Consolidación de grado personal inicial de funcionario municipal
Transcripción
Consolidación de grado personal inicial de funcionario municipal
Consolidación de grado personal inicial de funcionario municipal Fecha de la consulta: 2/4/2015 Planteamiento En caso de un funcionario del Ayuntamiento con grado personal inicial 26, ¿cuándo lo consolida? Respuesta El RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en su art. 70 determina que: "...2. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción (...). No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala. 3. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último". La Sentencia del TS de 4 de enero de 2007 fija como unificación de Doctrina legal que: "El funcionario de nuevo ingreso, en un determinado cuerpo o escala, no adquiere automáticamente como grado personal consolidado, el que corresponda al nivel mínimo de intervalo de niveles que esté determinado para dicho cuerpo o escala, siendo necesario para que tal consolidación se produzca, la prestación de servicios en un puesto de trabajo del nivel correspondiente o superior". En el mismo sentido se pronuncia, entre otras, la Sentencia del TSJ Madrid de 2 de octubre de 2013: "...la Disposición Adicional Décima del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que "la carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrán la consideración de mínimos", precepto que no hace sino reiterar las previsiones que sobre el grado inicial de los funcionarios del artículo 70.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, añadiendo si acaso el carácter de mínimo que tendrá dicho grado. (...) El acceso a un nuevo Cuerpo o Escala sea de la misma Administración -si no es promoción interna o integración-, sea de otra Administración Pública, determina que el funcionario comience a adquirir el grado personal correspondiente al Cuerpo o Escala al que ha accedido". Asimismo, el TSJ Madrid en Sentencia de 30 de enero de 2012 afirma que: "...esa inicial proclamación de la correspondencia grado/nivel se presenta como necesaria porque, según establece más adelante la letra a) de punto 2 de ese mismo artículo 21, el principal derecho que es inherente al grado personal es este: el derecho «al percibo al menos del complemento destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal»." Por lo expuesto, a nuestro juicio, el establecimiento del grado inicial lo es para el derecho al percibo, al menos, del complemento de destino del puesto correspondiente a su grado personal, debiendo transcurrir dos años continuados o tres con interrupción, para la consolidación del mismo. Es decir, el funcionario consolida el grado 26 en el ejemplo a los dos años continuados o tres con interrupción. Al respecto, les recomendamos la lectura de las Consultas "Consolidación del grado personal inicial de un funcionario" y "Cómputo de consolidación del grado por parte de funcionario con habilitación estatal", entre otras. Fuente: http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DF0870D