2. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
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2. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
2. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo El trabajador, debido a su propia actividad laboral o por el entorno de trabajo, puede estar expuesto a riesgos, que de no evitarlos, pueden provocar un accidente o una enfermedad profesional. L a empresa tiene la obligación de suministrar los medios suficientes para eliminar o, si no es posible, minimizar los riesgos. El trabajador tiene que ser responsable y usar todos los equipos de trabajo y equipos de protección de forma adecuada. Promover una motivación suficiente y actitud positiva para adquirir costumbres y hábitos adecuados para evitar las situaciones de riesgo, repercutirá en una menor siniestralidad. Para poder llevar una adecuada actividad preventiva es necesario conocer la naturaleza del trabajo y los factores que influyen en él. Bajo esa visión global, podremos identificar y prevenir los riesgos. La acción preventiva no puede ser puntual, ya que tanto el trabajo (o la forma de llevarlo a cabo), como las funciones de los trabajadores, o incluso el estado de los trabajadores, pueden variar. La acción preventiva es un proceso dinámico. Hay que desarrollar acciones preventivas contra todos los riesgos identificados, para poder evitar el accidente laboral o la enfermedad profesional. El fin es PREVENIR LOS RIESGOS. Durante el curso se usarán una serie de términos que es necesario que conozcamos su significado en este contexto: RIESGO: Es la posibilidad de sufrir un accidente o una enfermedad profesional PREVENCIÓN: Son todas las actuaciones encaminadas a evitar el riesgo. Hay prevención cuando se forma a un trabajador, se realiza una Evaluación de Riesgos, se dota al trabajador con un Equipo de Protección Individual (por ejemplo de un casco), o de cualquier otra actuación para prevenir un riesgo. ESTÁNDAR: Es lo aceptado como correcto, la práctica admitida como buena. SUBESTÁNDAR: Es la desviación respecto de la práctica aceptada. PELIGRO: En el trabajo es la actuación, condición o situación subestándar que puede producir efectos adversos sobre las personas, sobre equipos de trabajo o sobre materiales. EJEMPLO: Imaginemos un trabajador subido a un andamio. Un trabajador en altura. ¿Existe riesgo?. Indudablemente sí. Siempre hay una posibilidad, aunque sea mínima de sufrir un accidente. ¿Existe peligro? Depende. Si el trabajador está sobre un andamio homologado, bien montado, con un adecuado sistema anticaídas y ha recibido formación adecuada para prevenir riesgos, es decir, si estamos en una situación estándar no habrá peligro. Es decir, el accidente no previsiblemente no es inminente. PERDIDA: Es el derroche innecesario y/o no deseado de un recurso material o humano ACCIDENTE: Es el acontecimiento o hecho no deseado, del que se derivan pérdidas, para las personas y/o para los bienes. Legalmente es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. INCIDENTE: Es el acontecimiento o hecho no deseado que, en circunstancias muy poco diferentes, podrían haber provocado un accidente. Es el “casi accidente”. EJEMPLO: Un camarero que se resbala cuando va a servir, pero que no se cae y no pierde los platos que va a servir, es un incidente. Casi se cae. Casi sufre un accidente. ENFERMEDAD DERIVAD DEL TRABAJO: Es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producida por una exposición continua a situaciones adversas, producidas por agentes químicos, físicos o biológicos. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es toda aquella enfermedad contraida a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional. CUESTIÓN: ¿Toda enfermedad derivada del trabajo es enfermedad profesional? No. Para que sea considerada enfermedad profesional tiene que estar contemplada en el cuadro oficial de enfermedades profesionales. CONTROL: Para este ámbito, es la parte de la gestión profesional que fija los estándares, mide, evalua y corrige situaciones subestandar. SEGURIDAD: Es el control de pérdidas por accidentes. HIGIENE LABORAL: Es el control de pérdidas por enfermedades profesionales. El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo. El trabajo permite alcanzar objetivos profesionales así como asegurar una serie de necesidades que todos tenemos, desde la más básica de supervivencia hasta nuestra propia realización como personas. Durante nuestra actividad laboral, pueden aparecer circunstancias que puedan amenazar nuestra salud. Por ello será necesario identificar, evaluar y controlar esas “amenazas”. A veces serán muy evidentes y sus consecuencias aparecerán en el acto, mientras que otras veces serán muy sutiles, y sus consecuencias aparecer a muy largo plazo. En una primera aproximación, podríamos tener la tentación de definir la salud como ausencia de enfermedad. La OMS (Organización Mundial de la Salud) “el estado de bienestar físico, psíquico y social completo”. Es importante recalcar que la salud debe implicar no sólo la ausencia de enfermedad, sino que se debe llegar a armonizar y llegar a un equilibrio tanto nuestro organismo, nuestra mente y nuestras relaciones sociales. El trabajo puede influir en la salud: * Positivamente, puesto que favorece el desarrollo personal * Negativamente, pues puede ocasionar daños relacionados con los riesgos laborales. El trabajo incide en la salud de diversas formas, bien porque existen factores de riesgo que pueden afectar directamente y de forma negativa a la salud (como por ejemplo, ante la exposición a agentes tóxicos o peligrosos), o bien porque el propio trabajo lleva aparejado un desgaste físico o psíquico que incrementa las posibilidades de desarrollar determinada patología o enfermedad (como por ejemplo, la carga de trabajo, el estrés, la insatisfacción laboral, que pueden potenciar el riesgo de infarto, enfermedades cardiovasculares, etc…) El trabajo está sujeto a exigencias productivas, cantidades, costes, calidad.., motivadas por la competitividad de la economía de mercado. Para que un trabajo se realice con máxima productividad, es preciso que sea seguro. El control sobre todo tipo de pérdidas en necesario en los trabajos para obtener una mayor productividad y hacer un buen trabajo. Si no hay un control para evitar las lesiones y/o pérdidas, con una suficiente inversión en seguridad, en función de cada actividad laboral, conseguiremos que el trabajo y los gastos se multipliquen, además de las lesiones personales que se pueden provocar. Para ese control es necesario tener en cuenta los recursos materiales y técnicos, así como los humanos existentes. Entender su interrelación, y la forma en que se llevan a cabo las funciones productivas. El trabajo y la salud están interrelacionados. El trabajo es necesario para satisfacer necesidades básicas como la supervivencia, e incluso las de desarrollo personal, y social. Un trabajo llevado a cabo en condiciones inadecuadas puede incluso ser perjudicial nuestra salud. Si queremos realizar nuestro trabajo de forma correcta, debemos estar siempre en un nivel ESTANDAR. Tanto los materiales, equipos e instalaciones, no deben generar riesgos innecesarios. Las personas, cultura empresarial, organización y ambiente de trabajo deberías ser los adecuados para realizar las tareas asignadas en nuestros puestos de trabajo. La salud está relacionada con todos estos aspectos. Si en una empresa se cambian los procesos, los medios técnicos u organizativos, materiales utilizados, pueden cambiar las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores. Por eso estos cambios también tienen que ser estudiados bajo el prisma de la seguridad e higiene. Aunque muchas veces estos cambios vendrán dados con el fin de aumentar la producción o reducción de costes, no deben provocar, ni directa ni indirectamente, un perjuicio en la salud de los trabajadores (entendiendo salud como bienestar físico psíquico y social). Por tanto no solo nos centraremos en cuestiones de seguridad, con el fin de evitar el accidente, sino que prestaremos atención a los factores psicosociales y organizativos, cuyas consecuendias no suelen ser inmediatas, e incluso muchas veces pasan de forma desapercibida durante mucho tiempo. En esta línea trabajan las iniciativas de la Unión Europea. Se pretende un aumento en la cantidad de los puestos de trabajo pero con calidad. El trabajo se considera un derecho fundamental. Un trabajo con calidad repercutirá favorablemente en nuestra salud. No se puede tener calidad sin un adecuado control de los riesgos laborales. Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo. En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre), en su artículo 15 define “principios generales de la acción preventiva” que el empresario está obligado a aplicar para cumplir con su deber de prevención de riesgos laborales. Estos son: a) b) c) d) Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen Adaptar el trabajo a cada persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo. Asó como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. En estos principios se habla de riesgos y peligros, y qué tiene que hacer el empresario para evitarlos. Ahondaremos en estos conceptos. El peligro aparece en condiciones de trabajo subestandar. Estas condiciones se refieren a aspectos muy variados relacionados con la actividad laboral y el ambiente de trabajo. Puede referirse a equipos de trabajo, materiales, instalaciones, procedimientos, ambiente. Aunque a menudo se identifica riesgo con peligro, en este contexto tiene diferente significado. El peligro es algo inminente, próximo. El trabajador que está fumando junto a unos bidones con gasolina, está en peligro. Al acercar una fuente de ignición al material combustible, es inminente que puede haber un incendio o explosión. Mientras que el riesgo es una probabilidad ligada al trabajo, inherente al mismo. Un trabajo determinado puede sufrir riesgos, pero mientras estemos en un nivel estándar, no se producirá la pérdida. Puede haber riesgos de los cuales no se derivan pérdidas. Pero existe esa posibilidad de que hayan pérdidas. Evitar esas pérdidas, y por tanto prevenir riesgos es la finalidad en toda política de acción preventiva. Para poder controlar las condiciones de trabajo, hay que conocer los factores materiales (físicos, químicos, biológicos), personales (fisiológicos, psicológicos, psicosociales) y socioempresariales (formativos, culturales, adecuacionales) presentes en la actividad laboral. Por ejemplo los factores físicos pueden ser mecánicos, eléctricos, ópticos, atmosféricos (temperatura, humedad, velocidad del aire...), acústicos, vibraciones, radiaciones. De los químicos pueden ser agentes sólidos, líquidos, o en el aire haber aerosoles sólidos (polvo, humos o fibras), aerosoles líquidos (nieblas), o gases y vapores. En cuanto a los biológicos pueden ser bacterias, virus, parásitos, hongos. La actividad preventiva debe analizar esas condiciones de trabajo en función de sus características, y determinar si están en condiciones estándar o subestándar. Si su situación es subestándar estaremos frente a condiciones peligrosas, tendremos pérdidas. Siguiendo los principios generales de la acción preventiva, primero evitaremos los riesgos, y cuando no sea posible los evaluaremos. Hay riesgos que consideramos “no evitables”, riesgos inherentes a una tarea o función. En este caso hay que evaluarlos, darles una “graduación” del riesgo, tenemos que identificarlo y saber si es un gran riesgo o un riesgo bajo. Profundizaremos más adelante en este punto. Combatiremos los riesgos en su origen, para ello profundizaremos en las causas, para conocer el porqué no se actúa como se debe y porqué existen condiciones y situaciones subestándar. Por ejemplo: un trabajador en un obra, no lleva calzado de seguridad (situación subestandar). Pisa un tablón con clavos con las puntas hacia arriba, y se lesiona el pié (pérdida). Las causas del accidente son que el trabajador no lleva calzado de seguridad, y que se han abandonado tablones con puntas en zona de paso. Pero hay que ir más allá. ¿Cuál ha sido la causa básica para que pasara este accidente? ¿El trabajador no estaba formado o informado sobre la necesidad de llevar calzado de seguidad? ¿Habían dotado al trabajador con calzado adecuado? ¿Se lleva algún tipo de actividad preventiva en la obra? ¿Cómo se ha podido llegar a esta situación subestándar sin que se actuara antes del accidente? Posiblemente al contestar a estas preguntas o más que podamos plantearnos, podremos llegar a la causa básica. Los peligros del trabajo pueden ocasionar de consecuencias como: • • • Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incidente El accidente y la enfermedad provocan pérdidas, mientras que el incidente, aunque no las genere, si hubieran cambiado las condiciones aunque solo minimamente, se habría producido el accidente. El incidente es el “casi accidente”. ACCIDENTE lo tenemos que entender como el suceso no deseado que ocasiona pérdidas a las personas, a la propiedad o a los procesos laborales. Habitualmente cuando hablamos de accidente solo pensamos en lesiones, pero no debemos quedarnos únicamente en ese tipo de pérdidas. Los accidentes no son casuales, sino que obedecen a causas que pueden ser evitadas. Todo accidente tiene, al menos, una causa que lo produce, aunque generalmente concurren varias. El accidente suele ser debido a una “cadena de causas”, si se hubiera eliminado aunque fuera solo una de ellas, habríamos evitado el accidente, habríamos quitado un eslabón a la cadena causal. El ser consciente de esto permite darnos cuenta de la importancia que tiene la investigación de accidentes, para conocer las causas, eliminarlas y evitar nuevos accidentes. Las causas pueden ser técnicas, relacionadas con condiciones inseguras (por ejemplo con equipos de trabajo inadecuados), o humanas referidas a actos o actuaciones inseguras (por ejemplo al usar mal un equipo de trabajo). La prevención no es solo intentar evitar los accidente y enfermedades, ya que lo que se pretende es mantener un nivel optimo de salud a los trabajadores. Se debe actuar globalmente, ya que hay trastornos que sin ser de naturaleza física, pueden provocar daños al trabajador, evitando que se tenga ese estado de “bienestar psíquico y social”. Estos trastornos incluso pueden llegar a materializarse en enfermedades psicosomáticas. Aspectos como la carga de trabajo, la distribución de las tareas, incluso las vías de comunicación o estilos de mando, son factores que pueden ocasionar estrés o insatisfacción laboral. Para poder controlar estos factores existe la Ergonomía (conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación entre el trabajo y la persona), la Psicología aplicada a la prevención de riesgos (estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo, que pueden repercutir en la salud del trabajador) y la Medicina del Trabajo (ciencia que partiendo del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que este desarrolla su actividad laboral, tiene como objetivos la promoción de la salud, o la prevención de la pérdida de salud, la curación de las enfermedades y la rehabilitación). La prevención no solo tiene como objetivo evitar el accidente o la enfermedad profesional, ni únicamente prevenir la pérdida de salud (en su amplio significado), y/o promocionarla. Sino que pretende evitar pérdidas. Un accidente o una enfermedad profesional llevarán aparejadas (además del daño del trabajador) una serie de repercusiones económicas. Hay pérdidas económicas por accidentes laborales y enfermedades profesionales por: + cuotas a la seguridad social + jornadas no trabajadas + producción no realizada + contrato y formación de personal de sustitución + daños materiales producidos en bienes y equipos + costes indirectos debidos al deterioro de la imagen corporativa, posible pérdida de clientes por retrasos,... ENFERMEDAD PROFESIONAL, desde un punto de vista legal, es aquella enfermedad “contraida a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional” (artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, R.D. 1/1994) A diferencia del accidente de trabajo, que es un acontecimiento súbito e inesperado, la enfermedad profesional se produce después de un determinado periodo en el que el trabajador está expuesto al agente contaminante. Los daños producidos por esta exposición no aparecen de forma inmediata sino que transcurre, en algunas ocasiones, un largo periodo de tiempo hasta que se manifiestan los primeros sintomas de la enfermedad. Este hecho puede dificultar el establecimiento de relación causaefecto entre la enfermedad y el trabajo que realiza el individuo. Se deben adoptar las medidas preventivas necesarias para que el riesgo de que se genere alguna enfermedad sea menor. El cuadro de enfermedades profesionales, aprobado a través del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, presenta la lista de enfermedades profesionales, así como la relación con las principales actividades capaces de producirlas. Este cuadro de enfermedades profesionales (EE.PP) se estructura en 6 grandes bloques con sus daños correspondientes: GRUPO 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos. GRUPO 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. GRUPO 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. GRUPO 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados. GRUPO 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados. GRUPO 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos Al igual que en los accidentes las enfermedades profesionales generan, también, una serie de daños en la salud de las personas. Estos daños se asocian a cada uno de los grupos citados anteriormente, entre estos podemos destacar los siguientes: - Envenenamientos, irritaciones, intoxicaciones y asfixia. Infecciones producidas por virus, bacterias, hongos y parásitos. Hipoacusia, síndrome de Reynaud, golpe de calor y efectos deterministas de las radiaciones. Ulceraciones y cáncer. Los daños producidos por la exposición a un contaminante a la que está sometida una persona durante un período de tiempo determinado, puede no aparecer inmediatamente. Por tanto debemos adoptar las medidas preventivas necesarias para minimizar al máximo la exposición de las personas a los agentes contaminantes susceptibles de generar algún tipo de enfermedad profesional, aunque no existan síntomas visibles. OTRAS PATOLOGÍAS La incorporación de los factores psicosociales y adecuacionales al ámbito de la Seguridad e Higiene en el Trabajo ha realizado una llamada de atención sobre posibles efectos negativos sobre la salud de los trabajadores. Estos aspectos negativos se refieren desde el punto de vista psicosocial, a los tipos de relaciones que los miembros de una organización establecen con la propia estructura de la organización. Y desde el punto de vista adecuacional se refieren a un inadecuado diseño de los puestos de trabajo. Las consecuencias de dichos aspectos negativos, para la salud su pueden concretar fundamentalmente en: - FATIGA: que se produce cuando el nivel de esfuerzo que se requiere para la realización de un determinado trabajo sobrepasa la capacidad de respuesta tanto física como mental del individuo. En este nivel de esfuerzo se incluye, el tiempo que un determinado trabajo se realiza de forma continuada, además de otros factores de índole personal (constitución física, capacidad mental, etc.) y laboral (posturas forzadas, trabajos repetitivos, presencia de contaminantes, atención continuada, etc.) - INSATISFACCIÓN: que es un fenómeno psicosocial de desagrado del trabajo y de rechazo provocado por múltiples factores. Entre estos factores podemos citar aquellos originados por los componentes negativos de la organización del trabajo (falta de participación, exigencias inadecuadas, etc.) y los basados en aspectos personales del individuo (personalidad, nivel de frustración, etc) La insatisfacción se manifiesta como una sensación de vacío, un sentimiento de frustración, de inutilidad frente al trabajo, de baja autoestima, inseguridad, etc. Las consecuencias fundamentales de la insatisfacción pueden dar lugar a tres tipos de alteraciones: emocionales, cognitivas y del comportamiento. Para prevenir la fatiga y la insatisfacción aplicaremos técnicas de Ergonomía y Psicosociología aplicada. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia. La legislación sobre seguridad e higiene tiene como objetivo la protección de los trabajadores frente a los peligros que puedan afectar a su seguridad o su salud en el desempeño de su actividad laboral. Se hace un repaso por la normativa en seguridad e higiene más significativa, tanto nacional como supranacional. Debemos conocer que la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores es un derecho fundamental que está incluido en el artículo 40.2 de la Constitución. Se establece así que uno de los principios rectores de la Política Social y Económica, es velar por la seguridad e higiene en el trabajo. De este modo se encomienda a los Poderes Públicos a desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Este hecho junto con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea en materia preventiva forman el soporte básico en el cual se asienta la actual legislación en prevención de riesgos laborales. En el Estatuto de los Trabajadores (R.D. 1/1995, de 24 de marzo), que es el texto básico que regula la relación laboral, se hace referencia a la Seguridad e Higiene en los siguientes apartados: • • art. 4.2d: En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene art. 5.b: Los trabajadores tienen como deberes básicos observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. • • • • art. 19.1: El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene art. 19.2: El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. art. 19.3: En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente. art 19.4: El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas. LEGISLACION COMUNITARIA La política de seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo en la Unión Europea tiene como objetivo fijar unos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los miembros europeos de la Unión. El tratado constitutivo de la Comunidad Europea (art. 118 A) establece que los "estados miembros deberán promover la mejora, en particular, del medio de trabajo para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito". Para conseguir estos objetivos la UE ha elaborado numerosa legislación de la Unión Europea, tanto de carácter general como específica que una vez traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico, resulta ser de obligado cumplimiento. De esta forma existen "directivas" que son actos jurídicos de carácter vinculante cuyos destinatarios son los Estados miembros. A través de ellas se adoptan las "disposiciones mínimas que han de aplicarse". En el año 1989 la Comunidad Europea establece la Directiva Marco 89/391 con el fin de elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Esta directiva es aplicable a todos los sectores de actividades públicas y privadas, comprendiendo las actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc... El objetivo de esta Directiva es: - aumentar la protección de los trabajadores, destacando las obligaciones del empresario. Incrementar la participación de los órganos de representación de los trabajadores en el Control de las medidas de Seguridad e Higiene. Se propicia la formación, información, consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva. Para cumplir con la Directiva anteriormente citada, el Parlamento Español traspuso y aprobó, el 8 de noviembre de 1995, la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1995 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/1995 de 8 de noviembre de 1995) establece el marco general en el que deberán desarrollarse las distintas acciones preventivas, de acuerdo con las disposiciones de la UE y con la necesidad de armonizar nuestra política con la comunitaria. Además de contener la normativa básica de prevención comunitaria la L.P.R.L. integra tres directivas relativas a la protección de la maternidad, de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporal. La normativa vigente hace especial hincapié en el deber que tiene toda empresa de proteger a sus trabajadores. Así lo establece el artículo 14 de la L.P.R.L que establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para garantizar esa protección de la salud de los trabajadores, la empresa debe actuar antes de que se pueda producir un daño, es decir, hay que prevenir. La reforma más importante de la L.P.R.L. se llevó a cabo en el año 2003 (ley 54/2003) que desarrolla entre otras cuestiones, el principio de integración de la prevención en todas las actividades y decisiones de la empresa. Es imprescindible la integración de la prevención, que se materializará en “un plan de prevención de riesgos laborales”. Dicho plan “deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa”. Otra modificación la constituye la obligación con contar con la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos cuando se den circunstancias de especial peligrosidad de las operaciones que se realicen. La LPRL está estructurada en 7 capítulos y 54 artículos: Capítulo I: Objeto de la ley, ámbito de aplicación y definiciones. En este capítulo se determina que el objeto es promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Alcanza tanto el ámbito de las relaciones laborales con el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas. Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y las obligaciones que pueden derivarse para los trabajadores autónomos. También se aplica a las sociedades cooperativas en las que haya socios, la actividad de los cuales consiste en la prestación de su trabajo personal. No es de aplicación en aquellas actividades donde sus particularidades lo impiden en el ámbito de las funciones públicas de: Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de riesgo grave, catástrofe y calamidad pública. Esta Ley tampoco es de aplicación a la relación laboral de carácter especial al servicio del hogar familiar. Establece definiciones de carácter básico como “prevención”, “riesgo laboral”, etc. Capítulo II: Objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de la administración pública. Recoge los objetivos de esta política, normas reglamentarias y actuaciones de las distintas Administraciones públicas, en materia laboral, sanitaria, etc., así como la participación de las organizaciones de empresarios y trabajadores en órganos como la Comisión Nacional de Seguridad y Salud, creado como órgano asesor y de participación nacional en esta materia. Capítulo III: Derechos y obligaciones. El empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Para cumplir con las obligaciones que le marca la Ley debe definir un plan de prevención y destinar personas y recursos para su gestión. Algunas de las actuaciones que debe realizar toda empresa son las siguientes: I. Identificar y evaluar los riesgos (art. 15) II. Definir un plan de actuación para eliminar, reducir y controlar esos riesgos (art. 16) III. Dotar a los trabajadores de las medidas y equipos de protección necesarios (art.17) IV. Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18) V. Formar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto y cómo evitarlos (art.19) VI. En caso de Riesgo Grave e Inminente (art. 21), El trabajador podrá abandonar su lugar de trabajo cuando considere que su vida o salud está expuesta a un riesgo grave e inminente. VII. Vigilar periódicamente la salud de los trabajadores (art.22) VIII. Elaborar y conservar la documentación relativa a la prevención (art. 23): IX. Coordinación de actividades empresariales (art. 24): X. Protección de trabajadores especiales (art. 25, 26 y 27): El empresario garantizará de manera específica la protección a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos: • Por características personales. • Por estado biológico conocido. • En situación de embarazo o parto reciente. • Menores de 18 años. XI. Relaciones de trabajos temporales (art. 28): Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de tiempo determinado y los contratados por empresas de trabajo temporal gozarán del mismo nivel de protección, en materia de seguridad y salud, que el resto de trabajadores de la empresa donde presten los servicios. Capítulo IV: Servicios de prevención. Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades preventivas. Asesoran y asisten al empresario, a los trabajadores o a sus representantes y a los órganos de representación especializados. El empresario ha de designar a uno o diversos trabajadores para que se ocupen de esta actividad, ha de constituir un servicio de prevención o bien ha de concertar este servicio con una entidad especializada ajena a esta empresa. A las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir las funciones de la acción preventiva siempre que desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo y tenga suficiente capacidad para hacerlo. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas han de tener la acreditación de la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria por lo que se refiere a los aspectos de tipo sanitario. El empresario que no haya concretado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa, ha de someter a su sistema de prevención al control de una auditoria o una evaluación externa. Capítulo V: Consulta y participación de los trabajadores. La LPRL refuerza el protagonismo, a través de la participación, de los trabajadores en la salud laboral. La participación de los trabajadores se convierte en una obligación en el deber que el empresario tiene para proteger a sus trabajadores. La participación puede hacerse efectiva de forma directa, los trabajadores pueden acudir al empresario para exponer sus propuestas e informar de las condiciones de trabajo. Puede ser a través de los representantes de los trabajadores. Para ello se crea la figura del Delegado de Prevención que son “los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo”. Salvo que por convenio se establezca lo contrario, los Delegados de Prevención son designados por y entre los representantes del personal (Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa). Se designarán deacuerdo a la siguiente escala: hasta a 30 De 31-49 De 50-100 De 101-500 De 501-1000 De 1001-2000 De 2001-3000 De 3001-4000 De 4001 en adelante 1* 1** 2 3 4 5 6 7 8 * Será el Delegado de personal ** Se escogerá por y entre los Delegados de personal. El empresario ha de proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. Sus principales funciones son (art.36 LPRL): - Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. - Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos. - Ser consultados por el empresario sobre la planificación y la organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores. También serán consultados sobre la organización y las actividades preventivas, incluida la formación. Además de opinar sobre las consultar que le dirija el empresario, autónomamente los delegados pueden proponer al empresario la adopción de medidas de carácter preventivo. Ante dichas propuestas el empresario, si no las atiende, deberá motivar su decisión negativa. - Ejercer la tarea de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. - Acompañar a los técnicos y a los inspectores de trabajo en las visitas realizadas por estos con relación a la normativa sobre prevención de riesgos laborales. - Ser debidamente informados por el empresario. - Llevar a cabo visitas a los lugares de trabajo para ejercer una tarea de vigilancia y de control del estado de las condiciones de trabajo. - Proponer mejoras al empresario y al Comité de Seguridad y Salud. Para las empresas con 50 o más trabajadores se constituye el Comité de Seguridad y Salud, compuesto por los Delegados de Prevención y un número igual de representantes de la empresa. Los delegados sindicales y los representantes técnicos de prevención en la empresa participarán con voz pero sin voto. Sus principales competencias son (art.39 LPRL): - Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planos y los programas de prevención de riesgos en la empresa. - Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para una efectiva prevención de los riesgos. El comité está facultado (art. 39 LPRL) para Disponer de la información necesaria para desarrollar sus tareas (accidentalidad laboral, memoria y programación anual de servicios de prevención…). El tiempo que los Delegados de Prevención utilizan para el desempeño de sus funciones se considera como de ejercicio de sus funciones de representación a efectos de utilización del crédito horario previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Los Delegados de Prevención pueden realizar propuestas para aumentar el nivel de protección y adoptar por mayoría, cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por un riesgo grave e inminente con ocasión de un trabajo. Tras la reforma del año 2004 los Delegados de Prevención tienen que ser informados cuando se concierten contratos de prestación de obras o servicios por parte de su empresa que de lugar a la presencia de trabajadores ajenos a esa plantilla en el centro de trabajo. De este modo la función de vigilancia y consulta se extiende a las tareas y trabajadores de las empresas que presten servicios en el centro de trabajo. Para poder desempeñar adecuadamente las funciones de los Delegados de Prevención, los empresarios tienen la obligación de formar en materia preventiva y de dotar de los medios necesarios a los Delegados. Capítulo VI: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo. Están obligados a asegurar que éstos no constituyen una fuente de peligro para los trabajadores, siempre que estén instalados y sean utilizados con las condiciones, la forma y con las finalidades que se han recomendado. Han de suministrar la información que indique la manera correcta de utilización, las medidas preventivas adicionales a tomar y los riesgos laborales que comporten tanto el uso normal como la manipulación o utilización inadecuados. Los fabricantes, los importadores y los suministradores de productos y sustancias químicas que se utilicen en el trabajo están obligados a envasarlos y etiquetarlos de manera que se permita la conservación y la manipulación en conndiciones de seguridad, y se identifique claramente el contenido y los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que comporte su almacenaje o su utilización. Capítulo VII: Responsabilidades y sanciones. Contempla las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones pueden oscilar entre los 30,05€, para el caso de las infracciones leves en su grado mínimo, y los 601.012,10€ para las infracciones muy graves en su grado máximo. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Existen también obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos ya que también son agentes activos en la prevención, de su actuación puede depender su seguridad y la de sus compañeros. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a quienes puede afectar su actividad profesional. El trabajador tiene el deber de cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo sin riesgos. Este deber incluye: 1) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 4) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 5) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN De la ley de Prevención de Riesgos Laborales se deriva el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero) en el cual se exponen tres puntos importantes para el desarrollo de la actividad preventiva. Estos puntos son: 1.- la evaluación de riesgos y planificación preventiva, 2.- la organización de recursos para las actividades preventivas con la descripción de los Servicios de Prevención propios y/o ajenos, 3.-la descripción de las funciones y niveles de cualificación para el desempeño de las actividades preventivas. El objetivo fundamental de este reglamento es conseguir que las empresas de nuestro país integren en su estructura una organización preventiva que pueda ofrecer unas mínimas garantías de eficacia en cuanto a sus recursos tanto humanos como materiales. 1.- EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. En el Art. 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, define la evaluación de riesgos, como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. La evaluación inicial deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo, y se tendrán en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas y la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo, sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. Después de la evaluación inicial, se evaluarán de nuevo los puestos cuando se vean afectado por: - La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. El cambio de las condiciones de trabajo. La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. Además se revisará la evaluación inicial cuando lo establezca una disposición específica, y se deberá revisar en aquellos puestos en los que se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores, o se haya apreciado que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Sin perjuicio de lo anterior, deberá revisarse con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta el deterioro, por el transcurso del tiempo, de los elementos que integran el proceso productivo. Si tras la evaluación se ponen de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos. La planificación incluirá los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos. Se planificará para un periodo determinado, estableciendo fases y prioridades en función de la magnitud del riesgo y del número de trabajadores expuestos, así como su seguimiento y control periódico. 2.- LA ORGANIZACION La organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas deberá realizarla el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: a) El empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva, si trabaja en el centro de trabajo, en empresas de hasta 6 trabajadores, cuya actividad no esté incluida en el anexo 1 del Reglamento (actividades de especial peligrosidad) y está capacitado para realizar las funciones preventivas. b) Designando a uno o más trabajadores para llevarlo a cabo. Deberán de estar capacitados según el nivel de cualificación y según las funciones a realizar, con horas y medios necesarios. No será obligatorio optar por esta modalidad cuando: Lo asuma el empresario. Se disponga de un Servicio de prevención propio (SPP). - Se tenga concertado un servicio de prevención ajeno (SPA). c) Constituyendo un servicio de prevención propio.Unidad organizativa específica con medios humanos (con dedicación exclusiva y, como mínimo, personal de nivel superior formado en dos de las especialidades técnicas) y recursos materiales necesarios para la realización de las actividades de prevención. El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: * Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. * Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Reglamento del Servicio de Prevención. * Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral. d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Es una entidad especializada que ha concertado con una empresa la realización de las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo necesario en función de los riesgos. Deberá de tener la acreditación del Departamento de Trabajo. 3.- FUNCIONES Y NIVELES DE CUALIFICACION PARA EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS. El Reglamento establece 3 niveles de funciones preventivas y la formación exigible a cada caso: 1.- Funciones de nivel básico. a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva. b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control. c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación. d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias. e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto. f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso 2.- Funciones de nivel intermedio. a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa. b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior. c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación. d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores. e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas. f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso. h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior. 3.- Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada. a) Las funciones señaladas para el nivel intermedio, con excepción de la indicada en el párrafo h). b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija: - El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o - Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación. c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización. d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas. e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo. NORMAS REGLAMENTARIAS La L.P.R.L. establece que el Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará la los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. De las reglamentaciones técnicas más importantes son las relativas a: - Lugares de trabajo: Con las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir los lugares de trabajo (espacios, accesos, condiciones ambientales, etc.) - Equipos de trabajo: Con las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo (máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones) - Agentes químicos: Con las disposiciones mínimas de seguridad y salud contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos. - Equipos de protección individual: Con las disposiciones generales que han de cumplir estos equipos, su clasificación, los riesgos que corresponde utilizarlos, y las actividades donde pueden ser necesarios.