Reglamento interno de la escuela preparatoria no.5

Transcripción

Reglamento interno de la escuela preparatoria no.5
REGLAMENTO DE LA ESCUELA PREPARATORIA No.5
(Versión actualizada al 1 de septiembre 2014)
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento es el resultado de un trabajo profesional de los responsables de
laboratorios, encargados de área, así como del Coordinador Académico y de los Consejeros
de la Escuela Preparatoria No. 5, ya que el propósito de este documento es cumplir con los
requisitos solicitados por el Sistema Nacional del Bachillerato (SNB), que solicita normar de
manera explícita el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas 1, para lo cual se debe
establecer en cada espacio su Reglamento correspondiente. Por esta razón cada uno de los
responsables antes mencionados hizo la entrega correspondiente de sus materiales para
que éstos fueran revisados de manera detallada y profesional, por parte de la Comisión de
Normatividad del Consejo de Escuela 2013-2015. Dicho documento está vigente y su
actualización es permanente como mínimo una vez al año, para que responda a las
necesidades presentes del plantel.
Se anexan a este reglamento cada una de las actas de los Consejeros, quienes revisaron y
actualizaron cada reglamento y documentos anexos durante cuatro jornadas de trabajo para
que el contenido no afectara ningún derecho y respetara la libertad e individualidad de
quienes conforman la Comunidad del Plantel. Cabe señalar que para efectos de practicidad
se integró un sólo documento que está conformado por: “Reglamento Interno de la Escuela
Preparatoria No. 5”, “Reglamentos de Laboratorios”; “Perfiles de Puesto de Profesor” y
“Encargado de Laboratorio”. Por lo cual este documento nos sirve como marco de referencia
para las actividades que se realizan y está supeditado a la normativa institucional vigente en
lo general y particular.
1
Manual para evaluar planteles que solicitan el ingreso y promoción en el Sistema Nacional de Bachillerato
(versión 3.0). Aprobado por el Comité Directivo del SNB en su sesión ordinaria del 13 de junio de 2013, vigente
a partir del 27 de junio de 2013.
ÍNDICE GENERAL:
Pág.
TÍTULO PRIMERO
PERSONALIDAD Y FINES
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
Escuela
Fines y Atribuciones
De sus Funciones
Imagen de la Escuela
Disciplina de la Escuela
6
6
7
7
7
TITULO SEGUNDO
COMUNIDAD ESCOLAR
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
Disposiciones Generales
Personal Académico
Personal Administrativo
Alumnos
9
9
11
12
TITULO TERCERO
GOBIERNO DE LA ESCUELA
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
CAP. V
Sec. I
Sec. II
Sec. III
Sec. IV
Integración y Funcionamiento
Autoridades
Consejo de Escuela
Director de la Escuela
Órganos Auxiliares de la Escuela
Coordinador Académico
Oficial Mayor Administrativo
Coordinador de Tutores de Disciplina
Coordinador de Imagen y Calidad
Educativa
13
13
14
14
14
15
15
15
15
TÍTULO CUARTO
PATRONATO DE LA ESCUELA
CAP. ÚNICO Disposiciones Generales
16
3
TITULO QUINTO
RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y RECURSOS
CAP. I
CAP. II
CAP. III
De las Causas de Responsabilidades
y sanciones aplicables.
Del Procedimiento para determinar
responsabilidades y aplicar sanciones.
De los Recursos
16
16
17
TITULO SEXTO
DE LOS BIENES INMUEBLES
CAP. I
CAP. II
CAP. III
Secc. I
Disposiciones Generales
De los Laboratorios
Reglamento particular
laboratorio de química
Reglamento particular
laboratorio de física
Sanciones
Secc. II
Artículos Transitorios
CAP. V
Reglamento particular
laboratorio de biología
Normas de seguridad
CAP. IV
Sec. I
CAP. VI
para
el
17
18
19
para
el
20
22
22
para
el
23
24
CAP VII
Reglamento particular
para
laboratorio de Idiomas
Reglamento particular
para
laboratorio
de
cómputo
matemáticas
CAP VIII
Reglamento particular para Talleres
27
CAP IX
Reglamento particular para Biblioteca
27
Secc. I
Del préstamo interno
28
Secc. II
Del préstamo externo
28
Secc. III
De los servicios de orientación y
referencia
Servicio de cómputo e internet
29
Secc. IV
4
el
25
el
y
26
30
Secc. V
Formación de Usuarios
31
Secc. VI
Secc. VII
Secc. VIII
Boletín informativo y de alertas
Estantería abierta
Expedición de credenciales
31
31
32
Secc. IX
Derechos de los usuarios
32
Secc. X
Obligaciones de los usuarios
33
Secc. XI
Sanciones
34
TÍTULO SÉPTIMO
ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y PROTOCOLARIAS
CAP. I
CAP. II
CAP. III
CAP. IV
Disposiciones Generales
De la Selección del Padrino de
Generación
Lineamientos
de
la
Ceremonia
Protocolaria del Acto Académico
35
35
De las Ceremonias
37
Responsables
documento
ANEXO
de
la integración
Perfiles de puesto
Sanciones administrativas
Observaciones Generales
Actas de Comisión de Normatividad
5
del
36
39
40
48
51
52
TÍTULO PRIMERO
PERSONALIDAD Y FINES
Capítulo I
Escuela
Artículo. 1.- La Escuela Preparatoria No. 5 en términos del artículo 19 del Estatuto
General de la Universidad de Guadalajara constituye una unidad académicaadministrativa del Sistema de Educación Media Superior.
Artículo. 2.- La Escuela Preparatoria No. 5 como unidad académica-administrativa del
Sistema de Educación Media Superior de la Universidad de Guadalajara, se rige por lo
dispuesto en el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; la particular del Estado de Jalisco; la legislación federal y estatal
aplicables; la normatividad universitaria; el presente reglamento, y las normas que de la
misma deriven.
Capítulo II
Fines y Atribuciones de la Escuela
Artículo. 3.- La Escuela Preparatoria No. 5 de la Universidad de Guadalajara tiene
como fines impartir educación media superior, así como coadyuvar al desarrollo de la
cultura en la Entidad.
Artículo. 4.- Son atribuciones de la Escuela Preparatoria No. 5 de la Universidad
de Guadalajara:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Elaborar los reglamentos y demás normas que regulen su funcionamiento
interno, conforme las disposiciones de la normatividad universitaria y demás
ordenamientos federales y estatales aplicables en materia de educación;
Organizarse para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Normatividad Universitaria;
Entregar certificados de estudios de nivel medio superior;
Administrar su patrimonio, de acuerdo a las disposiciones legales establecidas por
las instancias correspondientes de la Universidad de Guadalajara.
Promover las actividades de creación artística, de fomento deportivo y desarrollo
sustentable.
Las demás que le confiera la normatividad universitaria y otras disposiciones
legales en materia de educación.
6
Capítulo III
De sus funciones
Artículo. 5.- La Escuela Preparatoria No. 5 es responsable de llevar a cabo los
programas académicos de docencia, investigación, extensión y difusión del Sistema de
Educación Media Superior.
Artículo. 6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de
la Universidad de Guadalajara, la Escuela Preparatoria No. 5 como unidad
académica-administrativa del Sistema de Educación Media Superior de la misma, para
la realización de sus funciones y el cumplimiento de sus fines.
Capítulo IV
Imagen de la Escuela
Artículo. 7.- La Escuela Preparatoria No. 5 de la Universidad de Guadalajara considera
como parte fundamental para su funcionamiento la calidad y el prestigio, por lo que la
comunidad universitaria que integra esta escuela debe cuidarla en los aspectos
académicos, administrativos y servicios.
Artículo. 8.- Por imagen de la Escuela Preparatoria se entenderá el conjunto de rasgos
que caracterizan ante la sociedad y la Universidad de Guadalajara a la Escuela
Preparatoria No. 5, esto incluye:
a) Imagen de la infraestructura y el mobiliario de la Escuela
Preparatoria.
b) Respeto a la imagen institucional.
Artículo. 9.- Todo integrante de la escuela debe cumplir con las actividades a
desarrollar en la misma, preservando los principios elementales para una convivencia
respetuosa.
Capítulo V
Disciplina de la Escuela
Artículo. 10.- La disciplina en la Escuela estará a cargo de la Coordinación de
Prefectura, la cual será responsable de organizar y supervisar las actividades de los
prefectos, quienes deberán cumplir con sus obligaciones, con respeto y
responsabilidad de acuerdo a la normatividad universitaria.
7
Artículo. 11.- Serán actividades de los Prefectos las señaladas por la normatividad
universitaria, además de:
I.
II.
III.
IV.
V.
Supervisar el ingreso y la permanencia de los profesores a las aulas y/o
laboratorios.
Supervisar el apoyo a la Coordinación Académica y al Departamento de
Orientación Educativa cuando no asistan los profesores a sus actividades.
Cuidar que prevalezca el orden y la disciplina estudiantil, en caso contrario se
elaborará el reporte correspondiente, el cual deberá ser turnado a la autoridad
correspondiente, de acuerdo con la normatividad universitaria.
Sensibilizar a los estudiantes del cuidado de las aulas asignadas para que
prevalezcan c o n las condiciones en las que fueron recibidas al inicio de cada
semestre y de la infraestructura en general destinada para su uso.
Apoyar a la dirección en la difusión de comunicados oficiales y en la seguridad
de los eventos que organiza la escuela.
Artículo. 12.- La credencial de la escuela es un medio de identificación oficial, y
además, servirá para apoyar la seguridad escolar, y por ello se seguirán las siguientes
disposiciones:
I.
Los alumnos deberán traer diariamente su credencial para identificación
y acceso a la escuela, por lo cual, queda estrictamente prohibido prestarla o
intercambiarla, y en caso contrario se elaborará el reporte correspondiente.
II.
En caso de daño o extravío de la credencial, los alumnos deberán realizar
los trámites correspondientes, en un plazo no mayor de cinco días como máximo,
para su reposición. Pudiendo utilizar en el transcurso de este trámite su
credencial que emite el SEMS de la Universidad de manera emergente.
III.
Para mantener la seguridad del plantel y la comunidad escolar, se regulara el
acceso al mismo por los rehiletes de entrada, al usar la credencial con chip.
IV.
Se deberá tener en lugar accesible, un duplicado de las llaves de las
puertas de servicio (patio), para ser utilizadas en caso de emergencias.
Artículo. 13.- Alumnos y profesores tienen prohibido el uso indebido de teléfonos
celulares dentro de las aulas, debiendo mantenerlos en vibrador durante la clase,
limitando su uso únicamente a motivos de emergencia, así como evitar el uso de
reproductores de música y videojuegos.
Artículo. 14.- La comunidad de la Escuela Preparatoria No. 5 se obligará a promover
un ambiente ideal para el desarrollo integral de los estudiantes, apegados a las
disposiciones siguientes:
8
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
En apego al artículo 10 y 12, Capítulo III del Reglamento de Salud para el
Municipio de Guadalajara queda “prohibido fumar dentro de esta institución
educativa”.
Prohibido ingresar al recinto universitario bajos los efectos del alcohol,
estupefaciente, psicotrópico o inhalante, y/o distribuirlos onerosa o gratuitamente.
Queda prohibido ingresar a la escuela juegos de azar, patinetas, patines y/o
cualquier tipo de arma.
Queda prohibido el consumo de alimentos en las aulas, a menos que haya algún
problema de salud y que por indicaciones medicas sea necesaria.
Depositar la basura en los cestos que estarán ubicados en lugares previamente
establecidos, de no hacerlo así se elaborará el reporte correspondiente.
Está prohibido ingresar a la escuela con animales.
Sujetarse a las disposiciones en materia de salud que establezca el
Gobierno Federal, Estatal, Municipal y de la Universidad de Guadalajara.
Artículo. 15.- Las áreas comunes para estudio, difusión cultural y recreación para los
miembros de esta comunidad son la biblioteca, terraza, patio y auditorio de la escuela
según corresponda y se deberán respetar así como las áreas verdes.
Artículo. 16.- Los alumnos deberán evitar permanecer en los pasillos de acceso a las
aulas en horas clase, así como evitar obstruir las escaleras, para evitar
aglomeraciones, accidentes o ruido que perturbe el desarrollo adecuado de las clases.
TÍTULO SEGUNDO
COMUNIDAD DE LA ESCUELA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo. 17.- La Comunidad Universitaria de la Escuela se define de acuerdo con el
artículo 10 de la Ley Orgánica.
Capítulo II
Personal Académico
(Se anexa perfil de puesto)
Artículo. 18.- El personal académico es el conjunto de profesores y técnicos
académicos que realizan las funciones de docencia, investigación y difusión
previstas por la Ley Orgánica, el Estatuto General y la normatividad universitaria
9
aplicable.
Artículo. 19.- Serán actividades del personal académico de la Escuela Preparatoria
No.5, además de las obligaciones establecidas en los artículos 37 y 39 del Estatuto del
Personal Académico de la Universidad de Guadalajara, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
Participar en la Academia correspondiente a su mayor carga horaria en la
elaboración de los documentos necesarios para el desarrollo de su clase.
Realizar el encuadre del curso, acorde con los criterios establecidos por la
academia.
Asistir a las juntas de academia y/o departamento, cumpliendo con la asistencia
puntal y con la permanencia en la sesión, salvo motivos justificados.
Cumplir el calendario oficial de la Universidad de Guadalajara.
Llevar sistemáticamente su avance programático y la evaluación continua del
curso.
Solicitar los exámenes parciales y extraordinarios en la Coordinación Académica
en tiempo y forma; con un mínimo de 72 horas de anticipación, con la firma de
autorización o validación, del Responsable de la Academia y/o Jefe del
Departamento respectivo, y solo en caso excepcional, del Coordinador
Académico.
Regresar a la Coordinación Académica los exámenes aplicados, después de
haber sido mostrados a los alumnos, y de haber obtenido la firma de cada uno
de ellos, indicando el estar de acuerdo con el resultado de la calificación.
Tomar cursos, diplomados, maestrías y/o doctorados para fin de actualizar su
formación académica y/o disciplinar.
Cuando exista una controversia grave, de orden académico, entre un grupo o
alumno, con algún profesor, o viceversa, será el Departamento correspondiente
quien llevará a cabo la evaluación del caso.
Nombrar lista de asistencia diariamente o cuando le corresponda impartir su
curso.
Los profesores de tiempo completo y medio tiempo deberán incorporarse por lo
menos en una línea del Plan General de trabajo de la Escuela Preparatoria
pudiendo ser una de estas el programa de tutorías académicas.
Entregar las listas de evaluación continua al final del semestre, así como, los
informes de actividades correspondientes, al Jefe del Departamento, al término
del semestre.
Cumplir en tiempo y forma con las actividades de docencia y las asignadas por el
Colegio Departamental, conforme al calendario escolar aprobado, quedando
estrictamente prohibido adelantar los periodos vacacionales oficiales.
Todos los Proyectos académicos deberán tener el visto bueno del Jefe de
Departamento correspondiente, quien a su vez los derivara a la Coordinación
Académica.
10
Artículo. 20. La Coordinación Académica, llevará a cabo la expedición de constancias,
una vez que sean solicitadas y avaladas por el Jefe de Departamento
correspondiente, entregándolas a más tardar al inicio del siguiente ciclo escolar, tanto
para e investigadores, personal docente y técnicos académicos.
Artículo. 21.- Los encargados de laboratorio, como parte del personal Académico de
la Escuela Preparatoria, tienen la responsabilidad de:
I.
II.
III.
Apoyar y supervisar el desarrollo de las prácticas de laboratorio
Realizar informes sobre las actividades realizadas en el laboratorio, así como
señalar los desperfectos identificados en el mismo.
Llevar a cabo las actividades que señalen los perfiles de puestos de la
Escuela Preparatoria No. 5.
Capítulo III
Personal Administrativo
(Perfiles de puesto en http://prepa5.sems.udg.mx/sgc/portal/perfilesdepuesto)
Artículo. 22.- El personal administrativo se conforma por quienes realizan actividades
no académicas. La categoría de personal administrativo incluye al personal operativo.
Artículo. 23.Serán Obligaciones del Personal Administrativo de la Escuela
Preparatoria No. 5:
I.
II.
III.
Registrar su entrada y salida puntual.
En su horario de trabajo deberán portar el uniforme institucional.
Cumplir con sus obligaciones con apego a la normatividad universitaria.
Artículo. 24.De conformidad con lo establecido en la cláusula 34 y 63 del
Contrato Colectivo del SUTUdeG y la cláusula 31 del Contrato Colectivo del STAUdeG,
los trabajadores administrativos y académicos tendrán derecho a disfrutar de permisos,
así mismo deberán avisar con 7 2 horas de anticipación acerca del permiso, la
causa del mismo y el tiempo que abarcara, salvo los casos en los que la naturaleza
de la causa de la falta sea de origen repentino y/o grave.
Artículo. 25.Los bibliotecarios son administradores de la información, que
proporciona servicios al usuario y realizan procesos técnicos; así como capacitación de
usuarios, internos y externos y llevan a cabo las actividades que señalen los perfiles
de puestos vigentes en la Escuela Preparatoria No. 5.
11
Capítulo IV
Alumnos
Artículo. 26.- Se considerará alumno a todo aquél que, cumpliendo los requisitos de
ingreso establecidos por la normatividad aplicable, haya sido admitido por la autoridad
competente y se encuentre inscrito en alguno de los programas académicos de la
Universidad.
Artículo. 27.- Las disposiciones establecidas en este capítulo tienen el objeto de
equilibrar, ordenar y promover dentro de la institución ambientes de aprendizaje que
brinden la pauta para el desarrollo de competencias y el perfeccionamiento del
aprendizaje.
Artículo. 28.- Son derechos de los alumnos de la Escuela Preparatoria No.
5:
I.
II.
III.
IV.
Recibir la enseñanza impartida por la preparatoria.
En caso de estar en desacuerdo con el resultado obtenido en una evaluación,
pedir la revisión de examen (72 horas) de la misma en tiempo y forma, en el
caso de asignaturas (talleres) que no existe evaluación el plazo será el mismo
una vez publicada la calificación, de lo contrario, ésta no se llevará a cabo.
Tomar tutorías para mejorar su aprovechamiento y rendimiento estudiantil,
cuando así lo solicite.
Las demás encuadradas en el Artículo 3 Constitucional y la Ley Orgánica de la
Universidad de Guadalajara y demás normas que de la misma se deriven.
Artículo. 29.- Son obligaciones de los alumnos de la Escuela Preparatoria No. 5 de la
Universidad de Guadalajara además de las establecidas en el artículo 21 de la
Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Asistir a todas sus clases de manera puntual.
Cumplir con las tareas, trabajos y demás proyectos que les pidan
los profesores en tiempo y forma.
Presentar los exámenes en las horas y fechas establecidas.
Revisar sus exámenes, y si están conformes con la calificación
obtenida, firmarlos de común acuerdo.
Cumplir con el calendario Oficial de la Universidad de Guadalajara.
Cumplir con la disciplina durante clases, y también fuera del aula de
clases.
Mantener limpias y en buen estado las instalaciones educativas,
12
VIII.
IX.
mobiliario y equipo de trabajo.
Cuidar y conservar el equipamiento tecnológico de las aulas así como las
computadoras y demás bienes que estén al servicio del aprendizaje.
Respetar todos los reglamentos y la normatividad Universitaria dentro
del plantel.
Artículo. 30.-. Los Alumnos que resulten electos concejales de sus respectivos grupos
deberán de asistir a las juntas de concejales, e informar a sus compañeros de la
información que se les proporcione.
Artículo. 31.- En caso de inasistencia a clases, el alumno deberá justificar sus faltas
presentando un documento oficial (IMSS) y entregarlo al área de Control Escolar para
la autorización en la dirección.
TÍTULO TERCERO
GOBIERNO DE LA ESCUELA
Capítulo I
Integración y Funcionamiento
Artículo. 32.- El Gobierno de la Escuela de la Preparatoria No. 5 se ejercerá, en
el ámbito de sus respectivas competencias, por las siguientes autoridades:
I.
II.
III.
El Consejo de Escuela
Director de Escuela
Secretario de Escuela
Capítulo II
Autoridades
Artículo. 33.- Las Autoridades de la Escuela Preparatoria son funcionarios y
Órganos Colegiados que ejerzan funciones de mando en cualquiera de las áreas:
Académica y Administrativa.
Artículo. 34.- Las autoridades académicas tendrán la responsabilidad de que todas las
actividades académicas se lleven a cabo de manera correcta y siguiendo los
lineamientos establecidos en la Normatividad Universitaria.
Artículo. 35.- Se consideran Autoridades Académicas las que establece la Ley Orgánica
y las demás normatividades de la Universidad de Guadalajara.
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Artículo. 36.- Autoridades Administrativas son aquellas que tienen a su cargo la
organización y funcionamiento de la Escuela Preparatoria, que deberán llevar acabo
de manera responsable y siguiendo estrictamente lo establecido por la normatividad
universitaria.
Artículo. 37.- Se consideran Autoridades Administrativas las que establece la Ley
Orgánica y las demás normatividades de la Universidad de Guadalajara.
Artículo. 38.- Las Autoridades de la Escuela Preparatoria tendrán las atribuciones que
la normatividad universitaria le indican, así como las del presente reglamento.
Capítulo III
Consejo de Escuela
Artículo. 39.- El Consejo de Escuela es el máximo órgano de gobierno de la Escuela
Preparatoria No. 5 y tendrá las funciones y atribuciones establecidas por el artículo
173 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara.
Capítulo IV
Dirección de la Escuela
Artículo. 40.- El Director de Escuela es el representante del plantel y la autoridad
responsable del desempeño de las labores académicas y administrativas. Será
auxiliado por un Secretario, quien lo apoyará en todas las actividades que el Director le
confiere; asimismo, sustituirá en sus ausencias, las cuales no deberán ser mayores de
dos meses.
Las funciones de Director de escuela están establecidas en el artículo 176 del
Estatuto General de la Universidad de Guadalajara.
Capítulo V
Órganos Auxiliares de la Dirección de Escuela
Artículo. 41.- Son órganos auxiliares de la Dirección de la Escuela:
I.
II.
III.
IV.
V.
Secretario de Escuela
Coordinador Académico
Oficial Mayor Administrativo
Coordinador de Calidad
Coordinador de Prefectura
14
Artículo. 42.- El Secretario de la Escuela tiene descritas sus funciones en el artículo 84
del Estatuto Orgánico del Sistema de Educación Media Superior, además de ser el
fedatario de toda la documentación oficial; así como de la Administración de la Escuela.
Sección I
Coordinador Académico
Artículo. 43.- El Coordinador Académico es el encargado de la organización académica
de la escuela, y Secretario Técnico del Colegio Departamental, debiendo realizar todas
las funciones que se establecen en el artículo 100 del Estatuto Orgánico del Sistema de
Educación Media Superior.
Sección II
Oficial Mayor Administrativo
Artículo. 44.- El Oficial Mayor es el encargado de la administración escolar del
plantel; así como resguardar el archivo relacionado con los expedientes de los
estudiantes.
Sección IV
Coordinador de Calidad
Artículo. 46.- El Coordinador de Calidad tendrá a su cargo las actividades de
mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad implantado en la Escuela
Preparatoria No.5; así como, la conservación y mantenimiento del inmueble.
Sección III
Coordinador de Prefectura
Artículo. 45.- El Coordinador de Prefectura es el encargado de supervisar a los
Prefectos de disciplina de la Escuela Preparatoria, recopilar la información del ingreso y
la permanencia en el aula de los profesores, vigilar el orden general de la Escuela
Preparatoria en coordinación con los órganos de vigilancia externa y apoyar al
Secretario en las actividades administrativas, de seguridad y protección civil.
15
TÍTULO CUARTO
PATRONATO DE ESCUELA
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo. 47.- El Patronato de Escuela, de la Preparatoria No. 5, quedará sujeto a
los lineamientos establecidos en los artículos 107 y 108 del Estatuto General de la
Universidad de Guadalajara.
Artículo. 48.- El patronato de Escuela de la Preparatoria No. 5 deberá cumplir con
todos los lineamientos establecidos por la normatividad universitaria así como por los
artículos 173 y 174 del Código Civil del Estado de Jalisco.
TÍTULO QUINTO
RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y RECURSOS
Capítulo I
De las causas de responsabilidades y sanciones aplicables
Artículo. 49.- Son causas generales de responsabilidad para todos los miembros de la
escuela de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Ley Orgánica de la
Universidad de Guadalajara y 205 del Estatuto General de la Universidad de
Guadalajara así como violar cualquiera de las normas del presente reglamento.
Artículo. 50.- Las sanciones aplicables se fundamentarán en lo establecido por el
artículo 91 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.
Artículo. 51.- Las amonestaciones escritas quedaran en el registro permanente de
aquellas personas que hayan incurrido en alguna falta, al alumno que tenga dos o
más amonestaciones por escrito, las cuales se describen en el anexo A. del presente
reglamento.
Capítulo II
Del procedimiento para determinar responsabilidades y aplicar sanciones
Artículo. 52.- La Comisión de Responsabilidades será la autoridad competente para
determinar y dictaminar la comisión de una falta a la norma universitaria, por parte
de algún miembro de la escuela y el procedimiento para determinar las
responsabilidades, y aplicar sanciones que se llevarán a cabo de conformidad con lo
16
que establece los Artículos 209, 210, 211, 212, 213, 214 del Estatuto General de la
Universidad de Guadalajara y del anexo A del presente reglamento.
Capítulo III
De los recursos
Artículo. 53.-Para poder consultar a un dictamen establecido por la Comisión de
Responsabilidades y Sanciones del Consejo de Escuela, se tendrá que seguir lo
establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica de la Universidad de
Guadalajara.
TÍTULO SEXTO
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo. 54.- El objeto del presente apartado es el correcto uso, la custodia y la
preservación de los bienes que integran el patrimonio de la Escuela, para el servicio
de los miembros de la comunidad de este plantel.
Artículo. 55.- Integra el patrimonio para el uso de los profesores y de los estudiantes,
en ejercicio de sus funciones; son los siguientes:
a) Las instalaciones, aulas, talleres, laboratorios, patio, terraza, biblioteca,
oficinas, consultorio y cualquier otro espacio que forma parte de la Escuela.
b) Los libros, folletos, revistas y periódicos de la biblioteca de la Escuela, cuyo uso y
custodia se rigen por las disposiciones propias de la Universidad de Guadalajara.
c) Los equipos de cómputo mediante previa solicitud al responsable.
d) Los objetos y reactivos de los laboratorios de Biología, Física, Química e Idiomas.
e) Las Videocintas y el Equipo de Video, Televisores, Videocaseteras, DVD,
Controles Remotos, Video Proyectores, Computadoras Portátiles y Pizarrones.
Artículo. 56.- Las autoridades administrativas de la Escuela son responsables de
atender la reparación y mantenimiento del patrimonio de la escuela siempre y cuando
sea por el uso normal o por el transcurso natural del tiempo.
Artículo. 57.- Cualquier persona que sea sorprendida causando algún daño a las
instalaciones, aulas, mobiliario, materiales o equipo de la Escuela Preparatoria será
sancionado en los términos del capítulo de responsabilidades y sanciones de la
normatividad universitaria, y además deberá participar en actividades de
17
mantenimiento o sustitución del bien dañado para resarcir el menoscabo que se
pudiera haber ocasionado, en los términos y según lo dictamine la Comisión de
Responsabilidades y Sanciones.
Capítulo II: Los Laboratorios
Disposiciones Generales.
Artículo. 58.- En los laboratorios de Biología, Física y Química y TAE de elaboración y
conservación de productos alimenticios, se observarán las siguientes disposiciones
generales para los profesores y técnicos académicos encargados del Laboratorio:
a.
Los profesores de las clases en cuestión, se harán presentes en el
laboratorio respectivo, a más tardar a los 10 minutos de iniciada la práctica.
b.
Los profesores revisarán y firmarán el manual de prácticas de los
estudiantes.
c.
Evitarán los profesores citar a los estudiantes en otros días y
horarios no prescritos para la ejecución de prácticas.
d.
Los técnicos académicos y/o los auxiliares de los laboratorios tendrán
preparados los equipos y reactivos, para la ejecución óptima de las prácticas (se
anexa Perfil de Puesto).
e.
Los estudiantes en los laboratorios, en todo momento observaran
obligatoriamente l a s medidas de seguridad y disciplina, a fin de evitar algún
percance, o que se obstaculicen las actividades.
Artículo. 59.- Los estudiantes durante las prácticas de laboratorio, observarán las
disposiciones siguientes:
a) Ingresar al laboratorio vistiendo bata de algodón de manga larga, lentes de
seguridad2,(en el caso de Química, cuando la práctica lo requiera) así como
portar el gafete y el manual de prácticas.
b) El alumno tendrá 10 minutos iniciales de tolerancia para entrar al laboratorio.
c) Durante la práctica guardarán el orden y disciplina debidos, contestarán el
manual de prácticas, permanecerán alrededor de la mesa que les asigne el
profesor y asearán el instrumental y el área utilizados.
d) La postergación de las prácticas, se autorizará solo si se presentan los
justificantes médicos oficiales.
e) Los estudiantes tendrán prohibido fumar, encender cerillos (a excepción que
así lo requiera el experimento), jugar con las instalaciones de gas, electricidad,
agua y/o equipo de prácticas.
f) En cada equipo de trabajo, los estudiantes harán la elección de un compañero
2
Indicación exclusiva para el uso del Laboratorio de Química
18
que los coordine durante las prácticas de laboratorio.
g) El coordinador del equipo será responsable de:
1. Revisar que sus compañeros entren con los materiales necesarios para
las prácticas.
2. Revisar que el material y el equipo necesario, este completo y en
condiciones adecuadas.
3. Reintegrar el material utilizado en las prácticas, en las mismas
condiciones que lo recibió.
4. Recoger los manuales de prácticas y entregarlos al profesor, para su
evaluación.
Artículo. 60.- Los estudiantes podrán ser excluidos de las prácticas por el profesor de
la materia en las siguientes situaciones:
a) Observar situaciones de indisciplina durante las prácticas, tales como
comer, escuchar música, realizar tareas ajenas a la práctica de su
ejecución u ofender a sus compañeros con palabras altisonantes.
b) No atender a las indicaciones del profesor o el encargado del laboratorio.
c) No llevar los materiales y equipos necesarios para las prácticas. Jugar
o dañar los equipos e instalaciones de los laboratorios.
Artículo. 61.- Los estudiantes deberán reponer el material que destruyan en las
situaciones siguientes:
a) Si el estudiante en forma accidental, daña alguno de los equipos o
materiales puestos a su servicio; repondrá el equivalente.
b) Si el estudiante en forma intencional, daña alguno de los equipos o
materiales puestos a su servicio; repondrá al doble.
c) Si el estudiante sustrae dolosamente algún material o equipo de los
laboratorios, será sancionado por lo dispuesto en la normatividad vigente.
Capítulo III
Reglamento particular para el laboratorio de química
Artículo 62.- Se ingresa al laboratorio sólo en presencia del profesor y cuentan con 10
minutos de tolerancia, después de los que no se permitirá el ingreso.
Artículo 63.- Para tener derecho a práctica deberás contar con tu manual y tu equipo de
protección personal completo:
a. Bata de laboratorio de manga larga, debidamente cerrada.
b. Lentes de seguridad.
19
c. Pantalón completo de preferencia de algodón o mezclilla.
d. Zapato de piso cerrado.
e. cabello sujeto para quienes lo llevan largo.
Artículo 64.- Está prohibido fumar o consumir alimentos o bebidas.
Artículo 65.- Se asignará un área de trabajo para todo el semestre, todos los integrantes
de ese lugar son responsables del cuidado, orden y limpieza de mesa, bancos y material
(el material roto se repone en físico).
Artículo 66.- Revisa al inicio y final de cada práctica que las llaves de gas y agua estén
cerradas.
Artículo 67.- Práctica; trabaja en orden y respeto para tus compañeros y maestros, si no
atiendes ésta indicación y se te llama al orden dos veces la tercera es para salir del
laboratorio.
Artículo 68.- Queda prohibido utilizar audífonos, celulares o cualquier dispositivo
electrónico que te distraiga; a menos que tu maestro te lo permita. Si sorprendemos
utilizando alguno sin permiso será retenido y permanecerá 15 días a resguardo.
Artículo 69.- No juegues con las conexiones de agua y gas, usa sólo el mechero cuando
el experimento lo requiera, atiende puntualmente las indicaciones de calentamiento. Evita
riesgos.
Artículo 70.- Realiza únicamente los experimentos que vienen indicados en la práctica,
evita experimentar por tu cuenta.
Artículo 71.- Lava tus manos perfectamente antes de salir del laboratorio
Capítulo IV
Reglamento particular para el laboratorio de Física
Artículo 72.- Se deberán observar las normas siguientes al ingresar
I.
La tolerancia al ingreso es de 10 minutos (maestros y alumnos)
II.
La práctica dará inicio cuando el responsable del curso (profesor) esté presente.
Si el profesor no se presenta a la práctica o llega después de los 10 minutos de
tolerancia, se reprogramará la práctica.
III.
Los alumnos deben de traer puesta bata de algodón de manga larga, traer
consigo el material de trabajo solicitado y el manual de prácticas.
20
IV.
Por seguridad deberá vestir ropa larga (NO bermudas, short, falda corta), cabello
recogido y zapato cerrado (NO sandalias, huaraches, etc.)
V.
NO introducir ningún tipo de alimento ni bebida.
Artículo 73.-Durante la práctica se observarán las normas siguientes:
I.
II.
El profesor o el encargado del laboratorio, deberá permanecer dentro del
laboratorio mientras los alumnos estén realizando experimentos.
El responsable del grupo (profesor) tiene la obligación de atender a sus alumnos
durante la práctica del laboratorio.
III.
El alumno debe permanecer en su mesa de trabajo. Participando activamente en
el desarrollo de los experimentos, así como también en la realización de los
cálculos, graficas correspondientes y las conclusiones.
IV.
El número máximo de alumnos por mesa de trabajo es de 8 (ocho).
V.
NO jugar con el material, ni con las instalaciones de agua, gas y electricidad.
VI.
Los materiales deben solicitarse por escrito al encargado del laboratorio.
VII.
El encargado del laboratorio o técnico académico tendrá listo el material y/o
equipo necesario para que los alumnos realicen los experimentos.
VIII.
El material que se dañe durante la práctica deberán reponerlo los integrantes del
equipo.
IX.
Si el material se daña por hacer mal uso de él (jugar), deberá reponerlo por
duplicado el alumno responsable del daño.
X.
XI.
XII.
Depositar la basura o desperdicios generados en los experimentos en los botes
para la basura (NO en las tarjas o el piso).
NO se permite el uso de aparatos electrónicos (IPod, celulares, etc.).
El profesor es quien autoriza las salidas y/o entradas al laboratorio. Serán
individuales y salvo casos excepcionales más de una persona por género a la vez.
Artículo 74.- Al finalizar la sesión se observarán las normas siguientes
I.
II.
III.
Deben regresarse todos los materiales solicitados, limpios, fríos y en buen estado.
Debe la mesa de trabajo quedar limpia y con los bancos recogidos.
La práctica será sellada únicamente por el encargado de laboratorio. No aceptará
copias fotostáticas del manual de prácticas o de experimentos realizados.
21
Sección I
SANCIONES
Artículo 75.- En caso de afectar los equipos o material del laboratorio, se observarán las
siguientes sanciones:
I.
II.
III.
Destruir o dañar en forma accidental el equipo o el material, se repone en especie
(una vez).
Destruir o dañar el equipo o el material por jugar, se repone en especie (doble).
Destruir o dañar el equipo o el material por no atender las indicaciones del
manual, de su profesor o del encargado de laboratorio, se repone en especie
(triple).
Artículo 76.- Es motivo de expulsión de laboratorio:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Indisciplina durante los experimentos.
Quitarse la bata durante su estancia en el laboratorio.
NO atender las indicaciones de su profesor o del encargado de laboratorio.
NO traer o presentar los materiales y equipos que se hayan solicitado con
anterioridad.
Comer, jugar, contestar el celular, escuchar música, realizar tareas ajenas a la
práctica, usar instrumentos musicales.
Uso de lenguaje inadecuado entre compañeros, ofensas, etc.
Jugar o dañar las instalaciones de laboratorio (eléctrica, hidráulica, gas, graffiti,
mobiliario, etc.)
Robar o sustraer de manera intencionada material, equipo de laboratorio o
pertenencias personales de otras personas. Quién sea sorprendido será enviado
a consejo de escuela para su expulsión definitiva de la escuela.
Sección II
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
a)
b)
c)
El profesor deberá calificar los manuales de prácticas durante la práctica misma o en
lugar que sea así crea conveniente. NO podrá dejarlos en el laboratorio.
Los profesores NO podrán citar a sus alumnos a realizar prácticas en turnos
contrarios, con otro profesor, ni en días sábados.
Los alumnos deben guardar el debido orden y disciplina dentro y fuera del laboratorio
(pasillo de laboratorio) cuando esperan que finalice la práctica de su grupo o de
algún otro grupo.
22
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Los alumnos podrán presentar su justificante médico; debidamente autorizado, para
que puedan presentar en fecha posterior sus experimentos (previo acuerdo con el
encargado del laboratorio).
Los alumnos deben evitar llamar a la puerta de laboratorio cuando esta se encuentre
cerrada.
Los alumnos deben evitar entrar a laboratorio cuando un grupo se encuentre
trabajando con la puerta abierta.
Los alumnos deben evitar traer visitas al laboratorio (hermanas, sobrinas, hijas,
novia).
NO quitarse la bata durante su estancia en el laboratorio.
NO encender cerillos o cualquier tipo de fuego dentro del laboratorio, a menos que
sus experimentos así lo requieran.
NO ofenda o agreda a sus compañeros.
Capítulo V
Reglamento particular para el laboratorio de Biología
Artículo 77.- Asiste puntualmente al laboratorio para realizar la practica programada la
tolerancia es de 10 minutos.
Artículo 78.- Para entrar en el laboratorio es indispensable que lleves puesta una bata
blanca y limpia un reporte previo.
Artículo 79.- En caso de no traer el material biológico solicitado por equipo
realizara la práctica.
no se
Artículo 80.- Cuando ingreses al laboratorio, espera en el lugar de trabajo sin tocar el
instrumental hasta que el profesor te de instrucciones.
Artículo 81.- Durante la práctica, utiliza solo el material y equipo señalado en la misma.
Artículo 82.- Queda estrictamente prohibido que juegues o hagas bromas en el
laboratorio, ya que puedes provocar accidentes.
Artículo 83.- No puedes recibir visitas en el laboratorio.
Artículo 84.- Siempre deberás hablar en voz baja.
Artículo 85.- Cualquier duda que tengas deberás consultarla con el personal del
laboratorio o con tu profesor.
23
Artículo 86.- Informa al profesor de cualquier desperfecto sufrido en los instrumentos,
equipo o material y no trates de repararlo sin autorización.
Artículo 87.- En caso de deterioro imprudencial del material, serás responsable de
restituirlo en un plazo no mayor a 15 días. El profesor tiene derecho a retener tu
credencial.
Artículo 88.- Al terminar la práctica, deberás lavar y limpiar perfectamente los materiales
utilizados y el área de trabajo.
Artículo 89.- No debes realizar las prácticas si el profesor no está presente.
Artículo 90.- Sólo bajo causa justificada se reprogramaran practicas.
Artículo 91.- No se podrán realizar prácticas diferidas (en otro grupo o turno)
Artículo 92.- Deberá existir respeto por parte de los alumnos al personal docente,
administrativo, y de servicio.
Sección I
Normas de seguridad
Artículo 93.- No puedes fumar, introducir o ingerir bebidas y alimentos en el laboratorio
Artículo 94.- Debes conocer la ubicación y como usar el extintor, la manta contra
incendios, la regadera de seguridad, el lugar para lavarse los ojos y el botiquín.
Artículo 95.- Camina con cuidado en el Laboratorio. Para evitar accidentes, no corras.
Artículo 96.- Trabaja con el pelo recogido y de ser posible, usa lentes o gafas de
seguridad.
Artículo 97.- Informa de inmediato a tu profesor en caso de accidente, lesión o
procedimiento incorrecto.
Artículo 98.- Al finalizar la práctica, asegúrate de que las llaves de agua y gas estén
cerradas.
Artículo 99.- Cualquier falta a las disposiciones anteriores ameritara sanciones, de
acuerdo a la gravedad de la misma.
24
Artículo 100.- Los casos no previstos en este reglamento serán determinados por la
academia correspondiente.
Capítulo VI
Reglamento particular para el laboratorio de Idiomas.
Artículo. 101.- En el laboratorio de Idiomas, se observarán las siguientes disposiciones:
a) Los profesores y estudiantes observarán obligatoriamente las horas y los días,
señalados en el calendario de prácticas.
b) Los profesores y estudiantes se presentarán en el laboratorio, a más
tardar a los 10 minutos de iniciada la práctica; de no ser así, le será
negado el acceso.
c) El profesor avisará al técnico académico, con un mínimo de 48 horas, que
utilizará las instalaciones del laboratorio, a fin de que se le prepare lo necesario.
d) Las grabadoras, equipos y materiales del laboratorio son de uso exclusivo de
la Academia de Lengua Extranjera.
e) El profesor de cada grupo en el ejercicio de su cátedra, esta facultado para
solicitar, usar, custodiar y reintegrar las grabadoras, equipos y materiales
del laboratorio.
Artículo. 102.- En el laboratorio los estudiantes observarán y acatarán las siguientes
disposiciones:
I.
II.
III.
Se ubicarán en las sillas-cabina en forma alfabética, según la lista del grupo
oficial.
Portarán su libro y el material requerido para la práctica, de acuerdo con lo
indicado oportunamente por su profesor.
Tendrá prohibido, fumar, ingerir alimentos o bebidas, y
hacer uso de
reproductores de audio o video así como teléfonos celulares.
Artículo. 103.- El profesor y los estudiantes asistentes a las prácticas entregarán el
aula en las condiciones de aseo y funcionamiento que la recibieron y en caso
de incumplimiento se seguirán las siguientes disposiciones:
a) Los estudiantes que no guarden la disciplina durante las prácticas serán
sancionados con la anulación de la práctica.
b) Quien dañe voluntaria o involuntariamente alguno de los equipos del
laboratorio, los reparará o repondrá con sus propios recursos.
c) Quien sustraiga o dañe dolosamente alguno de los materiales del laboratorio,
será sancionado por la normatividad universitaria vigente.
25
Capítulo VII
Reglamento particular para el laboratorio de Cómputo y Matemáticas
Artículo. 104.- En los laboratorios de cómputo se observarán las siguientes
disposiciones generales para todos sus usuarios:
a) Hacer buen uso de los equipos e instalaciones.
b) Evitar fumar o ingresar alimentos, bebidas o chicle a las aulas.
c) Evitar mover de lugar algún Monitor, Mouse, Teclado, CPU o Silla de su
lugar original, respetando la organización de dichos equipos, en el caso el
laboratorio de cómputo, y evitar mover el pintarrón interactivo en el caso del
laboratorio de matemáticas.
d) Prohibido ingresar aparatos electrónicos, acceder a páginas de internet con
contenido inmoral, ejecutar juegos y cualquier tipo de software ajeno al uso
estrictamente académico.
e) Se prohíbe el uso de redes sociales, a menos que sea parte de la práctica
señalada por el profesor.
Artículo. 105.- Los profesores que hagan uso del laboratorio serán responsables
de:
a)
Supervisar que todos los equipos se apagaron correctamente en el caso de
laboratorio de cómputo.
b)
Cuidar las instalaciones, equipo y disciplina del estudiante durante
su estancia dentro del laboratorio.
c)
Revisar el aula en los aspectos de limpieza, organización y estado
del equipo, reportando por escrito las fallas que se encontraran, al encargado
de las aulas, en los 10 min posteriores al ingreso.
d)
Respetar el horario del uso del aula, debiendo retirarse 5 min antes
para evitar el retraso al próximo grupo.
e)
En caso de ocupar las instalaciones de cómputo y matemáticas de forma
extraordinaria, deberá solicitar por escrito al encargado de las aulas, con un
mínimo de 48 hrs antes, para verificar si no está ocupado en la fecha y hora
solicitada.
Artículo. 1 0 6 .- Los estudiantes que hagan uso de los laboratorios de cómputo
serán responsables de las disposiciones siguientes:
a)
Esperar antes de ingresar al aula detrás del cancel hasta que su
profesor llegue para poder ingresar al aula.
b)
Al ingresar al salón deberán dejar sus mochilas en los estantes que se
26
c)
encuentran dentro del mismo, solo podrán dirigirse a su lugar asignado
con sus útiles de la clase.
d)
Reportar a su profesor cualquier falla o daño de su equipo en el
momento de su detección.
e)
Al término de la clase los estudiantes deberá apagar los equipos y
reguladores del laboratorio y dejar su lugar en orden.
f)
Al término de su clase deberán retirarse del pasillo, a fin de no interrumpir
o molestar al grupo que recién ingresa al aula.
g)
En cualquiera de los casos anteriores el alumno deberá guardar el orden
y disciplina debidos al igual que durante su instancia dentro del aula.
Artículo. 107.- Los encargados del área de cómputo deberán:
1) Proporcionar el Reporte de servicio y/o la Solicitud del laboratorio de cómputo
a los usuarios.
2) Vigilar el correcto uso del laboratorio así como reportar a la coordinación de
calidad al responsable y el daño en las instalaciones, mobiliario o equipo.
3) Reportar al Coordinador de Orientación y Disciplina y/o prefecto del módulo
al alumno que haga mal uso del Laboratorio para que se genere el reporte y
proceda la sanción correspondiente.
Artículo. 1 0 8 .- El incumplimiento de los artículos 65, 66, 67 y 68 están sujetas a
la(s) sanción (es) correspondiente de acuerdo con el título quinto del presente
reglamento.
Capítulo VIII
Reglamento particular para Talleres
Artículo. 1 0 9 .- Las aulas d e s t i n a d a s para los talleres en la Escuela
Preparatoria se utilizarán única y exclusivamente para actividades que deriven de
estos.
Capítulo IX
Reglamento particular para Biblioteca
Artículo 110.- La biblioteca de la escuela ofrecerá los siguientes servicios:
I.
Préstamo interno;
II.
Préstamo externo;
III.
Orientación y referencia;
27
IV.
Internet;
V.
Formación de usuarios;
VI.
Boletín informativo y de alertas (nuevas adquisiciones);
VII.
Estantería abierta;
VIII.
Expedición de credenciales
Sección I
Del préstamo interno
Artículo 111.- Esta modalidad se sujetará a las obligaciones establecidas en el
artículo 12 y a las siguientes condiciones:
I.
II.
III.
IV.
Para hacer uso del préstamo interno de material bibliográfico, el usuario deberá
registrar su ingreso en el formato “Registro de Asistencia de Consulta
interna” respectiva con sus datos y los del material consultado.
Los usuarios pueden consultar en el catálogo electrónico y realizar la búsqueda
directamente, o si lo requieren, pueden solicitar ayuda al bibliotecario;
Las obras de consulta como enciclopedias, diccionarios y otras obras de
referencia, se prestan sólo internamente, y por ningún motivo deberán salir de
la biblioteca, y;
Una vez finalizada la consulta, el usuario deberá colocar el material en el lugar
que le indique el bibliotecario y abstenerse de integrarlo personalmente al
acervo.
Sección II
Del préstamo externo
Artículo 112.- Esta modalidad se sujetará a las siguientes condiciones:
I.
II.
Deberá ser miembro de la comunidad de la escuela en la que se ubica la
biblioteca;
Presentar la credencial de la biblioteca vigente, expedida y sellada por el
plantel de adscripción, así como firmada por el director de la escuela;
28
III.
IV.
V.
VI.
Llenar el formato de préstamo externo (o domicilio)
No tener adeudos de material en la biblioteca;
El número de obras para préstamo domiciliario serán un máximo de 2 para
estudiantes, 2 para personal administrativo y de servicio. Los docentes podrán
llevar hasta un total de 4 libros, pero siempre y cuando estos libros no sean
libros de reserva, referencia, o texto único.
Los préstamos de libros y otros materiales son intransferibles y la persona que
solicite el servicio es responsable del buen uso, trato y devolución a tiempo del
material.
Artículo 113.-. Los usuarios no podrán solicitar en préstamo externo el siguiente
material:
I.
Obras de referencia tales como: enciclopedias, diccionarios, atlas,
memorias u obras de consulta general.
II.
Ejemplares uno y únicos, con excepción de las obras literarias.
III.
Títulos que por sus contenidos sean muy solicitados. En este caso, sólo
podrán prestarse si hay en existencia dos o más ejemplares.
IV.
Los ejemplares que por su deterioro se encuentren en proceso de
restauración.
V.
Obras y recursos valiosos, únicos.
Sección III
De los servicios de orientación y referencia.
Artículo 114.-. Este servicio proporciona las siguientes facilidades:
I.
Orientación general a usuarios y respuesta a preguntas específicas;
II.
Asesoría sobre fuentes de información y su ubicación;
III.
Manejo y adiestramiento en el catálogo en línea (OPAC) y la biblioteca
digital;
IV.
Reglamento de la biblioteca, y;
29
V.
Fuentes de información externas como: archivos de acceso abierto,
recursos de internet, materiales de otras bibliotecas, etc.
Sección IV
Servicio de cómputo e internet
Artículo 115.-. El servicio de internet es un recurso más de acceso a la información,
a la investigación y al aprendizaje. Se otorga bajo las siguientes condiciones:
I.
El usuario deberá trabajar en el equipo asignado y estará bajo su
responsabilidad y cuidado. Cualquier cambio de usuario o de equipo
deberá ser autorizado por el bibliotecario;
II.
La consulta en salas de servicios automatizados (bases de datos, discos
compactos, Internet, etcétera) se hará bajo las siguientes disposiciones:
a) Cada usuario podrá disponer de treinta minutos para realizar su
consulta. El tiempo de uso podrá ampliarse, siempre y cuando no
haya usuarios esperando turno.
b) La navegación a páginas pornográficas, juegos, concursos,
imágenes sexualmente explícitas, redes sociales, así como
cambiar la configuración del equipo y descargar o actualizar
cualquier tipo de programas no autorizados, ajenos a fines
académicos, serán motivo inmediato de suspensión del servicio.
Igualmente, se procederá a reportar a la dirección del plantel al
usuario, para los efectos de instaurar el procedimiento,
determinar la posible existencia de responsabilidad y, si fuere el
caso, aplicar las sanciones correspondientes.
c) La Biblioteca no se hace responsable en ningún caso, por la
pérdida de información de los usuarios.
III.
Cualquier avería o desperfecto causado por negligencia o
incumplimiento de este reglamento, será motivo de sanción por parte del
Consejo de Escuela, el cual está facultado para suspender el acceso u
obligar al causante a la reparación del daño al equipo, conforme a la
normatividad aplicable.
30
Sección V
Formación de usuarios
Artículo 116.-. La formación de usuarios es una actividad permanente en las
escuelas preparatorias, y tiene los siguientes fines:
I.
Los alumnos de primer ingreso al inicio del semestre, deberán recibir un
curso de “Inducción a la Biblioteca”, con el fin de conocer los materiales,
recursos informativos, instalaciones y servicios que brinda la biblioteca,
así como de la normatividad relativa a sus derechos y obligaciones; este
curso será impartido por el bibliotecario, con apoyo del personal docente
de la preparatoria;
II.
Toda visita grupal con fines de investigación o instrucción bibliográfica,
deberá ser acordada por el docente con el responsable de la biblioteca,
con al menos dos días de anticipación, la que se autorizará en función del
espacio y de los recursos disponibles.
III.
Para realizar la visita grupal a que alude el punto anterior, es requisito
indispensable que esté presente el profesor titular de la clase, ya que será
su responsabilidad tanto el comportamiento del grupo, como el uso del
material y equipo.
Sección VI
Boletín informativo y de alertas (nuevas adquisiciones)
Artículo 117.-. Mediante este mecanismo, que puede ser distribuido por correo
electrónico, la biblioteca informará a sus usuarios al menos cada semestre, sobre las
novedades en cuanto a adquisiciones bibliográficas que se incorporan al acervo,
contenidos de colecciones, así como cursos, eventos, recursos y actividades que se
desarrollan en la biblioteca.
Sección VII
Estantería abierta
Artículo 118.-. La estantería abierta significa libre acceso al usuario para llegar a los
estantes, tomar, comparar los contenidos de las unidades documentales y seleccionar los
31
que más se apeguen a sus necesidades de información. Los usuarios podrán consultar
cualquier material bibliográfico que se encuentra disponible en esa área.
Sección VIII
Expedición de credenciales
Artículo 119.- Esta credencial es exclusiva para utilizar los servicios de la biblioteca,
tiene vigencia de un año, y no es transferible.
a) Requisitos:
I.
Ser alumno, docente, investigador, trabajador administrativo y presentar
identificación vigente que lo acredite.
II. Solicitar el formato de credencial.
III. Entregar una fotografía tamaño infantil reciente puede ser a color o blanco y
negro
IV. En caso de pérdida, solicitar reposición
Sección IX
Derechos de los usuarios
Artículo 120.- Los usuarios de los servicios bibliotecarios, tendrán los siguientes
derechos:
I.
Recibir una atención amable por parte del personal que labora en la
biblioteca.
II.
Recibir el apoyo necesario para el uso correcto de los servicios que presta
la biblioteca.
III.
Utilizar el servicio de préstamo interno de material documental, siempre y
cuando registren sus datos personales al ingresar a la biblioteca (para
fines estadísticos), y en el caso de préstamo externo, llenar debidamente
una papeleta por cada libro de su interés o cumplir los requisitos
estipulados para el préstamo externo.
32
IV.
Hacer uso de las instalaciones y servicios en igualdad de trato.
Sección X
Obligaciones de los usuarios
Artículo 121.- Los usuarios de los servicios bibliotecarios tendrán las siguientes
obligaciones:
I.
Cumplir con las normas estipuladas en el presente reglamento.
II.
Presentar su credencial vigente de biblioteca
III.
Registrarse y llenar los formatos que le requiera el bibliotecario.
IV.
Observar una conducta de respeto para el personal bibliotecario y otros
usuarios.
V.
Usar adecuadamente las instalaciones y el material del cual se está
disponiendo
VI.
Queda estrictamente prohibido:
a. Introducir alimentos, bebidas, frascos de tinta y cualquier material
que ponga en riesgo el acervo y mobiliario de la biblioteca.
b. Realizar cualquier actividad que altere el trabajo de los demás
usuarios; por tal motivo, deberá guardar silencio o moderar el tono
de su voz.
c. Arrojar basura y todo tipo de material didáctico fuera de los cestos
destinados para este fin.
d. El uso de teléfonos celulares, razón por la que deberán
mantenerse apagados, o funcionando en modo de vibración y ;
e. Fumar, dentro de las instalaciones del plantel.
33
Sección XI
Sanciones
Artículo 122.- Los usuarios que infrinjan lo establecido en la normativa universitaria, se
harán acreedores a las sanciones estipuladas en la Ley Orgánica y en el Estatuto
General de la Universidad de Guadalajara, así como en la demás normatividad
aplicable.
Para tales efectos, el bibliotecario y o encargados de la biblioteca de la escuela,
informarán al director del plantel, con respecto a los usuarios que infrinjan el presente
reglamento.
I.
Los casos de destrucción, mutilación o sustracción de colecciones; daño a
las instalaciones; igualmente, daño o sustracción del mobiliario o equipo
de la Biblioteca, serán turnados a la Comisión Permanente de
Responsabilidades y Sanciones del Consejo de Escuela, suspendiéndose
la prestación de los servicios al inculpado, hasta la fecha de notificación
del dictamen correspondiente.
II.
Son motivos de suspensión del servicio de préstamo externo, los
siguientes:
a. Cuando los materiales no sean entregados al responsable de la
biblioteca, en el horario y fecha de vencimiento se le suspenderá
temporalmente el servicio y se procederá de la siguiente forma:
1.
2.
3.
4.
Se le enviara un aviso personalmente o por correo electrónico
Después de una semana se notificara a la dirección de la
Escuela
Si la entrega excede de 15 días, se suspenderá el servicio por
un mes, y;
En el caso de pérdida del material prestado, deberá reponerse el
mismo título o el que el bibliotecario en turno indique, si es que
dicho título ya no existe en el mercado.
b. Si el material no se renueva o devuelve en la fecha indicada el usuario
no podrá solicitar un nuevo préstamo y no se le permitirá renovar
préstamos hasta que regularice su situación.
34
TÍTULO SÉPTIMO
ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y PROTOCOLARIAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo. 1 2 3 . - El Consejo de Escuela está facultado para reglamentar las
ceremonias oficiales que se desarrollen en esta Institución.
Artículo. 1 2 4 . - El Director de la Escuela Preparatoria No.5, será la autoridad
facultada para regular, supervisar, evaluar y autorizar todas las ceremonias
institucionales como los actos académicos, premiaciones, aniversarios y demás que se
organicen en esta institución.
Artículo. 125.- Se responsabilizará al área de servicios generales y protocolo o la figura
equivalente, para que de seguimiento puntual o en su caso organice toda ceremonia
protocolaria que tenga lugar en esta dependencia.
Capítulo II
De la Selección del Padrino de Grupo.
Artículo. 126.- Para ser padrino de grupo deberá cubrir los siguientes requisitos:
I.
II.
III.
Contar con la voluntad de los egresados, misma que será comprobada con un
acta de votaciones. Dicho proceso será realizado por los concejales de todos los
grupos de 6º semestre, y en ambos turnos.
Tener identidad con los principios Universitarios.
Prestigio en su área de conocimiento.
Artículo. 127.- El proceso de selección del padrino de grupo se hará:
I.
II.
III.
IV.
Se formará un comité de organización del acto académico, constituida por una
persona de cada grupo y turno de sexto semestre.
Coordinará este comité la persona responsable de protocolo, o su equivalencia,
quien tendrá el voto de calidad, en representación del director de la
dependencia, en caso de empate.
La selección del padrino se realizará de una terna, a través del voto directo de
cada uno de los alumnos de sexto semestre, en un horario que no lesione las
jornadas académicas, y será acordado por el comité correspondiente.
Los resultados de las votaciones se informarán en los medios de difusión con
que cuente la Escuela Preparatoria No.5.
35
V.
VI.
Se notificará al profesor electo por escrito para que asista como Padrino de
grupo, como resultado de las votaciones de los alumnos.
Los padrinos electros responderán a la invitación por escrito y esta será publicada
en los mismos medios de difusión, para conocimiento de toda la comunidad de la
Escuela Preparatoria No.5.
Capítulo III
Lineamientos de la ceremonia protocolaria del acto académico.
Artículo. 128.- Con el objeto de cubrir los requisitos básicos del protocolo, se requiere
que el comité atienda los siguientes aspectos:
a) Deberá contar con los discursos de la autoridad y padrino(s), con tres
días de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo el acto académico.
b) Se deberá entregar a los integrantes del presídium con un día de
anticipación, la orden del día.
c) Se someterá a votación del comité, la opción de portar toga. El
resultado deberá notificarse por escrito a los alumnos de la generación a
egresar.
d) En el espacio artístico, se considerará solo dos piezas musicales,
dando prioridad a música de cuerdas o piano.
e) No se proyectará durante la ceremonia ningún material que
distraiga la atención central del evento.
f) La toma de fotografías y videos, será permitida solo en el área destinada
para tal efecto. A cualquier persona que no respete el acuerdo se le
solicitará desocupar el plantel.
g) El maestro de ceremonias será un docente o un administrativo, y podrá
ser acompañado por un egresado, siempre y cuando éste, cumpla con el
perfil y la habilidad para serlo.
Artículo. 1 2 9 . - La logística y organización del evento se llevará a cabo por la
escuela, los graduados pueden adicionar material cuyos gastos serán cubiertos por
ellos, pero supervisados por el personal de la escuela.
Artículo. 130.- Cuando el director no pueda asistir a presidir el acto académico, el
Secretario estará facultado para suplirlo.
36
Capítulo IV
De las Ceremonias o Eventos.
Artículo. 131.- Se conformará un comité organizador que estará integrado
por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
El Director como presidente del comité,
Secretario de Escuela
Coordinador Académico.
Jefe (s) de departamento(s) relacionado con el evento
Responsable (s) de academia (s), relacionado con el evento
Coordinador de Calidad y/o Servicios Generales.
Coordinador de Prefectura.
Responsable del Protocolo.
Artículo. 132.- Se r e a l i z a r á n l a s p r e v i s i o n e s p r e s u p u e s t a l e s
p a r a la realización de las ceremonias o eventos de acuerdo con el programa de
actividades previsto.
Artículo. 133.- Las actividades que se realicen serán con base a los acuerdos que haga el
comité organizador, lo cual deberá ser registrado por escrito (Fecha, actividad, responsable,
recursos y resultados.
Artículo. 134.- Cualquier tipo de evento deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Se deberán publicar con 10 días de anticipación
b) Deben ser gratuitos cuando los organizadores sean del plantel.
c) Considerar las actividades e instalaciones programadas previamente
por la escuela.
Artículo. 135.- Se publicará una agenda de actividades, en todos los medios de
difusión con que cuente la escuela, y deberá hacerlo mínimo con un 7 días de
antelación, al primer evento.
Artículo. 136.- Deberán considerarse eventos para todo tipo de público, y tener en
cuenta un equilibrio entre los dos turnos.
Artículo. 137.-Todos los eventos deberán ser gratuitos y de calidad, cuidando en todos
ellos aspectos como mínimos y máximos de asistencia, respeto y puntualidad. Y que
37
las actividades que se propongan sean atendiendo las limitaciones de nuestras
instalaciones.
Artículo. 138.- Los eventos programados deberán tener un responsable distinto en
cada ocasión, que permita la atención personalizada a cada evento, contando en
todo momento con el apoyo del Comité Organizador de la Escuela Preparatoria No.5.
Artículo. 139.- Se podrá contar con patrocinadores, de ser necesario; siempre y
cuando no se comprometa a la escuela en prácticas deshonestas o se comprometa el
prestigio y respetabilidad de la institución y/o los miembros de la escuela.
Artículo. 140.- Todo evento propuesto al comité, deberá someterse a votación para
ser aprobado e integrado a la agenda de festejos.
Artículo. 141.- Cualquier integrante de la comunidad de la Escuela Preparatoria No.5
podrá proponer por escrito al Coordinador del área de protocolo para que informe
al comité organizador de la actividad académica, artística o cultural propuesta
para someterse a la votación y organización correspondiente.
38
Mtro. José Manuel Jurado Parres
Director
Mtra. Frida Lorena Pérez Solís
Secretario
Elaboración
Responsables de laboratorios
Julia Velázquez Arias
Jorge Ulises Kasten Monges
Guillermo Ramírez López
Bárbara Josefina Martínez Gaytán
María Eugenia Rivera Juárez
Responsable de Biblioteca
María de Lourdes Pérez Hermosillo
Coordinadores de Área
Claudia Lorena Fregoso Márquez
Sergio Larios Ponce
Revisión y aprobación 2
Comisión de Normatividad del H. Consejo de Escuela 2014-2015
Mtro. José Manuel Jurado Parres
Mtra. Frida Lorena Pérez Solís
Mtra. María de los Ángeles Puente Rodríguez
Mtro. Mario Enrique Mata Maldonado
C. Salvador Jáuregui Trejo
Edición
Mtra. Frida Lorena Pérez Solís
Yahaira Elizabeth Cruz Córdova
Anexos
Perfil de puestos profesor
Perfil de puestos encargado de laboratorio
Sanciones Administrativas
Actas de Comisión de Normatividad
Septiembre de 2014
39
ANEXOS
PERFIL DE PUESTO
I.
IDENTIFICACIÓN
NOMBRE DEL PUESTO:
Profesor
ÁREA A LA QUE PERTENECE:
Colegio Departamental
JEFE INMEDIATO:
Responsable de Academia
EN AUSENCIA DE SU JEFE
REPORTA A:
Jefe de Departamento / Coordinador Academico
SUPERVISA A:
N/A
II.
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
OBJETIVO DEL PUESTO:
Impartir conocimientos teóricos- prácticos planificando, ejecutando y evaluando el proceso de
enseñanza-aprendizaje de acuerdo al modelo educativo que establece el Sistema Nacional de
Bachillerato.
POSICIÓN EN EL ORGANIGRAMA:
40
FUNCIONES Y ACTIVIDADES DEL PUESTO:
FUNCIÓN GENERAL
ACTIVIDADES

1. Dar seguimiento al plan de
estudios atendiendo al enfoque
por competencias.


2. Proponer procesos de
enseñanza-aprendizaje de
manera efectiva y creativa.





3. Evaluar y dar seguimiento al
proceso de aprendizaje.



4. Motivar y facilitar el aprendizaje
autónomo entre los estudiantes.



Ejecutar actividades y proponer materiales adecuados
para la enseñanza de los contenidos del plan de
estudios, según el departamento académico a que
corresponda.
Contextualizar los contenidos del plan de estudios en
la vida cotidiana de los estudiantes y la realidad social
de la comunidad a la que pertenecen.
Utilizar los materiales educativos disponibles de
manera efectiva.
Optimizar el tiempo y los recursos en el salón de
clases.
Promover la participación y la investigación con los
estudiantes a través de diversos medios.
Responder dudas e improvisar soluciones ante
problemas e imprevistos surgidos.
Establecer adecuadamente los criterios y métodos de
evaluación del aprendizaje con base en objetivos de
enseñanza del plan de estudios.
Comunicar de manera efectiva a los alumnos el
método de evaluación.
Evaluar el aprendizaje de los alumnos con un enfoque
formativo, con énfasis en la adquisición y
perfeccionamiento de competencias.
Comunicar resultados u observaciones a los
estudiantes de manera constructiva y consistente.
Alentar entre los estudiantes el deseo de aprender y
proporcionar oportunidades y herramientas para
avanzar en sus procesos de construcción del
conocimiento.
Fomentar la cooperación entre los estudiantes, así
como el aprendizaje en común y la motivación
individual y de grupo.
Fomentar el gusto por la lectura y por la expresión
personal en forma oral y escrita o mediante las artes.
Propiciar la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación entre los estudiantes
para obtener, procesar e interpretar información, así
41
como para expresar ideas.



5. Propiciar un clima escolar que
contribuya al desarrollo humano
integral de los estudiantes.




6. Interactuar y colaborar de con
otros docentes y con los propios
estudiantes.




7. Organizar y monitorear la propia
formación continua a lo largo de
su trayectoria profesional.



Detectar las necesidades educativas de los
estudiantes según sus características individuales y de
grupo.
Fomentar entre los estudiantes el autoconocimiento, la
valoración de sí mismos y la autonomía en la toma de
decisiones.
Responder con empatía y de manera respetuosa a las
solicitudes de ayuda o apoyo de los estudiantes, y
atender a quienes presentan mayores rezagos o
grados de dificultad.
Promover el interés y la participación de los
estudiantes, a partir de una conciencia cívica, ética y
ecológica, en la vida de su escuela, comunidad,
región, México y el mundo.
Promover estilos de vida saludables y opciones para el
desarrollo humano, como el deporte, el arte y diversas
actividades extracurriculares entre los estudiantes.
Contribuir a que la escuela reúna y preserve
condiciones físicas e higiénicas satisfactorias.
Participar de manera creativa en proyectos escolares y
de mejoramiento de la escuela.
Atender las expectativas y necesidades de los
estudiantes.
Contribuir a la solución de los problemas de la escuela
mediante el esfuerzo común con otros docentes,
directivos y miembros de la comunidad universitaria.
Incorporar nuevos conocimientos y experiencias al
acervo con el que cuenta y traducirlos en estrategias
de enseñanza-aprendizaje.
Evaluar su propio proceso de construcción del
conocimiento y de adquisición de competencias, y
contar con una disposición favorable y apertura para la
evaluación docente y de pares.
Participar en la conformación y el mejoramiento de su
comunidad académica.
Participar en nuevas alternativas para enriquecer la
propia formación continua.
Actualizarse constantemente en el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación.
42
III.
COMPETENCIAS REQUERIDAS:
NIVEL DE ESTUDIOS
20%
Licenciatura, Técnico Profesional o acreditar el dominio de una
técnica, idioma o arte. 3
EXPERIENCIA
LABORAL
10%
Por disposición Institucional se deberá tomar en consideración la
experiencia Académica, Profesional o Técnica.4
CONOCIMIENTOS
30%
HABILIDADES
40%
 Estructura y Normatividad Universitaria y de la Escuela
Preparatoria No.5.
 Manejo de Office
 Sistema de administración de control escolar del SP5 Y SIIAU
 Pedagogía
 CERTIDEMS y PROFORDEMS
 Aptitudes para la docencia.
 Administración de Información
 Orientación al servicio
 Trabajo en equipo
 Orientación a resultados
 Comunicación Oral
CURSOS SUGERIDOS
3
ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA/ TÍTULO SEGUNDO/
CATEGORÍAS Y NIVELES DEL PERSONAL ACADÉMICO
http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/general/EstatutodelPersonalcademico.pdf
4
REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/general/ReglamentoIPPP.pdf
43
PERFIL DE PUESTO
I.
IDENTIFICACIÓN
NOMBRE DEL PUESTO:
Encargado de Laboratorio
ÁREA A LA QUE PERTENECE:
Coordinación Académica
JEFE INMEDIATO:
Jefe de Departamento
EN AUSENCIA DE SU JEFE
REPORTA A:
Coordinador Académico
SUPERVISA A:
No aplica
II.
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
OBJETIVO DEL PUESTO:
Coordinar, administrar y gestionar las actividades del laboratorio de que es responsable, verificando
que se proporcione tanto al personal docente como a los alumnos el material, equipo, atención y
asesoría que se requiera para la realización de las diversas prácticas.
POSICIÓN EN EL ORGANIGRAMA:
44
FUNCIONES Y ACTIVIDADES DEL PUESTO:
FUNCIÓN GENERAL
1. Programar prácticas de
laboratorio.
2. Aplicar normas de seguridad y
el reglamento de uso del
laboratorio.
3. Solicitar reposición de reactivos,
instrumentos y equipo.
ACTIVIDADES
 Elaborar el calendario de programación de las prácticas
de manera semestral, en conjunto con el profesor y de
acuerdo al plan de estudios de la materia, previo a iniciar
el calendario escolar.
 Proporcionar el calendario de prácticas correspondiente al
ciclo escolar al profesor y al concejal de grupo de manera
impresa.
 Publicar de manera bimestral o trimestral en la vitrina
externa la programación de prácticas del periodo en curso
para su consulta. (NUEVA ACTIVIDAD por disposición
del Sistema Nacional de Bachillerato). Definir la
periodicidad.
 Previo a cada practica preparar los reactivos, instrumentos
y equipos necesarios, al finalizar colocarlos en su lugar.
 Verificar el buen estado de los reactivos, instrumentos y
equipos y entregar al estudiante “vale de material” de
conformidad con el estado de lo prestado.
 Al término de la práctica, recibir y verificar el buen estado
de los reactivos, instrumentos y equipos.
 Dar a conocer a los usuarios, al inicio del calendario
escolar, el reglamento de uso del laboratorio y publicarlo
en la vitrina externa asignada al laboratorio
 Aplicar y hacer cumplir en todo momento el reglamento
autorizado por la Coordinación Académica, apoyándose
en el profesor del grupo.
 Supervisar durante las prácticas las normas de seguridad
y el buen uso del laboratorio del que es responsable.
 Verificar que las prácticas en el laboratorio, se realicen de
acuerdo al programa establecido.
 Proponer cuando sea necesario, reactivos menos
agresivos para la practica.
 Informar a los alumnos y docentes el riesgo de cada
reactivo y como descacharlo.
 Solicitar recolección de reactivos a la empresa certificada
autoriza cuando sea necesario.
 Mantener los recursos necesarios disponibles en el
laboratorio para su normal funcionamiento, solicitando
previo a iniciar el semestre aquellos que sean necesarios.
 Reportar y registrar de manera inmediata los daños y
anomalías en el funcionamiento del laboratorio a
Coordinación Académica para su atención.
45
4. Brindar asesoría a los usuarios
del laboratorio.
III.
 Proporciona mantenimiento de limpieza a los instrumentos
o equipos que así lo requieran.
 Solicitar al alumno la reposición física del material dañado
durante la práctica y derivar a prefectura la información de
daños a inmobiliario o equipo.
 Proporcionar la asesoría necesaria a los usuarios sobre el
uso de los equipos con el fin de que realicen sus prácticas
en forma adecuada y sin riesgo.
 Brindar apoyo constante y continuo a usuarios.
 Apoyar al docente de ser necesario en la explicación de la
práctica.
COMPETENCIAS REQUERIDAS:
NIVEL DE ESTUDIOS
20%
Licenciatura en Química, Física, Biología.
EXPERIENCIA
LABORAL
10%
1 año en prácticas de laboratorio.
CONOCIMIENTOS
HABILIDADES
30%
40%










Estructura y normatividad universitaria.
Reglamento Interno de la Prepa 5
Manejo de Office
Clasificación, preparación y manejo de reactivos y soluciones.
Manejo y manipulación de instrumentos y equipos utilizados
en el laboratorio.
Toxicóloga.
Primeros auxilios.
Administración de la información
Gestión Administrativa
Orientación al Servicio
CURSOS SUGERIDOS
1
ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA/ TÍTULO SEGUNDO/
CATEGORÍAS Y NIVELES DEL PERSONAL ACADÉMICO
http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/general/EstatutodelPersonalcademico.pdf
1
REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
46
http://www.secgral.udg.mx/sites/archivos/normatividad/general/ReglamentoIPPP.pdf
47
ANEXO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Éste listado corresponde a las llamadas de atención que se pudieran presentar,
asimismo, se les informa que previo a una llamada de atención existe un dialogo con el
alumno (a) de parte del tutor de orientación y disciplina (prefecto), tutor académico,
profesor y/o autoridad para orientar la conducta del alumno y de ésta manera evitar que
comenta las faltas que afecten su expediente.
FALTA COMETIDA
LLAMADA DE ATENCIÓN
POR PRIMERA VEZ
LLAMADA
DE
ATENCIÓN
POR
REINCIDENCIA
Uso indebido de credencial para Se elaborará la llamada de
ingresar por los sistemas de atención
correspondiente
seguridad
con la retención de la
credencial
Se retendrá la credencial
con
suspensión
de
derechos por
3 días
hábiles.
Uso indebido de celulares e Se elaborará la llamada de
iPods dentro del salón de clase, atención correspondiente y
laboratorio, bibliotecas, auditorio. se retendrá el celular, iPod o
reproductor musical por un
periodo de 15 días.
Se retendrá el celular o
iPod durante 30 días, con
una extensión hasta de 8
días en caso de que no se
presente el padre o tutor
del alumno a recoger.
Fumar
dentro
de
las Se elaborará la llamada de Se elaborará la llamada de
instalaciones de la preparatoria. atención.
atención en apego al
artículo 10 y 12 del
Capítulo III del reglamento
de Salud del municipio de
Guadalajara.
Sentarse en piso, escaleras de Se elaborará la llamada de Suspensión de derechos
acceso a las aulas, pasamanos, atención correspondiente.
por 3 días hábiles.
escritorio del profesor.
48
Faltar al respeto al profesor,
compañeros de clase, personal
administrativo,
servicio
y
vigilancia.
Se elaborará la llamada de
atención y/o suspensión de
derechos por 3 días de
manera previa reunión con
padres de familia en la
Dirección para las medidas
pertinentes.
Dañar, maltratar o graffitear la Se elaborará la llamada de
infraestructura e inmobiliario de la atención correspondiente
,
escuela.
la recuperación del bien
dañado y reunión con padres
de familia en la Dirección para
las medida pertinentes con
suspensión de derechos por
1 día.
Suspensión
de
tus
derechos por 7 días
hábiles con antecedente
para enviar el expediente
a
la
Comisión
de
Responsabilidades
del
CUEMS.
Suspensión
de
tus
derechos por 3 días
hábiles con antecedente
para enviar el expediente
a
la
Comisión
de
Responsabilidades
del
CUEMS por daño al
patrimonio universitario.
Tirar
basura en lugares no Se elaborará la llamada de Suspensión de derechos
adecuados dentro de la escuela. atención correspondiente.
por 2 días hábiles al
alumno o grupo.
Desorden dentro del aula de
clase, bibliotecas, laboratorios,
auditorio
y
cualquier
otra
instalación de la escuela.
Se elaborará la llamada de Suspensión de derechos
atención correspondiente con por 2 días hábiles.
suspensión de derechos por 1
día y cuando proceda y
reunión con padres de familia
en la Dirección para las
medida pertinentes.
Andar en patines o patineta.
Se elaborará la llamada de Suspensión de derechos
atención correspondiente con por 3 días hábiles.
suspensión de derechos por
1 día.
Sentarse sobre las Mesas de
trabajo o hacer mal uso de las
sombrillas o cualquier mobiliario
ubicado en el patio.
Se elaborará la llamada de Suspensión de derechos
atención con apercibimiento por 2 días hábiles.
correspondiente y si existiera
algún daño, la recuperación
del bien.
49
Robo de cualquier tipo de Se elaborará la llamada de
material, instrumentos ya sea atención correspondiente con
personales o de la preparatoria. la cita de los padres de familia
cuando así proceda.
Suspensión
de
tus
derechos por 3 días
hábiles con antecedente
para enviar el expediente a
la
Comisión
de
Responsabilidades
del
CUEMS.
Tirar o pegar chicles en piso, Se elaborará la llamada de Suspensión de derechos
butacas o en cualquier área de la atención y deberá limpiar el por 2 días hábiles al
escuela.
espacio o superficie que haya alumno o grupo.
dañado.
Juegos de azar con apuesta.
Se elaborará la llamada de Suspensión de derechos
atención correspondiente y por 3 días hábiles al
cuando se requiera reunión alumno o grupo
con padres de familia en la
Dirección para las medida
pertinentes.
Entrar o pretender entrar a la
preparatoria en estado de
ebriedad o bajo la influencia de
drogas, con armas de fuego,
cuchillos o navajas.
Se elaborará la llamada de
atención
correspondiente
con suspensión y reunión con
padres de familia en la
Dirección para las medida
pertinentes.
50
Suspensión
de
tus
derechos por 5 días
hábiles con antecedente
para enviar el expediente a
la
Comisión
de
Responsabilidades
del
CUEMS.
OBSERVACIONES GENERALES
Con base en los lineamientos de la Ley orgánica, Estatuto General y demás
Reglamentos del Sistema de Ecuación Media Superior, las sanciones son aplicadas por
las autoridades competentes.
a) En los casos de reincidencia, la sanción será recibido por el alumno en
compañía de sus padres con el propósito de que participen en la educación y
orientación a sus hijos.
b) El profesor puede suspender hasta por un día, el Consejo de Escuela hasta por
ocho días y para suspensiones de período mayores el Consejo de SEMS y
las bajas definitivas por el Consejo General Universitario.
c) En todos los casos debe haber un reporte por escrito y apegarse a derecho
con base en los recursos.
d) La referencia de suspensiones establecida por un determinado número de días
se contabiliza en DÍAS HÁBILES, incluyendo períodos de Evaluación Ordinario
y/o Extraordinaria.
51
52
53
54
55
56
57
58
59

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