Responsabilidad Manejo Embalses
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Responsabilidad Manejo Embalses
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Statements herein contained are not intended to express positions, acts or actions, or views of any Client. This presentation is solely for informative purposes and any specific legal counseling for specific matters should be appropriately sought in the corresponding jurisdiction. 2 Módulo Jurídico 1 – Retos Jurídicos para la Competitividad 3 Estabilidad de las Reglas de Juego – Responsabilidad en Manejo y Operación de Embalses. 4 » Licenciamiento Ambiental – Contexto » Consulta Previa » Socialización » Censos – Población – Derechos » Impactos Ambientales Ex ante y Ex Post » Marcos de Responsabilidad: contractual, extracontractual, penal, administrativa. 5 »Sobre los siguientes aspectos se han pronunciado las Altas Cortes: – La operación y manejo de embalses ha sido catalogada como una actividad peligrosa. – Las crecientes de los ríos por ser previsibles no constituyen una fuerza mayor o un caso fortuito. – La construcción de los embalses genera afectaciones sobre la comunidad Se requiere la participación de todos los que se puedan ver afectados. 6 Casos 7 »Sentencia del 13 de mayo de 2010. »Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla. »Expediente: 73319-31-03-002-2001-00161-01. »Demandante: Álvaro Cardozo Trujillo, Alfonso Bahamón Tovar y José Félix Calceto Ortiz. »Demandado: Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P. 8 »Los demandantes pretenden que se declare la responsabilidad de la demandada, como consecuencia de las inundaciones producidas en 1989 con ocasión de la apertura de puertas de la represa de Betania, según lo generó el crecimiento y desbordamiento del Río Magdalena. »Por su parte, la empresa demandada señaló que el crecimiento de la represa fue producto de las inusuales lluvias y que como consecuencia de esto fue necesario abrir las compuertas para generar vertimientos graduales. 9 »Consideró la Corte que la empresa demandada no tomó las medidas previstas en el Manual de Funcionamiento de la Represa para controlar el crecimiento de las aguas. »Por tal motivo la causa de los vertimientos se debe a la falta de previsibilidad, debido a que no se tuvo en cuenta la altura máxima que debe tener el embalse. »La jurisprudencia ha reiterado que las operaciones de abrir y cerrar compuertas para liberar agua de una represa son consideradas como actividades peligrosas. 10 »La calificación del manejo de embalses como una actividad peligrosa supone un grado diferente de responsabilidad, por cuanto el mismo parte de la Presunción de Culpa – Prueba de Fuerza Mayor. »En materia de la previsibilidad del daño en cuestiones relacionadas con la operación de una represa es importante tener en cuenta : (i) La naturaleza es un hecho incontrolable, más no es un impredecible. (ii) Es posible tener cálculos aproximados del momento en que va a llover y como consecuencia de esto las precipitaciones no pueden ser consideradas como una Causa Extraña. 11 »Además de la Presunción de Culpa y la ausencia de Fuerza Extraña, es importante para el presente caso tener en cuenta que la demandada incurrió en argumentada falta de prudencia por: (i) El Río Magdalena aumenta su caudal todos los años como consecuencia de las precipitaciones. Situación que era previsible desde antes de la construcción de Betania. (ii) El manual de operación indica el tope máximo con el cual puede operar el embalse dentro de los períodos de mayo a noviembre, con lo cual se puede dejar de descargar aguas por los vertederos. 12 (iii) Contrario a lo previsto en el manual, la represa se mantuvo a niveles superiores de lo permitido, restando entonces capacidad de almacenamiento. (iv) Ausencia de alarmas que permitieran detectar a tiempo la creciente del Río Magdalena. (v) Al abrir las puertas se alimentó de forma incontrolada el caudal del Río. De esto se concluye: El embalse estaba por encima del límite permitido en el manual y además se detectó tardíamente el crecimiento del Río Magdalena. 13 »Las situaciones descritas eran absolutamente previsibles por parte de la Demandada, puesto que: (i) Se hubiera podido garantizar un almacenamiento mayor si no se hubiera tenido más del limite previsto en el manual. (ii) Se hubieran podido adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis como por ejemplo hacer vertimientos graduales para no afectar las áreas ribereñas. 14 »Por lo anterior la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P. fue la responsable de las anegaciones causadas a los predios donde se hallaban los cultivos de los demandantes. 15 »Sentencia del 27 de febrero de 2009. »Magistrado Ponente: Arturo Solarte Rodríguez. »Expediente: 73319-3103-002-2001-00013-01. »Demandante: José María Serrano Santofimio, Augusto Serrano Ayerbe, Alonso Trujillo Santofimio, Álvaro Ayerbe Medina, Henry Rodríguez Venegas y Roberto Molano Rojas. »Demandada: Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P. 16 »Los demandantes pretenden que se declare a la demandada civil y extracontractualmente responsable, como consecuencia de las inundaciones producidas apertura de puertas de la Central Hidroeléctrica. »En 1994 los cultivos de los actores sufrieron daños generados por las incontrolables inundaciones producidas por la represa, las cuales generaron pérdidas materiales y económicas a sus propietarios. »La presa estaba al momento de la creciente del Rio Magdalena al tope máximo de almacenamiento y como consecuencia de esto fue necesario abrir las compuertas y generar inundaciones. 17 »La constante información sobre las crecientes impiden la configuración de la Fuerza Mayor y el Caso Fortuito, toda vez que era posible prever el vertiginoso aumento de las aguas. »La demandada señaló que no se configuran los elementos que configuran la Responsabilidad Civil Extracontractual, en el sentido en el que daño que se busca resarcir no es directo y no existe una relación causal. »Se argumentó la existencia de la Fuerza Mayor como causal de exoneración de responsabilidad. 18 »La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito (Causa Extraña) como causales de exoneración de Responsabilidad Civil por actividades peligrosas. »La operación y manejo de un embalse es considerada como una actividad peligrosa por el alto volumen de agua que manejan para la generación de energía eléctrica. »La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito se conforman de imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho. 19 »Imprevisibilidad. »Cuando el hecho que generó el daño no era posible preverlo o contemplar de antemano […] su gestación material. No obstante el criterio no puede ser tomado literal o de lo contrario todo sería imprevisible. »Causa Extraña. »Es imprevisible cuando: 1) El referente a su normalidad y frecuencia; 2) El atinente a la probabilidad de su realización, y 3) El concerniente a su carácter inopinado, excepcional y sorpresivo. 20 »Irresistibilidad. » Imposibilidad de evitar los efectos o consecuencias producidos por los hechos exógenos […] la persona no pueda –o pudo – evitar, ni eludir sus efectos (criterio de la evitación). »Tanto Imprevisibilidad como Irresistibildad deben estar presentes para alcanzar la exoneración de responsabilidad. 21 »Caso Concreto Procede o no la causal eximente de Responsabilidad propuesta por la demandada? »El hecho de la creciente del Río era absolutamente previsible, gracias a la existencia de estudios técnicos que permiten establecer métodos de control de crecientes. »Desde que se construyó la presa se sabía que los meses de crecientes o invierno van de Mayo a Noviembre. »Conforme el manual de operaciones, la presa no debe sobrepasar el máximo permitido en los meses de invierno, situación que no ocurrió, pues la misma estaba por encima de la capacidad permitida. 22 »Como consecuencia de tener la capacidad de almacenamiento al tope, no fue posible recibir y controlar la creciente. »Fue necesario abrir las compuertas para generar vertimientos, produciendo inundaciones que terminaron afectando los bienes de los demandantes. »Se evidenció entonces que los hechos eran previsibles y resistibles y por tal motivo no es posible la procedencia de la causal eximente de responsabilidad. 23 »Sentencia del 13 de marzo de 2013. »Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. »Expedientes: T-3490518, T-3493808, T-3505191, T-3638910, T3639886, T-3662191 y T-3670098 (acumulados) » Demandante: Álvaro Lizcano Rodríguez, Rafael Antonio García Lotero, José Darío Horta Sánchez, Luis Ernesto Cumbre González, Reinel Castañeda Mayorga, Fermín Caballero y Leonardo Macías Sepúlveda, »Demandada: EMGESA S.A. E.S.P y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 24 »Los accionantes pretenden ser incluidos dentro del censo de población afectada con ocasión del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo” construido por EMGESA S.A. E.S.P. »Junto con la inclusión piden ser indemnizados y un proceso en particular solicita que se suspenda la construcción de la obra, especialmente en lo relativo a la desviación del Río Magdalena. 25 »La participación activa de las personas frente a proyectos que puedan afectaros es una manifestación del Estado Social de Derecho y por tal razón tiene rango de fundamental. »La construcción de represas genera afectación social y ambiental. »La empresa que busque adelantar la construcción de algún embalse deberá tener en cuenta los aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales. 26 »La construcción de embalses da pie al desplazamiento forzoso debido a que este tipo de obras genera impactos negativos sobre la comunidad. »El desarrollo inadecuado de la construcción de grandes represas puede resultar en la violación de los derechos humanos de las personas y las comunidades afectadas, así como de algunos de sus derechos colectivos. »Se subestima el verdadero número de personas que se puedan ver afectadas. 27 »La participación activa de quienes se pueden ver afectados por la construcción es necesaria dados los impactos sociales que se pueden derivar de la obra. »Se enfrentan entonces el interés general vs. el interés particular. »El interés particular no supone la violación de derechos fundamentales. »No se evidenció un verdadero proceso de participación en la construcción del proyecto. 28 »No se tuvieron en cuenta a todas las persona que se podían ver afectadas por la represa. »La realización del censo no estuvo conforme los parámetros constitucionales, por cuanto: (i) No basta con la realización de una lista o unas simples convocatorias. (ii) El ser un hecho notorio no anula la obligación de citar a todos los que se puedan ver afectados por la obra. 29 »Hubo una efectiva falta por parte de la empresa en el momento de citar, pues no se tuvieron en cuenta los accionantes a quienes efectivamente se les violaron sus derechos fundamentales. 30 » La previsibilidad de toda actividad. »La inagotable participación ciudadana. »La creación de “nuevos” derechos. »Los sobrecostos. »La ausencia de claridad normativa y jurisprudencial. »Los impactos duplicados: “el fenómeno del double dipping”. »Licencias, permisos y autorizaciones – Futilidad frente acciones? 31 ¿Preguntas? 32 Muchas Gracias! 33 »José Vicente Zapata Lugo. Equity Partner »Calle 67 # 7-35, Oficina 1106 |Calle 87 # 10-93, Oficina 302 | »Bogotá, D.C. »Teléfono 745.5720 | 743.1005 »[email protected] 34