decreto nº sobre delegacion de competencias en miembros
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decreto nº sobre delegacion de competencias en miembros
DECRETO Nº SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y REVOCACION DE COMPETENCIAS OTORGADAS ANTERIORMENTE Examinado expediente sobre delegación de competencias en miembros de la Corporación y revocación de competencias otorgadas anteriormente, así como cuantos antecedentes, informes y documentos se relacionan con el mismo, en base a los siguientes I.- HECHOS I.1.- El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, entre otras, las atribuciones que le confieren las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros Órganos Municipales. I.2.-En fecha 13/06/11, el Alcalde- Presidente dicto resolución de delegación de competencias en distintos miembros de la Corporación y en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, en relación con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. I.3.- De dicha resolución se dio cuenta al Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23/06/11 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38.d) y 44 apartados 2 y 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CONSIDERACIONES JURÍDICAS II.1.- El Alcalde puede, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 43 del R.O.F y R.J de las EE.LL, delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los apartados a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 del artículo 21 , en los miembros de la Junta de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las Delegaciones Especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar a favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenezca a aquella Junta, adoptando para ello, la oportuna resolución. II.2- Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, debiéndose adaptar a las grandes áreas en que se distribuyan los servicios administrativos del Ayuntamiento. Pudiendo abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Si la resolución o acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos, y deberes referidos a la materia delegada que corresponden al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones con la sola excepción de las que de conformidad con la LBRL tengan el carácter de indelegables. Asimismo, el Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso el concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área. II.3.- Señala el art. 44 del ROF y RJ de las EE.LL, que las delegaciones serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento; La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación den el “Boletín Oficial” de la Provincia y en el municipal, si existiere; De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la misma. II.4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 apartado 6, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (según redacción aprobada por la Ley 11/1999, de 21 de abril), la Delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Por todo ello, Esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que le confieren la legislación vigente y al amparo de lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 38.d), 43 apartados 3 y 4, 114 y siguientes del ROF de las EELL y demás disposiciones aplicables en materia de delegación de atribuciones que puede efectuar en miembros de la Corporación, dicta la presente RESOLUCIÓN PRIMERO.- Ampliar la delegación genérica atribuida al Concejal Delegado de Urbanismo, en virtud de Decreto de Alcaldía de 13/06/11 a las siguientes materias: .- Expedientes de otorgamiento de Primera Licencia Municipal de Ocupación. .- Expedientes de otorgamiento de Primera Licencia Municipal para edificación existente. .- Expediente de otorgamiento de Ulterior Licencia Municipal de Ocupación. SEGUNDO.- Revocar la delegación específica otorgada al Concejal de Medio Ambiente, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 13/06/1, respecto de las siguientes materias: .-Dirección de los servicios municipales de agua potable, en lo referente a la extracción del agua, como a su tratamiento y distribución, supervisando los trabajos de los Servicios Técnicos y fontaneros municipales y proponiendo las medidas necesarias para garantizar la cantidad y calidad del suministro domiciliario, ampliación de las redes municipales y control del servicio prestado por los concesionarios y contratista. .-Dirección de los servicios municipales de saneamiento y depuración de vertidos, supervisando los trabajos de los servicios técnicos, proponiendo las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones, ampliación de las redes municipales y control del servicio prestado por los concesionarios, contratistas u otras entidades, públicas o privadas. TERCERO.- Ampliar la delegación específica atribuida al concejal Delegado de Obras Públicas por decreto de Alcaldía de fecha 13/06/11, a las siguientes materias: .-Dirección de los servicios municipales de agua potable, en lo referente a la extracción del agua, como a su tratamiento y distribución, supervisando los trabajos de los Servicios Técnicos y fontaneros municipales y proponiendo las medidas necesarias para garantizar la cantidad y Calidad del suministro domiciliario, ampliación de las redes municipales y control del servicio prestado por los concesionarios y contratista. .-Dirección de los servicios municipales de saneamiento y depuración de vertidos, supervisando los trabajos de los servicios técnicos, proponiendo las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones, ampliación de las redes municipales y control del servicio prestado por los concesionarios, contratistas u otras entidades, públicas o privadas. CUARTO- Acordar que la presente resolución de delegaciones surtirá efecto desde el día de la fecha, sin perjuicio de su notificación a los interesados para su conocimiento y efectos. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los concejales interesados, para su conocimiento y efectos, así como a las distintas áreas de la Corporación Municipal. SEXTO.- Hacer público mediante edicto en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento las revocaciones y delegaciones conferidas a los efectos legales correspondientes. SEPTIMO.- Dar cuenta al Pleno, de la resolución adoptada en la primera sesión que se celebre. OCTAVO.- Seguir en el expediente el procedimiento y trámites previstos en el ordenamiento jurídico. Bétera a once de julio de dos mil once. EL ALCALDE-PRESIDENTE Doy fe LA SECRETARIA ACCTAL. Germán Cotanda Gil Mª Ángeles García Capdepón.