ordenanza reguladora de la tasa por recogida y retirada de
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ordenanza reguladora de la tasa por recogida y retirada de
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,z) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios municipales conducentes a: A).- La retirada de las vías urbanas de aquellos vehículos aparcados en zona no permitida o que perturben la circulación de las mismas. B).-Los vehículos abandonados en la vía publica o terrenos adyacentes y espacios libres públicos siempre que por sus signos exteriores, tiempo que permaneciere en la misma situación u otras circunstancias, puedan considerarse residuos sólidos urbanos como consecuencia de su situación de abandono. El servicio es de recepción obligatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia particular. A los efectos de esta Ordenanza y en su ámbito de aplicación se considerarán abandonados aquellos vehículos, o sus restos, que por sus signos exteriores no sean aptos para circular por carecer de alguno de los elementos necesarios o que, aún contando aparentemente con la totalidad de estos afectos, tanto sus evidentes señales de deterioro con el tiempo de permanencia en idéntica posición de estacionamiento permitan presumir la misma situación de abandono. DEVENGO Artículo 3 Este tributo se devengará, naciendo la obligación de contribuir, con la de la prestación del servicio. Se entenderá que se ha iniciado la prestación del servicio, cuando detectado el vehículo infractor, se inicien las labores para su recogida. Tal recogida podrá ser suspendida en el caso de que el conductor infractor satisfaga en tal momento el importe de la tasa y movilice el vehículo seguidamente a fin de que el mismo deje de originar la anomalía por la que se aplica la tasa. SUJETOS PASIVOS Artículo 4 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean propietarios de los vehículos retirados. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos y subsidiariamente los titulares registrados. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 5 La base imponible viene constituida por cada uno de los vehículos que sean retirados por los servicios municipales de las vías urbanas. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6 Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos son las siguientes: 1. Retirada de un vehículo cualquiera, siempre que no sea de carga o camión, se abonará el importe de la liquidación de los gastos del costo del servicio, bien sea con grúa municipal o particular contratada, más la cuota de…………………………………………………….. ...... ………….. 2.500 pts. 2. Retirada de vehículos de cargas o camiones, cada uno, se abonará el importe de la liquidación los gastos del costo del servicio, bien sea con grúa municipal o particular contratada, más la cuota de ………………… 3.500 pts. 3. Por retirada de cada motocicleta y análogos..………………………………..1.500 pts. En estas tarifas no se incluye el precio que ha de abonarse por la utilización de la grúa para la retirada del vehículo. 4.- En lo que se refiere a la retirada de los vehículos abandonados, la cuota será la que resulte de la suma del total de los gastos que se originen con tal motivo.- Artículo 7 Los vehículos retirados de la vía pública, por los motivos a que se refiere la presente Ordenanza, devengarán por cada día o fracción de estancia en depósito municipal, la cuota siguiente: 1. Por vehículo de menos de siete metros o de tonelaje inferior a 3.500 kgs.. 500 pts. 2. Por vehiculos de más de siete metros y superior a 3.500 kgs…………… 1.500 pts. 3. Por motocicletas, ciclos y ciclomotores ..........................................…………. 4. Por otros vehículos no especificados en otros epígrafes………………….. 150 pts. 750 pts. Cuando el depósito no tenga lugar en los almacenes o locales municipales, se repercutirá el exceso de su importe sobre la cuota señalada anteriormente. GESTION Y RECAUDACION Artículo 8 No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se establecen en esta Ordenanza, salvo que, en el caso de haberse interpuesto reclamación, fuese depositado o afianzado el importe de la liquidación en la cuantía y forma previstas en el artículo 14 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fuesen procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana. . Artículo 9 El Ayuntamiento podrá celebrar convenios de colaboración con los titulares de los garajes de la localidad para la prestación del servicio de grúa y estancia de los vehículos retirados de las vías urbanas. En lo que se refiere a la retirada de vehículos, a los efectos de esta Ordenanza y en su ámbito de aplicación se considerarán abandonados aquellos vehículos, o sus restos, que por sus signos exteriores no sean aptos para circular por carecer de alguno de los elementos necesarios o que, aún contando aparentemente con la totalidad de estos efectos, tanto sus evidentes señales de deterioro como el tiempo de permanencia en idéntica posición de estacionamiento permitan presumir la misma situación e abandono. Se excluyen de la consideración de abandonos aquellos vehículos sobre los que recaigan Orden o Mandamiento Judicial, conocido por el Ayuntamiento para que permanezcan en la misma situación, aunque la Autoridad Municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes, en orden al ornato urbano. Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado, conforme a los términos definidos en el articulo anterior, el Ayuntamiento lo notificará a quien figure como titular en el Registro de Vehículos o a quien resultare ser su legitimo propietario, en la forma establecida en el articulo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.En la misma notificación se requerirá al titular del vehículo para que manifieste, de acuerdo con el articulo 3.2 de la Ley 42/1975, que regula la Recogida y Tratamiento de los Desechos y Residuos Sólidos y Urbanos, deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento que adquirirá su propiedad o por el contrario opta por hacerse cargo de los mismos para su eliminación conforme a las prescripciones de dicha Ley; percibiéndole que en caso de silencio durante el plazo indicado se entenderá que opta por la primera de las posibilidades.Si el propietario del vehículo o sus restos fuera desconocido, la notificación indicada se efectuará conforme a las normas generales.- En todo caso, los propietarios de los vehículos o sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y deposito cuyo abono será previo en los supuestos en que opten por hacerse cargo de aquellos conforme a lo establecido en los apartados anteriores.Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito al que se adjuntará la baja del mismo expedida por el organismo competente de la Administración del Estado, haciéndose cargo de los gastos de recogida y transporte que se ocasionen.Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o Agentes de la Autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonado, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor.- DISPOSICION FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia)" entrará en vigor, con efecto de primero de enero del año dos mil , continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. NOTA ADICIONAL: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 11 de noviembre del año dos mil. EL ALCALDE, EL SECRETARIO,