Glosario - Puerto de Manta

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Glosario - Puerto de Manta
Glosario
Concesión de las Terminales de Contenedores y Multipropósito del Puerto de Aguas Profundas de Manta
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Noviembre de 2013
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Concurso Público Internacional
para la Concesión de las
Terminales de Contenedores y
Multipropósito del Puerto de
Aguas Profundas de Manta
A.T.O.N.: Siglas en ingles que significan ayudas a la navegación “Aids TO Navigation”.
ACCESO MARÍTIMO: Vía marítima que permite el ingreso de los buques a las instalaciones
portuarias de la APM.
ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN: Son los documentos a través de los que la Autoridad
Portuaria de Manta (APM) entrega la infraestructura existente a la Sociedad Concesionaria, al
inicio del Contrato de Concesión; y con las que la Sociedad Concesionaria entrega, a la APM, la
infraestructura y el servicio por el cumplimiento de cada fase de la concesión.
ACTIVIDAD PORTUARIA: Corresponde a la inversión en infraestructura portuaria,
administración, operación y explotación de los puertos y/o terminales portuarios. Se refiere,
además, a cualquiera de los servicios definidos que se prestan dentro de la jurisdicción de los
puertos y terminales.
ADJUDICATARIO: Oferente que en la Fecha de adjudicación del Concurso Público para la
Concesión de las Terminales de Contenedores y Multipropósito del Puerto de Aguas Profundas de
Manta, haya sido seleccionado como ganador de la misma, por haber presentado la oferta que
haya sido aceptada por la APM como la más conveniente.
ADMINISTRACIÓN DEL PUERTO O PORTUARIA: entidad portuaria que, con diversas
denominaciones, está encargada de administrar el puerto.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO DE CONCESIÓN: Persona delegada por parte de la APM
para ser el administrador del contrato de concesión y represente al Estado en dicho contrato.
ALMACENAMIENTO: 1) deposito en almacenes, o en otras zonas de las mercancías que, por
diversos motivos, tienen que permanecer en el puerto durante un periodo más largo que el
del depósito en tránsito. 2) Comprende la puesta a disposición de un espacio físico como
bodegas, patios, galpones, silos, tanques, etc. para el almacenamiento de cargas sueltas,
contenedores, gráneles sólidos y líquidos, o cualquier otro tipo de carga, en condiciones de
seguridad.
AMARRE Y DESAMARRE: Consiste en la asistencia a las naves, siguiendo las instrucciones del
Capitán o el Práctico, para recoger las amarras del buque, portarlas y fijarlas en el punto
indicado del terminal o muelle por la Autoridad correspondiente en las operaciones de
atraque o largar las mismas en las operaciones de desatraque, permitiendo la libre
navegación.
ATRAQUE/ DESATRAQUE: servicio que se presta al buque cuando llega a un muelle o cuando
lo abandona (por ejemplo, el amarre).
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AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA (APM): Es la entidad portuaria de derecho público,
personería jurídica, patrimonio y fondos propios que ejerce jurisdicción en el Puerto de
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AUTORIDAD CONCEDENTE O ENTE CONCEDENTE O CONCEDENTE: Es la Autoridad Portuaria
de Manta (APM).
Manta y su zona correspondiente. Es el ente titular del puerto y facultado para llevar a
cabo el presente Concurso Público.
CABOTAJE: Movimiento de carga entre puertos de un mismo país.
CARGA AL GRANEL: Conjunto de bienes que se transportan sin empaquetar, ni embalar en
grandes cantidades.
CARGA ESPECIAL: Carga que requiere permiso especial para su transporte, como explosivos,
material químico y material radioactivo.
CARGA Y DESCARGA: Consiste en poner a disposición de las naves el personal y/o equipos
especializados e infraestructura necesaria para transferir carga suelta, contenedores, gráneles
líquidos o sólidos y cualquier otro tipo de carga, incluyendo vehículos y carga autopropulsada
bajo la modalidad Ro-Ro (Roll-On/Roll-Off) entre el buque e instalaciones en tierra y viceversa,
en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad. Este servicio se
presta tanto en tierra como en el buque, dado que su acción es sobre la carga.
CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS IMDG - (International
Maritime Dangerous Goods Code). Es una publicación de la Organización Marítima
Internacional (OMI) que contiene reglas concernientes al embalaje, marcado, transporte,
almacenaje y manipuleo de mercaderías peligrosas por vía marítima y en zonas portuarias.
COMISIÓN TÉCNICA: Equipo de personas delegadas por la máxima autoridad de la APM,
quienes analizarán los documentos que entreguen los Interesados y Oferentes para el proceso
de Precalificación y de Selección, respectivamente, considerando los parámetros de
calificación establecidos en el Pliego; y recomendará a la máxima autoridad para la
adjudicación, o la declaratoria de procedimiento desierto, por razones debidamente
justificadas y motivadas, o, en su caso, de interés general.
CONCESIÓN: Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el Concedente y
el Concesionario prevista en el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 810, a través de la cual el
Concedente delega al Concesionario, bajo un esquema de exclusividad regulada, la facultad de
proveer y gestionar de manera integral, los Servicios Públicos Portuarios provistos mediante
las infraestructuras y facilidades de la Terminal Multipropósito de Aguas Profundas del Puerto
de Manta.
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CONCURSO PÚBLICO: Se entenderá por tal al proceso en el cual se seleccionará al
adjudicatario de la Concesión de las Terminales de Contenedores y Multipropósito del Puerto de
Aguas Profundas de Manta.
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CONCESIONARIO (O SOCIEDAD CONCESIONARIA): se entenderá como la Sociedad
Concesionaria que debe constituir el ganador del Concurso Público de Selección que
convocara el Ente Concedente para cada proyecto. Esta deberá constituirse como Sociedad
Anónima con el objeto único y exclusivo de desarrollar el proyecto concesionado, de acuerdo
a lo previsto en el Pliego del Concurso Público de Selección y en la oferta correspondiente.
CONEXIÓN Y ENERGÍA A CONTENEDORES: Consiste en la puesta a disposición de instalaciones
especializadas para proveer de energía eléctrica, conexión y monitoreo a contenedores
refrigerados y/o de atmósfera controlada.
CONTENEDOR: Caja de aluminio, acero o fibra de vidrio utilizada para transporter carga en
buques, trenes, camiones o barcazas. Las dimensiones más comunes son 20´x 8´x 8´ pies (TEU
ó Twenty feet equivalent unit) o 40´x 8´x 8´ pies (FEU ó Forty feet equivalent unit).
CONTENERIZACIÓN: Técnica utilizada para almacenar un contenedor, proteger y manejar la
carga mientras se encuentra en tránsito.
CONTROL DE TRÁFICO MARÍTIMO: Sistemas necesarios requeridos a efectos de realizar un
efectivo control de los buques que navegan en las aguas jurisdiccionales de la APM, e incluyen
la correspondiente señalización.
DEPOSITO EN TRÁNSITO: deposito de mercancías en tinglados de transito o en zonas
descubiertas durante el breve período que se necesita normalmente para llevar a cabo las
operaciones portuarias (carga o descarga, despacho en aduana, recepción o entrega).
DESIGN, BUILD, OPERATE AND TRANSFER (DBOT): Es un tipo de Concesión en el cual la
sociedad concesionaria se encarga de todo lo relacionado al diseño, la construcción, la
operación y al financiamiento de las infraestructuras y superestructuras de la concesión.
DISEÑOS PRELIMINARES O ESTUDIOS PRELIMINARES: sin perjuicio de las definiciones
técnicas, para efectos de la aplicación de la presente norma, corresponderán a aquellos en los
cuales se acople información inicial o básica, pero suficiente para determinar la viabilidad
financiera, económica, social, ambiental o técnica del proyecto. El Ente Concedente definirá el
alcance y la profundidad de los estudios o diseños que se requieran para cada caso. Los
diseños o estudios tendrán el carácter de informativo y referencial, sin que sus resultados o
contenidos sean obligatorios para el Ente Concedente o para el Concesionario, e incluirán un
estimado lo más preciso posible del monto de la inversión requerida. El Concesionario deberá
por su cuenta y riesgo, verificar los contenidos y resultados de los diseños o estudios
preliminares. Sin que ello genere responsabilidad alguna sobre el Ente Concedente.
DOCUMENTO APOSTILLADO: Es el documento legalizado por una autoridad nacional, a
efectos de verificar su autenticidad en el Ecuador, de acuerdo al Convenio de La Haya del 5 de
octubre de 1961.
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DRAGADO: Consiste en obras de profundización, mantenimiento, adecuación y limpieza de
sedimentos en fondos, bordes, vertientes y otras áreas marino-costeras y fluviales, con el fin
de facilitar el tráfico marítimo o fluvial, mejorar las zonas de tránsito y operación de los
buques y embarcaciones.
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DOCUMENTO AUTENTICADO: Es aquel documento público reconocido por el Cónsul
ecuatoriano del lugar donde fue emitido el documento.
EMBALAJE: Para efectos de este Reglamento, es el acondicionamiento de las mercancías en
unidades primarias de diversos materiales que permitan la protección de sus características y
calidad, durante su manipulación y transporte.
EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS: Incluye la organización, control y manejo de
los medios necesarios para hacer posible el acceso de pasajeros desde la terminal
internacional marítima o fluvial a los buques de pasajeros y viceversa. Esto incluye la puesta a
disposición de personal, equipo e infraestructura necesaria para la comodidad y seguridad del
pasajero mientras se encuentra dentro del recinto portuario. Se exceptúa el servicio de
lanchas.
ENTIDAD PORTUARIA: Se refiere a las actuales Autoridades Portuarias, conforme lo
establecido en la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, así como las
organizaciones que se conformaren en el futuro para la operación, administración y control en
los puertos marítimos o fluviales.
ESQUEMA TARIFARIO: Corresponde a la estructura de tarifas de los servicios prestados por la
sociedad concesionaria. El esquema tarifario, independientemente de quien sea el Ente
Concedente, siempre deberá ser aprobado por la APM, así como sus modificaciones, las
cuales deberán ser siempre justificadas de acuerdo al mantenimiento del equilibrio
económico-financiero del contrato. Las tarifas a aplicar durante la vigencia del contrato de
concesión serán fijadas en este.
ESTIBA, REESTIBA Y DESESTIBA: Comprende el poner a disposición el personal y/o equipos
necesarios para la acomodación o desmovilización de cargas sueltas o contenedores. Este
servicio se presta tanto en tierra como en el buque, dado que su acción es sobre la carga.
ESTIBADORES: Trabajadores de muelle que cargan y descargan buques, o realizan tareas
administrativas asociadas con la carga y descarga. Ellos pueden o no ser parte de uniones o
sindicatos laborales. Son contratados por compañías de estiba para trabajar en los buques.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: Resultados evidenciados a través de los informes que deben
ser presentados por la Comisión Técnica a conocimiento y decisión de la máxima autoridad de
APM.
EXCLUSIVIDAD REGULADA: El esquema bajo el cual la Sociedad Concesionaria presta los
Servicios Portuarios objeto del presente Contrato de forma exclusiva en el Área de la
Concesión bajo la regulación de la Autoridad Concedente.
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GASTOS FINANCIEROS: Cifra correspondiente a aquellos gastos en los que incurre una
compañía o sociedad para la obtención, uso o devoluciones de capitales financieros puestos a
su disposición por terceras personas o financiadores. En este concepto, se incluyen
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FASE: Período dentro del cual se ejecutará las inversiones a cargo de la Sociedad
Concesionaria previstas en el Plan de Desarrollo de la Concesión y las inversiones a cargo de la
Autoridad Concedente previstas en el Proyecto Técnico Básico.
principalmente las cuentas de intereses de obligaciones y bonos, los intereses de deudas
bancarias consideradas como senior o subordinadas, los intereses por descuento de efectos,
las diferencias negativas de cambio, y los gastos generados por las pérdidas de valor de
activos financieros.
GRUPO EMPRESARIAL: Es el grupo de empresas que tienen un control común.
HOLDING EMPRESARIAL: Es el grupo de empresas vinculadas, a través de propiedad de las
acciones, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un
grupo empresarial; y que mantienen estados financieros individuales por cada compañía, y
estados financieros o de resultados consolidados.
INDEMNIZACIÓN: Es la cantidad de dinero que deberá pagar la parte cuyo incumplimiento
ocasione la terminación del contrato.
INDICADORES FINANCIEROS o RATIOS FINANCIEROS: Permitirá demostrar la capacidad de la
empresa frente a sus obligaciones. Se calcularán en función de los balances presentados
durante el proceso de Precalificación. En el proceso de esta Concesión, se pedirán los
siguientes ratios: Garantía o Solvencia Total, Recursos propios, Independencia Financiera,
Dependencia financiera, endeudamiento.
INSPECCIONES A LA CARGA: Consiste en la prestación del servicio de inspección cualitativa y
cuantitativa de las cargas de exportación o importación, para dar la aceptación de un
embarque o la constatación de un siniestro sujeto a reclamación.
INSPECCIONES A NAVES: Consiste en la prestación del servicio de inspección técnica y
especializada de naves, en cuanto a su estructura, arquitectura naval, motores, elementos de
seguridad, componentes específicos, etc. e incluso submarinas, durante su permanencia
dentro de la jurisdicción portuaria y de terminales marítimos y fluviales.
INTERÉS PÚBLICO: Concierne a los temas que son de interés de toda la sociedad ecuatoriana
INTERESADOS: Empresas interesadas en participar en el proceso de precalificación.
INVERSIÓN EXTRANJERA: La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por
personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital
que no se hubiere generado en el Ecuador. No se considerará como inversión extranjera,
aquella realizada por una empresa nacional o extranjera, cuyas acciones, participaciones,
propiedad o control, total o mayoritario, le pertenezca a una persona natural o sociedad
ecuatoriana.
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ISPS o PBIP: El Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones
Portuarias (PBIP por sus siglas en inglés), es una regulación de carácter internacional, emitida
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INVERSIÓN NACIONAL: La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por
personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o por extranjeros residentes en el Ecuador, salvo
que demuestren que se trate de capital no generado en el Ecuador.
por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI y de su grupo de trabajo sobre protección
marítima, la cual promueve la prevención de actos terroristas que pongan en peligro la
integridad de vidas humanas, buques e instalaciones portuarias mediante un marco
internacional de cooperación entre los gobiernos contratantes, organismos gubernamentales,
las administraciones locales, sectores navieros y portuarios.
JURISDICCIÓN.- Área geográfica, debidamente delimitada, dentro de la cual se desarrolla
actividades específicas, relacionadas al ejercicio de las atribuciones y facultades de una
autoridad. Es utilizada para designar el territorio donde se desenvuelven las actividades de
una determinada Entidad (Estado, Provincia, Municipio, Región, País, etc.).
L.C.L.: Significa “menos de la carga del contenedor” por sus siglas en ingles “Less than
container load”. Se refiere a la carga parcial de un contenedor que es usualmente consolidado
con otros bienes para completar la capacidad de carga del dicho contenedor.
LAND - LORD: Sistema de operación del puerto, en el cual la autoridad portuaria construye la
infraestructura de los muelles y embarcaderos, la cual luego arrienda o concesiona a una
operadora de terminales. La operadora invierte en equipo de carga / descarga (grúas,
forklifts, etc), contrata a personal que opera la maquinaria y negocia contraltos con líneas
navieras para manejar la carga / descarga de los buques.
LEYES Y NORMATIVAS APLICABLES: Se refieren a todas las disposiciones constitucionales,
legales, reglamentarias, normativas o administrativas que son aplicables a la Concesión y a la
Sociedad Concesionaria.
LICENCIA AMBIENTAL: Es la autorización que otorga la Autoridad Ambiental para la ejecución
de las obras y actividades al amparo del Contrato. En ella se establecen los requisitos,
obligaciones y condiciones que el Concesionario de APM deberá cumplir para prevenir,
mitigar o corregir los efectos nocivos que causen daño al medio ambiente.
LÍNEA NAVIERA: La empresa o grupo empresarial responsable de transportar la carga desde el
puerto de embarque hasta el puerto de descarga.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Corresponde a la operación contable que se debe realizar una
vez que el contrato se extingue, con el fin de establecer los valores económicos, el estado
técnico y legal de ejecución del contrato a la fecha de terminación de este, sea en forma
anticipada o por vencimiento del plazo, inclusive en caso de que corresponda devoluciones
entre el Ente Concedente y el Concesionario. En el contrato se preverá la fecha a partir de la
cual correrán intereses para dichas devoluciones. Esta liquidación es independiente de la
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar, a cargo de la parte a quien
corresponda. Las devoluciones y restituciones mutuas que debieran realizarse corresponderán
al esquema económico-financiero del contrato, en cuanto a montos, cifras, reajustes, plazos,
formas, etc.
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LO - LO: Significa “carga y descarga con grúa” por sus siglas en ingles “Lift on – lift off”. Se
refiere a la técnica de manejo de carga que incluye la transferencia de los bienes desde y hacia
el buque utilizando grúas de puerto o grúas propias del buque.
MANUAL DE OPERACIONES PORTUARIAS: Se entenderá por tal el manual preparado por la
Concesionaria en el cual indique los procesos correspondientes a cada operación que se
realice en el puerto.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS / MTOP: Ente rector del transporte en el
Ecuador; control de diseño, construcción y operación tanto de obras propias como de obras
delegadas y concesionadas.
MLWS (MEAN LOW WATER SPRING): Nivel medio de las bajamares de marea de Sicigias. Este
nivel se utiliza en algunas áreas portuarias como nivel de referencia.
MODELO ECONÓMICO-FINANCIERO o PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO: es la modelización
del comportamiento económico-financiero de la concesión durante toda la vida del proyecto,
incluyendo las proyecciones de los egresos y de los ingresos en función de los parámetros
macroeconómicos. Permite tener una visión global de la rentabilidad futura del proyecto y
conocer de manera precisa el punto crítico del equilibrio económico-financiero del contrato.
MUELLE: Es la parte del Terminal que comprende la infraestructura para permitir, entre otros,
el atraque de naves y embarque y descarga de mercancías.
NORMATIVA SECTORIAL PORTUARIA.- Se refiere a las leyes, reglamentos, decretos,
resoluciones y demás normas legales y técnicas de aplicación y afectación a la prestación de
servicios portuarios que se ejecuten dentro de la jurisdicción portuaria y de terminales
marítimos y fluviales, sean éstos públicos, privados o terminales petroleros.
OBRAS ADICIONALES: Son todas aquellas que no se encuentran consideradas dentro del
estudio definitivo aprobado por la APM. Las mismas no podrán superar el 15% del monto total
de la inversión inicial.
OFERENTES: Son los Precalificados habilitados e invitados para participar en la fase de
Selección del Concurso Público.
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OHSAS 18.000 (OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY ASSESSMENT SYSTEM): Estas normas
son aplicables a los riesgos de salud y seguridad ocupacional y a aquellos riesgos relacionados
a la gestión de la empresa que puedan causar algún tipo de impacto en su operación y que
además sean controlables.
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OFERTA: Se considera tal al conjunto de documentos que conformaron el ofrecimiento
técnico/económico del Adjudicatario presentada de conformidad con el Pliego del Concurso
Público. Incluye las aclaraciones, ampliaciones o modificaciones realizadas durante el proceso
de Concurso Público.
OPERADOR PORTUARIO DE BUQUE (OPB): Es el Operador Portuario cuyos servicios técnicos
especializados se brindan directamente a los buques o naves facilitando el acceso,
permanencia y salida de las naves desde una zona de servicio portuario o terminales
portuarios.
OPERADOR PORTUARIO DE CARGA (OPC): Es el Operador Portuario cuyos servicios permiten
la gestión y ejecución de actividades técnicas especializadas para la transferencia de carga,
cuyas que se desarrollan dentro de naves/ buques o dentro de un recinto portuario. Los OPC
deberán disponer de máquinas especializadas, equipos, herramientas, implementos de
seguridad para sus trabajadores, debidamente capacitados y especializados para su manejo.
OPERADOR PORTUARIO DE PASAJEROS (OPP): Es el Operador Portuario cuyos servicios
permiten la gestión y ejecución de actividades técnicas especializadas para el embarco y
desembarco de pasajeros en un terminal portuario que reúna las condiciones especiales para
este fin y para los buques especializados en el transporte de personas.
OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS (OPSC): Es el Operador Portuario que presta
servicios técnicos especializados y adicionales de apoyo al buque, carga o pasajeros.
OPERADOR PORTUARIO: Se refiere a la persona jurídica que debidamente matriculada y
habilitada ante la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, está en capacidad
de brindar cualquiera de los servicios portuarios establecidos en las presentes Normas.
ORDENACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO MARÍTIMO: Consiste en la
prestación del servicio para el ordenamiento, coordinación y control del tráfico marítimo y
fluvial con el objeto de dotar de seguridad a la navegación y al tránsito, la preservación del
medio ambiente, y garantizar la protección de instalaciones y equipamiento portuario.
OTROS SERVICIOS A LA CARGA: Son aquellos servicios no definidos en las normas que regulan
los Servicios Portuarios en el Ecuador, pero que se prestan a la carga de forma ocasional o
regular. La SPTMF podrá definir y normar estos servicios de manera específica.
OTROS SERVICIOS A LA NAVE: Son aquellos servicios no definidos en las normas que regulan
los Servicios Portuarios en el Ecuador, pero que se prestan a las naves de forma ocasional o
regular. La SPTMF podrá definir y normar estos servicios de manera específica.
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OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Son aquellos servicios no definidos en el presente
Reglamento, pero que se prestan como gestión de apoyo o complemento para los servicios
portuarios a las naves, carga o pasajeros. La SPTMF, podrá definir y normar estos servicios de
manera específica.
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OTROS SERVICIOS A PASAJEROS: Son aquellos servicios no definidos en las normas que
regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador, pero que se prestan a pasajeros, equipaje o
naves de pasajeros de forma ocasional o regular. La Entidad Portuaria podrá definir y normar
estos servicios de manera específica.
PAC: Plan de Actuación de calidad. Es el plan mediante cual se hace la supervisión y el control
de calidad.
PALET: Pequeña plataforma de Madera, acero o plastic en la cual la carga empaquetada es
posicionada, para luego ser manipulada por el camión montacargas.
PALETIZAJE: Es la acción de colocar y agrupar mercancías sobre una plataforma construida
con diversos materiales, denominada paleta o pallet, a efectos de facilitar su manipulación y
transporte en forma unitarizada.
PARTICIPANTE: Es la empresa que participa al Concurso Público internacional, antes de ser
precalificada.
PAY-BACK: Plazo que se tarda en recuperar la inversión inicial efectuada por la sociedad
concesionaria o compañía. Para el cálculo de este concepto, se van sumando los flujos de caja
hasta alcanzar la cifra del desembolso inicial. A partir de ese momento los cobros superan a
los pagos.
PLIEGO DEL CONCURSO PÚBLICO O PLIEGO: Es el documento precontractual del Concurso
Público de Selección para la concesión, el cual incluye los aspectos generales, técnicos,
económico-financieros y legales que involucren el proyecto. Sus estipulaciones formarán
parte del contrato y no podrán ser modificadas para la suscripción del mismo. Cuando en la
presente Norma se haga referencia al Pliego, se entenderá que se refiere a sus anexos,
proyecto de contrato, formularios, modelo económico-financiero, modificaciones,
aclaraciones o reformas, sea que se hayan producido a solicitud de los Oferentes o de oficio,
del Ente concedente.
PORTAL INSTITUCIONAL Y EXPEDIENTE DEL CONCURSO: Es el recinto físico y virtual que
disponga el Ente Concedente para la consulta de documentación relacionada con el proyecto
del Concurso Público de selección.
PORTEO: Consiste en poner a disposición, el personal y equipo necesario para el traslado de
carga suelta, contenedores o cualquier otro tipo de carga susceptible de este servicio, entre el
muelle y los lugares de almacenamiento o entre sus patios, dentro del recinto portuario y
viceversa.
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PRECALIFICACIÓN: Etapa del proceso de Selección en la cual se presenten empresas
interesadas en participar en el proyecto de la Concesión, y en la cual se van a evaluar los
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PRACTICAJE: Consiste en el asesoramiento al Capitán de la nave en maniobras y documentos
náuticos durante la realización de las operaciones de acceso a puertos y/o terminales,
atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro,
dentro de la jurisdicción portuaria y en condiciones de seguridad de las naves que utilicen la
infraestructura de puertos o terminales portuarios y fluviales. Este servicio se da en
responsabilidad solidaria del Práctico con el Capitán de la nave.
documentos administrativos que permiten saber si las tales empresas pueden seguir en el
proceso.
PRINCIPIOS DE ECUADOR: Directrices a las cuales se pueden adherir las instituciones
financieras, según esto, solo otorgan financiamiento a los proyectos que puedan demostrar
que se gestionarán con responsabilidad social y ambiental. Las directrices que se adoptan de
manera voluntaria están en función de las políticas de la Corporación Financiera Internacional
(CFI), para asegurar que los temas sociales y ambientales reciban plena atención en el negocio
de financiamiento de los proyectos de dicha institución. En el siguiente vínculo se puede
encontrar mayor información al respecto: http://www.equator-principles.com/.
PROYECTO DE DESARROLLO DE LA CONCESIÓN (PDC): Es el conjunto de documentos
presentado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por la Autoridad Concedente en los
términos previstos en el Contrato de Concesión.
PROYECTO: Se considera como tal a la Concesión.
PUERTO DE MANTA: Es el área delimitada en el Decreto Ejecutivo 110, publicado en el
Registro Oficial No. 34 del 26 de febrero de 1976, y que está compuesto por el área del
Terminal Multipropósito más las áreas definidas en el Pliego.
PUERTO: El conjunto de obras de infraestructura, instalaciones, accesos equipamientos y
otras facilidades que se encuentran en la costa, localizados en zonas marino-costeras
específicas, que tienen por objeto la recepción, abrigo, atención, operación y despacho de
embarcaciones y artefactos navales, así como la recepción, operación, almacenaje,
tratamiento, movilización y despacho de mercaderías nacionales y extranjeras que arriben a él
por vía terrestre o marítima.
RATIOS FINANCIEROS: Permitirá demostrar la capacidad de la empresa frente a sus
obligaciones. Se calcularán en función de los balances presentados durante el proceso de
precalificación. En el proceso de esta Concesión, se pedirán los siguientes ratios: Garantía o
Solvencia Total, Recursos propios, Independencia Financiera, Dependencia financiera,
endeudamiento.
REEFER: Contenedor con refrigeración para poder transportar alimentos congelados.
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RECTOR DEL SISTEMA MARÍTIMO PORTUARIO: Hace referencia a la Subsecretaria de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial
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RECINTO PORTUARIO: Conjunto de espacios terrestres y acuáticos que se encuentran en una
jurisdicción portuaria concretamente definida, en los que se enclavan las infraestructuras,
instalaciones, equipamientos y facilidades del puerto. Incluirá, en todo caso, la línea exterior
de los diques de abrigo, los accesos y las zonas exteriores determinadas para el
desplazamiento y maniobras de buques y barcazas, tanto como todos los espacios terrestres
dispuestos para los diferentes servicios a la carga, a los pasajeros y otras actividades
complementarias y conexas.
REMOLQUE DE NAVES: Consiste en la asistencia a los movimientos de una nave, siguiendo las
instrucciones del Capitán o del Práctico, mediante el enganche a uno o varios remolcadores,
que proporcionan su fuerza motriz o si fuera el caso, el acompañamiento o puesta a
disposición.
REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE BUQUES Y EMBARCACIONES: Se refiere a los trabajos
emergentes o de mantenimiento, programados en una nave durante su permanencia dentro
de la jurisdicción portuaria y de terminales marítimos y fluviales, y de acuerdo a los
procedimientos específicos de cada Entidad Portuaria.
RO - RO: Por sus siglas en ingles significa “roll on – roll off”. Buque Ro- Ro es diseñado con
rampas que pueden descender hasta el muelle, para que los autos, buses, camiones y otros
vehículos rodantes puedan ser conducidos al interior del buque en lugar de ser cargados con
grúas.
RTG - Rubber-Tired Gantry: Grúa móvil utilizada para el movimiento y posicionamiento de
contenedores. Se caracteriza por utilizar neumáticos para desplazarse.
SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y OTRAS AYUDAS A LA NAVEGACIÓN: Consiste en elementos
tales como faros, boyas, balizas, enfiladas, etc., que son fácilmente visibles y que demarcan las
vías acuáticas, a fin de facilitar la aproximación al puerto, acceso y maniobras de los buques o
embarcaciones.
SERVICIO DE LANCHAS: Consiste en la provisión de embarcaciones menores con su tripulación
para la prestación de servicios de traslado entre el muelle o terminal y las naves que se
encontrasen en las zonas de fondeo, espera y cuarentena, y viceversa.
SERVICIOS DE APOYO: Incluye la prestación de servicios de enlace, comunicaciones, logísticos,
aprovisionamiento y demás requeridos para el apoyo a la navegación y a las operaciones
portuarias en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad.
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SERVICIOS PORTUARIOS AL BUQUE Y EMBARCACIONES: Consisten en la gestión y ejecución
de actividades que permitan y faciliten el acceso, tránsito seguro, operación y maniobra de los
buques y embarcaciones de los puertos y terminales marítimos y fluviales, en las
jurisdicciones portuarias, incluyendo las zonas de aproximación y fondeo. Se puede prestar los
siguientes servicios al buque, de forma directa o indirecta:
 Dragado
 Señalización, Balizamiento y Otras Ayudas a la Navegación
 Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo
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SERVICIOS PORTUARIOS: Son las actividades marítimas y, o, terrestres de prestación pública
directa, indirecta, privada, mixta o de economía popular y solidaria, que se desarrollan en las
jurisdicciones de las Entidades Públicas, por las personas jurídicas privadas delegadas por
excepción, a través de concesión o autorización. Su categorización, definición y constan en el
Reglamento de Servicios Portuarios.





Practicaje
Remolque de Naves
Amarre y Desamarre
Servicios de Apoyo
Otros Servicios a la Nave
SERVICIOS A LA CARGA: Consisten en la gestión y ejecución de actividades para la
transferencia y almacenamiento de las cargas y sus actividades conexas, dentro de los recintos
portuarios o dentro de los buques o barcazas. Se pueden prestar los siguientes servicios a la
carga, de forma directa o indirecta:
 Carga y Descarga
 Estiba, Reestiba y Desestiba
 Trinca y Destrinca
 Tarja
 Porteo
 Almacenamiento
 Pesaje
 Conexión y Energía a Contenedores
 Otros Servicios a la Carga
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SERVICIOS CONEXOS: Consisten en la gestión de apoyo o complemento para los servicios
portuarios al buque o embarcación, a los pasajeros o a la carga. Se pueden prestar los
siguientes servicios conexos, de forma directa o indirecta:
 Suministros y Provisiones
 Servicio de Lanchas
 Limpieza y Reparación de Unidades de Carga
 Inspecciones a la Carga
 Inspecciones a Naves
 Reparaciones y Mantenimiento de Buques y Embarcaciones
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SERVICIOS A PASAJEROS: Consisten en la gestión y ejecución de actividades para el embarque
y desembarque de pasajeros entre la terminal internacional marítima o fluvial y las naves
especializadas para el transporte de personas, así como la atención para el ingreso y/o salida
del terminal, traslados y/o permanencia en el terminal. Se pueden prestar, de forma directa o
indirecta, dentro de la jurisdicción portuaria y de terminales marítimos y fluviales, los servicios
a pasajeros para:
 Embarque y Desembarque,
 Carga y Descarga de Equipajes,
 Carga y Descarga de Vehículos, y
 Otros Servicios a Pasajeros



Embalaje
Paletizaje
Otros Servicios Complementarios
SOBRE: Envoltorio en que son entregados los Documentos de Precalificación y las Ofertas de
acuerdo a lo señalado en el Pliego.
SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECIAL / SPE: Es la que firma el contrato tanto con la
Administración pública como con sus distintos proveedores, limitando el riesgo de los
accionistas a la propia SPE.
S.O.L.A.S: Tratado internacional “Safety Of Life At Sea”, asegura que los estados
pertenecientes al tratado garantizan un nivel de seguridad en sus puertos, en construcción,
equipamiento y operación.
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL (SPTMF) O LA ENTIDAD
QUE LEGALMENTE LA REEMPLACE: Se refiere a la entidad civil dependiente del MTOP, a la
cual le corresponde las facultades de coordinación, planificación, regulación y control técnico
del Sistema Nacional de Puertos y Transporte Acuático.
SUPERESTRUCTURA: Se entiende como “Superestructura” del puerto a las obras,
edificaciones, equipamientos, canalizaciones, cableados, entubados y cualesquiera otras
instalaciones que se ejecuten sobre o en el interior de la Infraestructura portuaria, para
habilitar o coadyuvar a las actividades de cualquier tipo que se lleven a cabo en el puerto.
TARIFAS PORTUARIAS: Expresión general que abarca las tarifas portuarias generales y las
tarifas portuarias específicas.
TARIFA PORTUARIA GENERAL: gravamen que se aplica al buque o a la carga (o a ambos) por
la utilización general del puerto, sin que se especifique ningún servicio (también llamado
“derecho portuario”).
TARIFA PORTUARIA ESPECÍFICA: gravamen que se percibe por la prestación de un servicio
portuario específico.
TARJA: Comprende la determinación y verificación de los manifiestos de carga contra la carga
físicamente transferida del buque al muelle o viceversa, mediante medios electrónicos o
físicos.
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TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) DEL PROYECTO ANTES DE IMPUESTOS Y DEPRECIACIONES:
Tasa de descuento que hace cero el Valor Actual o Presente Neto del Cash-Flow del proyecto
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TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) DEL PROYECTO: Tasa de descuento que hace cero el Valor
Actual o Presente Neto del Cash-Flow del proyecto, incluyendo en los Cash-Flows, el efecto
del impuesto sobre la renta de las sociedades y las depreciaciones.
para el proyecto sin tener en cuenta el efecto del impuesto que tienen sobre esos Cash-Flows,
el impuesto sobre la renta de las sociedades y las depreciaciones.
TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) PARA LOS ACCIONISTAS: Tasa de descuento que hace cero
el Valor Actual o Presente Neto del Cash-Flow para el accionista.
TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) PARA LOS ACCIONISTAS ANTES DE IMPUESTOS Y
DEPRECIACIONES: Tasa de descuento que hace cero el Valor Actual o Presente Neto del CashFlow del proyecto para el accionista sin tener en cuenta el efecto del impuesto que tienen
sobre esos Cash-Flows, el impuesto sobre la renta de las sociedades y las depreciaciones.
TERMINAL: Unidad operativa especializada o línea de negocio portuario, dotada de una zona
terrestre y marítima, infraestructuras, superestructuras, instalaciones, y equipos que tienen
por objeto la atención y prestación de servicios a buques, embarcaciones, carga de
exportación e importación y pasajeros.
TERMINAL PORTUARIO HABILITADO: Consiste en un operador portuario privado que,
mediante los mecanismos de concesión de playa y bahía y los de autorización y habilitación de
actividades portuarias a nivel nacional, por parte de la autoridad competente, desarrolla una
línea de negocio o prestación de servicios portuarios, tanto públicos como privados y tiene a
su cargo la operación, administración, mantenimiento y gestión integral de un terminal
especializado.
TERMINALES DE CONTENEDORES Y MULTIPROPÓSITO DEL PUERTO DE AGUAS PROFUNDAS
DE MANTA: Es el área del Puerto de Manta definida en el PTB, que incluye la infraestructura,
superestructura, edificaciones y equipamiento portuario que conforma una unidad operativa
y de negocios sobre el Área de la Concesión, destinada a brindar los servicios objeto del
Contrato, y que la Sociedad Concesionaria desarrollará y mejorará conforme al Plan de
Desarrollo de la Concesión.
TERMINAL PESQUERO Y DE CABOTAJE: El área definida en el Pliego, Proyecto Técnico Básico,
y que se utiliza para operaciones de desembarque de la flota pesquera industrial y semiindustrial ecuatoriana y para las operaciones comerciales entre puertos nacionales.
TEU (Twenty Feet Equivalent Unit): Se refiere a la unidad equivalente de carga a un
contenedor estándar de 20 pies de longitud. TEU: significará el número total de contenedores,
medido en TEU, objeto de la Transferencia de Carga.
USD o DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Moneda oficial utilizada durante los
estudios y designada para cualquier tipo de transacción en el Ecuador.
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TRINCA Y DESTRINCA: Consiste en poner a disposición de las naves el personal, equipos e
infraestructura necesaria para asegurar o liberar la carga suelta o cualquier otro tipo de carga
susceptible de este servicio. Este servicio se presta tanto en tierra como en el buque, dado
que su acción es sobre la carga.
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TONELADA: Unidad de masa en el sistema métrico decimal equivalente a 1000kg.
USUARIO.- Es la persona natural o jurídica que recibe el servicio por parte de un operador
portuario, una Entidad Portuaria y/o un Terminal Portuario Habilitado.
VALOR ACTUAL NETO O VALOR PRESENTE NETO: Es la sumatoria de los beneficios futuros
esperados, descontados a cierta tasa, menos el valor de la inversión inicial. Sirve para calcular
el beneficio del proyecto a valor presente, en exceso para la sociedad, una vez descontado el
costo de las fuentes de financiamiento y el pago de la inversión inicial.
ZONA FRANCA: Es el área donde los bienes domésticos extranjeros son retenidos hasta que
cumplan con todos los requerimientos de liberación hacia el comercio internacional. La
mercadería puede ingresar a la zona franca sin entrada formal por parte de aduana o sin
realizar el pago de impuestos establecidos por el gobierno. Dentro de la zona, los bienes
pueden ser almacenados, realizados pruebas de laboratorio, muestreados, re empaquetados,
re etiquetados, limpiados, combinados con otros productos, reparados y ensamblados.
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ZONA DE MANIOBRAS: Área frente a los muelles que sirve para realizar maniobras de atraque
y desatraque de los buques en la Terminal Multipropósito.
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