2. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

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2. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
2. Conceptos básicos sobre seguridad y
salud en el trabajo
El trabajador, debido a su propia actividad laboral o por el entorno de trabajo, puede estar
expuesto a riesgos, que de no evitarlos, pueden provocar un accidente o una enfermedad
profesional.
L a empresa tiene la obligación de suministrar los medios suficientes para eliminar o, si no es
posible, minimizar los riesgos. El trabajador tiene que ser responsable y usar todos los equipos
de trabajo y equipos de protección de forma adecuada. Promover una motivación suficiente y
actitud positiva para adquirir costumbres y hábitos adecuados para evitar las situaciones de
riesgo, repercutirá en una menor siniestralidad.
Para poder llevar una adecuada actividad preventiva es necesario conocer la naturaleza del
trabajo y los factores que influyen en él. Bajo esa visión global, podremos identificar y prevenir
los riesgos. La acción preventiva no puede ser puntual, ya que tanto el trabajo (o la forma de
llevarlo a cabo), como las funciones de los trabajadores, o incluso el estado de los
trabajadores, pueden variar. La acción preventiva es un proceso dinámico. Hay que desarrollar
acciones preventivas contra todos los riesgos identificados, para poder evitar el accidente
laboral o la enfermedad profesional. El fin es PREVENIR LOS RIESGOS.
Durante el curso se usarán una serie de términos que es necesario que conozcamos su
significado en este contexto:
RIESGO: Es la posibilidad de sufrir un accidente o una enfermedad profesional
PREVENCIÓN: Son todas las actuaciones encaminadas a evitar el riesgo. Hay prevención
cuando se forma a un trabajador, se realiza una Evaluación de Riesgos, se dota al trabajador
con un Equipo de Protección Individual (por ejemplo de un casco), o de cualquier otra
actuación para prevenir un riesgo.
ESTÁNDAR: Es lo aceptado como correcto, la práctica admitida como buena.
SUBESTÁNDAR: Es la desviación respecto de la práctica aceptada.
PELIGRO: En el trabajo es la actuación, condición o situación subestándar que puede producir
efectos adversos sobre las personas, sobre equipos de trabajo o sobre materiales.
EJEMPLO:
Imaginemos un trabajador subido a un andamio. Un trabajador en altura. ¿Existe
riesgo?. Indudablemente sí. Siempre hay una posibilidad, aunque sea mínima de sufrir
un accidente. ¿Existe peligro? Depende. Si el trabajador está sobre un andamio
homologado, bien montado, con un adecuado sistema anticaídas y ha recibido
formación adecuada para prevenir riesgos, es decir, si estamos en una situación
estándar no habrá peligro. Es decir, el accidente no previsiblemente no es inminente.
PERDIDA: Es el derroche innecesario y/o no deseado de un recurso material o humano
ACCIDENTE: Es el acontecimiento o hecho no deseado, del que se derivan pérdidas, para las
personas y/o para los bienes. Legalmente es toda lesión corporal que el trabajador sufra con
ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
INCIDENTE: Es el acontecimiento o hecho no deseado que, en circunstancias muy poco
diferentes, podrían haber provocado un accidente. Es el “casi accidente”.
EJEMPLO:
Un camarero que se resbala cuando va a servir, pero que no se cae y no pierde los
platos que va a servir, es un incidente. Casi se cae. Casi sufre un accidente.
ENFERMEDAD DERIVAD DEL TRABAJO: Es el deterioro lento y paulatino de la salud del
trabajador producida por una exposición continua a situaciones adversas, producidas por
agentes químicos, físicos o biológicos.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es toda aquella enfermedad contraida a consecuencia del
trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se
aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la
acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad
profesional.
CUESTIÓN:
¿Toda enfermedad derivada del trabajo es enfermedad profesional? No. Para que
sea considerada enfermedad profesional tiene que estar contemplada en el cuadro
oficial de enfermedades profesionales.
CONTROL: Para este ámbito, es la parte de la gestión profesional que fija los estándares,
mide, evalua y corrige situaciones subestandar.
SEGURIDAD: Es el control de pérdidas por accidentes.
HIGIENE LABORAL: Es el control de pérdidas por enfermedades profesionales.
El trabajo y la salud: los riesgos profesionales.
Factores de riesgo.
El trabajo permite alcanzar objetivos profesionales así como asegurar una serie de
necesidades que todos tenemos, desde la más básica de supervivencia hasta nuestra propia
realización como personas.
Durante nuestra actividad laboral, pueden aparecer circunstancias que puedan amenazar
nuestra salud. Por ello será necesario identificar, evaluar y controlar esas “amenazas”. A veces
serán muy evidentes y sus consecuencias aparecerán en el acto, mientras que otras veces
serán muy sutiles, y sus consecuencias aparecer a muy largo plazo.
En una primera aproximación, podríamos tener la tentación de definir la salud como ausencia
de enfermedad. La OMS (Organización Mundial de la Salud) “el estado de bienestar físico,
psíquico y social completo”.
Es importante recalcar que la salud debe implicar no sólo la ausencia de enfermedad, sino que
se debe llegar a armonizar y llegar a un equilibrio tanto nuestro organismo, nuestra mente y
nuestras relaciones sociales.
El trabajo puede influir en la salud:
* Positivamente, puesto que favorece el desarrollo personal
* Negativamente, pues puede ocasionar daños relacionados con los riesgos laborales.
El trabajo incide en la salud de diversas formas, bien porque existen factores de riesgo que
pueden afectar directamente y de forma negativa a la salud (como por ejemplo, ante la
exposición a agentes tóxicos o peligrosos), o bien porque el propio trabajo lleva aparejado un
desgaste físico o psíquico que incrementa las posibilidades de desarrollar determinada
patología o enfermedad (como por ejemplo, la carga de trabajo, el estrés, la insatisfacción
laboral, que pueden potenciar el riesgo de infarto, enfermedades cardiovasculares, etc…)
El trabajo está sujeto a exigencias productivas, cantidades, costes, calidad.., motivadas por la
competitividad de la economía de mercado. Para que un trabajo se realice con máxima
productividad, es preciso que sea seguro.
El control sobre todo tipo de pérdidas en necesario en los trabajos para obtener una mayor
productividad y hacer un buen trabajo.
Si no hay un control para evitar las lesiones y/o pérdidas, con una suficiente inversión en
seguridad, en función de cada actividad laboral, conseguiremos que el trabajo y los gastos se
multipliquen, además de las lesiones personales que se pueden provocar.
Para ese control es necesario tener en cuenta los recursos materiales y técnicos, así como los
humanos existentes. Entender su interrelación, y la forma en que se llevan a cabo las funciones
productivas.
El trabajo y la salud están interrelacionados. El trabajo es necesario para satisfacer
necesidades básicas como la supervivencia, e incluso las de desarrollo personal, y social. Un
trabajo llevado a cabo en condiciones inadecuadas puede incluso ser perjudicial nuestra salud.
Si queremos realizar nuestro trabajo de forma correcta, debemos estar siempre en un nivel
ESTANDAR.
Tanto los materiales, equipos e instalaciones, no deben generar riesgos innecesarios. Las
personas, cultura empresarial, organización y ambiente de trabajo deberías ser los adecuados
para realizar las tareas asignadas en nuestros puestos de trabajo.
La salud está relacionada con todos estos aspectos. Si en una empresa se cambian los
procesos, los medios técnicos u organizativos, materiales utilizados, pueden cambiar las
condiciones de seguridad y salud para los trabajadores. Por eso estos cambios también tienen
que ser estudiados bajo el prisma de la seguridad e higiene. Aunque muchas veces estos
cambios vendrán dados con el fin de aumentar la producción o reducción de costes, no deben
provocar, ni directa ni indirectamente, un perjuicio en la salud de los trabajadores (entendiendo
salud como bienestar físico psíquico y social). Por tanto no solo nos centraremos en cuestiones
de seguridad, con el fin de evitar el accidente, sino que prestaremos atención a los factores
psicosociales y organizativos, cuyas consecuendias no suelen ser inmediatas, e incluso
muchas veces pasan de forma desapercibida durante mucho tiempo.
En esta línea trabajan las iniciativas de la Unión Europea. Se pretende un aumento en la
cantidad de los puestos de trabajo pero con calidad. El trabajo se considera un derecho
fundamental. Un trabajo con calidad repercutirá favorablemente en nuestra salud. No se puede
tener calidad sin un adecuado control de los riesgos laborales.
Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo
y las enfermedades profesionales. Otras patologías
derivadas del trabajo.
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre), en su
artículo 15 define “principios generales de la acción preventiva” que el empresario está
obligado a aplicar para cumplir con su deber de prevención de riesgos laborales. Estos son:
a)
b)
c)
d)
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen
Adaptar el trabajo a cada persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los
puestos de trabajo. Asó como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de
producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los
efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la
organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia
de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
En estos principios se habla de riesgos y peligros, y qué tiene que hacer el empresario para
evitarlos. Ahondaremos en estos conceptos.
El peligro aparece en condiciones de trabajo subestandar. Estas condiciones se refieren a
aspectos muy variados relacionados con la actividad laboral y el ambiente de trabajo. Puede
referirse a equipos de trabajo, materiales, instalaciones, procedimientos, ambiente. Aunque a
menudo se identifica riesgo con peligro, en este contexto tiene diferente significado.
El peligro es algo inminente, próximo. El trabajador que está fumando junto a unos bidones
con gasolina, está en peligro. Al acercar una fuente de ignición al material combustible, es
inminente que puede haber un incendio o explosión. Mientras que el riesgo es una probabilidad
ligada al trabajo, inherente al mismo. Un trabajo determinado puede sufrir riesgos, pero
mientras estemos en un nivel estándar, no se producirá la pérdida. Puede haber riesgos de los
cuales no se derivan pérdidas. Pero existe esa posibilidad de que hayan pérdidas. Evitar esas
pérdidas, y por tanto prevenir riesgos es la finalidad en toda política de acción preventiva.
Para poder controlar las condiciones de trabajo, hay que conocer los factores materiales
(físicos, químicos, biológicos), personales (fisiológicos, psicológicos, psicosociales) y socioempresariales (formativos, culturales, adecuacionales) presentes en la actividad laboral.
Por ejemplo los factores físicos pueden ser mecánicos, eléctricos, ópticos, atmosféricos
(temperatura, humedad, velocidad del aire...), acústicos, vibraciones, radiaciones. De los
químicos pueden ser agentes sólidos, líquidos, o en el aire haber aerosoles sólidos (polvo,
humos o fibras), aerosoles líquidos (nieblas), o gases y vapores. En cuanto a los biológicos
pueden ser bacterias, virus, parásitos, hongos.
La actividad preventiva debe analizar esas condiciones de trabajo en función de sus
características, y determinar si están en condiciones estándar o subestándar. Si su situación es
subestándar estaremos frente a condiciones peligrosas, tendremos pérdidas.
Siguiendo los principios generales de la acción preventiva, primero evitaremos los riesgos, y
cuando no sea posible los evaluaremos. Hay riesgos que consideramos “no evitables”, riesgos
inherentes a una tarea o función. En este caso hay que evaluarlos, darles una “graduación” del
riesgo, tenemos que identificarlo y saber si es un gran riesgo o un riesgo bajo. Profundizaremos
más adelante en este punto.
Combatiremos los riesgos en su origen, para ello profundizaremos en las causas, para conocer
el porqué no se actúa como se debe y porqué existen condiciones y situaciones subestándar.
Por ejemplo: un trabajador en un obra, no lleva calzado de seguridad (situación subestandar).
Pisa un tablón con clavos con las puntas hacia arriba, y se lesiona el pié (pérdida). Las causas
del accidente son que el trabajador no lleva calzado de seguridad, y que se han abandonado
tablones con puntas en zona de paso. Pero hay que ir más allá. ¿Cuál ha sido la causa básica
para que pasara este accidente? ¿El trabajador no estaba formado o informado sobre la
necesidad de llevar calzado de seguidad? ¿Habían dotado al trabajador con calzado
adecuado? ¿Se lleva algún tipo de actividad preventiva en la obra? ¿Cómo se ha podido llegar
a esta situación subestándar sin que se actuara antes del accidente? Posiblemente al contestar
a estas preguntas o más que podamos plantearnos, podremos llegar a la causa básica.
Los peligros del trabajo pueden ocasionar de consecuencias como:
•
•
•
Accidente de trabajo
Enfermedad profesional
Incidente
El accidente y la enfermedad provocan pérdidas, mientras que el incidente, aunque no las
genere, si hubieran cambiado las condiciones aunque solo minimamente, se habría producido
el accidente. El incidente es el “casi accidente”.
ACCIDENTE lo tenemos que entender como el suceso no deseado que ocasiona pérdidas a
las personas, a la propiedad o a los procesos laborales.
Habitualmente cuando hablamos de accidente solo pensamos en lesiones, pero no debemos
quedarnos únicamente en ese tipo de pérdidas.
Los accidentes no son casuales, sino que obedecen a causas que pueden ser evitadas. Todo
accidente tiene, al menos, una causa que lo produce, aunque generalmente concurren varias.
El accidente suele ser debido a una “cadena de
causas”, si se hubiera eliminado aunque fuera solo
una de ellas, habríamos evitado el accidente,
habríamos quitado un eslabón a la cadena causal. El
ser consciente de esto permite darnos cuenta de la
importancia que tiene la investigación de accidentes,
para conocer las causas, eliminarlas y evitar nuevos
accidentes.
Las causas pueden ser técnicas, relacionadas con condiciones inseguras (por ejemplo con
equipos de trabajo inadecuados), o humanas referidas a actos o actuaciones inseguras (por
ejemplo al usar mal un equipo de trabajo).
La prevención no es solo intentar evitar los accidente y enfermedades, ya que lo que se
pretende es mantener un nivel optimo de salud a los trabajadores. Se debe actuar globalmente,
ya que hay trastornos que sin ser de naturaleza física, pueden provocar daños al trabajador,
evitando que se tenga ese estado de “bienestar psíquico y social”. Estos trastornos incluso
pueden llegar a materializarse en enfermedades psicosomáticas.
Aspectos como la carga de trabajo, la distribución de las tareas, incluso las vías de
comunicación o estilos de mando, son factores que pueden ocasionar estrés o insatisfacción
laboral.
Para poder controlar estos factores existe la Ergonomía (conjunto de técnicas cuyo objetivo es
la adecuación entre el trabajo y la persona), la Psicología aplicada a la prevención de riesgos
(estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo, que
pueden repercutir en la salud del trabajador) y la Medicina del Trabajo (ciencia que partiendo
del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que este desarrolla su
actividad laboral, tiene como objetivos la promoción de la salud, o la prevención de la pérdida
de salud, la curación de las enfermedades y la rehabilitación).
La prevención no solo tiene como objetivo evitar el accidente o la enfermedad profesional, ni
únicamente prevenir la pérdida de salud (en su amplio significado), y/o promocionarla. Sino que
pretende evitar pérdidas. Un accidente o una enfermedad profesional llevarán aparejadas
(además del daño del trabajador) una serie de repercusiones económicas.
Hay pérdidas económicas por accidentes laborales y enfermedades profesionales por:
+ cuotas a la seguridad social
+ jornadas no trabajadas
+ producción no realizada
+ contrato y formación de personal de sustitución
+ daños materiales producidos en bienes y equipos
+ costes indirectos debidos al deterioro de la imagen corporativa, posible pérdida de clientes
por retrasos,...
ENFERMEDAD PROFESIONAL, desde un punto de vista legal, es aquella enfermedad
“contraida a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se
especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de
esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho
cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional” (artículo 116 de la Ley General de la
Seguridad Social, R.D. 1/1994)
A diferencia del accidente de trabajo, que es un acontecimiento súbito e inesperado, la
enfermedad profesional se produce después de un determinado periodo en el que el trabajador
está expuesto al agente contaminante.
Los daños producidos por esta exposición no aparecen de forma inmediata sino que transcurre,
en algunas ocasiones, un largo periodo de tiempo hasta que se manifiestan los primeros
sintomas de la enfermedad. Este hecho puede dificultar el establecimiento de relación causaefecto entre la enfermedad y el trabajo que realiza el individuo.
Se deben adoptar las medidas preventivas necesarias para que el riesgo de que se genere
alguna enfermedad sea menor.
El cuadro de enfermedades profesionales, aprobado a través del Real Decreto 1299/2006, de
10 de noviembre, presenta la lista de enfermedades profesionales, así como la relación con las
principales actividades capaces de producirlas. Este cuadro de enfermedades profesionales
(EE.PP) se estructura en 6 grandes bloques con sus daños correspondientes:
GRUPO 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
GRUPO 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
GRUPO 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
GRUPO 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no
comprendidas en otros apartados.
GRUPO 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no
comprendidas en otros apartados.
GRUPO 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos
Al igual que en los accidentes las enfermedades profesionales generan, también, una serie de
daños en la salud de las personas. Estos daños se asocian a cada uno de los grupos citados
anteriormente, entre estos podemos destacar los siguientes:
-
Envenenamientos, irritaciones, intoxicaciones y asfixia.
Infecciones producidas por virus, bacterias, hongos y parásitos.
Hipoacusia, síndrome de Reynaud, golpe de calor y efectos deterministas de las
radiaciones.
Ulceraciones y cáncer.
Los daños producidos por la exposición a un contaminante a la que está sometida una persona
durante un período de tiempo determinado, puede no aparecer inmediatamente. Por tanto
debemos adoptar las medidas preventivas necesarias para minimizar al máximo la exposición
de las personas a los agentes contaminantes susceptibles de generar algún tipo de
enfermedad profesional, aunque no existan síntomas
visibles.
OTRAS PATOLOGÍAS
La incorporación de los factores psicosociales y
adecuacionales al ámbito de la Seguridad e Higiene en
el Trabajo ha realizado una llamada de atención sobre
posibles efectos negativos sobre la salud de los
trabajadores. Estos aspectos negativos se refieren
desde el punto de vista psicosocial, a los tipos de relaciones que los miembros de una
organización establecen con la propia estructura de la organización. Y desde el punto de vista
adecuacional se refieren a un inadecuado diseño de los puestos de trabajo.
Las consecuencias de dichos aspectos negativos, para la salud su pueden concretar
fundamentalmente en:
-
FATIGA: que se produce cuando el nivel de esfuerzo que se requiere para la realización
de un determinado trabajo sobrepasa la capacidad de respuesta tanto física como mental
del individuo. En este nivel de esfuerzo se incluye, el tiempo que un determinado trabajo se
realiza de forma continuada, además de otros factores de índole personal (constitución
física, capacidad mental, etc.) y laboral (posturas forzadas, trabajos repetitivos, presencia
de contaminantes, atención continuada, etc.)
-
INSATISFACCIÓN: que es un fenómeno psicosocial de desagrado del trabajo y de rechazo
provocado por múltiples factores. Entre estos factores podemos citar aquellos originados
por los componentes negativos de la organización del trabajo (falta de participación,
exigencias inadecuadas, etc.) y los basados en aspectos personales del individuo
(personalidad, nivel de frustración, etc)
La insatisfacción se manifiesta como una sensación de
vacío, un sentimiento de frustración, de inutilidad frente al
trabajo, de baja autoestima, inseguridad, etc. Las
consecuencias fundamentales de la insatisfacción pueden
dar lugar a tres tipos de alteraciones: emocionales,
cognitivas y del comportamiento.
Para prevenir la fatiga y la insatisfacción aplicaremos
técnicas de Ergonomía y Psicosociología aplicada.
Marco normativo básico en materia de prevención de
riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta
materia.
La legislación sobre seguridad e higiene tiene como objetivo la protección de los trabajadores
frente a los peligros que puedan afectar a su seguridad o su salud en el desempeño de su
actividad laboral. Se hace un repaso por la normativa en seguridad e higiene más significativa,
tanto nacional como supranacional.
Debemos conocer que la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores es un
derecho fundamental que está incluido en el artículo 40.2 de la Constitución. Se establece así
que uno de los principios rectores de la Política Social y Económica, es velar por la seguridad e
higiene en el trabajo. De este modo se encomienda a los Poderes Públicos a desarrollar una
política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos
derivados del trabajo. Este hecho junto con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea en
materia preventiva forman el soporte básico en el cual se asienta la actual legislación en
prevención de riesgos laborales.
En el Estatuto de los Trabajadores (R.D. 1/1995, de 24 de marzo), que es el texto básico que
regula la relación laboral, se hace referencia a la Seguridad e Higiene en los siguientes
apartados:
•
•
art. 4.2d: En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a
una adecuada política de seguridad e higiene
art. 5.b: Los trabajadores tienen como deberes básicos observar las medidas de seguridad
e higiene que se adopten.
•
•
•
•
art. 19.1: El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad e higiene
art. 19.2: El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y
reglamentarias de seguridad e higiene.
art. 19.3: En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada
por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes
legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados
competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.
art 19.4: El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en
materia de seguridad e higiene a los trabajadores que
contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o
tengan que aplicar una nueva técnica que pueda
ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o
para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios
propios, ya sea con la intervención de los servicios
oficiales correspondientes. El trabajador está obligado
a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas
cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o
en otras horas, pero con el descuento en aquélla del
tiempo invertido en las mismas.
LEGISLACION COMUNITARIA
La política de seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo en la Unión Europea
tiene como objetivo fijar unos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los
trabajadores de todos los miembros europeos de la Unión.
El tratado constitutivo de la Comunidad Europea (art. 118 A) establece que los "estados
miembros deberán promover la mejora, en particular, del medio de trabajo para proteger la
seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la armonización, dentro del
progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito".
Para conseguir estos objetivos la UE ha elaborado numerosa legislación de la Unión Europea,
tanto de carácter general como específica que una vez traspuesta a nuestro ordenamiento
jurídico, resulta ser de obligado cumplimiento. De esta forma existen "directivas" que son actos
jurídicos de carácter vinculante cuyos destinatarios son los Estados miembros. A través de
ellas se adoptan las "disposiciones mínimas que han de aplicarse".
En el año 1989 la Comunidad Europea establece la Directiva Marco 89/391 con el fin de elevar
el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Esta directiva es aplicable a
todos los sectores de actividades públicas y privadas, comprendiendo las actividades
industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de
ocio, etc...
El objetivo de esta Directiva es:
-
aumentar la protección de los trabajadores, destacando las obligaciones del empresario.
Incrementar la participación de los órganos de representación de los trabajadores en el
Control de las medidas de Seguridad e Higiene.
Se propicia la formación, información, consulta y participación de los trabajadores en
materia preventiva.
Para cumplir con la Directiva anteriormente citada, el Parlamento Español traspuso y aprobó, el
8 de noviembre de 1995, la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1995
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/1995 de 8 de noviembre de 1995)
establece el marco general en el que deberán desarrollarse las distintas acciones preventivas,
de acuerdo con las disposiciones de la UE y con la necesidad de armonizar nuestra política con
la comunitaria. Además de contener la normativa básica de prevención comunitaria la
L.P.R.L. integra tres directivas relativas a la protección de la maternidad, de los jóvenes y al
tratamiento de las relaciones de trabajo temporal.
La normativa vigente hace especial hincapié en el deber que tiene toda empresa de proteger a
sus trabajadores. Así lo establece el artículo 14 de la L.P.R.L que establece el derecho de los
trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para
garantizar esa protección de la salud de los trabajadores, la empresa debe actuar antes de que
se pueda producir un daño, es decir, hay que prevenir.
La reforma más importante de la L.P.R.L. se llevó a cabo en el año 2003 (ley 54/2003) que
desarrolla entre otras cuestiones, el principio de integración de la prevención en todas las
actividades y decisiones de la empresa. Es imprescindible la integración de la prevención, que
se materializará en “un plan de prevención de riesgos laborales”. Dicho plan “deberá incluir la
estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos,
los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la
empresa”. Otra modificación la constituye la obligación con contar con la presencia en el centro
de trabajo de los recursos preventivos cuando se den circunstancias de especial peligrosidad
de las operaciones que se realicen.
La LPRL está estructurada en 7 capítulos y 54 artículos:
Capítulo I: Objeto de la ley, ámbito de aplicación y definiciones.
En este capítulo se determina que el objeto es promover la seguridad y salud de los
trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias
para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Alcanza tanto el ámbito de las relaciones laborales con el de las relaciones de carácter
administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas. Todo
esto sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para
fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y las obligaciones que pueden
derivarse para los trabajadores autónomos. También se aplica a las sociedades cooperativas
en las que haya socios, la actividad de los cuales consiste en la prestación de su trabajo
personal. No es de aplicación en aquellas actividades donde sus particularidades lo impiden en
el ámbito de las funciones públicas de:
Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje
forense en los casos de riesgo grave, catástrofe y calamidad pública.
Esta Ley tampoco es de aplicación a la relación laboral de carácter especial al servicio del
hogar familiar.
Establece definiciones de carácter básico como “prevención”, “riesgo laboral”, etc.
Capítulo
II:
Objetivos,
normas
reglamentarias
y
actuaciones
de
la
administración
pública.
Recoge los objetivos de esta política, normas reglamentarias y actuaciones de las distintas
Administraciones públicas, en materia laboral, sanitaria, etc., así como la participación de
las organizaciones de empresarios y trabajadores en órganos como la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud, creado como órgano asesor y de participación nacional en esta
materia.
Capítulo III: Derechos y obligaciones.
El empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.
Para cumplir con las obligaciones que le marca la Ley debe definir un plan de prevención y
destinar personas y recursos para su gestión.
Algunas de las actuaciones que debe realizar toda empresa son las siguientes:
I. Identificar y evaluar los riesgos (art. 15)
II. Definir un plan de actuación para eliminar, reducir y controlar esos riesgos (art. 16)
III. Dotar a los trabajadores de las medidas y equipos de protección necesarios (art.17)
IV. Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18)
V. Formar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto y cómo evitarlos (art.19)
VI. En caso de Riesgo Grave e Inminente (art. 21), El trabajador podrá abandonar su lugar
de trabajo cuando considere que su vida o salud está expuesta a un riesgo grave e
inminente.
VII. Vigilar periódicamente la salud de los trabajadores (art.22)
VIII. Elaborar y conservar la documentación relativa a la prevención (art. 23):
IX. Coordinación de actividades empresariales (art. 24):
X. Protección de trabajadores especiales (art. 25, 26 y 27): El empresario garantizará de
manera específica la protección a trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos:
• Por características personales.
• Por estado biológico conocido.
• En situación de embarazo o parto reciente.
• Menores de 18 años.
XI. Relaciones de trabajos temporales (art. 28): Los trabajadores con relaciones de trabajo
temporal o de tiempo determinado y los contratados por empresas de trabajo temporal
gozarán del mismo nivel de protección, en materia de seguridad y salud, que el resto de
trabajadores de la empresa donde presten los servicios.
Capítulo IV: Servicios de prevención.
Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades
preventivas. Asesoran y asisten al empresario, a los trabajadores o a sus representantes y a
los órganos de representación especializados.
El empresario ha de designar a uno o diversos trabajadores para que se ocupen de esta
actividad, ha de constituir un servicio de prevención o bien ha de concertar este servicio con
una entidad especializada ajena a esta empresa.
A las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir las funciones de la
acción preventiva siempre que desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo y
tenga suficiente capacidad para hacerlo.
Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas han de tener la
acreditación de la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria por lo
que se refiere a los aspectos de tipo sanitario.
El empresario que no haya concretado el servicio de prevención con una entidad especializada
ajena a la empresa, ha de someter a su sistema de prevención al control de una auditoria o una
evaluación externa.
Capítulo V: Consulta y participación de los trabajadores.
La LPRL refuerza el protagonismo, a través de la participación, de los trabajadores en la salud
laboral. La participación de los trabajadores se convierte en una obligación en el deber que el
empresario tiene para proteger a sus trabajadores.
La participación puede hacerse efectiva de forma directa, los trabajadores pueden acudir al
empresario para exponer sus propuestas e informar de las condiciones de trabajo.
Puede ser a través de los representantes de los trabajadores. Para ello se crea la figura del
Delegado de Prevención que son “los representantes de los trabajadores con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo”.
Salvo que por convenio se establezca lo contrario, los Delegados de Prevención son
designados por y entre los representantes del personal (Delegados de Personal o miembros
del Comité de Empresa). Se designarán deacuerdo a la siguiente escala:
hasta a 30
De 31-49
De 50-100
De 101-500
De 501-1000
De 1001-2000
De 2001-3000
De 3001-4000
De 4001 en adelante
1*
1**
2
3
4
5
6
7
8
* Será el Delegado de personal
** Se escogerá por y entre los Delegados de personal.
El empresario ha de proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en
materia preventiva que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Sus principales funciones son (art.36 LPRL):
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre
prevención de riesgos.
-
Ser consultados por el empresario sobre la planificación y la organización del trabajo y la
introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que
éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores. También serán
consultados sobre la organización y las actividades preventivas, incluida la formación.
Además de opinar sobre las consultar que le dirija el empresario, autónomamente los
delegados pueden proponer al empresario la adopción de medidas de carácter preventivo.
Ante dichas propuestas el empresario, si no las atiende, deberá motivar su decisión
negativa.
-
Ejercer la tarea de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
-
Acompañar a los técnicos y a los inspectores de trabajo en las visitas realizadas por estos
con relación a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
-
Ser debidamente informados por el empresario.
-
Llevar a cabo visitas a los lugares de trabajo para ejercer una tarea de vigilancia y de
control del estado de las condiciones de trabajo.
-
Proponer mejoras al empresario y al Comité de Seguridad y Salud.
Para las empresas con 50 o más trabajadores se constituye el Comité de Seguridad y Salud,
compuesto por los Delegados de Prevención y un número igual de representantes de la
empresa. Los delegados sindicales y los representantes técnicos de prevención en la empresa
participarán con voz pero sin voto.
Sus principales competencias son (art.39 LPRL):
-
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planos y los programas
de prevención de riesgos en la empresa.
-
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para una efectiva prevención de los
riesgos.
El comité está facultado (art. 39 LPRL) para Disponer de la información necesaria para
desarrollar sus tareas (accidentalidad laboral, memoria y programación anual de servicios de
prevención…).
El tiempo que los Delegados de Prevención utilizan para el desempeño de sus funciones se
considera como de ejercicio de sus funciones de representación a efectos de utilización del
crédito horario previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Los Delegados de Prevención pueden realizar propuestas para aumentar el nivel de protección
y adoptar por mayoría, cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de
representación del personal, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por un
riesgo grave e inminente con ocasión de un trabajo.
Tras la reforma del año 2004 los Delegados de Prevención tienen que ser informados cuando
se concierten contratos de prestación de obras o servicios por parte de su empresa que de
lugar a la presencia de trabajadores ajenos a esa plantilla en el centro de trabajo. De este
modo la función de vigilancia y consulta se extiende a las tareas y trabajadores de las
empresas que presten servicios en el centro de trabajo.
Para poder desempeñar adecuadamente las funciones de los Delegados de Prevención, los
empresarios tienen la obligación de formar en materia preventiva y de dotar de los medios
necesarios a los Delegados.
Capítulo VI: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de
maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo.
Están obligados a asegurar que éstos no constituyen una fuente de peligro para los
trabajadores, siempre que estén instalados y sean utilizados con las condiciones, la forma y
con las finalidades que se han recomendado. Han de suministrar la información que indique la
manera correcta de utilización, las medidas preventivas adicionales a tomar y los riesgos
laborales que comporten tanto el uso normal como la manipulación o utilización inadecuados.
Los fabricantes, los importadores y los suministradores de productos y sustancias químicas que
se utilicen en el trabajo están obligados a envasarlos y etiquetarlos de manera que se permita
la conservación y la manipulación en conndiciones de seguridad, y se identifique claramente el
contenido y los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que comporte su
almacenaje o su utilización.
Capítulo VII: Responsabilidades y sanciones.
Contempla las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley. Clasifica
las infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones pueden oscilar entre los 30,05€,
para el caso de las infracciones leves en su grado mínimo, y los 601.012,10€ para las
infracciones muy graves en su grado máximo.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Existen también obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos ya que
también son agentes activos en la prevención, de su actuación puede depender su seguridad y
la de sus compañeros.
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud
en el trabajo y por la de aquellas otras personas a quienes puede afectar su actividad
profesional.
El trabajador tiene el deber de cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas
condiciones de trabajo sin riesgos.
Este deber incluye:
1) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o
en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados
para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de
prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos
razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo.
6) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
De la ley de Prevención de Riesgos Laborales se deriva el Reglamento de los Servicios de
Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero) en el cual se exponen tres puntos importantes para
el desarrollo de la actividad preventiva. Estos puntos son:
1.- la evaluación de riesgos y planificación preventiva,
2.- la organización de recursos para las actividades preventivas con la descripción de los
Servicios de Prevención propios y/o ajenos,
3.-la descripción de las funciones y niveles de cualificación para el desempeño de las
actividades preventivas.
El objetivo fundamental de este reglamento es conseguir que las empresas de nuestro país
integren en su estructura una organización preventiva que pueda ofrecer unas mínimas
garantías de eficacia en cuanto a sus recursos tanto humanos como materiales.
1.- EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.
En el Art. 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, define la evaluación de riesgos,
como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido
evitarse, obteniendo información necesaria para que el empresario esté en condiciones de
tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal
caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
La evaluación inicial deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo, y se tendrán en
cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas y la posibilidad de que el trabajador
que lo ocupe o vaya a ocuparlo, sea especialmente sensible, por sus características personales
o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
Después de la evaluación inicial, se evaluarán de nuevo los puestos cuando se vean afectado
por:
-
La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, introducción de
nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
El cambio de las condiciones de trabajo.
La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico
conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
Además se revisará la evaluación inicial cuando lo establezca una disposición específica, y se
deberá revisar en aquellos puestos en los que se hayan detectado daños a la salud de los
trabajadores, o se haya apreciado que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas
o insuficientes. Sin perjuicio de lo anterior, deberá revisarse con la periodicidad que se
acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta el
deterioro, por el transcurso del tiempo, de los elementos que integran el proceso productivo.
Si tras la evaluación se ponen de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la
actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos,
conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores
expuestos. La planificación incluirá los medios humanos y materiales necesarios, así como la
asignación de los recursos económicos precisos. Se planificará para un periodo determinado,
estableciendo fases y prioridades en función de la magnitud del riesgo y del número de
trabajadores expuestos, así como su seguimiento y control periódico.
2.- LA ORGANIZACION
La organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas deberá realizarla
el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
a) El empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva, si trabaja en el centro
de trabajo, en empresas de hasta 6 trabajadores, cuya actividad no esté incluida en el
anexo 1 del Reglamento (actividades de especial peligrosidad) y está capacitado para
realizar las funciones preventivas.
b) Designando a uno o más trabajadores para llevarlo a cabo. Deberán de estar capacitados
según el nivel de cualificación y según las funciones a realizar, con horas y medios
necesarios. No será obligatorio optar por esta modalidad cuando:
Lo
asuma
el
empresario.
Se
disponga
de
un
Servicio
de
prevención
propio
(SPP).
- Se tenga concertado un servicio de prevención ajeno (SPA).
c) Constituyendo un servicio de prevención propio.Unidad organizativa específica con medios
humanos (con dedicación exclusiva y, como mínimo, personal de nivel superior formado en
dos de las especialidades técnicas) y recursos materiales necesarios para la realización de
las actividades de prevención. El empresario deberá constituir un servicio de prevención
propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
* Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
* Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las
actividades incluidas en el anexo I del Reglamento del Servicio de Prevención.
* Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la
autoridad laboral.
d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Es una entidad especializada que ha
concertado con una empresa la realización de las actividades de prevención,
asesoramiento y apoyo necesario en función de los riesgos. Deberá de tener la
acreditación del Departamento de Trabajo.
3.- FUNCIONES Y NIVELES DE CUALIFICACION PARA EL DESEMPEÑO DE LAS
ACTIVIDADES PREVENTIVAS.
El Reglamento establece 3 niveles de funciones preventivas y la formación exigible a cada
caso:
1.- Funciones de nivel básico.
a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y
protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.
b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la
limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas
preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la
empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y
cuantas funciones análogas sean necesarias.
e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones
al efecto.
f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso
2.- Funciones de nivel intermedio.
a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.
b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de
recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar
personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a
desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del
nivel superior.
3.- Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas
preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y
psicosociología aplicada.
a) Las funciones señaladas para el nivel intermedio, con excepción de la indicada en el
párrafo h).
b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
- El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados
obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
- Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias
propias de su área de especialización.
d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el
control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican
la intervención de distintos especialistas.
e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el
apartado 3 de este artículo.
NORMAS REGLAMENTARIAS
La L.P.R.L. establece que el Gobierno, a través de las correspondientes normas
reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas, regulará la los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo
para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. De las reglamentaciones
técnicas más importantes son las relativas a:
-
Lugares de trabajo: Con las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir
los lugares de trabajo (espacios, accesos, condiciones ambientales, etc.)
-
Equipos de trabajo: Con las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización
de los equipos de trabajo (máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones)
-
Agentes químicos: Con las disposiciones mínimas de seguridad y salud contra los riesgos
derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos.
-
Equipos de protección individual: Con las disposiciones generales que han de cumplir estos
equipos, su clasificación, los riesgos que corresponde utilizarlos, y las actividades donde
pueden ser necesarios.

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