Consulta jornada festiva y nocturno policía local 01-02-2013

Transcripción

Consulta jornada festiva y nocturno policía local 01-02-2013
DERECHO LOCAL
EDE 2013/2553
Cómputo de la jornada de los agentes de la Policía Local en servicio nocturno y días festivos
Fecha de la consulta: 1/2/2013
Planteamiento
En el Acuerdo Marco de la Policía Local de este Ayuntamiento se contempla la prestación del
servicio en el sistema 7/7, es decir siete días a la semana de servicio y los siete siguientes de
descanso. En consecuencia cada policía debería realizar una media de 75 horas de servicio
cada semana de no libranza. También se dispone que cada hora del servicio en domingos y
festivos computará por dos. Todos los policías tienen asignado complemento específico para
retribuir las especiales condiciones de sus puestos de trabajo.
A la luz de la normativa actual, ¿es legal el valor doble de las horas de servicio en domingos y
festivos?
Respuesta
El art. 3.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEPestablece que "Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la
legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", y la citada Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su art. 6.5 establece
que"...reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio que se adaptará a
las peculiares características de la función policial".
En cuanto a la jornada de trabajo, consideramos vigente el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y así lo hemos defendido en varias
consultas relativas a la jornada en la administración local, tales como "Jornada laboral en
cómputo anual y establecimiento de la jornada semanal de 37,5 horas".
Pueden los funcionarios, por tanto, pactar la distribución, pero no en cuanto a máximos y
mínimos, como señala la Sentencias del TSJ Canarias (Tenerife) de 28 de abril de 2010 (EDJ
1995/19619) y del TSJ Galicia de 20 de abril de 2011. Por lo tanto, la jornada anual, tal y como
indica la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de
trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos, que deja sin efecto la anterior Resolución de 20 de diciembre de 2005, queda fijada
en 1.664 horas anuales.
En la Administración local, la distribución de la jornada es competencia (residual) del Alcalde
de la Corporación, en virtud del art. 21.s) LRBRL, previa negociación con los sindicatos que
conforman la mesa negociadora, puesto que el horario es una de las materias de obligada
negociación según el art. 37 EBEP. Así lo recoge, entre otras, la Sentencia del TSJ Canarias de
30 de noviembre de 2010:
"En este sentido, y como uno de los escasos preceptos claros del artículo que examinamos, el
apartado m) del artículo 37.1 señala como materias de obligada negociación colectiva "las
referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y
geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos
humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados
públicos."
Si bien en el ámbito de la Policía Nacional es de aplicación lo dispuesto en elart. 7 de la
Resolución de 24 febrero 1995 por el que se aprueba el Acuerdo del Ministerio de Justicia e
Interior-Organizaciones Sindicales sobre determinadas condiciones de trabajo y carrera del
Cuerpo Nacional de Policía, en el caso de la Policía Local, la parte de la jornada realizada en
horario de noches o festivos se retribuye a través de los complementos específicos de
nocturnidad y festividad, oportunamente negociados e incorporados a las características del
puesto de trabajo en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. Si además de
retribuir las citadas horas a través de complemento de nocturnidad y festividad se pretendiese
establecer equivalencias o coeficientes reductores, a nuestro juicio, estaríamos retribuyendo
doblemente un mismo concepto.
Por lo anteriormente expuesto, en el caso de que los complementos específicos de
nocturnidad y festividad de la policía local de su Corporación no se ajusten a la realidad actual,
por una posible variación en el número de horas realizadas en horario de noche o festivo, o de
efectivos que las realizan, nosotros abogamos por la realización de un estudio pormenorizado
de los puestos de trabajo afectados, en virtud de la excepción que se recoge la Ley 17/2012, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 -LPGE 2013- en
su art. 22.siete: "lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por
el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a
cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo."

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