CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Transcripción

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO
SINDICATO DE EMPRESA
SIEMENS S.A.
ESTABLECIMIENTO
ANDINA CODELCO CHILE
En los Andes, a 17 de mayo del 2013, entre SIEMENS S.A. Rol
Único Tributario N° 94.995.000-k, representado por don Julio
Bugueño Gonzales Cedula Nacional de Identidad N°12.453.769k y don German Muñoz Martínez, Cedula Nacional de Identidad
N° 12.659.458-5, en adelante “SIEMENS” o la “Compañía”, y
por la otra parte, el SINDICATO DE EMPRESA SIEMENS
ESTABLECIMIENTO ANDINA CODELCO CHILE, R.S.U.05.05.0271,
representado por su Directorio y comisión Negociadora,
conformado por don Carlos Pino Olivares, Cedula Nacional de
Identidad N°11.888.594-5, Presidente, don Maxy Vivar Zapata,
Cedula Nacional de Identidad N°11.944.174-k,Secretario, don
Manuel Vásquez Maturana, Cedula Nacional de Identidad
N°10.959.462-8, Tesorero, don Marcelo Retamales Rodríguez,
Cedula Nacional de Identidad N°10.730.131-3, Director y don
Ernesto Huerta Sarmiento, Cedula Nacional de Identidad
N°9.386.265-1, Director, en adelante indistintamente el
“Sindicato”, quienes debidamente facultados, actúan en
nombre y representación de los trabajadores que se
individualizan en la nómina que, firmada por las partes, se
adjunta como Anexo N°1 y se considera parte integrante del
presente instrumento, domiciliados, para estos efectos, en Los
Andes, calle Rodríguez 031, se ha acordado el presente
Contrato Colectivo de Trabajo:
1.
CLAUSULA 1: OBJETIVO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer los beneficios y
las condiciones comunes de trabajo que regirán entre la
compañía y los trabajadores, durante el plazo del convenio.
Las estipulaciones aquí señaladas dejan sin efecto y remplazan,
en lo pertinente, las cláusulas de los respectivos contratos
individuales de trabajo.
CLAUSULA2: LAS PARTES
El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta por una parte
y en calidad de empleador a SIEMENS S.A., RUT N°94.995.000-K
y por otra los trabajadores que se individualizan en la no mina
contenida en el Anexo N°1, el que se entiende forma parte
integrante de este instrumento para todos los efectos legales y
contractuales correspondiente.
CLAUSULA 3: VIGENCIA
El presente Contrato Colectivo tendrá una duración de 39
meses, a contar del 17 de mayo del 2013 y hasta el 16 de
agosto del 2016.
CLAUSULA 4: INCREMENTO DE SUELDOS BASE
Los Sueldos base brutos señalados en los respectivos contratos
individuales de trabajo, se incrementaran, por única vez
durante la vigencia de este instrumento, en la suma bruta de
$20.000 (veinte mil pesos).
CLAUSULA 5: ANTISIPO DE REMUNERACIONES
Los Trabajadores recibirán un anticipo mensual de sueldo base
de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) los que serán pagados
por la empresa el día quince de cada mes o el día hábil
inmediatamente siguiente, para ser descontados junto con las
remuneraciones del mes respectivo.
CLAUSULA 6: BONO BRUTO ANUAL DE GESTION ASOCIADO A
KPI
La empresa con el fin de propender a un trabajo de excelencia y
elevar la gestión integral de sus trabajadores en el
cumplimiento de los planes de producción e indicadores de
desempeño, pagara un Bono bruto Anual de Gestión, de
acuerdo al cumplimiento del “Convenio de Desempeño con
Codelco”, (en adelante KPI) vigente, el cual será revisado
periódicamente por la administración, en conjunto con
Codelco, dependiendo de los requerimientos de mandante, y su
ejecución corresponderá al periodo Enero-Diciembre de cada
ejercicio.
CLAUSULA 7: ASIGNACION DE ZONA
La Compañía pagara mensualmente a los trabajadores afectos
al presente Contrato Colectivo, cuya labor sea materialmente
realizada en el Centro de Trabajo de Codelco Andina, una
asignación bruta de zona equivalente al 5% (cinco por ciento)
de su Sueldo Base.
CLAUSULA 8: COMPROMISO DE PRODUCTIVIDAD Y AHORRO
Los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo
asumen la obligación y compromiso de procurar un incremento
real en sus niveles de productividad y/o de baja de los costos
brutos asociados a su área de trabajo, entendiendo que los
beneficios y prestaciones que, en virtud de este instrumento se
ha otorgado, deben ser solventados con el trabajo y
compromiso de todos. De esta forma y en razón de lo anterior,
los trabajadores harán su mejor esfuerzo en rebajar los costos
de cada unidad de trabajo en que se desempeñen.
CLAUSULA 9: JORNADA DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS
En la determinación de las jornadas ordinarias y
extraordinarias de trabajo, se estará a lo que sobre el
particular contempla en cada Contrato Individual de Trabajo.
CLAUSULA 10: TRABAJO EN SISTEMA EXCEPCIONAL DE
DISTRIBUCION DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO
Respecto de los trabajadores que trabajen bajo un Sistema
Excepcional de Distribución de Jornadas de trabajo y descanso,
le serán aplicables las disposiciones legales referentes a la
distribución
de Jornadas, feriados, horas extras y
remuneraciones.
CLAUSULA 11: PERMISOS, DESCANSOS Y FERIADOS
La Empresa otorgará a los trabajadores los permisos,
descansos y feriados que para cada caso señale la legislación
laboral vigente.
a) Permiso por Nacimiento de un Hijo: El Trabajador
tendrá derecho a un descanso pagado de 5 días
corridos, el que deberá ser utilizado conforme se señala
en el artículo 195 del Código del Trabajo.
b) Permiso por muerte de un hijo y/o cónyuge: El
Trabajador tendrá derecho a un descanso pagado de 7
días corridos, el que deberá ser utilizado conforme
señala el artículo 66 del Código del Trabajo.
c) Permiso por muerte de un hijo en gestación y/o padres:
El trabajador tendrá derecho a un descanso pagado de
3 días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía otorgara a los
trabajadores, además los siguientes permisos:
d) PERMISO MATRIMONIAL: El trabajador (a) que
contraiga matrimonio tendrá 5 días corridos de feriado
pagado. Dicho beneficio podrá ser utilizado por una sola
vez, en la oportunidad y forma que se convenga con la
empresa y deberá solicitarse a la Gerencia de Recursos
Humanos, debiendo acreditarse fehacientemente con el
respectivo certificado de matrimonio que emita el
servicio de Registro Civil.
e) PERMISO ADMINISTRATIVO: El trabajador (a) que
preste servicios bajo una jornada laboral de 5X2, tendrá
3 días de permiso al año, con goce de remuneraciones,
Dicho beneficio deberá ser utilizado dentro de cada año
calendario, y no podrá ser acumulado de un año a otro,
ni procederá compensación en dinero en caso de
termino de contrato. El trabajador interesado, deberá
solicitarlo a la Gerencia de Contrato, con al menos tres
días hábiles de antelación, debiendo ajustar o convenir
la fecha con la Empresa, de manera de no afectar la
operación normal.
Para el caso de los trabajadores que laboren bajo una jornada
excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
de 7x7, autorizada por la Dirección del Trabajo, los mismos
gozaran cada 8 meses, de un descanso de 10 días continuos de
vacaciones, imputables a las legales, que deberán tomar
obligatoriamente. Los trabajadores antes indicados podrán
recibir un solo préstamo y bono de vacaciones por año
calendario.
CLAUSULA 13: AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS
La Empresa pagara al trabajador, dentro del mes de
septiembre de cada año, un aguinaldo bruto de Fiestas Patrias
ascendente a 8 UF (Ocho Unidades de Fomento).
Este aguinaldo se liquidara conjuntamente con la
remuneración del mes de septiembre de cada año, no obstante,
la Empresa anticipara durante la primera quincena del mes su
valor líquido.
CLAUSULA 14: AGUINALDO DE NAVIDAD
CLAUSUA 12: FERIADO ANUAL
La Empresa pagara al trabajador, dentro del mes de diciembre
de cada año, un aguinaldo bruto de Navidad ascendente a
13UF (trece Unidades de Fomento).
En materia de feriado anual, la Empresa aplicara lo dispuesto
en la legislación laboral.
Este aguinaldo se liquidara conjuntamente con la
remuneración del mes de diciembre de cada año, no obstante,
la Empresa anticipara durante la primera quincena del mes su
valor líquido.
CLAUSULA 15: BONO Y PRESTAMO DE VACACIONES
Los Trabajadores percibirán, una vez al año, un Bono y/o
préstamo de vacaciones por parte de la empresa, los que se
otorgaran en base a las siguientes estipulaciones:
a) Bono de vacaciones: Un Bono bruto de vacaciones
equivalente a un sueldo Base, el cual no podrá ser
inferior a 15 UF (Quince Unidades de Fomento) y no
podrá superar las 30 UF (Treinta Unidades de Fomento).
Este Bono se podrá solicitar y será pagado por una sola
vez en cada año calendario.
En todo caso, para poder acceder a este bono será
condición que el Trabajador solicite y utilice al menos 10
días continuos de vacaciones.
b) Préstamo de vacaciones: Los Trabajadores que cumplan
con los requisitos estipulados para recibir el bono de
vacaciones, podrán solicitar un préstamo equivalente a
un sueldo base mensual, con un tope de 30 UF (Treinta
Unidades de Fomento), dicho préstamo será pagado por
el trabajador en diez cuotas mensuales, sin reajustes ni
intereses, según el valor de la unidad de fomento al día
del pago de cada cuota, para acceder a dicho préstamo,
será condición que la persona haya previamente
pagado la totalidad del préstamo de vacaciones
anterior.
El Trabajador autoriza de manera expresa al empleador
para
que
descuente
directamente
de
sus
remuneraciones y/o retenga de las eventuales
indemnizaciones, sustitutiva del aviso previo, por años
de servicio y feriados, la cantidad total que a título de
préstamo pudiere adeudar a la empresa al término de
la relación laboral.
Este préstamo será otorgado solo una vez en cada año
calendario.
En todo caso, para poder acceder a este préstamo será
condición que el trabajador solicite y utilice al menos 10
días continuos de vacaciones.
Tanto el bono de vacaciones como el préstamo de
vacaciones no son acumulables de un año al otro.
Tampoco darán derecho, ni procederá su pago
proporcional en caso de terminación del contrato
individual de trabajo.
CLAUSULA 16: ASIGNACION DE MOVILIZACION
La Empresa pagara a sus trabajadores una asignación mensual
de movilización ascendente a $50.000., la que se pagar
proporcionalmente conforme a los días efectivamente
trabajados, a contar dela fecha de suscripción del presente
instrumento.
superior a 90 Unidades de Fomento del último día del mes
anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa pagara, por única vez,
una asignación especial por movilización retroactiva, de
$145.000, la que se pagara junto con las liquidaciones de
remuneraciones del mes de mayo.
CLAUSULA 18: ELEMENTOS DE TRABAJO
CLAUSULA 17: TERMINO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO
La terminación del contrato individual de trabajo se regirá por
las normas del Código del Trabajo.
No obstante, si el trabajador al cumplir la edad de 65 años si es
hombre o 60 si es mujer, se acoge a pensión de vejez, dentro
del año calendario en que cumple dicha edad y al mismo
tiempo, renuncia en forma voluntaria a la Empresa, esta le
pagara una indemnización convencional años de servicio
equivalente a treinta días de la última remuneración mensual
devengada por cada año de servicio y fracción superior a tres
meses, prestados continuamente a Siemens S.A. esta
indemnización tendrá un límite máximo de 330 días de
remuneración.
Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas
en esta cláusula, no se considera una remuneración mensual
La Empresa se compromete a entregar a cada Trabajador los
elementos de seguridad y protección que se estime necesarios
en relación con las labores a desarrollar por cada trabajador.
CLAUSULA 19: CAPACITACION
La Empresa promoverá entre sus colaboradores la
participación en programas, cursos y/o talleres de
Capacitación, de conformidad a las políticas corporativas
vigentes sobre la materia, considerando para ello la evaluación
y desempeño de cada persona, el presupuesto correspondiente
y la utilidad y/o beneficio del programa respectivo.
Para los trabajadores que tomen capacitación optativa, fuera
de horario normal de trabajo, les será compensado por la
empresa la mitad del tiempo utilizado para dicha capacitación,
en la medida en la misma tenga relación con los servicios que
el trabajador preste a la empresa y esta hubiere aceptado
dicha asistencia, Para la clarificación de lo anterior a modo de
ejemplo si se realiza una capacitación de dos días, se ejecuta
uno en día laboral y otro en día de descanso, la empresa
asumirá el costo del día laboral correspondiente.
CLAUSULA 20: REUNION ANUAL DE CAMADERIA
CLAUSULA 24: BONO TURNO NOCHE
La Empresa o cada unidad efectuaran una reunión anual de
camaradería, ello con la finalidad de promover un grato
ambiente de trabajo y esparcimiento a los colaboradores.
La Empresa pagara un bono de noche, a los trabajadores que
laboren efectivamente en turno nocturno, la suma bruta
ascendente a $3.000, por cada noche efectiva y completamente
trabajada, turno que comprende el horario de 19:00hrs. A
07:00hrs. o bien de 20:00hrs.a 08:00hrs. En régimen de jornada
excepcional.
CLAUSULA 21: DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES
Los descuentos sindicales por cuotas sindicales de cada
colaborador socio o autorizados por este para el sindicato,
serán efectuados por la empresa y se pondrán a disposición de
la organización sindical en su totalidad, dentro de los plazos
legales. Estos deberán ser depositados en la cuenta corriente
que hubiere informado la organización sindical.
CLAUSULA 25: BONO DE IN VIERNO
La Empresa pagara al trabajador, junto con las liquidaciones de
remuneraciones del mes de mayo de cada año, un bono bruto
anual de invierno, ascendente a 4 Unidades de Fomento.
CLAUSULA 22: RELACIONES LABORALES COLABORATIVAS
CLAUSULA 26: BONO DE DIAS ESPECIALES
La Compañía y el Sindicato se comprometen a mantener
relaciones de colaboración destinadas a afrontar y solucionar
directamente la situaciones que se den al interior de la
Compañía, Es interés de las partes buscar soluciones acordes al
interés de ambas, en forma interna y solamente buscar
soluciones alternativas en el caso que ella no puedan superar
sus discrepancias.
La Empresa pagara un 100% de recargo sobre la hora normal
de trabajo, calculada dicha hora al valor de hora extra, para
aquellas horas efectivamente y trabajadas en los siguientes
días:
-
1 de mayo
-
18 de septiembre
CLAUSULA 23 LICENCIA MÉDICA
-
25 de diciembre y
En materia de licencias médicas, su tramitación y pago, se
aplicaran las disposiciones legales vigentes.
-
1 de enero
CLAUSULA 29: BONO DE ENCIERRO
CLAUSULA 27: BONO DE REEMPLAZO
La Empresa pagara a cada trabajador que por disposición
escrita de esta, transitoriamente reemplace el cargo de otro
trabajador, cuyo sueldo base sea mayor, un bono ascendente a
la diferencia del sueldo base de la persona a la que se está
reemplazando y por el tiempo que dure dicho reemplazo.
Para efectos de dicho pago, será condición que el reemplazo se
extienda por al menos la duración de un turno (7x7, 5x2 o 4x3),
y que el mismo se verifique formalmente, previa autorización
escrita del gerente de Contrato y suscripción de la
documentación de respaldo respectiva.
CLAUSULA 28: FIESTA DE NAVIDAD
La Empresa organizara anualmente una fiesta o celebración de
navidad para los colaboradores y su grupo familiar directo en
dicha fiesta se entregara un regalo para los hijos menores de
18 años.
Para estos efectos, el trabajador deberá entregar a más tardar
en mes de octubre de cada año, un certificado de nacimiento
de cada hijo y un certificado extendido por la Municipalidad
respectiva a su domicilio, que acredite la condición de grupo
familiar directo de los hijos de conviviente.
En caso de que el trabajador se encontrase en turno de trabajo
y se genere una situación de encierro por razones climáticas,
que lo obligue a pernoctar en el centro de Trabajo de Codelco
Andina, se pagara como Bono, la suma bruta de $30.000 por
cada noche, sin que corresponda pago por horas extras.
En caso de que la salida del trabajador a sus días de descanso
del turno, se retrase por razones climáticas, que obliguen a
pernoctar en el Centro de Trabajo de Codelco Andina, se
pagara como bono, la suma bruta de $30.000 por cada día de
atraso efectivo, y adicionalmente se pagaran las horas extras
de cada día de encierro fuera de su jornada semanal, siempre y
cuando la persona haya debido prestar servicios efectivos
durante su periodo de encierro.
CLAUSULA 30: CUOTA MORTUORIA
En caso de fallecimiento del trabajador su cónyuge o hijos
(biológicos y adoptados legalmente), se pagara un bono bruto
único de 100 UF.- a efectos de ayudar a solventar los gastos
funerarios correspondiente.
En tal evento, la suma antes mencionada se pagara a la
persona que el trabajador indique por escrito para el evento de
su fallecimiento, y al trabajador, en caso de la muerte del
cónyuge o hijo.
CLAUSULA 31: SALA CUNA
Sobre esta materia, la empresa continuara aplicando la
legislación laboral vigente y sus políticas corporativas.
Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas trabajadoras mujeres
que por dificultad de turno de trabajo, o por prescripción
médica, no puedan llevar a su hijo menor de 2 años a un
servicio de sala cuna, la empresa les otorgara una bonificación
ascendente a $120.000 mil pesos, que se pagara contra la
entrega e una boleta de honorarios extendida por la persona
que tenga a su cargo el cuidado del menor. El beneficio se
extenderá hasta que el hijo cumpla la edad de dos años.
La trabajadora deberá efectuar una solicitud escrita, y
acompañar el certificado de nacimiento respectivo.
CLAUSULA 32: APORTE SINDICAL
La Empresa otorgara al Sindicato, un aporte mensual de $
150.000, mediante la cuenta bancaria del Sindicato.
Dicho aporte será utilizado por la organización sindical, para el
cumplimiento de sus fines y en la forma que esta determine, sin
ulterior responsabilidad para la Empresa.
CLAUSULA 33: BENEFICIOS EDUCACIONALES
La Empresa otorgara anualmente a cada trabajador un bono
bruto de escolaridad de 3UF por cada hijo que curse Kínder,
Educación Básica, Media, Universitaria, Técnica, o en Escuelas
Matrices de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería.
El bono se pagara respecto de aquellos hijo menores de 24
años y tendrá como tope un máximo de 3 hijos por trabajador.
Este beneficio se pagara en el mes de abril de cada año, y los
trabajadores deberán previamente presentar, antes del 15 de
marzo, un certificado de nacimiento y otro que acredite el nivel
de educación correspondiente a sus hijos, emitido por la
institución de educación respectiva.
Para los efectos de recibir los beneficios establecidos en la
presente clausula, será condición que el trabajador se
encuentre con contrato vigente a la fecha de pago, no siendo
procedente pagos proporcionales en caso de término de la
relación laboral.
En caso que el trabajador determine ingresar al servicio de
bienestar, la empresa quedara eximida de la obligación de
efectuar aporte al mismo organismo.
CLAUSULA 34: BONO UNICO POR TERMINO DE NEGOCIACION
La Empresa otorgara a cada trabajador afecto a este
instrumento, y el que se individualice en el anexo N°1, un Bono
Único por termino de negociación ascendente a $1.500.000.líquidos (un millón quinientos mil pesos) , el que se pagara
dentro de veintiún días siguientes a la fecha de este
instrumento, mediante deposito en la cuenta bancaria de cada
trabajador.
El Bono a que se hace referencia en esta cláusula se pagara por
única vez durante la vigencia del presente contrato colectivo y
tiene su causa en la terminación del proceso de negociación
colectiva.
CLAUSULA 35: DERECHOS Y BENEFICIOS
Durante la vigencia del presente Contrato Colectivo las partes
solo podrán exigir los derechos, beneficios y condiciones
contractuales pactadas expresamente en este instrumento y en
los contratos individuales.
ANEXO 1:
13484148-6
Aguilera Garrido Michel Esteban
13.984.745-8 Aguilera Moreno Oscar
RUT
NOMBRE
16852116-2
Ahumada Juan Fernando
17469238-6
Aballay Mura Sebastián Leandro
9460281-5
Ahumada Cortez Rumildo Del Rosario
10028314-k
Abarca Carvajal Jaime
16226514-8
Ahumada Galleguillos Jonathan Fred
16305756-5
Abarca Castillo Gustavo
16305844-8
Ahumada Núñez Alex Manuel
15093070-7
Abarca Olguín Danilo
15554644-1
Alfaro Lazcano Patricio Antonio
13363586-6
Abarca Tapia Pedro Antonio
12578959-5
Alfaro León Edison Adolfo
16334152-2
Acevedo Donoso Waldo del Transito
16550123-3
Allende Encina David Oscar
8294865-1
Acevedo López Juan Osvaldo
15066871-9
Allende Rusque Sergio
15741650-2
Acevedo Marchant Michael Francisco
14360351-2
Altamirano Álvarez Adiel
14467029-9
Acuña Calderón Luis Sandro
11729862-0
Alvarado Figueroa Carlos Alberto
13102671-4
Aguero Letelier Manuel Alejandro
14358551-4
Alvarado González Willy Leopoldo
8761850-1
Aguilera Aguayo Juan de la Cruz
15092973-3
Alvarado Osandon Diego Armando
11729255-K Aguilera Carvajal Luis Gonzalo
12598972-1
Álvarez Álvarez Alejandro
10622626-1
10890945-5
Álvarez Cortes José Enrique
Aguilera Espínola Juan Carlos
16027659-2
Álvarez Monardes Celso Antonio
12818516-k
Araya Varas Larry Alejandro
12939884-1
Álvarez Morales Miguel Enrique
9852545-9
Arenas Tapia Ítalo Marcelo
10676391-7
Apablaza Salinas Alejandro
9554135-6
Arévalo Salgado Jorge Ricardo
16852494-3
Arancibia Arancibia Claudio Ernesto
9810804-1
Arias Sánchez Oscar Nicolás
10295832-2
Arancibia Herrera Sergio Iván
11433580-0
Arrañó Pacheco Bernardo Patricio
16452714-k
Arancibia Levican Édison Fabián
8301671-K
Arredondo Elgueta Eugenio Hernán
16260651-4
Arancibia Pérez Francisco Deladier
7180030-k
Astudillo Garrido Rogelio José del Carmen
15761780-k
Arancibia Vásquez Sebastián Andrés
15061602-6
Astudillo Parra Dagoberto
15090863-9
Aranda Ibacache Guillermo Andrés
12817817-1
Atencio Atencio Cristhian Andrés
12578753-3
Araya Alegría Mario Antonio
12817418-4
Avendaño Cartes Ignacio
13983268-K Araya Cabrera Leopoldo Antonio
17646628-6
Ávila Arancibia Miguel
7371276-9
Araya Castillo Juan Carlos
16550893-9
Ayala Figueroa Carlos Mauricio
16027711-4
Araya Maldonado Michel
12751832-7
Azocar Vives Víctor Raúl
16550076-8
Araya Montesinos Guillermo Antonio
12945632-9
Báez Carvajal Wladimir Andrés
17392659-6
Araya Muños Felipe
8057826-1
Báez González Osvaldo Enrique
18057565-0
Araya Sepúlveda Jorge Luis
13539518-8
Báez Martínez Yerko Marcelo
13787084-3
Báez Solís Patricio Antonio
12401099
Benítez Ortega Luis
12601409-0
Baeza Páez Juan
15127769-1
Berardi Astorga Alejandro Francisco
12950177-4
Báez Báez Claudio
14241125-3
Bermudes Lazo Jaime Eduardo
10293058-4
Balboa Mella Milton Juan
9756860-K
Berrios Ahumada Juan Alfredo
12816102-3
Balcázar Cruz Juan Carlos
12032400-4
Brito Jara Jorge
13982196-3
Barahona Salinas Marco Antonio
12975982-8
Burgos Fernández Mauricio
9631711-5
Barbera Rojas Sofía
13984732-6
Bustamante Arévalo Patricio Ricardo
14357932-8
Barraza Arce Oscar Manuel
11437008-8
Bustos Cortes Gonzalo Bernardino
18136406-8
Barraza Bugueño Yohany Leonel
15064173-k
Bustos Espina Cesar
14278983-3
Barraza Luco Williams Sebastián
12953099-5
Bustos Fernández Rodrigo Eusebio
16294300-6
Barros Cabrera Jorge
15792422-2
Caamaño Aguilera Hernán Andrés
9161047-7
Bastidas Ovando Juan Luis
13539219-7
Cabezas Reyes Patricio Agustín
12579239-1
Beiza Santander José Luis
15761626-9
Cáceres Aravena Mayckol
12823776-3
Bellenger Gutiérrez Frederic
15092703-K Cáceres Herrera Mario Antonio
13183492-6
Benavides Palacio Alexis Daniel
10507048-9
Campos Cerda Luis Alberto
13184673-8
Benítez Ortega Carlos
15818619-5
Campos Donoso Jonathan Alexis
13753422-3
Campos Valenzuela Jorge Luis
9063506-9
Casanova Villarroel Ricardo del Carmen
16306462-6
Campusano González Bastian Leonardo
15741689-8
Castañeda Allendes José Manuel
15555243-3
Camus Godoy Javier Alonso
15066222-2
Castillo Araya Jonathan Ricardo
14279466-7
Camus Godoy Ramón
11221395-3
Castillo Chávez Robinson Alberto
18113656-1
Canales Bustamante Eduardo
16313994-4
Castillo Cortes Bernardo Patricio
17164473-9
Canales Lazo Carlos Francisco
13.362.563-1 Castillo Pereira Cristian
9537150-7
Canto Aravena Raúl Hugo
11729427-7
Castillo Pino David Eduardo
8.222.030-4 Cárdenas Muñoz Luis
15554633-6
Castillo Vargas Ronald
11516779-0
Caro Godoy Edgar Rudolf
16888883-K Castro Castro David Fernando
7727268-2
Carrasco Otárola Braulio Antonio
15742678-8
Castro Navarrete David Alejandro
8873518-8
Carretero Arancibia Francisco Jorge
13982067-3
Castro Navarrete Jonathan Andrés
15061442-2
Carvacho Escobar Claudio Antonio
12312321-2
Castro Salazar Ítalo Estanislao
11514007-8
Carvajal Correa Reinaldo
13982388-5
Castro Salinas Hugo del Transito
15060617-9
Carvajal Gutiérrez Marcelo Enrique
12600194-0
Castro Toro José Mario
9754379-8
Carvajal Tapia Francisco Aníbal
11519164-0
Castro Vivanco Sergio Antonio
6772239-6
Casanova Mazuela Héctor Jovino
7644318-1
Cea Matamala Julio Cesar
16227914-9
Chandia Salinas Jessica Viviana
15060618-7
Contreras Contreras Robinson Alejandro
7569409-1
Chaparro Barrera Jorge Gabriel
15061710-3
Contreras Donoso Felipe Carlos Andrés
16991312-9
Chaparro Lazcano Luis
16550682-0
Contreras Hernández Paula
13129501-4
Chávez Aravena Alexis Alcides
14476046-8
Contreras Labrador Ariel
15766022-5
Cielo Cielo Sergio
15818252-1
Contreras Montenegro Edinson Daniel
12951952-5
Cifuentes Naviz Jorge
7603283-1
Contreras Saldivar Patricio
11502134-6
Cifuentes Peña Ramón Emilio
9812384-7
Córdova Espinoza Luis
17300964-k
Cisterna Alfaro Carlos
14172630-7
Cortes Contreras Luis Alberto
13986477-8
Cisternas Canelo Mauricio
9790831-1
Cortes Gómez Manuel
11313241-8
Cisterna Ramos Juan
8877812-K
Cortes Lobos Juan Alberto
15093318-8
Cisterna V. Marco
14101573-7
Cortes Rojas Mauricio Edgardo
11126658-1
Coliñir Olivares Luis Danilo
16834842-8
Cortez Solar Marcos Patricio
13539156-5
Collao Collao Patricio Gabriel
13540348-2
Cortez Solar Jorge Alexis
15881118-9
Collio Collio Luis Cesar
13753292-1
Cortez Solar Manuel Antonio
8878713-7
Concha Cuevas José Esteban
11248490-6
Cossío Gutiérrez Leonardo Cristian
15060185-1
Contreras Cabrera Juan Rodrigo
12167395-9
Criado Ibaceta Felipe Alejandro
10643435-2
Cruz Rojas Francisco Raúl
15090865-5
Delgado Gutiérrez Juan Francisco
8708942-8
Cruz Saavedra José Mauricio
9635056-2
Delgado Oliva Raúl Fernando
16334838-1
Cruz Vásquez Mauricio Esteban
7456714-2
Delgado Tapia Silverio Aquiles
16759260-0
Cruz Vera Eduardo Enrique
13988800-6
Díaz Contreras Luis Rodrigo
12397867-6
Cuellar Montes Javier Paolo
15761688-9
Díaz Esquivel Fabián Antonio
13981733-8
Cuellar Mura Axel Patricio
13366002-K Díaz Gutiérrez Cesar Giovanni
13539668-0
Cuellar Mura Mauricio Robert
9541436-2
Díaz Pérez Rubén Eduardo
15818507-5
Cuello Olguín Mario Cristopher
13363744-3
Donoso Moya José Miguel
11973350-2
Cuevas Fuentes Yerko Luis
9800467-K
Droguett Madrid Marcelo Francisco
17977283-3
Cuevas Galleguillos Samuel Israel
16624193-6
Duran Peña Jaime
8171906-3
Cuevas Lazo José Manuel
16077965-9
Escobar Galdámez Narciso Abner
14472746-0
Daque Henríquez Edison Fabián
10962828-K Escobar Morales Christian Alfredo
16026903-0
De Castro Lizama José Martin
16574113-7
Escobar Verdejo Cristian Andrés
12730316-9
Del Valle Otárola Tomas Alfonso
12950603-2
Espínola Arancibia Daniel
16550635-9
Del Villar Guerra Michel Andrés
16550704-5
Espínola Celedon Pedro Andrés
16550050-k
Delgado Díaz Michael
7907548-5
Espinoza Badilla Luis Aurelio
16027052-7
Espinoza Gallardo Sergio Javier
13.184.589-8 Fuenzalida Urrea Héctor
17818716-3
Espinoza Ibaceta Patricio Andrés
15818731-0
Gajardo Henríquez Alejandro Mario
14526330-1
Espinoza Maureira Héctor Antonio
16305649-6
Gajardo Henríquez Paolo Eduardo
13183548-5
Estay Aguilera Cristian Alejandro
17970890-6
Gallardo Arancibia Gustavo Serafín
12819093-7
Estay Vargas Guillermo Alex
17818040-1
Gallardo Campos Sebastián Enrique
15555343-K Farfán Rivas Ángel Eduardo
12435285-1
Gallardo Moreno Daniel Cristian
13752645-k
Farías Basualto Diego
8189926-6
Gallardo Muñoz Pedro Humberto
16549912-3
Figueroa Henríquez Sergio
18384903-4
Gallardo Navarro Pedro Luis
15061222-5
Figueroa Lazcano Ricardo Héctor
9142516-5
Gallardo Rosales Juan
6313613-1
Figueroa Miranda Luis Hernán
11832378-5
Gallardo Valenzuela Ismael Alberto
13362635-2
Figueroa Nieto Leonardo Antonio
9927433-6
Garcés Chávez Heraldo Matías
9890780-7
Flores Díaz Hernán Francisco
16334123-9
García Godoy Joaquín Alejandro
14357400-8
Flores Palacio Rony
16550098-9
García Saavedra Cristian
16345504-8
Flores Sandoval Alberto Javier
15217150-1
Garrido Lagos Sergio Enrique
16164122-8
Fuentes Burgos Alejandro
12500740-6
Garrido Mardones Eduardo Enrique
10580809-7
Fuentes Mondaca Alberto Santiago
16333021-0
Godoy Henríquez Rogers
17478895-2
Godoy Quintanilla Claudio
8487196-6
González Palacios Alonso Hernán
12351549-8
Gomes Nuñes Segundo
9434876-5
Gonzáles Palacios Haroldo Ignacio
15066771-2
Gómez González Joel Eleazar
9792517-8
Gonzáles Pérez Héctor Orlando
16550674-K Gómez Lobos Alejandro Andrés
12400698-8
Gonzáles Pérez Marcelo Gonzalo
13980274-8
13539039-9
Gonzáles Vargas Fermín Andrés
16000021-K Gómez Torres Mario Enrique
11194335-4
Gonzáles Wurth Cristian Rene
11729147-2
González Astudillo José Ulises
16199668-8
Guajardo Astudillo Aldo
13851174-k
Gonzáles Collao Víctor Manuel
13022033-9
Guajardo Astudillo Víctor
15742516-1
Gonzáles Delgado Alex Luciano
18113692-8
Guerra Acuña Marco Antonio
9420766-5
Gonzáles Duran Orlando de Jesús
13539293-6
Guerra Arredondo Mauricio Antonio
16000387-1
Gonzáles Figueroa Juan Alejandro
12579122-0
Guerra Contreras Gerardo Andrés
17163796-1
Gonzáles Gonzáles Claudio Andrés
11330102-3
Guerra Duarte Claudio Guillermo
16990261
Gonzáles Lara Marcelino
9698753-6
Guerra Guerra Claudio
10709792-9
Gonzáles Leiva Juan Domingo
14617353-5
Guerra Guerra Marcelo Eduardo
12774754-7
Gonzáles Molina Miguel Alejandro
10049318-7
Guerra Porras Víctor Juan
15735044-7
Gonzáles Orostizaga Elson
11386268-8
Guerra Salinas Juan Carlos
Gómez Toledo Juan
11732371-4
Guerrero Silva Juan
15818509-1
Hernández Rojas Víctor
12159124-3
Gutiérrez Ortiz Rodrigo Antonio
14279111-0
Herrera Abarca Luis Mauricio
18098824-6
Gutiérrez Ramos Sebastián Andrés
15061325-6
Herrera Arredondo Arnaldo Andrés
10885580-0
Gutiérrez Ramírez Francisco
17971455-8
Herrera Ayala Yeison Alonso
9929271-7
Gutiérrez Verdugo Baltazar Fernando
15060581-4
Herrera Donoso Manuel Alejandro
8102207-0
Gutiérrez Zamora Gabriel Armando
8071241-3
Herrera Herrera Héctor Antonio
13027092-1
Guzmán Barra Juan Antonio
13184962-1
Herrera Herrera Miguel Eugenio
16890176-3
Guzmán Pérez Alexis Jesús
13981227-1
Herrera López Rodrigo Antonio
10298528-1
Henríquez Báez Abraham de la Cruz
10390054-9
Herrera Pinto Mauro Patricio
12948589-2
Henríquez Gonzáles Juan Edison
8178949-5
Herrera Segura Luis Enrique
13981647-1
Henríquez Henríquez Cristian
6400365-8
Herrera Soto Francisco Del Transito
7716504-5
Henríquez Lepe Nelson Patricio
12844135-2
Hidalgo Campillay Roberto Alejandro
10685138-7
Henríquez Lepes Jaime Antonio
15751525-k
Hidalgo Latu Sergio Jesús
15598353-1
Henríquez Muñoz Esteban Leonardo
15093318-8
Hidalgo Mena John
16852109-K Henríquez C. Francisco
15742569-2
Honorato Vílchez Ítalo Maximiliano
16775850-9
15822868-8
Huarcaya Orellana Rodrigo Enrique
Hernández Caicedo José Manuel
9386265-1
Huerta Sarmiento Ernesto Antonio
16306005-1
Johnson Barría Walter Ignacio
15694752-0
Ibacache Astudillo Juan Enrique
15818235-1
Jorquera Guerra Patricio Eduardo
17164606-5
Ibaceta Arias Pablo
8682832-4
Lagos Vergara Fernando Leónidas
9132235-8
Ibaceta Collao Francisco David
11222038-0
Lazcano Berrios Héctor Osvaldo
17300100-2
Ibaceta Rodríguez Sergio Álvaro
16333359-7
Lazcano Lazcano Ignacio Esteban
15742622-2
Ibarra Lizama Juan
17369614-0
Lazcano Páez Pedro Aroldo
15057557-5
Inostroza Inostroza Sebastián Humberto
9820692-2
Lazo Inostroza Nelson José
5823890-2
Iriarte Prado Franklin Ruperto
7481320-8
Lazo Leiva Iván Nibaldo
12948255-9
Iturrieta Pérez Mauricio Alejandro
14321164-9
Leal Espinoza Jairo Alejandro
16552983-9
Iturrieta Villega Francisco Ruben
12609759-K Lecaros Fuentes Osman Patricio
15555698-6
Jaime Mendoza Marcelo Andrés
17273034-5
Leiva Alfaro Felipe Andrés
13331052-5
Jaime Osorio Pablo Cesar
10334263-5
Leiva Barrera Patricio Jaime
15062058-9
Jaime Rubio Cristian Andrés
13184721-1
Leiva Salinas Cristian Luis
11517495-9
Jara Contreras Leonel Norberto
15059944-K Lemus Robles Sadrac Vitalicio
7678204-0
Jara Quiroga Nelson Celestino
16333974-9
León Navarrete Yerko Luciano
17165085-2
Jeldes Arancibia Manuel Darío
12096183-7
León Olmedo Rolando De la Cruz
15554715-4
León Parra Ismael Antonio
17.224.249-9 Luna Ulloa Heber
8758592-1
León Pereira Juan Carlos
9516330-0
Madariaga Morales Miguel
12.600.104-5 León Silva Claudio
16701619-7
Madrigada Rivera Henemias Ricardo
15760772-3
Lepe Soto Franco Patricio
16503689-1
Malbran Burgos Damián Alexis
16686099-7
Leris Osorio José Alejandro
13565358-6
Maldonado Gonzáles Cesar
17818906-9
Lillo Ahumada Fernando
9396262-1
Maldonado Herrera Gilberto Fernando
10933090-6
Lobos Gallardo Sergio Antonio
16550432-1
Maldonado Porras Camilo
11672635-1
Lobos Guzman Patricio
15061350-7
Maldonado Porras Rodrigo Patricio
13827060-2
Lobos Rojas Carlos Felipe
13330450-9
Maldonado Zúñiga Fernando Alexis
12952188-0
López Aracena
13986371-2
Malebran Calderón Francisco Javier
13751879-1
López Contreras Pablo
13980218-7
Malerba Salinas Máximo
9507313-1
López Gonzáles Luis Bernardo
16078109-2
Manque Rebolledo Jaime
13752261-6
López León Orlando
15061224-1
Manríquez Ahumada Claudio Alexi
11964871-8
López Sánchez Mario Moisés
10246277-7
Manzano Galdames Marco Antonio
14383069-1
Lovera Jiménez José Daniel
15760988-2
Marihuen Parra Francisco Javier
12151040-5
Lucero Murua Hugo
16991825-2
Marín Latorre Juan Ignacio
17909015-5
Martínez Ahumada Jorge Andrés
10087785-6
Molina Alfaro Mario Alberto
16548096-1
Martínez Fuentes Erick Williams
8205272-0
Molina Bustos Manuel Hernán
18679598-9
Martínez Paredes Francisco Antonio
13541247-3
Mondaca Hernández Oscar
13331020-7
Martínez Pereira Jorge Enrique
8144490-0
Monsalves Acevedo Wilfredo
7959490-3
Martínez Pizarro José Ignacio
10440615-7
Montana Galdámez Efraín Pablo
15818514-8
Martínez Ramírez Luis Alberto
15818406-0
Montenegro Ahumada Antonio Alejandro
6945542-5
Maturana Rodríguez Eduardo Alfonso
6907773-0
Montenegro Henríquez José Valentín
16402217-k
Maureira Ahumada Oscar Sebastián
12704342-6
Mora Vásquez Juan Ramón
10832472-4
Mauro Zúñiga José Enrique
10975709-8
Mora White Sergio Hernán
13982142-4
Mejías Ortiz Alejandro
11183298-6
Moraga Morales Fermín Ernesto
15060451-6
Mena Fredes Manuel Arturo
15613351-5
Morales Chávez Marco Antonio
8615852-3
Meneses Gutiérrez Edinson Leonardo
11944744-5
Morales Morales Haroldo Antonio
16000164-k
Meneses Manzano Claudio
17971029-3
Moreno Donoso Gabriel Edison
13957504-0
Mera Landa Faustino Alejandro
11743401-k
Moreno Pizarro Víctor Mauricio
17300257-2
Millón Salinas Isaías Eladio
12828627-6
Moreno Sandoval Alejandro Raimundo
15066085-8
Miranda Pereira Carlos
13981999-1
Morgado Aguilera Felipe
13539184-0
Moya Núñez Julio Alberto
18112943-3
Olivares Barra Rubén Armando
16852459-5
Muñoz Colarte Rolando Andrés
17164926-9
Olivares Bustamante Franco
10075586-6
Muñoz Hormazabal José Luis
13993507-1
Olivares Cruz Ronald Ángelo
14518491-6
Muñoz López Roberto Carlos
14305383-0
Olivares González Osvaldo Ramón
10341544-6
Muñoz Sandoval Ricardo José
14330945-2
Olivares Llantén Marcelo Alberto
11385815-K Nacárate Morales Marcelo Enrique
9418761-3
Olivares Mora Rafael Bernardo
16629039-2
Nahuelpan Ruiz Fabián Alejandro
16078080-0
Olivares Valdivia Manuel Alejandro
15555418-5
Narbona Aguilera Oscar Eduardo
10188230-6
Olivares Zapata Marvin Gonzalo
13185240-1
Navarrete Valdebenito Ernesto Eduardo
16550717-7
Ordenes Hernández Cristian Fabián
17817972-1
Navarro Catalán Luis Humberto
16402415-6
Orellana Muñoz Osvaldo Antonio
10827549-9
Navarro Oyarce Nelson Gabriel
14565082-8
Orellana Urquiza Orlando Marcelo
15521524-0
Navea Rodríguez Víctor Andrés
13752756-1
Orosco Caniggia Félix Daniel
17469477-k
Núñez Ramírez Jorge Eduardo
17164312-0
Orozco Maldonado Miguel Antonio
13363535-1
Olguín Avalos Félix Alberto
17077822-7
Orrego Osorio Nacor Benjamín
11943668-0
Olguín Lazcano Wilson Enrique
14259048-4
Orrego Pedreros Daniel
12950226-6
Oliva Delgado Luis Alejandro
15761547-5
Ortega Acevedo Dany Roberto
15742487-4
Ortega Parra Víctor Manuel
9054268-0
Pasten Toro Alejandro Patricio
16107810-7
Ortiz Lara Ángel
15555282-4
Peirano Gallardo Víctor
16701799
Ortiz Ortiz Mauricio
15060979-8
Peña Astorga Alex Fernando
11433577-0
Ortiz Pérez Cesar Efraín
9482071-5
Peña Leiva Guillermo
11732768-k
Ortiz Pérez Robinson Leonardo
15881734-9
Peralta González Jimmy Abel
17273531-2
Ortiz Vargas Alex Marcelo
9.780.778-7 Pereira Arredondo Jaime
11423515-6
Osandon Leiva Manuel Alejandro
13541670-3
Pereira Chávez Rodolfo Hernán
17645520-9
Osorio Enriotti Pablo
16416319-9
Pérez Aravena Marcelo Javier
13539144-1
Osorio Sánchez Claudio Javier
8564441-6
Pérez Araya Jorge Eugenio
16851475-1
Páez Villalón Luis Felipe
11944855-7
Pérez Cáceres Patricio Jilberto
17417897-6
Paiva Meneses Derek Kevin
11386316
Pérez Herrera Nilson
16027080-2
Palacios Palacios Cristian Alejandro
13982624-8
Pérez Jiménez Jorge Antonio
21105465-4
Palma Torres Aldo Alfonso
16027404-2
Pérez Montenegro Jorge Harman
7907900-6
Paredes Zamora Leonardo Basilio
7339389-2
Pérez Núñez Luis Patricio
9752780-6
Parra Monsalvez Luis
7719193-3
Pérez Pérez Abraham Francisco
9450910-6
Parra Soto Juan Luis
13998106-5
Pérez P. Juan
16305501-5
Pérez Quiroz Gerald Luis
6706862-9
Porras López Nicanor del Transito
13986267-8
Pérez Rojas Jaime Eduardo
14253603-K Portales Campaña Gabriel Antonio
16305518-K Pérez Salinas Carlos Abraham
10000417-8
Puentes Saldaña Jessica
11943413-0
Pérez Silva Alexis Mauricio
7646567-3
Prado Ortiz Alejandro Mauricio
11516594-1
Pérez Silva Héctor Fredy
13364529-2
Pulgar Zavala Sergio
9948876-K
Pérez Suarez Pedro Alberto
17819277-9
Pulgar Guerra Juan
16819478-1
Pineda Olivares Roberto Patricio
12950383-1
Quezada Cárdenas Marcelo Andrés
13985516-7
Pinilla Vergara Marcelo Andrés
9739353-2
Quijanes Escobar Alfredo Enrique
11888594-5
Pino Olivares Carlos Fabián
14357285-4
Quijanes Nuñez Jorge
10014039-k
Pizarro silva José
11730272-5
Quiroga Cabrera Christian Patricio
17164390-2
Pizarro Soto Francisco Ignacio
16851232-5
Quiroz Astorga Gonzalo Ignacio
13983679-0
Plaza Escobar Cesar Jesús
9352459-4
Quiroz Palacios Rafael Enrique
13539140-9
Plaza Mena Rodrigo
15648560-8
Quiroz Ramírez José Luis
17144903-0
Ponce Chappa Luis Andrés
13751532-6
Ramírez Fernández Dagoberto Alejandro
13981884-9
Ponce Jara Juan Antonio
13980901-7
Ramírez Latorre Ricardo
15416213-5
Porflitt Salinas Francisco Javier
13827884-0
Ramírez Porras Juan Antonio
13363686-2
Ramírez Salinas Daniel Antonio
17468965-2
Riquelme Pulgar José Mauricio
10911894-K Ramírez Sepúlveda Luis Alfonso
12952535-5
Riquelme Riquelme Mauricio Alonso
11386113-4
Ramírez Silva José Gerardo
16027741-6
Riquelme Urbina Gonzalo Francisco
12843736-3
Ramos Flores Luis Andrés
17472347-8
Rivera Foo Daniel
16305551-1
Reinoso Allende Manuel Fernando
17164186-1
Rivera Ramos Antonio Andrés
12949922-2
Reinoso Astorga Oliver Julián
8270451-5
Rivera Vergara Juan Carlos
16551206-5
Reinoso Vásquez Ariel Alexis
13047287-7
Riveros Parra Giovanni Francisco
10730131-3
Retamales Rodríguez Marcelo Hernán
13827327-K Robles Silva Omar Humberto
17301386-8
Retamales Salinas Juan Manuel
12718534-4
Robles Soto Cristian Marcelo
16852069-7
Reyes Ayala José Luis
17469693-4
Roco Riquelme Michell Jesús
13081755-0
Reyes Berrios Cristian
15754734-8
Rodríguez Aranda Ricardo Esteban
13827294-K Reyes Cuevas Belfort Felipe
6450155-0
Rodríguez Faundez Fidel Carlos
13184717-3
11730481-7
Rodríguez Marín Víctor
11730759-K Reyes Sánchez Juan Carlos
16990669-6
Rodríguez Molina Matías
10470204-K Ríos Lepe Juan Felipe
11729082-4
Rodríguez Silva Ricardo Antonio
7905907-2
16027165-5
Rojas Chávez Guillermo
Reyes Gallardo Jesús Fabián
Riquelme Prado José Gabriel
13652500-K Rojas González Leonardo Rodrigo
13185338-6
Salinas Avendaño Marco Antonio
12950846-9
Rojas Soto Carlos Mauricio
15061672-7
Salinas Barraza Claudio Eliseo
15819135-0
Román Quiroga Francisco Javier
9367511-8
Salinas Barraza Eduardo Antonio
11386180-0
Romero González Alejandro Alberto
15817620-3
Salinas Fica Alex Alonso
10136396-1
Rozas León Héctor Rene
13982118-1
Salinas Salinas Jorge Norberto
13184425-5
Ruz Díaz Freddy Armando
10720239-0
Salinas Silva Julio
11313226-4
Rubio Sepúlveda Mauricio
11386152-5
Salinas Silva Sergio David
16287991-k
Saavedra Estay Sebastián
13862432-3
Salinas Tapia Paulo Rodrigo
11387182-2
Saavedra Núñez Jaime
9021286-9
San Juan Salazar Daniel Jesús
9825425-0
Sainz Pardo Víctor Hernán
11516386-8
Sánchez Tapia Osvaldo
8905253-k
Salazar Córdova Richard Enrique
16700699-k
Sánchez Pizarro Esteban
16306186-4
Salazar Villarroel Adrián Gonzalo
13363947-0
Sánchez Sánchez Rafael Bernardino
11517251-4
Zaldívar Báez Luis Iván
17819173-K Sánchez Valenzuela Alejandro Esteban
13364034-7
Zaldívar Tapia Juan Antonio
15819120-2
Sandoval Silva Eduardo Andrés
16701340-6
Salgado Lazcano Raúl Alejandro
16941139-8
Santander C. Miguel
12950198-7
Salinas Arancibia Leonardo
17973837-6
Segovia Acosta Brayan
15.563035-5 Segura Cabellos Sebastián
9620194-K
Suazo Lazcano José Manuel
14414390-6
Sepúlveda Báez Luis Alberto
17905558-9
Tahormina Moris Cristopher Phillips
10688647-4
Sepúlveda Rosales Juan Francisco
16306545-2
Tapia Altamirano Boris Antonio
16702004-6
Sepúlveda Salgado Víctor
16027679-7
Tapia Arancibia Carlos Rodrigo
12578868-8
Sepúlveda Sarabia Juan Ramón
15818804-k
Tapia Castillo Isaías Ezequiel
9330813-1
Serei Rivillo Reinaldo
12402065-4
Tapia Delgado Jerónimo Luciano
16026758-5
Serrano Abarca Carlos
11992889-3
Tapia Ponce Leandro Alfredo
15060333-1
Silva Cataldo Víctor Orlando
15554866-5
Tapia Rodríguez Andrés jilberto
8140520-4
Silva Espinoza Juan
16027352-6
Tapia Tapia Luis Miguel
11957476-7
Silva Leiva Oscar
11329911-8
Tarifeño Fernández Ricardo
15819072-9
Silva Montenegro Patricio
15554857-6
Toledo Arenas Rodrigo Fabián
16990793-5
Silva Sanhueza Sergio Esteban
8653627-7
Toro Reinoso Domingo Hernán
14202429-2
Soto Parra Luis Hernán
16834088-5
Toro Rojas Jorge Eduardo
17163819-4
Soto Tapia Nicolás Roger
16701794-0
Torres Collao Urbano del Carmen
12271423-3
Steck Pino Rodrigo Alfonso
15176340-5
Torres Mora German Rene
16551361-4
Torres Olavarría David
10.891.017-8 Suazo Aranda David
13729694-2
Traipe Avendaño Luis Armando
9507885-0
Valdivieso Jara Hernán Daniel
15060741-8
Trigo Silva Carlos Enrique
13183446-2
Valencia Saavedra Julio Ernesto
15548021-1
Triviño Ramos Gonzalo Andrés
9182384-5
Valenzuela Pérez Juan Manuel
17.653.713-2 Troncoso Álvarez Robinson
15092733-1
Vargas Allende Rodolfo Enrique
13984496-3
Trujillo Vergara Jonathan Davis
16306342-5
Vargas Almuna Juan Mauricio
16026629-5
Urbina Cruz Abel Ignacio
16027070-5
Vargas Álvarez Johan Pablo
16851999-0
Urbina Cruz Leonardo Andrés
14128769-9
Vargas González Iván
16851761-0
Urbina Guerra Freddy Eduardo
9269891-2
Vargas López Jorge Antonio
9846428-K
Urbina Lizama Héctor Orlando
12716887-3
Vargas Montes Raúl Marcelo
9262985-6
Urbina Reinoso Juan Luis
13752706-5
Vargas Sánchez Yocerin Octavio
16550984-6
Uribe Ayala Rene David
16992548-8
Vásquez Cares Cesar Antonio
15555303-0
Urrea Fuenzalida Sergio
13364148-3
Vásquez Carvacho Waldo Alonso
5597774-7
Urrutia Herrera José
17634022-3
Vásquez Delgado Luis Eduardo
16852048-4
Urtubia Salinas Rodrigo Ignacio
10959462-8
Vásquez Maturana Manuel
16852495-1
Urtubia Urtubia German
9388008-0
Veas Arredondo Marco Antonio del Transito
10945177-0
Valdés Aguilera José Daniel
16305907-K Veas Palma Patricio Melquisedec
17164981-1
Veas Veas Oliver
8597955-8
Vera Soto Juan Leonardo
8143621-5
Veas Videla Segundo Melquisedec
15818978-K Vera Villarroel Sebastián Alexis
17819286-8
Vega Ahumada Oliver Eduardo
16701929-3
Vergara Henríquez Freddy Andrés
9834507-8
Vega Barraza Raúl Eduardo
9237602-8
Vergara Lazcano Juan
15734924-4
Vega González Ignacio Eugenio
11943403-3
Vergara Segovia Jorge Luis
12951250-4
Vega Ramírez Leodan Jeremías
10327710-8
Vergara Vargas Francisco Arturo
13828113-2
Vega Tunaca Cristian Armando
15674529-4
Vergara Vergara Sebastián Eduardo
13128968-5
Vejares Chamorro Jaime Rodrigo
16333765-7
Vicencio Ojeda Carlos Andrés
12174327-2
Velásquez Contreras Luis Hernán
10014697-5
Vidal Echeverría Ricardo Esteban
7428371-3
Veliz Contreras Eleuterio Segundo
16851831-5
Videla Maldonado Pablo Andrés
14465559-1
Velozo Palma Milton Marcelo
15061381-7
Viguera Montenegro Jaime Rodrigo
12266182-2
Venegas Calderón Sergio Alejandro
7989588-1
Villa González Ricardo Antonio
13411244-1
Venegas Martínez Carlos Enrique
10630685-0
Villagrán Moreno Hernán Javier
13363083-K Venegas Urtubia Joaquín Romualdo
7724290-2
Villaleiva Urbina Carlos Humberto
14358154-3
Vera Allende Juan Enrique
11998364-9
Villalobos González Juan Evangelista
16698665-6
Vera Andrade Iván
14305439-k
Villalobos Vásquez Cristian
15091985-1
Villalobos Vásquez Humberto Javier
11944179-K Vivar Zapata Maxy Andree
14197618-4
Villán Benavides Carlos Jonathan
16814678-7
Wistuba Maluenda Mario Hernán
10998493-0
Villanueva Díaz Jorge Armando
6945938-2
Yáñez Pérez Roberto Arnoldo
15555622-6
Villanueva Rojas Gonzalo Andrés
11194354-0
Zamora Pérez Julio Guillermo
7232310-6
Villarreal Hidalgo Floro Eugenio
13362034-6
Zamudio Rivero Juan Francisco
15324199-6
Villarreal Sevilla Manuel Eugenio
15554768
Zavala Araneda Luis
9837328-4
Villarroel Aguilar Carlos Eleuterio
10313029-8
Zelaya Toro Carlos Amador
13827474-8
Villarroel Ferrer Cristian del Carmen
17807072-K Zúñiga Castro Felipe
17300927-5
Villarroel Ibaceta Jairo Matías
17300295-5
11518985-9
Villarroel Pacheco Juan Eduardo
8653667-6
Villarroel Palacios Víctor
13982244-2
Villarroel Robles Gonzalo
12718632-4
Villarroel Salinas Luis
16778982-K Villarroel Soto Israel Arnoldo
8368015-6
Villarroel Vicencio Carlos Raúl
14451447-5
Vivar Zapata Frederic Ronald
Araya Sánchez Jonathan

Documentos relacionados