Politica de mejor ejecución - cliente minorista

Transcripción

Politica de mejor ejecución - cliente minorista
POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN
Clientes Minoristas y Profesionales
Marzo 2015
La Política de “Mejor Ejecución” tiene como objetivo el describir el marco de actuación de MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A.
Sucursal en España, para asegurar la mejor ejecución de las órdenes de compra venta de valores o instrumentos financieros de
sus “Clientes Minoristas y Clientes Profesionales” en cumplimiento con lo dispuesto en la legislación vigente, muy
especialmente en la Directiva Europea 2004/39/CE, relativa a los Mercados de instrumentos financieros, MiFID.
Consideraciones Generales
Esta política de “Mejor ejecución” contempla las normas, definiciones, actuaciones y procedimientos que se realizan en
MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. Sucursal en España, en adelante “el Banco”, para asegurar la mejor ejecución de las órdenes
de compra venta de valores o instrumentos financieros de sus Clientes Minoristas o Clientes Profesionales, que en lo sucesivo
denominaremos “cliente”.
Desde la aceptación de una orden del cliente para la compra venta de valores, u otros instrumentos financieros, y a condición de
que no haya instrucción específica del cliente con respecto a la ejecución, MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. Sucursal en España
se compromete a ejecutar esa orden de la manera más ventajosa para el cliente.
Instrumentos financieros negociables
Los tipos de Valores o Instrumentos Financieros negociables a través de MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. Sucursal en España
son, en estos momentos, los siguientes:
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Activos Monetarios
Bonos, Obligaciones y otros Títulos de Renta Fija
Acciones Preferentes
Acciones, ETFs, Warrants y otros Certificados negociados en Bolsa Española
Acciones, ETFs y otros valores negociados en Bolsas Internacionales
Futuros y Opciones negociados en Mercados Organizados
Fondos de Inversión comercializados por MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. Sucursal en España.
No están cubiertas por la normativa MIFID las operaciones de divisa al contado o a plazo, así como las operaciones de materias
primas.
Ejecución de órdenes relativas a instrumentos financieros
1. En aplicación de la normativa en vigor, el Banco ha definido e implementado una política de ejecución de las órdenes («la
Política»), destinada a obtener el mejor resultado posible para su cliente, teniendo en cuenta el precio, el coste, la rapidez, la
probabilidad de ejecución, el reglamento, el tamaño, la naturaleza de la orden y cualquier otra consideración relativa a la
ejecución de la orden. Esta Política será aplicable únicamente a los Clientes Minoristas y a los Clientes Profesionales y siempre
que dicha Política se refiera al Cliente se referirá a estas categorías de clientes. El Banco ha advertido al Cliente que cualquier
instrucción específica del Cliente puede impedir que el Banco adopte las medidas incluidas en su Política para obtener el mejor
resultado posible para el Cliente, en relación a los elementos incluidos en esas instrucciones. A fin de cumplir su obligación de
búsqueda del mejor resultado posible para el Cliente, el Banco se apoya, de manera significativa, en determinados centros de
ejecución, que pueden variar según si el Cliente solicita al Banco que compre o venda.
2. La lista de los principales centros y sistemas de ejecución está a disposición del Cliente previa solicitud.
3. La Política de ejecución de las órdenes es revisada regularmente por el Banco y se adapta en función de la evolución de los
mercados financieros.
4. El Banco ha implantado una infraestructura y procedimientos internos que permiten asegurar una ejecución rápida y
equitativa de las órdenes de sus Clientes. De este modo, las órdenes que responden a los criterios de liquidez definidos por el
Banco se ejecutan inmediatamente en el mercado elegido por el procedimiento de «mejor ejecución». Las órdenes que, por su
naturaleza o su tamaño, podrían influir negativamente en el precio, son «cuidadas» para conseguir una mejor ejecución para el
cliente.
5. El Banco estará facultado para agrupar las órdenes de los Clientes o las operaciones por cuenta propia para su ejecución. El
Cliente es consciente de que, a pesar de que sea poco probable que la agrupación de órdenes y de operaciones perjudique de
manera global a uno cualquiera de los Clientes cuyas órdenes hayan sido agrupadas, la agrupación podría tener un efecto
perjudicial para él respecto a una orden específica.
6. Cuando un Cliente dé une instrucción específica sobre la manera de ejecutar una orden, el Banco se esforzará en la medida
de lo posible para ejecutar la instrucción del Cliente. No obstante, se señala al Cliente que si el Banco actúa de acuerdo con la
instrucción del Cliente, no necesariamente podrá ejecutar la orden según su Política de ejecución de órdenes. Si el Cliente da
una instrucción específica o varias instrucciones específicas al Banco, se considerará que este último ha cumplido su obligación
de tomar todas las medidas razonables para la obtención del mejor resultado posible para el Cliente respetando esta(s)
instrucción(es) específica(s) del Cliente.
7. El Banco se reserva el derecho de determinar el modo de ejecución de todas las órdenes que recibe del Cliente o de cualquier
otra persona habilitada para transmitir órdenes y ello respetando su Política. El Banco transmitirá al Cliente, en un soporte
duradero, una notificación en la que confirmará la ejecución de la orden. Dicha notificación será enviada al Cliente a más tardar
el primer día hábil después de la ejecución o después de recibir la notificación de ejecución de un tercero y contendrá los datos
esenciales de la ejecución. Si el Cliente lo solicita, el Banco le informará del estado de ejecución de su orden.
8. El Cliente conoce el hecho de que la Política prevé que sus órdenes puedan ser ejecutadas fuera de un mercado regulado o de
un sistema multilateral de negociación (SMN o en inglés MTF).
9. Las órdenes del Cliente serán ejecutadas según los usos de las bolsas o los mercados a los que son transmitidos a elección del
Banco.
Si el Cliente lo solicita, el Banco le informará del estado de ejecución de su orden. Las órdenes de suscripción se someterán,
además, a la condición de que los fondos necesarios para la suscripción hayan sido recibidos por el Banco y a cualquier otra
condición que pudiera ser impuesta por el emisor de los títulos o por cualquier otra entidad. Salvo acuerdo en contrario o usos
contrarios, todas las órdenes caducan en un plazo de 30 días tras la recepción de la orden por el Banco.
El Cliente deberá, en el momento de la transmisión de sus órdenes, constituir la cobertura para los activos que deban comprarse
y entregar los activos que deban venderse en su cuenta en el Banco.
10. Cuando el servicio prestado por el Banco al Cliente comporte únicamente la ejecución y/o la recepción y la transmisión de
órdenes del Cliente, a iniciativa del Cliente, con o sin servicios auxiliares, y el Banco no disponga de la información necesaria
para determinar si dichas órdenes son adecuadas, el Banco no podrá prestar el servicio solicitado a menos que se cumplan las
condiciones previstas en la Ley del Mercado de Valores.
11. Cuando el Cliente haya dado una orden de bolsa relativa a unas acciones admitidas a negociación en un mercado regulado
con un límite de cotización y las condiciones de mercado impidan la ejecución rápida de esta orden, el Cliente autoriza
expresamente al Banco para que no haga pública esa orden si lo juzga apropiado.
12. El Cliente confirma al Banco que no es una persona a las que la compra de títulos podría estar restringida o prohibida por
las normas que rigen determinados mercados financieros, en particular las normas estadounidenses (así como sus sucesivas
modificaciones) relativas a las ofertas públicas iniciales o «initial public offerings».
El Cliente se obliga a notificar sin demora al Banco cualquier cambio que pueda modificar esta calificación. Reconoce y acepta
que el Banco puede verse obligado a vender sin preaviso las posiciones afectadas por esta normativa.
13. El banco se reservará el derecho de:
– no ejecutar las órdenes que no puedan transmitirse a su debido tiempo a sus corresponsales, habida cuenta de los usos
locales;
– no ejecutar una orden de compra de activos con el producto de la venta de otros activos hasta que la totalidad de este
producto haya sido recibida;
– no ejecutar una orden si el Cliente no dispone de los activos necesarios para la operación;
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– no ejecutar una orden de venta de activos hasta que estos hayan sido entregados;
– destinar el producto de la venta de activos a la compensación de las obligaciones del Cliente frente al Banco, sea cual sea la
naturaleza de estas obligaciones;
– ser contraparte para la ejecución de órdenes de compra o de venta de activos, conservando el derecho de cargar al Cliente los
gastos de corretaje y todos los otros gastos usuales;
– elegir el mercado regulado en el que comprar o vender los títulos;
– proceder a agrupar órdenes de diferentes Clientes u órdenes de Clientes con operaciones por cuenta propia.
Ejecución de órdenes relativas a las IIC
A fin de garantizar la ejecución de la orden al próximo valor liquidativo (VL) calculado por una IIC disponible para la suscripción
en el Banco, cualquier orden de suscripción o de reembolso de participaciones de una IIC deberá ser transmitida al Banco a más
tardar dos horas antes de la hora límite operativa / «cut off» determinada por el depositario, en un día hábil, dentro de las horas
de apertura del Banco.
Fuera de este plazo, el Banco solo asumirá una obligación de diligencia (según el principio de mejor esfuerzo) y no podrá ser
considerado responsable si la orden ha sido tratada el día hábil siguiente.
Para cualquier orden de suscripción relativa a participaciones de una IIC que aún no esté disponible para la suscripción en el
Banco, el Banco se reserva dos días hábiles para la puesta a disposición de dicha IIC. La orden será tratada cuanto antes y, a
más tardar, el siguiente.
Otras consideraciones
Puede darse el caso donde como resultado de un fallo del sistema, la compañía se vea obligada a ejecutar la orden del cliente
con un método alternativo al de la política de mejor ejecución. En tales casos, la compañía se esforzará en ejecutar la orden en
los mejores términos posibles para el cliente.
El deber de la mejor ejecución se relaciona no sólo con el precio sino también implica la consideración de varios factores
incluyendo coste, velocidad y la certeza de la ejecución. En consecuencia, si una operación parece no haber sido ejecutada en el
mejor precio posible, ello no constituye necesariamente una violación del deber de la mejor ejecución por sí misma.
Revisión
MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. Sucursal en España revisará su “Política de Mejor Ejecución” al menos una vez al año. La
versión actualizada de esta política se encontrará permanentemente en la página web de MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A.
Sucursal en España. (www.mirabaud.com)
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