RESOLUCION NRO.081 Pacora – Caldas, Diciembre 7 de (2012

Transcripción

RESOLUCION NRO.081 Pacora – Caldas, Diciembre 7 de (2012
RESOLUCION NRO.081
Pacora – Caldas, Diciembre 7 de (2012)
“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de INVITACION PÚBLICA NRO.
001 DE 2012.
El suscrito Gerente AGUAS MANANTIALES DE PACORA S.A. E.S.P., en uso de sus
atribuciones legales, especialmente las conferidas por el manual de contratación y las
autoridades emanadas de la junta Directiva y.
CONSIDERANDO
Que el día 21 de noviembre de 2012, la empresa AGUAS MANANTIALES DE
PACORA S.A. E.S.P., dio apertura al procedimiento de Invitación publica No. 0012012, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 003 de 2008, Reglamento
Interno de Contratación de la empresa AGUAS MANANTIALES DE PACORA S.A.
E.S.P.
Que la Empresa AGUAS MANANTIALES DE PACORA S.A. E.S.P., publicó los
estudios previos, la invitación, el proyecto de términos de referencia, los pliegos de
condiciones, incluyendo la respectiva etapa de observaciones al proyecto de términos
de referencia y aclaraciones a los pliegos, donde ningún interesado realizó
observaciones al proyecto de términos de referencia ni solicitó aclaración a los pliegos
en cuanto al índice de liquidez.
Que la Invitación No. 001-2012, tiene por objeto: “CONSTRUCCION DE OBRAS DE
DESCONTAMINACION HIDRICA EN EL MUNICIPIO DE PACORA, PUENTE EL
HERRERO, AGUAS ABAJO”
Que en desarrollo del proceso de la referencia, en término y oportunidad se presentaron dos
propuestas correspondientes a JHON ALEXANDER SANCHEZ y GUSTAVO ADOLFO
AGUDELO LOPEZ
Que el comité evaluador de propuestas, designado mediante comunicación de
Noviembre 27 de 2012, como consta en el Acta de fecha 29 de Noviembre de 2012,
después de revisar las propuestas, recomendó declarar desierta la invitación pública
No. 001 de 2012 por no ajustarse ninguna de las propuestas presentadas a las
exigencias de los pliegos de condiciones definitivos.
Que el informe de evaluación fue publicado en la página WEB de la empresa desde el
día 01 de diciembre de 2012, y según certificación emanada del Jefe de la División de
Sistema de la empresa AGUAS MANANTIALES DE PACORA S.A. E.S.P., se
presentaron dentro del término establecido observaciones al respecto, a las cuales esta
gerencia efectuó la respectiva respuesta acorde a lo que aquí se resuelve.
Que tal como se plasmo en la respuesta dada a los interesados, se tiene que:
La actividad contractual de las entidades estatales no obedece al ejercicio libre de
su autonomía, sino que está sujeta a las normas y principios claramente definidos
para la contratación pública, por esta razón ante circunstancias o factores que se
presten para una ambigüedad o múltiple interpretación como usted lo reconoce
“Índice de Liquidez”, la entidad deberá hacer lo administrativamente a su alcance
para subsanar dicha situación.
Que, como es deber de esta gerencia velar por la garantía de los principios de la
función administrativa del Estado consagrados en el artículo 209 de la
Constitución, por la finalidad de la contratación estatal y por el cumplimiento de
los principios generales de la contratación estatal, establecidos en los artículos 24,
25 y 26 de la Ley 80 de 1993, se ha tomado la decisión de declarar desierto el
proceso, atendiendo las recomendaciones del comité evaluador, ya que ninguna
de las propuestas presentadas se ajustó a las exigencias de los pliegos de
condiciones definitivos, aclarando que las propuestas ni siquiera fueron
evaluadas, las propuestas fueron descalificadas por no cumplir los requisitos de
los pliegos, pues aceptar las propuestas contrariando lo indicado en los pliegos de
condiciones, sería ir en contra de los mismos y no es procedente pues se tiene
que estos son ley para las partes y se violaría el principio de igualdad que le asiste
a los interesados que no participaron por observar dicho requerimiento, es decir,
si dentro de la etapa de observaciones a los términos de referencia o en la etapa
de aclaración de pliegos, se hubiere aclarado la situación del índice de liquidez y
se hubiere establecido una cifra diferente a cien, aclarando que no era cien, sino
uno, uno punto cinco o dos, el comité evaluador hubiera tenido suficiente
claridad para evaluar las ofertas y no recomendar la declaratoria de desierta, e
igualmente hubiera habido una mayor participación de oferentes.
Que el Gerente acoge la recomendación efectuada por el comité evaluador y en
consecuencia se hace necesario declarar desierto el precitado proceso de invitación
pública.
Que como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, AGUAS MANANTIALES
DE PACORA S.A. E.S.P.,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO Declarar desierto el proceso de INVITACION PÚBLICA NRO.
001 DE 2012
SEGUNDO: Dar inicio a un nuevo proceso de invitación haciendo uso de la facultad de
la entidad de modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan
sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el
objeto de la contratación.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición y contra
ella no procede recurso alguno.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Pacora a los siete días del mes de diciembre de 2012.
ANDRES FELIPE ZULUAGA RAMIREZ
GERENTE.

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