FERIA Y FIESTAS. NORMATIVA GENERAL

Transcripción

FERIA Y FIESTAS. NORMATIVA GENERAL
FERIA Y FIESTAS. NORMATIVA GENERAL (Resumen)
De la fecha de celebración de la Feria
—La Feria de Guillena se celebra cada año en torno al día 8 de septiembre, día de Nuestra
Señora de la Granada, Patrona de Guillena, Torre de la Reina y Las Pajanosas.
—La Feria de Torre de la Reina se celebrará en torno al día 15 de mayo, día del Patrón, San
Isidro Labrador.
—La Feria de Las Pajanosas se celebrará el último fin de semana del mes de agosto.
Del paseo de caballo y los enganches
—El horario oficial para el paseo de caballos y enganches para la Feria será de 12 del medio día a
las 16 horas de la tarde.
—Los caballistas estarán obligados a contar con una póliza con una cobertura mínima de 60.101,21
euros, por posibles daños a terceros que pudiera ocasionar el équido de montura. Los caballistas
deberán portar en todo momento la tarjeta sanitaria equina y el recibo original o copia autenticada del
seguro de responsabilidad civil.
—Los caballos de paseo evolucionarán en el recinto ferial al paso o al trote reunido, prohibiéndose
los movimientos al galope.
—Queda prohibido el amarre de cualquier tipo de animal a casetas, farolas, árboles, protectores,
señales de tráfico o cualquier otro elemento fijo o movible susceptible de utilización para este uso,
debiendo permanecer siempre a la mano de una persona competente.
—Sólo se podrá enganchar ganado caballar y mular, quedando prohibida la utilización de asnos.
—[Enganches] El seguro obligatorio de responsabilidad civil deberá tener una cobertura mínima de
30.050,60 euros para el titular de la solicitud formulada, por los daños a terceros que pudieran
ocasionar el carruaje y/o el enganche.
—No se permitirá la entrada en el recinto ferial de vehículos a motor transformados, coches de
caballos con ruedas neumáticas, carros de doma, domadoras, carros de venta ambulante, coches de
maratón y cualquier otro que pudiera portar publicidad de cualquier tipo o sus características pudieran
deslucir el paseo por el Real.
—Se prohíbe el acceso de caballos y enganches en un radio de 4 metros sobre la línea de casetas.
—No se permitirá el acceso al recinto ferial de caballistas, propietarios o cocheros, que no vayan
vestidos de forma tradicional conforme al tipo de enganche que guíen, o montura que usen, prestando
importancia especial al calzado, que ha de ser el apropiado.
—Los enganches deberán ser guiados por un cochero, y asistido por acompañante, debiendo ser
ambos mayores de edad. Cuando sea guiado un enganche por un menor de edad, éste siempre estará
acompañado de un mayor, asumiendo éste las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.
De la titularidad de las casetas
— El listado de adjudicatarios será expuesto en el tablón de anuncios del Registro General del
Ayuntamiento de Guillena, Torre de la Reina y Las Pajanosas. Las solicitudes que no se encuentren
dentro del listado de referencia, se tendrán por denegadas.
—La titularidad de las casetas de la Feria, cualquiera que sea su naturaleza, se otorgará mediante
licencia municipal para los días señalados como Feria en cada año, comenzando dicha titularidad
desde que se haga efectiva la tasa, y terminado el último día de Feria.
—Los adjudicatarios de casetas dispondrán de un plazo de cinco días, previo aviso, para abonar las
tasas que correspondan, y que figurarán en la Ordenanza Fiscal de cada año. El incumplimiento del
citado plazo supondrá la pérdida automática de concesión.
—Se prohíbe el traspaso de titularidad de casetas, bien sea en régimen de cesión gratuita o
mediante venta o alquiler.
—Los adjudicatarios o titulares que por circunstancias graves no puedan usar la concesión, podrán
poner a disposición del Ayuntamiento la caseta adjudicada, siéndole respetada para el año siguiente. Si
esta cesión se produjera por dos años consecutivos, se entenderá que el titular renuncia
definitivamente al disfrute de la concesión.
De la estructura y montaje de las casetas
—Todos los módulos que se monten en el Real de la Feria serán metálicos, no permitiéndose palos,
maderas ni material de obra para utilizarlos como cerchas ni de pilares.
— De ningún modo se empleará el material de obra para cerrar perimetralmente la Caseta en una
altura superior al 1,5 metros.
—La víspera de las fiestas y antes de las 12 horas del día de la víspera deberán estar totalmente
instaladas las casetas, que serán revisadas por técnicos competentes para comprobar si se han
observado o no las normas de montaje y expedir la correspondiente autorización.
—Las casetas deberán reunir los siguientes requisitos:
— Permiso de la Consejería de Industria de la Junta de Andalucía en lo referente al montaje
eléctrico.
—En cuanto al montaje de la estructura, documento expedido por el Ayuntamiento en el que se haga
constar que reúne las condiciones mínimas de seguridad.
— Disponer en la Caseta de al menos un servicio de urinario y de desagüe para fregadero, así como
el hormigonado de la zona de barra.
—Las Casetas contarán con una salida trasera que servirá de emergencia y para servicios y que se
utilizará fundamentalmente:
— Para depositar en ella los recipientes de basura.
— Para el suministro de víveres y bebida.
Estas salidas se mantendrán hasta tanto no cambien las condiciones de montaje que las impidiesen.
— Toda Caseta, sin excepción alguna, sea del carácter que sea, deberá presentar su primer módulo
al descubierto, no estando permitido el que a través de paneles, toldos o cortinas (salvo en el período
en el que la Caseta permanezca cerrada al público) se separe el exterior totalmente de este primer
módulo.
—Los toldos empleados en la cubrición serán de lona u otro material, con grado máximo de reacción
al fuego M2, lo cual se acreditará mediante Certificado.
—En la parte frontal, para el cerramiento de la caseta en su línea de fachada y bajo la pañoleta, se
colocarán cortinas de lona rayada. Estas cortinas se dispondrán en paños que permitan ser recogido a
ambos lados de cada módulo, de forma que se permita la visión desde el exterior del primer cuerpo de
caseta.
—A partir de la línea de fachada y hacia el exterior deberá colocarse el cerramiento, formado por una
barandilla, bien metálica o de madera, pero nunca de obra, de diseño tradicional y pintada, con una
altura no superior a 1,50 metros, que no podrá sobresalir de la línea de fachada.
—En las casetas particulares deberán existir dos zonas perfectamente diferenciadas. Una delantera
o primer cuerpo que llegará desde la línea de fachada hasta una profundidad máxima de 6 metros. Por
considerarse ésta como la zona noble de la caseta, deberá cuidarse al máximo su ornamentación. El
resto o segundo cuerpo, tradicionalmente denominado trastienda, deberá ser separado de la parte
delantera por una reja metálica con una o dos zonas de acceso al interior de la caseta.
—Será de carácter obligatorio el mantener la división interior entre una caseta y otra, quedando
prohibidas las fusiones entre dos o más casetas.
—Las casetas deberán permanecer abiertas, con las cortinas recogidas, en las horas del paseo de
caballos y por la noche, coincidiendo con el horario de iluminación.
—Desde el fondo de la caseta en el que habitualmente se localizan los servicios sanitarios, hasta la
línea de fachada, deberá mantenerse un pasillo, considerado como vía de evacuación, que deberá
mantenerse en todo momento libre de obstáculos, cuya anchura mínima será de 1,20 metros.
—Para la decoración del primer cuerpo se utilizarán los materiales considerados como tradicionales:
encajes, tela, papel.
—Se prohíbe asimismo el uso tanto para este menester como para el exorno de cualquier zona de la
caseta de los materiales derivados del plástico o del petróleo.
—Se establece la necesidad de mantener en el interior de cada instalación las condiciones óptimas
de luminosidad por motivos de seguridad e higiene.
—Queda prohibida la instalación de material eléctrico o fluorescente fuera de la línea de fachada.
Con el objeto de limitar al máximo los riesgos derivados del funcionamiento de las instalaciones
eléctricas, se ha de tener en cuenta que estas instalaciones deberán ser realizadas por un instalador
autorizado, al que los titulares de la concesión administrativa deberán requerir, una vez finalizada y
probada la instalación, el correspondiente certificado. Quedan totalmente prohibidas las instalaciones
de lámparas halógenas cualquiera que sea su potencia.
—Las cocinas, hornillos, calentadores, etc., que se instalen en las casetas deberán estar protegidas
y aisladas del resto de las dependencias con material incombustible y dotados de la suficiente
ventilación. Las instalaciones de gas deberán ajustarse a lo dispuesto por las «Normas Básicas de
Instalaciones de Gas» y por el «Reglamento General para el Servicio Público de Gases Combustibles »
y quedar acreditado por Certificado de instalador autorizado, que podrá ser exigido por los Técnicos
Municipales. Queda prohibido cualquier tipo de almacenamiento próximo a los fuegos de cocina como
embalajes, cajas de licores, cartones y todos aquellos materiales o productos que puedan ser
inflamables.
—Cada caseta contará al menos con dos extintores de polvo seco polivalente, de peso igual o
superior a 6 kg de eficacia mínima 21A-113B, dotado de comprobador de presion, y en perfectas
condiciones de mantenimiento y uso. Se instalará un extintor por cada 50 m2 o fracción. Los extintores
quedarán situados en lugar visible y de fácil acceso.
— Se prohíbe cualquier alteración que pudiera afectar al pavimento existente (albero), debiendo
permanecer éste en las mismas condiciones en que se entrega, a la finalización del festejo.
De los equipos de sonido
—En cada caseta del Real se podrá disponer de un equipo de megafonía, cuya capacidad deberá
estar limitada a un máximo de 80 dBA., quedando totalmente prohibido el uso estridente de altavoces,
que en cualquier caso deberán quedar colocados hacia el interior de la propia caseta, controlando que
en ningún caso afecten a los colindantes.
—El peculiar uso de estos equipos que realizan las casetas dirigidas en exclusivo al público joven,
requieren un mayor control y un tratamiento especial, así como todas aquellas otras casetas
particulares que en cada momento estime la Comisión de Festejos. Este tratamiento consistirá en la
colocación por parte de técnicos municipales de un limitador de potencia a cada uno de los aparatos de
sonido, siempre en el caso de que éstos no vengan provistos del mismo.
—El día de la víspera serán revisados y marcados por técnicos municipales todos los equipos que
por su potencial puedan rebasar los decibelios permitidos para un correcto discurrir de la Feria,
especialmente en las casetas públicas, y en todas aquellas otras particulares que en su momento se
considere oportuno.
Del funcionamiento de la feria
—El día de la víspera se solicitará a las casetas que mantengan sus equipos de sonido con escaso
volumen hasta las doce de la noche, hora en la que se procederá a la inauguración de la Feria.
—Durante la celebración de la Feria, los residuos de las casetas se sacarán al exterior en bolsas
debidamente cerradas, exclusivamente, entre las seis y las ocho de la mañana de cada día de Feria,
dejándolas depositadas en la portada de la caseta. De no ser así, y antes de las doce de la mañana,
esta basura deberá ser retirada por la caseta fuera del recinto ferial.
—En el «día de la flamenca », sólo podrá amenizarse cada caseta, sin excepción alguna, con
sevillanas y rumbas.
Artículo 76.—El suministro a las casetas durante los días de la Feria se efectuará desde las ocho de
la mañana hasta las doce del mediodía. En este tiempo se permitirá el tránsito de los vehículos
suministradores, que realizarán sus trabajos a través de las calles traseras, no accediendo en ningún
momento a la calle principal.
—Las empresas suministradoras deberán solicitar al Ayuntamiento la acreditación correspondiente
que permitirá su acceso al recinto ferial, antes y durante la celebración de la Feria.
—Obligatoriedad de contar con un servicio de vigilancia y control de acceso profesional en aquellas
casetas destinadas a los jóvenes, así como todas aquellas otras que la Comisión de Festejos lo estime
oportuno. En relación a estos motivos, la Comisión se reserva también la posibilidad de establecer un
horario de apertura y cierre a las Casetas para las que se estime necesario.
—En ningún caso, tanto en las casetas públicas como en las privadas, se permitirá la venta de
productos al exterior.
—Se prohíbe igualmente cualquier tipo de uso privado de los espacios libres interiores existentes en
el Real de la Feria, así como el asentamiento de sillas y cualquier tipo de mobiliario en los paseos
peatonales, calzadas y espacios libres del recinto ferial.
—Se prohíbe cualquier tipo de venta ambulante en el interior del recinto ferial. Los infractores serán
desalojados del mismo y el producto en venta decomisado.
—Se prohíbe la venta, tanto en las inmediaciones como en el interior del recinto ferial, de objetos
ruidosos y molestos, tales como cohetes, trompetas de gran tamaño, así como su uso en el Real de la
Feria.
—En las vías públicas de acceso a la Feria no se permitirá la instalación de soportes publicitarios que
no formen parte del mobiliario urbano del municipio.
.—Cada caseta deberá contar con un botiquín de urgencia con los medios mínimos que exige la
Ordenanza de
Dispositivo viario y Plan de Evacuación
—La entrada al recinto ferial [de Guillena] se realizará bien por Federico García Lorca o por la Ronda
de Circunvalación. La salida del recinto se realizará por la Portada Principal o por la Ronda de
Circunvalación.
—Para la Feria de Guillena. Durante los días de celebración de la Feria y a partir de las 19 horas del
día de la víspera se prohibirá el acceso a la calle Federico García Lorca a todo vecino que no sea
residente de la misma.
—Durante el desarrollo de la fiesta, desde las doce de la mañana y hasta las 8 de la madrugada del
día siguiente, el acceso de vehículos a las calles anexas estará prohibido.
—Para la Feria de Guillena. Para garantizar la entrada y salida de vehículos de urgencia durante los
días de feria, se prohibirá el aparcamiento de vehículos en un sentido de la vía en toda la calle Félix
Rodríguez de la Fuente y su entrada por Federico García Lorca.
—El servicio de bomberos y Protección Civil se ubicará en la Caseta de Servicios que se dispondrá
en el Real, donde además se integrará el servicio de Información Municipal y de averías.
—De forma generalizada, quedará prohibida la entrada con vehículos particulares en el recinto ferial
desde el día de la víspera a partir de las siete de la mañana (excepto lo contemplado para el
aprovisionamiento).
De las atracciones
—Se requerirá de éstas presenten los siguientes documentos:
1.—Informe Técnico de la Instalación que debe ir suscrito por técnico competente en la materia.
2.—Seguro de Responsabilidad Civil.
3.—Certificado del Impuesto de Actividades Económicas.
4.—Documento que acredite el alta en el régimen de Trabajadores Autónomos del titular de la atracción.
—«Día del Niño». En este día, en el que se centran básicamente las actividades en los menores,
también se establece el reconocimiento a la hora de acudir a las distintas atracciones. Por ello, y en
horario de 12 de la mañana a 6 de la tarde, la tarifa poseerá una reducción del 50% sobre su coste.
— Se dispondrán en Guillena en la calle trasera —Ronda de Circunvalación—, en ningún momento
podrán invadir el asfalto de la mencionada calle, por esta zona no se permitirá el paso de caballos ni
enganches, así como de vehículos de motor, no se permitirá el estacionamiento de caravanas dentro
de este espacio.
— En Las Pajanosas se ubicarán en el recinto ferial, y en la Torre de la Reina en las calles anexas al
recinto.
—Para la música de las atracciones, en todo momento el único dial permitido será la procedente de
la Emisora Municipal, establecido en el 89,0.

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