DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN

Transcripción

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN
DIRECCIÓN
GENERAL
CONTROVERSIAS Y SANCIONES
CONTRATACIONES PÚBLICAS
DE
EN
EXPEDIENTE No. 656/2015
LASSTECH CORP, S.A. DE C.V.
VS
TECNOLÓGICO
DE
SUPERIORES DE CHALCO.
ESTUDIOS
RESOLUCIÓN No. 115.5.
“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”.
México, Distrito Federal, a ____ de diciembre de dos mil quince.
VISTOS los autos para resolver el expediente al rubro citado, abierto con motivo de la
inconformidad presentada por LASSTECH CORP, S.A. DE C.V., por conducto de su
representante legal el C. Rodrigo Lasso de la Vega López en contra de actos del
TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO, derivados del procedimiento de
la Licitación Pública Nacional Presencial número No. LA-915081895-N1-2015, relativa a la
adquisición de “EQUIPÁMIENTO DE LABORATORIO DE MECÁNICA DE FLUIDOS”, y:
RESULTANDO
PRIMERO. Mediante escrito recibido a través del Sistema Electrónico de Información Pública
Gubernamental (CompraNet) el nueve de noviembre del dos mil quince, y remitido a la Dirección
General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas el mismo día de su
recepción, la empresa LASSTECH CORP, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal
el C. Rodrigo Lasso de la Vega López, presentó inconformidad contra actos del procedimiento
de la Licitación Pública Nacional Presencial número No. LA-915081895-N1-2015 convocada
por el TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO. (fojas 000 a 000).
SEGUNDO. Por proveído 115.5.3701 de diecisiete de noviembre del dos mil quince, se tuvo
por recibida la inconformidad de mérito y se requirió a la convocante para que rindiera el informe
previo a que alude el artículo 71, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público en correlación con el artículo 121 de su Reglamento.
TERCERO. Mediante oficio número 205W10300-0257-2015 de veinticuatro de noviembre de
dos mil quince, recibido en esta Dirección General el veinticinco del mismo mes y año la
convocante TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO comunicó que:
1.
El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en la licitación pública
nacional presencial número No. LA-915081895-N1-2015, son estatales, toda vez
que son provenientes de ingresos propios del Tecnológico, tal como se desprende de
la copia certificada del oficio número 203200/2914/2014 de once de diciembre de dos
mil catorce.
2. El monto económico autorizado y adjudicado para la licitación de mérito, fue por la
cantidad de $1´700,000.00 (un millón setecientos mil pesos 00/00 m.n.), y el monto
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-2adjudicado fue de $1´380,400.00 (un millón trescientos ochenta mil cuatrocientos
pesos 00/100 m.n.).
3. Respecto al estado actual del procedimiento resultó adjudicado a la empresa
INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS DIDÁCTICOS, S.A. DE C.V.
4. No se presentaron empresas en participación conjunta en la licitación de mérito.
5. El plazo de ejecución establecido en la convocatoria es de cuarenta y cinco días
naturales.
CUARTO. Mediante oficio sin número presentado el uno de diciembre del año dos mil quince,
el Subdirector de Asuntos Jurídicos del TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
CHALCO, rindió su informe circunstanciado mediante el cual se tuvo por recibida la
documentación que se anexó a dicho oficio, documento que se acordó en proveído 115.5.3939
de tres de diciembre de dos mil quince.
QUINTO. En razón de la información anterior, se emite la presente resolución conforme a lo
siguiente:
C O N S I D E R A N D O S:
ÚNICO. Estudio Preferente. Por cuestión de orden y por tratarse de un presupuesto de
procedibilidad que legitima el accionar de toda Autoridad, se analiza en primer término la
competencia legal de la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, para conocer de la instancia de
inconformidad promovida por LASSTECH CORP, S.A. DE C.V., contra actos del
TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO, derivados de la Licitación
Pública Nacional Presencial número No. LA-915081895-N1-2015.
En ese sentido, se tiene que la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General
de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, es la autoridad competente para
conocer de las inconformidades que se susciten con motivo de procedimientos de contratación
pública celebrados por las entidades federativas o sus entes públicos, en los que haya cargo
total o parcial de recursos federales, en términos de los siguientes ordenamientos y preceptos
legales:
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PÚBLICO
“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto
reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de
cualquier naturaleza, que realicen:
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y
SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
EXPEDIENTE No. 656/2015
RESOLUCIÓN No. 115.5.
-3VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de
unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme
a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan
comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos
en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
“Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las
inconformidades que se promuevan contra los actos de los
procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres
personas que se indican a continuación:
III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo”.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA
“Artículo 62. Corresponderá a la Dirección General de Controversias y
Sanciones en Contrataciones Públicas el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Resolver, en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios
relacionados con la misma, las inconformidades que formulen los
particulares con motivo de:
1. Los actos realizados por los estados y municipios, el Distrito
Federal y sus órganos político-administrativos derivados de
procedimientos de contratación con cargo total o parcial a fondos
federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo
Federal, y que contravengan las disposiciones mencionadas en el
presente artículo, salvo en los casos en que la Secretaría tenga
celebrado convenio de coordinación con las propias entidades
federativas, a efecto de que sean éstas las que conozcan y resuelvan
dichas inconformidades.”
Ahora bien, el Director de Administración y Finanzas y Presidente del Comité de Adquisiciones
de Bienes y Servicios del TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO,
mediante oficio 205W10300-0257-2015 de veinticuatro de noviembre del año en curso en el
que rindió su informe previo, recibido en esta Dirección General el veinticinco del mismo mes y
año (fojas 0022 a 0032), en el que manifestó en lo que interesa lo siguiente:
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-4-
Ahora bien, para acreditar su dicho en el sentido de que los recursos autorizados para la
licitación controvertida son de carácter estatal y que provienen de ingresos propios del
Tecnológico, la convocante remitió en su informe previo como constancia anexa, el “oficio
número 203200/2914/2014 de fecha once de diciembre de dos mil catorce”, el cual fue
suscrito, por el Subsecretario de Planeación y Presupuesto del Gobierno del Estado de México
(foja 0023).
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-5-
De la revisión al oficio plasmado por el sistema digital escáner, se observa que el Subsecretario
de Finanzas del Gobierno del Estado de México, informa al Secretario de Educación de dicho
Estado, que se autorizó la ampliación presupuestal por la cantidad de $1´700,000.00 (un millón
setecientos mil pesos 00/100 m.n.) para el TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
CHALCO, para que con fundamento en el artículo 24 fracción XXI y XXIII de la Ley Orgánica de
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-6la Administración Pública del Estado de México, así como los artículos 285, 305, 307 y 318 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios; 18, fracción VII, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas; 88 y 107 del Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público
del Gobierno del Estado de México, sean aplicados de acuerdo a la normatividad de la materia
Establecen dichos ordenamientos legales, lo siguiente:
CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Título Tercero Bis
De la Protección Social en Salud
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 285.- El Presupuesto de Egresos del Estado es el instrumento
jurídico, de política económica y de política de gasto, que aprueba la
Legislatura conforme a la iniciativa que presenta el Gobernador, en el cual
se establece el ejercicio, control del gasto público y evaluación del
desempeño de las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos
Autónomos, Poderes Legislativo y Judicial y de los Municipios a través de
los programas derivados del Plan de Desarrollo del Estado de México,
durante el ejercicio fiscal correspondiente, así como de aquellos de
naturaleza multianual propuestos por la Secretaría.
El gasto total aprobado en el Presupuesto de Egresos, no podrá exceder
al total de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos. En el caso de
los municipios, el Presupuesto de Egresos, será el que se apruebe por el
Ayuntamiento. En la aprobación del presupuesto de egresos de los
municipios, los ayuntamientos determinarán la remuneración que
corresponda a cada empleo, cargo o comisión.
Cuando se trate de la creación de un nuevo empleo cuya remuneración no
hubiere sido fijada, deberá determinarse tomando como base la prevista
para algún empleo similar.
Las remuneraciones estarán sujetas a las modificaciones que, en su caso,
sean convenidas conforme a la legislación laboral.
Para efectos de este Título, se entiende por:
I. Evaluación. Al análisis sistemático y objetivo de los programas
coordinados por los entes públicos que tiene como finalidad determinar la
pertinencia, el logro de sus objetivos y metas, su eficiencia, eficacia,
calidad, resultados, impacto y sostenibilidad.
II. Metodología del Marco Lógico (MML). Es la herramienta de planeación
estratégica basada en la estructuración y solución de problemas o áreas
de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los
objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, medios y
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-7fines. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de
programas.
III. Presupuesto basado en Resultados (PbR). Modelo mediante el cual el
proceso presupuestario incorpora sistemáticamente consideraciones
sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos
públicos, a efecto de lograr una mejor calidad del gasto público y favorecer
la rendición de cuentas.
IV. Programa Presupuestario. Conjunto de acciones sistematizadas
dirigidas a resolver un problema vinculado a la población, que operan las
Dependencias, Entidades Públicas y Poderes Legislativo y Judicial,
identificando los bienes y servicios mediante los cuales logran su objetivo
así como a sus beneficiarios.
V. Sistema Integral de Evaluación del Desempeño (SIED): Herramienta
automatizada del proceso integral de planeación estratégica, que permite
evaluar el desempeño gubernamental en la ejecución de políticas públicas,
para mejorar la toma de decisiones, mediante el monitoreo y seguimiento
de indicadores estratégicos y de gestión.
Artículo 305.- El presupuesto de egresos se ejercerá de acuerdo con lo
que determine el Decreto de Presupuesto de Egresos y demás
disposiciones que establezca la Secretaría y la Tesorería en el ámbito de
sus respectivas competencias.
El egreso podrá efectuarse cuando exista partida específica de gasto en el
presupuesto de egresos autorizado y saldo suficiente para cubrirlo y no
podrá cubrir acciones o gastos fuera de los programas y calendarios a los
que correspondan por su propia naturaleza.
Artículo 307.- Las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos
Autónomos y Poderes Legislativo y Judicial en el ejercicio de sus
asignaciones presupuestarias se ejercerán con base en los calendarios
financieros aprobados y de metas que se establezcan conforme a los
Criterios, Manuales y Lineamientos que determine la Secretaría y en el
caso de los Municipios la Tesorería.
En el caso de los Municipios, la Tesorería en coordinación con la Unidad
de Información, Planeación, Programación y Evaluación, la Unidad
Administrativa o servidores públicos responsables de realizar estas
funciones, podrá autorizar y verificar en el ámbito de sus competencias
modificaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar
la disponibilidad de recursos, cuando su flujo de efectivo lo permita, así
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-8como la relación que guarde la recalendarización de recursos con la
ejecución y cumplimiento de objetivos y metas.
Artículo 312.- Las Dependencias y Entidades Públicas deberán cuidar
bajo su responsabilidad que los pagos que se efectúen con cargo a sus
presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes
requisitos:
I.
II.
III.
IV.
Que
correspondan
a
compromisos
efectivamente
devengados, con excepción de los anticipos previstos en
otros ordenamientos legales.
Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios
financieros autorizados.
Que se encuentren debidamente justificados y comprobados
con los documentos originales respectivos, entendiéndose
por justificantes las disposiciones y documentos legales que
determinen la obligación de hacer un pago y por
comprobantes, los documentos que demuestren la entrega
de los bienes y servicios y el pago en dinero correspondiente.
Que se relacionen directa y únicamente con los objetivos y
metas contemplados en el presupuesto autorizado.
“[…]
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 18.- Corresponde al Subsecretario de Planeación y Presupuesto:
VII. Planear y definir los métodos y procedimientos a los cuales
deberán ajustarse las adecuaciones presupuestarias.
Asimismo, de los anexos al oficio referido en líneas anteriores se desprende que la Licitación
Pública Nacional Presencial número No. LA-915081895-N1-2015 relativa a la adquisición de
“EQUIPAMIENTO DE LABORATORIO DE MECÁNICA DE FLUIDOS”, fue convocada con el
amparo de la Ley de Contratación del Estado de México y Municipios y su Reglamento.
En ese contexto al acreditarse que no existen recursos económicos federales destinados
para la Licitación Pública Nacional Presencial número No. LA-915081895-N1-2015, relativa al
“EQUIPAMIENTO DE LABORATORIO DE MECÁNICA DE FLUIDOS”, en razón de que los
mismos son de origen estatal; además, si se toma en consideración que la legislación con la
cual se convocó es local, conlleva a determinar que no puede surtirse la legal competencia de
esta Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas en términos
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para conocer y
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RESOLUCIÓN No. 115.5.
-9resolver la inconformidad promovida por la empresa LASSTECH CORP, S.A. DE C.V., contra
actos del TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO.
Es aplicable al caso concreto, la Tesis Jurisprudencial No. 293, visible a fojas 511 del Apéndice
al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Primera Parte, Tribunal en Pleno, que
establece:
“AUTORIDADES.- Las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite.”
Asimismo, es aplicable la Tesis relacionada con la Jurisprudencia No. 293, citada en el párrafo
precedente, visible a fojas 513, que señala:
“AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.- Las
autoridades administrativas no tienen más facultades que las que
expresamente les conceden las leyes, y cuando dictan alguna determinación
que no está debidamente fundada y motivada en alguna ley, debe estimarse
que es violatoria de las garantías consignadas en el artículo 16
Constitucional.”
Por lo anterior, esta Dirección General es legalmente incompetente para conocer y resolver la
presente instancia, razón por la cual, previa carpeta de antecedentes que se archive en esta
Unidad Administrativa, remítase el original del expediente en que se actúa constante de 0051
fojas útiles a la SECRETARÍA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, para que en ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.
Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se
RESUELVE
PRIMERO. Esta Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas
es legalmente incompetente para conocer y resolver la inconformidad promovida por la
empresa LASSTECH CORP, S.A. DE C.V.
SEGUNDO. Remítase el expediente 656/2015, constante de 0051 (cincuenta y un) fojas
útiles a la SECRETARÍA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, para que en el ámbito de sus atribuciones resuelva lo que en derecho corresponda,
previa carpeta de antecedentes que se deje en el archivo de esta Dirección General.
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-10TERCERO.
La presente resolución puede ser impugnada por las partes a través del Recurso
de Revisión previsto en el párrafo último, del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o en su caso, ante las instancias jurisdiccionales
competentes.
CUARTO. Notifíquese a la empresa inconforme al correo electrónico [email protected], y
por oficio a la convocante, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66, fracción II, y 69,
fracciones I inciso a), II y III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público.
Así lo resolvió y firma la LIC. VIRGINIA BEDA ARRIAGA ÁLVAREZ, Directora General de
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas en la Secretaría de la Función Pública,
ante la presencia de la LIC. LOURDES MARÍA ANTONIETA SÁNCHEZ VICENCIO, Directora
General Adjunta de Inconformidades y el LIC. FERNANDO REYES REYES, Director de
Inconformidades “A”.
LIC. VIRGINIA BEDA ARRIAGA ÁLVAREZ
LIC. LOURDES MARÍA ANTONIETA
SÁNCHEZ VICENCIO
LIC. FERNANDO REYES REYES
Para:
C. RODRIGO LASSO DE LA VEGA LÓPEZ, S.A. DE C.V., REPRESENTANTE LEGAL LASSTECH CORP, S.A. DE
C.V.- Notifíquese a la dirección electrónica [email protected].
L.C. EVARISTO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y PRESIDENTE DEL
COMITÉ DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
CHALCO.- Carretera Federal México-Cuautla sin número, colonia La Candelaria Tlapala, código postal 56641, en
Chalco, Estado de México.
LIC. ALEJANDRO GERMAN HINOJOSA VELASCO.-SECRETARIO DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO.- Robert Bosch esquina con Primero de Mayo, número 1731, Colonia Zona Industrial, Código
Postal 50071, Toluca, Estado de México.
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