legislación n° 1 - base de datos de documentos digitales

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legislación n° 1 - base de datos de documentos digitales
ISSN N° 1666 - 5589
Legislación
Educativa 1
Le gislación
Educativa 1
Boletí n N ° 1 - Mayo 2001
Indice
n
ISSN N° 1666 - 5589
Director
Introducción
Pág. 5
Abreviaturas
Pág. 7
Indice Temático
Pág. 9
Lic. Delia F. Canela de Castro
Elaboración
Lic. Olga Arguello
Sr. Alfredo Vera
Diseño Gráfico
Sr. Alfredo Vera
Indice Cronológico
Pág. 11
1° Parte: Historia de la Norma
Pág. 15
2° Parte: Texto Normativo
Pág. 41
Podrá localizarlo en:
Salta 43 - 1° Piso
Sitio Web: www.chaco.gov.ar/meccyt/direcciondocumentacion
Tel.: 03722 - 449552
(3500) Resistencia
Se recuerda a los seño res Directores la neces idad de que se asegure
E-mail: [email protected]
el conocimiento de la información p resentada en este docume nto
www.chaco.gov.ar/meccyt/
d irecciondocumentacion
por parte de todo el personal a su cargo, así como la lib re consulta
del mismo
INTROD UCCION
EN FUNCION DEL CENTRO
En función del objetivo fundamental del Centro de Documentación
e Información Educativa de socializar y facilitar el acceso a la
información y el conocimiento para apoyar a los niveles de conducción y
ejecución del Sistema Educativo P rovincial y todos aquellos actores
involucrados
con el quehacer educativo, presentamos este nuevo
producto: Bol etín “Legisl ación Educativa”, de periodicidad bimestral,
que sin duda facilitará la toma de decisiones.
El mismo consiste en la recopilación de Leyes, Decretos y
Resol uciones de interés general, a partir de la transformación
educativa encarada en la provincia, con el fin de brindar a los colegas
información pertinente sobre el marco legal del funcionamiento del
sistema.
La organización interna se estructura en dos partes, la primera
tiene un tratamiento temático. Presenta la norma, su historia, resumen y
descriptores que identifican el contenido, e incluye un sistema de
referencia que remite a la segunda parte del documento que contiene la
normativa propiamente dicha, ordenada cronológica y jerárquicamente.
Ofrece dos índices para facilitar un amplio acceso al cuerpo
principal del documento, uno es temático (agrupa la normativa según el
contenido) y el otro, cronológico, registra el tipo y número de norma.
Ambos remiten a la página donde ubicará la información
correspondiente.
Y por ultimo, debo destacar que el esfuerzo puesto para la
concreción de esta acción es grande, por un lado la dedicación y
responsabilidad del personal que lo elaboró y en segundo lugar el
presupuesto destinado a la impresión del mismo, si tenemos en cuenta
que se destina un ejemplar para cada unidad educativa.
P or este motivo, recibiremos con agrado todos los comentarios o
sugerencias con relación a la forma en las cuales el Boletín puede ser
mejorado.
Si con este servicio logramos apoyarlos en su tarea nuestros
esfuerzos habrán dado sus frutos.
La Dirección
TEMA TICO
IND ICE TEMATICO
pág.
 ACREDITACION DE CARRERAS
11
 AFECTACION DE PERSONAL
11
 ALFABETIZACION
 BOLETIN DE CALIFICACIONES
___ 11
_______________12
 CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO
Y ACTUALIZACION DOCENTE
 CERTIFICADOS DE ESTUDIOS
 COMPETENCIA DE TITULOS
 CONSEJO DE EDUCACION
____12
____13
______________14
__________ 15
 COOPERADORAS DE ESCUELAS
__________ 16
 CREACION DE CURSOS Y DIVISIONES
__________ 16
 DISEÑO CURRICULAR
____ 17
 DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
____________ 18
 EDUCACION ABORIGEN
____________ 19
 ESTATUTO DEL DOCENTE
_______ 19
 FORMACION EN SERVICIO
_______ 22
 HOMOLOGACION DE ESTUDIOS_Y CERTIFICACIONES
___
22
 INCOMPATIBILIDAD
24
 INGRESO
____________ 24
 INGRESO A LA DOCENCIA
_________________________
24
 INSCRIPCION ESCOLAR_____________________________________________________ 25
 INTERINATOS Y SUPLENCIAS
25
 JUBILACION
25
 LEY GENERAL DE EDUCACION
26
 LICENCIA DOCENTE
26
 MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS
_____________27
4
 MOVILIDAD DEL DOCENTE
________
27
 OFERTA EDUCATIVA
29
 ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION
29
 PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA
________
32
 PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
_______ 32
 REGLAMENTOS
33
 RESIDENCI AS Y PASANTIAS
36
 TRAYECTOS TECNICO PROFESIONALES
_____________37
CRO
5
CRONOLOGICO
IND ICE CRONOLOGICO
pág.
CRONOLOGICO
CRONOLOGICO
AÑO 19 9 5
 Resolución N° 1992
38
AÑO 19 9 6
 Ley N° 4319
47
AÑO 19 9 7
 Ley N° 4449
50
 Resolución N° 949
72
 Resolución N° 2642
75
AÑO 19 9 8
 Ley N° 4561
79
 Decreto N° 2780
80
 Resolución N° 276
89
6
 Resolución N° 285
_____100
 Resolución N° 727
100
 Resolución N° 1405
101
 Resolución N° 3728
103
 Resolución N° 3729
107
AÑO1 9 9 9
 Ley N° 4660
113
 Ley N° 4662
113
 Ley N° 4683
114
 Decreto N° 169
114
 Decreto N° 584
116
 Decreto N° 1311
118
 Resolución N° 32
129
 Resolución N° 33
130
7
 Resolución N° 34
130
 Resolución N° 35
131
 Resolución N° 36
132
 Resolución N° 37
133
 Resolución N° 288
134
 Resolución N° 289
135
 Resolución N° 291
136
 Resolución N° 417
137
 Resolución N° 728
137
 Resolución N° 1027
139
 Resolución N° 1057
140
 Resolución N° 1092
141
 Resolución N° 1114
142
 Resolución N° 1193
143
8
 Resolución N° 1304
145
 Resolución N° 2065
165
 Disposición N° 4
165
A Ñ O 2 00 0
 Ley N° 4701
172
 Ley N° 4751
172
 Ley N° 4753
173
 Ley N° 4757
173
 Ley N° 4765
174
 Ley N° 4774
175
 Ley N° 4777
176
 Ley N° 4795
178
 Ley N° 4812
178
 Ley N° 4814
179
9
 Ley N° 4819
179
 Ley N° 4830
180
 Ley N° 4857
180
 Decreto N° 2362
181
 Resolución N° 1280
182
 Resolución N° 1331
182
 Resolución N° 1425
183
 Resolución N° 1767
187
 Resolución N° 2020
195
 Resolución N° 2473
195
 Resolución N° 2481
197
 Resolución N° 2482
198
 Resolución N° 2571
201
10
 Resolución N° 2642
202
 Resolución N° 2659
203
 Resolución N° 2663
209
 Resolución N° 2826
220
 Resolución N° 3141
223
 Resolución N° 3915
224
 Disposición N° 3
225
A Ñ O 2 00 1
 Resolución N° 215
225
 Resolución N° 246
226
 Resolución N° 332
228
 Resolución N° 540
229
11
1 ra. Parte: HISTORIA DE LA NORMA
ACREDITACION DE CARRERAS
Tipo: RM
Número: 01092
Fecha: 99/11/05
ACREDITACION DE CARRERAS TECNICAS DE LOS INSTITUTOS DE NIVEL
SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
RESUMEN: Se establecen las bases para la acreditación de carreras
técnicas de los institutos superiores.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; ACREDITACION
CARRERAS CORTAS; INSTITUTOS POSTSECUNDARIOS;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 141
AFECTACION DE PERSONAL
Tipo: RM
Número: 00215
Fecha: 01/02/16
NORMAS PARA EL CAMBIO DE FUNCIONES DE SERVICIO DOCENTE
RESUMEN: Se
establecen
nuevas
normas
de reordenamiento y
criterios para los docentes afectados o en comisión
de servicio determinando prioridades y condiciones a las
que se deberán ajustar.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; AFECTACION DE PERSONAL; DOCENTES;
REGLAMENTOS; COMISION DE SERVICIO
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: RM. 00182, 94;
Véase página N° 225
ALFABETIZACION
Tipo: RM
Número: 03141
Fecha: 00/10/10
PLAN PROVINCIAL DE ALFABETIZACION
RESUMEN: Se establecen normas para el trabajo en conjunto y
coordinado entre las instituciones educativas de todos
los niveles y modalidades y el Plan Provincial de
Alfabetización.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL;
NIVEL SECUNDARIO; ENSEÑANZA
12
TECNICA; NIVEL INICIAL; EGB1; EGB2; POLIMODAL; NIVEL
SUPERIOR NO UNIVERSITARIO; BIBLIOTECAS; ADULTOS; TERCER
CICLO DE LA EGB;
ALFABETIZACION
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 223
BOLETIN DE CALIFICACIONES
Tipo: DI
Número: 00004
Fecha: 99/07/07
BOLETIN DE CALIFICACIONES
RESUMEN: Se aprueban los modelos de Boletines de Calificaciones
para la EGB1, EGB2, EGB3 y Polimodal.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; EGB1;
EGB2; BOLETIN DE CALIFICACIONES; POLIMODAL; TERCER CICLO
DE LA EGB; FORMATOS
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 165
CAPACITACION, PERFECCIONAMI ENTO Y ACTUALIZACION DOCENTE
Tipo: RM
Número: 00276
Fecha: 98/03/10
ACTIVIDADES DE CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACION
DOCENTE
RESUMEN: Se presentan las normas para actividades de capacitación,
perfeccionamiento y actualización docente.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; PERFECCIONAMIENTO DEL DOCENTE;
CAPACITACION DOCENTE; ACTUALIZACION DOCENTE;
DOCENTES;
REFORMA DE LA EDUCACION; CURSOS
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICATORIAS: RM. 00727, 98;
Véase página N° 89
Tipo: RM
Número: 00285
Fecha: 98/03/10
CURSOS DICTADOS
RESUMEN: Se hace extensivo lo determinado en el artículo 8º de la
RM Nº 276/98: se otorga puntaje a los cursos dictados a
través de la Red de Formación Docente Continua desde sus
inicios en el año 1994 hasta la fecha de la Resolución.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; PERFECCIONAMIENTO
DEL DOCENTE;
13
CAPACITACION
DOCENTE;
NORMAS; PUNTAJE;
Descriptores geográficos:
CHACO;
ACTUALIZACION
DOCENTE;
CURSOS;
Véase página N° 100
Tipo: RM
Número: 00727
Fecha: 98/04/14
CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACION DOCENTE
RESUMEN: Se establece que las Direcciones Regionales serán los
responsables de registrar las necesidades de capacitación,
perfeccionamiento y actualización docente de su Región.
Datos que se obtendrán a través de la conformación de
un equipo de trabajo constituido para tal fin.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; PERFECCIONAMIENTO DEL DOCENTE;
NORMAS CAPACITACION
DOCENTE;
ACTUALIZACION
DOCENTE;
DOCENTES; POLITICAS DE EDUCACION; CURSOS; DEMANDAS
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 100
CERTIFICADOS DE ESTUDIOS
Tipo: RM
Número: 01193
Fecha: 99/11/10
CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE LA EGB
RESUMEN: Se aprueban los modelos de certificados de terminación
de estudios de la EGB para establecimientos educativos de
gestión estatal y no estatal.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; EGB; CERTIFICADOS DE ESTUDIOS;
REFORMA DE LA EDUCACION; FORMATOS
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICATORIAS: RM. 02659, 00;
Véase página N° 143
Tipo: RM
Número: 02659
Fecha: 00/09/06
FICHAS ANUALES DE CALIFICACIONES Y DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE
LA EGB3
RESUMEN: Se deja sin efecto la RM Nº 1193/99. Se aprueban los
modelos de
Fichas
Anuales de Calificaciones y de
Certificados de estudios incompletos y los Modelos de
Diplomas y Talones
de la EGB3, para las unidades
educativas de gestión estatal y no estatal.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; CERTIFICADOS DE ESTUDIOS; REFORMA
DE LA EDUCACION; DIPLOMAS; FORMATO; TERCER CICLO DE LA EGB
Descriptores geográficos:
14
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: RM. 01193, 99;
Véase página N° 203
Tipo: RM
Número: 02663
Fecha: 00/09/06
MODELOS DE CERTIFICACIONES PARA LA EDUCACION POLIMODAL
RESUMEN: Se
aprueba los modelos de
certificaciones para
la
Educación Polimodal.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL;
REFORMA
DE
LA
EDUCACION;
CERTIFICADOS DE ESTUDIOS POLIMODAL; FORMATO;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 209
Tipo: RM
Número: 02571
Fecha: 00/08/28
LENGUA EXTRANJERA: FRANCES
RESUMEN: Se reconoce con carácter de excepción los certificados
de terminación de estudios de la EGB de alumnos que hayan
cursado o cursen francés como lengua extranjera durante
el 1999 y él 2000 en los 3ros.ciclos de nivel secundario.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; POLIMODAL;
ALUMNOS;
LENGUAS
EXTRANJERAS; CERTIFICADOS DE ESTUDIOS; FRANCES
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 201
COMPETENCIA DE TITULOS
Tipo: DE
Número: 00169
Fecha: 99/12/20
Publicado en: B.O. 00/01/10
COMPETENCIA DE TITULOS
RESUMEN: Se dejan sin efecto los DE Nº 305/99 y 357/99 y determina
la competencia de títulos para el área de Tecnología de
la EGB3, en la etapa de transición.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; TITULOS
DOCENTES; EQUIVALENCIAS DE TITULOS Y ESTUDIOS; COMPETENCIA
DE TITULOS; TECNOLOGIA; TERCER CICLO DE LA EGB
Descriptores geográficos:
15
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: DE. 00305, 99; DE. 00357, 99;
Véase página N° 114
Tipo: DE
Número: 02362
Fecha: 00/12/20
Publicado en: B.O. 01/01/08
COMPETENCIA DE TITULO DE PROFESOR DE EDUCACION ARTESANAL Y TECNICA
RESUMEN: Se determina la competencia de título de profesor de
educación artesanal y técnica.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; COMPETENCIA DE TITULOS; EGB;
NIVEL SECUNDARIO; TERCER CICLO DE LA EGB;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 181
Tipo: RM
Número: 00246
Fecha: 01/02/20
COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA EL NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
RESUMEN: Se deroga la Resolución Nº 1778/00, por la cual se
facultaba a la Junta de Clasificación de Nivel Terciario
a elaborar por el período de transición la competencias
profesionales correspondiente a los espacios curriculares
de nuevas carreras de los Institutos de Nivel Terciario
no Universitario.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO;
REFORMA
DE LA EDUCACION; INCUMBENCIAS PROFESIONALES;
TITULOS; DOCENTES; COMPETENCIAS PROFESIONALES;
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: RM. 01778, 00;
Véase página N° 226
CONSEJO DE EDUCACION
Tipo: LE
Número: 04319
Fecha: 96/07/25
Publicado en: B.O. 96/08/26
FUNCIONES E INTEGRACION DEL CONSEJO DE EDUCACION
RESUMEN: Se determina las funciones
del Consejo de Educación,
integración,
representación,
duración de
mandatos,
participación de los sectores y establece remuneraciones
e incompatibilidades de los integrantes. El funcionamiento
del cuerpo se determinará por decreto.
16
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; ORGANO CONSULTIVO;
FUNCIONES; CONSEJO DE EDUCACION
Descriptores geográficos:
CHACO;
MISIONES
Y
Véase página N° 47
Tipo: LE
Número: 04814
Fecha: 00/12/11
Publicado en: B.O. 00/12/11
SUSTITUCION DE LA DENOMINACION DE CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
RESUMEN: Se establece la sustitución
de la denominación de
Consejo General de Educación en la Ley Nº 3529 - Estatuto
del Docente sus modificatorias y su decreto reglamentario
Nº 1217/91 y sus modificatorias.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA LEGISLATIVA; ESTATUTO
DEL DOCENTE; NOMENCLATURA; CONSEJO DE EDUCACION; ORGANO
CONSULTIVO
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 179
COOPERADORAS DE ESCUELAS
Tipo: RM
Número: 00728
Fecha: 99/03/30
ASOCIACIONES COOPERADORAS DE ESCUELAS
RESUMEN: Se deja sin efecto el art. 4 de la Resolución Nº 942/96 y
aprueba nuevo modelo de convenio entre el Ministerio
de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y las
Asociaciones Cooperadoras
dependientes
del
Sistema
Educativo Provincial.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL;
CONVENIOS;
ASOCIACIONES
COOPERADORAS; EDIFICIOS; MODIFICACION DE RESOLUCIONES;
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: RM. 00942, 96;
Véase página N° 137
CREACION DE CURSOS Y DIVISIONES
Tipo: DI
Número: 00003
Fecha: 00/12/15
CREACION DE CURSOS Y DIVISIONES
RESUMEN: Se determina que no se
podrán
habilitar cursos y
divisiones en las Unidades Educativas de los distintos
ciclos, niveles y regímenes especiales, establecer que
se considerará
falta
grave
de
los funcionarios,
supervisores y directivos que incurran en inobservancia
de lo determinado precedentemente.
17
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; CREACION DE UNIDAD DE ORGANIZACION;
NIVELES DE EDUCACION; CREACION DE CURSOS
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 225
DI SEÑO CURRICULAR
Tipo: RM
Número: 00033
Fecha: 99/02/05
DISEÑO CURRICULAR PROVINCIAL DEL NIVEL INICIAL
RESUMEN: Se aprueba la Segunda
Versión del
Diseño Curricular
Provincial del Nivel Inicial. Orientaciones Generales y
Áreas Disciplinares.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; DISEÑO
CURRICULAR; NIVEL INICIAL
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 130
Tipo: RM
Número: 00034
Fecha: 99/02/05
DISEÑO CURRICULAR DE LA EDUCACION GENERAL BASICA 1ro. Y 2do. CICLOS
RESUMEN: Se aprueba la Segunda Versión del Diseño Curricular
Provincial de la Educación General Básica primero y
segundo
ciclos:
Orientaciones
Generales
y
Áreas
Disciplinares.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; DISEÑO
CURRICULAR; EGB1; EGB2;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 130
Tipo: RM
Número: 00036
Fecha: 99/02/05
DISEÑO CURRICULAR DE LA EDUCACION POLIMODAL
RESUMEN: Se aprueba la primera
versión del Diseño Curricular
Provincial de la Educación Polimodal:
Orientaciones
Generales y Áreas Disciplinares.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; DISEÑO
CURRICULAR; POLIMODAL;
Descriptores geográficos:
CHACO;
18
Véase página N° 132
Tipo: RM
Número: 00035
Fecha: 99/02/05
DISEÑO CURRICULAR DE LA EDUCACION GENERAL BASICA TERCER CICLO
RESUMEN: Se aprueba la segunda versión del Diseño Curricular
Provincial de la Educación General Básica tercer ciclo:
Orientaciones Generales y Áreas Disciplinares.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; DISEÑO
CURRICULAR; TERCER CICLO DE LA EGB;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 131
Tipo: RM
Número: 01057
Fecha: 99/04/26
DISEÑO CURRICULAR PARA LA FORMACION DOCENTE CONTINUA Y
ESTRUCTURA CURRICULAR DE PROFESORADO DE EGB3 Y POLIMODAL
RESUMEN: Se aprueba para
la etapa de transición 1998/2002,
la primera
versión
de
los Lineamientos Curriculares
Provinciales para la Formación Docente Continúa y las
Estructuras Curriculares específicas de la formación
orientada correspondiente a los profesorados para EGB3 y
Polimodal.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL;
NIVEL TERCIARIO;
EDUCACION
SUPERIOR NO UNIVERSITARIO; POLIMODAL; DISEÑO CURRICULAR;
FORMACION DEL DOCENTE; REFORMA DE LA EDUCACION; TERCER
CICLO DE LA EGB;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 140
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Tipo: RM
Número: 01992
Fecha: 95/12/07
SELLO OFICIAL. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, AULICA Y ESCOLAR
RESUMEN: Se deja sin efecto la Resolución Nº190/84. Determina el
Sello Oficial para
establecimientos educacionales a
partir de 1996.
Implementa para la EGB1 la Documentación administrativa,
áulica y escolar, el boletín de evaluación del alumno,
el registro de grado, registro de inscripción.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; EGB; DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
19
SELLO OFICIAL; GESTION ESCOLAR;
INSCRIPCION ESCOLAR;
Descriptores geográficos:
CHACO;
EVALUACION
DEL
ALUMNO;
NORMAS MODIFICADAS: RM. 00190, 84;
Véase página N° 38
EDU CACION ABORIGEN
Tipo: RM
Número: 03915
Fecha: 00/12/12
AREA DE EDUCACION ABORIGEN BILINGÜE E INTERCULTURAL
RESUMEN: Se deja sin efecto la dependencia
del
Área de Educación
Aborigen Bilingüe e Intercultural,
de la Dirección
de
Educación
Especial y Atención a la Diversidad, establecido en el art. 1 de la
RM Nº 955/99 y establece
que
el
Área
de Educación
Aborigen
atenderá
lo
relacionado
a
la
diversidad
cultural
y
tendrá
dependencia directa del Ministerio de Educación y se encomienda la
Coordinación Provincial al Lic. Juan F. Avellaneda.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; GESTION EDUCATIVA;
ABORIGENES;
EDUCACION ESPECIAL; ATENCION A LA DIVERSIDAD; DEROGACION
DE RESOLUCIONES; EDUCACION ABORIGEN; REORGANIZACION;
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: RM. 00955, 99;
Véase página N° 224
ESTATUTO DEL DOCENTE
Tipo: LE
Número: 04701
Fecha: 00/04/03
Publicado en: B.O. 00/04/03
INGRESO A LA DOCENCIA
RESUMEN: Se modifica el inciso a) del art. 17 de la LE Nº 3529 y
sus modificatorias, referido a las condiciones generales
para
el
ingreso a la docencia
estableciendo la
nacionalidad del aspirante.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; INGRESO A
LA DOCENCIA; REFORMA LEGISLATIVA
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 17. inc. a
20
Véase página N° 172
Tipo: LE
Número: 04660
Fecha: 99/10/20
Publicado en: B.O. 99/11/15
INGRESO EN EL SERVICIO BIBLIOTECARIO
RESUMEN: Se determina que el ingreso en el servicio bibliotecario
se realizará por el
primer grado del escalafón y
establece los antecedentes que la Junta de Clasificación
deberá considerar.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA LEGISLATIVA; BIBLIOTECAS;
ESTATUTO DEL DOCENTE; INGRESO A LA DOCENCIA;
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 245;
Véase página N° 113
Tipo: LE
Número: 04774
Fecha: 00/09/04
Publicado en: B.O. 00/09/08
BONIFICACION POR EDUCACION ESPECIAL
RESUMEN: Se modifica el inciso g) del art. 43 de la LE Nº 3529,
Referido
a
Bonificación
por
Educación
Especial,
determinando puntaje.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL
DOCENTE; REFORMA
LEGISLATIVA; PUNTAJE; EDUCACION ESPECIAL; REMUNERACION;
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 43; inc. g
Véase página N° 175
Tipo: LE
Número: 04777
Fecha: 00/09/06
Publicado en: B.O. 00/10/04
CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - MAESTROS ESPECIALES
DISCIPLINA - COMPETENCIA DE TITULOS - INTERINATOS Y SUPLENCIAS
RESUMEN: Se modifican los art. 9, 52, 67, 82, 94 y 95 de la LE Nº
3529, la función, categoría
y
ubicación
de
los
establecimientos, de los maestros especiales: jornada
de
trabajo; competencia de títulos para la enseñanza
inicial y primaria con población aborigen y establece
condiciones para la adjudicación de cargos interinos y
suplentes.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; CARGO
DOCENTE; NIVEL
INICIAL; EDUCACION
ABORIGEN; DOCENTES
21
INTERINOS; DOCENTES SUPLENTES; REFORMA LEGISLATIVA; NIVEL
PRIMARIO; COMPETENCIA DE TITULOS;
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 9, 52, 67, 82, 84, 95
Véase página N° 176
Tipo: LE
Número: 04765
Fecha: 00/10/04
Publicado en: B.O. 00/10/04
JUNTAS DE CLASIFICACION
RESUMEN: Se modifican los art. 14, 21 y 37 de la LE Nº 3529,
referidos a obligaciones de las Juntas de Clasificaciones,
estabilidad del docente y fecha de afectación de cargos
vacantes.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; MISIONES Y
FUNCIONES; REFORMA LEGISLATIVA; CARGO VACANTE; DOCENTES
EN DISPONIBILIDAD; JUNTAS DE CLASIFICACIONES
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 14, 21, 37;
Véase página N° 174
Tipo: LE
Número: 04830
Fecha: 00/11/29
Publicado en: B.O. 00/12/20
MAESTROS ESPECIALES DE EDUCACION FISICA
RESUMEN: Se incorpora el inciso d) al artículo 94 de la Ley Nº
3529 referido a maestros especiales de Educación física.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL;
EDUCACION FISICA; DOCENTES;
REFORMA LEGISLATIVA; ESTATUTO DEL DOCENTE;
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 94 inc. d
Véase página N° 180
Tipo: LE
Número: 04819
Fecha: 00/12/11
Publicado en: B.O. 00/12/11
REMUNERACIONES
RESUMEN: Se
modifican los art. 38 y 43 de la LE Nº 3529,
referido a los ítem que componen la remuneración mensual
del personal docente en actividades.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; EDUCACION
CORRECCIONAL; REFORMA LEGISLATIVA; REMUNERACIONES
Descriptores geográficos:
CHACO;
22
NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 38, 43
Véase página N° 179
Tipo: LE
Número: 04753
Fecha: 00/07/05
INCOMPATIBILIDAD DOCENTE
RESUMEN: Se modifica el art. 357 de la LE Nº 3529, determinando la
imposibilidad de acumular a un cargo docente el desempeño
de
un
cargo
electivo, quedan exceptuados quienes
detenten
un cargo docente que no pertenezca a la
modalidad de tiempo completo y cumpla funciones de
Consejal Municipal. Queda asimismo excluido el personal
docente comprendido en el 2do. párrafo del art. 52
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; CARGO
DOCENTE REFORMA LEGISLATIVA; INCOMPATIBILIDAD
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529, art. 357
Véase página N° 173
FORMACION EN SERVICIO
Tipo: LE
Número: 04751
Fecha: 00/07/05
Publicado en: B.O. 00/08/02
PLAN PROVINCIAL DE FORMACION EN SERVICIO PARA DOCENTES
RESUMEN: Se crea el plan provincial de formación en servicio para
docentes, que
no posean el título requerido por la
normativa
vigente, con diez años de antigüedad en el
sistema
educativo,
sean interinos o titulares, la
formación podrá instrumentarse según las modalidades
presencial o a distancia. Se efectuará un relevamiento
de docentes que se encuentren en estas condiciones.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; FORMACION DEL DOCENTE; DOCENTES;
TITULOS DOCENTES; FORMACION EN SERVICIO
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 172
HOMOLOGACION DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIONES
Tipo: RM
Número: 00032
Fecha: 99/02/05
HOMOLOGACION DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIONES
RESUMEN: Se
presenta
la
equivalencia
de estudios y las
certificaciones originada
por la coexistencia de la
Estructura del Sistema Educativo vigente y la resultante
de la Ley Federal de Educación Nº 24195 y de la Ley
Provincial de Educación Nº4449.
23
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL;
REFORMA
DE LA EDUCACION;
EQUIVALENCIA DE DIPLOMAS; EGB; POLIMODAL; CERTIFICADOS DE
ESTUDIOS;
EQUIVALENCIAS
DE
TITULOS
Y
ESTUDIOS;
HOMOLOGACION
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 129
Tipo: RM
Número: 00037
Fecha: 99/02/05
HOMOLOGACION DE AREAS Y DENOMINACIONES DE LAS DISCIPLINAS DE
ACUERDO CON LA NUEVA ESTRUCTURA
RESUMEN: Se homologan las denominaciones de las áreas del 7º grado
del nivel primario con las áreas disciplinarias de la
nueva Estructura curricular de la EGB3 como también las
denominaciones de las disciplinas de 1º y 2º años del
Nivel secundario.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; NIVEL
PRIMARIO; AREAS DISCIPLINARIAS; NIVEL SECUNDARIO; TERCER
CICLO DE LA EGB; HOMOLOGACION
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 133
Tipo: RM
Número: 00417
Fecha: 99/03/03
HOMOLOGACION DE ASIGNATURAS DEL 3er. ANO DE NIVEL SECUNDARIO
RESUMEN: Se homologa las asignaturas del 3er. año de Nivel
Secundario
del Plan de Estudios
vigente
en
los
establecimientos
que
iniciarán la
1ra. etapa de
implementación, con los espacios curriculares del 1º año
de todas las modalidades de la Educación Polimodal.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; REFORMA DE LA
EDUCACION; POLIMODAL; ASIGNATURAS;
PLAN
DE
ESTUDIOS;
HOMOLOGACION
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 137
Tipo: RM
Número: 01425
Fecha: 00/05/22
HOMOLOGACION DE ASIGNATURAS DEL 4° Y 5° ANO DE NIVEL SECUNDARIO
RESUMEN: Se homologa las asignaturas del 4º y 5º año del nivel
secundario
del
Plan
de
Estudios vigente en las
unidades educativas que iniciaron la 1ra. etapa de
implementación, con los espacios curriculares del 2do. y
3er. año de todas las modalidades de la educación
polimodal.
Descriptores temáticos:
24
LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; REFORMA DE LA
EDUCACION; POLIMODAL; ASIGNATURAS; PLAN
DE
ESTUDIOS;
HOMOLOGACION;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 183
INCOMPATIBILIDAD
Tipo: LE
Número: 04757
Fecha: 00/08/30
Publicado en: B.O. 00/08/30
INCOMPATIBILIDAD
RESUMEN: Se modifica el inciso e) del Art. 336 de la LE Nº 3529,
referido a incompatibilidades con respecto al personal
interino y transitorio
que
fuera
designado
para
desempeñar un cargo de ascenso en carácter de interino o
suplente o cargo u horas cátedra de Nivel Superior.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL; INCOMPATIBILIDAD; ESTATUTO DEL
DOCENTE; REFORMA LEGISLATIVA; LICENCIA; ASCENSO DE LOS
DOCENTES; DOCENTES;
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529. art. 336 inc. e
Véase página N° 173
INGRESO
Tipo: RM
Número: 00949
Fecha: 97/04/22
INGRESO A INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR
RESUMEN: Se determina que las personas mayores de 25 años que no
hayan completado estudios secundarios o ciclos polimodal,
podrán ingresar a las instituciones de nivel superior,
siempre que muestren preparación y/o experiencia laboral
acorde con los estudios que se propone iniciar así como
actitudes y conocimientos suficientes para cursarlos
satisfactoriamente.
Se faculta a los institutos de nivel terciario a elaborar
las pruebas de actitud y conocimientos.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL;
EDUCACION
SUPERIOR
NO
UNIVERSITARIO; EXAMEN DE INGRESO; ADULTOS; INGRESOS
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 72
INGRESO A LA DOCENCIA
Tipo: LE
Número: 04662
Fecha: 99/11/10
Publicado en: B.O. 99/12/13
INGRESO A LA DOCENCIA
RESUMEN: Se establece que para el Ingreso en cargos y horas de
cátedra del Sistema Educativo Provincial como titular,
interino o suplente tendrán prioridad quienes acrediten
4 años de domicilio en la Provincia del Chaco, inmediato
25
anterior a la inscripción si no hubieran nacido en la
misma.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; INGRESO A LA DOCENCIA; DOCENTES
INTERINOS; DOCENTES TITULARES; DOCENTES SUPLENTES; HORAS
DE CATEDRA; DESIGNACION DE DOCENTES;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 113
INSCRIPCION ESCOLAR
Tipo: LE
Número: 04683
Fecha: 99/12/01
Publicado en: B.O. 99/12/27
INSCRIPCION DE ALUMNOS INDOCUMENTADOS
RESUMEN: Se determina que
en
los establecimientos educativos
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia
y Tecnología se inscribirá provisoriamente a alumnos
menores de 18 años que no cuenten con el documento de
identidad.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; ALUMNOS; REQUISITOS DE INGRESO;
DOCUMENTO DE IDENTIDAD; INSCRIPCION ESCOLAR;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 114
00
INTERINATOS Y SUPLENCIAS
Tipo: RM
Número: 00332
Fecha: 01/02/23
LISTAS DE ORDEN DE MERITO
RESUMEN: Se ratifica en todos sus términos, la vigencia de la
RM N° 584/97, que determina que ante la falta de listas
de orden de mérito para cubrir interinatos y suplencias
de cargos de ascensos en establecimientos de nivel
secundario y terciario, los rectores se regirán por la
última enviada por las Juntas de Clasificación, para el
período lectivo 2001.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; MODIFICACION
DE RESOLUCIONES; CARGO VACANTE;
DOCENTES INTERINOS;
DOCENTES
SUPLENTES; CARGO DOCENTE;
ASCENSO DE LOS
DOCENTES;
Descriptores geográfico:
CHACO;
Véase página N° 228
332
JUBILACION
Tipo: LE
Número: 04857
Fecha: 01/01/19
Publicado en: B.O. 01/01/19
ACTUALIZACION DE DOCUMENTACION PARA JUBILACIONES
RESUMEN: El estado asegurará desde el inicio de la prestación de
servicios
del
docente, la información
precisa
y
completa
acerca
de
la
documentación,
acciones
26
administrativas legales y actualización de legajos.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; JUBILACION; DOCENTES;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 180
LEY GENERAL DE EDUCACION
Tipo: LE
Número: 04449
Fecha: 97/12/10
Publicado en: B.O. 98/01/05B.O. 98/04/15
LEY GENERAL DE EDUCACION
RESUMEN: Se sanciona y promulga la Ley General de Educación de la
Provincia del Chaco. Establece la organización de la
educación provincial.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL; REFORMA
DE LA
EDUCACION;
ADMINISTRACION DE LA EDUCACION;
ORGANIZACION DE LA
EDUCACION; SISTEMA EDUCATIVO;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 50
Tipo: DE
Número: 02780
Fecha: 98/12/28
Publicado en: B.O. 99/01/18
REGLAMENTACION DE LA LEY DE EDUCACION
RESUMEN: Se reglamenta la Ley General de Educación Nº 4449.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL; REFORMA
DE LA
EDUCACION;
REGLAMENTACION;
ADMINISTRACION
DE
LA
EDUCACION;
ORGANIZACION DE LA EDUCACION; SISTEMA EDUCATIVO;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 80
LICENCIA DOCENTE
Tipo: RM
Número: 01280
Fecha: 00/05/08
LICENCIA A DOCENTES DE LA EGB QUE SE DESEMPEÑEN EN LA EGB3
RESUMEN: Se determina que se otorgará licencia especial sin
goce de haberes, al personal docente titular de Escuela
de
Educación
General
Básica,
que
optare por
desempeñarse transitoriamente en horas cátedra del tercer
ciclo de la EGB.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; LICENCIA; DOCENTES; REFORMA DE LA
EDUCACION; EGB; DOCENTES TITULARES; TERCER
CICLO DE
27
LA EGB;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 182
MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS
Tipo: RM
Número: 02481
Fecha: 00/08/23
MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS PROVENIENTES DE OTRAS PROVINCIAS
RESUMEN: Se establecen criterios a efectos de la promoción los
alumnos de la EGB3 que provienen de otras provincias o de
la ciudad de Buenos Aires, los que deberán ser inscriptos
dentro del ciclo en el año inmediato superior al cursado.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; ALUMNOS; INSCRIPCION ESCOLAR;
REFORMA DE LA EDUCACION; MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS; TERCER
CICLO DE LA EGB
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 197
MOVILIDAD DEL DOCENTE
Tipo: RM
Número: 00288
Fecha: 99/03/26
MOVILIDAD DOCENTE
RESUMEN: Se modifica el art. 6° de la RM Nº 3303/98, se determina
que los maestros de grado que pasen a desempeñarse en los
7mo. años de la EGB3, localizados en el nivel secundario,
mantendrán su situación de revista.
Se transfiere transitoriamente los cargos de la EGB al
nivel
secundario y establece
las
horas
cátedra
equivalentes entre la EGB y el nivel secundario.
Para la designación de interinatos y suplencias en el
7mo. año de la EGB3 se procederá en orden de mérito según
las listas de la Junta de Clasificación del Nivel
Primario.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL;
NIVEL
PRIMARIO;
NIVEL
SECUNDARIO;
REFORMA DE
LA EDUCACION; CARGO DOCENTE;
DOCENTES INTERINOS; DOCENTES SUPLENTES; DESIGNACION DE
DOCENTES;
MOVILIDAD DEL DOCENTE; HORAS DE TRABAJO;
TERCER CICLO DE LA EGB;
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: RM. 03303, 98;
Véase página N° 134
28
Tipo: RM
Número: 02065
Fecha: 99/07/12
REUBICACION DE PERSONAL DE INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR
NO UNIVERSITARIO
RESUMEN: Se faculta a los rectores de los Institutos de Nivel
Terciario a reubicar transitoriamente a los docentes
titulares de acuerdo con el DE Nº 1367/99, en las nuevas
carreras.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL;
REFORMA
DE LA
EDUCACION;
ACREDITACION; INSTITUTOS POSTSECUNDARIOS; MOVILIDAD DEL
DOCENTE; NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 165
Tipo: RM
Número: 01331
Fecha: 00/05/16
REUBICACION DE DOCENTES TITULARES E INTERINOS EN ESCUELAS SECUNDARIAS
RESUMEN: Se adopta el procedimiento contenido en el texto de la
RM Nº 291/99, para reubicar y/o designar a los docentes
titulares e interinos que se desempeñen en las escuelas
secundarias que continúen o inicien la implementación
gradual y a escala del Diseño Curricular Provincial y
las Estructuras Curriculares Específicas de Transición de
la Educación Polimodal, a partir del período lectivo 2000
y se modifica parcialmente el Art. 2° de la RM Nº 291/99.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; REFORMA DE LA
EDUCACION; POLIMODAL; PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL;
REUBICACION; DOCENTES; ESPACIOS CURRICULARES; DOCENTES
INTERINOS; DOCENTES TITULARES
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 182
Tipo: RM
Número: 00540
Fecha: 01/03/12
REUBICACION DE DOCENTES
RESUMEN: Se establece que deberá comunicarse a la Dirección
General de Gestión Educativa, la reubicación de los
docentes con tareas pasivas, traslados transitorios,
traslados
provisorios interjurisdiccionales y separados
del cargo a efectos de una mejor distribución de los
recursos humanos en función del servicio.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL;
ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION;
DOCENTES;
REUBICACION; TRASLADOS TRANSITORIOS; TAREAS
PASIVAS; TRASLADO DE DOCENTES; MOVILIDAD DEL DOCENTE
29
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 229
OFERTA EDU CATIVA
Tipo: RM
Número: 03728
Fecha: 98/11/18
OFERTA EDUCATIVA DE LOS INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
RESUMEN: Se
establece
que
las
ofertas
educativas de los
Institutos
de
Nivel
Superior
no
universitario
responderán a satisfacer la demanda de docentes de la
EGB3 y Polimodal entre 1999-2002.
Aprueba el acta acuerdo de la Asamblea de Rectores y
establece que dichos establecimientos con la oferta
mencionada que se presenten al 1º período de Evaluación
de Instituciones y carreras,
continuarán
atendiendo
las cohortes 1997 y 1998 hasta su finalización.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL; REFORMA
DE
LA
EDUCACIÓN;
INSTITUTOS POSTSECUNDARIOS; POLIMODAL; CARRERAS; OFERTA
EDUCATIVA; FORMACION DEL DOCENTE; TERCER CICLO DE LA EGB;
NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 103
ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION
Tipo: RM
Número: 02642
Fecha: 97/09/17
TERCER CICLO DE LA EGB EN ESCUELAS RURALES AISLADAS
RESUMEN: Se implementa el 3er. Ciclo de a EGB en
Escuelas
Rurales aisladas, a partir
del Ciclo Escolar 1997,
comenzando por el 7º año. Determina responsables de
sedes,
designaciones de docentes, remuneraciones, e
incorporación progresiva de áreas específicas en los 8° y
9° años.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL; REFORMA
DE
LA
EDUCACION;
EDUCACION RURAL; ESCUELAS RURALES; REORGANIZACION; TERCER
CICLO DE LA EGB; ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICATORIAS: RM. 03121, 98;
30
Véase página N° 75
Tipo: RM
Número: 01405
Fecha: 98/06/16
IMPLEMENTACION EN SU ETAPA INICIAL DEL 3º CICLO DE LA EGB.
RESUMEN: Se implementa en su etapa inicial el 3er. ciclo de la
EGB en el Ámbito Provincial. Encomienda a la comisión
permanente que trabaja sobre el tema, conformada por
Resolución 543/98, la elaboración de propuestas sobre
la
implementación
del
3er. ciclo,
cronograma de
implementación. Determina el otorgamiento del certificado
de aprobación de nivel primario y/o de EGB, durante la
etapa de transición a la nueva estructura.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL;
EGB; REFORMA DE LA EDUCACION;
NIVEL PRIMARIO; ORGANIZACION DE LA EDUCACION; COMISION;
TERCER CICLO DE LA EGB
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: RM. 00543, 98;
NORMAS MODIFICATORIAS: RM. 01027, 99;
Véase página N° 101
Tipo: RM
Número: 01027
Fecha: 99/11/03
EGB3: DEPENDENCIA JERARQUICA, FUNCIONAL Y PEDAGOGICA
RESUMEN: Se amplia los alcances de las RM Nº 1405/98 y 3303/98,
incluyendo establecimientos que comenzarán la
implementación de la EGB3.
Determina que los establecimientos mencionados adoptarán
la segunda versión del Diseño Curricular.
Establece que la atención de las áreas disciplinarias de
los 7mos. años de la EGB3, localizados en el nivel
secundario se ofrecerá en primera instancia y por orden
de mérito a
los maestros de grado y de materias
especiales y de EGB.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL;
DOCENTES;
REFORMA DE LA
EDUCACION; ORGANIZACIÓN DE
LA
EDUCACION;
MOVILIDAD
DEL DOCENTE; DESIGNACION DE DOCENTES; TERCER CICLO DE LA
EGB;
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: RM. 01405, 98; RM. 03303, 98;
31
Véase página N° 139
Tipo: RM
Número: 02473
Fecha: 00/08/23
ESTABLECIMIENTOS DE EGB1 Y EGB2
RESUMEN: Se
determina
que
las escuelas
de
Nivel
Primario que
por implementación de la EGB3,
localizados en Escuelas de
Nivel Secundario,
de
Comercio
y de Educación Técnica,
funcionarán con
los
dos primeros Ciclos de la EGB: EGB1 y
EGB2, a partir del año 2000. Se autoriza por el año 2000 el
funcionamiento de una división de 7° año en
Escuelas de
Nivel Primario y se excluye de la Planilla Anexa I de la
RM Nº 253/99, la EEGB Nº 1001 de 1ra. Categoría-Jornada
Simple, de Villa Angela.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; ENSEÑANZA TECNICA;
EGB1; EGB2; REFORMA DE LA EDUCACION; TERCER CICLO DE LA EGB;
ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION
Descriptores geográficos:
CHACO; VILLA ANGELA;
NORMAS MODIFICADAS: RM. 00253, 99;
Véase página N° 195
Tipo: RM
Número: 02482
Fecha: 00/08/23
IMPLEMENTACION GRADUAL Y PROGRESIVA DE LA EGB3
RESUMEN: Se deja sin efecto en todos sus términos la RM Nº 3303/98 y
el art. 1° de la RM Nº 288/99 y se declara la validez de lo
actuado bajo la vigencia de las mismas.
Aprueba la estructura curricular básica de transición y adopta
el inglés como lengua extrajera obligatoria. Amplia los
alcances de la RM Nº 648/98 e incluye nuevos establecimientos
educativos que implementarán la EGB3.
Establece
que
la
dependencia
jerárquica,
funcional
y
pedagógica de la EGB3 será del director donde la misma se
encuentre localizada.
Determina
que
mantendrán
su
situación
de
revista
los
maestros de los 7mo. grado que pasen a desempeñarse en los
7mo. años de la EGB3 y mantendrán su categoría las escuelas
que por efecto de la implementación gradual, conserven solo
los dos primeros ciclos de la EGB.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; TERCER CICLO DE LA EGB;
REFORMA
DE LA EDUCACION; ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION;
LENGUAS
EXTRANJERAS; CARGO DOCENTE; INGLES; ESTRUCTURA CURRICULAR;
REORGANIZACION
Descriptores geográficos:
CHACO;
32
NORMAS MODIFICADAS: RM. 03303, 98; RM. 00288, 99; RM. 00648, 98;
Véase página N° 198
PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA
Tipo: LE
Número: 04812
Fecha: 00/12/15
Publicado en: B.O. 00/12/15
PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA
RESUMEN: Se determina que las personas adultas que no tuvieron la
oportunidad de realizar la Promesa de lealtad a la Bandera,
podrán hacerlo en los actos del Día de la Bandera. Incluye el
texto patrio.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; ADULTOS; SIMBOLOS NACIONALES; TEXTO
PATRIO;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 178
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Tipo: RM
Número: 00289
Fecha: 99/02/26
TERCER CICLO DE LA EDUCACION GENERAL BASICA
RESUMEN: Se determina que las Instituciones Educativas que implementen
el tercer ciclo de la EGB deberán construir, implementar y
evaluar el Proyecto Educativo Institucional y los directores
de las escuelas de Nivel Secundario participantes en la
implementación de la EGB3 deberán reubicar transitoriamente a
los docentes.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; NIVEL
SECUNDARIO; AREAS DISCIPLINARIAS; REUBICACION; DOCENTES;
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL; TERCER CICLO DE LA EGB
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 135
33
Tipo: RM
Número: 00291
Fecha: 99/02/26
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
RESUMEN: Se determina que las Instituciones Educativas que implementen
la Educación Polimodal deberá construir, implementar y evaluar
el Proyecto Educativo Institucional .
Se faculta los directores de escuelas de nivel secundario que
implementen la educación polimodal a reubicar transitoriamente
a los docentes titulares en los nuevos espacios curriculares y
que los docentes que no fueron reubicados o fueron en menos
horas que las que venían desempeñando serán destinados a
cubrir actividades en el marco del Proyecto
Educativo
Institucional en las horas que le falten para completar el
total.
Los docentes interinos que no pudieran dictar nuevos espacios
curriculares o que vieron reducidas su carga horaria serán
designados para cubrir actividades en el marco del Proyecto
Educativo Institucional y los docentes que por su perfil
profesional pudieran dictar los nuevos espacios curriculares
no homologados en el que se venían desempeñándose serán
designados
en
los
mismos
hasta
que se
establezca
la
competencia títulos y la respectiva lista de mérito
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; POLIMODAL;
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 136
REGLAMENTOS
Tipo: RM
Número: 01304
Fecha: 99/05/17
REGIMEN DE EVALUACION, CALIFICACION, ACREDITACION Y PROMOCION
RESUMEN: Se aprueba el
Régimen
de
Evaluación,
Calificación,
Acreditación y Promoción, para el período de transición de la
educación inicial, EGB, Polimodal, Educación Superior no
Universitaria de Gestión Estatal y No estatal .
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; PROMOCION DEL ALUMNO; EVALUACION DEL
ALUMNO; CALIFICACION BASICA; REFORMA DE LA EDUCACION; EGB;
EDUCACION
SUPERIOR;
NIVEL
INICIAL;
ENSEÑANZA PRIVADA;
POLIMODAL; ACREDITACION;
EDUCACION SISTEMATICA;
EDUCACION
ASISTEMATICA; REGLAMENTOS;
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICATORIAS: RM. 01114, 99; RM. 02642, 00;
34
Véase página N° 145
Tipo: RM
Número: 01114
Fecha: 99/11/05
MODIFICACION
DEL
REGIMEN
DE
EVALUACION,
CALIFICACION,
ACREDITACION Y PROMOCION
RESUMEN: Se modifica el
Anexo I
del Régimen de Evaluación,
Calificación, Acreditación y Promoción, referido al nivel
inicial.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; PROMOCION DEL ALUMNO; EVALUACION DEL
ALUMNO; CALIFICACION BASICA; REFORMA DE LA EDUCACION; NIVEL
INICIAL; REGLAMENTOS;
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: RM. 01304, 99;
Véase página N° 142
Tipo: DE
Número: 01311
Fecha: 99/06/29
Publicado en: B.O. 99/07/14
REGLAMENTO DE SUMARIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
RESUMEN: Se aprueba el reglamento de sumarios de la Administración
Pública que regirá la investigación de hechos que involucren
al
personal administrativo y docente. Deroga todas las
disposiciones anteriores al presente decreto.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; REGLAMENTOS; SUMARIO; ADMINISTRACION CENTRAL;
PERSONAL PUBLICO;
PERSONAL ADMINISTRATIVO; PERSONAL
DE
SERVICIO; DOCENTES;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 118
Tipo: RM
Número: 01767
Fecha: 00/06/21
REGLAMENTO GENERAL DE COOPERATIVAS ESCOLARES
RESUMEN: Se aprueba la
Reglamentación General
de Cooperativas
Escolares que funcionan en los Establecimientos del Sistema
Educativo de la Provincia del Chaco.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL;
COOPERATIVISMO;
REGLAMENTOS;
COOPERATIVAS; DEROGACION DE RESOLUCIONES;
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: RM. 01563, 97;
Véase página N° 187
35
Tipo: DE
Número: 00584
Fecha: 99/04/15
Publicado en: B.O. 99/04/26
REGIMEN DE RESIDENCIAS
RESUMEN: Se aprueba la Reglamentación de la LE Nº 4561, Régimen de
Residencias.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL;
RESIDENCIAS;
ESTUDIANTES;
REGLAMENTACION; EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 116
Tipo: RM
Número: 02020
Fecha: 00/07/07
REGIMEN DE EVALUACION, CALIFICACION, ACREDITACION Y PROMOCION.
RESUMEN: Se establece que para los alumnos de 7° grado de EGB que no
cuenten con el 3er. ciclo será de aplicación el Régimen de
Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción, a partir
del término lectivo 2000
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; PROMOCION DEL ALUMNO; EVALUACION DEL
ALUMNO; CALIFICACION BASICA; REFORMA DE LA EDUCACION; EGB;
ENSEÑANZA PRIVADA; ACREDITACION; ALUMNOS; REGLAMENTOS; TERCER
CICLO DE LA EGB;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 195
Tipo: RM
Número: 03729
Fecha: 98/11/18
REGLAMENTACION GENERAL PARA
LA
EVALUACION
Y
ACREDITACION DE
INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Y CARRERAS DE
FORMACION DOCENTE
RESUMEN: Se aprueba la reglamentación para la primera evaluación y
Acreditación
de
Instituciones
de
Nivel Superior
no
Universitario y carreras de formación docente.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL;
REFORMA DE LA EDUCACION;
NIVEL
SUPERIOR NO UNIVERSITARIA; ACREDITACION; ENSEÑANZA PRIVADA;
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL;
REGLAMENTOS; INSTITUTOS
POSTSECUNDARIOS; EVALUACION; REGLAMENTOS
Descriptores geográficos:
CHACO;
36
Véase página N° 107
Tipo: LE
Número: 04795
Fecha: 00/10/04
Publicado en: B.O. 00/10/27
INASISTENCIAS POR GRAVIDEZ
RESUMEN: Se determina la adhesión de la provincia del Chaco al régimen
de inasistencias por razones de gravidez para alumnos que
cursen los ciclos
de
EGB, Polimodal
y
Superior
no
Universitario.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL TERCIARIO; EDUCACION SUPERIOR
NO UNIVERSITARIO; ALUMNOS; MUJERES; POLIMODAL; EGB; GRAVIDEZ;
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 178
Tipo: RM
Número: 02642
Fecha: 00/09/06
MODIFICACION DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN
Y PROMOCIÓN
RESUMEN: Se modifica
parcialmente la RM Nº 1304/99 – Régimen de
Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción, el Anexo V
Educación Superior en los apartados referidos a: Limitaciones
–1- de la participación sistemática; Régimen de cursada –2Inscripción y el anexo a Educación Superior – Características
Generales.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL;
NIVEL SUPERIOR
NO UNIVERSITARIO;
REFORMA DE LA EDUCACION;
PROMOCION DEL ALUMNO;
EDUCACION
SISTEMATICA;
EDUCACION ASISTEMATICA;
CALIFICACION BASICA;
ACREDITACION; REGLAMENTOS; MODIFICACION DE RESOLUCIONES
Descriptores geográficos:
CHACO;
NORMAS MODIFICADAS: RM. 01304, 99;
Véase página N° 202
RESI DENCIAS Y PASANTIAS
Tipo: LE
Número: 04561
Fecha: 98/12/16
Publicado en: B.O. 99/01/18
REGIMEN DE RESIDENCIAS EN EL AMBITO DE LOS PODERES DEL ESTADO
RESUMEN: Se crea el Régimen de Residencias en el ámbito de los
Poderes del Estado,
organismos
descentralizados
y
sociedades con participación estatal,
determina los
requisitos para acceder a los regímenes y el vínculo que
generará la misma con el organismo público.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUCACIONAL;
REGIMEN
DE
RESIDENCIAS;
PASANTIAS;
EDUCACION
SUPERIOR
NO
UNIVERSITARIA;
ESTUDIANTES;
37
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 79
0456123
TRAYECTOS TECNI CO PROFESIONALES
Tipo: RM
Número: 02826
Fecha: 00/09/15
TRAYECTOS TECNICO PROFESIONALES
RESUMEN: Se
inicia
la
implementación
anticipada de los TTP:
Construcciones; Equipos e Instalaciones
Electromecánicas;
Electrónica; Informática Profesional
y
Producción
Agropecuaria; acorde
al
documento de cada unos de ellos,
aprobado por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; TRAYECTOS TECNICO PROFESIONALES;
REFORMA DE LA EDUCACION
Descriptores geográficos:
CHACO;
Véase página N° 220
38
2da. Parte: TE XTO NOR MATIVO
RESOLUCION N° 1992
Resistencia, 07 de diciembre de 1995
VISTO:
Las Resoluciones N° 41/95 y 43/95 del C.F.C.yE. y la Resolución N° 1652 /95
M.E.C.C.yT.; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas se determinan criterios
aplicación de la Ley 24195- Ley Federal de Educación;
y
acciones
comunes
para
la
Que la Resolución N° 190/94-C.G.E., prevé el formato de inscripción en los
sellos escolares;
Que es necesario adecuar
que establece la Ley 24195;
la documentación de acuerdo con las denominaciones
Que tal fin procede el dictado de la presente;
LA MINISTRA DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 190/84 - C.G.E. -, por
expuestos en los considerandos precedentes.
los
motivos
ARTICULO 2°: ESTABLECER que el sello oficial que se utilizará en los establecimientos
Educacionales a partir de 1996 guardará las características adecuadas a la
Ley 24195, enunciadas en Planilla Anexa I.
ARTICULO 3°: DENOMINAR a partir del inicio del ciclo lectivo 1996, a las Escuelas
Primarias de gestión oficial “Establecimientos de Educación General Básica
N°……… y nombre” (los que actualmente la identifican) y a las Escuelas Primarias de
gestión privada: “Unidad Educativa Privada de Educación General Básica N° ……… y nombre”
(los que actualmente la identifican).
ARTICULO 4°: IMPLEMENTAR en todos los Establecimientos de Educación General Básica de
gestión pública y privada para el Primer Ciclo (1°, 2°, 3° año de la EGB1)
la siguiente documentación administrativa áulica y escolar:
a) Boletín de Evaluación del alumno-Planilla Anexa II.
b) Registro do Grado-Planilla Anexa III.
c) Registro de Inscripción-Planilla Anexa IV.
ARTICULO 5º: ESTABLECER que el Reglamento de Calificación para el Primer Ciclo (1°, 2°,
3° año de la EGB1) no invalidará la Resoluci ón N° 2053/87-C.G.E. -, que
seguirá teniendo vigencia para los alumnos actuales de Segundo y Tercer ciclo, hasta que
progresivamente se vaya cumpliendo el cronograma anexo a la Resolución N° 1652/95
M.E.C.C.yT.
ARTICULO 6°: REGÍSTRESE, comuníquese y archí vese.
DRA. ELEN A L. BARRO CU DE FRAN GIOLI
39
MI NISTR A DE EDUCA CION, CULT URA
CIE NCIA Y TEC NOLOG IA
ANEXO I
Los sellos oficiales que se utilizan en establecimientos Educacionales
dependientes de este Ministerio adoptará las siguientes características a partir
del
ciclo lectivo 1996:
1)
FORMATO: Redondo de cuatro centímetro de diámetro, con el es cudo
centro.
provincial en el
2)INSCRIPCION:
a)
En la parte Superior: Ministerio de
Cultura, Ciencia y Tecnología.
Educación,
b)
Debajo de lo anterior: Establecimiento de Educación
General Básica N° ... Nombre del mismo (pued e ser
abreviada E.E.G.B. N° ..."nombre").
c)
En la parte Inferior (en el borde) Provincia del
Chaco.
d)
Debajo de1 Escudo en forma recta Localidad o Paraje.
ANEXO II
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
BOLETIN DE EVALUACION
DEL ALUMNO
- - - - - - - - - - -
PRIMER CICLO
E.G.B. LEY 24195
ESTABLECIMIENTO DE E.G.B. N°……………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
LOCALIDAD:……………………………………………………………………………………………………………
40
ANEXO II
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
ESTABLECIMIENTO DE E.G.B. N°…………………………………………………………………………………………………………….
NOMBRE:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
DIRECCION:
LOCALIDAD:
REGION EDUCATIVA: ………………………………………………………………………………………………………………ZONA:……………
DATOS DEL ALUMNO
APELLIDO: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
NOMBRE: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
D.N.I. N°:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: …………………………………………………………………………………………………………
DOMICILIO:…………………………………………………………………………………………………………………………………T.E:………………
APELLIDO Y NOMBRE DEL TUTOR:……………………………………………………………………………………………… ……………
PARTICIPACION DE LOS PADRES
1er. AÑO E.G.B.
1ra. REUNION
Tema:……………………………………
……………………………………………….
……………………………………………….
……………………………………………….
FIRMA: ………………………………
2do. AÑO E.G.B.
Tema:……………………………………
……………………………………………….
……………………………………………….
……………………………………………….
FIRMA: ………………………………
3er. REUNION
Tema:……………………………………
……………………………………………….
……………………………………………….
……………………………………………….
FIRMA: ………………………………
2da. REUNION
3ra. REUNION
4ta. REUNION
Tema:……………………………………
……………………………………………….
……………………………………………….
……………………………………………….
FIRMA: ………………………………
Tema:……………………………………
……………………………………………….
……………………………………………….
……………………………………………….
FIRMA: ………………………………
Tema:……………………………………
……………………………………………….
……………………………………………….
……………………………………………….
FIRMA: ………………………………
Tema:……………………………………
……………………………………………….
……………………………………………….
……………………………………………….
FIRMA: ………………………………
Tema:……………………………………
……………………………………………….
……………………………………………….
……………………………………………….
FIRMA: ………………………………
Tema:……………………………………
……………………………………………….
……………………………………………….
……………………………………………….
FIRMA: ………………………………
Tema:……………………………………
……………………………………………….
……………………………………………….
……………………………………………….
FIRMA: ………………………………
Tema:……………………………………
……………………………………………….
……………………………………………….
……………………………………………….
FIRMA: ………………………………
Tema:……………………………………
……………………………………………….
……………………………………………….
……………………………………………….
FIRMA: ………………………………
La Familia del alumno será informada al comienzo del año escolar, sobre los logros
que se espera que alcancen los niños al finalizar el Ciclo Lectivo los criterios de
evaluación y con posterioridad los avances y dificultades en el proceso de Aprendizaje.
41
DIAGNOSTICO DEL ALUMNO
A CUMPLIMENTAR POR EL
MAESTRO DEL AÑO ANTERIOR
(Por el maestro de Jardín de
infantes)…………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
……………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
A CUMPLIMENTAR POR EL MAESTRO.
(Por el Maestro de 1er.
Grado)…………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
……………………………………………………………………….
2do.
AÑO:……………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………….
(Por el Maestro de 2do.
Grado)
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
3er.
AÑO:………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………….
1er.
AÑO:………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………….
42
Al inicio del Periodo Lectivo deberán arbitrar los medios, para
observar y evaluar los conocimientos y habilidades de los niños
y tomar decisiones en cuanto al proceso Enseñanza - Aprendizaje.
Estimar la situación en que se halla cada alumno/a.
1er. Año – Ciclo 199………
AREA
LENGUA
MATEMATICA
CS. NATURALES
CS. SOCIALES
FORM. ETICA Y CIUDADANA
EDUC. FISICA
1° BIMESTRE
C P A
2 ° BIM ESTRE
3° B IMEST RE
4° BIME STRE
C
C
C
P
A
P
A
P
A
TECNOLOGIA
EDUCACION
ARTISTICA
IDIOMA
FIRMA DEL DIRECTOR
FIRMA DEL MAESTRO
FIRMA DEL PADRE
ESCALA DE CALIFICACION
D: DISTINGUIDO
P.A.: PROGRESA ADECUADAMENTE
N.M.: NECESITA MEJORAR
N.R.E.: NECESITA REFUERZO EDUCATIVO
C: Contenidos Conceptuales. P: Contenidos Procedimentales. A: Contenidos Actitudinales
1 – DESARROLLO ETICO:
Respecto a los compañeros/a en los momentos de esparcimientos
Y/o dificultades.
Manejo de los sentimientos (enojo, euforia, etc.)
Cuidado de su persona y sensibilidad para con el
medio que lo rodea.
Ejemplos
2 – DESARROLLO SOCIO-COMUNITARIO: - Escucha con interés a sus maestros y compañeros/as.
Ejemplos
- Participa activamente en las tareas áulicas y de
esparcimiento.
3 – DESARROLLO CIENTIFICO-TECNOLOGICO: - Demuestra interés en su consigna y tareas
impartidas por el Maestro.
Ejemplos
- Se preocupa por la búsqueda de material e
información y realiza “aportes al grupo”
4 – DESARROLLO DE LA EXPRESION Y LA COMUNICACIÓN : - Usa con corrección el lenguaje
especifico de cada disciplina.
Ejemplos
- Organiza su exposición antes de
opinar o expresarse.
43
OBSERVACIONES:
EL MAESTRO DEBE:
- Insistir en el uso correcto del código para comunicarse con los demás, el cual no debe
estar reñido con la moral y las buenas costumbres.
- Tener muy en cuenta los contenidos actitudinales de lo s C.B.C. cuya implementación
exige gradualidad definida consensualmente en la institución escolar, teniendo en cuenta
que la misma es un microcosmos de los conflictos imperantes en la sociedad.
DES ARROL LO
ETI CO
DES ARROL LO
SOC IO-CO MUNIT ARIO
DE SARRO LLO
CI ENTIF ICO-T ECNOL OGICO
D ESARR OLLO DE LA
E XPRES ION Y COMU NICAC ION
1er.
Bim.
1er. Año 2do.
Bim.
3er.
Bim.
4to.
Bim.
1er.
Bim.
2do. Año 2do.
Bim.
3er.
Bim.
4to.
Bim.
1er.
Bim.
3er. Año 2do.
Bim.
3er.
Bim.
4to.
Bim.
MI FAMILIA OPINA
1° BIMESTRE
2° BIMESTRE
3° BIMESTRE
1° AÑO
Firma
Tutor
2° AÑO
Firma
Tutor
3° AÑO
44
4° BIMESTRE
Firma
Tutor
CAMBIOS DE ESTABLECIMIENTOS
ESTABLECIMIENTO N°
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
CAUSA
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
FECHA
AÑO E.G.B.
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
DIRECCION
ALUMNO
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
FIRMA
DIRECTOR
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
…………………………
OBSERVACIONES PARA SER LLENADA POR EL ESTABLECIMIENTO: ……………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
CALIFICACION DEFINITIVA
1er. AÑO E.G.B.1:
………………………………
NOTA FINAL
……………………………
FIRMA DEL
MAESTRO
………………………………
FIRMA DEL
TUTOR
……………………………
FIRMA DEL
DIRECTOR
……………………………
FIRMA DEL
MAESTRO
………………………………
FIRMA DEL
TUTOR
……………………………
FIRMA DEL
DIRECTOR
……………………………
FIRMA DEL
MAESTRO
………………………………
FIRMA DEL
TUTOR
……………………………
FIRMA DEL
DIRECTOR
2do. AÑO E.G.B.1:
………………………………
NOTA FINAL
1er. AÑO E.G.B.1:
………………………………
NOTA FINAL
45
ANEXO III
REGISTRO DE GRADO
DATOS P ERSON ALES
DEL ALU MNO …….AÑ O
N°
de
ORDEN
APELLIDO Y
NOMBRE DEL
ALUMNO
E. G.B…… …….SE CCION …………. . TUR NO……… .. ES TABLE CIMIE NTO E GB N° ….. A ÑO……
N° DE
INSCRIP
FECHA DE
NACIMIENTO
DIA
NAC ION ALID AD
MES AÑO
FECHA DE
INGRESO
EGRESO
DIA MES AÑO
DIA MES AÑO
EDAD EN AÑOS
DOMICILIO
4 5 6 7 8 9
10 11 12 13
+ de 14
1°
4°
V
M
T
ESCALA DE CALIFICACION
D: DISTINGUIDO
P.A.: PROGRESA ADECUADAMENTE
N.M.: NECESITA MEJORAR
N.R.E.: NECESITA REFUERZO EDUCATIVO
OBSERVACIONES:……………………………
…………………………………………………………………
…………………………………………………………………
FIRMA DEL MAESTRO:…………………
FIRMA DEL DIRECTOR:…………………………………
MES DE . . . . . 199. .
1……………… …………… …………… …………… 31
TOTAL DIAS HABILES
RESUM EN
CA LIFIC ACION BIME STRAL
ASIST. INASISTEN L
E
V M J. I. T. N
G
U
A
ALUMNOS POR EDAD
M C C F E Tecn. Ed. A.
A S.S.O D.
T
R
1
2 1
2
E N S M.F
M A O
I
A T.C.E.S.
T.
y
C.
ALUMNOS INGR ESADO S EN EL ME S
QUE NO ASIST IERON A LA ESCU ELA
46
INSCRIP TOS V M
OBSERVA CIONE S
I
D
I
O
M
A
ASISTEN CIA
AÑOS
V
EDAD
T
ALFAB ETOS
V
M
ANA LFABE TOS
V
M
1er Día …….
Entrado s
durante el
Mes………… …….
V
M
Total A sist.
May
14
T
TOTAL
Salidos
durante el
Mes………… …….
Total I nasis t.
Quedan al
ultimo día
Asisten cia
Media
……………………………………………………
.…………………………………………
FIRMA DEL MAEST RO
F IRMA DEL D IRECT OR
DATOS DE PROMOCION
TOTAL D E MES ES QU E
ASISTIO A CL ASE
PROMOVI DOS
NO PROM OVIDO S
DESERTO R (MO TIVO)
MEDIDAS ADOP TADAS POR LA
ESCUELA PARA EVI TAR L A
DESERCI ON
V
M
TOTAL
TOTA L NO
PROMOV. PROM OV.
T
P
NP
DATOS PERSONALES
DEL PADRE
APELLID O
Y NOMBR E
DE LA MADRE
NACIONA LIDAD
PROFESI ON
APELLID O
Y NOMBR E
(SOLTER A)
NACIONA LIDAD
47
PROFESI ON
TELE
FONO
OBSERVA CIONE S
ANEXO IV
REGISTRO DE INSCRIPCION
N° DE
INSC.
AÑO
EGB
APELLIDO Y
NOMBRE DEL
ALUMNO
SEXO
EDAD
NACIONALIDAD
APELLIDO Y
NOMBRE DEL
TUTOR
DIRECCION
TE
PROCEDENCIA
ESC. N°
DESTINO
ESC. N°
MOTIVO
LEY N° 4319
Resistencia, 25 de Julio de 1996
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4319
TITULO I
DEL CONSEJO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA
Y DE SUS FUNCIONES
ARTICULO 1°: El Consejo de Educación será un órgano de participación y representativo de
los sectores sociales vinculados a la educación, cuyas funciones serán las
de asistir al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en:
a)
A- La elaboración de las políticas técnico-educativas, con la
realización de propuestas orientadas al mejoramiento integral del
Sistema
Educativo,
en
los
aspectos
pedagógicos,
técnicos
y
administrativos;
b)
B- La fijación del currículum, conforme a los acuerdos alcanzados en
el Consejo Federal de Cultura y educación, a fin de preservar y
fortalecer la unidad nacional, la concertación de los objetivos y
contenidos que obedezcan a los requerimientos y necesidades propias de
la Provincia, respetando la diversidad regional y el espacio
suficiente para los aportes a nivel institucional;
c)
C- El planeamiento educativo, a través de la detección de demandas y
necesidades,
que
contemple
propuestas
de
oferta s
educativas
innovadoras,
mejoramiento
de
los
servicios
existentes,
con
determinación de prioridades en los aspectos sociales, políticos y
48
económicos, según los criterios de eficiencia, calidad y equidad en el
sistema,
la
justa
distribución
de
servicios,
c on
resultados
cualitativos y cuantitativos equivalentes;
d)
D- El seguimiento y evaluación
planificación general y en el
Educativo,
de las acciones previstas en la
rendimiento integral del Sistema
e)
E- El control de gestión, en función de los principios, obje tivos y
valores del Sistema Educativo Provincial y los criterios de políticas
educativas acordados en su seno, en el marco de la Constitución
Nacional, la Constitución Provincial 1957-1994, la Ley Federal de
Educación, la Ley Provincial de Educación y la legislación específica
del área;
f)
F- La producción de estadísticas, que apoyen la toma de decisiones del
Ministerio y aporten al planeamiento educativo una de las bases
científicas e información permanente y actualizada;
g)
GLa
elaboración
del
proyecto
de
presupuesto,
proponiendo
orientaciones para el destino y el monto de las inversiones, sobre la
base de lo estipulado en la Constitución Provincial 1957-1994, la Ley
Federal de Educación, la Ley Provincial de Educación, el Pacto Federal
Educativo y los acuerdos en el Consejo Federal de Cultura y Educación;
h)
HLa
creación,
recategorización,
el
traslado
y
cierre
de
establecimientos educativos, de acuerdo a las demandas y necesidades
de la sociedad y del servicio, sobre la base de la planificación
integral y en el marco de las prioridades fijadas en la política
educativa, así como en todo lo inherente a la carrera del personal
administrativo y de servicio del área –apartados 6), 7), y 8) del
inciso b), del artículo 5° de la Ley 2.903 –de facto- y sus
modificatorias.
TITULO II
DE LA INTEGRACION DE LA REPRESENTACION Y DE
LA DURACION DE LOS MANDATOS
ARTICULO 2°: El Consejo de Educación estará integrado por:
a)
A- Docentes designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del
Ministerio
de
Educación,
Cultura,
Ciencia
y
Tecnología,
que
representen a los distintos niveles, ciclos, modalidades y/o regímenes
hasta la mitad más uno de la totalidad de los integrantes del Consejo;
b)
B- Tres (3) docentes titulares en actividad, con ocho (8) años de
antigüedad en el Sistema Educativo Provincial, y sus respectivos
suplentes, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría, que
representarán a sus pares de todos los niveles, ciclos, modalidades
y/o regímenes. Será considerada minoría quien obtenga el segundo lugar
en el escrutinio definitivo.
c)
C- Un (1) docente que representará a sus pares de establecimientos
educativos de gestión no estatal, oficialmente reconocidos, a quien se
le requerirá tres (3) años de antigüedad en el Sistema Educativo
Provincial.
Este
mandato
será
ejercido
alternadamente
por
representantes de instituciones educativas confesionales y laicas,
conforme
lo
determine
la
reglamentación.
Los
docentes
que
representarán a sus pares de acuerdo con lo establecido en los incisos
b) y c) de este artículo serán elegidos por docentes titulares e
interinos, estos últimos con un (1) año de antigüedad como mínimo
según corresponda;
d)
D- Un (1) trabajador no docente, y su respectivo suplente, en
representación de sus pares de la administración y servicios de
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con ocho (8)
años de antigüedad en el Sistema Educativo Provincial;
e)
E- Un (1) padre y su respectivo suplente, en representación de sus
pares;
49
f)
F- Un (1) alumno y su respectivo suplente, de Educación Superior de
grado no universitario, en representación de sus pares de los
distintos ciclos, niveles, modalidades y/o regímenes;
Los integrantes por elección serán por votación directa y secreta de
sus pares. Durarán
dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo
período consecutivo, conforme a la reglamentación a dictarse oportunamente.
ARTICULO 3°: El Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, podrá asistir a
las reuniones del Consejo, en cuyo caso presidir á la sesión con voz pero
sin voto.
ARTICULO
4°: El Consejo de Educación contará con un (1) Presidente y un (1) Secretario,
los que serán designados por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia
y Tecnología, entre los docentes representantes oficiales, sin pérdida de las
atribuciones inherentes a sus condiciones de integrantes oficiales del Cuerpo.
TITULO III
DE LA PARTICIPACION DE OTROS SECTORES
ARTICULO
5°: El Consejo de Educación, deberá invitar a sus reuniones a sectores de la
comunidad que quieran o puedan aportar informaciones o propuestas, cuando
la índole de los temas a tratar así lo requiera.
Estos
sectores
involucran
a: las organizaciones gremiales docentes,
Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas con asiento en la
Provincia, los Poderes Legislativo y Judicial, los Foros de Intendentes, los Consejos y
Colegios Profesionales, los Consejos Escolares de Escuelas y las Cooperadoras Escolares,
las organizaciones confesionales y laicas que sostengan instituciones educativas,
oficialmente reconocidas, las organizaciones
del sector privado relacionadas con la
economía y la salud, las entidades gremiales representativas con
inscripción gremial,
las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica, las agrupaciones
estudiantiles reglamentariamente reconocidas, los medios de comunicación social,
fundaciones y centros de estudios relacionados con la cultura, la educación, la ciencia
y la tecnología y las asociaciones de docentes jubi lados.
Esta nómina debe considerarse como enunciativa y no excluyente de
personalidades o entidades destacadas de reconocida trayectoria y otros sectores
relacionados con las cuestiones sociales, culturales y/o económicas.
Los representantes y sus respectivos suplentes, de cada uno de los
sectores arriba señalados serán designados por cada institución, por el tiempo y la
forma que lo consideren conveniente.
TITULO IV
DE LAS REMUNERACIONES E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 6°: Los integrantes del Consejo de Educación recibirán la remuneración que
establezca el Poder Ejecutivo, cuyo monto nominal no podrá exceder el
sueldo básico del grado técnico de carrera de mayor jerarquía del escalafón docente para
el personal docente; y su equivalente del escalafón administrativo y técnico para el
personal no docente y el representante de los padres. El integrante alumno percibirá una
beca especial de trabajo.
No podrán acumularse remuneración del cargo de base y del electivo,
debiendo optar por la percepción de una de ellas.
TITULO V
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 7°: La periodicidad de las sesiones, convocatorias, procedimientos, quórum,
votaciones y todo otro aspecto relativo al funcionamiento del Cuerpo, se
determinarán por vía reglamentaria.
ARTICULO 8°: El
Consejo
de
funcionamiento.
Educación
dictará
el
reglamento
interno
para su
ARTICULO 9°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología proporcionará la
infraestructura, los servicios administrativos e insumos necesarios para el
50
funcionamiento del Consejo de Educación. Los gastos correspondientes serán atendidos con
recursos de ese Ministerio, asignados por Ley de Presupuesto.
ARTICULO 10°:
Deróganse
las leyes 2.912 y 3 .441.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 11°: El
requisito de antigüedad para los docentes de establecimientos de
gestión no estatal, será exigible hasta la sanción del Estatuto del
Docente de Escuelas e Institutos Privados.
ARTICULO 12°: El responsable de los padres será elegido a través de las asociaciones
cooperadoras escolares hasta tanto se implementen los Consejos Escolares
y los Consejos de Escuelas.
ARTICULO 13°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro del plazo de noventa
(90) días corridos a partir de su promulgación.
ARTICULO 14°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
veinticinco días del mes de julio del año
mil novecientos noventa y seis.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Julio René Sotelo
Presidente
LEY Nº 4449
RESISTENCIA, 05 de enero de 1998
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.4449
LEY GENERAL DE EDUCACION
TITULO I
PRECEPTOS FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DERECHOS, OBLIGACIONES, GARANTIAS
Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1:
El derecho constitucional de enseñar y aprender, consagrado por los
artículos 14 y 75 -tercer párrafo del inciso 19)-, de la Constitución
Nacional y los principios establecidos por la ley 24.195 -Federal de Educación-, y el
derecho a la educación establecido en el artículo 79 de la Constitución provincial 1957 1994, quedan instituidos para el territorio chaqueño por la presente ley, acorde con los
fines y objetivos de la educación, como bien social y responsabilidad común, conforme
con valores y principios constitucionales y las demandas provinciales de educación
permanente.
ARTICULO 2: El Estado Provincial garantizará la educación gratuita, laica, integral,
regional, de acuerdo con valores éticos, morales y espirituales, para todos
los niveles, modalidades y servicios, en función del perfil determinado en el capitulo
II del presente titulo; obligatoria desde el ultimo año de nivel inicial y hasta la
educación polimodal inclusive; orientada a promover ciudadanos comprometidos, solidarios
y protagonistas de su proyecto de vida, en concordancia con el sistema democrático.
Se respetará la educación basada en principios éticos y religiosos,
integral, respetuosa del bien común, conforme con lo determinado en los títulos VI y IX
de esta ley.
ARTICULO 3: En el marco del estado de derecho y de una democracia participativa, el
estado provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de
organizar, administrar, financiar y fiscalizar el sistema educativo provincial; fijar
las políticas educativas de su territorio;
Asegurar en el presupuesto provincial los recursos suficientes e integrales
51
para el sostenimiento del sector; integrar, con igual fin, aportes comunitarios,
sectoriales y de otras jurisdicciones, de acuerdo con el articulo 83 de la Constitución
Provincial 1957-1994 y proveer al óptimo funcionamiento de los servicios
correspondientes.
Las políticas educativas tenderán a lograr una sociedad mas justa y humana,
integrada a la región, a la nación, al continente y al mundo; respetarán la
participación democrática de la comunidad educativa en las cuestiones especificas; el
pluralismo étnico, cultural, religioso e ide ológico; atenderán a las características
culturales, socioeconómicas,
geohistóricas y ambientales del ámbito provincial y
contribuirán a la identidad y unidad nacional.
ARTICULO 4: La coordinación del sistema educativo será asegurada mediante un régimen
eficaz de regulación de carácter público no burocrático y ejercido por
instancias jurisdiccionales locales.
ARTICULO 5: El estado provincial queda obligado a garantizar el acceso del educando al
sistema, su permanencia en todos los niveles, cicl os y regímenes especiales
y su promoción en igualdad de oportunidades y posibilidades; sin discriminación alguna,
a través de la autorización, creación, instrumentación, sostenimiento y supervisión de
los servicios necesarios y adecuados.
Se respetará la participación de la familia como agente natural y primario
de la educación; del estado nacional y del estado provincial, como responsables
principales; de los municipios; de las confesiones religiosas oficialmente reconocidas;
de los pueblos indígenas y las organizaciones sociales.
ARTICULO 6: Todos los habitantes de la provincia tienen el derecho de acceder, en
igualdad de oportunidades y posibilidades, a los más altos niveles de
formación, investigación y creación, conforme con su vocación y aptitudes.
ARTICULO 7: El estado provincial como responsable principal jurisdiccional, reconoce
también la libertad de las personas, confesiones religiosas y asociaciones
oficialmente reconocidas, los municipios y los pueblos indígenas para promover la
creación de instituciones educativas, ajustadas a lo dispuesto por los artículos 14 y 75
-incisos 17), 19) -tercer párrafo- y 22)- de la Constitución Nacional, la Constitución
Provincial 1957-1994; ley 24.195 -Federal de Educación-; articulo 27 de la ley 24.071 ratificación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes- y la presente ley.
ARTICULO 8: Esta ley rige la organización y administrac ión del Sistema Educativo
Provincial, tomado como una integralidad y compuesto por los siguientes
servicios:
a) los servicios educativos oficiales prestados por el estado prov incial;
b) los servicios educativos de gestión no estatal, reglados especialmente,
prestados
por
personas,
confesiones
religiosas y
asociaciones
oficialmente reconocidas por el estado provincial, o pueblos indígenas;
c) los servicios educativos municipales. una ley especial establecerá y
reglamentara las competencias y atribuciones de los municipios en
materia educativa.
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 9: Los fines de la educación en la Provincia del Chaco son:
a) el desarrollo y la formación integral y permanente de la persona humana
en sus distintas dimensiones -cultural, social, ética, espiritual y
estética-, sujeto autónomo, critico, respetuoso del sistema democrático
de vida y los derechos humanos, capaz de e laborar un proyecto de vida
propio, según sus opciones y guiada por una escala de valores que de
prioridad a la vida, la verdad, el bien común, la justicia, la igualdad,
la libertad, la paz y el respeto hacia el otro;
b) la prevención, detección o atención temprana de necesidades especiales,
permanentes o transitorias, cualquiera sea su origen y la edad del
educando, a través de programas especiales y acciones articuladas con
otros organismos estatales e instituciones comunitarias, los que serán
evaluados continuamente.
A tal efecto, las políticas educativas deberán dar prioridad y garantizar:
a) la libertad de enseñar y aprender;
b) el desarrollo humanístico, social, moral, ético, cultural, artístico,
científico, tecnológico y económico de la provincia y del país;
c) la conservación de los
valores
fundamentales
que
afiancen la
responsabilidad cívica, la identidad, unidad nacional y el rechazo a
todo tipo de discriminación;
d) la promoción de una conciencia de pertenencia a la sociedad local,
provincial, regional, nacional
y latinoamericana,
con
proyección
universal;
52
e)
f)
g)
h)
i)
j)
el desarrollo de la capacidad reflexiva, el espíritu critico y la
participación activa de todos los actores de la unidad educativa en el
proceso educativo;
la renovada adquisición del conocimiento humanístico, científico y
tecnológico, que permita a la persona orientarse por si misma en el
mundo, su tiempo y transformarlo, respetando el entorno natural y
cultural;
la erradicación del analfabetismo;
el derecho del educando al plurilingüismo a través de la adquisición o
del aprendizaje de otras lenguas: indígenas, regionales y extranjeras;
el desarrollo de una actitud madura con respecto a nutrición, salud e
higiene para el mantenimiento de la calidad de vida y la prevención de
adicciones psicofísicas;
la integración de las personas con necesidades especiales, permanentes o
transitorias, cualquiera sea su origen y edad del educando, mediante
proyectos, programas y cursos de acción alternativos, adecuados y
oportunos, con evaluación continua, los que tenderán al pleno desarrollo
de las potencialidades del sujeto;
k) la concepción de las actividades recreativas, físicas y deportivas como
prácticas facilitadoras del desarrollo armónico e integrado de las
personas;
l) la interacción entre educación y trabajo, como sustento de realización
personal, de comprensión inteligente de la capacidad productiva y del
medio y sus problemas; sin desmedro de la formación cultural, sostenida
por el sistema educativo, a través de sus distintas modalidades;
m) la conservación y revalorización del ambiente y su relación con las
necesidades básicas del hombre como ser integrante e integrado al medio
circundante, conforme con el articulo 38 de la Constitución Provincial
1957-1994;
n) la preservación de las pautas culturales y el aprendizaje de la lengua
materna en los pueblos indígenas, favoreciendo la participación de los
padres y mayores en el proceso de aprendizaje;
ñ) la participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes,
estudiantiles y las organizaciones sociales legalmente reconocidas, como
apoyo sustancial a la tarea educativa;
o) el estimulo, seguimiento, control, evaluación y continuidad de las
innovaciones educativas y las modalidades alternativas de educación, en
consonancia con el desarrollo humanístico, científico y tecnológico;
p) la armonización de las acciones educativas formales con la actividad no
formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad, como relación
complementaria e integradora de los distintos efectos educativos de la
misma;
q) el respeto y la consideración al educando en su dignidad como persona,
conforme con lo expresado por la Constitución Nacional -artículo 75,
inciso 22)- y la Constitución Provincial 1957-1994 -artículo 14 y
concordantes-;
r) el servicio asistencial necesario, la planificación y concreción de
programas tendientes a posibilitar el acceso, la permanencia en el
sistema educativo y el egreso dispuesto por esta ley;
s) la dignificación y jerarquización de la profesión docente, a través de
regímenes laborales convenidos -Estatuto del Docente-, de oportunidades
de capacitación y perfeccionamiento -sin límite de edad- garantizadas
por el estado, de crecimiento personal y profesional, de participación
en el gobierno de la educación y de otras posibilidades de promoción
social.
ARTICULO 10: El sistema educativo provincial se estructurará conforme con los siguientes
criterios:
a)
educación
concebida
como
proceso
permanente
y
en
continua
transformación,
mediante
su
estructuración
en
la
continuidad
e
integralidad del hecho educativo y la articulación horizontal y vertical
de niveles, ciclos, regímenes especiales y servicios;
b) reorganización de la gestión educativa orient ada a descentralizar y dar
mayor
autonomía
a
las
unidades
educativas
y
otros
espacios
educacionales, e integrarlos en un marco común de objetivos consensuados
que fortalezcan la cohesión de la sociedad;
c) educación intercultural, a través de contenidos curriculares de los
distintos ciclos, niveles, regímenes especiales, servicios educativos y
proyectos
institucionales
con
el
objeto
de
contribuir
a
la
internalización de nuestra identidad cultural plur al;
d) políticas especiales permanentes para los sectores menos favorecidos,
rurales y urbanos, a través de opciones educativas diversas y apoyo
asistencial adecuado a las necesidades y posibilidades perso nales y
sociales, en coordinación con otras áreas del estado e instituciones no
gubernamentales;
53
e) flexibilidad necesaria para adaptarse y satisfacer los intereses de los
educandos y la demanda social, manteniendo la unidad y coherencia
internas en términos de resultados en cuanto a calidad educativa, a
partir de la diversidad geográfica y heterogeneidad de la población;
f) permanente y dinámica interrelación con el medio, en continua apertura
y proyección, atendiendo a los cambios derivados del estado y la
evolución del conocimiento humanístico, científico y de las condiciones
y peculiaridades del desarrollo histórico-social;
g) optimización de los recursos humanos y materiales, asegurando la
estabilidad laboral docente, a fin de adecuarse a las necesidades que
surjan de lo pedagógico y lo social y/o tendiente al equilibrado
funcionamiento del sistema para alcanzar los resultados y objetivos
propuestos en las políticas educacionales;
h) coordinación con las otras jurisdicciones, mediante el aporte a la
construcción del sistema educativo nacional, en función de los
principios establecidos por la ley 24.195 -federal de educación-, y los
acuerdos alcanzados en el consejo federal de cultura y educación;
i) descentralización operativa, en lo atinente a la autonomía de unidades
educativas para gestionar, administrar y desarrollar sus proyectos
institucionales.
CAPITULO III
DISEÑO CURRICULAR PROVINCIAL
ARTICULO 11: El curriculum provincial integrara los diseños curriculares de cada nivel,
ciclo,
régimen especial y
servicio
como
una unidad, garantizando
explícitamente la articulación horizontal y vertical desde el nivel inicial hasta la
educación superior no universitaria. promoverá la coordinación externa con las otras
jurisdicciones del territorio nacional, en especial las de la región del nordeste
argentino.
Se favorecerá la inserción internacional como requisito para estimular el
crecimiento y la participación en el desarrollo humanístico, científico y tecnológico
con el objeto de elevar el nivel de vida de la población, a partir de líneas de
definición de desarrollo sociopolítico provincial.
ARTICULO
12: La organización y los contenidos de los diseños curriculares deberán
establecer los márgenes y criterios de
autonomía a las regiones e
instituciones educativas para su adaptación a las necesidades del medio socio-cultural y
a las peculiaridades del perfil del sujeto, facilitando la adopción de las estrategias
pedagógicas mas adecuadas para el desarrollo de las potencialidades y posibilidades de
cada comunidad o región.
ARTICULO 13: La organización de los diseños
curriculares, a
través
del
área
jurisdiccional especifica, con la previa participación de la comunidad
educativa, deberá posibilitar la inclusión de temas transversales de especia l
significado y preocupación para la comunidad, los que serán definidos a través de
consultas permanentes con los distintos sectores sociales. en el caso de los pueblos
indígenas, se respetarán los principios fijados en el capitulo IV del titulo III de la
presente ley y su reglamentación.
Se dará preferencia a las necesidades de formación de los sectores
desprotegidos, así como a lo referido a la protección y al adecuado u so de los recursos
naturales para el mejoramiento de la calidad de vida.
La diversificación curricular incluirá espacios que permitan la atención de
educandos que, sin tener discapacidad alguna, requieran el abordaje de conocimientos con
demandas personalizadas.
TITULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPITULO I
DESCRIPCION GENERAL
ARTICULO 14: El sistema educativo provincial estará integrado por los niveles, ciclos,
regímenes especiales o servicios que se describen en este capitulo, de
conformidad con lo determinado por las leyes 24.195, 24.521, esta ley y concordantes.
ARTICULO 15: La estructura del sistema educativo provincial estará constituida por:
a) educación inicial. comprende dos ciclos: a) de cero (0) a tres (3)
años: jardín maternal; y b) de cuatro (4) a cinco(5) años: jardín de
infantes, siendo obligatorio el ultimo añ o del segundo ciclo.
El estado provincial garantizara la cobertura universal a partir de
los cinco (5) años y promoverá la paulatina incorporación de los niños
menores de esa edad.
54
La incorporación atenderá a la realidad en que esta inserta la unidad
educativa, que será la responsable de concretar la organización de la
matricula, de acuerdo con la demanda social.
El estado provincial impulsara efectivamente la expansión de la
matricula, con apoyo y supervisión técnico-pedagógicos, mediante la
coordinación de servicios específicos con los organismos de desarrollo
social y salud e instituciones de la comunidad, en particular en
localizaciones geográficas con población indígena o en situación de
riesgo;
b) educación general básica. etapa obligatoria de nueve (9) años de
duración, a partir de los seis (6) años de edad, entendida como una unidad
pedagógica integral y organizada
En ciclos, cada uno de ellos de tres (3) años de duración;
c) educación polimodal. etapa obligatoria de tres (3) años de duración
como mínimo, luego del cumplimiento de la educac ión general básica e
impartida por instituciones especificas;
d) educación superior. corresponde a la formación profesional y académica
de grado, luego de cumplida la educación polimoda l. su duración será
determinada por las instituciones que correspondan y de acuerdo con lo
normado por la legislación vigente;
e) educación de postgrado. corresponde a la profundización y actualización
de la formación de grado y estará bajo la responsabilidad de universidades
e instituciones académicas, científicas y profesionales de reconocido
nivel, según lo establecido por la legislación vigente.
La implementación de esta ley será gradual y progresiva, según las
condiciones de tiempo y recursos económicos, financieros y humanos de que
se disponga.
El gobierno provincial deberá poner una fuerte voluntad política para
acelerar los plazos de su cumplimiento total en todo el territorio
provincial y brindara simultáneamente la mayor información posible a la
comunidad, a la que se le dará participación tanto en la concreción
efectiva como en el análisis de los resultados.
ARTICULO 16: El sistema educativo provincial comprende también:
a) otros regímenes especiales de educación permanente:
1.- que tengan por finalidad atender sectores que no pudieren ser
satisfechos por la estructura general básica;
2.- que propongan opciones diferenciadas especificas en funci ón de las
particularidades del educando o del medio;
3.- formación técnica y profesional, polivalente, para la población
económicamente activa, con o sin terminalidad de estudios oblig atorios;
4.- educación a distancia;
b) otros servicios activos:
1.- servicios bibliotecarios, los que asistirán a las unidades
educativas que integren la estructura del sistema educativo provincial y a la comunidad
en general;
2.- centros de educación física;
3.- servicios técnico-docentes;
c) modalidades, servicios, proyectos u otros que el tiempo y lugar
indiquen como necesarios, en función de las demandas sociales y el
desarrollo humanístico, moral, ético, científico y tecnológico.
ARTICULO 17: Los distintos niveles, ciclos, regímenes
especiales,
servicios que
conforman el sistema educativo provincial y las áreas disciplinarias
estarán a cargo de personal docente y de especialistas, de acuerdo con el perfil, las
incumbencias del titulo y los otros requisitos establ ecidos en el estatuto del docente.
ARTICULO 18: Los niveles, ciclos, regímenes especiales y otros servicios que integran la
estructura del sistema educativo provincial deben ser evaluados continua y
globalmente y articularse, de tal manera que se facilite el pasaje y la continuidad
horizontal y vertical de los educandos.
En casos excepcionales, a considerar en forma particular y conforme lo fije
la reglamentación, el cumplimiento cronológico de cada uno de los ciclos o niveles no
será obligatorio, según lo prevé la ley 24.195 -Federal de Educación-.
ARTICULO 19: Las autoridades educativas promoverán y supervisaran el desarrollo de sub sistemas de modalidades alternativas, tales como educación abierta y a
distancia, programas para educandos talentosos o circunstancialmente internados y otras
situaciones diversas que no pudieren ser cubiertas por las modalidades existentes.
En todos los casos, el proceso educativo deberá permitir, en términos de
calidad de resultados, la promoción del educando.
ARTICULO 20: El estado provincial podrá adecuar la estructura general del sistema a la
demanda del cambio histórico-social a través de la promoción de las
transformaciones necesarias, conforme con lo acordado en el consejo federal de cultura y
educación y con el objeto de preservar la unidad y coherencia del sistema educativo
nacional, previa consulta a la comunidad educativa.
55
CAPITULO II
EDUCACION INICIAL
ARTICULO 21: La educación inicial contribuirá al desarrollo integral y armónico del niño
Ampliara el proceso educativo familiar y se orientara al logro de los
siguientes objetivos:
a) incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, la imaginación
creadora y las distintas formas de expresión personal, a través de las
manifestaciones lúdicas, estético-expresivas, la iniciación deportiva y
otros lenguajes;
b) estimular organizada y adecuadamente las etapas evolutivas del niño,
mediante la contribución a su desarrollo socio afectivo, socio -moral y
ético, psicomotriz e intelectual y la organización de su identidad, que
permitan la maduración necesaria para ingresar al primer ciclo de la
enseñanza general básica;
c) contribuir al desarrollo equilibrado de la singularidad, de la confianza
en si y el respeto por el otro, con actitudes fraternas y solidarias, que
coadyuven a la integración e interacción en los distintos grupos y
comunidades sociales o étnicos, a través de distintos lenguajes;
d) conocer su cuerpo con el objeto de ampliar sus posibilidades de
comunicación consigo, con sus semejantes y su en torno;
e) favorecer el acceso al conocimiento, en forma temprana, e iniciar en su
diferenciación;
f) ampliar el campo experiencial, profundizando los logr os alcanzados;
g) fortalecer la vinculación entre la institución y la familia, esta como
participante activo en el proceso educativo;
h) favorecer la participación del niño en la preservación del equilibrio
ecológico;
i) facilitar el desarrollo del sentido de pertenencia a su familia,
comunidad local, provincial, regional y nacional, con apertura a la
comprensión y solidaridad entre los pueblos;
j) generar propuestas que permitan adquirir hábitos de higiene y
preservación de la salud en todas sus dimensiones;
k) prevenir y atender las desigualdades físicas, psíquicas y sociales
originadas en deficiencias de orden biológico, nutricional, familiar y
ambiental, mediante programas especiales y acciones articuladas con otras
instituciones comunitarias.
CAPITULO III
EDUCACION GENERAL BASICA
ARTICULO 22: La Educación General Básica es de carácter obligatorio y se dividirá en
tres (3) ciclos:
a) primer ciclo: tres (3) años. sus objetivos están centrados en el logro
de la alfabetización y la adquisición de operaciones numéricas básicas;
b) segundo ciclo: tres (3) años. es su objetivo afianzar el conocimiento
de los lenguajes y la matemática e incorpora gradualmente la lógica de los
diversos campos culturales;
c) tercer ciclo: tres (3) años. constituye una unidad pedagógica adecuada
a los requerimientos de preadolescentes y adolescentes. sus objetivos son
generar espacios que permitan al educando reflexionar y elaborar hipótesis;
profundizar los
conocimientos
del
ciclo
anterior,
las
disciplinas
humanísticas,
científicas,
tecnológicas
y
artísticas
y
desarrollar
conductas personales y sociales mas complejas.
ARTICULO 23: Los objetivos de la educación general básica son:
a) proporcionar una formación básica común a todos los niños
y
adolescentes de la provincia, garantizando su acceso al sistema educativo
provincial, su permanencia y promoción y
la igualdad en la calidad y
logros de los aprendizajes;
b) contribuir a la formación integral del educando, de acuerdo con
principios morales y éticos, para estimular la búsqueda de la verdad,
alcanzar autonomía personal y conciencia social e histórica, conocimiento y
respeto de su deberes y derechos y de los de sus semejantes;
c) incentivar la participación, comprometida, como agente de cambio
positivo, en la comunidad y medio ambiente, la consolidación de los valores
de respeto, fraternidad, solidaridad, justicia social y de aceptación de
las diferencias individuales de cualquier orden;
d) lograr la adquisición y el dominio instrumental de conocimientos
considerados significativos: comunicación verbal y
escrita, lenguaje y
operatoria matemática, ciencias naturales y ecología, ciencias exactas,
tecnología e informática, ciencias sociales y cultura regional, nacional,
latinoamericana y universal; que aseguren un mínimo de competencias para la
vida en el plano familiar, comunitario, laboral y social y se articulen con
futuros aprendizajes;
56
e) ampliar los procesos conducentes a la construcción de la conciencia
lingüística y discursiva, a través de la lengua materna y una opción
plurilingüe en lenguas indígenas, regionales y extranjeras, con el objeto
de contribuir a la practica de una lectura inteligen te y la producción oral
y escrita eficaces y personalizadas;
f) adquirir, en el campo de la matemática, esquemas de conocimiento que
permitan ampliar la experiencia de lo cotidiano y acceder a sistemas de
mayor grado de integración, para el desarrollo de los procesos lógicos y
sus lenguajes y la comprensión de las bases y posibilidades de la
tecnología;
g) favorecer la formación humanística, so cial, científica y tecnológica
adecuada para manejar los códigos y contenidos culturales del mundo actual
y poder operar, comprensiva y equilibradamente, sobre la realidad material
y social y mejorar la calidad de vida;
h) incorporar el trabajo como dispositivo pedagógico, síntesis entre teoría
y práctica que fomente la reflexión sobre la realidad, estimule el juicio
critico y es medio de organización y promoción comunitarias;
i) propiciar acciones y medios que estimulen y desarrollen las capacidades
estético-expresivas;
j) utilizar la educación física y el deporte como uno de los elementos
indispensables para desarrollar con integralidad la dimensión psicofísica;
k) generar propuestas que permitan adquirir hábitos de higiene y
preservación de la salud, en todas sus dimensiones;
l) favorecer la participación en la preservación, recuperación y
enriquecimiento del medio ambiente;
m) impulsar el conocimiento y la valoración crítica de nuestra tradición y
patrimonio cultural, a través de la evaluación del pasado y las
expectativas del presente, desde una perspectiva mas rica y reflexiva, que
incluya a las culturas de los pueblos indígenas y a otras culturas.
CAPITULO IV
EDUCACION POLIMODAL
ARTICULO
24:
Las opciones educativas del ciclo polimodal, que es obligatorio se
ajustaran a los criterios acordados en el seno del consejo federal de
cultura y educación, en base a los siguientes principios de integración:
a) formación integradora y polivalente, humanística, social, científica y
tecnológica, a través de conocimientos y habilidade s comunes a diversas
actividades dentro de los diferentes campos del conocimiento y de la
producción;
b) integración entre función propia del ciclo y función preparatoria para
la inserción en la actividad económica local, regional y nacional, así
como para la prosecución de estudios superiores;
c) integración entre educación formal y no formal, a través
de la
articulación
de
la
oferta
educativa
del
ciclo
con
formaciones
profesionales de calificación especifica para el mundo del trabajo;
d) construcción de canales de comunicación entre el mundo de la empresa,
la sociedad y la escuela, que produzcan acciones sustentables, r elevantes
y pertinentes a la alta calificación del educando.
ARTICULO 25: En el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y
Educación y en atención a los principios de unidad nacional, la
organización del ciclo polimodal contemplara los requerimientos de las diversas
realidades economico-sociales y culturales de la provincia y los criterios que a
continuación se detallan:
a) la educación polimodal estará compuesta por la formación de fundamentos
o tronco común y la formación orientada humanística, social, científica y
técnica y todas aquellas que puedan surgir de las demandas sociales.
El componente tecnológico, sustentado por valores morales y éticos,
será el eje articulador de todas las orientaciones, para facilitar la
decisión de la propia forma de inserción economico -social, acorde con un
modelo de desarrollo autónomo, justo y solidario;
b) el egresado del ciclo estará capacitado para desempeñarse en una rama
de las actividades productivas, sin que esto implique la preparación
ocupacional especifica;
c) la organización del ciclo podrá articularse con ámbitos extraescolares,
a fin de aprovechar educativamente los espacios, contenidos y el acceso a
las condiciones sociales, tecnológicas y laborales que lo s mismos puedan
aportar a la formación de los jóvenes o adultos, según programaciones y
supervisiones pedagógicas adecuadas, y conforme lo fije la reglamentación;
d) la comunidad educativa podrá proponer las modalidades, las que deberán
ser consideradas por las autoridades educativas;
e) en cada unidad educativa, será garantizado el equipamiento, de acuerdo
con las exigencias de las modalidades.
ARTICULO 26: Los objetivos de la educación polimodal son:
57
a) consolidar una madurez personal, espiritual y social q ue permita al
educando, joven o adulto, ejercer los derechos y cumplir con los deberes
ciudadanos, en una sociedad organizada democráticamente, de manera de
lograr una voluntad comprometida con el bien común, para el uso
responsable de la libertad, la adopción de comportamientos sociales de
contenido ético, en el plano personal, familiar y social, con actitudes
reflexivas y criticas ante las circunstancias de la vida;
b) estimular la participación activa como agente de cambio positivo en su
medio social y natural y la consolidación de valores de respeto,
solidaridad, fraternidad, aceptación de las diferencias individuales, de
cualquier orden, y de justicia social;
c) profundizar el conocimiento teorico-practico en el conjunto de
orientaciones previstas en el inciso c) del articulo 16 de la ley 24.195 Federal de Educación-, que permitan las opciones profesionales o la
continuación de estudios superiores;
d)
ampliar
el
desarrollo
de
las
competencias
comunicacionales,
matemáticas, socio-históricas, científico-tecnólogicas y económicas para
la comprensión de procesos globales;
e) coadyuvar al dominio lingüístico y comunicativo de su lengua materna y
de otras que se establezcan, mediante la opción plurilingüe en lenguas
indígenas, regionales y extranjeras, que permitan acceder a información,
expresar y defender sus puntos de vista, construir visiones del mundo compartidas o alternativas- y participar en los procesos de producción y
circulación del conocimiento;
f) consolidar una actitud critica frente a los mensajes de los medi os de
comunicación, el análisis reflexivo para interpretar la realidad y el uso
de diferentes lenguajes para comunicarse con ella;
g) desarrollar habilidades instrumentales y capacidades, mediante la
incorporación del trabajo como dispositivo pedagógico, que acrediten para
actuar en amplios campos de la vida laboral y permitan su comprensión
integrada y la movilidad en áreas ocupacionales, desde una perspectiva de
realización integral de la persona;
h) ofrecer saberes orientados hacia un sector o rama de la actividad
productiva;
i) afianzar la educación para la salud, la practica de la educación física
y deportiva, las expresiones artísticas y la creatividad, tendientes al
desarrollo armónico integral del joven o adulto;
j) valorar el medio ambiente para el uso racional de los recursos
naturales y la preservación del equilibrio entre el medio natural y los
requerimientos del desarrollo tecnológico, en función de la dignificación
de las condiciones de vida.
CAPITULO V
EDUCACION SUPERIOR
ARTICULO 27: La educación superior no universitaria se cumplirá en instituciones de
formación docente continua y en instituciones deformación técnica, que
otorgaran los títulos profesionales correspondientes.
Deberá articularse horizontal y verticalmente con la universidad, conforme
con la legislación jurisdiccional respectiva y en el marco de los acuerdos federales.
Su organización, acreditación, articulación y evaluación se hará según la
legislación especifica.
ARTICULO 28: Los objetivos de la formación docente son:
a) formar y capacitar integralmente para un eficaz desempeño a fin de
orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje, en todos los ciclos,
niveles, regímenes especiales y servicios del sistema educativo;
b)
investigar,
actualizar
y
perfeccionar
para
la
renovación
y
profundización de los aspectos humanísticos, científicos, metodológicos,
culturales
y
artísticos,
como
base
para
asegurar
una
formación
transdisciplinaria e interdisciplinaria y garantizar la calidad de la
educación;
c) capacitar para nuevos roles profesionales en funciones de gestión
institucional y de investigación educativa;
d) preparar pedagógicamente a graduados no docentes para la transferencia
de conocimientos de su especialidad al ámbito del sistema educativo, en
función de las demandas de las áreas disciplinarias;
e) contribuir a la adquisición de saberes y conductas de participación,
como agente de cambio social y promotor de actitudes de solidaridad, a
través de la preparación para el desempeño de roles protagónicos y
dirigenciales en el sistema democrático;
f) coadyuvar al sentido responsable del ejercicio de la docencia y al
respeto, dignificación y jerarquización de la tarea educadora.
ARTICULO 29: Los objetivos de la formación técnica son:
58
a) formar para el desempeño profesional en las diferentes áreas del saber
científico-técnico;
b) favorecer la reconversión permanente, para facilitar la adecuación a la
demanda ocupacional y generar ofertas potenciales;
c) promover la investigación a fin de optimizar la adquisición de nuevas
competencias profesionales.
ARTICULO 30: Las autoridades educativas deberán definir las ofertas de las instituciones
de educación superior no universitaria sobre la base de las necesidades
educativas, de los requerimientos socio-culturales y económicos de las distintas
regiones que componen la provincia, la actual y potencial estructura ocupacional y la
población beneficiaria del sistema.
Se prestará especial atención a las instancias de preparación de docentes, destinados a
cubrir las demandas educativas de los sectores sociales de áreas geográficas aisladas o
bajo condiciones socio-económicas adversas, a través de un sistema de becas u otras
formas de apoyo económico y social.
ARTICULO 31: La educación superior universitaria se desarrollara en instituciones
universitarias entendidas como espacios de trabajo con la finalidad de
enseñar, investigar, construir y difundir conocimientos; fortalecer la cultura local y
nacional; producir bienes y servicios, con proyección social; y contribuir a la solución
de problemas provinciales, regionales, nacionales y continentales, de acuerdo con la
normativa especifica.
Su organización, acreditación, articulación y evaluación se hará confo rme
lo determine la legislación vigente.
ARTICULO 32: Excepcionalmente, las autoridades provinciales podrán permitir el acceso a
los estudios superiores a personas mayores de veinticinco (25) años, que no
hayan completado la educación polimodal o equivalente, en los términos del artículo 7 de
la ley 24.521 -de educación superior-, y conforme lo determine la reglamentación.
ARTICULO 33: La organización y funcionamiento de la educación superior, contemplará
políticas de vinculación, tales como residencias o siste mas de alternancia,
que se desarrollaran en instituciones propias, empresas publicas o privadas, de
producción de bienes y servicios y en entidades ligadas al quehacer social, en el marco
de programaciones y supervisiones pedagógicas adecuadas.
CAPITULO VI
EDUCACION DE POSTGRADO
ARTICULO 34: La educación de postgrado tendrá como objetivo la profundización y
actualización de los estudios de grado así como el perfeccionamiento, la
investigación, el desarrollo y la aplicación de conocimientos humanísticos, sociales,
culturales y científicos.
Podrán ingresar personas que posean títulos expedidos por instituciones
superiores no universitarias, reconocidos por el ministerio del área y se hará extensiva
a quienes acrediten experiencia y conocimiento para cursarla, de acuerdo lo fije la
normativa respectiva.
Se propiciará el financiamiento de los estudios de postg rado relacionados
con la formación docente.
ARTICULO 35: La educación de postgrado estará bajo la responsabilidad de las
universidades y de instituciones científicas, académicas y profesionales,
de reconocido prestigio. deberán ajustarse a las pautas y criterios de calidad que fija
la ley 24.521 -de educación superior-, en el ámbito federal, y conforme con la
reglamentación especifica jurisdiccional.
TITULO III
OTROS REGIMENES ESPECIALES
DE EDUCACION PERMANENTE
CAPITULO I
EDUCACION ESPECIAL
ARTICULO 36: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través del
organismo especifico, será responsable de la orientación y evaluación de
las acciones educativas en este ámbito. Con ese fin, coordinara con servicios
asistenciales, organismos gubernamentales y no gubernamentales e instituciones privadas,
sin fines de lucro, acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección,
atención temprana o derivación de las personas co n necesidades especiales, cualquiera
sea su origen o la edad del educando. en todos los casos deberá contarse con personal
especializado, de acuerdo con el articulo 12 de la ley 3208 -sistema provincial de
protección integral de las personas con capacidade s diferentes-.
Los objetivos de la educación especial son:
59
a) garantizar el acceso a la educación de las personas con necesidades
educativas especiales, permanentes o transitorias, desde el momento de su
detección, independientemente de su edad y grado de discapacidad, en los
términos del titulo I de la presente ley;
b) asegurar que todas las acciones educativas en este ámbito brinden una
formación personalizada e integradora, tendiente al pleno desarrollo de la
persona y a una formación laboral que permita la incorporación al mundo
del trabajo y la producción o su reinserción, conforme con las leyes
22.431 y 3208 -sistema nacional y provincial respectivamente, de
protección integral de las personas con capacidades diferentes-;
c) posibilitar a los adultos con capacidades laboral es diferentes,
permanentes o transitorias, que carecen de educación básica, la reciban a
través de programas especiales coordinados con el área de educación de
adultos;
d) facilitar y apoyar la integración a las unidades educat ivas comunes de
los educandos con necesidades especiales;
e) garantizar la atención de personas con discapacidades Orgánico Funcionales, permanentes o transitorias, en coordinación con servicios
asistenciales y otros organismos gubernamentales.
ARTICULO 37: Este servicio se prestara, cuando las condiciones personales del educando
así lo
requieran,
sin
limite de
edad,
mediante
un conjunto de
organizaciones especificas a través de escuelas de educación especial, centros de
estimulación temprana o de respuestas diversificadas en ámbitos comunes.
Donde no hubieren las unidades educativas mencionadas en el párrafo
anterior, se crearan las mismas para garantizar el acceso a la educación, conforme lo
fije la reglamentación.
ARTICULO 38: la formación en escuelas o centros de educación especial será evaluada
periódicamente por equipos profesionales, para facilitar, en lo posible y
de conformidad con ambos padres, o quien los sustituyera legalmente, la integración a
unidades educativas comunes. En tal caso, el proceso educativo estará a cargo del
personal docente de la unidad educativa común que corresponda, con la apoyatura del
personal especializado (equipos y/o docentes integradores), a fin de adoptar criterios
particulares de currículo; organización escolar, infraestructura y material didáctico.
ARTICULO 39: las autoridades educativas provinciales, conjuntamente con otras áreas
estatales y privadas, combinaran los esfuerzos de las personas con
necesidades especiales,
sus familias,
la comunidad, los servicios educativos,
sanitarios, profesionales y de desarrollo social, para contribuir a la integración.
Se impulsara sectorialmente los mecanismos de formación laboral y
experiencias directas, en situación real y ámbitos laborales extraescolares, con el
objeto de tender a la inserción o reinserción en el mundo del trabajo de las personas
con capacidades diferentes, permanentes o transitorias, de acuerdo con la legislación
vigente.
ARTICULO 40: las autoridades educativas provinciales promoverán la implementación de
medidas legislativas paralelas y complementarias en salud, desarrollo
social, formación profesional y trabajo con el objeto de apoyar y hacer efectivos el
proceso educativo y la atención psico-fisica de las personas con necesidades educativas
especiales, permanentes o transitorias.
CAPITULO II
EDUCACION DE ADULTOS
ARTICULO 41: la
educación
de
adultos
se
inscribirá
en
el
marco
de
la
educación permanente y del derecho a la educación de la población joven y
adulta que busque alfabetizarse, actualizar, o completar estudios de cualquier ciclo,
nivel o régimen especial, o ampliar sus conocimientos y actitudes en atención al
desarrollo personal y la cualificación profesional.
Se adoptaran criterios flexibles en la organización institucional de las
unidades educativas, los diseños curriculares, modos de animación pedagógica con
regímenes libre, a distancia, presencial, semi -presencial u otros.
ARTICULO 42: el estado provincial adoptara políticas en las cuales las opciones de
educación de adultos formen parte de una estrategia global de cambio que
vincule educación y desarrollo y ambos a la vida cultural, social y política, orientada
a la construcción de un modelo integrado de acciones formativas diferenciadas y
proyectadas sobre un ámbito fisico-social determinado. se dotara a las unidades
educativas especificas de la infraestructura propia a tal fin.
ARTICULO 43: los objetivos de la educación de adultos son:
a) garantizar la cobertura de necesidades básicas de aprendizaje de la
población económicamente activa, poniendo especial énfasis en asegurar el
acceso a niveles equivalentes de aprendizaje, a los del ciclo o nivel
60
correspondiente del sistema, a la población joven y adulta de área s
geográficas aisladas o bajo condiciones socioeconómicas adversas;
b) brindar el soporte formativo de los procesos de reconversión productiva
para la generación de trabajo, la reforma del estado y el desarrollo
social y económico de las comunidades;
c) incentivar la organización de sistemas y programas de formación o
reconversión laboral, mediante la formación profesion al, organizados en
concertación con las instituciones sociales vinculadas al trabajo y la
producción;
d) promover la formación humanística y socio -tecnologica de la población
adulta, a través de la preparación laboral y la capacitación técnica de
trabajadores urbanos y rurales, en una perspectiva de desarrollo integral,
individual y colectivo;
e) asegurar servicios educativos, bajo la supervisión de las autoridades
educativas correspondientes en los distintos niveles, ciclos, regímenes
especiales y servicios del sistema, a las personas que se encuentren
privadas de libertad en establecimientos carcelarios y penitenciarios.
ARTICULO 44: en todos los casos, la educación de adultos estará a cargo de docentes
especializados. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
proveerá el soporte institucional para hacer efectiva esta especialización, a través de
la formación docente prevista en el título II, capítulos V y VI de la presente ley.
ARTICULO 45: los servicios educativos para adultos serán dinamizadores de una amplia
opción educativa que contemple:
a) obtención de títulos o créditos educativos, en los que conste la
orientación para la que fueron formados o capacitados, garantizando la
articulación horizontal y vertical con los niveles pertinentes del sistema
educativo;
b) cobertura de necesidades básicas de aprendizaje mediante programas de
alfabetización, a cargo de docentes especializados, formación para el
trabajo, capacitación técnica y programas de educación formal y no formal,
en materias relativas a la promoción humana, moral, ética, la extensión
cultural y el desarrollo social;
c)
concretas
necesidades
ocupacionales
de
formación,
readaptación
profesional y calificación laboral de la persona, que les permita mayores
posibilidades de inserción en el sistema productivo y de promoción en su
situación laboral.
En estos casos deberán articularse las áreas de formación profesional
del sistema educativo, con las que correspondieran a las áreas privadas y
gubernamentales de trabajo y producción;
d) promoción de la utilización de canales de información, comunicación de
acción social, bibliotecas, medios de comunicación masivos y otros, como
soportes complementarios para contribuir a la democratización del
conocimiento y desarrollar las posibilidades de aprendizaje permanente;
e) instrumentación de programas especiales y acciones articuladas con
otros organismos, instituciones y organizaciones no gubernamentales, que
permitan prevenir o atender necesidades edu cativas especiales, según lo
prevé el capitulo I de este titulo.
ARTICULO 46: Para el planeamiento, ejecución, administración y evaluación de los
programas de educación de adultos, las autoridades educativas deberán
gestar los ámbitos para la concertación de acciones conjuntas y compartidas con las
áreas gubernamentales competentes, de salud, trabajo, desarroll o social, comunicación,
economía, planificación, organizaciones sociales, entidades intermedias, sectores
privados, grupos religiosos, organismos no gubernamentales, comunidades locales, pueblos
indígenas y la familia, garantizando la oferta publica.
CAPITULO III
EDUCACION ARTISTICA
ARTICULO 47: La educación artística comprenderá: música, danza, arte escénico, artes
plásticas y diseño.
Las autoridades educativas podrán establecer otras opciones en esta área,
en función de nuevas demandas sociales o tendencias expresivas, facilitando la
infraestructura y los recursos necesarios.
ARTICULO 48: Los objetivos de la educación artística son:
a) alentar las capacidades estético-expresivas y la identidad social, a través de los
procesos sensoriales, intelectuales y emocionales, para un desarrollo
armonioso e integral de la persona;
b) fortalecer el valor ético para el uso responsable de la libertad y la
adopción de comportamientos solidarios;
61
c) estimular el conocimiento técnico y el desarrollo de las capacidades
intelectuales para la percepción, asociación, imaginación, comunicación y
razonamiento;
d) reivindicar las manifestaciones del arte;
e) facilitar la creación de espacios que coadyuven al desarrollo de las
competencias y saberes artísticos;
f) rescatar, desarrollar, enriquecer y valorar las expresiones artísticas
de las diversas culturas locales, provinciales y regionales a fin a
aportar a la construcción de una cultura nacional;
g) democratizar la cultura, a través de la participación comunitaria en la
practica y el conocimiento de las artes.
ARTICULO 49: La educación artística estará orientada a:
a) la capacitación profesional y al perfeccionamiento técnico-artístico en las áreas de
arte existentes y en las que puedan surgir de la demanda social y nuevas
tendencias expresivas;
b) la formación de los docentes para la enseñanza artística y las áreas
estético-expresivas de los ciclos, niveles, modalidades y servicios del
sistema educativo;
c) la formación de animadores culturales y sociales; y a estudios que
cualquier persona, con inquietudes y aptitudes artísticas desee realizar,
sin limitación de edad, y que no conduzcan a la obtención de títulos con
validez profesional.
Posibilitara también el desempeño simultaneo de actividades artísticas,
profesionales o de especialización para la realización de actividades de
extensión cultural, relacionadas con las capacitación o especialidad
acreditadas, siempre que sean compatibles con los intereses de la
comunidad.
ARTICULO 50: Para acceder a cada uno de los ciclos de este régimen especial, se
establecerán
criterios
flexibles
que
consideraran
la
edad
y
los
conocimientos
o habilidades previos del educando para maximizar
los
estudios
correspondientes. previa orientación del profesional pertinente, los educandos podrán
inscribirse en mas de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.
Las autoridades educativas facilitaran a los educandos la posibilidad de
cursar simultáneamente las enseñanzas de educación artística y las de régimen general.
ARTICULO 51: La educación artística será impartida en unidades académicas, organizadas
en ciclos y niveles, sostenidas por esquemas financieros que doten a este
régimen especial de los recursos necesarios para su consolidación y desarrollo.
ARTICULO 52: La organización curricular de este régimen especial se adecuará a las
características
de
las ofertas especificas,
debiendo
articularse horizontal y
verticalmente con las enseñanzas del régimen general, difere nciándose solo por las
disciplinas artísticas y pedagógicas de los contenidos que correspondieren a los
distintos ciclos y niveles.
ARTICULO 53: las disciplinas artísticas, en los distintos ciclos o niveles del sistema
educativo, tendrán en cuenta las particularidades de la formación de este
régimen especial y solo podrán ser desarrollad as por los especialistas que cada área
requiera. estarán a cargo de profesionales egresados de instituciones de educación
superior o de escuelas de arte, según el perfil de las incumbencias del titulo y los
otros requisitos establecidos en el estatuto del docente. las instituciones de educación
superior o las escuelas de arte deberán contemplar como requisito que sus educandos
hayan completado estudios equivalentes a los del ciclo polimodal o ajustarse a lo
previsto en el articulo 32 de esta ley.
CAPITULO IV
EDUCACION ABORIGEN
ARTICULO 54: La educación aborigen tendrá por objeto garantizar derechos reconocidos a
los pueblos indígenas toba, wichi y mocovi, por la Constitución Nacional,
la Constitución Provincial 1957-1994, las leyes 23.302 -política indígena y apoyo a las
comunidades aborígenes-, 24.071 -ratificación del convenio 169 de la Organización
Internacional
del Trabajo
sobre pueblos
indígenas
y tribales
en
los países
independientes-, 24.195 -Federal de Educación-, y la legislación jurisdiccional
especifica -ley 3258, del aborigen-.
ARTICULO 55: La educación aborigen se desarrollara en áreas indígenas o en unidades
educativas, de gestión estatal o no estatal, en base a los siguientes
principios:
a)
educación
bilingüe
e
intercultural
que,
a
través
de
la
complementariedad e incorporación de formas lingüísticas y socio culturales, permita al indígena desempeñarse protagónicamente en una
realidad pluricultural;
62
b) diseños curriculares provinciales e institucionales. Estos últimos
serán adecuados para cada zona y cada cultura especifica que, a partir de
la autoafirmación de la personalidad cultural diferenciada, aporten a un
espacio donde
interactuen diversas culturas, en el sentido
definido desde el propio pueblo indígena;
c)
soportes
técnico-pedagógico
y lingüístico
pertinentes
para la
alfabetización en la lengua materna del educando, toba, wichi o mocovi;
d)
enseñanza
impartida
prioritariamente
por
maestros,
títulos
equivalentes, o auxiliares aborígenes especializados en educación bilingüe
e intercultural pertenecientes a la misma etnia de los educandos. cuando
estos no sean viables, podrán desempeñarse docentes comprometidos con esta
modalidad y especialmente formados;
e) participación institucional y jurisdiccional y acuerdo activo de los
padres y de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas en
la definición de objetivos,
curriculum, ejecución y evaluación de los
servicios y programas de esta modalidad;
f) coordinación de los servicios educativos y culturales con organismos
gubernamentales, no gubernamentales y entidades representativas para el
desarrollo de programas de atención integral de los pueblos indígenas, en
materia de trabajo, salud, vivienda y otros aspectos de promoción social.
ARTICULO 56: A fin de posibilitar el ejercicio efectivo del derecho a la educación
bilingüe e intercultural, de los principios antes enunciados y garantizar
el apoyo pedagógico continuo a los educandos, las autoridades educativas darán prioridad
a la formación de docentes y auxiliares docentes indígenas especializados, a través de
planes de estudio focalizados y la provisión de los recursos apropiados a los pueblos
toba, wichi y mocovi.
CAPITULO V
EDUCACION RURAL
ARTICULO 57: Los servicios y programas educativos de zonas rurales adecuarán los
diferentes niveles, ciclos, regímenes especiales y servicios del sistema a
los requerimientos del desarrollo de la población rural, en atención a los
condicionamientos económicos, sociales, geográficos del medio, así como a sus pautas
culturales y las necesidades de producción y d esarrollo.
ARTICULO 58: La educación rural se organizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) elaboración de diseños curriculares flexibles que contemplen contenidos
específicos de valor equivalente a los que correspondan en los diferentes
niveles, ciclos, modalidades o servicios del sistema, estre chamente
vinculados a las actividades productivas de la zona, valorizando y
respetando las particularidades socio-culturales del medio rural;
b) implementación de estrategias que permitan la integración de los
distintos grupos de edad y la diversidad de la problemática rural, en un
enfoque de desarrollo integral de las comunidades;
c) prioridad y garantía de la educación inicia l, la educación general
básica, la educación polimodal, la educación de adultos y la formación
para el trabajo y la producción, desde diversas modalidades y programas
especiales, destinados a equiparar las condiciones de aprendizaje para el
logro de resultados equivalentes a los de otros niveles, ciclos o
servicios del sistema.
El calendario escolar especifico, el diseño organizacional de la unidad
educativa y su infraestructura deberán facilitar el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar, conforme con la configuración geo -histórica,
socioeconómica y cultural;
d) participación de la comunidad rural en todas las etapas del proceso
educativo, a través de la coordinación y capitalización de las acciones de
todos los agentes del sistema educativo que atienden dicha comunidad;
e)
promoción
del
protagonismo
de
las
organizaciones
sociales
representativas del quehacer rural, con el objeto de aportar a la
consolidación de los procesos de democratización social;
f) instrumentación de estrategias que permitan erradicar la deserción
escolar;
g) preparación específica de los docentes, incluida la de atención
simultanea de grados, así como aspectos reglamentarios propios, adecuados
a las necesidades del servicio.
ARTICULO 59: La formación orientada en el área rural deberá coordinar las opciones
educativas
con
los
organismos
gubernamentales
pertinentes,
las
organizaciones no gubernamentales y organ ismos representativos del trabajo
y la producción, a fin de aportar a los procesos de reconversión
productiva, organización del trabajo rural, transformación agro -industrial
y comercialización de su producción, en función de las necesidades que
63
surjan del desarrollo social y económico de la provincia y las demandas
personales y del medio socio-cultural.
CAPITULO VI
FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL
ARTICULO 60: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología implementará los
programas y servicios de formación técnica y profesional, orientada a
proporcionar capacitación
profesional y
laboral
para
un desempeño poliv alente
cualificado, conforme con la legislación vigente.
Dichos
programas
y
servicios
serán
coordinados
y
definidos,
concertadamente, con las áreas de trabajo y desarro llo social del gobierno provincial y
nacional y los sectores organizados de la producción y del trabajo.
ARTICULO 61: Las políticas educativas promoverán las opciones de formación técnica y
profesional, en atención a los criterios de:
a) revalorización del trabajo como realización del hombre y uno de los
ejes del desarrollo social;
b) transversalidad de todos los campos de la actividad humana;
c) fomento del desarrollo agro-industrial, del sector de servicios y la
reestructuración de las regiones mas desfavorecidas;
d) reconversión productiva y laboral de las regiones y sectores
potencialmente dinamizadores de la economía provincial, res petando los
sistemas ecológicos;
e) apoyo a la formación de nuevos perfiles profesionales para la inserción
o reinserción de jóvenes y adultos en los sistemas productivos, los que no
podrán ser coordinados con las organizaciones sociales, del trabajo y la
producción;
f) preparación de los educandos para su desempeño en el campo profesional,
a través de una formación polivalente que les permita adaptarse, solidaria
y éticamente, a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo
largo de su vida;
g) facilitación de conocimientos y habilidades para la construcción de
condiciones personales direccionales hacia el mundo de la producción;
h) capacitación para la transferencia de competencias especificas al
quehacer
profesional,
de
acuerdo
con
los
avances
científicos
y
tecnológicos;
i) cooperación con el desarrollo personal del trabajador y de los
integrantes de su grupo familiar, así como su integración dinámica a la
sociedad y al sistema productivo provincial y regional;
j) contribución a las metas especificas de formación de nuevos perfiles
profesionales, acordes con las exigencias de la reforma administrativa del
estado provincial o municipal, en el marco de la educaci ón permanente.
ARTICULO 62: Cualquiera fuere la opción, la formación técnica y
profesional se
establecerá sobre la base de:
a) complementariedad entre la opción educativa y el sector productivo
local, mediante pasantías, practicas laborales, intercambio de docentes y
técnico-profesionales u otras formas pertinentes, conforme con la
legislación específica y según lo determine la reglamentación;
b) diagnostico y prospección sobre necesidades productivas y demandas del
mercado de trabajo, que permitan establecer mapas formativos zonales e
identifiquen familias profesionales y, en ellas, ramas y especialidades
que deban articularse o crearse;
c) coordinación entre las opciones de formación profesional de las
diversas instituciones para facilitar la elec ción y circulación de los
educandos, con las certificaciones que correspondieren.
CAPITULO VII
EDUCACION A DISTANCIA
ARTICULO 63: Las autoridades educativas oficiales promoverán subsistemas de educación a
distancia, destinados a cubrir la demanda de la población que no pudiere
concurrir a opciones presenciales.
A tal efecto, se fomentara el uso de la tecnología existente así como el
aprovechamiento de los medios de comunicación social, en especial radio y televisión.
ARTICULO 64: La educación a distancia en la provincia desarrollara prioritariamente, a
través del organismo técnico-jurisdiccional especifico, programas de
formación, capacitación y perfeccionamiento docentes de formación técnico -profesional y
reconversión laboral, dirigidos en especial a comunidades desasistidas o aisladas, en el
marco de la garantía de igualdad de oportunidades y posibilidades al conjunto de la
población.
TITULO IV
OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS
64
CAPITULO I
SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
ARTICULO 65: Las bibliotecas conformaran el Subsistema bibliotecario provincial.
Se constituirán en centros de recursos multimediales que darán acceso a
diferentes fuentes de información y servicios a las unidades educativas y a las
comunidades en general.
Se convertirán en centros de relevamiento, sistematización y difusión de
información educativa y cultural.
Estarán a cargo de docentes bibliotecarios, que serán gestores de la
información y co-gestores del proceso de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con el perfil
y las incumbencias del titulo y los otros requisitos fijados por el estatuto del
docente.
ARTICULO 66: Los objetivos del Subsistema bibliotecario provincial son:
a) brindar servicios que faciliten el desarrollo integral y permanente de
toda la comunidad;
b) aportar al ejercicio efectivo del derecho a aprender con igualdad de
oportunidades y posibilidades;
c) contribuir al logro de los objetivos establecidos en la presente ley,
para todos los niveles, ciclos, regímenes especiales y servicios, como
soporte eficaz del capital cultural y la excelencia académica;
d) colaborar y participar en las actividades pedagógicas; establecer
conexiones con otras instituciones y con redes informáticas proveedoras de
información sustantiva para el aprendizaje de docentes, educandos y
comunidad en general;
e) mejorar la calidad y pertinencia de la información y garantizar la
equidad de su difusión en atención a los requerimientos del desarrollo del
conocimiento humanístico, científico, tecnológico y a las demandas
curriculares y culturales adecuadas al tipo de comunidad en que la
biblioteca este inserta;
f) alentar al desarrollo del comportamiento lector, a través de la
animación cultural, sin desmedro de otras actividades pertinentes;
g) fomentar la utilización del fondo bibliográfico y Multimedial para
obtener la información e incentivar la investigación, como medio para
alcanzar el pensamiento reflexivo, lógico -constructivo y critico;
h) promover actividades de difusión de la cultura local, regional y
nacional, atendiendo a la realidad pluricultural de la provincia.
ARTICULO 67: Las bibliotecas coordinaran con los otros establecimientos educativos,
criterios institucionales y practicas educativas de convivencia democrática
en un mismo nivel de decisión.
ARTICULO 68: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y T ecnología garantizará a las
bibliotecas la provisión de fondo bibliográfico y Multimedial adecuado al
curriculum de cada nivel, ciclo y régimen especial del sistema educativo provincial y el
tipo de comunidad a la que asiste.
CAPITULO II
EDUCACION FISICA
ARTICULO 69: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a trav és de un
organismo especifico y en coordinación con otras áreas gubernamentales y no
gubernamentales, planificara, organizara y supervisara la educación física, deportiva y
recreativa, en el aspecto formal y no formal.
son sus objetivos:
a) promover el desarrollo integral del educando, en su relación con la
sociedad y el medio ambiente;
b) cooperar con la preservación de la salud;
c) contribuir al uso creativo del tiempo libre y la practica de las
actividades físicas y deportivas.
ARTICULO 70: Los centros de educación física serán instituciones de carácter educativo
destinadas a:
a) difundir e impulsar las practicas de actividades físicas y deportivas
como uno de los medios de desarrollo personal e integración social, a
través de programas y cursos de acción específicos que estimulen las
formas democráticas de interacción;
b) apoyar la labor docente en el área de la educación física y deportiva
de las unidades educativas de los distintos ciclos, niveles, regímenes
especiales u otros servicios educativos;
c) responder a las demandas de las comunidades en las que se encuentren
emplazados.
Estarán a cargo de docentes especializados, según el perfil y las
incumbencias del titulo y los otros requisitos establecidos en el estatuto
del docente.
65
Se asegurará la infraestructura, provisión de los distintos soportes
necesarios
a las practicas de
actividades físicas, deportivas y
recreativas y la expansión progresiva de este servicio.
CAPITULO III
SERVICIOS TECNICO-DOCENTES
ARTICULO 71: Los servicios técnico-docentes constituyen un área especializada, de apoyo
y asistencia técnica a los procesos de enseñanza-aprendizaje, en los
distintos niveles, ciclos, regímenes especiales y servicios que integran el sistema
educativo provincial, conforme lo fije la reglamentación.
Asistirán operativamente a las direcciones regionales y los organismos
competentes.
Estarán a cargo de personal especializado, conforme el perfil y las
incumbencias del titulo y las otras condiciones que fije el estatuto del docente.
TITULO V
EDUCACION NO FORMAL
ARTICULO 72: El estado provincial promoverá las ofertas de educación no formal, a través
del conjunto de programas, servicios y acciones que agentes educativos e instituciones
de gestión estatal y no estatal reconocidas desarrollen en el marco de la educación
permanente y de acuerdo con la normado por el artículo 35 de la ley 24.195 -Federal de
Educación-, y la presente ley.
ARTICULO 73: La política en la materia dará prioridad a:
a) acciones educativas que den respuesta a las necesidades, problemas y
condicionamientos económico-sociales de los sectores de menos recursos; en
especial aquellas que atiendan a la reconversión productiva y laboral, la
animación socio-cultural, promoción comunitaria, educación para la
participación de mujeres y jóvenes, y toda otra opción que contribuya al
mejoramiento de las condiciones de vida;
b) estrategias
que
permitan
transferir
conocimientos
humanísticos,
científicos y tecnológicos que aporten al desarrollo económico-social de
la provincia, optimizando la forma de producción y la organización del
trabajo;
c) formación para la participación social y el ejercicio efectivo de la
política democrática.
ARTICULO 74: Las autoridades educativas:
a) impulsaran el trabajo intersectorial para la integración y coordinación
de
acciones
conjuntas
con
organismos
públicos,
organizaciones
sociales
y no
gubernamentales a fin de responder a las demandas de las áreas que correspondan;
b) facilitaran el uso de instituciones publicas y de unidades e ducativas
del sistema formal para las actividades de formación sin fines de lucro;
c) promoverán la capacitación docente especifica y la difusión en la
comunidad de la información actualizada sobre la ofer ta de educación no formal.
ARTICULO 75: En coordinación con las áreas gubernamentales pertinentes, se organizarán
centros
culturales
para
niños,
jóvenes
y
adultos,
de
carácter
autogestionario y participativo, con actividades culturales,científicas, artísticas y
deportivas.
TITULO VI
ENSEÑANZA DE GESTION NO ESTATAL
ARTICULO 76: Los servicios educativos de gestión no estatal se ajustaran a los criterios
establecidos en el articulo 85 de la Constitución provincial 1957 -1994, la
ley 24.195 -Federal de Educación- y la presente ley. Estarán sujetos al reconocimiento
previo y a la supervisión técnico-pedagógica de las autoridades educativas oficiales.
ARTICULO 77: Prestarán el servicio la iglesia católica y otras confesiones religiosas
inscriptas en el registro nacional de cultos, sociedades, asociaciones
civiles, organizaciones sociales, fundaciones y empresas, con personería jurídica,
comunidades de pueblos indígenas y las personas de existencia visible.
ARTICULO 78: Los agentes mencionados en el articulo anterior tendrán, en el sistema
educativo provincial y con sujeción a normas jurisdiccionales, los
siguientes:
a) derechos: crear, organizar y sostener unidades educativas; nombrar y
promover a su personal directivo, docente, administrativo, auxiliar y de
maestranza, de acuerdo con la legislación que lo regule; proponer planes y
programas de estudio; otorgar certificados y títulos reconocidos;
participar del planeamiento educativo y disponer sobre la utilización del
edificio escolar;
b) obligaciones: responder a los lineamientos de las políticas educativas
provinciales, fijadas por la Constitución Provincial 1957-1994, esta ley y
66
otras normas conexas; ofrecer servicios educativos que respondan a
necesidades de la comunidad, con posibilidades de abrirse solidariamente a
cualquier otro tipo de servicio (recreativo, cultural, asistencial u otros
originados en demandas sociales); brindar toda información necesaria para
el control pedagógico, contable y laboral por parte del estado.
ARTICULO 79: Existirán dos clases de servicios educativos de gestión no estatal:
a) incorporados con aporte estatal, los que se clasificaran en gratuitos o
cuasi gratuitos, en sus diferentes modalidades;
b) incorporados sin aporte estatal.
ARTICULO 80: El aporte estatal para atender los salarios docentes, las remuneraciones
básicas,
bonificaciones,
compensaciones,
asignaciones,
beneficios
previsionales y sociales, de las unidades educativas de gestión no estatal se basara en
criterios objetivos, de conformidad con el principio de justicia distributiva en el
marco de la justicia social y teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la función
social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que
percibe, conforme lo fije la normativa respectiva; esta deberá contemplar la
particularidad y las exigencias de funcionamiento de las unidades educativas de gestión
no estatal gratuitas que presten servicios a población marginal en situación de riesgo o
a comunidades de pueblos indígenas.
ARTICULO 81: El régimen laboral del personal docente de los servicios educativos de
gestión no estatal se ajustara a lo normado por esta ley y la legislación
que lo regule.
ARTICULO 82: El personal docente de los servicios educativos de gestión no estatal
tendrá derecho a igual salario equiparado a las remuneraciones básicas,
bonificaciones, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales que el personal
docente de igual función, cargo, categoría y responsabilidad docente de gestión estatal
en todos sus niveles, ciclos, regímenes especiales o servicios.
ARTICULO 83: Los docentes de las unidades
educativas
de
gestión
no estatal
reconocidas,
autorizadas
e
incorporadas,
deberán
poseer
titulos
reconocidos por la normativa provincial.
ARTICULO 84: Los aspectos relativos al reconocimiento previo, la validez
de la
acreditación, la supervisión técnico-pedagógica, organización, gestión
institucional, dependencia jerárquico-funcional especifica de los servicios de gestión
no estatal u otros propios al sector serán normados por la legislación correspondiente,
en el marco de la presente ley.
TITULO VII
GRATUIDAD Y ASISTENCIALIDAD
ARTICULO 85: El estado provincial se obliga, de acuerdo con lo establecido por el titulo
VI de la ley 24.195 -Federal de Educación- y mediante la asignación en los
respectivos presupuestos educativos, a garantizar:
a) la gratuidad e igualdad en todos los ciclos, niveles y regímenes
especiales de los servicios educativos de gestión estatal;
b) la educación laica e integral, de carácter humanístico, científico y
tecnológico en las unidades educativas de gestión estatal;
c) el cumplimiento de la obligatoriedad que determina la presente ley, a
través de políticas especificas de apoyo y protección integral que
aseguren el desarrollo armónico de los educandos, instrumentadas en
concertación con otras áreas del gobierno provincial y el concurso de
instituciones no gubernamentales;
d) un sistema de becas para educandos, cualquiera sea el ciclo, nivel,
régimen especial o servicio, de alto rendimiento académico o que provengan
de hogares en condiciones socioeconómicas desfavorables, en coordinación
con la unidad educativa, conforme lo determine la reglamentación;
e) la educación permanente, mediante la integración de acciones de
educación formal y no formal;
f) el emplazamiento de hogares-escuelas, infantiles o juveniles, conforme
lo determine la reglamentación.
Las autoridades educativas tomaran los recaudos necesarios para que se
incluya en los alcances de los incisos c), d), e) y f) precedentes, a las
unidades educativas de gestión no estatal gratuitas que presten servicios
a comunidades de pueblos indígenas o a población en situación de riesgo.
TITULO VIII
GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA EDUCACION
CAPITULO I
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
67
Y CONSEJO DE EDUCACION
ARTICULO 86: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología es el órgano del
poder ejecutivo responsable de elaborar y ejecutar la política educativa,
asistido por el consejo de educación, conforme lo establece el artículo 81 de la
Constitución Provincial 1957-1994, las leyes 2903 y sus modificatorias -de ministeriosy 4319 -del Consejo de Educación-.
ARTICULO 87: El Consejo de Educación constituye
una
instancia
participativa y
representativa de los sectores sociales vinculados a la educación, cuyas
funciones son determinadas por la ley 4319.
CAPITULO II
GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL DE LA EDUCACION
ARTICULO 88: El Sistema Educativo, para su administración,
será
descentraliza do
funcional y territorialmente, en función de la concertación con otras áreas
de gobierno y las necesidades socio-culturales y económicas de la comunidad a fin de
asegurar eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos del sector.
ARTICULO 89: La administración educativa se realizará a través de las direcciones
regionales, dependientes del ministerio del área.
El numero de direcciones regionales, la delimitación espacial de cada una
de ellas y determinación de la instalación de su sede, serán establecidos por las
autoridades educativas.
ARTICULO 90: Las
direcciones
reglamentación.
regionales
serán
organizadas
según
lo
fije
la
ARTICULO 91: El director regional será responsable de la dirección, organización y
coordinación de las actividades generales de la administración regional de
los servicios educativos.
será designado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología, con ajuste a las normas reglamentarias.
ARTICULO 92: Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el director regional contará,
en su jurisdicción, con el apoyo tecnológico administrativo necesario y
será asesorado en las cuestiones especificas por el equipo de supervisores de unidades
educativas de la regional.
En relación al organismo previsto en el inciso g) del articulo 53 de la
ley 24.195 -Federal de Educación- y la educación superior no universitaria, deberá
coordinar las acciones con el consejo de rectores de Educación Superior.
ARTICULO 93: Los supervisores de unidades educ ativas del sistema brindaran el apoyo
necesario a la gestión técnico-pedagógica, administrativa y a las
relaciones con la comunidad de las mismas, fortaleciendo, a través de su asesoramiento,
la autonomía institucional.
Serán designados con ajuste a las normas establecidas al efecto en el
Decreto Reglamentario del Estatuto del Docente y al perfil e incumbencias de su titulo
profesional.
CAPITULO III
UNIDAD Y COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO 94: La unidad educativa es la institución formal de enseñanza -aprendizaje y el
espacio físico y social que dispondrá de autonomía funcional, administrativa
y pedagógica necesaria para elaborar y ejecutar su proyecto institucional, el que deberá
enmarcarse en los lineamientos y objetivos generales de la políti ca educacional y dar
prioridad a las exigencias especificas de su realidad local y regional.
ARTICULO
95:
La organización
criterios:
de
la
unidad
educativa
responder á
a
los
siguientes
a) practicas educativas democráticas y flexibles;
b) generación de interrelación permanente entre los diversos actores
institucionales;
c) interacción con las distintas organizaciones de su entorno;
d) utilización de la infraestructura edilicia para el desarroll o de
actividades de extensión social y cultural, respetando aspectos relativos
a la especificidad de la institución;
e)
definición
clara,
concreta
y
precisa
del
proyecto
educativo
institucional;
f) adecuación de los recursos que se le asignen en la ejecución del
proyecto educativo institucional a los objetivos del mismo;
68
g) calidad, eficiencia y eficacia en la gestión administrativa y
organizacional;
h) capacitación, perfeccionamiento y actualización de los recursos humanos
para la administración escolar;
i) evaluación permanente que genere un proceso de retroalimentación, en
una dinámica de autogestión.
ARTICULO 96: Las unidades educativas contaran con una estructura organizativa flexible,
eficiente y eficaz, que asegure la participación democrática de la
comunidad educativa. el director de la unidad educativa y el consejo de unidad educativa
desempeñaran funciones especificas, compartidas y concertadas, conforme la presente ley
y su reglamentación.
ARTICULO 97: El director de la unidad educativa será el responsable de la conduc ción de
la misma ante el estado provincial.
El cargo de director será cubierto de acuerdo con las normas y requisitos
establecidos en el estatuto del docente.
ARTICULO 98: Las funciones del director y
reglamentación de esta ley.
del
vicedirector
serán
especificadas en la
ARTICULO 99: La comunidad educativa estará integrada por el personal docente y no
docente
de
la
unidad
educativa,
padres,
educandos,
ex -alumnos,
representantes de organizaciones sociales, sindical es docentes reconocidas, centros de
estudiantes y por otras instituciones comprometidas con la función educativa.
Participará en el desarrollo de las actividades educativas y culturales, a través del
consejo de unidad educativa, colaborando democrática y solidariamente, respetando las
competencias técnico-pedagógicas del personal directivo y docente.
ARTICULO 100: La comunidad educativa establecerá normas de convivencia institucional, de
acuerdo con las pautas generales establecidas por el Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en el reglamento general de enseñanza.
CAPITULO IV
CONSEJOS ESCOLARES ELECTIVOS
CONSEJO DE UNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO 101: La función de los consejos de unidades educativas será la de participar en
la organización y gestión de la unidad educativa y en todo aquello que
haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, sin afectar el ejercicio de
las responsabilidades directivas y docentes.
ARTICULO 102: El consejo de unidad educativa estará integrado por personal directivo,
que ejercerá la presidencia y representantes de la comunidad e ducativa,
según lo fije la reglamentación. todos los integrantes del consejo de unidad educativa
serán elegidos democráticamente por sus pares, con excepción de las autoridades de las
unidades educativas.
ARTICULO 103: La comunidad educativa podrá conformar organizaciones de apoyo que
participaran en la organización y gestión de la unidad educativa, según su
propia opción y de acuerdo con el proyecto institucional especifico.
ARTICULO 104: Las formas de elección de los representantes, su representación numéric a,
las pautas para la elaboración del reglamento interno, los requisitos para
ser miembro consejero o integrante y todo otro aspecto relativo a la formalización de
las actividades de los consejos de unidad educativa y otras organizaciones de apoyo
cuyos miembros sean electivos serán fijados por la normativa respectiva, la que deberá
contemplar las especificidades de los distintos ciclos, niveles, regímenes especiales
y servicios del sistema educativo, la población escolar, la planta f uncional docente y
la ubicación geográfica de las unidades educativas.
TITULO IX
DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I
DE LOS EDUCANDOS
ARTICULO 105: Los educandos tienen derecho a:
a) recibir educación conforme con la Constitución Provincial 1957 -1994 y
el capítulo I del título I de la presente ley;
b) ser respetados en su libertad de conciencia y expresión, su universo
axiológico religioso e ideológico, en el marco del pluralism o y la
convivencia democrática;
c) desenvolverse en un medio que considere y valore sus intereses, ritmos
y posibilidades y responda a su singularidad psicofísica, social y
cultural;
69
d) ser apoyados, por personal especializado, ante problemas que puedan
perturbar su acceso al sistema, permanencia y promoción, dificulten su
desarrollo personal o su integración a las unidades educativas comunes,
en el caso de niños con capacidades diferente s;
e) participar en el proyecto educativo y de las actividades de la unidad
escolar, a través de los órganos colegiados representativos de la
comunidad educativa y centros de estudiantes de la unidad educativa
respectiva, con responsabilidades progresivamente mayores, según la etapa
del sistema;
f) ser evaluados en sus desempeños y logros, según parámetros objetivos y
científicamente fundados, en todo el trayecto educativo y ser informados
al respecto;
g) acceder a la orientación vocacional, académica y profesional ocupacional, que facilite su inserción en el mundo laboral o la
prosecución de otros estudios;
h) desarrollar sus aprendizajes en edificios acordes con criterios de
seguridad y salubridad, con soporte tecnológico que asegure la calidad y
eficacia educativas;
i) estar amparados por un sistema de segurida d social, cualquiera sea el
ciclo, nivel, régimen especial o servicio, durante su permanencia en la
unidad educativa y en actividades programadas por las autoridades
educativas correspondientes;
j) contar con un régimen de convivencia, elaborado por docentes, padres y
educandos, que apunte a un comportamiento autónomo y respetuoso;
k) acceder a hogares-escuelas, infantiles o juveniles, en el cas o de ser
necesario.
Los educandos indígenas tienen derecho a una educación que tienda al
desarrollo del respeto por sus padres y mayores, su identidad cultural,
lengua materna, cosmovisión y su universo axiológico y el de la Nación,
la Provincia y de las culturas diferentes a la suya.
ARTICULO 106: Los educandos tienen los siguientes deberes:
a) respetar las normas de convivencia institucional;
b) contribuir, a través de su aporte personal -no económico-, del cuidado
de los bienes de la unidad educativa y del respeto por la tarea
educativa, al funcionamiento del servicio y su desarrollo;
c) educarse en la medida de su vocación y aptitudes, de acuerdo con las
necesidades sociales.
CAPITULO II
DE LOS PADRES
ARTICULO 107: Los padres, o quien los sustituyera legalmente, tienen los siguientes
derechos:
a) ser reconocidos como agente natural y primario de la educación;
b) elegir para sus hijos, la institución educativa cuyo marco axiológico
concuerde con sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas, siempre
que ellas sean respetuosas del bien común, del sistema democrático y de
la presente ley;
c) participar del proceso educativo y las actividades de las unidades
educativas, en forma individual o a través de los órganos colegiados
representativos de la comunidad educativa, respetando las funciones de
orden técnico-pedagógico;
d) ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación
de los aprendizajes de sus hijos;
e) recibir apoyo psicopedagógico, en caso de dificultad en el proceso de
aprendizaje de sus hijos;
f) contar con los servicios educativos necesarios para el cumplimiento de
la escolaridad obligatoria de sus hijos, en el radio de su domicilio.
ARTICULO 108: Los padres, o quien los sustituyeran legalmente, tienen los siguientes
deberes básicos:
a) hacer cumplir a sus hijos, con la educación obligatoria.
Las autoridades educativas establecerán las acciones complementarias para
la concretización de esta obligatoriedad cuando sea necesario;
b) asistir, con sentido amplio y solidario, al proceso educativo que sus
hijos desarrollen en el ámbito escolar o fuera de el;
c) respetar y hacer respetar a sus hijos las normas de convivencia de la
unidad educativa.
CAPITULO III
DE LOS DOCENTES
ARTICULO 109: Sin
perjuicio
de
los
derechos
70
laborales
reconocidos por la normativa
vigente y los que se establezcan por la legislación especifica, se
reconocen a los docentes los siguientes derechos a:
a) ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de
cátedra y de enseñanza, en el marco de los fines y o bjetivos fijados en
la presente ley;
b) ingresar al sistema y a su estabilidad, mediante un régimen de
concursos que garantice el respeto por la competencia especifica y las
incumbencias profesionales;
c) ascender, por concurso, en la carrera docente, a partir de sus méritos
y actualización profesional y cultural;
d) percibir una remuneración justa, mínima, vital, móvil e intangible,
que jerarquice la función docente;
e) cuidar la salud y prevenir enfermedades laborales;
f) ejercer su profesión en edificios que reúnan las condiciones de
seguridad y salubridad, acordes con criterios ecológicos tendientes a una
adecuada calidad de vida;
g) disponer, en su ámbito laboral, del soporte tecnológico y didáctico
necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
h) reconocimiento de los servicios prestados y acceso a beneficios
especiales, cuando sus tareas sean diferenciadas y/o se realicen en
unidades educativas en condiciones desfavorables;
i) acceder a un sistema previsional que permita la movilidad entre las
distintas jurisdicciones, el reconocimiento de los aportes y la
antigüedad acumulada en cualquiera de ellas;
j) participar en organizaciones gremiales y concertaciones de condiciones
colectivas de trabajo y política salarial;
k) la capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento
permanentes y nueva formación en servicio, garantizados por el estado, en
igualdad de oportunidades, que considere factores de distancia y
disponibilidad horaria, aun para quien se encuentre circunstancialmente
sin funciones en el sistema educativo, para adaptarse a los cambios
curriculares requeridos;
l) participar en los órganos colegiados representativos de la comunidad
educativa, mediante los mecanismos que la normativa les otorgue;
m) respeto por los derechos garantizados por los artículos 14, 14 bis,
18, 43, inciso 22) del articulo 75, de la Constitución Nacional y los
concordantes establecidos en los capítulos II y III de la sección primera
de la Constitución Provincial 1957-1994.
ARTICULO 110: Los docentes tienen los siguientes deberes básicos:
a) desempeñar eficaz y éticamente las funciones inherentes a su cargo;
b) orientar su actuación en función del respeto a la dignidad del otro;
c) propender en forma permanente a la ampliación de su cultura y a su
capacitación profesional, garantizadas por el estado;
d) afianzar el sentido de responsabilidad solidaria en el ejercicio de la
docencia y el respeto por la tarea educativa;
e) respetar y hacer respetar las normas de convivencia de la unidad
educativa.
TITULO X
FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION
ARTICULO 111: La inversión en el sistema educativo tendrá como base el fondo educativo
previsto en el articulo 83 de la Constituc ión Provincial 1957-1994. Se
regirá por los principios establecidos en la Constitución Nacional, el título XI de la
ley 24.195 -Federal de Educación-, en los acuerdos federales específicos, el pacto
federal educativo
del 11 de septiembre de 1994, aquellos que se celebren en función del mejoramiento de la
calidad educativa, leyes concordantes y la presente ley.
ARTICULO 112: El destino y la distribución de los recu rsos tendrá como criterios los
pautados en las normas y acuerdos mencionados en el articulo anterior,
debiendo, en especial, la provincia orientarlos para:
a) garantizar la obligatoriedad escolar y el acceso gratuito a los otros
regímenes especiales o servicios a la totalidad de la población;
b) expandir la educación polimodal, la formación docente y la formación
profesional de jóvenes y adultos de los sectores menos favorecidos
urbanos, rurales e indígenas;
c) jerarquizar la profesión docente, a través de un salario digno, desde
un enfoque global de aporte a la eficiencia y eficacia del sistema;
d) generar proyectos de investigación en los campos humanístico,
científico y tecnológico, en función del perfil de desarrollo económico y
sociocultural de la provincia;
e) garantizar la provisión de partidas de sostenimiento necesarias al
funcionamiento de las unidades educativas y a la actualización de su
equipamiento.
71
ARTICULO 113: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, asistido por el
Consejo de Educación, establecerá anualmente los recursos requeridos para
el desarrollo de programas y proyectos del área, según el ca pítulo VII de la sección
primera -educación- de la Constitución Provincial 1957-1994 y sobre la base de los
principios de política educativa determinados en la presente legislación.
La totalidad de los recursos, cualquiera sea su origen, deberá figurar en
el presupuesto anual del área, según lo normado por los artículos 55 y 56 de la
Constitución Provincial 1957-1994.
ARTICULO 114: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología informará
mensual y detalladamente, a través de las direcciones regionales
educativas y en el Boletín Oficial, sobre la totalidad de los recursos ingresad os y su
distribución en el sistema educativo provincial, por región educativa.
ARTICULO 115: Los recursos adicionales, que puedan provenir de fuentes financieras, de
la producción de bienes y servicios de las unidades educativas y cualquier
otro aporte no previsto en la presente ley, deberán canalizarse, prioritariamente, en
tanto existan desequilibrios, a expandir y mejorar los servicios educativos y a
desarrollar programas compensatorios que garanticen la igualdad de oportunidades y
posibilidades.
Las unidades educativas que produzcan bienes y servicios tendrán como
ente regulador al consejo de la misma, conforme lo fije la normativa especifica y la
reglamentación.
ARTICULO 116: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología creará los
canales
para
conjugar los
recursos
de
organismos
gubernamentales
responsables del desarrollo social, mediante el aumento del valor absoluto y relativo de
los aportes destinados al nivel inicial, la Educació n General Básica y la Educación
Polimodal procurando especialmente, el mejoramiento, la racionalización y eficiencia de
los medios existentes.
ARTICULO 117: Se preverán impuestos específicos diferenciados aplicados a los sectores
de mayor capacidad contributiva y vinculados al producto bruto provincial,
destinados estrictamente al sistema educativo provincial.
TITULO XI
CALIDAD EDUCATIVA Y SU EVALUACION
ARTICULO 118: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología instrumentará
las políticas y cursos de acción necesarios para garantizar la calidad de
la educación, según lo establecido en el titulo IX de la ley 24.195 -Federal de
Educación-, y asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos y principios
establecidos en la presente ley.
Dará especial importancia, en lo jurisdiccional, a la capacidad del
sistema para:
a) garantizar la universalidad de la educación a los niños, jóvenes y
adultos;
b)
facilitar
capacitación,
perfeccionamiento
o
nueva
formación
profesional en servicios equitativos de la docencia;
c) propiciar y sostener los procesos de investigación e innovación
educacionales planificados y sustentados científicamente;
d) renovar las formas de organización y gestión de los espacios
educativos;
e) asignar equitativamente los recursos físicos y financieros destinados
a mejorar la infraestructura y a la renovación de los equipamientos
escolares, integrando, con igual fin, aportes comunitarios, sectoriales y
de otras jurisdicciones;
f) modificar las desigualdades en materia de educación, a través de
acciones que permitan alcanzar y mantener niveles equivalentes de
aprendizaje de sectores sociales en situación de riesgo o c omunidades de
pueblos indígenas;
g) superar los problemas de deserción y desgranamiento escolar,
analfabetismo
absoluto
y funcional,
las
discriminaciones en
las
posibilidades de educación, así como la insuficiencia para tratar las
dificultades de aprendizaje;
h) promover la participación de las distintas organizaciones que integran
los docentes en el mejoramiento de la calidad de la educación con aportes
técnico-pedagógicos que perfeccionen la practica educativa, c omo así
también la de los otros integrantes de la comunidad educativa.
ARTICULO 119: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología con la
asistencia del consejo de educación, establecerá, en el marco de los
acuerdos federales, el sistema de evaluación y control de gestión de los procesos
educativos y de sus resultados, así como de sus costos en los distintos niveles,
regímenes especiales, servicios y localizaciones, mediante mecanismos y procedimientos
72
que permitan mejorar la calidad de la educación en los términos del articulo precedente
de esta legislación.
Comprenderá el funcionamiento del sistema educativo, en sus aspectos de: política
educativa, planeamiento, organización y gestión técnico -administrativa y la dimensión
pedagógica.
Se instrumentará, asimismo, un sistema de información ágil y eficaz para
guiar la toma de decisiones de política educacional, retroalimentar su planificación,
proveer a su adecuado financiamiento, controlar su ejecución y contribuir a regular
equitativamente la calidad de las prestacio nes.
ARTICULO 120: Los resultados de la evaluación constituirán parte de la memoria que el
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología elevará anualmente
a la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo establecido en el articulo 148 de la
Constitución Provincial 1957-1994 y la ley 2903 y sus modificatorias -de ministerios-.
ARTICULO 121: Derogase la ley 2214 "de facto".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 122: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, podrá adecuar
la duración de cada ciclo de la educación general básica según las
demandas socioeconómicas del medio donde se implemente.
ARTICULO 123: Las unidades educativas del nivel inicial y de la educación general básica
podrán ser de jornada simple o completa, en función del proyecto
institucional, las demandas del medio y los criterios de organización del Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 124: La obligatoriedad escolar será subsistente mientras no se acredite el
ultimo año del segundo ciclo del nivel inicial, el tercer ciclo de la
educación general básica y la educación polimodal o su equivalente.
ARTICULO 125: Hasta tanto se determine el titulo profesional, su perfil e incumbencias,
para el desempeño en los distintos ciclos de la enseñanza general básica
y, si fuere necesario, se concrete la nueva formación en servicio del personal docente
correspondiente, el primero y segundo ciclos estarán a cargo de profesores para el nivel
primario o titulo equivalente; el primer año del tercer ciclo, a cargo de profesores
para el nivel primario o titulo equivalente y el segundo y tercer años del mism o, de
profesores para el nivel medio, según el perfil y las incumbencias profesionales.
ARTICULO 126: El estado provincial garantizara la implementación de los programas y
cursos de acción necesarios para favorecer, gradualmente, la formación docente
específica del personal que se desempeñe en el sistema educativo provincial.
ARTICULO 127: Hasta tanto se sancione la legislación que lo regule, el régimen del
personal de unidades educativas de gestión no estatal se regirá por la ley
3722.
ARTICULO 128: En un plazo de noventa (90) días, a partir de la sanción de la presente,
el poder ejecutivo procederá a su reglamentación y al envío de los
proyectos que estime correspondientes para su adecuada aplicación.
ARTICULO 129: Regístrese y comuníquese al poder ejecutivo. -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
quince días del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y siete.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Julia Elvira Scarpino
Vicepresidente
RESOLUCION Nº 949
Resistencia; 22 de abril de
VISTO:
73
1997
La Actuación Simple N° 92010049700313; y la
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y
Resolución
N°
287/96
del
CONSIDERANDO
Que, por las mismas se reglamenta lo establecido en el articulo séptimo (7° )
de la Ley de Educación Superior,
Que el mismo permite a las personas mayores de veinticinco (25) años que no
hayan completado estudios secundarios o ciclo Polimodal ingresar a las Instituciones de
Nivel Superior, siempre
que muestren "preparación y/o experiencia laboral acorde con
los estudios que se propone iniciar, así como actitudes y conocimientos suficientes para
cursarlos satisfactoriamente".
Que dicho artículo es coherente con el principio de Educación Permanente y
permite a las personas adultas completar sus conocimientos y desenvolver sus aptitudes
a fin de lograr su desarrollo pleno,
Que la norma no pide una evaluación de estudios secundario ya que la propuesta
orienta a que el aspirante pueda demostrar a través de ella la preparación, experiencia,
aptitudes y conocimientos que posee acorde con los estudios que se propone iniciar,
Que dicha reglamentación ha sido aplicada en el ciclo lectivo 1996 y de su
implementación, se desprenden
consideracion es que a criterio del Comité de
Rectores deberían ser modificadas,
Que por lo mismo es necesario redefinir lo establecido en dicha Resolución, a
los efectos de establecer claramente los requisitos necesarios, a fin de, dar
cumplimiento a lo normado en el articulo séptimo (7°) de la citada Ley.
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DEJAR sin efecto la Resolución N° 287/96 del Ministerio de Educación,
Cultura,
Ciencia
y Tecnología, a partir del dictado de, la presente
Resolución. ARTÍCULO 2°: ESTABLECER a partir del ciclo lectivo 1997, las condiciones previstas
en el artículo séptimo (7°) de la Ley N° 24521 de Educación Superior, los
requisitos para ingresar con carácter de excepción a los Institutos de Nivel Terciario
Provinciales, serán las que corren como Anexo 1 a la presente.
ARTICULO 3°: FACULTAR a los Consejos Directivos de los Institutos, a evaluar los
antecedentes presentados por los postulantes a fin de determinar si están
en condiciones de encuadrarse en lo establecido en el artículo séptimo (7° de la citada
Ley de Educación Superior.
ARTICULO 4°. DETERMINAR que todos los postulantes que hayan superado la etapa de
evaluación dispuesta, en el artículo anterior, adquieran la condición de
"aspirantes" y deberán rendir una prueba destinada a verificar si poseen los
conocimientos para cursar la carrera elegida,
ARTICULO 5°: ESTABLECER que dicha prueba de berá ser aplicada a todos los aspirantes en
en un mismo acto durante el transcurso del primer mes de cada ciclo
lectivo.
ARTICULO 6°: DETERMINAR que la prueba constará de una parte general que permitirá
verificar
si
los
postulantes
poseen
las
aptitudes
y
habilidades
cognoscitivas fundamentales requeridas para cursar una carrera de nivel superior, y una
parte específica que determine la posesión de aptitudes y conocimientos requeridos para
la carrera elegida,
ARTICULO 7°: FACULTAR a los Institutos de Nivel Terciario para elaborar las pruebas
pruebas
de
aptitud
y
conocimiento de acuerdo con los lineamientos
fijados en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 8°: ESTABLECER que cada Instituto
conformará
un
tribunal
Examinador,
integrado por el Rector, el Coordinador Pedagógico y un docente, para la
aplicación y evaluación de las dos (2) instancias
de la Prueba,
ARTICULO 9°: DETERMINAR
que
los
postulantes que hayan cumplido satisfactoriamente con
74
las condiciones establecidas en los artículos precedentes, adquieran
el carácter de "ingresantes, con los deberes y derechos de, estos, que se hallan
previstos en la reglamentación vigente, manteniendo su condición de ingresantes por el
término de(dos) 2 ciclos lectivos, incluyendo el ciclo en el cual rindió el examen,
ARTICULO 10°: REGISTRAR, comunicar y archivar. –
ING . GUI LLERM O A. AGÜER O
MI NISTR O DE EDUCA CION, CULT URA,
C IENCI A Y T ECNOL OGIA
ANEXO I
REQUISITOS PARA INGRESO-ARTÍCULO 7°- LEY N° 24521-LEY EDUCACION SUPERIOR
1.- Ser mayor de veinticinco (25) años, lo que acreditará con acta de nacimiento, y
Documento Nacional de identidad -fotocopias autenticadas2.-Poseer Certificado de estudios Primarios completos.
3.-Constancia y/o Certificación que acredite la experiencia laboral (no inferior a 2
años en el Sistema Formal cuando de Formación Docente, se trate). Podrán exceptuarse de
este último requisito, sólo aquellas personas que, acreditaran experiencia laboral de
gran prestigio, reconocido socialmente, y que no hay podido incorporarse al sistema
ANEXO II
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACION DE LAS PRUEBAS (PARTE GENERAL Y ESPECIFICA)
A) Parte General de la Prueba destinada a postulantes mayores de 25 años sin secundario
aprobado.
OBJETIVO: Redactar propuestas para elaborar la parte general de una prueba que permita
verificar si los alumnos mayores de 25 años sin secundario aprobado, poseen las
aptitudes y habilidades requeridas para cursar una carrera de nivel superior.
CONSIDERACIONES GENERALES
Los estudios superiores posibilitan al estudiante acceder a una formación y
perfeccionamiento profesional a través del aprendizaje de
materiales
complejos y extensos que requieren de una determinada calidad de aprender.
El aprender implica un cambio, ya que es una nueva manera de percibir y resolver una
situación, estudiar una forma de aprender y hacerlo correctamente permitirá un eficaz
rendimiento de la capacidad personal.
La mayor parte de los aprendizajes de que se vale la educ ación formal, requieren,
lectura.
El alumno que es capaz de leer textos y demás materiales de instrucción aprenderá los
temas a pesar de las variaciones en la calidad de la instrucción que se le brinda.
La comprensión lectora es uno de los requisitos básicos de la educación formal, ya que
es imprescindible para acceder a los materiales de instrucción y comprender la
orientación a seguir en una multiciplidad de tareas y para comprender los problemas que
se presentan por escrito.
La mayor parte del estudio independiente, es una carrera de grado superior se
operativiza a través de la lectura comprensiva del material impreso.
Esto nos permite organizar y registrar la información obtenida para sistematizar el
trabajo de indagación del conocimiento específico, objeto del estudio, según la carrera
elegida.
Los prerequisitos para el registro y la organización de los datos implica la capacidad
de:
* Leer comprensivamente un texto de estudio.
* Aplicar técnicas de subrayado, resumen, esquemas y diagramas al
procesamiento de la información.
* Operar intelectualmente. Analizar en la decodificación de textos
impresos.
* Sintetizar la Información.
75
* Autoconducir el trabajo intelectual.
* Traducir la lectura de material verbal en gráficos, cuadros,
diagramas, redes y tablas.
* Búsqueda y localización de información.
* Elaboración y organización de información (síntesis - mapas conceptuales, cuadros
sinópticos, etc.).
RESOLUCION N° 2642
Resistencia, 17 de Septiembre de 1997
VISTO:
La Ley Federal de Educación N° 24195; el Pacto Federal Educativo; el Acta
Complementaria N° 1 Ratificada por el Decreto Provincial N° 891/94; la Resolución N°
1149/96 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; Ley 3529 –Estatuto del
Docente- (t.a.) y su Reglamentación; y
CONSIDERANDO:
Que la
Educativo;
Ley
Federal
de Educación establece
una nueva
estructura del Sistema
Que el artículo 10° del citado cuerpo legal, se reconoce la facultad de cada
provincia de implementar esta nueva estruct ura en forma “gradual y progresiva”;
Que el Ministerio de Educación y Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia
del Chaco establece los lineamientos generales de la Política Educativa a implementar en
el Sistema;
Que el Plan Social Educativo a través del Proyecto 7, “Fortalecimiento de la
Educación Rural”, promueve actualmente una propuesta de implementación del tercer ciclo
de la Educación General Básica para Escuelas Rurales;
Que la implementación de este Proyecto, se realiza sobre la base de acuerdos
entre Ministerio de Cultura y Educación de la Nación con las Autoridades Educativas de
cada Provincia;
Que el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación compromete la entrega y
cantidad necesaria, de los siguientes recursos: cuadernos de trabajo para los alumnos y
cuaderno del docente; equipamiento didáctico individual para alumnos, equipamiento
didáctico para uso grupal, equipamiento técnico, asistencia técnica-pedagógica para los
docentes, diseño de perfeccionamiento para poner en marcha a través de la Red Federal de
Formación Docente Continua, financiamiento para los insumos escolares, bibliografía
específica para el tercer ciclo, apoyo técnico para la instrumentación en el terreno del
proyecto;
Que el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, ha dictado la Norma Marco
para la implementación de este Proyecto;
Que la Resolución 1149/96 y Anexo establece que la Provincia deberá:
seleccionar las escuelas a incorporar, designar a Profesores Itinerantes con sedes a
consignar –previéndose los medios para visitar las escuelas - y asignar funciones a
maestros de las escuelas incorporadas al Proyecto como Tutores;
Que esta propuesta de trabajo concibe la creación de una Unidad de Gestión
Local, como Red Básica constituida por un conjunto de Escuelas Rurales y una Sede, con
asiento en la zona de implementación. Las unidades de Gestión Local tendrán la función
de coordinar la Ejecución del Proyecto y la de realizar el seguimiento y la evaluación
permanente de su aplicación;
Que en la Provincia cada Unidad de Gestión Local estará constituida por un
equipo de coordinación formado por el Responsable de Sede, el Supervisor de Educación
General Básica, el Director, el Maestro Tutor y un equipo de Profesores Itinerantes;
76
Que los equipos itinerantes a conformar estarán integrados cada uno con cinco
Profesores de cada Area enunciada: Lengua, Matemática, Ciencia Sociales, Ciencias
Naturales y Tecnología en el primer año de la implementación. En los años siguientes
correspondientes a octavo y noveno se incorporarán Profesores Itinerantes para Educación
Física, Artística e Idioma Extranjero;
Que estos Equipos Itinerantes tendrán su asiento en la Sedes de las Unidades de
las Unidades de Gestión Local y dependerán de los Responsables d e Sede;
Que el M.E.C.C y T: de la Provincia del Chaco tiene la facultad de designar
personal para cumplir las funciones de Profesores Itinerantes para el cumplimiento de la
Resolución 1149/96 Ministerio de Cultura y Educación de la Nación;
Que es necesario establecer los lineamientos, en el Marco de la Normativa
Educativa vigente; para el seguimiento y la evaluación pedagógica de la implementación
del Tercer Ciclo de la Educación General Básica en Escuelas Rurales de la provincia;
Que corresponde el dictado de la presente de acuerdo a la facultad conferida;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: IMPLEMENTAR el Tercer Ciclo de la Educación General Básica, a partir
del Ciclo Escolar 1997 comenzando con el séptimo Año en Escuelas Rurales
Aisladas, según se detalla en Anexo I.
ARTICULO 2°: DETERMINAR
que
las Unidades de Gestión Local tendrán las Sedes en
los departamentos en los que se ubican las escuelas selecciona das.
ARTICULO 3°:ESTABLECER que cada Unidad de Gestión Local estará integrada por Responsable
de
Sede,
los
Directores de
los
Establecimientos Escolares Rurales
seleccionadas, los Maestros Tutores de acuerdo a lo determinado en el artículo 5° de la
Presente Resolución, profesores Itinerantes y los Supervisores de la EGB.
ARTICULO 4°: DESIGNAR como responsable de Sede de cada
Unidad de Gestión Local
a los Supervisores o Directores de escuelas E.G.B. residentes de las zonas
de implementación, asignándole al respecto misiones y funciones, las que se consignan en
el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5°: DETERMINAR que en las Unidades Escolares, en
las
que se implemente
el
Proyecto, y cuya Planta Funcional esté constituida por un docente, el
rol de Maestro Tutor podrá ser desempeñado por el mismo.
ARTICULO 6°: DETERMINAR que los Profesores
habilitante para las Areas de
Ciencias Naturales y Tecnología.
Itinerantes
posean
Lengua, Matemática,
título docente o
Ciencias Sociales,
ARTICULO 7°: ESTABLECER que
la
designación
de
los Profesores Itinerantes
se
realizará según lo determina el Artículo 305 de la Ley 3529 –Estatuto del
Docente: “…El Consejo General de Educación gestionará la provisión de cargos docentes
transitorios teniendo en cuenta el escalafón del nivel o modalidad que atenderá el
proyecto especial y el personal de la unidad ejecutora será designado con carácter
transitorio y deberá reunir las condiciones que para el caso establezca el proyecto”. A
posteriori de la publicación del perfil requerido, que se detalla en el Anexo III de la
presente, se constituirá una Comisión Evaluadora para designar al mismo, integrada por
un miembro del Plan Social Educativo, el/la Director/a General de la EGB y Polimodal, y
un Supervisor de la EGB.
ARTICULO 8°: DETERMINAR como crédito horario a pagar
para la función
de cada
Profesor Itinerante en 20 (veinte) horas cátedra de Nivel Medio, teniendo
en cuenta las tres sedes y que para cada una corresponden cinco profesores, se estiman
que serán necesarias, un total de 300 (trescientas) horas cátedras del mencionado nivel.
ARTICULO 9°: DETERMINAR una
asignación mensual para el traslado de los Profesores
Itinerantes, a fin de efectivizar las visitas a las escuelas incluidas en
el proyecto.
ARTICULO 10°: ESTABLECER que el seguimiento y la evaluación pedagógica de los alumnos
que conforman la matrícula de las escuelas seleccionadas, será realizada
según la normativa vigente en el Sistema Educativo Provincial.
ARTICULO 11°: INCORPORAR progresivamente las Areas Educació n Artística, Educación Física
y Lengua Extranjera en el octavo y noveno año.
ARTICULO 12°: EFECTUAR,
a
través
de
la
Subsecretaría
77
Económica
Financiera,
las
imputaciones necesarias para cumplir con lo expresado en los Artículos 9 y
10.
ARTICULO 13°: REGÍSTRESE, comuníquese, archívese.
ING . GUI LLERM O A. AGÜER O
M INIST RO DE EDUC ACION , CUL TURA
C IENCI A Y T ECNOL OGIA
ANEXO I
PROYECTO VII: “Implementación de la E.G.B. en Escuelas Rurales”
Datos de escuelas incorporadas en el año 1.997. P.S.E. -CHACOESC.N°
1
218
2
36
3
48
4
101
5
181
REGION I. ZONA XI –SEDE MARGARITA BELEN. DPTO. 1° de MAYO
LOCALIDAD
DIRECTOR/A
MAT/total Matri/7mo
Colonia San Miguel
José Luis Knoll
12
1
Colonia Amadeo
Carlos H. Vega
35
8
Costa Inés –Margarita Blanca L. Rodríguez
Belén
76
15
Campo Rossi -Mgta.
Pablo Roberto Pegoraro
Belén
29
4
Ruta 11 -Colonia
Gladis Gerometta
Benitez65
12
205
Responsable de Sede y Supervisor: Ada Margarita Martina
40
de Vrdolak
REGION II. SEDE “GENERAL SAN MARTIN”, Dpto. Gral. San Martín.
ESC.N°
LOCALIDAD
DIRECTOR/A
MAT/total
Gral. San Martín
Elida Z. Piccilli de
1 56
Alvarez,
60
Anexo
Paraje Cnia. Oeste –
2 56
G.S..M.12
Gral. San Martín
Gladis Silvero de
3 206
Martínez
40
Lote 92, Campo
Francisco Monzón
4 495
Bermejo
45
Anexo
Lote 89 –Campo el
5 495
Bermejo
64
Gral. San Martín
Gladis Mabel Britez
6 757
50
Lote 60 –Campo el
Rosa Abramowicz
7 911
Bermejo
48
319
Matri/7mo
8
1
4
4
5
4
10
36
Responsable de Sede: Directora Regional: Zulma Galeano de Kaenel.
ESC.N°
1
465
2
485
3
604
Anexo
REGION IV. SEDE “JUAN JOSE CASTELLI”, Dpto. Gral. Güemes.
LOCALIDAD
DIRECTOR/A
MAT/total Matri/7mo
Paraje Güemes
Mirta Kaminesky
75
22
Colonia la Florida Marya del Pilar
Romero
55
14
Paraje San Roque – Amalia Fernández
Miraflores157
28
Paraje “La Nva.
78
4
5
6
7
8
604
733
736
868
Anexo
868
Unión”
L. 37 –Campo
Bedogni
Paraje Yapey. –
MirafloresParaje San Antonio
–Miraflores
Paraje San Antonio
–Miraflores.
37
15
45
7
91
15
115
15
59
6
634
122
Patricia Dimoff
Isabel Ester Speciale
Esther Fernández
Responsable de Sede Director Regional, Miguel Avelino Milar
TOTAL DE ESCUELAS: 20(veinte)
TOTAL de ALUMNOS: 198 (ciento noventa y ocho)
ANEXO II
MISIONES Y FUNCIONES
Del Responsable de Sede:
Misión: Asumir la coordinación general del Equipo de ejecución de la implementación del
3° Ciclo de EGB en Escuelas Rurales; que conforma la Unidad de Gestión Local.
Funciones:
*Coordinar la Dimensión Pedagógica del Proyecto.
*Realizar el seguimiento y la evaluación del proceso de e nseñanza
aprendizaje en el marco del Proyecto.
*Planificar los horarios y actividades a desarrollar en cada de las
escuelas con los profesores itinerantes.
*Articular las tareas del Equipo de Profesores Itinerantes.
*Planificar las visitas de otros supervisores, y las propias, a las
involucradas en el Proyecto.
*Garantizar el registro, distribución y accesibilidad de los recursos
materiales provistos.
De los Profesores Itinerantes:
Funciones:
*Programar, en el marco de los Capítulos de los Contenidos Básicos
Curriculares y los Cuadernos de Trabajo del alumno, la orientación y el apoyo al proceso
de aprendizaje.
*Visitar sistemáticamente y periódicamente, de acuerdo al cronograma
elaborado con el Responsable de Sede, las Escuela involucradas.
*Orientar y asesorar respecto a los contenidos del área o disciplina
específica, a los alumnos y al docente.
*Diseñar,
junto con el
Maestro
Tutor, proyectos que apunten a
contextualizar el trabajo de su área.
Del Director
Misión: Coordinar la elaboración del Proyecto Institucional que contenga las acciones
correspondientes a la implementación del Tercer Ciclo de la EGB.
Funciones:
*Apoyar y orientar al docente respecto al proceso de enseñanza –
aprendizaje de los alumnos, en el marco de la propuesta pedagógica del Proyecto.
*Facilitar el uso de los recursos didácticos disponibles.
*Promover la participación comprometida de la Comunidad Educativa.
*Desarrollar propuestas tendientes a fomentar la retención en los ciclos
anteriores.
Del Maestro – tutor
Misión: Realizar el seguimiento, la orientación y la
proceso de aprendizaje de los alumnos.
evaluación
personalizada
del
Funciones:
*Constatar la continuidad de los estudios y ayudar a los alumnos a
interpretar las actividades.
*Atender las consultas de los alumnos y asistirlos en el uso de la bibliografía y el
equipamiento.
*Registrar y organizar la tarea para las consultas y el trabajo
a
desarrollar con los profesores itinerantes en las visitas periódicas y sistemáticas que
estos realizan a la escuela.
79
*Elaborar y acordar el cronograma de entrevistas y/o reuniones con las
familias de los alumnos, para el seguimiento del proceso enseñanza – aprendizaje.
*Verificar la cumplimentación de las actividades que el alumno debe
realizar fuera del ámbito escolar.
*Desarrollar junto con alumnos, padres y miembros de la comunidad
“Proyectos de Calidad de Vida”.
ANEXO III
PERFIL REQUERIDO PARA LOS PROFESORES ITINERANTES
-Considerando que el Equipo Itinerante de Profesores, es una de las instancias básicas
de esta propuesta pedagógica, los docentes que aspiren al desempeño de su dicha función,
tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
1)Poseer título docente o habilitante en las áreas de:
*MATEMATICA
*LENGUA
*CIENCIAS SOCIALES: Profesores en Historia, Profesores en Geografía.
*CIENCIAS NATURALES, Profesores en Cs. Biológicas.
*TECNOLOGIA, Profesores en Educación Técnica para el Nivel Medio, Ingeniero Agrónomo,
Técnico Agrónomo- Gral., Técnico Agropecuario.
*EDUCACION ARTISTICA.
*EDUCACION FISICA
*y LENGUA EXTRANJERA.
2)Conocer y aceptar el Modelos del Proyecto 7 “Fortalecimiento de la Educación Rural”
del P.S.E.
3)Cumplimentar con los siguientes puntos que la Comisión evaluadora tendrá en cuenta en
la selección de los aspirantes:
a.Manifestar conformidad para realizar las tareas que correspondan al Profesor
Itinerante, en la zona de implementación del Proyecto.
b.Acreditar un Examen psicofísico otorgado por Autoridades del Area de Salud Provincial
c.Acreditar experiencia en la tarea docente en escuelas rurales (no excluyente).
d.Acreditar experiencia de trabajo con preadolescentes y adolescentes.
LEY Nº 4561
Resistencia, 10 de diciembre de 1998
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.561
ARTICULO 1°: Créase el régimen
de residencias en el ámbito de los Poderes del
Estado organismos descentralizados y sociedades con participación estatal,
para la articulación académica y laboral, de acuerdo con lo establecido po r las leyes
24.195 -Federal de Educación-, 24.521 -de Educación Superior-, y 4.449 -General de
Educación de la Provincia-.
ARTICULO 2°: Entiéndese por residencia al régimen que, supervisado Pedagógicamente,
tiene por objetivo preparar para la inserción en el mercado laboral.
ARTICULO 3°: Será requisito para acceder a este régimen, ser residente en la Provincia,
tener el 75% de las materias aprobadas de la carrera que esté cursando, o
haber egresado durante los últimos doce (12) meses anteriores a su solicitud de ingreso
al mismo -según lo determine la reglamentación.
ARTICULO 4°: La relación de residencia no creará otro vínculo más que el pedagógico, y
no generará relación jurídica con el organismo púb lico, descentralizado o
empresa con participación estatal donde efectúe su práctica educativa, siendo ésta de
carácter voluntaria y gratuita.
ARTICULO 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
80
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
diez días del mes de diciembre del año mil
novecientos noventa y ocho.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
P residente
DECRETO N° 2780
Resistencia, 28 de diciembre 1998
VISTO:
La Ley N° 4449 -General
de Educación; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma quedan instituidos para el territorio chaqueño, el derecho de
enseñar y aprender como establece la Constitución Nacional; los principios consagrados
por la Ley N° 24.195-Federal de Educación y el derecho a la educación contemplado en la
Constitución Provincial;
Que tales derechos y principios se basan en los fines y objetivos de la
educación como bien social y responsabilidad común y en los valores y principios
constitucionales y las demandas provinciales de educación permanente;
Que es necesario reglamentar dicha Ley en todos los aspectos y circunstancias,
dentro del orden jerárquico enunciado, para lograr eficacia y vigencia plenas;
Que en la presente Reglamentación de la mencionada Ley, fueron respetados su
contenido y espíritu, consolidando sus preceptos;
Que resulta pertinente el dictado del presente;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1°: APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N° 4449 - General de Educación, cuyo
texto obra en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma integra en el
Boletín Oficial y archívese.
DR. AN GEL R OZAS
GOBERN ADOR DE LA
PROVINC IA DE L CHA CO
ING . GUI LLERM O AGÜ ERO
M INIST RO DE EDUC ACIÓN , CUL TURA,
CIE NCIA Y TEC NOLOG ÍA
ANEXO I
TÍTULO I
PRECEPTOS FUNDAMENTALES
81
CAPÍTULO I
DERECHOS, OBLIGACIONES, GARANTÍAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
1°:
2°:
3°:
4°:
5°:
6°:
7°:
8°:
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 9°:
Artículo 10°:
SIN
SIN
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
CAPÍTULO III
DISEÑO CURRICULAR PROVINCIAL
Artículo 11°:
Artículo 12°:
SIN
SIN
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
TÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO.
CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN GENERAL
Artículo 13°: El Ministerio del Área instrumentará los mecanismos de participación de la
Comunidad Educativa y de consulta a los sectores sociales.
Artículo 14°: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 15°: Los Establecimientos Educativos se clasificarán según su:
A) Categoría.
B) Ubicación.
C) Extensión horaria.
Los criterios para determinar dicha clasificación serán estipulados por el Ministerio
del Área.
Artículo 16°: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 17°: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 18°:
Para los casos excepcionales de acceso a cada uno de los Ciclos o
Niveles del Sistema Educativo, no se exigirá el cumplimiento cronológico de los
anteriores sino su acreditación mediante una evaluación de aptitudes y conocimientos.
En la Educación Inicial y en la Educación General Básica será requisito la edad mínima.
El Ministerio del Área fijará las pautas para considerar los casos particulares.
Artículo 19º: SIN
REGLAMENTACIÓN.
Artículo 20º: El Ministerio del Área instrumentará los mecanismos de consulta a la
Comunidad Educativa.
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN INICIAL
Artículo 21º:
SIN REGLAMENTACIÓN.
CAPÍTULO III
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Artículo 22º:
Artículo 23º:
SIN
SIN
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN POLIMODAL
Artículo 24º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 25º: El Ministerio del Área, en consideración de las necesidades regionales,
acordará las modalidades y/u orientaciones de la Educación Polimodal, teniendo en cuenta
lo establecido en la Ley N° 4449 y en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de
Cultura y Educación.
Artículo 26º: SIN REGLAMENTACIÓN.
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN SUPERIOR
82
Artículo 27º: Se considerará, a los efectos de la presente Ley, como instituciones de
formación docente continua, a los Institutos de Formación Docente y a los Colegio s
Universitarios acreditados para tal fin.
Las Instituciones mencionadas en el párrafo anterior deberán cumplir con las funciones
de:
A) Formación Docente de Grado.
-Capacitación -Perfeccionamiento
-Actualización -Investigación.
B)Capacitación Perfeccionamiento
-Actualización -Investigación.
Los Colegios Universitarios deberán acordar mecanismos de acreditación y articulación de
sus carreras o programas con Instituciones Universitarias, previa autorización por parte
del Ministerio.
El Ministerio fijará los criterios para la articulación y acreditación, teniendo en
cuenta los acuerdos federales y las necesidades provinciales.
Artículo 28º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 29º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 30º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 31º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 32º: El Ministerio del Área, a través del organismo competente, dictará la
norma que reglamente el acceso a estudios superiores a las personas contempladas en el
Artículo 7° de la Ley N° 24521.
Artículo 33º:
Las políticas de vinculación se establecerán a través de convenios
entre el Ministerio del Área y las empresas y/o entidades ligadas al que hacer social, a
propuesta de la Institución Formadora. Las partes deberán acordar mecanismos y
compromisos concretos, tendientes a garantizar las pautas y criterios de calidad.
CAPÍTULO VI
EDUCACION DE POSTGRADO
Artículo 34º:
Artículo 35º:
SIN
SIN
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
TÍTULO III
OTROS REGÍMENES ESPECIALES DE EDUCACIÓN PERMANENTE
CAPÍTULO I
EDUCACIÓN ESPECIAL
Artículo 36º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 37º:
La Educación Especial es un continuo de prestaciones para la Educación
General, destinado a asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinámico a
personas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, cualquiera sea
su origen.
El continuo de prestaciones y servicios que constituyen la Educación Especial, tendrá
diferentes ámbitos institucionales de aplicación:
A)La Educación en Servicios Especiales:
1) Centros de Estimulación y Aprendizajes Tempranos:
Se ocuparán de la prevención, la individualización precoz y la atención de los niños con
alto riesgo psicológico, biológico y/o social desde su nacimiento y hasta su
incorporación al nivel inicial.
2)
Escuela de Educación Especial:
Es el servicio educativo para alumnos con necesidades educativas especiales que no han
podido ser integrados en la educación común o que, ya integrados, requieran prestaciones
especiales que no puedan ser brindadas por aquélla.
- Deberá admitir niños desde el nivel inicial con diferentes necesidades educativas
especiales.
- Sus niveles y ciclos se ajustarán a los establecidos en la Ley N° 4449.
- Administrará las regulaciones y sistemas normativos que rigen el ingreso, la
permanencia y el egreso de los alumnos, asimilándolos a los que rigen a la educación
común.
- Evaluará permanentemente las condiciones de sus alumnos y de los contextos, a efectos
de producir su integración a la educación común, cuando sea posible, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 4449.
3)
Centros de Formación Laboral:
83
Tendrán a su cargo la evaluación, orientación, adaptación y formación profesional de los
alumnos con necesidades educativas especiales, que no puedan hacerlo en las
instituciones de educación común.
Las opciones de formación serán:
-Formación en situaciones reales de trabajo.
-Centro de formación específica en un campo
laboral.
-Centro de formación polivalente.
Cada una de estas opciones evaluará permanentemente las posibilidades de integración de
sus alumnos a las instituciones que brindan formación profesional en la educación común
La permanencia de los alumnos en los centros de formación tendrá un tope de edad, para
evitar los procesos de cronoficación.
Las Escuelas comunes podrán tener Secciones Especiales Anexas para la atención de
alumnos con necesidades educativas especiales son transitorias o permanentes.
Son las que brindan Educación Especial a los alumnos con necesidades educativas
especiales transitorias o permanentes, dentro de la escuela común.
La educación especial tenderá a facilitar los apoyos y servicios necesarios para que las
personas con necesidades educativas especiales puedan continuar sus procesos formativos
a lo largo de toda su vida,
permitiéndoles actualizar sus conocimientos y competencias, para una adecuada inserción
laboral y social.
B) La Educación Especial en establecimientos de educación común y de la comunidad:
Se organizarán servicios de apoyo específicos a la educación común y a la comunidad para
el diagnóstico y la atención de alumnos con necesidades educativas especiales,
transitorias o permanentes, dentro del ámbito común y de la comunidad.
El Ministerio del área, a través del organismo competente, dictará la n orma que
reglamente la organización de los servicios.
Artículo 38º: Los equipos profesionales estarán formados por el equipo docente, al que
se sumarán diferentes profesionales, entre otros: psicopedagogos, psicólogos,
musicoterapeutas, terapeutas ocupacionales, asistentes sociales, pedagogos,
Fonoaudiólogo, kinesiólogos, psicomotricistas, médicos de distintas especialidades.
El Ministerio del Área, a través del organismo competente, dictará la norma que
reglamente sus funciones en los distintos ámbitos de actuación, establecidos en la
reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 4449.
Artículo 39º: SIN
Artículo 40º: SIN
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN DE ADULTOS
Artículo 41º:
El Ministerio del Área, a través del organismo específico, asumirá la
responsabilidad de coordinar la Educación de Adultos con los distintos niveles, ciclos y
regímenes especiales, proyectará estrategias y ejecutará acciones que faciliten el
desarrollo de los estudios.
Artículo 42º: El Ministerio del Área coordinará estrategias globales de políticas para
el desarrollo personal, comunitario, económico y cultural, con el Ministerio de la
Producción; el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo; la Secretaría de Desarrollo
Social y organismos no gubernamentales.
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
43º:
44º:
45º:
46º:
SIN
SIN
SIN
SIN
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
CAPÍTULO III
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
Artículo 47º:
Artículo 48º:
Artículo 49º:
Artículo 50º:
criterios para
SIN REGLAMENTACIÓN.
SIN REGLAMENTACIÓN.
SIN REGLAMENTACIÓN.
El Ministerio del Área, a través del organismo competente, fijará los
acceder a los distintos ciclos de la Educación Artística.
84
Artículo 51º:
Artículo 52º:
Artículo 53º:
SIN
SIN
SIN
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN ABORIGEN
Artículo 54º: SIN
REGLAMENTACIÓN.
Artículo 55º: Los Auxiliares Docentes Aborígenes desempeñarán sus funciones
acompañando la tarea del docente a cargo de la sección del Nivel Inicial y el Primer
Ciclo de la E.G.B.
Artículo 56º:
SIN
REGLAMENTACIÓN.
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN RURAL
Artículo 57º: SIN
Artículo 58º: SIN
Artículo 59º: SIN
CAPÍTULO VI
FORMACIÓN TÉCNICA Y
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
PROFESIONAL
Artículo 60º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 61º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 62º: Los distintos Niveles de Certificaciones propios de la Formación Técnica
y Profesional estarán articulados con el ámbito de Educación General, dentro d el régimen
regular y del régimen de adultos.
CAPÍTULO VII
EDUCACIÓN A DISTANCIA
Artículo 63º:
SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 64º:
La Red Federal de Formación Docente Continua implementará los distintos
programas de capacitación y perfeccionamiento seg ún las necesidades detectadas y las
Políticas de Perfeccionamiento del Ministerio.
TÍTULO IV
OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS
CAPÍTULO I
SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
Artículo 65º:
Las Bibliotecas se clasificarán según su:
a) Modalidad.
b) Categoría.
c) Extensión horaria.
d) Ubicación.
Los criterios para determinar dicha clasificación serán estipulados por el Ministerio
del Área.
Artículo 66º:
Artículo 67º:
Artículo 68º:
SIN
SIN
SIN
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 69º: La Educación Física será abordada desde dos aspectos:
-Formal: atenderá los aspectos referidos a la educación sistematizada.
-No Formal: atenderá las necesidades planteadas a nivel de la comunidad, según demanda,
a través de las instituciones.
Artículo 70º:
SIN
REGLAMENTACIÓN.
CAPÍTULO III
SERVICIOS TÉCNICO-DOCENTES
Artículo 71º: Los Servicios técnico-docente forman parte de la estructura de gestión de
Sistema Educativo Provincial, siendo su competencia el asesoramiento y apo yo técnico
especializado a las instancias de conducción política y a la Comunidad Educativa.
85
1)Estarán constituidos por personal permanente y transitorio.
a) Personal Permanente: es aquél que, cumpliendo con los requisitos estipulados para el
ingreso, según normativa vigente, tienen derecho a la carrera según el escalafón
correspondiente.
b) Personal Transitorio: es el agente de prestación determinada, con fecha cierta de
comienzo y finalización de servicio, encuadrado según corresponda en el escalafón
pertinente.
2) Podrán integrarse con: Personal Profesional del escalafón técnico -docente y Personal
del escalafón Administrativo, de acuerdo con el perfil, en función de las actividades
que dichos servicios llevan a cabo.
3) Tendrán a su cargo el diagnóstico, el planeamiento y el control de gestión; la
producción, interpretación y circulación de información estadística y documental; el
diseño e investigación del desarrollo curricular; la evaluación de la calidad educativa
y la formulación y coordinación de proyectos especiales.
TÍTULO V
EDUCACIÓN NO FORMAL
Artículo 72º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 73º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 74º: El uso de Instituciones Públicas y de Unidades Educativas del sistema
formal para las actividades de formación sin fines de lucro, deberá realizarse previo
acuerdo escrito entre las partes.
Artículo 75º: Las actividades de los centros culturales estarán a cargo de personal
especializado. Todas estas actividades se organizarán previo acuerdo con las Autoridades
Institucionales.
TÍTULO VI
ENSEÑANZA DE GESTIÓN NO ESTATAL
Artículo 76º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 77º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 78º: Las Unidades Educativas Privadas podrán efectuar, de conformidad con las
reglamentaciones vigentes, los reajustes de cursos, divisiones, secciones, grados,
grupos (de la enseñanza especial) y cargos debidamente autorizados, de acuerdo con las
necesidades funcionales.
Toda modificación deberá gestionarse antes del inicio de año escolar, previa
autorización del Ministerio del Área.
Artículo 79º: El reconocimiento de gratuidad será otorgado por el Ministerio del Área, a
solicitud del establecimiento. Dichas instituciones no deberán perseguir fines de lucro
y pertenecerán a entidades de bien público. A los efectos del reconocimiento de la
gratuidad, se tendrán en cuenta las características socioeconómicas de la zona en que el
establecimiento se halla ubicado, en relación con el tipo de enseñanza que se imparta y
las necesidades de la población escolar.
Tanto el reconocimiento de la gratuidad como la concesión del aporte, deberán
solicitarse antes del 30 de junio del año lectivo anterior al otorgamiento.
Las instituciones reconocidas como gratuitas podrán percibir una contribución de los
padres para solventar el costo de la estructura no subvencionada y los gastos mínimos de
funcionamiento. El monto de dicha contribución será fijado por el Ministerio del Área.
Se considerará arancel, a los efectos de la Ley Nº 4449, a los siguientes conceptos:
Arancel por Enseñanza Programática: todos los pagos que estén en relación directa con la
enseñanza impartida según los programas oficiales aprobados.
Arancel por Enseñanza Extraprogramática: todos los pagos que correspondan a la extensión
del horario escolar o a la enseñanza que se imparta en horarios diferentes a los de las
materias que integran el Plan Oficial. Dichas actividades deberán tener una duración
mínima de una (1) clase semanal de cuarenta (40) minutos.
Aranceles por otros conceptos: Sólo podrán incluirse en este rubro las prestaciones de
servicios no educativos (comedor, transporte y/o internado), siempre que la contratación
y la percepción estén a cargo de las instituciones. Cualquier otro rubro que deseare
incluirse requerirá autorización expresa del Ministerio del Área.
Artículo 80º: El aporte estatal será otorgado a las Unidades Educativas Privadas
mediante Resolución Ministerial.
A los efectos de la subvención estatal, las Unidades Educativas incorporadas a la
Enseñanza Oficial podrán recibir un aporte del 100%, del 80%, del 60%, o del 40%.
Dichos porcentajes serán asignados por el Ministerio del Área. El porcentaje asignado se
aplicará sobre el total de los sueldos del personal directivo, docente y docente
86
auxiliar, incluidos los correspondientes aportes patronales vigentes, y se acordará para
los doce (12) meses y los sueldos anuales complementarios.
En los casos en que el aporte estatal no sea del 100%, las Unidades Educativas podrán
cobrar arancel acordado con el Ministerio del Área, para el tér mino lectivo en que se
conceda dicha subvención.
El Ministerio del Área, a través del organismo competente, fijará, antes del 20 de
noviembre de cada año, los valores máximos de los aranceles del año siguiente, los que
deberán ser comunicados a los padres antes del 30 de noviembre, juntamente con el
detalle de los servicios que se prestarán.
Si se detectare que una Unidad Educativa Privada subvencionada establece aranceles
superiores al máximo admitido por el Ministerio, de pleno derecho se suspenderá el
aporte estatal, el que podrá ser otorgado nuevamente -por única vez- si se retrotraen
sus efectos, devolviéndose a los padres lo percibido en exceso.
Anualmente, las Unidades Educativas Privadas subvencionadas deberán presentar una
rendición de cuentas en el período que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre,
trámite que deberá efectuarse antes del 31 de marzo del año siguiente, incluyendo los
siguientes rubros:
1) Aporte recibido del Ministerio del Área en cada mes (transferencias).
2) Inversiones de dicho aporte.
3) Valor de las cuotas percibidas durante el período lectivo, con sus respectivas
discriminaciones.
Artículo 81º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 82º: a) A fin de establecer las categorías de las instituciones privadas, se
aplicarán las mismas disposiciones que las utilizadas para los establecimientos de
gestión estatal, considerándose por separado cada nivel de enseñanza.
b) La no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no
exime al propietario de su obligación de pagar los sueldos, conforme a la Ley,
cualquiera sea el carácter de la institución.
Artículo 83º: Se considerarán como reconocidos por la normativa provincial, los títulos
docentes que habiliten para el Nivel, el Ciclo y/o el Régimen Especial en el que el
docente se desempeñe.
Artículo 84º:
La incorporación definitiva de Unidades Educativas Privadas deberá ser
otorgada por Resolución Ministerial.
La incorporación, la habilitación o la autorización que se otorguen, no llevan implícito
el derecho del establecimiento a percibir aportes del Estado, en los términos de la Ley
N° 13.047 y las disposiciones concordantes y reglamentarias.
TÍTULO VII
GRATUIDAD Y ASISTENCIALIDAD
Artículo 85º: Para la conformación de este sistema, podrán suscribirs e convenios con
otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, tanto del orden nacional como
internacional, que operen con programas de otorgamiento y financiamiento de fondos
destinados a becas.
TÍTULO VIII
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Y CONSEJO DE EDUCACIÓN
Artículo 86º:
Artículo 87º:
SIN
SIN
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
CAPÍTULO II
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
DE LA EDUCACIÓN
Artículo 88º:
Artículo 89º:
SIN
SIN
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN
Artículo
90º:
Las
funcionalmente, por:
Direcciones
Regionales
estarán
conformadas,
jerárquica
a) Un (1) Director Regional.
b) Un (1) Cuerpo Asesor constituido por un Supervisor de cada Nivel y un (1) Rector.
c) Supervisores Técnicos de Zona, de los distintos niveles y regímenes, y Rectores.
87
y
El Ministerio del Área reglamentará la organización de áreas y procesos administrativos
y técnico-pedagógicos.
Artículo 91º:
El Director Regional podrá ser elegido entre el cuerpo de Supervisores,
Directores Titulares y Rectores.
Son funciones del Director Regional:
1) Detectar necesidades educativas y definir prioridades en el ámbito de su región.
2) Planificar, coordinar y orientar proyectos acor des a las necesidades de la región y
los lineamientos de la política educativa.
3) Orientar
la toma de decisiones en los distintos niveles de conducción como
consecuencia del análisis de los estudios e investigaciones.
4) Coordinar, asesorar y guiar el funcionamiento de los equipos de Conducción Educativa
y de los Consejos Escolares.
5) Proponer a las autoridades competentes, la creación y/o modificación de servicios
educativos y de apoyo, de acuerdo con las demandas de la realidad regional.
6) Intervenir en la designación del personal docente y administrativo.
7) Intervenir en cuestiones atinentes
a equipamiento, construcción, ampliación y
conservación de los edificios educativos pertenecientes a su región.
Artículo 92º: SIN
Artículo 93º: SIN
CAPÍTULO III
UNIDAD Y COMUNIDAD
EDUCATIVA
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
Artículo 94º:
El equipo de gestión de la Unidad Educativa estará conformado por el
personal de conducción de la Unidad Escolar.
Serán funciones del equipo de gestión de la Unidad Edu cativa:
a) Elaborar la propuesta
básica del Proyecto Institucional -Curricular.
b) Gestionar la dimensión administrativa.
c) Ejecutar y evaluar periódicamente el Proyecto Institucional -Curricular, en el marco
del diseño curricular y de la política educa tiva provinciales.
d) Participar
cumplimiento.
en
la
construcción
de
las
normas
de
convivencia
y
velar
por
su
e) Efectuar el seguimiento de la matrícula con la finalidad de alcanzar una mayor
retención y promoción, dando cumplimiento a la obligatoriedad escolar.
f) Elaborar y efectivizar un sistema flexible, dinámico y recíproco de comunicación
el Consejo de Unidad Educativa.
con
Artículo 95º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 96º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 97º: Ejercerá la máxima autoridad de la Un idad Educativa, en los aspectos
pedagógico, legal y administrativo; serán de su competencia las funciones de dirección y
administración, asistido por un equipo de conducción, cuya composición variará según las
características de la Unidad Educativa y la no rmativa que fije el Ministerio.
Artículo 98º: Serán funciones del Director:
De Planificación:
- Elaborar con el equipo docente y el Consejo de Unidad Educativa, el diseño del
Proyecto Educativo Institucional-Curricular.
-Formular el presupuesto anual de las necesidades requeridas según las actividades
programadas.
De Gestión:
Presidir el Consejo de Unidad Educativa.
Dirigir y supervisar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional -Curricular.
Orientar y coordinar al equipo docente y sus actividad es académicas.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, sus reglamentaciones y toda otra
normativa que emane del Ministerio.
Resolver cuestiones administrativas de su competencia jerárquica.
Representar oficialmente a la Unidad Educativa, en los actos públicos y en las
relaciones interinstitucionales.
De Evaluación:
Dirigir el proceso evaluativo de las acciones programadas y de sus
Serán funciones del Vicedirector:
88
resultados.
Asumir las responsabilidades de planificación, de gestión y de
Director, conformando un equipo de conducción.
evaluación, junto al
Artículo 99º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Articulo 100º :
a) La elaboración y puesta en práctica de las Normas de Convivencia de cada Unidad
Educativa deberá respetar los principios previstos en la Constitución Nacional y los
establecidos por la Ley Nacional N° 23.849, Leyes Provinciales y normativas del
Ministerio del Área.
b)Las Normas de Convivencia que surjan del acuerdo institucional con la comunidad
educativa serán aprobadas por el Consejo de Unidad Educativa.
c) El proceso de construcción de las Normas de Convivencia deberá evaluarse de manera
continua para permitir los correspondientes ajustes y modificaciones, en función de la
experiencia realizada.
CAPÍTULO IV
CONSEJOS ESCOLARES
ELECTIVOS
CONSEJO DE UNIDAD EDUCATIVA
Artículo 101º: Las funciones y responsabilidades de los Consejos de Unidades Educativas
se fijarán en una reglamentación especial, dentro del marco de las siguientes pautas:
1) Prescindencia y neutralidad política partidaria y religiosa.
2) No-injerencia en el funcionamiento pedagógico y administrativo de la institución
escolar.
Artículo 102º :
a)El Consejo de Unidad Educativa estará constituido de acuerdo con las características y
necesidades de la Comunidad Educativa, debiéndose garantizar el porcentaje de
representatividad de cada sector, conforme a la siguiente escala:
50% Docentes y Director
20% Padres -Tutores
10% Alumnos
5% Ex alumnos
10% Entidades de la sociedad
5% Personal no Docente
Cuando
la proporción obtenida sea inferior a uno, se entenderá que corresponde un
representante por ese sector.
b) La representación de los alumnos atenderá a criterios de responsabilidad progresiva a
medida que avancen en los Niveles del sistema. Para poder elegir a sus representantes,
deberán tener nueve (9) años de edad y para ser elegidos, diez (10) como mínimo.
c) El ejercicio de los cargos de miembros del Consejo de Unidad Educativa será
desempeñado ad-honorem.
d) La puesta en vigencia de los Consejos de Unidad Educativa se basará en la gradualidad
y adaptación a las realidades regionales que acuerde el Ministerio del Área.
Artículo 103º: SIN REGLAMENTACIÓN.
TÍTULO IX
DEBERES Y DERECHOS DE LOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I
DE LOS EDUCANDOS
Artículo 104º:
Artículo 105º:
Artículo 106º:
SIN REGLAMENTACIÓN.
SIN REGLAMENTACIÓN.
SIN REGLAMENTACIÓN.
CAPÍTULO II
DE LOS PADRES
Artículo 107º:
SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 108º: Es responsabilidad de la Unidad Educa tiva arbitrar los medios necesarios
para efectivizar la obligatoriedad escolar.
CAPÍTULO III
DE LOS DOCENTES
89
Artículo 109º: Los concursos docentes se llevarán a cabo dentro de los marcos
establecidos en la Ley del Estatuto del Docente.
Para propender al cuidado de la salud de los trabajadores de la educación, el Estado se
obliga Implementar políticas sanitarias que garanticen un examen psico -físico,
obligatorio y gratuito. En las zonas de mayores riesgos, los exámenes mencionados se
realizarán con la frecuencia necesaria.
El reconocimiento de todos los servicios y beneficios a los que hace referencia este
artículo,
debe servir además a los efectos de la ubicación del docente, según el
derecho consagrado en el Art. 87 de la Constitución de la Provincia.
Los derechos de los docentes especificados deben ser garantizados en forma gratuita por
el Estado.
Sin excluir los derechos específicos consagrados en el Título VII, Art. 87 de la
Constitución de la Provincia.
Artículo 110º: A estos efectos, el Estado proveerá el equipamiento bibliográfico y
tecnológico actualizado y funcional, el espacio físico que facilite la ampliación de su
cultura y la capacitación profesional del docente -gratuita- en su lugar de trabajo, en
concordancia con el inicio g) del Art. 109 de la Ley Nº 4449.
El régimen laboral de los docentes se regirá por la Ley del Estatuto del Docente, de
rango constitucional.
TÍTULO X
FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Artículo 111º: Todos los fondos destinados al financiamiento de la educación serán de
carácter permanente, actualizados e incluidos en el Presupuesto Anual.
Artículo 112º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 113º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 114º: SIN REGLAMENTACIÓN.
Artículo 115º:
Los recursos provenientes de las Unidades Educativas que produzcan
bienes y servicios, serán regulados por la normativa especial para los Consejos de
Unidad Educativa, prevista en la Reglamentación del Artículo 101.
Artículo 116º:
Artículo 117º:
SIN
SIN
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
TÍTULO XI
CALIDAD EDUCATIVA Y SU EVALUACIÓN
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
118º:
119º:
120º:
121º:
SIN
SIN
SIN
SIN
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
122º:
123º:
124º:
125º:
126º:
127º:
128º:
129º:
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
REGLAMENTACIÓN.
RESOLUCION Nº 276
Resistencia, 10 de marzo de 1998
VISTO:
La Resolución
N° 907/96- M.E.C.C.y T.; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se aprueba las normas
reconocimiento de las actividades de Capacitación
docente;
90
básicas para la realización y el
Perfeccionamiento y Actualiz ación
Que
dicha
normativa
requiere
actualización
global
de
la
Formación
Docente
Continua.
Que los documentos del C.F.C.yE.- Resolución N° 58 y Resolución N° 396 de 1a SSPE
consideran a la Capacitación, Actualización y el
Perfeccionamiento como instancias de la Formación Docente.
Que una de las herramientas que puede utilizarse para ello es un Sistema de
Capacitación, Actualización y Perfeccionamiento docente adecuado a la realidad de la
provincia, a las nuevas orientaciones de la educación y a las necesidades de los
docentes;
Que es mención de este Ministerio organizar las acciones de
Actualización, y de Perfeccionamiento, a través de propuestas integrales;
Capacitación,
Que las instancias técnicas de la
Dirección General de Nivel Terciario
analizan las necesidades de reconversión docente a través de informes que constituyen un
valioso insumo a ser considerado como fuente documental de la capacitación que se
diseñe;
Que dicha Capacitación, Actualización y Perfeccionamiento, debe ser entendida
como herramienta para fortalecer el sistema educativo y enriquecer la formación
profesional de los docentes
Que es política de este Ministerio profundizar y ampliar las
capacitación en el marco de la concepción de la formación Docente continua;
ofertas
de
Que se hace necesario preservar tanto la organización como la
coherencia y
calidad de la oferta de las prácticas preexistentes de Capacitación, Actualización, y
Perfeccionamiento;
Que por todo lo expuesto se hace necesario dictar un instrumento legal que
establezca la normativa correspondiente;
EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTICULO l°: ESTABLECER, que las ofertas de
capacitación serán reguladas por la
Dirección General de Nivel Terciario en función de las demandas detectadas
y las necesarias ofertas, explicitadas en
el Anexo 1 de la presente, todas ellas
determinadas dentro del marco de la política educativa jurisdiccional;
ARTICULO 2°: DETERMINAR, que las acciones de
Capacitación, Perfeccionamiento y/o
Actualización docente serán por convocatoria pública y/u oferta directa de
la Dirección de Nivel Terciario quien establecerá los términos de referencia;
ARTICULO 3°: ESTABLECER, que las instituciones oferentes de acciones
de Capacitación,
Actualización
y
Perfeccionamiento
deberán
estar registradas
en
la
R.F.F.D.C, conforme con la normativa establecida por
la
Dirección General de Nivel
Terciario;
ARTICULO 4°: DETERMINAR,
que los Proyectos de Capacitación, Perfeccionamiento, y
Actualización
deberán
ser
aprobados
por
la Comisión
Evaluadora,
fijándose su alcance en el Anexo 1;
ARTICULO 5°: ESTABLECER, que para las certificaciones de aprobación, las Acciones
deberán cumplir con evaluaciones de tipo personal, presencial, y escrita.
Dichas certificaciones tendrán validez nacional;
ARTICULO 6°: DETERMINAR, que las acciones que no incluyan los requisitos establecidos
en el artículo anterior, solo merecerán constancias de asistencia según lo
determina la norma vigente;
ARTICULO 7°: ESTABLECER, que los capacitandos podrán presentarse libremente a pruebas de
certificación
de
competencias
académicas
referidas
al
proyecto de
capacitación elegido;
ARTICULO 8°: DETERMINAR, que se otorgará
puntaje a los cursos de Capacitación,
Perfeccionamiento y Actualización de la R.F.F.D.C. conforme a la normativa
vigente, ajustándose a la lista de puntaje del Sistema Educativo Provincial;
ARTICULO 9°: ESTABLECER, que los proyectos de Capacitación,
91
Perfeccionamiento
y
Actualización, que se diseñen a través de las convocatorias públicas y/o de
ofertas directas deberán ajustarse a lo normado en los Anexos I, II, III de la presente
Resolución;
ARTICULO 10°: DETERMINAR,
que los proyectos de Capacitación, Perfeccionamiento y
Actualización aprobados no podrán ejecutarse hasta no contar con el
Instrumento legal correspondiente;
ARTICULO 11°: ESTABLECER, que una vez aprobado deberá ejecutarse dentro de los términos
de la convocatoria pública o de oferta di recta. Cualquier modificación,
que no haya sido dispuesta por otro instrumento de la misma categoría invalidará
automáticamente la extensión de los certificados;
ARTICULO 12°: DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones que se opongan a la presente;
ARTICULO 13°: ENCOMENDAR, a la Dirección General de Nivel Terciario, la difusión
de éste instrumento legal y sus anexos;
ARTICULO 14°: REGISTRAR, Comunicar y Archivar.
ING. GUILL ERMO A. AG ÜERO
MINI STRO DE ED UCACI ON, C ULTUR A,
CIENC IA Y TECNO LOGIA
ANEXO I
PAUTAS GENERALES DEL ALCANCE DEL SISTEMA,
ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL.
DE
CAPACITACIÓN,
PERFECCIONAMIENTO
Y
La capacitación es una dimensión de la Política educativa para la transformación del
sistema y a la vez un dispositivo estratégico en el desarrollo de esa transformación.
Por lo tanto es un recurso que necesita ser orientado política y téc nicamente.
La Formación Docente Continua es un proceso que, si bien se inicia cuando un sujeto
comienza a capacitarse para la tarea docente, continúa a lo largo de su carrera como una
necesidad emergente de los procesos de trabajo para los que debe conti nuamente
prepararse (Recomendación 17/92 del C.F.C. y E.)
La Dirección General de Nivel Terciario a través de la R.F.F.D.C. tiene por misión
asegurar la articulación e integración de las acciones de formación inicial,
perfeccionamientos actualización..." (Disposición S.E. N° 126/97)
Entre sus funciones es la encargada de elaborar estrategias de desarrollo de la política
de reconversión docente, estrategias que darían organicidad a las acciones de
capacitación en propuestas integrales que evitaría la pro liferación de cursos y
temáticas aisladas que no atienden a las necesidades contextuales de nuestro sistema.
Elaboración de la demanda.
El proceso de capacitación comienza con la demanda que el Sistema Educativo formula a
las Instituciones capacitadoras. Requiere involucramiento de los distintos actores y
supone conocimiento de la situación que se desea modificar.
Los responsables de las Regionales Educativas y las Instituciones Oferentes de
Capacitación, elevarán las necesidades de capacitación detecta das - en acciones
realizadas y en su conocimiento de la realidad educativa provincial - a la Cabecera
Provincial de la R.F.F.D.C. en dos períodos anuales. Esta cabecera, conjuntamente con la
información obtenida en los monitoreos y documentación de evaluaci ón de las acciones,
elaborará las convocatorias públicas. Esta información será así un insumo para la
elaboración de un mapeo que oriente, tanto los términos de referencia de las
convocatorias, como la primera adjudicación y la necesidad de réplicas.
Características de la capacitación.
La capacitación tiene un potencial transformador de las prácticas docentes si desde su
acción se promueve la reflexión crítica acerca de la praxis cotidiana, se revisa y se
reconstruye las practicas educativas, se incorpo ran nuevos conceptos teóricos,
corrientes y enfoques de las ciencias a la tarea docente, en una práctica atravesada y
condicionada por su contexto.
La capacitación es en sí una práctica educativa que se realiza con un destinatario
adulto y profesional. Debe permitirle la reflexión sobre su propia práctica para
asistirlo en la elaboración de estrategias para aprendizajes renovadores e impulsar
nuevos abordajes de las áreas disciplinaras, en esta tarea el docente capacitador deberá
articular sus propios marcos referenciales teóricos, metodológicos y estratégicos con
los que sustentan los capacitandos, desarrollando nuevas competencias a partir de los
saberes previos de los docentes capacitandos.
Así los proyectos de capacitación deberán caracterizarse por:
-globalidad: dado por su carácter integrar y coherente que se ve reflejado en la
articulación de todos sus elementos, entre las necesidades detectadas y los resultados
esperados como resultado de la acción;
92
- transformación de la prácticas educativas: atendiendo a la articulación entre la
teoría y la práctica integrando significativamente elementos teóricos, disciplinares y
didácticos, que faciliten la visualización de distintos modos de enfocar la tarea en el
aula; - especificidad: ajustándose a los términos de referencia de las convocatorias;
- contextualización: adecuación de los proyectos a los destinatarios, al medio y al
nivel en que se desempeñan.
Objetivos de la capacitación:
- Concientizar sobre la necesidad de la capacitación docente en conson ancia con la
aplicación gradual de la Ley Federal de Educación.
- Incorporar al Programa de Capacitación las orientaciones de los Diseños Curriculares
de la provincia del Chaco y continuar la permanente vinculación con los C.B.C. de cada
área y nivel de enseñanza.
- Reforzar el protagonismo y compromiso de las Instituciones Capacitadoras para que se
conviertan en ámbito de capacitación de acuerdo con su singularidad institucional -. - Comprometer a los actores del Sistema Educativo Provincial, quienes desde sus
diferentes roles están involucrados en la tarea de capacitar.
- Continuar con el dispositivo de capacitación para cubrir las demandas de docentes e
instituciones de todos los niveles y ciclos del Sistema Educativo Provincial.
- Identificar áreas representativas de mayores dificultades en la gestión a fin de
diseñar acciones superadoras.
- Avanzar en el señalamiento de estándares de calidad de la capacitación que aseguren la
transformación educativa.
- Profundizar en el mejoramiento de la calidad de las acciones generando mecanismos que
incidan en todo el proceso de planificación, gestión e implementación de la
Capacitación.
- Alentar el reconocimiento de un espacio para el despliegue de las competencias
abordadas en la capacitación.
-Favorecer la articulación de los
componentes de la operatoria de la capacitación
atendiendo a la complejidad que la caracteriza.
Comisión evaluadora:
a) Perfiles:
El perfil de la comisión evaluadora debe contemplar:
- dominio de las disciplinas que integran el área;
- conocimientos de los contenidos de la didáctica específica del área;
- conocimiento de los nuevos lineamientos curriculares del nivel,
- conocimiento de las definiciones de Política Educativa Provincial para los diferentes
niveles y ciclos.
b) Funciones:
- Participar junto a los especialistas y generalistas de la R.F.F.D.C. en la elaboración
de los Términos de Referencia de las Convocatorias sobre todo en lo específico a los
criterios de evaluación de los proyectos.
- Evaluar los proyectos de capacitación dando opinión fundada sobre pertinencia y
calidad de las ofertas presentadas. Su dictamen es inapelable.
- Producir los informes del resultado de la evaluación.
- Requerir los ajustes al proyecto a los autores si fuese necesario.
- Realizar las devoluciones de los resultados de la evaluación a los autores de los
proyectos.
- Asistir técnicamente a las instituciones capacitadoras en el mejoramiento de la
calidad de la oferta y en el fortalecimiento de su programa de capacitación.
-Verificar en el monitoreo el cumplimiento de los enunciados del proyecto de
capacitación original.
-Intercambiar información con el equipo Técnico de la Red y del Diseño Curricular
Jurisdiccional en relación con los aspectos problemáticos de las diferentes áreas
disciplinares.
Adjudicación.
Una vez evaluadas las propuestas de capacitación, la
la R.F.F.D.C. procederá a la adjudicación de las mismas de acuerdo con los siguientes
criterios:
a)se distribuirán equitativamente los cursos correspondientes, conforme el mapa de la
demanda
elaborado,
entre aquellas propuestas que merecieron ejecutarse sin
observaciones;
b) cada proyecto tendrá hasta(tres) posibilidades de ejecución, cantidad de cursos
considerado suficiente para elaborar una conclusión del monitoreo que se realice y
aconsejar más réplicas. Si la demanda fuera superior esta Cabecera arbitrará los
mecanismos de probables réplicas;
Seguimiento y monitoreo de los proyectos.
93
El monitoreo de cursos es un dispositivo de la R.F.F.D.C. que consiste en la obtención,
sistematización, interpretación y valoración permanente de información acerca de la
calidad pedagógica, administrativa, organizacional y logística de ellos.
Esta información es requerida a efectos de reorientar, en sucesivas aproximaciones, las
acciones y los medios de la capacitación; resulta un insumo fundamental en lo que hace a
la continuidad, al mejoramiento, a la réplica o suspensión de los cursos de capacitación
programados.
Es solo parte del proceso evaluativo de la capacitación que incluye también el
diagnóstico de necesidades y demandas, la evaluación de las instituciones oferentes y
capacitadores, la evaluación de proyectos, la ponderación de los logros previstos o no,
y en última instancia el impacto de la misma en la práctica docente e institucional.
La convergencia de numerosos actores y, consecuentemente, las múltiples variables
implicadas en el proceso de capacitación hacen necesario la inclusión en el dispositivo,
de instrumentos de recolección de datos elaborados por la Subárea de Seguimiento y
Evaluación.
Las estrategias para el monitoreo de los cursos en campo, incluirá la relectura del
proyecto, el diálogo previo y posterior a la clase o momento observado con el
capacitador y los asistentes, la lectura de trabajos realizados por los capacitandos, el
análisis de la evaluación final del curso, entre otros. Estas estrategias resultan
indispensables en los casos en los que debe decidirse la suspensión o réplica de un
curso.
La acción de monitoreo realizada por especialistas de los diferentes campos
disciplinares, deberá combinarse con otras instancias que ofrezcan una visión de
conjunto del curso, integrando la mayor cantidad posible de miradas de los actores y
destinatarios involucrados en los cursos en ejecución: capacitandos, capacitadores,
instituciones oferentes, directivos/supervisores de las instituciones escolares, equipos
de monitoreo provincial y nacional.
La sistematización, cruce y valoración de la información producto del monitoreo
constituye una condición necesaria pero no suficiente para que se cumplan sus
propósitos. Es indispensable prever la adecuada circulación de la información relevada
para garantizar su llegada a los actores pertinentes que, en cada nivel de acción,
puedan utilizarla para tomar decisiones que tiendan al mejoramiento de la calidad de la
capacitación. Es en este sentido que se requiere de las instituciones oferentes, la
celeridad en la elevación de la documentación.
De las instituciones oferentes:
Podrán ofrecer Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización;
a)- Las Instituciones Educativas que cumplan con las funciones de: Formación inicial;
Capacitación,
Perfeccionamiento,
y
Actualización;
y
Promoción,
Investigación
y
Desarrollo según lo estipula el acuerdo del C.F.C y E en el Documento A-14.
b)- Programas que devienen de Convenios entre el M.E.C.C y T. y otros organismos.
c)- Las Asociaciones Gremiales acreditadas en la
Profesionales Docentes que convenien
R.F.F.D.C. y otras asociaciones
con Institutos de Nivel Terciario.
Los cursos organizados por Universidades Nacionales o Privadas con reconocimiento
oficial, como así también por Institutos formadores de docentes acreditados ante la Red
Federal de Formación Docente Continua, con sede en otras provincias, deberán respetar la
normativa de la presente Resolución.
De la tramitación:
a)- La Institución oferente presentará la propuesta a la Dirección General de Nivel
Terciario en el formulario elaborado a tal efecto, el que figura como Anexo II.
b)- La tramitación, se realizará de acuerdo con lo establecido en los términos de
referencia de la Convocatoria pública y/u oferta directa.
De la titulación:
a)- Los profesores responsables del curso deberán tener título docente de la
especialidad correspondiente, ( según los contenidos de la propuesta), y/o antecedentes
relevantes relacionados con la misma.
Del financiamiento:
a) Las posibilidades de financiamiento existentes son:
*Financiados por R.F.F.D.C.
*Financiados por el Sistema Educativo Provincial a través de los Programas y Proyectos
Especiales;
*Autofinanciados.
94
b)- El arancel de los cursos acreditados en la R.F.F.D.C pero no financiados por ésta
deberá explicitarse y justificarse con la discriminación de todos los rubros de gastos ,
de modo de posibilitar la ponderación de la razonabilidad de los mismos y garantizar así
la accesibilidad e igualdad de oportunidades.
De la certificación:
a)- Los certificados se conforman de acuerdo con el formulario tipo que figura en el
Anexo III de la presente Resolución y respetarán los pliegos de condiciones de las
convocatorias públicas y/u ofertas directas;
b)- Llevarán la firma del responsable de la Institución oferente y del Supervisor del
Nivel al que fuera destinada la acción de capacit ación.
c)- respecto del artículo N° 7, se considera como certificación de asistencia solamente
en los casos que a continuación se detallan:
-Seminarios
-Congresos
-Conferencias
-Foros
y todo otro encuentro donde el número de docentes que asistan a dichas acciones supere
los 40 (cuarenta) y no asegure la transposición didáctica fijada en los términos de la
capacitación.
De la modalidad de la capacitación, perfeccionamiento y actualización:
Las acciones, sean de convocatoria pública o de oferta dir ecta, podrán adoptar
las siguientes modalidades:
a)-Presencial
b)- Semipresencial
Se considera modalidad semipresencial la instancia de Capacitación, Actualización
y Perfeccionamiento que integra la presencia del o los profesores distantes y los
trabajos de investigación adecuados a los tiempos y realidad del docente en horas no
presenciales.
Esta instancia supone considerar la cantidad de horas reloj y discriminar las
actividades en horas no presenciales.
Del 100% del total de horas se distribuirá la carga horaria de tal manera que se
destine el 60 % a horas presenciales, el 25 % a horas no presenciales y el 15 % a horas
de post-curso.
Las horas presenciales se destinan a brindar herramientas teórico -prácticas.
Las horas no presenciales se destinan a la elaboración de trabajos vinculados con
la función de la capacitación, garantizando la transferencia.
Las horas de post-curso se destinan al seguimiento en la institución o grupo de
instituciones de la transferencia de la propuesta.
Respecto de los demás requisitos remitirse a los anexos que figuran en la
presente Resolución y a los términos de referencia de la convocatoria en que se presenta
la propuesta.
En todas las modalidades descriptas el eje será el Diseño Curricular
Jurisdiccional del Nivel.
Actividades post-curso.
Estas actividades se desarrollarán en la institución escolar a la que pertenecen los
docentes participantes del curso.
El capacitador trabajará con el equipo docente en la aplicación de la capacitación
recibida a través de: nuevas planificaciones didácticas, formulación de proyectos
innovadores, nuevos programas de actividades para el aula, profundización de contenidos
específicos de la disciplina, siempre alentando estrategias que permitan avanzar en la
transformación educativa.
La secuencia de encuentros, las actividades específicas que realizan los docentes en la
institución, el objetivo de su trabajo, el impacto que se pretende, la metodología por
utilizar y otros elementos destacables serán puntualizados en la presentación del
proyecto.
De esta manera la capacitación más que un hecho puntual, con fin en sí mismo, se revela
como una continuidad y alternancia entre desarrollo y práctica durante el cursado y con
posterioridad a él. Es necesario concebir a la capacitació n como el espacio donde se
desplieguen competencias abordadas durante el proceso y facilitar su proyección hacia el
futuro.
De la evaluación:
Deberá considerarse en la evaluación:
-instrumentos.
-criterios.
-modelo de evaluación.
95
-análisis y explicación de evaluación por proceso.
-opinión de los capacitandos.
-informe del capacitador.
Ver detalles que figuran en el Anexo II
ANEXO II
FORMULARIO PAR A LA PRESENTACION DE PROPUESTAS DE
CAP ACITACION, PERFECCIONAMIENTO Y ACTU ALIZACION.
1.
INFORMACION SOBRE LA INSTITUCION U ORGANISMO DE EJECUCION
1.1 DENOMINACION:…………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
DEPENDENCIA: …………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
1.2 DIRECCION: ………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
1.3 TELEFONO: ……………………………………………FAX:…………………………………………………………….
1.4 DATOS
DEL
RESPONSABLE
DE
LA
PRESENTACION
DE
LA
PROPUESTA
1.4.1 NOMBRE: …………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………….
1.4.2 CARGO: ……………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
1.4.3 DIRECCION: …………………………………………………………………………………………………………….
……………………T.E.………………………………………………………………………………………………………………………….
1.5 SEDE PREVISTA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO:
1.5.1 DIRECCION: …………………………………………………………………………………………………………….
……………………C.P.………………………………………………………………………………………………………………………….
1.5.2 T.E. ……………………………………………………FAX:…………………………………………………………….
1.5.3 DISPONIBILIDAD DE EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURA:…….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
2. INFORMACION SOBRE LA PROPUESTA
2.1 NIVEL, CICLO, MODALIDAD O TRAYECTOS OPCIONALES A QUE SE
DIRIGE: ………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
96
2.2 AREA: ……………………………………………………………………………………………… …………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
2.3 DISCIPLINAS: ……………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
2.4 DOCENTES A CARGO: ………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
APELLIDO Y NOMBRE
……………………………………………
……………………………………………
……………………………………………
……………………………………………
……………………………………………
……………………………………………
……………………………………………
DOCUMENTO
………………………
………………………
………………………
………………………
………………………
………………………
………………………
EN CALIDAD DE
……………………………………….
……………………………………….
……………………………………….
……………………………………….
……………………………………….
……………………………………….
……………………………………….
2.5 CURRICULUM VITAE (Adjuntar)
3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
A partir de este punto, explicitar en hoja aparte:
3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
3.5.
3.6
3.7
3.8
3.9
3.10
3.11
3.12
3.13
3.14
TITULO DEL PROYECTO
FUNDAMENTACION
DESTINATARIOS
CUPO
OBJETIVOS
EXPLICITACION DE CONTENIDOS. PROGRAMA ANALITICO
MODALIDAD O TRABAJO
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE (durante y post-curso)
BIBLIOGRAFIA
MATERIALES DIDACTICOS
CRONOGRAMAS
REQUISITOS PARA LA EXTENSION DE CERTIFICADOS
EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES
ARANCEL (Si correspondiere)
INSTRUCTIVO PARA LA CUMPLIMENTACION DEL FORMULARIO
El
formulario
para
la
Presentación
de
Propuestas
de
Capacitación,
Perfeccionamiento y Actualización tiene por objetivos, homogeneizar las exigencias
formales y técnicas de las ofertas y asegurar que las mismas contengan la información
necesaria para una ponderación criterios de sus posibilidades.
Se mencionan los ítems que conforman el Formulario con una breve descripción de
los aspectos que deben consignarse al cumplimentarlos. Se omiten los que no requieren
aclaración.
1.- INFORMACIÓN SOBRE INSTITUCIÓN U ORGANISMO DE EJECUCIÓN
1.4.- DATOS DEL RESPONSABLE DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
Consignar los datos del docente que se desempeñe como responsable de
Departamento/ Programa de extensión de la Institución Oferente de la propuesta y/o
Responsable del Proyecto a presentar.
2.- INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
2.1.- NIVEL, CICLO, MODALIDAD, 0 TRAYECTOS A QUE ESTA DIRIGIDA
Según la pertenencia actual y/o proyectada de los docentes
destinatarios.
definidos
como
2.2.- ÁREA 0 DISCIPLINA
Cuando la propuesta esté dirigida a docentes de Nivel Inicial, de la E.G.B. y
Polimodal, completar este ítem acorde con los C.B.C. del nivel o ciclo que corresponda y
los Diseños Curriculares Jurisdiccionales.
2.4.- CURRICULUM VITAE
Se deberá adjuntar Curriculum Vitae de todos los docentes nombrados, conteniendo
la siguiente información:
*Datos personales.
*Títulos: organismo que los expidió, fecha de egreso, N ° de Registro Provincial y/o
Nacional.
97
*Formación especializada: consignar actividades de capacitación e investigación o
formación de post-grado, que guarden relación específica y precisa con el área y nivel a
que se destina la propuesta.
*Antecedentes en la formación docente de grado
continua, en particular aquellos que representan experiencias valiosas, en
relación con la propuesta.
* Publicaciones y/o trabajos presentados, referidos a la problemática sobre la
que trata la propuesta.
3.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA
La formulación de la propuesta deberá brindar una imagen clara de lo que será el
curso de funcionamiento. Quienes la consideran y evalúen, deberán poder vislumbrar en
esta formulación lo que sucederá en el aula, durante su desarrollo y evaluación. Como
así también, estimar sus posibilidades de impacto en las representaciones, las
expectativas y las acciones de los destinatarios.
3. 1.- FUNDAMENTACION
En este ítem se deberá explicitar el marco teórico, desde el cual el equipo o
docente capacitador, sustenta esta propuesta, tanto en sus contenidos disciplinaras como
en su enfoque pedagógico didáctico.
3.2.- DESTINATARIOS
Caracterizar la población docente destinataria. no solo el nivel, ciclo,
modalidad; sino de ser posible, lo relativo al tipo de establecimiento en que ejerce y
de donde provienen sus alumnos: población urbana, urbano -marginal, etc.
3.3.- CUPO
Salvo casos especiales como por ejemplo las Conferencias, los cupos no deberán
excederse de un máximo de 40 (cuarenta) participantes.
3.4.- OBJETIVOS
Señalan la dirección de los logros hacia los que se pretende avanzar. Para su
formulación es conveniente considerar: la duración del curso, las características de los
destinatarios y de la población escolar que atiendan, los contenidos y actividades
propuestas. Los objetivos deberán expresar con claridad las contribuciones que la
propuesta propone realizar a la formulación de los docentes destinatarios.
3.5.- EXPLICITACION DE CONTENIDOS
Los contenidos se seleccionarán y organizarán en el marco de los Diseños
Curriculares Jurisdiccionales. Deberán presentarse en una estructura coherente en la que
se expliciten interrelaciones y se establezca un adecuado equilibrio entre alcance y
profundidad. Deberán anunciarse detalladamente para permitir su análisis - evaluación.
3.6.- MODALIDAD DE TRABAJO
El docente o equipo responsable de la ejecución de la propuesta tomará debida
nota de que la modalidad de trabajo del curso, constituye un contenido d el mismo. Es
conveniente que se incorporen nuevas estrategias y modalidades no convencionales que
favorezcan el aprendizaje interactivo, las experiencias " en terreno ", etc.
Tener en cuenta que la Capacitación, el Perfeccionamiento y la Actualización son
instancias de la formación continua, de modo que las acciones propuestas no deban eludir
" el momento teórico " ( desarrollo disciplinar); el análisis de lo que se conoce y lo
que se hace, de lo que se propone conocer y hacer, favoreciendo la " otra mirada " sobre
los quehaceres profesionales cotidianos, y/o sobre las propias representaciones y,
creencias; como así también el desarrollo de nuevas competencias profesionales.
3.7.- ACTIVIDADES DE APRENDIZAJES
Se adecuarán a los objetivos, contenidos y modalidad de trabajo de la propuesta,
como así también a todos los demás condicionantes personales y contextuales de su
ejecución. Se evitará una enunciación amplia y generalizada. Para facilitar la
estimación de la acción, a modo de ejemplo, se describir á detalladamente el desarrollo
de una de las actividades enunciadas.
3.8.- BIBLIOGRAFÍA
Se deberá consignar una bibliografía pertinente, adecuada a los destinatarios, a
la temática y a la característica del curso.
Deberá diferenciarse la de carácter obligatorio de la bibliografía complementaria,
especificándose en el caso de la primera los capítulos o páginas correspondientes.
98
3.9.- MATERIALES DIDÁCTICOS
En los casos en que las actividades previstas, demanden la construcción y/o
utilización de materiales, herramientas, máquinas u otros recursos específicos estos
deberán mencionarse e indicar momento y modo de su inserción en la propuesta.
3.10.- CRONOGRAMAS
El cronograma deberá distribuir el tiempo en períodos acordes con las distintas
instancias del desarrollo del curso. Deberá indicar fechas y horarios de las clases o
encuentros previstos.
Las clases o encuentros deben realizarse en el contraturno del horario de trabajo de los
destinatarios o fuera del horario escolar. Los encuentros no podrán su perar las 3 horas
reloj de duración. Otras alternativas debidamente justificadas podrán ser admitidas.
3.11. - REQUISITOS PARA LA EXTENSIÓN DE CERTIFICADOS
Los certificados serán extendidos por la Institución Oferente del curso, se
conformarán de acuerdo al FORMULARIO TIPO que obra en el anexo III y se confeccionarán
de acuerdo con las siguientes instrucciones:
* En los puntos suspensivos que preceden la palabra CERTIFICA se escribirá el nombre de
la Institución Oferente.
* Después de " ha participado como ": la condición en la que el nombrado lo ha hecho,
como por ejemplo CURSANTE, PROFESOR RESPONSABLE, MIEMBRO TITULAR, etc.
* En "modalidad": presencial o semipresencial.
*Después de “durante”: el lapso de realización, como por ejemplo: abril y mayo, o de
junio a noviembre, etc.
Para constancias de ASISTENCIA: 80 %
Para certificados de APROBACIÓN: además de la asistencia requerida, haber
aprobado las instancias de evaluación previstas en la propuesta.
Para los Congresos, Encuentros, Jornadas o Sem inarios de carácter pedagógicos,
salvo que se acredite la presentación de ponencias, o trabajos elaborados a tal efecto,
se extenderán constancias de la asistencia.
Los docentes responsables de la Propuesta, se harán acreedores a la Constancia
que les correspondiera según la función cumplida en la acción y la cantidad de horas que
efectivamente tuvo bajo su responsabilidad en la ejecución de la acción.
3.12.- EVALUACIÓN.
Será necesario especificar el instrumento de evaluación para la aprobación final
como así también los criterios que la sustentan. Las consignas se presentarán de manera
clara, precisa y concreta y darán cuenta de contenidos disciplinaras y didácticos de
forma integrada. Se preverá una prueba de recuperación para el caso de desaprobados.
Los resultados de la Evaluación serán registrados por la Institución Oferente del
curso, en un Libro de Actas destinados a tal fin.
ANEXO III
Modelo de Certificados:
A) De asistencia y aprobación
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
DIRECCION DE NIVEL TERCIARIO
RED FEDERAL DE FORMACION DOCENTE CONTINUA
CABECERA PROVINCIAL CHACO
CERTIFICADO DE APROBACION
DE CONTENIDOS DE CAPACITACION
CURSO:
Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
D.N.I. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Nacido en……………………………………………………………………………………………………………………………el………/…………/…………
Contenidos desarrollados……………………………………………………………………………… ……………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………Total de horas………………………………………………………………………………………………………………………………………
Datos de Registro en la sede: Libro…………………………… Folio…………………………………………………
99
Fecha de aprobación: ……………………………………………………………………………………………………………………………………
Lugar y fecha de emisión: ………………………………………………………………………………………………………………………
Sello Unidad Ejecutora
…………………………………………………………
(1)
……………………………………………………………
(2)
Firma y sello aclaración: (1) Responsable Unidad Ejecutora
(2) Supervisor del Nivel al que fuera destinada la acción de
capacitación
B) De asistencia
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
DIRECCION DE NIVEL TERCIARIO
RED FEDERAL DE FORMACION DOCENTE CONTINUA
CABECERA PROVINCIAL CHACO
CERTIFICADO DE ASISTENCIA
DE CAPACITACION
CURSO:
Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
D.N.I. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Nacido en……………………………………………………………………………………………………………………… ……el………/…………/…………
Contenidos aprobados……………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………Total de horas………………………………………………………………………………………………………………………………………
Datos de Registro en la sede: Libro…………………………… Folio…………………………………………………
Fecha de realización del curso:…………………………………………………………………………………………………………
Lugar y fecha de emisión: ………………………………………………………………………………………………………………………
Sello Unidad Ejecutora
…………………………………………………………
(2)
……………………………………………………………
(2)
100
Firma y sello aclaración: (1) Responsable Unidad Ejecuto ra
(2) Supervisor del Nivel al que fuera destinada la acción de
capacitación
RESOLUCION Nº 285
Resistencia, 10 de marzo de 1998
VISTO:
La Resolución
Tecnología; y
N°
276/98
del
Ministerio
de
Educación,
Cultura,
Ciencia
y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se aprueban las normas básicas para la realización y el
reconocimiento de las actividades de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización
docente;
Que dicha Resolución en su Artículo 8°: determina que se otorgará puntaje a los
cursos de Capacitación, Perfeccionamiento, Actualización de la Red Federal de Formación
Docente Continúa en concordancia con el Artículo 4° del documento N° 58/97 (C.F.C.y E.);
Que se han realizado cursos similares, con anterioridad al dictado de la citada
Resolución;
Que por razones de equidad, merecen ser considerados con idéntica forma a los
aludidos en la Resolución de referencia;
Que por todo lo expuesto se hace necesario dictar un instrumento legal que
establezca la normativa que corresponda;
EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: HACER EXTENSIVO lo determinado en el Artículo 8° de la Resolución Nº 276/98
M.E.C.C.yT.- a los cursos dictados a través de la Red Federal de Formación
Docente Continúa desde sus inicios en el año 1994 hasta la fecha de la Resolución.
ARTICULO 2°: DEJAR SIN EFECTO todo
el Artículo anterior.
instrumento legal que se oponga a lo determinado
ARTICULO 3°: ENCOMENDAR A LAS JUNTAS DE CLASIFICACION, a
cumplimiento de la presente.
arbitrar los
medios
en
parar el
ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, Comuníquese y archívese
ING. GUILL ERMO A. AG ÜERO
MIN ISTRO DE E DUCAC ION, CULTU RA,
CIE NCIA Y TEC NOLOG IA
RESOLUCION Nº 727
101
Resistencia, 14 de abril de 1998
VISTO:
La Resolución N° 0276/98 – M.E.C.CyT.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las demandas y las necesarias
capacitación dentro del marco de la Política Educativa Jurisdiccional;
ofertas
de
Que la Dirección General de Nivel Terciario, a través de la R.F.F.D.C., es la
encargada de elaborar las estrategias de desarrollo de la Política de Capacitación
Perfeccionamiento y Actualización Docente, que respondan a las necesidades del Sistema
Educativo y la realidad de la Provincia;
Que es
pertinente organizar la obtención de información, para elaborar el
mapa de ofertas para la realización de las Convocatorias de Concursos de Proyectos de
Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización Docente, de forma tal que involucro a
todos los actores del Sistema Educativo Provincial;
Que por
todo lo expuesto se hace necesario dictar el instrumento legal que
establezca la normativa correspondiente,
MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER que las Direcciones Regionales debe rán conformar un Equipo
integrado por
el Director General, Supervisores de todos los Niveles
y Regímenes Especiales y Rectores de institutos de Nivel Terciario.
ARTICULO 2°: DETERMINAR que los responsables de las Regiones Educat ivas, registrarán
las necesidades de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización Docente,
a partir de un dispositivo que permita recabar la opinión de todos los actores del
Sistema Educativo Provincial, elaborando una síntesis de los resultados dicho
dispositivo, en el seno del equipo.
ARTICULO 3°: ESTABLECER que la información obtenida, deberá elevarse a la Cabecera
Provincial de la Red Federal de Formación Docente Continua, en fecha 01 de
abril y 01 de septiembre de cada Ciclo Lectivo.
ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese y archivase.
ING. GUIL LERMO A. A GÜERO
MI NISTR O DE EDUCA CION, CULT URA,
CI ENCIA Y TE CNOLO GIA
RESOLUCION Nº 1405
Resistencia, 16 de junio de 1998
VISTO:
La
suspensión de la Resolución N° 758/98 -M.E.C.C.yT.- y la estructura del
Sistema Educativo Provincial dispuesto en la Ley N° 4449; y
CONSIDERANDO:
Lo tratado en la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo de los
días 09 y 11 de junio de 1998;
Que los niveles que la integran generan una modalidad de organización continua,
invariable, porque se suceden necesariamente por razones sistemáticas, cronológicas,
institucionales, curriculares y evolutivas;
102
Que dicha Estructura contempla la Educación General Básica, etapa obligatoria
de nueve (9) años de duración, a partir de los seis (6) añ0os, entendida como una Unidad
Pedagógica Integral y organizada en Ciclos, cada una de tres (3) anos de duración;
Que resulta necesario adoptar el criterio de gradualidad en la implementación
de la Educación General Básica a través de etapas progresivas hasta su generalización;
Que el primer y segundo ciclo de la Educación General Básica se encuentran en
una etapa de institucionalización de su implementación en la que se generalizan y
formalizan las innovaciones efectivas;
Que es oportuno comenzar la implementación inicial de la Educación General
Básica en las escuelas urbanas, lo que permitirá instalar en el Sistema la ne cesidad de
la transformación, generar las condiciones y promover innovaciones que aseguren su
factibilidad y viabilidad sobre la base de amplios consensos;
Que el Tercer Ciclo de la E.G.B. abarca el 7° Grado del Nivel Primario y los
dos (2) primeros años del Nivel Secundario de la estructura anterior, por lo que
constituyen uno de los Espacios especialísimos de la transformación educativa en lo
pedagógico y en lo institucional;
Que el
cambio cultural
estructura sea
indispensable de
proceso de implementación del tercer ciclo de la E. G.B. implica un
que requiere ser gradual, participativo y tendiente a que la nueva
comprendida por toda la comunidad como un aspecto favorable e
la transformación, en la búsqueda de una mejor educación para t odos;
Que existen experiencias de transformación
estatal y privada que deben ser capitalizadas:
en
establecimientos
de
gestión
Que en un grupo de escuelas rurales en el ámbito provincial se encuentra en
marcha el Proyecto 7 del Plan Social Educativo;
Que deben definirse las certificaciones de aprobación de niveles a
durante la etapa de transición, en la que coexistirán las dos (2) estructuras;
emitir
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE :
ARTICULO 1°: IMPLEMENTAR en su etapa inicial el Tercer Ciclo de la Educación General
Básica en el ámbito provincial, de acuerdo con el cronograma, y en los
establecimientos que figuran en el Anexo 1 de la presente.
ARTICULO 2°: INTEGRAR a la Comisión Permanente para la implementación gradual del Tercer
Ciclo de la E.G.B., conformada por la Resolución N° 543/98 -M.E.C.C.yT-, a
representantes gremiales de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo,
representantes del Consejo de Educación, representante de los Docentes Autoconvocados y
representantes del Nivel Primario.
ARTICULO 3°: ENCOMENDAR a dicha Comisión la elaboración de propuestas, con diferente
alternativas, sobre la implementación del Te rcer Ciclo, que abarquen los
siguientes aspectos: a) Estructuración e implementación del Tercer Ciclo de la E.G.G.;
b) Organización y gestión de la E.6.B.; c) Rol, misiones, funciones y dependencias
orgánicas y funcionales del Coordinador del Tercer Ciclo, requisitos y mecanismos para
su designación; d) criterios y modos de evaluación, calificación y términos de la misma,
promoción, diseño
y entrega de
boletines; e) Equivalencia
de
estudio y de
certificaciones entre las dos estructuras educativas; f)Designa ción de personal en los
cargos docentes del Tercer Ciclo, requisitos y mecanismos; g) Otras cuestiones que estén
relacionadas con esta implementación.
ARTICULO 4°: ESTABLECER que las Propuestas que surjan del análisis de esta Comisión
serán sometidas orgánica funcionalmente a consulta de la Comisión de
Política Salarial y Condiciones de Trabajo, Consejo de Educación y Comunidad Educativa
involucrada, conforme a lo dispuesto por la Ley de Educación de la Provincia.
ARTICULO 5°: DETERMINAR que durante la etapa de transición a la nueva estructura se
otorgará el Certificado de Aprobación de Nivel Primario al aprobar el
Séptimo Grado o Año y el Certificado de Aprobación de la Educación General Básica al
aprobar Noveno Año.
ARTICULO 6°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
ING. GU ILLER MO A. AGÜE RO
MI NISTR O DE EDUCA CION, CULT URA,
CI ENCIA Y TE CNOLO GIA
103
ANEXO I
ETAPA INICIAL DE APLICACION E.G.B.3
----------------------------------------------------------------------------~------------------------AÑO 1998
AÑO 1999
AÑO 2000
------------------------------------------------------------------7° AÑO E.E.G.B. N° 54,
Ampliación
Generalización
400 y 518.
-------------------------------------------------------------------8° AÑO E.E.G.B. N° 421
E.E.G.B. N° 54, 400
Generalización
U.E.P.N° 39 y 43.
y 518.
-----------------------------------------~------------------------9° AÑO U.E.P. N° 1
E.E.G.B N° 421
Generalización
U.E.P. N° 39 y 43.
-----------------------------------------~-------------------------
RESOLUCION Nº 3728
Resistencia, 18 de noviembre de 1998
VISTO:
La necesidad de dar respuesta al proceso de Transformación Educativa que surge
de la implementación de la Ley Federal de Educación, la Ley de Educación Superior y la
Ley de Educación de la Provincia del Chaco, adecuando el Sistema Educativo Provincial en
general, y, en particular el Nivel Superior No Universitario de Formación Docente y
Técnica.
CONSIDERANDO:
Que es uno de los objetivos prioritarios del M.E.C.C.yT. producir una
verdadera transformación del Sistema Educativo Provincial especialmente en el Subsistema
de Educación Superior No Universitaria, generando propuestas de formación ad ecuadas al
contexto socio cultural regional;
Que el Subsistema de Educación Superior no Universitaria desde sus inicios
fundamentó su extensión en el territorio provincial en la necesidad de formar docentes
que fortalezcan los niveles Primario e Inicial en función de los alcances de la
obligatoriedad escolar; en respuesta a las exigencias del momento histórico y social;
Que conforme a lo establecido en la Ley Federal de Educación N° 24.195, la Ley
de Educación Superior N° 24.521 y los sucesivos acuerdos del C.F.C.yE. corresponde a las
Provincias adecuar las ofertas de carreras de Formación Docente a las demandas que la
transformación del Sistema Educativo plantea;
Que es necesario orientar las ofertas de formación de los Institutos de Nivel
Superior no Universitario de la Provincia para que respondan a un planeamiento
estratégico coherente con las necesidades del Sistema Educativo y con el desarrollo
socioeconómico de la provincia;
Que del Estudio de la Oferta Educativa de Nivel Superior de la Provincia y
otros estudios complementarios elaborados por los equipos técnicos se determina:
aLa existencia de treinta y un (31) INT: veintisiete (27) de gestión pública Y
cuatro (4) de gestión privada - subvencionados-; de los cuales veintiséis (26) se
dedican a la formación docente exclusivamente, tres (3) a la formación docente y
técnica (mixtos) y dos (2) a la formación técnica con salida laboral;
bDe los veintiocho (28) institutos con carreras de Formación Doce nte (gestión
estatal y privada), veintiuno (21) forman para EGB 1 y 2 y once (11) para Nivel
Inicial, lo que genera una sobreoferta por superposición de carreras y conduce a
la
saturación del Sistema Educativo Provincial, con egresados sin
posibilidad de acceso a su desempeño profesional que incrementan anualmente la
tasa de desempleo en el ámbito educativo;
cSolo ocho (8) Institutos de Formación docente en toda la provincia otorgan título
para la enseñanza media, cinco (5) de ellos cuentan con una so la especialidad y
tres (3) abarcan diversas ofertas, lo que resulta insuficiente para satisfacer los
requerimientos para este nivel de enseñanza (no se consideran las ofertas de
Educación Artística y educación física);
dLas ofertas de tecnicaturas existentes en los institutos representan una propuesta
limitada con relación a las nuevas demandas de formación profesional;
Que el Art. 15 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior establece que
"corresponde a las Provincias el gobierno y organización de la Educación Superior No
104
Universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia, así como dictar normas que
regulen la creación, modificación y cese de Instituciones de Educación
Superior No
universitaria y el establecimiento de las condiciones a que se ajustará su
funcionamiento.
Que es responsabilidad de las autoridades educativas provinciales implementar
políticas de cobertura de las demandas reales de formación de los recursos humanos
necesarios al sistema;
Que fue necesario concientizar a la Comunidad Educativa del Nivel Superior no
Universitario sobre la importancia de responder a las prioridades de la Política
Educativa Provincial;
Que se realizaron numerosas reuniones de Rectores del Nivel Superior no
Universitario con las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología para el logro de una política concertada que regule las ofertas del
Subsistema Formador;
Que por mayoría de votos de los Rectores de las Instituciones de Nivel
Superior no Universitario se resolvió suspender la matriculación por una cohorte de las
ofertas de Nivel Inicial y EGB 1 y 2;
Que los acuerdos establecidos figuran en las Actas labradas en las Asambleas
de Rectores que obran en la Dirección General de Nivel Terciario;
Que corresponde el dictado del presente instrumento legal;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER que las ofertas de Formación Docente en los Institutos de Nivel
Superior no Universitario de la Provincia responderán a satisfacer la
demanda de docentes para Tercer Ciclo de E.G.B. y Polimodal en el período 1999 -2002;
según se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: APROBAR el Acta acuerdo de
Anexo II de la presente.
la
Asamblea
de
Rectores
que
figura como
ARTICULO 3°: DETERMINAR que
las instituciones que ofrecen carreras de Formación
Docente para Nivel Inicial y E.G.B. 1 y 2 suspende rán su matriculación por
una cohorte conforme a su presentación según períodos de evaluación de instituciones y
carreras.
ARTICULO 4: ESTABLECER que los Institutos de Nivel Superior no Universitario que cuentan
con la oferta mencionada y se presenten al Primer Período de Evaluación de
instituciones y carreras, continuarán atendiendo las cohortes 1997 y 1998 hasta su
finalización.
ARTICULO 5°: DETERMINAR que los Institutos de Nivel Superior no Universitario que opten
por
presentarse en el segundo período de evaluación de instituciones y
carreras, podrán matricular por el ciclo lectivo 1999 para Nivel Inicial y EGB 1 y 2.
ARTICULO 6°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
I NG. G UILLE RMO A . AGÜ ERO
MINIS TRO D E EDU CACIO N, CU LTURA ,
C IENCI A Y T ECNOL OGIA
ANEXO I
OFERTAS EDUCATIVAS DE LOS INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
REGION I.
1- Instituto San Fernando Rey: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Lengua, Matemática,
Inglés. Educación Especial: Auditivos y Mentales, Bibliotecología.
2- Instituto Domingo Faustino Sarmiento: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Biología,
Psicología.
3-
Instituto de Educación Técnica y Profesional: Profesorado para EGB3 y Polimodal en
Tecnología.
105
4-
UEP N° 56 La Escondida: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Historia, Biología.
5-
Instituto Las Palmas: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Biología.
6- Instituto de Educación Física: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Educación Física.
REGIÓN II
7- Instituto Pampa del Indio: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Biología.
8- Instituto de Gral. San Martín: Profesorado
Matemática, Química, Psicología. Bibliotecología.
para
EGB3
y
Polimodal
en
Lengua,
REGIÓN III
9- Instituto de Villa Angela: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Matemática, Lengua,
Química, Biología, Historia. Educación Especial: Mentales. Bibliotecología.
10- Instituto de Villa Berthet: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Tecnología.
11- Instituto de Santa Sylvina: Tecnicatura en Administración Rural.
12- Instituto San Bernardo: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Geografía.
REGIÓN IV
13- Instituto
Matemática.
de
J.
J.
Castelli:
Profesorado
para
EGB3
y
Polimoda l
en
Biología,
REGIÓN V
14- Instituto Juan
Psicología, Inglés.
Mantovani:
Profesorado
para
EGB3
y
Polimodal
en
Tecnología,
15- UEP N° 54: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Lengua, Portugués.
16- UEP N° 55: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Historia, matemática, Ciencias
Políticas Economía, Física, Geografía, Biología
17- Instituto de Quitilipi.- Instituto de Capacitación.
18- Instituto de Machagai: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Ciencias Políticas,
Economía.
19-Instituto de Pampa del Infierno: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Filosofía,
Economía.
REGIÓN VI
20- Instituto Miguel Neme: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Psicología, Ciencias
Políticas.
Educación
especial:
Mentales.
Tecnicatura
en
Administración
Rural.
Bibliotecología.
21- Instituto de Charata: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Lengua, Historia.
22- Instituto Mamerto Esquíu: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Economía, Tecnología.
23- Instituto de Gral. Pinedo: Profesorado para EGB3 y Polimo dal en Biología.
ANEXO II
ACTA ACUERDO - ASAMBLEA DE RECTORES - 20-10-98
En la ciudad de Resistencia, Chaco, a los veinte días del mes de octubre de 1998,
se constituyen en Asamblea de Rectores, todos los Institutos de la Provincia,
especialmente convocados por el Sr. Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología, en el Aula 20 de la Universidad Tecnológica Nacional. Ausente: Instituto de
Quitilipi-------------------------------------------------------------Preside la Asamblea el Sr. Ministro de Educación, Ingeniero Guillermo Agüero
acompañado por la Sra. Subsecretaria de Educación Prof. María Cristina Alonso, la Sra.
Directora de Nivel Terciarlo, Prof. Elizabeth L. de Mettini --------------------------------------Presencian también la reunión la representante del Nivel Terciario en el Consejo
de Educación, Prof. Susana Orrantía---------------------------------------------------------------------------------
106
Inicia la reunión la Sra. Directora de Nivel, dando a conocer el objetivo de esta
convocatoria que es la de establecer en forma definitiva las ofertas educativas que
implementarán durante la etapa de transición los Institutos de Nivel Terciario de la
Provincia. Comienza entonces consultando a los Institutos de Gral. San Martín y "San
Fernando Rey" de Resistencia acerca de la resolución adoptada institucionalmente sobre
sus ofertas futuras, por ser éstos los únicos que al finalizar la Asamblea anterior no
habían decidido la modificación de sus carreras actuales---------------------------------A continuación da lectura al acta de la asamblea anterior con el objeto de que
cada Rector ratifique o rectifique lo expuesto en ella.
Se comienza por la
Región VI:
 Instituto de Las Breñas: "Miguel Neme": mantendrá Bibliotecología y Educación
Especial; ofrecerá para E.G.B.3 Prof. en Cs. Políticas, Sociología y Psicología y
cambiará la Tecnicatura que posee de Técnico Ambiental a Administración Rural.
 Instituto de Charata: mantendrá el profesorado en Lengua; ofrecerá una Tecnic atura
en Comunicación Social y comenta que está latente la propuesta del Profesorado en
Historia a posteriori.
 Instituto de Gral. Pinedo "Mercedes Parra": Ofrecerá para E-G.B.3 y Polimodal Prof.
en Biología.
 El Instituto Privado de Charata "Juan M. Esquiú" ofrece Prof. en Economía y mantiene
Tecnicatura en Administración de Empresas. Además confirman el Prof. en Tecnología.
Región V:
 Instituto de Pcia. Roque Sáenz Peña Juan Mantovani ": ofrece para E.G.B.3 v Polimodal
Prof. en Psicología y Tecnología. Además proponen Lenguas Extranjeras - Ingles- cuyo
gabinete compartirá con el Instituto Nuestra Sra. de la Misericordia.
 Instituto Privado Misericordia: ofrecen Prof. en Lengua y Literatura, Prof. en
Lenguas Extranjeras - Portugués.
 Instituto Privado Don Orione: sus ofertas de Formación docente son Historia,
Matemática, Ciencias Políticas, Economía, Física, Geografía y Biología; además de
las siguientes tecnicaturas: Informática, Comunicación Social, Administración de
Empresas, Perito en Derecho y Técnico Supe rior en Sistemas de Información y Técnico
en Electrónica.
 Instituto de Quitilipi: se transformaría en Instituto Capacitador según acta de
asamblea anterior.
 Instituto de Pampa del Infierno: ofrece Prof. en Filosofía y Prof. en Economía.
 CIFMA: se mantiene tal cual está con su oferta de Prof. Bilingüe Intercultural para
E.G.B. 1 y 2.
 Instituto de Machagai: Ofrece Ciencias Políticas y Economía.
 Instituto de Taco Pozo: se convertirá en Instituto Técnico, de no ser factible esta
iniciativa se propondría Profesorado en Historia.
Región IV
 Instituto de Juan José Castelli: ofrecerá Prof. en Biología y
Profesorado en
Matemática.
 Instituto de Tres lsletas: se convierte en Instituto Técnico













Región III:
Instituto de Villa Berthet: ofrecerá Profesorado en Tecnología.
Instituto de Villa Angela ofrecerá Profesorados en Matemática, Lengua, Química,
Biología e Historia, mantienen Educación Especial y convertirán Bibliotecología en
Tecnicatura.
El Instituto de Santa Sylvina ofrece Tecnicatura en Administración Rural.
El Instituto de San Bernardo propone el Profesorado en Geografía.
Región II:
Instituto de Pampa del Indio: ofrece Profesorado en Biología.
Instituto de Gral. San Martín: mantiene Inicial y Bibliotecología. Ofrece el
profesorado en Matemática y el Profesorado en Lengua y por una cohorte el
Profesorado en Psicología. Se mantiene la posibilidad de un profesorado en Química a
cambio de Inicial.
Región I:
Instituto "San Fernando Rey": ratifica E.G.B. 1 y 2, Prof. en Lenguas Extranjeras Inglés mas adelante incorporarán otros idiomas, Educación Especial Discapacitados
Auditivos y Mentales, reconvierte Bibliotecología con trayecto en gestión de la
información y ofrecen El Profesorado en Lengua y el Prof. en Matemática.
El Instituto Domingo F. Sarmiento ofrece Prof. en Biología y Prof. en Psicología.
El Instituto Técnico ofrece Profesorado en Tecnología en la modalidad presencial y a
distancia.
Instituto de La Escondida: mantiene sus profesorados separándolos, ofrece en tonces
Prof. en Biología e Historia y en próximas cohortes Geografía y Lengua.
Instituto de Las Palmas: ofrece Prof. en Biología.
Instituto de Música, como así también el de Bellas Artes y el de Danzas en futuro se
tendría una oferta docente y una Tecnicatura.
Instituto
de
Educación
Física: mantiene su oferta.
Firmará
convenios
con
universidades para pos títulos y carreras de pos grado. También están pensadas
tecnicaturas autofinanciables con la Federación Argentina.
107

CENT51: mantiene su oferta. Técnico en Administración Bancaria y Administración
Pública.
Toma la palabra el Sr. Ministro de Educación, haciendo un llamado a la reflexión
a los Institutos que aún no han optado por la suspensión de las carreras de Nivel
Inicial y E.G.B. 1 y 2. Las instituciones afectadas expusieron las razones de dicha
situación.
Acto seguido el Sr. Ministro manifiesta que la educación debe brindar las
herramientas útiles y necesarias para construir proyectos de vida. Es por ello que
existe un fuerte reclamo de los padres, los jóvenes y el propio sistema para que las
nuevas propuestas que ofrezca el Plan de Formación Docente se oriente fuertemente
hacia estas necesidades: Formación Docente para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y la
Educación Polimodal. Dejó aclarado que no se cierra ningún Instituto de Nivel
Terciario, al contrario, se los fortalece para que puedan acreditar y tener nuevas
ofertas orientadas hacia los profesorados. Tampoco se cierra la matriculación de
Nivel Inicial y E.G.B. 1 y 2 sino se suspende en forma transitoria por una cohorte,
tomando en cuenta que tenemos en la Provincia mas de tres mil docentes que están
formados con diseños curriculares desactualizados y has que capacitarlos para
incorporarlos al mercado laboral. Señaló la necesidad de no extender mas los plazos
para definir el reordenamiento provincial en vistas al avance del Ciclo lectivo y la
aproximación a las últimas fechas del corriente año para la primera acreditación,
apeló al apoyo de los Rectores a manifestar su conformidad a la suspensión, p or una
cohorte, de la matriculación a las carreras de Nivel Inicial, y E.G.B. 1 y 2 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La mayoría de los Rectores presentes apoya esta decisión, sin embargo, se discute
la forma de llevar a cabo éste procedimiento. Deciden hacerlo por votación nominal
optando por "sí" en el caso de aceptar la suspensión de las ofertas en cuestión, a
partir del año 2000 para aquellas Instituciones que no acrediten para 1999, o por "no"
en caso contrario.
A continuación se expiden los Rectores aclarando la excepción de los regímenes
especiales. De la votación se obtuvo:
Por suspender por una cohorte las ofertas de Inicial y E.G.B. 1 y 2: 18
(dieciocho) votos
Por no suspender por una cohorte las ofertas de Inicial y E.G.B. 1 y 2:
Abstenciones: 8 (ocho)
Ausentes: 1 (uno)
El Rector del Instituto de Gral. San Martín quiere dejar aclarada su postura que
fue dejar un Instituto por Región con la oferta de EGB 1 y 2 o inicial.
El Sr. Ministro de Educación expresa su total acuerdo con la postura de la mayoría de
los Rectores, avalando con su firma el presente acta y manifiesta sus satisfacción por
el acuerdo alcanzado ya que esto permite perfilar la política educativa con visión de
futuro, trascendiendo el mero interés institucional para poner la mirada en la necesidad
global del sistema educativo provincial -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Presidente del Comité de Rectores, Prof. Rafael Ávila, solicita se informe en
esta asamblea si las fechas establecidas para la primer presentación del P.E.I. se
mantienen. El Equipo Técnico de la D.G.N.T., pre senta una propuesta de extender la
primer presentación al 30 de noviembre, dado que el aspecto curricular de las carreras
de formación docente no está lo suficientemente trabajado con las Instituciones. Siendo
así, las propuestas que se presentaran en esta fecha y que tuvieran modificaciones que
realizar, tendrían que elaborarlas para los primeros días de febrero de 1999------------------------------------------------------------------------------------------------------------Todos los Rectores acuerdan con esta propuesta------------------ Sin mas temas
que tratar y siendo las trece treinta se da por finalizada la Asamblea, firmando
al pie los presentes como constancia-------------------------------------------------------------------------------------
RESOLUCION N° 3729
Resistencia, 18 de noviembre de 1998
VISTO:
Las Leyes 24.195 y 24.521 y las Resoluciones N 36/94, 63/97, 76/98 y 83/98 del
C.F.C. y E; y
CONSIDERANDO:
Que por la primera de las leyes mencionadas se establece una nueva normativa en
el ámbito nacional en materia educativa;
108
Que por el art. 15 de la Ley de Educación Superior se determina que la
organización y el gobierno de la Educación Superior no Universitaria corresponde a las
provincias en sus respectivos ámbitos de competencia;
Que por las mencionadas Resoluciones se ha previsto la evaluación provisoria de
las Instituciones de Nivel Superior No Universitario y Carreras de Formación Docente
ante la Red Federal de Formación Docente continua;
Que en esas Resoluciones se establecen los procedimientos,
parámetros para la Primera Evaluación de dichas Instituciones y Carreras;
criterios
y
Que en función de dichas condiciones se realizó un proceso de asesoramiento a
todos las Instituciones de Nivel Superior No Un iversitario de la Provincia;
Que
específica;
es
necesario plasmas las condiciones
de
la evaluación en
una normativa
Que en el anteproyecto de la misma ha sido consensuado con el Comité de Rectores
del Nivel Superior No Universitario de la Provincia;
Que corresponde el dictado del presente instrumento legal:
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER como normativa para la Primera Evaluación de las Instituciones
de Nivel Superior No Universitario y las Carreras de Formación Docente, la
Reglamentación General para la Evaluación y Acreditación que figura como Anexo I de la
presente Resolución.
ARTICULO 2°: FIJAR como Primer Período de presentación a la misma hasta el 30 de
noviembre de 1998 y como Segundo Período hasta el 30 de junio de 1999.
ARTICULO 3°: APROBAR el Documento de Información Básica y Común que deberán presentar
las Instituciones a los efectos de esta primera Evaluación, la que figura
en el Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese.
ING . GUI LLERM O A. AGÜER O
M INIST RO DE EDUC ACIÓN , CUL TURA,
CIE NCIA Y TEC NOLOG ÍA
ANEXO I
REGLAMENTACION GENERAL PARA LA EVALUACION Y ACREDITACION
La presente reglamentación contiene las pautas básicas que regulan el proceso de la
Primera Evaluación de los Institutos de Nivel Superior No Universitario y carreras de
Formación Docente de la Pcia. del Chaco. Para ello se organizará una estructura ad hoc,
que atenderá provisoriamente el diseño, implementación y evaluación de dicho proceso.
Esta experiencia de transición aportará elementos útiles para la posterior concreción y
la acreditación de las instituciones en la R.F.F.D.C.
DE LOS CRITERIOS Y PARAMETROS DE LA EVALUACION
ART. 1°: La primera evaluación consiste en la aprobación provisoria de los Proyectos
Institucionales Educativos (PEI) que los Institutos de Nivel Superior No Universitario
han elaborado para el período 1999- 2002, con el propósito de mejorar la calidad y la
eficiencia académica. Dicha evaluación se centra en el análisis de la coherencia,
pertinencia y factibilidad de las propuestas curriculares y los compromisos de acción
que los institutos formulen.
ART. 2°: Para la aprobación de las instituciones y carreras deberán aplicarse los
siguientes criterios y parámetros que figuran en el Anexo II “Información mínima y común
para la presentación del PEI”, de acuerdo con lo pautado por las Resoluciones 63/97,
76/98 y 83/98 del C.F.C. y E.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACION
109
ART. 3°: La primera evaluación está destinada a la aprobación provisoria de las
Instituciones de Nivel Superior No Universitario de gestión pública y privada y carreras
de formación docente.
ART.4°: A los efectos de la evaluación, las autoridades provinciales del Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología fijarán las fechas para la presentación de las
instituciones, dándole a las mismas la suficiente difusión en medios periodísticos de la
provincia.
ART. 5: La validez temporal de la primera aprobación se extenderá hasta el ciclo lectivo
2002.
ART. 6°: La Dirección de Nivel Terciario será la enc argada del registro de inscripción
de las instituciones.
ART. 7°: Los Institutos de Nivel Superior No Universitario deberán presentar los
Proyectos Educativos Institucionales en tres ejemplares impresos y una copia en
diskette.
ART. 8°: Los Institutos deberán presentar al 30 de noviembre de cada año un informe
anual de las actividades desarrolladas, de acuerdo con lo previsto en el Proyecto
Educativo Institucional, el que servirá para el seguimiento del mismo.
DEL DESARROLLO DE LA EVALUACION
ART. 9°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de la
Subsecretaría de Educación y la Dirección de Nivel Terciario constituyen la autoridad
máxima de aplicación, reglamentación e interpretación del Sistema de Evaluación
Provincial
y
decidirán
sobre
cuestiones
no
previstas
expresamente
en
esta
reglamentación.
ART. 10°: El Sistema para la Primera Evaluación estará integrado en la Provincia por a)
el Equipo Técnico Permanente; b) la Unidad de Evaluación.
Del
equipo técnico
ART. 11°: Estará integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco(5) miembros de
los equipos técnicos del Ministerio de E.C.C. y T. que hubieran realizado asistencia
técnico pedagógica a los Institutos en el proceso previo a la evaluación y que cuenten
con experiencia en organización y evaluación de gestión de instituciones educativas.
Tendrá entre sus funciones:

recibir y verificar la información proporcionada por los IFDC, sobre los indicadores
del Sistema de Evaluación;

elaborar el primer informe técnico;

preparar la documentación pertinente para el desempeño de la Unidad Evaluadora;

asistir técnicamente a la Comisión durante el desarrollo de la actividad de
evaluación.
De la conformación de la Unidad de Evaluación
ART. 12°: Su integración. La Unidad de Evaluación estará integrada por cinco miembros,
incorporados al Registro Nacional de Evaluadores de la Formación Docente.
ART. 13°: Selección y perfil de los evaluadores. Los integrantes de la Unidad evaluadora
responderán a los requisitos establecidos por la Resolución 83/98 del C.F.C.yE.
Deberán presentarse al llamado a concurso público de títulos y antecedentes según
Resolución del MECCyT de la Provincia del Chaco.
ART. 14°: Funciones. La Unidad de Evaluación tendrá a su cargo:
a)
la evaluación de las Instituciones No Universitarias de Formación Docente con miras
a su acreditación en la R.F.F.D.C. por parte de las autoridades de la Provincia;
b)
la evaluación de las carreras que las Instituciones No Universitarias de Formación
Docente proyecten, diseñen y presenten con miras a su aprobación por parte de las
autoridades de la Provincia;
c)
la formulación de propuestas destinada a las autoridades de la Provincia y las
autoridades de las Instituciones No Universitarias de Formación Docente en torno a
programa y acciones compensatorios de eventuales déficit de las Instituciones no
universitarias de formación docente.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Evaluación podrá conformar Comité de
Especialistas serán designados a través de los mismos procedim ientos descriptos en el
110
art. 8° de la Reglamentación para la Convocatoria Concurso Público de Evaluadores y
deberán cumplimentar
los requisitos establecidos en el Art. 4° de la misma
reglamentación.
Los miembros de la Unidad de Evaluación y del Comité de Especialistas deberán excusarse
de participar en los procesos de evaluación y acreditación de instituciones a las que
pertenecen como alumnos, o como docentes, o como directivos.
ART. 15°: Duración en sus funciones. Los miembros de la Unidad de Evaluación
permanecerán en sus funciones durante diez (10) días corridos a partir del período
establecido para la evaluación, vencido el plazo, pueden ser nuevamente designados.
ART. 16°: Actividades. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas, la Unidad de
evaluación desarrollará las siguientes tareas y actividades:
1. aplicar procedimientos de Evaluación a los efectos de determinar el grado de
cumplimiento de los criterios y parámetros de calidad para las instituciones no
universitarias de formación docente continua establecidos en la Resolución 63/97
C.F.C.yE;
2. elaborar dictámenes acerca de la pertinencia de la acreditación de las instituciones
no universitarias de formación docente continua en la R.F.F.D.C, según la
periodicidad y los términos establecidos en el punto 3.2.2.d) de la Resolución 63/97
del C.F.C.yE;
3. elaborar dictámenes acerca de la aprobación de carreras de formación docente
acordadas en los puntos 2.3,
2.4 y
2.5, de la Res. 63/97 del C.F.C.yE. en
instituciones no universitarias de formación docente.
De la evaluación de los Proyectos Educativos Institucionales
ART. 17°: El procedimiento de evaluación de los proyectos institucionales se llevará a
cabo según las siguientes etapas:
a)
Los Proyectos serán sometidos a una primera lectura por part e
para verificar el cumplimiento de las condiciones formales de
validez de la información consignada. En el caso de que no
condiciones, los Proyectos serán devueltos a los Institutos para
5 (cinco) días corridos, se subsanen las falencias detectadas.
del Equipo Técnico
presentación y la
se reunieran tales
que en el pl azo de
b)
Los proyectos que superen la primera revisión serán enviados a la Unidad de
Evaluación, para su valoración aplicando los criterios de calidad, pertinencia,
coherencia interna y factibilidad de la propuesta institucional curricular. La
Unidad de Evaluación emitirá un dictamen consignando el resultado de la evaluación.
ART. 18°: De los dictámenes de la Unidad de Evaluación y de la validez nacional de
estudios y títulos.
Los dictámenes de la Unidad de Evaluación constituirán el antecedente para la aprobación
de las carreras y la acreditación de las instituciones por las autoridades de la
Provincia y serán el fundamento para otorgar la validez nacional de los estudios y los
títulos por parte del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Los dictámenes de la Unidad de Evaluación serán de tres tipos:

recomendación de aprobación plena ( sin objeciones);

recomendación de aprobación con reservas ( se exigen adecuaciones
respecto de algunos parámetros);

recomendación de no aprobación.
Cuando el dictamen requiera a las instituciones adecuaciones respecto de algunos
parámetros éstas deberán manifestar por escrito el compromiso del cumplimiento en los
plazos acordados por la provincia.
Transcurrido el plazo acordado, la Unidad de Evaluación procederá a un nuevo dictamen de
aprobación plena; caso contrario, se cancelará la aprobación con reservas no pudiendo
matricular alumnos nuevos en el primer año de la carrera y asegurando la continuidad de
los alumnos de las ofertas precedentes.
ART. 19°: Los dictámenes de la Unidad de Evaluación serán remitidos al Ministerios de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología quién los enviará a los Institutos.
Si el dictamen fuera recomendación de aprobación con reservas los Institutos de Nivel
Superior No Universitario tendrán 10 días hábiles a partir de la fecha que otorguen las
autoridades de la Provincia para realizar las adecuaciones correspondientes.
De los resultados de la Acreditación
ART. 20°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología dictará
Resolución en la que se establece el resultado de la evaluación, determinando:
a) la aprobación de la institución y/o carreras para el período de transición,
b) la aprobación con reservas de la institución y/o carreras,
c) la no aprobación de la Institución y/o carrera.
111
la
ART. 21°: La no aprobación de la Institución y/o carreras, implicará la necesidad de
postergar el inicio de una nueva oferta académica hasta tanto se concrete la próxima
convocatoria a Evaluación y se cubran los parámetros mínimos exigidos en los Acuerdos
del C.F.CyE.
ANEXO II
INFORMACION MINIMA Y COMUN PARA LA PRESENTACION DEL P.E.I.
Esta guía ha sido elaborada con el propósito de facilitar la redacción de los P.E.I . e
incluye la información mínima necesaria que deberá presentarse sobre la institución,
para la primera acreditación, según los Acuerdos del C.F.C. y E, ( los Doc. A9 -A11-A14).
La evaluación del P.E.I. será el insumo fundamental para el trabajo de las Comisiones
Técnicas de Evaluación.
Esta guía está organizada respetando los capítulos que constituyen el Formato acordado
por la Jurisdicción. Es importante destacar que la información que se indica, constituye
lo básico, a lo que puede agregarse toda otra especificación y amp liación que la
institución considere pertinente para dar cuenta de su situación y/o propuestas.
También es necesario considerar que la información solicitada debe ir acompañada de una
descripción y/o análisis que ubique la misma en el contexto situacional
del
establecimiento.
CAPITULO I: Fundamentación
A-
Información Institucional Básica ( a diciembre de 1997 –Diagnóstico-)
1.
Identificación del IFD. (Nombre del establecimiento, dirección, localidad, código
postal, Tel-Fax, dependencia, provincia).
2.
Identificación de la oferta a diciembre de 1997. (Consignar las carreras ofrecidas
efectuando la distinción entre Formación Docente y Tecnicaturas).
3.
Titulación de Nivel Superior de su personal directivo y docente (A. 14:2.6.2.)
2.6.2)2.6.2)6.2) (Incluir nombres y apellido, título y duración de la carrera que
cursó, si es universitaria o no, cargo que ocupa, porcentaje de docentes sin
título).
4.
Plan docente
5.
Evolución histórica de la matrícula y de los índices de retención y graduación (A.14
2.6.5.)
Incluir las tres o cuatro últimas cohortes, según carreras: matrícula inicial,
graduación y retención en números y porcentajes.
6.
Producción pedagógico-didáctica de los directivos y docentes del establecimiento (A 14-2.6.4.)
a) cantidad total
b) cantidad de docentes por carrera (incluir nombre y
apellido, título, materia, horas y/o cargos; en el caso de instituciones con ofertas
de educación media se agrega un ítem para los postítulos de los profesores).
c) otro personal: Consignar datos ídem anterior, teniendo
en cuenta que dicho personal no siempre es exclusivo de una carrera, ej: bibliotecarios,
bedeles, ordenanzas, etc. (de todos estos datos incluir porcentajes)
Describir acciones con relación a:


asignaturas y grupos de asignaturas.


Incorporación gradual de los C.B.C
actualización y/o mejoramiento de programas,
Innovaciones curriculares.
Textos o materiales de enseñanza, otras.
(Se requiere describir en qué consistieron dichas acciones)
7.
Cantidad, características y resultados de las actividades de la capacitación docente
en servicio organizadas por IFD-A.14:2.6.6.
Incluir ofertas hacia R.F.F.D.C. o fuera de ella: deben figurar cantidad total de
cursos propuestos, cantidad de cursos didácticos, cantidad d e docentes que dictan
cursos, porcentaje de docentes que dictan cursos con relación al total, áreas
temáticas, modalidad, resultados y circuitos de los cursos dictados.
La información consignada puede ser analizada en relación con: la importancia
otorgada en la institución a este tipo de actividades; el impacto de los cursos
dictados en la comunidad atendida; la pertinencia de las temáticas a la
transformación educativa; la claridad de los cursos; etc.
112
8.
Organización y desarrollo sostenido de actividades de investigación y desarrollo
educativo propio del nivel –A.14:2.7.5.
Consignar, si las hubiere, acciones realizadas y/o publicaciones, cantidad de
docentes participantes y porcentajes con relación total, incluir intercambios,
acuerdos, convenios, con universidades o centros de investigación entre 1995 y 1997
( Esto sólo en el caso de que las acciones se hayan llevado ha cabo en la
institución, no aquellas que sus docentes realizaron en otros ámbitos de inserción
profesional).
B-
Expl ica ció n de la Im age n O bje tiv o.
C-
Prop ósi tos Ins tit uci ona les .
D-
Cart a C omp romi so Ins tit uci ona l.
(Par a l os í tem s B , C , D , v er defi nic ion es dad as en el D ocu men to de Lin eam ient os Cur ric ula res
Orga niz aci onal es par a l a F orm aci ón Doce nte ).
CAPI TUL O I I: A cci one s p ara la Tr ans ició n
1-
Car rer as a la s q ue se rec onv ier te la o fer ta act ual o cre aci ón de o tra s n uev as.
(D eber á c ons ign ars e t odo el des arr oll o a fu tur o q ue fig ura en el for mat o d el PEI .)
2-
Plan es esp ecíf ico s p ara co ncr eta r:
a)
Titu lac ión : con sig nar q ue ca nti dad d e doc ent es ne ces ita c apa ci t aci ón y ac tua liz aci ón y e n qué
área s o dis cip lin as se gún l a nue va of erta del IF D. Ta mbi én in clu ir es tra teg ias p ara l ogr ar al
año 20 02: 75 % de ti tul aci ón de l equi po do cen te (N . Ini cial y E .G. B. 1 y 2) ; 75% de t itu lac ión
de p ost ítu lo d el equ ipo do cen te (E. G.B 3 y Po lim oda l); 10 0% de tit ula ción de po stí tul o p ara
equi pos di rect ivo s.
b)
Evol uci ón hist óri ca de la mat ríc ula : (A . 1 4:2 .6. 5) has ta el año 200 2.
Elaborar estrategias para alcanzar: retención de alumnos de primer año superior al
30% de la matrícula inicial; graduación de alumnos superior al 25% de la matrícula
inicial.
c) Aspectos curriculares de la formación inicial.(A. 14:2.6.4)
Elaborar el Diseño Curricular Institucional de las nuevas ofertas de Formación
Docente según Lineamientos Curriculares de la Provincia, Primera Versión.
d) Estrategia parar la concreción de los procesos de capacitación, perfeccionamiento y
actualización (A. 14:2.6.6.)
Incluir cronograma y diseño de acciones graduales para la organización de la
capacitación, metodología para el relevamiento de necesidades de capacitación
docente en servicio de su zona, criterios para priorizar la demanda, modalidades de
evaluación.
e) Estrategias para la concreción de actividades de investigación y desarrollo. Incluir
estrategias para la promoción y desarrollo de la investigación (por ej.:
establecimiento de convenios con Universidades o centros de investigación), así como
la capacitación del personal en este tema.
f) Equipamiento necesario en función de las carreras ofrecidas y la calidad de la
biblioteca y/o centro de documentación (A.14:2.7.3. y 4)
Incluir infraestructura y equipamiento, biblioteca, laboratorio, los recursos
actuales y requeridos.
g) Aspectos de reorganización institucional (A. 14:2.6.1 y 2.6.3.)
Incluir propuestas consensuadas respecto de la nueva estructura organizacional y de
gobierno
de
la
institución,
como
así
también
acerca de
la articulación
interinstitucional.
Consignar estrategias de integración con otras instituciones para desarrollar
acciones que le permitan complementar las funciones institucionales.
h) Finalización de la oferta actual. Incluir la selección de estrategias para el cierre
gradual de la oferta actual y su reconversión en la nueva oferta ( dirigidas tanto a
docentes como a alumnos).
SOLO PARA INSTITUCIONES DE DOS FUNCIONES
1.
2.
3.
4.
5.
Areas de capacitación e investigación de las que se hará cargo.
Titulación.
Evolución de la matrícula de cursos de capacitación.
Aspectos curriculares de los cursos de capacitación.
Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización: incluir cronogramas y diseño
acciones graduales para la organización de la capacitación, metodología para
113
de
el
relevamiento de necesidades de capacitación docente en servicio de su zona,
criterios para priorizar la demanda, modalidades de evaluación.
6. Organización y desarrollo de actividades de investigación: incluir estrategias para
la promoción y
desarrollo de la investigación (por ej.: establecimiento de
convenios con Universidades o Centros de investigación, otras), así como la
capacitación del personal docente.
7. Equipamiento.
8. Reorganización Institucional.
(En los aspectos 7 y 8 no hay diferencias con lo pactado para aquellos Institutos de
tres funciones)
CAPITULO III: Autoevaluación Institucional
Describir acciones ya realizadas y las propuestas de mejor amiento para superar los
déficit detectados. También se deben incluir acciones para la sistematización de este
proceso y su organización.
LEY Nº 4660
Resistencia, 20 de octubre de 1999
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4660
ARTICULO 1°:
Modifícase el artículo 245 de la ley 3.529 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera.
"Artículo 245: El ingreso en el Servicio Bibliotecario se realizará por el primer
grado del escalafón correspondiente, por concurso de títulos y antecedentes.
Los antecedentes que la Junta de Clasificación deberá considerar son los
siguientes:
a) Título docente: Bibliotecario y/o equivalente, expedido por establecimientos
de Nivel Terciario o Universidades, oficialmente reconocidos;
b) promedio de calificaciones del título docente la especialidad;
c) servicios prestados en la especialidad;
d) antigüedad de gestión en la especialidad;
e) publicaciones, trabajos de investigación, actividades y premios vinculados con
la especialidad; y
f) otros títulos y antecedentes valorables vinculados con la especialidad".
ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
veinte días del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
Presidente
LEY N° 4662
Resistencia, 10 de noviembre de 1999
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.662
ARTICULO 1°: Establécese que para ingresar en cargos y horas de cátedra en el Sistema
Educativo Provincial como titular, y para ser designado como interino o
suplente, tendrán prioridad los habitantes de la Provincia que posean domicilio real en
114
ella y acrediten cuatro (4) años de domicilio inmediato anterior a la inscripción, si no
hubieran nacido en la misma.
ARTICULO 2°: Para tal fin se confeccionarán dos listas de orden de mérito, agotada la
lista con los aspirantes que reúnan las condiciones establecidas en el
artículo 1°, se recurrirá a la lista de los aspirantes que no reúnan la s condiciones.
ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
diez días del mes de noviembre del año mil
novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
Presidente
LEY N° 4683
Resistencia, 01 de diciembre de 1999
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.683
Artículo 1°: Determinase que en los establecimientos educativos
dependientes del
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se inscribirá
provisoriamente a todo alumno menor de dieciocho (18) años que por sí o por sus
representantes legales lo soliciten, aún cuando no cuenten con el documento de identidad
correspondiente.
Articulo
2°:
En tales casos, la autoridad del establecimiento inscribirá al alumno
conforme los datos de la documentación que presente o los que proporcione.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo reglamentará un método de identificación de los alumnos
que se inscriben y de archivo de esa documentación de filiación, a fin de
compararla con los datos de la documentación definitiva cuando el alumno obtenga el
documento de identidad correspondiente.
Articulo 4°: Todo certificado que se extienda se hará conforme con los datos registrados
hasta tanto se determine su filiación definitiva.
Artículo 5°: En los casos en que el solicitante regularice su filiación y existieron
contradicciones con los datos de la documentación expedida por la autoridad
competente y los registrados al momento de 1a inscripción conforme con lo establecido en
el artículo 1° de 1a presente, se actuará según los datos de la documentación
definitiva, previa comprobación de coincidencia de éstos con los datos de filiación
establecidos en el mecanismo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología, implementará un mecanismo de asesoramiento y asistencia a los
alumnos y a sus representantes legales, para la tramitación del Documento Nacional de
Identidad. Asimismo adecuará el método administrativo necesario para el fin aludido en
coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social u organismo competente, a efectos de
que los mismos conlleven gratuidad para quienes carecen de medios económicos
suficientes. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo podrá suscribir convenios
para este fin con el Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas,
cuando las circunstancias así lo exijan.
Artículo 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Provincia del Chaco, a
un
día
del mes de diciembre del año
mil novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
Presidente
115
DECRETO N° 169
RESISTENCIA, 20 de diciembre de 1999
VISTO:
La Actuación simple N° 90009119926029; y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Provinciales Nro. 305 y 357 /99 se determina la competencia de
los Títulos Docentes, Habilitante y Supletorios para el Area Tecnología, correspondiente
al tercer ciclo de la Educación General Básica para la primera
etapa de transición
hacia la implementación de la nueva estructura del Sistema Educativo Provincial,
aprobada por la Ley N° 4449 - General de Educación;
Que habiendo finalizado esta etapa se hace necesario dictar un instrumento
legal que determine la competencia de títulos más adecuada a la realidad provincial;
Que los circuitos específicos de capacitación tanto para el Título Docent e
como para el Habilitante, deberán enmarcarse en el diseño provincial a partir de los
lineamientos curriculares de la carrera del Profesorado de Tecnología del Tercer Ciclo
de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal;
Que los mencionados circuitos estarán a cargo de los Institutos de Formación
Docente que acreditaron dicha carrera;
Que la competencia de títulos a la que se hace referencia en los considerando
anteriores fue analizada y acordada en el seno de la Comisión de Política S alarial y
condiciones de trabajo y con la comunidad educativa del establecimiento que ofrece
formación específica;
Que corresponde la emisión del presente;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1°: DEJASE SIN EFECTO los Decretos Provinciales
motivos expuestos en los considerandos.
305/99
y 357/99, por los
ARTICULO 2°: DETERMINAR que los títulos que se mencionan a continuación tendrán
competencia de: Docente, Habilitante o Supletorio para el Area Tecnología
del Tercer Ciclo de la Educación General Básica según se detalla;
DOCENTE:
-Profesor de Tecnología del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la
Educación Polimodal.
-Profesor en Disciplinas Industriales, Profesor en Edu cación Técnica en la Especialidad
para el Nivel Medio y Maestro de Enseñanza Práctica que hayan aprobado un circuito
especifico de capacitación en los Institutos de Formación Docente que acreditaron la
carrera del Profesor de Tecnología del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de
la Educación Polimodal.
HABILITANTE:
-Maestro de Enseñanza Práctica, Profesor en Física, Profesor en Química, Profesor en
Biología, Profesor en Ciencias Naturales, Profesor en Ciencias Económicas, Profesional
Universitario o no Universitario en Areas Técnicas, Técnico Superior Terciario
Universitario o no Universitario en Areas Técnicas, Maestro de Formación Profesional
Técnica, que hayan acreditado ciento ochenta (180) horas reloj de capacitación
específica en Institutos de Formación Docente que ofrecen la carrera de Profesor de
Tecnología del Tercer Ciclo de Educación General Básica y de la Educación Polimodal.
SUPLETORIO:
-Maestro de Enseñanza Práctica.
Maestro de Formación Profesional.
Profesor para el Nivel Primario o título equivalente y Técnico egresado de Escuela
Técnicas con Plan de estudios de seis (6) años, que hayan acreditado ciento ochenta
(180) horas reloj de capacitación específica en los Institutos de Formación Docente que
ofrecen la carrera de Profesor de Tecnología del Tercer Ciclo de la Educación General
Básica y de la Educación Polimodal.
Profesor en Física.
Profesor en Química.
116
Profesor en Biología.
Profesor en Ciencias Naturales.
Profesor en Ciencias Económicas.
Profesional Universitario en Areas Técnicas.
Técnico Superior Terciario Universitario o no Universitario
Profesor de Educación Artesanal y Técnica.
en Areas Técnicas.
ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese
sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
ANGE L ROZ AS
GOBERN ADOR DE LA
PROVINC IA DE L CHA CO
en
forma
P ROF. ARMAN DO LU IS VE RDUN
M INIST RO DE EDUC ACION , CUL TURA,
CIEN CIA Y TECN OLOGI A
DECRETO N° 584
Resistencia, 15 de Abril de 1999
VISTO:
La ley N° 4561, promulgada por Decreto N° 51 de fecha 1 4 de enero del corriente
año; y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha ley se creó el Régimen de Residencias en el ámbito de los
Poderes del Estado, organismos descentralizados y sociedades con participación estatal,
para la articulación académica y laboral, de acuerdo con lo establecido por las leyes
24.1 95 - Federal de Educación- 24.521- de Educación Superior-, 4.449 - General de
Educación de la Provincia.
Que la mencionada normativa expresa en rigor, la aplicación, entre otros, de
los conceptos contenidos en los artículos 27 y 33 de la Ley N° 4.449 en cuanto se
establece que la Educación Superior contemplará políticas de vinculación, tales como
residencias o sistemas de alternancia, que se desarrollarán en instituciones de
producción de bienes o servicios en el marco de programaciones y supervisiones
pedagógicas adecuadas, como así la Educación Superior no Universitaria a realizarse en
instituciones de formación docente continua y en instituciones de formación técnica.
Que conforme a la dispuesto por el lnc. a) del Art. 22 de la ley 24.195 Federal de Educación - es función de las Universidades, entre otras, formar y capacitar
técnicos y profesionales, conforme a los requerimientos nacionales y regionales,
atendiendo las vocaciones personales y recurriendo a los adelantos mundiales de las
ciencias, las artes y las técnicas que resulten de interés para el país.
Que asimismo, según las actuales concepciones, los establecimientos educativos
de nivel superior, no constituyen el ámbito exclusivo de la actividad educativa,
resultando provechoso y útil que el sistema se proyecte en otros estamentos de la
sociedad, permitiendo también una formación que se articule con la práctica y genere una
visión más amplia y abarcativa del ámbito laboral en los futuros profesionales.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde reglamentar
disponer los mecanismos necesarios para su implementación;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
la
ley
N°
4.561
y
Artículo 1°. Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.561, que como Anexo forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°: Denomínase Régimen de Residencias en los términos establecidos en el
artículo 2° de la ley N° 4.561, a la extensión orgánica del Sistema de
Educación Superior a las dependencias de los Poderes del Estado Provincial, sus
organismos autárquicos y descentralizados y Sociedades con Participación estatal, para
la realización por parte de los alumnos de educación Superior de grado académico
universitario y no universitario, de prácticas relacionadas con su educación y formación
de acuerdo con la especialización que reciban, bajo la organización y control de la
institución educativa a la que pertenecen, durante un lapso determinado.
Artículo 3°: Las Residencias se determinan por la concurrencia de los alumnos a las
entidades públicas que correspondan, en el horario y bajo las condiciones
que se establecen en la Reglamentación adjunta.
Articulo 4°: Conforme lo prescribe
el
artículo
4°
de la Ley 4.561, la condición
de "residente" no creará ningún otro vínculo para el alumno, más que el
existente entre el mismo y la institución educativa a la que pertenece, no generándose
117
relación jurídica alguna con el Estado Provincial y/o la dependencia en donde efectúe su
práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario y gratuito.
Artículo 5°: Para ingresar al Régimen, las reparticiones del Estado Provincial deberán
celebrar convenios con las autoridades educativas de Educación Superior que
en cada caso correspondan, con sujeción a las normas de la presente reglamentación.
Artículo 6°: Facúltase a las distintas
dependencias del Poder Ejecutivo, Organismos
Autárquicos y Descentralizados y Sociedades con participación Estatal, a
celebrar convenios de residencia con los establecimientos de Educación Superior de nivel
académico Universitario y no Universitario, en el marco del presente decreto.
Artículo 7°: Comuníquese, dése
y archívese.
al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial
ANGE L ROZ AS
GOBERN ADOR DE LA
PROVINC IA DE L CHA CO
P ROF. ARMAN DO LU IS VE RDUN
M INIST RO DE EDUC ACION , CUL TURA,
CIEN CIA Y TECN OLOGI A
REGLAMENTACION DE LA LEY 4.561
Artículo 1°: El régimen de Residencias tendrá los siguientes objetivos:
a) Brindar a los alumnos de instituciones educativas de nivel superior la articulación
de su especialidad teórica con la práctica en organismos o dependencias del Estado
Provincial, a fin de contribuir a fortalecer y completar su formación.
b) Posibilitar que los alumnos tornen contacto con el funcionamiento y desarrollo de las
organizaciones públicas que cumplan funciones afines a los estudios que realicen.
c) Integrar a los jóvenes educandos en grupos social - laboral, y permitir así el
afianzamiento de su propia personalidad y de su futura profesionalidad a través de su
participación concreta en una relación de empleo.
d) Hacer posible que los alumnos entren en contacto con modernas
tecnologías y la
utilización de las mismas en el ámbito específico de su especialidad.
e) Contribuir a facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral,
induciéndoles a una correcta elección profesional.
f)Contribuir a la adquisición de saberes y conductas de participación como agente de
cambio social, y promotor de actitudes de solidaridad a través de la preparación para el
desempeño de roles protagónicos profesionales y dirigenciales en el sistema democrático.
Artículo 2°: Son partes del Régimen de Residencias:
a)
La autoridad de Educación Superior pertinente donde el alumno curse su carrera.
b)
Las dependencias de los Poderes del Estado Provincial, organismos autárquicos o
descentralizados, empresas o sociedades con participación estatal, donde los alumnos
efectúen sus prácticas.
c) Los alumnos de Educación Superior que utilicen el Régimen.
Artículo 3°:Los residentes efectuarán sus prácticas en las reparticiones del Estado
Provincial. Se considera a dichos lugares como una extensión del ámbito de aprendizaje,
los que deberán reunir las condiciones de "higiene y seguridad" de acuerdo con las
normas aplicables en la materia, en el ámbito de cada uno de los Poderes del Estado
Provincial.
Artículo 4°: El convenio que celebrarán las dependencias del estado Provincial con la
autoridad de Educación Superior que corresponda, deberá contener como mínimo las
siguientes cláusulas:
- Denominación, domicilio y personarías de las partes
que lo suscriben.
Características y condiciones del Régimen.
Lugar en que se realizarán.
Objetivos educativos.
Derecho y obligaciones de las partes.
Régimen disciplinario a aplicar en materia de asistencia, puntualidad, etc.
Articulo 5°: Serán requisitos mínimos para los alum nos que deseen acceder a éste
Régimen, sin perjuicio de las demás condiciones que en cada caso acuerden las partes,
los siguientes:
Ser residente en la Provincia del Chaco.
Tener como mínimo el 75% de las materias aprobadas de la carrera que se esté
cursando, o haber egresado durante los últimos doce (12) meses anteriores a la
solicitud de ingreso.
Presentar certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial que acredite
su aptitud psico-física para realizar la residencia.
Artículo 6°: Las condiciones de ingreso, y el régimen de asistencia y comportamiento de
los residentes, como así los modos de supervisión pedagógica de las residencias serán
118
acordadas entre las partes, (Estado Provincial y autoridad educativa), y establecidos
expresamente en los convenios pertinentes.
Artículo 7°: Los residencias durarán un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de dos
(2) años, según se convenga en cada caso.
Artículo 8°. El alumno residente deberán cumplir un mínimo de sesenta (60) horas
mensuales de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las ocho (8) y las trece
(13) horas, que se distribuirán de común acuerdo entre las partes.
Artículo 9°: La reparticiones estatales donde se efectúen las prácticas podrán rescindir
el convenio, sin que ello de lugar a reclamo alguno, debiendo notificar a la autoridad
educativa y al alumno, con una antelación de quince (15) días.
Artículo 10°: La protección de que gozan los alumnos a través de los distintos seguros
que resguardan su actividad en los establecim ientos educativos, se extiende a las
actividades que desarrollen en el marco del presente régimen en los lugares de trabajo.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán contratar seguros de protección para los
residentes.
Artículo 11°: En caso de duda sobre la interpretación y/o alcance de las cláusulas de
los convenios que se celebren en el marco del presente decreto, la autoridad
administrativa resolverá la cuestión, previo dictamen de la Asesoría General de
Gobierno.
Artículo 12°: Las dependencias estatales que sean parte del presente régimen, podrán
acordar con la autoridad educativa pertinente, el pago de una suma fija mensual por
residente en concepto de actividades científicas, previa determinación de su monto con
la Subsecretaria de Hacienda. La autoridad educativa abonará dicha suma cada residente
que acredite el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en el marco de las
disposiciones del presente reglamento.
DECRETO N° 1311
Resistencia, 29 de junio de 1999
VISTO:
La Actuación Simple No 050-040399-0033A; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Asesoría General de Gobierno propicia la unificación de
los reglamentos sumariales vigentes para el personal administrativo y docente de la
Provincia, oportunamente aprobados por Decreto N° 1517/ 93 y Resolución C.G.E. N°
3043/87 y modificatorias
Que la iniciativa se fundamenta en la necesidad de establecer normas de
procedimiento de carácter general y uniforme, para las informaciones sumadas y sumarios
administrativos que se instruyen para investigar los hechos, acciones u omisiones que
involucren al personal docente y/o administrativo de la Administración Pública
Provincial, y que pueden generar responsabilidad patrimonial o disciplinaria;
Que la propuesta tiene directa relación con lo dispuesto por Decreto Nº 248/96,
mediante el cual se suprimió la estructura orgánico -funcional, misiones y funciones de
la oficina de sumarios del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología,
transfiriendo su personal a la Dirección de Sumarios de Casa de Gobierno, y
confiriéndole a esta última la atribución y competencia necesarias para la investigación
disciplinaria tanto del personal docente regido por la ley 3.529 y modificatorias, como
de los agentes administrativos comprendidos en las leyes 2.017 -t.v.-de facto y 2.018 de
facto -t.v--;
Que en virtud de dicha medida, se aprecia oportuno y conveniente unificar el
procedimiento de investigación, adoptando un reglamento único, que compatibilice las
diferencias mínimas que permanecen
en
materia de derecho disciplinario, como
consecuencia de las normas pertinentes contenidas en los distintos Estatutos que rigen
al personal docente y administrativo (Ley 3.529 y modificatorias, y Leyes 2.017 de facto
-t.v.-y 2.013 de facto -t.v.-, respectivamente);
Que también resulta de utilidad, introducir innovaciones que permitan agilizar
el procedimiento sumarial, otorgando claridad y precisión a sus distintas etapas, sin
afectar el derecho de defensa del personal involucrado en la investigación; Por ello:
119
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébase el Reglamento de Sumarios para la Administración
Pública
Provincial que, como
Anexo, forma parte integrante d el presente Decreto,
por el cual se regirá la investigación de los hechos, acciones u omisiones que
involucren al personal administrativo y docente comprendido en las Leyes N° 2.017 de
facto -t.v.-, 2.018 de facto -t.v.- y 3.529, y sus modificatorias, así como a todo aquél
que carezca de un régimen propia y/o especial en materia de procedimiento disciplinario.
ARTICULO 2: El reglamento aprobado por el presente será de aplicación a los sumarios e
informaciones sumarias en trámite a la fech a de su entrada en vigencia, con
excepción de los plazos en curso y las diligencias que hayan tenido principio de
ejecución, los cuales se regirán por la reglamentación hasta entonces vigente, hasta la
extinción del plazo o la terminación de la respectiva diligencia.
ARTICULO 3°: Facúltase a la Asesoría General
de Gobierno, a dictar las normas
aclaratorias o interpretativas del reglamento aprobado por el presente, las
que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°: Derógase el Decreto 1517/93, la Resolución C.G.E. N° 3043/87 y sus
modificatorias, y toda otra disposición anterior que resulte incompatible
con el presente Decreto, el que se refrendará en Acuerdo General de Ministros.
ARTICULO 5°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma íntegra
en el Boletín Oficial y archivase.
REGLAMENTO DE SUMARIOS
ARTICULO 1°: Todo hecho, acción u omisión que involucre al personal docente o
administrativo dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos
y/o Descentralizados, que pueda significar responsabilidad patrimonial o disciplinaría,
para cuya sanción se exija una investigación previa, dará lugar a la substanciación de
una información sumaria o sumario administrativo, con arreglo a las disposiciones del
presente reglamento.
ARTICULO 2°: Cuando se tratare de personal docente, y además de las transgresiones que,
en principio, se encuadren en el Estatuto vigente según ley 3.529, sus modificatorias y
complementarias, la investigación podrá iniciarse por: a) Presunta conducta delictuosa,
inmoral o desarreglada en el ejercicio de sus funciones o fuera de ellas, cuando afecte
el prestigio o buen nombre que en todo momento debe gozar el personal docente; b)
Transgresión o disposiciones emanadas de autoridad competente: c) Desobediencia a sus
superiores jerárquicos; d) Mal gobierno escolar; e) Negligencia u omisión inexcusable en
el cumplimiento de las funciones a su cargo; f)Falsedad e inexactitu d grave de los
datos, archivos e informes que se consignen en los documentos, actas, libros, registros,
fichas, etc.; g) Suministrar al público informes o datos que comprometen la seriedad y
el
prestigio
del
organismo, como así también informar sobre lo ac tuado en
investigaciones, sumarios o cualquier otra actuación administrativa, sin que medie
expresa autorización para ello. Esta enumeración no tiene carácter taxativo, sino
enunciativo.
Medidas Preventivas
ARTICULO 3°: La autoridad que intervenga ante un hecho que dé origen a una información
sumaria a sumario administrativo, realizará de inmediato las diligencias más urgentes
para evitar la pérdida de pruebas. Asimismo, podrá disponer o solicitar, sin que ello
implique prejuzgamiento:
a) La suspensión preventiva del agente/docente, cuando su continuación en las funciones
pueda traer aparejado hechos análogos, o la destrucción de elementos de prueba, o cuando
ello imposibilite o dificulte la producción de las pruebas pertinentes, siempre que el
hecho haya sido "prima facie" probado.
b) La separación transitoria del presunto responsable en el cargo docente/administrativo
con asignación de tareas en otro lugar, dependencia o repartición, aunque fueran
distintas, cuando su permanencia fuere inconveniente para el esclarecimiento del hecho.
ARTICULO 4°: Las medidas preventivas podrán disponerse conjuntamente con la iniciación
de la investigación, o durante la instrucción del sumario, previo informe fundado de la
Dirección de Sumarios, o cuando nuevos hechos, pruebas reunidas, o la merituación de los
antecedentes ya existentes, hiciere aconsejable adoptarlas.
A la inversa, cuando las circunstancias aludidas permitan estimar la innecesariedad de
que el agente/docente continúe suspendido o separado, pod rá ordenarse el levantamiento
de la medida respectiva.
En todos los casos, medie o no la propuesta de la Dirección de Sumarios, será la
autoridad que ordenó la instrucción del sumario quien resolverá la aplicación o el
levantamiento de las medidas preventivas, asumiendo la responsabilidad de dichos actos.
120
ARTICULO 5°: la suspensión preventiva no podrá extenderse por un término mayor de
sesenta (60) días corridos, salvo los supuestos contemplados en el artículo siguiente.
Mientras dure la misma, el agente/docente percibirá sus haberes, si ofreciera fianza
suficiente que garantice su eventual restitución, en caso de aplicársele medida
expulsiva como consecuencia del sumario que se le instruye. Esta fianza será aceptada
por el Director de Administración de la jurisdicción administrativa que corresponda,
sólo cuando sea igual o superior a los haberes a percibir por el sumariado.
Vencido el plazo de suspensión preventiva, sin que se hubiere Resolución en el sumario,
el agente/docente deberá reintegrarse al servicio, pudiendo disponerse, en caso
necesario, la medida precautoria prevista en el artículo 3, inciso b) del presente
reglamento, incluso hasta la finalización del sumario administrativo.
ARTICULO 6°: Cuando el agente/docente esté sometido a proceso por hecho ajeno al
servicio, y la naturaleza del delito que se le imputa fuera incompatible con su
desempeño en la función, podrá disponerse la suspensión preventiva del mismo hasta tanto
recaiga pronunciamiento en la causa a su respecto.
Cuando el proceso se hubiere originado en hechos del servicio o a él vinculados,
podrá suspenderse al agente/docente hasta la finalización del sumario administrativo.
Sumario administrativo y causa penal
ARTICULO 7°: La substanciación de los sumarios administrativos e info rmaciones sumarias
por hechos que puedan configurar delitos, y la imposición de las sanciones pertinentes
en el orden administrativo, son independientes de la causa criminal, siempre que en ésta
no recaiga sentencia condenatoria.
ARTICULO 8°: El sobreseimiento o la absolución dictados en la causa penal, no dará
derecho al agente a exigir su reincorporación a la Administración Pública, si en el
sumario administrativo recayera una sanción expulsiva. La sanción que se imponga en el
orden administrativo, pendiente la causa criminal, tendrá carácter provisoria y podrá
ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de dictada la sentencia definitiva de
aquella.
En cualquier caso, cuando la sentencia imponga como pena principal o accesoria,
la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio del empleo o función pública, la
autoridad competente para disponer la baja del agente/docente resolverá en tal sentido,
sin substanciación, comunicándolo de inmediato a la Dirección de Sumarios.
Información sumaria
ARTICULO 9°: La información sumaria deberá instruirse por los directores o funcionarios
de jerarquía equivalente o superior, en el ámbito de la unidad administrativa a su
cargo, y procederá:
a) cuando sea necesaria una investigación para comprobar la existencia de hechos que
pudieran dar lugar a la instrucción de sumario administrativo.
b) cuando el Estatuto aplicable al personal docente o administrativo, requiera su
substanciación en forma previa a la aplicación de sanciones disciplinarias correctivas
(artículos 54 y 55 de la Ley 3.529 y sus modificatorias, y artículos 2 y 4 del Anexo a
la Ley 2.017 de facto -t.v.-).
ARTICULO
10°:
Si se
hubiere
individualizado
al agente/docente
presumiblemente
responsable, se le notificará la irregularidad o falta que motiva la información
sumaria, describiendo detalladamente el/los hecho/s en que se funda la imputación, e
indicando las normas legales o reglamentarias donde se encuadra. Asimismo, se
especificarán las pruebas de cargo, y la sanción que para el caso corresp onde.
Al mismo tiempo, se hará saber al agente/docente que podrá formular su descargo,
ejercitando el derecho de defensa, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, debiendo
acompañar y/u ofrecer toda la prueba que haga a su derecho. Se desestimarán las m edidas
meramente dilatorias o impertinentes, y para la producción de aquellas que fueran
admitidas, se fijará un término que no podrá exceder de tres (3) días.
Cumplidas las etapas señaladas precedentemente, la autoridad administrativa valorará los
hechos, el descargo y las pruebas recibidas, y resolverá, dictando el sobreseimiento o
aplicando la sanción.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si como consecuencia de lo
actuado, se comprobaren otros hechos, o la mayor gravedad de la falta inicialmente
imputada, cuya sanción no pueda resolverse por la autoridad que tramitó la información
sumaria, se dispondrá la instrucción de sumario administrativo. Tratándose de personal
docente, se elevarán las actuaciones al Ministerio de Educación, Cul tura, Ciencia y
Tecnología, para el dictado de la resolución pertinente, conforme a lo prescripto en el
artículo 15, inciso b) del presente reglamento.
ARTICULO 11°: Las sanciones disciplinarias aplicadas se notificarán de inmediato al
agente/docente, quien podrá interponer los recursos que prevé el Estatuto que resulte
aplicable.
Si la sanción fuere revocada, las actuaciones se archivaran en el mismo organismo o
establecimiento; para el personal docente no se harán anotaciones en el Cuaderno de
Actuación ni en el concepto profesional.
121
ARTÍCULO 12° : Una vez firme la resolución sancionatoria, la autoridad que la dictó
remitirá copia a la Dirección o Jefatura de Personal jurisdiccional, y en su caso, a la
Dirección General de Personal, para su incorpor ación al legajo Personal del
agente/docente.
En
las informaciones sumarias al personal docente, y
cuando se tratare de
apercibimiento, se comunicará a la Junta de Clasificación dentro del plazo de quince
(15) días, para proceder a las anotaciones correspondientes.
ARTÍCULO 13°: Las informaciones sumarias se instruirán
siguiendo
en
lo pertinente,
las normas de procedimiento que el presente reglamento establece para la instrucción de
sumarios, prescindiendo de todo trámite que no fuere directamente conduc ente a su
finalidad, y simplificando las diligencias.
En caso de advertirse hechos independientes que requieran otra investigación, se dejarán
constancia de ello y se comunicará, mediante informe circunstanciado, a quien tenga a su
cargo la facultad de ordenar aquella.
Sumarios
ARTÍCULO 14°: El objeto del sumario, como procedimiento administrativo disciplinario, es
precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a
esclarecer la comisión de irregularidades individualizar a los responsables, y proponer
las sanciones correctivas o expulsivas, para cuya aplicación el Estatuto aplicable al
personal docente o administrativo, requiera su substanciación en forma previa (
artículos 54 y 57 –Ley 3.529 y sus modificatorias, y artículos 2 y 5 – Anexo a la Ley
2.017 de facto – t.v.-).
Será cabeza del sumario, la información sumaria previa, si la hubiere.
ARTÍCULO 15°: El sumario podrá iniciarse:
a)Por denuncia escrita o verbal, a cuyo fin el funcionario que la reciba, labrará un
acta en la que, luego de verificar la identidad del denunciante, y asentar su nombre y
apellido, estado civil, profesión, domicilio y documento de identidad, lo invitará para
que efectúe un relato de los hechos, y los describa en forma clara, circunstanciada y
precisa, con todas las indicaciones que puedan conducir a su esclarecimiento y a la
individualización de los responsables. Agregará la documentación u otros elementos de
prueba que ofrezca, firmándola ambos a continuación, en todas las fojas de que constare.
La denuncia y pruebas aportadas, así como todo otro dato de interés para la causa, se
remitirán directamente a la Dirección de
Sumarios de Casa de Gobierno, para la
investigación pertinente.
Cuando la denuncia no se hubiere efectuado ante funcionario publi co, el instructor
citará al denunciante para que ratifique la denuncia, como así también para que, previa
constitución de domicilio legal, manifieste si tiene
algo más que agregar, quitar o
enmendar. Si no compareciere, se lo citará por segunda vez y en e l supuesto de que no
concurriere, sin causa que lo justifique, podrá tenérselo por desistida de la denuncia,
y disponerse el archivo de la actuación. No obstante, si la irregularidad denunciada,
aún en forma anónima, resultare prima facie verosímil, el Dir ector de Sumarios deberá
disponer las medidas y diligencias tendientes a su esclarecimiento.
b)A solicitud del funcionario competente, materializada en un acto administrativo,
emanado de autoridad administrativa con jerarquía no inferior a director y, en e l caso
de organismos jurídicamente descentralizados, por la autoridad superior de estos. Para
el personal docente, la instrucción del sumario será dispuesta por resolución
ministerial.
Las actuaciones en las que se ordene la instrucción del sumario, deberán girarse a la
Dirección de Sumario de Casa de Gobierno, con la agregación previa de
documentos e
informes relativos al hecho y las personas intervinientes, así como todo otro dato que
resulte de interés y utilidad para su esclarecimiento, con miras a la celeridad de la
investigación y la simplificación de trámites.
c) De oficio, por la Dirección de Sumarios de Casa de Gobierno, cuando llegare a su
conocimiento la presunta comisión de irregularidades o faltas disciplinarias que
involucren al personal docente o administrativo, pudiendo recabar como medida
preliminar, datos o informes y/o solicitar a la autoridad competente, informe si ha
dispuesto la instrucción del sumario administrativo o información sumaria previa.
Instrucción del sumario
ARTÍCULO 16°: La instrucción de los sumarios administrativos compete a la Dirección de
Sumarios de Casa de Gobierno, a través del cuerpo de instructores, o del propio
Director, salvo aquellos organismos o entes que hubieran adoptado en su estructura
orgánica, su propia oficina de sumarios, y ello fuese legalmente procedente.
La investigación no podrá ser suspendida, a menos que la misma autoridad que lo ordenó o
el superior jerárquico de ella, dejare sin efecto, por decisión fundada, el instrumento
legal mediante el cual se solicitó la instrucción sumarial.
No obstante, el Director de Sumarios, por disposición fundada, podrá devolver las
actuaciones al organismo de origen, cuando por la entidad del hecho o presunta
irregularidad, y las pruebas agregadas, surgiera que corresponde la instrucción de una
información sumaria, en cuyo caso se iniciará o continuará la investigación en dicho
organismo.
122
El Director de Sumarios es responsable del contralor del proceso y la legalidad de las
actuaciones.
Ampliación
ARTÍCULO 17°: Si durante la instrucción, se revelaren o denunciaren nuevos hechos, que
pudieren constituir otra u otras faltas administrativas, el Director de Sumarios
dispondrá la ampliación del sumario respecto de ellas, comunicando tal medida a la
autoridad que lo ordenó.
La autoridad que dispuso la instrucción también podrá ejercer esta facultad, debiendo
remitir todos los antecedentes para su agregación al sumario ya iniciado, si su estado
lo permite.
Sumariantes- Secretarios- Instructor ad-hoc
ARTICULO 18°: El director de Sumarios designará al instructor que realizará la
investigación, debiendo esta inmediatamente de aceptado el cargo, disponer todas las
medidas y diligencias que inicialmente considere necesarias y conducentes para el
esclarecimiento del hecho.
Cuando la complejidad o envergadura del caso lo aconseje, el instructor podrá ser
auxiliado por un secretario para la sustantación de las investigaciones que se le
encomienden. El secretario, nombrado por el Director de Sumarios, labrará las
actuaciones e impulsará las diligencias investigativas, conforme a las instrucciones que
reciba, siendo personal y directamente responsable de la conservación y guarda del
expediente.
Por razones debidamente fundadas que así lo justifiquen, la Asesoría General de Gobierno
podrá nombrar un instructor ad-hoc, el cual estará sujeto a las prescripciones
establecidas en el presente reglamento para los instructores. Durante la sustanciación
del o los sumarios puestos a su cargo, los instructores ad-hoc serán desafectados en la
medida necesaria de sus tareas habituales, hasta la conclusión de la instrucción
Excusación y recusación
ARTÍCULO 19°: El instructor y el secretario de actuación deberán excusarse y podrán, a
su vez, ser recusados: a) cuando medie parentesco por consanguinidad hasta el cuarto
grado, o segundo de afinidad, con el sumario o denunciante; b) cuando hubiesen sido
denunciantes o denunciado anteriormente, por el sumario o el denunciante; c) cuando
tengan pleito pendiente, amistad íntima o enemistad manifiesta con el sumariado o
denunciante, o mantenga con estos, relación de dependencia.
ARTÍCULO 20°: La recusación, que no procederá sin causa, deberá
plantearse
en
el
primer
acto procesal en que se intervenga. Si la causal fuere sobreviniente o
desconocida, sólo podrá hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a
conocimiento del recusante, y antes de la clausura de las actuaciones. En el mismo acto
de recusación, deberá aportarse
y/o ofrecerse la prueba del impedimento o causal
invocada.
ARTÍCULO 21°: El recusado producirá un informe escrito sobre las causales alegadas, y
elevará las actuaciones al Director de Sumarios, quién podrá disponer la producción de
las pruebas que considere pertinentes, dentro del plazo de tres (3) días, y deberán
dictar resolución dentro de los cinco (5) días subsiguientes, la que será irrecurrible.
Si la recusación fuere admitida, simultáneamente se designará al nuevo instructor.
ARTÍCULO 22°: La excusación deberá deducirse inmediatamente de conocidas las caus ales
alegadas, elevándose informe escrito sobre las mismas al Director de Sumarios, quién –al
resolver- designará al reemplazante del instructor o secretario.
ARTÍCULO 23°: Son deberes del instructor:
a) Investigar los hechos, reunir prueba, determinar resp onsables y encuadrar la falta
cuando la hubiere.
b) Verificar la comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas, de los hechos y antecedentes que motivan el sumario asignado,
cuando se den los supuestos previstos en los artículos 57 de la Ley 4.159 y 10 de la
Ley 3.468, respectivamente. En su caso, informará directamente a los citados
organismos.
c) Fijar y dirigir las audiencias de prueba, y realizar personalmente las demás
diligencias que este reglamento y otras normas po nen a su cargo.
d) Impulsar el procedimiento, dictando las providencias de trámite y concretando, en lo
posible en un mismo acto, todas las diligencias que sea menester realizar.
e) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos y omisiones de que
adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo perentorio que fije, y disponer
de oficio, toda actuación o diligencia que fueren necesarias para evitar nulidades.
123
f)
g)
Constituirse en el lugar del hecho u oficinas administrativas, para recabar datos o
informes, verificar registros o archivos, solicitar documentos u otros elementos
probatorios, cuando ello surja conveniente para una mayor celeridad de la
investigación, o la seguridad o reserva del
procedimiento, labrando acta que
suscribirá conjuntamente con el Director o funcionario responsable de la unidad
orgánica donde lleve a cabo la diligencia.
Verificar, cuando el hecho que motiva el sumario constituya, presuntamente, un
delito de acción pública, sise ha realizado la denuncia policial o judicial
correspondiente y, en caso de no habérsela formulado, requerir su concreción a la
autoridad que ordenó la investigación, notificando simultáneamente la omisión
incurrida al superior jerárquico de la misma.
ARTÍCULO 24°: Cuando los indicios de haberse cometido un delito de acción pública surjan
durante la instrucción del sumario, deberá librar testimonio o copia autenticada de las
piezas en las que consten aquellos, y remitirlas al organismo que corresponda, a fin de
que efectué la denuncia del caso ante la autoridad policial o judicial. En casos graves
y/o urgentes, la denuncia podrá hacerse por el Director de Sumarios de Casa de Gobierno.
Procedimiento- Plazos- Notificaciones
ARTÍCULO 25°: El sumario se substanciará en forma actuada y cronológica, incorporándose
las pruebas, constancias y actuaciones, bajo firma y aclaración del instructor, quién
consignará lugar, fecha y hora de su agregación, y foliará el expediente. Las
raspaduras, enmiendas o interlineaciones en que se hubiere incurrido, serán salva das al
pie del escrito o acta, antes de las respectivas, sin dejar claros o espacios.
Cuando correspondiere el desglose de la pieza respectiva para tramite separado, deberá
dejarse constancia de ello, así como también fotocopia autenticada de la misma en e l
expediente.
El instructor certificará la fidelidad de las fotocopias que agregue al sumario, cuando
tuviere a la vista de los respectivos originales, pudiendo requerir, en cualquier
momento, la presentación o exhibición de estos últimos.
ARTÍCULO 26°: La investigación deberá efectuarse con la mayor celeridad posible, a cuyo
fin todas las actuaciones del procedimiento sumarial se consideran trámites urgentes, y
las autoridades y organismos administrativos están obligadas a presentar preferente
atención y dar pronto despacho a las diligencias que se le encomienden. En caso de
demora injustificada, el Director de Sumarios pondrá en conocimiento de la autoridad
superior del responsable, a los fines disciplinarios.
ARTÍCULO 27°: Para mantener el buen orden y decoro en las actuaciones, los instructores
podrán mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u
ofensivos, salvo que fuere útil para el sumario, y excluir de las diligencias a quienes
los perturben.
ARTÍCULO 28°: Una vez practicadas las averiguaciones preliminares y cumplida la
declaración del imputado, el sumario será público para las partes y sus letrados, salvo
declaración fundada de reserva. El expediente podrá ser examinado en presencia del
instructor o personal autorizado, en el horario normal de la Administración.
No podrán retirarse las actuaciones, pero podrán obtenerse fotocopias, a costa del
peticionante, luego de la declaración respectiva. De todo ello se dejará constancia.
ARTÍCULO 29°: Los plazos fijados en el presente reglamento son perentorios, y el derecho
que se hubiere dejado de usar, se tendrá por
decaído sin necesidad de declaración
alguna,
prosiguiendo el trámite según su estado, quedando precluidas las etapas
anteriores.
ARTICULO 30°: Los plazos se computarán en días hábiles administrativos, a partir del
siguiente al de la notificación, pero la instrucción podrá habilitar días y horas
inhábiles cuando razones de urgencia así lo aconsejan.
ARTÍCULO 31°: Las notificaciones se efectuarán:
a) Por acceso directo al expediente de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, dejándose constancia expresa y previa justificación de
identidad y personería del notificado.
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante
legal, de la que resulte estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo.
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el art. 47 de la
Ley de Procedimientos Administrativos.
d) Por telegrama colacionado, copiado o certificado, con aviso de entrega, carta
documento o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, fecha
e identidad del acto.
e)
Por edictos, en los supuestos, forma y modos previstos en la Ley de Procedimientos
Administrativos.
124
ARTÍCULO 32°: Las notificaciones serán dirigidas al domicilio constituido por el
interesado o al denunciado como real, los que se reputarán subsistentes mientras no se
designan otros. En su caso, la notificación será válida cuando se efectúe en el último
domicilio denunciado por agente/docente a la Administración.
ARTÍCULO 33°: El instructor proveerá todas las diligencias probatorias conducentes al
esclarecimiento del hecho, y recibirá declaración testimonial e indagatoria, observando,
en cada caso, las formalidades prescritas en este reglamento.
Podrá también requerir la comparecencia de toda persona que pueda aportar datos,
informes o explicaciones útiles para el esclarecimiento del hecho, pero si se tratara de
un agente/docente sobre quien existe un estado de sospecha, por su presunta vinculación
con el hecho investigado o denunciado, y la declaración pudiera implicarlo, se recibirán
sus dichos sin exigir juramento o promesa de decir verdad.
ARTÍCULO 34°: Si el agente/docente citado a declarar, se encontrare en uso de licencias
por razones de salud o maternidad, el instructor podrá solicitar al centro de
Reconocimientos Médicos u organismos que haga sus veces, para
que en base a los
antecedentes que obrare en su poder, o a través de una Junta Mé dica, dictamine si el
estado de salud del agente/docente le impiden presentar declaración.
En su caso, el
Director de Sumarios, o el instructor comisionado al efecto se trasladará al domicilio o
lugar en que aquellos se encuentren, donde se llevará a cabo la diligencia pertinente.
Si se hubiere nombrado abogado defensor, éste será notificado de la medida con una
antelación no menor a tres días, pudiendo asistir al acto.
Declaración indagatoria o de imputado
ARTÍCULO 35°: Cuando haya motivo bastante para sospechar la responsabilidad de un
agente/docente en el hecho que se investiga, se lo citará para recibirle declaración
indagatoria o de imputado, haciéndole saber que podrá nombrar abogado para su asistencia
en el acto, el cual se llevará a cabo aún en ausencia del letrado.
La no concurrencia del imputado, su silencio o negativa a declarar, no importara
presunción alguna en su contra. Tampoco podrá ser obligado al reconocimiento de firmas
que obren en su contra.
En caso de incomparecencia injustificada, se continuará con el procedimiento, según su
estado, pero si antes de la clausura del sumario se presentare a prestar declaración, la
misma le será recibida.
Si el imputado concurriese, y diera conformidad para declarar, previa acreditación de
identidad será preguntado por su edad, estado civil, profesión, cargo, función y
domicilio. A continuación, se le harán
conocer las causas que han motivado la
iniciación del sumario, con descripción del hecho investigado, y la conducta o falta que
se le atribuye, y se lo invitará a manifestarse libremente sobre la imputación
formulaba, y exponer todas las explicaciones que considere necesarias - y pertinentes,
pudiendo dictar, en su caso, la declaración.
Si el imputado lo prefiere o fuera luego necesario, el instructor le formulará preguntas
sobre los pormenores que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos y su
ejecución, como así también por todas las circunstancias que sirvan para establecer la
mayor o menor gravedad de los mismos y su participación en ellos.
ARTÍCULO 36°: Las preguntas serán claras y precisas, no pudiendo hacérselas en forma
capciosa o sugestiva, o que induzcan a error al declarante. Al formularlas, no se
empleará ningún género de coacción, amenaza o promesa.
Se permitirá al interrogado exponer cuando tenga por conveniente para su descargo, o
para la explicación de los hechos, evacuándose las diligencias que propusiere, si fueran
pertinentes, para la comprobación de las manifestaciones efectuadas. Si la audiencia se
prolongare excesivamente, podrá suspendérsela, notificando simultáneamente la nueva
fecha y hora para continuar el acto.
ARTÍCULO 37°: Los letrados que asistan a las audiencias no podrán interrumpirlas, ni
hacer signos de aprobación o desaprobación, dar indicaciones o sugerencias; en ningún
caso tomarán la palabra sin expresa autorización del instructor a quien deberán
dirigirse cuando el permiso le sea concedido, pudiendo proponer medidas, formular
preguntas y hacer las observaciones que estimen pertinentes o pedir que se haga consta r
cualquier irregularidad.
ARTÍCULO 38°: Concluida la declaración, que se transcribirá fielmente, el interrogado
deberá leerla por sí mismo. Si no lo hiciere, el instructor o el secretario la leerán
íntegramente, haciéndose mención expresa de esta circun stancia.
En ese acto, se le preguntará si ratifica su contenido y si tiene algo que añadir,
quitar o enmendar. Si el interrogado no se ratificara sus respuestas o se negare a
firmar, se hará constar dicha circunstancia y las causales invocadas, así como la s
nuevas manifestaciones, enmiendas
o alteraciones, todo lo cual se agregará a
continuación de lo actuado, relacionando cada punto con lo que conste más arriba y sea
objeto de modificación, sin borrar ni testar lo escrito.
La declaración será firmada por todos lo que hubieran intervenido en ella, en todas las
fojas de que constare el acta. Si el interrogado no quisiere o no pudiere firmar, se
hará mención de ello, firmando dos testigos previa lectura del acta.
125
ARTÍCULO 39°: El imputado podrá ampliar la declaración ante el instructor, quien lo
recibirá inmediatamente, siempre que el estado del trámite lo permita. Asimismo, el
instructor podrá llamarlo cuanta veces lo considere necesario para que amplíe o aclare
su declaración.
Capítulo de cargos y defensas
ARTÍCULO 40°: Practicadas todas las averiguaciones y demás diligencias probatoria
pertinentes, y recepcionada la declaración indagatoria o de imputado (salvo que conste
su negativa a declarar, o en el supuesto del artículo 38, segundo párrafo)
, el
instructor formulará capítulo de cargos y su encuadre legal, siempre que hubiere
elementos de convicción suficientes para estimar que existió la irregularidad o falta
disciplinaria que se reprocha al agente/docente, y que éste es responsable de la misma.
El capítulo de cargos podrá dictarse inmediatamente de finalizada la declaración
indagatoria o de imputado, deberá contener la enunciación de los hechos o la conducta
que se le atribuyen, los motivos y las pruebas en que se fundan los cargos, con cita de
las disposiciones legales y/o reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 41°: Al notificar los cargos se hará saber al sumariado el derecho que le
asiste a nombrar abogado defensor, y que cuenta con un plazo perentorio de cinco (5)
días hábiles para ejercer su defensa y ofrecer toda la prueba de que intente valerse.
La documental o instrumental que no obrare en su poder, deberá individualizarse, como
también el lugar, oficina o repartición donde la misma se encuentre.
ARTÍCULO 42°: El
memorial de defensa y ofrecimiento de pruebas podrá presentarse por
escrito o hacerse en forma verbal, en cuyo caso se labrará acta que suscribirá el
compareciente y el instructor.
Vencido el plazo para efectuar el descargo, sin hacer uso del mismo, decaerá el derecho
de hacerlo en el futuro.
ARTÍCULO 43°: Podrá ofrecerse hasta un máximo de cinco (5) testigos, denunciando nombre
y apellido, ocupación y domicilio de los mismos. El número de testigos podrá ser
ampliado cuando, a juicio del instructor, la cantidad de hec hos o la complejidad de los
mismos así lo justifique.
El pliego interrogatorio podrá presentarse antes de la audiencia, y ser ampliado;
también podrá interrogarse al testigo en la misma audiencia, a viva voz, por el imputado
o su defensor. Los testigos podrán ser repreguntados por el instructor.
Cuando no se hubiere dejado pliego, y el interesado no concurriese a la audiencia para
formular el interrogatorio in voce, o cuando el oferente no arbitre los medios que
fueran menester para lograr la comparecencia del testigo, se tendrá por desistido el
testimonio.
Pruebas
ARTÍCULO 44°: La instrucción dispondrá la producción de las pruebas ofrecidas, y
aquellas que considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por el
término de quince (15) días hábiles, desestimando aquellas que resulten impertinentes,
superfluas o dilatorias.
El auto de apertura a pruebas, se notificará a las partes con indicación de las
admitidas y rechazadas, así como las audiencias que se señalen.
La providencia que denegare uno o más medios probatorios ofrecidos por el imputado, será
recurrible en el término de tres (3) días, ante el director de Sumarios, quien resolverá
en el término de cinco (5) días, siendo este último pronunciamiento irrecurrible.
ARTÍCULO
45°:
Será
admisible
la prueba
documental, instrumental, testimonial,
informativa, pericial, de reconocimiento, inspección, y todas aquellas previstas en el
Código Procesal Penal de la Provincia.
Instrumental e Informativa
ARTÍCULO 46°: El instructor deberá incorporar al sumario todo dato, antecedente,
instrumento,
o
información
que
surja
como
necesario
o
conveniente
para
el
esclarecimiento de los hechos o la individualización de los responsables.
Los informes serán solicitados directamente por el instructor, y deberán versar sobre
hechos concretos y claramente individualizados y que resulten de la documentación,
archivo o registro del informante. Asimismo podrá solicitarse a las oficinas públicas la
remisión de expedientes, testimonios o certificados relacionados con e l sumario.
Los requerimientos efectuados a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, así
como organismos dependientes de la Administración Pública Nacional o Municipal, se harán
por el Asesor General de Gobierno.
ARTÍCULO 47°: Las oficinas públicas requeridas de informes o documentación, deberán dar
cumplimiento dentro de los diez ( 10) días de recibido el pedido, y las entidades o
instituciones privadas y/o particulares, dentro de los cinco (5) días. En caso de
organismos públicos el requerimiento se formulará bajo apercibimiento de informar en
caso de incumplimiento, al superior jerárquico a los fines disciplinarios, o proceder a
la devolución del expediente, cuando el informe o documentación resulte imprescindible
126
para la prosecución del trámite, y la reticencia provenga de la autoridad administrativa
que ordenó el sumario.
ARTÍCULO 48°: Si la autenticidad de documentos o instrumentos privados, fuese
desconocida o impugnada, la instrucción podrá disponer, de oficio o a petición de parte
interesada, el reconocimiento de las firmas y su contenido, y en su caso, el dictamen
pericial.
Pericial
ARTÍCULO 49°: El instructor podrá ordenar el dictamen de perito, en caso necesario,
fijando los puntos de pericia y el plazo en que de ba producirse, requiriendo al efecto
la asistencia de profesionales o técnicos de la Administración Pública Provincial.
El sumariado podrá proponer, a su costa, uno o más perito para que se expidan conjunta o
separadamente con el/los designado/s por la Administración.
ARTÍCULO 50°: Toda designación de peritos se notificará al sumariado. El perito deberá
excusarse y podrá ser recusado por las causas previstas en el artículo 19 de este
reglamento. La excusación o recusación deberá deducirse dentro de los cin cos (5) días
de la correspondiente notificación o de tenerse conocimiento de la causa, cuando fuere
sobreviniente o desconocida.
Se seguirá en lo pertinente, procedimiento fijado en los artículos 20 y siguientes del
presente reglamento y la recusación del perito será resulta por el instructor, en
decisión que será irrecurrible. La designación de nuevo perito, cuando procediere,
deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de dictada la resolución.
ARTÍCULO 51°: Los organismos provinciales requeridos para afectación de peritos, deberán
dar cumplimiento al pedido, dentro de los cinco(5) días de recibido, informando de
inmediato cuando no existan en la repartición, expertos en la especialidad requerida.
Si no hubiere peritos de la especialidad requerida, e n el ámbito de la Administración
Pública Provincial, el instructor solicitará, siguiendo la vía jerárquica, la
colaboración de organismos nacionales o municipales. En su caso, podrá recurrirse a
particulares.
ARTÍCULO 52°: Los peritos aceptarán el cargo y prestarán juramento ante el instructor,
quien le fijará en el mismo acto, el término dentro del cual deberán expedirse.
La omisión injustificada en la producción de la pericia, en el plazo fijado, constituirá
falta grave del perito que revistará como agente de la Administración Pública
Provincial, debiendo comunicarse de inmediato la falta, a la autoridad jerárquica que
corresponda, a los fines disciplinarios.
ARTÍCULO 53°: Los peritos emitirán dictamen por escrito, el contendrá la explicación
detallada de las operaciones técnicas realizadas, los principios científicos y
fundamentos de la opinión, acompañando en su caso, las fotografías, registros, análisis,
gráficos, croquis u otros elementos que correspondan. Si la pericia fuera incompleta, el
instructor así lo hará notar, ordenando su ampliación o aclaración.
Testimonial
ARTÍCULO 54°: Los mayores de 14 años podrán ser llamados como testigo.
Los menores de esa edad podrán ser interrogados, sin juramento o promesa de decir
verdad, cuando fuere necesario a efectos de esclarecer los hechos, en presencia de sus
padres o tutores.
No podrán ser ofrecidos ni declarar como testigos: a) El cónyuge del imputado; b) Sus
ascendientes o descendientes; c) Los parientes por afinidad, hasta el segundo grado; d)
Los tutores y pupilos recíprocamente.
ARTÍCULO 55°: Están obligados a comparecer y declarar como testigos, todos los agentes
de la Administración Pública Provincial y las personas vinculadas a las mismas en razón
de contratos administrativos. En este último cas o, podrán hacerlo a título personal o
como representantes, y su negativa a declarar se comunicará a la autoridad a cuyo cargo
se encuentre su contralor, la que podrá aplicar las sanciones previstas en las normas
que reglan las contrataciones del Estado.
ARTÍCULO 56°: Quedan exceptuados de la obligación de comparecer, pudiendo declarar por
oficio:
Gobernador
y
Vicegobernador
de
la
Provincia;
Ministros,
Secretarios,
subsecretarios y funcionarios de jerarquía equivalente; Jefe y Subjefe de la Policía
Provincial: Presidente, Vicepresidente y Vocales de Institutos u Organismos autárquicos
de la Provincia, y otras personas que, a juicio del instructor, puedan ser exceptuadas
de la obligación de comparecer.
ARTÍCULO 57°: Quedan eximidos de la obligación de decla rar, siempre que permanezcan en
sus funciones, las siguientes personas: Legisladores nacionales y provinciales;
127
Intendentes y Concejales municipales; Gobernadores y Vicegobernadores de otras
Provincias, Ministros provinciales y funcionarios de jerarquía equivalente; magistrados
nacionales y provinciales y funcionarios judiciales asimilados a esa calidad; oficiales
superiores de las Fuerzas armadas, Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, Jefes y
Subjefes de las Fuerzas de Seguridad y de la Policía Federal, Rectores y Decanos de
Universidades Nacionales, Presidentes de entidades financieras oficiales; obispos y
dignatarios de la Iglesia católica apostólica Romana.
Dichas personas podrán declarar voluntariamente, ya sea en forma personal o mediante
oficio.
ARTICULO 58°: Las personas ajenas a la Administración Pública Provincial no están
obligadas a prestar declaración, pudiendo hacerlo voluntaria y personalmente, con las
salvedades del artículo anterior.
ARTICULO 59°: El testigo será citado por comunicaci ón firmada por el instructor, la
contendrá la enunciación de la obligación de concurrir si se tratare de agente de
Administración Pública Provincial, bajo apercibimiento de ser sancionado en caso
incomparecencia, de acuerdo a las previsiones del Estatuto que resulte aplicable.
En la misma citación se fijará fecha para una segunda audiencia, para el caso de
concurrir a la primera por justa causa.
que
la
de
no
ARTÍCULO 60°: Los testigos
mayores de catorce años, prestarán juramento o promesa de
decir verdad antes de declarar y serán informados de las consecuencias a que puedan dar
lugar las declaraciones falsas.
Al comenzar su declaración, previa acreditación de identidad, serán preguntados:
a) Por su nombre y apellido, edad, estado civil, profesión y domicili o.
b) Si conocen o no al denunciante o sumariado, si los hubiere.
c) Si son parientes por consanguinidad o afinidad del sumariado o denunciante y en que
grado.
d) Si tienen interés directo o indirecto en el sumario.
e) Si son amigos íntimos o enemigos del sumariado o del denunciante.
f) Si son dependientes, acreedores o deudores de
aquéllos, o si tienen algún otro
género de relación que pudiere determinar presunción de parcialidad.
ARTÍCULO 61°: Los testigos serán interrogados sobre lo que supieren respecto de la
causal que ha motivado el sumario, y acerca de todas aquellas circunstancias que, a
juicio del instructor, interesen a la investigación.
Las preguntas serán claras y concretas. No se podrán formular en términos que sugieran
la respuesta o sean ofensivas o vejatorias.
ARTÍCULO 62°: El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas en los siguientes
casos: a) Si la respuesta lo expusiere a un enjuiciamiento penal; b) Si no pudiere
responder sin revelar un secreto al que se encuentra obligado en razón de su esta do o
profesión.
ARTÍCULO 63°:
El testigo contestará sin leer notas ni apuntes, a menos que por la
índole de la pregunta se le autorizare, en cuyo caso se dejará constancia de las
respuestas dadas mediante lectura. Deberá dar siempre razón de sus dichos.
ARTÍCULO 64°: Si las declaraciones ofrecieren indicios graves de falsedad, el instructor
efectuará las comunicaciones correspondientes o procederá, en su caso, conforme a lo
prescripto en el artículo 24, última parte.
ARTÍCULO 65°: En la forma del interrogatorio se observará lo prescripto por el presente
reglamento para la declaración del imputado, en cuanto no esté previsto precedentemente
y fuese compatible con la declaración testimonial.
Si la audiencia se prolongara excesivamente el instructor podrá suspenderla notificando
en el acto día y hora de prosecución.
Careo
ARTÍCULO 66°: Cuando las declaraciones obtenidas en un sumario discordaren acerca de
algún hecho o circunstancia que convenga dilucidar, el instructor podrá realizar los
careos correspondientes. Estos serán dispuestos de oficios o a pedido del imputado y
efectuarse entre testigos, testigos e imputados o entre imputados.
En los careos se exigirá a los testigos juramento o promesa de decir verdad, no así a
los imputados; estos últimos, están obligados
a concurrir pero
no a someterse al
careo.
ARTÍCULO 67: El careo se realizará de a dos personas por vez, dándose lectura, en lo
pertinente, a las declaraciones que se reputen contradictorias, llamando el instructor
la atención de los careados sobre las contradicciones, a fin de que entre sí se
reconvengan para obtener el esclarecimiento de la verdad. Se transcribirán las preguntas
y
contestaciones que mutuamente
se
hicieren
y se harán constar además
las
particularidades que sean pertinentes, firmando ambos la diligencia que se extienda,
previa lectura y ratificación.
128
ARTÍCULO 68: Si alguno de los que deban carearse, se hallare imposibilitado de concurrir
o eximido de hacerlo en virtud de los artículo 56 y 57, se leerá, al que esté presente,
su declaración y las particularidades de las manifestaciones expresadas por el ausente,
con las que exista desacuerdo, y se consignarán en la diligencia las explicaciones que
dé y observaciones que haga para confirmar, variar o modificar sus anteriores ase rtos.
Si subsistiere la disconformidad se librará nota a la autoridad del lugar donde el
declarante ausente preste servicios o a la persona que al efecto se designe, insertando
la declaración literal del testigo ausente; la del presente sólo en la parte que sea
necesaria; y el medio o careo a fin de que complete esta diligencia con el ausente en la
misma forma establecida para el presente.
En los casos contemplados por los artículos 56 y 57 se remitirá nota al testigo a tenor
de lo prescripto en el párrafo precedente.
Inspección
ARTÍCULO 69°: El instructor, de oficio o a pedido de parte, se lo considera oportuno,
practicará
una
inspección
de
lugares
o
cosas,
dejando
constancia
en
acta
circunstanciada, que agregará a los croquis, fotografías y objetos que correspondan.
Asimismo, podrá disponer la concurrencia de peritos y testigos a dicho acto.
Confesión
ARTÍCULO 70°: La confesión llana y circunstanciada del imputado hace prueba suficiente
en su contra, salvo que fuere inverosímil o contradicho por otras p robanzas. Ella no
dispensa al instructor de una completa investigación de los hechos, ni la búsqueda de
otros responsables.
Clausura y resolución
ARTÍCULO 72°: Producida la prueba, y practicadas todas las demás diligencias y
tramitaciones conducentes al esclarecimiento del hecho investigado, el instructor dará
por terminadas las actuaciones, en lo relacionado con la investigación, disponiendo su
clausura, y correrá vista de las mismas al sumariado, para que el plazo de tres (3) días
alegue sobre hechos y el mérito de la prueba.
Agregado el alegato, o vencido el plazo para su presentación, el instructor emitirá un
informe, que deberá contener:
a) La relación circunstanciada de los hechos investigados y diligencias.
b) Los elementos de prueba acumulados, a favor y/o en contra del sumariado.
c) La calificación de la conducta del sumariado, con indicación del presunto daño
patrimonial, y las disposiciones legales y reglamentarias que considere aplicables.
d) Las condiciones personales del agente/docente, que pu edan tener influencias para
determinar la mayor o menor gravedad de la sanción.
e) En su caso, la inexistencia de pruebas sobre el hecho o la falta, así como las
causales que pudiesen justificar la conducta del sumariado y eximirlo de
responsabilidad.
f) Toda otra apreciación que haga a la mejor resolución del sumario.
ARTÍCULO 73°: Con la clausura e informe precedentemente señalados, el expediente se
girará al Director de Sumarios, quien –previo contralor del procedimiento cumplido,
análisis y apreciación de la prueba reunida- aconsejará el sobreseimiento o propondrá la
sanción disciplinaria, elevándolo a la Asesoría General de Gobierno para su
fiscalización.
La Asesoría General de Gobierno emitirá el dictamen final, que implicará la conclusión
definitiva del sumario, con lo cual se girará al Ministerio u organismo que ordenó su
instrucción, o al Tribunal de Disciplina del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología, según corresponda.
ARTÍCULO 74: La prueba producida se apreciará de acuerdo a las reg las y principios de la
sana crítica, y en caso de duda sobre los hechos, deberá estarse a lo más favorable al
imputado.
ARTÍCULO 75°: Recibido el sumario por la autoridad competente, se dictará resolución, la
que deberá declarar:
a) El sobreseimiento del imputado, con la expresa aclaración de que la causa no afecta
su buen nombre y honor.
b) La existencia de responsabilización del sumariado y la aplicación de las pertinentes
sanciones disciplinarias.
c) La no-individualización de responsable alguno, o que los hech os investigados no
constituyen irregularidad.
d) En su caso, la existencia de perjuicio patrimonial y la autorización para el inicio
de acciones extrajudiciales y/o judiciales contra el responsable patrimonial, con
noticia al Tribunal de Cuentas de la Provinc ia.
Se ordenará, en su caso, el levantamiento de las medidas preventivas.
ARTÍCULO 76°: La decisión final será recurrible, en forma y modo previstos por la Ley
1.140- de Procedimientos Administrativos.
129
ARTÍCULO 77°: Una vez firme la resolución, se remitirá copia de la misma a la Dirección
o Jefatura de Personal de la jurisdicción administrativa de la cual dependa el agente
y/o prestara servicios, y a la Dirección General de personal, para su agregación al
legajo personal del empleado. En casos de personal docente se comunicará, también, a la
Junta de Clasificación del nivel que corresponda.
ARTÍCULO 78°: La Asesoría General de Gobierno será el órgano competente para dictar las
normas aclaratorias e interpretativas del presente reglamento, las que deberán ser
publicadas en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 79°: En todo lo que no esté previsto expresamente en este reglamento, será de
aplicación supletoria el Código Procesal penal de la Provincia.
FDO.: ROZA S/ROM ERO/A GÜERO /GELM AN/DU DIK
RESOLUCION N° 32
Resistencia, 05 de febrero de 1999
VISTO:
La Ley Federal de Educación 24195, la Ley Provincial
Educación- y la Resolución N° 41/95 –C.F.C.yE. y;
N° 4449
–General de
CONSIDERANDO:
Que en la provincia se está realizando la im plementación de la estructura del
Sistema Educativo establecida por la Ley N° 4449 –General de Educación-;
Que el Artículo 15 de la citada Ley determina que “… la implementación de esta
ley será gradual y progresiva, según las condiciones de tiempo y recursos económicos,
financieros y humanos de que se disponga”;
Que dicha implementación es distinta en cada provincia adquiriendo, en algunas,
el carácter de generalizada y, en otras,
en escala, de acuerdo con el Artículo 66,
inciso a) de la Ley Federal de Educación N° 24195;
Que la Provincia del Chaco optó por la implementación gradual, progresiva y a
escala de la nueva estructura del Sistema Educativo;
Que la Resolución N° 41/95 –C.F.C.yE.- acuerda la aplicación
Estructura Académica y contempla las Equivalencias de Estudios;
de
la
Nueva
Que es necesario asegurar la movilidad de los alumnos dentro y fuera del ámbito
provincial;
Que de los considerandos anteriores se desprende la necesidad de determinar la
equivalencia de estudios y certificaciones por la coexistencia de la estructura del
Sistema Educativo vigente y la resultante de la Ley Federal de Educación 24195 y de la
Ley Provincial N° 4449 –General de Educación-;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DETERMINAR que la equivalencia de estudios y certificaciones originada
por la coexistencia de la Estructura del Sistema Educativo vigente y la
resultante de la Ley Federal de Educación N° 24195 y de
la Ley Provincial N° 4449 –
General de Educación-, será la siguiente:
ESTRUCTURA LEY PROVINCIAL N° 4449
1°
2°
3°
4°
5°
6°
7°
1°
ESTRUCTURA ANTERIOR
grado primario
grado primario
grado primario
grado primario
grado primario
grado primario
grado primario
año secundario
1°
2°
3°
4°
5°
6°
7°
8°
130
año
año
año
año
año
año
año
año
E.G.B.
E .G.B.
E.G.B.
E.G.B.
E.G.B.
E.G.B.
E.G.B.
E.G.B.
1
1
1
2
2
2
3
3
2°
3°
4°
5°
año
año
año
año
secundario
secundario
secundario
secundario
ARTICULO 2°:
9° año E.G.B. 3
1° año Educación Polimodal
2° año Educación Polimodal
3° año Educación Polimodal
REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese.
ING. GUILL ERMO A. AG ÜERO
MINISTR O DE EDUCA CIÓN, CULT URA,
CI ENCIA Y TE CNOLO GÍA
RESOLUCION N° 33
Resistencia, 05 de febrero de 1999
VISTO:
La Ley N° 4449 –General de Educación de la Provincia
Resoluciones N° 1184/97 y 12 01/977 ambas del M.E.C.C.yT.; y
del
Chaco-
y
las
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°4449 –General de Educación de la Provincia del Chaco- en su
Artículo 15° establece que la estructura del Sistema Educati vo Provincial, está
constituida por la Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal,
Educación Superior y Educación de Postgrado;
Que la Educación Inicial comprende dos ciclos: Jardín Maternal y Jardín de
Infantes, siendo obligatorio el último año del segundo ciclo;
Que en la citada Ley, los Artículos 11° , 12°
características generales del Diseño Curricular Provincial;
y
13°
establecen
las
Que por Resolución 1184/97 –M.E.C.CyT.- se aprobó la primera versión del Diseño
Curricular del Nivel Inicial para la Provincia del Chaco;
Que por Resolución 1201/97 –M.E.C.C y T-, se determinó la implementación,
seguimiento y evaluación del Diseño Curricular en todos los establecimientos del Nivel
Inicial, acciones que ese efectuaron durante los años 1997 y 1998;
Que de las mismas surge la segunda versión del Diseño curricular Provincial del
Nivel Inicial que quedará sujeta a permanente transformación dado su carácter de texto
“abierto y flexible”.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: APROBAR la Segunda Versión del Diseño Curricular
Inicial, que obra como Anexo a la presente.
Provincial del Nivel
ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
IN G. GU ILLER MO A. AGÜE RO
MINIS TRO D E EDU CACIÓ N, CU LTURA
CIENCIA Y TECN OLOGÍ A
RESOLUCION N° 34
Resistencia, 05 de febrero de 1999
VISTO:
131
La ley N° 4449 -General de Educación de la Provincia
Resoluciones N° 1184/97 y 1201/97 ambas del M.E.C.CyT.; y
del
Chaco
-
y
las
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley establece que la estructura del Sistema Educativo Provincial,
está constituida por Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal,
Educación Superior y Educación de Postgrado;
Que determina que la Educación General Básica es
gratuito, dividida en tres ciclos;
de
carácter
obligator io y
Que establece las características generales del Diseño Curricular Provincial;
Que por Resolución 1184/97 -M.E.C.C.yT.- se aprobó la primera versión del
Diseño Curricular de la Educación General Básica - primero y segundo ciclos- para la
Provincia del Chaco;
Que por Resolución 1201/97 -M.E.C.C.yT.-, se determinó la implementación,
seguimiento y evaluación de la primera versión del Diseño Curricular en todos los
establecimientos educativos de la Educación Gene ral Básica -primero y segundo ciclosque se llevó a cabo durante los años 1997 y 1998;
Que esos procesos que involucran a todos los docentes de la Educación General
Básica -primero y segundo ciclos-, dieron origen a una segunda versión del Diseño
Curricular;
Que este
transformación;
documento
es
un
texto
"abierto y
flexible",
sujeto
a
permanente
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: APROBAR la Segunda Versión del Diseño Curricular Provincial de la Educaci ón
General Básica -primero y segundo ciclos-, que obra cono Anexo a la
presente.
ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
ING. GUILLER MO A. AGÜE RO
MINIS TRO D E EDU CACIÓ N, CU LTURA ,
CIEN CIA Y TECN OLOGÍ A
RESOLUCION N° 35
Resistencia, 05 de Febrero de 1999
VISTO:
La ley N° 4449 -General de Educación de Educación de la Provincia del Chaco -; y
CONSIDERANDO:
Que la misma establece que la estructura del sistema Educativo Provincial, está
constituida por Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal,
Educación Superior y Educación de Postgrado;
Que determina que la Educación General Básica es de carácter obligatorio y
dividida en tres ciclos;
Que establece las características generales del Diseño Curricular Provincial;
Que por Resolución N° 79/98 -C.F.C.yE.- se aprobó la Estructura Curricular
Básica para el tercer ciclo de la Educación General Básica para toda la Nación;
Que por Resolución 3303/98 -M.E.C.C.yT.-,
se aprobó la primera versión del
Diseño Curricular y la estructura curricular para la transición del tercer
ciclo de la
Educación General Básica;
Que es necesario aprobar el Diseño Curricular del tercer ciclo de la Educación
General Básica -segunda versión-;
Que esta versión surge de las respuestas de los docentes c onsultados y quedará
sujeta a permanente transformación dado su carácter de texto "abierto y flexible";
132
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: APROBAR
la Segunda Versión del
Educación General Básica -tercer
presente.
Diseño Curricular Provincial d e la
ciclo-, que obra como Anexo a la
ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
ING. GUIL LERMO A. A GÜERO
MINISTR O DE EDUCA CION, CULT URA,
CIENCIA Y TECN OLOGI A
RESOLUCION N° 36
Resistencia, 05 de febrero de 1999
VISTO:
La Ley N° 4449 –General de Educación-; y
CONSIDERANDO:
Que la misma establece que la estructura del Sistema Educativo Provincial
estará constituida por Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal,
Educación Superior y Educación de Postgrado;
Que determina que las opciones educativas del Ciclo Polimodal, que es
obligatorio, se ajustarán a los criterios acordados en el seno del Consejo Federal de
Cultura y Educación;
Que en el marco de los acuerdos federales y en atención a los principios de
unidad nacional, la organización del Ciclo Polimodal estará compuesta por la Formación
de fundamento o tronco común y por la Formación Orientada, humanística, social,
científica y técnica y todas aquellas que puedan surgir de las demandas sociales;
Que el Capítulo III de la Ley N° 4449 –General de Educación de la Provincia
del Chaco- determina las características generales del Diseño Curricular Provincial;
Que la Resolución N° 37/94 –C.F.C.yE. aprobó los criterios para la
planificación de diseños curriculares compatibles en las provincias y en la Ciudad de
Buenos Aires;
Que por Resolución N° 80/98 del Consejo mencionado se aprobó la Estr uctura
Curriculares Básica de la Educación Polimodal;
Que es facultad de las provincias elaborar y aprobar las Estructura Curricular
Específica que organice y distribuya en el tiempo los contenidos de cada ciclo;
Que por Resolución N° 757/98 –M.E.C.C.yT.- se constituyó un equipo técnico de
planificación, construcción del diseño curricular e implementación de la Educación
Polimodal que ha prestado una primera propuesta de estructura y diseño curricular;
EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: APROBAR la Primera versión del Diseño Curricular Provincial de la Educación
Polimodal, en todas sus Modalidades, que obra como Anexo I de la presente
Resolución.
ARTICULO 2°: APROBAR
las
Estructuras
Curriculares
Específicas
de
transición
correspondientes a las siguientes Modalidades de la Educación Polimodal:





Humanidades y Ciencias sociales.
Economía y Gestión de las Organizaciones.
Comunicación, Artes y Diseños.
Producción de Bienes y Servicios.
Ciencias Naturales,
que obran como Anexo II, III, IV, V, y Vi de la presente Resolución.
133
ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
ING. GUILLER MO A. AGÜE RO
MINISTR O DE EDUCA CIÓN, CULT URA,
CI ENCIA Y TE CNOLO GÍA
RESOLUCION N° 37
Resistencia, 05 de Febrero de 1999
VISTO:
La Resolución N° 3303/98 -M.E.C.C.yT.- y la Resolución N° 35/99-M.E.C.C.yT.y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 3303/98 -M.E.C.C.yT.- aprueba la estructura curricular para
la transición del tercer ciclo de la Educación Ge neral Básica;
Que por Resolución N° 035/99 -M.E.C.C.yT.- se aprueba la segunda versión del
Diseño Curricular Provincial para el tercer ciclo de la Educación General Básica;
Que el mencionado Diseño Curricular ha reestructurado
enfoques metodológicos de las áreas y de las disciplinas;
los
contenidos y
Que se hace necesario homologar las áreas de séptimo grado de Nivel Primario
con las áreas disciplinarias de la nueva estructura mencionada en el primer
considerando;
Que, igualmente, se hace necesario homologar las disciplinas del primero y
segundo años del Nivel Secundario del Plan de Estudios aprobado por Resolución N° 32/79
-C.G.E.-, con los espacios curriculares de la nueva estructura mencionada en el primer
considerando;
Que esa homologación tendrá su efecto sólo en los establecimientos donde se
implemente el tercer ciclo de la Educación General Básica;
Que el desarrollo de las disciplinas que integran las áreas y espacios a
homologar requiere de los docentes los mismos títulos y antecedentes exigidos hasta el
momento;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: HOMOLOGAR las denominaciones de las áreas del séptimo grado de Nivel
Primario con las áreas disciplinares de la nueva estructura curricular del
tercer ciclo de la Educación General Básica, según detalle que figura en Planilla Anexa
N° I.
ARTICULO 2°: HOMOLOGAR
las denominaciones de las disciplinas de primero y segundo
años del Nivel Secundario del Plan de Estudios aprobado por Resolución
N° 32/79 -C.G.E.-, con los espacios Curriculares de la nueva estructura curricular del
tercer ciclo de la Educación General Básica según detalle que figura en Planilla Anexa
II.
ARTICULO 3°: ESTABLECER que la homologación no modifica las normas sobre incumbencia de
títulos (docente, habilitante o supletorio), que rigen para la valoración
por parte de las Juntas de Clasificación.
ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese.
134
ING. GUIL LERMO A. A GÜERO
M INIST RO DE EDUC ACIÓN , CUL TURA,
CIEN CIA Y TECN OLOGI A
RESOLUCION N° 288
Resistencia, 26 de Febrero de 1999
VISTO:
La Ley N° 4449 -General de Educación y la Resolución N° 3303/98 -M.E.C.C.yT.-; y
CONSIDERANDO:
Que según el Articulo 15° "in fine" de la Ley N°4449 -General de Educación la
implementación de la nueva estructura del Sistema Educativo será gradual y progresiva,
teniendo en cuenta " las condiciones de tiempo y recursos económicos, financieros y
humanos de que se disponga";
Que el Artículo 125° de la citada Ley establece que": Hasta tanto se determine
el título profesional, su perfil e incumbencia, para el desempeño en los distintos
ciclos de la Enseñanza General Básica y, si fuere necesario,
se concrete la nueva
formación en servicio del personal docente correspondiente, el primero y segundo ciclos
estarán a cargo de Profesores para el Nivel Primario o título equivalente; el primer año
del tercer ciclo, a cargo de profesores para el Nivel Primario o título equivalente y el
segundo y tercer años del mismo, de Profesores para el Nivel Secundario, se gún el perfil
y las incumbencias profesionales";
Que del trabajo realizado por la Comisión del Tercer Ciclo creada por Resolución
N° 1405 -M.E.C.C.yT.- se llegó al estudio participativo y consensuado de los puntos de
esta Resolución;
Que además, los puntos aquí referidos, fueron tratados en sucesivas reuniones
de Comisión de Política Salarial asegurándose de este modo su debate;
Que se consensuó la necesidad de ampliar el sector
beneficiado por el Artículo 6° de la Resolución N° 3303/98 -M.E.C.C.yT.-;
docente
Que es preciso dotar del personal docente necesario a los Séptimos Años del
Tercer Ciclo de la Educación General Básica que funcionarán en las actuales Escuelas de
Nivel Secundario;
Que el Cargo de Maestro de Grado equivale en puntos a 15 (quince) horas cátedra
del actual Nivel Secundario;
Que es necesario unificar los criterios y procedimientos que se aplicarán para
la movilidad en esta etapa de transición;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: MODIFICAR el Artículo 6° de la Resolución N° 3303/98 - M.E.C.CyT.-el que
quedará redactado: "DETERMINAR que los Maestros de Grado que pasen a
desempeñarse en los séptimos años del tercer ciclo de la Educación General Básica,
localizados en las escuelas de Nivel Secundario mantendrán sus situación de revista y
demás derechos establecidos en la Ley N° 3529 -Estatuto del Docente- y en la Ley N° 4449
-General de Educación-"
ARTICULO 2°: TRANSFERIR transitoriamente, de los estableci mientos de Educación General
Básica a las escuelas de Nivel Secundario, los cargos de base de los
Maestros de Grado que optaren por prestar servicios en los séptimos años de los terceros
ciclos de la Educación General Básica localizados en estas últimas.
135
ARTICULO 3°: ESTABLECER que los docentes que se desempeñen en los cargos docentes
Transferidos, conservan su situación de revista y el derecho al ascenso por
su escuela de origen de acuerdo con lo preceptuado en la Ley N° 3529 t.a. -Estatuto del
Docente-.
ARTICULO 4°: DETERMINAR que el docente de séptimo año de la Educación General Básica
cuyo cargo de Maestro de Grado es equivalente en puntos a 15 (quince) horas
cátedra de Nivel Secundario, cumplirá efectivamente 15 (quince) horas cátedra en el o
las Areas Disciplinarias en que se desempeña.
ARTICULO 5°: ESTABLECER que, sí en un establecimiento con tercer ciclo de la
Educación General Básica, el docente de Séptimo año abarcará las 15(quince)
horas cátedra, equivalentes a su cargo, en un área disciplinaria y, por la cantidad de
divisiones de ese séptimo año, quedaran horas sin cubrir, el Director deberá designar al
mismo docente en las horas cátedra excedentes de dicha área disciplinaria y dentro de la
acumulación permitida en el Artículo 360° de la Ley N°3529 -Estatuto del Docente-.
ARTICULO 6°: DETERMINAR que, ante la
necesidad de designar docentes para cubrir
interinatos y suplencias en el Séptimo Año del Tercer Ciclo de la Educación
General Básica, se procederá en orden de mérito, según la lista que anualmente
confecciona la Junta de Clasificación del actual Nivel Primario.
ARTICULO 7°: REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese.
ING. GUILLER MO A. AGÜE RO
MINISTR O DE EDUCA CION, CULT URA,
CI ENCIA Y T ECNOL OGIA
RESOLUCION N° 289
Resistencia, 26 de Febrero de 1999
VISTO:
La Resolución N° 3303/98 -M.E.C.C.yT.- y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se establecen las unidades educativas que implementarán el
Diseño Curricular Provincial del tercer ciclo de la Educación General Básica durante el
presente período lectivo;
Que esta implementación se debe desarrollar según las necesidades y demandas de
los contextos pedagógicos-didácticos;
Que es necesario fortalecer la autonomía pedagógica de cada institución, a fin
de que éstas puedan definir las opciones más adecuadas en función de sus respectivos
proyectos;
Que los nuevos modelos de gestión institucional requieren la elaboración,
seguimiento, evaluación
y redireccionamiento
permanente
del Proyecto
Educativo
Institucional, como así también el seguimiento y apoyo necesarios para contribuir al
éxito del desempeño del estudiante;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DETERMINAR que las instituciones educativas que im plementen el tercer ciclo
de la Educación General Básica deberán construir, implementar y evaluar el
Proyecto Educativo Institucional previo diagnóstico de las demandas institucionales y
sociales atendiendo a sus tiempos y realidades específi cas.
ARTICULO 2°: FACULTAR a los Directores de las escuelas de Nivel Secundario que
participan de la implementación del tercer ciclo de la Educación General
Básica a reubicar transitoriamente a los docentes titulares de primero y segundo año en
los nuevos espacios curriculares y de acuerdo con la nueva carga horaria, "ad
136
referendun" de la Resolución Ministerial que les dará la ubicación definitiva con la
intervención de la Junta de Clasificación respectiva.
ARTICULO 3°: ESTABLECER que los docentes titulares que no pudieran dictar los nuevos
espacios curriculares o que hubieran sido reubicados transitoriamente en
menos horas frente a alumnos que las que venían desempeñando -por la aplicación de la
nueva estructura curricular específica del tercer ciclo de la Educación General Básica-,
serán destinados a cubrir actividades focalizadas en el marco del Proyecto Educativo
Institucional, en las horas cátedra que les faltaren para completar el total, en las que
son titulares y hasta tanto se les dé ubicación definitiva con intervención de la Junta
de Clasificación.
ARTICULO 4°: ESTABLECER que los docentes interinos que no pudieran dictar los nuevos
espacios curriculares o que vieran reducida su carga horaria por aplicación
de la nueva estructura curricular (Resolución N°3303/98 -M.E.C.C.yT.-), serán designados
para cubrir actividades focalizadas en el marco del Proyecto Educativo Institucional
hasta completar el máximo de horas en las que venían desempeñ ándose.
ARTICULO 5°: REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese.
ING. GUIL LERMO A. A GÜERO
MI NISTR O DE EDUCA CION, CULT URA,
CI ENCIA Y TE CNOLO GIA
RESOLUCION N° 291
Resistencia, 26 de Febrero de 1999
VISTO:
La Resolución N° 036 /99 -M.E.C.CyT.- y;
CONSIDERANDO:
Que por la misma se establecen las unidades educativas que implementaran el
Diseño Curricular Provincial de la Educación Polimodal, en todas sus modalidades,
durante el presente período lectivo;
Que es necesario fortalecer la autonomía pedagógica institucional, a fin de que
cada unidad educativa pueda definir las opciones más adecuadas en función de sus
respectivos proyectos educativos;
Que los nuevos modelos de gestión institucional requieren la elaboración,
seguimiento, evaluación
y redireccionamiento
permanente
del Proyecto
Educativo
Institucional, como así también el seguimiento y apoyo necesarios para contribuir al
éxito del desempeño del estudiante;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DETERMINAR que las instituciones educativas que implementen el ciclo de la
Educación Polimodal deberán construir, implementar y evaluar el Proyecto
Educativo Institucional previo diagnóstico de las demandas institucionales y sociales
atendiendo a sus tiempos y realidades específicas.
ARTICULO 2°: FACULTAR a los Directores de las
escuelas de Nivel Secundario que
participan de la implementación del Ciclo de Educación Polimodal a reubicar
transitoriamente a los docentes titulares de tercer año en los nuevos espacios
curriculares y de acuerdo con la nueva carga horaria, "ad referéndum" de la Resolución
Ministerial que les dará la ubicación definitiva con la intervención de la Junta d e
Clasificación respectiva.
ARTICULO 3°: ESTABLECER que los docentes titulares que no pudieran dictar los nuevos
espacios curriculares o que hubieran sido reubicados transitoriamente en
menos horas frente a alumnos que las que venían des empeñando -por la aplicación de la
nueva estructura curricular específica del Ciclo de Educación Polimodal, serán
destinadas a cubrir actividades focalizadas en el marco del Proyecto
Educativo
Institucional, en las horas cátedra que les faltaren para completar el total en las que
son titulares y hasta tanto se les dé ubicación definitiva con intervención de la Junta
de Clasificación.
ARTICULO 4°: ESTABLECER que los docentes interinos que no pudieran dictar los nuevos
espacios curriculares o que vieran reducida su carga horaria por aplicación
de la nueva estructura curricular a su carga horaria por aplicación de la nueva
137
estructura curricular (Resolución N° 036/99 -M.E.C.CyT.-), serán designados para cubrir
actividades focalizadas en el marco del Proyecto Educativo Institucional hasta completar
el máximo de horas en las que venían desempeñándose.
ARTICULO 5°: DETERMINAR que los docentes interinos que por su perfil profesional
pudieran dictar los nuevos espacios curri culares no homologados a los que
venían desempeñándose, serán designados en los mismos hasta tanto se establezca la
competencia de títulos y la respectiva Lista de Méritos confeccionada por la Junta de
Clasificación respectiva.
ARTICULO 6:
REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese.
ING. GUILL ERMO A. AG ÜERO
MIN ISTRO DE E DUCAC ION, CULTU RA,
CIEN CIA Y TECN OLOGI A
RESOLUCION N° 417
Resistencia, 09 de marzo de 1999
VISTO:
La Resolución N° 036/99 –M.E.C.C.yT.-; y
CONSIDERANDO:
Que la misma aprueba la Primera Versión del Diseño Curricular y la Estructura
Curricular Específica de Transición de la Educación Polimodal correspondiente a todas
sus Modalidades;
Que
el
mencionado
Diseño
Curricular
ha
integrado
en
espacios
curriculares los contenidos de Formación General de Fundamento y los de la Formación
Orientada;
Que se modifican los Planes de Estudios vigentes en Escuelas de Nivel Secundario
que iniciarán la Primera Etapa de implementación de la Educación Polimodal;
Que resulta imprescindible homologar las asignaturas del tercer Año de los
Planes de Estudio del Nivel Secundario con los espacios curriculares del 1er. Año de las
Modalidades de la Educación Polimodal;
Que para el desempeño en los espacios curriculares a homologar se requieren los
mismos títulos y antecedentes requeridos por la reglam entación vigente;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: HOMOLOGAR las asignaturas
correspondientes al Tercer Año del Nivel
Secundario, del Plan de Estudio vigente en las unidades educativas que
iniciarán la Primera Etapa de Implementación, con los espacios curriculares del Primer
Año de todas las Modalidades de la Educación Polimodal y según detalle que figura en
Planilla Anexa N° 1 a la presente Resolución.
ARTICULO 2°: DETERMINAR que la homologación mencionada en el Artículo anterior se
aplicará únicamente en los establecimientos donde se implemente la
Educación Polimodal, a partir del presente término lectivo.
ARTICULO 3°: ESTABLECER que esta homologación no modifica las normas sobre
incumbencia de títulos (docente, habilitante y supletorio) que rigen para
la valoración por parte de la Junta de Clasificación.
ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
ING. GUIL LERMO A. A GÜERO
MI NISTR O DE EDUCA CIÓN, CULT URA,
C IENCI A Y T ECNOL OGÍA
138
139
140
141
RESOLUCION N° 728
Resistencia, 30 de marzo de 1999
VISTO:
La Resolución N°
942/96 -M.E.C.C.yT.-, y
CONSIDERANDO:
Que la misma en su Articulo 4° aprueba el modelo de Convenio a suscribirse
entre este Ministerio y las Asociaciones Cooperadoras de Escuelas dependientes del
Sistema Educativo Provincial, tendientes a atender reparaciones y/o refacciones de
Establecimientos Educativos por medio de transferencias de fondos;
Que en el marco del Programa de Reforma de la Gestión Administrativa de los
Sistemas Educativos Provinciales que lleva adelante este Organismo, se propone la
aprobación de otro convenio que reemplace al mencionado;
Que por lo expuesto es necesario el dictado del presente instrumento legal;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DEJAR sin efecto el modelo de convenio aprobado por el Articulo 4° de
la Resolución N° 942/96 –M.E.C.C. y T.-, por los motivos expuestos en los
considerandos precedentes.
ARTICULO 2°: APROBAR el modelo de convenio que forma parte de la presente Resolución, el
que correrá anexo a la Resolución N° 942/96 -M.E.C.C.yT.ARTICULO 3°: REGISTRAR, comunicar y archivar.
ING. GUIL LERMO A. A GÜERO
MI NISTR O DE EDUCA CION, CULT URA,
CIENCIA Y TE CNOLO GIA
CONVENIO
Entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, representado en este
acto Por el Señor Ministro,..………………………………, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte y
por
la
otra
la
Asociación
Cooperadora
de
la
Unidad
Escolar
señor/a
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
D.N.I. N°:............………………………………………que acredita con copia certificada de Acta de
designación de fecha………………………………………………………………………………………, en adelante "LA COOPERADORA",
convienen en suscribir el presente convenio, en el marco de lo dispuesto por Resolución
N° 942/96 (M.E.C.C.yT.), y que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: "EL MINISTERIO”, encomienda a la Asociación Cooperadora la realización de
refacciones y/o reparaciones detalladas en la solicitud de fondos y proformas adjuntas,
en la Escuela indicada, por lo cual se autoriza a la Dirección de Administración de esta
Jurisdicción a transferir la suma de PESOS…………………………………………………………………………………………………………………………
SEGUNDA: "LA COOPERADORA°, acepta la tarea encomendada y se compromete a realizarla en
los términos establecidos por Resolución N°: .............., no pudiendo reemplazarlas
por otras diferentes.TERCERA: "LA COOPERADORA°, se compromete a realizar dichos trabajos en un plazo no mayor
de 30 días a partir de la fecha de efectivización de la transferencia convenida en la
Cláusula PRIMERA, y efectuar la rendición de cuentas documentada, cumpliendo con los
requisitos formales de facturación exigidos por la Resolución General N° 3419 y
modificatorías, de la D.G.I., en el término establecido en el Artículo tercero (3°) de
la Resolución N° 942/96 (M.E.C.C. yT.).CUARTA: "EL MINISTERIO”, a través del Departamento Construcciones Escolares, certificará
el cumplimiento de las tareas con facultades para observar o rechazar la misma si no se
ajustare a su objetivo, adoleciera de falencias técnicas o no estuviera de acuerdo con
la rendición de cuentas efectuada.QUINTA: "LA COOPERADORA”, no quedará liberada de obligaciones, y deberá responder ante
los requerimientos formales que le efectúe el Area Técnico Legal del Ministerio de
Educación, y ante los Tribunales en lo Civil y Comercial de la localidad de Resiste ncia,
142
Provincia del Chaco, hasta tanto no sea aceptada de conformidad la tarea encomendada y
la rendición de cuentas, de acuerdo a lo asumido en el presente convenio. En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se firman cuatro (4) ejemplares de
un
mismo
tenor
y
a
un
solo
efecto,
en
la
ciudad
de
Resistencia,
a
los……………………………………………………………………………………días
del
mes
de...........................del
año…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Sr. Pre siden te As ociac ión C ooper adora
Sr. Tes orero Asoc iació n Coo perad ora
Sr. Minis tro d e Edu cació n, C. , C. y Tec nolog ía
Sr. D irect or de l Est ablec imien to
RESOLUCION Nº 1027
Resistencia, 03 de noviembre de 1999
VISTO:
Las
Resoluciones
N° 1405/98,
N° 3303/98,
N° 35/99 y
N° 288/99 - M.E.C.C.yT.
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones N° 1405/98 y N° 3303/98 - M.E.C.C.yT.
implementación del tercer ciclo de la Educación General Básica
establecimientos de la Provincia;
determinan la
en distintos
Que, de acuerdo con los lineamientos de la política educativa,
implementación es gradual y a escala en el ámbito de la Provincia del Chaco;
dicha
Que, por Resolución N° 35/99 -M.E.C.C.yT.-, se aprobó la segunda versión del Diseño
Curricular Provincial del tercer ciclo de la Educación General Básica;
Que la Resolución N° 3303/98 - M.E.C.C.yT.-, aprobó la Estructura Curricular
Provincial Básica de transición para el tercer ciclo de la Educación General Básica;
Que es preciso determinar la dependencia jerárquica, funcional y pedagógica del
tercer ciclo de la Educación General Básica, según donde se encuentre localizado;
Que es necesario ampliar el número de establecimientos con tercer ciclo de la
Educación General Básica para dar continuidad al proceso de implementación;
Que la Resolución N° 288/99 - M.E.C.C.yT.-, tratada y consensuada en sucesivas
reuniones de la Comisión de Política Salarial, unifica criterios y procedimientos que se
aplicarán para la movilidad de los docentes en esta etapa de transición;
Que corresponde la emisión del presente instrumento legal;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: AMPLIAR los alcances de las Resoluciones N° 1405/98 y N° 3303/98 del
M.E.C.C.y T., incluyendo en esta tercera etapa a los establecimientos
educativos que, a partir del año 2000, comenzarán la implementación del tercer ciclo de
la Educación General Básica y que figuran en el Anexo 1 de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: DETERMINAR que las Unidades Educativas mencionadas en el Anexo I adoptarán
la segunda versión del Diseño Curricular Provincial aprobado por Resolución
N° 35/99 - M.E.C.C.yT.- y la Estructura Curricular Provincial aprobada por Resolución
N° 3303/98 - M.E.C.C.yT.
ARTICULO 3°: ESTABLECER que la dependencia jerárquica, funcional y Pedagógica del tercer
ciclo de la Educación General Básica será del Director de la I nstitución
donde se encuentre localizado.
ARTÍCULO 4°: DETERMINAR que la transferencia transitoria, de los cargos de Maestro de
Grado y la designación de los docentes de séptimo año que optaren por
prestar servicios en los séptimos años de los terceros ciclos de la Educación General
143
Básica localizados en Escuelas de Nivel Secundario, Escuelas de Comercio y Escuelas de
Educación Técnica, se ajustarán a lo normado por la Resolución N° 288/99 - M.E.C.C.yT.ARTICULO 5°: ESTABLECER que la atención de las áreas disciplinarias de los séptimos años
de los terceros ciclos de la Educación General Básica localizados en
Escuelas de Nivel Secundario, Escuelas de Comercio y Escuelas de Educación Técnica, se
ofrecerá, en primera instancia y por orden de mérito, a los maestros de grado y maestros
de materias especiales de las escuelas de Educación General Básica, cuyos alumnos hayan
optado por cursar el séptimo año en dichos terceros ciclos.
ARTICULO 6°: REGISTRAR, comunicar y archivar.
PROF. ARMA NDO L UIS V ERDUN
MINI STRO DE ED UCACI ON, C ULTUR A,
C IENCI A Y T ECNOL OGIA
RESOLUCION N° 1057
Resistencia, 26 de abril de 1999
VISTO:
La Ley Federal de Educación N° 24.195, la Ley de Educación Superior N° 24.521,
loa Acuerdos Federales del C.F.C.yE. y la Ley General de Educación N° 4.449; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Educación en su Artículo N° 18 establece que la etapa
profesional de grado no universitario se cumplirá en los Institutos de Formación Docente
o equivalente;
Que dicha Ley en su Artículo N° 19 fija los objetivos de la Formación Docente
Continua.
Que la Ley de Educación Superior prevé en su Artículo 23 que “ … los planes de
las Instituciones de Formación Docente de carácter no universitario, cuyos títulos
habiliten para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitario del sistema,
serán establecidos respetando los contenidos Básicos Comunes para la formación Docente
que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.”;
Que la Resolución N° 036/94 del C.F.C. y E. – Acuerdo Serie A-9- determina los
contenidos Básicos Comunes para los tres campos de la formación de grado: campo de
formación general, campó de formación especializada y campo de la formación orientada;
Que por la Resolución mencionada en el considerando anterior también se
establece que las Provincias desarrollaran sus Diseños Curriculares adecuándolos a los
C.B.C. para la formación docente de grado;
Que la Ley N° 4449 –General de Educación de la Provincia en su Capítulo V
enmarca la regulación de la Educación Superior;
Que dicha Ley en su Capítulo III, Título I, especifica las características
generales del Diseño Curricular Provincial;
Que es facultad de las Provincias elaborar y aprobar los
Lineamientos
Curriculares Provinciales, la Estructura Curricular Base y las Estructuras Curriculares
Específicas de la Formación Orientada para los Profesorados de E.G.B.3 y Polimodal que
organiza y orienta la Formación Docente Provincial;
Que corresponde a cada Instituto de Formación Docente Continua elaborar su
Diseño Curricular Institucional conforme a los Lineamientos Curriculares Provinciales;
Que los mencionados Lineamientos Curriculares Provinciales, la Estructura
Curricular Base y las Estructuras Curriculares Específicas de la Formación Específica de
la Formación Orientada para los profesorados de E.G.B 3 y Polimodal han sido presentados
y consensuados con la comunidad educativa de los Institutos de Formación Docente
Continua de la Provincia;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
144
ARTICULO 1°: APROBAR para la etapa de transición 1998/2002 –la Primera Versión de los
Lineamientos Curriculares Provinciales que obran como anexo I de la
presente Resolución y la Estructura Curricular Base para Formación Docente Continua, que
obra como Anexo II.
ARTICULO 2°: APROBAR para
la etapa
de
transición –1998/2002-, las Estructuras
Curriculares Específicas de la Formación Orientada, correspondientes a los
profesorados para E.G.B 3 y Polimodal que obran en l os respectivos Anexos que a
continuación se detallan:
ANEXO III: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación
Polimodal en Matemática.
ANEXO IV: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación
Polimodal en Lengua.
ANEXO V: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación
Polimodal en Química.
ANEXO VI: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación
Polimodal en Física.
ANEXO VII: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación
Polimodal en Tecnología.
ANEXO VIII: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación
Polimodal en Biología.
ANEXO IX: corresponde al Profesorado para el Tercer Cic lo de la E.G.B. y Educación
Polimodal en Historia.
ANEXO X: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación
Polimodal en Geografía.
ANEXO XI: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación
Polimodal en Ciencias Políticas.
ANEXO XII: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación
Polimodal en Psicología.
ANEXO XIII: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación
Polimodal en Filosofía.
ANEXO XIV: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación
Polimodal en Educación Física.
ANEXO XV: corresponde al Profesorado para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y Educación
Polimodal en Inglés.
ARTICULO 3°: DETERMINAR que las Instituciones de Nivel Superior no Universitario
elaborarán sus Diseños Curriculares Institucionales conforme lo aprobado
por la presente.
ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese. ING. GUIL LERMO A. A GÜERO
MINI STRO DE ED UCACI ÓN, C ULTUR A,
CIENC IA Y TECNO LOGÍA
RESOLUCION N° 1092
Resistencia, 05 de noviembre de 1999
VISTO:
La Actuación Simple N° 920030699900848; y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de establecer bases sobre las cuales se propongan, aprueben y
desarrollen carreras técnicas en los Institutos Superiores de la Provincia deben
responder
a las necesidades reales de todos los sectores;
Que por ello es menester establecer la vinculación que deberá existir entre el
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con los distintos sec tores a
través de los Ministerios o Secretarías respectivas;
Que dicha vinculación deberá traducirse en acciones concretas que orienten e
impulsen la política educativa hacia la solución de los problemas de la Provincia;
Que una vez orientada la política a la resolución de los problemas que originan
las demandas sería oportuna y pertinente la participación no solo de los Organismos
Oficiales sino también de los Organismos no Gubernamentales y otros estamentos de la
sociedad;
145
Que para responder a esa demanda las tecnicaturas de Nivel Superior aparecen
como la opción más adecuada para el desarrollo de capacidades básicas ligadas a
satisfacer las necesidades para el desarrollo de las personas y de la Provincia;
Que dichas tecnicaturas de acuerdo con la Ley de Educación Superior N°24.521
daría a nuestros jóvenes la oportunidad de lograr habilitación para su desempeño como
auxiliares de profesionales, como técnicos autónomos, o como empresa familiar a lo que
se agrega la posibilidad de proseguir estudios en la Universidad;
Que toma intervención la Subsecretaría de Educación;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DEJAR ESTABLECIDAS por la presente, las bases sobre las cuales podrán
Acreditar carreras técnicas en los Institutos Superiores de la Provincia.
ARTICULO 2°: ARTICULAR mecanismos de vinculación desde las diversas instancias de este
Ministerio con sector posibles de involucramiento y que pertenezcan a los
restantes Ministerios y/u Organismos.
ARTICULO 3°: ESTABLECER acuerdos para que todas las instancias colaboren con el
Ministerio
de
Educación,
Cultura, Ciencia
y
Tecnología,
en el
establecimiento de la demanda, el estudio de la fac tibilidad, la evaluación de la
propuesta y la participación en su implementación.
ARTICULO 4°: GARANTIZAR que dichas carreras técnicas atiendan las demandas dentro del
marco de la Política Educativa para afianzar los objetivos de la Educ ación,
acompañando su propio desarrollo.
ARTICULO 5°: GESTIONAR asistencia técnica, económica y profesional desde las distintas
instancias
de
este
Ministerio
con
Organismos
no
Gubernamentales,
Asociaciones Profesionales y entidades privada s.
ARTICULO 6°: PROPONER tecnicaturas de
Nivel Superior en convenio con
Nacionales Provinciales o Privadas reconocidas, con el fin
los jóvenes que desean capacitarse y lograr un título intermedio que les
para la empresa familiar o el acceso a un trabajo calificado sino también
estudios de nivel universitario.
Universidades
de absorber a
si rva, no sólo
para continuar
ARTICULO 7°: REGÍSTRESE, comuníquese, archívese.
PRO F. AR MANDO LUIS VERD UN
MINIST RO DE EDUC ACIÓN , CUL TURA
C IENCI A Y T ECNOL OGÍA
RESOLUCION N° 1114
Resistencia,
05 de noviembre de 1999
VISTO:
La Actuación Simple N° 9160809990285; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita la modificación del Anexo I a la Resolución N°
1304/99 -M.E.C.C.yT.-, la que aprueba el Régimen de Evaluación, Calificación,
Acreditación y Promoción para el período de transición de la Educación Inicial,
Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Superior no Universitaria,
que obra como Anexos I, II, III, IV y V;
Que en el Anexo I de la misma, bajo el título Educación Inicial, en su punto
2: "De los períodos de comunicación evaluativa ", se prevén comunicaciones evaluativas
para los alumnos y familias o tutores;
Que en el mencionado punto se transcribe un párrafo que no corresponde;
Que corresponde efectuar las modificaciones pertinentes;
Que se cuenta con el aval de la Subsecretaría de Educación.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
146
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: MODIFICAR
parcialmente el
Anexo I de
la
Resolución N° 1304/99
M.E.C.C.yT.-, la que lleva por título Educación Inicial, en su punto 2:
" De los períodos de comunicación evaluativa", párrafo quinto, el quedará redactado
de la siguiente manera:
"Para los alumnos en proceso de integración escolar, el informe evaluativo final
también contendrá las competencias adquiridas por el alumno,
en función de las
adecuaciones curriculares realizadas. La elaboración de dicho informe estará a cargo
de la maestra jardinera y de maestra o equipo que apoya el proceso de integración, en
caso de que se cuente con este último servicio educativo."
ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
PROF. ARMAND O LUI S VER DUN
MI NISTR O DE EDUCA CIÓN, CULT URA
CIEN CIA Y TECN OLOGÍ A
RESOLUCION N° 1193
Resistencia, 10 de noviembre de 1999
VISTO:
La Ley N° 4449 -General de Educación- y la Resolución N° 3303/98-M.E.C.C.y T.; y
CONSIDERANDO:
Que la citada
Educativo Provincial;
Ley
determina
la
constitución de la
estructu ra del Sistema
Que la Resolución N° 3303/98 -M.E.C.C.yT., aprueba la estructura básica de
transición para el tercer ciclo de la Educación General Básica;
Que
de acuerdo
con
los lineamientos
de
la política
educativa, la
implementación del tercer ciclo de la Educación General Básica es gradual y a la escala
en la Provincia del Chaco;
Que hasta tanto se unifiquen las certificaciones de los diversos aprendizajes
en el marco de los acuerdos del Consejo Fed eral de Cultura y Educación, es necesario
contar con un modelo de Certificado de Terminación de Estudios de la Educación General
Básica;
Que las Direcciones de Títulos y Equivalencias, de Nivel Primario, de Nivel
Secundario y de Educación Privada han acordado e1 diseño de dichos certificados;
Que se cuenta con el aval de la Subsecretaria de Educación;
Que corresponde la emisión del presente instrumento legal;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: APROBAR los modelos de Certificado de Terminación de Estudios de la
Educación General Básica para las unidades educativas de gestión estatal y
no estatal que obran como Anexo I y II de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: DETERMINAR que los Certificados cuyos modelos se aprueba en el artículo
precedente, tendrán vigencia hasta que en el marco de los acuerdos del
Consejo Federal de Cultura y Educación, se hayan unificado las certificaciones de los
diversos aprendizajes.
ARTICULO 3°: ENCOMENDAR a los Supervisores Técnicos de Zona de Nivel Primario o de Nivel
Secundario según corresponda, que refrenden con su firma los certificados
ejerciendo el control pertinente.
ARTICULO 4°: ESTABLECER
que de acuerdo con la Resolución N° 1948/92 – C.G.E., la
Dirección General de Educación Privada será la responsabilidad del control
de los Certificados de Terminación de Estudios de la Educación General Básica que emitan
las Unidades Educativas Privadas.
147
ARTICULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
PRO F. AR MANDO LUIS VERD UN
MI NISTR O DE EDUCA CION, CULT URA,
CI ENCIA Y TE CNOLO GIA
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA
INCORPORADA A LA ENSEÑANZA OFICIAL
EDUCACION GENERAL BASICA
CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS
Certifico que __________________________________________
Documento Tipo_________N°_________________aprobado con
fecha__________________________________________________
la EDUCACION GENERAL BASICA (Resolución N° 648/98 –
M.E.C.C. y T. – Ley N° 4449 –(General de Educación) en 1ª
Unidad Educativa Privada N°_____________________________
en fe de lo cual se extiende el presente certificado en
_______________________________________________________
Departamento___________________________________________
Provincia del Chaco, el día____________________________
_______________________________________________________
Sell o de la es cuela
_______________________
Firma de Director
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIVADA
Conste que la firma que antecede es la autentica
148
___________________
Firma del Director
Resistencia,______________________________________________________________________
Aprobado según Resolución N° 4 152/98 – M.E.C.C.yT.
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIDAD EDUCATIVA N°______________
ANEXO I
CERTIFICADO DE TERMINACION DE ESTUDIO DE LA EDUCACION GENERAL BASICA
Certifico que_____________________________________________________
Documento Tipo____N°______ha aprobado con fecha___________________
__________________________________________________________________
la EDUCACION GENERAL BASICA (Resolución N° 3303/98 – M.E.C.C.yT. –
Ley N° 4449 –(General de Educación) en 1a Unidad Educativa Privada
N°________________________________________________________________
en fe de lo cual se extiende el presente certificado, en__________
Departamento______________________________________________________
Provincia del Chaco, el día_______________________________________
Sell o de la es cuela
___________________
Firma de Director
______________________
Firma del Supervisor
RESOLUCION N° 1304
Resistencia, 17 de marzo de 1999
VISTO:
149
La Ley N° 4449 –General de Educación-; y
CONSIDERANDO:
Que la misma determina la estructura del Sistema Educativo Provincial y la
constitución de sus Ciclos, Niveles y Regímenes Especiales;
Que los Diseños Curriculares Provinciales establecen expectativas de logro por
área, espacio curricular, año, ciclo y nivel , hacia las cuales debe tender la acción
educativa;
Que el logro de las expectativas formuladas posibilitará la promoción del
alumno de un año a otro y de un ciclo a otro, en virtud de l reconocimiento de las
particularidades del contexto y del Proyecto Educativo Institucional, dentro del marco
de los Diseños Curriculares Provinciales aprobados;
Que en el Proyecto Educativo Institucional se es pecificarán las situaciones,
estrategias
e
instrumentos
de
evaluación
más
adecuados,
así
como
los
criterios de
acreditación y promoción de los alumnos dentro de los marcos legales establecidos;
Que la evaluación es inherente a los procesos de enseñanza y de aprendizaje y
constituye
una
construcción continua
y compleja de
los
juicios
de
valor
acerca de
situaciones pedagógicas y de resultados;
Que
la
evaluación
se
concibe,
también,
como
acreditación
que
implica
dar
cuenta de los resultados de aprendizajes logrados en un tiempo y nivel de escolaridad
determinados;
Que
la
calificación
tiene
la
función
de
certificar
ciertos
saberes
relacionados con resultados concretos respecto del logro de los aprendizajes;
Que la promoción es la toma de decisiones acerca del pasaje de los alumnos de
un tramo a otro de la escolaridad;
Que la promoción posibilita el avance en los espacios curriculares, de la
propuesta de formación;
Que en el proceso se reconoce al alumno
y su familia, el derecho de saber con
anticipación para qué, qué, cómo y cuándo se va a evaluar;
Que esta información debe ser clara y debe reflejar, entre los docentes del
sistema,
el
uso
de
criterios
comunes
orientados
desde
los
Diseños
Curriculares
Provinciales;
Que la intervención del docente en cumplimiento de su rol profesional, al
acreditar saberes de sus educandos, también da cuenta de su hacer;
Que
elaboración
la
de
aplicación
una
norma
de
que
la
nueva
establezca
estructura
un
Régimen
educativa
de
torna
Evaluación,
necesaria
la
Calificación,
Acreditación y Promoción;
Que, en razón del carácter gradual y progresivo de la transformación educativa
que
ha
adoptado
la
provincia,
este
régimen
involucradas en el proceso de implementación;
150
regirá
para
las
Unidades
Ed ucativas
Que, hasta que se complete la transición entre las dos estructuras del Sistema
Educativo,
deben
mantenerse
las
reglamentaciones
vigentes
sobre
evaluación,
calificación, y promoción en los establecimientos que no implementen la estructura que
establece la Ley N° 4449 -General de Educación- y en los séptimos grados que funcionen
en las escuelas de Educación General Básica;
Que
el
Consejo
Federal
de
Cultura
y
Educación,
cuyas
Resoluciones
son
vinculantes para la Provincia del Chaco, según lo establece
la Ley N° 4449 -General de
Educación-,
ha
habilitado
de
Evaluación,
la
Acreditación
para
y
la
la
consulta
el
Borrador
Promoción
en
Educación
Acuerdo
General
Marco
Básica,
para
la
Educación
Polimodal y Trayectos Técnico-Profesionales;
Que
la estructura curricular de los Lineamientos Curriculares Provinciales
contemplan un nuevo enfoque de la evaluación
para la Formación Docente Continua;
Que a partir de este enfoque, las nuevas ofertas educativas deberán acompañar
su implementación, a partir de su acreditación, con un nuevo Régimen de Evaluación,
Calificación, Acreditación y Promoción;
Que es necesario contemplar la naturaleza singular de los alumnos, atendiendo
a la situación particular de quienes se hallan en proceso de integración escolar;
Que
es
preciso
resguardar
el
derecho
de
toda
persona
a
la
igualdad
de
oportunidades educativas sin discriminación;
Que los lineamientos de acreditación
formulados a
nivel
provincial
en esta
primera instancia serán transitorios, hasta tanto se resuelva al respecto en el Consejo
Federal de Cultura y Educación y se recojan las experiencias de las acciones que se
originen como consecuencia de la implementación del Tercer Ciclo de la Educación General
Básica y de la Educación Polimodal, autorizada por Resoluciones N° 648/98, N° 3303/98 y
N°
290/99
-M.E.C.C.yT.-,
en
vista
de
la
transformación
del
Sistema
Educativo
Provincial;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR
el
Régimen
Promoción para el
de
período
Evaluación,
de
Calificación,
transición,
de
Acreditación
la Educación
y
Inicial,
Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Superior no Universitaria, que
obra como Anexos I, II, III, IV y V.
ARTÍCULO 2°: DETERMINAR que el Régimen aprobado por el Artículo 1° de la presente regirá
para las unidades educativas de gestión estatal y no estatal.
ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que el citado Régimen será aplicación:
a)En todos los establecimientos de Educación Inicial,
en el ultimo año del segundo ciclo.
En todos los establecimientos de Educación General Básica,
primero y segundo ciclos.
b)En los establecimientos donde se implementen el tercer ciclo
de la Educación General Básica y/o la Educación Polimodal.
c)En los Institutos de Formación Docente Continua, acreditados.
ARTÍCULO 4°: ESTABLECER
que,
anualmente,
cada institución educativa
151
y
el equipo
de
supervisores realizará el seguimiento y la evaluación del Régimen aprobado,
a partir de los cuales y al cabo de una cohorte por ciclo, se procederá a sus reajustes.
ARTÍCULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
ING. GUILLERM O A. AGÜER O
MINISTR O DE EDUCA CIÓN, CULT URA
CIEN CIA Y TECN OLOGÍ A
ANEXO I
EDUCACIÓN INICIAL
1. - De los criterios de acreditación
Cada
institución
educativa
de
Nivel
Inicial
priorizará
conforme
a
los
acuerdos institucionales y en el marco de los Diseños Curriculares de la Provincia, los
criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro por área y por
ciclo, las que serán comunicadas a los padres o tutores al finalizar el período de
Iniciación.
Para los alumnos en proceso de integración
escolar se adjuntará a la libreta
un informe donde se enuncien las competencias adquiridas por el alumno, en función de
las adecuaciones curriculares realizadas. La elaboración de dicho informe estará a cargo
de la maestra jardinera y de la maestra o equipo que apoya el proceso de integración, en
caso de que se cuente con este último servicio educativo.
En las comunicaciones evaluativas del alumno en proceso de integración escolar se
consignará expresamente esa condición en el ítems "observaciones".
2. - De los períodos de comunicación evaluativa
Los alumnos del último año del segundo ciclo de la Educación Inicial y sus
familias o tutores recibirán cuatro comunicaciones evaluativas sobre la base de los
criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro.
Se concretarán de la siguiente manera:
Una comunicación evaluativa inicial al culminar el período de iniciación, sobre
los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro a trabajar
durante el año. Las instituciones determinarán la duración de este período, teniend o
como límite treinta días (30) contados a partir del inicio del ciclo lectivo.
Dos informes evaluativos que explicitarán acerca de las competencias adquiridas.
Un informe evaluativo final como conclusión del tránsito del alumno por este
nivel.
Para los alumnos en proceso de integración escolar, el informe evaluativo final
también
contendrá
las
competencias
adquiridas
por
el
alumno,
en
función
de
las
adecuaciones curriculares realizadas. La elaboración de dicho informe estará a cargo de
la maestra jardinera y de la maestra o equipo que apoya el proceso de integración, en
caso de que se cuente con este último servicio educativo.
3. - De los informes evaluativos
152
En
registros
formalizados
por
la
Dirección
del
Nivel
y
el
cue rpo
de
supervisores se comunicará la información procesada. Cada institución decidirá, en el
marco de los acuerdos institucionales, los aportes que considere importantes incluir en
dichos registros.
Informe sobre la evaluación inicial:
su final idad es conocer el contexto de
condiciones en el que se van a desarrollar los procesos de enseñanza y de aprendizaje
para determinar las prioridades de acción. Se evaluarán las competencias con las que
ingresa el alumno (saberes previos), y contendrá, adem ás, toda la información que ya
posee la institución respecto de su trayectoria escolar y todos aquellos datos que
aporten
la
información
necesaria
para
saber
cómo
es
el
alumno,
qué
intereses,
necesidades y expectativas tiene, a fin de intervenir adecuadame nte y ayudarlo mejor en
su tarea de aprender.
Informe sobre la evaluación procesual: su finalidad es registrar los logros de
los alumnos respecto de cada uno de los aprendizajes fundamentales trabajados en cada
período del año. Es el punto de partida para la regulación de nuevos trayectos y base
para planificar acciones especiales o diferenciadas.
Informe sobre la evaluación final: Se evaluarán las competencias logradas al
finalizar el ciclo.
Para los alumnos en proceso de integración escolar se tendrá en cuenta, como
un
criterio
más
para
la
elaboración
de
la
información
evaluativa,
la
adecuación
curricular realizada en función de sus necesidades educativas especiales.
En
el
legajo
del
alumno
se
incluirán
los
informes
evaluativos
y
las
definiciones que se hicieren respecto de las adecuaciones curriculares. Éste obrará como
documento evaluativo,
formando parte de la historia escolar del alumno en todo su
trayecto educativo, en los distintos niveles y regímenes.
4. – De la escala de calificación
La calificación de los alumnos será cualitativa conceptual:

Superó los logros establecidos (S)

Alcanzó los logros establecidos (A)

En proceso de construcción de los logros establecidos (EP)
La calificación de los alumnos en proceso de integración escolar será acorde con
las adecuaciones curriculares realizadas.
5. - De la acreditación y promoción

La promoción será automática

La calificación que define la acreditación es la del informe final utilizándose la
misma escala en todos los informes a fin de unificar el código de comunicación y una
mejor comprensión para padres o tutores.

Los alumnos deberán asistir al 80% de los días hábiles establecidos en el Calendario
Escolar.

Si el porcentaje de asistencia fuera inferio r, el o los casos serán analizados a
nivel institucional, siempre con la intención de construir instancias compensatorias que
favorezcan el proceso de aprendizaje.
153

Las
instituciones
educativas
garantizarán
durante todo el ciclo lectivo. Si al
instancias
compensatorias
continuas
alumno se lo considera en proceso de construcción
de los logros establecidos, el equipo docente y directivo analizará la situación en
forma
inmediata
a
los
efectos
de
diseñar
estrategias
didácticas
particulares
y
establecer alternativas de trabajo intra o interinstitucional para elaborar y concretar
un plan de compensación continua.

Si fuere necesario se solicitará el acompañamiento de un equipo interdisciplinario y
se convocará y comunicará a las familias o tutores la situación a fin de buscar y lograr
el compromiso de la tarea conjunta.

Para los alumnos en proceso de integración escolar se acreditarán las competencias
logradas, a través de las valoraciones de cada aprendizaje fundamental de acuerdo con
las adecuaciones curriculares realizadas.

Para los alumnos en proceso de integración escolar que concurran, alternadamente, a
un establecimiento de Educación Especial y a uno de Educación Inicial, la Asistencia
consignada será la sumatoria de los días asistidos en ambas instituciones educativas.

Las
través
instituciones
del
ajuste
de
educativas
la
garantizarán
propuesta
instancias
curricular
adecuada,
compensatorias
continua
responsabilizándose
de
a
su
organización e implementación en forma conjunta con el maestro o equipo que apoya e l
proceso de integración, en caso de que se cuente con este último servicio educativo.

La
acreditación
del
alumno
que
haya
requerido
adecuaciones
curriculares
significativas estará en relación con las competencias logradas y no, con las propias
del nivel educativo del que egresa.
ANEXO II
PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS DE
LA EDUCACIÓN GENERAL
BÁSICA
1.
De los criterios de acreditación
Dentro de los treinta días de iniciado el ciclo lectivo se notificará a los
padres o tutores los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro
de cada área del año que cursa el alumno,
priorizados en los acuerdos institucionales
en el marco del
P. E. I. y de los Diseños Curriculares de la Provincia.
Para
los
alumnos
en
proceso
de
integración
escolar,
los
criterios
de
acreditación en relación con las expectativas de logro, se adecuarán a las posibilidades
y capacidades
2.
del alumno en función de sus necesidades educativas especiales.
De los períodos de comunicación evaluativa
Los alumnos del primero y segundo ciclos de la Educación General Básica y sus
familias o tutores recibirán cuatro (4) comunicaciones evaluativas sobre la base de los
criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro, tres (3) de ellas
durante el término lectivo y una (1) información final, en fechas a determinar por el
Calendario Escolar.
Las instituciones podrán comunicar información evaluativa con mayor
frecuencia de la que establecen los períodos determinados.
Para los alumnos en proceso de integración escolar, se adjuntará a la libreta
un informe donde se enuncien las competencias adquiridas por el alumno discriminadas
según las áreas
curriculares en función de las adecuaciones curriculares realizadas. La
154
elaboración de dicho informe estará a cargo de la maestra de grado y de la maestra o
equipo que apoya el proceso de integración, en caso de que se cuente con este último
servicio educativo.
La libreta del alumno en proceso de integración escolar consignará
expresamente esa condición en el ítem “observaciones”.
3.
De la escala de calificación
La calificación de los alumnos será cualitativa conceptual:

Superó los logros establecidos (S)

Alcanzó los logros establecidos (A)

En proceso de construcción de los logros estable cidos (EP)
La calificación de los alumnos en proceso de integración escolar será
acorde con las adecuaciones curriculares realizadas.
4.
De la acreditación y promoción
La promoción se concretará por año y por ciclo.
La
calificación
que
define
la
promoción
o
la
compensación
es
la
del
informe final. Las calificaciones consignadas en los tres primeros informes tendrán
una función comunicativa y formativa y servirán de base para el ajuste de la acción
pedagógica. Se utilizará la misma escala de calificación a fin de unificar el código
de comunicación y una mejor comprensión para padres y alumnos.
En las áreas a cargo de más de un docente la apreciación del desempeño del
alumno surgirá
de la
evaluación cooperativa
d e los docentes
que
participan
del
proceso educativo.
La asistencia mínima exigida será del 80% de los días hábiles establecidos
en el Calendario Escolar.
Si
el
alumno
calificación de En
obtuviere,
pudiere ser calificado
por
analizar
diseñar
la
a
partir
de
la
primera
información,
una
proceso de construcción de los logros establecidos (EP), o no
situación;
inasistencias, el
estrategias
equipo docente y
didácticas
directivo deberá:
particulares
y
establecer
alternativas de trabajo intra o interinstitucional para elaborar y ejecutar un plan
de compensación continua; convocar y comunicar a las familias o a los tutores la
situación; buscar el acompañamiento y lograr el compromiso de la tarea conjunta.
La calificación Alcanzó los logros establecidos (A) o superior a la misma
en la información final, indicará que el alumno ha alcanzado los logros previstos
para el año, en el área correspondiente.
El alumno que al finalizar el término lectivo obtuviere en todas las áreas
la calificación Alcanzó los logros establecidos (A) será promovido de año.
El alumno que al finalizar el término lectivo obtuviere la calificación En
proceso de construcción de los logros establecidos (EP) en una o más áreas, deberá
concurrir
al
período
de
compensación.
Superado
dicho
período,
se
evaluará,
se
calificará y se definirá su promoción.
El período de compensación abarcará una primera instancia en el mes de
diciembre y una segunda instancia en el mes de marzo, fuera del térm ino lectivo.
Para
los
especificará, lo más
alumnos
que
deban
asistir
al
período
compensatorio
detalladamente posible, los logros en proceso de
155
se
construcción
y los contenidos que deben ser profundizados a fin de orientar al niño, a las
familias, a los docentes o directivos, especialmente ante cambios de escuela.
Para ser promovido de un ciclo a otro, el alumno deberá tener acreditadas
todas las áreas curriculares del ciclo.
Si el alumno obtuviere una calificación de:
1.
Proceso
de
construcción
de
los
logros
establecidos (EP)
en
hasta
dos áreas al
finalizar el período de compensación, podrá ser promocionado de año dentro del ciclo.
2. Alcanzó (A) o Superó (S) los logros establecidos en la información final de áreas del
año en curso, tendrá acreditadas las expectativas de logro de las mismas áreas del año
anterior, si las tuviere pendientes de acreditación.
3. En proceso de construcción de los logros establecidos(EP) en la información final de
un área del año en curso y tuviere pendientes de acreditación las expectativas de logro
de
la
misma
área
del
año
anterior,
deberá
concurrir
al
período
de
compensación.
Finalizado el mismo, se definirá la acreditación de las expectativas de logro del área
del o de los años que correspondiere.
1.
En proceso de construcción de los logros establecidos (EP) en más de dos áreas de un
mismo o de distintos años después de haber realizado el período de compensación, no
será promovido.
Para los alumnos en proceso de integración escolar la acreditación de un
año o ciclo constará en informe adjunto a la libreta, y se enunciarán, explícitamente,
las competencias adquiridas en función de las adecuaciones curriculares realizadas.
La
evaluación
de
los
aprendizajes
de
un
alumno
pr escindirá
de
la
consideración de una determinada área curricular, cuando la existencia de una necesidad
educativa especial impida al educando alcanzar expectativa de logro alguna, respecto de
esa área curricular.
Las
instituciones
educativas
garantizarán
instancias
compensatorias
continuas a través del ajuste, en caso de ser necesario, de la propuesta curricular
adecuada, responsabilizándose de la organización e implementación en forma conjunta con
la maestra o equipo que apoya el proceso de integración, en caso de que se cuente con
este último servicio educativo.
La calificación, acreditación y promoción del alumno, será competencia de la
institución integradora, en acuerdo con los docentes de apoyo a la integración, cuando
los
hubiere,
como
resultado
de
una
reflexión
fundada
en
antecedentes
debidamente
documentados y en la amplitud de criterios centrados en las capacidades y no, en las
limitaciones del alumno.
La decisión de
que un alumno promocione o permanezca en el mismo año o
ciclo debe ser individualizada
y estará en función
de
sus
peculiaridades y
de sus
progresos en relación con las adaptaciones curriculares realizadas. La no promoción de
un alumno deberá tomarse de forma excepcional, siempre y cuando se garant ice que sus
necesidades serán compensadas mejor y más fácilmente si permanece un año más en el mismo
año o ciclo.
La acreditación del alumno que haya requerido de adecuaciones curriculares
significativas estará en relación con las competencias logradas y no, con las propias
del ciclo educativo del que egresa.
En el legajo del alumno se incluirán los informes evaluativos, y las definiciones
que
se
hicieren
respecto
de
las
adecuaciones
156
curriculares,
los
que
obrarán
como
documento institucional, formando parte de la historia escolar del alumno en todo su
trayecto educativo en los distintos niveles y regímenes.
5.- De los exámenes libres
Para
rendir
exámenes
libres
el
alumno
deberá
inscribirse
en
el
establecimiento que elija, dentro de su radio escolar.
Deberá tener la edad mínima exigida para el año al que accederían de aprobar
los mismos.
Las evaluaciones de los exámenes libres se tomarán en las fechas que determine
el Calendario Escolar.
Las evaluaciones de los exámenes libres abarcarán todas las áreas. Los criterios
de acreditación
en relación con las expectativos de logro serán los establecidos en el
Proyecto Educativo Curricular Institucional.
En dos (2) áreas –una de ellas Lengua- las evaluaciones serán escritas y orales.
Las comisiones evaluadoras estarán integradas por tres docentes del área del año
que se evalúa y del año al que sería promovido. Si se tratara de escuelas que cuenten con
menos de tres docentes, la comisión se completará con maestros de otros establecimientos.
Las condiciones para su promoción
se ajustarán a las establecidas para el
alumno regular.
Los certificados de promoción o de aprobación de Nivel serán extendidos por la
Dirección de la escuela, conforme con lo establecido para los alumnos regulares.
ANEXO III
TERCER CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
1. - De los criterios de acreditación
Dentro de los treinta días de iniciado el término lectivo se notificará a los
padres o tutores los criterios de acreditación en relación con las expectativas de logro
de
cada
área
disciplinar y de cada espacio curricular del año
que
cursa el
alumno,
priorizados en los acuerdos institucionales y en el marco de los Diseños Curriculares de
la Provincia.
Para los alumnos en proceso de integración escolar los criterios de acreditación
en
relación con las expectativas de logro se adecuarán a las posibilidades y capacidades
del alumno, y en función de sus necesidades educativas especiales.
2. - De los períodos de comunicación evaluativa
Para los alumnos con dificultades en
la acreditación de los logros formulados
para las áreas y espacios curriculares de cada año, se informará a los padres en reuniones
organizadas institucionalmente en función de las necesidades detectadas, para acordar
estrategias de recuperación.
Para la totalidad de los alumnos, la comunicación será bimensual, en reunión de
padres, con entrega de boletines.
Para
los
alumnos
en
proceso
de
integración
escolar,
a
los
períodos
de
comunicación evaluativa se adjuntará al informe del progreso escolar, un detalle donde se
enuncien las competencias adquiridas por el alumno, discriminadas según
espacios
curriculares
en
función
a
las
adecuaciones
curriculares
las áreas o
realizadas.
La
elaboración de dicho informe estará a cargo de los docentes integradores y del docente o
157
equipo que apoya el proceso de integración, en caso de contar con este último servicio
educativo.
En las comunicaciones evaluativas del alumno en proceso de integración escolar
se consignará expresamente esa condición en el ítem “observaciones".
3. - De la escala de calificación
Para la calificación de
La
calificación
rendimiento escolar
de
integral
los alumnos se adoptará la escala n umérica de 1 a 10.
los
del
alumnos
en
mismo, de
proceso
acuerdo
de
integración,
expresará
con las adecuaciones
el
curriculares
realizadas.
4. - De la acreditación y promoción
El alumno acreditará un área disciplinar o un espacio curricular cuando haya
obtenido en ellos una calificación de seis (6) o más. Para ser calificado deberá registrar
una asistencia mínima del 90% de los días hábiles establecidos por el Calendario Escolar.
Si el porcentaje de asistencia fuere inferior, el o los casos serán analizados a nivel
institucional,
siempre
con
la
intención
de
construir
instancias
compensatorias
que
favorezcan el aprendizaje y la promoción.
La formalización de la acreditación o no acred itación de cada área disciplinar y
de
cada
espacio
curricular
será
expresada
mediante
una
única
calificación
final
integradora.
La
calificación,
acreditación
y
promoción
de
los
alumnos
en
proceso
de
integración escolar, será competencia de la institución integradora, en acuerdo con los
docentes de apoyo a la integración cuando los hubiere, como resultado de una reflexión
fundada de antecedentes debidamente documentados y en la amplitud de criterios centrados
en las capacidades y no, en las limitaciones del alumno.
La decisión de
que un alumno promocione o permanezca en el mismo año o nivel
deberá ser individualizada y estará en función de sus peculiaridades y de sus progresos en
relación con las adecuaciones curriculares realizadas. La n o-promoción de un alumno deberá
tomarse de forma excepcional, siempre y cuando se garantice que sus necesidades serán
compensadas mejor y más fácilmente, si permanece un año más en el mismo año o nivel.
La acreditación del alumno que haya
requerido de adecuaciones curriculares
significativas estará en relación con las competencias logradas y no, con las propias del
nivel educativo del que egresa.
En el legajo del alumno se incluirán los informes evaluativos y las definiciones
que se hicieren respecto de las adecuaciones curriculares, los que obrarán como documento
institucional,
formando
parte de la historia escolar del alumno en todo su trayecto
educativo en los distintos niveles y regímenes.
4.1 - De los requisitos de promoción
El alumno podrá promover cada uno de los dos primeros años (7° y 8°) del tercer
ciclo
de la
Educación
General
Básica
adeudando
hasta
dos (2)
áreas
disciplinares o
espacios curriculares.
Para acreditar la Educación General Básica, debe tener acreditados todas las
áreas disciplinares y los espacios curriculares.
La acreditación de un año o nivel promocionado por el alumno en proceso de
integración
enunciará
explícitamente
las
competencias
158
que
fueron
adquiridas
en
las
distintas
áreas o
espacios curriculares, en función
realizadas, en un informe adjunto a las
de las adecuaciones
curriculares
comunicaciones evaluativas.
La evaluación de los aprendizajes de un alumno prescindirá de la consideración
de
una determinada área o
espacio curricular, cuando
la existencia
de
una necesidad
educativa especial, impida al alumno alcanzar expectativa de logro alguna respecto de esa
área o de ese espacio curricular.
Las instituciones educativas garantizarán instancias compensatorias continuas a
través
del
ajuste,
en
caso
de
ser
necesario,
de
la
propuesta
curricular
adecuada,
responsabilizándose de su organización e implementación, en forma conjunta con el equipo
que apoya el proceso de integración, en el caso de que se cuente con este último servicio
educativo.
4.2. - De la recuperación de los espacios curriculares
Los alumnos que hayan participado en acciones pedagógicas compensatorias durante
los bimestres y que aún no alcanzaren las expectativas de logro al finalizar el
deberán asistir
año,
a una instancia de recuperación de las áreas disciplinares o espacios
curriculares pendientes de acreditación, en el mes de diciembre.
Los alumnos que no hayan acreditado áreas disciplinares o espacios curriculares
en el mes de diciembre, deberán asistir a una segunda instancia, en el mes de marzo.
La calificación obtenida en el último turno ofrecido por la institución es la
que debe considerarse como calificación final.
4.3. - De la modalidad para las instancias de recuperación
La modalidad de la evaluación, consensuada institucionalmente en el marco del
P.E.I., deberá ser integral y coherente con la metodología acordada y empleada durante
todo el año. Apuntará a detectar el alcance de las expectativas de logro previamente
construidas y oportunamente comunicadas al alumno y a los padres dentro de los treinta
(30) días de iniciado el término lectivo.
Las
instancias
de
recuperación
estarán
a
cargo
desarrollado el área o el espacio curricular que no hayan
del
profesor
que
hubiere
sido acreditados.
5. - De las comisiones de evaluación
Las comisiones evaluadoras se conformarán para las instancias de evaluación de
las áreas disciplinares y espacios curriculares que no hayan sido acreditado s en los
períodos
de
diciembre
y/o
marzo
y
para
los
alumnos
que
optaren
por
acreditar
sus
aprendizajes en carácter de libres.
Estarán a cargo de tres profesores, de los cuales uno, por lo menos, será especialista
en el área o la disciplina en que se evalú a al alumno, preferentemente aquel que haya
tenido a su cargo el desarrollo del área o espacio curricular no acreditados.
6. - De la movilidad de los alumnos
En el caso de pases en el transcurso del año escolar, la institución receptora
incluirá
al alumno en el mismo año en el que estaba en la
institución de origen e
instrumentará las acciones complementarias que sean pertinentes de modo que el alumno
pueda acceder sin dificultades a las áreas o espacios curriculares diferentes.
159
Cuando el pase se produzca finalizado el año lectivo, y el alumno tuviere hasta
dos áreas o espacios curriculares pendientes de acreditación, se lo considerará como
promovido.
En los casos de pases durante el transcurso del año escolar o finalizado
ciclo lectivo
de
alumnos que adeuden hasta dos áreas
el
o espacios curriculares, éstos
deberán ser acreditados en la escuela receptora.
Los espacios de Proyectos acreditados se darán por cumplimentados, cualesquiera
sean las diferencias de propuestas entre las instituciones de origen
y receptora.
7. - De los exámenes libres
En el caso de alumnos que optaren por la acreditación de sus aprendizajes en
carácter
de libres, podrán
presentarse a
una
instancia de
evaluación con las mismas
características de las constituidas para alumnos regulares. Las evaluaciones de alumnos
libres se tomarán en las fechas que determine el Calendario Escolar.
ANEXO IV
EDUCACIÓN POLIMODAL
1. - De los criterios de acreditación
Dentro de los treinta días de iniciado el término lectivo se notificará a los
alumnos
y
tutores
acerca
de
los
criterios
de
acreditación
en
relación
con
las
expectativas de logro del año que cursa, surgidas de los acuerdos institucionales en el
marco
del
Proyecto
Educativo
Institucional
y
de
los
Diseños
Curriculares
de
la
Provincia.
Para los alumnos en proceso de integración, los criterios de acreditación en
relación con las expectativas de logro se adaptarán a las posibilidades y capacidades
del alumno en función de sus necesidades educativas especiales.
2. - De la comunicación
Se emitirá, por cuatrimestre, un mínimo de dos comunicaciones orientadoras a los
tutores sobre la marcha de los aprendizajes de los alumnos. Al concluir el desarrollo d e
los espacios curriculares, se comunicará
En
los
períodos
bimestrales
de
la calificación final.
comunicaciones
evaluativas
orientadoras,
se
adjuntará un informe donde se enuncien las competencias adquiridas por el alumno en
proceso de integración escolar, discriminadas éstas según los espacios curriculares en
función de las adecuaciones curriculares realizadas. La elaboración de dicho informe
estará a
cargo
de
los docentes integradores
y del equipo
que
apoya
el proceso de
integración, en caso de que se cuente con este último servicio educativo.
En las comunicaciones evaluativas del alumno en proceso de integración escolar se
consignará expresamente esa condición en el ítem “observaciones”.
3. - De la escala de calificación
Para la calificación de los alumnos se adoptará la escala numérica de 1 a 10,
en todos los espacios curriculares.
La
calificación
de
los
alumnos
en
proceso
de
integración,
expresará
el
rendimiento escolar integral de los mismos, de acuerdo con las adecu aciones curriculares
realizadas.
160
4. - De la acreditación y promoción
El alumno acreditará un espacio curricular cuando en él haya obtenido una
calificación de seis (6). La asistencia mínima requerida para la acreditación será del
90%
del
total
porcentaje
de
de
los
días
asistencia
institucional,
siempre
hábiles
fuere
con
la
establecidos
inferior,
intención
el
o
de
en
los
el
Calendario
casos
construir
serán
Escolar.
analizados
instancias
Si
a
el
nivel
compensatorias
que
favorezcan el aprendizaje y la promoción.
La
formalización
de
la
acreditación
o
no
acreditación
de
cada
espacio
curricular será expresada mediante una única calificación final integradora.
Para los alumnos en proceso de integración escolar:

La
acreditación
explícitamente
de
un
año
o
las competencias
nivel
que
promocionado
fueron
adquiridas
por
el
en los
alumno
enunciará
distintos
espacios
curriculares en función de las adecuaciones curriculares realizadas.

La evaluación de los aprendizajes de un alumno prescindirá de la consideración de un
determinado
espacio
curricular,
cuando
la
existencia
de
una
necesidad
educativa
especial impida al alumno alcanzar expectativas de logro alguna respecto de ese
espacio curricular.

La calificación, acreditación y promoción de l os alumnos será competencia de la
institución integradora en acuerdo con el equipo de apoyo a la integración, como
resultado de una reflexión fundada en antecedentes debidamente documentados y en la
amplitud de criterios centrados en las capacidades y no,
en las limitaciones del
alumno.

Las
instituciones
educativas
garantizarán
instancias
compensatorias
continuas
a
través del ajuste de la propuesta curricular adecuada, responsabilizándose de su
organización
e implementación en forma conjunta con el equipo que apoya el proceso
de integración, en caso de que se cuente con este último servicio educativo.

La promoción del alumno estará determinada en función de sus peculiaridades y de sus
progresos en relación con las adecuaciones curriculares realizadas. La no -promoción
de un alumno deberá tomarse de forma excepcional, siempre y cuando se garantice que
sus necesidades serán compensadas mejor y más fácilmente si permanece un año más en
el mismo

La
año o nivel.
acreditación
del
alumno
que
haya
requerido
adecuac iones
curriculares
significativas estará en relación con las competencias logradas y no con de las
propias del nivel educativo del que egresa.

En
el
legajo
del
alumno
se
incluirán
las
comunicaciones
evaluativas
y
las
definiciones que se hicieren respecto de las adecuaciones curriculares. Éste obrará
como documento evaluativo, formando parte de la historia escolar del alumno en todo
su trayecto educativo en los distintos niveles y regímenes.
4.1- De los requisitos de promoción
El alumno podrá ser promovido al curso inmediato superior adeudando hasta dos
espacios curriculares.
4.2- De la recuperación de los espacios curriculares
Se establecen las siguientes oportunidades de recuperación de los espacios
curriculares en los que no se hubiere alcanzado los logros establecidos:
a)
Una primera instancia al finalizar el desarrollo de cada espacio curricular,
161
sean estos cuatrimestrales o anuales.
b)
Una segunda instancia de recuperación en el mes de marzo de los espacios
curriculares cuatrimestrales y anuales.
c)
Una tercera instancia de evaluación para aquellos espacios curriculares
pendientes de acreditación, en fecha a determinar en el Calendario Escolar,
ante una comisión evaluadora.
4.3- De la modalidad para las instancias de recuperación
La modalidad de la evaluación, consensuada institucionalmente en el
marco
del
P.E.I.,
deberá
ser
integral
empleada durante todo el año y apuntará
y
coherente
con
la
metodología
acordada
y
a detectar el alcance de las expectativas de
logro previamente construidas y comunicadas oportunamente al alumno y a los padres,
dentro de los treinta (30) días de iniciado el término lectivo.
5. - De las comisiones de evaluación
Estarán a cargo de tres profesores de los cuales, uno por lo menos,
será especialista en el área o disciplina en que se evalúa al alumno, preferentemente
aquel que haya tenido a su cargo el desarrollo del espacio curricular no acreditado.
Las comisiones evaluadoras se conformarán para las instancias de evaluación
de los espacios curriculares pendientes de acreditación y para los alumnos que optaren
por acreditar sus aprendizajes en carácter de libres.
6. - De la movilidad de los alumnos
a)
En el caso de pases durante el transcurso del año escolar, entre instituciones
educativas con la misma modalidad, la institución receptora inscribirá al alumno
en el mismo año que cursaba en la institución de origen.
b)
Si el pase se produce entre escuelas con la misma modalidad, pero con perfiles y
orientaciones diferentes, la institución receptora lo inscribirá en el mismo año
que cursaba en la institución de origen e instrumentará acciones compensatorias de
modo que el alumno pueda adquirir las competencias necesarias para acceder sin
dificultades a los espacios curriculares diferentes.
c)
En el caso de pases, en el transcurso del año escolar, entre instituciones con
diferentes
modalidades,
se
procederá
de
la
manera
indicada
en
(b),
para
los
espacios comunes a todas las modalidades y el alumno deberá cursar o aprobar los
espacios curriculares propios -comunes y opcionales- de la nueva modalidad, según
lo
determine
la
reglamentación
del
presente
Régimen
y
las
correlatividades
establecidas.
d)
Los Espacios de Definición Institucional (EDI) acreditados en la institución de
origen se darán por cumplimentados en la institución receptora, cualesquiera sean
las diferencias de propuestas entre las instituciones involucradas. Los alumnos
que no hubieren acreditado los Espacios de Definición Institucional (EDI) en la
institución
acreditar
el
de
o
origen,
los
realizarán
Espacios
de
acciones
Definición
compensatorias
Institucional
que
de
les
la
permitan
institución
receptora.
e)
En los casos de pases durante el transcurso del año escolar o finalizado el ciclo
lectivo de alumnos que adeuden hasta dos espacios curriculares, dichos espacios
deberán ser acreditados en la institución receptora.
7. - De los alumnos que hubieren cursado todo el nivel de educación polimodal
Los alumnos que hubieren cursado el tercer año de Educación Polimodal
tuvieren sin acreditar espacios curriculares de cualquier año de
162
y
dicho nivel deberán
presentarse a las instancias de evaluación previstas en el presente régimen más dos
instancias especiales durante el ciclo lectivo: una en abril y otra en junio, ante
comisión evaluadora.
8. - De los alumnos libres
En
aprendizajes
en
caso
de
carácter
de
alumnos
libres
que
podrán
optaren
por
acceder
a
la
una
acreditación
de
las
dos
de
sus
instancias
propuestas a continuación:
a)
Presentarse, a una instancia de evaluación con las mismas características de las
constituidas para alumnos regulares, ante una comisión evaluadora.
b)
Resolver una propuesta de trabajo autónomo preparada por los docentes y entrega da a la dirección del establecimiento al principio del término lectivo, para los
espacios curriculares anuales, y al principio de cada cuatrimestre, para los
espacios curriculares cuatrimestrales, la cual será defendida por el alumno ante
una
comisión
evaluadora
constituida
a
tal
fin
en
los
tiempos
que
fije
el
Calendario Escolar.
ANEXO V
EDUCACIÓN SUPERIOR
Para la promoción y acreditación
de los espacios curriculares los alumnos
podrán encuadrarse en las siguientes condiciones : ALUMNO CON PARTICIPACIÓN SISTEMÁTICA
y ALUMNO CON PARTICIPACIÓN NO SISTEMÁTICA.

CONDICIONES GENERALES
1-
Todos los espacios curriculares de la Estructura Curricular Base de la
Formación Docente Continua, podrán cursarse con la condición de participación
sistemática.
2-
Los espacios curriculares del trayecto de las prácticas e investigación, el trayecto
focalizado, las pasantías y los espacios curriculares específicamente determinados
por la provincia según carreras, deberán cursarse la únicamente con la condición de
participación sistemática.
3-
Los espacios curriculares que no se encuentren incluidos en el punto 2. del presente
régimen, podrán cursarse con la condición de participación no sistemática.

ALCANCES deberá:
1.
DE LA PARTICIPACION SISTEMÁTICA: En esta condición el alumno deberá:
a)
Acreditar el 70% de asistencia como mínimo, en las actividades
propuestas en cada uno de los espacios curriculares.
b)
Cumplimentar instancias de evaluaciones integradoras escritas, orales o prácticas, o
la combinación de ellas, que abarquen los contenidos básicos desarrollad os en cada
modalidad
de tratamiento
del espacio
curricular.
Estas
evaluaciones
deberán
ser
producciones de carácter individual y/o grupal. La institución deberá asegurar la
existencia de una distribución equitativa de las modalidades de evaluación.
c)
Reelaborar
las
producciones
individuales
y/o
grupales,
como
instancias
de
recuperación de las evaluaciones integradoras, cuando no se alcanzaren los logros
mínimos establecidos en ellas.
163
d)
Cada institución fijará el porcentaje de aprobación sobre el total de prod ucciones
presentadas.
e)
Aprobar,
ante
una
comisión
evaluadora,
una
producción
individual,
final
e
integradora que abarque los contenidos desarrollados en el espacio curricular. Esta
producción podrá complementarse con una instancia oral y/o práctica.
f)
El alumno tendrá derecho a presentar su producción final e integradora hasta cuatro
(4) veces consecutivas a partir de la finalización del desarrollo de los espacios
curriculares, según calendario establecido por la institución.
g)
Cumplimentada la totalidad de las condiciones señaladas, el alumno acreditará el
espacio curricular.
2.
DE LA PARTICIPACIÓN NO SISTEMÁTICA: En esta condición el alumno podrá recibir apoyo,
orientación y asesoramiento de los docentes a cargo de los espacios, a través de
entrevistas, tutorías u otras modalidades que la institución esté en condiciones de
ofrecer.
El alumno deberá:
a)
Presentar y aprobar una producción individual escrita (trabajos de
investigación, proyectos, monografías, informes, ensayos y otros, según
criterios específicos de la oferta institucional).
b)
Aprobar una evaluación final individual, escrita y oral/práctica, ante una
comisión evaluadora que se constituirá en las fechas del calendario
establecidas por la institución.
b1- En los casos de Regímenes Especiales, de las Carreras Técnicas y de
Sistema a
Distancia, la evaluación final podrá ser individual y/o grupal, escrita y/u oral y/o
práctica.
c)
El alumno tendrá derecho a cuatro (4) evaluaciones finales consecutivas a partir de
la
finalización
del
desarrollo
de
los
espacios
curriculares,
según
calendario
establecido por la institución.
d)
Cumplimentadas
las
condiciones
señaladas,
el
alumno
acreditará
el
espacio
curricular.

LIMITACIONES
1-
DE LA PARTICIPACIÓN SISTEMÁTICA
a)
El
no
cumplimiento
del
porcentaje
de
asistencia
representa
la
pérdida
de
esta
condición.
b)
La no presentación y la no aprobación de las producciones individuales y/o grupales
a las instancias de evaluaciones integradoras y/o a su correspondiente instancia
reelaboración,
cuyo
porcentaje
de
aprobación
será
institucionales, determinará la pérdida de esta condición.
164
fijado
según
de
criterios
c)
La
no
presentación
y/o
la
no
aprobación
de
la
producción
individual,
final
e
integradora, en cualquiera de las cuatro (4) instancias de evaluación, determinará
la pérdida de esta condición. El alumno deberá iniciar nuevamente el cursado del
espacio curricular.
2-
DE LA PARTICIPACIÓN NO SISTEMÁTICA
a)
La no aprobación de la producción individual escrita (trabajos de
investigación, proyectos, monografías, informes, otros), dará derecho a una
sola instancia de reelaboración cuyos criterios serán determinados por los
docentes a cargo de cada espacio.
b)
La no aprobación de la instancia escrita y de la evaluación final, invalida el
derecho a la instancia oral/práctica.
c)
La
no
aprobación
de
la
evaluación
final,
en
la
totalidad
de
las
instancias
establecidas institucionalmente, determinará que el alumno deberá iniciar nuevamente
el cursado del espacio curricular.

REGIMEN DE CURSADO
1.
Condiciones para el ingreso:

Acreditar
título
de
nivel
medio
o
equivalente
y
otros
7°
de
requisitos
previamente
acordados por las instituciones según carreras.

Reunir
las
condiciones
Educación Superior
establecidas
en
el
Art.
la
Ley
N° 24.521/95
-de
y cumplimentar las exigencias establecidas por la provincia.
Acreditar asistencias y cumplimiento de las condiciones establecidas para el taller
de ingreso.
2.
Inscripción:

Se realizará conforme a las condiciones generales establecidas para el cursado de
los espacios curriculares:
-
participación sistemática
-
participación no sistemática

El alumno efectuará su inscripción por espacio curricular. En el caso del trayecto
focalizado se inscribirá en el trayecto de su elección según la institución que lo
oferte.

El alumno podrá inscribirse y cursar hasta seis (6) espacios simultáneamente.

Para la inscripción y el cursado de los espacios se respetarán las correlatividades
establecidas según carreras.

La
acreditación
posibilitará al
correlativo o
de
cada
alumno su
espacio
de
la
inscripción y
no correlativo,
siempre y
consecuente de simultaneidad.
165
condición
de
cursado en un
cuando se
participación
nuevo
respete
sistemática,
espacio
curricular
el criterio
numérico

Para los espacios curriculares en los que el alumno optare por la co ndición de
participación no sistemática, deberá aprobar la producción final individual escrita
para
poder
acceder
a
la inscripción
en
otros
espacios
curriculares,
respetando
siempre el criterio de simultaneidad.

CALIFICACIÓN DE LOS ALUMNOS

Evaluación
escritas
de
y
las
producciones
orales,
prácticas:
individuales
se
utilizará
y/o
la
grupales,
escala
escritas
ordinal
de
u
NO
orales,
APROBADO,
APROBADO, BUENO, MUY BUENO, SOBRESALIENTE.

Acreditación para la condición de participación sistemática: se regirá por la escala
numérica del 1 al 10. La calificación final para la acreditación de cada uno de los
espacios
de esta condición resulta de la “ combinación” de las diferentes instancias
de evaluaciones integradoras (participación, producciones individuales y/o grupales)
no en el sentido de sumativa o promedio de las actuaciones individuales y/o grupales
del/os alumno/s sino cono una forma de “conjunción de lo diverso” expresada en una
calificación única. (*)

Evaluación final
escrita y oral de participación n o sistemática: se regirá por la
escala numérica de 1 a 10. En esta instancia se pondera el desempeño del alumno en
la resolución de situaciones problemáticas referidas al abordaje y tratamiento de
contenidos y temáticas, en cada uno de los espacios curricu lares. Se tendrán en
cuenta los logros alcanzados en la producción individual escrita.
(*) La evaluación de la producción individual, escrita, final e integradora, en cada uno
de
los espacios del trayecto focalizado,
sólo
tendrá carácter promocional.
Una
vez
finalizada la pasantía, se acreditará la totalidad del trayecto.

Acreditación para la
obtenida
en
la
condición
evaluación
de
participación
final
otorgará
no sistemática:
la
acreditación
la calificación
de
los
espacios
correspondientes a esta condición.

ESCALA NUMÉRICA:
1 a 5
NO APROBADO
6
APROBADO
7
BUENO
8
MUY BUENO
9
DISTINGUIDO
10
SOBRESALIENTE

CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS
1-
Para
la
comisión
evaluación integradora
evaluadora
estará
de la condición de participación sistemática,
integrada
por
los
docentes
representantes
de
la
las
distintas modalidades de tratamiento del espacio, o bien, por un docente del espacio
y el profesor del trayecto de las prácticas e investigación.
2-
Para
la
evaluación
final
de
la
condición
de
participación
no
sistemática,
la
comisión evaluadora estará integrada por los docentes a cargo del espacio junto con
166
los
docentes
pertenecientes
a
otros
espacios
de
trayectos
afines,
en
número
a
continuo
y
determinar según características del espacio y criterios institucionale s
ANEXO AL RÉGIMEN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CARACTERÍSITCAS GENERALES

La condición de alumno con participación sistemática implica que:

desarrolle
sus
procesos
de
metacognición
a
partir
del
intercambio
significativo con sus pares y con los docentes a cargo de la propuesta curricular;

acredite asistencia regular y continua en el desarrollo del proceso de enseñanza y
de aprendizaje que le permita construir de modo participativo, reflexivo, crítico y
continuo sus conocimientos, habilidades y actitudes;

elabore
diferentes
producciones
en
instancias
de
evaluaciones
integrales,
estimulando en ellas el desarrollo de su propia capacidad de autoevaluación;

integre los contenidos básicos abordados en cada uno de los espacios curriculares
demostrando las capacidades esenciales para su futuro ejercicio profesional;
La condición de alumno con participación no sistemática implica que:

desarrolle
estrategias
intelectuales
para
la
búsqueda
y
procesamiento
de
la
información a través de relaciones interac tivas con los docentes a cargo de los
espacios curriculares;

sea protagonista de su propio proceso de aprendizaje a partir de la elaboración de
una
producción
que
le
permita
conocer
y
analizar,
a
través
de
sus
procesos
cognitivos y socioafectivos, los modos de resolver las diferentes situaciones de
enseñanza;

participe en las instancias de asesoramiento y apoyo que ofrezca la institución para
la construcción de sus procesos de autoaprendizaje;

sea
capaz
de
demostrar,
a
través
de
su
desempeño,
las
competencias
básicas
requeridas para la resolución de diferentes situaciones planteadas según contextos
específicos;

APROXIMACIONES
CONCEPTUALES DE LOS COMPONENTES SIGNIFICATIVOS QUE INTERVIENEN EN EL
PROCESO DE EVALUACIÓN

La participación entendida como un proceso formativo, donde el participar significa
intervenir,
hacer
y
construir
en
forma
conjunta
el
proceso
de
enseñanza
y
aprendizaje en y desde la relación interactiva formador-formado. Existen diferentes
niveles de participación que determinan diferentes grados de compromiso: personal,
grupal e institucional para favorecer la toma de decisiones en la formación del
profesional autónomo y reflexivo. Es la participación de las personas en tareas de
interés común, la oportunidad de expresar libremente las ideas, la facilidad para
identificarse
democrática.
en los
En
tal
roles elegidos, lo que define
sentido,
la
participación
el
aprendizaje para
sistemática
y
continua
la vida
es
una
experiencia muy rica para los sujetos en formación, ya que la comunicación con pare s
y el contacto multivariado de experiencias compartidas les posibilitarán el logro de
la identidad individual requerida para su desenvolvimiento.
167

Las actividades se refieren a las clases teórico prácticas, talleres, trabajo de
campo,
seminarios, pasantías,
prácticas de
laboratorios,
coloquios,
y
otras
que
figuren en la planificación para el desarrollo curricular de cada espacio. Se trata
de
mostrar
a
los
estudiantes
los
procesos
del
pensar
característicos
de
las
actuaciones expertas, favorecer el reconoci miento de los problemas que surgen cuando
ellos resuelven las tareas, generar soportes o andamios para ayudarlos a superar las
situaciones y estimularlos a que se planteen
nuevos problemas. Las actividades
deben implicar un desafío genuino, reconociendo v erdaderos “retos cognitivos” que
involucren
procesos
información.
Esta
de
abstracción,
visión
concibe
aplicación,
la
memoria
enseñanza
como
y
la
recuperación
actividad
de
la
intencional,
crítico-reflexiva y socio-interactivo-comunicativa que genera las situaciones más
adecuadas para que el alumno se forme aprendiendo.

Las producciones individuales y/o grupales. Tienen la función de representar los
aprendizajes
que
el
alumno
ha
realizado
a
lo
largo
del
espacio
y/o
trayecto.
Constituye un factor determinante en la programación de actividades de aprendizaje
ya que requiere que los alumnos cuenten con trabajos realizados por ellos, lo cual
estimula
la
adopción
de
un
modo
de
enseñar
y
de
aprender
centrado
en
tareas
productivas, no rutinarias. En virtud de ello, favorece la puesta en juego de los
mecanismos de autoevaluación que acompañan a todo el proceso de producción. En el
caso
de las producciones
aquellas
que
se
han
propias del cursado
ido
elaborando
sistemático , se hace referencia a
durante
el
desarrollo
de
los
espacios
curriculares y en las que el alumno puede mostrar la evolución de su desempeño, su
mejoramiento
progresivo
y
presentar
los
problemas
y
aspectos
que
no
ha
podido
resolver todavía. En el caso de la producción final individual escrita del cursado
no
sistemático,
identificar
se
las
hace
referencia
concreciones
y
a
una
propuesta
niveles
de
de
aprendizaje
desarrollo
en
que
el
permita
proceso
de
autoconstrucción del saber y el saber hacer que realiza el sujeto. Esta producción
debe
reflejar
la
integración
y
resignificación
de
las
distintas
temáticas
o
problemáticas que se plantean en el desarrollo del espacio curricular.

Las
instancias
de
evaluaciones
integradoras
constituyen recursos
útiles para la
revisión del proceso de enseñanza y de aprendizaje. Hacen referencias a momentos de
síntesis en el tratamiento de contenidos y/o temáticas, que permiten el avance hacia
mayores niveles
de
complejidad.
Son
integradoras,
porque favorecen
la
visión
y
comprensión de las distintas etapas de construcción en el de sarrollo de los procesos
formativos.
Adquieren
significación
en
tanto
posibilitan
la
identificación
de
aspectos a fortalecer y a modificar. Sus resultados deben ser interpretados en el
marco de dichos procesos y de las

condiciones que le dan lugar.
Las evaluaciones finales permiten valorar los aprendizajes logrados por el alumno al
finalizar
el desarrollo del
espacio curricular.
Deben
tener
un
alto
grado de
validez de contenido y de validez predictiva, representar una muestra significativa
del universo de temáticas abordadas y su tratamiento didáctico, como así también, de
las estrategias de aprendizaje construidas, conocidas y a utilizar en función de
determinadas demandas contextuales. Para ello, se deberán establecer criterios e
instrumentos
de
evaluación
coherentes
y
confiables
que
permitan
ponderar
las
características señaladas y elaborar inferencias acerca del futuro desempeño del
alumno.

Las entrevistas, tutorías, u otras modalidades deben entenderse como momentos de
encuentro
entre
alumnos
y
docentes
que
168
faciliten
el
intercambio
de
acciones
y
pensamientos
en
función
herramienta
básica
comprensión
y análisis
de
del
logro
de
la
modalidad
de
los factores
los
no
objetivos
sistemática,
previstos.
por
intervinientes
en
Constituyen
cuanto
la
posibilitan
enseñanza
y
una
la
en el
aprendizaje.

Los logros mínimos exigidos hacen referencia al rendimiento mínimo establecido para
el logro de las competencias significativas requeridas para la promoción. Garantizan
la
apropiación
de
los
saberes
necesarios
y
pertinentes
para
la
formación,
al
determinar niveles de calidad en las producciones e instancias de evaluación. Los
estándares mínimos de aprendizaje para la aprobación de cada espacio y/o trayecto
deberán definirse con la mayor claridad y precisión posible.
RESOLUCION N° 2065
Resistencia, 12 de julio de 1999
VISTO:
El Decreto N° 1367/99 y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se dispone la reconversión del Sistema de Formación Docente de
la Provincia;
Que es necesario fortalecer la autonomía pedagógica institucional, a fin de que
cada Instituto pueda definir las opciones mas adecuadas en función de sus respectivos
Proyectos Educativos Institucionales;
Que por lo expresado se hace necesario precisar el procedimiento a seguir por
las Rectorías de los Institutos respecto de la reubicación del personal afectado por
este proceso de transición;
Que corresponde el dictado de la presente;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: FACULTAR a los Rectores de los Institutos de Nivel Terciario que hayan
Acreditado
y
en
las
carreras
que
hayan
acreditado
a
reubicar
transitoriamente a los docentes titulares, conforme a lo establecido en el Decreto N°
1367/99 y “ad – referéndum” de la Resolución Ministerial que les dará la ubicación
definitiva con la intervención de la Junta de Clasificación respectiva.
ARTICULO 2°: ESTABLECER que los docentes interinos y suplentes sin término, serán
Reubicados por el Rector en los nuevos espacios curriculares de la
Institución y conforme a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 3529 (t.a.) y su
Reglamentación – Decreto N° 1367/99. ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese.
ING. GUIL LERMO A. A GÜERO
MINISTR O DE EDUCA CIÓN, CULT URA,
C IENCI A Y T ECNOL OGÍA
DISPOSICION N° 4
Resistencia, 07 de julio de 1999
169
VISTO:
La
Resolución
N° 1304/99 -M.E.C.C.yT.-; y
CONSIDERANDO:
Que la misma aprueba el Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y
Promoción para el período de transición de la Educación Inicial, Educación General
Básica, Educación Polimodal y Educación Superior no Universitario;
Que el citado régimen establece los períodos de comunicación evaluativa para
los distintos niveles,
Que es necesario determinar el instrumento de comunicación;
POR ELLO:
LAS DIRECTORAS GENERALES DE NIVEL PRIMARIO,
SECUNDARIO Y EDUCACION PRIVADA
DISPONEN :
ARTICULO 1°: APROBAR, el Boletín de Calificación para E.6.B. 1, 2, 3
que obran como Planilla Anexa 1, 11, 111 y IV.
y
Polimodal
ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
ESTER V. de DELGADO
DIRECTORA GENERAL NIVEL
PRIMARIO
ISABEL CESPEDES de MARQUES
DIRECTORA GENERAL DE
EDUCACION PRIVADA
Prof. Ernestina M. País de Ayala
DIRECTORA GENERAL DE
NIVEL SECUNDARIO
ANEXO I
ESCALA DE CALIFICACION
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION , CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
S: Superó los logros establecidos
A: Alcanzó los logros establecidos
E.P. En proceso de construcción de
los logros establecidos
ESCUELA DE EDUCACION GENERAL BASICA
NOMBRE:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
DIRECCION: …………………………………………………………………………………………………………………………………………….
PASES A OTRAS ESCUELAS
AÑO:………………………………………………………SECCION:…………………………………………CICLO:……………………….
A LA
ESCUELA N°
FECHA
MOTIVO
FIRMA Y ACLARACION
DEL DIRECTOR
APELLIDO Y NOMBRE DEL ALUMNO:…………………………………………………………………………………………….
D.N.I.: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
DOMICILIO: …………………………………………………………………………………………………………………………………………….
TELEFONO: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………….
APELLIDO Y NOMBRE DEL PADRE O TUTOR…………………………………………………………………………….
DOMICILIO: …………………………………………………………………………………………………………………………………………….
TELEFONO: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Espacios
Curricular
Lengua
Matemática
Cs.
Sociales
Cs.
Naturales
Ed.
Física
Ed.
Artística
Tecnología
Formación
Etica y
Ciudadana
Informes
ASISTENCIA
Asistió
FIRMA Y
ACLARACION
DEL DOCENTE
Debió
asistir
FIRMA Y
ACLARACION
DEL
DIRECTOR
FIRMA Y
ACLARACION
DEL PADRE O
TUTOR
PRIMER
INFORME
SEGUNDO
INFORME
TERCER
INFORME
INFORME
FINAL
PERIODO DE
COMPENSACI
ON
Para ser completado luego del período de compensación:
Observaciones:……………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………
Areas sin acreditar……………………………………………………………………………………………………………………
170
Firma y Aclaración
del Docente
ES PROMOVIDO – NO ES PROMOVIDO (Tachar lo que no corresponde)
Firma y Aclaración
del Director
ANEXO II
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Nombre de la Escuela:……………………………………………………………………………………………………………………………… N°:…………………
Domicilio: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Localidad: …………………………………………………………………………………………………………………… Departamento:……………………………
E.G.B. 3 – SEPTIMO AÑO
INFORME DEL PROGRESO ESCOLAR
Perteneciente al/la alumno/a: ………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Documento N°:……………………………
Nacido/a en: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Nacionalidad:………………………………………………………………………………………………………….Domicilio:……………………………………………
Del Año:………………………………………………………………………………Sección:…………………………………………………………………Turno:…………
Matrícula Bajo el N°:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Fecha de Inscripción: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Año 199………
………………… Alumno…………………………………………………………………………………………………………………………………………
de…………… año, ha obtenido los siguientes conceptos en el año 199………
171
Area o
Asignat ura
1er.
Período
2do.
Período
3er.
Período
Calific ación
Final
Lengua
Matemát icas
Ciencia s Nat urale s
Ciencia s Soc iales
Educ. A rtíst ica: Músic a
Educ. A rtíst ica: Plást ica
Educaci ón Fí sica
Tecnolo gía
Formaci ón Et ica y Ciud adana
Lengua Extra njera
Proyect os
Asistencia
Debió Concurrir
Concurrió
Total
Firma Director
Firma Padre, Madre o Tutor
Firma del Alumno
Observaciones
- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - -
- - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - -
- - - - -
PADRE, MADRE O TUTOR (Registro de Firma)
Nombre y Apellido:………………………………………………………………………………………………………… ……………………
Documento N°:………………………………………………………………
Firma:……………………………………………………
Escala de ca lific ación (pro mocio nales ):
1 – 2 – 3 – 4 – 5
6 – 7 – 8 – 9 – 10
Instanc ias
de
Turno D iciem bre
Fecha:
Recuper ación
Area o
Asignat ura
No Ap robad o
Aprob ado
Fir mas
Calific ación
Final
Do cente
Turno M arzo
Fecha:
ANEXO III
PROVINCIA DEL CHACO
172
Alumno
Padre
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Nombre de la Escuela:……………………………………………………………………………………………………………………………… N°:…………………
Domicilio: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Localidad: …………………………………………………………………………………………………………………… Departamento :……………………………
E.G.B. 3 – AÑO:………………..
INFORME DEL PROGRESO ESCOLAR
Perteneciente al/la alumno/a: ………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Documento N°:……………………………
Nacido/a en: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Nacionalidad:………………………………………………………………………………………………………….Domicilio:……………………………………………
Del Año:………………………………………………………………………………Sección:…………………………………………………………………Turno:…………
Matrícula Bajo el N°:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Fecha de Inscripción: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Año 199………
………………… Alumno…………………………………………………………………………………………………………………………………………
de…………… año, ha obtenido los siguientes con ceptos en el año 199………
Area o
Asignat ura
1er.
Período
2do.
Período
3er.
Período
Calific ación
Final
Lengua
Matemát icas
Ciencia s Nat urale s
Ciencia s Soc iales
Educ. A rtíst ica: Músic a
Educ. A rtíst ica: Plást ica
Educaci ón Fí sica
Tecnolo gía
Formaci ón Et ica y Ciud adana
Lengua Extra njera
Proyect os
Asistencia
Debió Concurrir
Concurrió
Total
Firma Director
Firma Padre, Madre o Tutor
Firma del Alumno
Observaciones
- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - -
- - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - -
- - - - -
PADRE, MADRE O TUTOR (Registro de Firma)
Nombre y Apellido:………………………………………………………………………………………………………………………………
Documento N°:………………………………………………………………
Firma:……………………………………………………
Escala de ca lific ación (pro mocio nales ):
1 – 2 – 3 – 4 – 5
6 – 7 – 8 – 9 – 10
173
No Ap robad o
Aprob ado
Instanc ias d e
Recuper ación
Turno D iciem bre
Fecha:
Area o
Asignat ura
Fir mas
Calific ación
Final
Do cente
Alumno
Padre
Turno M arzo
Fecha:
ANEXO IV
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
LIBRETA DE CALIFICACIO NES
MODALIDAD DE EDUCACION POLIMODAL
1er. AÑO
2do. AÑO
3er. AÑO
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
REGION EDUCATIVA N°
ESTABLECIMIENTO N°…………………………………. NOMBRE”…………………………………………………………”
DIRECCION POSTAL…………………………………………………… CODIGO…………………………………………………
LOCALIDAD…………………………………………………………….DEPARTAMENTO……………………………………………
DATOS DEL ALUMNO/A
APELLIDO Y NOMBRES………………………………………………………………………D.N.I. N°…………………….
NACIDO EN………………………………………………………………………………………PROVINCIA -----------EL……………………….DE………………………………………….DE………………………PAIS ……………………………………………
DOMICILIO…………………………………………………LOCALIDAD………………………………Teléfono………………
OBSERVACIONES:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
AÑO 199……
ESPACIOS CURRICULARES
SELLO
PERIODOS DE
RECUPERACION
(DICIEMBRE)
PERIODO DE
EVALUACION
1
2
3
4
5
174
FIRMA DEL DIRECTOR
CALIFICACION
FINAL
OBSERVACIONES
6
7
8
9
10
11
12
13
CALIFICACION FINAL
………………………
FIRMAS
DIRECTOR
APROBO… …………… …………… …………… …………… …………
ADEUDA… …………… …………… …………… …………… …………
……………………………………
PROMOVI DO A… …………… …………… …………… …………
TUTOR
SELLO
ESCUELA
CAMBIOS DE ESCUELA
ESCUELA EN
LA QUE INICIA
EL AÑO
FECHA
PASE A LA
ESCUELA
……………………………………
ALUMNO/A
CAUSA
FIRMA DEL
DIRECTOR
INGRESO EGRE SO
MODALIDAD
CURSO:
D IVISI ON:
ESPACIO CURRICULAR
TUR NO:
PRIMER INFORME DE
EVALUACION DEL
PROCESO DE
APRENDIZAJE
SEGUNDO INFORME DE
EVALUACION DEL
PROCESO DE
APRENDIZAJE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
OBSERVACIONES
ASISTENCIAS
INASISTENCIAS
FIRMA DIRECTOR
FIRMA TUTOR
175
TERCER INFORME DE
EVALUACION DEL
PROCESO DE
APRENDIZAJE
CALIFICACION FINAL
FIRMA ALUMNO/A
REGISTRO DE FIRMAS
NOMBRE Y APELLIDO PADRE……………………………………………D.N.I.N°…………………….FIRMA……………….
NOMBRE Y APELLIDO MADRE……………………………………………D.N.I.N°…………………….FIRMA……………….
SELLO
ESCUELA
FIRMA
DIREC TOR
NOMBRE Y APELLIDO TUTOR……………………………………………D.N.I.N°…………………….FIRMA……………….
LEY Nº 4701
Resistencia, 01 de Marzo de 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.701
ARTICULO
1°:
Modificase el inciso a) del artículo 17 de la ley 3.529 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 17: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
a) Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado, en este último caso tener cinco (5)
años como mínimo de residencia continua en el país y dominar el idioma castellano.
Quedan exceptuados del presente requisito los aspirantes comprendidos en los convenios
bilaterales de cancillerías con países de idioma castellano o con dominio del idioma
castellano.
Los aspirantes extranjeros que hayan cursado carreras en el país o en la Provincia y
obtenido título que los habilite para el ejercicio de la docencia, podrán acceder al
ingreso de los distintos niveles, área. modalidad o función".
ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a un
día del mes de marzo del año dos mil.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
Presidente
LEY Nº 4751
Resistencia, 05 de julio de 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.751
176
ARTICULO 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología, el Plan Provincial de Formación en Servicio para docentes de
Educación General Básica y Educación Polimodal, con duración de dos años, en el marco de
los artículos 109 inciso k) y 126 de la ley 4449 - General de Educación de la Provincia
y del artículo 8° inciso a) de la ley 24.521 - de Educación Superior.
ARTICULO 2°: El Plan Provincial de Formación en Servicio podrá instrumentarse según las
modalidades presencial o a distancia y estará dirigido a docentes que no
posean el título requerido por la normativa vigente, con diez (10) años de antigüedad en
el Sistema Educativo y sean interino o titular en el cargo que desempeñen.
ARTICULO 3°: El Ministerio de Educación, C ultura, Ciencia y Tecnología otorgará el
título que Correspondiese al Plan de Estudios de Formación en Servicio.
ARTICULO 4°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, efectuará un
relevamiento de los docentes que se encuentren en las condiciones
establecidas en el artículo 2° de esta ley, cuyos cargos no entrarán en concurso durante
los dos años que dure el Plan.
ARTICULO 5°: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a
la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo reglamentará las presente ley, en un plazo de 90 días, a
partir de su promulgación.
ARTICULO 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
cinco días del mes de julio del año dos mil.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníb al Moro
Presidente
LEY Nº 4753
Resistencia, 05 de julio de 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.753
ARTICULO 1°: Modificase el artículo 357 de la Ley 3.529 -Estatuto del Docente- y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 357: A un cargo docente no se podrá acumular el desempeño de un cargo
electivo, excepto las previsiones constitucionales.
Lo establecido precedentemente no comprende a quién detente un cargo docente que
no pertenezca a la modalidad de tiempo completo o jornada completa y cumpla funciones de
Concejal Municipal.
Queda asimismo excluido de esta incompatibilidad, el personal docente
comprendido en el segundo párrafo del articulo 52 de la presente, siempre que no
acumule las horas cátedras establecidas en el artículo 360 de esta ley."
ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
cinco días del mes de julio del año dos mil.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
Presidente
LEY Nº 4757
Resistencia, 19 de julio de 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.757
ARTICULO 1°: Modificase el inciso E) del artículo 336 de la ley 3629 - Estatuto del
docente - y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 336:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
E) Incompatibilidades: El personal interino y transitorio que fuera designado para
desempeñar un cargo de ascenso en carácter de interino o suplente o cargo u
horas cátedras de nivel superior, gozará automáticamente de licencias sin goce
de haberes por este artículo en el o los cargos u horas de cátedra que deba
abandonar para ejercer la subrogancia”.
ARTICULO 2°: Incorporase como apartado E) al inciso B) del artículo 341 de la ley 3529 –
177
y sus modificatorias-, el que quedará redactado con el siguiente texto:
“ARTICULO 341:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
B) Licencias Extraordinarias:
A)
………………………………………………………
B)
………………………………………………………
C)
………………………………………………………
D)
………………………………………………………
E)
Incompatibilidad."
ARTICULO 3°: Incorpórase como inciso E) al artículo 345 de la ley 3529 - y sus
modificatorias -, el siguiente texto:
“ARTICULO 345:……………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………;
E) Incompatibilidad: El personal suplente que fuera designado para desempeñar un
cargo de ascenso en carácter interino o suplente, gozará automáticamente
licencias sin goce de haberes por este artículo en el o los cargos u horas
cátedra que deba abandonar para ejercer la subrogancia”.
ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
diecinueve días del mes de
julio del año
dos mil.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
Presidente
LEY Nº 4765
Resistencia, 02 de agosto de 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.765
ARTICULO 1°: Modifícanse los artículos 14, 21 y 37 de ley 3.529 -Estatuto del Docente- y
sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente ma nera:
"ARTICULO 14: Las Juntas de Clasificación tendrán a su cargo las siguientes
obligaciones:
a) El estudio de los antecedentes del personal y la clasificación de éste, por
orden de mérito, así como también la fiscalización, conservación y custodia de
los legajos correspondientes a titulares, interinos y suplentes;
b) formular anualmente las nóminas de los aspirantes a ingreso, acrecentamientos,
de clases semanales, interinatos y suplencias;
e) comunicar dicha nómina a las Direcciones Regionales o Sup ervisiones Zonales
correspondientes a cada nivel, modalidad y función;
d) dictaminar en los pedidos de traslado, reincorporaciones, en la ubicación del
personal en disponibilidad y permutas interjurisdiccionales:
e) pronunciarse en los concursos de becas otorgadas por el Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a canalizadas a través de éste;
f) constituirse en Jurado de Antecedentes para los distintos concursos
establecidos de conformidad con la presente ley salvo las excepciones previstas
en las disposiciones especiales de cada modalidad o función del Nivel Terciarlo;
g) resolver los Recursos de Apelación referidos a la calificación del personal
docente;
h) establecer con suficiente antelación el criterio adoptado para los puntajes,
en la valoración de los antecedentes para la confección de las distintas listas,
1) comunicar a los interesados directamente, a través de los establecimientos o
reparticiones, en un lapso no mayor de diez días cuando se deje sin efecto algún
concurso, en las causases de las medidas para conocimiento de los aspirantes
inscriptos;
j)
comunicar
a
las
Direcciones
Regionales
o
Supervisiones
Zonales
y
establecimientos o reparticiones, entre el veinticinco de febrero y el cinco de
marzo de cada año las listas por orden de mérito del personal titular, las que
deberán ser permanentemente actualizadas, para incrementar el puntaje de
clasificación. Los interesados podrán presentar los documentos y certificados
hasta el veintitrés de diciembre de cada año. Ante una misma s ituación de
competencia, el personal titular deberá ser clasificado con idéntico criterio de
valoración, conforme lo establece la presente ley.
k) facilitar a los concursantes los antecedentes a ingresos, traslados, ascensos,
interinatos y becas;
178
1) informar y deslindar responsabilidad ante el Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología sobre el incumplimiento de los llamados a concursos anuales
en los términos previstos en la presente ley;
m)efectuar en acto público el ofrecimiento de vacante s. En los cargos de ascensos
de jerarquía de Director y Vícedirector se hará la publicación cada vez que se
produzcan las vacantes."
"ARTICULO 21: Cuando por razones de rebaja de categoría, cambio de planes de
estudio o de modalidad, clausura de escuelas, cursos, divisiones, secciones,
grados, grupos de alumnos o reestructuración de áreas o de escuelas del régimen
de profesores designados por cargo docente, sean suprimidas asignaturas o cargos,
los titulares quedarán en disponibilidad. La superioridad procederá a darle nuevo
destino con intervención de la respectiva Junta de Clasificación, que tendrá en
cuenta la especialidad de su título:
a) En la vacante solicitada por el recurrente;
b) en establecimientos de la misma localidad;
e) en otra localidad, previo consentimiento del interesado.
Estos ofrecimientos se harán en un solo acto mensual del que participarán los que
estuvieron en disponibilidad a ese momento. La disconformidad fundada otorga al
personal titular el derecho a permanecer hasta un año en disponibilidad con goce
de sueldo y seis meses sin goce de sueldo, cumplido el cual se considerará
cesante en el cargo u horas cátedra. Durante estos períodos tendrán prioridad
para ocupar vacantes que se produzcan en la Provincia y que no hayan sido
ofrecidas para concursos, El plazo de disponibilidad correrá a partir del primer
ofrecimiento por parte de la Junta. Desde el momento en que el docente es
notificado de su disponibilidad y hasta que sea ubicado definitivamente, la
autoridad competente del nivel o área correspondiente, procederá a su ubicación
transitoría en el mismo u otro establecimiento -dando posibilidad de elección al
docente- en el mismo número de horas o cargo que le corresponda y no podrá
exceder del término de los primeros doce meses de disponibilidad. La ubicación
transitoria no deberá demandarle más gastos que el que le implicaba su cargo
base.
El docente interino con menos de seis meses de antigüedad que fuera dado
de baja por las razones de este artículo, tendrá prioridad para nueva
designación."
"ARTICULO 37: Previa ubicación del personal en disponibilidad, de acuerdo con el
artículo 21, las vacantes que se produzcan anualmente se afectarán dentro del año
de producidas para los concursos, respetando los porcentajes para traslados,
reincorporaciones, ingresos, acrecentamiento en horas cátedra y ascensos de
acuerdo con lo normado en las disposiciones especiales de la presente ley".
ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara d e
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
dos días del mes de agosto del año dos mil.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
Presidente
LEY Nº 4774
Resistencia, 23 de agosto de 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.774
ARTICULO 1°: Modificase el inciso G) del artículo 43 de la Ley N° 3529 - Estatuto del
Docente – y sus modificatorias, el que quedará de la siguiente manera:
“ARTICULO 43:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
G) Bonificación por Educación Especial:
Personal Docente: Directivos, Maestros de sección, grupos, etapas, Maestro
Auxiliar, Maestro Secretario, Maestro Bibliotecario de escuelas para ciegos,
Maestro Especial de Educación Física, Plástica, Música, Expresión Corporal,
Orientación Manual u otra especialidad que se incorpore a la Planta
Funcional, Maestro de Taller o Pre-Taller, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo,
179
Asistente Educacional, Psicólogo, Asistente Social, Kinesiólogo, Terapeuta
Ocupacional, Medico, Musicoterapeuta,
Psicomotrista u otra especialidad
profesional que se incorpore a la Planta Funcional: 300 puntos.
ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
veintitrés días del mes de agosto del año
dos mil.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
Presi dente
LEY Nº 4777
Resistencia, 06 de septiembre de 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.777
ARTICUL0 1°: Modifícanse los artículos 9°; 52; 67; 82; 94 y 95 de la ley 3.529 -Estatuto
del Docente- y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“ARTICULO 9°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
clasificará los establecimientos educativos y reparticiones por niveles,
funciones, modalidades, categoría y ubicación:
A)Por niveles de estudios a que pertenecen:
a) Inicial
b) Primario
c) Secundario
d) Terciario
B) Por su función específica:
a)
Servicios técnicos docentes
b)
Bibliotecas
c)
Centros de Educación Física
d)
Educación Especial
e)
Escuelas de Capacitación Laboral y Profesional
f)
Escuelas con población aborigen
C)
Por el número de alumnos, secciones, grupos,
divisiones, especialidades, etapas y tipos de
calendarios:
a)
De primera categoría o única
b)
De segunda categoría
c)
De tercera categoría
D) Por ubicación:
a)
Urbana
b)
Rural
"ARTICULO 52: Los maestros especiales de jornada simple comprendidos en el
presente Estatuto, desempeñarán el cargo de quince horas clases Semanales.
Los maestros especiales de jornada completa desempeñarán el cargo de
veinte horas clases semanales, exentos del horario de comedor.
Los Auxiliares Docentes Aborígenes serán designados en cargas de Jornadas Simples
y/o Jornadas Completas, determinados por el Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología, de acuerdo con las necesidades que demande la unidad
educativa con atención bilingüe intercultural.
El personal docente de materias especiales que, por la organización del
establecimiento no pudiere cumplir con las horas establecidas, podrá ser
180
a)
designado para desempeñar la especialidad hasta en tres unidades escolares
incluida la escuela base",
"ARTICULO 67: Habilitan para la enseñanza inicial:
Para maestros de sección:
El título de Profesor en Educación Preescolar a sus denominaciones equivalentes con
alcance para atención de niños de 0 a 5 años, otorgados por Institutos de Formación
Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de
la Provincia, por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, por
Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias
con validez nacional.
b) Para establecimiento de Nivel Inicial con población aborigen:
1- El titulo de Profesor Bilingüe intercultural de Nivel inicial o denominaciones
equivalentes con alcance para atención de niños de 0 a 5 años, otorgados por
Instituciones Oficiales.
2- El título de Profesor en Educación Pre-Escolar o sus denominaciones equivalentes
con alcance para atención de niños de 0 a 5 años otorgados por Institutos de
Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, por Universidades
Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras p rovincias con validez
nacional, con capacitación a través de Cursos de Educación Bilingüe lntercultural o
con dos años de experiencia en escuelas con población aborigen. La duración de los
cursos será establecida por la reglamentación de la presente ley.
c) Para Auxiliares Docentes:
1 - El título de Profesor de Nivel Inicial, o sus
alcance para atención de niños de 0 a 5 años.
denominaciones equivalentes con
d) Para Maestros de la Materia Especial Música:
1 - El título oficial de Maestro o Profesor en Educación Musical.
2 - El título de Profesor de Educación Preescolar o sus denominaciones equivalentes y
cursos de capacitación en educación musical cuando no haya aspirantes en las
condiciones indicadas en el inciso anterior.
e) Para Auxiliar Docente Aborigen: el certificado de estudios que otorgue el Ministerio
de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología."
“ARTICULO 82:
1-Habilitan para la enseñanza primaria y/o funciones de apoyo:
a) El título de Maestro Normal o su equivalente otorgado por Institutos de
Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología de la Provincia, por el Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación, por Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de
otras provincias con validez nacional.
b) El título de Docente Oficial respectivo para las denominadas Materias
Especiales de las Escuelas Primarias y de Adultos.
e) El título de Maestro Normal o su equivalente e idoneidad comprobada mediante
oposición para la función cuando no haya aspirantes en las condiciones indicadas
en el inciso b).
d) El título de la especialidad profesional de acuerdo con lo establecido en la
competencia respectiva.
e) El certificado de estudio que otorgue el Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología.
2. Habilitan para la Enseñanza Primaria, Educación General Básica 1 y 2, con
población aborigen:
a) El título de Maestro Bilingüe Intercultural para Educación General Básica 1 y
2 a sus denominaciones equivalentes otorgados por Instituciones Oficiales.
b) El título de Maestro Normal o su equivalente otorgados por Institutos de
Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología, por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, por
Universidades Nacionales y los expedidos por Establecimientos de otras provincias
con validez nacional, con capacitación en Educación Bilingüe Intercultural o con
dos (2) años de experiencia en Escuelas con población aborigen
"ARTICULO 94: Para el desempeño de cargos interinos y suplentes, será necesario
acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares, excepto
para el cargo de Maestro de Etapa de escuelas para adultos para el que se exigirá sólo
un año de antigüedad en el ejercicio de la docencia en escuelas primarias.
Para el desempeño de cargos interinos y suplentes en Escuelas de Nivel Primario con
Población Aborigen, la Junta de Clasificación confeccionará una lista por orden de
mérito, de acuerdo al punto 2 del artículo 82 de la presente ley.
El personal interino o suplente, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 5° de
la presente ley, cesará automáticamente:
a)
Ante la presentación del titular.
b)
En los cargos directivos, ante la presentación del personal de mayor jerarquía que
la suya en el cargo de base. En igualdad de jerarquía prevalecerá el docente titular
sobre el interino y éste sobre el suplente.
181
c) El personal suplente o interino que se desempeña en doble turno lo hará ante la
presentación del docente sin puesto."
"ARTICULO 95: Para ser designado Maestro de Materias Especiales se requerirán los mismos
requisitos establecidos para la designación de maestros de grado. La reglamentación del
presente
artículo
determinará los requisitos para los títulos habilit antes y
supletorios.
Para ser designado Auxiliar Docente Aborigen en cualquiera de los niveles de
enseñanza, los establecimientos en el que desempeñará el cargo, deberán cumplir con los
requisitos establecidos por el artículo 53 de la presente ley."
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
seis días del mes de septiembre del año dos
mil.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
Presidente
LEY Nº 4795
Resistencia, 04 de octubre de 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.795
ARTICULO 1°: Adhiérese la Provincia del Cha co a la ley 25.273 Régimen de lnasistencias
Justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los ciclos de
Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior no Universitaria.
ARTICULO 2°: Establécese que las inasistencias que no estuvieron contempladas en la ley
25.273, deberán regirse en función de las normativas vigentes emanadas del
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología.
ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
cuatro días del mes de octubre del año dos
mil.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
Presidente
LEY Nº 4812
Resistencia, 08 de noviembre de 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.812
ARTICULO 1°: Determinase
que
las
personas
182
adultas
que no tuvieron la oportunidad de
realizar la "Promesa de lealtad a la Bandera", podrán hacerlo en los actos
del Día de la Bandera.
ARTICULO 2°: Invítase a los municipios de la Provincia a habilitar, a través de la
Comisión de Fiestas Patrias, un Registro para que las personas que o pten
por cumplir con este deber patriótico, puedan inscribirse hasta un día antes del 20 de
junio de cada año, y realizar este cometido en el acto central de cada localidad,
después de los niños que realicen su promesa.
ARTICULO 3°: Las personas adultas podrán realizar su Promesa, con un texto adecuado, a
su situación de vida,
para lo cual se sugiere el texto del Anexo l que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 4: Las instituciones formales o no formales difundirán esta ley, para que los
alumnos adultos se inscriban y puedan efectivizar su compromiso.
ARTICULO 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
ocho días del mes de noviembre del año dos
mil.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
Presidente
LEY Nº 4814
Resistencia, 08 de noviembre de 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.814
ARTICULO
1°:
Establécese la sustitución de la denominación de "Consejo General de
Educación" en la ley 3.529 - Estatuto del Docente y sus modificatorias y su
Decreto Reglamentario 1.217/91 - por el de "Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología".
ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
ocho días del mes de noviembre del año dos mil
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
Presidente
LEY Nº 4819
Resistencia, 15 de noviembre de 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.819
ARTICULO 1°: Incorporase el inciso K) al artículo 38 y modificase el último párrafo del
mismo artículo de la ley 3.529 -Estatuto del Docente-, y sus
modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
°ARTICULO 38:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
183
k) Bonificación por tarea riesgosa por desempeño de funciones en unidades
penitenciarias o alcaldías.
Las asignaciones establecidas en los incisos B), C), E), F), G), H),
l), J) y K) no serán bonificables.
ARTICULO 2°: Modificase el primer párrafo del artículo 43 e incorpo rase el inciso K) al
mismo artículo de la ley 3.529 Estatuto del Docente - y sus modificatorias,
los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 43: Para cada nivel, modalidad o función de acuerdo con lo normado en
el artículo 38 se fijan los puntajes correspondientes a los incisos F); G); H);
l); J)y K):………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
K)Bonificación por tarea riesgosa: personal docente que desempeña
funciones en unidades penitenciarias o alcaldías: 300 puntos."
ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
quince días del mes de noviembre del año dos
mil.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
Presidente
LEY Nº 4830
Resistencia, 20 de noviembre de 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.830
ARTICULO 1°: Incorpórase como Inciso D) del artículo 94 de la Ley 3529 -Estatuto del
Docente-, y sus modificatorias, el siguiente texto:
"ARTICULO 94: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
D) ante la presentación del personal con título docente en los cargos de
Maestros Especiales de Educación Física en la época y modos fijados por la
reglamentación".
ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
veinte días del mes de noviembre del año dos
mil.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
Presidente
LEY Nº 4857
Resistencia, 20 de diciembre de 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4.857
184
ARTICULO 1°: En el marco del derecho y las garantías constitucionales, el Estado
Provincial asegurará, desde el inicio de la prestación de servicios del
docente en el sistema educativo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología, la información precisa y completa acerca de la documentación y
acciones administrativa - legales de las que debe munirse y operativizar el docente, a
los fines de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria móvi l.
A su vez, garantizará la actualización del legajo en las Direcciones de Personal
y Administración respectivas.
ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
veinte días del mes de
diciembre del año
dos mil.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Eduardo Aníbal Moro
Presidente
DECRETO Nº 2362
Resistencia, 20 de diciembre de 2000
VISTO:
La Actuación Simple N° 928-96052000-00267; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma a la Unidad Educativa Privada N° 54 “Nuestra Señora de la
Misericordia” de Presidencia Roque Sáenz Peña, Departamento Comandante Fernández,
tramita la competencia del Título de la Carrera de "Profesor de Educación Artesanal y
Técnica", cuyo plan de estudios ha sido aprobado por Resolución N° 260/91 del Ministerio
de Educación y Justicia de la Nación;
Que la mencionada Unidad Educativa ha sido transferida a la jurisdicción
provincial por- Ley N° 3847, que aprueba el Convenio de Transferencia de Servicios
Educativos;
Que la competencia de título a la que se hace referencia fue analizada y
acordada con la Dirección de Títulos y Equivalencias y con la comunidad educativa del
establecimiento que ofrece esta formación específica;
Que el Decreto N° 169/99 determina la competencia del titulo de Profesor de
Educación Artesanal y Técnica como supletorio para el área de Tecnología del tercer
ciclo de
la Educación General Básica:
Que, en el marco de los Diseños Curriculares Provinciales, dicho título tiene
competencia para
atender las áreas de Actividades Prácticas y/o Tecnología en los
ciclos primero y segundo de la Educación General Básica;
Que se cuenta con el aval de las autoridades del Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1°: DETERMINAR que el título de Profesor de Educación Artesanal y Técnica
tendrá la siguiente competencia:
de Educación General Básica:
Para el primero y el segundo ciclo de Educación General Básica:
185
a)
Título Docente: Para el cargo de Maestro Especial de “Activida des Prácticas” y
equivalentes.
b)
Título Habilitante.
Para el cargo de Maestro Especial de “Educación Plástica”.
Para el tercer ciclo de la Educación General Básica:
a) Título Habilitante:
Para la asignatura “Educación Plástica” del espacio curricular “Ed ucación Artística”.
Para Escuelas de Nivel Secundario:
a) Título Docente:
Para la asignatura “Educación Práctica” del Ciclo Básico.
b) Título Habilitante:
Para el cargo de Auxiliar Docente.
c) Título Supletorio:
Para la asignatura “Educación Plástica” del Ciclo Básico.
ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE,
dése
al
Registro
Provincial,
sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
DR. A NGEL ROZAS
GOBERN ADOR DE LA
PROVINC IA DE L CHA CO
publíquese
en
forma
P ROF. ARMAN DO LU IS VE RDUN
M INIST RO DE EDUC ACION , CUL TURA
C IENCI A Y T ECNOL OGIA
RESOLUCION Nº 1280
Resistencia, 08 de mayo de 2000
VISTO:
La Actuación Simple N° 900-03052000-02839; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley N° 4449 – General de Educación-, la Provincia del
Chaco ha determinado la aplicación gradual y a es cala de esta nueva estructura;
Que
la implementación del tercer ciclo de la Educación General Básica ha
generado la posibilidad del desempeño de los docentes en horas cátedra afectada a los
espacios curriculares de la nueva estructura;
Que en el marco normativo dado por la Ley N° 3529 -Estatuto del Docente- no
contempla la concesión de licencias a docentes del primero y segundo ciclos de la
Educación General Básica, para desempeñarse en horas cátedra del tercer cic1o;
Que corresponde emitir el instrumento legal que será de aplicación
al
Personal docente que revista en cargos de Nivel Primario -Ley N° 3529 -como titular y
que opta por el desempeño en carácter de interino y suplente en horas cátedra del tercer
ciclo de la Educación General Básica;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DETERMINAR que se otorgará licencia especial – sin goce de haberes, al
personal docente titular de Escuelas de
Educación General Básica, que
optare por desempeñarse transitoriamente en hora cátedra del tercer ciclo de la
Educación General Básica.
ARTICULO 2°: ESTABLECER que la medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente,
regirá hasta tanto sea adecuada la Ley N° 3529 – Estatuto del Docente-, a
los requerimientos emergentes de la Ley Nº 4449 – General de Educación-, por Disposición
de la Subsecretaria de Educación se emitirá el Acto Administrativo correspondiente.
ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
186
PROF. ARMANDO LUIS VERD UN
MINI STRO DE ED UCACI ON, C ULTUR A,
CI ENCIA Y TE CNOLO GIA
RESOLUCION N° 1331
Resistencia, 16 de mayo de 2000
VISTO:
La Actuación Simple N° 900-09032000-1877; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 496/99 –M.E.C.C.yT.-, establece unidades educativas que
implementarán el Diseño Curricular Provincial y las Estructuras Curriculares Específicas
de Transición de la Educación Polimodal en todas sus modalidades, durante el periodo
lectivo 1999;
Que la Resolución N° 347/00 –M.E.C.C.yT.-, establece las unidades educativas de
Nivel Secundario que implementarán el Diseño Curricular Provincial y las Estructuras
Curriculares Específicas de Transición de la Educación Polimodal, a partir del período
lectivo 2000;
Que
la
Resolución N° 291/99
–M.E.C.C.yT.-, determina el procedimiento
administrativo que utilizarán los Directores para reubicar y/o designar a los docentes
titulares e interinos que se desempeñen en los nuevos espacios curriculares y de acuerdo
con la nueva carga horaria, para el período lectivo 1999;
Que es necesario adoptar igual procedimiento en las unidades educativas que
continúen o inicien la implementación gradual y a escala del Diseño Curricular
Provincial y las Estructuras Curriculares Específicas de Transición de la Educ ación
Polimodal, durante el período lectivo 2000;
Que la Subsecretaría de Educación solicita el dictado de la presente;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ADOPTAR el procedimiento contenido en el texto de la Resolución N° 291/99
M.E.C.C. yT.-, para reubicar y/o designar a los docentes titulares e
interinos que se desempeñen en las escuelas secundarias que continúen o inicien la
implementación gradual y a escala del Diseño Curricular Provincial y las Estructuras
Curriculares Específicas de Transición de la Educación Polimodal, a partir del período
lectivo del año 2000.
ARTICULO 2°: MODIFICAR parcialmente el
Artículo 2° de la
Resolución N° 291/99
M.E.C.C.yT.-de la siguiente manera, donde dice: “reubicar transitoriamente
a los docentes titulares de tercer año en los nuevos espacios curriculares…” debe decir
“reubicar transitoriamente a los docentes titulares de tercer y cuarto año en los nuevos
espacios curriculares…”, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
PROF . ARM ANDO LUIS VERDU N
MINISTR O DE EDUCA CION, CULT URA,
CIE NCIA Y TEC NOLOG IA
RESOLUCION N° 1425
Resistencia, 22 de mayo de 2000
VISTO:
La Resolución N° 036/99 M.E.C.C.yT.-; y
187
CONSIDERANDO:
Que la misma aprueba la Primera Versión del Diseño Curricular y la Estructura
Curricular Específica de Transición de la Educación Polimodal correspondiente a todas
sus modalidades;
Que el mencionado Diseño Curricular ha integrado en espacios curriculares los
contenidos de Formación General de Fundamento y los de la Formación Orientada;
Que se modifican los planes de Estudio vigentes en Escuelas de Nivel Secundario
que iniciaron la Primera Etapa de Implementación de la Educación Polimodal en el año
1999;
Que resulta imprescindible homologar las asignaturas del Cuarto y Quinto año de
los Planes de Estudio del Nivel Secundario con los espacios curriculares del 2° y 3° año
de la Educación Polimodal;
Que para el desempeño en los espacios curriculares a homologar se requieren los
mismos títulos y antecedentes requeridos por la reglamentación vigente;
Que toma intervención la Subsecretaría de Educación;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: HOMOLOGAR las asignaturas correspondientes al Cuarto y Quinto año del
Nivel Secundario, del Plan de Estudio vigente en las unidades educativas
que iniciaron la Primera Etapa de Implementación, con los espacios curriculares del 2° y
3° año de todas las Modalidades de la Educación Polimodal y según detalle que figura en
Planilla Anexa a la presente Resolución.ARTICULO 2°: DETERMINAR que la homologación mencionada en el Artículo anterior se
aplicará únicamente en los establecimientos donde se implemente la
Educación Polimodal.
ARTICULO 3°: ESTABLECER que esta homologación no modifica las normas sobre incumbencia
de títulos (docentes, habilitantes y supletorios) que rigen para la
valoración por parte de la Junta de Clasificación.ARTICULO 4°:
REGÍSTRESE, comuníquese y archívese. PROF. ARMAND O LUI S VER DUN
MI NISTR O DE EDUCA CION, CULT URA
C IENCI A Y T ECNOL OGIA
PLANILLA ANEXA
MODALIDAD: Economía y Gestión de las Organizaciones con Plan
de contenidos Mínimos. Resolución N° 1400/81 M.C.yE.
Plan de estudio – 4° año
Lengua y Literatura
Idioma Extranjero
Educación Física
Geografía
Plan de estudio – 5° año
Idioma Extranjero
Formación Moral y Cívica
Estructura Curricular – 2° año
Lengua y Literatura
Lengua Extranjera II
Educación Física II
Geografía I
Estructura Curricular – 3° año
Lengua Extranjera III
Formación Etica y Ciudadana
MODALIDAD: Economía y Gestión de las Organizaciones con Plan de
Contenidos mínimos con Orientación Contable – Jurídica.
(Resolución N° 492/82).Plan de estudio – 4° año
Lengua y Literatura
Idioma Extranjero
Educación Física
Geografía
Derecho Comercial y
Administrativo
Estructura Curricular – 3° año
Lengua y Literatura II
Lengua Extranjera II
Educación Física II
Geografía I
Derecho
Sistemas de Información Contable
188
Contabilidad
Plan de estudio – 5° año
Idioma Extranjero
Formación Moral y Cívica
Organización del Comercio y
de la Empresa
Estructura Curricular – 3° año
Lengua Extranjera III
Formación Etica y Ciudadana
Teoría y Gestión de las
Organizaciones II
MODALIDAD: Economía y Gestión de las Organizaciones con Plan
Resolución N° 3136/92 –Perito Mercantil con Orientación en
Computación y en Técnicas Impositiva y Legislación Laboral.
Plan de estudio – 4° año
Lengua y Literatura
Idioma Extranjero
Educación Física
Geografía
Contabilidad
Derecho Comercial
Plan de estudio – 5° año
Idioma Extranjero
Economía
Administración de Empresas
Derecho Comercial
Estructura Curricular – 2° año
Lengua y Literatura II
Lengua Extranjera II
Educación Física II
Geografía I
Sistema de Información Contable
Derecho
Estructura Curricular – 3° año
Lengua Extranjera III
Economía I (2° año)
Teoría y Gestión de las
Organizaciones I (2°año)
Derecho Económico
MODALIDAD: Ciencias Naturales con Plan de Contenidos Mínimos.
Resolución N° 1400/81 M.C.yE.
Perfil Ambiente.
2° Año
Plan de Estudio
Lengua y Literatura
Idioma Extranjero
Ciencias Biológicas
Educación Física
Física
Química
Estructura Curricular
Lengua y Literatura II
Lengua Extranjera II
Biología II
Educación Física II
Física II
Química II
3° Año
Plan de Estudio
Idioma
Educación para la Salud
Problemática Filosófica
Formación Moral y Cívica
Estructura Curricular
Lengua Extranjera III
Salud
Filosofía I
Formación Etica y Ciudadana
Perfil Salud.
2° Año
Plan de Estudio
Lengua y Literatura
Idioma Extranjero
Ciencias Biológicas
Educación Física
Física
Química
Psicología General
Estructura Curricular
Lengua y Literatura II
Lengua Extranjera II
Biología II
Educación Física II
Física II
Química II
Psicología
3° Año
Plan de Estudio
Estructura Curricular
189
Idioma Extranjero
Educación para la Salud
Historia
Problemática Filosófica
Formación Moral y Cívica
Lengua Extranjera III
Salud
Historia I
Filosofía I
Formación Etica y Ciudadana
Perfil Producción
2° Año
Plan de Estudio
Lengua y Literatura
Idioma Extranjero
Ciencias Biológicas
Educación Física
Física
Química
Estructura Curricular
Lengua y Literatura II
Lengua Extranjera II
Biología II
Educación Física II
Física II
Química II
3° Año
Plan de Estudio
Idioma Extranjero
Educación para la Salud
Historia
Problemática Filosófica
Formación Moral y Cívica
Estructura Curricular
Lengua Extranjera III
Salud
Historia I
Filosofía II
Formación Etica y Ciudadana
MODALIDAD: Producción de Bienes y Servicios con Perfil en
Electromecánica y Construcciones-Electrónica.
1° Año Ciclo
Superior
Literatura
Instrucción Cívica
Análisis
Matemático
Inglés
Educación Física
2° Año Ciclo
Superior
Educación Física
2° Año –Polimodal
3° Año –Polimodal
Lengua y Literatura II
Formación
Etica
y
Ciudadana
Matemática II
Lengua Extranjera II
Educación Física II
3° Año Polimodal
Educación Física III
MODALIDAD: Producción de Bienes y Servicios con Perfil Producción
Agropecuaria. Resolución N° 405/90 C.G.E.
1° Año Ciclo
Superior
Literatura
Inglés Técnico
Matemática
Educación Física
2° Año Ciclo
Superior
Instrucción Cívica
Inglés Técnico
2° Año Ciclo
Superior
Inglés Técnico
Educación Física
2° Año - Polimodal
3° Año- Polimodal
Lengua y Literatura II
Lengua Extranjera II
Matemática II
Educación Física II
3° Año -Polimodal
Formación Etica y
Ciudadana
Lengua Extranjera
III
Educación Física
III
3° Año –Polimodal
Lengua Extranjera
III
Educación Física
III
Plan: contenidos Mínimos. Resolución N° 1400/81 M.C.yE.
Ciclo Superior Diurno
Polimodal
190
4° Año
Lengua y Literatura
Matemática
Idioma Extranjero
Educación Física
Educación Cívica
2° Año
Lengua y Literatura II
Matemática II
Lengua Extranjera II
Educación Física II
Formación Etica y Ciudadana
5° Año
Idioma
Educación Física
3° Año
Lengua Extranjera III
Educación Física III
MODALIDAD : Humanidades y Ciencias Sociales
Plan Contenidos Mínimos. Resolución N° 1400/81 M.C.yE. y
Resolución N° 3136/92 C.G.E.
Polimodal
Plan de Estudio – 4° año
Lengua y Literatura
Idioma Extranjero
Educación Física
Geografía
Psicología General
Estructura Curricular – 2° año
Lengua y Literatura
Lengua Extranjera II
Educación Física II
Geografía II
Psicología
Plan Contenidos Mínimos. Resolución N° 1400/81 M.C.yE. y
Resolución N° 3136/92 C.G.E.
Plan de Estudio – 5° año
Idioma Extranjero
Historia
Problemática Filosófica
Formación Moral y Cívica
Educación Física
Estructura Curricular – 3° año
Lengua Extranjera III
Historia II (2°año)
Filosofía II
Formación Etica y Ciudadana
Educación Física III
MODALIDAD: Comunicación, Artes y Diseño.
Plan Contenidos Mínimos. Resolución N° 1400/81 M.C.yE. y Resolución
N° 3136/92 C.G.E.
Plan de Estudio –4° año
Lengua y Literatura
Idioma Extranjero
Educación Física
Psicología General
Economía
Estructura Curricular –2° año
Lengua y Literatura II
Lengua Extranjera II
Educación Física II
Psicología
Economía I
Plan de Estudio – 5° año
Lengua y Literatura
Formación Moral y Cívica
Estructura Curricular –3° año
Lengua y Literatura III
Formación Etica y Ciudadana
RESOLUCION Nº 1767
Resistencia, 21 de junio de 2000
VISTO:
Las Leyes Provinciales N° 1426 y N° 3384, y la Resolución
N° 094/2000 M.E.C.C.y T.; y,
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Cooperativismo Escolar presenta el proyecto para adecuar la
Reglamentación General de Cooperativas Escolares a la legislación educativa de
aplicación;
191
Que
es
necesario
incorporar
procedimientos
viables
para
desarrollar
experiencias sobre cooperativismo escolar a nivel áulico, institucional y comunitario;
Que la sistematización propende a la armonización normativa para la integración
de cooperativas escolares chaqueñas a nivel provincial, nacional o internacional;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 1563/97 –M.E.C.C.yT.-.
ARTICULO 2°: APROBAR la Reglamentación Ge neral de Cooperativas Escolares que funcionan
en los Establecimientos del Sistema Educativo de la Provincia del Chaco,
dependientes y relacionados con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3°: REGISTRAR, comunicar y archivar.
PROF . ARM ANDO LUIS VERDU N
MI NISTR O DE EDUCA CION, CULT URA
CIE NCIA Y TEC NOLOG IA
ANEXO I
REGLAMENTACION GENERAL DE COOPERATIVAS ESCOLARES
CAPÍTULO 1
DE LA NATURALEZA Y CARACTERES
ARTICULO 1: Las cooperativas escolares se rigen por las disposiciones de la presente
reglamentación, de conformidad con los principios de la Ley Nacional de Cooperativas N°
20.337, la Ley Provincial N° 1426 y su Decreto Reglamentario N° 3556/74 y el Articulo N°
52 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.
ARTICULO 2°: Las cooperativas escolares son entidades organizadas dentro del ámbito
escolar, integradas y administradas por alumnos que actúan con orientación y
asesoramiento de docentes de su establecimiento. Se fundan en el esfuerzo propio y la
ayuda mutua de los asociados para proporcionar servicios, con fines de educación
intelectual, moral, social, cívica, económica y cooperativa de los educandos.
ARTICULO 3°: Las cooperativas escolares reúnen los siguientes caracteres:
1°. Establecen el ingreso y egreso libres y voluntarios de asociados, sin
imponer restricciones ni cualquier discriminación social, política, racial o religiosa.
2°. No tiene como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas
político-partidarias, religiosas o raciales.
3°. Tienen capital variable y duración limitada.
4°. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea la cantidad de
cuotas sociales que posea.
5°. Solo pueden reconocer un interés limitado a las cuotas sociales , si el
estatuto autoriza a aplicar excedentes para alguna retribución al capital.
6°. Distribuyen los excedentes entre los asociados en proporción a sus
operaciones y/o los destinan a finalidades comunes.
7°. Fomentan la educación cooperativa.
8°. Prevén la integración cooperativa.
9°. Cuentan con un mínimo de diez (10) asociados, aplicándose similar
criterio a las federaciones y confederaciones de cooperativas escolares.
10°. Proporcionan servicios a sus asociados, y, así lo resuelve la Asamblea
también a no asociados, en las condiciones que para este último caso establezca y con
sujeción a lo dispuesto en el Artículo 24.
11°. Limitan la responsabilidad de los padres o tutor es de los alumnos
asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas por éstos.
12°. Establecen que las reservas sociales de la entidad son irreparables y
que, en caso de liquidación, el sobrante patrimonial tendrá un destino desinteresado.
13°. Se desempeñan, en los casos en que deben adquirir derechos o contraer
obligaciones, con la representación de los docentes que constituyen la respectiva
Asesoría de la obligaciones, con la representación de los docentes que constituyen l a
192
respectiva Asesoría de la cooperativa Escolar, de acuerdo con las disposiciones del
capítulo VII de esta reglamentación.
14°. Promueven y difunden en sus comunidades la constitución y los
beneficios que implica tener una Cooperativa Escolar , pudiendo apadrinar a dos (2) de
ellas.
ARTICULO 4°. La denominación de la cooperativa escolar debe incluir la designación del
establecimiento escolar y los términos “cooperativa escolar”.
ARTICULO 5°: El domicilio de la cooperativa escolar será el mismo del
establecimiento escolar.
CAPITULO II
DE LA CONSTITUCIÓN
ARTICULO 6°: Se constituyen por un acto único, que es la asamblea constitutiva, de la
cual se labra una sola acta que debe ser firmada por todos l os fundadores.
ARTICULO 7°: La asamblea constitutiva debe pronunciarse sobre:
1° informe de los iniciadores.
2° Proyecto de estatuto.
3° Suscripción e integración de cuotas sociales.
4° Designación de consejeros titulares y suplentes y de síndicos titu lares y
suplentes.
5° Designación de maestros y profesores guías.
Todo ello debe constar en el acta, en la cual se consignarán también nombre y
apellido de los fundadores. Ese acta debe ser refrendada por la Asesoría y Docentes
Guías de la Cooperativa Escolar, con inclusión de sus nombres, apellidos y documentos de
identidad.
ARTICULO 8°: El estatuto debe contener:
1° La denominación y el domicilio de la cooperativa escolar.
2° La descripción del objeto social.
3° El valor de las cuotas sociales.
4° La organización de la administración y de la fiscalización y el régimen de las
asambleas.
5° Las normas referentes a los excedentes y pérdidas.
6° Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados.
7° Las cláusulas para establecer los derechos y obligaciones de los asociados.
8° Las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación.
ARTICULO 9°: Dos copias del acta de constitución, firmada por los consejeros, síndicos,
la Asesoría y Docentes Guías de la Cooperativa Escolar, se remitirán al órgano escolar
competente en materia de cooperativas escolares. A la mayor brevedad posible, este
organismo procederá a la inscripción respectiva, haciendo llegar a la cooperativa
escolar una de las copias del acta con la indicación del número de inscr ipción
correspondiente. Un trámite similar se requerirá para la vigencia de las modificaciones
estatutarias.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO l0°: Pueden ser asociados los alumnos del mismo nivel de enseñanza del
establecimiento donde se constituye la cooperativa escolar, quienes actuarán con
orientación de docentes guías del respectivo establecimiento.
Sólo en los establecimientos de Educación Especial y de Nivel Inicial,
podrán ser representados por sus padres o tutores, aquellos alumnos que a criterio de la
dirección del establecimiento que así lo requieran.
ARTICULO 11°: Los asociados pueden retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio
social, dando aviso al consejo de administración por lo menos con treinta (30 ) días de
anticipación.
ARTICULO 12°: Los ex alumnos podrán continuar como asociados de la cooperativa escolar
hasta un año después de su egreso del establecimiento. Aquellos que no hubieren
presentado su renuncia, se retirarán automáticamente de la cooperativa escolar al
finalizar el primer ejercicio posterior a su egreso del establecimiento.
ARTICULO 13°: Los asociados tienen libre acceso a las constancias del registro de
asociados. La información sobre las constancias de los demás libros debe ser solicitada
a los síndicos.
CAPÍTULO IV
193
CAPITAL COOPERATIVO Y LAS CUOTAS SOCIALES
ARTICULO 14°: El capital cooperativo se constituye por cuotas sociales indivisibles y de
igual valor, que serán intransferibles. Las asambleas ordinarias o extraordinarias
podrán variar el número mínimo de cuotas sociales por suscribir por los asociados que se
incorporen con posterioridad.
ARTICULO 15°: Los certificados de una o más cuotas sociales serán firmados por el
presidente, secretario y tesorero, y deberán contener:
1° Denominación de la cooperativa escolar, fecha y lugar de
constitución.
2° número y fecha de inscripción de la cooperativa escolar.
3° Nombre del asociado.
4° Cantidad y valor nominal por unidad y total de las cuotas sociales que
representan.
5° Numero correlativo de orden y fecha de emisión.
ARTICULO 16°: El estatuto fijará las condiciones de integración de las cuotas sociales.
ARTICULO 17°: El estatuto puede limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un
monto no menor del veinte por ciento (20%) del capital cooperativo integrado conforme al
último balance aprobado. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo
serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad.
ARTICULO 18°: Las cuotas sociales de ex-alumnos cuyo reintegro no haya sido solicitado
al consejo de Administración por lo menos treinta (30) días antes de finalizar el primer
ejercicio posterior a su egreso del establecimiento, se considerarán donaciones a favor
de la cooperativa escolar.
ARTÍCULO 19°: En cualquier caso de reintegro de cuotas sociales, los asociados sólo
tienen derecho a que se reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas,
deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar.
CAPÍTULO V
DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
ARTICULO 20°: Además de los libros y archivos necesarios para registrar y documentar
adecuadamente sus operaciones, las cooperativas escolares deberán llevar los siguientes
libros:
1° Registro de asociados.
2° Actas de asamblea.
3° Actas de reuniones del consejo de administración.
ARTICULO 21°: reubicación de los libros estará a cargo del Coordinador Provincial de
Cooperativas Escolares.
ARTÍCULO 22°: El ejercicio social cerrará el treinta de mayo de cada año, a tér mino de
cada ejercicio social se confeccionarán inventado, balance general (activo y pasivo),
estado de resultados (cuadro demostrativo de excedentes y pérdidas) y demás cuadros
anexos, cuya presentación deberá ajustarse a las disposiciones que dicte el ór gano
competente en materia de cooperativismo escolar.
ARTICULO 23°: copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos,
juntamente con la memoria del consejo de administración, y acompañados del proyecto de
distribución de excedentes, el informe de la sindicatura y demás documentos, deberán ser
puestos a disposición de los asociados durante tres días en la sede de la cooperativa
escolar. Serán enviados, junto con la Convocatoria, a la Coordinación Provincial de
Cooperativas Escolares, con no menos de diez (10) días de anticipación a la realización
de la asamblea que los considerará. El incumplimiento del presente artículo implica la
suspensión inmediata de avales para participar de eventos, capacitaciones, recibir
ayudas económicas, sin desmedro de las sanciones que pueda aplicar el organismo
competente en materia de Cooperativas Escolares.
ARTÍCULO 24°: Serán excedentes reparables sólo aquellos que provengan de la diferencia
entre el costo y el precio del servicio proporcionado a los asociados. Las donaciones
recibidas y los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados se
destinarán a cuenta especial de reserva de la cooperativa escolar.
De los excedentes repartibles se destinará:
1° El diez por ciento(10%)a reserva reglamentaria.
2° Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo
autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco
de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos.
3° El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno, es
decir, en proporción a las operaciones realizadas o a los servidos utilizados por cada
asociado.
194
No obstante la asamblea podrá destinar a finalidades comunes todo o parte de los
excedentes que no destinen a reserva reglamentaría.
CAPITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 25°: Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias.
1° - La asamblea ordinaria deberá realizarse una vez por año, el 30 de junio o el día
inmediato anterior si este fuera feriado obligatorio, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, social.
En las asambleas ordinarias se tratarán los siguientes puntos.
a) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, proyecto de
distribución de excedentes e informe de la sindicatura.
b) Elección de los consejeros titulares y suplentes.
c) Elección de los síndicos titulares y suplentes.
d) Los demás puntos incluidos en el orden del día.
2° Las asambleas extraordinarias se realizarán, dentro del plazo previsto por el
estatuto, cuando le resuelva el consejo de administración, lo disponga la sindicatura
conforme con lo previsto en el art. 51° 10 inciso 2° o lo pidan por escrito los
asociados en cantidad no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados de
la entidad.
ARTICULO 26°: La convocatoria a asambleas se hará con diez (10) días de anticipación por
lo menos, en la forma prevista por el estatuto, e incluirá el orden del día por
considerar.
ARTICULO 27°: Los asociados concurrirán personalmente a las asambleas fijadas salvo el
caso previsto en el artículo 10° de esta reglamentación.
ARTICULO 28°: Las asambleas se realizarán válidamente en el día y hora fijados, si empre
que se encuentre más de la mitad del total de los asociados. Transcurrida media hora de
la fijada para la reunión sin conseguir "ese quórum, se celebrará la asamblea y sus
decisiones serán válidas, cualquiera sea el número de los asociados presentes.
ARTÍCULO 29°: Será nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el
orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir e1 acta.
ARTICUL0 30°: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los asociados
presentes en el momento de la votación, salvo cuando el estatuto requiera o prevea una
mayor proporción de votos.
ARTICULO 31°: Los consejeros y síndicos no podrán votar cuando se proceda al tratamiento
de la memoria, balance y demás asuntos relacionados con su gestión, ni en las
resoluciones referentes a sus responsabilidades.
ARTICUL0 32°: Es la competencia exclusiva de las asambleas, siempre que el asunto figure
en el orden del día, la reforma del estatuto y los puntos indicados en el artículo 3°
inciso 10 y los artículos 14, 24, 25, 45, 52 y 54 inciso 1 de esta reglamentación.
ARTICULO 33°: Las asambleas designarán dos (2) asociados entre los presentes para que,
juntamente con el presidente y secretario, aprueben y firmen el acta respectiva.
ARTICULO 34°: Las decisiones de las asambleas conformes con las normas legales, la
presente reglamentación, el estatuto social y los reglamentos internos, son obligatorias
para todos los asociados
CAPITULO VII
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 35°: La
cooperativa
escolar
estará
dirigida
por un
consejo de
administración elegido por la asamblea en la forma y el número previsto en el estatuto.
Los consejeros deben ser alumnos asociados y no menos de cinco.
ARTICULO 36°: En los establecimientos d e educación general básica se requiere, para ser
miembros del consejo de administración, que los asociados reúnan las siguientes
condiciones:
1° Haber cumplido diez(10) años de edad.
2° Cursar 5°, 6° año de EGB2 o cualquier año de la EGB3.
Los alumnos que no reúnan estas condiciones podrán ejercer los demás derechos que les
correspondan en su carácter de asociados.
ARTICULO 37°: Los integrantes del consejo de administración durará funciones y pueda ser
reelectos una sola vez.
195
ARTICULO 38°: Los ex-alumnos no podrán ser elegidos ni reelegidos como miembros del
consejo de administración pero podrán continuar en su mandato hasta la realización de la
primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a su egreso
del establecimiento escolar.
ARTICULO 39°: El estatuto puede establecer la elección de suplentes para subsanar la
falta de consejeros por cualquier causa. El cargo de los suplentes que pasaran a
reemplazar a titulares durará hasta la primera asamblea ordinaria. En caso de silencio
del estatuto o vacancia, la sindicatura designará a los reemplazantes hasta la reunión
de la primera asamblea.
ARTÍCULO 40°: El consejo de administración tiene a su cargo
operatoria social, dentro de los limites que fije el es tatuto.
la
dirección
de
la
ARTICULO 41°: El estatuto debe establecer las reglas de funcionamiento del consejo de
administración.
ARTICULO 42°: El consejo de administración se reunirá por lo menos una vez al mes;
sesionará como mínimo con la presencia de más de la mitad d e los consejeros. Las actas
de sus reuniones serán firmadas por el presidente y un consejero.
ARTICULO 43°: El consejo de administración podrá organizar, designar y reglamentar
comisiones internas integradas por alumnos asociados para colaborar con los c onsejeros
en algunas de sus actividades.
ARTICULO 44°: La representación de la cooperativa escolar corresponde al presidente de
su consejo de administración. En los casos en que la cooperativa escolar deba adquirir
derechos o contraer obligaciones, asumirán la representación de la entidad el docente
que Constituya la respectiva Asesoría de la Cooperativa Escolar, de acuerdo con las
disposiciones del capítulo XIII de esta reglamentación.
CAPITULO VIII
DE LA ASESORÍA DE LA COOPERATIVA ESCOLAR
ARTICULO 45°: El director del
establecimiento o quien lo reemplace en la función
directiva constituye la Asesoría de la Cooperativa Escolar. Los docentes guías serán
elegidos o removidos por los alumnos asociados, en Asamblea.
ARTICULO 46°: La asesoría de la Cooperativa Escolar actuará como representante de la
entidad los casos en que la cooperativa escolar deba adquirir derechos o contraer
obligaciones, de acuerdo con las disposiciones de esta reglamentación, y con aplicación
supletorio del Título XVIII, Sección Tercera, Sección Tercera, Libro segundo del Código
Civil en cuanto se concilien con las disposiciones de esta
reglamentación y la
naturaleza de las cooperativas escolares.
ARTICULO 47°: Las funciones de la Asesoría de la Cooperativa Escolar son las si guientes:
1)
Motivar y promover la creación de la cooperativa escolar.
2)
Estimular y orientar a los alumnos asociados en la práctica del cooperativismo.
3)
Asistir a las asambleas y, si lo considera necesario, a las
reuniones del consejo de administración, con voz en todos los
casos.
4)
Vetar con fundamento las resoluciones de las asambleas, del
consejo de administración y de los docentes guías, cuando sean
violatorias de las
normas legales, la presente reglamentación, el estatuto social o los reglamentos
internos.
5) Firmar la documentación de la cooperativa escolar que signifique adquirir derechos o
contraer obligaciones.
6)
Revisar la documentación y controlar el manejo de los fondos de acuerdo con lo
previsto en el estatuto.
7) Desempeñar las actividades que le asignan los artículos 7, 9, 51 inciso 8 y otros de
la presente reglamentación
n y, en general, asesorar a los asociados en el Funcionamiento de la cooperativa
escolar, colaborando discretamente con ellos.
CAPÍTULO IX
DE LA SINDICATURA
ARTICULO 48°: La fiscalización
de la cooperativa escolar estará a cargo de una
sindicatura colegiada, compuesta por tres (3) síndicos titulares, que serán elegidos por
la asamblea entre los alumnos asociados, en la forma prevista en el estatuto.
ARTICULO 49°: Rigen para los miembros de la sindicatura las mismas disposiciones que los
artículos 36, 37 y 38 y los dos primeros párrafos del artículo 39, que se aplican a los
miembros del consejo de administración.
196
ARTICULO 50°: Las decisiones de la sindicatur a serán válidas con el voto favorable de
dos (2) síndicos titulares.
ARTICULO 51°: Son atribuciones y obligaciones de la sindicatura:
1° Fiscalizar la administración, a cuyo efecto
examinará, los libros
y documentos siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos una vez al mes.
2° Solicitar al consejo de administración que convoque a asamblea
extraordinaria cuando lo considere necesario y a asamblea ordinaria cuando aquel omita
hacerlo. En ambos casos, si el consejo de a dministración no procediera a hacerlo podrá
convocarlas directamente.
3° Verificar quincenalmente el estado de caja.
4°
Asistir
únicamente
con
voz
a
las
reuniones
del
consejo
de
administración.
5° Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.
6° Informar por escrito sobre todos los temas que el consejo de
administración debe presentar a la asamblea, conforme con los artículos 22, 23 y 25 de
la presente reglamentación.
7° Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del
artículo 39.
8° En general, velar por que el consejo de administración cumpla las normas
legales, la presente reglamentación, el estatuto social, los reglamentos intern os y las
resoluciones de las asambleas. La sindicatura debe ejercer sus funciones de modo que no
entorpezca la regularidad de la administración social y contará, para mejor cumplimiento
de sus tareas, con la colaboración de la Asesoría de la Cooperativa Es colar.
CAPÍTULO X
DE LA INTEGRACION
ARTICULO 52°: Por resolución de la asamblea, las Cooperativas escolares pueden:
1° lntegrarse federativamente en cooperativas escolares de grado superior
para el cumplimiento de objetivos culturales, soc iales o económicos. Tales federaciones
de cooperativas escolares deben tener un mínimo de diez entidades asociadas y se rigen
por las disposiciones de la presente reglamentación con las modificaciones que resulten
de su naturaleza.
2° Asociarse entre sí a través de comisiones u otro tipo de asociaciones a
nivel local, regional, nacional o internacional, a condición de que se desenvuelvan
dentro de ámbito escolares, sea conveniente para su objeto social y no desvirtúen su
propósito de servicio ni sus finalidades educativas.
ARTICULO 53°: Las cooperativas escolares pueden convenir la realización de operaciones
en común, determinando cuál de ellas será la representante de la gestión.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCION
Y LIQUIDACION
ARTICULO 54°: Procede la disolución de la cooperativa escolar:
1° Por decisión de la asamblea, con remisión de copia del acta respectiva a
la Coordinación Provincial de Cooperativas Escolares dentro de los diez (10) días de su
celebración.
2°
Por
disposición
fundada
del
órgano
competente
en
materia de
cooperativismo escolar.
ARTICULO 55°: La liquidación estará a cargo del consejo de administración bajo
fiscalización de los síndicos, de una comisión designada por asamblea con tal objeto. Si
el consejo de
administración estuviera acéfalo o en caso de no funcionar por carecer de integrantes
habilitados, el Coordinador Provincial de Cooperativas Escolares designará liquidador a
un docente del Sistema Educativo Provincial quien en un plazo de veintiún días hábiles
deberá finiquitar los procedimientos para definir la situación de la Cooperativa
Escolar. El órgano competente en materia de cooperativismo escolar procederá a
transferir el sobrante patrimonial y cancelar la inscripción prevista por el artículo 9°
de esta reglamentación.
ARTICULO 56°: A 1a mayor brevedad posible se confeccionará el balance final, que deberá
ser sometido, de ser procedente, a la asamblea con informe de los síndicos que hubieren
actuado; remitiéndose copia al órgano competente en materia de cooperativismo escolar
ARTICULO 57°: Los asociados no podrán recibir, en concepto de Reintegro de las cuotas
sociales, un importe mayor al aporte efectuado.
ARTICULO 58°: El sobrante patrimonial de la liquidación será transferido por la
Coordinación Provincial de Cooperativas Escolares en carácter de donación a otra
cooperativa escolar o institución educativa que resuelva el Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología. La constancia de dicha entrega se documentará en un acta.
197
CAPITULO XII
DEL ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE
PROMOCIÓN, REGISTRO, SUPERVISIÓN Y ESTADÍSTICA DE
COOPERATIVAS ESCOLARES
ARTICULO 59°: El órgano competente al que alude esta reglamentación es la Coordinación
Provincial de Cooperativas Escolares responsable de concretar el Proyecto Anual del
Programa de Cooperativismo Escolar. Esta Coordinación tendrá a su cargo la promoción,
registro, supervisión, estadística y otros aspectos que afecten a las cooperativas
escolares..
La Coordinación Provincial de Cooperativas Escolares tendrá las siguientes
misiones:
1° PROMOVER en los establecimientos educativos la creación, organización y
funcionamiento de Cooperativas Escolares que tendrán por objeto fomentar y estimular
entre los alumnos, el espíritu de ahorro, de cooperación, de mutualismo y solidaridad, y
la formación integral del educando, preparándolo para su participación en la sociedad
democrática.
2° ESTABLECER la formación de Cooperativas Escolares en los estable cimientos
educativos que estarán integradas y dirigidas por alumnos de hasta dieciocho años;
asesorada por el Director y guiadas por docentes guías del establecimiento al que
pertenecen, con la supervisión de las autoridades escolares competentes.
La Coordinación Provincial de Cooperativas Escolares desempeñará las
siguientes funciones:
1)
Inscribir
y
registrar
las
cooperativas
escolares
de
los
establecimientos educativos.
2)
Apoyar, asesorar y supervisar a las cooperativas escolares en
funcionamiento.
3)
Coordinar, con las instancias técnicas correspondientes de los
distintos
niveles,
el
asesoramiento
y supervisión
de
las
cooperativas escolares.
4)
Dictar
disposiciones,
ajustadas
al
espíritu
de
esta
reglamentación, para el mejor funcionamiento de las cooperativas
escolares.
5)
Organizar reuniones técnicas con los integrantes de la Asesoría
de las Cooperativas Escolares.
6)
Estudiar y resolver las dificultades que se presenten
en la
constitución, funcionamiento y desarrollo de las cooperativas
escolares y que excedan las posibilidades de los docentes del
establecimiento,
incluso
mediante
el
envío
de
docentes
especializados
en
materia
cooperativa
y/o
de
técnicos
especializados en el tema en cuestión.
7)
Realizar diversas actividades tendientes a
Perfeccionar la organización y funcionamiento de cooperativas
escolares y, en especial:
a)
Sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia del
cooperativismo escolar.
b)
b) Organizar, ejecutar y supervisar la capacitación de los
docentes en la doctrina y la práctica cooperativistas.
c)
Aprobar y difundir estatutos modelo, modelos de contabilidad
simplificada y demás
d)
Facilitar manuales, guías y otras publicaciones que sirvan de
adecuada orientación en la materia, así como afiches, folletos y
otros elementos de divulgación sobre la doctrina y la práctica
cooperativistas.
8) Estimular el apoyo técnico y económico - financiero a las cooperativas escolares por
parte de los demás tipos de cooperativas y federaciones de cooperativas, tanto del orden
internacional como del orden nacional o provincial
9) Propiciar la celebración de encuentros (congresos, seminarios, jornadas,
foros, etc.) para abordar la temática de la educación Cooperativista.
10) Difundir a través de los medios masivos de comunicación la doctrina
cooperativista, sus objetivos, finalidades y modos de organización.
11) Promover la celebración del DIA UNIVERSAL DE LA COOPERACIÓN, que se
festeja mundialmente el primer sábado de julio de cada año, en todos los
establecimientos educativos.
12) Presentar anualmente al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología una memoria detallada de las actividades desarrolladas por el Programa de
Cooperativismo Escolar
CAPITULO XIII
198
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 60°: Todo convenio y/o contratación en los que intervengan las Cooperativas
Escolares deberán estar avalados por la Coordinación Provincia1 de Cooperativas
Escolares.
ARTICULO 61°: Si se produjeron irregularidades financieras, la Coordinación Provincial
de Cooperativas Escolares podrá tomar intervención a efectos de realizar una Auditoría
Contable. De comprarse la irregularidad en el manejo de fondos, dispondrá las medidas
preventivas establecidas en el Reglamento de Sumarios (Decr eto N° 1311/99) al o los
presuntos responsables como docentes guías o asesor y se iniciará en forma inmediata la
Información o Sumario según corresponda a instancia de las autoridades educativas,
policiales o legales pertinentes.
ARTICUL0 62°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y/o Provincia
del Chaco se exima y/o libera de toda responsabilidad u obligación civil o penal por las
contrataciones, convenios u obligaciones de cualquier naturaleza que contraigan las
Cooperativas Escolares o sus Miembros. Esta cláusula será parte integrante del Estatuto
de las Cooperadoras, y además deberá ser transcripta obligatoriamente en todos los
convenios y/o contratos que suscriban las mismas.
RESOLUCION N° 2020
Resistencia, 07 de julio de 2000
VISTO:
La Actuación Simple N° 900-14042000-02052 y la Resolución N° 1304/99 –M.E.C.C.
y T.-; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución se aprueba el Régimen de Evaluación,
Calificación, Acreditación y Promoción para el período de tran sición, de la Educación
Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Superior No
Universitaria;
Que establece en su Artículo 3°, punto b) la aplicación del mismo “En todos los
establecimientos de Educación General Básica, primero y segundo ciclos”;
Que se hace necesario dar continuidad al proceso evaluativo de los alumnos de
7° Año iniciado en E.G.B. 1 y 2;
Que para obtener el Certificado de Aprobación de Nivel Primario el alumno
deberá acreditar todas las áreas disciplina res;
Que la Subsecretaría de Educación aconseja el dictado de la presente;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER que para los alumnos de los 7° grado de Establecimientos de
Educación General Básica que no cuentan con el tercer ciclo, será de
aplicación el Régimen de
Evaluación,
Calificación, Acreditación
y promoción,
aprobado por Resolución N° 1304/99 -M.E.C.C.y T.-, a partir del término lectivo 2000.
ARTICULO 2°: DETERMINAR que para obtener el Certificado de Aprobación de Nivel Primario
los alumnos deberán acreditar todas las áreas disciplinares de 7° grado.
ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, comuníquese, archívese.
PROF . ARM ANDO LUIS VERDU N
MINIS TRO D E EDU CACIÓ N, CU LTURA ,
C IENCI A Y T ECNOL OGÍA
199
RESOLUCION Nº 2473
Resistencia, 23 de agosto de 2000
VISTO:
La Actuación Simple N° 919
1027/99 y 1028/99 - M.E.C.C.yT. y;
- 110700 -
1881
y las Resoluciones N° 253/99,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1027/99 - M.E.C.C.y T. - se amplían los alcances de las
Resoluciones N° 1045/98 - M.E.C.C.yT. y 3303/98 M.E.C.C.yT.- incluyendo en esta etapa
las escuelas de Nivel Primario y Secundario que a partir del año 2000 comenzarán la
implementación del Tercer Ciclo de la Educación General Básica;
Que por Resolución N° 1028/99 - M.E.C.C.y T. – se detallan las escuelas de
Educación General Básica cuyos Séptimos años serán localizados en escuelas de Nivel
Secundarios, de Comercio y de Educación Técnica;
Que dicha localización implica sólo el funcionamiento de los Primeros Ciclos de
la Educación General Básica en
otras escuelas de Nivel Primario, además de las
determinadas en la Resolución N° 253/99 M.E.C.C.yT. -;
Que la cantidad de aspirantes a ingresar a las Escuelas de Comercio N° 7 y 8 y
a la Escuela de Nivel Secundario N° 57, correspondientes a la Región Educativa I, superó
la cantidad de vacantes existentes en los séptimos años de Educación General Básica, en
ellas localizados;
Que por lo tanto, es necesario autorizar para el presente término lectivo el
funcionamiento de una división séptimo año en las
Escuelas de Educación General Básica N° 2, 13 y 33 correspondientes a la Región
Educativa I;
Que por Resolución N° 253/99- M.E.C.C.yT.-, se determina la implementación de
los dos primeros Ciclos de la Educación General Básica en la Escuela N° 1001 de Primera
Categoría, Jornada Simple, ubicada en la ciudad de Villa Ángela, departamento Mayor Luis
Jorge Fontana;
Que por Resolución N° 1027/99 - M.E.C.C.yT.- se determina la implementación del
Tercer Ciclo en la citada escuela;
Que por los motivos expuestos se debe excluir de la P1anilla Anexa I a la
Resolución N° 253/99 - M. E. C. C. y T. - la Escuela de Educación General Básica N°
1001;
Que intervienen
Técnica P.0.F.;
las
Direcciones
de
Nivel
Primario
y Planeamiento:
Comisión
Que la Subsecretaría de Educación avala la propuesta;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTICULO l°: DETERMINAR las escuelas de Nivel Primario que por implementación del Tercer
Ciclo de Educación General Básica, localizados en escuelas de Nivel
Secundario, de Comercio y de Educación Técnica, funcionarán con los dos Primeros Ciclos
de la Educación General Básica: E.G.B. 1 y 2, a partir del año 2000, detalladas en
Planilla Anexa 1 a la presente.
ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR por el
presente
término
lectivo el funcionamiento de una
división de séptimo año en las escuelas que, se detallan en Planilla Anexa
11 a la presente.
ARTICULO 3°: EXCLUIR de la Planilla Anexa I a la Resolución N° 253/99- M.E.C.C.yT. la
escuela de Educación General Básica N° 1001 de Primera Categoría, Jornada
Simple, ubicada en la ciudad de Villa Ángela, departamento Mayor Luis Jorge Fontana por
los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 4°: REGISTRAR, comunicar y archivar.
PR OF. A RMAND O LUI S VER DUN
M INIST RO DE EDUC ACION , CUL TURA,
CIE NCIA Y TEC NOLOG IA
200
PLANILLA ANEXA I
REGION
ESCUELA N°
CATEGORIA
JORNADA
NOMBRE
DOMICILIO
LOCALIDAD
DEPARTAMENTO
Resistencia
San Fernando
I
2
Primera
Simple
“Raúl Basilio Díaz”
Obligado 450
I
13
Primera
Simple
“Ministro B. Vict orica”
Av. 9 de julio 3160
I
33
Primera
Simple
“Independencia”
Av. Las Heras 220
Resistencia
San Fernando
“Rómulo Zabala”
Gerardo Varela 26
Resis tencia
San Fernando
I
III
169
389
Primera
Simple
Primera
Simple
“Dr. Eduardo R. Battioni” Pasteur 1073
Resistencia
San Fernando
Villa Angela
Mayor Luis Fontana
LOCALIDAD
DEPARTAMENTO
PLANILLA ANEXA II
REGION
ESCUELA N°
CATEGORIA
JORNADA
NOMBRE
DOMICILIO
I
2
Primera
Simple
“Raúl Basilio Díaz”
I
13
Primera
Simple
“Ministro B. Victorica”
Obligado 450
Av. 9 de julio 3160
Resistencia
Resistencia
San Fernando
San Fernando
I
33
Primera
Simple
“Independencia”
Av. Las Heras 220
Resistencia
San Fernando
RESOLUCION Nº 2481
Resistencia, 23 de agosto de 2000
VISTO:
Las Leves N° 24.195 – Federal de Educación - y N° 4.449 - General de Educación
- y la resolución N° 3.303/98 –M.E.C.C.yT.; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.195 – Federal de Educación – establece la estructura del
sistema educativo y su implementación gradual y progresiva;
Que la Ley N° 4.449 – General de Educación - adopta o implementa, con idéntico
criterio, la nueva estructura para el Sistema Educativo Provincial;
Que la Resolución N° 3.303/98 – M.E.C.C.yT. - aprueba la Estructura Curricular
Provincial Básica de transición para el tercer ciclo de la Ed ucación General Básica;
Que en la Provincia se ha decidido organizar los contenidos del séptimo año del
tercer ciclo de la Educación General Básica, en áreas disciplinares y, los de octavo y
noveno años en espacios curriculares;
Que en otras jurisdicciones, los contenidos se han organizado por áreas
disciplinares en los tres años que componen el tercer ciclo de la Educación General
Básica;
Que es necesario fijar criterios para la movilidad de los alumnos, atendiendo a
estas diferentes realidades;
Que las instancias intervinientes aconsejan favorablemente;
El MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER que, a los efectos de la promoción, los alumnos del tercer ciclo
de la Educación General Básica, provenientes de otras provincias o de la
Ciudad de Buenos Aires, donde organizaron los contenidos en áreas disciplinares y que no
hubieran acreditado hasta dos áreas disciplinares, deberán ser inscriptos, dentro de l
ciclo, en el año inmediato superior al que hubieran cursado, considerando a los espacios
curriculares que integran dichas áreas, como un solo espacio curricular.
ARIICULO 2°: DETERMINAR
que
a
los
alumnos
201
del tercer
ciclo de la Educación General
Básica, provenientes, de otras provincias o de la Ciudad de Buenos Aires,
que hubieran acreditado áreas disciplinares, se les darán por acreditados aquellos
espacios curriculares que las integran según la Estructura Curricular Básica de
transición de la Provincia.
ARTICULO 3°: ESTABLECER que se actuará de igual manera con los alumnos provenientes del
tercer ciclo de la Educación General Básica en escuelas rurales.
ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
PR OF. ARMAN DO LU IS VE RDUN
MI NISTR O DE EDUCA CION, CULT URA,
CI ENCIA Y TE CNOLO GIA
RESOLUCION N° 2482
Resistencia, 23 de agosto de 2000
VISTO:
Las Resoluciones N° 648/98, N° 758/98
del M.E.C.C.yT.; y
N° 1358/98, N° 1405/98 y N° 3303/98, todas
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones N° 3303/98 –M.E.C.C.yT.-, por la que se aprueban y se
implementan en el tercer ciclo de la Educación General Básica, la Primera Versión del
Diseño Curricular Provincial y la Estructura Curricular Provincial Básica de Transición,
presenta dos (2) Anexos bajo el número 1:
Que en el “Anexo 1” que aparece en primer orden se realizan especificaciones con
respecto a algunos espacios curriculares, entre los que se incluye “Lenguas extranjeras”
(etapa de transición) y dentro del cual, como segundo ítem, se determina que en los
terceros ciclos localizados en futuros establecimientos de Educación Polimodal, se
dictarán “los idiomas que actualmente forman parte del plan de estudios”, lo que no se
adecua a lo estipulado en el Acuerdo Marco A – 15, aprobado por Resolución N° 72/97 –
C.F.C. y E.-;
Que en el “Anexo I – ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA E.G.B. 3” se consigna como uno
de los espacios curriculares “Etica y Ciudadana”, donde corresponde “Formación Etica y
Ciudadana”;
Que es necesario salvar las situaciones mencionadas en los dos considerandos
inmediatos anteriores;
Que la Resolución N° 758/98 –M.E.C.C.yT.- formaliza el Diseño Curricular para el
tercer Ciclo de la Educación General Básica;
Que la resolución citada en
Resolución N° 1358/98 –M.E.C.C.yT.-;
el considerando
anterior fue
suspendida
por
la
Que, de acuerdo con los lineamientos de la política educativa, se ha concluido la
primera Versión del Diseño Curricular para el Tercer Ciclo de la Educación General
Básica;
Que, durante el año 1998, dicho Diseño fue implementado en los establecimientos
de la Educación General Básica contemplados en la Resolución N° 648/98 M.E.C.C.yT.-;
Que es necesario ratificar la aprobación de la Primera Versión
Curricular Provincial para el Tercer Ciclo de Educación General Básica;
202
del
Diseño
Que la Comisión Permanente para la Implementación Gradual del Tercer Ciclo de la
Educación General Básica, constituida por Resolución N° 1405/98 –M.E.C.C.yT.-, acuerda
ampliar el número de escuelas participantes en la experiencia;
Que, en reuniones de la Comisión mencionada en el considerando anterior, se
consensuó la continuidad de la citada implementación, determinando que la Dependencia
Jerárquica, Funcional y Pedagógica , será del Director del establecimiento educativo en
que funciones el tercer ciclo de la Educación General Básica;
Que es necesario garantizar la situación de revista de los docentes implicados en
este proceso;
Que en esta etapa de transición, tendiente a la implementación generalizada del
tercer ciclo de la Educación General Básica, se mantendrá la categorización de los
establecimientos afectados por la transformación;
Que dentro del mismo marco de transición, la implementación del tercer ciclo de
la Educación General Básica requiere una estructura curricular que lo sustente;
Que corresponde la emisión del presente instru mento legal;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DEJAR sin efecto, en todos sus términos, la Resolución N°3303/98
M.E.C.CyT.-, a partir de la emisión de la presente.
ARTICULO 2°: ESTABLECER que, a partir del dictado de la presente, la documentación
pertinente al tercer ciclo de la Educación General Básica se regirá por
este instrumento legal, declarando la validez de todo lo actuado bajo la vigencia de la
Resolución N° 3303/98 –M.E.C.C.yT.-.
ARTICULO 3°: RATIFICAR la Primera Versión del Diseño Curricular Provincial para el
tercer
ciclo de la Educación General Básica, aprobada por Resolución N°
3303/98 –M.E.C.C.yT.-.
ARTICULO 4°: APROBAR la Estructura Curricular Provincial Básica de transición para el
tercer ciclo de la Educación General Básica, que obra como Anexo I de la
presente Resolución.
ARTICULO 5°: ADOPTAR el Inglés como Lengua Extranjera obligatoria para el tercer ciclo
de la Educación General Básica, en concordancia con lo estipulado en el
Acuerdo Marco A – 15, aprobado por la Resolución N° 72/97 del Consejo Federal de Cultura
y Educación, a partir de la emisión de la presente Resolución, excepto en los novenos
años que funcionen durante el período lectivo 2000 en las Escuelas de Nivel Secundario
que hubieran adoptado el Francés como Lengua Extranjera.
ARTICULO 6°: AMPLIAR los alcances de la Resolución N° 648/98 -M.E.C.C.yT.-, incluyendo
en esta segunda etapa a los establecimientos educativos que, a partir de
1999, han comenzado a implementar el tercer ciclo de la Educación General Básica y que
figuran en el Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 7°: DETERMINAR que las Unidades
Educ ativas
mencionadas en el Anexo II,
adoptarán el Diseño y
la
Estructura Curricular que
se aprueban,
respectivamente, en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 8°: ESTABLECER que la Dependencia Jerárquica, Funcional y Pedagógica de l tercer
ciclo de la Educación General Básica, será del Director de la institución en
que se encuentre localizado.
ARTICULO 9°: DETERMINAR que los Maestros de Grado de los séptimos grado de las actuales
Escuelas Primarias, que pasen a desempeñarse en los séptimos años del tercer
ciclo de la Educación General Básica localizados en Escuelas de Nivel Secundario,
mantendrán su situación de revista.
ARTICULO 10°: ESTABLECER que las escuelas de Educación General Básica que, por efe cto
de la Implementación gradual y progresiva del tercer ciclo de la Educación
General Básica, conserven sólo los dos primeros ciclos, mantendrán su categoría, hasta
tanto se determinen los criterios de categorización, en virtud de la nueva estructura
aprobada por la Ley N° 4449, General de Educación.
ARTICULO 11°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
203
P ROF. ARMAN DO LU IS VE RDUN
M INIST RO DE EDUC ACION , CUL TURA
C IENCI A Y T ECNOL OGIA
ANEXO I
ESTRUCTURA CURRICULAR BASICA E.G.B. 3
TOTAL
Hs.
360
360
432
7°
AÑO
LENGUA I
MATEMATIC
A I
CIENCIAS
SOCIALES
HORAS
DIDACT.
HORAS
RELOJ
8° AÑO
HORAS
DIDACT.
HORAS
RELOJ
9° AÑO
5
120
LENGUA II
5
120
LENGUA III
5
120
MATEMATICA II
5
120
4
96
GEOGRAFIA I
3
72
HISTORIA I
4
96
CIENCIAS
NATURALES II
(FISICO QUIMICA
– 2Hs.)
(BIOLOGIA –
3Hs.)
336
CIENCIAS
NATURALES
I
4
96
216
EDUCACION
FISICA I
LENGUAJE
ARTISTICO
I
(COMBINAD
O)
TECNOLOGI
A I
LENGUAS
EXTRANJER
AS I
FORMACION
ETICA Y
CIUDADANA
3
72
3
72
216
144
216
144
192
PROYECTOS
2616
75
120
EDUCACION
FISICA II
LENGUAJE
ARTISTICO II
(MUSICA O
PLASTICA)
3
72
3
72
2
48
TECNOLOGIA II
2
48
3
72
LENGUAS
EXTRANJERAS II
3
72
3
72
2
48
38
912
Espacio
Curri
Integra
do
Ciencia
s
2
31
cular
con
Socia
les
48
FORMACION ETICA
Y
CIUDADANA
ESPACIO DE
PROYECTO
744
HOR
AS
DID
ACT
.
5
HORAS
RELOJ
MATEMATICA
III
GEOGRAFIA II
5
120
3
72
HISTORIA II
4
96
5
120
3
72
3
72
TECNOLOGIA
III
LENGUAS
EXTRANJERAS
III
FORMACION
ETICA Y
CIUDADANA
2
48
3
72
3
72
ESPACIO DE
PROYECTO
4
96
40
960
CIENCIAS
NATURALES III
(FISICO
QUIMICA –2
Hs.)
(BIOLOGIA 3
Hs.)
EDUCACION
FISICA III
LENGUAJE
ARTISTICO III
(MUSICA O
PLASTICA)
ANEXO II
ESCUELAS
EGB
EGB
EGB
EGB
ENS
ENS
ENS
N°
N°
N°
N°
N°
N°
N°
73
274
383
596
06
09
11
NOMBRE
Colonizadores Friulanos
General José de San Martín
Maestra Enriqueta M. De Solimano
Francisco N. Laprida
M. Sarmiento
Profesor Lino Torres
CATEGORIA
ZONA
LOCALIDAD
1ª
1ª
1ª
1ª
1ª
1ª
1ª
ZU1
ZU1
ZU1
ZU1
ZU1
ZU1
ZU1
Resistencia
Resistencia
Resistencia
Resistencia
General Pinedo
Villa Angela
Resistencia
204
120
ENS
ENS
ENS
ENS
ENS
ENS
ENS
ENS
UEP
UEP
UEP
UEP
UEP
UEP
N° 24
N° 56
N °79
N° 18
N° 01
N° 03
N° 02
N° 20
N° 04
N° 06
N° 07
N° 10
N° 11
N° 15
ESCUELAS
UEP N° 16
UEP N° 18
UEP N° 19
UEP N° 21
UEP N° 25
UEP N° 31
UEP N°42
UEP N° 48
UEP N° 08
UEP N° 33
UEP N° 28
UEP N° 45
UEP N° 61
UEP N°35
UEP N° 54
UEP N° 55
UEP N° 32
UEP N° 57
Pío XII
Domingo Matheu
Domingo Faustino Sarmiento
Mariano Moreno
Manuel Belgrano
Manuel Belgrano
Rayos de Luz
Arístides Ginesta
Escuela 2000
Instituto Educativo Privado N° 2
Escuela Integral
Instituto Privado Chaco
NOMBRES
José Manuel Estrada
Nuestra Señora de Itatí
Don Bosco
María Auxiliadora
Don Orione
San Roque
Instituto Adventista de Rcia.
Luis Federico Leloir
Pablo Pizzurno
Inmaculada Concepción
Felíx Frías
Bethel
Eben Ezer
Rafael Obligado
Nuestra Señora de la Misericordia
Don Orione
Nuestra Señora del Carmen
Fray Mamerto Esquiú
1ª
1ª
3ª
1ª
1ª
1ª
1ª
-
ZU1
ZU1
ZU1
ZU1
ZU1
ZU1
ZU1
ZU1
-
Campo Largo
Resistencia
Resistencia
Barranqueras
Las Breñas
Pcia. R. Sáenz Peña
Gral. San Martín
Resistencia
Resistencia
Barranqueras
Resistencia
Resistencia
Resistencia
Resistencia
CATEGORIA
-
ZONA
-
LOCALIDAD
Resistencia
Resistencia
Resistencia
Resistencia
Resistencia
Resistencia
Resistencia
Resistencia
Pampa del Indio
Gral. San Martín
Villa Angela
Coronel Du Graty
Villa Angela
Pcia. R. Saenz Peña
Pcia. R. Saenz Peña
Pcia. R. Saenz Peña
General Pinedo
Charata
RESOLUCION Nº 2571
Resistencia, 28 de agosto de 2000
VISTO:
La Resolución N° 2482/2000 -M.E.C.C.yT.- y
CONSIDERANDO:
Que la misma deja sin efecto en todos sus términos, la Resolución N° 3303/98 M.E.C.C.yT.-;
Que a partir de su emisión, la Resolución 2482/2000 -M.E.C.C.yT.-, adopta el
Inglés como Lengua Extranjera obligatoria para el tercer ciclo de la Educación General
Básica, de acuerdo con la Resolución N° 72/97 del Consejo Federal de Cultura y
Educación;
Que algunos terceros ciclo de la Educación General Básica, localizados en
Escuelas de Nivel Secundario, adoptaron el Francés como Lengua Extranjera para
divisiones de séptimo, octavo y noveno años;
Que tal situación se produjo por aplicación del Anexo I de la Resolución N°
3303/98 -M.E.C.C.yT.-, que expresaba: "Lengua Extranjera-. (etapa de transición).
-En 3er. Ciclos localizado en E.G.B. será Inglés.
-En 3er. Ciclo localizado en futuras Polimodales serán los idiomas que actualmente
forman parte del plan de estudios."Que dicho Anexo no se ajustaba a lo establecido en el Acuerdo Marco A 15,
aprobado por la Resolución N° 72/97 -C.F.C.yE.Que a los efectos de la validez nacional de las certificaciones, se hace
necesario regularizar la situación de los alumnos comprendidos en el tercer considerando
de la presente.EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE :
ARTICULO 1°: RECONOCER, con carácter de excepción, la validez de los Certificados de
Terminación de Estudios de la Educación General Básica que obtuvieron los
alumnos que cursaron ó estén cursando Francés como Lengua Extranjera, durante los
términos lectivos 1999 y 2000, en los terceros ciclos localizados en Escuelas de Nivel
Secundario.
205
ARTICULO 2º: DETERMINAR
que
las
Escuelas de Nivel Secundario que se encuentren
implementando Francés en octavo año del tercer ciclo de la Educación
General Básica, deberán dar cumplimiento a la presente Resolución, a
par tir de
su
dictado.
ARTICULO 3°: ESTABLECER que, para garantizar el logro de las competencias básicas de
Lengua Extranjera Inglés, las Unidades Educativas a las que hace referencia
el Artículo 2° de la presente Resolución, deberán plan ificar y ejecutar proyectos
Aulicos con acciones compensatorias, integrando los contenidos educativos de séptimo y
octavo años, dentro de la carga horaria establecida por la Estructura Curricular Básica
de1 tercer ciclo de la Educación General Básica.
ARTICULO 4°: DETERMINAR que, para regularizar la situación de los docentes involucrados,
se procederá de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 289/99 -M.E.C.C.yT.-.
ARTICULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
P ROF. ARMA NDO L UIS V ERDUN
MI NISTR O DE EDUCA CION, CULT URA,
C IENCI A Y T ECNOL OGIA
RESOLUCION N° 2642
Resistencia, 06 de Septiembre de 2000
VISTO:
La Actuación Simple N° 92015129902253 y el Anexo V -Educación Superior- de la
Resolución N° 1304/99 -M.E.C.C.yT.-; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos
aspectos de la misma;
de
su
correcta
interpretación
es
necesario
clarificar
Que de lo expuesto surge la necesidad de proponer las modificaciones en: a) el
apartado de LIMITACIONES -1- DE LA PARTICIPACION SISTEMATICA, agregar en los ítems a) y
b) "El alumno deberá iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular". b) el
apartado Inscripción: Se modifica el primer ítem el que quedará redactado de la
siguiente manera: "La inscripción en la participación sistemática o en la partici pación
no sistemática se realizará simultáneamente, en tal efecto y conforme a las condiciones
generales para el cursado de los espacios curriculares". c) Se elimina el apartado 5to.
"La acreditación de cada espacio..."; por considerarlo no aplicable para el desarrollo
de carreras aprobadas por una sola cohorte. d)Incorporar al ANEXO AL REGIMEN DE
EDUCACION SUPERIOR en la parte correspondiente a Características Generales -La condición
del alumno con participación no sistemática implica que: -apartado 3ro. , la palabra
"podrá", quedando redactado "podrá participar en las...";
Que la Dirección General de Nivel Terciario se expide favorablemente;
Que se cuenta con el aval de la Subsecretaría de Educación;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° : MODIFICAR parcialmente el Anexo V – Educación Superior - de la Resolución
N° 1304/99 -M.E.C.C.yT.-, por los motivos expuestos en los considerandos,
de la siguiente manera:
Donde dice:
LIMITACIONES -1- DE LA PARTICIPACION SISTEMATICA:
a) "El no cumplimiento... de esta condición".
b) "La no presentación..., determinará la pérdida de esta condición".
Debe decir:
LIMITACIONES -1- DE LA PARTICIPACION SISTEMATICA:
a) "El no cumplimiento...de esta condición. El alumno deberá iniciar nuevamente el
cursado del espacio curricular".
b) "La no presentación...determinará la pérdida de esta condición. El alumno deberá
iniciar nuevamente el cursado del espacio curricular".
Donde dice:
Inscripción:
206
"se realizará conforme a las condiciones generales establecidas para el cursado de los
espacios curriculares:
-participación sistemática
-participación no sistemática".
Debe decir:
Inscripción:
"La inscripción en la participación sistemática o en la participación no sistemática se
realizará simultáneamente, en los modos y fechas que en cada Instituto determine a tal
efecto y conforme a las condiciones generales para el cursado de los espacios
curriculares".
Donde dice:
" La acreditación de cada espacio..."
No corresponde consignar leyenda alguna.
Donde dice:
ANEXO AL REGIMEN DE EDUCACION SUPERIOR
Características Generales -La condición del alumno con participación no sistemática
implica que:
"participe en las instancias..."
Debe decir:
ANEXO AL REGIMEN DE EDUCACION SUPERIOR
Características Generales -La condición del alumno con participación no sistemática
implica que:
"podrá participar en las instancias..."
ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
PROF . ARM ANDO LUIS VERDU N
MINI STRO DE ED UCACI ON, C ULTUR A,
CI ENCIA Y TE CNOLO GIA
RESOLUCION Nº 2659
Resistencia, 06 septiembre de 2000
VISTO:
Las
Resoluciones
N°
1193/99
- M.E.C.C.yT.-
y
N°
110/99 - C.F.C.yE.;
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1193/99 - M.E.C.C.yT. - aprueba los modelos de
Certificados de Estudios de la Educación General Básica para las unidades educativas de
gestión estatal y no estatal,,
Que la Resolución N° 110/99 - C.F.C.yE.- determina que los Certificados deberán
consignar el número de la resolución provincial que aprueba el diseño curricular; de la
resolución ministerial que aprueba los contenidos básicos acordados por el Consejo
Federal de Educación y el Código Unico de Establecimiento (CUE), emisor del certificado
que lo identifica en la Red Federal de Información Educativa;
Que, las Direcciones de Nivel Primario, de Nivel Secundario, de Educación
Privada y de Títulos y Equivalencias de la provincia, han acordado el diseño de las
Fichas Anuales de Calificaciones y de los Certificados de Estudios Incompletos para el
Tercer Ciclo de la Educación General Básica y los modelos de Diplomas de la Educación
General Básica, de acuerdo con la normativa que garantiza la seguridad docu mental de los
Certificados y Títulos;
Que, de los considerandos precedentes, surge la necesidad de dejar sin efecto
la Resolución N° 1193/99 -M.E.C.C.yT.-;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DEJAR sin efecto la Resolución
expuestas en los considerandos.
N° 1193/99-M.E.C.C.yT. por
las razones
ARTICULO 2°: APROBAR los modelos de Fichas Anuales de Calificaciones y de Certificados
de Estudios Incompletos del Tercer Ciclo de la Educación General Básica,
para las unidades educativas de gestión estatal y no estatal que obran como Anexos I, II
y III de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: APROBAR
los
modelos
de Diplomas y Talones de la Educación General Básica
207
para las unidades educativas de gestión estatal y no estatal que obran como
Anexos IV y V de la presente Resolución.
ARTICULO 4°: REGISTRESE, comuníquese y archívase.
PRO F. A RMAND O LUI S VER DUN
MI NISTR O DE EDUCA CION, CULT URA,
CIE NCIA Y TEC NOLOG IA
ANEXO I
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
FICHAS ANUALES DE CALIFICACIONES – 3° CICLO E.G.B.
ESTABLECIMIENTO:………………………………………………….
APELLIDOS Y NOMBRES:……………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………….
L.E./L.C./D.N.I.N°…………………………………………………………………
AÑO:………………………… DIV.:…………………
REGISTRO DE CALIFICACIONES DEL CURSO ESCOLAR:…………
AREAS DISCIPLINARIAS
ESPACIOS CURRICULARES
CALIFICACION FINAL INTEGRADORA
PRIMERA INSTANCIA DE RECUPERACION
DICIEMBRE
SEGUNDA INSTANCIA DE RECUPERACION
MARZO
Mes/Año
EVALUACION DE AREAS
DISCIPLINARIAS/ESPACIOS
CURRICULARES PENDIENTES
DE RECUPERACION
Mes/Año
Mes/Año
CALIFICACIONES DEFINITIVAS
OBSERVACIONES:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
208
ANEXO II
REPUBLICA ARGENTIN A
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTER IO DE EDUCAC ION, CULTURA, CIEN CIA Y TECNOLOGIA
N° …………………………...
Serie:………………………...
Cop:………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………
Folio:………………………………………
Lib. Clasif. N°:………….
La……………………………………………………………………… de…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Certifica que…………………………………………………………………………………………………………………………Nacido en……………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………el día……………………………..de…………………………………………………….del año…………………………………………….Céd. Identidad N°………………………………….
Policía de………………………………………………………………. L.C.; L.E.; D.N.I. N°……………………………………………………D.M……………………cursó los estudios que a
continuación se detallan y obtuvo las calificaciones que se consignan en cada Area Disciplinar y/o Espacio Curricular
CALIFICACIONES
AREAS DISCIPLINARES
En numero
En Letras
CONDICION
MES
AÑO
ESTABLECIMIENTO
CONDICION
MES
AÑO
ESTABLECIMIENTO
CONDICION
MES
AÑO
ESTABLECIMIENTO
7°
A
Ñ
O
CURSO:
CALIFICACIONES
ESPACIOS CURRICULARES
En numero
En Letras
8°
A
Ñ
O
CURSO:
CALIFICACIONES
ESPACIOS CURRICULARES
9°
A
Ñ
O
En numero
En Letras
209
CURSO:
Certificado de Estudio de:………………………………….…………………………………………………………………
Céd. Identidad N°………………Pol. de………………..……. L.C.; L.E.; D.N.I. N°………………………………D.M……
Observaciones: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
En fe de lo cual se extiende el presente certificado, sin rapaduras ni enmiendas en………………………………………………………….a los…………………
…………….. días del mes de…………………………………………..del año……………………………………………….para ser presentado a :………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………
……………………………………
INTERESADO
……………………………………
SECRETARIO/A
…………………………………………..
EMPLEADO
Sello
……………………………………
VICEDIRECTOR/A
……………………………………
DIRECTOR/A
ANEXO III
REPUBLICA ARGENTINA
PROVINCIA DEL CHACO
INSTIT UTO PRIVADO INCORPORA DO A LA ENSEÑANZ A OFICIAL
N° …………………………...
Serie:………………………...
Cop:………………………………………….
Folio:………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………
Lib. Clasif. N°:………….
La……………………………………………………………………… de…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Certifica que…………………………………………………………………………………………………………………………Nacido en…………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………el día……………………………..de…………………………………………………….del año…………………………………………….Céd. Identidad N°………………………………….
Policía de………………………………………………………………. L.C.; L.E.; D.N.I. N°……………………………………………………D.M……………………cursó los estudios que a
continuación se detallan y obtuvo las calificaciones que se consignan en cada Area Disciplinar y/o Espacio Curricular:
CALIFICACIONES
AREAS DISCIPLINARES
En numero
En Letras
CONDICION
MES
AÑO
ESTABLECIMIENTO
CONDICION
MES
AÑO
ESTABLECIMIENTO
CONDICION
MES
AÑO
ESTABLECIMIENTO
7°
A
Ñ
O
CURSO:
CALIFICACIONES
AREAS DISCIPLINARES
En numero
8°
En Letras
A
Ñ
O
CURSO:
CALIFICACIONES
AREAS DISCIPLINARES
9°
En numero
En Letras
A
Ñ
O
210
CURSO:
Certificado de Estudio de:………………………………….…………………………………………………………………
Céd. Identidad N°………………Pol. de………………..……. L.C.; L.E.; D.N.I. N°………………………………………
Observaciones: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
En fe de lo cual se extiende el presente certificado, sin raspaduras ni enmiendas
en………………………………………………………….a los…………………….
…………….. días del mes de…………………………………………..del año……………………………………………….para ser presentado a :………………..
…………………………………
INTERESADO
…………………………………………..
EMPLEADO
Sello
……………………………………
SECRETARIO/A
……………………………………
VICEDIRECTOR/A
……………………………………
DIRECTOR/A
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIVADA
Corresponde al Certificado de Estudios de:…………………………………………………………………………………………….Certifico que la autenticidad de
las firmas que corresponden a:………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………….Director/a; Vicedirector/a y Subsecretario/a de:………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
ANEXO IV
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
DIRECCION DE EDUCACION PRIVADA
Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………Documento de Identidad – Tipo:………..N°………………………………...
ha aprobado con fecha:…………………………………………………………..………………………………………………………………………………...
……………………………………………………la EDUCACION GENERAL BA SIC A - Resoluciones N° 2535/98 – M.C.yE. – N° 035/99-M.E.C.C.yT.
Promedio General………………………………………………………………………………… Libro Matriz N°…………………… Folio N°……………
En……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………
………………………………
Secretario/a
Director/a
Sello del
Establecimiento
Para el Establecimiento

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo

N°

Aprobó la EDUCACION GENER AL BASIC A - Resoluciones N° 2535/98 – M.C.yE. – N° 035/99-M.E.C.C.yT.
Libro Matriz N°

Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
Sello del Establecimiento
211
……………………………………
Director/a
Para la Dirección de Títulos y Equivalencias

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo

N°

Aprobó la EDUCACION GENER AL BASIC A - Resoluciones N° 2535/98 – M.C.yE. – N° 035/99-M.E.C.C.yT.
Libro Matriz N°

Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
……………………………………
Director/a
Sello del Establecimiento
ANEXO V
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
DIRECCION DE EDUCACION PRIVADA
Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………Documento de Identidad – Tipo:………..N°………………………………...
ha aprobado con fecha:…………………………………………………………..………………………………………………………………………………...
……………………………………………………la EDUCACION GENERAL BA SIC A - Resoluciones N° 2535/98 – M.C.yE. – N° 035/99-M.E.C.C.yT.
Promedio General………………………………………………………………………………… Li bro Matriz N°…………………… Folio N°……………
En……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………
………………………………
Secretario/a
Director/a
Sello del
Establecimiento
Para el Establecimiento

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo

N°

Aprobó la EDUCACION GENER AL BASIC A - Resoluciones N° 2535/98 – M.C.yE. – N° 035/99-M.E.C.C.yT.
Libro Matriz N°

Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
……………………………………
Director/a
Sello del Establecimiento
212
Para la Dirección de Títulos y Equivalencias

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo

N°

Aprobó la EDUCACION GENER AL BASIC A - Resoluciones N° 2535/98 – M.C.yE. – N° 035/99-M.E.C.C.yT.
Libro Matriz N°

Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
……………………………………
Director/a
Sello del Establecimiento
213
RESOLUCION Nº 2663
Resistencia,
06 de septiembre de 2000
VISTO:
Las Resoluciones N° 36/99; N° 290/99; N° 496/99; 347/00; N° 1273/00; N°
1292/00; N° 1478/00 y N° 1935/00, todas del Ministerio de Educación, Cultura, Cienci a y
Tecnología; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 36/99-M.E.C.C.yT.- aprueba la Primera Versión del Diseño
Curricular Provincial y las Estructuras Curriculares Específicas de transición, en las
distintas Modalidades de la Educación Polimodal;
Que, por las Resoluciones N° 290/99; N° 496/99 y N° 1273/OO -M.E.C.C.yT.-, se
implementan en algunos establecimientos de gestión estatal y no estatal de Nivel
Secundario, el Diseño Curricular Provincial y las Estructuras Curriculares Específica s
de Transición de la Educación Polimodal, a partir del término lectivo 1999;
Que las Resoluciones N° 347/00; N° 1292/00; N° 1478/00 y N° 1935/00 - M.E.C.C.
yT.- extienden dicha implementación a otras Unidades Educativas de gestión estatal y no
estatal de Nivel Secundario, a partir del período lectivo 2000;
Que la mencionada implementación introduce modificaciones significativas en los
Planes de Estudios de las escuelas del Nivel Secundario, anteriores a la aplicación de
la Ley N° 4449 - General de Educación -;
Que es preciso contar con los formularios adecuados para la emisión de toda la
documentación inherente a los alumnos de la Educación Polimodal;
Que, de acuerdo con la normativa que garantiza la seguridad documental, las
Direcciones de Nivel Secundario, de Educación Privada y de Títulos y Equivalencias han
acordado el nuevo diseño de los siguientes formularios:









Ficha Anual de Calificaciones.
Certificado de Estudios Incompleto para establecimientos de gestió n estatal.
Certificado de Estudios Incompleto para unidades educativas de gestión no estatal.
Constancia de Pase para establecimientos de gestión estatal.
Constancia de Pase para unidades educativas de gestión no estatal.
Certificado de Estudios Completo para establecimientos de gestión estatal.
Certificado de Estudios Completo para unidades educativas de gestión no estatal.
Diploma y Talón para establecimientos de gestión estatal.
Diploma y Talón para unidades educativas de gestión no estatal;
Que corresponde la emisión del presente instrumento legal;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR los modelos de certificaciones para la Educación Polimodal que a
continuación se detallan y que, respectivamente, obran como Anexos I, II,
III, IV, V, VI, VII, VIII y IX a la presente Resolución:

Ficha Anual de Calificaciones.

Certificado de Estudios Incompleto para establecimientos de gestión estatal.

Certificado de Estudios Incompleto para unidades educativas de gestión no estatal.

Constancia de Pase para establecimientos de gestión estatal.

Constancia de Pase para unidades educativas de gestión no estatal.

Certificado de Estudios Completo para establecimientos de gestión estatal.

Certificado de Estudios Completo para unidades educativas de gestión no estatal.

Diploma y Talón para establecimientos de gestión estatal.

Diploma y Talón para unidades educativas de gestión no estatal.
ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
PRO F. AR MANDO LUIS VERD UN
M INIST RO DE EDUC ACION , CUL TURA,
C IENCI A Y T ECNOL OGIA
214
ANEXO I
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
FICHAS ANUALES DE CALIFICACIONES – EDUCACION POLIMODAL
MODALIDAD:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
PERFIL:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
ESTABLECIMIENTO:………………………………………………….
APELLIDOS Y NOMBRES:……………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………….
L.E./L.C./D.N.I.N°…………………………………………………………………
AÑO:………………………… DIV.:…………………
REGISTRO DE CALIFICACIONES DEL CURSO ESCOLAR:…………
ESPACIOS CURRICULARES
CALIFICACION FINAL INTEGRADORA
PRIMERA INSTANCIA DE RECUPERACION
SEGUNDA INSTANCIA DE RECUPERACION
Mes/Año
EVALUACION DE ESPACIOS
CURRICULARES PENDIENTES
DE RECUPERACION
Mes/Año
Mes/Año
CALIFICACIONES DEFINITIVAS
OBSERVACIONES:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
215
ANEXO II
REPUBLICA ARGENTIN A
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
N° …………………………...
Serie:………………………...
Cop:………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………
Folio:………………………………………
Lib. Clasif. N°:………….
La……………………………………………………………………… de…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Certifica que…………………………………………………………………………………………………………………………Nacido en…………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………el día……………………………..de…………………………………………………….del año…………………………………………….Céd. Identidad N°………………………………….
Policía de………………………………………………………………. L.C.; L.E.; D.N.I. N°……………………………………………………D.M……………………cursó los estudios que a
continuación se detallan y obtuvo las calificaciones que se consignan en cada Espacio Curricular:
CALIFICACIONES
ESPACIOS CURRICULARES
En numero
En Letras
CONDICION
MES
AÑO
ESTABLECIMIENTO
CONDICION
MES
AÑO
ESTABLECIMIENTO
CONDICION
MES
AÑO
ESTABLECIMIENTO
1°
A
Ñ
O
CURSO:
ESPACIOS CURRICULARES
CALIFICACIONES
En numero
En Letras
2°
A
Ñ
O
CURSO:
CALIFICACIONES
ESPACIOS CURRICULARES
En numero
9°
En Letras
A
Ñ
O
CURSO:
Certificado de Estudio de:………………………………….…………………………………………………………………
Céd. Identidad N°………………Pol. de………………..……. L.C.; L.E.; D.N.I. N°………………………………D.M……
Observaciones: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
En fe de lo cual se extiende el presente certificado, sin rapaduras ni enmiendas en………………………………………………………….a los…………………
…………….. días del mes de…………………………………………..del año……………………………………………….para ser presentado a :………………..
……………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………
INTERESADO
……………………………………
SECRETARIO/A
…………………………………………..
EMPLEADO
Sello
……………………………………
VICEDIRECTOR/A
216
……………………………………
DIRECTOR/A
ANEXO III
REPUBLICA ARGENTIN A
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
N° …………………………...
Serie:………………………...
Cop:………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………………………
Folio:………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………
Lib. Clasif. N°:………….
La……………………………………………………………………… de…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Certifica que…………………………………………………………………………………………………………………………Nacido en…………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………el día……………………………..de…………………………………………………….del año…………………………………………….Céd. Identidad N°………………………………….
Policía de………………………………………………………………. L.C.; L.E.; D.N.I. N°……………………………………………………D.M……………………cursó los estudios que a
continuación se detallan y obtuvo las calificaciones que se consignan en cada Espacio Curricular:
CALIFICACIONES
ESPACIOS CURRICULARES
En numero
En Letras
CONDICION
MES
AÑO
ESTABLECIMIENTO
CONDICION
MES
AÑO
ESTABLECIMIENTO
CONDICION
MES
AÑO
ESTABLECIMIENTO
1°
A
Ñ
O
CURSO:
CALIFICACIONES
ESPACIOS CURRICULARES
En numero
2°
En Letras
A
Ñ
O
CURSO:
CALIFICACIONES
ESPACIOS CURRICULARES
En numero
3°
En Letras
A
Ñ
O
CURSO:
Certificado de Estudio de:………………………………….…………………………………………………………………
Céd. Identidad N°………………Pol. de………………..……. L.C.; L.E.; D.N.I. N°………………………………………...
Observaciones: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
En fe de lo cual se extiende el presente certificado, sin rapaduras ni enmiendas en………………………………………………………….a los…………………
…………….. días del mes de…………………………………………..del año……………………………………………….para ser presentado a :………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………
INTERESADO
……………………………………
SECRETARIO/A
…………………………………………..
EMPLEADO
Sello
……………………………………
VICEDIRECTOR/A
……………………………………
DIRECTOR/A
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIVADA
Corresponde al Certificado de Estudios de:…………………………………………………………………………………………….Certifico que la autenticidad de
las firmas que corresponden a:………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………….Director/a; Vicedirector/a y Subsecretario/a de:………………………………………………..
217
ANEXO IV
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
CONSTANCIA DE PASE
…………………..de………..…….de……………….
Señor/a Director/a de la
………………………………………………….
S
/
D
El/la que suscribe……………………………………………………………………………………………………………
alumno/a regular de……………………………………Año………………………..División del Turno……………………………………….
Modalidad………………………………………………………….Perfil…………………………………………...…del Establecimiento a su
cargo, solicita se le conceda PASE para la Escuela:………………………………………………………………………… d e………………..
…………………………………………………………………………….por razones de ………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Saludo a Ud. Atentamente.
……………………………..
Firma del Padre/Tutor
……………………………….
Firma del Alumno/a
……………………………..
Aclaración
……………………………….
Aclaración
INFORME DE LA SECRETARIA
La secretaría informa que el/la solicitante……………………………………………………………………………………………………..D.N.I. N°
………………………………….cursa/finalizó como regular el……………Año………………….División del Turno………………..Modalidad……………………
………………………………………………..Perfil………………………………………………………….Habiendo acumulado hasta la fecha……………………...
………………………………inasistencias.
CALIFICACIONES
ESPACIOS CURRICULARES
1° Período
2° Período
3° Período
4° Período y
Calificación Final
Integradora
……………………………………………….
Firma del/a Secretario/a
Sello
DICTAMEN DE DIRECCION
VISTO el informe que antecede, la Dirección de la …………………………………………N°……..de……………………
…………………….-CHACODISPONE:
CONCEDER a:……………………………………………………………………………………………..D.N.I. N°………….
……………alumno /a regular de…………………………Año………………….División del Tu rno…………….Modalidad…………….
……………………………………………….Perfil……………………………………………………, el PASE a:
………………………………………………………………………………………………………….. de…………………………………….
……………………………………………….
Firma del/a Director/a
Sello
218
ANEXO V
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIVADA
CONSTANCIA DE PASE
…………………..de………..…….de……………….
Señor/a Director/a de la
UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N°……..
………………………………………………….
S
/
D
El/la que suscribe……………………………………………………………………………………………………………
alumno/a regular de……………………………………Año………………………..División del Turno……………………………………….
Modalidad………………………………………………………….Perfil…………………………………………...…del Establecimiento a su
cargo, solicita se le conceda PASE para la Escuela:………………………………………………………………………… de………………..
…………………………………………………………………………….por razones de ………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Saludo a Ud. Atentamente.
……………………………..
Firma del Padre/Tutor
……………………………….
Firma del Alumno/a
……………………………..
Aclaración
……………………………….
Aclaración
INFORME DE SECRETARIA
La secretaría informa que el/la solicitante……………………………………………………………………………………………………..D.N.I. N°
………………………………….cursa/finalizó como regular el……………Año………………….División del Turno………………..Modalidad……………………
………………………………………………..Perfil………………………………………………………….Habiendo acumulado hasta la fecha… …………………...
………………………………inasistencias.
CALIFICACIONES
ESPACIOS CURRICULARES
1° Período
2° Período
3° Período
Calificación Final
Integradora
……………………………………………….
Firma del/a Secretario/a
Sello
DICTAMEN DE DIRECCION
VISTO el informe que antecede, la Dirección de la U.E.P. N°………………………………………………………………
…………………….de………………………………………………….-CHACODISPONE:
CONCEDER a:……………………………………………………………………………………………..D.N.I. N°………….
……………alumno /a regular de…………………………Año………………….División del Turno…………….Modalidad…………….
……………………………………………….Perfil……………………………………………………, el PASE a:
………………………………………………………………………………………………………….. de…………………………………….
……………………………………………….
Firma del/a Director/a
Sello
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIVADA
Corresponde el Certificado de Estudios de:…………………………………………………………….Certifico que la autenticidad de las
Firmas que corresponden a:……………………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………….Director/a; Vicedirector/a y Secretario/a de:…………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
219
ANEXO VI
REPUBLICA ARGENTIN A
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Serie…………………………...
N°:……...……………………...
Folio…………………………...
Lib. Clasif. N°:………………..
Leg. N°:………………………..
El Director/a de la………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Certifica que…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………
Nacido en…………………………………………………………………………..el día……………..de…………………………….del año………………………….
L.E./L.C./D.N.I. N°………………………………….C.I. N°…………………….Policía………………………………………………………………………………..
Egresado el año………………………………………………aprobó los Espacios Curriculares que se detallan, y que correspondan a la Educación Polimoda lModalidad: …………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………….
…………………Perfil…………………………………………………………………………………, obteniendo el Titulo de………………………………………
…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..………………………
CALIFICACIONE S
AÑO
CURSO
ESPACIOS CU RRI CULA RES
ESTABLECIMIENTO
En números
En Letras
CALIFICACIONE S
AÑO
CURSO
ESPACIOS CU RRI CULA RES
ESTABLECIMIENTO
En números
220
En Letras
Observaciones: …………………………………………………………………………………………………………………………………...
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Promedio General: ………………………………………………..APELLIDO Y NOMBRE (S):……………………………………………
…………………………………………………………………………………………..………..A Solicitud del interesado y al solo efecto de
ser presentado ante quien corresponda, se extiende el presente Certificado, sin enmienda ni raspaduras, en…………………………….
…………………………………a los……………………………………………….días del mes………………….del año……………………
Sello del
Establecimiento
…………………………
Secretario/a
…………………………
Vicedirector/a
…………………………
Director/a
…………………………
Titular
Para la Dirección de Títulos y Equivalencias
Para el Establecimiento
N°…………….
N°…………….
Establecimiento:…………………………………….
Establecimiento:…………………………………….
………………………………………………………..
……………………………………………………….
Apellido y Nombres:………………………………...
Apellido y Nombres:………………………………..
………………………………………………………..
……………………………………………………….
….. L.E./L.C./D.N.I. N°:…………………………….
….. L.E./L.C./D.N.I. N°:……………………………
………..C.I. N°…………Policía:…………………
………..C.I. N°…………Policía:…………………
Certificado:………………………………………….
Certificado:………………………………………….
………………………………………………………..
……………………………………………………….
………………………………………………………..
……………………………………………………….
Fecha de extensión:…………………………………
Fecha de extensión:…………………………………
Sello
……………………….
Director/a
Sello
221
……………………….
Director/a
ANEXO VII
REPUBLICA ARGENTIN A
PROVINCIA DEL CHACO
INSTITUTO PRIVADO INCOR PORA DO A LA ENSEÑANZA OFICIAL
Serie…………………………...
N°:……...……………………...
Folio…………………………...
Lib. Clasif. N°:………………..
Leg. N°:………………………..
El Director/a de la Unidad Educativa Privada N°……………………………………………………………………………………………………………………….
Certifica que…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………
Nacido en…………………………………………………………………………..el día……………..de…………………………….del año………………………….
L.E./L.C./D.N.I. N°………………………………….C.I. N°…………………….Policía………………………………………………………………………………..
Egresado el año………………………………………………aprobó los Espacios Curriculares que se detallan, y que correspondan a la Educación Polimoda lModalidad: …………………………………………………………………………..……………………………………………………………… …………………….
…………………Perfil…………………………………………………………………………………, obteniendo el Titulo de………………………………………
…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..………………………
CALIFICACIONES
ESPACIOS CURRICULARES
CONDICION
En numero
1°
MES
AÑO
ESTABLECIMIENTO
MES
AÑO
ESTABLECIMIENTO
MES
AÑO
ESTABLECIMIENTO
En Letras
A
Ñ
O
CURSO:
PROMEDIO:
ESPACIOS CURRICULARES
CALIFICACIONES
En numero
CONDICION
En Letras
2°
A
Ñ
O
CURSO:
PROMEDIO:
CALIFICACIONES
ESPACIOS CURRICULARES
CONDICION
En numero
3°
En Letras
A
Ñ
O
CURSO:
PROMEDIO:
Observaciones: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
PROMEDIO GENERAL:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
En fe de lo cual se extiende el presente certificado, sin rapaduras ni enmiendas en………………………………………………………………….………………
a los……………………………………... días del mes de…………………………………………..del año……………………………………………………………….
……………………………………
Sello
…………………………………………..
INTERESADO
EMPLEADO
……………………………………
SECRETARIO/A
……………………………………
VICEDIRECTOR/A
……………………………………
DIRECTOR/A
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIVADA
Corresponde el Certificado de Estudios de:…………………………………………………………….Certifico que la autenticidad de las
firmas que corresponden a:……………………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………….Director/a; Vicedirector/a y Secretario/a de:…………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Resistencia – Chaco.
222
ANEXO VIII
CUE N°
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………Documento de Identidad – Tipo:………..N°……………………………….. .
Ha obtenido el Titulo de:…………………………………………..Modalidad: ………………………………………………………………………………...
Perfil: ………………………………………………………………………………………… Resoluciones N° 2536/98 – M.C.yE. – N° 036/99-M.E.C.C.yT.
Promedio General………………………………………………………………………………… Libro Matriz N°…… ……………… Folio N°……………
En……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………
SECRETARIO/A
……………………………………
VICEDIRECTOR/A
………………………………
DIRECTOR/A
……………………………………
Titular
Sello del
Establecimiento
Para el Establecimiento

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo

N°

Ha obtenido el Titulo de:…………………………………………..Modalidad: ………………………………………………………………………………...
Perfil: ………………………………………………………………………………………… Resoluciones N° 2536/98 – M.C.yE. – N° 036/99-M.E.C.C.yT.
Libro Matriz N°

Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
……………………………………
Director/a
Sello del Establecimiento
Para la Dirección de Títulos y Equivalencias

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo

N°

Ha obtenido el Titulo de:…………………………………………..Modalidad: ………………………………………………………………………………...
Perfil: ………………………………………………………………………………………… Resoluciones N° 2536/98 – M.C.yE. – N° 036/99-M.E.C.C.yT.
Libro Matriz N°

Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
……………………………………
Director/a
Sello del Establecimiento
223
ANEXO IX
CUE N°
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
DIRECCION DE EDUCACION PRIVADA
Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………Doc umento de Identidad – Tipo:………..N°………………………………...
Ha obtenido el Titulo de:…………………………………………..Modalidad: ………………………………………………………………………………...
Perfil: ………………………………………………………………………………………… Resoluciones N° 2536/98 – M.C.yE. – N° 036/99-M.E.C.C.yT.
Promedio General………………………………………………………………………………… Libro Matriz N°…………………… Folio N°……………
En……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………
SECRETARIO/A
……………………………………
VICEDIRECTOR/A
………………………………
DIRECTOR/A
……………………………………
Titular
Sello del
Establecimiento
Para el Establecimiento

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo

N°

Ha obtenido el Titulo de:…………………………………………..Modalidad: ………………………………………………………………………………...
Perfil: ………………………………………………………………………………………… Resoluciones N° 2536/98 – M.C.yE. – N° 036/99-M.E.C.C.yT.
Libro Matriz N°

Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
……………………………………
Director/a
Sello del Establecimiento
Para la Dirección de Títulos y Equivalencias

Establecimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………….. CUE N°

Apellido y Nombres: ……………………………………………………………………………………………………………………… ………………………
………………………………………………………………………….………Documento de Identidad: Tipo

N°

Ha obtenido el Titulo de:…………………………………………..Modalidad: ………………………………………………………………………………...
Perfil: ………………………………………………………………………………………… Resoluciones N° 2536/98 – M.C.yE. – N° 036/99-M.E.C.C.yT.
Libro Matriz N°

Folio N°

Fecha………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
……………………………………
Director/a
Sello del Establecimiento
224
RESOLUCION N° 2826
Resistencia, 15 de septiembre de 2000
VISTO:
La Actuación Simple N° 908-15082000-00863 y los Artículos 53, 55 y 59 de la
Ley 24195 y el Título III; Capítulo VI y su articulado de la Ley 4449, Ley General de
Educación de la Provincia del Chaco, relativo a las misiones y funciones del Ministerio
de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de las autoridades educativas de la
provincia; y
CONSIDERANDO:
Que
el sistema educativo debe ser
articulado, equitativo,
prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades de la provincia;
abierto,
Que los documentos Base de los Trayectos Técnicos Profesionales contienen el
perfil profesional y las bases curriculares que permiten su desarrollo;
Que la oferta de los Trayectos Técnicos Profesionales articulado con la
Educación Polimodal, permite dar respuesta a las actuales demandas formativas del
contexto socio-productivo provincial;
Que las bases curriculares de los Trayectos Técnicos Profesionales permiten
de manera articulado con la Educación Polimodal, garantizar el desarrollo de las
competencias profesionales previstas en el perfil, atendiendo de modo flexible la
diversidad de realidades socio-productivas y educativas, resguardando la unidad y
calidad de la formación;
Que las características de las bases curriculares permiten la innovación y
actualización permanente dentro de los marcos en ellas previstos;
Que las actuales Escuelas de Educación Técnica y Agropecuaria, incorporadas a
la Educación Polimodal en el año 1999, demanden acciones inmediatas, en función de lo
manifestado, para evitar un mayor desfasaje en la articulación entre Educación Polimodal
y Trayectos Técnicos Profesionales previstos;
Que apuntando a tal objetivo no necesariamente debe
implementación:
esperarse
al
año
2001
para su
Que la implementación de los Trayectos Técnicos Profesionales no requiere
necesariamente el desarrollo de un itinerario completo sino que cada institución
educativa, conforme a los recursos existentes en la actualidad, pueden iniciar con los
módulos que estén en condiciones de abordar de manera inmediata compatibles, con los
diseños ya aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación (Resol. 86/98);
Que tales acciones de implementación deberán preverse a partir del segundo
semestre del presente período escolar;
Que cada unidad educativa procederá a la reubicación transitoria, de los
docentes de su planta funcional;
Que las escuelas comprendidas en la presente Resolución
contarán con la asistencia técnico-pedagógica y el seguimiento del Equipo de Trayectos
Técnicos Profesionales (Resolución N° 1336 N° -M.E.C.C.yT-);
Que la Subsecretaría de Educación solicita el dictado del Instr umento legal
pertinente;
El MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: INICIAR la implementación anticipada de los siguientes Trayectos Técnicos
Profesionales: Construcciones; Equipos e Instalaciones El ectromecánicas;
Electrónica; Informática Personal y Profesional y Producción Agropecuaria; acorde el
documento de cada uno de ellos aprobado por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
ARTICULO 2°: IMPLEMENTAR, en
primera
instancia, en
las
E scuelas
Técnicas
y
Agropecuarias, que se hallen aplicando el Diseño y las Estructuras
curriculares específicas de la Educación Polimodal, a partir del segundo semestre del
período escolar 2000, los módulos previstos por cada Unidad Educativa, según detalle que
obra en Planillas Anexas I, II, III y IV de la presente.
225
ARTICULO 3°: CONTINUAR, en los períodos escolares sucesivos con la implementación de los
Itinerarios Normativos hasta completar los Trayectos Técnicos Profesio nales
iniciados por la presente Resolución.
ARTICUL0 4°: ADECUAR, progresivamente la organización curricular e institucional a las
pautas establecidas en los Acuerdos Marco A -12 y A -17 aprobados por el
Consejo Federal de Cultura y Educación.
ARTICULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
PROF. ARMAND O LUI S VER DUN
M INIST RO DE EDUC ACION , CUL TURA,
C IENCI A Y T ECNOL OGIA
ANEXO I
Escuela de Educación Técnica N°2 "Gral. San Martín”
T.T.P.-. Construcciones.
ITINERARIO: Obra Gruesa.
MODULO: Construcción - Mantenimiento.
CARGA HORARIA: 168 (ciento sesenta y ocho) horas.
MODULOS: Idea - Diseño.
CARCA HORARIA: 120 (ciento veinte) horas.
MODULO: Comercialización.
CARGA HORARIA: 72 (setenta y dos) horas
REQUISITO DE INGRESO: Estar cursando o haber cursado el ler. Año de Polimodal y/o tener
aprobado el nivel secundario en cualquiera de sus modalidades.
T.T.P.: Equipos o Instalaciones Electromecánicas
MODULO: Tecnología de la Representación Gráfica y la Interpretación de Planos.
CARGA HORARIA. 120 (ciento veinte) horas.
REQUISITOS DE INGRESO: Estar cursando o haber cursado el ler. Año de Polimodal y/o tener
aprobado el nivel secundario en cualquiera de sus modalidades.
T.T.P.: Electrónica.
ITINERARIO FORMATIVO: Telecomunicaciones
MODULO: Materiales e lnsumos Eléctrico - electrónico
CARGA HORARIA: 72 (setenta y dos) horas.
REQUISITOS DE INGRESO: Estar cursando o haber cursado el l er. Año de Polimodal y/o tener
aprobado el nivel secundario en cualquiera de sus modalidades.
Observaciones: Se aclara que la carga horada está dada en horas reloj.
ANEXO II
Escuela de Educación Técnica Agropecuaria N° 8
T.T.P.: Producción Agropecuaria
ITINERARIO: Máquinas, equipos, implementos e instalaciones agropecuarias (incompleto)
MODULO: Instalaciones Agropecuarias.
CARGA HORARIA: 72 (setenta y dos) horas.
ITINERARIO: Producción Vegetal (incompleto).
MODULO: Producción de Hortalizas.
226
CARGA HORARIA: 160 (ciento sesenta) horas.
MODULO: Producción de Plantas en Viveros.
CARGA HORARIA: 140 (ciento cuarenta) horas.
ITINERARIO: Producción Animal.
MÓDULO: Producción de Aves.
CARGA HORARIA: 120 (ciento veinte) horas.
MODULO: Producción Apícola.
CARGA HORARIA: 120 (ciento veinte) horas (aproximadamente).
MÓDULO: Producción de bovinos para leche.
CARGA HORARIA: 220 (doscientos veinte) horas.
REQUISITOS DE INGRESO: Estar cursando o haber cursado el ler.
Año de Polimodal y/o
tener aprobado el nivel secundario en cualquiera de sus modalidades.
Observaciones: Se aclara que la carga horada está dada en horas reloj.
ANEXO III
Escuela de Educación Técnica Agropecuaria N° 11
T.T.P.: Producción Agropecuaria.
ITINERARIO: Máquinas, equipos, implementos e instalaciones agropecuarias (Completo).
MODULO: Máquinas, equipos e implementos agropecuarios.
CARGA HORARIA: 72 (setenta y dos) horas.
ITINERARIO: Producción vegetal (incompleto).
MODULO: Producción de plantas en vivero.
CARGA HORARIA: 140 (ciento cuarenta) horas.
MODULO: Producción de forrajes.
CARGA HORARIA: 120 (ciento veinte) horas.
REQUISITOS DE INGRESO: Estar cursando o haber cursado el 1er. Año de Polimodal y/o tener
aprobado el nivel secundario en cualquiera de sus modalidades.
Observaciones: Se aclara que la carga horaria está dada en horas reloj.
ANEXO IV
Ciclo Básico Técnico
T.T.P.: Informática Personal y Profesional.
ITINERARIO: Problema de Asistencia Operativa. (completo)
MODULO: Asistencia sobre utilitarios.
CARGA HORARIA: 72 (setenta y dos.) horas
MODULO: lnstalación de computadoras.
CARGA HORARIA: 96 (noventa y seis) horas.
REQUISITOS DE INGRESO: Estar cursando o haber cursado el ler. Año de Polimodal y/o tener
aprobado el nivel secundario en cualquiera de sus modalidades.
Observaciones: Se aclara que la carga horaria está dada horas reloj.
227
RESOLUCION N° 3141
Resistencia, 10 de octubre de 2000
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial tiene como objetivo fundamental bajar los índices
de Analfabetismo en todo su territorio;
Que por Disposición N° 102/2000 de la Subsecretaría de Educación se aprueba
el curso "Formación de Alfabetizadores Voluntarios" organizado por el Plan de
Alfabetización, en Resistencia;
Que para la implementación masiva de la Alfabetización en los veinticinco
(25) Departamentos, e institucionalizar para el futuro la detección y atención de las
personas analfabetas, se hace imprescindible preparar a los docentes y alumnos de todos
los niveles para el trabajo alfabetizador y el ejercicio del Voluntario Social;
Que la Provincia considera prioritario sistematizar los trabajos educativos
en forma compartida y colaborativa, entre el Sistema Formal y "El Plan de
Alfabetización: "Chaco, Nunca es Tarde", posibilitando a las Instituciones Educativas
formar redes interinstitucionales
que tengan
como
uno
de sus
objetivos, la
Alfabetización de personas analfabetas de la Comunidad que las rodea;
Que la elevación cultural de nuestra Provincia es una meta de todos, tanto
de quienes están dentro del Sistema Formal, como de todos los ciudadanos que forman
parte del Chaco, y la única manera de conseguirlo es llevando a cabo acciones
coordinadas y conjuntas, con la intención de comprometer progresivamente a todas las
Instituciones Escolares de la Provincia y a sus Alumnos, para cumplir la ineludible
misión de mantener la Alfabetización de sus habitantes;
Que corresponde el dictado de la presente;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER, que las acciones de Capacitación, Actualización para el trabajo
conjunto entre las Instituciones Educativas y el Plan Provincial de
Alfabetización están comprendidas dentro del presente instrumento legal.
AKTICULO 2°: AUTORIZAR a todas las Instituciones de la Provincia, sean éstas de Nivel
Inicial, E.6.B. 1, 2 y 3, Polimodal, Institutos Técnicos, a Institutos
Terciarios, Bibliotecas, Escuelas para Adultos y Univ ersidades, la realización de tareas
conjuntas y coordinadas con el Plan Provincial de Alfabetización siguiendo las pautas
establecidas en el Proyecto "Alfabetizar a los padres Analfabetos y Comunidad cercana a
las instituciones formales de la provincia”, con el fin de erradicar en forma compartida
y responsable los altos índices de analfabetismo de la Provincia.
ARTICULO 3°: COMUNICAR que la carga horaria de
la
Capacitación, Requisitos de
Aprobación, Evaluación y otras consideraci ones respecto a la implantación
de la Propuesta que no se especifique en este proyecto, estará regida por lo establecido
en la Disposición N° 102/2000 de la Subsecretaría de Educación
ARTICULO 4°: DETERMINAR que los certificados serán extendidos por los o rganizadores del
Plan de Alfabetización y llevará la firma de un miembro de la Coordinación
del Plan de Alfabetización y un responsable del Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología de la Provincia
ARTICULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
PROF . ARM ANDO LUIS VERDU N
M INIST RO DE EDUC ACION , CUL TURA,
CIENC IA Y TECNO LOGIA
228
RESOLUCION N° 3915
Resistencia, 12 de diciembre de 2000
VISTO:
La necesidad
Intercultural; y
de
reorganización
del
Area
de
Educación
Aborigen
Bilingüe
o
CONSIDERANDO:
Que la participación de las comunidades y asociaciones aborígenes revela la
necesidad de reubicar administrativamente al Area;
Que el tiempo de Funcionamiento a puesto en evidencia Múltiples aspectos para
modificar;
Que el crecimiento numérico, la dispersión geográfica y la complejidad de las
unidades educativas requiere elaborar nuevas formas de abor daje de la situación;
Que es necesario que a través del Area de Educación Aborigen, el pueblo
indígena del Chaco haga conocer sus opiniones, demandas y propuestas a todos los
Niveles, Modalidades, Programas y acciones que lo involucren en el Sistema Ed ucativo,
siendo menester su dependencia directa del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología;
Que como consecuencia de lo expresado precedentemente correspondo dejar sin
efecto la dependencia establecida en el Artículo 1° de la Resolución N° 955/99-M.E.C.C.y
T.- que crea el Area en cuestión;
Que el concepto de diversidad cultural, incluida la realidad del pueblo
indígena debe considerarse en el Chaco, como un contenido transversal en el Sistema
Educativo;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DEJAR sin efecto la dependencia del Area de Educación Aborigen Bilingüe e
Intercultural, de la Dirección de Educación Especial y Atención a la
Diversidad, establecido en el Artículo 1 ° de la Resolución N° 955/99-M.E.C.C.yT.-, de
acuerdo con los motivos expuestos en los considerados.
ARTICULO 2°: ESTABLECER que el Area de Educación Aborigen Bilingüe e Intercultural,
creada en el Artículo l° de la Resolución N° 955/9 9-M.E.C.C.yT.-, atenderá
lo relacionado a la diversidad cultural y tendrá dependencia directa del Ministro de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 3°: ENCOMENDAR la Coordinación Provincial del
Area de Educación Aborigen
Bilingüe e Intercultural, al Licenciado Juan Francisco AVELLANEDA -D.N.I.
N° 7.869.288-M-, para que proceda a la reorganización de la misma en un plazo máximo de
noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente. –
ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.-
PROF . ARM ANDO LUIS VERDU N
M INIST RO DE EDUC ACION , CUL TURA,
CIEN CIA Y TECN OLOGI A
229
DISPOSICION Nº 3 (S.E.)
DISPOSICION N° 144 (S.E.F.)
Resistencia, 15 de diciembre de 2000
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones del Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología está la de crear cursos y divisiones en las Unidades Educativas de
los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales para atender a las reales demandas
de la matrícula escolar;
Que es necesario contar con la información en tiempo y forma a fin de
asignar equitativamente los recursos, articular el planeamiento con la programación
presupuestaria y ejercer el control pertinente;
Que no es facultad de ninguna instancia intermedia autorizar creaciones
de cursos y divisiones sin contar con el instrumento legal correspondiente;
EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION Y
EL SUBSECRETARIO ECONOMICO-FINANCIERO
DISPONEN:
ARTICULO 1°: DETERMINAR que no se podrán
habilitar cursos y divisiones en las
unidades
educativas
de
los distintos ciclos, niveles y regímenes
Especiales sin contar con el instrumento legal que lo autorice.
ARTICULO 2°: ESTABLECER que la inobservancia de lo determinado en el artículo anterior
así como brindar información incorrecta será
considerada como falta
grave de los funcionarios, de los supervisores y de los directivos, según
correspondiere.
ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese. -
Prof. E LVIO ANTON IO DO MINGU EZ
Subsec retar io de Educ ación
MINIS TERIO DE E DUCAC ION,
CULTURA , CIE NCIA Y TEC NOLOG IA
C.P. Serg io Ad rián Zajac zkows ki
S UBSEC RETAR IA EC ONOMI CA -FI NANCI ERA
Minis terio de E ducac ión,
Cul tura, Cien cia y Tecn ologí a
RESOLUCION Nº 215
Resistencia, 16 de Febrero de 2001
VISTO:
La Resolución N°182/94 - S.C.G.E.
CONSIDERANDO:
Que
ella reglamenta la
gestión de
afectaciones
y comisiones de
servicios
docentes;
Que existen Instrumentos legales posteriores referidos al tema que hacen que
las mismas hayan perdido vigencia y se haga necesario el dictado
de
un nuevo
lnstrumento legal acorde a las necesidades actuales del Ministerio;
Que es preciso el dictado de nuevas normas que permitan un reordenamiento y
marquen criterios para un mejor aprovechamiento de la labor del personal docente cuando
es necesario su desempeño fuera del aula, en el ámbito de Ministerio o participando de
proyectos y/o programas que se llevan a cabo dentro del marco de convenios
interministeriales o con instituciones comunitarias y/o de bien publico,
230
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER las siguientes normas
para
el
Personal Docente del Ministerio de Educación:
cambio
de
Funciones
del
-
FUNCION: se deberá ajustar a lo establecido, en el Art. 1° de la Ley 3529 -Estatuto
del Docente- (t.a.) y su Reglamentación Decreto N° 1217/91.
-
PERSONAL: se otorgará prioridad a quien esté desempeñando tareas pasivas, se
encuentre en situación de disponibilidad, le haya sido otorgado traslado transitorio
y/o interjurisdiccional y no pueda ser reubicado, salvo en
-
aquellos casos
actividad.
-
SITUACION DE REVISTA: deberá tener cargo base titular. Excepcionalmente serán
considerados cuando revistan en cargo de ascenso y/o como interinos si reúnen el
perfil necesario y no se cuenta con un docente titular de esas características.
-
DOMICILIO: el docente a afectar deberá residir en la misma localidad y/o sede de la
dependencia donde prestará servicios para mantener su bonificación por zona, de no
ser así se ajustará la bonificación a la zona que corresponde al nuevo destino.
-
AMBITO: se gestionará la afectación del docente del mismo nivel, salvo cuando por
requerimientos específicos sea necesario recurrir a otros.
-
CANTIDAD DE AFECTADOS: es necesario determinar
afectado por dependencia para un mejor contralor:
-
DISPOSICIONES A LAS QUE SE AJUSTARAN: con respecto al horario se ajustará a lo que
determina el Artículo 352 de la ley 3529 – Estatuto del Docente- (t.a.) y con
respecto al Régimen de licencias se ajustarán a lo establecido por dicho estatuto.
en que
expresamente se
necesite
contar
con
personal docente
la cantidad de
personal
en
docente
ARTICULO 2°: DEJAR sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, comuníquese y archí vese.
PROF . ARM ANDO LUIS VERDU N
MINI STRO DE ED UCACI ON, C ULTUR A,
C IENCI A Y T ECNOL OGIA
RESOLUCION N° 246
Resistencia, 20 de febrero de 2001
VISTO:
La Actuación Simple N° 900-09022001-00495 y,
CONSIDERANDO:
Que por la misma se propicia dejar sin efecto la Resolución N° 1778/00 M.E.C.C.yT.-, por la cual se facultaba a la Junta de Clasificación de Nivel Terciario a
elaborar por el período de transición las compet encias profesionales correspondientes a
los espacios curriculares de nuevas carreras de los Institutos de Nivel Terciario no
Universitario aprobándose las competencias que obran en Planillas Anexas 1, 11, 111, IV,
V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII;
Que el Estatuto del Docente -Ley N° 3529- establece como exigencia para el
ingreso a la docencia el título docente, salvo las excepciones establecidas en
disposiciones especiales de la misma norma, para cada nivel, área, modalidad o función.Que en relación al Nivel Terciario el Artículo 156 y concordantes del Estatuto
el Docente -Ley 3529 y su Decreto Reglamentario- determina que se consideran títulos
docentes los de profesor con título competente para la especialidad,
231
Que como consecuencia de ello, es órbita del Poder Ejecutivo Provincial
reglamentar a través de decretos, las competencias profesionales de los espacios
curriculares, siendo propio de la esfera de sus atribuciones conferida por el
ordenamiento jurídico;
Que la competencia es un elemento esencial del acto administrativo,
entendiéndose como una facultad que el órgano puede y debe ejercer legítimamente y que
han sido concedidas en forma expresa o implícita por la Constitución Nacional la
Constitución Provincial, los tratados, las leyes y los reglamentos;
Que la competencia es irrenunciable e improrrogable, debiendo ser ejercida en
forma directa y exclusiva por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los
casos de delegación, sustitución o evocación previstos en la normativa;
Que por otra parte la citada Resolución establece en sus distintos Anexos para
el desempeño en los espacios curriculares una sumatoría de títulos y/o cursos de
capacitación;
Que el título de grado docente obtenido es el que habilita, sin necesidad de
otro requisito, para el desempeño de la función;
Que el caudal de conocimientos que se adquieren a lo largo de la carrera
profesional, con la capacitación en sus distintas Modal idades (simposios, seminarios,
cursos, talleres, congresos, etc.) no debe confundirse con el título de grado,
suficiente, asimismo, para el desempeño docente;
Que la competencia de títulos establecida corresponde únicamente a los 1ros. y
2dos. años de los espacios curriculares de cada uno de los trayectos de las carreras
acreditadas;
Que también se debe efectuar la elaboración de competencias para los espacios
curriculares de 3° y 4° año,
Que durante el año 2000 acreditaron nuevos
contempladas en la Resolución indicada precedentemente,
institutos
con
carreras
no
Que se ha acordado una metodología y un cronograma de trabajo con los
representantes de los gremios docentes a efectos de analizar las propuestas con l a
Dirección de Gestión Educativa, la Dirección General de Nivel Terciario, la Dirección de
Educación Privada, los profesores especialistas y generalistas de las carreras de los
Institutos de Nivel Terciario, representantes del Comité de Rectores y de la J unta de
Clasificación tendiente a la elaboraron de una nueva propuesta de competencia de
títulos;
Que en el ámbito de la Comisión de Política Salarial, donde esta representada
la docencia a través de las distintas Asociaciones Sindicales, solic itaron en forma
unánime la nulidad de la Resolución N° 1778/00 - M.E.C.C.y T.-,
Que los vicios del acto administrativo son las fallas o defectos con las que
este aparece en el mundo del derecho y que de acuerdo al orden jurídico vigente, afecta n
la perfección del acto;
Que corresponde a la Administración Pública utilizar la potestad revisora
otorgada por el art. 125 de la Ley N° 1140 -Ley de Procedimientos Administrativos- (a
contrario sensu), pues el acto no es formalmente perfecto y adolece de vicios que la
toman nula;
Que al respecto establece la doctrina: "Ante una nulidad manifiesta, la presunción de
validez del acto administrativo, cede o cae.- Lo contrario sería insensato.- No es
posible seguir presumiendo la perfección de un acto cuya 1a invalidez surja a la vista" (Marienhoff M., Tratado Derecho Administrativo, Tomo 11, pág. 478);
Que la doctrina jurídica citada es admitida y consagrada por el Superior
Tribunal de Justicia (Supercemento SAIC c/Provincia del Chaco", Sentencia N° 29/04/89),
y la Asesoría General de Gobierno (Dictamen N° 1149, del 02 de junio de 1.999 en A.S. 4 902-050398-0144- ROSA DEL CARMEN SANCHEZ DE ANDREANI S/Recurso de revocatoria con
jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 3365/98 M.E.C.C.yT.)
Que en orden a lo expuesto y de conformidad a los principios y normas
jurídicas vigentes (Arts. 124, 125 y concordantes de la Ley
N° 1140), el poder
Administrador posee facultades para anular, revocar, modificar o sustituir de ofici o sus
propias resoluciones, ya sea por vicios de mérito o ilegitimidad, pues no cabe alegar la
estabilidad de derechos frente a un acto irregular o viciado, aun cuando tenga
apariencia o mero color legal (Fallos: F 255:231; 250:491; C.S.J.N.);
Que la invalidez del acto administrativo es la consecuencia jurídica del acto
viciado, en razón de los principios de legalidad, justicia y eficacia administrativa,
232
cuya gravedad debe medirse no por la conducta del agente creador, sino según las
consecuencias que produzca en los intereses de los afectados y el orden público estatal
Que es voluntad irrenunciable de este organismo favorecer y garantizar
igualdad de oportunidades para la docencia en general, impulsando la participación del
agente y respetar los derechos establecidos en los artículos 14, 14 bis. 18, 43. 75 Inciso 22) de la Constitución Nacional y concordantes, la Constitución Provincial -19571994, la Ley N° 24.195 -Federal de Educación y Ley Provincial N° 4.449 -General de
Educación,
Que en atención a lo expuesto resulta necesario dejar sin efecto la Resolución
N° 1778/00 -M.E.C.C.yT.- y como consecuencia de ello suspender las labores de valoración
de la Junta de Clasificación respectiva, para cubrir cargos de Interinatos y Suplencias
hasta la aprobación de la nueva propuesta de competencia de títulos;
Que corresponde el dictado del presente instrumento legal,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER la nulidad de la Resolución N° 1778/00 -M.E.C.C.yT.-, por
motivos expuestos en los considerandos.
los
ARTICULO 2°: SUSPENDER la valoración de
Títulos y Antecedentes de aspirantes a
Interinatos y Suplencias inscriptos en el año 2000 para el período 2001 de
los Institutos de Nivel Terciario.
ARTICULO 3°: ESTABLECER
que valoración de Títulos y Antecedentes de aspirantes a
Interinatos y Suplencias de los Institutos de Nivel Terciario se hará
conforme al Decreto Provincial que establezca la de Competencia de Títulos.
ARTICULO 4°:
POR Dirección de Secretaria General notificar a quienes corresponda.
ARTICULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese y archivase.
PROF. ARMAN DO LU IS VE RDUN
M INIST RO DE EDUC ACION , CUL TURA,
CIENC IA Y TECNO LOGIA
RESOLUCION N° 332
Resistencia, 23 de febrero de 2001
VISTO:
La Actuación Simple N° 900-23022001-00846 y las Resoluciones Nros. 0584/97,
306/99 y 385/00 del M.E.C.C.yT.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Resolución N° 0584/97 M.E.C.C.yT. -, establece que ante
la falta de las listas de orden de mérito para cubrir interinatos y suplencias de cargos
de ascensos en establecimientos de Nivel Secundario y Terciario originados en el período
lectivo del corriente año, los Directores se regirán, para las designaciones, por las
ultima lista enviada por las Juntas de Clasificación y que seguirá vigente hasta la
notificación fehaciente de la correspondiente al año lectivo;
Que ante las eventualidades surgidas en el presente ciclo lectivo es necesario
ratificar la vigencia de la citada resolución;
Que la Subsecretaría de Educación presta su conformidad;
Que corresponde el dictado de la presente;
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: RATIFICAR en todos sus términos, la vigencia de la Resolución 0584/97
M.E.C.C.yT.- para el periodo lectivo 2001, por los motivos en los
considerandos.
ARTICULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese. PROF. ARMA NDO L UIS V ERDUN
MIN ISTRO DE E DUCAC ION, CULTU RA,
CIEN CIA Y TECN OLOGI A
233
RESOLUCION N° 540
Resistencia, 12 de marzo de 2001
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es preciso contar con una información centralizada de los docentes que se
hallan
con
tareas
pasivas,
traslados
transitorios,
traslados
provisorios
interjurisdiccionales y separados del cargo, por existir actuaciones sumariales en
trámite, a efectos de disponer su reubicación en función de las necesidades del
servicio;
Que de conformidad con el Artículo 8° de la Ley 3529 - Estatuto del Docente(t.a.) y su Reglamentación es conveniente, previo a su ubicación, analizar el destino
del docente;
Que respetando los Artículos 33° y 34° de la Ley 3529 - Estatuto del Docente
-(t.a.) y su Reglamentación, cuando el docente deba ser ubicado en tareas similares a
las que desempeñaba o de carácter de apoyo administrativo es preciso previo a su
ubicación determinar su destino garantizando las prioridades del servicio educativo;
Que la Dirección General de Gestión Educativa dependiente de la Subsecretaría
de Educación en su carácter de superior jerárquico de las citadas dependencias es la
instancia idónea para realizar esa tarea,
Que corresponde el dictado de la presente,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER que a partir del dictado de la presente deberá comunicarse a
la Dirección General de Gestión Educativa dependiente de la Subsecretaría
de Educación la reubicación de los docentes con tareas pasivas, traslados transitorios,
traslados provisorios interjurisdiccionales y separados del cargo a efectos de una mejor
distribución de los recursos humanos en función del servicio, atento con lo expuesto en
los considerandos precedentes.ARTICULO 2°: REGISTRAR, comunicar y archivar. -
PROF . ARM ANDO LUIS VERDU N
M INIST RO DE EDUC ACION , CUL TURA,
CIENC IA Y TECNO LOGIA
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