lineamientos que deberán aplicar las unidades
Transcripción
lineamientos que deberán aplicar las unidades
DOCUMENTOS HISTÓRICOS Y ABROGADOS Normateca NElectrónica ORMATECA ELECTRÓNICA Institucional INSTITUCIONAL LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN APLICAR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS INSTITUCIONALES EN LA ELABORACIÓN DE SUS MANUALES ADMINISTRATIVOS INSTITUTO DE SEGURIDAD TRABAJADORES DEL ESTADO DIRECCIÓN JURÍDICA Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN APLICAR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS INSTITUCIONALES EN LA ELABORACIÓN DE SUS MANUALES ADMINISTRATIVOS. FICHA TÉCNICA JURISSSTE Denominación: Lineamientos que deberán aplicar, a partir de la fecha, las unidades administrativas institucionales en la elaboración de sus manuales administrativos Fuente: Circular No. SGJ/015/2003 de la Subdirección General Jurídica Emite: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Fecha de expedición: 7 de noviembre de 2003 Fecha de entrada en vigor: 7 de noviembre de 2003 NOTA: Estos Lineamientos fueron Abrogados por Acuerdo de la Dirección General del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2010, por lo que en términos de lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Acuerdo, dejan de surtir sus efectos legales a partir del 19 de octubre de 2010 2 LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN APLICAR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS INSTITUCIONALES EN LA ELABORACIÓN DE SUS MANUALES ADMINISTRATIVOS. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Subdirección General Jurídica. México, D.F., a 7 de noviembre del 2003. CIRCULAR SGJ/015/2003 C.C. Subdirectores y Coordinadores Generales; Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda; Directores del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, y de la Escuela de Dietética y Nutrición. P r e s e n t es. Con el propósito de coadyuvar en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Acuerdo de la Junta Directiva 30.1275.2002, por el que se aprobaron reformas a diversas disposiciones del Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio del año 2002, que ordenó la actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos, esta Subdirección General a mi cargo, actualizó los Lineamientos que deberán aplicar, a partir de la fecha, las unidades administrativas institucionales en la elaboración de sus manuales administrativos, mismos que se precisan a continuación: 1. Los manuales que sean propuestos por el área a su digno cargo, deberán ser elaborados de conformidad con los presentes lineamientos. 2. Las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, deberán integrar sus respectivos manuales, atendiendo a la metodología señalada en las “Guías Técnicas para Elaborar Manuales de Organización y de Procedimientos”, que fueron preparadas por la Subdirección de Innovación y Calidad dependiente de esta Subdirección General a mi cargo, mismas que se encuentran a su disposición en la Intranet Institucional. 3. Los manuales de organización que se propongan, deberán atender a la estructura orgánica autorizada por la Junta Directiva, para lo cual deberá contar con la aprobación de verificación emitida por el Subdirector de Personal contra la estructura registrada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cada una de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, cuyas funciones invariablemente deberán estar establecidas en sus respectivos Manuales de Organización. 3 LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN APLICAR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS INSTITUCIONALES EN LA ELABORACIÓN DE SUS MANUALES ADMINISTRATIVOS. 4. En la elaboración de los manuales, se deberán aplicar criterios de simplificación y racionalización que delimiten perfectamente los ámbitos de competencia y responsabilidad para cada una de las unidades administrativas que participan en el desarrollo de los procedimientos, y en la medida de lo posible, tratar de reducir el número de estos instrumentos incorporando en un solo manual procedimientos afines o que correspondan a una misma materia. 5. Cada nuevo manual del que se solicite su autorización y registro, deberá justificarse plenamente y, en su caso, se precisarán los manuales que se derogan, abrogan o dejan sin efectos legales que se encuentran registrados en el Prontuario Normativo Institucional. 6. El Manual de que se trate, deberá remitirse a la Subdirección de Innovación y Calidad para su dictamen técnico, y a la Subdirección de lo Consultivo, para su dictaminación jurídica y asignación de su número de registro, la que una vez dictaminado favorablemente lo someterá a la consideración del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Instituto (COMERI) para su validación. 7. La Subdirección General Jurídica por conducto de su Subdirección de lo Consultivo, elaborará para el caso de instrumentos nuevos, el Acuerdo de Expedición del manual respectivo y lo presentará a la consideración de la Titular de la Dirección General para cumplir con los requisitos de validez e inicio de vigencia a que se refiere el artículo 163, fracción VI de la Ley del ISSSTE y 21, fracción VII del Estatuto Orgánico del propio Instituto. 8. El Subdirector General Jurídico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, fracción VIII del Estatuto Orgánico del instituto, autorizará mediante la elaboración y suscripción de una “Cédula de Actualización,” las modificaciones, reformas o adiciones de los instrumentos registrados en el Prontuario Normativo institucional, siempre y cuando dichas actualizaciones no alteren su contenido en más de un 50%, de sobrepasar dicho porcentaje, el Manual de que se trate deberá ser reexpedido como si se tratase de un nuevo instrumento. . 9. 10. No tendrá validez jurídica, ni vigencia, el Manual que carezca del Acuerdo de Expedición debidamente suscrito por el Director General del Instituto, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuyo costo será cubierto por la unidad administrativa responsable de su elaboración y aplicación e invariablemente, deberá contar con la autorización de la Coordinación General de Comunicación Social para su inserción en el mencionado órgano oficial de difusión. Las Unidades Administrativas del Instituto deberán ajustar su funcionamiento a los instrumentos que reúnan los aspectos antes señalados, por lo que deberán abstenerse de aplicar los manuales que no se encuentren registrados en el Prontuario Normativo Institucional. 4 LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN APLICAR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS INSTITUCIONALES EN LA ELABORACIÓN DE SUS MANUALES ADMINISTRATIVOS. 11. Los Titulares de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, difundirán en forma impresa sus respectivos manuales entre los servidores públicos del Instituto, a fin de garantizar su debida aplicación y cumplimiento. 12. La Subdirección de lo Consultivo realizará los trámites necesarios para que los manuales autorizados sean difundidos y publicados en la Normateca Electrónica de Disposiciones Internas Actualizadas, localizada en el Portal JURISSSTE, para lo cual, las unidades administrativas centrales y desconcentradas del Instituto deberán remitir al Área Consultiva los respaldos magnéticos de la versión autorizada de dichos instrumentos, de conformidad con las especificaciones técnicas que la misma establezca. 13. Los manuales que se autoricen y expidan, se integrarán en el Prontuario Normativo Institucional y su actualización será permanente por parte de las unidades administrativas responsables de su aplicación. Por lo anterior, agradeceré a ustedes su valiosa intervención, a fin de que todos los manuales que en lo sucesivo elabore el área a su digno cargo, incluyendo los documentos que adicionen, modifiquen, deroguen o actualicen a los manuales vigentes que se encuentran registrados en esta Subdirección General a mi cargo, se apeguen a los presentes Lineamientos. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarles un cordial saludo. C.c.p.- Lic. Benjamín González Roaro.- Director General del Instituto.- Para su conocimiento.- Presente. C.c.p.- Lic. Gilberto Ramírez Cuadra.- Subdirector de Innovación y Calidad para igual fin.- Presente. 5