CLUSULAS GENERALES DE CONTRATACIN
Transcripción
CLUSULAS GENERALES DE CONTRATACIN
CONTRATO DEPOSITO C.T.S. Conste por el presente documento, el Contrato de Depósito CTS, que celebran de una parte La Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes, con RUC 20322445564, inscrita en la Partida Electrónica N° 11001071 del Registro de Personas Jurídicas de Puno, con domicilio legal en el Jr. Santiago Giraldo Nº 262 de ésta ciudad, a quien en adelante se le denominará "CAJA LOS ANDES", representado debidamente por el (los) funcionario(s) que suscribe(n) este contrato; y de la otra parte EL CLIENTE, cuyo nombre, razón y denominación social se señalan al final; bajo los términos y condiciones siguientes: Primero: LA CAJA LOS ANDES a solicitud de EL CLIENTE (sea persona natural o jurídica) abre a nombre de éste una cuenta de depósito de CTS según Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero, teniendo la particularidad de pagar intereses capitalizables mensualmente, de acuerdo al tarifario (cartilla de información) que se anexa al presente contrato y que EL CLIENTE declara conocer. Segundo: LA CAJA LOS ANDES al recibir una suma de dinero destinada a una cuenta Depósito CTS la identificará como tal y la misma se encontrará sujeta a la normatividad especial que la regula, en tal sentido estos depósitos son intangibles e inembargables hasta el límite que establece la ley (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650 y sus modificatorias) y también por la legislación del sector financiero nacional. Tercero: EL CLIENTE sólo podrá realizar retiros a solo requerimiento, solo en el saldo de libre disposición que le corresponde a EL CLIENTE titular del depósito. Cuarto: LA CAJA LOS ANDES abonará a EL CLIENTE los intereses fijados en forma mensual y de acuerdo al tarifario que EL CLIENTE declara conocer. LA CAJA LOS ANDES teniendo en cuenta la Resolución SBS N° 1765-2005, en lo referente a Transparencia en el Cobro de Intereses, Comisiones, Gastos y Otros, detalla lo siguiente: • LA CAJA LOS ANDES informará a EL CLIENTE con una anticipación de 30 días, por escrito u otro medio (mediante publicación en sus oficinas y en su página web) la variación en las tasas de interés, comisión o gastos pactados. Quinto: LA CAJA LOS ANDES podrá cerrar, alguno o todos, los depósitos de EL CLIENTE por disposición legal, orden o mandato de autoridad competente, en cuyo supuesto no será necesario el preaviso, estando obligada LA CAJA LOS ANDES a enviar el aviso de cierre con posterioridad a dicho acto, en un plazo no mayor de 10 días calendario computados desde la fecha de cierre efectivo. EL CLIENTE recibirá una comunicación por escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días calendario, en la que LA CAJA LOS ANDES le da a conocer su decisión. Se deja expresa constancia que EL CLIENTE también puede ordenar el cierre de la cuenta y resolver el contrato, a su sola decisión en cualquier momento, con aviso escrito a LA CAJA LOS ANDES y previo pago de todo saldo deudor u obligación que pudiera mantener pendiente. Asi mismo, la cuenta podrá cancelarse por las siguientes razones: • Por muerte de EL CLIENTE . • Por cese de EL CLIENTE. Sexto: Los fondos existentes en todas las cuentas que EL CLIENTE pudiera mantener en LA CAJA LOS ANDES, se encuentran afectados en respaldo de las obligaciones directas y/o en respaldo de terceros que EL CLIENTE tenga frente a LA CAJA LOS ANDES, así como las obligaciones de pago derivadas de los servicios que le preste LA CAJA LOS ANDES a EL CLIENTE, quedando LA CAJA LOS ANDES facultada a aplicarlos solo en el saldo de libre disposición que le corresponde a EL CLIENTE titular del depósito para la amortización y/o cancelación de dichas obligaciones, para tal efecto LA CAJA LOS ANDES podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL CLIENTE pudiera tener en los depósitos que mantenga abiertos en LA CAJA LOS ANDES, sin distingo de moneda. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA LOS ANDES a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA LOS ANDES el día en que se realice la respectiva operación. LA CAJA LOS ANDES se encuentra expresamente facultada por EL CLIENTE, para que sin necesidad de aviso o autorización previa, pueda debitar de sus cuentas solo en el saldo de libre disposición que le corresponde a EL CLIENTE titular del depósito, el costo de los servicios que LA CAJA LOS ANDES le brinde, así como las comisiones y gastos por mantenimiento, portes, de existir dicho costo, seguros, si correspondiera, tributos y en general cualquier otro gasto o retribución que se origine debidamente determinado, conforme al tarifario de comisiones y gastos que LA CAJA LOS ANDES tenga vigente, el cual EL CLIENTE declara conocer. Pag. 1 Sétimo: EL CLIENTE exonera expresamente a LA CAJA LOS ANDES de cualquier responsabilidad por perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones de fondos en cualquiera de los depósitos que mantenga abiertos en LA CAJA LOS ANDES, en cumplimiento de algún mandato de autoridad competente. En tales casos, LA CAJA LOS ANDES, previamente dispondrá los cargos que correspondan sobre los depósitos de EL CLIENTE por las deudas que pudieran estar vencidas a la fecha de notificación de dicha medida y siempre que los fondos no se encuentren afectados con algún gravamen en favor de LA CAJA LOS ANDES. Octavo: EL CLIENTE acepta los términos del presente contrato, estando al principio de integración contractual. Asimismo, LA CAJA LOS ANDES se reserva el derecho a aceptar o denegar la solicitud de apertura de una Cuenta de Depósito CTS así como verificará la veracidad de los datos proporcionados por el solicitante. Noveno: Las partes contratantes en señal de conformidad con los términos del presente acuerdo de voluntades firman este documento, además de señalar como sus domicilios los indicados en la parte introductoria del mismo. Puno, ....... de ......................... de 200........ Pag. 2