Seguro de Vida Variable Patrimonio Fondo

Transcripción

Seguro de Vida Variable Patrimonio Fondo
Seguro de Vida Variable
Patrimonio Fondo
Contrato formalizado entre la compañía
Seguros Catalana Occidente y Dña. Julia Aranda Mir
Teléfono de Atención al Cliente
902 344 000
Seguro de Vida Variable
Patrimonio Fondo
Índice
Condiciones Particulares
desde la página 1 hasta la 4
Partes contratantes
Asegurado
Fecha de efecto y condiciones de pago
Recibos de primas
Garantías contratadas
Distribución de la inversión
Beneficiarios
Costes de la póliza
Traspasos entre Fondos
Rescate parcial
Valor Acumulado de la póliza y limitación de derechos
Cláusulas limitativas
Condiciones Generales
Condicionado del seguro concertado
desde la página 5 hasta la 15
Datos Compañía
Seguros CATALANA OCCIDENTE
001141
008001
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
Sociedad dependiente del Grupo CATALANA OCCIDENTE
Capital Social, totalmente desembolsado
Patrimonio neto
Euros
Euros
36.000.000
1.427.488.737
Datos económicos - financieros consolidados del Grupo CATALANA OCCIDENTE S.A. Y SOCIEDADES
DEPENDIENTES a 31 de diciembre de 2010, según Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Condiciones Particulares
Seguro de Vida Variable
Nº de póliza
8-74.078.866-N
Patrimonio Fondo
Entidad aseguradora
Tomador del seguro
Seguros Catalana Occidente Sociedad
Anónima de Seguros y Reaseguros
Domicilio social en España
AVDA. ALCALDE BARNILS, 63
08174 Sant Cugat del Vallès -Barcelona
NIF: A-28119220
Dña. Julia Aranda Mir
VALENCIA,18,4t3
08025 Barcelona
NIF: 11111002-R
Oficina emisora
Producción directa
Centrales-Singulares
Av. Alcalde Barnils, 63
08174 Sant Cugat del Valles
Telf: 935820500 Fax: 935820641
Gestion Directa
SUCURSAL
08002 Barcelona
Barcelona
Asegurado
Julia Aranda Mir
NIF: 11111002-R
Fecha de nacimiento: 30.11.1961
Profesión / Trabajo : Administracion
Fecha de efecto y condiciones de pago
El seguro toma efecto a las 12 horas del día veintidos de Julio de 2011 sujeto a que
se haya perfeccionado mediante el pago de la prima inicial de 5.000,00 euros.
Domicilio de cobro
La Caixa (Caixa Est. I.P. Barna)
Número de cuenta
2100.0001.09.0000011111
Recibos de primas
Prima inicial Núm. del recibo: 29.747.188-X
Efecto 22.07.2011
PRIMA INICIAL
5.000 €
El justificante de pago del recibo, si se hace efectivo a través del banco, será el
"adeudo por domiciliación" emitido por su Entidad Bancaria.
El Mediador
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El Tomador del Seguro
Condiciones Particulares
Seguro de Vida Variable
Patrimonio Fondo
1.
Garantías contratadas.
Seguro Básico
3.000,00 euros
1.1. Seguro Principal
Duración Seguro
Vitalicia
1.2. La presente póliza carece de interés técnico garantizado. El riesgo financiero de la inversión
corre íntegramente por cuenta del Tomador del Seguro. La rentabilidad del producto está sujeta al
comportamiento de los mercados financieros, y por tanto, rentabilidades pasadas no presuponen
rentabilidades futuras.
Incremento anual del 5 % sobre la prima prevista
2.
Distribución de la inversión (primas netas de gastos).
Porcentaje
Mercado
Monetario
Europeo
Renta Fija
Europea
10%
10%
Mixto
Senior
20%
Renta
Variable
Española
Renta
Variable
Europea
20%
20%
Renta
Variable
Internacional
20%
Esta distribución podrá ser modificada por el Tomador del Seguro con una antelación mínima de 1
mes a la fecha de pago de cada prima prevista o cuando pague una prima suplementaria.
3.
Beneficiarios.
El tomador del seguro, en su defecto el cónyuge, en defecto de ambos los hijos por partes iguales y
en defecto de todos ellos los herederos legales
4.
Costes de la póliza
a) Gastos de gestión.
a. Sobre valor acumulado
1.-Mercado Monetario Europeo. Gasto de gestión 1,10% anual, aplicado sobre el valor del
fondo.
2.-Renta Fija Europea. Gasto de gestión 1,25% anual, aplicado sobre el valor del fondo.
3.-Renta Variable Española. Gasto de gestión 2,50% anual, aplicado sobre el valor del fondo.
4.-Renta Variable Europea. Gasto de gestión 2,50% anual, aplicado sobre el valor del fondo.
5.-Mixto Senior. Gasto de gestión 2.25% anual, aplicado sobre el valor del fondo.
6.-Renta Variable Internacional. Gasto de gestión 2,50% anual, aplicado sobre el valor del
fondo.
b. Sobre la prima. A cada una de las primas que se paguen en la presente póliza se le
descontarán de manera única los siguientes importes:
1. Prima inicial y prima prevista de primer año: un 1% sobre los primeros 12.000 euros y un
0,25% sobre el exceso.
2. Resto de primas: un 0,25%
b) Coste de riesgo.
La tarifa de prima de fallecimiento que se aplicará en cada mensualidad de seguro, según la edad
alcanzada por el Asegurado será la establecida en las Condiciones Particulares de la póliza y que
para la primera mensualidad será de 0,63 euros.
Los gastos de gestión y el coste sobre la prima, previa comunicación al Tomador del seguro, podrán
ser ajustados en todo momento de acuerdo a los costes reales o a la legislación aplicable a este tipo
de producto.
El Tomador del Seguro
El Mediador
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Condiciones Particulares
Seguro de Vida Variable
Nº de póliza
8-74.078.866-N
Patrimonio Fondo
5.
Tarifa de prima de fallecimiento
La tarifa de prima de fallecimiento que se aplicará en cada mensualidad de seguro, según la edad
alcanzada por el asegurado será la siguiente:
Prima neta mensual por cada 1.000 euros de capital adicional por fallecimiento (Seguro Básico)
Edad
Prima
Edad
Prima
Edad
Prima
Edad
Prima
Asegurado Mensual Asegurado Mensual Asegurado Mensual Asegurado Mensual
21
22
23
24
25
0,056
0,059
0,062
0,065
0,068
41
42
43
44
45
0,136
0,141
0,146
0,151
0,157
61
62
63
64
65
0,507
0,534
0,571
0,629
0,708
81
82
83
84
85
5,290
5,807
6,355
6,933
7,542
26
27
28
29
30
0,071
0,074
0,077
0,080
0,084
46
47
48
49
50
0,164
0,172
0,182
0,194
0,209
66
67
68
69
70
0,810
0,934
1,080
1,250
1,445
86
87
88
89
90
8,182
8,855
9,559
10,297
11,068
31
32
33
34
35
0,087
0,091
0,095
0,100
0,104
51
52
53
54
55
0,227
0,248
0,272
0,298
0,327
71
72
73
74
75
1,663
1,906
2,175
2,469
2,789
91
92
93
94
95
11,873
12,712
13,586
14,495
15,440
36
37
38
39
40
0,109
0,114
0,120
0,125
0,131
56
57
58
59
60
0,356
0,387
0,417
0,448
0,478
76
77
78
79
80
3,136
3,511
3,913
4,343
4,802
96
97
98
99
16,421
17,439
18,494
19,587
En el supuesto de que, del resultado de la aplicación de esta tarifa se observara una desviación, por
mortalidad o persistencia de las pólizas, computadas en la determinación de aquellas, el Asegurador
se reserva el derecho de sustituirla por otra tarifa basada en una tabla de mortalidad más ajustada a
la realidad, según experiencia, emitiendo el documento de modificación correspondiente para su
formalización por parte del Tomador del Seguro (art. 5º de la Ley de Contrato de Seguro).
6.
Traspasos entre Fondos.
El importe mínimo a traspasar, a que se refiere el artículo 5.6. de las Condiciones Generales de la
póliza, es de 300 euros. Este importe se toma como base para el año de la fecha de emisión,
pudiéndose aplicar para años sucesivos el valor correspondiente de actualizar dicha cantidad según
el I.P.C., o índice análogo vigente en cada momento, de los años transcurridos.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 5.6 de las Condiciones Generales de la póliza, el coste del
cuarto traspaso y sucesivos, que el Asegurador realice por cuenta del Tomador, en cada anualidad
de seguro, se deducirá del importe a traspasar.
El importe total de dicho coste, para el año de emisión de la póliza, se fija en 30 euros.
7.
Rescate parcial.
El importe mínimo a rescatar, a que se refiere el artículo 8.2 de las Condiciones Generales de la
póliza, es de 300 euros. Este importe se toma como base para el año de la fecha de emisión,
pudiéndose aplicar para años sucesivos el valor correspondiente de actualizar dicha cantidad según
el I.P.C., o índice análogo vigente en cada momento, de los años transcurridos.
El Mediador
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El Tomador del Seguro
Condiciones Particulares
Seguro de Vida Variable
Patrimonio Fondo
8.
Valor acumulado de la póliza a partir del cual se limitan los derechos del Tomador del Seguro
al rescate parcial, al anticipo con devolución y al traspaso entre Fondos.
El importe a que se refiere los artículos 5.6., 8.2. y 8.3. de las Condiciones Generales de la póliza se
fija en 2.400 euros. Este importe se toma como base para el año de la fecha de emisión, pudiéndose
aplicar para años sucesivos el valor correspondiente de actualizar dicha cantidad según el I.P.C., o
índice análogo vigente en cada momento, de los años transcurridos.
En caso que el Valor Acumulado de la póliza sea inferior al importe al que hace referencia el párrafo
anterior, el Asegurador comunicará dicha situación al Tomador del Seguro, dándole un plazo de 30
días para que efectúe la provisión de prima necesaria para alcanzar dicho importe. Transcurridos los
30 días sin que se haya alcanzado, el Asegurador descontará del valor de la misma 3 euros al mes,
por gastos de gestión. Este importe se toma como base para el año de emisión de la póliza,
pudiéndose aplicar para años sucesivos el valor correspondiente de actualizar dicha cantidad según
el I.P.C., o índice análogo vigente en cada momento, de los años transcurridos.
9.
Cláusulas limitativas.
El Tomador del seguro declara que conoce y acepta el contenido de las cláusulas limitativas:
Condiciones Generales: art. 4 “Delimitación de garantías”, art. 8.1 “Rescate total” y art. 8.2
“Rescate parcial”
El Tomador del Seguro declara que conoce y acepta todas las Condiciones Generales, Particulares y Anexos
de esta póliza.
Mediante la firma de la presente el Tomador Dña. Julia Aranda Mir acredita haber recibido con
anterioridad a la celebración del presente contrato de seguro, información referente a la
legislación aplicable a esta póliza y a las diferentes instancias de reclamación utilizables en caso
de litigio, así como la nota informativa exigida por el art. 105 del R.D. 2486/98 por el que se aprueba
el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuyo contenido se
corresponde con lo recogido en el presente contrato de seguro.
El Tomador del Seguro
El Mediador
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Condiciones Generales
Patrimonio Fondo
Nº de póliza
8-74.078.866-N
PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
- Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a
la misma para complementarla o modificarla
- La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
- El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados
y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.
Para el supuesto en que se prevea libre elección de la Ley aplicable, de mutuo acuerdo, el tomador y
la compañía, optan por la legislación española antes reseñada.
No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado
específicamente aceptadas en las Condiciones Particulares de esta póliza.
1
que
no sean
DEFINICIONES
A los efectos de este Seguro se entenderá por:
1.1. Entidad aseguradora: Es la que figura en las Condiciones Particulares y asume los riesgos objeto
de cobertura de esta póliza, a cambio de la prima. Se denominará en lo sucesivo el Asegurador.
1.2. Tomador del seguro: Es la persona física o jurídica que suscribe la póliza con el Asegurador, y
se obliga al pago de las primas de la misma.
1.3. Asegurado: Es la persona física sobre cuya vida se contrata el Seguro. El Tomador del Seguro y
el Asegurado pueden ser la misma persona física.
1.4. Beneficiario: Es la persona física o jurídica a quien se le confiere el derecho de percibir la
prestación de la póliza y es designada por el Tomador del Seguro, sea en la póliza, en una posterior
declaración escrita comunicada al Asegurador o en testamento.
La designación del Beneficiario es revocable por el Tomador del Seguro en cualquier momento,
mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
La renuncia a la facultad de revocación supone la pérdida por parte del Tomador del Seguro de
los derechos de rescate total y parcial, anticipo con devolución y pignoración de la póliza.
1.5. Póliza : Es el documento en que queda materializado el Contrato de Seguro y contiene
las condiciones que regulan el Seguro.
Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan
los riesgos, y las cláusulas o suplementos, que se emitan a la misma para completarla o modificarla.
1.6. Edad : Es la del cumpleaños más cercano, por exceso o por defecto, a la fecha de efecto de la
póliza.
1.7. Seguro Básico inicial : Es la cantidad de Seguro Básico convenida inicialmente en la póliza.
1.8. Seguro Básico : Es la cantidad de seguro de cualquier anualidad de la póliza distinta de la
primera.
1.9. Prima Inicial : Es la primera prima que paga el Tomador del Seguro al formalizar la póliza.
Su importe mínimo es el que tiene establecido el Asegurador en la fecha de dicha formalización.
1.10. Prima Prevista: Es la prima periódica que debe ser abonada por el Tomador del Seguro en
los vencimientos convenidos. El importe de cada recibo de prima prevista es el que figura en las
Condiciones Particulares de la póliza.
10PJ01
1.11. Prima Suplementaria: Es la prima que con carácter aperiódico podrá aceptar el Asegurador
en cualquier fecha.
1.12. Duración de la Póliza: La duración de la póliza es vitalicia, no tiene establecida una fecha
concreta de vencimiento, sino que el mismo finalizará cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado o
bien cuando sea ejercitado el derecho de rescate total del contrato.
1.13. Valor Acumulado de la póliza: Es el saldo de la provisión matemática calculado diariamente,
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Condiciones Generales
Patrimonio Fondo
que se obtiene por la suma del Valor Acumulado de cada uno de los Fondos en que esté distribuida la
póliza, de acuerdo con lo indicado en el punto 5.5 de estas Condiciones Generales.
1.14. Provisiones Matemáticas : Es el valor de las obligaciones
obligaciones del Tomador del Seguro.
2
del Asegurador
neto de las
DECLARACIONES, RECLAMACIONES Y DERECHOS
2.1. Cumplimentación del cuestionario.
El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador,
de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que
puedan influir en la valoración del riesgo.
Específicamente en el cuestionario médico, deben ser declaradas las circunstancias del riesgo
conocidas por el Asegurado, especialmente sobre: estado de salud (enfermedades pasadas o
actuales), profesión habitual y práctica de deportes que pueden influir en la apreciación del riesgo.
El Tomador del Seguro quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete el cuestionario
o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del
riesgo y que no estén comprendidas en él.
Dichas declaraciones constituyen la base de la presente póliza y forman parte integrante de la misma.
El Tomador del Seguro debe comunicar al Asegurador, de forma fehaciente, los cambios de
domicilio personal así como los de domiciliación del pago de los recibos de prima.
2.2. Reclamaciones. Órganos ante los que formularlas. Plazo y Prescripción.
Las discrepancias entre el tomador del seguro, asegurado y/o beneficiario de una póliza y el
asegurador, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa o judicial que se considere
oportuna, podrán resolverse mediante la presentación de la correspondiente queja o reclamación ante
el Departamento de Atención al Cliente (Avda. alcalde Barnils, nº 63, Sant Cugat del Vallés -08174-,
Barcelona) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente (Apdo. Correos 101, Sant Cugat del Vallés 08171 - Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazos que constan detallados en el
Reglamento de la institución aprobado por el Asegurador, que se encuentra a disposición de los
tomadores, asegurados y/o beneficiarios en las oficinas de la entidad aseguradora.
Caso de ser desestimada la queja o reclamación, o haber transcurrido dos meses desde su
presentación sin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciar la vía administrativa o judicial
que considere oportunas, el reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del
Asegurado y Partícipe de Planes de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44, Madrid -28046-)
El plazo de prescripción de los derechos que se deriven de la presente póliza será de cinco
años contados desde el día que ocurrió el hecho origen de aquéllos.
2.3 Plazo de comunicación del siniestro
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el
acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se
haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el
asegurador
podrá
reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por
otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones
sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la
pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido
dolo o culpa grave.
10PJ02
3
OBJETO DEL SEGURO
El Asegurador se obliga a pagar al Beneficiario de la póliza, en caso de fallecimiento del Asegurado,
la suma del importe del Seguro Básico y el Valor Acumulado de la póliza que tuviera en la fecha en
que se notifique al Asegurador dicho fallecimiento, con arreglo a las condiciones de la póliza.
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Condiciones Generales
Patrimonio Fondo
4
Nº de póliza
8-74.078.866-N
DELIMITACIÓN DE GARANTÍAS
Están excluidas de las garantías de la póliza la cobertura del pago del capital adicional en los siguientes
supuestos:
a) Sida. Se establece el plazo de carencia de un año para la cobertura de los riesgos de fallecimiento
e invalidez derivados y/o producidos a consecuencia de la enfermedad del sida.
b) Suicidio. Durante el primer año de vigencia de la póliza el Asegurador no cubre el riesgo de
muerte por esta causa (art. 93 de la Ley de Contrato de Seguro).
c) Muerte del Asegurado causada dolosamente por único Beneficiario. En este caso la prestación
establecida en la póliza quedará integrada en el Patrimonio del Tomador del Seguro (art. 92 de
la Ley de Contrato de Seguro).
d) Siniestros acaecidos como consecuencia de conflictos armados, haya precedido, o no,
declaración oficial de guerra.
e) Siniestros calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional".
f) Siniestros de carácter catastrófico acaecidos como consecuencia directa o indirecta de la
reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g) Siniestros acaecidos como consecuencia de Riesgos Extraordinarios que estén amparados por
el Consorcio de Compensación de Seguros.
5
FONDOS
5.1
Definiciones
5.1.1. Fondos . Son conjuntos individualizados de bienes y derechos patrimoniales en los que
se materializan las provisiones matemáticas del Asegurador correspondientes al Seguro de Vida
Variable, Patrimonio Fondo.
Dichos patrimonios son gestionados por el Asegurador.
5.1.2. Unidades de cuenta . Son cada una de las partes alícuotas en las que se divide un Fondo.
El valor de cada unidad de cuenta será el que resulte de dividir el Valor Acumulado del Fondo por
el número de unidades de cuenta de ese Fondo asignadas a todas las pólizas.
Dicho valor constará de parte entera y cinco decimales.
La conversión de primas, rescates, traspasos y costes mensuales a unidades de cuenta se
hará dividiendo el importe en euros, entre el valor de las unidades de cuenta en ese momento.
5.1.3. Fecha de valor de la compra de unidades de cuenta . Se tomará como fecha valor de compra
de las unidades de cuenta, aquélla en la que el Asegurador recibe, con disponibilidad según
normas bancarias, las primas netas de gastos.
5.1.4. Fecha de valor de la venta de unidades de cuenta. La fecha valor de venta de unidades
de cuenta, a efectos de rescates totales o parciales, será determinada en cada caso por el
Asegurador, dentro del plazo máximo de 4 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud de los
mismos, por parte del Tomador del Seguro, solicitud que deberá ser formalizada de acuerdo con los
impresos preparados al efecto por el Asegurador.
5.1.5. Fecha de valor de los traspasos. La fecha valor de los traspasos, tanto a efectos de la venta
de unidades de cuenta como de la posterior compra de unidades de cuenta, será determinada
por el Asegurador dentro del plazo máximo de 7 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud del
traspaso por el Tomador del Seguro, solicitud que deberá ser formalizada de acuerdo con los
impresos preparados al efecto por el Asegurador.
5.1.6. Distribución de la inversión (Primas netas de gastos) . Es el porcentaje que determina
la cantidad de un determinado Fondo, entre los disponibles y dentro de las opciones ofrecidas
por el Asegurador, en el que el Tomador del Seguro quiere que se inviertan las primas inicial,
previstas y suplementarias, una vez deducidos los gastos.
5.2
Clases de Fondos
El Asegurador podrá poner a disposición del Tomador del Seguro parte o todos los Fondos que
a continuación se definen, y los que en un futuro puedan definirse, previa comunicación a éste.
10PJ03
5.2.1. Mercado Monetario Europeo.
- Fondo en Activos del Mercado Monetario y otros activos a corto y medio plazo.
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El Asegurador
Condiciones Generales
Patrimonio Fondo
invertirá preferentemente en estos Activos, en cuentas a plazo en Bancos y en Activos de renta
Fija, cuyo vencimiento no sea superior a 36 meses, emitidos por entidades públicas y privadas
domiciliadas en España o en países que conformen la moneda única europea denominados en euros
en moneda de estos países. También podrá invertir en participaciones de Fondos de Inversión en
Activos del Mercado Monetario. La finalidad de este fondo es minimizar el riesgo de variación de tipos
de interés.
5.2.2. Renta Fija Europea
- Fondo en activos de Renta Fija. El Asegurador invertirá preferentemente en activos de renta fija
emitidos por entidades públicas y privadas domiciliadas en España o en países que conformen la
moneda única europea, denominados en euros, en moneda de estos países. También podrá
invertir en participaciones de Fondos de Inversión Mobiliaria, en cuyo reglamento de gestión se
especifique su vocación de inversión en algunos de los activos a que antes se ha hecho referencia.
La finalidad de este fondo es conseguir una rentabilidad adecuada y conservación del capital a medio y
largo plazo.
5.2.3. Mixto Senior
- Fondo global. El Asegurador invertirá en activos de las mismas características que los de los
fondos enumerados, más los de los que puedan añadirse en un futuro, en la proporción que decida
en cada momento. También podrá invertir en participaciones de Fondos de Inversión Mobiliaria, o en
Sociedades de
Inversión Mobiliaria de
Capital Variable, en
cuyos reglamentos de
gestión, o
estatutos, respectivamente, se especifique su vocación de inversión en alguno de los activos a que
antes se ha hecho referencia. Su finalidad es la de diversificar los riesgos de inversión por activo.
5.2.4. Renta Variable Española
- Fondo en activos de Renta Variable emitidos por empresas españolas. El Asegurador invertirá
preferentemente en acciones y bonos convertibles en acciones cotizadas en bolsa española.
También podrá invertir en participaciones de Fondos de Inversión Mobiliaria, o Sociedades de
Inversión Mobiliaria de Capital Variable, en cuyos reglamentos de gestión o estatutos,
respectivamente, se especifique su vocación de inversión en los activos a que antes se ha hecho
referencia. La finalidad del fondo es conseguir una rentabilidad a largo plazo, en la medida del
crecimiento nominal de la economía española y el valor añadido de las empresas que conformen el
fondo, corriendo con el riesgo a corto, medio y largo plazo, inherente a la renta variable.
5.2.5. Renta Variable Europea
- Fondo en activos de Renta Variable emitidos por empresas europeas. El Asegurador invertirá
preferentemente en acciones y bonos convertibles en acciones cotizadas en bolsas europeas.
También podrá invertir en participaciones de Fondos de Inversión Mobiliaria, o Sociedades de
Inversión Mobiliaria de Capital Variable, en cuyos reglamentos de gestión o estatutos,
respectivamente, se especifique su vocación de inversión en los activos a que antes se ha hecho
referencia. La finalidad del fondo es conseguir una rentabilidad a largo plazo, en la medida del
crecimiento nominal de la economía europea y el valor añadido de las empresas que conformen el
fondo, corriendo con el riesgo a corto, medio y largo plazo, inherente a la renta variable.
5.2.6. Renta Variable Internacional
- Fondo en activos de Renta Variable emitidos por empresas internacionales. El Asegurador
invertirá preferentemente en acciones y bonos convertibles en acciones cotizadas en las diferentes
bolsas internacionales. También podrá invertir en participaciones de Fondos de Inversión Mobiliaria, o
Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable, en cuyos reglamentos de gestión o
estatutos, respectivamente, se especifique su vocación de inversión en los activos a que antes se
ha hecho referencia. La finalidad del fondo es conseguir una rentabilidad a largo plazo, corriendo
con el riesgo a corto, medio y largo plazo, inherente a la renta variable.
La composición de cada Fondo, así como las proporciones en las que las inversiones
se mantienen son determinadas libremente por el Asegurador, y pueden ser variadas en
cualquier momento por éste.
Ninguno de estos Fondos tiene interés garantizado; por tanto, el riesgo de las inversiones
corre íntegramente por cuenta del Tomador del Seguro.
10PJ04
5.3
Ingresos y gastos de los Fondos
Los rendimientos e ingresos de cualquier clase obtenidos de la inversión de dichos bienes y
derechos aumentarán el valor de Fondo. Igualmente, las pérdidas, impuestos, intereses y gastos,
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Condiciones Generales
Patrimonio Fondo
Nº de póliza
8-74.078.866-N
tanto directos como indirectos, que se produzcan a consecuencia de la inversión de los activos del
Fondo, incluidos los gastos de adquisición y venta de bienes y derechos, gastos de gestión y de
cualquier otra clase que se produzcan, minorarán su valor.
5.4
Valoración de los Fondos
Los bienes y derechos que integran cada Fondo serán valorados por el Asegurador,
como referencia los precios de mercado de los mismos.
5.5
tomando
Valor Acumulado de cada uno de los Fondos, en los que está distribuida la póliza
El saldo de todos y cada uno de los Fondos en los que se distribuye la provisión matemática de la
póliza se obtendrá de la forma siguiente:
- Saldo de unidades de cuenta en cada Fondo del día anterior.
- Más unidades de cuenta del Fondo, adquiridas con las primas y traspasos, ambos netos de gastos.
- Menos unidades de cuenta retiradas del Fondo para pago de rescates totales y/o parciales,
traspasos, gastos de gestión interna y coste del riesgo del Seguro Básico en vigor.
El importe resultante de las transacciones anteriores se multiplicará por el valor de las Unidades
de cuenta del Fondo en el día de la valoración de la póliza.
Todos los Fondos se valorarán todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo causa justificada
y según el criterio de valoración descrito en la Nota Técnica, presentada a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones. En el caso que un día no se valore alguno de los Fondos, se tomará
como valor de la unidad de cuenta el del día inmediatamente anterior, si ese día tampoco hubo
valoración, se tomará el anterior, y así sucesivamente hasta un máximo de 5 días.
Si transcurren más de 5 días sin haber valorado alguno de los Fondos, se paralizará la entrada de
primas a aquel Fondo, así como los traspasos que tengan como origen o destino aquel Fondo hasta la
siguiente valoración. Sin embargo los rescates totales y parciales, anticipos con devolución y cobro
de los costes mensuales se seguirán efectuando al último valor de unidad de cuenta.
5.6
Traspaso entre Fondos
Transcurrido el primer mes, el Tomador del Seguro podrá ordenar el traspaso de un determinado
importe de su Valor Acumulado en uno o varios Fondos a otro o varios Fondos dentro de la misma
póliza, sin perjuicio de lo establecido en el punto 8.3 de las presentes Condiciones Generales.
El importe mínimo del saldo de su provisión matemática a traspasar es el que figura en las
Condiciones Particulares de la póliza.
El Tomador del Seguro no podrá realizar traspasos si el Valor Acumulado de la póliza es inferior al
que figura en las Condiciones Particulares de la misma.
El plazo máximo de que dispone el Asegurador para efectuarlo es de 7 días hábiles desde que recibe
la solicitud por parte del Tomador del Seguro.
Cada póliza permitirá 3 Traspasos gratuitos al año.
El Asegurador podrá aceptar más de 3 Traspasos al año, en cuyo caso, el coste irá a cargo del
Tomador del Seguro, deduciéndose del importe total a traspasar. Anualmente, el Asegurador
establecerá el importe de dicho coste.
6
COSTES MENSUALES DE LA PÓLIZA
Incluyen los costes mensuales de cobertura del riesgo de fallecimiento del Asegurado, los de
carácter comercial, los de administración de la póliza, y los de los seguros complementarios si los
hubiere, en los importes y porcentajes que el Asegurador haya fijado en la presente póliza.
Dichos costes se cargarán mensualmente, restando del Valor Acumulado de cada póliza las unidades
de cuenta y/o fracción, de los Fondos en que esté invertida la provisión matemática de dicha póliza,
según el orden de prelación siguiente:
1º.Mercado Monetario Europeo
2º.Renta Fija Europea
3º.Mixto Senior
4º.Renta Variable Española
5º.Renta Variable Europea
10PJ05
6º Renta Variable Internacional
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Condiciones Generales
Patrimonio Fondo
La fecha valor de venta de unidades de cuenta, a efectos de dichos costes, será la del mismo día en
que se originen.
7
MANTENIMIENTO AUTOMÁTICO DEL SEGURO
La falta de pago de una prima prevista en la fecha de vencimiento, no implica la suspensión de
las garantías de la póliza sino que automáticamente se mantienen en vigor dichas garantías, siempre
que el Valor Acumulado de la misma sea suficiente para cubrir en cada mes los costes mensuales de la
póliza.
8
DERECHOS DEL TOMADOR DEL SEGURO
8.1
Rescate total
El rescate total es un derecho que tiene el Tomador del Seguro después de transcurridos los tres
primeros meses de vigencia de la póliza.
El importe del rescate total se calculará en función del Valor Acumulado de la póliza y se determinará
de la siguiente forma:
Año de la solicitud
Importe del Rescate en euros
Los tres primeros
0,99 x Valor Acumulado de la póliza
Cuarto y siguientes
Valor Acumulado de la póliza
Si la póliza tuviera en vigor uno o más Anticipos con devolución, del importe de rescate total se
deducirá el importe necesario para amortizar la deuda contraída por el Tomador del Seguro con el
Asegurador.
8.2
Rescate parcial
El Tomador del Seguro podrá retirar una o varias partes del Valor Acumulado de la póliza, si se
cumplen los requisitos siguientes:
- Que no exista ningún anticipo en vigor, pendiente de devolución, salvo que el rescate parcial se
destine a la cancelación de aquél.
- Solicitar el rescate parcial después de transcurridos los tres primeros meses de vigencia de la póliza.
- Después de efectuar el rescate parcial, el Valor Acumulado de la póliza no podrá ser inferior al
importe que figura en las Condiciones Particulares de la misma.
- El importe mínimo de rescate parcial será el que figura en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Si el rescate parcial se solicita durante los tres primeros años, se aplicará una penalización del 1%
sobre el importe solicitado.
8.3
Anticipos con devolución
El Tomador del Seguro podrá solicitar uno o varios Anticipos con devolución (préstamos), después
de transcurrido el primer año de vigencia de la póliza , si se cumplen los requisitos siguientes:
a) El Valor Acumulado de su póliza en la fecha de solicitud del anticipo debe ser igual o superior
al importe que figura en las Condiciones Particulares.
b) El importe máximo del Anticipo será el que resulte de sumar los importes que se indican a
continuación:
- 80% de la parte del Valor Acumulado del Fondo Mercado Monetario Europeo correspondiente a
la póliza.
- 60% de la parte del Valor Acumulado del Fondo Renta Fija Europea correspondiente a la póliza.
- 50% de la parte del Valor Acumulado del Fondo Mixto Senior correspondiente a la póliza.
- 50% de la parte del Valor Acumulado del Fondo Renta Variable Española correspondiente a la póliza.
- 50% de la parte del Valor Acumulado del Fondo Renta Variable Europea correspondiente a la póliza.
- 50% de la parte del Valor Acumulado del Fondo Renta Variable Internacional correspondiente a la póliza.
c) Mientras el Anticipo se halle en vigor:
10PJ06
- Dicho Anticipo devengará diariamente los intereses establecidos en el Suplemento de Anticipo
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Condiciones Generales
Nº de póliza
8-74.078.866-N
Patrimonio Fondo
con devolución que se emitirá al solicitar el mismo.
- El pago de primas suplementarias y la realización de traspasos entre fondos requerirán la
aceptación previa del Asegurador.
Será causa de resolución del Anticipo el que su importe más los intereses pendientes de pago superen
el 90% del Valor Acumulado de la póliza.
En este supuesto, el Asegurador procederá a la cancelación automática del anticipo con cargo al
Valor Acumulado de la póliza con el fin de amortizar la deuda contraída por el Tomador del Seguro.
Todo ello será comunicado inmediatamente al Tomador del Seguro.
9
PRESTACIONES
Fallecimiento
El Asegurador pagará al Beneficiario de la póliza la suma del Seguro Básico, más el Valor Acumulado
de la misma en la fecha en que se notifique al Asegurador el fallecimiento del Asegurado, quedando en
dicha fecha, la póliza anulada automáticamente a todos los efectos, notificación que deberá ser
formalizada de acuerdo con los impresos preparados al efecto por el Asegurador.
Para el cobro de la prestación, el Beneficiario deberá entregar al Asegurador:
a) Certificado de defunción del Asegurado.
b) Informe del médico que haya asistido al Asegurado en su última enfermedad, detallando historia
clínica y la causa de la muerte.
c) DNI o documento acreditativo de la identidad del Beneficiario.
d) En caso de no haber designación expresa de beneficiarios en la póliza, copia del último testamento;
caso de no haberlo, Certificado del Registro de Actas de últimas voluntades o Acta judicial o
notarial de Declaración de herederos. Y en su caso certificado de matrimonio.
e) Carta de pago del impuesto sobre sucesiones , o declaración de exención.
10
INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO
10.1
Trimestralmente
Al final de cada trimestre natural, el Asegurador
siguiente:
facilitará al Tomador del Seguro la información
- Valor Acumulado de la póliza.
- Valor Acumulado de los Fondos.
- Importe del Seguro Básico.
- Cualquier información adicional que el Asegurador estime conveniente.
10.2
Anualmente
El Asegurador enviará al Tomador del Seguro un resumen de la información fiscal que exija la
legislación vigente.
10.3
Otra información
Después de cada pago de prima inicial y suplementaria, traspaso entre Fondos, y rescate total o
parcial, el Asegurador enviará al Tomador del Seguro un comprobante de la operación.
11
TERMINOLOG ÍA
Cuando en las cláusulas de esta póliza se utilizan las expresiones Fondos, unidades de cuenta o
compra, venta o asignación de las mismas, no se hace en un sentido técnico jurídico, sino que
se emplean simplemente para facilitar la comprensión del funcionamiento del producto.
Ni el Tomador del Seguro ni ninguna otra persona que resulte titular de los derechos o beneficios
que dimanan de la póliza tiene ningún derecho sobre los activos que integran los Fondos, ni
sobre las inversiones realizadas, todo lo cual pertenece, en exclusiva, al Asegurador.
10PJ07
12
IMPUESTOS Y RECARGOS
Los impuestos y recargos que por razón de esta póliza se devenguen con arreglo a las
disposiciones legales que le sean aplicables, correrán a cargo del Tomador del Seguro o Beneficiario de
la póliza.
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Condiciones Generales
Patrimonio Fondo
13
ÓRGANO DE CONTROL. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El Estado miembro competente para ejercer el control de la actividad aseguradora es España, siendo
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la autoridad administrativa competente para
ejercer el referido control.
10PJ08
La presente póliza de Seguro queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será
juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma, el del domicilio del
Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
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Condiciones Generales
Cláusula de indemnización por el Consorcio de
Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas
de acontecimientos extraordinarios
Nº de póliza
8-74.078.866-N
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación
de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley
12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar
recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los
riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la
legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en
España y que afecten a riesgos en ella situados y también los acaecidos en el extranjero cuando el
asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera
alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado
por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no
pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un
procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto
legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones
complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1.
ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias
(incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto
popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de
paz.
2.
RIESGOS EXCLUIDOS
10Q201
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es
obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril
sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento
del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático,
movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su
vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter
simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones
llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio reguladora del derecho
de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran
ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de
riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de
Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las
primas.
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Condiciones Generales
Cláusula de indemnización por el Consorcio de
Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas
de acontecimientos extraordinarios
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».
3.
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se
hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
En las pólizas de seguro de Vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la
normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se
referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la
provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiere
emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho
por la mencionada entidad aseguradora.
10Q202
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales,
directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de Seguros, deberá comunicar dentro del
plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio
que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo
establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es) o en
las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la
naturaleza de los daños, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de
Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
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Normativa de protección de datos de carácter personal
La Entidad Aseguradora incorporará en sus ficheros y
someterá a tratamiento los datos personales que se
recogen en el presente documento, y los que pueda
solicitar con posterioridad al mismo, para hacer frente
a las obligaciones derivadas del contrato de seguro.
10SB01
La finalidad de los ficheros es el tratamiento de los
datos recabados, con los exclusivos fines de delimitar
y valorar el riesgo, y gestionar y controlar el desarrollo
de la relación contractual. La Entidad responsable de
los ficheros es Seguros Catalana Occidente, Sociedad
Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio
social en Avda. Alcalde Barnils, 63 - 08174 Sant Cugat
del Vallés (Barcelona). Dado que se recogen datos
relativos a la salud, su titular otorga su consentimiento
expreso para que la Entidad Aseguradora proceda a
su tratamiento, en los términos indicados en los
párrafos
anteriores.
El
firmante
consiente
expresamente que sus datos sean comunicados entre
la Entidad y servicios sanitarios (médicos, centros
sanitarios, hospitales u otras instituciones de carácter
análogo), cuando sea preciso para la adecuada
actuación profesional relacionada con el contrato y el
eficaz desempeño y cumplimiento de sus fines. En el
caso que, por cualquier circunstancia, la póliza no
llegara a formalizarse o se rescindiera, el firmante
consiente expresamente que la Entidad Aseguradora
conserve los datos con el fin exclusivo de evaluar y
gestionar ulteriores solicitudes relativas al mismo
riesgo.
La Entidad Aseguradora se compromete a respetar
y facilitar el ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición por parte del
afectado, en los términos y dentro de los límites
Nº de póliza
8-74.078.866-N
establecidos en los artículos 23 a 36 del Real
Decreto 1720/2007, por el que se desarrolla la Ley
Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de
Carácter Personal. El firmante podrá ejercitar los
derechos antes mencionados, así como revocar los
distintos consentimientos que pueda prestar
mediante la presente cláusula LOPD, dirigiendo
una carta por correo ordinario al Departamento de
Atención al Cliente de la Entidad Aseguradora,
Avda. Alcalde Barnils, 63 - 08174 Sant Cugat del
Vallés (Barcelona), o bien remitiendo un correo
electrónico a la siguiente dirección:
[email protected]
En los supuestos en que el firmante ejerza el
derecho de cancelación, y ello afecte a los datos
necesarios para la valoración del riesgo o el
desarrollo de la relación contractual, la Entidad
Aseguradora podrá oponerse a la indicada
solicitud de cancelación. En caso de solicitudes de
seguro, tal cancelación dará lugar a que la Entidad
Aseguradora pueda desestimar la contratación del
riesgo solicitada, por no poder disponer y tratar
adecuadamente la información necesaria para su
valoración y cuantificación.
Vd. consiente de forma expresa al tratamiento de sus
datos a efectos de recibir información sobre los productos y servicios de la Entidad Aseguradora y de entidades pertenecientes al Grupo Asegurador Catalana
Occidente (www.grupocatalanaoccidente.com).
En caso de que Vd. no desee recibir tal información,
podrá manifestarlo en cualquier momento, utilizando
los mecanismos expresados anteriormente (correo
ordinario o correo electrónico).
Mediante la firma de la presente el Tomador Dña. Julia Aranda Mir acredita haber recibido con anterioridad a
la celebración del presente contrato de seguro, información referente a la legislación aplicable a esta póliza y
a las diferentes instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, así como la nota informativa exigida
por el art. 105 del R.D. 2486/98 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, cuyo contenido se corresponde con lo recogido en el presente contrato de seguro.
En Sant Cugat del Vallès a 22 de julio de 2011
Por la Entidad,
El Tomador del Seguro,
Director General
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TRES REGLAS DE ORO PARA NUESTROS ASEGURADOS
1 Su póliza es un documento valioso. Consérvela
cuidadosamente e informe dónde la tiene guardada a sus
representantes o a personas de su confianza.
2 Si alguien le aconseja cambiar esta póliza por alguna otra, no
se arriesgue a perder su asegurabilidad.
3 Cuando tenga cualquier duda sobre esta póliza, consulte a su
Agente o a nuestra Sucursal. Nuestro asesoramiento será
siempre en su beneficio, porque estamos convencidos que
nuestro mejor negocio es servir bien a nuestros clientes.
www. cat ala nao cc ide nte .co m
NOTA INFORMATIVA
previa a la celebración del contrato
de seguro nº:
8-74.078.866-N
Seguro de Vida Variable
Patrimonio Fondo
Entidad aseguradora
Tomador del seguro
Seguros Catalana Occidente Sociedad
Anónima de Seguros y Reaseguros
Domicilio social en España
AVDA. ALCALDE BARNILS, 63
08174 Sant Cugat del Vallès -Barcelona
NIF: A-28119220
Dña. Julia Aranda Mir
VALENCIA,18,4t3
08025 Barcelona
NIF: 11111002-R
Objeto de la Nota Informativa
El objeto de la presente Nota Informativa es dar cumplimiento al R.D. 2486/98 por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en concreto a lo dispuesto en su Art.
105 sobre el deber de información en el caso de los seguros sobre la vida.
Contenido de la Nota Informativa
1. Tipo de Seguro
La presente póliza carece de interés técnico garantizado. El riesgo financiero de la inversión corre
íntegramente por cuenta del Tomador del Seguro. La rentabilidad del producto está sujeta al comportamiento
de los mercados financieros, y por tanto, rentabilidades pasadas no presuponen rentabilidades futuras.
La prestación o el valor de rescate podría llegar a ser inferior a la prima satisfecha.
2. Garantías
2.1. Definición de las garantías y opciones ofrecidas
Seguro Básico: 3.000,00 euros.
Definición garantía
Duración
Seguro
En caso de fallecimiento
El Asegurador pagará al Beneficiario la suma de los importes del Seguro
Básico y del Valor Acumulado de la póliza que hayan alcanzado ambos en
el momento en que se notifique al Asegurador el fallecimiento del
Asegurado, notificación que deberá ser formalizada de acuerdo con los
impresos preparados al efecto por el Asegurador.
Vitalicia
En caso de Vida
El Asegurador pagará al Beneficiario el Valor Acumulado alcanzado en la
fecha de solicitud de la prestación.
Vitalicia
2.2. La forma de cobro de la prestación será en forma de capital
2.3. Exclusiones de cobertura.
Está excluida la cobertura del Seguro Básico en los siguientes supuestos:
a) Sida. Durante el primer año de vigencia de la póliza el Asegurador no cubre el riesgo de
fallecimiento, si éste es derivado y/o producido a consecuencia de la enfermedad del sida.
b) Suicidio. Durante el primer año de vigencia de la póliza el Asegurador no cubre el riesgo de
muerte por esta causa (art. 93 de la Ley de Contrato de Seguro).
c) Muerte del Asegurado causada dolosamente por único Beneficiario. En este caso la prestación
establecida en la póliza quedará integrada en el Patrimonio del Tomador del seguro (art. 92 de la Ley
de Contrato de Seguro).
d) Siniestros acaecidos como consecuencia de conflictos armados, haya precedido, o no, declaración
oficial de guerra.
e) Siniestros calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional".
f) Siniestros de carácter catastrófico acaecidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción
o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g) Siniestros acaecidos como consecuencia de Riesgos Extraordinarios que estén amparados por el
Consorcio de Compensación de Seguros.
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NOTA INFORMATIVA
previa a la celebración del contrato de
seguro nº: 8-74.078.866-N
3. Naturaleza y perfil de riesgo de las inversiones vinculadas
3.1. Clases de Fondos y Perfil de riesgo
El Asegurador podrá poner a disposición del Tomador del Seguro los Fondos que a continuación se definen:
1. -Mercado Monetario Europeo.- Fondo en Activos del Mercado Monetario y otros activos a corto y medio
plazo. Fondo dirigido a inversores que quieran evitar riesgos de cualquier naturaleza (riesgo casi nulo),
pudiendo llegar a una rentabilidad superior a la tasa de inflación.
2. -Renta Fija Europea.- Fondo en activos de Renta Fija. Fondo dirigido a inversores que pretendan
posicionarse en el mercado de renta fija europea buscando una rentabilidad superior al fondo de Mercado
Monetario Europeo, asumiendo, a la vez, un riesgo bajo.
3. -Renta Variable Española.- Fondo en activos de Renta Variable emitidos por empresas españolas. Fondo
dirigido a inversores que pretendan posicionarse en el mercado de renta variable española buscando una
rentabilidad superior al Ibex 35, asumiendo, a la vez, el riesgo inherente a la inversión en la Bolsa.
4. -Renta Variable Europea.- Fondo en activos de Renta Variable emitidos por empresas europeas. Fondo
dirigido a inversores que pretendan posicionarse en el mercado de renta variable europea buscando una
rentabilidad superior al DJ Eurostoxx50, asumiendo, a la vez, el riesgo inherente a la inversión en la Bolsa.
5. -Mixto Senior.- Fondo global. El Asegurador invertirá en activos de las mismas características que las de
los restantes fondos descritos en este punto. Fondo dirigido a inversores que quieran maximizar su capital
final buscando una gestión adaptada a las condiciones de mercado, pero sin asumir un excesivo riesgo,
basándose en la diversificación.
6. -Renta Variable Internacional.- Fondo en activos de Renta Variable emitidos por empresas internacionales.
Fondo dirigido a inversores que pretendan posicionarse en el mercado de renta variable internacional
buscando una rentabilidad superior al MSCI World Euro, asumiendo, a la vez, el riesgo inherente a la
inversión en la Bolsa.
3.2. Unidades de cuenta
Son cada una de las partes alícuotas en las que se divide un Fondo.
El valor de cada unidad de cuenta será el que resulte de dividir el Valor Acumulado del Fondo por el número
de unidades de cuenta de ese Fondo asignadas a todas las pólizas. Dicho valor constará de parte entera y
cinco decimales.
La conversión de primas, rescates, traspasos y costes mensuales a unidades de cuenta se hará dividiendo el
importe de aquellos en euros, entre el valor de las unidades de cuenta en ese momento.
3.3. Revalorización del valor acumulado
El Asegurador revalorizará diariamente el Valor Acumulado de la póliza con arreglo a la valoración de los
Fondos.
El saldo de todos y cada uno de los Fondos en los que se distribuye la provisión matemática de la póliza se
obtendrá de la forma siguiente:
* Saldo de unidades de cuenta en cada Fondo del día anterior.
* Más unidades de cuenta del Fondo, adquiridas con las primas y traspasos, ambos netos de gastos.
* Menos unidades de cuenta retiradas del Fondo para pago de rescates totales y/o parciales, traspasos,
gastos de gestión interna y coste del riesgo del Seguro Básico en vigor.
El importe resultante de las trasacciones anteriores se multiplicará por el valor de las unidades de cuenta del
Fondo en el día de la valoración de la póliza.
Todos los Fondos se valorarán todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo causa justificada y según
el criterio de valoración descrito en la Nota Técnica, presentada a la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones.
En el caso que un día no se valore alguno de los Fondos, se tomará como valor de la unidad de cuenta el del
día inmediatamente anterior, si ese día tampoco hubo valoración, se tomará el anterior, y así sucesivamente
hasta un máximo de 5 días.
Si transcurren más de 5 días sin haber valorado alguno de los Fondos, se paralizará la entrada de primas a
aquel Fondo, así como los traspasos que tengan como origen o destino aquel Fondo hasta la siguiente
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NOTA INFORMATIVA
previa a la celebración del contrato de
seguro nº: 8-74.078.866-N
valoración. Sin embargo, los rescates totales y parciales, anticipos con devolución y cobro de los costes
mensuales se seguirán efectuando al último valor de unidad de cuenta.
4. Condiciones, plazos y vencimientos de las primas
Prima inicial: 5.000,00 euros.
Prima prevista anual: 5.000,00 euros.
Incremento anual del 5 % sobre la prima prevista
La forma de pago será anual cada 22 de Julio.
El Tomador también podrá realizar, previa aceptación por parte del Asegurador, aportaciones de primas
aperiódicas cuyo importe deberá estar comprendido entre el mínimo y el máximo que establezca en cada
momento el Asegurador.
4.1. Cambios en las primas previstas
Estos cambios deberán ser solicitados por escrito, por el Tomador del seguro y el Asegurador podrá
aceptarlos, si se cumplen los requisitos siguientes:
4.1.1. Fijar el porcentaje de crecimiento geométrico de las primas previstas
Dicho porcentaje podrá fijarse por el Tomador del seguro, bien sea en el momento de la suscripción de la
solicitud de la póliza o en un momento posterior y no podrá ser superior al 10% anual, salvo aceptación
expresa del Asegurador.
Los incrementos de prima prevista no producen incrementos en el capital adicional por fallecimiento.
4.1.2. Aumentar o disminuir el porcentaje de crecimiento geométrico de las primas previstas
a) El cambio debe afectar a partir de la segunda anualidad de la póliza, y toma efecto en el aniversario de la
misma.
b) Para que surta efecto en la próxima inmediata anualidad de seguro debe solicitarse, por escrito, como
mínimo dos meses antes del aniversario de la póliza. Si no se hace así, surtirá efecto en la anualidad de
seguro posterior.
4.1.3. Aumentos o disminuciones de la cuantía de la prima prevista
Este aumento o disminución se podrá efectuar, solicitándose por escrito al Asegurador, que podrá aceptar el
cambio, si se cumplen los requisitos siguientes:
a) El cambio debe efectuarse a partir de la segunda anualidad de la póliza.
b) El aumento de la prima prevista deberá estar comprendido entre los importes mínimo y máximo que
establezca en cada momento el Asegurador.
c) La nueva prima prevista resultante después de la disminución no debe ser inferior al importe de una prima
mínima exigida en cada momento por el Asegurador.
La aplicación de cualquiera de las opciones anteriores 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 se recogerá mediante el oportuno
suplemento de actualización que a tal efecto emitirá el Asegurador.
4.2. Resolución por impago de la prima
La falta de pago de una prima prevista, en la fecha de vencimiento, no implica la suspensión de las garantías
de la póliza sino que automáticamente se mantienen en vigor dichas garantías, siempre que el Valor
Acumulado de la misma sea suficiente para cubrir en cada mes los costes de la póliza.
En el caso que el Valor Acumulado de la póliza sea inferior al importe que tenga establecido el Asegurador y
que actualmente es de 2.400 euros, se descontará, en concepto de gastos de gestión, 3 euros cada mes.
Ambos importes podrán ser actualizados en base al índice de precios vigente.
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4.3. Coste de riesgo
La tarifa de prima de fallecimiento que se aplicará en cada mensualidad de seguro, según la edad alcanzada
por el Asegurado será la establecida en las Condiciones Particulares de la póliza y que para la primera
mensualidad será de 0,63 euros.
5. Gastos y comisiones
5.1. Costes de la póliza
a) Gastos de gestión.
1.-Mercado Monetario Europeo. Gasto de gestión 1,10% anual, aplicado sobre el valor del fondo.
2.-Renta Fija Europea. Gasto de gestión 1,25% anual, aplicado sobre el valor del fondo.
3.-Renta Variable Española. Gasto de gestión 2,50% anual, aplicado sobre el valor del fondo.
4.-Renta Variable Europea. Gasto de gestión 2,50% anual, aplicado sobre el valor del fondo.
5.-Mixto Senior. Gasto de gestión 2.25% anual, aplicado sobre el valor del fondo.
6.-Renta Variable Internacional. Gasto de gestión 2,50% anual, aplicado sobre el valor del fondo.
b) Coste sobre la prima
A cada una de las primas que se paguen en la presente póliza se le descontarán de manera única los
siguientes importes:
1. Prima inicial y prima prevista de primer año: un 1% sobre los primeros 12.000 euros y un 0,25% sobre el
exceso.
2. Resto de primas: un 0,25%
5.2. Traspasos entre Fondos.
Transcurrido el primer mes el Tomador podrá solicitar traspasos entre Fondos, siendo gratuitos los tres
primeros de cada año.
El Asegurador podrá aceptar más de tres traspasos al año, en cuyo caso, el coste irá a cargo del Tomador
del Seguro, deduciéndose del importe total a traspasar. Anualmente, el Asegurador establecerá el importe de
dicho coste, que actualmente es de 30 euros por traspaso.
5.3. Rescate
Una vez transcurridos los tres primeros meses, puede efectuarse el rescate total o parcial del Valor
Acumulado.
El importe del rescate se calculará en función del Valor Acumulado de la póliza y según el número de años
transcurridos hasta la fecha de solicitud en base a la siguiente tabla de rescates (parciales y totales):
Año de la
solicitud
Porcentaje penalización
3 primeros
1
Sucesivos
-
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6. Duración del contrato y condiciones para su resolución
6.1. Duración del contrato
La duración del seguro es vitalicia, no tiene establecida una fecha concreta de vencimiento, sino que el
mismo finalizará cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado o bien cuando sea ejercitado el derecho
de rescate total del contrato.
6.2. Derecho de resolución
Expresamente se hace constar que esta modalidad está exceptuada y por tanto no le es aplicable la facultad
unilateral de resolución recogida en el art. 83. a) de la Ley de Contrato de Seguro.
7. Valor de rescate y anticipo
7.1. Rescate
Una vez transcurridos los tres primeros meses, puede efectuarse el rescate total o parcial del Valor
Acumulado.
El importe del rescate se calculará en función del Valor Acumulado de la póliza y según el número de años
transcurridos hasta la fecha de solicitud en base a la tabla de rescates (parciales y totales) del apartado 5.3
de esta Nota Informativa.
En caso de rescate parcial, el importe retirado no podrá ser inferior al importe que tenga establecido el
Asegurador y que inicialmente se fija en 300 euros. Después de efectuar el rescate parcial, el Valor
Acumulado de la póliza no podrá ser inferior al importe que tenga establecido el Asegurador y que
actualmente es de 2.400 euros. Para poder ejercer el derecho de rescate parcial, no debe existir ningún
anticipo con devolución en vigor, salvo que aquél se destine a amortizarlo.
En caso de rescate total, si la póliza tuviera uno o más anticipos con devolución, del importe de rescate total
se deducirá el importe necesario para amortizar la deuda contraída por el Tomador del Seguro con el
Asegurador.
La fecha valor de venta de unidades de cuenta, a efectos de rescates totales o parciales, será determinada
en cada caso por el Asegurador, dentro del plazo máximo de 4 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud
de los mismos, por parte del Tomador del Seguro, solicitud que deberá ser formalizada de acuerdo con los
impresos preparados al efecto por el Asegurador.
El Asegurador efectuará el pago de cualquier rescate parcial o total dentro del plazo máximo legalmente
establecido.
7.2. Anticipo con devolución
Una vez transcurrido el primer año, el Tomador del Seguro podrá solicitar anticipos a cuenta, de importes
correspondientes entre un mínimo de 300 euros y un importe máximo tal que resulte de sumar los importes
que se indican a continuación:
* 80% del Valor Acumulado del Fondo Mercado Monetario Europeo correspondiente a la póliza.
* 60% del Valor Acumulado del Fondo Renta Fija Europea correspondiente a la póliza.
* 50% del Valor Acumulado del Fondo Mixto Senior correspondiente a la póliza.
* 50% del Valor Acumulado del Fondo Renta Variable Española correspondiente a la póliza.
* 50% del Valor Acumulado del Fondo Renta Variable Europea correspondiente a la póliza.
* 50% del Valor Acumulado del Fondo Renta Variable Internacional correspondiente a la póliza.
El Valor Acumulado de la póliza debe ser igual o superior al importe que tenga establecido el Asegurador y
que actualmente es de 2.400 euros.
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Mientras no se realice la devolución, el anticipo devengará unos intereses al tipo anual establecido en el
suplemento del anticipo con devolución.
Mientras el anticipo se halle en vigor, el pago de primas suplementarias y el traspaso entre Fondos requerirán
la aceptación previa del Asegurador.
Será causa de resolución del anticipo el que su importe más los intereses pendientes de pago superen el
90% del Valor Acumulado de la póliza.
8. Traspasos entre Fondos.
Transcurrido el primer mes el Tomador podrá solicitar traspasos entre Fondos.
El Tomador del Seguro podrá ordenar el traspaso de un determinado importe de su Valor Acumulado en uno
o varios Fondos a otro o varios Fondos dentro de la misma póliza, sin perjuicio de lo establecido en el punto
8.3 de las Condiciones Generales. El importe mínimo a traspasar es de 300 euros.
El Tomador del Seguro no podrá realizar traspasos si el Valor Acumulado de la póliza es inferior al que figura
en las Condiciones Particulares de la misma. El plazo máximo que dispone el Asegurador para efectuarlo es
de 7 días hábiles desde que recibe la solicitud por parte del Tomador del Seguro.
Cada póliza permitirá 3 Traspasos gratuitos al año.
El Asegurador podrá aceptar más de 3 Traspasos al año, en cuyo caso, el coste irá a cargo del Tomador del
Seguro, deduciéndose del importe total a traspasar. Anualmente, el Asegurador establecerá el importe de
dicho coste.
9. Rentabilidades históricas a 31.12.2010
FONDO
Mercado Monetario Europeo
Renta Fija Europea
Mixto Senior
Renta Variable Española
Renta Variable Europea
Renta Variable Internacional
TAE último
ejercicio
-0,49%
-0,40%
-4,10%
-12,17%
-6,65%
-
TAE últimos
3 ejercicios
1,22%
1,16%
-2,42%
-9,63%
-11,68%
-
TAE últimos
5 ejercicios
1,63%
1,52%
0,89%
0,94%
-3,05%
-
TAE últimos
10 ejercicios
1,76%
17,70%
2,19%
5,10%
-4,39%
-
Rentabilidades pasadas no presuponen rentabilidades futuras.
10. Información activos representativos
Cada trimestre se entregará al Tomador el desglose de los activos representativos del Fondo junto con los
movimientos de su póliza.
El Tomador podrá dirigirse a su sucursal o mediador para consultar la rentabilidad del Fondo u otros aspectos
de su póliza, también está a su disposición en la página web de Seguros Catalana Occidente
(www.seguroscatalanaoccidente.com) a través del acceso para clientes.
11. Ámbito jurídico fiscal del contrato
11.1. Órgano de control. Jurisdicción competente
El estado miembro competente para ejercer el control de la actividad aseguradora es España, siendo la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la autoridad administrativa competente para ejercer el
referido control. La póliza de seguro quedará sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella será juez
competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma el del domicilio del Asegurado,
siendo nulo cualquier pacto en contrario.
11.2. Legislación aplicable
El contrato de seguro se regirá por lo dispuesto en:
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- La Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
- Las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la
misma para complementarla o modificarla.
- La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
- El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados.
Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.
Para el supuesto en que se prevea libre elección de la Ley aplicable, de mutuo acuerdo, el Tomador y el
Asegurador, optan por la legislación española antes reseñada.
No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente
aceptadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
11.3. Sobre las diferentes instancias de reclamación
Las discrepancias entre el tomador del seguro, asegurado y/o beneficiario de una póliza y el asegurador, sin
perjuicio de poder acudir a la vía administrativa o judicial que se considere oportuna, podrán resolverse
mediante la presentación de la correspondiente queja o reclamación ante el Departamento de Atención al
Cliente (Avda. Alcalde Barnils, nº 63, Sant Cugat del Vallés -08174-, Barcelona) o, en su caso, ante el
Defensor del Cliente (Apdo. Correos 101, Sant Cugat del Vallés-08171 - Barcelona), en las condiciones, y
dentro de los plazos que constan detallados en el Reglamento de la institución aprobado por el Asegurador,
que se encuentra a disposición de los tomadores, asegurados y/o beneficiarios en las oficinas de la entidad
aseguradora.
Caso de ser desestimada la queja o reclamación, o haber transcurrido dos meses desde su presentación sin
que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciar la vía administrativa o judicial que considere oportunas,
el reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y Partícipe de Planes de
Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44, Madrid -28046-).
El plazo de prescripción de los derechos que se deriven de la presente póliza será de cinco años contados
desde el día que ocurrió el hecho origen de aquéllos.
11.4. Tratamiento fiscal
De acuerdo con la legislación vigente, el contrato queda sometido a la normativa fiscal española y, en
concreto, a los siguientes textos normativos:
- La Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades.
- Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.
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En Sant Cugat del Vallès a 22 de julio de 2011
Por la Entidad
Director General
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