RESUMEN EJECUTIVO PRÉSTAMOS RÁPIDOS

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RESUMEN EJECUTIVO PRÉSTAMOS RÁPIDOS
RESUMEN EJECUTIVO
PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y RIESGOS
PARA LOS CONSUMIDORES / NOVIEMBRE 2015
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
creditosrapidos-problemasexpres.org
El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad/ Agencia Española de Con sumo, Seguridad Alimentaria y
Nutrición, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de ASGECO
Agradecimientos
La realización del presente Estudio ha sido posible gracias a la participación de
varias entidades en la aportación de información para el análisis cualitativo.
En este sentido, queremos agradecer su colaboración especialmente a las entidades que nos han concedido la realización de entrevistas, como son:
•
•
•
•
APAL (Asociación para la Prevención y Ayuda al Ludópata)
Laboral Kutxa
Triodos Bank
La Asociación Stop Estafadores
Edita:
Asociación General de Consumidores
www.asgeco.org
Realización:
Indaga Research
Cooperativa de Investigación Social y de Mercado
www.indaga-research.com
Edición: Noviembre 2015
ÍNDICE DE CONTENIDOS
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
1 INTRODUCCIÓN
4
2 METODOLOGÍA
6
3 ANÁLISIS DOCUMENTAL
9
4 ANÁLISIS CUALITATIVO
21
5 CONCLUSIONES
25
6 RECOMENDACIONES
32
7 BIBLIOGRAFÍA
35
1 INTRODUCCIÓN
CRÉDITOS
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...PROBLEMAS
EXPRES
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DE ENTIDADES NO FINANCIERAS / NOVIEMBRE 2015
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CRÉDITOS
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...PROBLEMAS
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1 INTRODUCCIÓN
Entre las diferentes opciones con que cuentan los consumidores a la hora de solicitar un préstamo o
crédito, se encuentran las entidades no financieras especializadas en préstamos rápidos, que ofrecen
financiación a consumidores a un elevado interés, a devolver en un plazo de tiempo muy corto.
Este tipo de préstamos se publicitan a través de canales más directos, como folletos entregados
a pie de calle, mensajes de texto a través del teléfono móvil, publicidad online, periódicos gratuitos, televisión, radio, etc.
Con la finalidad de mejorar la información de los consumidores, la Ley 16/2011, de 24 de
junio, de contratos de crédito al consumo1 incide en las actuaciones previas a la contratación
del crédito. En concreto, regula de forma detallada la información básica que ha de figurar en la publicidad y las comunicaciones comerciales y en los anuncios de ofertas que se
exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para
la celebración de un contrato de crédito.
En el caso de las entidades de préstamos rápidos cuyas webs se han observado en el presente estudio, dichas ofertas de producto se exhiben en la propia web, siendo en ocasiones el canal online
el único utilizado para la publicidad.
Asimismo, establece una lista de las características del crédito sobre las que el prestamista, y
en su caso el intermediario de crédito, ha de informar al consumidor antes de asumir éste cualquier obligación en virtud de un contrato u oferta de crédito, información precontractual
que deberá ser facilitada en un impreso normalizado en los términos previstos en la Directiva.
Además, obliga a los prestamistas, y en su caso a los intermediarios, a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que, de entre los productos propuestos,
responde mejor a sus necesidades y situación financiera.
Para el cumplimiento de dicha obligación, los prestamistas, y en su caso los intermediarios, deberán
explicar al consumidor de forma personalizada (aunque en el caso de las entidades observadas esta
información se proporciona en ocasiones por vía telefónica, en el momento de la contratación)las características de los productos propuestos, así como facilitar la información precontractual correspondiente, y advertirle de los riesgos en caso de impago o de endeudamiento excesivo, a fin de que
éste pueda comprender las repercusiones del contrato de crédito en su situación económica.
Sin embargo, se parte de la hipótesis de que en este tipo de préstamos de entidades no financieras,
la información que se ofrece al consumidor no es completa y no cumple con la normativa
vigente al respecto.
1 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-10970
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2 METODOLOGÍA
CRÉDITOS
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CRÉDITOS
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2 METODOLOGÍA
En este sentido, el presente estudio de investigación analiza las características y condiciones de
contratación de los productos que ofrecen este tipo de entidades no financieras, la información
que reciben los consumidores al visitar sus páginas web cuando van a contratarlos, los riesgos
que se desprenden del proceso de contratación y en qué puntos se vulnera la normativa vigente
a respecto.
El Objetivo general planteado para su desarrollo ha sido el siguiente:
Profundizar en el conocimiento de los préstamos rápidos que ofrecen las entidades
no financieras, sus características, condiciones de contratación e impacto sobre los derechos de los consumidores.
El cual se desarrolla a través de los siguientes Objetivos específicos (OE):
OE1 Conocer y describir los productos que ofrecen, poniendo el foco en las diferencias
con respecto a productos similares ofrecidos por entidades financieras. Diferenciando los
créditos rápidos de los préstamos al consumo.
OE2 Analizar los contratos mediante los que se formalizan estos servicios. obligaciones
y derechos que contemplan (facilidad de pago y cancelación), así como en qué puntos se
vulnera la normativa vigente al respecto.
OE3 Identificar el perfil de los consumidores que acceden a estos servicios. Analizar la
situación de los consumidores que contratan este tipo de servicios, motivaciones, grado de
información con que cuentan antes de contratar dichos servicios, etc. Saber si el consumidor
es capaz de pagar y cuál es el problema de no pagar.
OE4 Comparar los productos que se ofrecen desde la banca tradicional y la ética o
cooperativas de crédito, con los ofrecidos desde este tipo de entidades. Conocer en qué
aspectos el consumidor no está protegido y cubierto en comparación con créditos contratados en los bancos.
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Las técnicas de investigación empleadas para la recogida de información, han sido las
siguientes:
La información ha sido recogida a través de las siguientes técnicas de investigación:
Revisión bibliográfica en relación con préstamos rápidos y minicréditos.
Revisión legislativa en relación con préstamos al consumo y servicios financieros a consumidores.
Observación estructurada de páginas web de 15 entidades seleccionadas bajo determinados
criterios que se exponen en el Informe de Análisis Documental, a fin de realizar un análisis de la
información precontractual que las entidades de préstamo ofrecen al cliente.
Entrevistas a usuarios de estos servicios:
Para satisfacer el Objetivo Específico 3 (OE3)2, se han realizado diez entrevistas en profundidad
realizadas a consumidores que han solicitado algún préstamo rápido a entidades no financieras,
con las cuales se pretendía recoger información en relación a su experiencia de contratación de
este servicio. En este sentido, se les preguntó por su experiencia con respecto a la contratación de este servicio, desde el canal a través del cual les llegó la información publicitaria, hasta
la descripción del proceso de su devolución (condiciones, sorpresas en relación con el elevado
interés, etc.), pasando por el momento de contratación del servicio, incidiendo en la información que les fue entregada y el formato en el cual se les facilitó.
Entrevistas a personas con cargos de responsabilidad en entidades alternativas a este
tipo de empresas que ofrecen préstamos rápidos: Para satisfacer el Objetivo Específico 4
(OE4)3, se han tenido en cuenta fundamentalmente dos consignas para el análisis de la política
empresarial de las entidades alternativas en relación con los préstamos al consumo.:
Análisis de las características de las alternativas disponibles para los consumidores.
Identificación de aspectos diferenciadores de las entidades de banca tradicional, banca ética y
cooperativas de ahorro y crédito, de las propias entidades analizadas en el estudio.
El objetivo de estas entrevistas es analizar el discurso de las propias entidades en contraposición
con el de los consumidores y el de las entidades que ofrecen alternativas, como la propia banca
tradicional, la banca ética o las cooperativas de crédito. Las entidades analizadas han sido las siguientes:
•Laboral Kutxa, banca cooperativa
•Triodos Bank
•Grupo Santander
2 Identificar el perfil de los consumidores que acceden a estos servicios. Analizar la situación de los consumidores
que contratan este tipo de servicios, motivaciones, grado de información con que cuentan antes de contratar dichos
servicios, etc. Saber si el consumidor es capaz de pagar y cuál es el problema de no pagar.
3 Comparar los productos que se ofrecen desde la banca tradicional y la ética o cooperativas de crédito, con los
ofrecidos desde este tipo de entidades. Conocer en qué aspectos el consumidor no está protegido y cubierto en
comparación con créditos contratados en los bancos.
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3 ANÁLISIS DOCUMENTAL
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3ANÁLISIS DOCUMENTAL
3.1MARCO CONCEPTUAL: GLOSARIO DE TÉRMINOS
La educación financiera de los consumidores es de vital importancia en un escenario como el actual, en el que la publicidad de productos financieros puede favorecer el endeudamiento de los
consumidores, especialmente de determinados perfiles socioeconómicos más vulnerables.
En este sentido, el Banco de España y la CNMV firmaron con fecha 19 de mayo de 2008 un Convenio
de colaboración para promover un Plan de Educación Financiera a desarrollar entre 2008 y 2012,
renovado el 4 de junio de 2013, hasta el año 2017.
Entre las diferentes iniciativas que incluye el Plan se encuentra el diseño de una página web, finanzas para todos, cuyo objetivo es convertirse en portal de referencia para los ciudadanos en materia
de educación financiera. Este portal ofrece formación a personas de todos los niveles culturales
sean cuales sean sus conocimientos previos sobre finanzas.
Por su parte, este portal educativo responde a las necesidades formativas financieras que se suscitan en los distintos niveles de escolarización de nuestro sistema educativo.
Algunas de las siguientes definiciones de conceptos clave a tener en cuenta han sido extraídas de
dicho portal educativo online.
Amortización
Devolución parcial o total (cancelación) de una deuda. Si nos referimos a una hipoteca, supone
la devolución del préstamo.
Amortización anticipada
Devolución de un préstamo o crédito antes de su fecha de vencimiento.
Base de datos de solvencia
Es una fuente central de datos que permite a un proveedor de crédito evaluar tu solvencia. La
información que figura en dicha base de datos varía de un país a otro, pero a menudo incluye
información acerca de problemas anteriores con el reembolso de crédito4.
Cláusula
Cada una de las disposiciones de un contrato u otro documento público o privado. En ellas se
muestran los pactos y acuerdos a lo que se comprometen las distintas partes del mismo.
4 Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consumer-credit/glossary/index_es.htm
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Crédito
Contrato por el cual una entidad financiera pone a disposición del cliente cierta cantidad de
dinero, que éste deberá devolver con intereses y según los plazos pactados. A diferencia del
préstamo, ese capital no ha de tener necesariamente una finalidad prefijada (como la compra de
un inmueble, en el caso de un préstamo hipotecario).
Crédito al consumo
Crédito concedido por las entidades bancarias financieras para la adquisición de bienes de consumo (automóviles, electrodomésticos, etc.) o servicios (viajes, etc.).
Coste total del crédito para el consumidor
Es el coste que engloba todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos
y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de
crédito y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de notaría. El coste
de los servicios accesorios relacionados con el contrato de crédito, en particular las primas de
seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas está condicionada a la celebración del contrato de servicios
Contrato de crédito
Un contrato de crédito es un acuerdo en el que una parte (el acreedor) ofrece o promete conceder crédito a otra parte (el deudor). En otras palabras, tú (el prestatario) puedes firmar un contrato de crédito con un proveedor de crédito (el acreedor o prestamista)5.
Contrato de crédito vinculado
Un contrato de crédito vinculado es aquél que está vinculado directa y exclusivamente a la compra de bienes o servicios particulares6.
Conversión de deuda
La conversión de deuda se refiere al proceso de modificar las condiciones referentes al reembolso de un préstamo mediante la reducción de los pagos mensuales y la prolongación del período
de reembolso7.
Coste total del crédito
Hace referencia a todos los costes relacionados con el crédito, incluidos el interés, la comisión, los
impuestos y cualquier otro tipo de tasas que deberán abonarse de acuerdo con el contrato de
crédito (excepto los gastos notariales)8.
5 Glosario del crédito al consumo. Comisión
mer-credit/glossary/index_es.htm
6 Glosario del crédito al consumo. Comisión
mer-credit/glossary/index_es.htm
7 Glosario del crédito al consumo. Comisión
mer-credit/glossary/index_es.htm
8 Glosario del crédito al consumo. Comisión
mer-credit/glossary/index_es.htm
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Europea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consuEuropea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consuEuropea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consuEuropea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consu-
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Condiciones que rigen la disposición de Fondos
Cuándo y cómo el consumidor obtendrá el dinero.
Comisión de devolución
Es la cantidad que deberá pagar el consumidor en caso de devolución de recibos de pago de cuotas.
Cuota
Es el pago periódico realizado para la devolución de un préstamo o crédito. Las cuotas están
formadas por el capital prestado más por los intereses generados. Las cuotas pueden ser constantes, crecientes o decrecientes.
Derecho de desistimiento
Se trata de uno de los dos derechos principales que la Directiva de crédito al consumo concede a
los consumidores. Establece que tienes derecho a desistir del contrato del crédito sin necesidad
de indicar el motivo y en un plazo de catorce (14) días desde la fecha de suscripción del contrato.
Debes pagar el coste total del crédito hasta la fecha. El pago debe realizarse sin retraso indebido
y sin que pasen treinta (30) días desde que se haya notificado el desistimiento9.
Derecho de reembolso anticipado
Puedes reembolsar el crédito antes de lo previsto. Sin embargo, es posible que tengas que compensar al proveedor del crédito por sus ingresos perdidos, pero la compensación no puede superar el importe total de los intereses que habrías pagado si no hubieras realizado la cancelación
anticipada10.
Descubierto en cuenta corriente
Es considerado “aquel estado de desequilibrio negativo en que se encuentra una cuenta corriente bancaria como consecuencia del juego de las diversas anotaciones de abono y cargo y,
en concreto, como resultado del consentimiento de la entidad crediticia a ejecutar órdenes de
pago o similares transmitidas por un titular que no contaba con provisión de fondos suficiente”.
Descubierto tácito en cuenta corriente
Es aquel “tipo de descubierto constituido por una situación contable imprevista, que indica que
la entidad de crédito ha realizado operaciones carentes de la cobertura que suponen las provisiones de fondos que en la cuenta realiza el cliente, dando lugar a un saldo negativo a cargo del
mismo. La terminología de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo
(BOE nº 151, de 25-6-2011), define la posibilidad de descubierto como aquel contrato de crédito
explícito mediante el cual un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que
superen el saldo en la cuenta a la vista del consumidor (art. 4.1) y, considera descubierto tácito,
aquel descubierto aceptado tácitamente mediante el cual un prestamista pone a disposición de
un consumidor fondos que superen el saldo de la cuenta a la vista del consumidor o la posibilidad de descubierto convenida (art. 4.2)”.
9 http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consumer-credit/standardised-form-explained/index_es.htm
10 http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consumer-credit/standardised-form-explained/index_es.htm
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Ejemplo representativo
Un ejemplo representativo es algo que, en la mayoría de los casos, el proveedor de crédito tiene
la obligación de proporcionar en su anuncio si mencionan el tipo de interés o cualquier cifra
relacionada con el coste del crédito11.
Entidad de crédito
Una empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia.
Evaluación de solvencia
Una evaluación de solvencia es la valoración de tu capacidad (la del consumidor) de devolver el
dinero que pretendes pedir prestado. Se puede basar en información que proporciones o en la
comprobación de las bases de datos pertinentes12.
Hal-Cash
Es un servicio bancario que permite enviar dinero a cualquier persona a su teléfono móvil de manera inmediata. Ellos podrán retirarlo desde el mismo instante en que reciban la orden HalCash,
en un cajero sin ser cliente del banco ni usar tarjetas de crédito.
Impago
Omisión del pago de una deuda vencida.
Importe total adeudado
Es el importe total que se ha prestado más el coste del crédito (incluido cualquier interés u otros
cargos relacionados)13.
Importe total del crédito
Se trata del límite o las sumas totales disponibles según el contrato de crédito propuesto14.
Información normalizada europea sobre el crédito al consumo
Es el conjunto completo de información que el acreedor o el intermediario debe proporcionarte
con la debida antelación antes de firmar el contrato; forma parte del contrato de crédito. Esta
información debe proporcionarse en un formato normalizado que te permita comparar ofertas15.
11Glosario del crédito al consumo. Comisión
mer-credit/glossary/index_es.htm
12Glosario del crédito al consumo. Comisión
mer-credit/glossary/index_es.htm
13Glosario del crédito al consumo. Comisión
mer-credit/glossary/index_es.htm
14Glosario del crédito al consumo. Comisión
mer-credit/glossary/index_es.htm
15Glosario del crédito al consumo. Comisión
mer-credit/glossary/index_es.htm
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Europea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consuEuropea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consuEuropea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consuEuropea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consuEuropea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consu-
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Intermediario de crédito
Un intermediario de crédito es una persona o empresa que realiza ciertas tareas sin actuar como
acreedor. Para ti, esto puede incluir la presentación u oferta de contratos de crédito, ayuda con
la preparación de un contrato o la conclusión de contratos de crédito contigo en nombre del
acreedor. El intermediario actúa dentro del marco operativo de su actividad profesional y a cambio de un pago16.
Interés
Remuneración que se paga o se percibe por el uso temporal de una cantidad de dinero, que
se calcula como porcentaje de la cantidad tomada en préstamo o prestada. Los intereses de un
préstamo son los resultantes de aplicar al importe solicitado el tipo de interés aplicado.
Interés moratorio
Es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el pago.
El interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. Mientras el plazo no haya
vencido, opera únicamente el interés remuneratorio.
Interés remuneratorio
Es considerado aquel interés que se cobra como rendimiento de un capital entregado a un tercero. Todo capital que se entrega en calidad de préstamo o crédito, debe generar un rendimiento, se debe obtener una remuneración por entregar ese capital para que un tercero lo disfrute. El
inversionista o prestamista debe obtener un rendimiento, una remuneración por lo invertido o
entregado en calidad de préstamo.
Interés legal del dinero
El interés legal del dinero se utiliza en las operaciones de liquidación de deuda entre particulares,
es decir, el tipo aplicable como indemnización por daños y perjuicios cuando el deudor deja de
pagar (en el caso de no haber pactado un tipo concreto previamente).
Información y documentación preceptiva
Información y documentación obligatoria
Interés normal o habitual de mercado en productos similares
El término de comparación que permita conocer si los intereses de un préstamo o crédito son
notablemente superiores a lo normal. Es el interés de mercado aplicado a contratos similares, en
el que el interés responda a similares circunstancias de riesgo, es decir, el precio de mercado de
un préstamo o crédito conmensurable.
Información precontractual
El prestamista está vinculado por la información precontractual, que será válida durante 30 días
salvo modificación de condiciones generales.
16Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consumer-credit/glossary/index_es.htm
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Microcrédito
Es un tipo de préstamo personal que se caracteriza por: disponer rápidamente del dinero, tener
un corto plazo de amortización, pequeña cuantía y escasez de requerimientos. En ocasiones no
es necesario aval, y se puede contratar por teléfono o por internet. Otra característica de este
tipo de préstamos es que admite a personas que están fuera del sistema crediticio por estar en
listados de morosos como los de ASNEF.
Moderación del interés moratorio
Según el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo, “habrán de moderarse los intereses moratorios estipulados en los préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria
cuando el deudor se encuentre en el umbral del exclusión (art. 3). La minoración, tendrá lugar
cuando el deudor acredite ante el acreedor que se encuentra en dicha circunstancia, y el interés
será, “como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 sobre el capital pendiente del préstamo”.
Préstamo
Entrega de un capital a una persona con la obligación de devolverlo, junto con los intereses
acordados. Habitualmente esta devolución se realiza mediante cuotas periódicas, compuestas
de capital e intereses.
Préstamo rápido
A diferencia del crédito, que se puede ir solicitando en función de las necesidades de cada momento, en el préstamo el dinero se entrega de una vez. Por lo tanto, tiene una duración previamente determinada, cobrándose los intereses sobre el total del dinero prestado.
Publicidad
La publicidad es un medio de comunicación concebido para atraer y persuadir. Los proveedores
de crédito utilizan la publicidad para atraer a posibles clientes. Puede incluir cualquier elemento,
desde material promocional como folletos, carteles, TV o radio, hasta anuncios en línea y mucho
más. Si un proveedor de crédito menciona el tipo de interés o cifras relacionadas con el coste del
crédito, deberán proporcionarte un ejemplo representativo17.
Soporte duradero
El soporte duradero es aquel que se puede almacenar y reproducir según convenga; se puede
acceder a él fácilmente. En la práctica, hace referencia al papel (panfleto, folleto o una simple
hoja de papel) o un soporte que es equivalente porque cumple con los criterios ya mencionados: puede ser un disco, un CD-ROM, un DVD o el disco duro de un ordenador18.
17Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consumer-credit/glossary/index_es.htm
18Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consumer-credit/glossary/index_es.htm
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Tarjeta de crédito
Una tarjeta de crédito es un medio de pago emitido por empresas financieras, tiendas minoristas
y otros negocios que se presenta en forma de tarjeta de plástico. Ofrece a su titular la posibilidad
de solicitar fondos, a menudo en el punto de venta19.
Tarjeta de débito
Una tarjeta de débito es una tarjeta de plástico, a menudo emitida por un banco y vinculada
a una cuenta, que permite al portador el acceso electrónico a su cuenta bancaria. Los pagos
realizados con una tarjeta de débito, al contrario que ocurre con la de crédito, se cargan inmediatamente a la cuenta del portador20.
Tipo de interés
Precio que la entidad financiera cobra por prestar el dinero que solicita.
Tipo de referencia
El tipo de referencia es un tipo de interés de referencia que se utiliza para especificar las condiciones de la permuta de un tipo de interés o de un contrato de tipo de interés. Está fuera del control
de las partes del contrato21.
Tipo deudor
Este es el tipo de interés que se te aplicará por solicitar un importe concreto a un proveedor de
créditos. Se expresa como un porcentaje fijo o variable aplicado con carácter anual al importe del
crédito utilizado22.
·Tipo deudor fijo - Hace referencia a un tipo de interés (o préstamo) que se establece en la
conclusión inicial de un contrato para todo el período que dure el contrato de crédito; no debe
cambiar posteriormente. Esto incluye también contratos en los que se establecen varios tipos
deudores para períodos parciales mediante el uso exclusivo de un porcentaje fijo y específico23.
· Tipo variable - Es un tipo de interés que cambia con el tiempo. Se basa en un tipo de interés de
referencia o índice subyacente que cambia de forma periódica24.
Tasa Anual Equivalente (TAE)
La tasa anual equivalente (TAE) representa el coste total de tu crédito. Se expresa como un porcentaje del importe total de tu crédito e incluye intereses, comisiones, impuestos y demás tasas25.
19Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consumer-credit/glossary/index_es.htm
20Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consumer-credit/glossary/index_es.htm
21Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consumer-credit/glossary/index_es.htm
21Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consumer-credit/glossary/index_es.htm
23Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consumer-credit/glossary/index_es.htm
24Glosario del crédito al consumo. Comisión Europea: http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consumer-credit/glossary/index_es.htm
25 http://ec.europa.eu/consumers/citizen/my_rights/consumer-credit/standardised-form-explained/index_es.htm
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La TAE se calcula de acuerdo con una fórmula matemática normalizada que tiene en cuenta
el tipo de interés nominal de la operación, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales,
etc.), las comisiones bancarias y algunos gastos de la operación. En el caso de los créditos, no se
incluyen en el cálculo del coste efectivo algunos conceptos, como los gastos que el cliente pueda evitar en uso de las facultades que le concede el contrato, los gastos que han de abonarse a
terceros o los gastos por seguros o garantías (salvo algún tipo particular y siempre que la entidad
imponga su suscripción para la concesión del crédito).
Tipo de Interés Nominal (TIN)
Es el tipo de interés que se menciona usualmente en los contratos en los que se pacta el pago
de intereses y se caracteriza porque no se descuenta la tasa de inflación (por oposición al tipo de
interés real, en el que se resta la inflación).Algunos préstamos pueden tener un tipo de interés
nominal bajo, pero muchas comisiones por otros conceptos (apertura, cancelación, amortización parcial, estudio…).
3.2CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS OFRECIDOS POR LAS ENTIDADES
Las características de los productos ofrecidos son muy variadas en el espectro de entidades seleccionadas, como puede observarse en las fichas de observación estructurada del presente estudio,
donde se recoge información de las páginas web de algunas entidades seleccionadas.
Los requisitos para solicitar este tipo de préstamos suelen ser mínimos, limitándose en muchos de los casos de las entidades observadas a la edad y el permiso de residencia (en caso de que
el consumidor sea extranjero).
En la información que se facilita al usuario en las páginas webs de estas entidades, los costes suelen estar divididos en dos categorías: “préstamo” y “honorarios”, siendo estos últimos los correspondientes a los intereses remuneratorios asociados. La denominación de los intereses del préstamo como “honorarios”, puede generar confusión para los consumidores, ya que la palabra
“interés” no aparece por ningún sitio y puede dar lugar a pensar que se trata de otro tipo de costes
o que la solicitud del préstamo no implica intereses, como se puede observar en la página web de
la entidad Cashper.
Mensaje publicitario
En la publicidad deberían mostrarse claramente las condiciones del préstamo, a fin de que los consumidores cuenten con la información necesaria para tomar la decisión de realizar la solicitud o
no llevarla a cabo. Sin embargo, en la mayoría de los casos la información ofrecida es parcial o
genera confusión, ya que se pone el acento en la cuota mensual que el consumidor deberá
abonar, pero no tanto en cuál será el importe total del préstamo, o cuál es la TAE del mismo.
Además, no están visibles generalmente los costes asociados a devolución de recibos en caso de
que el consumidor no pueda afrontar en plazo alguna de las cuotas de devolución.
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Los consumidores de este tipo de productos financieros suelen aventurarse a solicitar préstamos
rápidos a través de internet motivados por alguna urgencia económica, o simplemente por la
impulsividad de consumir algún producto o servicio que desean, sin tomarse el tiempo para
recopilar toda la información necesaria para valorar cuál es la mejor decisión en función de su situación económica.
La comodidad, la sencillez y la rapidez son los adjetivos más presentes en los mensajes publicitarios de las páginas webs de estas entidades. Este aspecto hace que sean mensajes con los que
se identifiquen fácilmente personas que tengan una emergencia económica, que necesiten
el dinero de forma fácil y rápida, lo cual no guarda coherencia con la necesidad de reflexión que
debería exigir tomar una decisión que implique endeudamiento.
Además, la omnipresencia de los términos y expresiones “fácil”, “sencillo”, “inmediato”, “sin
papeleos”, “sin pedirte explicaciones” etc. Puede atraer con facilidad a perfiles de consumidores que encuentran trabas en la solicitud de préstamos en entidades financieras tradicionales, bien sea por contar con escasas habilidades o conocimientos requeridos para el proceso burocrático de su solicitud, o porque no se encuentran en una situación económico-financiera propicia
para la concesión de un préstamo al consumo en su entidad financiera habitual.
La mayor parte de la publicidad de estos créditos rápidos está dirigida a colectivos especialmente
vulnerables a los abusos financieros, como son las personas y familias con un bajo nivel de ingresos o con escasa educación financiera que les permita reflexionar acerca de las consecuencias que puede tener la contratación de determinados productos.
Tal como se puede observar en el informe de Análisis Cualitativo del presente Estudio, que refleja
los resultados obtenidos a través de técnicas de recogida de información primaria, el perfil más
habitual entre quienes recurren a este tipo de servicios es el de personas que necesitan disponer de dinero con urgencia para hacer frente a una necesidad de consumo o por un problema
financiero.
Asimismo, la publicidad de este tipo de productos suele hacer énfasis en la comprensión de las
necesidades del cliente, en su necesidad de ser escuchado y apoyado para solucionar sus problemas.
En la publicidad podemos percibir cómo estas entidades se autoproclaman alternativa de financiación ante la negativa de las entidades financieras tradicionales, o bien para solventar la
tardanza que suele ir asociada a los trámites burocráticos supuestamente necesarios para solicitar
un préstamo en éstas últimas. No obstante, cierto es que algunas de ellas mencionan la posibilidad
de refinanciar la deuda a través de las entidades financieras habituales.
18
(ver índice)
RESUMEN EJECUTIVO SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS / NOVIEMBRE 2015
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
Grado de cumplimiento de normativa
Cuando esta desinformación es producto de la publicidad o la compañía facilita información incompleta de forma interesada al consumidor, se produce tanto una vulneración de la normativa
que regula la comercialización a distancia de servicios financieros (Ley 22/2007, de 11 de julio)
como de aquella que especifica el contenido que necesariamente debe abarcar esta información
previa que contenga la página web o anuncio en cuestión (Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo)26.
En el artículo 10 de dicha Ley, sobre la información previa al contrato que el prestamista debe facilitar al consumidor, se detallan los aspectos que dicha información debe cumplir (cuándo deberá
facilitarse, en qué tipo de soporte y qué deberá contener).
Sin embargo, la inmediatez con que estos préstamos son confirmados y concedidos (característica que constituye el mayor reclamo para su solicitud, frente a otras alternativas de
financiación), impide que se cumpla correctamente la legislación reguladora en relación con
el derecho a recibir correctamente la información previa a la contratación.
La rapidez o inmediatez con la que se conceden este tipo de productos,puede ser el aspecto
que genera más incumplimientos de la normativa por parte de estas entidades. Ya que el
consumidor no cuenta con tiempo suficiente para estudiar las condiciones de contratación del producto (como se explica en el párrafo anterior) y los riesgos que comporta, ni tampoco para ejercer
su derecho de solicitar una oferta vinculante (art. 8, Ley 16/2011 de Crédito al Consumo).
El tipo de producto que ofrecen las entidades analizadas en el presente Estudio, son igualmente
ofrecidos por algunas entidades bancarias, como es el caso de ING Bank, N.V., registrada en el Banco
de España como Sucursal de Crédito Extranjera Comunitaria. Sin embargo, existen diferencias claras
en las características del producto ofrecido, desde el propio mensaje publicitario, hasta las condiciones de su contratación.
Mientras que la publicidad de ING Bank incide en ventajas como la comodidad de contratación del préstamo, con frases como: “Consigue hasta 40.000€ sin salir de tu casa”, otras entidades
como ¡Québueno!27 (Cuyo nombre real de la entidad es NBQ Technology, S.A.U), ponen el acento
en aspectos como la rapidez de disposición del préstamo o la escasez de trámites necesarios
para su contratación: “Dinero en sólo 5 minutos”, “Hasta 300€ sin papeleos”.
Además, la información sobre el tipo de interés del préstamo aparece en la propia publicidad del
préstamo en el caso de ING Bank, lo cual no ocurre con la entidad NBQ Technology.
26 ESTUDIO sobre la publicidad, condiciones y prácticas de comercialización de los MINIPRÉSTAMOS y CRÉDITOS
RÁPIDOS. ADICAE.
27 https://www.quebueno.es/
(ver índice)
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RESUMEN EJECUTIVO SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS / NOVIEMBRE 2015
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
Elevados intereses remuneratorios y moratorios
En cuanto a los elevados tipos de interés, se han dado numerosos casos que ilustran cómo la
legislación vigente y la supervisión del cumplimiento de la misma, no constituyen una base
suficientemente efectiva para proteger a los consumidores de servicios de crédito de las
condiciones abusivas y los intereses excesivamente elevados que acompañan la contratación
de este tipo de productos.
Penalización por falta de pago en tiempo y forma
Las penalizaciones por impago de cuotas o por devolución de recibos, sumado a los elevados
intereses de este tipo de préstamos, constituyen los principales riesgos para el consumidor, ya que
una vez que se encuentra con dificultades para afrontar una cuota, le será aún más difícil cumplir
con los siguientes plazos, debido al incremento de la cantidad por los recargos asociados al impago
parcial.
Los consumidores no son debidamente informados de las consecuencias que puede tener el impago de cuotas sobre su endeudamiento, ya que en algunos casos el TAE aplicado puede verse
triplicado a causa de los recargos asociados al impago de alguna cuota.
El retraso de una cuota mensual durante un mes podría suponer para el consumidor un
recargo de mayor importe que el propio préstamo solicitado, lo cual en muchos casos el
propio consumidor no considera o desconoce en el momento de su contratación.
Este desconocimiento puede ser producto de la propia urgencia económica, de cierta falta de
responsabilidad financiera generada por ignorar los mecanismos de funcionamiento del sistema
financiero, o por la propia forma en que la información se transmite.
20
(ver índice)
4 ANÁLISIS CUALITATIVO: PLAN DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
RESUMEN EJECUTIVO SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS / NOVIEMBRE 2015
(ver índice)
RESUMEN EJECUTIVO SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS / NOVIEMBRE 2015
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
4ANÁLISIS CUALITATIVO:
PLAN DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA
4.1CONSUMIDORES: ENTREVISTAS EN PROFUNDIDAD A PERSONAS
QUE HAN SOLICITADO PRÉSTAMOS RÁPIDOS
El Objetivo Específico 4 (OE4) del Plan de Investigación inicial, plantea lo siguiente:
Comparar los productos que se ofrecen desde la banca tradicional y la ética o cooperativas
de crédito, con los ofrecidos desde este tipo de entidades. Conocer en qué aspectos el consumidor no está protegido y cubierto en comparación con créditos contratados en los bancos.
Para satisfacer dicho Objetivo Específico, se han tenido en cuenta fundamentalmente dos consignas para el análisis de la política empresarial de las entidades alternativas en relación con los
préstamos al consumo.
4.1.A GUIÓN PARA LA RECOGIDA DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE LA MISMA
A través de la realización de diez entrevistas en profundidad realizadas a consumidores que han
solicitado algún préstamo rápido a entidades no financieras, se pretendía recoger información en
relación a su experiencia de contratación de este servicio. En este sentido, se les preguntó por su
experiencia con respecto a la contratación de este servicio, desde el canal a través del cual les
llegó la información publicitaria, hasta la descripción del proceso de su devolución (condiciones,
sorpresas en relación con el elevado interés, etc.), pasando por el momento de contratación del
servicio, incidiendo en la información que les fue entregada y el formato en el cual se les facilitó.
El guión temático que se ha seguido en las entrevistas realizadas, ha sido el siguiente, a fin de hacer
un repaso de la experiencia de contratación del préstamo, desde la propia motivación para solicitarlo, hasta finalizar su devolución:
22
Motivaciones de los consumidores para la solicitud del préstamo
Criterios de relevancia para la elección del préstamo solicitado
Percepción de la publicidad de los productos ofrecidos por las entidades
Proceso de contratación del préstamo rápido
Derecho de desistimiento y cancelación anticipada del préstamo
Percepción de la información recibida
Comunicación con la entidad
Consecuencias de demoras e impagos de cuota de devolución
Malas prácticas detectadas en las entidades que ofrecen préstamos rápidos
Situación actual: relación entre ingresos y gastos
Alternativas que tendría en cuenta en un supuesto de necesidad de liquidez
(ver índice)
RESUMEN EJECUTIVO SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS / NOVIEMBRE 2015
4.1.B
...PROBLEMAS
EXPRES
PERFIL DE LOS CONSUMIDORES ENTREVISTADOS
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
E01: Hombre, 34 años, sin cargas familiares, nacionalidad española.
E02: Mujer, 35 años, con cargas familiares, nacionalidad española.
E03: Mujer, 28 años, sin cargas familiares, nacionalidad española.
E04: Mujer, 28 años, sin cargas familiares, nacionalidad extranjera.
E05: Hombre, 33 años, sin cargas familiares, nacionalidad española.
E06: Mujer, 26 años, sin cargas familiares, nacionalidad española.
E07: Hombre, 21 años, sin cargas familiares, nacionalidad española.
E08: Mujer, 56 años, sin cargas familiares, nacionalidad española.
E09: Hombre, 54 años, sin cargas familiares, nacionalidad española.
E10: Hombre, 37 años, con cargas familiares, nacionalidad española.
4.2 BANCA TRADICIONAL, BANCA ÉTICA Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
4.2.A GUIÓN PARA ANÁLISIS
Para satisfacer el Objetivo Específico 4 (OE4)28, se han tenido en cuenta fundamentalmente dos
consignas para el análisis de la política empresarial de las entidades alternativas en relación con los
préstamos al consumo.
Análisis de las características de las alternativas disponibles para los consumidores.
Identificación de aspectos diferenciadores de las entidades de banca tradicional, banca
ética y cooperativas de ahorro y crédito, de las propias entidades analizadas en el estudio.
4.2.B
ENTIDADES ANALIZADAS
•Laboral Kutxa, banca cooperativa
•Triodos Bank, banca ética
•Grupo Santander
28 Comparar los productos que se ofrecen desde la banca tradicional y la ética o cooperativas de crédito, con los
ofrecidos desde este tipo de entidades. Conocer en qué aspectos el consumidor no está protegido y cubierto en
comparación con créditos contratados en los bancos.
(ver índice)
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RESUMEN EJECUTIVO SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS / NOVIEMBRE 2015
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
4.3 ORGANISMOS SUPERVISORES QUE GARANTIZAN LA APLICACIÓN DE LA
NORMATIVA VIGENTE Y EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
4.3.A GUIÓN PARA ANÁLISIS29 (Ver nota metodológica a pie de página)
Consigna:
Idoneidad del marco general de supervisión.
Grado de aplicación de la normativa vigente para garantizar una adecuada protección de los consumidores en relación con los productos financieros de préstamos al consumo.
4.3.B ORGANISMOS SUPERVISORES Y MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN
DE LOS CONSUMIDORES EN MATERIA DE PRÉSTAMOS AL CONSUMO
Comisión Nacional del Mercado de Valores y Banco de España.
Plan de Educación Financiera 2013-2017:
Se espera que las actuaciones que se lleven a cabo en el presente período del Plan de Educación
Financiero sirvan, no solo para incrementar los niveles de cultura financiera de los ciudadanos, sino
también para cambiar sus actitudes y comportamientos. Estos se encuentran influenciados por una
serie de tendencias o factores, como son las emociones, el exceso de confianza, la sobrevaloración
de los propios conocimientos financieros o el consejo de terceras personas con un nivel de conocimientos inferior o similar, o actúan influenciados por el pasado más inmediato o reciente.
De esta forma, la educación financiera seguirá contribuyendo a que las familias y los individuos
ajusten sus decisiones de inversión y de consumo de productos financieros a su perfil de
riesgo, sus necesidades y sus expectativas. De este modo, tendrá asimismo un impacto positivo
sobre la estabilidad financiera.
Este Plan, amparado en el convenio de colaboración firmado entre el Banco de España y la CNMV,
demuestra la necesidad y la oportunidad de continuar con una política integral de educación
financiera. Además, la experiencia recabada sobre las iniciativas llevadas a cabo en otros países y
el papel que desempeña la OCDE como coordinador y transmisor de principios y buenas prácticas
sobre la educación financiera a nivel internacional, confirman que se están llevando a cabo acciones acertadas.
29 Nota metodológica: Habiéndose previsto una entrevista en profundidad con un representante de la CMNV, o bien
del BDE, finalmente no ha sido posible llevarla a cabo por temas de disponibilidad.
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(ver índice)
5 CONCLUSIONES
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
RESUMEN EJECUTIVO SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS / NOVIEMBRE 2015
(ver índice)
RESUMEN EJECUTIVO SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS / NOVIEMBRE 2015
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
5CONCLUSIONES
INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR Y COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD
Los términos y condiciones aparecen en lugares poco visibles, tratándose en ocasiones de
archivos descargables en formato PDF, lo cual puede constituir una traba añadida, ya que muchos de los consumidores no llegarán a leerlas por no emplear tiempo en descargar el archivo
(especialmente en casos de navegación desde un dispositivo móvil).
El hecho de que la información sobre el coste total del préstamo no esté reflejada en la
información que el consumidor puede consultar previamente a la solicitud del mismo
(en la mayoría de los casos observados), aumenta las probabilidades de impago de cuotas
o demoras en dichos pagos. De este modo el consumidor no es consciente de algunas de las
comisiones de gestión o penalización por la devolución de los recibos de las cuotas. Esto se ve
agravado por el corto plazo que se contempla para la devolución del importe del préstamo.
La información que debería estar siempre visible en la información facilitada al consumidor antes
de la contratación del producto, es la Tasa Anual Equivalente (TAE), lo cual es un indicador
fiable del interés que conlleva el préstamo de manera objetiva. Sin embargo, en gran parte de
las páginas webs de las empresas que ofrecen este tipo de préstamos, no está visible para el
consumidor, o no está ni siquiera en el apartado de términos y condiciones del producto.
La forma de contactar con estas empresas en muchas ocasiones conlleva un coste extra
que no se tiene en cuenta en los costes del préstamo (ver tablas de observación de entidades:
“Teléfono de contacto”), un número de tarificación especial con prefijo “902” o “901”. Este hecho se considera una mala práctica en el sentido de que pone trabas a la comunicación
con la empresa y, por tanto, a la calidad de la atención al cliente. Hay que tener en cuenta
que la mayoría de estas empresas no cuentan con una oficina física a la que poder acudir.
INTERESES MUY ELEVADOS
Las penalizaciones por impago de cuotas o por devolución de recibos, sumado a los elevados intereses de este tipo de préstamos, constituyen los principales riesgos para el consumidor,
ya que una vez que se encuentra con dificultades para afrontar una cuota, le será aún más difícil
cumplir con los siguientes plazos, debido al incremento de la cantidad por los recargos asociados al impago parcial.
En algunos casos el TAE puede verse triplicado a causa de los recargos asociados al impago de
alguna cuota. El retraso de una cuota mensual durante un mes podría suponer para el
consumidor un recargo de mayor importe que el propio préstamo solicitado, lo cual en
muchos casos el propio consumidor no considera o desconoce en el momento de su contratación.
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(ver índice)
RESUMEN EJECUTIVO SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS / NOVIEMBRE 2015
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
Este desconocimiento puede ser producto de la propia urgencia económica, de cierta falta
de responsabilidad financiera generada por ignorar los mecanismos de funcionamiento del
sistema financiero, o por la propia forma en que la información se transmite.
Dicho desconocimiento por parte de los consumidores de las condiciones abusivas de
contratación de préstamos rápidos y sus elevados intereses, les sitúa en una situación de
riesgo de sobreendeudamiento y de vulneración de sus derechos como consumidores, ya
que aceptan cláusulas cuyas consecuencias sobre su situación financiera desconocen, en gran
parte de los casos.
PUBLICIDAD
La forma de publicitar los productos de préstamos rápidos30 (canal, forma, franja horaria de
emisión, etc.), está diseñada para aprovechar las situaciones de estrangulamiento económico de determinados perfiles de consumidores (con escaso conocimiento del funcionamiento del sistema financiero, así como con poca conciencia de la naturaleza de las condiciones
de contratación que están firmando31), avocándoles a la toma de decisiones poco informadas
y con escaso tiempo de reflexión previo a la contratación del préstamo.
Según las entrevistas realizadas a consumidores de este tipo de productos, podemos observar
que, entre los múltiples efectos que tiene la aparición en televisión de estas compañías no financieras, el más destacable sea seguramente el “efecto de legitimación” que aporta al tipo de
servicio la propia aparición en televisión.
Las referencias de amigos y conocidos también han sido una forma de conocer y acercarse a
este tipo de servicios no financieros de préstamos rápido. La confianza que inspira la experiencia
previa de alguien que el consumidor conoce, supera frecuentemente a la que pueda sugerir la
publicidad, que se entiende por el prestatario como un mecanismo de captación profesional
que, al fin y al cabo, responde a unos intereses.
Sin embargo, la publicidad de estas entidades no se detiene en la captación de clientes a través
de los medios. Una vez solicitan el préstamo, los consumidores entran a formar parte de una
base de datos de clientes y reciben publicidad por correo, email y, sobre todo, mensaje de
texto (SMS).
El bombardeo de publicidad puede llegar a intensificarse hasta un grado en el que se convierta
en una clara invasión de la privacidad del consumidor.
30 Como es el caso de las entidades analizadas en la parte de observación web del Informe de Análisis Documental.
31 Como puede comprobarse igualmente en el primer apartado del presente Informe cualitativo: Ver apartado 1.
Consumidores: entrevistas en profundidad a personas que han solicitado préstamos rápidos.
(ver índice)
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RESUMEN EJECUTIVO SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS / NOVIEMBRE 2015
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
En la mayor parte de los casos, el consumidor solo puede dejar de recibir mensajes a través de un
teléfono de tarificación especial, lo cual, junto con la necesidad de solicitar proactivamente ser
dado de baja de estas listas publicitarias, parece ser utilizado por estas empresas para disponer
de datos de grandes masas de consumidores potenciales a los que mandar su “publicidad masiva personalizada”.
Sin embargo, en el caso de la entidad de banca ética, así como en el de banca cooperativa,
vemos cómo existe en su publicidad un enfoque de adaptación a las necesidades de los
clientes de la entidad, intentando cubrirlas de la mejor manera posible o, incluso, creando
productos adaptados a dichas necesidades.
MOTIVACIONES DE LOS CONSUMIDORES
Las diversas motivaciones de los consumidores entrevistados en la fase de análisis cualitativo,
podrían agruparse en las siguientes cuatro categorías:
i) Hacer frente a un gasto extraordinario y puntual
Algunos consumidores expresan que su motivación principal consistió principalmente hacer
frente a un gasto específico, puntual y de carácter extraordinario, siendo dicha motivación
aquélla que presenta una peligrosidad relativa más baja para los consumidores. Parece
existir en estos casos un mayor nivel de información derivado del hecho de que la contratación
del servicio es, aparentemente, algo más reflexiva, meditada y consciente de los riesgos de optar
por el préstamo rápido.
Puede tratarse de una serie de gastos imprevistos pero claramente acotados, o bien de una
compra o proyecto concreto, para el que se prefiere pedir el crédito en lugar de realizar el correspondiente ahorro necesario para llevar a cabo la citada actividad económica.
ii) Aumentar el nivel de consumo por encima de los estándares de la propia renta
Uno de los colectivos especialmente vulnerables a las posibles perjuicios derivados de este tipo
de productos son aquellos cuya motivación no es hacer frente a un gasto específico y puntual
sino incrementar su nivel de consumo de una forma genérica o global, esto es, sin responder a un objetivo específico y claramente acotado.
Se trata de una motivación especialmente acomodada a las condiciones de posibilidad de contratación de un crédito rápido, ya que, a diferencia de las entidades financieras tradicionales,
generalmente no es necesario dar explicaciones sobre aquello en lo que se va a gastar el
préstamo.
A diferencia de aquellas situaciones vinculadas a un gasto puntual y previamente definido, esta
clase de motivaciones puede derivar fácilmente en “espirales crediticias” que acaben por hacer inasumible el pago de las cuotas.
28
(ver índice)
RESUMEN EJECUTIVO SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS / NOVIEMBRE 2015
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
En ocasiones se produce, como ya anunciábamos al principio, la mezcla de la motivación de un
gasto puntual específico (motivación principal) con la motivación vinculada al incremento del
consumo, esto es, se pide el crédito para cubrir un gasto específico, pero se pide más dinero del
necesario, que acaba siendo utilizando en aumentar el tren de consumo o nivel de gasto global
del prestatario.
iii)Que, debido a las características sociodemográficas del consumidor, las entidades no financieras sean la únicas que posibilitan el préstamo
Es el caso de integrantes de las listas de morosos, parados o trabajadores sin nómina, migrantes
en situación irregular, etc. las entidades bancarias tradicionales suelen solicitar avales. Estos colectivos se ven abocados, por imposibilidad de cumplir estas condiciones, a recurrir a las
entidades no financieras de préstamo rápido, ya que, a pesar de presentar unos intereses muy
superiores y unas condiciones de préstamo más desfavorables, se convierten comúnmente en
su única opción profesional de financiación.
iv)Necesidad de liquidez derivada de una particular situación psicológica
El caso arquetípico de esta motivación es el de los individuos con adicciones no tóxicas, como
los adictos al juego (o bien personas con adicciones tóxicas), un colectivo que aparece cada vez
más vinculado a estas prácticas crediticias.
La falta de comprobación que realizan estas entidades y la velocidad con la que se pone el crédito a disposición del consumidor, convierten este tipo de productos en factor de riesgo económico y psicológico para estos colectivos especialmente vulnerables. Según los testimonios
de los consumidores pertenecientes a este colectivo, las propias empresas de préstamo rápido
y la facilidad con la que se concede el crédito “sin hacer preguntas”, suponen un claro impedimento de cara a su rehabilitación, o cuanto menos un claro escollo que sortear en la larga lista
de tentaciones que pueden propiciar una recaída.
LAS ALTERNATIVAS
La Banca convencional tiene unas políticas de crédito muy reguladas, por lo que en ocasiones puede comportarse de manera estricta en el otorgamiento del crédito. Los mercados muy masivos, como es el caso del de los préstamos al consumo, no están bien atendidos por
la Banca tradicional, debido al peso que ejerce la regulación sobre ésta y su consecuente limitación para dar respuesta a las necesidades de financiación de consumidores que no demuestren
suficiente capacidad de reembolso.
Este hecho da lugar a la existencia de un segmento de población que se queda fuera del
sistema financiero, cuyas necesidades de crédito no están siendo atendidas por la Banca
(“los no bancarizados“). Como consecuencia de las necesidades de crédito de este segmento de
población aparecen alternativas, con un coste y un riesgo mayores para los consumidores,
sin estar en muchas ocasiones reguladas por el Banco de España.
(ver índice)
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RESUMEN EJECUTIVO SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS / NOVIEMBRE 2015
CRÉDITOS
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...PROBLEMAS
EXPRES
Los mecanismos que ponen en marcha las entidades no financieras que ofrecen préstamos rápidos online para aprovechar vacíos legales o lanzar publicidad engañosa dirigida a colectivos más vulnerables y con menos capacidad de análisis de las condiciones de contratación
de los productos que publicitan, son algunas de las claves de su éxito.
Este hecho hace que los propios consumidores sean a su vez víctimas y generadores de
la existencia de este tipo de entidades, favoreciendo su expansión a través de la demanda
que generan.
Una de las diferencias esenciales de la entidad de banca cooperativa o de banca ética, con
respecto a las entidades analizadas en la fase de observación web del Estudio32 es que el propio proceso de contratación del préstamo al consumo permite y favorece la reflexión por
parte del consumidor a la hora de contratarlo, mientras que en el caso de dichas entidades
observadas ocurre todo lo contrario, como puede comprobarse en el Informe de Análisis Documental.
En conclusión, entre las alternativas que ofrecen las entidades mencionadas en el Informe de
Análisis Cualitativo, además de otras opciones que el consumidor puede valorar antes de adquirir un crédito rápido, se encuentran las siguientes:
• Solicitud de un adelanto de nómina: o préstamo a la empresa en la que se trabaja.
• Solicitud a amigos o familiares de un préstamo de dinero
• Tarjetas de Crédito: las tarjetas de crédito son emitidas por entidades bancarias, que son organismos supervisados por el Banco de España lo que ofrece una garantía de seguridad añadida
frente a los créditos rápidos analizados ene l presente Estudio. A través de las tarjetas de crédito
se puede comprar bienes y servicios que se pagan a futuro. Hay entidades bancarias que ofrecen tarjetas de crédito gratuitas sin pago de comisiones y sus tipos de interés suelen ser mucho
más bajos que los que ofrecen los créditos rápidos.
• Préstamos personales y al consumo: son préstamos que suelen conceder las entidades bancarias sin necesidad de justificar el destino de ese dinero y comprometiéndose a devolver en
cuotas fijas, y en el plazo establecido, la cantidad solicitada más los intereses.
• Préstamos preconcecidos: estos préstamos también los ofrecen las entidades bancarias. Para
obtener un préstamo preconcedido es necesario ser cliente previamente del banco del que
se solicita el préstamo. La concesión de este tipo de préstamos, si eres cliente previamente de
algún otro producto bancario en el banco en que lo solicitas, suele ser muy rápido si tu perfil
como cliente es el adecuado, es decir, si eres solvente. Las condiciones, más ventajosas que las
de los créditos rápidos.
32 Consultar Informe de Análisis Documental del presente Estudio.
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CRÉDITOS
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EXPRES
• Créditos de carácter universitario: en el caso de que éste sea el motivo para pedir el crédito,
se recomienda consultar los préstamos para estudios que ofrecen distintas entidades bancarias. Estos productos, además de la ventaja de tener detrás una entidad bancaria respaldada por
el banco de España, suelen contar con períodos de carencia lo que permite reducir la cuantía
de las cuotas mientras los estudiantes están cursando sus estudios universitarios.
• Créditos específicos y rápidos de entidades financieras: cada vez más entidades ofrecen
créditos para la adquisición de vehículos y otros bienes específicos.
• Créditos ICO para el emprendimiento: es un sistema de financiación, otorgada por las Administraciones Públicas, dirigida a emprendedores, empresarios y autónomos para la realización
de inversiones dentro de su actividad económica. También pueden solicitar financiación con
cargo a este producto, particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas.
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6 RECOMENDACIONES
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
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CRÉDITOS
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...PROBLEMAS
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6RECOMENDACIONES
A la luz de la información recogida a través de las diferentes técnicas de investigación, surgen algunas recomendaciones o posibles líneas de acción de cara a reducir el posible riesgo de los consumidores frente a este tipo de corporaciones.
Mayor regulación y control de la publicidad de este tipo de productos: La enorme variabilidad de las condiciones de estos servicios, la visible arbitrariedad de sus procesos de contratación, así como la sobreinformación que suponen la numerosas páginas de contratos escritas
en terminología legal no siempre comprensible, hacen especialmente recomendable la construcción de un panel informativo que clasifique sus características, las resuma y las compare
de manera gráfica de modo que sea más fácil conocer de un vistazo las evidentes diferencias
entre unas entidades de préstamo rápido y otras.
Ello mejoraría notablemente el nivel de información del usuario antes de la solicitud del préstamo o incluso haría, probablemente, que muchos desistieran de la contratación al ver de un
modo claro y conciso las condiciones a las que estarían expuestos si contratasen estos servicios.
Sería especialmente recomendable que dicho panel se encontrara a disposición del usuario
on-line, así como que estuviera albergado en un sitio web en el que los consumidores tuvieran plena confianza (portal de asociaciones de consumidores, portal del ministerio o de la
agencia española de consumo, etc.)
El caso del endeudamiento reiterado merece especial atención. Otorgar crédito a alguien que
ha demostrado no poder devolver el préstamo actual es una mala praxis que redunda en perjuicio de los consumidores y de las propias entidades crediticias. Existen numerosos indicios de
que, en muchos casos, la deuda contraída por los prestatarios se presenta claramente como una
deuda ilegítima fruto de la negligencia profesional de las propias corporaciones no financieras
de préstamo rápido. En tales casos, podría llegar a reclamarse, además de la quita parcial o total
de la deuda (acogiéndose a la Ley 25/2015, del 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social), indemnizaciones a los
consumidores por los perjuicios psicológicos derivados de la situación creada (cuadros de estrés,
recaídas en adicciones, etc.).
En los casos de colectivos más desprotegidos (adictos, dependientes o inmigrantes en situación irregular), se impone presionar a los poderes públicos para endurecer las condiciones de
concesión del crédito. Puesto que el BDE supervisa la actividad de algunas de las empresas observadas en el presente Estudio, también debería asumir el papel de supervisor de los “estudios
de viabilidad” en la concesión de este tipo de productos. Otra opción sería que se creara una
entidad independiente, supervisada por el BCE, que se encargara exclusivamente de la
aprobación de las pre-concesiones, separando de forma efectiva a las entidades que hacen
negocio de la contracción efectiva de la deuda de aquellas que velen porque dicha deuda sea
efectivamente viable.
(ver índice)
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CRÉDITOS
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...PROBLEMAS
EXPRES
Pero, sin duda la importancia que cobra la educación financiera de los consumidores en
este contexto es creciente, siendo muy recomendable incidir en ella parte de las Asociaciones
que trabajan por la defensa de los derechos de los consumidores, los organismos supervisores
(como es el caso del Plan de Educación Financiera impulsado desde la CMNV y el BDE), así como
desde las propias entidades financieras, para que los consumidores entiendan los motivos de
denegación de préstamos al consumo en caso de no garantizar una capacidad de reembolso
suficiente.
Sería necesaria una normativa que favorezca la prevención del endeudamiento por parte de
los usuarios de crédito.
Realizar esfuerzos desde los organismos encomendados a la supervisión, a fin de que ésta
sea efectiva y garantice el cumplimiento de la legislación vigente por parte de las entidades que
ofrecen servicios de crédito.
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(ver índice)
7 BIBLIOGRAFÍA
CRÉDITOS
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EXPRES
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RESUMEN EJECUTIVO SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS / NOVIEMBRE 2015
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
7BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA EMPLEADA PARA EL GLOSARIO DE TÉRMINOS:
Banco de España-Eurosistema. Glosario General
http://www.bde.es/bde/es/utiles/glosario/glosarioGen/
Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-10970
Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española.
http://dle.rae.es/?w=diccionario
La Caixa. Diccionario de términos económicos y financieros.
https://portal.lacaixa.es/docs/diccionario/A_es.html
Guía sobre el carácter usurario de los intereses remuneratorios de las tarjetas de crédito. Alicia Agüero Ortiz. Centro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La
Mancha.
http://blog.uclm.es/cesco/files/2014/01/Gu%C3%ADa-sobre-el-car%C3%A1cter-usurario-de-los-intereses-remuneratorios-de-las-tarjetas-de-cr%C3%A9dito.pdf
Centro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La Mancha
www.uclm.es/centro/cesco
Plan de Educación Financiera de la CMNV y del Banco de España
http://www.finanzasparatodos.es/es/productosyservicios/productosbancariosfinanciacion/prestamospersonales.html
El descubierto en cuenta corriente a la luz de las últimas reformas legales y reglamentarias. Marta Ordás Alonso. Revista CESCO de Derecho de Consumo Nº 5/2013.
Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/25/pdfs/BOE-A-2011-10970.pdf
36
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RESUMEN EJECUTIVO SOBRE PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS / NOVIEMBRE 2015
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
BIBLIOGRAFÍA LEGISLATIVA:
Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/25/pdfs/BOE-A-2011-10970.pdf
Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores
de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l2-2009.html
Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros
destinados a los consumidores.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l22-2007.html#a1
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico (LSSI)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias (LGDCU)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html
Reglamento (UE) Nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de
2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de
inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 (Texto pertinente a
efectos del EEE) (DOUE de 27 de junio de 2013) (Corrección de errores de 2 de agosto de
2013 y de 30 de noviembre de 2013)
http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=126631&tipoEnt=0
Nuevo régimen de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
(Análisis de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección
del cliente de servicios bancarios). Pascual Martínez Espín. Profesor Titular de Derecho
Civil. UCLM-CESCO.
Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la
carga financiera y otras medidas de orden social:
https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8469.pdf
(ver índice)
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RESUMEN EJECUTIVO
PRÉSTAMOS RÁPIDOS
DE ENTIDADES NO FINANCIERAS
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y RIESGOS
PARA LOS CONSUMIDORES / NOVIEMBRE 2015
CRÉDITOS
RÁPIDOS...
...PROBLEMAS
EXPRES
creditosrapidos-problemasexpres.org
El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad/ Agencia Española de Con sumo, Seguridad Alimentaria y
Nutrición, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de ASGECO

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