Nuevas normativas, nuevas exigencias y mayor

Transcripción

Nuevas normativas, nuevas exigencias y mayor
Nuevas normativas, nuevas exigencias y mayor control por parte del
INAES.
Lic. Hugo Horacio Iacovino
Por tercer año consecutivo se comienza la actividad con importantes novedades para
las cooperativas y mutuales, como producto de nuevas disposiciones a las cuales es
necesario adaptarse para poder seguir funcionando como tales.
En este caso se dictaron 4 resoluciones por parte del INAES
que afectan a las
Cooperativas de Trabajo, a las que otorgan créditos a sus asociados y a todas las
cooperativas y mutuales que sean Sujetos Obligados ante la UIF.
La Resolución Nº 4664/13 sancionada con fecha 19 de diciembre, deroga la Resolución
183/92 sobre Cooperativas de Trabajo y establece que a los fines del régimen
previsional podrán continuar en el sistema de trabajadores autónomos, o bien por
otro legalmente habilitado. A tales efectos, los trabajadores asociados a la cooperativa
de trabajo, podrán optar, en asamblea, realizar las cotizaciones como trabajadores en
relación de dependencia, debiendo la cooperativa de trabajo ingresar las
contribuciones patronales, actuando como agente de retención de los aportes
personales del trabajador asociado.
La Resolución 4733/13 sancionada el 20 de diciembre de 2013 establece que las
cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación "CREDITO" o
"CREDITOS" y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito deben
presentar ante el INAES una declaración jurada en la cual se exprese si otorgan
créditos, como parte complementaria de su prestación principal. En el caso de que
realicen operaciones de crédito, deben dictar el correspondiente reglamento fijando
las normas a las que se sujetará la prestación de sus servicios conforme lo establecido
en la Resolución Nº 7207/2012 INAES y sus modificatorias.
Cabe destacar que con esta norma, una importante cantidad de cooperativas, que
como complemento de su actividad principal financia las operaciones realizadas con
los asociadas, se verán incluidas como Sujetos Obligados ante la UIF y nos referimos,
por ejemplo a Cooperativas de Vivienda, Servicios Públicos, Consumo, Agropecuaria,
etc.
Con fecha 23 de diciembre se sancionan dos resoluciones, la Nº 4909/13, la cual
sustituye el Anexo I de la Resolución INAES 2439/2012 por el Anexo I que integra la
presente denominado: "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL
LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL" y la Nº 4910/13, la que aprueba el
"MANUAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN IN-SITU Y EXTRA SITU PARA
SUJETOS OBLIGADOS POR LA RESOLUCIÓN UIF 11/2012 DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL".
Si bien estas dos últimas resoluciones se refieren a disposiciones para el
funcionamiento del INAES, tienen amplia repercusión en las cooperativas y mutuales
que son Sujetos Obligados ante la UIF, especialmente la Nº 4910/13, por las
disposiciones que establece, relacionadas con la fiscalización e inspección in-situ y
extra-situ, que se ejercerá sobre estas entidades.
En relación al citado Manual, cabe mencionar que la aplicación de los procedimientos,
pautas y recaudos mencionados en el presente manual son de cumplimiento
obligatorio para todos los funcionarios y personal del INAES. A continuación realizamos
una exposición de los temas centrales del mismo.
Son objetivos del Manual
- Fijar las políticas y procedimientos en materia de supervisión de cumplimiento de las
normas de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para los
sujetos obligados por la Resolución UIF 11/2012.
- Diseñar los mecanismos para el adecuado cumplimiento de las prescripciones
impuestas por la normativa nacional vigente en la materia.
- Alcanzar los estándares exigidos internacionalmente.
- Minimizar riesgos de que el mutualismo y el cooperativismo sea utilizado como
vehículo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en la Argentina.
Marco Regulatorio Aplicable
La base del sistema de supervisión de los sujetos obligados por la Ley 25.246 y
modificatorias se asienta en las Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes cuyos textos
forman parte de este Manual bajo el Anexo I
Acciones
- Ordenar las inspecciones administrativas, contables y financieras.
- Realizar la supervisión de las asambleas para verificar el cumplimiento de la
reglamentación vigente, los estatutos sociales, reglamentos y demás normas
aplicables.
- Analizar y controlar la documentación que legal y reglamentariamente deben remitir
las cooperativas y mutuales y realizar las observaciones e intimaciones pertinentes.
- Efectuar la rúbrica de los libros sociales y contables que las cooperativas y mutuales
deben llevar según disposiciones legales y reglamentarias.
- Llevar los legajos de cooperativas y mutuales.
- Recepcionar denuncias de irregularidades en el funcionamiento de cooperativas y
mutuales.
- Analizar los estados contables y determinar la situación económica y financiera de las
cooperativas y mutuales.
- Realizar el análisis y control de los balances de las cooperativas y mutuales en orden a
la verificación del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, estatutarias,
contables y técnicas, a fin de resguardar la solvencia económica, financiera y
patrimonial de las mismas.
- Efectuar auditorías contables a cooperativas y mutuales.
- Evacuar consultas y asesoramientos sobre cuestiones técnico contable, incluyendo
aspectos impositivos y previsionales.

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