Normas Básicas de Seguridad Portuaria

Transcripción

Normas Básicas de Seguridad Portuaria
Normas Básicas de
Seguridad Portuaria
AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN
Uno de los objetivos de la Autoridad Portuaria de Gijón
como gestor del dominio público portuario, es garantizar
la seguridad, tanto de personas como de infraestructuras
e instalaciones mediante el uso de las adecuadas herramientas de trabajo y control.
De la misma manera es nuestra misión promover la mejora
de la seguridad en el Puerto de Gijón entre todos los
agentes presentes, fomentando una auténtica cultura de
seguridad y prevención en el ámbito portuario.
lidad. Además de cumplir cualquier otro requisito considerado necesario, de acuerdo a las especiales características.
Con este documento, pretendemos establecer las Normas
Básicas de Seguridad Portuaria de obligatorio cumplimiento
para todos los usuarios del Puerto. Entre ellos se encuentran,
tanto los titulares de las diferentes concesiones como los
de cualquier otra actividad desarrollada dentro del dominio
público portuario por parte de los prestadores de servicios
y de los proveedores y contratistas que actúan por y para
la Autoridad Portuaria.
Para alcanzar esos objetivos es necesario que todos los
usuarios del dominio público portuario desarrollen la mejora
continua de su actividad en relación con la seguridad y
cumplan, para ello, unas Normas Básicas de Seguridad
Portuaria, acordes con la legislación existente en la actua-
Confiamos en que unificar la normativa en un solo documento facilite su conocimiento y su cumplimiento, en
beneficio de la seguridad de las personas y de las mercancías,
así como de ofrecer un servicio acorde con las necesidades
de una excelente atención al buque y a la mercancía.
Fernando Menéndez Rexach
PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN
1
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
Índice
1. INTRODUCCIÓN
2. DEFINICIONES
3. DESCRIPCIÓN GENERAL
4. NORMAS
4.1 Accesos
4.2 Seguridad Vial
4.3 P.R.L
4.4 Emergencias
5. SANCIONES
ANEXOS:
LEGISLACIÓN
TELÉFONOS DE INTERÉS
Introducción
1
Para el desarrollo de las Normas Básicas de Seguridad Portuaria se han establecido en primer lugar dos capítulos iniciales
con las definiciones de los términos utilizados habitualmente en este documento y la descripción general del Puerto
de Gijón.
A continuación, se encuentra el capítulo que recoge las normas básicas, estructurado en cuatro secciones:
ACCESOS:
Se establecen aquellas
normas de obligado
cumplimiento para todos
los usuarios que quieran
acceder a las instalaciones
portuarias, recogiéndose
las condiciones de acceso
por zona y tipo de usuario.
SEGURIDAD VIAL:
Se contemplan las
diferentes normas de
circulación de vehículos
por las instalaciones
portuarias
PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES:
Se documenta la
información de riesgos,
medidas preventivas
generales del Puerto de
Gijón y la coordinación de
actividades empresariales.
EMERGENCIAS:
Se contempla qué debe
hacer quien detecta una
emergencia, las primeras
actuaciones y la estructura
de los diferentes planes
de emergencia.
Finalmente se incorporan dos anexos con un listado de legislación básica aplicable y los teléfonos de interés del Puerto
de Gijón.
4
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
Definiciones
2.1
2
Autoridad Portuaria
Organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así
como con plena capacidad de obrar en su ámbito territorial de competencia,
que comprende la zona de servicio del puerto y los espacios afectados
al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne.
2.2
Autorización
Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario
que no requieran obras o instalaciones de ningún tipo y la
ocupación del dominio público portuario con instalaciones
desmontables o con bienes muebles, estarán sujetas a la
previa autorización de la Autoridad Portuaria.
Autorizado: el titular de una autorización de ocupación de
espacio público portuario.
6
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
2.3
Concesión
Permiso otorgado por la Autoridad Portuaria para ocupación de bienes de dominio público portuario con obras o
instalaciones no desmontables o por plazo superior a tres
años.
2.4
Código PBIP
Concesionario: el titular de una concesión
(Reglamento (CE) Nº 725/2004)
Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias
elaborado por el Comité de Seguridad Marítima de Organización Marítima
Internacional, (OMI) y aprobado por Resolución N°2 de la Conferencia
Diplomática SOLAS celebrada en Londres, el 12 de diciembre de 2002.
2.4.1
Plan de Protección de la
Instalación Portuaria (P.P.I.P)
Documento elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los
buques, las personas, la carga, las unidades de transporte
y las provisiones de los buques en la instalación portuaria
de los riesgos de un suceso que afecte a la protección
marítima.
7
Definiciones
2.5
Plan de Emergencia Interior (P.E.I)
Documento elaborado en cumplimiento del RD 145/1989 “Reglamento Nacional de Admisión,
Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos”; en el cual se define la
organización de autoprotección, dotada de sus propios recursos, para acciones de prevención de
riesgos, alarma, evacuación y socorro, así como de extinción de incendios, rescate, salvamento y
rehabilitación de servicios esenciales, siempre que sea posible.
En este PEI se integran los diferentes Planes de Emergencia Interior de las concesiones y autorizaciones
presentes en el puerto.
Plan Interior de Contingencias (P.I.C)
8
2.6
Documento en el cual se relacionan los medios organizativos y
materiales previstos, así como las
actuaciones a llevar a cabo en
caso de contaminación marítima
accidental por hidrocarburos.
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
2.7
Servicio de Policía Portuaria
La Policía Portuaria tiene atribuidas las funciones de policía
especial de protección del dominio público y de control
de las actividades que se desarrollan en el mismo dentro
de las competencias atribuidas a las correspondientes
Autoridades Portuarias.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley 48/2003 sus miembros tienen
la consideración de Agentes de la Autoridad de la Administración Pública para el ejercicio de dichas funciones.
2.8
Usuario del Puerto
En general, se considerará usuario a cualquier persona que,
directa o indirectamente, reciba o preste servicios en la
zona de dominio público del puerto de Gijón, o se hallen
aunque sea circunstancialmente en dicho ámbito.
9
Descripción
General
CONTROL D
CONTROL C
3
CONTROL B
ZONA CONTROLADA
ZONA RESTRINGIDA
ZONA PORTUARIA FUERA DE BARRERAS
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
CONTROL A2
CONTROL A1
CONTROL A1
CONTROL A2
CONTROL B
CONTROL C
Normas
4
La APG, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art 132
de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de régimen
económico y de prestación de servicios de los puertos de
interés general, tiene la obligación de controlar el
cumplimiento de las distintas normativas que afectan
tanto a los sistemas de seguridad, incluidos los referidos
a la protección contra actos antisociales y terroristas,
como a la admisión , manipulación y almacenamiento
de mercancías peligrosas y la coordinación de actividades
establecidas en la LPRL.
El 1 de Julio de 2004 entró en vigor el Código Internacional
de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP)
promulgado por la Organización Marítima Internacional
(OMI), con el fin de establecer una serie de medidas
destinadas a fortalecer la protección marítima de la nave
e instalaciones portuarias y a prevenir y suprimir los actos
de naturaleza antisocial contra la actividad de transporte
marítimo. El código PBIP exige entre otras medidas de
seguridad, la imposición de controles de accesos más
estrictos a las instalaciones portuarias.
12
4.1
Accesos
En cumplimiento de los requerimientos de
seguridad anteriormente descritos la
Autoridad Portuaria de Gijón ha establecido
el siguiente sistema de controles de acceso:
Controles desde el exterior:
· A1: Entrada principal desde el Arbeyal
· C: Entrada desde túnel antiguo de Aboño
· D: Acceso a ampliación
Controles interiores:
· A2: Acceso a muelle de la Osa
· B: Acceso a Zona Centro.
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
Tarjeta
identifica
tiva
Tarjeta
JUAN AN
TONIO GA
DNI
4.1.1
RCÍA PÉR
10958412-
Condiciones de Acceso por Zonas
identifi
NÚMERO
NOMBRE
DE LA EM
109584
EMPRESA
NOMB
PRESA
ATARIOS
Tarjeta
JUAN AN
DNI
EZ
A
EMPRESA
NOMBRE
CONSIGN
identificativa
NOMBRE
NÚMERO
1.354
DNI
10958412-A
Zonas de acceso restringido:
Zonas de acceso controlado:
Son aquellas a las que únicamente pueden
acceder las personas y vehículos autorizados expresamente por la Autoridad
Portuaria de Gijón, en atención a sus
funciones o a los servicios que deban
prestar en las mismas.
Son zonas acotadas mediante vallas o
cerramientos en las cuales se lleva a cabo
un control del acceso de personas y
vehículos.
En el caso del Puerto de Gijón se
distinguen las siguientes zonas
restringidas:
Zona Restringida del Muelle de la Osa,
que comprende la zona portuaria a la que
se accede desde el control A2
En el caso del Puerto de Gijón por zona
controlada se entienden los viales desde
el control A1 al control A2 y desde el
control A1 al B, entre los que se encuentra
la zona administrativa de la Autoridad
Portuaria y de la Capitanía Marítima, la
zona de La Figar y los Muelles Del Rendiello.
Zona Restringida Centro, que comprende
la zona limitada por los accesos B, C y D.
13
EMPRESA
NOMBRE DE LA EMPRESA
CONSIGNATARIOS
Zonas de libre acceso o abiertas al uso
general:
Son aquellas a las que pueden acceder
libremente las personas y vehículos, sin
otros límites que los derivados del deber
de cumplimiento de las normas del
presente documento y, en especial, las
referentes a circulación y estacionamiento
de vehículos, y a las de ocupación de
superficie, dictadas por la Autoridad
Portuaria.
TONIO
GARCÍA
12-A
RE DE
CONSIGN
JUAN ANTONIO GARCÍA PÉREZ
A los efectos de regular el acceso de personas y vehículos a la zona terrestre de servicio del puerto
y su permanencia en la misma y sin perjuicio de lo que pueda establecer el Plan de Protección de
las Instalaciones Portuarias, se distinguirán las siguientes zonas o áreas:
cativa
NOMBRE
1.354
LA EM
ATARIOS
PRESA
NÚMERO
1.354
PÉREZ
Normas
4.1.2
El acceso a las zonas controladas y restringidas quedará limitado a los usuarios autorizados descritos
anteriormente y tendrá como finalidad exclusiva el desarrollo de la actividad para la que han
solicitado la autorización de entrada al recinto portuario.
Condiciones de Acceso
por Tipo de Usuario
Se prohíbe el acceso a dichas zonas fuera de los horarios establecidos para cada actividad , así
como por motivos lúdicos, personales, o ajenos a la autorización expedida por la APG.
OTROS
OCASIONALES
HABITUALES
ACCESO A ZONAS
CONTROLADA
RESTRINGIDA
Solicitud de autorización
personal: tarjeta de acceso
facilitada por la APG
X
PASAJEROS
DE BUQUES
Billete o tarjeta embarque o
acreditación suministrada
por la empresa naviera
TRIPULANTES
DE BUQUES
Acreditación de tripulante
expedida por la empresa
naviera
ACCESO
CONTROL C
Solicitud tarjeta TAG y pago
fianza
TIPO USUARIO
REQUISITOS APG
AUTORIZADOS
A ZONA
CONTROLADA
HORARIO
OBSERVACIONES
X
El de actividad de
la empresa
Para solicitar la autorización la empresa implicada en la actividad
portuaria, remitirá un e-mail a: [email protected]
dejando constancia en el mismo el Departamento de la APG
en la que prestará el servicio o empresa portuaria que solicita
la autorización.
X
X
Según escala
X
X
Según escala
X
El de actividad de
la empresa
Acceso SOLO POR CONTROL C
Comercial
Acceso por CONTROL A1
Identificación del destino
X
A ZONA
RESTRINGIDA
Solicitud + Scanner DNI
X
X
Según actividad
Acceso por CONTROL A1
Carril de vehículos no autorizados
AUTORIDADES
+
FUNCIONARIOS
Identificación Oficial
X
X
24 horas
Personal contemplado en el artículo 11 del Reglamento de
Servicios, Policía y Régimen del Puerto
Acceso por CUALQUIER CONTROL DE ACCESO
PESCADORES
Tarjeta federativa + DNI
X
24 horas
14
Acceso por CONTROL A1
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
4.2
Seguridad Vial
NORMAS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
NORMAS GENERALES
· Los vehículos que circulen por la zona de servicio del puerto, de cualquier clase
que fueren, deberán hacerlo con las debidas precauciones, respetando la señalización
existente y de acuerdo con las normas establecidas en las respectivas ordenanzas
portuarias y la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial.
· Los vehículos que tengan la consideración de mercancía, adoptarán idénticas
precauciones cuando circulen fuera de las terminales o de las zonas dedicadas
exclusivamente a las operaciones portuarias de embarque, desembarque, tránsito
y almacenamiento. Mientras circulen o permanezcan en estas últimas se atendrán
a las normas específicas de la correspondiente terminal u operación portuaria.
· La empresa estibadora u operador logístico, que realice movimientos de vehículos
considerados como mercancía, dispondrá de seguro de responsabilidad civil
suficiente para la cobertura de los correspondientes riesgos.
· Quienes circulen por la zona de servicio del puerto lo harán bajo su exclusiva
responsabilidad. La Autoridad Portuaria no asumirá los daños sufridos por personas
o bienes como consecuencia de hechos de la circulación ocurridos dentro de la
zona de servicio.
15
Normas
50
NORMAS ESPECÍFICAS
· Los conductores de todos los vehículos que circulen por las zonas de acceso controlado - restringido del puerto acatarán las
órdenes recibidas de los agentes del Servicio de Policía Portuaria.
· El conductor del vehículo que efectúe una parada sobre las vías de ferrocarril o de las grúas, para tomar o dejar carga cuando
no esté expresamente prohibido, deberá permanecer en el vehículo dispuesto para poder retirarlo en cuanto sea preciso.
· Las cargas unitarias por eje, así como la presión de inflado de los neumáticos, no serán superiores a las fijadas en la normativa
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
· En las terminales de hidrocarburos, productos químicos y gases licuados se delimitarán las zonas en las que, los tubos de
escape de los motores de explosión serán de tipo cerrado o con protección antideflagrante.
· Queda prohibida, salvo autorización expresa, la circulación de vehículos ligeros (turismos, motos, bicicletas o similares) por
la zona de carga y descarga, entendiéndose por tal, la que está bajo el radio de acción de las grúas y demás instalaciones para
la manipulación de mercancías.
· Únicamente podrán circular los vehículos por los viales, carreteras de servicio y demás vías señalizadas al efecto.
· La velocidad máxima a la que se podrá circular por la zona de servicio será de 50 Km/hora, salvo señalización en contrario.
16
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
· La velocidad máxima a la que se podrá circular por los muelles será
de 30 Km/hora, salvo señalización en contrario.
· No podrán circular por la zona de servicio los vehículos con cadenas,
salvo autorización expresa de la APG y adoptando las medidas de
seguridad que ésta disponga.
· El estacionamiento de vehículos quedará limitado exclusivamente
a las zonas señalizadas a estos efectos.
· Queda prohibido estacionar sobre las vías de grúas o de ferrocarril
y a menos de dos metros del carril más próximo o del cantil de los
muelles.
· Los vehículos de transporte de mercancías no podrán circular, bajo
ninguna circunstancia, con la plataforma levantada.
· La mercancía a transportar deberá encontrarse bien estibada y sujeta, sin que afecte a la estabilidad del vehículo, ni pueda desprenderse de la plataforma.
· La Autoridad Portuaria podrá denegar el acceso al interior de la
zona de servicio del puerto a todos aquellos elementos de transporte
que no cumplan con los requisitos establecidos en las ordenanzas
del puerto.
17
Normas
LAVELOCIDAD EN EL RECINTO DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTÁ
CONTROLADA MEDIANTE CINEMÓMETRO HOMOLOGADO
TRANSPORTES ESPECIALES
Para la circulación por los viales de
servicio del Puerto de Gijón de los
transportes considerados especiales
deberán disponer de la siguiente
documentación:
• Autorización de la Autoridad Portuaria de
Gijón
• Relación de vehículos: cabezas tractoras
y remolques
• Original o fotocopia debidamente cotejada
de la ITV, con la inspección periódica en
vigor y contemplando las condiciones de
transporte especial
* Seguro
En el caso de aquellos vehículos cuya
masa máxima técnica admisible según
consta en la correspondiente Tarjeta de
Inspección Técnica, sea inferior a la del
transporte solicitado. se deberá disponer
de la siguiente documentación adicional:
• Informe favorable del fabricante o de su
representante debidamente acreditado o
del laboratorio oficial acreditado en
España, recogiendo las especificaciones
técnicas adicionales si las hubiera.
• Certificado del taller que hace la reforma,
si aplica.
18
De forma general, estos transportes
deberán seguir las siguientes normas:
• Todos los transportes que superen los tres
metros de anchura o que su velocidad de
circulación sea inferior a la mitad de la
genérica de la vía; deberán llevar un
vehículo piloto de acompañamiento que
se situará detrás en los viales con más de
un carril en el mismo sentido de circulación
y delante en el resto.
• Además, los vehículos en cuestión deberán
disponer de señales luminosas rotativas
distribuidas de tal forma que quede
perfectamente delimitado el contorno de
la sección transversal de los vehículos en
sus frontales anterior y posterior.
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
RETIRADA DE VEHÍCULOS
Los vehículos abandonados o indebidamente estacionados podrán ser trasladados a los
lugares que la APG determine, por cuenta y riesgo del propietario. Para su retirada deberán
abonar previamente el importe de los gastos ocasionados y las tarifas devengadas, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la infracción cometida.
Los vehículos abandonados recibirán el tratamiento de residuo sólido urbano de
acuerdo con el Real Decreto 1383/2002 sobre gestión de vehículos al final de su vida
útil, la Ley 10/1998 de Residuos y demás normativa medioambiental vigente.
Se presumirán racionalmente abandonados los vehículos en alguno de los
siguientes casos:
a) Que permanezcan estacionados por un
periodo superior a un mes en el mismo
lugar y presenten desperfectos que hagan
imposible su desplazamiento por sus
propios medios, o les falten las placas de
matriculación.
b) Cuando transcurran más de dos meses
desde que el vehículo haya sido retirado
por el personal competente de la Autoridad
Portuaria, por estar indebidamente
estacionado en zonas comunes del puerto.
19
Normas
4.3
Prevención de Riesgos Laborales
Las empresas que presten los servicios portuarios, los servicios comerciales o desarrollen
actividades industriales, comerciales o de servicios en el dominio público portuario, así como
las que realicen obras o instalaciones en dicho ámbito, deberán cumplir en todo momento
lo dispuesto en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
4.3.1
Información de riesgos y medidas
preventivas generales del Puerto de Gijón
En cumplimiento de la obligación de
información de riesgos, a continuación se
describen los riesgos generales del Puerto
de Gijón y las medidas preventivas de
obligado cumplimiento.
RIESGOS GENERALES DEL PUERTO DE GIJÓN
· Atropello por vehículos y maquinaria (camiones, automóviles, carretillas, trenes, etc,..)
· Golpes entre vehículos y/o máquinas.
· Caída a distinto nivel: caída al mar y caída desde superestructuras (espaldones, andenes, muelles
de carga,…).
· Caída de objetos por desplome en la zona o radio de acción de las grúas.
· Caída de objetos o materiales durante el transporte y/o la manipulación.
· Caída de personas al mismo nivel, debido a desniveles, manchas de aceite, falta de orden y limpieza,..
· Pisadas sobre objetos (torceduras, heridas,...)
· Proyección de fragmentos o partículas en ojos.
20
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES
· Se recuerda la obligación de cumplir y respetar toda la señalización dispuesta en el recinto portuario.
· No se deberá permanecer en otros lugares distintos a aquellos en los que se realice el trabajo, debiendo seguir
los itinerarios y/o viales que previamente les hayan sido marcados.
· Se respetarán las normas de circulación del puerto.
· Se accederá exclusivamente a aquella zona del puerto para la que se haya sido autorizado.
· No se deberá de permanecer debajo de la zona de operación o radio de acción de las grúas. Tampoco se deberá
de permanecer debajo de cargas suspendidas.
· Para permanecer bajo cintas de transporte de graneles se aplicaran medidas preventivas adicionales frente
al riesgo de caída de objetos o materiales.
· Se deberá de extremar la precaución al acercarse al cantil del puerto, ya que existe riesgo de caída al mar.
· En días ventosos y junto a zonas en las que se esté descargando material a granel, y genere ambientes
pulvígenos, se recomienda el empleo de gafas de seguridad que protejan a los ojos de posibles proyecciones
de fragmentos y/o partículas.
· Se recuerda que en este recinto portuario circulan trenes por lo que se deberá atender a la señalización en
la zona de circulación.
· No se manipularán cuadros eléctricos, equipos de trabajo,... sin la pertinente autorización.
· En caso de emergencia se seguirán las indicaciones dadas por el personal de la APG.
· Quedan prohibidos, salvo autorización expresa de la APG, los trabajos con llama desnuda en las zonas afectadas
por la normativa ATEX, (terminales de hidrocarburos, productos químicos, gases licuados,....)
· Quedan prohibidos, salvo autorización expresa de la APG, el uso de aparatos de radiofrecuencia en las zonas
afectadas por la normativa ATEX, (terminales de hidrocarburos, productos químicos, gases licuados,....)
· Queda prohibido, salvo autorización expresa de la APG, hacer fuego en todo el recinto portuario.
21
Normas
PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA
En el cuadro siguiente se determinan los equipos de protección individual y colectiva de uso obligatorio, en la zona de servicios del puerto, salvo en
las zonas en las que exista señalización específica al respecto, la cual será de obligado cumplimiento.
MEDIOS DE PROTECCION A APLICAR
PROTECCION INDIVIDUAL:
Ropa de protección contra el mal tiempo (frío, lluvia, etc.).
(para la realización de trabajos a la intemperie en condiciones meteorológicas adversas)
Prendas de protección de alta
visibilidad.
(para la realización de trabajos y/o la permanencia de trabajadores en las áreas de circulación
de vehículos, áreas de influencia de equipos de elevación, etc.)
Calzado de
seguridad:
Guantes de protección
contra riesgos mecánicos:
Casco de protección:
(presencia de trabajadores en niveles superiores / riesgo de caída de materiales, herramientas, etc. / riesgo
de golpes contra objetos inmóviles / realización de trabajos en las áreas de influencia de equipos de elevación).
Otros equipos de protección
individual:
(según las tareas a realizar)
PROTECCION COLECTIVA:
Según trabajo/área propio a realizar.
Aro salvavidas con rabiza.
(presencia de riesgo de caída al mar)
22
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
4.3.2
Coordinación de Actividades Empresariales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 48/2003, la APG controlará el
cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales establecido
en el art 24 de la LPRL y desarrollado en el RD 171/2004.
Conforme al citado Real Decreto, la persona física o jurídica, titular de una licencia, concesión
o autorización administrativa concurre siempre la condición de empresario titular, pudiendo
concurrir también la condición de empresario principal, debiendo cumplir obligatoriamente
con las medidas de coordinación previstas legalmente en cada caso, encontrándose a disposición
de la APG cuál o cuáles de los distintos medios de coordinación previstos legalmente se ha
adoptado en su centro de trabajo.
4.3.3
Incumplimientos
En el caso de incumplimiento por parte de los usuarios de las obligaciones anteriormente
descritas la APG iniciará expediente sancionador de acuerdo con lo estipulado en la Ley de
Puertos del Estado sin perjuicio de notificar esta situación a la Administración Laboral competente.
23
Normas
4.4
Emergencias
De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias,
la APG ha elaborado un Plan de Emergencia Interior, cuyos puntos fundamentales serán
expuestos a continuación:
Emergencia: toda situación anómala
que genere una alteración grave en el
desarrollo de las actividades del puerto,
cuya causa puede ser debida a las
características de las mercancías
peligrosas o por otras de origen interno
o externo, entrañando peligro para el
personal, bienes y/o medio ambiente.
La APG con la intención de que el puerto sea un espacio cardio-protegido se ha provisto
de un desfibrilador semi-automático ubicado en el Centro de Control de la Policía Portuaria.
Este equipo, así como todo el personal formado en su manejo y en la prestación de primeros
auxilios en emergencias sanitarias, está registrado en la Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios a todos los efectos.
24
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
4.4.1
¿Qué debe hacer quien descubre
la Emergencia?
1. AVISAR al:
Teléfono: 902 32 32 00
Centro de Control de Emergencias Portuarias
(CCEP) y/oal Agente de la Policía Portuaria
más próximo.
2.
Informar sobre:
· área (s) implicada (s).
· tipo de incidente (fuga,incendio, explosión, etc).
· sustancia implicada
· personas afectadas
· daños materiales
· acciones iniciadas
3. Mantener la calma.
4. Actuar si es necesario y/o posible con
los medios disponibles.
5. NO ARRIESGARSE INÚTILMENTE.
25
Normas
4.4.2
PEI de la Autoridad Portuaria de
Gijón
Este Plan de Emergencia Interior tiene por objeto definir la organización
de autoprotección y los métodos que deben ponerse en práctica en
caso de emergencia con el fin de:
• Proteger a las personas.
• Minimizar las consecuencias con el medio ambiente y los bienes (equipos,
instalaciones, edificios).
• Alertar a los servicios públicos o privados de socorro.
• Asegurar la coordinación con el Plan de Emergencia Exterior.
• Asegurar la coordinación con los Planes de Emergencia Interior de las
Empresas Concesionarias.
• Informar a las autoridades competentes.
• Instruir al personal.
• Restaurar la normalidad en la instalación.
• Informar a la población a través de los medios de comunicación social.
El PEI es de aplicación para todas las personas que puedan
encontrarse en el puerto en el momento de ocurrir una
emergencia.
26
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
EL PEI SE ESTRUCTURA ESTABLECIENDO TRES FASES EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD Y/O
CONSECUENCIAS PREVISIBLES DE LA EMERGENCIA:
EMERGENCIA EN FASE VERDE
EMERGENCIA EN FASE AZUL
EMERGENCIA EN FASE ROJA
Se procederá a la activación del Plan de
Emergencia en su fase verde en los siguientes
casos:
Se procederá a la activación del Plan de
Emergencia en su fase azul en los siguientes
casos:
Se procederá a la activación del Plan de
Emergencia en su fase roja en los siguientes
casos:
a) Cuando se verifique un aviso de alarma
relativa a cualquier hecho insólito que pueda
producir daños leves para las personas,
instalaciones o mercancías.
a) Cuando la situación de emergencia supere
los medios de autoprotección utilizados.
En esta fase pueden producirse víctimas o
daños materiales graves, limitándose los efectos
a daños leves sobre el medio ambiente.
a) Cuando la situación de emergencia pueda
afectar a un ámbito más extenso que el propio
puerto.
b) Cuando se produzca un incidente en
los terrenos de un concesionario y se considere
que éste no puede exceder los límites de
la instalación o actividad específica del mismo.
b) Cuando el incidente producido en
los terrenos de un concesionario rebase
los límites de su instalación.
b) Cuando puedan producirse lesiones a un
colectivo amplio de personas, daños materiales
en el exterior, así como alteraciones importantes
del medio ambiente.
c) El control del siniestro requiera la movilización
de medios importantes ajenos al puerto.
TODOS LOS ORGANISMOS, CENTROS Y EMPRESAS AFECTADOS ACTUARÁN BAJO LAS ÓRDENES DEL DIRECTOR
DE LA EMERGENCIA.
27
Normas
4.4.3
Emergencias en Concesiones o
Autorizaciones
4.4.4
En el caso de que se produzcan emergencias en el interior
de una empresa ubicada en el puerto ésta debe de seguir
los siguientes, pasos:
En caso de incidencia, aquella situación anómala que
genere una alteración en el desarrollo de las actividades
del puerto y que no requiera la activación de un plan de
emergencia, se debe notificar inmediatamente a la Policía
Portuaria.
• Activar su Plan de Emergencia Interior
• Comunicar inmediatamente al CCEP
(902 32 32 00), el incidente o accidente
facilitándole todos los datos necesarios,
para la valoración de la emergencia.
Actuaciones en caso de
Incidencia
4.4.5
Actuaciones de los Usuarios del Puerto en
caso de Emergencia
• El CCEP alertará al Director de la
Emergencia, quien en función de la
información obtenida, activará el PEI del
puerto.
En caso de emergencia, los usuarios del puerto que no se hallen involucrados
directamente en la misma, deberán seguir en todo momento las indicaciones que
les sean dadas por el personal de la APG, facilitando en todo momento el trabajo
de los mismos.
28
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
4.4.6
Actuaciones de los Usuarios del
Puerto en Caso de Evacuación
4.4.7
En caso de evacuación parcial o total del recinto portuario
los usuarios del puerto deberán seguir en todo momento
las indicaciones que les sean dadas por el personal de la
APG, dirigiéndose a las zonas por ellos indicadas, lo más
rápida y ordenadamente posible.
Organismos, Centros, Empresas y
Fuerzas que actúan y/o se alertan
en una Emergencia Portuaria
· AUTORIDAD PORTUARIA / POLICÍA PORTUARIA
· CAPITANIÍA MARÍTIMA
· CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS DEL PUERTO
· AYUNTAMIENTO DE GIJÓN
· DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ASTURIAS
· EMERGENCIAS DE ASTURIAS
· EMPRESAS DEL SECTOR PORTUARIO (CONCESIONES,
ESTIBADORES,..)
· GUARDIA CIVIL
· GUARDIA CIVIL DEL MAR
· POLICÍA NACIONAL
· PRÁCTICOS
· REMOLCADORES
· AMARRADORES
· BOMBEROS
· SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO SASEMAR
29
Sanciones
5
El incumplimiento de lo dispuesto en estas Normas Básicas de Seguridad Portuaria será considerado como una
infracción conforme a lo establecido en el Titulo IV “ Régimen de Policía” de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Las sanciones serán proporcionales a la clasificación de la infracción
siendo ésta de leve, grave o muy grave.
Las sanciones contemplan multas económicas y otras medidas accesorias, tales como suspensiones de licencias y
autorizaciones.
30
NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
Anexo I: Legislación Aplicable
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo.
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y su modificación posterior
REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación
de actividades empresariales
REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. (y sus modificaciones)
REAL DECRETO Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (BOE
63/1990 de 14-03-1990, pág. 7259) (y sus modificaciones)
REAL DECRETO 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Conductores (y sus modificaciones).
REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento
General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (y sus
modificaciones).
REAL DECRETO 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor (y sus modificaciones).
REAL DECRETO 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de
la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE 31 de julio
de 1987)
REAL DECRETO 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Sector Ferroviario.
Código Marítimo Internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG)
Convenio Internacional para la seguridad de la vida en el mar (SOLAS)
Reglamento CE/725/2004 de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección
de los buques y las instalaciones portuarias, que incluye el “Código Internacional para la
Protección Marítima de los Buques y de las Instalaciones Portuarias” (PBIP).
Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Gijón
LISTADO NO EXHAUSTIVO DE LEGISLACIÓN
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada
por Ley 62/1997, de 26 de diciembre.
Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de
los puertos de interés general.
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Ley 21/1992 del 16 Julio, de Industria
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus modificaciones
posteriores
Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Reglamento
que la desarrolla
Ley 18/1989 de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial. (BOE núm. 178, de 27 de julio; corrección de errores en BOE núm. 75, de
28 de marzo).
Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE 31 de julio
de 1987).
REAL DECRETO 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión,
Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
REAL DECRETO 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Normativa Básica de Protección
Civil. Directrices esenciales para la elaboración de planes especiales para hacer frente a
riesgos específicos como el riesgo químico.
REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control
de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
y sus modificaciones posteriores.
REAL DECRETO 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención
y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de
hidrocarburos
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención y su modificación posterior.
REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo.
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
31
Anexo
Anexo II: Teléfonos de Interés
CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS DEL PUERTO
902 32 32 00
AUTORIDAD PORTUARIA (Centralita)
985 17 96 00
POLICÍA PORTUARIA
985 32 01 41
CAPITANÍA MARITIMA
985 30 00 85
SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO SASEMAR
985 32 60 50 / 985 32 63 73
GUARDIA CIVIL (PUERTO)
985 32 12 26
POLICÍA NACIONAL (PUERTO)
985 30 07 31
PRÁCTICOS
985 32 12 95
REMOLCADORES
985 19 55 63
AMARRADORES
985 30 05 91
GESTIBA
985 32 13 12
ADUANAS
985 32 13 31
32
C/ Claudio Alvargonzález, 32
33201 Gijón
PRINCIPADO DE ASTURIAS
ESPAÑA
Tel. +34 985 17 96 00
Fax +34 985 17 96 92
www.puertogijon.es

Documentos relacionados