RESOLUCION NRO.081 Pacora – Caldas, Diciembre 7 de (2012
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RESOLUCION NRO.081 Pacora – Caldas, Diciembre 7 de (2012
RESOLUCION NRO.081 Pacora – Caldas, Diciembre 7 de (2012) “Por medio de la cual se declara desierto el proceso de INVITACION PÚBLICA NRO. 001 DE 2012. El suscrito Gerente AGUAS MANANTIALES DE PACORA S.A. E.S.P., en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el manual de contratación y las autoridades emanadas de la junta Directiva y. CONSIDERANDO Que el día 21 de noviembre de 2012, la empresa AGUAS MANANTIALES DE PACORA S.A. E.S.P., dio apertura al procedimiento de Invitación publica No. 0012012, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 003 de 2008, Reglamento Interno de Contratación de la empresa AGUAS MANANTIALES DE PACORA S.A. E.S.P. Que la Empresa AGUAS MANANTIALES DE PACORA S.A. E.S.P., publicó los estudios previos, la invitación, el proyecto de términos de referencia, los pliegos de condiciones, incluyendo la respectiva etapa de observaciones al proyecto de términos de referencia y aclaraciones a los pliegos, donde ningún interesado realizó observaciones al proyecto de términos de referencia ni solicitó aclaración a los pliegos en cuanto al índice de liquidez. Que la Invitación No. 001-2012, tiene por objeto: “CONSTRUCCION DE OBRAS DE DESCONTAMINACION HIDRICA EN EL MUNICIPIO DE PACORA, PUENTE EL HERRERO, AGUAS ABAJO” Que en desarrollo del proceso de la referencia, en término y oportunidad se presentaron dos propuestas correspondientes a JHON ALEXANDER SANCHEZ y GUSTAVO ADOLFO AGUDELO LOPEZ Que el comité evaluador de propuestas, designado mediante comunicación de Noviembre 27 de 2012, como consta en el Acta de fecha 29 de Noviembre de 2012, después de revisar las propuestas, recomendó declarar desierta la invitación pública No. 001 de 2012 por no ajustarse ninguna de las propuestas presentadas a las exigencias de los pliegos de condiciones definitivos. Que el informe de evaluación fue publicado en la página WEB de la empresa desde el día 01 de diciembre de 2012, y según certificación emanada del Jefe de la División de Sistema de la empresa AGUAS MANANTIALES DE PACORA S.A. E.S.P., se presentaron dentro del término establecido observaciones al respecto, a las cuales esta gerencia efectuó la respectiva respuesta acorde a lo que aquí se resuelve. Que tal como se plasmo en la respuesta dada a los interesados, se tiene que: La actividad contractual de las entidades estatales no obedece al ejercicio libre de su autonomía, sino que está sujeta a las normas y principios claramente definidos para la contratación pública, por esta razón ante circunstancias o factores que se presten para una ambigüedad o múltiple interpretación como usted lo reconoce “Índice de Liquidez”, la entidad deberá hacer lo administrativamente a su alcance para subsanar dicha situación. Que, como es deber de esta gerencia velar por la garantía de los principios de la función administrativa del Estado consagrados en el artículo 209 de la Constitución, por la finalidad de la contratación estatal y por el cumplimiento de los principios generales de la contratación estatal, establecidos en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, se ha tomado la decisión de declarar desierto el proceso, atendiendo las recomendaciones del comité evaluador, ya que ninguna de las propuestas presentadas se ajustó a las exigencias de los pliegos de condiciones definitivos, aclarando que las propuestas ni siquiera fueron evaluadas, las propuestas fueron descalificadas por no cumplir los requisitos de los pliegos, pues aceptar las propuestas contrariando lo indicado en los pliegos de condiciones, sería ir en contra de los mismos y no es procedente pues se tiene que estos son ley para las partes y se violaría el principio de igualdad que le asiste a los interesados que no participaron por observar dicho requerimiento, es decir, si dentro de la etapa de observaciones a los términos de referencia o en la etapa de aclaración de pliegos, se hubiere aclarado la situación del índice de liquidez y se hubiere establecido una cifra diferente a cien, aclarando que no era cien, sino uno, uno punto cinco o dos, el comité evaluador hubiera tenido suficiente claridad para evaluar las ofertas y no recomendar la declaratoria de desierta, e igualmente hubiera habido una mayor participación de oferentes. Que el Gerente acoge la recomendación efectuada por el comité evaluador y en consecuencia se hace necesario declarar desierto el precitado proceso de invitación pública. Que como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, AGUAS MANANTIALES DE PACORA S.A. E.S.P., RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO Declarar desierto el proceso de INVITACION PÚBLICA NRO. 001 DE 2012 SEGUNDO: Dar inicio a un nuevo proceso de invitación haciendo uso de la facultad de la entidad de modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación. ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición y contra ella no procede recurso alguno. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Pacora a los siete días del mes de diciembre de 2012. ANDRES FELIPE ZULUAGA RAMIREZ GERENTE.