Sanciones por Incumplimiento en Obligaciones de

Transcripción

Sanciones por Incumplimiento en Obligaciones de
OPINIÓN DE ASOCIADOS
Sanciones por Incumplimiento
en Obligaciones de Energías Limpias
Thomas Mueller Gastell
Marco Portillo Díaz
Los Certificados de Energías Limpias (“CEL”) son un nuevo instrumento y
mecanismo creado por la Ley de la Industria Eléctrica que consiste en un título
emitido por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) que acredita la
producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías
Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los
Centros de Carga.
Los CEL tienen como objetivo que los generadores de Energías Limpias
obtengan ingresos adicionales que les permita competir mejor con los
generadores de fuentes convencionales. A partir de 2018, los generadores de
Energías Limpias que representen Centrales Eléctricas Limpias que entren en
operación con posterioridad al 11 de agosto de 2014, tendrán derecho a recibir
un CEL por cada megawatt-hora generado sin el uso de combustibles fósiles. Se
emitirán y otorgarán los CEL mediante el Sistema de Gestión de Certificados y
Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias de la CRE.
Los CEL se podrán comercializar en el Mercado spot de CEL, en las
Subastas de Largo Plazo organizadas por el Centro Nacional de Control de
Energía o mediante negociaciones bilaterales. Los Suministradores, Usuarios
Calificados Participantes del Mercado y los Usuarios Finales que reciban energía
eléctrica por el abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de
Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga o Puntos de Carga cuya
energía eléctrica no provenga en su totalidad de una Central Eléctrica Limpia
están obligados a adquirir CEL en función de una porción del total de energía
eléctrica consumida en los Centros de Carga.
RM-205051v2 06/Jun.2016
Para 2016 y 2017 el requisito es cero, pero para 2018 es el 5% y para
2019 el 5.8%. Para el cumplimiento de las obligaciones, los obligados podrán
elegir diferir hasta el 25% de sus obligaciones para cada periodo de obligación,
hasta por dos años. La parte de la obligación que se difiera se incrementará un
5% por cada año hasta su liquidación.
Además, de 2018 a 2021, los obligados podrán diferir hasta el 50% de sus
obligaciones en cada periodo, hasta por dos años. Lo anterior, si ocurre alguna
de dos situaciones: i) si la CRE determina que el número total de CEL
registrados no cubre al menos el 70% del monto total de la obligación para cada
uno de los dos primeros años o ii) cuando el precio implícito de los CEL
calculado por la CRE sea mayor a 60 UDIs.
El incumplimiento de obligaciones de Energías Limpias trae como
consecuencia sanciones. Por cada megawatt-hora de incumplimiento en la
adquisición de CEL, se aplicará una multa cuyo monto podrá ser de seis hasta
los cincuenta salarios mínimos.
Para establecer el monto de la multa, primero se toma en cuenta si el
obligado difirió o no el cumplimiento de sus obligaciones de Energías Limpias.
De no haberse diferido, la CRE considerará cantidades menores a las que se
aplicarán en caso de que haya habido diferimiento, de conformidad con las
matrices para la determinación de multas por incumplimiento en la adquisición
de CEL contenidas en los Criterios para la imposición de sanciones que deriven
del incumplimiento de las obligaciones en materia de energías limpias
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016.
Posteriormente, se considerará el grado de incumplimiento, definido en
porcentaje: a) entre 0% y 25%; b) mayor a 25% y hasta 50%; c) mayor a 50% y
hasta 75% o d) mayor a 75%.
Finalmente, se considerará si es la primera vez que el obligado incumple
en la adquisición de CEL, o si se trata de reincidencia o contumacia. Hay
reincidencia cuando una vez impuesta una sanción que haya quedado firme por
incumplimiento en la adquisición de CEL, ya sea en sede administrativa o en
sede judicial, el infractor incurra en nuevos incumplimientos a sus obligaciones
de Energías Limpias y contumacia cuando el infractor se resista al
cumplimiento de la obligación legalmente exigida. Efectuado todo lo anterior,
se tendrá el número indicativo de días de salario mínimo por cada megawatthora de incumplimiento que se considerará para la determinación de la multa.
La CRE, antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador,
notificará al obligado sobre la falta de cumplimiento en la adquisición de CEL y
le otorgará un plazo de tres meses para regularizarse. Si trascurrido dicho plazo
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el obligado no regulariza en su totalidad el incumplimiento, la CRE podrá
iniciar el procedimiento para la imposición de sanciones.
Es muy importante señalar que el pago de las multas que sean impuestas
por el incumplimiento en la adquisición de CEL no libera al obligado del
cumplimiento de la obligación de adquirir CEL. Por ello, en caso de
incumplimiento, además de pagar la multa, se deberá conseguir los CEL
faltantes para dar cumplimiento a la obligación, muy probablemente en el
Mercado spot.
RM-205051v2 06/Jun.2016

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