Consulta jornada festiva y nocturno policía local 01-02-2013
Transcripción
Consulta jornada festiva y nocturno policía local 01-02-2013
DERECHO LOCAL EDE 2013/2553 Cómputo de la jornada de los agentes de la Policía Local en servicio nocturno y días festivos Fecha de la consulta: 1/2/2013 Planteamiento En el Acuerdo Marco de la Policía Local de este Ayuntamiento se contempla la prestación del servicio en el sistema 7/7, es decir siete días a la semana de servicio y los siete siguientes de descanso. En consecuencia cada policía debería realizar una media de 75 horas de servicio cada semana de no libranza. También se dispone que cada hora del servicio en domingos y festivos computará por dos. Todos los policías tienen asignado complemento específico para retribuir las especiales condiciones de sus puestos de trabajo. A la luz de la normativa actual, ¿es legal el valor doble de las horas de servicio en domingos y festivos? Respuesta El art. 3.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEPestablece que "Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", y la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su art. 6.5 establece que"...reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio que se adaptará a las peculiares características de la función policial". En cuanto a la jornada de trabajo, consideramos vigente el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y así lo hemos defendido en varias consultas relativas a la jornada en la administración local, tales como "Jornada laboral en cómputo anual y establecimiento de la jornada semanal de 37,5 horas". Pueden los funcionarios, por tanto, pactar la distribución, pero no en cuanto a máximos y mínimos, como señala la Sentencias del TSJ Canarias (Tenerife) de 28 de abril de 2010 (EDJ 1995/19619) y del TSJ Galicia de 20 de abril de 2011. Por lo tanto, la jornada anual, tal y como indica la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que deja sin efecto la anterior Resolución de 20 de diciembre de 2005, queda fijada en 1.664 horas anuales. En la Administración local, la distribución de la jornada es competencia (residual) del Alcalde de la Corporación, en virtud del art. 21.s) LRBRL, previa negociación con los sindicatos que conforman la mesa negociadora, puesto que el horario es una de las materias de obligada negociación según el art. 37 EBEP. Así lo recoge, entre otras, la Sentencia del TSJ Canarias de 30 de noviembre de 2010: "En este sentido, y como uno de los escasos preceptos claros del artículo que examinamos, el apartado m) del artículo 37.1 señala como materias de obligada negociación colectiva "las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos." Si bien en el ámbito de la Policía Nacional es de aplicación lo dispuesto en elart. 7 de la Resolución de 24 febrero 1995 por el que se aprueba el Acuerdo del Ministerio de Justicia e Interior-Organizaciones Sindicales sobre determinadas condiciones de trabajo y carrera del Cuerpo Nacional de Policía, en el caso de la Policía Local, la parte de la jornada realizada en horario de noches o festivos se retribuye a través de los complementos específicos de nocturnidad y festividad, oportunamente negociados e incorporados a las características del puesto de trabajo en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. Si además de retribuir las citadas horas a través de complemento de nocturnidad y festividad se pretendiese establecer equivalencias o coeficientes reductores, a nuestro juicio, estaríamos retribuyendo doblemente un mismo concepto. Por lo anteriormente expuesto, en el caso de que los complementos específicos de nocturnidad y festividad de la policía local de su Corporación no se ajusten a la realidad actual, por una posible variación en el número de horas realizadas en horario de noche o festivo, o de efectivos que las realizan, nosotros abogamos por la realización de un estudio pormenorizado de los puestos de trabajo afectados, en virtud de la excepción que se recoge la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 -LPGE 2013- en su art. 22.siete: "lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo."