Uso de los salones comunales - Instituto Distrital de la Participación

Transcripción

Uso de los salones comunales - Instituto Distrital de la Participación
Samuel Moreno Rojas
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Clara López Obregón
Secretaria de Gobierno
Olga Beatriz Gutiérrez Tobar
Directora General
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
Germán Darío Rodríguez
Director General
Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público
Oficina Asesora de Comunicaciones IDPAC
Coordinacion editorial
Oscar Lozano Pedreros
Diagramación
Subdirección Imprenta Distrital - DDDI
Impresión
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
Cra. 30 No. 24-90 | Piso 14 | Bogotá, D.C. Colombia.
PBX: 241 7900.
www.participacionbogota.gov.co
2009
Uso de los salones comunales en Bogotá
2009
Salones Comunales
Presentación
El salón comunal del barrio es el lugar de todos y todas. Allí los vecinos y las
vecinas discuten los proyectos para mejorar una calle, hacen actividades que
los motivan a hacer realidad sus planes y festejan cuando llegan a la meta.
El día de los niños, el día de la familia, el día de la madre, el día del padre son
algunas de las celebraciones que los congregan como comunidad. Este espacio también se ha convertido en un salón de clases, dado que el único anhelo
es aprender algo nuevo para crecer como persona. Por ello, se llena de varios
matices: cursos de cocina, talleres de modistería, clases de belleza, entre otros,
se convierten en motivo para compartir como habitantes de un barrio.
El buen uso de los salones comunales es la razón principal por la cual el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, y el Departamento
de la Defensoría del Espacio Público, DADEP, ponen a disposición de la comunidad la presente cartilla.
La información de esta guía es otra de las formas como la Bogotá Positiva,
para vivir mejor le apuesta al fortalecimiento del ejercicio ciudadanía activa
y cualifica el derecho a la participación en la ciudad.
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Salones Comunales
¿Qué es un salón comunal?
Es la edificación, construcción o inmueble destinado al servicio de la comunidad. En él se llevan
a cabo actividades culturales, sociales, recreativas, de capacitación, información, formación y
todas aquellas orientadas al beneficio de la ciudadanía.
¿Quiénes son los propietarios de
los salones comunales?
a. Pueden ser las organizaciones sociales, como
las Juntas de Acción Comunal, constituyen propiedad privada, dado que hacen parte de su patrimonio.
b. Pueden ser los copropietarios de una Agrupación de vivienda o condominio, en cuyo caso, se
definen como bienes comunes, regulados por la
Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) y
sus decretos reglamentarios.
c. Pueden ser las entidades territoriales (distritos y
municipios), como el Distrito Capital de Bogotá.
Los salones comunales pueden construirse sobre
las denominadas zonas verdes y comunales, es
decir, en el espacio público. En consecuencia, se
constituyen en bienes de uso público integrantes
del patrimonio público. En otros casos corres-
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ponden a la naturaleza de bienes fiscales de propiedad del Distrito Capital de Bogotá.
¿Qué es el espacio público?
Es el conjunto de inmuebles públicos (bienes de
uso público) y los elementos arquitectónicos y
naturales de los inmuebles privados, destinados
por su naturaleza, por su uso o afectación a la
satisfacción de necesidades urbanas colectivas
que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
En su acepción más sencilla el espacio público
lo constituyen las calles, las vías, los andenes,
los parques, las plazas, las plazoletas, las zonas
verdes en general, las zonas de cesión obligatorias gratuitas, los salones comunales construidos
sobre el espacio público, entre otros.
¿Cuáles son las características
del espacio público y de los
bienes de uso público, incluidos
los salones comunales?
Cuando los salones comunales corresponden a espacio público, esto es, que son bienes de uso público,
tienen la condición de no formar parte del mercado.
Por ello, no pueden ser vendidos, ni comprados, ni
permutados, ni embargados, ni su propiedad o titularidad puede pasar a manos de privados por el simple
transcurso del tiempo, es decir, son imprescriptibles.
Salones Comunales
El artículo 63 de la Constitución Política determina de manera contundente que los bienes de
uso público son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
¿Cuál es la situación de los salones comunales edificados sobre
bienes de uso público de la
ciudad?
En estos casos, el salón comunal se trata de
un bien accesorio. Esto es, forma parte de un
bien principal que es el terreno al que accede
la construcción. En estos casos, por la condición de ser espacio público fueron construidos
mediante procesos de asociación, con recursos
públicos y aportes en general de la comunidad.
Estos bienes quedan con la condición de bien de
uso público.
¿Cuál es la función del
Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio
Público -DADEP- respecto de los
salones comunales?
Promover procesos administrativos y participativos con las Juntas de Acción Comunal y
demás organizaciones sociales para garantizar el adecuado uso y disfrute común de los
espacios públicos barriales, incluidos los salones comunales.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) fue creado mediante el Acuerdo 18 de 1999, expedido por el
Concejo de Bogotá.
Conforme al referido Acuerdo, el DADEP es
la entidad encargada de certificar la naturaleza jurídica de los bienes inmuebles de
propiedad del Distrito Capital de Bogotá,
correspondientes al sector central, de administrar los mismos (competencia residual) y,
en consecuencia, de administrar los salones
comunales construidos sobre tales bienes inmuebles públicos.
¿Quién administra los salones
comunales de propiedad de las
Juntas de Acción Comunal?
De conformidad con el principio de autonomía que le es inherente a las Juntas de Acción
Comunal, éstas gozan de plenas facultades
para administrar los salones comunales que
son de su propiedad, siempre y cuando su uso
no contraríe lo dispuesto por la Constitución
Política, las leyes, los reglamentos internos y
las buenas costumbres, como quiera que la
propiedad privada cumple una funciones social y ecológica, que implican obligaciones
en favor de la sociedad y en beneficio del
interés colectivo, que prevalece.
Entonces, en tanto la Junta de Acción Comunal sea propietaria del bien inmueble (salón
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Salones Comunales
comunal), así tenga el registro de él en su
patrimonio, su administración y disfrute le corresponde a la junta para el beneficio general
de la comunidad.
¿Qué es el contrato de administración, mantenimiento y
aprovechamiento económico del
espacio público (incluido el
salón comunal construido sobre
un bien de uso público)?
Es el acto jurídico generador de obligaciones
suscrito entre la respectiva entidad estatal, administradora del espacio público (DADEP) y una
persona natural o jurídica (las Juntas de Acción
Comunal son personas jurídicas), previsto por el
ordenamiento jurídico, cuyo objeto es conceder
el uso, goce y disfrute de uno o varios espacios
públicos susceptibles de ser entregados en administración, mantenimiento y aprovechamiento
económico, según las normas legales vigentes
en materia de contratación estatal. (Artículo 2
del Decreto Distrital 463 de 2003).
Resulta importante resaltar que el aprovechamiento económico del espacio público se debe
destinar para el cumplimiento de los fines sociales a cargo del Estado y para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
respectivo contrato.
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¿Cuáles aspectos considera el
DADEP en los contratos de
administración, mantenimiento
y aprovechamiento económico
del espacio público?
Independientemente del cumplimiento de los
requisitos del régimen de contratación estatal, el DADEP verifica que la organización
tenga su personería jurídica vigente y que
en el contrato queden definidos, en aspectos, tales como: que la entrega no implica
transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno en favor del contratista y que el
Distrito conserva en todo caso la titularidad y
posesión sobre los espacios públicos entregados (incluido el salón comunal, si a ello hay
lugar); que la entrega no legaliza ningún tipo
de uso, intervención, construcción, ocupación
o cerramiento realizados en contravención a
las normas o sin la autorización impartida por
la autoridad competente; que se debe actuar
conforme a los planes y programas adoptados por las normas vigentes y a las políticas
de desarrollo urbano; que el Distrito Capital
no reconocerá el valor de mejoras o estructuras realizadas sin autorización; que será
obligatorio adoptar un reglamento de uso y
administración; que el contratista debe responder por los espacios públicos entregados
y reparar o indemnizar los daños causados a
los bienes públicos.
Salones Comunales
¿En un salón comunal se pueden
realizar las denominadas
chiquitecas?
Las chiquitecas quedaron expresamente prohibidas mediante el Acuerdo 209 de 2006 del
Concejo de Bogotá, el cual estipula que ningún
adulto puede “Propiciar o permitir el ingreso de
menores de 14 años a fiestas o eventos similares
en sitios abiertos al público con ambientes no
aptos para menores tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerías, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en
aquellos habilitados para usos similares a los de
tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes
y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores.”
En consecuencia, las Juntas de Acción Comunal
que permitan la utilización de los salones comunales para la realización de chiquitecas incurrirán en una infracción que dará lugar a la imposición de sanciones según la ley. Éstas podrían
ser la pérdida de la personería jurídica, previas
las formalidades del debido proceso.
¿Cuál órgano de la Junta de
Acción Comunal es el competente para aprobar el reglamento
interno de un salón comunal de
propiedad privada a su cargo?
La legislación comunal no señala de manera expresa el órgano de la Junta de Acción Comunal
que debe adoptar el reglamento interno de uso
y administración del salón comunal, razón por
la cual el asunto puede quedar regulado en sus
estatutos.
Sin perjuicio de lo anterior, si en el marco estatutario ello no quedó estipulado, será la asamblea general la competente para adoptarlo, en
consideración a que la Ley de Acción Comunal
dispone que a la misma le corresponde adoptar
todas aquellas decisiones que no están atribuidas a ningún órgano o dignatario (literal j del
artículo 38 de la ley 743 de 2002).
¿Cuál es la entidad distrital
encargada de administrar los
salones comunales de
propiedad del Distrito Capital?
La entidad distrital encargada de administrar los
salones comunales de propiedad del Distrito Capital, sean estos bienes de uso público o bienes
fiscales del sector central del Distrito Capital de
Bogotá es el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público (DADEP).
Ahora bien, es posible que el Instituto Distrital
de Participación y Acción Comunal (IDPAC) se
encargue de la administración los salones comunales de propiedad del Distrito Capital, y para
ello se requiere que exista una norma que aclare
tal situación jurídica, para el traslado de recursos
destinados a lograr reparaciones y reforzamientos estructurales a dichos inmuebles.
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Salones Comunales
Mientras no suceda ello, continuará el DADEP
con la administración de los bienes inmuebles de
propiedad del Distrito Capital de Bogotá – sector
central, y por ende, los salones comunales edificados sobre aquellos.
Conviene resaltar la pertinencia de la administración y la gestión concertada de esos bienes
públicos en cabeza del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC), en tanto
tiene como misión la promoción de las formas
de participación comunitaria en la jurisdicción
del Distrito Capital de Bogotá.
¿Sólo las Juntas de Acción
Comunal están facultadas para
celebrar contratos de
administración, mantenimiento
y aprovechamiento económico
del espacio público (incluido el
salón comunal construido sobre
un bien de uso público)?
No. Estos contratos se pueden celebrar con
toda clase de organizaciones sociales como
sindicatos, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones de vecinos, juntas de acción comunal, asociaciones de juntas de
acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones de acción comunal y la
Confederación Nacional de Acción Comunal (fundamento jurídico: artículo 103 de la
Constitución Política).
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En el pasado, mediante el Acuerdo 06 del año
2000, expedido por el Concejo de Bogotá, se
había establecido que los salones comunales de
propiedad del Distrito Capital sólo podían ser
entregados en administración a las Juntas de Acción Comunal. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia
en firme declaró la nulidad de dicho Acuerdo.
¿Existe algún beneficio para
aquellos salones comunales en
los cuales sólo se desarrollan
actividades de tipo comunitario
sin ánimo de lucro?
Como contribución a las comunidades del Distrito
Capital, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá (EAAB) beneficia a todos aquellos salones comunales dedicados a actividades comunitarias sin ánimo de lucro fijando para ellas tarifa
residencial y no la tarifa comercial, conforme a la
Resolución 694 de 2006 de la EAAB.
Para obtener tal beneficio, la respectiva organización encargada del manejo del salón comunal
debe presentar una declaración juramentada sobre el particular ante el IDPAC si es la propietaria
del salón, o ante el DADEP si el bien inmueble es
de propiedad del Distrito Capital.
Salones Comunales
Si la junta de acción comunal u
otra organización recibe a título
de administración un salón
comunal del Distrito Capital, ¿el
dinero que obtiene por concepto
de la administración pasa a ser
propiedad de la organización o
de la Junta?
El DADEP cuenta entre sus programas con el
Programa de Acuerdos para la Sostenibilidad
y Gestión Concertada de Espacios Públicos,
el cual luego de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos, culmina con la suscripción del contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del
espacio público.
No. Por tratarse de recursos públicos que maneja la Junta de Acción Comunal u otra organización, no podrán considerarse de su propiedad y se deben manejar contablemente en
rubro especial consignado en el libro de tesorería, es decir, de forma tal que los registros no
se mezclen con los del patrimonio privado de la
organización. Además, se invertirán conforme a
la destinación exclusiva que se haya establecido en el respectivo contrato de administración,
mantenimiento y aprovechamiento económico
del espacio público.
De lo contrario, la respectiva Junta de Acción
Comunal u otra organización barrial podría estar incursa en conductas ilícitas por realizar la
explotación económica no autorizada de bienes
de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, con
las consecuencias legales que ello conlleva.
Una Junta de Acción Comunal u
otra organización barrial tiene
a su cargo un salón comunal de
propiedad del Distrito Capital
de Bogotá y no ha legalizado su
administración, ¿Qué debe
hacer?
Dirigirse al Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público (DADEP) y solicitar la administración del respectivo salón comunal construido sobre un bien inmueble público.
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