empleados de comercio cct 130/1975

Transcripción

empleados de comercio cct 130/1975
EMPLEADOS DE COMERCIO
CCT 130/1975
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2 – El CCT hace mención «a título ilustrativo»
a) Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad
específica se comercializan los siguientes productos: avícolas;
artefactos del hogar; automotores; materiales de construcción;
materiales de hierro; máquinas de oficina; máquinas de coser;
artículos para deportes; artículos de fantasías; comestibles y
bebidas; paños y casimires; artículos de electricidad; lanas e
hilados; plantas; flores; productos lácteos; productos de granja;
productos regionales; repuestos y/o accesorios para
automotores; maderas; venta de artículos de peluquerías y
casas de peinados; pelucas; pastas frescas; cuadros y marcos;
maquinarias agrícolas y sus implementos; neumáticos; artículos
de caucho; helados; vidrios; cristales y espejos.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2 – El CCT hace mención «a título ilustrativo»
b) Los establecimientos que se individualicen con la denominación de:
entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras
(t.o
t.o.)
.) (cajas de créditos, compañías financieras, sociedades de crédito
para consumo); cigarrerías, librerías; bazares, jugueterías; fruterías,
verdulerías; ferreterías; pinturerías; mueblerías; sombrererías;
camiserías; supermercados; autoservicios; casas de música;
bombonerías, panaderías y confiterías (venta al público); sanitarios;
tintorerías; papelerías; zapaterías; marroquinerías; talabarterías;
disquerías; pajarerías; carnicerías; semillerías;
semillerías; bicicleterías
bicicleterías;; rotiserías;
fiambrerías; tiendas; sastrerías; boutiques; mercerías; casas de
regalos; joyerías; casas de cambio; inmobiliarias; concesionarias de
automotores; corralones de materiales, casas de remate; institutos de
belleza; perfumerías; santerías; estaciones de servicio; casa de
electrónica; televisión; grabadores y/o sistemas de sonido; empresas
que suministran personal a otras empresas y dicho personal; ópticas.
.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2 – El CCT hace mención «a título ilustrativo»
c) Actividades afectadas a: fraccionamiento de productos químicos;
venta de terrenos; financieras y de crédito; consignatarios de hacienda;
cereales y/o frutos del país, empaques de frutas; rematesferia;
rematesferia;
asesoramiento técnico de seguros; comisionistas de bolsa; mercado de
valores; transporte personal administrativo; extracción de arena;
transporte de cemento portland; institutos o casas de información de
créditos; agencias de negocios; mercados de concentración de frutas y
verduras; agencias de lotería, de quiniela y/o de prode; agencias de
viaje y turismo; casas fotocopistas y/o que ejecutan copias a máquina;
editoriales; exportación de cereales; empresas fotográficas y casas de
fotografías.
.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2 – El CCT hace mención «a título ilustrativo»
Todo el personal que realiza tareas de reparación, armado o mantenimiento, dentro de
su especialidad en establecimientos comerciales.
Envasamiento; fraccionamiento; distribución y carga y descarga de gas y otros
Envasamiento;
combustibles o lubricantes: Caja de Subsidios Familiares para Empleados de
Comercio; Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles; servicios
fúnebres; seguros de sepelios; estudios jurídicos y/o contables, escribanías; lavaderos
de automóviles; acopiadores de cereales y frutos del país; estudios de asesoramientos
impositivos y/o laboral y/o previsional; organizaciones de venta y rifas; compraventa de
cereales; hacienda y/o mercaderías en general; depósitos de almacenamiento;
procesamiento electrónico de datos;
datos; centro de computación;
computación; empresas de
limpieza y desinfección; cooperativas de crédito y/o consumo; venta de alfajores;
promoción y/o degustación; lavaderos de ropa; venta ambulante y/o playa.
Todo ello sin perjuicio del tipo de sociedad que asuma el carácter de la empleadora
inclusive las cooperativas.
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CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
AMBITO DE APLICACIÓN
ESTUDIOS CONTABLES
La aplicación del CCT 130/75 es indiscutida. La propia entidad representativa del
sector profesional ha sido suscriptora del convenio.
JURISPRUDENCIA A FAVOR
Fallo FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL
c/STRIMAN,, J. - C. N. TRAB. - SALA III - 17/3/1977, donde se concluye expresamente
c/STRIMAN
que el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas actuó en representación de los
estudios contables al firmar el CCT 130/75, de lo que derivaría que los empleados de
estudios contables están comprendidos en dicho convenio.
.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
AMBITO DE APLICACIÓN
ESTUDIOS JURIDICOS
Dentro del CCT 130/1975 de empleados de comercio, ya que en el ámbito de
aplicación establecido por el artículo 2°
2° de dicho texto convencional se mencionan a los
"estudios jurídicos" como parte del mismo.
JURISPRUDENCIA EN CONTRA
"El convenio para empleados de comercio, pese a sus términos, no es aplicable a los
empleados de estudios jurídicos, pues el sector de empleadores no estuvo
representado en forma alguna en dicho pacto colectivo"
"Vilariño de Ferrari, Nancy c/Coria, Juan Carlos" - CNATrab.
CNATrab. - Sala VI - 17/3/1993
OSECAC c/PADILLA, ALBERTO – CNTrab – SALA V 30
30--3-83: Se interpretó que
no les correspondía dicha aplicación, ya que la abogacía no es una actividad con “fín
“fín
de lucro”
lucro”
.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
AMBITO DE APLICACIÓN
ESTUDIOS JURIDICOS
CONCLUSION
Si bien en alguna oportunidad se ha discutido la aplicación del CCT 130/75,
Adudiendo que la abogacía, como tal, carecía de finalidad lucrativa. La falta
de concordancia de este acuerdo con el principio de primacía de la realidad
implica que, al no existir un convenio especifico para el sector, sea el CCT
130/75 el convenio aplicable
.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
AMBITO DE APLICACIÓN
EMPLEADOS DE SOFTWARE, SISTEMAS Y EMPRESAS INFORMATICAS
No existe un convenio colectivo de trabajo específico para la industria del
software.
En consecuencia, se trata de trabajadores no comprendidos en ningún
convenio colectivo.
Sin perjuicio de ello, en la práctica, se encuadra dicha actividad en el CCT
130/75 de empleados de comercio.Ciertamente,
comercio.Ciertamente, se trata de una actividad
industrial, pero la naturaleza de la misma hace del convenio colectivo 130/75
el mas adecuado.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
AMBITO DE APLICACIÓN
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS Y CHOFERES DE EMPRESAS
AGRARIAS
- Se encuadran como empleados de Comercio en el CCT 130/1975
- No son trabajadores agrarios, no se incluyen en la Ley Nacional de Trabajo Agrario
Ley 22248.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
AMBITO DE APLICACIÓN
EMPLEADOS DE GIMNASIOS
*Si se trata de un gimnasio y/o natatorio dependiente, de un club o una
asociación civil, correspondería la aplicación del CCT 462/2006 de entidades
civiles y deportivas.
*En caso que el gimnasio y/o natatorio constituya una actividad lucrativa, esto
es, una empresa privada de servicios, el convenio colectivo aplicable sería el
130/75 de empleados de comercio.
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CATEGORIAS DE CONVENIO
1) Maestranza y servicios;
2) Administrativos;
3) Auxiliar;
4) Auxiliar especializado;
5) Ventas.
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CATEGORIAS DE CONVENIO
PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS.
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del
establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y los que realicen tareas
varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes
categorías:
a) personal de limpieza y encerado; cuidadores de "toilettes" y/o vestuarios y/o guardarropas y/o
mercaderías; ayudantes de reparto; cafeteros; caballerizos; ordenanzas; porteros; serenos sin
marcación de reloj que no realizan otras tareas; repartidores domiciliarios de mercaderías sin
conducción de vehículo automotor; carga y descarga; ascensoristas; personal de vigilancia;
ensobradores y franqueadores de correspondencia;
b) serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea; acomodadores
de mercaderías; separadores de boletas y remitos en expedición; empaquetadores en expedición;
playeros sin cartera (estaciones de servicio); ayudantes de trabajador especializado; ayudantes de
capilleros y/o furgoneros; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimenticios;
fotocopistas; cuidadoras infantiles ("baby sitter").
c) marcadores de mercadería; etiquetadores; personal de depósitos de supermercados y/o
autoservicios; ayudantes de liquidación (editorial); conductores de vehículos de tracción a sangre;
porteros de servicios fúnebres; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos;
limpieza y ventilación de cereales; personal de embolse, pesaje, costura; sellado y rotulado
(semillería); personal de estiba; playeros con cartera (estación de servicio); cuidadora-
enfermeras de guardería ("baby sitter").
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CATEGORIAS DE CONVENIO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la
administración de la empresa. Dicho personal revestirá en las siguientes categorías:
a) ayudante: telefonistas de hasta cinco líneas; archivistas; recibidores de mercaderías;
estoquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes; visitadores;
cobradores; depositores; dactilógrafos; debatidores; planilleros; controladores de
precios; empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina;
mensajeros; ayudantes de trámites internos; recepcionistas; portadores de valores;
preparadores de clearing y depósitos de entidades financieras calificadas por la ley de
entidades financieras (en cajas de crédito cooperativa);
b) oficial de segunda: pagadores; telefonistas con más de cinco líneas; clasificadores
de reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de
documentación; verificadores de bienes prendados; tenedores de libros; liquidadores
y/o controladores de operaciones regidas por tablas; imputadores de cuentas regidas
por normas; atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y
valores; controles, órdenes y entregas de documentos; secretarios/as; atención de
cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa); control de
firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa);
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CATEGORIAS DE CONVENIO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
c) oficial de primera: recaudadores-facturistas; calculistas; responsables de cartera de turno
(estaciones de servicio); secretarios/as de jefatura (no de dirección); corresponsales con redacción
propia; liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas; tenedores de libros
principales; cuentacorrentistas; liquidadores de sueldos y jornales; ayudantes de cajera en
entidades financieras; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo; preparadores del
estado del redescuento que tienen la caja de crédito cooperativa ante el Banco Central;
d) especializado: liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes
de semillerías); compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes sociales y/o en
asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; liquidadores de derechos de autor; presupuestistas;
compradores de bienes muebles para locaciones; auxiliares principales a cargo de asuntos legales;
analistas de imputaciones contables según normas; controles y análisis de legajos de clientes;
controles de garantías y valores negociados; taquidactilógrafos; operadores de máquinas de
contabilidad de registro directo con salida de cinta; personal administrativo de las empresas y/o
instituciones, afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
e) encargado de segunda;
f) segundo jefe o encargado de primera.
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CATEGORIAS DE CONVENIO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Asimismo se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el
establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en
efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
a) cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito;
b) cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y/o crédito y además
desempeñen tareas administrativas afines a la caja;
c) cajeros/as de entidades financieras.
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CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CATEGORIAS DE CONVENIO
PERSONAL AUXILIAR
Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de
reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen
al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las
siguientes categorías:
a) retocadores de muebles, embaladores; torcionadores; cargadores de grúa móvil y/o montacarga;
personal de fraccionamiento y curado de granos; reparación, armado y/o transformación de
enseres, maquinarias, mercaderías y muebles; ayudantes de las especificaciones del punto b) de
este artículo; personal afectado a salas velatorias; ayudantes de choferes de corta distancia de
vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del
establecimiento;
b) herreros, carpinteros, lustradores de muebles; cerrajeros; guincheros; albañiles, herradores;
soldadores; capilleros y furgoneros de servicios fúnebres; talabarteros; plomeros; instaladores de
antena de T.V.; service de artefactos del hogar en general; gasistas; tostadores de cereales;
fundidores de maniquíes; foguistas de laboratorios fotográficos; personal de mantenimiento de
supermercados, autoservicios y/o empresas; tractoristas; sastres y tapiceros de servicios fúnebres;
pintores; mecánicos; engrasadores; lavadores; gomeros; ayudantes de laboratorios (semillerías);
ayudantes de clasificador de granos; ayudantes de secador de granos; choferes de corta distancia
de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del
establecimiento;
c) capataces; capataces de cuadrilla o de florada.
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CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CATEGORIAS DE CONVENIO
PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO
Personal auxiliar especializado. Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con
conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la
empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:
a) dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros;
manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos;
dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en
capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de
semillerías; fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos;
dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las
restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga
distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas
propias del establecimiento;
b) vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos
técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros;
relojeros; técnicos de impresión, técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección;
maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y
radiooperadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de
idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de
cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
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CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CATEGORIAS DE CONVENIO
PERSONAL DE VENTAS
Personal de ventas. Se considera personal de ventas a los trabajadores que se
desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y
revistará en las siguientes categorías:
a) degustadores;
b) vendedores; promotores;
c) encargados de segunda;
d) jefes de segunda o encargados de primera.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CATEGORIAS DE CONVENIO
CAPATAZ, CAPATAZ DE CUADRILLA O DE FLORADA
Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un
sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa
en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen
en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
ENCARGADO DE SEGUNDA.
Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que
se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y
supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
JEFE DE SEGUNDA O ENCARGADO DE PRIMERA.
Se considera jefe de segunda o encargado de primera, al empleado que secunda al
respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de
ausencia por cualquier motivo.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CATEGORIAS DE CONVENIO
AYUDANTES
Para el caso de categorías de «Maestranza», «Personal auxiliar» y «Auxiliar
especializado», no podrá haber «ayudantes» si no hay personal titular.
EMPLEADOS OCUPADOS EN MAS DE UNA TAREA
Se les deba abonar el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que
realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que
no supere los 90 días del año calendario.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CATEGORIAS DE CONVENIO
EMPRESAS DE HASTA CINCO PERSONAS
Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en este convenio
y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan,
ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
Maestranza
Básico
A
Administrativos
Categoría
B
Cajeros
Categoría
B
Vendedores
Categoría
B
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CATEGORIAS DE CONVENIO
EMPRESAS DE HASTA CINCO PERSONAS
En los casos en que la cantidad de personal empleado por la empresa comprendido
dentro de este convenio, supere los cinco empleados, pasarán a encuadrarse de
acuerdo a las categorizaciones establecidas en el Capítulo III del CCT.
Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada
en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos,
comprendidos en este convenio, mantendrá la categorización adquirida.
PERSONAL FUERA DE CONVENIO
PAUTAS PARA SU
ENCUADRAMIENTO
PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU
ENCUADRAMIENTO
Fallo: “Bonnet, Silvio Alejandro c/COTO CICSA S/despido – CNTRab.
– Sala IV - 23/6/2010”
RECLAMO DEL TRABAJADOR
- Trabajador categorizado “Fuera de convenio”
- Se desempeñaba como Jefe de la sección “Fiambrería y lácteos”” del
Supermercado.
- Reclama horas extras y francos compensatorios no otorgados.
- Señala que la excepción a la jornada máxima legal no corresponde, y reclama
encuadre en convenio colectivo de empleados de comercio. Reclama
diferencias salariales y por adicional por presentismo.
- Señala que las tareas que realiza no pueden ser consideradas como
“Jerárquicas”.
PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU
ENCUADRAMIENTO
Fallo: “Bonnet, Silvio Alejandro c/COTO CICSA S/despido – CNTRab.
– Sala IV - 23/6/2010”
PARTE PERTINENTE DEL FALLO
Si bien las tareas que la demandada detalla que el trabajador realizaba se hallan
avaladas en lo sustancial por las declaraciones testimoniales, ellas no implicaron en
realidad la configuración de una función jerárquica de importancia tal que supusiese
en el trabajador la identificación con el empleador frente a sus subordinados o
terceros, y que, por ende, pudiese justificar su exclusión del régimen de jornada de
trabajo y del convenio colectivo respectivo.
PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU
ENCUADRAMIENTO
Fallo: “Bonnet, Silvio Alejandro c/COTO CICSA S/despido – CNTRab.
– Sala IV - 23/6/2010”
PARTE PERTINENTE DEL FALLO
“Tal identificación normalmente se verifica cuando el empleador delega en el
empleado el ejercicio del poder de dirección, y fundamentalmente, el disciplinario
frente al personal, circunstancia que no aconteció en relación con el actor, ya que
éste no estaba facultado para aplicar medidas disciplinarias.”
“La supervisión sobre un reducido grupo de empleados del mismo sector no parece
por sí sola suficiente para justificar el proceder de la empresa, teniendo en cuenta
que el trabajador no tenía por sí potestad disciplinaria alguna respecto del personal
a su cargo, y que la efectividad de la diagramación de los horarios y de las
vacaciones dependía del gerente de la sucursal.”
PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU
ENCUADRAMIENTO
Fallo: “Sotelo, Justo Hugo c/COTO CICSA S/despido – CNTRab. –
Sala I -15/12/2010”
RECLAMO DEL TRABAJADOR
- Trabajador categorizado “Fuera de convenio”
- Se desempeñaba como Jefe de la sección “Pescadería” del Supermercado.
- Señala que la excepción a la jornada máxima legal no corresponde, y reclama
encuadre en convenio colectivo de empleados de comercio.
- Reclama diferencias salariales, horas extras, francos compensatorios
no otorgados y adicional por presentismo.
- Señala que las tareas que realiza no pueden ser consideradas como
“Jerárquicas”.
PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU
ENCUADRAMIENTO
Fallo: “Sotelo, Justo Hugo c/COTO CICSA S/despido – CNTRab. –
Sala I -15/12/2010”
PARTE PERTINENTE DEL FALLO
“Resulta determinante que el trabajador desarrollaba sus tareas como jefe del
sector "Pescadería". Por consiguiente, queda alcanzado por las previsiones del
artículo 11, inciso b), del decreto 16115/1933, que enumera los puestos
comprendidos dentro de la denominación de "empleados de dirección o vigilancia",
a los que alcanza la excepción prevista en el artículo 3, inciso a), de la ley 11544.
A tal efecto, detalla los distintos puestos, que van desde jefe o gerente, altos
empleados administrativos o técnicos hasta jefes de sección, de departamentos, de
taller y de equipos, entre muchos otros.”
PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU
ENCUADRAMIENTO
Fallo: “Sotelo, Justo Hugo c/COTO CICSA S/despido – CNTRab. –
Sala I -15/12/2010”
PARTE PERTINENTE DEL FALLO
“La prueba aportada acredita que el trabajador ocupó, dentro de la estructura
empresaria de la demandada, un puesto de dirección, sea por la estrecha
colaboración que determinan las tareas desempeñadas, o por el ejercicio de un
cierto poder de dirección o jerárquico delegado”
“Respecto de los francos no gozados, su pretensión es inadmisible, atento a lo
normado por el artículo 207 de la ley de contrato de trabajo, que claramente faculta
al trabajador a tomarse por sí el franco compensatorio no otorgado por su
empleador, procediendo del modo allí señalado”
“Los francos no gozados no son compensables con dinero (CNTrab. - Fallo plenario
Nº 33, "in re", "Cassabone de Becerra"), toda vez que su finalidad es higiénica, y el
propósito de la ley es que el trabajador goce del descanso.”
REGIMEN REMUNERATIVO
ADICIONALES DE CONVENIO
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
REGIMEN REMUNERATIVO
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE
Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: 20%
sobre las remuneraciones establecidas por el CCT.
Río Negro y Neuqúen:
Neuqúen: 5% sobre las remuneraciones establecidas en el CCT
Ushuaia: Mediante Dic. (MTESS) 1380/2005, se ratifica la vigencia del adicional por
zona desfavorable para aquellos empleados de comercio de Ushuaia, consistente
en un aumento en el coeficiente de zona del ochenta por ciento (80%):
(80%): «Como lo ha
dicho la jurisprudencia, que un Acta Acuerdo suscripto entre el sindicato de la
actividad y el centro de empleadores, por la que se pacta un incremento porcentual
de las remuneraciones, es un típico acuerdo colectivo que da base a un derecho
individual de cada dependiente a ser remunerado según esas pautas (cfr. CNAT,
Sala III, 28/2/1995, “Alvarado, Julio c/Navigas
c/Navigas SA”, DT 19951995-B, 1398)»
1398)»
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REGIMEN REMUNERATIVO
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
MENORES
Se aplica la Escala salarial prevista a tales efectos vigente desde el 1/7/2011.
Ver escalas salariales provistas por FAECYS
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
REGIMEN REMUNERATIVO
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
SALARIO EN ESPECIE: alimentación, vivienda, etc.
Monto a computar sobre la remuneración inicial
Casa y comida: Adicional del 25% del inicial de la escala respectiva
Desayuno, almuerzo y cena: 20% del inicial de la escala respectiva
Desayuno y almuerzo: 15% del inicial de la escala respectiva
Vivienda: 10% del inicial de la escala respectiva
No deberá superar (solo o en su conjunto) el % fijado como máximo legal aplicado al
monto total de la remuneración en dinero que deba percibir el trabajador (20%)
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REGIMEN REMUNERATIVO
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
ADICIONAL ARMADO DE VIDRIERAS - Art. 23
R (DNRT) 57/1983
Se aplica al trabajador no clasificado como «Vidrierista», que además de sus
tareas habituales arma vidrieras.
Para el caso del artículo 23, el porcentaje es de 3,83% aplicado sobre el básico
inicial vendedor B
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REGIMEN REMUNERATIVO
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
ANTIGUEDAD
R (ST) 510/2008 y R (ST) 143/2010
En forma no acumulativa, por cada año de antigüedad en la empresa, sobre el básico
inicial de cada categoría.
Hasta abril 2010 = 0,50%
Desde mayo a noviembre de 2010 = 0,75%
Desde diciembre 2010 = 1 %
Provincia de Buenos Aires: el adicional por antigüedad se paga 1,20 % acumulativo
por cada año de antigüedad, en zona del SEC de La Plata, Gran La Plata, Berisso,
Ensenada, Punta Indio, Ranchos y Brandsen. Se aplica la tabla que provee el SEC.
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REGIMEN REMUNERATIVO
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
ANTIGUEDAD
Computo desde los 18 años o fecha de ingreso
Se establece que para el reconocimiento de la antigüedad, salvo en los casos
expresamente determinados en forma distinta, se tomará como base la edad de 18
años, o la fecha de ingreso al establecimiento si se tratare de personal de más edad.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
REGIMEN REMUNERATIVO
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
RECIBO DE SUELDOS
Se debe indicar la categoría de convenio
Se hará constar en el libro de sueldos o planillas sustitutivas, para cada
trabajador, la calificación que le corresponda. Así como también cada cambio
de calificación que se produzca en adelante, con la fecha desde la cual rige.
RECIBO DE SUELDOS
Art. 138. —Recibos y otros comprobantes de pago.
Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá
instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las
condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán
ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes
RECIBO DE SUELDOS
Art. 139. —Doble ejemplar.
El recibo será confeccionado por el empleador en doble
ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al
trabajador.
RECIBO DE SUELDOS
Art. 140. —Contenido necesario.
El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las
siguientes enunciaciones:
a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T); (Inciso sustituido por Art. 1 de la Ley N°
N°
24.692 B.O. 27/9/1996)
b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código
Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.); (Inciso sustituido por Art. 1 de la Ley
N° 24.692 B.O. 27/9/1996)
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su
determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se
indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión
asignada al trabajador.
RECIBO DE SUELDOS
Art. 140. —Contenido necesario.
El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las
siguientes enunciaciones:
d) Los requisitos del artículo 12 del decretodecreto-ley 17.250/67.
e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo
que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de
jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o
medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global
correspondiente al lapso liquidado.
f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras
autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente
correspondan.
RECIBO DE SUELDOS
Art. 140. —Contenido necesario.
El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las
siguientes enunciaciones:
g) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
i) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la
remuneración al trabajador.
j) En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los
funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.
k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se
desempeÑó durante el período de pago.
RECIBO DE SUELDOS
Art. 141. —Recibos separados.
El importe de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas,
asignaciones familiares y las que correspondan a indemnizaciones
debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción,
podrá ser hecho constar en recibos por separado de los que
correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deberán reunir los
mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que los previstos
para éstos en cuanto sean pertinentes.
En caso de optar el empleador por un recibo único o por la agrupación
en un recibo de varios rubros, éstos deberán ser debidamente
discriminados en conceptos y cantidades.
RECIBO DE SUELDO
Art. 142. —Validez probatoria.
Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos de pago, por
cualquiera de los conceptos referidos en los artículos 140 y 141 de esta
ley, que no reúnan algunos de los requisitos consignados, o cuyas
menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral,
previsional, comercial y tributaria.
RECIBO DE SUELDOS
Art. 143. —Conservación - Plazo.
El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago
durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del
beneficio de que se trate.
El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el
pago de los anteriores.
RECIBO DE SUELDOS
Art. 144. —Libros y registros - Exigencia del recibo de pago.
La firma que se exigiera al trabajador en libros, planillas o documentos
similares no excluye el otorgamiento de los recibos de pago con el
contenido y formalidades previstas en esta ley.
RECIBO DE SUELDOS 2011
Art. 145. —Renuncia. Nulidad.
El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser
utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la
alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador. Toda
mención que contravenga esta disposición será nula.
RECIBO DE SUELDOS
Art. 146. —Recibos y otros comprobantes de pago especiales.
La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá
establecer, en actividades determinadas, requisitos o modalidades que
aseguren la validez probatoria de los recibos, la veracidad de sus
enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración y el más eficaz
contralor de su pago.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
REGIMEN REMUNERATIVO
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
ADICIONAL CAJERO - Art. 30
R (DNRT) 57/1983
Se abona a cajeros, repartidores y quienes cobren dinero a la clientela. Es
una suma anual que se paga en cuatro cuotas trimestrales vencidas.
Cajeros A y C será el 12,25% sobre el básico inicial Cajeros A y para Cajeros B,
el 48% sobre el básico inicial Cajeros B
El pago se efectuará en cuotas iguales y trimestralmente vencidas, de
acuerdo al año calendario, en compensación de su riesgo de reposición de
faltantes de dinero cobrado. Estas sumas no formarán parte de la remuneración.
No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o
transitoriamente realicen la cobranza mencionada.
Estas compensaciones no tendrán incrementos establecidos en el artículo 20
por zona desfavorable.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
REGIMEN REMUNERATIVO
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
CHOFER DE CORTA DISTANCIA – Art.35
Hasta 100 Km
-
Horas extras
Gastos de comida, desayuno o meriendas habituales
Cuando el cumplimiento de sus tareas le demande un tiempo superior al fijado como
máximo legal, le serán abonadas las horas extras que correspondan, además se le
abonarán los gastos de la comida, desayunos o meriendas habituales que deben
tomar durante el desempeño de sus tareas.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
REGIMEN REMUNERATIVO
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
CHOFERES DE LARGA DISTANCIA – Art. 36
Mas de 100 Km
-
Se paga en compensación de viáticos y horas extras
-
Se paga junto con el sueldo mensual
-
Se paga en función de la cantidad de Km recorridos aunque no hubiera trabajado
horas extras
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
REGIMEN REMUNERATIVO
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
CHOFERES DE LARGA DISTANCIA – Art. 36
ADICIONAL AYUDANTE DE CHOFER - Art. 35
R (DNRT) 57/1983
Ayudante de chofer, primeros cien kilómetros, se aplicará el 0,0082% sobre el
básico inicial de auxiliar A; y más de cien kilómetros el 0,01% sobre el básico
inicial del Auxiliar Especializado A;
ADICIONAL CHOFER – Art. 35
R (DNRT) 57/1983
Chofer: Primeros cien kilómetros, el 0,01% sobre el básico inicial Auxiliar B y
más de cien kilómetros el 0,0115% del básico inicial de Auxiliar Especializado B.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
REGIMEN REMUNERATIVO
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
ADICIONAL POR PRESENTISMO – Art. 40
-
Se paga mensualmente
Por asistencia y puntualidad: no podrá haber incurrido en mas de una ausencia al
mes.
No se computan faltas por enfermedad, vacaciones, accidentes de trabajo, licencias
legales o convencionales.
La doceava parte (8,33%) sobre la remuneración del mes.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
SERENOS
Art. 48 - Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control
Art.
de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá
de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.
En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de
sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj, la jornada diaria de
labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.
PERSONAL DE VIGILANCIA - SERENOS
R (DNT) 25/1/1937 – Jornada de Trabajo
En consideración a la naturaleza intermitente del trabajo del personal de serenos
nocturnos, se podrán asignar jornadas de trabajo que abarquen todo el tiempo
comprendido entre las horas de cierre y apertura efectivas, hasta un máximo
de 12 horas por noche de servicio.
servicio.
PROHIBICIÓN: No podrá hacerse uso de esta excepción cuando se encomienden
PROHIBICIÓN:
al citado personal otros servicios que los de vigilancia y custodia.
PERSONAL DE VIGILANCIA - SERENOS
R (DNT) 23/121937
Descanso semanal
El descanso hebdomadario que corresponde otorgar al personal de
empleados u
obreros que realicen servicios nocturnos deberá ser de 35 horas
consecutivas
como mínimo,
mínimo, que podrán comenzar a contarse inmediatamente después
de finalizada una jornada de trabajo.
Personal de Vigilancia – Serenos:
R (STyP
(STyP)) 146/1945: ACLARACIONES RESPECTO A SU ENCUADRE
La extensión de la jornada de trabajo a los serenos, será admitida únicamente
cuando éstos realicen sus tareas en las condiciones previstas por las citadas
disposiciones, y en cuanto a su ejecución no requiera sino la acción de mera
presencia o estadía en el lugar confiado a su custodia.
Cuando lleven aparejada la obligación de ejecutar una actividad cualquiera en
forma regular o periódica, o cuando de algún modo se ejercite contralor sobre
las mismas,
mismas, no regirán las disposiciones citadas, limitándose la duración de la
jornada a 8 horas diarias o 48 horas semanales.
NUEVO ACUERDO EMPLEADOS DE
COMERCIO
CCT 130/1975
MAYO 2012
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
Acuerdo firmado: 24 de mayo 2012
Homologado: R (ST) 829/2012
Aplicación: desde el período mayo 2012 inclusive
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
INCREMENTO SALARIAL PACTADO
-
No remunerativo
- 24% sobre el básico de categoría
- Aplicable a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el CCT
que trabajen a jornada completa
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
BASE DE CALCULO
- Básico de categoría de cada trabajador correspondiente a abril 2012
Incluye las sumas pasadas a la remuneración correspondientes al acuerdo
anterior incorporadas en abril 2012
- No se incluyen diferencias por mayores básicos, ni adicionales fijos y
permanentes de empresa.
- En dos cuotas NO ACUMULATIVAS de:
a) Un 15 % a partir de mayo 2012
b) Un 9% a partir de noviembre de 2012
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
BASE DE CALCULO
TRABAJADORES JORNADA DISCONTINUA O A TIEMPO PARCIAL
Trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo
el régimen de jornada reducida,
reducida, el básico resultante será proporcional a
la jornada laboral cumplida.
ATENCIÓN: contrato a tiempo parcial no es lo mismo que “jornada
reducida”
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
BASE DE CALCULO
TRABAJADORES JORNADA DISCONTINUA O A TIEMPO PARCIAL
Contrato a tiempo parcial
Se proporcionan las bases de cálculo en función de la extensión de la
jornada
Contratos de ejecución discontinua
Se proporcionan las bases de cálculo a la duración de la prestación
mensual, Se toma el valor día o el valor hora de un trabajador de igual
categoría que preste servicios en forma continua para obtener el importe
del incremento.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
NATURALEZA JURIDICA DEL INCREMENTO
- Se abonará como suma no remunerativa
- En dos tramos: mayo y noviembre 2012
- Liquidados en recibo de sueldo como “Acuerdo mayo 2012”
2012”, por rubro
separado
ATENCIÓN: Prácticamente es no remunerativo exclusivamente a los fines
ATENCIÓN:
de la base imponible del SIPA y subsistemas estatales.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
TRATAMIENTO DE ADICIONALES DE CONVENIO
Se toma en cuenta para todos los adicionales fijos y permanentes de
convenio excepto para la antigüedad.
PRESENTISMO
Sobre los importes de la ANR MAYO 2012 se aplicará el 8,33% en
concepto de “Presentismo
“Presentismo”.
”.
Se genera un rubro “Presentismo
“Presentismo”,
”, con carácter no remunerativo.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
ADICIONAL POR PRESENTISMO – Art. 40
- Se paga mensualmente
- Por asistencia y puntualidad:
puntualidad: no podrá haber incurrido en mas de una
ausencia al mes.
- No se computan faltas por enfermedad, vacaciones, accidentes de trabajo,
licencias legales o convencionales.
- La doceava parte (8,33%) sobre la remuneración del mes.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
ADICIONAL CAJERO - Art. 30 - R (DNRT) 57/1983
- Se abona a cajeros, repartidores y quienes cobren dinero a la clientela.
clientela. Es una
suma anual que se paga en cuatro cuotas trimestrales vencidas.
- Cajeros A y C será el 12,25% sobre el básico inicial Cajeros A y para Cajeros B, el
48% sobre el básico inicial Cajeros B
- El pago se efectuará en cuotas iguales y trimestralmente vencidas,
vencidas, de acuerdo al
año calendario, en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero
cobrado. Estas sumas no formarán parte de la remuneración.
- No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o
transitoriamente realicen la cobranza mencionada.
- Estas compensaciones no tendrán incrementos establecidos en el artículo 20 por
zona desfavorable.
desfavorable.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
CHOFER DE CORTA DISTANCIA – Art.35 - Hasta 100 Km
- Horas extras
- Gastos de comida, desayuno o meriendas habituales
Cuando el cumplimiento de sus tareas le demande un tiempo superior al
fijado como máximo legal, le serán abonadas las horas extras que
correspondan, además se le abonarán los gastos de la comida, desayunos
o meriendas habituales que deben tomar durante el desempeño de sus
tareas.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
CHOFERES DE LARGA DISTANCIA – Art. 36 - Mas de 100 Km
-
Se paga en compensación de viáticos y horas extras
-
Se paga junto con el sueldo mensual
-
Se paga en función de la cantidad de Km recorridos aunque no hubiera
trabajado horas extras
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
CHOFERES DE LARGA DISTANCIA – Art. 36
ADICIONAL AYUDANTE DE CHOFER - Art. 35 - R (DNRT) 57/1983
- Ayudante de chofer, primeros cien kilómetros, se aplicará el 0,0082% sobre el básico
inicial de auxiliar A; y más de cien kilómetros el 0,01% sobre el básico inicial del
Auxiliar Especializado A;
ADICIONAL CHOFER – Art. 35 - R (DNRT) 57/1983
- Chofer:
Chofer: Primeros cien kilómetros, el 0,01% sobre el básico inicial Auxiliar B y más de
cien kilómetros el 0,0115% del básico inicial de Auxiliar Especializado B.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO
ADICIONAL ARMADO DE VIDRIERAS - Art. 23 - R (DNRT) 57/1983
- Se aplica al trabajador no clasificado como “Vidrierista
Vidrierista””, que además de
sus tareas habituales arma vidrieras.
- Para el caso del artículo 23, el porcentaje es de 3,83% aplicado sobre el
básico inicial vendedor B
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS
Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en
cuenta para el pago de:
1.
1.-- Enfermedades inculpables art. 208 LCT
2.
2.-- Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012
Las vacaciones del año 2011 que se gocen extemporaneamente por haberse
visto impedido el trabajador por razones tales como licencia por enfermedad y
por una licencia por maternidad seguida de una excedencia, se liquidarían en
cuanto a la ANR tomando el acuerdo de 2011 y no el de 2012??
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS
Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en
cuenta para el pago de:
3.
3.-- Sueldo Anual Complementario
En el SAC de Junio 2012 la incidencia del computo de la ANR será
proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio de 2012.
- SAC remunerativo: la mejor remuneración mensual por todo concepto
del semestre.
- SAC no remunerativo JUNIO:
(ANR JUNIO 2011 x 50% / 3)
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS
Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en
cuenta para el pago de:
3.
3.-- Sueldo Anual Complementario
En el SAC de Diciembre 2012:
- SAC remunerativo: la mejor remuneración mensual por todo concepto del
semestre.
- SAC no remunerativo s/incremento del 9% de fijado para Noviembre
- Recordar presentismo
presentismo:: Se incluye en la base de cálculo o se agrega sobre
el importe del SAC.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
3.
3.-- Sueldo Anual Complementario
Período
Porcentaje
Junio de 2012
16,67 %
Diciembre de 2012
50 %
Base de cálculo (1)
Asignación No
remunerativa Acuerdo
de Mayo de 2012 (15 %
sobre escalas de
sueldos básicos)
Comentario
Debe considerarse la
suma no remunerativa
que surge de aplicar el
escalón vigente del
aumento al mes de Junio
de 2012.
Asignación no
remunerativa Acuerdo
de Mayo de 2012 (9 %
sobre escalas de
sueldos básicos)
Debe considerarse sólo
el tramo del 9 % de
incremento vigente desde
el mes de Noviembre de
2012, puesto que el 15 %
desde el mes de Mayo de
2012 fue incorporado a
los básicos a partir de
Noviembre de 2012.
(1) Sobre el SAC de las asignaciones no remunerativas debe liquidarse el presentismo, si es
que éste no fue ya incluido en la base de cálculo.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS
Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en
cuenta para el pago de:
4.4.- Horas extras
Deberá obtenerse el valor hora, con su recargo y adicionar la parte de ANR
que corresponde. Para ello deberá calcularse el valor hora de la ANR:
- Dividiendo por 200
- Dividiendo por 192
- Obteniendo el promedio anual de horas mensuales trabajadas para cada
caso.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS
Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en
cuenta para el pago de:
5.- Feriados nacionales
- Feriados nacionales trabajados: recargo del 100% sobre remuneración y
ANR
- Feriados nacionales no trabajados: a valor dividido 25 (remuneración y ANR)
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS
Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en
cuenta para el pago de:
6.- Licencia por maternidad
Todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y
transcurso de la licencia se convierten a partir de ese momento en
remunerativas A TODOS SUS EFECTOS.
EFECTOS.
SUMAS NO REMUNERATIVAS INCORPORADAS CON POSTERIORIDAD
“Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las
trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, mantengan dicho carácter,
empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este
acuerdo”.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS
Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en
cuenta para el pago de:
7.7.- Prestación dineraria por ILT
Los importes correspondientes deberán calcularse teniendo en cuenta las
ANR que el trabajador debiera percibir en dicho momento conforme lo
estipulado por el art. 6°
6° del D. 1694/2009
ANR s/salario básico
ANR s/adicionales fijos y permanentes de convenio
ANR s/Promedio de horas extras
Presentismo s/ANR
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS
D. 1694/2009
Art. 6 - Establécese que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral
Art.
Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11,
inciso 2), se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo
establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o
(t.o..
1976) y sus modificatorias(2).
La prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17, inciso 2),
de la ley 24557 y sus modificaciones, se ajustará en la misma proporción en
que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 24241, modificado
por su similar 26417.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS
R (MTESS) 983/2010
Art. 2 - La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte
proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC).
Art. 4 - A los fines de determinar la cuota mensual a cargo del empleador, se
deberá aplicar las alícuotas variables pactadas con la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo, sobre el monto total de las remuneraciones que declare
mensualmente.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS
a) Respecto de los primeros díez días a cargo del empleador el código de
situación de revista es "18 - ILT Primeros diez días"
días"
b) Respecto del resto de los días, si las partes convinieron que la ART paga la
prestación por ILT en forma directa al trabajador el Código de situación de
revista es "20
20--Trabajador siniestrado en nómina de art"
art", Código de
siniestrado "13 - INFORME incremento salarial de trabajador siniestrado
ART"".
ART
c) Respecto del resto de los días, si las partes convinieron que el empleador
para la prestación por ILT y luego pide reintegro a la ART: Código de situación
de revista: "19 - ILT y siguientes"
siguientes" y Código de siniestrado "1 - ILT
Incapacidad Laboral Temporaria"
Temporaria".
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS
INDEMNIZACIONES
Las sumas no remunerativas que se estén abonando, conforme al presente
acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán
conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la
referida disolución.
- Indemnización por antigüedad – Art. 245 LCT
- Indemnización por fallecimiento, etc.
- Indemnización por falta de preaviso
- Indemnización por integración mes despido
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
PASAJE A LA REMUNERACIÓN
a) Incremento del 15 %: Pasa a la remuneración en Noviembre 2012.
Se incrementa con el acrecentamiento de los aportes antes de pasar a la
remuneración, para mantener el importe de bolsillo.
No se incluye el presentismo en el pasaje a la remuneración, para evitar la
doble aplicación del mismo.
b) Incremento del 9% : pasa a la remuneración en Mayo de 2013
Pasa igual que el anterior.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
REGIMEN DE INFORMACIÓN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
RG (AFIP) 3279
Deberá informarse la ANR mientras mantengan su naturaleza no
remuneratoria.
Hasta tanto se homologue el acuerdo: Para cumplir con el régimen de
información se deberá elegir la opción “otros”
“otros” y adjuntarse en PDF el texto del
Acuerdo Salarial, de acuerdo con las alternativas disponibles en el micrositio
de la página web de la AFIP habilitado para ello.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
ADICIONALES FIJOS Y PERMANENTES DE EMPRESA
“Los firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan
suplementos y /o adicionales fijos y permanentes, por encima de los
establecidos en el CCT 130/1975, procuren negociar, durante el presente año,
su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos
en el presente acuerdo.”
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Sobre las ANRs se devengaran aportes y contribuciones:
a) De la obra social de empleados de Comercio
¿Qué pasa con las opciones de cambio de obra social?
b) Aporte art. 100 CCT:
2% Sindicato
0,5% FAECYS
c) Aporte art. 101 CCT
Cuota sindical de afiliación
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
CLAUSULA DE ABSORCIÓN
INCREMENTOS OTORGADOS POR EL EMPLEADO
“No podrán ser absorbidos no compensados los aumentos de carácter general
sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que,
eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo
podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes
de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a
partir del 1°
1° de mayo de 2011 y que hubieren sido abonados a cuenta de los
aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la
denominación utiilizada
utiilizada””
IMPORTANTE: Se busca impedir la absorción de las diferencias sobre el
básico generadas por acuerdos anteriores, y la absorción de complementos a
cuenta de futuros aumentos anteriores al acuerdo anterior.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
PASAJE ANTICIPADO A LA REMUNERACIÓN
a) “Los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación
de dichas sumas como remuneratrivas,
remuneratrivas, en forma anticipada”.
b) La incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado
dependiente de la empresa que decida hacer uso de esta variante”.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
ESCALAS SALARIALES
Ya están colgadas en la página de FAECYS
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
COMPUTO COMO CREDITO FISCAL DE IVA – CONTRIBUCIONES
PATRONALES
“Las partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las
autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de
compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el D.
814/2012 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones”
La compensación es solo por las CONTRIBUCIONES
Art. 4 - De la contribución patronal definida en el artículo 2º del presente
decreto y en el artículo 4º de la ley 24700, efectivamente abonada, los
contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del
impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas
bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican
en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
TEMAS PENDIENTES DE TRATAMIENTO
FAECYS
- Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo
- Tratamiento del adicional del art. 20 CCT 130/1975 - Adicional Zona Fría
- Trabajadores tercerizados
- Tiempo parcial y jornada reducida
- Tareas especializadas
CAMARAS
- Instrumentación del presentismo
- Licencias por estudios
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
FACILIDADES DE PAGO
FAECYS y las Cámaras firmantes se comprometen a gestionar:
a) Ante OSECAC, para que otorgue en los planes de pagos los plazos
máximos en las condiciones que permite AFIP para el cumplimiento de
aportes y contribuciones. FAECYS se compromete a gestionar una
“adecuada reducción” de los intereses correspondientes.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
FACILIDADES DE PAGO
FAECYS y las Cámaras firmantes se comprometen a gestionar:
b) Ante los sindicatos adheridos a la Federación, para que otorguen
financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que
con ellas mantengan las empresas que desarrollan actividad en su zona de
actuación en las siguientes condiciones:
- Cuotas: 3, 6, 12, 18 o 24 cuotas mensuales
- Tasa de interés 50% de AFIP
- Importe cuota mínima: $ 100
- Deberá ser solicitado por escrito al Sindicato
- Deudas superiores a $ 30.000, podrá convenirse plan con numero de cuotas
no inferior a $ 400
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
FACILIDADES DE PAGO
LA ESTRELLA
FAECYS acordará a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2012,
facilidades de pago con respecto a la cuota de 3,5% con destino al Sistema
de Retiro Complementario La Estrella y las deudas por Art. 100 CCT
130/1975.
Permitirá el pago del capital adeudado actualizado conforme las disposiciones
de la SSN, en cuotas y sin intereses.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012 - FACILIDADES DE PAGO
LA ESTRELLA
¿Cuál es el procedimiento para obtener los coeficientes para actualizar los
importes correspondientes a períodos vencidos pendientes de pago del
Seguro de Retiro Complementario La Estrella?
Respuesta: A fin de actualizar los importes adeudados correspondientes a
dicha obligación, deberá solicitarse por mail los coeficientes de actualización
respectivos a la dirección [email protected], indicando cuál
será la fecha del mes en curso en la cual se procederá al pago de los
importes correspondientes. Al tales efectos, señalamos que en dicha
comunicación se podrá indicar cualquier fecha de pago a opción del
empleador, hasta el último día del período mensual respectivo. No obstante,
deberá tenerse en cuenta que el pedido deberá ser remitido a partir del día 11
de cada mes, ya que del día 1 al 10 el sistema de cómputos se encuentra
procesando liquidaciones de beneficios y por lo tanto no facilita los citados
coeficientes.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
APORTE EXTRAORDINARIO A OSECAC
- Aporte exclusivamente a cargo de los trabajadores mercantiles
“encuadrados en el convenio colectivo 130/1975 y beneficiados por el
presente acuerdo”.
- Aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles
- Importe de $ 100
- A retener de la ANR de mayo 2012
- Depositada a la orden de OSECAC
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
APORTE EXTRAORDINARIO A OSECAC
Formulario 120/A AFIP.
Se deberán completar los campos respectivos con los siguientes datos:
CUIT: se indica el correspondiente al empleador;
Período: Mayo de 2012, según el artículo 14 del Acuerdo de Mayo de 2012;
Código de Obra Social: 126205, que corresponde a OSECAC;
Rubro I Obligaciones desde Julio de 1994: deberá tildarse:
Impuesto: 302 Aporte Obras Sociales;
Concepto: 019 Declaración Jurada;
Subconcepto: 019 Declaración Jurada.
Importe a depositar: Surge de multiplicar los $ 100 por el total de empleados
incluidos en el CCT 130/75 durante el mes de Mayo de 2012.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
CONTRIBUCION AL INACAP
Al igual que en el caso del Acuerdo de Junio de 2011, la suma no
remunerativa dispuesta en el Acuerdo de Mayo de 2012 no se tiene en cuenta
para el cálculo de la contribución empresaria al INACAP mientras mantenga
tal carácter.
Pasarán a integrar la base de cálculo de dicha contribución a partir de su
incorporación a las escalas de sueldos básicos a partir de los meses de
Noviembre de 2012 y Mayo de 2013, respectivamente.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
HIGIENE , SEGURIDAD Y PREVENCIÓN
Las partes convienen la concertación de un régimen de higiene, seguridad y
prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad
involucrada en el CCT 130/1975.
A tal fin quedarán facultadas para la creación de una asociación civil sin fines
de lucro con competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción,
capacitación de mas cometidos necesarios para materializar dicho objetivo.
ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO MAYO 2012
ACUERDO MAYO 2012
PAGO ESPECIAL CAJERAS
Se mantiene en vigencia la cláusula 18 del acuerdo anterior:
1.
1.-- Para las Cajeras que se desempeñen en empresas de cadenas de
supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y
supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción
que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería,
materiales para electricidad,
electricidad, percibirán una suma especial con la modalidad
establecida en el acápite 3.
2.
2.-- Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite
precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea
mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art.
1° de la R (SPYME)21/2010 o aquella que en futuro la reemplace.
= $ 111.900.000 anuales
MODELO DE RECIBO – MAYO 2012
SALUBRIDAD
HIGIENE Y SEGURIDAD
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
SALUBRIDAD, HIGIENE Y SEGURIDAD
MUJERES Y MENORES
Art.. 50 - Queda prohibido ocupar a mujeres y menores en trabajos que
Art
revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.
BOTIQUIN
Art.. 51 - En todo lugar de trabajo existirá un botiquín con los elementos
Art
necesarios para primeros auxilios.
LUZ, VENTILACIÓN Y CALEFACCIÓN
Art.. 52 - En todos los casos, los establecimientos deberán contar con
Art
elementos indispensables que aseguren condiciones adecuadas de luz,
ventilación y calefacción suficientes, en los lugares de trabajo.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
SALUBRIDAD, HIGIENE Y SEGURIDAD
BAÑOS
Art.. 53 - Las empresas deberán contar con baños para uso de su personal,
Art
los que estarán provistos con los elementos necesarios para cumplir su
función incluyendo los de limpieza que puedan ser requeridos por las
características del trabajo (toalla, jabón, pomadas o líquidos removedores).
BEBEDEROS
Art.. 54 - En todo lugar de trabajo deberá existir agua potable y se posibilitará
Art
la instalación de bebederos para uso del personal.
CONDICIONES GENERALES
DE TRABAJO
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
COMEDORES
Art.. 55 - En los casos en que por razones de horario o circunstancias del trabajo el
Art
personal llevare su propia comida se procurará habilitar lugares en condiciones
adecuadas de higiene, confort y aseo destinados a tal fin. Los regímenes de
comedores existentes serán mantenidos como en la actualidad.
PAUSA PARA REFRIGERIO
Art.. 56 - Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios
Art
para la toma de refrigerios. Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del
establecimiento u optar por tomarlo en la empresa cuando ésta dispusiera de cafetería,
comedor o lugar equivalente instalado.
Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.
En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres
existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, pero no se
acumularán.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
JORNALIZADOS
Art. 57 - No podrá existir dentro del ámbito de esta convención colectiva, personal
jornalizado permanente.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
VENTA DE MERCADERÍA PROPIA
Art.. 58 - Las empresas facilitarán a sus trabajadores la adquisición de las mercaderías
Art
o productos que expendan con una reducción monetaria con respecto a los de venta al
público.
TRABAJADOR PREAVISADO
Art.. 59 - El empleado preavisado de conformidad a la ley 20744 que consiguiera una
Art
nueva ocupación, podrá retirarse del empleo sin perjuicio del cobro de haberes que se
les adeudaren, tiempo de preaviso trabajado, e indemnizaciones correspondientes,
debiendo comunicar dicha circunstancia telegráficamente a su empleador.
CONDICIONES CAJERO
Art.. 60 - El personal que cumpla funciones de cajero/a, deberá ser provisto en todo
Art
momento del cambio necesario, dispondrá de asiento con respaldo, tendrá el tiempo
que requiera para sus necesidades fisiológicas y durante esas ocasionales ausencias
conservará en su poder las llaves de la caja, la que no podrá ser controlada ni abierta
por nadie sin su presencia.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
HABILITACIONES
Art. 61 - El trabajador mantendrá el derecho a continuar percibiendo sus
remuneraciones por todo concepto en los casos en que -por razones
imputables a la empresa- le fueran canceladas a la misma temporariamente total o parcialmente- las habilitaciones requeridas para realizar sus
actividades. En tales casos el empleador podrá asignarle tareas de
categorías y salarios equivalentes a la suya.
Art. 62 - El trabajador mantendrá el derecho a continuar percibiendo sus
Art.
remuneraciones por todo concepto en los casos en que -por razones
imputables a la empresa- le fueran cancelados al mismo temporariamente las
habilitaciones requeridas para realizar sus funciones en la empresa. En tales
casos el empleador podrá asignarle tareas de categoría y salarios
equivalentes a la suya.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ROPA DE TRABAJO
Art. 63 - No será obligatorio para los trabajadores comprendidos en la
presente convención el uso de saco o chaquetilla durante la temporada
estival, cuando las condiciones ambientales del lugar de trabajo así lo
justifiquen.
ARMARIOS
Art. 64 - Las empresas habilitarán armarios o guardarropas para uso
exclusivo de los empleados, los cuales no podrán ser abiertos por aquéllos
sin la presencia del empleado/a; salvo cuando la falta de espacio haga
totalmente imposible su cumplimiento, circunstancia debidamente
comprobada por la Autoridad de Aplicación.
LIMPIEZA DE MAQUINAS O HERRAMIENTAS
Art.. 65 - La limpieza de máquinas y/o herramientas deberá practicarse dentro
Art
de la jornada normal de trabajo, cuando dicha limpieza sea realizada por el
personal que las utiliza.
INDUMENTARIA
Y
UTILES DE TRABAJO
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
INDUMENTARIA Y UTILES DE TRABAJO
PROVISION DE UNIFORMES
Art. 66 - El empleador hará conocer fehacientemente al empleado u obrero
las condiciones referentes a provisión de uniformes y/o ropa de trabajo para
el desempeño de sus tareas. En caso de que dichas prendas sean de uso
obligatorio, serán provistas por el empleador a su exclusivo cargo. En el caso
de ropa de trabajo si su uso es obligatorio el empleador proveerá dos equipos
por año.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
INDUMENTARIA Y UTILES DE TRABAJO
UTILES Y MATERIALES
Art. 67 - El empleador proveerá los útiles, materiales y demás elementos de trabajo
destinados al normal desenvolvimiento de la empresa, como así también los elementos
necesarios para la seguridad y protección de la salud del personal. En estos casos, la
provisión de equipos adecuados será obligatoria al igual que su uso. Así por ejemplo,
deberá proveerse con carácter obligatorio botas de seguridad al personal que presta
servicio en usinas; botas de goma al que se desempeñe en ambientes húmedos;
equipos completos de abrigo -botas con suela de madera, tricota de lana, saco de
cuero y pasamontaña- al que cumpla tareas en cámaras frigoríficas; guantes de goma
para el que utilice agua en sus tareas, guantes de cuero para el que manipule cajones
u otros elementos riesgosos; y en general, los que resulten adecuados y/o necesarios
a la labor de que se trate. El empleador procurará también elementos de protección
contra lluvia al personal que por sus tareas deba trabajar a la intemperie.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
INDUMENTARIA Y UTILES DE TRABAJO
UTILES Y MATERIALES
Art. 67 – ( … ) Al personal de servicios fúnebres que por sus tareas le resulte
necesario le serán provistos guantes, máscaras protectoras y calzado con suela de
goma para capilleros y choferes.
FALTA DE ENTREGA
La negativa a trabajar por falta de provisión de los elementos requeridos no será causa
de sanción de ninguna naturaleza ni de descuento de haberes, pero no eximirá a la
empresa de responsabilidad por las consecuencias (enfermedad o accidente que
pudiera resultar de tal carencia).
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
INDUMENTARIA Y UTILES DE TRABAJO
PUBLICIDAD EN UNIFORMES PROHIBICIÓN
Art. 68 - En los uniformes del personal no se podrá hacer agregados
Art.
(aplicaciones, bordados, etc.) que importen publicidad de mercaderías ni
productos, pero esta restricción no comprende la leyenda que identifica a la
empresa siempre que no signifique esa inscripción una alteración en la
discreción de la vestimenta o implique una ridiculización de la misma.
ACCIDENTES
ENFERMEDADES
MATERNIDAD
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
ACCIDENTE DE TRABAJO – SE APLICA LEY DE RIESGOS DEL
TRABAJO – ART. 208 LCT
Art. 69 - En caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, el
trabajador tendrá derecho a la percepción íntegra de sus haberes, desde el
primer día de ocurrido el hecho como si no hubiera interrupción de la
prestación de servicios.
AVISO
Art. 70 - El empleado quedará eximido de su obligación de avisar o hacer
avisar su ausencia por enfermedad ante la imposibilidad originada en causas
debidamente justificadas que impiden su comunicación al empleador. Igual
temperamento se adoptará en caso de accidente.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
CAMBIO DE TAREAS POR PRESCRIPCIÓN MEDICA
Art. 71 - El empleado que por prescripción médica debidamente comprobada
por el empleador debiera cambiar de tareas será destinado a una función
existente que contemple tal impedimento. Este cambio de tarea subsistirá
mientras duren las causas que originaron el mismo.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
EMBARAZO Y MATERNIDAD
Art. 72 - No podrá requerirse a la mujer en estado de embarazo la realización
de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la gestación
tales como levantar bultos pesados o subir y bajar escaleras en forma
reiterada.
Art. 73 - Durante el embarazo la empleada tendrá derecho a que se le
acuerde un cambio provisional de tareas y/u horario, si su ocupación habitual
perjudica el desarrollo de la gestación según certificación médica. En caso de
discrepancia fundamental entre los profesionales de las partes, se estará a lo
que dictamine la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación o en su
defecto las autoridades provinciales o municipales pertinentes.
VACACIONES
Y
LICENCIAS ESPECIALES
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES
Art. 74 - Los empleadores concederán las vacaciones fijadas por la ley
20744, de acuerdo con sus disposiciones.
En los casos de que se trate de cónyuges e hijos menores de 18 años, que
trabajen en el mismo o distinto establecimiento, se les propondrá que gocen
su período de licencia en fechas coincidentes, siempre que ello no perjudique
notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos.
En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán
las vacaciones con 60 días de anticipación.
Art. 75 - El personal que tenga hijos en la escuela primaria, tendrá
preferencia con relación al resto, para que el otorgamiento de las vacaciones
tenga lugar durante la época de receso de las clases, sin perjuicio de cumplir
las disposiciones legales vigentes.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO
El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo
s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales
Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina
de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual
se convino en reimplantar el día 26 de setiembre de cada año como el "Día del
Empleado de Comercio", trabajando normalmente y destacándose que a los efectos de
la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración,
siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES
DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO - LEY 26541
Art. 1 - Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de
setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el
mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Vigencia: 15/12/2009
Aplicación: desde el 24/12/2009
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES
LICENCIA POR CASAMIENTO, TRAMITES PREMATRIMONIALES Y CASAMIENTO
DE HIJO
Art.. 77 - El empleado tendrá derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento,
Art
con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que él mismo determine,
pudiendo, si así lo decidiere, adicionarlo al período de vacaciones anuales.
El empleado tendrá derecho a 1 día de permiso sin pérdida de remuneración por todo
concepto para trámites prematrimoniales. Le corresponderá al empleado 1 día de
licencia por casamiento de hijos.
LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR
Art.. 78 - El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días
Art
por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la
asistencia personal del empleado, debidamente comprobada esa circunstancia
mediante el mecanismo del artículo 227de la ley 20744.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES
LICENCIA POR FALLECIMIENTO
Art. 79 - El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 4 días corridos
Art.
de licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente
comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros,
se otorgarán 2 días corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la
realización del viaje.
Art. 80 - El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días de
Art.
licencia corridos, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del
cónyuge debidamente justificado el fallecimiento.
LICENCIA POR NACIMIENTO
Art.. 81 - El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles
Art
por nacimiento de hijos.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES
DONACIÓN DE SANGRE
Art. 82 - El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, la jornada
completa de licencia al trabajador, cuando éste concurra a dar sangre, debiendo
presentar la certificación fehaciente que lo acredite.
LICENCIA POR MUDANZA
Art.. 83 - El empleador concederá, con goce total de remuneraciones 2 días corridos de
Art
licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente justificado.
CITACIONES JUDICIALES
Art.. 84 - El empleador otorgará autorización con goce total de sus remuneraciones al
Art
empleado que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga
pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar la
certificación fehaciente que lo acredite.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES
LICENCIA POR EXAMEN SECUNDARIO
Art. 85 - El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones 10 días de
licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de
preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según las
especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante
la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Esta licencia, a solicitud
del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
LICENCIA PARA EXAMEN UNIVERSITARIO
Art.. 86 - El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de
Art
licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de
preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4
días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la
rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional
correspondiente. Cuando en el año se excediera de cinco exámenes sin repetirlos se
otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones. Estas licencias así
establecidas a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de
vacaciones anuales.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES
LICENCIA PARA REALIZAR COMPRAS
Art.. 90 - A solicitud del empleado, el empleador le otorgará una hora de licencia
Art
mensual con goce total de remuneraciones al efecto de realizar sus compras en
aquellos lugares donde la discontinuidad y uniformidad de los horarios imposibilitara al
mismo para concretar sus adquisiciones.
Las empresas dispondrán la fecha y horario que consideren más adecuados para su
otorgamiento como asimismo la rotación necesaria que no interfiera el normal
desenvolvimiento de las tareas.
La liquidación se efectuará en caso en que haya remuneración variable sobre el
promedio hora del día en que se haga uso de ese derecho.
LICENCIAS
GREMIALES
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
LICENCIAS GREMIALES
CREDITO HORARIO
Art. 91 - Donde hubiere delegados gremiales, éstos, a efectos de cumplir con sus
funciones específicas, podrán trasladarse de un lugar a otro del establecimiento,
debiendo previamente comunicarlo a su superior inmediato.
Dichos representantes gremiales cuidarán que en oportunidad del cumplimiento de sus
funciones no se altere la normal marcha del establecimiento.
Los empleadores otorgarán toda licencia gremial que le sea requerida por la
organización sindical respectiva a los representantes gremiales.
Art. 92 - En oportunidad de realizarse la audiencia previa para el caso de aplicación de
medidas que afecten al personal podrán estar presentes los delegados del personal
para que éstos se informen.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
LICENCIAS GREMIALES
SUSPENSIONES DISCIPLINARIAS
Art. 93 - Toda suspensión o medida disciplinaria será informada al delegado del
personal procurando en lo posible hacerlo en forma previa. De igual modo se
procederá respecto a medidas adoptadas por supuesta comisión de una irregularidad
por un empleado.
ALCANCES DE LA REPRESENTACIÓN GREMIAL
Art. 94 - La representación gremial del establecimiento tomará intervención en todos
los problemas laborales que afecten total o parcialmente al personal para ser
planteados en forma directa ante el empleador o la persona que éste designe.
En las reclamaciones de tipo individual intervendrán los delegados del personal a
solicitud del empleado, si éste no hubiere obtenido satisfacción de la patronal en su
reclamo personal.
PIZARRA SINDICAL
Art.. 95 - Las empresas deberán instalar, en lugar adecuado un tablero o pizarra, que
Art
será utilizado por los representantes sindicales para efectuar comunicaciones al
personal.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
LICENCIAS GREMIALES
REUNIONES SINDICALES
Art. 96 - La representación gremial y el empleador o sus representantes establecerán
de común acuerdo las fechas y la hora de iniciación de la reunión en las cuales
considerarán los asuntos sometidos respectivamente por las partes. Las reuniones
podrán ser semanales y se desarrollarán dentro del establecimiento y en horas de
trabajo. Para realizar las reuniones semanales, los casos a considerar se presentarán
por escrito con una anticipación de 48 horas hábiles. De existir problemas de carácter
urgente que deban tratarse de inmediato porque el retraso de la solución pudiera
ocasionar perjuicios a cualquiera de las partes se realizarán reuniones extraordinarias.
De cada reunión se labrará un acta que concrete los asuntos tratados y las
conclusiones a que se llegue.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CERTIFICADO DE TRABAJO
Art. 107 - La empresa estará obligada a otorgar un certificado de trabajo
Art.
dentro de los 3 días de la incorporación del empleado, en el que se hará
constar la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la razón social, el
domicilio de la misma y el sueldo convenido si fuera superior al
correspondiente a su categoría.
SEGURO DE VIDA
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
SEGURO DE VIDA
Art. 97 a) Asignación e importe: el personal sin límite de edad, que preste servicios en
establecimientos comprendidos en el ámbito de este convenio colectivo de trabajo,
será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio.
c) Carácter del beneficio: este seguro de vida es totalmente independiente de
cualquier otro beneficio que por leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudiera
corresponder al empleado.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
SEGURO DE VIDA
d) Contratación del seguro: la contratación de este seguro de vida colectivo
obligatorio la hará el empleador por intermedio de cualquier institución o empresa
autorizada por las leyes específicas vigentes en la materia. Queda prohibido el
autoseguro.
Asimismo queda absolutamente prohibida la designación del empleador como
beneficiario del seguro en cuyo caso el siniestro será liquidado conforme con las
condiciones generales de la póliza para el caso de falta de designación del beneficiario.
e) Retenciones y pagos: a los efectos del pago de las sumas que en concepto de
prima corresponden al personal, los empleadores actuarán como agentes de retención,
obligatorios, a cuyo efecto se los autoriza a practicar los correspondientes descuentos
de las remuneraciones de sus personales. Esta autorización se hace extensiva a las
sumas a pagar por prima de ampliaciones voluntarias y/o seguros sociales que
correspondan depositar por adhesión voluntaria a los mismos.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
SEGURO DE VIDA
f) Incorporaciones especiales: los personales no afectados por esta convención
colectiva de trabajo que actúen en las empresas comprendidas, así como los
empleadores de las mismas, podrán incorporarse al régimen si así lo solicitaren y en
un todo de acuerdo con la reglamentación a dictarse por el mismo.
CUOTA SINDICAL
Y CONTRIBUCIONES DE
SOLIDARIDAD
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CUOTA SINDICAL Y CONTRIBUCIONES DE
SOLIDARIDAD
Art. 100 - [Sustituido por acuerdo de partes de fecha 21/6/1991, Disp. Homologatoria
(DNRT) 4803 de fecha 4/7/1991].
Aportes con fines sindicales
Dicho acuerdo establece con carácter de contribución solidaria a cargo de los
trabajadores un aporte del 2,5% de la remuneración total. Las sumas se depositarán
mensualmente por el empleador en el mismo plazo fijado para el depósito de obra
social.
El depósito se hará conforme a lo siguiente:
a) 2% a la orden de la asociación sindical de primer grado adherida a la federación.
b) 0,5% a favor de la FAECYS
FAECYS. Son aplicables a los empleadores todas las
obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de
retención.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
CUOTA SINDICAL Y CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD
Art. 101 - Las empresas retendrán por el sistema de planillas las cuotas sindicales de
los asociados u otras contribuciones, de acuerdo a la legislación vigente, importes que
serán ingresados a las filiales correspondientes a la Confederación General de
Empleados de Comercio en los casos y forma que dichas filiales lo soliciten.
INACAP
INSTITUTO ARGENTINO DE
CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Y TECNOLOGICA PARA EL
COMERCIO
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
INACAP
HOMOLOGACIÓN: R. (ST) 600/2008
FECHA DEL ACUERDO: 8/4/2008
La contribución prevista en el párrafo segundo del artículo 102 del convenio colectivo
130/1975, para sufragar los gastos que demande el financiamiento de dicho Instituto a
cargo de los empleadores mercantiles abarcados por el convenio colectivo de trabajo
130/1975 y sus modificatorias, se sustituirá por una contribución mensual por cada
trabajador equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría “Maestranza A”
determinado en el convenio colectivo de la actividad. El Directorio tendrá facultades
para establecer mínimo y máximo del aporte.
El Instituto tendrá a su cargo la gestión recaudatoria con facultades de ejercer toda
acción legal, judicial o extrajudicial, para reclamar la totalidad de lo adeudado con más
las actualizaciones e intereses que correspondan y que se establecerán según
las pautas que para el cobro de sus acreencias tenga en vigencia la AFIP
respecto de los tributos de la seguridad social.
CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO
INACAP
Solo se paga por empleados adheridos al CCT 130/75, no por empleados fuera
de dicho convenio.
Esta contribución es del mismo monto ya sea se traten de empleados “Full Time” o
“Part Time”.
El primer pago, cuyo vencimiento opera el 15 de agosto de 2008, se devenga con
los salarios del mes de Julio de 2008, es decir, 15 días posteriores de vencido el
mes liquidado.
Es posible el "pago vencido". Para ello, se debe volcar en el casillero "fecha de
pago indicada" la fecha correspondiente al día de pago para que el aplicativo web
calcule los "intereses resarcitorios" correspondientes (% anual aplicado por la
AFIP), no existiendo multas de ningún tipo.
El pago de esta contribución tiene alcance Nacional.
La emisión de las boletas se generarán a través del sitio web
SEGURO DE RETIRO
COMPLEMENTARIO
LA ESTRELLA
SEGURO LA ESTRELLA
Fallo: “Pérez, Facundo Nicolás c/Cally Argentina SA y otro
s/despido – CNTrab. – Sala II – 19/10/2009”
INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR EN REALIZAR LOS DEPOSITOS.
RECLAMO DEL TRABAJADOR. PROCEDENCIA
“El empleado solo se encuentra autorizado al rescate de los aportes destinados a
su cuenta individual, por el 50% del monto que debió haber ingresado la
empleadora.
Ante la evasión por parte de la empleadora de sus obligaciones al respecto, los
aportes no ingresaron oportunamente a la cuenta individual, esta no generó
rendimientos, y tampoco resultó susceptible de las quitas, descuentos y
deducciones por gastos e impuestos previstos en los artículos 7 y 9 del Protocolo.
Ello genera la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de tal situación,
pues, en el caso, la obligación no se ha podido satisfacer debido a que el
empleador incumplió sus obligaciones específicas; por lo tanto, debe afrontar por sí
las consecuencias de su incumplimiento.”
SEGURO LA ESTRELLA
Fallo: “Pérez, Facundo Nicolás c/Cally Argentina SA y
otro s/despido – CNTrab. – Sala II – 19/10/2009”
ANTECEDENTE:
Fallo: “Pallares Caseiro, José Benito c/Prestaciones y servicios y otro
s/cobro de salarios – CNTrab. – Sala X – 22/5/2006”
“La falta del aporte correspondiente ha perjudicado sustancialmente el
derecho del accionante a percibir la consiguiente renta mensual.
Además, su edad, la antigüedad que alcanzó en la empresa y su
condición de jubilado lo hacían acreedor al mencionado beneficio, según
los requisitos informados por La Estrella Compañía de Seguros de Retiro.
Corresponde entonces reparar el perjuicio sufrido por no poder acceder a
ese ingreso complementario (arts. 511, 512, 1068, 1069 y 1083, CC),
estimándose prudente fijar la reparación en la suma de diez mil pesos ($
10.000), la que devengará desde la fecha del distracto la tasa mencionada
en la instancia de grado.”
SEGURO LA ESTRELLA
Fallo: “Pérez, Facundo Nicolás c/Cally Argentina SA y otro
s/despido – CNTrab. – Sala II – 19/10/2009”
ANTECEDENTE EN SENTIDO CONTRARIO:
Fallo: “Galdón Silvarez, María Luján c/Taskphone Argentina SA s/despido
– CNTrab. – Sala VII – 1/12/2005
“Respecto del Seguro de Retiro La Estrella, la actora no se encuentra
legitimada para percibir los eventuales aportes omitidos, porque carece de
acción directa para solicitar el reintegro de los aportes que no fueran
efectuados por su ex empleador, pues los mismos debían ser pagados a
la Federación Argentina de Empleados de Comercio, quien, a su vez, los
debía aplicar al pago del seguro contratado con la empresa aseguradora,
como bien se indica en la sentencia de grado.”
SEGURO LA ESTRELLA
Fallo: “Pérez, Facundo Nicolás c/Cally Argentina SA y otro
s/despido – CNTrab. – Sala II – 19/10/2009”
PRESCRIPCIÓN – PLENARIO 319:
Fallo: “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
c/Brexter SA s/cobro de aportes o contribuciones – CNTrab. – Plenario
319 – 17/7/2008”
“El plazo de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar al
sistema de retiro complementario previsto en el convenio colectivo de
trabajo 130/1875, homologado por disposiciones (DNRT) 4701/1991 y
(DNRT) 5883/1991, es el previsto en el artículo 4023 del Código Civil.”
NUEVO REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO
ASPECTOS SOBRESALIENTES
LEY 26727
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
ASPECTOS SOBRESALIENTES
AMBITO DE APLICACIÓN
TERRITORIALIDAD
Art. 1 - La presente ley regirá el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones
de las partes, aun cuando se hubiere celebrado fuera del país, siempre que se ejecutare
en el territorio nacional.
ORDEN PUBLICO LABORAL
Art. 2 - El contrato de trabajo agrario y la relación emergente del mismo se regirán:
a) Por la presente ley y las normas que en consecuencia se dictaren;
b) Por la ley 20744 de contrato de trabajo, sus modificatorias y/o complementarias, la que
será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico
específico establecido en la presente ley;
c) Por los convenios y Acuerdos colectivos, celebrados de conformidad con lo previsto por
las leyes 14250, y por los laudos con fuerza de tales;
d) Por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y de la
Comisión Nacional de Trabajo Rural aún vigentes;
e) Por la voluntad de las partes; y
f) Por los usos y costumbres.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
OTRAS DISPOSICIONES
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. SU APLICACIÓN
Art.. 100 - Las disposiciones de esta ley son de orden público y excluyen las contenidas en
Art
la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o
(t.o.. 1976) y sus modificatorias en cuanto se refieran a
aspectos de la relación laboral contempladas en la presente ley, conforme lo establecido
en el artículo 2.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. VIGENCIA
Art.. 101 - Las estipulaciones contenidas en los convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Art
que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente, mantendrán su
plena vigencia en todo aquello que no vulnere lo establecido en los artículos 8 y 9 de esta
ley.
VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES
Art. 102 - Las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA),
la Comisión Nacional de Trabajo Rural, o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, mantendrán su vigencia en todo en cuanto no fuere modificado por la presente ley.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
OTRAS DISPOSICIONES
ANTIGÜEDAD. RECONOCIMIENTO
Art.. 103 - La antigüedad que tuvieren los trabajadores agrarios al tiempo de la
Art
promulgación de esta ley se les computará a todos sus efectos.
MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. ALCANCES
Art.. 104 - Sustitúyese el texto del inciso c) artículo 2 de la ley 20744 de contrato de
Art
trabajo y sus modificatorias, por el siguiente:
c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán
de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y
modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario.
MODIFICACIÓN DE LEY 24013. INCORPORACIÓN SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL
Art.. 105 - Sustitúyese el texto del artículo 140 de la ley 24013,
Art
24013, por el siguiente:
Artículo 140 - Todos los trabajadores comprendidos en la ley 20744 de contrato de trabajo
(t.o
t.o.. 1976) y sus modificatorios, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración
Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe
como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al salario
mínimo, vital y móvil que se establezca de conformidad a lo preceptuado en esta ley.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
OTRAS DISPOSICIONES
APLICACIÓN DE OTRAS LEYES
Art.. 108 - Serán de aplicación supletoria al presente régimen las disposiciones
Art
establecidas en las leyes 24013, 25013, 25323 y 25345 o las que en el futuro las
reemplacen..
reemplacen
REGLAMENTACIÓN
Art.. 109 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60)
Art
días desde su promulgación.
Vigencia: 28/12/2011
Vigencia:
Aplicación: Desde el 6/1/2012.
Promulgación: 27/12/2011
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
ASPECTOS SOBRESALIENTES
PERSONAL EXCLUIDO
Art. 3 - Este régimen legal no se aplicará:
a) Al personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales,
comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en
empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de
cualquier otra índole;
b) A los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad
agraria;
c) Al trabajador del servicio doméstico regulado por el decreto 326/1956, o el que en un
futuro lo reemplace, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare
tareas agrarias;
d) Al personal administrativo de los establecimientos;
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
ASPECTOS SOBRESALIENTES
PERSONAL EXCLUIDO
Art. 3 - Este régimen legal no se aplicará:
e) Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, provincial o municipal;
f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá
por la ley 20744, sus modificatorias y/o complementarias, salvo el caso contemplado en el
artículo 7, inciso c) de esta ley; y
g) A los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo con
relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva
previsto por la ley 14250 (t.o. 2004) con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen
Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley de facto 22248.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
ASPECTOS SOBRESALIENTES
CONCEPTO DE ACTIVIDAD AGRARIA
Art. 5 - A los fines de la presente ley se entenderá por actividad agraria a toda aquella
Art.
dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización
de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras
semejantes, siempre que estos no hayan sido sometidos a ningún tipo de
proceso industrial,
industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
DEFINICION DE AMBITO RURAL
Art. 6 - A los fines de la presente ley, se entenderá por ámbito rural aquel que no contare
Art.
con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en
manzanas,, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que no
manzanas
se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el
comercio,, los servicios y la administración pública.
comercio
pública. Solo a los efectos de esta ley, se
prescindirá de la calificación que efectuara la respectiva autoridad comunal.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
ASPECTOS SOBRESALIENTES
ACTIVIDADES INCLUIDAS
Art. 7 - Estarán incluidas en el presente régimen siempre que no se realicen en
establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos, las
siguientes tareas:
a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres,
hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;
b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y
c) El empaque de
frutos y productos agrarios propios.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
ASPECTOS SOBRESALIENTES
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
Definición
Art. 11 - Habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación,
Art.
siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar
servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y
bajo su dependencia, persiguiera esta o no fines de lucro, para la realización de tareas
propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones,
especializaciones, tales
como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes.
La ley 22248 establecía que la actividad debía esta vinculada “… principal o
accesoriamente al trabajo agrario…”
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
ASPECTOS SOBRESALIENTES
SUBCONTRATACIÓN SOLIDARIDAD
Art. 12 - Quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de
trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o
parcialmente,, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a
parcialmente
su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a su actividad
principal o accesoria,
accesoria, deberán exigir de aquellos el adecuado cumplimiento de
las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas
de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente
responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su
extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.
concertado.
(…)
DOS SUPUESTOS:
1.
1.--SUBCONTRATACIÓN
2.
2.--CESIÓN TOTAL O PARCIAL (ARRENDAMIENTO)
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
ASPECTOS SOBRESALIENTES
SUBCONTRATACIÓN SOLIDARIDAD
Art. 12 - (…) SUPUESTO DE TERCERIZACIÓN DE PERSONAL
Cuando se contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen,
obras, trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y
específica propia del establecimiento, y dentro de su ámbito, se considerará
en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a tal
contratación o subcontratación está constituida con el principal.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
ASPECTOS SOBRESALIENTES
SUBCONTRATACIÓN SOLIDARIDAD
Art. 12 - (…)
SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN TOTAL O PARCIAL
La solidaridad establecida en el primer párrafo tendrá efecto aun cuando el
trabajador demande directamente al principal sin accionar contra el
contratista, subcontratista o cesionario.
EXCEPCION CASO DE ARRENDAMIENTO PARA OTROS FINES
No resultará de aplicación el presente artículo a aquellos propietarios que den
en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan
establecimientos o explotaciones productivas, en los términos del artículo 5
de la presente ley.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
ASPECTOS SOBRESALIENTES
GRUPO ECONOMICO - SOLIDARIDAD
Art. 13 - Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas
personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o
administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un grupo
económico de cualquier índole, de carácter permanente o transitorio, o
para la realización de cualquiera de las actividades previstas en los artículos 5 y
7 de la presente ley, serán, a los fines de las obligaciones contraídas por
cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad
social, solidariamente responsables.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
ASPECTOS SOBRESALIENTES
COOPERATIVAS DE TRABAJO
Art. 14 - Sin perjuicio de las facultades propias de la autoridad de fiscalización
pública en materia cooperativa, el servicio nacional de inspección de
trabajo estará habilitado para ejercer el contralor de las cooperativas de
trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y
de la seguridad social en relación con los trabajadores dependientes a su
servicio, así como a los socios de ella que se desempeñaren en fraude a
la ley laboral.
Estos últimos serán considerados trabajadores dependientes de quienes
contraten, subcontraten o cedieren total o parcialmente trabajos o
servicios que integren el proceso productivo normal y propio del
establecimiento a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la
seguridad social y serán responsables con sus contratistas, subcontratistas o
cesionarios del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad
social.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
ASPECTOS SOBRESALIENTES
COOPERATIVAS DE TRABAJO
Art. 14 –
Si en el ejercicio de sus funciones los servicios de inspección de trabajo
comprobaren que se ha incurrido en una desnaturalización de la figura
cooperativa con el propósito de sustraerse, total o parcialmente, a la aplicación
de la legislación del trabajo, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar
las infracciones a las normas laborales y proceder a su juzgamiento y sanción,
deberán denunciar esa circunstancia a la autoridad específica de fiscalización
pública a los efectos del artículo 101 y concordantes de la ley 20337 de
cooperativas, y sus modificatorias.
Las cooperativas de trabajo no podrán actuar en el ámbito de la presente
ley como empresas de provisión de trabajadores para servicios
temporarios, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las
agencias de colocación.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
ASPECTOS SOBRESALIENTES
EMPRESAS PROVISIÓN DE TRABAJARORES TEMPORARIOS
Art. 15 - Se prohíbe la actuación de empresas de servicios temporarios,
Art.
temporarios,
agencias de colocación o cualquier otra empresa que provea trabajadores para
la realización de las tareas y actividades incluidas en la presente ley y de
aquellas que de cualquier otro modo brinden servicios propios de las agencias
de colocación.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
- Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua (art. 16)
- Contrato de trabajo temporario (art. 17)
- Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo (art. 18)
- Contrato de trabajo por equipo o cuadrilla familiar (art. 19)
- Modalidades especiales a fijar por la CNTA (art. 23)
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA
Art.. 16 - El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter
Art
permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos
expresamente por esta ley. No podrá ser celebrado a prueba por período alguno y
su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20744
(Causales de extinción) y sus modificatorias.
SE ESTABLECE PRESUNCIÓN DEL CONTRATO PERMANENTE
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
TRABAJADOR PERMANENTE. INDEMNIZACIÓN MÍNIMA POR ANTIGÜEDAD
O DESPIDO
Art. 22 - El trabajador permanente en ningún caso podrá percibir como
Art.
indemnización por antigüedad o despido un importe inferior a dos (2) meses de
sueldo,, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual
sueldo
devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si
este fuera menor.
menor.
* NO EXISTE MAS PERIODO DE INESTABILIDAD DE 90 DIAS
* NO SE APLICA EL PERIODO DE PRUEBA DE LA LCT
* INDEMNIZACIONES IGUALES QUE LCT EXCEPTO DURANTE PERIODO DE PRUEBA
* MONTO MINIMO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD MAYOR QUE EN LCT
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
DISTINTAS CAUSALES DE EXTINCIÓN LCT
1.
1.--
Renuncia del trabajador
2.
2.--
Abandono de trabajo
3.
3.--
Voluntad concurrente de las partes o mutuo acuerdo
4.
4.--
Despido con justa causa
5.
5.--
Despido indirecto
6.
6.--
Despido incausado
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
DISTINTAS CAUSALES DE EXTINCIÓN LCT
7.
7.--
Despido por Fuerza Mayor o por Falta o Disminución de Trabajo
8.
8.--
Extinción por fallecimiento del trabajador
9.
9.--
Extinción por fallecimiento del empleador
10. - Extinción por vencimiento del plazo
11.-- Extinción por Quiebra del empleador
11.
12 ..- Extinción por jubilación del trabajador (art. 252 y 253 LCT)
13 ..- Incapacidad o inhabilidad del trabajador
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
APLICACIÓN DEL TITULO XI LCT
TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO Y DEL CONTRATO DE TRABAJO.
NOVEDADES TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
- La transferencia del contrato de trabajo debe contar con el consentimiento
expreso del trabajador (art.225 LCT)
- El trabajador se podrá considerar despedido si con motivo de la transferencia
se le ocasionare un perjuicio grave (art. 226 LCT)
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO
Art. 17 - Habrá contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se
Art.
origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o
por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal
o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de
la presente ley, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de
hacienda..
hacienda
Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores
contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o
supletorias..
supletorias
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO
Para actividades que en la LCT son objeto de contrato a plazo fijo o
eventual:
Definidas por la naturaleza de la prestación y no por la voluntad de las partes
1.
1.-- Necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por
procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o
de las restantes actividades comprendidas en la ley.
2.
2.-- Las realizadas en ferias y remates de hacienda.
3.
3.-- La contratación de trabajadores para la realización de tareas
ocasionales, accidentales o supletorias.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO
TRABAJADORES TEMPORARIOS: Se ha invertido la regla
De no resultar aplicable -hasta la derogación de la L. 2224822248- ninguna de
las garantías de los trabajadores permanentes, excepto previsión
expresa, con el nuevo régimen pasaron a contar con todas las garantías
previstas para estos, excepto que la ley disponga lo contrario.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO
TRABAJADOR TEMPORARIO. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE
VACACIONES
Art.. 20 - El trabajador temporario deberá percibir al concluir la relación laboral,
Art
además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización
sustitutiva de sus vacaciones equivalente al diez por ciento (10%) del total de las
remuneraciones devengadas.
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CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO
Art. 18 - Cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo
Art.
empleador en más de una ocasión de manera consecutiva,
consecutiva, para la
realización de tareas de carácter cíclico o estacional o demás supuestos
previstos en el primer párrafo del artículo 17,
17, será considerado a todos sus
efectos como un trabajador permanente discontinuo. Este tendrá iguales
derechos que los trabajadores permanentes ajustados a las características
discontinuas de sus prestaciones, salvo aquellos expresamente excluidos en la
presente ley.
El trabajador adquirirá los derechos que otorgue la antigüedad en esta ley a
los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su primera
contratación,, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la
contratación
empresa o explotación.
explotación.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO
1) Que el mismo empleador contrate en más de una ocasión a un trabajador
temporario.
2) Que dichas “ocasiones” sean consecutivas,
consecutivas, lo que implica que no se
configuraría si la repetición de la contratación temporaria, en lugar de ser
consecutiva, fuera “alternada
alternada””.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO
3) El objeto de la contratación que origina la conversión del contrato en
permanente de prestación discontinua pueden ser dos de las tres previstas
como causantes de una contratación temporaria o no permanente:
permanente: a)
Actividades de carácter cíclico o estacional o procesos temporales propios de
la actividad agraria y b) Realización de actividades en ferias y remates de
hacienda..
hacienda
4) Queda fuera la contratación para realizar tareas ocasionales, eventuales o
supletorias.. Para estas, la contratación consecutiva no modifica la modalidad
supletorias
de contratación, que seguirá siendo temporaria.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO
DUDAS SOBRE LA CONSECUTIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN
- Consecutividad para la realización de tareas sin importar que sean
distintas?
Ejemplo: Siembra, pulverización y cosecha de un ciclo agrícola determinado
- Consecutividad en la realización de la tarea propiamente dicha
Ejemplo: Siembra en distintos ciclos agrícolas
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CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO
DUDAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES A LA REINICIACION DE LA
ACTIVIDAD
- Se aplican las reglas del Contrato de Temporada de la LCT?
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO
DUDAS SOBRE LA FORMA EN QUE OPERA LA CONSECUTIVIDAD EN EL EMPALME
DE REGIMENES LEY 22248 y Ley 26727
¿La contratación temporaria que debe anteceder a la contratación
permanente discontinua debe haber nacido con el régimen de la ley
26727?
DOS SUPUESTOS
Una contratación nacida bajo la ley 22248 como “no permanente”, convertida en
“temporaria” desde el 6/1/2012, determina que la contratación consecutiva
inmediata posterior a su finalización daría origen a una contratación permanente
discontinua haber nacido con el régimen de la ley 26727
¿Qué pasa si a la entrada en vigencia de la nueva ley ya se había extinguido el
contrato de trabajo agrario “no permanente”? ¿Hay consecutividad cuando se
vuelva a contratar al trabajador como “Temporario”?
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO. INDEMNIZACIÓN.
DAÑOS Y PERJUICIOS
Art. 21 - El despido sin justa causa del trabajador permanente discontinuo,
Art.
discontinuo,
pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que
estuviere prestando servicios, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones
previstas en el Título XII de la ley 20744 y sus modificatorias o las que en el futuro las
reemplacen,, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se
reemplacen
fijará en función directa con los que justifique haber sufrido quien los alegue o los
que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura
anticipada del contrato. La antigüedad se computará en función de los períodos
efectivamente trabajados.
En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir
el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso,
preaviso, el
reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de
este, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MODALIDADES
TRABAJO POR EQUIPO O CUADRILLA FAMILIAR
Art. 19 - El empleador o su representante y sus respectivas familias podrán tomar parte
Art.
en las tareas que se desarrollaren en las explotaciones e integrar total o parcialmente los
equipos o cuadrillas.
Igual derecho asistirá al personal permanente sin perjuicio de las restricciones legales
relativas al trabajo de menores, encontrándose en tal supuesto sus familiares
comprendidos en las disposiciones de la presente ley.
Cuando las tareas fueren realizadas exclusivamente por las personas indicadas en el
primer párrafo del presente artículo, no regirán las disposiciones relativas a formación de
equipos mínimos o composición de cuadrillas.
En ningún caso podrán formar parte de los equipos, o las cuadrillas que se conformen,
personas menores de dieciséis (16) años.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
VIVIENDA, ALIMENTACIÓN Y TRASLADO
Art. 24 - La vivienda que se provea al trabajador deberá ser sólida, construida con
Art.
materiales adecuados que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad,
debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural, debiendo garantizarse medidas
de prevención y saneamiento relativas a los riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos
según la zona de que se trate;
b) Ambientes con características específicas que consideren el tipo y el número de
integrantes del núcleo familiar, con separación para los hijos de distinto sexo mayores de
ocho (8) años;
c) CocinaCocina-comedor;
d) Dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten;
e) Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las
necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro,
bidet, ducha y lavabo; y
f) Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y de
aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
ALIMENTACIÓN
Art. 27 - La alimentación de los trabajadores rurales deberá ser sana, suficiente,
Art.
adecuada y variada, según el área geográfica y la actividad que desarrollen.
Cuando a los trabajadores no les sea posible adquirir sus alimentos por la
distancia o las dificultades del transporte, el empleador deberá
proporcionárselos en las condiciones establecidas en el artículo 39 de la
presente ley.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
AGUA POTABLE
Art. 28 - El empleador deberá suministrar agua apta para consumo y uso humano, en
Art.
cantidad y calidad suficiente, alcanzando esta obligación a su provisión en las
viviendas de los trabajadores y lugares previstos para el desarrollo de las tareas.
tareas.
Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes
para cada sexo,
sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí
trabajen.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR TRASLADO. SUPUESTO
Art. 31 - Cuando entre el lugar de prestación de las tareas y el de alojamiento del
Art.
trabajador mediare una distancia igual o superior a tres (3) kilómetros y no existieren
medios de transporte público, el empleador deberá proporcionar los medios de
movilización necesarios,
necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que
determinen las normas vigentes.
Los trabajadores rurales no podrán ser trasladados en camiones.
camiones. Los vehículos a
utilizarse deberán haber sido construidos con destino al transporte de personas.
En caso de ser trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán
viajar en los lugares diseñados para el traslado de personas.
personas.
La cantidad máxima de trabajadores que podrán viajar en cada vehículo estará
determinada por la cantidad de asientos fijos provistos,
provistos, sea cual fuere la distancia a
recorrer.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
REMUNERACIÓN
REMUNERACIONES MÍNIMAS
Art. 32 - Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil
vigente. Su monto se determinará por mes, por día y por hora.
De la misma manera se determinarán las bonificaciones por capacitación.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
REMUNERACIÓN
FORMAS DE SU DETERMINACIÓN
Art. 33 - El salario será fijado por tiempo o por rendimiento del trabajo,
Art.
trabajo, y en
este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva,
habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con
premios en cualquiera de sus formas o modalidades, correspondiendo en todos
los casos abonar al trabajador el sueldo anual complementario.
El empleador podrá convenir con el trabajador otra forma de remuneración,
remuneración,
respetando la mínima fijada.
Cuando el salario se determine por rendimiento del trabajo, el empleador estará
obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada,
adecuada, de modo
de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la
supresión o reducción injustificada de trabajo.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
REMUNERACIÓN
REMUNERACIÓN MÍNIMA POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO
Art. 34 - La remuneración por rendimiento del trabajo se determinará en la medida del
Art.
trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá ser inferior, para una jornada
de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario fije para la actividad y para esa unidad de tiempo.
tiempo.
En los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o actualizadas
conforme lo previsto en la presente ley, se aplicarán las dispuestas con carácter
general..
general
La remuneración mínima sustituirá a la que por aplicación del sistema de rendimiento del
trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador, estando a disposición del
empleador y por razones no imputables al primero, no alcanzare a obtener ese
mínimo y aun cuando ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que
impidieren la realización de las tareas en la forma prevista o habitual.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
REMUNERACIÓN
NOVEDADES A CONSIDERAR
1) El salario mínimo, vital y móvil aplicable es el que tiene carácter general (arts. 32
y 105, L. 26727).
2) En materia de remuneración por rendimiento,
rendimiento, establece que no puede ser inferior,
para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima
que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fije para la actividad y para esa unidad
de tiempo, indicando que “…en
“…en los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan
sido fijadas o actualizadas conforme a lo previsto en la presente ley, se aplicarán las
dispuestas con carácter general”.
general”.
Ello implicaría utilizar como remuneración mínima el jornal diario establecido por la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario para los trabajadores permanentes.
permanentes.
3) En cuanto a la bonificación por antigüedad -aplicable solo a los trabajadores
permanentes--, esta se incrementa al 1,5% cuando la antigüedad del trabajador supere los
permanentes
10 años de antigüedad.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
REMUNERACIÓN
PERÍODOS DE PAGO
Art. 35 - El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los
Art.
siguientes períodos:
a) Al trabajador mensualizado
mensualizado,, al vencimiento de cada mes calendario;
b) Al trabajador remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena;
c) Al trabajador remunerado por rendimiento del trabajo, cada semana o
quincena, respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una
suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener
como garantía una cantidad que no podrá ser mayor a la tercera parte de
aquella.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
REMUNERACIÓN
LUGAR DE PAGO – BANCARIZACIÓN DEL SALARIO Y
DESBANCARIZACIÓN VOLUNTARIA
Art. 36 - Los empleadores comprendidos en el presente régimen deberán abonar las
Art.
remuneraciones mediante depósitos en cuentas abiertas a nombre de cada
trabajador en entidades bancarias habilitadas por el Banco Central de la República
Argentina en un radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros en zonas urbanas y a
diez (10) kilómetros en zonas rurales, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del
servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.
El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo en
lugar de hacerlo conforme al sistema previsto en el primer párrafo.
párrafo.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) podrá, mediante resolución fundada,
establecer excepciones al sistema de pago de haberes previsto cuando, por las
características del lugar de trabajo y las condiciones particulares de contratación, el mismo
resulte gravoso para el trabajador o de imposible cumplimiento para el empleador.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
REMUNERACIÓN
PROHIBICIÓN
Art. 37 - Prohíbese el pago de remuneraciones mediante bonos, vales, fichas o
Art.
cualquier tipo de papel o moneda distinta a la de curso legal y corriente en el
país.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
REMUNERACIÓN
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y POR CAPACITACIÓN
Art. 38 - Además de la remuneración fijada para la categoría, los trabajadores
Art.
permanentes percibirán una bonificación por antigüedad equivalente al:
a) Uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de
servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años; y
b) Del uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración básica de su categoría por cada
año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años de
servicios.
El trabajador que acredite haber completado los cursos de capacitación con relación a las
tareas en las que se desempeña, deberá ser retribuido con una bonificación especial
acorde con el nivel obtenido, que será determinada por la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (CNTA).
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
REMUNERACIÓN
PROHIBICIÓN DE RETENCIONES POR MERCADERÍAS
Art. 39 - El empleador podrá expender a su personal mercaderías, no pudiendo en
Art.
ningún supuesto retener, compensar, descontar o deducir del salario en forma
directa el valor de las mismas. Para el expendio autorizado deberá observar las
siguientes condiciones:
a) Que la adquisición fuere voluntariamente solicitada por el trabajador;
b) Que el precio de las mercaderías producidas en el establecimiento fuere igual o
inferior al corriente en la zona y que sobre el mismo se acordare una bonificación
especial al trabajador; y
c) Que el precio del resto de las mercaderías guarde razonable relación,
relación, a criterio de
la autoridad de aplicación de la presente ley, con los precios de mercado de la localidad
más próxima.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
JORNADA DE TRABAJO
DETERMINACIÓN. LÍMITES
Art. 40 - La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen
Art.
no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44)
semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas.
La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa
del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y
descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y
costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).
La distribución
semanal desigual de las horas de trabajo no podrá importar el
establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a nueve (9) horas.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
JORNADA DE TRABAJO
JORNADA NOCTURNA. JORNADA MIXTA
Art. 41 - La jornada ordinaria de trabajo integralmente nocturna no podrá exceder de siete
Art.
(7) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) horas semanales,
semanales, entendiéndose por tal la
que se cumple entre las veinte (20) horas de un día y las cinco (5) horas del día
siguiente.
Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la
jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los
ocho (8) minutos en exceso como tiempo extraordinario.
CONCLUSIÓN: LOS OCHO MINUTOS LLEVAN RECARGO DEL 50%
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
JORNADA DE TRABAJO
HORAS EXTRAORDINARIAS. LÍMITE
Art. 42 - El número máximo de horas extraordinarias queda establecido en treinta (30)
Art.
horas mensuales y doscientas (200) horas anuales, sin necesidad de autorización
administrativa previa y sin perjuicio del debido respeto de las previsiones normativas
relativas a jornada, pausas y descansos.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
DESCANSO SEMANAL
PROHIBICIÓN DE TRABAJAR
Art. 43 - Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día
sábado hasta las veinticuatro (24) del día siguiente,
siguiente, salvo cuando necesidades
objetivas impostergables de la producción o de mantenimiento lo exigieren. En tales
supuestos, el trabajador gozará de un descanso compensatorio dentro de los siete (7)
días siguientes.
Estarán, asimismo, exceptuadas de la prohibición establecida en el primer párrafo del
Estarán,
presente artículo, aquellas tareas que habitualmente deban realizarse también en días
domingo por la naturaleza de la actividad o por tratarse de guardias rotativas entre
el personal del establecimiento.
establecimiento. En estos casos, el empleador deberá otorgar al
trabajador un descanso compensatorio de un (1) día en el curso de la semana siguiente.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
DESCANSO SEMANAL
PROHIBICIÓN DE TRABAJAR
MEJORES CONDICIONES ESTABLECIDAS
Art. 44 - Lo dispuesto en la presente ley en materia de jornada laboral no afectará las
Art.
mejores condiciones horarias pactadas por las partes o establecidas en resoluciones de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) o de la Comisión Nacional de Trabajo Rural
que se mantuvieren vigentes.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
LICENCIAS
Art. 50 - Resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente
Art.
ley las licencias previstas por la ley 20744 y sus modificatorias, sin perjuicio de
las establecidas en el presente título y lo prescripto para los trabajadores
temporarios con relación a las vacaciones.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
LICENCIAS
LICENCIA POR MATERNIDAD. PERSONAL TEMPORARIO
Art. 51 - El personal femenino temporario también tendrá derecho a la licencia por
Art.
maternidad, cuando esa licencia debiere comenzar durante el tiempo de efectiva
prestación de servicios y hubiere, en forma fehaciente, hecho la correspondiente
denuncia al empleador.
La trabajadora tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el
vencimiento de la licencia por maternidad, y gozará de las asignaciones que le confieren
los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma
igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal y del que exceda el
tiempo de trabajo efectivo correspondiente a las labores para las que fuera contratada,
conforme lo determine la reglamentación que en consecuencia se dicte.
dicte.
La violación de estos derechos obligará al empleador al pago de una indemnización, cuyo
importe será equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la finalización de
dicha licencia.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
LICENCIAS
LICENCIA PARENTAL
Art. 52 - Establécese para el personal permanente de prestación continua una
Art.
licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos por paternidad, la
que podrá ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los
cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha presunta de parto y los
doce (12) meses posteriores al nacimiento.
nacimiento.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
AVISO
Art. 53 - En los casos de accidente o enfermedad inculpable, salvo casos de
Art.
fuerza mayor, el trabajador deberá dar aviso al empleador de la enfermedad o
accidente y del lugar en que se encontrare, en el transcurso de la primeras dos
(2) jornadas de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir
por alguna de esas causas. Mientras no lo hiciere, perderá el derecho a percibir
la remuneración correspondiente, salvo que la enfermedad o accidente y la
imposibilidad de avisar resultaren inequívocamente acreditadas. Si el trabajador
accidentado o enfermo permaneciere en el establecimiento, se presumirá la
existencia del aviso.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MENORES
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
Art.. 54 - Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16)
Art
años en todas sus formas, exista o no relación de empleo, y sea aquél
remunerado o no. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones
conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.
TRABAJO ADOLESCENTE
Art.. 55 - Las personas desde los dieciséis (16) años y hasta los dieciocho (18)
Art
años pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres,
responsables o tutores,
tutores, conforme lo determine la reglamentación que en
consecuencia se dicte.
Si el adolescente vive independientemente de sus padres se presumirá la
autorización.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MENORES
CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA
Art.. 56 - El empleador, al contratar trabajadores adolescentes, deberá exigir de
Art
los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico extendido
por un servicio de salud pública que acredite su aptitud para el trabajo,
trabajo, y
someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD
Art.. 57 - El empleador, al contratar al trabajador adolescente, deberá solicitarle
Art
a él o a sus representantes legales el certificado de escolaridad previsto en el
artículo 29 de la ley 26206.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MENORES
TRABAJO EN EMPRESA DE FAMILIA
Art. 58 - Las personas mayores de catorce (14) años y menores de dieciséis
Art.
(16) años de edad podrán ser ocupados en explotaciones cuyo titular sea su
padre, madre o tutor,
tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas
diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas
penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La
explotación cuyo titular sea el padre, la madre o el tutor del trabajador menor
que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al
empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de
cada jurisdicción. Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera
de las formas de descentralización productiva, la explotación cuya titularidad sea
del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o
fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización
establecida en esta norma.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MENORES
JORNADA. TRABAJO NOCTURNO
Art. 59 - La jornada de trabajo prevista para el trabajo adolescente deberá
Art.
realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino y no podrá ser
superior a seis (6) horas diarias y a treinta y dos (32) horas semanales.
semanales. La
distribución desigual de las horas laborales no podrá superar las siete (7)
horas diarias. La autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción podrá
extender la duración de la jornada de tareas hasta ocho (8) horas diarias y
hasta cuarenta y cuatro (44) horas semanales cuando razones
excepcionales lo justifiquen,
justifiquen, debiendo considerar en cada caso que la
eventual extensión horaria no afecte el derecho a la educación del trabajador
adolescente.
No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en
trabajos nocturnos entendiéndose como tal el comprendido entre las veinte
(20) horas y las cinco (5) horas del día siguiente.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MENORES
PROHIBICIÓN DE ABONAR SALARIOS INFERIORES
Art.. 60 - Por ninguna causa podrán abonarse al trabajador adolescente salarios
Art
inferiores a los que se fijen para el resto de los trabajadores agrarios, con
excepción de las reducciones que correspondan en razón de la duración de la
jornada.
LICENCIAS
Art.. 61 - Los trabajadores menores de dieciocho (18) años tendrán derecho al
Art
goce de todas las licencias previstas en el Título VIII de la presente ley, en las
condiciones allí establecidas.
PROHIBICIÓN DE TRABAJOS PELIGROSOS, PENOSOS E INSALUBRES
Art.. 62 - Queda prohibido ocupar menores de dieciocho (18) años en los
Art
trabajos que revistieren carácter penoso, peligroso o insalubre, conforme lo
determinado por la reglamentación y las normas específicas en materia de
trabajo infantil y adolescente peligroso.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MENORES
ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Art. 63 - En caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional de un
Art.
trabajador adolescente, si se comprueba que su causa fuera alguna de las
tareas prohibidas a su respecto o efectuada en condiciones que signifiquen
infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o
a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, en
los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil,
Civil, sin admitirse
prueba en contrario.
Si el accidente o enfermedad profesional obedecieren al hecho de
encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el
cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador,
empleador,
éste podrá probar su falta de responsabilidad.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
MENORES
ESPACIOS DE CUIDADO Y CONTENCIÓN
ART. 64 - En las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de
contratación, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención
adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante
todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a
personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.
Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la
edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta
cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.
La reglamentación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los
espacios de contención para niños y niñas, así como la cantidad de trabajadores
a partir de la cual se exigirá a los empleadores la obligación establecida en el
párrafo primero, teniendo en cuenta las particularidades locales y regionales y
las peculiaridades de la actividad agraria respectiva.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
PROMOCIÓN Y EMPLEO DE TRABAJADORES TEMPORARIOS
CREACIÓN DEL SERVICIO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES
TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
Art. 65 - Créase el Servicio Público de Empleo para Trabajadores
Temporarios de la Actividad Agraria, que comprenderá a todos los trabajadores
temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico o
estacional o aquéllas que por procesos temporales propios lo demanden.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
PROMOCIÓN Y EMPLEO DE TRABAJADORES TEMPORARIOS
USO OBLIGATORIO DEL SERVICIO DE EMPLEO
Art. 66 - El Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la
Art.
Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores y
funcionará en las gerencias de empleo y capacitación laboral de la Dirección
Nacional del Servicio Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La reglamentación podrá
establecer excepciones a la utilización obligatoria de este servicio, sustituirlo o
disponer mecanismos de promoción a favor de aquellos que lo utilicen.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
PROMOCIÓN Y EMPLEO DE TRABAJADORES TEMPORARIOS
CELEBRACIÓN DE CONVENIOS
Art.. 67 - Autorízase a la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo
Art
y Seguridad Social a celebrar convenios con los municipios a fin de implementar
el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad
Agraria en las respectivas jurisdicciones.
FACULTADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Art.. 68 - Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para
Art
dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
BOLSAS DE TRABAJO SINDICALES
BOLSAS DE TRABAJO – PENDIENTE DE REGLAMENTACIÓN
Art. 69 - Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de
Art.
trabajadores con personería gremial proveerán a los empleadores del personal
necesario para la realización de las tareas temporarias en las actividades
contempladas en la presente ley, conforme las resoluciones que a tal efecto
dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).
Ello, sin perjuicio de la vigencia de las normas que actualmente prevén la
Ello,
obligatoriedad del uso de las bolsas de trabajo para el ámbito rural en
determinadas actividades y jurisdicciones.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
BOLSAS DE TRABAJO SINDICALES
FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO
Art. 70 - El funcionamiento de las bolsas de trabajo referidas en el artículo
Art.
anterior se ajustará a lo dispuesto por el presente régimen, sus normas
reglamentarias y las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (CNTA).
DESIGNACIÓN DE VEEDORES
Art.. 71 - Las entidades que agrupan a empleadores del sector rural, con
Art
representación en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), quedan
facultadas a designar veedores ante las bolsas de trabajo a cargo de las
asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) establecerá la forma de
designación y las funciones de los mencionados veedores.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
REGIMEN PREVISIONAL
BENEFICIO JUBILATORIO
Art. 78 - Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrán
Art.
derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad,
edad, sin distinción
de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios,
servicios, con aportes.
CÓMPUTO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS
Art. 79 - Cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito rural y alternadamente
Art.
otras de cualquier naturaleza,
naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el
otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los
límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
CONTRIBUCIÓN PATRONAL
Art. 80 - La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley
Art.
será la que rija en el régimen común -Sistema Integrado Previsional Argentino
Argentino--,
incrementada en dos puntos porcentuales (2%),
(2%), a partir de la vigencia de la misma.
misma.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
REGIMEN PREVISIONAL
REDUCCIÓN DE APORTES PATRONALES
Art. 81 - El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes
Art.
discontinuos,, gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una reducción del
discontinuos
cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de
seguridad social.
Las condiciones que deberán cumplirse para el goce de este beneficio, así como los
subsistemas objeto de la reducción, serán fijadas por la reglamentación.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los
derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social.
El Poder Ejecutivo Nacional, en base a las previsiones que efectuará el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, adoptará los recaudos presupuestarios necesarios
para compensar o equilibrar la reducción de que se trata, quedando facultado para
prorrogar por única vez su vigencia por un lapso igual.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
REGIMEN PREVISIONAL
APLICACIÓN LEY 24241
Art. 82 - Para los supuestos no contemplados en el presente Título, supletoriamente rige
Art.
la ley 24241, sus complementarias y modificatorias.
ACREDITACIÓN DE SERVICIOS RURALES
Art. 83 - Por vía reglamentaria se podrán reconocer los servicios rurales
Art.
contemplados en la presente ley, prestados con anterioridad a su vigencia,
vigencia, a través
del establecimiento de nuevos medios probatorios y sujeto a un cargo por los aportes
omitidos,, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de
omitidos
este régimen previsional.
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO – CUADRO COMPARATIVO
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO – CUADRO COMPARATIVO
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO – CUADRO COMPARATIVO
Ley 26727 – Nuevo Régimen Nacional deTrabajo Agrario
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO – CUADRO COMPARATIVO
NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS INCLUIDOS EN EL
HABER DEL TRABAJADOR
RG (AFIP) 3279
NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO
REMUNERATIVOS
RG (AFIP) 3279
Art. 1 - Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la
Art.
Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se
establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo
el concepto de no remunerativas,
remunerativas, abonen a sus trabajadores en
relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que
se les otorgue.
NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO
REMUNERATIVOS
RG (AFIP) 3279
SUJETOS OBLIGADOS
Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social. (Las
(Las
personas físicas y/o jurídicas en su carácter de empleadores).
CONCEPTOS A INFORMAR
Se deberán informar las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se
abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o
naturaleza que se les otorgue.
INFORMACIÓN REQUERIDA
La denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s,
La normativa -legal o convencionalconvencional- que lo/s avala/n y
El importe total liquidado correspondiente a los mismos.
NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO
REMUNERATIVOS
RG (AFIP) 3279
FINALIDAD
- Armar base de datos para fiscalización
- Detectar conceptos no remuneratorios creados por los empleadores
- Detectar conceptos no remuneratorios creados por organismos del Estado Nacional
Provincias y Municipios.
- Control de conceptos no remunerativos provenientes de legislaciones locales de aquellas
provincias que han transferido sus sistemas de jubilaciones y pensiones al ambito nacional
(11 provincias). Actualmente incontrolable para la autoridad de aplicación.
NUEVO REGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO
REMUNERATIVOS
RG (AFIP) 3279
IMPORTANTE
- Es un régimen de información respecto de los tributos de la
seguridad social; o sea: aportes y contribuciones con destino a los
distintos subsistemas de la seguridad social; para ello hay que remitirse
–inicialmente
inicialmente-- a la definición de los artículos 6°
6° y 7
7°
° de la ley 24.241
(base imponible)
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REMUNERATIVOS
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Ley 24241 - Artículo 6º . Se considera remuneración, a los fines del SIJP,
SIJP, todo
ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de
apreciación pecuniaria,
pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su
actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario,
salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación,
propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter
de habituales y regulares,
regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la
parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda
otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por
servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia
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REMUNERATIVOS
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CONCEPTOS DE CUALQUIER “NATURALEZA” QUE NO GENERAN O
GENERAN PARCIALMENTE TRIBUTACIÓN A LOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD SOCIAL QUE INTEGRAN LA CUSS
- Beneficios sociales (art. 103 bis LCT)
- Las excepciones a las prestaciones complementarias del art. 105 LCT (incisos
a) a d)
- Los complementos o conceptos convencionales homologados por la autoridad
de aplicación. Situación tratada por las resoluciones (ST) 17/99; 68/99; Conjunta
706/99; 75/99 y 108/99; y 165/2002
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REMUNERATIVOS
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CONCEPTOS DE CUALQUIER “NATURALEZA” QUE NO GENERAN O
GENERAN PARCIALMENTE TRIBUTACIÓN A LOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD SOCIAL QUE INTEGRAN LA CUSS
- Los complementos pautados a partir de los incrementos de remuneraciones de
los convenios y acuerdos (parciales o totales).
- Los conceptos o complementos otorgados con ese carácter por el empleador
(p.e
p.e.. Gratificaciones extraordinarias; celulares, autos y gastos gerencia) .
- Conceptos o complementos que se encuentren en legislación provincial o
municipal correspondientes a las provincias que han transferido sus sistemas de
jubilaciones y pensiones a la Nación. (11 sistemas provinciales transferidos a la
Nación)
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ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL RÉGIMEN (ART. 1°
1°)
- Los empleadores comprendidos en el SUSS
- Retribuciones bajo del concepto de no remunerativas
- “Abonen” a los trabajadores en relación de dependencia
- Cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue
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Según art. 2°
2°:
La obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de
abonar las pertinentes retribuciones
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Art. 2 - La obligación dispuesta en el artículo 1 deberá cumplirse con
Art.
anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.
La información deberá suministrarse a través del micrositio “Declaración Jurada
Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”, disponible en el sitio web
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la
denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la
normativa -legal o convencionalconvencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado
correspondiente a los mismos.
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Art. 3 - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del
Art.
1 de abril de 2012,
2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las
remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
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SEGÚN EL SITIO AFIP
“Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en
vigencia la RG 3279/2012, cuya declaración jurada, respecto de las
remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha, deberá ser
presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al momento de abonar las
pertinentes retribuciones o al vencimiento de la declaración jurada de
SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012, la que sea
anterior..
anterior
El servicio "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos
(DJNR) RG 3279" se encontrará disponible a partir del 1°
1° de Abril de
2012.”
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PAGO DE LA REMUNERACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DDJJ
1.
1.-- Trabajadores mensualizados
2.
2.-- Trabajadores jornalizados
jornalizados:: pago por quincenas
3.
3.-- Trabajadores remunerados por pieza o por medida: cada semana o
quincena respecto de los trabajos concluidos en los respectivos períodos, y una
suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado pudiéndose retener
como garantía una cantidad no mayor a la tercera parte de dicha suma.
- EL PERIODO DE PAGO AL TRABAJADOR ES UNA OBLIGACION
LABORAL
- LOS PERIODOS FISCALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL SON
MENSUALES, POR LO QUE HABRÍA QUE INFORMAR UNA SOLA VEZ EN
EL MES
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REMUNERATIVOS
DECLARACIÓN JURADA
- Llenado del formulario y “validación”
- El período fiscal es aquél por el que se presenta la solicitud
- El tipo de jurisdicción es: Nacional, Provincial o Municipal, de
acuerdo con el origen de la norma (por influencia de cajas
transferidas)
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DECLARACIÓN JURADA
- Tipo de organismo (emisor); prevé: (i) Ministerio de Trabajo; (ii)
Ministerio de Economía; (iii) Secretaría de Trabajo; (iv) Jefatura de
Gabinete de Ministros; (v) Decisión Administrativa; y (vi) otros.
- El tipo de norma es variado, desde ley hasta decisiones
administrativas.
NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS
VERSIÓN 36.0
NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0
SICOSS VERSIÓN 36,0
RG (AFIP) 3308
BO: 4/4/2012
Vigencia: 4/4/2012
Aplicación: Para las DDJJ correspondientes al mes devengado marzo de 2012
Aplicación:
y siguientes. Para empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo
Agrario, corresponderá su utilización a partir del mes devengado enero 2012 y
siguientes.
NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0
SICOSS VERSIÓN 36,0
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NUEVAS FUNCIONALIDADES
- Se crea el recurso ““935”
935” -aportes RENATEARENATEA-, a fin de ingresar el 1,5% de
aportes previsto en el art. 16 ter Ley 25191 y sus modificaciones.
- Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso “351” Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el art. 80
Ley 26727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
- Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y
113,, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario,
113
previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
anterior.
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SICOSS VERSIÓN 36,0
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NUEVAS FUNCIONALIDADES
- Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de
permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las
Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser
utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
- Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base
imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los
subsistemas de la seguridad social.
social.
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NUEVAS FUNCIONALIDADES
- Se incorpora el código de zona “E3” -Pascua Lama y VeladeroVeladero- a fin de
identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el período fiscal que se
declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de
la Provincia de San Juan,
Juan, ya sea a tiempo parcial o total.
Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la
explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad
del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.).
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NUEVAS FUNCIONALIDADES
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NUEVAS FUNCIONALIDADES
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NUEVAS FUNCIONALIDADES
NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0
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Art. 1 - La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones
con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social –conf. al
procedimiento dispuesto por la RG (DGI) 3834, modif.
modif. y complementarias
complementarias--,
deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 36 del programa
aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social - SICOSS”, cuyas novedades se receptarán
automáticamente en el sistema “Su Declaración”.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en
el Anexo de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0
SICOSS VERSIÓN 36,0
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Art. 3 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial inclusive,
inclusive, y serán de aplicación
para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al
mes devengado marzo de 2012 y siguientes.
siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo
comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales
o rectificativasrectificativas- correspondientes a períodos anteriores a marzo de 2012
que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0
SICOSS VERSIÓN 36,0
RG (AFIP) 3308
Art. 3 – (…)
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo
Agrario, establecido por la ley 25727, la utilización del nuevo programa
aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas
(F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos
devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias
correspondientes al incremento de las contribuciones – art. 80 L. 25727-25727-- y
a la retención prevista en el art. 16 ter de la ley 25191 y sus modificaciones,
se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el
día 20 de abril de 2012,
2012, inclusive.
En el caso de los trabajadores que presten servicios en los términos del artículo
2, inciso a) apartado 6 de la ley 24241, la información deberá consignarse
obligatoriamente a partir del período marzo de 2012, encontrándose el código
correspondiente disponible desde el período octubre de 2011.
2011.
(TRABAJADORES EXPATRIADOS)
NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0
SICOSS VERSIÓN 36,0
RG (AFIP) 3308
Art. 3 – (…)
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo
Agrario, establecido por la ley 25727, la utilización del nuevo programa
aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas
(F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos
devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias
correspondientes al incremento de las contribuciones – art. 80 L. 25727-25727-- y
a la retención prevista en el art. 16 ter de la ley 25191 y sus modificaciones,
se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el
día 20 de abril de 2012,
2012, inclusive.
En el caso de los trabajadores que presten servicios en los términos del artículo
2, inciso a) apartado 6 de la ley 24241, la información deberá consignarse
obligatoriamente a partir del período marzo de 2012, encontrándose el código
correspondiente disponible desde el período octubre de 2011.
2011.
(TRABAJADORES EXPATRIADOS)
NUEVO PROGRAMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36,0
SICOSS VERSIÓN 36,0
RG (AFIP) 3308
LEY 24241, art. 2, incia)
incia) apartado 6:
6: Las personas que en virtud de un contrato
de trabajo celebrado o relación laboral iniciada en la República, o de un traslado
o comisión dispuestos por el empleador, presten en el extranjero servicios de la
naturaleza prevista en el apartado anterior, siempre que dichas personas
tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el contrato, iniciarse la
relación laboral o disponerse el traslado o comisión.
REGIMEN DE DISMINUCIÓN DE
CONTRIBUCIONES PATRONALES
LEY 26476
PRORROGA 2012
LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo
registrado
Art. 16 - Los empleadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del
mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con
ausencia total de registración en los términos del Capítulo I de este Título, gozarán por
dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los
siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ley 24241 y sus modificaciones;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19032 y su
modificaciones;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24013 y sus modificaciones;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24714 y sus modificaciones;
e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, ley 25191.
LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo
registrado
Art. 16 El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el
cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12)
meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los
derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder
Ejecutivo Nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la
aplicación de la reducción de que se trata.
No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las
contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las leyes 23660
y 23661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las
administradoras de riesgos del trabajo, ley 24557 y sus modificaciones.
LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo
registrado
Art. 18 El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente que
regularice o incorpore a su planta de personal, siempre que no resulte
alcanzado por lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de este Capítulo.
LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo
registrado
Art. 19 - El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo
16, con relación a los siguientes trabajadores:
a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la
fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el
mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;
b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de
producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el
mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de
desvinculación;
c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir
de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado
comprendido en el régimen general de la seguridad social.
LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo
registrado
EXCLUSION DEL BENEFICIO
Art. 20 - Quedan excluidos de pleno derecho del beneficio dispuesto en el
artículo 16 los empleadores, cuando:
a) Se le constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en
que las disposiciones de esta ley tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y
hasta dos (2) años de finalizada la vigencia del régimen establecido en el
presente Capítulo;
b) Incluyan a trabajadores en violación a lo dispuesto en el artículo 19.
La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que
ocurrió cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.
LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo
registrado
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
Art. 21 - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 19 y
20 de este Capítulo producirá el decaimiento de los beneficios otorgados,
debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con
destino a la seguridad social que resultaron exentas, con más los intereses y
multas correspondientes.
LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo
registrado
DURACIÓN DEL BENEFICIO
Art. 23 - El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la
fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, pudiendo ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Las disposiciones previstas en el Título II de la presente ley no afectarán los
derechos de los trabajadores consagrados en la normativa vigente.
LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo
registrado
DURACIÓN DEL BENEFICIO
Art. 45 - Establécese que los sujetos que fueren empleadores alcanzados por
las disposiciones de la presente ley, mantendrán los beneficios creados por
ésta, mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta dos (2)
años después de la finalización del régimen de beneficios.
beneficios
LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo
registrado
PLAZO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE REDUCCIÓN
PRORROGAS
PARA EL 2012
D. 298/2011
Art. 1 - Prorrógase desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de
2012 el plazo establecido en el artículo 23 de la ley 26476.
LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo
registrado
PLAZO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE REDUCCIÓN
PRORROGAS
PARA EL 2012
R (MTESS) 95/2012
Art. 1 - La plantilla total de trabajadores a que hace referencia el artículo 45 de la ley
26476, para los empleadores que utilicen los beneficios creados por el Capítulo II del
Título II de dicha ley a partir del dictado de la presente, será la conformada por los
trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.
Art. 2 - A los fines establecidos en el artículo precedente corresponde aclarar que el plazo
previsto en el artículo 19, incisos b) y c), de la ley 26476 rige respecto de los distractos
que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2011.
Art. 3 - El plazo de dos (2) años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 se
computará desde el 31 de diciembre de 2012.
LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo
registrado
PLAZO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE REDUCCIÓN
PRORROGAS
PARA EL 2011
D. 68/2011
Desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011
LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo
registrado
PLAZO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE REDUCCIÓN
PRORROGAS
PARA EL 2011
R (MTESS) 400/2011 - Aplicación: desde el 11/5/2011
Art. 1 - La plantilla total de trabajadores a que hace referencia el artículo 45 de la ley
26476, para los empleadores que utilicen los beneficios creados por el Capítulo II del
Título II de dicha ley a partir del dictado de la presente, será la conformada por los
trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010.
2010.
Art. 2 - A los fines establecidos en el artículo precedente corresponde aclarar que el plazo
previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la ley 26476 rige respecto de los distractos
que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2010.
Art. 3 - El plazo de dos (2) años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 se
computará desde el 31 de diciembre de 2011.
LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo
registrado
CONSTRUCCIÓN
R (MTESS) 347/2009
Art. 4 - No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado en los
términos del artículo 45 de la ley 26476, a los trabajadores contratados en el
marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo
35 y concordantes de la ley 22250.
LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo
registrado
TRABAJADORES AGRARIOS NO PERMANENTES
R (MTESS) 589/2009
Art. 1 - No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado en los términos del
artículo 45 de la ley 26476, a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional
del Trabajo Agrario ley 22248.
22248.
Art. 3 - Exceptúese de lo dispuesto en los incisos b y c del artículo 19 de la ley 26476 a
los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el
artículo 99 de la ley de contrato de trabajo 20744, los trabajadores contratados en el
marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y
concordantes de la ley 22250,
22250, los trabajadores declarados según la figura prevista en
el Capítulo II del Título III de la ley de contrato de trabajo (Contrato a plazo fijo)
20744 y sus modificatorias, y los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional
del Trabajo Agrario ley 22248.
Art. 4 - Establécese
Establécese,, con relación a los trabajadores indicados en el artículo anterior, que
el plazo reglado en el artículo 16 de la ley 26476, se computará desde la fecha de inicio
del primer vínculo laboral beneficiado por la reducción con independencia de las
interrupciones que se produzcan en el mismo.
LEY 26476 – DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
LEY 26476 – Capitulo II – Promoción y protección del empleo
registrado
RG (AFIP) 2650 – Art. 89
Art. 89 - No se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado, los
Art.
trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto
en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo 20744 y sus modificaciones
Art. 88 - Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de
los NOVENTA (90) días deberá integrarla con nuevas contrataciones, como
condición para continuar manteniendo el beneficio.

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