CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CELEBRADO

Transcripción

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CELEBRADO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE
EL CONJUNTO RESIDENCIAL BOLIVIA XV y DIANA MARCELA GOMEZ BARRETO
CLASE
CONTRATISTA
OBJETO
SUPERVISION
PRESTACION DE SERVICIOS
DIANA MARCELA GOMEZ BARRETO
SERVICIOS DE ADMINISTRACION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Entre los suscritos RICARDO PARDO LADINO, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá,
D.C., con cédula de ciudadanía número 79.321.343 de Bogotá, quién obra en calidad de
Presidente del Consejo de Administración del Conjunto Residencial Bolivia XV, y de conformidad
con el mandato asignado por el Consejo de Administración del Conjunto, según decisión de la
Asamblea General de Copropietarios celebrada el veintiocho (28) de Marzo de 2015 y actuando en
uso de las facultades conferidas mediante la ley de propiedad horizontal No. 675 del 03 de Agosto
de 2001 y quién para todos los efectos legales y fiscales se denominara CONJUNTO RESIDENCIAL
BOLIVIA XV, por una parte y por la otra DIANA MARCELA GOMEZ BARRETO, mayor de edad,
domiciliada y residente en Bogotá D.C., con cédula de ciudadanía número 52.315.350 de Bogotá,
actuando en nombre propio y quién en adelante se denominará LA CONTRATISTA, hemos
acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, previas las siguientes
consideraciones: PRIMERA: Que se requiere el nombramiento de la Administración del Conjunto
Residencial Bolivia XV, habida cuenta de la renuncia de la anterior Administradora. SEGUNDA: Que
esta decisión fue sometida a consideración del Consejo de Administración actuando de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 y concordante con el Artículo 50 de la Ley 675 de
Agosto 3 de 2001.- TERCERA: Que para efectos de generar la convivencia y armonía pacífica como
principio orientación de la nueva Ley de Propiedad Horizontal, se requiere de un alto compromiso
con el Conjunto, razón por la cual se ha elegido a la señora DIANA MARCELA GOMEZ
BARRETO.========================================================================
En consecuencia las partes acuerdan celebrar de manera voluntaria y consensual el siguiente
contrato que se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se
compromete para con el Conjunto Residencial Bolivia XV, cuya nomenclatura es Carrera 103D No.
83-82 de Bogotá, a prestar con autonomía, transparencia, eficiencia, celeridad, buena fe,
imparcialidad y eficacia, entre otros principios las funciones contenidas en el Artículo 51 de la Ley
675 de Agosto 3 de 2001, por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal y
también las que hacen parte de nuestro Reglamento de Propiedad Horizontal y las demás que
para efectos del normal desarrollo y progreso del conjunto asigne el Consejo de Administración y
que estén acordes a los lineamientos de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones
concordantes con la Propiedad Horizontal, en el campo de la administración, conservación,
seguridad, funcionamiento, mantenimiento y armonía de las áreas comunes que integran el
Conjunto Residencial Bolivia XV. SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: En desarrollo del
objeto previsto en la cláusula anterior, LA CONTRATISTA se obliga a dar riguroso cumplimiento a
los reglamentos de propiedad horizontal y manual de convivencia que declara conoce y contrae las
siguientes obligaciones: 1) Acreditar estar afiliada a un régimen de salud y de pensiones de
conformidad con la Ley 797 de 2003 y del Decreto 510 de 2003; 2) Actuar cordialmente para el
cumplimiento de los fines propuestos en el objeto contractual con el Consejo de Administración;
3) Colaborar con la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios en la vigilancia del estricto
cumplimiento de las disposiciones legales que regulan los derechos y obligaciones de los
propietarios y hacer conocer de la Asamblea las irregularidades y si es el caso, ponerlas en
conocimiento de las autoridades competentes; 4) Cuidar del correcto mantenimiento, buen uso y
conservación de los bienes comunes; 5) Tomar las medidas necesarias que demanden la
existencia, seguridad, integridad, tranquilidad y salubridad del edificio y sus habitantes y
propender a su armónica convivencia; 6) Recaudar las expensas comunes o cuotas de
administración y cobrar en los plazos determinados por la Asamblea, las cuotas extraordinarias
que la misma Asamblea fije para atender gastos imprevistos y obras de inversión; 7) Presentar a la
Asamblea informes detallados sobre sus actividades, el estado financiero y la situación general del
edificio y la propiedad horizontal, sin perjuicio de otros informes que la Asamblea exija; 8)
Presentar en forma mensual al Consejo de Administración, informe de gestión de los asuntos
inherentes al cumplimiento de sus obligaciones; 9) Contratar, dirigir y controlar los trabajos de
reparaciones, de mejoras o de conservación que ordene la Asamblea, y contratar todas aquellas
obras y reparaciones cuya no realización inmediata puede causar perjuicios al edificio, a los bienes
y servicios comunes, con cargo a la reserva pertinente si se hubiere creado y/o al presupuesto
ordinario, caso en el cual deberá convocar a la Asamblea General de propietarios a efecto de
rendir el correspondiente informe y se adopten las medidas a que hubiere lugar; 10) Atender la
correspondencia relativa al edificio, archivarla debidamente y llevar los libros de cuentas,
contratos y comprobantes; 11) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias cuando lo considere necesario o se lo soliciten un número de propietarios que
represente, por lo menos el porcentaje de coeficientes establecido en los estatutos de la
copropiedad; 12) Preparar con la debida antelación el presupuesto de ingresos, gastos e
inversiones de la correspondiente vigencia y modificaciones que considere necesarios; presentarlo
a la Asamblea General y proceder a su debida ejecución; 13) Presentar a la consideración y
aprobación de la Asamblea, el balance general de cuentas cortadas en 31 de diciembre de cada
año y a tiempo de terminar su mandato rendir cuentas completas y comprobadas; 14) Representar
judicial y extrajudicialmente a la copropiedad, en todos los actos y contratos acordes con la
naturaleza de su cargo y que se relacionen con la actividad normal de la propiedad horizontal.
Constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de ésta, de conformidad con lo
que sobre el particular determine la Asamblea General de propietarios o el reglamento de
Administración de Propiedad Horizontal; 15) Llevar las actas de la Asamblea y servir de secretario
de la misma; 16) Contratar y mantener las pólizas de seguros contra incendio y terremoto por
valor real de los bienes comunes del edificio, de responsabilidad civil extracontractual, de manejo
y las demás que la ley exija; 17) Celebrar los contratos de trabajo con los empleados necesarios
para el buen funcionamiento de los servicios comunes, previo concepto del Consejo de
Administración; 18) Llevar la contabilidad o supervisar esta labor si estuviere encomendada a otra
persona; 19) Protocolizar las reformas al reglamento de administración de Propiedad Horizontal
aprobadas por la Asamblea General de propietarios y aquellos actos o documentos para los cuales
se requiere ésta formalidad; 20) Retirar los elementos que interfieran en el correcto
funcionamiento y estética del edificio; 21) Realizar el empalme con la Administración entrante
dentro de los treinta (30) días siguientes a la reunión del Consejo de Administración en la cual se
elige al nuevo Administrador(a); 22) Coordinar la celebración de la Asamblea General Ordinaria
con el Consejo de Administración, las Extraordinarias y las que por derecho propio celebren los
copropietarios que ocurrieren, siempre que dicha coordinación no limite sus funciones legales,
reglamentarias y contractuales; 23) Ejecutar los rubros del presupuesto aprobado por la Asamblea
sin sobrepasarlos, hasta por el valor de cada uno de ellos; y solicitará al Consejo de Administración
autorización para efectuar gastos mayores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes
en cada contratación que los sobrepase; 24) Dar manejo adecuado a la cuenta bancaria de
acuerdo con los protocolos administrativos y de seguridad que defina el Consejo de
Administración, cuenta donde se depositan los dineros provenientes de las expensas comunes,
cuotas extraordinarias y fondo de imprevistos si fuere el caso y debe presentar al Consejo de
Administración la contabilidad realizada a mes vencido y los extractos bancarios, así como los
estados financieros, en los veinte (20) días calendario siguientes al mes en el cual se está
presentando dicho control; 25) Elaborar y poner a consideración del Consejo de Administración el
inventario de los bienes de la Copropiedad a 31 de Diciembre de cada año para establecer con el
Revisor Fiscal los bienes a los cuales se les declara su inutilidad y deben venderse o darse de baja;
26) Llevar ordenadamente y actualizados el archivo de documentos de la copropiedad, tales como:
libros de actas, censo de copropietarios, de inventarios, circulares, jurídicos, inscripciones y
tramites distritales, personería, soportes contables, contratos laborales y de obras y
mantenimiento; 27) Exigir las garantías necesarias a subcontratistas para proteger la copropiedad
de obras mal ejecutadas por mala calidad, materiales, equipos o instalaciones defectuosas, e
incumplimiento de contratos y; 28) Las demás que le imponga la ley, el reglamento de
administración de la Propiedad Horizontal, la Asamblea y otro organismo si fuere para ellos
designado. TERCERA. PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN: LA CONTRATISTA llevará bajo su
dependencia y responsabilidad la contabilidad del Conjunto, con Contador titulado, con matrícula
profesional y pagará los honorarios por los servicios a éste contratados de acuerdo a presupuesto
aprobado por Asamblea General de Copropietarios, sin que exista vínculo laboral de éste con el
CONJUNTO RESIDENCIAL BOLIVIA XV. CUARTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El
valor del presente contrato observando el presupuesto aprobado por la Asamblea General de
Copropietarios es por la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE
($10.236.000) a los que se les practicará los descuentos de Ley a que haya lugar, los que se
cancelarán por pagos iguales a final de cada mes, a razón de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL PESOS M/CTE ($853.000), previa presentación de factura o cuenta de cobro. PARAGRAFO
PRIMERO: Para el último pago LA CONTRATISTA se compromete a presentar el Informe final y
consolidado de todas las actuaciones surtidas en ejercicio de sus funciones previo el visto bueno
del Revisor Fiscal y el respectivo empalme con la Administración entrante. QUINTA.
OBLIGACIONES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOLIVIA XV: 1) Pagar a LA CONTRATISTA el valor del
contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente contrato; 2)
Constituir la Póliza de Manejo que ampare los riesgos establecidos. SEXTA. PLAZO DEL
CONTRATO: La vigencia del presente contrato es de doce (12) meses contados a partir del primero
(1º.) de Mayo de 2015 hasta el treinta (30) de Abril de 2016. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes se
reservan el derecho de dar por terminado en forma unilateral el presente contrato por aviso
escrito que se hará con treinta (30) días de anticipación. PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento de
que la CONTRATISTA sea reelegida a partir del primero (1º.) de Mayo del año dos mil dieciséis
(2016), este contrato no tendrá validez, sino que se hará necesario firmar un nuevo contrato por
un periodo de doce (12) meses. SEPTIMA. TERMINACIÓN UNILATERAL O POR MUTUO ACUERDO:
Aunque LA CONTRATISTA dé por terminado el presente contrato unilateralmente y esta
determinación sea justificada, no puede desentenderse inmediatamente de sus funciones si ello
conlleva algún perjuicio a la Copropiedad; por consiguiente esperará el tiempo prudencial de
quince días calendario para que el Consejo de Administración fijé y designe sucesor. Una vez
tomada cualquiera de las decisiones para la terminación del Contrato, LA CONTRATISTA saliente
está en la obligación de hacer entrega de todos los bienes de la Copropiedad a su cargo mediante
un acta de entrega a quien designe el Consejo de Administración. OCTAVA. CLÁUSULA
COMPROMISARIA: Si a la terminación del contrato hubiere desacuerdo en la liquidación del
mismo, las partes acuerdan someterse a conciliación en la Cámara de Comercio de Bogotá; y los
costos de la diligencia serán sufragados por partes iguales entre los interesados. NOVENA.
EXCLUSION DE RELACION LABORAL: LA CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con
plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual
no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre el CONJUNTO RESIDENCIAL BOLIVIA XV y LA
CONTRATISTA y/o el personal que ésta utilice para el cabal cumplimiento del contrato. DECIMA.
SUPERVISION: La labor de supervisión en la ejecución del presente contrato estará a cargo del
Presidente(a) del Consejo de Administración. DECIMA PRIMERA. CESION Y SUBCONTRATACION:
LA CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar en todo ni en parte a persona natural o jurídica
alguna, el presente contrato ni las obligaciones pactadas sin la autorización previa y escrita del
Conjunto representado por el Consejo de Administración. DECIMA SEGUNDA. TERMINACION: El
CONJUNTO RESIDENCIAL BOLIVIA XV se reserva el derecho de declarar la terminación anticipada
de este contrato, sin lugar a indemnización o pago alguno siempre que notifique su decisión a LA
CONTRATISTA con una anticipación de treinta (30) días calendario a su terminación. PARAGRAFO
PRIMERO: A la terminación del contrato LA CONTRATISTA cuenta con treinta (30) días para
realizar el empalme y la entrega de la Administración. PARAGRAFO SEGUNDO: Este contrato se
dará por terminado también por: 1) Por el incumplimiento del objeto contractual, 2) por
vencimiento del plazo de ejecución o sus prórrogas, 3) por mutuo acuerdo, 4) por fuerza mayor o
caso fortuito que haga imposible la ejecución del objeto contractual. DECIMA TERCERA.
SUSPENSION DEL CONTRATO: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por mutuo
acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para el conjunto, ni se causen otros
perjuicios; c) Por observación del no cumplimiento del objeto contractual, previa decisión
concertada del Consejo de Administración. La suspensión se hará constar en Acta motivada,
suscrita por las partes. El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del
contrato.
DECIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con las firmas
de las partes y con sus respectivos anexos que forman parte integral de este documento. En
constancia se firma en Bogotá D.C., al primer (1º.) día del mes de Mayo de dos mil doce (2015).
CONJUNTO RESIDENCIAL BOLIVIA XV
Ricardo Pardo Ladino
C.C.
Presidente del Consejo de Administración
LA CONTRATISTA
Diana Marcela Gómez Barreto
C.C.
Administradora

Documentos relacionados