la importancia de distinguir entre mercancía no gravada y exenta

Transcripción

la importancia de distinguir entre mercancía no gravada y exenta
Contadores Públicos
Autorizados y Consultores
Firma Miembro de
Grant Thornton International
BOLETÍN FISCAL
1997-34
10 de junio de 1997
LA
IMPORTANCIA
DE
DISTINGUIR
ENTRE
MERCANCÍA NO GRAVADA
Y EXENTA DEL ITBM
Ley 75 de 22 de diciembre de 1976 por la cual se crea el Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles con Crédito
Fiscal
Decreto 59 de 1977 de 24 de marzo de 1977 / Reglamentación de
la Ley 75 de 1976
T
al vez uno de los impuestos que ha causado
mayor confusión en su aplicación entre los
contribuyentes ha sido el IMPUESTO A LA
TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES
MUEBLES CON CRÉDITO FISCAL, mejor conocido como el ITBM, ya que después de
haberse introducido al régimen tributario panameño por más de 25 años, aún su aplicación no
está totalmente entendida entre los contribuyentes. Peor aún, los propios funcionarios de la DGI
todavía no se ponen de acuerdo en tipificar
exactamente cuáles operaciones son afectas a
este impuesto, tal es el caso de la actual discrepancia de opiniones entre los constructores
(léase Cámara Panameña de la Construcción) y
los funcionarios de la DGI en relación a ciertos
componentes que forman parte de los bienes
inmuebles que tradicionalmente no eran gravadas por el ITBM y ahora pretenden que se tributen retroactivamente sobre los mismos, desconociendo inclusive opiniones contrarias emitidas
por escrito de esta misma administración.
Recientemente asistimos a uno de los tantos
seminarios sabatinos del Colegio de Contadores
Públicos Autorizados, siendo en esta ocasión
sobre el tema del ITBM que expuso el licenciado
Álvaro E. Moreno. En esta charla se uniformó el
criterio de los artículos no gravados y los artícu-
los exentos, que deseamos compartir con los lectores de nuestro Boletín Fiscal.
Bienes No Gravados: Constituyen bienes no gravados por el ITBM aquellos artículos que por su
naturaleza intrínseca están excluidos taxativamente
por ley del ámbito de este impuesto. Dentro de esta
categoría tenemos las comidas, los medicamentos,
los servicios personales, etc.
Bienes Exentos: Forman la categoría de bienes
exentos, aquellos bienes incluidos como afectos al
impuesto, pero en virtud de la ley se eximen de su
cobro por, generalmente, las condiciones del comprador. Dentro de esta clasificación tenemos las
ventas a las instituciones gubernamentales, al Gobierno de los Estados Unidos de América en el
área canalera, etc.
La importancia de saber clasificar en forma debida
los bienes, estriba en el crédito fiscal que se produce al momento de la declaración de pago del impuesto (formulario D-04). Ilustremos el caso a través del mismo formulario para declarar el ITBM en
una empresa mixta (empresa mixta es aquélla que
es afecta a más de un clase de venta - gravadas,
no gravadas y exentas):
DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL DEL PERÍODO
13
14
15
16
17
18
19
20
OPERACIONES GRAVADAS DEL PERÍODO AL 5%
OPERACIONES GRAVADAS DEL PERÍODO AL 10%
OPERACIONES NO GRAVADAS
OPERACIONES EXENTAS
TOTAL DE OPERACIONES DEL PERÍODO (Líneas 13+14+15+16)
DEVOLUCIÓN Y DESCUENTO EN VENTAS AL 5%
DEVOLUCIÓN Y DESCUENTO EN VENTAS
MONTO TOTAL (Líneas 17) - (18+19) Y DÉBITO FISCAL (Líneas 13+14) (18+19)
MONTO
50,000
13
14
15
16
17
18
19
IMPUESTO
2,500 7
6
5
4
3
2
1
25,000
25,000
100,000
20
100,000
21 DETERMINACIÓN DEL % DE ITBM COMO CRÉDITO FISCAL (Operaciones Mixtas)
21
2,500
0
75%
9
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEL PERÍODO
MONTO
22 COMPRAS Y ADQUISICIONES LOCALES
23 IMPORTACIONES
24 DEVOLUCIONES EN COMPRAS Y
ADQUISICIONES GRAVADAS
25 SALDO RESULTANTE (Líneas 22+23-24)
26 CRÉDITO FISCAL ANTERIOR
27 CRÉDITO FISCAL RECTIFICATIVA
28 CRÉDITO FISCAL (suma de líneas 25 a 27)
ITBM
PAGADO 5%
ITBM
PAGADO 10%
CRÉDITO FISCAL
22
23
27,000
44,000
1,350
2,000
1,075
1,125
24
25
71,000
3,250
2,200
8
7
26
27
28
2,200
6
5
4
3
2
29
300
1
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
29 IMPUESTO A PAGAR O SALDO DEL CRÉDITO FISCAL QUE PASA AL PERÍODO
SIGUIENTE (Líneas 20-28)
Veamos el método correcto, a nuestro entender, para determinar el porcentaje de ITBM para prorratear el crédito
fiscal en las operaciones mixtas:
Fuente de la información
(de acuerdo al formulario D-04)
Viene de la línea del
formulario D-04
Operaciones gravadas
Más: Operaciones exentas
Total
Dividido entre el monto total
Porcentaje resultante
De lo anterior vemos que el porcentaje resultante en
esta declaración del ejemplo es de 75%, el cual se
aplicará a todas aquellas compras y adquisiciones e
importaciones de operaciones mixtas.
Detalle de compra
Compra de mercancía en general
Importación de mercancía para vender a la Zona del
Canal (exenta)
Compra de computadora para uso de la oficina
Importación de medicina para la venta
Compra de sillas para vender directamente
Importación de maquinaria para estibar mercancía
13
16
Valor
50,000
25,000
75,000
100,000
+
=
20
÷
21
=
75%
Siguiendo el ejemplo anterior, tenemos el siguiente
cuadro que indica la forma correcta para determinar el
crédito fiscal de las compras y adquisiciones en las
operaciones mixtas:
Valor total de la
compra
ITBM pagado
al 5%
ITBM prorrateo
al 75%
ITBM crédito
fiscal a aplicar
750
750
20,000
1,000
10,000
2,000
4,000
5,000
500
100
(no gravada)
250
(exenta)
(exenta)
75
(no gravada)
(no aplica)
75
(no gravada)
250
30,000
1,500
1,125
1,125
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Por todo lo anterior podemos colegir que la importancia de saber distinguir las opera-ciones
no gravadas de las operaciones exentas radica
primordialmente en que, de ello dependerá el
porcentaje que se utilizará en el prorrateo. Las
operaciones no gravadas no forman parte de la
fórmula para determinar el porcentaje de prorrateo para efectos del crédito fiscal, y es así dado
a que este tipo de operaciones no se gravan en
las adquisiciones ni en las ventas de bienes, por
lo tanto no generan crédito fiscal alguno. Sin
embargo, las operaciones exentas, se gravan al
momento de la adquisición o compra de bienes,
más no es así al transferirlas o destinarlas a
instancias que están consideras exentas, pero
participan en su totalidad en el cálculo del porcentaje de prorrateo para determinar el crédito
fiscal y aquella porción que no se considera como crédito fiscal será un gasto deducible para
efectos del impuesto sobre la renta.
La no consideración de lo anterior, puede resultar en una pérdida considerable de crédito fiscal
y por ende, dinero a favor del contribuyente.
Afortunadamente existe la opción de una declaración rectificativa para aquéllos que en su oportunidad hicieron la declaración del ITBM en forma incorrecta en detrimento de la empresa.
De acuerdo con las actividades de la empresa,
el crédito fiscal debe tratarse, así:
A - Empresas Mixtas:
1. El ITBM pagado en las adquisiciones que se
destinarán en su totalidad a operaciones
gravadas, debe deducirse todo como crédito
fiscal;
2. El ITBM pagado en compras que se destinarán
en su totalidad a operaciones no gravadas, el
ITBM debe cargarse a gastos; y
3. El ITBM pagado en compras que se destinarán
indistintamente a operaciones gravadas y a
operaciones no gravadas, el crédito fiscal que
la empresa puede deducir, se determinará en
base a la proporción que resulte de las ventas
gravadas y las no gravadas y exentas.
B - Empresas Totalmente Gravadas:
En el caso de las empresas cuyas operaciones son
totalmente gravadas con el ITBM, todo el impuesto
satisfecho ya sean éstas para la venta o para consumo interno (gasto), puede deducirse como crédito fiscal.
C - Empresas Exentas:
No tiene derecho a crédito fiscal por lo que el ITBM
pagado en sus compras debe cargarse a gastos.
En el caso de compras de activo fijo, tienen la opción de cargar el impuesto de ITBM al costo o a los
gastos del período.
El contenido de este boletín fiscal, al igual que los anteriores, es de tipo informativo y general sobre temas que nuestra firma considera pueden ser de
interés para nuestros clientes y amigos. Bajo ningún concepto, el contenido de
estos boletines debe ser considerado como una opinión formal de Cheng y
Asociados.

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