RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° Gcn -2014-OSINFOR

Transcripción

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° Gcn -2014-OSINFOR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° Gcn -2014-OSINFOR-DSPAFFS
Lima,
Expediente
Administrativo
OSINFOR-DSPAFFS
N°
022-2014-
VISTO:
El Expediente Administrativo N° 022-2014-OSINFOR-DSPAFFS, que versa sobre el
Procedimiento Administrativo Único iniciado al Daniel Alfredo México Huanuqueño con RUC N°
10205358876, titular del Zoológico "GALLITO DE LAS ROCAS" autorizado por Resolución
Administrativa N° 344-2011-MINAG-DGFFS-ATFFS-SELVA CENTRAL, sobre la presunta
comisión de infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de febrero de 2014, la Dirección de Supervisión de Permisos y
Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR emitió la Resolución Directoral
N° 109-2014-OSINFOR-DSPAFFS por la cual dispuso iniciar Procedimiento Administrativo
Único (PAU) al señor Daniel Alfredo México Huanuqueño, titular del Zoológico "GALLITO DE
LAS ROCAS", por existir indicios razonables de la comisión de la infracción tipificada en el literal
f) del artículo 364° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por
Decreto Supremo N° 014-2001-AG;
Que, la infracción tipificada en el literal f) se fundamentó en que el administrado no
cuenta con documentos que sustente la tenencia legal de los doce (12) individuos de fauna
silvestre (individuos sobrantes) siguientes: un (01) Paujil (Mitu tuberosa), cinco (05) Gallitos de
las rocas (Rupícola peruviana), tres (03) Monos titi (Saguinus fuscicolis), una (01) Tucaneta
esmeralda (Aulacorhynchus prasinus) y dos (02) Mantonas (Boa constrictor);
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Danny Peña za Macha
Director (e)
DSPAFFS
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Que, sobre el particular, corresponde al OSINFOR garantizar la plena vigencia del
principio al debido procedimiento, durante el desarrollo del PAU, a través del ejercicio del
derecho del administrado a exponer sus argumentos así como a ofrecer y producir medios
probatorios a fin de que la resolución que se emita se fundamente en la veracidad de los hechos
y, sobre la base de los mismos y los medios de prueba obrantes en el Expediente
Administrativo, se determine, de ser el caso, la sanción que corresponda;
Que, mediante Carta N° 198-2014-OSINFOR/06.2, el 05 de marzo de 2014, se notificó
la Resolución Directoral N° 109-2014-OSINFOR-DSPAFFS y copia del Informe de Supervisión
N° 120-2012-OSINFOR-DSPAFFS/RAJU al señor Daniel Alfredo México Huanuqueño, titular del
Zoológico "GALLITO DE LAS ROCAS", otorgándole la oportunidad de presentar los descargos
que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos materia de imputación y las evidencias que
motivaron el inicio del PAU;
Que, en este sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 235.4 del artículo
235° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el respectivo
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descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará todas las actuaciones
necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean
relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de
sanción;
Que, en el presente caso, se colige de la documentación obrante en el Expediente
Administrativo que se ha cumplido con presentar los descargos respecto a las imputaciones
realizadas, mediante Resolución Directoral N° 109-2014-OSINFOR-DSPAFFS, dentro del
plazo establecido para ello en el Reglamento del PAU del OSINFOR, aprobado por Resolución
Presidencial N° 007-2013-OSINFOR y el plazo de 30 días adicionales concedido a solicitud del
titular por carta N° 550-2014-OSINFOR/06.2;
Que, el señor Daniel Alfredo México Huanuqueño, titular del Zoológico "GALLITO DE
LAS ROCAS", mediante Carta s/n con fecha de recepción 14 de mayo de 2014, presentó su
descargo a fin de desvirtuar las conductas infractoras imputadas por Resolución Directoral N°
109-2014-OSINFOR-DSPAFFS, indicando lo siguiente: i) Respecto a los cinco (05)
especímenes de Gallitos de las rocas (Rupícola peruviana), manifiesta que en el mes de enero
de 2012, se encontraba por la Comunidad Nativa de Pampa Michi y que al ver que se los iban
a comer, solicitó que se lo regalen y ii) Con cierta frecuencia los nativos o colonos le ofrecen
animales que luego se los dejan en los matorrales del establecimiento y los cuida;
Que, en atención, al descargo presentado por el representante legal del zoológico,
amerita evaluar los hechos a efectos de determinar si se cometió o no la infracción tipificada en
el literal f) del artículo 364° del reglamento en mención;
Que, conforme a lo constatado por el OSINFOR, al momento de la supervisión se
observó que el administrado no contaba con los documentos que sustente la posesión legal de
los doce (12) individuos de fauna silvestre (individuos sobrantes) siguientes: un (01) Paujil (Mitu
tuberosa), cinco (05) Gallitos de las rocas (Rupícola peruviana), tres (03) Monos titi (Saguinus
fuscicolis), una (01) Tucaneta esmeralda (Aulacorhynchus prasínus) y dos (02) Mantonas (Boa
constrictor), asimismo del acápite 7.2 del Informe de Supervisión N° 120-2012-OSINFORDSPAFFS/RAJU y del balance de ingreso y egreso de especímenes de fauna silvestre del
zoológico adjunto al Informe antes mencionado se acredita la posesión ilegal. Por último cabe
precisar, que en el descargo del titular no acredita que los hechos indicados por él, hayan sido
puestos de conocimientos de la autoridad de manera oportuna;
Que, en este orden de ideas, la infracción tipificada en el literal f) del artículo 364° del
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre queda acreditada respecto que el
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administrado no ha presentado documentación que sustente la posesión legal de los doce (12)
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tN,ndivicluos de fauna silvestre (individuos sobrantes) siguientes: un (01) Paujil (Mitu tuberosa),
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Danny Peidoza Macha
k)pria (01) Tucaneta esmeralda (Aulacorhynchus prasinus) y dos (02) Mantonas (Boa constrictor)
Director
DSPAFF)
al momento de la supervisión efectuada por el OSINFOR;
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Que, en concordancia con el Informe Legal N° 677-2014-0SINFOR/06.2.2, de fecha 29
de mayo de 2014, al haberse acreditado la imputación al literal f) del artículo 364° del
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, compete a la Dirección de Supervisión de
Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre emitir el acto administrativo
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poniendo fin al procedimiento en primera instancia, para lo cual previamente deberá determinar
el monto de la multa que corresponde imponer al señor Daniel Alfredo México Huanuqueño;
Que, para este efecto, resulta pertinente indicar que de acuerdo al artículo VIII de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, las autoridades
administrativas, por deficiencia de sus fuentes, deben acudir a los principios del procedimiento
administrativo previstos en la citada Ley, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho
administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean
compatibles con su naturaleza y finalidad;
Que, en este sentido, corresponde tomar en cuenta la Metodología de Cálculo del Monto
de las Multas a imponer por el OSINFOR, aprobada por Resolución Presidencial N° 016-2013OSINFOR, como fuente supletoria de derecho y de aplicación específica en la determinación
de la multa por infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, la misma que toma en
cuenta el principio de razonabilidad y los criterios de gradualidad previstos en los artículos 11°
y 12° del Reglamento del PAU y en el numeral 3 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365° del Reglamento
de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las infracciones señaladas en el artículo 364° son
sancionadas con multa no menor de un décimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma,
dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a
que hubiere lugar;
Que, los artículos 366° y 369° del citado Reglamento habilitan a disponer el comiso de
especímenes de fauna silvestre, como sanción accesoria a la multa, cuando provienen de
extracciones no autorizadas;
Que, de acuerdo al artículo 10° del Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, que
aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies
amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, se establece que la disposición final de
especímenes vivos de fauna silvestre comisados, pertenecientes a las especies amenazadas,
se regirá por los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre;
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Director (e)
DSPAFFS
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Que, mediante Resolución Ministerial N° 0361-2012-AG, se aprueban los "Lineamientos
Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en abandono" de
aplicación por parte de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y las
autoridades regionales donde se realicen las intervenciones (decomisos o hallados en
abandono) de especímenes de fauna silvestre, tanto nativa como exótica, incluido el comiso de
especímenes de fauna silvestre en cautiverio de manera ilegal;
Que, del Reporte de Sanciones y Multas Impuestas, emitido con fecha 28 de mayo de
2014, se advierte que el administrado no registra sanciones ni multas impuestas por la presente
Dirección conforme a su base de datos;
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Que, las especies Mono titi (Saguinus fuscicolis), Gallito de las rocas (Rupicola
peruviana) y Mantona (Boa constrictor) se encuentran incluidas en el Apéndice II de la
Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre (Convención CITES), por su parte, de acuerdo a la categorización de especies
amenazadas de fauna silvestre aprobada por Decreto Supremo N° 034-2004-AG, vigente al
momento de la supervisión efectuada por el OSINFOR, la especie Paujil (Mitu tuberosa) se
encuentra categorizada en estado casi amenazada (NT) para el Perú:
Que, en este orden de ideas, el cálculo de multa, emitido de acuerdo a la Resolución
Presidencial N° 016-2013-OSINFOR y anexo al Informe Legal N° 677-2014-OSINFOR/06.2.2,
determina que a efectos de imponer la multa se han tenido en cuenta el beneficio ilícito, el costo
evitado, la probabilidad de detección, los costos administrativos, la proporción del daño
causado a la conservación del recurso así como los factores agravantes y atenuantes
aplicables, concluyendo que corresponde imponer la sanción de multa ascendente a 0.17
Impositivas Tributarias (U.I.T.) por que el administrado no cumplió con presentar
documentación que sustente la posesión legal de doce (12) individuos de fauna silvestre
(individuos sobrantes), al momento de realizar la supervisión;
Que, corresponde disponer como sanción accesoria que la ATFFS Selva Central
proceda al comiso de un (01) Paujil, cinco (05) Gallitos de las rocas, tres (03) Monos titi , un
(01) Tucaneta esmeralda y dos (02) Mantonas en posesión ilegal por parte del administrado
siguiendo los "Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o
hallada en abandono" aprobados por Resolución Ministerial N° 0361-2012-AG, en caso se
efectúe su traslado a otro establecimiento éste deberá presentar igual o mejores condiciones
que las actuales para su mantenimiento, en tanto el comiso se lleva a cabo la ATFFS Selva
Central podrá formalizar su posesión por parte del administrado, previa coordinación con ésta,
en calidad de custodia temporal con las obligaciones que ello conlleva conforme a los citados
lineamientos. La ATFFS Selva Central deberá comunicar al OSINFOR sobre las medidas
adoptadas para la ejecución de lo anteriormente indicado. Cabe señalar, que la entrega en
custodia temporal de los especímenes involucrados en la infracción al literal f) estará sujeta a
lo que disponga el Ministerio Público;
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Danny enIoza Muna
Director (e)
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DSPAFFS
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Que, conforme al texto vigente al momento de la supervisión efectuada por el
OSINFOR, el numeral 3.40 del artículo 3 0 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre consideraba como especies de fauna silvestre protegidas a aquellas clasificadas en
alguna de las categorías de protección que establece la legislación, así tenemos al Decreto
Supremo N° 034-2004-AG y, según el artículo 55° de la Constitución Política del Perú, a la
Convención CITES que forma parte de la legislación nacional, la cual clasifica por Apéndices a
aquellas especies que son o pueden ser afectadas por el comercio internacional a fin de
protegerlas mediante la aplicación de una reglamentación más o menos estricta;
Que, en consonancia con lo anterior, el citado numeral 3.40, luego de la modificación
efectuada por Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, define como especie legalmente
protegida a toda especie de la flora o fauna silvestre clasificada en el listado de categorización
de especies amenazadas, incluidas las especies categorizadas como Casi Amenazadas o con
Datos Insuficientes, así como aquellas especies consideradas en los convenios internacionales
y las especies endémicas;
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Que, en ese sentido, al haber indicios de responsabilidad penal y tomando en
consideración que los especímenes bajo posesión ilegal por parte del administrado incluye a
especies protegidas (Saguinus fuscicolis, Boa constrictor, Rupícola peruviana y Mitu tuberosa),
corresponde remitir los actuados al Ministerio Público para que realice la investigación del caso
y actúe conforme a su competencia;
Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 9° y 11° del Decreto Legislativo N° 1085,
Ley que Crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre,
las infracciones y sanciones administrativas a que están sujetos los titulares del derecho de
aprovechamiento, se establecen en la legislación forestal y de fauna silvestre y su Reglamento
y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiera lugar; asimismo,
en la imposición de sanciones y declaraciones de caducidad, la Dirección de Supervisión de
Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre actúa como primera instancia;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 30° del Reglamento del Procedimiento
Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 007-2013OSINFOR, una vez culminada la instrucción del Procedimiento Administrativo Único, la
Dirección de Línea emite la Resolución Directoral de Primera Instancia, mediante la cual
resuelve la imposición de sanciones, medidas correctivas y/o la declaración de caducidad del
derecho de aprovechamiento o, de ser el caso, el archivamiento del expediente, poniendo fin
al procedimiento;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1085. Ley que
crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Ley N° 27308, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 014-2001-AG y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444; y el Reglamento del Procedimiento
Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 007-2013OSINFOR;
SE RESUELVE:
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Danny Pelza Macha
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Director (e)
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DSPAFFS
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Artículo 1 0.- Sancionar al señor Daniel Alfredo México Huanuqueño, por la comisión de
infracción tipificada en el literal f) del artículo 364° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, como titular del Zoológico "GALLITO DE LAS ROCAS" autorizado por Resolución
Administrativa N° 344-2011-MINAG-DGFFS-ATFFS-SELVA CENTRAL y en consecuencia
imponerle la multa de 0.17 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) vigente a la fecha en que
se cumpla con el pago, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución Directoral.
Artículo 2°.- El importe de la multa deberá ser depositado por el señor Daniel Alfredo
México Huanuqueño en el Código 0211 - Transacción 9660 del Banco de la Nación, a nombre
de OSINFOR-Multas, dentro del término de 20 días hábiles a partir de notificada la presente
Resolución Directoral. De ser así, el administrado podrá acogerse al beneficio previsto en el
literal f) del numeral 23.6 del artículo 23° del Reglamento del PAU, en concordancia con el
artículo 46° del citado cuerpo legal, mediante el cual tendrá un descuento del 30% del monto
de la multa que refiere el artículo 1 °, quedando habilitado para hacer efectivo el depósito por el
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importe ascendente a 0.119 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.). En caso de
incumplimiento con el pago, se procederá al cobro coactivo.
Artículo 3°.- Disponer como sanción accesoria que la ATFFS Selva Central proceda al
comiso de un (01) Paujil, cinco (05) Gallitos de las rocas, tres (03) Monos titi , una (01) Tucaneta
esmeralda y dos (02) Mantonas en posesión ilegal por parte del administrado siguiendo los
"Lineamientos Técnicos para la disposición de fauna silvestre viva decomisada o hallada en
abandono" aprobados por Resolución Ministerial N° 0361-2012-AG, en caso se efectúe su
traslado a otro establecimiento éste deberá presentar igual o mejores condiciones que las
actuales para su mantenimiento, en tanto el comiso se lleva a cabo la ATFFS Selva Central
podrá formalizar su posesión por parte del administrado, previa coordinación con ésta, en
calidad de custodia temporal con las obligaciones que ello conlleva conforme a los citados
lineamientos. La ATFFS Selva Central deberá comunicar al OSINFOR sobre las medidas
adoptadas para la ejecución de lo anteriormente indicado. Cabe señalar, que la entrega en
custodia temporal de los especímenes involucrados en la infracción al literal f) estará sujeta a
lo que disponga el Ministerio Público.
Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución Directoral al señor Daniel Alfredo México
Huanuqueño en su domicilio para su conocimiento; asimismo, informarle que, de conformidad
con el Título V del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, tiene el
derecho de presentar los medios impugnatorios que estime pertinentes dentro del plazo de
quince (15) días hábiles, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente de
notificada la misma, sea ante la Mesa de Partes del OSINFOR de la Sede Central — Lima o
ante cualquiera de las Mesas de Partes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR.
Artículo 5°.- Remitir una copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección
General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego (una vez firme el
acto), a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Selva Central, al Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental — OEFA y al Ministerio Público
Artículo 6°.- Incorporar al registro correspondiente cuando adquiera firmeza lo resuelto
por el presente acto administrativo.
Regístrese,
Ing. Danny O. Peñ loza Macha
Director (e)
Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones
Forestales y Fauna Silvestre
OSI N FOR
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