TEMARIO IGNACIO G. CH

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TEMARIO IGNACIO G. CH
TEMA XVI
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO Y
NATURALEZA. PRINCIPIOS GENERALES. FASES DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS. NATURALEZA, EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA.
1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO Y NATURALEZA
Conforme a la definición que la LRJAP-PAC hace en su Exposición de Motivos se entiende
por procedimiento administrativo “el cauce formal de la serie de actos en que se concreta
la actuación administrativa para la consecución de un fin, cuya finalidad esencial es la
emisión de un acto administrativo”.
A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales,
más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de
que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida
y fiscalizada por los administrados. Así pues, el procedimiento administrativo se configura
como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un
modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo,
procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a
generar indefensión.
O
I
C
G
.
H
C
La propia Constitución, en su Art. 105.c) establece que la Ley “regulará el procedimiento
a través del cual deben producirse los actos administrativos garantizando, cuando
proceda, la audiencia del interesado”, y el Art. 149.1 atribuye al Estado la competencia
exclusiva en determinadas materias, con un mandato en su apdo. 18 de regular las bases de
régimen jurídico común a todas las Administraciones Públicas y de un procedimiento
administrativo común a todas ellas.
A
N
Tal regulación se lleva a cabo a través de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de Noviembre de 1992,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, que ha reformado los aspectos más problemáticos
según la opinión de la doctrina y de los aplicadores del Derecho: fundamentalmente, la regulación
del silencio administrativo (suprimiendo la certificación de acto presunto), el sistema de revisión
de actos, la responsabilidad patrimonial y la regulación de la suspensión del acto administrativo.
O
I
R
A
IG
Al efecto, en cuanto al objeto de la Ley, ésta en su Art. 1.º dice que la misma establece y
regula las bases de régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de
responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas.
M
E
Según el Art.2, se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
T
Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de
Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando
ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que
dispongan sus normas de creación.
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
471
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Habrá de entenderse pues que:
a) Para la Administración General del Estado es la única Ley aplicable.
b) Para las Comunidades Autónomas, primero se aplica esta Ley y con carácter supletorio la
propia de la Comunidad Autónoma, si la tuviera.
c) En la Administración Local (Art.9), primero se aplica la legislación básica de Régimen Local
y supletoriamente esta Ley.
La LRJAP-PAC no será, en general, de aplicación a los procedimientos administrativos en
materia tributaria, a la impugnación de los actos de la Seguridad Social, a la gestión recaudatoria
de la Seguridad Social, al procedimiento sancionador en el orden social y a los procedimientos
disciplinarios del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CLASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Procedimiento
general o común
Aplicable a todas las Administraciones Públicas y
regulado en la LRJAP-PAC (Arts.68 y ss.)
Procedimientos
especiales
O
I
C
.
G
No regulados en la LRJAP-PAC:
-
Para la elaboración de los Reglamentos.
-
Impugnación de los actos de la Seguridad
Social.
A
N
-
Gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
-
Procedimiento sancionador por infracción en el
orden social.
IG
-
O
I
R
A
Procedimiento
ATENDIENDO
ordinario
AL TIEMPO DE
DESARROLLO
DE LOS
Procedimiento de
PROCEDIMIENurgencia
TOS
M
E
T
H
C
Regulados en la LRJAP-PAC:
- Procedimiento sancionador (Arts.127 a 138)
- Reclamaciones previas al ejercicio de acciones
civiles y laborales (Arts.120 a 126)
ATENDIENDO
A LA
PLURALIDAD
DE
ACTIVIDADES
QUE PUEDEN
DESARROLLAR LAS
ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Procedimentos
declarativos
ATENDIENDO A
LA FINALIDAD
ESPECÍFICA Procedimientos
DEL
ejecutivos
PROCEDIMIENTO
Procedimientos disciplinarios del personal al
servicio de las Administraciones Públicas...
Es el normal regulado por la Ley
Es el seguido cuando razones de interés público
lo aconsejan. Se reducen a la mitad los plazos
establecidos para el ordinario, salvo los relativos a
presentación de solicitudes y recursos.
Se orientan a la elaboración de una decisión cuyo
carácter da lugar a otras decisiones, como ocurre con
la revocación de decisiones por la Administración (de
oficio) o a instancia del particular (recurso).
Tienden a la realización material de una decisión
anterior ya definitiva (ej: procedimiento de apremio)
Tienen una finalidad de tipo técnico y de carácter
Procedimientos esencialmente interno, preparatoria de una decisión
de simple gestión ulterior.
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Tema XVI
1.2. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
La Ley recoge las bases y criterios para una correcta realización del procedimiento administrativo
ya que el mismo se basa en una pluralidad de actos que deben estar coordinados entre sí, de
manera que sin cada acto anterior ninguno de los posteriores tiene validez y sin cada acto
posterior ninguno de los anteriores produce eficacia.
Al respecto, dentro del procedimiento administrativo caben destacar los siguientes
principios:
Principio de Unidad
El procedimiento consiste en un único proceso que tiene un inicio y un final. Todos los
procedimientos deben resolverse con independencia de la forma en que se iniciaron y,
asimismo, deben ser notificados.
La LRJAP-PAC establece un procedimiento común a todas las Administraciones Públicas
(estatal, autonómica y local) si bien la propia Ley respeta y ampara las especialidades propias
de las Comunidades Autónomas derivadas de su organización.
Principio de Contradicción
.
H
C
La resolución del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos de Derecho, lo que
se consigue a través de la comprobación de tales hechos mediante la aportación de pruebas.
En general, pueden acreditarse los hechos por cualquier medio admisible en Derecho.
O
I
C
G
La Ley recoge técnicas en virtud de las cuales se garantiza que las partes pueden hacer valer
sus propios intereses pudiendo contradecir lo que afirma la parte contraria (posibilidad de
formular alegaciones, de proponer pruebas, de acordar un periodo de información pública...).
A
N
Principio de Imparcialidad
La Administración en su actuación debe ser imparcial, sin sometimiento en ningún caso por
causas de favoritismo o enemistad. Dicho principio se manifiesta fundamentalmente en la Ley
a través de las técnicas de “Abstención”, (Art. 28), y de “Recusación”, (Art. 29).
O
I
R
A
IG
Abstención
La Administración realiza sus funciones a través de órganos cuyo titular ha de estar legitimado
para actuar como tal y no incurrir en ninguna causa de abstención. En este último supuesto
podrá ser recusado.
La abstención implica que una autoridad administrativa o un funcionario deben apartarse
del conocimiento de un asunto cuando les afecte alguna causa que pueda hacer peligrar
su imparcialidad. La falta de abstención no implica necesariamente la invalidez del acto
pero crea responsabilidad en la autoridad o funcionario que no la ejerce.
M
E
T
Son motivos de abstención, según el Art. 28 LRJAP-PAC:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo,
con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan
El Procedimiento Administrativo...
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en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en
el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo
y en cualquier circunstancia o lugar.
Recusación
El particular interesado podrá plantear la recusación en cualquier momento del procedimiento,
a través de los siguientes trámites:
- Se planteará por escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
H
C
- En el siguiente día, el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la
causa alegada.
.
- En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido.
G
- En el segundo caso, el superior resolverá en el plazo de tres días lo que considere oportuno.
Contra dicha resolución no cabe recurso alguno (Art.29 LRJAP-PAC).
O
I
C
Principio de Oficialidad
El procedimiento debe ser de oficio en todos sus trámites. La Administración tiene la obligación
y la responsabilidad de dirigir el procedimiento, ordenando que se practiquen todas las
diligencias necesarias para dictar la resolución. Son responsables de tramitar el procedimiento
los titulares del órgano y el personal que esté a su cargo.
A
N
Principio de Economía Procesal y Eficacia
IG
Es un principio reconocido constitucionalmente que la LRJAP-PAC trata especialmente en
relación a la “ordenación del procedimiento” a través de los principios de impulsión simultánea
de expedientes y de celeridad en sus Arts. 74 y 75.
O
I
R
A
Principio “In Dubio Pro Actione”
Es el que postula en favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al
ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más
allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del
procedimiento.
M
E
T
Principio de Cooperación, Coordinación y Colaboración
Se manifiesta posibilitando el que los ciudadanos puedan presentar las solicitudes, escritos
y comunicaciones que dirijan a las Administraciones Públicas en los Registros de cualquier
órgano administrativo que pertenezca a la Administración del Estado o a la de cualquier
Administración de las Comunidades Autónomas. Se prevé que, mediante convenio de
colaboración entre las Administraciones Públicas se implanten sistemas de intercomunicación
y coordinación de Registros que garanticen la compatibilidad informática y la transmisión
telemática de los asientos.
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Tema XVI
1.3. FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Título VI de la Ley 30/1992, denominado “De las Disposiciones Generales sobre los
Procedimientos Administrativos”, se dedica por completo a establecer las normas que rigen
para las distintas fases del procedimiento administrativo. Siendo éstas cinco fases, a saber:
1. Iniciación; 2. Ordenación; 3. Instrucción: (Pruebas/Informes/Participación de interesados);
4. Finalización: (Resolución/Desestimiento/Renuncia/Caducidad); 5. Ejecución.
Antes de proceder a un estudio pormenorizado de las distintas fases conviene resaltar a título
orientativo los siguientes aspectos básicos generales de los procedimientos:
• Podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.
Son interesados en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares
de derechos o intereses legítimos (Los intereses legítimos pueden ser individuales o
colectivos). También es interesado quien, sin haber iniciado el procedimiento, tenga
derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte,
así como aquéllos cuyos intereses legítimos (individuales o colectivos), puedan resultar
afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído
resolución definitiva.
H
C
• El procedimiento administrativo se impulsa de oficio en todos sus trámites. El
parrticular no tiene que pedir nada. Es obligación de la Administración. (Se puede acordar en
un solo acto los trámites que por su naturaleza permitan un impulso simultáneo).
G
.
• Los expedientes que sean iguales podrán acumularse por el principio de economía
procesal y se despachan por riguroso orden de entrada en el Registro. (Es una falta
disciplinaria no cumplir con el orden fijado en el Registro).
O
I
C
• Se pueden presentar alegaciones y documentos en cualquier momento del procedimiento
anterior al trámite de audiencia.
A
N
• En la fase de instrucción se realizarán todas aquellas pruebas o informes para determinar,
conocer y comprobar los hechos del procedimiento.
IG
• 10 días para cumplimentar los trámites, salvo que la Ley disponga lo contrario.
O
I
R
A
• La participación de los interesados se hará mediante el trámite de audiencia, la actuación
de los interesados y la información pública.
• La resolución es la forma natural de terminar un procedimiento y contiene la decisión de
la Administración.
• La Administración puede ejecutar forzosamente sus decisiones.
M
E
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de
INICIACIÓN DEL persona interesada (Art.68).
PROCEDIMIENTO
A) De Oficio por acuerdo del órgano competente; por propia iniciativa;
(ARTS. 68 AL 73 por orden superior; a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
LRJAP-PAC)
T
.../...
Sigue
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente
abrir un periodo de información previa, con el fin de conocer las
circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el
procedimiento. (Art. 69).
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
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B) A Solicitud de Persona Interesada. (Instancia de Parte). Las
solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que
lo represente, así como la identificación del medio preferente o del
lugar que se señale a efectos de notificaciones.
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas
tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar,
podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas
reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la
solicitud.
c) Lugar y fecha.
H
C
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad
expresada por cualquier medio.
.
e) Órgano, Centro o Unidad administrativa a la que se dirige.
G
• EN RELACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN, ÉSTA DEBERÁ:
INICIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
(ARTS. 68 AL 73
LRJAP-PAC)
a) Establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes en los
procedimientos de resolución numerosa.
O
I
C
b) Dar un plazo de subsanación de defectos en las solicitudes,
pudiendo ampliarse en algunos casos dicho plazo en base a la
concurrencia de características especiales.
A
N
.../...
Sigue
• EN RELACIÓN A LOS INTERESADOS, ÉSTOS TENDRÁN DERECHO A:
IG
a) Recibo de los escritos presentados que acredite la fecha de
presentación, admitiéndose como tal una copia donde figure la fecha
de presentación anotada por la oficina.
O
I
R
A
b) Acompañar al modelo de solicitud los elementos que estimen
convenientes, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta
por el órgano al que se dirijan.
M
E
T
• EN RELACIÓN AL LUGAR DE PRESENTACIÓN
SOLICITUDES, PODRÁ EFECTUARSE EN:
DE
LAS
a) Los Registros de los órganos a los que se dirijan.
b) Los Registros de cualquier órgano administativo de la Administración.
c) Las Oficinas de Correos.
d) Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el
extranjero.
e) En cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.
(Ver Arts. 38 y 70).
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Tema XVI
Subsanación y Mejora de la Solicitud
- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el Art.70
y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
Art.42. (La exigencia de previa resolución ha sido introducida por la Ley
4/1999 frente al archivo sin más trámite que establecía el artículo en su
anterior redacción).
- Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de
concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado
prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado
o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos
requeridos presente dificultades especiales.
H
C
- En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano
competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora
voluntarias de los términos de aquella. De ello se levantará acta sucinta,
que se incorporará al procedimiento. (Art. 71).
INICIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
(ARTS. 68 AL 73
LRJAP-PAC)
Medidas Provisionales
O
I
C
Las normas de procedimiento establecen que, iniciado el procedimiento,
el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar,
de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime
oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera
recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. (Art. 72.1).
A
N
.../...
Sigue
- Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano
competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y
para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar
las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente
por una norma con rango de Ley. Las medidas provisionales deberán
ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes
a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
O
I
R
A
M
E
T
G
.
IG
- En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia
el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación
no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas
(Art.72.2).
- No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar
perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que
impliquen violación de derechos amparados por las leyes (Art.72.3).
- Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante
la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en
virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en
cuenta en el momento de su adopción.
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En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa
que ponga fin al procedimiento correspondiente (Art.72.4).
Acumulación de Procedimientos
INICIACIÓN DEL
PROCEDIMIEN- El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento,
TO
cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su
(ARTS. 68 AL 73
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima
LRJAP-PAC)
conexión.
- Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno
(Art.73).
Adoptado el acuerdo de incoación por el órgano competente o
presentada la instancia del particular interesado, el procedimiento se
entiende iniciado, a todos los efectos, desde esa misma fecha. Es a
partir de entonces cuando surgen para el interesado los derechos a
participar activamente en su tramitación y desarrollo y para el órgano
competente el deber de impulsarlo hasta llegar a su resolución, así
como la facultad de adoptar las medidas provisionales que estime
necesarias para asegurar la eficacia de dicha resolución.
.
H
C
Para ello, habrán de seguirse unas reglas y principios que son los
recogidos en la Ley para la ordenación del procedimiento, estando
conformada tal ordenación por todas las actuaciones que han de
preordenar el desarrollo del procedimiento hasta su finalización, para
permitir la realización efectiva de los actos de instrucción.
O
I
C
Las reglas y principios al efecto, son:
ORDENACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
(ARTS. 74 AL
77 LRJAP-PAC)
A
N
Impulso
El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio
en todos sus trámites (Art.74.1).
.../...
M
E
IG
En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de
incoación en asuntos de naturaleza homogénea, salvo que por el titular de
la Unidad administrativa se dé orden motivada en contrario (Art. 74.2).
O
I
R
A
Sigue
T
G
Celeridad
Se acordarán en un sólo acto todos los trámites que, por su naturaleza,
admitan una impulsión simultánea (Art.75.1).
Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos,
deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido
(Art.75.2).
Cumplimiento de Trámites
Aquellos trámites que deban ser cumplimentados por los interesados
deberán realizarse por éstos en el plazo de 10 días a partir de la
notificación del acto, salvo que la norma correspondiente fije otro plazo
distinto (Art.76.1).
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Tema XVI
Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de
los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo
pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días
para cumplimentarlo (Art.76.2).
ORDENACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
(ARTS. 74 AL
77 LRJAP-PAC)
Si no cumple lo dispuesto en los apdos. anteriores se podrá declarar al
interesado decaído en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo,
se admitirá su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes
o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por
transcurrido el plazo.
Cuestiones Incidentales
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso
las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la
tramitación del mismo, salvo la recusación (Art.77).
H
C
La instrucción es el conjunto de actos por medio de los cuales se aportan
al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para que dicte
resolución, impulsándose de oficio sin merma del derecho del interesado
a proponer lo que convenga a sus intereses, con posibilidad de presentar
alegaciones las partes, proponer práctica de pruebas con los informes
preceptivos y facultativos correspondientes, etcétera.
G
.
Dicha fase del procedimiento se halla presidida por el “principio de
oficialidad” lo que significa que, aún en el caso que el interesado
no aporte los elementos de conocimiento necesarios para el debido
conocimiento, debe la Administración de oficio procurárselos.
O
I
C
A
N
La Ley al respecto, establece:
INSTRUCCIÓN
Actos de Instrucción
DEL
PROCEDIMIENConstituyen los actos necesarios para la determinación, conocimiento
TO
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse
(ARTS. 78 AL
la resolución. Se realizarán de oficio por el órgano que tramite el
86 LRJAP-PAC)
O
I
R
A
.../...
Sigue
M
E
T
IG
procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer
aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites
legal o reglamentariamente establecidos (Art. 78.1).
Los resultados de los sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a
la instrucción de un procedimiento deberán reunir las garantías legalmente
establecidas para estas técnicas de información, así como la identificación
técnica del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados
(Art. 78.2).
Alegaciones de los Interesados
A diferencia de lo que ocurre en el procedimiento judicial, en el
procedimiento administrativo no hay una fase de alegaciones propiamente
dicha, por lo que la posibilidad de formularlas permanece abierta a lo
largo de toda su tramitación.
Así resulta de lo dispuesto en el Art.79:
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
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1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento
anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar
documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al
redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de
tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción
de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que
pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la
exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
Pruebas
- Cualquier medio de prueba admisible en Derecho tiene como
finalidad poder acreditar los hechos relevantes para la decisión del
procedimiento.
INSTRUCCIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
(ARTS. 78 AL
86 LRJAP-PAC)
G
- El plazo de prueba no será superior a 30 días ni inferior a diez.
O
I
C
- El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas
propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente
improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada
(Art.80).
A
N
.../...
- Se comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de
la práctica de las pruebas que hayan sido admitidas, consignándose
lugar, fecha y hora de las mismas y que pueden nombrar técnico que
les asista.
Sigue
O
I
R
A
M
E
T
.
H
C
- La apertura del periodo de prueba se acordará, por el instructor,
cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por
los interesados o lo exija la naturaleza del procedimiento.
IG
- En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse
pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la
Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva
de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación
de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la
realidad y cuantía de los mismos. (Art. 81).
Informes
Son opiniones o pareceres emitidos por órganos técnicamente
cualificados, distintos de quienes han de dictar la resolución o propuesta
de resolución, con la finalidad de orientar al órgano decisor.
- En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca
de los que se solicita (Art.82.2).
- Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán
facultativos y no vinculantes (Art. 83.1).
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480
El Procedimiento Administrativo...
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- El plazo para la evacuación del informe será de 10 días, salvo
que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del
procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor (Art. 83.2).
- De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio
de la responsabilidad en la que incurra el responsable de la
demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea
el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de
informes preceptivos que sean determinantes para la resolución
del procedimiento. (Art. 83.3).
- Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta
de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de
vista correspondiente a sus competencias respectivas y transcurriera
el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las
actuaciones.
H
C
- El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al
adoptar la correspondiente resolución. (Art. 83.4).
INSTRUCCIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
(ARTS. 78 AL
86 LRJAP-PAC)
.
Trámite de Audiencia
G
El Art.84 establece un trámite específico de vista y audiencia, que la
jurisprudencia viene calificando de esencial en cuanto que expresivo de un
principio general del Derecho, según el cual, nadie puede ser condenado
sin ser oído.
O
I
C
El trámite de audiencia no supone en absoluto una duplicación del
Art.79, que, como sabemos, permite a los interesados, con carácter
general, aducir alegaciones en cualquier momento del procedimiento. La
función del trámite de audiencia es diferente y su contenido no se limita
a asegurar la mera posibilidad de formular alegaciones, sino que
va más allá, en la medida en que pretende facilitar al interesado el
conocimiento de la totalidad del expediente y permitirle realizar una
defensa eficaz y completa de sus intereses en base a lo actuado en
el procedimiento.
A
N
.../...
Sigue
O
I
R
A
IG
El carácter preceptivo del trámite de audiencia y su condición de garantía
esencial y primaria de los interesados justifica, en principio, que su omisión
se considere habitualmente como causa de nulidad de la resolución final,
siempre que produzca una indefensión real y efectiva.
M
E
T
El contenido de dicho Art. 84 es el siguiente:
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados
o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las
informaciones y datos a que se refiere el Art.37.5 (expedientes en los
que el derecho de acceso no puede ser ejercido).
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes.
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
481
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3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su
decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o
justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Actuación de los Interesados
1. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados
habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos
y sea compatible, en la medida de lo posible con sus obligaciones
laborales o profesionales.
2. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor
cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
H
C
3. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias
para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de
igualdad de los interesados en el procedimiento. (Art. 85).
.
INSTRUCCIÓN
Información Pública
DEL
PROCEDIMIEN1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando
TO
la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un periodo de
(ARTS. 78 AL
información pública.
86 LRJAP-PAC)
O
I
C
G
2. A tal efecto, se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, de la
Comunidad Autónoma, o en el de la provincia respectiva, a fin
de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el
procedimiento o la parte del mismo que se acuerde.
A
N
.../...
Sigue
IG
El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo
para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior
a veinte días.
O
I
R
A
3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados
interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva
del procedimiento.
M
E
T
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga,
por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes
presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho
a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá
ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones
sustancialmente iguales.
4. Conforme a lo dispuesto en la leyes, las Administraciones Públicas
podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación
de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración
de las disposiciones y actos administrativos. (Art. 86).
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482
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
INSTRUCCIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
(ARTS. 78 AL
86 LRJAP-PAC)
Con este precepto se quiere dar satisfacción al principio de publicidad
y transparencia que debe inspirar la actividad administrativa, pero en
ningún caso puede convertirse en una vía indirecta que consagre la
acción pública en supuestos no previstos legalmente.
Del mismo modo, la información pública no puede deparar perjuicios a
los interesados que no comparezcan ya que aquella condición la tienen
reconocida con anterioridad.
La obligación de responder a las alegaciones o propuestas tiene por objeto
que este trámite no quede vacío de contenido y sea una publicidad formal y
unilateral; es decir que no sólo permita dar conocimiento a los ciudadanos, sino
que éstos tengan la seguridad de que sus opiniones serán tenidas en cuenta.
La Administración está obligada a dictar Resolución expresa en
todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea la forma
de iniciación. Hay supuestos en los que la resolución consiste en la
declaración de las circunstancias que concurran en cada caso, con
indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Esto se
produce en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad
del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento.
G
.
H
C
Se exceptúan de la obligación de resolver, los supuestos de terminación
del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos
relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de
comunicación previa a la Administración.
O
I
C
Así pues, el procedimiento administrativo puede finalizarse de dos
maneras.
FINALIZACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
(ARTS. 87 AL
92 LRJAP-PAC)
A
N
A) FORMA ORDINARIA O NORMAL DE FINALIZACIÓN:
B) FORMA EXTRAORDINARIA O ANORMAL DE FINALIZACIÓN:
O
I
R
A
.../...
Sigue
M
E
T
IG
• Por Resolución Expresa o Presunta (Silencio Administrativo).
• Desistimiento, Renuncia y Caducidad.
• Terminación Convencional. (Acuerdos, pactos, convenios o contratos
que pueda realizar la Administración con terceras personas).
• Imposibilidad material de continuación del procedimiento por
causas sobrevenidas (Requerirá Resolución motivada).
• Prescripción. (Destrucción de la cosa objeto del procedimiento).
Terminación Convencional
Consiste en la posibilidad de las Administraciones Públicas de celebrar
acuerdos, pactos, convenios o contratos, con personas de Derecho
Público o Privado, no contrarios al ordenamiento jurídico y sobre materias
susceptibles de transacción que tienen por objeto la satisfacción del
interés público que tienen encomendado, con el alcance, los efectos y
régimen jurídico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, y
que llevan consigo la finalización del procedimiento administrativo.
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
483
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Se establecen unos requisitos:
- De contenido: no contrario a la Ley y perseguirá un interés público.
- Formales: necesidad de aprobación del Consejo de Ministros en
asuntos de su competencia.
- Límite material: la inalterabilidad de las competencias atribuidas a los
órganos administrativos. (Art. 88).
Resolución
- Es el modo normal de terminación del procedimiento administrativo.
- Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados en
el expediente y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate
de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los
interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre
las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un
plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones
que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba
(Art.89.1).
.
H
C
FINALIZACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
(ARTS. 87 AL
92 LRJAP-PAC)
- En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la
resolución será congruente con las peticiones formuladas por
éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y
sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un
nuevo procedimiento, si procede (Art.89.2). De esta forma, se rechaza
la posibilidad de la “reformatio en peius”, es decir, de empeorar la
situación para el interesado en el mismo procedimiento.
O
I
C
G
A
N
- La resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los
casos a que se refiere el Art. 54. Expresarán, además, los recursos
que procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de
presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno (Art.89.3).
.../...
Sigue
IG
- En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver
so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos
legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las
solicitudes de reconocimientos de derechos en dos casos:
O
I
R
A
M
E
T
a)
b)
en los no previstos en el ordenamiento jurídico.
en los carentes de fundamento.
- La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la
resolución cuando se incorporen al texto de la misma (Art.89.5).
De acuerdo con el Art. 54 de la LRJPA-AC, las decisiones de las
resoluciones serán motivadas en los siguientes supuestos:
• En actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
• Las que resuelven procedimientos de revisión de oficio de
disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos,
reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.
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484
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Tema XVI
• Las que se separen del criterio seguido en actuaciones
precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
• Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el
motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales.
• Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de
ampliación de plazos.
• Las que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales,
así como las que deban serlo en virtud de disposición legal o
reglamentaria expresa.
En referencia a la resolución de los procedimientos cabe destacar al
objeto de una mejor comprensión del tema:
A) OBLIGACIÓN DE RESOLVER. Esta materia regulada en el Art. 42 de
la Ley fue objeto de una profunda modificación por la Ley 4/1999, de 13 de
Enero, que pasamos a analizar a continuación:
FINALIZACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
(ARTS. 87 AL
92 LRJAP-PAC)
O
I
C
G
A
N
.../...
Sigue
M
E
IG
• El plazo máximo de notificación de la resolución expresa será el
fijado por la norma que regule el procedimiento correspondiente.
Este plazo no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con
rango de Ley establezca otro mayor o así venga previsto en la normativa
comunitaria europea. A falta de norma expresa, se establece como plazo
general supletorio de duración de los procedimientos el de tres meses.
O
I
R
A
T
.
H
C
• La Administración está obligada a dictar resolución expresa en
todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su
forma de iniciación. Esta obligación incluye los casos de prescripción,
renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de
la solicitud y desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento,
en los que la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia
correspondiente. Se exceptúan de dicha obligación: a) Los supuestos
de terminación del procedimiento por pacto o convenio (terminación
convencional). b) Los procedimientos relativos al ejercicio de
derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la
Administración.
El plazo comenzará a contarse: en los procedimientos iniciados de oficio,
desde la fecha del acuerdo de iniciación y en los procedimientos iniciados
a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
•
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
Las Administraciones Públicas vienen obligadas a informar a los
interesados del plazo máximo establecido para la resolución y
notificación de los procedimientos, así como de los efectos que
pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha información
en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio
o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez
días siguientes a la recepción de la solicitud. En este último caso, la
comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido
recibida por el órgano competente.
485
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• El plazo para resolver puede suspenderse, acogiendo la inspiración
del moderno Derecho Público Comunitario, por las causas tasadas
previstas en el apdo. 5 del Art.42.
• Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo
de resolución y notificación mediante motivación clara de las
circunstancias concurrentes y sin que la ampliación pueda ser superior
al plazo establecido para la tramitación del procedimiento.
B) SILENCIO ADMINISTRATIVO. Se produce cuando el ordenamiento
atribuye consecuencias jurídicas concretas a la falta de resolución
expresa, dentro del plazo fijado, por parte de la Administración.
Se presume, por tanto, la existencia de un acto, como medio para
salvaguardar los derechos e intereses de quien formula las peticiones,
reclamaciones o recursos no resueltos.
• En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, (Art. 43
LRJAP-PAC), la regla general es la del silencio positivo, es decir, los
interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus
solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley
o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario.
.
H
C
FINALIZACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
(ARTS. 87 AL
92 LRJAP-PAC)
Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de
ejercicio de derecho de petición, a que se refiere el Art. 29 de la
Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia
que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al
dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de
impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá
efecto desestimatorio. (Silencio negativo).
.../...
No obstante, cuando el Recurso de Alzada se haya interpuesto
contra la desestimación por silencio administrativo de una
solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el
mismo, si llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo
competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
O
I
C
G
A
N
Sigue
IG
La estimación por silencio administrativo tiene, a todos los efectos, la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y
la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de
permitir a los interesados la interposición del Recurso Administrativo
o Contencioso-Administrativo que proceda.
O
I
R
A
M
E
T
La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado
primero del Art. 42 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución
expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser
confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la
resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará
por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
- Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se
podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier
persona física o jurídica, pública o privada. Producen efectos desde el
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486
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse
la resolución expresa y su existencia puede ser acreditada por
cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado
acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano
competente para resolver. Solicitado el certificado, debe emitirse en el
plazo máximo de 15 días.
• En Procedimientos iniciados de oficio, (Art. 44 LRJAPPAC), el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración
de la obligación de resolver, produciendo los siguientes efectos
desestimatorios (silencio negativo) cuando se trate de procedimientos
de los que pudiera derivarse el reconocimiento o constitución de
derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas (supuestos de
subvenciones, concursos de traslados de funcionarios...).
Se producirá la caducidad en los procedimientos en los que la Administración
ejercite potestades sancionadoras o de intervención susceptibles de
producir efectos desfavorables o de gravamen. La resolución que declare
la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
.
H
C
FINALIZACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
(ARTS. 87 AL
92 LRJAP-PAC)
En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado
por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo
para resolver y notificar la resolución.
Desistimiento y Renuncia
O
I
C
Diferencias:
G
.../...
- El desistimiento se refiere a la petición o instancia, de modo que la
pretensión siempre puede ser ejercitada en otro procedimiento, si
hubiere plazo para ello.
Sigue
A
N
- La renuncia se refiere al derecho mismo, que desaparece, sin que
pueda volver a ser ejercitada la pretensión. La renuncia no ha de ser
contraria al ordenamiento jurídico.
Equivalencias:
O
I
R
A
IG
- Se pueden hacer por cualquier medio que permita su constancia.
- Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más
interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que
la hubiesen formulado.
M
E
T
- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y
declarará concluso el procedimiento, salvo que se dé alguno de los
siguientes supuestos:
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
a) Que habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que
fueron notificados del desistimiento.
b) Que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento
entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su
definición y esclarecimiento, en cuyo caso la Administración podrá
limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y
seguirá el procedimiento. (Art. 90 y 91).
487
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Caducidad
El Art. 92 LRJAP-PAC dispone:
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se
produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración
le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del
mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las
actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración
acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra
la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del
interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean
indispensables para dictar resolución.
FINALIZACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
(ARTS. 87 AL
92 LRJAP-PAC)
Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al
referido trámite.
H
C
3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del
particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados
no interrumpirán el plazo de prescripción.
.
4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión
suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla
para su definición y esclarecimiento. (Art. 92).
En relación con la caducidad debe tenerse presente:
O
I
C
G
- No toda pasividad u omisión del particular produce la caducidad del
procedimiento ya que, por un lado, la Administración está obligada a
impulsar de oficio la tramitación y, por otro, la regla general es que
la pasividad del particular produzca tan sólo la pérdida de un trámite
determinado, no del procedimiento en su totalidad.
- La caducidad no supone la prescripción de los derechos del particular,
que puede hacerlos valer, si aún tiene plazo para ello, por cualquier
otro procedimiento que resulte adecuado.
- Antes de que se produzca la caducidad es imprescindible el previo
requerimiento o advertencia de la Administración.
- La caducidad no es aplicable a los supuestos en que la cuestión objeto
del procedimiento entrañe un interés general o sea conveniente su
definición o esclarecimiento.
A
N
EJECUCIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
(ARTS 93 AL
101 LRJAPPAC)
M
E
O
I
R
A
T
.../...
Sigue
IG
De la ejecución de las resoluciones trata la LRJAP-PAC en sus Arts. 93
al 101, cabiendo reseñar:
Las normas jurídicas suelen establecer la presunción de validez de todos los
actos administrativos y, en consecuencia, producen plenos efectos jurídicos.
Esto se denomina "ejecutividad" del acto administrativo. La ejecutividad del
acto administrativo es de interés a todos los efectos, pero especialmente
cuando los interesados obligados a cumplir el mismo no lo hacen.
Las legislaciones establecen que los actos de las Administraciones
Públicas sujetos al Derecho Administrativo son inmediatamente ejecutivos.
A tal fin las Leyes establecen distintos medios de ejecución forzosa
cuando los particulares no cumplen voluntariamente lo establecido en el
acto administrativo. Dichos medios de ejecución forzosa son:
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488
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
a) Apremio sobre el Patrimonio. Es el procedimiento de cobro de la
Administración de las cantidades líquidas adeudadas a la misma y que
no han sido abonadas voluntariamente. Se trata de una situación que se
aplica especialmente, aunque no exclusivamente, en materia tributaria.
Requiere que se expida el certificado de descubierto, el embargo de los
bienes del deudor y la subasta pública de los mismos. (Art. 97).
b) Ejecución subsidiaria. Es la realización por la Administración, o a
través de personas que se determinen por la misma, de actos que
imponen obligaciones de hacer y que no sean personalísimos, ante el
incumplimiento del sujeto obligado. Este procedimiento, concretamente
se prevé para el restablecimiento de la legalidad urbanística, con la
ejecución de una obra por parte de la Administración o de empresa
contratada. Los costes resultan a cargo del obligado, pudiendo
seguirse para ello el apremio sobre el patrimonio. (Art. 98).
EJECUCIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
(ARTS 93 AL
101 LRJAPc) Multa coercitiva. Que es la imposición de multas reiteradas en
PAC)
lapsos de tiempo para obligar a cumplir lo ordenado. Esta imposición
H
C
de multas esta reservada a los actos personalísimos en que no quepa
la compulsión directa, o no sea conveniente o cuya ejecución el
obligado pudiera encargar a un tercero. Las multas son compatibles
con las sanciones administrativas. (Art. 99).
G
.
d) Compulsión sobre las personas. Es en los casos en los que se
obliga a la realización física de un acto. Dado que roza los derechos
constitucionales, la Ley impone que se respeten los mismos y que
la compulsión esté autorizada por Ley. La obligación ha de ser
personalísima de hacer o no hacer. (Art. 100).
O
I
C
Tanto en la iniciación de los procedimientos, como en su instrucción y finalización, así como
para publicidad y acceso a información de los interesados se podrá hacer uso de medios
electrónicos de acuerdo con lo regulado en los Arts. 35 a 38 de la Ley 11/2007, de 22 de
Junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
A
N
2. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
IG
2.1. CONSIDERACIONES GENERALES
O
I
R
A
El sistema de recursos que establece la LRJAP-PAC ha sido objeto de importantes
modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de las que podemos destacar:
1. Establecimiento del Recurso de Reposición, con carácter potestativo.
2. Desaparición del Recurso Ordinario y recuperación del Recurso de Alzada, con su
configuración tradicional.
M
E
3. Mantenimiento del Recurso de Revisión contra actos firmes.
T
4. Se modifican los casos de actos que agotan la vía administrativa.
5. Se suprime la llamada comunicación previa a la Administración que debían formular los
interesados antes de interponer el Recurso Contencioso-Administrativo.
6. Se mantiene la regla general de la no suspensión del acto administrativo en vía de recurso, si
bien, introduciendo algunos criterios que la jurisprudencia había manifestado reiteradamente
sobre la cautela tutelar, autorizándose la posibilidad de que la suspensión, en el marco del
principio de razonabilidad, pueda prolongarse hasta la vía jurisdiccional.
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
489
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Regulación
Los recursos administrativos constituyen el Cap. II del Título VII de la LRJAP-PAC, que ha
quedado estructurado en las siguientes Secciones:
1ª) Principios generales (Arts.107 a 113).
2ª) Recurso de Alzada (Arts.114 y 115).
3ª) Recurso potestativo de Reposición (Arts.116 y 117).
4ª) Recurso extraordinario de Revisión (Arts.118 y 119).
Interposición
La interposición de un recurso administrativo deberá expresar (Art.110):
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se
señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, Centro o Unidad administrativa al que se dirige.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
G
.
H
C
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su
tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
O
I
C
Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los
hubieran causado.
Suspensión de la Ejecución del Acto Impugnado
A
N
- La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición
establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado (Art.111.1)
IG
- No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación,
suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a
terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de
la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del
recurrente, la ejecución del acto impugnado en los supuestos previstos en el Art. 111.2
LRJAP.
O
I
R
A
2.2. RECURSO DE ALZADA (ARTS. 114 Y 115)
M
E
T
OBJETO
.../...
Sigue
Objeto
Pueden ser recurridos en alzada, cuando no pongan fin a la vía
administrativa (Art.107.1):
1. Las resoluciones.
2. Los actos de trámite cuando:
-
decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
produzcan indefensión.
produzcan un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
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El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
De acuerdo con el Art.109 ponen fin a la vía administrativa, y por tanto,
no son susceptibles de Recurso de Alzada:
a) Las resoluciones de los Recursos de Alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación del Art.107.2
(ante órganos colegiados o comisiones específicas).
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de
superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una
disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
OBJETO
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la
consideración de finalizadores del procedimiento.
- Cabrá fundar el Recurso de Alzada en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad previstos en los Arts.62 y 63 LRJAP-PAC.
- Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá
recurso en vía administrativa.
- Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en
la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán
interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
G
.
H
C
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se
impugna o ante el competente para resolverlo.
O
I
C
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto
impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez
días, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.
A
N
El plazo para la interposición será:
INTERPOSICIÓN
- Un mes, si el acto fuera expreso.
- Si no fuera expreso, el plazo será de tres meses y se contará, a
partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
O
I
R
A
IG
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos.
Corresponde al órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
M
E
T
RESOLUCIÓN
A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al
servicio de las Administraciones Públicas se considerarán dependientes
del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado
al Presidente de los mismos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el Art.43.2,
segundo párrafo (Recurso de Alzada interpuesto contra la desestimación
de una solicitud por silencio administrativo).
Contra la resolución de un Recurso de Alzada no cabrá ningún otro
recurso administrativo, salvo el Recurso extraordinario de Revisión.
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
491
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2.3. RECURSO DE REPOSICIÓN (ARTS. 116 Y 117)
Es un recurso que se puede interponer potestativamente contra
los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa
(enumerados en el Art.109).
Su carácter potestativo permite que, de no plantearse, los actos que
agotan la vía administrativa puedan impugnarse directamente ante los
Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
OBJETO
Ahora bien, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
Ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna.
El plazo de interposición será:
Un mes, si el acto fuera expreso.
H
C
INTERPOSICIÓN Si no fuera expreso, el plazo será de tres meses y se contará a partir del
.
día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se
produzca el acto presunto.
G
Transcurridos dichos plazos únicamente podrá interponerse Recurso
Contencioso-Administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia
del Recurso de Revisión.
O
I
C
Por el mismo órgano que dictó el acto impugnado.
A
N
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes.
RESOLUCIÓN
Contra la resolución de un Recurso de Reposición no podrá interponerse
de nuevo dicho recurso.
IG
2.4. RECURSO DE REVISIÓN (Arts. 118 y 119)
O
I
R
A
Es un recurso extraordinario que podrá interponerse contra actos
firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
M
E
OBJETO
T
1ª) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de
los propios documentos incorporados al expediente.
2ª) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución
del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la
resolución recurrida.
3ª) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos
o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme,
anterior o posterior a aquella resolución.
4ª) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de
prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta
u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de
sentencia judicial firme.
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492
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
Ante el órgano administrativo que dictó el acto.
El plazo para su interposición será:
- Cuando se trate de la causa 1ª, (incurrir en error de hecho), dentro
del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la
resolución impugnada.
INTERPOSICIÓN
- En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el
conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia.
Por el órgano administrativo que dictó el acto, que se pronunciará, no
sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el
fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
RESOLUCIÓN
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del Recurso
extraordinario de Revisión sin haberse dictado y notificado la resolución,
se entenderá desestimado y quedará abierta la vía jurisdiccional.
H
C
3. NATURALEZA, EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
.
INTRODUCCION
Los actos firmes dictados por la Administración pueden en nuestro
sistema jurídico ser revisados por una instancia judicial. Esta facultad
revisora de la eficacia jurídico legal de una resolución administrativa
que ha causado estado por parte de un órgano judicial, debe estar
convenientemente regulada, pues supone la intervención de determinados
órganos judiciales, que por su carácter especial se configuran en un
orden jurisdiccional específico y especializado: el orden jurisdiccional
contencioso administrativo, regulado a través de diversas normas legales,
siendo las más destacables las siguientes:
•
•
O
I
C
G
A
N
Ley Orgánica del Poder Judicial (Arts. 55, 58, 64, 66, 74, 90 y
91, que establecen los órganos judiciales integrantes de este orden
Jurisdiccional y las competencias de cada uno de ellos).
Ley 29/1998, de 13 de Julio de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, (que regula el procedimiento judicial ante los órganos
de este orden Jurisdiccional y las cuestiones derivadas de la aplicación
del mismo).
O
I
R
A
IG
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa ostenta cuatro características
básicas que definen su propia naturaleza:
NATURALEZA
DE LA
JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
M
E
T
.../...
Sigue
a) Es una verdadera jurisdicción. Su actuación se encomienda a
Juzgados y Tribunales integrados en el Poder Judicial.
b) Es una jurisdicción ordinaria especializada. Los órganos integrantes
de dicha jurisdicción están especializados en el Derecho Contencioso
Administrativo, pero a través de ellos no se aplican las normas del
procedimiento administrativo. Su especialización es, fundamentalmente
de Derecho Administrativo sustantivo.
c) Ostenta un peculiar carácter revisor. Su actuación se inicia y tiene
como objeto fundamental juzgar la adecuación a la norma de un acto
administrativo.
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
493
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NATURALEZA
DE LA
JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
d) La Jurisdicción Contencioso-Administrativa se configura en su
inicio como primera instancia judicial. El Recurso ContenciosoAdministrativo no es en esencia un recurso contra una resolución
administrativa, sino más bien una primera instancia judicial ante los
Tribunales.
Si el Recurso Contencioso Administrativo se configurara como un recurso
contra una resolución administrativa, ello supondría que, dicha resolución
no sería firme, siendo precisamente este, (la firmeza de la resolución), uno
de los requisitos para acceder a esta vía jurisdiccional. Se produce una
revisión judicial de la validez del acto, pero no la decisión de un recurso
contra un acto administrativo.
En relación a los asuntos cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, la primera aproximación se lleva a cabo por
la Exposición de Motivos de la propia Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, que señala lo siguiente:
O
I
C
EXTENSIÓN
DE LA
JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
G
.
A
N
Sigue
M
E
IG
Lo que realmente importa y lo que justifica la existencia de la propia
Jurisdicción Contencioso-administrativa es asegurar, en beneficio de
los interesados y del interés general, el exacto sometimiento de la
Administración al Derecho en todas las actuaciones que realiza en su
condición de poder público y en uso de las prerrogativas que como tal
le corresponde. No toda la actuación administrativa se expresa a través
de reglamentos, actos administrativos o contratos públicos, sino que la
actividad prestacional, las actividades negociables de diverso tipo, las
actuaciones materiales, las inactividades u omisiones de actuaciones
debidas expresan también la voluntad de la Administración, que ha de
estar sometida en todo caso al imperio de la Ley. Por eso la nueva Ley
somete a control de la Jurisdicción la actividad de la Administración
Pública de cualquier clase que esté sujeta al Derecho Administrativo,
articulando para ello las acciones procesales oportunas".
O
I
R
A
.../...
T
H
C
"Respetando ta tradición y de conformidad con el artículo 106.1 de
la Constitución, se le asigna el control de la potestad reglamentaria
y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho
Administrativo. También era imprescindible confirmar la sujeción
al enjuiciamiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
de actos y disposiciones emanados de otros órganos públicos
que no forman parte de la Administración, cuando dichos actos y
disposiciones tienen, por su contenido y efectos, una naturaleza
materialmente administrativa. Sin intención de inmiscuirse en ningún
debate dogmático, que no es tarea del legislador, la Ley atiende a
un problema práctico, consistente en asegurar la tutela judicial de
quienes resulten afectados en sus derechos o intereses por dichos
actos y disposiciones, en casi todo semejantes a los que emanan de
las Administraciones Públicas.
Desde un punto de vista estrictamente normativo, el artículo 1 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala que "Los Juzgados
y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo conocerán de las
pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las
Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las
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494
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos
Legislativos cuando excedan los límites de la delegación".
Con arreglo al Art. 2 de la LRJAP-PAC, se consideran Administraciones
Públicas la Administración General del Estado, las de las Comunidades
Autónomas, la Administración Local y las Entidades de Derecho Público
en la forma y con los límites señalados en dicho articulo.
El punto 2 del artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, al referirse a las Entidades de Derecho Público como
integrantes de la Administración se refiere a ellas como "Las Entidades de
Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las
Comunidades Autónomas o las Entidades Locales":
El punto 3 del artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, señala, por su parte que: "3. Conocerán también de las
pretensiones que se deduzcan en relación con:
H
C
a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración
y gestión patrimonial sujetos al Derecho Público adoptados por
los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del
Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del
EXTENSIÓN
Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de
DE LA
las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas
JURISDICCIÓN
análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
O
I
C
G
.
CONTENCIOSO
ADMINISTRA- b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la
TIVA
actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados
y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A
N
.../...
Sigue
c) La actuación de la Administración electoral, en los términos
previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
IG
Por su parte, el Art. 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
señala que el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo conocerá de
las cuestiones que se susciten en relación con:
O
I
R
A
M
E
T
a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los
elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones
que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del
Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las CC. Autónomas,
cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.
b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y
adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de
contratación de las Administraciones Públicas.
c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho
público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados
por la Administración concedente, respecto de los dictados por
los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el
ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos,
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
495
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así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan
ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de
conformidad con la legislación sectorial correspondiente.
e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas,
cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de
relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por
este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun
cuando en la producción del daño concurran con particulares o
cuenten con un seguro de responsabilidad.
f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.
Completando los preceptos anteriores, el Art. 25 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa señala que:
EXTENSIÓN
DE LA
JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
"El Recurso Contencioso-Administrativo es admisible en relación
con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos
o presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía
administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión
o perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos. También
son admisibles contra la inactividad de la Administración y contra
sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los
términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de Julio".
O
I
C
G
.
H
C
Una cuestión que la propia Ley regula es la procedencia de que los
órganos que integran esta jurisdicción conozcan con efectos limitados
de ciertas cuestiones no estrictamente pertenecientes a este orden,
como pueden ser cuestiones civiles. En este sentido, el Art. 4 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que:
A
N
IG
"1.La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones
prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo,
directamente relacionadas con un Recurso Contencioso-Administrativo,
salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados
Internacionales.
2. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en
que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente".
O
I
R
A
El establecimiento de los límites de la Jurisdicción Contencioso
LÍMITES DE LA Administrativa se ha planteado como una especie de extensión inversa
JURISDICCIÓN de la misma. Estos limites se establecen al definir las cuestiones que
no pueden ser objeto de conocimiento por parte de esta jurisdicción.
CONTENCIOSO
En, consecuencia, respecto a los límites de la Jurisdicción Contencioso
ADMINISTRAAdministrativa, el Art. 3 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción
TIVA
señala que: No corresponden al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo:
M
E
T
.../...
Sigue
a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes
jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas
con la actividad de la Administración Pública.
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496
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
b) El Recurso Contencioso-Disciplinario militar.
c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y
la Administración Pública y los conflictos de atribuciones entre
órganos de una misma Administración.
En esta materia, igualmente el Art. 5 de la citada Ley determina
los efectos de la apreciación de estos límites, mediante el
mandato preceptivo de que los criterios de competencia no pueden
modificarse y los límites de la jurisdicción no son libremente
disponibles por las partes o el órgano judicial. Señala dicho artículo
que:
1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa es improrrogable.
2. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio
la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa
audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo
común de diez días.
.
H
C
3. En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará
indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se
estime competente. Si la parte demandante se personare ante
el mismo en el plazo de un mes desde la notificación de la
LÍMITES DE LA
resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá
haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para
JURISDICCIÓN
interponer el Recurso Contencioso-Administrativo, si hubiere
CONTENCIOSO
formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación
ADMINISTRAdel acto o ésta fuese defectuosa.
TIVA
O
I
C
G
A
N
Por el contrario, no supone un límite a la actuación de esta
jurisdicción el hecho de que el acto administrativo obedezca a
criterios o decisiones políticas, si tales actos tienen un reflejo y
despliegan efectos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
En este sentido, señala la Exposición de Motivos de la Ley 29/1998
de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa lo
siguiente:
O
I
R
A
IG
"La Ley no recoge ya, entre sus exclusiones, la relativa a los llamados
actos políticos del Gobierno.
M
E
T
La Ley parte del principio de sometimiento pleno de los poderes
públicos al ordenamiento jurídico, verdadera cláusula regia del Estado
de Derecho. Semejante principio es incompatible con el reconocimiento
de cualquier categoría genérica de actos de autoridad -llámense actos
políticos, de Gobierno, o de dirección política,- excluida «per se» del
control jurisdiccional. Por el contrario, y por si alguna duda pudiera
caber al respecto, la Ley señala -en términos positivos- una serie de
aspectos sobre los que en todo caso siempre será posible el control
judicial, por amplia que sea la discrecionalidad de la resolución
gubernamental: los derechos fundamentales, los elementos
reglados del acto y la determinación de las indemnizaciones
procedentes.
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
497
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3.1. ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Y SUS COMPETENCIAS
La Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según se establece en su
Exposición de Motivos, define la competencia de los Juzgados mediante un sistema de lista
tasada, en cuya elaboración se ha tenido en cuenta la conveniencia de atribuir a órganos
unipersonales un conjunto de competencias relativamente uniformes y de menor trascendencia
económica y social, pero que cubren un elevado porcentaje de los recursos que cotidianamente
se interponen ante los órganos de la Jurisdicción. De esta manera los Tribunales Superiores
de Justicia conservan la competencia para juzgar en primera instancia los más importantes «a
priori» y toda la variedad de los que se incluyen en la cláusula residual.
Los órganos jurisdiccionales vienen establecidos en el Art. 6, que establece:
"El orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo se halla integrado por los siguientes
órganos:
a)
b)
c)
d)
e)
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo".
G
.
H
C
Con Competencia Territorial Provincial. (Pueden constituirse en
territorio inferior a la provincia).
O
I
C
MATERIAS CUYO CONOCIMIENTO SE LES ATRIBUYEN
• Recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales
o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a
las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de
instrumentos de planeamiento urbanístico.
A
N
IG
• Recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la
JUZGADOS
Administración de las Comunidades Autónomas, salvo cuando procedan
DE LO
del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:
CONTENCIOSO
ADMINISTRA- a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción
de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.
TIVO
.../...
O
I
R
A
M
E
Sigue
T
b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores
a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de
derechos que no excedan de seis meses.
c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no
exceda de 30.050 euros.
• Recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la
Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas,
contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de
Derecho Público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio
nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando
confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso,
fiscalización o tutela. (Salvo los actos de cuantía superior a 60.000
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498
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
euros dictados por la Administración periférica del Estado y organismos
públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio
nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre
dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y
propiedades especiales).
• Resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la
Administración periférica del Estado.
• Impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las
formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos
efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos
previstos en la legislación electoral.
JUZGADOS
DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRA- • Las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo
TIVO
acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda
para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública.
H
C
• La autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades
sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen
privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
G
.
• Las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos
y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la
Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento
de su titular, éste se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.
O
I
C
Con Competencia Territorial Nacional.
A
N
MATERIAS CUYO CONOCIMIENTO SE LES ATRIBUYEN
• Recursos en materia de personal cuando se trate de actos dictados por
Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso,
fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al
nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera,
o a las materias recogidas en el Art. 11.1.a) sobre personal militar.
JUZGADOS
CENTRALES
DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
M
E
O
I
R
A
T
IG
• Recursos contra los actos de los órganos centrales de la Administración
General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del Art. 8.
• Recursos Contencioso-Administrativos que se interpongan contra las
disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos
públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al
sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 del Art. 10.
• Recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios
de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado
no exceda de 30.500 €.
• Resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
• Resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Comité
Español de Disciplina Deportiva en materia de disciplina deportiva.
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
499
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Con Competencia Territorial en la Comunidad Autónoma.
MATERIAS CUYO CONOCIMIENTO SE LE ATRIBUYEN
En única instancia:
• Recursos en relación con los actos de las Entidades locales y de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento
no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
• Recursos en relación con las disposiciones generales emanadas de las
Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
• Recursos en relación con los actos y disposiciones de los órganos de
gobierno de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas,
y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al
Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión
patrimonial.
H
C
• Recursos en relación con los actos y resoluciones dictados por los
Tribunales EconómicoAdministrativos Regionales y Locales que
pongan fin a la vía económico-administrativa.
.
SALA DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRA- • Recursos en relación con las resoluciones dictadas por el Tribunal
TIVO DE LOS
Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
TRIBUNALES
SUPERIORES • Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y
de Comunidades Autónomas, así como los Recursos ContenciosoDE JUSTICIA
O
I
C
G
Electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre
proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes
de Corporaciones Locales, en los términos de la legislación
electora.
A
N
.../...
Sigue
IG
• Recursos respecto a las convenios entre Administraciones Públicas
cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la
correspondiente Comunidad Autónoma.
O
I
R
A
• Recursos en relación con la prohibición o la propuesta de modificación
de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio,
Reguladora del Derecho de Reunión.
M
E
T
• Recursos respecto a actos y resoluciones dictados por órganos de
la Administración General del Estado cuya competencia se extienda
a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de
Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades
especiales y expropiación forzosa.
• Recursos respecto a los actos y resoluciones de los órganos de las CC.
Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la
Competencia.
• Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente
a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.
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500
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
• Cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
En segunda instancia:
SALA DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRA- • Apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y de los correspondientes
TIVO DE LOS
Recursos de Queja.
TRIBUNALES
SUPERIORES
• Recursos de Revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de
DE JUSTICIA
lo Contencioso-Administrativo.
• Recurso de Casación para la unificación de doctrina.
• Recurso de Casación en interés de la ley.
Con Competencia Territorial Nacional.
H
C
MATERIAS CUYO CONOCIMIENTO SE LE ATRIBUYEN
.
En única instancia:
G
• Recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones
generales y los actos de los Ministros y Secretarios de Estado
en general y en materia de personal cuando se refieran al
nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios
de carrera.
O
I
C
• Recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del
Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el
escalafonamiento y destinos.
A
N
SALA DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRA• Recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado
TIVO DE LA
cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización
AUDIENCIA
o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia
NACIONAL
en todo el territorio nacional.
O
I
R
A
.../...
Sigue
M
E
T
IG
• Recursos en relación con los convenios entre Administraciones Públicas
no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.
• Actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el
Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el Art.
10.1.e).
• Recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de
Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de
prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme
a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del
Terrorismo.
• Cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
501
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En segunda instancia:
SALA DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA
AUDIENCIA
NACIONAL
• Apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo y los correspondientes
Recursos de Queja.
• Recursos de Revisión contra sentencias firmes dictadas por los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Con Competencia Territorial Nacional.
MATERIAS CUYO CONOCIMIENTO SE LE ATRIBUYEN
En única instancia:
• Recursos en relación con los actos y disposiciones del Consejo de
Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
H
C
• Recursos en relación con actos y disposiciones del Consejo General
del Poder Judicial.
.
• Recursos en relación con los actos y disposiciones en materia
personal, administración y gestión patrimonial adoptados por
órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado,
Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor
Pueblo.
En segunda instancia:
SALA DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL
SUPREMO
A
N
• Recursos de Casación de cualquier modalidad y los correspondientes
Recursos de Queja.
M
E
IG
• Recursos de Casación y Revisión contra las resoluciones dictadas
por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en la Ley de
Funcionamiento de dicho Tribunal.
O
I
R
A
T
O
I
C
G
de
los
del
del
• Recursos de Revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas
de lo Contencioso-Administrativo de los T.S.J.C.A., de la Audiencia
Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el Art. 61.1.1.º
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
• Los Recursos que se deduzcan en relación con los actos y
disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los Recursos
Contencioso-Electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre
proclamación de electos en los términos previstos en la legislación
electoral.
• Los Recursos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el
procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno
de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
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El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
3.2. EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TIPO DE
PROCESOS
La vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al regular
el procedimiento contencioso, distingue entre el procedimiento
contencioso común, el procedimiento abreviado, (de aplicación a los
recursos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, cuando su
cuantía no supere los 13.000 € o traten cuestiones de personal ajenas al
nacimiento o extinción de las relación de servicios), y los procedimientos
especiales que son:
• Procedimiento en las casos de suspensión administrativa previa de
acuerdos.
• Procedimiento para la protección de derechos fundamentales de la
persona.
• La cuestión de ilegalidad.
Interposición del Recurso
.
H
C
El recurso se interpone por escrito, reducido a citar a disposición, acto,
inactividad o vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga
por interpuesto el recurso y al mismo se acompaña la documentación
necesaria.
O
I
C
G
Si lo solicita el recurrente, se procederá a publicar la interposición del
recurso en el B.O.E., de la Comunidad Autónoma o B.O.P. El Juzgado
podrá acordar de oficio la publicación si así lo estima.
A
N
Admisión del Recurso, Emplazamiento de los Demandados
y Reclamación del Expediente
FASES DEL
PROCESO
O
I
R
A
.../...
Sigue
M
E
T
IG
Comprobado por el Juez o Tribunal los requisitos para la admisión
a trámite del Recurso, (que no concurra falta de jurisdicción o
incompetencia del Juzgado o Tribunal, falta de legitimación del
recurrente, caducidad o interposición de recurso contra acto no
susceptible de impugnación), admitirá a trámite el procedimiento
y reclamará a la Administración la remisión del expediente
administrativo que se haya tramitado. Seguidamente se procederá
a emplazar a otros particulares que pudieran ser demandados, si
bien el emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado
por la reclamación del expediente.
Demanda y Contestación
Recibido el expediente administrativo y completados los
emplazamientos, se entregará el mismo al recurrente para que
redacte y presente la demanda en el plazo de veinte días.
Una vez presentada la demanda, se da traslado de la misma a la
Administración demandada y otras partes demandadas para que
conteste la misma en plazo. Primero contestará la Administración
y seguidamente por un plazo común el resto de partes
demandadas.
El Procedimiento Administrativo...
Tema XVI
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Alegaciones Previas
Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros
cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que
pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la
inadmisibilidad del recurso. El Tribunal podrá estimar estos motivos o
no. En caso de estimarlos, el Tribunal mediante auto acordará no dar curso
la demanda y ordenará la devolución del expediente a la Administración
de procedencia. Si se desestiman las alegaciones, se dispondrá que
las partes demandadas contesten a la demanda en el plazo. El auto
desestimatorio de las alegaciones previas no será recurrible.
Recibimiento a Prueba
La admisión y práctica de la prueba, se llevará a cabo con arreglo a las
normas establecidas para el proceso civil (Ley de Enjuiciamiento
Civil), con la salvedad de que el plazo será de 15 días para proponer
prueba y 30 para la práctica de la misma.
Vista y Conclusiones
.
H
C
Las partes podrán solicitar que se celebre vista, salvo los casos en que
la propia Ley establezca lo contrario.
FASES DEL
PROCESO
G
La solicitud se formulará en los escritos de demanda o contestación
o por escrito presentado en plazo de tres días desde que se notifique
que se ha declarado concluso el período de prueba.
O
I
C
El órgano judicial acordará la celebración de vista si lo solicitan todas
las partes, si lo solicita el demandante o, si se han practicado
pruebas, cuando lo solicite cualquiera de las partes.
A
N
IG
En el acto de la vista, las partes por su orden, sucintamente expondrán
sus alegaciones. El Juez podrá invitar a las partes, a que concreten
los hechos y puntualicen, aclaren o rectifiquen cuanto sea preciso para
delimitar el objeto del debate, pero no podrán plantearse cuestiones que
no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación.
O
I
R
A
Sentencia
La sentencia se dictará en el plazo de 10 días.
M
E
T
La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:
inadmisibilidad del recurso, estimación o desestimación del
mismo.
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FIN DEL TEMA XVI
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Tema XVI

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