Lo Barnedgea - Lo Barnechea

Transcripción

Lo Barnedgea - Lo Barnechea
Lo Barnedgea
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D[RECCIÓN CONTROL INTERNO
V1117/139§Ii‘
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2189
DECRETO N°
LO BARNECHEA,
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•
VISTOS-4,,
creto Alcaldicio N° 881, de fecha 09 de junio de 2004 que fija nuevo texto de la
de
Seguridad, para uso de remontes, de pistas de esquí, de snowboard y de tubing
2 87den
entro de Montaña de Lo Bamechea (Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado);
e
el Decreto Alcaldicio NI 1236 de fecha 16 de junio de 2008, que modificó dicho decreto; el
Decreto N ° 3149, de fecha 11 de junio de 2010, que fija el texto refundido de la Ordenanza
mencionada; el Acuerdo N°3632 adoptado en Sesión Ordinaria N 748, de fecha 19 de abril de
Art. 5 letra d); Art. 12 inciso 2° y Art 65 letra
2012 ; y lo dispuesto en los Art. 4° letras e). i) y
K de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las
atribuciones que me confieren los articulos 56 y 63 letra i) de la señalada Ley_
El
»:
CONSIDERANDO: •
1.- La necesidad de optimizar. las normas comunes sobre seguridad en el Centro
Cordillera de Lo Barnechea (Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado), a fin que sean
implementadas por las sociedades explotadoras de remontes de los distintos Centros de Ski
existentes en la comuna, constituye una prioridad permanente para la Municipalidad de Lo
Barnechea,
2.- Que para el cumplimiento de tal objetivo, resulta indispensable contar con
procedimientos que otorguen la debida seguridad en el uso de remontes. de pistas de esquí,
de snowboard y de tubing;
3.- Que para lo anterior, es imperativo normar, coordinar y supervisar las actividades
de las empresas, organizaciones privadas, servicios públicos que prestan servicios
relacionados con • el uso de remontes, de pistas de esqui, de snowboard y de tubing,
destinadas a fortalecer la protección de la vida y de la seguridad de las personas.
DECRETO
APRUEBASE como nuevo texto refundido de la "ORDENANZA DE SEGURIDAD, PARA
USO DE REMONTES, DE PISTAS DE ESQUI, DE SNOWBOARD Y DE TUBING EN EL
CENTRO CORDILLERA DE LO BARNECHEA (FARELLONES, LA PARVA, EL COLORADO
Y VALLE NEVADO)" el siguiente:
I. Conceptos Básicos
ARTICULO W I
La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer las normas de seguridad y de
funcionamiento de los centros de esquí de la comuna de Lo Barnechea, asi como las normas
de sus usuarios y de responsabilidad de las sociedades explotadoras de los remontes y
pistas de esqui de los distintos Centros de Esqui.
ARTICULO N° 2
Las sociedades explotadoras de remontes y pistas de esqui de los distintos Centros de Esqui
1
existentes en la comuna, son las entidades responsables en forma exclusiva de la operación
y seguridad en las pistas de ski, de snowboard. de tubing y de los remontes bajo su cargo y
costo.
ARTICULO N°3
Las sociedades explotadoras de remontes y pistas de esquí de los distintos Centros de Esqui
existentes en la comuna sólo podrán desarrollar en sus pistas debidamente habifitadas, las
actividades contenidas en los Títulos N° XV, XVI, XVII, XIX y XX, y achvidades propias del
esquí. Cualquier otra actividad diversa. aun cuando se relacione con aquellas, deberá contar
con los respechvos permisos y autorizaciones de las autoridades pertinentes.
ARTICULO N' 4
Definición de Conceptos:
Da
El terrnino "ski" o 'esquí' utilizado en esta Ordenanza engloba todas las
odalidades relacionadas con los deportes de nieve tales como esqui alpino, esquí
DinzurOR -Irle fondo, esqui de travesía, snowboard, telemark, monoski, raquetas de nieve,
.
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neos de nieve y tubing entre otros. A modo de ejemplo.
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- INTERNO
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Los témenos "usuario" y 'esquiador" utilizados en esta Ordenanza engloban todas
ts„,' las personas de ambos sexos quienes practican los deportes de nieve tales cómo
esquiador alpino, esquiador de fondo, esquiador de travesía, snowboarder,
telemarkero. monoesquiador, Andinistas con raquetas de nieve, usuarios con
trineos de nieve, usuarios de tubing entre otros.
c) Los términos "centro" o 'centro de esqui" utilizados en la presente Ordenanza se
refieren al ente explotador de los remontes mecánicos y pistas de esquí.
d) El área esquiable de una comuna, es todo el territorio donde es posible practicar
los deportes de nieve. Este dominio está divido en dos partes Cuya demarcación es
la cumbre o la llegada del andarivel más alto
Por sobre esta cumbre o estos andariveles, es el dominio de montaña, y por
debajo de ellos es el área esquiable del centro.
El área esquiable del centro se divide en 2.EI área de pistas de esqui balizadas
comprende los recorridos preparados. balizados, señalizados y controlados por
el Centro para la práctica del esqui Los enlaces habilitados por el Centro como
nexos de unión entre dos pistas. se asimilan a las pistas. En todo caso tiene la
consideración de zona de pistas.
Zona Fuera de pistas: comprende las zonas y vlas utilizadas por los usuarios
por sus propios medios fuera de la zona de pistas, accedan o no a las mismas.
procedentes de alguno de los remontes del centro. La zona fuera de pista no
esta preparada, balizada, señalizada, controlada ni protegida por el Centro
contra los peligros inherentes a la montaña y la nieve. En todo caso tiene la
consideración de zona de fuera de pistas.
Pista: zona balizada, asegurada, normalmente aplanada. dentro de la cual los dientes
pueden practicar deshzamiento sobre nieve de manera segura; éstas de acuerdo a su
grado de dificultad se dividen en cuatro categorías.
Remontes: se enhende cualquier elemento mecánico destinado al transporte de
usuarios de las pistas de los Centros de Esqui
"Equipos de esqui" se entiende todo equipo relacionado con los deportes de nieve
tales como esquí alpino, esqui de fondo. esquí de travesía, snowboard. telemark,
monoski, raquetas de nieve, trineos de nieve, tubing entre otros.
FIS: Federación Internacional de Ski
2
ART/CULO N° 5
Es obligación de cada centro de esqui tener informada la globalidad de su área esquiable e
informarlo al público mediante un mapa de pistas junto a las boleterías, y además con la
entrega de volantes descriptivos de las pistas. zonas de alto riesgo. pistas sin retorno y fuera
de pistas.
ARTICULO N°6
La delimitación de las zonas precedentemente señaladas de los centros de esquí se hace a
través de rollizos de color negro y amarillo, cuerdas con cintas de colores y/o letreros chicos
de genero de color amarillo indicando que uno esta a punto de salir del área o dominio
esquiable. del pehgro que eso representa. que la persona lo hace bajo su propia
responsabilidad y que se recomienda fuertemente llevar puesto un Detector de Victima en
Avalancha (DVA), una pala portátil y una sonda. Además se requiere de al menos tres mapas
de los mencionados en el artículo precedente por Centro, ubicados en puntos estratégicos
donde se indican las mismas informaciones previamente descritas.
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II. DE LA SEGURIDAD Y ACCESO SOBRE CANCHAS DE ESQUI
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DE COMINTER
edades explotadoras de remontes y pistas de esqui, a través de su servicio de
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ad en pistas, procederán a la apertura de las pistas al inicio del dia. fiscalizando que
se
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peligro aceche a los usuarios. y al cierre de las pistas al término de la jornada diaria,
ni
cerciorándose que no queden personas o esquiadores rezagados.
Los remontes y pistas del Centro, no podrán ser utilizados sin autorización del Centro, bajo
pretexto alguno, antes de la hora oficial de su apertura al público, ni después de la hora de
cierre. La transgresión de esta norma. hará responsable al usuario de cualquier accidente
que pudiera sufrir u ocasionar en dichas pistas o remontes, liberando de responsabihdad al
Centro y a todo organismo de seguridad presente en dicho lugar.
ARTICULO N°8
Esta absolutamente prohibido al usuario ingresar en una pista cerrada por el Centro, lo cual
cahfica como infracción y puede ser sancionado por los pisteros del Servicio de Seguridad de
Pistas y/o Patrullas de Ski de Chile debidamente autorizados por el Centro de Esquí, con el
retiro de su ticket. El Centro no será responsable en ningún case de los perjuicios que pueda
sufrir un usuario al adentrarse en una pista cerrada.
ARTICULO N°9
El cierre de una o más pistas antes del término de la jornada diaria, por razones de
seguridad relativas a condiciones climáticas como baja visibilidad, tormenta, etc., o
debido al mal estado de la nieve, será determinado por el Gerente del Centro de ski o quien
él designe, previa consulta al Jefe de Seguridad en pistas del Centro de Esqui.
ARTICULO N' 10
El acceso y la circulación por las pistas de vehiculos a motor (pisa nieves. motonieve, todoterrenos 4X4, etc.) quedará limitado al personal del Centro en ejercicio de sus funciones.
Cabe destacar que estos vehículos deben estar estacionados, en todo momento, en lugares
sin acceso al público, previniendo asi choques con usuarios.
ARTICULO N° 11
El personal de seguridad de pistas (Pisteros-socorristas) y Patrullas de Ski se
encuentran expresamente facultados para ublizar en las pistas los medios y vehículos
necesarios para el cumplimiento de su labor) Esto comprende, entre otros, la
utihzación de camillas de rescate (toboganes), motos de nieve de rescate, etc.
ARTICULO N° 12
El ingreso, tránsito y utilización de las pistas y remontes, por parte de los usuarios de dichas
instalaciones. y la conducta de cualquiera otras personas, y el uso de vehiculos, máquinas u
otros elementos, o equipamiento de que dispongan los centros, deberán regularse por medio
de un Reglamento o Normas de Seguridad elaborado por las sociedades explotadoras de
remontes y pistas de esqui, las que no podrán ser menos rigurosas que las recomendadas
3
por °Federación Internacional de Ski".
Estas Normas de Seguridad deberán ser remitidas a la Municipalidad de Lo Bamechea para
su conocimiento y archivo oficial respectivo en la Secretaria Municipal.
Las sociedades explotadoras de remontes, deberán acompañar en el mes de mayo de cada
año, junto con el certificado requerido en el articulo n° 38 de esta Ordenanza, copia del
Reglamento o Normas de Seguridad señalada en el inciso anterior que regirá para la
temporada futura, con copia a la delegación del Centro Cordillera, documentos que
igualmente deberán quedarán archivados en dicha Secretaría.
III. DEL SERVICIO DE SEGURIDAD DE PISTAS
ARTICULO N° 13
El Centro de Esqui es responsable de mantener las condiciones de seguridad de las pistas.
Las sociedades explotadoras de remontes y pistas de esqui de los distintos Centros de esqui
existentes en la comuna deberán mantener equipos de profesionales especializados,
capacitados cuando proceda para realizar el patrullaje de todas sus pistas o áreas habilitadas
para la práctica de tal deporte. Estos profesionales deberán estar dotados de todos los
Véedios. necesarios para prestar primeros auxilios y evacuar accidentados en forma pronta y
efidiéhtellacia una posta o clínica de primeros auxilios, la que cada centro deberá
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Otto de esqui deberá contar con personal médico y/o paramédico durante toda
la temporada, y ubicarse en las mismas instalaciones (preferentemente a pié de pistas)
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defi, resPectivo Centro de Esquí, y su funcionamiento y operación estará a cargo de personal
competente,
petente, siendo responsabilidad del Centro de Esquí respectivo la adecuada
com
implementación de la misma, según los requerimientos de dicha Institución.
El acceso a dicha posta o clinica debe cumplir con estándares de seguridad tanto por la
llegada del herido desde las pistas y su salida hacia la ambulancia. Desde las pistas hacia la
clínica la ordenanza recomienda el uso e implementación de una rampa de acceso para el
trineo o la barqueta.
Para el traslado del herido desde la clínica hacia la ambulancia, se recomienda que la salida
de la clínica este al mismo nivel que la ambulancia. En caso de no ser asl, debe
implementarse un sistema que asegure la integridad física tanto del herido como de los
técnicos de la clinica y del servicio seguridad de pistas.
El Centro de Esquí está obligado a informar de la ocurrencia de los accidentes que tengan
como resultado lesiones graves, a la mayor brevedad, a Carabineros de Chile y al Encargado
Municipal del Centro Cordillera.
La municipalidad se reserva el derecho de fiscalizar sobre el tema
.
ARTICULO N° 15
Es obligación de cada Centro contar con un servicio de ambulancia en forma permanente,
durante todo el periodo de duración de la temporada de ski. Sin perjuicio de lo anterior, esta
última obligación, no libera a los Centro de Ski, de disponer de un servicio de transporte
aéreo en caso que la situación así lo amerite.
ARTICULO N' 16
Cada centro de esquí debe tener un servicio de seguridad de pistas ejecutado por personal
calificado, dotado de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas tales
como dar alerta a socorros, primeros auxilios, transporte y evacuación de los heridos
El personal calificado y materiales específicos a las misiones deben ser suficientemente
numerosos para poder atender a su clientela, tanto en los periodos bajos (días de semanas)
como en los altos (fines de semana y vacaciones).
4
Sólo el personal calificado (pisteros-socornstas y/o Patrullas de ski de Chile autorizados. y
médico de tumo) puede atender a los accidentados en pistas.
La labor de jefe de pistas o encargado de la seguridad en pistas debe realizarse por un
profesional calificado y titular de certificación de 1. grado de pistero — socorrista como
mínimo, además debe tener una experiencia mínima de 10 temporadas de esquí.
ARTICULO N' 17
La ordenanza reconoce como válidos para ejercer la función de seguridad de pistas a los
empleados de los centros de ski que sean asignados a tal labor, los cuales deben contar con
capacitadón en primeros auxikos impartida por alguna organización nacional y/o titules de
pistero - socorrista en algún grado válidos en centros de ski europeos, americanos o
sudamericanos.
Respecto a miembros de Patrullas de Ski de Chile. la ordenanza los reconoce como aptos
para ejercer la función de seguridad de pistas siempre que cuenten con la expresa
autorización del respecfivo centro de ski para ejercer tal labor en su dominio esquiable y que
cuenten con capacitación en primeros auxilios impartida por alguna organización nacional y/o
títulos de pisteto - socorrista en algún grado válidos en centros de ski europeos, arnertcanos
o sudamericanos.
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(3- ARTÍCOLO N° 18
o
servicio de Seguridad en Pistas debe contar con un sistema de comunicación radial
01;-€1:414frectrencia propia, compartida con Patrullas de Ski de Chile.
c' dio' N' 19
Cada centro de esquí deberá presentar ante la municipalidad la lista de los pisteros —
--....lógurfstas (nombre, apellido y RUT) que ejercerán durante la temporada en conjunto con
una copia de so(s) respectivo (s) titulo(s).
\l'e;
Patrullas de ski de Chile deberá presentar ante la municipalidad la lista de los patrullas
voluntarios (nombre, apellida, RUT y grado) que ejercerán durante la temporada en los
centros de esqui de la comuna a más tardar el 1° de jaro de cada año, o bien 48 horas
previas al inicio de la temporada.
En caso de contratar a un pistem-socorrista extranjero, además se requerirá una copia de su
contrato y visa de trabajo, demostrando trabajar en regular condición en Chile
ARTICULO N' 20
Cada centro de esquí debe presentar antes de las vacaciones de invierno un certificado de
actualización de los conocimientos de primeros auxilios (Reciclaje) de la totalidad de su
servicio de seguridad en pistas. Puede ser por agente interno (medico del centro o instructor
de primeros auxilios) o por agente externo calificado.
Este redclaje tiene una duración minina de 8 horas donde se actualizarán conocimientos de
primeros auxilios como Resucitación Cardio Pulmonar (RCP), acciones de emergencias y
casos concretos entre otras cosas. En caso de no cumplir con esta disposición, la(s)
persona(s) no podrá ejercer en calidad de socorrista.
Además de la atención de accidentados en pistas. los centros de esquí pueden contar con
personal no cafificado para el mantenimiento del material de balizaje, protección y
señalización en pistas. Estos "mantenedores" realizarán su labor bajo la supervisión del
encargado del senricio de seguridad en pistas
ARTICULO N° 21
En la zona fuera de pistas y en las pistas cerradas, el Centro, a través de su servicio de
Seguridad de pistas y Patrullas de Ski deberá efectuar el rescate y la evacuación siempre
que ello sea posible sin riesgos.
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IV. DEL MATERIAL DE RESCATE Y PRIMEROS AUXILIOS EN PISTAS
ARTICULO N°22
Cada centro de esquí debe contar a lo menos con los elementos rescate y primeros auxilios
siguientes:
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•
Barquetas y/o trineos
Tabla de columna y/o Colchón de vacío
Inmovilizadores miembros inferiores y superiores tipo Parcial de vacio y/o Férulas,
Cabestrillos
Desfibrilador
Kit 02: estanque de oxigeno. mascarillas adultas y pediátricas, flujornetro
Kit Vías aéreas: cánulas orofaringeas, aspirador de mucosidades, etc.
Collarines cervicales multi-tallas.
Este material debe estar en cantidad suficiente y a disposición desde el primer día de la
temporada de ski. Debe estar ubicado en varios puntos estratégicos en el Centro para una
reacción óptima en caso de accidentes.
.....Soblii/asión de cada centro mantener el material de rescate y primeros auxilios en buen
-‘" estado
'V. DEL CONTROL DE AVALANCHAS
ARTICULO-N° 23
Es obligación de cada centro contar con un equipo de manipuladores de explosivos
certificados para desencadenamiento de avalanchas. La labor de desencadenamiento de
avalanchas en las zonas definidas en los centros de esquí debe realizarse por profesionales
calificados y poseedores de permisos para manipular explosivos.
ARTICULO N' 24
Es obligación de cada centro comunicar a su público sobre el riesgo de avalanchas en las
zonas fuera de pista y respecto de la capacidad de alcance del centro.
La publicación de un informe debe hacerse en las cajas de venta de tickets, en las oficinas
comerciales, en escuelas de ski, en el ski shop y restaurantes.
Además se puede aplicar la escala europea del riesgo de avalanchas y sus banderas de
colores (ver anexo 1) para reforzar la información del publico.
ARTICULO N° 25
Cada centro debe tener un Plan de Intervención de Desencadenamiento de Avalanchas
de Junio de cada año.
(PIDA) y entregarlo a la municipalidad a mas tardar el
En el PIDA se especificarán:
• Los nombres, apellidos y RUT de los responsables del control de avalanchas con sus
títulos y n° de teléfonos.
• El procedimiento de control de avalanchas por escrito y Análisis Seguro de la Tarea
(AST) (ver Anexo n° 5)
• Los puntos de tiros (entregados a la municipalidad con las coordenadas GPS de cada
uno de ellos) con ruta de acceso y salida. Puede ser entregado bajo formato de
imagen Google Earth.
• La ubicación y especificación técnica del o de los polvorines
• Los nombres, apellidos y RUT de los responsables del polvorín
• El contenido del polvorín ( tipo y cantidad de explosivos, detonadores, mecha lenta,
cordón detonante y la fecha de expiración de cada uno de los ítems)
• Los nombres, apellidos y RUT de los manipuladores de explosivos (artificieros) junto
con una copia de sus títulos.
• Los nombres, apellidos y RUT de los asistentes - artificieros junto con una copia de
sus [nulos o un certificado de haber tenido por lo menos una capacitación interna
6
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previa a la temporada. El asistente — artificiero no tiene derecho a preparar la carga,
encender la mecha lenta o lanzar la carga.
Si el control de avalanchas se hace total o parcialmente. en helicóptero. el centro de
esquí debe entregar un Plan de Intervención de Desencadenamiento de Avalanchas
especifico y el procedimiento escrito con el Análisis Seguro de la Tarea (AST)
Cada participante del control de avalanchas, con uso de explosivos o sin, debe tener
un Detector de Victima en Avalancha, una sonda de 2. 40m mínimo y una pala con
mango telescópico. Cada centro debe entregar a la municipalidad un inventario del
dicho material.
Cada servicio de seguridad en pistas debe mantener al dia un registro de control de
avalanchas detallando puntos de tiros. identificación del artificiero y asistente,
resultado de los bros, cantidad de explosivos, detonantes, mecha lenta y/o cordón
detonante utifizados.
Cada centro de esqui de la comuna debe nofificar con anticipación, vla telefónica o
por mensaje electrónico. que se efectuará un control de avalanchas. a la Delegación
Farallones.
La municipafidad se reserva el derecho de convocar, a través del Comité de
Seguridad, a los centros de esqui y las entidades involucradas de la comuna de Lo
Barnechea a un simulacro de avalancha en una fecha conveniente para la mayoria de
los participantes, con el fin de desarrollar una real y eficiente colaboración entre los
distintos participantes.
- VI. DE LA INFORMACION Y SEÑALIZACIÓN
kin.
_ARTICUL" O N°26
OkLos Centros de esqui de la comuna, deberán señalizar sus pistas de acuerdo a las normas
. s e internacionalmente aceptadas. Asimismo tendrán la obligación de proteger y
dome
señalizar aquellos elementos que representen peligro a los usuarios de las disfintas pistas,
como por ejemplo. deberán colocar mallas y/o colchonetas en las torres de los remontes,
según lo determine cada Centro. También deberán colocar señalizaciones visuales como
balizas u otros elementos análogos, especialmente en el área de las torres, las que en forma
progresiva serán instaladas en todo el trayecto de los diferentes remontes.
Todos los letreros instalados en los Centros. que contengan material informafivo estarán
escritos a lo menos en idioma Español. Por su parle los letreros destinados a comunicar
medidas de seguridad o que adviertan sobre peligros, deberán estar redactados, a lo menos,
en idioma Español e Inglés.
ARTICULO N' 27
Cada Centro deberá colocar en las estaciones base de cada remonte, letreros de
dimensiones adecuadas, que describan gráficamente esa pista, indicando características
tales como: pendiente, desnivel, largo total. ubicación, y grado de dificultad.. Cada trabajo o
información de pistas excepcional, deberá incluirse en estos letreros.
ARTICULO Ir 28
Se exceptúan de las obligaciones prescritas en los dos artículos precedentes, los cercos de
nieve para acumulación de nieve, dado que, en razón de su emplazamiento y estructura, se
asimilan a obstácubs naturales, dentro de la configuración topográfica de las pistas. Se
entiende por Cercos de Nieve, aquellas rejas o vallados de madera u otro material. que se
emplazan a los costados y a lo largo de las pistas habilitadas, pero fuera de ellas. y que
están destinadas a acumular nieve o a proteger la existente. de la acción de barrido o
dispersión de la misma, por los efectos del viento.
Sin perjuicio de lo anterior, los Centros de esquí deberán tomar todas las medidas
pertinentes, a objeto de advertir, mediante avisos adheridos a los cercos o carteles la
existencia de dichos elementos a los usuarios.
Respecto de los Cercos de nieve se debe:
• Cubrir con tierra y/o nieve los soportes diagonales de los cercos de nieve, constituidos
por diagonales de madera. que estén a los costados y a lo largo de alguna pista de ski
7
•
•
pero fuera de ella. Se excluyen de esta condición los cercos de nieve colindantes con
subidas de andarivel o pistas que no sean pisadas.
Se deja constancia que el punto anterior comenzará a regir el año 2014 de forma tal
que los centros de ski dispongan del tiempo necesario para implementar la medida.
Colocar lienzo de color naranjo con letras negras de un largo minino de 3 metros, que
indique "Mantenerse alejado", al principio de la reja y en la mitad del largo de la pista,
igualmente en idioma inglés.
VII.
DEL BALIZAJE DE LAS PISTAS
ARTICULO N° 29
Los materiales de balizaje tienen caracteristicas distintas para cumplir con misiones
especificas tales como prevención, información y protección, de manera que permita al
usuario encontrar su camino hasta la Base del Centro incluso con malas condiciones de
visibilidad, informándole al mismo tiempo del nombre de la pista y del grado de dificultad de
la misma.
Formas de balizaje y demarcación:
- pistas fáciles: balizas o coligues de color verde, donde la pendiente no supere el 15%
- pistas de dificultad mediana: balizas o calques de color azul donde la pendiente supera el
7954.1 inferior a 25%.
pilesdifíciles: balizas o coligues de color roja donde la pendiente supera el 25% e inferior al
"
.
dificiles: balizas o coligues de color negra donde la pendiente supera el 45%
0:194E15'0.
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Sorde41 Pistas: los bordes de pistas deben ser demarcados por coligues del color de la
pista pot ambos lados con una distancia máxima de 40 m entre cada uno. Un lado debe ser
balizado por balizas montadas sobre coligues corno lo demuestra la foto. El círculo debe
Medir 20 cm de diámetro indicando el color de la pista y el número de baliza, partiendo de 1
en la zona baja por cada pista y terminando con el número correlativo último en su zona alta,
antes del comienzo del descenso de la pista respectiva.
Esta demarcación deberá estar totalmente implementada el año 2014.
Caminos: el balizaje recomendado para los caminos es del lado de la pendiente para ayudar
a los usuarios en mantenerse en ellos en caso de neblina o visibilidad reducida.
Peligros en pista: las zonas o los puntos peligrosos definidos por los Centros de esquí en
pista o su proximidad deben ser señalados. Esta señalización está constituida por coligues
de colores negro y amarillo o por lienzos o carteles de forma rectangular naranjo con letras
negras y con el dibujo de un triangulo amarillo. (Ver Anexo n° 8).
Los cruces de pista deberán estar siempre señalizados.
Balizas: destinadas a reducir los peligros de choque contra los postes de acero o aluminio, y
cuidar la integridad física de los pisteros — socorristas debido al peso de aquellas. Considerar
la posibilidad de instalarlas con poca nieve, y montadas sobre coligues como lo demuestra la
foto (ver Anexo n° 8). El circulo debe medir 20 cm de diámetro indicando el color de la pista y
el número de baliza, partiendo de 1 en la base de la pista. Se colocan en los costados de las
pistas para delimitadas, desde arriba hacia abajo, con números decrecientes (de mayor a
menor), y cada 40 metros.
VIII. DEL MATERIAL DE PROTECCIÓN SOBRE PISTAS
ARTICULO N' 30
El Centro señalizara a protegerá los obstáculos artificiales situados en las pistas. Esta
medida no será de aplicación respecto de los obstáculos naturales (rocas, árboles, etc.)
Cada centro de esquí deben contar con los elementos de protección siguientes:
8
•
Colchones de protección: amortiguar el impacto es su propósito y se colocan en
torres de andariveles, en rejas, rollizos, cañones de nieve y hidrantes. Se debe subir y
bajarlos con la variación de nieve, evitar que se crea un hoyo en la base de la torre y
preferir siempre aplanar a su alrededor durante su mantención.
•
Triángulos: Para las torres de andariveles ubicadas en pistas se recomienda el uso
de triángulos de redes y colchoneta para la torre con el fin de evitar el impacto contra
la torre o frenar el usuario antes del impacto, el plazo para poner en práctica lo
anterior será en la temporada 2014
•
Chicanas o lienzos: sirven para frenar a los esquiadores en los cruces de pistas o en
bases de andariveles, a veces tienen inscripciones informativas (peligro de
avalanchas; cruce de pistas, cruce de andarivel, lento, cierre de pista.) (ver anexo n°
7)
•
Rollizos: permiten afirmar redes fijas de contención, delimitar peligros (precipicios,
barrancos, etc.) de forma permanente, deben ser enterrados en la tierra antes de la
temporada, además deben instalarse con colchones para protegerlos. Tienen que
estar pintados de color negro y amarillo, dado que también sirven para la delimitación
permanente del centro de esqui.
•
Redes móviles: se usan para delimitar y cerrar pistas, marcar un pehgro (puesta en
curva marcada), aislar y proteger algo en una pista (Pisa nieve con falla
mefe>nical y también para obligar a frenar o desviar a los esquiadores en los cruces y
'9------r—,471-teralcciones de pistas. Miden en general entre 25 metros hasta 50 metros.
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( eZr. r
175
direccionales (tótem): Sirven para indicar a los esquiadores las pistas y su
&recele Se deben proteger con colchones
IX. DEL PISADO DE LAS PISTAS
ARTICULO N° 31
No está permitido pisar pistas mientras ellas estén abiertas a público.
En general, las maquinas pisa nieve no deben circular por las pistas abiertas; sin embargo
cuando circunstancias excepcionales hagan inevitable su circulación, el Centro dotará a las
maquinas de sefiales acústicas y luminosas que advierten del pehgro a los usuarios, y
deberá ser acompañada por un pistero. En estos casos esta situación deberá informarse en
los térrninos establecidos en el Art.27.
ARTICULO N° 32
En ocasiones y con postedoridad al pisado de las pistas se produce una nevada que
deshace el trabajo realizado durante la noche. por ello se aconseja informar a los usuarios
sobre las condiciones en los puntos de información del Centro.
X. DE LA EXPLOTACIÓN DE REMONTES MECANICOS
ARTICULO N° 33
Todos los remontes que funcionan en las pistas de esqui de los Centros de Esqui de la
comuna, deberán estar dotados y mantenerse en perfectas condiciones de operatividad
conteniendo a lo menos los elementos de seguridad que a confinuación se enumeran:
A-DISPOSITIVO DE PARADA
Para ser operado manualmente por el personal que está despachando y recibiendo a
los usuarios en las estaciones superiores e inferiores, respectivamente.
B-DISPOSITIVO DE PARADA AUTOMÁTICA Y MANUAL
9
Es obligación de cada centro instalar a la estación de desembarque de cada andarivel,
que sea de arrastre o telesilla, un sistema de parada automática, independiente de
cualquier acción humana para detener el andarivel, en caso que un esquiador no se
desconecte del mecanismo y sea arrastrado por éste, u otro caso de emergencia.
Además del sistema automático. cada andarivel debe disponer de un dispositivo
manual ubicado en un punto adecuado de la estación superior (desembarque),
accesible tanto para los usuarios que por el operador del andarivel, con atención
permanente, en caso de emergencia.
C-DISPOSITIVO DE PARADA AUTOMÁTICA PARA TORRES DE ANDARIVEL
En la batería de polines de mayor tensión, en el cual deberá actuar en caso de
desmontaje o falta de tensión del cable.
D-SISTEMA DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA O RADIAL
Entre la estación superior e inferior de cada andarivel, de existir un sistema de
comunicación operativo.
Entre la estación base y la estación superior, de un remonte de menos de 200 metros
de longitud, no es necesario un enlace telefónico o radial.
,ei-LETREROS INDICADORES PARA LOS USUARIOS
le :obligación de cada centro ubicar letreros a la entrada de cada andarivel letreros
nueltistruyan claramente, respecto a la buena utilización de los remontes tanto corno
REC7
„
cc,NTEOS
t ,a
imnbre, dificultad, largo total. pendiente, ubicación y desniveles.
ce
arKel
uso de las telesillas. es obligación
gación de cada centro
indicar en la entrada la
:TESNt;
- - - i'esildfón de embarque la altura y/o edad minima requerida para su utilización. Los
(Oradores de dichos andariveles deben velar al buen cumplimiento de esta norma de
seguridad.
-
,
ARTICULO N° 34
Los remontes de más de 200 metros deberán ser operados con la cantidad suficiente de
personal en cada estación, dependiendo de la afluencia de público, dedicados
exclusivamente al despacho de los esquiadores en la estación inferior y recepción de los
mismos en la estación superior.
ARTICULO N° 35
Los remontes deberán contar con vias señalizadas que permitan el acceso en forma
adecuada y segura de los esquiadores a la estación de acceso. En M base de cada remonte
deberá existir un acceso que permita el ingreso directo y preferente al remonte de los
miembros del equipo de seguridad de cada Centro y Patrulla de Ski según corresponda, con
sus toboganes y demás elementos de primeros auxilios.
ARTICULO N°36
Las empresas explotadoras de remontes y pistas de esqui, en el mes de mayo de cada año,
deberán presentar a la Municipalidad un Certificado emitido por un ingeniero especializado
sobre el correcto y seguro estado de funcionamiento de cada andarivel. Dichas sociedades
serán responsables de las instalaciones que operen y exploten comercialmente. Lo anterior.
sin perjuicio de la inspección del Comité de Seguridad.
En caso de incumplimiento de lo indicado precedentemente se procederá a cursar la
infracción correspondiente al tenor de lo que dispone el articulo N°74 de la presente
ordenanza.
ARTICULO N°37
Las empresas explotadoras de remontes y pistas de esqui, darán las facilidades del caso al
Comité de Seguridad, para el mejor desempeño de sus funciones.
ARTICULO N°38
El Comité de Seguridad deberá informar por escrito sus observaciones sobre funcionamiento
de remontes y pistas de esquí a la Municipalidad. observaciones que deberán constar en un
libro de inspección (manifold) que para tal efecto lleve cada centro.
10
Xl. DEL RESCATE Y EVACUACION EN SILLA
ARTICULO N° 39
Es obligación de cada centro mantener profesional capacitado para el rescate y evacuación
en silla en caso de falla mecánica de un remonte de silla.
ARTICULO N° 40
Las modificaciones y enmiendas que los Centros introduzcan al Plan de Rescate y
Evacuación de silla (PRES), debe ser presentado en su oportunidad en la Secretaria
Municipal de la Municipalidad al inicio de cada temporada.
XII. DEL PROCESO DE FABRICACIÓN Y MANTENCIÓN DE NIEVE
SITICULO N° 41
„Kiloatentros deben cumphr con las normas de Seguridad laboral y Prevención de Riesgos
/PI
I
;Ir
OIR‘c
UE, cc - y
XIII. DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTICULO N° 42
Las sociedades explotadoras de remontes y pistas de esqui deberán contar con un seguro
de responsabilidad civil, que cubra los daños y perjuicios sufridos por las personas que
hagan uso de las pistas y remontes, cuando la responsabilidad sea imputable a éstas.
ARTICULO N° 43
Además de las normas de conducta FIS (ver anexo n° 4) toda usuario de las pistas de los
Centros, tiene la obligación de respetar y cumplir las siguientes normas:
1. Los usuarios de las pistas de los Centros de Esqui, entienden y conocen los riesgos y
peligros inherentes a la práctica del esqui y snowboard, por la cual asumen la
responsabilidad por los accidentes y daños fisicos personales que puedan sufrir y por
los que ocasionen a terceros directa o indirectamente. producto de acciones
personales originadas por la contravención de las normas de la presente Ordenanza o
de las normas de seguridad, contenidas en las Reglamentos Internos de Seguridad
que deben dictar los Centros de Esqui. Será obligación de los Centros colocar en
sitios visibles, en los lugares de mayor concurrencia. carteles y avisos del contenido
reseñado de las normativas del presente articulo
2 Respetar la señalización apostada en las pistas y remontes, y cumplir con lo presento
en las Normas de Seguridad dictadas por los Centros. que regulan el uso de remontes
mecánicos y de pistas de esqui de snowboard. de tubing y de las áreas
recreacionales reservadas para turistas.
3 Obedecer las instrucciones del personal del Centro en el ejercicio de sus funciones
4 Ingresar a las pistas, portando puestos esquies, monoesquies o snowboard. Queda
estrictamente prohibido el uso en las pistas de toboganes. trineos, tablas, cámaras,
neumáticos, bicicletas, botes inflables, canoas, kayaks u otros elementos deslizantes.
Cada Centro regulará y será de su exclusiva responsabilidad. el uso de otros
elementos deportivos y recreativos que se utilizan en la nieve, tales como volantines,
alas delta, parapentes, vehlculos motorizados para uso en la nieve, u otros similares.
11
Asimismo, deberán regular el ingreso y tránsito de peatones en las distintas
dependencias de bs Centros.
5. Elegir pistas de acuerdo a su nivel de esqui. desplazarse en las pistas, en forma
controlada y vigilante, asegurándose que en todo momento sea "dueño de su
maniobra", por cuanto es su responsabilidad. evitar en toda circunstancia
desestabihzar o embestir al esquiador que lo antecede_
6. No detenerse donde obstaculice la pista o no sea visible desde la parte
inmediatamente superior de la misma. Si necesita hacerlo. hágalo en los costados de
las pistas.
7, Ceder el paso a los que están en movimiento, al ingresar a una pista o al reiniciar su
propio desplazamiento.
B. Respetar al medioambiente, evitando arrojar basuras y colillas de tabaco y
procurando evitar adentrarse en zonas donde pueden causar daños al medio natural.
9. Usar esquies y snovvboard premunidos de frenos o correas de seguridad, que impidan
que, al zafarse de los zapatos del usuario. se deslicen descontroladamente.
10.Utilizar las pistas de acuerdo a su grado de dificultad en función de su propia nivel de
ylsqui. Se prohibe sobrepasar los cierres que señalizan. "Peligro No Pasar'', "Peligro
dek,Avalancha", "Peligro Precipicio", "Cerrado No Pasar'. "Pista Cerrada", u otros
17. " ..náfiagos.
-
I 'T‘11,Si geaducto de una colisión entre usuarios, si uno o ambos resultaren lesionados,
deberán pennanecer en el lugar del accidente hasta que llegue el Personal de
Seguridad, y entregarle la información que éste le requiera. (ver Anexo n° 3)
12.Si producto de una cohsión entre un usuario y obstáculo artificial del centro de esquí,
éste resultare lesionado, deberá permanecer en el lugar del accidente hasta que
llegue el Personal de Seguridad. y entregarle la información que éste le requiera. (ver
Anexo n°3). Está estrictamente prohibido para ambas partes (Centro de esquí o
Usuario) alterar o modificar las circunstancias de la colisión.
13.EI usuario será el único responsable de accidentes y colisiones derivados del esqui
incontrolado o a velocidad excesiva. de la elección de una pista inadecuada a su nivel
de esqui, de la ufilización de material defectuoso, de su acceso a pistas cerradas y del
esqui fuera de pistas.
14.No desplazarse por las huellas de los remontes, próximo a sus torres. cercos
acumuladores de nieve, máquinas elaboradoras de nieve. letreros, señalizaciones,
postes y cordeles que señalen limites, maquinaria del Centro estacionada o en
movimiento, esquiar próximo a las torres de andariveles o maquinarias de nieve. No
cruzar pistas en que se estén realizando entrenamientos. competencias o lecciones de
esqui.
15. Usar los accesorios necesarios para su debida protección tales como casco,
especialmente en el caso de los niños.
16.Los esquiadores que practican esqui o snowboard en zonas "fuera de pistas" la hacen
bajo su propio riesgo y responsabilidad, aunque haya accedido a estas desde alguno
de los remontes del Centro: no obstante el Centro avisara del peligro que supone
esquiar fuera de pistas y facilitara información genérica sobre el riesgo de avalanchas,
enfatizando las recomendaciones de portar y conocer el uso de un Detector de
Victima en Avalancha (DVA). una pala portátil y una sonda. La Ordenanza también
recomienda a los Centros que faciliten a sus usuahos los medios para educarse
sobre los riesgos de avalancha mediante cursos y material específicos.
12
17. Las áreas del Centro, seña
se consideran como "
responsabilidad del usuario
orno zonas de precipicios y/o avalan**, ti
istaa' y su ingreso se hará baga ita
.
18.En las pistas balizad
a
balizaje y señalizado
permitan minimizar los ils g
i ior
que la preparad*
para la práctica der
.
19.EI centro será también responsable de un servicio de seguridad en pistas qu'A,
garantice el mantenimiento y la señalización de aquellas, así como N apertura y cierre .
de las mismas y todas las modalidades de alerta a socorros, primeros auxilios,
transporte y evacuación de los heridos.
20.EI Centro no será responsable de los cambios en las condiciones atmosféricas. N
nieve o cualquier otra condición que escape de su control, aunque cerrara una o
varias pistas cuando no se den las condiciones de seguridad necesarias, a juicio del
servicio de seguridad de pistas del Centro.
21.EI centro es responsable de mantener los remontes mecánicos en óptimas
condiciones que permitan transportar a los usuarios con las garantias de seguridad
-- ----...„Ink
QI de el punto de embarque hasta el de desembarque.
u,-,..tcre2I9Lo12,Centros de Esqui autorizarán el ingreso de vehículos y/o maquinaria que se
= OctriRcrbd014ran para ejecutar dentro de sus territorios, los trabajos de reparación.
1-..( ER N IQmstamiento y mantención de pistas y del dominio esquiable en general, consistentes
de tierra para adecuar la topogratia del terreno a las exigencias del
era
. cfiePorte del esqui y afines, acopio de grava gruesa y piedras, reducción paulatina del
'volumen de rocas que representen un peligro de colisión para los usuarios. limpieza
de quebradas para un normal escurrimiento de las aguas, limpieza de bocatomas de
mercedes de aguas. etc, y que se realicen en cualquier época del año.
23.Las empresas explotadoras de remontes y pistas de esqui deberán implementar
medidas de seguridad adicionales, para resguardar la seguridad de los trabajadores,
obras de ingenieria y otras similares. por tratarse de terrenos montañosos.
24.Todo menor de 12 años debe usar casco obligatoriamente
25. Queda totalmente prohibido al esquiador llevar consigo en una mochila o en brazos, a
un impúber
.
XIV.
DE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE ESQUI
ARTICULO N° 44
Los interesados en ejercer la actividad de instructor independiente de esqui o de snowboard.
en los Centros de Esqui situados en el área geográfica del Centro Cordillera de Lo
Barnechea, deberán estar premunidos cada uno de la patente municipal respectiva, la cual
es personal e intransferible.
ARTICULO N° 45
Actividad de instrucción de Ski y Snowboard
La actividad debe proporcionar al cliente las herramientas necesarias para desenvolverse de
manera segura y eficiente en la nieve.
Todo Instructor de Esquí debe estar relacionado al centro de ski y autorizado por su
representante legal o alguna de las escuelas establecidas.
ARTICULO N° 46
13
Av. Las Condes 14.891 - Lo Be rnechea • Teléfono : 757 3100 - Fax: 215 6629 • Santiago, Chile
Instructores de Ski y Snowboard
Las personas que impartan la e
acionales o extranjeros, deben,
uerdo al estándar internacional •
certificación vigente y actualizada
ENISCHAG.
so de formación, sbill
Aquellas personas que se en
impartir la enseñanza en la
Ido dentro de la estru
una escuela, como se establece ensiguieg
ell nte punto
Es responsabilidad de cada centro de ski velar por que las personas que impartan
enseñanza cumplan estas condiciones laborales y todas la que establezca la ley y la
ordenanza municipal.
ARTICULO N°47
Escuelas de Ski y Snowboard
Las escuelas son dependientes de los centros de esqui, por lo que la responsabilidad de que
estas cumplan con los estándares de:
La calidad de los servicios, el profesionalismo de las personas que imparten la enseñanza, el
cumplimiento de los compromisos y condiciones establecidos por la ley para funcionar,
recaen sobre el representante legal del centro de ski.
Las escuelas pueden ser dependientes directas del centro de ski o concesionadas.
. -Lse.Centros de esquí podrán disponer del número de escuelas que estimen convenientes.
,,_
_ Cada. escpela debe contar con una persona responsable de que esta cumpla con todas las
cioldiolones, y exigencias establecidas para funcionar. quién debe mantenerse comunicado
i =Mena pesona del centro de ski que se designe para estos efectos.
Cada esinela debe contar además con una persona definida como director técnico
responSable de velar por la calidad del servicio, quien debe contar con la máxima
certifiCación a nivel nacional en materia de instruccián de Ski Snowboard, título que debe
mantenerse vigente y actualizado de acuerdo al estándar internacional definklo por
ENISCHAG, o convalidada por ésta de acuerdo a estándares internacionales. A su vez, cada
escuela que imparta la enseñanza de estos deportes de nieve, deberá tener al menos una
persona que se encargue de ella, con la misma certificación.
Una escuela debe mantener una relación entre el número de instructores en forrnación y
titulados con la máxima certificación, de manera tal que asegure una tuición de parte de los
instructores titulados hacia los que se encuentran en formación, esta relación no debe ser
mayor que 10 instructores en formación por un instructor titulado.
XV.
DE LOS CLUBES DE ESQUI: ENTRENAMIENTOS & COMPETENCIAS
ARTICULO N°48
El centro podrá reservar determinadas zonas para la práctica de ciertas actividades, entre las
que pueden destacarse, sin carácter exhaustivo, el aprendizaje, los entrenamientos y las
competiciones.
ARTICULO N°49
Las áreas reservadas tanto para los entrenamientos como para competencia deben ser
señalizadas como cerradas al público general mientras se reakcen estas actividades.
ARTICULO N°50
Los clubes de esqui que se desarrollan en los centros de la comuna Lo Barnechea deben
difundir y educar a sus alumnos acerca de las normas de conducta FIS y esta Ordenanza.
Anexo 4
ARTICULO N° 51
Durante los entrenamientos y competencias. los clubes de esqui deben velar que el trazado
de la carrera sea seguro tanto para los compefidores como para el público general asistente.
14
Av. Las Condes 14.891 - Lo Barnechea • Teléfono : 757 3100 - Fax: 215 6629 • Santiago, Chile
Es responsabilidad de los clubes
práctica. al material y las áreas que
mar las medidas de seguridad
para este fin
n rtaecheaa
Como medidas preventivas,
• Los trazados estén lej sot
y torres)
• Que el personal del clubrgelViliáefitdrrP?nA AuIgradara supervisar los cierreat,,
cruces de pistas donde se realiza la practica.
• Que los clubes mantengan, en colaboración con el servicio de Seguridad de Pistas yítt - -Patrullas de Ski de Chile, el material de protección puesto de manera eficaz y
eficiente. Lista de carácter no exhaustivo.
• Los equipos en entrenamiento, fuera de su zona de práctica deben respetar todas las
normas de seguridad incluso las de velocidad, de no hacerlo podrán ser sancionados
por el personal de seguridad de pistas.
XVI.
DEL SNOWPARK
ARTICULO N°52
El centro podrá reservar determinadas zonas para la practica de actividades de esquí y
elwboard
freestyle donde se puede encontrar, sin carácter exhaustivo, haif-pipe, big air,
r
kiáfisCatiarter-pipe, spine, step-up y distintos otros módulos constituyendo el Snowpark.
hi• 53
rr (..,114>ert 4servada
para el snowpark debe ser delimitada de forma que no se pueda ingresar
:fáélnenje
y
así
prevenir
choques entre usuarios del snowpark y de las pistas de esquí.
,
ARTICULO N° 54
Es obligación de cada centro indicar a la entrada de su snowpark del peligro que representa
el uso de los distintos módulos a través de letreros en puntos estratégicos.
Dichos letreros deben indicar, tales como las pistas. las dificultades identificables por código
de color, las normas de circulación dentro del snowpark, las normas de seguridad dentro del
snowpark, la obligación de llevar un casco puesto. etc. (ver anexo n° 12)
ARTICULO N° 55
Debe estar siempre presente un responsable del snowpark, quien estará a cargo:
• del mantenimiento de los módulos.
• de la apertura y cierre de los módulos en particular y del snowpark en general.
• de dar alerta al servicio de seguridad de pistas en caso de accidentes.
• Los cierres deben ser efectivos y se harán con redes móviles y/o coligues.
XVII.
DE LAS ACTIVIDADES EN AREAS NO DELIMITADAS
(FUERA DE PISTAS)
ARTICULO /V*56
Dentro de esta categoría se encuentran todas las actividades guiadas sobre nieve en áreas
no delimitadas o controladas por un centro de esqui, corno por ejemplo, esquí de montaña o
randonnée, circuitos en motonieve, Heli ski, paseos en raquetas, cat-ski, etc.
En la norma desarrollada por el INN respecto de M calidad de servicios turísticos que se
refiere a estas actividades, (NCh 3017), se plantean todos los aspectos que se deben
considerar para una operación comercial de este tipo.
La característica principal. que es común para todas estas actividades es que se desarrollan
en áreas que son de dificil acceso, no cuentan con un sistema de seguridad, ni de control de
nieve y avalanchas.
15
Av. Las Condes 14.89
Lo Barnechea • Teléfono'. 757 3100 Fax. 215 6629 • Santiago. Chile
Debido a lo expuesto se hace ne
con la capacidad de llevar a ca
que ofrece el servicio
egurar que los que ofrezcan el
ción donde la seguridad depende
pr pa
ARTICULO N° 57
-
-4,
Las personas que se desem
cgrifonson competencias esp
de acuerdo al entorno donde desarrollan las actividades.
Entre otras, estas competencias consisten en conocimientos avanzados de:
•
•
•
•
Primeros auxilios en zonas remotas y técnicas de rescate
Conocimientos avanzados y experiencia en nieve y avalanchas
Manejo avanzado de esquí / snowboard fuera de pista
Manejo de grupa
En la norma NCh 3017 se detallan los alcances de las competencias con que deben contar
los guías que desarrollen estas actividades La municipandad se asegurara del buen
cumplimiento de la dicha norma.
XVIII.
DE ACTIVIDADES DE HELISKI
ARTICULO
N° 58
lag; personas naturales o juridicas establecidas, que ofrecen servicios guiados de Heli
ski en la <Ppmuna deberán cumplir con los requerimientos, estándares y condiciones,
eeleblesidoan la norma de candad de servicios turísticos desarrollada por el INN para este
'5;
XIX. DE ACTIVIDADES DE PARAPENTE Y SPEEDRIDING
ARTICULO N° 59
Cada centro regulara los deportes y actividades distintos del esquí que pueden practicarse
en su dominio esquiable, indicando las prohibiciones, limitaciones y recomendaciones
existentes para cada uno de ellos. Para el parapente yro el speedriding, la Ordenanza
recomienda que sus practicantes sean titulares de un certificado de piloto de ultra ligero de la
DGAC.
XX. DEL COMITÉ DE SEGURIDAD
ARTICULO N° 60
Establézcase un Comité de Seguridad, integrado por representantes de las siguientes
Instituciones: Cuerpo de Carabineros de Chile, Municipalidad de Lo Barnechea, Asociación
de Patrulla de Ski de Chile, Asociación de Instructores de Ski de Chile, los gerentes técnicos
de cada sociedad explotadora de remontes y un representante de las Juntas de Vecinos
respectivas. Eventualmente podrán participar en este Comité otras instituciones afines.
ARTICULO N° 61
El Comité de Seguridad tendrá por misión lograr la actuación coordinada de los distintos
entes que lo conforman en el caso en que se produzca alguna emergencia en montaña que
afecte al área de pistas de esqui y snowboard, al dominio esquiable y/o a sus vías de
acceso, a objeto de alcanzar la pronta superación de la emergencia y de restablecer
el funcionamiento normal del Centro de Esqui y de sus vías de acceso.
El coordinador del Comité será el representante de la Ilustre Municipalidad de Lo Harnechea,
quien podrá requerir. si el caso lo amante la colaboración de organismos especializados. El
coordinador deberá citar al comité al menos una vez en el año a una reunión de trabajo. Lo
antenor, sin perjuicio que dicha convocatoria podrá ser solicitada por cualquiera de los
integrantes del Comité cuando lo amerite.
16
Av. Las Condes 19.891 - Lo Barnechea Teléfono :757 3100 - Fax:215 6629 Santiago, Chile
ARTICULO N° 62
Con antenoridad al inicio de ca
da invernal, la Municipalidad'ae
designará o confirmará en sus lato
un Coordinador Técnico, que te
velar y exigir el fiel cumplimi nto
norrnas de hdad y operación pariVel,
remontes y de pistas de
idas por la Ord"
Coordinador Técnico estará
rd fracciones que det
Juzgado de Policía Local directamente o por intermedio de funcionarios
Carabineros de Chile o Inspectores del Municipio.
Int%
ARTICULO N° 63
El Coordinador Técnico representará a la Municipalidad de Lo Barnechea en temas
atingentes al recurso nieve, especialmente ante la o las sociedades explotadoras de
remontes de Centros de Esquí existentes en la Comuna, y estará facultado para exigir la
observancia estricta de las normas de seguridad, particularmente las referidas al uso de
andariveles y pistas de esquí.
Lo prescrito en el inciso anterior se aplicará sin perjuicio de las funciones
fiscalizadoras que por el mandato de la ley y los reglamentos dictados al amparo de ésta
ejercen los inspectores y funcionarios de la Municipalidad de Lo Barnechea.
En todos los casos, el Coordinador Técnico podrá ser asistido en su labor por las personas e
instituciones competentes, especialmente por el Comité de Seguridad. y por la Asociación
de Patrullas de Ski de Chile.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
5
TICUid N' 64
.estridamente prohibido apropiarse, dañar o retirar de su lugar de asentamiento, los
iNrvakkmáitqa de seguridad instalados por los Centros, tales como redes, colchonetas. cuerdas,
\-26 --tralizascitenzos, letreros, banderines, etc., destinados a proteger la integridad física de los
usuarios de las pistas., ya sea que para cometer el ilicito, se haya utifizado o no,
‘..-;
• —Instrumentos para la fractura de sus candados, sellos o medios de fijación de tales
elementos, que los Centros de Esquí utilizan para aislar o recubrir los obstáculos naturales o
artificiales, que conllevan peligro en caso de colisión.
1;€
La vulneración de esta norrna, será denunciada por los Centros a personal de Carabineros
de Chile, a objeto de deterrninar las responsabilidades que por el hecho descrito le caben a
su autor.
ARTICULO N° 65
En caso de quebrantamiento por parte de los usuarios, de la norma seilalada en el artículo
anterior, podrán ser fiscalizados, tanto por el personal municipal como policial, quienes
cursarán la respectiva infracción, para que sea puesta en conocimiento del Juzgado de
Policia Local de Lo Barnechea, quien dispondrá en conformidad a la ley y en caso necesario,
de la fuerza pública a fin de hacer cumplir sus resoluciones.
ARTICULO N° 66
Se faculta al personal del equipo de seguridad del Centro (Pisteros Socorristas), y a los
miembros en servido de Patrullas de Ski de Chile, debidamente facultados por el centro de
esqui respectivo, para realizar todas las labores de prevención, rescate y fiscalización en el
dominio esquiable, éstos tendrán la obligación de controlar a los usuanos de las pistas
de esqui y snovvboard que se desplacen en forma que arriesguen su integridad física y la de
terceros. Incluso podrán solicitar el abandono de las canchas a los infractores, P udiendo
retirarles directamente el ticket o pase, si a su ¡tildo la falta lo amerita. Deberán informar
estos hechos al Gerente de la sociedad explotadora de remontes, quien registrará por
escrito la relación de las circunstancias antes descritas, con el objeto de mantener un archivo
para contestar eventuales reclamos de los infractores; y. si los hechos lo ameritan, efectuar
las respectivas denuncias a Carabineros de Chile o directamente al Juzgado competente.
Personal del servicio de seguridad en pistas del Centro (Pisteros Socorristas). y Patnillas de
Ski recurrirá a la Fuerza Pública o de Inspectores Municipales para proceder a cursar la
17
Av. Las Condes 14.891 - Lo Barnechea Teléfono : 757 3100 - Fax:215 6629 Santiago, Chile
infracción respectiva ante la viola
será informado al Juzgado de Pol
faltas según lo establezca la Ordenanza, to
e la comuna
.
ARTICULO N 9 67
Las empresas explotadoras d
los distintos Centros
existentes en la comuna, son
t
s e
nyma exclusiva de la o
y seguridad en las pistas de esqui, de snowboard de tubing y de los remontes bajo su
y costo.
Las empresas explotadoras de remontes y pistas de esqui, deberán solucionar las anomalías
que les denuncien las personas señaladas en el Comité de Seguridad y si asi no lo hicieren,
serán responsables de infracción a la presente Ordenanza.
El cumplimiento de las normas prevenidas en la presente Ordenanza, será fiscalizado por los
inspectores municipales y otras autoridades edilicias, por Carabineros de Chile en los casos
que expresamente se indican en ella y en toda otra circunstancia inmersa en el marco de sus
funciones, por los equipos de seguridad de los Centros, y por Patrulla de Ski de Chile,
debidamente facultados por el centro de esquí respectivo..
ARTICULO N° 68
Las personas y las empresas explotadoras de remontes y pistas de esqui que infrinjan las
¿Ti -normas contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad civil, serán
sancionadas por el Juzgado de Policía Local de Lo Bamechea, con una multa de 5 Unidades
- --TRU:ferias Mensuales (UTM) por evento.
1 - (2134
.xt Ch:ATR(18.
----
-•::—IWWULO N° 69
Le.présente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su notificación a los Centros
de-Esqul y a la comunidad en general, en la forma prevista en el Articulo N° 2 del Decreto
Alcaldicio N° 2815 de fecha 24 de mayo de 2010 "Ordenanza sobre Normas de Notificación
de Resolución Municipales", lo que estará a cargo de Secretaria Municipal.
ANEXOS
ANEXO 1: ESCALA EUROPEA DEL RIESGO DE AVALANCHA
Ala intención del público practicando la montaña fuera de pistas balizadas y abiertas.
INDICIO DEL
RIESGO
ESTABILIDAD DEL
MANTO NEVOSO
PROBABILIDAD DE
DESENCADENAMIENTO
2 — LIMITADO
En algunas
pendientes'
suficientemente
fuertes. el manto
nevoso esta
moderamente
estabilizado.
En otras partes esta
bien estabilizado.
Desencadenamientos de avalanchas
posibles mas que todo por fuerte
sobrecarga s y en algunas pendientes
generalmente descritas en el boletín.
Algunas partidas espontáneas de
avalanchas de gran amplitud no están en
la espera.
18
Av. Las Condes 14.891 - Lo Ba rnechea • Teléfono : 757 3100 - Fax: 215 6629 • Santiago, Chile
Sobra num
pendí
aufidente
flfert s e
3 —MARCADO
mode
dé I men
estabilrzado.
itkí,
Desencadenamientos de Slikaftgall
posibles a veces , temblón DI
sobrecarga débil y sobre nu
n ét =son° elboletaln.
aiektásolllsrasbnes, algunas partidaS
espontáneas de avalanchas de tamaño
medio, y a veces grandes, son posibles
--M'endientes particu armente propicias a las avalanchas en razón de su dectividad, de la
configuración del terreno, de la proximidad de las crestas...
(2) Las características de estas pendientes están generalmente precisadas en el boletín:
altura, exposición, topografía...
(3) Sobrecarga indicativa: fuerte (por ejemplo esquiadores agrupados) o débil (por ejemplo
esquiador aislado, peatón).
El terrnino desencadenamiento concierne a las avalanchas provocadas por sobrecarga, mas
que todo por lo(s) esquiador(es).
El terrnino partida espontánea concierne las avalanchas que se producen sin acción
externa.
19
Av. Las Condes 14.891 - Lo Barnechea Teléfono 75
00 - Fax: 215 6629 Santiago, Chile
ANEXO 2: EJEMPLO DE F
Formulan
DATOS ESPACIOTEMPORAL
h i ARIO DE ACCIDENTES CONFLICTIVOS
cidentes Conflictivos
Lo Barnechea
municipal'dad
Fecha:
Lugar:
Pista
Hora Llegada Pistero en lug
Hora fin de intervención:
Fuera Pista
Andarivel
DATOS PERSONALES
Nombre & Apellido Accidentado:
Edad:
Nacionalidad:
dirección Accidentado
fonos Accidentado:
RUT accidentado:
MEDIO TRANSPORTE
ski
propio
tabla
prestado
otro
arrendado
estado de la nieve
Clima:
Colisión:
si
no
Entre personas
Nombre & Apellido Colisionador
dirección Colisionador
RUT Colisionador
contra obstáculo natural
contra obstáculo artificial
intervención de carabineros?
DATOS RESCATE
ANTECEDENTES
MEDICALES
EVACUACION
Nombre & Apellido Pistero:
N° pisteros actuando
Nombre & Apellido Doctor en puesto .
Comunicación Radial con medico?
Lesión sospechada
Pulso
Ventilación
Perdida sensibilidad
Escala Glasgow
Intervalo libre:
mn
Paro Resp:
Paro Cardiaco:
Tipo
Tipo
PA
Hospitalización anterior (menos de 6 meses)
tratamiento medico:
nombre del medicamento
enfermedades conocidas del accidentado
material de rescate utilizado.
Colchón vacío
Tabla
collarín
barqueta
trineo
Helico
Tiempo de evacuación La Parva / STGO:
02
DETALLES DIVERSOS referencia GPS de lugar de accidente
Fotos tomadas?
Fecha & Hora de las tomadas
Si
no
20
Av. Las Condes 14.891 - Lo Barnechea -Teléfono : 757 3100 Fax: 215 6629 • Santiago. Chile
Números
referenc
OBSERVACIONES
amadas
Circu -tandas del acddente:
Lo Barnechea
VE5E/RICICITI fflITERNACIONAL DE
ANEXO 3: NORMAS DE COCUtT5t
TUS) PAFtA ESQUIADORES Y SNOWBOARDERS (VERSION JULIO 2002)
1- Respeto a los demás: el esquiador o snowboarder debe comportarse de manera que
no ponga en peligro o perjudique a los demás.
2- Control de la velocidad y forma de esquiar o desfizarse: El esquiador o snowboarder
debe esquiar de forma controlada Debe adaptar su velocidad y forma de esquiar o
deslizarse a su habilidad personal y a las condiciones generales del terreno, nieve y
dimatologia • asi como a la densidad del tráfico en las pistas.
3- Prioridad: El esquiador o snowboarder que avanza desde atrás debe elegir su ruta de
forma que no ponga en pefigro al esquiador o snowboarder situado delante,
/1;17-Adelantamientos: El adelantamiento puede efectuarse por arriba o abajo, derecha o
;.41quIlda, pero siempre de manera que se deje espacio suficiente para prevenir las
évolciones voluntarias o involuntarias del esquiador o snowboarder adelantado.
0,,
_,SaríCorporación a pistas, inicio de deslizamiento y giros hacia arriba: Todo esquiador o
snowboarder que se incorpora a una pista señalizada. reanuda su marcha después
de parar o evoluciona hada arriba, debe mirar arriba y debajo de la pista para
asegurarse de que puede hacerlo sin peligro para si mismo o para terceros.
8- Paradas en pistas: A menos que sea absolutamente necesaño, el esquiador o
snowboarder debe evitar detenerse en los pasos estrechos o de visibilidad reducida de
pistas. En caso de caída en dichos lugares, debe apartarse y dejar libre la pista lo
antes posible.
7- Ascensos y descensos a pie El esquiador o snowboarder que ascienda o descienda a
pie debe haced° por el lateral de la pista
8- Respeto del balizamiento y la señalización, El esquiador o snowboarder debe respetar
todas las señales y balizamientos
9- Prestación de auxilio: En caso de accidente. todo esquiador o snowboarder tiene la
responsabilidad de prestar socorro,
10-Identificación: Todos los esquiadores o snowboarders que sean testigos de un
accidente, sean o no responsables del mismo, deben idenfificarse e intercambiar
nombres y direcciones.
21
Av. Las Condes 14.891 - Lo Barnechea • Teléfono :757 3100 - Fax:215 6629 • Santiago, Chile
ANEXO 4: EJEMPLO DE
DE LIENZOS MARCANDO PELIGROS
A
IL
.11
FI
o
ANEXO 5: EJEMPLO CERCO DE MADERA CON SOPORTE ENTERRADO
22
Av. Las Candes 14.891 - Lo Barnechea • Teléfono : 757 3100 - Fax: 215 6629 Santiago, Chile
ANEXOS EJE
LETRERO PARA SNOINPARK,
A
I NGRESO AL SNOWPAfil Y USO DE LOS MODIIIOSIS RESPONSABILIDAD
DRIJSUARIO SE RICOMIENDA SU USO DESFIJES DE LAS 10 00 4111,
SPETA EPS SEÑALIZACIONES Y EL PERSONAL A CARCO DEL SHOWPARK
. SIILICAN1111110 El USO C1. CRS O
111
5 cumulo VAS HACIA UN SAII0 O BARUCA
MIRA A TOOGS1411ASY AVISA IN 111:11&1111
1 1 LOS SALTOS Y BARANDAS Ro PU
L II
•1 SER OCIIPOLDOS POR PUS 0111,11 .S111101
Al .111A1511111 TIEMPO.
6, SI CAES. SALE RAPIORMINIt ON SAITO
O EIRRAMOA
EL SLIOY1PARK ANTES 0111SO10
1. SIEMPRE MA1111111 t CONTROL Y OCUPA
LOS SALTOS O BARANDAS SECAN ID NIVEL
O/ SXI O SILOWILIOA110
A. TOPERA AULA OPE NO MAYKABIT EN
LOS 5199111ALES O SIIIDAS PE LOS
0111/S O BATIMOS
LEE
8 SIESTAS MIRANDO NO 085111UYAS
It PASO
CC AT ENCIO N Y RESPETA LAS SEÑALIZACIONES
<> 'Ye-- X AF',
■ ~1~-
ANÓTESE, COMUNIQUEsE, PUBLIQUES ARFHIVESE
(FDO) FEUPE GUEVARA STEPHENS
MARIO CASSANELLO MUNITA
ALDE
,SECRETARIO ABOGA
Lo que comunico a Ud poro su cono
miento y fines c
MUNCIPAL
'Ponles
MARIOC SSANELLO MUNITA
SECRETAR]
OGADO MUNICIPAL
23
Av. Las Condes 14.891 - Lo Barnechea Teléfono : 757 3100 - Fax: 215 6629 • Santiago. Chile
Lo Barnechea
SECRETARIA MUNICIPAL
NOTIFICACIÓN
En la
COMUlla
de Las Condes adAS . de abril de 2012 siendo las.
I id: 9 .
notifique personalmente a don ANDRO CUKOVIC Corporación de Adelanto
Farellones, domiciliado en Avda Apoquindo N" 4 900, EdRicio Omnium, comuna de
Las Condes, el Decreto N" 2189 de fischa 23 de abril de 2012, que aprueba el nuevo
texto rrlimdido de la "ORDENANZA DE SEGURIDAD, PARA US'0
REMONTES, DE PISTAS DE ESQUI, DE SNOWBOARD Y DE TUBING EN EL
CEMBO CORDILLERA DE LO BARNECHEA (FARELLONES, LA PARVA, EL
COLOIIADO Y VALLE NEVADO)
En'a egando copia íntegra del mencio ado
dem eta.
...NO FIRMO
I
FIRMA NOTIFICADO
MAR./
SECIlE
SWANELLO MUNITA
ABOGADO MUNICIPAL
COR191'10, ¿Ea
DE
,
Av Las Condes 14 891 -
Bariloche
leléfano
31110 Fax 2
6629 Santiago, Chile
is
,11
Lo Barnechea
SEC R FIARIA Al LIASC IP A
NOTIFICACIÓN
En la Comuna de Las Condes
notifique personalmente
U
d011
(7.e0, ..Cie
abril de 2012
ndo las.. 1.2
PETER 111ATHERREE, del Centro de Ski Id Colorado,
domiciliado en Nevería A'" 4680, comuna de Las Cquidies, DecTeto N" 2189 de jecha
2.3 de abril de 2012, que aprueba el inicuo texto refitinliclo de la "ORDENANZA DE
SEGURIDAD, PARA USO DE REMONTES, DE PISTAS DE ESQUI DE
SNOWBOARD Y DE TUBING EN EL CENTRO CORDILLERA DE LO
BARNECHEA (FARELLONES, LA PARVA, EL COLORADO Y VALLE
NEVADO)
Entregando copia inlegra del mencionado ciccreto.
........NO FIRMO
fir
MARI
fi,AbladOMUNITA
.VECRE AR1 2111ÚGADO MUNICIPAL
FIRMA AS7TIFI'ADO
2
:-'25-R
ARR 2E112
S.A.
-I1
L er
Av Hl
9
Lo Bair9A
lelélono
Lu
5 6629
ntiago, Chile
Lo Barnechea
,YECI?E.761.91,4 AILINICIPAL
NOTIFICACIÓN
rn, I
En la Comuna de Vitaettra a. 702....de abril de 2012 siendo las. g 3. tí
9_
notifique
personalmente a don 7710AIAS CIROB, del Centro de Ski La Parva, domiciliado en
Luis Carrera N' 1263, oficina 402, comuna de Vitacura, el Decreto N" 2189 de fecha
23 de abril de 2012, que aprueba el nuevo texto refundido de tu "ORDENANZA DE
SEGURIDAD, PARA USO DE REMONTES, DE PISTAS DE ESQUI, DE
SNOWBOARD Y DE TUBING EN EL CENTRO CORDILLERA DE LO
BARNECHEA (PARELLONES, LA PARVA, EL COLOR 10 Y VALLE
NEVADO).
Entregando copla integra del mencionado d • /r
MARION V I L.I.AL3C-109 1.1,
1, 11 ■21.10
.. A O
13 , (E:E'
r
SKI
FIRMO
1, 71WA NOTIFICADO
A .1";./1.
L4 j /t.I//,
LO MUSITA
SECRETARIO BO 211)0 MUNICIPAL
Av. Las Condes 11.891 - Lo Barriechea • Teléfono :757 3100 - Fe
5 6629 • Santiago, Chile
441,,,it
,.
Lo Barnechea
SECRETARMMUTUCIPAI
NOTIFICACIÓN
En lcc Conncna
personalmente a
,nrs".
ViEscura a er4.P.
(ida
il de 2012 siendo las
Ricardo Marone, del Unir° le Ski Valle Nevado, domiciliado
Cll
Avenida Vicacura N' 5250, Oficina 304, el Decreto N" 2189 de fecha 23 de abril de
2012, que aprueba el nuevo temo repudia° de la "ORDEAfiINZA DE SEGURIDAD,
PARA USO DE REMONTES, DE PISTAS DE ESQUI!, DE SNOWBOARD Y DE
TUBING EN EL CENTRO CORDILLERA DE LO BARNECHEA (FARELLONES,
LA PARY/A, EL COLORADO VALLE NEVADO)
mencionado
Entregando
copia integra del
decreto.
FIRMA NOTIFICAD()
in/
A4i4 ZOCA, /DILE° ALUNITA
SECRETARIO ABO,d)(C)0 MUNICIPAL
Np,\77:0
\IN\--‘; seilcs
s ■c\
Lrytt
.2,s" oc`
Av. as Candes 14.891 - Lo 1f
lot-
chea Teléfono : 757 3100 - Fax:215 6629 • Santiago, Clsile
Municipalidad de Lo Barnechea
Página I de 2
MUNI(IPA(IDAD DE
Lo Barnechea
I BAPNEC NEP.
fr
comuna
mstona
• NOTICIAS
• NOTICIAS ANTERIORES
• Estadistica.
• Plan Regulador
• Ubicación
DOEVA ORDENANZA DE
AUTORIDADES PARTICIPARON
SEGDA0
DPJ
EN VACUNACIÓN CONTRA
NFLUENZA EN CAMPAMENTO
IIIANSPAWICIA
PRO
MUNICIPAL
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Lo Baniecheá
Seguurat: pare uso de rennnes le
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Descarga tu foto con el
Alcalde Felipe Guevara
Lurnu en e lOenlic
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•
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ordalicres
• Deportes
• Prodepories
taAmitts v SERV ICOS
PERMISOS DE
CIRCULACIÓN
Denuncias "1 "
SEGLIndif iDadOS de
réltodo de Obres
• Pago de Multas pa , Nrernal
400 0101
REGISTRO NAL
Patentes Comercia op
de circulavón
• Registro de velDculos en opa:copero
• Verificación
1
de Documentas E eotron ce
• Tramites y SollAtudes
censo
TIncito
igia
)11> 2012 0d y Obas.
......-~liolleeitnecyProveUNNOION
AL VECINO
• Registro eral
• Rentas
• Servicio do lopuoslos Internos Sordo of,
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SEGURIDAD
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DIRECCIÓN DE
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• Soliciludes
• Municipio
• Alcarcia y Concejo
• Organigrama Municipal
• Cuenta Púdica
Pro Transparencia Municipal
• eDUe es,
• Costos de Reproducción
Formulario de acceso a la int oriraoor
http://www.lobarnechea.cl/newweb/home.php
25/04/2012
insertes
qui cobee
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Taltalite
'
Con WdememPlacúe
Las UMMee NoticlaS
circula el Inserto de:
RAN BINGO BAILABLE
LA CORPORACIÓN AGUSTIN EDWARDS MAC-CLURE
DE FUNCIONARIOS JUBILADOS DE EL NIERCURIO
REMATE
nota a Ud y lamiaa a un GRAN BINGO BAILABLE a &acedarse el
DEpósiTDDELicoREshie
Do nrs en nUeltra Sede Penal ubeada en
calle Santo Domine X 2341(ES:de:O) Melro Gummi:u Linea 5,
Cel 016604899 -Fono•D2/6716173
Sabild0 78 de ;MI deSde las 17
labre paelac 3:1::::11'17925 sejinDecreli)teniuN'17:530e cae ledeahrede
2'3'2 Por ^0^b1,11°Pnl'°^5,,Parlyydad leDal
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Circulación Metropolitana Sectorlzatta
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Precio oferta 2s$3.990
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Precie [d'Un $2.390du
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Horario: Lunes a Sábado
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Dor Decrete AlsaldlcioNa9129.co fecha 22 de abrEl de 2012.
Se aprobó el nuevo texto relondl orle la "ORDENANZA DD
SEGURIDAD, PARA u50 DE R MONTES, DE. PISTAS DE
ESQUI, DE SNOWBOARD Y DE URING. EN EL CENTRO
CORDILLERA DE LO BARRE HEA (FARELLONES, LA
P ARVA, EL COLORADO Y VALL NEVADO].
I os interesados podrán obtener no copla de la Ordenanza
a través de la °filena de la-transo reno:: y de b 09:^3Web
[le la Municipalidad de LO Barnechea.
'
MuNICIPALIDIrD DE O BARNECNEA
sangints
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Lo Bárnechea
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• Desde IS anos
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(no excluyente)
• Traelado
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Sexo es vicia
Disfunción Eréctil
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EN YONSULTA
(InlimatencLa Sexual)
Eyaculación Precoz
calo
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• PaseS libre
DUCIO
•ÉNTRATAMONTO ••
ncapacidad de conh alar
1/4
• Uniforme sin costo
• Osen ambiente Labooll
' -D'estola; rruéeire COolOn ele'
ColmborldrAMMANiclolUCVR
seleml6h0movIelim4 '
wlescobre Firmo, da ImbaJars
s ea ve EsuipoSfátlelkulas
la eyaculacIón)
MENS
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000
Horarios de atenaon te e on cai
633 33/3 Ft
(2) 233 111 21 (2)23,1 58 1
,
de tune.. a Viernes de mi» pe.op re
y sabed., de 100 a ME.00 MIS •
recala I HL I AWNICIP. II
.110.11-rh
LoBarnechea
/
DECIWI O N"
LO BARNECHEA, 11 JUN
2010
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
FI Decreto Alcaldicio N'' 581. de Incha ele 09 de junio ile 2004 que fija el nuevo texto de la
Ordenanza de Seguridad. para uso de remontes, de pisia de esqui, de snowboard y de
whing en el Centro de Montaña de I o Kin nechea I larellonen I.a Parva. fit Colorado t
Valle Nevado); el Decreto Alcaldichi N" 1250, de fecha 16 de junio de 2008, que modifico
dicho Decreto; cl niemonindo N" 95 de 31 de mayo de 2010, del Delegado del ('entre de
Montaña, el Acuerdo N" a 188 adoptado en la Sesión Ordinaria N' 681 de fecha 03 de
junio de 2010; y lo
1111)111:SW
en el Artículos 4" letras et, t) y j) y
organieu cippitimelomti de Munielptilittusies y en uso do In»
confieren los artículos
t n3 sic la señalada I ey
111.095,
12" de In Ity N°
tIllibLJURfildb yur 1110
II ECRET
FIJASE sumo !MeV° LeXII0 refundido de la "ORDENANZA DE SE/MUDAD, PARA
EL USO DE REMONTES, DE PISTAS DE SKI, DE SNOWBOARD V DE TUBING
EN EL CENTRO CORDILLERA DE LO BARNECIIEA (FARELEONES, LA
PARVA, EL COLORADO Y VALLE NEVADO)" el
eIRT/CULO A /
Las sociedades explogidords de remontes de los distintos Centross de Ski existentes en la
comuna- son las entidades responsables en forma exclusiva de la seguridad en las pistas de
ski, de snowboards de tubing y en los remontes. baja su cargo y cesio.
RT/CULO N"2
Dichas empresas deberán m;mlenci equipos de pro
miles especializados. capacitados y
miembros de 1211111111,1 de tikí de Chile cuando proceda, para realizar el pub - un:de de todas
sus pistas o áreas habilitad"; para la practica de tal deporte. Estos prollsionales deberán
estar dotados de todos los medios necesarios para prestar primeros auxilios y evacuar
accidentados en torno !asnas t eficiente hacia una posta de primeros auxilios, la que cada
centro deberá implementai o controlar.
Es obligación de cada 1 cono contar con un servicio de ambtdancia en forma permanente,
thlraille lodo el periodo de duineion de la temporada de ski. Sin p juicio de lo anterior,
esta Ultima obligación. no libera a los (entro de Ski. de disponer de un servido de
transporte arreo en caso que LiSi lo i111101 .11e.
I(
29 • Sant1890
LoBárnechea
ARTICULO A"' 3
is
ti,
Establezcas:e un Conga' tic Seguridad. integrado por representantes de las siguientes
Instituciones: t 'maro de i nudblileros de Chile. Municipalidad de l.o Burnechea. Asociaeilin
de Patrulla de Ski de Chile, Asociación de Instructores de Ski do Chile, los gerentes
teenicos de cada sociedad eIsba:alma de remontes y un representante de las Juntas de
Vecinos respectisas. I s entualmente podien paiileipur en este Comité otras instituciones
alises.
El Comité tendrá por miat,m lograr le acWaait n Coordinarla de los distintos entes que lo
conforman, a objeto de e-dataste] prontamente el Emelunamiento normal del centro. en
aquellos casos en que se misal/ea alguno emergencia.
11 coordinador del ('omite sei a el I /ricial de Carabineros de mas alio rango destacado en el
arca. quien pudra la:qui:in si el caso lo :interna, la colabolacion de organismos
especializados.
ilricut O :Y" el
El t'omite de Seguridad debera designar dentro de sus miembros un delegado que tendrá
por función velar y erigir el fiel cumplimiento de las normas de seguridad para el uso de
remontes y pistas de ski soma - board y tuhing. de acuerdo a un sistema de turnos
previamente lijado por el Comité. quedando además (acuitado para denunciar las
infracciones pie detocialts id Juzgada do Policía Local, por intermedio de funcionarios de
Carabineros y de In Municipalidad corno miembro del Comile de Seguridad Co de
Emergencia.
ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE SKI, SNOWBOARD Y TUBING, EN El,
CENTRO CORDILLERA DE LO BARNECHEA
(FARELLONES, LA PARA A, II. COLORADO Y VALLE NEVADO)
Afilien° N" 5
El arrendamiento de equipos e esquí. snosvirnards p tuhing deberá erectoarse por quienes
cuenten con patente clannud.d alargada pul hl Mu nicipalidad de I o Bamechea, y se
denominarán ¿IV:1111111k II es
ARTICULO ;Y" 6
Los elementos en arríen.h
Seguridad, garanticen I
En general, las cornijal
siguientes:
Av.
La.,
condiciones
c
is
juicio lel Comité de
' los et ulpos destinados Pura nrricndo
soso .san.
s
ql<3 C inie
LoBárnechea
Duntalpalicin<1
Esquíes. Deben estar en buen csiado de conservación. IR) permitiéndose los que
estén demiorallos seo de frenos de esquíe que 1111A1(111 su deslizamiento
independiente. en raso de /áFaNC la lijacion.
Fijaciones: Se aceptan sólo las de seguridad. rio pudiendo contener éstos
extraños. como ataduras de alambre, etc.
Zapatos: Se :amistan meramente los especiales para esquíe, y no los de andinismo u
otro tipo. I ieben escir a simple eisla en buen estado especialmerde en lo que
respecta a la a la suela
Bastones- C on can pwi:adm ' :t,,) rodelnu C11 buen estado. las puntas deben
ranas
Tablas de molo board: Deben estar en boca culillo, M3 permitiéndose las que estén
deterioradas miela:va:6 en el caso tic las tic plástico y astilladas o quebradas en el
caso de las de mustela). Deben lene' las Filiaciones en pertircias condiciones. y
contar CM, las respezilvas correas de seguridad.
6- Tubinfr. Els 1111 ell'1111:1110 tailizadn por AUNO:111N. pala deslizarse en la nieve. de
eso-ociara tubular 1 de forma anular. de material elástico resisiente, provisto de asas
de un sistema de enganche para ser arrastrado por
para que el usuario se sostenga
un remonte. Se le conoce iamblen como "I a Cámara - .
■
En todo caso, los arrendadores de los elementos ames indicados serán responsables del
huno estado de los equipos. como asinrisloo. regularán las Fijaciones de los esquíes con
relación al peso de eral:1 usuta it(
ARTICULO N" 7
Los arrendadores deher<in dar toda clase de timilidades a los miembros de Pairullu de Ski de
Chile para la inspección s cerGlicaciun de sus equipos en arriendo.
ARTICULO AwS
Será requisito pala cl Oh]
)1.1.tie:t patente lu certilicacion Iavomble de la
Asociación de Patrulla de Sl.í de Chile puro Dada casi).
ARTICULO N" 9
Queda totalmente prohibido el añlendo de ei
que no esté señalado en e
(
ipa de clenlculo de dest Fmmiomo
Cualquier oro elemento de ua n spone O recreation disponible en los centros de esquí.
deberá contar con su re-spetiivo visacioo, estar contenido en el reglamento de seguridad del
centro. contar con un :ave delimitada c señalizada para Mi uso y cumplir co 11 las normas de
seguridad internacionales titila (al efecto. VII tal cavo, sera de responsabilidad exclusiva de
cada centro el (pie estos elementos cumplan con las condiciones antes referidas y ron las
demás establecidas en esta Ordenanza. Debiendo contar además con la autorización de uso
del Comité de Seguridad
Lo Barnechea
ARTICULO
N"
/O
instruelor independiente cle esqui ti de Siltikkboarti.
I os interesailos en eicreei 1 t :tiro ¡dad
en los (leimos cle I sutil pinados en el álci nonti:111es del Ceinto ( incidiera de I o
de !sil:110111e Ilitillielptli I espesáis:a
Partici:hen, del-miAH L'Ad]
EXPIA)1 11-1()N DF. ItEX1()INTES ME('ÁN1C()S
ARTICULO N" II
Por remontes, se eiiiientli 11taltikilei el
el 1110')
SLIM
LIS
estinado
Isn orte
cle ust
de
ARTICULO N° 12
Todos los remontes que
Jettscm en Int: pistas de esqui. somyboard tubing de los Cour
de Esquí de la CO1111111:1. deberán estar loados y mantenerse en perfectas uondiciones de
e0111.11Illaeletil Se
operatividad contenientlo á lo menos los 'Mentemos de seguridad que
A - DIS11()S1 1 IVO 1)11 l'111. XIM
sei °pelado in intolinente poi el personal que está despachando
los usuarios en lis está,
Stipil III e. Hifi:111a,
eII:tien do a
respeeti ámeme
II- IIISP(ISITIX'11 1)1. I' X ItAll X Al "(COJA I IcA (I NIANUAL
C011
Itteilli1011 pei 111.111inle.
ell Mi omito adecuado ile la estaeum
para deieno s I aid.lai [set en easo que 1111i-5qm:1(1ov no se ilesetmeete del tueca:
ellii0 lie emergencia
y heti arrostrado pi,' e tte, ti
(: - 1)1SP(ESEFIS'() 1)1: l'ARADA Arld)NIATICA
Un la batería de rol lile, de mayor tensión, en el
ellai
deberá ¿tenia' en o
le
desmontaje II talla de tensión del cable
1)- SISTENIA 1)1,1( ()X1UNI('A( ION I 1,11.11 ÚNICA () RAI)IAI.
l'Ore las esiacions superior e inferior ae cuila andarivel, debiendo etinbn ademas
don todo el equipo alomado para efectuar iescalds en casos de Miel geoda 101ire la
estacion base
La:dacio supenor. de un retuoine de menos de 200 metros de
longitud. no es lies esai 10
enlace [eleáulico o radial
■
E - LETIZEIRDS INI)I( \ 1)011ES PAIZA I,()S USUARIOS
Que instruyan claramente, zespeeto a 111 Hiena utilización de lo
multes.
Lo Bárnechea
„ ti
d
„
ARTICULO :CM
»111 111C11/11 kik:U/Chin ',dr Ile111(1111/ con la cantalud sol-unciste sle
le1110111eS lie 111.1/ de
eiv mida esids ion
dependiendo
lie 1.1
afluencia de público. dedicados
exclusivamente al siespav HP de 1111/ esquidslores en In 1:S1.1(11011 infbrioi
nyismos
Id estaca
siii lel 1111
weepción de los
.IRTICVLO i\-14
I os remo nte s Ltd a. {
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scyaira kik 10 ld/1111.11.101i1 .1 1/1 eiddl 1
vlsbein e \ Isiii tubt pasad
segunclad de edda cima
elementos sle ;Irnosbis
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1/C111111e dl
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n Id base cls sada remonte
lenmine yle bvs marina] os del equipo de
¡espinilla con sus toboganes y flenbis
\ I ['lid
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111S empresas explolayloi as
kl.
lisias de esqui en el inea sle mayo de mala
remontes
delyeran presentar 11111 MI1111:11111111111t1 1111 (. UVI líeado C1711111; iba lin L'Incinero especial inislo
solvie eolieeto
de111111, estaslo de funcionamiento de mala antlárix el I fichas sociedades
Se111111esponsahleN de Lis lila alaciones sine opinen s e ypii icen 110111(ffel111111e111L1 1 O 111111.1111 /1.
011111C de Seguridad
d1111/tild Illeilltit111111hile, y ioll dei
ART/C/3.0
M
1 .1S einpieszis
pISLIS de edill11.
le111111111d.
oinne de Sepiabluf
t
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11111/
ARTICULO Na
II
Comité de Sentaba id deber a
funeionamiento de 11:1110111‘d y pista
Idellede/11 esmstdr ell 111111E1111de inspeee
por eso' bu
ii in a
sus iMsersamones sobre
la Municipalidad observaciones sine
Ud) kit
eenni).
DI I. I, NI. I. I 1111)51) N
VYJ'II1S
.1R11('11.0 N"' 18
111S ellipdtd,eld CM/lit/1,1111
Llalla id:,
le111/111
leberin coi
n sessurii
Nubilidad
1
11
las personas que banal
las pistas
y remontes. cuando la iesiminabilidad
bre esins
Las socieylades o cima, sds esivIsaddedis
is
>mes y pistas kle esqui, slelveran señalidar
todos los relieves °disocia1Ru,, eX [Sic/U \ ell las pinas, fine puedan ocasional tm neeislerile a
Ios asuarios
e: \ 11.1111e
ddlikl
Ilind 11111
LoBárnechea
muni[1011I
ti o
tl
Iodos los Leimos de esqui de la C001111M. debera t señalan sus pistas de atmeolo a las
normas unillinues c inicintationalmenic aceptadas. Asimismo. tendrán la obligación de
ptinegei y señalizar dauello, elemenios que iemesenten peligro a los usuarios de Lis
distintas pistas. como por ejemplo debelan colear mallas y o colchonetas en las 10110S de
los remontes. segun lo .1,1 ■ 1111111C cada RIMO 1,111110C11 deberán colocar señalizaciones
visugles como 1)1110 CLCIUSIlith ;10:110gos, especialiman,: en el arca de las torres. las
que en forma Nomcota sekin instaladas en todo el tia, (teto de los Migo:mes remontes
1 °dos los leireios instalados en los ( leimos que C011100r00 1001C11111 011 .01111200.0 cuelan
escritos en idioma I simiaal. Por su paute los 'Lávelos dcstjnados a comunicar medidas de
seguridad o que adrierlou sola e peligios, deber:in esta] redadados. a lo menos en Idioma
1:sil:Mol e Ingles.
ARTICI9.0
N" /9
Las empresas esploitidin ts de retintines y !lisias de ski en las estaciones base (le cada
andarivel deberan colocar Ienzrus do Ll1111CHS1011C L.
diesel iban maticamenit
cado pista. indicando Jaral. tt tistit as tales (1111)0 pendiente. largo iotah iMieticion t grado de
dIlleultail. 1151011S1110. thitridinvail • debelan lesi:enI los obstáculos nue
j
siii jan dentro de has
caos:bah: elan° p o r
1.01 t'alta de alev e
.
ARTICULO Y 19 RIN'
Se exceptúan de las titilear 011eS liresaitas en los dos ainiculos precedenies. los cercos de
nieve, dado que, en radian de su emplazamiento y estructura. se ■ 00101100 a obsuienlos
naturales. dentro de la
n iLteuracion topograllca de las pistas, Sc entiende por ( lel vos de
Nieve. aquellas rejas o tallados de madera u innl 111Mifialt, que se emplazan a los costados
y a lo largo de las pisias L'holladas. per o turna de ellas, k que CSI011 &S'in:110 u SCLI01111:11 nieve o a promtger a ckisiente. de Id acción de [tenido o dispersar, de la misma. por los
electos del 11C100
Sin perjuicio de 10 SIllef
los Centro de Itisqui deberán tomar todas las medidas
pertinentes, a objeto de admitir. inedianic 11, nos
StIlleFitIOS u los Cercos o carteles la
existencia de dichos eh:mentir, a los usual
ART/CULO N"20
Las sociedades esPlitillslottis de remontes I misiles de estIllik siuI 110111(1 p tubiug.
mocederan al cierre de las pistas al teimino de la jornada diaria. cerciorando
CILIO 110
queden personas o estiloH.1in es lezinsith.H
Los reiliontes y pistes del ('ano, no multan ser utilizados bajo pretexto all;una, ani es de la
hure oficial de su apesta a al publica ni desunes de la hora de cierre la trnseresiin de 011,1
0011110 hará lesponsdkle LE I usuario de cualquier accidente pie pudiera suirii
LoBa nechea
Cip
at
d
11
ARTICULO N' 21
LI ingreso. tránsito y unlic.nion de la. pista 5 y
nte
lid parle de lo, o
is :le dieha.
111st:fi:u:done,. y la aondo, al .1. km.1111111.1
net:ama, \ el 115a dc 5 eine maquina, ii
otros elementos. o eququitinclibi de que ..1i.pongan 1°5 t entra,. cleberan regulaise por 111C1110
(te un Reglamento u '.•. alma. de Segni idad elaborado pul la, saeledadas ewItliadiatas ab:
I YlalY Nonata. de set:liudad deberan ,er reinintlas a la
Lle I a n.o Ile1/4 heti para Yll 1,0110121111iC1110 y aren° o oficial ie.peelivo en la
Seeietaria Municipal
1C111(1111a1
y Hall, ti. yattalll
NilillICIpallailti
l'ara In °Mención de
I i resaLein
I
nre
il. 1:15 sociedades explotadoras de
cada año. nudo con el certificado
copia del Iteelamenio o Normas (le
remontes. deberán acampanar en el in
aCtillelatIO C11 Cl al-111:111C
1
Lit C-atl
Seguridad sellan-alio el' el lin.
.1111C1i01 Iltle
pala la ¡empavada Intuid. con copia a la
delegación del Centni ouldlera
ARTICULO N" '22
oila 11:511.1111)
ItlY 'Watt
da 10Y
l'11110‘.
itl 111111raCICII
1.111111/111' 1.15
110111ILIS
Itespeuu 1.1 5
li
ion aposia a en la, ohm.
pICY1:1110 C11 ItlY
CC
Y
de iemonte,
:, de nem, de e.qui
lea fCtle1011111CY
leinontes.
`Yept111(1(111111C111a tY 1)01 10Y
111111111i' C011 10
011110S
ne regulan el ti5o
SllittalY11:1111, da I
Mg y de las areas
ka11.1daY para 111111'1,1Y.
111611CY.11 a 1.IY
nadando poa5ta. cógn
mcsquic, o IttIOVIIItItliti (Mala
poilubido el irni
la, pi aa, de iabogane, ti mea, Libias. idiomas.
Ila11111,1I1a0Y hit 1111.1 1 k Hita. 11111.1111CY t.,1110,IY 1.,i5 k. 1111110Y CICIlla1110‘ LICSII/allteS
CY1fIt 1,1/11Clat'
atia
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11, 0111.111 t
lit 17;1111\ 11
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Y11 C \ 11,1Ylk
ItItIC.111l01 tille
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ItaypollYal)111t1.111
111111/J11 C11
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L1: de aina.1.15
DeSpla/11111: 1.111.1Y 111.1.1Y, CII IO1111t1 LIIIII101.111,1
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POI t11,11)10 t'Y Sal reSpOrtSabiliCiad,
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i11111CY111 al CY(1111111.101^.1111d 10 .111Ittaalle
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p1()ICIO tittYplataa1111.111ti
o- Usar esquite:. y ming boina !renal
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■ 1 ■ .■
lomos o correas de seguridad, que
I II
SC
y 'CU'. rittIa29 •
1100 atta
LoBárnechea
icipailricts
7- Utilizar las lamas yl, ay ira do u so rolado de filietatad en función de su propio nivel
de esqui] Se probare sohrepas ii los cierres que señalizan - Peligio
Peligro de \ Mos laa "PcInqo Pi- 21.11)1Ln . ` t ' emldu No 1 ).1sat
lista Cerrada
ti olithlinalolto-
Si llorando di ni].
t.0II otro IHU;
penmumeel ell el II
entregarle 1,1 inbi
9-
e
le iesullare lesionado. deberá
legue el Personal de Seguridad, y
que este le requiera
No desplazarse par las huellas de los renueves, próximo II sus torres. cercos
acumuladores de ilicte maquinas clabourloras de nieve. [ármelos señalizacioner,
pooch y enhieles que señalen limites maquinaria del Centro csiacionada (I
cruzar
en
pricdillO a las rones de nudarivcles O maquinarias de Mese No
in 1111C se eslen realizando entren:amemos. competencias o lecciones
de ski
10- llsar los accesorios t rer mol los 'vota su debida prorecciew
11-Se prohibe ingresar II lar pistas de g5011i un sutil; board que no se CIMMentlell
aplanadas, poi cl peinen inhereine que conlIcy a utilizarlas sin alisado previo hecho
por maquinaria ad-hace 11 esquiado'tic twayriien esquí o sutil+ limad "fuera de
pisri cale decir
(Mino 1.11ch, ureac que los hall acotado
prohibiendo su uso
sea poi no esta r ahsadas, balizadas o señalizadas. lo hace
bojo su propio riesgo y responsabilidad Las aleas del Centro. señalizadas como
zonas de precipicios 11 laminen se consideran como "fuera de pista" s
se prohibe cl rumor , a ioda [recama.
12-Los usuarios de las pistas de los( cines de
qui. entienden) conocen los riesgos y
peligros inherentes o la rylacherr del caqui c sno9boaid, por la cual asumen la
reSponsithilidad 1301
III', cccidelites y
danos Psicos personales que puedan sulor
por los que OCa:>101k11 a terceros o dilecta o indirectamente a los Centros, pioducto
de acciones personales otayrilladas por la comiso cimbria de hts normas de la presente
Ordenanza o de las h a rinas de seguridad, aunienidas en los Reglzmicuros Iniernos do
Sepulidad yak'Jchen thcial
dt: braña Será °hile:mitro de los Centros
colocar en
en los lugares de mover eOnelliTellelO tic deportistas y
turistas, carteles v .rY isos del contenido reseñado de las normativas del presente
articulo
ARTICULO 22 BI.S .
Los
('cebos kit: i +HM Lallormtillin el inytt+0 kit' rehíeuII
y i 111.1qUinOliti que se
I 11.111.1
elLTIII.11 dentro de `O.1 len tuertas. las trabajos de reparacion.
ynrumiena] Y 111:111WIlei011 de pistas \ del doillinin
esqnllible en gClienii.
COIISISICille ■ en mar intiCilloS de Holla papi adecuar la lopogralia del terreno
a Kb
exigencias del depone del esqui ■ :dines, ,leoplo de grata golosa y' piedras.
reduecion para:ama del \adornen de rocas que representen un peligro de colisión
pala los UStlaillO., 1 1. 1111w/a de 'pis:Mudas paia Un l'iitio] escurrí milano de las apilas.
limpieza de hoy amurre de mr leerles de aguas, ele, y que se maneen en cualquier
época del año
LoBárnechea
I as empresas splotadolas de leinontes ■ instas sic esqui
implementar
medidas de seguridad adiCionalllS. para resguardar la seguridad de los ti abajadores
que ejecuten las antedichas ohras de Innenicriu y otras similares, por tratarse
oficios montiiihnos Lila° 111111, ollaillo
iSlaS ol,nis, no inquieten. para abordar
ejecooll',11
.iplolut lúa piel. la klk la DiicitI011 ■ le 011;o, Municipales
IRTICITO N" 23
elarielallIellle prohibido eptoporse
r tenni' de su lugar de asentánnenio. los
elvinemos sle seguridad instalados poi los( cintos. tales como redes. colchonetas. cuerdas.
balizas. lic»zos. letreros banderines. tic deSairla.10,, II proteger la integridad lisica (le los
liSliarIOS de la:, ‘::
killo pula Collielei
llícil0, se lupa militado o no
instrumentos para
sua candados. sellos o ineLlios (le tliaelon dc tales
s'ICOR:MOS.
IOS
C11110:
al tiliCiales. que conlle‘
(le l'sqllí IIIIII/.111 pala aliallar t reata-mar lOs ObSlaellIOS Ilalt11"aleS O
ps I inni en caso de aoltsion
I a vulneración de eso minina. será denunciada por los Centros a personal de Carabineros
de Chile a objeto de
las ILsponsitbdidades cilla por el lieello descrito le esben
Sll ‘111101
ARTO] I O N" 24
I n aliso de quebrántalo'.
FIN :Mielhire N podo
poi palie k
itaise e
ritl5 ‘lo Lis normas señaladas
Pila. de la luerza paIditsa para que
alis
C11 ItIS 1.10S
eSILIS NeI.111
A Humo N"25
I I perN011.II
ell1111.110
0111
de COillioldi a lo, no.
desplacen en hirma que
Id de .1.1(1,1 I
o',
taIling, que
sliOlAboartl
1111:11111.11.11 LIN I. anille,
arles el ticket, si la
N"
SINI de (
pi aas
rode.1) la de LeIeelON.
LeLiefl NII
i111‘1110 de 1.1
ARTICULO
de
110dráll, e011
ION 11111.11:11/ICS,
pudiendo
1111.1 lo .1111e111.1
26
LIN
L'II
)
de
que les denuncien kis palmillas señaladas en el Anietil
responsables de ildraLt
LE LI
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II e
s
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F
‘1110/11111
hicieren sei
hl eumplimienio tle
110É111.10 pleVenlith cli lu
Ordenanza. scia Fiscalizado por
los inspectores 1-1111111cIpali, OILLN .1111ilridadeS etnia. IIIS 1101
eIl
CZISOS 111.40 espesamente se militan cii ella y en roda otra en constancia
en el
marco de SUS fullalonia.
It equipo>, de
Ile IOS Centro, y poi l'abulia de Ski de
( hile
LoBa rnechea
le I p u I
rl n d
ARTICULO N 27
Las personas' y las culisesas espl ouldmas de remontes y pistas de csyuí que infrinjan las
nomas contenidas en la presente ()devana. sin peritlicio de la responsabilidad civil, serán
sancionadas por el limpiela de Policía Local de I o Ilatneclica_ con una mulla que flucula
entre I y 5 Unidades lOlinda ias Mensuales 11 TM a
La presente Ordenanya emrlrí en h I encía desde la l'echa de su notificación a los Centros
- de Ilsqui y a la comunidad en general, en la leona prevista en el Articulo N" 2 del Decreto
Alealdicio N" 2815 de techa 21 de mayo de 2011/ "Ordenanza sobre Normas de
Notificación de Resolucion Municipales - , lo que hslaró a cargo de Secrelaría Municipal.
ANÚTISE, /\11
I PUBLÍQUESE Y A l2CNÍ VESE
(11104 FELIPE: GUEVARA SU:HILAS ALCALDE
MARIO CASSANE1 A) MUNFIA SECRETARIO ABOCAI
/
/
Lo que comunico a Ild para Ntl conocimiento y fines consiguientes/
ALUZIO
11.)NlITA
SECRETARIO A 00GADO
IIIS1'121111./(710N
•
+Todas las I)irect helks
municipales
•
•
•
Centros de SIN i Lb- la comuna de I
1.)11cina de l ranspaleneia
'Glicina de l'aires
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Lo BARNECHEA
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DIRECCION DE CONTROL INTERNO
DG
12,36
DECRETO SECCION la N ° "
LO DAR,NECLIEA,
/08
16 JUN 2006
/ VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El Decreto Alcaldicio Sección Primera N°58 I , de
fecha 9 de junio de 2004, que fija el texto refundido de la Ordenanza de
seguridad, para el uso de remontes, pistas de esquí, de snowboard y de tubing en
el centro cordillera de Lo barnechea, Memo N°24, de fecha 29 de mayo de 2008
de la Dirección de Control Interno, el acuerdo del Concejo Municipal N°2628,
optado en Sesión Ordinaria N 9GOG, de fecha 10 de junio de 2005, y lo
dispuesto en el articulo 4 letras e, y j, y 1 2 de la Ley N° 15.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades y en uso de las atribuciones cine me confieren
los artículos 5G y G3 letra i) del texto legal antes señalado;
DECRETO
1 MODIFICASE el Decreto Alcaldicio Sección Primera N` 2 85 I , de fecha 9 de junio
de 2004, "Ordenanza de seguridad, para el uso de remontes, ¡ais las de esquí,
de snowboard y de tubing en el centro cordillera de Lo 13arnechea" en el
siguiente sentido:
AGREGAR
a continuación del artículo N°19 de la ordenanza citada
precedentemente el siguiente;
ARTICULO I 9 DIS
Se exceptúan de las obligaciones prescritas en
los dos artículos precedentes, los cercos de nieve, dado que, en razón de
su emplazamiento y estructura, se asimilan a obstáculos naturales, dentro de
la configuración topográficas de las pistas. Se entiende por Cercos de
Nieve, aquellas rejas o vallados de madera u otro material, que 5C emplazan
a los costados y a b largo de las pistas habilitadas, pero fuera de ellas, y
cine están destinadas a acumular nieve o a proteger la existente, de la
acción de barrido o dispersión de la misma, por los efectos del viento.
Sin perjuicio de lo anterior, los Centros de Ski deberán tomar todas las
medidas pertinentes, a objeto de advertir, mediante avisos adheridos a los
cercos o carteles la existencia de dichos elementos a los usuarios.
Lo BARNECHEA
Cm411.10.
En todo lo no modificado por el presente documento rigen íntegramente las
disposiciones del decreto que por este acto se modifica
.
/
/
La presente modificación empezará a regir a contar de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, li ( cine estará a cargo de la Secretaria Municipal.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y ARCITÍVESE
(FDO) MARTA EHLERS BUSTAMANTE - ALCALDESA
TOSE DOMINGO SAGÚES LÓPEZ
- SECRETARIO ABOGADO MUNICIPAL
Lo que comunico a Usted., para su conocimiento y
lea consiguientes.
Saluda atentamente a Usted.,
MI GO SACterl5PF
SECERETAR,fe ADOSADO M
AL
Distribución.
Todas las Direcciones y Unidades, Municipales.
- Centros de Esquí de la Comuna de Lo Barnechea.
- OL de Partem
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 27 de Junio de 2008
a 9 de mayo de
la ley N°18.290
ipal adoptado en
de 2008.
animal sobre el
,ás vehículos de
La Granja.
de esta Ordenanipo de vehículos
a y año de fabrie más de 2 ejes,
iler, remolques,
e entenderá por
;ellículos de más
as, tales como,
res.
lulación para el
n los vehículos
lenanza, toda la
ila de La Granja.
ceso bt zona de
sigu rs:
la. ,,anta Rosa ibas calzadas) -
tivo facilitar el
rga mayor en la
'citan reglanten-
estacionamienion señalada en
n los siguientes
• 09:30 hrs. y de
n el u' do 2",
hasta mielaesti' 'in aquí
-
reglamen-
siento, carga y
rea indicada en
¡ente entre las
pietarios, conuno las empreidades comerstecimiento u
características
itrietamente al
a que señala el
en los articunsportisias de
.ón de Tránsito
pueda fracciolas,
descarga de
s de constateentro del área
rán solicitar el
asilo MUIlielde Tránsito y
ica el artículo
d y número de
deberá ser solicitado a la Dirección de Tránsito y Transporte
Público. Esta autorización Municipal estará gravada en los
mismos términos establecidos en el artículo 7°.
Artículo 9°: La carga y descarga en espacios públicos
deberá realizarse, en el tramo de la calzada Más cercano al
recinto donde se efectuarán estas labores, quedando estrictamente prohibido el permanecer detenido o estacionado sobre
la acera, pasos peatonales, platabanda o cualquier otro lugar
que altere el libre desplazamiento de peatones y vehículos o
donde dificulte la visibilidad a otros usuarios.
Articuló 10°: Una vez que las labores de carga y
descarga hayan finalizado, será obligación de quien efectuó
estas faenas o quien haya solicitado el permiso respectivo, el
mantener el espacio público limpio y libre de desechos
sólidos o líquidos, quedando en caso contrario afecto a las
multas que establece el articulo 14".
Artículo I I": No estarán afectos a las restricciones
de la presente Ordenanza, los camiones de contratistas
municipales que realizan las funciones de recolección de
basura, los del Cuerpo de Bomberos y vehículos de
emergencia.
Artículo 12°: La Dirección de Tránsito tendrá la facultad de prohibir, fundadamente, labores de carga y descarga en
la vía pública, en cualquier lugar dentro de la zona de restricción definida en el articulo 2°.
Articulo 13°: Prohíbese el estacionamiento de vehículos de carga mayor, en la zona comprendida dentro del límite
de la comuna, salvo aquellos lugares especialmente autorizados por la Municipalidad conforme lo establece la presente
Ordenanza.
Artículo 14°: Las infracciones a las normas de la
presente Ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de
Policia Local y se sancionarán con multas de I a 4 D.T.M.
La reincidencia se sancionará con multas superiores a las
4 U.T.M.
Serán solidariamente responsables en el cumplimiento
de las disposiciones de esta Ordenanza, los conductores,
propietarios o tenedores de vehículos, y el receptor o despachador de la carga.
Artículo S': La presente Ordenanza comenzará a regir
a partir del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial
y su fiscalización estará a cargo de Carabineros de Chile e
Inspectores Municipales.
Rija lo ordenado a contar del primer día del mes siguiente a la publicación que dé cuenta de la presente ordenanza, en
conformidad a la Ley.
Publíquese el presente decreto, en el Diario Oficial y/o
en un diario de mayor circulación en la comuna y además en
la página web del municipio.- Claudio Arriagada Macaya,
Alcalde I. Municipalidad de La Granja.- Galo Ojeda Gutiérrez, Abogado, Secretario Municipal.
MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
RESTITUYE DOBLE SENTIDO DE TRÁNSITO EN
CALLE QUE INDICA
Secc. I" Núm. 2.935.- Las Condes,20 de junio de 2008:
Vistos y Teniendo Presente: El avance de la obra de construcción de Estacionamientos Subterráneos Isidora Goyenechea y
las necesidades de optimizar los recursos viales disponibles,
lo dispuesto en el decreto N" 3.228 de fecha 07.12.2000, el
articulo 3" de la Ley de Tránsito N° 18.290 y en uso de las
facultades delegadas mediante decreto N" 4.117 de fecha
21.12.2004.
N° 39.098
MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
MODIFICA DECRETO ALCALDICIO SECCIÓN
PRIMERA N"881, DE 2004
Secc. la Núm. 1.236/08.- Lo Barnechea, 16 de junio de
2008.- Vistos y Teniendo Presente: El decreto alcaldicio
sección primera N° 881, de fecha 9 de junio de 2004, que fija
el texto refundido de la Ordenanza de seguridad, para el uso de
remontes, pistas de esquí, de snowboard y de tubing en el
centro cordillera de Lo Barnechea; memo N° 24, de fecha 29
de mayo de 2008 de la Dirección de Control Interno; el
acuerdo del Concejo Municipal N°2.628, adoptado en sesión
ordinaria N°606, de fecha 10 de junio de 2008, y lo dispuesto
en el artículo 4 letras e, i y j, y 12 de la ley N° I 8.695,Orgánica
Constitucional de Municipalidades y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 56 y 63 letra i) del texto
legal antes señalado,
Decreto:
Modificase el decreto alcaldicio sección primera
N° 881, de fecha 9 de junio de 2004, "Ordenanza de
seguridad, para el uso de remontes, pistas de esquí, de
snowboard y de tubing en el centro cordillera de Lo Damechea" en el siguiente sentido:
Agregara continuación del artículo N°19 de la ordenanza citada precedentemente el siguiente:
Artículo 19 bis. Se exceptúan de las obligaciones
prescritas en los dos artículos precedentes, los cercos de
nieve, dado que, en razón de su emplazamiento y estructura, se asimilan a obstáculos naturales, dentro de la
configuración topográfica de las pistas. Se entiende por
Cercos de Nieve, aquellas rejas o vallados de madera u
otro material, que se emplazan a los costados y a lo largo
de las pistas habilitadas, pero fuera de ellas, y que están
destinadas a acumular nieve o a proteger la existente, de
la acción de barrido o dispersión de la misma, por los
efectos del viento.
Sin perjuicio de lo anterior, los Centros de Ski deberán
tomar todas las medidas pertinentes, a objeto de advertir,
mediante avisos adheridos a los cercos o carteles, la existencia de dichos elementos a los usuarios.
•
2. jan todo lonomodificadopor el presente documento
rigen íntegramente las disposiciones del decreto que por este
acto se modifica.
3. La presente modificación empezará a regir a contar
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo que
estará a cargo de la Secretaria Municipal.
Anótese, comuníquese, publíquese y archivese.- Marta
Ehlers Bustamante, Alcaldesa.- José Domingo Sagñez López,
Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a usted, para su conocimiento y los
fines consiguientes.- Saluda atentamente a usted, José
Domingo Sagúez López, Secretario Abogado Municipal.
Protección efectiva de los Derechos
de
.
Propied
ad
edad Industrtal
Decreto:
Restitúyase, doble sentido de tránsito en calle Don
Carlos, en el tramo comprendido entre las calles Augusto
Leguía y El Bosque.
El cambio de sentido de tránsito comenzará a regir el día
27 de junio del 2008, a partir de las 24:00 hrs.
2.- Elactúense, las publicaciones correspondientes
por intermedio del Departamento de Relaciones Públicas y
Prensa.
3.- Déjese sin efecto cualquier resolución anterior en
contrario al presente.
Invención
Ipplidad
Diteños Industriales
as de trazado o Topografías
SIUNICIPALIDAD
BANNECHEA
N DE CONTROL INTERNO
ai
DECRETO SECC. la N°
LO BARNECHEA,
881
O 9 JUN 2004
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: La necesidad de actualizar y de incorporar
nueves elementos deportivos a la "ORDENANZA DE SEGURIDAD, PARA EL
USO-DE REMONTES, DE PISTAS DE ESQUI, DÉ SNOWBOARD Y DE TUBING
EN.- EL CENTRO CORDILLERA DE LO BARNECHEA (FARELLONES, LA
"PARVA, EL COLORADO Y VALLE NEVADO)".; aprobada por Decreto Alcaldicio
Sección 1' N° 726 de fecha 15 de junio de 1998, modificado por el Decreto
sección la N° 780 de 30 de julio de 1999, ambos publicados en el Diario El
Mercurio, los días 29 de junio de 1998 y 07 de agosto de 1999, respectivamente,
cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Sección 1' N° 897 de fecha 19 de
junio de 2003, publicado en el diario El Mercurio el 21 de junio de 2003; la solicitud
de modificación a la Ordenanza Thicada, efectuada por los Centros de Ski de la
comuna en reunión realizada en el mes de Enero del presente año; el Acuerdo N°
1652, adoptado en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 441 de fecha 08
de junio del 2004, por el cual se aprobó el nuevo texto refundido de la señalada
Ordenanza de Seguridad, lo dispuesto en los artículos 4 letras e), i) y j), y 12 de la
Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidad, y en uso de las
facultades que me confieren los articulos 56° y 65 letra i) del texto legal antes
señalado.
DECRETO
FIJASE el nuevo texto de la "ORDENANZA DE SEGURIDAD, PARA EL USO DE
REMONTES, DE PISTAS DE ESQUI, DE SNOWBOARD Y DE TUBING EN EL CENTRO
CORDILLERA DE LO BARNECHEA (FARELLONES, LA PARVA, EL COLORADO Y
VALLE NEVADO)".
ARTICULO Na
Las sociedades explotadoras de remontes de los distintos Centros de Esquí existentes en
la comuna, son las enhdades responsables en forma exclusiva de la seguridad en las
pistas de esquí, de snowboards, de tubing y en los remontes, bajo su cargo y costo.
ARTICULO N° 2
Dichas empresas deberán mantener equipos de profesionales especializados,
capacitados y miembros de Patrulla de Ski de Chile cuando proceda, para realizar el
patrullaje de todas sus pistas o áreas habilitadas para la práctica de tal deporte. Estos
profesionales deberán estar dotados de todos los medios necesarios para prestar
primeros auxilios y evacuar accidentados en forma pronta y eficiente hacia una posta de
primeros auxilios, la que cada centro deberá implementar o controlar.
Es obligación de cada Centro contar con un servicio de arnbulancia en forma permanente,
durante todo el periodo de duración de la temporada de ski. Sin perjuicio de lo anterior,
esta última obligación, no libera a los Centros de Ski, de disponer de un servicio de
transporte aéreo en caso que la situación así lo amerite.
o
1,11MI)
HARNECHEA
TIQULO N° 3
.ablézcase un Comité de Seguridad, integrado por representantes de las siguientes
tituciones: Cuerpo de Carabineros de Chile, Municipalidad de Lo Barnechea,
sociación de Patrulla de Ski de Chile, Asociación de instructores de Ski de Chile, los
erentes técnicos de cada sociedad explotadora de remontes y un representante de las
untaside Vecinos respectivas. Eventualmente podrán participar en este Comité otras
nstituciones afines.
El Comité tendrá por misión lograr la actuación coordinada de los distintos entes que lo
conforman, a objeto de establecer prontamente el funcionamiento normal del centro, en
aquellos casos en que se produzca alguna emergencia.
El coordinador del Comité será el Oficial de Carabineros de más alto rango destacado en
el área, quien podrá requerir, si el caso lo amerita, la colaboración de organismos
especializados.
ARTICULO N° 4
El Comité de Seguridad deberá designar dentro de sus miembros un delegado que tendrá
por función velar y exigir el fiel cumplimiento de las normas de seguridad para el uso de
remontes y pistas de esquí, snowboard y tubing, de acuerdo a un sistema de turnos
previamente fijado por el Comité, quedando además facultado para denunciar las
infracciones que detectare al Juzgado de Policia Local, por intermedio de funcionarios de
Carabineros y de la Municipalidad como miembro del Comité de Seguridad y/o de
Emergencia.
ARRENDAMIENTO DE ESQUIPOS DE ESQUI, SNOWBOARD Y TUBING, EN EL
CENTRO CORDILLERA DE LO BARNECHEA
(FARELLONES, LA PARVA, EL COLORADO Y VALLE NEVADO)
ARTICULO N° 5
El arrendamiento de equipos de esquí, snowboards y tubing deberá efectuarse por
quienes cuenten con patente comercial otorgada por la Municipalidad de Lo Barnechea, y
se denominarán arrendadores.
ARTICULO N° 6
Los elementos en arriendo deben reunir las condiciones de uso que a juicio del Comité de
Seguridad, garanticen la seguridad para los usuarios.
En general, las condiciones técnicas de los equipos destinados para arriendo deben ser
las siguientes:
1- Esquíes: Deben estar en buen estado de conservación, no permitiéndose los que ,
estén deteriorados, provistos de frenos de esquíe que impida su deslizamiento
independiente, en caso de zafarse la fijación.
2-
Fijaciones: Se aceptan sólo las de seguridad, no pudiendo contener éstos
elementos extraños, como ataduras de alambre, etc.
D LO BARNECIIEA
Zapatos: Se aceptan únicamente los especiales para esquí, y no los de andinismo
.otro tipo. Deben estar a simple vista en buen estado especialmente en lo que
reSpecta a la adherencia a la suela.
.
-
- Bastones: Con empuñaduras y rodelas en buen estado; las puntas deben ser
rpmas.
_5-' Tablas de snowboard: Deben estar en buen estado, no pertnitiéndose las que
estén deterioradas ( quebradas en el caso de las de plástico y astilladas o
quebradas en e' caso de las de madera). Deben tener las fijaciones en perfectas
condiciones, y contar con las respectivas correas de seguridad.
6- Tubing: Es un elemento utilizado por personas, para deslizarse en la nieve, de
estructura tubular y de forma anular, de material elástico resistente, provisto de
asas para que el usuario se sostenga y de un sistema de enganche para ser
arrastrado por un remonte. Se le conoce también como "La Cámara".
En todo caso, los arrendadores de lorelementos antes indicados serán responsables del
buen estado de los equipos, como asimismo, regularán las fijaciones de los esquís con
relación al peso de cada usuario.
ARTICULO N° 7
Los arrendadores deberán dar toda clase de facilidades a los miembros de Patrulla de Ski
de Chile para la inspección y certificación de sus equipos en arriendo.
ARTIRCULO N° 8
Será requisito para el otorgamiento de la respectiva patente la certificación favorable de la
Asociación de Patrulla de Ski de Chile para cada caso,
ARTICULO N° 9
Queda totalmente prohibido el arriendo de cualquier otro fipo de elemento de
deslizamiento que no esté señalado en el articulo 6° de esta Ordenanza.
Cualquier otro elemento de transporte o recreadán disponible en los centros de esqui,
deberá contar con su respectiva visación, estar contenido en el reglamento de seguridad
del centro, contar con un área delimitada y señalizada para su uso y cumplir con las
normas de seguridad internacionales para tal efecto. En tal caso será de responsabilidad
exclusiva de cada centro el que estos elementos cumplan con las condiciones antes
referidas y con las demás establecidas en ésta Ordenanza. Debiendo contar además con
la autorización de uso del Comité de Seguridad.
ARTICULO N° 10
Los interesados en ejercer la actividad de instructor independiente de esquí o de
snowboard, en los Centros de Esqui situados en el área geográfica del Centro Cordillera
de Lo Barnechea, deberán estar premunidos de la patente municipal respectiva.
EXPLOTACION DE REMONTES MECÁNICOS
ARTICULO N° 11
Por remontes, se entiende cualquier elemento mecánico destinado al transporte de
usuarios de las pistas de los Centros de esqui.
ALOJAD LO BARNECOEA
ARTICULO N° 12
Todos los; remontes que funcionan en las pistas de esquí, snowboard y tubing de los
Centros :dé Esquí de la comuna, deberán estar dotados y mantenerse en perfectas
condiciones de operatividad conteniendo a lo menos los elementos de seguridad que a
continuación se enumeran:
_A-• DISPOSITIVO DE PARADA
Para sol operado manualmente por gs: pe,sona: que está despachando y
recibiendo a los usuarios en las estaciones superior e inferior, respectivamente.
B- DISPOSITIVO DE PARADA AUTOMATICA O MANUAL
Con atención permanente, ubicado en un punto adecuado de la estación superior,
para detener el andarivel, en caso que un esquiador no se desconecte del
mecanismo y sea arrastrado por éste, u otro caso de emergencia
C- DISPOSITIVO DE PARADA RUTOMATICA
En la batería de polines de mayor tensión, en el cual deberá actuar en caso de
desmontaje o falta de tensión del cable.
D- SISTEMA DE COMUNICACION TELEFONICA O RADIAL
Entre las estaciones superior e inferior de cada andarivel, debiendo contar además
con todo el equipo adecuado para efectuar rescates en casos de emergencia.
Entre la estación base y la estación superior, de un remonte de menos de 200
metros de longitud, no es necesario un enlace telefónico o radial.
E- LETREROS INDICADORES PARA LOS USUARIOS
Que instruyan claramente, respecto a la buena utilización de los remontes.
ARTICULO N°13
Los remontes de más de 200 metros deberán ser operados con la cantidad suficiente de
personal en cada estación, dependiendo de la afluencia de público, dedicados
exclusivamente al despacho de los esquiadores en la estación inferior y recepción de los
mismos en la estación superior.
ARTICULO N° 14
Los remontes deberán contar con vías señalizadas que permitan el acceso en forma
adecuada y segura de los esquiadores a la estación de acceso. En la base de cada
remonte deberá existir una pasada que permita el ingreso al remonte de los miembros del
equipo de seguridad de cada Centro y Patrulla de Ski según corresponda, con sus
toboganes y demás elementos de primeras auxilios.
ARTICULO N°15
Las empresas explotadoras de remontes y pistas de esquí, en el mes de mayo de cada
año, deberán presentar a la Municipalidad un Certificado emitido por un ingeniero
especializado sobre el correcto y seguro estado de funcionamiento de cada andarivel.
Dichas sociedades serán responsables de las instalaciones que operen y exploten
comercialmente. Lo anterior, sin perjuicio de la inspección del Comité de Seguridad.
ARTICULO N° 16
Las empresas explotadoras de remontes y pistas de esquí, darán las facilidades del caso
al Comité de Seguridad, para el mejor desempeño de sus funciones.
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ICULO N° 17
mité de Seguridad deberá informar por escrito sus observaciones sobre
ónamiento de remontes y pistas de esqui, a la Municipalidad, observaciones que
erán constar en un libro de inspección (manifold) que para tal efecto lleve cada centro.
,/
DE LA SEGURIDAD EN CANCHAS
ARTICULO N' 18
Las empresas explotadoras de "remontes deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil, que cubra los daños y perjuicios sufridos por las personas que
hagan uso de las pistas y remontes, cuando la responsabiklad sea imputable a éstas.
Las sociedades o empresas explotadoras de remontes y pistas de esqui, deberán
señalizar todos los relieves topográficos existentes en las pistas, que puedan ocasionar
un accidente a los usuarios.
Todos los Centros de esqui de la comuna, deberán señalizar sus pistas de acuerdo a las
normas uniformes e internacionalmente aceptadas. Asimismo, tendrán la obligación de
proteger y señalizar aquellos elementos que representen peligro a los usuarios de las
distintas pistas, como por ejemplo, deberán colocar mallas y/o colchonetas en las torres
de los remontes, según lo determine cada Centro. También deberán colocar
señalizaciones visuales como balizas u otros elementos análogos, especialmente en el
área de las torres, las que en forma progresiva serán instaladas en todo el trayecto de los
diferentes remontes.
Todos los letreros instalados en los Centros, que contengan material informativo estarán
escritos en idioma Español. Por su parte los letreros destinados a comunicar medidas de
seguridad o que adviertan sobre peligros, deberán estar redactados, a lo menos, en
idioma Español e Inglés.
ARTICULO N°19
Las empresas explotadoras de remontes y pistas de esquí en las estaciones base de
cada andarivel deberán colocar letreros de dimensiones adecuadas, que describan
gráficamente cada pista, indicando características tales como: pendiente, largo total,
ubicación y grado de dificultad, asimismo, diariamente deberán destacar los obstáculos
que surjan dentro de las canchas; como por ejemplo piedras expuestas por falta de nieve.
ARTICULO N° 20
Las sociedades explotadoras de remontes y pistas de esquí, snowboard y tubing,
procederán al cierre de las pistas al término de la jornada diaria, cerciorándose que no
queden personas o esquiadores rezagados.
Los remontes y pistas del Centro, no podrán ser utilizados bajo pretexto alguno, antes de
la hora oficial de su apertura al público, ni después de la hora de cierre. La trasgresión de
esta norma, hará responsable al usuario de cualquier accidente que pudiera sufrir.
PALMAD LO BAIINECIIKA
RTICULO N° 21
ingreso, tránsito y utilización de las pistas y remontes, por parte de los usuarios de
ichas instalaciones, y la conducta de cualquiera otras personas, y el uso de vehículos,
áquinas u otros elementos, o equipamiento de que dispongan los centros, deberán
egularee por medio de un Reglamento o Normas de Seguridad elaborado por las
sociedades explotadoras de remontes y pistas de esquí. Estas Normas de Seguridad
deberán ser remitidas a la Municipalidad de Lo Barnechea para su conocimiento y archivo
oficial. respectivo en la Secretaria Municipal.
Para la obtención de la respectiva Patente Comercial, las sociedades
explotadoras de
remontes, deberán acompañar en el mes de mayo de cada año, junto con el certificado
requerido en el artículo 15° de esta Ordenanza, copia del Reglamento o Normas de
Seguridad señalado en el inciso anterior que regirá para la temporada futura, con copia a
la delegación del Centro Cordillera.
-
ARTICULO N° 22
Todo usuario de las pistas de lis Centrt,s, tienz
siguientes normas:
ia
obligación de, respetar y cumplir las
1- Respetar la señalización apostada en las pistas y remontes, y cumplir con lo
prescrito en las Norrnas de Seguridad dictadas por los Centros, que regulan el uso
de remontes mecánicos y de pistas de esquí, de snowboard, de tubing y de las
áreas recreacionales reservadas para turistas.
2- Ingresar a las pistas, portando puestos esquís, monoesquíes o snowboard. Queda
estrictamente prohibido el uso en las pistas de toboganes, tdneos, tablas,
cámaras, neumáticos, bicicletas, botes inflables, canoas, kayaks u otros elementos
deslizantes. Cada Centro regulará y será de su exclusiva responsabilidad, el uso
de otros elementos deportivos y recreafivos que se utilizan en la nieve, tales como
volanUnes, alas delta, parapentes, vehiculos motorizados para uso en la nieve, u
otros similares. Asimismo, deberá regular el ingreso y tránsito de peatones en las
distintas dependencias de los Centros, destinadas al efecto.
3- Desplazarse en las pistas, en forma controlada y vigilante, asegurándose que en
todo momento sea "dueño de su maniobra". Por cuanto es su responsabilidad,
evitar en toda circunstancia desestabilizar o embestir al esquiador que lo
antecede.
4- No detenerse donde obstaculice la pista o no sea visible desde la parte
inmediatamente superior de la misma.
5- Ceder el paso a los que están en movimiento, al ingresar a una pista o al reiniciar
su propio desplazamiento.
6- Usar esquís y snowboard premunidos de frenos o correas de seguridad, que
impidan que, al zafz.se de los zapatos del usuario, se deslicen
descontroladamente.
7- Utilizar las pistas de acuerdo a su grado de dificultad en función de su propio nivel
de esquí. Se prohibe sobrepasar los cierres que señalizan: "Peligro No Pasar",
"Peligro de Avaiancha", "Peligro Precipicio", "Cerrado No Pasar, "Pista Cerrada, u
otros análogos.
8- Si producto de una colisión con otro usuario, este resultare lesionado, deberá
permanecer en el lugar del accidente hasta que llegue el Personal de Seguridad, y
entregarle la información que éste le requiera.
MUNIC
AD LO DARNECHEA
No desplazarse por las huellas de los remontes, próximo a sus torres cercos
acumuladores de nieve, máquinas elaboradoras de nieve, letreros, señalizaciones,
postes y cordeles que señalen límites, maquinaria del Centro estacionada o en
movimiento esquiar próximo a las torres de andariveles o maquinarias de nieve.
No cruzar pistas en que se estén realizando entrenamientos, competencias o
lecciones de esqui.
10- Usar los accesorios necesarios para su debida Protección.
11- Se prohibe ingresar a las pistas de esquí y/o snowboard que no se encuentren
aplanadas, por el peligro inherente que conlleva utilizarlas sin alisado previo hecho
por maquinaria ad-hoc. El esquiador que practica esqui o snowboard "fuera de
pista", vale decir que utiliza como tales, áreas que los Centros han acotado
prohibiendo su uso, ya sea por no estar alisadas, balizadas o señalizadas, lo hace
bajo su propio riesgo y responsabilidad. Las áreas del Centro, señalizadas como
zonas de precipicios y/o avalancha, también se consideran como "fuera de pista" y
se prohibe el ingreso a toda persona.
12- Los usuarios de las pistas de los Centros de Esquí, entienden y conocen los
riesgos y peligros inherentes a la práctica del esquí y snowboard, por la cual
asumen la responsabilidad por los accidentes y daños físicos personales que
puedan sufrir y por los que ocasionen a terceros o directa o indirectamente a los
Centros, producto de acciones personales originadas por la contravención de las
normas de la presente Ordenanza o de las normas de seguridad, contenidas en
los Reglamentos Internos de Seguridad que deben dictar los Centros de Esquí.
Será obligación de los Centros colocar en sitios visibles, en los lugares de mayor
concurrencia de deportistas y turistas, carteles y avisos del contenido reseñado de
las normativas del presente articulo.
ARTICULO N° 23
Está estrictamente prohibido apropiarse, dañar o retirar de su lugar de asentamiento, los
elementos de seguridad instalados por los Centros, tales como redes, colchonetas,
cuerdas, balizas, lienzos, letreros, banderines, etc., destinados a proteger la integridad
física de los usuarios de las pistas, ya sea que para cometer el ilícito, se haya utilizado o
no, instrumentos para la fractura de sus candados, sellos o medios de fijación de tales
elementos, que los Centros de Esquí utilizan para aislar o recubrir los obstáculos
naturales o artificiales, que conllevan peligro en caso de colisión.
La vulneración de esta norma, será denunciada por los Centros a personal de
Carabineros de Chile, a objeto de determinar las responsabilidades que por el hecho
descrito le caben a su autor.
ARTICULO N° 24
En caso de quebrantamiento por parte de los usuarios de las normas señaladas en los
dos artículos anteriores, podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para que éstas
sean cumplidas.
ARTICULO N° 25
El personal del equipo de seguridad de cada centro y Patrulla de Ski de Chile tendrá la
obligación de controlar a los usuarios de las pistas de esqui, de snowboard y tubing, que
se desplacen en forma que arriesguen su integridad física y la de terceros. Incluso
podrán, con el auxilio de la Fuerza Pública, hacer abandonar las canchas a los infractores,
pudiendo retirarles el ticket, si la falta lo amerita.
MUNICIPALIDAD 1,0 BARNECHEA
TICULO N° 26
empresas explotadoras de remontes y pistas de esqui, deberán solucionar las
amañas que les denuncien las personas señaladas en el Articulo 3 y si asi no lo
cieren, serán responsables de infracción a la presente Ordenanza.
El cumplimiento de las normas prevenidas en la presente Ordenanza, será fiscalizado por
, los inspectores municipales y otras autoridades edilicias, por Carabineros de Chile en los
casos que expresamente se indican en ella y en toda otra circunstancia inmersa en el
marco de sus funciones, por los equipos de seguridad de los Centro, y por Patrulla de Ski
de Chile.
ARTICULO N° 27
Las personas y las empresas explotatoras de remontes y pistas de esqui que infrinjan las
normas contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad civil,
serán sancionadas por el Juzgado de Policia Local de Lo Barnechea, con una multa que
fluctúa entre 1 y 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
ARTICULO N° 28
La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su notificación a los
Centros de Esqui y a la comunidad en general, en la forma prevista en el Artículo 2° de la
Ordenanza N°1 de fecha 08 de noviembre de 1991 sobre Normas de Notificación de
Resolución Municipales, lo que estará a cargo de Secretaria Municipal.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE
(PDO.) MARTA EHLERS BUSTAMENTE
JOSE DOMINGO
ÜES LOPEZ
Lo que comunico a Ud
ALDESA
ETARIO ABOGÁDO MUNICIPAL
nto y fines-con iguientes.
J OSE ialiblergAGerES L
SECRET
DISTRIBUCIÓN
*Todas las Direcciones y Unidades municipales.
* Centros de Esqui de la comuna de Lo Barnechea
*Oficina de Partes
UNICIPAL
Lo BARNECHEA
COMILAyl
SteRhIAR/A MRNICIPA I
JASL/crli
Lo Barnechea, 10 de junio de 2004.
SEÑOR
JORGE COX
GERENTE GENERAL
LA PARVA
ISI DORA GOYENEC HEA N' 2939, OF. 303
AVDA. LAS CONDES
SANTIAGO
De mi consideración:
"
Remito a Ud., en mi condición de ministro de fe de la Municipalidad de
Lo Barnechea, copia integra y autorizada del decreto de Alcaldía N° 881 de 09 de
junio de 2004 que fija el nuevo texto de la ORDENANZA DE SEGURIDAD, PARA
EL LISO DE REMONTES, DE PISTAS DE ESQUÍ, BOARD Y DE
TU B I NG EN El, CENTRO CORDILLERA DE LO IARNECHEA
(FARELLONES, LA PARVA, EL COLORA DO Y VALLE NEVA f O), con lo
cual, de acuerdo a la ley, sea Ldrá por notificado de di. a Ordenanza pa a todos los
efectos legales.
Saluda atentamente a Ud.,
JOS i OMING e SAGÜÉS LÓPEZ
SECRETARIO I 1 GADO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD Dk LO BARNECHEA.
etc,LO BARNECHEA
Canwha
SISCRL ARIA fARNICIIAI
)t)SL/crh
Lo Barnechea, 10 de junio de 2004.
SEÑOR
RAMON HA USSLLER
GERENTE GENERAL
EL COLORADO
AVDA. APOQU INDO N° 4.900
OF. 47 Y 48
SANTIAGO
De mi consideración:
Remito a Ud., en mi condición de ministrb de fe de la Municipalidad de
Lo Barnechea, copia integra y autorizada del decreto de Alcaldía N° 881 de 09 de
junio de 2004 que fija el nuevo texto de la ORDENANZA DE SEGURIDAD, PARA
EL USO DE REMONTES, DE PISTAS DE ESQU
SNOWBOARD Y DE
TUBING EN El, CENTRO CORDILLERA DE
BARNECHEA
(FARELLONES, LA PARVA, EL COLORADO VALLE NE DO), con lo
cual, de acuerdo a la ley, se le tendrá por notifica. o de dic Ordenanza p a a todos los
efectos legales
Saluda atentamente alid
Cita 4
147, 41,
11
*MING e - S LÓPEZ
SECRETARIO i OGADO)MHNICIPAL
MUNICIPA1,IDAD DE
BARNECHEA.
LO
Lo BARNECHEA
Cumularnillia
SC.L.R.L I ARIA MLU IIC IP AL
Lo Bamechea, 10 de junio de 2004.
SEÑOR
JAMES ACKERSON
GERENTE GENERAL
VALLE NEVADO
GERTRUDIS ECHEÑIQUE 441
AVDA. LAS CONDES
SANTIAGO
De mi consideración:
Of
Remito a Ud., en mi condición de ministro de fe de la Municipalidad de
Lo Barnechea, copia íntegra y autorizada del decreto de Alcaldía N° 881 de 09 de
junio de 2004 que tija el nuevo texto de la ORDENANZA DE SEGURIDAD, PARA
EL USO DE REMONTES, DE PISTAS DE ESQUÍ, DE SNOWBOARD Y DE
TUBING EN EL CENTRO CORDILLERA DE LO BARNECHEA
(FARELLONES, LA PARVA, EL COLORADO Y VAL DO), con lo
cual, de acuerdo a la ley, se le tendrá por notificado d dicha 4 rdenanza p.. a a todos los
efectos legales.
Saluda atentamente a
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ORDENANZA DE SEGURIDAD
PARA EL USO DE REMONTES, DE PISTAS DE
ESQUI. DE SNOINBOARD Y TUBING EN EL
CENTRO CORDILLERA DE LO BARNECHEA
(FARELLONES, LA PARVA, EL COLORADO Y
VALLE NEVADO)
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DECRETO SECC. la N°
LO BARNECHEA, 1
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VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: La necesidad de actualizar y de incorporar nuevos
elementos deportivos a la "ORDENANZA DE SEGURIDAD PARA REMONTES Y
PISTAS DE ESQUI EN EL CENTRO CORDILLERA DE LO BARNECHEA
(FARELLONES, LA PARVA, EL COLORADO Y VALLE NEVADO)"; aprobada por
Decreto Alcaldicio Secc. 1a N° 780 de 30 de julio de 1999; el Memorando de fecha 06 de
septiembre del 2002, dirigido al Administrador del Centro Cordillera Lo Barnechea por la
sociedad Andacor S.A.; el Acuerdo N° 1433, adoptado en la Sesión Ordinaria del Concejo
Municipal N° 408 de fecha 17 de junio del 2003, por el cual se aprobó el nuevo texto
refundido de la señalada Ordenanza de Seguridad, lo dispuesto en los artículos 4 letras
e), i) y j), y 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidad, y en uso de
las facultades que me confieren los artículos 56° y 65 letra i) del texto legal antes
señalado,
DECRETO
FIJASE el siguiente nuevo texto de la "ORDENANZA DE SEGURIDAD PARA EL USO
DE REMONTES, DE PISTAS DE ESQUI, DE SNOWBOARD Y DE TUBING EN EL
CENTRO CORDILLERA DE LO BARNECHEA (FARELLONES, LA PARVA, EL
COLORADO Y VALLE NEVADO)".
ARTICULO N° 1
Las sociedades explotadoras de remontes de los distintos Centros de Esquí existentes en
la comuna, son las entidades responsables en forma exclusiva de la seguridad en las
pistas de esqui, de snowboards, de tubing y en los remontes, bajo su cargo y costo.
ARTICULO N° 2
Dichas empresas deberán mantener equipos de profesionales especializados,
capacitados y miembros de Patrullas de esquí de Chile cuando proceda, para realizar el
patrullaje de todas sus pistas o áreas habilitadas para la práctica de tal deporte. Estos
profesionales deberán estar dotados de todos los medios necesarios para prestar
primeros auxilios y evacuar accidentados en forma pronta y eficiente hacia una posta de
primeros auxilios, la que cada centro deberá implementar o controlar.
ARTICULO N° 3
Establézcase un Comité de Seguridad, integrado por representantes de las siguientes
Instituciones: Cuerpo de Carabineros de Chile, Municipalidad de Lo Barnechea,
Asociación de Patrullas de Esquí de Chile, los gerentes técnicos de cada sociedad
explotadora de remontes y un representante de las Juntas de Vecinos respectivas.
Eventualmente podrán participar en este Comité otras instituciones afines.
MUNICIPALIDAD
LO 11AI2NECHICA
El Comité tendrá por misión lograr la actuación coordinada de los distintos entes que lo
conforman, a objeto de establecer prontamente el funcionamiento normal del centro, en
lbs casos en que se produzca alguna emergencia.
inador del Comité será el Oficial de Carabineros de más alto rango destacado en
quien podrá requerir, si el caso lo amerita, la colaboración de organismos
lizados.
TICULO N° 4
El Comité de Seguridad deberá designar dentro de sus miembros un delegado que tendrá
por función velar y exigir el fiel cumplimiento de las normas de seguridad para el uso de
remontes y pistas de esquí, snowboard y tubing, de acuerdo a un sistema de turnos
previamente fijado por el Comité, quedando además facultado para denunciar las
infracciones que detectare al Juzgado de Policía Local, por intermedio de funcionarios de
Carabineros y de la Municipalidad como miembro del Comité de Seguridad y/o de
Emergencia.
ARRENDAMIENTO DE ESQUIPOS DE ESQUI, SNOWBOARD Y TUBING, EN EL
CENTRO CORDILLERA DE LO BARNECHEA
(FARELLONES, LA PARVA, EL COLORADO Y VALLE NEVADO)
ARTICULO N° 5
El arrendamiento de equipos de esquí, snowboards y tubing deberá efectuarse por
quienes cuenten con patente comercial otorgada por la Municipalidad de Lo Barnechea, y
se denominará arrendadores.
ARTICULO N° 6
Los elementos en arriendo deben reunir las condiciones que a juicio del Comité de
Seguridad, garanticen b seguridad para los usuarios.
En general, las condiciones técnicas de los equipos destinados para arriendo deben ser
las siguientes:
1- Esquíes: Deben estar en buen estado de conservación, no permitiéndose los que
estén deteriorados, provistos de frenos de esquíe que impida su deslizamiento
independiente, en caso de zafarse la fijación.
2-
Fijaciones: Se aceptan sólo las de seguridad, no pudiendo contener éstos
elementos extraños, como ataduras de alambre, etc.
3-
Zapatos: Se aceptan únicamente los especiales para esquí, y no los de andinismo
u otro tipo. Deben estar a simple vista en buen estado especialmente en lo que
respecta ala adherencia a la suela.
4-
Bastones: Con empuñaduras y rodelas en buen estado; las puntas deben ser
romas.
5- Tablas de snowboard: Deben estar en buen estado, no permitiéndose las que
estén deterioradas ( quebradas en el caso de las de plástico y astilladas o
quebradas en el caso de las de madera). Deben tener las fijaciones en perfectas
condiciones, y contar con las respectivas correas de seguridad.
MUNICIPALIDAD LO BAIININLICA
6- Tubing: Es un elemento utilizado por personas, para deslizarse en la nieve, de
estructura tubular y d e forma a nular, d e material elástico resistente, provisto de
asas para que el usuario se sostenga y de un sistema de enganche para ser
arrastrado por un remonte. Se le conoce también como "La Cámara".
o caso, los arrendadores de los elementos antes indicados serán responsables del
stado de los equipos, como asimismo, regularán las fijaciones de los esquís con
al peso de cada usuario.
TICULO N° 7
Los arrendadores deberán dar toda clase de facilidades a Íos miembros de Patrullas de
Ski para la inspección y certificación de sus equipos en arriendo.
ARTIRCULO N° 8
Será requisito para el otorgamiento de la respectiva patente la certificación favorable de la
Asociación de Patrullas de Ski para cada caso.
ARTICULO N° 9
Queda totalmente prohibido el arriendo de cualquier otro tipo de elemento de
deslizamiento que no esté señalado en el articulo 6° de esta Ordenanza.
Cualquier otro elemento d e t ransporte o recreación disponible e n los centros d e e squí,
deberá contar con su respectiva visación, estar contenido en el reglamento de seguridad
del centro, contar con un área delimitada y señalizada para su uso y cumplir con las
normas de seguridad internacionales para tal efecto. En tal caso, será de responsabilidad
exclusiva de cada centro el que estos elementos cumplan con las condiciones antes
referidas y con las demás establecidas en ésta Ordenanza. Debiendo contar además con
b autorización final del Comité de Seguridad.
ARTICULO N° 10
Los interesados en ejercer la actividad de instructor independiente de esquí o de
snowboard, en los Centros de Esquí situados en el área geográfica del Centro Cordillera
de Lo Barnechea, deberán estar premunidos de la patente municipal respectiva.
EXPLOTACION DE REMONTES MECÁNICOS
ARTICULO N° 11
Por remontes, se entiende cualquier elemento mecánico destinado al transporte de
usuarios de las pistas de los Centros de esqui.
ARTICULO N° 12
Todos los remontes que funcionan en las pistas de esquí, snowboard y tubing de los
Centros de Esquí de la comuna, deberán estar dotados y mantenerse en perfectas
condiciones de operatividad conteniendo a lo menos los elementos de seguridad que a
continuación se enumeran:
A- DISPOSITIVO DE PARADA
Para ser operado manualmente por el personal que está despachando
recibiendo a los usuarios en las estaciones superior e inferior, respectivamente.
Y
MI ICIPALIIMO LO BARNIOMEA
13- DISPOSITIVO DE PARADA AUTOMATICA O MANUAL
Con atención permanente, ubicado en un punto adecuado de la estación superior,
para detener el andarivel, en caso que un esquiador no se desconecte del
mecanismo y sea arrastrado por éste, u otro caso de emergencia
DISPOSITIVO DE PARADA AUTOMÁTICA
En la batería de polines de mayor tensión, en el cual deberá actuar en caso de
desmontaje o falta de tensión del cable.
SISTEMA DE COMUNICACION TELEFONICA O RADIAL
Entre las estaciones superior e inferior de cada andarivel, debiendo contar además
con todo el equipo adecuado para efectuar rescates en casos de emergencia.
Entre la estación base y la estación superior, d e un remonte de menos de 200
metros de longitud, no es necesario un enlace telefónico o radial.
E- LETREROS INDICADORES PARA LOS USUARIOS
Que instruyan claramente, respecto a la buena utilización de los remontes.
ARTICULO N°13
Los remontes de más de 200 metros deberán ser operados con la cantidad suficiente de
personal en cada estación, dependiendo de la afluencia de público, dedicados
exclusivamente al despacho de los esquiadores en la estación inferior y recepción de los
mismos en la estación superior.
ARTICULO N° 14
Los remontes deberán contar con vías señalizadas que permitan el acceso en forma
adecuada y segura de los esquiadores a la estación de acceso. En la base de cada
remonte deberá existir una pasada que permita el ingreso al remonte de los miembros del
equipo d e seguridad d e cada C entro y P atrullas d e E squí según c
orresponda, con sus
toboganes y demás elementos de primeras auxilios.
ARTICULO N° 15
Las empresas explotadoras de remontes y pistas de esquí, en el mes de mayo de cada
año, deberán presentar a la Municipalidad un Certificado emitido por un ingeniero
especializado sobre el correcto y seguro estado de funcionamiento de cada andarivel.
Dichas sociedades serán responsables de las instalaciones que operen y exploten
comercialmente. Lo anterior, sin perjuicio de la inspección del Comité de Seguridad.
ARTICULO N° 16
Las empresas explotadoras de remontes y pistas de esquí, darán las facilidades del caso
al Comité de Seguridad, para el mejor desempeño de sus funciones.
ARTICULO N° 17
El Comité de Seguridad deberá informar por escrito sus observaciones sobre
funcionamiento de remontes y pistas de esquí, a la Municipalidad, observaciones que
deberán constar en un libro de inspección (manifold) que para tal efecto lleve cada centro.
ALADA» LO IIMINECHEA
DE LA SEGURIDAD EN CANCHAS
ULO N°18
C't
as
mpresas explotadoras de remontes deberán contar con un seguro de
sok+ • abilidad civil, que cubra los daños y perjuicios sufridos por las personas que
aga uso de las pistas y remontes, cuando la responsabilidad sea imputable a éstas.
L
sociedades o empresas explotadoras de remontes y pistas de esquí, deberán
atizar todos los accidentes topográficos existentes en las pistas.
Todos los Centros de esqui de la comuna, deberán señalizar sus pistas de acuerdo a las
normas uniformes e internacionalmente aceptadas. Asimismo, tendrán la obligación de
proteger y señalizar aquellos elementos que representen peligro a los usuarios de las
distintas pistas, como por ejemplo, deberán colocar mallas y/o colchonetas en las torres
de los remontes, según lo determine cada Centro. También deberán colocar
señalizaciones v isuales como balizas u otros elementos a nálogos, especialmente en el
área de las torres, las que en forma progresiva serán instaladas en todo el trayecto de los
diferentes remontes.
Todos los letreros instalados en los Centros, que contengan material informativo estarán
escritos en idioma Español. Por su parte los letreros destinados a comunicar medidas de
seguridad o que adviertan sobre peligros, deberán estar redactados, a lo menos, en
idioma Español e Inglés.
ARTICULO N° 19
Las empresas explotadoras de remontes y pistas de esquí en la estación base de cada
andarivel deberán colocar letreros de dimensiones adecuadas, que describan
gráficamente cada pista, indicando características tales como: pendiente, largo total,
ubicación y grado de dificultad, asimismo, diariamente deberán destacar los obstáculos
que surjan dentro de las canchas; como por ejemplo piedras expuestas por falta de nieve.
ARTICULO N° 20
Las sociedades explotadoras de remontes y pistas de esquí, snowboard y tubing,
procederán al cierre de las pistas al término de la jornada diaria, cerciorándose que no
queden personas o esquiadores rezagados.
Los remontes y pistas del Centro, no podrán ser utilizados bajo pretexto alguno, antes de
la hora oficial de su apertura al público, ni después de la hora de cierre. La trasgresión de
esta norma, hará responsable al usuario de cualquier accidente que pudiera sufrir.
ARTICULO N° 21
El ingreso, tránsito y utilización d e las pistas y remontes, por p arte d e l os usuarios d e
dichas instalaciones, y la conducta de cualquiera otras personas, y el uso de vehículos,
• máquinas u otros elementos, o equipamiento de que dispongan los centros, deberán
regularse por medio de un Reglamento o Normas de Seguridad elaborado por las
sociedades explotadoras de remontes y pistas de esquí. Estas Normas de Seguridad
deberán ser remitidas a la Municipalidad de Lo Barnechea para su conocimiento y archivo
oficial respectivo en la Secretaria Municipal.
Para la obtención de la respectiva Patente Comercial, las sociedades explotadoras de
remontes, deberán acompañar en el mes de mayo de cada año, junto con el certificado
requerido en el artículo 15° de esta Ordenanza, copia del Reglamento o Normas de
UNICIP, LIOAD LO BARNECHEA
eguridad señalado en el inciso anterior que regirá para la temporada futura, con copia a
delegación del Centro Cordillera.
usuario de las pistas de los Centros, tiene la obligación de respetar y cumplir las
entes normas:
- Respetar la señalización apostada en las pistas y remontes, y cumplir con lo
prescrito en las Normas de Seguridad dictadas por los Centros, que regulan el uso
de remontes mecánicos de pistas de esquí, de snowboard, de tubing y de las
áreas recreacionales reservadas para turistas.
2- Ingresar a las pistas, portando puestos esquís, monoesquies o snowboard. Queda
estrictamente prohibido el uso en las pistas de toboganes, trineos, tablas,
cámaras, neumáticos, bicicletas, botes inflables, canoas, kayaks u otros elementos
deslizantes. Cada Centro regulará y será de su exclusiva responsabilidad, el uso
de otros elementos deportivos y recreativos que se utilizan en la nieve, tales como
volantines, alas delta, parapentes, vehículos motorizados para uso en la nieve, u
otros similares. Asimismo, deberá regular el ingreso y tránsito de peatones en las
distintas dependencias de los Centros, destinadas al efecto.
3- Desplazarse en las pistas, en forma controlada y vigilante, asegurándose que en
todo momento sea "dueño de su maniobra". Por cuanto es su responsabilidad,
evitar en toda circunstancia desestabilizar o embestir al esquiador que lo
antecede.
4- No detenerse donde obstaculice la pista o no sea visible desde la parte
inmediatamente superior de la misma
5- Ceder el paso a los que están en movimiento, al ingresar a una pista o al reiniciar
su propio desplazamiento.
6- Usar esquís y snowboard premunidos de frenos o correas de seguridad, que
impidan que, al desprenderse de los zapatos del usuario, se deslicen
descontroladamente.
7- Utilizar las pistas de acuerdo a su grado de dificultad en función de su propio nivel
de esquí. Se prohibe sobrepasar los cierres que señalizan: "Peligro No Pasar",
"Peligro de Avalancha", "Peligro Precipicio", "Cerrado No Pasar", "Pista Cerrada, u
otros análogos.
8- Si producto de una colisión con otro usuario, este resultare lesionado, deberá
permanecer en el lugar del accidente hasta que llegue el Personal de Seguridad, y
entregarle la información que éste le requiera.
9- No desplazarse por las huellas de los remontes, próximo a las torres de remontes,
cercos acumuladores de nieve, máquinas elaboradoras de nieve, letreros,
señalizaciones, postes y cordeles que señalen limites, maquinaria del Centro
estacionada o en movimiento esquiar próximo a las torres de andariveles o
maquinarias de nieve. No cruzar pistas en que se estén realizando
entrenamientos, competencias o lecciones de esquí.
10- Usar los accesorios necesarios para su debida protección.
11- Se p roh iba ingresar a l as pistas d e e squí y/o s nowboard que no se encuentren
aplanadas, por el peligro inherente que conlleva utilizarlas sin alisado previo hecho
por maquinaria ad-hoc. El esquiador que practica esquí o snowboard "fuera de
LIBAD LO BARNECHEA
pista", vale decir utiliza como tales, áreas que los Centros han acotado, y cuyo uso
han prohibido, ya sea por no estar alisadas, balizadas o señalizadas, lo hace bajo
su propio riesgo y responsabilidad. Las áreas del Centro, señalizadas como zonas
de p recipicios y/o avalancha, también s e consideran como "fuera d e pista" y se
prohibe el ingreso a toda persona.
Los usuarios de las pistas de los Centros de Esquí, entienden y conocen los
riesgos y peligros inherentes a la práctica del esquí y snowboard, por la cual
asumen la responsabilidad por los accidentes y daños físicos personales que
puedan sufrir y por los que ocasionen a terceros o directa o indirectamente a los
Centros, producto de acciones personales originadas por la contravención de las
normas de la presente Ordenanza o de las normas de seguridad, contenidas en
los Reglamentos Internos d e Seguridad que deben dictar I os Centros de E squí.
Será obligación de los Centros colocar en sitios visibles, en los lugares de mayor
concurrencia de deportistas y turistas, carteles y avisos del contenido reseñado de
las normativas del presente artículo.
ARTICULO N° 23
Está estrictamente prohibido apropiarse, dañar o retirar de su lugar de asentamiento, los
elementos de seguridad instalados por los Centros, tales como redes, colchonetas,
cuerdas, balizas, lienzos, letreros, banderines, etc., destinados a proteger la integridad
física de los usuarios de las pistas, ya sea que para cometer el ilícito, se haya utilizado o
no, instrumentos para la fractura de sus candados, sellos o medios de fijación de tales
elementos, que los Centros de Esquí utilizan para aislar o recubrir los obstáculos
naturales o artificiales, que conllevan peligro en caso de colisión.
La vulneración de esta norma, será denunciada por los Centros a personal de
Carabineros de Chile, a objeto de determinar las responsabilidades que por el hecho
descrito le caben a su autor.
ARTICULO N ° 24
En caso de quebrantamiento por parte de los usuarios de las normas señaladas en los
dos artículos anteriores, podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para que éstas
sean cumplidas.
ARTICULO N° 25
El personal del equipo de seguridad de cada centro y Patrullas de Ski tendrá la obligación
de controlar a los usuarios de las pistas de esquí, de snowboard y tubing, que se
desplacen en forma que arriesguen su integridad física y la de terceros. Incluso podrán,
con el auxilio de la Fuerza Pública, hacer abandonar las canchas a los infractores,
pudiendo retirarles el ticket, si la falta lo amerita.
ARTICULO N° 26
Las empresas explotadoras de remontes y pistas de esquí, deberán solucionar las
anomalias que les denuncien las personas señaladas en el Artículo 3 y si así no lo
hicieren, serán responsables de infracción a la presente Ordenanza.
El cumplimiento de las normas prevenidas en la presente Ordenanza, será fiscalizado por
los inspectores municipales y otras autoridades edilicias, por Carabineros de Chile en los
casos que expresamente s e indican e n ella yen t oda otra circunstancia inmersa en e I
marco de sus funciones, por los equipos de seguridad de los Centro, y por Patrullas de
Ski.
.DAD LO liAltNECHILI
RTICULO N° 27
.personas y las empresas explotadoras de remontes y pistas de esquí que infrinjan las
s contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad civil,
sancionadas por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, con una multa que
entre 1 y 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su notificación a los
Centros de Esquí y a la comunidad en general, en la forma prevista en el Artículo 2° de la
Ordenanza N°1 de fecha 08 de noviembre de 1991 sobre Normas de Notificación de
Resolución Municipales, lo que estará a cargo de Secretaria Municipal.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE
(FIJO.) MARTA EHLERS BUSTAMENTE
CLAUDIA ALEMPARTE RODRÍGUEZ
ALCALDESA
SECRETARIO ABOGADO MUNICIPAL (S)
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
CLAUDI» AL
SECRETAR
DISTRIBUCIÓN
*Todas las Direcciones y Unidades municipales.
* Centros de Esquí de la comuna de Lo Barnechea
*Oficina de Partes
"6:211,01611PALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
:431. AKR/ D/ood
•
DECRETO SECCIÓN la
Lo Barnechea,
180
3o
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: la necesidad de Incorporar modificaciones a
algunas Ordenanzas Locales de la Comuna de Lo Barnechea; la Ordenanza
Local N°2 sobre "Normas Sanitarias Básicas", aprobada por decreto
alcaldicio sección 1° N°1055 de fecha 5 de diciérnbre de 1994; la Ordenanza
Local "Sobre Control y Vigilancia de Cauces Naturales y Canales de la
Comuna de Lo Barnechea", aprobada por decreto alcaldicio sección 1°
N° 56 de fecha 27 de enero de 1995; la Ordenanza Local "Sobre,Ocupación
nsitoria del Espacio Público por Trabajos, Rupturas y/o Reposición de
imentos", aprobada por decreto alcaldicio sección 1° N°245 de fecha 18
ebrero de 1997; la Ordenanza Local N°3 "Sobre Aseo de la Comuna de
d ., o
Lo amechea", de fecha 31 de enero de 1992; la Ordenanza Local "Sobre
1453a Normas de Seguridad para Andariveles y Canchas de esquí en el Centro
Co difiera de Lo Bamechea", aprobada por decreto alcaldicio sección 1°
N° 726 de fecha 15 de junio de 1998; la Ordenanza Local "Sobre Derechos
Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales vigentes a
contar del año 1999, aprobada por decreto alcaldicio sección I° N°1398 de
fecha 30 de diciembre de 1998; los Informes N°04 y 07 de fechas) 3 de mayo
y 16 de julio de 1999, del Sr. Administrador Municipal, que reseña las
modificaciones a las Ordenanzas Locales que las distintas Direcciones
Municipales han solicitado; los acuerdos del H. Concejo Municipal N°910,
N°919, N°924 y N°928, adoptados en Sesioñós Ordinarias N°273, N°277, N°278 y
N°280 de fechas 25 de mayo, 22 de junio, 6 de julio y 20 de julio de 1999,
respectivamente y en uso de las facultades que me confieren los adiados
49° y 56° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
modificada por la ley . N°19.602 de fecha 26 de marzo de 1999,
DECRETO
1. APRUSANSE las modificaciones a las Ordenanzas Locales de la Comuna
de Lo Barnechea:
1) "Sobre Normas Sanitarias Básicas";
2) "Sobre Control y Vigilancia de Cauces Naturales y Canales de la
Comuna de Lo Barnechea";
3) "Sobre Ocupación Transitoria del Espacio Público por Trabajos,
Rupturas y/o Reposición de Pavimentos";
4) "Sobre Aseo de la Comuna de Lo Barnechea";
5) "Sobre Normas de Seguridad para Andariveles y Canchas de esquí
en el Centro Cordillera de Lo Barnechea";
41
6) "Sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios
Municipales vigentes a contar del año 1999";
de conformidad a los textos refundidos presentados por el Administrador
Municipal y que se transcriben a continuación:
Ida 50
94
11
OAUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/Oto4
ORDENANZA N°2
ORDENANZA SOBRE NORMAS SANITARIAS BÁSICAS
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1°
F
c
Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código
Sanitario radica en el Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana, la presente Ordenanza reglamenta las condiciones
sanitarias básicas que deben cumplir las viviendas y los
establecimientos o locales de comercio, de talleres y de servicios
instalados en el territorio de la comuna.
n
ARTICULO 2°
Los establecimientos mencionados en el artículo anterior deberán
cumplir, previo a la obtención de la patente definitiva, provisoria o
temporal, con las normas sanitarias básicas contenidas en esta
Ordenanza y en las demás normas legales pertinentes.
ARTICULO 3°
La presente Ordenanza se entiende complementaria de las normas
dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud u otro
Ministerio con referencia al tema de salud pública medio ambiental,
y de las instrucciones que emanen del Servicio de Salud del
Ambiente.
CAPITULO II
DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
ARTICULO 4°
Con el objeto de evitar la contaminación ambiental se prohibe:,
La emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos, que
a)
importen un riesgo reconocido para la salud o que afecten el normal
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•
•MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/tood •
desenvolvimiento de la vida cotidiana de la comunidad, cuando
sobrepasen los índices permitidos por la autoridad sanitaria.
La incineración o quema como método de eliminación de
b)
moldajes de chimeneas, pastos, hojas o desperdicios de origen
doméstico o industrial que se realice al interior de patios, sitios
eriazos, antejardines o en la via pública.
La emisión de humos por parte de las fuentes estacionarias de
c)
combustión, incluidas en ellas el estacionamiento de vehículos, con
densidad colormétrica superior al patrón N°2 de la escala de
Ringenman, salvo por un período único de 15 minutos al día para el
calentamiento de equipos o por 3 minutos en el lapso de una hora,
sean estos consecutivos o no.
Emitir substancias odoríferas al ambiente, ya sea de uso
d)
oméstico o industrial en concentraciones que causen molestias,
o .19-nás allá de los límites del inmueble emisor. En caso de requerirse el
if uso de alguna de estas substancias en forma insustituible se debe
4x,,/ realizar en horarios diurnos, y con previo aviso a los dueños de las
propiedades colindantes.
ARTICULO 5°
,.•
Todas aquellas situaciones creadas entre vecinos, referentes a
ruidos domésticos, malos olores, filtraciones de agua, que infrinjan
lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, que se
produzcan en edificios destinados a viviendas con administración
común, deberán ser resueltas conforme al respectivo reglamento de
copropiedad cuando exista y en subsidio por denuncia al Juzgado
de Policía Local y/o al Servicio de Salud del Ambiente.
En aquellas viviendas o locales comerciales colindantes que tengan
un medianero común, cuando no exista reglamento de copropiedad,
resolverá el Juzgado de Policía Local, previa denuncia del afectado
o del inspector municipal en su caso, de acuerdo a las normas
generales. •.
ARTICULO 6°
Todo predio en que habiten personas debe estar dotado de un
sistema autorizado de disposición de aguas servidas o excretas.
Las letrinas sanitarias deben ser construidas con aprobación
municipal.
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•MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/p/ood
En ningún predio deberá existir más de un pozo negro cada 6,0m2
de terreno.
En los sectores dotados de alcantarillado público se prohiben pozos
negros y fosas sépticas.
ARTICULO 7°
Se prohibe contaminar los suelos con productos quimicqs o
biológicos que alteren nocivamente sus características naturales y
que produzcan riesgos para la salud de la comunidad.
ARTICULO 8°
Sólo se permitirán faenas de extracción de áridos para la
construcción en zonas expresamente autorizadas.
Estas faenas deberán ceñirse a las disposiciones técnicas que
sobre esta materia dicta el Departamento de Obras Fluviales del
Ministerio de Obras Públicas o la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
En todo caso estas faenas deberán. cumplir las disposiciones
sanitarias referidas a la emisión de ruidos, para lo cual será
considerado como fuente fija, y por lo tanto, deberá regirse por el
D.S. N° 146 de 1998. Lo mismo sucede con la emisión de polvos y
otros contaminantes atmosféricos.
ARTICULO 9°
En caso de peligro de plagas de insectos o roedores u otros
vectores, o cuando esta se hubiere declarado, la Municipalidad
podrá disponer su eliminación tomando a su cargo el saneamiento
de les lugares afectados u ordenar que los particulares afectados la
encomienden a terceros autorizados por el Servicio de Salud del
Ambiente, debiéndose presentar el correspondiente certificado
emitido por la empresa aplicadora, a la autoridad demandante.'
ARTICULO 10°
Los edificios y locales cualquiera que sea su origen, destinados a ser
demolidos, deberán ser desratizados a lo menos treinta días antes de
iniciarse la demolición por empresas autorizadas, reservándose la
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'MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARIJO 0D/ood
Municipalidad el derecho de fiscalizarlos, sin perjuicio de las
atribuciones del Servicio de Salud del Ambiente.
CAPITULO III
DEL CONTROL DE LOS ALIMENTOS
ARTICULO 11°
Son establecimientos de alimentos los recintos públicos o privados
en los cuales se elaboran, preservan, envasan, almacenan,
distribuyen, expenden o consuman alimentos o aditivos alimentarios.
ARTICULO 12°
Previo al otorgamiento de patente municipal, la instalación y
funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos deberá
contar con la autorización sanitaria del Servicio de Salud del
Ambiente correspondiente.
Estos establecimientos al cambiar de giro, deberán contar con la
autorización sanitaria correspondiente -ala nueva actividad.
Los vendedores ambulantes, kioscos, casetas y puestos de ferias,
obtendrán su patente para funcionar solamente cumpliendo las
indicaciones del Párrafo VIII "De los requisitos de Higiene en el
expendioTM , del Reglamento Sanitario de los Alimentos de 1997.
DE LAS FERIAS LIBRES Y DE CHACAREROS
ARTICULO 13°
Todo lugar destinado al funcionamiento de ferias libres, de
chacareros y mercado de productores será determinado por la
Municipalidad.
Se entenderá por feria libre, feria de chacareros y mercado de
productores, al comercio que se ejerza en días, horas y lugares
expresamente determinados para el expendio de alimentos de
origen animal, vegetal o mineral, entre productores y consumidores.
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-MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AnTrod
ARTICULO 14°
El lugar en que se instalará este tipo de comercio deberá cumplir
con los siguientes requisitos de orden sanitario:
Estar alejado de focos de insalubridad, olores objetables,
a)
humo, polvo y otros contaminantes y no debe estar expuesta a
inundaciones.
b) Tener el piso pavimentado o en su defecto el suelo debe éstar
parejo, cubierto de gravilla y humedecido, a fin de evitar la tierra y el
polvo.
ARTICULO 15°
e prohibe la presencia de perros y animales de tiro dentro de los
mites fijados para el funcionamiento de estas ferias o mercados.
Los animales de tiro se concentrarán en un solo lugar, donde no
produzcan molestias a la comunidad vecina, alejados
convenientemente de los puestos de venta y será responsabilidad
de sus propietarios mantener aseado el lugar.
ARTICULO 16°
Los carros y vehículos de estas ferias o mercados destinados a la
venta de carne y sus derivados, aves, leches y productos lácteos,
pescados y mariscos, deberán contar con la autorización del
Servicio de Salud del Ambiente.
ARTICULO 17°
Se prohibe la venta de detergentes, desinfectantes; pesticidas u
otros productos, que signifiquen riesgo para la salud, junto con
productos alimenticios en un mismo puesto.
ARTICULO 18°
Se prohibe utilizar los locales o puestos de estas ferias Para
habitación o dormitorio.
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-MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
D/ood
AX
ARTICULO 19°
Los comerciantes tendrán la obligación de mantener en buenas
condiciones de aseo sus puestos o carro; deberán acumular los
desperdicios en receptáculos con tapa o en envases desechables y
cuando preparen o vendan alimentos será obligación usar uniforme
completo de color claro y un gorro que cubra todo el pelo.
Los alimentos no podrán permanecer en contacto directo con el
suelo.
ARTICULO 20°
Los puestos de estas ferias deberán contar con mesones o tarimas
de dimensiones adecuadas al rubro, con una altura mínima de 0,60
mts. Deberán estar protegidos de los rayos solares y lluvias por
medio de toldos o carpas de lona, con armazón metálico articulado,
fácilmente desmontable y transportable, los que deberán tener una
altura uniforme.
Los puestos que no dispongan de un sistema de frío: sólo podrán
expender frutas y verduras, frutos del país, alimentos envasados
que no requieren protección especial de frío o del calor (abarrotes),
encurtidos, trigo mote, condimentos, huevos y quesos maduros.
Los puestos que expendan encurtidos, trigo mote, quesos maduros
y similares, deberán mantenerlos en vitrinas que les proporcionen
una adecuada protección del medio exterior y de posibles vectores.
ARTICULO 21°
Se permitirá la venta de la bebida tradicional "Mote con huesillos" en
carros móviles especialmente diseñados para tales efectos, los
cuales tendrán una vitrina para el mote y dispondrán de un doble
estanque para el jugo, además de cucharas y vasos desechables.
Deberán contar con depósitos con tapas para la acumulación y
posterior eliminación de desperdicios
.
CAPITULO IV
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
ARTICULO 22°
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MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARR/rd
No podrá autorizarse la instalación o traslado de industrias, talleres
y bodegas, sin previo informe favorable del Servicio de Salud del
Ambiente. Para evacuar dicho informe, la autoridad sanitaria tomará
en cuenta los planos reguladores comunales e intercomunales y los
peligros o molestias que el funcionamiento de la actividad pueda
ocasionar a sus trabajadores, al vecindario y la comunidad o sus
bienes.
Las actividades mal emplazadas según el plan regulador, serán
objeto de controles periódicos para medir la contaminación
ambiental que causen.
ARTICULO 23°
Se prohibe el funcionamiento de los establecimientos docentes,
comerciales, industriales o mineros, en que se utilicen y manipulen
substancias radioactivas o equipos que generen radiaciones
ionizantes, sin la previa autorización sanitaria correspondiente:
ARTICULO 24°
En las faenas de construcción y urbanización que se efectúen en la
comuna se debe cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Se deberá instalar baños químicos a razón de uno por cada
diez personas en trabajo, cuando no existan en el lugar o recinto las
instalaciones suficientes conectadas al sistema de alcantarillado.
b) Instalar algún sistema que permita a los trabajadores calentar
sus alimentos sin recurrir a la quema de maderas u otro elemento
contaminante. Asimismo, quedan prohibidas las quemas de maderas
para calentarse en las obras.
c) En todo proyecto de construcción, reparación, modificación,
alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la
ejecución de dichas obras deberá cumplir con lo indicado. en el
Articulo N°5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, además de implementar las siguientes medidas:
Las faenas de corte y pulido de materiales debe efectuarse
•
bajo techo.
Habiéndose decretado en la Región Metropolitana estado de
•
Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental, se deben paralizar todas
aquellas actividades que generen emisión de material particulado,
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MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AXR/ Dioad
tales como polvo, cemento, yeso, solvente etc., con excepción de
aquellas que se encuentren control adas.
Las construcciones en altura deben estar cubiertas con malla
•
rachel, con el objeto de evitar las fugas de emisiones de material
particulado.
CAPITULO V
SOBRE RUIDOS MOLESTOS
ARTICULO 25°
La presente Ordenanza se aplicará en relación con todos los ruidos
producidos en la vía pública, calles, plazas, paseos públicos, en el
espacio aéreo, en las salas de espectáculos, centros de reuniones,
casas o locales de comercio de todo género, especialmente a
restaurantes, fuentes de soda, sala de juegos electrónicos,
cabarets, discoteques, pubs, gimnasios y otros localeS de
recreación, iglesias y casa religiosas y en todos los inmuebles y
lugares donde se desarrollen actividades públicas o privadas así
corno en las casas habitación, individuales o colectivas.
ARTICULO 26°
Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos
molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera que sea su
origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad
perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la
población o causar cualquier perjuicio material o moral.
•.
La responsabilidad de los hechos indicados en el inciso anterior se
extiende a los dueños de casa, usuarios y cuidadores de las
propiedades, tenedores de animales, que se sirvan de ellos o los
tengan a su cuidado.
La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de este
reglamento recae solidariamente sobre el autor de la acción u
omisión y sobre los empleadores y representantes legales.
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MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINMIRACIÓN MUNICIPAL
AKII0D/ood
ARTICULO 27°
Queda especialmente prohibido:
a) Proferir en alta voz, expresiones que causen escándalo o se
presten para abusos o molestias.
b) Producir música de cualquier naturaleza en la vía pública,
salvo expresa autorización de la Alcaldía y el uso de difusores o
amplificadores y todo sonido cuando puedan ser percibidos por el
oído desde el exterior o por los vecinos causando molestias.
Se prohibe a los vendedores el anunciar su mercancía con
c)
instrumentos o medios sonoros, accionados en forma persistente o
exagerada o proferir gritos o ruidos en las puertas mismas de las
viviendas o negocios o estacionarse en los lugares no autorizados
por la Municipalidad.
d) El uso de altoparlantes y de cualquier instrumento musical
capaz de producir ruidos calificados de molestos, como medio de
propaganda colocados al exterior de los negocios.
Sólo se permitirá perifonear con previa autorización Municipal.
e) El toque de bocina o de cualquier aparato sonoro. de que estén
provisto los vehículos. Se exceptúan de esta prohibición los
vehículos de emergencia señalados en el Articulo 9° de la Ley de
Tránsito.
A los vehículos con motores de combustión interna, transitar
f)
con escape libre, debiendo en todo caso estar provisto de un
silenciador eficiente.
g) Se prohibirá el funcionamiento de todo taller industrial o
comercio que ocasione ruidos molestos de dia o de noche.
Aquellos establecimientos en que se produzcan ruidos o
trepidaciones, deberán realizar un estudio de evaluación de impacto
acústico que deberá aportar las medidas de mitigación de ruido
necesarias para funcionar de acuerdo a lo indicado en el D.S. N°146
de 1998. Solución que deberá ser aprobada por la Dirección de
Obras, con la asesoría del Departamento de Higiene Ambiental del
Municipio.
h) Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o
cualquier otro entretenimiento semejante podrán usar aparatos
musicales que produzcan sonidos suaves, pero tales aparatos sólo
podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 12:00 y
24:00 horas.
lo de 50
-MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
AINAMISTIACIÓN MUNICIPAL
Agigirood
ARTICULO 28°
En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción, deberán
observarse las siguientes normas en relación con los ruidos
molestos:
a) Deberá solicitarse previamente un permiso especial de la
Dirección de Obras Municipales en el que se señalarán las
condiciones en que se pueden llevar a efecto a fin de evitar
molestias acústicas a la comunidad.
b) Sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornadas de
Lunes a Viernes de 08:00 a 21:00 horas y días Sábados de 08:00 a
14:00 horas, trabajos fuera de dichos horarios solo estarán
permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras
Municipales.
Las máquinas que provoquen ruidos de la construcción, tales
c)
como: betoneras, compresoras, huinchas elevadoras deberán
instalarse alejadas de los deslindes con los predios vecinos
habitados
.
ARTICULO 29 °
En general queda prohibido todo ruido o sonido que por su
duración, sonido o intensidad ocasione molestias al vecindario sea
de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública o en
locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria,
diversiones o pasatiempos.
ARTICULO 30°
La fiscalización del ruido emitido por las fuentes fijas corresponderá
al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, sin
perjuicio de las atribuciones específicas que corresponden a los
demás Organismos Públicos con competencia en la materia,
técnicamente calificados y autorizados por el Servicio de Salud del
Ambiente.
ARTICULO 31°
La medición acústica se realizará según las indicaciones de la
Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes fijas,
elaborada según el Decreto Supremo 146 de 199,7, en vigencia
desde el 16 de julio de 1998.
II de 50
vi
-MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/p/ood
ARTICULO 32°
La fiscalización de las disposiciones antes indicadas estará a cargo
de los Inspectores Municipales y de Carabineros de Chile.
CAPITULO VI
DE LOS ANIMALES DOMESTICOS
ARTICULO 33°
Se prohibe mantener animales en lugares que a juicio de la
a)
autoridad municipal se afecte a sectores de la población
concentrada o que no cuenten con la autorización respectiva.
En general, las especies animales y sus sitios de permanencia
b)
no deberán dar origen a problemas de salud pública (ruidos
molestos, malos olores, vectores, focos de insalubridad, lesiones y
otros).
Los animales deberán permapecer en el domicilio del
c)
propietario, sin que causen molestias o riesgos a la integridad de los
vecinos. Excepcionalmente, podrán circular por las vías públicas • ,
con collar y correa, acompañados por sus dueños. Se deberá
prestar especial cuidado de recoger y retirar en una bolsa plástica
los excrementos que estos animales dejen en la vía pública. Ellos
serán evacuados conjuntamente con los residuos domiciliarios al
momento de pasar el vehículo recolector.
Se prohibe verter aguas servidas a la vía pública, producto' de la
limpieza de sectores donde se encuentren animales domésticos.
El animal que se encuentre en la vía pública sin su amo, podrá
d)
ser retirado por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiéndose
sancionar a su propietario según la reglamentación vigente.
Los animales domésticos que habitan en la comuna deberán
e)
mantener vigente su vacuna antirrábica, circunstancia que sólo
podrá acreditarse mediante certificado emitido por algún medico
veterinario o funcionario municipal a cargo de la vacurfación.
Dicho certificado será exigible por el Inspector Municipal al
realizarse el control de animales mordedores, por lo anterior deberá
encontrarse en el domicilio que habita el animal doméstico.
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MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/02/ood
Todo animal mordedor o sospechoso de rabia no podrá ser
f)
retirado, sacrificado o trasladado, sin la autorización del personál de
Higiene Ambiental o del Servido de Salud del Ambiente
Metropolitano, debiendo darse cumplimiento a las instrucciones que
de dichas autoridades emanen.
g) Dentro del radio urbano de la comuna, la instalación de
establos, lecherías, perreras, caballerizas, chancheras, conejeras,
panales de abejas y otros deberá contar con la autorización del
Municipio.
ARTÍCULO 34°
Se prohibe la presencia de ganado suelto en Bienes Nacionales de
Uso Público, lechos del río, esteros, quebradas y sitios eriazos,
como también en zonas declaradas "Santuario de la Naturaleza" en
conformidad a la Ley N°17.288, salvo con autorización expresa de la
autoridad municipal correspondiente para dicho fin.
\ " En caso de que personal autorizado de Carabineros, Municipalidad
o Conaf detecte esta presencia, procederá a trasladar al animal a un
corral determinado por la autoridad correspondiente, lugar donde
podrá concurrir el propietario a retirarlo, previo pago de los
derechos municipales por servicio de-mantención del animal, según
lo establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente. Si
transcurrido un mes los animales no son retirados del corral, la
Municipalidad los rematará de acuerdo al artículo 43°•de la Ley de
Rentas Municipales (DL 3.063).
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 35°
Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al
Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de uno á cinco
Unidades Tributarias Mensuales.
ARTICULO 36°
En los casos de comercio ambulante clandestino, el Tribunal podrá
aplicar además, la pena accesoria de decomiso de los instrumentos
13 &SO
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/rood
o efectos de la infracción, sin perjuicio de informar al Servicio de
Salud del Ambiente para la sanción correspondiente.
ORDENANZA SOBRE CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS
CAUCES NATURALES Y CANALES DE LA COMUNA DE
LO BARNECHEA
CAPÍTULO 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1
11/0
... o _
.
Lo dispuesto en la presente ordenanza será aplicable a los cauces
7,-- )
ni., im
.
K, i
'''
,
naturales y cauces artificiales o canales situados dentro de la
Comuna de Lo Barnechea.
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
Cauces naturales de una corriente de uso público: Es el suelo que
el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas
periódicas. Este suelo es de dominio público como también el que
corresponde a álveos de corrientes discontinuas de uso público
(Arts. 30 y 31 Código de Aguas).
Se exceptúan los cauces naturales de corrientes discontinuas
formadas por aguas pluviales, los cuales pertenecen al duerio del
predio (Art. 31 Código de Aguas).
Canal o Cauce Artificial: Es el acueducto construido por la mano del
hombre. Forman parte de él las obras de captación, conducción,
distribución y descarga de aguas, tales como: Bocatomas, canoas,
sifones, tuberías, marcos partidores y compuertas. Estas obras y
canales son de dominio privado (Art. 36 Código de Aguas).
14 dc 50
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/rood
CAPÍTULO 2
NORMAS RELATIVAS A LOS CAUCES DE USO PÚBLICO
ARTÍCULO 3
En los cauces y en los terrenos que correspondan a Bienes
Nacionales de Uso Público, o Municipal, se prohibe:
a) Extraer áridos sin autorización por parte de la Municipalidad,
en conformidad a la Ordenanza respectiva;
b) Cualquier emplazamiento, construcción, edificación y en
general cualquier interrupción del cauce y su ribera u otras obras sin
autorización de la Dirección General de Aguas y/o de la entidad que
corresponda, lo cual rige además para los cauces artificiales;
Modificar, destruir o deteriorar las obras de defensa de las
c)
riberas del cauce;
d) Alterar el curso y las condiciones de este, para formar pozos
con la finalidad de bañarse u otro motivo;
e) Vaciar en los cauces aguas cloacales y residuales así como
materiales que sedimentan formando depósitos objetables;
desechos flotantes, aceites, espumas y otros sólidos visibles;
sustancias que produzcan olor o turbiedad; restos de construcción,
demoliciones, residuos de árboles y jardines, animales muertos,
artículos del hogar, vehículos en mal estado y basura en general.
f)
. Esta prohibición también rige para cauces artificiales.
g) Queda estrictamente prohibido hacer extracciones de agua del
canal si no se tiene la calidad de accionistas con derechos
•
legalmente otorgados.
Se deberá permitir el libre ingreso del personal del canal para
efectuar labores de limpieza y mantenimiento.
15 dc 50
■
•
MUNICIPALIDAD LO DARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/Q010/ood
Pan
CAPÍTULO 3
CONTROL Y SANCIONES
ARTÍCULO 4
n/-7 \
■
5rY
Sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones de la Dirección
General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, la
Municipalidad de Lo Barnechea podrá controlar en su territorio
comunal no sólo el cumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza, sino que además sancionará el incumplimiento de las
medidas que adopte dicha Dirección General en virtud de lo
establecido en los Artículos 304 y 305 del Código de Aguas Dichas
disposiciones se refieren a la vigilancia que le corresponde ejercer
sobre las obras de toma en los cauces naturales y sobre toda obra
de regadío cuando por defectos de construcción, conservación u
operación se pongan en peligro obras de defensa, vidas humanas o
bienes de terceros.
ARTICULO 5
t"
Las infracciones de las prohibiciones del artículo 3, serán
sancionadas por el Juez de Policía Legal con multas no inferior a 1
UTM, ni superior a 20 UTM.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza y
en relación con el articulo 305 y 306 del Código de Aguas, será
sancionado porte' Juzgado de Policía Local con multas no inferiores
a 20 UTM, ni superiores a 100 UTM.
CAPÍTULO 4
PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 6
La fiscalización y vigilancia de la presente Ordenanza
corresponderá a inspectores municipales, quienes denunciarán las
infracciones al Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea.
Serán aplicables las disposiciones de la Ley N°18.287 que
establece las normas de procedimiento en los Juzgados de Policía
Local.
16 cle 50
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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/p/ood
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones de la
Dirección General de Aguas y de la Dirección de Vialidad del
Ministerio de Obras Públicas.
CAPÍTULO 5
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 7
La Dirección de Obras Municipales mantendrá la vigilancia y control
necesarios para impedir la ejecución de obras, sin permiso, en los
cauces a que se refiere la presente Ordenanza y en los terrenos
adyacentes que pudieran afectarlos, informando al efecto a la
Dirección General de Aguas y al Departamento de Obras Fluviales
del Ministerio de Obras Públicas, si procediere. La Unidad Municipal
mencionada podrá ordenar las medidas que procedan de acuerdo a
las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos vigentes, dentro de la esfera
de su competencia.
Sin perjuicio de lo anterior, si existieren obras ruinosas o peligrosas
que pudieren afectar lugares de uso público directamente, o por
desbordes o inundaciones, la Municipalidad tendrá derecho a
interponer las denuncias de obras ruinosas que procedan', con
arreglo a la Ley, cualquiera que fuere la propiedad del suelo en que
estuvieran emplazadas.
ORDENANZA LOCAL PARA OCUPACIÓN
TRANSITORIA DE ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 1
La presente Ordenanza regirá en todo el territorio comunal
administrado por la Municipalidad de Lo Barnechea y a ésta
quedará sujeto todo trabajo que se desarrolle en los Bienes
Nacionales de Uso Público y que ejecuten empresas de servicios
públicos o de utilidad pública, empresas privadas yfo particulares.
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ADMINLWACIÓN MUNICIPAL
AKIt/p/ood
ARTÍCULO 2
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Ordenanza, será fiscalizado y supervisado por la Dirección de
Obras Municipales.
TÍTULO I
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
ARTICULO 3
Se entenderá para los efectos de esta Ordenanza:
a) Espacio Público: El área fuera de los límites de la propiedad
privada que haya sido recibida por la Municipalidad como Bien
Nacional de Uso Público, en virtud de la normativa vigente.
Público: Consiste en toda
b) Uso transitorio de Espacio
ocupación transitoria del mismo, con el objeto de ejecutar trabajos,
rupturas y/o reparación de pavimentos de calzadas, aceras, jardines
y sus restituciones, excavaciones, rellenos y acopio de materiales,
funcionamiento de maquinarias, etc.
La acción que le a,siste a
c) Restitución del Espacio Público:
los permisionarios de restituir el espacio público en condiciones
iguales a las existentes en el fiempo de su ocupación o en las
condiciones definidas en el permiso respectivo
TÍTULO II
LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTICULO 4
Son cuerpos legales supletorios en esta materia, la Ley de
Pavimentación Comunal N°8946, sus posteriores modificaciones y
su "Reglamento"; el decreto Supremo N°63/86 del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones sobre "Señalizaciones y rtiedidas
de seguridad cuando se efectúan trabajos en la via pública"; la Ley
General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; la
18 &SO
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Wird
Ordenanza Sobre Derechos Municipales
complementarias a la materia.
Y
las ordenanzas
TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 5
Todo uso transitorio del espacio público definido en el artículo 3,
deberá ser autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a las
normas vigentes.
El interesado deberá presentar en la Dirección de Obras
Municipales, a través de su Departamento de Infraestructura y
Construcción, lo siguiente:
Solicitud escrita, de acuerdo al formulario municipal, al que
a)
podrán agregarse condiciones especiales de acuerdo al tipo de
trabajo que se realice. Además se exige lo siguiente:
1. Croquis del trabajo a realizar en hoja oficio, debidamente
acotado, indicando todos los detallenecesarios para claridad del
trabajo en terreno.
Croquis detallado de la señalización a ocupar, en duplicado y
2.
con la autorización de la Dirección de Tránsito cuando iniplique
ocupación en calzada, según lo indicado en la Guía de Seguridad
para trabajos de las vías públicas de las ciudades.
Designar, a lo menos, una persona idónea de terreno, ubicable
3.
en todo momento que será el responsable de todas las obras que
ejecute y el nexo en faena con la Municipalidad.
Deberá adjuntar a la solicitud, fotografía del sector donde se va
4.
a efectuar la intervención del espacio público.
b) Pagar los derechos por ocupación temporal de espacio
público, en conformidad a lo establecido en la Ordenanza vigehte de
Derechos Municipales.
Las empresas de servicios públicos o privadas, que ejecuten
c)
trabajos en la comuna, deberán garantizar el cumplimiento ddl plazo
y la restitución del espacio público, mediante Boleta de Garantía
bancaria o Vale Vista, cuyo monto no podrá ser inferior a 100 UF y
19 de 50
•
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN mutocipm
Artrod
con una vigencia mínima de 90 días. La Dirección de Obras
Municipales determinará en cada caso el valor de la boleta de
acuerdo a la intervención del espacio, la cantidad de días y el
impacto de la obra al interior de la comuna. Las garantías podrán
ser anuales para todas las obras a ejecutar.
Las empresas que poseen concesiones para establecer,
d)
construir y explotar servicios públicos destinados a distribuir agua
potable, recolectar aguas servidas y disponer aguas servidas, que
para instalar infraestructura sanitaria necesiten efectuar instalación
de faenas en espacio público, deberán pagar los derechos
correspondientes por su uso, por un tiempo máximo de 30 días.
En caso de incumplimiento, la Dirección de Obras Municipales
e)
solicitará a la Dirección de Administración y Finanzas, el cobro de
las garantías aludidas en la letra c) de la presente Ordenanza,
dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento.
ARTICULO 6
La Dirección de Obras, a través del Departamento de Infraestructura
y Construcción, otorgará la autorización solicitada, si procede,
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el
momento de la presentación de los documentos indicados en el
artículo precedente. Dicha autorización no podrá ser por un ,plazo
superior a 30 días.
ARTICULO 7
En casa de emergencia, las empresas de servicios públicos podrán
utilizar el espacio público que requieran para su solución, debiendo
cumplir posteriormente con todas las exigencias que correspondan,
dentro de un plazo de 24 horas, contado desde el momento de la
ocupación.
ARTICULO 8
Las empresas públicas o privadas que ejecuten habitualmente
trabajos en espacios públicos, estarán obligados a presentar
anualmente a la Dirección de Obras Municipales el prograréa de
obras a ejecutar en la comuna con el fin de coordinar los trabajos en
las vías estructurantes.
El incumplimiento de lo expuesto será causal de suspensión del
otorgamiento de los permisos de ocupación transitoria por un
período mínimo de 6 meses.
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MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AILRirrowd
ARTICULO 9
Si las obras objeto de un permiso, no se ejecutaren dentro del plazo
determinado no superior a 30 días, la empresa contratista deberá
solicitar ampliación de plazo a partir del último día. del permiso
otorgado, debiendo pagar por la ampliación los derechos
correspondientes.
ARTICULO 10
El Departamento de Infraestructura y Construcción, dependiertte de
la Dirección de Obras Municipales, podrá suspender
transitoriamente el otorgamiento de los permisos de Ocupación de
un Bien Nacional de Uso Público, cuando considere que los trabajos
u obras objeto de los mismos, pudieran ocasionar daños o perjuicios
al Municipio o a terceros.
TITULO IV
CONDICIONES PARA EL USO TRANSITORIO DE ESPACIO
PÚBLICO
ARTÍCULO 11
El área del espacio público que se ocupará, deberá señalizarse ylo
cerrarse en todo su contorno mediante elementos apropiados al tipo
de trabajos a ejecutar, tomando en consideración la permanencia de
la obra y la seguridad de la población.
Ninguna excavación podrá sobrepasar subterráneamente los ,límites
del área señalizada y/o cerrada.
Todo material suelto, instalación de faenas, maquinarias y
herramientas, deberán ser depositados dentro del área señalizada
y/o cerrada.
El excedente de excavación deberá ser retirado a lo , menos 2 veces
al día y a su vez se debe contar con un programa de limpieza
manual y aspirado y lavado de calles.
ARTICULO 12
Cuando se efectúen excavaciones transversales que cbrtpn el
tránsito o ingresos a recintos en general, tanto vehiculares como
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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/rpt/ood
peatonales, se mantendrá la continuidad de éstos, mediante
puentes y/0 pasarelas, conservando el ancho de la vía
correspondiente. En toda ruptura longitudinal en las aceras deberá
colocar frente a las puertas de entrada un puente para el paso, sin
peligro de los vecinos, de un ancho no inferior a 0,80 mts., frente a
las puertas de casa y no inferior a 1,60 mts. frente a la de los
edificios y locales de acceso público.
Siempre que una zanja o ruptura cruce una acera u otra vía
peatonal, durante la suspensión de los trabajos y antes de su
relleno, se colocará un puente que cubra totalmente la excavación y
facilite el tránsito sin peligro.
Las excavaciones a tajo abierto se efectuarán por medias secciones
de la vía y en forma alternada. En estos casos se deberá cerrar la
excavación en la forma indicada en el artículo precedente.
I tendido de tuberías, colectores, matrices y cualquier otras obras
e atraviesen aceras, calzadas, veredones, ingresos vehiculares,
[Oreas verdes u otros Bienes Nacionales de Uso Público, deberán
'ejecutarse mediante zanjas en toda su extensión. No se permitirá la
ejecución de túneles para estos tendidos salvo para atravesar
tuberías realizados con elementos mecánicos previamente
autorizados por la Dirección de Obras Municipales.
Será obligatorio el uso de silenciadores para . compresoras,
rompepavimentos y toda máquina que se emplee en las faenas.
ARTÍCULO 13'.
Todo trabajo deberá tener un cartel con la identificación de. la
empresa servicio o particular mandante y del profeSional
responsable, con su dirección comercial y número de teléfono.
El cartel deberá indicar, además, la fecha de inicio y término de las
obras y el horario de las mismas. La no utilización del cartel con la
identificación de la ernpresa, significará la aplicación de una multa
diaria de 5 UTM.
ARTÍCULO 14
Las señalizaciones se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Supremo N°63, del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de
julio de 1986, y aquellas señalizaciones que determine la Dirección
de Obras Municipales y la Dirección de Tránsito y Transporte
Público de la Municipalidad.
22 (M50
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/ D/oad
ARTICULO 15
La restitución del Bien Nacional de Uso Público, deberá regirse por
lo siguiente:
El ancho. de reposición del pavimento será desde la línea de
1.
solera, hasta la línea de edificación para aceras iguales o inferiores
a 2 metros. Se debe restituir solerillas completas de tazas de
árboles, soleras de hormigón de concreto vibrado y/o soleras de
piedra natural, en el caso que las hubiere.
En el caso que la intervención afecte a esquinas de calles y
2.
cruces de calzada, es obligatorio construir rampas de paso para
minusválidos rebajando la solera afectada.
Se podrá solicitar ensayos de calidad de los materiales y/u
3.
obra ejecutada, cada vez que la Dirección de Obras Municipales lo
requiera, con cargo a la empresa que se encuentra ejecutando las
obras, y deberá ser en el laboratorio aprobado por esta Dirección.
La profundidad mínima de colocación de ductos será de 0,90
4.
mts. en calzada y 0,60 mts. en acera.
Los rellenos de zanjas y roturas de pavimento en general
5.
deberá ejecutarse con material seleccionado por capas no mayores
convenientemente cada
de 0,20 mts. humedecidos y pisoneadás
uno con equipos o herramientas apropiadas. De los rellenos
anteriormente señalados, será responsable el titular del permiso.
En las excavaciones ejecutadas en jardines se procederá en igual
forma, excepto que la capa superior de tierra vegetal no deberá ser
compactada.
ARTICULO 16
Las reposiciones de pavimentos que queden defectuosas o
1.
mal ejecutadas serán notificadas a las empresas respectivas y se
días para reparación, en caso que
les dará un plazo no mayor de 15
ésta nuevamente no quedará a satisfacción, se notificará a la
Compañía y la Municipalidad repondrá los pavimentos en mal
estado con cargo a las garantías de la empresa. Lo anterior, sin
perjuicio de las infracciones correspondientes.
La Dirección de obras podrá solicitar en casos especiales,
2.
reposición de pavimentos en un material distinto al demolido.
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MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
An/p/ood
Las empresas de utilidad pública, deberán registrarse en el
3.
Departamento de Infraestructura de la Dirección de elbras,
indicando lo siguiente:
(a) Nombre o razón Social de la Empresa
(b) Dirección, teléfono y fax.
(c) Área que abarca dentro de la comuna.
(d) RUT de la empresa
(e) Coordinador responsable (teléfonos celulares, fax, etc.)
(f) Representante legal de la empresa.
(g) Profesionales o personal responsable de terreno y número de
teléfono celular y fax.
(h) Listado de contratistas con datos completos.
Identificar al responsable de la gestión de permisos como
(i)
profesional idóneo de la empresa que pueda responder por las
faenas.
sa
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
ARTICULO 17
Será responsabilidad del beneficiario del permiso, lo siguiente:
Restituir el espacio público ocupado transitoriamente, en las
a)
condiciones anteriores a ser utilizado.
Cumplir con el plazo indicado para efectuar las obras. En caso
b)
contrario, solicitar con anticipación prórroga del permiso respectivo,
cancelando en Tesorería Municipal los derechos adicionales que
correspondan.
Dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de
c)
Pavimentación Comunal y su reglamento y modificaciones
posteriores; y las ordenanzas de la Municipalidad de Lo Barnechea;
el Decreto Supremo N°63/86 del Ministerio de Transporte y
o
legales
disposiciones
y demás
Telecomunicaciones,
reglamentarias que sean aplicables.
Asumir la responsabilidad civil y criminal por darlos y perjuicios
d)
materiales y personales causados a terceros y a toda clase de
bienes, sean éstos públicos o privados a consecuencia de las obras
o trabajos que se estén realizando o se hayan ejecutado en el
espacio público a contar del inicio de éstos, lo que implica
24 dc 50
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN -MUNICIPAL
AKR/OOD/ood
ihrAnecesariamente que el beneficiario del permiso deberá requerir
información de los servicios públicos o privados que posean
instalaciones en el espacio público mencionado.
e) Restituir las especies vegetales, árboles y áreas verdes
manteniéndolas hasta su arraigo.
En caso de empresas de servicios públicos informar al
f)
Municipio y a la comunidad, de los trabajos que ejecuten, y los
horarios en que se verá afectado el suministro del servicio.
g) Solicitar a la Dirección de Tránsito autorización para alterar el
tránsito público, determinando las condiciones de seguridad y el
horario necesarios para la ejecución de las faenas.
h) Solicitar a la Dirección de Aseo y Ornato la autorización
respectiva cuando se trate de excavaciones que afecten árboles u
otras especies vegetales.
n
El contratista no deberá fabricar hormigones o morteros sobre
-0
la calzada o acera, como asimismo, botar residuos a la vía pública
provenientes de dicha fabricación.
ib
TITULO VI
SANCIONES
ARTICULO 18
Con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, la
Dirección de Obras Municipales podrá:
1. Denunciar al Juzgado de Policía Local, las obras que se
ejecuten sin permiso municipal en el espacio público.
2. Denunciar al Juzgado de Policía Local cualquier
incumplimiento del permiso otorgado a la empresa, servicio o
particular mandante.
La Dirección de Obras podrá paralizar los trabajos, notificando
3.
por escrito a la empresa o particular mandante.
4.
Hacer efectivas las garantías que procedieran.
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MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKItirood
ARTÍCULO 19
El Juzgado de Policía Local sancionará las infracciones a esta
Ordenanza con multas entre 1 y 5 UTM por cada infracción, sin
perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones.
Igualmente, y bajo las condiciones de resguardo que estime
conveniente, podrá levantar la orden de paralización de trabajos,
ARTÍCULO FINAL
La presente Ordenanza comenzara a regir a partir del dia
subsiguiente de su notificación mediante la publicación en el Diario
"El Mercurio", en los términos señalados en el artículo 2° de la
Ordenanza N°1 señalada en los considerandos del presente
Decreto.
O
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Obv
ORDENANZA N° 3
.,
ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE LO
BARNECHEA
CAPÍTULO I
DEL ASEO
LIMPIEZA DE LAS VEAS PÚBLICAS
ARTiCULO 1
La presente Ordenanza se aplicará respecto de los bienes
nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes be uso
público entregadas a particulares,
ARTÍCULO 2
Se prohibe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general,
toda clase de objetos, desechos y substancias en las vías públicas,
parques y jardines o en los cauces naturales y artificiales, sumideros
50
MUNICIPALIDAD LO DARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARR/p/ood
y otras obras de acequias, ríos o canales. Asimismo, se prohibe el
vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier
líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.
ARTÍCULO 3
Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes
nacionales de uso público con destino de área verde, en
antejardines o bandejones exteriores y en general en las vías
públicas, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente, previo
permiso otorgado por la Municipalidad.
Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con
este fin.
Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los
predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de
sanidad, así como arrojar basuras, escombros o desperdicies de
cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del
propietario.
n
L
ARTICULO 4
Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquiera
clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer, recoger y
retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que
deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de
peatones.
Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se
formulará al conductor del vehículo, y a falta de esto, será
responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado
la carga o descarga.
ARTICULO 5
Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierras u otros
materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrir o caer al
suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en
vehículos especialmente adaptados para ello.
Se prohibe transportar carga susceptible de ser diseminada en
vehículos que no estén especialmente acondicionados para evitar
su diseminación.
27 do 50
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/131/ood
ARTÍCULO 6
Todo vehículo que transporte cualquier tipo de carga por las vías
públicas de la Comuna, deberá hacerlo con sus elementos de
rodado libres de tierra, grasas, aceites o cualquier Substancia que
ensucie o contamine las vías públicas.
ec
En aquellas faenas de movimiento de tierra en que producto del
transporte del material, los vehículos ensucien las vías públicas, la
empresa o quien esté a cargo de la faena tendrá la obligación de
barrer y mantener permanentemente limpias las vías que se vean
afectadas, retirando el material diseminado. De no ser cumplida esta
norma, el municipio cursará la infracción del caso en directa
proporción a los metros lineales de material diseminado por las vías
públicas.
DeV v‘oL ARTÍCULO 7
n.
G
‘9., •
Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente
aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los
predios que ocupan, incluyendo los espacios de fierra desfinados a
jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.
La operación deberá efectuarse de rhodo de causar el mínimo de
molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su • paso,
humedeciendo la vereda previamente, si fuera necesario y antes' de ;
las 8:00 horas sin perjuicio de repefir el aseo cada vez que, por
circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de
basuras, durante el transcurso del dia.
El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la
basura domiciliaria.
ARTÍCULO 8
Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán
tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en
el Capítulo IV, y mantener permanentemente barridos y limpios los
alrededores de los mismos.
Queda prohibido mantener a la vista del público botellas y otros
envases. Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el
correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la
aplicación de la multa correspondiente.
23 50
••
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Wood •
Ate
De igual forma se exigirá lo señalado en los párrafos anteriores a
los kioscos, stand fondas, ramadas o similares que se instalen
producto de eventos especiales que se realicen en la Comuna,
cualquiera sea el tiempo de funcionamiento y permanencia de estos.
ARTICULO 9
Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro
se produzca una gran cantidad de papeles de desechos, tales como
lugares de venta de loterías, helados o de otros productos similares,
deberán tener recipientes para la basura de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo IV, para que el público deposite en ellos
dichos desperdicios.
ARTICULO 10
Los terminales de locomoción colectiva, deberán disponer de
receptáculos para basura, de las características señaladas en el
Capítulo IV, y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.
ARTÍCULO 11
Queda prohibido en las vías públicas:
a) Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se
haga desde las puertas y los balcones;
b) Arrojar cualquier objeto o aguas hacia el exterior de los
predios, a excepción de lo establecido en el articulo 7° dé esta
Ordenanza;
Regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que
c)
escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando
molestias o perjuicio a terceros y perturbando el paso de peatones;
d) Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones,
marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar
su caída a las veredas o espacios públicos de circulación;
e) Que los propietarios de animales domésticos, saquen o dejen
salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas y,' si eso
ocurriera, deberán, por sus propios medios, proveer a su limpieza
total;
50
•
t•
•
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARR/ D/ood
Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública,
f)
como en sitios eriazos y antejardines o en patios;
g)
Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.
ARTÍCULO 12
Se prohibe a terceros seleccionar o extraer parte de la basura que
permanece en la vía pública para su retiro.
ARTICULO 13
La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias y obras de
arte en general, que atraviesan sectores urbanos y de expansión
urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio
-----„,„\\
o r.
al.::› de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos
cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos
, • -\ "..,,--,‘- Y', rrojados en ellos.
n
Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios
ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios en las
acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de
garantizar que las aguas escurran con:fluidez.
Los dueños de un acueducto deben mantenerlo en perfecto estado
de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las
personas o bienes de terceros. En consecuencia, deberán efectuar
las limpiezas y.reparaciónes que correspondan.
CAPÍTULO II
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
ARTÍCULO 14
La Municipalidad retirará los residuos sólidos domiciliarios,
entendiéndose por tales los que resulten de la permanencia de
personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera
y los productos del aseo de los locales.
los
los residuos provenientes da
retirará
Igualmente,
establecimientos comerciales o industriales que no excedan de 200
litros diarios.
30 dr. 50
•.
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AILIt/yrod
La recolección se hará por el correspondiente Servicio Munióipal o
mediante concesionario.
ARTÍCULO 15
La Municipalidad considerará sobreproductores de residuos a
aquellas viviendas o unidades habitacionales, locales comerciales o
industrias, oficinas, kioscos o sitios eriazos que generen una
cantidad mayor que la señalada en el artículo 14 de esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 16
El Municipio podrá retirar los residuos de los sobreproductores que
excedan los 200 litros antes señalados, previa solicitud y pago del
derecho correspondiente por parte del interesado. El Departamento
de Aseo indicará al solicitante bajo qué condiciones deberá acopiar
y evacuar los residuos para proceder a su retiro.
Los residuos putrescibles, cuya recolección y transporte no sea
sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de
los locales en que se producen.
ARTÍCULO 17
El sobreproductor podrá optar por retirar los residuos que excedan
los 200 litros señalados, contratando los servicios de un particular.
En este caso deberá informar por escrito al Departamento de Aseo,
indicando el nombre de la empresa que efectuará el servicio,
volumen de residuos a transportar y lugar de disposición intermedia
o final de los residuos. El Departamento de Aseo y de Higiene
Ambiental fiscalizarán que las operaciones de acopio, carga y
transporte de estos residuos se realicen conforme a las normas
sanitarias vigentes y podrán exigir cambios si constatan que hay
transgresión a la normativa del Código Sanitario, cursando las
denuncia a los organismos competentes para su correspondiente
sanción.
ARTÍCULO 18
El servicio de recolección de residuos domiciliarios no retirará los
siguientes tipos de desechos:
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/UUD/ood
-434'
a) Escombros;
b) Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de
pequeñas cantidades;
c)
Enseres del hogar o restos de los mismos;
d) Los residuos de viviendas o unidades habitacionales, locales
comerciales o industriales, oficinas, kioscos o sitios eriazos que
excedan de 200 litros, salvo en el caso señalado en el articulo 15;
e) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o cualidad
puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de
recolección;
Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de
f)
enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes
(vendas, algodones, gasas, etc.), como asimismo, los resultados de
trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga
(animales muertos, vísceras, etc.).
ARTÍCULO 19
Los desperdicios hospitalarios, señalados en la letra f) del artículo
18, deberán ser incinerados o -eliminados en los mismos
establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas
del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
La Municipalidad denunciará a dicho organismo, los Hechos
constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las
normas del Código Sanitario.
ARTÍCULO 20
El propietario o quien tenga a su cargo el inmueble deberá contratar
en forma particular y pagar a su costa los servicios pertinentes para
que los desechos señalados en las letras a, b, c, d y f del artículo
18, sean retirados, transportados y depositados en un relleno
sanitario autorizado legalmente.
La infracción a esta norma será sancionada de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el Código Sanitario.
:32 de 50
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/rood
ARTICULO 21
Se prohibe depositar junto a la basura, materiales peligrosos, sean
éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o
cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas
disposiciones.
ARTICULO 22
Ningún particular podrá dedicarse al transporte o el
aprovechamiento de basuras domiciliarias, sin previa autorización
de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud
Metropolitano, imponiéndose en el permiso las condiciones que
deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en
forma sanitaria y limpia.
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As‘
Rj
"'
CAPITULO III
ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 23
En edificios o casas de hasta tres pisos de altura, los residuos se
deberán almacenar en bolsas que cumplan con las características
establecidas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza. Estas
bolsas debidamente cerradas, deberán depositarse en receptáculos
estancos, los cuales deberán contar con tapa.
Los edificios de cuatro o más pisos de altura, deberán cumplir con
las normas que determine al respecto el Servicio de Salud
Metropolitano del Ambiente.
ARTICULO 24
Quien tenga a cargo la administración de casas o edificios de hasta
á almacenar y
3 pisos de altura que se arrienden por piezas, deber 4
acopiar los residuos cumpliendo con lo señalado en el articulo 23 de
esta Ordenanza, debiendo estimarse una producción mínima de 2
litros por persona y por día, y una capacidad de almacenamiento de
por lo menos 10 litros por habitante.
33 de 50
•
•
É•
MUNICIPALIDAD LO DARNECHEA
ADMIN5TRACIÓN MUNICIPAL
AKR/rood
CAPÍTULO IV
RECIPIENTES PAFtA RESIDUOS SOLIDOS
ARTICULO 25
Para aquellos usuarios que no es obligatorio el uso de
contenedores, la basura domiciliaria sólo deberá disponerse en
bolsas de material plástico, confeccionadas de acuerdo a la Norma
Oficial de la República de Chile, Nch 1812 contemplada en el
Decreto Supremo N°206 de 1980 del Ministerio del Interior,
publicado en el Diario Oficial del día 23 de abril de 1980.
El almacenamiento de dichas bolsas al interior de los predios,
deberá efectuarse en recipientes estancos debidamente tapados.
IN 11:n
o
RTÍCULO 26
/7;
los usuarios señalados en el artículo 30 de esta Ordenanza, se
/les exigirá el uso de contenedores para evacuar los residuos hacia
- la vía pública. Dichos contenedores deberán ser de PVC inyectado
o metálicos y además contar con tapa y ruedas.
Sin perjuicio a lo anterior, la Municipalidad a través de la Dirección
de Aseo y Ornato, deberá previamente conocer y aprobar las
características y cantidad de contenedores que el usuario decida
adquirir para dar cumplimiento con esta Ordenanza.
CAPÍTULO V
EVACUACIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
ARTICULO 27
En aquellos sectores en que la Municipalidad ha instalado en las
vías públicas contenedores para el acopio de los residuos
domiciliarios, los vecinos tienen la obligación de depositar en estos
recipientes las bolsas con la basura que se genere en sus
viviendas, sin sobrepasar la capacidad de los contenedores y una
vez depositada la o las bolsas, dejar el contenedor debidamente
tapado.
34de50
•
•
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/prod
ARTICULO 28
Se prohibe botar escombros en los contenedores instalados In las
vías públicas.
ARTICULO 29
En aquellos sectores que no se ha normado el uso de contenedores
para la evacuación de los residuos, los vecinos deberán hacer
entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el
vehículo recolector y en las bolsas reglamentarias ya señaladas. Se
prohibe, en consecuencia, mantener las bolsas en la vía pública
antes del paso del camión.
La basura no podrá desbordar de las bolsas, para lo cual ellas
deberán presentarse amarradas.
ARTICULO 30
Las casas o edificios de hasta 3 pisos de altura que se arrienden
por piezas, edificios de más de 3 pisos de altura, locales
comerciales o de esparcimiento, restaurantes, oficinas o
condominios, deberán evacuar los residuos domiciliarios en
contenedores que cumplan con las características señaladas en el
Capítulo IV de esta Ordenanza.
Las calles ciegas o pasajes en "fondo de saco' que siendo Bien
Nacional de Uso Público cuenten con la autorización del Municipio
para cerrar su acceso, deberán evacuar los residuos domiciliarios
en contenedores que cumplan con las características señaladas en
el Capitulo IV de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 31
Serán responsables del cumplimiento de lo señalado en el artículo
anterior, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los
inmuebles. En el caso de edificios que cuenten con un
administrador, corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso
de viviendas arrendadas por piezas, al encargado de la vivienda.
ARTICULO 32
Se prohibe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles
instalados en la vía pública. Igualmente, se prohibe entregarla al
personal encargado del barrido de las vías públicas.
35 de 50
•
z.
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/pMood
CAPÍTULO VI
RETIRO DE ESCOMBROS
ARTÍCULO 33
Los vecinos podrán solicitar al Municipio el retiro de escombros y
despojos vegetales que se generan al interior de sus sitios. Para
concretar lo anterior, el interesado deberá dirigirse a la Dirección de
Aseo y Ornato, llenar la solicitud correspondiente y cancelar el
monto que establece la Ordenanza de Derechos Municipales, de
acuerdo a la tasación efectuada en terreno.
El Departamento de Aseo programará el refiro de esos residuos, de
acuerdo a los medios con que dispone para realizar este tipo de
trabajos.
O
ARTÍCULO 34
O
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C
„
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„
Queda prohibido depositar escombros, basuras, desperdicios, poda
o despojo de jardines en sifios eriazos particulares, en lugares de
uso público, veredones y además en aquellos lugares donde la
Municipalidad no lo haya autorizado aXpresamente.
ARTÍCULO 35
La basura l'escombros que se depositen en sitios eriazos
particulares, como consecuencia de no haber construido su
propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser
retirada por este. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza
del predio a la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del
servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen por el
Juzgado de Policía Local.
Será obligatorio y responsabilidad del propietario desratizar el sifio
en forma previa a la faena del refiro de los residuos. Si no lo hiciera,
el Municipio se encargará de realizarlo, cobrando al propietario el
valor del trabajo, sin perjuicio de las multas que se apliquen por el
Juzgado de Policía Local.
36 de
So
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/riood
CAPITULO VII
DEL ORNATO
ARTICULO 36
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades, los vecinos tendrán como
obligación, colaborar con la Municipalidad realizando' la
construcción, mantención y riego de las franjas ubicadas entre la
línea de cierre de la propiedad y la calzada que enfrenta la misma,
en adelante jardín exterior, de acuerdo a las normas que se indican
en los artículos siguientes.
<0 ARTICULO 37°
oissA
Por construcción se entenderá la plantación de cubresuelos, hiedra
r f ECTr'il y/ci siembra de césped en todo el jardín exterior que enfrenta la
r''''
propiedad, omitiendo sólo la vereda y el espacio destinado a
entrada de auto, el que no podrá superar el ancho permitido de
rebaje de solera.
ARTICULO 38°
El morador deberá plantar especies arbóreas en el jardín exterior
que enfrenta la propiedad, para ello deberá dirigirse al
Departamento de Parques y Jardines, quien indicará las especies
arbóreas a plantar, altura mínima de los árboles al momento de
plantación y disposición en el terreno. Todas las especies arbóreas
deberán contar con sus respectivos tutores y amarras.
ARTICULO 39°
Por la mantención y riego del jardín exterior se entenderá el cuidado
de las especies vegetales, regando con la periodicidad nedesaria
para mantener los niveles hidricos necesarios de las especies que
allí se encuentren, cortar el césped y/o hiedra manteniendo las
alturas permisibles de cada variedad, realizar una limpieza periódica
y mantener libre de malezas.
ARTICULO 40°
37 de 50
•
•
•
2.
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/p/oad
Los ocupantes de cualquier inmueble ubicado dentro de la comuna
de Lo Barnechea están obligados a mantener y conservar todas las
especies vegetales, ubicadas en el jardín exterior a que enfrenta su
propiedad.
Será de su responsabilidad el denunciar cualquier daño efectuado a
estos espacios de Bien Nacional de Uso Público destinados a áreas
verdes.
ARTICULO 41°
Queda absolutamente prohibido cortar, podar y/o extraer cualquier
especie arbórea Además de pintar, colocar carteles, clavos,
alambres, vaciar aguas servidas, productos químicos, depositar
escombros, desechos de jardín y/o de cualquier tipo y naturaleza,
que pueda dañar o desmerecer la presencia.
En caso de mutilación, tala, extracción, choque o destrucción de
cualquier tipo, causada a una especie arbórea se sancionará de
acuerdo al Capitulo VIII "SANCIONES" además del valor de los
daños sufridos, siendo del Departamento de Parques y Jardines la
facultad de efectuar las tasaciones correspondientes.
ARTICULO 42°
Corresponderá exclusivamente a la Municipalidad o en quien ella
delegue, efectuar la poda de los árboles existentes en la vía pública
y en bienes nacionales de uso público. Si por causa justificada es
necesario podár o extraer un árbol, el ocupante del inmueble que lo
enfrenta, podrá solicitar autorización a la Municipalidad, la que fijará
por escrito las condiciones, oportunidad y modo de ejecutar la
acción.
ARTICULO 43°
Sin la autorización expresa de la municipalidad, las empresas de
servicios públicos no podrán podar o cortar árboles en Areas Verdes
Públicas, o ramas de los mismos, con motivo de nuevos trabajos o
mantención de los servicios existentes. Si por razones justificadas
se hiciere necesario la poda, la empresa respectiva deberá solicitar
que ella se realice a través de la Dirección de Aseo y Ornato, o por
personal calificado de aquella, previa fijación de las condiciones que
se estimen necesarias por parte de la Municipalidad. En todo caso
la empresa respectiva deberá retirar, por su cuenta, las ramas o
desechos que quedan derivados de la acción.
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MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Antres
ARTICULO 44°
En los edificios de departamentos la responsabilidad del cuidado de
las áreas indicadas en los artículos presentes, corresponderá al
administrador del edificio, y a la falta de éste, corresponderá a todos
los propietarios del inmueble. En los edificios con locales
comerciales a la calle, la obligación recaerá en los ocupantes de
estos por el espacio equivalente al frente del respectivo , local
comercial, debiendo mantener la armonía en el tratamiento para
todo el conjunto frente al mismo edificio.
ARTICULO 45°
En aquellos lugares donde exista una faja de separación entre la
calzada principal y la calzada de estacionamiento o circulación
restringida, las plantaciones a que se refiere el Articulo 37°, también
se harán exigibles para dichas franjas de separación, con las
mismas modalidades, exigencias y responsabilidades que las
señaladas en los artículos precedentes.
o u.>
•
ARTICULO 46°
La exigencia señalada en el Articulo 36° es extensiva a los
propietarios de los sitios eriazos en toda la extensión frente a los
mismos. Cuando la franja de la vereda destinada a peatones no se
encuentre pavimentada, el propietario del sitio deberá solicita? de la
Municipalidad la línea correspondiente a ella y dar el tratamiento
vegetal al espacio sobrante.
Los cierres provisorios de estos sitios deberán ser transparentes,
cualquiera sea su material, en toda la extensión de los mismos
hasta una altura mínima de 1.50 mts. desde el nivel de la vereda.
ARTICULO 47°
Queda estrictamente prohibido sacar, cortar o destruir cualquier
especie vegetal ubicada en los jardines exteriores y otros espacios
públicos, como asimismo romper los escaños, luminarias, •juegos
infantiles etc., y ornamentaciones de cualquier tipo.
ARTICULO 48°
Queda absolutamente restringida la plantación de especies
vegetales arbustivas, a ser emplazados sólo en el perímetro de la
•
39 dc 50
2'
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
oed
AtItr
línea de cierre, los que no deberán impedir la visibilidad de los
transeúntes y conductores, si por el desarrollo de estos o la mala
disposición de plantación entorpecieran la visibilidad, es obligación
del morador que enfrenta el jardín exterior podar o extraer el o los
arbustos de ser necesario, con la expresa autorización del
Departamento de Parques y Jardines. En caso de especies
arbustivas que presenten riesgos para la seguridad ciudadana
deberán ser extraídas, luego del estudio y aprobación de los
Departamentos correspondientes.
ARTICULO 49°
Prohibese en Bienes Nacionales de Uso Público, lechos de río,
esteros, quebradas y sitios eriazos, como también en zonas
declaradas "Santuario de la Naturaleza", la extracción de plantas,
flores, frutos, leña, tierra de hojas, turba, guano, piedras, arena,
tierra y en general la destrucción o extracción de cualquier producto
o elemento de origen mineral u orgánico, salvo con autorización
decretada por la Municipalidad o la autoridad administrativa
competente, según la legislación vigente.
CAPITULO VIII
SANCIONES
ARTICULO 50
Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con
multas que irán desde 1 Unidad Tributaria Mensual hasta 5
Unidades Tributarias Mensuales, correspondiendo su conocimiento
al Juez de Policía Local, previa denuncia de particulares afectados,
de Carabineros o Inspectores Municipales, sin perjuicio de las
sanciones establecidas en el Código Sanitario.
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MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
/ood
AKR/
ORDENANZA DE SEGURIDAD PARA REMONTES Y
PISTAS DE ESQUÍ EN EL CENTRO CORDILLERA DE
LO BARNECHEA (FARELLONES, LA PARVA, EL,
COLORADO Y VALLE NEVADO). •
ARTICULO N° 1
Las Sociedades Explotadores de Remontes son las entidades
forma exclusiva de la seguridad en las pistás de
responsables en
esquí y remontes del Centro Cordillera bajo su cargo y costo.
ARTICULO N° 2
Dichas empresas deberán mantener equipos de profesionales
especializados, capacitados y miembros de Patrullas de Esquí de
Chile cuando proceda, para realizar el patrullaje de todas sus pistas
o áreas habilitadas para la práctica de tal deporte. Estos
profesionales deberán estar dotados de todos los mIdios
necesarios para prestar primeros auxilios y evacuar accidentados én
forma pronta y eficiente hacia una posta de primeros auxilios, la que
cada centro deberá implementar o controlar.
ARTICULO N° 3
Créase un Comité de Seguridad, integrado por las siguientes
Instituciones: Cuerpo de Carabineros de Chile, Municipalidad de Lo
Barnechea, AsoCiación de Patrullas de Esqui de Chile, los gerentes
técnicos de cada sociedad explotadora de remontes y un
representante de las Juntas de Vecinos respectiva. Este Comité
tendrá por misión lograr la actuación coordinada de los distintos
entes que lo conforman a objeto de establecer prontamente el
funcionamiento normal del centro en aquellos casos en que se
produzca alguna emergencia.
El coordinador del comité será el oficial de Carabineros de más alto
rango destacado en el área, quien podrá requerir, si el caso lo
amerita, la colaboración de organismos especializados.
ARTICULO N° 4
El Comité de Seguridad deberá designar dentro de sus miembros un
delegado que tendrá por función velar y exigir el fiel cumplimiento
de las normas de seguridad para el uso de remontes y pistas de
Esquí, de acuerdo a un sistema de turnos previamente fijado por el
41de 50
AMUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARR/;• D/ood
e•
Comité, quedando además facultado para denunciar las infracciones
que detectare al Juzgado de Policía Local, por intermedio de
funcionarios de Carabineros y de la Municipalidad como miembro
del Comité de Seguridad y/o de emergencia.
ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE ESQUÍ EN EL CENTRO
CORDILLERA DE LO BARNECHEA
(FARELLORES, LA PARVA, EL COLORADO Y VALLE NEVADO)
ARTICULO N°5
%.
El arrendamiento de equipos de esquí deberá efectuarse por
quienes cuenten con Patente Comercial otorgada por la
Municipalidad de Lo Barnechea. Estos se denominarán
arrendadores.
r., o
-‘n tr
ARTICULO N°6
Los elementos en arriendo deben reunir las condiciones que a juicio
del Comité, garanticen la seguridad para los usuarios.
En general, las condiciones técnicas de los equipos destinados para
arriendo deben ser las siguientes:
1. ESQUIES: Deben estar en buen estado de conservación, no
permitiéndose los que estén deteriorados, provistos de frenos de
esquíes que impida su deslizamiento independiente, en caso de
zafarce la fijación.
Se aceptan sólo las de seguridad, no pudiendo
2. FIJACIONES:
contener éstos elementos extraños, como ataduras de alambre, etc.
ZAPATOS: Se aceptan únicamente los especiales para esquí,
3.
y no los de andinismo u otro tipo. Deben estar a simple vista en
buen estado especialmente en lo que respecta a la adherencia a la
suela.
BASTONES: Con empuñaduras y rodelas en buen estado; las
4.
puntas deben ser romas.
TABLAS DE SNOWBOARD: deben estar en buen estado, no
5.
permitiéndose las que estén deterioradas (quebradas en el caso de
las de plástico y astilladas o quebradas en el caso de las de
madera) Deben tener las fijaciones en perfectas condiciones.
42 de 50
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AlUtfirlrod
En todo caso, los arrendadores de los elementos antes indicados
serán responsables del buen estado de los equipos, como asimismo
regularán las fijaciones de los esquies en relación con el peso de
cada usuario.
ARTICULO N° 7
Los arrendadores deberán dar toda clase de facilidades a los
miembros de Patrullas de Ski para la inspección y certificación de
sus equipos en arriendo.
ARTICULO N° 8
Será requisito para el otorgamiento de la respectiva patente la
certificación favorable de la Asociación de Patrullas de Ski para
cada caso.
,
Q
n
o Sr
%
ARTICULO N° 9
Queda totalmente prohibido el arriendo de cualquier otro tipp de
elemento de deslizamiento que no estééeñalado en el Artículo 6° de
esta ordenanza.
Cualquier otro elemento de transporte o recreación disponible en los
centros de esquí, deberá contar con su respectiva visación," estar
contenido en el teglamento de seguridad del centro, contar con un
área delimitada y señalizada para su uso y cumplir con las normas
de seguridad internacionales para tal efecto. En tal caso, será de
responsabilidad exclusiva de cada centro el que estos elementos
cumplan con las condiciones antes referidas y con las demás
establecidas en ésta Ordenanza. Debiendo contar además con la
autorización final del comité de seguridad.
EXPLOTACION DE REMONTES
ARTICULO N° 10
Por remonte, se entiende cualquier elemento mecánico destiríado al
ascenso de personas en las pistas de esquí.
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MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/OOD/ood
kficARTICULO
N° 11
Todos los remontes que funcionan en las pistas de esquí de la
comuna, deberán estar dotados y mantenerse en perfectas
condiciones de operatividad conteniendo a lo menos los elementos
de seguridad que a continuación se enumeran:
DISPOSITIVO DE PARADA
a)
Para ser operado manualmente por el personal que ' está
despachando y recibiendo a los usuarios en las estaciones superior
e inferior, respectivamente.
DISPOSITIVO DE PARADA AUTOMATICA O MANUAL
b)
Con atención permanente, ubicado en un punto adecuado de la
estación superior, para detener el remonte, en caso que un
esquiador no se desconecte del mecanismo y sea arrastrado por
éste, u otro caso de emergencia.
/ 4-g.
o; \\
..- ">7..
, crt\ ,, c) DISPOSITIVO DE PARADA AUTOMATICA
-9
‘ ---,
q''(:& e En la batería de polines de mayor tensión, en el cual deberá actuar
v>.--• en caso de desmontaje o falta de tensión del cable.
..
■
•
SISTEMA DE COMUNICACION TELEFONICA
d)
Entre las estaciones superior e inferior de cada remonte, debiendo
contar además con todo el equipo adécuado para efectuar rescates
en casos de emergencia.
LETREROS INDICADORES PARA LOS USUARIOS
e)
Que instruyan claramente, respecto a la buena utilización de los
'
remontes.
ARTICULO N° 12
Los remontes deberán operar con la cantidad necesaria de personal
en cada estación, dependiendo de la afluencia de público,
dedicados exclusivamente al despacho de los esquiadores en la
estación inferior y recepción de los mismos en la estación superior.
ARTICULO N° 13
Los remontes deberán contar con vías señalizadas que permitan el
acceso en forma adecuada y segura de los esquiadores a la
estación de acceso. En la base de cada remonte deberá existir una
pasada que permita el ingreso al remonte de los miembrbs del
equipo de seguridad de cada Centro y Patrullas de Esquí según
44 de 50
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/pood
corresponda, con sus toboganes y demás elementos de primeros
auxilios.
ARTICULO N°14
Las Empresas explotadoras de remontes y pistas de esquí, en el
mes de mayo de cada año, deberán presentar a la Municipalidad un
Certificado emitido por un ingeniero especializado sobre el correcto
y seguro estado de funcionamiento de cada remonte. Dichas
sociedades serán responsables de las instalaciones que operen y
exploten comercialmente. Lo anterior, sin perjuicio de la inspección
municipal.
ARTICULO N°15
Las empresas explotadoras de remontes y pistas de esquí, darán las
facilidades del caso al Comité de Seguridad, para el mejor
desempeño de sus funciones.
ARTICULO N° 16
El Comité de Seguridad deberá informar por escrito sus
observaciones sobre funcionamiento de remontes y pistas de esquí,
a la Municipalidad, observaciones que deberán constar en un libro
de inspección (Manifold) que para efecto lleve cada centro.
DE LA SEGURIDAD EN PISTAS
ARTICULO N° 17
Las empresas explotadoras de remontes deberán contar con un
seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños y perjuicios
sufridos por las personas que hagan uso de las pistas y remontes,
cuando la responsabilidad sea imputable al Centro.
Las sociedades o empresas explotadoras de remontes y pistas de
esqui, deberán señalizar todos los accidentes topográficos
existentes en las pistas.
Todos los centros de esquí de la comuna deberán señaliz, sus
pistas de esquí, de acuerdo a las normas uniformes e
internacionalmente aceptadas. Asimismo, éstos tendrán la
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MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/p/ood
obligación de proteger y señalizar aquellos elementos que
representen peligro a los usuarios de las distintas pistas de esquí,
como por ejemplo, deberán colocar mallas y/o colchonetas en las
torres de los remontes, según lo determine cada Centro. Asimismo,
deberán colocar señalizaciones visuales como por ejemplo balizas u
otros elementos análogos, especialmente en el área de las torres,
las que en forma progresiva, deberán ser instaladas en todo el
trayecto de los diferentes remontes.
Todos los letreros informativos de los Centros de Esquí deberán
estar escritos en, a lo menos, tres idiomas.
ARTICULO N° 18
z
,
Las empresas explotadoras de remontes y pistas de esquí en la
estación base de cada remonte deberán colocar letreros de
dimensiones adecuadas, que describan gráficamente cada 'pista,
indicando características tales como: pendiente, largo total,
/.•
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ubicación y grado de dificultad, asimismo, diariamente deberán
. 'C
- - - . destacar los obstáculos que surjan dentro de las pistas; como por
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Los Centros estarán impedidos de habilitar pistas de esquí, cuyo
circuito cruce en todo o parte las vías destinadas a- remontes de
arrastre
ARTICULO N° 19
Las sociedades explotadoras de remontes y pistas de ‘esquí,
procederán al cierre de las pistas al término de la jornada diaria,
cersiorándose que no queden personas o esquiadores.rezagados.
ARTICULO N° 20
Cada centro regulará y será de su exclusiva responsabilidad el uso
de los diferentes elementos para esquiar o recreativos en su área
esquiable por ejemplo: el uso de tablas, parapentes, motos démieve
u otros.
El ingreso, tránsito y utilización de las pistas de esquí y remontes
por parte de los esquiadores o cualesquiera otras personas,
vehículos, máquinas u otros elementos deberán regularse por medio
de un reglamento o normas de seguridad elaborado por las
sociedades explotadoras de remontes y pistas de esquí.. Estas
normas de seguridad deberán ser remitidas a la Municipalidad de Lo
46de50
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ood
AKR/p
Barnechea para su conocimiento y archivo oficial respectivo en la
Secretaria Municipal.
Para obtención de la respectiva patente comercial, las sociedades
explotadoras de remontes, deberán acompañar en el mes de mayo
de cada año, junto con el certificado requerido en el artículo 14 de
esta ordenanza, copia del reglamento o normas de seguridad
señalado en el inciso anterior que regirá para la temporada futura.
ARTICULO N° 21
Todo esquiador tiene la obligación de respetar y cumplir las
siguientes normas:
1. Esquiar en forma controlada y vigilante, asegurándose qbe en
todo momento sea "dueño de su maniobra". Por cuanto es su
responsabilidad, evitar en toda circunstancia desestabilizar o
embestir al esquiador que lo antecede.
No detenerse donde obstaculice la pista o no sea visible desde
2.
la parte inmediatamente superior de la misma.
Ceder el paso a los que están en movimiento, al ingresar a una
3.
pista o al reiniciar su propio desplazamiento.
Usar solo esquíes premunidos de frenos que impidan su ,
4.
desplazamiento independiente.
■
Usar las pistas de acuerdo a su grado de dificultad en función
5.
de su propio nivel de esquí.
Sólo ingresar a las pistas con esquíes. Si necesita caminar por
6.
ellas, hacerlo por los bordes y con los esquíes puestos.
Si producto de una colisión con otro esquiador, este resultare
7.
lesionado, permanecer en el lugar del accidente hasta que llegue el
personal de seguridad.
No esquiar próximo a las torres de remontes o maquinarias de
8.
nieve, ni cruzar pistas en que se estén realizando competenóias o
lecciones de esquí.
Respetar la señalización, indicaciones y advertencias
9.
apostadas en las pistas y remontes, además de la Ordenanza
Municipal y Reglamento Interno de Seguridad del Centro los que
regulan el correcto uso de instalaciones y pistas, y acatar las demás
instrucciones que imparta el equipo de seguridad.
.
47 de 50
■•,,
-.7
.
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/OOD/ood
10. Usar los accesorios necesarios para su debida protección.
11. El esquiador entiende y conoce los riesgos y peligros
inherentes al deporte del esquí y al practicarlo, asume la
responsabilidad por los accidentes y daños personales que le
puedan ocurrir y por los que ocasione a terceros, producto de
acciones personales que vulneren lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
•.
ARTICULO N° 22
El esquí u otra actividad que se realice fuera de pista debidamente
balizada y señalizada, es de exclusiva responsabilidad del
esquiador, lo que deberá difundirse en cada centro.
Las empresas explotadoras de remontes deberán colocar en sitios
visibles y de mayor concurrencia copia de este artículo y del N°21
en letreros de fácil visualización.
i
ARTICULO N° 23
(O
/
'14
1;:‘
,
En caso de quebrantamiento por parte del usuario de las normas
señaladas en los dos artículos anteriores, podrá solicitarse el auxilio
de la Fuerza Pública para que estas sean cumplidas.
ARTICULO N° 24
El personal del equipo de seguridad de cada centro y patrullas de
esquí tendrá la obligación de ejercer control sobre los esquiadores
que se deslicen en forma que arriesguen su integridad física y la de
los demás. Incluso podrán, con el auxilio de la Fuerza Pública,
hacer abandonar las pistas a los infractores, pudiendo retirarles el
ticket, si la falta lo amerita.
ARTICULO N° 25
Las empresas explotadoras de remontes y pistas de esquí, deberán
solucionar las anomalías que les denuncien las personas señaladas
en el art. 3 y si asi no lo hicieren, serán responsables de infracción
a la presente ordenanza.
La fiscalización de la presente ordenanza estará a cargo de los
equipos de seguridad de cada centro, y de Carabineros de Chile si
el caso lo requiere. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades
4E de 50
9
-2 • 1.
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Wird
municipales correspondientes podrán intervenir cuando lo estirñen
conveniente.
ARTICULO N° 26
Las personas y las empresas explotadoras de remontes y pistas de
esquí que infrinjan las normas contenidas en la presente ordenanza,
sin perjuicio de la responsabilidad civil, serán sancionadas por el
Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, con una multa que
fluctúa entre 1.00 UTM y 3.00 UTM.
ARTICULO N°27
La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su
notificación a los Centros de Esquí y a la comunidad en general, en
la forma prevista en el artículo 2° de la Ordenanza N°1 de fecha 08
de noviembre de 1991 sobre normas de notificación de
44' 7 \ Resoluciones Municipales.
44,
015).0.'
%ft
-1 o
Ot-
Or 0.•
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS
MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y
SERVICIOS MUNICIPALES.
Agregar en el artículo 6°, luego del punto N°7 el siguiente
inciso: "La Municipalidad podrá disponer de los elementos
publicitarios retirados de la vía pública y guardados en las bodegas
municipales, luego de transcurrido un plazo de 60 días hábiles
desde su retiro. Al efecto, y según su estado de conservación podrá,
enviarlos a botaderos autorizados o disponer de ellos en pública
subasta. Si dentro del plazo de 60 días hábiles antes aludido, se
solicitase la devolución de algún elemento, se deberá adjuntar algún
documento que acredite la calidad de propietario del misma La
devolución del elemento se efectuará previo pago de los derechos
municipales de retiro y bodegaje".
Artículo 15°, sustituir el guarismo 14° por 13°.
Agregar en el artículo 23°, luego de "... podrá rebajar hasta un
-50% los derechos contemplados en los números 1, 2, 4... ", los
guarismos 9 y 10.
49 de 50
l'A
r '."919
.1
•
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
AKR/OOD/ood
12. Pubitquese además, un aviso informativo a la comunidad en un diario de
circulación nacional en la forrna prevista en la Ordenanza sobre Normas
de Notificación de Resoluciones Municipales.
3. Las modificaciones introducidas a las Ordenanzas ya reseñadas
empezarán a regir el día primero del mes siguiente al que se efectúe la
notificación señalada en el punto precedente.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHWESk
(FDO) MARTA EHLERS BUSTAMANTE - ALCALDESA
JOSÉ DOMINGO SAGÜES LÓPEZ - SECRETARIO ABOGADO MUNICIPAL
Lo que comunico a Ud. para su cono
ion-UD y fines consiguie
c' Saluda atentamente a Ud.,
e ).
jr:
7^
••,.
-
nri
SEC
LópEz y
ADO MUNICIPAL
DISTRIBUCIÓN
•
Todas las Direcciones y Unidades Municipales
50 de 50
MINISTRACION Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE RENTAS
AKEVOATCAR/tjh
DECRETO SECC. l a N °
LO BARNECHEA,
/
15JUN1998
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE : El Acuerdo N ° 787 adoptado en
Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 9 de junio de
1998, por el cual se aprobó el texto refundido de la nueva
"ODENANZA DE SEGURIDAD PARA EL USO DE ANDARIVELES Y CANCHAS
DE ESQUI EN EL CENTRO CORDILLERA DE LO BARNECHEA (FARELLONES,
LA PARVA, EL COLORADO Y VALLE NEVADO)" • y en uso de las
facultades que me confieren los artículos 49 y 56° de la Ley
N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
DECRETO
FIJASE el siguiente texto refundido de la "ORDENANZA DE
SEGURIDAD PARA EL USO DE ANDARIVELES Y CANCHAS DE ESQUI EN EL
CENTRO CORDILLERA DE LO BARNECHEA (FARELLONES, LA PARVA, EL
COLORADO, Y VALLE NEVADO)".
ARTICULO N ° 1
La Sociedades Explotadoras de Andariveles son las entidades
responsables en forma exclusiva de la seguridad en las
canchas de esqui y andariveles del Centro Cordillera bajo su
cargo y costo.
ARTICULO N ° 2
Dichas empresas deberán mantener equipos de profesionales
especializados, capacitados y miembros de Patrullas de esquí
MUNICIPALIDADLOBARNECNEA
de Chile cuando proceda, para realizar el patrullaje de todas
sus canchas o áreas habilitadas para la práctica de tal
deporte. Estos profesionales deberán estar dotados de todos
los medios necesarios para prestar primeros auxilios y
evacuar accidentados en forma pronta y eficiente hacia una
posta de primeros auxilios, la que cada centro deberá
implementar o controlar.
ARTICULO N ° 3
Créase un Comité de Seguridad, integrado por las siguientes
Instituciones: Cuerpo de Carabineros de Chile, Municipalidad
de Lo Barnechea, Asociación de Patrullas de Esquí de Chile,
los gerentes técnicos de cada sociedad explotadora de
andariveles y un representante de las Juntas de Vecinos
respectivas. Este Comité tendrá por misión lograr la
actuación coordinada de los distintos entes que lo conforman,
a objeto de restablecer prontamente el funcionamiento normal
del centro, en aquellos casos en que se produzca alguna
emergencia.
El coordinador del Comité será el oficial de carabineros de
más alto rango destacado en el área, quien podrá requerir si
el caso lo amerita, la colaboración de organismos
especializados.
ARTICULO N° 4
El Comité de Seguridad deberá designar dentro de sus miembros
un delegado que tendrá por función velar y exigir el fiel
cumplimiento de las normas de seguridad para el uso de
andariveles y canchas de esqui, de acuerdo a un sistema de
turnos previamente fijado por el Comité, quedando además
facultado para denunciar las infracciones que detectare al
Juzgado de Policía Local, por intermedio de funcionarios de
Carabineros y de la Municipalidad como miembro del Comité de
Seguridad"
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE ESQUI EN EL CENTRO CORDILLERA DE
LO BARNECHEA
(FARELLORES, LA PARVA, EL COLORADO Y VALLE NEVADO)
ARTICULO N°6
El arrendamiento de equipos de esquí deberá efectuarse por
quienes cuenten con Patente Comercial otorgada por la
Municipalidad de Lo Barnechea . Estos se denominarán
arrendadores.
ARTICULO N°6
Los elementos en arriendo deben reunir las condiciones que a
juicio del Comité, garanticen la seguridad para los usuarios.
En general, las condiciones técnicas de los equipos
destinados para arriendo deben ser las siguientes:
1.- ESQUIES: Deben estar en buen estado de conservación, no
permitiéndose los que estén deteriorados, provistos de frenos
de esquies que impida su deslizamiento independiente, en caso
de zafarce la fijación.
2.- FIJACIONES: Se aceptan sólo las de seguridad, no pudiendo
contener éstos elementos extraños, como ataduras de alambre,
etc.
3.- ZAPATOS: Se aceptan únicamente los especiales para esqui,
y no los de andinismo u otro tipo.
Deben estar a simple
vista en buen estado especialmente en lo que respecta a la
adherencia a la suela.
4.- BASTONES: Con empuñaduras y rodelas en buen estado; las
puntas deben ser romas.
5.-
TABLAS DE SNOWBOARD: Deben estar en buen estado, no
permitiéndose las que esten deterioradas (quebradas en el
caso de las de plástico y astilladas o quebradas en el caso
de las de madera). Deben tener las fijaciones en perfectas
condiciones.
UMWMWO
WWWINÉCIIM
iba
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
En todo caso, los arrendadores de los elementos antes
indicados serán responsables del buen estado de los equipos,
como asimismo, regularán las fijaciones de los esquíes en
relación al peso de cada usuario.
ARTICULO N° 7
Los arrendadores deberán dar toda clase de facilidades a los
miembros de Patrullas de Ski para la inspección y
certificación de sus equipos en arriendo.
ARTICULO N° 8
Será requisito para el otorgamiento de la respectiva patente
la certificación favorable de la Asociación de Patrullas de
Skí para cada caso.
ARTICULO N° 9
Queda totalmente prohibido el arriendo de cualquier otro tipo
de elemento de deslizamiento que no esté señalado en el
Artículo 6 ° de esta ordenanza.
Cualquier otro elemento de transporte o recreación disponible
en los centros de esquí, deberá contar con su respectiva
visación, estar contenido en el reglamento de seguridad del
centro, contar con un área delimitada y señalizada para su
uso y cumplir con las normas de seguridad internacionales
para tal efecto. En tal caso, será de responsabilidad
exclusiva de cada centro el que estos elementos cumplan con
las condiciones antes referidas y con las demás establecidas
en ésta Ordenanza. Debiendo contar además con la autorización
final del Comité de Seguridad.
EXPLOTAC ION DE ANDARIVELES
ARTICULO N° 10
Por andariveles, se entiende cualquier elemento mecánico
destinado al remonte de personas en las canchas de esquí.
'MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ARTICULO N ° 11
Todos los andariveles que funcionan en las canchas de esqui
de la comuna, deberán estar dotados y mantenerse en perfectas
condiciones de operatividad conteniendo a lo menos los
elementos de seguridad que a continuación se enumeran:
DIPOSITIVO DE PARADA
Para ser operado manualmente por el personal que está
despachando y recibiendo a los usuarios en las
estaciones superior e inferior, respectivamente
DISPOSITIVO DE PARADA AUTOMATICA 0 MANUAL
Con atención permanente, ubicado en un punto adecuado de
la estación superior, para detener el andarivel, en caso
que un esquiador no se desconecte del mecanismo y sea
arrastrado por éste, u otro caso de emergencia.
DISPOSITIVO DE PARADA AUTOMATICA
En la batería de polines de mayor tensión, en el cual
deberá actuar en caso de desmontaje o falta de tensión
del cable.
SISTEMA DE COMUNICACION TELEFONICA
Entre las estaciones superior e inferior de cada
andarivel, debiendo contar además con todo el equipo
adecuado para efectuar rescates en casos de emergencia.
LETREROS INDICADORES PARA LOS USUARIOS
respecto
claramente,
Que
instruyan
utilización de los andariveles.
a
la
buena
ARTICULO N ° 12
Los andariveles deberán operar con la cantidad necesaria de
personal en cada estación, dependiendo de la afluencia de
público, .dedicados exclusivamente al despacho de los
esquiadores en la estación inferior y recepción de los mismos
en la estación superior.
ARTICULO N° 13
Los andariveles deberán contar con vías señalizadas que
permitan el acceso en forma adecuada y segura de los
MUNICWALWAD LO BARNECHEA
esquiadores a la estación de acceso.
andarivel deberá existir una pasada que
andarivel de los miembros del equipo
Centro y Patrullas de Esquí según
toboganes y demás elementos de primeros
En la base de cada
permita el ingreso al
de seguridad de cada
corresponda, con sus
auxilios.
ARTICULO N° 14
Las empresas explotadoras de andariveles y canchas de esqui,
en el mes de mayo de cada año, deberán presentar a la
Municipalidad un Certificado emitido por un ingeniero
especializado sobre el correcto y seguro estado de
funcionamiento de cada andarivel. Dichas sociedades serán
responsables de las instalaciones que operen y exploten
comercialmente. Lo anterior, sin perjuicio de la inspección
municipal.
ARTICULO N° 15
Las empresas explotadoras de andariveles y canchas de esquí,
darán las facilidades del caso al Comité de Seguridad, para
el mejor desempeño de sus funciones.
ARTICULO N° 16
El Comité de Seguridad deberá informar por escrito sus
observaciones sobre funcionamiento de andariveles y canchas
de esquí, a la Municipalidad, observaciones que deberán
constar en un libro de inspección (manifold) que para efecto
lleve cada centro.
DE LA SEGURIDAD EN CANCHAS
ARTICULO N° 17
Las empresas explotadoras de andariveles deberán contar con
un seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños y
perjuicios sufridos por las personas que hagan uso de las
canchas y andariveles,
cuando la responsabilidad sea
imputable al Centro.
MUMMAIDADLOBARNECHEA
Las sociedades o empresas explotadoras de andariveles y
canchas de esquí, deberán señalizar todos los accidentes
topográficos existentes en las pistas.
Todos los centros de esquí de la comuna deberán señalizar sus
canchas de esquí, de acuerdo a las normas uniformes e
internacionalmente aceptadas. Asimismo, éstos tendrán la
obligación de proteger y señalizar aquellos elementos que
representen peligro a los usuarios de las distintas canchas
de esqui, como por ejemplo, deberán colocar mallas y
colchonetas en las torres de los andariveles.
ARTICULO N° 18
Las empresas explotadoras de andariveles y canchas de esquí
en la estación base de cada andarivel deberán colocar
letreros de dimensiones adecuadas, que describan gráficamente
cada cancha, indicando características tales como: pendiente,
largo total, ubicación y grado de dificultad, asimismo,
diariamente deberán destacar los obstáculos que surjan dentro
de las canchas; como por ejemplo piedras expuestas por falta
de nieve.
ARTICULO N ° 19
Las sociedades explotadoras de andariveles y
canchas de
esquí, procederán al cierre de las canchas al término de la
jornada diaria, cersiorándose que no queden personas o
esquiadores rezagados.
ARTICULO N° 20
Cada centro regulará y será de su exclusiva responsabilidad,
el uso de los diferentes elementos para esquiar o recreativos
en su área esquiable por ejemplo: el uso de tablas,
parapentes, motos de nieve u otros.
El ingreso,. tránsito y utilización de las canchas de esquí y
andariveles por parte de los esquiadores o cualesquiera otras
personas, vehículos, máquinas u otros elementos deberán
regularse por medio de un Reglamento o Normas de Seguridad
elaborado por las sociedades explotadoras de andariveles y
canchas de ski. Estas Normas de Seguridad deberán ser
remitidas a la Municipalidad de Lo Barnechea para su
›MUNWAUDADLOBARMICHEA
conocimiento y archivo oficial respectivo en la Secretaria
Municipal.
Para la obtención de la respectiva Patente Comercial, las
sociedades explotadoras de andariveles, deberán acompañar en
el mes de mayo de cada año, junto con el certificado
requerido en el artículo 14 de esta Ordenanza, copia del
Reglamento o Normas de Seguridad señalado en el inciso
anterior que regirá para la temporada futura.
ARTICULO N° 21
Todo esquiador tiene la obligación de respetar y cumplir las
siguientes normas:
1.- Esquiar en forma controlada y vigilante, asegurándose
que en todo momento sea" dueño de su maniobra".
Por
cuanto es su responsabilidad, evitar en toda
circunstancia desestabilizar o embestir al esquiador que
lo antecede.
2.- No detenerse donde obstaculice la pista o no sea visible
desde la parte inmediatamente superior de la misma.
Ceder el paso a los que están en movimiento,
al
ingresar a una pista o al reiniciar su propio
desplazamiento.
4.- Usar solo esquíes premunidos de frenos que impidan su
desplazamiento independiente.
5.- Usar las pistas de acuerdo a su grado de dificultad en
.función de su propio nivel de esquí.
6.- Sólo ingresar a las pistas con esquies.
Si necesita
caminar por ellas, hacerlo por los
bordes y con los
esquies puestos.
7.- Si producto de una colisión con otro esquiador, este
resultare lesionado, permanecer en el lugar del
accidente hasta que llegue el Personal de Seguridad.
B.- No esquiar próximo a las torres de andariveles o
maquinarias de nieve, ni cruzar pistas en que se estén
realizando competencias o lecciones de esquí.
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
9.- Respetar la señalización, indicaciones y advertencias
apostadas en las pistas y andariveles, además de la
Ordenanza Municipal y Reglamento Interno de seguridad
del Centro los que regulan el correcto uso de
instalaciones y pistas, y acatar las demás instrucciones
que imparta el equipo de seguridad.
10. Usar
los
protección.
accesorios
necesarios
para
su
debida
El esquí u otra actividad que se realice fuera de pista
debidamente, balizada y señalizada es de exclusiva
responsabilidad del esquiador, lo que deberá difundirse en
cada centro.
Las empresas explotadoras de andariveles deberán colocar en
sitios visibles y de mayor concurrencia copia de este
Artículo en letreros de fácil visualización.
ARTICULO N° 22
En caso de quebrantamiento por parte del usuario de las
normas señaladas, podrá solicitarse el auxilio de la Fuerza
Pública para hacer cumplir las medidas que sean necesarias.
ARTICULO N° 23
El personal del equipo de seguridad de cada centro y
Patrullas de esquí tendrá la obligación de ejercer control
sobre los esquiadores que se deslicen en forma que arriesguen
su integridad física y la de los demás. Incluso podrán, con
el auxilio de la Fuerza Pública, hacer abandonar las canchas
a los infractores, pudiendo retirarles el ticket, si la falta
lo amerita.
ARTICULO N° 24
Las empresas explotadoras de andariveles y canchas de esquí,
deberán solucionar las anomalías que les denuncien las
personas señaladas en el Art. 3 y si así no lo hicieren,
serán responsables de infracción a la presente Ordenanza.
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ARTICULO N° 25
La fisdalización de la presente Ordenanza estará a cargo de
los equipos de seguridad de cada Centro, y de Carabineros
de Chile si el caso lo requiere. Sin perjuicio de lo
anterior, las autoridades municipales correspondientes podrán
intervenir cuando lo estimen conveniente.
ARTICULO N° 26
Las personas y las empresas explotadoras de andariveles y
canchas de esquí que infrinjan las normas contenidas en la
presente Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad
civil, serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local de
Lo Barnechea, con una multa que fluctúa entre 1.00 UTM y 3.00
UTM.
ARTICULO N° 27
La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de
su notificación a los Centros de Esquí y a la comunidad, en
general en la forma prevista en el artículo 2° de la
Ordenanza N° 1 de fecha 08 de noviembre de 1991 sobre normas
de notificación de Resoluciones Municipales.
ANOTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE
(FDO) MARTA EHLERS BUSTAMANTE - ALCALDESA
JOSE DOMINGO SAGÚES LOPEZ
- SECRETARIO ABOGADO MUNICIPAL
Lo que comunico a Ud.,
consiguientes
cimiento y fines
Saluda atentamente a Usted.
JOSE DOM
SECRET
Distribución:
-
Alcaldía
-
Secretoria Municipal
%dm. Municipal
-
Dir. Tránsito
Octeto. Rentas
Carabineros
Centros de Ski
Juntas de Vecinos
Oficina de Partes
(Centro Cordillera)
MUNLIPAUDAD
LO DAPINECHLA
gibe
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
DIRECCION JURIDICA
CPH/MCM
DECRETO SECC. la N"
LO BARNECHEA,
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El Acuerdo N° 444 aprobado en Sesión
del Concejo Municipal de fecha que modificó la Ordenanz a N° 4, "
SEGURIDAD EN LOS ANDARIVELES Y CANCHAS DE SKI EN E L CENTRO
CORDILLERA DE LO BARNECHEA (FARELLONES, LA PARVA, EL C OLORADO Y
VALLE NEVADO)". Ordenanza aprobada el 26 de junio de
1992,r el
Decreto Sección la. N°
, que dió cumplimiento al señalado
Acuerdo y el texto refundido presentado por el Secretari o Abogado
Municipal; y en uso de las facultades que me confiere el articulo
56° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Munici palidades
DECRETO
FIJASE el siguiente texto refundido de la " ORDENANZA DE SEGURIDAD
PARA ANDARIVELES Y CANCHAS DE SKI EN EL CENTRO CORDILLERA DE LO
BARNECHEA (FARELLONES, LA PARVA, EL COLORADO Y VALLE NEVADO),
Articulo N° 1
Las Sociedades Explotadores
de Andariveles son los organismos
responsables de la seguridad en las canchas de ski y Andariveles
del Centro Cordillera bajo su cargo y costo.
Artículo
NI
Dichas empresas deberán
mantener equipos
de
profesionales
specializados, capacitados y miembros de Patrullas de Ski de Chile
cuando proceda, para realizar el patrullaje de todas sus canchas o
áreas habilitadas para la práctica del deporte. Estos
profesionales deberán estar dotados de todos los medios necesarios
para prestar primeros auxilios y evacuar accidentados en forma
pronta y eficiente hacia una posta de primeros auxilios, la que
cada centro deberá implementar o controlar.
Articulo N 2 3
Créase un Comité de Seguridad, integrado por
las
siguientes
Instituciones: Cuerpo de Carabineros de Chile, Municipalidad de Lo
Barnechea, Asociación de Patrullas de Ski de Chile, los gerentes
técnicos de cada sociedad explotadora de andariveles y un
representante de las Juntas de Vecinos respectiva. Este Comité
tendrá por función actuar coordinadamente en casos de emergencia
que implique el funcionamiento normal del centro.
El coordinador del comité será el oficial de más alto rango
destacado en el área, quien podrá requerir si el caso lo amerita,
la colaboración de organismos especializados.
M1.1111:11114040,
10 ILMINICIILA
MUNICWALIDAD LO BARNECHEA
Artículo N2 4
El Comité de Seguridad deberá designar dentro de sus miembros un
delegado que tendrá por función velar y exigir el fiel cumplimiento
de las normas de seguridad para el uso de andariveles..y canchas de
ski, de acuerdo a un sistema de turnos previamente fijado por el
Comité, quedando además facultado para denunciar las..infracciones
que detectare al Juzgado de Policia Local, por intermedio de
funcionarios de Carabineros y de la Municipalidad como miembros del
Comité de Seguridad y/o de emergencia.
ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE SKI EN EL CENTRO
CORDILLERA DE LO BARNECHEA
(FARELLONES, LA PARVA, EL COLORADO 'Y VALLE NEVADO1
Artículo N2 S
El arrendamiento de equipos de ski deberá efectuarse por quienes
cuenten con Patente Comercial otorgada por la Municipalidad de Lo
Barnechea. Estos se denominarán arrendadores.
Articulo N2 6
Los elementos en arriendo deben reunir las condiciones que a juicio
del Comité, garanticen la seguridad para los usuarios.
En general, las condiciones técnicas de los equipos destinados para
arriendo deben ser los siguientes:
estado de conservación, no
1.- ESOUIES Deben estar en buen
permitiéndose los que esten deteriorados y serán provistos de
frenos de esquies o de cualquier otro elemento que impida su
deslizamiento independiente, en caso de soltarse la fijación.
2.- FIJACIONES: Se aceptan sólo las de seguridad, no pudiendo
contener éstas elementos extraños, como ataduras de alambre,
etc.
3.- ZAPATOS: Se aceptan únicamente los especiales para ski, y no
los de andinismo u otro tipo.
Deben estar a simple vista en
buen estado especialmente en lo que respecta a la adherencia a
la suela.
4.- BASTONES: Con empuñaduras y rodelas en buen estado; las puntas
deben ser romas.
En todo caso, los arrendadores de los elementos antes indicados
serán responsables del buen estado de los equipos, como asimismo
regularán las fijaciones de los esquíes en relación al peso de cada
usuario.
Artículo N2 7
Los arrendadores deberán dar toda clase de facilidades a los
miembros de Patrullas de Ski para la inspección y certificación
de sus equipos en arriendo.
MUNICONJOAD
LO OUINICHOL
MUNICIPALIDAD LO OARNECHEA
Artículo N2 8
Será requisito para el otorgamiento de la respectiva patente la
certificación favorable de la Asociación de Patrullas de Sky para
cada caso.
EXPLOTACION DE ANDARIVELES
Artículo N2 9
Por andariveles, se entiende cualquier elemento mecánico destinado
al remonte de personas en las canchas de ski.
Artículo N2 10
Todos los andariveles que funcionan en las canchas de ski de la
comuna, deberán estar dotados y mantener en perfectas condiciones
de operatividad a lo menos los elementos de seguridad que a
continuación se enumeran:
a) DISPOSITIVO DE PARADA
Para ser
operado manualmente
por el personal que está
despachando y recibiendo a los usuarios en las estaciones
superior e inferior, respectivamente.
b) DISPOSITIVO DE PARADA AUTOMATICA 0 MANUAL
Con atención permanente, ubicado en un punto adecuado
de la
estación superior, para detener el andarivel, en caso que un
esquiador no se desconecte del mecanismo y sea arrastrado por
éste, u otro caso de emergencia.
c) DISPOSITIVO DE PARADA AUTOMATICA
En la batería de polines de mayor tensión, en el cuál deberá
actuar en CdS0 de desmontaje o falta de tensión del cable.
d) SISTEMA DE COMUNICACION TELEFONICA
Entre las estaciones superior e infer or de cada andarivel,
debiéndo contar además con todo el equipo adecuado para efectuar
rescates en casos de emergencia.
e) LETREROS INDICADORES PARA LOS USUARIOS
Que instruyan claramente, respecto a la buena utilización de los
andariveles.
Artículo N2 11
Los andariveles deberán operar
con
la cantidad necesaria de
personal en cada estación, dependiendo de la afluencia de público,
dedicados exclusivamente al despacho de los esquiadores en la
estación inferior y recepción de los mismos en la estación
superior.
WKWAWO
WW~ChillA
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
Articulo N 2 12
Los andariveles deberán contar con vías señalizadas que permitan el
acceso en forma adecuada y segura de los esquiadores .a la estación
de acceso. En la base de cada andarivel deberá existir una pasada
que permita el ingreso al andarivel de los miembros del equipo de
seguridad de cada Centro y Patrullas de Ski según corresponda, con
sus toboganes y demás elementos de primeros auxilios.
Articulo N 2 13
Las Empresas explotadoras de andariveles y canchas de ski, en el
mes de Mayo de cada año, deberán presentare a la Municipalidad un
certificado emitido por un ingeniero especializado sobre el
correcto y seguro estado de funcionamiento de cada andarivel.
Dichas sociedades serán responsables de las instalaciones
que
operen y exploten comercialmente.
Lo anterior, sin perjuicio de
la inspección Municipal.
Articulo N 2 14
Las Empresas Explotadoras de andariveles y canchas de ski, darán
las facilidades del caso al Comité de Seguridad, para
el mejor
desempeño de sus funciones.
Articulo N 2 15
El Comité de
Seguridad deberá
informar por escrito
sus
observaciones sobre funcionamiento de andariveles y canchas de ski,
a la Municipalidad, observaciones que deberán constar en un libro
de inspección (manifor) que para este efecto lleve cada centro.
DE LA SEGURIDAD EN CANCHAS
Articulo N° 16
Las empresas explotadoras de andariveles deberán contar con un de
un seguro de responsibilidad civil, que cubra los
daños y
perjuicios sufridos por las personas en el correcto uso de las
canchas y andariveles, cuando la responsabilidad sea imputable al
Centro.
Las sociedades o empresas explotadoras de andariveles y canchas de
ski, deberán señalizar todos los accidentes topográficos existentes
en las pistas.
Todos los centros de ski de la comuna deberán señalizar sus canchas
de ski, de acuerdo a las normas uniformes e internacionalmente
aceptadas. Asimismo éstos tendrán la obligación de proteger y
señalizar aquellos elementos que representen peligro a los usuarios
de las distintas canchas de ski, como por ejemplo debrán colocar
mallas y colchonetas en las torres de los andariveles.
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
Artí ulo
N2
Las empresas explotadoras de andariveles y canchas de ski en la
estación base de cada andarivel deberán colocar letreros de
dimensiones adecuadas, que describan gráficamente, cada cancha,
indicando características tales como: pendiente, largo total,
ubicación y grado de dificultad, asimismo, diariaMente deberán
destacar los obstáculos que surjan dentro de las canchas; como por
ejemplo piedras expuestas por falta de nieve.
Artículo
N2
18
de andariveles y canchas de ski,
Las sociedades explotadoras
procederán al cierre de las canchas al término de la jornada
diaria, cersiorándose que no queden personas o 'esquiadores
rezagados.
El horario de cierre de las canchas deberá indicarse en una pizarra
o letrero, ubicado en la estación base de cada andarivel y podrá
ser alterado por mal tiempo o alguna emergencia.
Artículo
N2
19
Cada centro regulará el uso de los diferentes elementoS para
esquiar o recreativos en su área esquiable y fuera de pista de su
responsabilidad, ejemplo: el uso de tablas, parapentes, motos de
nieve u otros.
Queda prohibido el uso de trineos en las áreas esquiables, salvo en
el caso especifico en que se demarque un área especial para su
empleo.
de ski y
El ingreso, tránsito y utilización de las canchas
andariveles por parte de los esquiadores o cualesquiera otras
personas, vehículos, máquinas u otros elementos deberán regularse
reglamento elaborado por las Sociedades
un
por medio de
Explotadoras de andariveles y canchas de ski, que deberá contar con
la aprobación de la Municipalidad de Lo Barnechea.
Para obtención de la respectiva Patente Comercial, las Sociedades
Explotadoras de andariveles, deberán acompañar en el mes de Mayo de
cada año, junto con el certificado requerido en el Artículo 13 de
esta Ordenanza, copia del Reglamento señalado en el inciso anterior
que regirá para la temporada futura.
Artículo
N2
20
Todo esquiador tiene la obligación de respetar y cumplir las
siguientes normas:
1.- Esquiar en forma controlada y vigilante, asegurándose que en
su maniobra". Por cuanto es
todo momento sea "dueño de
responsable, evitar en toda circunstancia desestabilizar o
embestir al esquiador que lo antecede.
2.-
detenerse donde obstaculice la pista o no sea visible desde
la parte Inmediatamente superior de la misma.
No
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
3.- Ceder el paso a los que están en movimiento, al ingresar a una
pista o al reiniciar su propio desplazamiento.
En las
canchas
de novicios
se
debe
dar
preferencia
principalmente a los menores y a aquellas personas que se
inician en la práctica del deporte de ski.
4.- Usar sólo
esquies
premunidos
desplazamiento independiente.
de frenos que impidan su
5.- Usar las pistas de acuerdo a su grado de dificultad en función
de su propio nivel de esqui.
Sólo ingresar a las pistas con esquies. Si necesita caminar
por ellas, hacerlo por los bordes y con los esquies puestos.
Si producto de una colisión con otro esquiador, este, resultare
lesionado, permanecer en el lugar del accidente hasta que
llegue el Personal de Seguridad.
8.- No esquiar próximo a las torres de andariveles o maquinarias de
nieve, ni cruzar pistas en que se esten realizando competencias
o lecciones de esquí.
9.- Respetar la señalización, indicaciones y advertencias apostadas
en las pistas y andariveles, además de la Ordenanza Municipal y
Reglamento Interno de Seguridad del centro los que regulan el
correcto uso de istalaciones y pistas, y acatar las demás
instrucciones que imparta el equipo de seguridad.
10.- Usar los accesorios necesarios para su debida protección.
El esquí u otra actividad que
se
realice
fuera
de pista
debidamente, balizada y señalizada es de exclusiva responsabilidad
del esquiador, lo que deberá difundirse en cada centro.
Las empresas explotadoras de andariveles deberán colocar en sitios
visibles y de mayor concurrencia copia de este Articulo en letreros
de fácil visualización.
Artículo N° 21
El equipo de seguridad de cada centro y Patrullas de Ski tendrá la
obligación de ejercer control sobre los esquiadores que se deslicen
en forma que arriesguen su integridad física y la de los demás.
Incluso podrán, con el auxilio de la Fuerza Pública, hacer
abandonar de las cancha a los infractores, pudiéndo retirarles el
ticket, si la falta lo amerita.
Articulo Ng 22
En caso de negativa de parte del usuario en acatar las normas
señaladas, podrá solicitarse el auxilio de la Fuerza Pública para
hacer cumplir las medidas que sean necesarias.
Artículo 14g 23
Las Empresas Explotadoras de andariveles y canchas de ski, deberán
solucionar las anomalías que le denuncien las personas señaladas en
el Art. 3 y si asi no lo hicieren, serán responsables de infracción
a la presente Ordenanza.
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
Articulo N2 24
La fiscalización de la presente Ordenanza estará a cargo de los
equipos de seguridad de cada Centro, y Carabineros de Chile si el
caso lo requiere. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades
municipales correspondientes podrán intervenir cuándo lo estimen
conveniente.
Artículo N2 25
Las personas y las Empresas Explotadoras de andariveles y canchas
de ski que infrinjan las normas contenidas
en
la presente
Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad civil, serán
sancionadas por el Juzgado de Policia Local de Lo Barnechea, con
una multa que fluctua entre 1 UTM y 3 UTM.
Artículo N2 26
La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su
notificación a los Centros de Ski y a la comunidad, en la forma
prevista en la Ordenanza sobre normas de notificación de
Resoluciones Municipales.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
(FDO) MARTA EHLERS BUSTAMANTE - ALCALDESA
LUIS VALENZUELA CANDELA - ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL
Lo que comunico a Ud. para su conicimiento y fines consiguientes.
Saluda atentamente a Usted
AL
Distribución
Alcaldía
Secretaria Municipal
Administrador Municipal
Departamento de Rentas
Dirección Jurídica
Interesados
Oficina de Partes
-
MUNKIONJOALI
LO ONINILMIA
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
DIRECCION JURIDICA
CPH / MCM
DECRETO SECC. 11 N2 .....
LO BARNECHEA,
1 2 AV:19g?)
,!
VISTOS/Y TENIENDO PRESENTE: La Ordenanza N° 4 de fecha 26 de Junio
,ftdewb992, para la Seguridad en los Andariveles y Canchas de Sky en
TiTs Centros de Cordillera de Lo Barnechea ( Farellones, La Parva,
la necesidad de velar por la
El Colorado, y Valle Nevado
seguridad de los usuarios de los andariveles y canchas de ski de la
comuna; el Acuerdo N2 442 adoptado en Sesión Ordinaria del Concejo
Municipal N2 de fecha 23 de julio en curso lo dispuesto en el
artículo 4° letras f), g) y 11 de Ley N2 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades; y en uso de las facultades que
me confiere el Articulo 562 del mismo cuerpo legal,
);
Y
DECRETO
1.- DESE CUMPLIMIENTO AL ACUERDO N° 444 adoptado en Sesión del
Concejo Municipal de fecha 23 de julio de 1996 y, en
consecuencia, modificase la Ordenanza N° 4, de fecha 26 de
junio de 1992 " SOBRE SEGURIDAD EN LOS ANDARIVELES Y CANCHAS DE
SKI EN EL CENTRO DE LO BARNECHEA (FARELLONES, LA PARVA, EL
COLORADO Y VALLE NEVADO)", en la siguiente forma:
a) Reemplazase el artículo 12 por el siguiente:
Articulo N° 1
los organismos
Las Sociedades Explotadores de Andariveles son
responsables de la seguridad en las canchas de ski y Andariveles
del Centro Cordillera bajo su cargo y costo.
b) Reemplazase el artículo 22 por el siguiente:
Articulo N° 2
profesionales
de
equipos
mantener
Dichas empresas deberán
especializados, capacitados y miembros de Patrullas de Ski de Chile
cuando proceda, para realizar el patrullaje de todas sus canchas o
'áreas habilitadas para la práctica del deporte. Estos
profesionales deberán estar dotados de todos los medios necesarios
para prestar primeros auxilios y evacuar accidentados en forma
pronta y eficiente hacia una posta de primeros auxilios, la que
cada centro deberá implementar o controlar.
c) Reemplazase el artículo 32 por el siguiente:
Artículo N° 3
por las siguientes
integrado
Créase un Comité de Seguridad,
Instituciones: Cuerpo de Carabineros de Chile, Municipalidad de Lo
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
Barnechea, Asociación de Patrullas de Ski de Chile, los gerentes
técnicos de cada sociedad explotadora de andariveles y un
representante de las Juntas de Vecinos respectiva. Este Comité
tendrá por función actuar coordinadamente en casos de emergencia
que implique el funcionamiento normal del centro.
El coordinador del comité será el oficial de las Fuerzas de Armas y
de Orden de más alto rango destacado en el área, quien podrá
requerir si el caso lo amerita, la colaboración dé organismos
especializados.
d) Reemplázase el artículo 4 9 por el siguiente:
Artículo N 9 4
El Comité de Seguridad deberá designar dentro de sus'miembros un
delegado que tendrá por función velar y exigir el fiel cumplimiento
de las normas de seguridad para el uso de andariveles y canchas de
ski, de acuerdo a un sistema de turnos previamente fijado por el
Comité, quedando además facultado para denunciar las infracciones
que detectare al Juzgado de Policía Local, por intermedio de
funcionarios de Carabineros y de la Municipalidad como miembros del
Comité de Seguridad y/o de emergencia.
e) Eliminase el artículo 5 2 .
f) Reemplázase en el articulo 7 2 por el siguiente:
Articulo N 2 7
Los elementos en arriendo deben reunir las condiciones que a juicio
del Comité, garanticen la seguridad para los usuarios.
En general, las condiciones técnicas de los equipos destinados para
arriendo deben ser los siguientes:
1.- ESQUIE5: Deben estar en buen estado de conservación,
no
permitiéndose los que esten deteriorados y serán provistos de
frenos de esquies o de cualquier otro elemento que impida su
deslizamiento independiente, en caso de soltarse la fijación.
2.- FIJACIONES: Se aceptan sólo las de seguridad, no pudiendo
contener éstas elementos extraños, como ataduras de alambre,
etc.
ZAPATOS: Se aceptan únicamente los especiales para ski, y no
los de andinismo u otro tipo. Deben estar a simple vista en
buen estado especialmente en lo que respecta a la adherencia a
la suela.
4.- BASTONES: Con empuñaduras y rodelas en buen estado; las puntas
deben ser romas.
En todo caso, los arrendadores de los elementos antes indicados
serán responsables del buen estado de los equipos, como asimismo
regularán las fijaciones de los esquíes en relación al peso de cada
usuario.
MUNOPNJOAD
LO OARNECKA
4411>a
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
g) Reemplazase el artículo
Articulo
N2
89
por el siguiente:
8
Los arrendadores deberán dar toda clase de facilidades a los
miembros de Patrullas de Ski para la inspección _y certificación
de sus equipos en arriendo.
h) Reemplazase el artículo 92 por el siguiente:
Artículo
N2 9
Será requisito para el otorgamiento de la respectiva patente la
certificación favorable de la Asociación de Patrullas de Ski para
cada caso.
i) Reemplazase el artículo
Articulo
122
por el siguiente:
N2 12
la cantidad necesaria de
Los andariveles deberán operar con
personal en cada estación, dependiendo de la afluencia de públiCo,
dedicados exclusivamente al despacho de los esquiadores en la
estación inferior y recepción de los mismOs en la estaCión
superior.
j) Reemplazase el articulo
Articulo
132
por el siguiente:
N2 13
•
Los andariveles deberán contar con vías señalizadas que permitan el
acceso en forma adecuada y segura de los esquiadores a la estación
de acceso, En la base de cada andarivel deberá existir una pasada
que permita el ingreso al andarivel de los miembros del equipo de •
seguridad de cada Centro y Patrullas de Ski según corresponda, con
sus toboganes y demás elementos de primeros auxilios.
k) Reemplazase el articulo
Articulo
152
por el siguiente:
N2 15
Las Empresas Explotadoras de andariveles y canchas de ski, darán
de Seguridad, para el mejor
las facilidades del caso al Comité
desempeño de sus funciones.
1) Reemplazase el articulo
Articulo
162
por el siguiente:
N2 16
sus
escrito
El Comité de Seguridad deberá informar por
observaciones sobre funcionamiento de andariveles y canchas de ski,
a la Municipalidad, observaciones que deberán constar en un libro
de inspección (manifor) que para este efecto lleve cada centro.
11) Reemplazase el artículo
172
por el siguiente:
MIACOMMW
WOMAIMEA
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
Articulo N 9 17
Las empresas explotadoras de andariveles deberán contar con un de
un seguro de responsibilidad civil, que cubra los daños y
perjuicios sufridos por las personas en el correcto uso de las
canchas y andariveles, cuando la responsabilidad sea imputable al
Centro.
Las sociedades o empresas explotadoras de andariveles y canchas de
ski, deberán señalizar todos los accidentes topográficos existentes
en las pistas.
Todos los centros de ski de la comuna deberán señalizar sus canchas
de ski, de acuerdo a las normas uniformes e internacionalmente
aceptadas. Asimismo éstos tendrán la obligación de proteger y
señalizar aquellos elementos que representen peligro a los usuarios
de las distintas canchas de ski, como por ejemplo debrán colocar
mallas y colchonetas en las torres de los andariveles.
2-2
m) Reemplazase el artículo 18 2 por el siguiente:
Artículo N 2 18
Las empresas explotadoras de andariveles y canchas de ski en la
estación base de cada andarivel deberán colocar letreros de
gráficamente cada cancha,
dimensiones adecuadas, que describan
indicando características tales como: pendiente, largo total,
ubicación y grado de dificultad, asimismo, diariamente deberán
destacar los obstáculos que surjan dentro de las canchas; como por
ejemplo piedras expuestas por falta de nieve.
n) Reemplazase el inciso 1 9 del artículo 19 2 por el siguiente:
de ski,
Las sociedades explotadoras de andariveles y canchas
procederán al cierre de las canchas al término de la jornada
diaria, cersiorándose que no queden personas o esquiadores
re2agados.
h) Reemplazase el articulo 20 2 por el siguiente:
Artículo NI 20
Cada centro regulará el uso de los diferentes elementos para
esquiar o recreativos en su área esquiable y fuera de pista de su
responsabilidad, ejemplo: el uso de tablas, parapentes, motos de
nieve u otros.
Queda prohibido el uso de trineos en las áreas esquiables, salvo en
el caso especifico en que se demarque un área especial para su
empleo.
y utilización de las canchas de ski y
El ingreso, tránsito
andariveles por parte de los esquiadores o cualesquiera otras
personas, vehículos, máquinas u otros elementos deberán regularse
por medio de un reglamento elaborado por las Sociedades
Explotadoras de andariveles y canchas de ski, que deberá contar con
la aprobación de la Municipalidad de Lo Barnechea.
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andariveles, deberán acompañar en pL mes de Mayo de
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para lá temporada futura.
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o) Peemplázase el artículo 21' por el siguiente:
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Sólo ingresar a las pistas con esquíes. Si necesita caminar
por ellas, LIC rio por los bordes y con los esquies puestos.
Si producto de una colisión con otro esquiador, este resultare
lesionado, permanecer en el lugar del accidente hasta que
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nieve, ni rezar pistas en que se esten realizando competencias
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en las pistas y andariveles, además de la Ordenanza Municipal y
Reglamento IllId'UHU de Seguridad del centro Los que regulan el
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• deberá diLundirse en cada centro.
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
Las empresas explotadoras de andariveles deberán colocar en sitios
visibles y de mayor concurrencia copia de este Articulo en letreros
de fácil visualización.
p) Reemplazase el articulo 22 2 por el siguiente:
Artículo N 2 22
El equipo de seguridad de cada centro y Patrullas de Ski tendrá la
obligación de ejercer control sobre los esquiadores que se deslicen
en forma que arriesguen su integridad física y la de los demás.
Incluso podrán, con el auxilio de la Fuerza Pública, hacer
abandonar de las cancha a los infractores, pudiéndo retirarles el
ticket, si la falta lo amerita.
q) Reemplazase el artículo 25 2 por el siguiente:
Articulo N 2 25
La fiscalización de la presente Ordenanza estará a cargo de los
equipos de seguridad de cada Centro, y Carabineros de Chile si el
caso lo requiere. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades
municipales correspondientes podrán intervenir cuando lo estimen
conveniente.
r) Reemplazase el artículo 27 2 por el siguiente:
Artículo N 2 27
La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su
notificación a los Centros de Ski y a la comunidad, en la forma
prevista en la Ordenanza sobre normas de notificación de
Resoluciones Municipales.
La Secretaría Municipal procederá a redactar el texto refundido en
la señalada Ordenanza con las modificaciones aprobadas Pudiendo
coordinarla para evitar errores en los conceptos.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
(FD0.)MARTA EHLERS BUSTAMANTE - ALCALDESA
LUIS E. VALENZUELA CANDELA - SECRETARIO ABOGADO MUNICIPAL
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.
Saluda atentamente a Ud.,
DISTRIBUCION
Alcaldía
Secretaria Municipal
Contraloría Municipal
Administrador Municipal
Depto. Rentas
DE L o
LUI S
ALENZ UELA
SECA RIOIABU
Mu
A
AL
ORDENANZA N
MUNICIPALIDAD. LO SARNECHEA
LO BARNECIIE21,
CRETARIA MUNICIPAL
LVCIcrh,
/
2
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: la necesidad de velar por lu seguridad t ic los
usuarios do los andariveles y conchas de ski de la Comuna; lo dispuesto en el articulo
11 ° letras 11
y
de lo Ley N ° 18.695, de 1988, Orgánica Consli (achina( de
Municipalidades; y en uso de las facultades que me confiere el articulo 53u letra i)
del mismo Cuerpo Legal se dicto la siguiente:
ORDENANZA PARA LA SEGURIDAD EN LOS ANDARIVELES Y CANCHAS DE SKI
EN EL
EL CENTRO CORDILLERA DE LO LIARNECIIEA
(FARELLONES, LA PARVA, EL COLORADO Y VALLE NEVADO)
GENERALIDADES
ARTICULO N° 1
La I. Municipalidad de Barnechea, reconoce a la
Asociación de Patrullas de Ski de Chile, como uno Organización de voluntarios, uno
de cuyos objetivos, es la prevención de accidentes en los canchas de ski, y uno vez
producidos éstos, proporcionar primeros auxilios y el transporte de los accidentadas
hacia un medio desde el cual puedan ser evacuados hasta un Centro Médico. Asimismo
reconoce en Patrullas de Ski de Chile, el organismo técnico coluborudor de las
sociedades explotadora de andariveles en la seguridad del ski en la Comuna y establece
que, para los efectos de este Reglamento, dicha Institución pasa a ser el Cuerpo de
Seguridad de /o Municipalidad de Lo Barnechea, que se relacionará con ésta, o través
de la Delegación del Cdntro Cordillera Farallones.
ARTICULO N° 2
Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad reconoce
a las sociedades explotadoras de andariveles como los órganos responsables en la
seguridad del ski en la Comuna y establece que, poro los efectos de esta (Trufo:unza,
dichas empresas, tendrán a, su cargo y bajo su responsabilidad la seguridad en los
andariveles y canchas de ski de la Comuna, pard lo Cual deberán contar con un Cuerpo
de Seguridad, destinódo u estos efectos y un servicio de primeros auxilios.
ARTICULO N° 3
El Cuerpo de Seguridad
de las suciedades tic
deberün exigir que den c tallan mies lo por parte de los operadores y
esquiadores de las normas de seguridad puro el uso de los andariveles y canchos de
ski y quedan facultados para denunciar las infracciones que detectaren al Juzgado
de Policia Local de Lo Barnechea a través del Cuerpo de Carabineros de Chile, o
de la Delegación de Farellones.
andariveles,
ARTICULO N°
La M unicipalidad consultará en sus preSi ipzieS tos uno
sub VCI1Ci(511 puro Pairullus de Ski de Chile, u fin de posibili Cut- el Clitrip lim i cn tu da
sus responsabilidades.
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
La Municipalidad de Lo Barnechea por esta Ordenanza,
inviste como Inspectores o los miembros de Patrullas de Ski de Chile que esta
Institución determine, para objeto de dar cumplimiento a las normas de seguridad
en las canchas de ski y sus caminos de acceso, tanto por parte de los esquiadores
en general, como de los propietarios de andariveles y arrendadores de equipos de
ski.
ARTICULO N° 5
de Chile con la hlunicipulidad
Los relaciones de la Asociación de Patrullas de Ski
de Lo Bariloche° será a través de lu Delegación ded
Centro Cordillera.
ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE SKI EN EL CENTRO
CORDILLEIIA DE LO BARNECI1EA
(EARELLONES, LA PARVA, EL COLORAD() Y VALLE NEVADO)
ARTICULO N° 6
El arrendamiento de equipos de ski, deberá efectuarse
por quienes cuenten con 'patente comercial, otorgada pur lu Municipalidad de Lo
Barnechea. Estris se denominarán arrendadores.
ARTICULO N° 7
L os elementos en arriendo deben reunir las condiciones
--que, a laico de la Delegación de Farellones y Patrullas de Ski de Child,. gurunticen
seguridad para los usuarios.
En general, lus condiciones técnicas de los equipos
destinadUS pan] tirrielldu deben ser 1(1.5 SigtliellICS:
1.-
ESQ Ul ES: Deben estar en buen estado, dt?
conservación, no permitiéndose los (1L1C C.511.:11 deteriorados y serón provistos de correas
de seguridad u de cualquier otro elemento que impida su deslizamiento indcpendiente,
el)
caso de soltarse la fijación.
1- FIJACIONES: Se aceptan sólo los de seguridad,
no pudiendo contener éstas elementos extrañas, como Maduras de alumbre, etc.
3.- ZAPATOS: Se aceptan unicamente los especiales
para ski, y no los de andinismo u oiro tipo. Deben estar simple vista en buen escudo
especiulmente en lo que respecta a la udherenciu de la suela.
4.- BASTONES: Con empuTiuduras
astado; lus puntas deben se
ro( cies cm buen
rentio.5.
ARTICULO N° 8
Los arrendadores deberán dar toda clase de lacilidades
a los miembros de Patrullas de Ski de Chile, puro lu inspección de sus equipos
arriendo.
NIUNICIPALIDAD LO UARNEGHEA
ARTICULO N ° 9
Será el Delegado de Farellones, quien adopte las
medidas recomendadas por Patrullas.
EXPLOTACION DE ANDARIVELES
ARTICULO N° 10
Por andariveles, se entiende cualquier elemento
mecánico destinado al remonte de personas en los canchos de ski,
ARTICULO N° II
de ski de lo Comuna,
Todos los andariveles, que funcionan en las canchas
deberán estar dotados como mínimo de los elementos de
seguridad que u conlinuuciOn sc enumeran:
u)
DISPOSITIVO DE PARADA: Pura ser -operado
manualmente par te el personal que está despachando y recibiendo a los usuarios en
las estaciones superior e inferior, respectivamente.
b) DISPOSITIVO DE PARADA A UTOAIATICA O
MANUAL: Con atención permanente, ubicado en un punto adecuado de la estación
superior, para detener el andarivel, en caso que un esquiador no se desconecte del
mecanismo y sea arrastrado por éste, u otro caso de emergencia.
c) DISPOSITIVO DE PARADA A UTOMA LICA: En
la batería de polines de mayor tensión, en el cual deberá actuar en caso de desmontaje
o falta de tensión del cable.
d)
SISTEMA DE COMUNICACION 1ELEFONICA:
Entre tus estaciones superior e inferior de cada andarivel.
e) LE TUEROS INDICADORES ('Al? A LOS USUARIOS:
Que instruyan claramente, respecto a la buena utilizaban de los andariveles.
ARTICULO N° 11
Los andariveles, deberán operar con uno o dos hombres
en cada estación, dependiendo de la afluencia de público, dedicados exclusivamente
al despacho de esquiadores en la estación inferior y recepción de los mismos en la
estación superior.
ARTICULO N' 13
Los andariveles deberán contar con vias señalizadas,
que permitan el acceso en formo adecuada y segura de los esquiadores a la estación
de acceso. En la base de cada andarivel, deberá existir una pasuda que per m ita el
ingreso al andarivel de los miembros de Patrullas de Ski de Chile, con sus toboganes
y demás elementos de primeros auxilios.
MUNICIPALIDAD LO LlAIINECIIEA
ARTICULO N° 14
Los Empresas explotadoras de andariveles y conchas
de ski, en el mes de Mayo de cado 0/70, deberán presentar a lu Alunicipulidud un
certificado emitido por un Ingeniero especializado sobre el correcto y seguro estudu
de funcionamiento de cada andarivel. Dichos sociedades serán responsables de lus
instalaciones que operen y exploten comercialmente. Lo anterior, sin perjuicio de
la inspección municipal.
ARTICULO N° 15
Las Empresas explotadoras de andariveles y conchas
de ski, darán las facilidades del caso u Patrullas de Ski de Chile y u lus funcionarios
municipales, para el mejor desempeño de sus f unciones.
ARTICULO N° 16
Patrullas de Ski de Chile, deberá informar por escrito
sus observaciones sobre funcionamiento de andariveles y canchas de ski, al Delegado
de Furellones.
SEGURIDAD EN LAS CANCHAS
ARTICULO N° 17
Las sociedades o Empresas explotadoras de andariveles
de ski con la intervención de Patrullas de Ski, deberán señalizar todos los
accidentes topográficos existentes, en las canchos de ski.
y
CC/IC.1705
Todos los Centros de Ski de lu Comuna deberán
señalizar sus canchas de ski, de acuerdo o normas unifornies e internacionalmente
aceptadas.
ARTICULO N° 18
Las Empresas explotadoras de andariveles y C(Illei)(15
base de cada andarivel, deberán coloca- letreros de di 171C(15i01105
adecuados, que describan gráficamente cada concha, indicando caracteristicus tules
como: pendiente, largo total, ubicación y grado de dificultad.
de ski en la
C5tUdát7
ARTICULO N° 19
Las sociedodes explotadoras de andurivele.s y canchas
de ski, deberán cerrar lus canchos ul término de clic, siempre que exista 1(1 certeza
de que no queda ningún esquiador rezagado, Cr]
cuul colaborará Patrullas de Ski
de Chile.
FI horario de cierre de las canchos deberá indicarle
en una pizarra o_letrero, ubicado en la estación base de cada andarivel y podrá ser
alterado por nIal tiempo o alguna emergencia.
MUNICIPALIDAD LO DARNECHEA
ARTICULO N ° 20
El ingreso, tránsito y utilización de las canchas de
ski y andariveles por parte de los esquiadores o cualesquiera otras personas, vehículos,
máquinas u otros elementos deberán regalarse por medio de un reglamento elaborado
por las sociedades explotadoras de andariveles y canchas de ski, que deberá contar
con la aprobación de la Municipalidad de Lo Barnechea por intermedio de lu Secretaria
Municipal.
Para obtención de la respectiva patente comercial,
las sociedades explotadoras de andariveles y canchas de ski, deberán acompañar en
el mes de Mayo de cada año, ¡unto con el certificado requerido en el articulo 12 de
esta Ordenanza, copia del Reglamento señalado en el inciso anterior que regirá pura
la temporada futura.
ARTUCULO N° 21
Todo usuario de las canchas de ski y andariveles estará
obligado u:
a) Respetar el Reglamento interno para lu seguridad
en las canchos de ski y andariveles, reglamento que debe ser publicitado por las
sociedades explotadoras;
bl Portar el equipo necesario para el desarrollo del
esquí. Los esquíes deberán estar provistos de correas de seguridad u otro elemento
que impida su deslizamiento independiente.
cl Esquiar a velocidad y manera adecuada pura evitar
accidentes, dándose siempre preferencia al esquiador que va a delante.
cl) Ceder el paso al ingresar ala pisto —o -iniciar- el
descenso.
e/ No interrump r ni abs1 uculiz ur el uso de las canchas
ni el libre tránsito por ello.
f) No utilizar conchas o vius inhabilitadas.
g) Acatar las demás iras trUCCiUlICS
Patrullas de Ski de Chile y los funcionarios municipales.
que impar((-
ARTICULO N° 22
Patrullas de Ski de Chile, tendrá la obligación de
los
esquiadores
que se deslicen en forma por orriesgen lu
ejercer control
seguridad de los demás. Incluso podrán, con el auxilio de la luerza pública, hacer
abandonar la cancha a tules elementos.
5d/t'O
ARTICULO N ° 23
En caso de negativa de parte del usuario en acatar
las normas señaladas, podrá solicitarse el auxilio de la Fuerza Pública, para hacer
cumplir los medidas que sean necesarias.
MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA
ARTICULO N° 24
Las Empresas explotadoras de andariveles y conchas
de ski, deberán solucionar los anomalías que le denuncien las personas serjalados en
hicieren, serán responsubles de infracción u la presente
el artículo 3 y sl asi no lo
Ordenanza.
ARTICULO N° 25
La fiscalización de la presente Ordenanza esteró
las autoridades
a cargo del Cuerpo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de filia
municipales correspondientes puedan intervenir cuando lo estimen conveniente.
ARTICULO N° 26
Las personas y la Empresas explotadora de andariveles
et7 la presente Ordenanza, sin
y canchas de ski que infrilliC7t7 las normas contenidos
perjuicio de la responsabilidad civil, serán sancionadas por el Juzgado cle Policia Local
de Lo Barnechea con una multa que fluct'úa entre 1 U TM y 3 UTM.
.
ARTICULO N° 27
La presente Ordenanza entrará ell vigencia desde
su publicación en un Diario de circulación en la COMUO(1.
ANOTESE, CUAIUNIQUE5E Y ARCIIIVESE.

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