Diario Oficial 25 de Octubre 2013.indd

Transcripción

Diario Oficial 25 de Octubre 2013.indd
REPUBLICA
DESan
EL SALVADOR
EN25
LAde
AMERICA
CENTRAL
DIARIO
OFICIAL.Salvador,
Octubre
de 2013.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 401
SAN SALVADOR, VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2013
NUMERO 199
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
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Acuerdos Nos. 15-1036, 15-1037, 15-1038, 15-1039, 15-
ORGANO LEGISLATIVO
1040, 15-1135 y 15-1136.- Ampliación de servicios en diferentes
centros educativos oficiales........................................................
Decreto No. 512.- Prorrógase por dos años más lo establecido
en el Decreto Legislativo No. 150, de fecha 2 de octubre de 2003,
15-20
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
por medio del cual se declaró exentas de pago de impuestos,
las presentaciones que realicen conjuntos musicales y artistas
salvadoreños en sus diferentes especialidades. ..........................
5-6
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 127.- Se asigna montepío militar a favor de
ORGANO EJECUTIVO
la señora Rosa Aguillón de Tejada. ...........................................
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Carlos Godofredo Escobar Rivera. ............................................
21
Acuerdo No. 128.- Se asimila al grado de Capitán al Doctor
21
MINISTERIO DE SALUD
Decretos Nos. 108, 189, 190, 191 y 192.- Se reconocen
a Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de las
Repúblicas de Corea, Guatemala y Cuba, y de la Unión Europea
e Irlanda. ....................................................................................
Decreto No. 158.- Creación del Sistema de Emergencias
6-9
Médicas. .....................................................................................
22-24
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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
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ORGANO JUDICIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Estatutos de la Iglesia Betania Discípulos de Jesús y Acuerdo
Ejecutivo No. 254, aprobándolos y confiriéndole el carácter de
persona jurídica. .........................................................................
10-13
Acuerdo No. 1817-D.- Se autoriza a la Licenciada Nancy
Carolina Cuéllar Martínez, para que ejerza las funciones de
notario. .......................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
25
Acuerdo No. 1063-D.- Se autoriza a la Licenciada Nancy
del Carmen Ramírez de Díaz, para que ejerza la profesión de
abogado en todas sus ramas. ......................................................
Acuerdos Nos. 15-1000, 15-1165 y 15-1616.- Reconocimiento
de estudios académicos. .............................................................
25
14-15
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
2
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Acuerdo No 1103-D.- Se modifica el Acuerdo No. 1705-D,
de fecha 9 de septiembre de 2005, emitido a nombre de la
Licenciada Lorena Elizabeth Costte Granados. .........................
Herencia Yacente
Cartel No. 1294.- Daniel Moreno Rivera curador Licenciada
25
Edda Verónica Mena Dueñas (3 v. alt.) .....................................
48
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Aceptación de Herencia
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Decretos Nos. 1, 3, 4 y 5.- Ordenanzas Transitorias de
Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por
Tasas e Impuestos Municipales, de las municipalidades de San
Antonio del Monte, El Rosario (La Paz), El Congo y Delicias
de Concepción. ........................................................................... 26-34
Cartel No. 1278.- José Timoteo Barrera Méndez (3 v.
alt.) ...........................................................................................
(3 v. alt.) .....................................................................................
Decretos Nos. 4 y 9.- Reformas a las Ordenanzas
Reguladoras de Tasas por Servicios Municipales de Delicias de
Concepción y San Antonio Masahuat. ....................................... 39-41
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
50
Cartel No. 1281.- Vicenta Rogel Hernández y Otros (3 v.
alt.) ...........................................................................................
50-51
Títulos de Propiedad
Cartel No. 1282.- Estado de El Salvador en el Ramo de
Salud (3 v. alt.) ...........................................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “En
Línea Hacia el Futuro”, Comunidad San Felipe, Sector Línea
Férrea, Barrio Concepción y Acuerdo No. 2, emitido por la
Alcaldía Municipal de San Miguel, aprobándolos y confiriéndole
el carácter de persona jurídica.................................................... 42-46
49
Cartel No. 1280.- René Rolando Barrera Méndez (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del municipio de Delicias de Concepción. .............. 35-38
49
Cartel No. 1279.- Nelson Antonio Vásquez Alfaro y Otros
51
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1259.- Luis Alberto Maradiaga Argueta (3 v.
alt.) ...........................................................................................
52
Cartel No. 1260.- Josefina Cornejo de Chorro (3 v. alt.) ..
52
Cartel No. 1261.- María de la Paz González y Otros (3 v.
alt.) ...........................................................................................
52
Cartel No. 1262.- Marisol Idalia Díaz Pérez (3 v. alt.) .....
53
Cartel No. 1263.- Neftalí Pérez Chávez (3 v. alt.) ............
53
Declaratoria de Herencia
47
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Cartel No. 1289.- Karina Esmeralda Trejo Palomo y Otros
(1 v.) ...........................................................................................
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Aceptación de Herencia
47
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Cartel No. 1290.- Joaquín Antonio Pineda Madrid y Otros
(3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 1291.- María Bertila Rivera Cruz (3 v. alt.) ....
47-48
Cartel No. 1264.- Víctor Manuel Arévalo Lemus y Otra (3
v. alt.) .........................................................................................
53
Cartel No. 1265.- Jesús Ismael Olivares Martínez (3 v.
alt.) ...........................................................................................
53-54
Aviso de Inscripción
Cartel No. 1292.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria
Productores del Sube y Baja de R.L. ASCOPASUBA DE R.L.
(1 v.) ...........................................................................................
Títulos de Dominio
Cartel No. 1266.- Doris Alicia Rodríguez de Canales (3 v.
48
Muerte Presunta
Cartel No. 1293.- César Giovany Monterroza Orellana
(1 v.) ....................................................................................
alt.) ...........................................................................................
54
Herencia Yacente
Cartel No. 1267.- Dagoberto Chávez Cáceres curador
48
Licenciado Juan Carlos Joya Lazo (3 v. alt.) .............................
54
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
3
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Pág.
Marca de Servicios
SECCION CARTELES PAGADOS
Carteles Nos. C008066, C008067, C008071, C008072,
C008091 .....................................................................................
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
83-85
Declaratoria de Muerte Presunta
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. F011392 .....................................................
Carteles Nos. C008082, F011363, F011373, F011375,
86-91
F011376, F011381, F011382, F011385, F011386, F011396,
Marca de Producto
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F011398, F011417, F011442, F011444, F011459, F011463,
F011502, F011503 .....................................................................
55-59
Carteles Nos. C008062, C008064, C008065, C008068,
C008070, C008078, C008085....................................................
92-94
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008089, F011415, F011445, F011458,
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
F011467, F011490, F011491, C008079, C008080, C008086,
C008090, C008092, C008093, F011364, F011365, F011366,
F011367, F011384, F011406, F011430, F011439, F011447,
F011413 .....................................................................................
Aceptación de Herencia
59-66
Carteles Nos. F011064, F011067, F011100, F011101,
F011128, F011130, F011218 .....................................................
95-97
Título de Propiedad
Carteles Nos. F011450, F011451, F011461, F011416 ...
67-68
Herencia Yacente
Cartel No. C008006 .........................................................
97
Título Supletorio
Carteles Nos. C008061, F011421, F011433, F011434 ....
68-71
Título de Propiedad
Carteles Nos. F011089, F011222......................................
97-98
Sentencia de Nacionalidad
Carteles Nos. F011412, F011435, F011466 ...................
71-76
Título Supletorio
Carteles Nos. C008023, C008026 ..................................... 98-100
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F011379, F011380.....................................
76-77
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C008013, C008014, F011210..................... 100-101
Marca de Fábrica
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C008063, C008069, C008074, C008075,
77-80
Carteles Nos. C007966, C007967 .....................................
101
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C008076, C008077, C008084....................................................
Nombre Comercial
Nombre Comercial
D
Carteles Nos. C008073, C008088 ....................................
80
Señal de Publicidad Comercial
Convocatorias
Cartel No. C008087 ........................................................
81
81
Cartel No. C007961 ......................................................... 104-105
Subasta Pública
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. F011372, F011383, F011449 ....................
Carteles Nos. C007962, C007965 ..................................... 103-104
Convocatorias
Balances de Liquidación
Cartel No. F011479 .........................................................
Carteles Nos. C008010, F011119, F011125, F011181 ..... 102-103
82-83
Carteles Nos. F011108, F011611...................................... 105-106
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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Reposición de Certificados
Convocatorias
Carteles Nos. F011092, F011093, F011094, F011096,
Cartel No. F010808 ........................................................ 139-140
F011097, F011098, F011180 ..................................................... 106-107
Subasta Pública
Balances de Liquidación
Cartel No. F011099 ..........................................................
Cartel No. C007898 ....................................................... 140-141
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Reposición de Certificados
Aviso de Cobro
Cartel No. F010722 ...........................................................
Carteles Nos. F010724, F010736, F010739, F010741,
109
F010785 ..................................................................................... 141-142
Marca de Servicios
Administrador de Condominio
Carteles Nos. C007958, C007959, C007960, C007979,
Cartel No. F010682 ........................................................
142
C007980, C007986, C007987, C008000, C008002, C008004,
C008009, C008022, F011164, F011182 .................................... 109-115
Marca de Servicios
Cartel No. F010688 ........................................................
143
Marca de Producto
Reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C007955, C007956, C007957, C007963,
C007964, C007968, C007969, C007970, C007971, C007972,
Carteles Nos. C007878, C007880, C007881, C007882 . 143-144
C007973, C007974, C007975, C007976, C007977, C007978,
C007981, C007982, C007983, C007984, C007985, C007988,
Marca de Producto
C007989, C007990, C007993, C007994, C007997, C008001,
Carteles Nos. C007888, C007891, C007892, C007893,
C008015, F011183, F011188, F011211, F011213, F011214,
C007901, F010609, F010610, F010611, F010612, F010614,
F011215, F011221 ..................................................................... 116-131
F010616, F010617, F010618, F010619, F010621, F010622,
F010624, F010625, F010628, F010644, F010645, F010646,
F010647, F010650, F010655, F010657, F010658, F010660,
DE TERCERA PUBLICACIÓN
F010661, F010663, F010664, F010665, F010667, F010668,
F010669, F010670, F010673, F010675, F010677, F010740,
F010803, F010804 ..................................................................... 144-160
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C007877, C007879, C007883, C007886,
F010704, F010730, F010738, F010758, F010761, F010763,
C008011 ..................................................................................... 132-135
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
R
Título de Dominio
IA
Carteles Nos. C007876, F010757 .................................... 135-136
Resoluciones Nos. 1323, 1742, 1895, 2082, 2209, 1076,
D
1077, 1079, 1081, 1085, 1095, 1096, 1097, 1102, 1104, 1117,
Renovación de Marcas
1122, 1130 y 1162.- Reposiciones de títulos. ............................ 161-166
Carteles Nos. C007874, C007875, F010632, F010634,
F010636, F010639 ..................................................................... 136-138
Nombre Comercial
Carteles Nos. F010653, F010693.................................... 138-139
CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA
Y LA ACUICULTURA
Resolución S/No.- Se adoptan documentos como
instrumentos de eficacia para los esfuerzos al combate que buscan
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. F010649 ........................................................
suprimir las operaciones pesqueras ilegales no declaradas y no
139
reglamentadas. .......................................................................... 167-172
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
5
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 512.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
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CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo No. 150, de fecha 2 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo No. 361, del 24 de
octubre del mismo año, se declaró por un período de 3 años, exentos del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales que
pudiesen causar las presentaciones que realicen conjuntos musicales y artistas salvadoreños en sus diferentes especialidades, según tabla
establecida en el mismo.
II.
Que el referido Decreto se emitió a raíz de la crisis económica por la que atraviesan los artistas nacionales, situación que les desmotiva a
seguirse desarrollando, por lo que era necesario otorgarles incentivos fiscales con el objeto de contribuir al fortalecimiento de éstos.
III.
Que los efectos del referido Decreto han sido prorrogados en diferentes ocasiones, siendo la última por medio del Decreto Legislativo No.
166, de fecha 25 de octubre del 2012, publicado en el Diario Oficial No. 201, Tomo No. 397, del 26 del mismo mes y año, reforma que
vence el 26 de octubre del presente año.
IV.
Que la crisis económica por la que atraviesan los referidos conjuntos musicales y artistas salvadoreños aún persisten, y por estar próximo
el vencimiento de dicho incentivo fiscal, es conveniente prorrogar por dos años más, los efectos establecidos en el Decreto Legislativo No.
150, a que se ha hecho referencia en el considerando primero de este Decreto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Margarita Escobar, Lorena Guadalupe Peña Mendoza y Carmen Elena
Calderón de Escalón, y del diputado David Ernesto Reyes.
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase por dos años más, a partir del 26 de octubre del presente año, lo establecido en el Decreto Legislativo No. 150, de fecha 2 de
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octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo No. 361, del 24 de octubre del mismo año.
D
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO EGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
6
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
SEGUNDA SECRETARIA.
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LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRIMERA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
TERCERA SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,
QUINTA SECRETARIA.
MARGARITA ESCOBAR,
SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE,
SÉPTIMO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
ORGANO EJECUTIVO
R
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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DECRETO No. 108.
D
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
POR CUANTO:
El Excelentísimo Señor Kim Byong-seop, ha presentado sus Cartas Credenciales que lo acreditan en el elevado carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea.
POR TANTO:
DECRETA:
Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia, Señor Kim Byong-seop, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito.
Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia, Señor Kim Byong-seop, las consideraciones
inherentes al elevado cargo del que está investido.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
7
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de julio de dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
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JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,
VICEMINISTRO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO,
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
DECRETO No. 189.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
POR CUANTO:
El Excelentísimo Señor Embajador Luis Rolando Torres Casanova, ha presentado sus Cartas Credenciales que lo acreditan en el elevado carácter
de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Guatemala.
POR TANTO:
DECRETA:
R
Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia, Señor Luis Rolando Torres Casanova, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito.
IA
Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia Señor Luis Rolando Torres Casanova, las con-
D
sideraciones inherentes al elevado cargo del que está investido.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
8
DECRETO No. 190.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
POR CUANTO:
POR TANTO:
DECRETA:
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La Excelentísima Señora Embajadora Iliana Teresa Fonseca Lorente, ha presentado sus Cartas Credenciales que la acreditan en el elevado carácter
de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba.
Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia, Señora Iliana Teresa Fonseca Lorente, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito.
Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia Señora Iliana Teresa Fonseca Lorente, las consideraciones inherentes al elevado cargo del que está investida.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
R
DECRETO No. 191.
D
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
POR CUANTO:
El Excelentísimo Señor Embajador Jaume Segura Socias, ha presentado sus Cartas Credenciales que lo acreditan en el elevado carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Unión Europea.
POR TANTO:
DECRETA:
Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia, Señor Jaume Segura Socias, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito.
Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia Señor Jaume Segura Socias, las consideraciones
inherentes al elevado cargo del que está investido.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
9
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,
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MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
DECRETO No. 192.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
POR CUANTO:
La Excelentísima Señora Embajadora Sonja Hyland, ha presentado sus Cartas Credenciales que la acreditan en el elevado carácter de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Irlanda.
POR TANTO,
DECRETA:
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R
Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia, Señora Sonja Hyland, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito.
Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia Señora Sonja Hyland, las consideraciones inhe-
D
rentes al elevado cargo del que está investida.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
10
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
CAPITULO III
DISCIPULOS DE JESUS".
DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA
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ESTATUTOS DE LA "IGLESIA BETANIA
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO
Y PLAZO.
Art. 5.- La Iglesia tendrá tres clases de miembros: FUNDADORES,
ACTIVOS Y HONORARIOS.
Son Miembros Fundadores: Todos aquellos que hayan suscrito el
Acta de Fundación de la Iglesia.
Son Miembros Activos: Aquellos que con posteridad a la fundación
Art. 1.- Créase en la población de Yoloaiquín, del departamento de
de la Iglesia, han sido reconocidos como tales.
Morazán, la "IGLESIA BETANIA DISCIPULOS DE JESUS", integrada
por personas evangélicas, en procura de conocer, vivir y difundir los
principios y enseñanzas contenidas en las sagradas escrituras, con fines
espirituales, benéficos, apolíticos y no lucrativos; la que en los presentes
Son Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
estatutos se denominará "LA IGLESIA".
Art. 6.- La calidad de miembro activo de la Iglesia se adquiere
Art. 2.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido y tendrá su
domicilio en la población de Yoloaiquín, departamento de Morazán;
por acuerdo de la Junta de Oficiales, una vez cumplidos los requisitos
establecidos en el Reglamento Interno.
pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar de la república o
fuera del territorio salvadoreño.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Art. 7.- Son derechos de los miembros de la Iglesia:
a)
Recibir las enseñanzas de la palabra de Dios;
b)
Participar en todos los eventos que organice la Iglesia;
c)
Elegir y ser electos para cargos de dirección, llenando los re-
quisitos que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 3.- Difundir el mensaje del evangelio, en base a los principios
fundamentales de la Iglesia, tomando los postulados de la gran comisión,
R
de acuerdo con el evangelio de San Mateo, en el Capítulo 28-19, para
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formar discípulos:
a)
Art. 8.- Son deberes de los miembros de la Iglesia:
a)
ayudándose mutuamente;
Dar a conocer el mensaje de salvación por medio de la pre-
D
dicación del evangelio;
b)
Bautizar por inmersión a los creyentes;
c)
Enseñar la palabra de Dios contenida en los sesenta y seis
b)
Esforzarse por conocer, vivir y difundir los principios con-
c)
d)
nacionales o extranjeras.
Guardar y defender las enseñanzas y doctrinas bíblicas de la
Iglesia;
e)
Esforzarse por el crecimiento de la Iglesia;
f)
Contribuir en forma voluntaria y desinteresada al sostenimiento de la Iglesia;
legales y bíblicos a su alcance, pudiendo realizar y crear los ministerios
que fueren necesarios, edificar templos y establecer congregaciones
Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General y de la Junta de Oficiales de la Iglesia;
tenidos en las Sagradas Escrituras.
Art. 4.- Para realizar sus fines, la Iglesia empleará todos los medios
Dar un fiel testimonio cristiano y cuidar del buen testimonio
de la Iglesia;
libros de la Biblia;
d)
Velar por la integridad de la Iglesia y los miembros de ella,
g)
Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
Art. 9.- Se pierde la calidad de miembro de la Iglesia en los siguientes
d)
casos:
11
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes
inmuebles propiedad de la Iglesia;
a)
Por renuncia del miembro;
b)
Por dejar de asistir a las reuniones religiosas y demás sesiones
e)
Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia,
que no sean de conocimientos de la Junta de Oficiales o que
no estén contemplados en los presentes Estatutos.
de la Iglesia durante tres meses en forma consecutiva, y sin
causa justificada;
c)
Por trasladarse a otra Iglesia, adquiriendo la calidad de
CAPITULO VI
miembro de la misma;
Por muerte;
e)
Por faltas cometidas, que de acuerdo al Reglamento Interno
DE LA JUNTA DE OFICIALES
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le corresponda tal sanción.
Art. 14.- La Junta de Oficiales, será el Órgano Administrativo de
la Iglesia, estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales; la Presidencia será
Art. 10.- El miembro que haya sido expulsado, podrá ser admitido
nuevamente por acuerdo de la Junta de Oficiales, toda vez que hubiera
ejercida por el Pastor General, quien a su vez presidirá la Asamblea
General.
solicitud previa del interesado y si existiere prueba suficiente de haber
sido enmendada la falta que ocasionó la expulsión.
Art. 15.- La Junta de Oficiales durará en sus funciones dos años,
pudiendo sus miembros ser reelectos.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 16.- La Junta de Oficiales celebrará sesiones ordinarias por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuando fueren convocados
Art. 11.- La Iglesia será Administrada por los órganos siguien-
por el Pastor General; para poder sesionar se requiere la asistencia de al
menos cuatro de sus miembros.
tes:
a)
Asamblea General;
b)
La Junta de Oficiales.
Serán atribuciones de la Junta de Oficiales:
a)
Elaborar, aprobar y ejecutar anualmente los planes y programas
de trabajo de la Iglesia;
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
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Art. 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia,
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estará integrada por todos los miembros activos de la misma, se reunirá
b)
Iglesia;
c)
Autorizar al Pastor General el otorgamiento de poderes;
d)
Nombrar las comisiones de trabajo necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Iglesia;
ordinariamente una vez al año, durante los dos primeros meses del año
D
y extraordinariamente cuando fuere necesario a criterio de la Junta de
Oficiales; para sesionar se requiere la asistencia de la mitad más uno de
e)
f)
sus miembros.
a)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia;
c)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Presentar anualmente a la Asamblea General, la memoria de
labores.
Elegir, sustituir o destituir a los miembros de la Junta de
Oficiales;
b)
Elaborar el Reglamento Interno de la Iglesia;
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
g)
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Velar por la administración eficiente del patrimonio de la
CAPITULO VII
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE OFICIALES
Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Iglesia presentada por la Junta de Oficiales;
Art. 17.- El Pastor General será el guía espiritual de la Iglesia.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
12
Art. 18.- Su nombramiento es permanente, salvo que sea trasladado
d)
o destituido por causas legales.
Manejar los fondos de la Iglesia en una Institución Bancaria
que la Junta de Oficiales designe;
e)
Aquellas que se designen en el Reglamento Interno.
Art. 19.- Son atribuciones del Presidente:
a)
Presidir la Junta de Oficiales y la Asamblea General;
b)
Supervisar la obra en general;
c)
Decidir con voto de calidad los asuntos en que no haya
Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:
a)
Representar Judicialmente y Extrajudicialmente a la Iglesia,
conjunta o separadamente con el Presidente, en todos aquellos
mayoría en la Junta de Oficiales;
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asuntos en que tuviere interés;
d)
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, conjunta
o separadamente con el Síndico;
e)
b)
demás Reglamentos, Acuerdos o normas que se designen.
Otorgar poderes previa autorización de la Junta de Oficiales.
Velar por el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos y
Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:
Art. 20.- El Presidente podrá comparecer a celebrar contratos
para adquirir, vender o enajenar bienes inmuebles de la Iglesia, previa
autorización de la Asamblea General.
a)
Colaborar con todos los miembros de la Junta de Oficiales;
b)
Sustituir a cualquier miembro de la Junta de Oficiales en ausencia o impedimento de éstos, a excepción del Presidente.
Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a)
Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de
éste;
CAPITULO VIII
CONGREGACIONES NACIONALES O INTERNACIONALES
b)
Cumplir las funciones que específicamente le sean delegadas
por el Presidente o Junta de Oficiales.
Art. 26.- Las congregaciones nacionales o internacionales, serán
Art. 22.- Son Atribuciones del Secretario:
a)
b)
Redactar y autorizar las actas de las sesiones ordinarias y
establecidas por acuerdo de la Junta de Oficiales Central, serán dirigidas
por el Pastor y los organismos de dirección previamente establecidos
extraordinarias celebradas por la Junta de Oficiales y la
en estos Estatutos y se integrarán por la totalidad de los miembros
Asamblea General;
debidamente inscritos en el registro respectivo, de conformidad con el
Informar a la Junta de Oficiales de la correspondencia recibida
Reglamento Interno.
y despachada según las instrucciones recibidas;
Llevar en orden los libros de actas y los que la Junta de
R
c)
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Oficiales acuerde;
Llevar en orden el archivo de documentos de los miembros
D
d)
Art. 27.- Los miembros de cada congregación nacional o interna-
cional tendrán los derechos y deberes enumerados en el capítulo III de
los presentes Estatutos.
de la Iglesia;
e)
Expedir las certificaciones que le sean solicitadas;
f)
Todas aquellas que se designen en el Reglamento Interno.
CAPITULO IX
DEL REGLAMENTO INTERNO
Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a)
Custodiar los fondos y bienes propiedad de la Iglesia;
b)
Llevar en orden los registros de ingresos y egresos económicos
prendido en estos Estatutos, se regulará en el Reglamento Interno, el
de la Iglesia;
cual será elaborado por la Junta de Oficiales y sometido a la aprobación
Hacer los pagos presupuestados de la Iglesia y aquellos que son
de la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, así como
aprobados por la Asamblea General o la Junta de Oficiales;
cualquier modificación posterior.
c)
Art. 28.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
CAPITULO X
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
13
Art. 35.- En caso de disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta
de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea
General que acordó la disolución y una vez hecha la liquidación, el
remanente del patrimonio, si lo hubiere, será donado a los ministerios
de misiones que de ella dependan, o a cualquier entidad eclesiástica,
Art. 29.- El patrimonio de la Iglesia está formado por:
a)
Las contribuciones de los miembros, ofrendas y otros donativos;
Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
Donaciones, herencias, legados, contribuciones, fideicomisos
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada
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benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
especialmente al efecto.
c)
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier
medio lícito;
Art. 37.- La Junta de Oficiales tiene la obligación de enviar en los
d)
Todas aquellas reservas y saldos que existieran a su favor,
primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Goberna-
como parte de las actividades no lucrativas.
ción, la nómina de los miembros de la Iglesia y dentro de los cinco días
después de electa la nueva Junta de Oficiales, una certificación del acta
de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al citado Ministerio,
Art. 30.- La Iglesia como persona jurídica podrá adquirir y poseer
cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Iglesia.
bienes muebles e inmuebles y títulos valores, para poder cumplir con
sus fines, pudiendo enajenarlos o venderlos con autorización de la Junta
de Oficiales o Asamblea General según el caso.
Art. 31.- El presupuesto anual ordinario de la Iglesia deberá ser
aprobado en sesión extraordinaria de la Junta de Oficiales, a más tardar
Art. 38.- LA IGLESIA BETANIA DISCIPULOS DE JESUS, se
regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
en el mes de diciembre de cada año. La Junta de Oficiales velará porque
todos los gastos se realicen de conformidad con el presupuesto aprobado.
ACUERDO No. 0254
Art. 32.- El patrimonio será administrado por el Pastor General
conforme a las directrices que le manifieste la Junta de Oficiales y los
San Salvador, 28 de agosto de 2013.
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procedimientos que se establezcan en el Reglamento Interno.
IA
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomi-
Art. 33.- La Iglesia podrá aprobar presupuestos extraordinarios
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de conformidad con las necesidades que se presentaren y los recursos
nará "IGLESIA BETANIA DISCIPULOS DE JESUS", compuestos de
TREINTA Y NUEVE Artículos, fundada en la población de Yoloaiquín,
Departamento de Morazán, a las nueve horas del día ocho de septiembre
disponibles en Tesorería.
del año dos mil doce; y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL
Art. 34.- La Iglesia podrá disolverse por disposición de la ley o mediante acuerdo en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada
MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
especialmente al efecto, en la que será necesario una votación pública
con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros.
(Registro No. F011462)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
14
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1000.San Salvador, 19 de Junio de 2013.EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MADELIN ARIANA MÉRIDA RUIZ, de nacionalidad guatemalteca,
solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Quinto Primaria, realizados en el Colegio "Nuestra Señora de Los Ángeles", (Santa Elisa), Ciudad
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de Guatemala, República de Guatemala en el año 2012, con los de Quinto Grado de nuestro país: II) Que según Resolución de fecha 13 de junio de
2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la
legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de
Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la equivalencia de estudios de Quinto Primaria obtenido por MADELIN ARIANA
MÉRIDA RUIZ, en el Colegio "Nuestra Señora de Los Ángeles". (Santa Elisa), Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de
conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas
de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA:
1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Quinto Primaria cursados en el Colegio "Nuestra Señora de Los Ángeles".
(Santa Elisa), Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a MADELIN ARIANA MÉRIDA RUIZ, reconociéndole su validez académica dentro
de nuestro sistema educativo, para matricularse en Sexto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
(Registro No. F011411)
ACUERDO No. 15-1165.-
San Salvador, 17 de Julio de 2013.-
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JULIA JANET ROJAS ESTRADA, de nacionalidad cubana, solicitando
INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el IPVCE "Vladimir Ilich Lenin", Arroyo
Naranjo, Ciudad de La Habana, República de Cuba, en el año 1997; II) Que según Resolución de fecha 15 de julio de 2013, emitida por el Departamento
R
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación
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presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales
vigentes, resolvió autorizar la incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por JULIA JANET ROJAS
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ESTRADA, en el IPVCE "Vladimir Ilich Lenin", Arroyo Naranjo, Ciudad de La Habana, República de Cuba, POR TANTO de conformidad a lo
establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación
Básica y Media e incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento
e incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por JULIA JANET ROJAS ESTRADA, en el IPVCE
"Vladimir Ilich Lenin", Arroyo Naranjo, Ciudad de La Habana, República de Cuba, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema
educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
(Registro No. F011477)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
15
ACUERDO No. 15-1616.
San Salvador, 16 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ZAYDA RUTH
CANALES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA
DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación
Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los
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Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y
el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los
dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre
de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia
de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 10 de septiembre de 2013, ha emitido el
Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio
con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales.
ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ZAYDA RUTH CANALES, en la
República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ZAYDA RUTH CANALES, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente
Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°)
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
(Registro No. F011468)
ACUERDO No. 15-1036.-
San Salvador, 26 de junio de 2013.-
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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
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República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura
D
a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y
servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar
y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,
basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato
General, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL JÍCARO, con Código No. 60084, con
domicilio autorizado en Cantón El Jícaro, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación
en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 16 de abril de 2013, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos
exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior,
el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 18 de junio de 2013, emitió
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
16
resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General,
en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al
Acuerdo No. 15-0528 de fecha 2 de diciembre de 2002, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo
la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán
los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República
de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en
uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de junio de 2013, emitida por el
Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 03
de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General,
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en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL JÍCARO, con Código No. 60084, con domicilio autorizado en
Cantón El Jícaro, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la
expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica
y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN EL JÍCARO, manteniendo su Código de Infraestructura y
ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
ACUERDO No. 15-1037.-
San Salvador, 26 de junio de 2013.-
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura
a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y
servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar
y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,
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basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán,
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conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato
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General, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CASTAÑO, con Código No. 10131, con
domicilio autorizado en Caserío El Castaño, Cantón Garita Palmera, Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán; IV) Que
habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 26 de abril de 2013, habiéndose constatado que el
centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo
solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio
con fecha 18 de junio de 2013, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media
en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del
Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación
de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia
de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53
y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y
12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de
fecha 18 de junio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
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medio de la cual se autoriza a partir del 03 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media
en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CASTAÑO, con
Código No. 10131, con domicilio autorizado en Caserío El Castaño, Cantón Garita Palmera, Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento
de Ahuachapán; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución
de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será
COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO EL CASTAÑO, manteniendo su Código de infraestructura y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
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FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
ACUERDO No. 15-1038.-
San Salvador, 26 de junio de 2013.-
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar
los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen
la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las
necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció sobre la
solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional
Administrativo Contable, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN LA HACHADURA,
con código No. 10134, con domicilio autorizado en Calle Principal, Cantón La Hachadura, Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento
de Ahuachapán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 26 de abril de 2013, en la
cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la
ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional
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de Educación de este Ministerio con fecha 18 de junio de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS,
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para el Nivel de Educación Media, la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, dicho Centro
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Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas.
ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de junio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de
la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable,
en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN LA HACHADURA, con código No. 10134, con
domicilio autorizado en Calle Principal, Cantón La Hachadura, Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán; 2) El presente
Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.-
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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ACUERDO No. 15-1039.-
San Salvador, 26 de junio de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias, En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar
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los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las
necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció sobre la
solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional
Administrativo Contable, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL "LICENCIADO RENÉ PORFIRIO
OSORIO", con código No. 10167, con domicilio autorizado en Colonia Bella Vista, salida a Cantón San Juan, Municipio de Tacuba, Departamento de
Ahuachapán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 18 de abril de 2013, en la cual se
comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación
del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio con fecha 19 de junio de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de
Educación Media, la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, dicho Centro Educativo. POR TANTO,
de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 19 de junio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014 la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
para el Nivel de Educación Media, la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, al Centro Educativo
Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL "LICENCIADO RENÉ PORFIRIO OSORIO", con código No. 10167, con domicilio autorizado en
Colonia Bella Vista, salida a Cantón San Juan, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.-
FRANZI HASBÚN BARAKE,
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MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
ACUERDO No. 15-1040.San Salvador, 26 de junio de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar
los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
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ticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las
necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la
solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional
en Sistemas Eléctricos y Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO
NACIONAL "SIMÓN BOLÍVAR", con código No. 11694, con domicilio autorizado en Kilómetro 17 autopista a Comalapa, Municipio de Santo
Tomás, Departamento de San Salvador; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 23 de
enero de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen
favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la
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Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 19 de junio de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Sistemas Eléctricos y Bachillerato Técnico
Vocacional en Electrónica, en jornada diurna, dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución
de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de
Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 19 de junio de 2013,
emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza
a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, la modalidad del Bachillerato
Técnico Vocacional en Sistemas Eléctricos y Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial
denominado INSTITUTO NACIONAL "SIMÓN BOLÍVAR", con código No. 11694, con domicilio autorizado en Kilómetro 17 autopista a Comalapa,
Municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial. PUBLÍQUESE.-
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
ACUERDO No. 15-1135.-
San Salvador, 10 de julio de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura
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a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-
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vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar
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y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,
basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, la modalidad del Bachillerato Técnico
Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE OZATLÁN
"ANA SILVIA PARADA", con código No. 14791, con domicilio autorizado en Calle Principal entrada a Ozatlán, Municipio de Ozatlán, Departamento de Usulután; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 16 de mayo de 2013, en
la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la
ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional
de Educación de este Ministerio con fecha 24 de junio de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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para el Nivel de Educación Media, la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, dicho Centro
Educativo, POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas,
ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 24 de junio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud,
en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE OZATLÁN "ANA SILVIA PARADA", con código No.
14791, con domicilio autorizado en Calle Principal entrada a Ozatlán, Municipio de Ozatlán, Departamento de Usulután; 2) El presente Acuerdo
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entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.-
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
ACUERDO No. 15-1136.-
San Salvador, 10 de julio de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar
los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en
las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció sobre
la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Sistemas Eléctricos, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN AGUA FRÍA, con
código No. 60104, con domicilio autorizado en Cantón Agua Fría, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán; IV) Que habiendo realizado
visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 18 de abril de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo
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cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V)
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Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 24 de
junio de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, la modalidad del
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Bachillerato Técnico Vocacional en Sistemas Eléctricos, en jornada diurna, dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos
53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7
y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de
fecha 24 de junio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por
medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media,
la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Sistemas Eléctricos, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado COMPLEJO
EDUCATIVO CANTÓN AGUA FRÍA, con código No. 60104, con domicilio autorizado en Cantón Agua Fría, Municipio de Tacuba, Departamento
de Ahuachapán; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.-
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
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MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No. 127.San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil trece.-
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EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinte de
las diligencias promovidas por la señora ROSA AGUILLON DE TEJADA conocida por ROSA AGUILLÓN, con Documento Único de Identidad
Número cero dos tres cero uno cinco ocho siete guión cero, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor
FRANCISCO NOE TEJADA, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero uno ocho cero seis tres guión cero.
CONSIDERANDO:
1.
Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 171, de fecha 07 de abril de
1994; Que éste falleció a las quince horas con quince minutos del día 04 de agosto del año 2013, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio,
sin asistencia médica, lo que se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio tres, extendida en la Alcaldía
Municipal de Apopa, Departamento de San Salvador, el nueve de agosto del dos mil trece, que la señora ROSA AGUILLON DE TEJADA,
fue esposa del fallecido pensionado FRANCISCO NOE TEJADA, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de
Matrimonio, contenida a folio seis extendida en la Alcaldía de Aguilares, Departamento de San Salvador, el nueve de agosto del año dos
mil trece.
2.
Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200, de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo No. 5.061, para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996, y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No.1242, de fecha 07 de octubre de 2013, en
que se considera procedente conceder a la señora ROSA AGUILLON DE TEJADA, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 04 de agosto de 2013, a favor de la señora ROSA AGUILLÓN DE TEJADA, el MONTEPIO MILITAR mensual de
TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que
se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ,
GENERAL DE AVIACIÓN
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VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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ACUERDO No. 128.-
SAN SALVADOR, 18 de octubre de 2013.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio y de conformidad
a lo normado en el Art. 101 de la Ley de la Carrera Militar y Arts. 105 y 106, del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, al grado de CAPITAN al
señor Doctor CARLOS GODOFREDO ESCOBAR RIVERA. La presente asimilación tendrá vigencia durante el período del 01NOV013 al 31OCT015.
COMUNIQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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MINISTERIO DE SALUD
DECRETO No.158.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
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CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República en su Art. 65, establece que la salud de los habitantes del país constituye un bien público y que el
Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento;
II.
Que de conformidad con los Arts. 58 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 41, numerales 1) y 2) del Código de Salud, el Ministerio
de Salud, como responsable de la política gubernamental en materia de Salud, debe establecer y mantener coordinación con otras instituciones, a efecto de realizar acciones para prevenir, controlar y erradicar los factores de riesgo contra la salud de los habitantes de nuestro
país;
III.
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional de Salud, en sus Arts. 1 y 2, hace referencia a los miembros de la administración pública,
colaboradores y otras que sean creadas en el proceso de Reforma Integral del Sector Salud o en el futuro, los cuales tendrán como finalidad
elaborar y ejecutar políticas públicas que garanticen el derecho a la salud de la población, sin vulneración a la independencia y autonomía
de los miembros que integran el Sistema en mención;
IV.
Que asimismo, en el Art. 4, letra g) del Reglamento de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Salud, se establece que sin perjuicio de
las funciones que establezcan sus propios cuerpos normativos, las instituciones del Sistema establecerán las directrices para la conformación
de un sistema para la atención de emergencias médicas en todo el territorio nacional;
V.
Que el documento: Estrategias y Recomendaciones en Salud 2009-2014, “Construyendo la Esperanza”, que contiene la Política Nacional
de Salud 2009-2014, publicado en el Diario Oficial No. 33, Tomo No. 386, de fecha 17 de febrero de 2010, que establece la Estrategia
número 13: Reducción del Impacto de Emergencias y Desastres y la Línea de Acción 13.3: Establecer un sistema eficiente de atención a
las emergencias en todos los niveles de atención; se constituye en la base para la implementación de un Sistema de Emergencias Médicas;
y,
VI.
Que ante los factores de riesgo que amenazan la salud pública y la alta frecuencia de las emergencias sanitarias en el territorio nacional, es
necesario configurar un sistema que involucre a diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales, fortaleciendo la participación interinstitucional e intersectorial y que cuente con la efectiva rectoría del Ministerio de Salud.
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POR TANTO,
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en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
CREACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS.
Art. 1.- Créase el Sistema de Emergencias Médicas, en adelante "SEM", como un organismo de coordinación interinstitucional e intersectorial,
que para el logro de sus objetivos, obliga la participación de todos los organismos pertenecientes y adscritos al Órgano Ejecutivo, con la rectoría del
titular del Ministerio de Salud, en los términos que este Decreto disponga.
Art. 2.- El SEM será abordado con el enfoque de la participación interinstitucional y la colaboración intersectorial de manera permanente y
efectiva, en este caso, en el ámbito de las emergencias médicas.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
23
Art. 3.- El SEM tiene como finalidad coordinar con las instituciones que lo conforman, la disminución de la mortalidad y las secuelas que derivan
de situaciones que atentan contra la vida de las personas, así como el enseñar a salvar vidas, a través de la capacitación comunitaria, desde el Primer
Nivel de Atención.
Art. 4.- El SEM desarrollará las siguientes acciones:
Integrar la Intersectorialidad desde la macro hasta la micro gestión.
b.
Atención Hospitalaria dentro de las Redes Integrales e Integradas de los Servicios de Salud.
c.
Atención Pre hospitalaria con una red de ambulancias, bajo la regulación de un Centro Coordinador.
d.
Desarrollar el recurso humano en la atención y la especialidad de emergencias médicas.
e.
Orientar a la comunidad en el adecuado uso de los servicios de salud.
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a.
Art. 5.- El SEM, para su coordinación y funcionamiento, estará organizado de la siguiente manera:
a.
Un Consejo Directivo, llamado Consejo Nacional del Sistema de Emergencias Médicas, en adelante "CONASEM".
b.
Un Comité Técnico, llamado Comité Técnico del Sistema de Emergencias Médicas, en adelante "COTSEM".
Art. 6.- El CONASEM estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones:
a)
Ministerio de Gobernación,
b)
Ministerio de la Defensa Nacional,
c)
Ministerio de Salud, cuyo titular presidirá el CONASEM,
d)
Instituto Salvadoreño del Seguro Social,
e)
Fondo Solidario para la Salud,
f)
Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial,
g)
Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral,
h)
Dirección General de la Policía Nacional Civil,
i)
Secretaría para Asuntos de Vulnerabilidad.
Art. 7.- Para efectos de conducir y coordinar las sesiones, el presidente del CONASEM tendrá las siguientes funciones:
Presidir el Consejo,
b)
Conducir y coordinar la participación de los integrantes del CONASEM,
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a)
Comunicar al COTSEM los acuerdos que emanen del Consejo, para su ejecución,
d)
Elaborar la propuesta de agenda de las sesiones del Consejo y ordenar las convocatorias correspondientes, debiendo incluir los puntos
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c)
propuestos por los distintos miembros, cuando éstos lo soliciten,
e)
Proponer al CONASEM, la conformación de Comisiones de Trabajo y la asignación de misiones específicas para el cumplimiento de las
atribuciones y el desarrollo de las funciones asignadas.
Art. 8.- El CONASEM tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a)
La integración interinstitucional e intersectorial que sustente el accionar del SEM, a través de la coordinación de los recursos disponibles de
cada uno de los integrantes, para lo cual, podrá invitar a todos los miembros pertenecientes y adscritos al Órgano Ejecutivo que considere
necesario, así como a otros órganos del Estado, instituciones oficiales, autónomas e incluso miembros de la sociedad civil organizada, para
alcanzar los objetivos del SEM.
b)
Elaborar propuesta de instrumentos técnicos jurídicos, para el funcionamiento del Sistema de Emergencias Médicas y someterlo a conocimiento del Ministerio de Salud, para los efectos pertinentes.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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Elaborar y aprobar el Plan Nacional de Capacitaciones del SEM, con enfoque desde la comunidad.
d)
Crear mecanismos de vigilancia, control y monitoreo para el cumplimiento de la Política Nacional de Salud, en lo referente al Sistema de
Emergencias Médicas.
e)
Manifestar su opinión acerca de los diferentes proyectos o acciones que sobre las emergencias médicas se intente proponer, para el apoyo
de la cooperación internacional, de manera que se asegure la coherencia y unidad de dichos proyectos o acciones, evitando la duplicidad
de esfuerzos y propiciando así la optimización de recursos, tanto nacionales como internacionales.
f)
Proponer convenios con organismos afines, tanto nacionales como internacionales, que fortalezcan al SEM, para ser suscritos por el titular
del Ministerio de Salud.
g)
Establecer programas de divulgación, capacitación, educación y comunicación acerca de la prevención de las Emergencias Médicas.
h)
Identificar y proponer al Consejo Directivo, otras instituciones gubernamentales, para que sean parte integrante del COTSEM.
i)
Invitar a otras instituciones u organizaciones de la sociedad civil a formar parte del COTSEM.
j)
Rendir un informe público anual sobre el cumplimiento de sus atribuciones y sobre la aplicación de la Política Nacional de Salud, referente
al ámbito del Sistema de Emergencias Médicas.
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c)
Art. 9.- El CONASEM sesionará ordinariamente cada tres meses y de manera extraordinaria, tantas veces como sea necesario, por convocatoria
del titular del Ministerio de Salud, o por petición de tres o más miembros. Tendrá su sede en la ciudad de San Salvador.
Para cada sesión del Consejo, se llevará un registro de la asistencia de sus miembros. Cuando un miembro del Consejo no pueda asistir, deberá
comunicarlo previamente a la Presidencia.
Art. 10.- El COTSEM estará integrado por un representante de cada una de las instituciones, miembros del CONASEM y los de Cruz Roja
Salvadoreña, Asociación de Comandos de Salvamento, Guardavidas Independientes de El Salvador, Cruz Verde Salvadoreña y Bomberos de El Salvador.
Cuando los miembros del COTSEM lo consideren pertinente, propondrán al CONASEM la integración a dicho Comité de organizaciones de la
sociedad civil que por su naturaleza se consideren relacionadas a dicho Comité Técnico.
Las instituciones que integran el CONASEM, serán responsables de hacer cumplir las decisiones tomadas en el seno del Consejo, a través de la
operativización en el COTSEM, referente a la integración de recursos y a la coordinación de la atención que se prestará a la población en las emergencias médicas.
Art. 11.- Las instituciones integradas al SEM velarán por delegar su representación en el COTSEM, a personas con la capacidad técnica que
estén involucradas directamente con las emergencias médicas, asegurando además la presencia, continuidad y permanencia necesaria en las sesiones
para no afectar el funcionamiento del Comité.
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El COTSEM será coordinado por el delegado del Ministerio de Salud. Sus miembros sesionarán ordinariamente cada quince días y extraordinariamente, cuando así lo acuerden o las veces que sea necesario.
D
Art. 12.- Todos los aspectos no previstos en el presente Decreto, serán resueltos o solucionados por el CONASEM.
Art. 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ VDA. DE SUTTER,
MINISTRA DE SALUD.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
25
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 1817-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por
esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada NANCY CAROLINA CUELLAR MARTINEZ, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumen-
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tar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R.
ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F011473)
ACUERDO No. 1063-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintidós de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NANCY DEL CARMEN RAMIREZ DE DIAZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D.
L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.-
R
(Registro No. F011401)
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ACUERDO No. 1103-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de septiembre de dos mil trece.- EL TRIBUNAL, de
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conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las once horas y treinta minutos del diecinueve de julio de
dos mil trece, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 1705-D de fecha nueve de septiembre de dos mil cinco, mediante el cual se autorizó
a la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del
trece de septiembre de dos mil trece, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de LORENA ELIZABETH COSTTE DE DIAZ, en vista de
haber cambiado su estado familiar.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O.
BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. C008083)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL MONTE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
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CONSIDERANDO:
I.
Que las condiciones económicas imperantes en el país y el alto costo de la vida, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los
contribuyentes que tienen obligaciones tributarias a favor de la Municipalidad de San Antonio del Monte, situación que los ha ubicado en
estado de morosidad de tributos.
II.
Que es urgente que el gobierno municipal de San Antonio del Monte, mejore su nivel de ingresos procedente de tasas municipales, con el
fin de dar con eficiencia los servicios públicos y mejorar las condiciones a la población.
III.
Es necesario que el gobierno municipal inicie con esta iniciativa la promoción de la cultura de pago en los contribuyentes, y disminuir el
índice de morosidad existente.
IV.
Con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios, con carácter
transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.
V.
Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna, para dispensar el pago de accesorios tributarios
derivados de la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende beneficiar a los
contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza.
VI.
Que de conformidad a los Arts. 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución, 3 numerales 5, 6 literal a), 13, 30 numerales 4, 32 y 35 del Código
Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y en lo administrativo, regularán las materias de su competencia
por medio de Ordenanzas Municipales.
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POR TANTO:
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El Concejo Municipal de San Antonio del Monte, del Departamento de Sonsonate, en uso de sus facultades que le confiere el Art. 204 ordinales
1 y 5 de la Constitución, 3 numerales 1 y 3, y 5 del Código Municipal, 2, 5 y 7 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS PROVENIENTES DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS EN MORA DERIVADA DE LA FALTA DE PAGO DE TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS A INMUEBLES A FAVOR
DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL MONTE, DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
Objeto
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto dispensar los accesorios tributarios, en concepto de Intereses Moratorios y Multas por pagos
extemporáneos, derivados de la falta de pago de tasas municipales, en el plazo o fecha límite correspondiente, y que ubica al sujeto pasivo en situación
de mora, independientemente de las causas o motivos que ocasiona la falta de pago.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
27
Ámbito de aplicación
Art. 2.- La presente Ordenanza será aplicable en el ámbito territorial del Municipio de San Antonio del Monte, para aquellos sujetos pasivos
poseedores de bienes inmuebles, donde se presten los servicios públicos de alumbrado, aseo y mantenimiento de vías urbanas, cualquiera que fuere
el domicilio del sujeto pasivo.
Plazo de la Dispensación
Art. 3.- Se concede un plazo de Cuatro Meses, contados a partir del uno de noviembre del dos mil trece al veintiocho de febrero del dos mil
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catorce, previa publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial, para que los sujetos pasivos cancelen en uno o varios pagos las obligaciones tributarias derivadas de la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios públicos municipales a inmuebles, sin recargo alguno por los accesorios
tributarios de multas e intereses moratorios.
Para efecto de los planes de pago pactados durante el período comprendido entre el uno de noviembre del dos mil trece al veintiocho de febrero
del dos mil catorce, los contribuyentes o responsables gozarán de un período adicional de ocho meses, a partir del uno de marzo de dos mil catorce
al treinta y uno de octubre del dos mil catorce, de tal forma que los pagos programados, no excedan la fecha límite del período antes mencionado, a
partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
Los planes de pago se establecerán con cuotas sin recargos de intereses moratorios y multas por pago extemporáneo, siempre y cuando sean
suscritos dentro del período establecido en el inciso primero de este artículo; el incumplimiento de dos cuotas consecutivas dejará sin efecto el convenio
de pago, y hará exigible el pago total de la deuda con sus accesorios.
Disposiciones Generales
Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a)
Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de San Antonio del Monte, se encuentren en situación de
mora por falta de pago de tasas por servicios públicos municipales a inmuebles.
b)
Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes, y que lo hagan dentro de la
vigencia de la presente Ordenanza.
c)
Cuando el Concejo Municipal acuerde judicializar los casos de los contribuyentes, que por su situación morosa en las tasas por servicios
públicos a inmuebles, se encuentren en el proceso ejecutivo dentro de la vigencia de esta Ordenanza, se podrán amparar a los beneficios
de la misma, en el plazo de cuatro meses, que comprende del uno de noviembre del presente año, al veintiocho de febrero del año dos mil
catorce.
Los que habiendo obtenido autorización para pagar la deuda tributaria de tasas por servicios públicos, hayan suscrito el correspondiente
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convenio de pago, y lo hagan efectivo dentro del plazo de la presente Ordenanza.
Art. 5.- Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este beneficio. Los
contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se le aplicarán el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes
de pago, al período de vigencia de esta Ordenanza.
Art. 6.- Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del Artículo 4 de la presente Ordenanza, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 7.- Los contribuyentes interesados en cancelar sus obligaciones tributarias pendientes, y acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza,
deberán solicitarlo a la Administración Tributaria Municipal su correspondiente estado de cuenta, y cancelar la deuda durante el plazo establecido en
la presente Ordenanza.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
28
Art. 8.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago, y que le resten pagos dentro del período
de vigencia de la presente Ordenanza, para su cumplimiento se les aplicarán automáticamente el beneficio de este Decreto.
Art. 9.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen el pago de forma total o a través de
pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el Art. 3 de la presente Ordenanza.
Art. 10.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato, en el caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas del plan de pago pactado
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con el Municipio, dejando sin efecto el convenio respectivo, en consecuencia, se hará exigible el total de la obligación y los accesorios pendientes de
pago.
Art. 11.- El atraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias pactadas en un plan de pagos, durante la vigencia de la presente Ordenanza,
causados por fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por el Concejo Municipal, operará como una excepción.
Disposición Transitoria y Vigencia de la Ordenanza
Art. 12.- La transitoriedad de la presente Ordenanza será hasta el treinta y uno de octubre del dos mil catorce, a partir de la entrada en vigencia,
para efectos de aplicación de planes de pago sin accesorios tributarios.
Art. 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el uno de noviembre del año dos mil trece, previa publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil
Teodoro Pineda Osorio,
Ing. Homero Atilio Cienfuegos Salazar,
Alcalde Municipal.
Síndico Municipal.
René Antonio Calderón Quintanilla,
Orlando Mendoza,
Primer Regidor Propietario.
Segundo Regidor Propietario.
Fidelina Cáceres Mata,
Mercedes García de Calderón,
Cuarta Regidora Propietaria.
Quinta Regidora Propietaria.
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trece.
Ana Rosa Castro de Colindres,
Mercedes de la Paz Valladares de Villalobos,
Sexta Regidora Propietaria.
Séptima Regidora Propietaria.
Santos Alberto Ramos,
María Vilma Sermeño de Olivo,
Octavo Regidor Propietario.
Primera Regidora Suplente.
Dinora Sánchez,
Jorge Alberto Hernández,
Segunda Regidora Suplente.
Tercer Regidor Suplente.
Tomasa Haydee Aguilar,
Lic. Víctor Antonio Chávez Rivera,
Cuarta Regidora Suplente.
Secretario Municipal.
(Registro No. F011454)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
29
DECRETO No. TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CONSIDERANDO:
Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los
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últimos años. Han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones
tributarias a favor del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos
Municipales.
2)
Que es urgente que el Gobierno Municipal del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, incremente sus ingreso mediante el
cobro de las Tasas Municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes,
promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.
3)
Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria de las Tasas Municipales a favor del Municipio de El Rosario, Departamento
de La Paz, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas
tributarias municipales.
4)
"Que la autonomía de los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. La
autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio la
materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local." "En virtud de los argumentos expuestos... por mandato
constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es
que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias: así una de esas facultades de conformidad al artículo 204 ordinal
o de la Constitución. Es la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional
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de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha de junio de 2003)".
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"Tenemos entonces que si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos
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Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones públicas -municipales-, puede por medio de Ordenanzas condonar el pago
de los intereses". "A partir de dicha disposición, y haciendo una interpretación analógica de las normas constitucionales, esta Sala tomando
como referencia el artículo 131, ordinal 6°, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: "Decretar impuestosfiscales y municipales- tasas y demás contribuciones -fiscales- sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos (...)", tiene facultad por no
existir prohibición constitucional para condonar intereses. “(Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref.
812-99 de fecha 26 de junio de 2003)".
"Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los contribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta
medida se toma por medio de Decretos Legislativos u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos
también en Legislación comparada." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26
de junio de 2003).
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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5)
Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinales 3° y 5°, de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y
32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su
competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO,
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en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Art. 1.- Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden Tasas al Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz; puedan acogerse a los beneficios de la presente
Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles
a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a)
Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas Municipales.
b)
Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c)
Los contribuyentes por Tasas Municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza
y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
d)
Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tasas Municipales, hayan suscrito el correspondiente
Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por
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convenio de pago.
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parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f)
Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este beneficio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de su vigencia.
Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo de los beneficios establecidos en esta Ordenanza respecto de las cuotas
pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
31
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes de la Municipalidad en un plazo no mayor de TRES MESES, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de cuatro meses o no
les faltare más de cuatro meses para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en
sus pagos.
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Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.
Art. 6.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre
del año dos mil trece.
Julio Diego Arévalo Bonilla,
Nicolás Cerón Alvarado,
Alcalde Municipal.
Síndico Municipal.
Marlene del Carmen Sandoval Menjívar,
Emilio Luis Álvarez,
Primera Regidora Propietaria.
Segundo Regidor Propietario.
Karina Veraliz Martínez Molina,
Cuarta Regidora Propietaria.
Lic. Walter Alirio Rivas Rivas,
William Omar Mártir Morales,
Quinto Regidor Propietario.
Sexto Regidor Propietario.
Urania Yolanda Quintanilla Primera,
Ángel Rosendo Torres,
Primera Regidora Suplente.
Segundo Regidor Suplente.
Dinora Corvera Molina,
Selvin Jonatan Díaz,
Tercera Regidora Suplente.
Cuarto Regidor Suplente.
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Ana Julia García de Díaz,
Tercera Regidora Propietaria.
Licda. Karina Alejandrina Landaverde Chicas,
Secretaria Municipal.
(Registro No. F011471)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
32
DECRETO NÚMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
CONSIDERANDO:
I.
Que las condiciones económicas imperantes en el país y el alto costo de la vida, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los
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contribuyentes que tienen obligaciones tributarias a favor de la municipalidad de El Congo, situación que los ha colocado en estado de
morosidad de los tributos.
II.
Que es urgente que el Gobierno Municipal de El Congo, mejore su nivel de ingresos propios procedentes de las Tasas e Impuestos Municipales, con el fin de prestar con eficiencia los servicios públicos y llevar mejores condiciones a la población.
III.
Que es necesario que el Gobierno Municipal opte con esta iniciativa a promover una cultura de pago en los contribuyentes y además disminuir el índice de morosidad existente.
IV.
Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar Incentivos Tributarios con
carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas Tributarias Municipales.
V.
Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; Artículo 3, 30, 32 y 35 del Código Municipal,
los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de la Ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, en uso de sus facultades constitucionales y conferidas en el Código
Municipal.
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DECRETA la siguiente:
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ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E
IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL CONGO.
Art. 1.- Se concede un plazo de dispensa de multas e intereses moratorios por falta de pago, hasta el día treinta y uno de Enero de dos mil catorce,
contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los contribuyentes que se encuentren en un estado de mora en el pago de sus Tasas
e Impuestos Municipales puedan cancelar estas obligaciones tributarias en el municipio de El Congo.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de
las siguientes condiciones:
a)
Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de Tasas e Impuestos
Municipales.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
b)
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Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro de la
vigencia de la presente Ordenanza.
c)
Los contribuyentes que por su situación morosa suscriban convenios de pago a plazos gozarán del beneficio en el término de vigencia de
la presente Ordenanza.
d)
Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria de tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
Art. 3.- Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del Artículo 2 de la presente Ordenanza, únicamente gozarán de los beneficios esta-
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blecidos en esta Ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de El Congo, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil trece.
EDWIN ENRIQUE PARADA QUEZADA,
MERCEDES DEL CARMEN CABRERA DE RIVERA,
ALCALDE MUNICIPAL.
SÍNDICA MUNICIPAL.
WILBERTO RODOLFO ARRIAGA GODOY,
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
(Registro No. F011420)
DECRETO NÚMERO CINCO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE DELICIAS DE CONCEPCIÓN
Que los efectos negativos surgidos en la economía salvadoreña, como consecuencia de la crisis económica mundial que ha venido agra-
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CONSIDERANDO.
vándose, en particular entre los habitantes de la Villa de Delicias de Concepción; en consecuencia ha debilitado la capacidad de pago
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de la mayoría de los habitantes de este municipio en especial aquellos tributos por tasas municipales a favor de esta municipalidad, que
actualmente se convierte en un nivel considerable de morosidad con respecto al pago de los referidos tributos.
II.
Que es prioridad urgente para el Gobierno Municipal de la Villa de Delicias de Concepción incrementar sus ingresos mediante el cobro de
Tasas Municipales para realizar una mejor prestación de sus fines a favor de la población del Municipio.
III.
Que es urgente que el Gobierno Local implemente una cultura de pago con respecto a sus contribuyentes para evitar morosidad en los
tributos,
IV.
Que para promover el pago de las moras actuales a favor del municipio es necesario promover incentivos tributarios de carácter transitorio
que estimulen a los contribuyentes para que actualicen su situaron tributaria con el Municipio.
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V.
Que Nuestra Constitución de la República, las Leyes Secundarias, ni Decretos Vigentes no prohíben la dispensación o el perdón del pago
de intereses accesorios a la obligación Principal, en tanto que la dispensa de intereses y multas pretende beneficiar a los contribuyentes
morosos; y a la administración pública, obtener los ingresos que ordinariamente presentan retraso, es procedente conceder los beneficios
de exención de intereses y multas provenientes de deudas e impuestos municipales a favor de este municipio.
VI.
Que de conformidad a los artículos 203 y 204 Ord. 5to., de la Constitución de la república artículos 2, 3 Nral. 1, 30 Nral. 4, del Código
Municipal, facultan la Autonomía municipal en lo económico, y se regularán por medio de la emisión de Ordenanzas Municipales.- POR
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TANTO: En uso de sus facultades constitucionales desarrolladas en el Código Municipal Acuerda y
DECRETA LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE
TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE DELICIAS DE CONCEPCIÓN.
Art. 1.- Se concede un plazo de noventa días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos
de la Obligación Tributaria Municipal, que adeuden Tasas al Municipio de Delicias de Concepción, puedan acogerse a los beneficios de la presente
Ordenanza, consistente en la exención de pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas y que sean atribuibles
a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las condiciones siguientes
a)
Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas Municipales.
b)
Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan durante la vigencia
de la presente Ordenanza, y se sometan a la forma de pago que se establecen en la misma.
c)
Las personas naturales que presenten un atraso en sus pagos de tasas por más de sesenta días.
Art. 3.- Sólo gozarán de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen pago total de tasas o que convengan un plazo
de pagos dentro del plazo de la Ordenanza superior al cincuenta por ciento del monto en morosidad.
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Art. 4.- Los beneficios de la presente Ordenanza cesarán, al cumplirse el plazo de vigencia de la misma, o cuando se incumpla el plan de pagos
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pactado, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor.
Art. 5.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de noventa días calendario y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, de la Alcaldía de Delicias de Concepción, a siete días del mes de octubre de dos mil trece.
JUAN CARLOS MENDOZA ARÉVALO,
LUZ MARINA MARTÍNEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F011432)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
35
DECRETO NÚMERO TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE DELICIAS DE CONCEPCIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República de El Salvador en el Artículo 204 Nral, 4. Concede facultades normativas a los Municipios a través
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de los Concejos Municipales, y los Artículos 3 numeral 5, 4 numeral 8, Artículo 35 y 121 inciso siete del Código Municipal, mandan a
la promoción de la participación ciudadana, a emitir Ordenanzas Municipales y Reglamentos, instrumentos jurídicos que deben ser de
obligatorio cumplimiento por los particulares, autoridades nacionales, departamentales y municipales.
II.
Que de conformidad a lo establecido en el Título IX Capítulo II en los Artículos 118 al 122 corresponde al Concejo otorgar Personalidad
Jurídica a las asociaciones comunales y propiciar la incorporación de ciudadanos y ciudadanas a las mismas a través de los mecanismos
regulatorios de ingreso.
III.
Que para incentivar a los vecinos a organizarse es importante dejar claro los procedimientos a seguir para materializar el mandato constitucional de garantizar la libre Asociación, y democratización de los pueblos que les asiste con apego a la Ley, dar cumplimiento a lo
establecido en los Artículos 35, 121 inciso siete, 123, 124, 125, 125A, 125B, 125C, y 125E del Código Municipal.
POR TANTO:
DECRETA la siguiente:
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIÓN
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ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES DEL MUNICIPIO DE DELICIAS DE CONCEPCIÓN.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos a seguir por las comunidades organizadas, que soliciten la obtención
de Personalidad Jurídica al Concejo Municipal, y promover la participación activa de las existentes en los planes de desarrollo local que el Gobierno
Local promueva.
Habrá un Registro de asociaciones comunales, adscrito a la sindicatura, para inscribir en él los documentos relativos a las actuaciones, constitutivas, jurídicas, de reestructuración, de las Asociaciones Comunales.
Art. 2.- La presente Ordenanza reconoce, y es aplicable a todas las asociaciones comunales que la Municipalidad de Delicias de Concepción
haya otorgado Personalidad Jurídica, que poseen su asiento y actuaciones dentro del espacio territorial del municipio.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
Art. 3.- Para Constituirse en Asociación Comunal, deberá coordinarse con el encargado de promoción social de la alcaldía con la finalidad de
obtener asesoría, apoyo y orientación, para tal objetivo.
Para efectos de celebrar el acto constitutivo de la nueva asociación comunal, deberá presentarse solicitud dirigida al alcalde con al menos cinco
firmas de la Junta Directiva Interina, para que éste personalmente o la persona que delegue, asista a la Asamblea General Extraordinaria de Constitución
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de la Asociación Comunal, en consecuencia, juramente la primera Junta Directiva electa por los Socios constituyentes, y firme la primera Acta que
dá origen a la nueva organización jurídicamente organizada, así mismo verificar que se ha dado cumplimiento a lo regulado en el Título IX Capítulo
II del Código Municipal y de la Ordenanza de Participación Ciudadana.
Art. 4.- Las Asociaciones Comunales, al Constituirse deberán promover la equidad de género, en efecto en la nómina de socios fundadores, y
nómina de miembros de la Junta Directiva deberá incluirse como mínimo el treinta y cinco por ciento de mujeres.- Así mismo se promoverá la participación e inclusión social, para tal efecto deberá incluirse como mínimo dentro de sus asociados y dentro de la Junta Directiva el veinte por ciento
de integrantes que sean personas menores de veinticinco años, y no podrá nombrarse puestos en la Junta Directiva los grados de parentesco primero
y segundo de consanguinidad ni primero de afinidad ni los esposos.
Art. 5.- Con el objeto de promover la participación Ciudadana, y generar nuevos líderes y lideresas, los miembros de Junta Directiva de las
Asociaciones Comunales deberán ser electos para un periodo máximo de dos años, y sólo podrán ser reelectos únicamente para un segundo período
consecutivo, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos, bajo ninguna justificación un miembro de Junta Directiva podrá permanecer más de dos
periodos consecutivos dentro de la misma independientemente del puesto que desempeñe.
El socio o socia que haya pertenecido a la Junta Directiva podrá ser electo nuevamente cuando la asociación así lo decida, siempre que se respete
el inciso anterior.
Los miembros directivos que por la experiencia deben seguir cerca de la Junta Directiva, y que por mandato de Ley no pueden ser reelectos para
un tercer periodo consecutivo, las Asociaciones podrán nombrarlos en carácter de comités de apoyo a fin de asesorar a las nuevas autoridades electas,
su nombramiento será por votación nominal ya sea a voto secreto o mano alzada.
Art. 6.- Constituida la Asociación, los miembros de la Junta Directiva presentarán a la Secretaría Municipal solicitud de inscripción en la sindicatura municipal y la emisión del Acuerdo Municipal que les otorgue personalidad Jurídica, debiendo acompañar a la misma copia Certificada del
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Acta Constitutiva, un ejemplar de los Estatutos aprobados en Asamblea General, y nómina de los miembros de la Junta Directiva.
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El Concejo Municipal deberá resolver en un período máximo de quince días, resolución que deberá contener el Acuerdo Municipal Certificado
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de otorgamiento de Personalidad Jurídica para su correspondiente publicación, en caso de resolver a prevención la identificación de vacíos en la documentación presentada, deberá notificar a los interesados para que sean subsanados.
Art. 7.- Los estatutos y el Acuerdo Municipal serán publicados por una sola vez en el Diario Oficial, las asociaciones deberán entregar a la
municipalidad un ejemplar de la publicación en original para su correspondiente registro.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO Y SUS TRÁMITES
Art. 8.- Créase el Registro de Asociaciones para llevar el control de las actuaciones Comunales el cual estará a cargo del Síndico Municipal.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
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Art. 9.- Para los efectos de la presente Ordenanza el Síndico tendrá las siguientes funciones:
1.
Revisar que los estatutos cumplan con los requisitos legales y no violenten disposición legal alguna.
2.
Llevar un archivo ordenado, en el cual de manera separada se resguarde, la documentación legal y de las actuaciones de las Asociaciones
Comunales.
3.
Recibir, dar trámite y archivar los documentos que las Asociaciones Comunales presenten.
4.
Llevar un registro de las credenciales extendidas con respecto a las elecciones y reestructuraciones de Junta Directiva y Asambleas Generales
5.
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extraordinarias.
Dar apertura a los libros que las Asociaciones comunales utilicen, estampando en la primera hoja debidamente foliada razón de apertura
debidamente firmada, y en la esquina superior derecha de cada folio el sello que contendrá en lo mínimo la lectura “ Registro de Asociaciones Comunales, Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción” departamento de Morazán.
6.
La única forma de probar la existencia de Personalidad Jurídica de las Asociaciones comunales es a través de la presentación del ejemplar
en original del Diario Oficial que contenga publicación de sus Estatutos y Acuerdo Municipal.
CAPÍTULO IV
SANCIONES
Art. 10.- Las Asociaciones comunales que no cumplan con las disposiciones legales que han establecido sus estatutos, Código Municipal o esta
Ordenanza, serán prevenidas para que en un periodo máximo de treinta días puedan evacuar las observaciones.
Art. 11.- Cuando los miembros de la Junta Directiva no cumplan con los requerimientos de Ley y no presenten mociones al Concejo Municipal,
el Concejo Municipal les notificará a prevención sobre los vacíos que deben subsanarse, si en noventa días no hay respuesta se dará el caso fenecido
y el Concejo Municipal podrá otorgar personalidad jurídica al grupo de personas que presenten mociones dentro del mismo territorio. La nueva personalidad jurídica deberá ser publicada en el Diario Oficial.
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DISPOSICIONES GENERALES
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Art. 12.- Las Asociaciones de Desarrollo Comunal que legalmente existan a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se categorizan como
entidades legalmente constituidas, siempre que hayan realizado los trámites legales de constitución con arreglo a la ley.
Art. 13.- Las Asociaciones de Desarrollo Comunal, legalmente existentes deberán en un período máximo de noventa días después de la entrada
en vigencia de la presente Ordenanza, presentar los documentos en la sindicatura a efecto de hacer la inscripción, que legitime su existencia y funcionamiento.
Art. 14.- Durante los quince días posteriores a la constitución, o reestructuración de Junta Directiva, las Asociaciones Comunales notificarán al
Registro de Asociaciones de la Municipalidad, sobre las actuaciones mismas presentando al efecto copia certificada de la Acta respectiva debidamente
firmada por los asistentes y nómina de la nueva Junta Directiva.
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El incumplimiento y desobediencia de las prevenciones que el Concejo Municipal haga a las Asociaciones Comunales sobre su situación jurídica,
será sancionada con desconocimiento de la existencia, por un máximo de noventa días, si pasado este plazo persiste el incumplimiento, un número
mínimo de veinticinco vecinos podrá pedir al Concejo Municipal la creación de una nueva persona Jurídica, que a su vez en sus estatutos aclarará que
por desobediencia quedan invalidados los estatutos la persona jurídica antecesora.
Art. 15.- Para que los Planes de Desarrollo Local que ejecute la Municipalidad sean válidos deben crearse con la representación de al menos el
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setenta y cinco por ciento de las Asociaciones comunales legalmente existentes y Registradas en la Municipalidad.
Art. 16.- La municipalidad está obligada a informar a las Asociaciones Comunales por cualquiera de los medios que señala la Ley, sobre la
gestión municipal, entrega de memoria de labores por lo menos una vez por cada año.
Art. 17.- Las Asociaciones Comunales, están obligadas a participar de los planes de Desarrollo Local que implemente la municipalidad, proponiendo y cooperando para que la gestión se vuelva incluyente y participativa.
Art. 18.- Con apego a lo establecido en los estatutos de las Asociaciones Comunales, Ley de Ética Gubernamental, Ley de Transparencia, y esta
Ordenanza, se prohíbe a los miembros de la Junta Directiva, de manera individual o colectiva, hagan proselitismo político dentro de la Asociación,
para tal efecto en la medida posible en las sesiones de Junta Directiva y asambleas Generales deberá sugerirse que los asistentes no porten instintivos
políticos, y que en el desarrollo de las agendas se evite hacer aseveraciones de tipo partidista.
El miembro de la Asociación que violente lo establecido en el Artículo anterior, deberá ser sancionado por la Junta Directiva, de la manera que
cada Asociación haya establecido en el Reglamento Interno.
Cuando el incumplimiento sea realizado por miembros de la Junta Directiva, la Sanción será impuesta por el Concejo Municipal, en resolución
motivada por la prueba testimonial de tres miembros de la Asociación, dicha imposición será asentada mediante Acuerdo Municipal, el cual se notificará
al sancionado quien tendrá tres días hábiles para apelar el acuerdo tomado.
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Art. 19.- Cuando se presente cualquier situación dentro de las Asociaciones Comunales que no esté contemplado en la presente Ordenanza, será
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acordado mediante acuerdo Municipal, el cual deberá tomarse escuchando a por lo menos dos miembros de la Junta Directiva.
Art. 20.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Delicias de Concepción, a siete de octubre de dos mil trece.
JUAN CARLOS MENDOZA ARÉVALO,
LUZ MARINA MARTÍNEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F011429)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
39
DECRETO NÚMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE DELICIAS DE CONCEPCIÓN
CONSIDERANDO.
I.
Que en base al Artículo 204 de la Constitución de la República, en sus numerales 4 y 5 establece que la autonomía de los municipios se
II.
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extiende a la emisión, la aprobación y aplicación de Ordenanzas Municipales y gestionar libremente en su competencia.
Que de conformidad al Art. 204 Nral. 1 de la Constitución es facultad del municipio crear, modificar, y suprimir tasas y contribuciones
especiales.
III.
Que el Concejo Municipal Decretó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, según Decreto Número Uno publicado
en el Diario Oficial Número UNO Tomo 378 de fecha 3 de enero de dos mil ocho y reformas en el Decreto Número 2 publicado en el
Diario Oficial Número 48 Tomo 378 de fecha 10 de marzo de 2008, Reformas, publicadas en el D.O. Número 195 Tomo 381 de fecha 17
de octubre de 2008, Reforma publicadas en el D.O No. 117 Tomo 395 de fecha 26 de junio de 2012.
IV.
Que es imperativo revisar y aprobar reformas a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales Vigente, en cuanto a las actividades
reales tasadas, con la finalidad de generar un instrumento jurídico que contenga los alcances regulatorios de los servicios prestados por la
municipalidad de Delicias de Concepción, así mismo la adecuación de tasas y costos de operación en los servicios prestados por la municipalidad.
POR TANTO
En uso de las facultades constitucionales y el Código Municipal.
DECRETA, las siguientes REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNI-
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CIPIO DE DELICIAS DE CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, de la siguiente manera:
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Se reforma el Art. 7
D
C) 12299 DERECHOS DE USO DE SUELO Y SUBSUELO:
14299.04
Instalación de torres para transmisión de señal de telefonía, radio, televisión y cualquier otro tipo de señal por cada torre instalada previa solicitud
de permiso, y acompañada a la extensión del mismo ................................................................................................................. $ 1.200.00
AGUA 14201
Autorizaciones previa solicitud de permiso para conexión de agua domiciliar .......................................................................... $ 250.00
12111 CEMENTERIO
Por cada enterramiento que se realice en fosa común cada una ................................................................................................. $ 12.00
Por construcción de nichos a nivel de suelo por cada depósito .................................................................................................. $ 60.00
Por nichos construidos a segundo nivel u otro superior.............................................................................................................. $ 50.00
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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11804 EMPRESAS
Por la operación y funcionamiento de Cybers cada local al mes ................................................................................................ $ 5.00
Por el Registro de asientos subsidiarios, cada uno...................................................................................................................... $ 6.00
Por parqueo de autobuses cuya ruta tenga como destino final este municipio cada uno al mes pagará ..................................... $ 10.00
12210 PERMISOS Y LICENCIAS
12210.8 por celebración de fiestas privadas, bodas y cumpleaños en casa comunal .................................................................. $ 50.00
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Por celebración de fiestas privadas, bodas y cumpleaños en el local del Centro Social ............................................................. $ 50.00
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, de la Alcaldía de Delicias de Concepción, a siete de octubre de dos mil trece.
JUAN CARLOS MENDOZA ARÉVALO,
LUZ MARINA MARTÍNEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F011431)
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO NUEVE.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE SAN ANTONIO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I)
Que de acuerdo con el Art. 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los municipios crear, modificar
y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la
prestación de los servicios.
II)
Que conforme a los Arts. 3 numeral 1 y 5, y 30 numeral 21 del Código Municipal dentro de la autonomía y facultades del Concejo Municipal
están la de emitir acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicios que brinda la municipalidad.
III)
Que conforme al Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia de las municipalidades, emitir las Ordenanzas, los Reglamentos y los acuerdos para normar la administración tributaria municipal.
Que las tasas establecidas en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de esta población actualmente en vigencia,
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IV)
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no se encuentran acorde a la realidad económica de nuestro municipio y tampoco han sido actualizadas considerando los costos adminis-
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trativos de este gobierno local.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA POBLACIÓN
DE SAN ANTONIO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Art. 1.- Modifícase los tributos establecidos en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la población de San Antonio
Masahuat, departamento de La Paz, emitida por Decreto Municipal número uno de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y tres, publicada
en el Diario Oficial número 15 Bis Tomo 318 de fecha 22 de enero de 1993, y sus reformas posteriores, quedando redactados en la forma siguiente:
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
41
1122 - ASEO
03 Casas de habitación unifamiliar, tasa mensual……………................................................................................................... $ 2.14
1128 - TIANGUE
01 Por cada formulario utilizado ................................................................................................................................................. $ 0.25
02 Por legalización del contrato de venta de ganado mayor, por cabeza.................................................................................... $ 2.50
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1132- REGISTRO FAMILIAR
01 CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
De partidas del Registro del Estado Familiar y otras constancias, cada una……………………………………………. ......... $ 2.67
02 OTROS SERVICIOS
Derechos por costos de administración:
Por la extensión de Carné de Minoridad............................................................................................................................. $ 3.00
1133 - SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
03 Auténticas de firmas autorizadas por el Alcalde en cualquier documento ............................................................................ $ 3.00
1135 - OTROS SERVICIOS NO CLASIFICADOS
04 DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUB SUELO
Por mantener postes de la red de energía eléctrica, cada uno, al mes ......................................................................................... $ 3.00
Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la población de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, a veintidós de agosto
del año dos mil trece.
ABELINO HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
SÍNDICO MUNICIPAL.
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ARMANDO VÁSQUEZ,
MANUEL ANTONIO CORNEJO OBISPO,
PRIMER REGIDOR.
SEGUNDO REGIDOR.
JULIO CÉSAR HERRERA FLORES,
ALEX ADONIL GONZÁLEZ ARIAS,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE.
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
BAUDILIO ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN,
SALVADOR OBISPO VÁSQUEZ,
TERCER REGIDOR SUPLENTE.
CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
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RIGOBERTO LÓPEZ,
EDGAR NAPOLEÓN MARTÍNEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F011448)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL
f)
Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de
la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la
ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las
obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y
otras que de emergencia surjan.
g)
Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h)
Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
"EN LÍNEA HACIA EL FUTURO" (ADESCO-ELHF) DE
COMUNIDAD SAN FELIPE, SECTOR LÍNEA FÉRREA,
BARRIO CONCEPCIÓN, JURISDICCIÓN Y DEPARTAMENTO
DE SAN MIGUEL.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
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Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el
i)
Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo
de la comunidad.
j)
Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k)
Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención
de recursos comunales, gubernamentales, etc.
desarrollo de los planes programas y proyectos de interés social, cultural
y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de
carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
"EN LÍNEA HACIA EL FUTURO", Jurisdicción y Departamento de
San Miguel, la que se podrá abreviar (ADESCO-ELHF), y que en estos
estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN.
METAS
ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especificadas en el
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las
plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de
leyes de la materia.
San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación,
salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,
ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Comunidad San
industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio
Felipe, Sector Línea Férrea, Barrio Concepción, Jurisdicción y
de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la
Departamento de San Miguel.-
comunidad.
FINES
ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la
obra productiva y física que proyecte la Asociación. Para ello deberá:
Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en
los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades
circunvecinas.
ART. 6.- Los socios podrán ser:
a)
Activos.
b)
Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando provengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes
mencionado será de quince años.
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b)
Promover el progreso de Comunidad San Felipe, Sector
Línea Férrea, Barrio Concepción, juntamente con organismos
públicos y privados. Que participen en los correspondientes
programas.
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a)
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
c)
d)
e)
Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales, económicos y la elevación de niveles educativos
promoviendo la superación en todos los niveles.
Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los
servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y
medios indispensables para solucionar los distintos problemas
que existen en la misma.
SOCIOS ACTIVOS
Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso
anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en
unidades vecinales colindantes, inmediatas podrán afiliarse mediante
procedimiento determinado por la Asamblea General.-
SOCIOS HONORARIOS
Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su
iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en
atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la
Asociación.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos.
DERECHOS
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ART. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en
las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
b)
Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales
celebradas por la Asociación.
no comprendidos en la agenda, será nula.
c)
Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días
d)
Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
e)
Cooperar con todos los medios promociónales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora
f)
Participar en la administración y fiscalización de la Asociación.
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora
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de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las
en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
después de la señalada con los Asociados que concurran en este último
DEBERES
caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aún para aquellos
que legalmente convocados no asistieron.
a)
Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomiende.
b)
Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen,
conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.
c)
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en forma escrita.
d)
e)
Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fines de la Asociación.
ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
b)
c)
mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los
que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de
socio.
e)
Asamblea General les otorgue.
Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente.
Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
f)
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante legal de la Asociación.
ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-
R
Destituir total o parcialmente por causa justificada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así
d)
blea General. Que será la máxima autoridad de la Asociación y la Junta
Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada
asociado, sin que pueda haber representación de un asociado
por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.
ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
g)
Otorgar la calidad de socios honorarios.
h)
Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
i)
Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
j)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
IA
Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de
D
miembros que determinen estos estatutos.
A) LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará
que se dicten.
con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de
socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la Asociación.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
ART. 15.- Los Miembros de la Asociación, podrán ser retirados
ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
de ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos
veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando
y previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal,
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se considera además como
de siete socios.
causales de retiro o expulsión los siguientes:
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
44
a)
Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
para la Asociación.
b)
Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asociación
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General, la que
resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
General o la Junta Directiva.
c)
Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
ART. 20.- La Junta Directiva, estará integrada por siete miembros
Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación,
propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación
para sí o para terceros.
nominal o pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo
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d)
C) JUNTA DIRECTIVA
caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-
e)
Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico
Asociación.
y Cinco Vocales.
Los cargos serán Ad Honórem; sin embargo, cuando el socio
ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
o directivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea
infractor exponga en su defensa, resolverá.
General.
En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará
a los sustitutos.
ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos
dos de los miembros de la Junta Directiva.
ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
voto de calidad.
ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la
Asamblea General, podrá ser suspendidos en forma temporal o definitiva,
a)
Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y
proponerlos a la Asamblea General.
según la gravedad del caso.
b)
R
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
c)
correspondiente.
ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto
D
IA
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
d)
artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá
Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para
nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta
e)
extraordinarias.
convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base
a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento
Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
f)
Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-
anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, deben conocerse
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o
en la región el proyecto de desarrollo comunal.
cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que
g)
Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que
ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de
establece el inciso anterior.
mejoramiento de la comunidad.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
h)
i)
Informar periódicamente a la Asamblea General de las
actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de
trabajo y el presupuesto respectivo, de informar igualmente
a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus
programas de trabajo.
Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
45
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de
la Asociación.
ART. 28.- El Pro Tesorero, colaborará con el tesorero en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
k)
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados.
l)
Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes
dictar.
impedimento de éste.
ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y
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j)
extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica,
m)
n)
Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los estatutos.
Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual sus actividades de
trabajo.
quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales
y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará
mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden autorizados en
sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes
estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ñ)
Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo
sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo
demás que fuese concerniente a actividades comunales.
ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más.
ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además
tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea
IA
R
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.
D
ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo
lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o
ART. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a)
Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios activos será de cincuenta y siete centavos de dólar
mensuales.
b)
Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias,
donaciones, legados, etc. que provengan de diversas fuentes.
c)
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación.
d)
El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario
nacional.
e)
El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán
aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
impedimento de éste.
ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados
los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente de la
Asociación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
46
f)
Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la
prestados sin autorización previa de la Asamblea General.
nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,
provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días
posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al
Concejo Municipal, su plan de trabajo.
ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio
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administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
ART. 41.- Para la modificación del acta de constitución y los
presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la Asociación.
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
ART. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de socios.
recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto
en que comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
ART. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
ART. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a
la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
ACUERDO NÚMERO DOS.-
Vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
“EN LÍNEA HACIA EL FUTURO”, que se abrevia ADESCO-ELHF,
fundada en la Comunidad San Felipe, Sector Línea Férrea, Barrio
Concepción, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, consta de
ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagada las obli-
cuarenta y tres Artículos; y no encontrando en ellos ninguna disposición
gaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a
contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas
programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Comunidad San Felipe,
costumbres; de conformidad con el Artículo 30, numeral 23, del Código
Sector Línea Férrea, Barrio Concepción, del domicilio de la Asociación
Municipal, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el
y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control
carácter de Persona Jurídica. Comuníquese.
IA
R
del Concejo Municipal.
D
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, tres de
octubre del dos mil trece.
ART. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
FRANCISCO INOCENTE CANALES SEVILLA,
Municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.
REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR.
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,
actas de asambleas generales, actas de Junta Directiva, registro financie-
Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
ro y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
(Registro No. F011501)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
47
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
HEREDEROS INTERINOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
EN LA HERENCIA INTESTADA, al señor JOAQUÍN ANTONIO
PINEDA MADRID, y los jóvenes JHONATAN ALEJANDRO PINE-
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
DA ROBLES y JOSE ROBERTO PINEDA ROBLES el primero en su
calidad de hijo de la causante y los dos últimos como Cesionarios del
Derecho que le correspondía al señor JOSE ROBERTO PINEDA, en
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HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecisiete
de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
calidad de hijo de la causante.
y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer
por el señor LUIS ALFONSO CARRILLO conocido por LUIS ALONSO
Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y
PALOMO CARRILLO o LUIS ALONSO PALOMO, el día veintiuno
Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y
de junio de dos siete en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo
restricciones de Ley.
éste su último domicilio, a los señores KARINA ESMERALDA TREJO
PALOMO, SUSAN YUJAIRA TREJOS DE FLORES y GUSTAVO
ALONSO PALOMO TREJO, en su calidad de hijos del causante.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres
días del mes de octubre de dos mil trece. LIC. MANUEL DE JESÚS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Of. 3 v. alt. No. 1290-1
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cuatro
días del mes de octubre de dos mil Trece. LIC. MANUEL DE JESÚS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 1 v. No. 1289
D
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EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que dejó la señora MARIA CARMEN RIVERA
ROMERO conocida por CARMEN RIVERA, al fallecer el día uno de
abril del corriente año, en el Cantón El Brazo, jurisdicción de la ciudad
de San Miguel, siendo la ciudad de Jucuarán, Departamento de Usulután,
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARIA
BERTILA RIVERA CRUZ, en concepto de hija de la causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la
señora ERMELINDA ANTONIA PINEDA conocida por ERMELINDA
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
PINEDA, el día tres de agosto de dos mil ocho en Jiquilisco, Depar-
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
tamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARASE
publicación de este edicto.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
48
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días
del mes de septiembre del dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1291-1
RAQUEL SANCHEZ LEIVA, esposa del Señor CESAR GIOVANY
MONTERROZA ORELLANA, mayor de edad, salvadoreño, casado,
empleado, actualmente de domicilio ignorado y cuyo último domicilio
en El Salvador, fue: Sitio del Niño, San Juan Opico, departamento de La
Libertad, que desde el día ocho de febrero de dos mil nueve, desapareció
sin que a la fecha se tenga noticia alguna de su paradero, no obstante
los intentos hechos por su esposa para localizarlo; en consecuencia, por
este medio ha promovido DILIGENCIAS DE DECLARATORIA DE
MUERTE PRESUNTA del expresado señor.
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AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "PRODUCTORES DEL SUBE Y BAJA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ASCOPASUBA"
DE R.L., con domicilio en el municipio de Conchagua, departamento
de La Unión, obtuvo su personalidad jurídica el día tres de enero del
año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento diez de Registro que esta
Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos veinticinco del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar
en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción
correspondiente.
Santa Tecla, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos
mil trece.
NOTIFÍQUESE.
R
LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
D
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JEFA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 1292
MUERTE PRESUNTA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Abogada
SANDRA YANIRA GOMEZ DE REYEZ, en calidad de Defensora Pública de los derechos Reales y Personales de la Procuraduría
General de la República, en nombre y representación de la Señora
Por tanto, se CITA POR PRIMERA VEZ, al desaparecido Señor
CESAR GIOVANY MONTERROZA ORELLANA, para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de San
Juan Opico, a las once horas del día diecisiete de septiembre de dos
mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1293
HERENCIA YACENTE
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
las diez horas treinta y nueve minutos del día nueve de septiembre del
dos mil trece; se ha declarado Yacente la Herencia que a su defunción
ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio
Ciudad Delgado; el día veintitrés de julio de dos mil once, dejó el señor
DANIEL MORENO RIVERA, y por resolución dictada a las ocho horas
treinta minutos del día dieciséis de los corrientes se nombró Curador
para que represente dicha herencia a la Licenciada EDDA VERONICA
MENA DUEÑAS, a quien se le hizo saber dicho nombramiento para su
aceptación, juramentación y demás efectos legales.
Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para
que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos, Delgado, a las once
horas veintisiete minutos del día dieciséis de octubre de dos mil trece.
DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL
DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1294-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
49
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
dieciséis días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
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Of. 3 v. alt. No. 1278-2
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
los bienes que a su defunción acaecida, el día catorce de enero de dos
mil trece, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
Cabañas, su último domicilio; dejó el señor TIMOTEO BARRERA
horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
RIVAS, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, Agricultor
y con beneficio de inventario de parte de los señores NELSON ANTO-
en Pequeño, hijo de Eulalio Barrera y Marcelina Rivas, originario del
NIO VASQUEZ ALFARO, CARLOS EMILIO VASQUEZ ALFARO,
Cantón San Marcos, Jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas; de parte
MARIA ERNESTINA VASQUEZ DE GARCIA, LIDIA ARACELY
del señor JOSE TIMOTEO BARRERA MENDEZ, en calidad de hijo
VASQUEZ ALFARO y MARCOS ALFARO viuda DE VASQUEZ, de la
del causante, representado por el Licenciado ALDO FRANCISCO
Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ANTONIO
AMAYA RECINOS, como Defensor Público de los Derechos Reales
VASQUES, conocido por JUAN ANTONIO VASQUEZ, quien falleció
y Personales de la señora Procuradora General de la República
el día diez de febrero de dos mil diez, en Colonia Las Vegas, Ciudad
Arce, La Libertad, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
de hijos y esposa respectivamente del causante.
tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá conjuntamente con
la administración y representación interina de la indicada Sucesión, con
R
los señores JOSE EVELIO BARRERA MENDEZ, ANTONIA ISAURA
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
IA
BARRERA DE CRUZ, SANTOS DEYSI BARRERA DE CASTRO,
Cítese a las personas que se crean con derecho.
D
SAUL ARNULFO BARRERA MENDEZ, JUANA ABENILDA BA-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
RRERA DE RUIZ, MARIA EMERITA BARRERA DE MARTINEZ,
RAMIRO ANTONIO BARRERA MENDEZ, JOSE BELARMINO
Ley.
BARRERA MENDEZ, ORLANDO DE JESUS BARRERA MENDEZ
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
y RENE ROLANDO BARRERA MENDEZ, todos en calidad de hijos
las diez horas treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil
del causante.
trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida Sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
Of. 3 v. alt. No. 1279-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
50
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por
las quince horas con quince minutos de este día, se ha tenido por acep-
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aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
de los bienes que a su defunción acaecida, el día catorce de enero de
dos mil trece, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor TIMOTEO BARRERA
RIVAS, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, Agricultor
en Pequeño, hijo de Eulalio Barrera y Marcelina Rivas, originario del
Cantón San Marcos, Jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas; de parte
del señor RENE ROLANDO BARRERA MENDEZ, en calidad de
hijo del causante, representado por el Licenciado ALDO FRANCISCO
AMAYA RECINOS, como Defensor Público de los Derechos Reales
y Personales de la señora Procuradora General de la República.
tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
de los bienes que a su defunción acaecida, el día siete de agosto de mil
novecientos noventa y nueve, en el Cantón San Lorenzo, Jurisdicción
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor FRANCISCO PORTILLO ANDASOL, quien fue de setenta y cinco años de
edad, soltero, jornalero, hijo de Alejandro Portillo y Patrocinia Andasol,
originario de Sensuntepeque, Cabañas; de parte de VICENTA ROGEL
HERNANDEZ, MARIA ESPERANZA ROGEL DE HERNANDEZ
o MARIA ESPERANZA ROGEL PORTILLO DE HERNANDEZ,
MORENA DEL CARMEN ROGEL PORTILLO y LUIS BALMORE
tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
ROGEL PORTILLO, la primera como cesionaria de los derechos heredi-
los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá conjuntamente con
tarios que en calidad de hijos del causante le correspondían a los señores
los señores JOSE EVELIO BARRERA MENDEZ, ANTONIA ISAURA
BLANCA ROGEL PORTILLO, GLORIA ROGEL PORTILLO, ANA
BARRERA DE CRUZ, SANTOS DEYSI BARRERA DE CASTRO,
MILAGRO ROGEL PORTILLO y JOSE JAVIER ROGEL PORTILLO,
SAUL ARNULFO BARRERA MENDEZ, JUANA ABENILDA BA-
la segunda y tercera en calidad de hijas del causante y como cesionarias
RRERA DE RUIZ, MARIA EMERITA BARRERA DE MARTINEZ,
de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante les
RAMIRO ANTONIO BARRERA MENDEZ, JOSE BELARMINO
correspondían a los señores GLORIA ROGEL PORTILLO, ANA MI-
BARRERA MENDEZ y ORLANDO DE JESUS BARRERA MENDEZ,
LAGRO ROGEL PORTILLO y JOSE JAVIER ROGEL PORTILLO, y
todos en calidad de hijos del causante.
el cuarto en calidad de hijo del causante; representados por el Licenciado
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Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida Suce-
D
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la
ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, en su calidad de Defensor
Público de los Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora
General de la República.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y repre-
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintitrés días del mes de mayo de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida Sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
Of. 3 v. alt. No. 1280-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
51
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
del vértice Norponiente de la propiedad, está formado por un tramo con
veinticinco días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSE
rumbo Sur, sesenta y siete grados seis minutos veinte segundos Este, y
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
una distancia de treinta y cinco punto noventa y ocho metros, llegando
LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
al vértice Nororiente de la propiedad, linda este tramo con terreno de
Andrés Abelino Duque; LINDERO ORIENTE: comenzando del vértice
Nororiente, está formado por un tramo con rumbo Sur, veinticuatro grados
Of. 3 v. alt. No. 1281-2
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treinta y seis minutos cuarenta y tres segundos Oeste, y una distancia
de veintitrés punto treinta metros linda este tramo con propiedades de
Alfredo Sosa, Denis Aníbal Guardado Hernández y Rosa del Carmen
Díaz de García; LINDERO SUR: comenzando del vértice Suroriente,
está formado por un tramo con rumbo Norte, sesenta y cinco grados
TÍTULO DE PROPIEDAD
veintitrés minutos diecisiete segundos Oeste, y una distancia de treinta
punto sesenta y cuatro metros, linda este tramo, con propiedades de
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE APOPA, AL PUBLICO EN GENERAL.
Alma Dinora Ayala de Hernández y Francisco Humberto Rivas López,
Calle Leonardo Azcúnaga, de por medio con un ancho por medio de
diez punto cero metros; LINDERO PONIENTE: comenzando del vértice
Sur-Poniente, está formado por tres tramos, el primero con rumbo Norte,
BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, actuando en su calidad de
catorce grados treinta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este, y
Agente Auxiliar del Fiscal General de la República de El Salvador, en
una distancia de seis punto treinta y dos metros, el segundo tramo con
tal sentido representante del Estado Salvadoreño en la rama de Salud,
rumbo Norte, setenta y cinco grados veinte minutos veintiún segundos
solicitando se sigan diligencias de Título de Propiedad, en un inmueble
Oeste, y una distancia de uno punto cuarenta metros; y el tercero con
de naturaleza urbana, ubicado en Barrio el "Perdido", Calle "Leonardo
rumbo Norte, catorce grados treinta y nueve segundos Este, y una dis-
Azcúnaga", y Primera Avenida Norte, Número Uno, Municipio de
tancia de dieciséis punto cuarenta y nueve metros, linda estos tramos
Apopa, Departamento de San Salvador, con una área de SETECIENTOS
con la Parroquia Santa Catarina, llegando al vértice Norponiente donde
SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRA-
comenzó la presente descripción. El inmueble antes descrito está valorado
DOS, equivalente a UN MIL NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA
hasta por CUATRO MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS
R
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
UNIDOS DE AMERICA.
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VARAS CUADRADAS, para llegar al inmueble se parte del punto de
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intersección, entre la Carretera Troncal del Norte y la Intersección con
la Calle Leonardo Azcúnaga, recorriendo una distancia aproximada de
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
ciento quince metros hacia el Poniente sobre la Calle Leonardo Azcúnaga,
se llega a un punto se llega sobre el eje de la misma que es el punto de
Alcaldía Municipal de Apopa, Departamento San Salvador, a los
intersección entre esta Calle y la Primera Avenida Norte, luego recorriendo
veintisiete días del mes de septiembre del dos mil trece.- JOSE ELIAS
una distancia aproximada de veintitrés metros hacia el Norte sobre la
HERNANDEZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE LA
Primera Avenida Norte se llega al punto sobre el eje de la Avenida, que
CIUDAD DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
se encuentra en una distancia de siete punto noventa y dos metros del
mojón número uno del inmueble que se está describiendo, a continuación
se detallan sus rumbos y distancias: LINDERO NORTE: comenzando
Of. 3 v. alt. No. 1282-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
52
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y se nombra a la
aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
herencia yacente.
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
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HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintisiete días del
beneficio de inventario de parte del niño LUIS ALBERTO MARADIAGA
mes de septiembre de dos mil trece. Lic. ROBERTO MAURICIO
ARGUETA, de once años de edad, estudiante, del domicilio de San Miguel,
ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL
representado legalmente por su madre, señora DEISY ESMERALDA
INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
ARGUETA, en calidad de HIJO del causante; la herencia intestada que
dejó al fallecer el señor LUIS ALBERTO MARADIAGA, quien fue de
Of. 3 v. alt. No. 1260-3
treinta y dos años de edad, soltero, jornalero, originario de San Miguel,
hijo de la señora EDELMIRA MARADIAGA; fallecido a las tres horas y
cuarenta y cinco del día trece de noviembre de dos mil diez, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios, San Miguel, siendo su último domicilio, en
el Cantón Las Lomitas, de San Miguel.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
Confiéresele al heredero declarado, el niño LUIS ALBERTO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
MARADIAGA ARGUETA, representado legalmente por su madre, señora
DEISY ESMERALDA ARGUETA, la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la
herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a
las once horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ conocido por
JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ CAMPOS, quien fue de sesenta años de
edad, soltero, jornalero, originario de Jiquilisco, Usulután, de nacionalidad
Salvadoreña, hijo de los señores MARÍA DE LA PAZ GONZÁLEZ y
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
VICENTE CAMPOS; fallecido el día veintiséis de noviembre del dos
de San Miguel, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil
mil doce, siendo su último domicilio en la ciudad de San Miguel: de
trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO
parte de los señores MARÍA DE LA PAZ GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS
DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
GONZÁLEZ VIERA y ERICK NOÉ GONZÁLEZ VIERA; la primera
PÉREZ, SECRETARIO.
en calidad de madre y los dos últimos como hijos del causante.
y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y
Of. 3 v. alt. No. 1259-3
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Confiérasele a los aceptantes el carácter aludido la administración
restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ
DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL de la ciudad de San Miguel, el día once de septiembre
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
del año dos mil trece.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó PABLO
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS
CHORRO RAMÍREZ, que falleció el veintisiete de febrero de este año,
HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, habiendo tenido en
esta ciudad su último domicilio, por parte de JOSEFINA CORNEJO
DE CHORRO o JOSEFINA CORNEJO MELGAR DE CHORRO,
Of. 3 v. alt. No. 1261-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
53
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
San Miguel, a las diez horas quince minutos del día veintitrés de agosto
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
de dos mil trece.- Licda. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.
Licda. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del día treinta de este mes; se ha tenido por aceptada expreOf. 3 v. alt. No. 1263-3
samente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante RAÚL DIAZ MOLINA o RAÚL DIAZ quien
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falleció el día veintitrés de septiembre del dos mil siete en el Hospital
Nacional Santa Gertrudis, de San Vicente, habiendo tenido como su
último domicilio la ciudad de Mercedes La Ceiba, por parte de la señora
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
MARISOL IDALIA DIAZ PÉREZ, en concepto de hija del causante.
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante OSCAR ARÉVALO u OSCAR
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que
AVENDAÑO ARÉVALO u OSCAR ARÉVALO AVENDAÑO, que
dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la
falleció el día veintidós de diciembre de dos mil diez, en Colonia El
tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
Carmen, de la ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte
de los señores VÍCTOR MANUEL ARÉVALO LEMUS y SANDRA
PATRICIA ARÉVALO LEMUS, en concepto de hijos del causante.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los treinta días del mes
Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y represen-
de agosto del dos mil once.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
tantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE
de la herencia yacente; publíquense los edictos de ley.
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
Of. 3 v. alt. No. 1262-3
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de marzo de
dos mil trece. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1264-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. AL
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PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
D
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos
del día veintitrés de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AL PÚBLICO PARA
EFECTOS DE LEY,
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor Alejandro Pérez; quien fue de noventa
años de edad, y falleció el día dos de mayo de dos mil trece, siendo este
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince
municipio el lugar de su último domicilio, de parte del señor Neftalí
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
Pérez Chávez, como hijo del causante. Confiriéndose al aceptante la
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
administración y representación interina, de la sucesión con las facultades
señora ESTEBANA MARTÍNEZ viuda DE OLIVARES; quien fue
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
de ochenta y un años de edad, fallecida el día tres de julio de dos mil
once, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte
del señor JESÚS ISMAEL OLIVARES MARTÍNEZ, en su calidad de
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a las señoras MAXIMILIANA OLIVARES, ANTONIA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
54
OLIVARES, ANA VIRGINIA OLIVARES y ROXANA ELIZABETH
quien es mayor de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio. Que
OLIVARES, como hijas de la causante. Confiriéndose al aceptante en
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora
el carácter indicado la administración y representación INTERINA de
sumada a la de su antecesor data más de veintitrés años y sigue siendo
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
herencia yacente.
Los colindantes son de este domicilio,
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecisiete días
del mes de septiembre del año dos mil trece. Lic. JOSÉ WILFREDO
San Miguel, a las catorce horas dieciséis minutos del día tres de octubre de
SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSÉ ÁNGEL
dos mil trece.- Licda. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
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Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. IVONNE JULISSA
ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 1266-3
Of. 3 v. alt. No. 1265-3
TÍTULO DE DOMINIO
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA
YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Procuradora
Auxiliar de la Procuradora General de la República y en representación
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
y cinco años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con
mil trece, se ha declarado Yacente la Herencia Intestada que a su defun-
Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos
ción dejó el señor DAGOBERTO CHÁVEZ CACEREZ, conocido por
treinta y tres mil setecientos ochenta y siete guión seis, solicitando a favor
DAGOBERTO CHÁVEZ CÁCERES y por DAGOBERTO CÁCERES
de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana
CHÁVEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, empleado,
situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Cárdenas, jurisdicción,
originario de Moncagua, departamento de San Miguel, de nacionalidad
Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de
salvadoreña, hijo de SALOMÓN CACEREZ y FIDELINA CHÁVEZ;
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTE METROS
fallecido a las diecisiete horas y quince minutos del día once de enero de
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide
dos mil trece, siendo su último domicilio en Moncagua, departamento
veintiún metros veinte centímetros, colinda con inmueble propiedad del
de San Miguel; nombrándose como Curador de la Herencia Yacente al
señor Manuel de Jesús Portillo Portillo, pared de bloque propiedad de
abogado JUAN CARLOS JOYA LAZO, mayor de edad, abogado, del
R
de la señora DORIS ALICIA RODRÍGUEZ DE CANALES, de cuarenta
las ocho horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de junio de dos
la solicitante; AL ORIENTE, mide doce metros cuarenta centímetros,
domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con tarjeta de abogado
número diez mil doscientos treinta y nueve, a quien se le hizo saber
Romero, pared de bloque propiedad de la solicitantes; AL SUR, mide
el nombramiento de curador Ad Lítem; el cual fue aceptado con la
D
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calle de por medio, colinda con inmueble propiedad del señor Clemente
veintidós metros ochenta centímetros, colinda con inmueble propiedad de
juramentación respectiva, según consta en acta de las diez horas del día
la señora María Clementina Escobar de Parada, pared de bloque propiedad
veintiséis de junio de dos mil trece.
de la solicitante; y AL PONIENTE, mide diez metros ochenta, colinda
con inmueble propiedad de la señora María Orbelina Sáenz Velásquez,
pared de bloque propiedad de la colinda. En el inmueble antes descrito
existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no
es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o
derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en
proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió mediante
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL de San Miguel, a las doce horas y tres minutos del
día tres de julio de dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
Lic. JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
compra venta verbal de la posesión material en el año de mil novecientos
noventa y seis, que le hizo al señor MANUEL DE JESÚS PORTILLO,
Of. 3 v. alt. No. 1267-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
55
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
DECLARATORIA DE HERENCIA
quince minutos del día catorce de octubre de dos mil trece. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA
JUAN HECTOR LARIOS LARIOS, NOTARIO, de este domicilio, con
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Oficina en Condominio Héroes Norte, Edificio "D", Segunda Planta, local
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dos- diecinueve, Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente,
1 v. No. F011363
en esta ciudad, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina
de Notariado, a las diez horas del día dieciséis de octubre del corriente
año, se les ha declarado HEREDEROS AB-INTESTATO, con beneficio de inventario a los señores ANGEL ANDRES SALAS VAQUIZ
ROLANDO VENTURA ALEMAN, NOTARIO, de este domicilio, con
conocido por ANGEL ANDRES SALAS, y PATRICIA GUADALUPE
despacho notarial ubicado en Edificio de Profesionales, tercer nivel,
ARDON MEJIA también conocida por PATRICIA GUADALUPE
local trescientos cuatro, situado en Avenida Doctor Mariano Samayoa
MEJIA ARDON, PATRICIA GUADALUPE ARDON DE SALAS,
y Doctora Gladis de Urbina, Colonia Médica, San Salvador.
PATRICIA GUADALUPE MEJIA ARDON DE SALAS y PATRICIA
HACE SABER: Que por resolución del suscrito a las quince horas
GUADALUPE ARDON MEJIA DE SALAS, en la herencia intestada
del día dieciséis de septiembre del dos mil trece, se ha declarado a las
que a su defunción dejó el señor ANGEL ANDRES SALAS ARDON,
señoras Marina Roxana Benitez Rodríguez, Johanna Lucrecia Henríquez
quien fue de treinta y dos años de edad, Estilista y falleció en el Hospital
Rodríguez y Nancy Jacqueline Benítez Rodríguez, herederas definitivas
Médico Quirúrgico del Seguro Social, de San Salvador, el día diecisiete
con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la
de julio de dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo
señora MARINA RODRIGUEZ DE HENRIQUEZ, en su concepto de
Cuscatlán, Departamento de La Libertad; en su calidad de padres del
hijas sobrevivientes de la causante; habiéndosele concedido la represen-
causante.
tación y administración definitiva de la referida sucesión.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
representación definitivas de la sucesión.
Librado en San Salvador, el día veinticuatro de septiembre del dos
Librado en esta oficina de Notariado, a las nueve horas del día
mil trece.
diecisiete de octubre de dos mil trece.
LIC. ROLANDO VENTURA ALEMAN,
LIC. JUAN HECTOR LARIOS LARIOS,
NOTARIO.
NOTARIO.
1 v. No. C008082
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1 v. No. F011373
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
RAFAEL ANTONIO REYES GUTIÉRREZ, NOTARIO, de este
domicilio, con Oficina en CENTRO COMERCIAL MIRALVALLE,
LOCAL NÚMERO UNO, BOULEVARD CONSTITUCIÓN Y
CALLE EL ALGODÓN, EN ESTA CIUDAD. AL Público para los
efectos de Ley.
nueve horas del día ocho de octubre de dos mil trece, se declaró heredero
HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Vo-
abintestato con beneficio de inventario al señor JUAN ANTONIO RUIZ,
luntaria y de Otras Diligencias, seguidas ante mis oficios notariales,
como Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía a la se-
por el señor JOSE ILDEFONSO CLAVEL QUIJANO, ACEPTANDO
ñora LUCIA MAZARIEGO, como hermana del causante BONIFACIO
LA HERENCIA INTESTADA, DEJADA A SU DEFUNCIÓN POR
MAZARIEGO, quien fue de treinta y ocho años de edad, jornalero,
EL SEÑOR JESÚS ELÍAS CLAVEL GARCÍA, conocido también por
fallecido el día veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y
JESÚS CLAVEL, JESÚS ELÍAS CLABEL GARCÍA, y por JESÚS
ocho, siendo Metapán, su último domicilio.
ELÍAS CLAVEL, quien falleció a las veintitrés horas y quince minutos
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
del día cuatro de octubre de dos mil diez, en la ciudad de Suchitoto,
departamento de Cuscatlán, se proveyó resolución a las nueve horas del
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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día veintiuno de octubre de dos mil trece, DECLARANDO HEREDERO
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DEFINITIVO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO AL SEÑOR JOSÉ
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
ILDEFONSO CLAVEL QUIJANO, en su concepto de hijo del causante,
y SE LE CONFIRIO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal a las doce
horas y veinticinco minutos del día tres de octubre de dos mil trece.- SE
HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO,
Oficina Jurídica del Notario Rafael Antonio Reyes Gutiérrez, San
Salvador, a las diecisiete horas del día veintiuno de octubre de dos mil
trece.
con beneficio de Inventario, a los señores JOSÉ HUMBERTO TEJADA
ALAS, JAQUELINE IRENE TEJADA ACOSTA y KEIRY TATIANA
TEJADA DE MAGAÑA, el primero en su concepto de cónyuge sobreviviente y la segunda y tercera en concepto de hijas de la causante señora
SARA ANGÉLICA ACOSTA DE TEJADA, quien fue de cincuenta
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LIC. RAFAEL ANTONIO REYES GUTIÉRREZ,
y siete años de edad, bachiller en comercio y administración, casada,
NOTARIO.
originaria de San Sebastián Salitrillo; fallecida a las quince horas treinta
minutos del día veintitrés de julio de dos mil doce, en Calle Principal San
1 v. No. F011375
Luis; Caserío Los Díaz, del Cantón San Luis, San Sebastián Salitrillo;
siendo su último domicilio la ciudad de San Sebastián Salitrillo de esta
jurisdicción; a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil trece. LIC. CARLOS
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY
DE LEY.
OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciadas por el Licenciado RENE AMÍLCAR GONZÁLEZ,
1 v. No. F011381
en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora BERNARDA
ESTRADA VIUDA DE GONZÁLEZ, en la sucesión del causante
ROBERTO GONZÁLEZ ALFARO, proceso clasificado bajo el nú-
mero de referencia 523-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución a las
doce horas con cuarenta y tres minutos del día treinta de septiembre
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
del año dos mil trece, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos
DE FORMA DEFINITIVA, y con Beneficio de Inventario, de parte
de ley.
de la señora BERNARDA ESTRADA VIUDA DE GONZÁLEZ, de
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos
cinco minutos de esta misma fecha, se ha declarado a la señora JESÚS
sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres- cero y con Número
ALDANA, de cincuenta años de edad, ama de casa, de este domicilio,
de Identificación Tributaria cero ciento tres-cero diez mil novecientos
HEREDERA DEFINITIVA AB INTESTATO Y CON BENEFICIO DE
cuarenta y uno- ciento uno- nueve, en su calidad de esposa sobreviviente
INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora
del causante, herencia intestada que a su defunción dejara el referido
MARIA ELVIRA ÁLDANA conocida por Orbelina Aldana Morales,
causante ROBERTO GONZÁLEZ ALFARO, quien fue de cincuenta y
Orbelina Aldana, María Elvira Aldana Morales, Orbelina Morales Aldana
nueve años de edad, albañil, casado, falleciendo el día once de septiem-
y Orbelina Morales, quien fue de setenta y cuatro años de edad, ama de
bre de dos mil tres, a las once horas con veinte minutos, habiendo sido
casa, soltera, siendo su último domicilio según partida de defunción,
su último domicilio esta ciudad, quien fuera hijo de los señores Víctor
Cantón Primavera de esta Jurisdicción, Colonias Unidas San José;
Manuel Alfaro, y Amanda Elvira González de Alfaro.
Santa Ana, quien falleció el día cuatro de febrero del año dos mil doce;
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setenta años de edad, de oficios domésticos, y de este domicilio, con
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos
MERCANTIL; Santa Ana, a las catorce horas con catorce minutos del
hereditarios en abstracto que le correspondían a los señores Geraldina
día uno de octubre del años dos mil trece. LIC. RODRIGO ERNESTO
Aldana Villanueva, María del Carmen Morales hoy de Mojica y Salvador
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
Ernesto Morales Villanueva, quienes ostentaban vocación sucesoral en
CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS,
las presentes diligencias como hijos de la causante, concediéndosele
SECRETARIO.
definitivamente la administración y representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos previstos en los Arts.1186
1 v. No. F011376
y sgtes. CC.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
57
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
MAJICO RODRÍGUEZ, en su calidad de madre e hija del causante, en
Ana, siete de octubre de dos mil trece.- LICDA. THELMA IDALIA
la herencia Intestada del señor JAIME MAJICO VELASQUEZ, quien
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
fuera de cuarenta y dos años de edad, Sastre, originario de Atiquizaya,
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-
Departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, quien
RIO.
falleció a las veintiún horas treinta minutos del día nueve de abril de
dos mil trece, en el Cantón Las Pozas, del municipio de San Lorenzo,
Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el municipio
1 v. No. F011382
de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, sin haber formalizado
testamento alguno; habiéndole concedido la representación y adminis-
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tración definitiva de la referida sucesión.
EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, NOTARIO, de este
domicilio, con oficina ubicada en TRECE CALLE ORIENTE NUMERO CIENTO TREINTA, CONDOMINIOS RESIDENCIAL ARIES,
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día veintidós de octubre del año dos
mil trece.
LOCAL NUMERO VEINTIUNO, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
LICDA. ANA ELENA GONZÁLEZ DE ALVARADO,
NOTARIA.
a las diez horas del día diecinueve de octubre de dos mil trece, se ha
DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA SUCESION INTESTADA que a su defunción
1 v. No. F011386
ocurrida a las tres horas y quince minutos del día ocho de diciembre de
dos mil uno, en el Hospital Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, dejó la señora PAULA HERNANDEZ, siendo su
último domicilio el de Apopa. departamento de San Salvador, a la señora
LICDA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTE-
ISIDRA ESPERANZA CORTEZ HERNANDEZ, en su concepto de Hija
RINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
Sobreviviente de la causante y Cesionaria de los derechos hereditarios que
SANTA ANA. AL PÚBLICO EN GENERAL.
le corresponden a su hermano SANTOS HERNANDEZ. CONFIÉRALE
A LA HEREDERA LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN DE MERITO.
Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a
las once horas del día diecinueve de octubre de dos mil trece.
AVISA: Al público en general se hace saber que en esta sede Ju-
dicial se han promovido por el Licenciado Juan José Rodríguez Flores
(posteriormente sustituido por la Licenciada María Lissette Morataya
Liborio) diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio
de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor José
David Cabrera Urrutia, quien fuera de treinta y nueve años de edad,
comerciante, originario y del domicilio de Santa Ana, fallecido el día
LIC. EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES,
cuatro de agosto del año dos mil doce, en el parqueo de emergencias
NOTARIO.
del Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo éste su último
domicilio, y según consta en el expediente identificado bajo el Número
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Único de Expediente 00839-13-DV-3CM1; y de Referencia Interna
1 v. No. F011385
DV-61-13-CIII, de esta sede judicial, en esta fecha se ha declarado como
HEREDERA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de los bienes que a su defunción dejase el señor antes mencionado, en
calidad de cónyuge sobreviviente a la señora Aura Marina Meléndez
ANA ELENA GONZÁLEZ DE ALVARADO, NOTARIA, del domicilio
viuda de Cabrera, en la sucesión que a su defunción dejara el causante
de la ciudad y departamento de San Salvador, con oficina notarial ubi-
antes mencionado.
cada en Residencial Escalón Norponiente, en la ciudad y departamento
de San Salvador.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
trece.- LICDA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA
a las nueve horas del día veintiuno de octubre del año dos mil trece, se ha
INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
declarado a la señora BERTA ALICIA RODRÍGUEZ LÓPEZ, heredera
DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENÉNDEZ GUZ-
definitiva con beneficio de inventario, en su calidad de CÓNYUGE
MÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
SOBREVIVIENTE Y COMO CESIONARIA del derecho hereditario
MERCANTIL DE SANTA ANA.
de la señora ISABEL MAJICO VIUDA DE CARBALLO conocida
por REINA ISABEL MAJICO, y la señorita JENNIFER BRISEYDA
1 v. No. F011396
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
58
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista
a las once horas del día quince de octubre del año dos mil trece, se ha
declarado a la señora ISABEL CRISTINA TREJO, heredera definitiva
con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara
la señora MARIA OTILIA CANIZALES HERRERA, conocida por
OTILIA TREJO, MARIA OTILIA TREJO, MARIA OTILIA CANIZALEZ HERRERA y por DOMITILA TREJO, quien falleciera en esta
ciudad, el día veintiuno de abril del año de mil novecientos noventa y
nueve; del domicilio de Mejicanos, de este departamento, siendo éste
su último domicilio; declaratoria que recibe en calidad de hija y a su
vez como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a sus hermanos: ROBERTO ANTONIO TREJO RODRIGUEZ, JOSE
WILLIAM TREJO, GERARDO ERNESTO TREJO y GUADALUPE
TREJO, en calidad de hijos de la causante; y asimismo como heredera
Abintestato de la causante; habiéndosele concedido la Representación
y Administración Definitiva de la referida sucesión.
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AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y dos minutos
del día siete de agosto del presente año; SE DECLARO HEREDEROS
DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO
A LOS SEÑORES: DOUGLAS RODOLFO GUARDADO LEIVA, de
treinta y cinco años de edad, Arquitecto; y NORA XOCHILT GUARDADO LEIVA, de treinta y dos años de edad, Ingeniero Agrónomo,
ambos del domicilio de Apopa; en calidad de hijos del causante, y como
cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a las
señoras: FRANCISCA LEONOR PERAZA viuda DE GUARDADO
y NORA ALICIA LEIVA PEÑA, hoy viuda DE GUARDADO, la
primera como madre del causante y la última en calidad de cónyuge
sobreviviente; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
RODOLFO GUARDADO PERAZA, de sesenta y cuatro años de edad,
casado, motorista, fallecido el día once de diciembre del año dos mil
doce, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.
JOSE ARTURO VILLEDA POSADA, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial ubicado en Autopista Norte, número mil cuarenta y
cinco, de esta ciudad.
Confiérese a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
cuarenta minutos del día siete de agosto del año dos mil trece.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día dieciocho de octubre del año dos
mil trece.
LIC. JOSE ARTURO VILLEDA POSADA,
NOTARIO.
1 v. No. F011398
1 v. No. F011442
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, LICENCIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
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HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día quince
de agosto del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con
beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora
ELIDA CARRANZA o MARIA ELIDA CARRANZA o MARIA
ELIDA CARRANZA INGLES, quien fue de setenta y dos años de edad,
soltera, doméstica, salvadoreña, con Documento Único de Identidad
Número cero un millón setecientos dieciséis mil cuatrocientos setenta
y dos-seis y Número de Identificación Tributaria un mil diez-doscientos
veintiún mil doscientos treinta y nueve-cero cero uno-ocho, fallecida
el día veintiuno de junio de dos mil once, en la Colonia Agua Caliente
de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora TERESA DE
JESUS CARRANZA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de
esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro
millones ochocientos treinta y seis mil quinientos ochenta y cinco-cero
y Número de Identificación Tributaria un mil diez-cero cincuenta y un
mil cincuenta y seis-ciento tres-cuatro, en concepto de hija de la causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les
correspondían a los señores Esperanza Carranza de Alférez, Ricardo
de Jesús Rivas Carranza, Adán Alberto Rivas Carranza y Rosa María
Carranza como hijos de la causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince
días del mes de agosto del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F011417
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de
este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario
al señor ELMER ARMANDO GOMEZ OLIVA, en calidad de hijo de la
causante, señora ISABEL GOMEZ DE JUAREZ conocida por ISABEL
GOMEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día seis
de noviembre del año dos mil doce, en casa de habitación, ubicada en
el Cantón El Porvenir, de la jurisdicción de Concepción Batres, siendo
esa ciudad el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele
al heredero declarado la administración y representación definitiva de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del
mes de agosto del año dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,
SECRETARIA.
1 v. No. F011444
CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO, Notario, del domicilio de
Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del
día veintidós de octubre de dos mil trece, se ha declarado a la señora
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
BERTA ALICIA GUERRERO conocida por BERTA CELIA GUERRERO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a
su defunción en la ciudad de Santa Ana y siendo su último domicilio la
ciudad de Santa Ana, el día ocho de mayo de mil novecientos noventa,
dejara la señora BERSABE HERCILIA GUERRERO MANCIA o
BERSABE GUERRERO, en concepto de hija sobreviviente; habiéndosele
concedido la representación y administración definitiva de la referida
sucesión.
59
San Salvador, diez de octubre de dos mil trece.
LIC. CARLOS ALFREDO GALICIA CEA,
NOTARIO.
1 v. No. F011502
Se avisa al público para los efectos de ley.
GERARDO ANTONIO GARAY, Notario, de este domicilio, con Tarjeta
de Identificación Tributaria número cero novecientos tres-trescientos
mil ciento treinta y siete-cero cero uno-cero, con Despacho Notarial en
Avenida Las Gardenias - número doce-A, Urbanización Madreselva,
ciudad.
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Librado en la Oficina del Notario, ubicado en Primera Avenida
Norte entre 6ª y 8ª calle Oriente, casa 9 "A", Ciudad de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, veintitrés de octubre de dos mil trece.
CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F011459
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISO: Que por resolución del suscrito, proveída a las doce horas
del día nueve de octubre del dos mil trece, se ha declarado al señor ENZO
PAOLO BETTAGLIO VILLACORTA y a la señorita MARIA TERESA
BETTAGLIO VILLACORTA, herederos definitivos con beneficio de
inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último
domicilio el día diez de agosto del corriente año, dejara el señor JOSE
AGUSTIN VILLACORTA GOTUZZO, en sus conceptos de herederos
testamentarios del causante, habiéndoles conferido la representación y
administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintidós de octubre del dos mil
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince
horas dieciocho minutos del día catorce de octubre de dos mil trece.- Se ha
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de inventario, al señor ELMER VLADIMIR RIVAS SANDOVAL,
en su calidad de hijo del causante ANTONIO RIVAS LANDAVERDE
conocido por JOSE ANTONIO RIVAS LANDAVERDE; quien fue de
setenta y dos años de edad, jornalero, casado, fallecido a las dieciocho
horas del día quince de agosto de dos mil uno, en el Caserío Singuil,
del Cantón San Cristóbal de El Porvenir, de esta jurisdicción, siendo su
último domicilio la población de El Porvenir; a quien se le ha conferido
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
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Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas treinta
y dos minutos del día veintidós de octubre de dos mil trece.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
trece.
DR. GERARDO ANTONIO GARAY,
NOTARIO.
1 v. No. F011503
ACEPTACION DE HERENCIA
PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, Notario, con oficina situada
en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono "J", número
Cuarenta y nueve, Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La
Libertad.
1 v. No. F011463
CARLOS ALFREDO GALICIA CEA, Notario, de este domicilio, con
oficina en Av. España 802, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución de las 9 horas del día 12 de septiembre
del corriente año, se ha declarado heredera abintestato, con beneficio de
inventario, de la herencia intestada dejada por Pedro Calderón Deras,
fallecido en la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, el día 1 de
octubre de 2006, a Rosa Alicia Molina de Calderón, como cónyuge
sobreviviente del causante, y se le ha conferido la administración y
representación definitivas de la sucesión.
AVISA: Al público que el día veintidós de octubre del año dos mil
trece, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte de
la señora BLANCA DALILA AYALA DE BONILLA c/p BLANCA
DALILA AYALA ROMERO, en calidad de hija legítima de la causante
y como cesionaria de los derechos testamentarios que correspondían a
los señores LEONOR DE JESUS AYALA DE SORTO, c/p LEONOR
DE JESUS AYALA ROMERO, JOSE SAMUEL AYALA ROMERO,
OSCAR ALCIDES AYALA ROMERO, ISMELDA YOLANDA
AYALA ROMERO, SONIA ARMIDA AYALA ROMERO, REINA
IDALIA AYALA ROMERO c/p REINA IDALIA AYALA y por REINA
IDALIA AYALA ROMERO, LUZ MARIBEL AYALA ROMERO,
en su calidad de hijos legítimos de la causante, el señor EDWARD
NAPOLEON MASSIS AYALA, en su calidad de nieto de la causante
y como cesionaria del derecho de transmisión de la señora GLORIA
ABIGAIL GUZMAN DE AYALA c/p GLORIA ABIGAIL GUZMAN
CAMPOS por haber sido declarada heredera abintestato con beneficio de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
60
inventario del señor JOSE SALOMON AYALA; la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA AMALIA ROMERO
VDA. DE AYALA c/p MARIA AMALIA ROMERO DE AYALA,
AMALIA ROMERO y MARIA AMELIA ROMERO, quien falleció el
día diecinueve de mayo del dos mil diez, en el Caserío Cerro de Arena,
Cantón Guanaste, Departamento de San Miguel, se ha conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de la herencia yacente. Se cita a los que se
crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
plazo de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
falleció en esta ciudad, el veintiuno de julio del corriente año, siendo
su último domicilio esta ciudad, de parte del señor JAIME GERARDO
FIGONI ZEDAN, en calidad de hijo de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se
cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a
deducirlo dentro de los quince días siguientes al de la última publicación
de este edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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Santa Tecla, a los veintidós días del mes de octubre del año dos
mil trece.
la señora ANGELICA YOLANDA ZEDAN viuda DE FIGONI, quien
San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil trece.
PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO,
NOTARIO.
JOSE MARIO DENIS MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C008089
1 v. No. F011445
RODRIGO ALIRIO CORNEJO QUINTANAR, Notario, con oficina
ubicada en Colonia Montebello, Avenida Montes Urales, N. 23-H, San
Salvador.
ERNESTO VILLACORTA REYES, Notario, del domicilio de la ciudad
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las
diecisiete horas con treinta minutos del día dieciocho de septiembre de
dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las
veintitrés horas con cuarenta y siete minutos del día diez de septiembre de
dos mil once, en la ciudad y departamento de San Salvador, dejó el señor
AGUSTIN MARTINEZ, de parte de las señoras ALBA MERCEDES
MARTINEZ y VICTORIA ROSA DE MARTINEZ ahora VICTORIA
ROSA viuda DE MARTINEZ, en sus calidades de hija y esposa sobrevivientes, respectivamente, del referido causante, habiéndoseles conferido
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a
la última publicación del presente edicto.
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Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre
de dos mil trece.
Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local número Doscientos ocho,
Centro de Gobierno de esta ciudad, teléfono 2530- 8399.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad a las quince horas con treinta minutos del día diez de octubre del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su
defunción, ocurrida el día dieciocho de marzo del año dos mil trece,
en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de
la ciudad de San Salvador, dejó el señor VICTOR HUGO MORALES
GARCIA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, casado, de oficio
Empleado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio del municipio de
Cuscatancingo, departamento de San Salvador, su último domicilio; de
parte de la señora DALIA MARINA MELCHOR DE MORALES, en su
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calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido
LIC. RODRIGO ALIRIO CORNEJO QUINTANAR,
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de San Salvador, con Oficina Jurídica en Diecinueve Calle Poniente y
la Administración y Representación Interina de la Herencia Intestada en
mención, con las facultades y restricciones de ley.- CITO a quienes se
NOTARIO.
crean con derecho a tal herencia, para que se presenten a esta oficina a
1 v. No. F011415
deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días siguientes
al de la tercera publicación de este edicto.
San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil
trece.
JOSE MARIO DENIS MOLINA, Notario, de este domicilio, con Despacho ubicado en Condominio Aventura, Apartamento 2-A, Pasaje A
y Calle Cuscatlán, entre setenta y nueve y ochenta y tres Avenida Sur,
Colonia Escalón, de esta ciudad.
ERNESTO VILLACORTA REYES,
NOTARIO.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las quince horas
del diecisiete de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por
1 v. No. F011458
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
61
OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERÓN, Notario, de este
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
domicilio, con oficina Jurídica ubicada en Urbanización Madreselva,
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Pasaje Ocho Poniente Número Diez, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán,
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
Departamento La Libertad.
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Saúl Flores Lazo. En la ciudad
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día dieciocho de septiembre del corriente año, se
de San Miguel, a las once horas del día veintidós de octubre del año dos
mil trece.-
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
SAÚL FLORES LAZO,
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forma interina, la herencia TESTADA que a su defunción, ocurrida el
día trece de octubre de dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales, San
NOTARIO.
Salvador, Departamento de San Salvador , dejó el señor VICTORIANO
DE JESÚS FLORES RECINOS, de parte de la señora LEONARDA DEL
1 v. No. F011490
CARMEN FLORES RECINOS, en su concepto de hermana sobreviviente
del causante, habiéndose conferido la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, DE ESTE DOMICILIO:
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
pronunciada en mi oficina notarial, a las quince horas y treinta minutos
Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
del día quince de octubre de dos mil trece, se ha tenido aceptada
última publicación del presente edicto.
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria
Librado en la oficina del Notario OSCAR ENRIQUE GUARDADO
CALDERÓN. En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del
que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y veinte minutos
del día tres de septiembre de dos mil trece, en el Hospital General del
Seguro Social, ciudad y Departamento de San Salvador, dejó la Señorita
día veintiuno de octubre de dos mil trece.
MARLENE EUGENIA GUZMÁN MONTERROSA, de parte de los
señores NELSON LEONEL GUZMÁN MONTERROSA y LEONARDO
OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F011467
ALFONSO GUZMÁN MONTERROZA, conocido por LEONARDO
ALFONSO GUZMÁN MONTERROSA, en concepto de hermanos
legítimos y herederos universales testamentarios de la causante.
Confiéraseles la administración y representación interina de
la sucesión a los aceptantes con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se
cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que
de San Miguel, con oficina Jurídica ubicada en la Sexta Avenida Sur y
se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde
R
SAUL FLORES LAZO, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento
D
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Primera Calle Oriente, número Trescientos Trece,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintitrés de septiembre del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejara el Señor JOSÉ JESÚS
el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en mi oficina notarial, situada en Urbanización Buenos
Aires Uno, Avenida San Carlos, número ciento diecinueve, ciudad y
Departamento de San Salvador, con teléfono: DOS CINCO CINCO
SEIS- CERO CERO SEIS CERO.
San Salvador, quince de octubre de dos mil trece.
MALDONADO, ocurrida en la colonia Morazán, de la ciudad
de San Francisco Gotera, en el Departamento de Morazán, el día
veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco, de parte de
Lic. JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO,
SONIA ELIZABETH MALDONADO ARGUETA, en calidad de
NOTARIO.
hija sobreviviente del causante y FRANCISCA ARGUETA viuda DE
MALDONADO, en calidad de esposa sobreviviente del causante,
habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
1 v. No. F011491
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
62
HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, Notario, de este domicilio, con
legados a las señoras Bertha Elizabeth Barrera de Blanco, Santa Marjorie
oficina ubicada en setenta y nueve Avenida Norte y tercera Calle Poniente,
Barrera de Canales, Laura Lorena Barrera Collins, y de los señores Mark
Condominio La Hacienda, número cuatro mil doscientos veinte, Local
Christopher John Barrera, José Edwin González, Pedro José Barrera,
uno - c, Colonia Escalón, de esta ciudad,
Mauricio Antonio Barrera Bonilla y José Celestino Barrera Bonilla,
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
herencia yacente.
a las dieciséis horas, del día veintidós de octubre del año dos mil trece,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
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la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Salvador, el día veintidós de junio del presente año, dejó el joven
RUDDY JOSÉ LEMUS GARCÍA, de parte de sus padres el señor
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
RUDDY LEMUS QUINTANILLA y la señora GLORIA MARGARITA
Librado en la oficina del Notario HÉCTOR RAMÓN TORRES
GARCÍA DE LEMUS, en su concepto de únicos Herederos Legales
REYES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintidós
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo novecientos ochenta
de octubre de dos mil trece.-
y ocho del Código Civil, habiéndoseles conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES,
NOTARIO.
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
3 v. alt. No. C008080-1
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario HÉCTOR RAMÓN TORRES
REYES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas, del día veintitrés
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
de octubre de dos mil trece.-
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES,
NOTARIO.
se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que dejó el señor ESTEBAN ALFARO ZAVALA,
conocido por ESTEBAN ALFARO, al fallecer el día dieciocho de junio
3 v. alt. No. C008079-1
del año dos mil once, en el Cantón San Felipe, de la jurisdicción de
Concepción Batres, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como
último domicilio; de parte del señor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ
BLANCO, en concepto de Cesionario del derecho hereditario que le
R
correspondía a las señoras ANA GLADIS GONZÁLEZ ALFARO y
IA
HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, Notario, de este domicilio, con
ROSARIO DEL CARMEN GONZÁLEZ ALFARO, en calidad de hijas
del causante; confiriéndosele la administración y representación interina
Condominio La Hacienda, número cuatro mil doscientos veinte, Local
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
uno - c, Colonia Escalón, de esta ciudad,
herencia yacente.
D
oficina ubicada en setenta y nueve Avenida Norte y tercera Calle Poniente,
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas, del día veintiuno del mes de octubre del año dos
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho
inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la
días del mes de septiembre del dos mil trece. Lic. JOSÉ ANTONIO
ciudad de San Salvador el día dos de julio del presente año, dejara la
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN
señora BERTHA DE LA PAZ BONILLA DE BARRERA conocida por
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
BERTHA BONILLA DE BARRERA, de parte de la señora AMELIA
MARÍA BARRERA DE FIGUEROA, en su concepto de única Heredera
Universal y ejecutora testamentaria de la causante para la entrega de los
3 v. alt. No. C008086-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
63
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
que a su defunción dejó la causante señora MARTA LUZ ESCOBAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
DE ZAVALETA, conocida por MARTA ESCOBAR por MARTA LUZ
ESCOBAR y por MARTA ESCOBAR RIVAS, quien falleció a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de septiembre de
dos mil cinco, en el Hospital Central de esta ciudad, Departamento de
las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del
San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de los
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
señores ANGÉLICA ESCOBAR, conocida por ANGÉLICA ESCOBAR
de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
ZAVALETA, ARMANDO RAÚL ESCOBAR, conocido por ARMANDO
EFRAÍN MEJÍA CASTILLO, quien fue de sesenta y ocho años de
RAÚL ESCOBAR ZAVALETA y ALFREDO HUMBERTO
edad, Jornalero, originario y del domicilio de El Triunfo, Departamento
ESCOBAR, conocido por ALFREDO HUMBERTO ESCOBAR
de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Serafín Mejía y
ZAVALETA, todos como hijos de la causante.
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HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
Graciela Castillo (ambos ya fallecidos); quien falleció el día cinco de
abril del año dos mil doce; de parte de la señora ANA GRACIELA
MEJÍA CABALLERO, de treinta y ocho años de edad, empleada, del
Domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad número cero cuatro treinta y cuatro treinta y seis
Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, Art. 1163 C.C.
cincuenta y uno guión siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria número
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del
once cero cinco guión veintiséis cero seis setenta y cinco guión ciento
día doce de agosto de dos mil trece. Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE
uno guión uno; en concepto de hija del Causante y Cesionaria de los
NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA
Derechos Hereditarios en Abstractos que le correspondían a las señoras
AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
MARÍA ANGÉLICA CABALLERO y EVA LORENA MEJÍA DE
MARQUEZ, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del
3 v. alt. No. C008092-1
causante y la segunda en calidad de hija del causante, Art. 988 No. 1
del C.C.
Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la
Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y
FLOR ELIZABETH CERRITOS CHÉVEZ, JUEZA SUPLENTE DE
CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las catorce horas y veinte minutos del día diez de octubre del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
JUCUAPA, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro
tario de parte del señor NESTOR DAVID BUSTAMANTE JUÁREZ,
de septiembre del dos mil trece.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO,
en calidad de hijo, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO
causante JOSÉ DEL TRÁNSITO EFIGENIO LÓPEZ, c/p JOSÉ DEL
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LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
D
TRÁNSITO EFIGENIO, JOSÉ BUSTAMANTE LÓPEZ y por JOSÉ
CASTRO, SECRETARIO.
BUSTAMANTE, quien falleció a las dieciocho horas y cincuenta minutos
3 v. alt. No. C008090-1
del día nueve de julio del año dos mil once, en el Hospital Nacional San
Rafael, Municipio de Santa Tecla, de este Departamento, a la edad de
sesenta y nueve años, soltero, pastor evangélico, originario de San José
Villanueva, de este Departamento, siendo este Municipio y departamento
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL
su último domicilio, habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y
DE MEJICANOS. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
del día doce de agosto de dos mil trece, se ha aceptado expresamente y
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde
con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, de los bienes
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
64
Juzgado de Primera Instancia La Libertad, Departamento de
el día diez de abril de dos mil trece, siendo esta ciudad su último
La Libertad, a los diez días del mes octubre de dos mil trece.- Licda.
domicilio; de parte de la señora ELSA MARGARITA ZALDAÑA DE
FLOR ELIZABETH CERRITOS CHÉVEZ, JUEZA SUPLENTE DE
LEMUS. La expresada aceptante lo hace en calidad de CÓNYUGE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS,
SOBREVIVIENTE del mencionado causante; y se le confirió a ésta
SECRETARIO.
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
3 v. alt. No. C008093-1
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde
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el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
cuarenta y cinco minutos del día uno de octubre de dos mil trece. Licda.
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE. Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las diez horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil
3 v. alt. No. F011365-1
trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante ELISEO CISNEROS, quien
fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, casado, fallecido el día
siete de octubre del dos mil seis, siendo Metapán su último domicilio; por
parte del señor DANIEL CISNEROS GALDÁMEZ en calidad de HIJO
del expresado causante. En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
ocho horas con cincuenta minutos del día diez de octubre del corriente
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
treinta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil trece.
Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
herencia intestada dejada por el causante JOSÉ ANTONIO MORALES
MONROY, quien fue de setenta y ocho años de edad, jornalero, fallecido
el día doce de julio de dos mil trece, siendo la ciudad de Metapán su
último domicilio; de parte de la señora BLANCA MIRIAM GÁLVEZ DE
del referido causante, habiéndose conferido a ésta la administración y
3 v. alt. No. F011364-1
D
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MORALES. La expresada aceptante lo hace en calidad de CÓNYUGE
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
con quince minutos del día quince de octubre de dos mil trece. Licda.
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZ DE LO CIVIL
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las once horas con diez minutos del día veinte de septiembre de dos mil
SUPLENTE. Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIA.
trece; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante ROBERTO EDMUNDO
LEMUS, quien fue de cincuenta y siete años de edad, albañil, fallecido
3 v. alt. No. F011366-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
65
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas
once horas treinta y cinco minutos del día nueve de octubre del dos mil
y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte del señor CECILIO CANDIDO, de
la herencia intestada dejada por la causante ERMELINDA TORRES DE
la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARGARITA
PEÑATE conocida por ERMELINDA TORRES, quien fue de setenta y
CANDIDO CONTRERAS o MARGARITA CANDIDO o MARGARI-
un años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día ocho de agosto
TA CANDIDO DE AGUILAR, quien falleció a las veintiuna horas del
del dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del
día primero de agosto de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón
señor WALTER MAURICIO PEÑATE TORRES, en calidad de HIJO
San Antonio de esta jurisdicción, siendo la jurisdicción de esta ciudad
de la referida causante, y se le confirió la administración y representa-
su último domicilio, en su concepto de padre de la causante y como
ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los se-
curadores de la herencia yacente.
ñores MARGARITA ELIZABETH AGUILAR CANDIDO, PATRICIA
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trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
ISABEL AGUILAR CANDIDO, ALIRIO AGUILAR RODRIGUEZ o
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
ALIRIO AGUILAR, e ISABEL REINA CONTRERAS DE CANDIDO,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
las primeras dos en calidad de hijas de la causante, el tercero en calidad
de cónyuge sobreviviente de la causante y la cuarta en calidad de ma-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas
diez minutos del día catorce de octubre del dos mil trece. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
dre de la causante. Confiérese al aceptante en el concepto indicado, la
administración y representación interina de la referida sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para
3 v. alt. No. F011367-1
que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días
subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. Publíquense
y fíjense los edictos ordenados por la ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA
ley.
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
once horas y cinco minutos del día once de junio de dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor PEDRO LOPEZ
las diez horas y cuarenta minutos del día dieciocho de junio del año
dos mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
conocido por PEDRO LOPEZ GARCIA, quien fue de sesenta y un
años de edad, de este domicilio, Estado Civil Casado, Comerciante en
pequeño, fallecido el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y
3 v. alt. No. F011406-1
nueve, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de la señora
R
MARIA DEL CARMEN RAMIREZ VIUDA DE LOPEZ, con NIT cero
IA
cinco uno dos-uno dos cero uno cuatro siete-uno cero uno-cero, en la
calidad de Cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido
D
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,
a las ocho horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor EDGAR ARMANDO ROBLES HERNÁNDEZ
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once
conocido por EDGAR ARMANDO GUZMÁN HERNÁNDEZ, quien
horas y diez minutos del día once de junio de dos mil trece. LICDA.
fue de treinta y cinco años de edad, empleado, soltero, salvadoreño,
MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA. LIC.
originario de San Salvador, del mismo Departamento, hijo de los señores
JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
ROBERTO ROBLES GUZMÁN y MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ,
quien falleció el día veintiocho de junio del año dos mil uno, y cuyo
3 v. alt. No. F011384-1
último domicilio fue esta ciudad, de parte del señor ANDRÉS ALBERTO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
66
LARA HERNÁNDEZ en su calidad de hermano del causante, a quien
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y
intestada dejada a su defunción por el causante JAVIER HECTOR
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
DIMAS ORANTES, conocido por JAVIER DIMAS ORANTES y por
de los curadores de la herencia yacente.
JAVIER HECTOR DIMAS, quien falleció a las once horas cuarenta
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
minutos del día once de junio del año dos mil dos en el Hospital Médico
correspondientes, y en consecuencia SE CITA a los que se crean con
Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
de San Salvador, siendo su último domicilio la Población de San An-
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
tonio Masahuat; de parte del señor MARVIN ULISES RODRIGUEZ
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
ALVAREZ en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les
correspondían a ROSA HILDA DEL CARMEN y JUANA IRIS ambas
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Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del día dos de octubre
de Apellidos BELTRAN DIMAS, en su calidad de hijas del causante.
del dos mil trece. LICDA. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ
DE LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
Confiéresele al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
RUBIO, SECRETARIA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
3 v. alt. No. F011430-1
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los catorce días del mes de octubre del dos mil trece. LIC. DANIEL
ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
HEIDI MORELIA MIRANDA ORELLANA, SECRETARIO INTE-
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
RINO.
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
3 v. alt. No. F011447-1
a las diez horas y veinticinco minutos del día uno de octubre del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante ESTANISLAO ANTILLON VASQUEZ, ocurrida en el Cantón El Progreso, de
esta jurisdicción, el día veinte de abril de mil novecientos ochenta y
dos, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los
señores NOEL EDGARDO ANTILLON MELARA y JOSE NELSON
ANTILLON MELARA, como cesionarios de los derechos hereditarios
JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA, Notario, del domicilio de
la ciudad de Santa Ana, y con oficina establecida en Quince Calle Oriente,
entre Tercera y Quinta Avenida Sur número veintidós de esa Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y
Antillón Quintanilla, ambos en calidad de hijos del causante; y se ha
treinta minutos del día uno de octubre del corriente año, se ha tenido
conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
intestada del causante JOSE LUIS SANDOVAL MARTÍNEZ, fallecido
R
que correspondían a los señores María Lidia Antillón de Pérez y Nicolás
el día once de julio de dos mil trece, en el Caserío El Mojón, San Anto-
IA
herencia yacente.
nio Pajonal, departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio,
y veinte minutos del día dieciocho de octubre de dos mil trece. LIC.
de parte de los señores JORGE ALBERTO SANDOVAL AXUME y
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA
JUANA MARTINEZ, en su calidad de "padres" del referido causante, a
D
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
quienes se les confiere interinamente la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
3 v. alt. No. F011439-1
Santa Ana, al primer día del mes de octubre de dos mil trece.
JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA,
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
NOTARIO.
ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
catorce horas del día catorce de octubre del año dos mil trece. Se ha tenido
3 v. c. No. F011413-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
67
Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, Departamento de
TÍTULO DE PROPIEDAD
La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece. DANIEL
ALCIDES MÁRTIR ASUNCIÓN, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
ALFREDO RONQUILLO RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
HACE SABER: Que el señor JOSE LUIS CORTEZ CASTELLANOS, mayor de edad, Motorista, de este domicilio, se ha presentado a esta
3 v. alt. No. F011451-1
Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD,
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Tránsito,
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sin número, de esta jurisdicción, compuesto de SESENTA Y OCHO
PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de ex-
tensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con Juana
Pérez García y Miguel Ángel Pérez García, al ORIENTE: con Rosaura
Arminda García de Mártir, al SUR: con Oscar Alfredo Hernández, y
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MORAZÁN, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO, al público en general.
al PONIENTE: con José Antonio Pérez. No es sirviente ni dominante.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor
Lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS
LISANDRO DE JESUS ALVARENGA CISNEROS, solicitando Título
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo a la
de Propiedad a su nombre, de un Inmueble de Naturaleza URBANA,
señora Reina Noemi Melgar de Hernández, quien fue de este domicilio.
ubicado en el Barrio El Centro, 2a. Avenida Norte, Municipio de San
Los colindantes son de este domicilio.
Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, lo adquirió
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
mediante la causal de Posesión Material, por más de veinte años consecutivos, cuya Extensión Superficial es de SETENTA Y SIETE PUNTO
Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, Departamento de
La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece. DANIEL
ALCIDES MÁRTIR ASUNCIÓN, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ
ALFREDO RONQUILLO RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
SETENTA METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL
cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, Mide siete
punto sesenta y cuatro metros y colinda con Terreno propiedad del señor
Gonzalo Cisneros; AL ORIENTE; Mide diez punto diecisiete metros y
colinda con Terreno Propiedad de las señoras Silvia Cisneros y Audelia
3 v. alt. No. F011450-1
Cisneros, calle de por medio; AL SUR; Mide siete punto sesenta y cuatro
metros y colinda con Terreno propiedad de la señora Dila del Carmen
Alvarenga Cisneros y AL PONIENTE; Mide diez punto diecisiete metros
y colinda con Terreno propiedad de la señora María Elisa Alvarenga
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
Cisneros, patio de por medio.
Lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS
HACE SABER: Que la señora ROXANA DE LOS ANGELES
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MARTIR ANAYA, mayor de edad, Profesora, de este domicilio, se ha
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presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio
D
El Calvario, Calle Arce, Pase Tres, número Cuatro, de esta jurisdicción,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Es sirviente por haberse constituido
por todo lo largo del rumbo oriente, una servidumbre de tránsito, no está
en proindivisión con persona alguna y tiene constituido el gravamen de
servidumbre antes relacionado.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
compuesto de CIENTO OCHENTA Y SIETE PUNTO VEINTINUEVE
METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias
siguientes: al NORTE: con Luis Alonso Sánchez Escobar, calle de por
medio, al ORIENTE: con Juan Antonio Mártir Pérez, al SUR: con
Dolores Cortez y Julio Cortez Orantes, y al PONIENTE: con Dolores
Cortez y Julio Cortez Orantes. No es sirviente ni dominante. Lo valúa
en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
tes.
Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán, Departamento de
Chalatenango, a los a veintidós días del mes de octubre de 2013. LICDA.
MARÍA PETRONA VÁSQUEZ DE ALVARADO, ALCALDESA MUNICIPAL. MARÍA DEL CARMEN MANCÍA ARIAS, SECRETARIA
MUNICIPAL AD-HONOREM.
DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo al señor Juan Antonio
Mártir Pérez, de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
3 v. alt. No. F011461-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
68
de sesenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de San Juan
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
Opico, departamento de La Libertad, con Documento Único de identidad Número: cero cero novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE ANTONIO MARTINEZ, de cuarenta y nueve años de edad, albañil, del
domicilio de esta Ciudad, quien solicita Título de Propiedad de un solar
de naturaleza urbana situado en el Barrio San José de esta ciudad, que
mide y linda AL NORTE, en línea recta, mide 37.00, linda con terreno
de José Simón Vásquez Contreras, Servidumbre de aguas lluvias de
quince- cien mil quinientos cuarenta y siete-cero cero uno- siete. MANIFESTANDO: Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma
quieta, pacífica, continua e interrumpida, de un inmueble de Naturaleza
Urbana, situado en el Barrio Nuevo tres Poniente, sin número, jurisdicción
de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, MARCADO
CATASTRALMENTE COMO PARCELA NÚMERO: CIENTO
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por medio; AL ORIENTE, en línea sinuosa, mide 16.00 metros, linda
tres- uno; y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos
con terreno de María Luisa Cortez de Cuchilla, José Mauricio Cuchilla
Cortez, Ana Karina Cuchilla, María Herminia Cuchilla Cortés, María
Luisa Cuchilla de Minero, Marina del Carmen Cuchilla de Ayala, Benjamín Cuchilla Cortés, Río Amayo de por medio; AL SUR, mide 24.00
metros, linda con terreno de Gloria Marina Alvarado de Juárez, cerco de
TRES, DEL MAPA CATASTRAL: CERO QUINIENTOS DIECISIETE U CERO CUATRO; DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL
DE CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes:
alambre de por medio, AL PONIENTE, mide 19.00 metros, linda con
AL NORTE: Colindando con Maura Bonilla viuda de Valle, Miguel
terreno de Benjamín Cuchilla Cortés, Camino Vecinal de por medio, su
Ángel Montalván Rubí, con Tercera Calle Poniente de por medio. AL
capacidad superficial es de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
ORIENTE: Colindando con María Cristina Cañas de Ortiz. AL SUR:
PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Lo estima
Colindando con María Amadea Canales de Ruíz, Santos Sandoval de
en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
López y José Damaso López Sandoval o Damaso López, con pared de
UNIDOS DE NORTE AMERICA, lo hubo por compra que hizo a la
ladrillo de obra. AL PONIENTE: Colindando con Tránsito Barillas
señora Margarita Munguía Viuda de Alvarado, en Escritura Pública
Portillo y Berta Alicia Rivas de Hernández, con pared de ladrillo de obra.
de compraventa en el año de mil novecientos noventa y ocho, que no
Del cual solicita TITULO SUPLETORIO. Presentando la Certificación
fue inscribible por no estarlo su antecedente, el inmueble no es predio
de la Denominación Catastral respectiva. Todos los colindantes son del
sirviente ni dominante, lo posee de forma quieta, pacífica, continua e
Domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, el
ininterrumpida, por más de diez años, sin que nadie absolutamente nadie
terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
se lo haya estorbado, no está en proindivisión con persona alguna, ni
con nadie, y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, y lo
pesan sobre él cargas reales ni derechos de ajena pertenencia, todos los
adquirió el compareciente por Compraventa que de forma verbal le hizo
colindantes son de este domicilio.
el señor: CATARINO DE JESUS BARILLAS, quien era de cincuenta y
cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Pablo
En la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, a los veintiocho
días de agosto de dos mil trece. JOSÉ GUILLERMO RODAS RAMOS,
ALCALDE MUNICIPAL. DAVID SALVADOR MANCÍA ORREGO,
SECRETARIO.
Tacachico, el día diecisiete de mayo del año mil novecientos ochenta
y cinco, en esa época, ahora ya fallecido; posesión que ha ejercido el
compareciente, y que data por más de diez años consecutivos, en forma
quieta, y pacífica y no interrumpida. El inmueble lo valúa en la cantidad de
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
3 v. c. No. F011416-1
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DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
Oficina Notarial.
TÍTULO SUPLETORIO
Librado en San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los
LA SUSCRITA NOTARIO, KARLA BEATRIZ SIGÜENZA RIVE-
diecinueve días del mes de octubre del año dos mil trece. DOY FE.
RA;
KARLA BEATRIZ SIGÜENZA RIVERA,
HACE SABER: Que a su Oficina Notarial ubicada en final Calle
NOTARIO.
Bálber, Centro Comercial Guadalupe, segundo nivel, Local dos- uno,
frente al Parque Central de San Juan Opico, departamento de La Libertad, ha comparecido el señor: FELIPE DE JESUS ALAS VASQUEZ,
1 v. No. C008061
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
69
REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario del domicilio de la
de edad, Empleado, del domicilio de Tonacatepeque, con Documento
Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
Único de Identidad Personal número cero uno siete siete uno cuatro nueve
HAGO SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado la
nueve-cinco; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
dieciocho-doscientos mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero uno-
carácter personal, solicitando TITULO SUPLETORIO, por tener, más
tres, personería de la cual doy fe de ser legítima por haber tenido a la
de diez años de estar en quieta, pacífica y no interrumpida posesión de
vista: Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial,
un inmueble que dice haber adquirido por compra seguida de la tradición
Número Veinticuatro del Protocolo Décimo Cuarto, otorgado ante los
que le hiciera el Señor Cecilio Flores Zavaleta, que se detalla a conti-
oficios notariales del Licenciado Irvin Iván Santos Vallecios, solicitando
nuación: Un terreno rústico sin nombre conocido, situado en el Cantón
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
El Escalón, Caserío El Cementerio, jurisdicción de San José Villanueva,
en el Cantón Malacoff, Numero S/N, Tonacatepeque, departamento de
Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de OCHO
San Salvador, el cual se identifica como PORCION DOS, siendo sus
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO NUEVE
medidas técnicas las siguientes. PORCION DOS: La descripción téc-
MIL VEINTISEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a DOCE MIL
nica se inicia partiendo del vértice NOR-PONIENTE de la propiedad,
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA VARAS
identificado según plano de remedición como MOJON DOS, y ubicado
CUADRADAS, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE,
en las Coordenadas Geodésicas de longitud cuatrocientos noventa mil
colinda con terrenos propiedad de José Antonio Martínez, María Zoila
doscientos uno punto ochenta y uno y latitud doscientos noventa y cinco
Ramos de Guillén, Manuel de Jesús Martínez López, y Saúl Chicas
mil doscientos setenta y cuatro punto noventa y dos: ORIENTE: Línea
Martínez; AL ORIENTE, colinda con terrenos propiedad de Francisca
quebrada compuesta de cinco tramos rectos, el primero con una distan-
Martínez, Juan Gabriel Martínez, Miguel Ángel López, María Hortencia
cia de cincuenta y siete punto veinte metros, y un rumbo equivalente a
Gómez Viuda de González; AL SUR, colinda con terrenos de María
SUR veinticinco grados, diez minutos, cero tres segundos OESTE; el
Julia Martínez López, y José Alberto González Díaz. Y AL PONIENTE,
segundo con una distancia de veintinueve punto veintiún metros, y un
colinda con terrenos propiedad de Blanca Gloria García de Portillo,
rumbo equivalente a SUR treinta y un grados, once minutos, cero tres
Gerardo Abraham García Monzón, y Julio Augusto García Monzón,
segundos Este; el tercero con una distancia de diez punto cincuenta y
Calle de por medio. Inmueble sobre el cual no hay otros poseedores
siete metros, y un rumbo equivalente a SUR treinta y ocho grados, cero
en pro indiviso, ni tiene derechos ni gravámenes de otras personas que
tres minutos, cero ocho segundos ESTE; el cuarto con una distancia de
respetar.
treinta y ocho punto sesenta y nueve metros, y un rumbo equivalente
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Señora MARIA ALBERTA LOZANO DE FLORES, actuando en su
Lo que hago del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en mi oficina notarial, situada en la Sexta Calle Oriente
Número dos - cuatro A, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, el día veintitrés de octubre de dos mil trece.
a SUR cero cero grados, cincuenta minutos, cero cero segundos OESTE; el quinto con una distancia de diecinueve punto noventa y cuatro
metros, y un rumbo equivalente a SUR veintiocho grados, quince
minutos, cincuenta y ocho segundos ESTE; linda en estos tramos con
propiedad perteneciente a Gonzalo Henríquez. NORTE: Línea recta con
una distancia de ochenta y cinco punto cero nueve metros, y un rumbo
LIC. REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS,
equivalente a Sur ochenta y un grados, veinticuatro minutos, cero seis
segundos OESTE; linda en estos tramos con propiedad perteneciente a
NOTARIO.
Paz Anzora Guzmán. ORIENTE: Línea quebrada compuesta por nueve
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tramos rectos, el primero con una distancia de cuarenta y uno punto treinta
1 v. No. F011421
y ocho metros, y un rumbo equivalente a NORTE diecinueve grados,
cuarenta y cinco minutos, cero cero segundos OESTE; el segundo con
una distancia de veintidós punto cero cuatro metros, y un rumbo equivalente a veintitrés grados, cero tres minutos, cuarenta y nueve segundos
JOSE SALVADOR DURAN HERNANDEZ, Notario del domicilio
OESTE; el tercero con una distancia de veinticuatro punto ochenta y un
de San Salvador con oficina situada en Residencial Altavista, Polígono
metros, y un rumbo equivalente a NORTE veinte grados, cero cuatro
quince, pasaje treinta y cuatro, casa número noventa y cuatro de esta
minutos, treinta y siete segundos OESTE; el cuarto con una distancia
ciudad.
de veinticinco punto catorce metros, y un rumbo equivalente a NORTE
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la Licenciada
IDELDA ISABEL GRANADOS MENENDEZ, de cuarenta y ocho
años de edad, Abogada, del domicilio de Soyapango, departamento
de San Salvador, a quien conozco portadora de su Documento Único
de Identidad Personal número cero cero cuatro seis tres cuatro nueve
once grados, cincuenta y nueve minutos, cero ocho segundos ESTE; el
quinto con una distancia de treinta punto noventa y dos metros, y un
rumbo equivalente a NORTE diecinueve grados, veinticuatro minutos,
diecisiete segundos OESTE; el sexto con una distancia de once punto
veintidós metros, y un rumbo equivalente a NORTE dieciséis grados,
dos-cuatro, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial, del
cuarenta minutos, cuarenta y tres segundos OESTE; el séptimo con una
señor José Roberto Torres Anzora, quien es de sesenta y cuatro años
distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros, y un rumbo equivalente
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
70
a NORTE cero cero grados, cuarenta y dos minutos, catorce segundos
de Identidad Personal número cero cero cuatro seis tres cuatro nueve
ESTE; el octavo con una distancia de dieciséis punto setenta y nueve
dos-cuatro, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial, del
metros, y un rumbo equivalente a NORTE cero cero grados, veintiséis
señor José Roberto Torres Anzora, quien es de sesenta y cuatro años de
minutos, treinta y ocho segundos ESTE; el noveno con una distancia
edad, Empleado, del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único
de seis punto setenta y un metros, y un rumbo equivalente a NORTE
de Identidad Personal Número cero uno siete siete uno cuatro nueve
nueve-cinco; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
linda en estos tramos con propiedad perteneciente al mismo propietario
dieciocho-doscientos mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero uno-
José Roberto Torres Anzora, Río El Sillero de ancho variable de por
tres, personería de la cual doy fe de ser legítima por haber tenido a la
medio. NORTE: Línea recta con una distancia de noventa y tres punto
vista: Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial,
setenta y tres metros, y un rumbo equivalente a SUR setenta y tres gra-
Número Veinticuatro del Protocolo Décimo Cuarto, otorgado ante los
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cero ocho grados, cero ocho minutos, cincuenta y dos segundos OESTE;
dos, cincuenta y ocho minutos, treinta y dos segundos ESTE; linda en
oficios notariales del Licenciado Irvin Ivan Santos Vallecios, solicitando
estos tramos con propiedad perteneciente a Manuel Anzora. La porción
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
descrita tiene una extensión superficial de ONCE MIL TRESCIENTOS
en el Cantón Malacoff, Numero S/N, Tonacatepeque, departamento
CINCO punto VEINTE metros cuadrados equivalentes a DIECISÉIS
de San Salvador, el cual se Identifica como PORCION UNO, siendo
MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO
sus medidas técnicas las siguientes. PORCION UNO: La descripción
varas cuadradas respectivamente. Todos los colindantes son del domicilio
técnica se inicia partiendo del vértice NOR-PONIENTE de la propiedad,
de Tonacatepeque, departamento de San Salvador. El inmueble antes
identificado según plano de remedición como MOJON UNO, y ubicado
descrito no tiene cargas ni derechos reales, no es dominante ni sirviente
en las Coordenadas Geodésicas de longitud cuatrocientos noventa mil
y lo valúa en VEINTIDOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
cero cincuenta y cuatro punto cuarenta y cinco y latitud doscientos
UNIDOS DE AMERICA. El inmueble que adquirió su poderdante por
noventa y cinco mil trescientos siete punto veinticuatro: NORTE Línea
venta que le hizo el señor Pedro Torres Miranda, quien era mayor de
recta con una distancia de cincuenta y tres punto cuarenta y seis metros,
edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Tonacatepeque, persona
y un rumbo equivalente a SUR setenta y tres grados, cincuenta y ocho
que ya falleció, y que su representado tiene de haberlo adquirido más
minutos, treinta y dos segundos ESTE; linda en estos tramos con pro-
de veinticuatro años y estar en forma quieta, pacífica e ininterrumpida
piedad perteneciente a Jorge Adolfo Cruz. ORIENTE: Línea quebrada
posesión en el inmueble que adquirió por posesión regular de buena fe,
compuesta por nueve tramos rectos, el primero con una distancia de
por venta que le hizo el señor Pedro Torres Miranda, padre del señor
nueve punto cincuenta y nueve metros, y un rumbo equivalente a SUR
José Roberto Torres Anzora, quien lo poseyó por más de veintitrés años
quince grados, cincuenta y dos minutos, dieciocho segundos OESTE;
en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por lo que ambas posesiones
el segundo con una distancia de dieciséis punto setenta y cinco metros,
suman más de los treinta años.
y un rumbo equivalente a SUR cero nueve grados, cuarenta y nueve
Lo pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
minutos, once segundos ESTE; el tercero con una distancia de diez punto
cuarenta y dos metros, y un rumbo equivalente a SUR treinta grados,
Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San
Salvador, a los quince días del mes de octubre de dos mil trece.
cincuenta y siete minutos, cero cero segundos ESTE; el cuarto con una
distancia de once punto cero siete metros, y un rumbo equivalente a
SUR once grados, treinta y cinco minutos, cuarenta segundos ESTE; el
NOTARIO.
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quinto con una distancia de treinta punto cincuenta metros, y un rumbo
equivalente a SUR quince grados, cuarenta y cinco minutos, veintisiete
segundos ESTE, el sexto con una distancia de veinticinco punto catorce
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JOSE SALVADOR DURAN HERNANDEZ,
metros, y un rumbo equivalente a SUR once grados, cincuenta y nueve
minutos cero ocho segundos OESTE; el séptimo con una distancia de
1 v. No. F011433
veinticuatro punto cincuenta y dos metros, y un rumbo equivalente a
SUR dieciocho grados, dieciséis minutos, treinta y cuatro segundos
ESTE; el octavo con una distancia de veintidós punto diecisiete metros,
y un rumbo equivalente a SUR trece grados, dieciocho minutos, cua-
JOSE SALVADOR DURAN HERNANDEZ, Notario del domicilio de
renta y dos segundos OESTE; el noveno con una distancia de treinta y
San Salvador, con oficina situada en Residencial Altavista, polígono
siete punto ochenta y siete metros, y un rumbo equivalente a SUR cero
quince, pasaje treinta y cuatro, casa número noventa y cuatro de esta
cero grados, trece minutos, cero cinco segundos ESTE; linda en estos
ciudad.
tramos con propiedad perteneciente al mismo propietario José Roberto
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la Licenciada
Torres Anzora. SUR: Línea quebrada compuesta por tres tramos rectos,
IDELDA ISABEL GRANADOS MENENDEZ, de cuarenta y ocho
el primero con una distancia de cincuenta punto ochenta metros, y un
años de edad, Abogada, del domicilio de Soyapango, departamento
rumbo equivalente a SUR ochenta y un grados, veinticuatro minutos,
de San Salvador, a quien conozco portadora de su Documento Único
cero seis segundos OESTE; el segundo con una distancia de once pun-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
to treinta y seis metros, y un rumbo equivalente a SUR setenta y tres
71
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
grados, catorce minutos, cuarenta y ocho segundos OESTE; el tercero
con una distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y tres metros, y un
rumbo equivalente a NORTE ochenta y nueve grados, veintitrés minu-
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
tos, cincuenta segundos OESTE; linda en estos tramos con propiedad
PÚBLICA,
perteneciente a Paz Anzora Guzmán y con propiedad perteneciente a
Pedro Torres Miranda. PONIENTE: Línea quebrada compuesta por seis
tramos rectos, el primero con una distancia de ochenta y cuatro punto
ochenta y nueve metros, y un rumbo equivalente a NORTE cero cero
Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice:
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grados, cero siete minutos, treinta y ocho segundos OESTE; el segundo
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por
NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de
con una distancia de cuarenta y ocho punto treinta y nueve metros, y un
rumbo equivalente a NORTE cero seis grados, cero un minutos, cero
cero segundos OESTE; el tercero con una distancia de diez punto treinta
y siete metros, y un rumbo equivalente a cero ocho grados, cero cuatro
minutos, treinta y ocho segundos OESTE; el cuarto con una distancia
de doce punto setenta y tres metros, y un rumbo equivalente a NORTE
cincuenta y seis grados, cincuenta y seis minutos, dieciocho segundos
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San
Salvador, a las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil trece.
Las presentes diligencias han sido promovidas por el señor GREGORY
MATTHEW LAMOTHE RUOCCO, de sesenta y dos años de edad, de
sexo masculino, casado, pensionado, del domicilio de Santa Ana, origina-
ESTE; el quinto con una distancia de treinta y uno punto diecisiete me-
rio del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, lugar donde
tros, y un rumbo equivalente a NORTE setenta y cuatro grados, dieciséis
nació el día catorce de septiembre de mil novecientos cincuenta, con
minutos, treinta y seis segundos ESTE: el sexto con una distancia de
nacionalidad actual estadounidense, portador del Carné de Identificación
cincuenta punto setenta y un metros, y un rumbo equivalente a NORTE
de Residente número cuatro siete cero ocho tres, inscrito en el Registro
cero tres grados, once minutos, treinta y seis segundos ESTE; linda
de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración
en estos tramos con propiedad perteneciente a Amalia Parada Parada,
y Extranjería. Sus padres respondían a los nombres de: HERVEY LIO-
con propiedad perteneciente a José Moisés Parada y con propiedad
NEL LAMOTHE, y MARIE ANNE RUOCCO, el primero de origen
perteneciente a Juan Francisco Guadrón. La propiedad que se describe
estadounidense y la segunda de origen italiana, ambos fallecidos; y su
tiene una extensión superficial de DIECIOCHO MIL DIECISIETE
cónyuge responde al nombre de DELMY EVELIN HERRERA LAMO-
PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalente a
THE, de cuarenta y nueve años de edad, Comerciante, de nacionalidad
VEINTICINCO MIL SETECIENTAS SETENTA Y NUEVE PUNTO
salvadoreña. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que el
SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS respectivamente.
peticionario en la solicitud de folio quince, en lo pertinente manifiesta
Todos los colindantes son del domicilio de Tonacatepeque, departamento
que por ser de origen y nacionalidad estadounidense, estar casado con
de San Salvador. El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos
reales, no es dominante, ni sirviente y lo valúa en VEINTIOCHO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL inmueble
que adquirió su poderdante por venta que le hizo el señor Pedro Torres
Miranda, quien era mayor de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio
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de Tonacatepeque, persona que ya falleció, y que su representado tiene
IA
de haberlo adquirido más de veinticuatro años y estar en forma quieta,
pacífica e ininterrumpida posesión en el inmueble que adquirió por po-
D
sesión regular de buena fe, por venta que le hizo el señor Pedro Torres
salvadoreña y tener domicilio en El Salvador, desde el mes de agosto
del dos mil cuatro, fecha en la cual ingresó al país por el Aeropuerto
Internacional de El Salvador, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, haciendo constar que
en su país de origen no perteneció a ninguna sociedad u organización y
en El Salvador tampoco pertenece a ninguna sociedad u organización.
Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las
Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de
Miranda, padre del señor José Roberto Torres Anzora, quien lo poseyó
conformidad con el artículo noventa y dos, ordinales segundo y cuarto
por más de veintitrés años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida
de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho y siguientes
por lo que ambas posesiones suman más de los treinta años.
de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual
Lo pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San
Salvador, a los quince días del mes de octubre de dos mil trece.
presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación
de Partida de Nacimiento de su cónyuge señora Delmy Evelin Herrera, a
folio uno; b) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge,
a folio dos; c) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios tres al ocho; d)
Certificación de Partida de Matrimonio, a folio nueve; e) Constancia
JOSE SALVADOR DURAN HERNANDEZ,
médica expedida por la Doctora Ana Marlene Medina, en la que consta
NOTARIO.
que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas, a
folio diez; f) Certificación de Antecedentes Penales, expedida por la
1 v. No. F011434
Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
72
de Centros Penales, en la cual hacer constar que el solicitante, no tiene
RUBRICADA
antecedentes penales, a folio once; g) Constancia expedida por la Jefa de
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales, Sucursal San Salvador,
Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día cinco de julio del
de la Policía Nacional Civil, en la cual hace constar que el solicitante
dos mil trece. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio noventa
carece de procesos policiales judicializados pendientes, a folio doce; h)
y nueve, presentado por el señor GREGORY MATTHEW LAMOTHE
Fotocopia de Carné de Identificación de Extranjero Residente, a folio
RUOCCO, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona
catorce; i) Fotocopia confrontada con su original de certificado de Na-
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce
cimiento, debidamente autenticado y con sus respectivas diligencias de
la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN: DECLÁRASE
EJECUTORIADA. Señálase las quince horas con cinco minutos del
día ocho de agosto del dos mil trece, para la Juramentación y Protesta
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traducción, a folios veinte al treinta y dos. II.- Que recibida la solicitud
por auto de folio setenta y nueve, se dio por admitida, se tuvo por parte
al peticionario, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a
de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de
Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO.
publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que en Oficio de
fecha siete de febrero del dos mil trece, recibido en este Ministerio el trece
del mismo mes y año, a folio ochenta y cuatro, el señor Fiscal General
RUBRICADA
de la República informa que no se opone a que se acceda a la petición
NÚMERO SESENTA Y NUEVE.- En el Ministerio de Justicia y
del señor GREGORY MATTHEW LAMOTHE RUOCCO, siempre que
Seguridad Pública, San Salvador, a las quince horas con cinco minutos
se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa
del día ocho de agosto del dos mil trece. Siendo éstos el lugar, día y hora
que no reporta expediente iniciado o fenecido en su contra. IV.- Que
señalados en el auto de folio cien, de las diligencias de Nacionalidad
con escrito de folio noventa y uno, el señor GREGORY MATTHEW
Salvadoreña por Naturalización promovidas por el señor GREGORY
LAMOTHE RUOCCO, presentó para que se agreguen: la página ciento
MATHEW LAMOTHE RUOCCO, de origen y nacionalidad estado-
treinta del Diario Oficial número seis, de fecha diez de enero del dos mil
unidense, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con
trece, del Tomo trescientos noventa y ocho, agregadas a folios ochenta
y cinco al ochenta y siete; y páginas números setenta y seis, ochenta y
uno y ochenta y dos, del Diario de Hoy, de fechas ocho, nueve y diez
de enero de dos mil trece, agregadas a folios ochenta y ocho al noventa;
el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. Estando Presente
el aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA lo interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la
misma Ley, en los siguientes términos: señor GREGORY MATHEW
LAMOTHE RUOCCO ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA
en las cuales aparecen publicados los edictos a que se refiere el auto de
DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SAL-
folio setenta y nueve, habiendo transcurrido el término de Ley sin que
VADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTO-
persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales
RIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA
que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña
AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? Y el interrogado contestó:
por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de folio
"SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y
noventa y cuatro, se mandó agregar los documentos antes relacionados y
SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASI LO
estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con
los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar
R
la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los considerandos
HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE".
Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la
presente acta. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR. MINISTRO.
GREGORY MATHEW LAMOTHE RUOCCO.
IA
anteriores y de conformidad con el artículo noventa y dos ordinales segundo y cuarto de la Constitución de la República, doscientos dieciséis,
D
doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve
RUBRICADAS
del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho, treinta y nueve,
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUA-
cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de
LES SE CONFRONTO; y para que sea agregado a su expediente para
la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele al
ARCHIVO, se extiende, firma y sella la presente, en el Ministerio de
señor GREGORY MATTHEW LAMOTHE RUOCCO, de las generales
Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las once horas con diez
expresadas la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, por
minutos del día doce de agosto del dos mil trece.
ser de origen y nacionalidad estadounidense, tener domicilio fijo en El
Salvador y estar casado con salvadoreña. Dése cumplimiento al artículo
JOSE RICARDO PERDOMO AGUILAR,
cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las certificaciones
de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la
MINISTRO.
referida Ley. NOTIFÍQUESE. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR,
MINISTRO.
1 v. No. F011412
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
73
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Certificación de Partida de Nacimiento, debidamente Apostillada y
PÚBLICA,
traducida al idioma castellano, a folios veintidós al treinta y tres; f)
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por
NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de
Juramentación y protesta de Ley que literalmente DICE: MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil trece.
la que consta que la peticionaria no padece de enfermedades
infectocontagiosas, a folio treinta y cinco; g) Constancia de carencia de
procesos policiales judicializados, extendida por la Jefa de la Unidad de
Registro y Antecedentes Policiales - Sucursal Flor Blanca de la Policía
Nacional Civil de El Salvador, a folios treinta y seis; h) Fotocopia
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Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora LAILA
Constancia médica expedida por la Doctora Milagro Rivera Rauda, en
GUDRUN VIAUD VIDES, de cincuenta y nueve años de edad, de sexo
femenino, casada, Misionera Evangélica, del domicilio de San Salvador,
originaria de Dorotea, provincia de Vasterbotten, Suecia, lugar donde
nació el día nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, con
nacionalidad actual sueca, portadora del Carné de Identificación de
Extranjera Residente número cuarenta y siete mil ciento cuarenta y tres,
inscrita en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección
General de Migración y Extranjería, siendo su cónyuge el señor PEDRO
BENJAMÍN VIAUD VIDES, de sesenta y dos años de edad, Misione-
ro, de nacionalidad salvadoreña. Sus padres responden a los nombres
de: ALF OSKAR REINHOLD SPANGBERG y TYRA JULIA SPANG-
BERG, ambos de nacionalidad sueca, sobrevivientes. LEIDOS LOS
AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en la solicitud
de folio ochenta y cuatro, en lo pertinente manifiesta que por ser de
origen y nacionalidad sueca, estar casada con salvadoreño y tener do-
micilio en El Salvador, desde el día diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y siete, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación
Migratoria Las Chinamas, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad
salvadoreña por NATURALIZACIÓN haciendo constar que en su país
de origen perteneció a la Iglesia Evangélica Missionskyrkan y en El
R
Salvador al Ministerio Evangélico Itinerante "Cristo es la Respuesta".
IA
Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las
Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de
D
conformidad con el artículo noventa y dos ordinales segundo y cuarto
de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho y siguientes
de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual
presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación
de no tener Antecedentes Penales, expedida por la Unidad de Registro
y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales, a
folio diecisiete; b) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su
cónyuge el señor Pedro Benjamín Viaud Vides, a folio dieciocho; c)
Certificación de Partida de Matrimonio, a folio diecinueve; d) Certificación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio veintiuno; e)
confrontada con su original de pasaporte vigente, a folios treinta y siete
al cuarenta y uno; i) Fotocopia de su Carné de Identificación de Extranjera Residente, a folio cuarenta y dos. II.- Que recibida la solicitud por
auto de folio noventa y cuatro, se dio por admitida, se tuvo por parte a
la peticionaria, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a
publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que en Oficio de
fecha diez de enero del dos mil trece, recibido en este Ministerio el
catorce del mismo mes y año, a folio ciento uno, el señor Fiscal General
de la República informa que no se opone a que se acceda a la petición
de la señora LAILA GUDRUN VIAUD VIDES, siempre que se cumplan
todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que no reporta expediente iniciado o fenecido en su contra. IV.- Que con escrito de
folio ciento doce, la señora LAILA GUDRUN VIAUD VIDES, presentó para que se agregue: Las páginas setenta y dos, ciento trece y ciento
veinticinco del Diario Oficial número siete, ocho y nueve de fechas once,
catorce y quince de enero del dos mil trece, todos del Tomo trescientos
noventa y ocho, agregadas a folios ciento tres al ciento diez, y páginas
números noventa y nueve, del once de enero de dos mil trece, noventa
y nueve del catorce de enero de dos mil trece y ciento cuatro del quince
de enero de dos mil trece publicado en el Diario de Hoy, agregadas a
folio ciento once, en las cuales aparecen publicados los edictos a que se
refiere el auto del folio noventa y cuatro, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado denunciando
impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado.
V.- Que por auto de folios ciento trece, se mandó agregar los documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la
materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR
TANTO: En base a los considerandos anteriores y de conformidad con
el artículo noventa y dos ordinales segundo y cuarto de la Constitución
de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos
dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mer-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
74
cantil, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y seis
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE
de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este
CONFRONTO; y para que sea agregado a su expediente para ARCHI-
Ministerio FALLA: Concédesele a la señora LAILA GUDRUN VIAUD
VO, se extiende, firma y sella la presente, en el Ministerio de Justicia y
VIDES, de las generales expresadas, la calidad de salvadoreña por
Seguridad Pública, San Salvador a las once horas con treinta minutos
NATURALIZACIÓN, por ser de origen y nacionalidad sueca, tener
domicilio fijo en El Salvador, y estar casada con salvadoreño. Dése
cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y
del día doce de agosto del dos mil trece.- JOSÉ RICARDO PERDOMO
AGUILAR, MINISTRO.
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expídase las certificaciones de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍQUESE. JOSÉ RI-
1 v. No. F011435
CARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO.- RUBRICADA.- MI-
NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador,
a las quince horas con doce minutos del día cinco de julio del dos mil
trece. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio ciento veintiuno,
presentado por la señora LAILA GUDRUN VIAUD VIDES, habiendo
transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presen-
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA,
tado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreña
por NATURALIZACIÓN: DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por
las quince horas con diez minutos del día ocho de agosto del dos mil
NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de
trece, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el
artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. JOSÉ RICARDO
Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve
PERDOMO AGUILAR, MINISTRO.- RUBRICADA.- NÚMERO
SETENTA.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San
horas con cinco minutos del día diez de octubre de dos mil doce. Las
Salvador, a las quince horas con diez minutos del día ocho de agosto
presentes diligencias han sido promovidas por la señora RAWAN ISSA
del dos mil trece.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto
JAMIL IJHA DE MIGUEL, de veintisiete años de edad, de sexo feme-
de folio ciento veintidós, de las diligencias de Nacionalidad Salvadore-
nino, casada, ama de casa, del domicilio de San Salvador, originaria de
ña por Naturalización promovidas por la señora LAILA GUDRUN
Jerusalén, Provincia de Belén, Palestina, lugar donde nació el día tres
VIAUD VIDES, de origen y nacionalidad sueca, para la Juramentación
de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, con nacionalidad actual
y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la
Ley de Extranjería. Estando Presente la aceptante, el suscrito MINISTRO
palestina, portadora del Carné de Identificación de Extranjera Residen-
te número cinco cuatro uno cuatro nueve, inscrita en el Registro de
indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos:
Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y
señora LAILA GUDRUN VIAUD VIDES ¿PROTESTÁIS BAJO
Extranjería, siendo su cónyuge el señor Eduardo Elías Miguel Giha, de
D
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DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA la interrogó conforme lo
VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA
cuarenta y cinco años de edad, Empresario Industrial, de nacionalidad
REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS
salvadoreña. Sus padres responden a los nombres de: Issa Jamil Ijha y
LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD
SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y la
Rima Fleifel, ambos de nacionalidad palestina, sobrevivientes. LEÍDOS
interrogada contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINIS-
LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en la soli-
TRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, pronunció la siguien-
citud de folio veintiuno, en lo pertinente manifiesta que por ser de origen
te expresión: "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO,
y nacionalidad palestina, estar casada con salvadoreño y tener domicilio
ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes
fijo en El Salvador, desde el día once de agosto del dos mil seis, fecha
escrito firmamos la presente acta. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR.
en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto
MINISTRO. LAILA GUDRUN VIAUD VIDES.- RUBRICADAS.-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
75
cinco de mayo del dos mil doce, todos del Tomo trescientos noventa y
lidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, haciendo constar que en
cinco, agregadas a folios ciento doce al ciento veinte; en las cuales
su país de origen y en El Salvador, no ha pertenecido a ninguna Asocia-
aparecen publicados los edictos a que se refiere el auto de folio ciento
ción u Organización. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia
tres, habiendo transcurrido el término de Ley, sin que persona alguna
y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador,
se haya presentado denunciando impedimentos legales que pudieran
por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinales se-
invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATU-
gundo y cuarto de la Constitución de la República y artículo treinta y
RALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de folio ciento
ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha
veinticuatro, se mandó agregar los documentos antes relacionados y
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Internacional de El Salvador, es su deseo y voluntad optar a la naciona-
estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido
guiente: a) Certificación de partida de nacimiento de su cónyuge señor
con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a
Eduardo Elías Miguel Giha, a folio siete; b) Fotocopia de Documento
pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los
Único de Identidad de su cónyuge, a folio ocho; c) Fotocopia de pasa-
considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa y dos
porte vigente, a folios nueve al quince; d) Constancia médica expedida
ordinales segundo y cuarto de la Constitución de la República, doscien-
por el Doctor Emilio Salomón Ahues Rosa, en la que consta que la
tos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos
peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio
veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal
dieciséis; e) Certificación de no tener Antecedentes Penales, expedida
a), treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y seis de la
por la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección Ge-
Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Mi-
neral de Centros Penales, a folio diecisiete; f) Constancia expedida por
nisterio FALLA: Concédesele a la señora RAWAN ISSA JAMIL IJHA
la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales, Sucursal
DE MIGUEL, de las generales expresadas la calidad de salvadoreña por
Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil, en la cual hace constar que la
NATURALIZACIÓN, por ser de origen y nacionalidad palestina, tener
solicitante carece de procesos policiales judicializados pendientes, a
domicilio fijo en El Salvador, y estar casada con salvadoreño. Dése
folio dieciocho; g) Fotocopia de Carné de Identificación de Extranjera
cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y
Residente, a folio diecinueve; h) Fotocopia confrontada con su original
expídase las certificaciones de conformidad con lo que establece el ar-
de certificado de nacimiento, debidamente autenticado y con sus respec-
tículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍQUESE.- DAVID
tivas diligencias de traducción, a folios treinta y uno al cuarenta y siete.
VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN.
II.- Que recibida la solicitud por auto de folio ciento tres, se dio por
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.- RUBRlCA-
admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó a oír a la Fiscalía
DA.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la
Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día diez de junio del
Ley. III.- Que en Oficio de fecha dos de julio del dos mil doce, recibido
dos mil trece. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio ciento
en este Ministerio el doce del mismo mes y año, a folio ciento ocho, el
treinta y uno, presentado por la señora RAWAN ISSA JAMIL IJHA DE
IA
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calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación si-
MIGUEL, habiendo transcurrido el término de Ley, sin que persona
acceda a la petición de la señora RAWAN ISSA JAMIL IJHA DE
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la
MIGUEL, siempre que se cumplan todos los trámites legales necesarios
calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN: DECLARASE
y asimismo informa que no reporta expediente iniciado o fenecido en
EJECUTORIADA. Señálase las catorce horas con cuarenta minutos del
su contra. IV.- Que con escrito de folio ciento veintiuno la solicitante
día ocho de agosto del dos mil trece, para la Juramentación y Protesta
presentó para que se agreguen las páginas números ochenta y cuatro,
de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de
ochenta y dos y ciento tres del Diario de Hoy de fechas veintitrés, vein-
Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO.-
ticuatro y veinticinco de mayo del dos mil doce, agregadas a folios
RUBRICADA.- NÚMERO SESENTA Y CINCO.- En el Ministerio de
ciento nueve al ciento once y páginas números noventa y seis, ciento
Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las catorce horas con
once y ciento ocho del Diario Oficial números noventa y tres, noventa
cuarenta minutos del día ocho de agosto del dos mil trece.- Siendo éstos
y cuatro y noventa y cinco, de fechas veintitrés, veinticuatro y veinti-
el lugar, día y hora señalados en el auto de folio ciento treinta y dos, de
D
señor Fiscal General de la República informa que no se opone a que se
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
76
Quinta Calle Oriente, número uno, de esta ciudad, representada judicial
vidas por la señora RAWAN ISSA JAMIL IJHA DE MIGUEL, de
y extrajudicialmente por el Director Presidente señor SAUL ELIAZAR
origen y nacionalidad palestina, para la Juramentación y Protesta de Ley,
APARICIO GONZÁLEZ, de cincuenta y ocho años de edad, contador,
de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería.
del domicilio de San Vicente, manifestando que ha promovido PROCESO
Estando Presente la aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y
EJECUTIVO MERCANTIL, bajo el número de referencia EM-14-5-
SEGURIDAD PÚBLICA la interrogó conforme lo indica el artículo
2013; manifestando que su demandada se ha ausentado de su domicilio,
cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: Señora RAWAN
ignorándose su paradero, por lo que se ha ordenado emplazar por edicto a
ISSA JAMIL IJHA DE MIGUEL ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA
la señora CANDIDA GLADIS ABREGO MILES DE RAMIREZ o CAN-
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las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promo-
PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE
DIDA GLADIS ABREGO DE RAMIREZ, mayor de edad, comerciante,
EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS
con su último domicilio en la ciudad de San Vicente, departamento de
AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADO-
San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero un millón
REÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada
ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro -cero, y
contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE
Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos- ciento noventa
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión:
mil quinientos cincuenta y siete- cero cero dos- cero, el cual deberá ser
"SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS
publicado por una sola vez, en el Diario Oficial, y tres en un periódico de
DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito
circulación diaria y nacional; en virtud de ello, por el presente emplaza
firmamos la presente acta. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR,
a la señora CANDIDA GLADIS ABREGO MILES DE RAMIREZ o
MINISTRO.- RAWAN ISSA JAMIL IJHA DE MIGUEL.- RUBRICA-
CANDIDA GLADIS ABREGO DE RAMIREZ, previniéndole que
DAS.- ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES
comparezca al Juzgado de lo Civil de San Vicente, dentro de los diez
SE CONFRONTO; y para que sea agregado a su expediente para AR-
días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a estar a
CHIVO, se extiende, firma y sella la presente, en el Ministerio de Jus-
derecho y a contestar la demanda, quien podrá formular su oposición
ticia y Seguridad Pública, San Salvador a las nueve horas con diez mi-
por los motivos señalados Código Procesal Civil y Mercantil; si así no
nutos del día doce de agosto del dos mil trece.- JOSÉ RICARDO
lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que la
PERDOMO AGUILAR, MINISTRO.-
represente en el presente proceso. Con la demanda, el Licenciado Alfaro
Oviedo, presentó los siguientes documentos: Testimonio de Poder General
1 v. No. F011466
Judicial con Cláusula Especial otorgado por el señor FULBIO ALIRIO
HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de Director Presidente de la
CAJA DE CREDITO DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA
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JUICIO DE AUSENCIA
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DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL de este
Distrito Judicial de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de San Vicente, a favor del Licenciado Federico Alberto
Alfaro Oviedo; Testimonio de Mutuo Hipotecario otorgado por la señora
CANDIDA GLADIS ABREGO MILES DE RAMIREZ o CANDIDA
GLADIS ABREGO DE RAMIREZ, en calidad de deudora a favor de la
CAJA DE CREDITO DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el LICEN-
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del
CIADO FEDERICO ALBERTO ALFARO OVIEDO, de cincuenta
domicilio de San Vicente, y la Constancia del VISTO BUENO emitida
años de edad, Abogado y Notario, de los domicilios de Santa tecla y San
por los señores FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,
Vicente, situado en la siguiente dirección: Quinta Calle Oriente, número
GERENTE GENERAL y JOSE SAUL GRANILLO ARAUJO, JEFE
catorce de esta ciudad, en su calidad de Apoderado General Judicial
DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD; Documento Único
con Cláusula Especial de la CAJA DE CREDITO DE SAN VICENTE,
de Identidad, carnet de abogado y carnet de identificación tributaria del
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Licenciado FEDERICO ALBERTO ALFARO OVIEDO.
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Vicente, situada en
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
77
MARCAS DE FÁBRICA
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas veinte minutos
del día dieciséis de octubre de dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
No. de Expediente: 2012117686
No. de Presentación: 20120167178
DE SALINAS, SECRETARIA.
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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1 v. No. F011379
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
CIO.
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
CADILLAC ATS
FEDERICO ALBERTO ALFARO OVIEDO, en su carácter de Apode-
rado General Judicial con Cláusula Especial de la CAJA DE CREDITO
DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
la ciudad de San Vicente; promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil, en
contra del señor ENRIQUE VALMORE VIDES GARCIA, en ese
Consistente en: las palabras CADILLAC ATS, que servirá para:
AMPARAR VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR Y PARTES
DE LOS MISMOS INCLUIDOS DENTRO DE ESTA CLASE CON
EXCEPCIÓN DE RINES (LLANTA) DE METAL LIGERO PARA
RUEDAS DE VEHÍCULOS. Clase: 12.
entonces de treinta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de
Identidad número: Cero uno tres seis siete seis cuatro cuatro seis y con
Número de Identificación Tributaria: Cero setecientos dos - ciento diez
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil doce.
mil setecientos sesenta y siete-ciento uno - seis; Juicio en el cual no ha
sido posible emplazar al demandado por no encontrarlo, en consecuencia
R
ser éste del domicilio ignorado, además desconociendo si existe Procu-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil trece.
IA
rador o Representante legal en la República para que lo represente en
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
el presente Juicio; se previene que si el señor ENRIQUE VALMORE
D
VIDES GARCIA, ha dejado persona que lo represente, se presente a este
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
Tribunal dentro de los quince días posteriores a la última publicación de
los avisos respectivos, comprobando legalmente dicha circunstancia.
REGISTRADOR.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Cojutepeque, a las doce horas y
quince minutos del día veintidós de julio del año dos mil trece. LIC. MA-
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO
SECRETARIA.
BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008063-1
1 v. No. F011380
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
78
BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE CONTENGAN FRUTAS; BEBIDAS
ESPIRITUOSAS; BEBIDAS DESTILADAS: DIGESTIVOS [LICORES
Y DESTILADOS]; HIDROMIEL [AGUAMIEL], LICORES; COCTELES; EXTRACTOS ALCOHÓLICOS; ESENCIAS ALCOHÓLICAS.
Clase: 33.
No. de Expediente: 2013124893
No. de Presentación: 20130180631
CLASE: 09.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
once.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de NJOY,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil once.
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LA INFRASCRITA REGISTRADORA
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
NJOY
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
Consistente en: la palabra NJOY, que servirá para: AMPARAR:
BATERÍAS: BATERÍAS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICO:
CARGADORES DE BATERÍAS. Clase: 09.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008074-1
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil trece.
No. de Expediente: 2011113148
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
No. de Presentación: 20110158136
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Baltika Breweries, de nacionalidad RUSA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
ARSENALNOYE
3 v. alt. No. C008069-1
R
No. de Expediente: 2011113147
Consistente en: la palabra ARSENALNOYE, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZA; CERVEZA SIN ALCOHOL; MOSTO; EXTRACTOS DE LÚPULO PARA LA FABRICACIÓN DE CERVEZA;
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, AGUAS CON SABOR. Clase: 32.
IA
No. de Presentación: 20110158135
D
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil once.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Baltika Breweries, de nacionalidad RUSA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
ARSENALNOYE
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
REGISTRADORA.
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra ARSENALNOYE, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO CERVEZA;
3 v. alt. No. C008075-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
No. de Expediente: 2011113733
79
DO de SpeedAgro SRL, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
No. de Presentación: 20110159150
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
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GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO
Consistente en: las palabras SpeedWet NG y diseño. Traducción al
castellano de las palabras SpeedWet como: Mojado de Velocidad, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A
LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase:
01.
de SPEEDAGRO S.R.L., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil once.
XION
Consistente en: la palabra XION, que servirá para: AMPARAR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de diciembre del año dos mil once.
PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 01.
MARIA DAFNE RUIZ,
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C008077-1
cinco de diciembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
No. de Expediente: 2013126000
No, de Presentación: 20130182792
REGISTRADOR.
CLASE: 05.
LUCIA MARGARITA GALAN,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C008076-1
D
IA
R
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
SALVADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de HERZOG INTERNATIONAL HOLDINGS, S.A., de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2011113735
No. de Presentación: 20110159152
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA-
Consistente en: la palabra CONTEGO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS;
FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, Y PESTICIDAS.
Clase: 05.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
80
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRADOR.
once de octubre del año dos mil trece.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
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DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ.
SECRETARIA.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C008073-1
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2013125491
3 v. alt. No. C008084-1
No. de Presentación: 20130181851
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013126914
No. de Presentación: 20130184208
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARINA
ESTER CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA, SOCIEDAD
Consistente en: las palabras Laboratorios López y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO.
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOCIEDAD
R
DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA, S.A. DE C.V., de na-
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
trece.
IA
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
D
COMERCIAL,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras VARIEDADES PRIMAVERA y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA DEDICADA
A LA VENTA DE EQUIPO MEDICO, ACCESORIOS PARA ENFERMERIA, ARTICULOS DE LIBRERIA Y OTROS.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
trece.
3 v. alt. No. C008088-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
CONVOCATORIAS
81
El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en
Primera Convocatoria, será la mitad más uno, de las acciones de la Clase
o Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las
CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL DE SERIE
acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará
el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de
los accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número
La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del
domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la
presente.
de acciones que posea.
Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación
en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva.
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El delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual
compruebe la representación constare las instrucciones, facultades o
Convoca a Junta Especial en Primera Convocatoria de Serie "Distribuidores", a celebrarse a las nueve horas y treinta minutos del día
atribuciones que se le han conferido, su representación sólo será válida
en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento.
lunes dieciocho de noviembre de dos mil trece, y en Segunda Convo-
catoria a la misma hora del día martes diecinueve de noviembre de
Nuevo Cuscatlán, veintidós de octubre de dos mil trece.
dos mil trece; en las instalaciones de la UT, S.A. de C.V.; para conocer
y resolver sobre la agenda siguiente:
1.
Comprobación de Asistencia, Establecimiento de Quórum y
Aprobación de Agenda; y
II.
ING. JOSE ERNESTO GALVEZ ORELLANA,
PRESIDENTE.
Sustitución del Director Suplente de la Junta Directiva del
período 2013-2014.
3 v. alt. No. C008087-1
D
IA
R
BALANCES DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F011479-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
82
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Campesinas y Beneficiarias de la Reforma Agraria; y en la sustanciación
del proceso se han dictado los autos siguientes: auto de prevención pronunciado a las ocho horas con cincuenta minutos del día tres de julio de
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana, a la señora MARIA LUISA MORAN
DUARTE, quien según afirmaciones de la parte demandante es mayor
de edad, agricultora en pequeño, cuyo último domicilio conocido fue el
Cantón Natividad, ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana y
librar oficio al Registro Nacional de las Personas Naturales, al Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, Sucursal Santa Ana y al Director General
de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda a efecto de solicitar
una dirección donde pudiese ser emplazada la demandada; auto de las
ocho horas con tres minutos del día dieciséis de agosto de dos mil trece
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quien tuvo la Cédula de Identidad Personal Número 2-4-00-6050.
dos mil trece; auto de admisión de la demanda y en el cual se ordenaba
por medio del cual se dio por recibido a las respuestas que emitieron el
HACE SABER: Que en el Proceso Común de Resolución de Con-
Registro Nacional de las Personas Naturales y el Instituto Salvadoreño del
trato clasificado bajo el Número Único de Expediente 00880-13-PC-3CM1
Seguro Social, Sucursal Santa Ana y se ordenó esperar la respuesta que
y de referencia interna en esta Sede Judicial PC-31-13-CI, incoado por
pudiese emitir el Director General de Impuestos Internos del Ministerio
el Licenciado JULIO RICARDO PADILLA FLORES, quien actúa en su
de Hacienda; y auto de las ocho horas con cincuenta y un minutos del
carácter de representante procesal del INSTITUTO SALVADOREÑO
día veintiséis de agosto de dos mil trece, por medio del cual se le dio
DE TRANSFORMACION AGRARIA, que puede abreviarse "ISTA",
por recibido a la repuesta que emitió el Director General de Impuestos
se presentó demanda en su contra, la cual fue admitida a las ocho horas
Internos del Ministerio de Hacienda y se ordenó el emplazamiento por
con dos minutos del día once de julio de dos mil trece, juntamente con
edicto. En razón de ello deberá comparecer en el plazo de VEINTE DIAS
los siguientes documentos: copia certificada del Testimonio de Poder
HABILES posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar
General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor del Licenciado
la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes
Julio Ricardo Padilla Flores y otros, Original de certificación literal del
derechos, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y
Acta de Adjudicación con Gravamen Hipotecario del inmueble inscrito
siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil que instaura la procura-
bajo la matrícula número dos cero uno dos uno dos uno seis guión cero
ción obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal,
cero cero cero cero expedida por el Centro Nacional de Registros de la
lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se aclara que de no
Primera Sección del Centro a las nueve horas con siete minutos del día
comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un Curador
veintiocho de mayo de dos mil trece, original de certificación extractada
Ad Lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad
de constitución de gravamen hipotecario a favor de la ex FINATA, que
al artículo 186 inciso 4° del Código Procesal Civil y Mercantil.
recae sobre la parcela número ciento doce pleca sesenta y cuatro expedida
por el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Occidente,
a las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día veinte de enero
de dos mil once, copia certificada de ciertos pasajes de la Ley para la
R
Afectación y Traspaso de Tierras Agrícolas a favor de sus Cultivadores
IA
Directos; copia certificada del acta identificada como JD-05/93, de la
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.- LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
sesión celebrada el día tres de febrero de mil novecientos noventa y tres,
D
copia certificada del Decreto Legislativo número 225, que contempla la
Ley de Disolución y Liquidación de la Financiera Nacional de Tierras
1 v. No. F011372
Agrícolas, y del Decreto Legislativo número 202, que contempla la Ley
de Liquidación y Disolución del Banco de Tierras, copia certificada del
Acuerdo de Expropiación del Inmueble del cual se segregó la parcela
agrícola número ciento doce pleca sesenta y cuatro, copia certificada del
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
acta de transferencia de dominio a título de expropiación del inmueble
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
del cual se segregó la parcela agrícola número ciento doce pleca sesenta
y cuatro, otorgado por el señor José Cristóbal Morán Albergue, a favor
de la ex FINATA, hoy ISTA y copia certificada del decreto legislativo
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día ocho
número 719, que contempla la Ley del Régimen Especial de la Tierra en
de octubre del año en curso, se admitió la demanda del Proceso Común
Propiedad de las Asociaciones Cooperativas Comunales y Comunitarias
de Prescripción Extintiva de Acción Ejecutiva, presentada por el Licen-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
83
ciado JOSE JULIAN FLORES ARIAS, Apoderado General Judicial del
publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace saber al
señor ADOLFO TORRES, de setenta y nueve años de edad, agricultor
demandado, que de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su
en pequeño, del domicilio de San Alejo, contra la señora LUCILA
comparecencia por medio de Procurador, nombramiento que habrá de
ANTONIA ALVAREZ, con último domicilio en el Barrio El Calvario,
recaer en un abogado de la República. Asimismo, se le hace saber que
de la ciudad de San Alejo, actualmente de domicilio ignorado y en base
al Art. 186 CPCM, SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO a
en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará
sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad- Lítem para que la
la señora LUCILA ANTONIA ALVAREZ, a quien se le previene para
represente en el proceso.
que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, contados
Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos:
a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos
1) Documento base de la pretensión, consistente en dos letras de cambio
como tal, bajo prevención de designarle a un Curador Ad-Lítem, para
con la Cláusula sin Protesto; 2) Fotocopia certificada por Notario del
que la represente si no lo hiciere como antes se establece.
Testimonio de Poder General Judicial, otorgado por la señora MARIA
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después de la última publicación de este edicto se presente a este Juzgado
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
AMALIA HERNANDEZ DE LEIVA, en su calidad de Directora Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de INDUSTRIAS
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días
E IMPRESOS LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
del mes de octubre de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS E IMPRESOS LA UNION,
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN
S.A. DE C.V., a favor del Licenciado JULIO CESAR HERNANDEZ
MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
MEJÍA; 3) Fotocopia simple del Documento Único de Identidad y Tarjeta
de Identificación de Abogado del Licenciado HERNANDEZ MEJIA.
1 v. No. F011383
Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Dos de San
Salvador, a las diez horas del día diez de septiembre del año dos mil
trece.- LICDA. CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA
DOS, JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. MARIO
LICENCIADA CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA
ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO.
DOS DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA DE SAN
SALVADOR.
1 v. No. F011449
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO
EJECUTIVO con referencia 07725-12-EM-3MC2, promovido por
R
el Licenciado JULIO CESAR HERNANDEZ MEJIA, en su calidad
MARCA DE SERVICIOS
IA
de Apoderado General Judicial de INDUSTRIAS E IMPRESOS LA
D
UNION SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede
abreviarse INDUSTRIAS E IMPRESOS LA UNION S.A. de C.V.; en
No. de Expediente: 2013125936
contra del señor JORGE ALBERTO VILLANUEVA RODRIGUEZ,
de cincuenta y cinco años de edad, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número 01884873-9 y Número de Identificación
No. de Presentación: 20130182678
CLASE: 39.
Tributaria 0614-260457-005-3; y en cumplimiento a resolución de fecha
diez de septiembre del año dos mil trece, y de conformidad con el Art.
186 CPCM, SE EMPLAZA al señor JORGE ALBERTO VILLANUEVA
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
RODRIGUEZ, por medio de este edicto y se le previene a fin de que se
presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en contra dentro
del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
84
SOUTHWEST AIRLINES CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
DE PASAJEROS POR AIRE; SERVICIOS DE RESERVACIÓN
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
DE TRANSPORTE; ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE PARA
VIAJES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE VIAJES, A SABER,
PROVEER INFORMACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN DE RUTAS
EARLYBIRD CHECK-IN
DE VIAJE, RESERVACIÓN DE TRANSPORTE, Y GESTIÓN DE
PREPARATIVOS DE VIAJES PARA TRANSPORTE A TRAVÉS
DE INTERNET. Clase: 39.
Consistente en: la frase EARDYBIRD CHECK-IN, que se traduce
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
al castellano como Temprano y pájaro Chequear en, que servirá para:
trece.
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AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO; PROVEER
INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE AÉREO. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil trece.
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
diez de septiembre del año dos mil trece.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
SECRETARIO.
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C008067-1
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008066-1
No. de Expediente: 2013129822
No. de Presentación: 20130189271
CLASE: 43.
No. de Expediente: 2013125935
No. de Presentación: 20130182677
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON
ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO
D
IA
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS Y TURISMO, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
SOUTHWEST AIRLINES CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
SOUTHWEST VACATIONS
Consistente en: la frase SOUTHWEST VACATIONS, que se
Consistente en: la frase HAPPIER HOUR y diseño, que se traduce
traduce al castellano como Suroeste Vacaciones, que servirá para: AM-
al castellano como hora felíz, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
PARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, A SABER, TRANSPORTE
DE RESTAURANTE Y HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
85
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
seis de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
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SECRETARIA.
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C008072-1
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
No. de Expediente: 2012123352
SECRETARIO.
No. de Presentación: 20120177422
CLASE: 38.
3 v. alt. No. C008071-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013126696
No. de Presentación: 20130183873
CLASE: 43.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ
GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de
GRUPO PRIDES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PRIDES, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON
ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO
R
de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
IA
VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS Y TURISMO, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
Consistente en: la palabra PAGO BOTS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase:
38.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil trece.
D
DE SERVICIOS.
Grand Slam
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras Grand Slam, que se traducen al castellano
como Golpe Grandioso, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
trece.
3 v. alt. No. C008091-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
86
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
y fotocopia adjunto... A Usted con el debido respeto EXPONGO: I) Que
MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH
MANCIA DE ALEMAN, de oficios domésticos, actualmente de domi-
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
cilio ignorado y cuyo último domicilio en la República de El Salvador,
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
fue Colonia San José número dos, pasaje "F", Block cinco, casa número
doce, jurisdicción de Soyapango, lugar en el que vivía con su madre seCERTIFICA: Que en las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE
ñora MARÍA RUBENIA MANCIA conocida por RUBENIA MANCIA
PRESUNTA, promovidas por el Abogado MARCOS WILSON OVIEDO,
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DE VELASQUEZ, y su hijo el joven HENRY JEREMIAS ALEMAN
en carácter de Apoderado General Judicial de los señores RUBENIA
MANCIA. MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM
MANCIA DE VELÁSQUEZ y HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA, se encuentran los autos que literalmente dicen:
ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, desde el mes de Agosto de mil
novecientos ochenta y cuatro se encontraba residiendo en Los Ángeles,
JUZGADO DE LO CIVIL; SOYAPANGO, a las doce horas del
día veintinueve de Agosto de dos mil doce.-
Estado de California, Estados Unidos de América; pero el día doce de
Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en aquel país, que se dirigía
Las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA de
a su lugar de trabajo en Los Ángeles California, desapareció sin que
la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM
a la fecha actual se tenga noticia alguna de su paradero, no obstante
ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, han sido promovidas por el
los intentos hechos por su madre y demás parientes para localizarla,
Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, en calidad de Apoderado
ignorándose si vive. II) MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por
General Judicial de la señora MARÍA RUBENIA MANCIA conocida
MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, nació a las catorce
por RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ y de HENRY JEREMIAS
horas del día veintisiete de Febrero de mil novecientos cincuenta y
ALEMAN MANCIA, a fin de que en Sentencia Definitiva se declare la
nueve, en el Cantón Obrajuelo, Jurisdicción de Agua Caliente, Depar-
muerte presunta de la mencionada señora MIRIAN ELIZABETH MAN-
tamento de Chalatenango. III) Por esta razón y habiendo transcurrido
CIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN.
más de cuatro años desde su desaparición, en el carácter en que actuó,
vengo a promover las presente diligencias de MUERTE PRESUNTA
en la calidad antes mencionada, el Licenciado BENJAMIN ERNESTO
por desaparecimiento. Y con el debido respeto le PIDO: a) Admita la
RIVAS SERMEÑO, en calidad de Representante del Fisco, la Licenciada
presente solicitud; b) Me tenga por parte en el carácter invocado; c) Se
ZOILA INES GUATEMALA DE SIGÜENZA, quien fue sustituido
dé traslado de la presente solicitud al Representante del Fisco; d) Se le
posteriormente en su nombramiento por el Licenciado OSCAR AR-
nombre a la desaparecida un Defensor Especial, y oportunamente en
R
Han comparecido en las presentes Diligencias la parte solicitante
Sentencia Definitiva se declare que MIRIAN ELIZABETH MANCIA
desaparecida señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por
conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, murió
D
IA
MANDO ESTRADA ARDON, en calidad de Defensor Especial de la
MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN.
presuntivamente el día doce de mayo de mil novecientos ochenta y
ocho, siendo en la República de El Salvador, su último domicilio la
CONSIDERANDO I.
La parte solicitante en su solicitud de fs. 1, presentada en fecha
dieciocho de enero de dos mil uno, dijo en lo conducente: I) Actuando en
calidad de Apoderado General Judicial de la señora RUBENIA MANCIA
DE VELASQUEZ, y del joven HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA, personería que acredito con el testimonio de Escritura Pública de
Poder General Judicial y acta de sustitución del mismo que en original
ciudad de Soyapango; concediéndoles la posesión provisional de los
bienes de MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM
ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, a la señora RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ conocida por MARÍA RUBENIA MANCIA,
y al joven HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA, en concepto de
madre e hijo respectivamente, de la desparecida. Publicándose la misma
conforme a derecho..."
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
CONSIDERANDO II.
Previo a admitir la solicitud, se previno a la interesada propusiera a una persona idónea para ser nombrada como defensor especial,
así mismo manifestara cuáles han sido las diligencias realizadas para
87
RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ, aproximadamente desde mil
novecientos ochenta y dos, que sí conoce al joven HENRY JEREMIAS
ALEMAN MANCIA, de veintiún años de edad, estudiante y de este domicilio y desde aproximadamente veinte años lo conoce, que sí conoció
averiguar el paradero de la desaparecida señora MIRIAN ELIZABETH
a la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM
MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALE-
ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, de domicilio ignorado, que
MAN; por lo que la parte solicitante evacuó la prevención mencionada
la conoce desde hace como veinte años, que le consta que la señora
MIRIAN ELIZABETH MANCIA, residía en Los Ángeles, Estado de
exige la ley, Art. 193 Pr.C., por auto de las catorce horas y treinta
California de los Estados Unidos de América, desde el mes de Agosto
minutos del día nueve de mayo de dos mil uno, se admitió la solicitud;
de mil novecientos ochenta y cuatro, que le consta que la señora antes
Se tuvo por parte en el carácter en que compareció al Abogado MARCOS
mencionada desapareció desde el día doce de mayo de mil novecientos
WILSON OVIEDO, fue nombrada como Defensora Especial de la des-
ochenta y cuatro, sin que a la fecha haya aparecido; Que le consta que
aparecida la Licenciada ZOILA INES GUATEMALA ROSA, quien fue
los tíos de la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA, quienes residen
juramentada y discernida de su cargo, el día seis de Junio de dos mil
en Estados Unidos de Norteamérica, hicieron todo lo que les fue posible
uno. Posteriormente, mediante auto de las doce horas del día catorce
para encontrar a la señora antes mencionada y que a la fecha toda bús-
de Junio de dos mil uno, se corrió el traslado de ley al Representante
queda ha sido infructuosa; Que todo lo declarado es verdad y le consta
del Fisco y a la Defensora Especial antes mencionada por tres días
de vistas y oídas. Manifestó el segundo, separado de los otros dos: Que
a cada uno, para lo cual se libró provisión al Juzgado Sexto de Paz de
sí conoce a la señora RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ, a quien
San Salvador, la cual fue debidamente diligenciada. Por escrito presen-
le calcula unos sesenta años de edad, de este domicilio y que la conoce
tado en fecha trece de Julio de dos mil uno, el Licenciado BENJAMIN
desde el año de mil novecientos ochenta y dos, que sí conoce al joven
ERNESTO RIVAS SERMEÑO, presentó escrito mostrándose parte en
HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA, de veintiún años de edad,
calidad de Representante del Fisco; por lo que se le tuvo por parte
estudiante, de este domicilio y lo conoce desde que dicho joven era un
mediante auto de las diez horas dieciséis de Julio de dos mil uno, y
bebé; que conoce o conoció a la señora MIRIAN ELIZABETH MAN-
por evacuado el traslado conferido. En cuanto a la Licenciada ZOILA
CIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN,
INES GUATEMALA ROSA, el Abogado solicitante presentó escrito el
mayor de edad y que actualmente es de domicilio o paradero ignorado
día ocho de abril de dos mil dos, pidiendo se le acusara de rebeldía por
por el dicente, a quien también conoció en el año de mil novecientos
no haber a la fecha contestado el traslado, procediéndose a tal efecto
ochenta y dos; que le consta que la señora antes mencionada, residía en
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en consecuencia, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos que
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mediante auto de las diez horas del día dieciséis de Abril de dos mil
mil novecientos ochenta y cuatro; que le consta que la señora MIRIAN
D
dos; en consecuencia, por auto de las quince horas del día uno de julio
Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, desde
de dos mil dos se abrió las diligencias a pruebas por el término legal
ELIZABETH MANCIA, desapareció desde el día doce de mayo de
de ocho días.
mil novecientos ochenta y ocho, sin que a la fecha haya aparecido;
que le consta que los parientes de la señora antes mencionada han he-
III) PRUEBA TESTIMONIAL.
Durante el término probatorio, se examinaron los testigos presentados por el Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, señores
ROSA ELVIRA GÓMEZ RODRIGUEZ, JOSÉ CECILIO RAMOS
TEREZON y VICTORIA VILLALTA JOVEL, quienes manifestaron:
Dijo la primera, separada de los otros dos: Que sí conoce a la señora
cho esfuerzos para encontrarla, pero a la fecha toda búsqueda ha sido
infructuosa, ya que conoce a un hermano de dicha señora y los tíos de
ella quienes le contaban todo acerca de las búsquedas que realizaban
para encontrar a la señora Mancía; que todo lo declarado es verdad y
le consta de vistas y oídas. Expresó la tercera, separada de los otros
dos: Que conoce a la señora RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ, a
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
88
el segundo, por separado de la primera: Manifiesta que efectivamente
que la conoce desde hace veinte años; que conoce al joven HENRY
le consta que la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA, residía en
JEREMIAS ALEMAN MANCIA, de veintiún años de edad, estudiante,
Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América,
de este domicilio y que lo conoce desde hace como veintidós años; que
pero aunque él ha viajado a Estados Unidos, nunca fue vecino de dicha
sí conoció a la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por
señora y que le consta el desaparecimiento porque un hermano de la
MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, mayor de edad y
señora de nombre José Alcides Mancía Mancía, le contó que la hermana
cuyo paradero o domicilio ignora y que la conoció hace veinte años;
de él y a quien el declarante conocía había desaparecido en los Estados
que le consta que la señora antes mencionada, residía en Los Ángeles,
Unidos, específicamente en Los Ángeles, Estado de California, y que
Estado de California, Estados Unidos de América, desde el mes de
habían hecho para buscarla publicación en un periódico y además ido a la
Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro; que le consta que la señora
Policía a denunciar el desaparecimiento, que no sabe el lugar específico
MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH
donde la señora Mancía, se encontraba cuando desapareció, sólo sabe
MANCIA DE ALEMAN, desapareció desde el día doce de mayo de
que estaba en Los Ángeles, Estado de California, y tampoco sabe dónde
mil novecientos ochenta y ocho, sin que a la fecha haya aparecido; que
era la dirección donde residía la señora Mancía; que todo lo declarado
le consta que los parientes de la señora antes mencionada hicieron todos
es verdad y le consta de vistas y oídas.
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quien tiene aproximadamente sesenta años de edad, de este domicilio,
los esfuerzos para encontrarla, pero a la fecha toda búsqueda ha sido
infructuosa, ya que por ello se fue a los Estados Unidos, una hermana
VI) PRUEBA DOCUMENTAL
de la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA, a quien conoce sólo
La parte solicitante presentó como prueba documental la siguiente:
verdad y le consta de vistas y oídas. Sin embargo, por auto de las quince
a) Diligencias de Traducción de Reporte de Investigación de Personas
horas del día dieciocho de Octubre de dos mil dos, y a efecto de ilustrar
Desaparecidas y Auténticas de Firmas adjuntas, realizadas ante el
la deposición de los testigos ROSA ELVIRA GÓMEZ RODRIGUEZ,
Notario Marcos Wilson Oviedo, promovidas por Henry Jeremías Ale-
JOSÉ CECILIO RAMOS TEREZON y VICTORIA VILLALTA JO-
mán Mancía, siendo el perito traductor el señor José Ramón Molina
VEL, se señaló nueva audiencia, para las diez horas del día dieciocho
Hernández, las cuales en lo conducente dicen: Departamento de Policía
de noviembre de dos mil dos. Siendo únicamente recibida la deposición
de Los Ángeles, investigación de personas desaparecidas, División de
de los testigos señores ROSA ELVIRA GÓMEZ RODRIGUEZ y JOSÉ
Investigación... Nombre de la persona desaparecida... Mancía Mirian
CECILIO RAMOS TEREZON; dijo la primera separada del segundo:
Elizabeth... Número del documento Archivado: 880412176, Dirección
Manifiesta la señora declarante que nunca ha salido del país, por consi-
de la Residencia: 2764 W. 8th St. N 4 L.A. Apartamento 497... fecha y
R
por doña Nena, pero que no la encontraron; que todo lo declarado es
hora cuando dejó la casa la persona desaparecida: 12 de Mayo del año
Estados Unidos de América, que fue en el mes de Mayo de mil novecientos
1988. Hora 0730. Fecha y hora del reporte formal en el Departamento de
D
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guiente nunca ha residido en Los Ángeles, Estado de California de los
ochenta y ocho, que se dio cuenta que la señora MIRIAN ELIZABETH
la Policía: 14 de Mayo del año 1988, hora 1730. El último lugar donde
MANCIA, había desaparecido de su domicilio de Los Ángeles, Estado de
fue vista: Avenida Goodman, Boulevard Ventura. Fecha y hora de
California, Estados Unidos, porque la madre de ella señora RUBENIA
la última vez que la vieron: 12 de Mayo del año 1988, hora 0800.
MANCIA, le contó que la hija de ella había desaparecido y que su otra
Posible causa de la ausencia: Desconocida. Destino posible o probable:
hija Nena Mancía, la andaba buscando, además le contó que inclusive
Desconocido. Condición mental: Buena... Lugar de Nacimiento: San
habían pagado detectives privados para encontrarla y que no la habían
Salvador. Descripción de la persona desaparecida: Sexo: Femenino.
encontrado y que el desaparecimiento había sido del lugar de trabajo de
Descendencia: Hispana. Cabello: Negro. Ojos: Cafés. Altura: 503. Peso:
dicha señora, pero que no sabía donde es solamente que en Los Ángeles,
110. Edad: 26. Estructura: Delgada. Complexión: Mediana. Identifica-
California; que todo lo declarado es verdad y le consta de vistas y oídas,
ción de Marcas y características: Tres dientes de oro en la parte de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
89
atrás de la dentadura. Ropa que usaba: Jeans azules y blusa blanca.
EDICTOS, CITACIONES Y SUSTITUCION DE DEFENSOR ES-
Colegio: Colegio nocturno Belmonte para Adultos. Lugar: Beberly.
PECIAL.
Reconstrucción de las circunstancias de su desaparición: 581 24
Concluido que fue el término de pruebas, se citó a la desapareci-
de Agosto de 1988. R declaro que el día 12 de Mayo de 1988,
da señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM
a las ocho horas, R manejaba con M/P a la esquina de la Avenida Go-
ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, mediante edictos que se
odman, Boulevard Ventura. M/P (ama de casa) estaba en camino a una
publicaron en el Diario Oficial por tres veces consecutivas, corriendo
cuatro meses entre cada citación. Transcurridos que fueron cuatro meses
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residencia en el área. R no conoce exactamente el lugar de residencia.
desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, considerando
M/P le dijo a R que ella iba a limpiar la residencia y que regresaría a
la solicitud hecha por el Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, y
casa en bus más tarde en la noche. M/P nunca regresó a casa, y ni se
constatando que efectivamente han transcurrido más de veinte años desde
comunicó con R, y perdió sus clases nocturnas. Persona que reportó la
las últimas noticias que se tuvieron de la señora MIRIAN ELIZABETH
desaparición (firma): HILDA MANCIA. Parentesco: Tía. Fecha: 14 de
MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALE-
Mayo de 1988. b) Recortes del Periódico La Opinión, el primero de
MÁN, se procedió conforme lo establecen los Arts. 81 del Código
fecha 24 de Mayo de 1988, y en el segundo no aparece fecha, en ambos
Civil en relación al Art. 804 del Código de Procedimientos Civiles, y
consta en lo esencial: ..."que se solicita colaboración del público en
se corrió traslado de la solicitud presentada por el término de tres días
al Licenciado OSCAR ARMANDO ESTRADA ARDON, Defensor
general para dar con el paradero de la joven Myriam Elizabeth Mancía,
Especial de la desaparecida, quien fue nombrado en sustitución de la
quien desapareció el día doce de mayo cuando se dirigía a su trabajo a
Licenciada ZOILA INES GUATEMALA DE SIGÜENZA, a raíz de
una casa en Ventura...". c) Certificación de Partida de Nacimiento de la
haber presentado escrito el Abogado MARCOS WILSON OVIEDO,
desaparecida Mirian Elizabeth Mancía, en la cual sustancialmente consta:
solicitando dicha sustitución en virtud que la Licenciada GUATEMALA
... "Partida No. ochocientos sesenta y siete, Mirian Elizabeth Mancía,
DE SIGÜENZA, partió indefinidamente a los Estados Unidos de Amé-
hembra, nación en el Cantón Obrajuelo de esta Jurisdicción, siendo hija
rica, y siendo constatado en los informes procedentes de la Dirección
de María Rubenia Mancía... d) Certificación de Partida de Matrimonio la
General de Migración y Extranjería se accedió a tal nombramiento; Así
desaparecida Mirian Elizabeth Mancía, en la cual sustancialmente consta
mismo se corrió traslado al Representante del Fisco Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, por el mismo término, por lo
que la misma contrajo matrimonio con el señor Jesús Alemán Delgado,
que habiendo sido evacuado por ambos profesionales dicho traslado, de
R
en el año de mil novecientos setenta y nueve, en la Alcaldía Municipal de
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Ciudad Delgado. e) Certificación de Partida de Nacimiento de HENRY
D
JEREMIAS ALEMAN MANCIA, en la cual sustancialmente consta:
conformidad al Art. 804 Pr.C., se abrió las diligencias a prueba por ocho
días, no habiendo presentado prueba ninguna de las partes, quedaron las
presentes diligencias listas para dictar sentencia y probados los extremos
...Partida número ciento cuarenta, HENRY JEREMIAS ALEMAN
de la solicitud realizada, es procedente otorgar la posesión definitiva de
MANCIA, nació a las cuatro horas cinco minutos del día dieciséis de
los bienes de la desaparecida a los solicitantes.
mayo de mil novecientos ochenta, siendo hijo de Jesús Alemán Delgado
y de Mirian Elizabeth Mancía, f) Constancia emitida por la Clínica y
IV) VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Laboratorio Dental "ALAS", en la cual consta que en el mes de mayo
Con la prueba instrumental presentada: Certificación de Partida
de mil novecientos ochenta y tres se atendió en dicha Clínica a la señora
de Nacimiento de la desaparecida Mirian Elizabeth Mancía, conocida
Mirian Elizabeth Mancía de Alemán, y se le elaboró una prótesis dental
por Miriam Elizabeth Mancía de Alemán, se ha probado que la señora
de tres piezas consistente en un puente en el maxilar superior.
MARÍA RUBENIA MANCIA, es madre de la misma. Asimismo con
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
90
a la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM
ALEMAN MANCIA, ha quedado comprobado que el mismo es hijo
ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, respectivamente, se ha probado
de la desaparecida Mirian Elizabeth Mancía, conocida por Miriam
las citas a la desaparecida a que se refiere el Art. 80 numeral 2° C.C. Con
Elizabeth Mancía de Alemán. De igual forma por medio del
las pruebas anteriormente relacionadas y cumplidos los requisitos de ley,
Reporte de Investigación de Personas Desaparecidas del Departamento
el Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, Apoderado General Judicial
de Policía de Los Ángeles, el cual tiene número 880412176, del cual se
de la señora MARÍA RUBENIA MANCIA conocida por RUBENIA
presentaron Diligencias de Traducción, en las cuales consta que el día
MANCIA DE VELASQUEZ y de HENRY JEREMIAS ALEMAN
catorce de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, la señora Hilda
MANCIA, ha probado los extremos de su pretensión, es decir la muerte
Mancía, interpuso la denuncia por el desaparecimiento de su sobrina,
presunta de la desaparecida señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA
la señora Mirian Elizabeth Mancía, quien según dicho reporte fue vista
conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, a que
por última vez en Avenida Goodman, Boulevard Ventura, Los Ángeles,
se refiere el Art. 80 C.C., condición quinta que literalmente dice: "El
el doce de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, cuando se dirigía
Juez fijara en la Sentencia como día presuntivo de la muerte el último del
a su lugar de trabajo, acompañada en ese momento de su tía la señora
primer bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias, y concederá
Hilda Mancía, persona quien fue la que posteriormente interpuso la
la posesión provisoria de los bienes del desaparecido", cumplido este
denuncia de su desaparición; así también con los recortes del periódico
requisito se fija como día presuntivo de la muerte de la señora MIRIAN
La Opinión, en el que se solicita colaboración del público para dar con
ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MAN-
el paradero de la señora Myriam Elizabeth Mancía, quien según los
CIA DE ALEMAN, el día doce de mayo de mil novecientos noventa. Y
mismos desapareció el día doce de mayo, cuando se dirigía a su trabajo
asimismo habiéndose cumplido los requisitos que exige la ley, conforme
a una casa en Ventura, Los Ángeles; por otra parte con la deposición de
al Art. 81 C. C., para que sea procedente la posesión definitiva en lugar
los testigos ROSA ELVIRA GÓMEZ RODRIGUEZ, JOSÉ CECILIO
de la provisoria, ya que han transcurrido veinte años desde la fecha de
RAMOS TEREZON y VICTORIA VILLALTA JOVEL y la posterior
las últimas noticias que se tuvieran de la desaparecida señora MIRIAN
ampliación de la misma por parte de los señores ROSA ELVIRA GÓMEZ
ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA
RODRIGUEZ, JOSÉ CECILIO RAMOS TEREZON, se ha comprobado
DE ALEMAN, es procedente conceder la posesión definitiva en lugar
que la desaparecida señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida
de la provisoria.
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la Certificación de Partida de Nacimiento de HENRY JEREMIAS
por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, efectivamente
residía en Los Ángeles, Estado de California, desde el año de mil nove-
V) CONCESIÓN DE LA POSESION DEFINITIVA DE LOS
R
cientos ochenta y cuatro, que la misma desapareció el día doce de mayo
BIENES DE LA DESAPARECIDA.
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de mil novecientos ochenta y ocho y que sus familiares han hecho varios
D
esfuerzos por encontrarla, que los testigos conocen dicha información
El Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, presentó escrito el
pues han conocido a la señora RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ
dieciséis de noviembre de dos mil diez, solicitando se declare la muerte
y a HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA, desde hace varios años y
presunta de la desaparecida y se conceda la posesión definitiva de sus
que es por esta razón que los familiares de la desaparecida les comentaron
bienes por haber transcurrido más de veinte años desde la fecha de las
lo sucedido, constándole de esta forma. Asimismo con la publicación de
últimas noticias que se tuvieron de la desaparecida; lo que por auto de
los Diarios Oficiales número siete, de fecha once de Enero de dos mil
las ocho horas y cuarenta minutos del día catorce de Marzo de dos mil
siete, Tomo 374; número ciento cincuenta y cuatro de fecha veintitrés
once, se procedió conforme lo establecen los Arts. 81 del Código Civil
de Agosto de dos mil siete, Tomo trescientos setenta y seis, y número
en relación al Art. 804 del Código de Procedimientos Civiles; ya que el
ciento cuatro de fecha cinco de junio de dos mil ocho, Tomo trescientos
Art. 81 C.C., establece que "...El Juez concederá la posesión definitiva
setenta y nueve, en los que constan la primera, segunda y tercera cita
en lugar de la provisoria... transcurridos que fueren veinte años desde
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
la fecha de las últimas noticias..." y el Art. 804 Pr. C., dice "Si se
pidiere en los casos de los Arts. 81 y 89 C.C, el Juez dará traslado
91
calidad de madre e hijo respectivamente y de herederos presuntivos de
la Desaparecida; C) Publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial
en tres números consecutivos. HÁGASE SABER.
de la solicitud al Representante del Fisco y al del desaparecido si lo
hubiere, o en su defecto a un Defensor Especial que nombrará en el
acto, por tres días a cada uno y con lo que contesten o en su rebeldía
abrirá la causa a prueba por ocho días con todos los cargos, y vencidos
concederá o no dentro de los tres días siguientes la posesión definitiva
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según corresponda en justicia, observando las demás disposiciones del
Capítulo III, Título II, Libro I del Código Civil; en este sentido y siguiendo
el trámite establecido en los Artículos relacionados se corrió el traslado
respectivo por el término de tres días al Abogado OSCAR ARMANDO
ESTRADA ARDON, en su calidad de Defensor Especial de la desapa-
recida y al Representante del Fisco Licenciado BENJAMIN ERNESTO
RIVAS SERMEÑO, por el mismo término, por lo que, evacuado que fue
dicho traslado por ambos profesionales, expresando el Representante del
Fisco que no se opone a que se declare la muerte presunta de la señora
MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH
MANCIA DE ALEMAN, siempre que se prueben los extremos de la
solicitud, y el Defensor Especial, que se conceda la posesión definitiva
de los bienes a los peticionarios; evacuados los traslados y conforme a
lo establecido en el Art. 804 del Código de Procedimientos Civiles, se
JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, a las catorce
horas dieciocho minutos del día cuatro de febrero de dos mil trece.
A sus antecedentes el anterior escrito presentado por el abogado
MARCOS WILSON OVIEDO; y en vista de no haberse resuelto
hasta la fecha, por razones de la excesiva carga laboral que existe
en este Juzgado, de conformidad con el principio de pronta y cumplida justicia, y a efecto de dar mayor celeridad al proceso, sobre lo
solicitado, se Resuelve:
No habiéndose interpuesto recurso alguno de la sentencia
definitiva de muerte presunta, emitida a las doce horas del
día veintinueve de Agosto de dos mil doce, en el término
de ley DECLARESE EJECUTORIADA.
Extiéndase la Certificación solicitada.
NOTIFÍQUESE.
abrió a prueba las presentes diligencias por ocho días, y no habiendo
presentado pruebas las partes, quedaron listas las presentes Diligencias
para Sentencia, siendo procedente acceder a lo solicitado por el Abogado
MARCOS WILSON OVIEDO, por haber transcurrido más de veinte
años del desaparecimiento de la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA
IA
R
conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN.
POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, y Arts.
D
421, 422, 427, 432, 439, 800 y siguientes C. Pr. C., y 79 y 80 C. C.,
A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO:
A) Declárase la muerte presunta de la señora MIRIAN ELIZABETH
MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, fíjase como día presuntivo de la muerte el día doce de mayo de
mil novecientos noventa; B) Concédase la posesión definitiva de los
bienes de la desaparecida señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA
conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, a la
Son conformes con sus originales con los cuales se confrontaron,
y para ser entregados al Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, en
carácter de Apoderado General Judicial de los señores RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ y HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA,
se extiende, firma y sella la presente certificación, en el Juzgado de
lo Civil de Soyapango, a las catorce horas con treinta minutos del día
cuatro de Febrero de dos mil trece. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA
RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
señora MARÍA RUBENIA MANCIA conocida por RUBENIA MANCIA
DE VELASQUEZ y a HENRY JEREMIAS ALEMÁN MANCIA, en
3 v. c. No. F011392-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
92
MARCAS DE PRODUCTO
LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Expediente: 2012122283
No. de Presentación: 20120175663
CLOTIDAL
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
Consistente en: La palabra CLOTIDAL, que servirá para: AMPA-
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RAR PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
AMERICAN DAIRY QUEEN CORPORATION, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO
MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
Consistente en: Las letras DQ y diseño, que servirá para: AMPARAR
CONFITERIA HELADA, HELADOS NOVEDOSOS, SORBETES;
SANDWICHES, HAMBURGUESAS [SANDWICHES]: HAMBURGUESAS CON QUESO [SANDWICHES], PERROS CALIENTES
(HOT DOGS). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
veintitrés de septiembre del año dos mil trece.
treinta de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
REGISTRADORA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008064-1
SECRETARIA.
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R
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
3 v. alt. No. C008062-1
No. de Expediente: 2013125188
No. de Expediente: 2013129536
No. de Presentación: 20130181176
No. de Presentación: 20130188858
CLASE: 03.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LA-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
BORATOIRES DERMEDEN SAS, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
93
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
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Consistente en: Las palabras LABORATOIRES DERMEDEN y
diseño, traducida al castellano como: Laboratorios dermeden, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES
ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase:
03.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil trece.
3 v. alt. No. C008068-1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
No. de Expediente: 2013124452
No. de Presentación: 20130179842
CLASE: 30.
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008065-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
HERSHEY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Expediente: 2013130019
No. de Presentación: 20130189572
HERSHEY´S COOKIES´N´CREME
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CLASE: 30.
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LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO
BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La frase HERSHEY'S COOKIES'N'CREME, que
servirá para: AMPARAR CHOCOLATES: CHOCOLATE BLANCO;
PRODUCTOS DE CHOCOLATE: PRODUCTOS DE CHOCOLATE
BLANCO; CONFITERIA: DULCES, BARRAS DE CARAMELO,
CHISPAS, PEDAZOS Y TROZOS DE CONFITERIA DE CHOCOLATE PARA HORNEAR, NUECES CUBIERTAS DE CHOCOLATE
BLANCO, COBERTURA DE CONFITERIA PARA HELADOS Y
POSTRES, CONFITERIA PARA HELADOS, CONFITERIA CON-
XXL CRUNCHWRAP
GELADA; GALLETAS; PANECILLOS; MEZCLA DE CHOCOLATE BLANCO INSTANTANEO (PARA BEBIDAS CALIENTES Y
FRIAS); COBERTURA DE CHOCOLATE BLANCO; LICORES DE
Consistente en: la frase XXL CRUNCHWRAP, que servirá para:
AMPARAR COMIDA MEXICANA PREPARADA, A SABER: TORTILLAS RELLENA CON CARNE, QUESO, VERDURAS Y SALSAS.
Clase: 30.
CHOCOLATE BLANCO SIN ALCOHOL; JARABES SABORIZADOS: JARABES DE CHOCOLATE BLANCO; PASTELES; PASTA;
HELADO; BEBIDAS NO LACTEAS A BASE DE CHOCOLATE
BLANCO SIN ALCOHOL; BARRAS DE CEREAL. Clase: 30.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
94
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil trece.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
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SECRETARIA.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
3 v. alt. No. C008078-1
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
No. de Expediente: 2013130172
No. de Presentación: 20130189826
SECRETARIA.
CLASE: 06.
3 v. alt. No. C008070-1
No. de Expediente: 2013129657
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
SALVADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO
de GALPA INVESTMENT, LTD., de nacionalidad BARBADENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20130189041
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-
Consistente en: Las palabras gcp GAS CYLINDER PRODUCTS y
diseño, que se traducen al castellano como Productos Cilíndricos de Gas
GCP, que servirá para: AMPARAR ENVASES Y CONTENEDORES
PARA ALMACENAMIENTO DE GASES REFRIGERANTES DE
DISTINTAS FÓRMULAS Y COMPOSICIONES. Clase: 06.
R
DO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
IA
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
D
DUCTO.
ROSECOL
Consistente
en: La palabra ROSECOL, que servirá para:
AMPARAR PRODUCTO FARMACÉUTICO REDUCTOR DE
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
COLESTEROL. Clase: 05.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. C008085-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
95
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
derechos hereditarios que le correspondían al señor Nicolás de Jesús
ACEPTACION DE HERENCIA
Pocasagre, hijo sobreviviente de dicha causante. Se nombró interinamente
a la señora antes referida administradora y representante de la sucesión
del referido causante, con las facultades y restricciones de los curadores
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
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HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
de inventario de parte de la señora MARTA LILA ELIZABETH CHE-
presente edicto en el Diario Oficial.
LIN DE FLORES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por
Librado en el juzgado de Primera instancia de la ciudad de
el señor MARIO RAFAEL CHELIN conocido por MARIO RAFAEL
Armenia, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil
CHILIN Y por MARIO R. CHELIN, quien falleció a las cinco horas
trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ
cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de agosto de dos mil siete,
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
en Ciudad de Los Ángeles Estado de California, Estados Unidos, sien-
ÁNGEL, SECRETARIO.
do Ciudad Arce su último domicilio; en concepto de cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARGARITA
3 v. alt. No. F011067-2
BARAHONA DE CHELIN conocida por ANA MARGARITA CHELIN,
MARIA IRENE CHELIN BARAHONA conocida por MARIA IRENE
JUAREZ, SANDRA ELIZABETH CHELIN Y ROXANA EVELIN
CHELIN conocida por ROXANA EVELIN CHELIN BARAHONA,
éstas en concepto de cónyuge e hijas respectivamente del causante.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
administración y representación interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en
conocimiento del público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
catorce horas veinticinco minutos del día diez de septiembre del dos mil
trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante PEDRO GUZMAN PEREZ
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
conocido por PEDRO GUZMAN, PEDRO ANTONIO GUZMAN y
las once horas quince minutos del día quince de agosto del año dos
PEDRO ANTONIO GUZMAN PEREZ, quien fue de setenta y ocho
mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
años de edad, agricultor, fallecido el día uno de enero del dos mil trece,
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora DELFINA
SECRETARIO.
LEMUS CALDERON. La expresada aceptante lo hace en calidad de
CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían a los
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señores JOSÉ ANTONIO, BLANCA ESTELA y ANA MARIA, todos de
3 v. alt. No. F011064-2
apellidos LEMUS GUZMAN en calidad de HIJOS del referido causante;
a quien se le confirió la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA; DEPARTAMENTO DE
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
SONSONATE.
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día se emitió re-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas diez
solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
minutos del día veintitrés de septiembre del dos mil trece. LIC. JOSÉ
de inventario la herencia intestada dejada por la causante Dominga
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA
Pocasangre Cuadra, quien falleció el día diecinueve de abril del año
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
2004, a la edad de 77 años, Salvadoreña, de oficios del hogar, soltera,
hija de Román Pocasangre y Virginia Cuadra; originaria de San Julián,
departamento de Sonsonate y con último domicilio en esta ciudad, de
parte de Yasmín Massiel Pocasangre Portillo, como cesionaria de los
3 v. alt. No. F011100-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
96
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO. JUEZ DE PRIMERA INS-
- cero dos cero siete cincuenta y siete - cero cero uno - uno; todos en su
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
carácter de hijos de la causante antes mencionada; Confiriéndose a los
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte la señora CARMEN
EMELINDA SANDOVAL DE UMAÑA, de la Herencia Intestada dejada
herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
a su defunción por la señora MARÍA JULIA SANDOVAL VIUDA DE
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,
RIVERA conocida por MARIA JULIA SANDOVAL, MARIA JULIA
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores
SANDOVAL CALDERON, MARIA JULIA SANDOVAL DE RIVERA.
a la tercera publicación del presente edicto.
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Quien falleció el día dos de noviembre del año dos mil once, en el Pasaje
Morazán, extremo 12, Barrio San Jacinto, de Ciudad Arce, siendo esa
ciudad su último domicilio; en concepto de cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor Genaro Sandoval Campos
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintitrés días del mes de septiembre de dos mil trece. LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
conocido por Genaro Sandoval, en concepto de padre de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
administración y representación interina de la indicada sucesión con
3 v. alt. No, F011128-2
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas cuarenta minutos del día diez de octubre del año dos
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día ocho
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
de Octubre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
SECRETARIO.
y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora
María Dolores Ramos quien fue conocida por Dolores Ramos, fallecida
el día siete de Noviembre del año dos mil doce, en esta ciudad lugar de
3 v. alt .No. F011101-2
su último domicilio, de parte del señor Ángel Ramos, en su concepto
de hijo de la referida Causante.
Y se le ha conferido al aceptante declarado la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
de Ley. -
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veintidós minutos
del día ocho de Octubre del año dos mil trece. – Dr. MARIO MOISA
horas con cinco minutos del día trece de septiembre del presente año, fue
MARTINÉZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN
aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
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HACE SABER: Por resolución proveída en este Juzgado a las doce
intestada que a su defunción dejó la causante ROSA ELIA GUILLEN
D
SALAZAR conocida por ROSA GUILLEN SALAZAR, quien falleció
3 v. alt. No. F011130-2
el día cuatro de junio del dos mil diez, a la edad de setenta y un años,
acompañada, originaria de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad su
último domicilio, de parte de los señores ANA PATRICIA, WALTER
ALBERTO, MERVYN EDGARDO, JORGE ANTONIO, todos de apellidos GUILLEN MORENO, e ISABEL DE LOS ÁNGELES GUILLEN DE
RODRÍGUEZ; con sus respectivos Números de Identificación Tributaria
MARIA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), SUPLENTE DE
ESTE MUNICIPIO.
en el orden respectivo la primera: cero quinientos nueve - veintiséis cero
siete sesenta y uno - cero cero dos -dos, el segundo: cero quinientos
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución
nueve - veintiuno cero nueve sesenta y ocho - cero cero uno - cuatro, el
de este Juzgado de las once horas del día veintinueve de agosto de dos
tercero: cero quinientos nueve-dieciocho cero cinco sesenta y siete - cero
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
cero uno - dos, el cuarto: cero quinientos nueve - cero seis cero nueve
inventario de parte del señor REYNALDO ANTONIO ORTIZ ALAS,
sesenta y dos - cero cero uno - cero, y la quinta: cero quinientos nueve
quien tiene Número de Identificación Tributaria 0614-140362-019-4,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
97
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres de
ISABEL ALAS, quien a la fecha de su defunción era de treinta y siete
San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos
años de edad, Oficios del hogar, Soltera, de nacionalidad salvadoreña,
mil trece. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES,
originaria de este municipio de San Salvador, siendo dicho Municipio
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID
el lugar de su último domicilio, quien falleció en final Colonia Miral-
ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
valle, Calle El Roble, Número Veinte, el día veintiséis de marzo de mil
novecientos ochenta y dos; aceptación que hace el señor REYNALDO
3 v. alt. No. C008006-2
ANTONIO ORTIZ ALAS, en su calidad de hijo sobreviviente de la de
cujus, Arts. 988 ordinal 1° y 1162 ambos del Código Civil. Y SE LE HA
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CONFERIDO al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, en su calidad de hijo de la referida causante, Art. 480
Código Civil.
TÍTULO DE PROPIEDAD
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
DOLORES REYES DE RIVAS, de cincuenta años de edad, casada, Ama
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dos de septiembre
de dos mil trece.- Licda. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ
DE LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3),
SUPLENTE. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
de Casa, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento
Único de Identidad número cero cero seis cero tres cero cero cuatro cinco; con número de Identificación Tributaria uno dos uno nueve - uno
seis cero tres seis tres - cero cero uno - tres; manifestando que SOLICITA TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana,
ubicado en Comunidad Minerva, Boulevard Venustiano Carranza y
Calle Circunvalación, lote cincuenta y cuatro A, según Certificación de
3 v. alt. No. F011218-2
Denominación Catastral, del municipio y departamento de San Salvador,
el cual es de la descripción técnica siguiente, partiendo de la Intersección
de la Avenida "B" y Calle Circunvalación, llegamos a un punto donde
hacemos una deflexión con Rumbo Sur cuarenta y tres grados cuarenta
y siete minutos y treinta y tres segundos Este y una distancia de veinti-
HERENCIA YACENTE
siete punto cero siete metros, llegamos a un punto contiguo al pasaje sin
nombre donde es el mojón número uno, donde damos inicio a la presente
descripción: AL NORTE, en un tramo recto con rumbo Norte sesenta
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO
R
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
y cuatro grados cero dos minutos cuarenta y ocho segundos Este y una
distancia de tres punto cincuenta y ocho metros lindando con propiedad
de Amelia Esmeralda Benavides, pasaje sin nombre de uno punto ochenta
metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, en un tramo recto con
minutos del día dieciséis de agosto de dos mil trece, se declaró YACEN-
rumbo Sur veinticuatro grados dieciocho minutos cero dos segundos
D
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HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
TE la herencia de los bienes que a su defunción dejó la causante señora
Este y una distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros lindando
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ, quien fuera de cincuenta años de
con propiedad de Vilma Elena Montoya Portillo y Noel Orlando Cerritos
edad, originaria de esta ciudad, habiendo fallecido a las doce horas y
Cruz; AL SUR, en un tramo recto con rumbo Sur setenta y ocho grados
diez minutos del día quince de mayo de dos mil trece, en el Hospital
cero dos minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de cuatro punto
Nacional Rosales de esta jurisdicción, teniendo como su último domicilio
cuarenta y cinco metros lindando con propiedad de José Pérez González
esta ciudad; además se nombró como Curador de la Herencia Yacente
y María Morena López de Pérez, pasaje "C" que conduce a los planes
al Licenciado OLIVERIO LEMUS MORALES, quien fue legalmente
de por medio; y AL PONIENTE, en un tramo recto con rumbo Norte
juramentado.
doce grados doce minutos cero cuatro segundos Oeste y una distancia
de tres punto sesenta y siete metros, lindando con río Acelhuate y Calle
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
yacente para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
Circunvalación de la Colonia Minerva, Final Calle Circunvalación, Final
Avenida "B" y Avenida "A" de por medio, la presente descripción arroja
una extensión superficial de DIECISÉIS PUNTO CUARENTA Y SEIS
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
98
METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A VEINTITRÉS PUNTO
CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, la porción de terreno
descrita no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga o derecho
real que le pertenezca a otra y no se encuentra en proindivisión con
nadie, no pertenece al estado ni es ejidal, este inmueble lo valúa en la
Se avisa al público para efectos de ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Jayaque, a los quince días del
mes de octubre del año dos mil trece. Sr. PÁNFILO SANTOS MANCÍA
V., ALCALDE MUNICIPAL. Sr. JOSÉ HUMBERTO ESCOBAR
GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL INTO.
cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, inmueble del cual se ha ejercido una posesión quieta y
pacífica, ininterrumpida y de buena fe por más de treinta años, la posesión
3 v. alt. No. F011222-2
material de dicho inmueble la adquirió por mera posesión material; lo
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que se avisa al público para los fines de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR: San Salvador, a
los tres días del mes de octubre del año dos mil trece. LICDA. GLORIA
MARGARITA CALDERON SOL DE OÑATE, ALCALDESA MUNI-
TÍTULO SUPLETORIO
CIPAL. LIC. JOSÉ SALVADOR POSADA FRATTI, SECRETARIO
MUNICIPAL.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
3 v. alt. No. F011089-2
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado ROLANDO VLADIMIR DE LA O GARCIA, en su carácter de
El infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de Jayaque, departamento
Apoderado General Judicial del señor ADAN PORTILLO MARTINEZ,
de La Libertad.
solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble situado en
El Cantón Soledad, Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de
Cuscatlán; de la extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS
OCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las
Coronada Calzada de Ramírez, de sesenta y ocho años de edad, de oficios
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide cincuenta metros
domésticos, del domicilio y residencia en Barrio "El Carmen", séptima
sesenta centímetros, linda con terrenos de Cornelio Portillo Pineda;
calle poniente, número 18 de la ciudad de Jayaque, departamento de
AL PONIENTE: Mide cuarenta y ocho metros cincuenta centímetros,
La Libertad, identificada por medio de documento único de identidad
linda con terreno del señor Cornelio Portillo Pineda, cerco de alambre
personal número, 01262881-4 y número de identificación Tributaria 0520-
de púas, e izotes de por medio; AL SUR: Mide ochenta y seis metros
270145-101-5, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
veintiocho centímetros, linda con propiedad que fue de don Jorge Fidel
de su propiedad, ubicado en Barrio "El Carmen", Avenida 1 Norte,
García, antes, hoy de Juan Alfredo García y Empresa Transmisora de El
número 18, de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, de
Salvador ETESEL, calle de por medio; Y AL ORIENTE: Mide treinta
una extensión superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO
y un metros, linda con Cornelio Portillo Pineda, conocido por Cornelio
PUNTO OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS
Portillo, y sucesión de la Señora Herminia Portillo Pineda; dentro del
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
inmueble se encuentran construidas tres casas de sistema mixto.- Dicho
veintiséis punto cincuenta y siete metros cuadrados, colinda con Sofía
inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor Cornelio Portillo
Manuela Aquino de Rodríguez; AL ORIENTE: quince punto noventa
Pineda, el veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, por
y ocho metros cuadrados, colinda con Milagro Guadalupe Cañas de
lo que data la posesión por más de diez años en forma quieta, pacífica y
González y primera avenida norte de por medio; AL SUR; veintinueve
sin interrupción, no se encuentra en pro indivisión, ni posee gravamen
punto cuarenta y seis metros cuadrados, colinda con María Martha Cruz;
o carga alguna, y lo valúa por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES
Al PONIENTE: quince punto cincuenta metros cuadrados, colinda con
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
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HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito la señora
Eduardo Antonio Kriete Ávila, Góchez Staben y Compañía, calle nacional
de por medio y con Guillermo Antonio Alabí, calle nacional de por medio.
Todos los colindantes son del domicilio de Jayaque, departamento de
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince
La Libertad. El inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante,
horas y tres minutos del día veintinueve de enero del año dos mil trece.
no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas,
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ
ni se encuentra en proindivisión con nadie. La solicitante lo valora en
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, y lo adquirió por compra venta verbal parte de la señora
Ángela Hernández de Escobar, ya fallecida.
3 v. alt. No. C008023-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
99
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL del Distrito
cuarenta y seis segundos con una distancia de diecinueve punto sesenta
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
y un metros; Tramo cuatro, Noroeste cincuenta y tres grados veintiséis
para los efectos de Ley.
minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de siete punto setenta
y siete metros; Tramo cinco, Noroeste setenta y cuatro grados cero tres
minutos diecisiete segundos con una distancia de once punto treinta y
dos metros; Tramo seis, Noroeste sesenta y seis grados cincuenta minutos
José Velásquez Jiménez, de setenta y ocho años de edad, agricultor,
cero ocho segundos con una distancia de catorce punto setenta y cuatro
del domicilio de El Sauce, Departamento de La Unión, con Documento
metros; Tramo siete, Noroeste cincuenta y ocho grados treinta y seis
Único de Identidad personal número cero uno ocho cuatro cinco nueve
minutos treinta y seis segundos con una distancia de diez punto diez
cuatro tres-tres, y con Número de Identificación Tributaria catorce cero
metros; Tramo ocho, Noroeste sesenta y cuatro grados cincuenta y siete
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
minutos cero cero segundos con una distancia de diez punto noventa y
por su Apoderada General Judicial Licenciada Aleyda Xiomara Bonilla
nueve metros; Tramo nueve, Noroeste sesenta y ocho grados cincuenta
Andrade, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica,
y cuatro minutos cero siete segundos con una distancia de once punto
situado en El Cantón Santa Rosita, El Sauce, Caserío La Ceiba, de la
cuarenta y nueve metros; Tramo diez, Noroeste setenta y un grados treinta
jurisdicción de El Sauce, distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento
y cinco minutos cero ocho segundos con una distancia de veintitrés punto
de La Unión, de la capacidad superficial de TREINTA Y CINCO MIL
diecinueve metros; Tramo once, Noroeste sesenta y nueve grados treinta
SETECIENTOS OCHENTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS
y ocho minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de treinta
CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del
y cuatro punto cincuenta metros; Tramo doce, Noroeste setenta y cinco
vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
grados diez minutos veinticinco segundos con una distancia de quince
y distancias: Tramo uno, Sureste ochenta y ocho grados treinta y dos
punto setenta y seis metros; Tramo trece, Noroeste ochenta y nueve
minutos treinta y siete segundos con una distancia de trescientos tres
grados cero cinco minutos cincuenta y un segundos con una distancia
punto cincuenta y nueve metros; colindando con terrenos de porción uno
de seis punto cincuenta metros; Tramo catorce, Suroeste ochenta y tres
propiedad del señor Román Velásquez Jiménez, con cerco de alambre
grados veintiún minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de
de púas de por medio; AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente,
doce punto treinta y cinco metros; Tramo quince, Noroeste ochenta y tres
está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:
grados cincuenta y cinco minutos cero ocho segundos con una distancia
Tramo uno, Suroeste veintiún grados diez minutos cero tres segundos
de quince punto cero seis metros; Tramo dieciséis, Noroeste ochenta y
con una distancia de quince punto cero seis metros; Tramo dos, Suroeste
siete grados cero seis minutos cero siete segundos con una distancia de
diecisiete grados cuarenta minutos treinta segundos con una distancia
trece punto cuarenta y cuatro metros; Tramo diecisiete, Noroeste ochenta
de treinta y seis punto sesenta y siete metros; Tramo Tres, Suroeste die-
y tres grados cero seis minutos trece segundos con una distancia de trece
cinueve grados cuarenta y ocho minutos treinta y un segundos con una
punto cuarenta y cinco metros; Tramo dieciocho, Noroeste ochenta y
distancia de Veinticuatro punto sesenta y cinco metros; Tramo, cuatro,
cuatro grados cero cinco minutos cero un segundos con una distancia de
Suroeste trece grados treinta y tres minutos treinta y dos segundos con
seis punto ochenta y nueve metros; Tramo diecinueve, Noroeste setenta
una distancia de treinta y dos punto dieciséis metros; Tramo cinco,
y seis grados diecisiete minutos cero siete segundos con una distancia de
Suroeste quince grados cero cuatro minutos cero seis segundos con una
veintidós punto cuarenta y tres metros; Tramo veinte, Noroeste setenta
distancia de treinta y cuatro, punto noventa y dos metros; Tramo, seis,
y un grados dieciséis minutos veintidós segundos con una distancia de
Suroeste cero cinco grados once minutos dieciocho segundos con una
seis punto sesenta y ocho metros; Tramo veintiuno, Noroeste ochenta
R
seis-veinte cero siete treinta y cuatro-ciento uno-cuatro, Representado
IA
distancia de diez punto treinta y cinco metros; Tramo siete, Sureste cero
y nueve grados treinta y seis minutos cuarenta y tres segundos con una
distancia de veintiuno punto ochenta y tres metros; colindando con
cuatro punto treinta y seis metros; Tramo ocho, Suroeste cero dos grados
terrenos del señor Paulino Sorto, con cerco de alambre de púas de por
cuarenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de
medio; y AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, está formado
trece punto setenta y cuatro metros; Tramo nueve, Suroeste cero cuatro
por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
grados, treinta y tres minutos veinte segundos con una distancia de seis
Noreste catorce grados diecisiete minutos cero cinco segundos con una
punto setenta y seis metros, colindando con terrenos de los señores
distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Noreste
Juana Dorila Reyes y Julio Ortez, con calle de por medio que conduce
veintidós grados veintisiete minutos treinta y cuatro segundos con una
de El Sauce, a Concepción de Oriente; AL SUR, partiendo del vértice
distancia de setenta y siete punto ochenta y seis metros; Tramo tres,
Suroriente, está formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos
Noreste veintinueve grados cuarenta y seis minutos veintiún segundos
y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta y dos grados treinta y ocho
con una distancia de tres punto veinticinco metros; Tramo cuatro, Noreste
minutos cero cero segundos con una distancia de diecisiete punto treinta
veintinueve grados cuarenta y seis minutos veintiún segundos con una
y seis metros; Tramo dos, Noroeste sesenta grados treinta y ocho minutos
distancia de ocho punto catorce metros; colindando con terrenos del
cincuenta segundos con una distancia de veintitrés punto diecinueve
señor Félix Reyes Rubio, con cerco de alambre de púas de por medio.
D
seis grados veintitrés minutos cero dos segundos con una distancia de
metros; Tramo tres, Noroeste cuarenta y tres grados cero ocho minutos
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
100
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.
Valúa el referido terreno en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE
No. de Expediente: 2001017272
No. de Presentación: 20130186940
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por posesión
material que data desde el día catorce de junio de mil novecientos treinta
CLASE: 05.
y nueve.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HAÇE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
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Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.
como APODERADO ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD
3 v. alt. No. C008026-2
ANONIMA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mixco, Colonia
San Ignacio, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro 00175 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión HEPACLIT;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
RENOVACIÓN DE MARCAS
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2001014953
Ley.
No. de Presentación: 20130186522
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
REGISTRADOR.
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONI-
MA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mixco, Colonia San
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
Ignacio, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
SECRETARIA.
RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00174
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra IMBYS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
3 v. alt. No. C008014-2
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
IA
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Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2000002084
No. de Presentación: 20110161261
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LIVE NATION ENTERTAINMENT, INC., del
domicilio de 9348 CIVIC CENTER DRIVE BEVERLY HILLS, CA
90210, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
3 v. alt. No. C008013-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
101
00047 del Libro 00133 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
la palabra TICKETMASTER y diseño; que ampara productos/servicios
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
comprendidos en la(s) Clase 35, 41 de la Clasificación Internacional de
nueve de septiembre del año dos mil trece.
Niza.
MARIA DAFNE RUIZ,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRADORA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
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SECRETARIA.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
3 v. alt. No. C007966-2
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2013124511
No. de Presentación: 20130179937
CLASE: 03.
3 v. alt. No. F011210-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Little
Miss Mogul, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
MARCAS DE FÁBRICA
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
NICKI MINAJ
No. de Expediente: 2013124512
No. de Presentación: 20130179940
CLASE: 03.
Consistente en: las palabras NICKI MINAJ, que servirá para:
AMPARAR PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUAS DE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
PERFUME; LOCIONES PERFUMADAS CORPORALES, GELS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
DE BAÑO, GELS DE DUCHA, EXFOLIANTES CORPORALES,
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Little
LOCIONES CORPORALES,SOUFFLÉS (CREMAS) CORPORALES
Miss Mogul, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
Y ROCIADORES DE CUERPO. Clase: 03.
IA
R
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
D
PINK FRIDAY NICKI MINAJ
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
Consistente en: Las palabras PINK FRIDAY NICKI MINAJ,
traducida al castellano las palabras: PINK es rosa y FRIDAY como
viernes, las demás palabras no tienen traducción, que servirá para:
AMPARAR: PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUAS DE
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
PERFUME; LOCIONES PERFUMADAS CORPORALES, GELS
DE BAÑO, GELS DE DUCHA, EXFOLIANTES CORPORALES,
LOCIONES CORPORALES, SOUFFLES (CREMAS) CORPORALES
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
Y ROCIADORES DE CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
trece.
3 v. alt. No. C007967-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
102
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013130496
No. de Presentación: 20130190314
No. de Expediente: 2013126525
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Presentación: 20130183594
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARSENIO
PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO
JOSE PERALTA MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras New Moon Hookah Lounge y diseño,
que se traducen al castellano como Luna Nueva Narguile Salón, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A LOS SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE, SALÓN DE NARGUILE.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos
mil trece.
Consistente en: la frase go xpress y diseño, que se traduce al
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil trece.
castellano como ir xpress, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE TRASLADO Y
MENSAJERIA.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
trece.
R
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIA.
IA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
cuatro de septiembre del año dos mil trece.
D
3 v. alt. No. F011119-2
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2013130553
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
No. de Presentación: 20130190523
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C008010-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MICHAEL
JOHN TOTH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, en su calidad de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
VARIABLE que se abrevia: GRANOS DUROS, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
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PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
103
Consistente en: las palabras KITCHEN collections y diseño, que
Consistente en: la expresión Café con Pan By LBDC y diseño, que se
se traducen al castellano como Colecciones de Cocina, que servirá para:
traduce como Café con Pan Por LBDC, que servirá para: IDENTIFICAR
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA
UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR
DE MUEBLES PARA COCINA.
SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos
mil trece.
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil trece.
nueve de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIA.
SECRETARIO.
R
3 v. alt. No. F011125-2
D
IA
3 v. alt. No. F011181-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013130782
No. de Presentación: 20130190870
No. de Expediente: 2013130033
No. de Presentación: 20130189587
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MAURICIO MORENO VALLE, en su calidad de REPRESENTANTE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
LEGAL de GRANOS DUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
104
QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
NUTRE TU DIVERSION
para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LOS PRODUCTOS: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,
TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-
PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
JUMEX SOLO TRAE COSAS BUENAS
Consistente en: la expresión JUMEX SOLO TRAE COSAS
BUENAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO
CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: JUGOS, NÉCTARES,
ZUMOS, BEBIDAS: BEBIDAS DE SOYA, BEBIDAS CARBONATADAS, BEBIDAS DE FRUTAS, BEBIDAS DE DIETA, BEBIDAS NO
ALCOHÓLICAS, BEBIDAS ENERGÉTICAS; AGUA: AGUA PURA,
AGUA MINERALIZADA, AGUA CON SABOR, AGUA CON FRUTA;
POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS, OTRAS PREPARACIONES
PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
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Consistente en: las palabras NUTRE TU DIVERSION, que servirá
MERCIALIZADORA ELORO, S. A., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007965-2
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CONVOCATORIAS
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
Convocatoria
3 v. alt. No. C007962-2
D
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SECRETARIA.
No. de Expediente: 2013130029
No. de Presentación: 20130189583
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CO-
San Salvador, 18 de octubre de 2013
La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S. A. de C. V., convoca
a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA a celebrarse en Auditorio de Hospital de Diagnóstico Escalón,
situado en el Paseo General Escalón y 99 Ave. Norte, Colonia Escalón,
San Salvador, el día Jueves 14 de noviembre del 2013 a las Diecinueve
horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
viernes 15 de noviembre del 2013, a la misma hora y en el mismo lugar,
para celebrar Asamblea en 2ª Convocatoria.
La Agenda para tal sesión será la siguiente:
PUNTOS ORDINARIOS:
1) Verificación de Quórum.
2) Aplicación de resultados del ejercicio del año 2012, que están
pendientes de decisión.
PUNTOS EXTRAORDINARIOS: Aumento de Capital Social
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
OCHO CINCO SIETE UNO CUATRO ASIENTO CERO CERO CERO
DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento
de San Salvador. El inmueble antes mencionado descrito se encuentra
gravado con b) PRIMERA HIPOTECA: a favor del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en un cien por ciento a la Matrícula
M CERO CINCO CERO OCHOP CINCO SIETE UNO CUATRO,
ASIENTO CERO CERO CERO DOS, en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador. Gravamen en virtud del cual se realiza el presente embargo
sobre el inmueble antes descrito".
Se admitirán posturas siendo legales.
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Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINARIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de
las acciones, y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la
mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria
por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria,
se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número
de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
Para que la Junta pueda conocer ASUNTOS EXTRAORDINARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la
convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para
formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario
para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la
mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y para
tomar resolución, serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones
presentes.
HOSPITAL DE DIAGNÓSTICO, S. A. DE C. V.
DR. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007961-2
SUBASTA PUBLICA
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EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Al público para efecto de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, de referencia 0614608CMEJC01-C01 N°4(3),
ha sido promovido por la Abogada GLORIA DE LOS ANGELES
GERMAN ARGUETA, en su calidad de Apoderada General Judicial
del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores OSCAR ANTONIO PÉREZ, RUTH YANIRA VELASQUEZ
MEJIA y VLADIMIR PÉREZ, se venderá en pública subasta en este
Tribunal, el bien inmueble que a continuación se describe:"Lote de
terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número
CUARENTA Y NUEVE DEL POLÍGONO OCHO, de una extensión
superficial de NOVENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS EQUIVALENTES A CIENTO TREINTA Y NUEVE
PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, con un área construida
de CUARENTA METROS CUADRADOS, de la URBANIZACION
SIERRA MORENA II, situada al poniente del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, en Jurisdicción de Soyapango, de este departamento que
se describe así: Partiendo de la intersección de la Avenida El Jabalí
y el pasaje número trece-A ambos abiertos en la Urbanización Sierra
Morena II, se mide sobre el eje del segundo rumbo sur ochenta y un
grados veintiséis punto dos minutos este una distancia de ciento veintinueve punto cero cero metros llegando al punto en el que haciendo una
deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de dos
punto cincuenta metros se localiza la esquina sur- este del terreno aquí
descrito, el cual mide y linda: AL PONIENTE: Línea recta de quince
punto cero cero metros rumbo norte cero ocho grados treinta y tres punto
ocho minutos este lindando con lote número cuarenta y ocho del mismo
polígono. AL NORTE: Línea recta de cinco punto cero cero metros
rumbo sur ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos este lindado
con lote número cuarenta y siete del mismo polígono. AL ORIENTE:
Línea recta de quince punto cincuenta metros rumbo sur cero dos grados
dieciséis punto cinco minutos este lindando con lote número tres, cuatro,
cinco, seis del mismo polígono. AL SUR: Línea recta de ocho punto
cero cero metros rumbo norte ochenta y un grados veintiséis punto dos
minutos oeste lindando con lote número veinticuatro del polígono siete
pasaje número trece-A de cinco punto cero cero metros de ancho de por
medio. Inscrito al número de MATRICULA M CERO CINCO CERO
105
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil, a las diez horas del día quince
de mayo de dos mil trece. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011108-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Juzgado promovido inicialmente por la Licenciada ANA
ESTHER MARIA VALIENTE BENITEZ, continuado por el Licenciado
JOSE EDILBERTO VELASQUEZ GOMEZ, posteriormente seguido
por el Licenciado SALVADOR ANTONIO LAINEZ RODRIGUEZ,
Apoderado General Judicial de los señores JOSE ARNULFO ZELAYA
conocido por JOSE ARNULFO ZELAYA HERNANDEZ, y GLADIS
ESPERANZA NAVAS RIVERA, contra el señor OTTO SATURNINO
IVAN ALTAMIRANO conocido por OTTO SATURNINO IVAN ALTAMIRANO ROSALES, se venderá en pública subasta los siguientes
terrenos: Primer Inmueble: Un inmueble de naturaleza rústica, marcado
como parcela número TREINTA Y SIETE PLECA UNO, situado en el
Cantón Siramá, municipio y Departamento de La Unión, el cual según
plano levantado, tiene una extensión de CINCO HECTAREAS, CUARENTA Y TRES AREAS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA
Y UNA CENTIAREAS, de las colindancias siguientes: Partiendo de la
intersección de los ejes de la calle número uno y la Carretera Panamericana, con rumbo norte doce grados treinta y uno punto siete minutos
Este se mide una distancia de cuatrocientos ochenta y ocho punto
sesenta y cuatro metros, en este punto haciendo una deflexión derecha
de ochenta y cinco grados cincuenta punto tres minutos con rumbo sur
ochenta y un grados treinta y ocho punto cero minutos este y distancia
de veintidós punto veintisiete metros se llega al mojón número uno de
la parcela que se describe así: AL PONIENTE: Una línea, partiendo del
mojón número uno con rumbo norte diecinueve grados trece punto cero
minutos Este y distancia de sesenta punto cero siete metros, se llega al
mojón número dos, colindando por este lado con parcela treinta y ocho
plica cero dos, Carretera Panamericana de treinta metros de derecho de
vía de por medio; AL NORTE: Tres líneas: Partiendo del mojón número
dos con rumbo norte setenta y dos grados cuarenta y ocho punto dos
minutos Este y distancia de doscientos veintiocho punto sesenta y cinco
metros se llega al mojón número tres, del mojón número tres con rumbo
norte setenta y nueve grados uno punto ocho minutos Este y distancia de
ciento sesenta y cuatro punto veintidós metros, se llega al mojón número
cuatro. Del mojón número cuatro con rumbo sur ochenta y un grados
cuarenta y seis punto siete minutos Este y distancia de ciento veintiocho
punto cuarenta metros, se llega al mojón número cinco, colindando por
este lado con las parcelas trece plica diecinueve, trece plica veinte y
trece plica veintiuno, quebrada de por medio. AL ORIENTE: Una línea,
partiendo del mojón número cinco con rumbo sur cincuenta y un grados
siete punto cinco minutos Oeste y distancia de doscientos cincuenta y
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
106
Y CINCO CERO CINCO VEINTISIETE OCHENTA Y OCHO-CERO
CERO CERO CERO CERO, a favor del demandado, del Departamento
de Usulután, en el Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección
de Oriente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes
de octubre de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. c. No. F011611-2
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nueve punto veinte metros se llega al mojón número seis, colindando por
este lado con parcela treinta y siete plica cero cuatro, pista de aterrizaje
de por medio. AL SUR: Una línea: Partiendo del mojón número seis
con rumbo norte ochenta y cinco grados treinta punto nueve minutos
Oeste y distancia de trescientos veinticinco punto setenta y un metros
se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción,
colindando por este lado con la parcela treinta y siete plica cero dos.
Todas las parcelas citadas en las colindancias son o han sido propiedad
de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas. Inscrito a nombre del
señor OTTO SATURNINO IVAN ALTAMIRANO ROSALES, bajo
el número de Matrícula 95004906-00000, asiento 10, del Departamento
de La Unión, en el Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección
de Oriente. Segundo Inmueble: Inmueble de naturaleza rústica, ubicado
en el Cantón Siramá, Municipio y Departamento de La Unión, el cual
forma parte del Bloque CERO TREINTA Y SIETE PLECA CERO, y se
describe así: PARCELA NÚMERO CERO TREINTA Y SIETE PLECA
TRECE, de una extensión superficial de UNA HECTÁREA, QUINCE
AREAS, NOVENTA PUNTO CERO CENTIAREAS, equivalente a UNA
MANZANA SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO
TREINTA VARAS CUADRADAS. Partiendo del mojón número uno
que es el esquinero Nor-Poniente, donde se interceptan los linderos
de la parcela número cero treinta y siete pleca cero uno, propiedad de
FINATA, y con parcela número cero tres pleca veintiuno, propiedad de
FINATA, con Río Madero de por medio, se miden los rumbos y distancias
de la propiedad, que se describe así: AL NORTE: Dos tramos rectos,
del mojón número uno con rumbo norte setenta y nueve grados, diez
minutos, un segundo Este y distancia de treinta y tres punto cuarenta y
siete metros, se llega al mojón número dos, del mojón número dos con
rumbo norte setenta y cinco grados, catorce minutos, cincuenta y cinco
segundos Este y distancia de noventa y tres punto cero ocho metros, se
llega al mojón número tres, colindando por este lado con parcela cero
trece pleca veintiuno, propiedad de FINATA, con Río Madero de por
medio; AL ORIENTE: Un tramo recto, del mojón número tres, con
rumbo sur cuarenta y cuatro grados, tres minutos, cincuenta segundos
oeste y distancia de doscientos veinticuatro punto sesenta metros, se
llega al mojón número cuatro, colindando por este lado con parcela
cero treinta y siete pleca catorce, propiedad de FINATA, y parcela cero
treinta y siete pleca quince, propiedad de FINATA, y parcela número
cero treinta y siete pleca dieciséis, propiedad de FINATA, y parcela
cero treinta y siete pleca diecisiete, propiedad de FINATA, y parcela
número cero treinta y siete pleca dieciocho, propiedad de FINATA, y
parcela cero treinta y siete pleca diecinueve, propiedad de FINATA,
todas, con calle interna que llega a la Carretera Panamericana de por
medio; AL SUR: Un tramo recto, del mojón número cuatro, con rumbo
norte cuarenta y cinco grados, cincuenta y seis minutos, diez segundos
Oeste y distancia de setenta punto trece metros, se llega al mojón número cinco, colindando por este lado con parcela número cero treinta
y siete pleca veintidós, propiedad de FINATA; y AL PONIENTE: Un
tramo recto, del mojón número cinco, con rumbo Norte cuarenta y cinco
grados, veintidós minutos, diecinueve segundos y distancia de ciento
diecisiete punto sesenta y dos metros, se llega al mojón número uno,
donde se inició la presente descripción, colindando por este lado con
parcela número cero treinta y siete pleca cero uno, propiedad de FINATA.
Inscrito a favor del deudor bajo el Sistema de Folios Real Computarizado
Matrícula 95023755-00000, asiento 2, del Departamento de La Unión,
en el Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección de Oriente;
El Tercero: Un derecho proindiviso, equivalente con el once punto
once por ciento, sobre un inmueble de naturaleza rústica, identificado
como solar número Ochenta y Dos, Polígono, "A", Hacienda Nueva,
Jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután, con un
área de 58,857.0000 metros cuadrados, Inscrito en el Centro Nacional de
Registros de la Segunda Sección de Oriente bajo la matrícula SETENTA
Y CINCO CERO CINCO VEINTISIETE OCHENTA Y TRES-CERO
CERO CERO CERO CERO, a favor del demandado, del Departamento
de Usulután, en el Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección
de Oriente; y El Cuarto: Un derecho proindiviso, equivalente al once
punto once por ciento sobre una porción de terreno de naturaleza rústica,
situada en jurisdicción de Ereguayquín, Departamento de Usulután, con
un área de 7,000.0000 metros cuadrados. Inscrito en el Centro Nacional de
Registros de la Segunda Sección de Oriente bajo la matrícula SETENTA
REPOSICION DE CERTIFICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Usulután,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No.0700-078770-0, amparado con el registro No.988845
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-07-2008 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 16 de octubre de 2013.
BANCO AGRICOLA, S.A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD,
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F011092-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No.0703-027266-3, amparado con el registro No.1133935
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-08-2012 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 17 de octubre de 2013.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F011093-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No.0781-032760-3, amparado con el registro No.1041430
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14/11/2008 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 11 de octubre de 2013.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
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En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
107
San Salvador, 14 de octubre de 2013
3 v. alt. No. F011097-2
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F011094-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No.748-042674-6, amparado con el registro No. 1104259 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 13-10-2010 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de octubre de 2013
AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No.00703-024777-9, amparado con el registro No.994862 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 09-05-2008 a 30 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 14 de octubre de 2013.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F011098-2
AVISO
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S. A.
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BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
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JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F011096-2
AVISA QUE: A sus oficinas ubicadas en el Paseo General Escalón
No. 4711, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, se ha presentado
el propietario del Certificado No. 3160, que ampara una acción con valor
nominal de cien colones. Solicitando su reposición, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado,
conforme a los artículos No. 486 y 932, del Código de comercio Vigente.
En Caso de que 30 días después de la tercera y última Publicación del
presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, S. A., no reciba reclamo
Alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba
mencionado.
San Salvador, 17 de agosto de dos mil trece.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Delgado, de ciudad Delgado, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0747-032370-3, amparado con el registro No.0556766 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 03-07-2000 a 90 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
NANCY YORMARY TORRES,
REPRESENTANTE LEGAL,
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S. A.
3 v. alt. No. F011180-2
BALANCES DE LIQUIDACION
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3 v. alt. No. F011099-2
108
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
AVISO DE COBRO
109
MARCA DE SERVICIOS
AVISO
No. de Expediente : 2013125933
No. de Presentación: 20130182675
De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de
CLASE: 43.
Presupuesto vigente, se
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LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta unidad de Desarrollo Humano Depar-
tamental, se ha presentado la señora Gladis Haydee Martínez, mayor
de edad con Documento Único de Identidad número 02190721-7,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
extendido en Santa Ana, Santa Ana, el día seis de octubre del año dos
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
mil diez, con domicilio en Colonia Arequipa 2, Calle 3, Polígono "K"
SOUTHWEST AIRLINES CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
Lote 3, Cantón Ranchador, Departamento de Santa Ana, solicitando se
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de
NOVECIENTOS NUEVE 70/100 DÓLARES ($909.70) en concepto
SOUTHWEST VACATIONS
de Salarios detallado así: Salario base $645.70, sobresueldo por doble
sección $220.00 y sobresueldo por trabajar en áreas rurales distantes y
de difícil acceso $44.00; correspondiente al período del uno al treinta de
Consistente en: la frase SOUTHWEST VACATIONS, que se
septiembre del año dos mil trece, que a su fallecimiento ocurrido el día
cinco de septiembre de dos mil trece, dejó pendiente de cobro su hija,
señora Maritza Elizabeth Jaco Martínez, cuando se desempeñaba en el
cargo de Docente Nivel Dos, Categoría 4º del Centro Escolar "Cantón San
traduce al castellano como Suroeste Vacaciones, que servirá para:
AMPARAR: PROVEER INFORMACION DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TEMPORALES; HACER RESERVACIONES DE HOTEL
José Camulián" (86156), según los siguientes datos: Partidas 7, 39 y 22;
PARA TERCEROS; PROVEER INFORMACION PARA RESERVA
Subnúmeros 659, 2124 y 393 del Acuerdo de Refrenda y Reorganización
DE HOTEL A TRAVES DE INTERNET. Clase: 43.
de Personal Docente No. 02-0001, de fecha 03 de enero de 2013, Cifras
Presupuestarias: 2013-3100-3-04-02-21-1-51101; 2013-3100-3-04-02-
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
21-1-51104 y 2013-3100-3-05-01-21-1-51104.
trece.
Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
de éste, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
publicación de este aviso.
once de septiembre del año dos mil trece.
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persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso
Coordinadora de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio
de Educación, en el Departamento de Santa Ana, a los siete días del mes
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
de octubre de dos mil trece.
REGISTRADORA.
INGENIERA TANYA RAQUEL PIMENTEL DE MELÉNDEZ,
COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN SANTA ANA.
3 v. 1 v. c/3 d No. F010722-2
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007958-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
110
No. de Expediente:2013125934
No. de Expediente:2011113952
No. de Presentación: 20130182676
No. de Presentación: 20110159564
CLASE: 41.
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de ADMINIS-
SOUTHWEST AIRLINES CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
TRADORA DE MARCAS RD, S. DE R. L. DE C. V., de nacionalidad
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SOUTHWEST VACATIONS
Consistente en: la frase SOUTHWEST VACATIONS, que se traduce
al castellano como Suroeste Vacaciones, que servirá para: AMPARAR:
Consistente en: la palabra Transfer y diseño. Se traduce al castellano
PROVEER INFORMACION SOBRE ENTRETENIMIENTO, EVEN-
como: Transferencia, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
TOS Y REUNIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES, PARQUES DE
TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
DIVERSIONES, ATRACCIONES TURISTICAS, Y ACTIVIDADES
RECREATIVAS; SERVICIOS DE RESERVACION DE ENTRADAS
PARA ESPECTACULOS, EVENTOS Y REUNIONES DEPORTIVAS
Y CULTURALES, PARQUES DE DIVERSIONES, ATRACCIONES
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil once.
TURISTICAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece.
diez de septiembre del año dos mil trece.
R
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de
IA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil trece.
D
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007959-2
3 v. alt. No. C007960-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
111
No. de Expediente: 2013129813
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
No. de Presentación: 20130189262
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
RAR: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CON FINES
MÉDICOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD; PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN LÍNEA, VÍA CABLE Y/O EL
INTERNET; EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL CLIENTE
SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS MÉDICOS, CUIDADO
DE LA SALUD Y EL MANTENIMIENTO FÍSICO A TRAVÉS DE
UNA RED DE COMPUTADORAS EN LÍNEA. Clase: 35.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. C007980-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013129827
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
CLASE: 35.
REGISTRADOR.
R
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
D
IA
No. de Presentación: 20130189277
3 v. alt. No. C007979-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
No. de Expediente: 2013129815
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Presentación: 20130189264
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD; PRESTACIÓN DE
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
112
LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN LÍNEA, VÍA CABLE Y/O EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
INTERNET; EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL CLIENTE
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS, CUIDADO
seis de septiembre del año dos mil trece.
DE LA SALUD Y EL MANTENIMIENTO FÍSICO A TRAVÉS DE
UNA RED DE COMPUTADORAS EN LÍNEA. Clase: 35.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
REGISTRADORA.
mil trece.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
3 v. alt. No. C007987-2
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
No. de Expediente: 2013129828
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20130189278
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
CLASE: 41.
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C007986-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
No. de Expediente: 2013129830
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Presentación: 20130189280
CLASE: 42.
El INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AM-
de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
PARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN RELACIONADOS CON
el registro de la MARCA. DE SERVICIOS,
LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA, DIAGNÓSTICO, VACUNAS,
D
IA
R
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
MEDICINAS APROPIADAS, SALUD, MÉDICO, ALIMENTOS, BEBIDAS, ARTÍCULOS DE TOCADOR Y COSMÉTICA; EDUCACIÓN,
SERVICIOS DE FORMACIÓN, ENTRETENIMIENTO, DEPORTES
Y ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS A EVENTOS
DEPORTIVOS Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO PERSONAL;
SERVICIOS EDUCACIONALES Y ENTRENAMIENTO EN RELACIÓN AL CONTROL DEL TABAQUISMO Y DEJAR DE FUMAR,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-
SERVICIOS EDUCACIONALES RELACIONADOS A LA PÉRDIDA
RAR: SERVICIOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA CON FINES
DE PESO, DIETA, NUTRICIÓN Y EL MANTENIMIENTO FÍSICO;
MEDICOS. Clase: 42.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
113
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN; SERVICIOS DE PROVI-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SIÓN DE ACCESO DE TELECOMUNICACIÓN A UNA RED DE
nueve de septiembre del año dos mil trece.
COMPUTADORA O AL INTERNET; PROVISIÓN DE ACCESO A
SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN EL INTERNET; TRANSMISIÓN Y ENVÍO DE MÚSICA DIGITAL, IMÁGENES, VOZ Y
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
DATOS MEDIANTE TELECOMUNICACIONES; TRANSMISIÓN
REGISTRADORA.
ELECTRÓNICA DE VOZ, DATOS E INFORMACIÓN; SERVICIOS
DE VOZ IP, LOCAL, LARGA DISTANCIA, INTERNACIONAL Y
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN SIN CARGO; SERVICIOS
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
AUTOMATIZADOS DE RESPUESTA DE VOZ; SERVICIO DE
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ENRUTAMIENTO DE LLAMADAS; SERVICIOS DE RETRANSMI-
SECRETARIO.
SIÓN DE TRAMA (FRAME RELAY); SERVICIOS DE ATM (MODO
DE TRANSFERENCIA ASINCRÓNICO); SERVICIOS DE ISDN
3 v. alt. No. C008000-2
(RED DIGITAL DE INTEGRACIÓN DE SERVICIOS); MENSAJES
ELECTRÓNICOS Y SERVICIOS DE CORREO; SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERACTIVOS; SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN POR SATÉLITE, FIBRA ÓPTICA Y RED
No. de Expediente: 2013129615
DE TERMINALES DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE ASISTENCIA MEDIANTE COMPUTADORA, VOZ, FAX, MENSAJES
No. de Presentación: 20130188975
(PAGING) Y SERVICIOS DE MENSAJES POR CORREO ELEC-
CLASE: 38.
TRÓNICO; ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS DE ALQUILER EN
CONEXIÓN CON APARATOS Y EQUIPO DE COMUNICACIÓN;
TRANSMISIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; RADIODIFUSIÓN Y
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
TRANSMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y PROGRAMAS DE
CABLE; AUDIO O VIDEO O SERVICIOS DE CONFERENCIA
POR INTERNET; RADIODIFUSIÓN DE CABLE DE TELEVISIÓN;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
PROVISIÓN DE ACCESO DE TELECOMUNICACIÓN A DATOS
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA-
ELECTRÓNICOS, BASE DE DATOS, TABLÓN DE ANUNCIOS Y
DO de CWC Communications Limited, de nacionalidad BRITANICA,
PUBLICACIONES EN COMPUTADORAS REMOTAS O VÍA RED
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DE COMPUTADORAS; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A
LA BASE DE DATOS DE UNA COMPUTADORA; TRANSMISIÓN
DE COMUNICACIÓN ESCRITA Y DIGITAL DE DATOS MATEMÁTICOS Y ESTADÍSTICOS; SALAS DE CHAT OPERATIVAS;
ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN, SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS ANTES INDICADOS.
Consistente en: las palabras CWC Wholesale Solutions y diseño,
que se traducen al castellano como Soluciones Al Por Mayor, que ser-
R
virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES;
IA
SERVICIO DE VENTA AL POR MAYOR DE RED DE TELECO-
Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil trece.
MUNICACIONES CON EL FIN DE PERMITIR A LOS CLIENTES
D
SELECCIONAR Y COMPRAR CAPACIDAD DE LA RED DE TELE-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
COMUNICACIONES, EN PARTICULAR EN RELACIÓN CON LOS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SISTEMAS SUBMARINOS, PARA SU REVENTA; SERVICIOS DE
cuatro de septiembre del año dos mil trece.
PORTAL DE INTERNET; OPERACIÓN DE UNA PLATAFORMA
DE MEDIOS DIGITALIZADA PARA EL INTERCAMBIO DE MENSAJES E INFORMACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
VOZ Y DATOS UTILIZANDO TECNOLOGÍA DE PROTOCOLO DE
REGISTRADOR.
INTERNET; SERVICIO DE RED DE INTERNET; PROVISIÓN DE
CONEXIONES DE TELECOMUNICACIÓN A UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL O INTERNET O A UNA BASE DE DATOS
PARA LOS MISMOS; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESO A
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
USUARIOS AL INTERNET O A UNA RED DE COMPUTADORA
GLOBAL; TELECOMUNICACIONES DE INFORMACIÓN (INCLUYENDO PÁGINAS WEB), PROGRAMAS DE COMPUTADORA
3 v. alt. No. C008002-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
114
DOREÑA y FERNANDO JOSE PERALTA MENDEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2013129814
No. de Presentación: 20130189263
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la expresión go xpress y diseño, que se traducen al
castellano como Ir Xpress, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE TRASLADO Y MENSAJERÍA. Clase: 39.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
trece.
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN RELACIONADOS CON
LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA, DIAGNÓSTICO, VACUNAS,
MEDICINAS APROPIADAS, SALUD, MÉDICO, ALIMENTOS, BEBIDAS, ARTÍCULOS DE TOCADOR Y COSMÉTICA; EDUCACIÓN,
SERVICIOS DE FORMACIÓN, ENTRETENIMIENTO, DEPORTES
Y ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS A EVENTOS
DEPORTIVOS Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO PERSONAL;
SERVICIOS EDUCACIONALES Y ENTRENAMIENTO EN RELACIÓN AL CONTROL DEL TABAQUISMO Y DEJAR DE FUMAR,
SERVICIOS EDUCACIONALES RELACIONADOS A LA PÉRDIDA
DE PESO, DIETA, NUTRICIÓN Y EL MANTENIMIENTO FÍSICO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008009-2
No. de Expediente: 2009092208
No. de Presentación: 20090121082
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
IA
R
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
D
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008004-2
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2013126524
No. de Presentación: 20130183593
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, de nacionalidad SALVA-
Consistente en: la palabra GO y diseño, traducida al castellano
como Vamos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
115
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil nueve.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
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SECRETARIA.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
3 v. alt. No. F011164-2
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
No. de Expediente: 2013130780
No. de Presentación: 20130190868
SECRETARIO.
CLASE: 43.
3 v. alt. No. C008022-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2013129426
No. de Presentación: 20130188706
CLASE: 35, 42.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MAURICIO MORENO VALLE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRANOS DUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevie: GRANOS DUROS, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO
JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de
R
SHERMAN JOSE CALVO MUÑOZ, de nacionalidad SALVADORE-
D
IA
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Café con Pan By LBDC y diseño, que
se traduce como Café con Pan Por LBDC, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
Consistente en; la expresión adn branding y diseño, que se traducen
REGISTRADOR.
al castellano como Adn Construcción, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; MERCADEO Y CREATIVIDAD. Clase: 35. Para:
AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE MARCAS. Clase: 42.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. F011182-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
116
MARCA DE PRODUCTO
DE JALISCO CACU, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013130028
No. de Presentación: 20130189582
CLASE: 32.
Consistente en: La palabra CHOLULA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(EXCEPTO SALSAS PARA ENSALADA), SALSAS PICANTES,
ESPECIAS; HIELO; PRODUCTOS PARA SAZONAR ALIMENTOS.
Clase: 30.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
Productora La Florida, S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NUTRIVIDA
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
trece.
Consistente en: La palabra NUTRIVIDA, que servirá para: AM-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
PARAR: PREPARACIONES EN POLVO PARA HACER BEBIDAS.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Clase: 32.
cinco de septiembre del año dos mil trece.-
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.-
3 v. alt. No. C007956-2
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013129706
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
No. de Presentación: 20130189126
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007955-2
D
IA
R
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SALSAS
DE JALISCO CACU, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013129707
No. de Presentación: 20130189127
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
Consistente en: La palabra CHOLULA y diseño, que servirá para:
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SALSAS
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
117
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
trece de septiembre del año dos mil trece.-
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(EXCEPTO SALSAS PARA ENSALADA), SALSAS PICANTES,
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
ESPECIAS; HIELO; PRODUCTOS PARA SAZONAR ALIMENTOS.
REGISTRADOR.
Clase: 30.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
SECRETARIA.
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trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. C007963-2
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
No. de Expediente: 2013129628
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20130189000
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
CLASE: 05.
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C007957-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HBI
BRANDED APPAREL ENTERPRISES, LLC, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
No. de Expediente: 2013130020
PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130189573
CLASE: 05.
PLAYTEX
Consistente en: la palabra PLAYTEX, que servirá para: AMPARAR:
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PHAR-
TOALLITAS DE HIGIENE PERSONAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil trece.
D
MACIA & UPJOHN COMPANY LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil trece.-
LINCO-SPECTIN
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: Las palabras LINCO-SPECTIN, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS
Y VETERINARIAS. Clase: 05.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. C007964-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
118
No. de Expediente: 2013129711
SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130189131
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
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SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-
Consistente en: La palabra Seaguard y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS, PERSEVANTES
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CONTRA ÓXIDO Y CONTRA EL DETERIORO DE LA MADERA; COLORANTES, MORDIENTES, RESINAS NATURALES EN
BRUTO; METALES EN HOJA Y EN FORMA DE POLVO PARA
SEAGUARD
PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase:
02.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
Consistente en: La palabra SEAGUARD, que servirá para: AMPARAR:
trece.
PINTURAS, BARNICES, LACAS, PERSEVANTES CONTRA ÓXIDO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Y CONTRA EL DETERIORO DE LA MADERA; COLORANTES,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN
cinco de septiembre del año dos mil trece.-
HOJA Y EN FORMA DE POLVO PARA PINTORES, DECORADORES,
IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el dia treinta de agosto del año dos mil
trece.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIA.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.-
3 v. alt. No. C007969-2
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
No. de Expediente: 2013129709
No. de Presentación: 20130189129
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007968-2
D
IA
R
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL en su calidad de APODERADO de THE
LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad
No. de Expediente: 2013129712
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130189132
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
KAMANI
Consistente en: La palabra KAMANI, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
119
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
PLEMENTOS ALIMENTICIO PARA PERSONAS Y ANIMALES;
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
cinco de septiembre del año dos mil trece.-
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
trece.
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Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIA.
cinco de septiembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
3 v. alt. No. C007971-2
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2013129708
3 v. alt. No. C007970-2
No. de Presentación: 20130189128
CLASE: 05.
No. de Expediente: 2013129710
No. de Presentación: 20130189130
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad
FERTILIA
LAXOTIL
D
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R
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra FERTILIA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
Consistente en: La palabra LAXOTIL, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
PLEMENTOS ALIMENTICIO PARA PERSONAS Y ANIMALES;
COMPLEMENTOS ALIMENTICIO PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
trece.
trece.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
120
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.-
cinco de septiembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
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SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007973-2
3 v. alt. No. C007972-2
No. de Expediente: 2013129805
No. de Presentación: 20130189254
No. de Expediente: 2013130018
CLASE: 01.
No. de Presentación: 20130189571
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CLASE: 05.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CELEMID
Consistente en: Las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: QUÍMICOS USADOS EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA;
R
PROTEÍNAS (MATERIA PRIMA) PARA ALIMENTOS. Clase: 01.
IA
Consistente en: La palabra CELEMID, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
D
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES: DESINFECTANTES;
REGISTRADOR.
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. C007974-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
121
No. de Expediente: 2013129808
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
No. de Presentación: 20130189257
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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EN L
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS Y MÉDlCOS;
APARATOS PARA EL CUIDADO DENTAL; BANDEJAS DENTALES; DILATADORES NASALES. Clase: 10.
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS; SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA PERMITIR QUE PROFESIONALES DE
LA SALUD ACCEDAN A LA INFORMACIÓN SOBRE NUEVOS
PRODUCTOS Y SERVICIOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
D
IA
R
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
3 v. alt. No. C007976-2
3 v. alt. No. C007975-2
No. de Expediente: 2013129811
No. de Expediente: 2013129809
No. de Presentación: 20130189258
No. de Presentación: 20130189260
CLASE: 21.
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
122
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
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de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
CEPILLO DE DIENTES, CEPILLO DE DIENTES ELÉCTRICO, HILO
DENTAL, MONDADIENTES, PORTA MONDADIENTES (QUE NO
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SEAN DE METALES PRECIOSOS) Y ENVASES DE PLÁSTICO
FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS
PARA SOSTENER CEPILLO DE DIENTES; RECIPIENTES PARA
Y COCIDAS Y PRODUCTOS A BASE DE FRUTAS Y VEGETALES;
BEBER, TALAS, AGITADORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS,
JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS DE
CONTENEDORES Y BOTELLAS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS.
LA LECHE (INCLUYENDO PREPARACIONES DE ALIMENTOS
Clase: 21.
ELABORADOS A PARTIR DE LA LECHE); ACEITES Y GRASAS
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
COMESTIBLES; SOJA Y PRODUCTOS A BASE DE SUERO DE
LECHE. Clase: 29.
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
nueve de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
3 v. alt. No. C007977-2
3 v. alt. No. C007978-2
D
IA
R
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2013129817
No. de Expediente: 2013129812
No. de Presentación: 20130189261
No. de Presentación: 20130189266
CLASE: 01.
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
123
de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
COMPUTADORA PARA PERMITIR QUE PROFESIONALES DE
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LA SALUD ACCEDAN A LA INFORMACIÓN SOBRE NUEVOS
PRODUCTOS Y SERVICIOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
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nueve de septiembre del año dos mil trece.
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR: QUÍMICOS USADOS EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA;
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
PROTEÍNAS (MATERIA PRIMA) PARA ALIMENTOS. Clase: 01.
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
SECRETARIA.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
3 v. alt. No. C007982-2
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2013129821
No. de Presentación: 20130189270
3 v. alt. No. C007981-2
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2013129820
IA
CLASE: 09.
R
No. de Presentación: 20130189269
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS Y MÉDICOS;
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS; SOFTWARE DE
APARATOS PARA EL CUIDADO DENTAL; BANDEJAS DENTALES; DILATADORES NASALES. Clase: 10.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
124
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
PARA SOSTENER CEPILLO DE DIENTES; RECIPIENTES PARA
BEBER, TAZAS, AGITADORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS,
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CONTENEDORES Y BOTELLAS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS.
Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
nueve de septiembre del año dos mil trece.
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
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MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
REGISTRADOR.
SECRETARIA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
3 v. alt. No. C007983-2
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007984-2
No. de Expediente: 2013129825
No. de Presentación: 20130189274
No. de Expediente: 2013129826
CLASE: 21.
No. de Presentación: 20130189275
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
R
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
D
IA
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
CEPILLO DE DIENTES, CEPILLO DE DIENTES ELECTRICO, HILO
FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS
DENTAL, MONDADIENTES, PORTA MONDADIENTES (QUE NO
Y COCIDAS Y PRODUCTOS A BASE DE FRUTAS Y VEGETALES;
SEAN DE METALES PRECIOSOS) Y ENVASES DE PLÁSTICO
JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS DE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
125
LA LECHE (INCLUYENDO PREPARACIONES DE ALIMENTOS
COSMÉTICOS; CHAMPÚS PARA EL CUERO CABELLUDO Y EL
ELABORADOS A PARTIR DE LA LECHE); ACEITES Y GRASAS
CABELLO; PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDA-
COMESTIBLES; SOJA Y PRODUCTOS A BASE DE SUERO DE
DO Y LIMPIEZA DE LA PIEL, CREMAS PARA LA PIEL, LOCIONES
LECHE. Clase: 29.
PARA LA PIEL Y EL CABELLO, GELES, UNGÜENTOS, CREMA
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
FRÍA; PREPARACIONES PARA LA PIEL; PREPARACIONES PARA
PROTECCIÓN SOLAR; DENTÍFRICOS Y ENJUAGUES BUCALES
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
QUE NO SEAN DE USO MÉDICO; REFRESCANTES DEL ALIENTO;
GELES DENTALES; PASTA DE DIENTES; PREPARACIONES PARA
ACLARAR LOS DIENTES, PREPARACIONES PARA PULIR LOS
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nueve de septiembre del año dos mil trece.
DIENTES, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR LOS DIENTES
Y ACELERADORES, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA
REMOVER MANCHAS EN LOS DIENTES; PREPARACIONES
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
DE TOCADOR NO MEDICINALES, PREPARACIONES PARA EL
CUIDADO BUCAL; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA
BLANQUEAR; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, LAVAR, PULIR,
DESODORIZAR Y ESTERILIZAR DENTADURAS. Clase: 03.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
SECRETARIA.
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. C007985-2
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013129807
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20130189256
CLASE: 03.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
IA
3 v. alt. No. C007988-2
de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
D
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013129806
No. de Presentación: 20130189255
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
Y RASPAR; JABONES, PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES;
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
126
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
No. de Expediente: 2013129810
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130189259
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
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de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS Y
MEDICINALES; AGENTES TERAPÉUTICOS (MEDICINALES);
PARCHES ADHESIVOS PARA USO MÉDICO; PARCHES ADHESIVOS PARA USO QUIRÚRGICO; PARCHES ADHESIVOS INCOR-
PORANDO UNA PREPARACIÓN FARMACÉUTICA; VACUNAS;
VITAMINAS, MINERALES Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS;
PREPARACIONES DIETÉTICAS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS
INCLUYENDO ALIMENTOS Y BEBIDAS ADAPTADAS PARA
Consistente en: las palabras gsk y diseño, que servirá para: AM-
USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA INFANTES E INVÁLIDOS;
PARAR: MATERIAL IMPRESO; PUBLICACIONES PERIÓDICAS,
PREPARACIONES PARA LA PÉRDIDA DE PESO; PREPARACIO-
LIBROS, PAPELERÍA; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAL EDUCACIONAL
NES MÉDICAS PARA EL CUIDADO BUCAL, A SABER PASTA DE
DIENTES MEDICINAL, ENJUAGUES BUCALES MEDICINALES,
IMPRESO, A SABER, FOLLETOS, PROSPECTOS; CARTILLAS
CON INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,
GOMA DE MASCAR Y PASTILLAS PARA LA HIGIENE DENTAL
VACUNAS, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS MÉDICOS Y
MEDICADOS; ADHESIVOS DENTALES, FIJACIONES DENTALES,
TRATAMIENTOS RELACIONADOS; PUBLICACIONES IMPRE-
GELES DENTALES MEDICINALES, PREPARACIONES PARA
SAS, REVISTAS, CIRCULARES, CATÁLOGOS, MATERIAL DE
DEJAR DE FUMAR. Clase: 05.
INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA, MATERIAL DE PUBLICIDAD Y
PROMOCIONAL PARA USO EN RELACIÓN CON EL MANTENI-
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
MIENTO FISICO, ATLETAS, DEPORTES Y CULTURISMO. Clase:
16.
R
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
IA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007989-2
3 v. alt. No. C007990-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
No. de Expediente: 2013129818
No. de Expediente: 2013129819
No. de Presentación: 20130189267
No. de Presentación: 20130189268
CLASE: 03.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
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ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
127
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR
RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS Y
Y RASPAR; JABONES, PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES;
MEDICINALES; AGENTES TERAPÉUTICOS (MEDICINALES);
COSMÉTICOS; CHAMPÚS PARA EL CUERO CABELLUDO Y EL
CABELLO; PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDA-
DO Y LIMPIEZA DE LA PIEL, CREMAS PARA LA PIEL, LOCIONES
PARA LA PIEL Y EL CABELLO, GELES, UNGÜENTOS, CREMA
FRÍA; PREPARACIONES PARA LA PIEL; PREPARACIONES PARA
PROTECCIÓN SOLAR; DENTÍFRICOS Y ENJUAGUES BUCALES
PARCHES ADHESIVOS PARA USO MÉDICO; PARCHES ADHESIVOS PARA USO QUIRÚRGICO; PARCHES ADHESIVOS INCORPORANDO UNA PREPARACIÓN FARMACÉUTICA; VACUNAS;
VITAMINAS, MINERALES Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS;
PREPARACIONES DIETÉTICAS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS
QUE NO SEAN DE USO MÉDICO; REFRESCANTES DEL ALIEN-
INCLUYENDO ALIMENTOS Y BEBIDAS ADAPTADAS PARA
TO; GELES DENTALES; PASTA DE DIENTES; PREPARACIONES
USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA INFANTES E INVALIDOS;
PARA ACLARAR LOS DIENTES, PREPARACIONES PARA PULIR
PREPARACIONES PARA LA PÉRDIDA DE PESO; PREPARACIO-
LOS DIENTES, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR LOS DIEN-
NES MÉDICAS PARA EL CUIDADO BUCAL, A SABER PASTA DE
TES Y ACELERADORES, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA
DIENTES MEDICINAL, ENJUAGUES BUCALES MEDICINALES,
REMOVER MANCHAS EN LOS DIENTES; PREPARACIONES
GOMA DE MASCAR Y PASTILLAS PARA LA HIGIENE DENTAL
DE TOCADOR NO MEDICINALES, PREPARACIONES PARA EL
MEDICADOS; ADHESIVOS DENTALES, FIJACIONES DENTA-
CUIDADO BUCAL; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA
LES, GELES DENTALES MEDICINALES, PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR;
DEJAR DE FUMAR. Clase: 05.
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, LAVAR,
PULIR, DESODORIZAR Y ESTERILIZAR DENTADURAS. Clase:
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
R
03.
IA
mil trece.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007993-2
3 v. alt. No. C007994-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
128
No. de Expediente: 2013129823
SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD., de nacionalidad COREANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20130189272
CLASE: 16.
QUADMATIC PICTURE ENGINE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase QUADMATIC PICTURE ENGINE, que se
traduce al castellano como Quadmatic imagen motor, que servirá para:
AMPARAR: SISTEMAS DE AUDIO COMPONENTES CONSISTENTES EN: ALTAVOCES, SINTONIZADORES, MEZCLADORES
DE SONIDO, ECUALIZADORES, GRABADORAS DE AUDIO, Y
RADIO; SOFTWARE INFORMÁTICO; DECODIFICADORES DIGITALES; REPRODUCTORES DE DVD; SISTEMAS DE TEATRO
EN CASA QUE CONSISTE EN: AMPLIFICADOR, ALTAVOCES,
SUBWOOFER (ALTAVOZ PARA BAJAS AUDIOFRECUENCIAS),
PROYECTORES, GRABADORAS DE AUDIO Y VIDEO, Y PANTALLA DE VÍDEO; PANTALLAS DE DIODOS EMISORES DE
LUZ (LED); MONITORES [HARDWARE]; REPRODUCTORES
DE DISCOS ÓPTICOS; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; GAFAS
TRIDIMENSIONALES (3D). Clase: 09.
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
MATERIAL IMPRESO; PUBLICACIONES PERIÓDICAS, LIBROS,
PAPELERÍA; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA
(EXCEPTO APARATOS); MATERIAL EDUCACIONAL IMPRESO,
A SABER, FOLLETOS, PROSPECTOS; CARTILLAS CON INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VACUNAS,
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS MÉDICOS Y TRATAMIENTOS RELACIONADOS; PUBLICACIONES IMPRESAS, REVISTAS,
CIRCULARES, CATÁLOGOS, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y
ENSEÑANZA, MATERIAL DE PUBLICIDAD Y PROMOCIONAL
PARA USO EN RELACIÓN CON EL MANTENIMIENTO FÍSICO,
ATLETAS, DEPORTES Y CULTURISMO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
3 v. alt. No. C008001-2
No. de Expediente: 2013129391
No. de Presentación: 20130188660
REGISTRADOR.
R
CLASE: 02.
SECRETARIA.
D
IA
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007997-2
No. de Expediente: 2013129802
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ
ORLANDO ARTEAGA FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CHEMICAL COLOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20130189251
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de
Consistente en: las palabras MEGACOLOR PLUSS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PINTURAS. Clase: 02.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
129
No. de Expediente: 2013126787
No. de Presentación: 20130184031
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROCIO
MARGARITA MARTÍNEZ DE CHACÓN, en su calidad de APODE-
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RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
RADO GENERAL de SILVIA JEANNETTE MARTÍNEZ ANDRADE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
3 v. alt. No. C008015-2
DE PRODUCTO.
No. de Expediente: 2013129570
No. de Presentación: 20130188919
CLASE: 09.
Consistente en: las palabras W.O.W. WORLD OF WOMEN y
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
diseño; que se traduce al castellano como EL MUNDO DE LA MUJER,
que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO
ERNESTO SAMAYOA MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO
de PANASONIC CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
SOMBRERÍA EN GENERAL. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de mayo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en; las palabras POWERLIVE MAX y diseño, traducida
al castellano como: poder-vida al máximo, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSFORMACIÓN,
TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMAGEN.
Clase: 09.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
IA
R
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011188-2
D
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013128178
No. de Presentación: 20130186667
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
CLASE: 28.
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA
3 v. alt. No. F011183-2
SUSANA LEÓN RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
130
de ICON Health & Fitness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NARIAS, ENTRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS,
EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA
EJERCICIO, MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ESTACIONES DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS,
FREEMOTION
MANIJAS, BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS
DE PESO, ARBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS
Y COLLARES DE FIJACIÓN. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
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Consistente en: la palabra FREEMOTION, que servirá para:
AMPARAR: MAQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO
FÍSICO: CAMINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIONARIAS, ENTRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS,
EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA
EJERCICIO, MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ESTACIONES DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS,
MANIJAS, BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS
DE PESO, ARBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS
Y COLLARES DE FIJACIÓN. Clase: 28.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
trece.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de septiembre del año dos mil trece.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011213-2
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2013128183
No. de Presentación: 20130186672
CLASE: 28.
3 v. alt. No. F011211-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013128182
No. de Presentación: 20130186671
de ICON HEALTH & FITNESS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
IA
R
CLASE: 28.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEÓN RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
IFIT
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEÓN RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de ICON HEALTH & FITNESS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra IFIT, que servirá para: AMPARAR:
MÁQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO FÍSICO: CAMINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIONARIAS, ENTRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS, EQUIPO DE
HEALTHRIDER
LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA EJERCICIO,
MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ESTACIONES
DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS, MANIJAS,
Consistente en: la palabra HEALTHRIDER, que servirá para:
AMPARAR: MAQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO
FÍSICO: CAMINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIO-
BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS DE
PESO, ÁRBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS Y
COLLARES DE FIJACIÓN. Clase: 28.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
trece.
131
No. de Expediente: 2013130668
No. de Presentación: 20130190719
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
CLASE: 16, 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ALBERTO ARDÓN VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
IO
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SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SECRETARIA.
PRODUCTO.
3 v. alt. No. F011214-2
No. de Expediente: 2013128181
No. de Presentación: 20130186670
CLASE: 28.
Consistente en: la palabra Steph y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEÓN RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de ICON HEALTH & FITNESS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)
DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA
ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS);
MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS
WESLO
EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS
DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: CREMALLERAS
(LLAMADAS TAMBIÉN CIERRES O ZIPPER), FLORES ARTIFICIALES, GANCHOS Y OJETES, CINTAS, CORDONES, LAZOS
Y LISTONES, ARTÍCULOS DE PASAMANERÍA, ARTÍCULOS
DE PASAMANERÍA, ARTÍCULOS PARA MERCERÍA, VELCRO,
BORDADOS Y ENCAJES, BOTONES Y HEBILLAS, ALFILERES Y
AGUJAS, TIARAS PARA ADORNAR EL CABELLO, DIADEMAS
Y GANCHOS PARA DECORAR EL CABELLO. Clase: 26.
IA
R
Consistente en: la palabra WESLO, que servirá para: AMPARAR:
MAQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO FÍSICO: CAMINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIONARIAS, ENTRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS, EQUIPO DE
LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA EJERCICIO,
MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ESTACIONES
DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS, MANIJAS,
BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS DE
PESO, ARBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS Y
COLLARES DE FIJACIÓN. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
trece.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil trece.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011215-2
3 v. alt. No. F011221-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
132
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de
ACEPTACION DE HERENCIA
parte de MARIA MILAGRO ANGEL FUNTES y MARIA MARGARITA ANGEL FUENTES, en calidad de hijas de la causante; y se le ha
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
conferido a los aceptantes, la administración y representación interina
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
BARRIOS,
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día trece de
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
septiembre de dos mil trece. LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TIBURCIO
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. OSCAR ARMANDO
PORTILLO RAMOS, quien falleció el día veinticuatro de julio del
LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
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HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez
minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil trece; se ha
año dos mil once, en Caserío La Loma del Cantón Rosas Nacaspilo,
jurisdicción de Carolina, departamento de San Miguel, siendo éste su
3 v. alt. No. C007879-3
último domicilio; de parte de la señora MARTA LILIAN VENTURA
DE PORTILLO, en calidad de esposa del causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras SEFERINA
RAMOS DE GARCIA conocida por CEFERINA RAMOS, ARACELI
ARELI PORTILLO VENTURA, YAMILETH XIOMARA PORTILLO
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
VENTURA y JACKELINE CRISTELA PORTILLO VENTURA, en
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
su calidad de madre del causante la primera e hijas el resto. Habiéndole
conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los
que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten
a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este tribunal, a las nueve horas diez minutos del día
nueve de octubre de dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las seis horas cuarenta minutos del día veintidós de noviembre
de dos mil siete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Santa Ana, dejó el señor BENJAMÍN ANTONIO BOLAÑOS, quien fue
de setenta años de edad, jornalero, casado, de parte del señor MIGUEL
ANGEL PERDOMO CASTILLO, en su concepto de cesionario de los
Departamento de San Miguel, a las quince horas y cinco minutos del
derechos hereditarios que les correspondían a los señores GLORIA DEL
día veinte de septiembre del año dos mil trece. LICDA. ANA LETICIA
CARMEN BOLAÑOS DE PERDOMO, MARTA DELIA BOLAÑOS
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
DE ARANA, GERARDO ANTONIO BOLAÑOS RUIZ y EFRAIN
R
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
D
IA
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
ERNESTO BOLAÑOS RUIZ, en su calidad de hijos del expresado
causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
3 v. alt. No. C007877-3
curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
LICENCIADO CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
edicto.
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos
de ley,
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas treinta minutos
del día diez de octubre de dos mil trece. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
horas del día veinte de abril de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada
FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora ANTONIA HILARIA FUENTES CASTELLANOS, quien falleció el día once de diciembre de dos mil uno, siendo
3 v. alt. No. C007883-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
133
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
RIA ESTER CALDERON DE MENDOZA o MARIA ESTER PEÑA
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
CALDERON, en calidad de hijos del causante los primeros tres y como
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte del señor JOSE LUIS MARROQUIN
RODRIGUEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la
madre del causante la última. Confiriéndose a la aceptante en el carácter
indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
señora MARÍA GENARA RODRÍGUEZ VIUDA DE AQUINO conocida por MARÍA GENARA RODRÍGUEZ, JENARA RODRÍGUEZ y
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
MARIA RODRÍGUEZ, quien fuera de setenta y seis años de edad, de
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Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
oficios domésticos, viuda y falleció a las cero horas quince minutos el
TIL, San Miguel, a las catorce horas treinta y un minutos del día dos de
día diecinueve de mayo del año dos mil trece, en el Hospital Nacional
octubre dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
Zacamil, de la Ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE
originaria de la Ciudad de San Pablo Tacachico, departamento de La
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Libertad, siendo su último domicilio el Caserío Las Pavas, Cantón San
Isidro Lempa, jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento de
3 v. alt. No. F010704-3
La Libertad.
Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
Cítese a las personas que se crean con derecho.
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
de Ley
ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas siete minutos
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas veinticinco minutos del día ocho de octubre del año
dos mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
del día veinte de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor VICTOR ALEJANDRO RIVAS
ZELAYA, conocido por VICTOR ALEJANDRO RIVAS y por ALEJANDRO RIVAS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, agricultor,
casado, y fallecido el día ocho de febrero de dos mil trece, siendo el
municipio de Sesori el lugar de su último domicilio, de parte de la señora
3 v. alt. No. C007886-3
MARIA MAGDALENA MENDEZ DE RIVAS, en calidad de cónyuge
sobreviviente; y como cesionaria de los derechos que le correspondían
a los señores JORGE ALBERTO, MANUEL DE JESUS, SALOMON
R
GEOFREDO, JUAN JOSE, VICTOR LEONEL, GABRIEL ALVARO,
IA
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
D
de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta
MARITZA CRISTABEL, CRISTIAN ELIODORO, todos de apellidos
RIVAS MENDEZ, en calidad de hijos del causante, confiriéndose en
el carácter indicado la administración y representación INTERINA de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
señor JESUS RAFAEL MENDOZA PEÑA; quien fue de cincuenta y
cinco años de edad, fallecido el día veintiocho de diciembre de dos mil
doce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de
la señora MARIA INES RIVAS DE MENDOZA; en calidad cónyuge
y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a
los señores BESSY BEATRIZ MENDOZA DE PORTILLO conocida
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las nueve horas doce minutos el día ocho de octubre
de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
por BESSY BEATRIZ MENDOZA RIVAS, JENNY ESMERALDA
MENDOZA RIVAS; NELSON RAFAEL MENDOZA RIVAS y MA-
3 v. alt. No. F010730-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
134
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
fallecido el día veinte de noviembre del dos mil doce, siendo la villa de
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
Sonzacate el lugar de su último domicilio, de parte de la señora LORENA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
ELIZABETH CASTILLO DE ARIAS, como cónyuge sobreviviente y en
efectos de ley;
representación del menor HECTOR FRANCISCO ARIAS MAURICIO
como hijo ambos del causante.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias
de Aceptación de Herencia, clasificadas en este Juzgado con el NUE:
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
minutos del día quince de febrero del dos mil trece. DR. MARIO MOISA
el causante señor MARIO ERNESTO GIRÓN BENÍTEZ, quien según
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN
certificación de partida de defunción, fue de treinta y dos años de edad,
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
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01076-13-DV-1CM1-81/13(1); se ha tenido por aceptada expresamente y
Empleado, soltero, siendo su último domicilio Cantón Montebello de la
jurisdicción de El Congo, de este departamento; fallecido en el Municipio
3 v. alt. No. F010758-3
de Coatepeque de este departamento, a las veinte horas treinta minutos del
día once de abril del año dos mil trece; de parte de las menores MARÍA
ELIZABETH GIRÓN AVILÉS y SOFÍA DANIELA GIRÓN AVILÉS,
en su calidad hijas del causante; quienes son representadas legalmente
por su madre señora KRISSIA ELIZABETH AVILÉS PICHINTE y
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez Interino Tercero de lo
representadas procesalmente por su Apoderada General Judicial con
Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general
Cláusula Especial, Licenciada Kelly David Castañeda; confiriéndoseles a
dichas aceptantes INTERINAMENTE la administración y representación
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
el Licenciado MARIO RICARDO CABRERA MENDOZA, Diligencias
herencia yacente.
Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
los bienes que a su defunción dejara la señora ELVA INÉS RAMOS
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
RIVAS conocida por ELVA INÉS RAMOS DE ZAMORA por ELBA
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
INÉS RAMOS DE ZAMORA por ELBA INÉS RAMOS RIVAS DE
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
ZAMORA por ELBA INÉS RAMOS y por ELBA INÉS RAMOS RIVAS
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
quien fuera de sesenta y cuatro años de edad, casada, de este domicilio,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
quien falleció el día veintiséis de abril de dos mil trece, habiéndose
aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de los señores
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a
los siete días del mes de octubre del año dos mil trece. LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,
D
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R
SECRETARIO.
JUAN CARLOS ZAMORA RAMOS y ROBERTO ELÍAS ZAMORA
RAMOS en su calidad de hijos de la causante; y este día se nombró A
DICHAS PERSONAS COMO ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, de
conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
3 v. alt. No. F010738-3
presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
a los quince días del mes de octubre del año dos mil trece. LIC. LUIS
ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ INTERINO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce
horas del día cuatro de febrero del presente año. Se ha tenido por acep-
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
tada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada por el señor HECTOR FRANCISCO ARIAS MAURICIO,
3 v. alt. No. F010761-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
135
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU-
cuatro cuatro tres-seis, y con Número de Identificación Tributaria: uno
PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
uno cero nueve-cero uno uno dos cinco ocho-uno cero cinco-ocho; en
concepto de Heredera Testamentaria del causante, habiéndosele conferido
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
nueve horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de octubre de dos
SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor RAFAEL MARTÍNEZ CATOTA, quien fue de noventa y un años
de edad, albañil, Casado, originario de Armenia, fallecido el día quince
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
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de junio de dos mil doce, en Colonia Murillo de esta ciudad; siendo
En consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a la
referida herencia para que se presenten a la señalada oficina, en el término
Quezaltepeque su último domicilio; con Documento Único de Identidad
número 02083403-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria en trámite,
Librado en la oficina de la notario, en la ciudad de San Salvador,
a los diez días del mes de octubre de dos mil trece.-
de parte del señor SANTOS EUSEBIO MARTÍNEZ SERRANO, co-
nocido tributariamente por SANTOS EUSEBIO SERRANO, de sesenta
y cinco años de edad, albañil, de este domicilio, con Documento Único
Licda. EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO,
de Identidad número 00682759-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria
NOTARIO.
número 0512-100348-101-8, en el concepto de hijo del causante, a quien
se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la
3 v. c. No. C008011-3
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
TÍTULO DE DOMINIO
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque a las diez
horas cinco minutos del día ocho de octubre de dos mil trece.- LICDA.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL, SU-
AL PUBLICO HACE SABER: Que a esta municipalidad se ha
PLENTE. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-
presentado la señora: SANTOS RAMONA CASTILLO DE RIVERA
TARIO.
o SANTOS MONICA CASTILLO DE RIVERA o SANTOS MONICA CASTILLO, actualmente de sesenta y dos años de edad, de oficios
3 v. alt. No. F010763-3
domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de
Identidad Número: cero uno seis siete ocho siete nueve cuatro - cinco;
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos
catorce - doscientos veinte mil quinientos cincuenta - ciento uno guión
cinco; por medio de su Apoderada General Judicial, la licenciada: Yasmín
R
EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO, Notario, del domicilio de
del Carmen Romero Medrano, abogado, del domicilio de la ciudad
de San Miguel, con Tarjeta de Identificación de Abogado Número:
en Colonia Médica, Edificio Trescientos Uno, local Tres, San Salvador,
nueve mil ochocientos ochenta y tres; promoviendo DILIGENCIAS
al público en general.
DE TITULACIÓN DE INMUEBLE URBANO, en la que pide previo
D
IA
Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las
los trámites legales, se le extienda TÍTULO DE DOMINIO, sobre el
once horas del día cuatro de octubre del año dos mil trece; se ha tenido
siguiente bien: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
El Calvario de la Villa de Carolina, departamento de San Miguel, de
testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosa-
una capacidad superficial de: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
les, de este Departamento, a las veintiún horas y cincuenta minutos del
PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y
día veinte del mes de junio del año dos mil trece, dejara el señor JUAN
linderos siguientes: AL ORIENTE: trece punto sesenta metros, con
FRANCISCO MARTINEZ, quien tenía la edad de cuarenta y siete años,
Rodrigo Castillo, y María Elida Amaya Viuda de Portillo, calle de por
comerciante, casado, del domicilio de Soyapango, nacido en Coatepeque,
medio; AL PONIENTE: tres punto veinticinco metros, con la sucesión
Santa Ana, el día doce de febrero de mil novecientos sesenta y seis, de
de Benjamín Carranza Ventura; AL NORTE: existen tres tiros así: el
nacionalidad Salvadoreña; hijo de Julia Martínez, ya fallecida; por parte
primero en línea recta de norte a sur y mide diez punto veinte metros;
de la señora GLORIA MILADYS ARGUETA DE MARTINEZ, con
el segundo de oriente a poniente y mide diez punto sesenta metros y el
Documento Unico de Identidad número: cero dos cuatro uno cuatro
tercero de norte a poniente mide diecinueve punto dos metros, en los
tres tiros con Damiana Ventura; AL SUR; treinta punto setenta y cinco
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
136
metros, con la sucesión de Benjamín Carranza, y por todos sus cuatro
funciona Banco DAVIVIENDA, AL PONIENTE, sesenta y siete metros
rumbos existe tapial propio.- En el inmueble descrito existe una casa
veintidós decímetros, colinda con Estado y Gobierno de El Salvador, en
paredes de ladrillo de diez metros cuarenta y cinco centímetros de largo
el ramo de Educación, donde funciona la Escuela José Pantoja, Catalina
por cuatro metros cuarenta y cinco centímetros de ancho, con un corredor
Villatoro Garcilazo, 2da Avenida Norte de por medio, y AL NORTE,
al rumbo poniente de dos metros cincuenta centímetros de ancho.- In-
cincuenta y siete metros veinte decímetros cuadrados colinda con Marina
mueble del que adquirió un cincuenta por ciento según Escritura Pública
Isabel Fernández de Benavides. Dicho terreno lo adquirió por posesión
de Compraventa Número: doscientos cuarenta y seis, libro veintinueve
el día dos de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro., y lo valúa
de protocolo, ante los oficios notariales de Juan Antonio López, en la
en la suma de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día ocho de diciembre de
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días
por el que fue su vendedor señor: José Francisco Gómez Lovos, y el
del mes de julio del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
otro cincuenta por ciento del mismo inmueble la adquirió según escri-
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
tura pública de compraventa número: cincuenta y siete, libro ocho de
PEREZ, SECRETARIO.
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año dos mil, otorgada a su favor y favor de Juan Anteportan Rivera,
protocolo, otorgada ante los oficios notariales de Álvaro Oliverio Cruz
Sorto, en esta Villa, a las catorce horas del día veintidós de abril de dos
3 v. alt. No. F010757-3
mil doce, otorgada a su favor por el señor Juan Anteporta Rivera; por
lo que la posesión que tuvo como coposeedora más la posesión de su
anterior coposeedor y la posesión que ha ejercido en forma exclusiva
hace un total de más de doce años consecutivos. El inmueble lo valúa en
RENOVACIÓN DE MARCAS
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, no es dominante ni sirviente, está a cuerpo cierto, carece
No. de Expediente: 2000002979
de cargas o gravámenes, derechos reales o personales pertenecientes a
No. de Presentación: 20110155938
otras personas, no es ejidal, baldío ni comunal.
CLASE: 03.
Alcaldía Municipal de Carolina, departamento de San Miguel, a
los diez días el mes de Julio de dos mil trece. JOSÉ FLORENTINO
RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSUE YERYS GOMEZ TORREZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
SECRETARIO MUNICIPAL.
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
3 v. alt. No. C007876-3
como APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ, mayor de edad, Abogada y
00095 del Libro 00137 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LA PALABRA “STYLO", ESCRITA EN LETRAS CORRIENTES,
DE MOLDE, MAYUSCULAS: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
R
Notario, del domicilio de Conchagua, en calidad de Apoderada General
IA
Judicial del concejo Municipal en adelante "La Municipalidad" o "La
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Municipal señor Ezequiel Milla Guerra; en su calidad de Alcalde Muni-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
D
Alcaldía Municipal" de esta ciudad Representada por el Señor Alcalde
cipal y Representante Legal del concejo, de treinta y ocho años de edad,
a los diez días del mes de julio del año dos mil trece.-
comerciante, del domicilio de esta ciudad de La Unión, solicitando se
le extienda a su poderdante Título de Dominio de Predio Urbano, de un
terreno de naturaleza urbana ubicada en Segunda Avenida Norte Barrio El
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
Centro, de esta ciudad de La Unión, lugar donde se encuentra construido
REGISTRADOR.
y funcionando el Mercado de Mariscos, de la capacidad superficial de UN
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS OCHENTA Y
SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE, sesenta y seis metros, colinda con Ministerio
de la Defensa y Seguridad Pública, actual Centro de Gobierno, Avenida
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
General Cabañas de por medio AL SUR, cincuenta y siete metros cincuenta
y dos decímetros, colinda con José Marcos Chávez Andrade, Ricardo
Antonio Cabrera Portillo y Ángela Benítez de Carranza, actualmente
3 v. alt. No. C007874-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
No. de Expediente: 2000008374
137
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20130180480
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de junio del año dos mil trece.
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00084 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión PLATINO PACK; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece.JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007875-3
No. de Expediente: 2002023958
D
IA
CLASE: 07.
R
No. de Presentación: 20130184478
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SEMEATO S.A.
INDUSTRIA E COMERCIO, del domicilio de Camilo Ribeiro, 190,
Passo Fundo - RS Brasil, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00086 del Libro 00177 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SEMEATO;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la
Clasificación Internacional de Niza.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010632-3
No. de Expediente: 2002026592
No. de Presentación: 20130186426
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS
LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ochenta y Nueve
Avenida Norte y Calle El Mirador, Edificio World Trade Center, Quinto
Piso, Colonia Escalón, San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00199 del Libro
00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Cristalina y
diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece.-
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010634-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
138
No. de Expediente: 2001011950
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20120163773
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de CEMENTO HOLCIM DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CEMENTO HOLCIM DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00073 del Libro 00150 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la expresión CESSA 5000; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional
de Niza.
3 v. alt. No. F010639-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013126387
No. de Presentación: 20130183362
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de CADELGA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADELGA (EL SALVADOR), S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010636-3
R
No. de Expediente: 2002021937
IA
No. de Presentación: 20130181682
D
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL S.A. (INDITEX,
S.A.), del domicilio de Arteixo (A Coruña), Avenida de la Diputación,
Edificio Inditex, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00085 del Libro 00173 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en el logotipo conformado
por las letras ZA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 26 de la Clasificación Internacional de Niza.
Consistente en: las palabras CADELGA Solo Calidad y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA IMPORTACIÓN,
DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
AGRÍCOLAS, FERTILIZANTES, HERBICIDAS, PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES, PRODUCTOS VETERINARIOS, SEMILLAS,
ASESORÍA TÉCNICA Y TODO TIPO DE ACCESORIOS Y EQUIPO
AGROINDUSTRIAL.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010653-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
No. de Expediente: 2013130094
139
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil trece.
No. de Presentación: 20130189710
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO
GONZALEZ DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
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REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
Consistente en: Las palabras Integral Business CONSULTING
SERVICES. Se traduce al castellano como: Servicios Integrales de Consultoría Empresarial, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
QUE BRINDARA SERVICIOS DE INGENIERIA, ACTIVIDADES
DE CONSULTORIA EN GESTION EMPRESARIAL.
3 v. alt. No. F010649-3
CONVOCATORIAS
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de octubre del año dos mil trece.
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "EMPRESA
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
ELECTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE", que puede abreviarse "EEO, S.A. de C.V.", de confor-
REGISTRADOR.
midad a la cláusula décima segunda y al artículo doscientos veintiocho
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
del Código de Comercio.
CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA
SECRETARIA.
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las nueve
3 v. alt. No. F010693-3
horas, del día doce de noviembre de dos mil trece, en los salones Trópico
Seis, del "Hotel Trópico Inn", ubicado en Barrio La Merced, Avenida
Roosevelt Sur, número trescientos tres, en la ciudad de San Miguel,
departamento de San Miguel.
R
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA:
No. de Presentación: 20130186129
1)
Establecimiento y Comprobación de Quórum.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
2)
Elección de Presidente de Debates de la Junta.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL.
3)
Lectura del Acta Anterior.
4)
Aplicación de Resultados.
D
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No. de Expediente: 2013127868
QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
EL PLACER DE CONDUCIR
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada
al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de
Consistente en: La frase EL PLACER DE CONDUCIR, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR
SOBRE VEHICULOS A MOTOR, Y PARTES DE LOS MISMOS,
las DOS MILLONES OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS ACCIONES (2,863,596) que conforman
el capital social.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
140
ANA MIRIAM SEGURA FUENTES, reclamándole cumplimiento de
EN PRIMERA CONVOCATORIA
El quórum necesario para la convocatoria será con asistencia y
representación de la mitad más una de las acciones, es decir UN MILLON CUATROCIENTAS TREINTA Y UN MIL SETECIENTAS
NOVENTA Y NUEVE ACCIONES (1,431,799), y las resoluciones
obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta
en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "Un Apartamento identificado con el número TREINTA, SEGUNDO NIVEL, del
Condominio APARTAMENTOS POPULARES SAN FRANCISCO,
situado en Autopista Norte, jurisdicción de Mejicanos, Departamento
serán por mayoría de los votos presentes.
de San Salvador, de las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la
intersección de los ejes del Pasaje San Francisco y la Autopista Norte
de Mejicanos, sobre el eje de la Autopista con rumbo Sur ochenta y
Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera
siete grados cero ocho punto cero minutos Este, se mide una distancia
convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda
de ciento once punto sesenta metros, de aquí con una deflexión derecha
convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria, a las nueve horas
de noventa grados partimos con rumbo Sur cero dos grados cincuenta y
del día trece de noviembre de dos mil trece. Para la segunda convocatoria
dos punto cero minutos Oeste y se mide una distancia de diecisiete punto
de la Junta General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera,
cero metros, a partir de este punto coincidimos con el lindero Oriente del
se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes
cuerpo entero de dicho proyecto.- Los Apartamentos del Condominio
y las resoluciones se tomarán por mayoría.
se encuentran numerados de Oriente a Poniente y están desarrollados
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EN SEGUNDA CONVOCATORIA
en cinco niveles, tres pisos abajo del nivel de acera y dos pisos sobre
el nivel de acera.- Partiendo de dicho punto, con el mismo rumbo Sur
San Miguel, a los diecisiete días de octubre de dos mil trece.
cero dos grados cincuenta y dos punto cero minutos Oeste, se mide una
distancia de siete punto sesenta metros, de aquí con una deflexión de
noventa grados de la línea de tierra con la vertical medimos una altura
GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,
hacia abajo de cuatro punto sesenta metros, llegando al nivel de piso
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD
terminado dos punto sesenta metros del segundo nivel, de aquí una
EMPRESA ELÉCTRICA DE ORIENTE,
deflexión derecha de noventa grados partimos con rumbo Norte ochenta
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
y siete grados cero ocho punto cero minutos Oeste se mide una distancia
de treinta y seis punto cuarenta metros, llegando al esquinero Nor-Este
del Apartamento número TREINTA del Condominio a describir así: AL
3 v. alt. No. F010808-3
ESTE, con rumbo Sur cero dos grados cincuenta y dos punto cero minutos
Oeste, se mide una distancia de ocho punto cuarenta metros lindando
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R
con el Apartamento número veintinueve del mismo edificio; AL SUR,
D
SUBASTA PÚBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
con rumbo Norte ochenta y siete grados cero ocho punto cero minutos
Oeste, se mide una distancia de tres punto cero cero metros, lindando
con corredor de acceso de ancho uno punto veinte metros, de por medio
con espacio aéreo del jardín del mismo Condominio; AL OESTE, con
rumbo Norte cero dos grados cincuenta y dos punto cero minutos Este,
se mide una distancia de ocho punto cuarenta metros, lindando con el
apartamento número treinta y uno del mismo Edificio; y AL NORTE,
con rumbo Sur ochenta y siete grados cero ocho punto cero minutos
HACE SABER: Que en el JUlCIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, como
Apoderado de la señora ROSA ESPERANZA AMAYA, contra de los
demandados señores RONALD AMERICO PANAMEÑO SEGURA y
Este, se mide una distancia de tres punto cero cero metros, lindando
con el espacio aéreo del andén interior de uno punto veinte metros de
ancho con muro de piedra del mismo proyecto, llegando así al punto de
partida.- El apartamento descrito dentro de estos límites, linda con la
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
141
parte baja con losa de concreto de propiedad común de por medio con
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
un ancho de cero punto veinte metros, con el apartamento número trece
en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días
y por la parte alta, con losa de concreto de propiedad común, de por
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
medio, con un ancho de cero punto veinte metros, con el apartamento
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
número cuarenta y siete ambos del mismo edificio, la altura de piso a
losa es de dos punto cuarenta metros; el acceso al apartamento es al
Sur, por el corredor condominado del segundo nivel.- Los apartamentos
ANITA ASTRID POLANCO RODRÍGUEZ,
GERENTE DE AGENCIA LA JOYA,
colindantes han formado parte del inmueble general de donde se segregó
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BANCO G & T CONTINENTAL EL SALVADOR.
el que se describe y son o han sido de propiedad de “Inmuebles, Socie-
dad Anónima de Capital Variable”, que se abrevia "Inmuebles, S.A. de
3 v. alt. No. F010724-3
C.V." El apartamento tiene un área de construcción de sistema mixto
de VEINTICINCO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS y una
capacidad de SESENTA PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS
CUBICOS". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del
AVISO
señor RONALD AMERICO PANAMEÑO SEGURA, bajo la Matrícula
número 60011873-A0030 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro de este Departamento.-
EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,
AVISA: Que en su Agencia Nueva Concepción, se ha presentado
parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito
No. 409-370-100503-4, constituido el 31 de octubre de 2011, para el
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley.
plazo de 360 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado, de conformidad
con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil doce.- MARIO
del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
se hará la reposición del cerificado arriba mencionado.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007898-3
Nueva Concepción, 10 de octubre de 2013.
ING. RICARDO ARMANDO RODRÍGUEZ FLAMENCO,
R
GERENTE DE AGENCIA NUEVA CONCEPCIÓN.
IA
3 v. alt. No. F010736-3
D
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
San Salvador 16 de Octubre del 2013.
A QUIEN CORRESPONDA:
Banco G & T Continental El Salvador, comunica: Que a sus oficinas
AVISO
EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,
AVISA: Que en su Agencia Nueva Concepción, se ha presentado
parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depó-
ubicadas en Centro Comercial La Joya Market Place, Carretera al Puerto
sito No. 409-370-100474-7, constituido el 05 de marzo de 2011, para el
de La Libertad, local No. 7, Santa Tecla, se ha presentado el propietario
plazo de 360 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento público
de certificado de depósito a plazo No. 0005-0301-001204046, solicita
para efectos de reposición del certificado relacionado, de conformidad
la reposición de dicho certificado por un monto de $50,000.00.
con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
142
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto,
del presente aviso, la sociedad Bienes y Servicios, S.A., en liquidación
se hará la reposición del certificado arriba mencionado.
no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del
Nueva Concepción, 10 de octubre de 2013.
certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de octubre de 2013.
ING. RICARDO ARMANDO RODRÍGUEZ FLAMENCO,
GERENTE DE AGENCIA NUEVA CONCEPCIÓN.
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MORALES Y MORALES ASOCIADOS,
LIQUIDADORES.
3 v. alt. No. F010739-3
NELSON R. GUERRA MOLINA.
3 v. alt. No. F010785-3
AVISO
EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,
AVISA: Que en su Agencia Nueva Concepción, se ha presentado
parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
No. 408-370-106357-8, constituido el 12 de noviembre de 2012, para el
plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado, de conformidad
El Infrascrito Secretario de Junta Directiva del CONDOMINIO MON-
con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
TECASTELLO, por la presente,
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
CERTIFICA: Que en Asamblea de Propietarios del condominio,
del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto,
celebrada el veintiséis de febrero de dos mil trece, a las diecinueve horas,
se hará la reposición del certificado arriba mencionado.
Nueva Concepción, 10 de octubre de 2013.
en el área social del mismo, se ACORDO: Nombrar Administrador del
Condominio Montecastello, para el período de un año que comenzará el
primero de marzo de dos mil trece, al señor Jorge Antonio Guerra, quien
ING. RICARDO ARMANDO RODRÍGUEZ FLAMENCO,
es mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana, y se identifica
con su Documento Único de Identidad número cero cero dos cinco seis
GERENTE DE AGENCIA NUEVA CONCEPCIÓN.
seis tres cero-tres (DUI 00256630-3), y pagarle por los servicios de
administración y vigilancia, en concepto de honorarios, la cantidad de
R
3 v. alt. No. F010741-3
Y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Con-
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D
dos mil trescientos dólares mensuales.
dominio y para ser publicada en el Diario Oficial, extiendo la presente
AVISO
constancia en San Salvador, a los once días del mes de marzo de dos
mil trece.
BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN,
AVISA: Que en las oficinas de la sociedad se ha presentado la
señora MIRNA LIZETH INTERIANO DE MATA, heredera testamentaria del señor JOSÉ ALCIDES REGALADO VELIS, manifestando
VICTOR MANUEL CATANI POSADA,
SECRETARIO.
que ha extraviado el certificado de acción No. 847 que ampara 301
acciones, de la misma sociedad, de plazo indeterminado, lo que se hace
CONDOMINIO MONTECASTELLO.
del conocimiento del público para efectos de reposición del certificado
relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de
Comercio.
3 v. alt. No. F010682-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
MARCA DE SERVICIOS
143
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
No. de Expediente: 2013128573
AVISO
No. de Presentación: 20130187318
CLASE: 36.
ASEGURADORA AGRÍCOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
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se ha presentado la Señora MARÍA JULIA VÁSQUEZ FLORES, quien
es de sesenta y ocho años de edad, con domicilio en San Salvador, ex-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
presando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-20022
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
emitida con fecha 11 de Julio de 1988 por la suma de US$571.43 y
CIOSO de AIR PAK FINANCIAL CORPORATION, DIVISIÓN EL
en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición
que se abrevia: AIR PAK, S.A. DE C.V., AIR PAK EL SALVADOR,
si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este
S.A. DE C.V., AIR PAK FINANCIAL CORPORATION, DIVISIÓN
aviso no se presentare oposición.
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos
mil trece.
JAVIER RODRÍGUEZ,
GERENTE TÉCNICO.
3 v. alt. No. C007878-3
Consistente en: las palabras PÁGALO TODO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS DE DINERO;
SERVICIOS DE COBRO O RECAUDO DE PAGOS POR DEUDAS
CONSIGNADAS EN INSTRUMENTOS LEGALES DE COBRO;
AVISO
SERVICIOS Y EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DEBITO.
Clase: 36.
R
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
neral, que se ha presentado JUAN UMAÑA SAMAYOA, del domicilio
IA
trece.
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de
vida 93040237 emitida el 02/04/1993. Si dentro de 30 días contados a
partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición
dos de octubre del año dos mil trece.
se procederá a reponer la mencionada póliza.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
San Salvador, 16 de octubre de 2013.
REGISTRADOR.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010688-3
3 v. alt. No. C007880-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
144
AVISO
MARCAS DE PRODUCTO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-
No. de Expediente: 2013127700
neral, que se ha presentado JUAN UMAÑA SAMAYOA, del domicilio
No. de Presentación: 20130185846
de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de
CLASE: 30.
vida 90091075 emitida el 25/09/1990. Si dentro de 30 días contados a
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partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición
se procederá a reponer la mencionada póliza.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO
San Salvador, 16 de octubre de 2013.
ENRIQUE FLORES LOUCEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
PRODUCTO.
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C007881-3
Consistente en: la palabra cafetcetera y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, Clase: 30.
AVISO
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
trece.
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,
que se ha presentado ROSA LIDIA MÁRQUEZ DE MONTERROSA,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
seguro de vida 92090930 emitida el 01/09/1992. Si dentro de 30 días
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
IA
R
del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de
contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare
veinticuatro de septiembre del año dos mil trece.
D
oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
San Salvador, 15 de octubre de 2013.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007882-3
3 v. alt. No. C007888-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
145
BARRIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2012123097
No. de Presentación: 20120176939
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado REINALDO
DE JESUS SORTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
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SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE CIUDAD
BARRIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CIBA 1 y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFE ORO LAVADO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil trece.
Consistente en: la palabra CIBA 2 y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFE ORO LAVADO. Clase: 30.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
ocho de enero del año dos mil trece.
3 v. alt. No. C007892-3
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
No. de Expediente: 2012123098
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20120176941
CLASE: 30.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C007891-3
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R
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2012123096
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado REINALDO
DE JESUS SORTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE CIUDAD
BARRIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20120176936
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado REINALDO
DE JESUS SORTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE CIUDAD
Consistente en: la palabra CIBA 3 y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFE ORO LAVADO. Clase: 30.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
146
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos mil doce.
diecinueve de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
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REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007901-3
3 v. alt. No. C007893-3
No. de Expediente: 2013129079
No. de Expediente: 2013126986
No. de Presentación: 20130188186
No. de Presentación: 20130184336
CLASE: 09.
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JONATHAN
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
AARON MENJIVAR HERRERA, en su calidad de APODERADO de
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
BERRYSYS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: BERRYSYS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-
de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
D
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LONSELOR
Consistente en: la palabra LONSELOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA,
Consistente en: la palabra UBIFON y diseño, que servirá para: AM-
HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA-
PARAR: ARCHIVOS DE IMAGEN DESCARGABLES; ARCHIVOS
RACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES
DE MÚSICA DESCARGABLES; CARTUCHOS DE VIDEOJUEGOS;
QUIMICAS Y/O BIOLOGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL
PROGRAMAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS; PROGRAMAS
ESTRES EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL
DE SISTEMAS OPERATIVOS INFORMATICOS GRABADOS;
CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUIMICAS
PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE DESCARGABLE);
PROGRAMAS INFORMATICOS GRABADOS; SOFTWARE (PROGRAMAS GRABADOS). Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil trece.
PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES,
PRODUCTOS QUIMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA
USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR
INSECTOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil trece.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
147
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece.
siete de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
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RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010609-3
3 v. alt. No. F010610-3
No. de Expediente: 2013127792
No. de Expediente: 2013127793
No. de Presentación: 20130186013
No. de Presentación: 20130186015
CLASE: 05.
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
ADEXAR
ADEXAR
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MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ADEXAR, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA-
Consistente en: la palabra ADEXAR, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES
DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil trece.
RACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES
QUIMICAS Y/O BIOLOGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
ESTRES EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL
REGISTRADOR.
CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUIMICAS
PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
PRODUCTOS QUIMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA
USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR
SECRETARIA.
INSECTOS. Clase: 01.
3 v. alt. No. F010611-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
148
de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013127780
No. de Presentación: 20130185999
CLASE: 01.
SELTIMA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra SELTIMA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES
DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
trece.
SELTIMA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil trece.
Consistente en: la palabra SELTIMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPARACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES
QUIMICAS Y/O BIOLOGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL
ESTRES EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL
CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUIMICAS
PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES,
PRODUCTOS QUIMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA
USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR
INSECTOS. Clase: 01.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010614-3
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013127952
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
No. de Presentación: 20130186263
REGISTRADOR.
R
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
D
IA
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
3 v. alt. No. F010612-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013127781
No. de Presentación: 20130186000
CLASE: 05.
KEPTOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
Consistente en: la palabra KEPTOR, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPARACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES
QUIMICAS Y/O BIOLOGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL
ESTRES EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL
CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUIMICAS
PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES,
PRODUCTOS QUIMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA
USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR
INSECTOS. Clase: 01.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
SECRETARIA.
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trece.
149
3 v. alt. No. F010617-3
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2012116384
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
No. de Presentación: 20120164875
CLASE: 29, 30.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010616-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO
MARTINEZ LARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013127953
No. de Presentación: 20130186264
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
BASF Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MR. POPOropo y diseño, donde la
palabra Mr. se traduce al castellano como Señor, que servirá para: AMPARAR: MANZANAS CARAMELIZADAS. Clase: 29. Para: AMPARAR:
PALOMITAS DE MAIZ DE SABORES TALES COMO SABOR A
PIZZA, A NACHO, A TRIPLE QUESO, A TOCINO CON QUESO,
Y A JALAPEÑO, ENTRE OTROS, ASI COMO ALGODONES DE
AZÚCAR DE DISTINTOS SABORES TALES COMO A NARANJA, A
CHICLE, A CEREZA, A BANANA, A UVA, A MANZANA VERDE,
A PIÑA COLADA, ENTRE OTROS. Clase: 30.
D
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil doce.
FRONTIER
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil trece.
Consistente en: la palabra FRONTIER, que se traduce al castellano
como frontera, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS,
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
trece.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010618-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
150
No. de Expediente: 2013127913
nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20130186191
CLASE: 05.
SELONTRA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra SELONTRA, que servirá para: AMPARAR: INSECTICIDAS. Clase: 05.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
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MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de BASF Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Zürich, de
nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DUCTO.
veintisiete de junio del año dos mil trece.
RELPEXA
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra RELPEXA, que servirá para: AMPARAR:
INSECTICIDAS. Clase: 05.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
SECRETARIA.
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. F010621-3
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
No. de Expediente: 2013126949
No. de Presentación: 20130184276
REGISTRADOR.
CLASE: 05.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F010619-3
D
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SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de BASF Agro B.V,, Arnhem (NL), Zweigniederlassung Zürich, de
nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Expediente: 2013127911
No. de Presentación: 20130186188
CEPTIVA
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra CEPTIVA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES
DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTI-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de BASF Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Zürich, de
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil trece.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
151
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil trece.
tres de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
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SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010622-3
3 v. alt. No. F010624-3
No. de Expediente: 2013129617
No. de Presentación: 20130188977
No. de Expediente: 2013128350
CLASE: 03, 05.
No. de Presentación: 20130186988
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de ISDIN, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
FOTOULTRA
Consistente en: la frase first DEFENSE y diseño, que se traduce
al castellano como primero defensa, que servirá para: AMPARAR:
R
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
IA
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS
D
DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR:
Consistente en: la palabra FOTOULTRA, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-
CIDAS. Clase: 05.
CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil trece.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
trece.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
152
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
INCLUYENDO, VÁLVULAS, COMPRESORES, REGULADORES,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGULADORES DE PRESIÓN, SECADORES DE AIRE, AMORTI-
quince de julio del año dos mil trece.
GUADORES DE SUSPENSIÓN, RESORTES DE AIRE, VÁLVULAS
DE NIVELACIÓN, CABEZAS DE ACOPLAMIENTO PARA LÍNEAS
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
DE AIRE, CONECTORES PARA COMPONENTES DE SISTEMAS
DE SUSPENSIÓN DE AIRE; SISTEMAS DE CONTROL DE EM-
REGISTRADOR.
BRAGUE, INCLUYENDO, CILINDROS MAESTROS, CILINDROS
AUXILIARES, SERVOS PARA EMBRAGUE. Clase: 12.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
SECRETARIO.
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trece.
3 v. alt. No. F010625-3
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013129359
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
No. de Presentación: 20130188615
CLASE: 12.
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
3 v. alt. No. F010628-3
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Trucktechnic S.A., de nacionalidad BELGA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Expediente: 2013129836
No. de Presentación: 20130189292
CLASE: 03.
Consistente en: un diseño identificado como diseño de elefante, que
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
servirá para: AMPARAR: COMPONENTES PARA EJE, FRENO, DIRECCIÓN Y SUSPENSIÓN PARA CAMIONES DE CARGA PESA-
R
DA, BUSES, REMOLQUES, Y MAQUINARIA FUERA DE CARRE-
IA
TERA; COMPONENTES PARA VEHÍCULO, ESPECÍFICAMENTE,
CILINDROS MAESTROS PARA SISTEMAS DE FRENO, FRENOS
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
D
DE MANO Y AUTOMÁTICO, AJUSTADORAS PARA FRENO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
MANUAL Y AUTOMÁTICO, AJUSTADORES DE TENSIÓN, CILINDROS DE FRENOS, MECANISMOS DE FRENOS, FRENOS DE
RESORTES, CILINDROS DE ACCIONAMIENTO PARA FRENOS
DE DISCO O FRENOS DE TAMBOR, CALIBRADORES PARA
FRENOS DE DISCO, PASTILLAS DE FRENO, VÁLVULAS PARA
FRENO DE PIE, VÁLVULAS PARA FRENO DE MANO, CAJAS
DE VELOCIDADES Y SENSORES DE DESPLAZAMIENTO PARA
CONTROL DE ALTURA DE LA SUSPENSIÓN; SISTEMAS DE
FRENO DE AIRE, INCLUYENDO, VÁLVULAS, COMPRESORES,
Consistente en: la frase Downy y diseño, que se traduce al castellano
como Aterciopelado, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
REGULADORES, REGULADORES DE PRESIÓN, SECADORES
PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA
DE AIRE, CABEZAS DE ACOPLAMIENTO PARA LÍNEAS DE
ROPA. Clase: 03.
AIRE, CONECTORES PARA COMPONENTES DE SISTEMAS
DE FRENOS DE AIRE; SISTEMAS DE SUSPENSIÓN DE AIRE,
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil trece.
153
No. de Expediente: 2013124548
No. de Presentación: 20130180025
CLASE: 01, 16.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
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SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Elmer's Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
3 v. alt. No. F010644-3
No. de Expediente: 2013130062
No. de Presentación: 20130189661
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ELMER'S y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CEMENTO DE CONTACTO, ADHESIVOS INDUSTRIALES Y DE CONSTRUCCIÓN Y PEGAMENTO PARA MADERA; EPOXI TIPO MASILLA DE USO GENERAL PARA RELLENO,
ADHESIÓN, SELLADO Y RECONSTRUCCIÓN. Clase: 01. Para:
AMPARAR: ADHESIVOS Y PEGAMENTOS PARA PAPELERÍA Y
PARA USO DOMÉSTICO; LAPICEROS DE PEGAMENTO PARA
USO EN PAPELERÍA; PEGAMENTO EN BARRA PARA PAPELERÍA O USO DOMÉSTICO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
R
Consistente en: la palabra Downy y diseño, que se traduce al
castellano como Aterciopelado, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA
LAVAR LA ROPA. Clase: 03.
SECRETARIA.
IA
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
D
3 v. alt. No. F010646-3
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
No. de Expediente: 2013129051
No. de Presentación: 20130188140
REGISTRADORA.
CLASE: 32.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F010645-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
154
de Osotspa Co., Ltd., de nacionalidad TAILANDESA, solicitando el
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
trece.
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil trece.
SHARK
Consistente en: la palabra SHARK, que se traduce al castellano
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
como Tiburón, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS SUAVES,
REGISTRADOR.
BEBIDAS DE FRUTAS, BEBIDAS DEPORTIVAS Y BEBIDAS
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ISOTÓNICAS, BEBIDAS ENERGÉTICAS Y JUGOS DE FRUTAS;
SIROPES, POLVOS Y OTRAS PREPARACIONES PARA USAR EN
LUCÍA MARGARITA GALAN,
LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS SUAVES, BEBIDAS DE FRU-
SECRETARIO.
TAS, BEBIDAS DEPORTIVAS, BEBIDAS ISOTÓNICAS, BEBIDAS
ENERGÉTICAS Y JUGOS DE FRUTAS. Clase: 32.
3 v. alt. No. F010650-3
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de agosto del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013127914
No. de Presentación: 20130186192
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
CLASE: 05.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010647-3
No. de Expediente: 2013127672
No. de Presentación: 20130185783
CLASE: 32.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de E.I. DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ZORVEC
R
Consistente en: la palabra ZORVEC, que servirá para: AMPARAR:
FUNGICIDAS PARA USO EN AGRICULTURA. Clase: 05.
D
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de COLOMBINA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil trece.
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra J ALOE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS DE ALOE VERA SIN ALCOHOL, ZUMOS
DE ALOE. Clase: 32.
3 v. alt. No. F010655-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
No. de Expediente: 2012115955
155
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
No. de Presentación: 20120163705
doce.
CLASE: 29.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos
Prosalud S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MARIA DAFNE RUIZ,
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REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010658-3
Consistente en: La palabra Sardimar y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
doce.
No. de Expediente: 2012115962
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil trece.
No. de Presentación: 20120163712
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN. en su calidad de APODERADO
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010657-3
Consistente en: la palabra Sardimar y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.
R
No. de Expediente: 2012115957
IA
No. de Presentación: 20120163707
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.
D
CLASE: 29,
doce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra Sardimar y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.
3 v. alt. No. F010660-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
156
No. de Expediente: 2013129620
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil trece.
No. de Presentación: 20130188980
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de agosto del año dos mil trece.
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de LEADWAY (HK) LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
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SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
MISSION
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra MISSION que se traduce al castellano
como Misión, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA
DIAGNOSTICOS MÉDICOS, ESPECÍFICAMENTE, ANALIZADORES DE QUÍMICA CLÍNICA E INMUNOENSAYOS PARA USO EN
CONSULTORIO MÉDICO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintiseis de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
3 v. alt. No. F010663-3
No. de Expediente: 2012122758
No. de Presentación: 20120176443
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de HUGO BOSS Trade Mark Management GmbH & Co. KG. de
nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010661-3
No. de Expediente: 2013128974
CLASE: 03.
R
No. de Presentación: 20130187964
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE. solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TIMEWISE DOBY SMOOTH ACTION
Consistente en: un diseño identificado como diseño de HUGO
HUGO BOSS (empaque 11 bw), que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES
PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA, LOCIONES
PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
Consistente en: la expresion TIMEWISE BODY SMOOTH ACTION, traducidas las palabras al castellano como Oportuno, cuerpo, suave
y acción respectivamente, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS;
ARTICULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; PREPARACIONES
PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS; CREMAS
PARA LA PIEL, GELES, SUEROS. LOCIONES, CREMAS PARA
LA REDUCCION DE CELULITIS. Clase: 03.
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010664-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
No. de Expediente: 2013124116
157
NES PARA LA LIMPIEZA, CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DE
LA PIEL, CUERO CABELLUDO Y CABELLO, DESODORANTES
Y ANTI-TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
No. de Presentación: 20130179020
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil trece.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil trece.
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MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SIZZLE GLOSS
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
Consistente en: las palabras SIZZLE GLOSS, que se traducen al
castellano como Chispa y Brillo, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE TOCADOR, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS, ACEITES
ESENCIALES, PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA, CUIDADO
Y EMBELLECIMIENTO DE LA PIEL, DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010667-3
No. de Expediente: 2013128976
No. de Presentación: 20130187966
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
OLAY TONE EFFECTS
3 v. alt. No. F010665-3
R
No. de Expediente: 2013124894
IA
No. de Presentación: 20130180634
CLASE: 03.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase OLAY TONE EFFECTS, que se traduce
al castellano como Olay Tono Efectos, que servirá para: AMPARAR:
JABONES, ESPECIFICAMENTE, JABON EN BARRA Y GEL DE
DUCHA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
TRUMAGIC THE SUNKISSER
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
consistente en: las palabras TRUMAGIC THE SUNKISSER, donde
la palabra The se traduce al castellano como El, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE TOCADOR, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS,
ACEITES ESENCIALES, LOCIONES CAPILARES, PREPARACIO-
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F010668-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
158
The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
No. de Expediente: 2013129022
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20130188084
CLASE: 03.
MASTERPIECE MULTIPLY
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
Consistente en: La frase MASTERPIECE MULTIPLY, que se
The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
traduce al castellano como Obra maestra y multiplicar, que servirá para:
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AMPARAR COSMETICOS. Clase: 03.
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MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
ZEST HIDRATACIÓN INTENSA
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Consistente en: La frase ZEST HIDRATACIÓN INTENSA, la
veintiuno de agosto del año dos mil trece.
palabra zest se traduce al castellano como diversión, que servirá para:
AMPARAR PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-
DUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
trece.
3 v. alt. No. F010670-3
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013129619
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
No. de Presentación: 20130188979
CLASE: 03.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de The WelIa Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
IA
R
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
3 v. alt. No. F010669-3
SEBASTIAN
No. de Expediente: 2013129280
No. de Presentación: 20130188485
Consistente en: La palabra SEBASTIAN, que servirá para:
AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
LOCIONES PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA LA
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
LIMPIEZA, CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DE LA PIEL, CUERO CABELLUDO Y CABELLO, PRODUCTOS PARA ESTILIZAR
EL CABELLO, PREPARACIONES PARA TEÑIR, DECOLORAR Y
PINTAR EL CABELLO. Clase: 03.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil trece.
159
No. de Expediente: 2013126822
No. de Presentación: 20130184100
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de septiembre del año dos mil trece.
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
MIRELLA TORRES DE GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO-
REGISTRADOR.
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
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SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010673-3
Consistente en: La frase Siete70 y diseño, que servirá para: AM-
No. de Expediente: 2013129139
PARAR ROPA. Clase: 25.
No. de Presentación: 20130189174
CLASE: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
Consistente en: La palabra Secret y diseño, que se traduce al
castellano como secreto, que servirá para: AMPARAR ANTITRANSPIRANTES Y DESODORANTES PARA EL CUIDADO PERSONAL;
AEROSOLES PARA CUERPO. Clase: 03.
R
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos
mil trece.
IA
3 v. alt. No. F010677-3
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013129870
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20130189356
CLASE: 05.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR MI-
SECRETARIA.
GUEL AVALOS MONTECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIOS Y DROGUERIA, FARMACEUTICOS
3 v. alt. No. F010675-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
160
UNIVERSALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
que se abrevia: FUNIVER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
seis de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
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Consistente en: La frase H-MAN y diseño, que servirá para: AM-
SECRETARIO.
PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
3 v. alt. No. F010803-3
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013129834
No. de Presentación: 20130189287
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de RO-
SECRETARIO.
NALD ATILIO GUEVARA HUEZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
3 v. alt. No. F010740-3
DIAFIN
No. de Expediente: 2013129833
Consistente en: La palabra DIAFIN, que servirá para: AMPARAR
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
No. de Presentación: 20130189286
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
R
CLASE: 05.
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO
ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de RO-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil trece.
NALD ATILIO GUEVARA HUEZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
ANTIC
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
Consistente en: La palabra ANTIC, que servirá para: AMPARAR
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. F010804-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
161
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION No. 1323/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil doce.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo LICEO RAÚL CONTRERAS, Municipio de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán, extendido con fecha 20 de diciembre de 1990, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo
LICEO RAÚL CONTRERAS, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a LORENA FÁTIMA ROMERO PEÑA. Para los efectos de
ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F048833)
RESOLUCION No. 1742/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de enero de 1991, y considerando que después de verificar la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el Centro
Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JULIA
ELIZABETH GONZÁLEZ VILLARREAL. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
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(Registro No. F056387)
D
RESOLUCION No. 1895/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE CORINTO, Municipio de Corinto, Departamento de Morazán,
extendido con fecha 15 de diciembre de 2008, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE CORINTO, Municipio
de Corinto, Departamento de Morazán, a JEOVANY HILARIO VELÁSQUEZ GRANADOS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente
Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F059462)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
162
RESOLUCION No. 2082/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN BENITO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 07 de
diciembre de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido
dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase
el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN BENITO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a KEVIN RODRIGO
ROMERO PALACIOS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F002946)
RESOLUCION No. 2209/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de Mayo de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR ARTURO ROMERO CASTAÑEDA, Municipio de San Buenaventura,
Departamento de Usulután, extendido con fecha 10 de marzo de 2009, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades
legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR ARTURO
ROMERO CASTAÑEDA, Municipio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, a SENIA ISOLINA QUINTANILLA GONZÁLEZ. Para los
efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F005465)
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RESOLUCION No. 1076/2013
D
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con
fecha 20 de noviembre de 1998, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, a XENIA IVONNE NAJARRO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F026286)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
163
RESOLUCION No. 1077/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil trece.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento
de La Libertad, extendido con fecha 22 de enero de 1997, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el INSTITUTO NACIONAL
JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a MENA ARELY MARTÍNEZ ORELLANA.
Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F026297)
RESOLUCION No. 1079/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO SAN PABLO APOSTOL, Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La
Libertad, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este
Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO SAN PABLO APOSTOL, Municipio
de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a EDWIN ALEXANDER ARAGÓN SALGUERO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la
presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F026301)
IA
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RESOLUCION No. 1081/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil trece.
D
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO JESÚS OBRERO, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 17 de febrero de 2009, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto
a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COMPLEJO
EDUCATIVO CATÓLICO JESÚS OBRERO, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, a LAURA VALERIA GARCÍA SOTO. Para
los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F026333)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
164
RESOLUCION No. 1085/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil trece.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1995, y considerando que después de verificar la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Computación obtenido
en el INSTITUTO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a NORA JEANNETTE
MANCIA TRINIDAD. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F026512)
RESOLUCION No. 1095/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR CARLOS LOBATO, Municipio de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, extendido con fecha 12 de diciembre de 2008, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con
respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades
legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO
PROFESOR CARLOS LOBATO, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a LORENA DEL CARMEN CHAVARRÍA ALVARADO.
Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F026498)
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RESOLUCION No. 1096/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil trece.
D
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE, Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011, y considerando que después de verificar la
documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo,
POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial,
Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE, Municipio de Concepción Quezaltepeque,
Departamento de Chalatenango, a ROSARIO ELIZABETH ZAMORA CAMPOS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en
el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F026506)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
165
RESOLUCION No. 1097/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de Junio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Industrial, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con
fecha 12 de diciembre de 1975, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Electricidad obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a MAURICIO ANTONIO URRUTIA VÁSQUEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en
el Diario Oficial.
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LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F026513)
RESOLUCION No. 1102/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el COLEGIO GUADALUPANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha
30 de noviembre de 2004, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha
emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO GUADALUPANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a BEATRIZ ESTHER RIVERA MONTES. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F026540)
RESOLUCION No. 1104/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil trece.
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Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con
fecha 28 de noviembre de 2003, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,
se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, Municipio de Sonsonate, Departamento de
Sonsonate, a JULIETA MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F026589)
RESOLUCION No. 1117/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de Junio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, Municipio de Santo Tomás, Departamento
de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2000, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
166
la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR Municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, a KARLA IVÓN RAMÍREZ SÁNCHEZ. Para los
efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F026713)
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RESOLUCION No. 1122/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de Junio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Industrial, obtenido en el CENTRO EDUCATIVO EDUCACIÓN EN INFORMÁTICA, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003, y considerando que después de verificar la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Mecánica Automotriz
obtenido en el CENTRO EDUCATIVO EDUCACIÓN EN INFORMÁTICA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a FRANCISCO JAVIER VELASCO LEÓN. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F026851)
RESOLUCION No. 1130/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de Junio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con
fecha 15 de diciembre de 1992, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN, Municipio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a NIDIA ARIANA HERNÁNDEZ AYALA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución
en el Diario Oficial.
(Registro No. F030869)
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LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
RESOLUCION No. 1162/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de Junio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, extendido con fecha 22 de diciembre de 1999, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO
CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CLAUDIA ALEJANDRA CHACÓN MELÉNDEZ. Para los efectos de
ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F027240)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2013.
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CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA
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Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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