elemento formal del negocio jurídico

Transcripción

elemento formal del negocio jurídico
ELEMENTO FORMAL DEL
NEGOCIO JURÍDICO
M.Sc. Viviana Vega
Art. 1256 Código Civil
Cuando la ley no declare una forma específica
para un negocio jurídico, los interesados
pueden usar la que juzguen conveniente.
M.Sc. Viviana Vega
Art. 1256 Código Civil
Cuando la ley no declare una forma específica
para un negocio jurídico, los interesados
pueden usar la que juzguen conveniente.
¿Cuál es esa forma?
M.Sc. Viviana Vega
Art. 1256 Código Civil
Cuando la ley no declare una forma específica
para un negocio jurídico, los interesados
pueden usar la que juzguen conveniente.
¿Cuál es esa forma?
¿Expresa o tácita o la que se derive de la
presunción de la ley?
M.Sc. Viviana Vega
Art. 1256 Código Civil
Cuando la ley no declare una forma específica
para un negocio jurídico, los interesados
pueden usar la que juzguen conveniente.
¿Cuál es esa forma?
¿Expresa o tácita o la que se derive de la
presunción de la ley? Esta es la forma como se
M.Sc. Viviana Vega
manifiesta la voluntad.
Art. 1252 c.c.
Por…
1o. escritura pública;
2o. documento privado o por acta levantada ante
el alcalde del lugar:
3o. correspondencia;
4o. verbalmente.
5 medios electrónicos
Art. 1574 c.c (por integración)
M.Sc. Viviana Vega
Por…
1o. escritura pública;
2o. documento privado o por acta levantada ante
el alcalde del lugar:
NO ACTA NOTARIAL
3o. correspondencia; y
4o. verbalmente.
5 medios electrónicos
Art. 1574 c.c (por integración)
M.Sc. Viviana Vega
ESTA ES LA FORMA EN EL NEGOCIO
JURÍDICO.
LA MANERA COMO SE HACE CONSTAR,
NO PUEDE HABER N.J SIN FORMA.
M.Sc. Viviana Vega
ESTA ES LA FORMA EN EL NEGOCIO
JURÍDICO.
LA MANERA COMO SE HACE CONSTAR,
NO PUEDE HABER N.J SIN FORMA.
EL ELEMENTO FORMAL
M.Sc. Viviana Vega
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
NEGOCIO JURÍDICO
Capacidad legal del sujeto que declara su
voluntad,
Consentimiento que no adolezca de vicio y
Objeto licito. (Art. 1251 Código Civil)
M.Sc. Viviana Vega
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
NEGOCIO JURÍDICO
Capacidad legal del sujeto que declara su
voluntad,
Consentimiento que no adolezca de vicio y
Objeto licito. (Art. 1251 Código Civil)
¿Es el elemento formal requisito esencial del
negocio jurídico?
M.Sc. Viviana Vega
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
NEGOCIO JURÍDICO
Capacidad legal del sujeto que declara su
voluntad,
Consentimiento que no adolezca de vicio y
Objeto licito. (Art. 1251 Código Civil)
¿Es la forma requisito esencial de validez del
negocio jurídico?
M.Sc. Viviana Vega
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
NEGOCIO JURÍDICO
Capacidad legal del sujeto que declara su
voluntad,
Consentimiento que no adolezca de vicio y
Objeto licito. (Art. 1251 Código Civil)
¿Es la forma requisito esencial de validez del
negocio jurídico?
En ciertos casos…
M.Sc. Viviana Vega
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
NEGOCIO JURÍDICO
Capacidad legal del sujeto que declara su
voluntad,
Consentimiento que no adolezca de vicio y
Objeto licito. (Art. 1251 Código Civil)
Explique si la escritura pública que documenta un negocio jurídico de
mutuo con garantía hipotecaria así como la inscripción de la
hipoteca en el Registro General de la Propiedad, constituyen
elemento esencial del negocio jurídico.
M.Sc. Viviana Vega
FORMA LIBRE

Cuando la ley no declare una forma específica
para un negocio jurídico, los interesados pueden
usar la que juzguen conveniente. Art. 1256 Código
Civil
M.Sc. Viviana Vega
FORMA LIBRE


Cuando la ley no declare una forma específica
para un negocio jurídico, los interesados pueden
usar la que juzguen conveniente. Art. 1256 Código
Civil
Los contratos de comercio no están sujetos, para
su validez, a formalidades especiales. Cualesquiera
que sean la forma y el idioma en que se celebren,
las partes quedarán obligadas de la manera y en
los términos que aparezca que quisieron obligarse.
Art. 671 Código de Comercio de Guatemala
M.Sc. Viviana Vega
FORMA LIBRE
Es la regla general de la FORMA en el
negocio jurídico que regula nuestra legislación
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTA
La ley obliga a observar una forma específica
para celebrar el negocio. (El autor)
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTA
Art. 1687. El mandato debe constar en escritura pública
como requisito esencial para su existencia, y puede ser
aceptado expresa o tácitamente.
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTA
Art. 1687. El mandato debe constar en escritura pública
como requisito esencial para su existencia, y puede ser
aceptado expresa o tácitamente.
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTA
Art. 1687. El mandato debe constar en escritura pública
como requisito esencial para su existencia, y puede ser
aceptado expresa o tácitamente.
Art. 2169.La transacción debe redactarse por escrito, sea en
escritura pública o en documento privado legalizado por
notario; o bien, mediante acta judicial, o petición escrita
dirigida al juez, cuyas firmas estén autenticadas por notario.
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTA
Art. 1687. El mandato debe constar en escritura pública
como requisito esencial para su existencia, y puede ser
aceptado expresa o tácitamente.
Art. 2169.La transacción debe redactarse por escrito, sea en
escritura pública o en documento privado legalizado por
notario; o bien, mediante acta judicial, o petición escrita
dirigida al juez, cuyas firmas estén autenticadas por notario.
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTA

…excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTA
…excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)
¿El mercantil? (Art. 671 c.c.g)

M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTA
…excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)
¿El mercantil? (Art. 671 c.c.g)
¿Cuál de los dos artículos prevalece?

M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTA


…excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)
…deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576
c.c.)
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTA



…excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)
…deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576
c.c.)
…los calificados expresamente como solemnes (art. 1577
c.c.)
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTA




…excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)
…deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576
c.c.)
…los calificados expresamente como solemnes (art. 1577
c.c.)
Promesa sobre inmuebles (art. 1680 c.c.)
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTA





…excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)
…deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576
c.c.)
…los calificados expresamente como solemnes (art. 1577
c.c.)
Promesa sobre inmuebles (art. 1680 c.c.)
Mandato (art. 1687)
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTA






…excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)
…deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576
c.c.)
…los calificados expresamente como solemnes (art. 1577
c.c.)
Promesa sobre inmuebles (art. 1680 c.c.)
Mandato (art. 1687)
Sociedad (art. 1729 c.c.)
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTA







…excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)
…deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576
c.c.)
…los calificados expresamente como solemnes (art. 1577
c.c.)
Promesa sobre inmuebles (art. 1680 c.c.)
Mandato (art. 1687)
Sociedad (art. 1729 c.c.)
Donación e/v de inmuebles (art. 1862 c.c.)
Etc.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
Requisito o conjunto de requisitos que establece
la ley para la celebración de determinado
negocio jurídico.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
Requisito o conjunto de requisitos que establece
la ley para la celebración de determinado
negocio jurídico.
Equivale a la forma impuesta.
M.Sc. Viviana Vega
Diferencias entre FORMA Y
FORMALIDAD
FORMA: la manera o medio como se hace
constar el negocio jurídico, verbal, por
documento privado, etc.
FORMALIDAD: Requisito o conjunto de
requisitos que establece la ley para la
celebración de determinado negocio jurídico.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
Art. 1576 c.c. Los contratos que tengan que
inscribirse o anotarse en los registros,
cualquiera que sea su valor, deberán constar en
escritura pública. Sin embargo, los contratos
serán válidos…
Si con los documentos acompañados a la
demanda se demuestra el contrato de
arrendamiento,… se ordenará la desocupación.
Art. 240 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
Art. 107 (cpcym). El actor deberá acompañar a su demanda los
documentos en que funde su derecho …
Art. 240. Si con los documentos acompañados por el actor a su
demanda, se comprobare la relación jurídica afirmada por éste
…
Art. 244. Cuando no proceda la vía ejecutiva, se aplica el juicio
sumario para la entrega de cosas que no sean dinero y que se
deban por virtud de … el contrato …
 Art. 327. Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en
virtud de alguno de los siguientes títulos: testimonios de las
escrituras públicas. Documentos privados reconocidos o que
se tengan por reconocidos …y los documentos privados con
legalización notarial.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES

Art. 1729. La sociedad debe celebrarse por
escritura pública e inscribirse en el Registro
respectivo para que pueda actuar como
persona jurídica.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
¿Qué tienen todos estos contratos en común?
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
¿Qué tienen todos estos contratos en común?
No elevan a requisito esencial de validez la
forma.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
¿Qué tienen todos estos contratos en común?
No elevan a requisito esencial de validez la
forma.
La formalidad en ellos es para:
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
¿Qué tienen todos estos contratos en común?
No elevan a requisito esencial de validez la
forma.
La formalidad en ellos es para:
 Inscribir o anotar en el registro y por ende para
que produzca efectos frente a terceros.
 Para probar en juicio el contrato.
 Para poder actuar como persona jurídica.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
¿Qué efecto se produce en el negocio jurídico
que debe inscribirse en el Registro General de
la Propiedad (p.e. mutuo con garantía
hipotecaria) si se omite su inscripción en dicho
registro?
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
¿Qué efecto se produce en el negocio jurídico
que debe inscribirse en el Registro General de
la Propiedad (p.e. mutuo con garantía
hipotecaria) si se omite su inscripción en dicho
registro?
NO PRODUCE EFECTOS FRENTE A
TERCEROS
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
¿Qué clase de formalidad es?
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
AD PROBATIONEM
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES



Art. 1687. El mandato debe constar en escritura
pública como requisito esencial para su existencia …
Art. 2101. La fianza debe constar por escrito para su
validez.
Art. 2122. Para la validez del contrato se requiere su
otorgamiento en escritura pública, la cual contendrá
la especificación y valor de los bienes que se
transmiten, la identificación del rentista si fuere un
tercero y la pensión o renta que ha de pagársele, el
propósito de la renta, la garantía que asegure su pago
y las condiciones que crean convenientes las partes.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES

Art. 16. La constitución de la sociedad y todas
sus … se harán constar en escritura pública. La
omisión de la escritura social y de las
solemnidades prescritas, produce nulidad
absoluta. (Art. 224 c.c.g)
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
¿Qué tienen en común todos estos contratos?
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
¿Qué tienen en común todos estos contratos?
La ley eleva la forma a requisito esencial de
validez o existencia del negocio jurídico, y
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
¿Qué tienen en común todos estos contratos?
La ley eleva la forma a requisito esencial de
validez o existencia del negocio jurídico, y
La ley en la misma norma o diferente acusa o
sanciona con nulidad absoluta, la omisión de
la forma. Lo cual es congruente con lo
dispuesto en el artículo 1301 del Código Civil.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
¿Qué clase de formalidad es?
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADES
¿Qué clase de formalidad es?
AD SOLEMNITATEM
M.Sc. Viviana Vega
CONCLUSIÓN
Para el Código Civil la formalidad es ad
solemnitatem aunque no se trate de escritura
pública. El contrato es solemne aunque no
conste en escritura pública.
M.Sc. Viviana Vega
CONCLUSIÓN
Para el Código Civil la formalidad es ad
solemnitatem aunque no se trate de escritura
pública. El contrato es solemne aunque no
conste en escritura pública.
Art. 2101. La fianza debe constar por escrito
para su validez
M.Sc. Viviana Vega
CONCLUSIÓN
Art. 2152 Para que la transacción sea válida se requiere:
…
Art. 2169 La transacción debe redactarse por escrito,
sea en escritura pública o en documento privado
legalizado por notario; o bien, mediante acta judicial,
o petición escrita dirigida al juez, cuyas firmas estén
autenticadas por notario.
Art. 294 (cpcym). Procede la ejecución en vía de
apremio cuando se pida en virtud de los siguientes
títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de
pagar cantidad de dinero, líquida y exigible: …
M.Sc.
Viviana Vega celebrada en escritura publica.
Transacción
CONCLUSIÓN
Las clases de formalidades que regula nuestra
legislación: ad probationem y ad
solemnitatem.
M.Sc. Viviana Vega

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