Normas Urbanísticas

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Normas Urbanísticas
ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600
Arkitektokideak – Arquitectos Asociados :
Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano
MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PARA EJECUTAR LA VARIANTE DE
ASTRABUDUA EN ERANDIO
DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS
B.1. INTRODUCCIÓN
El presente documento recoge los artículos de las Normas urbanísticas que resultan
alterados en su contenido por esta Modificación, así como aquellos otros que aparecen de nueva
factura como producto de sus determinaciones.
Debido a la gran extensión de determinados artículos de las Normas urbanísticas de las
Normas Subsidiarias de Erandio, y con objeto de simplificar la consulta de los párrafos modificados,
cuando se modifica parcialmente un artículo solamente se incorpora la parte alterada y su
alternativa modificada.
La comprobación de la superficie del estado actual de determinadas Zonas, ámbitos de
actuación y Sectores, que se realiza por medios informáticos sobre la documentación gráfica de las
Normas Subsidiarias redibujada en el presente expediente, arroja unas cuantías, en algunos casos,
sensiblemente diferentes a las indicadas en la documentación escrita de las Normas Subsidiarias.
No obstante lo anterior, no se estima oportuno corregir las superficies originales
establecidas en la documentación oficial aprobada definitivamente y publicada en el B.O.B., por lo
que se mantienen en la documentación escrita del estado actual, los datos originales.
B.2. ARTICULO 2.1.5.2. CRITERIOS DE ACTUACIÓN
B.2.1. Párrafos que se modifican. Estado actual
N.R. 00/4 G.R.
MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ERANDIO. Texto Refundido de la Aprobación Definitiva. V.1.
DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS
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ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600
Arkitektokideak – Arquitectos Asociados :
Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano
Área de Actuación 6
Superficie total delimitada ......................................................................................................... 20.500 m
2
Superficie con aprovechamiento ............................................................................................... 19.000 m
2
Número de viviendas............................................................................................................................130
Edificabilidad .....................................................................................................................................0,994
Espacios libres .......................................................................................................................... 12,020 m
2
Viales ........................................................................................................................................ 5.330 m
2
Número Manzana
Alturas
69
B+7
75
B+5
76
B+5
Superficie edificada en P.B. ........................................................................................................ 3.150 m
2
Superficie edificada en Planta tipo .............................................................................................. 3.150 m
2
Superficie total edificada ........................................................................................................... 18.900 m
2
Superficie ocupada por porches.............................................................................................................. -La edificabilidad del área de actuación tiene como parámetros obligatorios los derivados de
la aplicación de las alineaciones reflejadas en la documentación gráfica de las Normas y los perfiles
a aplicar en relación a las mismas, en base a los criterios establecidos por las ordenanzas de
construcción de las Normas Subsidiarias, con carácter exclusivo para la zona incluida dentro de la
delimitación.
La superficie delimitada, con los posibles reajustes fruto de su trasposición a escala más
detallada, constituyen el otro parámetro obligatorio en relación a la evaluación de la edificabilidad en
el área. El coeficiente de edificabilidad constituye pues una referencia orientativa. El número de
viviendas señalado lo es con carácter orientativo exclusivamente.
Área de actuación 8
Superficie total delimitada ......................................................................................................... 10.920 m
2
Superficie con aprovechamiento ............................................................................................... 10.920 m
2
Número de viviendas............................................................................................................................105
Edificabilidad ............................................................................................................................1,42 m /m
2
2
Espacios libres ............................................................................................................................ 5.511 m
2
Viales ........................................................................................................................................ 2.821 m
2
N.R. 00/4 G.R.
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Número Manzana
Alturas
52
B+5
53
B+5
Superficie edificada en P.B. ........................................................................................................ 2.588 m
2
Superficie edificada en Planta tipo .............................................................................................. 2.588 m
2
Superficie total edificada ........................................................................................................... 15.528 m
2
Superficie ocupada por porches.............................................................................................................. -La edificabilidad del área de actuación tiene como parámetros obligatorios los derivados de
la aplicación de las alineaciones reflejadas en la documentación gráfica de las Normas y los perfiles
a aplicar en relación a las mismas, en base a los criterios establecidos por las ordenanzas de
construcción de las Normas Subsidiarias, con carácter exclusivo para la zona incluida dentro de la
delimitación.
La superficie delimitada, con los posibles reajustes fruto de su trasposición a escala más
detallada, constituyen el otro parámetro obligatorio en relación a la evaluación de la edificabilidad en
el área. El coeficiente de edificabilidad constituye pues una referencia orientativa. El número de
viviendas señalado lo es con carácter orientativo exclusivamente.
B.2.2. Párrafos que se modifican. Estado modificado
Área de Actuación 6
Superficie total delimitada .................................................................................................... 16.607,78 m
2
Número de viviendas............................................................................................................................130
Metros cuadrados edificables sobre rasante............................................................................. 18.900 m
2
Espacios libres ....................................................................................................................... 4.567,65 m
2
Viales ................................................................................................................................... 4.346,21 m
2
N.R. 00/4 G.R.
Número Manzana
Alturas
69
B+7
75
B+5
76
B+5
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Superficie edificada en P.B. ........................................................................................................ 3.150 m
2
Superficie edificada en Planta tipo .............................................................................................. 3.150 m
2
Superficie total edificada ........................................................................................................... 18.900 m
2
Superficie ocupada por porches.............................................................................................................. -La edificabilidad del área de actuación tiene como parámetros obligatorios los derivados de
la aplicación de las alineaciones reflejadas en la documentación gráfica de las Normas y los perfiles
a aplicar en relación a las mismas, en base a los criterios establecidos por las ordenanzas de
construcción de las Normas Subsidiarias, con carácter exclusivo para la zona incluida dentro de la
delimitación.
La superficie delimitada, con los posibles reajustes fruto de su trasposición a escala más
detallada, constituyen el otro parámetro obligatorio en relación a la evaluación de la edificabilidad en
el área. El número de viviendas señalado lo es con carácter orientativo exclusivamente.
Área de actuación 8
Superficie total delimitada ...................................................................................................... 8.194,41 m
2
Número de viviendas............................................................................................................................105
Metros cuadrados edificados sobre rasante ............................................................................. 15.528 m
2
Espacios libres ....................................................................................................................... 1.595,69 m
2
Viales ................................................................................................................................... 2.804,86 m
2
Número Manzana
Alturas
52
B+5
53
B+5
Superficie edificada en P.B. ........................................................................................................ 2.588 m
2
Superficie edificada en Planta tipo .............................................................................................. 2.588 m
2
Superficie total edificada ........................................................................................................... 15.528 m
2
La edificabilidad del área de actuación tiene como parámetros obligatorios los derivados de
la aplicación de las alineaciones reflejadas en la documentación gráfica de las Normas y los perfiles
a aplicar en relación a las mismas, en base a los criterios establecidos por las ordenanzas de
construcción de las Normas Subsidiarias, con carácter exclusivo para la zona incluida dentro de la
delimitación.
N.R. 00/4 G.R.
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La superficie delimitada, con los posibles reajustes fruto de su trasposición a escala más
detallada, constituyen el otro parámetro obligatorio en relación a la evaluación de la edificabilidad en
el área. El número de viviendas señalado lo es con carácter orientativo exclusivamente.
B.2.3. Área de Plan Especial de Reforma Interior en la Zona Industrial de Astrabudua. Estado
actual
Superficie total delimitada. ...................................................................................................... 115.088 m
2
Superficie con aprovechamiento ............................................................................................. 115.088 m
2
Edificabilidad ..............................................................................................................................0,9 m /m
2
2
Superficie Total edificable ....................................................................................................... 103.579 m
2
Los parámetros fijados para esta área se asimilarán a los aprobados para el área 19 de
Leioa, estableciéndose la obligatoriedad de la redacción conjunta del P.E.R.I. en terrenos
correspondientes a los dos términos municipales.
B.2.4. Áreas de los Planes Especiales de Reforma Interior A y B en las dos Zonas Industriales
de Astrabudua. Estado modificado
El anterior Plan Especial de Reforma Interior de Astrabudua, se divide en dos ámbitos para
su ordenación pormenorizada a través de dos Planes Especiales independientes. El Plan Especial
de Reforma Interior A y el Plan Especial de Reforma Interior B, para los cuales se establecen las
siguientes determinaciones que deben ser respetadas por su ordenación pormenorizada.
Plan Especial de Reforma Interior A
Se sitúa en la margen derecha del río Udondo, comprendiendo en su interior una fracción de
su cauce hasta el límite del Sistema General de comunicación viaria, completando su delimitación
por el lado Sur con el humedal establecido por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco. Completa la delimitación de su límite por el lado Norte, la
línea divisoria de los términos municipales de Erandio y Leioa.
Superficie total delimitada: 48.570,02 m
2
Superficie con aprovechamiento. La anteriormente indicada menos la del dominio público hidráulico
2
Edificabilidad: 0,9 m /m
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Superficie Total edificable. La resultante de multiplicar el coeficiente de edificabilidad por
la
superficie con aprovechamiento
Se establece la necesidad de realizar la ordenación del ámbito del Plan Especial de
Reforma Interior A de Astrabudua, de manera conjunta con el del Plan Especial de Reforma Interior
19A de Leioa, constituyendo ambos un único ámbito para realizar la ordenación pormenorizada o de
desarrollo a través de un único Plan Especial.
La ordenación del Plan Especial, deberá respetar el alvéolo del Udondo y las diversas
Zonas de protección de dicho cauce, en cumplimiento de la legislación de aguas y del Plan
Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los ríos y arroyos del País Vasco.
Plan Especial de Reforma Interior B
Se sitúa en el lado Suroeste de la Variante de Astrabudua, quedando delimitado por el lado
Noroeste por el término municipal, en su lado Suroeste por el ferrocarril, y en sus lados Sur y
2
Sureste por la Variante de nuevo trazado. Tiene una superficie de 61.897,43 m .
Superficie total delimitada: 61.897,43 m
2
Superficie con aprovechamiento: 61.897,43 m
2
Edificabilidad: 0,9 m /m
2
2
Superficie Total edificable. La resultante de multiplicar el coeficiente de edificabilidad por
la
superficie con aprovechamiento.
La ordenación pormenorizada del Plan Especial de Reforma Interior B, deberá de prever un
acceso en el lado Sur de su ámbito, desde el vial que efectúa la lanzadera de la estación del
ferrocarril, debiendo de solucionar de manera correcta dicha conexión viaria y ser compatible con la
función de lanzadera del servicio público de transporte de la estación del Metro. Al efecto deberá de
disponer de un informe favorable del Departamento de Obras Públicas de la Diputación. Igualmente
en la ordenación pormenorizada se deberá prever otro acceso viario desde el término municipal de
Leioa, preferentemente a través de la vialidad del Sector 19C.
La ordenación del ámbito espacial del Plan Especial de Reforma Interior B, se deberá
realizar de manera conjunta con la ordenación del ámbito del Plan Especial de Reforma Interior 19B
del término de Leioa, constituyendo con dicho Plan de Leioa un único ámbito para realizar la
ordenación pormenorizada o de desarrollo a través de un único Plan Especial.
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B.3. ARTICULO 3.2.2. FICHAS PORMENORIZADAS DE LOS DISTINTOS SECTORES DE
SUELO APTO PARA URBANIZAR
B.3.1. Párrafos que se modifican. Estado actual
MINUTA “a”
Características de los sectores de suelo residencial apto para urbanizar
Número sector
Superficie (Ha)
2
Techo edific. (m )
Número máximo viv.
A
B
C1
C2
2.552
2,178
2,193
1,684
19.800
16.950
16.560
10.944
132
113
129
87
Esquema viario / cesiones y alineaciones
Sector de suelo apto para urbanizar residencial C1
Superficie (Ha): 2,193 Ha
2
Techo edificable (m ): 16.560
Número máximo de viviendas: 129 viv.
Tipología: Manzana ensanche o bloque impuesto B + 4 (P1)
2
Dotación mínima jardines (15 m /viv.): 1.935 m
2
2
Dotación mínima Áreas juego (3 m /viv): 387 m
2
Dotación mínima E.G.B. (10 m /viv.): 1.290 m
2
2
2
Dotación mínima Comercial-social (2 m /viv.): 258 m
2
2
Plazas de aparcamiento mínimas (1/100 m edificados): 166
Sector de suelo apto para urbanizar residencial C2
Superficie (Ha): 1,684 Ha
2
Techo edificable (m ): 10.944 m
2
Número máximo de viviendas: 87 viv.
Tipología: Manzana ensanche y/o bloque impuesto
Número máximo de alturas: B + 4 (P.1)
2
Dotación mínima jardines (15 m /viv.): 1.403 m
2
2
Dotación mínima Áreas juego (3 m /viv.): 281 m
2
Dotación mínima E.G.B. (10 m /viv.): 870 m
N.R. 00/4 G.R.
2
2
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Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano
2
Dotación mínima comercial-social (2 m /viv.): 174 m
2
2
Plazas de aparcamientos mínimos (1/100 m edificados): 109
B.3.2. Párrafos que se modifican. Estado modificado
MINUTA “a”
Características de los sectores de suelo residencial apto para urbanizar
Número sector
Superficie (Ha)
2
Techo edific. (m )
Número máximo viv.
A
B
C1
C2
2,552
2,178
2,056
1,674
19.800
16.950
16.560
10.944
132
113
129
87
Esquema viario / cesiones y alineaciones
Sector de suelo apto para urbanizar residencial C1
Superficie (Ha): 2,056 Ha
2
Techo edificable (m ): 16.560 Ha
Número máximo de viviendas: 129 viv.
Tipología: Manzana ensanche o bloque impuesto B + 4 (P1)
Las dotaciones serán las resultantes de la ordenación pormenorizada ya ejecutada descontando la
superficie afectada por el trazado de la Variante de Astrabudua y el Sistema General de Espacios
Libres de Especial Protección Ep.
Sector de suelo apto para urbanizar residencial C2
Superficie (Ha): 1,674 Ha
2
Techo edificable (m ): 10.944 m
2
Número máximo de viviendas: 87 viv.
Tipología: Manzana ensanche y/o bloque impuesto
Número máximo de alturas: B + 4 (P.1)
2
Dotación mínima jardines (15 m /viv.): 1.403 m
2
2
Dotación mínima Áreas juego (3 m /viv.): 281 m
2
Dotación mínima E.G.B. (10 m /viv.): 870 m
N.R. 00/4 G.R.
2
2
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2
Dotación mínima comercial-social (2 m /viv.): 174 m
2
2
Plazas de aparcamientos mínimos (1/100 m edificados): 109
El Sector C2, conjuntamente con la superficie del Sistema General de Comunicaciones que se
indica en el plano 3.2.1. “Estado modificado” como adscrita al Área de Reparto C2, constituye dicha
Área de Reparto en suelo urbanizable, o apto para urbanizar.
B.4. ARTICULO 4.1.2. SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES
B.4.1. Párrafos que se adicionan al final del artículo
El Sistema General de Comunicaciones-Red Viaria de la Variante de Astrabudua, se define
con la concreción de un canal contenedor de todos los elementos funcionales de dicha carretera,
incluyendo taludes y terraplenes y las franjas que constituyen el dominio público viario, a excepción
de las situadas en el frente Norte de dicho Sistema, en el tramo que colinda con el Area de Especial
Protección EP-2 del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas, en el cual los terrenos calificados
como Sistema General de Comunicaciones solo contienen los elementos funcionales incluidos
terraplenes.
La definición gráfica de las calzadas, arcenes e isletas contenidas en el canal anteriormente
indicado, no suponen determinación de las Normas Subsidiarias, pudiendo efectuarse las
alteraciones que sean precisas del Proyecto de construcción de la Variante y en su ejecución,
siempre que se respete el canal contenedor anteriormente indicado al cual se le dota de la
Calificación de Sistema General de Comunicaciones, conforme la definición gráfica del plano 3.6.1.
titulado “Sistema General de comunicaciones. Estado modificado”.
La ejecución de la Variante deberá solucionar la conexión peatonal con Leioa, manteniendo
la bajada de Txakurzulo o estableciendo un recorrido alternativo. Igualmente se solucionará la
comunicación peatonal con la Avanzada, como reposición de un servicio existente, dentro del
Sistema General de Espacios Libres Ep, atendiendo a una menor afección del humedal.
La ejecución de la Variante procurará la regularización de los taludes que se originen,
posibilitando un tratamiento lo más urbano posible a sus bordes colindantes con Zonas clasificadas
como suelo urbano.
Los terrenos comprendidos en el Area de Especial Protección establecida por el Plan
Territorial Sectorial de Zonas Húmedas que están afectados por la servidumbre del canal viario, se
califican como Sistema General de Espacios Libres de Especial Protección con la clasificación de
N.R. 00/4 G.R.
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suelo no urbanizable y quedan sujetos a las normas de uso y gestión del suelo de Especial
Protección, de acuerdo con lo establecido al efecto para esta categoría de ordenación por el Plan
Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
B.5. ARTICULO 4.1.4. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES
B.5.1. Párrafo que se modifica. Estado actual
Zona de Astrabudua
Ladera de Udondo (espacio libre público)................................................................................. 38.000 m
2
Ladera de la Avanzada (espacio libre público) ......................................................................... 16.980 m
2
Zona de acceso a Astrabudua (espacio libre público) .............................................................. 21.500 m
2
---------------Total Zona Astrabudua .............................................................................................................. 76.480 m
2
B.5.2. Párrafo que se modifica. Estado modificado
Zona de Astrabudua
Ladera de Udondo (espacio libre público)............................................................................ 21.277,92 m
2
Espacios libres de especial protección. Humedal de Astrabudua ...................................... 46.354,47 m
2
Zona de acceso a Astrabudua (espacio libre público) ......................................................... 13.434,11 m
2
------------------Total Zona Astrabudua ......................................................................................................... 81.066,50 m
2
B.6. ARTICULO 4.1.4.BIS. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES DE ESPECIAL
PROTECCIÓN Ep. DE NUEVA CREACIÓN
El Sistema General de Espacios Libres Ep definido en el plano 3.3.1. “Estado modificado”,
se constituye por agrupación de una Zona de Verde deportivo, otra de Sistema General de Espacios
Libres y una ampliación que se define en el presente expediente.
Los terrenos calificados como Sistema General de Espacios Libres de especial protección
Ep, cumplen la función de protección de los terrenos comprendidos en el Area de Especial
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Protección EP-2 establecida en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco,
afectados por el contenido de este expediente.
De acuerdo con lo anterior, los usos permitidos en dicho Sistema General, con las
restricciones correspondientes, serán los establecidos al efecto por el Plan Territorial Sectorial de
Zonas Húmedas del País Vasco para las del Area de Especial Protección EP-2.
Dentro de los terrenos calificados como Sistema General de Especial Protección, se podrá
realizar la comunicación peatonal Astrabudua-La Avanzada, ya existente, atendiendo a lo indicado
en el artículo 4.1.2.
El Proyecto de construcción de la Variante indicará los terrenos que, en aplicación de la
Norma Foral de Carreteras de Bizkaia, es preciso expropiar para obtener los terrenos que deben
constituir el dominio público viario foral de aquélla, sin perjuicio de poder situarse, parcialmente, en
el suelo no urbanizable y en los terrenos con la calificación urbanística del Sistema General de
Espacios Libres de Especial Protección Ep.
Bilbao, Diciembre de 2004
LOS ARQUITECTOS
Fdo: Anton Agirregoitia Aretxabaleta - Oihana Arruti Ruiz
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