiempo para el que había sido elegido Comisario en España el
P. Fr. Pedro Manchado de Santa Rita, en un Definitorio pleno se nombró para sustituirle al
Padre Fr. Luis Somed de San Joaquín, mas éste presentó en el mismo mes la renuncia que le
fue admitida80.
Continuó, por lo tanto, desempeñando dicho cargo de Comisario el mismo que lo poseía,
P. Pedro Manchado; y así fue pasando el tiempo hasta que, por fin, el Provincial, P. Fr. Blas
de las Mercedes, convocó el 5 de diciembre de 1839 a un Definitorio pleno a los Padres que,
juntamente con él, debían componerlo, a saber: al P. Fr. Miguel Martínez de San José, Provincial absoluto inmediato; a los PP. Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores y Fr. Nicolás Becerra de la Virgen de la Montaña, ex Provinciales, como Definidores; al también Definidor Padre Fr. Manuel Zubire de la Ascensión y al que fue Presidente del último Capítulo
Provincial P. Fr. Vicente Sanjuán de San Francisco Javier, Prior actual de Manila. No se convocó al asimismo Definidor Padre Fr. Miguel Blasco del Pilar, que se hallaba administrando
el pueblo boholano de Dimiao, por la urgente necesidad que había de la elección de Comisario, según manifestaciones hechas al Definitorio por el P. Provincial, a fin de que no salieran
para España los últimos barcos sin llevar el relevo en dicho cargo del que todavía continuaba
ejerciéndolo, P. Fr. Pedro Manchado, después del tiempo largo transcurrido en el que le tocaba cesar. Pero, no habiéndose conformado con la falta de la convocatoria de dicho P. Blasco
algunos vocales, como lo expusieron los PP. Miguel de San José y Alonso de los Dolores,
discutióse largamente el asunto, presentando por su parte el P. Provincial a los Padres vocales
la declaración del P. Vicario General de 4 de mayo de 1829, en la que se manifestaba «que,
no pudiéndose verificar siempre la presencia de los Definidores electos, a causa de la mucha
distancia de los pueblos en que se hallaban administrando, aquellos individuos del cuerpo del
Definitorio que estén presentes pueden celebrar las elecciones competentes como si estuviera
el Definitorio pleno»81. Citó luego el Capítulo nueve de la tercera parte de nuestras Constituciones, las cuales en su número primero, refiriéndose a las Provincias de Indias, después de
manifestar que, como miembros de la Congregación, están obligados a observar sus leyes y
determinaciones, sigue diciendo que, si no se pudiera cumplir en ellas alguna constitución
80
81
AM, 34, Definitorios, ff. 80, 85.
CR, 10, 575; CAG, acta VI, 58.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
81
o decreto por razón del lugar u otra circunstancia, el Prior Provincial, según su prudencia y
consejo, lo podrá dispensar hasta que el P. Vicario General, plenamente informado, juntamente con su Definitorio lo confirme o repruebe, conforme le pareciere82. Y en su virtud, el P.
Provincial declaró que dispensaba lo relativo a la convocatoria del P. Definidor ausente y que
daría cuenta a N. P. Vicario General, de conformidad con el número citado de las Constituciones.
Ante estas declaraciones, el P. Miguel de San José convino en que se procediese a la
elección, mas no así el P. Alonso de los Dolores, quien dijo que protestaba de ella. Admitióse
su protesta y se pasó a verificar la elección, proponiendo el P. Provincial para el cargo de
Comisario y Procurador General de la Provincia en España al P. Fr. Vicente Sanjuán de San
Francisco Javier, quien inmediatamente se retiró de la sala capitular. Realizóse entonces la
votación por boletas y, hecho el escrutinio, resultó electo por tres blancas contra dos negras.
Habiéndosele mandado entrar de nuevo en la sala al citado P. Sanjuán, se le intimó la elección
a la que prestó su asentimiento, si la Provincia lo tenía a bien. Entonces dispusieron los Padres del Definitorio que se le extendiesen los poderes, como era costumbre y los habían obtenido los anteriores Comisarios83.
Al día siguiente, 6 de diciembre, se le despachaban al P. Sanjuán los títulos de Vicario
Provincial en España84, y el P. Provincial escribía al Vicario General, P. Tomás Escobar, dándole cuenta de lo sucedido en el Definitorio pleno y pidiéndole confirmación del P. Comisario
electo. Y el P. Escobar, por documento fechado en Berzocana el 30 de julio de 1840, confirmó y aprobó dicha elección, «en la cual —dice el decreto—, si fuese necesario, dispensamos
en la ley en esta parte» de la no convocatoria del Definidor, P. Miguel Blasco85.
II.- Instrucciones dadas al P. Comisario por el Definitorio
Mientras tanto, en Manila, el día 16 del mismo mes de diciembre del año 1839 y ante el
escribano de la ciudad, señor Salanova, el Definitorio otorgaba sus poderes para que, en nombre de ellos, representasen a la Provincia en todo cuanto fuese necesario en Madrid, en primer
lugar al Comisario P. Vicente Sanjuán, y en segundo lugar, al Rector del Colegio de Monteagudo, que era o fuere en lo sucesivo86. Y, más tarde, el 6 de febrero de 1840, aprobaba el Definitorio las instrucciones a las que debía atenerse el P. Comisario y que fueron las siguientes87:
1. «En el uso de los poderes que como Procurador General
82
COR, a. 1745, pars III, c. IX, n. 1.
AM, 34, Definitorios, f. 106 v.
84
AM, 27, Registro cit., f. 154 v.
85
AG, carp. E, Filipinas.
86
AM, carp. 4 bis, 20.
87
AM, 27, Registro cit., f, 155. Algunas de estas instrucciones son repetición de otras que se dieron al P. Comisario anterior (CR, 10, 590), y hemos creído no suprimirlas en el presente tomo. Sobre la instrucción última
cfr. acta 28 del Capítulo General de 1760 (AO, 8, 445).
83
82
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
de esta Provincia le concede el Definitorio, se arreglará en todo lo posible a lo
que exigen su estado religioso, la observancia de las leyes y costumbres legítimas y los derechos de la Provincia.
2. Luego que haya llegado a alguno de los puertos de nuestra Península, dará inmediatamente parte a N. P. Comisario Fray Pedro de Santa Rita para que le obtenga y
alcance el permiso para pasar a la Corte, presentándose antes a las autoridades
competentes del puerto donde hubiese de desembarcar.
3. Luego que llegue a la Corte y se vea con su antecesor, tratará de presentarse al Supremo Consejo, a fin de que sea admitido y reconocido como tal Procurador General de esta Provincia.
4. Reconocido ya por el Gobierno como Colector Comisario de esta Provincia, recibirá
de su antecesor encargo, papeles y demás correspondientes a su oficio.
5. Desembarazado N. P. Pedro de Santa Rita de su cargo, le proporcionará a éste su
transporte y embarque para estas islas, e igualmente, si tuviere algunos religiosos colectados que deban acompañarle, le dejará libre y expedito para que corra
con su embarque y el de sus colectados.
6. En junta del Definitorio de nueve días del mes de septiembre de 1837 se determinó
se impetrase de nuevo la traslación del Colegio de Monteagudo, por estar en el
foco de la guerra, y tenernos privados de dar hábitos y de poder tener religiosos,
por lo que se autoriza al P. Comisario, concediéndole todas las facultades que
fuesen necesarias, para comprar una casa, convento o edificio, en cualquier parte
o lugar donde pudiese dar hábitos libremente, no metiéndose en más obras en el
nuevo edificio que las necesarias para la conservación, tuviese o no figura de casa o edificio, pues lo que importa a la Provincia es el dar hábitos, fuese donde
fuese, y obtener los permisos necesarios, cuya determinación mandamos al presente P. Comisario que cumpla del modo posible, para llenar el objeto que nos
hemos propuesto en aquélla, contando siempre con la proximidad a los puertos,
economía del edificio y demás requisitos que exige esta disposición.
7. En el número de hábitos del Colegio observará el acta octava del último Capítulo,
vigente igualmente en los Capítulos Intermedios.
8. Aun cuando la Provincia tiene dada orden para que el Lector P. Fr. Juan Gascón regrese a ésta, detendrá su ejecución hasta que encuentre o tenga Lectores que
puedan llenar aquella falta.
9. En el manejo de la remisión de Misiones, si el Comisario no estuviese impedido legítimamente, los acompañará al puerto, y el tiempo que estuviesen en él los religiosos, tratará que vivan recogidos, sin permitir que salgan a la población solos
y mucho menos que suban a las casas a comer y pasar el día, sino en los términos que disponen nuestras sagradas Constituciones. Aplicarán todos la misa a intención del P. Comisario. Si recibieren alguna limosna o tuviesen algún peculio,
deberán consignarlo todo al Superior para la urgencia de todos, en conformidad
a la vida
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
83
común que observa esta Provincia; sólo concederá algunos libros útiles, y del
común dará a cada uno un Larraga, para que en el camino no dejen de estudiar la
moral y para que en esto puedan extender más sus conocimientos; proveerá también a cada Misión de un ejemplar del nuevo Compendio Salmanticense latino
que, en llegando a Manila, entregarán a N. P. Provincial. Asimismo, tendrá cuidado de que estén bien asistidos conforme sea decente a nuestro estado, y para el
viaje les proveerá de lo necesario para la rasura y demás que se ha acostumbrado.
10. Nombrará Vice-Comisario o Presidente al que, pensadas las cosas con madurez, le
pareciere más conveniente para cada Misión, al que hará le reconozcan todos por
su verdadero Superior, a quien deberán obedecer y ser sumisos. Dará al dicho
Vice-Comisario las instrucciones y avisos que juzgase necesario para el gobierno y manejo de la Misión hasta llegar a Manila, y a todos encargará mucho que
en su viaje procuren dar buen ejemplo y ser sufridos y moderados en todo,
haciéndoles muy presente que la Provincia, informada del proceder que hubiese
tenido cada uno, sabrá apreciar a los buenos y castigar sin disimulo a los que tuviesen mérito para ello.
11. Luego que esté impuesto en sus fueros, el P. Comisario nombrará su sustituto en sus
poderes e instrucciones al P. Rector del Colegio que es o fuere en lo sucesivo, e
igualmente al Lector más antiguo, para que, en caso de que, por muerte civil o
natural, faltase el primero o el segundo lugar, tenga siempre la Provincia conocimiento de un Procurador y Comisario en España, para lo que este Definitorio
le da todo el poder y facultades que puede y en derecho requiere.
12. Luego que haya evacuado en la Corte los negocios de primera intención, visitará
nuestro Colegio de Monteagudo o, si lo tuviese por conveniente, comisionará
para el efecto al actual Padre Comisario, Fr. Pedro de Santa Rita, y en aquél procederá con toda prudencia a la corrección y restablecimiento de lo que hallare
disconforme a los estatutos del mismo en su erección y a lo ordenado posteriormente por esta Provincia, a la que remitirá su Visita cerrada, dando parte del estado del Colegio y número de religiosos, novicios, profesos y cuanto juzgare necesario o conducente para nuevas disposiciones y buen gobierno.
13. Se le encarga con la mayor expresión que no permita se vista el hábito a pretendiente
alguno, antes de haber practicado las más escrupulosas diligencias, para informarse de si tiene las cualidades que se requieren no sólo para el estado religioso
en general, sino también para el desempeño de los grandes y sagrados cargos
que acá debe ejercer en la administración de las almas, para lo que no debe tenerse legítimamente llamado el que apareciese de débiles fuerzas o iniciado en
algún habitual grave accidente; igualmente que el que, por su inaplicación, falta
de memoria y buen entendimiento, no haga fundar esperanzas de su aptitud para
adquirir la ciencia necesaria; sobre lo que, antes de dar el hábito, se le instruirá
muy bien, a fin de que después, si
84
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
el novicio se debiese despedir por alguno de dichos defectos, no tenga razón alguna de queja.
14. A los exclaustrados de las Órdenes que no tienen aquí convento, podrá admitir si
tuviesen prendas para ello, para cuyo efecto se le ordenó a su antecesor obtuviese boleto de Su Santidad o del Nuncio para lo que fuese necesario, teniéndolos
en el Colegio el tiempo que convenga.
15. Recibirá de su antecesor la plata y papeles de su cargo y procederá en su manejo con
la reserva que exigen las circunstancias de los tiempos.
16. Últimamente, se le ordena que por ningún pretexto abuse de los poderes que como a
su Comisario Procurador le confiere la Provincia; no deberá impetrar del Soberano ni de la Santa Sede, como ni de los Capítulos Generales, cédula, bula, ni acta ni mandato en pro ni en contra de esta Provincia, sin expresa orden de ella; no
presentará ni dará paso a representación alguna de particulares, que le remitiesen
para los Superiores de la Orden o para otros tribunales, sin el mismo requisito, si
no es en los casos que nuestras leyes y el derecho exceptúan; y, sobre todo, se le
encarga que, si supiese de algún individuo de esta Provincia —acaso por disfrazar su ambición o delitos— remitiese particularmente representaciones u otros
escritos que puedan infamar o calumniar a la Provincia o a individuos particulares, los recoja antes de llegar a su destino o, si hubiesen llegado, reclamará contra ellos con todo el rigor que exigen la justicia, la caridad y el honor de la Provincia, avisando a su Definitorio en la primera ocasión».
Con fecha 20 del mismo mes de febrero el nombrado Comisario Padre Vicente Sanjuán
prestó, en presencia del P. Provincial, el juramento de «cumplir exactamente y con fidelidad
cuanto le mande esta Provincia, como asimismo volver a ella evacuados todos los negocios»88.
Habiendo embarcado para España —no sabemos en qué fecha—, tenía lugar su llegada a
Madrid el 24 de agosto del mismo año 1840, pidiendo a los pocos días al Gobierno el reconocimiento suyo como Comisario, Procurador y Colector de misioneros, que le fue concedido a
fines de noviembre. Y el día 1 de diciembre se hacía cargo de la Comisaría.
III.- Vicario Prior de Manila
Vacante el cargo de Prior del Convento de Manila con el nombramiento del P. Sanjuán
para el de Comisario, el Definitorio, en sesión celebrada el 11 de marzo de este mismo año
1840, eligió Vicario Prior de aquél al P. Fr. Francisco Vidal de San José, ex Provincial89.
88
89
AM, l. c., f. 158.
AM, 34, Definitorios, f. 113.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
85
IV.- Ayudas concedidas por el Definitorio
De algunas disposiciones tomadas durante el trienio por el Definitorio no se hace referencia en estas páginas por considerarlas de escaso interés. Mas no queremos pasar por alto aquéllas que se refieren a donativos, limosnas y otras ayudas, acordadas en sus sesiones o concedidas por el mismo P. Provincial. No mencionaremos las cantidades que, para limosnas manuales, se le concedían a éste. En casi todos los trienios, en la primera sesión, solía el Definitorio autorizar al P. Provincial para dar o prestar a personas necesitadas cantidades que no
sobrepasasen los cincuenta pesos. En otras ocasiones, es el mismo Definitorio el que determina dar mensualmente pequeñas cantidades90.
Salvo lo expuesto, las ayudas principales dispensadas en el presente trienio por el Definitorio fueron éstas: Cien pesos para los misioneros de Conchinchina, que andaban errantes por
una gran persecución suscitada contra ellos en aquel país, a petición del señor Arzobispo de
Manila, además de otra ayuda a éste para la impresión del catecismo; y mil doscientos doce
pesos para la terminación de la iglesia parroquial de Imus91.
V.- Los bienes de la Provincia en Méjico, a donde se envía
un religioso para su arreglo
En el año 1885 el Definitorio Provincial concedió amplios poderes al entonces Comisario
en España P. Fr. Pedro Manchado de Santa Rita para restaurar las posesiones de la Provincia
en Méjico o para venderlas e hipotecarlas, con facultad para delegar dichos poderes en quien
tuviere por conveniente92.
Continuaban como apoderados de la Provincia en Méjico don Atilano Sánchez, que lo era
de las casas del Hospicio, y don José Francisco Pliego, de las haciendas.
El P. Comisario debió encomendar a dichos apoderados la venta de las referidas posesiones, pues sabemos que el citado señor Sánchez le daba cuenta en agosto de 1837 de que conseguía vender las dos casas, una de ellas la que había servido de Hospicio, de cuya capilla
pensaba sacar los restos de algunos religiosos Recoletos y trasladarlos a un panteón moderno,
construido en el Santuario de Nuestra Señora de los Ángeles, en los suburbios de la ciudad,
donde se enterraban las personas principales de la misma. Y aunque el P. Comisario le contestaba diciendo que lo que él le comunicaba en orden a la venta de las casas, le era sumamente
satisfactorio, y por ello le daba las más expresivas gracias en su nombre y en el de la Provincia93, veremos, al tratar de estos mismos asuntos en el trienio siguiente, que, conforme escribiría luego el P. Fr. Guillermo Agudo de San Antonio, el referido don Atilano Sánchez «había
estado especulando con los intereses de las
90
V. MARÍN Y MORALES, Ensayo, 2, 176.
AM, 34, Definitorios, ff. 89, 107 v.
92
CR, 10, 732,
93
AM, carp. 9, 2.
91
86
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Misiones»94. Llegaremos a conocer también que tampoco se comportó como debía el señor
Pliego.
Nada tiene de extraño que manos ajenas, en un país distante, sin ningún religioso presente, no atendieran debidamente los bienes de la Provincia, no los defendieran y, llegado el caso, hasta los malvendiesen. El mismo señor Sánchez, del que tantas quejas tuvo el P. Agudo,
llegó a escribir al P. Pedro Manchado hablándole de la necesidad de enviar a Méjico un religioso, «para concluir más brevemente con las cuentas, ventas y demás, y de no poder ser así
que se aproximase siquiera a Nueva York el mismo P. Comisario»95.
Todo esto movió al Provincial, P. Fr. Blas de las Mercedes, a hacer presente a su Definitorio, en sesión del 21 de julio de 1838, «la necesidad de mandar ante la República mejicana
un religioso que representando a la Provincia de Filipinas por sus poderes y facultades, tomase cuentas al apoderado don Atilano Sánchez, vendiese las fincas que éste no hubiese efectuado y recaudase del mismo o de cualquier particular o entidad los intereses que esta Provincia
tiene en aquella República».
Examinado el asunto y convencidos los PP. Definidores de la conveniencia de la ida a dicho país de un religioso, les propuso el P. Provincial para apoderado y procurador general de
la Provincia en Méjico al P. Fr. Vicente Sanjuán de San Francisco Javier, a la sazón Prior aún
del Convento de Manila, mas éste presentó una exposición suplicando se le relevara de aquel
oficio, como así lo hizo el Definitorio en sesión del 6 de agosto en la que se dio cuenta de su
escrito96.
Pasaron unos meses, y en el Capítulo Intermedio, que tuvo lugar el 5 de enero del año siguiente, como ya se dijo, se tomó la resolución de que, efectivamente, se enviase a Méjico
dicho apoderado y procurador general de la Provincia, a fin de recaudar los intereses de ésta
en dicho país, y que para ello podría mandarse al P. Guillermo Agudo, quien se encontraba
ejerciendo el oficio de capellán en la plaza de Zamboanga. Se le expuso a él esta resolución y
contestó que estaba dispuesto a aceptar la referida encomienda, prontamente sumiso y obediente a lo que se le mandase. Y en vista de ello, el Definitorio, en sesión del 27 de mayo, lo
elegía como tal apoderado y procurador general, concediéndole amplios poderes y sin restricción alguna para representar los derechos de la Provincia, tomar cuentas a los apoderados y
recaudar los intereses que hubiere. Estos poderes fueron otorgados en la misma fecha ante el
escribano señor Salanova; en primer lugar, a dicho P. Agudo; en caso de fallecimiento de éste, ausencia y otro motivo, al hermano Fr. Melchor Castellote de la Santísima Trinidad, designado para acompañar al citado Padre, y en tercer lugar, a don José Agapito Muñoz, vecino
de Veracruz. Al mismo tiempo, se revocaban totalmente los poderes que con anterioridad se
hubieren otorgado a otros97.
El P. Provincial, Fr. Blas de las Mercedes, escribía con fecha 3 de junio dos cartas: una a
don Atilano Sánchez, y otra a don Agapito
94
AM, íd., 1.
AM, íd., 2.
96
AM, 34, Definitorios, f. 98.
97
AM, íd., f. 104; carp. 57, 21.
95
Fr. Manuel Carceller
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87
Muñoz. Al primero, después de dar ciertas explicaciones para manifestarle que «la Provincia
nunca había dudado de sus operaciones ni de las de su señor padre» —don José Vicente, apoderado anterior—, le comunicaba la ida del P. Guillermo Agudo, precisamente por haber indicado él mismo al P. Pedro Manchado la necesidad de enviar a Méjico un religioso; le añadía
que el Definitorio deseaba «se hiciera y concluyera en paz, sin disgustos y sin desazones la
presente comisión», y terminaba diciéndole que «la Provincia quedaba satisfecha de sus operaciones y nunca olvidaría los beneficios y trabajos suyos a favor de ella». Al señor Muñoz le
anunciaba también el envío de «un religioso que represente los derechos de la Provincia en
aquella República y concluya la venta de los bienes que encuentre, tomando cuentas al apoderado don Atilano Sánchez», acompañando al referido religioso un Hermano de obediencia. Y
agregaba el P. Provincial a dicho señor Muñoz que, «teniendo presente su afecto y buen servicio, le hemos conferido en tercer lugar los poderes generales para que, a falta de aquellos,
tenga la bondad de sustituirlos y hacer sus veces, como verdadero apoderado», por lo que
esperaba que, si la Providencia dispusiese la falta de aquellos dos, entrase él a sustituirles en
todo, «favor que esperamos de sus benéficas operaciones y que numeraremos entre los servicios que tiene prestados a la Provincia»98.
El Definitorio acordaba el día 5 del mismo mes de junio dar unas instrucciones para el
acertado desempeño de la comisión encomendada al P. Agudo y a su socio99, los cuales a finales de julio o primeros de agosto embarcaban para la República mejicana, a cuya capital
llegaron el 19 de mayo del año siguiente, concluido ya el presente trienio, «después de un
viaje de nueve meses y días en el que padecimos trabajos inmensos en el fatal mar de la China», conforme el P. Agudo escribió al P. Provincial y su Definitorio100.
98
AM, 27, Registro, f. 152.
AM, íd., f. 144.
100
AM, carp. 73, 4, 4; también, L. RUIZ Sinopsis histórica, 1, 489.
99
CAPÍTULO III
La Provincia de Filipinas en el trienio 1840-1843
ARTÍCULO PRIMERO
Convocatoria para el Capítulo Provincial y anuncio de su próxima celebración
al Capitán General. –Celebración del mismo con sus actas, determinaciones y nombramientos y su confirmación
I.- Convocatoria para el Capítulo Provincial y anuncio de su
próxima celebración al Capitán General
El Padre Provincial de la Provincia de Filipinas, Fr. Blas Muñoz de las Mercedes, dio
cuenta a su Definitorio, en sesión del 20 de diciembre del año 1839, del decreto del Superior
Gobierno de aquellas Islas, de fecha 14 del mismo mes, por el cual se autorizaba a las Órdenes religiosas, allí establecidas, para que continuasen celebrando sus Capítulos Provinciales,
suspendidos por real orden del 16 de noviembre de 1836, siempre que, unos días antes de su
celebración lo comunicasen a aquella Superioridad, con el fin de pasar aviso al Oidor más
antiguo de la Real Audiencia, para que éste asistiera al acto del Capítulo. En vista de ello, el
Definitorio tomó el acuerdo de que se circularan las convocatorias a los Padres, con voz y
voto en el Capítulo de la Provincia, para el día que señalaban las Constituciones de la Orden1.
De conformidad con el decreto citado, el 4 de mayo de 1840, cerca ya la fecha de la celebración del Capítulo, el P. Provincial se lo participa por oficio al Gobernador y Capitán General, quien, el mismo día, le contesta al P. Provincial, comunicándole haber decretado que «se
pase el correspondiente aviso al señor Regente interino de la Real Audiencia, para que, como
ministro más antiguo de la misma, el sábado próximo venidero 9, a las ocho de la mañana, se
sirva concurrir y presenciar aquel acto»2.
1
2
AM, 34, Definitorios, f. 108. El decreto autorizando los Capítulos, en la página 78 del presente tomo.
AM, carp. 28, a. 1840. El Capítulo, en el Lib. 4.º de Becerro, f. 19.
90
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Según se deduce de lo dicho en esta contestación, la asistencia del representante de la Real Audiencia era solamente al acto de la elección, o, por mejor decir, de la proclamación del
Provincial electo, que tenía, y tiene lugar, en la mañana del sábado. A este acto acuden también los religiosos no capitulares y solían estar presentes «otras personas», como ya advertimos en el acto de la proclamación del Provincial en el Capítulo anterior. En otros Capítulos
aún se especifica más diciendo «otras personas, religiosas y seglares». Sin embargo, en ninguno se hace constar la presencia, en particular, del representante gubernativo, tal vez con el
fin de no reconocer de modo oficial lo que se había de considerar razonablemente como una
abusiva intromisión.
II.- Celebración del Capítulo, con sus actas, determinaciones
y nombramientos y su confirmación oficial
Llegó el día del comienzo del Capítulo, viernes 8 de mayo del susodicho año 1840, y en
el Convento de San Nicolás de intramuros de Manila se encontraban reunidos con el P. Provincial, Fr. Blas Muñoz de las Mercedes, los vocales siguientes:
Padres ex Provinciales y Definidores Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores y Fr.
Nicolás Becerra de la Virgen de la Montaña; el P. Definidor Fr. Manuel Zubire de la Ascensión; los PP. Fr. Pedro Gibert de Santa Eulalia y Fr. Miguel Martínez de San José, ex Provinciales también; los Priores Fr. Francisco Vidal de San José, de Manila; Fr. Simón López de
San José, de Cavite; Fr. Francisco Juesas de Santa Úrsula, de Taytay, y Fr. José Aranguren de
San Agustín, de Baclayon; y el P. Procurador General de la Provincia, Fr. Luis Somed de San
Joaquín.
No habían acudido, sin duda por no abandonar los ministerios que tenían encomendados,
los capitulares siguientes:
Padre Definidor, Fr. Miguel Blasco del Pilar; PP. Priores, Fr. Narciso Hernández de Jesús
María, de Cebú; Fr. Miguel Lafuente de Jesús, ex Provincial, de San Sebastián; Fr. Agustín
Baquero de San José, de Tandag; Fr. Próspero Bon de San Vicente, de Dapitan, y Fr. Pedro
Polo del Carmen, de Romblón; P. Secretario de Provincia, Fr. Pedro Rodríguez de la Encarnación, y el P. Subprior y Maestro de novicios de Manila, Fr. Juan Félix de la Encarnación.
Fuéronse sucediendo en este y los demás días del Capítulo todas las ceremonias y actos
prescritos por nuestras leyes, habiendo sido proclamado su Presidente, con arreglo a la ley,
por ser el Definidor más antiguo, el P. ex Provincial Fr. Alonso de los Dolores; éste propuso
para el oficio de Jueces de causas a los PP. Fr. Pedro Gibert, Fr. Manuel Zubire y Fr. Simón
López, quienes del modo acostumbrado, salieron elegidos por los PP. vocales.
Leídas seguidamente las cartas capitulares de los Conventos de Manila, Cavite y San Sebastián, se inició la discusión y estudio de las actas del Capítulo Provincial anterior3, de las
cuales fueron confirmadas sin modificación alguna las que se refieren a la obediencia
3
Cfr. pág. 45.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
91
de los Padres Ministros a las órdenes del Gobierno secular o eclesiástico; a los casos mensuales de moral; a los votos de los ministerios y conventos que deben ser personales; al examen y
aprobación en el idioma del ministerio que el religioso ha de administrar; al número de doce
de los religiosos de coro del Colegio de Monteagudo; al cumplimiento por el P. Comisario de
los sufragios por los religiosos fallecidos en la Península; a los préstamos de los Ministros a
personas extrañas y gastos de aquéllos en sus iglesias y, finalmente, a la designación del lugar
para la celebración del próximo Capítulo Provincial.
Modificáronse del modo que a continuación se expresa, las siguientes: en la que trata de
las misas por los religiosos difuntos, se manda que sean seis las que deban aplicarse por cada
uno; en la que habla de las honras fúnebres solemnes que deben hacerse en el Convento de
Manila, se dice ahora solamente por los difuntos de la Península y, en fin, en la que se autoriza al P. Provincial para mandar a ejercer el ministerio a cualquier religioso con voto en Capítulo, se exceptúa de tal mandato a los Padres del Definitorio.
Al examinar las anteriores actas, «después de haber tratado y conferenciado detenidamente sobre la alternativa que se ha observado hasta aquí en las elecciones de esta Provincia», se
aprobó la siguiente:
«No pudiendo tener efecto la Bula de Nuestro Santísimo Padre Benedicto XIII,
que trata de la alternativa, determina el presente Capítulo Provincial se proceda a las
elecciones libremente de la masa común de todos los individuos de que se compone
esta nuestra santa Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas».
Hagamos un poco de historia sobre la famosa cuestión de la alternativa.
Sabido es que la Provincia de Filipinas desde su fundación estuvo compuesta, casi exclusivamente, de religiosos procedentes de las tres Provincias que la Recolección tenía en España, dando esto ocasión —cosa muy humana— a que se llegasen a producir algunas discordias
entre los individuos originarios de las Provincias de Castilla y Aragón, principalmente, pues
de la de Andalucía eran pocos los que se alistaban para pasar a Filipinas. Esto, que bien pudiéramos calificar de «lamentable regionalismo», se manifestaba más especialmente en las
elecciones y nombramientos de religiosos para los diversos oficios, particularmente, como es
natural, para el de Provincial, dando esto motivo a una desunión, a un malestar, a una falta de
paz dentro de los Capítulos y aun fuera de ellos, que redundaba en perjuicio de los religiosos,
de las casas, y aun de la misma Provincia.
En el Capítulo Provincial, celebrado el año 1722, se buscó un modo de remediar esta desagradable situación, y, por fin, se acordó aprobar un acta, «nemine discrepante», en la que se
mandaba poner en práctica la alternativa en el desempeño del cargo de Provincial, comenzando en aquel mismo Capítulo por la Provincia de Castilla, y que se suplicara al P. Vicario General y su Definitorio se obtuviese una bula pontificia para confirmación de dicha alternativa,
«pues de ella —dice la referida acta— pende la quietud de los religiosos, crédito de nuestro
92
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
santo hábito y progreso espiritual y temporal de esta Provincia». Dejábase al arbitrio del P.
Vicario General y su Definitorio señalar el número de religiosos que cada una de las Provincias de España debería tener en Filipinas, para poder tomar parte en la alternativa. Fue confirmada esta acta por el Capítulo General del año 1724, el cual determinó «que el número
menor para que cualquiera de las Provincias que componen la de Filipinas, deba gozar dicha
alternativa, debe ser de doce religiosos». Y, conforme se suplicaba también, se pidió y obtuvo
del Papa Benedicto XIII un breve, que comienza Exponi nobis, de fecha 24 de septiembre de
1729, el cual confirmaba lo dispuesto por el Capítulo General.
Mientras tanto, el Capítulo de Filipinas había tomado el acuerdo de que la alternativa «es
y debe ser sólo para la elección de Provincial», mas, ante el recurso de algunos religiosos graves y doctos al Padre Vicario General, su Definitorio declaró, en sesión del 15 de julio de
1730, que «para establecer más la paz y concordia en aquella Provincia de Filipinas no se
debe entender la alternativa en la dignidad solamente de Provincial, sino en los demás oficios», aunque luego se observó nada más que en los oficios de Provincial, Definidores y Prioratos de Manila, San Sebastián, Cebú y Cavite4.
Vinieron sucediéndose los Capítulos Provinciales e Intermedios, aplicando el cumplimiento y vigencia de esta alternativa. Pero llegó el de 1825 y tuvieron que proceder en él «sin
atender al rigor de dicha alternativa y sí, a las palabras de la bula que dice que, habiendo sujeto capaz de ser elegido a juicio del Capítulo, aun cuando falte a la familia el número señalado,
puede ser elegido».
Sucedía que, fundado el Colegio Seminario de Alfaro, luego comenzaron a llegar a Filipinas los religiosos que profesaban en él, por lo que ya en el Capítulo Intermedio, celebrado
en abril de 1827, se tomo el acuerdo de dar orden al P. Comisario de impetrar un nuevo breve,
al objeto de modificar la alternativa con la inclusión en ella de los religiosos profesos en dicho Colegio, como pertenecientes a una cuarta Provincia. Habiendo presentado el P. Comisario en 1829 esta solicitud al Definitorio General, resolvió este que no había lugar, por cuanto
la Constitución prohibía a los Capítulos Intermedios tomar determinaciones que afectasen al
gobierno de toda la Provincia. Reiterada, no obstante, la petición tres años después, por la
atención que merecían los hijos del Colegio y mejor informado el Definitorio General de las
prácticas de los Capítulos Generales y juntas del Definitorio sobre las peticiones hechas por la
Provincia de Filipinas, se autorizó al P. Comisario para que acudiese a la Santa Sede en solicitud del breve, con el expresado cambio en la alternativa, que, al final, no se llegó a conseguir.
Entre tanto, había celebrado la Provincia de Filipinas su Capítulo del año 1831 y en él se
aprobaba la abolición total de la alternativa por cuatro votos a favor y tres en contra, por considerar aquéllos que ya no podía observarse; pero, el Definitorio General declaró nula el
4
Sobre el desarrollo de este asunto, cfr. CR, 7, 499-516; DCF, 319, 331, 342, 354, 368, 373, 391-393, 402, 403,
461, 462, 465, 569; AO, 6, 299, 300, 303; 8, 28, 44, 123, 128, 192, 200, 201, 204, 206, 376, 378, 380, 382.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
93
acta en que se consignaba dicha abolición, por tratarse de atentar con ello contra lo dispuesto
por un breve pontificio5.
Así llegamos al actual Capítulo Provincial en el que sus vocales se encuentran con el conflicto de no haberse logrado, por una parte, el nuevo breve que se pidió sobre la alternativa, y,
por otra, que ya eran treinta y nueve los religiosos sacerdotes profesos en el Colegio, mientras
que los procedentes de las tres Provincias de España eran veintiuno, de los cuales, diez pertenecían a la de Castilla y once a la de Aragón; de los de Andalucía ya no quedaba ninguno; y
había, además, tres, hijos de profesión del Convento de Manila6. Ante semejante situación
juzgaron los Padres capitulares que no tenían otra solución que proceder a las elecciones libremente, escogiendo los candidatos de la masa común de todos los individuos de la Provincia, dejando a un lado la alternativa, como así consta en el acta aprobada.
Con la aprobación ritual de todas las actas finalizaron las sesiones del viernes, día 8 de
mayo; y al día siguiente por la mañana, celebrada que fue la misa del Espíritu Santo, se reunieron los Padres vocales en la sala capitular, y a propuesta del P. Presidente y en votación
secreta, fueron elegidos escrutadores los PP. Fr. Blas Muñoz, Fr. Nicolás Becerra y Fr. Manuel Zubire, pasando inmediatamente a la elección de Provincial, que recayó en el P. Fr.
Francisco Vidal de San José.
En la sesión de la tarde, fueron elegidos Definidores los PP. Fray Luis Somed de San
Joaquín, Fr. Simón López de San José, Fr. Francisco Juesas de Santa Úrsula y Fr. José Aranguren de San Agustín, siendo a continuación proclamados Aditos los PP. Fr. Pedro Polo del
Carmen, con cinco votos; Fr. Miguel Martínez de San José, con cuatro, y Fr. Pedro Gibert de
Santa Eulalia, con dos7.
En la misma tarde, como a las siete, reunidos los Padres que constituían el Definitorio
pleno, se elaboraron las determinaciones, siendo confirmadas literalmente todas menos dos.
Se repitieron, pues, las que se refieren al informe anual; a los Vicarios Provinciales; a los
certificados de los religiosos; a las anotaciones en los Libros de Cosas notables; a la exactitud
en apuntar el recibo y gasto; hacer o deshacer obras de importancia sin la correspondiente
licencia; al Modo de administrar; al inventario en los ministerios; a no usar reloj de bolsillo; a
las representaciones e informes a las autoridades extrañas; a la aplicación de las misas; a las
facultades del P. Provincial; a la del religioso encargado de la hacienda de Imus; a la vida
común; a los desapropios que deben hacer los religiosos; al pago del tanto por ciento de colectas por los religiosos Ministros; al religioso que sustituye a un párroco interinamente; a que no
debe encargarse ningún religioso de la cobranza de intereses extraños, y, por último, a los
ejercicios espirituales anuales.
En la determinación sobre la visita provincial a las haciendas se añadió «que, anualmente,
presente la cuenta al Definitorio para su
5
Cfr. CR, 10, 503, 515, 616, 618, 622, 641, 688.
Del examen del Estado General de 1838 y del Catálogo del P. SÁDABA hemos llegado a deducir los datos
anotados.
7
Por razón de la alternativa se proclamaban cuatro Aditos, dos originarios de la Provincia de Castilla y otros dos
de la de Aragón. Suprimida ahora, se atuvieron a lo ordenado en las Constituciones, proclamándose tres.
6
94
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
aprobación». Y, finalmente, se suprimió la relativa a la moderación de la comida en el Convento de Manila8.
El lunes, 11 de mayo, cumplidos los sufragios por los difuntos y cuanto disponen las
Constituciones, procedió el Definitorio pleno a la elección de Priores y demás oficios, resultando nombrados:
Prior de Manila, el P. Fr. Fernando Ramos de la Encarnación.
Prior de Cavite, el P. ex Provincial Fr. Blas Muñoz de las Mercedes.
Prior de Cebú, el P. ex Provincial Fr. Miguel Lafuente de Jesús.
Prior de San Sebastián, el P. ex Provincial Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores.
Prior de Tandag, el P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión.
Prior de Taytay, el P. Fr. Próspero Bon de San Vicente Mártir.
Prior de Dapitan, el P. Fr. José Aznar de los Dolores.
Prior de Baclayon, el P. Fr. Agustín Baquero de San José.
Prior de Romblon, el P. Fr. Pedro Rodríguez de la Encarnación.
Secretario de Provincia, el P. Lector Fr. Alejo del Salvador.
Procurador General, el P. Juan Félix de la Encarnación.
Subprior y Maestro de Novicios de Manila, el P. Fr. Guillermo Royo de San Juan
Bautista.
Cronista de la Provincia, el P. ex Provincial Fr. Miguel Martínez de San José.
Sacristán y Bibliotecario de Manila, el P. Fr. Manuel Serantes de la Encarnación9.
En aquel mismo día se dio por acabado el Capítulo, y el siguiente se dirigía el P. Provincial al Gobernador General de Filipinas, comunicándole por oficio la lista de los elegidos, y
éste le contestaba el 18 del mismo mes en los siguientes términos: «quedo enterado y por mi
parte no tengo observación alguna que hacer»10.
Habiendo sido también oportunamente informado del resultado del mismo el P. Vicario.
General Fr. Tomás Escobar de San Fulgencio, promulgó éste un decreto, fechado en Berzocana el 20 de junio de 1841, aprobando y confirmando sus actas, determinaciones y elecciones11.
ARTÍCULO SEGUNDO
El nuevo P. Provincial Fr. Francisco Vidal de San José
Muy próximo ya a los sesenta y ocho años de edad, pues había nacido el 22 de junio de
1772, vióse elevado al Provincialato el P. Fray Francisco Vidal de San José, religioso cuyo
nombre siempre debe recordarse por toda la Recolección con suma veneración y gratitud, por
haber llevado a feliz éxito el establecimiento del Colegio Seminario de Alfaro, consiguiendo
más tarde el mismo P. Vidal su traslado al Santuario
8
Cfr. pág. 47.
A propuesta del Provincial que cesaba, se admitió por hermano general de la Orden a don Juan Ignacio Galán,
cura de Dumaguete, Negros.
10
AM, 46, Oficios, f. 19.
11
AG, carp. E, Filipinas.
9
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
95
de la Virgen del Camino en Monteagudo de Navarra. Justo nos parece también traer aquí la
santa memoria del otro Recoleto insigne, el P. Fr. Alonso Jubera de la Concepción, que con
tanto interés, sinsabores y trabajos emprendió la obra de la fundación del Colegio de Alfaro.
Fueron estas dos casas, como repetidamente hemos apuntado, las que sirvieron de base para
levantar y fortalecer de nuevo la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas y, como
consecuencia providencial, para que la Recolección Agustiniana no se viera en el trance de su
total desaparición.
Fue el lugar del nacimiento de nuestro biografiado el pueblo alicantino de Benimantell,
siendo sus padres José Vidal y María Francisca Ponsoda12.
Sintiéndose llamado al estado religioso, pidió y obtuvo el ingreso en el Convento del Portillo de Zaragoza, y el 16 de septiembre de 1791 recibía gozoso el hábito de los Agustinos
Recoletos de manos del Prior del Convento zaragozano, que entonces lo era el P. Fr. Valero
Agudet de Santa Teresa, el mismo que el día 24 del mes de septiembre del año siguiente aceptaba su profesión religiosa.
Cuatro años más tarde, inflamado de un gran celo por la salvación de las almas, daba su
nombre al P. Comisario de la Provincia de San Nicolás para ir al campo de las misiones recoletas de Filipinas, embarcando en Cádiz el 15 de julio de 1796. Arribó al puerto de Manila el
11 de mayo del año siguiente.
«Destinado a Calamianes —escribe el P. Sádaba— e impuesto en el dialecto, nombráronlo Ministro de Culión, que tuvo a su cargo desde 1800 hasta 1805 en que se le confió la administración de Taytay, primero con carácter de interino y, desde septiembre de 1806, con títulos de institución canónica. En el Capítulo Provincial de 1809 lo nombraron Subprior y Maestro de novicios de Manila, pero esto no fue óbice para que continuase al frente de su ministerio».
Como tal Subprior y Maestro de novicios asiste al Capítulo Provincial de 1812 en el que,
además de ser uno de los Aditos proclamados, es elegido Prior vocal de Baclayon; sin embargo, él retorna a su ministerio de Taytay, en el que permanece hasta que lo eligen Prior del
Convento de Cebú en el Capítulo de 1815, al que no asiste. Del mismo modo, tampoco pudo
presentarse en el celebrado en 1818, y en éste precisamente fue nombrado Comisario y Procurador en España, mas él presenta su renuncia, que el Definitorio no acepta. Unos días después
le fueron otorgados los correspondientes poderes para el desempeño de su nuevo oficio y el P.
Provincial, por su parte, le entrega la patente de Vicario Provincial en España.
«Por causa de los buques insurgentes de Buenos Aires —escribía a España el P. Provincial el 24 de julio de 1818— que nos han bloqueado estas islas, en la expectativa de los buques de Acapulco, y como no respetan en el día más que la bandera inglesa, el nuevo P. Comisario hará el viaje por vía de Macao».
Así lo efectuó el P. Vidal a fines de agosto del referido año —dice el P. Sádaba— en que
salió de Manila, no sin haberse acreditado antes en la capital de varón santo y docto y de
hombre de gobierno, durante
12
AM, Lumen dom. nov., f. 108.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
el tiempo que tuvo a su cargo, con título de Presidente, el Convento de intramuros, que fue
desde el 20 de abril de 1818 hasta que emprendió el viaje a España».
No pudo llegar a Madrid hasta el 5 de julio del año siguiente.
A nuestro biografiado P. Vidal, amén de los poderes otorgados para el ejercicio de su
cargo, le había intimado el Definitorio, como era costumbre hacer con los PP. Comisarios,
varias instrucciones, en una de las cuales se le ordenaba recoger las licencias, que su antecesor hubiese obtenido, para la fundación del Colegio Seminario de Alfaro, pero, si «se encontrare hecho y derecho el seminario e iglesia con rentas suficientes para mantener doce religiosos en él, sólo de este modo, dando aviso primero a esta Provincia, se podría acceder a esta
nueva fundación». Posteriormente, se le enviaron nuevas instrucciones en las que se le comunicaba que, si encontrase ya novicios en Alfaro, consiguiera del P. Vicario General licencia
para trasladarlos a uno de los inmediatos noviciados de las Provincias de España, para que allí
continuasen su vida por cuenta de esta Provincia, y la casa de Alfaro, de ser ya nuestra, podría
venderla o alquilarla.
Al tiempo de su arribo a Madrid ciertamente no se había aún llevado a cabo la fundación,
pero las gestiones para este objeto estaban ya muy adelantadas. Ante semejante situación,
vióse el nuevo P. Comisario como obligado a proseguirlas, y con tanto mayor motivo cuanto
que el mismo P. Vicario General, Fr. Joaquín Vidal de San Rafael, juzgaba tan necesario el
establecimiento del nuevo seminario que, sin él, no era ya posible proveer a la Provincia de
religiosos suficientes, razón por la cual él mismo había coadyuvado a lograr su fundación,
valiéndose de todos los medios necesarios. Así se lo había escrito el propio Padre Vicario
General al Provincial de Filipinas unos días antes de la llegada del P. Francisco Vidal13.
Según lo expuesto, prosiguió el P. Comisario las gestiones y trámites para la erección del
Colegio, mientras que en Manila, recibidas las cartas del anterior Comisario P. Jubera en las
que daba explicaciones sobre el asunto y las diligencias ya realizadas, y, juntamente los informes del P. Vicario General, reunido en sesión el Definitorio pleno, accedía por fin a que se
verificase la fundación, absolviendo al Padre Vidal de las instrucciones recibidas en orden a
interrumpir las gestiones encaminadas a este objeto. Y, cuando nuestro benemérito Padre Vidal, lleno de júbilo, creyó llegado el momento de tener el asunto resuelto por haber conseguido el decreto aprobatorio de la erección, se enteró de que, a resultas del cambio político operado en España, con la subida al poder en 1820 de los defensores de la Constitución de Cádiz
de 1812, había pasado el expediente a las Cortes revolucionarias, quedando allí sepultado en
el olvido, como luego escribiría el mismo Padre Comisario.
A mediados de 1823, las aguas políticas retornaron a su cauce anterior, y con ello recobraban su ser y estado normal las Órdenes religiosas, cuyos Superiores mayores, así también
como algunos de sus conventos, habían sido suprimidos por el Gobierno constitucional. Afanóse nuevamente el P. Vidal por mover el asunto, pero tropezó con
13
AM, carp. 4, leg. 2, 5; carta del 21-VII-1819.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
97
que el expediente no aparecía por parte alguna. Se vio, pues, precisado a sacar un testimonio
de todo lo actuado sobre el particular y, con fecha 3 de septiembre del año citado, 1823, lo
presentaba a la Regencia del Reino, acompañado de un memorial en el que exponía todo
cuanto su antecesor, el P. Alonso Jubera, y él mismo habían gestionado y conseguido sobre la
erección del Colegio, explicando, al mismo tiempo, lo que había sucedido con el expediente
anterior.
Por fin, el 20 de enero del año siguiente, 1824, el Rey Fernando VII firmaba la real cédula aprobando el establecimiento y fundación del Colegio Seminario de Alfaro, cuya solemne
inauguración, una vez solventados otros trámites y los preparativos necesarios, tenía lugar el
29 de junio del referido año, como ya queda relatado en el tomo anterior14.
El P. Vidal prosiguió derrochando interés y entusiasmo en la buena marcha y funcionamiento fructífero de esta fundación, que tantos afanes, tantas preocupaciones, tantos trabajos
había costado, y que tan necesaria era para la misma subsistencia y desenvolvimiento de la
Provincia. Y, no había transcurrido año y medio de la apertura del Colegio de Alfaro, cuando
pudo contemplar, rebosante de legítima satisfacción, salir del mismo los primeros religiosos
con rumbo a Filipinas.
Eran ocho jóvenes, seis de los cuales habían vestido el hábito recoleto en el Convento de
Alagón con otros más, enviados por el Padre Vidal a aquel noviciado de su antigua Provincia
de Aragón, y que luego fueron trasladados a la nueva fundación de Alfaro, a donde habían
llegado unos días antes de la solemne inauguración del Colegio. A los otros dos habíales investido con el santo hábito el mismo P. Comisario en la función religiosa que en tan histórico
día se celebró en la Iglesia Colegiata de la mencionada ciudad riojana. Todos ellos habían ya
cursado estudios de Filosofía y dos de los mismos uno de Teología, al ingresar en el noviciado15.
Cuando el 4 de noviembre de 1825 salían de Alfaro con dirección a Cádiz, el primero de
los ocho ya estaba ordenado de diácono y los restantes también habían recibido el subdiaconado; y aún se pudo lograr que dos de estos últimos fueran ordenados de diáconos en aquella
ciudad gaditana, y luego, en distinto día, también de sacerdotes juntamente con el primero, en
virtud del rescripto pontificio de fecha 2 de octubre del mismo año 1825, que se había conseguido a petición del propio P. Vidal, por el que se otorgaba a los hijos de la Provincia de San
Nicolás de Tolentino el privilegio de poder recibir el presbiterado a los veintitrés años completos de edad y se confirmaba, a la vez, la gracia dispensada por Urbano VIII a la misma
Provincia en el breve Cum sicut dilectus filius, del 9 de julio de 163316, de poder
14
CR, 10, 470.
En CR, 10, 512, figuran los nombres con algunos detalles personales, por ser la primera misión procedente del
colegio. Se completan ahora, indicando los estudios hechos antes de su ingreso en éste: Fr. Joaquín Soriano, tres cursos de Filosofía y uno de Teología; Fr. Benito Garaicoechea, tres de Filosofía y uno de Medicina; Fr. Pedro Alonso, tres de Filosofía y uno de Teología; Fr. Francisco Durá, Fr. Ramón Macián, Fr. Francisco Fernández y Fr. Francisco Prieto, dos de Filosofía; y Fr. Antonio Yus, tres de Filosofía y dos de Medicina.
16
J. FERNÁNDEZ, Bullarium O. R. S. A., 2.202.
15
98
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
ser ordenados sus religiosos «extra tempora» y recibir las Órdenes menores en un mismo día
o en cuatro distintos, aun feriados, y las Órdenes mayores, en tres domingos y días festivos,
aunque fuesen consecutivos.
El P. Vidal, que se encontraba en Cádiz desde bastantes días antes de que llegaran los jóvenes misioneros con el fin de ocuparse de todos los preparativos necesarios, ¡con cuánta
emoción vería embarcar y partir a aquellos religiosos, las primicias del nuevo Colegio, que a
primeros de abril de aquel año de gracia de 1826 salían del puerto gaditano rumbo a aquellas
lejanas y amadas tierras de Filipinas!
Y esta misma emoción del P. Comisario habría de renovarse al año siguiente, cuando el
17 de junio embarcaban en Santander otros once religiosos, de los que ocho eran hijos del
Colegio de Alfaro y tres de su Provincia de Aragón; y pronto otra vez, el 24 de abril de 1828,
al salir la tercera Misión del mismo recién inaugurado Colegio, compuesta por otros once
religiosos, de los cuales seis habían profesado en Alfaro, tres pertenecían a la Provincia de
Castilla y dos a la de Aragón.
Los trabajos del infatigable P. Comisario, con los anteriormente realizados por el P. Jubera, iban produciendo sus frutos. Las grandes esperanzas de ambos se convertían en gozosa
realidad.
Mas, pronto se pudo apreciar que el Colegio de Alfaro resultaba demasiado reducido, a la
vez que carecía de condiciones higiénicas y saludables, tan necesarias en un centro de formación de jóvenes aspirantes al sacerdocio; añádase a esto lo oneroso de algunas cláusulas del
contrato, que el P. Jubera se había visto obligado a aceptar para llevar a feliz término tan urgente fundación. Era del todo punto indispensable verificarla cuanto antes, por la salvación de
la Provincia, y no hubo otro remedio que aceptar el edificio, con las condiciones propuestas.
Por eso, cuando los representantes de la villa de Monteagudo se presentan, ofreciendo el santuario de Nuestra Señora del Camino sin aquellas mismas exigencias, que también ellos pretendieron imponer antes de la fundación en Alfaro, les fue aceptada la propuesta, comisionando en seguida el P. Vidal al Rector del Colegio, P. Fr. Vicente Guillén de los Dolores, para
incoar las diligencias y trámites necesarios a fin de preparar el traslado, que afortunadamente
pudo conseguir con licencia real, celebrándose la solemne inauguración del Colegio en Monteagudo el 22 de marzo de 1829. Ya quedó referido tan emotivo acto en el tomo anterior17.
Aquí solamente recordaremos uno de los párrafos del sermón que, en aquella efemérides memorable, pronunciara el mismo P. Vicario General, a la sazón el P. Fr. Justo García del Espíritu Santo.
Aludiendo tan ilustre orador sagrado a las personas que habían intervenido en la realización del traslado del Colegio, exclama: «Y ¿qué parte tan activa no han tenido, no sólo en lo
formal de este feliz acontecimiento, por los muchos pasos, viajes y diligencias practicadas
hasta realizar la traslación, sino también en la casi reedificación de la basílica y demás grandes reparos de la casa en su fábrica material, el Comisario actual de Filipinas y el Rector del
Seminario? Aquél, dando providencias y suministrando los intereses necesarios, y éste, ilustrado
17
CR, 10, 583
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
99
con las reglas del arte por un insigne arquitecto, dirigiendo o mandando ejecutar las muchas
obras que se han juzgado precisas. Acreedores son, por tanto, al elogio que el Eclesiástico dio
a Simón, hijo de Onías, porque en su tiempo reparó la casa y fortaleció el templo del Señor»18.
Ínterin el P. Vidal había continuado gestionando todos los necesarios permisos gubernativos para el envío de más religiosos a Filipinas; y así al poco tiempo de las solemnidades de la
inauguración del Colegio de Monteagudo, ya podían salir de éste seis jóvenes misioneros, que
el 30 de mayo del mismo año 1829 embarcaban en Santander, y el 12 de febrero de 1831 eran
otros diez los que se despedían de la Virgen del Camino, a cuyas plantas habían emitido su
profesión religiosa.
Del tiempo de la permanencia en España del P. Francisco Vidal, tenemos que hacer constar también que, durante el mismo, gozó de la mayor confianza de los Padres Vicarios Generales. El que lo era a su arribo a la Península como Comisario, P. Fr. Joaquín Vidal de San
Rafael, por encontrarse en Barcelona al tener que procederse a la elección de Procurador General, se dignó comisionar a nuestro biografiado para que, en su nombre, presidiera, aun no
siendo Definidor, la sesión del Definitorio General que se celebró en Madrid el 29 de febrero
de 1820. En el Capítulo General que se reunió en mayo de este mismo año, al que el P. Comisario asiste como primer Definidor designado por su Provincia de Filipinas, fue elegido Definidor General, cargo que desempeñó durante todo el mandato generalicio del P. Fray Justo del
Espíritu Santo, pues en el Intermedio General de mayo de 1826 mereció ser reelegido19, y, al
cesar en 1829, aún continuo como Adito.
Los Comisarios en España solían ser nombrados para un período de seis años20. Por consiguiente, el P. Francisco Vidal, habiendo sido elegido en 1818, tenía que ser relevado en
1824. El Capítulo de la Provincia de Filipinas, que debía ser convocado para este mismo año,
no tuvo lugar hasta el siguiente, y en él no se hizo nombramiento de nuevo Comisario. Fue en
el Capítulo Intermedio de abril de 1827, cuando habiendo solicitado el mismo P. Vidal ser
sustituido, se eligió para dicho oficio al P. Fr. Blas Rodríguez del Carmen, mas renunciando
éste y siéndole admitida la renuncia, tuvo que proseguir aquél desempeñando la Comisaría.
Llegó la fecha de la celebración del Capítulo Provincial siguiente, o sea, el del año 1828; naturalmente, se procedió al nombramiento de nuevo Comisario, «mas no se pudo verificar la
elección porque todas las votaciones salieron empatadas»; así se hizo constar en el Intermedio
del 1 de julio de 1830, en el cual se trató de la sustitución del P. Francisco Vidal, que reiteradamente lo había pedido, y, por otra parte, el mismo P. Vicario General había manifestado
18
Relación histórica de la traslación del Colegio, 17.
Este intermedio General debía celebrarse en 1823, pero, habiendo estado suprimidos los superiores mayores
por el Gobierno constitucional de 1820, el Nuncio Apostólico autorizó la prolongación del mandato del P.
Vicario General hasta 1829, no computándose los tres años en que estuvo suspendido el ejercicio de su autoridad. Cfr. 10, 430, 546.
20
Cfr. AO, 8, 46; CAG, acta VI, 74.
19
100
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
su sorpresa por no haberse ya verificado. Los Padres vocales, esperando que llegase pronto
embarcación de España y con ella noticias que pudieran ilustrarles para su mejor acierto, y
considerando al mismo tiempo que nada adelantarían haciendo entonces la elección, por no
poder contar seguramente con un buque que saliese pronto para Europa, convinieron en dejar
el asunto, para cuando llegaran las noticias e informes esperados, cuidando el P. Provincial,
cuando esto sucediere, de convocar el Definitorio pleno para tal efecto; así se hizo, por fin,
siendo el 21 de octubre del mismo año la fecha en que pudo reunirse el Definitorio, recayendo
la elección de Comisario en la persona del Padre Fr. Pedro Manchado de Santa Rita21.
Era ya llegado el mes de marzo de 1831 cuando el nuevo P. Comisario emprendía su viaje para España. Y, al año siguiente, una vez reemplazado por éste en el cargo, el P. Vidal regresaba a Filipinas, y aquí, desde el mes de noviembre de dicho año, le vemos actuar de pro
Secretario del Provincial con residencia en el Convento de San Sebastián.
Al advenimiento de la fecha del Capítulo Provincial de 1834, acude al mismo, por haber
sido también convocado en razón del título que ostentaba de ex Provincial por gracia; mas
presentó en él un documento de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, fechado el
6 de agosto de 1828, por el que se facultaba al P. Vicario General para que, siendo ciertas las
causas expuestas por el P. Vidal en sus preces y no seguirse perjuicio a la Orden, pudiera
concederle permanecer sin voz activa y pasiva durante un sexenio, habiéndolo autorizado así
el Padre Vicario General, Fr. Justo del Espíritu Santo, al tiempo de ejecutar el rescripto
pontificio, y disponiendo que dicho sexenio se comenzase a contar desde el día en que,
concluido su oficio de Comisario, regresase a Filipinas y se presentara a su Superior
Provincial.
Este documento dio ocasión, juntamente con otros que relacionados con el mismo se leyeron, a una prolongada discusión sobre si debiera o no admitirse y aprobarse su contenido, y,
oídos los pareceres de unos y otros de los capitulares, habiendo en pro y en contra casi paridad de votos, se convino en que el P. Vidal hiciese uso de tal documento por esta vez y que se
trasmitiera a conocimiento del P. Vicario General todo lo expuesto en la sesión, para que él
tuviera a bien resolver lo más acertado y conveniente. En la referencia capitular nada aparece
sobre las causas que habían motivado las preces del P. Vidal para conseguir el sobredicho
rescripto pontificio.
Habiendo quedado vacante el Priorato de Manila, por el nombramiento de Comisario en
España a favor del P. Fr. Vicente Sanjuán de San Francisco Javier, Superior de aquel convento, en sesión definitorial del 11 de marzo de 1840, fue elegido Vicario Prior del mismo el P.
Francisco Vidal, gobernando dicha casa-madre hasta que, dos meses después, tenía lugar el
Capítulo que elevaba al Provincialato a nuestro biografiado, varón lleno de experiencia y de
amor ardiente a la Provincia y a la Recolección, viniendo, precisamente, a ser el último de los
religiosos procedentes de las antiguas Provincias recoletas españolas que rigiese la Provincia
de San Nicolás de Tolentino. Iba a ser
21
Cfr. CR, 10, 514, 588, 589.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
101
el mismo que había plantado el semillero de la nueva generación recoleto-filipina, quien cerrase la puerta del gobierno provincialicio a la generación antigua22.
ARTÍCULO TERCERO
Diversos nombramientos. –El Rector, P. Agudo, es contrario a la admisión en el Colegio
de Lectores exclaustrados. –Conveniencia jurídica de que se elija un nuevo Rector
del mismo y se confirme al actual en el próximo Capítulo. –Es trasladada
a la parroquia del pueblo de Monteagudo la imagen de la Virgen
del Camino. –Envío de religiosos a Filipinas
I.- Diversos nombramientos
Aunque nada aparece en libros y documentos sobre el particular, debió ser a nuestro juicio por algunas cosas que se dejaron traslucir durante la celebración del Capítulo, el que, al
día siguiente de su terminación, se tratase ya en sesión del Definitorio de la conveniencia de
hacer la visita Provincial a las provincias de Caraga y Calamianes, mas, por la situación tan
distante de las mismas y por otras razones, los Padres Definidores facultaron al Provincial P.
Francisco Vidal para que nombrase en su lugar Visitadores de aquéllas23.
En efecto, transcurridos apenas algunos días, despachaba los títulos de Visitador de Caraga a favor del P. Fr. Fernando Ramos de la Encarnación, que era Vicario Provincial de aquella
provincia y ahora Prior electo del Convento de Manila; y de Visitador de Calamianes al P.
Lector Fr. Alejo Pastor del Salvador, que había sido elegido en Capítulo Secretario de Provincia.
También, y en diferentes fechas de este mismo año 1840, fue designando, como Vicarios
Provinciales, a los religiosos siguientes: al Padre ex Provincial Fr. Miguel Lafuente de Jesús,
de Cebú; al P. Fray Mariano Belda de la Concepción, de Calamianes; al P. Fr. Pedro Polo del
Carmen, de Misamis, y al P. Fr. Bernardo Estévez del Rosario, de Marianas24.
El P. Fr. Guillermo Royo, elegido en Capítulo Subprior del Convento de Manila y nombrado luego Presidente del mismo, por hallarse ausente en su ministerio de Butuán el Prior
electo, P. Fernando Ramos, presentó la renuncia de uno y otro oficio, fundándola en falta de
salud, que el Definitorio no admitió en sesión habida el 18 de junio. Tres meses más tarde
marchaba dicho P. Royo a administrar la parroquia de Subic en Zambales, siendo nombrado
Presidente del Convento de Manila el Secretario P. Alejo Pastor, quien había regresado ya de
girar la Visita a la provincia de Calamianes. Ignoramos si, como consecuencia de esta Visita,
cesó en su cargo de Vicario Provincial de esta provincia el P. Mariano Belda, pero es lo cierto
que, al mes
22
Sobre estas notas biográficas cfr. CR, 10, 783 y F. SÁDABA, Catálogo, 379.
AM, 34, Definitorios, f. 144.
24
AM, 27, Registro Provincial 2.º, ff. 161 v.-163.
23
102
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
siguiente de la vuelta del Visitador P. Pastor, era sustituido en su oficio por el P. Fr. Pantaleón
Mariana de San Felipe Neri25.
Proyectando el P. Provincial Fr. Francisco Vidal realizar la santa Visita por diversas provincias, en la sesión del 20 de abril de 1841 solicitó del Definitorio, y le fue concedido, se le
diese facultad de nombrar Visitadores en el caso de que circunstancias imprevistas le impidieran visitar personalmente algunos pueblos o provincias. Del mismo modo se le autorizó para
que si en alguna ocasión no le fuera posible congregar el Definitorio, pudiese obrar por sí solo
en todo aquello que fuere de incumbencia del Consejo definitorial26.
En el mismo mes de abril nombraba Vicario Provincial en Manila, durante su ausencia
por razón de la Visita, al Padre ex Provincial Fr. Miguel Lafuente, y Visitador de Calamianes
al que era Vicario Provincial en esta misma provincia, P. Pantaleón Mariana. Más tarde, ya en
el mes de octubre, envió al P. Fernando Ramos a visitar las provincias de Cápiz y Mindoro27.
Este P. Ramos, como en su lugar quedó anotado, había sido elegido en el Capítulo Prior
del Convento de Manila, pero deseando seguir administrando su curato en Mindanao, presentó su renuncia al Definitorio, mas éste en sesión del 16 de diciembre de 1841, decidió rehusarla, a causa de la escasez de personal en que se hallaba la comunidad de dicho Convento28.
II.- El Rector, P. Agudo, es contrario a la admisión
en el Colegio de Lectores exclaustrados
El P. Pedro Manchado, Comisario anterior en España, había comunicado por escrito al P.
Provincial, antes de la llegada a Madrid de su sustituto el P. Vicente Sanjuán, advirtiéndole
que no tenía de quien echar mano para instruir suficientemente a los estudiantes religiosos del
Colegio de Monteagudo. Considerado y estudiado este problema en sesión del Definitorio del
4 de noviembre de 1840, se acordó proponerle y autorizarle para que escogiera a cualquier
clérigo secular o exclaustrado que tuviese dotes suficientes para ejercer el lectorado en el Colegio, abonándole los honorarios correspondientes, pero con la expresa prohibición de admitir
para dicho ministerio a los religiosos que hubieren pertenecido a cualquiera de las antiguas
Provincias de nuestra Recolección, con el fin de evitar toda sospecha de espíritu de partido29.
El P. Guillermo Agudo, una vez cumplimentada en Méjico la comisión que se le había
encomendado, se trasladó a España, pues había sido nombrado Rector del Colegio el 18 de
marzo de 184130. Efectivamente, ya en pleno ejercicio de su cargo, como tal Rector en fecha 8
de octubre de este mismo año escribía por su parte al
25
AM, 34, Definitorios, ff. 115 v., 116; 27, Registro cit., f. 163.
AM, 34, Definitorios, f, 121.
27
AM, 27, Registro cit., ff. 163, 163 v.
28
AM, 34, Definitorios, f. 125 v.
29
AM, id. f. 117.
30
AM, id. f. 120 v.
26
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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P. Provincial y su Definitorio que, según tenía entendido, el P. Comisario actual —era ya el P.
Vicente Sanjuán— trataba de pedir, o había pedido ya al Definitorio, suspendiera la determinación tomada de no admitir en el Colegio a los Padres Lectores que lo hubieran sido en las
Provincias nuestras disueltas.
«La paz, la prosperidad y aun la existencia del Colegio —añadía el P. Agudo— pende del
exacto cumplimiento de tan sabia determinación, que es conveniente y aun necesario se extienda a toda clase de individuos. La reunión de los exclaustrados en nuestro Colegio, que no
sea con el solo objeto de ir a Manila, mina por sus cimientos al Colegio y aun a la Provincia;
en la más pequeña discusión que haya y cualquier descabellado lo haga presente al Gobierno,
éste creerá que es por contravenir sus decretos, sin que nos sirva pretextar que estos individuos cooperan a instruir a los que deben llenar el instituto del Colegio. Se sigue un plan
opuesto, cuyas consecuencias serán funestas; pues, individuos que prestaban buenos servicios
y eran útiles, si no necesarios, en la clase, se mandan a Manila con sólo el fin de colocar a
varios de las Provincias. ¿Quieren vuestras reverencias que prospere el Colegio? Pues, que no
haya en él más que individuos que pertenezcan a nuestra Provincia, cualquiera que sea su carácter y opinión. Pensar de otro modo, en estas circunstancias, es un error». Y terminaba diciendo: «Voy al Colegio con el firme propósito de conservar la paz a todo trance, y, cuando
vea que esto no puede ser, me retiro; en mis circunstancias y en servicio de la Provincia, estoy
dispuesto a evitarlo»31.
Juzgamos muy razonable la postura adoptada por el Rector Padre Agudo; porque, además
de considerar el comportamiento que en el Colegio podrían observar religiosos exclaustrados
que ya llevaban unos años sin la práctica de la vida común y conventual y, por otra parte, viviendo sumergidos en un ambiente cargado de ideas malsanas y viendo constantes ejemplos
de libertinaje, todo lo cual no podría menos de influir en el modo de pensar y obrar de algunos
de ellos, recordaba también el P. Agudo que existía una ley de supresión de conventos y exclaustración de sus moradores y que de esta ley había sido exceptuado nuestro Colegio, por
tener como finalidad la formación de religiosos con destino a las Misiones de Filipinas. Y, al
admitir ahora en nuestro Colegio como miembros del mismo y residentes habituales a religiosos afectados por la vigente ley de supresión y exclaustración, bien podía hacer creer al Gobierno —así lo indica el P. Agudo— que con ello se intentaba burlar sus decretos, y, en consecuencia, podrían ofrecérsele al Colegio serias dificultades en su normal funcionamiento, y
aun correr el grave peligro de su misma supresión.
Ciertamente que tan celoso Padre Rector encontraría motivos sobrados, para razonar de
esta guisa, en la misma situación política por la que entonces atravesaba España. En efecto; el
año 1840 habíase producido un pronunciamiento que elevó a la Regencia del Reino al General
Espartero, y se constituyó un Gobierno que «desarrolló
31
AM, carp. 9, 6.
104
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
durante un trienio —1840-1843— la más sectaria y violenta política, vejando a la Iglesia de
mil maneras»32.
Sin duda alguna que la carta del P. Guillermo Agudo no había llegado aún a Manila
cuando el 19 de febrero de 1842 se reunía el Definitorio y trataba de la petición del Comisario, P. Vicente Sanjuán, de admitir Lectores exclaustrados Recoletos —hasta con el fin, según
se decía, de «dar buen ejemplo a la juventud del Colegio»—. Los Definidores acordaron «dejarlo al prudente arbitrio y elección del P. Comisario, en razón de las circunstancias que se le
presenten, encargándole encarecidamente procurase escoger y admitir de las tres Provincias,
en cuanto sea posible, consultando a la buena armonía con todos, hasta que el Capítulo Provincial o Intermedio determinase otra cosa»33. Por lo visto, no debió decidirse el P. Sanjuán a
poner por obra su propósito, o por lo menos acaso fracasaría en su intento, ya que no queda
constancia alguna de que fueran admitidos en el Colegio Lectores exclaustrados.
III.- Conveniencia jurídica de que se elija un nuevo Rector del Colegio
o se confirme al actual en el próximo Capítulo
En otra carta escrita desde Monteagudo por el P. Guillermo, que lleva la fecha de 4 de julio de 1842, advertía al P. Provincial y su Definitorio que, con el objeto de evitar las ansiedades que pudiera suscitar la duda sobre la jurisdicción del Presidente Rector del Colegio, por
no haber sido nombrado en el Capítulo Provincial, sería muy conveniente que en el próximo
Capítulo se eligiera a otro religioso para dicho cargo de Rector o se confirmara al actual. Suplicábales que no dejaran de tener esto muy presente, pues se trataba de una materia muy delicada por razón de las profesiones de novicios y demás actos de jurisdicción, añadiendo que
ya se habían manifestado en el mismo Colegio diversas opiniones sobre este punto. Indicábales también que, si los estatutos del Colegio no estaban aprobados en Capítulo Provincial,
sería de desear que así se hiciera, remitiéndoles su aprobación, y no contentándose con el tácito consentimiento de la Provincia; pues no debían ignorar que el primer Rector, P. Vicente
Guillén, y sus compañeros los dieron por nulos, por falta de este requisito. Con este paso podrían evitarse en lo sucesivo grandes inconvenientes34.
IV.- Se traslada a la parroquia del pueblo de Monteagudo
la imagen de la Virgen del Camino
Durante el Rectorado del P. Guillermo Agudo sobrevino un acontecimiento, que vamos a
consignar en estas páginas, como parte de la historia del Colegio de Monteagudo. Sucedió el
19 de junio de 1842.
«En esta fecha —se lee en el Libro de Cosas notables del Colegio— se bajó por primera
vez la imagen de Nuestra Señora del Camino a
32
MONTALBÁN, Historia de la Iglesia Católica, 4, 585; cfr. RC. 1, 93, 277.
AM, 34, Definitorios, f. 127 v.
34
AM, carp. 80, leg. 2.
33
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
105
la parroquia del pueblo, por causa de una sequía. No hay rastro alguno, ni una mención en los
archivos ni en la memoria de nadie, sobre haberse bajado anteriormente. No se logró el objeto, pues, según contaba el P. Juan Gascón, se concertó y arregló entre los caciques del pueblo
la bajada de la imagen, en una bacanal o merendola, y aún añadía que apareció y se vio una
nube, que creyeron descargaría, pero no fue así; justo castigo para enseñanza de los venideros.
Si bien los Padres repugnaron los modos, vista la gran sequía que afligía a la comarca, accedieron, pues, en casos análogos, es difícil que una comunidad religiosa pueda negarse a exigencias como ésta y máxime entonces que tan cercanos estaban los asesinatos sacrílegos de
religiosos y la exclaustración general de todos en España. Entonces, todavía no tenía la imagen vestidos enteros; no se le ponía más que el delantal —tal vez como el manto de la Virgen
del Pilar— y, luego, colgando al cuello, una especie de estola ancha, que caía por los lados y
estaba prendida al delantal, cubría toda la parte de la imagen que se ve de frente, quedando
descubierta la parte posterior. El vestido que entonces llevó, al bajar al pueblo, fue prestado
por doña Juana Montes, esposa de don Pedro Goicoechea, administrador general del marqués
de San Adrián, y era de otra imagen de la Virgen del Agua, venerada en la capilla de San Andrés de la catedral de Tarazona; esta imagen era de los capuchinos»35.
V.- Envío de religiosos a Filipinas
El anterior Comisario, P. Pedro Manchado, en la misma carta de la que ya hemos hecho
mención, al comenzar a tratar el asunto de los Lectores exclaustrados, escribía también que se
proponía enviar novicios a Filipinas, una vez que profesaran, por cuanto las circunstancias
políticas, lejos de prometer seguridad, hacían prever, como muy posible, el hecho de que en
cualquier momento se cometiera un atentado contra el Colegio o sus moradores, que lo podían
ocasionar los excesos de las «partidas» armadas que llegasen a dominar aquella zona, aunque
sólo fuera por breve tiempo. Añadía que también le inducía a obrar de este modo el estado de
presión en que se hallaban aquellos jóvenes del Colegio, reducidos y encerrados en el pequeño ámbito del mismo, sin poder salir de él con el hábito puesto, so pena de exponerse a los
insultos, atropellos y, tal vez, otros peores excesos. Daba asimismo la razón, ya expresada, de
la falta de Lectores.
El Definitorio en la misma sesión del 4 de noviembre de 1840, en la que se trató del asunto de los Lectores, resolvió que se le ordenase al referido Comisario, P. Manchado, que no
embarcase con destino a Filipinas, sino solamente a los que hubiesen adquirido, antes de ingresar, una mediana o regular instrucción, y que los demás nuevos profesos quedaran obligados a estudiar los dos años de Filosofía y los dos de Teología mandados por las actas o estatutos del Colegio, aun cuando hubiesen cumplido la edad para ordenarse.
No obstante tal disposición, el nuevo Comisario, P. Vicente Sanjuán,
35
ACM, Lib. de Cosas notables, f. 184. MARTÍNEZ MONJE, Historia de Monteagudo, 347, lo copia en su mayor
parte.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
dio comienzo a los preparativos para organizar una expedición de jóvenes, y por escrito se
dirigió al Definitorio explicando los motivos que le inducían a enviar los religiosos recién
profesos, algunos de ellos sin estudios. Exponía asimismo en esta carta las dificultades que
encontraba para la ejecución que se le había encomendado del traslado del Colegio a otro lugar menos arriesgado, y la impetración de un breve de Su Santidad para poder admitir a nuestro hábito a religiosos exclaustrados de otras Órdenes.
El 16 de diciembre de 1841 trató el Definitorio en sesión sobre tales asuntos, de los que
sólo se dio por enterado, añadiendo que, si hubiere de tomar alguna determinación, se volvería a tratar en otra reunión sobre los mismos36.
No debió suceder así, por no hallarse nada dispuesto o mandado en este sentido. Por lo
visto los Padres Definidores llegaron a comprender al fin, en vista de las dificultades, que
deberían abandonar definitivamente aquel proyecto de traslado del Colegio y admisión de los
exclaustrados, dejando en libertad al P. Comisario para proseguir los trámites incoados, en
orden al envío de religiosos.
El P. Sanjuán, por su parte, prosiguiendo sus gestiones, ya con fecha 9 de junio de 1841
se había dirigido al señor Juez de Primera Instancia de Tudela, Navarra, exponiéndole «que,
teniendo dispuestos para embarcar en la fragata «Sabina» trece religiosos de su Orden, cuya
lista acompañaba, existentes en el Colegio de Monteagudo, y, siendo para el efecto necesario
el informe del jefe o juez territorial, le pedía se dignara informar del método de vida, retiro y
observancia religiosa, que los individuos de su Orden observan, como es bien notorio a los
pueblos todos de aquella comarca».
Por su parte, daba su contestación el juez el día 15 del mismo mes, certificando «que en
dicho Colegio se observa la más rigurosa disciplina, mucho retiro y una bien entendida educación política y religiosa, por cuya causa siempre ha gozado el Colegio del aprecio de todas
las autoridades y de la consideración de los pueblos comarcanos».
A los dos días elevó el P. Comisario una exposición al Regente del Reino sobre el mismo
asunto, remitiéndole la lista de los religiosos y el informe del señor juez, con el ruego de que
se sirviera aprobarlos, permitiendo su embarque, y asimismo que fuera satisfecho el importe
del pasaje por las cajas reales de Manila, como ya estaba dispuesto, y, a la vez, se dignase
despachar los correspondientes pasaportes y el aviso de costumbre al señor intendente y juez
de arribadas del puerto de embarque, a fin de que, apenas llegasen, pudieran ejecutarse sin
demora las diligencias necesarias para embarcar, consiguiendo su Provincia por este medio, el
más pronto, aunque escaso socorro, del que tanto necesitaba.
El mismo día de la anterior exposición, 17 de junio, partían ya del Colegio de Monteagudo, camino de Cádiz, catorce religiosos, no trece, como antes se había dicho, de los cuales
eran, tres sacerdotes exclaustrados de la Orden; diez coristas, de estos dos también exclaustrados, que habían tenido que abandonar su convento en 1835, a los dos años de su profesión,
y un hermano de obediencia.
36
AM, 34, Definitorios, f. 117, 124 v.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
107
El mismo P. Comisario dirigió el día 20 otra exposición al ministerio de Gracia y Justicia
declarando que, teniendo que embarcar en el puerto de Cádiz, con destino a Manila, diez religiosos coristas, pero que se hallaban en edad de poder ser ordenados, siete de ellos de sacerdotes, sin cuyo carácter no les sería posible desempeñar su cargo, le suplicaba se dignase conceder y autorizar a alguno de los señores Obispos de la Península para darles las Órdenes,
pues no existía en Filipinas más que el señor arzobispo de Manila y éste anciano, por haber
fallecido tres en dichas islas.
Y efectivamente el día 10 de julio se le otorgaba autorización al señor Obispo de Cádiz
para que pudiera conferir las Órdenes a nuestros expedicionarios y, entre el mismo mes de
julio, agosto y primeros de septiembre, utilizando el privilegio de dispensa de intersticios y de
edad, fueron recibiendo en la catedral gaditana la ordenación sagrada los diez coristas, de los
cuales, siete fueron ordenados de presbíteros; uno recibió la tonsura, Órdenes menores y el
subdiaconado, y dos, la tonsura y demás Órdenes menores.
Ya el P. Comisario con fecha 11 de agosto había recibido la autorización del Regente para el embarque; el 8 de septiembre presentó al intendente y juez de arribadas del puerto de
Cádiz la lista de los componentes de la Misión, con las señas y reseñas de cada uno; y el día
14, por fin, embarcaban todos ellos en la fragata «Sabina», que pudo rendir viaje en el puerto
de Manila el 14 de febrero del año siguiente37.
ARTÍCULO CUARTO
Capítulo Intermedio. –Llegan a Manila más religiosos. –El P. Provincial y el Plan de
Misiones de Mindoro. –Donativos y ayudas. –Las gestiones del P. Agudo en Méjico
I.- Capítulo Intermedio
En el Convento de Manila con fecha 5 de febrero de 1842, congregábase el Capítulo Intermedio con el ritual acostumbrado bajo la presidencia del P. Provincial, Fr. Francisco Vidal
de San José, quien previamente había convocado a los Padres que tenían derecho de concurrir
al mismo. Eran los siguientes: P. ex Provincial Fr. Miguel Martínez de San José, Provincial
absoluto más inmediato, por fallecimiento del que lo había sido en el trienio anterior, P. Fr.
Blas Muñoz de las Mercedes; P. ex Provincial Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores,
como Presidente del último Capítulo Provincial, y los PP. Definidores, Fr. Luis Somed de San
Joaquín, Fr. Simón López de San José, Fr. Francisco Juesas de Santa Úrsula y Fr. José Aranguren de San Agustín.
Como quiera que se hallaban vacantes los Prioratos de Cavite y Baclayon por defunción
del P. ex Provincial Fr. Blas Muñoz de las
37
AM, carp. 4 bis, 21; 27, Registro cit., f. 164 v.; F. SÁDABA, Ob. cit., 421. Se dan todos estos detalles por ser la
primera Misión después de la exclaustración, para dejar constancia de los trámites que debían seguirse.
108
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Mercedes y del P. Agustín Baquero de San José38, Priores respectivos de los mismos, procedióse a la provisión de estos oficios, quedando elegidos, para el de Cavite, el P. Fr. Valero
Salvo de San Sebastián, y para el de Baclayon, el P. Fr. Narciso Hernández de Jesús María.
A continuación aplicaron su atención los Padres vocales a tratar sobre ciertas obras en los
molinos de Malagasan y Salitran en Imus, y ventilado este asunto, el P. Provincial hizo entrega de un escrito, retirándose inmediatamente de la sala capitular. Mandó leer su contenido el
P. ex Provincial Fr. Miguel Martínez, y en él apareció nada menos que la renuncia que de su
oficio y cargo de Provincial presentaba el P. Fr. Francisco Vidal. Examinada y discutida concienzudamente la inesperada renuncia por los Padres asistentes, convinieron unánimes en rechazarla, añadiendo que se le contestase expresándole la satisfacción completa que todos sentían por su conducta y gobierno en esta parte del trienio, por lo que le suplicaban continuase
del mismo modo hasta la terminación del mismo39.
II.- Llegan a Manila más religiosos
Además de la Misión, a la que en el artículo anterior hemos aludido y que llegó felizmente a Manila unos días después de la celebración del Capítulo Intermedio, el 13 de septiembre
de este mismo año hacía su entrada en la misma ciudad otro nuevo grupo de misioneros Recoletos, integrado por diez religiosos, que habiendo partido del Colegio de Monteagudo el 24 de
febrero, consiguieron embarcar en Santander el 18 de abril en la fragata «San Fernando»40.
III.- El Padre Provincial y el Plan de Misiones de Mindoro
«Nuestros religiosos —escribe el historiador Recoleto P. Licinio Ruiz—, interesados los
que más en todo lo que atañía al adelanto de la isla de Mindoro, no cesaban en su noble tarea
de proponer al Gobierno los medios conducentes a su consecución»41.
Allá por los años de 1842 presentó el alcalde mayor de Calapán, cabecera de la citada isla, al Gobernador General un Plan de Misiones, que éste remitió a nuestro P. Provincial, con
el fin de que le diera su parecer sobre el asunto.
El P. Francisco Vidal contestó al señor Gobernador con diligencia, exponiéndole al detalle su manera de pensar, tanto con relación al lugar en que deberían establecerse las Misiones,
como a las medidas que
38
Del P. ex Provincial Fr. Blas Muñoz se habla en el artículo quinto. El Padre Agustín Baquero, natural de la
Nava del Rey, Valladolid, profesó en el Convento de Madrid en 1825. Llegó a Manila en 1828, donde se
ordenó de sacerdote. Fue destinado a Cagayán de Misamis, administrando luego Loboc y Panglao en Bohol. Fue Prior vocal de Tandag y Baclayon, falleciendo el 16 de mayo de 1841 en Panglao, parroquia que
continuaba administrando. F. SÁDABA, Ob. cit., 402.
39
AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 22 v.
40
AM, 27, Registro cit., f. 167 v.; F. SÁDABA, Ob. cit., 426. De los diez, cuatro eran profesos de los conventos
recoletos extinguidos.
41
L. Ruiz, Sinopsis histórica, 1, 574.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
109
deberían adoptarse, para que la actuación de los misioneros resultase más eficaz y permanente.
En cuanto al punto primero, que se refería al lugar en que debían instalarse las viviendas
de los misioneros, manifestaba su disconformidad el P. Provincial en tres de las siete Misiones que se proponían en el plan. Pero la discrepancia principal la manifestaba en lo referente a
las medidas que debían emplearse para lograr con éxito la estabilidad de semejantes Misiones.
Opinaba el P. Vidal ser de gran necesidad la prohibición del comercio de los cristianos con
los monteses, y, en caso de permitirlo, éste nunca debería realizarse en el monte, sino en poblado; porque de esta manera no sólo se evitaría el fraude y la estafa que los cristianos cometían con los pobres infieles, sino que además por este procedimiento y de un modo indirecto
se les obligaría a éstos a bajar de los montes al poblado, dándoles ocasión con esto de ir viendo y asimilándose la vida social.
«Yo por mi parte —añadía el P. Provincial— hago presente a Vuestra Excelencia que todo el bien, que se puede esperar de este tan interesante asunto, pende del modo de tratar a los
monteses reducidos, y, por ello, considero muy necesario que las justicias de los pueblos no
tengan dominio ni intervención alguna con los que se reduzcan, y que no se permitan soldados en los pueblos de misiones. Es increíble el miedo que los infieles tienen a los soldados. Y
no hablo precisamente sólo de los de Mindoro, pues no creo sea mucha la diferencia, en general, de Filipinas. La presente y futura generación deben ser tratados con mucha delicadeza, y
todo debe ser afabilidad, mansedumbre y tolerancia. Hacerse sordos, mudos y ciegos muchas
veces, y debe andar el agasajo y el regalito, y, en una palabra, tratarlos como niños. Si con el
buen trato y las ventajas que se les deben hacer palpar no se amansan, nada se conseguirá. Por
lo cual, nunca serán bastantes las prevenciones y precauciones que se acuerden en un principio. Conozco lo que se puede esperar y lo que se puede temer de los infieles».
«Ni ésta ni otras cosas —comenta el autor de la Sinopsis histórica— que, con acertado y
recto criterio, exponía el P. Vidal en su largo informe al Gobierno, fueron tomadas en consideración por éste, teniendo quizá en cuenta más su interés propio que el de las Misiones, y de
esta manera no tuvieron el resultado apetecido las Misiones que, por decreto de 23 de agosto
de 1843, se formaron»42.
IV.- Donativos y ayudas
En el decurso del presente trienio, nos encontramos con los siguientes acuerdos del Definitorio sobre donativos y otras ayudas: condonación de doscientos pesos a un individuo, por
hallarse en necesidad; entrega de trescientos para los afectados por un incendio en Quiapo;
otros cien para ayudar a un preso a conseguir la libertad, y, por último, la medida generosa de
no exigir la deuda de la iglesia parroquial de Imus con la Provincia, a no ser en el caso de
llegar a sentirse ésta apremiada por la necesidad, habiéndose tenido en
42
Ob. cit.,1, 576.
110
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
cuenta por los Padres Definidores, para no condonarla totalmente, las deudas contraídas por el
que fue su párroco, P. Becerra, satisfechas luego por la Provincia, y las cuantiosas sumas, con
que ésta había sufragado las obras de aquella iglesia43.
V.- Las gestiones del P. Agudo en Méjico
Como ya quedó explicado en el capítulo anterior, el P. Guillermo Agudo, comisionado
para la revisión y arreglo de los bienes, que la Provincia poseía en Méjico, no pudo llegar a la
capital mejicana hasta el 19 de mayo de 1840.
Al día siguiente presentó sus poderes, que por fortuna pasaron sin dificultades, y ordenó
al apoderado don Atilano Sánchez que cesara en los suyos.
Inmediatamente se encaminó a Toluca, con el objeto de examinar y conocer por sí mismo
el estado en que se hallaban las haciendas de la Provincia y entrevistarse con el apoderado,
señor Pliego, para zanjar, a ser posible, el litigio que sus cuentas, al se presentadas a don Atilano, habían suscitado. De feliz nos atrevemos a calificar el resultado obtenido, porque dicho
señor Pliego retiró su primera cuenta, presentando otra nueva que, a pesar de ser disparatada,
como todas las que solían hacerse con respecto a los asuntos de aquella tumultuosa época,
después de varias reflexiones, y sobre todo con el fin de evitar un pleito, cuyas consecuencias
nos hubieran sido funestas, aceptó y aprobó el P. Agudo, quedando así desembarazado y expedito el camino para proceder a la venta de las haciendas.
Con la mayor solicitud procuró buscar compradores, y fueron varias las propuestas que se
le ofrecieron; mas el P. Agudo entre todas prefirió una, aquélla en la que le abonaban cien mil
pesos fuertes al contado y libres de todo gasto; porque fundándose en lo que él mismo había
presenciado y en los informes de varios señores adictos a nuestros intereses, estaba convencido de que no debía dejar dinero alguno en aquel país, pues, si algo llegara a quedar en él, ya
podía considerarse por perdido.
En cuanto al inmueble del Hospicio y casa de vecindad, propiedad del mismo, ya dijimos
en el capítulo anterior que don Atilano Sánchez había procedido a su venta; gestión de la cual
informó al entonces Comisario en España, P. Pedro Manchado, quien le contestó dándole las
gracias en su nombre y en el de la Provincia. Sin embargo, ya también allí adelantábamos la
significativa frase del P. Agudo, de que nuestro apoderado, el referido don Atilano, «había
estado especulando con los intereses de las Misiones». Y afirmaba esto precisamente, aludiendo en especial a esta venta, porque se había verificado con alguna condición que el apoderado no había puesto claramente en conocimiento de la Provincia, y es ahora el P. Agudo
quien tiene oportuna ocasión de descubrir la falsedad, al tratar del asunto con el mismo comprador. Relatando todos estos detalles y circunstancias el citado Padre agrega que necesitaría
llenar muchos pliegos para lograr poner de manifiesto la lucha que tuvo que mantener con
don
43
AM, 34, Definitorios, ff. 126, 128, 133.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
111
Atilano hasta llegar a conseguir la aprobación definitiva de sus espantosas cuentas; asunto
éste que, por fin, pudo tener arreglo con la intervención, como árbitros, del mismo señor Arzobispo y de otra persona respetable.
La venta del Hospicio quedó ultimada en cuarenta y seis mil pesos, y la de la casa de vecindad en treinta mil, teniendo que descontar de tales cantidades cinco mil pesos, para que, de
este modo, se pudiese realizar el cobro en el mismo año, con anticipación de los plazos, y
otros mil, por la reducción a plata de la cantidad cobrada en calderilla. Y, además, del total de
la venta de casas y haciendas hubo que deducir todavía cuanto debía ser abonado a los
apoderados y por otros gastos realizados y, también, el capital de las Obras pías, cerca de
treinta mil pesos, que fueron entregados al señor Arzobispo.
El P. Guillermo Agudo presentó asimismo una reclamación al Gobierno mejicano por el
motivo de que cuando éste ocupó en 1827 nuestras haciendas44, éstas se hallaban en pleno
rendimiento con abundancia de ganado y frutos, cuyo importe ascendía, juntamente con las
rentas producidas durante el tiempo que estuvieron en su poder, a unos ciento sesenta mil pesos. Mas como el Padre había de partir para España y suponía él, con sobrada razón, que el
expediente de su reclamación tardaría muchos años en resolverse, nombró apoderado general
de la Provincia al licenciado don José Urbano Fonseca, quien, aun antes de la marcha del Padre, ya comenzó a representarle ante el Gobierno.
El P. Agudo, antes de abandonar la ciudad de Méjico, envió a Veracruz unos ochenta mil
pesos, con el fin de llevarlos a Europa, no remitiendo cantidad alguna a la Procuración General de Manila, como se le ordenaba en las instrucciones que se le habían dado, por el estado de
inseguridad de los caminos mejicanos en todo el país, y no haber medio seguro de hacerlos
llegar a Filipinas.
Su salida de la República de Méjico debió ser en marzo o abril de 1841. Así había comunicado al P. Provincial que lo pensaba hacer, al mismo tiempo que le advertía que, aunque su
marcha de aquel país perecía algo precipitada, no dejaba de ser motivada por muy graves y
poderosas razones; pues, tanto el embajador como el cónsul general de España en Méjico, con
quienes se veía obligado, por necesidad, a entrevistarse frecuentemente, no descuidaban el
hacer indagaciones sobre el destino del dinero, por lo que, alarmado, había procurado ocultarles la verdad. Más tarde llegó a conocimiento del P. Agudo que dichos señores estaban esperando órdenes del Gobierno español sobre este mismo asunto.
El compañero de viaje del Padre, Hno. Melchor Castellote, prefiriendo volver a Manila,
había salido de la ciudad de Méjico el 9 de diciembre anterior. Con él envió papeles del archivo, una nota del inventario entregado por don Atilano Sánchez y los cuadernos Noticias de los
censos y Libro de Estado.
Por su parte, el P. Guillermo pudo embarcar en Veracruz en alguno de los meses ya indicados, rumbo a Burdeos, a donde había de ser remitido el dinero, figurando personas seglares
de plena confianza en
44
CR, 10, 523, 563.
112
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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calidad de remitentes y destinatarios. A la salida de aquel puerto de Méjico naufragó el barco
americano en que viajaba, perdiendo el Padre parte del equipaje, pero salvándose, providencialmente, todos los intereses que consigo llevaba.
Una vez que hubo llegado a Burdeos, consideró lo más seguro para salvar cuanto traía
consigo, en lugar de atravesar la frontera y dirigirse a Madrid, embarcar nuevamente para
Cádiz y desde esta ciudad andaluza trasladarse a la capital de España, a donde debió llegar en
el mes de julio del ya repetido año 1841.
Había cumplido el P. Guillermo Agudo su dificultosa comisión del mejor modo que le
fuera posible, en medio de incesantes trabajos, inquietudes y disgustos, haciéndolo y sufriéndolo todo por el bien de la Provincia, por lo que muy justamente mereció su gratitud, como
así se lo manifestó el mismo Definitorio45.
ARTÍCULO QUINTO
Fallecen durante el trienio tres ex Provinciales, los Padres Fr. Nicolás Becerra,
Fr. Blas Muñoz y Fr. Pedro Gibert
I.- Padre Fr. Nicolás Becerra de la Virgen de la Montaña
El día 2 de septiembre de 1840 entregaba su alma al Creador este ilustre religioso en su
amada parroquia de Imus, a la que tantos trabajos y afanes había consagrado en sus muchos
años de párroco de la misma.
Habiendo sido elegido Provincial en el Capítulo de 1818, ya dejamos en su lugar debidamente registrados sus datos biográficos hasta dicho año.
De su actuación en el trienio de su Provincialato debemos resaltar la publicación del Estado general de la Provincia, el primero que se conoce y figura como impreso. También merece destacarse que fue entonces cuando, con su Definitorio, concedió la autorización de la
Provincia para que, por fin, plasmase en dichosa realidad el proyecto de la fundación del Colegio de Alfaro, verdadera salvación de la Provincia y de la Recolección en tan azarosas circunstancias, como varias veces hemos declarado, pero que justamente juzgamos repetir ahora,
al hablar de quien a la sazón era su Provincial.
Terminado su mandato provincialicio, siguiendo su curriculum vitae, le vemos asistir a
todos los Capítulos Provinciales e Intermedios, en los que tenía derecho a voz y voto, siendo
designado en varios de aquéllos juez de causas y escrutador. Por dos veces le vemos elegido
Definidor y, por ser el más antiguo, tiene que presidir los dos Capítulos que siguieron. Vacante el Priorato del Convento de San Sebastián, el 14 de marzo de 1831 era nombrado su Vicario Prior, desempeñando este cargo solamente hasta el Capítulo Provincial, que se celebraba
al mes siguiente. Fue en este Capítulo cuando se acordó la
45
AM, carp. 9, 1; carp. 73, leg. 4, 4, 5; 34 Definitorios, ff. 122 v., 127; L. RUIZ, Ob. cit., 1, 489, 2, 100.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
113
abolición de la alternativa, contra la oposición de algunos, especialmente de nuestro biografiado, el cual recurrió después al Definitorio General con la petición de que fuera anulado
dicho Capítulo. El Definitorio General declaró que tal Capítulo habíase celebrado dentro de la
legalidad, pero, sin embargo, dio por nula el acta que ordenaba la abolición de la alternativa.
En el curso de todos estos años, es decir, desde 1825, ejerció como párroco en el pueblo
de Imus. «Uno de sus párrocos recoletos más notables y sobresalientes», escribe el actual cronista de la Provincia de San Nicolás, el P. Rafael García46, fue, sin lugar a dudas, nuestro Padre Becerra, y añade que, «durante largos años, allí trabajó incansablemente por el bienestar
material y espiritual de sus feligreses. No sólo se desvivió por levantarles la iglesia parroquial
y atender a sus necesidades, sino que procuró también su bienestar material, luchando como la
necesidad lo exigía por la desaparición de la gente maleante, que tanto allí abundara. Fue ésta
una de sus más destacadas actividades».
Sobre la iglesia de Imus copia el citado cronista un documento en el que, después de
hacer referencia a la primera iglesia construida por la Corporación de Recoletos, de materiales
ligeros, pero a sus expensas, siendo también de su propiedad el solar —lo cual tuvo lugar en
1777, cuando todavía no se había erigido en parroquia el pueblo de Imus, como tampoco lo
era cuando, diez años más tarde, levantaba otra magnífica, de materiales fuertes y como la
anterior en terrenos de su hacienda—, sigue diciendo, que habiendo sobrevenido un fuerte
terremoto hacia el alío 1822, se resintió tanto la fábrica de dicha iglesia, que hubo necesidad
de derribarla por completo, proyectándose entonces la construcción de otra, que es la que actualmente subsiste. Empezáronse las obras hacia el 1825, año en que se hizo cargo de la parroquia el P. Becerra, quien trabajó lo indecible para que la obra resultase lo más sólida y esbelta que fuera posible en aquellos tiempos. Nuestro religioso invirtió en ella todos sus estipendios de muchos años, por atender únicamente a dotar a su parroquia de una iglesia fuerte y
espaciosa, como es la de Imus, y aun dejó una deuda muy crecida en la Procuración General
de la Provincia, de la cual se ocupó el Definitorio, como hemos visto al hablar de los donativos y ayudas otorgadas por éste. Desde el 1825 al año 1835 llevaba la Provincia invertidos en
la construcción de esta iglesia más de 9.000 pesos.
Los materiales para esta obra fueron fabricados en una tejería, debida a la industria del
mismo P. Becerra, quien también levantó de piedra y ladrillo un hermoso convento o casa
parroquial47.
Sobre nuestro biografiado hemos encontrado tres comunicaciones del Gobernador General de Filipinas, que son una demostración de sus múltiples y diversas actividades48.
Una lleva la fecha de 24 de febrero de 1832 y en ella el Gobernador General le manifiesta
al P. Becerra que, por la comunicación recibida de él, sus esperanzas en los esfuerzos del Padre se habían cumplido,
46
BSN, a. 1962, 118.
Estado General de la Provincia, 1838, 10; Provincia de San Nicolás, 879, 81.
48
AM, 40, Reales Órdenes y Decretos del Superior Gobierno, ff. 173, 174, 277.
47
114
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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pues su cooperación había proporcionado la pronta conclusión de los trabajos del camino de
Las Piñas a Muntinglupa, por lo que, al mismo tiempo que aplaudía sus nobles esfuerzos, le
daba las más expresivas gracias.
En mayo del mismo año, en otra comunicación, le dice el Gobernador General que, bien
persuadido del celo que siempre había animado al Padre, auxiliando al Gobierno para que
tuvieran efecto sus providencias, y, penetrado como estaba el Padre de las ventajas que debían
resultar del perfeccionamiento de la nueva calzada de San Pedro de Tunasan, esperaba de él
se sirviera contribuir por todos los medios que le fueran posibles, para el restablecimiento
firme de los puentes de dicha calzada, entendiéndose con el corregidor de la provincia de
Tondo, encargado principal de aquélla.
Finalmente, el mismo Gobernador, con fecha 1 de agosto del año siguiente, envía al P.
Becerra un expediente que se instruía a solicitud de varios individuos del comercio para que
se les permitiera exportar al extranjero el arroz y el palay que ya tenían acopiado. La remisión
de dicho expediente al P. Becerra se hizo para que él se sirviera informar sobre dicho asunto
lo que se le ofreciere.
Hemos de consignar también en honor de nuestro biografiado, que en noviembre de
1827, estando vacante la Sede episcopal de Cebú, el señor Arzobispo de Manila y el señor
Obispo de Nueva Cáceres le incluyeron en las listas de posibles candidatos que enviaron a la
Reina49.
«Estaba dotado de especial habilidad para el manejo de negocios», leemos en su necrología. Al hablar de su fallecimiento se dice en ella que, «después de varios ataques al pecho,
murió en uno de ellos casi de repente, por lo que no se le pudo administrar más que la Extremaunción, pero había confesado con frecuencia»50.
II.- Padre Fray Blas Muñoz de las Mercedes
Nombrado en este Capítulo de 1840 Prior de Cavite, fallecía en este Convento el 19 de
agosto del año siguiente a la edad de setenta y dos años y cincuenta y tres y medio de su profesión.
Elegido Provincial en el Capítulo de 1837 y, con este motivo, consignarse ya algunas notas biográficas de su vida, nada de particular tenemos que añadir, quedando ya constancia en
el capítulo anterior de su actuación en su cargo provincialicio51.
III.- Padre Fray Pedro Gibert de Santa Eulalia
El día 5 de enero de 1843 entregaba su alma al Creador en el Convento de San Sebastián
este preclaro varón, consumido por una grave enfermedad, cuando se hallaba ya próximo a
cumplir los setenta
49
AHN, Ultramar, leg. 2139, 17.
AM, 61, Difuntos, f. 100. Cfr. F. SÁDABA, Ob. cit., 385; G. DE SANTIAGO V ELA, Ensayo, 1, 346; CR, 10, 788 y
el presente tomo.
51
F. SÁDABA, Ob. cit., 360; CR, 10, 780 y el presente tomo.
50
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
115
y nueve años de edad. Había venido padeciendo desde joven un desequilibrio en el sistema
nervioso que le causaba frecuentes convulsiones que él soportaba con admirable resignación,
así como otros achaques que le atormentaron en su vejez.
Fue elegido Provincial en los Capítulos de 1803 y 1821, rigiendo en esta segunda etapa la
Provincia por espacio de cuatro años a causa de la interrupción de los Capítulos impuestos por
el Gobierno constitucionalista de España. Durante ambos mandatos provinciales «gobernó la
Provincia con honor y satisfacción de las autoridades y de sus subordinados».
Una vez que hubo cesado en el gobierno de la Provincia en el Capítulo de 1825, fue
nombrado Vicario Provincial de Calamianes, repitiéndose este nombramiento en los años
1831 y 1837. Dejó de asistir a los Capítulos de 1828 y 1837. En los demás intervino como
juez de causas, siendo elegido Definidor en el de 1831, Prior de Cavite en 1834 y Adito en el
de 1840.
Fue la provincia de Calamianes el campo de su labor misionera, especialmente Cuyo.
«Aquí —escribe un contemporáneo suyo, el Padre Juan Félix de la Encarnación— se dedicó
con un celo verdaderamente apostólico a la instrucción y enseñanza de sus feligreses, a quienes amaba en sumo grado, constituyéndose en su padre, protector y paño de lágrimas», por lo
que su recuerdo —añadimos nosotros— se conservó con respeto y gratitud por muchos años,
pues, ya en el presente siglo aún se oía en Cuyo hablar a las personas de edad del Padre «Malan», que significa el Padre Viejo, y éste no era otro que nuestro biografiado, cuya memoria
había ido pasando de padres a hijos, contribuyendo a ello, en parte, la publicación de algunos
libros en su dialecto cuyuno, que él poseyó perfectísimamente.
En las notas biográficas sobre el P. Pedro Gibert escritas con motivo de su exaltación al
Provincialato en 1821, se dieron a conocer algunos de sus escritos. A ellos añadiremos ahora
los siguientes, cuya reseña completa podrán ver los lectores en uno de los Apéndices52:
1.Breves preguntas sobre las verdades que deben aprender los cristianos.
2.Explicación de lo que deben aprender los cristianos.
3.Himnos y oraciones en alabanza de Jesús, Maria y José.
4.Doctrina Cristiana.
Cerraremos estas líneas sobre el P. Gibert con el párrafo siguiente del autor de un artículo
sobre Escritores paraguanos (53)53, el cual, al comentar la obra del Padre Himnos y oraciones, se expresa en estos términos:
«El P. Santa Eulalia es poeta; no tardará en saborear la dulcedumbre de la miel literaria el que lea los escritos del P. Gibert, expositor y admirador de las grandezas de
la divinidad. Una gama de sentimientos ideales y sublimes deleita, arrastra y subyuga
con suavidad
52
J. FÉLIX, Estadística de la Provincia, 189; F. SÁDABA, Ob. cit., 345; G. DE SANTIAGO VELA, Ob. cit., 3, 110;
Provincia de San Nicolás, 203; AM, 61, Difuntos, f. 104; CR, 10, 789 y el presente tomo y el Apéndice tercero.
53
BSN, a. 1922, 226. El autor firma solamente con estas iniciales Fr. J. M. y J., A. R., como seudónimo, siendo
su verdadero nombre Fr. Eladio Aguirre de la Consolación.
116
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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el corazón. Instruye, persuade e induce a la práctica de la virtud, que es la meta de todos sus escritos. No conocemos más poesías del P. Gibert que las que trae el libro de
que tratamos; pero, aunque no conociésemos la arrolladora belleza, la sencillez grande, la ternura sublime y cuanto se puede decir de las, para mí, imponderables poesías a
que nos referimos, siempre diríamos que el P. Gibert es un gran poeta. Estas poesías
las cantan los naturales, como villancicos, en sus casas y capillas durante los días de
Navidad, acompañados de las típicas musiquillas».
CAPÍTULO IV
La Provincia de Colombia en el cuatrienio 1840-1843
ARTÍCULO PRIMERO
Capítulo Provincial presidido por el señor Arzobispo. –El nuevo Padre
Provincial. –Renuncias a cargos
I.- Se celebra el Capítulo Provincial presidido por el Señor Arzobispo de Bogotá
Había llegado el tiempo de la celebración del Capítulo para la Provincia de la Candelaria,
y el viernes, día 11 de septiembre de 1840, reuníanse en el Colegio de Bogotá los Padres con
voz y voto en el mismo, con la novedad de tener por Presidente al señor Arzobispo, el excelentísimo don Manuel José Mosquera, quien, nombrado por Su Santidad Visitador y Delegado
Apostólico de las Órdenes regulares de Nueva Granada, como ya dijimos en el primer capítulo, creyó oportuno se celebrara bajo su presidencia personal1.
A este fin se congregaron en dicho Colegio para participar en el mismo, los siguientes
Padres vocales:
Fr. Anselmo Ramírez de San José, Provincial; Fr. Ramón Martínez de Santa Rita, Rector
del Colegio; Fr. Pedro Cuervo de la Santísima Trinidad, Provincial absoluto; Fr. Luis Guinea
de Santa Teresa, Fr. Valentín Zapata de San Nicolás, Fr. Joaquín Abondano de la Santísima
Trinidad y Fr. José Mogollón de San Francisco de Paula, Definidores2; Fr. Benigno Hurtado
de la Asunción, Prior del Desierto; Fr. Pedro Martínez de los Dolores, Secretario de Provincia; Fr. Ramón Granados de San Antonio, Maestro de novicios, y Fr. Manuel Torres de San
José, Procurador de la Provincia.
Una vez en la sala capitular, iniciada la sesión con las ceremonias prescritas, y reconocido el derecho del señor Arzobispo para presidir el Capítulo que en aquellos momentos se inauguraba, todos los Padres
1
2
AC, Lib. 3.º de la Provincia, 100.
Los PP. Abondano y Mogollón habían sido proclamados Aditos en el Capitulo, mas pasaron a ser Definidores
al fallecer los que lo eran, los PP. Javier Bello y Francisco Quevedo
118
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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vocales desfilaron ante él, besando su mano en señal de obediencia.
Acto seguido procedieron a elegir Jueces de causas, que lo fueron los PP. Fr. Benigno
Hurtado, Fr. José Mogollón y Fr. Ramón Martínez
Dedicáronse después al estudio y redacción de las determinaciones, aprobándose ocho,
entre las cuales, de interés general, destacamos las tres siguientes:
«El ilustrísimo señor Arzobispo, en virtud de sus facultades, ha tenido a bien el
conceder la petición que se mandó hacer a Su Santidad por el Capítulo de 1804, y es
que el P. Regente goce de asiento después de los Provinciales absolutos, y los Padres
Lectores, antes de los hebdomadarios actuales.
El presente Capítulo determina y manda que el P. Sacristán mayor electo reciba
las alhajas de la iglesia por inventario, las que guardará en un lugar triclave, teniendo
una llave el P. Rector; otra, uno de los depositarios, y la otra, el Sacristán mayor, no
dejando en la Sacristía sino las necesarias para el servicio.
Últimamente, manda el Capítulo que el P. Bibliotecario forme un inventario de la
librería por el orden del abecedario, y que tenga un libro de conocimientos, donde
pongan recibo los religiosos de los libros que llevasen para su uso, cuidando de cancelarlo cuando lo devuelvan».
Al siguiente día, sábado 12, después de asistir a la misa de Espíritu Santo, reunidos los
Padres capitulares en la sala de sesiones, también bajo la presidencia del señor Arzobispo, dio
comienzo la elección del nuevo Provincial, y verificada la votación y el escrutinio, el primer
escrutador proclamó en voz alta: «Ilustrísimo Señor y venerables Padres capitulares; doce son
los sufragantes y doce son los votos; uno ha tenido siete; otro, dos; otro, también dos, y uno,
uno sólo. Tenemos elección». El agraciado era el P. Fr. Ramón Martínez de Santa Rita, que
inmediatamente fue confirmado por el señor Arzobispo.
En la misma tarde del sábado, después del rezo de vísperas, reunióse nuevamente el Capítulo para la elección de los componentes del Definitorio Provincial, resultando elegidos Definidores los PP. Fr. Manuel Ahumada de Santa Rita, Fr. Pedro Cuervo de la Santísima Trinidad, Fr. Domingo Ballén de San Antonio y Fr. Manuel Torres de San José; y Aditos, los PP.
Fr. Pedro Achuri de Cristo, Fr. Calixto Ruiz del Espíritu Santo y Fr. Ramón Granados de San
Antonio.
El lunes, día 14, fueron provistos por el Definitorio pleno, presidido por el señor Arzobispo también, los restantes oficios de este modo:
Rector de Bogotá, el P. Fr. Benigno Hurtado de la Asunción.
Prior del Desierto, el P. Fr. Ramón Granados de San Antonio.
Procurador, el P. Fr. Pedro Martínez de los Dolores.
Secretario y Regente de estudios, el P. Fr. Valentín Zapata de San Nicolás.
Fr. Manuel Carceller
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119
Vicerrector y Maestro de novicios de Bogotá, el P. Fr. Domingo Parra de los Dolores.
Subprior, Maestro de novicios, Sacristán mayor y Bibliotecario del Desierto, el P. Fr.
Santiago Venegas de San Francisco de Paula.
Sacristán y Bibliotecario de Bogotá, el P. Fr. Lucas Rodríguez de Santa María.
Celebradas las ceremonias de ritual, el señor Arzobispo confirmó en sus cargos a todos
los nombrados y dio por terminado el Capítulo.
II.- El nuevo Padre Provincial
La primera noticia que tenemos del P. Ramón Martínez es la de sus dimisorias para las
Órdenes menores, fechadas el 23 de enero de 1817; luego, el 17 de abril era aprobado para
recibir las Órdenes mayores.
Cinco años más tarde, en el Capítulo Intermedio de 1822 se le nombró Sacristán mayor
del Colegio de Bogotá y, en Capítulos sucesivos, le vemos elegido Adito, Secretario, Definidor y, últimamente, Rector del Colegio de Bogotá.
En 1822 aparece con el oficio de Predicador, manifestándose siempre como elocuente
orador sagrado. En la actualidad tenía el título de Lector3.
III.- Renuncias a cargos
El 12 de enero de 1841 celebraba sesión el Definitorio para examinar los documentos
presentados por el P. Fr. Ramón Granados en los cuales apoyaba su renuncia, que ya tenía
hecha, al Priorato del Convento del Desierto. Estudió también la dimisión que del oficio de
Maestro de novicios de Bogotá había formulado el P. Fr. Domingo Parra. Discutidos detenidamente ambos asuntos, el Definitorio resolvió aceptar la renuncia del P. Granados, mas no la
del P. Parra por considerar que no tenían suficiente fundamento las causas que este último
alegaba y, además, por no disponer de otro religioso que en su cargo pudiera dignamente sustituirle.
Al cabo de algo más de un año, pidió también que le absolvieran de su oficio de Maestro
de novicios del Convento del Desierto, el Padre Fr. Santiago Venegas, por su quebrantada
salud, y el Definitorio en sesión del 6 de abril de 1842, fundándose en las certificaciones de
los médicos y considerando sus males muy notorios, acordó eximirlo de su cargo, reservando
para el Capítulo Intermedio la elección del religioso que habría de sustituirle4.
3
CR, 10, 789 y el presente tomo; R. BUITRAGO, Memorias biográficas, 366; S. MATUTE, Apuntes para la historia, 2, 173.
4
AC, Lib. 3.º de la Provincia, 107, 111.
120
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
ARTÍCULO SEGUNDO
Los Padres Provincial y Rector de Bogotá solicitan del Congreso la modificación
de la ley sobre la edad para la profesión religiosa y son atendidos.
–Acuerda el Congreso establecer Colegios de Misiones,
que son encomendados a la Compañía de Jesús
I.- Los PP. Provincial y Rector de Bogota solicitan del Congreso la modificación
de la ley para la edad de la profesión religiosa
En marzo del año 1826, el Gobierno que regía los destinos de Colombia promulgó una
ley, en cuyo primer artículo se prohibía la admisión de novicios antes de que tuvieran ya
cumplidos los veinticinco años de su edad. Suspendida esta intolerable intromisión del poder
civil por decreto del Libertador Simón Bolívar en julio de 1828, fue nuevamente restablecida
en abril de 18325, y desde entonces persistía su vigencia.
Los Padres Fr. Ramón Martínez y Fr. Benigno Hurtado, Prior Provincial y Rector del Colegio de Bogotá respectivamente, elevaron el día 1 de abril de 1842 al Congreso de Representantes de la República un interesante escrito pidiendo la modificación de la tan injusta ley.
«El Provincial y el Prior del Convento de esta capital —comenzaban diciendo—
tienen hoy el honor de elevar su voz al seno de esta augusta Representación nacional,
movidos sólo por el interés de la Religión y de la Patria y confiando en que sus justas
súplicas no serán desoídas por los Representantes de una nación eminentemente católica y que, aleccionados por tristes y costosos desengaños, saben que no son las bellas
teorías las que pueden hacerla convalecer de la crisis tormentosa por donde ha pasado,
sino aquellas medidas que teniendo en su apoyo la experiencia, esta maestra de la vida
humana, consultan los más caros intereses de la sociedad y proveen a sus urgentes necesidades».
Comentan luego los Padres exponentes el intento de renovar en la Nueva Granada
«las escenas de escándalo y de exterminio de que, en el último tercio del siglo XVIII,
fue víctima una de las naciones más célebres del antiguo mundo», y manifiestan confianza de ser acogida por los delegados del pueblo toda idea de un bien sólido, cual es
el fomento y protección de los Institutos religiosos, para pasar, después, a recordar el
comportamiento de los Agustinos Recoletos durante los tristes sucesos del año 18406,
poniendo de relieve que «nuestra comunidad, altamente penetrada en la extensión de
sus deberes, no desmaya ni un solo momento en llenar con toda exactitud las funciones anejas al sacerdocio católico».
Y apreciando juntamente el influjo de la Religión en la regeneración de los pueblos, escriben: «Hablamos en un país en el
5
6
CR, 10. 437, 191, 601.
Cfr. p. 32.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
121
cual el Evangelio dio origen a uno de los acontecimientos más remarcables en la historia del género humano. No fueron, no, las armas castellanas las que ensancharon los
límites del globo conquistando para la civilización un mundo nuevo ni fueron sus
huestes las que suavizaron las costumbres de los primitivos habitantes de esta tierra,
las que descuajaron y hermosearon sus campos y poblaron sus ciudades. Es el cristianismo, predicado y difundido por los regulares de diversas Órdenes, a quien se debe
esa transformación prodigiosa. El bienhechor, el padre de los indios fue un religioso.
Ábranse los anales de la América española y siempre se encontrará a los regulares correspondiendo al fin y objeto de su institución».
Los Padres exponentes arguyen después con el ejemplo de otras naciones muy civilizadas, que encomiendan aun la educación elemental a las Congregaciones religiosas, habiendo sido llamado un Instituto extinguido a presidir en muchas partes de Europa y de América las casas de educación, y luego se preguntan los firmantes «¿Por
qué la Legislatura de 1842 en la Nueva Granada no habría de dar, penetrándose de los
altos intereses sociales, una favorable acogida a todo lo que tienda al bienestar de la
nación?»
«Contrayéndonos al fin especial de nuestra respetuosa solicitud —dicen a continuación—, manifestaremos al Cuerpo representativo de la nación los deseos que nos
animan, de los cuales participan multitud de ciudadanos de todas clases, de que «los
jóvenes novicios de nuestro Convento puedan celebrar su profesión religiosa a los
veinte años cumplidos de edad». La justicia y la necesidad, que reclaman este acto legislativo, no pueden seros desconocidas, y nosotros nos tomaremos la libertad de
apuntar algunas de las razones que pueden favorecerlo».
Así lo hacen seguidamente y afirman: «Si el Congreso no accede a esta nuestra
justa solicitud; si se ensordecen a los clamores que salen de lo más íntimo de nuestra
alma, el Convento, a cuyo frente nos hallamos, habrá de extinguirse por falta de religiosos; las Misiones de Casanare, que están al cuidado de los Agustinos Recoletos,
quedarán sin directores, con grave perjuicio de la civilización de los indígenas que
habitan aquel territorio; civilización que no puede conseguirse si no es por medio de la
difusión de las luces evangélicas; veránse pronto desiertos nuestros confesionarios, al
presente tan concurridos; mudo y solitario nuestro púlpito, en que nunca ha resonado
otra voz que la del Evangelio; arruinado un edificio, que es uno de los ornamentos de
la capital, y cerrado y abandonado el templo en que se rinde culto majestuoso y espléndido al Supremo autor y conservador de las sociedades y desde cuyo sagrado recinto se le han dirigido tantas y tan fervientes súplicas por el triunfo definitivo de la
causa del orden y de los principios de la Nueva Granada y porque concediese a sus legisladores el don de sabiduría y prudencia necesario para corresponder dignamente a
su misión augusta.
Colocados ocasional y transitoriamente en las primeras dignidades
122
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
de nuestra comunidad —terminan diciendo—, pero debiendo separarnos de ella bien
pronto, no nos mueve otro interés, lo decimos a la faz del cielo, que el provecho público. Nuestra edad no es tampoco la de las aspiraciones personales y, si por lo avanzado
de ella, nos hallamos próximos a dejar este mundo con todas sus ilusiones, queremos
morir con el consuelo de que la mano bienhechora de nuestros Representantes ha alejado el día de la destrucción del establecimiento religioso que presidimos. ¡Ah, honorables Representantes! ¡con cuánto placer, con qué vivo reconocimiento bendeciremos
vuestra memoria, si quisieseis dar nueva existencia a nuestro Convento y animar sus
claustros ya casi solitarios! Nosotros no dudamos que Legislatura de 1842 es el instrumento escogido por la Providencia para operar esta regeneración en nuestra comunidad, así como lo es para efectuar la de la Patria, a cuya suerte estamos ligados. Con
dulce confianza pondremos ya término a la presente solicitud, encareciéndoos que, por
lo más sagrado, os dignéis acceder a lo que en ella pedimos»7.
No transcurrió mucho tiempo sin que vieran convertido en feliz realidad los Padres Provincial y Rector de Bogotá lo que tan ardientemente habían defendido y suplicado en nombre
de todos los religiosos.
El día 25 de mayo de este mismo año 1842 daba su aprobación el Congreso a una nueva
ley por la que se autorizaban las profesiones religiosas a los veintiún años de edad en los conventos de regulares que tuvieren Misiones a su cargo, o que se comprometieran a servir las
que les fueran asignadas.
«El Poder Ejecutivo —escribe José Manuel Restrepo— se opuso a este decreto, que tuvo
que sancionar contra su opinión. El Gobierno quiere que las misiones sean servidas por los
Jesuitas, y parece opina que ninguno de los institutos regulares que hay en la Nueva Granada
puede ser misionero con utilidad para la nación. Tenemos Predicadores o Dominicanos, Franciscanos y Agustinos Calzados y Descalzos. Con la mencionada ley se volverán a poblar los
conventos existentes de dichas Órdenes»8.
II.- Acuerda el Congreso establecer Colegios de Misiones,
que son encomendados a la Compañía de Jesús
Con anterioridad a esta ley, el 28 de abril del año entonces en curso, se había aprobado
otra por la que, entre otras cosas, «se establecen uno o más colegios de Misiones y las casas
de escala, que sean necesarias para atender a las Misiones de Casanare, San Martín, Andaquí,
Mocoa, Goagira y Veraguas»; que dichos colegios «serán del Instituto que el Poder Ejecutivo
juzgue más aparente entre los que profesan el ministerio de misioneros en Europa, excitándolos y auxiliándolos para que vengan a la Nueva Granada» y, finalmente,
7
8
S. MATUTE, Ob. cit., 3, 391; P. FABO, Restauración, 33; M. GANUZA, Misiones Candelarias, 2, 204.
J. M. RESTREPO, Diario político y militar, 3, 311.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
123
que «cuando empiecen a servirse las Misiones por los misioneros de los nuevos colegios, el
Poder Ejecutivo irá eximiendo de este servicio a los regulares que ahora tiene esa obligación;
pero para gozar de tal exención deberán cooperar al establecimiento de los nuevos colegios en
proporción a los fondos que ahora disfrutan y auxiliarles anualmente con una cuota fija».
Y el Poder Ejecutivo, considerando entre otros puntos «que la referida ley fue discutida y
aprobada en las Cámaras legislativas en el supuesto de que el Instituto de la Compañía de
Jesús era el que debía ser llamado para encargarle las Misiones; lo que persuade que es éste el
que la mayoría de senadores y representantes ha creído preferible», por decreto del 3 de mayo
eligió al citado Instituto para dicho fin9.
Según comenta el Recoleto P. Ganuza, «tan grande y grata impresión debió producir en
los católicos de Colombia, entonces Nueva Granada, este decreto del Gobierno, que se organizó una fiesta en acción de gracias al Altísimo, y al celebrarla el domingo de la Santísima
Trinidad del mismo año en la iglesia de San Ignacio de Bogotá, asistieron las primeras autoridades del país, y el ilustrísimo señor Arzobispo, don Manuel José Mosquera, pronunció la
oración gratulatoria más hermosa»10.
ARTÍCULO TERCERO
El Capítulo Intermedio Provincial. –Renuncias y nombramientos. –Breves referencias
del Convento del Desierto y del Colegio de Bogotá. Noticia de la muerte del
ex Provincial P. Fr. Pedro Cuervo y del Padre Fr. Francisco Monroy
I.- El Capítulo Intermedio Provincial
Con el fin de tomar parte, como era su derecho, en el Capítulo Intermedio, el día 10 de
septiembre de 1842 se reunieron los Padres Fr. Ramón Martínez de Santa Rita, Provincial; Fr.
Anselmo Ramírez de San José, Provincial absoluto; Fr. Domingo Ballén de San Antonio,
Fray Manuel Torres de San José y Fr. Pedro Achuri de Cristo, Definidores; Fr. Ramón Granados de San Antonio, Adito, y Fr. Luis Guinea de Santa Teresa, en lugar del Presidente del
Capítulo, el señor Arzobispo, ausente del actual Intermedio. El sobredicho P. Guinea hubiera
presidido el Capítulo Provincial por ser el Definidor más antiguo a la sazón, de no haber asistido el señor Arzobispo. El P. Achuri, elegido Adito en el último Capítulo Provincial, había
pasado a ser Definidor por la defunción del P. Pedro Cuervo, que poseía este cargo, y el P.
Granados entró a formar parte de este Intermedio por ausencia del Definidor, P. Manuel
Ahumada de Santa Rita. Actuó como Secretario el que lo era de la Provincia, P. Fr. Valentín
Zapata de San Nicolás11.
9
RC, 2, 444, 445; M. GANUZA. Ob. cit., 2, 305.
M. GANUZA, Ob. cit., 2, 307, trae algunos párrafos de dicha oración. El señor Arzobispo había dado también
una pastoral el día 7. Cfr. RC, 2, 447.
11
AC, Lib. 3.º de la Provincia, 113.
10
124
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Hemos afirmado que el P. Achuri había pasado de Adito a Definidor por la muerte del P.
Cuervo. Había acaecido ésta ya en febrero de 1841, pero debieron ver algún inconveniente los
Superiores para darle posesión del oficio de Definidor que le correspondía, como primer Adito que era, pues en el presente Capítulo Intermedio, «habiendo tomado en consideración la
nota oficial de su señoría ilustrísima, de fecha de los correspondientes, en la que, como Delegado Apostólico, manda poner en posesión del Definitoriado al P. L. Fr. Pedro Achuri, no
obstante cualquiera condición que pueda impedirlo, el venerable Definitorio así lo ha verificado y manda se archive la nota que ha producido esta resolución».
Como bien puede observarse, nada se sugiere sobre los motivos que pudo haber para
obrar anteriormente, como se obró, con el aludido P. Achuri. Quizá pudieron ser los mismos
por los que en el Capítulo Provincial último inmediato, al presentar este religioso una súplica
de concesión del título de Lector Jubilado, los Padres capitulares convinieron en denegarle
dicha gracia hasta que no terminase de arreglar y entregar las cuentas que aún tenía pendientes desde el tiempo en que había sido Rector del Colegio, cuatrienio 1832-1836, reservándose
el señor Arzobispo el conceder o no el título que pretendía.
Se dio a conocer en el Capítulo la dimisión del cargo de Rector del Colegio, presentada
por el P. Fr. Benigno Hurtado, pero no le fue admitida.
Leyéronse varias representaciones que sobre diversos negocios se dirigieron al Capítulo,
mas, juzgando los Padres vocales que no eran de incumbencia del mismo, se abstuvieron de
tomar ninguna providencia sobre ellas.
Vacante el Priorato del Desierto, por la renuncia que del mismo había hecho el P. Fr.
Ramón Granados y que a su tiempo le fue admitida, como ya dijimos, fue ahora cubierto, eligiendo Vicario Prior de aquel Convento al P. Fr. Bernardo Bello de San José.
También consignamos en su lugar la renuncia del P. Fr. Santiago Venegas al oficio de
Maestro de novicios y que se le había eximido del mismo, demorando la elección de sucesor
hasta el Capítulo Intermedio; pero vemos ahora que éste reitera el nombramiento del mismo
Padre Venegas.
II.- Renuncias y nombramientos
No había transcurrido un mes después de la celebración del Intermedio, cuando el recién
electo Vicario Prior del Desierto, P. Bello, presentó su renuncia al Definitorio, el cual, en sesión del 3 de octubre, en consideración a las causas en que la fundaba, tuvo a bien admitírsela,
pasando seguidamente a hacer nueva elección de Vicario Prior de aquel Convento; ésta recayó con voto unánime en el P. Fray Calixto Ruiz del Espíritu Santo.
Nuevamente el P. Venegas volvió también a insistir en su renuncia a los cargos de Subprior y Maestro de novicios del Desierto, «por estar sumamente enfermo, como era notorio a
toda la comunidad». Por motivo tan justo y razonable fue atendido en su demanda, nombrándole
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
125
como sustituto en dichos cargos al P. Fr. Ramón Granados de San Antonio12.
III.- Breves referencias del Convento del Desierto y del Colegio de Bogotá
Apenas tenemos noticias durante el presente cuatrienio de las dos únicas casas que, a la
sazón, formaban la Provincia de la Candelaria.
Del Convento del Desierto solamente hemos podido averiguar que, con fecha 24 de febrero del año 1841, el prefecto de Boyacá expidió un decreto facultando a los religiosos para
poder inhumar cadáveres en el mismo13.
Y del Colegio de Bogotá nos quedan varias actas de la consulta del mismo, todas las cuales tratan de la gran necesidad y escasez en que se encontraba la comunidad del mismo, la
cual llegó a no tener siquiera lo suficiente para cubrir los gastos ordinarios, pues cuando se
traía algo de la hacienda, ya se estaba adeudando más de lo que se recibía, por lo que constantemente veíanse en la precisión de pedir dinero prestado. En una de las consultas se tomó la
resolución de vender una casita de su propiedad, entre otras razones —dice— «para que el
Convento se supla de algo, para pagar tanto como está debiendo». Y en la sesión habida el 16
de agosto de 1844, ya próximo el Capítulo Provincial siguiente, el P. Rector, Fr. Benigno
Hurtado, expone a los Padres consultores «que, estando para cumplir su período, tenía el sentimiento de no haber podido cubrir varias deudas que había contraído con consentimiento de
la consulta para las urgencias del Convento». Y «después de maduro examen y sabiendo lo
deteriorado que se hallaba el ganado del Cerro de San Juan, del que, diariamente, mueren algunas reses por haberse esterilizado la tierra por los temblores, no pudiéndolo pasar a la
hacienda principal, porque puede contagiarse el ganado de ésta, fue de sentir la consulta de
que, inmediatamente, se le escriba al Padre administrador para que lo venda, y de este dinero
pagar las deudas del Convento y la composición que actualmente se hace en él, teniendo en
consideración que no es justo demorar los pagos a los señores que nos han hecho el bien de
suplirnos»14.
IV.- Padre Fray Pedro Cuervo de la Santísima Trinidad
A las 12 de la noche del día 10 de febrero de 1841 exhalaba su último suspiro en la paz
de Dios en el Colegio de Bogotá este ejemplar religioso que, por espacio de muchos años, se
había comportado como excelente misionero en Casanare, y que, durante el tiempo de su
permanencia en la capital, se distinguió notablemente por su asiduidad en el confesonario y
por la atención que prestaba en las cárceles, de un modo especial a los condenados a muerte.
En el volumen anterior de estas Crónicas ya quedaron anotados
12
AC. Id., 114.
E. AYAPE, Fundaciones y noticias, 1, 18.
14
AC, t. CXIII, Lib. de consultas (1829-1857), ff. 46, 49, 59, 60.
13
126
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
algunos informes biográficos sobre este religioso, con ocasión de su elevación al Provincialato en el Capítulo de 183215.
Después de gobernar la Provincia «con prudencia y mucha eficacia dentro de las angustiosas circunstancias políticas que le correspondieron durante su gobierno», siguió viviendo
en el Colegio de Bogotá16. Luego, en el Capítulo de 1840 había sido elegido, como hemos
visto, Definidor; y aún teniendo este cargo, en enero de 1841 se le daba el nombramiento de
Vicario Prior del Desierto, al aceptarse la renuncia presentada al Definitorio por el P. Ramón
Granados de San Antonio; mas el P. Cuervo no llegó a posesionarse de este nuevo oficio,
pues, según se ha dicho al principio de las presente notas, tenía lugar su muerte en Bogotá al
mes siguiente17.
V.- Padre Fray Francisco Monroy del Rosario
El día 11 de marzo de 1844 pasaba a mejor vida en el Convento del Desierto este benemérito misionero recoleto cuyo nombre debe quedar grabado en esta historia por el injusto
percance que sufrió como consecuencia de sus predicaciones y obras apostólicas.
Hallábase en el pueblo de Macuco y un día «el jefe político Eduardo Chaquea le acometió bárbara y sacrílegamente, rompiéndole la cabeza por tres partes y dejándole muy maltratado»18.
Era natural de la ciudad de Tunja, siendo bautizado en su iglesia parroquial de Nuestra
Señora de las Nieves. Sus padres se llamaban Domingo Monroy y Rita de Torres.
Ingresó en la Recolección en el Colegio de Bogotá en el que hizo el noviciado y luego
emitió los votos religiosos el día 15 de enero de 1825.
En el citado Colegio cursó los estudios. Sobre la recepción de las sagradas Órdenes solamente sabemos que el 26 de abril de 1826 ascendía al subdiaconado.
Su campo de apostolado, además de Macuco, lo fue, por lo menos, Casimena, pues en
1835 era nombrado por el P. Provincial misionero reductor de dicho lugar o de otra cualquiera
de las reducciones que le señalare el doctor Chaves y Vargas, Obispo auxiliar del Arzobispo
de Bogotá, para la provincia de Casanare.
Cuando sucedió el lamentable hecho de Macuco debió salir el Padre Monroy con el fin de
conseguir su restablecimiento, volviendo después a las misiones. Nuevamente retornó al Convento del Desierto a principios del año 1844 en busca de salud que no llegó a recuperar, falleciendo en la fecha indicada al principio19.
15
CR, 10, 680.
R. BUITRAGO, Memorias biográficas, 522.
17
El P. Fr. Jesús Martínez de San Agustín atribuye al P. Cuervo estas obras: Arte de la lengua sáliba, Diccionario de la lengua sáliba y Doctrina Cristiana en lengua sáliba. Cfr. Boletín de la Candelaria, a. 1924, 314325.
18
M. GANUZA, Misiones Candelarias, Ob. cit., 2, 333.
19
M. GANUZA, Ob. cit., 2, 288; AC, t. XCVIII, Lib. de Profesiones, f. 56; R. BUITRAGO, Ob. cit., 587.
16
CAPÍTULO V
La Provincia de Filipinas en el trienio 1843-1846
ARTÍCULO PRIMERO
La Provincia de San Nicolás celebra su Capítulo en 1843
El P. Provincial, Fr. Francisco Vidal de San José, de conformidad con el decreto del Superior Gobierno de Filipinas de fecha 14 de diciembre de 1839, comunicaba al Capitán General de aquellas islas el 19 de abril de 1843 la fecha de la celebración del Capítulo de su Provincia. Este, al contestarle, a su vez le hacía saber que, conforme a lo dispuesto, ya había pasado el correspondiente aviso al ministro más antiguo de la Real Audiencia, don Tomás Sánchez Quintanar, para que, en el día y hora señalados, se personase en el Convento de Recoletos de Manila con el fin de presenciar dicho acto1.
El día en que dio principio el Capítulo, era viernes, 5 de mayo2. De los religiosos con voz
y voto en él se encontraban presentes los que siguen:
Padre Provincial, Fr. Francisco Vidal de San José; P. ex Provincial, Fr. Alonso Pérez de
Gonzalo de los Dolores; PP. Definidores, Fr. Luis Somed de San Joaquín, Fr. Francisco Juesas de Santa Úrsula, Fr. Simón López de San José y Fr. José Aranguren de San Agustín; PP.
Priores, Fr. Fernando Ramos de la Encarnación, de Manila; Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, de Tandag, y Fr. José Aznar de los Dolores, de Dapitán; P. Secretario, Fr. Alejo Pastor
del Salvador; P. Procurador General, Fr. Juan Félix de la Encarnación, y P. Subprior y Maestro de novicios de Manila, Fr. Guillermo Royo de San Juan Bautista.
No habían acudido, por no abandonar sus ministerios, los también Padres capitulares:
Ex Provinciales, Fr. Miguel Martínez de San José y Fr. Miguel Lafuente de Jesús, quien
era también Prior de Cebú, y los PP. Priores, Fr. Valero Salvo de San Sebastián, de Cavite; Fr.
Próspero Bon de San Vicente, de Taytay, Fr. Narciso Hernández de Jesús María,
1
2
AM, 46, Oficios, n. 75.
AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 43.
128
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
de Baclayon, y Fr. Pedro Rodríguez de la Encarnación, de Romblón.
Fue desarrollándose el Capítulo dentro de la normalidad con el cumplimiento de lo que
preceptúan las Constituciones y el Ceremonial de
la Orden. Suprimida ya la alternativa, fue proclamado Presidente, según nuestras leyes, el Definidor más antiguo, P. Luis Somed, a propuesta del cual se eligieron para Jueces de causas los PP. José Aranguren, Manuel
Zubire y Juan Félix.
Prestaron luego juramento todos los Padres vocales de «guardar sigilo de lo que se tratase, propusiese o hiciese en el Capítulo, mientras su celebración, sin licencia de los vocales y
de lo que pudiese engendrar discordias entre los hermanos religiosos, en todo tiempo». Acto
seguido, fueron leídas las Actas del Capítulo próximo pasado3, para proceder «a confirmar,
modificar, anular o hacer de nuevo las que al venerable Capítulo pareciese», como así se verificó con el siguiente resultado:
Son confirmadas textualmente las que tratan de le supresión de la alternativa; de las honras fúnebres que deben hacerse en el Convento de Manila; de los casos mensuales de Moral;
de los votos personales de los ministerios y de los Conventos de San Sebastián, Cavite y Cebú; del examen y aprobación en el idioma del ministerio a que ha de ser enviado el religioso;
de los sufragios por los religiosos fallecidos en la Península, y, por último, del lugar en que ha
de ser celebrado el próximo Capítulo Provincial.
Otras fueron modificadas en este sentido:
«Se manda observar nuestras Constituciones que, en la primera parte, capítulo segundo, número quinto, ordenan celebre cada uno de los sacerdotes nueve misas y rece
cada uno de los coristas y legos nueve oficios de difuntos por cada uno de los religiosos de esta Provincia que falleciere; y se confirma la mencionada acta en cuanto al
ofertorio que manda hacer por todos los religiosos en todos nuestros ministerios, conventos, misiones y Colegio de Monteagudo».
«Se confirma la que manda que cuando los PP. ministros reciban alguna orden
particular del Gobierno secular o eclesiástico, la obedezcan y cumplan, no siguiéndose
algún perjuicio notable; y añade el presente Capítulo que, siguiéndose, la participen a
N. P. Provincial para que, enterado de ella, pueda vigilar sobre su cumplimiento o reclamar lo que le pareciere. Igualmente, darán parte a N. P. Provincial, para su inteligencia y gobierno, en el caso que reciban de la autoridad eclesiástica algunas facultades extraordinarias «in foro externo».
Manda el presente Capítulo que N. P. Comisario se atenga a las órdenes que reciba del venerable Definitorio de esta Provincia en lo respectivo al número de religiosos
que ha de admitir al hábito en nuestro Colegio de Monteagudo y mandar a estas islas».
En los Capítulos anteriores se había dispuesto que no pasaran de doce los religiosos de
coro en el Colegio, sin contar al P. Rector y PP. Lectores.
3
Cfr. pág. 90.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
129
Suprimióse, en el acta que se refiere a los préstamos de los ministros a los extraños, el
punto que trata de ello, confirmándose lo que se determina acerca de los gastos que puedan
hacer en sus iglesias, los cuales no deben ser mayores que lo permitido por los ingresos parroquiales.
Asimismo, quedó suprimida el acta sobre poder enviar a las parroquias a religiosos que
tuvieren voto en Capítulo.
Y, para terminar, fue aprobada la siguiente nueva acta:
«Manda el presente Capítulo que la elección del Rector del Colegio de Monteagudo se haga en Capítulo, como la de los demás Priores locales y vocales, y que goce
de las mismas preeminencias que éstos, según y como disponen nuestras leyes».
En la mañana del sábado, 6 de mayo, nombrados que fueron los escrutadores PP. Vidal,
Ramos y Pastor en votación secreta y propuestos antes por el P. Presidente, el Capítulo se
dispuso a realizar la elección de Prior Provincial, saliendo electo el P. Fr. José Aranguren de
San Agustín.
En la tarde de aquel mismo día fueron elegidos Definidores los PP. Fr. Manuel Zubire de
la Ascensión, Fr. Alejo Pastor del Salvador, Fr. José Aznar de los Dolores y Fr. Guillermo
Royo de San Juan Bautista; y también fueron proclamados Aditos los PP. Fr. Miguel Lafuente
de Jesús, ex Provincial, con cuatro votos; Fr. Fernando Ramos de Jesús, con dos, y Fr. Miguel
Martínez de San José, ex Provincial, con uno.
Téngase en cuenta que el Provincial electo era uno de los Jueces de causas; como, por
disposición de las Constituciones, no podía ya desempeñar su oficio, a propuesta del P. Presidente fue elegido en su lugar el P. Fr. Simón López4.
En la misma tarde de aquel sábado, a eso de las siete, congregado el Definitorio pleno, se
estudiaron las determinaciones del Capítulo Provincial antecedente5, y quedaron confirmadas
sin variación alguna las que se relacionaban: con el informe anual; con los Vicarios Provinciales; con los certificados que puedan extender los ministros; con la exactitud en anotar el recibo y el gasto; con la prohibición de obras de importancia; con el inventario en los ministerios;
con el uso del reloj de bolsillo; con la aplicación de misas; con las facultades del P. Provincial; con la Visita provincial a las haciendas; con la del religioso encargado de la hacienda de
Imus; con la observancia de la vida común; con los desapropios de los religiosos; con el sustituto interino del párroco; con la cobranza por los religiosos de intereses extraños, y con los
ejercicios espirituales.
A la determinación que expresa lo que ha de anotarse en el Libro de Cosas notables, se le
añadió:
«que donde no hubiere tal libro, se forme de nuevo y se presente en la Visita provincial».
4
5
COR, a. 1745, pars. III, cap. X, n. 10.
Cfr. pág. 93.
130
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
En la que se refiere a las exposiciones que los religiosos puedan presentar a las autoridades superiores, se advierte y manda en el actual Definitorio pleno que sean dirigidas por conducto del P. Provincial o sus Vicarios. Y la que explica el Modo de administrar, es sustituida
por otra que
«manda formar un nuevo Método con arreglo a las leyes vigentes y circunstancias
actuales, al que se arreglarán los ministros cuando se les comunique».
Finalmente, se elaboró y aprobó la nueva determinación que sigue:
«Se prohíbe a N. P. Comisario y al Rector del Seminario de Monteagudo el mandar o permitir que los admitidos a nuestro santo hábito entren, durante el año del noviciado, en curso de filosofía o teología escolástica o que se cante más de lo que prescriben los estatutos especiales de dicho colegio».
El lunes, día 8, reanudó sus sesiones el Definitorio pleno para ocuparse de la provisión de
los cargos de Priores y demás oficios que a continuación enumeramos:
Prior de Manila, el P. Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino.
Prior de Cavite, el P. ex Provincial, Fr. Francisco Vidal de San José.
Prior de Cebú, el P. Fr. Simón López de San José.
Prior de San Sebastián, el P. Fr. Luis Somed de San Joaquín.
Rector de Monteagudo, el P. Fr. Guillermo Agudo de San Antonio de Padua.
Prior de Tandag, el P. Fernando Ramos de la Encarnación,
Prior de Taytay, el P. Fr. Juan Félix de la Encarnación.
Prior de Dapitan, el P. Fr. Manuel Bosquete del Ángel Custodio.
Prior de Baclayon, el P. Fr. Manuel Fernández del Rosario.
Prior de Romblón, el P. Fr. Próspero Bon de San Vicente.
Secretario de Provincia, el P. Fr. Luis Gómez de San José.
Procurador General de la Provincia, el P. Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad.
Subprior y Maestro de novicios de Manila, el P. Fr. Antonio Paredes de los Remedios.
Cronista de la Provincia, el P. ex Provincial Fr. Francisco Vidal de San José.
Sacristán y Bibliotecario de Manila, el P. Fr. Pedro León del Carmen.
En este mismo día remitió el P. Provincial al Capitán y Gobernador General la lista de los
religiosos elegidos, quien le contestó el día 22 comunicándole que quedaba enterado y que,
por su parte, no tenía observación alguna que hacer a las elecciones y nombramientos6.
Ningún documento hemos podido hallar que nos informe sobre la remisión al P. Vicario
General de lo actuado en el presente Capítulo, ni sobre la confirmación y aprobación del
mismo.
6
AM, 46, Oficios, n. 77.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
131
ARTÍCULO SEGUNDO
Biografía del Provincial P. Fr. José Aranguren. –Su circular saludo a los religiosos
I.- Biografía del Provincial, P. Fr. José Aranguren
Fue el P. Aranguren el primero de los religiosos profesos en el Colegio de la Provincia en
España que ascendía al Provincialato7.
La villa navarra de Barasoain vio nacer a este esclarecido varón el 16 de febrero de 1801.
Era hijo de Bernardo y Nicolasa Leoz, muy honrados y acomodados labradores.
No se sabe qué carrera pensó emprender; pero sí, que, antes de ingresar en el Colegio recién fundado de Alfaro, estudió Gramática latina y Leyes, con el aprovechamiento y aplicación que se comprenderá por lo que fue después.
Las circunstancias azarosas de los tiempos, su genio ardoroso y emprendedor y su carácter inquieto y activo le llevaron quizá a la carrera de las armas, militando en caballería con el
célebre Mantilla; pero aquí precisamente se dio cuenta de que los talentos y buen natural con
que Dios le enriqueció no eran para la milicia, donde tan frecuentemente veía los peligros de
perder el alma, única cosa que arredra a los hombres verdaderamente grandes.
La carrera del foro no llenaba su avidez por la gloria de Dios, y abandonando las leyes en
las que dio a conocer, en la Universidad de Zaragoza, sus grandes talentos y disposiciones
naturales, no quiso prestar oídos a los que le instaban para que terminase los estudios, y, dando el último adiós a las personas que tan interesadas estaban en ello, tomó nuestro santo hábito recoleto en nuestro Colegio de Alfaro, el día 7 de diciembre de 1825, haciendo su profesión
el día de la Inmaculada del año siguiente.
Se pueden apreciar su aplicación y talentos cuando, ya en el año 1828, consiguió el título
de Lector, previos los ejercicios de oposición que disponen nuestras Constituciones, y en el
mismo año comenzó a explicar sagrada Teología.
Fue ordenado de sacerdote en Zaragoza en 1827. Los que le vieron aplicado y sobresaliente estudiante de leyes, esforzado soldado en Valencia y Navarra, se quedaron admirados al
contemplarle ahora humilde y devoto religioso, y con razón pudieron calcular lo mucho que
en él habría de obrar la gracia del sacerdocio.
Por este tiempo, ya el Rector del Colegio de Alfaro, Fr. Vicente
7
Seguimos, con algunas adiciones y modificaciones, la biografía que del Padre Aranguren trae el Lib. de Cosas
notables del Convento de Monteagudo, f. 42. En el BSN, a. 1961, 212, en un artículo «Recordando un Centenario», se hace referencia a la biografía del P. Aranguren que publica el P. LICINIO RUIZ en su Sinopsis
histórica, 2, 45, diciendo que no se encuentra el original del que este autor la copia, y hace algunas conjeturas sobre este particular. Hemos de advertir nosotros que es la misma biografía la del historiador recoleto
de la Provincia que la del Libro de Cosas notables, de donde la debió copiar. Acerca del P. Aranguren, confrontar, asimismo, P. SÁDABA, Catálogo, 403, y G. DE SANTIAGO VELA, Ensayo, 1, 189.
132
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Guillén, conocedor del talento y raras prendas del P. José para los negocios y trato de gentes,
le envió a Pamplona para que, con sus conocimientos e influjo, actuase y pusiera en buen estado las negociaciones, entonces pendientes, de la traslación del Colegio de Alfaro a Monteagudo; asunto que el P. Guillén gestionaba por sí mismo, pero que en este caso hizo esa excepción en favor del mérito del P. José y como garantía de lo mucho que de él esperaba, en lo que
no se engañó, pues pronto estuvo todo corriente.
Convencidos los Superiores, al tiempo de salir la primera Misión del Colegio de Monteagudo, que esto era campo muy limitado para el celo y laboriosidad de nuestro José, le mandaron con ella a Filipinas, aun teniendo que pasar por la dura pena que les causaba privar al Colegio de un Padre Lector que, con aplauso de todos y máximo provecho de los jóvenes estudiantes, cumplía su cometido.
El día 10 de mayo de 1829, mes y medio después de la solemne inauguración del Colegio
de Monteagudo, partía de éste la Misión formada por otros cinco jóvenes, además de nuestro
biografiado que iba de presidente de la misma. El día 30 del mismo mes embarcaban en el
puerto de Santander en la fragata de comercio «Preciosa» y el 2 de octubre hacían su entrada
en la capital de Filipinas.
Ya en Manila, continuó en el desempeño de la cátedra en el Convento de la capital, dedicándose además, constantemente, al púlpito y confesonario, hasta el 12 de mayo de 1831, en
el que le mandó la obediencia a estudiar tagalo con el párroco de Taguiig, de nuestros Padres
Agustinos Ermitaños. Impuesto en dicha lengua, a los tres meses recibía los títulos de Misionero de Capas. En el Capítulo Provincial de 1834 era elegido Secretario de Provincia y, al año
siguiente, se le encargaba la administración espiritual de Masinloc, en Zambales, donde no es
decible cuánto trabajó para reponer tan importante Ministerio de las pérdidas en todos los
órdenes, experimentadas durante los cincuenta años en que, por penuria de personal, habían
faltado de allí los Recoletos. La institución canónica del P. Aranguren en dicha parroquia de
Masinloc, tuvo lugar el 10 de marzo de 1836.
En relación con lo anterior, bueno será recordar lo que se lee en el Estado General de la
Provincia del año siguiente, publicado en 1838. Dice así: «En el año 1785 abandonaron los
Padres Recoletos la Administración de esta provincia de Zambales, por escaseces de religiosos, que fue encomendada al clero secular, excepto la misión de Botolan, que conservaron
hasta 1814. En todos los pueblos residencia de los Padres Ministros y aun generalmente en las
visitas o anejos, dejaron, al despedirse, iglesias y casas parroquiales decentes, algunas de cal y
canto; y, al reasumir la provincia en 1836, solo encontraron ruinas y desolación. Desde que se
han hecho cargo de los seis Ministerios que ocupan, no han cesado los religiosos de trabajar
y, a pesar de los escasos recursos con que cuentan, es de esperar que, antes de pocos años,
tengan la satisfacción de ver sus iglesias y casas parroquiales en un estado cual corresponde a
la casa de Dios y habitación de sus Ministros»8.
A Masinloc, uno de estos Ministerios de Zambales, iba destinado
8
Ob., cit., 17. Cfr. 10, 731.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
133
nuestro biografiado, quien, antes de desembarcar, desde el mar observó que sus habitantes
estaban desmontando, por mandato del párroco secular anterior, la iglesia, habiendo llegado
ya en su trabajo hasta derribar la fachada con cuerdas y maromas. Exaltó todo esto el carácter
ardiente del P. Aranguren; enfervorizóse su celo por el culto del verdadero Dios y, comido
como el profeta David, por la honra de la casa del Señor, no dio tiempo a poner pie en tierra
firme, sino que desde el mismo barco gritó y mandó paralizar aquella obra devastadora que, a
no llegar a tiempo, se hubiera consumado, desbaratando en pocos días trabajos que, con tanto
afán y sacrificios, habían llevado a cabo los antecesores del P. José, sus hermanos Recoletos.
Al momento, por mandato del nuevo cura párroco, comenzaron a trabajar para reconstruir
lo que ya habían derribado y, bajo su misma dirección, llegaron a tener en Masinloc una de
las más esbeltas y mejor construidas iglesias parroquiales.
Cuántos trabajos, desasosiegos, disgustos y amarguras debió costar la restauración de la
iglesia al celoso y activo P. Aranguren sólo podrá saberlo Dios que veía su ardiente celo, que
le ayudaba con su gracia; pues solamente así fue posible en Filipinas al cura párroco realizar
obras de semejante magnitud, si tenemos en cuenta la falta completa de recursos y la total
carencia de artífices y de operarios suficientemente capacitados para manejar los instrumentos
indispensables en las diversas y complicadas maniobras que suponen las construcciones de
este género.
Fue a Masinloc, siendo aún Secretario Provincial, elegido en 1834, como ya dejamos escrito. Volvió a Manila para asistir al Capítulo de 1837 en el que fue elegido Prior vocal de
Baclayon, pero él retornó a su misma parroquia, con los nombramientos además de Vicario
Provincial y Foráneo de Zambales. Recibida la convocatoria para el Capitulo de 1840, asiste
al mismo, resultando elegido Definidor; no obstante esto, después de permanecer unos pocos
días en Manila una vez terminado el Capítulo, como lo reclamasen sus feligreses de Masinloc,
se reintegra a este su Ministerio en el que siguió trabajando como de costumbre hasta el presente Capítulo; pues, durante todo el trienio, tan sólo asiste a dos sesiones del Definitorio:
una, el 2 de febrero de 1842, y otra, el 3 de mayo de 1843, o sea, dos días antes del Capítulo
en el que los Padres vocales pondrían en sus expertas manos el gobierno de la Provincia9.
Terminaremos estos breves apuntes biográficos reseñando una anécdota curiosa que le
acaeció en aquellas islas. Habíasele caído todo el pelo de la cabeza, y hasta tal extremo se
apoderó de ella la calvicie que producía cierta irrisión en aquellas gentes la presencia del Padre en público y, de un modo especial, en la celebración del sacrificio de la misa y en las demás funciones religiosas. En vista de ello, el Padre Provincial Fr. Miguel Martínez, de quien
era Secretario el P. Aranguren, encargó al P. Comisario, Fr. Pedro Manchado, que elevara una
instancia al señor Nuncio de Su Santidad en Madrid, suplicándole se sirviera conceder al P.
Aranguren licencia para poder usar una peluca durante la celebración de los cultos religiosos.
Decíale asimismo al
9
AM. 34, Definitorios, ff.114-133
134
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Padre Comisario que, ante la necesidad de la mencionada peluca y lo difícil del recurso, ya
venía usando el Padre, provisionalmente, un cerquillo postizo. Accediendo al ruego del P.
Provincial, el P. Comisario dirigió una instancia en este sentido al señor Nuncio con fecha 6
de julio de 183610.
II.- Circular saludo del P. Provincial a los religiosos
A los dos días siguientes del Capítulo, el nuevo Provincial se dirigía a todos los religiosos
de su jurisdicción, cumpliendo —como él mismo dice— «con la formalidad que una costumbre laudable tiene establecida».
«Las gravísimas y sagradas obligaciones que acabo de contraer —escribe a continuación—, al recibir un cargo superior a mis méritos, me constituyen en la necesidad
de poner cuantos medios están a mi alcance para llenarlas. Dios quiera que, en la elección de estos medios, acierte yo a corresponder a la confianza que he debido a la generosidad del venerable Capítulo, sin desmerecer el afecto de Vuestras Reverencias.
Yo desearía —agrega— poderme presentar siempre ante Vuestras Reverencias
bajo la cualidad de hermano y amigo, cualidad la más apreciable para mí, y que el título de superior fuese únicamente para proporcionarme ocasiones en que pueda serles
útil en todo el lleno de mis deseos. Pero, cuando el cumplimiento de mis deberes me
precise a hacer uso de las facultades de la ley, todo sentimiento particular y afección
debe sacrificarse ante las aras de la justicia y de la religión.
En medio de los temores —concluye diciendo— que me inspira el propio conocimiento de la debilidad de mis fuerzas, para soportar el gobierno de la Provincia aun
en tiempos ordinarios —¡cuánto más en los presentes!—, me siento poseído de la mayor confianza al considerar que el ángel del Señor, que vela por la conservación y felicidad de esta pequeña Congregación a que tenemos el honor de pertenecer, en obsequio de la misma dirigirá todos mis actos a la mayor honra y gloria de su divina Majestad y no permitirá que ningún hijo del grande Agustino llegue hasta tal punto de olvidarse de sus obligaciones y carácter que produzca espinas, en vez de los frutos saludables que esperan de nosotros la Iglesia y el Estado»11.
10
11
AM, carp. 4 bis, 6; 66, Cartas, f. 8.
AM, carp. 59, leg. 3, 4.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
135
ARTÍCULO TERCERO
Nombramiento de Vicarios Provinciales. –Comisión para revisar el Modo de administrar. –El Gobierno pide informes al P. Comisario sobre el Colegio, y éste se los da.
–Exención del servicio militar. –Llegan a Filipinas más misioneros.
–Es ofrecido por el Gobierno a la Provincia el campo misional
de Fernando Poo, pero no se acepta
I.- Nombramiento de Vicarios Provinciales
En el mismo mes en que tuvo lugar el Capítulo, el Provincial Padre Aranguren despachó
los títulos de Vicario Provincial siguientes: de Calamianes, al P. Fr. Pantaleón Mariana de San
Felipe Neri; de Misamis, al P. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina; de Caraga, al Padre Fray
Fernando Ramos de la Encarnación, y de Zambales, al P. Fray Nicolás Martínez de San Marcial. En el mes siguiente firmaba el del Padre Fr. Pedro Polo del Carmen para Bohol, y con
fecha 12 de febrero de 1844, el del P. Fr. José Aznar de los Dolores para Mindoro12.
II.- Comisión para revisar el Modo de administrar
Con el fin de dar cumplimiento a la determinación del Capítulo Provincial sobre la revisión del Modo de administrar, el día 6 de julio del mismo año 1843 enviaba el P. Provincial
un oficio a los tres ex Provinciales PP. Fr. Francisco Vidal, Fr. Miguel Lafuente y Fray Miguel Martínez, y al P. Fr. Luis Somed, que había presidido el Capítulo, ordenándoles que revisaran el Modo de administrar, presentando después las observaciones, adiciones y enmiendas que les pareciesen más convenientes13.
III.- El Gobierno pide informes sobre el Colegio
al P. Comisario, y éste se los da
Había sido derrocado en España el Gobierno revolucionario que, como ya dijimos en el
capítulo tercero, se adueñó del poder en 1840. A pesar de todos sus lamentables excesos contra la Iglesia, nuestro Colegio de Monteagudo siguió su vida, aumentando el número de vocaciones y continuando en su periódico envío de religiosos misioneros a Filipinas.
Los Gobiernos que le sucedieron, más moderados, fueron derogando algunas disposiciones anticlericales del anterior; dictaron asimismo otras determinaciones justas, si bien no se
vieron cumplidas todas las esperanzas que los buenos españoles habían puesto en la sustitución del Gobierno revolucionario, a cuya caída contribuyó principalmente todo un alzamiento
nacional.
El subsecretario de Gracia y Justicia del nuevo Gobierno dirige el 9 de marzo de 1844
una circular a los Prelados diocesanos, pidiéndoles varios informes acerca de los seminarios,
para «adoptarse, dentro del
12
13
AM, 27, Registro Provincial 2.º, ff. 173 173 v., 175 v.
AM, 1, f. 163 v .
136
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
círculo de atribuciones del Gobierno, las mejoras y reformas reclamadas por la triste situación» de aquéllos14.
Cinco días después, el mismo subsecretario enviaba al Colegio de Monteagudo una comunicación, dirigida a nuestro P. Comisario, manifestándole que, «deseando la Reina que su
Gobierno adquiera nuevas luces y noticias exactas en orden al estado en que se encuentran
actualmente los Colegios de las Misiones de Asia, a fin de adoptar, con pleno conocimiento,
las providencias necesarias para que estos institutos correspondan a su importante objeto, se
ha servido Su Majestad resolver que, a la mayor brevedad, informe cuanto se le ofrezca y parezca acerca de la situación en que se halla esa casa religiosa» en relación con los puntos siguientes: 1.º Si el Colegio ha recibido nueva planta, en virtud de lo dispuesto en el artículo
segundo de la ley del 29 de julio de 1837, expedida para la extinción de los regulares, y, en
caso afirmativo, si se ha dictado la providencia correspondiente por real orden o por reglamento o por qué Ministerio. 2.º Cuál es el régimen actual del Colegio en la enseñanza y en la
disciplina; número de religiosos profesos y novicios. 3.º Qué religiosos profesos y legos hay
actualmente aptos para trasladarse a las Misiones de Asia, con expresión de su edad, fecha de
toma de hábito y Órdenes y enseñanzas recibidas por los primeros. 4.º Número de religiosos
de ambas clases trasladados a las Misiones de Asia desde la publicación de la citada ley. 5.º
Qué bienes rentas, derechos y acciones posee, en virtud de la reserva hecha a su favor por el
artículo veintiuno de la citada ley, y qué relación guardan con las necesidades actuales del
Colegio los productos anuales de aquéllos y los que se obtienen por cualquier otro concepto.
Y 6.º En caso de déficit para cubrir estas necesidades y las que puedan ocurrir en adelante
para el cumplimiento de sus fines, de qué recursos se deba echar mano.
El 9 de abril daba su contestación desde Monteagudo el Comisario Padre Fr. Vicente
Sanjuán, el cual, después de hacer presente que el Colegio, previo permiso de la autoridad
competente, continúa, desde la supresión de las Órdenes regulares, gobernado y dirigido por
las instrucciones aprobadas en su fundación por Fernando VII y, posteriormente, por la autoridad que sucesivamente ha gobernado la nación, mas la autorización de las Cortes, pasa a
informar sobre los puntos propuestos. Se expresa al tenor siguiente:
1.º Ya fue pedido el 6 de agosto de 1837 igual informe, dando el debido cumplimiento el
entonces Rector del Colegio, P. Fr. Juan Gascón15, por lo que, concretándose
desde la fecha citada hasta el año 1840, se debe contestar que no fue posible establecerse en el Colegio un arreglo formal «a causa de las turbaciones y alteraciones del país, poca seguridad, escasez de pretendientes, con otras causas bien
públicas y notorias, y, de consiguiente, ningún adelanto y sí una total paralización». Mas, desde 1840, «al paso que han variado las circunstancias, se han conseguido adelantos y mejoras de alguna consideración, como lo acreditan y manifiestan los efectivos resultados».
2.º Gobernado este Colegio con las instrucciones ya expresadas, se
14
15
RC 5, 234.
Cfr. pág. 69.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
137
compone al presente de un Superior, tres Lectores de Teología, Moral y Filosofía, dieciocho profesos de coro, nueve novicios, asimismo de coro, y cuatro hermanos de obediencia. De los jóvenes profesos, ocho se hallan estudiando Moral
y los restantes, segundo de Filosofía.
3.º Habiendo embarcado en marzo de 1843 para Manila doce religiosos, se deja ver que
no se pueda tener disponible gran número para remitirse; no obstante, hállanse al
presente ocho jóvenes que, habiendo estudiado Filosofía en el siglo y Moral en
el Colegio y en edad competente para ser ordenados de presbíteros, pueden ser
enviados a fines de junio.
4.º Desde 1837, la época de la exclaustración, hasta 1840, no habiendo sido posible formar un arreglo en este Colegio por las causas expresadas ya, tampoco lo fue
mandar Misión alguna a Filipinas hasta septiembre de 1841; desde aquella época
hasta el presente, han sido embarcados en diferentes Misiones treinta y seis religiosos, de los cuales veinticinco eran profesos del Colegio, y el resto, exclaustrados.
5.º Fundado el Colegio, previo el permiso de Fernando VII, a expensas de la Provincia,
sin que el real erario haya contribuido con cantidad alguna, se ha sostenido y se
sostiene hasta el presente con las cantidades que la misma Provincia puede reunir con economías, ahorros y algunas limosnas de los fieles, sin poseer el Colegio fincas, rentas ni posesión alguna, a excepción de una pequeña huerta para recreo de los religiosos y producción de verdura para la comunidad.
6.º En virtud de lo expuesto claramente se deduce el gran sacrificio que ha hecho y continúa haciendo la Provincia, sosteniendo y proveyendo de lo necesario a unos
treinta y seis o más religiosos, y no por un año, sino por algunos. Bien se echa de
ver, pues, que, desde el ingreso de los jóvenes en el Colegio hasta que llegan al
sacerdocio, es forzoso hacer sacrificios y gastos de consideración16.
¿Se tomaron algunas providencias —se puede preguntar— en favor del Colegio, como
resultado de estas informaciones? Como se indica en la comunicación del subsecretario de
Gracia y Justicia, ese aparecía ser el objeto al hacer la petición de todos esos informes. Mas
no se encuentra noticia alguna de haber sido aprobada cualquiera resolución sobre este particular. Tal vez nuestros Superiores podrían hacer un comentario aparecido al que en el mismo
año 1844 aparecía en la Revista Católica. «Escarmentados de tantas promesas no cumplidas,
de tantas promesas no sinceras, de tantas órdenes burladas, poca confianza nos ha inspirado la
nueva real orden que con fecha 12 de junio ha pasado a los diocesanos el señor Mayans, exigiéndoles relaciones detalladas del personal del clero, culto, seminarios conciliares y todo
cuanto sea concerniente a formar un estado exacto del presupuesto de la Iglesia»17.
IV.- Exención del servicio militar
Hay, sin embargo, un asunto que todos los Gobiernos resolvían favorablemente, cada vez
que se planteaba, y era el de la exención del
16
17
AM, carp. 1 bis, 58-60.
RC, 5, 106. La real orden es distinta de la que se ha citado anteriormente del 9 de marzo, también sobre los
seminarios.
138
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
servicio militar de los jóvenes religiosos de los Colegios de Misiones.
Por lo tanto, el 9 de julio de este mismo año 1844, elevaba el Padre Comisario una exposición a la Reina, suplicando fueran eximidos de la ley general del sorteo de quintas los jóvenes religiosos del Colegio de Monteagudo, como incompatible con la profesión religiosa y la
promesa que hacían de ir a Filipinas. Concedióse lo que se solicitaba por real orden del mes
de octubre, comunicándose al jefe político de Navarra que quedaban relevados de la suerte de
soldados que les hubiere correspondido, continuando dichos jóvenes con sus obligaciones
religiosas y cumpliendo los deberes de su instituto18.
V.- Llegan a Filipinas más misioneros
Dos fueron las Misiones que, en el transcurso de este trienio, llegaron a Filipinas: una
compuesta de doce religiosos, de la que hacía mención el P. Comisario en los puntos del informe transcrito anteriormente, y que, habiendo partido de Monteagudo el 14 de marzo de
1843, arribó a Manila el 22 de julio; y otra, formada por ocho, que embarcó en Cádiz en la
fragata «Victoria», el 12 de junio de 1844, según adelantaba el mismo P. Comisario en el citado informe, y entró en la capital de Filipinas el 5 de noviembre19.
VI.- Es ofrecido por el Gobierno a la Provincia el campo misional
de Fernando Poo, pero no se acepta
Un nuevo campo de misiones, lejos de Filipinas y más cercano a la Península Ibérica, les
fue ofrecido a los religiosos recoletos.
El Gobierno español había tomado nuevamente posesión, en febrero del año 1843, de
Fernando Poo, Annobon y Corisco, islas del golfo de Guinea en África20, y trataba de establecer en ellas un buen sistema de colonización, preparando para ello una expedición en la que
quería figurase cierto número de religiosos, como siempre lo había hecho España en sus descubrimientos, a fin de que estos misioneros cooperasen con su doctrina y tareas apostólicas a
la obra colonizadora.
Existiendo los Colegios de Valladolid, Ocaña y Monteagudo, destinados a proveer de misioneros a las islas Filipinas, creyó conveniente hacer las oportunas diligencias con los Superiores de dichos Colegios para tratar de obtener un corto número de religiosos con el objeto
señalado, Y así, el 29 de diciembre del mismo año 1843, el subsecretario de Gracia y Justicia
se dirigía a nuestro Comisario, P. Vicente Sanjuán, exponiéndole que deseaba saber si, por
parte del Colegio de Monteagudo, era posible proporcionar algún religioso para misionar en
las islas del golfo de Guinea.
El P. Comisario, en su contestación dada el 21 de marzo del año
18
AM, carp. 1 bis, n. 67; carp. 4 bis, n. 28.
AM, lib. 27, Registro cit., ff. 173 v., 176; carp 5 bis, 2; F. SÁDABA, Ob. cit., 430, 434.
20
Estas islas fueron descubiertas en 1472 por el navegante portugués Fernando Poo y cedidas a España por Portugal en el año 1778. Ocupadas en 1827 por los ingleses, fueron reclamadas por España, aunque inútilmente, por lo que esta mandó una expedición que volvió a tomar posesión de ellas el 27 de febrero de 1843.
19
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
139
siguiente, le manifestaba, después de advertirle que había recibido su oficio con retraso, que
en el Colegio de Monteagudo, fundado exclusivamente para las islas Filipinas, para cuyo destino se comprometen en la profesión sus alumnos21, sin que se les pueda gravar con otra obligación, «no se halla al presente sujeto alguno apto ni capaz, para tan interesante y cristiana
empresa, por su poca edad, falta de estudios, sagradas Órdenes y otros requisitos para el efecto. Dice, además, no hallarse autorizado por el Prelado de aquella su Provincia para disponer
de religiosos fuera del expresado destino, sin orden y expreso mandato de aquél»22.
Como quiera que se demorase el envío de la proyectada expedición, el mismo subsecretario de Gracia y Justicia, con fecha 28 de septiembre, volvía a remitirle al P. Comisario otra
nueva comunicación, reiterándole la súplica anterior. Y el P. Sanjuán le envió su respuesta el
día 9 del mes siguiente, «dándole las más expresivas gracias por la grata memoria y elección
que ha tenido a bien hacer de los religiosos de su Orden», pero añadiendo que, con harto sentimiento «no puede tener parte y cooperar a tan laudable y santa empresa», y aducía las mismas razones que en su contestación anterior23.
No puede menos de sorprender a cualquiera la actuación en este asunto del P. Comisario.
Tratándose de un caso de semejante transcendencia, y después de afirmar él mismo en su respuesta que no contaba con la autorización de su Prelado Provincial para disponer de los religiosos para otro destino que no fuera el de Filipinas, no da cuenta de la solicitud del Gobierno
a su Provincial y Definitorio, como era natural, para que en sesión definitorial o en Capítulo
se adoptara la resolución más conveniente. Por lo menos no hay constancia en documento
alguno de que así se hiciese.
ARTÍCULO CUARTO
Celebración del Capítulo Intermedio. –Visita provincial. –El regreso de los religiosos a
España. –Es consultado el P. Provincial sobre los apellidos de los nativos filipinos
I.- Celebración del Capítulo Intermedio
Al acercarse la fecha del Capítulo Intermedio, el P. Provincial Fray José Aranguren extendió las oportunas convocatorias a los Padres que debían concurrir al mismo, que fueron
éstos:
Fray Francisco Vidal de San José, como Provincial inmediato anterior; los Definidores
Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, Fr. José Aznar de los Dolores, Fr. Guillermo Royo de San
Juan Bautista y Fray Fernando Ramos de la Encarnación, y, finalmente, al Presidente del último Capítulo Provincial Fr. Luis Somed de San Joaquín.
El día 11 de diciembre de 1844 reuníanse en el Convento de Manila los Padres antedichos, a excepción del P. Definidor, Fr. Fernando
21
Cfr. nota (45) del capítulo X del presente tomo, pág. 268.
AM, carp. 1 bis, 58-60.
23
AM, carp. 1 bis, 65; carp. 4 bis, 31.
22
140
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Ramos, que no pudo acudir por hallarse administrando muy lejos, en Visayas. Le sustituyó,
como Adito que era, el P. ex Provincial, Fray Miguel Martínez de San José.
En el presente Intermedio se proveyeron los Prioratos de Tandag y Romblón. El primero
había quedado vacante porque el elegido en Capítulo, el ya citado P. Ramos, había pasado a
su vez, como Adito que era también, a ocupar el cargo de Definidor por defunción del P. Fray
Alejo Pastor. El segundo estaba vacante por fallecimiento de su Prior, Padre Fr. Próspero
Bon24. Precedida la propuesta del P. Provincial, fueron elegidos los PP. Fr. José Fernández
Valera de la Consolación y Fr. Pedro Polo del Carmen para Tandag y Romblón,
respectivamente.
Acto seguido presentó el P. Aranguren a la aprobación del Capítulo un proyecto de Instrucciones para la dirección y gobierno de nuestros religiosos curas y misioneros, o sea, el
antiguo Modo de administrar debidamente reformado en cumplimiento de la determinación
del Capítulo Provincial último inmediato.
Leído tal proyecto, fueron examinados y discutidos todos sus párrafos; y, una vez aprobado, acordaron se sacara del mismo una copia en limpio, la cual, firmada por los siete Padres
vocales, debería conservarse en el archivo de la Provincia, como documento original de las
Instrucciones o Modo de administrar, que, en adelante, entraría en vigor en todos nuestros
ministerios, y con el fin de que del mismo se tomasen las copias o traslados auténticos, que el
P. Provincial se encargaría de enviar a todos los religiosos ministros25.
II.- Visita Provincial
El P. Aranguren, como Provincial, conocía perfectamente que una de las principales obligaciones de su cargo era girar la Visita canónica en persona o por delegación, y se dispuso a
cumplirla. Con este fin, ya en julio de 1843, había encomendado al P. Bernardo Estévez, Vicario
24
El P. Alejo Pastor nació en el pueblo turolense de Palomar, el 17 de febrero de 1806; profesó en Alfaro el 3 de
abril de 1825 y obtuvo a los dos años el título de Lector, desempeñando la cátedra hasta su partida para Filipinas en 1835. Destinado a Agutaya, provincia de Calamianes, estuvo administrando esta parroquia hasta
1840 en que fue elegido Secretario Provincial. En este mismo año visitó Calamianes delegado por el P.
Provincial y, a su vuelta a Manila, fue nombrado Presidente de este Convento. Elegido Definidor en el presente Capítulo, fallecía en el Convento de San Sebastián el 6 de septiembre de 1844. (F. SÁDABA, Obra cit.,
403).
El P. Próspero Bon era natural de Benimantell, Alicante; hizo su profesión en el Convento de Santa Mónica de
Valencia, el 2 de febrero de 1826, y embarcó para Filipinas con la última Misión salida de Alfaro en 1828.
Ordenado de sacerdote en Manila en abril del año siguiente, fue destinado a Guindulman, Bohol, y luego a
Butuán y Surigao, en la isla de Mindanao. Fue elegido Prior vocal de Tandag, de Taytay y de Romblon. Su
fallecimiento tuvo lugar en Butuán el 12 de septiembre de 1844. (F. SÁBADA, Ob. cit., 418.)
25
AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 28. El original de las Instrucciones o Modo de administrar se encuentra en la carp.
50, 1. Como se dirá en su lugar, se reimprimieron en 1860 y 1876. Por su interés se da un amplio resumen
de las mismas en el Apéndice cuarto.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
141
Provincial de Marianas, la Visita en aquellas islas, a las cuales, por la distancia, no acostumbraban a ir los PP. Provinciales26.
Él, por su parte, con el mismo objeto salía de Manila en abril del año siguiente para Zambales, donde la Visita, por encomienda del señor Arzobispo, tendría el doble carácter, de ser
provincial y diocesana. Mientras durase su ausencia, dejó, como Vicario Provincial, al Padre
Fray Joaquín Soriano, Prior del Convento de Manila27.
A últimos de enero de 1845 lo vemos embarcar en Manila, para continuar la Visita en los
ministerios de Cebú, Misamis y Caraga, volviendo a dejar Vicario Provincial suyo al P. Soriano28. La Visita a la Provincia de Caraga no pudo realizarla después personalmente, y,
haciendo uso de la autorización que, para nombrar Visitadores, le había conferido el Definitorio antes de su salida, comisionó para hacerla al que era Vicario Provincial en dicha provincia,
el P. Definidor Fray Fernando Ramos29.
A su paso como Visitador por la provincia de Misamis, estudió detenidamente sus pueblos, para ver de remediar la aflictiva situación de sus misioneros, los cuales tenían que atender a una infinidad de barrios, muy distantes entre sí y con pésimas comunicaciones. Con todo, no obstante tantas dificultades, se advertía crecido adelanto, merced a las enseñanzas y
dirección de los misioneros, ya con respecto a la producción de la tierra, proporcionándoles
arados que antes no tenían, ya en cuanto a la apertura de caminos que facilitasen las relaciones y el comercio entre los diversos poblados que la componían. De todo ello presentó el P.
Provincial un informe a las autoridades de Filipinas, como tenían por costumbre nuestros
Provinciales, para darles a conocer cuanto pudiera serles de interés, bien para su mayor satisfacción, bien para remediar las deficiencias necesarias30.
III.- El regreso de los religiosos a España
Al poco tiempo de volver a Manila el P. Aranguren recibió un oficio que el Gobernador y
Capitán General de Filipinas dirigía a todos los Provinciales, manifestándoles que, con motivo de los repetidos permisos solicitados por los religiosos de aquellas islas para regresar a
España, se había ya incoado un expediente sobre el particular, y, deseando
26
AM, 27, Registro, f. 173 v.
AM, 34, Definitorios, f. 140; 46, Oficios, nn. 134-137, 146.
Como curiosidad histórica anotaremos que en este año 1844 se suprimió el día 31 de diciembre, de conformidad con una circular dada el 17 de agosto de este mismo año por el Gobernador General de Filipinas, que
decía así: «Considerando conveniente el que sea uniforme el modo de contar los días en estas islas a Europa, China y demás países situados al Este del cabo de Buena Esperanza, que cuentan un día más, por razones que a todos son bien conocidas, vengo en disponer, con acuerdo del Excmo. e Ilmo. Sr. Arzobispo que,
por este año solamente, se suprime el martes 31 de diciembre, como si realmente no hubiera pasado, y que
el siguiente día del lunes 30 del mismo mes se cuente miércoles 1 de enero de 1845 que es con el que empezará el calendario de dicho año, en el cual ninguna alteración se necesita hacer» (AM, 46, Oficios, n.
164).
28
AM, 46, Oficios, nn. 187-190.
29
AM, 27, Registro, f. 177.
30
L. RUIZ, Sinopsis histórica, 1, 239.
27
142
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
para éste la mejor información posible, esperaba de los Provinciales que, a la mayor brevedad
posible, se sirvieran indicarle los medios más oportunos a fin de evitar la frecuencia de tales
concesiones, teniendo en cuenta la transcendencia de los perjuicios que, de la facilidad de
aquellos permisos, pudieran resultar para la Religión y el Estado, con la constante salida del
país de religiosos ya instruidos en las costumbres, idioma y administración espiritual de los
pueblos, precisamente en los momentos actuales en que la exclaustración iba dificultando más
su reemplazo.
El P. Aranguren contestó inmediatamente al Gobernador General, expresándole el verdadero consuelo y satisfacción que la simple lectura de su oficio le había causado, porque efectivamente, ya comenzaban a palparse algunos males por la frecuente concesión de permisos
de regreso a la Península, los cuales tendrían un rápido y funesto aumento, si no se variaba el
sistema seguido en este punto de pocos años a esta parte. No obstante —añadía el P. Provincial— deben exceptuarse de esta medida general dos clases de individuos: los enfermos, cuyas dolencias provienen del clima del país y, a juicio de los médicos, su traslación a la Península es el único remedio para recobrar la salud o, al menos, para evitar una muerte prematura;
y, en segundo lugar, los díscolos para cuya enmienda no bastan las leyes canónicas y, con
arreglo a las leyes, deben ser expulsados de la Orden y de las islas por incorregibles. El número de los que se encuentran en uno u otro caso siempre será pequeño e insignificante. Y termina diciendo: «No creo que, por la medida propuesta, se prive de derecho alguno a los religiosos de Filipinas. Las reales cédulas que permiten la vuelta a los conventos de España, después de cierto número de años empleados en la administración espiritual de estos pueblos, en
el día no tienen lugar, porque los tales conventos no existen. El regreso del religioso a la casa
paterna es una verdadera secularización que no puede verificarse lícita y legalmente, sino en
caso de necesidad inevitable o por un indulto apostólico. De consiguiente el bien general de la
Religión y del Estado y el particular de los mismos religiosos reclaman la adopción de lo que
acabo de exponerle en cumplimiento de lo que se ordena en el oficio»31.
Para entender con exactitud la postura en que se coloca el P. Aranguren en los últimos
párrafos de su informe, hemos de advertir que, en aquellos tiempos, los religiosos no retornaban de Filipinas a España para tomarse una temporada de descanso y después reintegrarse
nuevamente a su misión en aquellas islas. Cuando anteriormente un religioso volvía a la Península, era para incorporarse a la Provincia de la que procedía, siendo destinado a uno de los
conventos o casas de la misma. En la actualidad, las Provincias de España y sus conventos ya
no existían; solamente quedaban los Colegios de Misiones, en los cuales podrían recogerse
los religiosos que se vieran precisados a volver por enfermos a la Península, pero no cuantos
quisieran hacerlo definitivamente, como se ha dicho, y, menos aún, podía permitirse su residencia en los Colegios a los que el P. Provincial denominaba díscolos, por ser los Colegios
casas de formación.
31
AM, 46, Oficios, nn. 207, 208, 211.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
143
IV.- Es consultado el Provincial sobre los apellidos de los nativos del país
En este mismo año de 1845 la suprema autoridad civil de Filipinas requiere del P. Provincial su personal informe sobre el origen y naturaleza de los apellidos de los filipinos.
Con tal finalidad, el 8 de octubre del año referido envía al P. Aranguren un decreto suyo
de fecha 4 de abril en el que, después de aludir a su visita por las provincias del sur de Luzón,
manifiesta que muy bien había llegado a notar en ella que «la generalidad de los indígenas
carecen de nombres patronímicos propios, que los distingan por familias, y que adoptan el de
los santos, que se vuelve común entre muchos, como el de la Cruz, de cuyo apellido ha encontrado miles». Por consiguiente, añade, para evitar la confusión que esto produce y sus trascendentales consecuencias para la moral, la religión y la administración pública, ha resuelto
se forme el oportuno expediente, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, a cuyo fin se pasará
este decreto con oficio al señor Provisor encargado del Gobierno eclesiástico metropolitano
de Filipinas, para que se sirva manifestar, tomando las noticias que estimare convenientes,
cuáles pudieron ser el origen y motivo de sostener una práctica que se presenta tan perjudicial,
e indicando los medios que estimare conducentes a corregirla para lo sucesivo, como para el
presente, a fin de que las familias tomen apellido, propio en nombres del país como Pilapil,
Bocboc, u otros, con lo demás que se le ofrezca y parezca.
Cinco días después de recibir el anterior documento, contesta el Padre Provincial al Gobernador General con un interesante informe.
El origen y motivo de esta práctica —dice el P. Aranguren— no es fácil de resolver atinadamente careciendo de datos. Conjeturo que los primeros misioneros, al bautizar a los infieles, después del primer nombre les añadían por apellido otro nombre de algún santo, o misterio, en lugar del que antes tenían, con el fin de fomentar la devoción a los sagrados objetos del
verdadero culto y así quitarles los recuerdos y vestigios de la infidelidad. La generalidad de
aquellos neófitos aceptó gustosamente el cambio, que tal vez ellos mismos propondrían. Mas
algunos conservaron su antiguo nombre, que les quedó de apellido, sea por respeto a sus antepasados o por considerarse de más puro linaje o por pertenecer a familias distinguidas. Y, una
vez introducida, de este o de otro modo, la costumbre de apellidarse, se ha sostenido por sí
misma, como se sostienen otros muchos abusos con los cuales el pueblo, que no medita, se
encuentra bien hallado.
Podrán contribuir a que se corrija el que nos ocupa estas medidas:
Creo que, ante todo, deben respetarse los apellidos que usan actualmente, dejando a su libertad el continuar con ellos; y se logra el objeto que se propone, interponiendo entre los dos
nombres el apellido que se adopte para cada uno, por ejemplo, Juan Pilapil de la Cruz, Pedro
Bocboc de San Andrés. Una vez fijado este punto podría mandarse lo siguiente:
1. Que en cada pueblo todos los padres de familia que deben tomar
144
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
nuevo apellido, acompañado del respectivo cabeza de «barangay»32, se presenten al cura párroco, el cual anotará en el padrón general de la parroquia los apellidos que los mismos interesados elijan, pudiendo ser aquéllos europeos o nombres de objetos de los reinos vegetal o mineral. Y, si se quiere una operación
más breve y expedita, escoja el párroco los apellidos y, escritos éstos en cédulas,
échense suertes en presencia del gobernadorcillo, distribuyéndose después las
papeletas a los interesados. El primer medio lo creo más suave y eficaz; son
ellos los que eligen. Concluida esta diligencia, fórmese el padrón en limpio, sin
dejar un solo individuo que carezca de apellido propio de su familia. Del mismo
sacarán sus padrones los cabezas de «barangay», que presentarán al jefe de la
provincia para su examen y aprobación.
2. Los jefes de las provincias, al verificar la liquidación anual de tributos, examinarán si
todos los individuos expresados en las listas de los cabezas tienen su apellido
conforme al nuevo método, corrigiendo las omisiones que noten sobre este punto.
3. Los Prelados eclesiásticos, en sus visitas, practiquen igual reconocimiento en los
padrones de las parroquias, encargando a los curas no permitan que los recién
bautizados tomen apellidos de los padrinos ni otro cualquiera, sino el de sus padres.
4. Pasado el plazo que se señale, en todos los escritos que expidan y reciban las autoridades y funcionarios públicos, se expresen los nombres con sus apellidos patronímicos, exigiéndose este requisito como una fórmula indispensable.
Las medidas indicadas —termina diciendo el P. Provincial—, ejecutadas con celo y perseverancia, llegarán a conducir a que desaparezca con el tiempo esta confusión que justa y
laudablemente se trata de remediar33.
ARTÍCULO QUINTO
El Provincial P. Aranguren, Arzobispo de Manila. –Comunica oficialmente su nombramiento al Definitorio y cesa en el Provincialato. –Explicaciones sobre la sucesión,
fuera de Capítulo, en el cargo de Provincial. –El P. Antonio Úbeda, Rector
Provincial. –Nota biográfica sobre el mismo. –Circular saludo del
P. Úbeda y otra de despedida del Arzobispo electo P. Aranguren.
–Comunicaciones al Gobernador General. –Toma de posesión
y consagración episcopal del P. Aranguren
I.- El Provincial P. Aranguren, Arzobispo de Manila
Un extraordinario acontecimiento vino a conmover a todos los hijos de la Provincia de
San Nicolás de Filipinas. En el mes de febrero de 1846 recibían una muy grata noticia: ¡Su
Padre Provincial Fr. José Aranguren de San Agustín había sido elegido para regir la Sede Metropolitana de aquellas islas!
32
33
Barangay, en Filipinas, grupo de familias que están bajo la vigilancia de un jefe o cabeza.
AM, 46, Oficios, nn. 234-236.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
145
Una grata noticia, hemos dicho, por lo que suponía de honor para su Prior Provincial y
también para toda la Corporación Recoleta, pero entremezclada, al mismo tiempo, del sentimiento de perderlo en cierto modo para ella.
«Cualidades tan raras de gobierno celoso y santo, aptitud tan marcada y grande para las
Prelacías —se lee en el Libro de Cosas notables de Monteagudo—, se dejaron ver fuera de la
Corporación desde el principio; y esto que, mirado secretamente, parecía una gloria para la
Corporación, era un peligro; pues una Corporación, y más en Filipinas, necesita siempre
hombres del temple de N. P. José, y sacarlos del gobierno de ella es una pérdida, que sólo
Dios puede remediar; pero los juicios de Dios es mejor respetarlos y acatarlos que escudriñarlos. Quiso el Altísimo que el P. José entrara a gobernar la archidiócesis de Manila, y esta voluntad del Supremo Hacedor debe un religioso respetarla»34.
No era la primera vez que se había pensado en el P. José Aranguren para el gobierno de
una Diócesis. Ya en febrero de 1841, vacante el Obispado de Cebú, el Capitán General don
Luis Lardiazábal incluía al P. Aranguren, «religioso cabal y de buenas costumbres», en la lista
de sujetos dignos de ocupar aquella Sede episcopal, que remitía a la Reina35. Y en julio de
1845, entre los nombres de siete religiosos que presenta el Capitán General, a la sazón don
Narciso Clavería, con cualidades para los Obispados de Cebú y Nueva Cáceres, si se declaraban vacantes, figuran los Recoletos P. Fr. Luis Somed y P. Fray José Aranguren36.
En septiembre de este mismo año, el citado Capitán General había enviado nuevamente
nombres para la Sede de Cebú, en el caso de que se le admitiese la renuncia presentada por el
actual Obispo. Solamente se proponían tres religiosos, uno de ellos, en tercer lugar, el Padre
Aranguren, de quien se decía que «goza del concepto de instruido en las Sagradas Letras y en
Derecho Canónico, de costumbres ejemplares y apreciable carácter».
Estaba vacante entonces la Sede Metropolitana de Filipinas por haber pasado a mejor vida a primeros del mismo año 1845 el P. José Seguí que la ocupaba. El Capitán General Clavería había propuesto en el mes de julio a tres religiosos Dominicos: P. Calderón, Obispo auxiliar de Fokien en China; P. Jimeno, Obispo auxiliar en Tonkin, y a quien el difunto señor Arzobispo P. Seguí había propuesto el año anterior para auxiliar suyo, y P. Masoliver, elegido
para el Obispado de Nueva Segovia, cuyo gobierno desempeñaba ya desde el mes de abril de
1843.
Pero ninguno de estos tres era el escogido por la Reina Isabel II. Para la Sede cebuana se
designaba al Obispo P. Romualdo Jimeno, y, en cambio, el tercero de la terna para este Obispado, el P. José Aranguren, era nombrado Arzobispo de Manila, firmándose los reales despachos el 13 de noviembre del referido año 1845, que en la misma
34
ACM, Lib. de Cosas notables, f. 41; L. RUIZ, Ob. cit., 2, 50.
AHN, Ultramar, leg. 2152, 9.
36
AHN, Id., leg. 2166, 9.
35
146
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
fecha se remitían al señor Embajador de España ante la Santa Sede con el encargo de que los
presentase a Su Santidad37.
Esta elección y nombramiento fueron admitidos en Madrid por el Comisario en España
de la Provincia, P. Fr. Vicente Sanjuán, haciendo uso de los poderes que se le habían conferido por el Definitorio al encargarse de la Comisaría. Luego, el P. Vicario General Fray Tomás
Escobar de San Fulgencio remitía el 29 de diciembre a Filipinas, por conducto del mismo P.
Comisario, las licencias para que el P. Aranguren «pueda aceptar y admitir la dignidad de
Arzobispo de Manila»38.
En Roma, en la mañana del 19 de enero de 1846 tenía lugar la celebración del Consistorio secreto en el cual Su Santidad Gregorio XVI preconizaba al P. José Aranguren Arzobispo
de Manila, firmando al día siguiente las correspondientes letras apostólicas.
En las dirigidas a la persona del nuevo Arzobispo el Santo Padre le manifiesta conocer
que
«en el ejercicio de las Sagradas Misiones en las Indias Orientales y en todos los
negocios que se te han encomendado pertenecientes a la salvación de las almas en que
te han ocupado por muchos años, has dado indudablemente testimonio de probidad, de
erudición, de prudencia y especialmente de experiencia en las cosas eclesiásticas...; de
cuyo celo por la religión, buena vida y costumbres, providencia en lo espiritual y circunspección en lo temporal, y otros muchos dones de virtudes de que estás dotado,
hemos sido informados por testimonios fidedignos».
Asimismo, Su Santidad, «por un don de gracia especial», le dispensa el no estar condecorado con el grado de doctor, pues ya lo halla «dotado de suficiente condición» y es «hábil e
idóneo para regir y gobernar la Metropolitana iglesia de Manila».
Por otras letras apostólicas de la misma fecha le autoriza el Santo Padre al P. Aranguren
para poder ser consagrado por el Obispo o Arzobispo que quisiere elegir, con la sola asistencia de dos sacerdotes constituidos en dignidad.
Y, finalmente, se dan al día siguiente otras nuevas letras por las que se le concede al preconizado Arzobispo el uso del Palio39.
Recibidas las bulas por el Gobierno de Madrid, las remite éste al Consejo de Indias, el
cual las devuelve el 30 de marzo debidamente informadas, y aquél les da el pase por una resolución del 29 de mayo40.
«Sensible es la pérdida del Excmo. Seguí —diría por aquellos días la Revista Católica de
Barcelona—; pero mitígase el dolor con el nombramiento del M. R. P. Fr. José Aranguren,
Provincial de Agustinos
37
AHN, Id., id. El P. SÁDABA, Catálogo, 404, da equivocadamente la fecha del 16 de noviembre.
ACM, Lib. de Cosas notables, f. 41; AM, 34, Definitorios, f. 147; AG, Registro, f. 250 v.
39
AHN, Ultramar, leg. 2170, 29. El P. SÁDABA, en su Catálogo, dice también erróneamente que fue el Papa Pío
IX quien preconizó al P. Aranguren.
40
AHN, Ultramar, legs. 2166, 9 y 2170, 29.
38
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
147
Descalzos del distrito eclesiástico de Manila, para llenar el vacío que ha dejado tan distinguido Prelado»41.
En la capital de Filipinas la presentación del P. Aranguren para aquel Arzobispado fue
«recibida con aplauso de cuantos vieron ya en su elección la garantía de un buen Pastor», según testimonio del mismo Deán de su catedral, don Manuel Peralta42.
II.- Comunica oficialmente el P. Aranguren su nombramiento
al Definitorio y cesa en el Provincialato
Recibida en Manila a primeros de febrero la carta que el P. Comisario había escrito en
Madrid el 15 de noviembre de 1845, comunicando al Provincial P. Aranguren y su Definitorio
haber dado su conformidad al nombramiento hecho por la Reina del P. Aranguren para ocupar
la Sede Metropolitana de Filipinas, y juntamente con dicha carta un oficio del Ministro de
Gracia y Justicia dirigido al P. Comisario y la contestación de éste al mismo, el P. Provincial,
el día 11 del mismo mes de febrero, viendo que este grave asunto era personal suyo, creyó un
deber confiarlo a la deliberación de los Padres Definidores para que, en sesión tenida por ellos
mismos con exclusión suya, determinasen lo que les pareciere justo y conveniente.
Convocados, pues, los Padres del Definitorio por el P. Manuel Zubire, como el más antiguo del mismo, se reunieron en la tarde de dicho día 11 y «dijeron que aprobaban en todas sus
partes lo actuado por N. P. Comisario Fr. Vicente Sanjuán de San Francisco Javier en haber
aceptado a nombre de esta nuestra Provincia el cargo de Arzobispo de Manila en N. P. Provincial actual Fr. José Aranguren de San Agustín, y, en su virtud, unánimes y conformes,
acordaron que se debía invitar y de hecho invitaban, y, si fuese necesario, mandaban en virtud
de santa obediencia a dicho N. P. Provincial Fr. José Aranguren la aceptación del dicho cargo
de Arzobispo de Manila, con cuya gracia la Reina nuestra señora se ha dignado distinguirle».
41
RC, 8, 120. Esta revista, a continuación de lo transcrito en el texto, continúa de este modo: «No solamente
para el Arzobispado de Manila ha sido nombrado sucesor, sino también para los Obispados de Nueva Cáceres y Cebú, ambos en Filipinas, siéndolo para el primero el M. R. P. Fr. Vicente Barreiro, del Orden de
Agustinos Calzados, y para el segundo el Ilmo. Sr. Fr. Romualdo Jimeno, del Orden de Santo Domingo,
Obispo Rupense in partibus, auxiliar del difunto señor Seguí. Prescindiendo de las cualidades personales de
los electos, dignísimos de la dignidad episcopal, por otros motivos encontramos muy acertados tales nombramientos. Los tres pertenecen al clero regular, en lo que ha sabido el Gobierno hacerse superior a las preocupaciones que achican el corazón y el entendimiento de no pocos hombres de Estado de nuestro siglo:
también hay entre los frailes hombres de gobierno y de alma grande; apelamos al testimonio de los hombres
de Estado europeos que han estado en relaciones con el difunto señor Seguí. El Gobierno, además, ha nombrado sujetos conocedores de aquellos remotos y extraños países, y que ejercen en ellos grande influencia
por haber hecho allí su carrera; y debiendo proveer tres plazas, ha destinado una a cada uno de los institutos
que envían misioneros a Filipinas. Con esto ha dado muestras de imparcialidad siempre odiosa, ha quitado
pretexto a rivalidades siempre peligrosas y ha dotado al país de Prelados que, conocedores de sus necesidades, carácter y costumbres, podrán gobernarlos con paz y santidad, asegurando en él el prestigio del nombre
español. Felicitamos al Gobierno por el acierto en estas elecciones».
42
M. PERALTA, Oración fúnebre, 5.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Reunidos nuevamente los PP. Definidores el día 16, el P. Provincial, Fr. José Aranguren,
presentó un pliego cerrado dirigido al Definitorio, y, habiéndole abierto, vieron que contenía
el siguiente documento:
«Reverendos PP. Definidores de nuestra Provincia de San Nicolás de Tolentino de
estas islas. En la mañana del 12 del presente mes recibí el escrito que contiene lo acodado y determinado por Vuestras Reverencias en la tarde del día anterior, con motivo
del nombramiento que su Majestad la Reina nuestra señora se ha dignado hacer de mi
pobre persona para el Arzobispado de Manila. Aprobada por Vuestras Reverencias la
aceptación que prestó de la dignidad N. P. Comisario, Procurador en Madrid, autorizado al efecto por la Provincia, y conformándome, además, con el dictamen de personas instruidas y temerosas de Dios, a quienes he consultado para el mejor acierto, creo
un deber de conciencia someterme, ratificando, como en efecto lo ratifico, la expresada aceptación de este Arzobispado. En consecuencia, desde este momento ceso en el
cargo y oficio de Prior Provincial, que resigno en manos de Vuestras Reverencias, para que, en su virtud, procedan a lo que, en iguales casos, tienen dispuesto nuestras leyes y actas generales, rogando encarecidamente me dispensen y perdonen las muchas
faltas que habré cometido en el desempeño de tan grave cargo. Dios guarde a Vuestras
reverencias muchos años, como lo desea su menor hermano Fr. José Aranguren de
San Agustín. Convento de Manila, 16 de febrero de 1846».
Enterados los PP. Definidores del contenido del escrito, exteriorizaron su conformidad, y,
hallándose en el convento el P. ex Provincial, Fr. Francisco Vidal de San José, inmediato predecesor del Padre Aranguren, ordenaron que se le llamase y se le entregara interinamente el
cargo de Provincial, por ser a quien, según nuestras leyes, le correspondía hasta que él convocase a junta de Definitorio para nombrar Rector Provincial. Y, habiendo entrado el P. Vidal,
aceptó el cargo interinamente en presencia de todos los Definidores43.
III.- Explicaciones sobre la sucesión, fuera de Capítulo, en el cargo de Provincial
Consideramos oportuno traer a este lugar algunas aclaraciones sobre la sucesión en el
cargo de Provincial cuando, por muerte civil o natural del que lo ostentaba, el Provincialato
quedaba vacante.
En semejante caso, entraba en el oficio, según las Constituciones, el predecesor inmediato; faltando éste, el más próximo; no habiendo ex Provinciales, el primer Definidor del Capítulo próximo pasado, y, si tampoco compareciese ninguno de éstos, el primer Prior siguiendo
la precedencia de los conventos.
43
AM, 34, Definitorios, ff. 147, 149.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
149
Habiendo perecido ahogado en el mar en Filipinas, antes de terminar su trienio, el F. Fr.
Juan de San Andrés, elegido Provincial en el Capítulo de 1725, y como entrase a sucederle,
según lo dispuesto en las Constituciones, su inmediato predecesor el P. Diego de San José,
como aquél procedía de la familia de Aragón, y éste de la de Castilla, y estaba en vigor ya la
alternativa, en el Capítulo siguiente, para cerrar la puerta a cualquier género de dudas, se declaró que dicha alternativa sólo debía tener efecto en la elección de Provincial dentro del Capítulo; pero fuera de éste se observase lo prevenido por las leyes para estos casos44.
Sin embargo, a pesar de haber sido aprobado lo anterior por unanimidad y ser confirmado
en el Capítulo siguiente, surgieron nuevamente las dudas y, como consecuencia de ello, el P.
Fr. Francisco de la Encarnación, Comisario y Procurador de la Provincia de Filipinas en Madrid, presentó al P. Vicario General y su Definitorio en 1736 un memorial, suplicando que
resolviera dicho asunto para evitar de esta suerte toda clase de dudas. Y, congregado el Definitorio General el 1 de agosto del mismo año, determinó que, en muerte civil o natural del P.
Provincial de Filipinas, fuese de su misma familia o Provincia el que entrase a sucederle en el
gobierno provincial hasta la terminación del trienio45.
Mas, como en 1747, el entonces Comisario en Madrid, P. Fr. Anselmo de San Agustín,
presentase otro memorial, uno de cuyos puntos trataba de la elección de un Rector Provincial
en el caso anteriormente indicado, el Definitorio General, en sesión del 24 de julio de dicho
año, ordenó que, muerto natural o civilmente el Provincial, tomara los sellos el ex Provincial
inmediato y, en el término de veinticuatro horas, convocase a todos aquellos Padres que tuvieran voz y voto en Capítulo y pudieran concurrir al Convento de Manila dentro de ocho días
naturales, contados desde la muerte natural o civil del Provincial, y, dentro de ese mismo término de días, eligieran Rector Provincial de la misma familia o Provincia de aquél y con los
mismos honores, gracias y exenciones que si hubiera sido electo en el Capítulo46.
Todavía no quedó así el asunto; pues, recibida en Manila la determinación anterior, en el
Capítulo Intermedio del año 1750 se acordó impetrar que la referida elección de Rector Provincial, para evitar algunos inconvenientes que se tenían presentes, se hiciera, en adelante,
solamente por los cuatro Definidores Provinciales y aquel religioso que el P. Vicario General
se sirviera nombrar para que le representase a él47.
Accedió a esto el Definitorio General en 21 de mayo de 1755, mandando al mismo tiempo que dicha elección no se verificara por medio de papeletas, sino por propuesta y votos
secretos del mismo modo que eran elegidos los Priores locales48 y era costumbre practicar en
las
44
F. SÁDABA, Catálogo, 156; COR, a. 1745, pars. III, c. XV, n. 18; DCF, 341, 343, 354.
AO, 5, 111, 112; CAG, acta XXII, 29.
46
AO, 8, 198, 203.
47
DCF, 462.
48
Cfr. pág. 57, nota (36), del presente tomo.
45
150
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Provincias de España. Determinaba asimismo que ninguno de los cinco vocales que tenían
que intervenir en dicha elección, pudiera ser propuesto y elegido Rector Provincial. Por su
parte, el P. Vicario General, Fr. Isidoro de San Miguel, designaba en la misma fecha para presidir, con su voz y voto la referida elección, al P. ex Provincial inmediato y, en defecto de
éste, por su orden, a los demás ex Provinciales y, faltando todos éstos, a un Definidor o Prior,
como ya hemos indicado al principio de estas notas aclaratorias, pero debiendo ser siempre de
la misma Provincia del Provincial a quien debía sustituir49.
IV.- El P. Antonio Úbeda, Rector Provincial
Según esto que acabamos de exponer, acogiéndose a lo que estaba determinado, tomó los
sellos y el gobierno interino de la Provincia el Padre ex Provincial, Fr. Francisco Vidal, quien
en el mismo día 16 de febrero convoca a Capítulo privado, para proceder a la elección de Rector Provincial, a los PP. Definidores Fr. Manuel Zubire, Fr. José Aznar y Guillermo Royo, así
como al P. ex Provincial Fr. Miguel Martínez, que era Adito, por no ser posible llamar al P.
Definidor Fray Fernando Ramos, ausente en el lejano curato de Surigao.
Reunidos los cinco e invocada la gracia del Espíritu Santo, fue elegido por pluralidad de
votos secretos en Rector Provincial el P. Fray Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad, entonces Procurador General de la Provincia50.
En el mismo día se eligió al P. Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica para sustituir al P.
Úbeda en el cargo de Procurador, pero, como se encontrase dicho Padre administrando la parroquia del pueblo zambaleño de Santa Cruz, el P. Rector Provincial extendía al día siguiente
los títulos de Procurador interino a favor del Definidor P. José Aznar51.
V.- Nota biográfica del P. Rector Provincial
Había nacido el P. Úbeda en el pueblo valenciano de Alfarrasí, el día 3 de marzo de
1805; sus padres se llamaron Antonio Úbeda Vidal y Rita Tormo Candó, ambos «cristianos
viejos y de mucha honradez», como se lee en las informaciones que se hicieron para el ingreso de su hijo Antonio en la Recolección; éste, según las mismas atestiguan, era un joven «de
buenas costumbres, hombre de bien y aplicado a la iglesia, que siempre ha querido ser religioso».
Su preferencia por el hábito recoleto se debió sin duda a su parentesco con el P. Francisco
Vidal, quien, cuando se hallaba ultimando la fundación del Colegio de Alfaro, como Comisario en Madrid, lo llevó juntamente con otros varios pretendientes al Convento de Alagón de la
Provincia del Pilar, en el que tomaron el hábito con destino a la
49
AO, 8, 376, 380; CAG, actas VII, 39, VIII, 41.
AM, Lib. 4.º de Becerro, ff. 29, 29 v.
51
AM, 27, Registro, f. 178.
50
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
151
Provincia de San Nicolás de Filipinas, pasando luego al citado Colegio de Alfaro, cuando
tuvo lugar la inauguración en junio de 1824. El joven Fr. Antonio Úbeda emitía los votos religiosos el 13 de marzo del año siguiente.
Solamente había recibido el subdiaconado cuando el 17 de junio del año 1827 embarcaba
con otros diez religiosos en Santander rumbo a Manila, a donde llegaban el 30 de octubre del
mismo año. Ordenado de presbítero en el mes de diciembre, es enviado a Bohol de compañero, donde en poco tiempo y con gran perfección aprendió la lengua visaya. Efectuóse en 1831
la creación de la parroquia de Bilar en la misma isla de Bohol, separándola de la de Loboc. En
aquélla había abundante trabajo que realizar, porque estaba constituida en gran parte por alzados reducidos en los años anteriores y muchos de entre aquellas gentes eran infieles. Y a Bilar
fue destinado, como su primer párroco, el P. Úbeda, quien desplegó un celo extraordinario
para reducirlos al rebaño de Cristo y a la vida social. A él se debe la construcción de los edificios oficiales del mencionado pueblo.
Cinco años más tarde, es destinado a la parroquia de Loay, también en Bohol. Tanto su
iglesia, como su convento, «colocados sobre una pequeña colina, a la que se sube por una
escalera de piedra con obras muy fuertes de mampostería, son debidos a la actividad» de
nuestro biografiado. «La iglesia, con su crucero y media naranja, es muy espaciosa. El convento también es muy capaz y, por su excelente posición, más bien parece un castillo que casa
parroquial». Había dejado este pueblo, al ser elegido Procurador General de la Provincia en
este Capítulo que historiamos52.
VI.- Circular saludo del P. Úbeda y otra de despedida
del Arzobispo electo, P. Aranguren
El P. Antonio Úbeda, al siguiente día de su nombramiento como Rector Provincial, saluda en una circular a todos los religiosos, comunicándoles su elevación al Provincialato, vacante por la designación del P. Aranguren para regir el Arzobispado de Manila. Confirma luego
en sus cargos de Vicarios Provinciales a los mismos que los venían ejerciendo. Y a continuación les dice que aprovecha la oportunidad para remitirles un escrito de despedida del ilustrísimo señor Arzobispo electo, «que tanto nos honra y cuya memoria les será siempre grata». Y
añade:
«Si hasta ahora nos hemos portado con el honor propio de sacerdotes desprendidos de los negocios mundanos, debemos ahora con más razón procurar el cumplimiento de nuestras obligaciones, pues, si por desgracia alguno diese motivo de que el público hablase mal, sería un sentimiento para nuestro señor Arzobispo»53.
52
ACM, carp. 17, Informaciones; CR, 10, 470; F. SÁDABA, Ob. cit., 395; L. RUIZ, Sinopsis histórica, 1, 733,
736.
53
ACM, carp. 4, 2.
152
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Por su parte, el señor Arzobispo electo, P. José Aranguren, en su circular de despedida,
después de manifestar a todos los religiosos que, debiéndose encargar del gobierno del
Arzobispado de Manila, tenía el sentimiento de separarse de ellos, se expresa seguidamente
en estos términos:
«Sólo una causa independiente de mi voluntad, que debemos suponer es disposición de la divina Providencia, ha podido privarme de la tranquilidad y dulce satisfacción que experimentaba en el estado de simple religioso, al lado de mis amados hermanos recoletos. Me queda, no obstante, el consuelo de que mi residencia en esta capital me proporcionará ocasiones de ver y tratar a vuestras reverencias y caridades,
quienes pueden contar con mi invariable afecto y los mejores deseos de servirles en
cuanto me sea posible»54.
VII.- Comunicaciones al Gobernador General
El P. Aranguren había hecho saber el mismo día 16 de febrero al Gobernador y Capitán
General de Filipinas su aceptación del Arzobispado de Manila y, a la vez, que le había sustituido en el Provincialato el P. ex Provincial, Fr. Francisco Vidal, ínterin el Definitorio nombrase Rector Provincial. Por su parte, el P. Úbeda, al día siguiente, ponía en conocimiento del
mismo Gobernador su elevación al gobierno de la Provincia, contestándole éste que «en su
acertada elección para Rector Provincial no tenía inconveniente alguno este Vice-Patrono»55.
VIII.- Toma de posesión y consagración episcopal del P. Aranguren
El Arzobispo preconizado de Manila tomó posesión del gobierno de la archidiócesis el
día 19 del mes de febrero del mismo año 1846. El Definitorio, en sesión del día anterior, después de hacer presente el Padre Rector Provincial que era preciso y conveniente a la Provincia
hacer un reconocimiento y demostración de gratitud para con el Ilustrísimo P. Aranguren,
tomó el acuerdo de regalarle un coche y adelantarle la cantidad que le fuere necesaria para
comprar el ajuar de la casa y otras cosas, como él mismo lo había solicitado56.
La consagración episcopal del P. Aranguren no se realizó hasta el 31 de enero de 1847,
ya en el trienio siguiente. Tuvo lugar en nuestra iglesia de intramuros de Manila, «con la solemnidad y aparato que tal acto requiere y con la concurrencia inmensa que una ceremonia
religiosa de tanta trascendencia como esa lleva siempre a los templos de Manila, máxime
cuando se tiene el presentimiento cierto de lo que
54
ACM, carp. 4, 1.
AM, 46, Oficios, nn. 262, 263.
56
AM, id., n. 272; 34, Definitorios, ff. 150, 156.
55
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
153
había de ser el nuevo Arzobispo, por lo mucho que todas las autoridades, tanto eclesiásticas
como seculares le estimaban, honraban y respetaban». Actuó de Prelado consagrante el recientemente elegido Obispo de Cebú, P. Romualdo Jimeno, auxiliar que era, como ya se ha
dicho, del Vicariato Apostólico de Tonkin. Por acuerdo del Definitorio, los gastos de la fiesta
corrieron a cargo de la Provincia, que rebosaba de gozo en aquel solemnísimo día de la consagración episcopal de tan amado hijo y en su misma iglesia de Manila57.
El día 2 de febrero recibía el sagrado Palio de manos del mismo Prelado, P. Jimeno, y el
domingo día 7 verificaba el nuevo Arzobispo, Padre José Aranguren, su entrada oficial en la
ciudad de Manila58.
ARTÍCULO SEXTO
Donativos y otras ayudas. –Breves noticias de los Conventos de Manila y San Sebastián
y del edificio que fue Colegio en Alfaro. –Notas biográficas de dos ex Provinciales,
del primer Rector de Alfaro y Monteagudo y de un Hermano,
fallecidos en el presente trienio
I.- Donativos y otras ayudas
Sobre donativos y otras ayudas que se concedieron durante el mandato provincialicio del
P. Aranguren, consignaremos los datos siguientes:
A principio del trienio se brindó la hacienda de Imus para que en ella pudieran convalecer
los enfermos pertenecientes a la fragata española de guerra «La Esperanza». Fueron llevados
unos veinte convalecientes de enfermedades no contagiosas, mostrándose tan solícito en su
comportamiento con ellos el P. Provincial que la Junta de Sanidad le ofició dándole las gracias, pues no solamente los había recibido en la casa-hacienda, sino que les había auxiliado en
cuanto pudieron necesitar en los primeros días, remediándoles en la angustiosa situación en
que los colocó la tardanza en recibir los socorros que, con anticipación a la llegada de los enfermos, debía haber llevado el Ministerio de Marina de Cavite59.
Además, el Definitorio tomó en diversas ocasiones estos otros acuerdos: Dar al Beaterio
de Santa Rita la cantidad necesaria para retechar su nuevo edificio y hacer algunas reparaciones en el interior del mismo, siendo el Prior de San Sebastián quien ajustase las obras y llevase cuenta y razón del gasto; al que fue Rector de Alfaro y Monteagudo, Padre Vicente Guillén, y a los otros tres religiosos de la antigua Provincia de Aragón, que prestaron sus servicios en los primeros años de nuestro Colegio seminario y luego tuvieron que retirarse del
mismo, un socorro de doscientos pesos; al P. Guardián de los franciscanos de
57
ACM, Lib. de Cosas notables; L. RUIZ, Ob. cit., 2, 61; F. SÁDABA, Ob. cit., tomo 404.
AHN, Ultramar, leg. 2170, 29. Con fecha 3 de marzo de 1847 le comunica el nuevo Arzobispo a la Reina
haber recibido en los días referidos la consagración y el Palio, así como de haber verificado la ceremonia de
su entrada en Manila
59
AM, 46, Oficios, nn. 81, 86.
58
154
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Manila, para reparar y componer su convento, cien pesos; y otros cien, en dos ocasiones distintas, para los conventos de religiosas de Madrid, a petición de la condesa de Santaella60.
II.- Breves noticias de los Conventos de Manila y San Sebastián,
y del edificio que fue Colegio en Alfaro
En el curso de este mismo trienio se realizaron en estos dos Conventos las obras y reparaciones que a continuación se expresan:
En el de Manila se llevaron a cabo recomposiciones y arreglos en la enfermería, en la capilla de Jesús Nazareno y en los claustros del noviciado, que amenazaban ruina, por lo que
hubo necesidad de reconstruirlos nuevamente; del mismo modo, se compuso y renovó el órgano totalmente. Para todas estas mejoras se emplearon fondos de la Provincia por disposición del Definitorio61.
En el de San Sebastián se benefició notablemente la iglesia con una completa reparación;
se retocaron y perfeccionaron con nuevo dorado el altar mayor y los de San José y N. P. San
Agustín; se arreglaron las imágenes del Santo Niño, de la Virgen, de San José, de Santa Teresa de Jesús y de San Antonio de Padua; se compró e instaló un via-crucis; también se adquirió
una nueva casulla con sus dalmáticas de raso blanco, bordada con hilo de oro y con platilla y
lentejuelas; se recompuso el órgano, que además fue pintado y dorado; y se imprimieron tres
mil ejemplares de la novena del Carmen62.
El Definitorio, a petición del P. Comisario de España, le otorgó autorización para levantar
unas casitas en el solar de lo que fue iglesia del Colegio de Alfaro, con el fin de pagar, con el
producto de sus alquileres, el censo que la Provincia tenía como gravamen con el Hospital.
Así se hizo. Le autorizó asimismo para poder conseguir la redención del censo dicho; pero
esto no pudo lograrse entonces por las circunstancias adversas en que se vio envuelta España
con el pronunciamiento del año 1843 contra el Gobierno revolucionario, y fue por fin a principios de 1860 cuando ya se liquidó dicha deuda con grandes ventajas a favor63.
III.- Padre Fr. Miguel Lafuente de Jesús
El 28 de abril de 1844, cerca ya de lo setenta y tres años de edad, perecía ahogado en el
mar este benemérito religioso, víctima de un trágico accidente provocado por un furioso huracán.
Había ocupado el Provincialato en el trienio 1828-1831, después de más de treinta años
dedicados plenamente, con un celo incansable y ejemplar, a la salvación de las almas en los
ministerios que la obediencia le encomendara. Así quedó reseñado en la síntesis biográfica
60
AM, 34, Definitorios, ff. 128, 141 v., 143, 146.
AM, 34, Definitorios, ff. 138, 141.
62
ASS, Lib. de gasto (1845-1859). Sobre la iglesia del Convento de San Sebastián, cfr. Apéndice quinto
63
AM, 34, Definitorios, f. 145; carp. 4 bis,103.
61
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
155
con que se le honró, al ser elegido Provincial. Durante su mandato realizóse el traslado del
Colegio desde Alfaro a Monteagudo.
Cuando en 1831 quedó exonerado del cargo provincialicio, el celo por las almas, que le
consumía, no le permitió permanecer tranquilo en Manila y, movido por él, salió inmediatamente para Siquijor a fin de ponerse al frente de la parroquia en la isla del mismo nombre. Al
cabo de tres años pasó a la de Dánao, en la de Cebú, parroquia que ya había administrado en
los dos años anteriores a su elección para el cargo de Provincial y en la que había de perseverar hasta su muerte, sin haberla abandonado ni aun para asistir a los Capítulos; por eso en todos ellos figura entre los ausentes, a pesar de haber sido elegido durante este lapso de tiempo
Prior de los Conventos de San Sebastián y de Cebú, Adito de Definidor, por dos veces, y otras
dos, Cronista de la Provincia.
El P. Fr. Miguel Martínez —llamado Tabuenca, por el pueblo aragonés de su nacimiento—, que también llegó a ser Provincial, y nuestro biografiado —al que apellidaban Montañés, por haber nacido en las montañas de Jaca—, fueron los que «perfeccionaron el pueblo de
Dánao, dando mayor espacio y amplitud a sus calles y dirigiendo la construcción de algunos
puentes y numerosas alcantarillas de piedra, que hasta hoy facilitan el desagüe de la población».
Así se expresa el cronista recoleto P. Licinio Ruiz, añadiendo a continuación: «Merece
mención especialísima el citado P. Fr. Miguel de Jesús por haber sido el que fundó el nuevo
convento, cuya solidez ha resistido la acción destructora del clima desde el año 40 del siglo
XIX hasta la fecha, sin deterioro notable y sin que hayan sido necesarias reparaciones siempre
costosas. Fue él también quien dirigió el antiguo canal que, a través de un extenso mangle,
ponía en comunicación los pueblos de Carmen y Dánao, y él, por último, quien activó y llevó
a feliz término la fundación del pueblo de Catmon, estableciéndole primero en el sitio de
Catmon, donde todavía se ven restos de la iglesia que construyó, y posteriormente en el sitio
de Manobo, que parecía reunir mejores condiciones. Aun hoy día se oye a los antiguos elogiar
el entusiasmo de este Padre por el progreso del pueblo y la esplendidez con que recompensaba y premiaba a cuantos le secundaban en tan noble empresa.
Murió ahogado —termina diciendo el P. Ruiz—, por haber sido pasto de las olas la goleta
que le conducía al regreso de Manila a su favorito pueblo de Catmon, al que llamaba su Versalles, y cuando se proponía dedicarse exclusivamente al mejoramiento y adelanto del citado
pueblo. Dejó a los danauanos un recuerdo perenne en la industria de sus riquísimos quesos,
cuya confección enseñó a sus feligreses, proporcionándoles con ello un negocio que hasta hoy
les rinde no despreciables ganancias».
Creemos que el P. Miguel Lafuente había ido a Manila como miembro de la comisión
nombrada por el P. Provincial para la revisión del Modo de administrar, según se ha indicado
en este mismo capítulo, y, terminado aquel trabajo, retornaba ahora a su ministerio.
Su cadáver apareció a los pocos días del suceso en las playas del
156
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Este de la isla de Mindoro, y fue transportado a Calapán, cabecera de dicha Provincia, por
disposición del P. Provincial64.
IV.- Hermano Fray Blas Castillo del Carmen
En el Convento de Manila fallecía este Hermano de obediencia el día 14 de mayo.
Debía ser un «frailecito famoso» en toda la capital de Filipinas, por lo que se nos cuenta
en su necrología. Esto es lo que nos ha decidido a traer a estas páginas el recuerdo de su nombre.
«Era —dice— de naturaleza tan fuerte y privilegiada que, en su edad de ochenta años,
conservaba el vigor suficiente para sus paseos frecuentes y seguidos, desde su convento de
intramuros hasta el de San Sebastián, y volverse a aquél, después de un corto descanso; jamás
le faltó buen apetito; su pelo conservó siempre el color de la juventud; tenía mucho trato de
gentes; visitaba con desembarazo y gran franqueza a los principales personajes de Manila;
hablaba con facilidad y en tono grave y sentencioso; tenía una memoria tan feliz que era fiel
depósito de noticias de cuanto había ocurrido en Manila en todo el presente siglo y aun en
otros puntos donde había permanecido algún tiempo, estaba enterado de la vida y milagros de
casi todos los españoles, especialmente religiosos, sus contemporáneos y conocidos; sorprendió su muerte porque aún daba esperanzas de algunos años de vida».
Este simpático Hermano era aragonés, nacido el 3 de febrero de 1764 en el pueblo zaragozano de Grisén. Tomó el hábito en el Convento de Alagón, comenzando sus años de noviciado el 10 de julio de 1785, pero, en abril del año siguiente, con licencia del P. Provincial,
pasó a concluirlo al Convento del Portillo en Zaragoza, donde emitió los votos religiosos el
11 de julio de 1786. Habiéndose alistado para ir a Filipinas, partía de su convento zaragozano
en 1792, embarcando en Cádiz en diciembre de dicho año, llegando a Manila en junio de
1795, después de haber permanecido por algún tiempo en Méjico. En todos los Estados figura
como conventual en Manila, excepto en el de 1809, en el que le vemos administrando la
hacienda de Muntinglupa, y en el de 1831, en el que aparece formando parte de la comunidad
del Convento de San Sebastián65.
V.- Padre Fray Vicente Guillén de los Dolores
El año 1844 fallecía en la ciudad aragonesa de Calatayud este ilustre religioso, cuya
nombre está tan unido a los Colegios de Alfaro y Monteagudo, por haber desempeñado en
ambos por primera vez el cargo de Rector desde su primitiva fundación el año 1824 en la ciudad riojana hasta el mes de septiembre de 1832, habiendo sido el propio Padre Guillén quien
gestionó el traslado del Colegio al santuario de
64
65
L. RUIZ, Ob. cit., 1, 630; F. SÁDABA, Ob. cit., 369; CR, 10, 788.
AM, 61, Difuntos, f. 83; Lumen dom. nov., f. 85; F. SÁDABA, Ob. cit., 374. Entre el convento de intramuros de
Manila y el de San Sebastián habría una distancia de cerca de tres kilómetros.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
157
la Virgen del Camino y quien llevó a cabo las reformas necesarias en éste para su adaptación
a su nuevo destino.
Aunque volvió a la Provincia de Aragón, a la que pertenecía, autorizado por el P. Vicario
General en enero de 1834, y luego, al llegar la supresión de los conventos en el año siguiente,
se convirtió en un Recoleto exclaustrado hasta su fallecimiento, debemos todos los hijos de la
Provincia de San Nicolás de Tolentino, y aun todos los de la Recolección Agustiniana, recordar su nombre en las páginas de las Crónicas, al reseñar la memoria de algunos de los religiosos de la Provincia que entregaron su alma al Señor durante el presente trienio.
Vino al mundo el 2 de diciembre de 1773 en Villar de los Navarros, provincia de Zaragoza, y en su bautismo le impusieron los nombres de Antonio Vicente. Era hijo de Domingo y
Francisca Melguizo.
El día 28 de noviembre de 1791 tomaba el hábito recoleto en el Convento del Portillo de
Zaragoza, haciendo la profesión religiosa el 29 del mismo mes al año siguiente.
Corren los años sin encontrar noticias sobre nuestro religioso hasta que le vemos elegido
Rector del Colegio de Zaragoza, llamado de «Agustinicos», en el Capítulo de su Provincia de
Aragón, celebrado en 1817. En el Capítulo siguiente es nombrado Prior del Convento de Alagón, cargo en el que se ve obligado a cesar el 22 de julio de 1821, cuando el Gobierno constitucional decreta que los Superiores locales sean elegidos por sus respectivas comunidades.
Anuladas las disposiciones de dicho Gobierno en 1823, con motivo de su derrocamiento,
vuelve el Padre Guillén a hacerse cargo de su Priorato de Alagón, en el que continúa hasta
mediados de 1824. El P. Comisario de la Provincia de Filipinas en España, su connovicio el
P. Fr. Francisco Vidal de San José, acababa de conseguir la fundación de un Colegio para su
Provincia en Alfaro. Con anterioridad ya había logrado también que el P. Guillén admitiera
varios pretendientes al hábito para el citado Colegio en su noviciado de Alagón. Y, al necesitar dicho P. Vidal algunos religiosos para el mismo Colegio, fueron cuatro los que de su antigua Provincia de Aragón pasaron a Alfaro, con autorización del P. Vicario General, y uno de
ellos, el mismo Prior de Alagón, nuestro P. Vicente Guillén, quien predicó en la solemne misa
celebrada en la Colegiata de Alfaro el día de la inauguración del Colegio, para cuya dirección
había sido nombrado. Cuando llega el momento de la traslación del Colegio a Monteagudo,
continúa ejerciendo el mismo cargo de Rector hasta 1832, como dijimos al principio de estas
notas.
Ya hemos podido ver al comenzar el presente artículo cómo la Provincia de Filipinas no
olvidaba a los hijos de la de Aragón que la ayudaron contribuyendo a la formación de sus
jóvenes en el Colegio; y por eso acordó concederles un socorro pecuniario66.
VI.- Padre Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores
A los setenta y siete años y medio de su edad y casi sesenta de profesión religiosa, fallecía en el Convento de San Sebastián el 5 de
66
AM, Lumen dom. nov., 108 v.; ACM, Lib. de Cosas notables, f. 30; F. SÁDABA, Ob. cit., 320; CR, 10, 791.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
julio de 1845 este religioso, Provincial que había sido en el trienio 1831-1834.
A las notas biográficas publicadas con ocasión de su elevación al Provincialato hemos de
añadir ahora solamente que, terminado su mandato provincialicio, fue elegido sucesivamente
Prior del Convento de San Sebastián, Definidor Provincial y nuevamente Prior del mismo
Convento, en el que tuvo su residencia todo el tiempo desde el año 1834 hasta su muerte.
Nos dice su necrología que «fue religioso ejemplar y amante de la observancia de su profesión, habiendo sufrido los achaques y padecimientos de su avanzada edad con una serenidad
y resignación cristiana envidiables»67.
67
AM, 61, Difuntos, f. 106 v.; F. SÁDABA, Ob. cit., 368: CR, 10, 647.
CAPÍTULO VI
La Provincia de Colombia en el cuatrienio 1844-1848
ARTÍCULO PRIMERO
Celebración del Capítulo Provincial. –Breve noticia del Provincial electo.
–Capítulo Intermedio
I.- Celebración del Capítulo Provincial
El Capítulo de la Provincia de Nuestra Señora de la Candelaria correspondiente al año
1844 dio comienzo el viernes 13 de septiembre en el Colegio de Bogotá, siendo presidido,
como el anterior, por el excelentísimo señor don Manuel José Mosquera, Arzobispo de dicha
ciudad, Visitador y Delegado Apostólico.
Los Padres asistentes al mismo fueron:
Provincial, P. Fr. Ramón Martínez de Santa Rita; Provincial absoluto, P. Fr. Anselmo
Ramírez de San José; Rector del Colegio de Bogotá, P. Fr. Benigno Hurtado de la Asunción;
Definidores, Padres Fray Pedro Achuri de Cristo, Fr. Ramón Granados de San Antonio y Fr.
Calixto Ruiz del Espíritu Santo, a la vez Vicario Prior del Convento del Desierto; P. Fr. Luis
Guinea de Santa Teresa, que entró a Capítulo para completar el número de cuatro Definidores,
pues los tres anteriormente nombrados eran los que salieron Aditos en el último Capítulo Provincial; Maestro de novicios, P. Fr. Domingo Parra de los Dolores; Secretario Provincial y
Regente de estudios, P. Fray Valentín Zapata de San Nicolás, y, finalmente, el Procurador, P.
Fray Pedro Martínez de los Dolores.
Iniciada la sesión con todas las ceremonias prescritas, a propuesta del excelentísimo señor Presidente se eligieron Jueces de causas a los Padres Anselmo Ramírez, Domingo Parra y
Pedro Martínez.
No se presentaron asuntos de importancia para ser tratados en Capítulo, pues casi todos
ellos se referían a peticiones de gracias y exenciones para algunos religiosos.
Aprobáronse las actas de Visita del Colegio de Bogotá y del Convento del Desierto.
160
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Y «el venerable Capítulo, teniendo y deseando, como debe tener y desear, por el
honor de su Colegio todo el interés que tuvieron sus antepasados, manda que los Prelados electos velen con actividad y cooperen, en cuanto les sea posible, en el adelantamiento de los estudios, convocando a oposiciones y llamando para el efecto a los
Padres Fr. Pedro Martínez y Fr. Domingo Parra, que han concluido sus estudios».
Al día siguiente, sábado 14, tan pronto como acabó de celebrarse la Misa del Espíritu
Santo, se congregaron todos los vocales en la sala capitular y se procedió a la elección de
Prior Provincial, recayendo el nombramiento por unanimidad de votos en el P. Fr. Benigno
Hurtado de la Asunción.
En la sesión de la tarde fueron provistos los cargos de Definidores, siendo designados para los mismos los Padres Fr. José María Rodríguez de Jesús, Fr. Valentín Zapata de San Nicolás, Fr. José María Mogollón de San Francisco de Paula y Fr. Pedro Martínez de los Dolores.
Fueron proclamados Aditos los Padres Fr. Francisco Javier Martínez de la Purificación, Fr.
Joaquín Abondano de la Santísima Trinidad y Fr. Domingo Parra de los Dolores.
El lunes 15, el Definitorio intra Capitulum hizo las restantes elecciones por este orden:
Rector de Bogotá, el P. ex Provincial Fr. Anselmo Ramírez de San José.
Prior del Desierto, el P. Fr. Manuel Ahumada de Santa Rita.
Secretario, el P. Fr. Domingo Ballén de San Antonio.
Procurador, el P. Fr. Bernardo Bello de San José.
Maestro de novicios de Bogotá, el P. Fr. Ramón Granados de San Antonio.
Regente de estudios, el P. Definidor Fr. José María Rodríguez de Jesús.
Vicerrector de Bogotá, el P. Fr. Esteban Olmeda de la Soledad.
Subprior, Maestro de novicios, Sacristán Mayor y Bibliotecario del Desierto, el P. Fr.
Joaquín Araque de la Candelaria.
Sacristán mayor y Bibliotecario de Bogotá, el P. Fr. Calixto Ruiz del Espíritu Santo1.
II.- Breve noticia del Provincial electo
El nuevo Provincial había nacido en Bogotá, recibiendo las aguas del bautismo en la iglesia parroquial de Santa Bárbara. Era hijo de Vicente Hurtado de Mendoza y de Francisca Rubio.
1
AC, Lib. 3.º de la Provincia, 118. El P. Fr. Manuel Ahumada de Santa Rita, nombrado Prior del Desierto en
este Capítulo, falleció en dicho Convento el 19 de diciembre de 1846, siendo enterrado en el cementerio del
pueblo cercano de Ráquira. Era natural de Bogotá, en cuya parroquia de Nuestra Señora de las Nieves había
sido bautizado, siendo sus padres Pedro Ahumada y Eulalia Gutiérrez. Hizo el noviciado en el Colegio de
su ciudad natal, emitiendo los votos religiosos el 29 de julio de 1798. Cursó sus estudios en el Convento del
Desierto. Tuvo en la Provincia los cargos de Subprior del Convento del Topo de Tunja, Vicerrector de Bogotá. Prior de Tunja, Definidor y, finalmente, Prior del Desierto, como hemos dicho (H. BUITRAGO. Memorias biográficas. 563).
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
161
Vistió el hábito de Agustino Recoleto en el Colegio de su ciudad natal en el que, transcurrido el año de noviciado, emitió los votos religiosos el 22 de abril de 1801.
En el mismo Colegio cursó sus estudios, recibiendo las sagradas Órdenes, con dispensas,
el 19 de septiembre de 1807.
Pocos años después, fue enviado a las Misiones de Casanare. En 1816 figura como cura
de Morcote, pero ya llevaba más años de labor misionera, habiéndole correspondido «la época
más infausta para las misiones —como afirma el historiador recoleto P. Buitrago—, pues fue
el tiempo de la Guerra de la Independencia; no sólo vio destruidas las haciendas con que se
sostenía la Misión, sino que, además, debió entregar por orden del Gobierno todas las alhajas
de oro y plata que tenía la iglesia».
Por ser casi imposible vivir en las Misiones, en 1822 permaneció algún tiempo residiendo
en Bogotá, para retornar a las mismas al año siguiente, habiendo sido en total por espacio de
catorce años misionero de Casanare, donde llegó a desempeñar también el cargo de Vicario
Provincial.
En el Capítulo celebrado en 1832 es elegido Procurador de la Provincia; en el siguiente,
Prior del Convento del Desierto, pero ya vimos cómo, por sus enfermedades y las calumnias
injustas que había tenido que sufrir, presentó la renuncia del cargo que el Capítulo Intermedio
de 1838 se negó a admitir.
Terminado el cuatrienio 1836-1840, fue elegido Rector del Colegio de Bogotá, cargo al
que también renunció en el Intermedio de 1842, pero tampoco se juzgó conveniente admitirle
esta renuncia, continuando en el desempeño de su oficio hasta el presente Capítulo en el que
es elevado al gobierno superior de la Provincia2.
III.- Capítulo Intermedio
La vida de la Provincia de la Candelaria se va deslizando sin ningún acontecimiento especial, que sepamos, digno de mención, a no ser su necesidad constante de medios económicos y la penuria de personal.
Así llegamos al mes de septiembre de 1846 en que, con fecha 12, se reúnen en el Colegio
de Bogotá, para la celebración del Capítulo Intermedio, los Padres Fr. Benigno Hurtado de la
Asunción, Prior Provincial; Fr. Ramón Martínez de Santa Rita, Provincial absoluto inmediato;
Fr. José María Rodríguez de Jesús, Fr. Valentín Zapata de San Nicolás, Fr. José Mogollón de
San Francisco de Paula y Fray Pedro Martínez de los Dolores, Definidores, y Fr. Domingo
Ballén de San Antonio, éste en lugar del Presidente del Capítulo Provincial que, como se sabe, había sido el señor Arzobispo, el cual no había acudido ahora al presente Intermedio.
Inicióse la sesión, después de cumplir todo lo ordenado, dando lectura a la renuncia que
de su cargo hacía el Vicerrector del Colegio Padre Fr. Esteban Olmeda de la Soledad. No se
juzgó razonable aceptarla,
2
AC, t. XCVIII, Lib. de Profesiones, f. 36; CR, 10, 679; R. BUITRAGO, Ob. cit., 567; M. GANUZA, Misiones
Candelarias, 2, 332.
162
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
pero añadiendo «a no ser que se oponga a la cátedra», es decir, que su oficio fuera un inconveniente para el desempeño de ésta.
Por modo similar se notificó la renuncia del P. Subprior y Maestro de novicios del Convento del Desierto Fr. Joaquín Araque de la Candelaria, la cual fue aceptada por el Capítulo.
Para el cargo de Procurador fue elegido el P. Fr. Joaquín Abondano de la Santísima Trinidad y para el de Subprior y Maestro de novicios del Desierto, el P. Fr. Lucas Rodríguez de
Santa María3.
El 29 de junio de 1847 fallecía el citado P. Abondano4, siendo elegido en su lugar el P.
Fr. Pedro Achuri de Cristo, pues como tal Procurador asiste al Capítulo Provincial de 1848.
ARTÍCULO SEGUNDO
Apuntes sobre las Misiones. –Fallece el P. Provincial
y le sucede el P. Anselmo Ramírez
I.- Apuntes sobre las Misiones
Secundando el acuerdo tomado por el Gobierno, como ya dejamos relatado en el cuatrienio anterior al hablar de los Colegios de Misiones, volvieron a Nueva Granada los religiosos
de la Compañía de Jesús, los cuales «se dedicaron inmediatamente a preparar los misioneros
necesarios para la reducción de las tribus salvajes», estableciendo al mismo tiempo Colegios
de instrucción secundaria en Bogotá, Medellín y Popayán5.
En relación con nuestros religiosos hemos de decir que en septiembre de 1845 oficiaba el
Arzobispo al P. Provincial, por encargo del Gobierno, previniéndole que nombrase inmediatamente lo dos religiosos que debían ir a servir la Misión del Meta, y el P. Benigno Hurtado le
contestó que estaba dispuesto a hacer el nombramiento tan pronto como supiera los curatos a
los que eran destinados.
En efecto, así lo dio a conocer el Arzobispado, y en el mismo mes de septiembre el P.
Provincial extendía los nombramientos a favor de los PP. Fr. Santiago Pinilla de Santa Filomena y Fr. Santiago Venegas de San Francisco de Paula, para el pueblo de Maquibor, el primero, y el segundo, para el de Surimena, por hallarse arruinados los otros pueblos, aunque,
después, el gobernador de la Provincia de Pore manifestó que los curas misioneros los había
pedido él para los pueblos de Cafifí y Guayabal.
3
AC, Lib. 3.º de la Provincia, 123.
El P. Fr. Joaquín Abondano de la Santísima Trinidad, hijo de Pablo Abondano y de Gertrudis Camarlin, había
sido bautizado en la iglesia parroquial de Fontibón. Vistió el hábito recoleto en el Colegio de Bogotá, emitiendo la profesión religiosa el 30 de enero de 1799. En el mismo Colegio hizo los estudios. Fue Subprior
del Desierto, Adito en cuatro Capítulos, pasando a ocupar el cargo de Definidor en tres cuatrienios. En el
Capítulo de 1832 se le nombró Prior del Desierto, pero dejó de serlo antes del Intermedio de 1834 y en diciembre de este año se le designaba Misionero de Casimena. Como hemos visto, se le había elegido Procurador, pero el día 22 de junio de 1847 fallecía en el pueblo de Ramiriquí (R. BUITRAGO, Ob. cit., 564; CR,
10, 784).
5
S. MATUTE, Apuntes para la historia, 3, 328, 329; M. GANUZA, Ob. cit., 2, 310.
4
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
163
La llegada de los dos religiosos misioneros a sus destinos se fue retardando, especialmente por la demora en abonarles la tesorería general las asignaciones convenidas. Su nombramiento se había hecho en septiembre de 1845, y en junio del año siguiente todavía tenía que
dirigirse al Gobierno con una nueva reclamación el señor Arzobispo de Bogotá en la que se
expresaba del tenor siguiente:
«Fray Santiago Venegas no ha podido conseguir en Pore que se le abone el viático
hasta su pueblo, ni aquí el Padre Provincial el pago de la asignación correspondiente.
Fray Santiago Pinilla no marchó, por enfermo, y, ahora que trata de hacerlo, sólo se le
ha abonado el viático hasta Pore, sin anticipársele la asignación, y preveo que le sucederá lo mismo que al P. Venegas. Por lo expuesto verá vuestra excelencia que no es
posible hacer nada en las Misiones del Meta, si no se provee de lo necesario a los misioneros que, abandonados a su suerte, no pueden llenar su ministerio ni permanecer
en los Llanos. Por lo cual espero que se sirva el Poder Ejecutivo dictar las providencias eficaces para que se cumplan las que antes se han expedido; pues llegará el caso
en que los misioneros se vean precisados a retirarse y buscar en otra parte los medios
de subsistencia que se les niegan, a pesar de lo decretado por el Gobierno».
Otro documento interesante del mismo señor Arzobispo fue dirigido al Gobierno el 7 de
diciembre de 1847. En él, después de manifestar que, en virtud de la nota suya recibida, ha
oficiado al P. Provincial de los Agustinos Recoletos para que provea de dos misioneros las
Misiones del Meta, indicando que en las de Casanare a cargo de la Orden de Predicadores hay
a la sazón tres, que juzga ser suficientes para aquella Misión, prosigue con estas palabras:
«Las Misiones del Meta, que se forman del cantón de Macuco, están tan arruinadas que solamente en Cafifí hay algunas casas y es donde ha estado el último misionero, Fr. Santiago Venegas, quien salió en el mes de octubre muy malo de calenturas y
ha muerto de ellas el día 5 de los corrientes. Antes murió en la misma misión Fr. Ventura Dávila, y Fr. Juan Bautista Piñeros las padeció largo tiempo y sacó una llaga en la
pierna que le ha dado también largo sufrimiento. El territorio de dichas misiones se ha
hecho más malsano de algunos años a esta parte en mi concepto porque, destruidos los
numerosos hatos que cubrían aquellas dehesas, se han llenado de malezas y aumentan
las causas de infección atmosférica. Agrégase a esto que la absoluta falta de recursos
en que se encuentran allí los misioneros, aumenta las causas de enfermedades, tanto
más cuanto que, siendo los religiosos nacidos y criados en los benignos climas de la
cordillera, experimentan efectos más fuertes del clima ardiente y malsano del cantón
de Macuco, que es lo más peligroso en la provincia de Casanare.
A estos peligros de la naturaleza —sigue diciendo el señor Arzobispo— se agrega
que las hordas salvajes, que pueblan esas
164
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
llanuras, tienen, a más de la rudeza de su estado, la corrupción que les dejó la guerra;
por manera que ahora no van los misioneros, como en tiempos anteriores, a luchar solamente con la rudeza salvaje, sino a arrostrar peligros de todo género, sin encontrar
en los salvajes la inclinación a la novedad que los atraía fácilmente, y, al contrario,
hallan hombres que, viciados, sólo aspiran a saciar sus pasiones de robo y matanza.
Todo esto —agrega— presenta dificultades tan graves que rayan en lo imposible,
si no se cuenta con hombres de un espíritu de sacrificio tan superior que ni es ni puede
ser común y que tampoco puede hallarse en el actual estado de las Órdenes regulares,
no teniendo sus individuos la educación adecuada para formar en ellos ese espíritu de
sacrificio que da la vocación y desenvuelve su cultivo por prácticas proporcionadas y
continuas. Hago esta reflexión para manifestar al supremo Gobierno que no basta dictar medidas eficaces para que vayan misioneros a Casanare, porque las mayores dificultades están allá, y, sin medidas que las vayan allanando, todo sacrificio será inútil.
Cuáles sean los medios para conseguirlo, no es fácil indicarlos, sin reunir los datos necesarios y madurar un negocio tan grave; pero sí creo no engañarme con indicar que,
ante todas cosas, ha de haber en esa provincia una fuerza que imponga respeto a los
bárbaros, y proporcionar medios suficientes de subsistencia a los misioneros para que
no sean víctimas del clima, y para que haya con qué atraer por medio de agasajos a los
salvajes».
Y el señor Arzobispo termina diciendo que ya le hará patente el resultado de la comunicación que había enviado al P. Provincial de los Agustinos Recoletos6. No se encuentra noticia alguna sobre el desenlace de esta gestión del Arzobispo señor Mosquera.
En este mismo año 1847, el ministro del Gobierno, don Alejandro Osorio, presentaba una
memoria en la que, después de censurar el descuido e imprevisión con que se había procedido
en el delicado ramo de misiones, y de exponer la necesidad de fundar Colegios de misioneros,
decía textualmente: «En el año 1810 existían en las Misiones que estaban a cargo de los Padres Agustinos Descalzos los pueblos de San Miguel de Macuco, San Juan Francisco Regis,
Casimena, Guanapalo, Cabapune, Guacasía, Caviuna, Buenavista y Arimena. Los tres primeros fueron fundados en 1730 y 1745 por los Padres Manuel Llama, José Cabarte y Juan Díaz,
de la Compañía de Jesús, y los demás por los Padres Agustinos Descalzos en diversos años
desde 1773 hasta 1805; después de la expulsión de la Compañía de Jesús hasta 1810 fueron
servidos por los expresados Agustinos. El número de indígenas reducidos en dichos pueblos
alcanzaba a ocho mil ciento treinta y siete, y se componían de las tribus denominadas sálivas,
achaguas, guahivos, caribes, cátaros —caberres— y chucunas; y sus fondos y recursos consistían en seis mil sesenta y cuatro yeguas, tres mil ochenta y un caballos y ciento cuatro mil
doscientas reses. También fueron fundados
6
M. GANUZA, Ob. cit., 2, 314-325.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
165
por los Padres Agustinos Descalzos los pueblos de Cuiloto, Ele y Lipa en las misiones de Cuiloto.
En el día —prosigue la memoria— no existen varias de aquellas poblaciones, según lo informa la Gobernación de la Provincia, y sus bienes se han destruido casi absolutamente, pues
el número de ganado vacuno queda reducido como a menos de doscientas reses y a nada el
caballar. La desastrosa y dilatada guerra de la independencia y las revoluciones posteriores
aniquilaron aquellos cuantiosos bienes, y pasarán muchos tiempos para que vuelvan, no a su
antiguo estado, sino al de poder contribuir para el sostenimiento de los respectivos pueblos, a
pesar del celo que se despliega para su conservación y acrecentamiento. Acerca de estas misiones se ha juzgado muy frecuentemente, tomando por término de comparación el próspero
estado en que se encontraban a principios de este siglo y la nulidad a que hoy se hallan reducidas; y por un deseo laudable, pero poco lógico, se ha imaginado que con ir tres o cuatro religiosos jóvenes, sin más recurso que una escasa asignación, no siempre cubierta a tiempo, se
han de improvisar poblaciones y volver las misiones a su antigua situación. Fue éste el resultado de dos siglos de trabajo a la sombra de la profunda e inalterable paz que reinó entonces
sobre el terreno virgen de aquellas tribus que, no obstante, la altivez y dureza característica de
su estado salvaje, estaban exentas de los vicios de la civilización. No es por lo mismo de extrañar que las órdenes expedidas en doce años no hayan dado resultado en las misiones de
Casanare y San Martín: todas se han contraído a hacer marchar algunos religiosos que apenas
han podido sostenerse sin tener medio alguno con que atraer a los salvajes».
Y el mismo señor Osorio decía al Congreso al año siguiente:
«Las misiones de los gentiles en la Nueva Granada fueron atendidas con el mayor
esmero por el Gobierno español, no sólo con los auxilios que daba a los misioneros,
sino proporcionando un número considerable de éstos, que venían periódicamente de
España por no ser suficiente el número y aptitudes de los que se formaban en los conventos del país. Se preparaban los medios de extender las misiones, cuando la transformación política de las colonias puso término a aquellos proyectos. El adelantamiento y buenos resultados que en esta obra obtuvieron por más de trescientos años fue debido, ya al celo apostólico que la observancia monástica desenvolvió en los conventos,
ya a los recursos que recibían oportunamente los misioneros, ya a la paciencia y perseverancia con que se trabajaba en tan ardua y difícil empresa. Prosperaban al fin del
siglo pasado las del Meta y Casanare, las de San Martín y el Andaquí. Aún queda
memoria de las reducciones de Guanapalo, Macuco, Surimena, Casimena, Santa Rosalía, Guacasía, Caviuna, San Nicolás de Buenavista, Cravo, Cuiloto, Iguanitas, Lipa.
Centurias de trabajo y de fatigas no interrumpidas en medio de la más profunda paz y
con todos los elementos de buen éxito se perdieron, consecuencia inevitable de la guerra de la independencia. Ella influyó más que en otras misiones en las de Casanare».
No fue, pues, por culpa de los Padres Candelarios —comenta el Padre Ganuza, al transcribir los anteriores documentos del señor Osorio— que se arruinaran las Misiones del Meta y
Cuiloto, sino por causa de la guerra y por falta de plan y carencia de elementos y auxilios, y
166
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
por esto encarecía tanto el citado señor la necesidad de una buena organización de las misiones y de que el Gobierno les prestase más poderoso y eficaz apoyo7.
Terminaremos estos apuntes sobre las misiones, como un ejemplo del abandono en que se
habían tenido por parte del Gobierno, con lo sucedido precisamente al Padre Provincial actual, Fr. Benigno Hurtado, cuando por los años 1821 se encontraba ejerciendo su oficio de
misionero.
Había conseguido reunir una colonia de más de mil ochocientos indios. «Y pidió con instancia al Gobierno los auxilios y recursos necesarios para asegurar aquella naciente reducción;
pero, no habiéndolos obtenido, ni disponiendo de ellos para sostenerlos, los recién convertidos se tornaron a sus bosques y a su vida independiente; y, lo que es más deplorable, arrastrando consigo a los demás que de antemano habían sido catequizados y cuando ya principiaban a acostumbrarse al nuevo yugo de la civilización y vida cristiana»8.
II.- Fallece el P. Provincial y le sucede el P. Anselmo Ramírez
En páginas anteriores hemos hecho alusión a la escasez de personal en la Provincia de la
Candelaria. En el presente cuatrienio agravóse todavía más con el fallecimiento de ocho religiosos, por lo menos, siendo uno de estos el mismo P. Provincial, Fr. Benigno Hurtado, cuya
muerte tenía lugar en el Colegio de Bogotá el 22 de octubre de 1847.
«Su gobierno como Provincial —escribe el P. Buitrago— se distinguió por un acendrado
espíritu religioso que trató viviera la Provincia; asimismo puso todos los medios para procurar
un adelanto en las misiones, a donde envió algunos religiosos»9.
Entró a regir los destinos de la Provincia como Rector Provincial el P. Fr. Anselmo Ramírez de San José, que ya había ocupado el Provincialato durante dos cuatrienios y en la actualidad era el único Provincial absoluto que había en la Provincia.
Habiendo puesto el P. Ramírez en conocimiento del señor Arzobispo y Delegado Apostólico lo sucedido, éste le comunicaba el 6 de noviembre que quedaba enterado y que el Poder
Ejecutivo estaba conforme en que entrara en el ejercicio de sus funciones provincialicias10. El
citado Padre había tomado posesión de su cargo el día 1 del referido mes de noviembre.
7
ID., 2, 335-337; Cfr. J. P. RESTREPO, La Iglesia y el Estada en Colombia, 302.
M. GANUZA, Ob. cit., 2, 332.
9
R. BUITRAGO, Ob. cit., 567.
10
AC, t. CLXVI, f. 13.
8
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
167
ARTÍCULO TERCERO
Breves notas biográficas de otros tres religiosos fallecidos
durante el presente cuatrienio
I.- Hermano Fr. Juan Bautista Chacón de Santa Rita
El 29 de junio de 1846 pagaba su tributo a la muerte en el Convento del Desierto de la
Candelaria este benemérito Hermano de obediencia. Contaba unos ochenta y un años de edad.
Fue el lugar de su nacimiento el pueblo de Guachetá y sus padres se llamaron Juan Chacón y Victorina Buitrago. Recibió las aguas del bautismo el día de San Juan Bautista, nombre
que le fue impuesto, del año 1765, actuando de padrino el P. Predicador Fr. Joaquín Maldonado de la Sangre de Cristo, a la sazón sacristán del Convento del Desierto, a donde un día
acudiría el joven Juan Bautista pidiendo vestir el mismo hábito del religioso que le había apadrinado en su bautismo. Pasado el año de noviciado, el 2 de mayo de 1785 se consagraba al
Señor por medio de los votos en calidad de Hermano de obediencia.
Su vida de religioso ejemplar se fue desarrollando en estas casas de su Provincia de la
Candelaria: Honda, Cartagena, Tunja, Bogotá y el Desierto, en donde pasó la mayor parte del
tiempo y en el que entregó su alma al Señor en la fecha indicada.
Con el Hermano Chacón estudió las primeras letras un sobrino suyo, luego religioso recoleto también, el P. Fr. Bonifacio Giraldo de Santa María Magdalena, de quien nos ocuparemos extensamente en el capítulo XVIII del presente tomo de Crónicas11.
II.- Padre Fr. Ramón Martínez de Santa Rita
Este religioso, antecesor en el Provincialato del fallecido P. Benigno Hurtado, murió mes
y medio antes de ocurrir la muerte de éste, esto es, el 8 de septiembre del año 1847 y en el
mismo Bogotá.
A las breves noticias biográficas suyas, dadas con motivo de su elección para gobernar la
Provincia, añadiremos solamente estas palabras que son un verdadero elogio para él: «era
muy querido de todos y su muerte fue muy sentida por cuantos conocieron sus méritos y sus
virtudes»12.
III.- Padre Fr. Santiago Venegas de San Francisco de Paula
Traemos a estas páginas el nombre de este religioso por haber padecido mucho en las Misiones de Casanare. Además de sufrir en algún tiempo toda clase de necesidades por negarle
todo auxilio la autoridad de la región, le correspondió actuar en un sector que era de lo más
malsano y peligroso que había en las citadas Misiones. En el mes de
11
12
S. MATUTE, Ob. cit., 2, 169; R. BUITRAGO, Ob. cit., 465, 528.
S. MATUTE, Ob. cit., 2, 172; R. BUITRAGO, Ob. cit., 366.
168
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
octubre de 1847 se veía obligado a abandonar su campo de apostolado por encontrarse muy
enfermo de unas fiebres perniciosas a consecuencia de las cuales entregaba su alma al Creador el 4 de diciembre del referido año en el Colegio de Bogotá.
Era natural de esta ciudad, hijo de Ignacio Venegas y de Nicolasa Esguerra, y recibió el
bautismo en la iglesia de Nuestra Señora de las Nieves.
En el Colegio de Bogotá vistió el hábito recoleto, hizo el noviciado y emitió los votos religiosos el 2 de febrero de 1830.
En el mismo Colegio cursó los estudios de la carrera eclesiástica, siendo aprobado para
recibir las Órdenes mayores en junio de 1835.
El Capítulo de 1840 le nombró Subprior, Maestro de novicios y Bibliotecario del Desierto, presentando en marzo de 1842 la renuncia que le fue aceptada por estar bastante enfermo.
En el Intermedio de septiembre del mismo año se le nombraba nuevamente para dichos cargos, pero al mes siguiente, por la misma causa, se le volvía a admitir la renuncia que otra vez
había presentado13.
13
R. BUITRAGO, Ob. cit., 588.
CAPÍTULO VII
La Provincia de Filipinas en el trienio 1846-1849
ARTÍCULO PRIMERO
El Capítulo Provincial de 1846. –Nombramiento de Comisario e instrucciones
al mismo. –Comunicación de las elecciones al señor Arzobispo y al
Capitán General. –Confirmación por el P. Vicario General
I.- El Capítulo Provincial de 1846
Próximo ya el tiempo reglamentario en que debía celebrarse el Capítulo de la Provincia
de San Nicolás de Tolentino, el Rector Provincial, P. Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad, se dirige el 6 de abril de 1846 al Gobernador y Capitán General, comunicándole la fecha exacta de su comienzo, «para que, en cumplimiento del real mandato por el que no lo
podemos celebrar sin asistencia del ministro decano de la Real Audiencia de estas islas, se
sirva disponer venga el 2 de mayo al convento aquel señor a quien le corresponde la asistencia». Y así lo verifica el Capitán General, disponiendo, el día 18 del mismo mes de abril, se
oficie al decano de dicha Real Audiencia don Pedro Sanjurjo para que, en el prefijado día 2 de
mayo, concurra al Convento de Recoletos de Manila con el fin de presenciar el acto del Capítulo1.
El viernes, día 1 de mayo, da principio éste en el mencionado Convento2, hallándose presentes los vocales cuya lista es como a continuación se expresa:
El sobredicho P. Rector Provincial; los PP. ex Provinciales, Fray Miguel Martínez de San
José y Fr. Francisco Vidal de San José, Prior de Cavite; los PP. Definidores, Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, Fray José Aznar de los Dolores y Fr. Guillermo Royo de San Juan Bautista; los PP. Priores, Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino, de Manila; Fr. Simón López de
San José, de Cebú; Fr. Luis Somed de San Joaquín, de San Sebastián; Fr. José Fernández Varela de la Consolación, de Tandag; Fr. Juan Félix de la Encarnación, de Taytay: Fray Manuel
Fernández del Rosario, de Baclayon, y Fr. Manuel Bosquete
1
2
AM, 46, Oficios, nn. 277, 279.
AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 30.
170
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
del Ángel Custodio, de Dapitan; el P. Secretario, Fr. Luis Gómez de San José; el P. Procurador General, Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica, y el P. Subprior y Maestro de novicios de
Manila, Fr. Antonio Paredes de los Remedios. Estuvieron ausentes, solamente, el Padre Definidor, Fr. Fernando Ramos de la Encarnación y el P. Rector del Colegio de Monteagudo, Fr.
Guillermo Agudo de San Antonio de Padua.
Por ser Definidor más antiguo, fue promovido a la Presidencia del Capítulo el P. Manuel
Zubire, quien presentó para Jueces de causas a los PP. Simón López, José Fernández Varela y
Juan Félix, los cuales fueron elegidos en votación secreta.
Se examinaron seguidamente las actas del Capítulo anterior3, con el resultado que en resumen ofrecemos:
Se confirman las que versan sobre estos asuntos: supresión de la alternativa; sufragios y
ofertorio espiritual por los religiosos difuntos; honras fúnebres en el Convento de Manila;
votos personales de los Ministerios y de los Conventos de San Sebastián, Cavite y Cebú;
examen y aprobación en el idioma para poder administrar una parroquia; sufragios por los
religiosos fallecidos en la Península; gastos que los religiosos Ministros pueden hacer en sus
iglesias; elección de Rector del Colegio de Monteagudo en Capítulo y, finalmente, lugar para
la celebración del Capítulo próximo.
Las dos actas que se refieren, respectivamente, a las órdenes que los Padres Ministros reciban de una autoridad secular o eclesiástica, y a los casos mensuales de moral, se dejan para
ser incluidas entre las determinaciones.
Al acta relativa al número de los que han de ser admitidos al hábito en el Colegio de
Monteagudo y de los religiosos que se han de enviar a Filipinas, se le añade lo que sigue:
«el Capítulo impone privación de oficio a los PP. Comisario y Rector, que admitiesen
al hábito en nuestro Colegio a los que ya fueron novicios en la Península y a los defectuosos o enfermos; no pasando de veinte años los que hayan de ser admitidos; todo
con previo conocimiento y aprobación de los Padres de consulta que hubiere en el Colegio; aquellos entrarán en el año del noviciado en curso de filosofía y teología; y añade el presente Capítulo que nada se cante en dicho Colegio más de lo que permiten sus
estatutos especiales».
En el Capítulo anterior se había prohibido, en una de sus determinaciones, que durante el
noviciado se cursase filosofía y teología; pero ya se dispuso, como ahora, lo referente al canto.
Hace, además, el presente Capítulo estas nuevas actas:
«Determina que el P. Comisario, Rector y Vicerrector presten juramento de regresar a estas islas tan luego como concluyan el tiempo de sus cargos, para dar razón de
sus respectivos cometidos, sin esperar por ningún caso relajación de dicho juramento.
Ordena que todos los vocales concurran a su debido tiempo a
3
Cfr. pág. 128.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
171
los Capítulos que esta Provincia celebrare, bajo la pena de privación de voz pasiva por
tres trienios.
Prohíbe a N. P. Provincial que pueda dar títulos de Lector de artes a ningún religioso, a no ser con arreglo a nuestras leyes; y se declaran nulos los que, sin este requisito, se hubieren dado».
Y, finalmente, «declara en todo su vigor y fuerza la real cédula de 29 de septiembre de 1801 que declara vacantes los curatos de los religiosos que obtuvieren oficios
que exijan residencia personal en los conventos de la Provincia, como son Priores, Secretario Provincial, Procurador general, Subprior y Sacristán».
Sin duda, el aumento progresivo del personal en la Provincia había sido el motivo de la
supresión, en el Capítulo próximo anterior, del acta que autorizaba al P. Provincial, ante la
escasez de religiosos, para enviar a los ministerios a los que tuvieren voto en Capítulo. Y ahora se hace la declaración de estar en vigor la referida real cédula, a fin de obligar más a los
elegidos para los mencionados cargos, con objeto de que dejen sus curatos y se ocupen de
aquellos otros oficios.
En la mañana del día siguiente, sábado 2 de mayo, congregados en la sala capitular los
Padres vocales, después de haberse celebrado la misa del Espíritu Santo y verificado cuanto
está ordenado, a propuesta del P. Presidente fueron elegidos en votación secreta, para el oficio
de escrutadores, los PP. Fr. Antonio Úbeda, Fr. Francisco Vida! y Fr. Miguel Martínez, los
tres Provinciales absolutos, procediéndose a continuación a elegir Prior Provincial, cargo que
recayó, a la primera votación, en el P. Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino.
En la tarde del mismo día, volviéronse a reunir los Padres capitulares para la elección de
Definidores y fueron elegidos los PP. Fray Francisco Vidal de San José, Fr. José Fernández
Varela de la Consolación, Fr. Manuel Fernández del Rosario y Fr. Juan Félix de la Encarnación. Inmediatamente fueron proclamados Aditos los PP. Fray Ángel Lafuente de Santa Mónica, con siete votos; Fr. Mariano Belda de la Concepción, con cuatro; y el ex Provincial Fr.
Miguel Martínez de San José, con dos.
En esta misma hora vespertina del sábado, convocados por el Padre Presidente los Padres
que integraban el Definitorio pleno, se examinaron las actas de la Visita provincial, habiéndose ausentado de la sala capitular el hasta ahora Rector Provincial, P. Antonio Úbeda, mientras
duraba la revisión y estudio de dichas actas.
Una vez finalizado este acto, entró nuevamente el P. Úbeda y comenzaron a estudiar las
determinaciones del Capítulo anterior4, siendo íntegramente confirmadas las que trataban del
informe anual a la Reina, de las preeminencias y autoridad de los Vicarios Provinciales, de los
certificados a los alcaldes, de las anotaciones en el libro de Cosas notables, de la exactitud en
el libro de recibo y gasto, de la licencia para hacer obras de importancia, del inventario en los
ministerios, del uso del reloj de bolsillo, de las exposiciones a las autoridades
4
Cfr. pág. 129.
172
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
superiores, de las facultades del P. Provincial, de las Visitas de éste a las haciendas, de la vida
común y del desapropio de los religiosos.
Se modifica la que se refiere a la aplicación de la misa a intención del Prior de Manila por
todos los religiosos de las parroquias y misiones, los cuales han de celebrar dos misas mensuales a intención de aquél en lugar de una cada semana.
Es también modificada la que se refiere a la hacienda de Imus, y a ésta se le añade que se
prohíbe al P. Provincial
«conceder licencia, por más de quince días, a las personas que quieran convalecer en
dicha hacienda, no comprendiéndose en esta prohibición aquéllas otras a quienes debamos respetos y atenciones».
En la referente a las colectas de los religiosos Ministros, el presente Capítulo deja ahora
«a la discreción y prudencia de N. P. Provincial el dispensar, en todo o en parte, a
aquellos vocales que, por la distancia de su ministerio, hayan de hacer gastos para
concurrir al Capítulo».
Y, finalmente, en la determinación que trata de la ausencia de su ministerio del religioso
que lo regenta, dispone el actual Capítulo que
«el que queda encargado interinamente, tenga derecho a la tercera parte de los estipendios y emolumentos parroquiales que hubiere percibido en la ausencia de aquél,
con tal que exceda de un mes, para lo que rendirá cuenta al párroco».
Como ya dejamos indicado al exponer lo pertinente a las actas, dos de éstas, la relativa a
las órdenes recibidas de otra autoridad, y la de los casos de moral, en el presente Capítulo
quedaron incluidas entre las determinaciones.
Últimamente fueron aprobadas las nuevas siguientes:
«Encarga el presente Capítulo a los Padres Ministros el exacto cumplimiento del
nuevo Modo de administrar que últimamente se ha circulado».
«Recomienda el cumplimiento de la prohibición del Superior Gobierno que tiene
N. P. Comisario, para admitir en el Colegio a los religiosos exclaustrados, cualquiera
que sea su mérito y categoría».
«Crea el presente Capítulo un tribunal de apelación que deberá componerse de N.
P. Provincial absoluto o su antecesor por el orden de la ley y de los dos Padres más
dignos fuera del Definitorio que se hallaren dentro de una dieta5 de la capital,
5
Dieta, en lenguaje forense, jornada de diez leguas.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
173
entendiéndose que el apelante deberá apelar de la sentencia dada por el Definitorio,
dentro del término que concede el derecho».
Juzgamos que la causa que influyó en los Padres para tomar semejante determinación fue
la de encontrarse la Orden sin Definitorio General y, muchas veces prácticamente, sin Vicario
General, para poder acudir en apelación en algunos casos contra acuerdos o mandatos del
Padre Provincial o su Definitorio. Por otra parte, vemos que el Padre Vicario General aprueba
este Capítulo sin hacer ninguna referencia a esta determinación, por lo que queda aprobada
como todas las demás, aunque en realidad no debiera haberlo hecho, puesto que las leyes de la
Recolección nada ordenan sobre la constitución de un tribunal de apelación, ni hay constancia
de que la Santa Sede le hubiera dado normas extraordinarias al P. Vicario General en las que
pudiera apoyarse para aprobar dicha determinación. De todo esto debieron darse cuenta los
Padres vocales del Capítulo siguiente y no la confirmaron.
El lunes, día 4 de mayo, se proveyeron los Prioratos y demás cargos y oficios de la manera que sigue:
Prior de Manila, el P. Fr. Pedro Polo del Carmen.
Prior de Cavite, el P. Fr. José Aznar de los Dolores.
Prior de Cebú, el P. Fr. Guillermo Royo de San Juan Bautista.
Prior de San Sebastián, el P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión.
Rector de Monteagudo, el Rector Provincial absoluto, P. Fr. Antonio Úbeda de la
Santísima Trinidad.
Prior de Tandag, el P. Fr. Luis Somed de San Joaquín.
Prior de Taytay, el P. Fr. Manuel Carasusan de San Pascual.
Prior de Dapitan, el P. Fr. Antonio Paredes de los Remedios.
Prior de Baclayon, el P. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina.
Prior de Romblón, el P. Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica.
Secretario de Provincia, el P. Fr. Manuel Bosquete del Ángel Custodio.
Procurador General, el P. Fr. Mariano Belda de la Concepción.
Subprior y Maestro de novicios de Manila, el P. Fr. Ramón Macián de Santa Ana.
Cronista de la Provincia, el P. Fr. Luis Somed de San Joaquín.
Sacristán y Bibliotecario de Manila, el P. Fr. Santiago Navarro del Pilar.
II.- Nombramiento de Comisario e instrucciones al mismo
El mismo día 4 en que se dio por acabado el Capítulo Provincial, después de la última sesión del Definitorio pleno «intra Capitulum», antes de abandonar la sala los Padres que lo
componían, el Provincial, P. Joaquín Soriano, expuso la necesidad que había de elegir nuevo
Comisario en España y Procurador General de las Curias romana y regia. Y, habiendo convenido en ello, propuso para los referidos cargos al hasta ahora Rector de Monteagudo, P. Fr.
Guillermo Agudo de San Antonio. Y, verificada la votación secreta, quedó elegido por unanimidad, determinando a continuación que se le extendieran los poderes acostumbrados.
174
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Así se hizo el día 6, concretándose y aprobándose en esta misma fecha las instrucciones a
las que debería atenerse el nuevo Comisario y Procurador, y que fueron del tenor siguiente:
«1. En uso de los poderes que, como Procurador General de esta Provincia, le concede el
Definitorio, se arreglará en lo posible a lo que exigen el estado religioso, la observancia de las leyes, las costumbres legítimas y los derechos de esta Provincia.
2. No se hará cargo de la Comisaría antes de prestar juramento de volver a Filipinas
cuando fuere mandado por sus Superiores, cuyo acto efectuará en manos de N.
P. Rector del Colegio de Monteagudo, Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad y, en su defecto, ante el religioso más digno de él.
3. Luego que llegare a la Corte y se vea con su antecesor, tratará de presentarse al Ministerio, a fin de que sea admitido y reconocido como tal Procurador de esta Provincia.
4. Reconocido ya por el Gobierno por Comisario, recibirá el cargo, papeles y demás
correspondientes a su oficio por inventario, del que remitirá una copia a este Definitorio en la primera ocasión.
5. Habiendo dado los primeros pasos, según queda dicho, proporcionará el embarque
para estas islas a su antecesor.
6. En cuanto al número de hábitos, se vestirán tantos cuantos religiosos puedan vivir
cómodamente en el Colegio.
7. En el manejo de la remisión de Misiones, si el P. Comisario no tuviere impedimento
legítimamente, las acompañará al puerto y, el tiempo que permanecieren en él
los religiosos, procurará que vivan recogidos, sin permitir salgan solos a la población y mucho menos que suban a las casas a comer y pasar el día, sino en los
términos que disponen nuestras Constituciones, aplicando todos los sacerdotes
las misas que celebren a intención del P. Comisario; asimismo, tendrá éste cuidado de que estén los religiosos bien asistidos, según sea decente a nuestro estado, poniendo especial esmero en equiparles de vestido.
8. Para cada Misión nombrará un Presidente al que todos los demás obedecerán, como a
legítimo Superior, hasta llegar a Mamila.
9. Luego que se halle en posesión de sus fueros, nombrará su sustituto en los poderes e
instrucciones al P. Rector del Colegio que es, o fuere en lo sucesivo, e igualmente al Lector más antiguo, para que, en caso que de muerte natural o civil faltasen
el primero y el segundo, tenga siempre la Provincia conocimiento de su Procurador y Comisario en España, para lo cual este Definitorio le da todas las facultades que, en derecho, se requieren.
10. El presente Definitorio da comisión a N. P. Rector, Fray Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad, para que, antes de tomar posesión de la Rectoría, haga la Visita
provincial del Colegio, quedando a voluntad del P. Comisario el verificarla, pasado un año, cuando lo tuviere por conveniente.
11. Se le ordena que, por ningún pretexto, abuse de los poderes que, como a su Comisario Procurador, le confiere la Provincia.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
175
No podrá impetrar del Trono ni de la Santa Sede cédulas o bulas en pro ni en
contra de la misma, sin expresa licencia. No presentará ni dará pase a representación alguna que le fuese remitida por particulares para los Tribunales superiores, sin el mismo requisito, no siendo en los casos que nuestras leyes y el derecho exceptúan. Y, sobre todo, se le encarga que si supiese que algún individuo
de esta Provincia, con poco temor de Dios, desentendiéndose de las disposiciones pontificias y de lo ordenado por nuestras actas generales y de Provincia —
acaso por disfrazar su ambición y sus delitos—, remitiese furtivamente representaciones u otros escritos que puedan infamar o calumniar a la Provincia o particulares, los recoja, antes de llegar a su destino, o, si hubiesen llegado, reclamará
contra ellos con todo el rigor que exigen la justicia, la caridad y el honor de la
Provincia, avisando al Definitorio en la primera ocasión.
12. Últimamente, el Definitorio da facultad al P. Comisario para admitir cualesquiera
gracias que dimanen de Su Majestad o de la Silla Apostólica para todos los religiosos o cada uno en particular de esta Provincia»6.
III.- Comunicación de las elecciones al señor Arzobispo
y al Capitán General
También al día siguiente de finalizar el Capítulo, el Provincial, Padre Joaquín Soriano,
remitió un oficio con la lista de las elecciones que se habían hecho al señor Arzobispo, P. José
Aranguren, y otro en el mismo sentido, al Gobernador y Capitán General. Este último contestó al P. Provincial en estos términos, que, «de conformidad con el parecer del señor asesor del
Gobierno, no hay inconveniente alguno por parte de este Vice-Patronato en que sirvan los
oficios de la Provincia que expresa la adjunta lista capitular, pudiendo elevar oportunamente
las correspondientes ternas, para la provisión de curatos que resulten vacantes, el R. P. Provincial de la misma»7.
IV.- Confirmación del Capítulo por el P. Vicario General
Por su parte, el P. Vicario General, Fr. Tomás Escobar de San Fulgencio, aprobó el Capítulo Provincial celebrado en la Provincia de Filipinas por un decreto firmado y sellado que
expidió desde Berzocana el día 30 de octubre del mismo año 1846.
Resistíase el P. Vicario General a dar su aprobación a la determinación que trata de
prohibir ser admitidos en el Colegio de Monteagudo
6
7
AM, 34, Definitorios, f. 151; carp. 4 bis, 20; 27, Registro Provincial 2.º, f. 179. Estas instrucciones son, en
general, semejantes a las dadas a los anteriores Comisarios —CR, 10, 216, 346, 589—, pero hemos creído
conveniente incluirlas íntegramente en este tomo.
AM, 46, Oficios, nn. 283, 285. En los nn. 289, 290 pueden verse los oficios que, con fecha del 6 del mismo
mes, enviaba el P. Provincial comunicando su nombramiento y ofreciéndose en el cargo al Gobernador e
Intendente de Visayas y al señor Provisor de la Diócesis de Cebú.
176
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
los religiosos exclaustrados; pero se tranquilizó y se dio por satisfecho cuando el P. Guillermo
Agudo, nuevo Comisario, le explicó que el sentido de la citada determinación era solamente
la exclusión de aquellos que, no queriéndose afiliar a la Provincia de Filipinas, solicitaban
ingresar en el Colegio para vivir permanentemente en él, no pudiéndoseles enviar a aquellas
islas8.
ARTÍCULO SEGUNDO
Notas biográficas del Provincial P. Joaquín Soriano. –Circular a los religiosos.
–Varios nombramientos. –Reimpresión del Ritual de la Orden. –La exclusión
del Colegio de los exclaustrados no afecta a los de la Provincia de Aragón
que estuvieron en él. –El asunto de los apellidos de los nativos
I.- Natas biográficas del Provincial, P. Joaquín Soriano
El nuevo Provincial había venido al mundo el 20 de mayo de 1800 en Puebla de Valverde, de la provincia de Teruel. Fueron sus padres Manuel Soriano y María Nuez, un matrimonio de cristianas y loables costumbres.
En el mes de abril del año 1824 comparecía en el Convento de Alagón un joven robusto y
fuerte, de espíritu pacífico y bien inclinado, muy próximo a cumplir las veinticuatro primaveras de su edad. Era nuestro Joaquín Soriano quien, habiendo ya aprobado tres cursos de Filosofía y uno de Teología, pretendía consagrarse a Dios en aquella casa de Agustinos Recoletos
con el fin de marchar algún día a las misiones de Filipinas, pues, aunque el expresado Convento pertenecía a la Provincia del Pilar, la de San Nicolás de Tolentino de aquellas islas, como ya hemos podido advertir en otros lugares, llevaba a Alagón varios jóvenes para tomar en
este Convento el hábito y dar comienzo a su noviciado, mientras se terminaban los trámites de
la fundación del Colegio Seminario de Alfaro.
En el mismo mes de abril tuvo la dicha de lograr la vestición del hábito recoleto, y a primeros de junio ya pudo ser trasladado con los demás novicios de la Provincia de Filipinas al
Colegio de Alfaro, cuya inauguración se celebraría el 29 de este mes. En él hizo sus votos
religiosos el 18 de abril del año siguiente.
La Provincia de Filipinas necesitaba con urgencia misioneros en aquellas islas. Por eso,
apenas se había cumplido el aniversario de la fundación del Colegio, cuando ya se organizó la
primera Misión, que estaba compuesta de ocho jóvenes religiosos, todavía no sacerdotes, los
cuales, con la emoción que es de suponer, el 4 de noviembre de 1825 eran despedidos por
toda la comunidad a las puertas del Colegio. Iba como Presidente de la misma el entonces
todavía diácono Fr. Joaquín Soriano; pero antes de embarcar, tuvo la satisfacción de recibir en
su propia patria, con otros dos más, de manos del señor Obispo de la diócesis de Cádiz la investidura sacerdotal. Pudieron salir del puerto gaditano
8
AM, carp. 2 bis, 1; Carp. 80, leg. 2, carta del 7-1-1847.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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en los primeros días de abril de 1826, para llegar a Manila el 11 de agosto.
Muy pronto fue enviado por la obediencia a aprender el visaya y luego a servir una parroquia, pues en 1837 comprobamos que eran ya once los años que llevaba en el ministerio,
figurando en el estado trienal de 1828 y en los siguientes hasta el 1840 como párroco de
Loon, en Bohol.
En este pueblo, asentado en un elevado cerro próximo al mar que separa las costas de la
isla de Bohol de las de Cebú, dedicó su tiempo y energías a ejercer su ministerio apostólico
«con incansable asiduidad, sin omitir trabajo ni diligencia alguna en pro de las almas que le
estaban confiadas, siendo el amparo de los pobres y el paño de lágrimas de sus feligreses en
sus desgracias».
Llega el año 1834. Se va a celebrar en Manila el Capítulo Provincial. Por haber sido
nombrado en el de 1831 el P. Joaquín Soriano, Prior vocal de Baclayon, ya tenía voz y voto
en dicho Capítulo. Era el primer religioso profeso del Colegio de Alfaro honrado con un cargo, al que le corresponde ser vocal capitular. Parece como que debiera tener cierta ilusión por
estar presente, en uso de un legítimo derecho y en cumplimiento de una obligación; mas él
cree que su deber más importante es el de no abandonar a sus queridos feligreses. No acude,
pues, al Capítulo, y continúa en Loon trabajando por el bien de aquellas almas hasta que, elegido en el Capítulo Provincial del año 1843 Prior del Convento de Manila, se considera ya
más obligado a posesionarse de su Priorato, dejando, con el natural sentimiento suyo y el de
los feligreses de Loon, aquella partecita de la viña del Señor que le había tocado cultivar por
espacio de quince o dieciséis años.
Sobre su actuación durante el trienio como Prior de Manila no tenemos otros datos interesantes que los que se refieren a la realización de algunas obras —que ya quedaron indicadas
en la reseña del trienio 1843-1846—, así como también la de que, como religioso de confianza del entonces Provincial, P. José Aranguren, fue designado por éste Vicario Provincial con
ocasión de las dos veces en que salió a girar la santa Visita por provincias.
Al poco tiempo de ser exaltado a la sede arzobispal de Manila el mismo P. Aranguren,
llegaba la celebración del Capítulo de la Provincia, y los Padres vocales conocedores de la
«religiosa escrupulosidad» del P. Soriano en el desempeño de los cargos, la «suma observancia de las leyes», y a la vez «una caridad paternal con los religiosos sus subordinados», ponen
en sus manos, confiados, el timón de la nave de la Provincia9.
II.- Circular del P. Provincial a los religiosos
El día 6 de mayo el P. Joaquín Soriano enviaba a todos sus súbditos unas letras de salutación, comunicándoles su elevación a las responsabilidades del Provincialato, y juntamente
con ellas las actas, determinaciones y elecciones hechas en el Capítulo.
9
ACM, carp. 18, Informaciones, n. 108; AM, 61, Difuntos, f. 132; F. SÁDABA, Catálogo, 392; CR, 10, 784, y
tomo presente.
178
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
«Bien sé —les decía— que me faltan todas las prendas necesarias para cumplir un
cargo tan pesado; hasta a los más virtuosos y sabios les daría miedo; sin embargo, confío en que Vuestras Reverencias me han de ayudar, cumpliendo cada uno con las obligaciones de religiosos y curas, que ciertamente son muy grandes y sólo con mucha virtud y ciencia se pueden desempeñar. Haciéndolo así, no habrá motivo para corregir a
nadie, pues me sería muy sensible el tener que castigar, lo cual es muy contrario a mi
carácter»10.
III.- Varios nombramientos
En este mismo mes despachaba el P. Provincial los títulos de estos nombramientos:
Vicarios Provinciales: de Calamianes, el P. Fr. Pantaleón Mariana de San Felipe Neri; de
Misamis, el P. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina, elegido en Capítulo Prior vocal de Baclayon; de Bohol y Dauis, el P. Fr. Manuel Carasusan de San Pascual, Prior vocal de Taytay; de
Cebú y Siquijor, el P. Fr. Manuel Fernández del Rosario, Definidor; de Zambales, el P. Fr.
Nicolás Martínez de San Marcial; de Caraga, el P. Fr. Fernando Ramos de la Encarnación, y
de Mindoro, el Padre Fr. Domingo Vallejo del Carmen.
Asimismo, de Presidente Prior del Convento de Cavite, el P. Fray Luis Somed de San
Joaquín; del Convento de Manila, el P. Fr. Manuel Bosquete del Ángel Custodio, Secretario,
y del Convento de San Sebastián, el P. ex Provincial y actual Definidor, Fr. Francisco Vidal
de San José.
En el mes de septiembre fue nombrado Vicario Provincial de Marianas el P. Fr. Vicente
Acosta de la Santísima Trinidad; en octubre, Presidente del Convento de Manila, el P. Fr.
Ramón Macián de Santa Ana, y en mayo de 1847, Vicario Provincial de Mindoro, el P. Fray
Antonio González de San Rita11.
Cualquier lector medianamente perspicaz podrá advertir que, a pesar de haber sido aprobada un acta que declaraba vacantes los curatos de aquellos religiosos elegidos para los oficios, que de suyo exigieran residencia personal en los conventos de la Provincia, sin embargo,
los electos Priores de Manila, Cavite y San Sebastián debieron continuar administrando sus
parroquias, pues se nombran a otros religiosos, como Presidentes de los mismos. Suponemos
que alguna razón habría para ello; tal vez el no poder disponer de personal a propósito para
sustituirlos en sus respectivos ministerios.
IV.- Reimpresión del Ritual de la Orden
Ante la alarmante falta de ejemplares del Ritual de la Orden, que cada día se iba notando
más entre los religiosos de Filipinas, ya en las instrucciones que en el año 1813 se le dieron al
entonces Comisario
10
11
AM, 27, Actas de Dapitan, f. 202.
AM, 27, Registro cit., ff. 183, 184, 188.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
179
Padre Alonso Jubera, figuraba la encomienda de «hacer reimprimir de buena letra el Ritual
nuestro, con notas o solfa, según está el que usamos». Habiendo ya comunicado desde Madrid
el citado P. Jubera a cuánto podría subir el importe de la reimpresión, en las instrucciones
dadas en 1818 al nuevo Comisario, P. Vidal, se le ordena el mismo encargo.
Pero, van corriendo los años y la reedición no se lleva a efecto; en las correspondientes
instrucciones que en el año 1830 se le dan al Padre Pedro Manchado, nombrado Comisario,
ya no se habla de la consabida reimpresión como asunto que tomaba a su cargo la Provincia,
puesto que solamente se le advierte que «si se ofreciese la impresión del Bulario de la Congregación o del Ceremonial y Ritual de la Orden, contribuirá con lo que, en prorrateo de costos a las demás Provincias y ejemplares necesarios, a ésta le tocase»12.
Desaparecieron las Provincias de España por la funesta ley de exclaustración sin haberse
realizado tan convenientes reimpresiones, y en el transcurso del tiempo el número exiguo de
los ejemplares del Ritual que quedaban en uso, por necesidad tenían que agotarse. En vista de
lo cual, el Definitorio, en sesión ordinaria habida al día siguiente de la terminación del Capítulo, acordó hacer una reimpresión del Ritual con una tirada de quinientos ejemplares; como,
al parecer, no pudo verificarse en Manila, en sesión del 5 de noviembre del mismo año 1846,
resolvieron que fuese reimpreso en Madrid13.
Y, en efecto, habiendo solicitado el Comisario P. Guillermo Agudo del Comisario General de Cruzada, «Juez privativo del Nuevo Rezado», licencia para la reimpresión de quinientos ejemplares del Ritual y, obtenida ésta por decreto de junio de 1847, al año siguiente pudo
ser una realidad la tan anhelada reimpresión14.
V.- La exclusión del Colegio de los exclaustrados no afecta a los procedentes
de la Provincia de Aragón que estuvieron en él
Recordaremos que una de las determinaciones del Capítulo recomendaba el cumplimiento de la prohibición del Gobierno, que el P. Comisario tenía, para la admisión en el Colegio
de Monteagudo de religiosos exclaustrados. Ya vimos que el P. Vicario General se había resistido
12
CR, 10, 592.
AM, 34 Definitorios, ff. 152, 155.
14
La portada de este Ritual reza de este modo: RITUALE / FRATRUM EXCALCEATORUM, / ORDINIS
EREMITARUM / S. P. N. AUGU5TINI, / CONGREGATIONIS RISPANIAE, ET INDIARUM. / DENUO
AUCTUM ET CORRECTUM / juxta Romanae Ecclesiae usum, et eiusdem Ordinis / consuetudinem. /
CUM LICENTIA. / ANNO MDCCCXLVIII. / MATRITI: TYPIS REGIAE SOCIETATIS. / OPERA DIRIGENTE FRANCISCO SANCHEZ. Lleva en la misma un pequeño grabado con idéntico escudo que el
actual de la Orden, sin la estrella. Después del decreto autorizando esta reimpresión se insertan las letras
por las que el P. Vicario General Fr. Alonso de la Magdalena mandó hacer la impresión del Ritual del año
1735, el primero que se hacía con anotación musical, cumpliendo el acta veintiuna del Capítulo General de
1730 en la que «se determinó se imprima un Ritual con nota, en que se ponga lo preciso que se canta en las
funciones de nuestros conventos» (AO, 7, 419). Sobre las distintas ediciones del Ritual de la Orden cfr.
BSN, a. 1962, 234.
13
180
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
a dar su aprobación a la referida determinación, decidiéndose por fin a ello, después de oír las
explicaciones que el P. Guillermo Agudo le dio sobre el asunto.
Pues bien; ahora, es el nuevo Rector del Colegio, el P. Fr. Antonio Úbeda quien, antes de
embarcar para la Península, se dirige al Definitorio manifestándole que, examinada detenidamente esta determinación, observa que, «si se quiere entender a la letra y no estando en antecedentes, excluye de poder ser admitidos los Padres de la antigua Provincia de Aragón que
estuvieron en nuestro Colegio», cuando, según declaraciones de todos o la mayor parte de los
componentes del Definitorio pleno, sus votos y deseos son que aquellos Padres vuelvan al
Colegio «por ser dignos de toda atención y respeto». Por consiguiente, «para obviar cualquiera mala inteligencia y dejar la puerta libre a tan beneméritos Padres», suplica al Definitorio se
digne declarar no estar incluidos en dicha determinación los Padres indicados, dándole facultad para admitirlos sin otros requisitos. Y, conforme con todo esto, en sesión del día 16 de
julio de 1846, el Definitorio declaraba que la susodicha determinación no se aplicase a los
Padres que estuvieron enseñando en el Colegio, pues no fue la mente del Capítulo excluir a
éstos, pudiendo, pues, ser admitidos de nuevo para la enseñanza15
VI.- El asunto de los apellidos de los nativos
Al hacer la crónica de lo acaecido en el trienio 1843-1846, ya expusimos la petición de
informes sobre los apellidos de los nativos filipinos hecha por el Capitán General de Filipinas,
y la contestación del entonces Provincial de San Nicolás, P. José Aranguren.
Para la continuación del mismo expediente sobre el particular, otra vez dicho Capitán
General se dirige el 20 de junio de 1846 al Provincial actual, suplicándole «una lista de dos o
tres mil nombres, por orden alfabético, de cada uno de los idiomas de las Provincias que administra la Orden, cuidando que sean cortos, fáciles y de alguna significación, aunque españolizados o que se españolicen, si la dicción indígena lo consintiere».
Dos días después le contesta el P. Provincial manifestándole «que en la primera ocasión
mandará una circular a los Vicarios Provinciales para que éstos, ayudados de los curas, hagan
las listas y, remitidas que sean, las entregará»16.
15
16
AM, 34, Definitorios, f. 153 v.
AM, 46, Oficios, nn. 297, 298.
Fr. Manuel Carceller
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181
ARTÍCULO TERCERO
El Capítulo Intermedio. –Nombramientos. –Los estudios en el Colegio de Monteagudo.
–Obras de ampliación en el mismo. –Información de la «Revista Católica».
–Exención del servicio militar. –El asunto del pago del pasaje de los
misioneros y envío de dos nuevas Misiones
I.- El Capítulo Intermedio
El Definitorio Provincial, en sesión del día 17 de mayo de 1847, tomaba la determinación
de que el Capítulo Intermedio se celebrase en el tiempo que le correspondía, conforme a lo
dispuesto por nuestras leyes; y a este fin fueron convocados los dos Padres Definidores que se
encontraban administrando en las Provincias visayas, los cuales eran Fr. Manuel Fernández
del Rosario, párroco de Dánao en Cebú, y Fr. Juan Félix de la Encarnación, párroco de Siquijor, en la isla del mismo nombre. Se les hacía presente a la vez que, en caso de no poder acudir, avisaran con tiempo, exponiendo los motivos que tuvieran para ello, y así asistieran al
Capítulo en su lugar los Aditos.
En sesión del 13 de agosto presentó el P. Provincial al Definitorio las respuestas de los
interesados, los cuales suplicaban que, «atendiendo a la distancia y malos tiempos que suelen
reinar en el mes de octubre, tiempo expuesto a los baguios, se les dispense de venir al citado
Capítulo». El Definitorio, viendo ser ciertas las causas expuestas, tuvo a bien acceder a su
petición, dispensándoles la asistencia al Capítulo Intermedio17.
Fue el día 3 de noviembre del mismo año 1847 cuando en el Convento de Manila se congregaban para la celebración del Capítulo Intermedio los PP. Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino, Provincial; Fray Miguel Martínez de San José, Provincial absoluto; los dos Definidores, Fr. Francisco Vidal de San José, ex Provincial, y Fr. José Fernández Varela de la Consolación; los Aditos Fr. Mariano Belda de la Consolación y Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica. y Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, como Presidente que había sido del último Capítulo
Provincial.
Habiendo precedido las ceremonias ordenadas por nuestras leves, el P. Provincial dio lectura a la renuncia que, por enfermedad, hacía del Priorato del Convento de Manila el P. Fr.
Pedro Polo del Carmen. Admitida que fue por el Capítulo, se pasó a la elección de nuevo
Prior, que correspondió al P. Fr. Ramón Macián de Santa Ana. Mas, como quiera que éste
venía desempeñando el cargo de Subprior del mismo Convento, fue elegido para sucederle en
el mismo el P. Fr. Cipriano Angós del Rosario.
Finalizadas estas elecciones, suplicó el P. Provincial a los Padres vocales tuvieran a bien
dispensarle de girar personalmente la Visita a las provincias de Caraga y Calamianes. Así
convinieron, dejándolo a disposición y arbitrio del mismo P. Provincial18.
En sesión de Definitorio pleno habida en este mismo día 3 de noviembre
17
18
AM, 34, Definitorios, ff. 159, 160.
AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 34 v.
182
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
se tomó el acuerdo de que fuera extendido ante escribano público el nombramiento del Rector
de Monteagudo, P. Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad para que, en caso de necesidad, como enfermedad, muerte civil o natural, pudiera sustituir al Comisario en España, P. Fr.
Guillermo Agudo de San Antonio, a cuyo arbitrio y prudencia se dejaba el nombramiento de
otro religioso idóneo de su confianza en defecto del P. Úbeda y en los mismos casos y circunstancias expresadas. Con fecha del día 8 se extendían dichos nombramientos y los poderes
necesarios19.
II.- Nombramientos
Por dimisión del cargo de Procurador General presentada por el Padre Fr. Mariano Belda
de la Concepción, el Definitorio, en sesión del 26 de abril de 1848, después de serle aceptada,
nombró para reemplazarle al P. Fr. José Alonso del Rosario.
En mayo de ese mismo año, el P. Provincial extendía el título de Vicario Provincial de la
de Caraga a nombre del P. Fr. Miguel García de los Mártires; en agosto, el de Presidente de
Cebú para el P. Fray Manuel Navarro del Rosario, y en noviembre, el de Vicario Provincial
de Negros al P. Definidor, Fr. Juan Félix de la Encarnación20.
III.- Los estudios en el Colegio de Monteagudo
En una de las sesiones que suele celebrar el Definitorio, precisamente en la que tuvo lugar el 5 de diciembre del año 1846, tratando de asuntos que afectaban al Colegio de Monteagudo, se determinó «que, en lo sucesivo, tenían que estudiar todos los religiosos que habían
de pasar a estas islas, dos años de filosofía y tres de teología, conforme a lo dispuesto por
nuestras leyes, procurando dar otros estudios a los religiosos que, habiendo concluido ya
aquellos otros, tenían tiempo para hacerlo por la poca edad»21.
Por lo cual podemos apreciar, considerando el nivel cultural de aquella época, el sumo interés que mostraban los Padres del Definitorio en que nuestros jóvenes religiosos fuesen a
Filipinas suficientemente preparados en los estudios... Pero, por desgracia, no podrían ver
logrado de momento tan laudable propósito.
Fue el mismo P. Comisario en España, el precavido P. Guillermo Agudo, quien se ve en
la precisión de dirigirse al mismo Definitorio, en carta escrita desde Monteagudo, manifestándole que sería conveniente que hasta el curso que, había de dar comienzo en 1848, no se llevase a la práctica la determinación tomada sobre los tres años de Teología que debían estudiar
los jóvenes, porque solamente de este modo podrían implantarse los tres años con regularidad,
lo cual no es posible ahora con los actuales estudiantes, por no haber empezado éstos a estudiar los tratados que debían, habiendo avanzado, además, en el curso concluido las materias
correspondientes a curso y medio. Preguntaba, asimismo, si a estos jóvenes, una vez completado el curso
19
AM, 27, Registro cit., f. 190
AM, Id., ff. 192 v., 193.
21
AM, 34, Definitorios, ff. 1545 v.
20
Fr. Manuel Carceller
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183
1847-1848, se les podría embarcar en este último año para Filipinas22.
El Definitorio, enterado de lo expuesto por el P. Comisario, y viéndose sobre todo apremiado por la necesidad de mayor número de religiosos para cubrir las necesidades en aquellas
islas, reconsidera su anterior determinación y, desistiendo de su primer acuerdo, dispone en
sesión de julio de 1848 «que los religiosos no estudien más que dos años de Teología por ahora —a no ser que tengan poca edad, pues en este caso deberán seguir con los estudios—, y se
deberán mandar los que tengan edad para ordenarse luego que lleguen a Filipinas»23.
IV.- Obras de ampliación del Colegio
En la misma sesión del 5 de diciembre, en que se había abordado el problema de los estudios, tomó además el Definitorio el acuerdo de que se concluyera el cuadro del edificio del
Colegio hasta la iglesia, para aumentar el número de celdas, pues el local de aquél ya venía
siendo reducido para contener la cantidad de religiosos necesarios.
Respondió el P. Agudo a este punto dándoles a conocer a los PP. Definidores «que el
Gobierno tiene empeño en plantear los Colegios más en grande que lo están en el día, con el
fin de que los curatos que administran los clérigos, conforme vayan vacando, se reasuman por
los religiosos. Este proyecto que, según las explicaciones del señor Ministro de Gracia y Justicia y de los señores del Consejo Real, a cuyas sesiones he asistido, se llevará a cabo indudablemente, me obliga a suspender la obra del Colegio por ahora, hasta ver la resolución de este
expediente, pues, si es como se anuncia, el edificio de Monteagudo, por más que se gaste en
él, nunca será bastante capaz; se haría la parte del claustro, según dispone el Definitorio, pero
queda la gran dificultad de las otras oficinas, como son el De profundis, refectorio y, sobre
todo, el coro, que no puede agrandarse de ninguna manera, no cabiendo en él ni los treinta y
seis que suele haber; y sería muy triste, según las condiciones con que disfrutamos este edificio, que nos gastásemos algunos miles de duros en la obra proyectada, para tener que abandonarlo por fuerza acaso al poco tiempo24. No se alarmen con la idea de mayores gastos, si se
realiza el plan del Gobierno —sigue explicando el P. Agudo—, porque éste será el que lo pague; pues, al efecto están arbitrando recursos y ponen por base de ellos la mitad del tres por
ciento que se paga en ésa a los Seminarios, y la mitad, asimismo, del aumento de tributos
anuales de todas las islas. Espero instrucciones del Definitorio —termina diciendo el P. Comisario— sobre el lugar más conveniente. El Gobierno nos dará edificio a satisfacción y
nuestra será la elección. Si Vuestras Reverencias opinan que nos quedemos por aquí, acaso
pida el Monasterio de Veruela, y, si juzgan ser más conveniente Valencia u otro punto, me lo
avisarán»25.
22
AM, carp. 4 bis, 46; carp. 80, leg. 2, carta del 15-VII-1847.
AM, 34, Definitorios, f. 167.
24
Una de las condiciones impuestas por el Ayuntamiento de Monteagudo al ceder el edificio y santuario fue
ésta: si por alguna circunstancia se abandonaba, se perdía toda propiedad de aquéllos, pasando otra vez a
ser posesión del municipio en el estado en que se hallen.
25
AM, carp. 4 bis, 46; carp. 80, leg. 2, carta del 15-VII-1847.
23
184
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Examinada y bien ponderada esta comunicación del P. Comisario por el P. Provincial con
su Consejo en sesión del 19 de noviembre de 1847, se convino en dejar a la voluntad del
mismo la elección de edificio cómodo y capaz para los fines de nuestro Colegio y del lugar
del mismo, pero con la advertencia de que no fuera en ciudad ni población grande, dando ya
por aprobado cuanto aquél determinara sobre este importante asunto, pues según aparece en el
acta de la sesión, el referido P. Comisario goza de toda la confianza del Definitorio y nadie
mejor que él sabe lo que es más conveniente26.
Pero los vientos de la fortuna o, por mejor decir, de la Providencia tampoco en esta ocasión nos fueron favorables, porque, dos meses antes de este loable acuerdo del Definitorio, ya
había enviado el P. Comisario otro largo informe, en el que manifestaba que, a fin de prevenirlo todo en asunto de tanta trascendencia, había consultado con el representante de la Santa
Sede en Madrid, monseñor Brunelli, sobre las posibilidades de conseguir la aprobación de Su
Santidad de la posesión a perpetuidad de algún convento antiguo que nos concediera el Gobierno, para no tener que vernos luego en la calle, si, en un cambio de cosas, volvieran las
comunidades a sus anteriores conventos. La contestación de dicho monseñor —explicaba el P.
Agudo— había sido muy poco satisfactoria, pues le indicó que el Santo Padre siempre reputaría como verdaderos propietarios a los antiguos poseedores, los cuales habían de exigir, por lo
menos, una composición con la parte interesada. En vista de esto —sigue diciendo el P. Comisario— y considerando las ventajas de seguir en una región donde ya nos conocen y las
extensas relaciones ya adquiridas, y asesorado también por personas entendidas, ha juzgado
más conveniente darle alguna mayor extensión a la obra proyectada por el Definitorio para el
edificio del Colegio de Monteagudo y, de esta manera, poder colocar en él hasta sesenta individuos, número suficiente para llenar las miras del Gobierno. Por consiguiente —termina el P.
Agudo—, retirando lo hecho presente en su anterior comunicación, espera sea aprobado lo
que ahora propone, en la inteligencia de que el presupuesto de la parte de la obra que debe
añadirse a la proyectada y mandada anteriormente por el Definitorio, no es de gran importancia27.
Recibido que fue en Manila este nuevo informe, se estudió en sesión del 16 de diciembre
del mismo año, resolviendo el Definitorio acceder al parecer del P. Comisario, y concediéndole autorización para llevar a cabo dicha obra28.
V.- Información de la «Revista Católica»
Por su notable interés y relación con el asunto anterior, nos ha parecido conveniente copiar a continuación lo que publicaba, a mediados del año 1848, la Revista Católica en un artículo informativo sobre los Colegios de Misiones. Decía así:
«El Colegio de Monteagudo presenta también las mismas dificultades que los demás establecimientos de este género, a saber: que por
26
AM, 34, Definitorios, f. 162.
AM, carp. 4 bis, 47.
28
AM, 34, Definitorios, f. 163.
27
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
185
su escasa localidad no puede admitir más que un número muy reducido de alumnos, lo
que hace sea muy reducido también el número de jóvenes misioneros que puede enviar
anualmente para pelear las batallas del Señor. En la actualidad no tiene más que cuarenta alumnos con su correspondiente Rector, dos Lectores de filosofía, dos de teología y los dependientes necesarios para el servicio de la casa. Están haciéndose obras de
alguna consideración, para dar más extensión y capacidad al edificio; y, concluidas éstas, podrá contener hasta ochenta colegiales. Se han presentado treinta y cuatro jóvenes postulantes, que aspiran al honor de ser admitidos en aquella escuela apostólica;
mas tienen que comprimir sus deseos hasta que esté concluida la obra, que se cree será
por todo este verano. Entonces, con mayor número de alumnos podrá darse un aspecto
animado a la casa y establecerse en mayor escala la observancia que ahora no deja de
ser exacta y rigurosa, aunque en una comunidad menos crecida.
En los veintitrés años que han transcurrido desde el año 1824, época de la fundación del Colegio, hasta el presente han profesado en él ciento treinta y cuatro novicios,
de los que han ido a Filipinas ciento cinco. Pero hay que advertir que en el período de
1833 a 1840 no se hizo profesión alguna por efecto de las difíciles circunstancias de
aquellos tiempos; y así resulta que la existencia del Colegio no puede contarse más
que desde 1824 hasta 1833, y del 1840 hasta 1848. En la primera de estas épocas, a
saber, en los nueve primeros años, dio cincuenta y nueve profesos; y en la última, a
saber, en los últimos siete años, dio setenta y cinco. Este resultado no deja de ser consolador, mayormente si atendemos a que, no obstante haberse concluido la guerra civil, los tiempos no han sido para la Iglesia tan bonancibles y placenteros como sería de
desear. Si en siete años ha dado el Colegio setenta y cinco misioneros, reducido como
estaba al número de cuarenta alumnos, aumentado que sea al número de ochenta, podrá dar, en un tiempo igual, hasta ciento cincuenta misioneros, es decir, veintiún misioneros al año. Pero esto sería en la suposición de que la instrucción del joven misionero se hiciese en cinco años; que, necesitándose más años, como se necesitan, ya no
puede ser tan frecuente la salida de alumnos, y, por lo mismo, tan abundante el envío
de misioneros.
Las rentas del Colegio de Monteagudo consisten en los productos de una hacienda
que tiene en Filipinas con aplicación al Colegio, en un tres por cien sobre la renta de
los curatos que en aquella provincia son regentados por los religiosos de la Orden, y
los expolios de los mismos cuando fallecen. Si estas rentas no sufragan a cubrir las necesidades del Colegio, lo suple la Provincia remesando los fondos que sean necesarios.
Por manera que el Colegio de Monteagudo se halla en un estado próspero por esta parte, y sólo falta que se dé más amplitud al edificio y que el Gobierno le dé toda la protección posible, a fin de que salga de él un plantel abundante y vigoroso que, trasplantado a Filipinas, haga brillar la religión de Jesucristo y prosperar aquellas nuestras riquísimas colonias»29.
Esta misma publicación transcribe más tarde, pero también en el mismo año 1848, una
nota remitida desde el Colegio de Monteagudo,
29
RC, 13. 40.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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en la que se informa que en el mes de septiembre próximo vestirán el hábito diecisiete o veinte jóvenes, siendo unos cincuenta los pretendientes que hay, y por lo tanto es fácil hacer una
mejor selección. Dícese, asimismo, que la obra de uno de los ángulos del Colegio queda concluida, habilitándose con ello veintinueve habitaciones, y que se ha pasado a trabajar en otro
ángulo en el que, además de aulas, biblioteca y hospedería, se harán unas ocho celdas más, las
que, junto con las antiguas, formarán el número de ochenta y cinco habitaciones30. Y al año
siguiente, 1849, publicó también la mencionada revista el Estado de la Provincia de San Nicolás de Filipinas correspondiente al año 1847, en el que figuran nombres de todos los religiosos
con los pueblos que administran, número de almas de éstos, tributos, bautismos, casamientos,
difuntos y cautivos. Va precedida la publicación de este Estado por el siguiente párrafo expresivo:
«Insertamos a continuación el Estado de los Agustinos Descalzos de Filipinas,
como una prueba de que no es estéril el Colegio que dichos religiosos tienen en Monteagudo. No más que ochenta y cuatro religiosos tienen en aquellas vastísimas Provincias, que, con otros seis sacerdotes seculares, administran setenta y cuatro parroquias,
en las que se encuentran trescientas ochenta y dos mil ochocientas sesenta y nueve almas, correspondiendo por cada sacerdote la administración de cuatro mil doscientas
cincuenta y cuatro almas. ¡Con cuánta escasez de pasto espiritual no han de encontrarse aquellas almas confiadas a tan pocos pastores, habiendo alguno que tiene que cuidar
de catorce mil! Por esto fuera de desear que se diera a los Colegios de Misioneros todo
el ensanche posible, a fin de que todos los años pudiesen enviarse mayor número de
operarios, no sólo para cubrir las bajas que, naturalmente, ocasionan las enfermedades
y la muerte, sí que también para que pudiesen darse más pastores allí donde más necesidad haya de ellos. Es satisfactorio que se halle ya concluida la obra del Colegio de
Monteagudo, hallándose en el día con capacidad para ochenta y dos religiosos; pero es
poco todavía, y no creemos que con este número pueda dar anualmente los misioneros
que se necesitan para poner en un estado brillante la Provincia de San Nicolás de
Agustinos Descalzos de Filipinas. Actualmente tiene la comunidad de Monteagudo
cincuenta y siete religiosos; el próximo día 20 de septiembre va a recibir veinte novicios, con los que se compondrá la comunidad de setenta y siete»31.
A lo que en el comentario anterior se declara sobre los habitantes administrados por los
Recoletos, podría añadirse que no viven todos en núcleos importantes de población, pues muchos habitan en pequeños barrios, a bastante distancia del punto de residencia habitual del
misionero, y otros viven en sus casitas desperdigadas por montes y valles, todo lo cual hace
más difícil y penosa la administración espiritual de aquellas almas.
Debemos aclarar también que el número de ochenta y cuatro religiosos que cuenta el comentario se debe aplicar solamente a los que se encuentran administrando en los pueblos,
porque a este número hay
30
31
RC, 13, 95.
RC, 15, 181. El Estado de la Provincia de 1848 en RC, 17, 472.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
187
que agregar los veintisiete religiosos, sacerdotes y hermanos, que residen en los Conventos de
Manila, Cavite, Cebú y San Sebastián.
VI.- Exención del servicio militar
En años diversos se fue reiterando de real orden la concesión eximente del servicio militar a los novicios y profesos de los Colegios de Valladolid, Monteagudo y Ocaña, a petición
de los PP. Comisarios de las Órdenes respectivas a las que pertenecían estos centros de formación para las Misiones de Asia.
Nuevamente lo habían solicitado ahora y el Gobierno presentó a las Cortes, con fecha 26
de enero de 1848, un proyecto de ley sobre la aludida exención, cuyo preámbulo, en sus primeros párrafos, aparecía redactado en los siguientes términos laudatorios:
«Una de las instituciones más gloriosas, para el espíritu de civilización de nuestros días, es, sin duda, la de las misiones de Filipinas. Santificadas por su objeto y engrandecidas por sus inmensos resultados y la abnegación sublime de sus emprendedores, son tanto más dignas de la protección del Gobierno, cuanto que, para concedérsela, basta sólo ceder a los sentimientos más puros de la religión y de la humanidad. Los
hombres, que, proponiéndose generalizarlos, corren a las extremidades de la tierra, desafiando los riesgos que, a cada instante, les ofrecen los mares y los climas, los desiertos y las razas salvajes, sólo pueden encontrar en nosotros simpatías y estímulos, respeto a sus personas y acatamiento a su virtud. La legislación vigente no exime, sin
embargo, del servicio de las armas a los que se sienten impulsados por tan admirable
vocación, y hacer en este punto una reforma es a la vez un deber de política, una honra
del nombre español y un acto de justicia que no negaremos jamás a la moral y civilización del mundo».
La comisión del Congreso encargada del estudio y dictamen del referido proyecto fue favorable al mismo, presentándolo ampliado al Congreso el 7 de febrero del mismo año para su
discusión, la cual tuvo lugar en la sesión del día siguiente, mereciendo ser aprobado con sólo
la oposición de los progresistas. Pasó después al Senado quien lo aprobó también casi sin discusión alguna. El día 15 de marzo la Reina sancionaba con su firma la ley, cuyos dos artículos
de que constaba eran del tenor siguiente:
«1.º Se declaran exentos del servicio militar los novicios y profesos de los Colegios de misioneros de Filipinas establecidos en Valladolid, Ocaña y Monteagudo. El
número de la suerte que les quepa será baja en el cupo del pueblo respectivo. 2.º Si los
novicios comprendidos en el artículo anterior no llegasen a cumplir el objeto de su
Instituto, quedarán sujetos a la suerte que respectivamente les hubiere correspondido»32.
32
RC, 13, 5-19, 69-72; ACM, Copiador de Oficios, 36.
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En el mismo mes de marzo se daba una real orden referente a la admisión y salida del Colegio de los jóvenes, sin duda, como consecuencia de la ley anterior sobre la exención del
servicio militar, para tener así conocimiento de los que pudieran estar exentos del mismo y de
los que, por dejar de pertenecer al Colegio, estuvieran afectados por el artículo segundo de la
promulgada ley.
De ahí, que en la referida orden se obligaba al Superior del Colegio a dar conocimiento al
jefe político de Navarra de la admisión y salida del Colegio de cada uno de sus individuos, tan
pronto tuviera ésta lugar, especialmente si la salida fuera motivada por dejar el individuo de
pertenecer a la Orden. Si el interesado perteneciera a otra provincia, el aviso había de darse al
jefe político de la provincia respectiva. Se disponía también que, en los primeros días de los
meses de enero y julio de cada año, debía remitirse una relación, por duplicado, con los nombres y demás circunstancias de los alumnos novicios y profesos existentes en el Colegio, teniendo que estar formada esta relación con la intervención del alcalde de Monteagudo u otro
delegado del jefe político provincial; y tal relación había de remitirse asimismo siempre que
se publicase el anuncio de un reemplazo del servicio militar33.
VII.- La cuestión del pago del pasaje de los misioneros
y el envío de otras dos Misiones
El que a la sazón era Procurador y Comisario de la Provincia, Padre Fray Vicente Sanjuán de San Francisco Javier, con fecha 12 de febrero de 1846, había dirigido a la Reina una
instancia en la que exponía la imposibilidad en que se hallaba la Provincia de Filipinas de
poder costear una Misión de veinte religiosos de su Orden, dispuestos a embarcarse para Manila, con destino a las misiones y curatos de aquellas islas. Suplicaba, por tanto, le fuera satisfecho el importe del equipo, conducción y pasaje de embarque de dichos religiosos por las
cajas nacionales de Filipinas.
Concedióse, efectivamente, de real orden el embarque de los misioneros con el abono de
la travesía y el equipaje, y en el puerto de Cádiz tomaron el barco, no veinte sino diecinueve
religiosos, que en día tan señalado como es el 8 de diciembre de 1846 entraban felizmente en
la capital de las islas34.
Sin embargo, a pesar de habérseles concedido el pago del importe que suponía esta última expedición, en el mismo mes de su arribo a Manila, el P. Provincial recibía la desagradable sorpresa de un oficio del Superintendente general de Filipinas en el que se le hacía saber
que solamente eran abonables las dos terceras partes del transporte, y aún más, que era voluntad de Su Majestad que se les instruyese expediente a la mayor brevedad posible, sobre si los
bienes que la Orden poseía en aquellas islas podrían sufragar el pasaje total de sus individuos,
por lo cual le pedía a dicho P. Provincial que exhibiese, cuanto
33
34
ACM, Copiador cit.
AM, carp. 4 bis, 38; 46, Oficios, nn. 299, 300; 27, Registro cit., f. 188; F. SÁDABA, Catálogo, 437.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
189
antes pudiera, una nota detallada de todas las fincas pertenecientes a la Orden que hubiera en
Filipinas.
Con este inesperado contratiempo se cruzaron entre el Superintendente y el P. Provincial
diversas comunicaciones hasta el mes de septiembre de 1847, mientras que, por su parte, el
Comisario en España, Padre Agudo, se dirigía a la Reina suplicándole que se dignara mandar
el cumplimiento de lo que se contenía en la anterior real orden dada por ella misma sobre este
asunto35.
Y conseguía, por fin, que se le otorgara, por lo menos para la presente ocasión, una real
orden, con fecha 3 de abril de 1848, dando el permiso de embarque, juntamente con el abono
de la travesía y equipaje por las cajas nacionales de Filipinas, para una nueva Misión compuesta de doce religiosos, los cuales embarcaban en la fragata española «Fama Cubana», que
se hacía a la vela desde Cádiz el día 5 de junio del mismo año, rindiendo viaje en Manila el 8
de febrero del año siguiente. Esta expedición había tenido que arrostrar una accidentada travesía en su viaje por el cabo de Buena Esperanza. Vióse precisada la nave a refugiarse en el
puerto de Río de Janeiro, en Brasil, para evitar un inminente peligro de naufragio por las malas condiciones de la misma. En aquella ciudad tuvieron que permanecer tres meses y medio,
hasta que pudo alquilarse la fragata norteamericana «Wandalia Boston», para proseguir la ruta
a Filipinas, con no pocos incidentes desagradables durante la misma, como verse todos en la
necesidad de manejar las bombas para achicar el agua, que entraba por las vías que se abrían
en la embarcación, algunos incendios, diversos disgustos por el mal comportamiento de la
tripulación, además de las deficientes y malas condiciones de los alimentos. De todo pasaron,
y aun estuvieron a punto de naufragar en la misma bahía de Manila, por hallarse embriagados
aquellos norteamericanos que gobernaban la fragata. Por esta razón no advirtieron el peligro
de un banco, llamado de San Nicolás, pero los marinos españoles que iban en la nave, lo conocieron percatándose de él, y tomaron el gobierno de la misma logrando esquivarlo. Después
de tantas adversidades, llegaron a su destino con salud, aunque harto maltrechos, cuando ya
casi todos en Manila los daban por perdidos, teniendo en cuenta la prolongada tardanza de su
viaje36.
35
AM, 46, Oficios, nn. 322-325, 338-342; carp. 4 bis, 44. Como nota informativa curiosa daremos un resumen
del estado económico de los Conventos de Manila, Cavite, San Sebastián y Cebú y de la Provincia, presentado por el P. Provincial al Superintendente con fecha 13 de octubre de 1847. Los ingresos del Convento de
Manila, por las tiendas, casas, solares y hacienda de Tunancillo, más la celebración de misas, eran 7.253
pesos, y los gastos totales, 12.646, saliendo alcanzado por 5.303. El de Cavite: 1.694 los ingresos, y los
gastos, 1.840; su déficit, 146. El de San Sebastián: ingresos, 2.455, y gastos, 2.670; 224 de déficit. Del
Convento de Cebú se dice que no tiene posesiones y se mantiene con las limosnas de los fieles y los donativos de los religiosos de visayas. Respecto de la Provincia, sus ingresos totales son 15.159 pesos, de los
que 11.035 pertenecen a la hacienda de Imus, 1.975 a la de San Nicolás y lo restante a diversas entradas;
los gastos ascienden a 14.826, de los cuales 5.393 fueron entregados al Convento de Manila en diversas
ocasiones, 6.000 para el Colegio de Monteagudo y el P. Comisario y 1.000 para fletes y equipajes de las
Misiones, y lo demás, para otras varias atenciones. Del balance de ingresos y gastos de la Provincia resulta
un remanente de ¡trescientos treinta y tres pesos! (AM, carp. 3 bis, n. 10).
36
AM, 46, Oficios, n. 385; 27. Registro cit., 194; RC, 13, 95; F. SÁDABA, Ob. cit., 447. En Definitorios. f. 176.
se lee que en la sesión del 3 de marzo de 1850 «se determinó que al señor don Ignacio Fernández de Castro
se le abonen cincuenta pesos por cada religioso de la misión que se embarcó en la «Fama Cubana», por vía
de indemnización a los gastos que al dicho señor Castro ocasionaron los mencionados religiosos en el largo
tiempo de ciento nueve días que permanecieron en Río Janeiro, siempre que los demás pasajeros contribuyan con semejante cantidad». Casi todos los detalles que se refieren sobre el viaje de esta Misión están tomados de la Breve Biografía del P. Fernando Cuenca de San José por el P. M. SIMONENA, art. en el BSN,
a, 1943, 211. El P. Cuenca era uno de los que la componían y el autor de su biografía fue algún tiempo
compañero suyo.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
ARTÍCULO CUARTO
Un nuevo campo misional para los Recoletos: la isla de Negros. –Las Bases del
Gobierno para las Misiones de Asia. –Ayudas y donativos. –Breve
información sobre los Conventos de Manila, Cavite y San
Sebastián y el Colegio de Monteagudo.
–Fallecimiento del P. Fr. Pedro
Manchado de Santa Rita
I.- Un nuevo campo misional para los Recoletos: la isla de Negros
Durante el presente trienio se abrió un nuevo campo al celo apostólico y al tesón misionero de los hijos de la Provincia de San Nicolás de Tolentino.
Fue éste la isla de Negros.
No era la primera vez que a dicha isla llegaban los Recoletos. Hacía ya más de dos siglos
que habían administrado su partido de Binalbagan por espacio de algunos años.
Era el 13 de mayo de 1626 cuando el Obispo de Cebú, P. Pedro Arce, de los Ermitaños
de San Agustín, firmaba el decreto encomendando dicho partido a sus hermanos Recoletos. Y
en el Capítulo Intermedio de la Provincia, celebrado en el año siguiente, se nombraba ya Prior
del Convento de Binalbagan, nombramiento que se continuó haciendo hasta el Capítulo Provincial de 1635, inclusive, pues en el siguiente de 1638, se confirmaba y daba por bien hecha
la permuta que el Padre Provincial había verificado de dicho ministerio por la capellanía dada
al beneficiado de Romblón, don Francisco Rodríguez37.
37
Para todo este asunto cfr. Provincia de San Nicolás, 132; ff. ECHAUZ, Apuntes de la Isla de Negros, 9; F. DE
BLAS, Labor evangélica, 63; L. RUIZ, Sinopsis histórica, 2, 120; P. CORRO, La Orden de Agustinos Recoletos, 195; DCF, 16, 20, 22, 26, 33, 40. El autor del tomo segundo de las Crónicas de la Orden trae una larga
lista de conventos de Filipinas, entre los cuales se cita el de Binalgaban, en la isla de Negros, en el capítulo
segundo, que corresponde a 1622. Mas al incluir dicha lista en este capítulo, no ha querido decir el cronista
que los conventos citados hubieran sido fundados en aquel año, pues, aparte de que se puede suponer como
imposible que se hicieran tantas fundaciones en sólo doce meses, el mismo autor escribe: «El año en que se
fundaron no hemos podido saber fijamente; mas esto monta poco». Sin embargo, de la inclusión del Convento de Binalgaban en el citado capítulo segundo, dedujeron algunos autores que los Recoletos estuvieron
ya administrando la isla de Negros en el mencionado año 1622, y hasta alguno da como realizada la fundación de dicho Convento por el P. Fr. Jacinto de San Fulgencio, por intervenir este religioso en uno de los
casos raros que trae el cronista, como sucedidos en aquel pueblo. No; este Padre fue uno de los ocho Recoletos que en aquel año 1622 salieron de Manila destinados a la Caraga, Mindanao, donde estuvo dedicado
muchos años a la conversión de los infieles. Y fue en 1632 cuando el Capítulo Provincial lo eligió Prior del
Convento de Binalgaban (CR, 2, 40, 43; F. SÁDABA, Catálogo, 48; DCF, 26).
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
191
Y ahora retornaban a Negros los Recoletos, con decisivo empuje en todos los órdenes.
El señor Obispo de Cebú, P. Romualdo Jimeno, de la Orden de Predicadores, una vez que
hubo tomado posesión de su diócesis en 1847, como recibiera desagradables noticias sobre la
situación de los curatos de la isla de Negros, trasladóse a ella para hacer la Visita, llegándose
a convencer de la triste realidad de cuanto le había sido informado. En vista de ello, escribió
confidencial y oficialmente al Capitán General y Vice-Patrono, don Narciso Clavería, suplicándole que cediera la administración espiritual de aquella isla a la Corporación de los Dominicos o a otra de las Órdenes, que había en Filipinas38.
En la comunicación oficial que el 15 de abril de 1848 dirige el señor Obispo de Cebú al
Capitán General le hace presente la escasez de clérigos aptos en su diócesis para proveer los
curatos vacantes o que vayan vacando en la isla de Negros, por lo que sería muy conveniente
que una de las Órdenes religiosas de Filipinas se encargase de la administración de aquella
provincia.
El Capitán General, ante esta representación del señor Obispo y considerando por su parte también que, con estos ministros religiosos, celosos y activos, mejorarían mucho los pueblos de dicha provincia, invita a cada uno de los Provinciales a que, si su respectiva Provincia
puede disponer de los religiosos necesarios, le manifiesten si querrán hacerse cargo de los
ministerios de la referida isla de Negros, ocupando las vacantes a la razón existentes y las que
fuesen ocurriendo con el tiempo39.
A este comunicado del Capitán General Clavería, de fecha 27 de mayo del ya anotado
año 1848, le contesta dos días después el Provincial de Recoletos, P. Joaquín Soriano, diciéndole que su Provincia se ha hecho cargo de la administración de diferentes lugares, siempre
que ha contado con religiosos aptos; asimismo, que en la actualidad sólo hay dos o tres religiosos aprobados en el idioma, los cuales pone a su disposición, quedando otros tres que lo
están aprendiendo, y, finalmente, que se está esperando la llegada de la Península de una Misión de ocho religiosos, los cuales, tan pronto como arriben a Manila, serán
38
AM, carp. 74, 23; 46, Oficios, n. 377. En un escrito titulado «Recuerdos del que suscribe», el P. Fr. Ambrosio
Iturriaga del Carmen cuenta haberle oído hablar al mismo señor Obispo de Cebú, P. Jimeno, de cómo encontró las parroquias de Negros en la visita a que se ha hecho referencia. También describe lo que le había
oído al P. Manuel Zubire sobre la amistad del padre del Capitán General Clavería con el Prior y comunidad
del antiguo Convento recoleto de Huesca. Cfr. AM, carp. 74; BSN, a. 1948, 134, artículo del P. SANTIAGO
SANZ, titulado El General Clavería y los PP. Recoletos. Sobre los primeros Recoletos que llegaron a Negros diremos que en septiembre de 1848 tomaba posesión de Siaton, con carácter interino, el P. Fr. Agustín
Olmedillas del Carmen, el cual era sustituido por el P. Fr. Tomás Mezquita de la Virgen de Lagunas, ya en
propiedad, en febrero del año siguiente, siendo trasladado el P. Olmedillas a Jimamaylan, también en propiedad. De este último pueblo fue encargado interinamente el P. Mezquita en octubre de 1848. Asimismo,
en este mes de octubre tomó posesión de Cabancalán, en propiedad, el P. Fr. Andrés Cobos de la Virgen del
Moncayo (L. RUIZ, Ob. cit., 2, 121; Estadística de la Provincia, 122, 123, notas manuscritas en el ejemplar
del AM). Del pueblo de Amblan fue nombrado párroco el P. Fr. Ramón Cabas del Patrocinio (F. SÁDABA,
Ob. cit., 428).
39
AM, 46, Oficios, n. 377.
192
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Fr. Manuel Carceller
dedicados al estudio del idioma, para destinárseles luego a los curatos que vayan quedando
vacantes40.
Y el Capitán General firma con fecha 20 de junio un decreto en el que dice:
«Vistas las contestaciones de los Prelados regulares a quienes se ha invitado al
efecto; vengo, de conformidad con el parecer que antecede de señor Asesor general de
Gobierno, en conferir el cargo de la administración espiritual de la mencionada provincia isla de Negros a los religiosos RR. PP. Agustinos Descalzos para que ocupen
las parroquias o doctrinas que hubiere vacantes y las que en adelante fueran vacando, a
cuyo fin se pondrá de acuerdo el R. P. Provincial de dicha Orden con el mencionado
señor Obispo para que se haga la provisión de los curatos que, antes que a los demás,
convenga darles párrocos propios, colocando en ellos los tres religiosos que hay disponibles»41.
Dado a conocer el precedente decreto al Definitorio por el P. Provincial en una reunión
habida el día 26 del mismo mes, se acordó admitir la administración de la isla de Negros «por
complacer a dicho señor Capitán General y para que vea nuestra buena voluntad»42.
Y, en efecto; en los meses de septiembre y octubre del mismo año 1848 se hacían ya cargo nuestros religiosos de algunos pueblos, aunque entonces con carácter de interinos, siendo
aprobados los nombramientos en propiedad por el Capitán General, como Vice-Patrono, en
febrero del año siguiente.
«Desde el momento en que nuestros Superiores tomaron a su cargo la citada isla —
leemos en la Sinopsis histórica de la Provincia—, pusieron todo su empeño en fomentar la
riqueza de aquel país, casi inculto aún, y pusieron en juego todos los medios que estaban a su
alcance para conseguirlo... ¿Qué era entonces la isla de Negros? «Nada absolutamente, dice el
P. Sanz, su rico suelo estaba en el mayor abandono; el filipino sembraba un poco de palay,
maíz, camote, etc.; no existía por tanto agricultura, principal fomento hoy de la localidad, y
dicho se está que no podía haber industria y comercio, con lo que faltaba la vida al territorio,
que yacía sumido en la más escandalosa miseria». Mas llegaron los primeros Recoletos a
aquella isla —sigue diciendo el autor de la Sinopsis histórica—, y bien pronto se notó el cambio que se iba operando en aquella región bajo la égida y dirección de aquellos intrépidos y
celosos misioneros»43.
II.- Las Bases del Gobierno para las Misiones de Asia
El día 10 de mayo de 1848 se firmaba una real orden en la que se decía que, «con el fin
de preparar convenientemente el arreglo de
40
AM, id., n. 378.
AM, id., n. 384.
42
AM, 34, Definitorios, f. 166 v.
43
L. RUIZ, Ob. cit., 2, 122, El P. Sanz, que hemos citado en el texto, es el Recoleto P. Fr. Pedro Sanz de la virgen de la Paz, el cual escribió un Plan de misiones para la isla de Negros, impreso en Manila en 1881.
41
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
193
las Misiones de Asia, han sido consultadas diferentes personas y Corporaciones que han propuesto unas Bases».
Estas Bases, que fueron remitidas, para que expusieran sobre ellas lo que les pareciere, a
la Sala de Indias de Madrid, a los Superiores de las Órdenes religiosas de Filipinas y a sus
Comisarios en España, al señor Arzobispo de Manila y a la Real Audiencia en aquellas islas,
eran del tenor siguiente:
«1.ª Además de los tres Colegios de la Misión de Asia existentes en la Península, en virtud de la ley de 19 de julio de 1837, se establecerá uno para la Provincia de San
Gregorio servido por los regulares Franciscanos Descalzos.
2.ª En Manila tomarán también la denominación de «Colegios del la Misión de Asia»
los conventos de las misiones de la Provincia del Dulcísimo Nombre de Jesús de
Agustinos Calzados, la de San Gregorio de Franciscanos Descalzos, la del Smo.
Rosario del Orden de Predicadores, y la de San Nicolás de Tolentino de los
Agustinos Recoletos.
3.ª El Convento del Santo Niño de Cebú y los demás que en el día estén a cargo de los
misioneros continuarán abiertos con inmediata dependencia del Colegio respectivo.
4.ª El único Seminario conciliar que en el día existe para seculares se refundirá en el
Colegio de Dominicos que lo tiene a su cuidado, continuando por ahora la admisión de colegiales externos que deseen seguir la carrera eclesiástica secular bajo
las mismas reglas practicadas hasta el día.
5.ª Los Superiores de los Colegios de cada Misión, así en la Península como en Filipinas, llevarán el nombre de Presidente y deberán residir en la Corte.
6.ª Los Presidentes serán de presentación del Rey y obtendrán las letras de su institución
del M. R. Patriarca de las Indias.
7.ª Los Rectores y Vicerrectores de cada Colegio serán de nombramiento de su Presidente a propuesta de los individuos que tengan voto en la Misión y habiendo de
recaer la aprobación real.
8.ª Los catedráticos, maestros de novicios, secretarios, procuradores y demás cargos de
cada Colegio, serán de nombramiento de su Presidente, a propuesta del Rector
de cada Colegio y de ello se dará cuenta al Gobierno de Su Majestad.
9.ª En los Colegios de la Península solamente serán admitidos, con arreglo a sus estatutos, los que se hallen adornados de los requisitos prevenidos, siempre que no esté completo el número necesario para el mejor servicio de cada Misión, sin exigirles cosa alguna con motivo de gastos de entrada, ni de ropa interior, ni de
muebles de celda; pues todo ha de ser de cuenta del Colegio, y en su régimen, se
observarán los estatutos actuales, agregándose el Colegio de Franciscos a los del
Colegio de Recoletos, mientras se uniforman todos convenientemente con aprobación del Gobierno.
194
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
10.ª Las Misiones o envíos de colegiales se verificarán precediendo la real licencia en los
mismos términos que se practica.
11.ª En Filipinas estarán bajo las órdenes del Rector respectivo hasta su destino a las misiones o a las doctrinas, iniciándose en las costumbres y preparándose en los estudios de lenguas, artes y agricultura, o desempeñando los cargos del propio Colegio que el mismo Rector les confiera interinamente.
12.ª Para el nombramiento de cada doctrina propondrá el Rector al diocesano respectivo
una terna y en el que éste elija recaerá, si procede, la aprobación del VicePatrono para que tenga efecto la expedición del título. En el caso negativo se
hará nueva propuesta en los mismos términos con exclusión del que no ha obtenido la aprobación del Vice-Patrono.
13.ª Los Rectores habrán de proponer para el servicio de las doctrinas o curatos de su
administración precisamente a los colegiales de su Misión; y sólo en caso de no
haberlos, podría completarse o recaer la propuesta en individuos de los otros Colegios del clero secular, sin que por ello pierda la Misión el derecho de continuar
proponiendo en todas las vacantes para las doctrinas que corresponden a su administración, aunque no hayan sido servidas en el caso insinuado por sus respectivos colegiales.
14.ª Los párrocos seguirán dependiendo de los Obispos en lo espiritual, y del Rector del
Colegio en cuanto a vida y costumbres.
15.ª Todos los misioneros deberán necesariamente emplearse en el desempeño de los
cargos del Colegio, en el de las doctrinas o curatos y en la conversión de los infieles del Archipiélago Filipino, sin que deban ser destinados, mientras los pueda
haber en Filipinas, ni a China, ni a Tonkín, ni a ningún establecimiento de territorio extranjero.
16.ª Se destinarán al sostenimiento de los Colegios los bienes que en el día les pertenecen
y los fondos de los seminarios y las colectas que actualmente tienen esta aplicación.
17.ª Las cuentas se presentarán al Presidente, quien las revisará y luego que las halle
arregladas, las presentará cada año a la Real Audiencia44.
«Como puede verse por la simple lectura de tales Bases —comentamos con el autor de la
Sinopsis histórica de la Provincia—, había en ellas un espíritu regalista y absorbente, que
venía a destruir en un momento lo más fundamental de las Congregaciones religiosas: el espíritu de independencia para gobernarse, fuera de la sujeción que debían al Sumo Pontífice»45.
El mismo señor Fiscal de la Sala de Indias de Madrid se expresaba en estos términos en
su dictamen sobre las Bases consignadas:
«Siendo estos Institutos puramente regulares en su esencia, bien que con destino a
las Misiones de Asia, no pueden, mientras no se altere su esencia, reconocer ni obedecer en lo tocante a su disciplina monástica
44
45
AM, 46, Oficios, n. 395; carp. 1 bis, 78; L. RUIZ, Ob cit., 2, 101.
L. RUIZ, Ob. cit., 2, 104.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
195
más que a sus Prelados regulares, así locales como Provinciales.
Por lo mismo es evidente que algunas de las Bases del proyecto, señaladamente la
sexta hasta la octava, inclusive, no pueden sostenerse; porque, determinándose en ellas
que los Presidentes de cada Colegio, así de la Península, como de los conventos de Filipinas, que, según la base segunda tomarán la denominación de Colegios de Misiones,
serán de presentación del Rey, y obtendrán las letras de su institución del M. R. Patriarca de las Indias, es indudable que este nuevo método de nombrar Prelados es diametralmente opuesto a las Constituciones y reglas de cada uno de aquellos Conventos
y de los Colegios respectivos a ellos, que prescriben el modo y forma de nombrarlos.
Por otra parte, el M. R. Patriarca de las Indias ninguna jurisdicción ni potestad ha tenido ni tiene sobre los Institutos religiosos de aquellos dominios, y es extraño que, no
diciéndose, no asomándose siquiera en el proyecto que se intenta, la supresión de las
casas religiosas de regulares de Filipinas, no se haya dicho que tales innovaciones no
pueden hacerse sin contar con la autoridad pontificia».
Y, después de unas reflexiones generales sobre cada uno de los puntos de las Bases, termina así:
«En último análisis la opinión del que suscribe está reducida a que los Conventos
y Colegios deben subsistir y continuar gobernándose por las mismas reglas por que actualmente están; que las mejoras que puedan introducirse en ellos, sobre los puntos
que no toquen la esencia de la disciplina monástica, deben ser objeto de expedientes
particulares; que, para complemento de esa misma disciplina, deben nombrarse, para
cada una de las Órdenes allí existentes, Vicarios Generales; que es necesaria y urgente
la fundación de un Colegio para los religiosos Franciscos Descalzos de la Provincia de
San Gregorio, y que las Bases del proyecto que alteran y destruyen las Constituciones
de cada Orden relativas a elecciones de Prelados, si llegasen a aprobarse, darían ocasión a que se alarmasen las conciencias de los religiosos, causarían en aquellos pacíficos habitantes impresiones peligrosas para el bien de la Religión y del Estado y, además, introducirían en el régimen monástico un nuevo elemento heterogéneo que estaría en pugna con los que se conservaran»46.
Los PP. Comisarios de las Órdenes en Madrid dieron su contestación conjuntamente «con
el celo y claridad que les imponían sus respectivos carácter y representación», como ellos
mismos confesaban. Insertamos la contestación a que nos referimos en uno de los apéndices
del tomo presente47; consideramos suficiente para la buena inteligencia del lector, el haber
aducido aquí el testimonio del señor Fiscal de la Sala de Indias de Madrid que, amén de la
autoridad que le confiere el cargo que ostenta, era persona imparcial e independiente en relación con este asunto y con las Órdenes religiosas.
Fue ya en el mes de agosto cuando los PP. Provinciales de las cuatro Órdenes de Filipinas
recibían las referidas Bases, remitidas por el Capitán General. En el mismo mes había también
llegado a manos de nuestro P. Provincial la copia de las mismas, que le enviaba el P. Comisario.
46
47
AM, carp. 73, leg. 4, 22.
Apéndice sexto.
196
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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Y en sesión definitorial del día 22 del mismo mes y año el Padre Provincial daba cuenta a su
Consejo de tan descabelladas y perturbadoras Bases. Examinadas y leídas por los asistentes,
se tomó el acuerdo de que, «sobre este asunto tan arduo, se avistase con los demás Padres
Provinciales y, unidos, determinaran lo que se debía contestar, dando el Definitorio por acertado lo que ellos dispusieran»48.
Seguramente los PP. Provinciales conjuntamente reunidos estudiarían con vivo interés
asunto de semejante gravedad y transcendencia para cada uno de los Institutos que representaban. Suponemos que así fuera. Sin embargo, las respuestas a las consabidas Bases, las dieron separadamente cada uno, siendo muy parecidas a la que presentaron en Madrid los PP.
Comisarios.
Y así dejamos planteado por el momento este enojoso problema.
III.- Ayudas y donativos
Las subvenciones y limosnas, que la Provincia distribuyó en el curso de este trienio, se
resumen en estos términos: al P. Vicario General, cien pesos; para la erección de un monumento a Magallanes, «el héroe que, descubriendo este país, le abrió las puertas a la civilización y a las luces del Evangelio», ciento cincuenta; para los afectados por un incendio en el
barrio de Santa Cruz de Manila, cien, y para los pobres de Marianas, trescientos49.
IV.- Una sucinta información sobre los Conventos de Manila, Cavite y
San Sebastián y el Colegio de Monteagudo
Acerca del Convento de Manila hacemos constar que, necesitando siempre del auxilio
económico de la Provincia para su subsistencia, ya en su primera reunión en los albores del
trienio actual, facultó el Definitorio al P. Provincial para que pudiera atender las peticiones de
aquella casa por sí solo, sin tener necesidad de valerse del acuerdo de los Definidores50.
En septiembre de 1847 se cedió una parte del inmueble de este Convento de Manila para
que provisionalmente sirviera de habitación al cuerpo de carabineros de Seguridad pública;
servicio este por el cual se mostró hondamente reconocido el Capitán General, quien también
garantizó al P. Provincial que se darían «órdenes terminantes para que la tropa no molestase a
la comunidad y que esta ocupación accidental durase el menor tiempo posible»51.
Al Convento de Cavite, que precisaba reparaciones de alguna importancia, le concedió el
Definitorio para estas obras, como primera providencia, la cantidad de cuatro mil pesos, autorizando al P. Provincial para aumentar sobre esta cantidad, lo que pudiera faltar52.
En el de San Sebastián también se realizaron operaciones de blanqueo sobre todo el edificio con su fachada; del mismo modo se blanqueó
48
AM, 46, Oficios, n. 400; 34, Definitorios, f. 168.
AM, carp. 80, leg. 2; 46, Oficios, nn. 292-294, 320; 34, Definitorios, f. 171.
50
AM, 34, Definitorios, f. 152.
51
AM, 46, Oficios, n. 343.
52
AM, 34, Definitorios, f. 152.
49
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
197
la fachada de la iglesia y se recompuso todo el tejado, que se hallaba en estado ruinoso por
causa de un terremoto. Se pintó un retrato del ilustre Recoleto P. Fr. Rodrigo de San Miguel;
se compraron dos colgaduras de damasco para el presbiterio; dos arañas de cristal y vestidos
para la imagen de la Virgen del Carmen con el Niño, con sendas coronas, todo en oro53.
El Rector del Colegio de Monteagudo, P. Antonio Úbeda, obtenía, en septiembre de
1847, el beneplácito del señor Obispo de Tarazona para la instalación en su iglesia de la Archicofradía del Corazón de María, fundada con bula de Gregorio XVI en Nuestra Señora de
las Victorias de París y que, introducida en España en el año 1844, agregada a ésta de la capital de Francia, se iba extendiendo por todo el país.
Al principio de este capítulo ya hicimos referencia a las obras de ampliación de este
mismo Colegio que se habían planeado. Concretaremos ahora que el importe de las mismas,
desde noviembre de 1847 a julio de 1849, ambos meses incluidos, ascendió a la suma de ciento setenta y un mil quinientos sesenta reales54.
V.- Padre Fr. Pedro Manchado de Santa Rita
En su pueblo natal de San Felices de los Gallegos, provincia de Salamanca, rendía su tributo a la muerte este religioso a los sesenta y cuatro años y medio de su edad.
Provincial de San Nicolás de Filipinas en el trienio 1825-1828, era elegido, al terminar su
mandato, Prior del Convento de San Sebastián y, más tarde, en octubre de 1830, Procurador
General y Comisario en Madrid. El año 1832, al celebrarse el Capítulo General Intermedio,
fue nombrado Definidor General por su Provincia de Filipinas.
Renunció al cargo de Comisario el año 1835, pero el Definitorio no le admitió la renuncia, por no estimar suficientes las causas en que la fundaba.
Dos años más tarde, concluido el tiempo de su oficio, el Consejo definitorial designó a
otro religioso para sucederle, mas, como éste presentara su dimisión y le fue atendida, continuó ejerciendo la Comisaría el P. Manchado, hasta que, por fin, nombrado en diciembre un
nuevo Comisario, cuando llegó éste a Madrid, le hizo entrega de su oficio. Sucedía esto el día
1 de diciembre de 1840.
Como repetidamente hemos expuesto en las páginas precedentes, cuando era nombrado
un religioso Comisario en Madrid, venía obligado, antes de su salida de Manila, a prestar juramento de volver a Filipinas, cuando se lo ordenase la obediencia; y una de las instrucciones
que al nuevo Comisario se le imponían era la de que, tan pronto como tomara posesión de su
cargo en Madrid, proporcionase el embarque para el regreso de su antecesor.
Por lo tanto, el P. Manchado, después de hacer entrega del oficio a su sucesor, debía emprender viaje de vuelta a Filipinas, pero indeciso ante esta obligación que ya había contraído,
no sabemos por qué razón, solicitó del Definitorio que se le relevase del juramento que había
prestado antes de su salida para España. Quería ahora quedarse
53
54
ASS, Lib. de gasto, 1845-1859.
ACM, carp. 8, 3; Lib. de recibo y gasto; RC, 7, 475.
198
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en la Península en caso de que las circunstancias le determinasen a ello.
El Definitorio le contestó que no se creía facultado para dejar a su arbitrio su regreso a
Filipinas o permanecer residiendo en el Colegio de Monteagudo. Al mismo tiempo, «se le
daban las gracias en nombre de la Provincia por el buen desempeño, exactitud y buen comportamiento en el ejercicio de su cargo».
El P. Manchado, «después de haber residido en Madrid algún tiempo, se retiró a su pueblo donde le sorprendió la muerte sin haber realizado el regreso al claustro como intentaba,
según lo había manifestado»55.
A pesar de estas últimas circunstancias anormales, no hemos considerado justo omitir la
memoria de este religioso salmantino, al reseñar la fecha de su defunción, por los indiscutibles méritos por él contraídos en servicio de su Orden, como misionero, como Prior Provincial y como Comisario en España.
Cerraremos estas notas biográficas del P. Pedro Manchado consignando el dato elogioso
de ser uno de los religiosos que en enero de 1841 proponía a Su Majestad la Reina el señor
Arzobispo de Manila, Padre Fr. José Seguí, como más dignos para los obispados vacantes de
Cebú y Nueva Cáceres. Por su parte, el Capitán General de Filipinas don Luis Gardiazábal
también incluía el nombre de nuestro religioso entre los que recomendaba para ocupar la Sede
de Cebú56.
55
AM, 34, Definitorios, f. 126 v.; 61, Difuntos, f. 107; F. SÁDABA, Catálogo, 386; CR, 10, 789; volumen presente.
56
AHN, leg. 2.152, 9.
CAPÍTULO VIII
La Provincia de Colombia en el cuatrienio 1848-1852
ARTÍCULO PRIMERO
El Capítulo Provincial. –Rasgos biográficos del Provincial electo. –Notas sobre el
Colegio de Bogotá. –Leyes vejatorias del Gobierno, con la protesta del clero y
de nuestros religiosos, y la expulsión del señor Arzobispo. –No se celebra
Capítulo Intermedio. –Las Misiones. –La fiesta
de la Inmaculada Concepción
I.- El Capítulo Provincial
Con el objeto de proceder, según la ley, a la celebración cuatrienal del Capítulo Provincial, el día 8 de septiembre del año 1848 ya se habían congregado en el Colegio de Bogotá los
Padres vocales de la Candelaria1.
Los asistentes al acto fueron los que siguen:
Padre Fr. Anselmo Ramírez de San José, Rector Provincial; Padres Fray José Maria Rodríguez de Jesús, Fr. Valentín Zapata de San Nicolás, Fr. José Mogollón de San Francisco de
Paula y Fr. Pedro Martínez de los Dolores, Definidores; P. Fr. Calixto Ruiz del Espíritu Santo, Vicario Rector de Bogotá; P. Fr. Ramón Granados de San Antonio, Maestro de novicios, y
P. Fr. Pedro Achuri de Cristo, Procurador.
No habiéndose personado el señor Arzobispo, como Delegado y Visitador Apostólico,
para presidirlo, fue declarado Presidente del Capítulo, de acuerdo con lo preceptuado en nuestras Constituciones, el primer Definidor, P. Fr. José María Rodríguez. Y para completar el
número de vocales, fueron llamados a Capítulo el P. Fr. Francisco Javier Martínez, de la Purificación, en lugar del Provincial difunto, y el P. Fr. Domingo Parra de los Dolores, por haber
pasado a ocupar la presidencia el Definidor P. José María Rodríguez.
Comenzó el P. Presidente presentando para Jueces de causas a los Padres Parra, Ruiz y
Achuri, que fueron aprobados como tales en sucesivas votaciones.
Además de los ya consabidos asuntos personales, se discutieron los siguientes de alcance
general:
1
AC, Lib. 3.º de la Provincia, 128.
200
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Fr. Manuel Carceller
«Se leyó la representación de los Padres Lectores sobre la distribución del rédito
de quinientos pesos, del que, según fundación, es patrono el Rector del Colegio de
Bogotá, y resolvió el Capítulo que se distribuya en iguales partes entre el Regente y
catedráticos que estén cumpliendo en lección y réplica; que el que no lea, aunque replique, no goce de dicha retribución.
Se insinuó que había un decreto que dispone que no se dé la sagrada Comunión
fuera de la misa con casulla, ni se doblen ambas rodillas al «incarnatus»; y se resolvió
que se ponga dicho decreto en las tablas para que todos los religiosos se conformen y
no arguyan ignorancia».
Finalmente, se leyeron las actas de la Visita provincial del Colegio de Bogotá, haciendas
de Saldaña y Cerro de San Juan y Desierto de la Candelaria.
El sábado día 9 de septiembre, después de asistir a la Misa del Espíritu Santo, comenzada
la actuación de la asamblea capitular con el cumplimiento de las ceremonias acostumbradas,
verificóse la votación para elegir nuevo Provincial y, terminado el escrutinio de los votos, el
primer escrutador pronunció en alta voz: «Non habemus electionem. Un religioso ha obtenido
cinco votos; otros dos, dos votos cada uno, y otro uno».
Repitióse la votación y entonces resultó electo Prior Provincial, por seis votos, el P. Fr.
José María Mogollón de San Francisco de Paula.
Por la tarde del mismo sábado fueron elegidos para constituir el Definitorio Provincial los
Padres Fr. Luis Guinea de Santa Teresa, Fray Pedro Achuri de Cristo, Fr. Domingo Ballén de
San Antonio y Fray Ramón Granados de San Antonio. Como Aditos fueron proclamados los
Padres Fr. Lucas Rodríguez de Santa María, Fr. Calixto Ruiz del Espíritu Santo y Fr. Esteban
Olmeda de la Soledad.
El lunes, día 11, el Definitorio pleno proveyó los restantes oficios por este orden:
Rector de Bogotá, el P. Fr. Pedro Martínez de los Dolores.
Prior del Desierto, el P. Fr. Calixto Ruiz del Espíritu Santo.
Secretario, el P. L. Fr. Esteban Olmeda de la Soledad.
Procurador, el P. Fr. Lucas Rodríguez de Santa María.
Maestro de novicios y Sacristán en Bogotá, el P. Fr. Victorino Rocha de San Luis
Gonzaga.
Regente de estudios, el P. Fr. José María Rodríguez de Jesús.
Vicerrector de Bogotá, Maestro de Gramática y Bibliotecario, el Padre L. Fr. Benito
Martínez de San José.
Los nombramientos de Subprior, Maestro de novicios y Sacristán mayor del Desierto de
la Candelaria se reservaron para el Capítulo privado.
Con respecto a la elección del P. Calixto Ruiz para el Priorato del Desierto, tenemos que
advertir que el señor Arzobispo de Bogotá, Delegado Apostólico, envió al P. Provincial el día
15 de este mismo mes de septiembre una comunicación que a la letra decía así:
«Impuesto en la nota de Vuestra Paternidad de fecha de ayer, he tenido a bien decretar hoy lo siguiente: En virtud de las expresas
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
201
facultades que obtenemos de la Silla Apostólica para subsanar cualquiera nulidad que
ocurra en la elección de Prelados regulares, subsanamos la elección de Prior para el
Convento de la Candelaria, hecha en el R. P. Fr. Calixto Ruiz, declarándole Prior canónicamente electo de dicho Convento»2.
Desconocemos los motivos que pudo haber para dudar de la validez de la elección del P.
Calixto Ruiz, que había sido hecha precisamente por unanimidad.
II.- Rasgos biográficos del Provincial electo
El nuevo Provincial, P. Fr. José Mogollón, había nacido en Bogotá, en cuya parroquia de
Santa Bárbara recibió las aguas bautismales el 14 de septiembre del año 1801.
Ingresó en la Orden y vistió el hábito de Agustino Recoleto en el Colegio de Bogotá,
pronunciando sus votos religiosos el día 8 de septiembre de 1818. En junio de 1826 era ordenado sacerdote.
Dos años más tarde, en el Capítulo Provincial celebrado en 1828, fue ya honrado con el
cargo de Sacristán mayor del Convento de Panamá, y en el siguiente, pasa con el mismo oficio al Colegio de Bogotá. En el Capítulo de 1836 sale proclamado Adito y, como tal, asiste al
Capítulo Intermedio de septiembre de 1838, en lugar del Definidor, Padre Francisco Quevedo,
ausente por enfermedad; mas habiendo fallecido este religioso, el P. Mogollón le sustituyó en
el cargo de Definidor, oficio este para el cual fue elegido también en el Capítulo Provincial
celebrado en 1844.
Se distinguió notablemente en la cátedra sagrada, como orador3.
III.- Notas sobre el Colegio de Bogotá
A los pocos días de finalizar los actos del último Capítulo Provincial, el P. Rector de Bogotá, «con licencia expresa del P. Provincial, convocó a consulta a los Padres que por Constitución son llamados», para tratar de puntos pertinentes «tanto a este Colegio, como al Convento del Desierto de la Candelaria, por no haber en éste sacerdotes suficientes con quienes
consultar y por estar en este Colegio el actual Prior de aquel Convento». Lo tratado fue no
prorrogar el arrendamiento de la hacienda de Guachetá que pertenecía al citado Convento del
Desierto.
Al mes siguiente, en otra sesión de los Padres de consulta de Bogotá, ante la escasez de
dinero para cubrir las deudas del Colegio y el constante atraso que por ello había en el abono
de las mismas, se acordó que el P. Rector se entendiera con alguna persona solvente que pudiera prestar las cantidades necesarias para pagar las deudas más apremiantes. Suplicó asimismo la consulta al P. Rector que, a nombre
2
3
AC, t. CLVIII, f. 132.
S. MATUTE, Apuntes para la historia, 2, 165, 172; R. BUITRAGO, Memorias biográficas, 328; CR, 10, 784;
tomo presente.
202
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de ella, hiciera presente al P. Provincial, primeramente, que ya había número suficiente de
individuos en el noviciado; en segundo lugar, que no se disponía de lo necesario para sostener
a más de los que actualmente estaban, y, finalmente, que de admitir más individuos, contando
con un local tan reducido, se corría el peligro de que enfermaran. Por todas estas circunstancias pedían humildemente que no se dieran más licencias para tomar el hábito4.
IV.- Leyes vejatorias del Gobierno, con la protesta del clero y de nuestros
religiosos, y la expulsión del señor Arzobispo
Por estos simples detalles, junto con lo que ya venía sucediendo desde años anteriores, se
puede colegir la triste situación de la Provincia, tan solamente compuesta por estas dos casas,
el Colegio de Bogotá y el Convento del Desierto.
Ante semejante realidad, no podían esperarse días de resurgimiento, sino más bien de temer un peligroso y crítico retroceso, y a mayor abundamiento de razones, si se tienen en cuenta las circunstancias adversas para los Institutos religiosos, y aun para toda la Iglesia, en que
se desenvolvía a veces la política de los gobernantes, de la nación colombiana.
De vez en cuando, no cesaban de promulgarse leyes y disposiciones vejatorias y humillantes contra la Iglesia, con la protesta de los Sumos Pontífices, como ya lo había hecho Gregorio XVI el año 1845, enviando sus Letras al Presidente, y lo había repetido Pío IX el año
1847.
Ahora, en el año siguiente al Capítulo, o sea, en 1849, se celebraron elecciones en Colombia, y, como escribe el historiador Morales Padrón, «las sociedades democráticas, de creación liberal, actuaron en ellas dando la presidencia a un hombre de la oposición: José Hilario
López»5.
«En ese mismo año 1849 —escribe Juan Pablo Restrepo— principió la tormenta, pero no
vino a tomar proporciones, sino en 1850 y 1851»6.
El día 18 de mayo de 1850 firmaba el Presidente José Hilario López el decreto de expulsión de los jesuitas. El 9 de mayo del año siguiente era sancionada una ley por la que se permitía la fundación de toda sociedad o comunidad religiosa —con excepción de la Compañía
de Jesús o cualquiera otra que se forme con miembros de ella—, pero siempre que dicha sociedad o comunidad no sea contraria a las leyes de la moral, reputándose como tales, decía la
ley, y por consiguiente prohibidas, «todas las sociedades y comunidades religiosas que tengan
por base de su instituto el secreto de sus operaciones, la delación mutua y la obediencia pasiva». Además, por otros artículos se ordenaba a las autoridades públicas ayudaran al religioso
que reclamase su protección para no cumplir sus votos, pudiendo, por tanto, abandonar sus
Conventos los religiosos y religiosas que lo quisieren; se derogaba la disposición del año
1842 que autorizaba al Poder Ejecutivo
4
AC, t. CXLIII, ff. 77-80. Había cuatro jóvenes aspirantes al hábito.
MORALES PADRÓN, Manual de Historia Universal, 6, 284.
6
J. P. RESTREPO, La Iglesia y el Estado en Colombia, 167
5
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203
para traer misioneros de Europa, y, finalmente, se retiraba el pase concedido al breve pontificio por el que se nombró al señor Arzobispo de Bogotá Visitador y Delegado Apostólico de
las Órdenes regulares de Nueva Granada7.
A tales disposiciones inicuas y vejatorias siguieron otras que Su Santidad Pío IX recordó
con amarguísimo dolor en la alocución pronunciada en el consistorio secreto del 27 de septiembre de 18528.
Por su parte, el clero todo había protestado contra varias de estas determinaciones del
Gobierno en acta levantada en Bogotá el 1 de junio de 1851, acta en la que aparecen las firmas del P. Provincial, Fray José Mogollón, sus cuatro Definidores, el P. Rector del Colegio
de dicha capital y otros ocho religiosos Recoletos. Al día siguiente eran los Prelados de los
Institutos religiosos, figurando entre ellos el Padre Provincial y el P. Rector, los que elevaban
su protesta hasta el Presidente de la República9.
Y, como es natural, ante leyes que eran un atentado flagrante contra los sagrados derechos de la Iglesia católica, no podía menos de levantar también su voz de protesta el Prelado
de la archidiócesis, doctor don Manuel José Mosquera. «El celosísimo Arzobispo de Santa Fe
de Bogotá —como diría Pío IX en la alocución citada—, dotado de una piedad singular, de
prudencia, doctrina, espíritu de consejo e inflamado de apostólico celo, no cesó nunca de protestar con tanta prudencia como firmeza contra estas leyes impías, oponiéndose al desenfreno
del siglo, combatiendo los proyectos irreligiosos y sosteniendo enérgicamente la causa de
Dios y de su Iglesia».
Acusado ante la Cámara de diputados de haber violado las leyes de la República, era declarado culpable el dignísimo Prelado, y el Senado, por su parte, admitiendo también la acusación y ante la negativa del señor Arzobispo «de renunciar a su propia jurisdicción y entregarla en manos de otro eclesiástico, como se le exigía, pronuncia contra él la sentencia de
destierro y ocupación de temporalidades». Sucedía esto el 27 de mayo de 1852 y, al día siguiente, el Gobernador de Bogotá le intimaba al ilustre Prelado, agonizante en el lecho del
dolor, que saliera inmediatamente del país. Por toda contestación dijo que obedecería tan luego como el estado de salud se lo permitiese; y cuando, al fin, emprendió el camino el 19 de
junio, lo hizo en tan mal estado que, en cuatro días de marcha, sólo pudo recorrer la distancia
que media entre Bogotá y Villeta, población en la que tuvo que suspender el viaje, estando
fluctuando algunos días entre la vida y la muerte. Habiendo, al fin, mejorado algo, pudo continuar, y el 2 de septiembre embarcaba en el vapor «Calamar» hacia la costa del Atlántico,
para seguir luego, rumbo a Nueva York10.
7
J. P. RESTREPO, Ob. cit., 295, 318; M. GANUZA, Misiones Candelarias, 2, 393, 405; J. M. RESTREPO, Diario
político y militar, 4, 133.
8
M. GANUZA, Ob. cit., 2, LXX; RC, 22, 35.
9
S. MATUTE, Ob. cit., 3, 44, 45.
10
J. P. RESTREPO, Ob. cit., 240; RC, 22, 5-45. El 2 de octubre llegaba a Nueva York el señor Arzobispo; en
dicha ciudad residía su hermano, el General Mosquera, Presidente de 1845 a 1849. Después de unos días de
estancia en Nueva York dirigióse el señor Arzobispo al puerto de Marsella, donde se estableció, falleciendo
el 10 de diciembre de 1853 pronunciando palabras de perdón para sus perseguidores. Su cadáver, trasladado a Bogotá desde aquella ciudad francesa, fue sepultado en la capilla de la catedral.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
V.- No se celebra Capítulo Intermedio
Las mismas circunstancias políticas probablemente obligarían a los Padres candelarios a
suspender en este cuatrienio el Capítulo Intermedio. Porque es cierto que no ha quedado constancia alguna de que llegara a celebrarse, ni de las causas verdaderas, que pudieron influir en
este hecho.
VI.- Las Misiones
«Respecto de nuestras Misiones de Casanare —dice el P. Ganuza— no afirmaremos aquí
que el Gobierno del General José Hilario López las persiguiera y arruinara directa y positivamente, no, pues ya vimos en qué lamentable estado se hallaban antes del funesto 7 de marzo
de 1849; pero sí diremos que la política antirreligiosa de esa administración liberal consumó
su ruina, viniendo a ser como la losa sepulcral de esas Misiones»11.
VII.- La fiesta de la Inmaculada Concepción
Acerca de lo acaecido durante los cuatro años del mandato provincialicio del P. Mogollón, nada más podemos constatar, a excepción de esta simpática nota mariana: El día 27 de
octubre de 1849 todo el clero secular y regular colombiano se obligaba a celebrar todos los
años la fiesta de la Concepción Inmaculada de la Virgen María y ayunar en su vigilia. Entre
los firmantes de este compromiso figura el P. Provincial de los Recoletos de la Candelaria12.
ARTÍCULO SEGUNDO
Fallecen los Padres Fr. Anselmo Ramírez, Fr. Bernardo Bello
y Fray Benito Martínez
I.- Padre Fray Anselmo Ramírez de San José
El día 9 de noviembre de 1848, en Puchavita, departamento de Boyacá, entregaba plácidamente su alma al Señor este religioso «benemérito, sobresaliente en virtud y ciencia».
Llegó a tener en sus manos las riendas del gobierno de la Provincia con singular acierto
en los cuatrienios 1828-1832 y 1836-1840. Al cabo de cuatro años, en el Capítulo Provincial
de 1844, era elegido Rector del Colegio de Bogotá, «trabajando mucho tanto en la parte disciplinaria y apostólica, como en la material» de esta casa; mas el 1 de noviembre de 1847, a
causa del fallecimiento del Provincial, P. Benigno
11
12
M. GANUZA, Ob. cit., 2, 313, 327.
S. MATUTE, Ob. cit., 3, 44.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
205
Hurtado, como en su lugar se dijo, tuvo que hacerse nuevamente cargo de la Provincia, rigiéndola como Rector Provincial hasta este último Capítulo de 1848, dos meses antes de sobrevenirle la muerte13.
II.- Padre Fray Bernardo Bello de San José
En la ciudad de Tunja, donde estaba desempeñando la capellanía del Monasterio de la
Concepción perteneciente a las hijas de la Beata Beatriz de Silva, fallecía el 11 de julio de
1850 este Recoleto a quien «las Crónicas recuerdan, al decir del P. Buitrago, como un religioso benemérito, muy espiritual y de mucha vida contemplativa».
Había nacido, como su hermano el P. Javier de la Santísima Trinidad, en el pueblo de Zipaquirá, llamándose sus padres Apolinar Bello y María Jacinta Riaño.
Tomó el hábito recoleto en el Colegio de Bogotá, emitiendo los votos religiosos el 5 de
septiembre de 1802. Cursó luego los estudios en el mismo Colegio, y en el mes de enero de
1809 recibía todas las Órdenes sagradas, inclusive el sacerdocio, siendo más tarde destinado
al Convento del Topo de Tunja, donde comenzó a ejercer el oficio de capellán del Monasterio
citado al comienzo de estas notas.
Nombrado el 3 de noviembre de 1814 Subprior del Convento del Desierto, tal vez al cesar en el Capítulo Provincial de 1816, volvió al de Tunja, donde continuaba con su capellanía,
cuando en febrero de 1822 se llevó a cabo la supresión del Convento del Topo decretada por
el Gobierno. El P. Bello permaneció en Tunja, siguiendo desempeñando su oficio de capellán.
Dormía en el abandonado edificio de su amado Convento, recibiendo de las religiosas lo necesario para su cotidiano sustento.
Cuando en el año 1828 fue devuelto el Convento a los Recoletos, sus dueños, fue nuestro
biografiado quien lo recibió; mas, cuatro años después, nuevamente suprimido, era el P. Bello
el que tenía que hacer entrega al Gobierno de aquella su querida casa. Ahora se había de perder ya para siempre.
En ese mismo año, 1832, en septiembre se celebró Capítulo Provincial y en él se acordó
llamar a nuestro religioso para que rindiera cuentas del Convento suprimido. Acude el P. Bello al alcalde municipal de Tunja, el cual, lo mismo que otras personas de autoridad, certifica
a favor del Padre. En su escrito manifestaba dicho señor alcalde cómo conoció primeramente
el florecimiento del Convento y su iglesia, en la que se veneraba la imagen de Nuestra Señora
de Piedra, y cómo luego se tuvo que entregar todo al Gobierno, el cual destinó el edificio del
Convento a Hospital Militar, dejándolo todo después abandonado. A continuación se refiere a
la restitución que, más tarde, se hizo del Convento, siendo el P. Bello designado para recibirlo
y restablecerlo de nuevo, para lo cual «comenzó a trabajar con todo el celo, esfuerzo y actividad que le es característica, hasta lograr rehacer la iglesia y convento, que se hallaban muy
maltratados, restituyendo sus altares y costeando otros de su peculio, hasta dejar la iglesia en
estado
13
AC, t. XCVIII, f. 37; R. BUITRAGO, Memorias biográficas, 569; CR, 10, 780.
206
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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de poder servir al culto de la Soberana Imagen, que se trasladó a su antigua casa, en donde se
le ha dado culto con toda la magnificencia y decoro de nuestra augusta Religión, como le
consta a todo Tunja, manteniendo en dicha iglesia la Majestad Sacramentada para consuelo de
los fieles, celebrando cada año pomposa fiesta a la milagrosa imagen, sin omitir gastos para el
mayor culto de ambas Majestades. En este estado sobrevino el nuevo decreto del Gobierno
para suprimir por segunda vez dicho Convento y en su cumplimiento, tengo noticia, entregó
el dicho R. P. Bello al Gobierno todo el Convento e iglesia con sus correspondientes paramentos, conforme lo había recibido por inventario, con más las mejoras y refacción de celdas
y Convento y demás que queda referido, en todo lo cual estoy informado ha invertido una
cantidad de pesos muy considerable, con más la manutención de los religiosos que en su prelacía tuvo a su cargo»14.
En este Capítulo de 1832 es nombrado Vicerrector y Maestro de novicios de Bogotá, pero
al mes siguiente presenta la renuncia a dichos oficios, siendo aceptada por el Definitorio, el
cual determina que el Padre vaya a Bogotá para que, ante la Comisión de estudios, explique el
manejo de los bienes del suprimido Convento del Topo. Luego, en el Intermedio de 1834 es
designado Vicario Prior del Desierto, como después otra vez se hace en el Intermedio de
1842, mas en ambas ocasiones vuelve también a presentar inmediatamente la renuncia. Por
último, en el Capítulo de 1844 es elegido Procurador de la Provincia y, como en junio del año
siguiente renunciara asimismo, presentando certificados médicos sobre su precaria salud, el
Definitorio nuevamente admite su renuncia, mas advirtiendo que se le hiciera presente que él
nunca había aceptado destino alguno de cuantos se le habían dado en Capítulo.
En el Monasterio de la Concepción de Tunja las religiosas, después de la muerte del P.
Bello, conservaron por muchos años una grata memoria de su celoso capellán15.
III.- Padre Fray Benito Martínez de San José
El Padre Lector, Fr. Benito Martínez, nombrado en el último Capítulo Vicerrector, Maestro de Gramática y Bibliotecario del Colegio de Bogotá, murió repentinamente en esta misma
casa el 26 de abril del año 1850, dándose la coincidencia de que precisamente en ese mismo
día había disertado él acerca del tema de la inmortalidad del alma en las conferencias o conclusiones que había tenido la comunidad, según el modo que entonces estaba ordenado.
Nacido en la villa de San Gil, recibía las aguas bautismales el 16 de enero de 1807. Era
hijo de Juan José Martínez y Bárbara Salazar. En una nota escrita al pie de su partida de bautismo se dice que entró como religioso el día 16 de agosto de 1822, y «a los ocho meses lanzó
el hábito y lo volvió a recibir el 24 de mayo de 1830». La citada partida
14
AC, t. CLVIII, f. 108; cfr. CR, 10, 684. Hemos creído oportuno traer de nuevo a estas páginas la referencia de
este documento.
15
AC, t. XCVIII, f. 45; R. BUITRAGO, Ob. cit., 575; CR, 10, 780; tomo presente.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
207
se conserva en el archivo del Convento del Desierto en el que pasó el año de noviciado,
haciendo su profesión religiosa el 29 de mayo de 1831.
Sus estudios los cursó en el Colegio de Bogotá, y en el mes de diciembre de 1834 se le
aprobaba para recibir las sagradas Órdenes, todas las cuales le fueron conferidas en días consecutivos, a mediados de 1835, en la capilla del Convento de San Francisco de la capital colombiana, por el doctor Chaves y Vargas, auxiliar del señor Arzobispo en la provincia de Casanare, el cual, con fecha 6 de julio del mismo año, le distinguía ya con el nombramiento de
cura doctrinero de la parroquia de Cuiloto; después, en febrero de 1837, con el de cura misionero de la nueva parroquia de Cafifí, y, finalmente, en el mismo mes del año siguiente, el señor Arzobispo le concedía «licencias amplias para administrar en todos los curatos de Macuco
en los mismos términos en que administraba el curato que le estaba encomendado, inclusive
matrimonios». El año 1839 solicitaba del Gobernador de Casanare autorización para retirarse
de las Misiones por algún tiempo con el fin de restablecer su quebrantada salud, siéndole concedida con fecha 31 del mes de diciembre.
Hallábase de residencia en el Convento del Desierto, cuando el Prior del mismo P. Benigno Hurtado, en febrero de 1840, le presentó a él y al P. Francisco Monroy un interrogatorio
con objeto de conocer la situación en que se encontraban los pueblos de la antigua Misión del
río Meta.
Es nuestro biografiado quien le contesta cumplidamente. Una de las preguntas era «si
había recibido alguna reforma la Misión y de si se les daba a los Padres la oblata y lo preciso
para la subsistencia»; y el Padre responde «que no se ha visto ninguna reforma hasta la fecha,
pues antes se ve que cada día se van viendo peor las Misiones, porque ni a los Padres se les da
lo necesario; a mí sólo se me daba una res y una arroba de sal cada mes, usurpándoseme por
el administrador de las haciendas el chocolate y azúcar que el decreto reglamentario de las
haciendas manda se nos dé, lo cual, aun cuando lo reclamé, no me fue posible recobrarlo, y en
últimas me dijo el señor Gobernador de aquella Provincia que no hiciera caso de eso, que bien
veía que no había productos en las haciendas; de suerte que en dos años y medio me quedó
debiendo la hacienda muy cerca de doscientos pesos».
El P. Benito dirigió al Capítulo Provincial del año 1844 una exposición pidiendo la exención de hebdómada «por haber servido cinco años en las Misiones del Meta, como también
por los años que como estudiante contaba en la carrera literaria, suplicando además no se le
cortase su carrera por la carencia de estudios que se observaba en el Colegio; y, apoyada que
fue esta segunda parte por el P. Regente, Fray Valentín Zapata, se le niega la exención y se
manda que, en lo respectivo a los estudios, se tomaran todas las providencias necesarias para
que termine su carrera».
Enviado nuestro biografiado a las Misiones, ya ordenado de sacerdote, pero, sin duda, no
habiendo completado todos los estudios, como era «muy consagrado» a ellos, según se hace
constar en el Libro de difuntos, tenía vivo interés en terminarlos, lo cual debió conseguir en
208
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
un año, pues en octubre de 1845 vuelve nuevamente a las Misiones, nombrado ahora cura de
Labranzagrande.
Posteriormente, el P. Benito, saliendo de las Misiones, sin que sepamos la fecha de ello,
hizo oposiciones al Lectorado, pues se le da el título de Lector al ser elegido en el último Capítulo para desempeñar los cargos señalados al principio de estas notas biográficas16.
16
M. GANUZA, Ob. cit., 2, 287-292, LXXXI; AC, Lib. 3.º de la Provincia, 118; R. BUITRAGO, Ob. cit., 606.
CAPÍTULO IX
La Provincia de Filipinas en el trienio 1849-1852
ARTÍCULO PRIMERO
El Capítulo Provincial de 1849. –Comunicación de las elecciones al Capitán General,
Arzobispo de Manila y Gobernador de Visayas. –Se remite lo actuado al P. Vicario
General, quien lo aprueba. –Semblanza biográfica del nuevo Provincial.Su circular saludo.- Escribe también a los religiosos de la antigua
Provincia de Aragón que estuvieron en el Colegio
I.- El Capitulo Provincial de 1849
Al tiempo de aproximarse la fecha del Capítulo de la Provincia de San Nicolás correspondiente al año 1849, el P. Provincial, Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino, conformándose a lo ordenado, se la comunicó oficialmente al Capitán General, quien le contestó dándole
a conocer que ya le había avisado al ministro de la Real Audiencia don Ignacio María Ponzón,
para que el día 28 de abril, y a la hora prefijada, se personara en el Convento de Recoletos de
Manila, a fin de presenciar el acto del Capítulo Provincial1.
Dio, pues, comienzo la Asamblea Provincial el viernes 27 de abril2 del citado año con
asistencia de todos los vocales, menos dos, que lo fueron, el P. ex Provincial, Fr. Miguel Martínez de San José, quien por su ancianidad probablemente no pudo asistir, ya que residía en el
cercano Convento de San Sebastián, y el asimismo ex Provincial, Padre Fray Antonio Úbeda
de la Santísima Trinidad, ausente en su rectorado del Colegio de Monteagudo.
He aquí los nombres de los que en él intervinieron:
Padre Provincial, Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino; PP. Definidores, Fr. Francisco
Vidal de San José, ex Provincial; Fr. José Fernández Varela de la Consolación, Fr. Manuel
Fernández del Rosario y Fr. Juan Félix de la Encarnación; PP. Priores, Fr. Ramón Macián de
Santa Ana, de Manila; Fr. José Aznar de los Dolores, de Cavite; Fray Guillermo Royo de San
Juan Bautista, de Cebú; Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, de San Sebastián; Fr. Luis Sornad
de San Joaquín, de Tandag; Fr. Manuel Carasusan de San Pascual, de Taytay; Fr. Antonio
1
2
AM, 46, Oficios, n. 416.
AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 38.
210
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Paredes de los Remedios, de Dapitan; Fr. Simón Loscos de Santa Catalina, de Baclayon, y Fr.
Ángel Lafuente de Santa Mónica, de Romblón; P. Secretario Provincial, Fr. Manuel Bosquete
del Ángel Custodio; P. Procurador General, Fr. José Alonso del Rosario, y P. Subprior y
Maestro de novicios de Manila, Fr. Cipriano Angós del Rosario.
Después de cumplimentar lo que la Constitución y Ceremonial ordenan para este género
de reuniones, el P. Provincial proclamó Presidente de este Capitulo al P. Definidor, Fr. Francisco Vidal, ex Provincial, quien a continuación propuso para Jueces de causas a los Padres
Carasusan, Paredes y Lafuente, y en votación secreta quedaron elegidos.
Prestado el juramento de secreto servando, fueron leídas y examinadas cada una de las
actas del anterior Capítulo3, recibiendo definitiva confirmación o modificación en esta forma:
Se confirman las actas que atañen a la supresión de la alternativa, a los sufragios y ofertorio espiritual, a las honras fúnebres en el Convento de Manila, a los votos personales de los
ministerios y de los Conventos de San Sebastián, Cavite y Cebú, al examen y aprobación en
el idioma indígena, al número de los que han de ser admitidos en el Colegio y a los religiosos
que se han de enviar a Filipinas, a los sufragios por los religiosos fallecidos en la península, a
los gastos de los religiosos Ministros en sus iglesias, a la elección del Rector de Monteagudo,
a la vigencia de la real cédula de 1801 y, por último, al lugar de la celebración del próximo
Capítulo Provincial.
En el acta que señala el número de los que han de ingresar en el Colegio, imponiendo penas si se admiten a los que ya fueron novicios de otras casas de la Península, se añade, «por
ser conforme a lo resuelto en Junta General del 12 de julio de 1756».
Nos parece oportuno, para mejor ilustración de los lectores, puntualizar aquí que la resolución citada había sido decretada en estos mismos términos:
«Por cuanto se han experimentado algunos daños y desdoros a nuestra sagrada
Religión en vestir nuestro santo hábito a los pretendientes que lo han vestido en otras
Religiones, sin preceder rigurosa información de las causas por que los tales no han
perseverado en dichas Religiones y de sus costumbres y vida; por tanto, mandamos a
los PP. Provinciales de nuestras Provincias que en el interrogatorio para las informaciones de nuestro santo hábito se añada la pregunta si han vestido el hábito en otra Religión; y resultando que sí, ordenamos que no se les vista nuestro santo hábito sin anteceder información jurídica, por qué no perseveraron en aquella Religión, y de sus
costumbres y vida, para por este medio precaver a nuestra Religión de todo daño y
desdoro»4.
Reanudando el hilo de nuestra historia diremos ahora que las actas modificadas se redujeron solamente a dos:
En la que habla del juramento de los PP. Comisario, Rector y Vicerrector
3
4
Cfr. pág. 170.
AO, 8, 384.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
211
de Monteagudo de regresar a Filipinas, una vez que caduque su cargo, se añaden estas frases:
«como se determinó en acta que el Capítulo General hizo en Madrid en 28 de abril de
1634, presidido por el eminentísimo y reverendísimo señor Cardenal del Monte, Nuncio de España, y confirmada a solicitud del Definitorio General por la Sagrada Congregación de eminentísimos Cardenales de negocios de Obispos y Regulares en Roma
a 9 de enero de 1733»5.
Y a la que trata del título de Lector se le agrega que
«se encargue a N. P. Comisario que, cuando algún religioso se hallare con las cualidades necesarias para tal empleo, lo comunique dicho P. Comisario y pida la correspondiente licencia al venerable Definitorio de esta Provincia, quedando sin efecto los títulos que se hayan podido librar o se librasen en lo sucesivo sin los expresados requisitos».
Finalmente, se suprimió el acta que mandaba a los vocales acudir al Capítulo a su debido
tiempo.
Al día siguiente, sábado 28 de abril, por la mañana, después de los actos acostumbrados,
fueron seleccionados por elección para escrutadores los PP. Fr. Joaquín Soriano, Fr. Manuel
Fernández y Fr. Luis Somed.
Acto seguido, verificada la votación y el escrutinio, resultó elegido en Prior Provincial el
P. Fr. Juan Félix de la Encarnación.
Por la tarde fueron elegidos en Definidores los PP. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina,
Fr. Pedro Rodríguez de la Encarnación, Fray Ángel Lafuente de Santa Mónica y Fr. Manuel
Carasusan de San Pascual. Seguidamente fueron nombrados Aditos los PP. Fr. Guillermo
Royo de San Juan Bautista, con seis votos; Fr. Gregorio Sanz de San Antonio de Padua, con
seis también, y Fr. Luis Somed de San Joaquín, con uno.
Asimismo, en esta misma tarde del sábado, reunidos los siete Padres del Definitorio pleno, se dio lectura a las actas de Visita de los conventos y ministerios y, a continuación, se
procedió al estudio y discusión de las determinaciones del Capítulo último6, cuyo resultado
fue el siguiente:
Fueron confirmadas las determinaciones que versaban sobre los siguientes temas: informe anual, que, según el presente Capítulo, debe remitirse al Superior Gobierno de Filipinas,
cuando en los Capítulos anteriores se decía que había de enviarse a la Reina; órdenes particulares del Gobierno secular o eclesiástico; preeminencias y autoridad de los Vicarios Provinciales; certificados a los alcaldes; libro de Cosas notables; exactitud en el libro de recibo y
gasto; licencia para obras de importancia; inventario en los ministerios; exposiciones a las
autoridades superiores; aplicación de las misas; facultades del P. Provincial;
5
AO, 2, 213; 8, 33; CAG acta II, 71. En ésta se dice que el Capítulo General fue celebrado en 1734, y, como
consta en el texto, tuvo lugar en 1634.
6
Cfr. pág. 171.
212
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Visita de éste a las haciendas; vida común; desapropio de los religiosos; colectas de los religiosos ministros y derechos del religioso sustituto temporal del párroco aparte de los estipendios.
Se modifica la que manda a los Vicarios Provinciales proponer mensualmente dos casos
de moral, completándola de este modo:
«que los remisos en responder, puedan ser castigados por N. P. Provincial, según nuestras leyes»,
y la del Modo nuevo de administrar en la que se manda
«a los Padres ministros su frecuente lectura para que, enterados de su contenido, den
cumplimiento a lo que en él se ordena».
Se acordó suprimir las siguientes: la que prohibía el uso del reloj de bolsillo, que desde el
Capítulo Provincial de 1794 se venía repitiendo en todos; la referente al encargado de la
hacienda de Imus y a la licencia para permanecer otros en la misma; la que recomendaba el
cumplimiento de la prohibición de admitir exclaustrados en el Colegio, y, finalmente, la que
establecía el tribunal de apelación.
El Definitorio pleno nuevamente se reunió el lunes, día 30, y confirió por votación secreta los demás oficios, por el orden que a continuación se expone:
Prior de Manila, el P. Fr. Manuel Bosquete del Ángel Custodio.
Prior de Cavite, el P. Manuel Fernández del Rosario.
Prior de Cebú, el P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión.
Prior de San Sebastián, el P. Fr. Fernando Ramos de la Encarnación.
Rector de Monteagudo, el P. Fr. José Fernández Varela de la Consolación.
Prior de Tandag, el P. Fr. José Aznar de los Dolores.
Prior de Taytay, el P. Fr. Antonio Yus de San Antonio.
Prior de Dapitan, el P. Fr. Ramón Macián de Santa Ana.
Prior de Baclayon, el P. Fr. Cipriano Angós del Rosario.
Prior de Romblón, el P. Fr. José Alonso del Rosario.
Secretario Provincial, el P. Fr. Manuel Martínez de Santa Rita, por aclamación.
Procurador General, el P. Fr. Manuel Plaza de San Benito, por aclamación.
Subprior y Maestro de novicios de Manila, el P. Fr. Gregorio Sanz de San Antonio.
Cronista Provincial, el P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión.
Sacristán y Bibliotecario de Manila, el P. Fr. José Ferrer de la Concepción.
Vicerrector de Monteagudo, el P. Fr. Francisco Villas de San Lorenzo.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
213
II.- Comunicación de las elecciones al Capitán General,
Arzobispo de Manila y Gobernador de Visayas
Finalizados ya los actos y ceremonias capitulares, el nuevo P. Provincial dio conocimiento, como de costumbre, en sendos oficios, de la lista de las elecciones y nombramientos al
Capitán General y Vice-Patrono, al señor Arzobispo de Manila y al Gobernador Intendente de
Visayas7.
III.- Se remite todo lo actuado al P. Vicario General, y éste lo aprueba
El día 5 de mayo escribía también al P. Comisario, Fr. Guillermo Agudo, remitiéndole las
actas, determinaciones y nombramientos habidos en el Capítulo para su conocimiento, suplicándole, al mismo tiempo, las entregase a su vez al P. Vicario General, Fr. Tomás Escobar de
San Fulgencio. A éste expresamente le envía otra carta el P. Provincial, en la que le manifiesta que espera tener ocasión de expresarle lo dispuesto que está a cumplir cuantas órdenes le
agrade darle, como hijo sumiso y súbdito que reconoce a su legítimo Superior. Le hace también presente el recuerdo afectuoso de los demás religiosos elegidos, que con él le prestan
obediencia, y el de todos los hijos de la Provincia. Le anuncia luego que todo lo referente al
Capítulo lo remite al P. Comisario para que éste lo haga llegar a sus manos, «y se sirva dar su
parecer, siendo para nosotros de la mayor satisfacción —son palabras textuales del P. Provincial— que merezca la aprobación de Vuestra Reverencia sin la cual ningún valor tendría». Y
pone punto final a su carta, expresándole que le da al P. Comisario el encargo de poner a su
disposición la cantidad de cien pesos, para subvenir sus necesidades, cantidad que remitirá
anualmente durante su trienio «o hasta que Dios sea servido».
El P. Vicario General, por decreto firmado en Berzocana el 6 de agosto de 1849, confirmó y aprobó en todas sus partes las actas, determinaciones y elecciones de este Capítulo Provincial8.
IV.- Semblanza biográfica del nuevo Provincial
Este era oriundo de la pequeña villa vallisoletana de Geria, donde vio la primera luz el 30
de junio de 1806. Fueron sus padres Gregorio Félix y Juana Cristóbal, los cuales, percatándose desde un principio de las buenas cualidades e inclinaciones de su hijo, procuraron darle una
carrera, consiguiendo éste completar los estudios correspondientes hasta el año segundo de
Derecho Civil.
Joven de sanas costumbres y enemigo del bullicio mundano, sintió nacer en su alma la
vocación religiosa y misionera, y, aunque en la ciudad de Valladolid, en cuya Universidad
estudiaba, existía un Colegio de los Agustinos Ermitaños para las misiones de Filipinas, prefirió
7
8
AM, 46, Oficios, nn. 419, 420, 480.
AM, id., n. 433; 66, Cartas, f. 15 v.; Crp. 2 bis, 3.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
hacer su ingreso en el que en Alfaro ya tenían los Recoletos, sin duda por haberse aficionado
a los religiosos de la Recolección con el asiduo trato de los moradores del Convento que ésta
tenía entonces en aquella ciudad castellana, además de los de la villa del Portillo y la Nava del
Rey, ambos en la misma provincia.
Encaminóse, pues, al Colegio de Alfaro en el que tomó el hábito, consagrándose al Señor
por medio de la profesión religiosa el 27 de marzo de 1828. Fue el último novicio que profesó
en aquella casa; porque al año siguiente ya era trasladado aquel Colegio a la villa de Monteagudo de Navarra. De aquí salió al poco tiempo para Filipinas, formando parte de la primera
Misión procedente del Colegio de Monteagudo, que embarcó en Santander el 30 de mayo de
1829 para llegar a Manila el 2 de octubre.
Ordenado de sacerdote en Manila en diciembre del mismo año, en el mes de febrero del
siguiente era destinado de compañero a Zamboanga y, apenas logró imponerse en el idioma,
«en el que llegó a ser un consumado maestro», se le encargó la administración espiritual de
Bislig, en Mindanao, de donde después fue trasladado en 1832 a la parroquia de Siquijor, en
la isla de este nombre.
Cuando tomó posesión de esta parroquia, era la única que a la sazón existía en toda la isla, siendo muchos los habitantes de la misma que vivían desparramados por todas partes. El P.
Juan Félix la recorrió muchas veces, llegando al convencimiento de que era necesaria la formación de otras parroquias para que sus múltiples habitantes, practicando más fácilmente la
vida cristiana, gozasen de los beneficios de la verdadera civilización. Esto le llevó a poner
manos a la obra del establecimiento de nuevas parroquias y, merced a sus gestiones, en 1836
se erigía como tal el pueblo de Canoan, actualmente conocido con el nombre de Larena.
En su parroquia de Siquijor permaneció casi constantemente hasta este año de 1849, en el
que fue elegido para dirigir los destinos de la Provincia por el último Capítulo. Esto no debe
extrañar, pues, aunque desde 1837 le vemos figurar en sucesivos Capítulos, nombrado Subprior y Maestro de novicios de Manila, Procurador General, Prior vocal de Taytay y, últimamente, Definidor, siempre continuó al frente de su ministerio parroquial, entregado en cuerpo
y alma a sus tareas apostólicas, habiendo asistido solamente a los Capítulos de 1843 y 18499.
V.- Circular saludo del P. Provincial
Con motivo de su elevación al Provincialato, el Padre Juan Félix se dirige a todos los religiosos de su obediencia con una circular en la que, entre otras muchas cosas, les dice:
«Yo daría mil y mil gracias al cielo, si lo actuado por los
9
ACM, carp. 17, Informaciones, 7; F. SÁDABA, Catálogo, 407; G. DE SANTIAGO VELA, Ensayo, 2, 299, en el que
se dice que el ministerio de Siquijor constaba entonces de unas dos mil almas, aparte de las que estaban
desparramadas por toda la isla; en total debían ser más de ocho mil, pues de este número pasaban en el estado de 1834; cfr. F. DE BLAS, Labor evangélica, 35; volumen presente
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
215
Padres que componen el Capítulo, eligiéndome Provincial de nuestra Corporación en
estas islas sin que para ello pueda citarse mérito alguno por mi parte, fuese el faro
primario que me condujese a labrar la felicidad de la Provincia y de los miembros todos que la componen. Y, como que, para esperar grandiosamente, se hace necesario
que las aspiraciones sean dirigidas con buen tino y por una providencia previsora, me
hallo en el caso de rogar a Vuestras Reverencias me ayuden, con el auxilio de sus frecuentes y fervorosas súplicas, a alcanzar del Señor de las misericordias tan preciosos
dones, pero, como la marcha de un acertado gobierno no depende sólo y exclusivamente del acierto del que manda, sino que es preciso que cooperen también sus subordinados, lleno de halagüeña confianza, espero que todos secunden mis sanas intenciones y los sentimientos que me animan, guardando cada cual, con decisión, lo que les
señalen sus respectivas obligaciones. De este modo se me hará llevadero el peso del
cargo de Superior, y cualquier trabajo que sobre mí venga, lo recibiré con gusto, teniéndome por suficientemente compensado con la honrosa satisfacción de que Vuestras Reverencias serán continuamente el objeto más interesante de mis atenciones»10.
VI.- El P. Provincial escribe a los religiosos de la antigua Provincia
de Aragón que estuvieron en el Colegio
En atenta y cariñosa carta el P. Provincial se dirigió también a los PP. Fr. Manuel Fulleda
de Santa Rita, Fr. Antonio Gayubar de San Joaquín y Fr. Antonio Quílez del Rosario, Recoletos exclaustrados de la antigua Provincia de Aragón, Lectores que fueron los dos primeros y
Maestro de novicios el segundo en los Colegios de Alfaro y Monteagudo. El que había sido
Rector, P. Vicente Guillén, ya había fallecido para estas fechas.
El P. Juan Félix comunicábales su nombramiento de Provincial y, al mismo tiempo, les
expresaba su más profundo agradecimiento, pues todo cuanto él era se lo debía a ellos, que se
habían afanado tanto por él durante los años de su permanencia en el Colegio. Les anunciaba
asimismo que, por conducto del P. Comisario, recibiría cada uno cincuenta pesos fuertes,
«corto obsequio a la verdad, según sus propias palabras, pero señal de una voluntad muy
grande»11.
10
11
AM, 37, Actas de Dapitan, f. 207.
AM, 66, Cartas. Las cartas, de fecha 15 de junio de 1849, se le remitieron al P. Juan Gascón para que las enviara a cada uno de ellos al lugar de su respectiva residencia.
216
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
ARTÍCULO SEGUNDO
Diversos nombramientos. –El P. Provincial comienza la Visita. –Pide el Gobierno el plan
de estudios y otros informes sobre los jóvenes del Colegio. –Algo acerca de los
Lectores. –Nuevamente el asunto de los apellidos de los nativos
I.- Diversos nombramientos
En un Definitorio pleno, habido al día siguiente de la terminación del Capítulo, el P. Provincial manifestó a los vocales del mismo la conveniencia de nombrar a uno de los religiosos
de los de la comunidad de Monteagudo para que, en caso de necesidad, pudiera sustituir al P.
Guillermo Agudo en su oficio de Comisario Procurador de la Provincia en España. Por unanimidad acordaron fuera elegido para este fin el Rector de dicho Colegio, P. Fr. José Fernández Varela, y, en defecto de éste, dejaban al arbitrio y prudencia del referido P. Agudo el poder nombrar, en las mismas circunstancias, a otro religioso de su confianza, autorizándole
igualmente para delegar sus poderes, en todo o en parte, en la persona o personas que él elija,
ya sea dentro, ya sea fuera de la Península, particularmente en los negocios que ocurriesen en
la Corte de Roma y en la República mejicana. En la misma sesión se aprobaron unas instrucciones para el régimen interior del Colegio de Monteagudo, que le fueron entregadas al nuevo
Rector, P. Fernández Varela, remitiendo igualmente copia de las mismas al P. Comisario, por
ser también parte interesada en tales instrucciones12.
Dentro del primer mes de su mandato, el P. Provincial confirmó en sus cargos de Vicarios Provinciales a los religiosos que se expresan: de Bohol, al P. Definidor, Fr. Manuel Carasusan de San Pascual; de Misamis, al también Definidor, P. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina; de Cebú, al P. Fr. Manuel Fernández del Rosario; de Caraga, al P. Fr. José García Fox
del Carmen; de Zambales, al P. Fr. Nicolás Martínez de San Marcial; de Zamboanga, al P. Fr.
Fernando Gotor de la Concepción; de Calamianes, al P. Fr. Pantaleón Mariana de Santa Rita,
y de Marianas, al P. Fr. Vicente Acosta de la Santísima Trinidad. De Negros y Siquijor, cuya
Vicaría Provincial desempeñaba el propio P. Juan Félix antes de su elección, nombró ahora
para sustituirle al P. ex Provincial. Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino. Para la Vicaría
Provincial de Nueva Guipúzcoa había designado al Padre Fr. Francisco López de San Antonio, ignorando seguramente la defunción de este religioso que ya había acaecido el 20 de
abril.
Otros nombramientos llevados a efecto en el mismo mes de mayo fueron los de los PP.
Fr. Luis Somed de San Joaquín, Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica y Fr. José Alonso del
Rosario, para los oficios de Presidentes de los Conventos de Cavite y San Sebastián, los dos
primeros, respectivamente; y el de Procurador interino, el último13.
12
13
AM, 34, Definitorios, f. 171 v.; 66, Cartas, f. 15 v.
AM, 46, Oficios, nn. 435, 436; 27, Registro Provincial 2.º, ff. 195 v., 196.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
217
II.- El P. Provincial comienza la Visita
No había transcurrido un mes desde la clausura del Capítulo cuando el P. Juan Félix consideró un grave deber girar la Visita provincial en los ministerios de Visayas. «Razones y causas poderosas —escribía a los Vicarios Provinciales de Cebú y Misamis el 21 de mayo— me
obligan a salir de esta capital para principiar la Visita de algunas provincias de Visayas antes
del tiempo de costumbre y del que yo había determinado. Para fines del próximo mes de junio
pienso estar, si Dios es servido de permitirlo, en la ciudad de Cebú»14. Y escribiendo ya desde
Cebú el 15 de julio al Comisario en España, P. Guillermo Agudo, le manifiesta que ha adelantado el tiempo en el que habían acostumbrado sus antecesores salir de Visita, «a fin de enderezar algunos entuertos»15.
Como tuviera que pedir licencia para embarcar al Capitán General, a mediados de junio
escribía a éste solicitándola, y le anunciaba que pensaba salir de Manila el 16 ó 17 del mismo
mes, dejando en su puesto, como Vicario Provincial durante su ausencia, al P. ex Provincial,
Fray Francisco Vidal de San José. También le pasó aviso de su próxima salida al señor Arzobispo de Manila16.
Desde su antigua parroquia de Siquijor escribíale el 24 de octubre al Comisario P. Agudo,
comunicándole que ya había hecho la Visita en las islas de Mindanao, Bohol, Dauis, Negros y
Siquijor, «sin disgustos ni desgracias —son sus palabras—, por la misericordia de Dios, gozando de la satisfacción de poder decir que han quedado en buen estado algunos asuntos que
no presentaban el más placentero aspecto». En el pueblo de Siquijor permaneció algún tiempo
a causa de haber enfermado su Secretario el P. Fr. Manuel Martínez, a quien tuvo que dejar,
por fin, en aquel lugar, retornando a Manila el 24 de febrero de 1850 sin poder llevar a efecto
la Visita, por razón de los vientos, en las islas de Romblón, Sibuyan, Banton y Mindoro17.
Al poco tiempo de su llegada a la capital filipina volvía a escribir al P. Comisario y, refiriéndose a la Visita, decíale lo siguiente:
«He disfrutado de la indecible satisfacción de recorrer las nuevas poblaciones de
monteses, manobos e infieles, en la provincia de Misamis, siendo para mí un golpe
sorprendente el contemplar a sujetos de ambos sexos y de todas clases y edades besando la mano del ministro más indigno del Crucificado, humillando la activa cerviz
ante el sacerdote del Altísimo, para ellos desconocido, prestando la más profunda
atención a verdades superiores a su actual capacidad y como dejando entrever una disposición interior, aunque algo remota, a recibir los preceptos morales y a sucumbir
aquella bárbara índole a la imperiosa fuerza del suave yugo del Evangelio. No hallo
dificultad en creer que, dejando al tiempo obrar, con trato cariñoso y afable de parte de
los cristianos antiguos y constancia y celo por el bien de las almas en los Ministros
que se destinen, se convertirán aquellas toscas piedras en
14
AM, 46, Oficios, n. 472.
AM, 66, Cartas, f. 22.
16
AM, 46, Oficios, nn. 492-496.
17
AM, 66, Cartas, f. 23.
15
218
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
preciosos diamantes que aumenten los de la Real Corona de nuestra predilecta Reina y
los de la diadema de los cristianos filipinos.
Fui arrebatado del religioso gozo y racional entusiasmo que me proporcionó la
noticia de lo muy complacido que quedó el Excmo. señor Capitán General, don Narciso Clavería, al efectuar su visita en la expresada provincia de Misamis, al ver los resultados de los pastorales trabajos de aquellos curas párrocos que, en unión con los que
produce el esmerado ahínco del jefe del distrito, han causado una feliz revolución en
los habitantes de aquellos montes, haciéndoles conocer las ventajas que adquirirán
abandonando sus falsos principios, infidelidades, supersticiones y vanas creencias y
persuadiéndoles a que abracen un nuevo método de vida conforme a la figura que tienen y a lo que son.
Así sucede, mi P. Comisario: el jefe de la provincia, por una parte, y los PP. Ministros, por otra, cada cual en aquello que es propio de sus atribuciones, no perdonan
cuantos medios su prudencia les sugiere para conseguir el fruto de una reducción que
ha de ser de gran utilidad a la Religión y al Estado.
Cierto es que todas nuestras administraciones, exceptuando alguna que otra, son
miserabilísimas, de mucho trabajo, de grande exposición y de ninguna utilidad, esto
es, que ni aun dan para que los Padres vivan con desahogo y que nos son de mucho
costo muchas de ellas; pero, no importa. Veamos la bandera cristiana tremolar entre
los bosques habitados de salvajes y podremos dar todo por bien empleado. Hace ya
cerca de dos siglos y medio que nuestra Recolección administra las diseminadas islas
de este archipiélago. Siempre ha sufrido, siempre ha gastado en sus ministerios, siempre ha sido pobre y siempre ha estado como está ahora. Sea Dios bendito. De los escasos recursos con que cuento, pienso socorrer a los neófitos de Misamis con catecismos, libros, pañuelos y otras cosillas. Les tengo ofrecido, aunque sea a costa de sacrificios, el remitirles imágenes que les sirvan de patronos, según vayan edificando sus
iglesias. Ya se han mandado algunas».
Después de estas interesantes manifestaciones que demuestran los elevados sentimientos
del Provincial, P. Juan Félix, pasando a otro asunto, sigue con estas otras que también revelan
su gran espíritu y el deseo de tener abundantes y buenos misioneros:
«Sin que Vuestra Reverencia me diga nada —escribe— supongo lo apurado que
se hallará para subvenir a las necesidades de esa comunidad del Colegio. Todos nos
hallamos en el mismo caso, pero tengo tanta confianza en la divina Providencia que no
paso la menor pena y pienso no llevarme chascos. En prueba de ello, y aunque dije a
Vuestra Reverencia, no hace mucho, que me hallaba demasiado pobre, recibirá por este correo la letra que le mando. Mantenga, pues, a esos nuestros hijos y fórmeles hombres apostólicos para cuando llegue el tiempo de trabajar en esta abundante mies del
Señor. Cuando no tenga ya otro remedio, saldré a pedir limosna por las calles y plazas
de Manila en obsequio de mis colegiales»18.
Añadiremos aquí que en marzo de 1851 salió para girar la Visita a los pueblos de la provincia de Zambales y a los de Mabalacat y Capas
18
AM, id., f. 42; carta del 8-IV-1850.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
219
en la de Pampanga, acompañándole como pro Secretario el Definidor Padre Ángel Lafuente y
dejando al P. Francisco Vidal como Vicario Provincial en Manila. El señor Arzobispo le encomendó que hiciera también la Visita diocesana a dichos ministerios y a los demás de las
mencionadas provincias. A su regreso, con fecha 16 de abril, al darle cuenta el P. Provincial al
señor Arzobispo del cumplimiento de su comisión, le manifestaba que no había hallado nada
que reprender ni en los ministros regulares ni en los seculares19.
III.- El Gobierno pide el plan de estudios y otros informes
sobre los jóvenes del Colegio
El Ministerio de Gracia y Justicia, con fecha 28 de septiembre de 1849, dirigía al P. Comisario una real orden, en la que se le ordenaba, remitiese a dicho Ministerio el plan de estudios adoptado en el Colegio de Monteagudo, como asimismo el de los estudios de ampliación
en las casas matrices de Filipinas, informando, al mismo tiempo, de la edad y años de hábito y
de estudios que suelen tener los profesos que pasan a aquellas islas20.
El P. Agudo, al cabo de tres días, daba la siguiente contestación:
«Que, como la escasez de religiosos en las Misiones, desde el establecimiento del
Colegio, ha sido siempre suma, y a fin de proveer perentoriamente a cubrir los muchos
vacíos que aquélla tenía y que imperiosamente reclamaba la necesidad de misioneros,
ha seguido hasta la fecha el plan de estudios siguiente: tres cursos de filosofía, estudiándose en el primero las asignaturas de lógica y metafísica; en el segundo, física general, y en el tercero, física particular y ética; asimismo tres cursos de teología dogmática y uno de teología moral; este último curso, que ordinariamente se estudia en la
única matriz que tenemos en Manila, se amplía a dos y tres años, según las circunstancias del individuo y las necesidades de la misión. Muy pronto se hallará mi Provincia
en el caso, deseado por todos, de poder ampliar convenientemente este plan de estudios, arreglándose y siguiendo exactamente las inspiraciones del Superior Gobierno.
Los catedráticos que actualmente explican en el Colegio de mi cargo son cuatro; su carrera ha sido el estudio completo de filosofía y teología, graduados de maestros, según
prescriben nuestras leyes religiosas. La edad en que se acostumbra a mandar a los profesos a Filipinas, varía según el tiempo que llevan de hábito y la edad en que lo recibieron; lo general es mandarlos de veintidós a veinticuatro años, después de cinco de
hábito, por lo menos, y concluidos los cursos indicados; así lo ha practicado siempre el
que suscribe, desde el momento en que se hizo cargo de la Comisaría. Mi antecesor,
sin duda obligado por la necesidad de misioneros o por no mirar este punto con la escrupulosidad que merece, ha prescindido, muchas veces, del tiempo de hábito y de la
más o
19
20
AM, 47, Oficios, ff. 74, 76, 89 v.
AM, carp. 1 bis, 83,
220
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
menos instrucción de los jóvenes, pero esta marcha particular ni ha estado conforme
con la costumbre ni es lo que en el día se practica. Por último, a fin de que a Vuestra
Excelencia no cause extrañeza el que en los cinco años de Colegio puedan estudiar los
cursos y materias arriba expresados, debo advertir que el estudio se hace sin intermisión y con solo el descanso de quince días en los doce meses del año»21.
IV.- Algo acerca de los PP. Lectores
El P. Francisco Vidal, en funciones de Vicario Provincial, por estar girando la Visita el P.
Juan Félix, escribe el 24 de diciembre de 1849 al P. Comisario y, hablándole de los estudios
que se cursan en el Colegio, le indica que, «si alguno de los Lectores manifestase inclinación
a alguna facultad útil y hubiese jóvenes que se adhiriesen a él, con el fin de instruirse en ella,
se les conceda a uno y a otros». Y, a continuación, se expresa de este modo:
«Conviene mucho que tengamos también por acá Lectores, pero, no para enseñar,
sino para que podamos ponerlos al frente de cualquier asunto, pues es una de las cosas
que más pena me han dado, ver que no teníamos gente que pudiera darnos honor. Así
que, como los Lectores que ahora tenemos comienzan la carrera bastante jóvenes,
pueden concluirla en edad bastante proporcionada para que, a su llegada a ésta, aprendan con facilidad el idioma y la Provincia procure colocar a algunos en los pueblos
nuevamente concedidos, para que nos de su poquito de honor»22.
El Comisario, P. Agudo, escribía a su vez al Provincial, P. Juan Félix, en marzo del año
siguiente y, después de pedir licencia para que el joven corista del Colegio de Monteagudo,
Fr. Ramón Zueco de San Joaquín, pudiera hacer el ejercicio de Lector, expresábale que suponía fuese de su aprobación que, «cuando en los cursos salga alguno sobresaliente, se le destine
a la enseñanza», pues «esto, en su concepto, sobre ser de necesidad para la instrucción de la
juventud, es también de conveniencia para la Provincia que, de este modo, puede tener aunque sólo sea media docena de individuos con quienes se cuente para casos que puedan ocurrir»23.
Estudiada que fue esta propuesta por el Definitorio, en sesión del mes de junio, concedió
la autorización para el lectorado del joven corista indicado y para que, siempre que hubiere
algún otro religioso sobresaliente en ciencia y talento, pudiera el mismo P. Comisario determinar hacerle Lector, cumpliendo los requisitos mandados en nuestro último Capítulo Provincial24.
21
AM, carp. 4 bis, 56.
AM, 66, Cartas, f. 27.
23
AM, carp. 80, leg. 2.
24
AM, 34, Definitorios, f. 179 v.
22
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
221
V.- Nuevamente el asunto de los apellidos de los nativos
En los dos trienios anteriores ya se había tratado la cuestión sobre la imposición de apellidos a los naturales de Filipinas. A lo que ya dijimos entonces se ha de añadir ahora que, con
fecha 21 de noviembre de 1849, el Capitán General decretó que se diera un apellido fijo a los
indígenas que carecieran de él, trasmitiéndolo a los hijos y demás descendientes. Al remitírselo al P. Provincial le encarga se sirva exhortar a sus religiosos el más exacto cumplimiento de
lo que se ordena sobre este asunto. Así se lo promete el P. Francisco Vidal, en funciones de
Vicario Provincial. Por real orden del 28 de enero de 1850 fue aprobada la anterior disposición del Capitán General de Filipinas25.
ARTÍCULO TERCERO
Celebración del Capítulo Intermedio. –Algunos nombramientos. –Sobre el aumento
de votos capitulares. –Gestiones para la abolición de la alternativa. –Prohíbe
el Gobierno el regreso de los religiosos a la Península sin licencia de Su
Majestad. –Prohíbe también a los regulares la
enajenación de sus bienes
I.- Celebración del Capítulo Intermedio
El día 31 de octubre del año 1850 congregóse el Capítulo Intermedio bajo la presidencia
del Provincial, P. Fr. Juan Félix de la Encarnación, con la presencia en el mismo de los PP.
Fr. Francisco Vidal de San José y Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad, ex Provinciales; Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica, Definidor, y los Aditos Fray Guillermo Royo de
San Juan Bautista, Fr. Gregorio Sanz de San Antonio y Fr. Luis Somed de San Joaquín, que
suplían a los PP. Definidores Fr. Simón Loscos de Santa Catalina, Fr. Pedro Rodríguez de la
Encarnación y Fr. Manuel Carasusan de San Pascual, los cuales, habiendo sido convocados
con fecha 27 de mayo, no habían acudido, permaneciendo en sus respectivos curatos.
En este Intermedio solamente se trató de la súplica presentada por el P. Provincial, con el
fin de poder comisionar al religioso, que a él le pareciere, para efectuar la Visita en su nombre
en las islas de Mindoro, Romblón, Sibuyan y Calamianes, en caso de que él no tuviese proporción de un buque para poderla verificar, o, aunque lo hubiere, resultasen demasiado excesivos los gastos. Todos los vocales convinieron en ello, y dejaron el caso a la prudencia del P.
Provincial26.
II.- Algunos nombramientos
Poco después de la celebración del Capítulo Intermedio llegó a Manila la triste noticia del
fallecimiento del P. Fr. Antonio Yus de la
25
26
AM, 46, Oficios, nn. 552, 553; 47, Id., f. 32 v.
AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 42;47, Oficios, f. 34 v.
222
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Concepción, Prior vocal de Taytay, que había tenido lugar el 22 de octubre en la parroquia de
Loon, Bohol, cuya administración espiritual tenía encomendada. En la sesión definitorial del
8 de noviembre fue elegido para sucederle el P. Fr. Pantaleón Mariana de San Felipe Neri;
pero, como éste último falleciera el 14 de enero de 1852, al mes siguiente se vio obligado el
Definitorio a nombrar para el mismo cargo al P. Fr. Antonio Paredes de los Remedios27.
Con el fin de que los ministerios encomendados a nuestra Provincia en la isla de Negros
estuvieran mejor servidos, en abril de 1851 se dividió ésta en dos Vicarías Provinciales, la de
la Costa Occidental y la de la Oriental, nombrándose Vicario para la primera al P. Fr. Agustín
Olmedillas del Carmen, y para la segunda, al P. Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino, que
hasta el presente había desempeñado la Vicaría Provincial en toda la isla de Negros.
El 27 de junio de este mismo año murió el Prior de Manila, Padre Fr. Manuel Bosquete
del Ángel Custodio, y dos días después el Definitorio cubrió la vacante con la elección del P.
Fr. Gregorio Sanz de San Antonio, Subprior del mismo convento; y en sustitución de este
último se nombró al P. Fr. Esteban Madurga de la Encarnación28.
III.- Aumento de votos capitulares
Durante la celebración del último Capítulo Provincial hubo algún vocal del mismo que
insinuó la conveniencia de aumentar los votos capitulares, pero la mayor parte de los vocales
mostraron su oposición, por cuya razón este asunto no pasó adelante.
Al parecer, el Provincial elegido en este Capítulo, el P. Juan Félix de la Encarnación, debió ser uno de los partidarios de tal proposición, puesto que, en su correspondencia con el
Comisario P. Guillermo Agudo, inmediatamente después de ser clausurado el Capítulo, comienza a tratar favorablemente con él sobre este tema.
Ya a mediados del mismo año del Capítulo, en junio precisamente, le dice el P. Provincial que, como el horizonte no estaba claro, las bases sobre el arreglo de las Misiones aún
podían traer algún resultado y, por otra parte, convenía, antes de proceder, tener conocimiento
de la opinión del P. Vicario General sobre este asunto del aumento de votos, todavía no había
hecho ninguna propuesta en este sentido al Definitorio, ni lo haría hasta recibir la contestación
suya, es decir, la del P. Comisario. Respondióle éste en el mes de agosto que «por
27
AM, 34, Definitorios, f. 180 v.; Id., f. 12. Del P. Yus se trata en el artículo sexto del presente capitulo. El P.
Pantaleón Mariana había nacido el 17 de julio de 1800 en Molina de Aragón, provincia de Guadalajara;
hizo su profesión religiosa en Alfaro el 27 de mayo de 1827; llegó a Manila en octubre del año siguiente.
Fue destinado primeramente como compañero y segundo capellán a Zamboanga, y a fines de enero de 1831
so le encomendaba la parroquia de Culión, en Calamianes, en la que permaneció hasta su muerte. Fue Vicario Provincial de aquella Provincia durante cuatro trienios seguidos (F. SÁDABA, Catálogo, 400).
28
AM, 47, Oficios, f. 114; 35, Definitorios, f. 8 v. Del P. Bosquete se trata en el artículo sexto del presente capítulo.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
223
ahora no podía dar paso alguno hasta ver el resultado del malhadado proyecto de arreglo de
las Misiones».
Transcurría el tiempo, y en julio del año 1850 el P. Agudo le aseguraba al P. Provincial
que ya estaba dispuesto a dar los pasos conducentes a conseguir el solicitado aumento de votos, aconsejándole en carta del siguiente mes que tuviera junta el Definitorio para que fuera
éste quien tomase el acuerdo de impetrar de Su Santidad el mencionado aumento, «aunque —
como indicaba en su carta el mismo P. Comisario— puede encontrarse dificultad en conseguirlo en razón de no estar determinado en Capítulo». Pero, no obstante esto, aún le insinuaba
el Padre Agudo si, además de los Prioratos que se piensa aumentar, no sería conveniente también añadir dos Definidores más. «Razones hay —continuaba diciendo el P. Comisario— en
apoyo de esta idea, particularmente la de que siendo seis, aun cuando no permanecieran dos o
tres en Manila o sus inmediaciones, siempre tendría el P. Provincial suficiente número para
consultar»29.
Por fin el P. Provincial se decide a reunir su Definitorio el día 18 de noviembre de este
año 1850 y le expone la conveniencia de suplicar a Su Santidad, por medio del P. Comisario y
Procurador en Madrid, que a los Priores actuales se añadan otros cinco Priores que tengan
voto en el Capítulo Provincial, pues cree ser necesario porque los capitulares actuales no pasan de veintidós y casi todos se encuentran administrando en provincias lejanas y que, por la
difícil navegación a veces y por el mal tiempo y otras causas, no pueden acudir al Capítulo,
siendo posible que, alguna vez, por falta de suficiente número de vocales no llegara a celebrarse. Hay, además, otro motivo —añade el Padre Juan Félix— y es el admirable aumento en
la administración espiritual en nuevas provincias de este archipiélago, en las que las ciudades
carecen del título de Priorato, no siendo difícil encontrar allí bastantes religiosos dignos de
esta prerrogativa, y es equitativo y justo que se haga por estos mismos religiosos, y así, las
mismas provincias nuevas, donde estén los pueblos a los que se quiera dar Priorato, se equipararán a las otras. Bien considerada la proposición del P. Provincial, el Definitorio tomó el
acuerdo de que el P. Comisario pidiera a Su Santidad el aumento de cinco Prioratos vocales,
erigiendo en tales Prioratos los Conventos de Bolinao, en Zambales; de Calapán, en Mindoro;
de Jimamaylan, en Negros; de Bislig, en Nueva Guipúzcoa, y de Zamboanga, en la provincia
de este mismo nombre.
En la misma sesión se determinó que se acudiera también al Padre Vicario General, dirigiéndole la misma súplica sobre la constitución de dichos cinco Prioratos con voto en Capítulo. Es de extrañar que, habiendo aprobado elevar la petición a Su Santidad, se acordase hacerlo asimismo al P. Vicario General, ya muy anciano, pues nada se dice que esto último se
hiciera con el objeto de que él diese su visto bueno, para elevar la instancia a la Santa Sede, o
de que se hubieran aprobado ambas gestiones, para, en el caso de que el P. Vicario General
hubiere fallecido, acudir entonces a Su Santidad30.
Lo cierto es que no se encuentra constancia alguna de que se llevase a efecto la súplica al
Santo Padre y, en cambio, existe el decreto
29
30
AM, 66, Cartas, ff. 12, 55 v.; carp. 80, leg. 2, cartas 15-8-49, 15-7 y 9-8-50.
AM, 35, Definitorios, ff. 2, 4 v.
224
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
dado el 3 de marzo de 1851 en Berzocana por el Vicario General, P. Fray Tomás Escobar de
San Fulgencio, aprobando lo acordado por el Definitorio e interponiendo su autoridad para
que se llevase a efecto el aumento de los cinco vocales, según se pedía, mientras subsistieran
las causas que habían motivado dicha petición31. En las circunstancias anormales en que se
encontraba la Recolección, sin poder celebrar sus Capítulos Generales, creyó, sin duda, el P.
Vicario General que podría dar este paso.
El Definitorio Provincial, en sesión del 3 de junio del mismo año, después de haberse dado lectura a las letras originales del P. Vicario General, acordó que, por conducto del P. Comisario, se le hiciera presente su agradecimiento por el favor concedido32.
IV.- Gestiones para la abolición de la alternativa
En la misma fecha del 18 de noviembre de 1850, en que determinó el Definitorio pedir el
aumento de votos capitulares, dispuso también que el P. Comisario y Procurador suplicase a
Su Santidad la anulación de la bula de Benedicto XIII Exponi nobis, del 24 de septiembre de
1729, sobre la alternativa en nuestros Capítulos de Filipinas, por considerarse ya inaplicable,
como ya se había visto en el Capítulo Provincial de 1840, en una de cuyas actas así se había
consignado, confirmándola íntegramente los Capítulos siguientes33.
Sobre esta misma cuestión de la abolición de la alternativa también venían tratando en
sus cartas el P. Provincial y el P. Comisario, ya poco después de terminado el Capítulo.
En una de ellas, de fecha 15 de julio de 1850, le decía muy acertadamente el P. Guillermo
Agudo al P. Juan Félix que semejante asunto podía presentar alguna dificultad, «no por la
cosa que se pide, que está puesta en razón y justicia, sino por haber dejado pasar la oportunidad, pues debió pedirse dicha derogación en cuanto dispuso el Capítulo que las elecciones se
hicieran de la masa común de los religiosos que componen la Provincia, por no ser posible
cumplir lo dispuesto en la bula; en el mismo Capítulo y a continuación del acta en que se determina lo indicado, debió ponerse otra acta ordenando al P. Comisario que pidiese a Su Santidad la aprobación de lo que disponía dicha acta anterior sobre el modo de hacer las elecciones». «No puede menos de llamar la atención en Roma —sigue diciendo el P. Agudo— la
apatía de la Provincia, que ha seguido tranquila y descansada en su obra, celebrando sus Capítulos y confirmando dichas actas, sin buscar la necesaria aprobación de Su Santidad». Y aún
añade, que «esperó todos los trienios lo hicieran, no indicando nada él mismo, para que no
dijeran que quería dar lecciones y enmendar la plana».
En otra carta posterior le sugiere el P. Agudo al P. Provincial que, para hacer las cosas en
regla y no se encuentre algún tropiezo en Roma, deberá remitirse el acta del Capítulo por la
que se dispuso la suspensión de la alternativa, legalizada con el testimonio y firma del
31
AM, Id., f. 7 bis.
AM, Id., f. 6; 66, Cartas, f. 51.
33
AM, 35, Definitorios, f. 4.
32
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
225
Padre Secretario Provincial, una vez que el Definitorio haya tomado el acuerdo de que el P.
Comisario y Procurador eleve la súplica impetrando de Su Santidad el cese de la bula que
concedió dicha alternativa34.
Como hemos podido ver, la determinación del Definitorio tuvo lugar el día 18 de noviembre de 1850. Luego se remitieron al P. Comisario los documentos por él solicitados, y,
una vez que los hubo recibido, el 25 de febrero de 1851 elevó una súplica a Su Majestad la
Reina rogándole «se dignase conceder la venia necesaria para poder impetrar de Su Santidad
esta gracia y dirigir a Roma, por la vía ordinaria, las preces consiguientes al efecto»35.
Pasó el asunto al Consejo Real con objeto de que lo informase, y como siempre ha sucedido en tales requisitos burocráticos, lo retuvieron en él bastante tiempo, por hallarse dicho
Consejo agobiado por muchos y diversos negocios. Informado, por fin, favorablemente, fue
ya a primeros del año 1852 cuando, por medio de la agencia de Su Majestad en Roma, se presentaron las preces, acompañadas del acta del Capítulo de 1840 sobre la abolición de la alternativa, el mandato del Definitorio al P. Comisario y una copia de la bula de Benedicto XIII36.
Pero, como veremos, hasta el año 1855 no pudo conseguirse la solución definitiva de este
laborioso asunto.
V.- Prohíbe el Gobierno el regreso de los religiosos a la Península
sin licencia de Su Majestad
El 17 de octubre de 1849 se firmaba una real orden por la que, teniéndose en cuenta que,
ya abierto el canal de Suez, las comunicaciones eran más rápidas facilitando a Su Majestad la
resolución directa de los asuntos más graves, como eran los relativos a los regulares de las
Misiones de Asia, se disponía que «por ningún pretexto, ni para ningún objeto, aunque sea el
de desempeñar los cargos de Procuradores o de otros oficios que dichas misiones tienen en la
Península, permita el Vice-Patrono de éstas el regreso de ningún misionero, sin haber dado
antes conocimiento al Ministerio de Gracia y Justicia y recibido la autorización o licencia de
Su Majestad para el embarque del religioso que haya de verificarlo»37.
Y el 7 de septiembre de 1850, por si ello era poco, aparecía otra real orden, insistiendo en
que se llevase a cabo la anterior prohibición con el máximo rigor, y entre otras razones aducía
que «no puede relajarse por ningún motivo el voto que hacen de vivir y morir en esta santa
obra» de las Misiones38.
Recibida que fue por el P. Provincial, se dirigió éste en 30 de diciembre del mismo año al
Capitán General y Vice-Patrono para hacerle
34
AM, carp. 80, leg. 2, cartas 15-7 y 9-8-1850.
AM, carp. 4 bis, 63.
36
AM, carp. 80, leg. 2, cartas del P. Agudo de 15-7-51, 20-4 y 15-6-52, 20-1-53
37
AM, 46, Oficios, n. 571. Cfr. artículo IV del capítulo V de este tomo.
38
AM, 47 Id., f. 53 v.
35
226
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
una observación, que creyó oportuna, respetando y acatando siempre la consabida orden real.
Y esta observación consistía en rectificar la inexactitud de la razón aducida, pues, cuando se
emite la profesión religiosa, solamente se hacen los tres votos de obediencia, pobreza y castidad, como cualquier religioso de las demás Órdenes. Lo que realizan en la profesión los novicios de los Colegios de Misiones de Asia es el juramento de ir a Filipinas, aparte de los tres
votos. Le ruega también el P. Provincial que, si lo tiene a bien, se lo manifieste así a Su Majestad39.
Por su parte, el Comisario P. Agudo eleva a la Reina una súplica, fechada el 30 de enero
de 1851, «para que se digne declarar que los Padres Recoletos no se hallan comprendidos en
la referida real orden, aunque sólo sea con respecto a sus empleados», esto es, a los que han
de regresar con algún oficio o empleo40.
Instruido un expediente a consecuencia de dicha real orden del 17 de octubre de 1849, a
fin de evitar los inconvenientes y trastornos que ocasionaba, se dictó el 19 de abril de 1852
otra real orden mandando que quedase sin efecto la anterior y fuese el Capitán General y Vice-Patrono de Filipinas quien instruyera el expediente para la concesión de la licencia de regreso de los misioneros, oyendo siempre al Metropolitano y debiendo ser solamente en casos
de urgente necesidad41.
VI.- Se prohíbe también a los regulares la enajenación de sus bienes
Por si no fuera bastante, otra nueva y molesta intromisión en la vida de las Corporaciones
religiosas se produjo en el año 1849 con la firma de una real orden, de fecha 15 de enero, en
la que se declaraba que, habiéndose dado cuenta a la Reina de la necesidad de que el Gobierno tomase alguna medida
«que estorbe a los regulares deshacerse de sus bienes sin conocimiento del VicePatrono», Su Majestad dispone, «que mientras se resuelva lo conveniente sobre este
importante asunto de una manera definitiva, haga dicho Vice-Patrono entender a todos
los regulares de esas Misiones que se abstengan completamente de proceder a la enajenación de ninguno de sus bienes».
Con posterioridad, o sea, el 14 de octubre del mismo año, apareció una real orden más,
remitiendo la que se diera el 17 de junio de 1834, en la que se mandaba
«que las Corporaciones del clero secular y regular, antes de la enajenación de bienes inmuebles, alhajas o muebles preciosos de su respectiva pertenencia», acudieran a
Su Majestad en solicitud de licencia. Y al retrasmitir el Capitán General dicha real orden al P. Provincial en enero de 1850, después de advertirle que las
39
AM, 47, Id., f. 54. Cfr. pág. 268, nota (45), de este tomo.
AM, carp. 4 bis, 62.
41
AM, 48, Oficios, f. 5.
40
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
227
solicitudes debían dirigirse por su conducto, le encarga que se sirva enviarle, «en el
término de treinta días, los expedientes originales de todas las ventas de bienes inmuebles, alhajas o muebles preciosos que hubiese hecho la Religión desde el 18 de marzo
de 1840 hasta la fecha»42.
El P. Francisco Vidal le contesta el 6 de febrero, en ausencia del Padre Provincial, manifestándole que la Corporación de Agustinos Recoletos sólo había vendido en el transcurso de
ese tiempo una casa perteneciente al Convento de San Sebastián, para cuya venta no se había
instruido expediente alguno, sino solamente los contratos de compraventa confirmados con
escritura, habiéndose verificado todo en virtud de una resolución del Superior Gobierno de
Filipinas43.
ARTÍCULO CUARTO
Llega a Manila una Misión de trece religiosos. –Nuevos informes para el proyecto de
arreglo de las Misiones. –Subvenciones y donativos. –Varias noticias del Colegio
de Monteagudo. –Otras más de los Conventos de Manila, Cavite, Cebú y
San Sebastián. –Nuestros bienes de Méjico
I.- Llega a Manila una Misión de trece religiosos
Procedentes del Colegio de Monteagudo, el día 5 de julio de 1850 llegaban a Manila trece
religiosos, de los cuales ocho eran sacerdotes, cuatro coristas y un hermano de obediencia.
Uno de los sacerdotes era el P. Antonio Úbeda, su Presidente, que regresaba a Filipinas, después de haber terminado sus funciones como Rector del Colegio, y otro, un Lector, el P. Sabas Tejero de la Madre de Dios, «para que —como escribía el P. Comisario al P. Provincial—
entretenga, aunque sólo sea con el estudio de la moral, a los jóvenes que deban estar algún
tiempo en Manila». Habían embarcado en Cádiz el 10 de marzo del mismo año en la fragata
«Reina de los Ángeles»44.
Antes de abandonar la Península estos misioneros había escrito el Padre Agudo al P. Provincial preguntándole si convendría enviar algunos jóvenes que no hubiesen terminado la carrera, acompañados de dos Lectores con el fin de que la pudiesen concluir en el Convento de
Manila o en el de San Sebastián. Y el Definitorio, en sesión del 11 de diciembre, había tomado el acuerdo de que de ninguna manera fueran jóvenes a Filipinas que no tuvieren completos
sus estudios y, aun teniéndolos, no hubieran cumplido los veinticinco años de edad; y, por
consiguiente, no había necesidad alguna de que les acompañe un Padre Lector45.
El P. Comisario recibió esta determinación del Definitorio precisamente dos días antes de
salir él de Madrid en dirección a Cádiz para embarcar a los misioneros, por lo que, como ya
estaba presentada y
42
AM, 46, Id., nn. 477, 570
AM, Id., n. 577.
44
AM, 27, Registro, f. 201 v.; 66, Cartas, f. 43; F. SÁDABA, 453; RC, 17, 376.
45
AM, 34, Definitorios, f. 175.
43
228
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
aprobada por el Gobierno la lista de los viajeros y el intendente de Cádiz había contratado
también el pasaje por las dos terceras partes que abonaba la hacienda real, no le fue posible ya
dar cumplimiento a lo dispuesto por el Definitorio, confiando en que, ante estas razones, se
aprobaría el embarque de los dos coristas que aún no tenían la edad requerida46.
II.- Nuevos informes para el proyecto de arreglo de las Misiones
Con el fin de llevar a efecto el arreglo de las Misiones de Asia formando unas nuevas bases para ello, en vista de los reparos formulados al proyecto del año 1848, como ya vimos en
el trienio anterior47, se le comunica al P. Comisario una disposición real, fechada el 15 de
julio de 1851, en la que se le manda comunicar
«el número de curatos y doctrinas que administra la Orden en las colonias de Asia, el
de religiosos que las desempeñan y los que serían necesarios, caso de no hallarse servidos los curatos cumplidamente; el número también de religiosos que existen en el
Colegio de la Orden en la Península; en cuántos se regulan los que puedan hallarse
dispuestos a pasar a Filipinas al fin de cada año; los recursos con que cuenta el Colegio referido para sostenerse, y todas las demás noticias que considere oportunas para
el mayor acierto de una resolución de que depende el bienestar y prosperidad de las
Misiones, al mismo tiempo que la felicidad de aquellas colonias y su unión con la Metrópoli». Y, teniendo presentes, sin duda, uno de los reparos puestos al anterior proyecto de bases, termina dicha comunicación advirtiendo que «el Gobierno se halla resuelto a compartir la autoridad de la Santa Sede en todo aquello que fuere necesario».
El 26 del mismo mes de julio da su contestación el Comisario, Padre Agudo. En ella manifiesta primeramente que adjunta
«un impreso en el que consta con especificación el número de curatos y doctrinas que
administra la Provincia en las islas Filipinas, sin tener que hacer sobre el dicho estado
otra observación que los seis pueblos, que aparecen ocupados por sacerdotes seculares,
no los administran por falta de religiosos, sino por razones de política y de derecho
adquirido por los referidos curas seculares». Afirma, después, que siente satisfacción
en manifestar que los sacrificios de su Provincia han dado los buenos resultados que se
propuso al hacerlos, pues «no solo tiene servida toda su Misión, sino que en su Colegio de Monteagudo de Navarra cuenta con setenta alumnos, veinte de los cuales se
hallan ya dispuestos para partir a las islas Filipinas en la primavera próxima de 1852.
Y bajo el pie y orden en que se encuentra el Colegio, podrán mandarse anualmente de
diez a doce individuos, contando para
46
47
AM, carp. 80, leg. 2, carta del 16-3-1850; 46, Oficios, n. 628.
Cfr. págs. 194-196 y Apéndice sexto.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
229
esto con que el Gobierno de Su Majestad nos proteja y auxilie con alguna cosa, pues
dudo que, reducidos como nos hallamos en el día a nuestras propias y cansadas fuerzas, podamos continuar con nuestros heroicos sacrificios. Nada poseemos en España
—dice a continuación— y sólo contamos para el sostenimiento del Colegio con la caridad y celo, nunca desmentidos, de los mismos misioneros en servicio de la Religión
y del Estado: los Agustinos Recoletos tienen la administración más pobre de Filipinas,
como es público y notorio, y, a pesar de esto, se prestan gustosos, cercenando sus rentas, bien miserables por cierto, a dar un tanto por ciento de sus estipendios, que la Provincia aplica al sostenimiento del Colegio, pues el producto de sus fincas apenas basta
para los gastos del Convento de Manila —donde se retiran los ancianos, enfermos y
permanecen los jóvenes hasta destinarlos—, para los gastos de Visita y pago del equipo de las Misiones y la parte del flete que dispuso el Gobierno de Su Majestad se pagase». Y termina indicando que, si se toman algunas resoluciones para el arreglo de
las Misiones, «dejen intactos los Institutos que profesaron y que tan peligroso sería tocar en aquellos países; es lo único que esperan los misioneros y que esto sólo basta para que sigan alegres en el penoso ejercicio de su ministerio»48.
El impreso a que alude el P. Comisario, sería, quizá, el que, dispuesto por el Provincial,
P. Fr. Juan Félix, se dio a la imprenta en el mismo año 1851. En unas palabras de presentación dice este Padre lo que a continuación copiamos:
«Dos han sido los estados generales de la Provincia de San Nicolás de Tolentino
de Padres Agustinos Recoletos que, en cumplimiento de lo prevenido, han visto la luz
pública, en el largo período de treinta años.
Si bien es verdad que en ellos se encuentran, además de los estados de almas y
tributos, algunas noticias históricas y geográficas acerca de las parroquias que la Orden administra, están, sin embargo, faltas de una reseña completa que, haciendo mérito de las continuadas tareas y sacrificios de los Padres misioneros en la conquista espiritual de las Provincias, exprese en sus detalles la historia de cada pueblo y abrace
cuantos pormenores puedan ser de utilidad.
Necesario se hacía, después de los años transcurridos, un libro que reuniese tales
datos; deber era dar a conocer al Gobierno de la Metrópoli el estado actual de esta
Provincia, cuya administración espiritual está tan repartida, e interés también de nuestra Religión católica el que fueran presentados los adelantos y aumento que a ella deben los indígenas.
Tal debía ser el objeto que guiase la nueva publicación, y éste se ha llenado, reuniendo en esta estadística lo útil y lo curioso, lo sabido y lo ignorado. Se han consultado los archivos de la Orden y, con la presencia de los mejores documentos y últimos
planes, está formada la presente obra»49.
48
AM, carp. 73, leg. 4, 2; L. RUIZ, Sinopsis histórica, 2, 107. Veremos en el trienio siguiente de la Provincia de
Filipinas las nuevas bases que se dieron para el arreglo de las Misiones.
49
ESTADÍSTICA DE LA PROVINCIA DE S. NICOLÁS DE TOLENTINO DE PP. AGUSTINOS RECOLETOS DE FILIPINAS. Comprende la descripción histórica y geográfica de las provincias y pueblos que la
misma administra, y otras noticias, según informes y planes de almas remitidos por los RR. PP. Curas párrocos, pertenecientes al año 1850, y con presencia de otros documentos originales. Arreglada por el R. P.
Provincial Fr. Juan Félix de la Encarnación. Con las licencias necesarias. Manila. Imprenta de los Amigos
del País, a cargo de D. M. Sánchez, 1851.
230
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
III.- Subvenciones y donativos
En el transcurso del trienio actual el Definitorio tuvo la generosidad de conceder: una
subvención a los Hermanos de San Juan de Dios, para reedificar su iglesia; otra, para contribuir a la suscripción en favor de los deportados de la Península, según la proporción de lo que
dieren otras comunidades con más recursos que nuestra Provincia; un donativo de cien pesos
anuales a nuestro P. Vicario General y cincuenta a cada uno de los tres religiosos de la antigua
Provincia de Aragón, que estuvieron en el Colegio en Alfaro y Monteagudo, PP. Manuel Fulleda, Antonio Gayubar y Antonio Quílez, como ya insinuamos en otro artículo; y, finalmente,
otro de cincuenta pesos por una vez, a las Agustinas Recoletas de Ágreda, en España50.
IV.- Varias noticias sobre el Colegio de Monteagudo
El P. Fr. José Fernández Varela de la Consolación, Rector del Colegio, se había visto
obligado a renunciar a causa de su deficiente salud, y en vista de ello, el Definitorio acordó,
en sesión del 2 de diciembre de 1851, autorizar al P. Comisario para proceder al embarque de
dicho Padre en la primera Misión que pasase a Filipinas, pero sin que por ello «quede absuelto del cargo que desempeña de Rector del expresado Colegio, hasta que en el próximo Capítulo se le nombre canónicamente el sucesor, debiendo señalar el P. Comisario un religioso probo y con los requisitos necesarios que ejerza el empleo de Presidente tan luego como el dicho
P. Rector actual se desentienda del régimen de la comunidad y hasta que se encargue de él el
sucesor propietario».
Tratóse también en esta sesión de una consulta del P. Comisario, quien, después de informar detalladamente sobre la desgracia ocurrida a varios religiosos jóvenes del Colegio de
Monteagudo, los cuales habían enfermado de la vista, deseaba saber si convendría o no embarcarlos para Filipinas en la primera coyuntura. El Definitorio determinó que solamente lo
hiciera con aquellos que, a su llegada a aquellas islas, hubieren cumplido o les faltare poco
para cumplir los veintidós años de edad y, a la vez, se hallasen con la carrera concluida, procurando, por todos los medios y modos posibles, la más pronta y segura curación de los que
por ahora deben permanecer en la Península.
En otra sesión anterior, celebrada el 3 de junio, se había informado del contenido de una
carta dirigida al Definitorio por el P. Antonio Úbeda en la que notificaba que, «cuando desempeñó el Rectorado de Monteagudo, había mandado grabar un sello para servirse de él en
los escritos que fuese necesario, cumpliendo en esto con lo que mandan nuestras leyes». El
Definitorio encomendó entonces al P. Provincial que
50
AM, 34, Definitorios, ff. 172, 173 v.,176 v
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
231
tomara las medidas más prudentes y acertadas para no desatender la exposición del P. Úbeda.
Y ahora, en la misma sesión de 2 de diciembre, leídas unas respuestas del Comisario P.
Agudo y del Rector P. Fernández Varela sobre el asunto del sello, determina el Definitorio
que el P. Comisario mande hacer otro, «ordenando se grabe en él la imagen de San Nicolás de
Tolentino, patrón, titular y tutelar del mencionado nuestro Colegio, en cuyas manos deberá
tener el plato con la paloma y el ramo de azucenas, según es costumbre pintarlas, sin más
adornos y adherencias, dejando la misma inscripción del sello que ha motivado esta acta, el
cual sólo deberá estamparse en los documentos que con él deban ser sellados»51.
V.- Noticias sobre los Conventos de Manila, Cebú, Cavite y San Sebastián
La fábrica tanto de la iglesia como del Convento de Manila se hallaban desde años atrás
en muy mal estado. La media naranja, la mayor parte del maderamen de la bóveda, todo estaba carcomido por la polilla y en inminente ruina, considerándose como por verdadero milagro
el que no hubiera ocurrido ya alguna desgracia. Lo mismo sucedía en el Convento con la cocina y las llamadas «vistas», lugar de esparcimiento para los religiosos. Y no se había emprendido la obra de reparación en los años anteriores por falta de dinero para ello, pues los
gastos supondrían más de treinta mil pesos. Pero, ahora, se había llegado ya a un extremo en
que las obras no podían demorarse más. Así, pues, el Definitorio acordó, ya al principio del
trienio, emprender dichas obras de reparación, disponiendo, ante la escasez de recursos, que
se vendieran algunas casas propiedad de la Provincia. En el mes de noviembre del año 1850
ya estaban terminados todos los trabajos y renovada fuertemente la fábrica de ambos edificios52.
51
AM, 35, Definitorios, f, 9 v. Sobre el sello decían las Constituciones, pars. III, cap. X, n. 83: «Sigilla omnia
provinciarum nostrae Congregationis, tam magna, quam parva, et Conventuum nostrorum, habeant expressam imaginem illius Sancti, vel Sanctae cuius nomine provincia nuncupatur vel Conventus, cum circumiecta scriptione cuius provinciae, vel Conventus sit». El que mandó hacer el P. Úbeda llevaba en el centro la
inicial del nombre de María con la corona real sobrepuesta, una estrella de ocho puntas a un lado y una mitra en el otro, y en la parte inferior un corazón traspasado con una flecha y rodeado por una correa; alrededor la inscripción siguiente: Colegio de Misioneros Agustinos Descalzos de Monteagudo. No queremos dejar de consignar que el 24 de mayo de 1851 el Obispo de Tarazona, don Fray Vicente Ortiz Labastida, confirmó en la iglesia del Colegio de Monteagudo a niños y niñas de esta villa y pueblos comarcanos. Este Prelado dominico, que, como vimos en el tomo anterior de las Crónicas, pág. 140, escribió una relación de la
prisión y muerte del santo y patriota P. Fr. José Ibáñez de la Consolación; siendo ya de bastante edad y algo
achacoso, pasaba temporadas en nuestro Colegio para descansar y reponerse. Por lo menos lo hacía una vez
al año. Como dominico le entusiasmaba y recreaba en el refectorio la lectura de la Regla de S. Agustín. Deseaba mucho estar en esta casa porque con sus religiosos podía expansionarse y recibía nuevas fuerzas de la
Virgen del Camino. Su fallecimiento tuvo lugar en Calatayud el 23 de julio de 1852 (ACM, Lib. de cosas
notables, f. 157; MARTÍNEZ MONJE, Historia de Monteagudo, 84, 378; RC, 22, 97).
52
AM, 34, Definitorios, ff. 172, 173 v., 181; 66, Cartas, ff. 35 v., 36; carp. 3, leg. 1, 7. Fue el arquitecto de las
obras don Diego Viña, a quien, por acuerdo tomado el 8 de noviembre de 1850 por el Definitorio, se le dieron «quinientos pesos por vía de gratificación, o, por mejor decir, para pagarle el trabajo que continuamente
ha tenido en el cuidado y dirección de las obras en forma de planos y plantillas y demás que ha sido necesario».
232
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
En su lugar correspondiente ya dejamos apuntado cómo, en el trienio anterior, se había
cedido una parte del Convento de Manila para vivienda provisional del Cuerpo de Carabineros. Esto tenía lugar en septiembre de 184753. Al emprender las obras de reparación reseñadas, como hubiera necesidad de dejar completamente libre el patio para almacenaje de los
materiales de derribo de la media naranja y para algunos otros trabajos de los operarios, se
pudo conseguir que el citado Cuerpo se trasladase a una Casa inmediata, propiedad de las
Obras Pías que administraba la Provincia54.
Al principio del trienio actual, por considerarse también muy conveniente aumentar con
una nueva ala el Convento de Cebú, el mismo Definitorio decidió que, cuando las circunstancias lo permitiesen, se llevaran a cabo tales obras, invirtiendo en las mismas las cantidades
necesarias para que el Convento mejorase en amplitud y utilidad55.
Del mismo modo se aprobó en otra reunión que se compusiera la casa de la hacienda de
Imus56.
En junio de 1849 dirigió el Capitán General una comunicación al Padre Provincial, en la
que le exponía que, «por haberse desarrollado en la plaza de Cavite entre los deportados el
cólera morbo, en términos de haber muerto ya nueve, entre las disposiciones tomadas para
cortar el mal, había dispuesto que, si fuere necesario, se alojasen dichos individuos en los
conventos, por no haber local suficiente y a propósito para evitar se propagase»; esperaba, por
consiguiente, la aprobación de esta medida respecto al Convento de la Orden en aquella plaza.
El Padre Provincial le contestó inmediatamente diciendo que había escrito al P. Presidente del
citado Convento para que, señalando el local correspondiente y hábil, se llevase a efecto aquella determinación, si así lo exigía la necesidad. El Capitán General replicó con otro oficio,
expresándole por ello su agradecimiento57.
En el Convento de San Sebastián se fabricaron cuatro puertas de narra; se recompuso el
órgano; se compraron unos aretes de brillantes para la imagen del Carmen por valor de cuatrocientos pesos; se fundió el vestido de la misma imagen, rehaciéndolo en oro, subiendo el
importe total a cuatrocientos sesenta y cuatro pesos; se confeccionaron nuevos vestidos para
las imágenes de la Inmaculada y de San José y
53
Cfr. pág. 196.
AM, 34, Definitorios, ff. 172 v., 174 v.; 46, Oficios, nn. 548, 549. Como el Cuerpo de Carabineros no abonara
ninguna cantidad por ocupar dicha casa, por lo que en el balance de las Obras pías se producía un déficit
correspondiente al alquiler de aquélla, que era de cincuenta pesos mensuales, ascendiendo ya ahora a novecientos setenta y dos, el P. Provincial se dirigió el 3 de enero de 1852 al Capitán General para que se abonase la susodicha cantidad y en lo sucesivo se pagase el alquiler mensualmente. El 8 de mayo acordaba la
Junta Superior de Hacienda se abonara este alquiler mensual desde el 3 de enero, sin hacer mención de la
cantidad debida anteriormente (AM, 47, Oficios, ff. 177, 220 p.). En el apéndice séptimo figura la lista de
las Obras pías administradas por la Provincia.
55
AM, 34, Definitorios, f. 172.
56
AM, Id., f. 173 v.
57
AM, 46, Oficios, nn. 487, 488, 881.
54
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
233
se imprimieron seis mil ejemplares de la novena del Carmen. En octubre de 1850 el Definitorio aprobó que se retejase la techumbre de la iglesia, se blanqueara ésta interior y exteriormente, se compusieran sus cuadros y los de la portería y se llevasen a cabo las obras necesarias en el Beaterio de Santa Rita58.
VI.- Nuestros bienes de Méjico
Sobre los asuntos de Méjico escribía desde Madrid el 15 de mayo de 1850 el Comisario
P. Agudo al P. Provincial, anunciándole que el Gobierno de España había formado expediente
sobre las fincas que los religiosos de Filipinas habían poseído en aquella nación, a los cuales
se les exigirían cuentas de cuanto habían producido, ya en su venta, ya en réditos, con cuyos
capitales, según se decía, quería el Gobierno adquirir fincas para ayuda de los Colegios de
Misiones de España, con el fin de que éstos no fueran en lo sucesivo gravosos para el Estado.
Y, en efecto; el 10 de febrero del siguiente año salía una real orden en la que se decía
que, enterada la Reina del expediente instruido por el Ministerio de Gracia y Justicia acerca
de los bienes de las Misiones españolas en Méjico, se había servido mandar que el P. Comisario informase detalladamente sobre el importe de los de su Orden en el expresado país y la
inversión que se hubiera hecho de las cantidades producto de su venta, especificando los créditos que existieran a favor de la Orden, su naturaleza e importancia. Contestó el P. Agudo,
con fecha 2 de marzo, relatando cuanto había sucedido con las posesiones de su Provincia de
San Nicolás en aquella nación desde el año 182859.
ARTÍCULO QUINTO
Expedición militar contra la isla de Joló, en la que encontró gloriosa muerte
el Recoleto P. Pascual Ibáñez. –Semblanza biográfica del mismo
I.- Expedición militar contra la isla de Joló
En el mes de febrero del año 1851 el alto mando militar de Filipinas organizó una expedición armada contra los moros de la isla de Joló. No debe faltar en estas páginas de nuestras
Crónicas una referencia de la misma bastante detallada y extensa, por la convincente razón de
haber tomado parte en ella nuestros religiosos Recoletos, especialmente el P. Fr. Pascual Ibáñez de Santa Filomena, quien tuvo destacada intervención, coronada con el heroísmo de su
valor y de su muerte60.
Lo moros de la isla de Joló y los de Mindanao venían dedicándose
58
ASS, Lib. de gasto, 1845-1859; AM, 34, Definitorios, f. 150.
AM, carp. 73, leg. 4, 5; carp. 80, leg. 2.
60
Para cuanto se refiere a esta expedición cfr.: MONTERO Y VIDAL, Historia de la piratería, 1, 431-443; L. RUIZ,
Sinopsis histórica, 2, 183; BOLETÍN DEL CLERO ESPAÑOL, Biografía y retrato del P. Fr. Pascual Ibáñez; Estadística de la Provincia de San Nicolás, 194; RC, 19, 90.
59
234
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
desde muy remotos tiempos a toda clase de actos de piratería y de pillaje, apresando embarcaciones, incendiando y saqueando con frecuencia los poblados de los cristianos de otras islas,
asesinando o llevándose cautivos a muchos de los que, en dichas excursiones, no tenían tiempo para huir a los montes en busca de refugio.
La misma suerte corrían los misioneros a los cuales perseguían con mayor saña y fiereza.
En el transcurso de la historia, encontramos un número bastante considerable de religiosos
Recoletos que sufrieron cautiverio. Entre estos misioneros que fueron hechos cautivos, hubo
algunos a quienes dieron muerte espantosa y cruel, otros que también sucumbieron, víctimas
de una prolongada y penosa cautividad, varios que fueron rescatados, a costa de respetables
sumas de dinero, y, finalmente, alguno que, venciendo dificultades y peligros, consiguió escapar de sus verdugos. A fin de defender sus cristiandades de semejantes enemigos, los Padres Recoletos levantaron fortalezas en ciertos lugares estratégicos y no pocos de ellos se vieron precisados a salir al frente de sus propios feligreses para rechazar y librarse de los invasores.
En el año 1850, una escuadrilla mora pirata, procedente de la isla de Tongkil, reforzada
por algunos pancos de las de Belaun y Bocotuán, todas ellas en el archipiélago de Sulú o Joló,
atacaron la isla de Samar, y más tarde también la de Camiguín, ambas habitadas por cristianos, y después de cometer toda clase de desmanes y atropellos, se llevaron setenta y cinco
cautivos.
En vista de tan graves y perturbadores acontecimientos, el Capitán General de Filipinas,
don Antonio Urbiztondo, marqués de la Solana, salió de Manila el 15 de diciembre del citado
año al frente de una escuadrilla para castigar a los piratas de aquellas islas, dirigiéndose luego
a la de Joló «con ánimo —decía él mismo— de concluir un tratado definitivo que, a la par de
asegurar nuestras relaciones, robusteciese la fuerza moral de que carecía el Sultán para con
sus súbditos». Mas, «no sólo le fue imposible entrar en conferencias con él, sino que, después
de insultar y estar en riesgo de perecer los comisionados que mandara a tierra, fue cañoneada
la escuadra española con tanta osadía como vileza al dar la vela para Zamboanga». Por todo
ello «era indispensable vengar el ultraje inferido al pabellón español», además de cumplir «el
deber de contener estas hordas en pro de la humanidad y del derecho de gentes».
Gran entusiasmo había despertado en Manila la preparación de esta expedición, abundando los donativos que para ayuda de la misma se recogieron, entre los cuales figuraban dos mil
pesos ofrecidos por la Provincia de San Nicolás, «a pesar de los escasos recursos con que ella
contaba», según advertía el mismo Provincial, P. Juan Félix, al Capitán General. Anunciábale
a la vez a éste que esperaba que todos sus religiosos, «a proporción de sus facultades, verían
en las actuales circunstancias una ocasión oportuna para dar pruebas del desprendimiento que
les era característico, ofreciendo cada uno la cantidad que les dictase su celo por tan noble y
grande causa».
Y, al dirigirse después el P. Provincial a sus religiosos, para poner en su conocimiento todo lo anterior les añadía:
«Al mismo tiempo tengo el gusto de recordarles que, cuando
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
235
la causa es pública, públicos y generales deben ser también los sacrificios a su favor, y
el de hacer presente a Vuestras Reverencias que, en el exterminio de los piratas moros,
todos los miembros que formamos nuestra Corporación estamos por muchos capítulos
interesados, no siendo los menores los desastres que han causado, los cristianos que
han llevado y hecho sufrir el más cruel cautiverio y la alarma en que continuamente
han tenido a los pacíficos moradores de nuestras administraciones en las Provincias
del sur del archipiélago, donde existe la mayor parte de las parroquias fiadas a nuestro
cuidado»61.
El mismo señor Arzobispo de Manila, nuestro Recoleto, P. Aranguren, ordenó que, en todas las iglesias de conventos y parroquias de su arzobispado, se cantase una misa solemne de
rogativa, con exposición del Santísimo Sacramento, por el feliz éxito de la expedición, «en
cuya ejecución —decía— está interesado el decoro del Gobierno, la tranquilidad y bienestar
del país y hasta el honor del nombre cristiano y de la humanidad»62.
En Zamboanga, donde permanecía el Capitán General Urbiztondo, se encontraba con el
oficio de coadjutor el religioso Recoleto P. Fray Pascual Ibáñez de Santa Filomena, quien se
brindó a dicho general para trasladarse a Cebú y conducir a la plaza de Zamboanga las fuerzas
visayas que el Gobierno dispusiese. Así se le concedió aquél, que conocía el valor y temple
del Padre, y éste al momento partió para aquella ciudad a cumplir gozosamente su misión.
«El alcalde mayor de Cebú, don Ramón Llimós y Manso —escribe Montero y Vidal—,
desplegando extraordinario celo y actividad, secundado en sus órdenes con patriótico entusiasmo por el Obispo de la diócesis, don Fr. Romualdo Jimeno, y por los religiosos de los
pueblos respectivos, y especialmente por el de Canoan, Fr. Timoteo Gonzalo del Carmen,
Recoleto, alistó, en el brevísimo término de ocho días, veintiún barangayanes, tripulados por
setecientos veintidós individuos y dieciocho de que constaba la música de Cárcar, ésta por
ofrecimiento espontáneo de la principalía del pueblo y de su párroco, Fr. Benito Pérez, Agustino63; los reunió en las aguas del barrio de Macapilay —hoy San Juan—, isla de Siquijor, y
en la mañana del 24 de enero dio a conocer por su jefe al P. Ibáñez, saliendo para Zamboanga,
en donde entraron en la madrugada dei 26».
Pero dejemos que sea el propio Capitán General Urbiztondo quien nos informe; pues, en
una comunicación dirigida el mismo 26 desde Zamboanga al señor Obispo de Cebú, de la
cual trasladaba una copia al P. Provincial «para su conocimiento y satisfacción del religioso
de su Orden, que queda expresado, por su recomendable proceder», lo refiere en los siguientes términos:
«En la madrugada de hoy ha llegado a estas aguas el M. R. P. del Orden de Agustinos Descalzos, Fr. Pascual Ibáñez, con los veintiún barangayanes visayas tripulados
por setecientos y pico de hombres que deben acompañarme a Joló, en auxilio de las
fuerzas de mar y tierra que han de componer la división de operaciones; y a su entrada
en esta bahía, de que con anticipación me habían avisado, adelantando tres de dichos
buques, he tenido ocasión de admirar el buen orden, precisión y acierto con que han
ejecutado los saludos y otras maniobras, dirigido todo ello por dicho religioso que, a la
par de tan acertadas disposiciones, supo excitar en sus tripulaciones el mayor entu-
61
AM, carp. 44, 4; 35, Definitorios, f. 6; 47, Oficios, f. 59.
AM, 47, Oficios, f. 60.
63
Los barangayanes, embarcaciones filipinas de remos, eran de los pueblos siguientes: Dánao, Mandaue, Opón,
Sibonga, Argao, Dumaguete, Boljoon, Oslot, Banti, Talibon, Loon, Maribojoc, Tagbilaran, Dauis, Panglao,
Baclayon, Loay, Loboc, Dimiao, Jagna y Canoan-Larena. De estos veintiún pueblos, quince tenían párroco
Agustino Recoleto.
62
236
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
siasmo y decisión en favor de la más justa y santa empresa a que el deber de españoles
nos llama en Filipinas y que procuraré se lleve a cabo.
El mérito que ha contraído el P. Ibáñez ofreciéndose espontáneamente a pasar a
Cebú a desempeñar la importante comisión que acaba de efectuar, en la que ha dado
evidentes pruebas de celo e interés religiosos y de una actividad suma, en unión con
sus compañeros los devotos curas párrocos de aquella Provincia, para la cooperación,
con su alcalde mayor, al pronto apresto de los buques y gente armada, es verdaderamente recomendable y digno de todo elogio64, y tengo una viva satisfacción en expresarlo a Vuestra Excelencia Ilustrísima y manifestarle que me complaceré en elevar a
conocimiento de Su Majestad tan señalado servicio, recomendándolo cual merece, así
como los demás que el mismo religioso, dirigiendo las fuerzas que ha conducido, desea continuar prestando en las próximas operaciones contra los bárbaros joloanos y
demás razas mahometanas, que tantos y tan graves males han causado a los pacíficos y
leales visayas y tan vil e infamantemente acaban de insultar nuestro pabellón»65.
Recibida por el P. Provincial la copia del precedente documento, con fecha 10 de febrero
escribía al Capitán General Urbiztondo, diciéndole que lo había leído con gran placer, por
haber visto «que tan laudablemente han sabido corresponder el P. Ibáñez como los curas párrocos, que tiene el honor de dirigir, a la confianza que había tenido a bien depositar en ellos,
si bien es cierto que se acabaría la complacencia que le anima, si llegase a sospechar que todos y cada uno de sus subordinados se mostraran menos entusiastas y diligentes en iguales
circunstancias». Y terminaba el P. Juan Félix haciéndole presente que, por su parte, no había
ningún inconveniente en que el P. Ibáñez coronase la obra principiada, dirigiendo las fuerzas
que había conducido66.
64
MONTERO Y VIDAL, en su Historia de la piratería, 1, 438, nota, dice que cuatro autores, citados por él, y
«cuantos se han ocupado de la expedición a Joló de Urbiztondo, atribuyen erróneamente al P. Ibáñez el
haber organizado en Cebú el importante auxilio de los veintiún barangayanes y sus tripulantes y gentes de
armas que concurrieron a la expedición». «Para la gloria del P. Ibáñez —sigue diciendo— basta con su espontáneo ofrecimiento de ir a Cebú a ponerse al frente de los voluntarios que reuniera el alcalde mayor de
la provincia, su participación en el ataque al fuerte de Asibi y su sensible muerte por la herida que recibiera
al escalar con heroico ardimiento el muro enemigo». Ciertamente, diremos nosotros que el P. Ibáñez no organizó la expedición, pero, como dice el Capitán General, cooperó en su organización.
65
AM, 47, Oficios, f. 66 v.
66
AM, Id., f. 67 v.
Fr. Manuel Carceller
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Bien se echa de ver el espíritu que anima al mismo P. Provincial. Mas no eran solamente
palabras de entusiasmo por lo que sus súbditos hacían y quería que hiciesen, pues en igual
fecha, el mismo P. Juan Félix enviaba otro escrito al general Urbiztondo, solicitando su permiso para acompañar él también a las fuerzas que iban a tomar parte en la expedición militar
contra Joló, «ofreciéndose, desde luego, a prestar los servicios físicos y morales que estén a
sus alcances, como ministro del Altísimo y como patriota amante acérrimo de las glorias de la
nación española, nuestra común madre; como miembro de una Corporación religiosa y como
ciudadano; como jefe de uno de los Institutos misioneros y como súbdito de Su Excelencia,
representante en estas partes de nuestra augusta Reina Isabel II».
El mismo día le contestaba favorablemente el Capitán General, señalándole para su embarque el vapor «Elcano» y manifestándole que «a la satisfacción de que él le acompañe, se
une la esperanza de que con su voz y ejemplo sabrá animar a los visayas, a cuya administración ha estado tantos años dedicado»67.
El P. Provincial se encontraba ya en Zamboanga, a donde había ido aprovechando uno de
los mismos buques de la expedición con objeto de girar la Visita al ministerio de aquella ciudad y a los demás de su Provincia y los de Nueva Guipúzcoa, llevando como pro Secretario al
P. Fr. Mariano Tutor de San José, a causa de haber enfermado, como ya dijimos, el Secretario
P. Manuel Martínez.
Volviendo al P. Ibáñez diremos que, de conformidad con sus deseos y contando con la
autorización de su P. Provincial, le confirió el Capitán General el empleo de comandante,
poniendo a sus inmediatas órdenes la quinta compañía de paisanos, de todo lo cual dio conocimiento al señor Obispo de Cebú.
«Todo el tiempo que la expedición permaneció en Zamboanga y fondeada en el puerto de
Pangasinan, a la vista de Joló —se lee en la Estadística de la Provincia del P. Juan Félix—,
trabajó el P. Pascual incansablemente con el mayor empeño y entusiasmo en cuantas comisiones le ocupaba el ínclito jefe que la mandaba, hallando su genio emprendedor medios para
complacer a los caudillos del ejército de tierra y mar, como si se hubiese dedicado mucho
tiempo a la teoría y práctica propias de estas facultades. Por sus virtudes, por su naturalidad,
por su trato sencillo a la par que fino y comedido, se mereció continuas y particulares atenciones de dichos señores y las simpatías de cuantos le conocieron. Sería bastante difícil enumerar los servicios que prestó con los buques y la gente, cuyo mando le confió su excelencia,
en las diferentes y complicadas atenciones que, a cada momento, se ofrecían en una expedición tan vasta y particularmente en las que fueron consiguientes a la varada de la corbeta de
guerra «Villa de Bilbao»68.
En la mañana del día 19 de febrero partió la escuadra rumbo a Joló, pero las corrientes y
los vientos contrarios hicieron muy penosa la travesía de los buques de vela, a lo que hay que
añadir el percance sufrido por la corbeta antes mencionada.
Por fin, comunicadas el día 26 por el general Urbiztondo las órdenes
67
68
AM, Id., f. 65 v.
Ob. cit., 195.
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oportunas para el desembarco, verificábase éste en la madrugada del día 28.
El P. Pascual Ibáñez —seguiremos el texto de la citada Estadística— «desembarcó a la
cabeza de los paisanos que mandaba, y se le veía infundir, por doquiera que fuese, valor y
esperanzas halagüeñas. Animado por su particular patriotismo, se halló entre los individuos
de la columna del ejército que asaltaron el fuerte de Asibí, necesaria escala para tomar el famoso y bien fortificado del dato Daniel, y, no dándole lugar el celo que animaba sus operaciones, a esperar los resultados, fue uno de los primeros que se lanzaron al muro, animando
con su entusiasmo a cuantos se hallaban próximos a él. Cuando tuvo la satisfacción gloriosa
de pisar aquellas murallas en que los mahometanos fundaban todas sus esperanzas, una bala le
atravesó el brazo derecho, entrando por la coyuntura del hombro y saliendo dos dedos más
arriba de la sangría, y le privó el proseguir dando honor al hábito que vestía, a la Religión en
general y al Estado».
El propio Provincial es el que afirma también en las comunicaciones de la muerte del P.
Ibáñez a los señores Prelados de Manila y de Cebú y al Comisario P. Agudo, que fue «una
bala cruel y traidora de las muchas que protegían el asalto que varios militares efectuaban», la
que «vino a poner fin a la vida del héroe que, dotado de un genio grande y emprendedor,
había dado pruebas en la expedición de lo mucho que prometía»69.
Mientras arreciaba la feroz batalla, que duró hasta el día siguiente en que, por fin, consiguieron las fuerzas atacantes apoderarse de todas las fortalezas, el P. Ibáñez era llevado a bordo del vapor «Reina de Castilla», en el que se hallaba instalado el cuartel general y a donde se
trasladaron el P. Provincial y su pro Secretario P. Mariano Tutor, quienes, durante el combate,
se habían mantenido sobre el puente del vapor «Elcano», dando ejemplo de valor, y reemplazando el segundo al herido.
El P. Pascual, según atestigua el mismo P. Provincial en su Estadística, se había confesado con el P. Mariano antes de entrar en combate, volviéndolo a hacer ahora, ya herido, con el
P. Provincial; sufría con resignación los dolores que las heridas le causaban.
Una vez que recibió los últimos auxilios espirituales, siempre asistido por el P. Juan Félix, conociendo que se acercaba su última hora, le hizo a éste algunos encargos, pidió perdón
a los que pudiera haber ofendido y, sosteniendo el crucifijo en sus manos, dijo que moría
tranquilo, elevando sus súplicas al Señor por cuantos también habían ofrendado sus vidas en
la batalla.
69
AH, 66, Cartas, 48 v. En el parte oficial dirigido por el Capitán General al Secretario de Estado y del despacho de la Guerra se dice: «Reforzado el ataque por la segunda columna a las órdenes de su comandante don
Antonio Aperregui y por doscientos cincuenta paisanos armados que dirigía el intrépido y virtuoso padre
fray Pascual Ibáñez, del Orden de Recoletos, se insistió en la posesión del fuerte, sin que el ímpetu con que
nuevamente acometieron diese tampoco resultado, a pesar de los heroicos hechos personales que mediaron
en tan sangrienta alternativa. Singularizábase en ella en una actitud edificante y exhortando a nuestros valientes soldados el mencionado religioso colocado sobre el mismo portillo, donde al espirar el grito de «viva la Reina», recibió una herida mortal» («Boletín del Clero Español», 43).
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239
Presentóse entonces en la habitación el Capitán General Urbiztondo, acompañado del
comandante general de la Marina y de otras personas civiles y militares, y, contemplando al
moribundo, con acento doloroso exclamó: «¿Por qué Dios no habrá querido conservarme a
este valiente?... Mas, puesto que así lo ha determinado, habremos de llorar su pérdida». Estrechó luego entre sus manos las del Padre, frías ya como el mármol, y, dirigiéndose, muy afectado, pero con voz enérgica, a los que le acompañaban, les dijo: «He aquí, señores jefes y
oficiales del valiente ejército que tengo el honor de mandar, el cuerpo casi inanimado del Recoleto P. Ibáñez, tan ejemplar religioso como valiente soldado... Su Majestad la Reina nuestra
señora doña Isabel II ha perdido uno de sus más decididos defensores; las Órdenes religiosas
de Filipinas, un compañero virtuoso; nuestra patria, uno de sus mejores hijos, y vuestro general, un valiente de quien jamás se hubiera separado». Y, dirigiendo: su mirada al P. Juan Félix, añadió: «Padre Provincial: los religiosos pueden envanecerse de que haya pertenecido a su
seno el P. Ibáñez».
Eran las cuatro de la mañana del día 6 de marzo del año 1851, cuando a bordo del «Reina
de Castilla», a las pocas horas de haber fondeado dicho vapor en la bahía de Zamboanga, entregaba su alma al Creador «el bizarro P. Fr. Pascual Ibáñez, verdaderamente leal a su Patria,
Reina y Religión, estimado y sentido de cuantos le conocieron», como escribió en el diario de
operaciones de las fuerzas navales el comandante general de Marina, don Manuel de Quesada,
y «habiendo sido verdaderamente mártir de su valor, celo y heroísmo por la más justa y santa
de las causas», como diría su P. Juan Félix en el comunicado oficial de su muerte.
II.- Semblanza biográfica del P. Pascual Ibáñez
El P. Pascual Ibáñez de Santa Filomena había venido al mundo en la villa de Mallén,
provincia de Zaragoza, el 25 de noviembre de 1821. Solamente contaba, pues, treinta años y
algo más de ocho meses de edad cuando ocurrió su gloriosa muerte70.
Fueron sus padres don Blas Ibáñez y doña Alejandra Sola, descendiente ésta de antiguos
Infanzones. Ambos eran devotos y honrados, y disfrutaban de una regular fortuna. Cuando
tuvieron a nuestro Pascual, juntamente con él nació otro hijo a quien pusieron por nombre
Francisco, el cual murió en la infancia. Educado cristianamente y con exquisito esmero, asistía puntualmente a la escuela y frecuentaba la iglesia muy próxima a su casa, visitando también asiduamente el Convento de Franciscanos que había en su pueblo natal.
Recibida la instrucción primaria, comenzó a estudiar la lengua latina con un religioso que
la enseñaba en Mallén, y, ya había aprovechado notablemente en el conocimiento de aquel
idioma, cuando, por haberse paralizado las carreras, le hicieron suspender los estudios sus
padres y lo dedicaron a la labranza.
70
Cfr. «Boletín del Clero Español»; RC, 19, 90; Estadística de la Provincia de San Nicolás, 194; F. SÁDABA,
Catálogo, 441 ; AM, 61, Difuntos, f. 110 v.
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Al cabo de algún tiempo, le acometieron unas tercianas que le molestaron por bastantes
días; y, una vez restablecido, comprendiendo que ya no le era necesario a su padre para las
faenas del campo, pues estaba ocupado en las mismas su hermano menor, y, viendo que un tío
de su madre, el P. Fr. Ramón Borruel, Lector jubilado y ex Provincial de los Franciscanos de
Aragón, acogido desde la exclaustración al amparo de los padres de Pascual, daba lecciones
de latín a un joven71, concibió deseos de emprender nuevamente estos estudios. Y así lo hizo,
y por cierto con gran aprovechamiento, merced a sus buenas disposiciones y a las explicaciones del citado P. Borruel, hombre muy versado en ciencias eclesiásticas y, a la vez, distinguido filósofo y buen humanista, que por muchos años había explicado en las cátedras de su Orden. Con tan excelente maestro y en unión del mismo joven, se decidió después a estudiar la
Filosofía, según el último plan de estudios implantado en España, pensando ambos discípulos
incorporarse a alguna de las Universidades.
El joven Pascual Ibáñez, según el testimonio del Provincial, Padre Juan Félix, «estaba dotado de una índole festiva, placentera y mansa, y de un talento claro y previsor. Se manifestaba accesible en todas las ocasiones que pudiese servir de utilidad y hacer bien a sus amigos y
a cualquiera que recurriese a él. Era consecuente en sus consejos y acertado en sus observaciones».
La muerte de su tío y profesor P. Borruel, y la falta de recursos por parte de su buena familia le obligaron a suspender sus estudios, y porque no podía soportar, dada su débil constitución, las fatigosas tareas campestres, se dedicó al oficio de confitero, primeramente en Alagón y luego en Tarazona, imponiéndose en el mismo en poco tiempo, por su general aptitud y
aplicación, y granjeándose, a la vez, con su carácter, fidelidad y exactitud en el cumplimiento
de sus deberes, el aprecio de sus amos.
Sin embargo, desde niño, ya había sentido Pascual los impulsos de la vocación religiosa
y, ya de mayorcito, lo llegó a manifestar a otros jóvenes amigos.
Como quiera que la ciudad de Tarazona, donde vivía a la sazón empleado en los menesteres de su oficio, se encuentra situada a poca distancia de la villa de Monteagudo, y en el Colegio de Agustinos Recoletos de esta última localidad estudiaban algunos jóvenes de Mallén,
Tarazona y otros pueblos conocidos, seguramente que no dejaría de visitarlos en alguna ocasión, así como a la Virgen del Camino, tan venerada en toda aquella comarca.
Con todo esto renacerían en él sus deseos de ser religioso, de alistarse entre aquellos Recoletos de Monteagudo, que luego pasaban a las Misiones de Filipinas, y, un buen día, se resuelve a ir al Colegio, con el fin de exponer sus aspiraciones al P. Guillermo Agudo, que por
entonces regentaba aquel pequeño seminario, y consiguió ser admitido entre sus moradores.
Después de despedirse de sus bondadosos amos de la confitería de Tarazona, emprende
viaje a Monteagudo, y el día 22 de septiembre de 1844 vestía el hábito recoleto con gran gozo
de su alma, y, transcurrido
71
Llamábase este joven Pío Mareca, que fue también Agustino Recoleto.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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el año de noviciado, el 23 de septiembre del siguiente otorgaba sus votos religiosos con extraordinario fervor, que no solamente conservó, sino que fue de día en día aumentando, de modo
especial en la última temporada de su permanencia en el Colegio; pues, además de guardar
mucho retiro, se deducía por el reflejo de su semblante, observado por quien quiera que a su
celda se acercase, sorprendiéndole ocupado en ella en meditaciones espirituales.
Dedicado, luego, al estudio de la carrera eclesiástica, aprendió con bastante perfección la
Teología especulativa —la Filosofía, como ya dijimos, la tenía cursada con su tío—, y, además de cumplir perfectamente las obligaciones de la clase, procuraba muy solícito acrecentar
sus conocimientos en los ratos libres que le quedaban y aun levantándose una hora antes de la
comunidad, y así prosiguió practicándolo diariamente durante el curso 1845-1846. Con su
gran aplicación y la memoria feliz que poseía consiguió llegar a ser un joven religioso muy
bien instruido y preparado.
Terminado el curso, embarcaba para Filipinas, llegando a Manila el día 8 de diciembre
del año 1846; y, como le encontraran tan bien formado y dispuesto en el examen de prueba a
que fue sometido en el Convento de la capital filipina, dos meses más tarde era destinado para
servir en propiedad la coadjutoría de Zamboanga.
En el viaje a su destino se le presentó ya al joven misionero ocasión de dar muestras de
aquel valor y gran presencia de ánimo, que luego habría de patentizar en sumo grado con motivo de la expedición militar contra la isla de Joló. De Manila había pasado a Cebú, y, al dirigirse desde esta ciudad a Zamboanga en una pequeña embarcación, ésta fue inesperadamente
atacada por dos «vintas» de moros piratas. Entonces el P. Pascual, armándose con un «campilán», animó a los amedrentados tripulantes y viajeros, y éstos, dirigidos por él, no solamente
se defendieron, sino que lograron poner en fuga a sus atacantes.
Encontrábase en Zamboanga al frente de la parroquia y de la capellanía castrense de la
plaza el P. Fr. Fernando Gotor de la Concepción, natural también del pueblo de Mallén. Halló
éste en el P. Pascual no sólo un coadjutor, paisano y hermano en Religión, sino un consuelo
inesperado por su particular actividad en el desempeño de sus obligaciones y de otras que
eran de supererogación, como nos lo asevera también el mismo P. Juan Félix, su Provincial.
Mostrábase en todo nuestro religioso con verdadero celo, sin que el ambiente lograse entibiar aquel fervor y espíritu de recogimiento que siempre había manifestado durante su permanencia en el Colegio de Monteagudo. Escribiendo a un religioso paisano y condiscípulo
suyo, para felicitarle por haber sido promovido al lectorado, le decía que le daba principalmente su enhorabuena porque, con haber obtenido el oficio de Lector, gozaría por más tiempo
de las numerosas ventajas del claustro de que él se veía privado, y no le aquejarían las muchas
inquietudes y peligros que a él le rodeaban.
Fiel imitador y discípulo de Cristo, ardía su corazón en una gran caridad, de la que daba
evidentes muestras en cuantas oportunidades se le ofrecían.
Así, cuando en el año 1848, después de la victoria conseguida por el entonces Capitán
General, don Narciso Clavería, sobre los moros de
242
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Balanguingui, fueron llevados a Zamboanga más de cuatrocientos heridos entre moros y cristianos, no disponiendo más que de dos cirujanos, el P. Pascual les ayudó personalmente a
practicar las primeras curas; dio cuantas camisas tenía y toda su ropa; hizo comprar telas para
cubrir la desnudez de las mujeres cristianas que habían estado cautivas de los moros y, no
pudiendo contemplar sin dolor el llanto de éstas por haber quedado separadas de sus hijos, al
retenerse a éstos en los buques, consiguió a fuerza de ruegos que les fueran entregados.
Del mismo modo, al ser deportados a Filipinas muchos compatriotas de la Península, a
causa de las insurrecciones ocurridas allí en el mismo año 1848, nuestro biografiado no solamente fue uno de tantos misioneros que remitieron socorros para aquélla a Manila, sino que,
no satisfecho con esto, logró que varios paisanos aragoneses fueran enviados a Zamboanga,
donde les obsequió y además les ofreció la propia casa parroquial, en la que vivieron hasta
que les fue concedido el permiso para regresar a España.
Sobre su conducta como religioso, a lo ya dicho, sólo añadiremos lo que se lee en su necrología: «que observó siempre las leyes de la Orden con delicadeza de conciencia, manifestando en todas sus acciones mucha religiosidad y siendo ejemplar para cualquiera que lo tratase».
«Un alma grande se encerraba ciertamente en aquel hombre de cinco pies de estatura, cabeza de formas regulares, cabello albazano, cara más bien larga que redonda y
terminada por la barba en ángulo agudo, frente despejada, cejas pobladas, ojos vivos,
grandes, negros, rasgados y de vista penetrante, nariz bien formada, boca regular, voz
sonora, pronunciación fácil, conversación interesante y animada siempre por su parte,
cuerpo muy airoso, naturalmente, y, en fin, de presencia gallarda y llena de expresión
y afabilidad, como la de todos los hombres que, salvas algunas diferencias accidentales, llevan en su exterioridad la marca de la elevación de su destino, que rara vez deja
de verse cumplido, aun en la misma muerte, si ésta corta su carrera antes de la vejez,
como cortó la del P. Ibáñez en sus más hermosos días».
Con estas palabras del número extraordinario que el Boletín del clero español dedicó a
este ilustre Recoleto en el mismo año de su heroica muerte, cerramos estas notas biográficas.
ARTÍCULO SEXTO
Mueren en este trienio los Padres Fr. Miguel Martínez, Fr. Antonio Yus,
Fr. Manuel Bosquete y Fr. Manuel Fulleda
I.- Padre Fr. Miguel Martínez de San José
El día 2 de agosto de 1850 fallecía este anciano y venerable religioso, accidentalmente
ahogado en uno de los aljibes del Convento de San Sebastián. Iba a cumplir el 27 del mes
siguiente los ochenta y tres años de su edad.
Este bendito Padre tenía la costumbre de ir a la azotea del Convento todas las mañanas al
amanecer, siendo su diversión asomarse al
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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aljibe y permanecer allí contemplando sus aguas. Al parecer, aquel día debió sufrir algún desvanecimiento, a causa de su gran debilidad senil, y encontrándose solo sin que nadie pudiera
auxiliarle, cayó sin darse cuenta dentro del aljibe.
Rigió los destinos de la Provincia en el trienio 1834-1837 y, una vez terminado éste, ya
no volvió a la administración de parroquias, sino que permaneció retirado en los Conventos
de Cavite y San Sebastián. Sin embargo, viviendo en su retiro aún fue nombrado Cronista
Provincial en los Capítulos de 1837 y 1840 y después Adito de Definidor en los dos siguientes.
Llevaba una vida pacífica y piadosa, disponiéndose de este modo para una buena muerte;
con este fin recibía frecuentemente el sacramento de la penitencia; así lo había hecho dos o
tres días antes de ocurrirle aquel trágico percance que le produjo la muerte.
Entre varios escritos que dejó, se halló un libro titulado Instrucciones para el cura regular de Filipinas. Como algunos religiosos fueran de parecer que se diera a la imprenta, unos
años más tarde, el 5 de septiembre de 1854, el entonces Provincial, P. Antonio Úbeda, comisionó para que lo examinara al P. Sabas Tejero, Lector de Teología. No ha quedado constancia del juicio crítico que pudiera dar este religioso sobre esta obra, ni siquiera de que llegara a
publicarse72.
II.- Padre Fr. Antonio Yus de la Concepción
En el pueblo boholano de Loon, en medio de sus feligreses, entregaba su alma al Señor el
22 de octubre de 1850 este párroco virtuoso, que se llamaba P. Antonio Yus, seguramente
agobiado por tantas abnegaciones y trabajos como llevaba sobre sí. Su cadáver fue inhumado
en la propia iglesia parroquial.
Había nacido en el pueblo aragonés de Atea el 7 de mayo de 1804. Sintiendo en su alma
el llamamiento divino de la vocación religiosa, y sabedor de que la Provincia de Agustinos
Recoletos de Filipinas gestionaba la fundación de un Colegio para la formación de futuros
misioneros, halagado por la idea de ir también a trabajar en las misiones, pidió ser admitido
en el Convento de Alagón, donde aquella Provincia preparaba algunos novicios hasta poder
contar con su propio Colegio. Vistió, pues, el santo hábito en Alagón, trasladándose después
al nuevo Colegio de Alfaro con los demás connovicios al ser, por fin, inaugurado en junio de
1824. Su profesión religiosa tuvo lugar en esta casa al año siguiente. Antes de ingresar en la
Orden ya tenía cursados tres años de Filosofía y dos de Medicina.
Solamente llevaba un año de profesión y ya fue seleccionado para formar parte de la primera Misión que se disponía a salir del Colegio de Alfaro para las islas Filipinas, embarcando
en Cádiz a primeros de abril de 1826. Estaba ordenado de subdiácono y en Manila recibió el
diaconado y presbiterado en octubre del mismo año.
En los Estados de la Provincia figura administrando la parroquia de
72
AM, 48, Oficios, f. 161; 61, Difuntos, f. 109 V.; F. SÁDABA, Ob. cit., 371; CR, 10, 728, y el presente volumen.
244
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Calape, en la isla de Bohol, desde 1828 a 1843. A la de Loon, en la que le sorprendería la
muerte, pasó en el año 1847.
Sacerdote incansable y afanoso en el trabajo, parece increíble si no se viera, lo que llegó a
realizar en los tres años que estuvo al frente de la administración espiritual de este pueblo.
Careciendo de edificios oficiales adecuados, construyó el Tribunal o casa real; y, como las
gentes tenían que soportar muchas molestias para bajar desde la población a la playa, por estar
aquélla situada en una cumbre y separada del mar por una roca acantilada, labró con la ayuda
y cooperación de sus feligreses una gran escalinata de ciento noventa y ocho peldaños, muy
amplios y bien regulados, guarnecidos por un muro en uno y otro lado, de manera que el conjunto presentaba la perspectiva de una gran escalinata regia. Una obra verdaderamente colosal
que es y seguirá siendo la admiración de todos los visitantes y, a la vez, otro fehaciente testimonio del generoso amor de aquellos párrocos Recoletos hacia los pueblos que administraron.
Para honrarle como merecía, la Provincia le eligió Prior vocal de Baclayon en el Capítulo
de 1834, y de Taytay, en el de 1849; mas el Padre Antonio Yus no abandonó por ello ni un
momento la administración espiritual de aquellos feligreses isleños, dejando de acudir al Capítulo de 183773.
III.- Padre Fr. Manuel Bosquete del Ángel Custodio
En el Convento de Manila, cuyo Priorato desempeñaba desde el presente Capítulo de
1849, rendía su tributo a la muerte este religioso el día 27 de junio de 1851.
Abrió los ojos a la luz en la villa navarra de Cintruénigo el día 15 de agosto de 1813.
Situado el Colegio de Monteagudo a pocos kilómetros de su mismo pueblo, nada tiene de
extraño que acudiera a él solicitando el ingreso en el mismo. Así sucedió, en efecto, vistiendo
el hábito recoleto en mayo de 1832, y el día 23 del mismo mes, al año siguiente, emitía los
votos religiosos.
Pasó a Filipinas en 1835, y en enero de 1837 ya era destinado a la provincia de Zambales.
Un año más tarde, se le confieren los títulos de párroco del pueblo de Sarápsap, llamado anteriormente Casborrán, y años más tarde, Alaminos, situado en la referida provincia. Fue el P.
Bosquete el primer párroco de este pueblo.
Por su posición topográfica, hallábase expuesto a la continua acción de los vientos, lo
cual fue ocasión de que se produjeran desoladores incendios en diferentes épocas, principalmente en los años 1834 y 1847, convirtiéndose varios edificios, entre ellos la iglesia y casa
parroquial, en un informe montón de pavesas. Nuestro religioso reedificó la primera, de tabique pampango, y la segunda, de ladrillo, fabricado todo él en un horno que había sido construido bajo su experta dirección.
Como quiera que fuese elegido en el Capítulo de 1843 Prior vocal de Dapitan, le vemos
asistir al Capítulo siguiente de 1846 en el que
73
F. SÁDABA, Ob. cit., 394; L. RUIZ, Sinopsis histórica, 1, 717; BSN, a. 1940, 200; CR, 10, 780, y el presente
tomo.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
245
fue nombrado Secretario Provincial. A los pocos días de finalizar el Capítulo, se le encarga el
gobierno del Convento de Manila, por ausencia del Prior del mismo, y, al renunciar éste, el P.
Bosquete fue elegido para sucederle en el Capítulo Intermedio de 1847.
Queremos hacer constar que en el Estado de la Provincia de 1847 figuraba aún como párroco de Sarápsap, que, según el P. Sádaba, tuvo a su cargo hasta su elección de Prior del
Convento de Manila74.
IV.- Padre Fr. Manuel Fulleda de Santa Rita
En Alloza, pueblo de Teruel, de donde era natural, dejó de existir el año 1851 este religioso exclaustrado, uno de los cuatro de la Provincia de Aragón que residieron en el Colegio,
primeramente en Alfaro y después en Monteagudo.
Había nacido el 12 de septiembre de 1798, y tomó el hábito de la Recolección en el Convento del Portillo de Zaragoza el 9 de febrero de 1798, profesando el 10 del mismo mes del
año siguiente.
Establecido que había sido el Colegio en Alfaro por la Provincia de Filipinas en junio de
1824, el 2 de septiembre del año 1825, concedíale autorización el P. Vicario General para
trasladarse a dicho Colegio, en el cual desempeñó la cátedra de Teología, que luego siguió
ejerciendo en Monteagudo.
En el Capítulo Provincial, celebrado en Manila en abril de 1831, era elegido Rector del
Colegio, ignorando los Padres vocales del Definitorio pleno que, con fecha 15 de enero de
este año, el P. Vicario General le había otorgado permiso para reincorporarse a su Provincia
de Aragón.
Al año siguiente celebraba Capítulo su Provincia, y el P. Manuel Fulleda resultó electo
Prior del Convento de Alagón, donde le sorprendió el decreto de supresión de conventos y
exclaustración de los religiosos.
Desde su pueblo acudió a Tarazona en algunas ocasiones, a predicar los sermones de la
cuaresma. Debemos suponer con fundamento que aprovecharía alguna vez esta circunstancia
para visitar su recordado y querido Colegio de Monteagudo, teniendo en cuenta la proximidad
del mismo75.
74
75
F. SÁDABA, Ob. cit., 419; Estadística de la Provincia, 43; Provincia de San Nicolás, 70; CR, el presente volumen.
AM, Lumen dom. nov., f. 130 v.; ACM, Lib. de Cosas notables, f. 30 v.; F. SÁDABA, Ob. cit., 822; CR, 10,
787, tomo presente.
CAPÍTULO X
La Provincia de Filipinas en el Ttrienio 1852-1855
ARTÍCULO PRIMERO
El Capítulo Provincial de 1852. –Se comunican los nombres de los elegidos a Capitanía
General, Arzobispado de Manila y Obispado de Cebú. –Es confirmado el Capítulo
por el P. Vicario General. –Sobre la elección de los que no sepan el idioma,
el privilegio del aumento de los cinco votos y los estudios en el Colegio
I.- El Capítulo Provincial de 1852
Próxima ya la fecha del Capítulo Provincial de la Provincia de San Nicolás de Tolentino
de Filipinas, el Provincial de la misma P. Fray Juan Félix de la Encarnación, fiel al cumplimiento de lo ordenado por el Gobierno en 1839, da conocimiento de ello al Capitán General
por oficio del 16 de abril de 1852 y éste manda avisar al ministro más antiguo de la Real Audiencia de Manila, que lo era don Ignacio María Pinzón, para que concurra al Convento de
Recoletos, entre las siete y ocho de la mañana del sábado día 1 de mayo, a fin de presenciar el
acto del Capítulo, que, como se ha dicho ya, se reducía solamente al de la proclamación del
nuevo Provincial1.
Oportunamente ya habían sido convocados los religiosos con derecho a voz y voto en el
Capítulo; y los que se reunieron en el Convento de San Nicolás de Manila fueron los que a
continuación citamos2:
El P. Provincial, ya mencionado; el P. ex Provincial, Fr. Antonio Úbeda de la Santísima
Trinidad; los PP. Definidores, Fr. Simón Loscos de Santa Catalina, Fr. Ángel Lafuente de
Santa Mónica y Fr. Manuel Carasusan de San Pascual; los PP. Priores, Fr. Gregorio Sanz de
San Antonio, de Manila; Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, de Cebú; Fr. Fernando Ramos de
la Encarnación, de San Sebastián; Fray José Aznar de los Dolores, de Tandag; Fr. Antonio
Paredes de los Remedios,
1
2
AM, 47, Oficios, ff. 201 v., 203 v.
AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 43.
248
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
de Taytay; Fr. Ramón Macián de Santa Ana, de Dapitan; Fray Cipriano Angós del Rosario, de
Baclayon, y Fr. José Alonso del Rosario, de Romblón; el P. Secretario Provincial, Fr. Manuel
Martínez de Santa Rita; el P. Procurador General, Fr. Fr. Manuel Plaza de San Benito, y el P.
Subprior y Maestro de novicios de Manila, Fr. Esteban Madurga de la Encarnación.
Dio comienzo el Capítulo el viernes día 30 de abril con la celebración de la misa del Espíritu Santo.
Por la tarde, congregados los Padres vocales en la sala capitular, se abre la primera sesión, en la que es proclamado Presidente del Capítulo el P. Simón Loscos, como Definidor
más antiguo, de acuerdo con lo ordenado en nuestras Constituciones. Y éste propuso para
Jueces de causas a los PP. Manuel Zubire y Manuel Plaza, que por sufragios secretos, fueron
elegidos3.
A continuación se inicia el estudio de las actas del Capítulo próximo pasado4, las cuales
quedan confirmadas o modificadas del modo siguiente:
Se confirman las que tratan de la supresión de la alternativa; de los sufragios y ofertorio
espiritual; de las honras fúnebres en el Convento de Manila; de los votos personales; del examen y aprobación en el idioma; del juramento de regresar a Filipinas de los PP. Comisarios,
Rector y Vicerrector de Monteagudo al cesar en sus cargos; de los gastos de los Ministros en
sus iglesias; de la elección de Rector del Colegio; del título de Lector; de la vigencia de la real
orden de 1801, y del lugar del próximo Capítulo.
Se suprime la referente a los sufragios por los difuntos en la Península. Y en la que se
habla del número y edad de los que se han de admitir en el Colegio, se omite la frase final
sobre el canto.
Finalmente, se aprueba esta nueva acta:
«Manda el presente Capítulo a N. P. Comisario que, usando de los poderes que la
Provincia le tiene conferidos, con la venia de N. P. Vicario General, si vive, pida a la
Sagrada Congregación de Obispos y Regulares facultad para que puedan ser nombrados para cualesquiera Prelacías los Lectores jubilados en nuestro Colegio de Monteagudo, aunque no hayan aprendido idioma alguno de las islas Filipinas, como también
los religiosos cualesquiera que administrasen en el idioma español, aunque no hayan
aprendido dialecto alguno del país, siempre que obtengan o hayan obtenido alguna parroquia».
Al día siguiente, sábado 1 de mayo, después de asistir devotamente a la misa solemnemente cantada del Espíritu Santo por el P. Prior de Dapitan, Fr. Ramón Macián de Santa Ana,
por encargo del P. Presidente,
3
Debiendo ser tres los Jueces de causas, el Becerro sólo trae los dos nombres citados. Antes de la elección de
éstos se presentaron las súplicas para hermanos generales de la Orden; una, del señor Obispo de Lérida en
España, don Pedro Cirilo Úriz, y otra del presbítero don Eduardo del Pilar, coadjutor y natural de Baclayon,
los cuales fueron admitidos con la correspondencia de una misa.
4
Cfr. pág. 210.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
249
reunidos los religiosos todos en la sala capitular, se procede a verificar cuanto está mandado
para el momento preliminar de la elección del nuevo Prior Provincial, saliendo a continuación
del aula todos los religiosos carentes de voto.
Como primer acto se procedió a la elección de escrutadores, y lo fueron, precedida la debida propuesta del P. Presidente, los PP. Manuel Carasusan, Antonio Paredes y Gregorio
Sanz, los cuales acabada la votación, verifican el escrutinio de los votos emitidos, que dan por
resultado la elección para Prior Provincial del P. Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad,
y, franqueadas las puertas de la sala capitular, penetraron en ella «todos los religiosos conventuales y unidos a ellos otras personas religiosas y seculares, y en presencia de todos es publicada por el primer escrutador en voz alta dicha elección».
Hacia las tres y media de la tarde del mismo sábado, juntos nuevamente en asamblea los
Padres capitulares, son elegidos en Definidores Provinciales los PP. Fr. Ramón Macián de
Santa Ana, Fr. Manuel Martínez de Santa Rita, Fr. Guillermo Royo de San Juan Bautista y
Fray Esteban Madurga de la Encarnación, y proclamados como Aditos los PP. Fr. Manuel
Plaza de San Benito, con tres votos; Fr. Cipriano Angós del Rosario, con dos, y Fr. Luis Somed de San Joaquín, con uno.
En la misma hora de la tarde del día siguiente, domingo 2 de mayo, se constituyó el Definitorio pleno, con asistencia de los siete Padres que lo componen legítimamente, y, después
de ser leídas las actas de Visita de los conventos y ministerios, proveyéndose lo que se consideró más acertado y conveniente, se estudiaron y analizaron las determinaciones del Capítulo
precedente5, con las conclusiones que a continuación se expresan:
Se dan por confirmadas las determinaciones que versan sobre: el informe anual; las órdenes particulares del Gobierno secular o eclesiástico; los casos mensuales de moral; las preeminencias y autoridad de los Vicarios Provinciales; los certificados a los alcaldes; el libro de
Cosas notables; la frecuente lectura del Modo de administrar; la exactitud en el libro de recibo
y gasto; la licencia para obras de importancia; el inventario en los Ministerios; las exposiciones dirigidas a las autoridades superiores; la aplicación de las misas; las facultades del P. Provincial; la Visita de éste a las haciendas; la vida común y el desapropio de los religiosos.
La que se refería a las colectas que han de satisfacer los religiosos párrocos, quedó cambiada dejando
«reducidas aquéllas al seis por ciento, exceptuándose de esta carga los Padres vocales
que, por la distancia de sus Ministerios, hayan de hacer gastos para concurrir al Capítulo».
A la que trataba del derecho del religioso sustituto temporal del párroco a parte de los estipendios, se le adiciona que,
«mientras los religiosos fueren compañeros o vicarios de los curas, será obligación de
ellos el cantar las misas y decir o cantar la
5
Cfr. pág. 211.
250
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
conventual todos los días, como ordenan nuestras leyes, y también administrar los santos sacramentos siempre que se les mandare».
El Definitorio pleno aprobó y decretó, además, por primera vez las dos determinaciones
que siguen:
«Que por ningún pretexto pueda el P. Comisario mandar a estas islas a ninguno de
los religiosos que compongan las Misiones en lo sucesivo sin que cumplan en la Península a lo menos la edad de veintidós años y medio, entendiéndose que los religiosos
que tomen el hábito jóvenes aún, estudien los dos años de Filosofía que ordenan los
estatutos particulares para el gobierno de nuestro Colegio, y el tiempo restante, hasta
que llegue el señalado arriba, deberán emplearle en el estudio de Teología escolástica
y moral y Sagrada Escritura».
«Se deja a disposición del venerable Capítulo próximo futuro el imponer algún
castigo a los Padres capitulares que dejasen de asistir al Capítulo sin justa causa».
El lunes, día 3 de mayo, el mismo Definitorio pleno acordó la distribución de los restantes cargos por este orden:
Prior de Manila, el P. Fr. Antonio Paredes de los Remedios.
Prior de Cavite, el P. Fr. Cipriano Angós del Rosario.
Prior de Cebú, el P. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina.
Prior de San Sebastián, el P. Fr. Manuel Carasusan de San Pascual.
Rector de Monteagudo, el P. Fr. Mariano Belda de la Concepción.
Prior de Tandag, el P. Fr. José Aznar de los Dolores.
Prior de Taytay, el P. Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica.
Prior de Dapitan, el P. Fr. Luis Gómez de San José.
Prior de Baclayon, el P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión.
Prior de Romblón, el P. Fr. Manuel Plaza de San Benito.
Secretario Provincial, el P. Fr. Sabas Tejero de la Madre de Dios.
Procurador General, el P. Fr. Roque Alfonso de San Blas.
Subprior y Maestro de novicios de Manila, el P. Fr. Alberto Serrano de Santa Ana.
Vicerrector de Monteagudo, el P. L. Fr. Pío Mareca de la Concepción.
Sacristán y Bibliotecario de Manila, el P. Fr. Fernando Gotor de la Concepción.
Cronista Provincial, el P. ex Provincial Fr. Francisco Vidal de San José.
II.- Se comunican los nombres de los elegidos a Capitanía General,
Arzobispado de Manila y Obispado de Cebú
Una vez terminado el Capítulo, el Provincial P. Antonio Úbeda remite una relación de las
elecciones habidas al Capitán General; otra
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
251
al Gobernador eclesiástico de la archidiócesis de Manila, y otra, al señor Obispo de Cebú6.
III.- Es confirmado el Capítulo por el P. Vicario General
Con fecha 8 de mayo el mismo P. Provincial comunica por escrito al P. Vicario General,
Fr. Tomas Escobar, la celebración del Capítulo; también le remite por medio del P. Comisario
una copia fiel de las actas, determinaciones y elecciones del mismo. En la carta que le envía le
dice que «pide su aprobación, sin la cual serían de ningún valor; mas si hallare alguna cosa
digna de reprender o fuese tachada de nulidad, la Provincia acatará su determinación como
emanada de Dios». Termina anunciándole que, por el mismo correo encarga al P. Comisario
le entregue los cien duros anuales que esta Provincia le ha suministrado hasta el presente; y si
necesitare más, por no poder celebrar, o por otra razón, puede tomarse otros cincuenta.
El decreto de confirmación del Capítulo aparece firmado en Berzocana por el propio Vicario General el día 29 de julio7.
IV.- Sobre la elección de los que no saben el idioma, el aumento
de los cinco votos y los estudios en el Colegio
En la carta que, con la misma fecha del 8 de mayo, escribía el Padre Provincial al P. Comisario informándole sobre el Capítulo, le comunica lo que sigue:
«Se aprobó por unanimidad y plena voluntad —con sola excepción del P. Fr. Fernando
Ramos en la segunda parte, aprobando la primera— el acta 13 sobre poder ser elegidos para
algún oficio los que no supieren el idioma, por ser de justicia clara y manifiesta, pues de lo
contrario no se hallaría quien enseñase; bajo este supuesto pida a la Sagrada Congregación,
con la venia de N. P. Vicario General, lo que en ella se manda.
«En el Capítulo próximo anterior de 1849 —añade a renglón seguido— se insinuó el aumento de votos, según me han informado algunos capitulares, mas la mayor parte se opusieron y, por tanto, no ha sido presentada ahora la autorización, porque antes del Capítulo se
mostraron muchos de los Padres determinados a no admitir el privilegio de aumento de cinco
votos, pedidos sólo por una junta privada de tres Padres8 contra la voluntad expresa de la mayoría; y, por cuanto el privilegiado, que es el Capítulo pleno, es libre de hacer o no uso del
privilegio, no habiendo sido tampoco presentado, no ha sido admitido ni desechado, y, por
consiguiente, no se han dado los votos que algunos esperaban».
Y concluye el P. Provincial puntualizando que la razón es ser más difícil reunir veinticuatro voluntades que dieciocho y que convengan en uno muchos que pocos, «y de este modo se
eviten piques, etiquetas
6
AM, 47, Oficios, ff. 205, 206 v., 214.
AM, 66, Cartas, f. 55; Lib. 4.º de Becerro, f. 48; AG, carp. Varios.
8
Cfr. pág. 222.
7
252
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
y escándalos, lo que no sucederá con el privilegio que ahora se pide, porque con ellos nada se
aumenta y se abre la puerta a los que antes la tenían cerrada, como eran los curas de Marianas,
Zamboanga, Isabela y los Lectores que no podían obtener oficio sin antes aprender algún
idioma»9.
Fue en el Capítulo Provincial de Filipinas celebrado en 1743 cuando se aprobó un acta
determinando que «en adelante ningún religioso pueda ser elegido en oficio alguno, dignidad
o personado de esta Provincia sin que primero sea examinado y aprobado en alguno de los
idiomas de nuestra administración de doctrinas o misiones, como lo practican las demás sagradas Religiones de estas islas, exceptuando solamente los Padres nuestros actuales de Provincia por justos motivos».
Trató de esta acta el Definitorio General en sesión del 30 de septiembre de 1746 y, después de anular la excepción que en la misma se hace de los Padres actuales de Provincia, «que
deben ser los primeros en el estudio y práctica de los idiomas de aquellos países, acuerda que,
para la mayor estabilidad, se suplique a Su Santidad por la confirmación pontificia de esta tan
arreglada determinación».
Así se hace; y el acta es confirmada por el Papa Benedicto XIV por su breve Emanavit
nuper, de fecha 16 de noviembre del mismo año 174610.
Enterado perfectamente el P. Comisario del encargo que ahora le recomienda el P. Provincial, le contesta explicando que, para formalizar debidamente semejante súplica, necesita
que le envíen los siguientes documentos: una copia en latín de la referida acta, autorizada con
la firma del P. Secretario, el mandato del P. Provincial al P. Comisario, también en lengua
latina, para que pida dicha gracia, y una copia simple de las letras apostólicas de Benedicto
XIV confirmatorias del acta, «y esto se hace todavía más necesario —añade— por cuanto en
el acta del presente Capítulo no se cita ni el breve, ni el año, ni cómo da principio; a lo que
hay que añadir que el archivo de la agencia de Preces de Roma no alcanza más fecha que la
época de Napoleón en que se quemó o lo quemaron los franceses»11.
Entre la remisión de los documentos pedidos a Manila, el retardo en el encuentro del breve de referencia y la presentación de toda la documentación correspondiente al asunto al Gobierno de Madrid, según la legislación vigente en aquella época, para que él dispusiera el envío de las preces a Roma, fueron bastantes los meses que transcurrieron hasta que pudo llegar
a la Santa Sede la súplica del P. Comisario.
Recordaba en ella primeramente la determinación tomada por el Capítulo Provincial el
año 1743, aprobada luego por el Vicario General y confirmada por Benedicto XIV; explicaba
después que, como le fue encomendado a la Provincia de San Nicolás de Filipinas el cuidado
de algunos pueblos de habla española y en España fue erigido un Colegio
9
AM, 66, Cartas, 55 v. Creemos oportuno consignar aquí, con objeto de que pueda servir para aclarar o comprender ciertas conductas, que, por lo que se deduce de algunas actitudes y de la lectura de algunas cartas
de aquellos tiempos, el Provincial anterior, P. Juan Félix, y el actual, P. Antonio Úbeda, parece ser que figuraban como cabezas de dos corrientes distintas en la Provincia de Filipinas.
10
DCF, 422, 461; AO, 8, 196; CAG, acta XIII, 48.
11
AM, carp. 80, leg. 2; carta del 12-8-1852.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
253
seminario, dio esto por resultado que tanto los religiosos que ejercen la cura de almas en
aquellos pueblos, como los que cumplen en el Colegio el oficio de la enseñanza, quedaron
inhábiles para obtener cargos en la Orden; por tanto —continuaba diciendo el P. Agudo en las
preces—, por disposición del último Capítulo Provincial suplicaba a Su Santidad que los citados religiosos pudieran obtener oficios o dignidades en la Orden, aunque no hubieran sido
examinados o aprobados en alguno de los idiomas de Filipinas. Efectivamente, así fue concedido con fecha 3 de mayo de 1854, «dum modo tamen non agatur de officiis et praelaturis,
quae aliquos ex praefatis idiomatibus requirant»12.
Con respecto a la determinación tomada sobre los estudios en el Colegio hemos de advertir que, a fin de zanjar las dudas que pudieran surgir en la inteligencia de lo dispuesto referente a los años que debían cursar Teología los que toman el hábito en aquél, el Definitorio Provincial, en sesión del 18 de mayo del mismo año del Capítulo, aclaró «que si no han estudiado
nada en el siglo, deberán estudiar a lo menos tres años completos de Teología antes de pasar a
Filipinas, aunque tuvieren veinte años al entrar en el Colegio»13.
ARTÍCULO SEGUNDO
Algunos trazos biográficos del nuevo Provincial. –Circular saludo. –Varios
nombramientos. –Intento de cambiar el tiempo de la celebración
de los Capítulos Provinciales. –Visita Provincial
I.- Algunos trazos biográficos del nuevo Provincial
Sobre el Provincial recientemente electo P. Antonio Úbeda ya adelantábamos algunas notas biográficas, cuando a mediados de febrero de 1846 fue designado Rector Provincial en
sustitución del P. José Aranguren, nombrado Arzobispo de Manila. Gobernó la Provincia en
aquella coyuntura sólo hasta primeros de mayo del mismo año en que se cumplía el tiempo
reglamentario para la celebración del Capítulo.
En el mismo, el P. Úbeda fue agraciado por elección para desempeñar el cargo de Rector
en el Colegio de Monteagudo; salió para su nuevo destino a bordo del navío «Mariveles»,
que, tras un largo y pesadísimo viaje, llegó a España el 30 de mayo de 1847 a los ciento sesenta días de navegación14.
Durante su Rectorado, como ya dejamos reseñado en su lugar, se emprendieron en el Colegio importantes obras de ampliación.
Terminado el trienio, regresó a Filipinas, embarcando en Cádiz en la fragata «Reina de
los Ángeles» el 10 de marzo de 1850. Marchaba al frente de una Misión integrada por otros
doce religiosos, que llegaron a Manila el día 5 de julio del mismo año.
Al poco tiempo es nombrado párroco interino de Loon, en Bohol. En este pueblo sucedió
que una noche se hundió repentinamente la
12
AM, carp. 80, leg. 2; carta del 20-1-1853; 48, Oficios, f. 53; AG, carp. 2, Bullarium, 79.
AM, 35, Definitorios, f. 13.
14
AM, carp. 80, leg. 2; carta del P. Agudo del 25-6-1847.
13
254
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
iglesia, pero el celo y actividad del P. Úbeda lograron sustituirla al poco tiempo por otra, siquiera fuese provisional15. Tan sólo permaneció al frente de esta parroquia alrededor de un
año.
En el mismo de su elevación al Provincialato publicó «una interesante novelita de costumbres bojolanas cuya lectura —escribe el Padre Sádaba—, generalizada en toda la región
visaya-cebuana, ha producido los más excelentes resultados en las familias, por la sencillez y
amenidad con que en ella se insinúan las máximas de la moral cristiana»16. Esta obrita, que
lleva por título La Teresa, es, según otro testimonio autorizado, «un libro importantísimo para
instrucción del filipino y en el que dio a conocer su mucho celo por la civilización de sus feligreses, su mucho tacto para tratarlos y lo muy impuesto que estaba en el idioma visaya, así
como también lo bien que conocía las costumbres y vicios de sus naturales»17.
Fue asimismo el P. Úbeda autor de un breve catecismo en visaya-cebuano, que se difundió mucho por todo Visayas, particularmente por Bohol, Camiguín y Negros Oriental. Su impresión fue autorizada, siendo ya él Provincial, por el señor Arzobispo de Manila, P. Aranguren, el 7 de julio de 185218.
A los pocos días de ser elegido dirigió la acostumbrada circular-saludo a sus religiosos
para darles cuenta de su elección y, a la vez, recordarles, sobre todo, el amor que se debe a
Dios y al prójimo y la necesidad de recurrir a la oración19.
II.- Varios nombramientos
Antes de la celebración del Capitulo Intermedio fueron hechos los nombramientos que
seguidamente referimos:
En mayo de 1852, los de los Padres Fr. Manuel Carasusan de San Pascual, para Vicario
Provincial de Bohol; Fr. Simón Loscos de Santa
15
L. RUIZ, Sinopsis histórica, 2, 718.
F. SÁDABA, CatIálogo, 396, donde asimismo leemos que por ser muy raro el ejemplar que de este librito se
encontraba, acaba de imprimirse en Cebú, en la imprenta del seminario de San Carlos. En el prólogo de esta
segunda edición, firmado por Un hermano de hábito del autor, dícese que «se agotó en muy poco tiempo la
edición de 1852, a pesar de constar de un exorbitante número de ejemplares», y que por las grandes perturbaciones de la insurrección «ha sido menester dos años de incesantes desvelos y de investigación activa y
diligente para adquirir un ejemplar de esta preciosa joya literaria». De la primera edición se conserva un
ejemplar en el archivo de Marcilla, que lleva incluidos dos manuscritos —uno en visaya y otro en español— que contienen el prólogo y datos biográficos del autor. Su portada dice así: LA TERESA. Dialogo cum
pagpolongpolong sa usaca familia cum banay sa maong ginicaan, nga nagatudlo sa daghanan nga catungdanan nga uala maila sa daghanan nga mga bisayang Cristianos. Ug daghanan nga mga sala dile
madayon pagbuhat, cum dao tutumanon nga maga gitudlo ning libtong binuhat sa usaca Pareng Agustino
Descalzo cun Recoleto. Con las licencias necesarias. Manila, 1852. Imprenta de los Amigos del País, a cargo de don Miguel Sánchez. En 8.º con 104 páginas. (Cfr. BSN, a. 1929, 312.)
17
ACM, Lib. de Cosas notables de Monteagudo, f. 51.
18
F. SÁDABA, Ob. cit., 396, donde puede leerse que fue reimpreso en 1895 con la portada siguiente: Ang pangatycon se nga bisayang Cristianos. Con superior permiso. Cebú. Imp. del Seminario de San Carlos, 1895.
Tiene 48 páginas en 32.º
19
AM, 37, Actas de Dapitan, f. 225 v
16
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
255
Catalina, de Misamis; Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, de Cebú y Camotes; Fr. Miguel
Magallón de San Crispín, de Nueva Guipúzcoa, y Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino, ex
Provincial, de la Costa Oriental de Negros y de Siquijor, y, por último, el del P. ex Provincial,
Fr. Francisco Vidal de San José, para Presidente del Convento de San Sebastián.
En junio, los de los Padres Fr. Luis Somed de San Joaquín, para Presidente del Convento
de Cavite; Fr. Juan Medrano del Carmen, para Vicario Provincial de Zambales; Fr. Vicente
Acosta de la Santísima Trinidad, de Marianas; Fr. Mariano Ariño de San José, de Calamianes,
y Fr. Guillermo Agudo de San Antonio, de España.
En el mes de julio, el del P. Fr. José Arigita de San Miguel, Vicario Provincial de Cádiz;
en agosto, el del P. Fr. Aniceto Ibáñez del Carmen, de Marianas; en septiembre, el del P. Fr.
Fernando Cuenca de San José, de la Costa Occidental de Negros, y en noviembre, el del Padre
Fr. Manuel Martínez de Santa Rita, Presidente del Convento de Cavite20.
Habiendo quedado vacante el cargo de Maestro de novicios de Monteagudo por haberse
inutilizado para ejercerlo, a causa de una enfermedad, el que lo era, P. Fr. Benito Anaya del
Santísimo Sacramento, el Definitorio nombraba el 9 de noviembre de 1852, para suplirlo, al
Padre Francisco Gotor de Santa Lucía, pero, como renunciara éste a dicho oficio, el 6 de enero del año siguiente se le acepta la renuncia, nombrándolo en la misma sesión Sacristán y Bibliotecario de Manila21.
En junio de este mismo año era promovido a la Vicaría Provincial de Caraga el P. Fr.
Miguel García de la Virgen de los Mártires.
Y, para acabar, diremos que en sesión del Definitorio del 2 de agosto, ante la necesidad
de nombrar Vicario Rector del Colegio de Monteagudo hasta el próximo Capítulo Intermedio,
vacante el cargo por fallecimiento del Rector P. Mariano Belda, se convino que, por ahora,
fuese el P. Fr. Juan Gascón del Ángel Custodio22.
20
AM, 27, Registro Provincial 2.º, ff. 204 v., 214.
AM, 35, Definitorios, ff. 16 v., 17. Al celebrarse la citada sesión del Definitorio ya había fallecido dicho P.
Anaya, el día 26 de agosto. Este religioso, nacido en 1807 en el pueblo palentino de Requena del Campo,
después de varios años de estudio de Teología en la Universidad de Valladolid, tuvo que prestar servicio
militar, y, cuando lo cumplió, ingresó en el Colegio de Monteagudo, pronunciando su profesión religiosa en
mayo de 1844. No pasó a Filipinas (F. SÁDABA, Ob. cit., 826).
22
AM, 27, Registro Prov., f. 215; 35, Definitorios, f. 22 v. El P. Belda, que había estado en Roma para recuperar
el Hospicio (cfr. pág. 356), a su vuelta, en 1852, se le destinó a Monteagudo, donde desempeñó por algún
tiempo el oficio de Maestro de novicios, hasta que recibió el nombramiento de Rector, cargo para el que
fue elegido en el Capítulo Provincial de dicho año. Su fallecimiento tuvo lugar el 29 de abril de 1853,
habiéndose conducido como religioso «de conciencia recta y ajustada sin aparentar realmente que lo era»
(AM, 61, Difuntos, f. 315 v.). Había nacido en 1807 en Gandía, Valencia; otorgó los votos religiosos en
Monteagudo en noviembre de 1826; pasó a Filipinas en 1829, y en Manila terminó sus estudios. Ordenado
de sacerdote, fue destinado en calidad de compañero a Taytay, donde después mereció ser nombrado su párroco. En 1840, era destinado a regir la parroquia de Agutaya y en 1846 fue elegido Procurador General (F.
SÁDABA, Ob. cit., 402).
21
256
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
III.- Intento de cambiar el tiempo de la celebración
de los Capítulos Provinciales
El Capitán General de Filipinas transmitía el 23 de julio de 1862 al P. Provincial una real
orden de fecha 19 de abril por la que, ante una instancia del P. Comisario de los Agustinos
Ermitaños que solicitaba se permitiera a su Orden
«variar la época de la celebración de los Capítulos Provinciales para la elección de
cargos, atendidos los fuertes temporales y grandes avenidas de los ríos que ocurren en
la que ahora lo verificaban»,
se autoriza a dicho Capitán General
«para que, si no encuentra inconveniente, permita a la Orden de Agustinos Calzados y
a las demás que lo soliciten, el variar la época de la reunión de los Capítulos».
Esta autorización debió dar motivo al Provincial de Recoletos Padre Úbeda para proponer
esta misma cuestión a su Definitorio, pues, con fecha 9 de octubre del referido año, dirigió a
los Padres con voz y voto en Capítulo un oficio del tenor siguiente:
«Habiendo hablado y discutido con los PP. Definidores sobre el tiempo más conveniente a los PP. Capitulares, tanto de Visayas como de Zambales, y, hallando ser el
más aparente y a propósito para la celebración de nuestro Capítulo Provincial el sábado inmediato a la fiesta de San Matías, considerando los tiempos de las estaciones y la
proporción para restablecerse a los curatos para antes de la Pascua, que es el tiempo de
mayor trabajo y en el que hacen falta los curas, he determinado consultar por oficio,
como lo hago, a todos los PP. Capitulares, pidiéndoles su consentimiento o parecer para proceder a la petición debida para la legítima autorización de la Santa Sede»23.
Ninguna noticia se encuentra acerca de que se hubieran llevado a efecto más gestiones
sobre semejante asunto, lo cual hace suponer con fundamento que todos los consultados o,
por lo menos, la mayoría, contestaron que no se intentase innovación alguna. El señor Obispo
de Cebú presentó al Capítulo Provincial de 1855 una petición solicitando también que se mudase el tiempo de la celebración de los Capítulos, mas, como se verá en su lugar, los Padres
vocales no tuvieron a bien acceder a dicha solicitud.
IV.- Visita Provincial
El 20 de diciembre de 1852 otorgaba el Definitorio al P. Provincial la facultad de nombrar Visitadores para la provincia de Zambales
23
AM, 48, Oficios, ff. 12 v., 24.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
257
y para aquellas otras a las que le resultase a él muy dificultoso emprender el viaje. Y, efectivamente, al mes siguiente designaba Visitador Provincial de Zambales y Pampanga al P. Definidor, Fr. Guillermo Royo, y de Calamianes, al Vicario de la misma, P. Mariano Ariño, y en
junio de 1853 al Vicario de Caraga, P. Miguel García, para la visita de los Distritos de Cantilan, Tandag y Siargao24.
El P. Úbeda por su parte partía de Manila en el mes de febrero de este año 1853, con el
fin de efectuar la santa Visita en algunas provincias de Visayas, dejando como Vicario suyo
en la capital filipina al P. Francisco Vidal.
A su regreso, a primeros del mes de junio, avistóse con el Capitán General para darle
cuenta y razón de las observaciones hechas durante su Visita. Pidióle aquél que le hiciera un
informe por escrito, y así lo cumplió el 11 de junio el P. Úbeda, poniéndole al corriente de la
situación en que se encontraban los pueblos y sus habitantes, de los productos que en los
mismos se daban y de los que pudieran obtenerse, de las mejoras que era necesario emprender
y de otros problemas de algún interés.
Recibido el informe por el Capitán General, le contesta manifestando que lo ha visto con
agrado y que, estimando dignos de consideración algunos puntos del mismo, le pide que, si no
tiene inconveniente alguno, le remita una exposición razonada de los medios que convendría
adoptar para poblar y fomentar algunos lugares de Caraga, y asimismo, otra exposición con
las reglas que en concepto del Padre podrían establecerse sobre traslación de los naturales de
un lugar a otro. Así lo hizo detalladamente el P. Úbeda en sendos escritos, como se le requería25.
ARTÍCULO TERCERO
Se celebra el Capítulo Intermedio. –Visita Provincial. –Conflicto entre el P. Provincial
y el señor Arzobispo con ocasión de unos nombramientos
I.- Se celebra el Capítulo Intermedio
Al sobrevenir el tiempo legal para la celebración del Capítulo Intermedio26, el día 31 de
octubre de 1853 se congregan en el Convento de Manila los Padres: Fr. Antonio Úbeda de la
Santísima Trinidad, Provincial; Fr. Antonio Paredes de los Remedios, Prior del sobredicho
convento, en lugar del P. ex Provincial Fr. Francisco Vidal de San José, que se había excusado por causa de la sordera que padecía27;
24
AM, 35, Definitorios, f. 17; 27, Registro Prov., ff. 214, 215. Como una curiosidad anotaremos que, con fecha
de diciembre día 15 de 1853, el Capitán General de Filipinas, «por ser oportuno que la provincia de Caraga,
por no pertenecer a su distrito el nombre que lleva, tome la denominación de su actual cabecera, dispone
que la mencionada provincia de Caraga se denomine en lo sucesivo provincia de Surigao» (AM, 48, Oficios, f. 98).
25
AM, 27, Registro Prov., f. 215; 48, Oficios, ff. 53 v., 61
26
AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 48 v.
27
COR, a. 1745, parte III, C. XII, n. 4: «Si vero Prior Provincialis absolutus mortuus fuerit, vel legitime impeditus, ille eius loco substituatur, qui ante ipsum provinciam gubernavit, proximo praecedenti triennio. Eo deficiente, retrocedatur, quousque de aliquo, qui iam fuerit Provincialis, provideatur: et omnibus deficientibus, Prior, in cuius Conventu celebratur Congregatio, substituatur».
258
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Fr. Manuel Martínez de Santa Rita, Fr. Guillermo Royo de San Juan Bautista y Fr. Esteban
Madurga de la Encarnación, Definidores; Fr. Cipriano Angós del Rosario, Adito, reemplazando al Padre Definidor Fr. Ramón Macián de Santa Ana, ausente en su Ministerio, y Fr. Simón
López de San José, por haberse disculpado por su debilidad de cabeza, el P. Fr. Luis Somed
de San Joaquín, a quien de derecho correspondía asistir como Presidente que había sido del
Capítulo Provincial último28.
Satisfechas y cumplidas las ceremonias previstas para esta clase de Capítulos, tratóse de
la provisión del Rectorado del Colegio de Monteagudo que, vacante por defunción del P. Mariano Belda, desempeñaba interinamente el P. Juan Gascón. Asimismo se informó de los demás oficios que estaban también vacantes. Hechas las propuestas y sus correspondientes votaciones, salieron electos los Padres que a continuación citamos:
Vicario Rector de Monteagudo, el P. Fr. Pedro Polo del Carmen.
Subprior de Cavite, el P. Fr. Antonio Fuertes de Jesús María.
Subprior de San Sebastián, el P. Fr. Santiago Navarro del Pilar.
Sacristán de Manila, el P. Fr. José García Foz del Carmen.
Bibliotecario de Manila, el P. Fr. José Alonso del Rosario.
Debemos hacer notar a nuestros lectores que es la primera vez que encontramos ser elegidos Subpriores de los Conventos de Cavite, Cebú y San Sebastián, conventos en los que
solían residir, cuando más, cuatro religiosos. Nada se declara acerca del motivo de haberse
determinado para hacer tales nombramientos, ni se da explicación alguna sobre el particular.
Luego, después de haberse admitido algunas solicitudes de hermanos generales29, se dio
lectura y se estudió una exposición presentada
28
29
COR, 1, c. n. 3: «Quod si huiusmodi Pater, qui Praesidens fuit in Indiis, diem suum obierit, vel quocumque
alio legitimo impedimento impeditus fuerit, quominus possit ad locum Congregationis venire, priorem ex
superstitibus, qui Diffinitores fuerunt praeteriti triennii —qui tamen in illo praesenti triennio non sit de corpore Diffinitorii, in quo casu alius, qui sequetur, erit assumendus—, Prior Provincialis advocabit, qui in
illius locum succedat. Cum autem Diffinitores praedicti triennii mortui fuerint, vel alias quomodolibet detenti, tunc ad alios Diffinitores alterius inmediati triennii sic elapsi recurratur, et antiquior illorum, similiter
non impeditus assumatur». El P. Simón López, que había sido Definidor en el trienio 1840-1843, debía ser
el ex Definidor que estaba más próximo a Manila, pues regentaba la parroquia de Las Piñas. El P. SÁDABA,
Catálogo, 415, dice, equivocadamente, que fue elegido Prior de Cavite y primer Adito en 1840, pues, como
vimos, en aquel Capítulo salió electo Definidor, y asimismo, según los Estados de la Provincia, en el de
1838 figura en las Piñas, y en el de 1843 en Caloocan, y en los de 1847, 1851 y 1857 en las Piñas nuevamente, (Cfr. F. DE BLAS, Labor evangélica, 39).
Fueron los siguientes: Dr. D. Mariano Aybar, canónigo lectoral de Jaca, España, con la correspondencia de
una misa; D. Mariano Pascual, presbítero, natural de Malabón y coadjutor de Caloocan, con dos misas; D.
Cristóbal Treviño, presbítero, del arzobispado de Manila y natural de San Juan de Batangas; D. Manuel Jiménez, presbítero, natural de Palauig, y doña Josefa Landa, vecina de Mallén, Zaragoza, con una misa los
tres últimos.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
259
por el Prior de Manila en la que daba cuenta de lo difícil y molesta que resultaba la administración de las casas que eran propiedad del Convento. En vista de ello, el Capítulo facultó al
Procurador General para venderlas, lo mismo que las que poseía la Provincia, encargándole
que se condujera con la mayor madurez y consultando las dificultades que se ofrecieren, con
el P. Provincial y éste con su Definitorio.
II.- Visita Provincial
Pocos días más tarde, después de la terminación del Capítulo Intermedio, comisionaba el
P. Provincial, como Visitador de la isla de Mindoro, al P. Fr. Antonio González de Santa Rita.
Y a mediados de febrero de 1854, el mismo P. Provincial abandonaba Manila con el intento
de girar la Visita a la provincia de Zambales, dejando en calidad de Vicario Provincial, durante el tiempo de su ausencia, al Padre Francisco Vidal. A primeros de abril lo vemos ya de regreso de su Visita en la capital filipina30.
III.- Conflicto entre el P. Provincial y el señor Arzobispo
con ocasión de unos nombramientos
Antes de su salida para la anterior Visita, a fines de noviembre de 1853, entre el Provincial, P. Úbeda, y el señor Arzobispo de Manila, P. Aranguren, se cruzaron unos escritos con
motivo del nombramiento de dos religiosos para los Ministerios de Sablayan y Mangaring, en
la isla de Mindoro.
Habiendo designado el P. Provincial dos religiosos como misioneros de los dos pueblos
citados, comunicó los nombramientos al Capitán General, como Vice-Patrono, con el fin de
que se les abonasen los estipendios correspondientes, y al señor Arzobispo, para que les delegara las facultades necesarias en el desempeño de su ministerio pastoral.
El Vice-Patrono contestó al P. Provincial dándose por enterado, diciéndole al mismo
tiempo haberlo comunicado a la Superintendencia para el abono de los referidos estipendios.
El señor Arzobispo, por su parte, en vez de conceder la delegación de las facultades pedidas
por el P. Provincial para los dos religiosos, les extendía, sin más, los nombramientos de Misionero.
En vista de esto, el P. Úbeda dirige al señor Arzobispo un escrito en los términos siguientes:
«No hace un siglo —comienza diciendo— los Capítulos Provinciales instituían a
todos los curas regulares del archipiélago; mas desde que se establecieron las colaciones canónicas y se sujetaron los regulares a la visita diocesana, caducó la jurisdicción
para los Capítulos citados y se reconcentró de lleno en los Diocesanos, quedando para
los Capítulos y sus Provinciales la facultad de destinar
30
AM, 27, Registro Prov., f. 219 V.; 48, Oficios, ff. 106, 107.
260
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
misioneros a quienes les pareciere conveniente, debiendo ser presentados, antes de pasar a las Misiones, al Diocesano respectivo, para que les delegue las facultades que
necesitan para el buen cumplimiento de su apostólico ministerio, que es lo que dice la
real cédula de 22 de junio de 1797.
La única jurisdicción que les queda a los Provinciales —continúa el P. Úbeda—,
por parte de la que antiguamente les competía, por justa y legítima costumbre y derecho de misioneros, es la de nombrar y destinar a las Misiones a su cargo a sus súbditos, presentándolos a los señores Diocesanos para la delegación de facultades, como
dicho queda».
Y le recuerda que así se ha entendido hasta ahora y así se practica en los Obispados de
Cebú y de Nueva Segovia, y así lo hizo también el mismo señor Arzobispo cuando era Provincial.
Apoyado, pues, en estos antecedentes —expresa a continuación el Padre Úbeda— y
usando de las facultades de la llamada bula Omnimoda31, practicadas en las islas Filipinas
hasta el presente, hizo aquellos nombramientos, en lugar de delegarles las facultades pedidas
por él
«siendo este nuevo nombramiento —afirma el P. Provincial— una expoliación directa
de mi derecho, no debe Vuestra Excelencia Ilustrísima llevar a mal el que no dé yo
curso a estos títulos, y, al mismo tiempo, suplico me deje en la posesión que tengo del
derecho que me asiste, para nombrar Misioneros para las varias Misiones que hay al
cuidado de mi Orden, sirviéndose a la vez expedir por separado las facultades pedidas
con arreglo a la real cédula de 22 de junio de 1797, porque no debo ceder el derecho
que concede la Santa Sede por la citada Bula Omnimoda, y, en caso contrario, contra
mi voluntad, me veré obligado a mandar se restituyan al Convento los designados Misioneros».
Contéstale al P. Provincial el señor Arzobispo diciendo
«que los títulos de los Misioneros de Sablayan y Mangaring están en la forma acostumbrada, legal y convenientemente, y de ellos únicamente han recibido la jurisdicción y facultades de que carece el Provincial».
El P. Úbeda por su parte le responde:
«Certísimo que carezco de jurisdicción alguna en este y en cualquier Obispado del
mundo, pero también es cierto que puedo
31
Fue dada en Zaragoza el 10 de mayo de 1522 por el Papa Adriano VI y dirigida al Rey de España Carlos I,
concediendo facultades a los Franciscanos y demás religiosos dedicados al apostolado misionero en las Indias. Adriano VI, el holandés preceptor que había sido del citado Rey, se encontraba en España al ser elevado al solio Pontificio y, al trasladarse a Roma, pasó por Zaragoza, donde se detuvo por espacio de un
mes, y en la ciudad del Pilar promulgó aquella célebre bula Omnimoda la misma víspera de su marcha.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
261
ejercer jurisdicción, siendo delegado de la Santa Sede, que tiene jurisdicción ubique
terrarum y ha estado en ejercicio en todas las Indias. No extraño ni debo extrañar la
forma acostumbrada con que en este Arzobispado se han despachado títulos de Misioneros, pues, habiendo faltado religiosos de nuestra Orden, única que tiene Misioneros
en este Arzobispado, y debiéndose proveer en clérigos, no siendo éstos súbditos de
Provinciales, preciso era que los nombrara el Arzobispo, mas reasumidas las Misiones
y destinados religiosos para su servicio, según se ha entendido en todas las Indias, los
Provinciales son los que, a nombre del Papa, instituyen a los Misioneros. En prueba de
esto tenemos las prácticas citadas en mi anterior comunicación, que Vuestra Excelencia Ilustrísima no puede negar y están fundadas en la bula Omnimoda».
Después de otras varias consideraciones que hace, el P. Provincial termina su escrito con
estas palabras:
«Atendiendo a las condiciones que la citada Omnimoda comete a los Provinciales,
creo que a las Misiones que distan más de dos dietas32 del Diocesano o su oficial, como sucede con las de Mindoro y Calamianes y Caraga, puede el Provincial por comisión subdelegar, pero las que están cerca, son del nombramiento del Diocesano, delegando al Misionero su ordinaria jurisdicción para la administración de Sacramentos.
Infiero también que en las Misiones lejanas, como las citadas, nombrado el Misionero
por el Provincial, a nombre de la Santa Sede, no tiene necesidad que el Diocesano lo
nombre de nuevo, y puede pasar el Diocesano por el nombramiento del Provincial,
dando las facultades delegadas que dispone la real cédula de 22 de junio de 1797. Y, si
se entiende la Omnimoda como la entienden los Padres Dominicos de Filipinas, de nada necesitan, porque, nombrados los Misioneros por el Provincial, sólo comunican el
nombramiento al Diocesano por atención, sin pedir facultad de ninguna especie»33.
Lamentamos el no haber encontrado constancia alguna, por mucho que lo hemos pretendido, del final que pudo tener esta interesante controversia entre ambas autoridades, encarnadas precisamente en dos miembros ilustres de la misma Provincia de Filipinas.
ARTÍCULO CUARTO
Disposiciones sobre los Colegios y régimen de las Misiones decretadas por Real Orden.
–Los Provinciales de Agustinos Recoletos y Ermitaños elevan una instancia,
pidiendo la reforma del primer punto y que no tengan efecto el tercero
y quinto de dichas disposiciones. –No se accede a la petición.
–Otras gestiones sobre algunos de dichos puntos
32
33
Dieta es una jornada de diez leguas.
AM, 48, Oficios, f. 89.
262
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
I.- Disposiciones sobre los Colegios y régimen de las Misiones
decretadas por real orden
Un problema de cierta gravedad afectó nuevamente por este tiempo a las Órdenes religiosas que tenían Misiones en Filipinas.
Ya pudimos comprobar en la historia del trienio 1846-1849 de la Provincia de San Nicolás lo ocurrido con aquellas bases que el Gobierno presentó para el arreglo y fomento de las
Misiones en aquellas islas.
Personas y entidades, a las que se les entregaron para su estudio, hicieron a algunas de dichas bases justas y atinadas observaciones34.
Solicitáronse nuevas informaciones y, por fin, el 19 de octubre de 1852 se firmaba una
real cédula, dirigida al Gobernador y Capitán General de Filipinas, con nuevas y definitivas
disposiciones35.
En el preámbulo de esta real cédula Su Majestad la Reina reconoce los importantes servicios prestados por los religiosos en Filipinas; recuerda luego diversas determinaciones de los
Reyes y Gobierno de España en favor de dichos religiosos, y, finalmente, después de hacer
alusión al expediente mandado instruir de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la ley del 29 de julio de 1837 sobre la conservación de los Colegios de las Misiones de
Asia, para la instrucción del cual se había consultado a diversas entidades y personalidades,
entre ellas a los Provinciales de las cuatro Órdenes establecidas en Filipinas y a sus Comisarios en la Península, la Reina termina diciendo que, de acuerdo con el Consejo de Ministros,
ha venido en expedir esta su real cédula por la cual declara y resuelve los puntos siguientes:
«I. Después de hacerse presente las ventajas reportadas por los Colegios de Agustinos Calzados, de Recoletos y de Dominicos de Valladolid, Monteagudo y Ocaña,
respectivamente, «no sólo por la especial y acomodada instrucción que en ellos reciben sus alumnos, sino aun por el cuarto voto con que se ligan, obligándose a permanecer en esas Misiones de Filipinas mientras sus Superiores y el Gobierno no los autoricen a volver a la Península», se dispone el establecimiento, en un punto central de ésta, de una casa matriz y Colegio similar a aquéllos para los Padres Franciscanos.
II. Deseando promover la pronta reducción de los infieles que aún hay en Filipinas y siendo escaso el número de las cuatro Órdenes religiosas hoy existentes, se dispone se restablezca la Compañía de Jesús en los dominios españoles, destinándose el
edificio de Loyola para casa matriz y Colegio de la misma.
III. «La extinción de las Órdenes religiosas en la Península ha privado a las Misiones de Asia de sus Prelados superiores, únicos a quienes incumbía, por los estatutos
y santas reglas de las diversas Congregaciones, dirigir éstas y dirimir las dudas y cuestiones que, naturalmente, surgen en todas las cosas humanas, resultando de aquí, si no
la completa relajación de la disciplina monástica, que afortunadamente han conservado por sus buenas tradiciones las Provincias de los diversos Institutos religiosos de
esas islas, sí, a lo menos, un estado de ansiedad que, alarmando
34
35
Cfr. págs. 192, 228 y Apéndice sexto.
AM, carp. 6, leg. 4, 3; L. RUIZ, Sinopsis histórica, 2, 109.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
263
las conciencias, las distrae de sus primordiales deberes y hace menos eficaz el voto de
santa obediencia, base fundamental de la disciplina; y, deseando yo proveer de remedio tan urgente necesidad y cumplir el compromiso que contraje con la Silla Apostólica en el artículo veintinueve del último Concordato36, he venido en mandar que se impetre la correspondiente bula de Su Santidad para el restablecimiento de un Vicario
General, residente en la Península, para cada una de las Órdenes Religiosas de Agustinos Calzados, Agustinos Recoletos, Dominicos y Franciscanos Descalzos de esas Misiones, cuyos Vicarios ejercerán y tendrán las mismas atribuciones y facultades que,
por sus Constituciones, correspondan a los Generales de dichas Órdenes, haciéndose el
nombramiento durante los diez primeros años por la Santa Sede en los que yo presentare, siendo de la Orden, aunque no hubiese residido en Filipinas, y después de este
período por las respectivas Provincias, debiendo recaer el nombramiento en españoles
naturales de estos Reinos, presentados por sus Capítulos a mi real aceptación, entendiéndose que este cargo ha de durar indefinidamente mientras yo, de acuerdo con la
Silla Apostólica, no tuviere por conveniente ordenar su renovación».
IV. «Porque la experiencia tiene acreditado que los misioneros son no sólo los directores espirituales de sus feligreses indígenas, sino también sus mentores y maestros
en la agricultura y en las artes más precisas para la vida, ejerciendo con frecuencia las
veces de jueces árbitros y amigables componedores de desavenencias y litigios entre
partes, es opinión de personas doctas y experimentadas en la gobernación de esos países que en los Colegios de la Península deberían dedicarse los alumnos, dos o más
años, al estudio de ciencias físicas y naturales, dándoseles además algunas nociones
generales de derecho, especialmente de los contratos y obligaciones más comunes. Para que esto pueda hacerse con cierta uniformidad y a fin de que la educación de los
misioneros sea en todos los sentidos tan completa y apropiada a su objeto, como conviene y es mi deber procurarla, será obligación de los Vicarios Generales, tan luego
como entren en funciones, formar el plan de estudios que presentarán a mi aprobación,
en la inteligencia de que no han de bajar aquéllos de siete años en la Península, antes
de cuya época no podrán los colegiales pasar a esos dominios sin expresa licencia mía,
así como ningún colegial
36
El artículo aludido del Concordato celebrado entre la Santa Sede y España en 1851 decía así: «A fin de que en
toda la Península haya número suficiente de ministros y operarios evangélicos de quienes puedan valerse
los Prelados para las misiones en los pueblos de su diócesis, auxiliar a los párrocos, asistir a los enfermos y
para otras obras de caridad y utilidad pública, el Gobierno de S. M. que se propone mejorar oportunamente
los colegios de misiones para Ultramar, tomará desde luego las disposiciones convenientes para que se establezcan donde sea necesario, oyendo precisamente a los Prelados diocesanos, casas y Congregaciones religiosas de San Vicente Paúl, San Felipe Neri y otra Orden de las aprobadas por la Santa Sede, las cuales
servirán al propio tiempo de lugares de retiro para los eclesiásticos, para hacer ejercicios espirituales y para
otros usos piadosos» (RC, 19, 495).
264
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
profeso podrá emprender su carrera literaria si antes no hubiese prestado el cuarto voto
llamado de misión».
V. «Como todos mis desvelos por el arreglo y fomento de las Misiones serían ineficaces en gran parte si el número de alumnos en los Colegios fuese insuficiente para
las atenciones actuales y aun para las que, naturalmente, pueden preverse a consecuencia de la reducción de nuevos infieles, es mi voluntad, y está en el interés de las
mismas Órdenes, que aquéllos se aumenten hasta donde lo permitan la capacidad de
los edificios y los recursos de sus Provincias, conforme a la concordia que me reservo
de formar con cada una de ellas, y si bien estoy dispuesta, siguiendo el espíritu de la
legislación indiana, a proveer por cuenta de mi real hacienda, cuando no alcanzaren
los fondos de comunidad, al tenor de lo ordenado en la ley quince, título cuarto, libro
sexto de la Recopilación de las Leyes de Indias37 u otro que yo tuviere por conveniente
señalar, para atender al aviamiento y transporte de los misioneros, es con la fundada
esperanza de que, correspondiendo las Órdenes a mis piadosas intenciones, procurarán
por su parte ayudar a estos gastos con los sobrantes que, por precisión y supuesta la
vida común que necesariamente ha de restablecerse en todas ellas conforme a sus
Constituciones, han de tener muchos párrocos, cuyos fondos no pueden invertirse en
ningún objeto más acepto a los ojos de Dios y a mis católicos sentimientos que el de
procurar el aumento de los operarios evangélicos en esos países; siendo igualmente mi
voluntad, para que más fácilmente puedan atender a esta sagrada obligación, que sus
Colegios, edificios y cercas a ellos anejas estén exentos de contribuciones y otras gabelas para el servicio público».
VI. «Aunque el objeto primordial de las Misiones sea el proveer a las necesidades
religiosas de mis dominios en esos países, por cuanto desde un principio se ha permitido a los misioneros pasar a la China y a otros puntos del continente asiático a predicar el santo Evangelio y esto cede en honra y gloria de Dios y honor del nombre español, quiero que puedan continuar haciendo uso de esta facultad, con sujeción a lo que
en el particular dispone la legislación de Indias, especialmente la ley treinta y una, título catorce, libro primero de su Recopilación»38.
37
Dice así: «Los gastos de Misiones para extirpar, y desarraigar la idolatría en los Indios, Casas de reclusión, y
Seminarios de los hijos de los Caciques, se podrán sacar de los bienes de Comunidad de la Caja de aquella
ciudad donde se hicieren; y encargamos que sean muy moderados, y que a este título no se sitúen los salarios, ni ayudas de costa, ni otro ningún género de entretenimiento, porque las partes interesadas no causen
perjuicio a las haciendas públicas de los Indios, y sin justa causa los hagan culpados en las idolatrías; y
cuando se ofreciere nos enviarán relación las personas por cuya mano debe correr, de los gastos que se
hicieren, para que, visto por nuestro Consejo, se reduzcan y moderen a lo conveniente» (Recopilación de
las Leyes de Indias).
38
Esta ley 31 es del tenor siguiente: «Al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro conviene que habiendo de
pasar algunos Religiosos a predicar y enseñar la Santa Fe Católica a los Gentiles que viven en los Reinos de
la China, Japón y otras partes, no entren en la tierra de aquellos Bárbaros, de forma, que de su entrada no
resulte el fruto que deseamos; por que declaramos y mandamos, que ningún Religioso de los que asisten en
las Islas Filipinas pueda pasar a los Reinos de China y Japón, aunque sea con intento y ánimo de predicar y
enseñar la Santa Fe Católica, si no fuere teniendo licencia para ello del Arzobispo de Manila, y del Gobernador de las Filipinas; y todas las veces que se tratare de enviar Religiosos a la China, o Japón, o pidieren
licencia para ello, nuestro Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Manila hagan Junta particular con
el Arzobispo y Provinciales de todas las Religiones de las Filipinas, y vean y confieran lo que conviniere
proveer para dirección de este santo y piadoso intento, y no consientan que ningún Religioso pase a los Reinos infieles sin preceder licencia del Arzobispo y Gobernador, con acuerdo de todos los que en la Junta se
hallaren; y para que tenga efecto, nuestro Presidente y Audiencia darán y harán ejecutar todas las órdenes
que fueren necesarias, que así es nuestra voluntad» (Recopilación de las leyes de Indias).
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
265
VII. «Correspondiendo a mi Patronato celar el puntual cumplimiento de lo que
disponen las leyes sobre misiones y cuidar de que los fondos concedidos para este objeto se inviertan en los santos fines a que están destinados, continuaréis usando de las
facultades que, como a Vice-Patrono, os pertenecen de girar visitas y tomar cuentas,
cuando lo creyereis conveniente, a todas y a cada una de las Provincias de los Institutos religiosos de esas islas, procurando proceder siempre de acuerdo en esta parte con
el reverendo Arzobispo de esa Diócesis, dándome con la antelación debida el oportuno
conocimiento».
VIII. «Aunque confío en la misericordia divina que, con el eficaz auxilio de su
gracia y la vigilancia de los Prelados superiores y locales, a quienes encargo esta obligación de conciencia, no habréis de veros en la dolorosa necesidad de hacer uso de las
facultades que se os confieren en la ley veintiocho, título catorce, libro primero de la
Recopilación39 para expulsar de esas islas a los religiosos que, olvidados de los deberes que les imponen su instituto, hábito y profesión, vivan con escándalo, como todavía, atendida la humana flaqueza, pudiera haber algunos que se hallaren en este caso y
no convenga que, vueltos a la Península, permanezcan en los Colegios, donde su mal
ejemplo pudiera contaminar a los jóvenes religiosos, es mi voluntad que, cuando esto
suceda, los destinéis, de acuerdo con los Provinciales, a la casa de corrección que al
efecto ha de establecerse en la Península».
IX. Después de referirse a la supresión de la Orden de San Juan de Dios en la Península, por lo que ha disminuido notablemente en Filipinas el número de Hermanos
de aquélla, dícese en este punto que se ha dispuesto «se impetre la correspondiente bula de Su Santidad para la extinción de las casas de San Juan de Dios en esas islas y
que, en su lugar, se envíen a ellas las Hemanas de la Caridad, para establecer un beaterio que, al paso que se encargue de los hospitales, pueda dedicarse a la enseñanza de
las niñas de los Colegios de Santa Potenciana, Santa Isabel,
39
La ley 28 está expresada en estos términos: «Ordenamos a nuestro Gobernador y Capitán General de las Islas
Filipinas, que habiendo en ellas algunos Religiosos, que vivan con mucho escándalo, y no conforme a su
Instituto, Hábito y Profesión, y otros expulsos de sus Religiones, que los Provinciales no puedan echar de
aquella Provincia por la dificultad de embarcarlos a Méjico, acuda al remedio de esto, siendo necesario, y
como más convenga al servicio de Dios nuestro Señor, de manera que no queden semejantes Religiosos en
aquellas partes» (Recopilación de las Leyes de Indias).
266
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Fr. Manuel Carceller
Compañía de Jesús y San Sebastián, de acuerdo con los Patronos de los mismos».
X. Deseando atender también al clero secular parroquial para la indispensable mejora de la educación de los seminarios conciliares, se dispone que se erija en Manila
una casa de Padres de San Vicente de Paúl, que, además de la dirección espiritual de
las Hermanas de la Caridad, «se hagan cargo de la enseñanza y régimen de los Seminarios conciliares en los términos que acordareis con el muy reverendo Arzobispo y
reverendos Obispos de esas Diócesis, quienes han de continuar con la suprema dirección e inspección que aquellos establecimientos les corresponde por el Concilio de
Trento».
II.- Los Provinciales de Agustinos Ermitaños y Recoletos elevan una instancia
pidiendo la reforma de un punto de dichas disposiciones
y que no tengan efecto otros dos
Un ejemplar de este documento era remitido al Provincial, P. Úbeda, por el Comisario en
España, P. Guillermo Agudo, con fecha 18 de noviembre. Al mismo tiempo, le escribía una
carta en la que le advertía lo siguiente:
«Tengo que hay puntos respecto de los cuales debe reclamarse, pero, no estando
el aire de frailes, ha de hacerse por los Provinciales unidos con mucha moderación.
Respecto del artículo tercero, en el que se dispone que pueda ser Vicario General
cualquier religioso de la Orden aun cuando no hubiere estado en Filipinas, reclamé
inmediatamente y se me contestó que no se refería este párrafo a nuestra Provincia,
pues el Vicario General que se nombrara para nosotros, sería de dicha nuestra Provincia»40.
La copia oficial de esta real cédula no la envió el Capitán General al Provincial hasta el
18 de febrero de 1853, cuando el P. Úbeda acababa de partir de Manila para girar la Visita a
la provincia de Zambales. Pero ya el 21 de diciembre anterior una persona se la había mostrado, según se lo comunicaba el mismo P. Provincial a un distinguido amigo suyo en Madrid, al
parecer de alguna influencia en la capital de España, a quien escribía al día siguiente con algunos reparos a varios de los puntos de la transcrita real cédula, «confiando en su bondad —le
decía— que será oído para hacerlo presente donde convenga»41.
No encontrándose, pues, en Manila el P. Úbeda, fue su Vicario Provincial el P. Francisco
Vidal quien recibió el citado documento; y, al acusar su recibo, le advierte al Capitán General
que, «como quiera que en la ejecución de los diez puntos que abraza, puedan ocurrir algunos
obstáculos, máxime en lo perteneciente al estado religioso, no deberá extrañarse que lo haga
presente a Su Majestad por una reverente exposición»42.
40
AM, carp. 80, leg 2.
AM, carp. 6, leg. 4, 3. El amigo a quien escribe el P. Úbeda se llamaba don Felipe Rull, quien había sido Regente de la Audiencia de Manila.
42
AM, 48, Oficios, f. 45.
41
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
267
Ya vimos arriba cómo el P. Agudo aconsejaba al P. Úbeda que la reclamación sobre algunos puntos de la real cédula se hiciera por los Provinciales unidos. Cuatro eran los que
había en Manila; sin embargo, solamente fueron dos los que se dirigieron a Su Majestad la
Reina: el P. Pedro Cuesta, Provincial de los Agustinos Ermitaños, y el Padre Antonio Úbeda,
de los Recoletos.
«Chocará a primera vista —escribía el P. Úbeda al P. Agudo— que sólo dos Provinciales expongan y se callen los otros dos, siendo así que a todos toca de cerca, mas
no es de admirar si se considera que cada uno ve las cosas de diversa manera, o miras
diversas hacen seguir diferentes caminos».
Explica después que, según manifestación del Prior de los Dominicos, P. Gainza, la mayor y mejor parte de ellos no estaban conformes con su Provincial al no firmar, y que el Provincial de los Franciscanos manifestaba que en cuanto a tener Vicario General para ellos es lo
mismo ahora que antes, pues tienen un Comisario General de Indias que nada les cuesta mantenerlo y que es independiente del General en cuanto al gobierno de los Franciscanos de indias. Y termina el P. Úbeda la carta de este modo:
«Los que tienen el timón del Gobierno quieren acertar en todas sus disposiciones,
y por cierto no será un buen patriota el que, pudiendo, no hace presente al Superior
Gobierno lo que convenga. Las dificultades que se presentan al considerar los varios
puntos que se tocan en la exposición que acompañamos, relativos a la real cédula, nos
han movido a hacer presente nuestro modo de pensar, sin querernos oponer en nada a
lo que el Gobierno disponga con anuencia de la Santa Sede»43.
Fueron, pues, solamente los Provinciales PP. Cuesta y Úbeda los que, con fecha 26 de
agosto de 1853 se dirigieron a la Reina; aunque los Provinciales de los Dominicos y Franciscanos convenían con ellos en todo, a excepción del punto sobre los Vicarios Generales, no
quisieron solidarizarse con los otros dos. Por lo visto no les interesaría gran cosa.
Así, pues, los PP. Cuesta y Úbeda tratan en su exposición del punto primero, el que falsamente supone un cuarto voto por el que se obligan los religiosos a permanecer en las Misiones, del punto tercero que se refiere al nombramiento de Vicarios Generales, y del quinto, a
la vida común de los párrocos44.
«Tal vez la arduidad de las materias —confiesan los exponentes—, tal vez las razones de alto gobierno y conveniencia que haya tenido Vuestra Majestad para determinarlo así, sean inaccesibles a los suplicantes; pero no es arrojo, no es representar por
gusto de representar; se equivocarán los suplicantes de la mejor buena fe, pero una experiencia de muchos años y un conocimiento de los hombres y de los hechos, que son
objeto de aquellos artículos, los deciden a hablar».
Después de este preámbulo, comienzan examinando el primer
43
44
AM, 66, Cartas, f. 62.
AM, 48, Oficios, f. 68 v.
268
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
punto, que trata del cuarto voto con el que, según la real cédula «se ligan los alumnos
de los Colegios de Valladolid, Monteagudo y Ocaña, obligándose a permanecer en las
Misiones, mientras sus Superiores y el Gobierno no los autoricen a volver a la Península» y afirman los PP. Provinciales, que «los alumnos de los Colegios de Valladolid y
Monteagudo no hacen voto de misiones; prestan sí, juramento de pasar, a Filipinas
cuando los Prelados lo determinen45. Pero sea juramento, sea voto —continúan diciendo— ¿por qué a un religioso, por sólo serlo, se le ha de privar para siempre del derecho de volver a su patria? Cierto que en el mismo artículo se prevé que podrá volver
cuando sus Superiores y el Gobierno de Vuestra Majestad les autorice para ello; pero
esto es conceder un derecho a los religiosos para representar, no es conceder un derecho para volver; pueden pedir aquella gracia, pero no pueden reclamar un derecho; y,
dependiendo el obtener la primera de los informes que a su solicitud se den, es tener
siempre a los religiosos sujetos al capricho de sus Superiores y demás informantes, lo
que no sucedería si la solicitud se fundase en un derecho adquirido».
Cuando toda la real cédula —explican después— se ocupa en procurar el fomento
de las Misiones, este cuarto voto «es un inconveniente muy grave para ese mismo fomento, pues es un gravamen tan influyente en la resolución de los jóvenes que, indudablemente, los retraerá de su vocación, y muy pocos serán los que quieran profesar
en una Religión donde tienen que sacrificar lo más grato y lo más dulce de sus afecciones. De hecho, casi todos los religiosos vienen a morir aquí, pero, entre quedarse
aquí voluntariamente o permanecer en virtud de una obligación tan formalmente contraída hay la diferencia de que, en el primer caso, no es un óbice para los alumnos que
van a profesar, mientras que, en el segundo, lo es en la edad que lo hacen». Y tras algunas otras
45
Respecto a este juramento de pasar a Filipinas, que solía hacerse al tiempo de profesar, traemos aquí las fórmulas que se empleaban, tomadas del Libro de profesiones del Colegio de Alfaro, que se guarda en el Convento de Monteagudo, en el que, precisamente, la primera profesión consignada es la del P. Fr. Antonio
Úbeda de la Santísima Trinidad. Terminada de recitar la fórmula de la profesión, el novicio continuaba de
este modo:
«Et quia ex ordinatione Patris nostri Vicarii Ceneralis, Fratris Justi a Spiritu Sancto, in litteris datis Almagri,
die trigessima prima Decembris anni millessimi octingentessimi vigessimi quarti, decernitur, ut quicumque
professionem emisserit in hoc Collegio Seminario Sancti Nicolai Tolentinatis Civitatis de Alfaro, Missionariorum Provinciae Filippinarum, se solemni iuramento astringant ad Filippinas Missiones profecturos
quandocumque a suis Praelatis iniunctum fuerit, idipsum iureiurando promitto. In quorum omnium fidem…»
El que recibía la profesión, aceptaba el juramento con estas palabras:
«Et ego, nomine... et auctoritate qua fungor praecipio tibi, ut quandocumque a P. Procuratore dictae Provinciae
tibi iniunctum fuerit ut ad Missiones Filippinas arripias, statim memor tui Professionis, et iuramenti solemnis a te praestiti humiliter obedias, et si retractaveris vel deflecteris ad alias Provincias (quod Deus avertat)
ex nunc pro tunc poena excomunicationis maioris, ipso facto incurrendae, quam una pro trina canonica monitione praemissa (licet inviti) ferimus te, el innodamus».
Como fácilmente se comprende, para cumplir la obligación contraída al prestar este juramento, ciertamente no
era necesario hacer un nuevo voto en este mismo sentido.
Fr. Manuel Carceller
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269
observaciones, añaden los exponentes: «Dígnese Vuestra Majestad limitar el tiempo
de permanencia de los religiosos aquí, señalándoles diez, doce años, para poder volver
a su patria; mírese como un mérito especial la permanencia por más tiempo y estímúlese a los religiosos que así lo hagan con algún premio o distinción, y entonces el objeto de Vuestra Majestad se cumplirá, no habrá necesidad de aquel cuarto voto, que, de
llevarse a efecto, será, a no dudarlo, una condición que se opondrá al fomento de las
Misiones».
Tratan los PP. Provinciales a continuación del punto que se relaciona con el nombramiento de un Vicario General, haciendo diversas consideraciones acerca de la obediencia que había de prestarse a quien, según la real cédula, debería ejercer las mismas
atribuciones y facultades que, por las Constituciones, les corresponden a los Generales, sin tener, por otra parte, la Congregación o Capítulo de Provincia que antes había.
No existiendo éstas hoy en las Órdenes religiosas, y las que ahora se tienen, es por
privilegio, «¿cómo puede dárseles aquel jefe? De verificarse, desaparece la unidad; el
voto de obediencia no alcanza hasta ese jefe, y sería causa tal vez de un cataclismo
muy difícil de reparación cuando se tocasen todos sus males».
Pues, «el religioso, cuando profesa, tiene sobre sus manos la Regla y Constituciones que ha de observar hasta su muerte; con ellas delante hace voto solemne de vivir
en un todo arreglado a ellas; por consiguiente, si le tocan, invierten o mudan las Constituciones en cualquiera cosa substancial como es la jurisdicción, queda el que ha profesado, desligado de la obediencia».
Además, se ofrece otro inconveniente y aun mayor, y es «el del nombramiento de
aquel jefe, su jurisdicción y formas de ejercerla».
«Uno de los males —comentan los exponentes— que Vuestra Majestad, en su
piadoso y justificadísimo juicio, trata de remediar, es restituir las conciencias a su
tranquilidad, y no sólo no se conseguiría tan santificado objeto, sino, por el contrario,
se alarmarían más las conciencias».
El nombramiento de Vicario General debe hacerse, según las Constituciones, por
el Capítulo General. ¿Cómo se altera esto sin que se inquieten las conciencias? ¿Cómo
se va a prestar obediencia a un Superior que está nombrado sin observar las Constituciones que el religioso hizo voto de cumplir?
Asimismo preguntan los firmantes de la exposición si la jurisdicción que ha de
ejercer el Vicario General ha de ser absoluta o a tenor de las Constituciones de la Orden; pues «creen que en el primer caso nadie la reconocería por ser una cosa contraria
a las leyes bajo las cuales hicieron voto de vivir y morir; y en el segundo, sobre ser anticanónico y contra el fomento de las Misiones, sería irrealizable continuando las Órdenes como están; porque los Prelados Superiores no pueden por sí solos constituir ley
alguna, pues esta facultad está reservada a los Capítulos y Juntas Generales, quedando
al Vicario General la interpretación de lo que ofreciese alguna duda, y esto hasta el
Capítulo,
270
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
el cual puede conformarse o no con las declaraciones del Vicario General».
Explican luego los exponentes que si no se le dan Definidores al Vicario General,
éste «será un religioso empleado, sin más objeto ni jurisdicción que resolver dudas, lo
cual sería redundante, dispendioso y aun sin provecho». «Si al Vicario General se le
concede la jurisdicción contenciosa, habría que agregarle los Definidores correspondientes y Secretario, que es la única forma legal bajo la cual podrían restablecerse los
Vicarios Generales», pero entonces «o se tiene que disminuir en la mitad los alumnos
del Colegio, y así se acabarán las Misiones, o será imposible sostener el gasto preciso
y necesario que para aquel Prelado Superior se requiere».
La fuerza de las economías —dicen a continuación—, un régimen severo en la
administración, el aprovechamiento de los religiosos hermanos en todas las obras materiales, la frugalidad, la observancia estricta, en este caso particular, de las Reglas y
Constituciones, son el remedio de tantas necesidades como las Provincias tienen. «Los
que juzgan los hechos por las apariencias, ven que hay haciendas, que hay casas, pero
no se hacen cargo de que los productos de aquéllas cubren una porción de dependencias y las rentas de éstas casi todas se emplean en sufragio de las almas por quienes se
dejaron; es decir, ven muchos bienes en poder de las comunidades religiosas, pero ignoran que la menor parte es propiedad de ellas y la otra corresponde a Obras Pías, que
las administran con tanto o más celo que si fueran suyas».
«Bien penetrado de esa verdad está el real ánimo de Vuestra Majestad —siguen
diciendo los dos PP. Provinciales—, cuando en el artículo quinto de esta real cédula se
hace cargo de la falta de recursos y dicta reglas sobre los bienes de los curas párrocos.
Con esto queda establecido ser cierta la carencia de recursos para poder establecer y
sostener al Vicario General sin detrimento de las Misiones, pero los suplicantes ofrecieron al principio representar sobre los inconvenientes que el medio elegido ofrece, y
lo van a hacer.
«Es poco menos que imposible, o por lo menos impracticable, la vida común en
los párrocos, y lo dicen así los suplicantes porque los ahorros sobrantes que el hombre
pueda tener, dependen del genio, del carácter, de sus más o menos padecimientos, en
fin, hasta de esa posibilidad de sacar más o menos partido de las cosas, que tan variada
es en los hombres». Es decir, «esto ofrece ya el inconveniente de no poderse saber
nunca un resultado fijo, pues depende del personal».
Además, un párroco no sólo atiende a sus necesidades, sino a las de sus feligreses.
Ahora bien, ¿qué hará cuando éstos se hallen en necesidad? ¿a quién recurrirá él mismo, si se le presentare una calamidad general, para atender a sus propias necesidades?
¿a sus feligreses, también necesitados, o al Estado que le demanda sus economías?
En fin, otras muchas razones —aseguran los PP. Provinciales—
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
271
podrían exponerse, pero creen que las aducidas demuestran suficientemente la necesidad de dejar a los párrocos en la libertad de usar de sus emolumentos sin restricción
alguna.
Y terminan suplicando que «en vista de las indicaciones hechas, se digne Su Majestad mandar se reforme el artículo primero de la real cédula de 19 de octubre de
1852 en los términos que han expuesto, y que queden sin efecto el tercero y quinto».
III.- No se accede a la petición de los dos Provinciales
Entregada la exposición de los dos PP. Provinciales al Capitán General Urbiztondo, éste
la remitía el 5 de diciembre al Presidente del Consejo de Ministros con un amplio informe
suyo desfavorable46.
Para él son infundadas e improcedentes las pretensiones de los Padres Provinciales, así
como débiles sus razones, «si no revelan —llega a decir— cierta tendencia a resistir tan sabias
disposiciones»; pero, a fin de dar un detenido y maduro informe como lo exigen puntos tan
importantes, creyó oportuno oír al señor Arzobispo y al Real Acuerdo en cuyas opiniones
apoya su proposición.
Respecto del cuarto voto afirma que no impone una obligación distinta de la que ya tienen los religiosos por el voto de obediencia.
Es un error —manifiesta después— pretender que los misioneros vayan a Filipinas por
diez o doce años, pues esto, irrogaría muchos gastos al Estado y los misioneros ninguna utilidad o ventaja prestarían a los pueblos con su corta permanencia en ellos. Además, no existiendo en la Península comunidades religiosas de estas Órdenes, no se sabe el destino que
habría de darse a los que regresaran de Filipinas en lo mejor de su edad, precisamente cuando
el conocimiento del elemento filipino, la experiencia y demás cualidades principiaran a hacerles útiles a los pueblos, a la Religión y al Estado. Añádase a esto el traslado de algunos religiosos párrocos por voluntad del Prelado, decisión de los Capítulos, promoción a oficios de la
Orden y defunciones.
Sigue luego diciendo que por eso no es de temer que a las Órdenes religiosas les falte el
número necesario de operarios evangélicos, máxime con la instalación en la Península de un
Colegio de PP. Franciscanos, con el ensanche de los Colegios existentes y el restablecimiento
en Filipinas de la Compañía de Jesús; y, si en realidad se notara la falta, ya alzaría Su Majestad las restricciones del modo y forma que tuviese a bien el hacerlo.
Defiende a continuación la conveniencia del restablecimiento de un Vicario General,
«ajeno de afecciones y de compromisos en el país, una autoridad superior al P. Provincial y
Definitorios», para cuyo sostenimiento sería suficiente, lo que en la actualidad se gasta con el
Comisario Procurador en Madrid, cargo que en este caso podría suprimirse.
En cuanto a la vida común confiesa que no puede tener una rigurosa aplicación respecto
de los religiosos párrocos; pues, la excesiva distancia entre algunos pueblos, la crecida población de muchos y el
46
AHN, Ultramar, leg. 2.200, 50.
272
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gran territorio que ocupan, son circunstancias que reclaman la residencia fija del religioso
cura.
De lo anteriormente expuesto se desprende que, en el actual estado de cosas, el medio indicado por la real cédula es muy difícil llevarlo a cabo y, por consiguiente, el menos a propósito para que los sobrantes de los curas puedan aplicarse a objetos aceptos a Dios y a los católicos sentimientos de Su Majestad. Más sencillo y positivo es el medio propuesto por su antecesor el 28 de enero de 1848, es decir, el gravar a cada párroco con tres pesos por cada cien
tributos cuando administren más de mil, o bien, al pasar de quinientos tributos, les haga la
Hacienda un módico descuento en los estipendios que se les dan a los curas.
Finalmente, refiriéndose el Capitán General a las atenciones de los párrocos con sus feligreses, recuerda que por el Concilio tridentino está prohibido a los eclesiásticos gastar sus
bienes en cosas profanas, disponiendo se empleen en usos piadosos; ahora bien, si esto se
manda al clero secular, con más razón debe observarlo el regular que tiene hecho voto de pobreza.
En contestación a esta comunicación del Capitán General y al memorial de los dos Provinciales, se le remitió una real orden de fecha 18 de marzo de 1854, en la que se le decía que
«enterada Su Majestad y teniendo en cuenta las altas consideraciones de conveniencia y el bien y prosperidad de las Misiones que se propuso al expedir la real cédula expresada, no ha tenido a bien acceder a dicha instancia, mandando al propio tiempo que diga a Vuestra Excelencia, como de real orden lo verifico, para conocimiento
de los Provinciales y Capítulos de las Órdenes de Dominicos, Agustinos Calzados y
Descalzos y Franciscos, que, en las profesiones que en lo sucesivo se verifiquen en los
Colegios de Ocaña, Valladolid, Monteagudo y Aranjuez, se guarde y cumpla lo prevenido sobre el particular de que se trata en el párrafo primero de la real cédula de 19 de
octubre, y que, cuando por cualquier motivo convenga que los religiosos de esas islas
vuelvan a la Península, ya sea perpetua o temporalmente, han de solicitar permiso de
sus respectivos Superiores, los cuales dirigirán las instancias con su informe a la autoridad de Vuestra Excelencia, que dará sin dilación cuenta de ellas a Su Majestad,
oyendo previamente al Real Acuerdo y al muy reverendo Arzobispo de Manila, pero
sin que en ningún caso ni por otro motivo pueda Vuestra Excelencia conceder por sí
las licencias de que se trata»47
IV.- Otra gestiones sobre algunos de dichos puntos
El Capitán General comunicaba el 12 de junio la anterior contestación al P. Provincial48.
Pero el P. Úbeda ya había recibido unos días antes una copia de la misma, remitida por el
Comisario P. Agudo, el cual le advertía en su carta que había ido al Ministerio a enterarse
47
48
AHN, Id., AM, carp. 1 bis, 112.
AM, 48, Oficios, f. 142.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
273
sobre la exposición que los dos Provinciales habían dirigido a Su Majestad y que allí le dijeron que sobre el punto de los Vicarios Generales nada se hablaba en la real orden de contestación, «porque estaban resueltos a llevar a cabo lo dispuesto, relativo a ese punto, contra viento
y marea; sobre el punto de vida común en los curatos, que habían oficiado al Capitán General
para que se pusiese de acuerdo con los Provinciales, no para establecerla, sino para poner en
su lugar una cosa que llenara la idea del Gobierno, esto es, las colectas obligatorias; y sobre el
otro punto, del cuarto voto —termina diciendo— la copia de la real orden dice más de lo que
él puede decir»49.
El Provincial, P. Úbeda, no podía ciertamente admitir lo que se mandaba sobre el voto de
misión. Por lo cual, el 2 de junio, tan pronto como llega a sus manos la copia que le remitía el
P. Comisario, le escribe a éste diciéndole lo siguiente:
«Debe contestar que ni Vuestra Reverencia ni yo estamos autorizados para disponer se haga dicho voto, por cuanto no estamos autorizados para disponer cosa alguna
ultra legem, como es este voto; y si a esto repusieran que hacemos actas y determinaciones en los Capítulos, exclusivamente podrá contestar que lo que se manda o dispone por éstas, todo está intra legem y sólo se explica en ellas el sentido de la ley, y,
siendo como es gravísimo el asunto presente del voto, nadie lo puede mandar de modo
que sea obligatorio, mas que el Santísimo Padre»50.
No hemos llegado a tener conocimiento de que el P. Comisario hiciera alguna gestión sobre el particular, pero lo cierto es que los novicios, al emitir la profesión religiosa, continuaron prestando el juramento de ir a Misiones, pero no el voto.
Tampoco se realizó cambio alguno en lo que atañe a los Vicarios Generales. El P. Agudo
manifestaba al P. Provincial en noviembre de 1853 que en Roma se había contestado con una
rotunda negativa al presentar esta cuestión, a pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para lograr apuntarse algún tanto a su favor51.
En cuanto al punto de la vida común de los párrocos, ya hemos expuesto que, según le
habían notificado al P. Agudo, se encomendaba al Capitán General, se pusiera al habla con los
PP. Provinciales.
Y, en efecto; en la misma fecha del 18 de marzo de 1854 en la que se le participaba al
Capitán General la disposición sobre el voto de misión, no accediendo a la súplica de los PP.
Cuesta y Úbeda, se le transmitía otra real orden para que
«oyendo al Real Acuerdo, al muy reverendo señor Arzobispo de Manila y a la
Junta directiva de Hacienda de esas islas, se ponga de acuerdo con los Provinciales de
las Órdenes acerca del gravamen
49
AM, carp. 80, leg. 2, carta del 3-IV-1854.
AM, 66, Cartas, f. 73.
51
AM, carp. 80, leg. 2, carta del 3-12-1853. En otra del 3 de febrero del mismo año ya le había adelantado al P.
Provincial que, según escribían desde Roma, parecía que el Santo Padre se resistía a conceder vicarios Generales en los términos que se proponían. Y en una del 2 de diciembre le dice que el P. Manuel Martínez
había llevado a Roma, para entregar a una persona influyente, una memoria en la que se ponían a la real
cédula del 19 de octubre de 1852 los mismos reparos que habían sido expuestos por los dos Provinciales y
algunos más.
50
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
o tanto por ciento que convenga imponer a cada misionero párroco, según el número
de tributos que administre, manifestando si han de estar exceptuados los que sirvan en
Misiones vivas, como también los medios y maneras de hacer efectiva la cobranza de
aquél, y que dé Vuestra Excelencia cuenta del resultado, para su aprobación y para que
Su Majestad lo tenga presente al celebrar con las Órdenes las concordias de que habla
la real cédula expresada».
Al enviar el Capitán General al P. Provincial el 11 de octubre de este mismo año la anterior comunicación, le dice que de acuerdo con lo que sobre este asunto le ha expuesto el señor
Arzobispo, le ruega y encarga que
«se sirva manifestarle la parte con que su Provincia podrá sufragar los gastos que
menciona el punto quinto de la real cédula del 19 de octubre de 1852 y el tanto por
ciento con que los religiosos párrocos contribuyen actualmente de sus estipendios por
razón de las colectas establecidas por sus Capítulos o Definitorios, a fin de que, reunidas que sean las contestaciones, pueda tener lugar la formación de una junta que fije
debidamente, una vez instruido el expediente, lo que Su Majestad desea».
Solamente habían transcurrido dos días y el P. Úbeda respondía con estas palabras:
«por actas de Definitorio está dispuesto que los religiosos curas paguen el seis por
ciento anual, y, aunque el acta no especifica, nunca se ha cobrado a los curas nuevos ni
a los de curatos que no pasan de seiscientos tributos ni tampoco a los misioneros, porque realmente son pobres, careciendo de emolumentos parroquiales y hasta de que
comer algunas veces, exceptuados los capitulares por los gastos de viaje que tienen
que hacer, cuyas colectas vienen a cobrarse cada tres años, y, por ser la mayor parte de
los curatos pobres y miserables, como es notorio, son pocos los que pagan, y, por consiguiente, es casi nula la cantidad que se reúne; la cantidad del presente trienio, que es
cuando se ha cobrado, ha quedado reducida a unos dos mil novecientos sesenta y ocho
pesos con dos reales.
Famosa es la hacienda de Imus —continúa el P. Provincial—, pero también puede
llamarse única, porque la de San Nicolás que está contigua, es casi nula, y su fama es
más por lo que se ha ponderado que lo que realmente es en sí; y, siendo única, con sus
productos se tiene que sostener el Colegio de Monteagudo, el Padre Comisario en Madrid, el Convento de Cebú, fábrica y manutención, así como ayudar al de Manila por
carecer de bienes suficientes para su sostenimiento, viajes del Provincial y sus Visitas,
que no bajan de dos mil pesos, limosnas que acostumbra dar a los infelices que recurren a su amparo y se espera de su estado y posición, viajes de los religiosos nuevos
cuando salen a provincias. Todo lo dicho son gastos que gravitan sobre la hacienda
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
275
de Imus y sobre las pocas colectas que se recaudan, atendiendo a que los curas tienen
pobres en sus feligresías a quienes están obligados a socorrer.
Tenemos muchas dependencias y muchos gastos —acaba diciendo— de los que
deberemos en lo sucesivo que cercenar y economizar lo posible para contribuir al decoro y sostenimiento del Estado y real erario, y, por consiguiente, yo por mi parte al
transporte y equipo por entero de los misioneros de mi Orden que vinieren con la correspondiente real licencia a estas islas; mas debo suplicar que, si por el tiempo hubiere algún percance imprevisto en mi Provincia, pueda recurrir a la clemencia de Su Majestad pidiendo el auxilio que fuere necesario»52.
Así quedó por ahora tan zarandeado asunto.
ARTÍCULO QUINTO
Laboriosa tramitación de un expediente para el abono del transporte y equipo
de los misioneros destinados a Filipinas, que termina resolviéndose que ya
no corra a cuenta del Estado. –Son enviados a Manila en el
trienio actual treinta y siete religiosos
I.- Expediente sobre el abono del transporte y equipo de los misioneros;
cesa el Estado de subvencionarlo
En la respuesta del P. Provincial al Capitán General que hemos dejado consignada, acabamos de ver la referencia que en ella se hace al transporte y equipo de los misioneros que
marchan a Filipinas, asunto este que siempre venía inquietando a los Superiores de la Provincia de San Nicolás ante la evidente penuria de sus recursos, consiguiendo algunas veces tras
de no pocos esfuerzos, cortas aportaciones del Estado.
Como testimonio de lo dicho, vamos a presentar una reseña detallada de lo que, sobre este asunto, se vino gestionando desde el trienio anterior, y cuyo resultado adverso fue, ni más
ni menos, que la inhibición del Estado en suministrar en adelante ningún recurso a los misioneros.
Con fecha 13 de julio de 1849 promulgóse una real orden en la que se decía que,
«deseando la Reina fijar, de una manera conveniente, las cantidades que deben abonarse por gastos de pasajes y equipo de los misioneros que pasan a las posesiones de
Asia; habiendo reunido los datos necesarios para designar aquellos auxilios en justa
proporción de los recursos que cuenta cada una de las Órdenes de Franciscanos, Agustinos Recoletos, Dominicos y Agustinos Calzados, que son los que se ocupan en la actualidad en preparar misiones
52
AM, carp 1 bis, 116.
276
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
para aquellos países; habiendo consultado con el intendente de Filipinas y de conformidad con lo propuesto por las secciones de Hacienda y Ultramar del Consejo Real, ha
tenido a bien resolver lo siguiente:
…………………………………………………………………………
Cuando los religiosos pertenezcan a la Orden de Agustinos Recoletos, se les abonarán dos terceras partes del coste de su pasaje a las posesiones de Asia, debiendo sufragar la Orden la tercera parte restante. No se les abonará cantidad alguna por vía de
equipo, atendido a que cuenta aquélla con algunos recursos para atender a sus obligaciones».
Al llegar esta comunicación en el mes de octubre a poder del Padre Francisco Vidal, que
desempeñaba entonces el oficio de Vicario Provincial mientras se hallaba ausente el P. Úbeda, acusó recibo de la misma al Capitán General, agradeciendo a Su Majestad la concesión del
importe de las dos terceras partes y anunciándole al propio tiempo que no dejaría de escribir
al P. Comisario en Madrid, para que lo hiciese él personalmente en nombre de la Provincia,
sin perjuicio de lo que el P. Provincial, como más enterado en los asuntos, tuviese a bien suplicar53.
El Comisario, P. Agudo, por su parte, escribiendo sobre esta misma cuestión al P. Provincial dos meses antes, le informaba de la manera siguiente: «Como para resolver no han
querido atender más que a los informes de ese señor Intendente, que, por cierto, no ha sido
muy justo al igualarnos con los Dominicos, nada se ha podido hacer, aferrados como están a
que ese señor Intendente habla con conocimiento de causa. Sin embargo, yo todavía he de
insistir».
Y, efectivamente; el 8 de octubre presentaba el P. Comisario una instancia al señor Ministro de Hacienda en la que, después de manifestarle que creía
«dudoso el contenido de la real orden del 13 de julio sobre si comprende en la parte
que debe abonar el Estado a su Provincia en el envío de misioneros, lo correspondiente
al equipo, y persuadido como está el exponente de que debe entenderse comprendido
dicho equipo, en razón de los cortísimos recursos de su Provincia y de administrar ésta
como es notorio, lo más penoso, distante, pobre y menos lucrativo, tanto que, en vez
de esperar y recibir auxilios de los misioneros para los gastos comunes, tiene que socorrer anualmente a muchos con crecidas limosnas», le suplicaba que se dignara «declarar que, sobre las dos terceras partes del coste de su pasaje, se entienda abonar también el Estado las dos terceras partes del equipo sin cuyo abono, al parecer insignificante, se vería su Provincia imposibilitada de secundar como desea las miras del Superior Gobierno».
Lo dispuesto en la real orden era ciertamente, como ya vimos, que no se abonara cantidad
alguna en concepto de equipo, pero el P. Comisario,
53
AM, 46, Oficios, nn. 544, 545.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
277
animado de un gran deseo de ayudar a su Provincia, quería considerar la cuestión un tanto
dudosa y hallar de este modo un justificado fundamento para elevar otra súplica, con el fin de
seguir insistiendo en alcanzar un auxilio mayor que el concedido por parte del Estado.
Por lo menos ya logró que su instancia no fuera desechada de momento, pues el 15 de diciembre escribía al P. Provincial que, según le habían informado, en el mismo correo enviaban su exposición al señor Intendente de Filipinas para que informara, ya que en Madrid no se
habían atrevido a contrariar el dictamen del Consejo Real, y se ha seguido ese trámite, a fin de
poder variar la real orden. Si el informe de Manila es favorable —añade—, este negocio no
irá otra vez al Consejo Real, sino que se despachará en el Ministerio de Hacienda54.
Transcurrió todo el año de 1850 sin que se le diera solución a la demanda del P. Comisario; aunque también es verdad que en el mes de enero de este año ordenaba la Reina que se
abonase por las cajas del real erario el coste de travesía y equipaje de los misioneros que pasaron a Filipinas en aquel mismo año55.
Y, al llegar a 1851, de nuevo nos encontramos con una real orden del 3 de marzo en la
que todavía se le sigue pidiendo al señor Intendente de Filipinas, ante las distintas reclamaciones recibidas contra lo dispuesto en la del 13 de julio de 1849, que
«informe con la posible exactitud cuanto se le ofrezca y parezca sobre este asunto,
manifestando los medios con que cada uno de los Institutos religiosos cuenta en esas
islas para atender a sus gastos y al transporte de sus misioneros, y ampliando sus observaciones a los efectos que hubiere producido la citada real orden de 1849». Se le
decía que se tomaba esta determinación, «antes de hacer la menor alteración en la real
orden referida», por ser este «un asunto muy delicado y transcendental, pues, si bien
no es conveniente que el Estado pague más gastos de los necesarios, mucho menos lo
sería el privarse, por una economía mal entendida, de los excelentes servicios que en
esas islas prestan los misioneros que van de la Península».
El señor Intendente, por su parte, a fin de cumplir lo anteriormente dispuesto, se dirige el
15 de julio de este mismo año al P. Provincial, pidiéndole una relación convenientemente detallada de los bienes, productos, ingresos y gastos que la Provincia y los conventos tengan
tanto en Filipinas como en España.
El P. Provincial le contestó suplicándole que le concediera el tiempo necesario para formar dicha relación, que procuraría remitirle cuanto antes le fuera posible.
Urgiendo todavía más desde Madrid sobre tan ajetreado tema, el día 28 de aquel mismo
mes de julio aparecía otra nueva real orden, por medio de la cual, después de dar a conocer
que era muy apremiante
54
55
AM, carp. 80, leg. 2, cartas del 15-8 y 15-12 de 1849; carp. 73, leg. 1.
AM, 66, Cartas, f. 43.
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«fijar de una manera definitiva la cantidad que el Estado debe abonar por gastos del
viaje de los misioneros, según la mayor o menor pobreza de las Órdenes religiosas a
que pertenecen», se mandaba que el Gobernador y Capitán General de Filipinas «proceda desde luego a la formación del expediente oportuno en averiguación de los bienes
y rentas que posea cada Orden religiosa, oyendo el voto consultivo del Real Acuerdo y
de los Provinciales de aquéllas, emitiendo el Capitán General su dictamen, a fin de que
Su Majestad pueda resolver lo más acertado».
El Capitán General transmite la supradicha real orden al P. Provincial con fecha 1 de octubre, rogándole se sirva manifestar
«todos los bienes y rentas que disfruta su Orden religiosa y atenciones que tiene que
cubrir, remitiendo al propio tiempo una relación de los religiosos que han venido a estas islas desde el año 1840 hasta el presente, ambos inclusive, expresando la cantidad
que ha sido satisfecha de los fondos de la Orden por razón de pasaje».
Como quiera que tanto se le instaba al P. Provincial que cuanto antes enviase el informe
que se le exigía, así lo cumplió en el plazo de pocos días56.
En cambio, la resolución final no llegó hasta diciembre de 1854, como más adelante veremos; sin embargo, con anterioridad, o sea, el 17 de julio de 1852, aún se dio otra nueva real
orden en la que se disponían,
«de conformidad con lo propuesto por los Procuradores y Comisarios de las Órdenes
de Dominicos y Agustinos Recoletos, los puntos siguientes:
«1.º Que se saque a pública licitación el transporte de los misioneros de las dos
indicadas Órdenes que hayan de pasar a Filipinas; 2.º, que el tipo máximo del precio
será el de trescientos ocho pesos fuertes por cada uno de ellos; 3.º, que la licitación
deberá verificarse por los Gobernadores de Madrid, Cádiz y el de la provincia a que
corresponda el punto de embarque que la respectiva Orden designe con antelación; 4.º,
que el trato que deberá darse a los misioneros, consistirá: el desayuno, en té, café o
chocolate, a elección; el almuerzo, en tres platos, dos, al menos, frescos, y café al que
lo pida; la comida, en sopa, cocido, tres o cuatro platos, postres, vinos y café; y la entrecomida, en cerveza o refrescos de otra naturaleza, particularmente en la zona tórrida; además, se les suministrará diariamente pan fresco, siempre que el tiempo lo permita, y los jueves y domingos, algún extraordinario, según costumbre general, y se les
facilitarán camarotes cerrados para dos o más individuos, sin que, por ningún evento,
se coloque en ellos persona extraña a la Misión; 5.º, que, si fijado el día de la salida
del buque por el naviero y llegada la
56
AM, 47, Oficios, ff. 123, 124, 152, 154.
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279
Misión al punto de embarque, se demorara la salida, pasados los ocho primeros días,
serán después de cuenta del dueño del buque los gastos de casa, manutención y demás
que ocasione a las Misiones la demora, y 6.º, que para cada una de las Misiones se
haga subasta especial, sin que nunca pueda interpretarse que con una subasta quedan
comprendidas las Misiones sucesivas».
El P. Comisario, al enviar al P. Provincial la precedente real orden, le explica que, al decirse en ella «de conformidad con lo propuesto por los Procuradores y Comisarios», debe entenderse solamente en lo referente al trato que debe darse a los misioneros, pues en lo demás
no habían tenido parte alguna. Había sido él, el P. Agudo, quien formó las bases para dicho
comportamiento con los misioneros, y el Gobierno las adoptó sin introducir en ellas cambio
alguno57.
En una sesión del Definitorio, celebrada en Manila el 5 de julio de 1854, se examinó este
asunto, y, viendo los PP. Definidores que se corría el peligro de que, por no poder llevarse a
la práctica lo dispuesto en la real orden del 19 de octubre de 1852 sobre la vida común de los
párrocos, se cumpliera la propuesta de las colectas y fuesen estas recogidas por los mismos
alcaldes de los pueblos y depositadas para el pago del pasaje de los misioneros, convinieron
en que era mejor comprometerse la Provincia al pago del pasaje entero, y de este modo se
evitaría que saliese a pública subasta, como se ordenaba en la disposición transcrita del 17 de
julio de 1852, y fuera el P. Comisario quien contratara libremente con el naviero que le pareciere, pues tenía noticia el Definitorio de que los pasajes de los particulares en primera, que
no son costeados por Hacienda, venían a costar unos trescientos pesos por persona58.
Y he aquí que, al fin, vino la solución definitiva en una real orden dictada el 17 de diciembre de 1854.
Decía ésta que, teniendo en cuenta que los diferentes expedientes instruidos sobre Misiones, desde principios de siglo, daban como resultado que todas las Órdenes establecidas en
Filipinas, a excepción de los Franciscanos,
«poseen los medios suficientes para atender holgadamente al sostenimiento de sus Colegios en la Península y al pago del pasaje y equipo de sus respectivas misiones»; que,
asimismo, era poco satisfactoria la situación de la real Hacienda, y por ello era necesario limitar los gastos a las atenciones estrictamente indispensables, y, finalmente, que
no existía «razón plausible para hacer en este punto de mejor condición a los religiosos de que se trata, que a los empleados civiles en el archipiélago los cuales están
obligados a costearse los gastos de su pasaje y equipo», se resuelve «que para en adelante cese todo abono de esta especie a los religiosos de las Órdenes monásticas de
Agustinos Calzados, Dominicos del Santísimo Rosario y Agustinos Recoletos»59.
57
AM, carp. 1 bis 98; carp. 80, leg. 2, carta del 12-8-1852.
AM, 35, Definitorios, f. 26 v.
59
AM, carp. 1 bis, 118; 48, Oficios, f. 212.
58
280
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O sea, que, después de tanto papeleo, de tantos expedientes, de tantas cédulas reales, se
les priva a las Órdenes misioneras de Filipinas hasta de aquellas indispensables subvenciones,
que tan trabajosamente se les venían concediendo.
«Un golpecito dado a nuestra mermada hacienda», es el comentario que hace a esto el
historiador recoleto P. Licinio Ruiz60.
Por nuestra parte, nos atreveríamos a señalar la idea de que semejante resultado negativo
bien pudo tener por causa la entrada en el Gobierno de España, como consecuencia del triunfo
de la revolución del mes de julio del mismo año 1854, de los elementos progresistas.
El Comisario P. Agudo escribía el 3 del siguiente mes al P. Provincial y, después de asegurarle que difícilmente le podría dar una idea vaga de lo ocurrido en Madrid los días 17, 18 y
19 de julio último pasado, en los que la sangre corrió en abundancia, continúa de este modo:
«Mucha prudencia debéis tener ahora, y aun no sé si bastará para conservaros. Los momentos
son críticos y las consecuencias de esta revolución, para el estado eclesiástico, no son fáciles
de prever en estos instantes; nada bueno se asegura, pues ya se repite por los periódicos la
supresión de los conventos, la libertad de conciencia, la revisión del Concordato y otras muchas cosas61.
Gobernaron, o por mejor decir, desgobernaron la nación elementos revolucionarios hasta
julio de 1856. Véase el resumen que de sus atropellos contra la Iglesia hace un historiador.
Dice así: «Fue este infausto bienio —1854-1856— lamentable por la expulsión del Nuncio y
de los jesuitas, por la vejación de los institutos docentes, cierre de los seminarios, despojos de
las iglesias y abolición del Concordato, de todo lo cual protestó Pío IX en el consistorio de 26
de julio de 1855. También protestaron varios obispos que fueron desterrados»62.
Nada tiene, pues, de extraño que a los misioneros se les negase el abono de parte del pasaje a Filipinas.
II.- Son enviados a Manila en el trienio actual treinta y siete religiosos
Por fortuna, contra viento y marea, en el transcurso del trienio que estamos relatando, pudieron llegar a aquellas islas hasta treinta y siete Recoletos misioneros, dos de los cuales retornaban, después de haber desempeñado los cargos en el Colegio para los que habían sido
nombrados.
Era el 21 de enero de 1852 cuando partía de Monteagudo una Misión formada por veintidós religiosos, los cuales se hacían a la mar en Cádiz el 21 del mes siguiente en la fragata
«Reina de los Ángeles», para desembarcar en el puerto de Manila el día 8 de julio. «Todos
llegaron buenos —escribía el P. Provincial al P. Comisario—, aunque algo flacos por haber
estado casi todos enfermos desde Singapur hasta esta capital»63.
60
L. RUIZ, Sinopsis histórica, 2, 118.
AM, carp. 80, leg. 2.
62
F. J. MONTALBÁN, Historia de la Iglesia Católica, 4, 590.
63
AM, 27, Registro Prov., 206; 66, Cartas, f. 57; RC, 20, 381; F. SÁDABA, Catálogo, 456; este autor afirma
erróneamente que llegaron en junio.
61
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281
Otros dos religiosos entraban también en el mismo puerto de Manila el 21 de junio de
1853 embarcados en la misma fragata que los anteriores, y trece más lo hacían el 19 de enero
del año siguiente64.
«El Colegio de misioneros de Monteagudo —se lee en una publicación contemporánea—
está dando, como los demás de su clase, los dignos frutos que eran de esperar. A fines de julio
último —del año 1853— salía de él una falange de jóvenes con dirección a Filipinas para reemplazar a los veteranos misioneros que la vejez, los achaques y la muerte van sacando fuera
de combate. El 15 de agosto entraban a bordo de la fragata española «Churruca» y el 18 del
mismo mes se hacía a la vela desde el puerto de Cádiz. El ángel de los mares proteja su viaje»65.
ARTÍCULO SEXTO
Varios acuerdos del Definitorio. –Noticias acerca del Colegio de Monteagudo. –Algunos
sucesos y obras de reparación en los Conventos de Manila, Cebú y San Sebastián;
mejoras en la hacienda de Imus. –El Gobierno de Méjico liquida los créditos
de la Provincia. –Reimpresión del Ritual del P. Méntrida
I.- Acuerdos del Definitorio
Entre otras muchas determinaciones tomadas por el Definitorio Provincial durante este
trienio, destacaremos las que siguen: autorización al P. Provincial para la reimpresión del catecismo visaya antiguo, corregido y aumentado, en una tirada de veinticuatro mil ejemplares;
limosna de cien pesos a un misionero Franciscano de China para ayuda de su misión; otros
cien con destino a fomentar la causa de beatificación de la venerable María Josefa Inés de
Benigánim y quinientos para la del venerable Alfonso de Orozco; cien más para la suscripción
pro monumento a Isabel II; doscientos al Convento de Agustinas Recoletas de Bilbao y cien a
cada uno de los misioneros de Mindoro; adelanto de dos mil a la parroquia de Cavite viejo,
con el objeto de que el religioso párroco actual pueda construir junto a la iglesia y sobre las
paredes antiguas habitación decente, y con la obligación de devolver este adelanto, a razón de
trescientos pesos anuales, cuando haya satisfecho la deuda que tiene pendiente con la comunidad;
64
AM, 27, Registro Prov., ff. 215, 220; F. SÁDABA, ob. cit., 456, 466, 470. El que hacía el número doce en esta
misión, Fr. Gregorio Bueno de la Virgen del Romero, reemplazó a Fr. Valentín Gayarre de la Virgen del
Amor Hermoso, por encontrarse éste gravemente enfermo; cuando ya se creía recuperado de la tuberculosis
que padecía, y vencida la peligrosa enfermedad, se agravó nuevamente, falleciendo el 21 de agosto. Y como el Gobierno ya había aprobado una misión de trece religiosos, fue necesario completar el número en la
forma que queda relatada (AM, carp. 80, leg. 2, carta del P. Comisario).
65
RC, 23, 378.
282
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
y, por último, a la iglesia de Bislig, en Mindanao donación de varios ornamentos y utensilios
necesarios66.
II.- Noticias acerca del Colegio de Monteagudo
Una de las primeras preocupaciones del Definitorio en este trienio fue, sin duda alguna, la
referente a la formación de los jóvenes en el Colegio; por eso en la sesión del día 4 de mayo
de 1852, recién clausurado el Capítulo, acordó, con el fin de darles tiempo suficiente de instruirse bien en las ceremonias y en todo lo pertinente al estado religioso, que el P. Comisario
dispusiera que, en ese mismo año y en los días 6 al 12 de agosto, vistieran el hábito por lo
menos veinte postulantes y que, en el mes de marzo del año 1854, habrían de recibirlo tantos
cuantos fuesen necesarios hasta completar el número de sesenta y seis estudiantes67.
Nuevamente se volvió a ocupar del Colegio el Definitorio en la sesión del 22 de septiembre de 1853.
Había llegado a Manila una carta del P. Comisario en la que ponía en conocimiento del
Definitorio haber mandado con su presunto asentimiento construir una enfermería en el Colegio, por un coste de ochocientos pesos, viéndose obligado a hacerlo por el triste hecho de que,
a causa de haber sucumbido varios jóvenes víctimas de la tuberculosis, mostraban los demás
repugnancia en habitar las mismas celdas ocupadas antes por los difuntos.
El Definitorio da su aprobación a dicha obra que considera justa y útil, y determina, además, que, por la experiencia que ha habido de contagio, después del fallecimiento de alguno
de estos enfermos se mande quemar inmediatamente cuanto haya sido de su uso, sin excepción alguna, debiéndose arrancar y quemar también todos los clavos, puertas y ventanas de la
celda68.
Ante la urgencia del caso el P. Comisario no esperó la contestación del Definitorio, decidiendo que se construyera cuanto antes la enfermería, para acomodar en ella a cuantos presentaran los primeros síntomas de tan maligna enfermedad, incomunicándolos de cualquier contacto con los demás moradores del Colegio. Así se lo había anunciado al mismo Definitorio, y
al mismo tiempo les hacía algunas reflexiones sobre cuál podría ser la causa de los varios casos ocurridos a los jóvenes, que habían sido víctimas de dicha enfermedad, y expresaba su
opinión de que tal vez pudiera ser ocasión de ello el que tomaran
66
AM, 35, Definitorios, ff. 13, 14 v., 20 v., 24, 24 v., 25, 28, 30; carp. 3 bis, 53; 48, Oficios, ff. 108 130 v.; carp.
73, leg. 1, 3. El Definitorio el 5 de mayo de 1854 ordenaba al P. Comisario se pusiera de acuerdo con el P.
Miguel Huerta, ex General de los Agustinos Ermitaños, o con el que más conviniera, para asegurar la mitad
del coste de los gastos que ocurriesen en la beatificación del venerable Alfonso de Orozco, contando con
los quinientos pesos que se entregaron a dicho Padre; éste había escrito en agosto de 1853 al P. Provincial
de Recoletos de Filipinas, suplicándole que contribuyese a sufragar dichos gastos en pro del venerable
Orozco, fundador del Convento de Talavera de la Reina, que fue el primero de la Recolección. (AM, carp.
69, leg. 2, 6).
67
AM, 35, Definitorios, f. 12 v.
68
AM, Id., f. 23.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
283
el hábito en la época crítica de su físico desarrollo, pues, por haber dispuesto un acta del Capítulo que los que fuesen admitidos no pasaran de los veinte años de edad, se llegaron a recibir
hasta de sólo dieciséis. Por eso juzga conveniente que el Definitorio vuelva a tratar sobre este
asunto, y viera de resolver en el Capítulo Intermedio la suspensión de los efectos de aquella
acta hasta que el próximo Capítulo Provincial ampliase algo más la edad fijada actualmente
para la admisión69.
Además, el P. Comisario, movido siempre por su afán de eliminar cualquier vestigio que
pudiera presumirse como causa de las enfermedades que con frecuencia aparecían en el Colegio, particularmente de la tuberculosis, acudió al P. Vicario General, y con fecha 9 de enero
de 1854, le escribía suplicándole que diera licencia para que los novicios pudieran salir de
paseo y que se les permitiese «gastar medias o un equivalente con que abrigarse los pies, desde la Cruz de septiembre hasta la de mayo, por ser opinión de los facultativos que la demasiada desnudez en que están los pies, les motiva el catarro continuo que degenera en tisis»70.
El P. Tomás Escobar al momento concedió su autorización, no sólo para lo que se le pedía, sino también para cuanto los Superiores creyeran más adecuado a la conservación de la
salud de los religiosos, delegando en el P. Comisario toda su autoridad en cuanto pudiera
conducir a evitar los males que afligían al Colegio71.
En este mismo año de 1854, por rescripto del 22 de marzo, fue declarado privilegiatum
quotidianum altare el de la iglesia de la Virgen del Camino de Monteagudo, en el que esté
reservado el Santísimo Sacramento, para todas las misas que se celebren en él por cualquier
sacerdote en sufragio de algún difunto72.
III.- Algunos sucesos y obras de reparación en los Conventos de Manila,
Cebú y San Sebastián; mejoras en la hacienda de Imus
Hacia las siete de la tarde del día 16 de septiembre del año 1852 se produjo en Manila un
violento terremoto de tres minutos de duración, que afectó a la ciudad con fuertes movimientos de trepidación y oscilación.
Como consecuencia del mismo, ante los desperfectos y averías que se observaron en
nuestro Convento e iglesia, el Prior del mismo, Padre Antonio Paredes, requirió a un arquitecto para que reconociese minuciosamente ambos edificios, con el fin de proceder a las reparaciones necesarias. Efectivamente, así lo exigía el estado en que los encontró; por eso la consulta del Convento, en sesión del 22 de octubre, después de ser leído el informe presentado
por el arquitecto, aprobó la realización de los arreglos precisos73.
Parece ser que, en los gastos invertidos en la reparación de las celdas provincial y prioral
y de la sacristía, debió excederse algo el
69
AM, carp. 80, leg. 2, carta del 31-7-1853.
AM, Id., carta del 19-1-1854.
71
ACM, carp. 2, 21.
72
ACM, carp. 1.
73
AM, Lib. de Consultas del convento de Manila, f. 153.
70
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Padre Prior, pues, en la sesión que el Definitorio celebró el 7 de junio de 1853, fue reclamada
la presencia del P. Paredes, y en la misma fue reconvenido por el P. Provincial «de haber
obrado en dichos arreglos contra lo que él le había encargado antes de salir de Visita a las
Provincias visayas, y puesto sin licencia en ambas celdas pavimento que está en oposición
con nuestro estado religioso y en el que se debieron invertir grandes sumas». El P. Prior respondió que «había procedido de buena fe y con la posible economía en lo que le había parecido ser la voluntad de los Superiores, no creyendo obrar en contra de lo que manda nuestro
estado». El Definitorio no dio valor alguno a las excusas alegadas, pero reconoció su buena
fe, a pesar de ser tan clara nuestra ley en esta parte; mas, considerando que el dejar lo ya
hecho sería en cierto modo asentir implícitamente a ello y confirmarlo, a fin de que en adelante nadie se propase a semejantes dispendios sin conocimiento del Definitorio, se determinó
que «se vuelvan a su antiguo estado el pavimento de la celda prioral como el de la provincial,
a cargo éste del P. Procurador General»; del mismo modo, «que se arranquen los bancos de la
sacristía que están en el lugar que ocupaba la cajonería, la cual se restituirá a fin de que pueda
servir para revestirse los sacerdotes y guardar los ornamentos, como hasta aquí ha servido,
interviniendo en este arreglo el Hermano Fr. Manuel Alquezar de San Antonio»; y, por último, «que siempre que el P. Prior necesitare, bajo cualquier concepto, dinero, lo pedirá al Definitorio por medio de una solicitud, y en todo caso atenderá a la determinación del Capítulo
Provincial» sobre la necesidad de contar con previa licencia para emprender cualquiera obra.
Extrayendo las cantidades de los fondos de la Provincia, por carecer de las mismas el
Convento de Manila, acordó el Definitorio en diferentes sesiones ir abonando con ellas la
composición y afinamiento del órgano, la renovación del pavimento y rodapié del presbiterio
con azulejos; así como también resolvió la venta de las casas que poseía el Convento74.
También se ocupó el Definitorio en dos ocasiones del Convento de Cebú. En la primera,
estudió una solicitud de su Prior para la construcción de un aljibe, por carecer de él dicho
Convento, pidiendo, además, que el importe de las obras lo sufragase la Provincia. El Definitorio accedió a una y otra demanda. En la segunda, se trató sobre un oficio del alcalde de la
ciudad de Cebú dirigido al Prior de aquel Convento, pidiéndole la plaza situada delante del
mismo y que pertenece a su propiedad; y, discutido el asunto, como la posible construcción de
cualquier edificio en esta plaza habría de redundar en perjuicio del propio Convento, convinieron los PP. Definidores en que se diesen largas a la petición, hasta ver si el señor alcalde
desistía de su propósito; y, dado el caso de que no quedara más remedio que acceder a la licencia pedida, fuese el mismo P. Provincial quien la concediera, ora vendiéndole al municipio
el terreno, era reconociendo éste o la corporación dueña del mercado un censo anual a favor
del Convento75.
74
75
AM, 35, Definitorios, ff. 19, 28 v., 34.
AM, Id., ff. 12 v., 15 v.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
285
También en el Convento de San Sebastián y en su iglesia se llevaron a efecto diversas
obras de reparación por las roturas y daños que había producido el terremoto mencionado; se
continuaron, además, otras ya iniciadas en el trienio anterior. El Definitorio, en sesión del día
28 de junio de 1852, había dado permiso para renovar el altar mayor, por hallarse muy deteriorado el antiguo a causa de la podredumbre76. Por la contrata del nuevo retablo le fue
entregada al escultor la cantidad de cien mil pesos. Durante este mismo trienio, se colocaron
cuatro cuadros nuevos en los ángulos de la media naranja, barandillas de madera en los altares
y una nueva reja en el Santo Niño, renovándose la de la subida al camarín. Se compraron una
corona y potencias de plata para el Santo Niño de la Sacristía, un dosel para la imagen de San
Sebastián y un palio bordado. Se blanqueó toda la superficie interior y exterior de la iglesia y
del Convento, y se mejoró la celda prioral. El Convento abonó ochocientos pesos por obras
realizadas en el beaterio de Santa Rita77.
El P. Provincial, a fines del mes de mayo de 1852, expuso ante los miembros de su Consejo la conveniencia de construir una presa en el río Silangen en la hacienda de Imus, de minar un monte para conducir el agua y convertir de este modo en regadío una gran parcela de
secano; pero, como no se disponía de fondos suficientes para semejante empresa, cuyo coste
importaría de dieciocho a veinte mil pesos, se verían obligados a solicitar del Gobierno licencia para vender tres o cuatro casas, con la promesa de abonar la Provincia las Misiones que
pasaran a Filipinas después de transcurrir cinco años desde la terminación de la presa, tiempo
este en que las tierras podrían producir lo suficiente para dichos gastos.
Aprobada por el Definitorio esta proposición, el P. Provincial recabó del Gobierno el
permiso necesario para la venta de unas fincas urbanas, valorándolas en unos veinticinco mil
pesos. Con tales obras «está seguro —decía el P. Provincial en su exposición— que hace un
bien muy grande al país, pues todo lo que sea abrir nuevos campos a la agricultura es dar vida,
animación y aumento a los pueblos». Manifestaba asimismo que las obras serían dirigidas por
religiosos de obediencia que ya tenían adquiridas prácticas en esto, pues uno de ellos había
dirigido ya la presa de la hacienda de San Nicolás y minas como la que se trataba de hacer,
añadiendo que todo había dado buen resultado.
Los trámites, debido a reiteradas explicaciones que el Gobierno exigía sobre el asunto y a
una reclamación hecha por los colonos de la hacienda de Tunazan, se prolongaron tanto que,
hasta últimos de diciembre de 1854, no se concedió la autorización para la venta de las casas;
pero ya en el mes de enero se había decidido el Definitorio a dar su aprobación para que fuera
construida tan importante presa78.
76
AM, Id., f. 14.
ASS, Lib. de gasto del convento, 1854-1859.
78
AM, 35, Definitorios, ff. 13 v., 23 v., 24 v.; 48, Oficios, ff. 1, 105 v., 116 v., 119, 144, 154 v., 186 v.
77
286
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
IV.- EL Gobierno de Méjico liquida, los créditos de la Provincia
El Comisario, P. Guillermo Agudo, en una carta dirigida al Padre Provincial y su Definitorio el 19 de mayo de 1854, les informaba satisfactoriamente del excelente aspecto que ofrecía el asunto de la reclamación presentada al Gobierno mejicano cuando en 1841 regresó él de
aquel país a España. Después de catorce años de trabajos, «en los que escribí —dice el mismo
P. Agudo— más que el Tostado», se había conseguido por fin liquidar con aquel Gobierno
todos nuestros créditos, quedando a nuestro favor, después de abonados todos los gastos, la
cantidad de doscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta pesos, pagados en bonos79.
V.- Reimpresión del Ritual del P. Méntrida
Los PP. Manuel Buceta y Guillermo Agudo, Comisarios en España de las Provincias de
Agustinos Ermitaños y Recoletos de Filipinas, respectivamente, acudieron al Cardenal Arzobispo de Toledo, don Juan José Bonel, solicitándole se les concediera licencia para la impresión de mil ejemplares del Ritual, denominado Méntrida, que era el que usaban sus respectivas Órdenes para la administración de Sacramentos en los pueblos que tenían a su cargo en
Filipinas. Con fecha del 1 de febrero del año 1854 se les otorgaba la autorización pedida.
El 11 de octubre se dirigen los mismos Padres a la Reina con una exposición en la que,
después de manifestar que sus Provinciales les habían mandado reimprimir el citado Ritual en
Madrid «con objeto no sólo de economizar gastos, sino también de que la impresión saliese
limpia y perfectamente corregida», le suplican les dé permiso para enviar los ejemplares del
mismo a Filipinas y que no se ponga ningún impedimento en la aduana de Manila para su
desembarco.
Así se les concede el 13 de noviembre «sin perjuicio en las atribuciones que puedan
competir al M. R. Arzobispo de Manila en cuanto a la distribución del libro a los párrocos y
religiosos de las dos Órdenes de Agustinos»80.
El P. Fr. Alonso de Méntrida era un religioso Agustino Ermitaño que llegó a Filipinas en
1598, y el año 1630 daba a la imprenta un Ritual, recopilado por él, del que se hicieron después otras reimpresiones en los años 1669, 1710 y 1794. De él se venían sirviendo todos
nuestros religiosos, pues estaba acomodado a los Ministerios de Filipinas, conteniendo «una
declaración sumaria de lo que las Religiones Mendicantes pueden en las Indias por Privilegios
Apostólicos»81.
79
AM, carp. 80, leg. 2, cartas del 19-5-1854 y agosto 1855.
AHN, Ultramar, leg. 2181, 40.
81
La portada del mismo dice así: Ritual para administrar los Santos Sacramentos, sacado casi todo del Ritual
Romano, y lo demás del Ritual Indico, con algunas advertencias necesarias para la administración de los
Santos Sacramentos. Recopilado por el P. Fr. Alonso de Méntrida, del Orden de San Agustín, para el servicio y uso de los ministros de su Orden en estas Islas Filipinas el año de 1630. Quinta edición. Madrid,
1854. Imprenta de la Compañía de Impresores y Libreros del Reino, a cargo de D. A. Avrial. En 4.º de 11
hs. s. n. de preliminares, 414 páginas de texto y XCVIII que ocupa el apéndice.
80
CAPÍTULO XI
La Provincia de Colombia en el cuatrienio 1852-1856
ARTÍCULO PRIMERO
El Capítulo Provincial del año 1852. –Hasta un año más tarde no pudo llevarse
a efecto su aprobación, para conseguirlo fue necesario
acudir al Delegado Apostólico
I.- El Capítulo Provincial de 1852
El viernes día 10 de septiembre del año 1852 y en el Colegio de Santa Fe de Bogotá, daban comienzo las tareas del Capítulo Provincial de la Provincia de la Candelaria1 con la intervención, como vocales, de los Padres siguientes:
Fray José Mogollón de San Francisco de Paula, Provincial; Fray Luis Guinea de Santa
Teresa, Fr. Pedro Achuri de Cristo, Fr. Domingo Ballén de San Antonio y Fr. Ramón Granados de San Antonio, Definidores; Fr. Pedro Martínez de los Dolores, Rector del Colegio; Fray
Calixto Ruiz del Espíritu Santo, Prior del Desierto; Fr. Esteban Olmeda de la Soledad, Secretario, y Fr. Victorino Rocha de San Luis Gonzaga, Maestro de novicios.
Verificados los ritos y ceremonias de costumbre, el P. Provincial proclamó para ejercer el
cargo de Presidente del mismo al Padre Definidor, Fr. Luis Guinea, por ser el primero, y después, a fin de completar el número de Definidores, fue nombrado para sustituirle el Padre
Fray Lucas Rodríguez de Santa María. Este religioso había sido elegido en el Capítulo precedente Procurador de la Provincia, y por ende debería haber figurado como vocal en el que nos
ocupa. Esto nos da fundamento para juzgar que, al no participar en el Capítulo actual como
Procurador, sería, tal vez, por haber renunciado a su cargo con anterioridad, y, habiéndosele
admitido su renuncia, no debió nombrarse a otro religioso para sustituirle, pues, como hemos
podido ver, no aparece entre los vocales ninguno que ostente el título de Procurador.
1
AC, Lib. 3.º de Provincia, 150.
288
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
A continuación fueron designados en Jueces de causas por votación secreta los PP. Pedro
Achuri, Domingo Ballén y Victorino Rocha, pasando después a estudiar y discutir las determinaciones, de las cuales, omitiendo las puramente personales, ofrecemos las contenidas en
los términos que siguen:
Que las fincas y alhajas del Colegio de Bogotá las guarde el Padre Rector, y que
las que se hallen en poder del Padre capellán de las Cuarenta Horas las recoja el mismo Padre Rector, a fin de que cada cosa se encuentre en su lugar respectivo.
Que el Padre capellán de las Cuarenta Horas pueda hacer, con la debida decencia,
la función de las mismas, procurando que los gastos no excedan de lo que pueda disponer la capellanía.
Que con respecto a la cuota de doscientos pesos que se reciben del curato de Labranzagrande, siga como hasta ahora recibiéndolos el P. Provincial.
Y que no se admitan seculares para vivir en el Convento, como lo prescribe nuestra Constitución; y que no hagan mansión larga por el fastidio que causan a los religiosos.
El Prior del Desierto, P. Calixto Ruiz, manifestó al Capítulo que se había visto en la necesidad de vender una cruz procesional de plata y unas mallas del mismo metal.
El Rector del Colegio, P. Pedro Martínez, suplicó por su parte poder dejar a su familia,
después de su muerte, los intereses que posee en la actualidad, si muriera antes que dos individuos de aquélla,
«y el Capítulo, habiendo oído sus razones, por ser intereses de su familia y no
habidos por vía de ministerio, concede la licencia, pero bajo el supuesto de que ha de
ser del mismo modo en que hizo la petición».
Al día siguiente tuvo lugar la elección de Provincial, y lo fue en la primera votación, por
mayoría absoluta de votos, el P. Fr. José María Rodríguez de Jesús, Lector Jubilado.
Por la tarde, fueron agraciados con el cargo de Definidor, los Padres Fray Francisco Javier Martínez de la Purificación, Fr. Valentín Zapata de San Nicolás, Fr. Esteban Olmeda de
la Soledad y Fr. Domingo Parra de los Dolores; y con el de Adito los PP. Fr. Calixto Ruiz del
Espíritu Santo, Fr. Pedro Martínez de los Dolores y Fr. Victorino Rocha de San Luis Gonzaga.
El domingo, día 12, se proveyeron los demás oficios por este orden:
Rector de Bogotá, el P. Fr. Pedro Martínez de los Dolores.
Prior del Desierto, el P. Fr. Calixto Ruiz del Espíritu Santo.
Vicerrector, Maestro de novicios y Sacristán mayor de Bogotá, el Padre Fr. Ramón
Granados de San Antonio.
Secretario Provincial, el P. Fr. Lucas Rodríguez de Santa María.
Procurador Provincial, el P. Fr. Pedro Achuri de Cristo.
Regente de estudios y Bibliotecario de Bogotá, el P. Fr. Domingo Ballén de San Antonio.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
289
Subprior, Maestro de novicios, Sacristán mayor y Bibliotecario del Desierto, el P. Fr.
Ildefonso Moya de San Agustín.
A continuación de la referencia de todo lo que precede, en el Libro de Provincia se consigna en una nota que, «con respecto a lo mandado en el precedente Capítulo acerca de las
alhajas pertenecientes al Convento», habiendo considerado el Definitorio Provincial que se
había dispuesto por dos Capítulos «que las tuviese el P. L. J. Fr. Valentín Zapata, determinó
que continuasen en su poder; e igualmente se tomó en consideración la renuncia que hacía del
destino de Definidor dicho Padre Zapata, determinando que se le admitiese».
En el mismo día en que fue nombrado por elección Provincial el Padre José María Rodríguez, se comunicó dicho nombramiento a la Secretaría de Estado del despacho del Gobierno
de la República, la cual contestó inmediatamente enviando al Capítulo un oficio en el que
expresaba que «el Poder Ejecutivo había tenido a bien prestar asenso legal» a la elección de
dicho Padre2.
II.- Hasta un año más tarde no pudo efectuarse la aprobación del Capítulo;
para ello fue necesario acudir al Delegado Apostólico
El Capítulo Provincial anterior no fue presidido, como ya advertíamos, por el señor Arzobispo, doctor Manuel José Mosquera; pero también hicimos constar su intervención posterior, para subsanar, un nombramiento. De suponer es, por consiguiente, que se le remitiría
todo lo actuado en aquél, para que le diera su aprobación y confirmación legítima, como Visitador Apostólico de las Órdenes religiosas en Colombia.
Ahora, en cambio, aunque el propio señor Arzobispo hubiera deseado presidir este Capítulo de 1852, no lo hubiera logrado, como tampoco le fue posible aprobar y confirmar sus
determinaciones y elecciones, a causa de las críticas y dificultosas circunstancias que atravesaba, sintiéndose achacoso y enfermo y en disposición de abandonar el país, expulsado por el
Gobierno, como ya quedó relatado en el capítulo correspondiente al cuatrienio 1848-1852 de
esta misma Provincia de Colombia.
Y así fueron transcurriendo los meses, sin que recibieran sanción aprobatoria y confirmatoria de ninguna especie, hasta que, al fin, el Provincial P. José María Rodríguez —ignoramos
si por propia iniciativa o de su Definitorio, o quizá también por insinuación de alguna persona
respetable extraña a la Orden—, con fecha 5 de septiembre de 1853, casi un año después de la
clausura del Capítulo, enviaba todo lo que en él se había tratado al Delegado Apostólico en
Bogotá, monseñor Lorenzo Barili. A los dos días se dignaba éste contestar al Padre Provincial, manifestándole que lo había examinado, pero que se encontraba con dos dificultades que
era necesario le aclarasen, a fin de que, con pleno conocimiento, pudiera dar su dictamen definitivo3.
2
3
AC, t. CLXX, f. 64.
AC, t. CLXX, ff. 74, 75, 77.
290
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
«La primera dificultad —decía monseñor— es relativa a la facultad que el venerable Capítulo concedió al P. Prior de este Colegio «para poder dejar a su familia los
intereses que posee en la actualidad, después de su muerte». Como expresa que tal facultad se le otorga «bajo el supuesto de que ha de ser del mismo modo en que hizo la
petición», me es necesario saber cuál es este modo para deducir si el venerable Capítulo pudo o no admitirlo válidamente. Por esto suplico a Vuestra Paternidad me envíe la
petición del mencionado Padre, la que me dará una exacta noticia del asunto.
La segunda dificultad se refiere a la elección de Priores. Supongo que los siete
Padres del Definitorio que procedieron a ella sean aquellos cuyos nombres están escritos al fin de la nota en que terminan las actas. Mas, en estos nombres encuentro al Padre Calixto Ruiz y éste fue nombrado Prior del Convento de la Candelaria. ¿Hizo él,
pues, parte del Definitorio cuando se convino aquel nombramiento? Tenga Vuestra
Paternidad la complacencia de responderme sobre esto y dígnese también decirme con
exactitud de qué Padres se compuso el Definitorio el día 12 de septiembre, cuando se
procedió a los nombramientos de Priores y de lo otros cargos conventuales».
Contestóle el 13 del mismo mes el P. Provincial explicando las dos dificultades, y el señor Delegado Apostólico le remite, con fecha 4 de octubre, el resultado del examen de las
actas del Capítulo juntamente con una carta en la que manifiesta sus sentimientos y deseos de
que en las pocas observaciones que ha hecho,
«reconociera su voluntad y empeño de que la Corporación de los Ermitaños Descalzos, que ya se han hecho acreedores en la Nueva Granada a un buen nombre de piedad
y a la veneración de los fieles, conserve y aumente ese elogio tan hermoso, cuidando
esmeradamente de observar sus Constituciones llenas de sabiduría, cualesquiera que
sean las vicisitudes y variaciones políticas».
He aquí el propio documento del señor Delegado Apostólico, monseñor Lorenzo Barili:
«Habiéndonos transmitido el M. R. P. Provincial de los Ermitaños Descalzos de
San Agustín, el día 5 de septiembre de este año, las actas del venerable Capítulo de la
Provincia que se celebró en el Colegio de San Nicolás de Tolentino de Bogotá en el
mes de septiembre del último año; siendo difícil enviar las actas al Rvmo. P. Vicario
General para obtener la aprobación; estando distante de la República el ilustrísimo señor Arzobispo de Bogotá, Visitador Apostólico de todas las Órdenes religiosas existentes en Nueva Granada; nosotros, en uso de las facultades extraordinarias que nos ha
concedido la benignidad de N. S. P. Pío IX Pontífice Máximo, las hemos diligentemente examinado y, en consecuencia, exponemos lo que, a continuación, se expresa:
El venerable Capítulo atendió principalmente a dos objetos:
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
291
el primero, dar algunas disposiciones que, o dicen respecto al buen orden y recta administración de los conventos de la Provincia, o son relativas a determinados religiosos; el segundo, nombrar los nuevos Prelados y Definidores.
Respecto al primer objeto, vemos con placer que el venerable Capítulo se ha ligado en general a las reglas que le están prescritas por las Constituciones o que nacen de
costumbres no desaprobadas. Solamente, pues, para proveer a la mayor exactitud, deseamos que el M. R. P. Provincial procure:
1.º Que los Priores de los conventos sean advertidos que, antes de disponer de
cualquier alhaja de los conventos mismos, por pequeño que sea su valor y por urgente
que sea la necesidad y utilidad evidente, obtengan la facultad de aquéllos a quienes corresponde por derecho concederla.
2.º Que la persona que tiene en depósito o todas las alhajas del convento o una
porción de ellas, dé, a quien sea conveniente, el respectivo inventario, hecho con toda
regularidad y firmado por él.
3.º Que recuerden bien los religiosos todos que no pueden usar de ningún peculio,
ni auxiliarse con el fruto de ningún fondo sin haber obtenido primero la licencia expresa del Superior, y que deben estar prontos a cederlo, cuando éste lo pida. Si se concede por la legítima autoridad, en atención a graves razonamientos —como en el caso
del P. Pedro Martínez—, que, aun después de la muerte de un religioso, alguna persona extraña al convento goce temporalmente del usufructo de algún fondo de que aquél
gozaba en su vida con licencia del P. Superior, se haga de modo que la propiedad del
convento quede garantizada, de manera que nunca pueda perderse.
Muy digna de alabanza es la disposición que tomó el venerable Capítulo: «Que no
se admitan seculares viviendo en el convento y que no hagan mansión larga por el fastidio que causan a los religiosos». Mucho recomendamos que sea escrupulosamente
observada, porque es en extremo necesaria para mantener la vida claustral, especialmente en aquellas comunidades en que hay novicios y estudiantes.
Y a esta recomendación estimamos oportuno añadir otras dos: la una, respecto a
los estudios; la otra, respecto al decoro de la casa de Dios. Sobre estos dos puntos las
Constituciones contienen reglas muy saludables y justas; exhortamos, pues, a quienes
corresponda, a que, como precisa obligación suya, se esfuerce por llenarlas, y que el
M. R. P. Provincial use en esto de mucha diligencia y vigilancia. Cultívese, lo más que
se pueda, el espíritu de los jóvenes religiosos en las sagradas doctrinas, para que puedan llegar a ser maestros del pueblo, directores de las conciencias y defensores de la
Religión. Y en la casa de Dios esté todo limpio y decente; inspire todo edificación a
los fieles, muestre todo el cuidado que se tiene por el culto divino: los vasos sagrados,
los ornamentos y cuanto sirve para el santo Sacrificio merezcan una particular atención, como se dice en la parte tercera,
292
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
capítulo décimo, números nueve y diez de las Constituciones citadas.
Viniendo al segundo objeto de que se ocupó el venerable Capítulo, no tendríamos
ninguna dificultad sobre las elecciones hechas, sino surgiere una duda acerca de la del
Prior para el Convento de la Candelaria. Como no estaba presente en el Capítulo el P.
Domingo Parra, uno de los nuevos Definidores, fue muy claro para nosotros, y se conocía de las firmas, que, para completar el número legítimo del Definitorio, entró en él
el P. Calixto Ruiz, primer Definidor Adito. Mas éste fue elegido por el Definitorio
mismo para Prior de aquel Convento. Por esto obróse en desacuerdo con lo que ordenan las Constituciones en la parte tercera, capítulo décimo, número sesenta y seis con
estas palabras: «Ad hoc autem, ut praedicti Patres Diffinitorii huiusmodi auctoritatem,
et potestatem, sine aliqua ambitionis nota, exercere libere possint; stricte prohibemus,
ne aliquis eorum eligi possit ad aliquod Officium, cuius provisio ad Diffinitorium pertineat».
El M. R. P. Provincial, en algunas informaciones suyas que nos comunicó, expuso
que el P. Calixto ocupó verdaderamente un lugar en el Definitorio en vez del Definidor ausente P. Parra; pero que, hecho el nombramiento del Rector del Colegio de San
Nicolás, lo subrogó el otro Definidor Adito P. Pedro Martínez; en consecuencia, el P.
Calixto Ruiz no hacía parte del Definitorio cuando fue elegido Prior del Convento de
la Candelaria.
Mas nos parece que de este modo se evitó más bien el contravenir a la letra que al
espíritu de las Constituciones. Estas quieren que las veces de los Definidores que faltan se suplan ordenadamente por los Definidores Aditos. Y el primero entre éstos era
el P. Calixto Ruiz; luego, estando lejos uno de los Definidores, él debía intervenir en
el Definitorio. E intervino de hecho y ejerció su encargo. ¿Por qué se abstuvo de tomar
parte en él cuando se trataba de dar Prior al Convento de la Candelaria? No consta de
las actas que él propusiese, ni que el Definitorio admitiera que existía un impedimento
legítimo para que él cesara del destino en que había empezado a funcionar. Por esto
nosotros consideramos el nombramiento del P. Calixto Ruiz para Prior del Convento
de la Candelaria como dudoso.
Y nosotros, tanto para dar una prueba de respeto al venerable Capítulo, como para
mostrar nuestra estimación hacia aquel religioso, teniendo por seguro que de una y
otra parte se obró de buena fe y sin voluntad de violar las Constituciones, habríamos
subsanado el defecto del nombramiento mencionado, como subsanamos el de todos
los actos que, en virtud de aquél quizá, se ejecutaron, en cuanto carecieran solamente
de legítima jurisdicción. Mas el subsanar el defecto de aquel nombramiento es del todo inoportuno, después que el Definitorio aceptó la renuncia que el Padre Valentín
Zapata hizo del cargo de Definidor. Con tal renuncia el Definitorio queda incompleto,
e incompleto no puede quedar nunca, no sólo según las Constituciones —parte tercera,
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
293
capítulo décimo, números cuarenta y cuarenta y uno4—, sino también según la bula
del Papa Clemente XII, de 2 de marzo de 1739 y que comienza Nuper pro parte, en la
que se aprueba y se inculca el decreto de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares concebido en estos términos: «In quocumque casu, quo unus sive plures ex Diffinitoribus electis in Capitulis Provinciarum Ordinis Fratrun Eremitarum S. Augustini
Discalceatorum Congregationis Hispaniae deficiant, subrogati semper et quandocumque intelligantur, et supplere debeant eorum vices cum eisdem praeeminentiis usque
ad novum Capitulum Provinciale alii duo sive plures Religiosi, qui pro Patribus Additis a Diffinitorio Provinciali quoties celebratur Capitulum Provinciale, pronunciari
consueverunt, sicuti practicatur quoad Diffinitorium Generale, ita ut per reliquum Provincialatus trienium, quicumque detur deficientiae casus, Diffinitorii plenitudo semper
conservetur pro expeditione omnium negotiorum occurrentium».
Así, pues, al P. Valentín Zapata debe sustituirle como Definidor en propiedad hasta el nuevo Capítulo el P. Calixto Ruiz, primer Definidor Adito, y como los Definidores, para estar prontos a cualquier negocio en que se tenga de ellos necesidad, o deben
habitar el mismo Convento que el M. R. P. Provincial, o por lo menos en otros poco
distantes —y lo dicen también las Constituciones en la parte tercera, capítulo catorce,
número tercero—, de aquí se sigue que con el cargo de Definidor es incompatible el
otro residencial de Prior del Convento de la Candelaria, que dista algunos días de viaje
de Bogotá por caminos bastante incómodos en muchos meses del año.
Notifique, pues, el M. R. P. Provincial prontamente, si aún no lo ha hecho, al P.
Calixto Ruiz, que tanto por la bula de Clemente XII, como por las Constituciones, debe residir en Bogotá, como Definidor Provincial, y algún otro religioso, elegido según
las mismas Constituciones, asumirá el Priorato de aquel Convento.
Creemos que el P. Domingo Parra, ausente en tiempo de Capítulo, o habrá venido,
o se dispondrá a venir inmediatamente a Bogotá, haciendo también él parte del Definitorio. De todos modos, recordamos al M. R. P. Provincial que a él le corresponde el
hacer cumplir el decreto pontificio «ut plenitudo Diffinitorii semper conservetur pro
expeditione omnium negotiorum ocurrentium».
Por lo demás, esperando que todos los que del venerable Capítulo recibieron algún cargo se esforzarán con todo empeño para satisfacerlo como una obligación de
conciencia, y que procurarán mantener la observancia, el buen ejemplo y la concordia,
nosotros, por las facultades ya mencionadas, subsanamos cualquiera falta involuntaria
que, por acaso, haya podido suceder en el Capítulo mismo, con excepción de la que se
notó en el nombramiento del Prior de la Candelaria por las consideraciones ya manifiestas».
4
En el número 40 citado se ordena que el Definitorio de cualquier Capítulo Provincial debe estar integrado por
siete Padres, indicando el modo de sustituir al que, debiendo pertenecer al mismo, faltase. En el número 41
se dispone la sustitución, en cualquier tiempo, de Definidor o Definidores que llegasen a faltar.
294
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Fr. Manuel Carceller
ARTÍCULO SEGUNDO
Notas biográficas del P. Provincial. –El P. Calixto Ruiz habla sobre el Convento del
Desierto. –Celebración del Capítulo Intermedio. –Renuncia el P. Ballén
a sus varios oficios. –Las Misiones de Casanare. –La ley
de separación de la Iglesia y del Estado
I.- Notas biográficas del P. Provincial
Del nuevo Provincial, cuyo segundo apellido era Gaitán, la primera noticia que tenemos
es la de que el 6 de enero de 1811, siendo aún corista, se le concedía la patente de Maestro de
estudiantes y Lector de Filosofía y Gramática. En septiembre del mismo año se le daban las
dimisorias para recibir todas las sagradas Órdenes.
En el Capítulo Intermedio de 1818 es nombrado Vicario Prior del Convento del Topo de
Tunja, asistiendo, como tal Superior, al Capítulo Provincial del año 1820 en el que interviene
también de Juez de causas y sale elegido Procurador de la Provincia y a la vez Bibliotecario
del Colegio de Bogotá.
Tres religiosos recurrieron a los tribunales, tanto eclesiásticos como civiles, pretendiendo
contradecir la validez del citado Capítulo. Luego intentaron también, sin poder conseguirlo
tampoco, que el señor Arzobispo impidiese la Visita provincial y la celebración del Capítulo
Intermedio de 1822.
Uno de esos religiosos era el P. José María Rodríguez; pero, ni él, ni otro de los reclamantes, el P. Isidro Posadas, que en el mismo Capítulo había resultado elegido primer Definidor, dejaron de admitir y desempeñar los cargos para los que habían sido nombrados, a pesar
de su empeño en lograr por algún medio la anulación del mismo.
Continuó, pues, con su oficio de Procurador, y como tal asiste al Capítulo Provincial de
1824, en el que sale elegido Definidor. Al mismo tiempo que ocupa este cargo, sigue ejerciendo su oficio de Lector dando clases. Dos años más tarde, vemos que ya se le da el título
de Lector Jubilado.
En el Capítulo siguiente, año 1828, es designado para el Priorato del Convento de Panamá; mas ignoramos si fue o no a tomar posesión de su nuevo destino, porque en septiembre
de 1830 lo encontramos ya en las misiones.
Existe una comunicación del Gobierno dirigida al P. Provincial en la que se le advierte
que, teniendo seguros informes de que el P. José María Rodríguez, «actual cura de Labranzagrande, es perjudicial a la tranquilidad pública», se debe disponer lo que fuere más conveniente para hacerle ir a Bogotá, poniéndole un sustituto en aquel curato.
Aunque este oficio gubernativo a que nos referimos aparece fechado el 27 del citado mes
de 1830, o lo que es igual, dieciséis días después de la celebración del Capítulo Intermedio, en
el cual fue nombrado otro religioso Vicario Prior de Panamá, podemos creer con fundamento
que nuestro biografiado debió renunciar a su Priorato con bastante antelación al Capítulo Intermedio, pues para llegar a dar motivos suficientes al Gobierno para tomar las determinación
de suplicar a sus Superiores
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
295
que lo retirasen de aquel curato, algún tiempo habría por fuerza transcurrido, permaneciendo
al frente del mismo.
Dos años habían pasado solamente, después de este lamentable suceso, y en el Capítulo
de 1832 ya le volvemos a ver elegido nuevamente Definidor; sin embargo, de este oficio fue
desposeído en el Intermedio. Por eso, tal vez ya no registramos su nombre entre los de los
vocales que a él asisten, pero sí hay una determinación que dice lo siguiente: «Habiendo tomado en consideración el total abandono que ha tenido en el cumplimiento del deber o el desprecio que ha hecho de este venerable Cuerpo el P. Fr. José María Rodríguez de Jesús, el Capítulo ha tenido a bien el eximirlo del destino de segundo Definidor».
Transcurren seguidamente unos diez años sin que los Capítulos mencionen a nuestro biografiado para conferirle algún oficio; pero cuando se celebra el de 1844 llega la rehabilitación
del Padre y resulta elegido nada menos que primer Definidor y Regente de Estudios. De creer
es, por lo tanto, que, durante todo este tiempo, daría pruebas de conducta plenamente satisfactorias para que los Padres capitulares se acordasen otra vez de él y se decidieran a encomendarle un cargo tan importante como el de primer Definidor.
Por ostentar dicho oficio le corresponde presidir el Capítulo de 1848, y sale de éste reelegido Regente de estudios.
Y, por último, en el Capítulo del presente cuatrienio, como ya hemos dejado reseñado, es
elevado al Provincialato a la primera votación por mayoría absoluta de votos.
La mayoría de los Padres capitulares en efecto, olvidando sus pretéritas actuaciones, lo
consideraron digno de regir los destinos de la Provincia, y, ciertamente, en una época que se
presentaba erizada de dificultades de todo género5.
II.- El P. Calixto Ruiz habla sobre el Convento del Desierto
Hasta la celebración del Capítulo Intermedio no hemos encontrado otra información sobre la Provincia de la Candelaria o sobre sus casas, que un interesante y curioso documento
que escribió por aquel tiempo el P. Calixto Ruiz, Prior del Convento del Desierto, en el que
extensamente se trata de aquella antigua casa y del género de vida que por entonces llevaba su
comunidad6.
Gustosamente brindamos a nuestros lectores el contenido del mismo.
Dice así:
5
6
R. BUITRAGO, Memorias biográficas, 327; M. GANUZA, Misiones candelarias, 2, 267; CR, 70, 785; tomo presente.
E. AYAPE, Fundaciones, 1, 26. Este autor da la fecha de 1842 cuando era Prior el P. Calixto Ruiz, pareciendo
indicar que en aquella época se escribió el documento. En su libro El Desierto de la Candelaria, 128, afirma que «verosímilmente pertenece a los años 1858 o 1859». Nosotros creemos que fue escrito en 1853 o a
principios del año siguiente, pues el mismo P. Calixto nos dice que «lleva el tiempo de diez años trabajando
y reedificándolo nuevamente hasta la fecha», —refiérese al citado Convento—, y la primera vez que fue
nombrado Prior del Desierto era en octubre de 1842 y la última elección para dicho cargo tuvo lugar en este
Capítulo de 1852, siendo relevado en el mismo en el Intermedio de 1854, como se dirá en su lugar.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
«En los años en que indignamente me hallo incorporado en la Recolección Agustiniana, no me he ocupado en imponerme en las cosas que pasan en la República, ni
averiguar a nuestros Magistrados, ni mucho menos examinar la vida privada de los
ciudadanos, ni lo que pasa en las familias; mi misión es muy distinta de esa, ajena de
un ministro de paz: lo que siempre he procurado es llenar mis obligaciones, como me
lo aconseja el Apóstol: «Ministerium tuum imple».
Muy sensible me ha sido saber lo que se ha escrito en un periódico, el NeoGranadino, contra este pobre Convento, y me veo obligado a volver por mi honor y el
de los religiosos, manifestando al público hasta las más mínimas observancias que en
él se practican, ya como Convento máximo de la Recolección, ya como desierto en
que hay otras reglas de Constitución que se deben observar, persuadido de que las gentes piadosas que frecuentan esta Roma Chiquita, como la acostumbran a llamar los
pueblos, han salido edificadas del buen orden y conducta de los religiosos. No es mi
intención decir que aquí vivimos como ángeles, porque seria mucha soberbia, porque
los que habitamos esta santa casa somos hijos de Adán, como todos los demás hombres y «el hábito no hace al monje», pero en algún modo procuramos vivir conforme a
nuestro Instituto, y más en los tiempos tan calamitosos en que un Dios justiciero está
descargando poco a poco la vara de su justicia, y no permita el mismo Dios se llegue a
verificar lo que dijo por sus divinos labios: «Omne regnum in se divisum desolabitur».
No se deben apreciar las riquezas tanto como la reputación o buen nombre. «Cura
de bono nomine». Los señores peregrinantes por esta provincia de Tunja faltan a la
verdad, porque no dan una razón exacta del origen que tuvo la fundación del Convento
llamado Desierto de Nuestra Señora de la Candelaria, por otro nombre Roma Chiquita,
por la utilidad que siempre han recibido los pueblos, administrando el santo Sacramento de la penitencia y saliendo a repartir el pan del santo Evangelio.
No es, como se dice que es, un orgulloso, que sus tejados los levanta y domina todo como la vieja Europa; es falso. Es un Convento pobre, humilde, mal construido; en
su fundación fue trabajado con el orden de arquitectura propio para religiosos que profesan la vida común. Transcurrió algún tiempo y nuestro venerable P. Fr. Miguel de
San Eugenio lo levantó, pero por maestros, que sin duda no eran arquitectos, y quedó
tan mal que, cuando no cae por una parte, cae por otra, que para tapar goteras se necesita renta. El indigno Prior que rige la comunidad lleva tiempo de diez años trabajando
y reedificándolo nuevamente hasta la fecha, y falta mucho para concluirse. Los religiosos no lo pasan en regalo, ni hay sirvientes, porque ellos mismos llevan, fuera de la
rigidez de su Instituto, todo el peso del trabajo, y, para que el pueblo quede convencido, la distribución del tiempo diario y nocturno es esta:
A las tres y media de la mañana se tocan las tablas y se canta la sentencia, convidando a los religiosos a alabar a Dios y a su Santísima Madre al coro. A los tres cuartos para las cinco se tocan las Avemarías y se rezan de rodillas; a este tiempo están ya
los religiosos con la limpieza de manos y demás. A las cinco se entra en coro, se tiene,
hasta la media, la oración. Siguen las cuatro horas menores, con la mayor
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
297
devoción y pausa, según las clases. A las seis y media se sale y sigue la primera misa,
a la que asiste la comunidad, se reza el rosario, letanías y trisagio y se visita al Santísimo con la estación; esta misa por lo común la celebra el Superior; concluida, turnan
las demás misas, como haya dispuesto el Prelado, si cantadas o rezadas con arreglo a
las festividades. A las ocho, por lo común, se desayunan los religiosos con un pocillo
de chocolate; concluido el desayuno, se toca al estudio hasta las nueve, que se hace el
aula hasta las diez y media. Se descansa media hora. A las once se va al rosario, se sale a la media. El lector de mesa pasa los libros y los demás se van a sus oficios. A las
doce se toca al refectorio, se les suministra a los religiosos una libra de pan, dos platos
pobres y aseados, dulce y agua; en este acto se lee la Sagrada Escritura, vidas de Santos; el miércoles, Ceremonial; viernes, la Regla, y sábado, Constituciones. Por la noche se continúa la lectura de Sagrada Escritura, vidas de Santos, y los días de ayuno se
lee la mística por el P. Alonso Rodríguez. A la media se sale del refectorio, se registran libros de coro y se asean las sillas de él. A la una se toca a silencio y se guarda
cada uno trabajando en cosas de manos, cocina, despensa, hacer hostias, labrar cera,
hacer pabilo, hacer velas, dulce, componer altares, remendar ornamentos, limpiar oficinas y otras cosas domésticas en que se ejercita la juventud, para que sean útiles a la
Religión, si profesan, o a sus padres, si no profesan, como también a la República; al
que tiene ingenio se le hace que lo cultive en el oficio. A las dos se toca al coro y se
sale hacia los tres cuartos para las tres. Saliendo, se estudia una hora. A las cuatro se
toca al rosario, se sale a la media, se toma otro pocillo de chocolate, los que tienen que
decir algo en el coro lo pasan, y lo mismo el lector de mesa. A las cinco y media se entra al coro a oración hasta la media. Se comienzan los maitines con la misma devoción
y pausa; concluidos, que es a las siete y cuarto, en los tres días de disciplina se tiene
ésta en la iglesia, habiendo ayunado estos tres días; de la iglesia al refectorio, del refectorio a sus ocupaciones, como estudio, canto, etc. A las ocho y media, el rosario. A
las nueve, se sale cantando el Santo Dios y el Avemaría, se toca a silencio y se observa
inviolablemente; sigue la educación de novicios. A las diez, se tocan las tablas, rezando otra sentencia, y se da descanso al cuerpo hasta las tres y media de la mañana.
Todo lo expuesto es con arreglo a la Constitución, y desde que se principió la
Descalcez en un Convento de Talavera, y esto mismo se ha observado en Roma y en
todos los conventos que tenemos en Italia, Madrid, y en todos los que hay en Europa y
en las islas Filipinas y en nuestra América, siendo este Convento del Desierto el padre
y cabeza de la Provincia, como consta de los Bularios y el breve de nuestro Santísimo
Padre Urbano VIII, el que permitió la separación de nuestros Padres observantes a pedimento de los religiosos de este Convento y viviendo todavía nuestro venerable P. Fr.
Mateo Delgado, fundador de esta santa casa, que fue primero observante y aquí vistió
el tosco sayal, dejó el hábito de paño, se desnudó de pie y pierna y calzó las alpargatas
de fique, cuyo ejemplo siguen los religiosos hasta el día presente. Omito otras menudas observancias por no fastidiar al público con su lectura.
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Fr. Manuel Carceller
«Como se dice por los señores peregrinantes que estaba la portería cerrada, éste es
el orden que debe haber en los Conventos y que se observa desde su fundación, principalmente en todos los actos de comunidad y desde las cinco y media hasta las ocho
de la mañana. Las gentes que están acostumbradas y respetan este Convento, jamás
vienen sino hasta después de los actos de comunidad, las que son obsequiadas en el
modo posible y decencia religiosa, como lo podrán decir las personas que han venido
de la capital. Poblado, como dicen falsamente, de piedras, sí es cierto; se les figurarían
que eran casas, como a Don Quijote se le figuraron los molinos de viento. La ermitaña
que dicen asomó el rostro por una ventana, no fue dentro de la clausura; cierto que fue
que vieron una señora joven, casada y vecina de Sora, que vino a temperar con toda su
familia; los sirvientes que verían tertuliando, eran pertenecientes a la misma familia.
Por ventana la verían, no lo niego, mas no del Convento, sí de la hospedería en donde
se hallan alojados. Estas hospederías son destinadas para los peregrinos que vienen a
hacer confesiones generales, que son muy continuas, propio de nuestro ministerio y
por los grandes privilegios que los fieles saben que la Silla Apostólica profusamente
ha dispensado a esta santa casa, vulgo llamada Roma Chiquita. Las hospederías están
divididas del Convento; de ningún modo pueden los religiosos comunicarse con los
huéspedes, y mucho menos siendo casa de noviciado. No se necesita de servicio de
mujeres, porque dentro del Convento hay cocinero, y los religiosos van turnando por
semanas en todos los oficios, como en los monasterios de religiosas, sin excepción de
Prelado, exceptuando los enfermos. Huertos, jardines y demás oficios penosos los trabajan los mismos religiosos, aunque siempre se necesita de peones.
Me es muy vergonzoso dar este manifiesto al público, pero repito que el honor es
la cosa que el hombre más debe apreciar».
III.- Celebración del Capítulo Intermedio
El día 9 de septiembre de 1854 reuníanse en el Colegio de Bogotá, para asistir al Capítulo
Intermedio, los Padres vocales Fr. José María Rodríguez de Jesús, Provincial; Fr. José Mogollón de San Francisco de Paula, Provincial anterior; Fr. Francisco Javier Martínez de la Purificación, Fr. Esteban Olmeda de la Soledad y Fr. Domingo Parra de los Dolores, Definidores;
Fr. Pedro Martínez de los Dolores, Adito de Definidor, y Fr. Luis Guinea de Santa Teresa, ex
Presidente del Capítulo anterior7.
Como podrá observarse, faltaba un Definidor, que sería, sin duda alguna, el P. Valentín
Zapata. Este Padre había renunciado a dicho cargo, aceptándosele la renuncia, conforme ya se
dijo, y hasta el mismo señor Delegado Apostólico había dispuesto fuese sustituido en propiedad por el P. Calixto Ruiz, como primer Adito que era; parece ser que se retiraron renuncia y
aceptación, y así vemos asistir al citado P. Zapata, como tal Definidor, al Capítulo Provincial
siguiente.
El P. Calixto Ruiz continuó, pues, rigiendo como Prior el Convento
7
AC, Lib. 3.º de Provincia.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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del Desierto, hasta que, por lo visto, debió presentar la dimisión, ateniéndonos al hecho de
que en el presente Capítulo Intermedio se provee dicho cargo, nombrando Vicario Prior del
Convento mencionado al P. Fr. Victorino Rocha de San Luis Gonzaga.
Inmediatamente después de ser efectuado este nombramiento, se procedió a la lectura de
un oficio del P. Calixto Ruiz en el que exponía los motivos de su ausencia en el actual Capítulo Intermedio, ya que a él le correspondía con todo derecho sustituir al Definidor ausente, por
ser primer Adito. Se aprobaron unánimemente los motivos expuestos.
Hemos de hacer notar que de antemano el P. Provincial había tratado este asunto con el
Delegado Apostólico, monseñor Barili, con el fin de que el P. Ruiz fuese reemplazado por el
P. Pedro Martínez, que era Adito segundo, y tomase parte en el Capítulo.
Leyéronse seguidamente las actas de la Visita provincial del Colegio de Bogotá y el Convento del Desierto, que fueron aprobadas, si bien en cuanto «a las faltas que justamente observó el P. Visitador del Desierto con respecto al P. Calixto Ruiz, como Prior que fue de aquel
Convento, manda el Capítulo que dicho Padre, luego que se calmen las cosas políticas y se
halle repuesto de sus enfermedades, se venga, se presente al Prelado y ante el Definitorio dé
sus descargos».
Finalmente, el Capítulo se consideró obligado a hacer la declaración siguiente:
«Parece cosa muy vergonzosa tener que advertir y expresamente mandar a una
comunidad religiosa que se observen con más escrupulosidad los suaves preceptos del
Evangelio, entre ellos el de la caridad fraterna, pues se ha observado, con dolor de
nuestro corazón lo decimos, que hay ciertos religiosos que, olvidados absolutamente
de este precepto, se embozan con piel de oveja, es decir, con la apariencia de virtud,
para denigrar la conducta de la comunidad, manifestando al público, como estamos
muy bien impuestos, los defectos, que entre nosotros, por desgracia, se cometen. En
este modo de proceder se da a conocer, primero, que no hay temor de Dios; segundo,
que no hay amor al prójimo, y en tercer lugar, que desconocen la autoridad del Prelado
en el mismo hecho de no acercarse a él como a Padre y como a Superior y manifestarle —si es que se tiene tanto escrúpulo— los defectos que observan, para que el Prelado como tal ponga remedio. Por tanto, bajo precepto formal de obediencia, por una,
dos y tres veces, mandamos, expresamente lo mandamos que, en lo sucesivo, ningún
religioso de nuestra obediencia, bajo capa de virtud y de observancia, manifieste ninguno de los defectos que se observen ya en el cuerpo de la comunidad, ya en los particulares, pues quien tiene autoridad para corregir y castigar es el Prelado, y, cuando éste se desentienda, entonces observemos el consejo del Evangelio que es decirlo a la
Iglesia».
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
IV.- Renuncia el P. Ballén a sus varios oficios
En una sesión definitorial, habida el día 16 de febrero de 1856, el P. Provincial dio cuenta
a los PP. Definidores de la dimisión que el P. Domingo Ballén hacía de los oficios de Regente, Secretario, Lector y Bibliotecario, «y al efecto presentó la certificación del médico del
Convento en que hace ver que dicho P. Ballén no puede ejercer sus facultades intelectuales
por las enfermedades habituales que adolece; pero, a pesar de las razones que expone en su
presentación, como también las del facultativo, los VV. PP. Definidores determinaron que se
suspendiese la resolución y que nuestro P. Provincial le hablase particularmente para que desistiera de hacer dicha renuncia y que se considerase como en suspenso en sus funciones, por
cuanto no podía ejercerlas por razón de sus achaques; y al efecto, N. P. Provincial cumplió
dicha comisión, pero el resultado fue que el P. Ballén no accedió, sino que quería llevar a cabo su pretensión; visto, pues, el informe de nuestro P. Provincial, se volvió a reunir el Definitorio en la tarde del día expresado arriba, y tuvieron a bien admitirle la renuncia»8.
V.- Las Misiones de Casanare
De lo que atañe a las Misiones de Casanare en el cuatrienio actual solamente poseemos el
desconsolador informe que el Provincial, Padre José María Rodríguez, elevó al señor Arzobispo de Bogotá con fecha 22 de agosto del año 1855. Dice así:
«En cumplimiento del informe que Vuestra Señoría Ilustrísima exige del estado
de las Misiones, contesto: que, con motivo de haberse concluido todas las haciendas
de inmenso número de ganados, caballos y yeguas que, por orden del Gobierno, entregó el año 1819 nuestro Padre Fr. Pedro Cuervo, Prefecto de nuestras Misiones del Meta, que era donde se atendía a todas las necesidades de los indios, y quedar los curas
sin la subsistencia segura, los indios desampararon los pueblos, y todo ha concluido
sin quedar más que una nueva parroquia llamada Cafifí, Guayabal y otro nuevo pueblo
que lleva por nombre Tamena. En el primero no hay un solo indio, sino muy pocos
vecinos venezolanos, llamados agregados, cuyos ornamentos —los de su iglesia— están muy viejos y todos podridos. Hay, además, algunas fincas y otras que se han vendido. En Guayabal no hay todo lo necesario, y los más son vecinos e indios que han
ido de la otra parte de San Martín, y no hay sino una enramada con una campana y un
cáliz. En Tamena hay menos que en los otros pueblos.
En esta virtud digo a Vuestra Señoría Ilustrísima que no es posible de mi parte el
poder mandar misioneros, primero, porque ya no existen los grandes fondos que antes,
de donde se sacaba todo recurso para las subsistencias y demás necesidades de culto,
curas e indios; segundo, porque, a excepción de Guayabal, los otros pueblos son nuevos, y en ninguna manera se pueden
8
AC, Id., 162.
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llamar doctrinas; tercero, porque, a causa de la extinción de los Padres jesuitas en el
año 1767, por empeño del Virrey de aquel tiempo, pasaron dichas Misiones interinamente a esta nuestra Provincia, y, como ya no existen, el inter caducó; y quinto, porque, aun cuando todo estuviere en buen pie, no hay religiosos en nuestra Provincia de
quienes pudiéramos valernos para proveer.
En esta virtud, y aun cuando los vecinos de Cafifí ofrezcan la congrua al cura, y
se pudiera mandar, todo viene a reducirse a contingencias y a un estado precario»9.
Según confiesa el mismo P. Provincial, ya no disponía la Provincia de la Candelaria de
religiosos aptos para enviarlos a las Misiones. En ellas ya no debía quedar por aquella época
otro Recoleto que el Padre Fray Santiago Pinilla de Santa Filomena, a quien el señor Arzobispo, en diciembre de 1855, facultaba para que en la provincia de Casanare pudiera suplir las
necesidades espirituales en todos los curatos que no tuvieran párroco10.
VI.- La separación de la Iglesia y el Estado
El 15 de junio del año 1853 promulgábase en Colombia una ley en la que se establecía la
separación absoluta entre la Iglesia y el Estado. De ella copiamos a continuación estos artículos, que directamente afectaban a las comunidades religiosas:
«Artículo 5.º Ninguna Corporación religiosa tiene carácter público en la Nueva
Granada. Esta disposición no afecta para nada en manera alguna a las comunidades
existentes, ni a las propiedades que poseen, de las cuales podrán disponer como lo
crean conveniente, pasados veinticinco años, los habitantes católicos de la respectiva
diócesis. Sin embargo, cualquiera disposición que se adopte, no privará a los miembros de las comunidades del derecho a que se les asigne una decente subvención por
toda la vida.
Artículo 6.º Ningún acto de coacción de parte de los ministros de culto o de las
comunidades religiosas de cualquier clase que de algún modo ataque las libertades garantizadas a los granadinos por el artículo 5.º de la Constitución de la República, será
en ningún caso permitido; y los funcionarios públicos respectivos lo harán cesar inmediatamente que tengan conocimiento de él.
Artículo 8.º A pesar de lo dispuesto en esta ley, continúa vigente la prohibición
que tienen los Padres de la Compañía de Jesús de venir al territorio de la República».
Comentando estos dos últimos artículos, el autor colombiano contemporáneo
9
M. GANUZA, Ob. cit., 2, 325.
Id., Id., 2, 328.
10
302
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Juan Pablo Restrepo, a quien sigue el Recoleto P. Marcelino Ganuza, dice así:
«Si el artículo 6.º se refiriese únicamente a las coacciones materiales, no le objetaríamos cosa alguna, porque entonces sería apenas una consecuencia natural de la separación de las dos potestades; pero tal como está redactado tiene el gravísimo inconveniente de que la autoridad temporal, que por lo común no anda corta en abusos, pretenderá prohibir el empleo de apremios puramente espirituales para obligar a los religiosos y fieles al cumplimiento de los deberes contraídos voluntariamente hacia la
Iglesia y sus diversas entidades.
Más repugnante es el artículo 8.º, que prohíbe a los Jesuitas volver al territorio de
la República.
Ninguna disposición importante —escribe luego el autor citado— se dictó desde
entonces hasta 1861 con relación a las comunidades religiosas, salvo la derogación de
la ley de 1853, la cual se hizo el 14 de mayo de 1855»11.
ARTÍCULO TERCERO
Fallecen dos Padres Definidores: Fray Francisco Javier Martínez
y Fray Domingo Parra; y el P. Fray Luis Guinea
I.- Padre Fr. Francisco Javier Martínez de la Purificación
El día 20 de noviembre de 1855 expiraba el P. Definidor, Fr. Francisco Javier Martínez.
Unas fechas más tarde, «uno de sus más amantes discípulos y que fue educado por él desde su
infancia, le consagraba estas líneas, como recuerdo de gratitud a su memoria»12.
«¡Ha fallecido el M. R. P. L. J. Fr. Francisco Javier Martínez... Y la Orden de
Agustinos Descalzos ha perdido en él uno de sus más preciosos ornamentos! Su talento, su ciencia, sus virtudes, preciosos dones que poseía en grado heroico, le merecieron
ser conducido en el año 1812 al grado de doctor en Sagrada Teología en la Universidad Tomística, sin dejar por eso su absoluta consagración a los libros que siempre fueron sus compañeros inseparables, llegando a poseer una brillantísima librería compuesta de las obras más selectas en toda clase de materias, que le formaron insigne literato, filósofo, matemático, canonista y teólogo, y todo cuanto puede constituir a un
hombre amante de la verdadera sabiduría. Como verdadero patriota fue víctima del furor y tiranía española13, siendo arrebatado de la provincia
11
J. P. RESTREPO, La Iglesia y el Estado en Colombia, 264, 319, 468, 469; M. GANUZA, Ob. cit., 406, 407.
S. Matute, Apuntes para la historia, 4, 344.
13
Juzgamos que en lugar de estas frases, que respetamos por estar así en el original, debiera decir sencillamente
que fue víctima de la guerra por la emancipación de su país, pues, aun cuando él y algunos otros pudieran
haber sido objeto, tal vez, del furor de alguno de los jefes de las tropas de España, no por ello se puede generalizar, hablando de furor y tiranía española. En apoyo de este nuestro modesto juicio nos parece oportuno traer aquí el siguiente testimonio del Padre Victorino Rocha. Escribiendo este Recoleto colombiano el
30 de noviembre de 1862 desde Bogotá a su paisano y también Recoleto P. Bonifacio Giraldo, que se
hallaba refugiado en La Habana, como ya se dirá, después de hablarle de los atropellos y sufrimientos ocasionados por los decretos del Presidente de Colombia general Mosquera, recuerda «los días de tanta dicha,
de tantas garantías, de tanta protección a la Iglesia como nos brindaba el religioso Gobierno español» (AG,
carp. 5).
12
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
303
del Socorro, de donde era hijo, después de haberlo despojado de todos sus intereses,
pero especialmente de sus libros que eran los bienes más preciosos que poseía, y conducido preso hasta el presidio de Cartagena, del cual, después de haber experimentado
toda clase de sufrimientos con una paciencia inalterable, la divina Providencia le libró
y condujo a esta capital. Aquí, después de haber concluido su carrera literaria como
catedrático en el Colegio de San Nicolás de Tolentino y recibido el título de Lector
Jubilado, la Providencia le condujo nuevamente a la provincia de su nacimiento, en
donde fue bien conocida la elevación de su talento y su entusiasmo por el progreso de
las artes y ciencias, consagrándose con ardor a la educación de la juventud y desempeñando en el Colegio de San José de Guanentá, por muerte de su Rector, Dr. Francisco
José Otero, los honrosos destinos de Rector interino y catedrático de latinidad. Verdadero religioso, sacerdote modelo; fue muy celoso por la regular observancia y exactísimo en el cumplimiento de los deberes de su sagrado ministerio. Encendido siempre
su corazón con el sagrado fuego de la caridad, amaba a su Dios, meditando día y noche en su santa ley, y a su prójimo, procurándole todo el bien que le era posible, compadeciéndose de sus desgracias y procurando economizar hasta lo más necesario a su
subsistencia para socorrer a los miserables indigentes. No obstante sus relevantes méritos, siempre procuró evadirse del destino de Prelado por la grande responsabilidad
que éstos tienen delante de Dios, teniendo siempre presente, y con un santo temor,
aquellas palabras del sagrado libro de la Sabiduría, capítulo sexto: «Durissimum iudicium his qui praesunt fiet», por lo que mereció alcanzar, de la Silla Apostólica el título
honorífico de Padre de Provincia. Sus enfermedades, que siempre sufrió lleno de resignación y conformidad con la voluntad de Dios, le obligaron a salir de su Convento
para buscar temperamento donde pudiese restablecer su salud; pero se acercaba el día
en que Dios le llamaba para premiar sus virtudes y, hallándose en la parroquia de Simijaca, ya de regreso para esta capital, entregó allí su espíritu al Creador el martes 20
de noviembre último, a los setenta y nueve años, cinco meses y quince días de su edad,
después de haber recibido fervorosamente los santos Sacramentos, con todas las disposiciones de un verdadero cristiano y ministro de Jesucristo, muriendo pobre de riquezas temporales, pero rico de virtudes, por las que creemos piadosamente que habrá
recibido ya del Supremo remunerador la corona de la inmortalidad».
Había nacido nuestro religioso el 5 de junio de 1776 en Simacota, provincia de Socorro.
Sus padres se llamaron Joaquín Martínez y Josefa Rueda.
Habiendo vestido el hábito de Agustino Recoleto en el Colegio de Bogotá, pronunció los
votos religiosos el 22 de marzo de 1795. En el mismo Colegio hizo sus estudios, dándosele
patente para recibir las sagradas Órdenes en Cartagena el 18 de julio de 1798. Una vez ordenado,
304
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
fue dedicado a la enseñanza, concediéndosele el título de Lector, cuya jubilación obtuvo después de ejercer el magisterio por más de doce años. Asistió a la Universidad Tomista en la
que, en 1812, obtenía el grado de Doctor. En el mes de febrero de 1817 era destinado al Convento de Panamá y en enero de 1819 al del Desierto.
Entregado al estudio y a la enseñanza, apenas si se le ocupa en los oficios de gobierno y
administración de la Orden, procurando asimismo por su parte huir de toda Prelacía, como se
indica en el escrito anterior.
En el Capítulo Provincial del año 1808 aparece proclamado Adito de Definidor, por lo
que llega a ocupar este cargo, al ocurrir la falta de uno de los Definidores. Nuevamente es uno
de los Aditos en el Capítulo de 1828; en el de 1832 fue nombrado Regente de Estudios; Bibliotecario y reelegido Regente en el de 1836, y por tercera vez Adito en el de 1844. Se le
convoca para asistir al Capítulo de 1848 en sustitución del P. Provincial que había fallecido.
Y, por último, en el Capítulo del presente cuatrienio había sido elegido primer Definidor.
En sesión del Definitorio del 3 de febrero de 1836 se dio lectura a dos rescriptos del Papa
Gregorio XVI dados en favor de nuestro biografiado: uno se refiere a la concesión del uso de
altar portátil y bendecir imágenes; el otro, para que se le otorguen los honores de Padre de
Provincia. El señor Arzobispo, don Manuel José Mosquera, al remitir al Provincialato los dos
referidos rescriptos, como Delegado y Visitador Apostólico de los regulares, para proceder a
la aplicación de! segundo de aquéllos, pedía asimismo que se le informase sobre los méritos
del P. Javier Martínez. Los Padres Definidores «uno a uno y todos juntos determinaron que,
habiendo el Padre agraciado cumplido la carrera de estudios, regentando cátedras de Filosofía
y Teología, y al presente con el cargo de Regente de Estudios, y enseñando gratuitamente
estas facultades y que era incesante en el púlpito, desempeñando el ministerio, no tenían inconveniente para que Su Señoría Ilustrísima le declarase Padre de esta Provincia, con todo lo
que contienen los rescriptos». Recibida esta contestación por el señor Arzobispo, expidió el
decreto concediéndole el título de ex Provincial honorario.
Nuestro religioso era un hombre muy bien preparado, distinguiéndose como un gran latinista y por sus conocimientos del inglés y del francés. Era asimismo un excelente orador sagrado y tenía una conversación muy amena. Cuenta a este respecto el P. Bonifacio Giraldo
que tanto de nuestro biografiado como del P. Benito Martínez de San José, de quien se habló
en la reseña del cuatrienio anterior, «se decía de ellos que los hijos del Socorro eran los más
inteligentes por ser los catalanes colombianos, por su ingenio sobresaliente y sus chistes o
chispa, de la Andalucía española».
Dadas tan bellas cualidades, nada extrañará que se diga del Padre Javier Martínez que fue
un religioso muy querido de todos14.
14
AC, t. XCVIII, Lib. 2.º de Profesiones, 1786-1825, f. 26; R. BUITRAGO, Memorias biográficas, 554; S. MATUTE, Ob. cit., 2, 173; 3, 45; M. GANUZA, Ob. cit., 2, LXXXI; CR, 10, 783, y tomo presente.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
305
II.- Pedro Fr. Domingo Parra de los Dolores
A las dos y media de la madrugada del día 20 de febrero del año 1856 exhalaba su último
suspiro en la paz de Dios este ejemplar religioso, actual Definidor de la Provincia, que en frase del Libro de Difuntos había sido «un religioso muy adicto a su Convento y muy útil».
Era natural del pueblo boyacense de Samacá donde había venido al mundo el 24 de enero
de 1812, recibiendo las aguas bautismales en la iglesia parroquial de dicha población con los
nombres de Juan Domingo. Sus padres, unos honrados labradores, llamáronse Ignacio Parra y
María de los Ángeles Rodríguez.
Sintiéndose con vocación religiosa, pidió el ingreso en la Recolección en el Convento del
Desierto y, obtenida la admisión, vistió el santo hábito el 5 de junio de 1829; pasada la prueba
del noviciado, profesó el día 6 del mismo mes del año siguiente.
Cursó sus estudios en el citado Convento del Desierto y en el Colegio de Bogotá. En una
sesión del Definitorio del mes de diciembre de 1884 se aprobaba la concesión de dimisorias
para recibir las Órdenes Mayores y, un año después, se le daba por el Definitorio también la
patente de predicador, continuando su residencia en el Colegio de Bogotá.
En el Capítulo Provincial de 1844 se recomendó a los Superiores electos que velasen por
el adelantamiento de los estudios, convocando a oposiciones para el Lectorado y requiriendo
para este fin a dos religiosos que ya los hubieran terminado. Uno de éstos fue el P. Domingo
Parra, en aquella sazón Vicerrector del Colegio de Bogotá y, a la vez, Maestro de novicios,
elegido en el Capítulo anterior y que, como tal, asistía al presente.
Logrado merecidamente el título de Lector, comenzó a ejercitarlo en la cátedra de Filosofía, pero tuvo que abandonar sus tareas docentes antes de tres años por haberle ordenado la
obediencia que se trasladase urgentemente a la ciudad de Vélez con el objeto de solucionar
ciertos asuntos civiles, como el arreglo de unos capitales pertenecientes a las casas de Bogotá
y del Desierto. En consideración a este servicio, el año tercero de enseñanza de Filosofía que
habíase visto obligado a dejar incompleto, se le computó íntegro y válido en el Capitulo Intermedio de 1854.
En el ya aludido Capítulo del año 1844 fue proclamado Adito, por cuya razón fue llamado en el siguiente a participar como vocal del mismo, para completar el número de cuatro
Definidores.
También el P. Parra tuvo ocasión de experimentar las actividades de la vida misionera,
pues consta que regentó la parroquia de Labranzagrande por espacio de más de tres años.
Al sobrevenirle la muerte, había comenzado a explicar derecho canónico.
A sus esfuerzos e influencia se debió el que se educara en el Seminario y emprendiese la
carrera eclesiástica el que había de llegar a ser más tarde obispo de Panamá y Pamplona, doctor Ignacio Antonio Parra15.
15
Arch. del Desierto, Lib. 2.º de Profesiones, 1786-1858, f. 38; S. MATUTE, Ob. cit. 2, 174; 3, 45; R. BUITRAGO.
Ob. cit., 591. El P. FABO en Restauración, 42, nos habla de un religioso llamado Domingo Porras de San
Antonio, de quien dice que fue «religioso muy recogido, amigo de su convento y muy útil en todo», que es
la frase que, precisamente, aplica el libro de difuntos, como se ha dicho, a nuestro Domingo Parra. No debió existir ninguno con los nombres y apellidos del citado por el P. Fabo.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
Con ocasión de la muerte de nuestro religioso apareció en el periódico de Bogotá Catolicismo16 el siguiente artículo laudatorio:
«Religioso obediente al que jamás se le notó la mínima resistencia a la voz de los
Prelados, de modo que, no obstante su carrera de catedrático de sagrados cánones, tuvo a bien la obediencia nombrarlo párroco de la parroquia de Labranzagrande, donde
permaneció cerca de cuatro años, tomando el más fervoroso interés por el culto religioso y adelantamiento de aquella iglesia que tomó a su cargo, y buena moral de sus
feligreses, motivo por el que se hizo un considerable lugar en la estimación y aprecio
de ellos y de todos los que le trataron, de tal manera que sus Prelados jamás recibieron
malas denuncias de su comportamiento; y allí se mantuvo hasta que la obediencia le
llamó para emplearlo en otros destinos de su Orden. Humilde y tan consagrado a su alto ministerio que para él era toda su ocupación el confesonario, donde los penitentes
que se le acercaban, recibían santos y saludables consejos con grande provecho de sus
almas. Religioso muy observante de la Regla y Constitución que prometió guardar el
día que profesó; celoso por el orden y observancia regular; infatigable en el estudio,
para llenar los deberes de la cátedra que regentaba; pronto al toque de campana, modesto en su trato, prudente y afable con todos, devotísimo en el altar, exacto en las rúbricas, compasivo con los agonizantes, auxiliándoles hasta que exhalaban el último
aliento y entregaban su espíritu en las manos de su Creador. La comunidad de Agustinos Descalzos se prometía, en su siempre suspirado hermano, una robustísima columna que sostendría con su palabra y buen ejemplo su Regla y Constitución para gloria
de la suprema divinidad y de su madre la Religión, que lo formó hasta dejarlo verdadero religioso».
Y en otro artículo, que sigue al transcrito, se dice del P. Domingo Parra que «era uno de
los más bellos ornamentos, una de las más gratas esperanzas» del Convento de Agustinos
Descalzos. «Bajo el modesto traje de su Orden abrigaba él un corazón formado para experimentar las dulces emociones de la santa amistad». «Una vida consagrada toda entera a los
deberes del cenobita y del sacerdote; una muerte cuyos dolores fueron mitigados por la paciencia y la resignación; los socorros y auxilios de la Religión prodigados por los ministros en
los momentos supremos y recibidos por el paciente con fe y amor, son prendas ciertas de salvación, contando la gracia del divino Mediador».
III.- Padre Fr. Luis Guinea de Santa Teresa
A los ochenta y siete años de edad, y dejando en la tierra opinión de santidad, moría plácidamente este venerable Recoleto el día 28 de septiembre de 1856.
16
Catolicismo, a. 1856, n. 199. El artículo va firmado por Fray P. Ach., que sin duda es el Recoleto P. Pedro
Achuri.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
307
Acaeció su nacimiento en Nemocón hacia el año 1769, y era hijo legítimo del matrimonio
Antonio Moscoso y Antonia Guinea; pero siempre usó el apellido materno.
Ingresó en la Recolección bajo la sombra acogedora del Colegio de Bogotá, donde vestía
el hábito el 3 de mayo de 1790, profesando el día 4 del mismo mes, al año siguiente. En febrero de 1796 se le da patente para recibir el presbiterado.
En el Capítulo Intermedio de 1802 es nombrado Vicerrector de Bogotá y en el Capítulo
Provincial celebrado en 1804 es ya elegido Definidor; Maestro de novicios en el siguiente; en
el de 1812, nuevamente Definidor, cargo con que sería agraciado en otras ocasiones, pues
tuvo que presidir los Capítulos Provinciales de 1832 y 1852, por razón de figurar él como
primer Definidor. A algunos Capítulos, en los cuales carecía de voz y voto, fue, sin embargo,
convocado para completar el número de vocales.
Su nombre aparece además en las determinaciones de algunos Capítulos, determinaciones
que muy bien podemos considerarlas como argumento expresivo de su virtud, de su anhelo de
vivir siempre retirado de todo aquello que pudiera conducirle a parecer ser algo ante los demás, y de la alta estimación y aprecio con que todos le distinguían.
Así, por ejemplo, en el Capítulo de 1820 «leída que fue la humilde súplica del P. Luis de
Santa Teresa para que no se le ocupe en oficio alguno, el venerable Capítulo, viendo que no
son calificadas las causas que alega, declara que debe estarse a lo que disponen nuestras
Constituciones»; en el de 1840, presidido por el Arzobispo, señor Mosquera, a quien nuestro
biografiado oía en confesión, el Presidente y el Capítulo «se dignaron exceptuarle de los sermones y pláticas de tabla por su ancianidad, servicios y continuas enfermedades»; en el de
1844, al que reiteraba con insistencia su petición, «suplicando encarecidamente lo eximiesen
de los cargos y oficios a que se destinan los religiosos», los Padres vocales, «considerándose
sin facultades para penar al inocente y castigar el mérito, tuvieron a bien eximirlo de los oficios gravosos, mas no de los honores que da la ley»; y, finalmente, en el de 1848, en el que
resultaría nombrado primer Definidor, «se leyó una representación suya para que, en lo sucesivo, se le tuviera como nulo a él mismo, y, visto por el venerable Capítulo que no podía aplicarse una pena sin causa, declara, para que lo tengan los Superiores presente, que no le echen
sermones, ni le recomienden misas ni oficios clásicos; que, viendo sus buenas intenciones
que, como religioso observante, aun estando cargado de años y de enfermedades, asiste al
coro y a otros actos, no quede precisamente obligado, sino que, cuando voluntariamente quiera, asista, pero no queda exento de los actos como son consultas y definitorios, porque no se
le puede privar de voz activa y pasiva».
Nuestro biografiado fue también misionero en Casanare. El P. Bonifacio Giraldo de Santa
María Magdalena atestigua que le oyó referir el siguiente hecho que le sucedió en la misión.
Era costumbre entre los indígenas reducidos que el jefe señalase a dos de éstos para servir
al cura en las faenas de su casa, y solían escoger una cocinera y un muchacho, a los que el
Padre tenía la obligación de dar la correspondiente instrucción. Cierto día, el muchacho
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
sirviente recibió del Padre un castigo por una falta que había cometido. Entonces la cocinera,
que era precisamente la madre del referido muchacho, le puso veneno en la comida, como
venganza. Al servírsela, el P. Luis la bendijo, como de costumbre, y al momento los alimentos se convirtieron en gusanos.
Este virtuoso y observante religioso no pisaba la calle en Bogotá, sino los sábados en los
que iba a confesar a las monjas del Carmen y Santa Isabel y al señor Arzobispo, doctor Manuel José Mosquera. Todos los días celebraba la misa a las cinco de la mañana, empleando no
menos de una hora. Después del desayuno iba al confesonario y luego oía todas las misas que
se celebraban hasta las nueve, en que se decía la conventual. Finalizada ésta, solía pasear por
el claustro y patios, para tomar un poco el sol. Asistía a todos los actos de comunidad. Permanecía durante la hora de siesta todos los días, hasta el momento del rezo de vísperas, ante el
Santísimo Sacramento, del que era devotísimo, así como también lo era de las benditas almas
del Purgatorio, con las que, según se decía, tenía trato familiar17.
Con motivo de su fallecimiento, el periódico Catolicismo, de Bogotá, publicaba en un
suelto el siguiente encomio:
«La familia descalza agustiniana de esta capital acaba de perder uno de los miembros que más le honraban y que ha subido como un ángel a rogar por ella en el cielo y
a reunirse al alma del confesor de la fe, el ilustrísimo señor Mosquera, de quien fue su
confesor durante los diecisiete años de su gobierno episcopal. Ese ángel, que vivió
más de ochenta años en la tierra, y que, a juicio de sus hermanos en Religión y de
cuantos fuimos testigos de su vida ejemplar, no llegó a perder la gracia del bautismo,
era el M. R. P. Fr. Luis de Santa Teresa Guinea, ex Definidor, del Colegio de San Nicolás de Tolentino de Bogotá. La desaparición de este hombre justo, verdadero sacerdote de Jesucristo, modelo de la vida monacal, ha llenado de consternación a la ciudad
que fue testigo de sus acendradas virtudes, nutridas en el silencio de la oración y del
claustro y glorificadas hoy en proporción de la humildad profunda que tuvieron por
base. ¡Feliz él que terminó su carrera en el seno del Señor y desgraciados los que quedamos aún en este valle de lágrimas!»18
17
AC, t. XCVIII, Lib. de Profesiones de Bogotá, 1786-1825, f. 14; S. MATUTE, Ob. cit., 2, 171; M. GANUZA,
Ob. cit., 2, LXXIX; CR, 9, 104; 10, 786; R. BUITRAGO, Ob. cit., 540.
18
Catolicismo, a. 1856, n. 333; S. MATUTE, Ob. cit., 4, 343.
CAPÍTULO XII
Documentos de la Santa Sede
ARTÍCULO ÚNICO
Encíclica de Pío IX a los Superiores de las Órdenes religiosas. –Decreto sobre las testimoniales de los Ordinarios para recibir postulantes. –Decreto acerca de la admisión
de novicios al hábito y la profesión. –«Motu proprio» de Pío LX suspendiendo por
diez años la exención de las casas regulares que se restablecieren en España.
–Concordato entre la Santa Sede y el Gobierno español. –Letras circulares
sobre la profesión de votos simples. –Letras apostólicas acerca de la
nulidad de la profesión de votos solemnes, no habiendo
precedido la de votos simples
Nos ha parecido provechoso y oportuno recoger en el presente capítulo diversos documentos emanados de la Santa Sede durante estos años. Aunque no fueron dirigidos exclusivamente a nuestra Recolección, son, sin embargo, de aplicación también a ella, a sus casas y a
sus religiosos.
Por la índole e importancia de los mismos hemos creído conveniente no presentarlos tan
sólo en una breve síntesis, ni relegar su publicación a uno de los apéndices del presente volumen, sino ofrecerlos a la consideración del lector con alguna extensión y en el mismo cuerpo
de las Crónicas, formando uno de sus capítulos.
Es la voz del Vicario de Cristo la que se dirige a los religiosos.
Es la palabra de la Sagrada Congregación, por medio de la cual es el mismo Romano
Pontífice quien les habla también, quien, valiéndose de ella, decreta, establece, manda y ordena.
I.- Encíclica de Pío IX a los Superiores de las Órdenes religiosas
Firmada en Roma, en Santa María la Mayor, el día 17 de junio de 1847, promulgaba Su
Santidad el Papa Pío IX una carta encíclica, que comienza Ubi primum, dirigida a todos los
Generales, Abades, Provinciales y demás Superiores de las Órdenes religiosas.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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«Tan luego como por los secretos designios de la Divina Providencia —comienza
diciendo Su Santidad— fuimos encargados del gobierno de la Iglesia universal, no tuvimos otra cosa más en nuestro corazón, entre la multitud de cuidados y desvelos de
nuestro ministerio apostólico, que manifestar a vuestras religiosas familias el singular
afecto de nuestra paternal caridad, ampararlas con todas nuestras fuerzas, escudarlas,
defenderlas y procurar con todo nuestro poder su mayor bien y esplendor. Ellas, en
efecto, establecidas por varones santísimos, inspiradas por el Divino Espíritu, para
procurar la mayor gloria de Dios omnipotente y la salvación de las almas, y confirmadas por esta Silla Apostólica, constituyen con su múltiple forma aquella hermosísima
variedad que admirablemente circunda a la Iglesia, y forman aquellas escogidas legiones auxiliares de Cristo que tanto sirvieron siempre, adornaron y defendieron así al
cristianismo como a la sociedad civil».
Recuerda luego Su Santidad que nadie ignora que las Órdenes religiosas, desde sus principios, tuvieron hombres insignes por su erudición y vasto saber, por su santidad y todo género de virtudes, por sus honrosas dignidades y su ardiente amor a Dios y a los hombres, que les
hizo llevar con gusto todo género de sufrimientos, atraer a pueblos rudos y bárbaros a la luz
de la verdad evangélica y al trato de la sociedad civil, formar cristianamente a la juventud y
ofrecer amorosamente auxilios a los cautivos y presos, a los enfermos y agonizantes y a todos
los pobres desgraciados.
De aquí es que los Padres y Doctores de la Iglesia les tributaron justísimamente los mayores elogios y pelearon denodadamente contra sus impugnadores, y los Romanos Pontífices
nunca dejaron de cubrirlas y escudarlas con su autoridad y condecorarlas con los mayores
privilegios y honores, mostrándose tan solícitos de esta mejor parte del campo del Señor que,
apenas supieron que el hombre enemigo sembraba ocultamente la cizaña en medio del trigo,
emplearon sin intermisión toda su vigilancia y providencia pontificia en extirpar enteramente
todos los males que, por efecto de las tristísimas circunstancias de los tiempos y de las cosas,
se habían deslizado en las comunidades religiosas, y en defender o restaurar en ellas la disciplina regular.
«Nos, pues —sigue diciendo Pío IX— movido del sumo afecto que a dichas Órdenes profesamos, emulando los ilustres ejemplos de nuestros antecesores y siguiendo
especialmente las sabias determinaciones de los Padres del Concilio Tridentino —Ses.
XXV, de Regular. et Monial.—, hemos determinado, en cumplimiento del ministerio
de nuestro supremo apostolado, dedicar a vuestras religiosas familias nuestra solicitud
con el objeto de si hay en ellas algo débil, consolidarlo; si enfermo, sanarlo; si roto,
pegarlo; si perdido, encontrarlo; si caído, levantarlo; a fin de que revivan por todas
partes la integridad de costumbres, la santidad de vida, la observancia de la disciplina
regular, las letras, ciencias, especialmente sagradas, y las leyes peculiares de cada Orden, y de día en día estén más pujantes y florecientes. Pues, si bien nos
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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causa extraordinario y santo regocijo en el Señor el ver que hay muchos individuos de
esas sagradas familias que, teniendo presente su santísima vocación y distinguiéndose
por sus virtudes y copiosa erudición, procuran cuidadosamente seguir las ilustres huellas de sus Padres, trabajar en el ministerio de salud y difundir por todas partes el buen
olor de Cristo; duélenos, sin embargo, se hallen algunos que, olvidados de su profesión y dignidad, de tal modo se hayan desviado del Instituto y regla que abrazaron,
que, no sin gravísimo daño de las mismas Órdenes y de los fieles, llevan únicamente la
apariencia y hábito de piedad, y con su vida y costumbres desmienten la santidad, el
nombre y hasta el vestido del instituto en que profesaron.
Así, pues, amados hijos, los Superiores de las mencionadas Órdenes, os dirigimos
estas letras portadoras de la expresión de nuestro particularísimo afecto a vosotros y a
vuestras Órdenes religiosas, y en las que os damos parte del acuerdo que hemos tomado de restaurar la disciplina regular; acuerdo que únicamente se encamina a que, con
el auxilio de Dios, podamos establecer y llevar a cabo cuanto sea más conducente a alcanzar y defender la conservación y prosperidad de cada familia religiosa, a procurar
la utilidad de los pueblos, amplificar el culto divino y promover la gloria de Dios. Y al
querer restablecer en vuestras Órdenes la disciplina, nos proponemos especialmente el
poder encontrar en dichas Órdenes activos e industriosos operarios, no menos sabios
que piadosos, perfectos hombres de Dios y dispuestos para toda obra buena, de los
cuales podamos valernos para cultivar la viña del Señor, propagar la fe católica, especialmente entre los pueblos infieles, y deliberar acerca de los gravísimos negocios de
la Iglesia y de esta Silla apostólica. Mas para que un asunto de tanta importancia obtenga prósperos y felices resultados para la Religión y para las mismas Órdenes religiosas, que es lo que más deseamos, y se alcance el fin apetecido, siguiendo el ejemplo de nuestros predecesores, establecemos una Congregación particular de nuestros
venerables hermanos Cardenales de la Santa Romana Iglesia, que denominamos de
Statu Ordinum Regularium, por cuyo medio nos ayuden en tamaña empresa nuestros
venerables hermanos con su saber, prudencia, sus consejos y su práctica en los negocios.
Pero también contamos con vosotros, amados hijos, para llevar a cabo esta obra, y
os amonestamos encarecidamente en el Señor y os exhortamos y rogamos con las mayores instancias tengáis a bien cooperar con toda presteza a nuestros deseos y proyectos, a fin de que brille de nuevo vuestra Orden con su primitiva dignidad y esplendor.
Así, pues, según el puesto que ocupáis, y la dignidad de que estáis revestidos, no omitáis cosa alguna que pueda conducir a que los religiosos sujetos a vuestra autoridad,
meditando seriamente la vocación con que han sido llamados, caminen dignamente
por ella y procuren cumplir siempre religiosísimamente los votos que una vez hicieron
a Dios. Cuidad, empero, con toda vigilancia de que, siguiendo ellos los insignes ejemplos de sus antepasados y observando exactamente la disciplina, apartándose enteramente de los atractivos del mundo, de los espectáculos y
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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negocios a que renunciaron, se consagren sin intermisión a la oración, a la contemplación de las cosas celestiales y a la lectura y estudio, se dediquen a procurar, según su
respectivo instituto, la salvación de las almas, y mortificados en la carne y vivificados
en el espíritu aparezcan al pueblo de Dios modestos, humildes, sobrios, benignos, pacientes, puros, irreprensibles por su castidad y por la integridad de sus costumbres,
fervorosos por su caridad y recomendables por su saber, a fin de que nadie tome de
ellos ocasión de escándalo, sino que, antes bien, den a todos ejemplo de buenas obras;
de tal modo que sus adversarios se confundan, no teniendo nada malo que poderles
echar en cara».
Prosigue Su Santidad con otras parecidas consideraciones y añade:
«Como quiera que de la cuidadosa admisión de novicios y de su esmerada educación dependa claramente el estado y esplendor de cada instituto, os exhortamos con
todas las veras de nuestro corazón a que exploréis de antemano con la mayor escrupulosidad posible la índole, genio y costumbres de los que hayan de ser admitidos a
vuestra religiosa familia, examinéis con el mayor discernimiento con qué objeto, con
qué espíritu y de qué modo pretenden abrazar el estado regular. Cuando conozcáis ya
que en abrazar este género de vida, no llevan otras miras que la gloria de Dios, la utilidad de la Iglesia y su propia salvación y la salvación de los demás, dedicaos con toda
solicitud y esmero que os sea posible, a que, durante el noviciado, sean educados santa
y piadosamente, según las leyes respectivas de la Orden, por los mejores maestros, y
se formen perfectamente en toda virtud y en el género de vida de su instituto. Y pues
el principal e ilustre mérito de las Órdenes regulares ha sido siempre el cultivar y fomentar los estudios literarios e ilustrar con tantas y esclarecidas obras las ciencias divinas y humanas, os excitamos y amonestamos encarecidamente a que, según las leyes
de vuestra Orden, promováis con el mayor celo un buen método de estudios y no dejéis piedra por mover, a fin de que vuestros religiosos se dediquen constantemente al
estudio de las humanidades y ciencias superiores, especialmente sagradas, con lo cual,
perfectamente instruidos en óptimas y sanas doctrinas, puedan desempeñar religiosa y
sabiamente los sagrados ministerios y sus respectivos oficios».
Y termina el Papa su carta encíclica rogándoles a los Superiores
«una y mil veces que, unidos a nuestros venerables hermanos los Obispos y al clero
secular con el fortísimo lazo de la caridad y concordia y con el más íntimo asentimiento de vuestra alma, nada os sea más grato que el aunar vuestros esfuerzos para procurar con todas vuestras fuerzas la grande obra del ministerio, la edificación del cuerpo
de Cristo y emular siempre carismas mejores».
Con la misma fecha remitía también Su Santidad la encíclica a todos los Patriarcas, Arzobispos y Obispos, acompañada de una breve carta
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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en la que les manifestaba el aprecio con que miraba a las Órdenes religiosas, su solicitud por
el bien de las mismas; también les daba cuenta de la constitución de la Congregación a la que
se refiere la encíclica, y terminaba expresándoles su esperanza de que, en cuanto estuviere de
su parte, procurarían «fomentar de día en día y defender con el mayor cuidado y por todos los
medios la tan apreciada unión y concordia entre el clero secular y regular»1.
II.- Decreto sobre las testimoniales de los Ordinarios para recibir postulantes
La Sagrada Congregación super Statu Regularium, establecida por el Papa en la encíclica
anterior, publicaba el 25 de enero de 1848 un decreto, Romani Pontifices, en el que se trataba
de las testimoniales.
En primer lugar, recuerda en su introducción que los Romanos Pontífices, los cuales nunca omitieron velar por el bien y esplendor de las familias religiosas, encomendaron vivamente
a los Superiores que, antes de recibir a los postulantes al hábito religioso, se informaran con
toda diligencia y exactitud de su vida y costumbres y demás dotes y cualidades, a fin de no
abrir la puerta a los indignos, no sin gran detrimento de las mismas familias religiosas.
Mas, aun empleando los Superiores —expresa a continuación— todo el cuidado posible
en obtener dichos informes, corren, sin embargo, las más de las veces el grave peligro de engaño, si no solicitan de los Ordinarios de los lugares el testimonio acerca de las cualidades de
los que piden ser admitidos al hábito religioso; pues son dichos Ordinarios los que, por razón
de su oficio pastoral, pueden conocer, mejor que otro alguno, a sus ovejas y, muchísimas veces, manifestar aquellos impedimentos que otros desconocen.
Teniendo todo esto presente, Su Santidad el Papa Pío IX, oído el voto de los Cardenales
de la sobredicha Congregación y atendiendo las peticiones de algunos Obispos, por el presente decreto, que debe observarse en todo tiempo y lugar, con autoridad Apostólica, estableció y
determinó lo siguiente:
«I. In quocumque Ordine, Congregatione, Societate, Instituto, Monasterio, Domo,
sive in iis emittantur vota solemnia, sive simplicia, et licet agatur de Ordinibus, Congregationibus, Societatibus, Institutis, Monasteriis ac Domibus, quae ex peculiari privilegio etiam corpore iuris clauso, vel alio quovis titulo in decretis generalibus non
comprehenduntur, nisi de ipsis specialis, individua, et expressa mentio fiat, nemo ad
habitum admittatur, absque testimonialibus tum Ordinarii originis, tum etiam Ordinarii
loci, in quo Postulans post expletum decimum quintum annum aetatis suae ultra annum moratus fuerit».
Forman, además, parte del decreto otros cuatro puntos, en el primero de los cuales se
enumeran aquellos datos que los Ordinarios deben
1
RC, 11, 330, 337.
314
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
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hacer constar en las testimoniales, que nunca podrán denegar; en el segundo, se les manda en
virtud de santa obediencia a todos y cada uno de los Superiores regulares y demás religiosos a
quienes corresponda, la estricta observancia del mismo, y el que así no lo hiciere, incurrirá en
la pena de privación de oficio y de voz activa y pasiva y en la de inhabilitación perpetua para
obtener en adelante otros oficios, de la cual solamente podrá ser dispensado por la Sede Apostólica; en el tercero, se dispone que no se tenga por derogado este decreto con la consecución
de algún privilegio, indulto, dispensa o aprobación de Constituciones por alguna Orden religiosa, a no ser que expresa y nominalmente se derogue para ella, no pudiendo ninguna otra,
en este caso, considerar que esta derogación se extiende a ella por razón de cualquier privilegio o comunicación; y en el último se determina que todos los años el día primero de enero
sea leído este decreto públicamente bajo la pena de privación de oficio y de voz activa y pasiva, en la que incurrirán ipso facto los Superiores2.
III.- Decreto acerca de la admisión de novicios al hábito y a la profesión
Por la misma Sagrada Congregación y en idéntica fecha se daba otro decreto, que comenzaba Regulari disciplinae, y que versaba sobre las cualidades que han de exigirse a los pretendientes, antes de ser aprobados para la toma del hábito o profesión, y, aunque iba dirigido a
Italia e islas adyacentes, se circuló a nuestros dos Colegios de España, por lo menos, pues lo
hemos visto copiado a continuación del anterior en el Libro primero de actas del de Marcilla3,
por cuya razón nos hemos decidido a dejar constancia del mismo en estas páginas.
Nada hay más conducente —dice— a la restauración de la disciplina regular donde se
hubiere relajado o a su conservación donde estuviere vigente que, en la admisión de novicios
al hábito y a la profesión, se tenga mucho cuidado en recibir solamente a aquellos que, guiados por una verdadera vocación y dotados de buenas costumbres y demás cualidades, entran
en la Religión deseosos de servir a Dios, evitar los peligros del mundo y procurar la salud
espiritual del prójimo de conformidad con lo prescrito en el Instituto. De los novicios depende
el bien o el mal de la Religión; puesto que éstos son la semilla de las Religiones, éstos son los
nuevos sarmientos que renuevan la viña del Señor; mas si la semilla, si la nueva vid está infectada, no se pueden recoger sino frutos malos.
2
3
AM, carp. 50, leg. 2, 1; Lib. 1.º de actas del Convento de Marcilla; Enchiridion de Statibus Perfectionis, 1,
155; en esta misma obra se hallan varias declaraciones de la Sagrada Congregación sobre el decreto de que
se trata, en el 1 de mayo de 1851, 5 de noviembre de 1852 y 29 de mayo de 1857; cfr. pp. 167, 173, 178.
AM, carp. cit.; Libro 1.º de actas cit., y Enchiridion, 1, 157, en el que se encuentran también las declaraciones
de la Sagrada Congregación sobre el decreto Regulari disciplinae en 1 de mayo de 1851, 16 de enero de
1852, 12 de mayo de 1855 y 24 de febrero de 1860; cfr., pp. 168, 172, 175, 185. Por alguna de estas declaraciones aparece que el referido decreto, aunque dado para Italia e islas adyacentes, era de aplicación general.
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Por esta razón, los Romanos Pontífices dieron muy saludables decretos con disposiciones
que debían observarse en la admisión de novicios. Y, como Nuestro Santísimo Padre el Papa
Pío IX, desde el principio de su Pontificado tuvo gran interés en promover la disciplina de las
Familias Religiosas, siguiendo el ejemplo de sus Predecesores, juzgó que debía promulgar
una disposición cierta y estable que fuera observada indispensablemente en la admisión de los
novicios al hábito y a la profesión.
Así, pues, habiendo pedido considerasen el asunto a los Cardenales de la Sagrada Congregación de Statu Regularium, examinado por éstos diligente y cuidadosamente en toda su
amplitud, parecióles que era necesario que en la admisión de novicios al hábito y a la profesión intervinieran no solamente los Prelados inferiores y los Superiores generales, sino también algunos otros religiosos, varones de vida probada, celosos de la disciplina regular, que
presten su consejo para explorar cuidadosamente las cualidades de los postulantes e investiguen con exactitud los móviles que les inducen a abrazar la vida religiosa, aprobando solamente a aquellos que verdaderamente sean considerados idóneos.
Su Santidad, haciendo suyo el parecer de la Sagrada Congregación, con su Apostólica autoridad determinó por un decreto cuanto debía cumplirse en la aprobación de aquellos que
solicitan ser admitidos a vestir el hábito religioso y de los novicios para la profesión.
Por su mucha extensión omitimos detallar estas disposiciones; solamente consignamos
que, al final, se repiten las mismas ordenaciones para su observancia que en el decreto anterior.
IV.- «Motu proprio», de Pío IX, suspendiendo por diez años la exención
de las casas regulares que se restablecieren en España
Este documento pontificio comienza con estas palabras Regularium personarum, y de él
ofrecemos su versión literal en lengua castellana. Es como sigue:
«PÍO IX, PAPA.
Corresponde al Pontífice Romano, a quien está encomendada por Dios la suprema
autoridad y potestad de la Iglesia universal en su gobierno, suspender o moderar la
exención de las personas regulares de la jurisdicción episcopal, según lo exige la utilidad y necesidad de la Iglesia. Por lo cual, como al presente sean tales las circunstancias en el reino de España que parezca conveniente poner bajo la jurisdicción de los
Ordinarios, por un intervalo de tiempo, las Congregaciones y Órdenes regulares que
allí se instituyeren, Nos, usando para esto de nuestra autoridad apostólica, así lo hemos
juzgado. Por tanto, motu proprio, con ciencia cierta y madura deliberación, con la plenitud de nuestra Autoridad Apostólica, establecemos y mandamos que las casas de las
Congregaciones y Órdenes religiosas que se restablezcan en España en el próximo decenio, que ha de principiar desde este mismo día, estén sujetas enteramente a los respectivos Obispos y Ordinarios Diocesanos,
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como Delegados de la Sede Apostólica. Queremos, mandamos y ordenamos esto, sin
que obsten, en cuanto sea necesario, la regla Nuestra y de la Cancillería Apostólica de
iure quaesito non tollendo, ni las Constituciones y Disposiciones Apostólicas, ni las
dadas por punto general o especial en los Concilios Universales, Provinciales y Sinodales, y cualesquiera otras cosas que sean en contrario.
Dado en Roma, en San Pedro, con el Sello de Pescador, el día 12 de abril del año
1857, año quinto de nuestro pontificado.
A. Card. Lambruschini»4.
Transcurrieron los diez años de vigencia del anterior Motu poprio, y el 7 de mayo de
1861, Su Santidad Pío IX firmaba otro nuevo, Per similes Nostras, prorrogando por un quinquenio más lo decretado en el anterior, por subsistir aún en España las mismas causas que
motivaron el primero5.
V.- Concordato entre la Santa Sede y el Gobierno español
El 16 de marzo de 1851 era firmado por el Nuncio apostólico en España, señor don Juan
Brunelli, y el Ministro de Estado del Gobierno español, señor don Manuel Beltrán de Lis, el
«Concordato celebrado entre Su Santidad el Sumo Pontífice Pío IX y S. M. Católica Doña
Isabel II, Reina de las Españas».
De sus artículos dejaremos constancia aquí únicamente de aquellos puntos que hemos
considerado más interesantes:
En el artículo 11 se dispone que «cesarán todas las jurisdicciones privilegiadas y exentas»; mas, entre las excepciones que luego señala, figura «la de los Prelados regulares».
En el 29 se hace referencia a que el Gobierno «se propone mejorar oportunamente los
Colegios de Misiones para Ultramar».
Y, finalmente el 42 es del tenor siguiente:
«Atendida la utilidad que ha de resultar a la Religión de este Convenio, el Santo
Padre, a instancia de S. M. Católica y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y
declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, a tenor de las disposiciones civiles a la sazón
vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su
Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores; antes bien, así ellos, como sus
causa-habientes, disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y
sus emolumentos».
El día 5 de septiembre de este mismo año 1851 celebró consistorio Su Santidad Pío IX y
en la alocución pronunciada por él ante los Cardenales,
4
5
RC, 20, 45.
RC, 45, 481.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
317
al explicar lo referente al Concordato con España, dijo entre otras cosas:
«Como las comunidades religiosas piadosamente establecidas y bien gobernadas
son de grande utilidad y ornamento a la Iglesia y a la sociedad civil, no hemos omitido
medio alguno de cuantos han estado a nuestro alcance para que en España se conserven, se restablezcan y aumenten las Órdenes regulares; y atendida la piedad que de sus
antepasados ha heredado Nuestra ya citada carísima Hija en Cristo —la Reina—, y la
acendrada religiosidad de la nación española, nos aliente la esperanza de que las Órdenes regulares gocen allí de su antigua dignidad y esplendor. Y para que al bien de la
Religión no pueda oponerse nada bajo ningún concepto, no sólo se ha establecido que
queden enteramente abolidas y completamente derogadas cualquiera leyes, órdenes y
decretos que se opongan a este convenio, sino que se ha estipulado también que todo
lo demás relativo a cosas y personas eclesiásticas, de que no se hace mención en el
convenio, debe arreglarse y regirse de un modo enteramente conforme a la canónica y
vigente disciplina de la Iglesia»6.
VI.- Letras circulares sobre la profesión de votos simples
La Sagrada Congregación super Statu Regularium promulgó el día 17 de marzo de 1857
un decreto de gran trascendencia para las Órdenes religiosas en las que solamente se emitía,
una vez terminado el noviciado, la profesión de votos solemnes. Veremos en su correspondiente lugar las dificultades que surgieron para su implantación en España en los Colegios de
las Misiones de Asia.
Neminem latet —empieza diciendo—, a nadie se le oculta que, en estos tristísimos tiempos en los que los enemigos de la Cruz de Cristo se esfuerzan por destruir todo lo divino y lo
humano y pervertir las costumbres, se ha de aplicar el máximo interés, cuidado, solicitud y
diligencia en probar debidamente el espíritu de aquellos que pretenden consagrarse a Dios con
votos solemnes, para que no sea admitido quien, contagiado del siglo, infeccione luego el
rebaño elegido de Cristo, perturbando la disciplina y observancia regular, dando al mismo
tiempo
6
RC, 19, 468, 537. En esta Revista, en un comentario sobre los diversos artículos del Concordato, al referirse al
42 se dice, entre otras cosas: «La Iglesia era propietaria de los bienes que se le han quitado como de los que
conserva, y no se podía, en principios de justicia, quitársele su propiedad. Pero por esto mismo que la Iglesia era propietaria, podía enajenar, permutar o ceder sus bienes en la forma que ella tuviese por conveniente. Por esto reconocemos en el Santo Padre, como cabeza de esta Iglesia, facultades para transigir sobre estos bienes en fuerza de los motivos que a su alta penetración se le presentaren». Y más tarde se agrega: «El
Papa no declara que los que compraron hayan comprado justamente, ni que fuesen justas y bien hechas las
leyes en cuya virtud compraron, sino que, supuesto que aquellas leyes existieron y que produjeron su efecto, juzga útil a la Iglesia y a la tranquilidad pública sancionar lo hecho no absolutamente, sino en el supuesto de que se guarden las cosas establecidas en los artículos anteriores. En este supuesto: así empieza el articulo 42, y así, aunque sea dolorosa la cesión de tales bienes, se conviene en ella para obtener algunas ventajas» (RC, 19, 40).
318
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
ocasión, unos pocos, a que disminuya en el pueblo cristiano la buena opinión y reverencia
hacia las Órdenes religiosas, como ya ha sucedido algunas veces. Y, si siempre han de brillar
los religiosos en toda clase de virtudes y no han de omitir cuidado y trabajo alguno en procurar la gloria de Dios y la salvación eterna de los hombres, mucho más en estos tiempos en que
los pueblos, aunque envueltos en el engaño de tantos errores, sienten grandemente la necesidad de la luz y de la verdad y del auxilio de nuestra sacrosanta Religión. Por eso, los religiosos que merecidamente han sido llamados siempre, y lo han sido, soldados auxiliares de la
Iglesia, nada deben dejar de hacer ahora para disipar los errores e iluminar las mentes de los
hombres, arrancar de raíz los gérmenes de los vicios y fomentar y propagar por todas partes la
piedad, la religión y toda clase de virtudes. Mas para poder conseguir felizmente todo esto,
conviene que posean ellos de un modo especial la caridad, con cuyo vínculo deben estar unidos, en primer lugar, ellos mismos, a fin de que, todos concordes y juntos los esfuerzos en la
lucha y buscando únicamente lo que es de Cristo, puedan extender cada día más el reino de
Dios y de su santa Iglesia.
Acostumbrando la Iglesia —prosigue el decreto— a salir previsora y sabiamente, según
las circunstancias, al encuentro de los males que sobrevienen, Su Santidad Pío IX, que mira
con especial benevolencia a las Órdenes religiosas, deseando liberarlas de estos males, quiso
llevar este asunto a la Sagrada Congregación super Statu Regularium para que los Cardenales,
después de estudiarlo cuidadosamente, propusieran lo que en el Señor les pareciera más conveniente. Y, oído el parecer de dichos Cardenales, tras un serio examen de todo el asunto, Su
Santidad estableció y decretó lo siguiente, con obligación de ser observado estrictamente, ex
obedientiae praecepto, por las familias religiosas de varones en las que se emiten votos solemnes, quedando derogado cuanto a esta determinación se opusiere.
«Peracta probatione et novitiatu ad praescriptum S. Concilii Tridentini, Constitutionum Apostolicarum, et Statutorum Ordinis a S. Sede approbatorum, Novitii vota
simplicia emittant postquam expleverint aetatem annorum sexdecim ab eodem Tridentino Concilio statutam, vel aliam maiorem, quae forsan a statutis propriis Ordinis a S.
Sede approbatis requiratur; et quoad Laicos et Conversos postquam ad eam pervenerint aetatem, quae in Constitutione Clementis VIII, incipiente In suprema praefinita
est.
Professi post triennium a die, quo vota simplicia emiserint, computandum, si digni
reperiantur, ad professionem votorum solemnium admittantur, nisi fortasse pro aliquibus locis, uti nonnulis institutis indultum est, professio votorum simplicium ad longius
tempus iam concessa fuerit. Poterit vero Superior Generalis, ac etiam Superior Provincialis ex iustis et rationabilibus causis professionem votorum solemnium diferre, non
tamen ultra aetatem annorum vigintiquinque expletorum. Si vero in Ordine seu Instituto Provinciales non habeantur, eadem differendi professionem facultas attribuitur
etiam Superiori domus novitiatus, de consensu tamen Magistri novitiorum, et duorum
religiosorum, qui in Instituto aliquo gradu insigniti sint.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
319
Decreta S. Congregationis super Statu Regularium incipientia Romani Pontifices
et Regulari disciplinae anno 1848 promulgata omnino serventur in receptione ad habitum, novitiatum et professionem votorum simplicium.
Quae de votis simplicibus emittendis superius sancita sunt, servanda erunt relative
ad eos, qui post data praesentium admittentur»7.
VII.- Letras apostólicas acerca de la nulidad de la profesión de votos
solemnes no habiendo precedido la de votos simples
El día 7 de febrero de 1862 dábanse por Su Santidad Pío IX las letras apostólicas Ad universalis Ecclesiae, en las que, después de recordar lo expuesto y decretado en las anteriores
Neminem latet, del 19 de marzo de 1857, manifiesta haber comprobado por la experiencia
misma la gran utilidad que aquella disposición había reportado a las familias religiosas. Mas
hace poco —sigue diciendo el Papa— hemos sabido que algunos novicios habían sido admitidos a pronunciar los votos solemnes, sin preceder la profesión de los votos simples, de donde se habían seguido graves dudas acerca de la validez de dichos votos solemnes. Deseando,
por consiguiente, eliminar toda causa de duda en asunto de tanta trascendencia,
«motu proprio, et certa scientia, deque Apostolicae Nostrae potestatis plenitudine,
quoad religiosas virorum Familias cuiuscumque Ordinis, Congregationis et Instituti, in
quibus solemnia vota emittuntur, statuimus, ac decernimus nullam omnino, irritam, et
nullius roboris fore professionem votorum solemnium tam scienter, quam ignoranter,
quovis modo, praetextu, et colore facta a novitiis quibuscumque, etiam laicis, et conversis, qui licet probationem, et novitiatum prout de iure expleverint, non emittant
prius professionem votorum simplicium, et in ea per triennium integrum non permanserint, quamvis vel a Superioribus, vel a novitiis, vel ab utrisque intentio habeatur respective recipiendi ad vota solemnia, et ea emittendi, ac omnes ritus adhibeantur ad
professionem votorum solenmium praecripti».
Por último, expresa Su Santidad que quiere, establece, preceptúa y manda lo anterior, no
obstante cualquiera Constitución y determinación en contrario que expresamente deroga, decretando que estas sus letras son y sean válidas y eficaces siempre y perpetuamente, y sean
observadas inviolablemente por aquellos a quienes corresponde, y si alguna autoridad cualquiera, a sabiendas o por ignorancia, atentase obrar en contra, todo es y sería inválido y nulo8.
7
AM, carp. 56, leg. 2, 1; Enchiridion cit., 1, 176. Trae asimismo esta obra las declaraciones hechas por la Sagrada Congregación acerca del Neminem latet en 12 de junio de 1858, 6 de agosto del mismo año, 20 de enero
de 1860, 7 de febrero y 4 de julio de 1862 y dos el 16 de agosto de 1866; «fr. pp. 179, 181, 182, 187, 194,
195.
8
Lib. 1.º de actas, del Convento de Marcilla, f. 25; Enchiridion cit., 1, 188.
CAPÍTULO XIII
La Provincia de Filipinas en el trienio 1855-1858
ARTÍCULO PRIMERO
Capítulo Provincial de 1855. –Se comunican los nombramientos al Capitán General y
al Arzobispo. –Aprobación del mismo por la Sagrada Congregación de Obispos
y Regulares, que suprime dos de sus determinaciones
1.- Capítulo Provincial de 1855
El día 27 de abril del año 1855 tenía que dar comienzo el Capítulo de la Provincia de San
Nicolás de Tolentino de Filipinas. Su Provincial ya daba conocimiento del hecho al Capitán
General, conforme a lo ordenado, dos semanas antes, y éste dispuso se le pasara aviso al Oidor más antiguo de la Real Audiencia, señor Balenzategui, para que, a la hora que acordase
con el P. Provincial, concurriera al Convento para presenciar el acto1.
En el señalado día 27 se reunieron en el Convento de Manila2 los Padres vocales siguientes:
Padre Provincial, Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad; los Padres Definidores, Fr.
Ramón Macián de Santa Ana, Fr. Manuel Martínez de Santa Rita, Fr. Guillermo Royo de San
Juan Bautista y Fray Esteban Madurga de la Encarnación; los PP. Priores, Fr. Antonio Paredes de los Remedios, de Manila; Fr. Cipriano Angós del Rosario, de Cavite; Fr. Simón Loscos
de Santa Catalina, de Cebú; Fr. Manuel Carasusan de San Pascual, de San Sebastián; Fr. José
Aznar de los Dolores, de Tandag; Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica, de Taytay; Fray Luis
Gómez de San José, de Dapitan; Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, de Baclayon, y Fr. Manuel Plaza de San Benito, de Romblón; el P. Secretario Provincial, Fr. Sabas Tejero de la Madre de Dios, Lector; el P. Procurador General, Fr. Roque Alfonso de San Blas, y
1
2
AM, 48, Oficios, f. 216.
AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 50.
322
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
el P. Subprior y Maestro de novicios de Manila, Fr. Alberto Serrano de Santa Ana.
Celebrada la misa del Espíritu Santo por el P. Provincial, acudieron a la sala capitular,
donde todos congregados iniciaron la primera sesión, en la que fue proclamado Presidente del
Capítulo el Definidor más antiguo P. Ramón Macián, quien propuso para Jueces de causas a
los PP. Simón Loscos, Manuel Plaza y Sabas Tejero, que, en votación secreta, fueron sucesivamente elegidos para tal oficio.
Después de prestar el juramento de summo secreto servando, ordenó el P. Presidente se
diese lectura a las actas del Capítulo próximo pasado3, dedicándose de lleno al examen y estudio de las mismas con este resultado.
Por no haber ya lugar a ello, se suprimen las actas que se refieren a la alternativa, al modo
de ser elegido el Rector del Colegio de Monteagudo y a los poderes dados al P. Comisario
para obtener la facultad de ser elegidos Superiores los Lectores y demás religiosos que no
hubieren aprendido idioma alguno en Filipinas.
Fueron confirmadas las actas que tratan de los sufragios y ofertorio espiritual; de las honras fúnebres en el Convento de Manila; de los votos personales; del examen y aprobación en
el idioma de la región en que se ha de administrar; del juramento del P. Comisario y demás
religiosos destinados para algún cargo en la Península, sobre su regreso a Filipinas al quedar
cesantes en el mismo; de los gastos de los ministros en sus iglesias; de la vigencia de la real
cédula de 1801 y del lugar para el próximo Capítulo.
En el acta en que se fija el número y edad de los que han de ser admitidos en el Colegio y
se manda que dicha edad no pase de los veinte años, el presente Capítulo añadió lo siguiente:
«Exceptuados los que tuvieren en el siglo estudios mayores, en cuyo caso, siendo
examinados y aprobados, puedan ser admitidos al hábito, disponiendo se reciban todos
en el mes de marzo, debiendo haber a lo menos sesenta y cinco estudiantes».
En esta misma acta queda suprimido su último párrafo sobre el estudio del curso de Filosofía en el noviciado.
El acta sobre el modo de conferir el título de Lector fue redactada en estos términos:
«Manda el presente Capítulo a los PP. Comisario y Rector de Monteagudo que,
cuando hubiese necesidad de instituir algún lector, habiendo religiosos capaces de ello,
de común acuerdo lo hagan presente al Definitorio, para que con su permiso se hagan
las oposiciones según nuestra ley y se dé el título correspondiente por N. P. Provincial».
Una vez que fueron ventilados todos los temas relacionados con las actas, se dio conocimiento en alta voz de un escrito que el 14 de marzo último había dirigido al P. Provincial el
Obispo de Cebú, don Fray
3
Cfr. pág. 248.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
323
Romualdo Jimeno, en el que suplicaba se hiciera presente a los Padres del Capítulo Provincial
que, habiendo observado que los curas párrocos con voto en Capítulo tenían que salir de sus
curatos para asistir al mismo antes de la mitad de la Cuaresma, quedando dichos curatos al
cuidado de los coadjutores o Padres nuevos, principiantes en el idioma, con lo que resultaban
graves inconvenientes, pedía se sirvieran tomar medios para que el Capítulo se celebrase en
una época que no impidiera a los curas permanecer en sus parroquias en el tiempo de Cuaresma, o al menos que pudieran estar en ellas la mayor parte de la Cuaresma y Semana Santa.
Cuando recibió este escrito el P. Provincial ya le contestó que daría cuenta al Capítulo de
su contenido, manifestándole a la vez que haría por su parte lo que pudiera, aunque a su juicio
no quedaban las parroquias tan mal administradas como al señor Obispo le parecía4.
Enterados los Padres capitulares, después de examinar detenidamente el caso, no tuvieron
a bien acceder a la petición del Prelado.
El día siguiente, sábado 28, procedióse a la elección de Prior Provincial, no sin antes
haberse designado por sufragios secretos y a propuesta del P. Presidente los tres escrutadores,
que fueron los PP. Antonio Úbeda, Simón Loscos y Sabas Tejero.
Finalizada la votación con el correspondiente escrutinio, resultó electo Prior Provincial el
P. Fr. Manuel Carasusan de San Pascual.
Como a las cuatro de la tarde del mismo día, nuevamente reunidos los Padres capitulares,
fueron elegidos en Definidores los PP. Fr. Manuel Plaza de San Benito, Fr. Roque Alfonso de
San Blas, Fr. Antonio Paredes de los Remedios y Fr. Luis Gómez de San José, y en Aditos de
Definidor los PP. Fr. Marcial Bellido de la Concepción, por tres votos; Fr. Francisco Vázquez
de San Juan Bautista y Fr. Antonio Cortés de San Ramón, por dos votos cada uno. El P. José
Aznar fue elegido Juez de causas para sustituir al P. Manuel Plaza, quien, por ser uno de los
nuevos Definidores electos, cesaba en aquel oficio.
También en la tarde del mismo sábado, a eso de las cinco y media, convocado por el P.
Presidente el Definitorio pleno, pudo éste examinar y discutir las determinaciones del Capítulo anterior5, y como fruto sus deliberaciones y acuerdos fueron confirmadas o variadas del
siguiente modo:
Quedaron intactas las que versan sobre el informe anual; sobre las órdenes particulares
del Gobierno secular o eclesiástico; sobre los casos mensuales de moral; sobre las preeminencias y autoridad de los Vicarios Provinciales; sobre los certificados a los alcaldes; sobre el
libro de Cosas notables; sobre la frecuente lectura del Modo de administrar; sobre la exactitud
del libro de recibo y gasto; sobre la licencia para obras de importancia; sobre el inventario en
los ministerios; sobre las
4
AM, 48, Oficios, f. 209. Presentáronse asimismo otros dos escritos: uno, de los presbíteros don Inocencio Centeno y don José victorioso, pidiendo ser admitidos como hermanos generales con la obligación de una misa,
siendo admitido el segundo, pero dilatándose la admisión del primero, por ser persona desconocida, hasta
que adquiriesen datos sobre sus cualidades físicas y morales; el otro escrito era de un corista que pedía dispensa total de una sentencia pronunciada contra él, ya dispensada antes por el P. Provincial y su Definitorio; se le concedió, dejando vigentes algunas prohibiciones.
5
Cfr. pág. 249.
324
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
exposiciones a las autoridades superiores; sobre la aplicación de las misas; sobre las facultades del P. Provincial; sobre la visita de éste a las haciendas; sobre la vida común; sobre el
desapropio de los religiosos; sobre las colectas de los religiosos curas y sobre los derechos del
religioso que temporalmente sustituye al párroco.
En la determinación del Capítulo pasado que trata del envío de religiosos a Filipinas y de
sus estudios en el Colegio, añadió el presente que «debe estudiar el que menos tres años de
Teología».
Se suprimió la que determinaba el castigo de los Padres capitulares que dejaran de asistir
al Capítulo sin justa causa.
Y, finalmente, se tomaron estas dos nuevas determinaciones:
«Ordena el presente Capítulo que los religiosos que hubieren administrado con
honor por espacio de treinta años en curatos, misiones y oficios de la Orden, o desempeñado el de Provincial, Definidor, o hubiesen sido Vicarios en igual forma, por cinco
años, en caso de que por sus achaques se quisieran retirar y N. P. Provincial, conocida
la enfermedad, acceda a ello, no podrán ser obligados a ser conventuales del de Manila, sino que precisamente deberán ser destinados a Cavite, Cebú o San Sebastián».
«Se confirma la determinación decimoctava del Capítulo del año 1825 que dice:
Determinamos y mandamos que el administrador de Imus dé cuentas al Definitorio de
cuatro en cuatro meses y prohibimos se admitan en la hacienda visitas o huéspedes de
ninguna clase como no sea alguna persona de la primera representación pública, tal
como el Gobernador, el Arzobispo, el Provisor, el Intendente, algún Oidor y los que
permita nuestra ley tratando de huéspedes».
El lunes, 30 de abril, efectuó el Definitorio pleno los nombramientos para los demás oficios, según el orden que sigue:
Prior de Manila, el P. Fr. Sabas Tejero de la Madre de Dios.
Prior de Cavite, el P. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina.
Prior de Cebú, el P. Fr. Ramón Macián de Santa Ana.
Prior de San Sebastián, el P. Fr. Francisco Vázquez de San Juan Bautista.
Rector de Monteagudo, el P. Fr. Pedro Polo del Carmen.
Prior de Tandag, el P. Fr. Mariano Tutor de San José.
Prior de Taytay, el P. Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica.
Prior de Dapitan, el P. Fr. Fernando Rubio de San Agustín.
Prior de Baclayon, el P. Fr. Alberto Serrano de Santa Ana.
Prior de Romblón, el P. Fr. Esteban Madurga de la Encarnación.
Secretario Provincial, el P. Fr. Ramón Zueco de San Joaquín, Lector.
Procurador General, el P. Fr. Antonio Cortés de San Ramón.
Subprior y Maestro de novicios de Manila, el P. Fr. Marcial Bellido de la Concepción.
Vicerrector de Monteagudo, el P. Fr. Cipriano Angós del Rosario.
Maestro de novicios de Monteagudo, el P. Fr. Silvestre Hernández de la Soledad.
Sacristán y Bibliotecario de Manila, el P. Fr. Manuel Puente de Santa Cruz.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
325
Cronista de la Provincia, el P. ex Provincial Fr. Francisco Vidal de San José.
II.- Se comunican los nombramientos al Capitán General y al Arzobispo
Como en los Capítulos anteriores, no bien hubieron terminado los actos del Capítulo actual, se dio conocimiento de su celebración, juntamente con la lista de los elegidos para los
diversos cargos, al Capitán General y al señor Arzobispo de Manila6.
III.- Aprobación del Capítulo por la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares,
que suprime dos de sus determinaciones
Veremos en el Capítulo siguiente del presente volumen que la Recolección se encontraba
sin Vicario General, no habiendo remediado aún esta situación la Santa Sede, la cual había
dispuesto que, mientras tanto, en cualquier asunto que surgiere y fuese de su incumbencia, se
acudiese a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares.
Y así se procedió ahora.
Firmada por el Secretario Provincial, se remitió al P. Comisario en España una copia en
latín de las actas, determinaciones y nombramientos del Capítulo para que aquél a su vez las
enviase a la Congregación, y el Prefecto de ésta, Cardenal Genga, con fecha 28 de septiembre
de este mismo año 1855, firmaba la aprobación del Capítulo, pero suprimiendo dos de sus
determinaciones, a saber: la que manda remitir al Superior Gobierno de Filipinas el informe
anual de la Provincia y la que dispone cumplir las órdenes particulares que los religiosos Ministros recibieren del Gobierno secular o eclesiástico.
Al transmitir el documento de la Sagrada Congregación al P. Provincial y a su Definitorio, el P. Comisario les advierte que se han omitido en la confirmación del Capítulo las determinaciones expuestas «por rozarse con el Patronato y no querer que recaiga sanción pontificia sobre puntos que rocen con dicho Patronato». La causa de ello es —explica el P. Agudo— «el estado en que se encuentran las relaciones de España con Roma, pero que de ninguna manera nos exime a nosotros, como súbditos españoles, de cumplir y llenar lo mandado en
las determinaciones eliminadas por la Santa Sede, no en sentido prohibitivo, sino de retraimiento por parte de Roma en inmiscuirse en las regalías de la Corona; ni podía ser de otro
modo. Quedan, pues, las referidas determinaciones —termina diciendo el P. Comisario— en
toda su fuerza y vigor y los religiosos en el deber de cumplirlas por referirse a las relaciones
de la Orden con el Gobierno en asuntos más bien civiles que eclesiásticos»7.
6
7
AM, 48, Oficios, f. 221 v.
AM, carp. 5, leg. 1, 2; cárp. 80, leg. 2, carta del 3-12-1855.
326
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
ARTÍCULO SEGUNDO
Apuntes biográficos del nuevo Provincial. –Su primera circular.
–Diversos nombramientos. –Por fin se da solución en Roma
al asunto de la alternativa
I.- Apuntes biográficos del nuevo Provincial
Tarazona, de la provincia de Zaragoza, vio nacer al nuevo Provincial el 1 de julio del año
1811. Se llamaron sus padres José Carasusan y María Roa.
Siendo luego un joven «virtuoso, inclinado a las obras de piedad y religión y que procuraba apartarse de la compañía de los malos, cuyos extravíos aborrecía», nada pudieron extrañarse todos aquellos que lo conocían a fondo, al contemplarle un buen día, cumplidos los diecisiete años de edad, marchar decidido al Colegio de los Agustinos Recoletos de Alfaro, encontrándose además como se encontraba completamente desligado de los más grandes y caros
afectos familiares, por haber tenido ya la desgracia de perder a sus progenitores.
En uno de los días del mes de julio de 1828 vestía el hábito recoleto en aquella ciudad
riojana que, siendo aún novicio, se vería obligado a abandonar, al verificarse el traslado del
Colegio al Santuario de la Virgen del Camino de Monteagudo; y a los pies de esta bendita y
venerada imagen, que más de una vez visitaría el joven Manuel, siendo todavía seglar, por
hallarse su templo situado en las cercanías de Tarazona, su ciudad natal, otorgaba sus votos
religiosos el 17 de julio de 1829.
Destinado, como todos sus condiscípulos, a Filipinas, el 2 de agosto de 1832 entraba en
Manila, donde terminaría los estudios de la carrera eclesiástica que aún le quedaban pendientes.
Recibió las dimisorias para ser ordenado de presbítero el 14 de julio de 1834, en un mes
precisamente de tan señalados y felices recuerdos para él, pues era el mismo mes de su nacimiento, de su investidura religiosa, de su profesión, y ahora por fin de su ordenación sacerdotal, como más adelante sería el de su primera actuación oficial como párroco, ya que, habiendo sido destinado a Visayas, en julio de 1836 se le encomendó la administración de la parroquia de Tagbilaran. A los dos años pasó a regentar la de Dauis y en el año 1842 la de Dimiao,
sitas las tres en la isla de Bohol. En todas ellas, pero sobre todo en esta última, acreditóse meritoriamente como celosísimo pastor de almas.
Construyó los conventos o casas parroquiales de Dauis y Dimiao, destacando este último,
como uno de los edificios más esbeltos de este pueblo, por estar hecha su fábrica de fuertes
harigues de molave y el entresuelo de sólidas paredes. Levantó también en Dimiao escuelas
para niños y niñas, y como advirtiera que la proximidad del cementerio podría perjudicar la
salud de sus habitantes, decidió edificar otro nuevo a un kilómetro de distancia del anterior.
Además de haber desempeñado el cargo de Vicario Provincial de Bohol durante los trienios de 1846 y 1849, fue elegido Prior vocal de
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
327
Taytay en el Capítulo de 1846, Definidor en el de 1849 y Prior de San Sebastián en el de
1852. Pero él continuó siempre al frente de su ministerio en Dimiao, trasladándose solamente
a Manila para asistir a los Capítulos Provinciales en los que tenía voz y voto; notamos, sin
embargo, su ausencia en el Intermedio de 1850, al que tenía que haber acudido por ser Definidor8.
II.- Primera circular del P. Provincial
El mismo día en que quedó clausurado el Capítulo dirigía ya la primera circular a sus religiosos el Provincial, P. Manuel Carasusan, confesándoles, al aludir a su elección, la confusión que esto había producido en su ánimo y, a la vez, su carencia de méritos para tan encumbrado cargo.
«Estoy muy lejos de imaginarme —seguía diciendo después— que el Provincialato sea un título pomposo, sirviendo precisamente para ostentar autoridad sobre sus
hermanos; antes bien, descubro una mayor obligación para servirlos a todos con caridad, como dice de los Superiores la regla que hemos profesado, pero deduciendo de la
misma una correspondencia mutua de los súbditos para con ellos, formando un solo
corazón y una sola alma en el Señor, como nos dice nuestro Padre San Agustín».
Añade luego que «el celo de ellos en el cumplimiento de su deber en los respectivos ministerios será secundado por los desvelos suyos, sacrificándose gustoso, sin
consultar sus propias conveniencias, ni sujetarse servilmente a caprichos ajenos, sólo
sí, a las luces de prudentes consejos y a los movimientos de su propia conciencia, esperando que el Piloto soberano le guíe y dé acierto para corresponder al sufragio de la
Provincia»9.
III.- Diversos nombramientos
Al día siguiente expidió también los títulos para los oficios de Vicarios Provinciales, según este orden: de Misamis, al P. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina; de Bohol, al P. Fr. José
Aznar de los Dolores; de Cebú, al P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión; de Siquijor, al P. ex
Provincial Fr. Juan Félix de la Encarnación; de la Costa de Negros Oriental, al también ex
Provincial P. Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad; de la Costa Occidental, en la misma isla, al Padre Fr. Fernando Cuenca de San José; de Surigao, al P. Fr. Miguel García de la
Virgen de los Mártires; de Zambales, al P. Fr. Juan Medrano del Carmen; de Mindoro, al P.
Fr. Antonio González de Santa Rita, y de Romblón, al P. Fr. José Arigita de San Miguel.
Con esta misma fecha nombraba Presidente del Convento de Manila
8
9
ACM, carp. 17, Informaciones, 41; F. SÁDABA: Catálogo, 414; L. RUIZ: Sinopsis histórica, 1, 704, 731, 732.
AM, 37, Actas de Dapitan, f. 231.
328
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
al P. Fr. Alberto Serrano de Santa Ana, y de Cebú, al poco ha citado P. Manuel Zubire.
En mayo del año siguiente extendía el título de Vicario Provincial de Calamianes a favor
del P. Fr. Mariano Ariño de San José; en abril, el de un nuevo Vicario de Bohol en la persona
del P. Definidor, Fray Manuel Plaza de San Benito; en julio, también el de otro Vicario para
Zambales, para el ya mencionado P. Alberto Serrano, así como el de la Costa Oriental de Negros para el P. ex Provincial, Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino, y, finalmente, en noviembre se le daba otro Vicario Provincial a Zambales con el nombramiento del P. Fray Claudio del Arco de la Concepción10.
IV.- Por fin se da solución en Roma al asunto de la alternativa
El asunto de la abolición de la alternativa que, como ya dejamos dicho, había sido presentado en Roma hacía mucho tiempo, llegó a quedar definitivamente resuelto en junio de 1855.
Una vez que obraron las preces en poder de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, transcurrieron meses y meses sin que se recibiera contestación alguna por parte de la
misma.
Por un lado, los miembros componentes del mencionado organismo romano no podían
menos de extrañarse de que, habiéndose celebrado en el año 1840 el Capítulo Provincial que
acordó la supresión de la alternativa, hasta el 1852, o lo que es lo mismo, doce años más tarde, no se les había ocurrido presentar las correspondientes preces para obtenerla.
Y, por otro, y ésta sería a nuestro juicio la razón más poderosa, los Recoletos no contaban
aún en Roma con un verdadero procurador o representante que pudiera interesarse en activar
las gestiones oportunas para llevar adelante el asunto y lograr una solución satisfactoria. Por
eso, cuando el P. Manuel Martínez de San Bernardo fue enviado a Roma en noviembre de
1853, uno de los encargos que le recomendó el Padre Comisario Fr. Guillermo Agudo fue el
de mover cuanto pudiera la tramitación de este negocio.
Y, en efecto; tan pronto como el P. Manuel llegó a la ciudad eterna, comenzó a dar los
pasos precisos para ello; pero he aquí que tropieza con la nueva e inesperada sorpresa de que
ni en la embajada española ante la Santa Sede, ni en la misma Congregación de Religiosos
podían darle noticias acerca de la existencia de semejantes preces que habían sido presentadas
hacía ya casi dos años.
No se desanimó por eso, y, continuando su búsqueda con el temple tesonero que le caracterizaba, logró, por fin, hallar la copia de la bula de la alternativa expedida por Benedicto
XIII, que el P. Agudo había incluido junto con las mismas preces, y averiguó, al mismo tiempo, que éstas fueron remitidas, al principio, a los Agustinos Descalzos italianos para que las
informaran; pero éstos, no queriendo mezclarse en tal asunto, las traspasaron al P. Fr. Gregorio Sendra de la Concepción, el Recoleto exclaustrado que, como ya decimos en otro lugar,
10
AM, 27, Registro prov. 2.º, ff. 225, 228, 229 v., 233, 233 v.; 48, Oficios, f. 308.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
329
estaba entonces encargado del Hospicio. Este, por su parte, después de levantar una gran polvareda, juntamente con otro exclaustrado que le acompañaba, el Hno. Fr. Tomás Francia de
San Miguel, devolvió las preces, sin informar, a la misma Sagrada Congregación, declarando
además maliciosamente que los designios de la Provincia de Filipinas eran el de independizarse, añadiendo todavía otras falsas especies por el estilo11.
Ante el cariz que presentaba a la sazón este asunto, el P. Manuel Martínez se vio obligado
a incoar nuevamente las gestiones sobre el mismo, elevando otras preces a la Sagrada Congregación. En ellas exponía primeramente que la Provincia de San Nicolás de Tolentino de
Filipinas estaba formada en otros tiempos por religiosos de las tres Provincias que la Recolección tenía en España, a saber: la de Andalucía, la de Castilla y la de Aragón, los cuales voluntariamente se alistaban para misionar en aquellas islas. Explicaba a continuación que los religiosos de estas tres Provincias vinieron a constituir como tres familias en la referida Provincia
de Filipinas, las cuales, por una bula del Papa Benedicto XIII, alternaban en el Provincialato,
a condición de que cada una de ellas constase por lo menos de doce religiosos y entre ellos
hubiera alguno idóneo para desempeñar dicho cargo. Mas, a causa de las vicisitudes políticas
fue disminuyendo la Orden en España de tal manera que apenas iba a Filipinas alguno que
otro religioso, por lo que la Provincia de San Nicolás creyó muy útil para ella la fundación de
un Colegio en España, como así lo verificó el año 1824, y desde entonces tanto más crecía el
número de los hijos de este Colegio cuanto más iba disminuyendo el de aquellos que de las
Provincias de España pasaban a Filipinas, especialmente después de la última dispersión de
las Órdenes religiosas. Así las cosas, se llegó al año 1840 en el que debía celebrarse Capítulo
Provincial y, a tenor de la bula citada, fue llamada la familia a la que competía alternar en el
Provincialato, y sucedió que no contaba ya con el número de religiosos que dicha bula señalaba ni tenía ninguno idóneo para el cargo de Provincial, la otra familia ya no existía y, finalmente, la que había obtenido, últimamente, el Provincialato, se hallaba tan incompleta como
la primera. Ante este conflicto los Padres capitulares acordaron que la elección se hiciera de la
masa común de todos los religiosos, como así, de buena fe, se hizo y fue confirmado por el
Rvmo. P. Vicario General. Y, después de estas explicaciones, terminaba las preces de esta
manera:
«Quapropter humillimi religiosi memoratae Provinciae vehementer efflagitant a
Sanctitate Vestra ut providere aliquo modo dignetur regimini et electioni Superioris
dictae religiosae Provinciae, quandoquidem conditiones quae ad hunc effectum in citata Bulla praescribuntur impraesentiarum servari minime possint. Et Deus…»
La Sagrada Congregación remitió estas preces, para su informe, al Comisario Apostólico
de los Agustinos Ermitaños, P. José Vidal, a
11
AM, carp. 50, leg. 2, carta del P. Sendra del 16-4-1852 y del P. M. Martínez del 27-3-1854.
330
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
cuyo cargo estaba también nuestro Hospicio desde que el ya citado Padre Gregorio Sendra lo
abandonó, regresando a España. Dicho Padre Vidal las informó de acuerdo con los deseos del
P. Manuel Martínez, y, después de ser examinado el asunto muy a fondo por la Sagrada Congregación, sobre todo por tratarse de la abolición de una bula pontificia, al fin, se promulgó el
decreto firmado por el Prefecto de dicha Congregación, Cardenal Genga, y el Subsecretario
de la misma, monseñor Caggiotti, cuya parte dispositiva era de este tenor:
Ex audientia Ssmi. habita ab infrascripto Dno. Subsecretario Sacrae Congregationis Episcoporum et Regularium sub die 8 iunii 1855, Sanctitas Sua, attentis expositis,
benigne annuit pro dispensatione super alternativa a Constitutionibus et Bullis Apostolicis praescripta, iisdem tantum perdurantibus enuntiatis circurnstantiis et donec aliter
a Sancta Sede provideatur, ad hoc ut Provincialis pro Insulis Philippinis eligi possit ex
Patribus ipsius Provinciae dummodo in eligendo qualitates omnes a Constitutionibus
Apostolicis et Ordinis requisitae concurrant. Contrariis quibuscumque non obstantibus»12.
Al transmitirle este decreto al P. Provincial, el P. Comisario le advertía que, «a pesar de
no haber abolido la bula terminantemente, porque esto raramente se hace en Roma, no obstante, nos basta lo concedido para tranquilidad de las conciencias y poder verificar los Capítulos
del modo que ahora se tiene, eligiendo de la masa común de los religiosos que componen la
Provincia. Cuando cambien las circunstancias, veremos lo que se ha de hacer»13.
ARTÍCULO TERCERO
Los jóvenes de los Colegios de Misiones no están incluidos en el decreto del Gobierno
que prohíbe conferir Órdenes sagradas. –Los bienes de estos Colegios también
quedan exentos de la ley de desamortización. –Nuevamente sobre el voto de
Misión. –Comunicación del nombramiento de Comisario Apostólico.
–Visita Provincial. –Designación de un Padre Recoleto para la
Junta del Beaterio de Santa Rosa. –Capítulo Intermedio.
–Renuncias y nombramientos. –Dificultades en España
para el cumplimiento del decreto pontificio sobre
la profesión de votos simples. –Suspende
el Definitorio la admisión
de aspirantes al hábito
I.- Los jóvenes de los Colegios de Misiones no están incluidos en el decreto
del Gobierno que prohíbe conferir Órdenes sagradas
El Gobierno español, dejándose llevar una vez más por la racha del anticlericalismo dominante, publicó un decreto el día 1 de abril de 1855, mediante el cual se prohibía conferir
Órdenes sagradas hasta que se
12
13
AM, id., la citada carta del P. M. Martínez; AG, carp. Bullarium.
AM, id., carta del 3-1-1856.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
331
llevara a cabo la renovación general del clero parroquial que se proyectaba. Como pretexto
para ello, se atrevía nada menos que a dar esta peregrina explicación: «Si el clero ha de ser tan
virtuoso e ilustrado como su sagrada misión exige, y ha de prestar útilmente sus servicios a la
Iglesia y al Estado, necesario es que su número no exceda de las verdaderas necesidades y que
cada uno de sus individuos tenga marcado su oficio en la organización eclesiástica»14.
Ante tan absurdo e inesperado decreto, el Comisario P. Agudo elevó inmediatamente una
instancia al Gobierno solicitando que se declarara, con el objeto de evitar toda clase de dudas
y confusiones, que los religiosos de los Colegios de Misioneros no estaban comprendidos
bajo el mismo.
Y, efectivamente, el 3 de mayo del mismo año, por real orden se publica la siguiente declaración:
«…considerando que los expresados misioneros no pueden, en tiempo alguno,
aumentar el número de eclesiásticos de la Península, aun cuando reciban las Órdenes
sagradas, por cuanto en razón de sus votos han de pasar a vivir y morir en su santa
obra, los religiosos de los Colegios de Dominicos de Ocaña y de Franciscos Descalzos
de Pastrana, enclavados en la diócesis de Toledo, el de Agustinos Calzados de Valladolid, correspondiente a este Obispado, el de Agustinos Recoletos de Monteagudo,
perteneciente al de Tarazona, y el de Padres de la Compañía de Jesús, residente hoy en
las Baleares, no están comprendidos en la prohibición del real decreto citado»15.
II.- Los bienes de estos Colegios también quedan exentos
de la ley de desamortización
España, en los tiempos calamitosos que estamos relatando, se encuentra bajo el régimen
sectario de aquel «infausto bienio», del cual hacíamos mención en el trienio anterior16. Abiertas están las famosas Cortes constituyentes, y ellas no han tenido ningún género de escrúpulos
para aprobar la ley de desamortización, que Isabel II sanciona el día 5 de mayo de 1855. Y
esta injusta ley decía textualmente en su artículo primero que «se declaran en estado de venta,
con arreglo a las prescripciones de la presente ley y sin perjuicio de las cargas y servidumbres
a que legítimamente estén sujetos, todos los precios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes», entre otros que se enumeran al clero, a cofradías, obras pías y santuarios, a la beneficencia, a la instrucción pública, «y a cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas,
ya estén o no mandados vender por leyes anteriores». Luego, por el artículo segundo se hacen
algunas excepciones, hallándose entre ellas el palacio de cada uno de los señores Arzobipos y
Obispos y las casas de los curas párrocos con los huertos a aquellas anejos, así como las huertas y jardines del Instituto de las Escuelas Pías y los bienes
14
RC, 26, 427.
AM, carp. 4 bis, 87.
16
Cfr. pág. 280.
15
332
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
de capellanías eclesiásticas destinadas a la instrucción pública, durante la vida de sus actuales
poseedores17.
El P. Comisario con toda diligencia escribe al P. Provincial al mes siguiente, remitiéndole
copia del texto de la malhadada ley y expresándole al mismo tiempo que desea con ansia se
formen las juntas y salgan los reglamentos para llevar a efecto la referida ley, pues ésta le
tiene muy preocupado. «Es verdad, añade, que ni en la discusión, ni en la misma ley se ha
hecho ni hace mención de los bienes de los misioneros, pero este mismo silencio y los términos generales de la ley pueden interpretarse nada favorablemente y hacer se comprendan
nuestros bienes, a lo menos los de la Península».
Luego, en otra carta escrita dos meses más tarde, le dice que sus temores sobre la interpretación que pudiesen dar a la ley, se han realizado, pues ya habían puesto en venta las casas
que la Provincia poseía del Colegio que estuvo en Alfaro, aunque en realidad era poco lo que
podía perderse a causa del censo que gravitaba sobre ellas y que absorbía todo el producto de
su alquiler. Agrega que ha convocado a otros Procuradores a fin de ver el modo de ponerse de
acuerdo para dirigir al Gobierno una exposición y súplica, aunque, por su parte, él no se hacía
muchas ilusiones, pues se está atravesando una época que —dice en frase gráfica— «no es de
frailes».
Sin embargo, por fin, a primeros del mes de octubre del mismo año 1855 ya le puede comunicar al P. Provincial que la supradicha ley de desamortización no alcanza a Filipinas y
que, para incautarse de las fincas que en aquellas islas poseen los misioneros, ha de ser por
una disposición particular. Y meses después, a primeros de marzo de 1856, le hace saber que
se han dado innumerables pasos para que no se comprendan en la mencionada ley nuestros
bienes en la Península y que, contra la opinión general, van a dar buen resultado, pues ya se
ha despachado en el Tribunal administrativo y contencioso el expediente y se ha juzgado unánimemente que no deben incluirse en aquella ley los referidos bienes. Solamente falta —
agrega el P. Comisario— el fallo del Consejo de Ministros que, según se espera, ha de ser
también favorable; pues, ante una reclamación presentada por los Dominicos sobre sus bienes,
dicho Consejo de Ministros había resuelto que no queden comprendidos en la referida ley. Por
esto —le anuncia el Padre Agudo— el Comisario de los Agustinos Calzados y él piensan elevar una reclamación para que lo declarado acerca de los bienes de los Dominicos se extienda
asimismo a los bienes de nuestra respectiva Provincia18.
Y así lo hicieron el día 2 de abril de 1856, dirigiendo ambos Padres Comisarios una exposición a la Reina Isabel II, suplicándole que la excepción de los efectos del artículo primero
de la ley de desamortización hecha por real orden del 3 de marzo a favor de los bienes del
Colegio de los Dominicos de Ocaña, se extienda asimismo a los que poseen sus Colegios de
Valladolid y Monteagudo, y que, si se les dispensa esta gracia, se den las órdenes oportunas a
los señores Gobernadores
17
18
RC, 26, 530.
AM. carp. 80. leg. 2. cartas del 1-6, 3-8 y 3-10 de 1855, y del 3-3- 1856.
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333
de las Provincias de Valladolid y Logroño para que no se lleve a cabo la venta de sus bienes.
Atendiendo benévolamente a esta solicitud, el 16 de mayo se firma otra real orden por la
que se resuelve que, estando basada la anterior del 3 de marzo que exceptuaba los bienes del
Colegio de Ocaña, en consideraciones generales de los misioneros de Asia, comprendía también la mencionada excepción a todos los que fuesen de la misma procedencia19.
III.- Nuevamente sobre el asunto del voto de misión
Los dos Comisarios, el de Agustinos Ermitaños y el de los Recoletos, PP. Agustín Oña y
Guillermo Agudo, respectivamente, dirigen el 7 de marzo de 1856 a las Cortes Constituyentes
una exposición sobre el ya tan debatido asunto del voto de misión, como vimos en el trienio
anterior.
Manifiestan en ella «que el Gobierno, al dictar la real cédula del 19 de octubre de 1852
bajo un supuesto equivocado y dar efecto retroactivo a las disposiciones de la misma respecto
de los que habían ingresado en las Órdenes monásticas con anterioridad a su expedición, no
sólo ha dado un golpe fatal al desarrollo de tan importantes Misiones, sino que también ha
desconocido los respetables derechos adquiridos por los que profesaron en la Religión bajo
condiciones esencialmente distintas de las que ahora se las quiere imponer».
Dicen a continuación que los que ingresaban en las Órdenes establecidas en Filipinas
«prestaban los tres votos ordinarios y, además, el juramento simple de marchar a las Misiones
de Asia, pero sin contraer obligación ni compromiso alguno en cuanto al tiempo de su permanencia en aquel pesado y peligroso trabajo».
Recuerdan luego la cédula de Carlos IV de 1804, por la cual, «a la par que fueron concedidas a los misioneros que se habían empleado en la predicación durante cierto número de
años, varias distinciones y prerrogativas que han perdido ya casi toda su importancia, se les
declaraba vigente y expedito el derecho de regresar a la Península sin traba alguna y sí, cuando el religioso lo tuviese por conveniente».
Bajo estas condiciones —continúan después los PP. Comisarios— vinieron ingresando en
la Religión los que «se creían llamados a ejercer su celo y caridad evangélica en las Misiones
de Asia», hasta que en 19 de octubre de 1852 se expedía la real cédula cuyas disposiciones en
su primer punto hablan del cuarto voto con que, según se dice en aquél, «se ligan los religiosos, obligándose a permanecer en las Misiones de Filipinas mientras sus Superiores y el Gobierno no los autoricen a volver a la Península». Mas esto —afirman los Padres exponentes—
ha venido «a introducir la perturbación en el seno de las Órdenes monásticas que tienen el
honor de representar y a ponerles hoy en el necesario caso de recurrir a la soberana Asamblea
Nacional en demanda de una resolución equitativa y justa después de haber visto desatendidas
por el Gobierno las reclamaciones hechas con el mayor respeto
19
AM, carp. 4 bis, 90, 91; carp. 1 bis, 125.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
y copia de razones por los Reverendos Padres Provinciales de una y otra Orden».
Explican seguidamente dos cuestiones a que da lugar el referido primer punto.
La primera es la imposición del cuarto voto, obligando a los religiosos a permanecer en
Filipinas, como se ha dicho, lo cual retraerá a muchos de ingresar en los Colegios de Misiones.
La segunda es la que surge de la resolución posterior del Gobierno, aún de mayor trascendencia y gravedad, por la que se quiere obligar se sujeten a las prescripciones del cuatro
voto, dando efecto retroactivo a la real cédula del 19 de octubre de 1852, los religiosos que
han profesado con mucha anterioridad y con arreglo a la legislación y costumbres creadas por
la real cédula de 1804.
Expuesto todo esto, los firmantes terminan suplicando a las Cortes Constituyentes «se
dignen adoptar la resolución que en su sabiduría estimen justa para dejar sin efecto las innovaciones que con efecto retroactivo fueron introducidas por Gobiernos pasados en los votos
de los Misioneros de Asia, y para que estos virtuosos religiosos, después de ocho o diez años
de predicación en aquellas regiones remotas, puedan a su voluntad volver a la Madre Patria a
descansar definitivamente de sus trabajos».
Recibida la anterior exposición en las Cortes Constituyentes, por acuerdo de éstas y para
los efectos oportunos, con fecha 14 de abril de 1856 se remitía al señor Ministro de Estado,
pasándose luego a la sección competente de la Dirección General de Ultramar, la cual dio su
informe diciendo que, como la referida exposición era esencialmente la misma que aquella
otra que los PP. Provinciales habían elevado el 26 de agosto de 1853, reproducía ahora las
mismas observaciones de entonces confirmadas por el Capitán General de Filipinas y sancionadas luego por la real orden del 18 de marzo de 1854, por lo que, de conformidad con todo
esto, había de darse la presente resolución20.
No lograron, pues, su intento nuestros dos PP. Comisarios.
IV.- Comunicación del nombramiento de Comisario Apostólico
El día 3 de diciembre de 1855 era nombrado por Su Santidad Pío IX para el cargo de
Comisario Apostólico de la Recolección Agustiniana el P. Fr. Mariano Viñao de San Vicente
Ferrer, religioso exclaustrado de la antigua Provincia de Aragón.
Y el P. Guillermo, con fecha 3 del siguiente mes, comunicaba este nombramiento al Definitorio Provincial, el cual, en sesión del día 28 de diciembre, tomó el acuerdo de recomendar
al P. Comisario en España que en nombre da la Provincia presentase sus respetos al nuevo
Comisario Apostólico21.
20
21
AHN, Ultramar, leg. 2.200, 50. Cfr. CR, 9, 81; 10, 169.
AM, carp. 80, leg. 2; 35 Definitorios, f. 36.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
335
Acompañado, como Secretario, por el Subprior de Manila, P. Marcial Bellido, a mediados de febrero de 1856 salía a girar la Visita por la provincia de Zambales el Provincial P.
Manuel Carasusan. Dejaba, como Vicario Provincial mientras durase su ausencia, al P. Francisco Vidal22.
V.- Visita Provincial
En este mismo año, terminada la celebración del Capítulo Intermedio, se decidió también
el P. Provincial a emprender la Visita a los ministerios de las provincias de Cebú, Bohol, Negros, Misamis y Surigao. El Definitorio acordó que podía quedarse como Vicario Provincial
el P. Fr. Fernando Ramos de la Encarnación, autorizando al mismo tiempo al P. Provincial
para que visitase sólo las Provincias que buenamente pudiera, si, a causa del tiempo, por enfermedad, por falta de buques o por otros motivos imprevistos, encontrase dificultades para
trasladarse a algunas de las indicadas provincias. Salió de Manila el Padre Carasusan el 7 de
diciembre del mismo año 1856, retornando a la misma a mediados de mayo del año siguiente23.
VI.- Designación de un Padre Recoleto para la Junta del Beaterio de Santa Rosa
El Capitán General de Filipinas dirigióse el 11 de octubre de este año al P. Prior Provincial, encareciéndole se sirviera designar a uno de sus súbditos religiosos para formar parte,
como vocal, de la Junta auxiliar del Beaterio de Santa Rosa, cuyo presidente era el Regente de
la Real Audiencia. El P. Provincial le contestó muy atentamente, proponiéndole para ello al
Prior del Convento de Manila, P. Fr. Sabas Tejero de la Madre de Dios, que fue aceptado y
aprobado por la primera autoridad civil de aquellas islas24.
VII.- Capítulo Intermedio
El día 31 de octubre de 1856 se congregaban en el Convento de San Nicolás de Manila
los Padres que habían de intervenir como vocales para la celebración en ese mismo día del
Capítulo Intermedio, a saber: el Provincial, P. Fr. Manuel Carasusan de San Pascual; el Prior
del mismo Convento, P. Pr. Sabas Tejero de la Madre de Dios, el cual hacía las veces del
Provincial absoluto; P. Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad, por no haber comparecido el ex Provincial P. Fr. Francisco Vidal de San José, quien se había excusado por la sordera
que padecía; el Definidor, P. Fr. Antonio Paredes de los Remedios; los Aditos, PP. Fray Marcial Bellido de la Concepción, Fr. Francisco Vázquez de San Juan Bautista y Fr. Antonio Cortés de San Ramón, los cuales, en ausencia de los otros tres Definidores, entraban en calidad de
suplentes por mandato del P. Provincial, y, finalmente, el P. Fr. Guillermo Royo de San Juan
22
AM, 35, Definitorios, f. 37; 27, Registro 2.º, f. 232 v.; 48, Oficios, f. 258 v. Les acompañaban tres sirvientes.
AM, 35, Definitorios, f. 33; 27, Registro, f. 235; 48, Oficios, f. 300.
24
AM, 48, Oficios, ff. 292, 295 v., 298.
23
336
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Fr. Manuel Carceller
Bautista quien, como Definidor que había sido anteriormente, sustituía al Presidente del último Capítulo Provincial, P. Fr. Ramón Macián de Santa Ana.
En el libro correspondiente no se anota otra cosa en el acta de este Capítulo Intermedio
que el nombramiento del P. Fr. Alberto Serrano de Santa Ana, que era Prior de Baclayon, y
ahora se le elegía Maestro de novicios de Monteagudo, cargo que estaba vacante desde el fallecimiento del P. Fr. Silvestre Hernández de la Soledad, ocurrida el 26 de junio25.
VIII.- Renuncias y nombramientos
El P. Alberto Serrano, al ser elegido Maestro de Novicios, como acabamos de ver, hubo
de renunciar al cargo de Prior vocal de Baclayon, y el 30 de mayo de 1857 el Definitorio
nombraba para sustituirle en este mismo oficio al P. Fr. Fernando Ramos de la Encarnación.
Dimitieron también de sus respectivos cargos de Rector y Vicerrector de Monteagudo los
PP. Fr. Pedro Polo del Carmen y Fr. Cipriano Angós del Rosario.
En la sesión que celebró el Definitorio el 10 de septiembre de este mismo año, acordó
que dichas dimisiones fueran presentadas en el Capítulo Provincial que había de tener lugar al
año siguiente.
A la verdad, nos parece algo extraño semejante acuerdo del Definitorio, porque en dicho
Capítulo precisamente terminaba el tiempo reglamentario de la vigencia jurídica de dichos
cargos, lo cual da fundamento para suponer que no se les eran admitidas por esto sus renuncias. No obstante, cuatro días después volvíase a examinar dentro del Definitorio este mismo
caso y, considerando que el P. Pedro Polo llevaba ya desempeñando el cargo cuatro años, por
haber sido elegido primeramente en el Intermedio de 1853 y reelegido en el Capítulo Provincial de 1855, y, por otra parte, había padecido varios achaques en un corto intervalo de tiempo, acordaron los Padres Definidores que, no obstante lo determinado en la sesión anterior, se
le participase al Padre Comisario de la Provincia en España que, si, por su enfermedad o por
otras circunstancias, resultara conveniente que el susodicho P. Polo se embarcase con la Misión que iba a emprender viaje para Filipinas al año siguiente, había de nombrar un Rector
Presidente en su lugar, que muy bien podría ser el Padre Lector Jubilado Fr. Juan Gascón o el
Padre Manuel Martínez, hasta que en el próximo Capítulo se proveyese en propiedad de nuevo Rector. Según aparece en una carta de fecha 1 de enero de 1858, escrita por el P. Comisario, el P. Pedro Polo se determinó a embarcar con la referida Misión y, en consecuencia, había
nombrado Rector Presidente del Colegio al P. Manuel Martínez, manifestando que no se
había decidido por el P. Juan Gascón, a fin
25
AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 56 v. El P. Silvestre Hernández había nacido el 2 de junio de 1824 en Paracuellos
de la Ribera, Zaragoza. Profesó en Monteagudo el 21 de septiembre de 1847 y llegó a Manila el 5 de julio
de 1850, Destinado a Loon, Bohol, en diciembre de este mismo año, una vez impuesto en el idioma visaya,
le fue encomendada la administración espiritual de este mismo pueblo, en el que permaneció hasta su nombramiento de Maestro de novicios de Monteagudo. Su muerte acaeció en los baños de Carratraca, Málaga.
(F. SÁDABA, Catálogo, 454).
Fr. Manuel Carceller
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337
de evitar que pudiera faltar confesor de confianza a toda la comunidad, pues realmente lo era
el venerable P. Juan, y tendría, naturalmente, que abandonar este importante oficio, si se le
constituía en Superior del Colegio26.
IX.- Dificultades en España para el cumplimiento del decreto pontificio
sobre la profesión de votos simples
Ya vimos en el Capítulo anterior27 el decreto promulgado por la Sagrada Congregación
super Statu Regularium el 17 de marzo de 1857, en el que se estableció la profesión de votos
simples antes de la de votos solemnes.
Tal decreto, de inegable e importante trascendencia para las Órdenes religiosas en las que
hasta ahora únicamente se emitía la profesión de votos solemnes al terminar el año de noviciado, como emanado de la Santa Sede, no debería haber tenido para los religiosos otra consecuencia que su fiel e inmediato cumplimiento, pero en España surgieron grandes dificultades para su implantación.
Por una parte, el Gobierno de la nación se oponía a que los Institutos religiosos o sus Colegios de Misiones lo tomasen en consideración, y, por otra, algunos de los PP. Comisarios de
las Órdenes religiosas de Filipinas en Madrid creyeron ver en la aplicación del decreto pontificio un grave inconveniente para que pudieran seguir prosperando en el número de vocaciones y hasta alguno de ellos llegó a pensar nada menos que el cumplimiento de dicho decreto
ocasionaría irremediablemente la muerte de los Colegios y, por ende, la de las mismas Misiones.
En los primeros días a raíz de la promulgación del decreto, tanto el Gobierno como los
PP. Comisarios tuvieron conocimiento del mismo por conducto particular, pero no oficial; no
obstante, le bastó dicho conocimiento al Gobierno para dirigir una comunicación a los PP.
Comisarios anunciándoles que no lo llegasen a poner en práctica, pues estaba resuelto a negarle el pase regio. Luego ya fue una real orden con carácter reservado la que se intimó el 5
de diciembre del mismo año 1857 sobre este grave problema, y en la que se le ordenaba al
Padre Comisario lo siguiente:
«Habiendo llegado a noticia de la Reina que por la Santa Sede se ha expedido un
decreto de reforma de las Órdenes regulares, comprensivo de innovaciones que pueden ser perjudiciales al régimen que se observa en los Colegios de Misiones de España
en las islas Filipinas, he tenido a bien mandar que Vuestra Reverencia, en cumplimiento de las Leyes de Indias, remita a este Ministerio el breve o rescripto que contenga el
decreto expresado, cualquiera que sea la forma en que lo haya recibido, sin cumplir
ninguna de sus determinaciones y sin participar su recibo a los religiosos y novicios
del Colegio de su Orden, a fin de que,
26
27
AM, 35, Definitorios, ff. 42 v., 43 v.; carp. 80, 12 g. 2.
Cfr. pág. 317.
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Fr. Manuel Carceller
en su vista, pueda la Reina acordar su pase o retención y suplicación para ante la Santa
Sede».
Por mediación de la sección de Ultramar de la Secretaría de Estado recibía el P. Guillermo «para su inteligencia y exacto cumplimiento» la real orden anteriormente transcrita; y el
18 del mismo mes de diciembre contestaba diciendo, «enterado, dará por su parte exacto
cumplimiento a la misma»28. Así quedó el asunto por el momento.
X.- Spende el Definitorio la admisión de aspirantes al hábito
El mismo P. Guillermo Agudo había consultado al Definitorio si deberían admitirse novicios en el Colegio, teniendo presente el número de religiosos profesos que en él residían y lo
excesivo del precio actual de las subsistencias en España, y en sesión celebrada el 31 de diciembre acordó contestarle que, por ahora, no se recibieran más postulantes, considerando
también que, con la Misión que debería llegar a Filipinas en 1858, tenía la Provincia suficiente número de religiosos para cubrir las necesidades de sus ministerios, quedando aún buena
reserva de los mismos en el Colegio para cuando se vieran precisados a solicitar su embarque.
De este modo se daría también una tregua para que se afianzase y arreglara la nueva orden
emanada de Roma acerca de la profesión de votos simples y se aclarasen bien los términos en
que debiera concebirse29.
ARTÍCULO CUARTO
Ayudas concedidas. –Llegan veinticinco religiosos a Filipinas. –Noticias sobre el Colegio
de Monteagudo, los Conventos de Manila y San Sebastián, la hacienda de Imus y
los intereses de la Provincia en Méjico. –Interesante expedición del P.
Cuenca por tierras de la isla de Negros
I.- Ayudas concedidas
La Real Sociedad Económica de Amigos del País se dirige el 8 de octubre de 1855 al Capitán General de Filipinas, exponiéndole la utilidad y conveniencia de favorecer el desarrollo
de conocimientos provechosos para el país con el envío de cierto número de jóvenes filipinos
a estudiar mecánica en el extranjero. Le suplicaba que patrocinara esta idea y transmitiera una
invitación a las diversas corporaciones para que prestaran su ayuda a la realización de este
proyecto.
Así lo cumple el Capitán General. Y, contestando a su requerimiento, el P. Provincial le
manifiesta que, abundando en los mismos sentimientos, se suscribe, por el tiempo de su Provincialato, con doscientos pesos anuales, no dudando que su sucesor aceptará esta misma suscripción
28
29
AM, carp. 80, 12 g. 2, cartas del 2-6 y 5-7 de 1857; 35, Definitorios, f. 72.
AM, 35, Definitorios, f. 44 v.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
339
hasta que llegue a tener un éxito feliz la propuesta de la Real Sociedad Económica. Termina
su respuesta dándole a conocer que siente no poder suscribir una cantidad mayor debido a los
gastos que la Provincia tiene que afrontar en el Convento de Manila, en el Colegio de Monteagudo en la Península y con el envío de misioneros30.
Otras subvenciones dispensadas por el Definitorio se redujeron: a doscientos cincuenta
pesos para socorrer a los pobres afectados por un huracán; mil pesos al P. Guardián del Convento de San Francisco para recibir y mantener a cuarenta misioneros Franciscanos que iban a
llegar a Manila, y cien pesos para una suscripción abierta con destino a la ciudad de Oviedo31.
II.- Llegan veinticinco religiosos a Filipinas
En el intervalo del trienio actual arribaron a Filipinas veinticinco nuevos misioneros, procedentes del Colegio de Monteagudo.
El 6 de agosto de 1855 entraba en el puerto de Manila la fragata «Reina de los Ángeles»,
a bordo de la cual viajaba una misión compuesta por trece jóvenes Recoletos. Otro de los jóvenes no pudo llegar hasta el mes de noviembre. El 5 de septiembre del siguiente año lo hacían también diez más en la misma fragata que los primeros, habiendo zarpado de Cádiz el 16
de mayo. Y, finalmente, el 27 de junio de 1857 consiguió entrar en el puerto de Manila otro
religioso «no sin haber pasado grandes trabajos en el viaje, a causa del naufragio de la fragata
«San Andrés», a cuyo bordo iba, ocurrido cerca de Cabo Verde, y del que a duras penas salieron libres el pasaje y la tripulación», pudiendo embarcar en la fragata «Hispano-Filipina», que
es la que le condujo más tarde hasta dicha ciudad32.
III.- Noticias sobre el Colegio de Monteagudo, los Conventos de Manila y San Sebastián,
la hacienda de Imus y los intereses de la Provincia en Méjico
El Colegio de Monteagudo, gracias a las obras de ampliación y saneamiento, realizadas
en el edificio, se desenvolvía ya con toda holgura y regularidad. Así lo escribe el P. Comisario
el 3 de agosto de 1855.
Lo que en aquél se había obrado proporcionaba ya un bienestar y comodidad de que carecían otros Colegios similares, pudiendo habitar en él con todo desahogo muy cerca de cien
religiosos. A la sazón la comunidad estaba integrada por setenta y ocho individuos, número
que suministraba a la Provincia los religiosos necesarios para cubrir las vacantes e ir formando los alumnos suficientes para ulteriores miras de gobierno que pudieran plantearse33.
30
AM, 48, Oficios, ff. 244, 249.
AM, 48, Definitorios, ff. 33, 42 v., 44.
32
AM, 27, Registro, ff. 230, 232, 233 v.; F. SÁDABA, Catálogo, 457, 475, 480; RC, 26, 364; 29, 63. El religioso
que naufragó era el P. Fr. Santiago Otermin de San José, natural de Tudela, Navarra, el cual retornaba segunda vez a Filipinas, después de haber vuelto a España por enfermo.
33
AM, carp. 80, leg. 2.
31
340
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
En tres fechas diferentes del año 1857 el Definitorio acordó que el Procurador General
entregase al Prior del Convento de Manila la cantidad de tres mil pesos para sufragar los gastos ordinarios de la comunidad y atender también a la recomposición del techo del claustro y
de diversas partes del edificio34.
Asimismo, en el curso de este trienio se emprendieron obras de mejoramiento en el Convento de San Sebastián: se blanqueó el inmueble del mismo y se decoró la iglesia; se retejó la
techumbre, se reparó la bóveda de la sacristía y del camarín; se renovaron, pintaron y decoraron los altares de Santa Rita y San Nicolás; se arregló y adornó el púlpito; se compraron dos
nuevos sagrarios, dos pares de gradillas, doce ramilletes y doce candeleros, medio terno morado y otro medio negro bordado; se colocó una escalera de piedra y se rehizo todo el techo de
las caballerizas; se repararon la azotea y el tejado del Beaterio de Santa Rita; finalmente se
hicieron las andas y peana de la Virgen del Carmen, todo ello de plata, y además sus candelabros, globos, ramos de flores y palmas, hacheros y ciriales, alcanzando el coste total unos
siete mil seiscientos setenta y cinco pesos35.
En la hacienda de Imus, por tratarse de una obra muy beneficiosa para la misma, el Definitorio autorizó la construcción de un puente junto a la casa, facultando asimismo al religioso
hacendero para componer el camarín o almacén del palay36.
Ya dejamos consignado en el trienio anterior37 que el Gobierno de Méjico había liquidado con bonos los créditos que tenía a favor de nuestra Provincia.
En la sesión que el Definitorio celebró el 20 de junio de 1855, dióse lectura a las cuentas
que el apoderado de la Provincia tenía en aquel país, remitidas desde España por el P. Agudo.
Los Padres Definidores quedaron satisfechos de la conducta de aquél, así como también de las
órdenes que le comunicaba el P. Comisario. Tomaron la determinación de que éste fuera sacando de Méjico las cantidades que pudiese, colocándolas donde mejor le pareciera, y reservándolas para atender a la manutención del Colegio, o para otros fines que la Provincia, al
correr del tiempo, considerase conveniente.
Pero, mientras tanto, habían surgido en Méjico nuevas dificultades. Según le escribió el
P. Comisario al P. Provincial con fecha 3 de noviembre del mismo año 1855, el apoderado de
la Provincia le notificaba que, con motivo de la última revolución provocada en aquella inquieta nación, se habían suspendido los pagos de todas las convenciones, aunque abrigaba la
esperanza de que muy pronto se revocase esta medida, ocasionalmente nacida de las circunstancias políticas.
El tiempo transcurría y el problema permanecía insoluble. Por tanto, al escribir nuevamente el P. Comisario al P. Provincial con fecha 3 de julio de 1857, le da a entender que verdaderamente había estado esperando a que lo de Méjico tomara un sesgo regular, que siquiera
nos permitiese conseguir algún pequeño socorro, y así no verse obligado a molestar a la Provincia para los futuros gastos del año 1858
34
AM, 35, Definitorios, ff. 40 v., 41 v., 42.
ASS, Lib. de gasto del convento, 1845-1859.
36
AM, 35, Definitorios, f. 36.
37
Cfr. pág. 286.
35
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
341
en la Península, pero desgraciadamente veía que en Méjico el horizonte no se despejaba38.
IV.- Una interesante expedición del P. Cuenca per tierras de la isla de Negros
El interesante relato de una arriesgada y fructífera expedición llevada a cabo en 1856 por
el P. Fr. Fernando Cuenca de San José por algunas abruptas regiones de la isla de Negros, nos
brinda el broche de oro para cerrar el artículo presente. Su extraordinaria importancia reclama
que quede consignada en las páginas de nuestra historia.
Este abnegado religioso aragonés había llegado a Filipinas en febrero de 1849, y al año
siguiente fue nombrado ya párroco de Minuluan, pueblo reconocido después con el nombre de
Talisay, en la misma isla de Negros.
Hallábase el P. Cuenca entregado de lleno a las labores apostólicas en su ministerio,
cuando en el año 1856 el señor Obispo de Cebú, don Fr. Romualdo Jimeno, bien percatado
del temperamento emprendedor del Padre, de común acuerdo con el Gobernador de Negros,
señor Saravia, le autoriza para realizar una expedición por los montes de aquella isla39.
Nuestro religioso dio comienzo a su aventura apostólica por los montes de su propio pueblo Minuluan, en la parte que después fue San Fernando, y logró nada menos que el empadronamiento de seis mil familias de monteses, que arrojaban un contingente de veinte mil
almas. Trabó conversación con ellos; les mostró los tenientes por él nombrados, que al instante aceptaron, conviniendo en agruparse y vivir civilmente en aquellos lugares que se les designase.
La obra iniciada con tanto éxito no paró aquí. Mientras el Gobernador atravesaba el monte Tipasí en veinticuatro horas, el P. Cuenca caminaba por los dispersos barrios, que luego
quedaron convertidos en los pueblos de Saravia, Victorias, Manapla, Sicaba, Cádiz, Marianas,
Argüelles, Escalante, Calatrava, y, venciendo mil obstáculos de disgustos y contrariedades,
daba posesión de ellos a los tenientes que iba nombrando, empadronaba a sus habitantes y
animábales a vivir de una manera digna y regular, unidos y preparados para el trabajo y siempre dispuestos a la defensa contra el enemigo común, que era el moro de Mindanao.
Las excursiones provechosísimas que en este tiemno emprendía el infatigable P. Cuenca,
auxiliado en algunas de ellas por sus hermanos de hábito, entre las cuales fue la más famosa la
del Carolán, ciertamente redundaron en gran utilidad y prestigio para la religión católica y
para la nación española. El P. Fernando y los suyos cumplían fielmente su deber peregrinando
de barrio en barrio, de sitio en sitio, catequizando, instruyendo, reduciendo y civilizando monteses, mientras
38
39
AM, 35, Definitorios, f. 34 v.; carp. 80, leg. 2.
Relación entresacada de R. ECHAUZ, Apuntes de la isla de Negros, 17; L. RUIZ, Sinopsis histórica, 2, 127; M.
SIMONENA, Breve biografía del P. Cuenca, en BSN, a. 1943, 233, 252. Este religioso estuvo de coadjutor
con el P. Cuenca en los últimos meses de su vida.
342
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
el Gobernador Saravia ayudaba, protegía y sancionaba con su presencia y valimiento lo ofrecido y prometido.
Sin remuneración material alguna, sin más compensación que su amor a una patria que le
viera nacer y a una obligación sagrada, en cierto lugar llamado entonces Sandal, después San
Fernando, como ya hemos dicho, puso como Teniente a Calalás, hijo del reyezuelo de las estribaciones de Canlaon, el cual había sido bautizado a los sesenta años de su edad, apadrinando su bautismo el cura de Silay, don Eusebio Locsin, consiguiendo también que se casara
canónicamente y viviera con dignidad en compañía de una sola de sus mujeres y que él y toda
su gente se asentaran para vivir reunidos en Puncian, lugar situado en el monte, encima del
pueblo de Murcia. En Mampunay, sobre La Carlota y en la falda también del Canlaon, logró
formar otro barrio, dándole su respectivo teniente. Lo mismo practicó en Bungajin, hoy La
Castellana, en Baylan, en Tinungan y Calactat. En este último administró el bautismo a su
jefe Amaray con toda su gente, en número de más de sesenta personas adultas que de antemano habían sido instruidas por su párroco, el de Jimamaylan, el también Recoleto P. Fray
Agustín Olmedillas del Carmen.
No terminaron aquí las célebres correrías apostólicas del P. Fernando en la isla de Negros. Le faltaba aún adentrarse entre los monteses infieles que, a su paso por el Tipasí y Carolán, cuando hubo de atravesar la isla por primera vez desde la parte Oriental a la Occidental,
le habían robado algo de su alma de misionero.
Después de que dejaron listos y asegurados los nombramientos antes referidos, el P.
Cuenca y otro Recoleto, el P. José María Martínez del Ángel Custodio que era párroco de
Jinigarán, deseosos de conocer y tratar de cerca a un cacique o reyezuelo llamado Manyabog,
que era un tipo fornido, hombre considerado y tenido como valiente y bravucón, no sólo entre
los suyos, sino también en todos aquellos alrededores, montaron a caballo una tarde y llegaron al comienzo del monte Carolán, a donde tenía anunciada su visita el cacique Manyabog,
encontrando a la gente de éste temerosa de algún inminente acontecimiento.
Como el citado reyezuelo no creyese en las palabras de los Padres, éstos, para confirmar
su presencia y acreditar sus buenas intenciones, dejaron a los infieles en prenda sus propios
hábitos, con la condición de recogerlos al día siguiente, pues sin falta acudirían a aquel mismo
lugar.
Así, en efecto, sucedió. No bien habían terminado los Padres su frugal y acostumbrada
refección en Cabancalán, iniciaron su peligrosa partida y, después de cabalgar un largo trecho,
se presentaron en el sitio convenido, donde ya les estaba esperando Manyabog con el acompañamiento de unos cien infieles, todos ellos armados de lanzas, crises, rodelas, dagas y sables de palma brava, los cuales al instante rodearon a los Padres, formando un círculo con las
lanzas clavadas en tierra. Colocándose el reyezuelo en el centro, se dirigió a los dos Padres,
saludándoles con estas palabras: «Gracias a Dios, seáis bienvenidos, amigos y parientes».
Después le tomó la mano al P. Fernando y en señal de fraternidad la acercó a sus labios, chupándola de tal manera hasta lograr extraerle sangre por la fuerza de la succión. Era este un
signo
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
343
usual entre ellos. Como luego le insistiera al Padre para que hiciese lo mismo con él, éste se
negó, no porque tuviera escrúpulos o repugnancia, sino más bien por falta de costumbre. Con
tan pacífico y original recibimiento, aprovecharon los Padres para proponerles sus planes,
entablando con ellos un pacto bajo determinadas condiciones, que los monteses con su reyezuelo aceptaron de buen grado, pidiendo solamente se les concediese el plazo necesario para
recoger sus cosechas, finalizado el cual, comenzarían a construir sus viviendas en los lugares
que se les indicase.
Nada más satisfactorio para los Padres que aquella buena disposición de los monteses,
que lo demostraron inmediatamente, acompañándoles a Cabancalán una comisión de treinta
de ellos, a fin de presentarse al Gobernador que, a la sazón, se encontraba en dicho pueblo.
Dio el señor Saravia por bien hecho cuanto los Padres habían pactado con los monteses, concediéndoles a éstos el plazo solicitado y obsequiándoles con varios regalos.
Así quedaron las cosas con gran contentamiento del P. Fernando. Este regresó a Minuluan y el P. José María Martínez a Jinigarán.
Mas ¡quién hubiera pensado que tan hermosa y esperanzadora empresa quedaría desbaratada por completo merced a las bajas pasiones que, como después se supo, entraron en juego
para lograrlo!
Algunas desaprensivas gentes que negociaban y traficaban con los monteses, recibiendo a
menos precio los géneros y artículos que éstos cultivaban, vieron en la reducción de los carolanos que definitivamente se les cerraba ya la puerta a su avaricia y explotación abusiva de
dichos monteses, y comenzaron a sembrar la cizaña, fomentando las desconfianzas y recelos
entre éstos y el Gobernador, el cual, dotado de un temperamento militar algo exaltado,
haciendo caso omiso de lo convenido con aquéllos, se lanzó a reducirlos nuevamente a mano
armada y violenta. Prevenidos los monteses, aun dieron la cara cuando les era posible hacer
uso del arma blanca, única de que disponían. Fácilmente se podrá comprender que ante tamaña desigualdad entre las armas de uno y otro bando, necesariamente tendrían que sucumbir
aquellos desventurados monteses. El mismo Manyabog murió de un balazo, y los supervivientes, no sólo se defendieron con los medios y modos posibles, sino que refugiándose en
unas casas construidas dentro del fuerte que habían levantado con maderas empleando los
recursos de que disponían, les prendieron fuego, ardiendo y consumiéndose ellos mismos con
sus propias viviendas. También las tropas regulares hubieron de sufrir sus correspondientes
bajas.
Así quedaron para siempre tronchadas aquellas mieses que en lontananza había visto
germinar el P. Fernando en el hermoso valle del Carolán. Inmensa fue aquella pena, que durante su larga vida había de llevar clavada en lo más sensible de su corazón como una espina.
344
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
ARTÍCULO QUINTO
Fallece el religioso que fue primer Maestro de novicios en el Colegio de Alfaro.
–Muere, también en Filipinas, un insigne Recoleto
I.- El P. Fr. Antonio Quílez del Rosario
El día primero de agosto del año 1855 rendía su tributo a la muerte en su pueblo natal de
Ibdes, en la provincia de Zaragoza, el P. Fr. Antonio Quílez del Rosario, quien desempeñando
el cargo de Subprior en el Convento de Alagón, para el cual había sido elegido en el Capítulo
Provincial de Aragón del año 1820, con el permiso del P. Vicario General, pasó al Colegio de
Alfaro, al tiempo de fundarse éste en junio de 1824, llegando el 6 del mismo mes juntamente
con los novicios que la Provincia de Filipinas tenía en el antedicho Convento de Alagón.
El día 7 de agosto del año citado era nombrado por nuestro P. Vicario General, Fr. Justo
del Espíritu Santo, Maestro de novicios de Alfaro, a donde volvía desde Alagón el 14 de este
mismo mes, para tomar posesión de su nuevo oficio, que continuó ejerciendo después de la
traslación del Colegio a la villa navarra de Monteagudo.
Cuando en junio de 1833 el Superior del Colegio, P. Fr. Alonso Jubera de la Concepción,
quedó casi inutilizado a causa de un ataque de perlesía, desde el mes de noviembre del mismo
año hasta marzo del siguiente estuvo gobernando la casa como Presidente el P. Antonio Quílez. Luego, el 6 de agosto el P. Vicario General le autorizaba para reintegrarse a su Provincia
de Aragón en la cual, vacante el oficio de Subprior del Convento de Alagón por defunción de
quien lo ejercía el 5 de octubre del mismo año 1834, fue nombrado para sustituirle nuestro
biografiado.
Había venido al mundo este religioso el 28 de octubre de 1783, siendo sus padres Francisco Quílez y Josefa Revuelto. Vistió el hábito recoleto en el Convento del Portillo de Zaragoza el 29 do marzo de 1802, y el 30 del mismo mes en el siguiente año se consagraba al Señor con los votos religiosos.
Como ya hemos advertido al tratar de los otros religiosos que de la Provincia de Aragón
pasaron al Colegio, que había de ser providencialmente la salvación de la Provincia de Filipinas y con ella la de toda la Recolección agustiniana, su recuerdo, al abandonar este mundo, no
puede ni debe faltar en estas páginas. Esta Provincia les quedó profundamente agradecida,
como lo demostró en varias ocasiones suministrándoles algunas ayudas y dejándoles siempre
abiertas y francas las puertas del Colegio, donde serían bien recibidos, atendidos y respetados
como miembros de la propia casa, si a ella llegaban algún día a volver40.
40
AM, Lumen dom. nov., f. 144 v.; Libro Quarto de Profesiones, f. 33; CR, 10, 780.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
345
II.- Padre Fray Mariano Gutiérrez de los Dolores
Este esclarecido Recoleto entregaba su alma al Creador el día 31 de agosto de 1855 en el
bojolano pueblo de Jagna o Hagna, que sin interrupción había sido por él administrado durante el largo espacio de treinta años. Aunque en diferentes Capítulos fue elegido para los cargos
de Procurador General, Prior vocal de Baclayon, Adito de Definidor, Subprior y Maestro de
novicios de Manila, Prior vocal de Tandag y Definidor Provincial, jamás quiso abandonar,
por lo menos que nosotros sepamos, el pueblo que tenía encomendado, ni para acudir a los
Capítulos en los que gozaba del derecho de voz y voto, ni aun siquiera para asistir a las sesiones de Definitorio durante todo el trienio en que fue Definidor Provincial. Bien podemos concluir que para el Padre Mariano Gutiérrez los cargos mencionados se convirtieron en meramente honoríficos.
Madrileño de nacimiento, había venido al mundo en el año 1788. Sintiendo en su interior
la voz del Señor que le llamaba a la vida de perfección, un día se personó en el Convento de
Recoletos de la capital de España, suplicando ser admitido en él, como en efecto lo fue, vistiendo la sagrada librea en 1805 y otorgando su profesión al año siguiente.
Hallábase cursando los estudios de la carrera eclesiástica en el antiguo Colegio de la Recolección de La Nava del Rey, en el año 1813, cuando voluntariamente se alistó para marchar
a las misiones de Filipinas, embarcando en Cádiz el 2 de febrero del año siguiente en la fragata «Palma», que emprendía viaje a Veracruz.
Al cabo de casi tres años de permanencia en nuestro Hospicio de la ciudad de Méjico, ignorándose la causa de tan larga retención en la capital mejicana en la que cursó los estudios
de Teología Moral y fue ordenado de sacerdote, partió en compañía de otros religiosos con
dirección a Manila, a donde llegaba el 5 de marzo de 1817.
Al año siguiente, terminado el aprendizaje del idioma visaya, nombrósele cura de Dimiao, en Bohol. En este pueblo se encontraba enteramente consagrado a su ministerio, cuando
el 6 de marzo de 1821 presentó una solicitud al Definitorio suplicando que, por sus enfermedades, se le trasladase a Jagna, pueblo que iba a dejar el cura Recoleto que lo regentaba. El
Definitorio accedió a ello, siempre que fuese una realidad que el mencionado cura cesase en
el desempeño de la parroquia de Jagna41. Era este religioso el P. Fr. Blas Muñoz de las Mercedes quien, como vocal del Capítulo Provincial que iba a celebrarse en aquel mismo año, por
ser a la vez Prior de Cavite, dejó la parroquia de Jagna para trasladarse a Manila con objeto de
asistir a dicho Capítulo, en el que fue elegido Definidor, motivo por el cual ya no regresó a su
curato. Ya entonces pudo ser nombrado el P. Mariano párroco de aquel pueblo, como él había
solicitado, extendiéndosele los títulos de tal el primero de octubre del mismo año 1821.
El P. Gregorio de Santiago Vela, O. S. A., después de anotar algunos datos biográficos
del P. Mariano Gutiérrez, dando equivocadamente, por supuesto, su permanencia en Manila,
fundándose en los oficios
41
AM, 35, Definitorios, f. 204.
346
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
con que fue agraciado, toma del P. Sádaba estas líneas acerca del Padre Mariano: «Llegó a
poseer amplios conocimientos en Historia Natural, y es lástima que se hayan perdido algunos
trabajos suyos en este ramo del saber humano que le valieron ser nombrado miembro de la
«Sociedad de Valencia» y de la de «Amigos del País», de Filipinas. Los habitantes de Hagna
aprendieron de él a curtir la piel del canang —especie de murciélago de grandes dimensiones—, industria de la que han obtenido buenos rendimientos aquellos naturales».
Luego continúa así este diligente y erudito bibliógrafo agustino, arriba citado:
«No se han perdido, por fortuna, todos los manuscritos del P. Gutiérrez de los Dolores, y de ello es una prueba la colección de papeles que vamos a reseñar, conservados en un tomo bastante abultado con cubiertas de madera imitando pastas, con sus
corchetes correspondientes, pero que hoy se encuentran desprendidas del códice».
A renglón seguido, copia este autor la nota detallada de los papeles aludidos, y que puede
ver el lector en el apéndice noveno del presente volumen. De esta interesante nota hemos de
adelantar aquí algunos detalles que nos llevarán a la convicción de considerar al P. Mariano
Gutiérrez como uno de los valores científicos más notables entre los Recoletos españoles de
Filipinas.
En una de las hojas de tan valiosos papeles aparece la lista de los naturales del país que
aprendieron varias artes y oficios bajo la experta dirección de nuestro religioso, a saber: de
carpinteros, ebanistas, arquitectos y maestros de obras, torneros, plateros, zapateros, curtidores y libreros.
Figuran en otra las distintas especies de animales cuyas pieles se curtieron; los tintes de
varios colores que se obtuvieron; los pergaminos, cigarreras y cajas, cartones, tinta y lacre,
que se fabricaron. Y todo ello siempre bajo su dirección.
Trae asimismo este códice «el primer pliego de papel que se formó en estas islas Filipinas, a excepción de la ciudad de Manila, en el pueblo de San Miguel de Hagna» en el año
1835.
Hay también una «relación de mujeres que hicieron de maestras y del número de niñas a
quienes enseñaron a tejer petates, mantas, colchas, etc.».
Se encuentran numerosas listas de árboles y plantas, de correderas, bejucos, insectos, resinas; cuarenta y dos hojas donde se hallan impresos los colores de las hojas exprimidas o del
zumo de los árboles, con su correspondiente indicación cada uno; una enumeración de las
minas que existían en el territorio de Jagna, de las maderas excelentes, gomas particulares y
los nombres de sus árboles; y otras treinta y dos hojas, varias de ellas dobles, en las cuales se
hallan dibujados en colores árboles y plantas del pueblo con sus principales cualidades y utilidades que de ellos se pueden obtener.
Y... ¡he aquí una nota curiosa, que tanto dice en favor del ilustre Padre Gutiérrez! Entre
tan numerosas anotaciones científicas, aparece en una hoja la lista de los pobres a quienes él
solía socorrer con sus limosnas todos los viernes.
Finalmente, se pueden ver en él insertas una serie de cartas y comunicaciones dirigidas al
P. Mariano Gutiérrez, en las que se le acusa
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
347
recibo de lo que él iba remitiendo a la Sociedad Económica de Amigos del País de Manila y
aun fuera de Filipinas.
Por ellas venimos en conocimiento de los envíos de gomas de diversas clases, muestras
de maderas finas y minerales, semillas, flores y frutas, resinas y pieles, frascos con diversos
animales, conchas y caracolas. Por ellas sabemos que ejemplares y muestras de algunas gomas llegaron a ser enviadas a Inglaterra, Alemania y Singapur para su análisis, como también
que el inteligente y activo Recoleto comenzó a explotar una mina de carbón de piedra.
Y el mismo P. De Santiago Vela, después de hacer una detallada reseña del valioso contenido de estos folios, continúa con las siguientes explicaciones:
«Fuera de estos documentos, que se encuentran cosidos al final del mamotreto,
hay otros sueltos, entre los cuales figura una carta particular de don Antonio María
Blanco —el director de la Sociedad de Amigos del País de Manila, de quien son la
mayor parte de las comunicaciones recibidas por el P. Gutiérrez—, del 16 de julio de
1851, en que, al despedirse por su salida para España, ofrece al P. Mariano sus buenos
oficios, le anima a seguir trabajando por el bien de los filipinos y de la Sociedad Económica y le dice también haberse recibido en Manila dos cajones, uno con animales
disecados y el segundo de guta gamba. De estos cajones acusó recibo de oficio el Vicedirector, don J. M. Tuason, en 28 de julio de 1851.
Existe, además, otra carta de don Ignacio Vidal, catedrático de Zoología de la
Universidad de Valencia, donde, con fecha 14 de noviembre de 1852, participa al P.
Mariano el deseo de la Sociedad de Amigos del País de enviarle una colección completa de todas las actas de la misma, colección que por no haber sido preparada con
tiempo por el Secretario no sabía si al fin podría ser remitida en el buque que se iba a
hacer a la vela para Filipinas. Le excita a que continúe trabajando por coleccionar
ejemplares para la Sociedad de Valencia; le da instrucciones para con poco trabajo
formar colecciones de mariposas e insectos, y en cuanto a disecar animales, se lamentaba de que el P. Gutiérrez no tuviera a su disposición un muchacho instruido que lo
pudiese hacer con la perfección deseada. Sobre este punto, el mismo señor Vidal procuró enseñar al criado de un primo suyo que pasaba a Filipinas, con el fin de que visitase al P. Gutiérrez y le advirtiese lo más preciso que se debía practicar para que los
animales disecados no se estropeasen en tan larga travesía. El señor Vidal deseaba vivamente que el P. Mariano pudiese enviar a Valencia una colección numerosa de mamíferos, aves, reptiles y peces de Filipinas. Alude también a las actas del año 1850 en
las cuales, dice, se hacía especial mención del párroco de Hagna, debida a la espléndida donación de éste a dicha Sociedad de diez cajones de productos de Filipinas, cuyo
envío había anunciado el P. Mariano en cartas del 11 y 31 de julio de 1849. El Dr. Vidal, en carta del 6 de julio de 1851, le participa haberse recibido la remesa de cajones
del año anterior y que la Sociedad Económica de Valencia había reservado para sí parte de los minerales y algo de Zoología, cediendo lo restante a la Universidad valenciana.
Del valor del presente trabajo del P. Gutiérrez pueden juzgar los
348
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
técnicos en las ciencias naturales y otras afines —continúa diciendo el Padre De Santiago Vela—, estableciendo comparaciones, naturalmente, con el estado en que se encontraban esa clase de investigaciones en Filipinas en la primera mitad del siglo pasado y el atraso indudable de las artes y oficios entre los naturales. Para él, amante del
estudio de la naturaleza que tomó con calor el descubrimiento de tantos secretos como
encierra, sin contar con precedentes que pudieran orientarle en sus ensayos y experimentos, debía ser la empresa que acometía de aquellas que requieren constancia y
fuerza de voluntad a toda prueba, y aquí está precisamente el mérito de las obras del P.
Gutiérrez: reducido exclusivamente a sus propios conocimientos, aumentados de día
en día por frecuentes ensayos y proyectos, sin tratados científicos que economizaran
tiempo y energías y sin otros auxiliares que sus feligreses a quienes debía instruir anticipadamente para que trabajasen con celo e inteligencia en el cumplimiento de lo que
se les ordenaba, es de verdad sorprendente cómo llegó a conseguir que sus investigaciones y descubrimientos produjeran tan brillantes resultados. De su laboriosidad incansable es también una prueba patente la escuela de artes y oficios que estableció en
Hagna y de la cual tenía que ser él el maestro y director; el fomento que logró dar a la
industria de sus habitantes enseñándoles a trabajar, aprovechándose para su utilidad de
aquellos elementos que antes por ignorancia no explotaban o no lo hacían de forma
que les produjese grandes rendimientos; en una palabra, todo cuanto se sacrificó por el
amor de sus feligreses nos demuestra palpablemente que el P. Mariano estaba dotado
de energías poco comunes y no serán exagerados cuantos elogios puedan tributarse a
su abnegación y constancia en el estudio. «Puedo asegurar a V. E., decía en 1849 en
atenta exposición a don Antonio María Blanco, que en los treinta y tres años que hace
estoy administrando en esta Isla de Bohol, he procurado con el mayor tesón y constancia inquirir y descubrir muchísimos objetos curiosos de Zoología, Botánica y Mineralogía, y antes de mi residencia en ella se ignoraba enteramente si realmente existían,
como es público y lo tengo demostrado a la Real Sociedad de Amigos del País de estas
Islas, a la que tengo el honor de pertenecer». Dice luego que no bastan las luces de la
inteligencia para estudiar los secretos de la naturaleza en Filipinas, sino que se necesitan mucho más las fuerzas físicas para explorar y atravesar los bosques vírgenes que
tanto abundan y donde «la naturaleza esconde los seres más lindos y hermosos y, por
lo regular, en lo más espeso de los matorrales». «Yo he hecho lo que he podido, añade,
en obsequio de los habitantes de estas islas y estoy en la profunda convicción de que
mis observaciones en los tres reinos de la naturaleza y mis trabajos en investigar sus
seres escondidos han sido la causa más principal y motivo de que mis antiguas dolencias se hayan aumentado y anticipado antes de lo regular, pero me sirve de muchísimo
consuelo el haber contribuido para que muchos de los habitantes de estas Islas por mis
descubrimientos hayan conseguido muchísimas utilidades y en lo sucesivo lo experimentarán muchísimo más por haber sido el primero que ha descubierto el precioso árbol, en estas Islas, que destila la gutapercha o guta jaban... »
«Razón tenía el P. Mariano —añade el autor que estamos citando— para llamar la
atención sobre sus trabajos a los que había consagrado
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
349
toda su vida en aquel país y en los que había consumido sus fuerzas. Lástima es que
entre los papeles reunidos en la colección sólo se encuentran indicaciones de lo mucho
que hizo, no dejando entre ellos tratado alguno que nos revelara los métodos empleados para llegar a obtener objetos tan curiosos como los que hemos referido en el número 4». Se refiere al que trata de curtir pieles, de los distintos tintes y de la fabricación de diversos objetos, como puede verse en el correspondiente apéndice42.
En conclusión; el P. Mariano Gutiérrez de los Dolores es ciertamente una de las glorias
más auténticas de los Agustinos Recoletos de la Provincia de Filipinas.
42
F. SÁDABA, Catálogo, 390; L. RUIZ, Sinopsis, 1, 727; G. DE SANTIAGO VELA, Ensayo, 3, 527, 706. Cfr. Apéndice noveno.
CAPÍTULO XIV
Nuestro Hospicio de Roma en los años 1837-1856
ARTÍCULO PRIMERO
La Sagrada Congregación de Obispos y Regulares nombra administradores del Hospicio. –Se hacen algunas gestiones para su recuperación. –El P. Comisario se decide
a recurrir al Gobierno e interviene el Embajador de España, quien pide el
envío a Roma de un religioso. –Es designado el P. Belda,
el cual logra la devolución del Hospicio
I.- La Sagrada Congregación de Regulares y Obispos
nombra administradores del Hospicio
Las últimas noticias que en el anterior volumen dábamos acerca del Hospicio de la Orden
en Roma, se reducían a éstas: el nombramiento de administrador en la persona de don Alejo
Patti, hecho por el P. Vicario General de la Recolección, Fr. Tomás Escobar de San Fulgencio, en 1836; la petición de dicho señor de que se le remitiera un poder en regla, y la carta del
P. Escobar exponiéndole la imposibilidad de hacerlo entonces, carta que ya no llegó a obtener
respuesta1.
En un escrito en el que el mismo P. Escobar cuenta todas estas incidencias2, se lee que,
transcurridos seis años, o sea, el 22 de agosto de 1842, cuando el horizonte aparecía más claro
y bonancible, volvió a dirigirse al señor Patti por conducto del apoderado que en Roma tenía
el señor duque de Hijar, protector ilustre de la Recolección desde sus mismos inicios, para
que entregase la carta que le remitía, en las propias manos del destinatario y, de esta manera,
se viese más en la precisión de contestarla. Como el tiempo corría sin recibir respuesta alguna
ni del uno ni del otro, volvió el P. Escobar a escribirle nuevamente en octubre de 1844, pero
fue también con idéntico resultado.
Por desgracia, Alejo Patti había desaparecido un buen día de Roma, dejando abandonados
todos sus asuntos, y Su Santidad el Papa
1
2
CR, 10, 693.
AG, A-C, 4, carp. 5.
352
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
designaba al Cardenal Falzacappa Visitador «in temporalibus» del Hospicio y su iglesia, «ad
nutum» de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, y ésta se lo comunicó al Cardenal el 13 de marzo de 1838 por medio de un decreto en el que se le ordenaba asumiera la administración del Hospicio y exigiese la rendición de cuentas al anterior administrador3.
El Cardenal Falzacappa, por su parte, en agosto de 1840, nombraba covisitador del Hospicio a don Carlos de Augustinis, el cual, al sobrevenir el fallecimiento del eminentísimo señor Cardenal en 1841, era nombrado a su vez administrador por la Sagrada Congregación,
desempeñando su cargo hasta su muerte acecida en mayo de 1847. Hízose entonces cargo de
la administración del Hospicio el canónigo don Juan Napoleoni.
II.- Se hacen algunas gestiones para la recuperación del Hospicio
Según se desprende de ciertos pagos que figuran en el libro de cuentas del Hospicio, durante estos años debieron morar algún tiempo en Roma varios Recoletos exclaustrados. Efectivamente, en él hemos visto consignadas algunas cantidades abonadas a favor de los PP. Fray
José Rogén del Carmen, Fr. Salvador de la Cruz y Fr. Antonio de San Agustín4.
De los PP. José y Antonio consta también que escribieron en 1842 una carta a España, dirigida, según sus propias palabras, al Definidor General de la Congregación, suplicando en
ella se les concediera un poder para hacerse cargo del Hospicio. Pero el Definidor lo que
realmente hizo, fue remitir unas letras al P. Prior del Convento de Jesús María de Roma, perteneciente a los Agustinos Descalzos italianos, facultándole para que se le entregara el Hospicio y lo administrase por su cuenta.
No queda vestigio alguno sobre otras gestiones que pudieron hacerse en tal sentido, como
tampoco sabemos fijamente si el destinatario de la carta escrita por dichos Padres era
verdaderamente un Definidor General —tal podría ser el que representó a la Provincia de
Aragón a la que aquéllos pertenecieron— o fue el Vicario General, P. Escobar, o quizá el
Comisario P. Agudo. Es el mismo P. José Rogén el que hace referencia a la carta y a las letras
del P. Definidor General en otra que, desde el Convento de los Descalzos italianos de Spoleto,
envió
3
4
AG, id. carps. 5 y 7; Registro delle Rendite e Spese dell'Ospizio, 12, 13. Alejo Datti, sobrino del Cardenal Falzacappa, termina sus cuentas en este libro en diciembre de 1837. En este tiempo había inquilinos en el
Hospicio. Este, además de administrador, cuya gratificación anual era de cincuenta y cuatro escudos, tenía
un cobrador arhivero, con veinticuatro escudos anuales, y un custodio de la iglesia, con treinta. Desde diciembre de 1837 figura como cobrador archivero Luis Arati, que lo fue hasta septiembre de 1840, sucediéndole Cayetano Biscasillas.
AG, Registro cit. Al primero, llamado Fr. Giuseppe Carmelitano Agostinlano Rogen en este libro, desde septiembre de 1837 hasta noviembre de 1843 se le abona una pensión de tres escudos; en esta última fecha se
le añaden veintidós escudos y medio para poder regresar a España. También en la misma fecha se le entrega igual cantidad al P. Antonio de San Agustín, probablemente con idéntico fin. Por último, al P. Salvador
se le ayuda con la pensión de tres escudos mensuales desde diciembre de 1838 hasta finales del año siguiente.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
353
al cobrador del Hospicio, señor Biscasillas, rogándole que se dignara hacer cuanto estuviese
en sus manos a fin de conseguir que el antes mencionado Prior del Convento de Jesús María
obtuviera de la Sagrada Congregación la autorización necesaria para hacerse cargo de! Hospicio, obligándose formalmente después a devolverlo a los Recoletos españoles, cuando éstos lo
reclamasen5.
Sobre semejante gestión nada se encuentra en los escritos del Padre Vicario General ni en
los del P. Comisario de Filipinas. Este último sí que recibió algunas cartas de los Agustinos
Descalzos italianos, dos de las cuales remitió en 1846 al P. Tomás Escobar para que se enterase de su contenido, y le expresara su parecer.
«Una y otra carta —escribía el P. Vicario General— se reducían a manifestar el estado
del Hospicio próximo a ser enajenado por el gobierno español y su agente en Roma, señor
Castillo y Ayensa, y que había compradores, por lo que si la Congregación de España e Indias
no quería perder aquel establecimiento, era preciso que, a la mayor brevedad y sin dilación
alguna, se presentase allí algún religioso de España con todos los poderes necesarios para
reclamar la posesión del Hospicio y sus anejos, y, de no poder ir un religioso, se enviasen los
dichos poderes a un individuo de aquella Congregación de Descalzos de Italia residente en
Roma —que le nombraban por su propio nombre y destino—, repitiendo que activasen el
asunto para no perder el derecho que tiene la Congregación de España e Indias, que no está
suprimida».
«En vista, pues —añade el P. Escobar— de lo que arrojan las citadas cartas y de los buenos oficios a nuestro favor a que se prestan nuestros hermanos de aquella Congregación, contesté al P. Comisario en el mismo mes de octubre, diciéndole primeramente las diligencias
que había practicado, aunque sin fruto —como se refieren al principio del presente capítulo—
, y que a mi parecer debía hacerse lo que se pudiera para que la Orden no perdiera aquel Hospicio, pues, aunque los religiosos españoles estamos exclaustrados, no estamos suprimidos, y,
además, está viva nuestra madre y representada en la Provincia de Filipinas y en su Colegio
de España6, añadiendo que si el Gobierno español no quería reconocer mi autoridad ni facultad para dar los poderes por las circunstancias de la exclaustración, él, el P. Agudo, como
Procurador General y representante de su Provincia y que como tal está reconocido por nuestro Gobierno, debe salir al frente y dar los poderes, consultándolo primeramente. Tiene especialmente mi apoyo en lo que está en mis atribuciones. Para su gobierno le envié cuantos documentos referentes al Hospicio tenía en mi poder, devolviéndole las referidas cartas»7.
Por su parte, el P. Comisario escribía el 7 de enero de 1847 al Padre Provincial de Filipinas, poniéndole también en antecedentes de las cartas que de Roma recibía y en las que se le
advertía lo poco
5
AG, A--C, 4, carp. 7
No era la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas la única que entonces encarnaba la Recolección,
pues existía aún la Provincia de la Candelaria de Colombia. De todos modos, merece una alabanza la de Filipinas por su interés en recuperar el Hospicio.
7
AG, A-C, carp. 7.
6
354
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
conveniente que era tener abandonado el Hospicio y demás anejos del mismo. Notificábale
del mismo modo que tanto el autor de las cartas, como aquellas personas que él había consultado, «creían que, siendo nosotros —los de la Provincia de Filipinas— los únicos pertenecientes a la Congregación de España y de consiguiente sus únicos legítimos representantes, nos
sería fácil y poco costoso sacar dichas fincas de manos del Gobierno romano», quiere decir,
de manos de la Santa Sede.
Añadía después el P. Agudo que, desde las primeras comunicaciones recibidas sobre este
asunto, todo lo había puesto en conocimiento del Padre Comisario su antecesor, pero que éste
no se había preocupado de dar paso alguno. Mas tan pronto como fue elegido él Comisario y
Procurador, y fue reconocido como tal por el Gobierno español, le pareció que debería efectuarse alguna gestión, siendo lo primero que hizo, dar el oportuno aviso al P. Vicario General,
quien, como ya hemos visto, era de opinión que se practicaran diligencias, si bien él mismo
—el P. Escobar— no se atrevía a permitir que se reclamara el Hospicio en su nombre por la
situación especial en que se encontraba, pero dando amplias facultades al P. Comisario para
que éste lo hiciera libremente.
Advertíale también el P. Agudo que, como en los poderes de Comisario y Procurador que
tiene, no aparece cláusula alguna para poder nombrar un delegado o sustituto suyo, a cuantos
fueron presentados se negaron a otorgar los poderes solicitados para intervenir en Roma, y,
ante esta contrariedad, se vio obligado a procurar se extendieran unos poderes con los del P.
Comisario antecesor suyo, en su nombre y con fecha anterior. Espera, termina diciendo, que
el Definitorio aprobará este paso del que ningún daño ni gastos extraordinarios se originan a
la Provincia, pero teme que ya no tenga efecto alguno, pues, en la última carta recibida de
Roma, se le decía que estaban en tratos para vender el Hospicio y sus anejos8.
III.- El P. Comisario recurre al Gobierno e interviene el Embajador de España,
quien pide el envío a Roma de un religioso
Ante la ineficacia de las reclamaciones hechas en Roma para lograr la devolución del
Hospicio, toma la decisión el P. Agudo de implorar el auxilio del Gobierno español, elevando
una instancia el 30 de diciembre de 1847 al Secretario de Estado de este Gobierno, para que
tuviera a bien encomendar al representante de España en Roma que reclamase la entrega del
Hospicio con todos sus anejos y pertenencias a los religiosos Agustinos Recoletos españoles
de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de las Misiones de Filipinas.
«Aunque suprimidas las casas peninsulares de la Orden por la ley civil vigente —
decía el P. Comisario en su exposición— la Provincia de Filipinas no lo está en manera alguna; lejos de eso, se halla preservado y sostenido con todos sus goces y derechos
8
AM, carp. 80, leg. 2.
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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
355
el Colegio de Monteagudo en la Península como plantel de misioneros para dicha Provincia, y los Procuradores y Representantes que ella elige, en conformidad con sus reglas, están admitidos y reconocidos por el Gobierno y todas las autoridades de su Majestad Católica como personas legítimas que ejercen cargos legales, y representan y
gestionan en beneficio de una Corporación y personas religiosas, que la ley reconoce.
La necesidad de que mi Provincia recobre el Hospicio de San Ildefonso, sus anejos y bienes, sitos en Roma, es evidente por ser una verdadera propiedad de la misma;
por necesitarle también para mansión y sostenimiento de los religiosos que en la capital del orbe cristiano y cerca de la Cabeza visible de la Iglesia han de procurar su protección, bendición e instrucciones apostólicas para el mejor desempeño de las misiones, y ser el conducto por donde a éstas se comuniquen las benévolas solicitudes del
Padre común de los fieles»9.
Y, en efecto, en septiembre de 1848, el señor Embajador de España en Roma presentaba
la correspondiente reclamación, que fue atendida y contestada por el señor Cardenal de Estado accediendo a lo que se pretendía, manifestando también al mismo tiempo la repugnancia
que anteriormente habían sentido a hacer la entrega del Hospicio a un Hermano Agustino Recoleto que se había presentado investido de poderes para ello. Probablemente, el P. Comisario
o tal vez los mismos Agustinos Descalzos del Convento de Jesús María en aquella ciudad
encargarían hacer esta gestión al Hermano Recoleto exclaustrado de la antigua Provincia de
Aragón, Fr. Tomás Francia de San Miguel, quien, por lo menos desde agosto de 1844, se encontraba en Roma, residiendo en el citado Convento10.
El Embajador español, al transmitir la anterior comunicación al señor Ministro de Estado
de España, añade que «sería oportuno que la comunidad propietaria de este establecimiento
enviase alguno o algunos religiosos con la autoridad competente, y que, por el carácter sagrado de que se hallan revestidos y por sus cualidades personales, inspirasen consideración y
respeto». Y terminaba diciendo que, «llegados a esta capital, se enterarían del estado de dicho
establecimiento, de las rentas que tenga y de las que puedan pertenecerle, y, en vista de todo,
haría por su parte las gestiones convenientes para que se verifique el pensamiento, no menos
útil a la Iglesia que al Estado, de que se estableciera una casa de Misión, dependiente de la de
España, que contribuya poderosamente al piadoso fin de su instituto».
El Ministerio de Gracia y Justicia comunicó a su debido tiempo al Padre Comisario los
anteriores resultados, y éste, el 29 de enero de 1849, contestó que «desde luego hubiera presentado a Su Majestad uno
9
AM, carp. 4 bis, 50. Era a la sazón embajador de España en Roma el señor Martínez de la Rosa.
En el Registro cit. hay un pago de veinte escudos hecho al P. Vicario General de los Descalzos italianos, en
virtud de una orden de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, para suplir los gastos de viaje y
vestuario del Hermano Fr. Tomás. Figuran otros pagos hechos para dicho Hermano en los años siguientes.
10
356
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
o dos religiosos, suplicando la autorización competente para que, llegados a Roma, tomasen
posesión del Hospicio y administrasen sus cortas rentas, pero el estado político de aquel país
y lo poco que podría esperarse en los presentes momentos11, le obliga a suplicar le concedan
algún tiempo para tomar aquella resolución». Y aún exponía el Padre Agudo la profunda extrañeza que le había producido que el propio Secretario de Estado, Cardenal Soglia, pretendiese se enviara una comunidad completa, cuando ni la índole del Hospicio ni sus cortísimas
rentas permiten establecerla allí, ya que jamás hubo en el referido Hospicio más que uno o
dos sacerdotes para dirigir y activar los negocios que ocurriesen a la Corporación y hospedar
a los individuos que por asuntos particulares iban allí; además, la Provincia no puede ni debe
distraer sus cortos recursos en mantener una comunidad inútil bajo todo concepto.
IV.- Se designa para ir a Roma al P. Belda, quien logra la devolución del Hospicio
Otra vez, el 28 de septiembre del mismo año 1849, se dirigió el Padre Comisario al Ministro de Gracia y Justicia manifestándole que, creyendo había llegado ya el momento oportuno para poder mandar a Roma un religioso, para que personalmente se interese y mueva el
asunto de la reclamación del Hospicio, le presenta al P. Fr. Mariano Belda de la Concepción,
residente actualmente en el Colegio de Monteagudo, «suplicándole que por el ministerio a
quien le corresponda, se le autorice competentemente al efecto de reclamar el citado Hospicio
e iglesia, tomar posesión y administrar sus cortas rentas»12.
Aprobado el nombramiento del P. Belda, éste se encaminó a la ciudad eterna, hospedándose provisionalmente en el Convento de Jesús María de nuestros hermanos los Descalzos
italianos.
En los primeros meses de su estancia en Roma apenas pudo efectuar negociación alguna
en el asunto, ausente como estaba el Santo Padre a causa de los acontecimientos revolucionarios. Amainada aquella tormenta, el Santo Podre Pío IX pudo retornar a su Sede en el mes de
abril de 1850. Y nuevamente hubo de intervenir el Embajador español, quien se dirigió al pro
Secretario de Estado Cardenal Antonelli, «limitándose a pedir la inmediata restitución del
Hospicio y sus recursos». Pero el Cardenal Secretario le contestó, recordándole «la respuesta
que había dado su predecesor y alegando las mismas razones para no acceder a la restitución
solicitada, sino con la condición referida», o sea, «de que hubiese el número de religiosos
necesario para cumplir en comunidad las reglas de su instituto».
Entonces el señor Embajador juzgó «que convenía, para lograr el fin apetecido, procurar
que se separase la cuestión de la toma de posesión, como principal y derivada inmediatamente
del derecho de propiedad que no se ponía en duda, dejando para tiempo posterior fijar
11
En el año 1848 se habían producido los hechos revolucionarios que obligaron a Su Santidad Pío IX a salir de
Roma el 24 del mes de noviembre, no habiendo regresado a ella hasta el 12 de abril de 1850.
12
AM, carp. 1 bis, 80; carp. 4 bis, 54, 55.
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
357
el número de religiosos que hubiese de existir en el Hospicio, y no satisfecho con esto y conociendo que por parte de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares había oposición a
que se verificase la restitución, habló confidencialmente a dicho Cardenal para que procurase
allanar aquel obstáculo».
Y, afortunadamente, el 24 de agosto del mismo año 1850, el señor Cardenal Secretario
comunicaba por fin al Embajador que el Santo Padre, considerando dignas de benevolencia
las especiales circunstancias que le manifestaba, merced a las cuales los Agustinos Recoletos
no se hallaban posibilitados para cumplir la condición que se les exigía sobre el envío de varios religiosos, se había dignado disponer se devolvieran a éstos la iglesia y el Hospicio, «no
obstante el número insuficiente de individuos destinados a residir en él, a cuya falta, sin embargo, deseaba Su Santidad que la misma comunidad provea, cuanto antes sea posible, y que,
entretanto, se vayan destinando algunos otros religiosos para aumentar el demasiado escaso
número que se piensa colocar ahora en dicho Hospicio».
Como consecuencia natural de esta disposición del Santo Padre, el Cardenal Orioli, Prefecto de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, firmó el correspondiente decreto el
día 23 del siguiente mes, expresando el mismo deseo de Su Santidad.
Requirió entonces el señor Embajador al P. Belda y le dio detalladamente cuenta de todo
lo conseguido; le mandó reclamar la entrega del Hospicio, quedando él, por su parte, siempre
dispuesto a seguir practicando cuantas gestiones fuesen necesarias, para que se verificase lo
antes posible su recuperación. Fue aún necesario superar no pocos obstáculos, entre ellos, el
de tener que esperar algún tiempo a que se cumpliera el plazo prefijado, para que abandonasen el inmueble los inquilinos que entonces lo ocupaban.
Llegó, por fin, el 10 de febrero de 1851, fecha en que se procedió a la entrega formal «del
local del Hospicio, iglesia y sitios anejos en la vía Felice —hoy vía Sistina— con todas y cada
una de sus rentas, muebles, créditos y censos». Hízose su correspondiente inventario, mediante instrumento público en el Convento de los Doce Apóstoles ante el notario del tribunal civil
del Vicariato, Antonio Sartori, y fue firmado, de una parte, por el hasta entonces administrador el canónigo don Juan Napoleoni, y de la otra, por el P. Mariano Belda13.
Unos meses más tarde recibía éste la orden del Comisario P. Guillermo Agudo para regresar al Colegio de Monteagudo.
Hemos podido leer en algún escrito que la salida de Roma del Padre Belda fue debida a
haber sido nombrado Rector del Colegio, pero no es exacta semejante interpretación. Es el
mismo P. Comisario quien nos lo declara. En carta que le dirige al P. Provincial le notifica
que los motivos que tenía para mandar a dicho Padre que regresase a España eran, el de poder
contar con otro religioso más en el Colegio y, principalmente, el de tener así la Provincia un
religioso a disposición para darle empleo en aquél oportunamente, pues tenía conocimiento
perfecto de las circunstancias por que atravesaba aquella casa de formación:
13
AM, carp. 1 bis, 87, 99; carp. 80, leg. 2, cartas del 15-12-1850 y 1-1-1851; AG, carp. 5, carta del 28-12-50.
Cfr. el inventario en el apéndice octavo.
358
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
Fr. Manuel Carceller
primero, las intenciones del P. Fernández Varela de presentar la renuncia del cargo de Rector;
segundo, la enfermedad, casi incurable, que venía padeciendo el P. Maestro de novicios, y,
tercero, las dificultades que el Gobierno de España seguía poniendo para que regresaran a la
Península los misioneros de Filipinas14.
ARTÍCULO SEGUNDO
Ida del P. Sendra a Roma y su precipitado regreso a España. –Nombra la Sagrada Congregación administrador del Hospicio al Agustino Ermitaño P. Vidal, y la Provincia
trata de venderlo. –Sale con esta misión para Roma el P. Manuel Martínez.
–Al no lograrlo, gestiona su devolución y, cuando la consigue, retorna
a Monteagudo, haciéndose cargo del Hospicio un Recoleto ex
claustrado. –Breve información sobre el Oratorio Nocturno establecido en la iglesia del Hospicio
I.- Ida del P. Sendra a Roma y su precipitado regreso a España
Así las cosas, con el fin de relevar en su cargo al P. Mariano Belda en nuestro Hospicio
de Roma, consiguió el P. Comisario que se trasladara a la ciudad eterna el Recoleto exclaustrado, P. Fr. Gregorio Sendra de la Concepción, perteneciente a la Provincia de Aragón, el
cual, autorizado para ello por decreto de la Reina con fecha 22 de julio de 185115, salió para
su destino al siguiente mes, y el día 23 le hacía entrega formal de aquella casa el P. Belda,
quien después abandonaría, a su vez, la Ciudad Eterna el día 14 de octubre.
No encontró, por lo visto, el P. Sendra en el Hospicio de Roma la vida cómoda y holgada
que él se había imaginado, y para entonces ya estaba experimentando los efectos de una gran
desilusión; únicamente así puede explicarse que, en el mismo día que siguió a la partida del
Padre Belda para España, escribiese al P. Comisario, presentando su renuncia16.
Fueron corriendo los días, pues no resultaba empresa fácil para el Padre Agudo encontrar
en aquellos tiempos otro religioso apto para sustituirle, y en el mes de marzo del siguiente año
se decidía el Padre Sendra a presentar en la Embajada de España una solicitud, suplicando a la
Reina le exonerase de aquel destino, alegando para ello motivos de salud, pues, al poco tiempo de su llegada a Roma, ya había comenzado a sufrir las molestias del asma. Pocos días después presentábase él mismo en la Embajada, manifestando que, como iba empeorando por
momentos su salud, estaba resuelto a marcharse inmediatamente. Intentaron disuadirle de su
propósito, exponiendo a su consideración los graves inconvenientes que surgirían después de
su partida, si no esperaba a que llegase a Roma otro religioso para sucederle en el cargo, instándole también a que aguardase la resolución de Su Majestad sobre
14
AG, A-C, carps. 5 y 8; AM, carp. 80, leg. 2, cartas del 30-7 y 15-11-1851.
AG, A-C 4, carp. 5.
16
AM, carp. 80, leg. 2, cartas del 30-7 y 15-11 de 1851.
15
Fr. Manuel Carceller
Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos
359
la instancia que le había dirigido. Mas él que, con asma o sin ella, ya se había determinado a
marchar, no quiso prestar oídos a ningún género de razonamientos, y, efectivamente, salió, o
por mejor decir, huyó de la ciudad, enviando a la Embajada con fecha 19 de mayo una nota, y
que por cierto fue recibida con dos días de retraso, en la que avisaba su decisión de partir,
deseoso de recobrar la salud. Al mismo tiempo, remitía el inventario de que se valió el P.
Belda para darle posesión del Hospicio, y otro igual, por medio del cual lo entregaba él ahora
al Hno. Fr. Tomás Francia de San Miguel, también Recoleto exclaustrado, que, como ya se ha
dicho, se encontraba hacía tiempo en Roma.
La solicitud dirigida a la Reina por el P. Sendra había, mientras tanto, llegado a su destino y, con fecha 6 de mayo del mismo año 1852, se resolvía que la Embajada española se
hiciera nuevamente cargo del Hospicio, con el fin de que dicho Padre pudiera ausentarse y
atender al restablecimiento de su salud, y hasta tanto que la Orden dispusiera de otro religioso
para reemplazarle. En estos mismos términos lo había suplicado al Gobierno el P. Comisario,
al verse por aquel entonces en la imposibilidad absoluta de echar mano de otro religioso para
sustituir al P. Sendra. Buen conocimiento de todo ello tenía éste, según testimonio del mismo
P. Agudo; sin embargo, no tuvo paciencia para continuar más días, huyendo, como hemos
dicho, y dejando propiamente abandonado el Hospicio.
La Embajada española, por su parte, tan pronto como llegó a su poder la resolución dada
en Madrid, contestaba que no le permitían aquellas circunstancias hacerse cargo del Hospicio
«por no provocar un decreto de la Congregación de Obispos y Regulares, cuyas consecuencias podrían ser graves y trascendentales»17.
II.- Nombra la Sagrada Congregación administrador del Hospicio
al Agustino P. Vidal, y la Provincia trata de venderlo
No bien llegó a conocimiento de la Sagrada Congregación el abandono del Hospicio por
el P. Sendra, cuando encomendó la administración del mismo al P. José Vidal, Comisario
Apostólico de los Agustinos Ermitaños, nombrándole a la vez su Vice-Superior18.
Un tanto dificultosa se presentaba a los Recoletos su situación en Roma. Por un lado, no
podían garantizar la permanencia en aquella ciudad de uno de ellos por lo menos; por otro, no
era posible condescender con las exigencias de la Sagrada Congregación de que se instaurase
en el Hospicio una comunidad de religiosos enviados de España, primero, porque ni el local
ni las rentas eran suficientes para vivir en él, y segundo, porque no podían mandarse a Roma
aquellos religiosos que tan necesarios eran en Filipinas.
Ante semejante estado de cosas, el Provincial, P. Fr. Juan Félix de la Encarnación escribió al P. Comisario de la Provincia en España, indicándole la conveniencia de que se hicieran
diligencias para conseguir su venta. El P. Agudo, al contestarle el 3 de marzo de 1853, le
17
18
AM, carp. 1 bis, 96, 99; carp. 80, leg. 2, cartas del 21-3 y 15-6 de 1852.
AG, Registro cit., 35; BSN, a. 1959, 105.
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daba a entender que, mucho antes de sugerirle cosa alguna sobre la conveniencia de esta venta, ya la había solicitado él mismo, y prueba de ello era la real orden que le incluía en la misma carta19.
Parece verdaderamente extraño que a estos hombres, tan clarividentes, tan luchadores, no
se les ocurriese otra idea para solucionar definitivamente tan engorroso asunto que proceder a
la enajenación del Hospicio, cuando debía prevalecer sobre todo la de conservarlo a toda costa, puesto que, por razón de su antigüedad y, más aún, por la necesidad absoluta de una sede
en Roma para el Procurador General, era de todo punto imprescindible para la Recolección.
Olvidaba ya, sin duda, el Comisario P. Agudo que en la exposición elevada por él al Gobierno
español el 30 de diciembre de 1847, de la que hacemos referencia en el artículo anterior, la
razón que aducía para recuperar el Hospicio, era precisamente la necesidad que tenía la Orden
de una mansión cerca de la Cabeza visible de la Iglesia.
En la real orden de fecha 16 de febrero de 185320, que el Padre Agudo remitía al P. Provincial, como ya hemos visto, se mandaba decir al Embajador español en Roma que entablara
la oportuna negociación cerca de Su Santidad, para que se permitiera a la Orden de Agustinos
Recoletos la enajenación o permuta del Hospicio y su iglesia por otros bienes, con cuyos productos puedan atender a los fines de su instituto en la Península y en Filipinas, haciendo ver el
destino que siempre tuvo el Hospicio y que su fundación no exigió la existencia de una comunidad. Con este motivo —continúa la real orden— se pasa aviso al Comisario procurador
de Agustinos Recoletos para que procure enviar a Roma un religioso entendido y autorizado
en forma, el cual facilite al señor Embajador cuantas noticias necesite y, llegado el caso, pueda proceder a la venta o permuta de los referidos bienes.
Los productos de la venta habían de ser destinados a los fines de la Orden. Así lo declara
la citada disposición real. Pero, según ya se lo advertía al Provincial el P. Agudo, el Gobierno
español había pretendido llevarse primeramente cuatro quintas partes de dichos productos,
alegando que, como el Hospicio pertenecía a las cinco Provincias de las que se había compuesto la Orden, no existiendo aquí en la actualidad prácticamente más que una, la de Filipinas, le correspondían al Estado español los de las otras como «bienes nacionales»21.
El P. Provincial presentó dicha real orden al Definitorio pleno en una sesión habida el 30
de junio de 1853 y se acordó nombrar, para los fines indicados en aquélla, al Comisario P.
Guillermo Agudo, con facultad para delegar en otro. En la misma fecha, de conformidad con
esta determinación, se otorgaba ante el escribano de Manila señor de Orbeta y a favor de dicho P. Comisario el poder especial para la enajenación o venta del Hospicio, iglesia y demás
bienes de la Provincia en Roma22.
Mientras tanto, el Embajador de España en Roma, obedeciendo lo que se disponía en la
real orden, fue practicando algunas gestiones hasta tal punto que consiguió llegar a ser admitido en audiencia por
19
AM, carp. 80, leg. 2, carta del 3-3-1853.
AM, carp. 1 bis, 105.
21
AM, carp. 80, leg. 2, carta del 3-11-1853.
22
AM, 35, Definitorios, 21 v.; 27, Registro Prov. 2.º, f. 217 v.
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el Papa, para tratar sobre este asunto, que dio por resultado el pasarle el Cardenal Secretario
una nota el 27 de septiembre en la cual se le decía:
«que Su Santidad estaba benignamente dispuesto a permitir la enajenación de que se
trataba, con las acostumbradas cautelas y con la condición de que había de tener efecto
en favor de otra Congregación religiosa, con el beneplácito apostólico, sujetando por
fin al Procurador, que se mandase al efecto, a dar cuenta de todas sus gestiones a la
Sagrada Congregación»23.
III.- Es enviado a Roma parra vender el Hospicio el P. Manuel Martínez
El día 3 de octubre del mismo año 1853 recibió el P. Comisario los poderes necesarios
otorgados en Manila, como ya hemos apuntado, y designó para ir a Roma, con el fin propuesto de vender el Hospicio, al P. Fr. Manuel María Martínez de San Bernardo, conventual y
Lector, en el Colegio de Monteagudo. Con la correspondiente autorización de la Reina, expedida a su favor el 28 del mismo mes24, salía de Madrid con dirección a la ciudad eterna el día
4 del mes siguiente, no sin antes haberle intimado el P. Comisario ciertas instrucciones que
debía observar en el desempeño de la comisión que se le encomendaba25.
En estas instrucciones, entre otros diversos puntos, se le encarece el fiel cumplimiento de
los siguientes: hará uso de los poderes, no sólo para el objeto principal que es la enajenación
del Hospicio e iglesia, sino también para proceder a la de todos sus muebles y de los censos
que haya a favor de aquél; solicitará de la Santa Sede que las cargas de las doscientas misas
rezadas, que tiene obligación el Hospicio de celebrar anualmente, se trasladen y cumplan en el
Colegio de Monteagudo, y de no accederse a esto, tendrá que capitalizarlas, bien dejándolas
en el mismo Hospicio, bien entregando el capital a quien y como determine la Santa Sede; su
primera operación consistirá en informarse sobre el valor en que pueda, poco más o menos,
contratarse la venta del Hospicio y sus anejos, para lo cual, como medio más seguro, propondrá al comprador el nombramiento de peritos tasadores, uno por cada parte, prefiriendo que la
venta se verifique al contado, aun cuando haya que hacer algún sacrificio; como el P. Vidal,
Comisario Apostólico de los Ermitaños, que reside en el Convento de Nuestra Señora del Pópulo, es actualmente el encargado del Hospicio por la Sagrada Congregación de Obispos y
Regulares, deberá entenderse con él, para hacerse cargo de cuanto nos pertenezca, no obstante
el que todo se halle ahora en poder del Hermano Fr. Tomás Francia y con el cual procurará no
cuestionar, y, como no será extraño que tanto el P. Vidai y el Hno. Tomás, como otras personas, le hablen de la conveniencia de conservar en nuestro poder el Hospicio, no entre en
23
BSN, a. 1959, 105.
AM, carp. 1 bis, 111.
25
AM, carp. 73, leg. 1, 8.
24
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materia sobre esto, excusándose con decir a todos que su comisión, que no puede menos de
cumplir, es la de proceder a su venta; «esta instrucción se funda en que para nada necesitamos
nosotros el Hospicio; que ninguna utilidad nos podemos prometer de su conservación, antes
bien gravitará siempre esa casa como un censo sobre la Provincia, teniendo además que resarcirnos de los gastos de consideración erogados hasta la fecha en su adquisición»; en virtud de
los poderes que se le confieren, puede resolver por sí cuanto ocurra, a fin de que su comisión
dure lo menos posible; no obstante, estando en el día tan expeditas las comunicaciones entre
España y Roma, cualquiera duda grave que pueda traer algún perjuicio, la consultará con el P.
Comisario sin pérdida de tiempo; luego que llegue a Roma, se irá directamente al Hospicio y
se vestirá nuestro santo hábito desde el primer día —sabido es que en España estaba prohibido su uso en público—, y, finalmente, se deja a su prudencia obrar como estime conveniente
en cuanto no va determinado en estas instrucciones.
Diole además la siguiente instrucción secreta: «La iglesia no puede ser objeto de venta
como cosa sagrada inmueble». «Se la di verbalmente —explica el P. Comisario al P. Provincial— por si se extraviaban los papeles, con la idea de que si no hacían mérito en Roma, lo
dejase pasar desapercibido. Y para sacar algún partido y utilidad de dicha iglesia —
continúa— le indiqué que viese si podía componer esto bajo el respecto de cesión a censo
enfitéutico o perpetuo basado sobre el capital en tasación, o bien, apreciando la iglesia, el valor unirlo al del Hospicio que no presenta tal dificultad; pero creo que no entren por este segundo extremo, y, si entran, será tasada la iglesia en un precio que equivalga a un regalo».
El día 23 de noviembre llegaba a Roma el P. Manuel Martínez, y diez días más tarde en
una carta dirigida al P. Comisario, notificábale que, desde que había llegado a aquella ciudad,
ha tenido que sostener una polémica atroz con los exclaustrados españoles que se encuentran
allí —ninguno de los cuales era Recoleto, a excepción del Hno. Fray Tomás Francia—, poniéndose todos de parte de éste para impedir que el Hospicio se vendiese. Agregaba que éstos
habían llevado nuestras Constituciones a la Embajada de España y a la Sagrada Congregación
para probar con ellas que el Hospicio era de toda la Orden y, por lo mismo, no podía ser vendido por una Provincia sola, aun cuando solamente ésta tuviera actualmente carácter oficial.
El P. Manuel comenzó a gestionar la venta con el representante de la Congregación de los
Padres Ligorinos —sin duda los religiosos Redentoristas, llamados así por ser su fundador
San Alfonso de Ligorio—, pero como el local del Hospicio les resultaba insuficiente, intentó
dicho representante comprar también las casas vecinas, pero al pedir sus propietarios el cuádruple de su precio real, aprovechándose de las circunstancias, aquél hizo saber a la Embajada
española el 10 de diciembre que desistía de comprar el Hospicio, aunque, según se deja entrever por otra carta del P. Manuel al P. Comisario, también influyó en tal determinación la
creencia de que el vendedor era propiamente el Gobierno de España, como ellos mismos así
lo confesaron.
Más tarde, ya en el mes de abril del año siguiente, el P. Manuel manifiesta al P. Provincial su sospecha de que no pueda por entonces
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verificarse la venta del Hospicio, una vez que los Padres Ligorinos se habían retirado y no
llegar a aparecer hasta el momento otros religiosos con deseos de adquirirlo; pues no había
que perder de vista que Su Santidad

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