CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Transcripción
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SINDICATO DE EMPRESA SIEMENS S.A. ESTABLECIMIENTO ANDINA CODELCO CHILE En los Andes, a 17 de mayo del 2013, entre SIEMENS S.A. Rol Único Tributario N° 94.995.000-k, representado por don Julio Bugueño Gonzales Cedula Nacional de Identidad N°12.453.769k y don German Muñoz Martínez, Cedula Nacional de Identidad N° 12.659.458-5, en adelante “SIEMENS” o la “Compañía”, y por la otra parte, el SINDICATO DE EMPRESA SIEMENS ESTABLECIMIENTO ANDINA CODELCO CHILE, R.S.U.05.05.0271, representado por su Directorio y comisión Negociadora, conformado por don Carlos Pino Olivares, Cedula Nacional de Identidad N°11.888.594-5, Presidente, don Maxy Vivar Zapata, Cedula Nacional de Identidad N°11.944.174-k,Secretario, don Manuel Vásquez Maturana, Cedula Nacional de Identidad N°10.959.462-8, Tesorero, don Marcelo Retamales Rodríguez, Cedula Nacional de Identidad N°10.730.131-3, Director y don Ernesto Huerta Sarmiento, Cedula Nacional de Identidad N°9.386.265-1, Director, en adelante indistintamente el “Sindicato”, quienes debidamente facultados, actúan en nombre y representación de los trabajadores que se individualizan en la nómina que, firmada por las partes, se adjunta como Anexo N°1 y se considera parte integrante del presente instrumento, domiciliados, para estos efectos, en Los Andes, calle Rodríguez 031, se ha acordado el presente Contrato Colectivo de Trabajo: 1. CLAUSULA 1: OBJETIVO El presente acuerdo tiene por objeto establecer los beneficios y las condiciones comunes de trabajo que regirán entre la compañía y los trabajadores, durante el plazo del convenio. Las estipulaciones aquí señaladas dejan sin efecto y remplazan, en lo pertinente, las cláusulas de los respectivos contratos individuales de trabajo. CLAUSULA2: LAS PARTES El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta por una parte y en calidad de empleador a SIEMENS S.A., RUT N°94.995.000-K y por otra los trabajadores que se individualizan en la no mina contenida en el Anexo N°1, el que se entiende forma parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales y contractuales correspondiente. CLAUSULA 3: VIGENCIA El presente Contrato Colectivo tendrá una duración de 39 meses, a contar del 17 de mayo del 2013 y hasta el 16 de agosto del 2016. CLAUSULA 4: INCREMENTO DE SUELDOS BASE Los Sueldos base brutos señalados en los respectivos contratos individuales de trabajo, se incrementaran, por única vez durante la vigencia de este instrumento, en la suma bruta de $20.000 (veinte mil pesos). CLAUSULA 5: ANTISIPO DE REMUNERACIONES Los Trabajadores recibirán un anticipo mensual de sueldo base de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) los que serán pagados por la empresa el día quince de cada mes o el día hábil inmediatamente siguiente, para ser descontados junto con las remuneraciones del mes respectivo. CLAUSULA 6: BONO BRUTO ANUAL DE GESTION ASOCIADO A KPI La empresa con el fin de propender a un trabajo de excelencia y elevar la gestión integral de sus trabajadores en el cumplimiento de los planes de producción e indicadores de desempeño, pagara un Bono bruto Anual de Gestión, de acuerdo al cumplimiento del “Convenio de Desempeño con Codelco”, (en adelante KPI) vigente, el cual será revisado periódicamente por la administración, en conjunto con Codelco, dependiendo de los requerimientos de mandante, y su ejecución corresponderá al periodo Enero-Diciembre de cada ejercicio. CLAUSULA 7: ASIGNACION DE ZONA La Compañía pagara mensualmente a los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, cuya labor sea materialmente realizada en el Centro de Trabajo de Codelco Andina, una asignación bruta de zona equivalente al 5% (cinco por ciento) de su Sueldo Base. CLAUSULA 8: COMPROMISO DE PRODUCTIVIDAD Y AHORRO Los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo asumen la obligación y compromiso de procurar un incremento real en sus niveles de productividad y/o de baja de los costos brutos asociados a su área de trabajo, entendiendo que los beneficios y prestaciones que, en virtud de este instrumento se ha otorgado, deben ser solventados con el trabajo y compromiso de todos. De esta forma y en razón de lo anterior, los trabajadores harán su mejor esfuerzo en rebajar los costos de cada unidad de trabajo en que se desempeñen. CLAUSULA 9: JORNADA DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS En la determinación de las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo, se estará a lo que sobre el particular contempla en cada Contrato Individual de Trabajo. CLAUSULA 10: TRABAJO EN SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCION DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO Respecto de los trabajadores que trabajen bajo un Sistema Excepcional de Distribución de Jornadas de trabajo y descanso, le serán aplicables las disposiciones legales referentes a la distribución de Jornadas, feriados, horas extras y remuneraciones. CLAUSULA 11: PERMISOS, DESCANSOS Y FERIADOS La Empresa otorgará a los trabajadores los permisos, descansos y feriados que para cada caso señale la legislación laboral vigente. a) Permiso por Nacimiento de un Hijo: El Trabajador tendrá derecho a un descanso pagado de 5 días corridos, el que deberá ser utilizado conforme se señala en el artículo 195 del Código del Trabajo. b) Permiso por muerte de un hijo y/o cónyuge: El Trabajador tendrá derecho a un descanso pagado de 7 días corridos, el que deberá ser utilizado conforme señala el artículo 66 del Código del Trabajo. c) Permiso por muerte de un hijo en gestación y/o padres: El trabajador tendrá derecho a un descanso pagado de 3 días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía otorgara a los trabajadores, además los siguientes permisos: d) PERMISO MATRIMONIAL: El trabajador (a) que contraiga matrimonio tendrá 5 días corridos de feriado pagado. Dicho beneficio podrá ser utilizado por una sola vez, en la oportunidad y forma que se convenga con la empresa y deberá solicitarse a la Gerencia de Recursos Humanos, debiendo acreditarse fehacientemente con el respectivo certificado de matrimonio que emita el servicio de Registro Civil. e) PERMISO ADMINISTRATIVO: El trabajador (a) que preste servicios bajo una jornada laboral de 5X2, tendrá 3 días de permiso al año, con goce de remuneraciones, Dicho beneficio deberá ser utilizado dentro de cada año calendario, y no podrá ser acumulado de un año a otro, ni procederá compensación en dinero en caso de termino de contrato. El trabajador interesado, deberá solicitarlo a la Gerencia de Contrato, con al menos tres días hábiles de antelación, debiendo ajustar o convenir la fecha con la Empresa, de manera de no afectar la operación normal. Para el caso de los trabajadores que laboren bajo una jornada excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso de 7x7, autorizada por la Dirección del Trabajo, los mismos gozaran cada 8 meses, de un descanso de 10 días continuos de vacaciones, imputables a las legales, que deberán tomar obligatoriamente. Los trabajadores antes indicados podrán recibir un solo préstamo y bono de vacaciones por año calendario. CLAUSULA 13: AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS La Empresa pagara al trabajador, dentro del mes de septiembre de cada año, un aguinaldo bruto de Fiestas Patrias ascendente a 8 UF (Ocho Unidades de Fomento). Este aguinaldo se liquidara conjuntamente con la remuneración del mes de septiembre de cada año, no obstante, la Empresa anticipara durante la primera quincena del mes su valor líquido. CLAUSULA 14: AGUINALDO DE NAVIDAD CLAUSUA 12: FERIADO ANUAL La Empresa pagara al trabajador, dentro del mes de diciembre de cada año, un aguinaldo bruto de Navidad ascendente a 13UF (trece Unidades de Fomento). En materia de feriado anual, la Empresa aplicara lo dispuesto en la legislación laboral. Este aguinaldo se liquidara conjuntamente con la remuneración del mes de diciembre de cada año, no obstante, la Empresa anticipara durante la primera quincena del mes su valor líquido. CLAUSULA 15: BONO Y PRESTAMO DE VACACIONES Los Trabajadores percibirán, una vez al año, un Bono y/o préstamo de vacaciones por parte de la empresa, los que se otorgaran en base a las siguientes estipulaciones: a) Bono de vacaciones: Un Bono bruto de vacaciones equivalente a un sueldo Base, el cual no podrá ser inferior a 15 UF (Quince Unidades de Fomento) y no podrá superar las 30 UF (Treinta Unidades de Fomento). Este Bono se podrá solicitar y será pagado por una sola vez en cada año calendario. En todo caso, para poder acceder a este bono será condición que el Trabajador solicite y utilice al menos 10 días continuos de vacaciones. b) Préstamo de vacaciones: Los Trabajadores que cumplan con los requisitos estipulados para recibir el bono de vacaciones, podrán solicitar un préstamo equivalente a un sueldo base mensual, con un tope de 30 UF (Treinta Unidades de Fomento), dicho préstamo será pagado por el trabajador en diez cuotas mensuales, sin reajustes ni intereses, según el valor de la unidad de fomento al día del pago de cada cuota, para acceder a dicho préstamo, será condición que la persona haya previamente pagado la totalidad del préstamo de vacaciones anterior. El Trabajador autoriza de manera expresa al empleador para que descuente directamente de sus remuneraciones y/o retenga de las eventuales indemnizaciones, sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y feriados, la cantidad total que a título de préstamo pudiere adeudar a la empresa al término de la relación laboral. Este préstamo será otorgado solo una vez en cada año calendario. En todo caso, para poder acceder a este préstamo será condición que el trabajador solicite y utilice al menos 10 días continuos de vacaciones. Tanto el bono de vacaciones como el préstamo de vacaciones no son acumulables de un año al otro. Tampoco darán derecho, ni procederá su pago proporcional en caso de terminación del contrato individual de trabajo. CLAUSULA 16: ASIGNACION DE MOVILIZACION La Empresa pagara a sus trabajadores una asignación mensual de movilización ascendente a $50.000., la que se pagar proporcionalmente conforme a los días efectivamente trabajados, a contar dela fecha de suscripción del presente instrumento. superior a 90 Unidades de Fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa pagara, por única vez, una asignación especial por movilización retroactiva, de $145.000, la que se pagara junto con las liquidaciones de remuneraciones del mes de mayo. CLAUSULA 18: ELEMENTOS DE TRABAJO CLAUSULA 17: TERMINO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO La terminación del contrato individual de trabajo se regirá por las normas del Código del Trabajo. No obstante, si el trabajador al cumplir la edad de 65 años si es hombre o 60 si es mujer, se acoge a pensión de vejez, dentro del año calendario en que cumple dicha edad y al mismo tiempo, renuncia en forma voluntaria a la Empresa, esta le pagara una indemnización convencional años de servicio equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a tres meses, prestados continuamente a Siemens S.A. esta indemnización tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en esta cláusula, no se considera una remuneración mensual La Empresa se compromete a entregar a cada Trabajador los elementos de seguridad y protección que se estime necesarios en relación con las labores a desarrollar por cada trabajador. CLAUSULA 19: CAPACITACION La Empresa promoverá entre sus colaboradores la participación en programas, cursos y/o talleres de Capacitación, de conformidad a las políticas corporativas vigentes sobre la materia, considerando para ello la evaluación y desempeño de cada persona, el presupuesto correspondiente y la utilidad y/o beneficio del programa respectivo. Para los trabajadores que tomen capacitación optativa, fuera de horario normal de trabajo, les será compensado por la empresa la mitad del tiempo utilizado para dicha capacitación, en la medida en la misma tenga relación con los servicios que el trabajador preste a la empresa y esta hubiere aceptado dicha asistencia, Para la clarificación de lo anterior a modo de ejemplo si se realiza una capacitación de dos días, se ejecuta uno en día laboral y otro en día de descanso, la empresa asumirá el costo del día laboral correspondiente. CLAUSULA 20: REUNION ANUAL DE CAMADERIA CLAUSULA 24: BONO TURNO NOCHE La Empresa o cada unidad efectuaran una reunión anual de camaradería, ello con la finalidad de promover un grato ambiente de trabajo y esparcimiento a los colaboradores. La Empresa pagara un bono de noche, a los trabajadores que laboren efectivamente en turno nocturno, la suma bruta ascendente a $3.000, por cada noche efectiva y completamente trabajada, turno que comprende el horario de 19:00hrs. A 07:00hrs. o bien de 20:00hrs.a 08:00hrs. En régimen de jornada excepcional. CLAUSULA 21: DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES Los descuentos sindicales por cuotas sindicales de cada colaborador socio o autorizados por este para el sindicato, serán efectuados por la empresa y se pondrán a disposición de la organización sindical en su totalidad, dentro de los plazos legales. Estos deberán ser depositados en la cuenta corriente que hubiere informado la organización sindical. CLAUSULA 25: BONO DE IN VIERNO La Empresa pagara al trabajador, junto con las liquidaciones de remuneraciones del mes de mayo de cada año, un bono bruto anual de invierno, ascendente a 4 Unidades de Fomento. CLAUSULA 22: RELACIONES LABORALES COLABORATIVAS CLAUSULA 26: BONO DE DIAS ESPECIALES La Compañía y el Sindicato se comprometen a mantener relaciones de colaboración destinadas a afrontar y solucionar directamente la situaciones que se den al interior de la Compañía, Es interés de las partes buscar soluciones acordes al interés de ambas, en forma interna y solamente buscar soluciones alternativas en el caso que ella no puedan superar sus discrepancias. La Empresa pagara un 100% de recargo sobre la hora normal de trabajo, calculada dicha hora al valor de hora extra, para aquellas horas efectivamente y trabajadas en los siguientes días: - 1 de mayo - 18 de septiembre CLAUSULA 23 LICENCIA MÉDICA - 25 de diciembre y En materia de licencias médicas, su tramitación y pago, se aplicaran las disposiciones legales vigentes. - 1 de enero CLAUSULA 29: BONO DE ENCIERRO CLAUSULA 27: BONO DE REEMPLAZO La Empresa pagara a cada trabajador que por disposición escrita de esta, transitoriamente reemplace el cargo de otro trabajador, cuyo sueldo base sea mayor, un bono ascendente a la diferencia del sueldo base de la persona a la que se está reemplazando y por el tiempo que dure dicho reemplazo. Para efectos de dicho pago, será condición que el reemplazo se extienda por al menos la duración de un turno (7x7, 5x2 o 4x3), y que el mismo se verifique formalmente, previa autorización escrita del gerente de Contrato y suscripción de la documentación de respaldo respectiva. CLAUSULA 28: FIESTA DE NAVIDAD La Empresa organizara anualmente una fiesta o celebración de navidad para los colaboradores y su grupo familiar directo en dicha fiesta se entregara un regalo para los hijos menores de 18 años. Para estos efectos, el trabajador deberá entregar a más tardar en mes de octubre de cada año, un certificado de nacimiento de cada hijo y un certificado extendido por la Municipalidad respectiva a su domicilio, que acredite la condición de grupo familiar directo de los hijos de conviviente. En caso de que el trabajador se encontrase en turno de trabajo y se genere una situación de encierro por razones climáticas, que lo obligue a pernoctar en el centro de Trabajo de Codelco Andina, se pagara como Bono, la suma bruta de $30.000 por cada noche, sin que corresponda pago por horas extras. En caso de que la salida del trabajador a sus días de descanso del turno, se retrase por razones climáticas, que obliguen a pernoctar en el Centro de Trabajo de Codelco Andina, se pagara como bono, la suma bruta de $30.000 por cada día de atraso efectivo, y adicionalmente se pagaran las horas extras de cada día de encierro fuera de su jornada semanal, siempre y cuando la persona haya debido prestar servicios efectivos durante su periodo de encierro. CLAUSULA 30: CUOTA MORTUORIA En caso de fallecimiento del trabajador su cónyuge o hijos (biológicos y adoptados legalmente), se pagara un bono bruto único de 100 UF.- a efectos de ayudar a solventar los gastos funerarios correspondiente. En tal evento, la suma antes mencionada se pagara a la persona que el trabajador indique por escrito para el evento de su fallecimiento, y al trabajador, en caso de la muerte del cónyuge o hijo. CLAUSULA 31: SALA CUNA Sobre esta materia, la empresa continuara aplicando la legislación laboral vigente y sus políticas corporativas. Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas trabajadoras mujeres que por dificultad de turno de trabajo, o por prescripción médica, no puedan llevar a su hijo menor de 2 años a un servicio de sala cuna, la empresa les otorgara una bonificación ascendente a $120.000 mil pesos, que se pagara contra la entrega e una boleta de honorarios extendida por la persona que tenga a su cargo el cuidado del menor. El beneficio se extenderá hasta que el hijo cumpla la edad de dos años. La trabajadora deberá efectuar una solicitud escrita, y acompañar el certificado de nacimiento respectivo. CLAUSULA 32: APORTE SINDICAL La Empresa otorgara al Sindicato, un aporte mensual de $ 150.000, mediante la cuenta bancaria del Sindicato. Dicho aporte será utilizado por la organización sindical, para el cumplimiento de sus fines y en la forma que esta determine, sin ulterior responsabilidad para la Empresa. CLAUSULA 33: BENEFICIOS EDUCACIONALES La Empresa otorgara anualmente a cada trabajador un bono bruto de escolaridad de 3UF por cada hijo que curse Kínder, Educación Básica, Media, Universitaria, Técnica, o en Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería. El bono se pagara respecto de aquellos hijo menores de 24 años y tendrá como tope un máximo de 3 hijos por trabajador. Este beneficio se pagara en el mes de abril de cada año, y los trabajadores deberán previamente presentar, antes del 15 de marzo, un certificado de nacimiento y otro que acredite el nivel de educación correspondiente a sus hijos, emitido por la institución de educación respectiva. Para los efectos de recibir los beneficios establecidos en la presente clausula, será condición que el trabajador se encuentre con contrato vigente a la fecha de pago, no siendo procedente pagos proporcionales en caso de término de la relación laboral. En caso que el trabajador determine ingresar al servicio de bienestar, la empresa quedara eximida de la obligación de efectuar aporte al mismo organismo. CLAUSULA 34: BONO UNICO POR TERMINO DE NEGOCIACION La Empresa otorgara a cada trabajador afecto a este instrumento, y el que se individualice en el anexo N°1, un Bono Único por termino de negociación ascendente a $1.500.000.líquidos (un millón quinientos mil pesos) , el que se pagara dentro de veintiún días siguientes a la fecha de este instrumento, mediante deposito en la cuenta bancaria de cada trabajador. El Bono a que se hace referencia en esta cláusula se pagara por única vez durante la vigencia del presente contrato colectivo y tiene su causa en la terminación del proceso de negociación colectiva. CLAUSULA 35: DERECHOS Y BENEFICIOS Durante la vigencia del presente Contrato Colectivo las partes solo podrán exigir los derechos, beneficios y condiciones contractuales pactadas expresamente en este instrumento y en los contratos individuales. ANEXO 1: 13484148-6 Aguilera Garrido Michel Esteban 13.984.745-8 Aguilera Moreno Oscar RUT NOMBRE 16852116-2 Ahumada Juan Fernando 17469238-6 Aballay Mura Sebastián Leandro 9460281-5 Ahumada Cortez Rumildo Del Rosario 10028314-k Abarca Carvajal Jaime 16226514-8 Ahumada Galleguillos Jonathan Fred 16305756-5 Abarca Castillo Gustavo 16305844-8 Ahumada Núñez Alex Manuel 15093070-7 Abarca Olguín Danilo 15554644-1 Alfaro Lazcano Patricio Antonio 13363586-6 Abarca Tapia Pedro Antonio 12578959-5 Alfaro León Edison Adolfo 16334152-2 Acevedo Donoso Waldo del Transito 16550123-3 Allende Encina David Oscar 8294865-1 Acevedo López Juan Osvaldo 15066871-9 Allende Rusque Sergio 15741650-2 Acevedo Marchant Michael Francisco 14360351-2 Altamirano Álvarez Adiel 14467029-9 Acuña Calderón Luis Sandro 11729862-0 Alvarado Figueroa Carlos Alberto 13102671-4 Aguero Letelier Manuel Alejandro 14358551-4 Alvarado González Willy Leopoldo 8761850-1 Aguilera Aguayo Juan de la Cruz 15092973-3 Alvarado Osandon Diego Armando 11729255-K Aguilera Carvajal Luis Gonzalo 12598972-1 Álvarez Álvarez Alejandro 10622626-1 10890945-5 Álvarez Cortes José Enrique Aguilera Espínola Juan Carlos 16027659-2 Álvarez Monardes Celso Antonio 12818516-k Araya Varas Larry Alejandro 12939884-1 Álvarez Morales Miguel Enrique 9852545-9 Arenas Tapia Ítalo Marcelo 10676391-7 Apablaza Salinas Alejandro 9554135-6 Arévalo Salgado Jorge Ricardo 16852494-3 Arancibia Arancibia Claudio Ernesto 9810804-1 Arias Sánchez Oscar Nicolás 10295832-2 Arancibia Herrera Sergio Iván 11433580-0 Arrañó Pacheco Bernardo Patricio 16452714-k Arancibia Levican Édison Fabián 8301671-K Arredondo Elgueta Eugenio Hernán 16260651-4 Arancibia Pérez Francisco Deladier 7180030-k Astudillo Garrido Rogelio José del Carmen 15761780-k Arancibia Vásquez Sebastián Andrés 15061602-6 Astudillo Parra Dagoberto 15090863-9 Aranda Ibacache Guillermo Andrés 12817817-1 Atencio Atencio Cristhian Andrés 12578753-3 Araya Alegría Mario Antonio 12817418-4 Avendaño Cartes Ignacio 13983268-K Araya Cabrera Leopoldo Antonio 17646628-6 Ávila Arancibia Miguel 7371276-9 Araya Castillo Juan Carlos 16550893-9 Ayala Figueroa Carlos Mauricio 16027711-4 Araya Maldonado Michel 12751832-7 Azocar Vives Víctor Raúl 16550076-8 Araya Montesinos Guillermo Antonio 12945632-9 Báez Carvajal Wladimir Andrés 17392659-6 Araya Muños Felipe 8057826-1 Báez González Osvaldo Enrique 18057565-0 Araya Sepúlveda Jorge Luis 13539518-8 Báez Martínez Yerko Marcelo 13787084-3 Báez Solís Patricio Antonio 12401099 Benítez Ortega Luis 12601409-0 Baeza Páez Juan 15127769-1 Berardi Astorga Alejandro Francisco 12950177-4 Báez Báez Claudio 14241125-3 Bermudes Lazo Jaime Eduardo 10293058-4 Balboa Mella Milton Juan 9756860-K Berrios Ahumada Juan Alfredo 12816102-3 Balcázar Cruz Juan Carlos 12032400-4 Brito Jara Jorge 13982196-3 Barahona Salinas Marco Antonio 12975982-8 Burgos Fernández Mauricio 9631711-5 Barbera Rojas Sofía 13984732-6 Bustamante Arévalo Patricio Ricardo 14357932-8 Barraza Arce Oscar Manuel 11437008-8 Bustos Cortes Gonzalo Bernardino 18136406-8 Barraza Bugueño Yohany Leonel 15064173-k Bustos Espina Cesar 14278983-3 Barraza Luco Williams Sebastián 12953099-5 Bustos Fernández Rodrigo Eusebio 16294300-6 Barros Cabrera Jorge 15792422-2 Caamaño Aguilera Hernán Andrés 9161047-7 Bastidas Ovando Juan Luis 13539219-7 Cabezas Reyes Patricio Agustín 12579239-1 Beiza Santander José Luis 15761626-9 Cáceres Aravena Mayckol 12823776-3 Bellenger Gutiérrez Frederic 15092703-K Cáceres Herrera Mario Antonio 13183492-6 Benavides Palacio Alexis Daniel 10507048-9 Campos Cerda Luis Alberto 13184673-8 Benítez Ortega Carlos 15818619-5 Campos Donoso Jonathan Alexis 13753422-3 Campos Valenzuela Jorge Luis 9063506-9 Casanova Villarroel Ricardo del Carmen 16306462-6 Campusano González Bastian Leonardo 15741689-8 Castañeda Allendes José Manuel 15555243-3 Camus Godoy Javier Alonso 15066222-2 Castillo Araya Jonathan Ricardo 14279466-7 Camus Godoy Ramón 11221395-3 Castillo Chávez Robinson Alberto 18113656-1 Canales Bustamante Eduardo 16313994-4 Castillo Cortes Bernardo Patricio 17164473-9 Canales Lazo Carlos Francisco 13.362.563-1 Castillo Pereira Cristian 9537150-7 Canto Aravena Raúl Hugo 11729427-7 Castillo Pino David Eduardo 8.222.030-4 Cárdenas Muñoz Luis 15554633-6 Castillo Vargas Ronald 11516779-0 Caro Godoy Edgar Rudolf 16888883-K Castro Castro David Fernando 7727268-2 Carrasco Otárola Braulio Antonio 15742678-8 Castro Navarrete David Alejandro 8873518-8 Carretero Arancibia Francisco Jorge 13982067-3 Castro Navarrete Jonathan Andrés 15061442-2 Carvacho Escobar Claudio Antonio 12312321-2 Castro Salazar Ítalo Estanislao 11514007-8 Carvajal Correa Reinaldo 13982388-5 Castro Salinas Hugo del Transito 15060617-9 Carvajal Gutiérrez Marcelo Enrique 12600194-0 Castro Toro José Mario 9754379-8 Carvajal Tapia Francisco Aníbal 11519164-0 Castro Vivanco Sergio Antonio 6772239-6 Casanova Mazuela Héctor Jovino 7644318-1 Cea Matamala Julio Cesar 16227914-9 Chandia Salinas Jessica Viviana 15060618-7 Contreras Contreras Robinson Alejandro 7569409-1 Chaparro Barrera Jorge Gabriel 15061710-3 Contreras Donoso Felipe Carlos Andrés 16991312-9 Chaparro Lazcano Luis 16550682-0 Contreras Hernández Paula 13129501-4 Chávez Aravena Alexis Alcides 14476046-8 Contreras Labrador Ariel 15766022-5 Cielo Cielo Sergio 15818252-1 Contreras Montenegro Edinson Daniel 12951952-5 Cifuentes Naviz Jorge 7603283-1 Contreras Saldivar Patricio 11502134-6 Cifuentes Peña Ramón Emilio 9812384-7 Córdova Espinoza Luis 17300964-k Cisterna Alfaro Carlos 14172630-7 Cortes Contreras Luis Alberto 13986477-8 Cisternas Canelo Mauricio 9790831-1 Cortes Gómez Manuel 11313241-8 Cisterna Ramos Juan 8877812-K Cortes Lobos Juan Alberto 15093318-8 Cisterna V. Marco 14101573-7 Cortes Rojas Mauricio Edgardo 11126658-1 Coliñir Olivares Luis Danilo 16834842-8 Cortez Solar Marcos Patricio 13539156-5 Collao Collao Patricio Gabriel 13540348-2 Cortez Solar Jorge Alexis 15881118-9 Collio Collio Luis Cesar 13753292-1 Cortez Solar Manuel Antonio 8878713-7 Concha Cuevas José Esteban 11248490-6 Cossío Gutiérrez Leonardo Cristian 15060185-1 Contreras Cabrera Juan Rodrigo 12167395-9 Criado Ibaceta Felipe Alejandro 10643435-2 Cruz Rojas Francisco Raúl 15090865-5 Delgado Gutiérrez Juan Francisco 8708942-8 Cruz Saavedra José Mauricio 9635056-2 Delgado Oliva Raúl Fernando 16334838-1 Cruz Vásquez Mauricio Esteban 7456714-2 Delgado Tapia Silverio Aquiles 16759260-0 Cruz Vera Eduardo Enrique 13988800-6 Díaz Contreras Luis Rodrigo 12397867-6 Cuellar Montes Javier Paolo 15761688-9 Díaz Esquivel Fabián Antonio 13981733-8 Cuellar Mura Axel Patricio 13366002-K Díaz Gutiérrez Cesar Giovanni 13539668-0 Cuellar Mura Mauricio Robert 9541436-2 Díaz Pérez Rubén Eduardo 15818507-5 Cuello Olguín Mario Cristopher 13363744-3 Donoso Moya José Miguel 11973350-2 Cuevas Fuentes Yerko Luis 9800467-K Droguett Madrid Marcelo Francisco 17977283-3 Cuevas Galleguillos Samuel Israel 16624193-6 Duran Peña Jaime 8171906-3 Cuevas Lazo José Manuel 16077965-9 Escobar Galdámez Narciso Abner 14472746-0 Daque Henríquez Edison Fabián 10962828-K Escobar Morales Christian Alfredo 16026903-0 De Castro Lizama José Martin 16574113-7 Escobar Verdejo Cristian Andrés 12730316-9 Del Valle Otárola Tomas Alfonso 12950603-2 Espínola Arancibia Daniel 16550635-9 Del Villar Guerra Michel Andrés 16550704-5 Espínola Celedon Pedro Andrés 16550050-k Delgado Díaz Michael 7907548-5 Espinoza Badilla Luis Aurelio 16027052-7 Espinoza Gallardo Sergio Javier 13.184.589-8 Fuenzalida Urrea Héctor 17818716-3 Espinoza Ibaceta Patricio Andrés 15818731-0 Gajardo Henríquez Alejandro Mario 14526330-1 Espinoza Maureira Héctor Antonio 16305649-6 Gajardo Henríquez Paolo Eduardo 13183548-5 Estay Aguilera Cristian Alejandro 17970890-6 Gallardo Arancibia Gustavo Serafín 12819093-7 Estay Vargas Guillermo Alex 17818040-1 Gallardo Campos Sebastián Enrique 15555343-K Farfán Rivas Ángel Eduardo 12435285-1 Gallardo Moreno Daniel Cristian 13752645-k Farías Basualto Diego 8189926-6 Gallardo Muñoz Pedro Humberto 16549912-3 Figueroa Henríquez Sergio 18384903-4 Gallardo Navarro Pedro Luis 15061222-5 Figueroa Lazcano Ricardo Héctor 9142516-5 Gallardo Rosales Juan 6313613-1 Figueroa Miranda Luis Hernán 11832378-5 Gallardo Valenzuela Ismael Alberto 13362635-2 Figueroa Nieto Leonardo Antonio 9927433-6 Garcés Chávez Heraldo Matías 9890780-7 Flores Díaz Hernán Francisco 16334123-9 García Godoy Joaquín Alejandro 14357400-8 Flores Palacio Rony 16550098-9 García Saavedra Cristian 16345504-8 Flores Sandoval Alberto Javier 15217150-1 Garrido Lagos Sergio Enrique 16164122-8 Fuentes Burgos Alejandro 12500740-6 Garrido Mardones Eduardo Enrique 10580809-7 Fuentes Mondaca Alberto Santiago 16333021-0 Godoy Henríquez Rogers 17478895-2 Godoy Quintanilla Claudio 8487196-6 González Palacios Alonso Hernán 12351549-8 Gomes Nuñes Segundo 9434876-5 Gonzáles Palacios Haroldo Ignacio 15066771-2 Gómez González Joel Eleazar 9792517-8 Gonzáles Pérez Héctor Orlando 16550674-K Gómez Lobos Alejandro Andrés 12400698-8 Gonzáles Pérez Marcelo Gonzalo 13980274-8 13539039-9 Gonzáles Vargas Fermín Andrés 16000021-K Gómez Torres Mario Enrique 11194335-4 Gonzáles Wurth Cristian Rene 11729147-2 González Astudillo José Ulises 16199668-8 Guajardo Astudillo Aldo 13851174-k Gonzáles Collao Víctor Manuel 13022033-9 Guajardo Astudillo Víctor 15742516-1 Gonzáles Delgado Alex Luciano 18113692-8 Guerra Acuña Marco Antonio 9420766-5 Gonzáles Duran Orlando de Jesús 13539293-6 Guerra Arredondo Mauricio Antonio 16000387-1 Gonzáles Figueroa Juan Alejandro 12579122-0 Guerra Contreras Gerardo Andrés 17163796-1 Gonzáles Gonzáles Claudio Andrés 11330102-3 Guerra Duarte Claudio Guillermo 16990261 Gonzáles Lara Marcelino 9698753-6 Guerra Guerra Claudio 10709792-9 Gonzáles Leiva Juan Domingo 14617353-5 Guerra Guerra Marcelo Eduardo 12774754-7 Gonzáles Molina Miguel Alejandro 10049318-7 Guerra Porras Víctor Juan 15735044-7 Gonzáles Orostizaga Elson 11386268-8 Guerra Salinas Juan Carlos Gómez Toledo Juan 11732371-4 Guerrero Silva Juan 15818509-1 Hernández Rojas Víctor 12159124-3 Gutiérrez Ortiz Rodrigo Antonio 14279111-0 Herrera Abarca Luis Mauricio 18098824-6 Gutiérrez Ramos Sebastián Andrés 15061325-6 Herrera Arredondo Arnaldo Andrés 10885580-0 Gutiérrez Ramírez Francisco 17971455-8 Herrera Ayala Yeison Alonso 9929271-7 Gutiérrez Verdugo Baltazar Fernando 15060581-4 Herrera Donoso Manuel Alejandro 8102207-0 Gutiérrez Zamora Gabriel Armando 8071241-3 Herrera Herrera Héctor Antonio 13027092-1 Guzmán Barra Juan Antonio 13184962-1 Herrera Herrera Miguel Eugenio 16890176-3 Guzmán Pérez Alexis Jesús 13981227-1 Herrera López Rodrigo Antonio 10298528-1 Henríquez Báez Abraham de la Cruz 10390054-9 Herrera Pinto Mauro Patricio 12948589-2 Henríquez Gonzáles Juan Edison 8178949-5 Herrera Segura Luis Enrique 13981647-1 Henríquez Henríquez Cristian 6400365-8 Herrera Soto Francisco Del Transito 7716504-5 Henríquez Lepe Nelson Patricio 12844135-2 Hidalgo Campillay Roberto Alejandro 10685138-7 Henríquez Lepes Jaime Antonio 15751525-k Hidalgo Latu Sergio Jesús 15598353-1 Henríquez Muñoz Esteban Leonardo 15093318-8 Hidalgo Mena John 16852109-K Henríquez C. Francisco 15742569-2 Honorato Vílchez Ítalo Maximiliano 16775850-9 15822868-8 Huarcaya Orellana Rodrigo Enrique Hernández Caicedo José Manuel 9386265-1 Huerta Sarmiento Ernesto Antonio 16306005-1 Johnson Barría Walter Ignacio 15694752-0 Ibacache Astudillo Juan Enrique 15818235-1 Jorquera Guerra Patricio Eduardo 17164606-5 Ibaceta Arias Pablo 8682832-4 Lagos Vergara Fernando Leónidas 9132235-8 Ibaceta Collao Francisco David 11222038-0 Lazcano Berrios Héctor Osvaldo 17300100-2 Ibaceta Rodríguez Sergio Álvaro 16333359-7 Lazcano Lazcano Ignacio Esteban 15742622-2 Ibarra Lizama Juan 17369614-0 Lazcano Páez Pedro Aroldo 15057557-5 Inostroza Inostroza Sebastián Humberto 9820692-2 Lazo Inostroza Nelson José 5823890-2 Iriarte Prado Franklin Ruperto 7481320-8 Lazo Leiva Iván Nibaldo 12948255-9 Iturrieta Pérez Mauricio Alejandro 14321164-9 Leal Espinoza Jairo Alejandro 16552983-9 Iturrieta Villega Francisco Ruben 12609759-K Lecaros Fuentes Osman Patricio 15555698-6 Jaime Mendoza Marcelo Andrés 17273034-5 Leiva Alfaro Felipe Andrés 13331052-5 Jaime Osorio Pablo Cesar 10334263-5 Leiva Barrera Patricio Jaime 15062058-9 Jaime Rubio Cristian Andrés 13184721-1 Leiva Salinas Cristian Luis 11517495-9 Jara Contreras Leonel Norberto 15059944-K Lemus Robles Sadrac Vitalicio 7678204-0 Jara Quiroga Nelson Celestino 16333974-9 León Navarrete Yerko Luciano 17165085-2 Jeldes Arancibia Manuel Darío 12096183-7 León Olmedo Rolando De la Cruz 15554715-4 León Parra Ismael Antonio 17.224.249-9 Luna Ulloa Heber 8758592-1 León Pereira Juan Carlos 9516330-0 Madariaga Morales Miguel 12.600.104-5 León Silva Claudio 16701619-7 Madrigada Rivera Henemias Ricardo 15760772-3 Lepe Soto Franco Patricio 16503689-1 Malbran Burgos Damián Alexis 16686099-7 Leris Osorio José Alejandro 13565358-6 Maldonado Gonzáles Cesar 17818906-9 Lillo Ahumada Fernando 9396262-1 Maldonado Herrera Gilberto Fernando 10933090-6 Lobos Gallardo Sergio Antonio 16550432-1 Maldonado Porras Camilo 11672635-1 Lobos Guzman Patricio 15061350-7 Maldonado Porras Rodrigo Patricio 13827060-2 Lobos Rojas Carlos Felipe 13330450-9 Maldonado Zúñiga Fernando Alexis 12952188-0 López Aracena 13986371-2 Malebran Calderón Francisco Javier 13751879-1 López Contreras Pablo 13980218-7 Malerba Salinas Máximo 9507313-1 López Gonzáles Luis Bernardo 16078109-2 Manque Rebolledo Jaime 13752261-6 López León Orlando 15061224-1 Manríquez Ahumada Claudio Alexi 11964871-8 López Sánchez Mario Moisés 10246277-7 Manzano Galdames Marco Antonio 14383069-1 Lovera Jiménez José Daniel 15760988-2 Marihuen Parra Francisco Javier 12151040-5 Lucero Murua Hugo 16991825-2 Marín Latorre Juan Ignacio 17909015-5 Martínez Ahumada Jorge Andrés 10087785-6 Molina Alfaro Mario Alberto 16548096-1 Martínez Fuentes Erick Williams 8205272-0 Molina Bustos Manuel Hernán 18679598-9 Martínez Paredes Francisco Antonio 13541247-3 Mondaca Hernández Oscar 13331020-7 Martínez Pereira Jorge Enrique 8144490-0 Monsalves Acevedo Wilfredo 7959490-3 Martínez Pizarro José Ignacio 10440615-7 Montana Galdámez Efraín Pablo 15818514-8 Martínez Ramírez Luis Alberto 15818406-0 Montenegro Ahumada Antonio Alejandro 6945542-5 Maturana Rodríguez Eduardo Alfonso 6907773-0 Montenegro Henríquez José Valentín 16402217-k Maureira Ahumada Oscar Sebastián 12704342-6 Mora Vásquez Juan Ramón 10832472-4 Mauro Zúñiga José Enrique 10975709-8 Mora White Sergio Hernán 13982142-4 Mejías Ortiz Alejandro 11183298-6 Moraga Morales Fermín Ernesto 15060451-6 Mena Fredes Manuel Arturo 15613351-5 Morales Chávez Marco Antonio 8615852-3 Meneses Gutiérrez Edinson Leonardo 11944744-5 Morales Morales Haroldo Antonio 16000164-k Meneses Manzano Claudio 17971029-3 Moreno Donoso Gabriel Edison 13957504-0 Mera Landa Faustino Alejandro 11743401-k Moreno Pizarro Víctor Mauricio 17300257-2 Millón Salinas Isaías Eladio 12828627-6 Moreno Sandoval Alejandro Raimundo 15066085-8 Miranda Pereira Carlos 13981999-1 Morgado Aguilera Felipe 13539184-0 Moya Núñez Julio Alberto 18112943-3 Olivares Barra Rubén Armando 16852459-5 Muñoz Colarte Rolando Andrés 17164926-9 Olivares Bustamante Franco 10075586-6 Muñoz Hormazabal José Luis 13993507-1 Olivares Cruz Ronald Ángelo 14518491-6 Muñoz López Roberto Carlos 14305383-0 Olivares González Osvaldo Ramón 10341544-6 Muñoz Sandoval Ricardo José 14330945-2 Olivares Llantén Marcelo Alberto 11385815-K Nacárate Morales Marcelo Enrique 9418761-3 Olivares Mora Rafael Bernardo 16629039-2 Nahuelpan Ruiz Fabián Alejandro 16078080-0 Olivares Valdivia Manuel Alejandro 15555418-5 Narbona Aguilera Oscar Eduardo 10188230-6 Olivares Zapata Marvin Gonzalo 13185240-1 Navarrete Valdebenito Ernesto Eduardo 16550717-7 Ordenes Hernández Cristian Fabián 17817972-1 Navarro Catalán Luis Humberto 16402415-6 Orellana Muñoz Osvaldo Antonio 10827549-9 Navarro Oyarce Nelson Gabriel 14565082-8 Orellana Urquiza Orlando Marcelo 15521524-0 Navea Rodríguez Víctor Andrés 13752756-1 Orosco Caniggia Félix Daniel 17469477-k Núñez Ramírez Jorge Eduardo 17164312-0 Orozco Maldonado Miguel Antonio 13363535-1 Olguín Avalos Félix Alberto 17077822-7 Orrego Osorio Nacor Benjamín 11943668-0 Olguín Lazcano Wilson Enrique 14259048-4 Orrego Pedreros Daniel 12950226-6 Oliva Delgado Luis Alejandro 15761547-5 Ortega Acevedo Dany Roberto 15742487-4 Ortega Parra Víctor Manuel 9054268-0 Pasten Toro Alejandro Patricio 16107810-7 Ortiz Lara Ángel 15555282-4 Peirano Gallardo Víctor 16701799 Ortiz Ortiz Mauricio 15060979-8 Peña Astorga Alex Fernando 11433577-0 Ortiz Pérez Cesar Efraín 9482071-5 Peña Leiva Guillermo 11732768-k Ortiz Pérez Robinson Leonardo 15881734-9 Peralta González Jimmy Abel 17273531-2 Ortiz Vargas Alex Marcelo 9.780.778-7 Pereira Arredondo Jaime 11423515-6 Osandon Leiva Manuel Alejandro 13541670-3 Pereira Chávez Rodolfo Hernán 17645520-9 Osorio Enriotti Pablo 16416319-9 Pérez Aravena Marcelo Javier 13539144-1 Osorio Sánchez Claudio Javier 8564441-6 Pérez Araya Jorge Eugenio 16851475-1 Páez Villalón Luis Felipe 11944855-7 Pérez Cáceres Patricio Jilberto 17417897-6 Paiva Meneses Derek Kevin 11386316 Pérez Herrera Nilson 16027080-2 Palacios Palacios Cristian Alejandro 13982624-8 Pérez Jiménez Jorge Antonio 21105465-4 Palma Torres Aldo Alfonso 16027404-2 Pérez Montenegro Jorge Harman 7907900-6 Paredes Zamora Leonardo Basilio 7339389-2 Pérez Núñez Luis Patricio 9752780-6 Parra Monsalvez Luis 7719193-3 Pérez Pérez Abraham Francisco 9450910-6 Parra Soto Juan Luis 13998106-5 Pérez P. Juan 16305501-5 Pérez Quiroz Gerald Luis 6706862-9 Porras López Nicanor del Transito 13986267-8 Pérez Rojas Jaime Eduardo 14253603-K Portales Campaña Gabriel Antonio 16305518-K Pérez Salinas Carlos Abraham 10000417-8 Puentes Saldaña Jessica 11943413-0 Pérez Silva Alexis Mauricio 7646567-3 Prado Ortiz Alejandro Mauricio 11516594-1 Pérez Silva Héctor Fredy 13364529-2 Pulgar Zavala Sergio 9948876-K Pérez Suarez Pedro Alberto 17819277-9 Pulgar Guerra Juan 16819478-1 Pineda Olivares Roberto Patricio 12950383-1 Quezada Cárdenas Marcelo Andrés 13985516-7 Pinilla Vergara Marcelo Andrés 9739353-2 Quijanes Escobar Alfredo Enrique 11888594-5 Pino Olivares Carlos Fabián 14357285-4 Quijanes Nuñez Jorge 10014039-k Pizarro silva José 11730272-5 Quiroga Cabrera Christian Patricio 17164390-2 Pizarro Soto Francisco Ignacio 16851232-5 Quiroz Astorga Gonzalo Ignacio 13983679-0 Plaza Escobar Cesar Jesús 9352459-4 Quiroz Palacios Rafael Enrique 13539140-9 Plaza Mena Rodrigo 15648560-8 Quiroz Ramírez José Luis 17144903-0 Ponce Chappa Luis Andrés 13751532-6 Ramírez Fernández Dagoberto Alejandro 13981884-9 Ponce Jara Juan Antonio 13980901-7 Ramírez Latorre Ricardo 15416213-5 Porflitt Salinas Francisco Javier 13827884-0 Ramírez Porras Juan Antonio 13363686-2 Ramírez Salinas Daniel Antonio 17468965-2 Riquelme Pulgar José Mauricio 10911894-K Ramírez Sepúlveda Luis Alfonso 12952535-5 Riquelme Riquelme Mauricio Alonso 11386113-4 Ramírez Silva José Gerardo 16027741-6 Riquelme Urbina Gonzalo Francisco 12843736-3 Ramos Flores Luis Andrés 17472347-8 Rivera Foo Daniel 16305551-1 Reinoso Allende Manuel Fernando 17164186-1 Rivera Ramos Antonio Andrés 12949922-2 Reinoso Astorga Oliver Julián 8270451-5 Rivera Vergara Juan Carlos 16551206-5 Reinoso Vásquez Ariel Alexis 13047287-7 Riveros Parra Giovanni Francisco 10730131-3 Retamales Rodríguez Marcelo Hernán 13827327-K Robles Silva Omar Humberto 17301386-8 Retamales Salinas Juan Manuel 12718534-4 Robles Soto Cristian Marcelo 16852069-7 Reyes Ayala José Luis 17469693-4 Roco Riquelme Michell Jesús 13081755-0 Reyes Berrios Cristian 15754734-8 Rodríguez Aranda Ricardo Esteban 13827294-K Reyes Cuevas Belfort Felipe 6450155-0 Rodríguez Faundez Fidel Carlos 13184717-3 11730481-7 Rodríguez Marín Víctor 11730759-K Reyes Sánchez Juan Carlos 16990669-6 Rodríguez Molina Matías 10470204-K Ríos Lepe Juan Felipe 11729082-4 Rodríguez Silva Ricardo Antonio 7905907-2 16027165-5 Rojas Chávez Guillermo Reyes Gallardo Jesús Fabián Riquelme Prado José Gabriel 13652500-K Rojas González Leonardo Rodrigo 13185338-6 Salinas Avendaño Marco Antonio 12950846-9 Rojas Soto Carlos Mauricio 15061672-7 Salinas Barraza Claudio Eliseo 15819135-0 Román Quiroga Francisco Javier 9367511-8 Salinas Barraza Eduardo Antonio 11386180-0 Romero González Alejandro Alberto 15817620-3 Salinas Fica Alex Alonso 10136396-1 Rozas León Héctor Rene 13982118-1 Salinas Salinas Jorge Norberto 13184425-5 Ruz Díaz Freddy Armando 10720239-0 Salinas Silva Julio 11313226-4 Rubio Sepúlveda Mauricio 11386152-5 Salinas Silva Sergio David 16287991-k Saavedra Estay Sebastián 13862432-3 Salinas Tapia Paulo Rodrigo 11387182-2 Saavedra Núñez Jaime 9021286-9 San Juan Salazar Daniel Jesús 9825425-0 Sainz Pardo Víctor Hernán 11516386-8 Sánchez Tapia Osvaldo 8905253-k Salazar Córdova Richard Enrique 16700699-k Sánchez Pizarro Esteban 16306186-4 Salazar Villarroel Adrián Gonzalo 13363947-0 Sánchez Sánchez Rafael Bernardino 11517251-4 Zaldívar Báez Luis Iván 17819173-K Sánchez Valenzuela Alejandro Esteban 13364034-7 Zaldívar Tapia Juan Antonio 15819120-2 Sandoval Silva Eduardo Andrés 16701340-6 Salgado Lazcano Raúl Alejandro 16941139-8 Santander C. Miguel 12950198-7 Salinas Arancibia Leonardo 17973837-6 Segovia Acosta Brayan 15.563035-5 Segura Cabellos Sebastián 9620194-K Suazo Lazcano José Manuel 14414390-6 Sepúlveda Báez Luis Alberto 17905558-9 Tahormina Moris Cristopher Phillips 10688647-4 Sepúlveda Rosales Juan Francisco 16306545-2 Tapia Altamirano Boris Antonio 16702004-6 Sepúlveda Salgado Víctor 16027679-7 Tapia Arancibia Carlos Rodrigo 12578868-8 Sepúlveda Sarabia Juan Ramón 15818804-k Tapia Castillo Isaías Ezequiel 9330813-1 Serei Rivillo Reinaldo 12402065-4 Tapia Delgado Jerónimo Luciano 16026758-5 Serrano Abarca Carlos 11992889-3 Tapia Ponce Leandro Alfredo 15060333-1 Silva Cataldo Víctor Orlando 15554866-5 Tapia Rodríguez Andrés jilberto 8140520-4 Silva Espinoza Juan 16027352-6 Tapia Tapia Luis Miguel 11957476-7 Silva Leiva Oscar 11329911-8 Tarifeño Fernández Ricardo 15819072-9 Silva Montenegro Patricio 15554857-6 Toledo Arenas Rodrigo Fabián 16990793-5 Silva Sanhueza Sergio Esteban 8653627-7 Toro Reinoso Domingo Hernán 14202429-2 Soto Parra Luis Hernán 16834088-5 Toro Rojas Jorge Eduardo 17163819-4 Soto Tapia Nicolás Roger 16701794-0 Torres Collao Urbano del Carmen 12271423-3 Steck Pino Rodrigo Alfonso 15176340-5 Torres Mora German Rene 16551361-4 Torres Olavarría David 10.891.017-8 Suazo Aranda David 13729694-2 Traipe Avendaño Luis Armando 9507885-0 Valdivieso Jara Hernán Daniel 15060741-8 Trigo Silva Carlos Enrique 13183446-2 Valencia Saavedra Julio Ernesto 15548021-1 Triviño Ramos Gonzalo Andrés 9182384-5 Valenzuela Pérez Juan Manuel 17.653.713-2 Troncoso Álvarez Robinson 15092733-1 Vargas Allende Rodolfo Enrique 13984496-3 Trujillo Vergara Jonathan Davis 16306342-5 Vargas Almuna Juan Mauricio 16026629-5 Urbina Cruz Abel Ignacio 16027070-5 Vargas Álvarez Johan Pablo 16851999-0 Urbina Cruz Leonardo Andrés 14128769-9 Vargas González Iván 16851761-0 Urbina Guerra Freddy Eduardo 9269891-2 Vargas López Jorge Antonio 9846428-K Urbina Lizama Héctor Orlando 12716887-3 Vargas Montes Raúl Marcelo 9262985-6 Urbina Reinoso Juan Luis 13752706-5 Vargas Sánchez Yocerin Octavio 16550984-6 Uribe Ayala Rene David 16992548-8 Vásquez Cares Cesar Antonio 15555303-0 Urrea Fuenzalida Sergio 13364148-3 Vásquez Carvacho Waldo Alonso 5597774-7 Urrutia Herrera José 17634022-3 Vásquez Delgado Luis Eduardo 16852048-4 Urtubia Salinas Rodrigo Ignacio 10959462-8 Vásquez Maturana Manuel 16852495-1 Urtubia Urtubia German 9388008-0 Veas Arredondo Marco Antonio del Transito 10945177-0 Valdés Aguilera José Daniel 16305907-K Veas Palma Patricio Melquisedec 17164981-1 Veas Veas Oliver 8597955-8 Vera Soto Juan Leonardo 8143621-5 Veas Videla Segundo Melquisedec 15818978-K Vera Villarroel Sebastián Alexis 17819286-8 Vega Ahumada Oliver Eduardo 16701929-3 Vergara Henríquez Freddy Andrés 9834507-8 Vega Barraza Raúl Eduardo 9237602-8 Vergara Lazcano Juan 15734924-4 Vega González Ignacio Eugenio 11943403-3 Vergara Segovia Jorge Luis 12951250-4 Vega Ramírez Leodan Jeremías 10327710-8 Vergara Vargas Francisco Arturo 13828113-2 Vega Tunaca Cristian Armando 15674529-4 Vergara Vergara Sebastián Eduardo 13128968-5 Vejares Chamorro Jaime Rodrigo 16333765-7 Vicencio Ojeda Carlos Andrés 12174327-2 Velásquez Contreras Luis Hernán 10014697-5 Vidal Echeverría Ricardo Esteban 7428371-3 Veliz Contreras Eleuterio Segundo 16851831-5 Videla Maldonado Pablo Andrés 14465559-1 Velozo Palma Milton Marcelo 15061381-7 Viguera Montenegro Jaime Rodrigo 12266182-2 Venegas Calderón Sergio Alejandro 7989588-1 Villa González Ricardo Antonio 13411244-1 Venegas Martínez Carlos Enrique 10630685-0 Villagrán Moreno Hernán Javier 13363083-K Venegas Urtubia Joaquín Romualdo 7724290-2 Villaleiva Urbina Carlos Humberto 14358154-3 Vera Allende Juan Enrique 11998364-9 Villalobos González Juan Evangelista 16698665-6 Vera Andrade Iván 14305439-k Villalobos Vásquez Cristian 15091985-1 Villalobos Vásquez Humberto Javier 11944179-K Vivar Zapata Maxy Andree 14197618-4 Villán Benavides Carlos Jonathan 16814678-7 Wistuba Maluenda Mario Hernán 10998493-0 Villanueva Díaz Jorge Armando 6945938-2 Yáñez Pérez Roberto Arnoldo 15555622-6 Villanueva Rojas Gonzalo Andrés 11194354-0 Zamora Pérez Julio Guillermo 7232310-6 Villarreal Hidalgo Floro Eugenio 13362034-6 Zamudio Rivero Juan Francisco 15324199-6 Villarreal Sevilla Manuel Eugenio 15554768 Zavala Araneda Luis 9837328-4 Villarroel Aguilar Carlos Eleuterio 10313029-8 Zelaya Toro Carlos Amador 13827474-8 Villarroel Ferrer Cristian del Carmen 17807072-K Zúñiga Castro Felipe 17300927-5 Villarroel Ibaceta Jairo Matías 17300295-5 11518985-9 Villarroel Pacheco Juan Eduardo 8653667-6 Villarroel Palacios Víctor 13982244-2 Villarroel Robles Gonzalo 12718632-4 Villarroel Salinas Luis 16778982-K Villarroel Soto Israel Arnoldo 8368015-6 Villarroel Vicencio Carlos Raúl 14451447-5 Vivar Zapata Frederic Ronald Araya Sánchez Jonathan