Tríptico “Decreto 1182: nuevas reglas para la aplicación del

Transcripción

Tríptico “Decreto 1182: nuevas reglas para la aplicación del
¿Quién me puede orientar o aclarar dudas
sobre el trámite de refugio?
Esmeraldas Calle Sucre entre
Juan Montalvo y Rocafuerte •
(06) 2713906
San Lorenzo Calle Imbabura
y 10 de Agosto • (06)
2781096
Nueva Loja Av. 18 de
Noviembre y Francisco de
Orellana esquina (Edificio
Naula, 1er piso, oficina No.
208) • (06) 2834678
Santo Domingo de Los
Tsáchilas Calle Ovispo
Schumacher 414 y Padre
German Maya • (02) 2751870
y (02) 2760927 (ext 19)
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Servicio Jesuita
a Refugiados Ecuador
Tulcán Calle Rafael Arellano
y Ayacucho esquina, piso 1 •
(06) 2960178
Quito Miraflores Calle
Eustorgio Salgado N19-83
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Solanda - Despacho) • (02)
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Mz. 702 y Manuel Castillo •
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Nuestro
sitio web
www.sjr.org.ec
¿Quiénes somos?
Somos una organización humanitaria internacional bajo la responsabilidad de la
Compañía de Jesús. Nuestro ámbito de acción es la movilidad humana internacional,
ponemos énfasis en las personas en situación de refugio, desplazamiento y migración,
especialmente a las que presenten mayor vulnerabilidad.
Nuestros servicios
Atención jurídica: atendemos de forma personal a quienes requieran regularizar su
situación migratoria en Ecuador en casos relacionados con movilidad humana.
Atención psicológica: brindamos acompañamiento personal en casos de: orientación,
intervención en crisis, proceso psicoterapéutico y preparación de testimonio.
Atención a niños, niñas y adolescentes: Impulsamos en el sistema educativo la
creación de espacios de participación a partir de la temática de movilidad humana,
sensibilizando y concientizando a la comunidad educativa (talleres y capacitaciones).
Fortalecimiento a organizaciones de base: acompañamos de forma individual los
procesos de formación de organizaciones de base conformadas por inmigrantes,
familiares de migrantes, migrantes, refugiados, afrodescendientes, indígenas,
desplazados, mujeres y jóvenes.
Decreto 1182: nuevas reglas para la aplicación
del derecho al refugio en Ecuador
Es la nueva normativa emitida por el Presidente de la República el 30
de Mayo del 2012 que reglamenta el acceso del derecho al refugio en
Ecuador.
 ¿Quién puede ser reconocido como refugiado/a según este decreto?
¿Quién reconoce el refugio en Ecuador?
¿Cómo hago para solicitar refugio en Ecuador?
¿Cuáles son las etapas del trámite
para que yo sea reconocido como refugiado/a?
¿Qué derechos tengo en la entrevista?
¿Qué pasa si mi credencial otorgada
por la Dirección de Refugio está por vencerse?
¿Quién puede ser reconocido
como refugiado/a según este decreto?
Será reconocido/a como refugiado/a en el
Ecuador, toda persona que debido a fundados
temores de ser perseguida por motivos de
raza, religión, nacionalidad, pertenencia a
determinado grupo social u opiniones políticas,
se encuentre fuera de su país de nacionalidad
y no pueda o, a causa de dichos temores, no
quiera acogerse a la protección de tal país; o
que careciendo de nacionalidad y hallándose,
a consecuencia de tales acontecimientos, fuera
del país donde antes tuviera su residencia
habitual, no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera regresar a él. (Art. 8)
¿Cómo hago para solicitar
refugio en Ecuador?
1.Acérquese a la Dirección de Refugio o al Ministerio
de Relaciones Exteriores del Ecuador más cercano a
su localidad. Si no existen estas instituciones en su
localidad puede acercarse al Ministerio del Interior,
Policía Nacional o Fuerzas Armadas del Ecuador más
cercanas.
2.Lleve algún documento de identificación.
3.Muy importante: Solicite el refugio inmediatamente haya
llegado al Ecuador. Recuerde que pasado los 15 días
desde su llegada ya no podrá solicitar refugio.
4.Lleve pruebas (noticias, certificados) donde indique que
le perseguían o que en donde vivía había un ambiente
de acoso, inseguridad y/o violencia (no es obligatorio).
5.Preséntese a la entrevista a la que le citarán tras
presentar la solicitud de refugiado.
6.No requiere sacar ningún tipo de visa previa ni
antecedentes judiciales (penales).
¿Qué derechos tengo en la
entrevista?
• Si no habla español, debe estar presente un intérprete.
• Puede elegir que su entrevistador sea hombre o mujer.
• Confidencialidad.
• El funcionario o funcionaria que le realizó la entrevista
tiene el deber de leerle la entrevista al finalizar o
permitirle leer a usted personalmente. Si usted no está
de acuerdo con la entrevista. No esta obligado a firmarla.
Solicite la corrección de cualquier frase o palabra que no
este de acuerdo con lo que usted dijo. Solo firme si esta
totalmente de acuerdo.
¿Qué pasa si no voy a
las entrevistas por dos
veces consecutivas?
Se entenderá que
abandonó su caso y la
solicitud será archivada
sin opción a solicitar un
nuevo reingreso.
¿Qué pasa si no voy
a cualquier audiencia
convocada por la
Dirección de Refugio y
dejo pasar dos meses
desde la fecha prevista?
Se producirá la
caducidad del trámite
sin opción a solicitar un
nuevo reingreso.
¿Quién reconoce
el refugio en
Ecuador?
Tan solo el Estado ecuatoriano
tiene la facultad de reconocer a
una persona como refugiado/a
a través de la Dirección de
Refugio.
¿Cuáles son las etapas del
trámite para que yo sea
reconocido como refugiado/a?
1.Solicitar el refugio.
2.Entrevista para analizar la admisibilidad ante funcionarios
de la Dirección de Refugio.
3.Si fue admitido a trámite su solicitud, la Dirección de
Refugio le entregará una credencial de solicitante de
refugio que tiene que ser renovada cada tres meses. Si
no fue admitido puede apelar en tres días.
4.A criterio de la Dirección de Refugio se convoca a una
segunda entrevista.
5.El expediente del solicitante de refugio pasa a ser
analizado por una Comisión de Elegibilidad.
6.La Comisión de Elegibilidad resuelve si la persona puede
ser o no refugiada en máximo 5 meses. Si es aceptada la
solicitud le otorgan una credencial donde consta la visa
12.IV de refugio. Si es negada le notifican por escrito y
puede apelar en cinco días.
¿Qué pasa si mi credencial
otorgada por la Dirección de
Refugio está por vencerse?
• Es obligación de las personas solicitantes y de los
refugiados reconocidos mantener vigentes sus
documentos de identificación de solicitante de refugio
o de refugiado. La no observación de esta disposición
acarreará la inmediata revisión del caso, trascurridos
noventa días desde la fecha de vencimiento del
documento.
• Por eso es muy importante que asista a la fecha de
vencimiento de su credencial a la Dirección de Refugio
para la renovación de la misma. Sea responsable de su
proceso, no permita que su trámite sea revisado.
Todo trámite para solicitar refugio no tiene ningún costo.

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