Tríptico “Decreto 1182: nuevas reglas para la aplicación del
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Tríptico “Decreto 1182: nuevas reglas para la aplicación del
¿Quién me puede orientar o aclarar dudas sobre el trámite de refugio? Esmeraldas Calle Sucre entre Juan Montalvo y Rocafuerte • (06) 2713906 San Lorenzo Calle Imbabura y 10 de Agosto • (06) 2781096 Nueva Loja Av. 18 de Noviembre y Francisco de Orellana esquina (Edificio Naula, 1er piso, oficina No. 208) • (06) 2834678 Santo Domingo de Los Tsáchilas Calle Ovispo Schumacher 414 y Padre German Maya • (02) 2751870 y (02) 2760927 (ext 19) Síguenos en Facebook Servicio Jesuita a Refugiados Ecuador Tulcán Calle Rafael Arellano y Ayacucho esquina, piso 1 • (06) 2960178 Quito Miraflores Calle Eustorgio Salgado N19-83 y Av. Universitaria • (02) 2559876 y (02) 2543985 Solanda Calle Salvador Bravo 169 y José María Alemán (Parroquia San Ignacio de Solanda - Despacho) • (02) 2673745 Guayaquil Pablo Hanibal Vela Mz. 702 y Manuel Castillo • (04) 5101402 Síguenos en Twitter @serviciojesuita Nuestro sitio web www.sjr.org.ec ¿Quiénes somos? Somos una organización humanitaria internacional bajo la responsabilidad de la Compañía de Jesús. Nuestro ámbito de acción es la movilidad humana internacional, ponemos énfasis en las personas en situación de refugio, desplazamiento y migración, especialmente a las que presenten mayor vulnerabilidad. Nuestros servicios Atención jurídica: atendemos de forma personal a quienes requieran regularizar su situación migratoria en Ecuador en casos relacionados con movilidad humana. Atención psicológica: brindamos acompañamiento personal en casos de: orientación, intervención en crisis, proceso psicoterapéutico y preparación de testimonio. Atención a niños, niñas y adolescentes: Impulsamos en el sistema educativo la creación de espacios de participación a partir de la temática de movilidad humana, sensibilizando y concientizando a la comunidad educativa (talleres y capacitaciones). Fortalecimiento a organizaciones de base: acompañamos de forma individual los procesos de formación de organizaciones de base conformadas por inmigrantes, familiares de migrantes, migrantes, refugiados, afrodescendientes, indígenas, desplazados, mujeres y jóvenes. Decreto 1182: nuevas reglas para la aplicación del derecho al refugio en Ecuador Es la nueva normativa emitida por el Presidente de la República el 30 de Mayo del 2012 que reglamenta el acceso del derecho al refugio en Ecuador. ¿Quién puede ser reconocido como refugiado/a según este decreto? ¿Quién reconoce el refugio en Ecuador? ¿Cómo hago para solicitar refugio en Ecuador? ¿Cuáles son las etapas del trámite para que yo sea reconocido como refugiado/a? ¿Qué derechos tengo en la entrevista? ¿Qué pasa si mi credencial otorgada por la Dirección de Refugio está por vencerse? ¿Quién puede ser reconocido como refugiado/a según este decreto? Será reconocido/a como refugiado/a en el Ecuador, toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. (Art. 8) ¿Cómo hago para solicitar refugio en Ecuador? 1.Acérquese a la Dirección de Refugio o al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador más cercano a su localidad. Si no existen estas instituciones en su localidad puede acercarse al Ministerio del Interior, Policía Nacional o Fuerzas Armadas del Ecuador más cercanas. 2.Lleve algún documento de identificación. 3.Muy importante: Solicite el refugio inmediatamente haya llegado al Ecuador. Recuerde que pasado los 15 días desde su llegada ya no podrá solicitar refugio. 4.Lleve pruebas (noticias, certificados) donde indique que le perseguían o que en donde vivía había un ambiente de acoso, inseguridad y/o violencia (no es obligatorio). 5.Preséntese a la entrevista a la que le citarán tras presentar la solicitud de refugiado. 6.No requiere sacar ningún tipo de visa previa ni antecedentes judiciales (penales). ¿Qué derechos tengo en la entrevista? • Si no habla español, debe estar presente un intérprete. • Puede elegir que su entrevistador sea hombre o mujer. • Confidencialidad. • El funcionario o funcionaria que le realizó la entrevista tiene el deber de leerle la entrevista al finalizar o permitirle leer a usted personalmente. Si usted no está de acuerdo con la entrevista. No esta obligado a firmarla. Solicite la corrección de cualquier frase o palabra que no este de acuerdo con lo que usted dijo. Solo firme si esta totalmente de acuerdo. ¿Qué pasa si no voy a las entrevistas por dos veces consecutivas? Se entenderá que abandonó su caso y la solicitud será archivada sin opción a solicitar un nuevo reingreso. ¿Qué pasa si no voy a cualquier audiencia convocada por la Dirección de Refugio y dejo pasar dos meses desde la fecha prevista? Se producirá la caducidad del trámite sin opción a solicitar un nuevo reingreso. ¿Quién reconoce el refugio en Ecuador? Tan solo el Estado ecuatoriano tiene la facultad de reconocer a una persona como refugiado/a a través de la Dirección de Refugio. ¿Cuáles son las etapas del trámite para que yo sea reconocido como refugiado/a? 1.Solicitar el refugio. 2.Entrevista para analizar la admisibilidad ante funcionarios de la Dirección de Refugio. 3.Si fue admitido a trámite su solicitud, la Dirección de Refugio le entregará una credencial de solicitante de refugio que tiene que ser renovada cada tres meses. Si no fue admitido puede apelar en tres días. 4.A criterio de la Dirección de Refugio se convoca a una segunda entrevista. 5.El expediente del solicitante de refugio pasa a ser analizado por una Comisión de Elegibilidad. 6.La Comisión de Elegibilidad resuelve si la persona puede ser o no refugiada en máximo 5 meses. Si es aceptada la solicitud le otorgan una credencial donde consta la visa 12.IV de refugio. Si es negada le notifican por escrito y puede apelar en cinco días. ¿Qué pasa si mi credencial otorgada por la Dirección de Refugio está por vencerse? • Es obligación de las personas solicitantes y de los refugiados reconocidos mantener vigentes sus documentos de identificación de solicitante de refugio o de refugiado. La no observación de esta disposición acarreará la inmediata revisión del caso, trascurridos noventa días desde la fecha de vencimiento del documento. • Por eso es muy importante que asista a la fecha de vencimiento de su credencial a la Dirección de Refugio para la renovación de la misma. Sea responsable de su proceso, no permita que su trámite sea revisado. Todo trámite para solicitar refugio no tiene ningún costo.