Antigua Estación del Ferrocarril al Atlántico Nº 26049-C

Transcripción

Antigua Estación del Ferrocarril al Atlántico Nº 26049-C
La Gaceta Nº 103 — Viernes 30 de mayo de 1997.
Nº 26049-C
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de la Administración
Pública y en la ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995,
Considerando:
1º— Que el edificio en el que funcionó la terminal de la Antigua Estación del Ferrocarril
en Cartago y su entorno inmediato (comprendido por la zona verde adyacente y tramo de vía
ubicado al costado sur del edificio), posee valor patrimonial.
2º— Que la construcción del ferrocarril a Limón, se inició en 1871, durante la
administración del General Tomás Guardia, concluyéndose hasta 1890.
3º— Que la terminal de la Antigua Estación en Cartago se construyó en madera a
principios del siglo XX.
4º— Que la Antigua Estación es parte integrante del recorrido histórico del ferrocarril al
Atlántico.
5º— Que por igual valor histórico-arquitectónico ya se han declarado las antiguas
terminales férreas en Paraíso y Turrialba.
6º— Que la Municipalidad de Cartago desea darle un uso cultural de proyección hacia la
comunidad.
7º— Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º— Declarar de interés histórico-arquitectónico el edificio donde funcionó la
terminal de la Antigua Estación del Ferrocarril al Atlántico en Cartago y su entorno inmediato
(comprendido por la zona verde adyacente y tramo de vía ubicado al costado sur del edificio),
que se ubica en la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de Cartago,
matrícula de Folio Real número 108658-000, situado: distrito Central, cantón Central, provincia
de Cartago, propiedad de la Municipalidad de Cartago.
Artículo 2º— Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su
remodelación o reparación parcial o total sin la autorización previa del Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º— Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los dieciocho días del mes de abril
de mil novecientos noventa y siete.
REBECA GRYNSPAN MAYUFIS. —El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
Amoldo Mora Rodríguez. —1 vez. — (Solicitud Nº 7513). —C-3900. — (30183).