C-SCEI-MP-05 R1.1 - red conocer :: de prestadores de servicio

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C-SCEI-MP-05 R1.1 - red conocer :: de prestadores de servicio
Aprobado Mediante Acuerdo COMERI/1ª SO/03/2011, por el H. Comité de Mejora Regulatoria Interna en su 1ª
Sesión Ordinaria Celebrada el 19 de abril del 2011
Tema
Página
1. Introducción ............................................................................... Introducción
1
Introducción
2. Propósito ....................................................................................
1
3. Alcance .......................................................................................
1
4. Políticas ......................................................................................
1
5. Requisitos...................................................................................
5
6. Diagrama de Flujo ......................................................................
7
7. Descripción del Procedimiento ...................................................
8
8. Documentos de Referencia ........................................................
9
9. Registros ....................................................................................
9
10. Glosario ......................................................................................
10
11. Anexos .......................................................................................
10
12. Control de Cambios ....................................................................
11
13. Transitorios ................................................................................
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1. Introducción
La acreditación de CE y EI es el procedimiento por medio del cual la ECE, previa
verificación del cumplimiento de los requisitos y características establecidas para ello,
solicita al CONOCER su autorización para que una persona moral (CE) o física (EI) evalúe
con fines de certificación, al CONOCER la competencia de las personas con base en un
determinado EC inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.
El CE es persona moral, organización o institución pública o privada, unidad administrativa
de alguna dependencia, entidad o su similar en los niveles de gobierno federal, estatal o
municipal, autorizada por el CONOCER a propuesta de una ECE o por un OC acreditada por
el CONOCER, para evaluar, con fines de certificación, las competencias de las personas con
base en un determinado EC inscrito en el Registro Nacional de Estándares de
Competencia.
Se entenderá por EI a persona física autorizada por el CONOCER a propuesta de una ECE
por un OC acreditado por el CONOCER, para evaluar, con fines de certificación, las
competencias de las personas con base en un determinado EC, inscrito en el Registro
Nacional de Estándares de Competencia.
2. Propósito
Establecer los lineamientos, criterios y mecanismos respecto a los cuales un ECE debe
solicitar la autorización CONOCER, fin de incorporar CE y/o EI a la operación del Sistema
Nacional de Competencias.
3. Alcance


ECE, y
CONOCER.
4. Políticas
4.1. La autorización que el CONOCER otorgue a la acreditación de un CE y/o EI se
realizará con base en un determinado EC inscrito en el RENEC y estará en
función de que la ECE cuente con la acreditación en el EC solicitado.
4.2. La ECE podrá solicitar la acreditación en uno o más EC a los CE y/o EI de
manera conjunta en una misma solicitud.
4.3. La vigencia de la autorización de la acreditación de CE y/o EI en EC, se otorgará
por un plazo igual al de la acreditación de la ECE en el EC de interés.
4.4. El CONOCER autorizará la acreditación de CE y EI, siempre y cuando la ECE
demuestre que el o los Evaluadores correspondientes están certificados
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4.11.
4.12.
respecto al EC objeto de la solicitud, así como en el de evaluación de la
competencia.
No obstante lo anterior, durante el 2010 que será el primer año de aplicación
de la nueva normatividad emitida para el SNC, será suficiente que la ECE
presente cartas compromiso de certificación de los Evaluadores en las que se
establezca un plazo máximo para tal fin, el cual no deberá exceder del treinta y
uno de enero de 2011.
Los Evaluadores podrán atender hasta cuatro EC afines y/o transversales.
El CONOCER autorizará la acreditación de CE y EI, siempre y cuando la ECE, en
caso de haber registrado Modelo Operativo por CE, demuestre que el o los
Verificadores Externos correspondientes están certificados respecto al EC
objeto de la solicitud, de verificación externa, así como el de evaluación de la
competencia.
No obstante lo anterior, durante el 2010 que será el primer año de aplicación
de la nueva normatividad emitida para el SNC, será suficiente que la ECE
presente cartas compromiso de certificación de los Verificadores Externos en
las que se establezca un plazo máximo para tal fin, el cual no deberá exceder
del treinta y uno de enero de 2011.
Los Verificadores Externos podrán atender hasta cuatro EC afines y/o
transversales.
El CONOCER no aprobará la autorización de la acreditación del CE para ECE, si
uno o varios de los Verificadores Externos se encuentran en alguna de las
siguientes situaciones:
4.8.1. Estar registrado ante CONOCER como Evaluador en algún CE o como
Verificador Interno
4.8.2. Ser dueño y/o socio y/o personal administrativo de la ECE.
El CONOCER atenderá las solicitudes de autorización de la acreditación de EC a
CE y/o EI, siempre y cuando los registros de operación de la ECE que lo solicite,
den razón del cumplimiento de los lineamientos establecidos en las Reglas
Generales y criterios para la integración y operación del SNC, así como las
condiciones establecidas en el contrato de acreditación correspondiente.
Estará vigente la acreditación de CE y EI en tanto que la ECE que los acreditó,
mantenga vigente su acreditación.
La ECE será responsable de determinar el cumplimiento de los requisitos y
criterios de acreditación de CE y EI, para lo cual utilizará como referente
adicional al presente manual, las especificaciones establecidas en el EC del que
se trate inscrito en el RENEC.
La ECE será responsable de integrar y conservar un expediente mediante el
cual documente el cumplimiento de los requisitos y criterios de acreditación
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4.20.
sobre aquellas instituciones o personas de las cuales solicite al CONOCER su
autorización para integrarlos como CE o EI del SNC
Los CE y EI podrán operar respecto al EC objeto de su solicitud, una vez que
haya sido formalizada su acreditación en el mismo.
Quedará formalizada la acreditación, mediante la inscripción del CE o EI en el
registro correspondiente del CONOCER, y la subscripción de un contrato entre
la ECE y el CE o el EI; dicho contrato será elaborado en concordancia con las
condiciones establecidas en el contrato de acreditación suscrito entre la ECE y
el CONOCER, así como los lineamientos establecidos en las Reglas Generales y
criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de
Competencias.
La ECE, CE y/o EI pactarán los derechos y obligaciones, materia del contrato de
acreditación, en el cual se deberán incluir las penas convencionales por
incumplimiento al mismo de cualquiera de las partes o por incurrir en
violaciones a las Reglas Generales y criterios para la integración y operación
del Sistema Nacional de Competencias y la normatividad que de ellas se
deriva.
La ECE podrá determinar e imponer las penas convencionales a los CE y/o EI
que acredite, para el caso de que estos incurran en violaciones a los
lineamientos establecidos en las Reglas Generales y criterios para la
integración y operación del Sistema Nacional de Competencias, así como de
las condiciones establecidas en los contratos de acreditación
correspondientes.
El CE y/o EI podrán determinar e imponer penas convencionales a la ECE que
los acredite, de conformidad con las condiciones establecidas en los contratos
de acreditación correspondientes.
La ECE emitirá las cédulas de acreditación que den testimonio, tanto de la
acreditación del (los) CE y/o EI del EC correspondiente.
La ECE deberá solicitar al CONOCER su autorización para renovar, por un año,
la acreditación de los CE y EI, siempre y cuando sus registros de operación,
conjuntamente con los del CE y/o EI den testimonio del cumplimiento de los
lineamientos establecidos en Reglas Generales y criterios para la integración y
operación del Sistema Nacional de Competencias, así como las condiciones y
obligaciones pactadas en el contrato de acreditación correspondiente.
Cuando un EC sea actualizado o sustituido por otro EC, el CONOCER
reemplazará automáticamente la acreditación de la ECE y en su caso a sus CE y
EI, según lo establezca la publicación correspondiente del Diario Oficial de la
Federación.
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4.21. Para aceptar la solicitud de autorización de la acreditación de CE y EI, así como
de su ampliación de acreditación, será necesario que la ECE cumpla con todos
los requisitos establecidos en el presente Manual.
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5. Requisitos
5.1 Para ECE con Modelo Operativo de CE:
5.1.1 Solicitud de autorización de la acreditación del CE en EC (Anexo I).
5.1.2 Copia del instrumento jurídico que formaliza la acreditación del CE en la ECE.
5.1.3 Folio de los certificados de competencia del o los evaluadores adscritos al CE
en las siguientes funciones individuales:
5.1.3.1 Evaluación de la competencia.
5.1.3.2 EC referido en la solicitud.
NOTA: En caso de que se trate de un EC en el que no exista Prestador de
Servicios acreditado, este requisito se podrá sustituir con un
documento en el que se exprese el procedimiento a utilizar para la
evaluación de los evaluadores propuestos, mismo para cuya
realización tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, a
partir de la fecha de la autorización de la acreditación otorgada por
CONOCER.
5.1.4 Folio de los certificados de competencia del o los VE adscritos a la ECE en las
siguientes funciones individuales:
5.1.4.1 Evaluación de la competencia.
5.1.4.2 EC referido en la solicitud.
NOTA: En caso de que se trate de un EC en el que no exista Prestador de
Servicios acreditado, este requisito se podrá sustituir con un
documento en el que se indique el procedimiento a utilizar para la
evaluación de los verificadores externos propuestos, mismo para cuya
realización tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, a
partir de la fecha de la autorización de la acreditación otorgada por
CONOCER.
5.1.4.3 Verificación externa.
5.1.5 Declaración de suficiencia de instalaciones para realizar los procesos de
evaluación en el EC referido en la solicitud.
5.1.6 Descripción de los mecanismos de aseguramiento de la calidad en los
procesos de evaluación que el CE implementará para realizar los procesos de
evaluación en el EC referido en la solicitud.
5.1.7 Descripción de los mecanismos para asegurar la excelencia en la atención y
servicio a usuarios que la ECE implementará con relación al CE.
5.2 Para ECE con Modelo Operativo de EI:
5.2.1 Solicitud de autorización de la acreditación de la ECE en EC.
5.2.2 Copia del instrumento jurídico que formaliza la acreditación del o los EI con la
ECE.
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5.3
5.2.3 Folio de los certificados de competencia del o los EI en las siguientes
funciones individuales:
5.2.3.1 Evaluación de la competencia.
5.2.3.2 EC referido en la solicitud.
NOTA: En caso de que se trate de un EC en el que no exista Prestador de
Servicios acreditado, este requisito se podrá sustituir con un
documento en el que se exprese el procedimiento a utilizar para la
evaluación de los Evaluadores Independientes propuestos, mismo
para cuya realización tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco
días hábiles, a partir de la fecha de la autorización de la acreditación
otorgada por CONOCER.
5.2.4 Declaración de suficiencia de instalaciones para realizar los procesos de
evaluación en el EC referido en la solicitud.
5.2.5 Descripción de los mecanismos de aseguramiento de la calidad en los
procesos de evaluación que la ECE implementará para realizar los procesos
de evaluación en el EC referido en la solicitud.
5.2.6 Descripción de los mecanismos para asegurar la excelencia en la atención y
servicio a usuarios que la ECE implementará.
Para ECE con Modelo Operativo mixto:
5.3.1 Se deberán presentar los requisitos establecidos en los numerales 5.1 ó 5.2,
de acuerdo con el tipo de solicitud que corresponda.
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6. Diagrama de Flujo
Entidad de
Certificación y
Evaluación
CONOCER
Inicio
01
02
Solicitud de
Autorización
Recepción de
Solicitud
03
Verificación del
Cumplimiento de
Requisitos
04
Aviso de No
Procedencia
No
¿Cumple
Requisitos?
Si
05
Fin
Registro del
CE y/o EI
06
Aviso de
Inscripción del
CE y/o EI
Fin
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7. Descripción
Etapas
1. Solicitud de
Autorización
Actividad
1.1 Integra Solicitud de Autorización de la
Acreditación de CE y EI (Anexo I).
1.2 Incorpora conforme a las instrucciones
de llenado la información
correspondiente.
Responsable
ECE
2. Recepción de
Solicitud
2.1 Recibe la Solicitud de Autorización de la
Acreditación de CE y EI (Anexo I) y
documentación complementaria.
2.2 Acusa de “Recibido para Revisión”.
CONOCER
3. Verificación del
Complimiento de
Requisitos
3.1 Verifica el cumplimiento de los
requisitos establecidos para autorizar la
acreditación de CE y EI.
¿Se cumplen los requisitos
establecidos?
Sí: Avisa a la ECE, vía correo
electrónico, que el trámite es
procedente a partir de esa fecha y
que en un plazo máximo de diez
días hábiles recibirá, vía
mensajería, la Constancia de
Autorización para que la ECE opere
el EC con el CE y/o EI solicitados.
Continúa en el paso 5.1.
No: Avisa a la ECE, vía correo
electrónico, que el trámite no ha
sido procedente, especificando las
causas de ello.
CONOCER
4. Aviso de No
Procedencia
4.1 Recibe del CONOCER el aviso mediante
el cual le comunica que el trámite no
fue procedente, señalando las causas
correspondientes. Concluye
procedimiento.
ECE
5. Registro del CE y/o
5.1 Registra, en el SNC, de acuerdo con los
CONOCER
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Etapas
Actividad
datos consignados en la Solicitud
correspondiente (Solicitud de
Autorización de la Acreditación de CE y
EI (Anexo I)), la acreditación del CE y/o
EI.
EI
6. Aviso de Inscripción
del CE y/o EI
6.1 Recibe del CONOCER, la Constancia de
Autorización mediante la cual le
comunica que la solicitud fue
autorizada (CE y/o EI autorizados), con
las claves de operación asignadas a los
CE y/o EI y la vigencia de dicha
autorización.
Responsable
ECE
8. Documentos de Referencia
DOCUMENTO
CÓDIGO
Reglas Generales y criterios para la integración y operación del
Sistema Nacional de Competencias
No aplica
Contrato de Acreditación Inicial como ECE
No aplica
Contrato de Acreditación Inicial como CE
No aplica
Contrato de Acreditación Inicial como EI
No aplica
9. Registros
REGISTRO
TIEMPO DE
CONSERVACIÓN
Expediente de trámites
5 Años
Documentación soporte
5 Años
Sistema Informático del
CONOCER
Indefinido
RESPONSABLE DE
CONSERVARLO
Dirección General
Adjunta de
Certificación
Dirección General
Adjunta de
Certificación
Dirección General
Adjunta de
Certificación
CÓDIGO
No aplica
No aplica
No aplica
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10.
Glosario
SIGLAS
CE
CONOCER
EC
ECE
EI
OC
RENEC
SNC
11.
SIGNIFICADO
Centro de evaluación
Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales
Estándar de Competencia
Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias
Evaluador Independiente
Organismo Certificador
Registro Nacional de Estándares de Competencia
Sistema Nacional de Competencias
Anexos
NÚMERO
I
DENOMINACIÓN
Solicitud de Autorización de la Acreditación y de CE o EI
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12.
Control de Cambios
Número de revisión
Fecha de
actualización
Descripción del cambio
1.1
30-Marzo-2011
Modificación de Políticas
CONTROL DE EMISIÓN
Elaboró
Revisó
Aprobó
Nombre
David Alejandro Gutiérrez Sánchez
Subdirector de Concertación de la
Certificación
Mtra. Ana Laura Zevallos Ortiz
Directora de Programas y Proyectos
de la certificación
Lic. Magali Jeannete Soria de
Antuñano
Directora General Adjunta de
Certificación
Firma
(Rúbrica)
(Rúbrica)
(Rúbrica)
Fecha
28 de Marzo de 201#
29 de Marzo de 201#
30de Marzo de 201#
13.
Transitorios
PRIMERO.SEGUNDO.-
TERCERO.-
El presente Manual entrará en vigor el día de su emisión.
Se abroga el Manual para Solicitar al CONOCER la Autorización de la Acreditación
de Centros de Evaluación y Evaluadores Independientes para Entidades de
Evaluación y Certificación de Competencias mediante acuerdo COMERI/3ª
SO/07/2010 del 22 de Diciembre del 2010.
El Manual para Solicitar al CONOCER la Autorización de la Acreditación de Centros
de Evaluación y/o Evaluadores Independientes para Entidades de Certificación y
Evaluación de Competencias deberá ser incorporado a la Normateca Interna del
CONOCER dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
Con fundamento en los artículos 18 fracción III del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de
Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), artículos 42, fracción VII y
IX, 48, fracción III, 51 y 66 de las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del
Sistema Nacional de Competencias y considerando la aprobación por el H. Comité de Mejora
Regulatoria Interna mediante acuerdo COMERI/1ª SO/03/2011, en su 1ª Sesión Ordinaria
Celebrada el 19 de Abril del 2011:
Manual para Solicitar al CONOCER la Autorización de la Acreditación de Centros de Evaluación y
Evaluadores Independientes para Entidades de Evaluación y Certificación de Competencias
(Rúbrica)
Mtro. Sergio Gerardo García Bullé García
Director General del CONOCER
México, D.F. a 29 de Abril de 2011
Aprobado Mediante Acuerdo COMERI/1ª SO/03/2011, por el H. Comité de Mejora Regulatoria Interna en su 1ª Sesión
Ordinaria Celebrada el 19 de abril del 2011
ANEXOS
Número
I
Denominación
Solicitud de Autorización de la Acreditación y de CE o EI
Anexo I
Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI
Sistema Nacional de Competencias
Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI
LEA EL INSTRUCTIVO ANEXO ANTES DE LLENAR LA SOLICITUD LAS ÁREAS SOMBREADAS SERÁN LLENADAS POR PERSONAL DEL CONOCER
SOLICITUD Nº.
FECHA DE LA SOLICITUD:
[1]
SOLICITANTE
[2]
El REGISTRO CORRESPONDE A:
CENTRO DE EVALUACIÓN
LA AUTORIZACIÓN ES POR:
ACREDITACIÓN CE/EI
[5]
AMPLIACIÓN DE LA
ACREDITACIÓN EN EC
[3]
EVALUADOR INDEPENDIENTE
RENOVACIÓN DE LA
ACREDITACIÓN CE/EI
[5]
[5]
RENOVACIÓN DE LA
ACREDITACIÓN EN EC
[4]
[5]
[6]
RAZÓN SOCIAL, DENOMINACIÓN O NOMBRE
[7]
CURP DEL EVALUADOR INDEPENDIENTE
NÚMERO DEL DICTAMEN:
[8]
FECHA DEL DICTAMEN:
ESTÁNDAR DE COMPETENCIA
TÍTULO
[11]
CÓDIGO
[10]
[9]
NIVEL DE COMPETENCIA
[12]
CONTRATO DE ACREDITACIÓN
13
DATOS GENERALES
[14]
DOMICILIO
[14]
COLONIA
[14]
DELEGACIÓN O MUNICIPIO
[15]
TELÉFONO 1
[14]
CÓDIGO POSTAL
[14]
ESTADO
[17]
E-MAIL
[19]
CARGO
[21]
[21]
CARGO
[14]
CIUDAD
[16]
FAX
[15]
TELÉFONO 2
[18]
NOMBRE DEL TITULAR
[20]
[20]
NOMBRE DEL CONTACTO
PERSONAL TÉCNICO
EVALUADORES
NOMBRE
CURP
[22]
[22]
[22]
[23]
[23]
[23]
SOLICITANTE
[26]
[27]
CERTIFICADO
EVA
[24]
[24]
[24]
CONOCER
REF
[25]
[25]
[25]
Anexo I
Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI
Instructivo de Llenado
INFORMACIÓN IMPORTANTE

La solicitud debe ser llenada mediante el uso de una computadora, en dos tantos.

Las áreas sombreadas serán llenadas por personal del CONOCER.

Se rechazarán aquellas solicitudes que no cumplan con las especificaciones de información y documentación anexa requeridas.

Se determinará como cancelada cualquier solicitud en el caso de que permanezca pendiente de atención por parte de la ECE, por un periodo de
más de diez días hábiles.

En el caso de no existir, en el Sistema Nacional de Competencias alguna otra ECE, OC, CE o EI previamente acreditado en el Estándar de
Competencia objeto de la acreditación, se deberá anexar a la solicitud una descripción detallada de los mecanismos que se emplearán a fin de
evaluar y certificar a los evaluadores propuestos en cuyo caso no podrá ser mayor a 45 días hábiles.

Las afectaciones al registro del SNC serán reflejadas en el sistema informático correspondiente, cuando el CONOCER determine el cumplimiento de
los requisitos establecidos, NO REALICE NINGÚN OTRO TRAMITE RELACIONADO CON LA AFECTACIÓN AL REGISTRO, sin que previamente reciba el
aviso de confirmación.

Para considerar como oficial la recepción de la solicitud deberá contar con el sello y firma del servidor público del CONOCER que la recibió.
Nº
INFORMACIÓN QUE DEBE REGISTRASE
1.
Fecha de entrega de la solicitud, en el siguiente orden: Lugar, día, mes y año. (México, Distrito Federal, a 1 de enero de 2001).
2.
Nombre del Organismo Certificador solicitante.
3.
4.
Seleccione con una “X” si la solicitud corresponde a la autorización de la acreditación o renovación de un Centro de Evaluación, de lo contrario
deje el espacio en blanco.
Seleccione con una “X” si la solicitud corresponde a la autorización de la acreditación o renovación de un Evaluador Independiente, de lo
contrario deje el espacio en blanco.
5.
Tipo de autorización solicitada para el CE y/o EI.
6.
Razón social, denominación o nombre del CE o EI del cual se solicita la autorización de la acreditación o renovación, no utilice abreviaturas.
7.
Registre la CURP del EI, en el caso de que la solicitud refiera a un CE, inscriba “No aplica”.
8.
Código del dictamen que documenta la acreditación del CE o EI, del cual se solicita la autorización de su acreditación.
9.
Fecha del dictamen que documenta de la procedencia de la acreditación del CE o EI, del cual se solicita la autorización de su acreditación.
10.
Código del Estándar de Competencia respecto del cual se solicita la autorización de su acreditación o renovación para el CE o EI.
11.
Título del Estándar de Competencia respecto del cual se solicita la autorización de su acreditación o renovación para el CE o EI.
12.
Nivel de competencia del Estándar de Competencia respecto del cual se solicita la autorización de su acreditación o renovación para el CE o EI.
13.
14.
15.
16.
Tipo de instrumento jurídico que formalizará la acreditación inicial y renovación de la acreditación otorgada por la ECE u OC al CE o EI: contrato,
convenio, acuerdo, etc.
Domicilio completo donde se ubican las instalaciones del CE o EI (calle, número exterior, y en su caso número interior; Colonia; Delegación o
Municipio; Estado, y Código Postal), por separado como se indica en el formato y no utilice abreviaturas.
Anote él (los) número (s) telefónico(s), incluyendo la clave LADA correspondiente (diez números), ubicado(s) en el domicilio de las instalaciones
del CE o EI.
Escriba el número telefónico conectado a un fax, incluyendo la clave LADA correspondiente (diez números), ubicado en el domicilio de las
instalaciones del CE o EI.
17.
Anote el e-mail, del CE o EI, mediante el cual podrá establecer contacto.
18.
Nombre del titular del CE, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.
19.
Puesto o cargo del titular en el CE, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.
20.
Nombre de la persona que atenderá al público en el CE, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.
21.
Puesto o cargo de la persona que atenderá al público en el CE, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.
Anexo I
Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI
Nº
INFORMACIÓN QUE DEBE REGISTRASE
22.
Nombre del o los evaluadores del CE, no utilice abreviaturas, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.
23.
CURP del o los evaluadores del CE, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.
24.
25.
Marque con una “X” confirmando que el evaluador cuenta con el certificado de competencia en la función individual de Evaluación y Verificación
Interna
Marque con una “X” confirmando que el evaluador cuenta con el certificado de competencia en el estándar de competencia con respecto a la
cual evaluará.
26.
Firma autógrafa de la persona que realiza el trámite.
27.
Nombre y cargo de la persona que realiza el trámite.

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