Responsabilidad Manejo Embalses

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Responsabilidad Manejo Embalses
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exclusivamente para fines informativos y no tienen por propósito constituir
una asesoría legal toda vez que para cada asunto en particular debe
buscarse asesoría en la respectiva jurisdicción.
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any specific legal counseling for specific matters should be appropriately
sought in the corresponding jurisdiction.
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Módulo Jurídico 1 – Retos Jurídicos para la
Competitividad
3
Estabilidad de las Reglas de Juego –
Responsabilidad en Manejo y Operación de
Embalses.
4
» Licenciamiento Ambiental – Contexto
» Consulta Previa
» Socialización
» Censos – Población – Derechos
» Impactos Ambientales Ex ante y Ex Post
» Marcos de Responsabilidad: contractual, extracontractual, penal,
administrativa.
5
»Sobre los siguientes aspectos se han pronunciado las Altas Cortes:
– La operación y manejo de embalses ha sido catalogada como
una actividad peligrosa.
– Las crecientes de los ríos por ser previsibles no constituyen una
fuerza mayor o un caso fortuito.
– La construcción de los embalses genera afectaciones sobre la
comunidad  Se requiere la participación de todos los que se
puedan ver afectados.
6
Casos
7
»Sentencia del 13 de mayo de 2010.
»Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla.
»Expediente: 73319-31-03-002-2001-00161-01.
»Demandante: Álvaro Cardozo Trujillo, Alfonso Bahamón Tovar y
José Félix Calceto Ortiz.
»Demandado: Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P.
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»Los demandantes pretenden que se declare la responsabilidad de
la demandada, como consecuencia de las inundaciones producidas
en 1989 con ocasión de la apertura de puertas de la represa de
Betania, según lo generó el crecimiento y desbordamiento del Río
Magdalena.
»Por su parte, la empresa demandada señaló que el crecimiento de
la represa fue producto de las inusuales lluvias y que como
consecuencia de esto fue necesario abrir las compuertas para
generar vertimientos graduales.
9
»Consideró la Corte que la empresa demandada no tomó las
medidas previstas en el Manual de Funcionamiento de la Represa
para controlar el crecimiento de las aguas.
»Por tal motivo la causa de los vertimientos se debe a la falta de
previsibilidad, debido a que no se tuvo en cuenta la altura máxima
que debe tener el embalse.
»La jurisprudencia ha reiterado que las operaciones de abrir y cerrar
compuertas para liberar agua de una represa son consideradas
como actividades peligrosas.
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»La calificación del manejo de embalses como una actividad
peligrosa supone un grado diferente de responsabilidad, por cuanto
el mismo parte de la Presunción de Culpa – Prueba de Fuerza
Mayor.
»En materia de la previsibilidad del daño en cuestiones relacionadas
con la operación de una represa es importante tener en cuenta :
(i)
La naturaleza es un hecho incontrolable, más no es un
impredecible.
(ii) Es posible tener cálculos aproximados del momento en que va
a llover y como consecuencia de esto las precipitaciones no
pueden ser consideradas como una Causa Extraña.
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»Además de la Presunción de Culpa y la ausencia de Fuerza
Extraña, es importante para el presente caso tener en cuenta que la
demandada incurrió en argumentada falta de prudencia por:
(i)
El Río Magdalena aumenta su caudal todos los años como
consecuencia de las precipitaciones. Situación que era
previsible desde antes de la construcción de Betania.
(ii) El manual de operación indica el tope máximo con el cual puede
operar el embalse dentro de los períodos de mayo a noviembre,
con lo cual se puede dejar de descargar aguas por los
vertederos.
12
(iii) Contrario a lo previsto en el manual, la represa se mantuvo a
niveles superiores de lo permitido, restando entonces capacidad
de almacenamiento.
(iv) Ausencia de alarmas que permitieran detectar a tiempo la
creciente del Río Magdalena.
(v) Al abrir las puertas se alimentó de forma incontrolada el caudal
del Río.
De esto se concluye: El embalse estaba por encima del límite
permitido en el manual y además se detectó tardíamente el
crecimiento del Río Magdalena.
13
»Las situaciones descritas eran absolutamente previsibles por parte
de la Demandada, puesto que:
(i)
Se hubiera podido garantizar un almacenamiento mayor si no
se hubiera tenido más del limite previsto en el manual.
(ii) Se hubieran podido adoptar las medidas necesarias para
conjurar la crisis como por ejemplo hacer vertimientos graduales
para no afectar las áreas ribereñas.
14
»Por lo anterior la Central Hidroeléctrica de Betania S.A.
E.S.P. fue la responsable de las anegaciones causadas a
los predios donde se hallaban los cultivos de los
demandantes.
15
»Sentencia del 27 de febrero de 2009.
»Magistrado Ponente: Arturo Solarte Rodríguez.
»Expediente: 73319-3103-002-2001-00013-01.
»Demandante: José María Serrano Santofimio, Augusto Serrano
Ayerbe, Alonso Trujillo Santofimio, Álvaro Ayerbe Medina, Henry
Rodríguez Venegas y Roberto Molano Rojas.
»Demandada: Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P.
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»Los demandantes pretenden que se declare a la demandada civil y
extracontractualmente responsable, como consecuencia de las
inundaciones producidas apertura de puertas de la Central
Hidroeléctrica.
»En 1994 los cultivos de los actores sufrieron daños generados por
las incontrolables inundaciones producidas por la represa, las cuales
generaron pérdidas materiales y económicas a sus propietarios.
»La presa estaba al momento de la creciente del Rio Magdalena al
tope máximo de almacenamiento y como consecuencia de esto fue
necesario abrir las compuertas y generar inundaciones.
17
»La constante información sobre las crecientes impiden la
configuración de la Fuerza Mayor y el Caso Fortuito, toda vez que
era posible prever el vertiginoso aumento de las aguas.
»La demandada señaló que no se configuran los elementos que
configuran la Responsabilidad Civil Extracontractual, en el sentido
en el que daño que se busca resarcir no es directo y no existe una
relación causal.
»Se argumentó la existencia de la Fuerza Mayor como causal de
exoneración de responsabilidad.
18
»La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito (Causa Extraña) como
causales de exoneración de Responsabilidad Civil por actividades
peligrosas.
»La operación y manejo de un embalse es considerada como una
actividad peligrosa por el alto volumen de agua que manejan para la
generación de energía eléctrica.
»La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito se conforman de
imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho.
19
»Imprevisibilidad.
»Cuando el hecho que generó el daño no era posible preverlo o
contemplar de antemano […] su gestación material. No obstante el criterio
no puede ser tomado literal o de lo contrario todo sería imprevisible.
»Causa Extraña.
»Es imprevisible cuando: 1) El referente a su normalidad y frecuencia; 2)
El atinente a la probabilidad de su realización, y 3) El concerniente a su
carácter inopinado, excepcional y sorpresivo.
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»Irresistibilidad.
» Imposibilidad de evitar los efectos o consecuencias producidos por
los hechos exógenos […] la persona no pueda –o pudo – evitar, ni
eludir sus efectos (criterio de la evitación).
»Tanto Imprevisibilidad como Irresistibildad deben estar presentes
para alcanzar la exoneración de responsabilidad.
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»Caso Concreto  Procede o no la causal eximente de Responsabilidad
propuesta por la demandada?
»El hecho de la creciente del Río era absolutamente previsible, gracias a
la existencia de estudios técnicos que permiten establecer métodos de
control de crecientes.
»Desde que se construyó la presa se sabía que los meses de crecientes o
invierno van de Mayo a Noviembre.
»Conforme el manual de operaciones, la presa no debe sobrepasar el
máximo permitido en los meses de invierno, situación que no ocurrió, pues
la misma estaba por encima de la capacidad permitida.
22
»Como consecuencia de tener la capacidad de almacenamiento al
tope, no fue posible recibir y controlar la creciente.
»Fue necesario abrir las compuertas para generar vertimientos,
produciendo inundaciones que terminaron afectando los bienes de
los demandantes.
»Se evidenció entonces que los hechos eran previsibles y resistibles
y por tal motivo no es posible la procedencia de la causal eximente
de responsabilidad.
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»Sentencia del 13 de marzo de 2013.
»Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.
»Expedientes: T-3490518, T-3493808, T-3505191, T-3638910, T3639886, T-3662191 y T-3670098 (acumulados)
» Demandante: Álvaro Lizcano Rodríguez, Rafael Antonio García
Lotero, José Darío Horta Sánchez, Luis Ernesto Cumbre González,
Reinel Castañeda Mayorga, Fermín Caballero y Leonardo Macías
Sepúlveda,
»Demandada: EMGESA S.A. E.S.P y Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
24
»Los accionantes pretenden ser incluidos dentro del censo de
población afectada con ocasión del proyecto hidroeléctrico “El
Quimbo” construido por EMGESA S.A. E.S.P.
»Junto con la inclusión piden ser indemnizados y un proceso en
particular solicita que se suspenda la construcción de la obra,
especialmente en lo relativo a la desviación del Río Magdalena.
25
»La participación activa de las personas frente a proyectos que
puedan afectaros es una manifestación del Estado Social de
Derecho y por tal razón tiene rango de fundamental.
»La construcción de represas genera afectación social y ambiental.
»La empresa que busque adelantar la construcción de algún
embalse deberá tener en cuenta los aspectos sociales, económicos,
culturales y ambientales.
26
»La construcción de embalses da pie al desplazamiento forzoso
debido a que este tipo de obras genera impactos negativos sobre la
comunidad.
»El desarrollo inadecuado de la construcción de grandes represas
puede resultar en la violación de los derechos humanos de las
personas y las comunidades afectadas, así como de algunos de sus
derechos colectivos.
»Se subestima el verdadero número de personas que se puedan ver
afectadas.
27
»La participación activa de quienes se pueden ver afectados por la
construcción es necesaria dados los impactos sociales que se
pueden derivar de la obra.
»Se enfrentan entonces el interés general vs. el interés particular.
»El interés particular no supone la violación de derechos
fundamentales.
»No se evidenció un verdadero proceso de participación en la
construcción del proyecto.
28
»No se tuvieron en cuenta a todas las persona que se podían ver
afectadas por la represa.
»La realización del censo no estuvo conforme los parámetros
constitucionales, por cuanto:
(i)
No basta con la realización de una lista o unas simples
convocatorias.
(ii) El ser un hecho notorio no anula la obligación de citar a todos
los que se puedan ver afectados por la obra.
29
»Hubo una efectiva falta por parte de la empresa en el momento de
citar, pues no se tuvieron en cuenta los accionantes a quienes
efectivamente se les violaron sus derechos fundamentales.
30
» La previsibilidad de toda actividad.
»La inagotable participación ciudadana.
»La creación de “nuevos” derechos.
»Los sobrecostos.
»La ausencia de claridad normativa y jurisprudencial.
»Los impactos duplicados: “el fenómeno del double dipping”.
»Licencias, permisos y autorizaciones – Futilidad frente acciones?
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¿Preguntas?
32
Muchas Gracias!
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»José Vicente Zapata Lugo.
Equity Partner
»Calle 67 # 7-35, Oficina 1106 |Calle 87 # 10-93, Oficina 302 |
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»Teléfono 745.5720 | 743.1005
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