Plan garantizado de salud

Transcripción

Plan garantizado de salud
N° 10 • noviembre de 2011
Plan garantizado de salud
Para hacerse cargo del pronunciamiento contenido en el
fallo del Tribunal Constitucional de julio de 2010, que declaró
inconstitucional los tramos de edad y sexo bajo los cuales
las Isapres fijan sus los precios de sus planes, el gobierno
del Presidente Piñera formó una comisión encargada de
evaluar la factibilidad técnica de crear un nuevo plan de
salud para los afiliados a las Isapres, con un precio único por
institución y que no distinga por sexo, edad, ni condición de
salud del afiliado. A esta iniciativa se la ha denominado Plan
Garantizado de Salud (PGS).
La propuesta formulada por la Comisión para el Plan
Garantizado de Salud contiene tres elementos centrales:
PLAN COMÚN: todos los afiliados a Isapres tendrán que
comprar al menos un plan común –Plan Garantizado de Salud
o PGS– como base de su cobertura.
Este plan incluirá inicialmente:
• las prestaciones incluidas en el régimen de garantías en
salud (AUGE)
• el examen de medicina preventiva
• la cobertura ante emergencias vitales
• las prestaciones curativas que hoy forman parte del FONASA
libre elección y
• una cobertura financiera que extiende la actual cobertura
adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) a todo
el gasto en copagos. Este último punto es particularmente
beneficioso para los afiliados a las Isapres.
- Las prestaciones incluidas en el plan, así como las
bonificaciones y copagos serán las mismas para todo el
sistema privado de salud.
- Este Plan Garantizado de Salud puede ser complementado
voluntariamente por cada cotizante, adicionando otros
productos, como por ejemplo cobertura para medicamentos,
cobertura internacional, cobertura complementaria, etc.
PRECIO ÚNICO: cada Isapre deberá vender el PGS a un precio
único, independientemente del sexo, edad y condición de
salud del afiliado.
• Este valor podrá ser diferente entre las distintas ISAPRES,
y se ha calculado como referencia que estaría cercano a los
$17.000 mensuales por persona.
• La obligación legal de cotizar el 7% para salud no cambia. Por lo
tanto, para acceder a este plan, los trabajadores dependientes
deberán descontar de su cotización obligatoria, en primer
lugar el Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) que corresponde
aproximadamente a un 1,5% de su remuneración bruta, y
luego el valor del PGS ($17.000 aproximados) multiplicado
por el número de beneficiarios (cotizante y sus cargas
adicionales). Si su cotización no es suficiente y el cotizante
desea mantenerse en el sistema de Isapres, podrá pagar la
diferencia. Y si le sobra, el remanente puede ser utilizado para
acceder a coberturas complementarias.
• De esta forma, los cotizantes más jóvenes y sanos ayudarán
a soportar solidariamente a quienes tienen mayores
requerimientos en materia de salud.
• Quienes no son trabajadores dependientes podrán comprar
este plan al valor establecido por cada Isapre.
FONDO DE COMPENSACIÓN VIRTUAL: existirá un fondo
virtual que compensará las diferencias de riesgo entre las
carteras de afiliados de cada ISAPRE. Este Fondo hará posible
que las Isapres cobren un mismo precio por el PGS a todos
sus afiliados y además incentivará la competencia entre ellas,
Secretaría General Unión Demócrata Independiente
permitiendo la movilidad de las personas entre una y otra
Isapre, independiente de sus enfermedades preexistentes.
- Este fondo se ajustará en un comienzo por sexo y edad. Sin
embargo, se espera que al corto plazo sea posible incorporar
diagnósticos médicos para mejorar su capacidad de suavizar
las diferencias de riesgo entre las personas.
En conclusión, esta propuesta de Plan Garantizado de Salud
tiene el mérito de terminar con la falta de certeza regulatoria
con la cual han debido convivir muchos afiliados al sistema de
Isapres durante el último tiempo y, a su vez, permitirá introducir
un mayor grado de competencia entre estas instituciones.
Sin embargo, la propuesta tiene un inconveniente, como
es el aumento del costo de permanecer en el sistema de
Isapres, especialmente para los afiliados más jóvenes y sanos
quienes deberán soportar solidariamente el mayor riesgo de
enfermedad de los demás grupos de la sociedad. Este es un
punto importante que hay que considerar, pues en los hechos
se produce una pérdida de la propiedad sobre al menos una
parte de la cotización de salud de cada trabajador, la cual
es destinada a cubrir el mayor riesgo que presentan otras
personas que no son parte de su grupo familiar.
Fundación Jaime Guzmán

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