LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE EN LA

Transcripción

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE EN LA
eMarket Services hace más sencillo el uso de los mercados
electrónicos para los negocios internacionales
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA I
e-Business
Issue
Teresa Rodríguez de las Heras Ballell
Profesora de Derecho Mercantil de la
Universidad Carlos III de Madrid (España)
www.emarketservices.es
Diciembre 2010
Resumen
Una de las consecuencias más importantes derivadas de la masiva aceptación de Internet
como medio para concluir transacciones es la progresiva internacionalización de los
contratos que se celebran. De este modo, el comercio electrónico se convierte en comercio
internacional, escenario donde, en caso de posible conflicto entre las partes, surgen dos
cuestiones muy relevantes: ¿Ante qué Estado interpongo la demanda?, y ¿qué ley hemos
de aplicar?
La Profesora Titular Interina en Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid,
Teresa Rodríguez de las Heras Ballell, ha realizado una serie de tres artículos
encaminados a solucionar todas estas dudas. Aquí os presentamos el primero de ellos, en
el que nos expone cuál es la jurisdicción competente para la contratación electrónica y las
reglas generales de aplicación, la importancia del domicilio del demandante como factor
determinante y explica qué se entiende por establecimiento en los procesos de contratación
electrónica.
Jurisdicción competente en la contratación electrónica
La estructura descentralizada y global de Internet y su operativa deslocalizada han
incorporado a la contratación electrónica un elemento transnacional que afecta a dos
cuestiones esenciales en toda transacción: la legislación aplicable y la jurisdicción
competente en caso de conflicto. El reparto de competencias legislativas y jurisdiccionales
entre los Estados en relación con las transacciones internacionales se basaba
tradicionalmente en el empleo de factores de conexión generalmente de naturaleza
territorial (lugar en el que está sito el inmueble, residencia habitual, establecimiento
principal, lugar de la carga de la mercancía). Las características de Internet como un nuevo
espacio dificultan, en ocasiones, la aplicación de estos criterios, podrían hacerlos
inoperantes o conducir a resultados sorprendentes o totalmente ajenos a las
partes
contratantes y los demás elementos y circunstancias del caso.
Por todo ello, la previsión de cuál será la ley aplicable al contrato y el juez competente para
resolver, en su caso, los eventuales conflictos que puedan surgir entre las partes se
convierte en una cuestión esencial para dotar de seguridad y confianza a la contratación
electrónica, reducir costes de transacción y asegurar una adecuada economía interna del
contrato.
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Reglas aplicables
La determinación del juez competente para resolver un eventual conflicto entre las partes
es una cuestión no sólo esencial, sino además prioritaria para la posterior aplicación por tal
órgano judicial de las reglas que determinen cuál es la ley aplicable al caso.
Como regla general, cada tribunal nacional recurrirá a su legislación procesal (interna) para
determinar en qué casos y bajo qué condiciones es competente para resolver un litigio.
Esta situación de partida haría altamente incierta la competencia judicial para las partes e
implicaría gestionar una pluralidad de normas procesales nacionales. Por ello, hay una
evidente tendencia internacional hacia la unificación de estas reglas con objeto de alcanzar
un acuerdo de alcance mundial sobre competencia judicial internacional y reconocimiento y
ejecución de sentencias.
El acuerdo todavía no es global, pero se dispone ya de importantes instrumentos regionales
sobre competencia judicial en materia civil y mercantil, en particular, en el ámbito europeo.
Esto significa que si el tribunal pertenece a un Estado parte de alguno de los convenios a
los que nos referimos a continuación, determinará su competencia sobre el caso aplicando
estas reglas comunes; mientras que si pertenece a un Estado que no es parte (sin perjuicio
de que se aplicaran otros convenios), resolverá su competencia de acuerdo con sus
normas internas.
Actualmente, deben tenerse en cuenta los siguientes instrumentos:
-
Reglamento 44/2001 Reglamento (CE) 44/2001, de 22 de diciembre de 2000,
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
en materia civil y mercantil (DOCE L 12, 16 de enero de 2001) – que ha venido a
sustituir al Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 19681 – que entró en
vigor el 1 de marzo de 2002. Este Reglamento será aplicado por los tribunales de
los Estados miembros de la Unión Europea para determinar su competencia judicial
en litigios civiles y mercantiles.
-
“Nuevo Convenio de Lugano” firmado el 30 de octubre de 2007 por la
Comunidad Europea, Islandia, Noruega y Suiza (y Dinamarca) sustituyendo al
Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 sobre competencia judicial,
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
para adaptarlo a las directrices del Reglamento 44/2001. Este Convenio extiende
más allá de la Unión Europea las reglas sobre competencia judicial
El domicilio del demandado como factor determinante.
Competencias especiales y exclusivas
Como regla general el factor que va a determinar la competencia judicial es el domicilio del
demandado, independientemente de su nacionalidad. Esto significa que el demandante
1
Excepto inicialmente en las relaciones con Dinamarca, a la que se siguieron aplicando las
disposiciones del Convenio de Bruselas hasta el 19 de octubre de 2005, fecha a partir de la cual las
disposiciones del Reglamento también se aplican a Dinamarca.
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podrá demandar a su contraparte en el lugar en el que tenga su domicilio, un criterio que,
tomando en cuenta las obligaciones de información y transparencia en la contratación
electrónica, resulta razonablemente seguro y previsible en operaciones naturalmente
transfronterizas.
Junto con este principio general, debe tenerse en cuenta que existen además algunas
normas de competencia judicial especial que ofrecen al demandante otra opción judicial,
adicional al domicilio del demandado, entre las que puede elegir en su decisión de
presentar la demanda. Algunos de los supuestos contemplados resultan especialmente
pertinentes en las transacciones electrónicas:
a) En relación con el cumplimiento de una obligación contractual, podrá demandarse
ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación
que sirviere de base a la demanda;
b) a los efectos de aplicar la regla anterior, y salvo pacto en contrario, dicho lugar
será:
- cuando se tratare de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado
miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las
mercaderías;
- cuando se tratare de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en
el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser prestados los servicios;
c) En una demanda por daños y perjuicios, se podrá demandar ante el tribunal del
lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso.
Además de estos supuestos de competencia especial, que son alternativos al foro del
domicilio del demandado, existen algunos casos de competencia judicial exclusiva que no
complementan sino que sustituyen la competencia basada en el domicilio del demandado.
En contratos electrónicos B2B, pueden resultar especialmente oportunas las siguientes
reglas:
a). En contratos relativos a bienes inmuebles (por ejemplo, arrendamientos2), serán
competentes únicamente los tribunales del país donde el inmueble se encuentre
situado.
b). En materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños industriales o
derechos análogos serán exclusivamente competentes los tribunales del Estado
donde hubiera tenido lugar el registro.
c). En determinadas circunstancias, las partes pueden elegir libremente el tribunal
competente para resolver sus litigios, pudiendo significar, en tal caso, la competencia
exclusiva de tal tribunal.
La posibilidad de que las partes acuerden que un tribunal o los tribunales de un Estado
sean competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o pudiere surgir
2
Salvo en contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante
un plazo máximo de seis meses consecutivos, en cuyo caso serán igualmente competentes los
tribunales del Estado miembro donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que el
arrendatario fuere una persona física y que propietario y arrendatario estuvieren domiciliados en el
mismo Estado miembro.
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entre ellas representa una muy conveniente estrategia preventiva para dotar a la relación
jurídica de mayor certidumbre y previsibilidad. El pacto de elección de foro debe constar por
escrito, lo que naturalmente incluye el soporte digital y los medios electrónicos, debiendo
garantizarse en cualquier caso su registro en un soporte duradero. Además deberá
realizarse tal pacto en una forma acorde con las prácticas establecidas entre las partes y
los usos generalmente conocidos en el comercio.
Junto a esta sumisión expresa, basada en el pacto previo entre las partes, es posible que
un tribunal resulte competente para conocer de un litigio mediante una sumisión tácita. Si el
demandado compareciere, ante la demanda presentada por el demandante en un
determinado tribunal, siempre que no haya un supuesto de competencia judicial exclusiva y
que el objeto de la comparecencia no sea precisamente impugnar la competencia del
tribunal, tal tribunal será competente para resolver el litigio.
Las partes incluso pueden otorgar tácitamente (presentando la demanda el demandante y
compareciendo el demandado) competencia judicial internacional a un tribunal distinto al
pactado expresamente en una cláusula de sumisión expresa anterior.
La noción de establecimiento en contratación electrónica
La ubicación de las partes es en toda transacción un elemento relevante para la calificación
del contrato como internacional y para aplicar muchas de las normas de conflicto. El
concepto de establecimiento, sin embargo, se ha visto especialmente afectado por el
empleo de medios electrónicos en las operaciones comerciales. El fenómeno de
deslocalización asociado a Internet implica que el establecimiento puede no estar
fácilmente localizado, que sea irrelevante a los efectos del contrato o que conduzca a la
aplicación de una ley que no presenta vínculo alguno con la transacción. Por ello, a las
consideraciones generales sobre la determinación del establecimiento hay que unir algunas
consideraciones particulares sobre su localización en los contratos electrónicos:
- el establecimiento de las personas jurídicas será el lugar donde se encuentre su
administración central mientras que en el caso de personas físicas se considerará su
residencia habitual o su establecimiento principal si actuaran con fines profesionales;
- el establecimiento relevante será el que resulte de la información disponible en el
momento de celebración del contrato;
- en caso de que existan varios establecimientos se tomará en cuenta, salvo que se
designe expresamente otro distinto, el que presente vínculos más estrechos con el
contrato de acuerdo con las circunstancias conocidas por las partes;
- no se considerará establecimiento de una de las partes el lugar en el que estén
ubicados los medios o equipos técnicos empleados como soporte para la celebración
del contrato. Esta referencia es una alusión clara a la contratación electrónica y una
negativa a la consideración de los servidores donde está alojado el sitio web en el que o
a través del cual se ha celebrado el contrato como establecimiento permanente ni a los
efectos fiscales ni a los efectos de aplicación de las normas de conflicto. Es decir, si una
compañía cuya sede social y administración central se sitúa en Estados Unidos y para
ofrecer sus productos en Europa tiene alojado su sitio web en un servidor ubicado en
España, esto no implica que su establecimiento principal pase a estar ubicado en
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España. Se seguirá considerando su sede social en territorio estadounidense como su
establecimiento principal y relevante a los efectos de aplicación de las normas de
conflicto. Sin embargo, es interesante plantearse si podemos considerar “agencia,
sucursal o establecimiento principal” el lugar en el que se ubica un agente electrónico a
través del cual la compañía celebra sus contratos.
- el empleo de un nombre de dominio o una dirección de correo electrónico vinculados a
un determinado país (.es para España, .fr Para Francia, .uk para el Reino Unido o .mx
para México) no implica la presunción de que su establecimiento se encuentra en tal
país. Esta regla es igualmente esencial para la contratación electrónica y evita
incorporar nuevas reglas de conexión asociadas a elementos que no implican
vinculación efectiva ni real con un país.
Este tema consta de dos artículos más para completar la temática referente a legislación en
la contratación electrónica. En el próximo informe, Teresa analizará la elección de la ley
aplicable, tanto en términos generales como en casos específicos: en ausencia de pacto,
para prestadores de servicios de la sociedad de la información, etc.
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