CONVENIO DE INTERCAMBIO ARTISTICO ENTRE LA REPÚBLICA

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CONVENIO DE INTERCAMBIO ARTISTICO ENTRE LA REPÚBLICA
CONVENIO DE INTERCAMBIO ARTISTICO ENTRE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y EL BRASIL
La República Argentina y la República de los Estados Unidos del Brasil, en
el ánimo en que se encuentran de procurar por todos los medios perfeccionar las
relaciones de amistad la que tan íntimamente las une; convencidas de que por el
conocimiento de sus artistas podrán sus pueblos apreciar mejor la fuerza de idealismo que los anima y juzgar el adelanto que ya tuvieren en el campo de las artes,
resolvieron aprovechar la feliz oportunidad que les ofrece la presencia en el Brasil
del Excelentísimo Señor General Agustín P. Justo, Presidente de la Nación Argentina, para celebrar un Convenio de Intercambio Artístico y, con ese fin, nombraron
sus Plenipotenciarios: el Presidente de la Nación Argentina al Señor Doctor
Carlos Saavedra Lamas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y el Jefe
del Gobierno Provisorio de la República de los Estados Unidos del Brasil al Señor
Doctor Afranio de Mello Franco, Ministro de Estado de Relaciones. Exteriores;
Los cuales, después de comunicarse los respectivos Plenos Poderes, que fueron
encontrados en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:
ARTÍCULO
I
El Gobierno de la República Argentina realizará anualmente en Rio de Ja..neiro y el Gobierno de la República de los Estados Unidos del Brasil en Buenos
Aires, una exposición de bellas artes Y artes aplicadas, destinada a hacer
conocer las produciones culmínaates de sus artistas y de algunos ramos de su
industria. La "Exposición argentina" en Rio de Janeiro, será organizada a su costa
por la Comisi6n Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires, y en la rni!!!JJa forma,
la "Exposición brasileña" en Buenos Aires por la Escuela Nacional de Bellas
Artes de Rio de Janeiro.
ARTfcULO
11
Las exposiciones constarán de obras de arte' y de artes aplicadas a las industrias, con secciones de libros, muebles, cerámica, así como una especial de
proyectos arquitectónicos.
ARTÍCULO
111
Durante el tiempo que dure la Exposición, serán realizados semanalmente
conciertos de musica <lhacional, dándose conferencias sobre literatura y arte Y
haciéndose demostraciones relativas a fiestas y bailes tradicionales.
ARTicULO
IV
Los gastos de organización y vigilancia de la Exposición serán hechos por el
Gobierno del país donde ella se realice, el cual recaudará el importe de los respectivos ingresos, cargando con cualquier deficit eventual.
ARTfcuLO V
El Gobierno del país que promueva la Exposici6n costeará el transporte de
los volúmenes a ella. destinados hasta la capital del otro país e, igualmente, los
gastos de viaje y permanencia. de todo el personal, inclusive artistas y conferecistas, que se jmpre necesario llevar para la otra capital.
ARTiCULO VI
El Gobierno del país donde se realice la Exposición se compromete a despachar, libre de derechos aduaneros 6 de cualquier otro gravamen, los volúmenes
a ella destinados y, una vez terminada. la Exposición, a reembarcalos en las
rni8TDM condiciones.
ARTicULO VII
.. El presente Convenio será ratificado y sus ratificaciones se cambiarán en
Buenos Aires, dentro del más breve plazo posible, continuando él en vigor índeJinidamente hasta ser denunciado por una de las Partes contratantes" con seis
meses de anticipación.
En fé de lo cual, los Plenipotenciarios arriba referidos firmaron el presente
Convenio, en dos ejemplares, en las lenguas española y portuguesa, y les pusieron
los respectivos sellos, en Rio de Janeiro, a los diez días del mes de octubre del
ño de mil novecientos treinta y tres.
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