Normativa para la formación de posgrados y formación continuada

Transcripción

Normativa para la formación de posgrados y formación continuada
NORMATIVA PARA LA FORMACIÓN DE POSGRADO Y FORMACIÓN CONTINUADA
1. Definiciones
1.1. Se entiende por Formación de Postgrado (Graduate Studies) en la Universidad
Ramon Llull aquellos cursos destinados a postgraduados que, realizados por los
centros, acaban con un título propio de la Universidad.
1.2. Se entiende por Formación Continuada o Continua (Continuing Education) las
actividades de formación de los centros que no comportan necesariamente
un título de la Universidad, destinadas a la actualización de conocimientos de los
profesionales. No se requiere necesariamente una titulación de entrada.
2. Tipo de cursos de posgrado que se pueden cursar en la Universitat Ramon Llull:
2.1. Posgrado. Curso de especialización dirigido a diplomados, ingenieros y arquitectos
técnicos, licenciados, ingenieros superiores y arquitectos, de un mínimo de 15
créditos (150 horas lectivas).
2.2. Màster. Especialización profesional dirigida a licenciados, ingenieros superiores y
arquitectos (excepcionalmente a diplomados o ingenieros y arquitectos técnicos con
experiencia acreditada) de un mínimo de 40 créditos (400 horas lectivas).
3. Proceso de reconocimiento de cursos de posgrado y másters como títulos propios
de la URL.
3.1. Los centros de la Universidad que quieran que sus cursos acaben con título de la
Universidad Ramon Llull los tendrán que presentar al Consejo Académico y Junta de
Gobierno para su aprobación. Los pasos a seguir serán:
a) Propuesta del centro
b) Aprobación por parte del Consejo Académico (informe favorable si procede)
y de la Junta de Gobierno (aprobación definitiva si procede).
c) La promoción será realizada por el centro y por la Universidad
d) Realización y evaluación por parte del centro
e) La titulación y la última responsabilidad académica es de la Universidad
3.2. La propuesta del curso se tendrá que presentar con la siguiente documentación:
a) Denominación. No confusión con otros títulos de la Universidad
b) Cumplimiento del número mínimo de horas establecido
c) Programa del curso: nombre de las asignaturas y creditaje
d) Listado de instituciones colaboradoras cuando las haya: prácticas, espónsors...
e) Profesorado del curso: especificando titulaciones e instituciones a las que
pertenece.
f)
Director/es o coordinador/es del curso. Al menos uno de los coordinadores
o directores serán profesores de una de las categorías de profesorado
contempladas en los Estatutos de la URL.
g) Explicación sobre le evaluación individualizada de los estudiantes. En
ningún caso se entregarán títulos o diplomas sólo por asistencia.
h) Definición del perfil de entrada de cada estudiante
i) Justificación de la adecuación del curso a las áreas del centro
j) Ajuste a la demanda del mercado. Justificación para el programa de
cursos que no haya tenido éxito en ediciones anteriores.
3.3. Los puntos del 7 al 10 pueden constar en un proyecto académico de centro
que el Consejo Académico y la Junta de Gobierno puedan aprobar.
3.4. El centro entregará a la Secretaría General de la Universidad el listado de
alumnos matriculados e informará sobre el desarrollo de los cursos.
4. Programación de actividades de formación continuada o continua
4.1. La programación de las actividades de formación continuada será libre por parte
de los centros y la titulación será responsabilidad del centro organizador.
4.2. El centro informará de las actividades a la Secretaría General de la Universidad,
en referencia al número de matriculados en cada curso y sobre su desarrollo.
5. Aplicación
5.1. Esta normativa entrará en vigor para los cursos que se inicien en el curso
académico 00/01. Los centros tendrán que actualizar la documentación de todos
los Masters y postgrados que se impartan en el curso académico 00/01.
5.2. Los cursos de nueva creación para el curso 00/01 serán aprobados, si se tercia,
por la Junta de Gobierno atendiendo a los criterios de la presente normativa.
5.3. Los cursos aprobados previamente por la Junta de Gobierno serán ratificados
automáticamente siempre que ésta considere que cumplen los requisitos de esta
nueva normativa. A tal efecto los centros presentarán la documentación actualizada
de cada curso a la Secretaría General de la Universidad para que elabore un informe
técnico.
5.4. Los centros presentarán a la Junta de Gobierno durante el curso 99/00 su proyecto
académico global sobre Masters, postgrados y formación continuada para el curso
00/01.
5.5. A los cursos que se realicen en el curso académico 99/00 les será de aplicación la
normativa vigente.

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