El documento que ponemos en consideración de - C

Transcripción

El documento que ponemos en consideración de - C
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
PRESENTACIÓN
El documento que ponemos en consideración de ustedes,
compañeros y compañeras, recoge una parte importante
de la vida construida juntos en la Coordinadora Nacional
para la Defensa del Ecosistema Manglar del Ecuador (CCONDEM). Sus principales objetivos, las organizaciones
que la conforman, las percepciones y los sentidos que tenemos como Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar
en relación a nuestro territorio, el proceso de autodefinición como Pueblos herederos de culturas milenarias y, las
propuestas presentadas al Estado demandando la recuperación y conservación de este patrimonio natural como un
derecho Constitucional, se expresan en estas páginas.
La C-CONDEM nace el 26 de julio del año 1998, en la Isla de
Muisne, cantón Muisne, provincia de Esmeraldas, Ecuador,
cuando más de 500 personas de todo el país e invitados
internacionales de comunidades de pescadores y recolectores y organizaciones ambientalistas del mundo entero, se
dieron cita, para juntar sus luchas, sus esfuerzos y su sueño
de construir un país y un mundo distintos; demandando la
recuperación y conservación del ecosistema manglar, fuente
de vida de miles de familias en las zonas tropicales y subtropicales del planeta.
El 26 de julio de 1998, en la isla de Muisne se derrumbó el
primer muro de una piscina camaronera ilegalmente construida dentro del estuario de manglares del Río Muisne.
Este derrumbamiento constituye un símbolo de liberación
del ecosistema manglar secuestrado por esta industria criminal y desordenada, es un símbolo de la lucha de los pueblos del ecosistema manglar por recuperar este territorio
que ha sido suyo por generaciones y del cual es desplazado
sistemáticamente por las políticas de Estado, que responden a un modelo capitalista de extracción y exportación de
materias primas, que pone en riesgo la supervivencia de los
pueblos.
1
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
Los años de vida de la C-CONDEM significan la rebeldía de
un pueblo que no está dispuesto a desaparecer de su territorio; significan la sabiduría de las comunidades del ecosistema manglar heredada de nuestros antepasados que nos
posibilita aprendernos, resistir y construirnos; significan la
defensa del derecho a la vida en condiciones distintas a las
que el capitalismo nos impone.
Los momentos que contiene este documento han sido momentos difíciles e importantes para nuestra historia de lucha. Intuimos que hay momentos que avanzamos y otros
que parecen, estamos detenidos. Sin embargo tenemos la
certeza de que tenemos la vitalidad necesaria y el convencimiento de que el camino es recuperar y defender nuestro
territorio.
Varios compañeros recolectores de concha y pescadores
artesanales, que no han querido bajar la cabeza ante la
prepotencia y la violencia de la acuacultura industrial del
camarón han sido asesinados en este camino, en honor a
ellos nuestro trabajo, en honor a ellos esta defensa.
Líder Góngora Farías
Presidente
Enero del 2011
2
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
PERSONERÍA JURÍDICA
Acuerdo No. 008 del Ministerio del Ambiente de enero del 2003, otorga la vida jurídica y los estatutos de creación de la C-CONDEM.
El Acuerdo No. 145 del 30 de agosto del 2010 del Ministerio del
Ambiente del Ecuador aprobó la Reforma de los Estatutos de la
C-CONDEM, actualmente vigentes.
QUÉ SOÑAMOS
Consolidar una propuesta de gestión comunitaria de recuperación,
conservación y defensa del ecosistema manglar que garantice los derechos humanos de sus Pueblos Ancestrales.
QUÉ PROPONEMOS
•
Construir políticas de gestión del ecosistema manglar e incidir en
las políticas públicas.
•
Defender el derecho al territorio: reconocimiento del pleno ejercicio de los derechos Colectivos de los Pueblos Ancestrales del
Ecosistema Manglar: administración de las áreas de ecosistema
manglar (remanentes, forestadas, reforestadas, ocupadas ilegalmente.)
•
Restaurar y manejar comunitariamente el ecosistema manglar
(biodiversidad) como derecho al trabajo y a la soberanía alimentaria de las poblaciones locales de la faja costera ecuatoriana:
reforestación del ecosistema manglar, repoblación de moluscos,
crustáceos y peces, auto-vedas de los recursos del ecosistema,
turismo comunitario.
•
Cuidar los estuarios de manglar: recorridos de monitoreo, seguimiento a denuncias y juicios administrativos, implementación de
juicios civiles y penales en contra de infractores y autoridades.
•
Recuperar y conservar las cuencas hídricas de manera integral
como garantía de vida del ecosistema manglar y sus poblaciones.
3
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
4
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
5
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
6
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
7
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
EL ECOSISTEMA MANGLAR:
UNA EMPRESA NATURAL QUE DIOS NOS DEJÓ ES
DESTRUIDA POR LA ACUACULTURA INDUSTRIAL DEL CAMARÓN
El ecosistema manglar en el Ecuador es un importante territorio de
sustento de vida para más de un millón de personas que se dedican a la pesca y recolección artesanal, principalmente. Desde épocas
ancestrales, los pueblos costeros se han articulado a este ecosistema
garantizando su fuente de subsistencia social, económica y cultural.
La pesca en los estuarios; la recolección de moluscos y crustáceos; de
madera para carbón y construcción; la caza de mamíferos, reptiles y
aves, sostienen diariamente a estas poblaciones.
Desde la década de los 70, las políticas de ajuste estructural, implementadas por los gobiernos de turno, por demanda de pago de la “ilegal” deuda externa, determina el incentivo a la acuacultura industrial
del camarón y la destrucción de más del 70% del ecosistema manglar,
territorio, que es fuente de vida para estas poblaciones.
De 362.802 hectáreas de ecosistema manglar, declaradas como Bienes
Nacionales de Uso Público, en la década de los 70, y Bosque Protector Patrimonio Forestal del Estado, en el año 1985, para el año 2000,
según el Mapa Nacional Forestal elaborado por el Centro de Levantamiento de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN), apenas sobreviven 108.000 hectáreas.
La principal causa de destrucción de este ecosistema es la acuacultura
industrial del camarón tropical. Datos del Censo Agrícola del año 1999
indican la existencia de 230.000 hectáreas de piscinas camaroneras.
La Subsecretaría de Acuacultura del año 2010 indica la existencia de
175.000 hectáreas de piscinas camaroneras en el país.
La expansión de esta industria, dentro del ecosistema manglar, ha significado para las poblaciones locales enfrentar un proceso de desplazamiento y empobrecimiento acelerado. Sus derechos territoriales, el
derecho a la soberanía alimentaria, al agua, al trabajo, a la cultura,
a un medio ambiente sano y libre de contaminación, son afectados
constantemente.
8
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
ÁREAS PROTEGIDAS DE MANGLAR
En 1987 mediante Decreto 238 del Ministerio de Agricultura y Ganadería se declaran bosques protectores a 362.802 ha. de superficie de tierra
cubiertas de bosques de manglar, otras especies forestales y de áreas
salinas incluidas dentro del ecosistema en 41 unidades de manglar dentro de estos cinco grandes sistemas hidrográficos, conformados por los
ríos:
1.- Santiago, Najurungo, Mataje con 40.093 hectáreas
2.- Muisne y Cojimíes, con 20.093 hectáreas
3.- Chone, con 2.783 hectáreas
4.- Guayas, con 203.590 hectáreas
5.- Pagua, Jubones, Santa Rosa y Arenillas, con 95.392 hectáreas
De estas 41 unidades de manglar, nueve han sido declaradas como
áreas protegidas que se integran al Patrimonio de Áreas Naturales del
Estado (PANE).
ÁREA
CREACIÓN
R.O.
Reserva Ecológica Manglares Cayapas Mataje
15-03-96
905
Refugio de Vida Silvestre Manglares Estuario del
Río Esmeraldas
21-07-08
385
Refugio de Vida Silvestre Manglares río Muisne
30-04-03
72
Refugio de Vida Silvestre islas Corazón y Fragatas
27-12-02
733
Refugio de Vida Silvestre Manglares El Morro
28-09-07
180
Reserva de Producción Faunística Manglares El Salado
22-01-2003
05
Reserva Ecológica Manglares Churute
20-11-1979
69
07-06-01
342
Reserva Ecológica Arenillas
Área Nacional de Recreación Isla Santay
20-02-2010
En el año 1999 se firma el Decreto Ejecutivo 1102 que decreta la veda
indefinida a la tala del manglar y posibilita a las comunidades ancestrales solicitar se les conceda el uso sustentable y la custodia del manglar para su subsistencia.
Desde entonces, un total de 37.148 hectáreas de manglar se encuentran en manos de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar, , sin embargo esto no implica un reconocimiento de los Derechos
Territoriales y en la práctica ha significado una especie de privatización
de las áreas de manglar que genera conflictos en las comunidades.
9
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
PUEBLOS ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA MANGLAR
“El Ecosistema manglar para nuestros pueblos significa su
espacio vital, territorio que nos da vida, que garantiza nuestro
sustento diario, es nuestra posibilidad de una vida digna”.
Líder Góngora Farías, Julio 2008
II Congreso de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar
Herederos de culturas milenarias como la Valdivia, Huancavilca, Jama
Coaque, Atacames, Manta los Pueblos Ancestrales del Ecosistema
Manglar de Ecuador se autodefinen dentro de su territorio y demandan el reconocimiento de sus derechos. El pueblo afroecuatoriano,
asentado en el norte de la provincia de Esmeraldas, desde hace más
de 500 años, es también heredero de este territorio.
Durante los años 2007, 2008 y 2009 se desarrollaron tres Congresos de
los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar en los que se reafirmó
su autodefinición y su lucha por la defensa de la vida.
10
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
DECLARACION DE LOS PUEBLOS ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA MANGLAR DEL ECUADOR SOBRE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES
Primer Congreso convocado por la Coordinadora Nacional para la Defensa
del Ecosistema Manglar
Considerando
El proceso histórico de desconocimiento de nuestros derechos y expresiones.
El desplazamiento sistemático al que estamos sometidos por la destrucción del ecosistema manglar de la faja costera ecuatoriana.
Las pérdidas humanas que hemos sufrido los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar y las amenazas de muerte de que somos víctimas por la
actividad de la acuacultura industrial del camarón, principalmente.
El impedimento de transitar por los estuarios del ecosistema manglar por
los que milenariamente nos hemos movilizado para realizar nuestro trabajo,
garantizar nuestra soberanía alimentaria y reproducir nuestra cultura.
La Declaración Universal de los Derechos sobre la Igualdad, resultado de
nuestra condición de Pueblos.
Los elementos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos:
1.- Convenio 169 OIT
2.- Pacto Derechos Culturales
3.- Convención Biodiversidad – Comunidades Locales
4.- Convención Contra el Racismo – Recomendaciones
5.- Convención Castigo Crimen de Genocidio.
Los contenidos de la Constitución Política del Estado Ecuatoriano.
Decidimos
Reafirmar nuestra condición de Pueblos Ancestrales a la luz de la Constitución Política del Estado Ecuatoriano y del Derecho Ancestral, con plenos
derechos derivados de nuestra condición (Derechos Colectivos, incluidos los
Territoriales).
En ejercicio del Derecho a la Autodefinición y Autodeterminación de los
Pueblos, optamos por nuestra condición de PUEBLOS ANCESTRALES DEL
ECOSISTEMA MANGLAR.
11
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
En virtud de lo anterior, exhortamos la consideración inmediata en todas
las Políticas Públicas de la necesidad del pleno reconocimiento de Nuestros
Derechos Territoriales como Garantía Fundamental e Ineludible para Nuestra Continuidad y Trascendencia como Pueblos Ancestrales. La destrucción
del ecosistema manglar es la principal amenaza contra Nuestros Derechos
y Nuestro Territorio, exigimos medidas para parar la Actividad Industrial de
Acuacultura de Camarón que hace más de 40 años está ocupando Ilegal e
Impunemente Nuestro Territorio, esta industria se encuentra en un peligroso
proceso de expansión que atenta contra los últimos remanentes del ecosistema manglar.
Continuar manteniendo la relación especial propia de Nuestros Pueblos
Ancestrales con Nuestros Territorios como garantía del Equilibrio de la Vida
en el Planeta, de Nuestra Cosmovisión y del Futuro de la Humanidad afectada
hoy más que nunca resultado de la explotación irracional de la naturaleza.
Aunar nuestro esfuerzo al de los Pueblos del Ecuador y del mundo que
están en proceso de reconstrucción y de defensa de la vida.
Exhortar al Estado ecuatoriano en el espíritu de la recuperación de la Patria
para todos los ecuatorianos y ecuatorianas y los Pueblos que lo constituimos,
las garantías necesarias y aplicación inmediata de todos los Derechos Colectivos contenidos en la Constitución Política del Estado Ecuatoriano y en los
instrumentos internacionales relativos.
Es fundamental que se pare la tala y destrucción del Ecosistema Manglar
y se inicie de forma inmediata con su recuperación y restauración que significa la reconstrucción de la vida de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema
Manglar.
Pedir la revisión inmediata de las políticas de todas las instituciones del Estado
vinculadas al manejo del Ecosistema Manglar para que se impida definitivamente la expansión de las fronteras de las piscinas camaroneras, se suspenda
de manera definitiva la entrega ilegítima de concesiones para la construcción
de nuevas piscinas camaroneras o ampliación de las ya existentes como manda la Ley, la suspensión de créditos a la industria camaronera cuya actividad
es ilegal y asociada a violaciones a los derechos humanos y recuperar de forma inmediata las áreas de ecosistema manglar ocupadas ilegalmente por la
acuacultura industrial de camarón.
Conformar el Consejo de Sabios y Sabias de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar para que guíen nuestro proceso, cimentados en los conocimientos heredados de nuestros antepasados.
Dado en la ciudad de Quito, a los trece días del mes de marzo
del año dos mil siete
12
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
SEGUNDA DECLARATORIA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES
ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA MANGLAR
DE LA COSTA ECUATORIANA
Los pueblos y comunidades ancestrales del ecosistema manglar de la
costa ecuatoriana, en el marco del Segundo Congreso dado en Muisne, el veintiséis de julio del año dos mil ocho, por el Día Internacional
de la Defensa del Ecosistema Manglar.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998
señala que el Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas,
negros o afroecuatorianos que se autodefinen como nacionalidades
de raíces ancestrales, los que forman parte del Estado ecuatoriano
único e indivisible, fortalecido por Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador,
Que, el Estado reconoce la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles,
como mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y
obtener su adjudicación gratuita,
Que, es deber del Estado recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas
dentro de sus territorios,
Que, cualquier pretensión del Estado ecuatoriano de regularizar o
legalizar la ilegal acuacultura industrial del camarón sería fomentar la
impunidad y la inseguridad jurídica.
13
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
DECLARAMOS
Reafirmarnos en nuestra autodefinición como pueblos ancestrales
del ecosistema manglar,
Reconocer al territorio del ecosistema manglar como parte sustancial
de nuestra existencia, en el que está nuestra cultura, nuestro trabajo y
nuestra soberanía alimentaria,
Nuestra decisión de demandar al Estado ecuatoriano haga efectivo
nuestro derecho al territorio, reconociéndonos como legítimos dueños del territorio, donde hemos vivido ancestralmente,
La necesidad de demandar del Estado ecuatoriano la inmediata recuperación de nuestro espacio de vida, que nos ha sido usurpado por la
ilegal acuacultura industrial del camarón,
Mantenernos vigilantes para que no se legalice o regularice a la acuacultura industrial del camarón y acudir a organismos nacionales e internacionales para ejercer la defensa de nuestro territorio y nuestros
derechos,
Fortalecer nuestra unidad junto a otros pueblos afectados por el modelo extractivista, para construir una forma de vida respetuosa con el
patrimonio natural y nuestras futuras generaciones,
Dado y firmado en la isla de Muisne, cantón Muisne, provincia de
Esmeraldas el 26 de Julio de 2008.
14
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
DECLARATORIA
TERCER CONGRESO DE LOS PUEBLOS ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA MANGLAR DEL ECUADOR
“NO A LA PRIVATIZACIÓN DEL ECOSISTEMA MANGLAR”
GUAYAQUIL – ECUADOR, 23 Y 24 DE OCTUBRE DEL 2009
Reunidos en la ciudad de Guayaquil los días 23 y 24 de octubre del
2009, durante el tercer Congreso de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar “No a la privatización del Ecosistema Manglar” las
comunidades de cangrejeros/as, concheros/as, carboneros/as, mangleros/as, jaiberos/as, almejeros/as, ostioneros/as, pescadores/as de
los estuarios, pequeños campesinos representantes de los Pueblos
Ancestrales del Ecosistema Manglar del Ecuador, de las provincias de
Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro nos ratificamos en
nuestra decisión de reconocernos y autodefinirnos como Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar y demandar se reconozcan y se hagan efectivos nuestros Derechos Colectivos, nuestros Derechos Civiles
y Políticos consagrados en la nueva Constitución de la República del
Ecuador y en tratados y convenios internacionales.
Considerando,
que se ha demostrado, hasta la saciedad, que el modelo de producción de la acuacultura industrial del camarón es altamente destructivo y atentatorio para el ecosistema manglar y otros ecosistemas
aledaños, así como para la vida de las comunidades de recolectores/
as y pescadores/as artesanales y de pequeños campesinos/as de las
zonas costeras,
que la acuacultura industrial del camarón pone en riesgo nuestro
derecho a la alimentación y al trabajo y amenaza el futuro de nuestros
hijos/hijas, al privatizar y destruir criminalmente nuestro territorio,
que nuestros derechos humanos son violentados sistemáticamente por las empresas camaroneras, que nos han desplazado de nuestros
sitios de vida, que nos impiden el paso por los sitios por los que hemos transitado libremente toda la vida, que nos amenazan y amedrentan con disparos y otra formas de violencia,
que la destrucción del ecosistema manglar y las descargas contaminantes a los estuarios por empresas y desechos domésticos nos ha
privado del derecho humano al agua, pues se ha afectado la capacidad
ambiental del ecosistema para purificar las aguas,
15
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
que la destrucción del ecosistema manglar nos vuelve altamente
vulnerables frente a fenómenos climáticos cada vez más frecuentes en
el marco del calentamiento global, como son sequías e inundaciones,
que los ecosistemas marino costeros y su biodiversidad, en nuestro
país, están severamente afectados por actividades extractivas y contaminantes, poniendo en riesgo la pesca y recolección artesanales,
que las políticas del gobierno actual continúan beneficiando a grupos de poder económico y político que se han adueñado de nuestro
país de forma abusiva e ilegítima,
Decidimos:
Pronunciarmos por la derogatoria del Decreto Ejecutivo 1391 de
regularización de la acuacultura industrial del camarón y del artículo
16 de la Ley de Soberanía Alimentaria que ratifica esta regularización,
ya que estos legalizan la impunidad y amenazan nuestros derechos
humanos así como los derechos de la naturaleza.
Instamos a la Corte Constitucional del Ecuador se pronuncie por la
inconstitucionalidad del Decreto 1391, en base a la demanda presentada por los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar, garantizando la justicia histórica que reclamamos como pueblos afectados por
esta industria.
Exigimos que las autoridades transparenten la información sobre el
proceso de regularización de las piscinas camaroneras para que la ciudadanía ecuatoriana, principalmente los Pueblos del Manglar, conozcan lo que el Gobierno está haciendo con nuestro patrimonio natural.
Demandamos de la autoridad ambiental asuma su rol de defender
los ecosistemas y los derechos de los Pueblos y no de las empresas.
Exigimos el cumplimiento de la Ley que protege el ecosistema
manglar y los derechos de los pueblos ancestrales; se sancione a la
ilegal acuacultura industrial del camarón y se indemnice por daños y
perjuicios a los pueblos afectados directamente.
Instamos a la Asamblea Nacional para que se integre en los cuerpos
legales que están siendo discutidos y aprobados, principalmente en la
Ley de Agua, la recuperación y restauración inmediata del ecosistema manglar, tomando en cuenta la importancia que este tienen para
la vida de sus Pueblos Ancestrales. Demandamos la recuperación inmediata de nuestro territorio, el ecosistema manglar, usurpado por la
acuacultura industrial de camarón, ya que en este territorio se sustenta
nuestra vida y está garantizado el futuro de nuestras generaciones.
Exigimos el reconocimiento de nuestros derechos territoriales y
la entrega del ecosistema manglar, de forma colectiva, a los pueblos
ancestrales, a través de la administración para hacer cumplir nuestro
16
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
derecho al libre tránsito, a la soberanía alimentaria, nuestro derecho al
trabajo, a mantener nuestra cultura y el equilibrio ambiental.
Exigimos que se haga efectivo el derecho humano al agua, para lo
cual es necesario recuperar el ecosistema manglar que garantiza agua
para consumo y para la producción agrícola campesina de las poblaciones costeras.
Demandamos que se declare de interés nacional y público la recuperación del ecosistema manglar, como una barrera protectora natural
frente a los efectos del cambio climático, principalmente a través de
la reforestación de bosque de mangle y la recuperación de recursos
naturales de esteros y estuarios.
Asumimos el compromiso de realizar todas las acciones legales necesarias para recuperar el ecosistema manglar y mantenernos movilizados en defensa de este territorio, que es la defensa de nuestra vida.
Nos comprometemos a trabajar por el manejo comunitario del
ecosistema manglar, que beneficie la soberanía alimentaria y la economía de los Pueblos Ancestrales, demandando de las autoridades se
priorice los derechos de las poblaciones de recolectores de concha,
cangrejo y otras especies.
Apoyamos la lucha de los pescadores artesanales para defender las
8 millas nauticas dedicadas a la pesca artesanal y a la protección de la
vida marina. Apoyamos la expulsión de los barcos rastreros, bolicheros
(cerqueros) del mar territorial ya que están afectando gravemente la
plataforma marina, terminando con toda la biodiversidad del océano,
fuente de trabajo y de alimento de miles de familias costeras.
Fortaleceremos las alianzas con otros pueblos afectados por el
modelo económico extractivista, con el objetivo de construir un país
justo y solidario con respeto a la vida de la naturaleza y de los seres
humanos.
Apoyamos la lucha del movimiento indígena y campesino, de los
pueblos que resisten a las actividades extractivas del movimiento estudiantil, del movimiento de trabajadores, del movimiento de mujeres,
de las minorías sexuales y vulnerables excluidas, por las justas reivindicaciones de respeto a la participación en la toma de decisiones y a la
protección de los derechos del pueblo ecuatoriano.
Guayaquil, 24 de Octubre del 2009
17
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
INCIDENCIA POLÍTICA
La grave situación política que vivía el Ecuador en el año 2005 junto
con las constantes agresiones a los recursos naturales y a los pueblos
que ancestralmente se han articulado alrededor de ellos motivó a la CCONDEM junto a otras organizaciones ambientalistas del país a crear
en Abril del 2005 la Asamblea Nacional Ambiental de las Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Sociales del Ecuador (A.N.A.).
La A.N.A. se crea como un espacio plural, democrático y representativo
de los pueblos y organizaciones en resistencia al modelo extractivista
y en pro del Sumak Kawsay y la defensa de los derechos humanos y
de la naturaleza.
En septiembre del año 2008 se aprobó la nueva Constitución de la
República del Ecuador. El esfuerzo de elaborar propuestas y la movilización de pueblos, nacionalidades y organizaciones sociales del país,
entre ellos de las redes que conforman la A.N.A., hizo posible que la
Constitución integre varios artículos que protegen los derechos de los
pueblos y de la naturaleza.
A continuación los artículos más sobresalientes de ésta:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Título II. Derechos.
Capítulo 2:
Derechos del Buen Vivir
Sección 1a.
Agua y alimentación
Art. 12.- Derecho al agua: El
derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua
constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 13.- Derecho a la alimentación: Las personas y colectividades tienen derecho al acceso
18
seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
preferentemente producidos a
nivel local y en correspondencia
con sus diversas identidades y
tradiciones culturales.
Sección 2a.
Ambiente sano
Art. 14.- Derecho a un ambiente sano. Se reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
Capítulo IV
Derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades
Art. 57.
Derechos Colectivos:
5. Mantener la posesión de las
tierras y territorios ancestrales y
obtener su adjudicación gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo,
administración y conservación de
los recursos naturales renovables
que se hallen en sus tierras.
11. No ser desplazados de sus
tierras ancestrales.
17.- Ser consultados antes de la
adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera
de sus derechos colectivos.
Art. 58.- Derechos colectivos
del pueblo afroecuatoriano.
Para fortalecer su identidad,
cultura, tradiciones y derechos
colectivos establecidos en la
Constitución, la ley y los pactos y
convenios declaraciones y demás
instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Art. 60.- Constitución de circunscripciones territoriales y
propiedad colectiva de la tierra: Los pueblos ancestrales,
indígenas, afroecuatorianos y
montuvios podrán constituir circunscripciones territoriales para
la preservación de su cultura. La
Ley regulará su conformación.
Capítulo VI
Derechos de libertad
Art. 66.26. El derecho a la propiedad en
todas sus formas, con función
y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la
propiedad se hará efectivo con la
adopción de políticas públicas,
entre otras medidas.
27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Capítulo VII
Derechos de la Naturaleza
Art. 71.- Derecho de la naturaleza. La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce la vida
tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir
a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar o interpretar estos derechos se observarán
los principios establecidos en la
constitución, en lo que proceda.
Art. 72.- Derecho a la restauración. La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de
19
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
la obligación que tiene el Estado
y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a las personas
o colectivos que dependan de
los sistema naturales afectados.
Art. 73.- Medidas de precaución y restricción. El Estado
aplicará medidas de precaución
y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales.
Art. 74.- Derecho a beneficiarse del ambiente. Las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las
riquezas naturales que les permita el buen vivir.
Título VI
Régimen de Desarrollo
Capítulo III
Soberanía alimentaria
Art. 281.- Responsabilidad del
Estado. La soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico del Estado para garantizar que
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados
de forma permanente.
4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del
campesinado a la tierra, al agua y
otros recursos productivos.
20
7. Precautelar que los animales
destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados
en un entorno saludable.
Título VII
Régimen del Buen Vivir
Capítulo II
Biodiversidad y
recursos naturales
Sección 1a
Naturaleza y ambiente
Art. 395.- Principios ambientales. La Constitución reconoce
los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas,
y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones
presentes y futuras.
Art. 396.- Políticas, responsabilidad y sanción por daños
ambientales. El Estado adoptará
las políticas y medidas oportunas
que eviten los impactos ambientales negativos cuando exista
certidumbre del daño. En caso de
duda sobre el impacto ambiental
de alguna acción u omisión, aun
que no exista evidencia científica
del daño, el Estado adoptará medidas eficaces y oportunas.
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
La responsabilidad por daño ambiental es objetiva. Todo daño al
ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará
también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas
e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
asignará los recursos necesarios
para la sostenibilidad financiera
del sistema y fomentará la participación de las comunidades,
pueblos y nacionalidades que
han habitado ancestralmente las
áreas protegidas en su administración y gestión.
(…) Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 406.- Regulación de los
ecosistemas amenazados: El
Estado regulará la conservación,
manejo y uso sustentable, recuperación y limitación de dominio
de ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos,
humedales, bosques nublados,
bosques tropicales, secos y húmedos y manglares, ecosistemas
marinos y marino-costeros.
Art. 397.- Compromisos del Estado en caso de daños ambientales. En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaría para garantizar la salud y la restauración
de los ecosistemas.
Sección 3a
Patrimonio Natural y
ecosistemas
Art. 405.- Sistema Nacional
de Áreas Protegidas: El Sistema nacional de Areas Protegidas
garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El
sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será
ejercido por el Estado. El Estado
Sección 6.
Agua:
Artículo 411. Uso y aprovechamiento del agua: El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, las cuencas hidrográficas y caudales ecológicos
asociados al ciclo hídrico. Se regulará toda actividad que pueda
afectar la calidad y cantidad de
agua y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes
y recarga de agua.
21
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
22
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
23
1969
24
CUENCA RÍO COJIMÍES
1999
CUENCA RÍO MUISNE
2006
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
25
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
26
1969
1999
2006
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
27
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
MANDATO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES ANCESTRALES DEL
ECOSISTEMA MANGLAR
El 27 de Febrero del 2008, una delegación de los Pueblos Ancestrales
del Ecosistema Manglar acudió a Montecristi, sede de la Asamblea
Nacional Constituyente e hicieron entrega del Mandato de los Pueblos
y Comunidades Ancestrales del Ecosistema Manglar.
Este Mandato fue entregado con el respaldo de 18 asambleístas de
las distintas provincias quienes se sumaron al pedido de que éste sea
discutido y aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente. Pese a
que esto no se logró, el Mandato estuvo entre los documentos pendientes de la Asamblea Constituyente hasta su finalización y varios de
los artículos ahí propuestos han sido retomados en el nuevo texto de
la propuesta de Ley de Conservación del Ecosistema Manglar que se
presenta como una de las leyes incluidas dentro de la Ley Orgánica del
Régimen de la Sobernía Alimentaria en el año 2010.
EL PLENO DE LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 del Reglamento
de Funcionamiento de la Asamblea
Constituyente del 11 de diciembre
del año 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0. 236
del 20 de diciembre del 2007, dispone: “La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que
radica en el pueblo ecuatoriano, y
por su propia naturaleza está dotado
de plenos poderes”;
Que, el artículo 2, numeral 2, del
Reglamento de Funcionamiento de
la Asamblea Constituyente, dispone; “En el ejercicio de sus poderes,
la Asamblea Constituyente aprobará: ….2. Mandatos, Constituyentes,
Decisiones y Normas que expida la
Asamblea Constituyente para el ejer-
28
cicio de sus plenos poderes, estos
mandatos tendrán ejercicio inmediato, sin perjuicio de su publicación en
el órgano respectivo”;
Que, el ecosistema del manglar
proporciona una serie de servicios
ecológicos como la prevención de la
erosión costera, alimentación y protección a la flora y la fauna, aporte
de nutrientes que sostienen una
importante productividad acuática,
regulación natural de los procesos
de sedimentación, asimilación de las
descargas contaminantes procedentes de las áreas terrestres, barrera
contra las catástrofes naturales y la
salinización de los suelos agrícolas,
formándose un filtro natural que absorbe sustancias químicas y tóxicas;
Que, el Centro de Levantamiento Integrales con Sensores Remotos
(CLIRSEN), basados en su estudio
de Cobertura Vegetal y del Mapa
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
Forestal del Ecuador Continental
del año 2000 determina que existen
108.299 hectáreas de manglar de las
362.802 hectáreas declaradas como
bosques protectores en 1987 y que
III Censo Agropecuario levantado
por el Ministerio de Agricultura y el
Instituto Nacional de Estadísticas y
Censo (INEC) en el año 2001 determina que existen 234.359 hectáreas
de camaroneras.
Que, la Contraloría General del
Estado en oficio DICOP 01336 del
21 de enero de 1999, señala el costo de cada hectárea de manglar en
$ 13.061,84, por lo que el perjuicio
ocasionado por esta pérdida asciende a $ 3.324.318.186,oo.
Que, la destrucción y tala del
manglar asciende a 254.503 hectáreas, según el estudio “Certificando la Destrucción” realizado por la
Corporación Coordinadora Nacional
para la Defensa del Ecosistema Manglar del Ecuador que se basa en los
datos oficiales fundamentados en
mapas y estudios elaborados por
el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por
Sensores Remotos, CLIRSEN, y que
ha causado pérdida de la riqueza
de flora y fauna, empobrecimiento y
desplazamiento de las poblaciones
y pérdida de trabajo y soberanía alimentaria.
Que el ecosistema del manglar
es un bien nacional de uso público y
está protegido desde el año de 1960
en el Código de Policía Marítima, en
el Decreto Supremo 2939, publicado
en el Registro Oficial No. 696 del 23
de octubre de 1978, en el Reglamento y Cultivo de Especies Bioacuáticas,
en la Ley Forestal y de Conservación
de Áreas Naturales y Vida Silvestre,
en el Código Civil, en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento;
Que, la Constitución reconoce los
derechos colectivos de los pueblos y
nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, que se encuentran plasmados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre
del 2007.
Que, en el ecosistema manglar la
industria del camarón en cautiverio
ha construido infraestructura, usurpando espacios públicos y el Estado
ecuatoriano ha dado concesiones
en áreas de manglar a los empresarios camaroneros violando sistemática y permanentemente las normas
jurídicas.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones expide el siguiente:
MANDATO CONSTITUYENTE No.
Artículo 1.- El Estado ecuatoriano
emprenderá en forma inmediata
la recuperación y conservación del
ecosistema manglar, para lo cual se
establece un Plan de Restauración
Participativo y Comunitario que será
financiado por el Estado y beneficiaría a los pueblos y comunidades ancestrales del ecosistema manglar.
Art. 2.- Las camaroneras construidas
ilegalmente, las abandonadas, y las
áreas taladas serán inmediatamente revertidas al ecosistema manglar,
debiendo el causante del daño am-
29
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
biental correr con los gastos de la
restauración.
Art. 3.- A los pueblos y comunidades
ancestrales del ecosistema del manglar que se han reconocido y autodefinido como tales, se les reconoce
el derecho a la propiedad colectiva
indivisible y a la administración de
sus recursos directamente, aún en
las áreas protegidas y a conservar y
reforzar sus propias prácticas ancestrales.
Art. 4.- El Estado celebrará consultas y cooperará de buena fe con los
pueblos ancestrales del ecosistema
manglar, antes de adoptar y aplicar
medidas legislativas y administrativas que los afecten para obtener su
consentimiento libre, previa e informado, consentimiento que deberá
ser aprobado en forma expresa.
Artículo... Las disposiciones contenidas en el presente Mandato Constituyente serán de obligatorio cumplimiento, en tal virtud, éste no será
susceptible de queja, impugnación,
acción de amparo, demanda, reclamo o cualquier otra acción administrativa.
Artículo… Quedan derogadas todas
las disposiciones que se opongan o
contradigan el presente Mandato.
Artículo... Las autorizaciones, concesiones y adjudicaciones dadas en
forma ilegal dentro del ecosistema
del manglar en la costa ecuatoriana
serán invalidadas y nulitadas en el
plazo de tres meses.
Artículo... Para que se dé cumplimiento al presente mandato se crea
una Comisión integrada por 2 miem-
30
bros de la Asamblea Constituyente,
un representante del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, un representante del Ministerio del Ambiente, un representante
del Ministerio de Defensa Nacional
y dos representantes de la sociedad
civil, uno de la Coordinadora Nacional por la Defensa del Ecosistema del
Manglar y otro por el Comité CEDENMA Comité Ecuatoriano por la Defensa del Medio Ambiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todos los procesos administrativos y
judiciales que en materia forestal del
ecosistema manglar que se encuentren en proceso de sustanciación en
las diversas instancias administrativas y juzgados, serán remitidos a los
juzgados y Salas especializadas de
Ambiente, progresivamente en un
tiempo no mayor a 90 días una vez
que se encuentren plenamente conformados.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Notifíquese el contenido de
este mandato constituyente al Presidente Constitucional de la República
a los representantes de los poderes
constituidos y a los órganos de control. Se dispone su difusión para el
conocimiento del pueblo ecuatoriano.
El presente Mandato entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta
Constituyente y en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en el Centro Cívico
“Ciudad Alfaro”, Montecristi, provincia de Manabí, de la República del
Ecuador, dado a los ----días del mes
de marzo del año dos mil ocho.
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
LEYES
Sobre la base de la nueva Constitución se han elaborado varias leyes
en las que los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar han presentado sus propuestas para inclusión dentro de ellas. Estas propuestas han sido bien recibidas e incluso acogidas por los asambleístas
pero finalmente han sido vetadas por la Presidencia de la República
y excluidas del texto final de las leyes. A continuación las propuestas:
PROPUESTA DE LOS PUEBLOS ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA
MANGLAR A LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
DEL ECUADOR FRENTE AL PROYECTO DE
LEY DE SOBERANÍA ALIMENTARIA
El ecosistema manglar, considerado entre las cinco unidades
ecológicas más productivas del
mundo, genera una altísima productividad que sostiene la pesca,
la recolección de moluscos, la
captura de crustáceos y la caza de
aves, reptiles y mamíferos fundamentales en la dieta de las poblaciones costeras. Estas proveen de
proteínas a la población del litoral
ecuatoriano.
Los ecosistemas marino costeros, principalmente el ecosistema
manglar, garantizan la soberanía
alimentaria de los pueblos y comunidades ancestrales de litoral
ecuatoriano; la biodiversidad que
encierran estos ecosistemas se ha
constituido, milenariamente, en
fuente de alimentos de los pueblos costeros.
En el año 1987 mediante Acuerdo Ministerial 238 inscrito en
el Registro Oficial No. 722 del
6/07/0987, se declara como bos-
ques protectores a 362.802 hectáreas de tierras cubiertas de
manglar, de otras especies forestales y áreas salinas, localizados
en 5 sistemas hidrográficos de la
costa ecuatoriana.
En el año 2000 el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores
Remotos (CLIRSEN) publica el
Mapa Forestal del Ecuador que
revela la devastación del 70% del
ecosistema manglar ecuatoriano
original. Por otra parte, el III Censo Agropecuario del año 2001
determina que existen 234.359
hectáreas de piscinas camaroneras, la gran mayoría de ellas construidas ilegalmente sobre áreas
que pertenecían al ecosistema
manglar.
La acuacultura industrial del camarón, fuera de asegurar la alimentación de la población ecuatoriana, es una actividad que ha
afectado negativamente al sus-
31
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
tento de la soberanía alimentaria,
por lo que no está considerada
en esta Ley.
De acuerdo a los datos del último
censo de población realizado por
el INEC, 1’028.581 personas viven
en zonas que pertenecen al ecosistema manglar e influenciadas
por la acuacultura industrial del
camarón. Esta población ancestralmente se ha articulado al ecosistema manglar que es su fuente
de sustento y de construcción
cultural.
Los datos del Sistema Integrado
de Indicadores Sociales (SIISE v.4)
dan cuenta que la población que
habita en zonas de ecosistema
manglar es significativamente
más pobre que el promedio nacional (61,3%). En las zonas de
manglar el 81,68% de sus habitantes es pobre por insatisfacción de necesidades básicas y el
89,07% carece de servicios básicos elementales.
Esta población está conformada
mayoritariamente por recolectores artesanales de especies de
moluscos, crustáceos y pescadores artesanales de las zonas estuarinas, las cuales se encuentran
actualmente amenazadas y se las
considera especies estratégicas
para la alimentación de la población costera.
Dicho lo anterior,
PROPONEMOS:
32
El Estado declara como un
ecosistema estratégico para la
soberanía alimentaria al ecosistema manglar y proclama de alta
prioridad su recuperación y conservación, teniendo supremacía
sobre actividades industriales
que puedan afectarlo.
Se declara como objetivo nacional del Estado la restauración
del ecosistema manglar: la reforestación de bosque de mangle y
la recuperación de cursos naturales de agua dentro de los estuarios de manglar, como hábitat de
la biodiversidad que fundamenta
la soberanía alimentaria de los
pueblos del litoral ecuatoriano.
El Estado recuperará, de forma inmediata, las áreas del ecosistema manglar ocupadas ilegalmente por piscinas dedicadas
a la acuacultura industrial de camarón, para reincorporarlas a la
productividad natural original.
Para esto el Estado dedicará
recursos provenientes del presupuesto general del Estado, que
impulsen el desarrollo de investigación para la repoblación y
reproducción de estas especies,
en beneficio del autoconsumo de
los pueblos y comunidades costeras y su subsistencia.
Se prohíben las descargas de
contaminantes y efluentes a los
estuarios, ya que éstas afectan
sustancialmente la biodiversidad
que garantiza la soberanía alimentaria de las zonas y alteran
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
los ciclos de vida dentro de los
estuarios.
El Estado garantizará la cadena de comercialización local de
los productos provenientes del
ecosistema manglar, que permita
la venta directa y precios justos
para los pescadores y recolectores artesanales.
El Estado reconoce los derechos territoriales de los Pueblos
Ancestrales del Ecosistema Manglar de la costa ecuatoriana, garantizando el acceso, control y
manejo del ecosistema para estos pueblos mediante la co-administración de las cinco cuencas
estuarinas declaradas como bosques protectores en el año 1985.
El Estado protegerá los arrecifes coralinos de la costa ecuatoriana como fuentes de vida de las
especies marinas.
Se declaran inviolables las 8
millas marinas dedicadas exclusivamente para pesca artesanal
que provee de alimentos a la población ecuatoriana, procurando
que las 5 primeras millas marinas
sean protegidas como zonas de
conservación de la vida marina.
Se garantiza el derecho de acceso y control de los pescadores
artesanales a las zonas de pesca
en los estuarios y en las 8 millas
destinadas a la pesca artesanal.
El Estado regulará las artes de
pesca, en función de la conservación de la vida marina y del sustento de la soberanía alimentaria
de la población ecuatoriana. Se
impide el acceso de barcos bolicheros y rastreros al espacio de
pesca artesanal.
Se apoyará la acuacultura artesanal y diversificada que desarrollan familias y comunidades
como actividades para comercio
local, para subsistencia y para autoconsumo.
Los ecosistemas en general,
serán considerados como unidades ecológicas de fundamental
importancia para la soberanía
alimentaria de los pueblos, por
lo que deben ser restaurados y
manejados como espacios de
sustento de VIDA, respetando el
manejo ancestral y artesanal.
Se considera prioritario impulsar la Ley de Conservación del
Ecosistema Manglar, en el marco
de la Soberanía Alimentaria, por
ser un ecosistema frágil y altamente lesionable que ha sido sistemáticamente violentado para
dar paso a actividades extractivas
con fines netamente de mercado.
Dado en Quito, a
10 de Febrero del 2009
33
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
PROPUESTA PARA INCORPORAR A LA LEY DE AGUA.
ELABORADA POR LAS ORGANIZACIONES DE LOS PUEBLOS ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA MANGLAR DEL ECUADOR.
DE LA RECUPERACIÓN, RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN
DEL ECOSISTEMA MANGLAR DEL ECUADOR PARA GARANTIZAR
EL DERECHO HUMANO AL AGUA, LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y
LA ESTABILIDAD DE LOS CICLOS HIDROLÓGICOS EN LA COSTA
ECUATORIANA
Considerando:
Que los manglares, salitrales,
pantanos y marismas son elementos o unidades funcionales
del paisaje y de las cuencas hidrográficas, del territorio ecuatoriano;
Que los manglares cumplen funciones fundamentales con respecto a la purificación y recarga de aguas en la
zona costera, pues las zonas
de manglar son plantas de tratamiento naturales a escala de
paisaje, que aportan para la
floculación (alta purificación) y
desinfección de las aguas sin
costo a la sociedad;
Al pasar por el manglar las
aguas reducen su velocidad, permitiendo que se depositen los
sedimentos en suspensión y se
mejore la calidad del agua que
sale de ellos. Al mismo tiempo
estos sedimentos, especialmente
los arcillosos, tienen la capacidad
de remover nutrientes y materiales tóxicos del agua, atrapándolos y luego transformándolos,
34
cumpliendo una función adicional en el mejoramiento de la calidad del agua;
Que el ecosistema manglar
cumple una función fundamental en la recarga de acuíferos.
Los acuíferos subterráneos, son
los que permiten que se almacene agua que se extrae posteriormente a través de pozos en
aquellas áreas donde no existe
un abastecimiento regular de
agua potable. Siendo un acuífero un manto rocoso que contiene agua, contribuye, además, a
la prevención de inundaciones
ya que el agua se encuentra
temporalmente bajo tierra.
Que el ecosistema manglar
cumple funciones ambientales que protegen las zonas
costeras frente a fenómenos
naturales,
principalmente
inundaciones:
Los manglares son parte de
las llanuras de inundación y son
terrenos inundables por las mareas y aguas fluviales. Las llanuras de inundación son propensas
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
a inundación y son peligrosas
para actividades de desarrollo,
pero ambiental, económica y socialmente útiles porque generan
diversos beneficios ecológicos
relacionados con la productividad biológica, retención de sedimentos y contaminantes, control
de la carga externa de nutrientes,
regulan la eutrofización y calidad
de aguas y la exportación de materia orgánica hacia los estuarios
y la costa.
Las llanuras de inundación y
los sistemas que ocupan estas
áreas son inestables y dinámicas
y por lo tanto no son apropiadas
para ser urbanizadas o desarrolladas. Los sedimentos no son consolidados y por su baja pendiente
tienden a permanecer inundados
por periodos prolongados. Por su
íntima relación con el clima estos
terrenos son extremadamente
vulnerables a cambios climáticos
afectándose las posibilidades de
predecir o evaluar el peligro de
inundaciones. Los datos de aforo
son frecuentemente insuficientes
o no existentes y no necesariamente ofrecen información útil
para realizar evaluaciones para
determinar niveles específicos en
un futuro sujeto a mudanzas climáticas.
El ecosistema manglar juega
un papel importante en el control de inundaciones de las zonas
costeras. Estos pueden retener
y absorber grandes cantidades
de agua en la época de lluvias o
crecidas de ríos, para luego liberar estos excesos de agua en una
forma paulatina, protegiendo de
inundaciones a los poblados de
las zonas costeras.
Los manglares y sistemas costeros están sujetos a aumentos en
el nivel del mar lo cual es otro aspecto de la naturaleza cambiante de esta porción de las llanuras aluviales por lo que la mejor
estrategia para evitar riesgos es
limitar el desarrollo en las áreas
de manglar, salitrales y marismas
costeras, adoptando un enfoque
ecosistémico que atienda una
gestión integral del territorio,
coherente con la aptitud de estos terrenos que son de utilidad
pública por los bienes y servicios
ecológicos que generan.
Que en el país más del 70%
de este ecosistema ha sido destruido por actividades industriales y por expansión de zonas urbanas:
Que esta devastación del ecosistema manglar ha puesto en
riesgo la estabilidad de las zonas
costeras afectando los derechos
de las poblaciones que allí habitan, principalmente la de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema
Manglar que milenariamente se
han articulado a este territorio
que es SUSTENTO DE VIDA.
El Estado, asumirá de forma
prioritaria la recuperación, restauración y conservación del
ecosistema manglar de la costa
ecuatoriana de manera integral,
poniendo énfasis en la refores-
35
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
tación de bosque de mangle y la
recuperación de ciclos hidrológicos naturales, dentro de los estuarios de manglar, con el fin de
garantizar la provisión de agua
apta para el consumo humano de
las poblaciones costeras y para el
uso de producción agrícola.
Estas acciones las realizarán
en coordinación con las organizaciones de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar de
las cinco cuencas estuarinas declaradas como bosques protectores en el año 1985.
El Estado procederá a recuperar, de forma inmediata, áreas de
ecosistema manglar ilegalmente
ocupadas por piscinas dedicadas
a la acuacultura industrial de camarón, actividad que ha devastado el bosque y cuyas descargas
contaminan los estuarios, para
restaurarlas integralmente con
participación de las organizaciones de los Pueblos Ancestrales
del Ecosistema.
El Estado, conjuntamente, con
las organizaciones de los Pueblos
Ancestrales del Ecosistema Manglar, impulsará el manejo integral
del ecosistema manglar coherente con el paisaje original, recuperando su riqueza y diversidad.
36
Se incluirán áreas a protegerse, y
pasillos o corredores ecológicos
dentro de la unidad hidrológica constituida por la llanura de
inundación; incluyendo pantanos, manglares, salitrales, marismas saladas y áreas desarrolladas
apropiadamente en las partes no
inundables, con el objetivo de
recuperar y conservar sus funciones naturales, considerando adecuadamente el paisaje ecológico.
Fuentes:
* Gilberto Cintron-Molera
Chief, Western Hemisphere
Branch
Division of International Conservation
U.S. Fish and Wildlife Service
[email protected]
* Rafael A. Cruz
Coordinador Académico
ESTACION DE BIOLOGIA
MARINA
26-61-30-02
88-89-86-89
Puntarenas. Costa Rica
Ecuador, 3 de Abril del 2009
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
ORDENANZA METROPOLITANA
PARA LA ENTREGA,RECEPCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
COMERCIALIZACIÓN, EXPENDIO Y TENENCIA DE MOLUSCOS
BIVALVOS CONCHA DE LAS ESPECIES
ANADARA TUBERCULOSA Y ANADARA SIMILIS
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria en
el artículo 7 dispone que: “El Estado
así como las personas y las colectividades protegerán, conservarán los
ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la agro biodiversidad y de los
saberes ancestrales vinculados a ella.
Las leyes que regulen el desarrollo
agropecuario y la agro biodiversidad
crearán las medidas legales e institucionales necesarias para asegurar
la agro biodiversidad, mediante la
asociatividad de cultivos, la investigación y sostenimiento de especies,
la creación de bancos de semillas y
plantas y otras medidas similares así
como el apoyo mediante incentivos
financieros a quienes promuevan y
protejan la agro biodiversidad”;
Que, la Ley Orgánica de Régimen
de la Soberanía Alimentaria en el artículo 16 establece que: “El Estado
protegerá a los pescadores artesanales y recolectores comunitarios y
estimulará la adopción de prácticas
sustentables de reproducción en
cautiverio de las especies de mar, río
y manglar. Se prohíbe la explotación
industrial de estas especies en ecosistemas sensibles y protegidos”;
Que, en conformidad al artículo
4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que se refiere a los
fines de los gobiernos autónomos
descentralizados, en los literales si-
guientes establece: “d) La recuperación y conservación de la naturaleza
y el mantenimiento de un ambiente
sostenible y sustentable; e) La protección y promoción de la diversidad
cultural y el respeto a los espacios
de generación e intercambio; la recuperación preservación y desarrollo
de la memoria social y el patrimonio
cultural; g) El desarrollo planificado
participativamente para transformar
la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir
equitativamente los recursos y la riqueza y alcanzar el buen vivir; h) La
generación de condiciones que aseguran los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través
de la creación y funcionamiento de
sistemas de protección integral de
sus habitantes”;
Que, el artículo 84 del Código
Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, puntualizó las funciones del gobierno del
distrito autónomo metropolitano en
los siguientes términos: “a) Promover
el desarrollo sustentable de su circunscripción distrital metropolitana
que garantiza la realización del buen
vivir a través de la implementación
de políticas públicas metropolitanas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; h)
Promover los procesos de desarrollo
económico local en su jurisdicción,
poniendo una atención especial en el
sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los
otros niveles de gobierno; k) Regular,
prevenir y controlar la contamina-
37
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
ción ambiental en su circunscripción
territorial de manera articulada con
las políticas ambientales nacionales;
l) Prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de
los que no existe una explícita reserva legal a favor de otros niveles
de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres;
servicios de faenamiento; plazas de
mercado y cementerios; o) Regular,
fomentar, autorizar y controlar el
ejercicio de actividades económicas,
empresariales o profesionales, que se
desarrollen en locales ubicados en la
circunscripción territorial metropolitana con el objeto de precautelar el
desarrollo de los mismos”;
Que, el artículo 437 G del Código Penal en cuanto a la protección
de la flora o fauna acuáticas tipifica
que: “El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas protegidas, en
épocas, cantidades o zonas vedadas
o utilice procedimientos de pesca o
caza prohibidos, será reprimido con
prisión de uno a tres años”;
Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria en
el artículo 30 plantea que: “El Estado incentivará y establecerá convenios de adquisición de productos
alimenticios con microempresarios,
microempresas o pequeños y medianos productores agroalimentarios
para atender las necesidades de los
programas de producción alimentaria y nutricional dirigidos a poblaciones de atención prioritaria. Además,
implementará campañas de información y educación a favor del consumo de productos alimenticios nacionales principalmente de aquellos
vinculados a las dietas tradicionales
de las localidades”;
Que, la concha, declarada como
producto emblemático del ecosistema manglar por las comunidades
de recolectores y recolectoras de
concha del litoral ecuatoriano, es un
patrimonio natural aprovechado milenariamente por los Pueblos Ancestrales, sustenta su vida y cultura junto con todo el ecosistema manglar;
Que, de acuerdo al artículo 8 numeral 2 de la ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano
de Quito, una de las funciones que le
corresponde al Concejo Metropolitano es: “….establecer normas generales para la prevención y el control de
la contaminación ambiental” dentro
del Distrito;
38
Que, el Estado ecuatoriano es
suscriptor de la mayoría de instrumentos internacionales vigentes para
la protección de la naturaleza, uno de
los cuales es el Convenio de las Naciones Unidades para la Diversidad
Biológica, que prevé la protección de
la biodiversidad;
Que, la destrucción sistemática
del ecosistema manglar en el Ecuador ha contribuido a la disminución
del potencial productivo de las pesquerías, especialmente de la concha
Anadara Tuberculosa, Anadara Similis, aumentando el nivel de vulnerabilidad de las comunidades ribereñas
de la costa ecuatoriana, que afrontan
condiciones de pobreza, que ponen
en riesgo su supervivencia.;
Que, con fecha 7 de enero del
2003 mediante Acuerdo Ministerial
No. 008 del Ministerio del Ambiente, artículo 1, se acuerda aprobar el
Estatuto de la Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del
Ecosistema Manglar en la ciudad de
Quito, Provincia de Pichincha y otor-
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
garle personería jurídica, siendo la
voz autorizada de las organizaciones,
comunidades y Pueblos Ancestrales
del Ecosistema Manglar;
Que, los estudios realizados por
el Instituto Nacional de Pesca en el
año 2008 recomiendan la regulación
de la extracción de los moluscos bivalvos para proteger la concha Anadara Tuberculosa, Anadara Similisis.
El Consejo Nacional de Desarrollo
Pesquero acogió la recomendación
de prohibir la captura y comercialización de la concha, estableciendo
una veda permanente o de período
indefinido a su talla mínima;
Que, con fecha 31 de julio de
2008 se expidió el Acuerdo Ministerial No. 149 de la Subsecretaría Nacional de Recursos Pesqueros, que
en su artículo 1, dice: “Se establece
una veda permanente de la concha
en las especies Anadara Tuberculosa
y Anadara Similis sobre su talla mínima. Solo está permitida la extracción,
transporte, posesión, procesamiento
y comercialización de la concha, en
todo el territorio nacional, cuya talla
sea de 4,5 centímetros o más, medida desde el lado anterior hasta el
lado posterior de las valvas”. Siendo responsables de la ejecución de
este acuerdo la Dirección General de
Pesca, el Instituto Nacional de Pesca
y la Dirección General de la Marina
Mercante y del Litoral; y,
En ejercicio de las atribuciones
que le confiere el artículo 7 y artículo
87, literal a) del Código Orgánico de
organización Territorial , Autonomía
y Descentralización; y, el artículo 8 de
la Ley Orgánica de Régimen para el
Distrito Metropolitano de Quito.
EXPIDE:
LA ORDENANZA METROPOLITANA PARA LA ENTREGA, RECEPCIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, EXPENDIO Y TENENCIA
DE MOLUSCOS BIVALVOS CONCHA DE LAS ESPECIES ANADARA TUBERCULOSA Y ANADARA
SIMILIS.
Art. 1. DE LA JURISDICCIÓN.- Establecen las normas de expendio de
conchas especialmente de la concha
prieta Anadara Tuberculosa y Anadara Similis, en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito.
Art.2. DEL ALCANCE.- Todas las personas domiciliadas o de tránsito en
el Distrito Metropolitano de Quito,
aquellos que se dediquen en forma
ocasional, temporal, habitual o permanente, a la entrega, recepción, distribución, comercialización, expendio
y tenencia de moluscos bivalvos concha prieta de las especies Anadara
Tuberculosa y Anadara Similis, en
los mercados o fuera de ellos están
obligadas a cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza Metropolitana.
ART.3. DEL OBJETO.- La presente Ordenanza Metropolitana tiene como
finalidad regular la recolección, distribución, comercialización, consumo y tenencia de moluscos bivalvos
concha prieta de las especies Anadara Tuberculosa y Anadara Similis, las
cuales para poder entrar en el mercado deberán tener una talla mínima
de 4.5 centímetros medida desde el
lado anterior hasta el lado posterior
de las valvas.
ART. 4. ALCANCE DE LA SANCIÓN.
Serán objetos de sanción los consumidores que adquieran en los sitios
de expendio concha de las especies
Anadara Tuberculosa y Anadara Si-
39
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
milis, de una talla menor de 4.5 centímetros, medida desde el lado anterior hasta el lado posterior de las
valvas. Igualmente, serán objeto de
sanción los proveedores y distribuidores que no observen estas disposiciones.
ART. 5. INSPECCIONES. La Agencia
Metropolitana de control y las autoridades y/o delegados establecidos
en esta Ordenanza Metropolitana,
realizarán sin previo aviso y de manera periódica en cualquier día del
año, inspecciones de control y verificación de cumplimiento esta normativa en mercados, restaurantes, hoteles, hosterías y cualquier otro sitio de
expendio de alimentos.
En caso de verificarse una violación a
esta Ordenanza Metropolitana, la autoridad competente tiene la potestad
y la facultad de clausurar el negocio,
el infractor deberá de manera inmediata entregar las especies de concha
a lugares de beneficiencia que determine la autoridad, quién acompañará para verificar el cumplimiento de
esta disposición, sin perjuicio de la
sanción que contempla la presente
Ordenanza Metropolitana.
Art. 6. COORDINACIÓN. El Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito coordinará con la Policía
Ambiental y la Policía de Control de
Carreteras, el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza
Metropolitana.
ART. 7. COMISIÓN DE CONTROL
CIUDADANA.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá la conformación de comisiones
de la sociedad civil para el control y
vigilancia del cumplimiento de esta
Ordenanza Metropolitana respecto
de la medida mínima de las conchas
40
Anadara Tuberculosa y Anadara Similis que van a ser comercializadas en
el Distrito Metropolitano de Quito, la
que entregará un informe semestral
de cumplimiento.
ART. 8. EXHIBICIÓN DE LETREROS.
Todas las personas que se dediquen
a la compraventa de concha prieta
de las especies Anadara Tuberculosa
y Anadara Similis, están obligadas a
exhibir permanentemente de manera visible un rótulo o letrero legible,
la prohibición de vender conchas de
una medida inferior a 4.5 centímetros, a partir de la fecha de aprobación de esta Ordenanza Metropolitana.
ART. 9. CENTRO DE ACOPIO. El
Municipio del Distrito Metropolitano
a través de la Agencia Metropolitana
de Control, realizará los respectivos
controles y mediciones de la concha Anadara Tuberculosa y Anadara
Similis y en coordinación con la Entidad Pública Metropolitana de Comercialización creada para el efecto
establecer un centro y/o lugares de
acopio autorizados de los comercializadores de concha, a fin de hacer la
verificación de talla, previo al expendio del producto a los mercados y
consumidores en general.
ART. 10. PROHIBICIÓN. Está prohibido el expendio, consumo comercialización y cualquier otra forma de
tenencia de las conchas prieta Anadara Tuberculosa y Anadara Similis
de menor tamaño al establecido en
esta norma en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 11.SANCIÓN. A quienes infrinjan las disposiciones de la presente
Ordenanza Metropolitana, se les impondrá las sanciones administrativas
previstas en la Ordenanza Metropo-
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
litana N.321 que regula el ejercicio
de la potestad sancionadora en el
Distrito Metropolitano de Quito concordante con el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
ART. 12. DIFUSIÓN DE LA ORDENANZA. El Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito se obliga a
facilitar ejemplares de la Ordenanza
Metropolitana debidamente aprobada a los comerciantes y expendedores de la concha Anadara Tuberculosa y Anadara Similis, para su cabal
observancia.
ART. 13. CONTROL. La Secretaría
Metropolitana de Ambiente es la
Autoridad Ambiental en el Distrito
Metropolitano de Quito quien propondrá las políticas para su aprobación en el Concejo Metropolitano y
La Agencia Metropolitana de Control
en coordinación con las demás autoridades municipales, ejercerá el control sobre la aplicación de las normas
contenidas en esta Ordenanza Metropolitana.
ART. 14 SOCIALIZACIÓN. Se encarga a la Secretaría de Comunicación
del Distrito Metropolitano de Quito
la difusión y socialización en todos
los ámbitos de la presente ordenanza para lo cual deberá contar con el
presupuesto respectivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Hasta que se cree la
Agencia Metropolitana de Control
las comisarías metropolitanas serán
las autoridades competentes para
realizar el control y velar por el
cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza Metropolitana.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se derogan todas las
disposiciones legales de igual o
menor jerarquía que se opongan
a la presente Ordenanza Metropolitana.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza
Metropolitana entrará en vigencia a
partir de su sanción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones del
Concejo Metropolitano de Quito, el
………de ……. del 2010.
41
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
UN ATENTADO AL TERRITORIO
PUEBLOS DEL MANGLAR DEL ECUADOR
DE LOS
Decreto Presidencial:
En Octubre del 2008, el Presidente Econ. Rafael Correa Delgado y 4
ministros de Estado promulgaron el Decreto 1391 de “Regularización
de la Industria Camaronera” que expide reformas al reglamento general a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de la
Legislación Pesquera.
La primera disposición transitoria del Decreto, que debe agregarse al
artículo 51 del Reglamento, indica que: los concesionarios de playa y
bahía que hubieren ocupado un área mayor a la concedida; las personas naturales o jurídicas que ocuparen zonas de playa y bahía sin el
correspondiente acuerdo interministerial, y los adjudicatarios de zonas
de playa y bahía otorgadas por el Instituto de Reforma Agraria y Colonización o el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, deberán regularizar tales ocupaciones de conformidad con los requisitos establecidos
en este Reglamento y los siguientes.
Es decir, reconoce al menos tres acciones ilegales que deben ser
“regularizadas”(que en la práctica serán legalizadas) sentando un precedente de inseguridad jurídica en el tema ambiental y en la garantía
de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de los
Pueblos Ancestrales de Pescadores y Recolectores Artesanales de la
costa ecuatoriana a quienes se los ha desplazado, de manera violenta
de su territorio y que han demandado, insistentemente, de los gobiernos de turno, la recuperación de las zonas de ecosistema manglar
ocupadas de manera impune por la acuacultura industrial de camarón.
En este contexto los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar reunidos en la isla de Muisne en octubre del 2008 emitieron el manifiesto a continuación:
42
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
MANIFIESTO DE LOS PUEBLOS ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA
MANGLAR CONTRA LA REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
LA INDUSTRIA DEL CAMARÓN EN CAUTIVERIO
Los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar del Ecuador reunidos en Muisne, Esmeraldas el
día 18 de octubre del año 2008,
indignados frente al Decreto Ejecutivo 1391 de regularización de
la ilegal acuacultura industrial del
camarón suscrito por el Presidente de la República del Ecuador
Rafael Correa Delgado y los Ministros: Miguel Carvajal Aguirre,
Ministro Encargado de Defensa Nacional; Doris Soliz Carrión,
Ministra de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural; Walter Poveda Ricaurte, Ministro de
Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, y Marcela Aguiñaga
Vallejo, Ministra del Ambiente,
MANIFESTAMOS
Nuestro rechazo ante esta
nueva violación a la legislación
ecuatoriana, que históricamente
ha protegido las zonas de playas
y bahías en las que se encuentra
el ecosistema manglar del cual
dependemos directamente miles
de familias de pescadores y recolectores artesanales.
El ecosistema manglar es un
bien nacional de uso público,
patrimonio de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, es un
bien inembargable, imprescriptible e inalienable, es decir está
fuera del comercio, sin embargo
a través del decreto 1391 se pri-
vatizan estas áreas en beneficio
del sector camaronero que ha
venido usurpando y usufructuando ilegalmente este patrimonio
y desplazando a los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar
de su territorio que es su fuente
de cultura, trabajo y soberanía
alimentaria.
El Decreto reconoce en forma
expresa la ilegalidad en la que ha
actuado la acuacultura industrial
del camarón al ocupar bienes nacionales de uso público, sin embargo y violando las leyes, ordena
su regularización.
Los Pueblos Ancestrales del
Ecosistema Manglar hemos sido
víctimas constantes de violación
de nuestros derechos humanos
por parte de esta industria destructora, y hoy el gobierno premia su actuación. A pesar de que
hemos demandado del gobierno
de la Revolución Ciudadana la recuperación de nuestro territorio y
las sanciones correspondientes a
los infractores del manglar, se evidencia que su política sigue beneficiando a los mismos grupos
de poder de siempre, como lo
han hecho anteriores gobiernos y
autoridades de turno.
El propio Estado ha sancionado a cientos de empresarios camaroneros por tala de manglar
y ahora el gobierno, de forma
43
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
incoherente e ilegal procede a la
legalización de estas empresas
camaroneras.
El proceso de certificación de
camarón que está siendo impulsado por empresas privadas con
el apoyo de ONGs internacionales, desconoce la legislación
ecuatoriana y los delitos ambientales y sociales que ha causado
esta actividad.
Tomaremos las medidas necesarias para hacer valer nuestros
derechos, para hacer conocer a
toda la población sobre esta violación sistemática a nuestros derechos fundamentales.
Convocamos a la solidaridad
de los pueblos y organizaciones
del Ecuador para luchar por la integridad de nuestro patrimonio
natural que es garantía de nuestra vida.
Responsabilizamos al gobierno ecuatoriano por todos los conflictos sociales que se desaten,
contra los pueblos del manglar
a consecuencia de este Decreto
que viola la seguridad jurídica del
Ecuador.
44
EXIGIMOS
Que el gobierno de la Revolución Ciudadana actué conforme
a derecho, respete la legislación
ecuatoriana, respete los derechos
de los Pueblos Ancestrales del
Ecosistema Manglar, que también lo eligió, e inmediatamente
derogue el Decreto 1391 y proceda a actuar con la ética que le
corresponde a un gobierno del
pueblo, recuperando este espacio público patrimonio de todos
los ecuatorianos y ecuatorianas,
especialmente de los Pueblos,
que reivindican sus Derechos Colectivos que constan en la Constitución de la República y en los
Tratados Internacionales.
Que la comunidad internacional se pronuncie en contra
de todo intento de certificar a la
acuacultura industrial del camarón.
¡EL MANGLAR ES NUESTRO Y
NO DE LOS CAMARONEROS!
¡NO A LA LEGALIZACIÓN DE
LAS CAMARONERAS!
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
UNA NUEVA PROPUESTA
CENTRO MARTÍN PESCADOR
Desde el mes de mayo del año 2009,
se abrieron las puertas del Centro de
Comercialización de Productos y Revalorización de la Cultura del Ecosistema
Manglar, Martín Pescador, como un
proyecto de economía solidaria construida por las organizaciones agrupadas en la C-CONDEM.
¡Tú puedes conservar el ecosistema
manglar! es el slogan del Centro Martín Pescador y apela a la sensibilidad
de la población de la capital, para compartir la lucha por la recuperación, conservación y defensa del ecosistema manglar que es
un patrimonio de todos los ecuatorianos y ecuatorianas.
El Centro Martín Pescador ofrece:
•
Productos frescos de la pesca y recolección artesanal, manejados
comunitariamente respetando tamaños mínimos de captura y
épocas y sitios de reproducción y desove.
•
Alimentos preparados con mariscos y pescados que proveen las
comunidades del manglar.
•
Salones para eventos y reuniones
•
Servicio en el lugar del evento
•
Cursos de cocina y baile
•
Turismo comunitario
•
Ferias de soberanía alimentaria
45
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
REDMANGLAR INTERNACIONAL
La Redmanglar Internacional (RMI), para la Defensa de los Ecosistemas
Marino Costeros y la Vida Comunitaria se crea en el año 2001 y reúne
a 10 países de la región: México, Guatemala, Honduras, El Salvador,
Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil y Cuba.
Entre los años 2003 y 2007, la C-CONDEM la Secretaría Ejecutiva de
esta red internacional estuvo en el Ecuador. La misión de la REDMANGLAR INTERNACIONAL es la de defender los manglares y los ecosistemas marino-costeros, garantizando su vitalidad y la de las poblaciones
usuarias ancestrales que viven en relación con ellos.
La C-CONDEM es miembro del Consejo de Dirección de RMI y como
tal ha participado en varias reuniones, conferencias y campañas internacionales por la defensa de los Pueblos del Manglar del mundo entero, y en contra de la acuacultura del camarón y los emprendimientos
industriales que atentan contra la vida de las zonas costeras.
El trabajo de esta red internacional se ha visto plasmado en las resoluciones de la COP VII Y COP VIII de la Convención sobre los Humedales
de RAMSAR, se logró una moratoria a la industria del camarón por
los graves impactos ocasionados. En la COP IX, en Kampala, Uganda
se logró suspender la aprobación de un Código de Ética de los Manglares presentado por el Banco Mundial, por ser privatizador de los
manglares del mundo. Y en la COP X, realizada en Changwon, Korea
en el año 2008 se creó un grupo de contacto para la elaboración de
una estrategia sobre manglares para América Latina.
En octubre del 2010 en un Diálogo de Camarón organizado por la
WWF en Guayaquil, miembros de la C-CONDEM y de RMI expusieron
de manera amplia y sustentada las razones para oponerse rotundamente a cualquier proceso que permita certificar la industria camaronera a nivel mundial. A continuación carta enviada a los miembros del
Diálogo de Camarón de la WWF:
46
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar: Territorio, Cultura, Trabajo, Agua y Soberanía Alimentaria
Guayaquil, 9 de octubre, 2008
Señores
COMITÉ DIRECTIVO, W.W.F y
ONG’ s
Guayaquil
Señores, Los abajo firmantes representantes de los pueblos, comunidades ancestrales del ecosistema manglar y poblaciones
locales del Ecuador y de América
Latina, organizaciones representadas por la C-CONDEM de Ecuador y organizaciones de Ecuador,
Brasil, Colombia, Perú, Guatemala, México, Venezuela, Honduras,
Nicaragua y el Salvador, de la
REDMANGLAR INTERNACIONAL,
exponemos:
El diálogo establecido entre
productores, científicos y ONG’
s para crear normas para la certificación del camarón, no ha
contado con la incorporación y
participación de los pueblos, comunidades ancestrales y poblaciones directamente afectadas
que han sufrido desplazamiento,
pobreza, y violación a sus derechos humanos: a la vida, al trabajo y a la salud a consecuencia
de la destrucción del ecosistema
manglar; por lo que no han sido
contemplados sus justos y legítimos intereses. Tampoco el proceso ha sido transparente al no
participar todos los involucrados,
especialmente los más afectados.
Los PRINCIPIOS que son la base
fundamental de la CERTIFICACIÓN descartan por sí solos la
posibilidad de que la industria
del camarón en cautiverio pue-
da obtener la certificación: analizaremos sólo dos de ellos, el
PRINCIPIO 1: Ubicar las fincas
camaroneras de acuerdo a un
plan nadonal y a un marco legal
en localidades ambientalmente
adecuadas.
Se contrapone a la realidad existente en países de Latinoamérica
y en especial en el Ecuador que
desde el año 1987 hasta el año
2002 ha perdido 254.503 hectáreas, de las 362.802 hectáreas
de manglar declaradas como
bosques protectores. El principal
causante ha sido la industria en
cautiverio del camarón que ha
violado permanentemente la ley,
desde el 23 de octubre de 1978
en el Decreto Supremo 2939 “Se
prohíbe la construcción de piscinas para la cría y cultivo de camarones en áreas cubiertas de
manglar”, prohibición que consta
también en el Código Civil, Código Penal, Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Reglamento a
la Cría y Cultivo de Especies Bioacuáticas, entre otras normativas.
PRINCIPIO 8: Desarrollar y operar fincas camaroneras que sean
socialmente responsables, que
beneficien al productor, a las
comunidades locales y al país,
contribuyendo efectivamente al
desarrollo rural - particularmente al alivio de la pobreza en las
áreas costeras - sin comprometer
el ambiente.
Las parroquias donde está instalada la industria camaronera tienen
porcentajes de pobreza superio-
47
C-CONDEM - Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar
res al 80% llegando hasta el 100%
en algunas parroquias como Bolívar del cantón Muisne y Palma
Real en el cantón San Lorenzo.
Se ha vulnerado la soberanía alimentaria de los pueblos y comunidades ancestrales y poblaciones locales quienes han perdido
su fuente natural de trabajo y
sustento, quienes son impedidos de transitar libremente por
los espacios públicos y se ha
llegado en algunos casos a desplazamiento de comunidades y
agresiones físicas y muerte por el
simple hecho de transitar y ocupar un espacio público.
La CERTIFICACIÓN tiene la finalidad de GARANTIZAR AL CONSUMIDOR que se trata de un producto social y ambientalmente
responsable; pero en el caso de
la acuacultura del camarón no se
cumple, al contrario se basa en la
destrucción del ecosistema manglar y el empobrecimiento de los
pueblos, razones suficientes para
que no sea VIABLE la CERTIFICACIÓN en el caso de la acuacultura
del camarón de piscina; más bien,
se estaría irrespetando el DERECHO del consumidor a conocer la
realidad de consumir un producto, que para este caso, trae pobreza y degradación ambiental.
48
En el diálogo se reconoce que “Un
hábitat ecológicamente sensitivo,
tal como el manglar, puede ser
talado para crear piscinas para la
producción de camarones”, que
“Puestos de trabajo pueden ser
eliminados al reducirse la captura de camarones silvestres, ... y la
consecuente restricción a las vías
de acceso público.” y, que no se
garantiza la salud de los humanos, sino que se reducirá “el riesgo a la salud de los humanos y
de los ecosistemas debido a los
químicos utilizados”.
Estos reconocimientos que se hacen en el diálogo sobre la acuicultura camaronera, nos permiten determinar que esta actividad
no debe obtener certificación, de
hacerlo se violaría los derechos
humanos, derechos colectivos y
las leyes y se implantaría la impunidad a una actividad ilegal y
destructora de unos de los 5 ecosistemas más ricos del mundo.
Que es importante iniciar a nivel
latinoamericano la recuperación
de los espacios públicos ocupados ilegalmente, un proceso
inmediato de restauración de
manglar que beneficiará a miles
de concheras, cangrejeros y pescadores por ende a los pueblos y
comunidades ancestrales.

Documentos relacionados