Uso de los salones comunales - Instituto Distrital de la Participación
Transcripción
Uso de los salones comunales - Instituto Distrital de la Participación
Samuel Moreno Rojas Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Clara López Obregón Secretaria de Gobierno Olga Beatriz Gutiérrez Tobar Directora General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC Germán Darío Rodríguez Director General Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público Oficina Asesora de Comunicaciones IDPAC Coordinacion editorial Oscar Lozano Pedreros Diagramación Subdirección Imprenta Distrital - DDDI Impresión Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. Cra. 30 No. 24-90 | Piso 14 | Bogotá, D.C. Colombia. PBX: 241 7900. www.participacionbogota.gov.co 2009 Uso de los salones comunales en Bogotá 2009 Salones Comunales Presentación El salón comunal del barrio es el lugar de todos y todas. Allí los vecinos y las vecinas discuten los proyectos para mejorar una calle, hacen actividades que los motivan a hacer realidad sus planes y festejan cuando llegan a la meta. El día de los niños, el día de la familia, el día de la madre, el día del padre son algunas de las celebraciones que los congregan como comunidad. Este espacio también se ha convertido en un salón de clases, dado que el único anhelo es aprender algo nuevo para crecer como persona. Por ello, se llena de varios matices: cursos de cocina, talleres de modistería, clases de belleza, entre otros, se convierten en motivo para compartir como habitantes de un barrio. El buen uso de los salones comunales es la razón principal por la cual el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, y el Departamento de la Defensoría del Espacio Público, DADEP, ponen a disposición de la comunidad la presente cartilla. La información de esta guía es otra de las formas como la Bogotá Positiva, para vivir mejor le apuesta al fortalecimiento del ejercicio ciudadanía activa y cualifica el derecho a la participación en la ciudad. 5 Salones Comunales ¿Qué es un salón comunal? Es la edificación, construcción o inmueble destinado al servicio de la comunidad. En él se llevan a cabo actividades culturales, sociales, recreativas, de capacitación, información, formación y todas aquellas orientadas al beneficio de la ciudadanía. ¿Quiénes son los propietarios de los salones comunales? a. Pueden ser las organizaciones sociales, como las Juntas de Acción Comunal, constituyen propiedad privada, dado que hacen parte de su patrimonio. b. Pueden ser los copropietarios de una Agrupación de vivienda o condominio, en cuyo caso, se definen como bienes comunes, regulados por la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) y sus decretos reglamentarios. c. Pueden ser las entidades territoriales (distritos y municipios), como el Distrito Capital de Bogotá. Los salones comunales pueden construirse sobre las denominadas zonas verdes y comunales, es decir, en el espacio público. En consecuencia, se constituyen en bienes de uso público integrantes del patrimonio público. En otros casos corres- 6 ponden a la naturaleza de bienes fiscales de propiedad del Distrito Capital de Bogotá. ¿Qué es el espacio público? Es el conjunto de inmuebles públicos (bienes de uso público) y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. En su acepción más sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes, los parques, las plazas, las plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de cesión obligatorias gratuitas, los salones comunales construidos sobre el espacio público, entre otros. ¿Cuáles son las características del espacio público y de los bienes de uso público, incluidos los salones comunales? Cuando los salones comunales corresponden a espacio público, esto es, que son bienes de uso público, tienen la condición de no formar parte del mercado. Por ello, no pueden ser vendidos, ni comprados, ni permutados, ni embargados, ni su propiedad o titularidad puede pasar a manos de privados por el simple transcurso del tiempo, es decir, son imprescriptibles. Salones Comunales El artículo 63 de la Constitución Política determina de manera contundente que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. ¿Cuál es la situación de los salones comunales edificados sobre bienes de uso público de la ciudad? En estos casos, el salón comunal se trata de un bien accesorio. Esto es, forma parte de un bien principal que es el terreno al que accede la construcción. En estos casos, por la condición de ser espacio público fueron construidos mediante procesos de asociación, con recursos públicos y aportes en general de la comunidad. Estos bienes quedan con la condición de bien de uso público. ¿Cuál es la función del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- respecto de los salones comunales? Promover procesos administrativos y participativos con las Juntas de Acción Comunal y demás organizaciones sociales para garantizar el adecuado uso y disfrute común de los espacios públicos barriales, incluidos los salones comunales. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) fue creado mediante el Acuerdo 18 de 1999, expedido por el Concejo de Bogotá. Conforme al referido Acuerdo, el DADEP es la entidad encargada de certificar la naturaleza jurídica de los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, correspondientes al sector central, de administrar los mismos (competencia residual) y, en consecuencia, de administrar los salones comunales construidos sobre tales bienes inmuebles públicos. ¿Quién administra los salones comunales de propiedad de las Juntas de Acción Comunal? De conformidad con el principio de autonomía que le es inherente a las Juntas de Acción Comunal, éstas gozan de plenas facultades para administrar los salones comunales que son de su propiedad, siempre y cuando su uso no contraríe lo dispuesto por la Constitución Política, las leyes, los reglamentos internos y las buenas costumbres, como quiera que la propiedad privada cumple una funciones social y ecológica, que implican obligaciones en favor de la sociedad y en beneficio del interés colectivo, que prevalece. Entonces, en tanto la Junta de Acción Comunal sea propietaria del bien inmueble (salón 7 Salones Comunales comunal), así tenga el registro de él en su patrimonio, su administración y disfrute le corresponde a la junta para el beneficio general de la comunidad. ¿Qué es el contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público (incluido el salón comunal construido sobre un bien de uso público)? Es el acto jurídico generador de obligaciones suscrito entre la respectiva entidad estatal, administradora del espacio público (DADEP) y una persona natural o jurídica (las Juntas de Acción Comunal son personas jurídicas), previsto por el ordenamiento jurídico, cuyo objeto es conceder el uso, goce y disfrute de uno o varios espacios públicos susceptibles de ser entregados en administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, según las normas legales vigentes en materia de contratación estatal. (Artículo 2 del Decreto Distrital 463 de 2003). Resulta importante resaltar que el aprovechamiento económico del espacio público se debe destinar para el cumplimiento de los fines sociales a cargo del Estado y para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el respectivo contrato. 8 ¿Cuáles aspectos considera el DADEP en los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público? Independientemente del cumplimiento de los requisitos del régimen de contratación estatal, el DADEP verifica que la organización tenga su personería jurídica vigente y que en el contrato queden definidos, en aspectos, tales como: que la entrega no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno en favor del contratista y que el Distrito conserva en todo caso la titularidad y posesión sobre los espacios públicos entregados (incluido el salón comunal, si a ello hay lugar); que la entrega no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente; que se debe actuar conforme a los planes y programas adoptados por las normas vigentes y a las políticas de desarrollo urbano; que el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras realizadas sin autorización; que será obligatorio adoptar un reglamento de uso y administración; que el contratista debe responder por los espacios públicos entregados y reparar o indemnizar los daños causados a los bienes públicos. Salones Comunales ¿En un salón comunal se pueden realizar las denominadas chiquitecas? Las chiquitecas quedaron expresamente prohibidas mediante el Acuerdo 209 de 2006 del Concejo de Bogotá, el cual estipula que ningún adulto puede “Propiciar o permitir el ingreso de menores de 14 años a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerías, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores.” En consecuencia, las Juntas de Acción Comunal que permitan la utilización de los salones comunales para la realización de chiquitecas incurrirán en una infracción que dará lugar a la imposición de sanciones según la ley. Éstas podrían ser la pérdida de la personería jurídica, previas las formalidades del debido proceso. ¿Cuál órgano de la Junta de Acción Comunal es el competente para aprobar el reglamento interno de un salón comunal de propiedad privada a su cargo? La legislación comunal no señala de manera expresa el órgano de la Junta de Acción Comunal que debe adoptar el reglamento interno de uso y administración del salón comunal, razón por la cual el asunto puede quedar regulado en sus estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, si en el marco estatutario ello no quedó estipulado, será la asamblea general la competente para adoptarlo, en consideración a que la Ley de Acción Comunal dispone que a la misma le corresponde adoptar todas aquellas decisiones que no están atribuidas a ningún órgano o dignatario (literal j del artículo 38 de la ley 743 de 2002). ¿Cuál es la entidad distrital encargada de administrar los salones comunales de propiedad del Distrito Capital? La entidad distrital encargada de administrar los salones comunales de propiedad del Distrito Capital, sean estos bienes de uso público o bienes fiscales del sector central del Distrito Capital de Bogotá es el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP). Ahora bien, es posible que el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) se encargue de la administración los salones comunales de propiedad del Distrito Capital, y para ello se requiere que exista una norma que aclare tal situación jurídica, para el traslado de recursos destinados a lograr reparaciones y reforzamientos estructurales a dichos inmuebles. 9 Salones Comunales Mientras no suceda ello, continuará el DADEP con la administración de los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital de Bogotá – sector central, y por ende, los salones comunales edificados sobre aquellos. Conviene resaltar la pertinencia de la administración y la gestión concertada de esos bienes públicos en cabeza del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC), en tanto tiene como misión la promoción de las formas de participación comunitaria en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. ¿Sólo las Juntas de Acción Comunal están facultadas para celebrar contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público (incluido el salón comunal construido sobre un bien de uso público)? No. Estos contratos se pueden celebrar con toda clase de organizaciones sociales como sindicatos, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones de vecinos, juntas de acción comunal, asociaciones de juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones de acción comunal y la Confederación Nacional de Acción Comunal (fundamento jurídico: artículo 103 de la Constitución Política). 10 En el pasado, mediante el Acuerdo 06 del año 2000, expedido por el Concejo de Bogotá, se había establecido que los salones comunales de propiedad del Distrito Capital sólo podían ser entregados en administración a las Juntas de Acción Comunal. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia en firme declaró la nulidad de dicho Acuerdo. ¿Existe algún beneficio para aquellos salones comunales en los cuales sólo se desarrollan actividades de tipo comunitario sin ánimo de lucro? Como contribución a las comunidades del Distrito Capital, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) beneficia a todos aquellos salones comunales dedicados a actividades comunitarias sin ánimo de lucro fijando para ellas tarifa residencial y no la tarifa comercial, conforme a la Resolución 694 de 2006 de la EAAB. Para obtener tal beneficio, la respectiva organización encargada del manejo del salón comunal debe presentar una declaración juramentada sobre el particular ante el IDPAC si es la propietaria del salón, o ante el DADEP si el bien inmueble es de propiedad del Distrito Capital. Salones Comunales Si la junta de acción comunal u otra organización recibe a título de administración un salón comunal del Distrito Capital, ¿el dinero que obtiene por concepto de la administración pasa a ser propiedad de la organización o de la Junta? El DADEP cuenta entre sus programas con el Programa de Acuerdos para la Sostenibilidad y Gestión Concertada de Espacios Públicos, el cual luego de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos, culmina con la suscripción del contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. No. Por tratarse de recursos públicos que maneja la Junta de Acción Comunal u otra organización, no podrán considerarse de su propiedad y se deben manejar contablemente en rubro especial consignado en el libro de tesorería, es decir, de forma tal que los registros no se mezclen con los del patrimonio privado de la organización. Además, se invertirán conforme a la destinación exclusiva que se haya establecido en el respectivo contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. De lo contrario, la respectiva Junta de Acción Comunal u otra organización barrial podría estar incursa en conductas ilícitas por realizar la explotación económica no autorizada de bienes de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, con las consecuencias legales que ello conlleva. Una Junta de Acción Comunal u otra organización barrial tiene a su cargo un salón comunal de propiedad del Distrito Capital de Bogotá y no ha legalizado su administración, ¿Qué debe hacer? Dirigirse al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y solicitar la administración del respectivo salón comunal construido sobre un bien inmueble público. 11 Salones Comunales 12