Ver - Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Bogotá D.C Señor (a): HILDA SUSANA RAMIREZ CANON CARRERA 26 9 21 BOSA BOGOTA - BOGOTA D.C REF.: RECONOCIMIENTO PENSION DE SOBREVIVIENTES Causante: DIMATE DIAZ PROSPERO EMILIO Cédula Causante: 393,512 Radicado Nº: SOP201500048122P Beneficiario: RAMIREZ CANON HILDA SUSANA ( CEDULA CIUDADANIA 39535969 Radicado SOP201500048122P ) Auto Nº: ADP 015536 25 nov 2015 NOT_PD 187422 Por medio del presente la Dirección de Servicios Integrados de Atención al Ciudadano se permite comunicarle que: LA SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE DERECHOS PENSIONALES o DIRECCIÓN DE PENSIONES de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, según corresponda, ha expedido el AUTO DE LA REFERENCIA en el cual se decidió lo siguiente: Que mediante memorando interno No. 20157220313273 , con fecha de radicado el 21 de julio de 2015, la Subdirección de normalización de expedientes de la UGPP está solicitando la creación y digitalización de una SOP para la reconstrucción de una pensión de sobrevivientes del causante DIMATE DIAZ PROSPERO E quien se identificaba con CC 393512 en los siguientes términos: (. . . ) De conformidad con el asunto de la referencia de manera atenta solicitamos digitalizar, indexar y crear la SOP para que se proceda a la reconstrucción de la Resolución de Pensión de SOBREVIVIENTE. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante Acta de entrega No.597 del 30 de junio de 2015 para la cédula No. 393512, sea ha detectado que por parte de Positiva Compañia de Seguros no fue entregado el expediente pensional en su totalidad y no cuenta con la Resolución de Pensión de SOBREVIVIENTE, siendo esta de vital importancia para la Unidad. De otro lado, se observa que Positiva Compañía Seguros en el Acta No. 597 del 30 de junio de 2015, anexo los siguientes documentos: Certificación de Cad de no existencia del expediente pensional. Certificación expedida por la Gerencia de Nómina respecto al estado del causante o sus beneficiarios en la nómina de pensionados. Fotocopia de la denuncia radicada ante la Fiscalía General de la Nación. Copia de la comunicación enviada al causante o sus beneficiarios solicitando los documentos mínimos necesarios para la recosntrucción del expediente pensional. Finalmente, es necesario iniciar la reconstrucción de la resolución antes mencionada. (. . . ) Que mediante Auto ADP 013619 del 27 de octubre de 2015 se ordenó la practica a pruebas dentro del expediente correspondiente al causante DIMATE DIAZ PROSPERO EMILIO, quien en vida se identificaba con CC No. 393,512 y vencido en término ni la beneficiaria la señora HILDA SUSA RAMIREZ CANON identificada con C.C. número 39535969 ni COLPENSIONES allegaron la documentación requerida razón por la cual se hace necesario reiterar el Auto a Pruebas, para lo cual se hace necesario realizar las siguientes consideraciones de orden legal: Que con el objeto de ofrecer respuesta a lo solicitado mediante Acto Administrativo debidamente motivado es necesario que se alleguen al expediente administrativo los siguientes documentos: Pensión de Sobrevivientes y Sustitución Pensional en caso de cónyuge o compañera permanente: Información general: Comunicación escrita de actualización de datos de contacto por parte de los beneficiarios (Dirección, teléfonos, ciudad y departamento de residencia, correo electrónico) Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del trabajador o pensionado fallecido. Copia original del Registro Civil de defunción del trabajador o pensionado fallecido. Copia del acto administrativo que dio origen a la prestación Historia Laboral del causante Reporte del Accidente de trabajo Específico para la beneficiaria: Partida eclesiástica de bautismo, si el solicitante nació antes del 15 de junio de 1938, en original o en copia auténtica tomada del original. Registro Civil de Nacimiento del solicitante, si el solicitante nació después del 15 de junio de 1938, en original o en copia auténtica tomada del original. Partida eclesiástica de Matrimonio o Registro Civil de Matrimonio: Copia autentica tomada del original, del documento que corresponda según el caso. Si el matrimonió se celebró antes del 15 de junio de 1938, se requiere Partida Eclesiástica de Matrimonio. Si es posterior, Registro Civil de Matrimonio. Declaración juramentada de convivencia de la interesada, en donde consten los extremos de la convivencia, en caso de compañera permanente. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía. Registro Civil de Defunción del causante en original. Que lo anterior en virtud de establecen: lo establecido en la Ley 1437 de 2011 en sus artículos 40 y 48 los cuales Artículo 40. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil. Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. Que así las cosas para poder dar trámite a lo solicitado es necesario que la señora HILDA SUSA RAMIREZ CANON identificada con C.C. número 39535969 y/ o COLPENSIONES alleguen al expediente administrativo los documentos anteriormente relacionados Para todos los efectos legales se hace saber que corresponde a la Dirección de Servicios Integrados de Atención al Ciudadano en cumplimiento de sus funciones la comunicación de la anterior decisión proferida por el área de pensiones. Si usted ya se está enterado de esta decisión, por favor haga caso omiso a la presente comunicación. Cordialmente, SAUL HERNANDO SUANCHA TALERO DIRECTOR DE SERVICIOS INTEGRADOS DE ATENCIÓN UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL – UGPP Proyecto: LTELLEZJ Nombre Causante: PROSPERO EMILIO DIMATE DIAZ CC Nº: 393512 de SOLICITUD Nº: SOP201500048122P