RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° Gcn -2014-OSINFOR
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° Gcn -2014-OSINFOR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° Gcn -2014-OSINFOR-DSPAFFS Lima, Expediente Administrativo OSINFOR-DSPAFFS N° 022-2014- VISTO: El Expediente Administrativo N° 022-2014-OSINFOR-DSPAFFS, que versa sobre el Procedimiento Administrativo Único iniciado al Daniel Alfredo México Huanuqueño con RUC N° 10205358876, titular del Zoológico "GALLITO DE LAS ROCAS" autorizado por Resolución Administrativa N° 344-2011-MINAG-DGFFS-ATFFS-SELVA CENTRAL, sobre la presunta comisión de infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de febrero de 2014, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR emitió la Resolución Directoral N° 109-2014-OSINFOR-DSPAFFS por la cual dispuso iniciar Procedimiento Administrativo Único (PAU) al señor Daniel Alfredo México Huanuqueño, titular del Zoológico "GALLITO DE LAS ROCAS", por existir indicios razonables de la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; Que, la infracción tipificada en el literal f) se fundamentó en que el administrado no cuenta con documentos que sustente la tenencia legal de los doce (12) individuos de fauna silvestre (individuos sobrantes) siguientes: un (01) Paujil (Mitu tuberosa), cinco (05) Gallitos de las rocas (Rupícola peruviana), tres (03) Monos titi (Saguinus fuscicolis), una (01) Tucaneta esmeralda (Aulacorhynchus prasinus) y dos (02) Mantonas (Boa constrictor); p i Danny Peña za Macha Director (e) DSPAFFS os/nFos--°' k Que, sobre el particular, corresponde al OSINFOR garantizar la plena vigencia del principio al debido procedimiento, durante el desarrollo del PAU, a través del ejercicio del derecho del administrado a exponer sus argumentos así como a ofrecer y producir medios probatorios a fin de que la resolución que se emita se fundamente en la veracidad de los hechos y, sobre la base de los mismos y los medios de prueba obrantes en el Expediente Administrativo, se determine, de ser el caso, la sanción que corresponda; Que, mediante Carta N° 198-2014-OSINFOR/06.2, el 05 de marzo de 2014, se notificó la Resolución Directoral N° 109-2014-OSINFOR-DSPAFFS y copia del Informe de Supervisión N° 120-2012-OSINFOR-DSPAFFS/RAJU al señor Daniel Alfredo México Huanuqueño, titular del Zoológico "GALLITO DE LAS ROCAS", otorgándole la oportunidad de presentar los descargos que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos materia de imputación y las evidencias que motivaron el inicio del PAU; Que, en este sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 235.4 del artículo 235° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el respectivo 1 descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción; Que, en el presente caso, se colige de la documentación obrante en el Expediente Administrativo que se ha cumplido con presentar los descargos respecto a las imputaciones realizadas, mediante Resolución Directoral N° 109-2014-OSINFOR-DSPAFFS, dentro del plazo establecido para ello en el Reglamento del PAU del OSINFOR, aprobado por Resolución Presidencial N° 007-2013-OSINFOR y el plazo de 30 días adicionales concedido a solicitud del titular por carta N° 550-2014-OSINFOR/06.2; Que, el señor Daniel Alfredo México Huanuqueño, titular del Zoológico "GALLITO DE LAS ROCAS", mediante Carta s/n con fecha de recepción 14 de mayo de 2014, presentó su descargo a fin de desvirtuar las conductas infractoras imputadas por Resolución Directoral N° 109-2014-OSINFOR-DSPAFFS, indicando lo siguiente: i) Respecto a los cinco (05) especímenes de Gallitos de las rocas (Rupícola peruviana), manifiesta que en el mes de enero de 2012, se encontraba por la Comunidad Nativa de Pampa Michi y que al ver que se los iban a comer, solicitó que se lo regalen y ii) Con cierta frecuencia los nativos o colonos le ofrecen animales que luego se los dejan en los matorrales del establecimiento y los cuida; Que, en atención, al descargo presentado por el representante legal del zoológico, amerita evaluar los hechos a efectos de determinar si se cometió o no la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364° del reglamento en mención; Que, conforme a lo constatado por el OSINFOR, al momento de la supervisión se observó que el administrado no contaba con los documentos que sustente la posesión legal de los doce (12) individuos de fauna silvestre (individuos sobrantes) siguientes: un (01) Paujil (Mitu tuberosa), cinco (05) Gallitos de las rocas (Rupícola peruviana), tres (03) Monos titi (Saguinus fuscicolis), una (01) Tucaneta esmeralda (Aulacorhynchus prasínus) y dos (02) Mantonas (Boa constrictor), asimismo del acápite 7.2 del Informe de Supervisión N° 120-2012-OSINFORDSPAFFS/RAJU y del balance de ingreso y egreso de especímenes de fauna silvestre del zoológico adjunto al Informe antes mencionado se acredita la posesión ilegal. Por último cabe precisar, que en el descargo del titular no acredita que los hechos indicados por él, hayan sido puestos de conocimientos de la autoridad de manera oportuna; Que, en este orden de ideas, la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre queda acreditada respecto que el s '"'"-- administrado no ha presentado documentación que sustente la posesión legal de los doce (12) V13 ° tN,ndivicluos de fauna silvestre (individuos sobrantes) siguientes: un (01) Paujil (Mitu tuberosa), 'Ilinco (05) Gallitos de las rocas (Rupícola peruviana), tres (03) Monos titi (Saguinus fuscicolis), Danny Peidoza Macha k)pria (01) Tucaneta esmeralda (Aulacorhynchus prasinus) y dos (02) Mantonas (Boa constrictor) Director DSPAFF) al momento de la supervisión efectuada por el OSINFOR; OSINFo'N Que, en concordancia con el Informe Legal N° 677-2014-0SINFOR/06.2.2, de fecha 29 de mayo de 2014, al haberse acreditado la imputación al literal f) del artículo 364° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, compete a la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre emitir el acto administrativo 2 poniendo fin al procedimiento en primera instancia, para lo cual previamente deberá determinar el monto de la multa que corresponde imponer al señor Daniel Alfredo México Huanuqueño; Que, para este efecto, resulta pertinente indicar que de acuerdo al artículo VIII de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, las autoridades administrativas, por deficiencia de sus fuentes, deben acudir a los principios del procedimiento administrativo previstos en la citada Ley, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, en este sentido, corresponde tomar en cuenta la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR, aprobada por Resolución Presidencial N° 016-2013OSINFOR, como fuente supletoria de derecho y de aplicación específica en la determinación de la multa por infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, la misma que toma en cuenta el principio de razonabilidad y los criterios de gradualidad previstos en los artículos 11° y 12° del Reglamento del PAU y en el numeral 3 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las infracciones señaladas en el artículo 364° son sancionadas con multa no menor de un décimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar; Que, los artículos 366° y 369° del citado Reglamento habilitan a disponer el comiso de especímenes de fauna silvestre, como sanción accesoria a la multa, cuando provienen de extracciones no autorizadas; Que, de acuerdo al artículo 10° del Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, se establece que la disposición final de especímenes vivos de fauna silvestre comisados, pertenecientes a las especies amenazadas, se regirá por los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; t?, Dannv peñaloza Macha Director (e) DSPAFFS -5.1> " • OSINFO'\ Que, mediante Resolución Ministerial N° 0361-2012-AG, se aprueban los "Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en abandono" de aplicación por parte de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y las autoridades regionales donde se realicen las intervenciones (decomisos o hallados en abandono) de especímenes de fauna silvestre, tanto nativa como exótica, incluido el comiso de especímenes de fauna silvestre en cautiverio de manera ilegal; Que, del Reporte de Sanciones y Multas Impuestas, emitido con fecha 28 de mayo de 2014, se advierte que el administrado no registra sanciones ni multas impuestas por la presente Dirección conforme a su base de datos; 3 Que, las especies Mono titi (Saguinus fuscicolis), Gallito de las rocas (Rupicola peruviana) y Mantona (Boa constrictor) se encuentran incluidas en el Apéndice II de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Convención CITES), por su parte, de acuerdo a la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre aprobada por Decreto Supremo N° 034-2004-AG, vigente al momento de la supervisión efectuada por el OSINFOR, la especie Paujil (Mitu tuberosa) se encuentra categorizada en estado casi amenazada (NT) para el Perú: Que, en este orden de ideas, el cálculo de multa, emitido de acuerdo a la Resolución Presidencial N° 016-2013-OSINFOR y anexo al Informe Legal N° 677-2014-OSINFOR/06.2.2, determina que a efectos de imponer la multa se han tenido en cuenta el beneficio ilícito, el costo evitado, la probabilidad de detección, los costos administrativos, la proporción del daño causado a la conservación del recurso así como los factores agravantes y atenuantes aplicables, concluyendo que corresponde imponer la sanción de multa ascendente a 0.17 Impositivas Tributarias (U.I.T.) por que el administrado no cumplió con presentar documentación que sustente la posesión legal de doce (12) individuos de fauna silvestre (individuos sobrantes), al momento de realizar la supervisión; Que, corresponde disponer como sanción accesoria que la ATFFS Selva Central proceda al comiso de un (01) Paujil, cinco (05) Gallitos de las rocas, tres (03) Monos titi , un (01) Tucaneta esmeralda y dos (02) Mantonas en posesión ilegal por parte del administrado siguiendo los "Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en abandono" aprobados por Resolución Ministerial N° 0361-2012-AG, en caso se efectúe su traslado a otro establecimiento éste deberá presentar igual o mejores condiciones que las actuales para su mantenimiento, en tanto el comiso se lleva a cabo la ATFFS Selva Central podrá formalizar su posesión por parte del administrado, previa coordinación con ésta, en calidad de custodia temporal con las obligaciones que ello conlleva conforme a los citados lineamientos. La ATFFS Selva Central deberá comunicar al OSINFOR sobre las medidas adoptadas para la ejecución de lo anteriormente indicado. Cabe señalar, que la entrega en custodia temporal de los especímenes involucrados en la infracción al literal f) estará sujeta a lo que disponga el Ministerio Público; B° P Danny enIoza Muna Director (e) k DSPAFFS o 'Osinfolk" Que, conforme al texto vigente al momento de la supervisión efectuada por el OSINFOR, el numeral 3.40 del artículo 3 0 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre consideraba como especies de fauna silvestre protegidas a aquellas clasificadas en alguna de las categorías de protección que establece la legislación, así tenemos al Decreto Supremo N° 034-2004-AG y, según el artículo 55° de la Constitución Política del Perú, a la Convención CITES que forma parte de la legislación nacional, la cual clasifica por Apéndices a aquellas especies que son o pueden ser afectadas por el comercio internacional a fin de protegerlas mediante la aplicación de una reglamentación más o menos estricta; Que, en consonancia con lo anterior, el citado numeral 3.40, luego de la modificación efectuada por Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, define como especie legalmente protegida a toda especie de la flora o fauna silvestre clasificada en el listado de categorización de especies amenazadas, incluidas las especies categorizadas como Casi Amenazadas o con Datos Insuficientes, así como aquellas especies consideradas en los convenios internacionales y las especies endémicas; 4 Que, en ese sentido, al haber indicios de responsabilidad penal y tomando en consideración que los especímenes bajo posesión ilegal por parte del administrado incluye a especies protegidas (Saguinus fuscicolis, Boa constrictor, Rupícola peruviana y Mitu tuberosa), corresponde remitir los actuados al Ministerio Público para que realice la investigación del caso y actúe conforme a su competencia; Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 9° y 11° del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que Crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, las infracciones y sanciones administrativas a que están sujetos los titulares del derecho de aprovechamiento, se establecen en la legislación forestal y de fauna silvestre y su Reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiera lugar; asimismo, en la imposición de sanciones y declaraciones de caducidad, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre actúa como primera instancia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 30° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 007-2013OSINFOR, una vez culminada la instrucción del Procedimiento Administrativo Único, la Dirección de Línea emite la Resolución Directoral de Primera Instancia, mediante la cual resuelve la imposición de sanciones, medidas correctivas y/o la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento o, de ser el caso, el archivamiento del expediente, poniendo fin al procedimiento; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1085. Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Ley N° 27308, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444; y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 007-2013OSINFOR; SE RESUELVE: ,5„5,Ecusos, ‘to gO / Danny Pelza Macha cl Director (e) ,1 DSPAFFS ° osiNFosk: Artículo 1 0.- Sancionar al señor Daniel Alfredo México Huanuqueño, por la comisión de infracción tipificada en el literal f) del artículo 364° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como titular del Zoológico "GALLITO DE LAS ROCAS" autorizado por Resolución Administrativa N° 344-2011-MINAG-DGFFS-ATFFS-SELVA CENTRAL y en consecuencia imponerle la multa de 0.17 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) vigente a la fecha en que se cumpla con el pago, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- El importe de la multa deberá ser depositado por el señor Daniel Alfredo México Huanuqueño en el Código 0211 - Transacción 9660 del Banco de la Nación, a nombre de OSINFOR-Multas, dentro del término de 20 días hábiles a partir de notificada la presente Resolución Directoral. De ser así, el administrado podrá acogerse al beneficio previsto en el literal f) del numeral 23.6 del artículo 23° del Reglamento del PAU, en concordancia con el artículo 46° del citado cuerpo legal, mediante el cual tendrá un descuento del 30% del monto de la multa que refiere el artículo 1 °, quedando habilitado para hacer efectivo el depósito por el 5 importe ascendente a 0.119 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.). En caso de incumplimiento con el pago, se procederá al cobro coactivo. Artículo 3°.- Disponer como sanción accesoria que la ATFFS Selva Central proceda al comiso de un (01) Paujil, cinco (05) Gallitos de las rocas, tres (03) Monos titi , una (01) Tucaneta esmeralda y dos (02) Mantonas en posesión ilegal por parte del administrado siguiendo los "Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en abandono" aprobados por Resolución Ministerial N° 0361-2012-AG, en caso se efectúe su traslado a otro establecimiento éste deberá presentar igual o mejores condiciones que las actuales para su mantenimiento, en tanto el comiso se lleva a cabo la ATFFS Selva Central podrá formalizar su posesión por parte del administrado, previa coordinación con ésta, en calidad de custodia temporal con las obligaciones que ello conlleva conforme a los citados lineamientos. La ATFFS Selva Central deberá comunicar al OSINFOR sobre las medidas adoptadas para la ejecución de lo anteriormente indicado. Cabe señalar, que la entrega en custodia temporal de los especímenes involucrados en la infracción al literal f) estará sujeta a lo que disponga el Ministerio Público. Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución Directoral al señor Daniel Alfredo México Huanuqueño en su domicilio para su conocimiento; asimismo, informarle que, de conformidad con el Título V del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, tiene el derecho de presentar los medios impugnatorios que estime pertinentes dentro del plazo de quince (15) días hábiles, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente de notificada la misma, sea ante la Mesa de Partes del OSINFOR de la Sede Central — Lima o ante cualquiera de las Mesas de Partes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR. Artículo 5°.- Remitir una copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego (una vez firme el acto), a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Selva Central, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — OEFA y al Ministerio Público Artículo 6°.- Incorporar al registro correspondiente cuando adquiera firmeza lo resuelto por el presente acto administrativo. Regístrese, Ing. Danny O. Peñ loza Macha Director (e) Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y Fauna Silvestre OSI N FOR 6