AUTOMOVILES DE TURISMO

Transcripción

AUTOMOVILES DE TURISMO
TRANSPORTE PÚBLICO EN AUTOMÓVILES DE TURISMO
Artículo 123-124-125-126 Rott.
Para poder realizar un Transporte Discrecional en Automóviles Turismo es preciso
OBTENER:
La Licencia
Que habilita para la prestación
de servicios urbanos
La Autorización (VT)
Que habilita para la prestación de servicios
interurbanos.
Como regla general se deberá solicitar simultáneamente, aunque se puede OTORGAR
Autorizaciones (VT) individualmente, cuando se den CONJUNTAMENTE y nunca
por separado, las circunstancias siguientes:
1.- Cuando haya sido denegada la Licencia o cuando en un periodo de tres meses no
haya caído resolución.
2.- Que el vehículo esté residenciado en un núcleo de población de menos de 5000
habitantes.
3.- Cuando el número de auto-taxi sea insuficientes para atender las necesidades
públicas.
También existe el lado opuesto en el cual teniendo la AUTORIZACIÓN se podrá
OTORGAR LICENCIAS individualmente, cuando:
1.- Quede suficientemente acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter
urbano.
2.- En este supuesto la autorización no se le podrá otorgar al titular de la licencia hasta que
no haya transcurrido al menos cinco años.
3.- La pérdida o retirada por causa legal de cualquiera de los dos títulos irá acompañada del
otro, excepto que el Ente Local decida el mantenimiento de la Licencia.
¿Cuál es el procedimiento de la solicitud?:
1.- La petición se realizará conjuntamente al Ente Local quién la remitirá al órgano
competente de la Autorización.
2.- Esté a su vez deberá tener en cuenta la "situación de la oferta y la demanda".
3.- En plazo de dos meses remitirá con carácter vinculante si procede su otorgamiento o su
denegación sobre la autorización.
Se puede dar la situación que el Ayuntamiento rechace la solicitud de la licencia pero podrá
tramitar la solicitud de la autorización quién procederá igual que en la petición conjunta.
Indicando que tanto las Comunidades Autónomas como los Ayuntamientos podrán aprobar
cupos o contingentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Lott.
(ARTICULO 49 que como conoceréis es el que ha desaparecido con la Ley Ómnibus).
En cuanto a la prestación del servicio y siempre que hablemos cuando realicemos
SERVICIOS DISCRECIONAL.
Es decir servicios interurbanos INTRACOMUNITARIOS O
INTERCOMUNITARIOS, donde deberá de iniciarse en el término municipal
correspondiente, entendiendo que el ORIGEN o PUNTO DE PARTIDA se produce en el
lugar que son recogidos los pasajeros.
La Dirección General de Fomento y en su defecto las Comunidades que por delegación
ostente competencias sobre estos transportes, podrán determinar otros supuestos y
condiciones para que puedan prestar dentro del término de su competencia la carga
fuera del término residenciado
Respecto a las zonas de áreas territoriales de prestación conjunta el propio Rott indica que
las CC.AA. establecerán APC en aquellas zonas que exista interacción o influencia
reciproca entre los servicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 del mismo
reglamento y donde dicho artículo 113 al 118 fueron anulados por el Tribunal
Constitucional por inconstitucionalidad.

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