ENTIDADES PROVEEDORAS DE INFRAESTRUCTURA S UC U S

Transcripción

ENTIDADES PROVEEDORAS DE INFRAESTRUCTURA S UC U S
ENTIDADES PROVEEDORAS DE
INFRAESTRUCTURA
S UC U
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN
Ó PARA
PROFESIONALES DEL MERCADO DE VALORES
Autorregulador del Mercado Valores –AMVAMVGermán Abella Abondano
Bogotá, mayo 8 y 9 de 2008
CONTENIDO
1
1.
ACTIVIDADES
VALORES
DEL
2
2.
PROVEEDORES
-PI-
3.
LA BOLSA
4
4.
SISTEMAS TRANSACCIONALES
5.
SISTEMAS
DE
COMPENSACIÓN
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
DE
MERCADO
DE
INFRAESTRUCTURA
2
Y
1. ACTIVIDADES DEL MERCADO DE
VALORES
•
La emisión y la oferta de valores.
•
La intermediación de valores.
•
La administración de carteras colectivas.
•
El depósito
d ó it y la
l administración
d i i t
ió de
d valores.
l
•
La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros,
opciones y demás derivados.
•
La compensación y liquidación de valores.
•
La calificación de riesgos.
•
La autorregulación.
a to eg lación
•
El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y
procesamiento de la misma.
•
Las demás actividades previstas en la Ley de Valores o que determine el
Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo,
aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen
mediante valores.
valores
3
2. PROVEEDORES DE
INFRAESTRUCTURA
a. Qué es un PI? Cuáles son?
Decreto 4327 de 2005, art. 75; Resolución 400 de 1995 art. 1.1.3.3.
a.
Las bolsas de valores.
b.
Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales
o de otros commodities.
commodities
c.
Las bolsas de futuros y opciones.
d
d.
Los almacenes generales de depósito.
depósito
e.
Los administradores de sistemas de compensación y liquidación
de valores, contratos de futuros, opciones y otros.
f.
Los administradores de depósitos centralizados de valores.
g.
Las cámaras de riesgo central de contraparte.
4
2. PROVEEDORES DE
INFRAESTRUCTURA
h.
Los administradores de sistemas de negociación de valores y de
registro de operaciones.
i.
Los administradores de sistemas de pago de bajo valor.
j.
Los administradores de sistemas de negociación y de registro de
di i
divisas.
k.
Los administradores de sistemas de compensación y liquidación
de divisas.
l.
Los demás sistemas o mecanismos por medio de los cuales se
facilite la negociación o registro de valores, contratos de futuros,
opciones divisas y demás instrumentos financieros.
opciones,
financieros
5
2. PROVEEDORES DE
INFRAESTRUCTURA
b. Constitución, autorización de funcionamiento e inscripción en el
Registro Nacional de Agentes del Mercado – RNAMV
•Artículo 53 EOSF (artículo 22 de la Ley 964 de 2005)
•Artículo 1.1.3.1. Res. 400 de 1995 Inscripción en el RNAMV
•Artículo 1.1.3.3. Res. 400 de 1995 Requisitos especiales de inscripción
para los PI:
a. Enviar los reglamentos generales y operativos, de acuerdo con el tipo de
actividad que se pretenda desarrollar, los cuales deberán ser aprobados
por la Superintendencia Financiera de Colombia. (Circular 23 de 2007
numeral 3.1 literal i) “mantener en el registro el texto compilado y
actualizado
li d de
d sus reglamentos”).
l
”)
b. Informar los nombres y apellidos del oficial de cumplimiento en materia
de prevención y control de actividades delictivas nombrado por su junta
di
directiva
ti
o ell órgano
ó
que haga
h
sus veces. NA.
NA
c. Informar la política general establecida por la entidad en materia de
cobro de tarifas y en relación con su divulgación al público, cuando haya
l
lugar
a ello.
ll
6
2. PROVEEDORES DE
INFRAESTRUCTURA
c. Otros temas relevantes de la organización de los PI
•No
se exige Defensor del Cliente El artículo 98 del EOSF Decreto
4759 de 2006
•No
se exige Oficial de Cumplimiento Artículos
í
102 a 107 del EOSF
Circular 022 de 2007 Circular Externa 061 de 2007 SFC.
•Representación
•Pago
legal artículo 74 EOSF
y representación del capital artículo 81 EOSF
•Negociación
de acciones articulo 88 EOSF
•Toma
de posesión, liquidación forzosa administrativa y para los
institutos de salvamento y protección de la confianza pública
previstas en el EOSF
7
2. PROVEEDORES DE
INFRAESTRUCTURA
c. Otros temas relevantes de la organización de los PI
•Reglas
de conducta y obligaciones legales de entidades
Administradores, revisores fiscales y funcionarios: (art. 72 EOSF)
vigiladas,
sus
Deben obrar no sólo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe
y de
d servicio
i i all interés
i
é público
úbli
d conformidad
de
f
id d con ell artículo
í l 335 de
d la
l Constitución
C
i
ió
Política, para lo cual tienen la obligación legal de abstenerse de realizar las siguientes
conductas:
a) Concentrar el riesgo de los activos o pasivos por encima de los límites legales;
b) Celebrar, en contravención a disposiciones legales, operaciones con los accionistas,
o con las personas relacionadas o vinculadas con ellos, por encima de los límites
legales;
c) Utilizar o facilitar recursos captados del público, para realizar operaciones dirigidas
a adquirir
d i i ell control
t l de
d otras
t
sociedades
i d d o asociaciones
i i
sin
i autorización
t i
ió legal;
l
l
d) Invertir en otras sociedades o asociaciones en las cuantías o porcentajes no
autorizados por la ley;
e) Facilitar, promover o ejecutar cualquier práctica que tenga como propósito u efecto
la evasión fiscal;
f) No suministrar la información que a juicio de la Superintendencia Bancaria deba
entregarse al público, a los usuarios o a los clientes de las entidades vigiladas para
que éstos puedan tomar decisiones debidamente informadas y puedan conocer
cabalmente el alcance de sus derechos y obligaciones en las relaciones contractuales
que los vinculan o puedan llegar a vincular con aquellas;
8
2. PROVEEDORES DE
INFRAESTRUCTURA
c. Otros temas relevantes de la organización de los PI
•Reglas
de conducta y obligaciones legales de entidades vigiladas, sus
Administradores, revisores fiscales y funcionarios: (art. 72 EOSF) (cont.)
g) Ejercer actividades o desempeñar cargos sin haberse posesionado ante la
Superintendencia Bancaria cuando la ley así lo exija;
h) No llevar la contabilidad de la entidad vigilada según las normas
aplicables, o llevarla en tal forma que impidan conocer oportunamente la
situación patrimonial o de las operaciones que realiza, o remitir a la
Superintendencia Bancaria información contable falsa, engañosa o inexacta;
i) Obstruir las actuaciones de inspección, vigilancia y control de la
Superintendencia Bancaria, o no colaborar con las mismas;
j) Utilizar indebidamente o divulgar información sujeta a reserva;
k) Incumplir o retardar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientos
u órdenes que señale la Superintendencia Bancaria sobre las materias que de
acuerdo con la ley son de su competencia, y
l) En general,
general incumplir las obligaciones y funciones que la ley les imponga,
imponga
o incurrir en las prohibiciones, impedimentos o inhabilidades relativas al
ejercicio de sus actividades.”
9
a. Qué es?
• Establecimientos mercantiles cuyos miembros se dedican a la
negociación de toda clase de valores y demás bienes susceptibles de
este género de comercio.
• Las sociedades que administren los establecimientos mercantiles
denominados “bolsas de valores” deberán tener el carácter de anónimas.
10
3. LA BOLSA
b. Normas relevantes sobre de las bolsas de valores
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Ley 16 de 1936
Decreto 1273 de 1936
Decreto ley 2969 de 1960
Ley 27 de 1990
Ley 45 de 1990
Ley 35 de 1993
Ley 510 de 1999
Ley 964 de 2005
Decretos 2016 de 1992, 3767 de 2005 y 692
de 2007
11
c. Constitución, autorización de funcionamiento e inscripción en el Registro
Nacional de Agentes del Mercado – RNAMV
• Además de cumplir lo dispuesto en el artículo 53 EOSF y en los artículos
1.1.3.1. y 1.1.3.3. de la Res. 400 de 1995 deben atender lo establecido en el
Artículo 4º Decreto ley 2969 de 1960:
9Capital pagado no sea inferior a quinientos mil pesos
Reglamentos se ajusten a las disposiciones legales
9Reglamentos
9Que el carácter, la responsabilidad y la idoneidad de las personas que
figuren como directores y gerentes sean tales que inspiren confianza y
que el bienestar público y la economía en general se fomenten con el
establecimiento de la nueva bolsa;
9Que se haya constituido a favor de la Superintendencia Financiera de
Colombia en calidad de prenda, un depósito en valores de primera clase
que devenguen intereses hasta por cincuenta mil pesos.
9No podrá establecerse con menos de diez (10) miembros o agentes
inscritos en la misma.
12
d. Funciones en el sistema financiero
• Función de valoración de los activos financieros
• Función
de
mobiliaria
circulación
y
movilidad
de
la
• Función informativa
13
riqueza
e. Funciones legales (Dto. 2969 de 1960)
• Inscribir, previo el cumplimiento de los requisitos legales títulos o
valores
• Mantener el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente
organizado, que ofrezca a los inversionistas y negociantes en
títulos o valores y al público en general, condiciones suficientes de
seguridad, honorabilidad y corrección.
• Establecer la cotización efectiva de los títulos o valores inscritos.
• Fomentar las transacciones de títulos y valores, y reglamentar las
actuaciones de sus miembros.
14
e. Funciones Legales (cont.)
•
Velar
l por ell estricto cumplimiento
l
d
de llas d
disposiciones llegales
l y
reglamentarias por parte de sus miembros.
•
Establecer
E
t bl
martillos
till para ell remate
t público
úbli d
de tít
títulos
l o valores
l
negociables en bolsa.
•
Organizar y fomentar la negociación de divisas por parte de
sus miembros (artículo 73 de la Ley 510 de 1999).
•
Organizar centros de arbitraje y conciliación (artículo 68 de la
Ley 510 de 1999).
15
e Funciones Legales (cont.)
e.
(cont )
•
Administrar sistemas de negociación (artículo 3º, literal e) Ley
de Valores
Valores, Decreto 1120 de 2008)
2008), ( SCO y SCITs,
SCITs artículo
4.1.1.1. y artículo 4.2.0.1. de la Resolución 400 de 1995).
•
Organismo autorregulador (artículo 25 de la Ley 964 de 2005
y artículo 5º del Decreto 1565 de 2006).
•
Administrar sistemas de compensación
p
y liquidación
q
de
operaciones sobre valores(artículo 9º de la Ley 964 de 2004 y
Decreto 1456 de 2007).
•
Administrar sistema proveedor de precios para valoración de
inversiones(Resolución 550 de 2002 de la Superintendencia de
Valores).
16
3. LA BOLSA
f Organizaciones mutuales
f.
•
Propiedad de las sociedades comisionistas miembros.
•
Una misma e idéntica participación en el capital social de las bolsas.
•
Dividendos únicamente
ú
en acciones.
•
Consejo Directivo
comisionistas.
•
Autorregulación
miembros.
b
con
mayoría
reglamentaria
y
de
miembros
disciplinaria
de
17
sociedades
sus
propios
3. LA BOLSA
g. Desmutualización
•
Estructura abierta, vocación de utilidades y
510 de 1999.
distribución. Ley
•
Miembros
deben
poseer
acciones
de
establezca su reglamento. Ley 510 de 1999.
la
•
Límite de propiedad individual del 10% del capital suscrito. Ley
510 de 1999.
•
Consejo Directivo con miembros independientes, hoy por
estatutos con participación mayoritaria. Decreto 3767 de
2005 ((Exige
g el 40%).
)
•
Autorregulación fuera de la Bolsa. Ley 964 de 2005.
•
Auto-inscripción de la acción
18
bolsa
que
3. LA BOLSA
h. Régimen de inversiones
•
Inversiones que guarden relación directa con su objeto social
•
Valores inscritos (hasta el 25% de la sociedad emisora)
•
Inmuebles (para funcionamiento)
•
Otras inversiones de capital (autorización SFC)
19
3. LA BOLSA
i. Operaciones que se realizan en bolsa
•
•
•
•
•
•
•
Operaciones de compra y venta de valores realizadas de contado,
artículo 3.2.4.14 de la Resolución 1200 de 1995 o a plazo artículo
3.2.4.1. de la Resolución 1200 de 1995. A su turno, las operaciones
a plazo pueden ser de cumplimiento efectivo o de cumplimiento
financiero. artículo 3.2.4.1. de la Resolución 1200 de 1995.
Operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de
valores. Decreto 4432 de 2006.
Operaciones de remate o de martillo, artículo 3.2.3.1. de la
Resolución 1200 de 1995.
Operaciones de oferta pública de adquisición, artículo 1.2.5.6. de la
Resolución 400 de 1995.
1995
Operaciones de oferta pública de democratización, artículo 1.2.5.17.
de la Resolución 400 de 1995.
Operaciones
p
swap,
p, Circular Única del MEC,, artículo 4.5.1. y Circular
Ú
Única
BVC, artículo 3.15.1. Concepto No. 200010-315 del 11 de
octubre de 2000 de la Superintendencia de Valores.
Operaciones carrusel, artículo 3.5.2.1. y siguientes de la Resolución
1200 de 1995.
1995
20
3. LA BOLSA
j. Valores
•Acciones
•Aceptaciones
A
t i
•Bonos pensionales
•Bonos privados
•Bonos públicos
•C.D.T
•C.E.R.T.
•
•
•
•
•
Títulos TES
Títulos Desarrollo Agropecuario
Titularización
Títulos de reducción de deuda
Divisas
21
a. Características que le dieron origen:
•Conjunto de negociaciones que realizan operadores que no forman
parte de una bolsa.
•Carecen de punto fijo de reunión para contratar.
•No tiene una reglamentación estricta.
•Acuerdan
Acuerdan los precios sin sistemas depurados para su adecuada
formación.
•Consecuencia de las rigurosas condiciones de las bolsas.
bolsas
•Mercado telefónico
•Desarrollo de mecanismos electrónicos.
22
MERCADO OTC
Sistema Centralizado de
Información
para Transacciones
SCIT
Módulo
Transaccional y
de Registro
Sistema Centralizado
d Operaciones
de
i
SCO
Módulo
Transaccional y
de Registro
23
b. SCIT (art. 4.2.0.1. Resolución 400 de 1995)
•Se definen como aquellos que tengan como objeto la prestación de
uno o varios de los siguientes servicios:
9
Difusión de las ofertas de compra y venta de títulos
realicen sus afiliados.
9
Registro de las operaciones que se celebren entre
los
afiliados a estos sistemas o entre los afiliados a estos
sistemas y otras personas no afiliados a los mismos.
mismos
9
Facilitar la realización de transacciones.
24
que
b. SCIT (art. 4.2.0.1. Resolución 400 de 1995)
•Características
9
Requieren
R
i
autorización
t i
ió por parte
t de
d la
l Superintendencia
S
i t d
i
de Valores para su funcionamiento (hoy Superintendencia
Financiera).
9
Pueden participar en ellos entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria o de Valores (hoy
Superintendencia Financiera)
9
Los participantes sólo pueden actuar por cuenta propia o
con recursos propios.
9
Por tratarse de operaciones celebradas directamente por
las p
partes son ellas q
quienes asumen el riesgo
g en el
cumplimiento de las mismas.
25
b. SCIT (art. 4.2.0.1. Resolución 400 de 1995)
•Características
9
Este sistema no puede incluir mecanismos de liquidación.
9
Las sociedades comisionistas que actúen en el modulo de
registro deben tener como contraparte a un intermediario
de valores vigilado por la Superintendencia Bancaria.
9
Las sociedades comisionistas que actúen en el modulo
transaccionall pueden
d
tener como contraparte a cualquier
l
afiliado al sistema.
26
c. SCO (art. 4.1.1.1. Resolución 400 de 1995)
•Características
C
t í ti
9 Lo administra una sociedad sujeta a la inspección y
vigilancia permanente del Estado, e inscrita en el RNVE.
9
Tiene por objeto la negociación de títulos inscritos en el
RNVE, distintos de acciones, ybonos
obligatoriamente
convertibles en acciones emitidos por sociedades
comerciales.
9
Pueden realizar operaciones a través de estos sistemas,
todas las entidades vigiladas por la Superintendencia
Bancaria y de Valores (hoy Superintendencia Financiera),
así
como las entidades de carácter público, de
conformidad con su respectivo régimen legal.
9
Las SCB pueden actuar por cuenta propia o en desarrollo
27
del contrato de comisión.
c. SCO (art. 4.1.1.1. Resolución 400 de 1995)
•Características
9
Debe suministrar
s minist a al mercado
me cado información
info mación sobre
sob e las
operaciones que realicen sus miembros, con un retraso
que no puede exceder de 20 minutos.
9
Debe tener características que le permitan:
9 Interconectarse en tiempo real, con las bolsas de
valores y con los depósitos centralizados de valores.
valores
9 Ampliar fácilmente su capacidad en
razón
del
crecimiento del mercado.
9 Ser
S
t l
tolerante
t a fallas
f ll
té i
técnicas
y prever mecanismos
i
para subsanar las diversas contingencias que puedan
presentarse.
28
c. SCO (art. 4.1.1.1. Resolución 400 de 1995)
•Características
9
Debe
D
b tener
t
un reglamento
l
t de
d operaciones
i
que contenga
t
al menos lo siguiente:
9
Los requisitos y obligaciones que deben cumplir los
afiliados al sistema.
9
Los mecanismos de contratación y formación de
precios en el sistema.
9
Las clases de operaciones y el plazo de las mismas.
9
Las facultades, obligaciones y responsabilidades de
la sociedad q
que administra el sistema
29
c. SCO (art. 4.1.1.1. Resolución 400 de 1995)
•Características
9
Debe
D
b tener
t
un reglamento
l
t de
d operaciones
i
que contenga
t
all
menos lo siguiente:
9
La forma como se asegurará el cumplimiento
de las operaciones que se celebren y, si es del
caso, las garantías que deban otorgarse con tal
propósito.
propósito
9
Los mecanismos a través de los cuales se
dirimirán las controversias que se presenten
entre los afiliados.
9
Los mecanismos de acceso al sistema y las
claves de seguridad.
30
c. SCO (art. 4.1.1.1. Resolución 400 de 1995)
•Características
9
Debe
D
b tener
t
un reglamento
l
t de
d operaciones
i
que contenga
t
all
menos lo siguiente:
9
Las reglas de auditoría a las cuales deberá
someterse el sistema.
9
El régimen disciplinario al cual
someterse
las
personas
que
operaciones a través del sistema.
9
Normas internas de conducta y manual interno
de procedimientos.
31
deberán
realicen
d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de 2008)
•Definición (art. 4.2.1.1)
9Un sistema
9U
i t
d
de negociación
i ió d
de valores
l
es un mecanismo
i
de
d
carácter multilateral y transaccional, mediante el cual concurren las
entidades afiliadas al mismo, bajo reglas y condiciones establecidas
por el Gobierno Nacional,
Nacional en el reglamento aprobado por la SFC y
aquellas adoptadas por la entidad administradora, para la
realización en firme de ofertas sobre valores que se cierren en el
sistema y para la divulgación de información al mercado sobre
dichas operaciones.
•Son
Son parte del sistema:
9La reglamentación para su funcionamiento y operación, y
9Los medios y mecanismos que
q
se empleen
p
para
p
la colocación,,
presentación, confirmación, tratamiento, ejecución, e información
de las ofertas de compra o venta de valores.
32
d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de 2008)
•Administración (art. 4.1.2.1.)
El Banco
B
de
d la
l República,
R úbli
las
l bolsas
b l
d
de valores,
l
las
l bolsas
b l
de
d bienes
bi
y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros
commodities, así como las sociedades anónimas con objeto
exclusivo Las entidades deben estar vigiladas por la SFC.
exclusivo.
SFC
•Valores objeto de negociación (4
(4.1.1.1.
1 1 1 y 4.1.1.4.
4114)
Valores distintos de acciones y boceas
boceas, que se encuentren inscritos
en el RNVE.
33
d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de
2008)
•Tipos de Operaciones (art. 4.1.2.5.)
9O
9Operaciones
i
a plazo,
l
9Operaciones de contado,
9Operaciones repo, simultáneas, o TTV
9Operaciones que autorice SFC
• Compensación y liquidación
9Las operaciones sobre valores realizadas en un sistema de
negociación deberán ser compensadas y liquidadas por el
mecanismo de entrega contra pago en los sistemas de
compensación y liquidación autorizados, salvo las excepciones
contenidas en los reglamentos autorizados por la SFC.
34
d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de
2008)
•Accionistas de las sociedades (art. 4.1.2.2.)
9C alq ie pe
9Cualquier
persona
sona nat
natural
al o jurídica.
j ídica
9Los intermediarios de valores, los establecimientos de crédito,
las sociedades de servicios financieros
financieros, las compañías de
seguros, las sociedades de capitalización, las bolsas de valores,
las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de
otros commodities
commodities, los intermediarios de estas últimas y los
depósitos centralizados de valores. Ley 964 de 2005 art. 66.
9Nadie
Nadie podrá ser beneficiario real de un número de acciones que
represente más del treinta por ciento (30%) del capital social de
las sociedades salvo las bolsas de valores, de futuros y opciones,
las bolsas de p
productos agropecuarios,
g p
, los depósitos,
p
, las
sociedades de intercambio de energía y los organismos de
autorregulación hasta el 100%.
35
d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de
2008)
•
a.
b.
c.
d.
e.
Organización (art. 4.1.1.3.)
Establecerse como sociedades anónimas, cumplir el artículo
53 del EOSF para
pa a su
s constitución
constit ción e inscribirse
insc ibi se en el RNAMV.
RNAMV
Establecer políticas y procedimientos para garantizar que sus
administradores y funcionarios reúnan las más altas calidades
y condiciones de honorabilidad,
honorabilidad corrección y competencia
técnica.
Establecer medidas administrativas y de organización con el
propósito de prevenir,
prevenir administrar y revelar conflictos de
interés.
Adoptar medidas para garantizar la continuidad y la
regularidad de los mecanismos implementados para el
funcionamiento del sistema de negociación.
Disponer de procedimientos administrativos, mecanismos de
control interno,, técnicas de administración y control de
riesgos y mecanismos eficaces de control y salvaguardia de
sus sistemas informáticos.
36
d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de
2008))
• Deberes de las entidades administradoras (4.1.2.3.)
a. Expedir el reglamento de funcionamiento.
b. Decidir las solicitudes de afiliación al sistema.
c. Llevar el registro de los afiliados al sistema.
d Ll
d.
Llevar y mantener actualizado
li d un registro
i
de
d los
l valores
l
que
podrán ser transados.
e. Adoptar mecanismos eficaces para facilitar la compensación y
li id ió d
liquidación
de llas operaciones.
i
f. Llevar un registro de todas las operaciones sobre valores que
se realicen, de todas las posturas de oferta y demanda, así como
la remisión de todos los mensajes y avisos que se envíen.
envíen
g. Llevar un registro actualizado de los operadores autorizados.
h. Contar con mecanismos y procesos para el manejo de la
información de los sistemas que administran.
administran
37
• Deberes de las entidades administradoras (4.1.2.3.) (cont.)
i. Velar por el correcto funcionamiento del sistema.
j. Gestionar los riesgos a los que está expuesta la entidad y los
sistemas que administre.
k. Proveer información de precio o tasas y montos sobre las
operaciones cerradas o registradas por su conducto a los
proveedores de precios que autorice la SFC.
l P
l.
Prestar a llos organismos
i
d
de autorregulación
l ió la
l colaboración.
l b
ió
m. Propender por la integridad, transparencia y eficiencia del
mercado de valores en el ámbito de los sistemas que administra.
n. Guardar
G
d estricta
t i t confidencialidad
fid
i lid d sobre
b ttoda
d iinformación
f
ió
reservada de los afiliados.
• Prohibición especial para los administradores de sistemas.
sistemas Bajo
ninguna circunstancia asumirán el carácter de contraparte.
(4.1.2.4.)
38
d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de
2008))
•
Requisitos de participación (4.1.3.2.)
a. Inscripción previa en el RNAMV.
b. Admisión como afiliado.
c. Aceptar expresamente reglamentos, circulares, instructivos
operativos.
d. Disponer y mantener capacidad administrativa, operativa,
técnica,
é i
tecnológica
ló i y de
d comunicaciones
i
i
para operar en ell
sistema de negociación y adecuada estructura de
administración y control de riesgos.
e. Ser
S intermediario
i t
di i d
de valores
l
vigilado
i il d por la
l SFC o una
entidad pública autorizada para ser afiliada a un sistema de
negociación, miembro de un organismo de autorregulación.
f
f.
Participar en las pruebas o programas para verificar y
garantizar adecuado funcionamiento del sistema y de los
planes de contingencia.
39
d. Sistemas de negociación de valores (decreto 1120 de
2008))
•Reglamento de funcionamiento y Operación de los sistemas
9Contenido mínimo (art. 4.1.4.1)
•Deberes especiales del administrador del sistema
9Deber de monitoreo
9Procesos de auditoria
9C
9Conservación
ió d
de d
datos
t
•Características de los sistemas de negociación
9Promover eficacia y liquidez del mercado
9Incluir regalas de transparencia de las operaciones
9 Prenegociación
9 Post
Post-negociación
negociación
40
e. Sistemas de registro de operaciones sobre valores
((decreto 1120 de 2008))
• Definición (art. 4.3.1.1)
Mecanismos que tengan como objeto recibir y registrar
información de operaciones sobre valores que celebren en el
mercado mostrador los afilados a dichos sistemas, o los afiliados
all mismo
i
con personas o entidades
id d no afiliadas
fili d a tales
l sistemas,
i
bajo las reglas y condiciones establecidas en la Resolución 400,
de 1995, en el reglamento aprobado por la Superintendencia
Fi
Financiera
i
d
de C
Colombia
l
bi y aquellas
ll adoptadas
d t d por lla entidad
tid d
administradora.
• Registro de operaciones (art.
(art 4.3.1.3)
4 3 1 3)
9Todas las operaciones realizadas en el OTC deben ser
registradas incluidas las de corretaje.
registradas,
corretaje
9Tiempo, forma y condiciones de registro SFC
41
e. Sistemas de registro de operaciones sobre valores
e
(decreto 1120 de 2008)
• Transparencia (art. 4.3.2.1)
9Definición
9Post-negociación
9Identificación operaciones
p
no representativas
p
del mercado
42
f. Régimen de transición (decreto 1120 de 2008, art. 3º)
•Las entidades que actualmente administren sistemas de negociación o
de registro de operaciones, deberán ajustar sus reglamentos y obtener de
la
Superintendencia
Financiera
de
Colombia
la
autorización
correspondiente dentro de un plazo de ocho (8) meses contados a partir
correspondiente,
de la fecha de entrada en vigencia del decreto.
•El Banco de la República podrá continuar administrando los sistemas de
negociación y registro de operaciones que administre a la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto, debiendo ajustar sus
reglamentos en la forma y en el plazo previsto en el numeral anterior.
•Los intermediarios de valores que de acuerdo con el régimen previo a la
expedición del decreto estén obligados a realizar sus operaciones sobre
valores a través de sistemas de negociación, sólo podrán actuar en el
mercado mostrador hasta cuando esté en funcionamiento un sistema de
registro de operaciones que cumpla con el nuevo régimen previsto en el
decreto.
•Los corredores de valores especializados en TES Clase B (CVETES)
estarán sometidos a las disposiciones especiales que contemplen la
terminación ordenada de su actividad.
actividad
43
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
a. Premisas
•
La compraventa es el contrato que predomina en el mercado de
valores.
•
Fases en la compraventa de valores:
Oferta y demanda-contratación: OTC, bolsas o sistemas de
negociación.
9
Actividades post-contratación: Distintos tipos de actividades y
agentes.
agentes
9
•
No se exige una formalidad especial para el perfeccionamiento de la
p
compraventa.
•
Cuando se celebra a través de bolsas o sistemas de negociación las
compraventas suelen estar sujetas a algunos requisitos para facilitar
la formación de precios.
precios
44
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
OPERACIONES
Premisas
a.
•
No obstante, existen operaciones bursátiles generalmente
estructuradas a partir compraventas, con reglas especiales
para su perfeccionamiento o ejecución.
•
En esta clase de operaciones, sean éstas de contado o a
plazo, las prestaciones de las partes se cumplen o ejecutan
de manera simultánea ((fondos y valores)) y en forma no
concomitante con la celebración de la operación.
•
El retraso de una de las partes implica incumplimiento.
•
El incumplimiento de una operación está sujeto a reglas
especiales.
•
Lo anterior aplica también a las operaciones con derivados,
aunque no necesariamente responden al esquema de
compra-ventas.
45
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
OPERACIONES
b. Marco legal
•
Resolución
ó 003 de 1982 - Sala General de la Comisión
ó
Nacional de Valores (Derogada).
•
Resolución 400 de 1995 - Sala General de la
Superintendencia de Valores, artículo 2.1.2.1. a 2.1.2.10.
(Derogada).
•
Ley 27 de 1990, artículo 15, numeral 4º.
•
Decreto 437 de 1992, artículo 3º, letra d).
•
Ley 31 de 1992, artículo 31.
•
L
Ley
964 de
d 2005.
2005
•
Decreto 1456 de 2006 (Decreto 1400 de 2005).
•
Decreto 2893 de 2007.
46
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
OPERACIONES
c Sistemas de compensación y liquidación
c.
•
Definición: Ley 964 de 2005, artículo 9º
9
9
9
Son sistemas de compensación y liquidación de
operaciones el conjunto de actividades, acuerdos,
agentes, normas, procedimientos y mecanismos que
tengan por objeto la confirmación, compensación y
liquidación de operaciones sobre valores.
Actividad de naturaleza privada calificada de interés
público y por ello sujeta a la regulación y supervisión del
Estado.
El objetivo del Sistema es asegurar que la propiedad de
los valores pase del vendedor al comprador y que el
dinero que constituye el pago pase del comprador al
vendedor.
47
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
OPERACIONES
c. Sistemas de compensación y liquidación
•
Actividades
9
9
9
Confirmación: Proceso mediante el cual las partes que
han intervenido en la operación que le da origen a una
transferencia de dinero o de valores, transmiten los datos
de la
a ope
operación
ac ó a
al s
sistema
ste a de co
compensación
pe sac ó y liquidación,
qu dac ó ,
y éste recibe y casa dichas comunicaciones. Puede
hacerla el propio mercado o las partes en el caso del
OTC.
Case: Proceso de comparación
ó y comprobación
ó de la
información dada por el comprador y el vendedor sobre
la operación de valores celebrada.
Compensación: Proceso mediante el cual se establecen
las obligaciones de entrega de valores y transferencia de
fondos de los participantes en un sistema de
compensación y liquidación, derivadas de operaciones
sobre valores.
48
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
OPERACIONES
c. Sistemas de compensación y liquidación
•Actividades
ct dades
9Compensación:
9
9
9
9
Mediante este proceso las distintas posiciones deudoras o
acreedoras resultantes de la negociación de un operador a lo largo
de una sesión de contratación, se convierten en una única posición
deudora o acreedora frente al conjunto de participantes o frente a
un participante en particular, de tal manera que cada operador sabe
lo q
que debe entregar
g y debe recibir.
La forma de establecer las obligaciones de los participantes podrá
hacerse a partir de mecanismos bilaterales o multilaterales que
incorporen o no el valor neto de dichas obligaciones.
Mecanismo Bruto: Cuando las obligaciones se establecen
transacción por transacción. En estricto sentido no existe
compensación.
Mecanismo Neto: Las obligaciones de cada participante en un
determinado mercado se calculan de forma agregada.
g g
ƒ Mecanismo Neto Bilateral cuando
todas las transacciones
que se hayan hecho entre un comprador y un vendedor dan
lugar a una única obligación de cada uno frente al otro.
ƒ Mecanismo
eca s o Neto
eto Multilateral
u t ate a e
entre
t e todos los
os pa
participantes.
t c pa tes
49
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE OPERACIONES
c. Sistemas de compensación y liquidación
•
Actividades
9Compensación:
9 El proceso de compensación puede ser realizado por una
entidad distinta a la Bolsa. Por ejemplo, una entidad de
compensación (sistema), un depósito central de valores o
una cámara de riesgo central de contraparte.
contraparte
9 Cuando la compensación la realiza una cámara de riesgo
central de contraparte, ésta se interpone entre los
participantes mediante novación,
novación de tal manera que el
contrato original entre comprador y vendedor se sustituye
por dos contratos: uno de compra de la cámara al vendedor
original y uno de venta del vendedor original a la cámara.
9 A su vez, dependiendo del tipo de mercado, el proceso de
compensación puede llevarse a cabo exclusivamente de
efectivo o puede realizarse simultáneamente de valores y
efectivo,
efectivo, e incluso sólo de valores.
50
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
OPERACIONES
C O S
DE O
c. Sistemas de compensación y liquidación
•
Actividades
9
9
9
Liquidación: Proceso mediante el cual se cumplen
definitivamente las obligaciones provenientes de una
operación sobre valores. En este proceso una parte
entrega valores (anotación en cuenta) y la otra efectúa la
transferencia de los fondos (transmisión de efectivo) o
valores (anotación en cuenta).
Anotación en cuenta: Actualmente la mayoría de los
mercados de valores representan los valores con
anotaciones
t i
en cuenta,
t
que consiste
i t
en ell registro
i t
electrónico que se efectúa de los derechos o saldos de los
titulares de valores en las cuentas de depósito de
valores.
Orden de transferencia: Instrucción incondicional dada
por un participante para que se efectúe la entrega de un
valor o valores, o de determinada cantidad de fondos, a
un beneficiario designado en dicha instrucción.
51
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
OPERACIONES
C O S
DE O
c. Sistemas de compensación y liquidación
•
A
Agentes
t que intervienen
i t
i
en ell Sistema
Si t
d Compensación
de
C
ió y Liquidación
Li id ió
9
9
9
9
9
9
9
Mercados, Bolsas y sistemas de negociación en donde se realizan
las operaciones.
Intermediarios: Actúan por cuenta propia o por cuenta de terceros.
Pueden participar en los sistemas de compensación y liquidación de
valores de manera directa o indirecta.
Inversionistas: Individuales e institucionales.
Agentes
de
compensación:
Mercados,
bolsas,
entidades
constituidas exclusivamente para tal fin, las cámaras de riesgo
central de contraparte y los depósitos de valores
Agentes
g
liquidadores:
q
Mercados,,
entidades
constituidas
exclusivamente para tal fin, depósitos de valores, bancos centrales
y bancos comerciales.
Agentes de pago: Entidades autorizadas para recibir y mantener
dinero de p
propiedad
p
de otros.
Agentes custodios. Entidades autorizadas para recibir y mantener
valores de propiedad de otros.
52
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE OPERACIONES
d Riesgo legal
d.
•
Las diferentes fases del proceso de compensación y liquidación
g
tanto p
para sus p
participantes
p
como
de valores conllevan riesgos
para el sistema en su conjunto.
•
Riesgos a los que está expuesto el proceso de compensación y
liquidación de valores:
9Riesgo
9Riesgo
9Riesgo
9Riesgo
9Riesgo
9Riesgo
9Riesgo
sistémico
de crédito
de liquidez
operativo
de custodia
de fallo del banco liquidador
legal
53
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE OPERACIONES
d. Riesgo Legal
•
Definición de Riesgo Legal: Inexistencia de un marco legal sólido o vacíos
en la legislación para desarrollar las actividades de compensación y
liquidación.
•
Cómo se ha mitigado el riesgo legal en la legislación colombiana
9
Rango Legal para el sistema de compensación y liquidación:
9
9
9
9
9
9
La Ley de Valores establece como criterio de intervención
ó y
supervisión la garantía para que las operaciones realizadas en el
mercado de valores sean llevadas hasta su puntual y exacta
compensación y liquidación.
S le
Se
l otorga
t
nivel
i l legal
l
l a la
l reglamentación
l
t ió de
d los
l
sistemas
i t
d
de
compensación y liquidación de operaciones sobre valores.
Se define en la Ley de Valores el concepto de compensación y
liquidación.
Se autorizan los mecanismos de compensación.
ó
Se adoptan los conceptos de finalidad y protección de la
garantías.
Se establece el marco legal
g de las cámaras de riesgo
g central de
contraparte.
54
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE OPERACIONES
d. Riesgo legal
•
Cómo se ha mitigado el riesgo legal en la legislación colombiana
9
Finalidad o Firmeza
Concepto: Las órdenes de transferencia de fondos o valores, así
como cualquier acto que deba realizarse para el cumplimiento de
las operaciones, son legalmente exigibles y vinculantes respecto
de terceros, aún en procesos de insolvencia, toma de posesión,
li id ió o disolución
liquidación
di l ió respecto
t de
d un participante,
ti i
t
a partir
ti del
d l
momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el
sistema de compensación y liquidación.
9 Aceptación de órdenes: Los propios reglamentos del sistema de
compensación y liquidación establecen cuándo se consideran
firmes las órdenes de transferencia, mediante la definición de
cuándo se consideran aceptadas.
9 Finalidad en el mecanismo bruto: Una orden de transferencia ha
cumplido los controles de riesgo y,
y por lo tanto,
tanto ha sido aceptada,
aceptada
solamente a partir del momento en que se haya verificado la
existencia de saldos suficientes en la cuenta de valores y, de ser el
caso, en la cuenta de dinero de los participantes, y se hayan
efectuado los respectivos asientos contables, sin perjuicio del
cumplimiento de los otros controles de riesgo previstos en el
reglamento del sistema.
9
55
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE OPERACIONES
d. Riesgo legal
•
Cómo se ha mitigado el riesgo legal en la legislación colombiana
9
Finalidad o Firmeza
9Como
resultado de la Finalidad, las órdenes de transferencia
aceptadas, los actos necesarios para su cumplimiento y las
operaciones que de aquellas se deriven, no podrán impugnarse,
anularse o declararse ineficaces.
ineficaces
9El
concepto de Finalidad aplica a los mecanismos de
compensación bilaterales o multilaterales que incorporen o no el
valor neto de las obligaciones.
9Interacción de varios sistemas: Cuando un sistema de
compensación y liquidación de valores que haya aceptado una
orden de transferencia (sea de valores o de dinero), requiera
utilizar los servicios de otro sistema de compensación y
liquidación de operaciones sobre valores o de sistemas de pago
para realizar o culminar la liquidación de la correspondiente
orden de transferencia, éstos últimos estarán obligados a recibir
la respectiva orden de transferencia para efectos de continuar
con el proceso de liquidación.
56
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE OPERACIONES
d. Riesgo legal
•
Cómo se ha mitigado el riesgo legal en la legislación colombiana
9
Finalidad o Firmeza
9Derechos de terceros: Los valores o fondos transferidos no
pueden ser objeto de reclamación por autoridades judiciales,
administrativas ni los
acreedores. Lo anterior, se entiende sin
perjuicio de las acciones que puedan asistir al agente especial,
especial el
liquidador, los órganos concursales, a las autoridades pertinentes
o a cualquier acreedor para exigir, en su caso, las indemnizaciones
que correspondan o las responsabilidades que procedan, por una
actuación contraria a derecho o p
por cualquier
q
otra causa,, de
quienes hubieran realizado dicha actuación o de los que
indebidamente hubieran resultado beneficiarios de las operaciones
realizadas.
9Órdenes jjudiciales o administrativas recibidas sobre órdenes no
aceptadas: Las medidas judiciales o administrativas sólo
ó surtirán
á
sus efectos respecto de las órdenes de transferencia no
aceptadas, a partir del momento en que sean notificadas al
administrador del sistema. En el caso de medidas derivadas de
normas de naturaleza concursal,
concursal de toma de posesión,
posesión disolución,
disolución
liquidación, o acuerdos de reorganización empresarial, dicha
notificación deberá hacerse de manera personal al representante
legal del administrador del sistema.
9Mercados en los cuales procede la finalidad: La finalidad procede
en el mercado mostrador y en los sistemas de negociación de
valores, a partir del momento en que hayan sido aceptadas por el
57
sistema de compensación y liquidación.
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE OPERACIONES
d. Riesgo legal
•
Cómo se ha mitigado el riesgo legal en la legislación colombiana
9
Protección de las Garantías
9Protección:
En un sistema de compensación y liquidación de
operaciones, las Garantías no podrán ser objeto de reivindicación,
embargo, secuestro, retención u otra medida cautelar similar,
administrativa o judicial, hasta tanto no se cumplan enteramente
l
las
obligaciones
bli
i
d i d
derivadas
d tales
de
t l
operaciones
i
u órdenes.
ó d
L
Las
garantías son protegidas aún en el evento en que el otorgante
sea objeto de un proceso de insolvencia o un proceso liquidatorio
o de un acuerdo de reorganización empresarial.
9Extensión de la protección: Los actos por virtud de los cuales se
constituyan, incrementen o sustituyan las garantías serán
irrevocables y no podrán impugnarse, anularse o declararse
ineficaces.
9Exigibilidad por ministerio de la ley: Las garantías se podrán
hacer efectivas, sin necesidad de trámite judicial alguno,
conforme a los reglamentos del correspondiente sistema de
compensación y liquidación de operaciones.
58
5. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE OPERACIONES
d. Riesgo Legal
•
Cómo se ha mitigado el riesgo legal en la legislación colombiana
9
9
Anotación en cuenta: Se reconoce como forma de representación y
circulación de los valores. Es constitutiva del derecho que
q
representa. Está pendiente la reglamentación por el Gobierno
Nacional.
Cámara de riesgo central de contraparte
9Se
reconocen por ley como nuevas entidades del mercado de
valores.
9Puede actuar en relación con valores y cualquier otro tipo de
activo negociable en los mercados financieros.
9Pueden actuar como contraparte y administrar sistemas de
compensación y liquidación de operaciones.
9Se reconoce en la ley que pueden interponerse como acreedoras
y deudoras recíprocas de los derechos y obligaciones de los
participantes de un sistema de compensación y liquidación.
9Las garantías entregadas a la cámara están protegidas y pueden
hacerse efectivas por la cámara sin necesidad de trámite judicial
alguno.
59

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