NoticiasdelDerecho abril a junio de 2008

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NoticiasdelDerecho
abril a junio de 2008
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
ELECCIONES GENERALES LEGISLATIVAS Y MUNICIPALES
Las elecciones generales legislativas y municipales se celebraron el 4 de mayo de 2008. Los resultados
divulgados por la Junta Electoral Nacional revelaron que el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, el
partido del Presidente Obiang que se encuentra en el poder, obtuvo el 98% de los diputados de la Cámara de
los Representantes del Pueblo (correspondiendo a 99 de las 100 plazas) y eligió 237 de los 244 concejales de
los 30 ayuntamientos del país. La otra plaza de diputado fue ganada por la Convergencia Para la Democracia
Social, dirigida por Don Placido Micó. De acuerdo con la referida Junta Electoral Nacional, la participación fue
del 96% de los votantes de todo el país.
NOMBRADO NUEVO GOBIERNO
El 4 de julio de 2008, el Gobierno liderado por el Primer Ministro Ricardo Mangue dimitió de sus funciones.
Tras aceptar formalmente dicha renuncia, el Presidente Obiang emitió los Decretos 42/2008 y 43/2008,
nombrando, por ese medio, a los Ministros, Viceministros y Secretarios de Estado de todos los
Departamentos Ministeriales. El recién formado Gobierno será liderado por Don Ignacio Milam Tang, antiguo
Embajador de Guinea Ecuatorial en España.
SEGUROS
NUEVO RÉGIMEN DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EL Gobierno ha aprobado el Decreto 28/2008, de fecha 31 de marzo, por el que se adopta un reglamento de
seguros de responsabilidad civil de automóvil, importación de mercancías y de riesgo a la construcción.
Hasta el presente, solo la Ley 9/1984, de fecha 20 de junio, una norma muy genérica sobre seguros privados,
reglamentaba el tema. No obstante, en julio de 2002, Guinea Ecuatorial firmó el Tratado que instituyó la
Organización de la Industria de los Seguros en los Estados Africanos. La organización entonces creada, la
Conferencia Interafricana de los Mercados de Seguros, la CIMA, aprobó en 1995 un Código de Seguros, el
Código CIMA, con el reto de proporcionar reglamentos comunes en varios temas de seguros. Sin embargo,
muchos asuntos se quedaron en el dominio de la legislación de cada país. Con la entrada en vigor del Decreto
28/2008, mientras las disposiciones sobre seguros de responsabilidad civil del automóvil y de la importación
de mercancías implementarán el Código CIMA con más detalle, los seguros sobre el riesgo a la construcción
serán, ahora, substancialmente reglamentados.
El Decreto 28/2008 define las actividades de seguro, reaseguro y corretaje y establece los requisitos para la
constitución en el país de sociedades con dicho objeto social y para contratar pólizas de seguro respecto a un
bien ubicado en Guinea Ecuatorial. Cualquier automóvil que circule en el país deberá suscribir un seguro con
una sociedad de seguros autorizada y bajo los términos del Código CIMA. Además, los contratistas,
subcontratistas y suministradores de equipos o servicios involucrados en proyectos de construcción deberán
igualmente contratar seguros que cubran la responsabilidad inherente a dichos proyectos. Asimismo,
cualquier mercancía importada con un valor FOB en exceso de 20.000.000 Francos CFA deberá asegurarse
desde el puerto o aeropuerto de embarque hasta el puerto o aeropuerto de descarga.
La creación y el encuadramiento de la asociación profesional de sociedades de seguros se encuentran
igualmente previstos.
De acuerdo con la Disposición Adicional del Decreto 28/2008, el cumplimiento con lo ahí dispuesto será
obligatorio 180 días después de la fecha de entrada en vigor.
SOCIEDAD DE SEGUROS LOCAL PARA LAS ACTIVIDADES PETROLERAS
GEPETROL Seguros, S.A., aparentemente una subsidiaria de GEPETROL, la compañía petrolera nacional, ha
sido ahora creada. El principal objeto social de GEPETROL Seguros, S.A. consiste en realizar seguros de las
actividades petroleras en el país. GEPETROL Seguros, S.A. ha sido también ahora autorizada por la
Presidencia del Gobierno para ejercer sus actividades en Guinea Ecuatorial.
TELECOMUNICACIONES
NOVEDADES EN EL ENTORNO JURÍDICO
El Ministerio de Transportes, Tecnología, Correos y Telecomunicaciones y ORTEL (la Oficina Reguladora de
Telecomunicaciones), el órgano regulador del sector, aprobaron las Órdenes Ministeriales 15/2008, de fecha 2
de febrero, y 1/2008, 2/2008 y 3/2008, todas de fecha 15 de marzo. Con tales Órdenes se pretende dar
efecto a la Ley General de Telecomunicaciones aprobada el 7 de noviembre de 2005 – la Ley 7/2005.
La Orden Ministerial 15/2008 aprueba las reglas de acceso e interconexión a las redes públicas, también
determinando el entorno de aplicación de las respectivas tarifas.
Por su parte, la Orden Ministerial 1/2008 aprobó un conjunto de disposiciones sobre el servicio universal de
telecomunicaciones, detallando sus componentes, condiciones de acceso, financiación y tarifas
correspondientes.
La Orden Ministerial 2/2008 reglamenta la protección de los usuarios de redes y servicios de comunicaciones
en Guinea Ecuatorial. El propósito es garantizar el derecho del individuo a la intimidad de su vida privada, a
la protección de datos personales y calidad y permanencia de los servicios de informaciones. Sin embargo,
cualesquier actividades relativas a la seguridad nacional, servicio público y de defensa están excluidos de su
aplicación.
Finalmente, la Orden Ministerial 3/2008 determina el encuadramiento general del financiamiento y gestión del
Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, una cuenta de fideicomiso para las inversiones del Estado en
el sector, creada a través de la Ley 7/2005.
Se espera que la nueva legislación permita el desarrollo del sector de las Telecomunicaciones en Guinea
Ecuatorial.
PETRÓLEO Y GAS
ACUERDO DE COOPERACIÓN CON ANGOLA
Guinea Ecuatorial y Angola han firmado un acuerdo de cooperación destinado a la promoción y desarrollo del
sector petrolero de ambos países. Dicha cooperación se extenderá en muchas áreas de interés, como (i)
intercambio de información sobre políticas y encuadramientos legales, así como transferencia de tecnología;
(ii) desarrollo de proyectos conjuntos; (iii) formación de peritos y cambio de know-how; (iv) cooperación
entre las respectivas compañías petroleras; y (v) participación conjunta en seminarios, conferencias y otros
eventos de promoción. Este acuerdo de cooperación ha sido firmado por un plazo inicial de 5 años pero puede
ser prorrogado por periodos adicionales también de 5 años.
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