Consolidación de grado personal inicial de funcionario municipal

Transcripción

Consolidación de grado personal inicial de funcionario municipal
Consolidación de grado personal inicial de funcionario municipal
Fecha de la consulta: 2/4/2015
Planteamiento
En caso de un funcionario del Ayuntamiento con grado personal inicial 26, ¿cuándo lo
consolida?
Respuesta
El RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de
ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, en su art. 70 determina que:



"...2. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el
desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años
continuados o tres con interrupción (...).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan
un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su
grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado
superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan
superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles
correspondiente a su Cuerpo o Escala.
3. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el
correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del
proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un
puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este
último".
La Sentencia del TS de 4 de enero de 2007 fija como unificación de Doctrina legal que:
"El funcionario de nuevo ingreso, en un determinado cuerpo o escala, no
adquiere automáticamente como grado personal consolidado, el que corresponda
al nivel mínimo de intervalo de niveles que esté determinado para dicho cuerpo
o escala, siendo necesario para que tal consolidación se produzca, la prestación
de servicios en un puesto de trabajo del nivel correspondiente o superior".
En el mismo sentido se pronuncia, entre otras, la Sentencia del TSJ Madrid de 2 de
octubre de 2013:

"...la Disposición Adicional Décima del Estatuto Básico del Empleado Público
dispone que "la carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará
en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos
correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la
superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrán la consideración
de mínimos", precepto que no hace sino reiterar las previsiones que sobre el
grado inicial de los funcionarios del artículo 70.3 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, añadiendo si acaso el carácter de mínimo que tendrá dicho
grado.
(...) El acceso a un nuevo Cuerpo o Escala sea de la misma Administración -si
no es promoción interna o integración-, sea de otra Administración Pública,
determina que el funcionario comience a adquirir el grado personal
correspondiente al Cuerpo o Escala al que ha accedido".
Asimismo, el TSJ Madrid en Sentencia de 30 de enero de 2012 afirma que:

"...esa inicial proclamación de la correspondencia grado/nivel se presenta como
necesaria porque, según establece más adelante la letra a) de punto 2 de ese
mismo artículo 21, el principal derecho que es inherente al grado personal es
este: el derecho «al percibo al menos del complemento destino de los puestos de
nivel correspondiente a su grado personal»."
Por lo expuesto, a nuestro juicio, el establecimiento del grado inicial lo es para el
derecho al percibo, al menos, del complemento de destino del puesto correspondiente a
su grado personal, debiendo transcurrir dos años continuados o tres con interrupción,
para la consolidación del mismo. Es decir, el funcionario consolida el grado 26 en el
ejemplo a los dos años continuados o tres con interrupción.
Al respecto, les recomendamos la lectura de las Consultas "Consolidación del grado
personal inicial de un funcionario" y "Cómputo de consolidación del grado por parte
de funcionario con habilitación estatal", entre otras.
Fuente:
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DF0870D

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