Nuevas propuestas económico-financieras para el sector inmobiliario
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Nuevas propuestas económico-financieras para el sector inmobiliario
Nuevas propuestas económico-financieras para el sector inmobiliario MARZO 2012 ÍNDICE ÍNDICE I.OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Objetivos Metodología Fases Contenido de las fases de trabajo II. RESUMEN EJECUTIVO Capítulo 1. INTRODUCCIÓN. UNA APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA Capítulo 2.- EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL 2.1.- EVOLUCIÓN RECIENTE 2.2.- SITUACIÓN ACTUAL Capítulo 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS 3.1.- EL PAPEL A DESEMPEÑAR POR EL SECTOR PÚBLICO 3.2.- MODALIDADES DE ACTUACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO 3.3.- ACCESO A LA VIVIENDA MEDIANTE LA PROPIEDAD Y MEDIANTE EL ALQUILER 3.3.1.- Medidas de índole fiscal 3.3.2.- Ayudas directas a arrendatarios y arrendadores 3.3.3.- Ayudas directas a promotores de viviendas en alquiler 3.3.4.- Edificación directa por el sector público de viviendas en alquiler 3.3.5.- Otras reformas de índole legal 3.3.6.- Conclusiones y propuestas 3.4.- EL PAPEL DE LAS AYUDAS EN FORMA DE BENEFICIOS FISCALES 3.4.1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 3.4.2.- Impuesto sobre el Valor Añadido 3.4.3. Impuesto sobre Sociedades 3.4.4.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles 3.4.5.- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana 3.4.6.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 3.4.7.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 3.4.8.- Conclusiones y propuestas 3.5.- LA PROBLEMÁTICA DE LA FINANCIACIÓN 3.5.1.- Conclusiones y propuestas 3.6.- DACIÓN EN PAGO 3.6.1.- Conclusiones y propuestas 3.7.- PROBLEMÁTICA DEL SUELO 3.7.1.- Conclusiones y propuestas 3.8.- LA VIVIENDA PROTEGIDA 3.8.1.- Conclusiones y propuestas 3.9.- REHABILITACIÓN 3.9.1.- Conclusiones y propuestas NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 3 ÍNDICE Capítulo 4.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS 4.1.- PAPEL A DESEMPEÑAR POR EL SECTOR PÚBLICO 4.2.- MODALIDADES DE ACTUACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO 4.3.- ACCESO A LA VIVIENDA MEDIANTE LA PROPIEDAD Y MEDIANTE EL ALQUILER 4.4.- EL PAPEL DE LAS AYUDAS EN FORMA DE BENEFICIOS FISCALES 4.5.- LA PROBLEMÁTICA DE LA FINANCIACIÓN 4.6.- DACIÓN EN PAGO 4.7.- PROBLEMÁTICA DEL SUELO 4.8.- LA VIVIENDA PROTEGIDA 4.9.- REHABILITACIÓN ANEXOS Anexo I. Bibliografía Anexo II. Índice de tablas y gráficos Anexo III. Documento de trabajo del Grupo Focal Anexo IV. Los planes de vivienda en España durante los siglos XX y XXI Anexo V. Comparativa de las imposiciones sobre la vivienda habitual en los países de la Unión Europea. Anexo V. Medidas normativas que afectan a la vivienda aprobadas por las Comunidades Autónomas de régimen común en materia de tributos cedidos. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 4 AUTORES Y AGRADECIMIENTOS AUTORES Y AGRADECIMIENTOS Investigadores principales: Emilio P. Díez de Castro y Manuel Rey Moreno. Responsable de la investigación: José Moreno Rojas Equipo investigador: Juan Carlos de León Carrillo, Ana María López Fernández, Adolfo Vázquez Sánchez. Universidad de Sevilla. Grupo de Investigación (SEJ 115) “Gestión de la Innovación, la Calidad y el Cambio”. Agradecimientos: Se agradece la información, comentarios y aportaciones facilitados por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, así como de las personas del ámbito científico, empresarial, sindical, no gubernamental y de la Administración pública que formaron parte del Grupo Focal. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 5 I OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA I. OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA OBJETIVOS El artículo 47 de la Constitución española establece textualmente: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 25, dispone: “Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”. En esta misma línea el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos indica: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Este derecho a la vivienda también se encuentra reconocido en otros pronunciamientos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados. Evidentemente, cuando se habla de derecho a la vivienda es necesario considerar que no cualquier vivienda es adecuada, de manera que la misma debe reunir determinadas condiciones relativas a seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios e infraestructuras, habitabilidad, accesibilidad, ubicación, etc. La conceptuación del derecho a la vivienda digna como parte de los derechos humanos, especialmente de los derechos de tipo económico, social y cultural, implica el trascendente papel desempeñado por las políticas públicas en aras a conseguir la concreción real de tales derechos, de manera que no se queden en simples declaraciones enunciativas de buenas intenciones. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 9 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA No obstante lo anterior, resulta sobradamente conocido el hecho de que la vivienda es un bien con especiales características, tales como su elevada duración en el tiempo, su carácter heterogéneo e inamovible, su alto valor en relación con los ingresos familiares, la fuerte influencia de los costes de financiación en su adquisición 1… A estas características debe añadirse el hecho de que numerosos agentes económicos perciben que la vivienda, además de proporcionar servicios, es también un bien de inversión. Estas circunstancias traen consigo dificultades importantes para el acceso a la vivienda para amplias capas de la población. Si consideramos que en España el régimen más común de tenencia de la vivienda habitual es el de propiedad resulta fácil concluir que esta situación genera una segmentación de la población, distinguiéndose entre aquellos sectores que pueden adquirir una vivienda, pese a los elevados precios del mercado, y aquellos otros para los que la adquisición de una vivienda se convierte en una empresa imposible debido a los precios alcanzados por el mercado inmobiliario. Este último grupo se encuentra integrado, en su mayor parte, por aquellas personas que intentan acceder a su primera vivienda y en especial por familias con bajos ingresos, en situación de precariedad laboral, jóvenes e inmigrantes. También cabe aplicar en esta problemática la perspectiva de género, pues las mujeres se encuentran con mayores dificultades a la hora de acceder a una vivienda digna, tanto por motivos de carácter económico como de índole social. La situación actual del mercado de la vivienda en España se caracteriza por la existencia de un parque sobredimensionado, como consecuencia del prolongado periodo (2004-2010) durante el cual las viviendas terminadas anuales superaron a las ventas de viviendas de nueva construcción; parque por otra parte mal repartido, con importantes sectores de la población que sufren fuertes dificultades de acceso. Se trata además de un mercado en el que tradicionalmente se ha primado a la propiedad como vía de acceso a la vivienda, en detrimento de otras alternativas. A estas características debe añadirse la actual situación de crisis económica y financiera internacional, iniciada en 2007, con las consecuencias conocidas de ralentización de la actividad económica y disminución de la concesión de créditos. Esta situación actual vino precedida por una fase de auge inmobiliario experimentado entre 1997 y 2007, coincidente con la fuerte expansión del crédito inmobiliario y con los reducidos tipos de interés posteriores al ingreso de España en la Unión Económica y Monetaria. Esta fase de auge propició un extraordinario aumento del precio de la vivienda, que se duplicó en términos reales entre 1999 y 2007. Este incremento en el precio de la vivienda fue muy superior al aumento experimentado por los salarios. 1 No debe olvidarse que la vivienda es el bien de primera necesidad cuya adquisición implica el mayor desembolso monetario para una familia, de manera que la financiación resulta un elemento clave para acceder a la propiedad. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 10 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Aun cuando la situación de crisis ha generado un descenso de la demanda, consecuencia de las restricciones crediticias y de la caída del empleo, la disminución de los precios de la vivienda sólo puede calificarse de moderada. De hecho, la OCDE2 indica que los precios de la vivienda en España son los más caros de todos los países desarrollados, si se ponen en relación los mismos con los salarios. Lógicamente, las circunstancias descritas anteriormente se han visto reflejadas en un notable descenso de la actividad en el sector después de la época de intenso crecimiento del mismo. Por ejemplo, en lo que se refiere a empleo, podemos señalar que desde el comienzo de la crisis se han destruido en el sector más de 1,1 millones de empleos, el 56% del total. Por otra parte, en la actualidad la inversión en vivienda es inferior al 4% del PIB, que representa el valor más bajo de los últimos treinta años 3. Desde el punto de vista empresarial los ceses de actividad y bajas oficiales de empresas del grupo de actividades vinculadas a la construcción entre 2007 y agosto de 2010 representan el 41,5% del total de la economía española, alcanzando las 150.000 sociedades 4 OBJETIVOS GENERALES La situación del sector inmobiliario justifica el interés de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía por articular nuevas líneas de actuación en política de vivienda, en el ámbito económico-financiero, con el objetivo de favorecer la recuperación del sector, lo cual redundará tanto en incrementar las posibilidades de acceso a la vivienda para importantes sectores de población como en la mejora de la situación económica general. El objetivo general de la presente investigación, por tanto, es el de presentar un abanico de propuestas novedosas de medidas económicofinancieras de política de vivienda, en orden a conseguir los objetivos mencionados en el párrafo anterior. OBJETIVOS ESPECÍFICOS La política de vivienda dispone de diversos tipos de instrumentos, persiguiendo objetivos de tipo social, macroeconómico y urbanístico. Por ello, los objetivos específicos de la investigación "Nuevas propuestas EconómicoFinancieras para el sector inmobiliario" tienen que ver con la amplia gama de estas herramientas, de manera que se proponen medidas relativas a: • • Vivienda protegida y libre. Fiscalidad. 2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2009):Perspectiveséconomiques de l’OCDE, nº 85. 3 Doménech, R. (2011) :El impacto económico de la construcción y de la actividad inmobiliaria, XXX Congreso Nacional APCE, octubre. 4 Axesor. Gabinete de Estudios Económicos (2010): La verdadera dimensión de la crisis del macrosector de la construcción. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 11 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA • • • Regulación de alquileres. Urbanismo. Financiación. El enfoque desde el que se proponen estas medidas es tanto público como privado, pues lógicamente la intervención pública 5 tiene un relevante papel en este sector pero la iniciativa privada no deja de ser por ello un elemento clave para el mismo. Dentro de las propuestas que se presentan se distingue, a la hora de contemplar los destinos de las mismas, entre la nueva construcción y la rehabilitación y también se distinguirá en función del tipo de acceso al uso de la vivienda, es decir, propiedad, alquiler u otras fórmulas intermedias. En este sentido hay que destacar que en una situación como la actual la potenciación del mercado de alquiler debe contemplarse como una oportunidad interesante, máxime si tenemos en cuenta la existencia de una demanda significativa por parte de las capas más jóvenes de la población, con salarios escasos 6 y empleos poco estables. Por otra parte, entendemos que un mercado de vivienda en alquiler robusto facilita la movilidad de los trabajadores, aspecto éste significativo en la lucha contra el desempleo. Sin embargo, los datos indican que España se sitúa entre los países europeos con más vivienda en propiedad (85%) y con un parque de viviendas en alquiler que representa el 13% de las viviendas principales, muy por debajo del promedio europeo (23%). Otro aspecto que se considera es el relativo a medidas destinadas a apoyar a aquellas familias que se encuentran en dificultades, como consecuencia de la actual situación económica, para hacer frente a las deudas asumidas como consecuencia de la adquisición de vivienda 7. Lógicamente, las dificultades pueden afectar no sólo a propietarios sino también a arrendatarios, luego también se propondrán medidas de ayuda en estos casos. 5 Anteriormente se ha hecho mención del importante papel que desempeñan en este sector las políticas públicas. Por ejemplo, la financiación pública de la vivienda puede tener un efecto anticíclico, permitiendo hacer viable parte de la demanda de vivienda que no puede acceder a la financiación privada. 6 El acceso a la vivienda en propiedad resulta especialmente complicado para los jóvenes. Según datos del Observatorio Joven de Vivienda en España, dependiente del Consejo de la Juventud de España, una persona joven en nuestro país debería reservar el 51,9% de su sueldo para hacer frente al importe inicial de una hipoteca media. 7 Los elevados precios de la vivienda junto a la laxitud en los requisitos exigidos por las entidades financieras para la concesión de créditos hipotecarios han traído como consecuencia un incremento muy notable en los últimos años de los niveles de endeudamiento de las familias, con los consiguientes efectos dramáticos de la pérdida de empleo para hacer frente a dicho endeudamiento. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 12 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Ante la grave situación que atraviesa el empresariado de este sector una parte significativa de las medidas que se proponen en esta investigación está dirigida a las empresas del mismo, con el objetivo básico de conseguir la recuperación de su actividad. Por último, se propone un abanico de propuestas dirigidas no sólo a facilitar la ejecución de nuevas actuaciones sino también a hacer posible que lleguen a buen fin aquellas que en la actualidad se encuentran paralizadas. METODOLOGÍA Para la realización de la presente investigación, el trabajo se ha apoyado en dos partes fundamentales: una parte documental y una parte experimental, siguiendo una estructura general por capítulos. Se ha realizado una revisión teórico-conceptual de los conceptos y variables que deben tenerse en cuenta a la hora de poder realizar aportaciones útiles en el campo de la problemática económico-financiera del sector inmobiliario. Para ello se han revisado las investigaciones realizadas hasta el momento en España en relación al sector inmobiliario con el objeto de situar el estado de la cuestión y se han examinado todas aquellas fuentes de datos susceptibles de ser empleadas en la investigación. La segunda parte de la investigación ha comprendido el acercamiento a la realidad económica y social a través de la recogida de las opiniones de expertos y sectores sociales de interés, previamente seleccionados por su cualificación para realizar aportaciones sobre la situación real del sector inmobiliario. El objetivo ha sido confrontar los aspectos teóricos con los prácticos para poder extraer conclusiones y propuestas en materia económico— financiera orientadas favorecer la recuperación de la actividad productiva. Para ello se ha tenido especialmente en cuenta el análisis en profundidad de la situación de crisis financiera y la contracción del crédito, que restringe en gran medida las posibilidades de recuperación del sector. El esquema metodológico se ha dividido en cinco fases concretas: fase documental; fase de análisis de la información; fase de preparación de la investigación cualitativa; fase de realización de la investigación evaluativa y fase de resultados y propuestas. La parte teórica de la investigación comprende las fases 1 y 2, mientras que la parte experimental abarca las fases 3, 4 y 5 según se detalla en el siguiente apartado referido a la estructura. En esta segunda parte experimental es importante destacar el empleo de la metodología de los Grupos Focales o focusgroup. Esta metodología recaba información cualitativa para indagar en las actitudes y opiniones de los grupos implicados de un modo específico en las cuestiones objeto de estudio. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 13 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA El grupo de expertos que se ha convocado al mismo ha sido de carácter multidisciplinar, formando parte del mismo personas de distintos ámbitos: empresas del sector, instituciones financieras, Universidad, Administraciones Públicas, agentes económicos y sociales… No debe olvidarse que el seminario como metodología de investigación parte siempre de un problema interdisciplinar. El Grupo Focal ha desempeñado un papel importante en esta investigación, entre otras razones porque en su seno ha trabajado un grupo de personas expertas que se han intercomunicado en su tarea de exploración creativa sobre la problemática objeto de estudio. Además, ha realizado una función de siembra de ideas y propuestas, aprovechando para ello la experiencia tanto académica como profesional de los expertos asistentes, que conformaron durante la celebración del mismo un auténtico equipo de trabajo multidisciplinar. En su desarrollo ha sido especialmente importante la existencia de discusión en sentido positivo, entendiéndola como la función de confrontación de las concepciones y experiencias de cada participante con las visiones y argumentaciones de los demás. En el Grupo Focal han convergido distintos enfoques para las cuestiones planteadas, percibiéndose y reconociéndose en el seno del mismo las características esenciales de los problemas existentes, identificándose propuestas de solución. Lógicamente, entre las tareas a desarrollar correspondientes al Grupo Focal se encontraron las de identificación de los expertos, contacto con los mismos y elaboración del informe base que sirvió como punto de partida para el desarrollo del mismo. Este informe base, confeccionado por el equipo investigador, contuvo una descripción de la evolución reciente del sector y de la situación actual, así como una reflexión acerca de las grandes líneas de actuación en materia económico-financiera que podrían servir como punto de partida para relanzar la actividad en este terreno. Esas grandes líneas de actuación fueron analizadas por el equipo de expertos, que a su vez aportaron sus propias opiniones y propuestas. En general, el trabajo se ha desarrollado en torno a los siguientes ejes: • • • • Obtención de información relativa a política de vivienda, con especial énfasis en el capítulo de financiación. Análisis y tratamiento de dicha información, con el objetivo de realizar una presentación descriptiva del estado de la cuestión. Organización de un Grupo Focal de ámbito nacional de expertos en la materia. Las aportaciones de este grupo de expertos y las conclusiones obtenidas en el Seminario forman parte del resultado final del trabajo. Elaboración del informe conteniendo las propuestas que constituyen el objeto del contrato así como las conclusiones alcanzadas en el Seminario. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 14 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA FASES FASE 1. FASE DOCUMENTAL Su objetivo fundamental “es el acopio de la información económico-financiera en relación con el sector inmobiliario”. La primera fase consta de una actividad: Actividad 1. Identificar las fuentes económico-financieras estimativas empíricas, provenientes de estudios y análisis del sector inmobiliario que permitan contrastar el enfoque metodológico con la realidad empírica. FASE 2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. Su objetivo principal es el “análisis y tratamiento de la información relevante que permita la determinación de las variables clave económico-financieras del sector”. La segunda fase consta a su vez de una actividad: Actividad 1. Análisis de la información e identificación de las variables más significativas, valorando su incidencia e importancia en relación con el sector. FASE 3: PREPARACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA. Su objetivo principal es "desarrollar todos los aspectos necesarios para conseguir el éxito al realizar el análisis cualitativo basado en la aportación de los expertos". La primera fase se subdivide en tres actividades: Actividad 1. Determinar la técnica más adecuada para la captación de opiniones, experiencias e información de los expertos y preparar su implementación. Actividad 2. Identificación, selección y captación de los expertos. Determinación de los facilitadores y registro de información. Actividad 3. Organización y logística para el concurso de los expertos en la investigación, incluyendo la infraestructura necesaria. FASE 4. REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EVALUATIVA. Su objetivo principal es la "obtención de la información cualitativa en base a los expertos participantes en la investigación". Consta de 2 actividades: Actividad 1. Trabajo directo con los expertos, promoviendo la comunicación entre participantes para generar la mayor cantidad de información en relación con actitudes, conocimientos y experiencias. Actividad 2.Registro de las aportaciones de los expertos. FASE 5. FASE DE RESULTADOS Y PROPUESTAS. Su objetivo principal es “proponer la adopción de medidas que contribuyan a la mejora y activación del sector inmobiliario”. Actividad 1. Sistematización de las aportaciones de los expertos mediante el análisis de la misma. Actividad 2. Elaboración de propuestas de líneas de actuación simultáneas y compatibles (incluyendo la regulación e incentivos para la aplicación de la dación de pago). Actividad 3. Realización del informe final. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 15 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA CONTENIDO DE LAS FASES DE TRABAJO FASE 1. FASE DOCUMENTAL Actividad 1. Identificar las fuentes económico-financieras estimativas empíricas, provenientes de estudios y análisis del sector inmobiliario, incluyendo el muestreo de distintos portales web disponibles que permitan contrastar el enfoque metodológico con la realidad empírica. 1.1. Fuentes empíricas. La identificación de fuentes empíricas ha comprendido una exhaustiva labor de búsqueda, recopilación y análisis de toda la documentación e información ya disponible sobre estudios y publicaciones que abordan la cuestión del sector inmobiliario. Todos aquellos análisis similares realizados a nivel internacional, europeo y autonómico han constituido el punto de partida del presente trabajo. En primer lugar el trabajo analiza la perspectiva jurídica en los distintos ordenamientos europeos, nacionales y autonómicos en los que se regula el derecho a la vivienda, prestando especial atención a la Ley 1/2010, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, por la que se “concretan las herramientas con que cuentan las administraciones públicas” con el objeto de alejar la “discrecionalidad política de la satisfacción del derecho”. A escala europea e internacional se ha prestado atención a los informes de la OCDE sobre la evolución del precio de la vivienda en relación con los salarios desarrollados a nivel europeo y nacional (Alemania, Suecia, Francia, etc.), así como a los trabajos desarrollados por el Banco Central Europeo. A escala nacional se han analizado los datos de evolución reciente del sector, marcada por la época de auge inmobiliario experimentado entre 1997 y 2007, que coincidió con el gran crecimiento del crédito inmobiliario y con los bajos tipos de interés posteriores al ingreso de España en la Unión Económica y Monetaria. Para ello se han empleado como fuente de datos principal las estadísticas elaboradas por el Ministerio de Fomento y Ministerio de Vivienda con el objeto de observar la relación con el endeudamiento de las familias españolas y del esfuerzo de las mismas para acceder a la vivienda. Desde un punto de vista territorial, se han analizado los significativos contrastes regionales en España, con poblaciones y distribuciones espaciales distintas en función de las diferentes Comunidades Autónomas. Igualmente se han evaluado las causas internas y externas propias de la coyuntura concreta española, y relacionadas con la situación económica mundial respectivamente. Entre los factores internos se han abordado los factores demográficos a través de las fuentes estadísticas del Censo de Población y Vivienda del INE; los factores financieros, en relación a los cambios experimentados en el crédito hipotecario; los factores fiscales; los factores económicos; los factores legales y los factores culturales y sociales. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 16 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Se han analizado asimismo otros informes y estudios sectoriales que abordan la cuestión de la actual problemática del suelo, tales como el realizado por el Observatorio de la Sostenibilidad en España “Cambios de ocupación del suelo en España. Implicaciones para la sostenibilidad”(2006), o aquellos sobre el sector inmobiliario promovidos por el Banco de España, la Fundación de Cajas de Ahorros, la Asociación Hipotecaria Española o la Asociación de Promotores y Constructores de España, Instituto de Estudios Fiscales, así como estudios realizados por organizaciones sindicales, asociaciones sectoriales, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y universidades. De la misma forma, se han analizado los planes y programas del Gobierno de España en materia de vivienda, así como otros planes afines por Comunidades Autónomas para determinar el impacto de la política de vivienda e incentivos a la misma y la actuación pública sobre el sector objeto de análisis. A modo de ejemplo, se citan algunos de los planes considerados: - Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 - Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. - Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 de Andalucía. FASE 2. ANALISIS DE LA INFORMACIÓN. Actividad 1. Análisis de la información e identificación de las variables más significativas, valorando su incidencia e importancia en relación con el sector. 2.1 Análisis de variables. Dado del carácter transversal y multisectorial de las actividades inmobiliarias, no existen inventarios unificados sobre fuentes de información públicas o privadas de empresas. En este sentido, uno de los pilares del presente trabajo ha sido la elaboración de un inventario de variables significativas que afectan al sector y que determinan la situación del mismo, que además permitirán desarrollar el posterior trabajo de campo: • Existencia de un parque de vivienda sobredimensionado. • Gran preponderancia de la propiedad como vía de acceso a la vivienda. • Escaso peso de la rehabilitación de viviendas y edificios dentro de la construcción residencial en comparación con los demás países de Europa occidental. • Debilidad del mercado de alquiler, con pocas viviendas destinadas al mismo, lo que genera, entre otras consecuencias, restricciones para la movilidad de los trabajadores. • Normativa legal actualmente en vigor sobre el mercado del alquiler . NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 17 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA • • • • • • • • • • • • Escaso porcentaje que representa la vivienda pública en régimen de alquiler. Ralentización de la actividad, con una notable caída de la producción y de las ventas y disminución de la concesión de créditos. Fuerte descenso de la demanda, como consecuencia de la caída del empleo y de las restricciones crediticias. Disminución de los precios de la vivienda que sólo puede calificarse de moderada. Deterioro del empleo en el sector. Disminución de la inversión en vivienda. Ceses de actividad y bajas oficiales de empresas del grupo de actividades vinculadas a la construcción. Elevado endeudamiento de las familias y de las empresas del sector. Difícil acceso a la vivienda para amplios sectores de la población. Elevado número de viviendas desocupadas. Deducción fiscal por adquisición de vivienda habitual. Morosidad y ejecuciones hipotecarias por el aumento significativo del número de personas con dificultades para hacer frente a sus obligaciones hipotecarias. FASE 3. PREPARACION DE LA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA. Actividad 1. Determinar la técnica más adecuada para la captación de opiniones, experiencias e información de los expertos y preparar su implementación. 3.1 Técnica de estudio. Definición de la metodología de investigación con grupos focales. El Grupo Focal o focusgroup es una técnica de investigación cualitativa de estudio de las opiniones o actitudes de un público utilizada en ciencias sociales y estudios comerciales. El grupo focal de discusión es “focal” porque focaliza su atención e interés en un tema específico de estudio e investigación que le es propio, por estar cercano a su pensar y sentir; y es de “discusión” porque realiza su principal trabajo de búsqueda por medio de la interacción discursiva y la contrastación de las opiniones de sus miembros. Es un método de investigación colectivista, más que individualista, y se centra en la pluralidad y variedad de las actitudes, experiencias y creencias de los participantes, y lo hace en un espacio de tiempo relativamente corto. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 18 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA El objetivo fundamental del grupo focal es alcanzar o lograr el descubrimiento de una estructura de sentido compartida, si es posible consensualmente, o, en todo caso, bien fundamentada por los aportes de los miembros del grupo. En los últimos años, los científicos sociales han comenzado a considerar que, efectivamente, el grupo focal es una importante técnica de investigación cualitativa y su uso se ha incrementado considerablemente en todos los campos de las ciencias humanas. Las dos técnicas principales usadas para recoger información en la metodología cualitativa son la observación participativa y las entrevistas en profundidad. Los grupos focales poseen elementos de ambas técnicas, y, aunque mantienen su unicidad y distinción como método de investigación, son como un modo de oír a la gente y aprender de ella. Los participantes en los mismos encuentran la experiencia más gratificante y estimulante que las entrevistas individuales. Estas fueron las principales razones por las que el equipo investigador seleccionó esta técnica como la más adecuada desde el punto de vista metodológico para extraer inferencias que pudieran producir resultados y propuestas pertinentes aplicables al conjunto de la sociedad. Por otro lado, el Grupo Focal resultaba más adecuado que el grupo nominal o la técnica Delphi, ya que aunque esta última persigue también un proceso estructurado de intercambio de información, las preguntas y respuestas se articulan de forma individual sin que el resto de participantes pueda interactuar ni conocer en tiempo real las respuestas del resto de miembros. El Grupo Focal se configura como la técnica cualitativa más adecuada para capturar la voz de los sectores implicados en la problemática del sector inmobiliario porque promueve la comunicación entre participantes para generar mayor cantidad de información y explora actitudes, conocimientos y experiencias que de otro modo no hubiera sido posible captar. Actividad 2.Identificación, selección y captación de Determinación de los facilitadores y registro de información. los expertos. 3.2. Selección de expertos. Conformación del grupo El Grupo Focal, ante todo, es un grupo de trabajo que tiene una tarea específica que cumplir y unos objetivos que lograr. En el fondo, toda la investigación gira en torno a una pregunta explícita o implícita, pero que, cuanto más clara sea, más fácilmente orientará todo el proceso de búsqueda; la pregunta, a veces, la formula claramente “el cliente” que solicita la investigación. En este caso el Grupo Focal debía de responder a preguntas que desembocaran en propuestas económico-financieras para el sector inmobiliario. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 19 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Los temas que más sintonizan con la técnica de los grupos focales son aquellos que, por su naturaleza, tienen muchas caras, perspectivas o puntos de vista, y en ocasiones son controvertidos, como es el caso de la financiación de la vivienda en nuestro país en las circunstancias actuales de restricción de crédito. Es por ello que requieren el concurso de diferentes enfoques o abordajes, aspectos que sólo nos los pueden ofrecer diferentes personas con variadas experiencias, intereses y valores. Criterios de selección Un Grupo Focal de discusión está constituido por una estructura metodológica artificial; no es un grupo natural de conversación, ni de aprendizaje o de terapia psicológica, ni tampoco es un foro público, aunque tenga un poco de todas esas modalidades. El Grupo Focal va cambiando a medida que progresa en su actividad. Algunos expertos en la técnica aconsejan que sus miembros no pertenezcan a un grupo previo (familiar, vecinal, laboral); otros aconsejan lo contrario. Entendemos que al tratarse de un sector de actividad específico, como es el inmobiliario, el conocimiento recíproco previo de los miembros tiene aspectos ventajosos y útiles, en ciertos momentos de la discusión, aunque también puede argumentarse que ese conocimiento recíproco previo puede generar un componente inhibitorio en otros momentos. Por otro lado hay que precisar que la muestra de estudio no responde a criterios estadísticos, sino estructurales, es decir, a su representatividad de determinadas relaciones sociales en la vida real. Las variables más significativas son las de edad, sexo, clase social, población y otros, que buscan obtener producciones de cada clase o conjunto. Por todo ello, la homogeneidad y la heterogeneidad son elementos de necesaria combinación después de ponderar bien las ventajas o desventajas de cada caso particular. Para la selección de los participantes expertos de esta investigación se siguieron los siguientes criterios: • • Pertenencia a grupos de interés relacionados con el sector inmobiliario Grupos de procedencia Teniendo en cuenta las características del tema tratado, el criterio general era el de reunir a distintos sujetos de grupos capaces de reproducir el discurso de los diferentes segmentos de la población considerada en el estudio. Su composición permitía reproducir los posicionamientos que, de cara a explorar el ámbito económico-financiero del sector inmobiliario, son considerados estratégicos. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 20 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA 1: 2: 3: 4: 5: 6: 7: 8: 9: 10: 11: 12: 13: 14: Investigador universitario: hacendista Investigador universitario: economista Investigador universitario: jurista Instituciones monetarias reguladoras Entidades financieras Planificación Urbanística Promotor privado Promotor público Emprendedores Agentes Económicos y Sociales Agentes Económicos y Sociales Agentes Económicos y Sociales Agentes Económicos y Sociales Instituciones públicas ENTIDAD ÁMBITO Universidad Nacional Universidad Andalucía Universidad Nacional Banco de España Nacional Banco Profesional Empresario Asociación empresarial Instituto empresarial Asociación patronal de la construcción Sindicatos Nacional Andalucía Andalucía Nacional Andalucía Andalucía Asociaciones de Consumidores Asociaciones Vecinales Andalucía Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Junta de Andalucía Andalucía Andalucía Andalucía Interés y motivaciones para participar Desde el primer momento se estimó el perfil de los participantes en función de su interés en realizar aportaciones a la investigación tanto por su trabajo previo en el campo investigador como por su experiencia profesional, así como por los puntos de vista que pudieran aportar a la hora de encontrar soluciones válidas en el ámbito público y privado. También se solicitaron aportaciones de la Administración, por ser la principal interesada en implementar políticas concretas para dar soluciones a la crisis inmobiliaria, y de los agentes económicos y sociales interesados en aportar puntos de vista sobre la problemática actual en relación a las medidas que pudieran favorecer el acceso a la vivienda por parte de los ciudadanos. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 21 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Participantes: Investigador universitario: hacendista. Universidad Nacional Miguel Ángel López García UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA BARCELONA Perfil: • • • • • Licenciado (premio extraordinario) y doctor en Economía por la Universidad Autónoma de Barcelona. En la actualidad es catedrático de Hacienda Pública en la Facultad de Economía y Empresa de dicha universidad. Ha sido investigador principal en diversos proyectos públicos de investigación, y ha realizado colaboraciones y trabajos para diversas instituciones, públicas y privadas. Sus líneas de interés abarcan temas de imposición, deuda pública, seguridad social, política de vivienda y coordinación fiscal internacional. Es autor de más de setenta artículos publicados en obras colectivas y revistas científicas, tanto nacionales como internacionales, entre estas últimas Journal of PublicEconomicTheory, International Tax and PublicFinance, Journal of Macroeconomics, PublicFinanceReview, PublicFinance y EconomicsLetters. Ha sido coeditor de la segunda época de Hacienda Pública Española/Revista de Economía Pública. Investigador universitario: economista Universidad Andalucía José Manuel Borrás Álvarez UNIVERSIDAD DE SEVILLA SEVILLA Perfil: Doctor en Ciencias Económicas, especialista en el área de Economía y Planificación Urbana y de la Construcción. Profesor Titular de Escuela Universitaria. Especialidad: Economía Urbana y de la Construcción. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad de Sevilla Técnico Urbanista. Profesor del área de “Planificación Estratégica de Ciudades” perteneciente a la Fundación CENNET-Banco Mundial para el desarrollo de países Iberoamericanos. Experto Universitario en Gestión Local del Urbanismo. Miembro del grupo de investigación Análisis Económico y Economía Política de la Universidad de Sevilla. Director del Curso de Experto Universitario en Gestión Local del Urbanismo de la Universidad de Sevilla. Miembro del Consejo Rector y de la Comisión de Dirección del Máster en Gestión de Administraciones Locales de la Universidad de Sevilla. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 22 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Director del Curso de Extensión Universitaria “Economía del Urbanismo y del Mercado Inmobiliario”. Profesor del Máster de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Fundación FIDAS. Miembro de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla. Junta de Andalucía. Colaborador de la Revista “ Andalucía Inmobiliaria”. Miembro de la Asociación de Ciencia Regional y Urbana Española. Miembro del grupo de expertos para la construcción de indicadores de seguimiento del Plan Municipal de la vivienda de Sevilla 2003-2007 ( Instituto de Desarrollo Regional ). Miembro de las mesas de trabajo sobre “ Sostenibilidad y Planeamiento Urbano “ ( Instituto de desarrollo Regional 2007 ) Miembro del Clúster Inmobiliario de Andalucía (IPE ). Vicepresidente de la Asociación de Estudios de Derecho Urbanístico de Andalucía. Miembro ejecutivo de la Asociación de Defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía. Tesorero de la Asociación Española de Profesionales Consejero en varias empresas inmobiliarias. Los estudios realizados en el área de conocimiento de la Economía Urbana se han basado en la localización óptima intraurbana de actividades residenciales. En esta línea se ha participado en estudios de investigación y supervisión de proyectos socioeconómicos urbanos de localización de distintas administraciones. Realización del Trabajo de investigación titulado “TEORÍA DE LA LOCALIZACIÓN INTRAURBANA Y MERCADO DE SUELO”, perteneciente a los estudios de tercer ciclo del programa de Doctorado de Teoría Económica de la Universidad de Sevilla y defendido ante un tribunal nombrado al efecto. Obteniendo la calificación de Cum Laudem. Trabajo de investigación (Tesis Doctoral) titulado “EL MERCADO DE LA VIVIENDA Y EL SUELO EN ESPAÑA.” Perteneciente a los estudios de Doctorado. Obteniendo la máxima calificación SOBRESALIENTE CUM LAUDEM Coordinador del libro titulado “LA ECONOMÍA Y EL URBANISMO EN LAS CIUDADES “ editado en Diciembre 2001. Ediciones Atril@Tres S.L.L. con la colaboración de la empresa pública de la vivienda de Córdoba y la Universidad de Sevilla. Esta línea de investigación se complementa con numerosos artículos y ponencias en congresos y publicaciones de Economía Regional y Urbana. Sobre accesibilidad a la vivienda y políticas de vivienda. Así como la colaboración con la Fundación CEDDET en la formación urbanística de funcionarios de países latinoamericanos. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 23 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Investigador universitario: jurista Universidad Nacional Marcos Vaquer Caballería UNIVERSIDAD CARLOS III MADRID Perfil: • • • • • • • • • • Licenciado en Derecho y en CC. Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Catedrático de Derecho Administrativo por la Universidad Carlos III de Madrid. Miembro de su Instituto Pascual Madoz del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente. Autor de cinco monografías y de diversos artículos y colaboraciones en libros colectivos de Derecho público. Ha sido Director General de Urbanismo y Política de Suelo del Ministerio de Vivienda (2004-2008). Subsecretario de Vivienda y Presidente de la Entidad Pública Empresarial de Suelo SEPES (2008-2010). Miembro del bureau del Comité de Vivienda y Gestión de Suelo de UNECE en Naciones Unidas (2006-2008). En materia urbanística, ha prestado además servicios de asesoramiento jurídico a diversos entes públicos y privados, ha participado en el equipo redactor de varias leyes autonómicas. Ha sido profesor del Máster en Política Territorial y Urbanística del Instituto Pascual Madoz, del Curso Superior de Estudios Territoriales y Urbanísticos del INAP, del Curso Superior de Urbanismo de la Revista de Derecho Urbanístico y de diversos cursos monográficos y seminarios de las Universidades de Castilla-La Mancha, Extremadura, Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Universidad del Externado (Colombia). Instituciones monetarias reguladoras Banco de España Nacional Julio Rodríguez López BANCO DE ESPAÑA MADRID Perfil: • • • • • • • • Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid. Estadístico Superior del Estado (INE), en situación de excedencia. Economista Titulado del Banco de España Concejal (PSOE) del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), 1979-1982 Consejero de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, 19821985 Presidente del Banco Hipotecario de España, 1985- 1994 Presidente de la Caja General de Ahorros de Granada 1994-2001 y del Consejo Social de la Universidad de Granada. Gerente de la Universidad de Alcalá (Madrid) 2006-2008. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 24 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA • • • • • • • • • • Vocal del Consejo Superior de Estadística en representación del sindicato UGT, desde Enero de 2002. Profesor del Máster “Política Territorial y Urbanística. Especialidad: Gestión Urbanística” del Instituto Pascual Madoz, de la Universidad Carlos III de Madrid. Vocal del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Pozuelo de Alarcón (Madrid), a propuesta del grupo de concejales socialistas desde 2004, renovado en 2011. Vocal del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, en representación del sindicato UGT, desde noviembre de 2005. Publicaciones destacadas: “Una estimación de la función de inversión en vivienda en España”. Banco de España, Estudios Económicos, 1978. “La política de vivienda en España: Una aproximación a los principales Instrumentos”. Revista Española de Financiación a la Vivienda”. Nº 12, 1992. Madrid. “Estimación de un modelo teórico de los precios de la vivienda”, Caja General de Ahorros de Granada. Granada, 2001. “Los booms inmobiliarios en España. Un análisis de tres periodos”. Papeles de Economía, Nº 109, Madrid, 2006, “La Vivienda. Precios, mercados y financiación”. “Políticas de vivienda en un contexto de exceso de oferta”, Fundación Alternativas, Madrid, 2010. Entidades financieras Banco Nacional Alberto Pulido Rica GRUPO SANTANDER BARCELONA Perfil: • • • • • • • Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Barcelona. Director de Negocio Hipotecario Banco Santander Coordinador del Dominio de Hipotecas de Grupo Santander (10 países) Miembro del Consejo Consultivo de la Mesa de Vivienda de la Generalitat de Catalunya Representante de la AEB en la Mesa de Trabajo del Ministerio de Fomento de Dinamización del Sector Inmobiliario – Mesa de Obra Nueva Miembro de la Mesa de Trabajo del Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de España para la Dinamización del sector de Rehabilitación, Accesibilidad, Eficiencia energética y Habitabilidad. Miembro de la Asociación Hipotecaria de España NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 25 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Planificación Urbanística Manuel Ángel González Fustegueras Andalucía ARQUITECTO-URBANISTA SEVILLA Perfil: • • • • • • • • • Licenciado en Arquitectura en 1981, obteniendo el premio fin de carrera. Medalla del Consejo de Europa dentro de la campaña "El Renacimiento de las Ciudades" en 1984. Premio a la mejor obra construida en Andalucía en 1987. Gerente de urbanismo en Jerez de la Frontera desde 1987 a 1994. Responsable del Consorcio Urbanístico de Jerez desde 1995 encargado de la integración urbana del ferrocarril en la ciudad de Jerez, intervención seleccionada para el Premio Europeo de Urbanismo 1997-1998. Coordinador general de la cooperación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía con la República Oriental del Uruguay (1998), donde participa en la dirección del Plan de Ordenamiento Territorial de Montevideo. Profesor de numerosos cursos, seminarios y máster, ejerce su actividad profesional principal como arquitecto y urbanista, especialmente en el campo del urbanismo y la ordenación del territorio, tanto en España como en el extranjero, habiendo dirigido o estando dirigiendo, entre otros, los planes generales o de ordenación del territorio de Sevilla, Algeciras, Jerez, Chiclana, San Fernando, Tarifa, Barbate, Los Barrios, Alcalá de Guadaíra, Montilla, Puente Genil, Montoro, Marbella, San Martín de la Vega, Morón, Peñíscola, Benicarló, Almendralejo, El Puerto de Santa María, la Aglomeración Urbana de Málaga, la Aglomeración Urbana de Córdoba y la comarca de La Serena. Premio de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas, en el marco de los Premios Europeos de Urbanismo de 2006 por el PGOU de Sevilla. Profesor Ad Honorem por la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República del Uruguay, así como con el título de Visitante Ilustre por la Intendencia Municipal de Montevideo (2009). NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 26 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Promotor privado Empresario C.A. de Andalucía Ricardo Pumar López INMOBILIARIA DEL SUR SEVILLA Perfil: • • • • • • • Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas, ICADE E-3. Diplomado en el Programa de Alta Dirección ADEL del Instituto Internacional San Telmo de Sevilla (2008). Abogado en ejercicio, durante 20 años, en las áreas de derecho mercantil y derecho civil. Incorporación al Consejo de Administración de Inmobiliaria del Sur, S.A., como consejero dominical, en octubre de 2001. Presidente del Consejo de Administración de Inmobiliaria del Sur desde diciembre de 2005. Presidente de los Consejos de Administración de algunas de las empresas que conforman el Grupo Inmobiliaria del Sur, como Hacienda la Cartuja, S.A. e Innovación en Desarrollos Urbanos del Sur, S.A., y Vicepresidente de otras, tales como Modeinsa, Desarrollos Inmobiliarios, S.A. y Urbanismo Concertado S.A. Miembro del Consejo Consultivo Regional en Andalucía del Banco de Sabadell y del Consejo Rector de la Zona Sur de Asociación para el Progreso de la Dirección (APD). Promotor público Asociación empresarial Nacional Francesc Villanueva Margalef AVS-ASOCIACIÓN DE PROMOTORES PÚBLICOS DE VIVIENDA LLEIDA Perfil: • • • • Diplomado en Relaciones Laborales, Universidad de Barcelona y en Organización y Métodos de Trabajo, Bedaux Española. Post-grado en Gestión y Dirección de Empresas Públicas. Universidad PompeuFabra de Barcelona. Especializado en Proyecto y Promoción Inmobiliaria. Colegio de Arquitectos de Barcelona. Relator en seguridad pública en Congreso Iberoamericano de Seguridad Pública Ponente y relator en numerosos encuentros sectoriales sobre Vivienda y Suelo Actualmente es Comisionado para el Desarrollo del Suelo para Actividades Económicas. EMU - Ayuntamiento de Lleida; Presidente de la Asociación de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo (AVS); Miembro del Comité Ejecutivo de la Conferencia Europea para la Vivienda Social (CECODHAS) Director de Recursos Humanos de la empresa ILERCESA (400 trabajadores). 1973 A 1977; NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 27 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA • • • • • • • Concejal y Teniente de Alcalde en el Ayuntamiento de Lleida, ocupando las competencias de Gobierno Local (Interior), Seguridad Pública y Economía y Hacienda, en las legislaturas comprendidas entre 1979 y 1991. Miembro de la Comisión Permanente de Seguridad Pública de la Federación Española de Municipios y Provincias; Director de los Servicios de Emergencias y Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Barcelona, 1991 a 1998. Miembro del Comité Organizador creado por el Ayuntamiento de Barcelona para la preparación de las Olimpiadas, 1991 a 1994. Miembro de la Comisión Delegada para Emergencias de la Comisión Superior de la Seguridad Olímpica. Director de los Programas de Prevención de la Delincuencia del Ayuntamiento de Barcelona; Miembro de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, como representante del Ayuntamiento de Barcelona. Gerente de la Empresa Municipal de Urbanismo de Lleida, y responsable de su puesta en funcionamiento. 1994 a 2007. Emprendedores Instituto empresarial Andalucía José Antonio Pérez Ramírez UNIVERSIDAD DE MÁLAGA INSTITUTO DE PRÁCTICA EMPRESARIAL MÁLAGA Perfil: • Doctor en Economía por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Málaga. (2004) • Diplomado por la Cátedra Inmobiliaria del Instituto de Práctica Empresarial. • Director de la Cátedra Inmobiliaria del Instituto de Práctica empresarial (1996). • Director comercial red de oficinas de Grupo inmobiliario Fundus. (1993) • Socio gerente. Bolsín Consultores, SAL (1994) • Jefe de Administración de Udama (red supermercados) CoalmaComercial Alimentación Malagueña (1991) • Entre sus publicaciones destaca la tesis doctoral "sobresaliente cum laude". El nuevo modelo de formación para los directivos del siglo XXI. El caso de los directivos malagueños • Pulsímetro inmobiliario 16 ediciones: tendencias de precios • Monográficos de investigación • Artículos en prensa escrita en las principales cabeceras españolas • Participación en programas de radio y televisión especializados en economía conferencias y ponencias por toda España, Europa del Este, Marruecos y América Latina. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 28 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Agentes Económicos y Sociales Asociación patronal de la construcción Andalucía Francisco Carmona Castejón FADECO-Asociación Empresarial Andaluza de Constructores y Promotores SEVILLA Perfil: • • • • • • Licenciado en Derecho y Abogado en ejercicio. Secretario General de la Asociación de Empresarios de la Construcción de Córdoba Miembro del Consejo Social de la ciudad de Córdoba Vicepresidente de FADECO PROMOTORES Miembro del Consejo de Gobierno de la Confederación Nacional de la Construcción Miembro del Grupo de Trabajo Técnico y Jurídico de la Asociación de Promotores y Constructores de España Agentes Económicos y Sociales Sindicatos Andalucía Roberto Marín Acevedo UGT ANDALUCIA SEVILLA Perfil: • • • • • • • Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad Sevilla. Licenciado en Ciencias del Trabajo. Universidad Sevilla. Miembro del Consejo Económico y Social de España. Miembro del Consejo de Administración de Cajasol. Secretario de Análisis Económico y Evaluación Técnica de UGT Andalucía. Y en representación de ésta: Miembro de la comisión de seguimiento del Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía (2008-2012) Miembro de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía de la Consejería de Obras y Vivienda de la Junta de Andalucía. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 29 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Agentes Económicos y Sociales Asociaciones de Consumidores Andalucía Rafael Fernández ADICAE-ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS SEVILLA Perfil: • • • • Diplomado En Ciencias Empresariales por la Universidad De Sevilla. Calsistem S.L. (2006) Transportes M. López e hijos S.L. (2007-2009) Delegado ADICAE: informando a socios de la situación actual de los casos colectivos de la asociación (FÓRUM, AFINSA y arte y naturaleza, cláusulas suelos, clips, swaps y cobertura de tipos etc), celebración de juntas directivas en cada una de las provincias andaluzas, responsable del proyecto de ahorro-inversión que desarrolla la asociación a nivel andaluz (impartiendo talleres de ahorro e inversión, coordinando la temática de los talleres que se celebran en el resto de provincias andaluzas donde la asociación tiene sede física, desarrollando videoconferencias formativas con las OMICS de los ayuntamientos con las que tenemos convenio de colaboración). Agentes Económicos y Sociales Asociaciones Vecinales Andalucía Mª Dolores Rincón Romero CAVA-CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE ANDALUCÍA SEVILLA Perfil: • • • • • • • • • • Técnico en Gestión Administrativa. IES. Torres de los Herberos (Dos Hermanas). 2005. Curso FPO Animación Sociocultural para personas mayores. 2001. Curso FPO Animación Sociocultural. 2003 Curso FPO Contabilidad empresarial. 2006 Animadora sociocultural en organizaciones sociales desde 2001. Programas con menores, mayores, mujeres, inmigrantes, jóvenes. Áreas de voluntariado, participación, igualdad de género, medio ambiente, prevención Vocal junta directiva Jóvenes Vecinales de Andalucía 1998-2000 Presidenta Jóvenes Vecinales de Andalucía 2000-2002 Vocal y Vicepresidenta Confederación de Asociaciones Vecinales de Andalucía 2004-2011 Presidenta Confederación Asociaciones Vecinales de Andalucía. Desde 2011. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 30 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Instituciones públicas Joaquina Laffarga Cárdenas Perfil: • • • • • • • • Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía Andalucía Dirección General de Vivienda. JUNTA DE ANDALUCÍA SEVILLA Arquitecto por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla (1991). Cursos de Doctorado y Suficiencia Investigadora Funcionaria del Cuerpo A2 Superior Facultativo, de la Junta de Andalucía, opción Arquitectura Superior. Desde 1992. Negociado de Supervisión de Proyectos y Obras. Delegación Provincial de Huelva. 16/11/1992 a 31/08/1997 Jefe de Sección de Vivienda Protegida. Delegación Provincial de Huelva. 01/09/1997 a 23/09/2003 Jefe de la Oficina Técnica. Delegación Provincial de Huelva. 24/09/2003 a 15/06/2004 Jefe de Sección de Vivienda Protegida Dirección General de Vivienda. 16/06/2004 a 11/06/2006 Jefe del Servicio de Vivienda Protegida. Dirección General de Vivienda 12/06/2006 Actividad 3. Organización y logística para el concurso de los expertos en la investigación, incluyendo la infraestructura necesaria. Una vez determinadas las características de los participantes del Grupo Focal y el tamaño, es preciso contactar con los individuos para que accedan a participar en la investigación. Para ello se les remitió una carta y se les contactó personalmente por parte del investigador responsable del trabajo. Una vez aceptada la invitación se les remitió una semana antes a cada participante un documento de trabajo que tenía como objetivo servir de base y orientación para el desarrollo de la reunión. El mismo contenía una descripción de la evolución reciente del sector y de la situación actual, así como una serie de reflexiones acerca de las grandes líneas de actuación en materia económico-financiera que podrían servir como punto de partida para relanzar la actividad en este terreno. Esas grandes líneas de actuación fueron analizadas por el equipo de expertos, que a su vez aportaron sus propias opiniones y propuestas. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 31 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA La estructura del documento de trabajo es la siguiente: 1.- INTRODUCCIÓN 2.- EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL 2.1.- EVOLUCIÓN RECIENTE Factores demográficos Factores financieros Factores legales Factores culturales y sociales 2.2.- SITUACIÓN ACTUAL 3.- REFLEXIONES PAPEL A DESEMPEÑAR POR EL SECTOR PÚBLICO EN ESTE TERRENO. ¿ES NECESARIO CAMBIAR LA CULTURA TRADICIONAL QUE PRIMA EL ACCESO A LA VIVIENDA MEDIANTE LA PROPIEDAD DE LA MISMA FRENTE A LA OPCIÓN DEL ALQUILER EL PAPEL DE LAS AYUDAS EN FORMA DE BENEFICIOS FISCALES. FINANCIACIÓN DACIÓN EN PAGO SUELO VIVIENDA PROTEGIDA REHABILITACIÓN (En Anexo se presenta el texto completo del documento) Krueger (1991) delimita los grupos de discusión de otros procesos grupales, en base a una serie de características que los definen: constituyen una técnica de recogida de datos de naturaleza cualitativa, que reúne a un número limitado de personas (generalmente entre siete y diez) desconocidas entre sí y con características homogéneas en relación al tema investigado, para mantener una discusión guiada en un clima permisivo, no directivo. La literatura anglosajona recoge esta técnica con las denominaciones de "focusgroup" o "group interview". Para algunos, los grupos de discusión, junto con técnicas grupales tales como el torbellino de ideas, los grupos Delfos, grupos nominales, etc., constituirían modalidades de la entrevista de grupo (Frey y Fontana, 1991). Sin embargo, autores como Watts y Ebbut (1987) reconocen la singularidad de los procesos que tienen lugar en un grupo de discusión, en el que en realidad, se trata de "establecer y facilitar una discusión y no entrevistar al grupo", por lo que resulta oportuno marcar diferencias respecto a la mera adición de entrevistas individuales que sugiere el término entrevista de grupo. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 32 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Para alcanzar estos objetivos se organizó la logística del desplazamiento para la asistencia de los expertos de modo que todos pudieran darse cita de manera simultánea para una sesión de trabajo desde las 9:30 horas hasta las 19:00 horas en una sala neutral con las características adecuadas de comodidad y cercanía entre todos los participantes, de modo que pudieran escucharse e interactuar con soltura. El desconocimiento entre los miembros posibilitaba que éstos hablaran libre y francamente, propiciándose las mejores condiciones para la extracción de propuestas ajustadas a sus verdaderos pensamientos y creencias. Conseguir la asistencia real de todos los expertos suponía además, poner en práctica estrategias adicionales al simple contacto telefónico o por escrito, y de hecho, la mayoría de los grupos de discusión como es este caso recurren a incentivos económicos, que compensen a las personas el esfuerzo o los gastos realizados para desplazarse hasta el lugar de la reunión. FASE 4. REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EVALUATIVA. Actividad 1.Trabajo directo con los expertos, promoviendo la comunicación entre participantes para generar la mayor cantidad de información en relación con actitudes, conocimientos y experiencias. 4.1. Trabajo con los expertos El papel del moderador durante la reunión, según el enfoque adoptado y la cuestión de investigación, se desarrolló a través de la formulación de un guión de cuestiones abiertas, cuidadosamente pensadas, que sirvieron de hilo conductor de la discusión a lo largo de la sesión de trabajo estructurada en varios bloques temáticos. Para ello se elaboró un guión del debate que canalizara una discusión libre y al mismo tiempo permitiera dirigirla hacia una particular dirección de acuerdo con los temas que convenía tocar. En este sentido el moderador contaba con una lista de tópicos que interesaba abordar, más que con un guión rígidamente estructurado, creando siempre el ambiente relajado necesario para que los sujetos hablen con libertad. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 33 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Guión del grupo de debate SECUENCIA DE TRABAJO FOCUS 6 de febrero de 2012 9,30 – 9,45: Bienvenida. Introducción a cargo del director de la investigación, José Moreno Rojas. Auto presentación por parte de los asistentes. 9,45 – 10,15: TEMA 1.- PAPEL A DESEMPEÑAR POR EL SECTOR PÚBLICO EN ESTE TERRENO Razones para justificar la intervención pública. Cuestiones sobre las que los participantes deberán pronunciarse: • • • ¿Deben separarse las medidas de intervención pública destinadas a apoyar al sector inmobiliario desde el punto de vista económico de aquellas otras orientadas a facilitar el acceso a vivienda digna por parte de los ciudadanos? ¿Cuál debe ser la tendencia en los próximos años en relación con la intervención pública en este terreno? ¿Debe aumentarse el gasto público en materia de vivienda? En términos generales, ¿qué tipo de actuaciones resulta más conveniente? ¿Actuaciones de carácter indiscriminado o utilización de mecanismos selectivos que tengan en cuenta las circunstancias socio-económicas? ¿Mejor ayudas directas, al tener carácter más progresivo? 10,15 – 11,00 // 11,30 – 12,00: TEMA 2.- ALQUILER VERSUS PROPIEDAD Cuestiones sobre las que los participantes deberán pronunciarse: • • • • • • • • • ¿Es necesario cambiar la cultura tradicional que prima el acceso a la vivienda mediante la propiedad de la misma frente a la opción del alquiler? Medidas fiscales, tanto para personas físicas como para sociedades. Medidas que penalicen la posesión de viviendas desocupadas y que puedan incentivar su alquiler. Ayudas directas a arrendatarios y arrendadores. Ayudas directas a promotores de viviendas en alquiler. Papel de la intermediación pública en el mercado de alquiler. Edificación directa por el sector público de viviendas en alquiler. Fórmulas de propiedad compartida entre administraciones públicas e inquilinos. Posibilidades de colaboración público-privada. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 34 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA • • Otras reformas de índole legal, por ejemplo respecto a la normativa de arrendamientos o las reservas de viviendas en alquiler. Análisis de otras formas de acceso a la vivienda distintas a la propiedad y el alquiler. 12,00 – 12,45: TEMA 3.- EL PAPEL DE LAS AYUDAS EN FORMA DE BENEFICIOS FISCALES Cuestiones sobre las que los participantes deberán pronunciarse: • • • • • • • Mantenimiento o no de deducciones en IRPF ligadas a la adquisición de vivienda. Posibilidades de modulación de estas deducciones en función de circunstancias económicas y familiares, así como posibilidad de considerar la adquisición de viviendas nuevas o usadas. Tratamiento también en IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de viviendas distintas a la habitual. Posibles medidas en IVA. ¿Mantenimiento tipo 4%? Impuesto sobre Sociedades: Libertad de amortización, exención por reinversión, disminución tipo impositivo para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, flexibilización de los requisitos para que una insolvencia dé lugar a un gasto deducible. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 12,45 – 13,30: TEMA 4.- FINANCIACIÓN Cuestiones sobre las que los participantes deberán pronunciarse: • • • • • • • • • • Reestructuración de préstamos hipotecarios. Préstamos hipotecarios a tipo de interés fijo. Cobertura de riesgos de tipos de interés. El papel del Instituto de Crédito Oficial. Ratio préstamo / valor (Loan toValue). Otros ratios, tales como el que mide la relación entre deuda hipotecaria e ingresos anuales (debttoincome, DTI) o el ratio de endeudamiento o esfuerzo, que establece el porcentaje que representan los pagos del préstamo hipotecario que deberá realizar una persona respecto a sus ingresos o renta percibida. Moratoria hipotecaria para personas en situación de desempleo. Relación entidades financieras / sociedades tasadoras. Cláusulas suelo en hipotecas. Efectos para las entidades financieras de los cambios regulatorios. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 35 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA 13,30 – 14,30: TEMA 5.- DACIÓN EN PAGO Cuestiones sobre las que los participantes deberán pronunciarse: • • • • • • Efectos sobre las tasaciones. Efectos sobre el riesgo. Efectos sobre las condiciones de acceso al crédito. Efectos sobre oferta, demanda y precios. Efectos sobre la solvencia de las entidades financieras. Incentivos para la adopción de la dación en pago. 16,00 – 16,45: TEMA 6.- SUELO Cuestiones sobre las que los participantes deberán pronunciarse: • • • • • • • Problemática de la valoración del suelo. Efectos de la prórroga establecida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Relación entre precio del suelo y de la vivienda. Disponibilidad de suelo. Efectos de la consideración de todo el suelo como urbanizable excepto el especialmente protegido. Medidas para agilizar los procesos de formación, transformación y creación del suelo disponible. Efectos de la coexistencia de normativa de distintos ámbitos. Efectos de la problemática de la financiación municipal. El papel de las reservas de suelo. Los patrimonios públicos de suelo. 16,45 – 17,30: TEMA 7.- VIVIENDA PROTEGIDA Cuestiones sobre las que los participantes deberán pronunciarse: • • • • • Ventajas e inconvenientes de la vivienda protegida. Posibilidad de reducir o incluso suprimir la vivienda protegida en su forma de tenencia en propiedad, fomentando el alquiler. Registro único de demandantes. Colectividades a las que deben dirigirse las viviendas protegidas. Mecanismos de control. Presencia de la administración en las transmisiones de viviendas protegidas. 18,00 – 19,00: TEMA 8.- REHABILITACIÓN Cuestiones sobre las que los participantes deberán pronunciarse: • • Medidas para el fomento de actuaciones de rehabilitación, que pueden vincularse a la mejora de la eficiencia energética u otros requisitos, como la mejora de la accesibilidad: Subvenciones. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 36 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA • • Ventajas fiscales. Préstamos en condiciones ventajosas. Actividad 2.Sistematización de las aportaciones de los expertos mediante el análisis de las mismas. 4.2. Registro de las aportaciones de los expertos Un Grupo Focal busca la interacción entre los participantes como método para generar información. El Grupo Focal lo constituye un número limitado de personas, en el caso de la presente investigación fueron 14 participantes e implica un proceso lingüístico de producción de datos en una situación de interacción verbal. Los datos producidos por el grupo de discusión consistieron en un discurso oral, que quedó registrado mediante una grabadora y transcrito mecanográficamente, resultando el texto para analizar. La observación de los participantes durante la interacción grupal también aportó datos adicionales. Por esta razón, se optó por la presencia en el lugar de reunión de otra persona además del moderador, que asumiría entre sus funciones la observación de los sujetos para obtener datos adicionales, el manejo de los aparatos de registro o la posterior colaboración en el análisis del discurso. Sin embargo, trabajos empíricos han confirmado que la presencia de un observador, incluso aunque no pronuncie palabra alguna, ejerce un importante efecto sobre el modo en que se produce el discurso. FASE 5. FASE DE RESULTADOS Y PROPUESTAS. Actividad 1. Sistematización de las aportaciones de los expertos mediante el análisis de las mismas. 5.1. Sistematización de las aportaciones La codificación de los datos y el agrupamiento por categorías permitió explorar el contenido expresado acerca de cada uno de los aspectos del tema discutido. La exposición ordenada de lo manifestado acerca de estos temas, se ha apoyado en la presentación de aquellas citas textuales en las que las ideas claves del discurso quedaron capturadas. En cualquier caso, el análisis y la sistematización de las aportaciones realizadas también ha estado centrado en los elementos que atrajeron la atención del equipo de investigación por su especial relevancia para el tema en estudio, procediendo a relacionar lo expresado por los sujetos con procesos y elementos de la dinámica presente en el contexto social del grupo. Actividad 2. Elaboración de propuestas de líneas de actuación simultáneas y compatibles (incluyendo la regulación e incentivos para la aplicación de la dación de pago). NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 37 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA Actividad 3. Realización del informe final. Las aportaciones de este grupo de expertos y las conclusiones obtenidas en el Seminario forman parte del resultado final del trabajo. Elaboración del informe conteniendo las propuestas que constituyen el objeto del contrato. 5.2. Informe final La última parte del trabajo de investigación corresponde a la realización del informe final, fruto de las fases anteriormente descritas: una fase documental y una fase experimental, en la que se ha desarrollado el trabajo de obtención de información relativa a política de vivienda, con especial énfasis en el capítulo de financiación; análisis y tratamiento de dicha información, así como organización de un Grupo Focal de ámbito nacional de expertos en la materia. Dicho informe está estructurado en 4 Capítulos: Capítulo 1. INTRODUCCIÓN. UNA APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA Capítulo 2.- EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL 2.1.- EVOLUCIÓN RECIENTE 2.2.- SITUACIÓN ACTUAL Capítulo 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS 3.1.- EL PAPEL A DESEMPEÑAR POR EL SECTOR PÚBLICO 3.2.- MODALIDADES DE ACTUACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO 3.3.- ACCESO A LA VIVIENDA MEDIANTELA PROPIEDAD Y MEDIANTE EL ALQUILER 3.3.1.- Medidas de índole fiscal 3.3.2.- Ayudas directas a arrendatarios y arrendadores 3.3.3.- Ayudas directas a promotores de viviendas en alquiler 3.3.4.- Edificación directa por el sector público de viviendas en alquiler 3.3.5.- Otras reformas de índole legal 3.3.6.- Conclusiones y propuestas 3.4.- EL PAPEL DE LAS AYUDAS EN FORMA DE BENEFICIOS FISCALES 3.4.1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 3.4.2.- Impuesto sobre el Valor Añadido 3.4.3. Impuesto sobre Sociedades NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 38 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA 3.4.4.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles 3.4.5.- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana 3.4.6.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 3.4.7.- Impuesto sobre Jurídicos Documentados Transmisiones Patrimoniales y Actos 3.4.8.- Conclusiones y propuestas 3.5.- LA PROBLEMÁTICA DE LA FINANCIACIÓN 3.5.1.- Conclusiones y propuestas 3.6.- DACIÓN EN PAGO 3.6.1.- Conclusiones y propuestas 3.7.- PROBLEMÁTICA DEL SUELO 3.7.1.- Conclusiones y propuestas 3.8.- LA VIVIENDA PROTEGIDA 3.8.1.- Conclusiones y propuestas 3.9.- REHABILITACIÓN 3.9.1.- Conclusiones y propuestas Capítulo 4.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS 4.1.- PAPEL A DESEMPEÑAR POR EL SECTOR PÚBLICO 4.2.- MODALIDADES DE ACTUACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO 4.3.- ACCESO A LA VIVIENDA MEDIANTE LA PROPIEDAD Y MEDIANTE EL ALQUILER 4.4.- EL PAPEL DE LAS AYUDAS EN FORMA DE BENEFICIOS FISCALES 4.5.- LA PROBLEMÁTICA DE LA FINANCIACIÓN 4.6.- DACIÓN EN PAGO 4.7.- PROBLEMÁTICA DEL SUELO 4.8.- LA VIVIENDA PROTEGIDA 4.9.- REHABILITACIÓN NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 39 II. RESUMEN EJECUTIVO II. RESUMEN EJECUTIVO II. RESUMEN EJECUTIVO OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA OBJETIVOS GENERALES La situación del sector inmobiliario justifica el interés de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía por articular nuevas líneas de actuación en política de vivienda, en el ámbito económico-financiero, con el objetivo de favorecer la recuperación del sector, lo cual redundará tanto en incrementar las posibilidades de acceso a la vivienda para importantes sectores de población como en la mejora de la situación económica general. El objetivo general de la presente investigación, por tanto, es el de presentar un abanico de propuestas novedosas de medidas económicofinancieras de política de vivienda, en orden a conseguir los objetivos mencionados en el párrafo anterior. OBJETIVOS ESPECÍFICOS La política de vivienda dispone de diversos tipos de instrumentos, persiguiendo objetivos de tipo social, macroeconómico y urbanístico. Por ello, los objetivos específicos de la investigación "Nuevas propuestas EconómicoFinancieras para el sector inmobiliario" tienen que ver con la amplia gama de estas herramientas, de manera que se proponen medidas relativas a vivienda protegida y libre, fiscalidad, regulación de alquileres, urbanismo, financiación, rehabilitación… El enfoque desde el que se proponen estas medidas es tanto público como privado, pues la intervención pública tiene un relevante papel en este sector pero la iniciativa privada no deja de ser por ello un elemento clave para el mismo. Dentro de las propuestas que se presentan se distingue entre la nueva construcción y la rehabilitación y también se distingue en función del tipo de acceso al uso de la vivienda, es decir, propiedad, alquiler u otras fórmulas intermedias. En este sentido hay que destacar que en una situación como la actual la potenciación del mercado de alquiler debe contemplarse como una oportunidad interesante, máxime si tenemos en cuenta la existencia de una demanda significativa por parte de las capas más jóvenes de la población, con salarios escasos y empleos poco estables. Por otra parte, entendemos que un mercado de vivienda en alquiler robusto facilita la movilidad de los trabajadores, aspecto éste significativo en la lucha contra el desempleo. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 43 II. RESUMEN EJECUTIVO Otro aspecto que se considera es el relativo a medidas destinadas a apoyar a aquellas familias que se encuentran en dificultades, como consecuencia de la actual situación económica, para hacer frente a las deudas asumidas como consecuencia de la adquisición de vivienda. Ante la grave situación que atraviesa el empresariado de este sector una parte significativa de las medidas que se proponen en esta investigación está dirigida a las empresas del mismo, con el objetivo básico de conseguir la recuperación de su actividad. METODOLOGÍA La investigación se ha apoyado en dos ejes fundamentales: uno documental y otro experimental. Se ha realizado una revisión teóricoconceptual de conceptos y variables y se han analizado las investigaciones realizadas hasta el momento en España en relación al sector inmobiliario con el objeto de situar el estado de la cuestión, examinándose todas aquellas fuentes de datos susceptibles de ser empleadas en la investigación. La segunda parte de la investigación ha comprendido el acercamiento a la realidad del sector a través de la recogida de las opiniones de expertos y sectores sociales de interés, previamente seleccionados por su cualificación para realizar aportaciones sobre el objeto de la investigación. El objetivo ha sido confrontar los aspectos teóricos con los prácticos para poder extraer conclusiones y propuestas en materia económico-financiera orientadas a favorecer la recuperación de la actividad productiva. El esquema metodológico se ha dividido en cinco fases concretas: (1) fase documental; (2) fase de análisis de la información; (3) fase de preparación de la investigación cualitativa; (4) fase de realización de la investigación evaluativa y (5) fase de resultados y propuestas. La parte teórica de la investigación comprende las fases 1 y 2, mientras que la parte experimental abarca las fases 3, 4 y 5. En esta segunda parte experimental es importante destacar el empleo de la metodología de los Grupos Focales o focus group. Esta metodología recaba información cualitativa para indagar en las actitudes y opiniones de los grupos implicados de un modo específico en las cuestiones objeto de estudio. El grupo de expertos que se ha convocado al mismo ha sido de carácter multidisciplinar, formando parte del mismo personas de distintos ámbitos: empresas del sector, instituciones financieras, Universidad, Administraciones Públicas, agentes económicos y sociales… El Grupo Focal ha realizado una función de siembra de ideas y propuestas, aprovechando para ello la experiencia tanto académica como profesional de los expertos asistentes. En el mismo han convergido distintos enfoques para las cuestiones planteadas, percibiéndose y reconociéndose en el seno del mismo las características esenciales de los problemas existentes, identificándose propuestas de solución. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 44 II. RESUMEN EJECUTIVO Lógicamente, entre las tareas a desarrollar correspondientes al Grupo Focal se encontraron las de identificación de los expertos, contacto con los mismos y elaboración del informe base que sirvió como punto de partida para el desarrollo del mismo. Este informe base, confeccionado por el equipo investigador, contuvo una descripción de la evolución reciente del sector y de la situación actual, así como una reflexión acerca de las grandes líneas de actuación en materia económico-financiera que podrían servir como punto de partida para relanzar la actividad en este terreno. Esas grandes líneas de actuación fueron analizadas por el equipo de expertos, que a su vez aportaron sus propias opiniones y propuestas. En general, el trabajo se ha desarrollado en torno a los siguientes ejes: • • • • Obtención de información relativa a política de vivienda. Análisis y tratamiento de dicha información, con el objetivo de realizar una presentación descriptiva del estado de la cuestión. Organización de un Grupo Focal de ámbito nacional de expertos en la materia. Las aportaciones de este grupo de expertos y las conclusiones obtenidas en el Seminario forman parte del resultado final del trabajo. Elaboración del informe conteniendo las propuestas que constituyen el objeto del contrato. CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN: PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA. UNA APROXIMACIÓN A LA Para la gran mayoría de los ciudadanos el acceso a la vivienda constituye una de sus principales preocupaciones, dado el relevante papel que desempeña la misma para conseguir el desarrollo armónico de la persona y su realización individual, familiar, social y laboral. La evolución reciente y la situación actual del sector inmobiliario presentan determinadas características que, entre otras consecuencias, han traído consigo un notable aumento de las dificultades para el acceso a la vivienda para amplios sectores de la población. Por otra parte, el sector inmobiliario desempeña un papel trascendente desde el punto de vista económico por diversos motivos, entre los que destaca su contribución al crecimiento y a la generación de empleo, por lo que su actual situación de postración justifica la necesidad de diseñar e implementar medidas que puedan contribuir a su reactivación. Desde un punto de vista normativo el derecho a la vivienda digna está conceptuado como parte de los derechos humanos, especialmente de los derechos de tipo económico, social y cultural, lo cual implica el trascendente papel desempeñado por las políticas públicas en aras a conseguir la concreción real de tales derechos, de manera que no se queden en simples declaraciones enunciativas de buenas intenciones. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 45 II. RESUMEN EJECUTIVO La aparición del concepto de Estado Social de Derecho y la consideración de la dimensión social de la propiedad hace que la vivienda se empiece a incluir entre los derechos sociales, pasando de una dimensión privada a otra de marcado carácter público. Por otra parte, resulta sobradamente conocido el hecho de que la vivienda es un bien con especiales características, tales como su elevada duración en el tiempo, su carácter heterogéneo e inamovible, su alto valor en relación con los ingresos familiares, la fuerte influencia de los costes de financiación en su adquisición… A estas características debe añadirse el hecho de que numerosos agentes económicos perciben que la vivienda, además de proporcionar servicios, es también un bien de inversión. Estas circunstancias traen consigo dificultades importantes para el acceso a la vivienda para amplias capas de la población. En el caso español, si se considera que el régimen más común de tenencia de la vivienda habitual es el de propiedad, resulta fácil concluir que esta situación genera una fragmentación de la población. Existen sectores sociales que pueden acceder a una vivienda, aun cuando los precios de mercado sean elevados, y existen otros para los que este acceso se convierte en una empresa prácticamente imposible, de manera que podría decirse que quedan expulsados del mercado. Igualmente es necesario hacer hincapié en el hecho de que la vivienda es un activo extremadamente complejo, susceptible de ser analizado desde diversos puntos de vista: social, cultural, económico, territorial, político… CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL 2.1.- EVOLUCIÓN RECIENTE La evolución reciente del sector ha estado marcada por una época de auge inmobiliario experimentado entre 1997 y 2007, que coincidió con el gran crecimiento del crédito inmobiliario y con los bajos tipos de interés posteriores al ingreso de España en la Unión Económica y Monetaria. Esta fase de auge propició la construcción de un número de viviendas muy elevado, superior al incremento del número de hogares en nuestro país, así como un espectacular incremento del precio de la vivienda. Adicionalmente se produjo un proceso de transformación de una enorme cantidad de suelo rústico. Asimismo la expansión se tradujo en una importante contribución del sector de la construcción al crecimiento económico español. Buena parte del aumento de precios vino dado por la existencia de un componente puramente especulativo, derivado de las expectativas futuras de revalorización, de manera que el valor de la vivienda como bien de inversión pasó a desempeñar un papel muy relevante. Como consecuencia de este proceso, la población más desfavorecida fue experimentando dificultades crecientes para el acceso a la vivienda. Esta evolución reciente ha estado determinada por diversos factores: demográficos, financieros, fiscales, económicos, legales, culturales y sociales. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 46 II. RESUMEN EJECUTIVO 2.2.- SITUACIÓN ACTUAL La situación actual se caracteriza por: • • • • • • • • • • • Existencia de un parque sobredimensionado. Elevado número de viviendas desocupadas. Gran preponderancia de la propiedad como vía de acceso a la vivienda, junto a una acusada debilidad del mercado de alquiler. Escaso peso de la rehabilitación de viviendas y edificios. Ralentización de la actividad, con una notable caída de la producción y de las ventas y disminución de la concesión de créditos. Fuerte descenso de la demanda como consecuencia de la caída del empleo y de las restricciones crediticias. Disminución de los precios de la vivienda. Deterioro muy notable del empleo en el sector y fuerte descenso del número de empresas que operan en el mismo. Disminución de la inversión en vivienda. Elevado endeudamiento tanto de familias como de empresas. Difícil acceso a la vivienda para amplios sectores de la población. Aumento significativo del número de personas con dificultades para hacer frente a sus obligaciones hipotecarias. CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Las reflexiones y propuestas que se presentan en este capítulo parten de la base de nuestro convencimiento acerca de que todos los instrumentos que conforman la política de vivienda presentan como objetivo último fundamental facilitar y promover el acceso a la vivienda de los sectores sociales que presentan mayores dificultades para conseguir dicho acceso, con un nivel de esfuerzo necesario asumible. 3.1.- EL PAPEL A DESEMPEÑAR POR EL SECTOR PÚBLICO La intervención pública en materia de vivienda se justifica en base a distintos argumentos: • • • Razones de eficiencia, dada la existencias de anomalías en el mercado. Razones de equidad, derivadas de la escasez de vivienda y su desigual distribución en cantidad y calidad. Razones relacionadas con la atenuación de los ciclos económicos. Las razones enunciadas anteriormente justifican sobradamente la intervención pública en este ámbito. Las especiales circunstancias por las que atraviesa en estos momentos el sector incluso hacen más necesario si cabe que los poderes públicos adopten un papel protagonista y de liderazgo. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 47 II. RESUMEN EJECUTIVO 3.2.- MODALIDADES DE ACTUACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Los principales rasgos de la intervención pública en materia de vivienda en los últimos años son: • • • • • • Creciente importancia de las ayudas orientadas a la demanda. Consideración también creciente de las características personales de los beneficiarios de las ayudas. Por el contrario, las ayudas de carácter fiscal no han tenido el mismo carácter personal, pues se han percibido básicamente por el hecho de haber adquirido una vivienda y no por las características socioeconómicas de los adquirentes. Progresiva diversificación de las actuaciones protegibles. Numerosas novedades y cambios legislativos, que han afectado a materias tales como suelo y ordenación urbana, arrendamientos urbanos, mercado hipotecario y regulación del proceso edificatorio. Aparición de las Comunidades Autónomas como agente público activo en política de vivienda. Pueden distinguirse dos grandes bloques cuando hablamos de instrumentos de actuación en política pública de vivienda: las medidas reguladoras y las medidas presupuestarias. Las medidas reguladoras se plantean macroeconómicos, urbanísticos y sociales. tres tipos de objetivos: Las medidas presupuestarias se reflejan en los presupuestos públicos y suelen articularse a través de planes plurianuales de vivienda. Estas medidas se pueden clasificar en intervenciones que implican gasto público directo e intervenciones que implican gasto público indirecto. En general, existe consenso a la hora de indicar que las ayudas directas suelen ser más personalizadas que las indirectas, teniendo un carácter más progresivo, pues se suelen dirigir a las familias con menor nivel de ingresos. Entre las conclusiones obtenidas destacamos las siguientes: Las medidas de política de vivienda no deben ser indiscriminadas sino selectivas, considerando circunstancias económicas y personales. En este sentido, las ayudas indirectas en forma de beneficios fiscales deben diseñarse cuidadosamente, para evitar que tengan efectos regresivos. Es necesario que permanezcan las ayudas directas, aunque con matices. Deben potenciarse las ayudas no permanentes, reintegrables si mejora la situación económica del beneficiario, yendo por tanto a un modelo de ayuda de carácter más subjetivo. Con carácter transitorio, mientras continúe la actual situación, es conveniente establecer ayudas directas al sector inmobiliario para facilitar su recuperación. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 48 II. RESUMEN EJECUTIVO Cuando mejor se ha garantizado el derecho a la vivienda es cuando se ha producido participación directa pública en la promoción de vivienda. Las políticas exitosas en materia de vivienda y suelo se caracterizan por la intervención pública, que permite abaratar el precio de la vivienda y del suelo. 3.3.- ACCESO A LA VIVIENDA MEDIANTE LA PROPIEDAD Y MEDIANTE EL ALQUILER Los argumentos a favor de uno y otro régimen de acceso a la vivienda son variados. En cualquier caso resulta indudable que en la actualidad existe un claro desequilibrio en el régimen de acceso a la vivienda a favor del acceso en propiedad, con las correspondientes consecuencias en aspectos tales como planificación urbana, movilidad laboral, pautas de consumo, distribución de la renta, etc. Por ejemplo, la debilidad del mercado de viviendas en alquiler tiene consecuencias negativas, entre las que destaca la restricción que representa para la movilidad de los trabajadores, con el consiguiente efecto de una reducción de la eficiencia de la economía e incremento de la tasa de paro. Sin embargo, por diversas razones, las políticas públicas desde los años sesenta del siglo pasado han incentivado preferentemente la vivienda en propiedad. Desde el punto de vista europeo en este asunto se observan dos grupos extremos: por un lado Alemania, Austria, Holanda, Dinamarca y Francia con niveles de ocupación en propiedad relativamente bajos y, por otro, los países del sur de Europa e Irlanda, en los que el porcentaje de ocupación en propiedad es muy alto. En nuestra opinión el papel de los poderes públicos resulta determinante en cuanto a hacer más o menos atractivas estas opciones a los ciudadanos, aun cuando sin duda no deben minusvalorarse los condicionantes de tipo cultural y social. En este sentido hay un consenso generalizado en cuanto a la conveniencia de potenciar el alquiler de viviendas y son numerosos los pronunciamientos públicos que así lo manifiestan. En el trabajo se analizan diversas propuestas para el fortalecimiento del mercado de alquiler, entre las que destacamos: Con carácter temporal, exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual. Incremento de la imputación de renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la propiedad de una vivienda desocupada, como medida de estímulo a la puesta en el mercado de vivienda destinada al alquiler. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la adquisición de una vivienda con destino al alquiler. Mejora del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades relativo a entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 49 II. RESUMEN EJECUTIVO Incremento de la posibilidad de recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, junto a bonificaciones en el mencionado impuesto para los inmuebles arrendados. Puesta en práctica del conocido como contrato de rehabilitación, por el que en determinados casos la Administración puede realizar subsidiariamente obras en un inmueble, a cambio de su uso durante un cierto período de tiempo. Ampliación, tanto a nivel estatal como autonómico, de la deducción por alquiler de vivienda habitual en sus aspectos fundamentales. Incremento de ayudas directas para arrendatarios y arrendadores. Articulación de ayudas públicas para la suscripción de seguros de caución. Subvenciones destinadas a promotores con stock de vivienda sin vender con el objetivo de que dichas promociones se incorporen al mercado de alquiler. Potenciación de una sociedad pública específica para la promoción de viviendas protegidas en régimen de alquiler. Utilización de fórmulas de colaboración público-privada, como el régimen de concesión de obra pública. Utilización del derecho de superficie como mecanismo que permita sacar al mercado viviendas en alquiler a precio reducido. Posibilidad de creación de un organismo de titularidad pública y gestión privada que adquiriera, con el correspondiente descuento, parte del stock de vivienda para destinarlo al alquiler. La financiación podría ser con deuda pública. 3.4.- EL PAPEL DE LAS AYUDAS EN FORMA DE BENEFICIOS FISCALES Mediante los beneficios fiscales se intenta promover un determinado comportamiento por parte de los contribuyentes o subvencionar a ciertos sectores de población o actividades económicas. Entendemos que no debe renunciarse al instrumento fiscal a la hora de implementar medidas de índole económica y financiera con objeto de reactivar el sector. Nuestra reflexión se dirige fundamentalmente a proponer modificaciones en el diseño de estos beneficios fiscales en aras a conseguir el objetivo deseado. Indudablemente la existencia de beneficios fiscales tiene como consecuencia un menor volumen de ingresos públicos, de manera que resulta clave la graduación de dichos beneficios para conseguir el mayor grado de eficiencia posible, prestando especial atención a las personas más desfavorecidas económicamente. Entre las propuestas que se presentan y analizan correspondiente a este ámbito destacamos las siguientes: en el NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO trabajo 50 II. RESUMEN EJECUTIVO Mantenimiento de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo límites de renta y teniendo en cuenta circunstancias familiares. También se pueden establecer limitaciones a la deducción cuando el valor del inmueble transmitido supere un cierto importe. Los recursos financieros generados por esta limitación en la deducción podrán destinarse a financiar una ampliación de la deducción por alquiler. El objetivo en cualquier caso es que el beneficio fiscal tenga un carácter selectivo y no indiscriminado, de manera que pueda disfrutarse por las familias de niveles de renta más bajos. Consideración en esta deducción del carácter nuevo o usado de la vivienda, fomentando la inversión en vivienda nueva. Consideración del tiempo de permanencia de la vivienda enajenada en el patrimonio del contribuyente a efectos de valorar la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas producida en la transmisión, beneficiando aquellas situaciones en las que la vivienda permanece de modo duradero y penalizando las situaciones contrarias, desincentivando así comportamientos de tipo especulativo. Ampliación del plazo aplicable a la cuentas de ahorro-vivienda. Mantenimiento en el tiempo de la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo reducido del 4% para las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas. Posibilidad de modulación de este tipo reducido, de manera que se aplicara a transmisiones que no superen determinado importe o se aplicara a personas que no superaran determinados niveles de ingresos, que podrían ser los que se tienen en cuenta para poder acceder a viviendas de protección pública. Sustitución de la actual deducción por reinversión prevista en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por una exención por reinversión en los casos en los que se enajene por parte de la sociedad una vivienda y se reinvierta en otra u otras el importe obtenido en dicha enajenación. Establecimiento de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades para empresas y entidades financieras que financien vivienda protegida para alquiler. Bonificaciones adicionales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las viviendas habituales, teniendo en cuenta las circunstancias económicas de los sujetos pasivos y también las circunstancias personales, como por ejemplo la situación de jubilación, que podría dar lugar a una exención. Consideración en este impuesto de las circunstancias económicas del titular de la vivienda. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 51 II. RESUMEN EJECUTIVO Reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se produzca una transmisión mortis-causa no sólo de la vivienda habitual, sino de una vivienda que estuviera en régimen de alquiler, exigiendo al adquirente contrapartidas en cuanto al mantenimiento temporal de dicha situación. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las transmisiones de vivienda, sean de protección pública o no, siempre que el adquirente cumpla los requisitos económicos exigidos para acceder a una vivienda de protección pública. 3.5.- LA PROBLEMÁTICA DE LA FINANCIACIÓN La evolución reciente y la situación actual del mercado de financiación de la vivienda han estado marcadas por diversas circunstancias, tales como: • • • • • • Elevado crecimiento de los precios de la vivienda. Crisis global de liquidez generada por el fenómeno de las hipotecas subprime norteamericanas. Crisis económica de ámbito nacional, que ha generado aumento del desempleo y por tanto notables dificultades en muchos ciudadanos para hacer frente a las deudas asumidas como consecuencia de la adquisición de la vivienda. Alto porcentaje de préstamos hipotecarios a tipo de interés variable. Elevado peso dentro del balance de las entidades financieras de la financiación a la construcción y a las actividades inmobiliarias. Cambios regulatorios, entre los que destaca la reciente promulgación del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. Algunas de las conclusiones obtenidas en este apartado del trabajo son las siguientes: La directiva europea del crédito responsable va a limitar la capacidad de las entidades financieras en cuanto a la concesión de créditos, al restringirse los porcentajes de financiación, las tasas de esfuerzo… El ratio loan to value (LTV) en el muy corto plazo va a estar por debajo del 80%. Deberían evitarse, incluso mediante restricciones legales, situaciones de financiación ajena al 100%. Por tanto, es imprescindible volver a prácticas bancarias más prudentes. Importancia del papel a desempeñar por el Instituto de Crédito Oficial, no como sustituto pero sí como complemento de la banca. Parece claro que en ausencia de banca pública este organismo debe tener un papel protagonista en la financiación de la vivienda protegida. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 52 II. RESUMEN EJECUTIVO El resultado final del proceso de concentración que se está produciendo en el sistema financiero, junto a otras circunstancias de índole económica, social y laboral, puede generar una situación de exclusión bancaria para algunos sectores de población, de manera que la banca pública puede desempeñar un papel relevante ante esta tesitura. Es posible que el aumento de provisiones derivado de la reforma financiera traiga consigo una disminución de precios. En cuanto a las propuestas que se efectúan en este ámbito destacamos las siguientes: Ampliar, flexibilizar y abaratar al máximo las reestructuración de todos los préstamos hipotecarios. posibilidades de Fomento de los préstamos hipotecarios con cobertura de riesgos de tipo de interés. Ayudas públicas para la cobertura de dichos riesgos. Fomento de préstamos hipotecarios con tipo de interés fijo. Ayudas para suscribir seguros de cancelación anticipada. En los préstamos con tipo de interés variable se propone que las revisiones de tipos se realicen a plazos más largos, para conseguir mayor estabilidad. Cuando el préstamo sea con tipo de interés variable se propone la utilización de una modalidad por la cual se revise no la cantidad sino el plazo, con el objetivo de aumentar la tranquilidad y seguridad en el prestatario. Utilización de contratos de préstamo mixtos, de manera que el tipo de interés sea fijo en los primeros años para pasar a variable posteriormente, cuando el tipo de interés no tenga tanta incidencia en la cuota. Creación de entidades financieras públicas orientadas a la vivienda, tanto desde el punto de vista de la oferta como de la demanda. Establecimiento de límites máximos en el ratio préstamo / valor de los bienes hipotecados (ratio loan to value, LTV). Establecimiento de límites máximos en otros indicadores, tales como el que mide la relación entre deuda hipotecaria e ingresos anuales (debt to income, DTI) o el ratio de endeudamiento o esfuerzo, que establece el porcentaje que representan los pagos del préstamo hipotecario que deberá realizar una persona respecto a sus ingresos o renta percibida. Sustitución del mecanismo tradicional de amortización de los préstamos hipotecarios, el llamado método de amortización francés, por otro en el que la amortización de capital sea más rápida. Fomentar la independencia absoluta entre entidades financieras y sociedades tasadoras. Creación de una sociedad tasadora de carácter público para garantizar la objetividad en las tasaciones. Establecimiento de incentivos fiscales para entidades financieras en determinados casos, como por ejemplo las quitas. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 53 II. RESUMEN EJECUTIVO Supresión de sistemas de incentivos para ejecutivos de entidades financieras que fomenten la asunción de riesgos excesivos. Eliminación de las llamadas cláusulas suelo en las hipotecas. 3.6.- DACIÓN EN PAGO Actualmente puede hablarse de una situación de sobreendeudamiento hipotecario en numerosas familias. Esta situación se deriva del gran incremento del precio de la vivienda en los últimos años unido a los bajos tipos de interés en los préstamos hipotecarios y a la relajación de las entidades financieras a la hora de tener en cuenta los requisitos necesarios para la concesión de dichos préstamos, lo que trajo consigo un gran crecimiento del crédito bancario. La irrupción de la crisis económica, con el consiguiente aumento del desempleo, ha traído consigo graves dificultades en numerosas familias para hacer frente al pago de sus préstamos, incrementándose exponencialmente el número de ejecuciones hipotecarias y, por tanto, el riesgo de exclusión social y financiera de las personas afectadas. En una situación como la actual, caracterizada por la atonía del mercado inmobiliario y la pérdida de valor de los inmuebles, la consecuencia práctica es que en numerosas ocasiones, la pérdida de la vivienda no es suficiente para hacer frente a la deuda asumida con la entidad financiera, pues son muy numerosos los casos de viviendas en las que su valor es actualmente inferior a la deuda hipotecaria, de manera que el deudor debe seguir respondiendo a la misma con todos sus bienes presentes y futuros. Ante esta problemática puede surgir la figura de la dación en pago como mecanismo extintivo de la hipoteca. En el trabajo se presentan las principales características de esta figura y se reflexiona acerca de las consecuencias que podría generar su implantación. Además se analiza el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Entre las conclusiones obtenidas destacamos: Las posibles consecuencias de la generalización del mecanismo de dación en pago serían. o Realización de tasaciones más prudentes. o Encarecimiento y endurecimiento general de las condiciones de acceso al crédito. o Los ratios préstamo / valor serían más bajos, en torno al 60%, las tasas de esfuerzo más moderadas, inferiores al 25% y los plazos de devolución más cortos. o Posible efecto de reducción en el precio de la vivienda ante la restricción de la capacidad financiera de los demandantes. o Posible aparición de insolvencias estratégicas. o Deterioro de la solvencia de las entidades financieras. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 54 II. RESUMEN EJECUTIVO Adicionalmente, la introducción de la dación en pago con efectos retroactivos introduciría inseguridad jurídica y pondría en peligro la solvencia económica del sistema financiero español. Resulta imprescindible articular medidas para paliar las consecuencias de las actuales circunstancias, especialmente en los casos de deudores de buena fe, afectados por el desempleo u otras circunstancias imprevisibles cuando contrataron el préstamo hipotecario, por lo que es necesario incentivar el que las entidades financieras utilicen el mecanismo de dación en pago u otro tipo de fórmulas dirigidas a mejorar la situación de sus clientes en dificultades. Las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2012, aun estando correctamente orientadas, se han diseñado de manera restrictiva en cuanto a su ámbito de aplicación, excesivamente limitado, y además su aplicación voluntaria les restará eficacia en cuanto a la consecución de sus objetivos. Entre las propuestas que se plantean, mencionamos las siguientes: Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para los casos en los que se produzca la entrega del inmueble por parte del deudor a la entidad financiera. Tratamiento beneficioso en el Impuesto sobre Sociedades de las alteraciones patrimoniales que se producen en las entidades financieras como consecuencia de un proceso de dación en pago. Si un inmueble ha sido adjudicado a una entidad financiera y posteriormente ésta lo vende con plusvalía, la misma debe aplicarse a la cancelación de la deuda pendiente. Vinculación de la concesión de ayudas públicas a entidades financieras a la presencia de la dación en pago en sus préstamos hipotecarios. Elevación del valor mínimo de adjudicación de un inmueble por parte de la entidad financiera hasta el 80% del valor de tasación que sirvió de base al préstamo hipotecario. Fomento del uso del procedimiento notarial de ejecución extrajudicial. Aumento de las cantidades inembargables. Protección especial para aquellas viviendas que son la única propiedad y donde convive el núcleo familiar. Fijación de tipos de interés máximos de demora, para proteger al prestatario. En general, deben evitarse penalizaciones excesivas ante impagos puntuales. Paralización del devengo de intereses durante el desarrollo del proceso. Mejora del procedimiento concursal para particulares. Destinar una parte del stock de viviendas terminadas no vendidas a viviendas sociales para familias afectadas por la ejecución de hipotecas, pactando condiciones con las entidades financieras. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 55 II. RESUMEN EJECUTIVO 3.7.- PROBLEMÁTICA DEL SUELO Resulta evidente el carácter del suelo como materia prima imprescindible para la construcción, y por tanto su disponibilidad se encuentra en el origen de todo el proceso. En este ámbito la intervención pública es relevante, incidiendo sobre aspectos tales como: • • • • El régimen urbanístico del suelo, que define los usos del mismo y los tipos de suelo o clasificación. El planeamiento urbanístico, que delimita, mediante planes de ordenación urbana, los usos y calificación del suelo de un municipio, área metropolitana, etc. La valoración de los distintos tipos de suelo, definiendo los criterios para valorar cada modalidad del mismo. La gestión urbanística, que se refiere a las fases administrativas que supone el proceso de promoción y construcción. Tras el análisis de la problemática del suelo desde diversos puntos de vista, las conclusiones más relevantes obtenidas han sido: La titularidad de la actividad urbanística debe ser pública. Las administraciones públicas deben velar por un desarrollo urbano orientado por criterios de racionalidad, de manera que el desarrollo urbanístico no esté orientado exclusivamente por las fuerzas del mercado. La correlación positiva existente entre precios de suelo y vivienda no permite afirmar que pueda hablarse de una relación de causalidad. Resulta imprescindible una utilización del suelo disponible con criterios de sostenibilidad, teniendo en cuenta los futuros costes económicos y ambientales para la comunidad. La consideración de todo el suelo como urbanizable excepto el especialmente protegido no redunda necesariamente en una reducción de los precios. Es necesario agilizar los procesos de formación, transformación y creación de suelo disponible. La coexistencia de diversas legislaciones urbanísticas genera desajustes e incertidumbres de tipo jurídico y financiero. Para evitar que los patrimonios públicos municipales de suelo se conviertan en instrumentos especulativos es necesaria una mejora en los mecanismos de la financiación local, pues de lo contrario el planeamiento urbanístico seguirá siendo percibido como una importante fuente de financiación. Las medidas que se proponen en este ámbito son: Facilitar al sector promotor acceso a suelo público más barato, con las consiguientes contrapartidas. Conseguir mayor edificabilidad para hacer las parcelas más atractivas, pudiendo reservarse parcelas para alquiler. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 56 II. RESUMEN EJECUTIVO El suelo adquirido obligatoria y gratuitamente por los ayuntamientos, como adquisición finalista vinculada a las políticas de suelo y vivienda, no puede usarse especulativamente. Debe ser declarado inenajenable definitivamente. Los patrimonios municipales de suelo no pueden ser vendidos y cuando se pongan a disposición privada la titularidad pública debe estar garantizada. Potenciación de la figura del agente urbanizador, persona o empresa que sin ser propietaria de los terrenos puede urbanizarlos en caso de que exista inactividad o incumplimiento por parte de los titulares de los mismos. En cualquier caso, la participación de empresas privadas no propietarias de suelo en la actividad urbanística debe realizarse bajo control y supervisión real y efectivo por parte de la administración. Además el objetivo de beneficio propio de toda actividad empresarial privada debe subordinarse al cumplimiento de los objetivos públicos. Promulgación de una normativa tendente a la armonización de las legislaciones autonómicas, con el objetivo de unificar la clasificación del suelo, el planeamiento, el procedimiento de aprobación de los planes y su contenido, etc. 3.8.- LA VIVIENDA PROTEGIDA La vivienda protegida es el instrumento de política de vivienda más desarrollado en España. En algunas épocas tuvo un papel realmente protagonista, hasta el punto de que llegó a representar en la década de los años sesenta del siglo XX más de la mitad de las viviendas iniciadas cada año, aunque en los últimos tiempos su peso ha descendido notablemente. Algunos de los rasgos más destacados del sistema de viviendas protegidas son los siguientes: • • • • • • Limitación a la superficie máxima de las viviendas de nueva promoción. Limitación a los precios de venta, en función del llamado “módulo” o “precio básico”. Diversidad de actuaciones protegidas. La posibilidad de acceso a alguna de las actuaciones protegidas se encuentra limitada por los ingresos familiares. Se garantiza la financiación crediticia para un número determinado de actuaciones protegibles. Se establece un sistema de convenios con las entidades financieras colaboradoras. Utilización de subsidios y subvenciones, con una cuantía global máxima para el conjunto del período plurianual. En el trabajo se analiza el concepto y tipología de la vivienda protegida, con especial énfasis en la actuación de las comunidades autónomas en este ámbito. También se hace mención de los controles públicos al acceso y disfrute de la vivienda protegida. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 57 II. RESUMEN EJECUTIVO En este apartado las conclusiones más relevantes obtenidas son: La tendencia de la política de vivienda en los países de nuestro entorno se dirige cada vez en mayor medida a la individualización de las ayudas públicas para la adquisición de viviendas. Existen grandes carencias en cuanto a la generación de información en el ámbito de la vivienda protegida, relativas a demanda de vivienda, censos de demandantes, censos de viviendas construidas con algún tipo de ayuda pública, hogares beneficiarios… Se hace necesario reforzar los mecanismos de control público relativos al acceso y disfrute de la vivienda protegida. En esta misma línea deben controlarse y restringirse las ventas de vivienda protegida, por implicar el aprovechamiento privado de subvenciones públicas e impedir la potenciación de los patrimonios públicos de suelo. Debe replantearse el que estén en manos estatales los fondos destinados a la financiación pública de vivienda. Conveniencia de la descentralización de la gestión de estos fondos. Dado que son muchas más las personas que cumplen los requisitos para acceder a vivienda protegida que las viviendas protegidas disponibles, el acceso a las mismas mediante sorteo puede generar situaciones de desigualdad, al menos en los municipios de menor demanda. Como medidas propuestas destacamos: Control de la evolución futura de la situación económica del beneficiario de vivienda protegida, en aras a mejorar la eficiencia. Mantenimiento del módulo básico estatal. Régimen jurídico de protección pública permanente. Elaboración de políticas que dirijan las viviendas libres terminadas hacia la vivienda protegida. Potenciar entre las actuaciones protegibles la venta en derecho de superficie y en régimen de copropiedad. 3.9.- REHABILITACIÓN Las actividades de rehabilitación y regeneración urbana serán en un futuro muy próximo, si no lo son ya, elementos clave de la política de vivienda. Ello es así al tratarse de actividades que se caracterizan por no consumir suelo, consumir menos energía que la construcción, menos materiales y generar más trabajo, contribuyendo a mantener en condiciones adecuadas el patrimonio existente para el uso y disfrute de la población y, por tanto, mejorando la habitabilidad de las viviendas y la calidad de vida de los ciudadanos. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 58 II. RESUMEN EJECUTIVO Como consecuencias positivas de la rehabilitación cabe mencionar: • • • • • • • Aumento de la eficiencia energética, con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente. Contribución al mantenimiento y generación de empleo. Alto nivel de retorno de los recursos públicos invertidos en rehabilitación, a través de impuestos y menores costes en subsidios de desempleo. Adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad. Ampliación de la vida útil de los inmuebles. Mejora de la cohesión social, permitiendo que las personas mayores continúen en su entorno habitual. Aumento de las condiciones de accesibilidad y habitabilidad, al producirse una adecuación a los estándares actuales de calidad y confort. Entre las medidas propuestas en este ámbito destacamos: A efectos de subvención de la actividad de rehabilitación, hay que priorizar aquellas actuaciones que redunden en mejora de la eficiencia energética y mejora de la accesibilidad. En los casos de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética la administración puede recuperar la totalidad o parte de la ayuda mediante los ahorros energéticos posteriores a la rehabilitación. Establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para esta actividad. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las subvenciones recibidas para la rehabilitación. Disminución al 4% del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a esta actividad. Podría incluso eliminarse para determinadas obras que comportasen ahorros significativos en consumos energéticos o se ejecutasen en viviendas de alquiler públicas con rentas bajas. Extensión de las ayudas a otros tipos de inmuebles, como locales comerciales, guarderías, colegios, centros deportivos, edificios de carácter sanitario… Utilización de las entidades financieras para poder realizar una entrega parcial de las subvenciones sin tener que esperar a la finalización de las actividades de rehabilitación. Ante el carácter poliédrico de la actividad de rehabilitación y regeneración urbana, desde el punto de vista jurídico se considera necesaria la promulgación de una ley específica para la misma, dada la complejidad que caracteriza a esta actividad. Establecimiento de mecanismos que limiten posibles transmisiones posteriores a las actuaciones de rehabilitación y regeneración, con el objetivo de impedir que las plusvalías se privaticen. Mejora y desarrollo de productos de financiación destinados a rehabilitación: créditos a comunidades, avales públicos, micro-créditos. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 59 II. RESUMEN EJECUTIVO Control de los efectos posteriores a la rehabilitación. Tras las inversiones públicas se suele producir un aumento del precio de las viviendas y de los alquileres. Esto suele producir el abandono de la zona por una parte de la población residente, que no puede hacer frente al incremento de precios o incluso a las propias reformas, propiciándose la sustitución por una nueva población de mayor capacidad económica. En consecuencia, se hace indispensable una mejor regulación de las ayudas y control de la subida de los alquileres. A título de ejemplo, en Dinamarca son los ayuntamientos los que aprueban la subida de los alquileres. Si es necesario realojar temporalmente a los inquilinos la renta de tránsito debe ser similar a la inicial, así como la renta final cuando vuelven al edificio rehabilitado, en caso contrario tienen derecho a una ayuda de hasta 10 años de duración. Facilitar la creación de órganos gestores (públicos o mixtos) de manera similar a otros existentes para el suelo de extensión (juntas de compensación, entes de conservación). Facilitar las expropiaciones cuando sean necesarias para conseguir la implantación de equipamientos indispensables, tales como ascensores. Cuando la rehabilitación implique mejora de la eficiencia energética y por tanto ahorros en consumo, hay que usar instrumentos que certifiquen estos ahorros futuros, que deben servir como garantía para la obtención de préstamos bancarios, que podrán amortizarse mediante el flujo de tesorería generado por el ahorro. Permitir, cuando sea posible, que las comunidades de vecinos que afronten actuaciones de rehabilitación obtengan una contraprestación en especie, que puede articularse mediante un aumento de superficie. En los casos en los que ese aumento de superficie pudiera rentabilizarse (por ejemplo, por la generación de un local comercial en los bajos del edificio) los ingresos obtenidos podrían vincularse al reintegro de ayudas públicas. Realización de auditorías energéticas para los edificios que superen cierta antigüedad. En los casos en los que se compruebe que el coste de la rehabilitación puede recuperarse mediante los ahorros energéticos obtenidos en un plazo prudente de tiempo dicha rehabilitación debe ser obligatoria. Creación de una sociedad pública de rehabilitación, con la función de servir de ventanilla única y centralizar los procedimientos administrativos correspondientes. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 60 CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN: UNA APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN: UNA APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA 1.- INTRODUCCIÓN: UNA APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA Para la gran mayoría de los ciudadanos el acceso a la vivienda constituye una de sus principales preocupaciones, dado el relevante papel que desempeña la misma para conseguir el desarrollo armónico de la persona y su realización individual, familiar, social y laboral. La evolución reciente y la situación actual del sector inmobiliario presentan determinadas características que, entre otras consecuencias, han traído consigo un notable aumento de las dificultades para el acceso a la vivienda para amplios sectores de la población, de manera que puede hablarse de un proceso de segmentación, distinguiéndose entre aquellos grupos sociales que pueden acceder a una vivienda, pese a los elevados precios del mercado, y aquellos otros para los que el acceso a la vivienda se convierte en una empresa prácticamente inviable. Por otra parte, el sector inmobiliario desempeña un papel trascendente desde el punto de vista económico por diversos motivos, entre los que destaca su contribución al crecimiento y a la generación de empleo, por lo que su actual situación de postración justifica la necesidad de diseñar e implementar medidas que puedan contribuir a su reactivación, que redundará en una mejora de la situación económica general y en un incremento de las posibilidades de acceso a la vivienda para la ciudadanía. En este sentido, y adoptando ahora una óptica normativa, resulta obligado hacer mención del artículo 47 de la Constitución española, que establece textualmente: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 25, dispone: “Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”. La Ley 1/2010, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, señala que la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones locales “promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente”. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 63 CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN: UNA APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, menciona entre los derechos del ciudadano el de “disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible”. En esta misma línea el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos indica: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Igualmente, el tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992), en su artículo 34.3, afirma: “Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales”. En la Carta Social Europea, revisada en 1996, se citan los siguientes objetivos relativos a la vivienda: • • • • • • Acceso a una vivienda adecuada y asequible. Reducción del número de personas sin hogar. Política de vivienda orientada a todas las categorías desfavorecidas. Procedimientos para limitar el desalojo forzoso. Igualdad de acceso para los no nacionales a la vivienda social y a subvenciones para el pago de la vivienda. Construcción de viviendas y subvenciones para el pago de la vivienda en función de las necesidades familiares. Este derecho a la vivienda también se encuentra reconocido en otros pronunciamientos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados. Esta preocupación generalizada por la problemática de la vivienda es natural, si tenemos en cuenta que la misma constituye un elemento clave e imprescindible para conseguir un adecuado desarrollo del ser humano desde la perspectiva social, cultural, económica… Además, resulta evidente la relación de la vivienda con la cohesión social y el equilibrio territorial y su utilidad como instrumento para combatir la exclusión social y la pobreza, tal y como se señala en el artículo 34.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el II.94.3 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 64 CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN: UNA APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA La conceptuación del derecho a la vivienda digna como parte de los derechos humanos, especialmente de los derechos de tipo económico, social y cultural, implica el trascendente papel desempeñado por las políticas públicas en aras a conseguir la concreción real de tales derechos, de manera que no se queden en simples declaraciones enunciativas de buenas intenciones. La aparición del concepto de Estado Social de Derecho y la consideración de la dimensión social de la propiedad hace que la vivienda se empiece a incluir entre los derechos sociales, pasando de una dimensión privada a otra de marcado carácter público. No debe olvidarse que la mayoría de los textos constitucionales de los países de la Unión Europea y de muchos países iberoamericanos reconocen el derecho a una vivienda digna, pero no como derecho de índole subjetiva que pueda esgrimirse ante los Tribunales de justicia. La consideración del derecho a la vivienda en las constituciones es un fenómeno relativamente reciente en la historia del constitucionalismo occidental. Se menciona por primera vez en 1917 en la Constitución mexicana de Querétaro, que en su artículo 123 asignaba a las empresas la obligación de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Una regulación más amplia aparece en la Constitución de la República Weimar, de 1919, en la que se indicaba que el reparto y la utilización del suelo serían vigilados por el Estado, de forma que se impidiese el abuso y se tendiese a proporcionar a todo alemán una morada sana y a todas las familias, especialmente a las numerosas, una morada y un patrimonio que atendiese a sus necesidades. El gran desarrollo de esta preocupación constitucional por la vivienda comienza a partir de la década de los 70, tomando como punto de partida el modelo de Estado adoptado por muchos países: el Estado Social de Derecho, que se caracteriza por el reconocimiento de derechos de contenido económico y social entre los que destaca el derecho a una vivienda digna. En cuanto al origen del modelo constitucional de Estado Social de Derecho, puede afirmarse que se trata de un modelo que aparece en el constitucionalismo occidental a finales de la segunda posguerra, más concretamente, en Italia con la Constitución de 1947 y en Alemania con la Ley Fundamental de Bonn de 1948. Posteriormente, el Estado Social de Derecho sería reconocido en las Constituciones de España y Portugal de la década de los 70 y, de forma mucho más reciente, este modelo de Estado ha llegado a América Latina, Europa Oriental y África. No obstante, esto no implica que todos los países que han adoptado este modelo de Estado reconozcan en sus Constituciones el derecho a la vivienda digna; y tampoco que los países que sí lo hacen garanticen plenamente su satisfacción. No obstante, lo que sí resulta evidente es su creciente presencia constitucional y, en consecuencia, su destacada importancia en el derecho comparado (véase cuadro nº 1). NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 65 CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN: UNA APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA Cuadro 1. El Derecho a la vivienda en los países europeos CONSTITUCIÓN Alemania Austria Bélgica No a nivel federal. Sí en algunos Länders. No “Garantía del derecho a una vivienda digna” Bulgaria No Chipre No Dinamarca No Eslovenia España “El Estado establece las condiciones requeridas para que los ciudadanos accedan a una vivienda adecuada”. “Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada “ Estonia Si Finlandia “Las autoridades públicas deben promover el derecho a la vivienda adecuada para todo el mundo, y el objetivo de las autoridades públicas es apoyar a todo el mundo para que por su propia iniciativa puedan encontrar una vivienda”. Francia No (objetivo de valor constitucional). Hungría “El alojamiento para personas sin hogar y para personas que no tienen vivienda adecuada es objeto de especial atención para el Estado No Irlanda No Italia “La República favorece el acceso o un ahorro para la propiedad” Grecia Letonia No Lituania Luxemburgo Malta Noruega Si No No Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido República Checa Suecia “Las autoridades públicas tienen la obligación de proveer vivienda adaptada” Artículo 75 “Las Autoridades Públicas deben implementar políticas que combinen las necesidades de vivienda de la ciudadanía y en particular, deben responder a los hogares sin vivienda, asumiendo la provisión de vivienda social y favoreciendo que la ciudadanía compra su vivienda”. “Todo el mundo tiene el derecho de una vivienda de tamaño adecuado, en condiciones sanitarias y de estándar adecuado y que asegure la intimidad individual y familiar”. Obligación de los municipios de proveer vivienda a las personas excluídas Obligación de las regiones a proveer vivienda Competencia de los Länder Obligación de los municipios a proveer vivienda Los Municipios son los responsables de los problemas de vivienda No Obligación de los municipios a proveer vivienda a la población con necesidad. No No Si Si Si No Obligación de los municipios a proveer vivienda a la población con necesidad. Si No No Obligación de los municipios a proveer vivienda a la población con necesidad. Si Los municipios son los responsables de mejorar las condiciones de las viviendas Si No, pero se introduce un derecho ejecutivo a la vivienda Si No No No Obligación de los municipios de proveer vivienda a las personas con necesidad Si No Si Obligación de los Municipios a proveer vivienda a la población con necesidad. No No No -- Si Si Si No Si No Obligación de los municipios a proveer vivienda a la población con necesidad. Si -- No No Si Obligación de los municipios de construir y asignar vivienda No No Obligación de los municipios a proveer "En particular, las autoridades deben vivienda garantizar el derecho a la vivienda" Fuente: “The development of Social Housing”, CECODHAS-USH-Dexia, 2008. No Ratificación de la carta Social Revisada del Consejo de Europa No Si Si NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 66 CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN: UNA APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA En el caso de la Constitución española su artículo 47 se encuentra dentro del capítulo dedicado a los principios rectores de la política económica y social. En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 1983 indica que no es un derecho susceptible de recurso de amparo constitucional, pues no se trata de un verdadero derecho. Por tanto, podría decirse que estamos ante un derecho social no vinculante o un principio informador de la política social y económica, que deberá ser desarrollado normativamente y promovido por los poderes públicos 8. En cualquier caso es importante destacar que el objeto del derecho protegido por nuestra Constitución no es la vivienda como bien de inversión, sino como bien de uso, y más en particular como residencia habitual 9. El artículo 47 actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto que éstos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo aquel derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes. Por tanto, desde el punto de vista jurídico, parece que no es posible que un órgano jurisdiccional obligue a una Administración Pública a llevar a cabo determinadas actuaciones en política de vivienda. Estas decisiones corresponden al poder político, que actuará en función de distintas variables, no siendo la menos importante la variable presupuestaria 10. En este sentido cabe mencionar la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1987, que afirma que el artículo 47 de la Constitución“en cuanto establece el derecho de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada debe considerarse teniendo en cuenta que el citado precepto forma parte del Capítulo III del Título Primero de la Constitución, lo que significa que el derecho en él definido constituye tan sólo un principio informativo de la legislación que, realmente, sólo puede invocarse ante los Tribunales a través de las leyes ordinarias que lo desarrollan, según señala expresamente el párrafo final del art. 53 de la Constitución, lo cual es transcendente, por cuanto nos sitúa única y exclusivamente ante un problema de legalidad ordinaria”. No obstante, la tendencia a considerar el derecho a la vivienda como un derecho subjetivo va fortaleciéndose paulatinamente. Por ejemplo, en Francia se ha desarrollado la política de “derecho a una vivienda” (Droitaulogementopposable, DALO), de manera que en el futuro todos los ciudadanos franceses tendrán derecho a una vivienda digna, aunque en la actualidad este derecho sólo se aplica al sector social de alquiler. El derecho a exigir una vivienda implica que las personas carentes de una vivienda digna pueden acudir a los tribunales a exigir su derecho. 8 BorgiaSorrosal, S. (2011): El derecho constitucional a una vivienda digna. Régimen tributario y propuestas de mejora, vLex, http://vlex.com/vid/219447177. 9 Vaquer Caballería, M. (2011): La eficacia y la efectividad del derecho a la vivienda en España, Iustel, Madrid, pág. 23. 10 Sánchez Morón, M. (1991): El control de las Administraciones públicas y sus problemas, Espasa Calpe, Madrid, pág. 121. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 67 CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN: UNA APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA El derecho exigible a la vivienda ha entrado en vigor en 2008 para la población con una necesidad de vivienda más acuciante (personas sin hogar, población de bajos ingresos, familias monoparentales). También debe mencionarse la Ley 1/2010, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que en su artículo 5 establece que las Administraciones Públicas andaluzas están obligadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho a la vivienda a aquellas personas que reúnan una serie de requisitos: Carecer de unos ingresos económicos que, computados conjuntamente en su caso con los de su unidad familiar, les permitan acceder a una vivienda del mercado libre en el correspondiente municipio. Contar con tres años de vecindad administrativa en el municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuyo Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida se encuentren inscritas. No ser titulares del pleno dominio de otra vivienda protegida o libre o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio. Acreditar que se está en situación económica de llevar una vida independiente con el suficiente grado de autonomía. En cuanto a la protección de este derecho es importante destacar el artículo 24 de la mencionada Ley que establece que las personas titulares del derecho que reúnan los requisitos enunciados anteriormente podrán exigir de las Administraciones Públicas el cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho a una vivienda digna y adecuada, mediante el ejercicio de las acciones que procedan de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado. “La Ley aleja de la discrecionalidad política la satisfacción del derecho y define con concreción las herramientas con que cuentan las administraciones públicas (Junta y ayuntamientos), así como las circunstancias y los procedimientos por los que los ciudadanos pueden hacerlo efectivo y exigir su cumplimiento incluso ante los Tribunales de Justicia” 11. Por otra parte, resulta sobradamente conocido el hecho de que la vivienda es un bien con especiales características, tales como su elevada duración en el tiempo, su carácter heterogéneo e inamovible, su alto valor en relación con los ingresos familiares, la fuerte influencia de los costes de financiación en su adquisición 12… A estas características debe añadirse el hecho de que numerosos agentes económicos perciben que la vivienda, además de proporcionar servicios, es también un bien de inversión. 11 Cabrera Sáenz de Cabezón, G. (2011): Las Políticas de Intervención Pública de Vivienda en Andalucía. Pasado, Presente y Futuro, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, pág. 182. 12 No debe olvidarse que la vivienda es el bien de primera necesidad cuya adquisición implica el mayor desembolso monetario para una familia, de manera que la financiación resulta un elemento clave para acceder a la propiedad. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 68 CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN: UNA APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA “Las economías domésticas demandan viviendas por motivo inversión cuando el bien se contempla como un activo, es decir, como un medio de acumulación de riqueza. Bajo esta concepción, la vivienda se presenta como una alternativa de materialización del ahorro acumulado y, por consiguiente, su demanda se rige por los criterios tradicionales de definición de la cartera de activos. En este caso, la demanda de viviendas depende, además del precio de venta, de otros factores como son la dimensión de la cartera o, lo que es lo mismo, la riqueza acumulada de los sujetos; y, fundamentalmente, el rendimiento neto que se pueda obtener de la inversión” 13. Estas circunstancias traen consigo dificultades importantes para el acceso a la vivienda para amplias capas de la población. En el caso español, si se considera que el régimen más común de tenencia de la vivienda habitual es el de propiedad resulta fácil concluir que esta situación genera una fragmentación de la población. Existen sectores sociales que pueden acceder a una vivienda, aun cuando los precios de mercado sean elevados, y existen otros para los que este acceso se convierte en una empresa prácticamente imposible, de manera que podría decirse que quedan expulsados del mercado. Este último grupo se encuentra integrado, en su mayor parte, por aquellas personas que intentan acceder a su primera vivienda y en especial por familias con bajos ingresos, en situación de precariedad laboral, jóvenes e inmigrantes. También cabe aplicar en esta problemática la perspectiva de género, pues las mujeres se encuentran con mayores dificultades a la hora de acceder a una vivienda digna, tanto por motivos de carácter económico como de índole social. Igualmente es necesario hacer hincapié en el hecho de que la vivienda es un activo extremadamente complejo, susceptible de ser analizado desde diversos puntos de vista: social, cultural, económico, territorial, político… Esta situación justifica el interés de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía por articular nuevas líneas de actuación en política de vivienda, en el ámbito económico y financiero, con el objetivo de favorecer la recuperación del sector, lo cual redundará tanto en incrementar las posibilidades de acceso a la vivienda para importantes sectores de población como en la mejora de la situación económica general. 13 Adame Martínez, F., Castillo Manzano, J.I. y López Valpuesta, L. (2004): “El sector público y la inversión en vivienda: la deducción por inversión en vivienda habitual en España”, Documentos, Instituto de Estudios Fiscales, nº 17, pág. 14. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 69 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL 2.- EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL 2.1.- EVOLUCIÓN RECIENTE La evolución reciente del sector ha estado marcada por una época de auge inmobiliario experimentado entre 1997 y 2007 14, que coincidió con el gran crecimiento del crédito inmobiliario y con los bajos tipos de interés posteriores al ingreso de España en la Unión Económica y Monetaria. Esta fase de auge propició la construcción de un número de viviendas muy elevado, superior al incremento del número de hogares en nuestro país 15 (véase gráfico nº 1) así como un espectacular incremento del precio de la vivienda, que en términos nominales aumentó un 202,8% entre 1996 y 2007 16 (véanse tablas nº 1, 2, 3 y 4) Gráfico 1. Viviendas Libres iniciadas y terminadas Fuente: Ministerio de Fomento. 14 Entre 1997 y 2007 la construcción residencial creció a un ritmo medio del 7,7% anual, mientras que el PIB creció en un 3,8%. 15 El incremento de la actividad no fue homogéneo, pues se detectan significativos contrastes territoriales en el mismo. Debe destacarse que la actividad urbanizadora más intensa se produjo en la costa mediterránea y en las provincias del entorno de Madrid. En el caso de la costa mediterránea esta situación se debe fundamentalmente a la construcción de segundas residencias y urbanizaciones turísticas para la demanda española y europea. Para las provincias del entorno de Madrid hay que señalar la demanda generada por la capital y su área metropolitana, que afectó sobre todo a las provincias de Toledo y Guadalajara. Se trata del fenómeno conocido de “huida” de las grandes ciudades, en busca de precios más asequibles y también de condiciones de vida en las que prime más la calidad ambiental, la tranquilidad, las ventajas de residir en núcleos más pequeños, etc. 16 Rodríguez López, J. (2011): “La vivienda no apoya la recuperación”, El País, Suplemento Negocios, 31 de diciembre, pág. 43. Véase también Arellano, M. y Bentolila, S. (2009): “La burbuja inmobiliaria: causas y responsables”, incluido en La Crisis de la Economía Española. Lecciones y propuestas, Fedea-Sociedad Abierta, Madrid, págs. 28-31. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 73 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Tabla 1. Evolución precios de vivienda libre. España. Serie 1995-2011 Año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Trimestre Hasta 2 años de antigüedad Total 2º 3º 4º Precio/ m2 761,8 777,0 756,7 Variación interanual 4,9 7,0 7,7 1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º 780,3 805,6 827,5 829,2 856,2 879,8 891,6 893,3 930,3 962,4 982,6 992,7 1,051,7 1,117,4 1,142,7 1,164,6 1,230,3 1,309,6 1,344,9 1,380,3 1,456,2 1,538,8 1,570,8 1,618,0 1,685,4 1,752,8 1,781,5 1,824,3 1,887,6 1,942,3 1,956,7 1,990,5 2,024,2 2,054,5 2,061,2 2,085,5 2,101,4 2,095,7 2,068,7 2,018,5 1,958,1 1,920,9 1,902,8 1,892,3 1,865,7 1,848,9 1,832,0 1,825,5 1,777,6 1,752,1 1,729,3 1,701,8 8,9 5,7 6,5 9,6 9,7 9,2 7,7 7,7 8,7 9,4 10,2 11,1 13,0 16,1 16,3 17,3 17,0 17,2 17,7 18,5 18,4 17,5 16,8 17,2 15,7 13,9 13,4 12,8 12,0 10,8 9,8 9,1 7,2 5,8 5,3 4,8 3,8 2,0 0,4 -3,2 -6,8 -8,3 -8,0 -6,3 -4,7 -3,7 -3,7 -3,5 -4,7 -5,2 -5,6 -6,8 Fuente: Ministerio de Fomento ïndices Precio/m2 45,2 46,1 44,9 787,0 798,5 805,2 Variación interanual 9,9 11,3 11,2 46,3 47,8 49,1 49,2 50,8 52,2 52,9 53,0 55,2 57,1 58,3 58,9 62,4 66,3 67,8 69,1 73,0 77,7 79,8 81,9 86,4 91,3 93,2 96,0 100,0 104,0 105,7 108,2 112,0 115,2 116,1 118,1 120,1 121,9 122,3 123,7 124,7 124,3 122,7 119,8 116,2 114,0 112,9 112,3 110,7 109,7 108,7 108,3 105,5 104,0 102,6 101,0 831,6 859,7 869,6 896,1 917,6 949,0 968,8 992,0 1,023,4 1,056,5 1,074,6 1,104,4 1,125,9 1,163,9 1,197,0 1,225,1 1,261,5 1,304,5 1,352,4 1,387,1 1,431,8 1,524,3 1,544,2 1,618,6 1,653,3 1,714,5 1,742,6 1,786,2 1,856,7 1,912,9 1,926,1 1,957,5 1,993,9 2,028,6 2,036,9 2,069,9 2,094,7 2,088,1 2,071,6 2,022,0 1,959,2 1,923,9 1,911,1 1,899,6 1,869,9 1,846,7 1,846,7 1,829,9 1,793,8 1,770,7 1,747,5 1,721,1 10,5 9,2 8,9 11,3 10,3 10,4 11,4 10,7 11,5 11,3 10,9 11,3 10,0 10,2 11,4 10,9 12,0 12,1 13,0 13,2 13,5 16,8 14,2 16,7 15,5 12,5 12,8 10,4 12,3 11,6 10,5 9,6 7,4 6,0 5,8 5,7 5,1 2,9 1,7 -2,3 -6,5 -7,9 -7,7 -6,1 -4,6 -4,0 -3,4 -3,7 -4,1 -4,1 -5,4 -5,9 Más de 2 años de antigüedad 755,9 769,5 740,6 Variación interanual 3,5 5,6 7,4 764,4 789,8 813,6 806,8 835,7 856,1 862,9 857,8 902,0 932,5 946,1 956,3 1,024,3 1,097,3 1,114,3 1,134,7 1,214,5 1,309,6 1,341,9 1,377,6 1,465,9 1,544,0 1,581,4 1,613,7 1,698,6 1,768,2 1,800,5 1,843,7 1,900,7 1,952,4 1,968,7 2,002,6 2,035,0 2,062,1 2,068,9 2,085,9 2,102,1 2,098,5 2,062,1 2,007,7 1,956,8 1,917,7 1,890,5 1,878,7 1,863,4 1,854,9 1,827,7 1,819,5 1,764,8 1,739,4 1,719,0 1,691,8 9,0 4,5 5,7 8,9 9,3 8,4 6,1 6,3 7,9 8,9 9,6 11,5 13,6 17,7 17,8 18,7 18,6 19,3 20,4 21,4 20,7 17,9 17,8 17,1 15,9 14,5 13,9 14,3 11,9 10,4 9,3 8,5 7,1 5,6 5,1 4,3 3,3 1,8 -0,3 -3,7 -6,9 -8,6 -8,3 -6,4 -4,8 -3,3 -3,3 -3,2 -5,3 -6,2 -5,9 -7,0 Precio/m2 NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 74 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Tabla 2. Precios vivienda libre por CCAA/Provincias Año 2009 Trimestre 4º 2010 1º 2º 2011 3º TOTAL 1.892,3 1.865,7 1.848,9 1.832,0 NACIONAL Andalucía 1.613,8 1.607,2 1.590,1 1.561,3 Almería 1.524,9 1.466,7 1.478,2 1.457,7 Cádiz 1.787,6 1.754,2 1.747,7 1.716,7 Córdoba 1.395,8 1.368,6 1.373,3 1.340,7 Granada 1.352,5 1.336,4 1.347,9 1.355,9 Huelva 1.610,1 1.568,6 1.551,4 1.530,6 Jaén 1.015,6 1.043,3 1.071,3 1.045,7 Málaga 1.946,4 1.985,5 1.916,1 1.874,4 Sevilla 1.680,4 1.665,7 1.656,8 1.626,0 Aragón 1.726,4 1.667,6 1.663,6 1.667,6 Huesca 1.473,1 1.425,4 1.429,1 1.473,2 Teruel 1.021,5 978,2 1.016,9 991,5 Zaragoza 1.882,4 1.819,2 1.814,1 1.801,2 Asturias 1.600,7 1.637,7 1.649,1 1.616,4 Balears 2.125,8 2.118,8 2.103,7 2.056,8 Canarias 1.613,5 1.590,6 1.561,6 1.559,5 Palmas (Las) 1.678,3 1.620,5 1.602,5 1.625,1 Tenerife 1.544,1 1.548,1 1.524,8 1.486,1 Cantabria 1.798,7 1.882,1 1.852,2 1.833,3 Castilla y León 1.388,6 1.395,9 1.392,3 1.369,0 Ávila 1.239,0 1.257,3 1.256,7 1.226,4 Burgos 1.645,9 1.704,5 1.682,1 1.623,4 León 1.158,4 1.172,5 1.152,4 1.115,3 Palencia 1.226,1 1.198,4 1.187,6 1.181,6 Salamanca 1.479,8 1.453,6 1.464,8 1.412,0 Segovia 1.439,6 1.407,5 1.388,2 1.430,1 Soria 1.321,4 1.346,2 1.382,9 1.330,1 Valladolid 1.532,5 1.525,3 1.519,0 1.520,4 Zamora 1.070,5 1.118,5 1.099,9 1.076,4 Castilla-La 1.238,6 1.235,0 1.258,0 1.240,3 Mancha Albacete 1.192,5 1.216,7 1.248,3 1.203,1 Ciudad Real 965,9 974,0 993,2 991,7 Cuenca 974,4 989,0 1.001,0 993,3 Guadalajara 1.654,5 1.585,1 1.630,3 1.575,4 Toledo 1.253,7 1.236,3 1.205,1 1.225,0 Cataluña 2.286,0 2.245,8 2.253,2 2.222,3 Barcelona 2.573,5 2.521,0 2.542,1 2.488,7 Girona 2.038,5 2.025,7 2.002,6 1.971,5 Lleida 1.355,9 1.348,2 1.328,4 1.329,5 Tarragona 1.764,9 1.760,3 1.761,8 1.746,4 Comunidad 1.505,7 1.476,7 1.459,1 1.433,5 Valenciana Alicante 1.493,7 1.465,3 1.463,8 1.423,4 Castellón 1.541,4 1.536,0 1.495,0 1.500,9 Valencia 1.484,9 1.447,3 1.423,6 1.400,1 Extremadura 1.001,9 999,7 1.014,4 985,2 Badajoz 1.023,5 1.020,2 1.035,8 1.002,9 Cáceres 952,5 950,8 968,1 958,6 Galicia 1.467,8 1.460,0 1.449,1 1.440,3 Coruña (A) 1.432,2 1.433,4 1.453,2 1.427,2 Lugo 1.002,6 1.018,6 1.061,6 1.059,6 Ourense 1.127,0 1.133,4 1.160,9 1.172,4 Pontevedra 1.666,5 1.591,6 1.580,4 1.589,1 Madrid 2.620,0 2.591,2 2.552,0 2.507,5 (Comunidad) Murcia 1.351,1 1.372,2 1.356,0 1.361,0 Navarra 1.623,3 1.615,6 1.549,5 1.502,1 País Vasco 2.738,0 2.698,8 2.676,8 2.620,6 Araba/Alava 2.243,7 2.297,0 2.297,8 2.237,6 Gipuzkoa 2.983,0 2.885,3 2.816,9 2.719,7 Bizkaia 2.694,1 2.704,3 2.677,4 2.655,4 Rioja (La) 1.532,3 1.498,8 1.516,9 1.501,6 Ceuta y Melilla 1.685,8 1.653,6 1.701,6 1.679,5 Ceuta 1.855,0 1.787,7 1.819,7 1.810,2 Melilla 1.570,6 1.624,5 1.678,4 1.605,7 n.r. el dato no es representativo o no existenobservaciones 4º 1º 2º 3º 4º Trim Anual 1.825,5 1.777,6 1.752,1 1.729,3 1.701,8 -1,6 -6,8 1.564,3 1.469,0 1.736,9 1.311,6 1.331,8 1.491,0 1.039,1 1.880,7 1.643,0 1.646,7 1.468,9 987,1 1.790,2 1.636,3 2.094,1 1.558,0 1.620,1 1.484,2 1.854,4 1.380,0 1.202,2 1.682,6 1.150,4 1.216,2 1.432,6 1.425,6 1.370,8 1.488,9 1.106,4 1.522,7 1.390,4 1.694,2 1.319,7 1.297,4 1.454,3 1.042,5 1.826,5 1.606,2 1.622,3 1.524,8 985,5 1.718,0 1.562,2 2.039,5 1.534,1 1.542,3 1.528,4 1.749,7 1.325,4 1.180,2 1.585,8 1.106,3 1.189,6 1.423,3 1.345,8 1.383,8 1.425,9 1.065,8 1.514,2 1.425,2 1.684,0 1.350,1 1.290,9 1.423,8 1.035,2 1.824,7 1.583,2 1.544,6 n.r n.r 1.665,7 1.616,4 2.008,0 1.489,6 1.517,6 1.453,0 1.782,9 1.312,1 1.189,6 1.547,7 1.132,9 1.194,4 1.436,8 1.361,9 1.329,8 1.367,4 1.049,8 1.480,9 1.359,6 1.650,3 1.328,5 1.310,3 1.412,6 1.026,9 1.744,4 1.570,0 1.524,5 n.r n.r 1.612,4 1.595,4 1.965,8 1.498,5 1.493,3 1.511,1 1.807,9 1.285,6 1.136,1 1.468,4 1.110,2 1.215,9 1.383,5 1.311,5 1.347,1 1.351,6 1.051,9 1.440,8 1.320,2 1.618,9 1.361,7 1.288,0 1.360,3 1.020,7 1.701,0 1.546,2 1.474,2 1.386,9 988,0 1.570,0 1.581,0 1.950,1 1.435,6 1.433,6 1.444,6 1.789,8 1.292,0 1.148,6 1.430,2 1.114,0 1.147,8 1.358,6 1.259,0 1.328,2 1.405,7 1.072,9 -2,7 -2,9 -1,9 2,5 -1,7 -3,7 -0,6 -2,5 -1,5 -3,3 -2,6 -0,9 -0,8 -4,2 -4,0 -4,4 -1,0 0,5 1,1 -2,6 0,3 -5,6 -1,8 -4,0 -1,4 4,0 2,0 -7,9 -10,1 -6,8 3,8 -3,3 -8,8 -1,8 -9,6 -5,9 -10,5 -5,6 0,1 -12,3 -3,4 -6,9 -7,9 -11,5 -2,7 -3,5 -6,4 -4,5 -15,0 -3,2 -5,6 -5,2 -11,7 -3,1 -5,6 -3,0 1.239,1 1.198,1 1.168,1 1.161,7 1.165,3 0,3 -6,0 1.233,3 1.012,2 994,2 1.593,3 1.185,1 2.211,1 2.491,7 1.950,0 1.326,2 1.704,8 1.203,1 948,3 1.035,0 1.535,0 1.162,7 2.145,2 2.414,2 1.916,1 1.250,4 1.681,7 1.181,4 965,4 1.024,7 1.444,4 1.160,0 2.132,3 2.404,5 1.845,2 1.231,6 1.686,7 1.167,2 978,0 1.029,8 1.412,8 1.125,2 2.077,0 2.335,0 1.891,3 1.266,1 1.587,4 1.159,0 1.020,1 1.037,0 1.415,6 1.133,1 2.039,5 2.276,6 1.851,6 1.278,3 1.609,6 -0,7 4,3 0,7 0,2 0,7 -1,8 -2,5 -2,1 1,0 1,4 -6,0 0,8 4,3 -11,2 -4,4 -7,8 -8,6 -5,0 -3,6 -5,6 1.442,9 1.383,5 1.346,1 1.357,9 1.340,4 -1,3 -7,1 1.408,5 1.525,8 1.408,7 998,5 1.009,5 984,6 1.470,0 1.473,3 1.075,6 1.202,1 1.601,6 1.392,0 1.436,3 1.352,2 984,3 982,4 994,1 1.405,0 1.426,7 1.043,6 1.144,6 1.522,9 1.351,6 1.433,4 1.306,2 975,4 963,7 1.006,0 1.402,1 1.413,9 1.101,0 1.129,7 1.455,9 1.371,9 1.417,6 1.332,3 994,9 950,2 1.080,4 1.396,9 1.395,5 1.054,8 1.085,4 1.495,1 1.381,5 1.377,2 1.295,0 981,0 954,2 1.036,1 1.373,2 1.371,8 1.048,5 1.115,8 1.454,7 0,7 -2,8 -2,8 -1,4 0,4 -4,1 -1,7 -1,7 -0,6 2,8 -2,7 -1,9 -9,7 -8,1 -1,8 -5,5 5,2 -6,6 -6,9 -2,5 -7,2 -9,2 2.465,6 2.360,9 2.351,5 2.295,1 2.260,7 -1,5 -8,3 1.327,5 1.521,9 2.645,1 2.204,7 2.721,6 2.685,0 1.463,8 1.703,9 1.855,9 1.571,8 1.267,9 1.482,1 2.603,5 2.116,7 2.829,4 2.589,4 1.463,8 1.630,4 1.774,5 1.537,0 1.242,3 1.464,3 2.578,5 2.161,2 2.762,8 2.586,8 1.433,1 1.694,1 1.852,6 1.672,3 1.248,5 1.389,6 2.599,1 2.230,4 2.784,2 2.581,6 1.388,7 1.673,8 1.850,7 1.607,1 1.231,0 1.449,4 2.566,1 2.299,5 2.734,7 2.560,9 1.347,0 1.670,5 1.798,9 1.677,8 -1,4 4,3 -1,3 3,1 -1,8 -0,8 -3,0 -0,2 -2,8 4,4 -7,3 -4,8 -3,0 4,3 0,5 -4,6 -8,0 -2,0 -3,1 6,7 Fuente: Ministerio de Fomento. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 75 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Tabla 3. Precios de Vivienda Protegida por CC.AA/Provincias Año Trimestre 2009 4º 2010 1º 2º 2011 3º TOTAL NACIONAL 1.124,3 1.133,4 1.141,4 1.148,4 1.027,5 1.046,5 Andalucía 1.008,0 1.045,0 Almería 1.030,3 1.038,5 1.035,7 1.049,0 1.026,5 Cádiz 975,2 1.007,3 1.027,1 Córdoba 1.003,0 1.010,5 1.028,7 1.025,1 Granada 1.021,0 1.038,7 1.028,2 1.041,4 Huelva 1.021,9 1.019,7 1.049,3 1.034,4 Jaén 975,6 982,2 973,7 981,8 Málaga 1.024,4 1.047,8 1.067,6 1.072,8 Sevilla 1.079,4 1.098,6 1.073,4 1.081,7 Aragón 1.025,1 1.038,4 1.076,7 1.067,9 Huesca 1.014,4 1.022,0 1.013,3 1.011,3 Teruel 1.030,7 1.007,9 1.015,9 1.008,4 Zaragoza 1.083,3 1.101,5 1.105,9 1.097,4 1.103,1 Asturias 1.106,2 1.127,4 1.131,7 1.169,3 1.165,0 Balears 1.178,0 1.201,1 1.076,1 Canarias 1.056,0 1.086,1 1.076,1 1.063,8 1.066,2 Palmas (Las) 1.051,4 1.071,2 Santa Cruz de 1.076,3 1.059,0 1.088,1 1.097,6 Tenerife Cantabria 1.133,8 1.148,1 1.164,0 1.170,4 Castilla y León 1.042,5 1.041,6 1.049,3 1.049,3 Ávila 1.119,2 1.103,6 1.099,2 1.085,2 1.080,6 1.094,9 1.103,2 Burgos 1.057,3 1.015,5 León 1.035,6 1.044,5 1.051,2 Palencia 1.014,9 998,3 991,9 1.001,0 Salamanca 1.116,9 1.093,9 1.095,7 1.081,9 Segovia 1.053,6 1.034,6 1.036,2 1.046,6 Soria 1.053,4 1.006,3 994,7 1.005,0 Valladolid 1.068,9 1.073,0 1.085,7 1.094,3 Zamora 1.058,3 1.018,5 993,1 1.000,3 Castilla-La Mancha 1.018,5 1.025,3 1.039,9 1.036,5 1.007,4 Albacete 1.009,3 1.028,9 1.031,4 Ciudad Real 1.001,0 990,2 988,9 972,4 1.004,8 Cuenca 968,3 1.018,1 1.020,5 Guadalajara 1.044,0 1.081,3 1.097,5 1.085,9 Toledo 1.019,8 1.053,9 1.060,6 1.053,9 Cataluña 1.248,9 1.250,3 1.270,8 1.263,6 Barcelona 1.282,8 1.307,9 1.299,4 1.309,5 Girona 1.098,0 1.108,4 1.135,3 1.119,4 1.121,2 Lleida 1.106,7 1.121,7 1.149,7 Tarragona 1.213,5 1.204,7 1.211,0 1.220,5 Comunidad 1.107,7 1.132,9 1.149,0 1.166,4 Valenciana Alicante 1.130,6 1.163,6 1.173,1 1.186,8 Castellón 1.080,6 1.091,7 1.101,8 1.119,3 Valencia 1.100,7 1.110,9 1.137,3 1.139,1 Extremadura 953,4 947,2 934,9 922,7 Badajoz 965,1 956,2 944,4 930,9 Cáceres 939,7 922,2 895,3 888,8 Galicia 1.034,6 1.016,8 1.041,4 1.040,8 Coruña (A) 1.065,8 1.085,7 1.094,3 1.076,2 Lugo 915,6 892,4 901,7 929,8 Ourense 1.009,4 991,7 1.009,5 990,3 Pontevedra 1.068,6 1.065,3 1.093,1 1.099,8 Madrid (Comunidad) 1.196,1 1.219,4 1.241,3 1.246,5 Murcia (Región) 1.073,1 1.072,2 1.086,0 1.092,4 Navarra 1.299,5 1.269,2 1.275,2 1.284,5 País Vasco 1.214,2 1.228,5 1.249,0 1.256,0 Araba/Alava 1.272,7 1.290,4 1.312,0 1.311,9 Gipuzkoa 1.185,0 1.190,4 1.201,8 1.221,9 Bizkaia 1.179,4 1.196,1 1.218,1 1.228,7 Rioja (La) 1.041,7 1.051,2 1.062,5 1.074,6 Ceuta y Melilla 962,0 958,0 970,3 980,0 Ceuta n.r n.r n.r n.r n.r Melilla n.r n.r n.r n.r: el dato no es representativo o no existen observaciones. 4º 1.163,5 1.062,6 1.061,5 1.037,8 1.018,3 1.060,6 1.044,5 993,7 1.102,5 1.109,3 1.083,4 1.030,1 1.003,9 1.117,0 1.148,5 1.206,3 1.088,6 1.096,4 1º 1.164,9 1.085,3 1.098,2 1.054,4 1.048,9 1.072,9 1.062,9 992,8 1.107,9 1.124,7 1.072,0 1.000,7 1.043,4 1.130,1 1.168,6 1.197,6 1.114,5 1.109,3 2º 1.161,7 1.093,8 1.121,7 1.058,3 1.073,9 1.066,6 1.091,1 1.011,9 1.140,0 1.161,8 1.099,2 1.028,6 1.031,1 1.150,4 1.179,6 1.221,9 1.125,3 1.117,9 Variación 3º 1.158,1 1.115,2 1.091,2 1.054,9 1.097,8 1.068,6 1.084,1 1.002,2 1.143,1 1.190,5 1.130,0 1.031,0 n.r 1.175,8 1.214,1 1.249,5 1.137,0 1.129,8 4º 1.158,2 1.128,6 1.050,6 1.081,2 1.131,0 1.055,7 1.105,6 1.036,0 1.159,1 1.178,9 1.136,1 n.r 1.042,4 1.187,4 1.241,0 1.260,5 1.132,8 1.128,1 Trim Anual 1,0 2,2 0,9 -0,4 -0,2 3,8 6,3 8,1 4,5 4,1 2,9 0,0 1,2 -3,7 2,5 3,0 -1,2 2,0 3,4 1,4 -1,0 0,5 -0,5 6,2 -1,0 4,2 11,1 -0,5 5,8 4,3 5,1 6,3 4,9 1.080,2 1.121,3 1.153,4 1.160,0 1.140,5 -1,7 5,6 1.198,2 1.055,2 1.083,3 1.118,4 1.076,5 1.000,4 1.089,9 1.061,2 1.012,6 1.101,3 1.010,7 1.046,2 1.040,1 963,9 1.032,1 1.101,5 1.049,8 1.269,1 1.330,4 1.149,0 1.136,2 1.219,4 1.189,6 1.053,8 1.070,7 1.118,4 1.037,3 1.060,7 1.030,0 1.161,5 960,5 1.125,6 1.048,3 1.063,9 1.085,5 998,4 1.005,2 1.069,3 1.063,9 1.280,3 1.329,9 1.174,7 1.179,4 1.196,0 1.181,2 1.047,6 1.044,4 1.126,4 1.058,0 1.080,7 1.048,7 1.148,7 969,9 1.141,3 1.022,4 1.068,9 1.099,8 971,0 1.018,6 1.108,7 1.043,3 1.296,3 1.339,0 1.207,7 1.204,9 1.208,5 1.174,6 1.046,2 1.020,8 1.153,5 1.055,1 n.r 1.051,4 1.111,5 936,9 1.136,8 n.r 1.080,6 1.095,3 994,5 1.043,0 1.113,1 1.071,2 1.288,0 1.367,2 1.190,4 1.177,7 1.186,8 1.172,7 1.066,0 n.r n.r 1.073,4 n.r 1.069,8 n.r n.r 1.125,2 n.r 1.058,0 1.062,9 1.014,7 1.092,1 1.065,1 1.047,5 1.303,6 1.371,8 1.203,8 n.r 1.198,0 -0,2 1,9 -2,1 1,0 1,7 -0,3 1,8 -1,8 -1,0 2,2 -2,1 -3,0 2,0 4,7 -4,3 -2,2 1,2 0,3 1,1 1,1 2,2 5,3 5,8 -3,3 -0,2 2,7 3,1 4,8 0,9 -1,8 1.167,5 1.135,5 1.134,6 1.123,3 1.118,1 -0,5 -4,2 1.176,9 1.134,5 1.167,0 926,5 926,9 905,6 1.057,3 1.088,1 955,0 986,2 1.117,6 1.261,0 1.106,6 1.298,3 1.282,9 1.333,9 1.230,3 1.255,1 1.079,3 984,8 n.r n.r 1.110,5 1.178,7 1.167,5 913,4 911,2 899,0 1.061,3 1.115,3 982,2 1.006,6 1.096,6 1.264,0 1.064,2 1.283,9 1.242,7 1.333,9 1.173,4 1.254,4 1.066,9 980,6 n.r n.r 1.111,9 1.213,1 1.158,5 892,9 891,5 872,6 1.067,1 1.126,2 955,5 1.033,0 1.090,0 1.277,2 1.061,4 1.278,2 1.230,5 1.329,5 1.163,0 1.221,0 1.074,3 979,9 n.r n.r 1.087,0 1.180,2 1.166,4 884,3 888,7 853,0 1.062,8 1.127,8 931,6 1.017,1 1.074,7 1.306,0 1.055,2 1.268,9 1.195,3 1.293,1 1.147,1 1.178,6 1.074,3 987,5 n.r n.r 1.085,1 1.197,4 1.150,6 866,6 865,4 853,3 1.093,4 1.160,7 936,5 1.053,8 1.080,7 1.321,1 1.056,7 1.264,3 1.199,9 1.243,3 1.176,7 1.144,8 1.132,5 966,8 -0,2 1,5 -1,4 -2,0 -2,6 0,0 2,9 2,9 0,5 3,6 0,6 1,2 0,1 -0,4 0,4 -3,9 2,6 -2,9 5,4 -2,1 -7,8 5,5 -1,4 -6,5 -6,6 -5,8 3,4 6,7 -1,9 6,9 -3,3 4,8 -4,5 -2,6 -6,5 -6,8 -4,4 -8,8 4,9 -1,8 Fuente: Ministerio de Fomento. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 76 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Tabla 4. Índice General de Precios de Vivienda (base 2005). Variación 2011 2010 Año 2009 Trimestre 4º 1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º Trim Anual 112,8 111,3 110,3 109,3 108,9 106,2 104,7 103,3 101,5 -1,5 -6,8 116,3 120,0 123,7 120,2 118,2 124,9 127,3 102,9 121,5 116,0 118,5 108,5 117,0 112,4 112,9 107,7 110,0 111,3 115,8 121,5 118,0 116,9 122,8 130,6 105,0 120,5 112,2 114,8 104,1 113,1 114,9 112,6 106,4 106,6 110,3 116,6 121,1 118,5 117,8 121,6 133,9 101,4 119,1 112,1 115,1 108,2 112,8 115,7 111,8 104,6 105,4 109,3 115,2 119,0 115,8 118,5 120,0 131,0 99,2 117,8 112,3 118,6 105,6 112,0 113,5 109,3 104,5 106,9 108,9 116,1 120,4 113,3 116,5 117,0 130,3 99,5 119,1 111,0 118,4 104,2 111,3 114,9 111,3 104,5 106,7 106,1 110,4 117,5 114,1 113,6 114,2 130,7 96,6 116,6 109,3 122,8 105,1 107,0 110,3 108,4 103,1 101,9 105,5 113,2 116,8 116,7 113,0 111,9 129,9 96,5 115,2 104,3 n.r n.r 103,9 114,1 106,8 100,3 100,4 103,2 108,2 114,5 114,9 114,7 111,1 129,0 92,4 114,4 102,9 n.r n.r 100,7 112,7 104,6 100,9 98,9 100,4 105,1 112,3 117,8 112,8 107,0 128,2 90,1 112,7 99,5 112,4 105,2 98,1 111,8 103,8 96,7 94,9 -2,7 -2,9 -1,9 2,5 -1,7 -3,7 -0,6 -2,5 -1,5 -3,3 -7,8 -9,5 -6,7 4,0 -3,2 -8,5 -1,6 -9,4 -5,4 -10,4 -5,1 1,0 -11,9 -2,7 -6,7 -7,5 -11,1 TOTAL NACIONAL Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Balears Canarias Palmas (Las) Santa Cruz de Tenerife Cantabria Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Castilla-La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Cataluña Barcelona Girona Lleida Tarragona Comunidad Valenciana Alicante Castellón Valencia Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña (A) Lugo Ourense Pontevedra Madrid (Comunidad) Murcia (Región) Navarra País Vasco Araba/Alava Gipuzkoa Bizkaia Rioja (La) Ceuta y Melilla Ceuta Melilla n.r: el dato no es -2,6 -0,8 -0,8 -4,2 -4,0 104,5 104,9 102,8 100,8 100,7 103,7 99,1 103,1 98,6 -4,4 -2,1 111,9 117,0 115,1 113,9 115,3 109,0 111,0 112,6 111,5 -1,0 -3,3 113,5 114,1 113,8 111,9 112,8 108,4 107,3 105,2 105,7 0,5 -6,3 112,6 112,2 115,7 123,9 112,5 113,2 112,6 112,9 117,9 114,2 116,2 117,2 121,1 110,5 110,7 114,6 112,3 122,7 114,2 114,7 115,3 120,0 111,4 109,2 117,6 112,0 120,6 111,6 110,7 111,8 119,4 107,5 112,5 113,4 112,1 118,2 109,5 114,6 115,3 122,6 109,1 112,2 116,8 109,7 121,4 107,5 108,0 110,9 120,3 108,3 106,3 117,5 105,3 117,0 108,3 105,4 113,6 120,8 109,4 107,6 113,4 101,1 115,2 103,4 100,2 111,4 123,0 105,4 103,6 114,9 99,9 115,5 104,5 97,6 111,7 116,2 103,5 99,5 113,3 103,9 117,8 1,1 -2,6 0,3 -5,5 -1,8 -4,0 -1,4 4,0 2,0 -4,6 -14,8 -3,1 -5,2 -5,1 -11,3 -3,0 -5,3 -3,0 105,6 105,3 107,3 105,8 105,8 102,6 100,2 99,7 100,0 0,3 -5,5 109,4 119,7 110,4 104,3 100,9 118,8 118,5 123,8 122,4 114,6 111,4 120,5 112,2 100,0 99,6 116,7 116,1 123,1 121,6 114,3 114,3 122,7 113,5 102,9 97,2 117,1 117,0 121,7 119,9 114,4 110,5 122,3 112,7 99,4 98,8 115,5 114,5 119,8 120,1 113,4 113,2 124,6 112,9 100,5 95,7 114,9 114,6 118,5 119,9 110,7 111,2 118,1 117,2 96,8 94,1 111,5 111,0 116,5 113,5 109,2 109,8 119,8 116,1 91,3 93,8 110,8 110,6 112,3 112,0 109,5 108,5 121,3 116,7 89,4 91,0 108,0 107,4 115,1 115,1 103,3 107,6 126,5 117,6 89,6 91,6 106,1 104,7 112,7 116,1 104,7 -0,8 4,3 0,8 0,2 0,7 -1,8 -2,5 -2,1 0,9 1,4 -4,9 1,5 4,2 -10,8 -4,3 -7,7 -8,6 -4,9 -3,2 -5,4 111,8 109,9 108,7 107,0 107,7 103,4 100,8 101,7 100,4 -1,3 -6,8 100,6 113,1 120,1 119,9 124,9 109,1 128,0 123,3 119,4 118,4 133,6 99,0 112,8 117,2 119,7 124,4 108,8 127,2 123,5 120,8 118,9 127,9 99,0 109,9 115,6 121,3 126,0 110,4 127,1 125,2 125,4 121,8 127,3 96,5 110,3 113,8 117,9 122,2 109,3 125,7 122,9 125,5 122,9 128,1 95,5 112,0 114,6 119,3 122,9 112,3 128,3 126,7 127,5 125,8 130,7 94,1 106,2 110,2 117,6 119,7 113,2 122,9 122,9 124,4 120,0 123,0 91,6 106,1 106,7 116,4 117,4 114,1 122,7 121,9 130,0 118,7 117,7 92,9 104,9 108,7 118,5 115,8 122,2 122,2 120,4 124,9 114,2 120,9 93,6 102,0 105,7 116,8 116,1 117,3 120,1 118,4 124,2 117,4 117,6 0,8 -2,8 -2,8 -1,4 0,3 -4,0 -1,7 -1,7 -0,6 2,8 -2,7 -2,0 -8,9 -7,8 -2,1 -5,5 4,5 -6,4 -6,6 -2,6 -6,7 -10,0 100,8 99,7 98,2 96,5 94,9 91,0 90,6 88,4 87,1 -1,5 -8,2 112,1 113,8 112,5 113,0 110,4 105,5 103,6 104,1 102,6 -1,4 -7,1 106,8 114,4 96,9 122,6 111,2 111,0 106,4 112,8 99,2 118,6 110,9 108,7 102,4 111,9 99,2 115,8 109,8 110,0 99,5 109,6 96,6 111,4 108,9 108,9 100,7 110,6 95,2 111,8 110,1 106,3 98,2 108,8 91,4 116,3 106,1 106,3 97,1 107,7 93,3 113,5 106,0 104,2 92,8 108,6 96,2 114,1 105,8 101,1 96,7 107,2 99,2 112,0 105,0 98,2 4,2 -1,3 3,1 -1,8 -0,8 -2,9 -4,0 -3,1 4,2 0,2 -4,6 -7,6 136,8 134,3 138,2 136,4 138,4 132,6 137,6 136,0 135,7 -0,2 -2,0 n.r n.r n.r n.r n.r n.r n.r n.r n.r n.r n.r n.r n.r n.r n.r n.r n.r n.r representativo o no existen observaciones Fuente: Ministerio de Fomento. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 77 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Entre 2002 y 2004 tuvo lugar la fase más inflacionaria, pues en cada uno de estos ejercicios el crecimiento del precio de la vivienda en términos reales superó el 10% anual 17. Este aumento fue muy superior al experimentado por los salarios y generó un incremento muy notable del endeudamiento de las familias españolas y del esfuerzo de las mismas necesario para acceder a la vivienda (véase gráfico nº 2). Gráfico 2. Evolución del esfuerzo para la adquisición de vivienda. Fuente: Banco de España. Una consecuencia adicional de la expansión inmobiliaria fue la transformación de una enorme cantidad de suelo rústico. Asimismo la expansión se tradujo en una importante contribución del sector de la construcción al crecimiento económico español. Otra característica significativa del periodo de auge consistió en la aparición de propuestas urbanísticas desmesuradas, con previsiones de construcción de viviendas que superaban incluso el número de viviendas existente previamente en el municipio en cuestión, basándose este modo de actuar en la confianza en la existencia de una demanda siempre creciente e ilimitada. Desde un punto de vista territorial, la existencia de significativos contrastes regionales en España, con poblaciones y distribuciones espaciales distintas, trajo consigo incrementos en el número de viviendas también distintos en función de las diferentes Comunidades Autónomas. Este comportamiento desigual se debe a diversas causas 18: • Dotación previa de parque inmobiliario diferente en los diversos territorios. 17 Bernardos Domínguez, G. (2009): “Creación y destrucción de la burbuja inmobiliaria en España”, Revista ICE, nº 850, septiembre-octubre, pág. 24. 18 Serrano Martínez, J.M. (2010): “La edificación de viviendas en España, final del ciclo y ¿ocaso del modelo?”, Boletín Económico de ICE, nº 2981, 16-31 enero, págs. 39-40. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 78 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL • Diferente comportamiento de la inmigración. • Distinto peso de las viviendas de segunda residencia. La situación descrita anteriormente permite hablar de la existencia en España en esos años de una “burbuja” inmobiliaria, uno de cuyos principales síntomas fue ese aumento anormal de los precios, llegándose a la percepción generalizada de que el precio de la vivienda no podría bajar en ningún caso. En realidad, buena parte del aumento de precios pudo venir dado por la existencia de un componente puramente especulativo, derivado de las expectativas futuras de revalorización, de manera que el valor de la vivienda como bien de inversión pasó a desempeñar un papel muy relevante 19. La vivienda se transformó en objeto de inversión, aumentando los precios a un ritmo mayor que el poder adquisitivo de la población. Una parte del parque de viviendas no tenía como objetivo su utilización, sino que servía como mecanismo de acumulación. Como consecuencia de este proceso, la población más desfavorecida va experimentando dificultades crecientes para el acceso a la vivienda.El mecanismo de transmisión de los bajos tipos de interés y el exceso de liquidez a la formación de la burbuja inmobiliaria se produce a partir del contagio de las expectativas optimistas de los compradores de vivienda sobre el incremento futuro de los precios. Los bajos tipos de interés real, en ocasiones incluso negativos, y la confianza en que la inversión inmobiliaria es una inversión siempre rentable impulsa la demanda de viviendas 20. Son muy diversas las causas que se argumentan para justificar la existencia de esta situación, pues los factores que determinan el precio de la vivienda son múltiples 21, pudiéndose distinguir causas internas, propias de la coyuntura concreta española, y causas externas, relacionadas con la situación económica mundial. 19 Fuentes Castro, D. (2009): “Una nota sobre el exceso de oferta de viviendas y la duración del ajuste del sector”, Boletín Económico de ICE, nº 2958, febrero. 20 García Montalvo, J. (2009): “Financiación inmobiliaria, burbuja crediticia y crisis financiera: lecciones a partir de la recesión de 2008-09”, Papeles de Economía Española, nº 122. 21 García Montalvo, J. (2007): “Algunas consideraciones sobre el problema de la vivienda en España”, Papeles de Economía Española, nº 113. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 79 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL • Factores demográficos: Los factores demográficos señalados como causantes de esta situación han sido los siguientes: • • • Incremento significativo de la población inmigrante 22 (véase cuadro nº 2) En un primer momento el aumento de la población inmigrante repercutió principalmente sobre el mercado del alquiler, aunque de forma progresiva la demanda de vivienda se trasladó hacia el mercado de propiedad, debido a la consecución de un empleo estable, el reagrupamiento familiar y el aumento de las facilidades crediticias 23. Aumento del grupo de edad demandante de primera vivienda. Incremento de la demanda residencial turística por parte de extranjeros 24. Cuadro 2: Aumento de la inmigración. 1998 Total población española 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2007 2006 39,852,651 40,202,160 40,499,791 41,116,842 41,837,894 42,717,064 43,197,684 44,108,530 44,708,964 45,200,737 Volumen de extranjeros 637,085 748,954 923,879 1,370,657 1,977,946 2,664,168 3,034,326 3,730,610 4,144,166 4,519,554 % de extranjeros sobre total población 1,60% 1,86% 2,28% 3,33% 4,73% 6,24% 7,02% 8,46% 9,26% 10% Fuente: INE base-Demografía y población. • Reducción del tamaño de los hogares, en el que ha desempeñado un papel importante el desarrollo de nuevas formas de convivencia. Existen razones que justifican el cambio experimentado en la composición de los hogares españoles, tales como el mayor número de personas mayores que viven solas, dado el aumento de la esperanza de vida; el descenso de la natalidad o el incremento de las separaciones y divorcios. En resumen, se ha generado una situación en la que crece más el número de hogares que la población, y además el tamaño medio de los hogares decrece (véase cuadro nº 3). 22 Martínez, D., Riestra, T., y San Martín, I. (2006) “La demanda de vivienda, factores demográficos”, Papeles de Economía Española, núm. 109, 2006, págs. 93-97. 23 Bernardos Domínguez, G. (2009): “Creación y destrucción de la burbuja inmobiliaria en España”, Revista ICE, nº 850, septiembre-octubre, pág. 33. 24 Ramón, A., y Taltavull, P. (2005): “Turismo y vivienda”, Economistas, nº 103, págs. 68-80. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 80 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Cuadro 3: Evolución del tamaño medio de los hogares en la UE-15 (1945-2000). País Personas por hogar 1945-1950 1980 1990 2000 Alemania 3,2 2,5 2,3 2,2 Austria 3,1 2,8 2,7 2,5 Bélgica 3 2,7 2,5 2,4 Dinamarca 3,2 2,6 2,3 2,2 España 4 3,6 3,4 3 Finlandia 3,6 2,7 2,5 2,3 Francia 3,2 2,8 2,6 2,5 Grecia 4,3 3,2 3,2 3 Holanda 3,9 2,8 2,5 2,3 Irlanda 4,5 3,7 3,4 2,9 Italia 4,2 3 2,9 2,8 Luxemburgo 3,6 2,8 2,6 2,5 Portugal 4,2 3,3 3,3 2,9 Reino Unido 3,4 2,8 2,6 2,4 Suecia 2,8 2,4 2,3 2,1 UE 3,5 2,8 2,6 2,5 Fuente: Trilla, C. "La política de vivienda en una perspectiva comparada". 2001. Mientras que en 1991, según datos del Censo de Población y Vivienda, el 47% de los hogares estaban habitados por cuatro o cinco personas, en 2001 el 67% de los hogares tenía entre uno y tres habitantes. Igualmente, en 1991 sólo un 4% de los hogares españoles estaban ocupados por una sola persona, mientras que en 2001 esta cifra se eleva al 20%. • Factores financieros: En este apartado destacan los cambios experimentados por el mercado hipotecario, entre los que destaca la gran disminución experimentada por los tipos de interés 25, que dio lugar a la existencia de tipos reales prácticamente negativos (véase gráfico nº 3) 26. 25 Stevenson, S., y Young, J. (2006): “Comportamiento especulativo en los mercados de la vivienda: una perspectiva internacional”, Papeles de Economía Española, nº 109, págs. 17-18. 26 Algunos estudios han puesto de manifiesto que la financiación mediante préstamos hipotecarios a largo plazo, con tipos de interés reales muy reducidos, incluso negativos, de una parte mayoritaria del precio de las viviendas ha generado rentabilidades en términos reales mucho más altas que las resultantes de la financiación al contado. Véase Onrubia Fernández, J. y Rodado Ruiz, M.C. (2010): “¿Cómo ha afectado la fiscalidad a la rentabilidad de la inversión en vivienda en España? Un análisis para el período 1996 y 2007”, Documentos de Trabajo, Fundación de las Cajas de Ahorro, nº 506, pág. 48. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 81 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Gráfico 3: Evolución de los tipos de interés. Fuente: Datos Banco de España publicados por el INE. Notas: Medias anuales de los datos mensuales del tipo de interés legal, y del Euribor y Mibor a un año. Este descenso tuvo un efecto aún más significativo si tenemos en cuenta que en el caso español se venía de una situación marcada por unos tipos de interés muy elevados (véase gráfico nº 4). “El desarrollo del mercado de la vivienda no hubiera podido producirse sin una respuesta en paralelo de la financiación, facilitada por el proceso de descenso de tipos de interés derivado de nuestra incorporación a la unión monetaria, pero también por el desarrollo de nuevos productos y la flexibilidad que han mostrado las entidades” 27. Gráfico 4: Evolución de los tipos de interés. Fuente: Asociación Hipotecaria Española. Datos del Banco de España 27 Ferraz Ricarte, R. (2006): “La financiación del boom de la vivienda”, Papeles de Economía Española, nº 109, págs. 223-224. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 82 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Resulta también destacable que la mayor parte de los préstamos hipotecarios se han contratado con tipos de interés variables, de manera que el riesgo asociado a posibles subidas de estos tipos se trasladó de las entidades financieras a los prestatarios, incrementándose la vulnerabilidad de los hogares ante las oscilaciones de los mercados de capitales, pues un aumento, aunque sea escaso, de los tipos de interés puede afectar de forma muy notable a la renta familiar disponible, sobre todo en los casos de alto endeudamiento. También puede señalarse que en general la relajación en las exigencias por parte de las entidades financieras para el acceso al crédito desempeñó un papel muy importante en la gestación de esta situación 28. Esta relajación venía motivada en buena medida por una situación de gran competitividad entre bancos y cajas de ahorros, que generó una “guerra del activo” entre estas entidades. Como ejemplos pueden citarse el alargamiento de los plazos de los préstamos hipotecarios o el incremento del ratio que mide la proporción entre el préstamo y el valor del bien hipotecado. Se pasó de préstamos hipotecarios a quince años y tipo de interés fijo a préstamos a interés variable que acabarán reembolsándose una vez finalizada la vida laboral del deudor. Además, esta competencia tan intensa hizo que el diferencial entre los tipos de interés a comprador de vivienda y el Euribor a doce meses, indicador del coste del dinero en el mercado mayorista, descendiera significativamente. Sin duda, las entidades financieras, al favorecer casi indiscriminadamente el acceso al crédito de esta demanda en auge, han desempeñado un papel de catalizador de este proceso. Si a esto se unen las expectativas de un gran crecimiento de la demanda, la consecuencia es que una parte importante de los recursos productivos se concentra en el sector inmobiliario, lo que explica la fuerte dependencia que el crecimiento económico ha tenido en estos años respecto de este sector 29. También debe destacarse la existencia de incentivos para los ejecutivos de entidades financieras que han generado efectos perversos. “Cuando los directores de sucursal reciben una compensación variable en función del volumen de hipotecas que venden y, además, se les concede amplia discrecionalidad para tomar la decisión (solo los créditos más voluminosos pasan por el comité de riesgos) entonces es lógico esperar una relajación de estándares y una concesión acelerada de créditos hipotecarios” 30. La expansión del crédito fue tan intensa que superó al incremento de los depósitos en la fase madura del período expansivo, de tal manera que las entidades financieras se vieron obligadas a recurrir a financiación procedente del exterior, que reflejaba en sus costes y plazos la situación de los mercados de capitales internacionales. 28 Algunos trabajos han demostrado que el aumento del precio de la vivienda en Estados Unidos estuvo fuertemente influenciado por la disponibilidad de crédito y la relajación de las condiciones de concesión de las hipotecas. Véase García Montalvo, J. (2009): “Los orígenes inmobiliarios de la crisis actual”, incluido en Cabrales, A. et al. (Eds.): La crisis de la economía española, Capítulo 8. 29 Onrubia Fernández, J. y Rodado Ruiz, M.C. (2009): “Fiscalidad y rentabilidad real de la inversión en vivienda: España 1996-2007”, XVI Encuentro de Economía Pública, Granada, febrero, pág. 2. 30 García Montalvo, J. (2009): “Financiación inmobiliaria, burbuja crediticia y crisis financiera: lecciones a partir de la recesión de 2008-09”, Papeles de Economía Española, nº 122. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 83 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL “La fuerte dependencia del mercado hipotecario español respecto del ahorro externo hizo más dramático el cambio registrado en los mercados de capitales en 2008, puesto que dicha fuente de financiación se redujo y encareció de forma contundente desde el inicio de la crisis” 31. Otro aspecto relevante es el relativo a las tasaciones. La tasación es una variable trascendental para asegurar un buen funcionamiento del mercado hipotecario, pues cualquier hipoteca requiere una tasación previa. Un porcentaje muy elevado de las mismas es realizado por empresas de tasación controladas por entidades financieras, lo que genera incentivos perversos: el precio de tasación se fija en numerosas ocasiones en función de las necesidades de financiación de los demandantes del crédito hipotecario, aumentando así la probabilidad de concesión del mismo. Esta forma de actuar tiene consecuencias sobre el ratio valor del préstamo / precio de la vivienda, haciéndolo disminuir, dando la apariencia de un crédito conservador. También tiene efectos en cuanto a la percepción general de la situación del mercado, pues al ser agregados estos valores de tasación por los organismos públicos y ser comunicados oficialmente se produce un efecto llamada, que atrae al mercado a nuevos inversores deseosos de ganancias relativamente fáciles 32. En cualquier caso, debe recordarse que los factores financieros no afectan sólo a la demanda, dada la gran diferencia entre precio del bien y renta disponible en el momento de la compra, sino que también influyen en la oferta, al ser frecuente también la existencia de diferencias entre el coste de producción y los fondos propios de la empresa. En resumen, la consecuencia de todo lo anterior fue una muy notable mejora del acceso de las familias al crédito hipotecario, incrementándose su capacidad de endeudamiento y su disponibilidad de pago por una vivienda 33, tanto para su uso residencial como para su tenencia como bien de inversión. “Mientras en las fases recesivas o de estancamiento del ciclo inmobiliario el precio de la vivienda se fija a partir de añadir el denominado ‘beneficio industrial’ a los costes de construcción, en las fases expansivas el procedimiento es bastante diferente. Supongamos que las familias se plantean como objetivo destinar un porcentaje fijo de la renta familiar a la adquisición de una vivienda. El precio que están dispuestos a pagar por ésta se ajusta a su capacidad de pago dadas las condiciones del mercado hipotecario (plazo de los préstamos, cantidad a pagar por anticipado y tipo de interés). Por tanto, para una cantidad proporción fija de la renta familiar destinada a la compra de la vivienda el precio accesible aumenta cuando se relajan las condiciones crediticias (se reduce el tipo de interés, se aumenta el plazo de amortización, etc.). 31 Rodríguez López, J. (2009): “Políticas de vivienda en un contexto de exceso de oferta”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 155, pág. 39. 32 García Montalvo, J. (2009): “Los orígenes inmobiliarios de la crisis actual”, incluido en Cabrales, A. et al. (Eds.):“La crisis de la economía española, Capítulo 8. 33 Bernardos Domínguez, G. (2009): “Creación y destrucción de la burbuja inmobiliaria en España”, Revista ICE, nº 850, septiembre-octubre, pág. 30. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 84 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL El funcionamiento de este mecanismo requiere un sistema crediticio que proporciona la liquidez suficiente para que toda familia que desee llegar a dicha proporción de su renta pueda hacerlo y se reduzca significativamente el porcentaje de familias que se enfrentan a restricciones de liquidez. El período entre 2001 y el segundo trimestre de 2007 proporcionó el contexto financiero adecuado para este proceso” 34. • Factores fiscales: La problemática fiscal es un factor muy relevante a la hora de calcular el rendimiento neto de cualquier inversión y así ocurre también en el caso de la inversión en vivienda residencial. En el caso de la inversión inmobiliaria hay que distinguir las distintas figuras impositivas que aparecen en cada momento temporal de la inversión (adquisición, mantenimiento y liquidación), haciendo mención también de los posibles beneficios e incentivos fiscales contemplados en la legislación aplicable en cada uno de los años de duración de la misma35. Independientemente de que en páginas posteriores de este trabajo se hará un análisis expreso de cada uno de los impuestos que afectan a la vivienda, sí puede indicarse con carácter general que el tratamiento fiscal de la adquisición de vivienda ha resultado históricamente incentivado, fundamentalmente mediante el establecimiento de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Son diversas las opiniones que sostienen que estas deducciones fiscales, así como las disminuciones de tipos de interés, generan directamente incrementos en los precios de la vivienda. Sin embargo, tradicionalmente el alquiler no ha sido objeto de este tratamiento beneficioso desde el punto de vista fiscal. • Factores económicos: Entre estos factores cabe señalar el incremento de la renta por habitante, el alto nivel de empleo, el crecimiento económico y la rentabilidad de los activos alternativos. En este sentido, debe destacarse que durante la época mencionada la rentabilidad de la inversión bursátil fue moderada. Es relevante mencionar la existencia de algunos factores que justificaron que numerosos inversores percibieran la inversión en acciones como de elevado riesgo, determinando pues que la vivienda se convirtiera en un activo refugio. 34 García Montalvo, J. (2008): “El sector inmobiliario español a principios del siglo XXI: entre la demografía y las expectativas”, Clm.economía, nº 11, pág. 67. 35 Onrubia Fernández, J. y Rodado Ruiz, M.C. (2010): “¿Cómo ha afectado la fiscalidad a la rentabilidad de la inversión en vivienda en España? Un análisis para el período 1996 y 2007”, Documentos de Trabajo, Fundación de las Cajas de Ahorro, nº 506, pág. 5. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 85 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Así, podemos mencionar factores tales como 36: • Estallido de la burbuja especulativa de la “nueva economía”. • Atentado de las Torres Gemelas. • Irregularidades observadas empresariales como Enron. • Conflictos bélicos internacionales. en grandes corporaciones La configuración de la vivienda como inversión con este carácter de refugio puede explicar la existencia de una proporción excesiva de vivienda deshabitada, lo que constituye una situación que debe paliarse si tenemos en cuentas las dificultades para el acceso a la vivienda de amplias capas de población. • Factores legales: Las amplias competencias urbanísticas de los ayuntamientos, unidas a sus seculares problemas de financiación, trajeron consigo que la industria de la construcción se configurara como una fuente muy importante en la financiación de los entes locales 37. En general, hay que mencionar la existencia en esta época de un entorno político y social favorable al crecimiento ilimitado, que tuvo su confirmación con la Ley 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones y el Real Decreto-ley 4/2000, convertido posteriormente en la Ley 10/2003 de medidas urgentes de liberalización en el sector Inmobiliario y transportes. El objetivo general de esta normativa consistía básicamente en convertir todo el suelo no urbanizable común en suelo susceptible de ser urbanizado. Por otra parte, es necesario destacar que el aumento del precio de la vivienda en este periodo no puede ser explicado por el aumento de los costes de construcción, que se mantuvieron estables. Es cierto que el precio del suelo subió, aunque posiblemente dicho aumento fue más una consecuencia que una causa del incremento del precio de la vivienda. Para García Montalvo38“es el incremento del precio de la vivienda el que hace aumentar el precio del suelo y no viceversa. El motivo es que el precio del suelo se fija en función del valor de las viviendas que se construirán sobre el mismo”. La escasez de suelo, argumento ampliamente utilizado para justificar la subida de su valor, no ha sido un problema real en los últimos años. En realidad, el precio del suelo se establece en función de lo que en él vaya a desarrollarse. 36 Bernardos Domínguez, G. (2009): “Creación y destrucción de la burbuja inmobiliaria en España”, Revista ICE, nº 850, septiembre-octubre, pág. 28. 37 Vinuesa Angulo, J. y De la Riva Ámez, J,M. (2009): “Politica de vivienda y urbanismo”, Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, XLI (161-162), pág. 509. 38 García Montalvo, J. (2004): “Políticas públicas y precio de la vivienda”, Cuadernos de información económica, FUNCAS, nº 178, pág. 66. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 86 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL • Factores culturales y sociales: En este caso hay que destacar la clara tendencia social existente en España hacia el acceso a la vivienda en régimen de propiedad. Igualmente cabe mencionar el deseo de una gran parte de la población de poseer una segunda residencia. Además, durante la fase expansiva, la preocupación de la ciudadanía por las posibles consecuencias negativas del proceso fue escasa, instalándose de manera generalizada la percepción de las bondades del desarrollo urbanístico sin límites. 2.2.- SITUACIÓN ACTUAL por: La situación actual del mercado de la vivienda en España se caracteriza • Existencia de un parque sobredimensionado, como consecuencia del prolongado periodo (2004-2010) durante el cual las viviendas terminadas anuales superaron a las ventas de viviendas de nueva construcción. Como consecuencia de ello, en la actualidad existe un importante stock de viviendas sin vender (véase gráfico nº 5). “La existencia de este stock voluminoso de viviendas sin vender representa, obviamente, una limitación a la velocidad de recuperación de la inversión residencial, en la medida en que una parte de la nueva demanda no tendrá que satisfacerse mediante la construcción de nuevos inmuebles, sino mediante la venta de los ya construidos” 39. 39 Maza, L.A. y Peñalosa, J.M. (2010): “La situación actual del ajuste de la inversión residencial en España”, Boletín Económico, Banco de España, diciembre, pág. 74. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 87 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Gráfico 5. Stock acumulado España 2005-2010 688.044 700000 687.523 613.512 600000 500000 413.642 400000 273.363 300000 195.184 200000 100000 0 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Fuente: Ministerio de Fomento • Gran preponderancia de la propiedad como vía de acceso a la vivienda. • Escaso peso de la rehabilitación de viviendas y edificios dentro de la construcción residencial en comparación con los demás países de Europa occidental. • Debilidad del mercado de alquiler, con pocas viviendas destinadas al mismo, lo que genera, entre otras consecuencias, restricciones para la movilidad de los trabajadores. En relación a este mercado también cabe mencionar que la normativa legal actualmente en vigor puede generar inseguridad jurídica para el arrendador, con procedimientos largos y costosos para recuperar la posesión de los inmuebles ante casos de impago por parte del inquilino. Igualmente cabe destacar el escaso porcentaje que representa la vivienda pública en régimen de alquiler. • Ralentización de la actividad, con una notable caída de la producción (véase gráfico nº 6) y de las ventas 40 (véase tabla nº 5) y disminución de la concesión de créditos, como consecuencia de la actual situación de crisis económica y financiera internacional, iniciada en 2007. Según datos del Banco de España el número de préstamos concedidos para la adquisición de vivienda empezó a disminuir a partir de 2007, llegándose en el primer trimestre de 2011 a un descenso del 43,7% respecto del mismo periodo del año anterior. (véase gráfico nº 7). 40 Según datos de la Asociación Hipotecaria Española, el número de transacciones registradas hasta el tercer trimestre de 2011 experimentó un descenso respecto al mismo periodo de 2010 del 29,4%. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 88 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Gráfico 6. Actividad en la construcción de viviendas Fuente: Ministerio de Fomento. Gráfico 7. Evolución del crédito hipotecario gestionado respecto diciembre 2009. Fuente: Asociación Hipotecaria Española, Banco de España. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 89 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Tabla 5. Número total de transacciones inmobiliarias de viviendas. L NACIONAL Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias ncipado de) alears (Illes) Canarias Palmas (Las) anta Cruz de Tenerife Cantabria stilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Castilla-La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Cataluña Barcelona Girona Lleida Tarragona Comunitat Valenciana ante/Alacant lón/Castelló cia/València Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña (A) Lugo Ourense Pontevedra Madrid munidad de) (Región de) rra (C. Foral de) País Vasco Araba/Alava Gipuzkoa Bizkaia Rioja (La) uta y Melilla Ceuta Melilla Datos isionales. 1º Año 2008 (trimestre) 2º 3º 4º 1º Año 2009 (trimestre) 2º 3º 4º 1º Año 2010 (trimestre) 2º 3º 4º Año 2011 (trimestre) 1º 2º 3º (*) 159.088 32.771 3.448 4.506 2.143 4.096 2.291 2.269 7.454 6.564 4.344 1.277 527 2.540 157.008 31.889 3.388 4.150 2.500 3.784 2.250 2.280 7.265 6.272 4.799 1.273 623 2.903 122.949 25.429 3.365 3.180 2.044 3.008 2.032 1.735 5.579 4.486 3.290 899 657 1.734 125.419 25.394 2.781 3.196 1.719 3.001 1.890 1.816 6.132 4.859 3.950 805 555 2.590 104.703 21.265 2.112 2.805 1.454 2.845 1.413 1.310 5.066 4.260 3.037 743 410 1.884 119.938 23.501 2.768 2.968 1.703 2.876 1.333 1.414 5.464 4.975 4.102 767 296 3.039 107.534 20.226 2.485 2.756 1.303 2.575 1.147 1.088 5.467 3.405 3.568 652 469 2.447 131.544 24.440 2.603 3.256 1.887 2.770 1.576 1.283 6.227 4.838 3.951 776 381 2.794 107.079 19.388 1.840 2.550 1.297 2.128 1.527 1.056 4.986 4.004 3.385 663 353 2.369 153.164 27.367 3.002 3.614 1.947 3.229 1.827 1.398 7.085 5.265 5.042 865 658 3.519 80.550 15.081 1.684 2.075 995 1.647 1.104 898 3.914 2.764 2.172 375 264 1.533 150.494 27.217 2.759 3.542 2.026 3.160 1.867 1.707 6.583 5.573 4.474 787 449 3.238 74.455 15.151 1.634 1.996 979 1.821 1.014 872 3.777 3.058 1.834 405 258 1.171 90.756 75.462 17.585 14.866 1.854 1.541 2.187 1.827 1.192 1.041 2.099 1.818 1.366 1.209 947 984 4.552 3.963 3.388 2.483 2.378 2.203 494 422 241 292 1.643 1.489 4.293 4.043 3.361 3.112 2.469 2.696 2.713 3.297 2.562 3.856 1.649 3.759 1.674 2.025 1.592 3.376 7.475 4.217 3.695 6.502 3.476 2.793 5.550 2.627 2.498 5.987 3.412 1.938 4.298 2.353 2.368 4.750 2.562 2.231 4.091 2.088 2.947 5.042 2.577 2.223 4.255 2.039 3.267 4.795 2.442 1.954 4.216 2.271 3.498 6.287 3.252 1.838 3.476 1.753 2.303 3.855 1.891 1.715 3.223 1.726 3.258 3.026 2.923 2.575 1.945 2.188 2.003 2.465 2.216 2.353 1.945 3.035 1.723 1.964 1.497 2.739 9.817 832 1.268 1.872 646 1.558 738 368 1.878 657 2.871 8.418 971 1.265 1.522 514 1.126 588 355 1.534 543 2.222 7.732 736 1.462 1.283 448 1.073 529 355 1.146 700 2.047 7.213 817 1.077 1.279 465 901 469 255 1.316 634 1.921 5.869 494 1.074 972 344 682 485 280 1.105 433 2.413 6.870 626 1.230 1.119 426 772 350 378 1.333 636 2.201 6.505 621 996 1.107 534 859 385 219 1.279 505 2.317 7.733 596 1.139 1.357 518 1.136 518 511 1.449 509 1.842 6.978 604 1.041 1.202 479 960 347 365 1.580 400 2.995 9.105 763 1.302 1.743 596 1.223 637 300 2.013 528 1.185 4.715 307 732 887 303 664 372 196 886 368 2.373 9.609 673 1.560 1.745 737 1.264 565 471 1.946 648 1.164 3.887 331 494 694 274 545 289 137 803 320 1.596 4.780 398 797 868 306 620 250 204 1.009 328 1.222 4.500 301 901 832 294 615 233 210 818 296 10.558 9.418 7.283 7.751 5.892 5.973 5.516 6.429 5.199 7.778 3.957 7.446 3.390 4.464 3.166 1.075 2.289 885 1.554 4.755 18.138 10.746 2.636 1.641 3.115 1.218 2.374 718 1.618 3.490 16.665 9.826 2.542 1.544 2.753 1.045 2.106 599 847 2.686 12.648 7.634 1.823 1.061 2.130 1.256 1.653 641 1.136 3.065 13.470 8.223 2.086 1.156 2.005 785 1.449 557 938 2.163 12.196 7.657 1.728 970 1.841 959 1.282 632 1.221 1.879 13.961 8.767 1.982 1.041 2.171 861 1.356 606 864 1.829 12.438 7.670 1.771 883 2.114 1.134 1.507 591 1.013 2.184 16.997 10.714 2.581 1.158 2.544 1.002 1.280 415 679 1.823 13.601 8.883 2.002 731 1.985 1.523 1.905 546 992 2.812 20.065 13.276 2.675 1.234 2.880 617 1.020 357 679 1.284 9.682 6.383 1.254 659 1.386 1.164 1.742 572 1.604 2.364 20.983 14.333 2.526 1.279 2.845 527 690 245 639 1.289 8.923 5.462 1.373 616 1.472 533 464 943 765 307 228 733 566 1.948 1.143 11.705 10.997 7.401 6.811 1.807 1.922 583 699 1.914 1.565 21.500 22.413 17.192 17.409 13.227 16.001 14.686 16.619 13.705 20.613 11.528 18.959 10.547 12.561 11.420 10.316 3.260 7.924 4.183 2.752 1.431 7.961 3.507 952 761 2.741 10.078 3.501 8.834 4.078 2.736 1.342 8.407 3.863 1.135 777 2.632 7.420 2.842 6.930 3.572 2.210 1.362 6.972 2.906 1.143 853 2.070 7.678 2.146 7.585 3.819 2.486 1.333 6.235 2.443 1.080 751 1.961 5.806 2.131 5.290 3.082 2.062 1.020 5.421 2.309 764 628 1.720 7.520 2.299 6.182 3.291 2.181 1.110 5.989 2.764 860 609 1.756 6.787 2.215 5.684 2.865 1.654 1.211 6.152 2.793 879 607 1.873 7.619 2.081 6.919 3.377 2.027 1.350 6.321 2.986 922 579 1.834 6.379 1.415 5.911 2.625 1.625 1.000 5.415 2.443 876 538 1.558 9.183 2.610 8.820 3.427 2.133 1.294 8.131 3.789 1.231 945 2.166 5.428 1.508 4.592 2.323 1.408 915 4.404 1.965 642 516 1.281 8.474 2.154 8.331 3.359 2.055 1.304 8.030 3.612 1.089 871 2.458 5.477 1.367 3.703 1.879 1.274 605 3.481 1.495 677 359 950 6.427 1.556 4.578 2.255 1.293 962 3.577 1.475 522 449 1.131 5.635 1.578 4.207 1.747 1.114 633 3.435 1.541 439 340 1.115 15.424 16.968 11.116 12.308 11.789 14.235 12.968 18.521 12.824 19.717 9.729 20.529 9.378 12.397 7.634 7.618 7.029 6.222 5.532 5.201 6.029 4.338 4.935 3.919 5.584 2.530 5.047 2.588 2.875 2.396 1.494 2.082 1.611 1.663 1.754 1.760 1.328 1.880 1.868 1.975 779 1.265 902 1.110 891 5.619 968 1.706 2.945 1.423 355 179 176 5.930 1.159 1.730 3.041 1.492 309 135 174 4.464 1.030 1.596 1.838 1.176 316 182 134 5.109 763 1.360 2.986 1.651 271 148 123 3.842 798 1.263 1.781 1.210 292 151 141 4.247 780 1.220 2.247 1.483 269 123 146 4.319 741 1.370 2.208 1.149 240 99 141 5.316 1.348 1.580 2.388 1.063 359 161 198 6.052 1.542 1.490 3.020 881 357 220 137 7.691 1.872 1.953 3.866 1.470 286 129 157 3.689 543 1.101 2.045 670 287 105 182 5.892 1.257 1.791 2.844 1.357 410 254 156 3.619 505 1.000 2.114 547 177 96 81 4.302 744 1.126 2.432 696 292 99 193 3.744 699 1.229 1.816 530 181 68 113 Fuente: Ministerio de Fomento. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 90 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL • La restricción crediticia tiene su origen en la distribución por todo el sistema financiero internacional de “paquetes” de créditos, que incluían créditos de distinta calidad, incluyendo muchos que resultaron fallidos, originados en los Estados Unidos. “Esta circunstancia debilitó la posición de numerosos bancos, lo que dio lugar a una generalizada restricción crediticia. La crisis iniciada en el mercado de vivienda de Estados Unidos se transformó en una crisis financiera mundial, que alcanzó el punto más dramático en el último cuatrimestre de 2008, con motivo de la quiebra en septiembre del banco LehmanBrothers” 41. • Fuerte descenso de la demanda, como consecuencia de la caída del empleo y de las restricciones crediticias. Se aprecia en este sentido un incremento de las exigencias de garantías por parte de las entidades financieras para la concesión de créditos. También contribuye al descenso de la demanda la disminución experimentada en el ritmo de creación de nuevos hogares. • Disminución de los precios de la vivienda que sólo puede calificarse de moderada. De hecho, la OCDE 42 indica que los precios de la vivienda en España son los más caros de todos los países desarrollados, si se ponen en relación los mismos con los salarios. (véanse gráficos nº 8 y nº 9) Gráfico 8. El ajuste de los precios de la vivienda. Fuente: Banco de España. 41 Rodríguez López, J. (2009): “Políticas de vivienda en un contexto de exceso de oferta”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 155, pág. 10. 42 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2009): Perspectiveséconomiques de l’OCDE, nº 85. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 91 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Gráfico 9. Desglose provincial del ajuste de precio de la vivienda. Fuente: Banco de España. No obstante, los precios de la vivienda en España han descendido entre el tercer trimestre de 2008, periodo de mayor nivel de precios, hasta el tercer trimestre de 2011 en un 17,7% 43. • Deterioro del empleo en el sector. Puede señalarse que desde el comienzo de la crisis se han destruido en el mismo más de 1,1 millones de empleos, el 56% del total. Sólo en 2011 el paro aumentó en 280.000 personas, según datos de la Asociación de Promotores y Constructores de España (APCE). • Disminución de la inversión en vivienda, que en la actualidad es inferior al 4% del PIB, que representa el valor más bajo de los últimos treinta años 44. Dicha inversión en vivienda ha disminuido entre 2007 y 2010 a un ritmo medio anual del 17,3%. 43 Rodríguez López, J. (2011): “La vivienda no apoya la recuperación”, El País, Suplemento Negocios, 31 de diciembre, pág. 43. 44 Doménech, R. (2011) :El impacto económico de la construcción y de la actividad inmobiliaria, XXX Congreso Nacional APCE, octubre. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 92 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL • Desde el punto de vista empresarial los ceses de actividad y bajas oficiales de empresas del grupo de actividades vinculadas a la construcción entre 2007 y agosto de 2010 representan el 41,5% del total de la economía española, alcanzando las 150.000 sociedades 45. En 2011, más de 1.800 constructoras y promotoras se han declarado en concurso de acreedores, la cifra más alta desde que la actividad comenzó a ralentizarse. En 2010 este número ascendió a 1.560 y en 2009 fue de 1.671. • Elevado endeudamiento de las familias y de las empresas del sector. • Difícil acceso a la vivienda para amplios sectores de la población. La accesibilidad está íntimamente relacionada con variables tales como el precio de venta de la vivienda, el tipo de interés de la financiación ajena utilizada, la relación entre esta financiación ajena y el valor de la vivienda, el plazo del préstamo, la renta familiar y la fiscalidad de la vivienda. Son diversos los indicadores que pueden utilizarse para medir el esfuerzo de acceso a la vivienda (véase cuadro nº 4, gráfico nº 10 y tabla nº 6). En este sentido destacan el que mide la relación entre el precio de la vivienda y la renta familiar y el que calcula la proporción que representa la cuota del préstamo sobre la renta familiar. “En la etapa de auge inmobiliario 1998-2007, el descenso de los tipos de interés de los préstamos-vivienda provocó mayores incrementos de los precios de las viviendas en España que disminuciones en el esfuerzo de acceso a la vivienda en propiedad, lo que elevó el nivel de la primera de las dos relaciones analizadas. El aumento de los precios de las viviendas anuló las ganancias potenciales de accesibilidad derivadas de los más reducidos tipos de interés y de las mejores condiciones generales de financiación, lo que también reforzó el nivel del segundo de dichos cocientes” 46. 45 Axesor. Gabinete de Estudios Económicos (2010): La verdadera dimensión de la crisis del macrosector de la construcción. 46 Rodríguez López, J. (2009): “Políticas de vivienda en un contexto de exceso de oferta”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 155, pág. 15. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 93 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Cuadro 4. Evolución de los indicadores de esfuerzo, solvencia y endeudamiento de acceso a la vivienda en propiedad en España según diversas fuentes Indicadores de esfuerzo (%) Bruto Neto Sin ponderado ponderado deducciones 31,9 41 ,6 Año Indicador de solvencia Bruto Neto 1987 3,4 43,2 32,5 1988 4 49,2 37,1 45,9 35,3 1989 4,7 59,2 45,1 53,6 1990 5 69,5 56,6 1991 5,3 68,9 1992 4,9 1993 Con deducciones - Endeud. medio - - - - 41 ,4 - - - 60,5 49,5 - - - 56,8 58,6 48,4 - - - 63,8 52,6 52,5 43,4 - - - 4,5 49,5 38,6 41,6 32,6 - - - 1994 4,4 44 34,4 35,7 28 - - - 1995 4,3 45,4 36 35,2 27,9 46,3 35,3 37 1996 4,2 37,6 30 27 21,4 39,6 30 36 1997 4,1 32,7 26,3 21,5 17,2 32,7 24,7 34 1998 4,2 32,2 26 19,5 15,6 29,7 22,5 33 1999 4,6 32,9 26,7 19,2 15,5 27,6 19,9 33 2000 5,1 39,3 31,7 23,6 18,8 30,7 .22,0 33 2001 5,7 43,4 35 25,3 20,2 31,8 22,6 34 2002 6,6 - - 26,5 21 ,3 32 22,6 35 2003 - - - 27,3 22,1 31,7 22,5 35 2004 - - .- 29,3 23,7 34,1 24 33 2005 - - - - - 36,3 25,4 35 2006 - - - - - 39,5 27,7 - Fuentes: CC.OO., Fundación Encuentro, Círculo de Empresarios, Banco de España, Asociación hipotecaria Española. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 94 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Gráfico10.Evolución gráfica de los nuevos indicadores. Fuente: Banco de España. Tabla 6. Esfuerzo teórico anual de los hogares. Esfuerzo Esfuerzo sin Esfuerzo sin Periodo con Periodo deducciones deducciones deducciones Esfuerzo con deducciones jun-99 28 20,3 jun-05 39,4 27,9 sep-99 dic-99 27,9 28 20,1 20,2 sep-05 dic-05 38,7 39,4 27,3 27,7 mar-00 jun-00 29 30,2 20,8 21,6 mar-06 jun-06 41,4 43,3 29,1 30,4 sep-00 dic-00 31,5 31,8 22,6 22,7 sep-06 dic-06 44,5 45,6 31,3 32,1 mar-01 jun-01 32,6 32,5 23,2 23,1 mar-07 jun-07 46,3 47,3 37,5 38,2 sep-01 dic-01 32,1 30,5 22,8 21,6 sep-07 dic-07 48,3 49,4 39 39,7 mar-02 jun-02 31 33,2 22 23,5 mar-08 jun-08 49,2 49,3 39,7 39,7 sep-02 dic-02 33,6 32,6 23,8 23,1 sept-08 dic-08 52 50,9 42 41 mar-03 jun-03 32,7 33,4 23,4 23,9 mar-09 jun-09 42,7 38,3 34,4 30,9 sep-03 dic-03 32,9 33,5 23,5 23,9 sep-09 dic-09 36,1 34,6 29,1 28 mar-04 jun-04 35,1 36,1 25 25,7 mar-10 jun-10 33,9 32,9 27,4 26,7 sep-04 dic-04 37 38 26,3 27 sep-10 dic-10 32,8 33,6 26,6 27,2 mar-05 38,7 27,4 mar-11 33,8 27,3 Fuente. Banco de España NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 95 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Según datos del Banco de España a finales de 1997 el precio medio de la vivienda representaba 3,6 veces la renta disponible bruta media de los hogares. En 2007 esta proporción se había elevado a 7,7 veces la referida renta. En el tercer trimestre de 2011 el precio medio de una vivienda de 90 metros cuadrados en España era de 155.600 €, importe que representa 7 salarios medios anuales, mientras que en 2007 el precio medio de la vivienda equivalía a 9 salarios medios anuales. Sin embargo, en 1997 esta variable tenía un valor de 4,3 47. En definitiva, los precios de la vivienda no permitían el acceso a la misma con un nivel de esfuerzo razonable (gráfico nº 11) Gráfico 11. Precios de la vivienda: precio real y accesible 1997-2008 Fuente: Banco de España, INE y Ministerio de Vivienda. También según datos del Banco de España las familias españolas que adquirieron una vivienda en 2011 destinaron para ello el 29,1% de sus ingresos brutos anuales, teniendo en cuenta el efecto de las deducciones fiscales. Este porcentaje es el mayor desde 2008, año en el que los hogares españoles empleaban más del 40 % de su renta al pago de la vivienda. Si no se tuvieran en cuenta las deducciones, el esfuerzo realizado por las familias para comprar su hogar sería del 36,1%, el mayor dato desde hace tres años, cuando la proporción se situó en el 50,8%. 47 Rodríguez López, J. (2011): “La vivienda no apoya la recuperación”, El País, Suplemento Negocios, 31 de diciembre, pág. 43. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 96 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL • Estas dificultades se hacen especialmente llamativas en el caso de los jóvenes, más afectados por empleos poco estables y salarios escasos. Según datos del Observatorio Joven de Vivienda en España, dependiente del Consejo de la Juventud de España, una persona joven en nuestro país debería reservar el 51,9% de su sueldo para hacer frente al importe inicial de una hipoteca media. • En el caso del alquiler la medición del esfuerzo es más simple, pues bastará con relacionar el coste del alquiler en un periodo de tiempo con los ingresos obtenidos en dicho periodo. • Elevado número de viviendas desocupadas. “Tanto en 1991 como en 2001, el Censo constata que un 15% de las viviendas del parque no se utilizan. En el momento actual, el exceso de construcción de los últimos años habrá incrementado esta proporción en cuatro o cinco puntos” 48. • Desde el punto de vista fiscal la deducción por adquisición de vivienda habitual se vio notablemente restringida, pues sólo tenían acceso a la misma aquellos contribuyentes cuya base imponible fuera inferior a 24.107,20 € 49. Sin embargo, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha vuelto a situar esta deducción en su situación anterior, pues sólo limita la base máxima de la misma, que será de 9.040 euros anuales. La restricción en cuanto a volumen de base imponible sí se aplica para que puedan ser consideradas deducibles las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual 50. El tratamiento fiscal de las obras de mejora o rehabilitación se ha visto favorecido por el Real Decreto-ley 5/2011, que permite deducir hasta el 20% del importe de las obras de esta naturaleza realizadas en cualquier vivienda propiedad de aquellos contribuyentes con base imponible no superior a 71.007,20 € anuales. También ha representado una mejora en el tratamiento fiscal de la rehabilitación la aplicación a la misma del tipo reducido del 8% de IVA, establecida en el Real Decreto-ley 6/2010. Por otra parte, y con efectos exclusivamente entre 20 de agosto y 31 de diciembre de 2012, para la adquisición de vivienda nueva se reduce la tributación en el IVA, pasando a tributar al 4% en vez del al tipo reducido del 8%. 48 Vinuesa Angulo, J., De la Riva Ámez, J,M. y Palacios García, A.J. (2009): “Politica de vivienda y urbanismo”, Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, XLI (161-162), pág. 514. 49 En las deducciones por adquisición de vivienda habitual existe un tramo autonómico. 50 Pueden beneficiarse de esta deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 97 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL • Aumento significativo del número de personas con dificultades para hacer frente a sus obligaciones hipotecarias, con el consiguiente incremento de la morosidad y de las ejecuciones hipotecarias. Esta circunstancia ha traído consigo la entrada en los activos de las entidades financieras de un volumen muy elevado de inmuebles procedentes de préstamos fallidos, tanto a promotores como a consumidores finales, de manera que estas entidades han pasado también a desempeñar la actividad de vendedores de inmuebles. El comportamiento de la dudosidad está siendo distinto según las finalidades de crédito, de manera que en el crédito hipotecario a los hogares para adquisición de vivienda está siendo menor que en el crédito destinado a actividades inmobiliarias y de la construcción. Así, en el mes de septiembre de 2011 la tasa de dudosidad del crédito hipotecario a hogares para adquisición de vivienda se situó en el 2,63% en comparación con el 2,58% registrado en septiembre de 2010. En lo referente al crédito a las actividades inmobiliarias y de la construcción, continuaron sin observarse signos de estabilización en la evolución de las tasas de dudosidad, que alcanzaron en septiembre de 2011 el 18,25% 51, consecuencia tanto de un incremento de los saldos dudosos como de una paulatina reducción del saldo vivo en el marco del proceso de desapalancamiento que atraviesa el sector. (véanse tablas nº 7 a 13 y gráfico nº 12). 51 En diciembre de 2007 esta tasa era del 0,6%. Véase Rodríguez López, J. (2011): “La vivienda no apoya la recuperación”, El País, Suplemento Negocios, 31 de diciembre, pág. 43. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 98 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Tabla 7.Dudosidad del crédito inmobiliario de los hogares. PORCENTAJE DE DUDOSIDAD DEL CRÉDITO INMOBILIARIO A LOS HOGARES PERIODO ADQUISICIÓN DE VIVIENDA ADQUISICIÓN VIVIENDA CON HIPOTECA REHABILITACIÓN dic-06 0,42% 0,41% 0,67% mar-07 0,47% 0,47% 0,73% jun-07 0,51% 0,51% 0,80% sep-07 0,64% 0,64% 0,90% dic-07 0,72% 0,72% 0,91% mar-08 0,99% 0,99% 1,19% jun-08 1,31% 1,31% 1,62% sep-08 1,85% 1,83% 2,23% dic-08 2,39% 2,36% 2,61% mar-09 2,86% 2,82% 3,29% jun-09 3,00% 2,97% 3,29% sep-09 3,04% 3,00% 3,34% dic-09 2,87% 2,84% 3,19% mar-10 2,74% 2,70% 3,21% jun-10 2,58% 2,57% 2,92% sep-10 2,60% 2,58% 2,95% dic-10 2,41% 2,39% 2,71% mar-11 2,45% 2,42% 2,72% jun-11 2,50% 2,46% 2,77% sep-11 2,67% 2,63% 2,91% Tabla 8.Desglose de la dudosidad al crédito del sector privado residente. PORCENTAJE DE DUDOSIDAD DEL CRÉDITO AL SECTOR PRIVADO RESIDENTE PERIODO TOTAL BANCOS CAJAS COOP. EFCs dic-06 0,70% 0,61% 0,63% 0,85% 2,45% mar-07 0,73% 0,62% 0,68% 0,88% 2,54% jun-07 0,74% 0,65% 0,68% 0,86% 2,74% sep-07 0,82% 0,69% 0,79% 0,95% 3,03% dic-07 0,91% 0,77% 0,89% 0,99% 3,10% mar-08 1,20% 0,98% 1,24% 1,24% 3,55% jun-08 1,69% 1,28% 1,91% 1,59% 4,19% sep-08 2,63% 2,11% 2,96% 2,33% 5,24% dic-08 3,46% 2,87% 3,89% 2,82% 6,09% mar-09 4,29% 3,58% 4,78% 3,59% 7,95% 9,27% jun-09 4,63% 4,04% 5,01% 3,63% sep-09 4,91% 4,45% 5,18% 3,83% 9,79% dic-09 5,11% 5,04% 5,06% 3,77% 10,20% mar-10 5,38% 5,27% 5,36% 4,04% 10,70% jun-10 5,40% 5,40% 5,31% 4,11% 10,13% sep-10 5,58% 5,47% 5,59% 4,41% 10,30% dic-10 5,93% 5,69% 6,13% 4,48% 9,64% mar-11 6,25% 5,90% 6,52% 5,24% 9,79% jun-11 6,84% 6,09% 7,58% 5,73% 9,00% sep-11 7,31% 6,40% 8,22% 6,11% 9,04% Fuente: Asociación Hipotecaria Española NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 99 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Tabla 9.Desglose de la dudosidad del crédito para adquisición de vivienda con hipoteca PORCENTAJE DE DUDOSIDAD DEL CRÉDITO A LOS HOGARES PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CON GARANTÍA HIPOTECARIA PERIODO TOTAL BANCOS CAJAS COOP. EFCs dic-06 0,41% 0,33% 0,41% 0,36% 3,70% mar-07 0,46% 0,33% 0,51% 0,38% 3,37% jun-07 0,51% 0,34% 0,57% 0,39% 4,13% sep-07 0,64% 0,42% 0,73% 0,51% 4,26% dic-07 0,72% 0,49% 0,83% 0,52% 4,21% mar-08 0,99% 0,63% 1,19% 0,69% 4,78% jun-08 1,31% 0,80% 1,62% 0,81% 5,23% sep-08 1,83% 1,25% 2,19% 1,14% 6,29% dic-08 2,36% 1,68% 2,82% 1,39% 7,26% mar-09 2,82% 1,97% 3,35% 1,84% 9,92% jun-09 2,97% 2,19% 3,47% 1,80% 10,27% sep-09 3,00% 2,31% 3,46% 1,81% 9,40% dic-09 2,84% 2,42% 3,07% 1,63% 11,15% mar-10 2,70% 2,40% 2,85% 1,71% 10,48% jun-10 2,57% 2,30% 2,65% 1,69% 10,76% sep-10 2,58% 2,38% 2,61% 1,78% 10,72% dic-10 2,39% 2,15% 2,46% 1,71% 9,43% mar-11 2,42% 2,31% 2,37% 1,84% 10,41% jun-11 2,46% 2,32% 2,46% 1,79% 9,46% sep-11 2,63% 2,49% 2,64% 1,94% 9,73% Tabla 10.Desglose de la dudosidad del crédito para adquisición de vivienda. PORCENTAJE DE DUDOSIDAD DEL CRÉDITO A LOS HOGARES PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PERIODO TOTAL CAJAS COOP. EFCs BANCOS dic-06 0,42% 0,33% 0,42% 0,38% 3,68% mar-07 0,47% 0,34% 0,51% 0,41% 3,32% jun-07 0,51% 0,35% 0,57% 0,42% 4,02% sep-07 0,64% 0,42% 0,73% 0,52% 4,15% dic-07 0,72% 0,49% 0,82% 0,53% 4,10% mar-08 0,99% 0,63% 1,18% 0,72% 4,68% jun-08 1,31% 0,81% 1,62% 0,84% 5,20% sep-08 1,84% 1,25% 2,21% 1,17% 6,37% dic-08 2,39% 1,69% 2,84% 1,44% 7,53% mar-09 2,86% 1,98% 3,39% 1,92% 10,09% 10,35% jun-09 3,00% 2,21% 3,50% 1,88% sep-09 3,04% 2,34% 3,49% 1,91% 9,72% dic-09 2,87% 2,45% 3,09% 1,76% 11,33% mar-10 2,74% 2,44% 2,86% 1,83% 10,68% jun-10 2,58% 2,32% 2,66% 1,80% 10,62% sep-10 2,60% 2,42% 2,62% 1,89% 10,58% dic-10 2,41% 2,20% 2,45% 1,83% 9,30% mar-11 2,45% 2,37% 2,38% 1,94% 10,25% jun-11 2,50% 2,37% 2,48% 2,01% 8,99% sep-11 2,67% 2,53% 2,66% 2,16% 9,23% Fuente: Asociación Hipotecaria Española NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 100 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Tabla 11.Desglose de la dudosidad del crédito para la rehabilitación de vivienda PORCENTAJE DE DUDOSIDAD DEL CRÉDITO A LOS HOGARES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA PERIODO TOTAL BANCOS CAJAS COOP. EFCs dic-06 0,67% 1,16% 0,58% 0,43% 2,50% mar-07 0,73% 1,20% 0,65% 0,48% 2,31% jun-07 0,80% 1,27% 0,72% 0,50% 2,73% sep-07 0,90% 1,28% 0,84% 0,60% 3,52% dic-07 0,91% 1,13% 0,86% 0,76% 3,39% mar-08 1,19% 1,30% 1,16% 0,91% 4,95% jun-08 1,62% 1,41% 1,66% 1,11% 5,64% sep-08 2,23% 1,88% 2,33% 1,55% 5,46% dic-08 2,61% 2,21% 2,72% 1,95% 5,59% mar-09 3,29% 3,54% 3,23% 2,86% 8,03% jun-09 3,29% 3,81% 3,25% 2,42% 8,43% sep-09 3,34% 4,12% 3,29% 2,49% 3,39% dic-09 3,19% 4,15% 3,02% 2,79% 3,36% mar-10 3,21% 4,25% 3,00% 2,96% 3,13% jun-10 2,92% 3,87% 2,71% 2,92% 3,02% sep-10 2,95% 3,90% 2,69% 3,18% 2,86% dic-10 2,71% 3,39% 2,48% 3,08% 3,31% mar-11 2,71% 3,21% 2,49% 3,37% 4,34% jun-11 2,77% 2,89% 2,67% 3,07% 4,90% sep-11 2,91% 2,97% 2,77% 3,64% 4,33% Tabla 12.Desglose de la dudosidad del crédito a empresas para financiar las actividades inmobiliarias PORCENTAJE DE DUDOSIDAD DEL CRÉDITO A EMPRESAS PARA FINANCIAR LAS ACTIVIDADES INMOBILIARIAS PERIODO TOTAL BANCOS CAJAS COOP. EFCs dic-06 0,27% 0,17% 0,33% 0,99% 0,15% mar-07 0,29% 0,18% 0,34% 1,05% 0,18% jun-07 0,32% 0,17% 0,41% 0,92% 0,13% sep-07 0,36% 0,16% 0,50% 0,96% 0,16% dic-07 0,50% 0,24% 0,67% 1,25% 0,21% mar-08 0,89% 0,54% 1,12% 1,77% 0,35% jun-08 1,93% 0,94% 2,65% 2,85% 0,51% sep-08 4,52% 3,82% 5,13% 4,54% 0,93% dic-08 6,19% 5,04% 7,23% 5,46% 1,02% mar-09 7,71% 6,64% 8,74% 7,29% 1,72% jun-09 8,08% 7,16% 8,98% 7,34% 2,20% sep-09 8,65% 8,17% 9,20% 7,55% 4,09% dic-09 9,95% 10,59% 9,75% 7,57% 3,92% mar-10 10,74% 11,29% 10,60% 8,47% 4,70% jun-10 11,16% 12,09% 10,77% 8,96% 2,07% sep-10 11,67% 12,00% 11,75% 9,64% 2,20% dic-10 13,87% 13,36% 14,61% 10,90% 5,60% mar-11 15,17% 14,37% 16,06% 13,58% 6,13% jun-11 17,71% 15,65% 19,58% 17,19% 4,97% sep-11 18,89% 16,49% 21,06% 17,73% 5,26% Fuente: Asociación Hipotecaria Española NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 101 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL Tabla 13.Desglose de la dudosidad del crédito para financiar construcción PORCENTAJE DE DUDOSIDAD DEL CRÉDITO PARA FINANCIAR CONSTRUCCIÓN EFCs COOP. CAJAS BANCOS TOTAL PERIODO dic-06 0,47% 0,41% 0,48% 0,64% 0,70% mar-07 0,50% 0,44% 0,50% 0,86% 0,84% jun-07 0,50% 0,48% 0,46% 0,73% 0,90% sep-07 0,58% 0,53% 0,57% 0,89% 0,95% dic-07 0,73% 0,72% 0,68% 1,13% 0,95% mar-08 1,22% 0,96% 1,42% 1,51% 1,25% jun-08 2,08% 1,55% 2,50% 2,72% 1,88% sep-08 3,48% 2,65% 4,18% 4,76% 2,45% dic-08 5,11% 4,36% 5,69% 6,81% 3,43% mar-09 6,78% 5,68% 7,63% 8,21% 4,94% jun-09 7,82% 6,59% 8,75% 8,23% 7,32% sep-09 8,17% 6,95% 9,02% 9,29% 7,47% dic-09 8,55% 7,82% 8,98% 10,21% 7,62% mar-10 9,93% 9,02% 10,61% 10,59% 8,96% jun-10 9,97% 9,12% 10,55% 10,60% 10,77% sep-10 10,53% 9,59% 11,13% 11,51% 11,10% dic-10 12,30% 11,12% 13,26% 12,37% 9,86% mar-11 13,50% 11,76% 14,56% 16,34% 11,48% jun-11 14,92% 12,00% 16,98% 17,79% 11,54% sep-11 16,34% 13,10% 18,66% 19,81% 10,87% Fuente: Asociación Hipotecaria Española Gráfico 12.Tasa de morosidad del crédito a promotores. Fuente: Banco de España. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 102 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL En el cuadro nº 5 se presenta la evolución de los datos del sector en el periodo 2002-2011. Cuadro 5. Principales variables. La situación del sector. España Variación acumulada 1,12% 41,692,558 42,573,670 43,055,014 43,967,766 44,566,232 45,054,694 45,451,685 45,786,427 45,929,365 46,072,749 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Población Densidad 91,3 91,01 90,73 90,07 89,28 88,31 87,13 85,32 84,36 82,62 (Hb/km2) Nº Proyectos 119,052 117,952 129,696 302,991 690,273 904,197 786,247 739,658 690,283 575,545 Visados Nº Proyectos 177,737 161,579 158,522 268,322 632,992 733,389 602,627 540,367 469,325 407,912 Iniciados Nº Proyectos 207,469 296,385 419,036 615,032 648,276 588,44 524,479 496,785 458,683 419,683 Terminados Nº Inmuebles 1,757,562 1,917,547 1,880,131 1,890,857 1,733,382 1,453,236 1,127,669 1,456,478 1,571,593 1,650,173 Urb.Enaj.Reg Nº de Fincas 980,042 960,826 1,147,923 1,536,562 1,699,319 1,816,878 1,720,061 1,237,051 1,027,705 913,089 Urb.Hipotecadas Importe 128,382 122,269 135,854 192,528 289,165 278,356 185,661 182,367 126,712 112,465 Hipoteca en M€ Hipoteca Media 130,996 127,254 132,192 155,635 168,113 153,206 109,256 118,685 110,384 123,17 en Euros Parque de 21,504,402 21,942,043 22,573,392 23,159,544 23,747,984 24,396,260 25,011,292 25,430,328 25,726,713 25,934,182 Viviendas Densidad 1,69 1,68 1,67 1,65 1,62 1,6 1,58 1,57 1,55 1,55 P.Viv./pob. (núcleo familiar) Densidad 51 51 50 50 48 47 46 45 43 43 P.Viv./km2 Salarios medios 2,5 2,6 2,7 2,554 2,464 2,369 2,269 2,204 2,165 2,112 (x 2) Tipo interés 3,03% 2,75% 3,44% 5,86% 5,24% 4,17% 3,28% 3,36% 3,71% 4,80% medio hipotecario Plazo medio 29 28 27 29,41 28 27,66 25,33 24,08 23,33 21,97 hipotecas Método francés de amortización 563,27 541,51 623,02 910,75 942,59 772,04 527,04 586,34 596,19 749,64 Cuotas medias Método americano de amortización de hipoteca 326,25 288,48 372,92 740 717,03 522,85 294,5 326,92 335,87 481,77 N.A.V.(Nivel Método francés de amortización 22,53% 20,83% 23,07% 35,66% 38,25% 32,58% 23,23% 27,06% 27,08% 35,50% de Método americano de amortización accesibilidad a 13,05% 11,10% 13,81% 28,97% 29,10% 22,07% 12,98% 14,84% 15,51% 22,82% la vivienda) Fuente: Pulsímetro inmobiliario. Instituto de práctica empresarial NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 103 1,59% -16,06% -8,82% -7,53% -0,70% 0,79% 1,48% 0,69% 2,10% 0,98% 2,10% 1,89% -4,97% 3,13% -3,13% -4,24% -4,93% -6,02% CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS A continuación se presentan una serie de reflexiones sobre grandes cuestiones de política de vivienda en materia económico-financiera, desde el punto de vista de las posibilidades de relanzamiento de la actividad en este sector. Estas reflexiones van a conducir al planteamiento y análisis de una serie de propuestas, tarea que constituye una parte relevante del contenido de los trabajos a realizar en el marco de la investigación. Estas reflexiones y las consecuentes propuestas van a partir de la base de nuestro convencimiento acerca de que todos los instrumentos que conforman la política de vivienda presentan como objetivo último fundamental facilitar y promover el acceso a la vivienda de los sectores sociales que presentan mayores dificultades para conseguir dicho acceso, con un nivel de esfuerzo necesario asumible. En palabras de Rodríguez, el objetivo directo de la política de vivienda en España debe ser “ayudar a los hogares con bajos niveles de ingresos para facilitar el acceso a la vivienda, mejorando el funcionamiento del mercado. Dicho objetivo puede reforzarse con el de facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes, en especial a los que acceden por primera vez. Otros objetivos de interés son los correspondientes a la mejora de la calidad (rehabilitación) del parque de viviendas existente, el fomento del alquiler, la reducción de la segregación y la sostenibilidad medioambiental del parque de viviendas existente” 52. Un recorrido por las distintas legislaciones europeas pone de manifiesto la existencia de una idea común en todas ellas: el derecho de todos los ciudadanos a acceder a una vivienda digna (véase cuadro nº 6). En páginas anteriores hemos hablado del derecho a la vivienda como parte de los derechos humanos, especialmente de los derechos de tipo económico, social y cultural, sin que se considere como un derecho subjetivo. “Es evidente que la transformación de derechos como el de la vivienda en auténticos derechos subjetivos daría lugar a un incremento considerable del gasto público, al que los poderes públicos no podrían hacer frente sin llevar a cabo medidas de alto coste electoral… Sin embargo, la imposibilidad de reconocer un derecho subjetivo como éste, no es incompatible con el establecimiento de medidas y políticas eficaces que, teniendo en consideración la capacidad económica de los particulares, faciliten el acceso a la vivienda principalmente de las clases sociales más desfavorecidas” 53. 52 Rodríguez López, J. (2009): “Políticas de vivienda en un contexto de exceso de oferta”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 155, pág. 21. 53 BorgiaSorrosal, S. (2011): El derecho constitucional a una vivienda digna. Régimen tributario y propuestas de mejora, vLex, http://vlex.com/vid/219447177. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 107 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Cuadro 6. Prioridades de la política de vivienda en los países europeos. Países Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido República Checa. Rumanía Suecia Prioridades de la política de vivienda Adaptarse al incremento en la disparidad de los mercados de vivienda regionales. Retirada del Estado a favor de las regiones. Desarrollo de una oferta asequible de viviendas para toda la población. Desarrollo de vivienda social. Nueva política de vivienda: resolver la carencia de vivienda social asequible. Promover la construcción de vivienda en propiedad y la rehabilitación de viviendas para refugiados. Promover vivienda para colectivos especiales (jóvenes, mayores, personas con discapacidad, etc.). Desarrollo de nuevas viviendas sociales y privadas. Promoción de la diversidad social con el objetivo de prevenir la especialización monoestructural de las promociones sociales. Desarrollo de un sector de vivienda social nuevo a través de los municipios. Construcción de 10,000 nuevas viviendas al año entre el 2000 y 2009. Atención de todas las necesidades de vivienda, incluida la demanda social. Promover vivienda en propiedad a través de incentivos especiales. Promover vivienda social en alquiler. Renovación urbana y de barrios. Promover la modernización de las viviendas existentes. Promover la provisión de vivienda social. Promover el acceso de todos a viviendas que satisfagan necesidades y aspiraciones. Promover el desarrollo sostenible de la vivienda. Plan nacional para el desarrollo de la vivienda social. Programa nacional de rehabilitación urbana. Promover vivienda en propiedad. Promover vivienda en propiedad. Promover vivienda en propiedad y la provisión de viviendas de alquiler privado. Promover el acceso a vivienda y a comunidades sostenibles. Programa plurianual para proveer 60,000 viviendas sociales nuevas. Proveer el acceso a la vivienda de colectivos especiales (jóvenes, personas mayores, etc.). Plan nacional de desarrollo de la vivienda social. Rehabilitación de las viviendas existentes. Fomento de la vivienda social para personas socialmente desfavorecidas. Desarrollo de la vivienda de alquiler, incluida la vivienda social, a través del establecimiento de asociaciones no lucrativas. Promover la construcción de vivienda. Rehabilitación de las viviendas protegidas privatizadas. Promover vivienda en propiedad para hogares de bajos ingresos. Estimular la oferta de vivienda social y privada. Promover vivienda en propiedad. Promover vivienda social para personas de bajos ingresos y colectivos especiales. Garantizar el acceso a la vivienda. Revitalización de las zonas del centro de las ciudades y los barrios. Proveer viviendas económicas. Nuevas viviendas para personas que ocupan viviendas de baja calidad. Acceso de toda la población a una vivienda decente y asequible. Proveer vivienda asequible, Combinación con el objetivo de comunidades sostenibles. Optimización del parque de viviendas existente y la rehabilitación. Política adaptada a colectivos con dificultades de acceder a la vivienda. Desarrollo de un sector de vivienda social nuevo Reintroducir las fuerzas del mercado. Retirada del Estado y refuerzo del papel de los municipios. Venta de las viviendas municipales. Fuente. “The development of Social Housing”, CECODHAS-USH-Dexia, 2008. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 108 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Debe destacarse que en cada vez más países los objetivos de la política de vivienda van experimentando sucesivos avances, en los que se toma en consideración aspectos tales como la capacidad de elección haciendo referencia tanto a la diversidad en el régimen de tenencia como a la cohesión social y a la variedad de clases sociales, edades y circunstancias en los enclaves de vivienda, como en los casos de Francia, Finlandia, Irlanda o el Reino Unido; o el derecho no sólo a la vivienda sino también a un entorno saludable, seguro y ecológicamente sostenible, el derecho a la ciudad, a un medio ambiente sano y el derecho a la calidad de vida (Suecia, Francia, Irlanda o Finlandia); o el derecho a la vivienda con un precio razonable en el caso de Suecia o Finlandia 54. 3.1.- EL PAPEL A DESEMPEÑAR POR EL SECTOR PÚBLICO La intervención pública en materia de vivienda se justifica en base a distintos argumentos 55: • Razones de eficiencia, dada la existencia de anomalías debidas a la presencia de elementos monopolísticos, asimetrías de información y significativas externalidades, es decir, se trata de un mercado que se aleja del modelo de mercado perfectamente competitivo. En este sentido hay que indicar que el principio de eficiencia atribuye a la política de vivienda una función reguladora del mercado y una función correctora de sus ineficiencias, independientemente del debate a que da lugar desde distintos puntos de vista políticos, ideológicos, sociales y económicos. En palabras de López García 56“la existencia de fracasos del mercado constituye la base de los argumentos de eficiencia usuales a favor de la intervención del sector público”. Por ejemplo, una de las condiciones que no se cumplen en el mercado de vivienda es la de información perfecta, pues aunque algunas características como tamaño, localización, materiales… son fácilmente obtenibles, no ocurre lo mismo con el factor precios y esta circunstancia puede explicarse por la heterogeneidad propia de estos bienes. No debe olvidarse que la homogeneidad es una característica necesaria en los bienes que concurren en mercados de competencia perfecta. Por tanto el mercado de la vivienda y también el del suelo presenta fallos, entre los que podemos mencionar 57: 54 Cabrera Sáenz de Cabezón, G. (2011): Las Políticas de Intervención Pública de Vivienda en Andalucía. Pasado, Presente y Futuro, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, pág. 100. 55 Pérez Barrasa, T.; Rodríguez Coma, M. y Blanco Moreno, A. (2011): “Política de gasto en vivienda. España, 2010”, Papeles de Trabajo, Instituto de Estudios Fiscales, nº 1; Fernández Carbajal, A. (2004): “Veinticinco años de política de vivienda en España (1976-2001): una visión panorámica”, Revista ICE, nº 816, julio-agosto. 56 López García, M.A. (1997): “La fiscalidad y la política de vivienda en España”, Hacienda Pública Española, nº 141-142, págs. 288-289. 57 Rodríguez López, J. (2009): “Políticas de vivienda en un contexto de exceso de oferta”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 155, pág. 18. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 109 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS • • • • • Condiciones difíciles de accesibilidad a la vivienda, al ser muy elevado el esfuerzo requerido. Falta de homogeneidad en la oferta de vivienda, que además no resulta adecuadamente conocida. El mercado informa sobre las demandas satisfechas pero no sobre las demandas pendientes. Los precios de las viviendas aportan información parcial sobre la realidad del mercado. El equilibrio en el mercado de vivienda no se produce de forma rápida. Es frecuente que subsistan en el mismo situaciones de desequilibrio durante un tiempo prolongado, en buena medida debido a su opacidad. Por otra parte, el mercado de vivienda se encuentra íntimamente relacionado con el mercado de capitales, de manera que las imperfecciones de éste repercuten indirectamente en aquél. En este caso la intervención pública puede consistir en facilitar el acceso al mercado de capitales para aquellas personas con dificultades, a través de diversos mecanismos a los que se hará referencia posteriormente. También resultan contrarias a la eficiencia las posibles situaciones de monopolio del propietario frente al inquilino en los alquileres. En resumen, las viviendas no pueden tratarse sólo como bienes de carácter privado, pues se trata de bienes íntimamente relacionados con derechos constitucionales. La protección de los intereses generales y de estos derechos constitucionales justifica la intervención pública, con el objetivo de corregir los fallos del mercado. Esta intervención puede tener distintas vertientes: actividad de policía, de fomento y de prestación o servicio público. • Razones de equidad, derivadas de la escasez de vivienda y su desigual distribución en cantidad y calidad. Esto hace que facilitar el acceso a la vivienda para aquellas familias con menores ingresos suponga una reducción de las desigualdades existentes. El principio de equidad, por tanto, hace que la política de vivienda se considere como una de las políticas sociales básicas configuradoras de los diferentes modelos de Estado de Bienestar vigentes en Europa, y además desempeñe un papel muy sobresaliente como instrumento de redistribución de rentas. • Razones relacionadas con la atenuación de los ciclos económicos. Dado el peso muy importante de este sector en la economía de un país, la intervención pública en el mismo puede ser utilizada como instrumento de política anticíclica. Resulta sobradamente conocido que la construcción y rehabilitación de viviendas constituye un sector de actividad fundamental para las economías occidentales, luego la intervención pública puede contribuir decisivamente al crecimiento económico y la generación de empleo. Así, la política de vivienda puede ejercer una destacada influencia sobre la distribución de la renta y de la riqueza nacional. La inversión en vivienda es uno de los elementos más destacados de la formación bruta de capital fijo de las economías. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 110 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En términos aproximados podemos indicar que su porcentaje de participación en el Producto Interior Bruto se sitúa en el 5%, mientras que su contribución directa al empleo se encuentra en torno al 10%, al tratarse de un sector intensivo en factor trabajo. Por otra parte, la vivienda genera efectos muy importantes en el sistema financiero, pues el volumen de los créditos destinados a la financiación de la misma representa un porcentaje destacado del sistema crediticio del sector privado de las economías. Todas estas circunstancias determinan que la participación de los poderes públicos en el mercado de la vivienda forme parte del papel que los mismos representan como reguladores de la evolución cíclica de la economía. De hecho, en todos los planes de vivienda los objetivos que se persiguen tienen una doble naturaleza: por un lado, se presentan como la forma de satisfacer la demanda social existente, paliando la necesidad de vivienda; por otro, este propósito va siempre acompañado de objetivos económicos globales. En esta línea cabe indicar que durante la celebración de la reunión de Ministros de Vivienda de Marsella, en noviembre de 2008, la Comisión Europea publicó una propuesta de “Plan de Recuperación Económica”, en la que se identificaba la construcción, incluyendo a la vivienda, como un sector clave para el crecimiento económico y como un medio de salida de la crisis. En nuestra opinión, las razones enunciadas anteriormente justifican sobradamente la intervención pública en este ámbito. Así, la política de vivienda puede catalogarse como “una actuación pública de intervención con carácter multidisciplinar que afecta a cuestiones medioambientales, tercera edad, juventud, discapacitados, fiscalidad, urbanismo, economía, desarrollo sostenible, la promoción de la igualdad de género o medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género” 58. Por otra parte, desde el punto de vista constitucional, parece clara la necesidad de abordar una política social en materia de vivienda como fórmula para que importantes sectores de la población, con recursos económicos limitados, puedan acceder a una vivienda digna, de manera que la vivienda debe tratarse como función pública y no como objeto exclusivo del derecho privado. Así, el artículo 47 de la Constitución permite y ordena la intervención de los poderes públicos, sin limitar las formas a través de las cuales se pueda realizar esta actuación. Las especiales circunstancias por las que atraviesa en estos momentos el sector incluso hacen más necesario si cabe que los poderes públicos adopten un papel protagonista y de liderazgo 59. 58 Cabrera Sáenz de Cabezón, G. (2011): Las Políticas de Intervención Pública de Vivienda en Andalucía. Pasado, Presente y Futuro, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, pág. 21. 59 De hecho, España se encuentra dentro del grupo de países de la UE-15 con menor gasto social en materia de vivienda [BorgiaSorrosal, S. y Delgado Gil, A. (2009): “Evolución de las políticas de vivienda en España. Comparativa con la UE-15”, Presupuesto y Gasto Público, Instituto de Estudios Fiscales, nº 57]. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 111 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Desde el punto de vista europeo es cierto que la Unión Europea no tiene competencias directas sobre la materia, pero también lo es que se ha adherido a los compromisos recogidos en la II Conferencia sobre los Asentamientos Humanos Habitat II, celebrada en junio de 1996 en Estambul, traduciendo las propuestas de esta cumbre al contexto europeo: proporcionar seguridad en la tenencia, promover el derecho a una vivienda digna, proporcionar igualdad de oportunidades en el acceso a la propiedad del suelo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al crédito y promover el acceso a los servicios básicos 60. 3.2.- MODALIDADES DE ACTUACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Dado que el sistema económico de mercado no es capaz de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a una necesidad vital, cual es la vivienda, lo que genera una clara falta de adecuación entre las necesidades habitacionales de la población y la producción de viviendas, es preciso que los poderes públicos intervengan en el mercado, mediante una serie de instrumentos de muy distinta índole. “Si el problema de la vivienda se concreta en aquellos hogares cuya capacidad de renta no les permite satisfacer sus necesidades de alojamiento o les exige un esfuerzo económico que compromete la satisfacción de otras necesidades, las claves de la intervención pública están en determinar el tipo de ayudas y los criterios para establecer a quiénes se destinan. Cuántos recursos públicos, para qué, para quiénes, cómo y qué ámbitos de la administración tienen competencias” 61. Para garantizar la eficacia del derecho a la vivienda las distintas Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas competencias, podrán constituir empresas públicas para promover viviendas en concurrencia con la iniciativa privada o, incluso, reservar a la Administración Pública la gestión, directa o indirecta, de la promoción de viviendas, tras la consideración de su carácter esencial. Un somero análisis de la evolución en los últimos años de la intervención pública en materia de vivienda permite identificar los principales rasgos de la misma 62: Creciente importancia de las ayudas orientadas hacia la demanda, lo cual constituye una clara diferencia con la etapa franquista, en la que las ayudas se dirigían fundamentalmente hacia la oferta. 60 Cabrera Sáenz de Cabezón, G. (2011): Las Políticas de Intervención Pública de Vivienda en Andalucía. Pasado, Presente y Futuro, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, pág. 100. 61 Vinuesa Angulo, J., De la Riva Ámez, J,M. y Palacios García, A.J. (2009): “Politica de vivienda y urbanismo”, Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, XLI (161-162), pág. 508. 62 Fernández Carbajal, A. (2004): “Veinticinco años de política de vivienda en España (19762001): una visión panorámica”, Revista ICE, nº 816, julio-agosto, págs. 160-161. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 112 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Esta orientación a la persona de las políticas de vivienda trae consigo la configuración del objetivo principal de la política de vivienda, que es el de favorecer a todos los ciudadanos, y en particular a los más desfavorecidos, el acceso a la vivienda, y no el de fomentar la construcción de viviendas. De hecho, la política de vivienda deberá orientarse cada vez más hacia la movilización en alquiler o en compra del parque ya construido, y en apoyar la rehabilitación y conservación del mismo63. Consideración también creciente de las características personales de los beneficiarios de las ayudas, lo que dota a las mismas de un carácter más social. Por el contrario, las ayudas de carácter fiscal no han tenido el mismo carácter personal, pues se han percibido básicamente por el hecho de haber adquirido una vivienda y no por las características socioeconómicas de los adquirentes. Esto ha traído consigo el que en numerosos casos estas ayudas hayan acabado beneficiando a los adquirentes de mayor nivel de renta, es decir, han sido ayudas de carácter regresivo. Progresiva diversificación de las actuaciones protegibles. A las tradicionales vinculadas con la construcción o compra de nuevas viviendas se han añadido otras tales como las relacionadas con la rehabilitación, la adquisición de vivienda usada, la promoción de viviendas en régimen de alquiler, la adquisición y urbanización de suelo destinado a la construcción de vivienda protegida. Numerosas novedades y cambios legislativos, que han afectado a materias tales como suelo y ordenación urbana, arrendamientos urbanos, mercado hipotecario y regulación del proceso edificatorio. Aparición de las Comunidades Autónomas como agente público que también interviene en política de vivienda, siendo necesaria la coordinación de sus actuaciones con las de otros niveles de gobierno, como el central o el municipal. En general puede hablarse se actuaciones públicas que se dirigen a: a) prestación de un servicio público, ya sea mediante gestión directa o indirecta, b) fomento de la vivienda, incentivando a la iniciativa privada mediante diversos mecanismos y c) control administrativo, con especial relevancia en el ámbito de la vivienda protegida. Pueden distinguirse dos grandes bloques cuando hablamos de instrumentos de actuación en política pública de vivienda: las medidas reguladoras y medidas presupuestarias. 63 Narbona Ruiz, C. (1993): “Perspectivas de la política de vivienda en España en los noventa”, Economiaz, nº 27, pág. 17. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 113 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Las medidas reguladoras hacen referencia a intervenciones normativas orientadas tradicionalmente a la consecución de tres tipos de objetivos: macroeconómicos, urbanísticos y sociales 64. Desde el punto de vista macroeconómico tradicionalmente han intervenido en la regulación alquileres. Estos precios estuvieron tasados hasta la Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas conocido como Decreto Boyer. los poderes públicos de los precios de los promulgación del Real de Política Económica, También cabe mencionar otras intervenciones públicas desde la óptica macroeconómica, como las orientadas hacia los programas de construcción de viviendas, con el objetivo de mantenimiento del empleo en el sector de la construcción y su industria auxiliar; u otras que afectan al ámbito financiero, con el objetivo de simplificar y racionalizar el mercado hipotecario; a los costes de escritura y registro relacionados con la vivienda o que afectan al proceso técnico de construcción de las viviendas, como por ejemplo la normativa de edificación, en la que se hace un especial hincapié en el binomio calidadprecio de la misma. En relación a los objetivos urbanísticos, la acción de los poderes públicos se encuentra determinada por el artículo 47 de la Constitución, que establece el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y ordena a los poderes públicos que promuevan las condiciones necesarias y establezcan las normas oportunas para que este derecho sea efectivo, garantizando que la comunidad participe en las plusvalías que se generen como consecuencia de la acción urbanística de los entes públicos. Por tanto, se trata de garantizar la ordenación y utilización del suelo para viviendas de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación y proteger el medio ambiente. Algunos aspectos en los que ha incidido esta regulación son los siguientes: • • • • Clasificación del suelo. Planeamiento urbanístico. Gestión y ejecución urbanísticas. Disciplina urbanística. Se trata, por tanto, de la regulación por los poderes públicos de derechos y obligaciones que se generan en relación con la planificación, producción y distribución de las viviendas. En este ámbito puede incluirse la normativa reguladora del suelo, que establece la forma en que deben materializarse la planificación urbanística, la clasificación de los distintos tipos de suelo, los mecanismos de calificación y los criterios de evaluación. 64 Pérez Barrasa, T.; Rodríguez Coma, M. y Blanco Moreno, A. (2011): “Política de gasto en vivienda. España, 2010”, Papeles de Trabajo, Instituto de Estudios Fiscales, nº 1, págs. 9-11; Comité de Expertos de Vivienda (Coord. Leal Maldonado, J.) (1992): Informe para una política de vivienda, MOPT, Madrid, págs. 18-23. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 114 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En este sentido cabe destacar el importante papel desempeñado en este ámbito por las Administraciones Territoriales, pues el artículo 148.1.3ª de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas tendrán competencia sobre la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Así, la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 1988 establece que las Comunidades Autónomas tienen facultades para desarrollar una política propia en materia de vivienda, incluyendo el fomento y la promoción de la construcción de viviendas. Por otra parte, el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, menciona las competencias municipales, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los ámbitos de la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. En el caso municipal no se está hablando de títulos competenciales exclusivos. Por el contrario, para su efectivo desarrollo es necesaria la colaboración con otras Administraciones Públicas, siendo marcado el alcance de la competencia municipal en este ámbito por la legislación estatal o autonómica. Los términos usados por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local son muy amplios, pues se refieren a promoción y gestión. Por tanto, se permite tanto la promoción directa (construcción) de viviendas por el municipio para su venta o arrendamiento como la gestión de ayudas públicas para que promotores privados construyan viviendas en el municipio65. Algunos autores manifiestan la escasa participación de las entidades locales en las políticas de vivienda, especialmente en el ámbito de la protección a la promoción y adquisición de viviendas, siendo necesario avanzar en la descentralización de las políticas de vivienda, sobre todo en el terreno de la propia gestión y tramitación de las ayudas públicas, pues pueden entenderse que los municipios, como entidades más cercanas a los problemas y necesidades de los ciudadanos, pueden realizar una gestión mucho más eficaz en el otorgamiento y seguimiento de estas ayudas públicas 66. Debe hacerse hincapié en que la legislación sobre la vivienda tiene una especial complejidad, derivada de las numerosas normas que la constituyen, sometidas además a muy frecuentes cambios, y del número de fuentes normativas que inciden especialmente en la regulación del derecho urbanístico dada la pluralidad de los entes públicos competentes en la materia. Como en otras cuestiones de diversa índole también en este terreno se da una situación caracterizada por la existencia de un delicado equilibrio constitucional, pues el artículo 149.1 de la Constitución establece la competencia estatal exclusiva sobre diversas materias, entre las que destacan: 65 Iglesias González, F. (2000): “Las competencias municipales en materia de vivienda”, incluido en Administración pública y vivienda (Capítulo VIII), http://libros-revistasderecho.vlex.es/vid/introduccion-vivienda-papel-administracion-242433, págs. 2-3. 66 Iglesias González, F. (2000): “Las competencias municipales en materia de vivienda”, incluido en Administración pública y vivienda (Capítulo VIII), http://libros-revistasderecho.vlex.es/vid/introduccion-vivienda-papel-administracion-242433, pág. 6 NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 115 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS “1ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales… 11ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros… 13ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”. En consecuencia, y ante el carácter genérico de las competencias estatales mencionadas, se hace imprescindible la clarificación competencial y la coordinación entre las distintas administraciones públicas en este terreno. En general puede decirse que son competencias del Estado: • La coordinación del sector económico de la vivienda. • El establecimiento de la política fiscal relativa a la misma. • La elaboración de la normativa básica de edificación y construcción. • La definición de las actuaciones susceptibles de protección. • La regulación de las fórmulas de financiación. • La regulación de materias de derecho hipotecario y registral y de expropiación forzosa. Por su parte, las Comunidades Autónomas, tienen competencias para desarrollar su política de vivienda con cargo a sus propios recursos y también les corresponde, el planeamiento y la gestión urbanística y su control. Otras funciones son las siguientes: • Elaboración de su propia normativa en materia de vivienda y ordenación del territorio. • Definición y desarrollo de la política de vivienda. • Programación, ejecución, control y seguimiento de las promociones públicas. • Administración de su patrimonio de viviendas. • Calificación de protección de las promociones privadas. • Control y gestión de la financiación cualificada de las actuaciones de viviendas protegidas, rehabilitaciones o urbanización del suelo. En este sentido, son mayoría los Estatutos de Autonomía que indican expresamente que sus competencias se encuentran limitadas por la competencia del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases de la ordenación del crédito. Estamos por tanto ante un fenómeno por el que existen dos Administraciones públicas titulares de competencias sobre un mismo ámbito material, ostentando el Estado la potestad de señalar las bases y la Comunidad Autónoma la de desarrollar estas bases. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 116 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Por lo que respecta al ámbito municipal, el papel de los ayuntamientos es cada vez más relevante, siendo esta la tendencia en los últimos años en numerosos países de la Unión Europea. En cuanto a los objetivos sociales se persigue en la actividad reguladora de los poderes públicos, en general, la resolución de los problemas de acceso a la vivienda, tanto del conjunto de la población como de colectivos con problemas especiales. Las medidas presupuestarias se reflejan en los presupuestos públicos y suelen articularse a través de planes plurianuales de vivienda. Entre estas medidas podemos mencionar: • • • • la construcción directa de viviendas por parte de la Administración, destinadas tanto a propiedad como a alquiler. las ayudas a la oferta, que incluyen los subsidios para la construcción de viviendas, también denominadas “ayudas objetivas”. Este tipo de ayudas suelen tener como objetivo incentivar la actividad del sector de la construcción, sin considerar a los usuarios finales de las viviendas. subvenciones de capital o disminuciones en la presión fiscal dirigidas a la construcción o renovación de vivienda. Los destinatarios pueden ser gestores o administradores sociales o bien promotores o propietarios privados. ayudas orientadas a la demanda, también denominadas “ayudas subjetivas”. Estas intervenciones consisten en prestaciones, ayudas o subvenciones de vivienda, que tienen naturaleza financiera y/o fiscal y se conceden a los ciudadanos con el objetivo de facilitar su acceso a la vivienda. Se trata de medidas selectivas que potencian la demanda de forma discriminada. A su vez, las intervenciones presupuestarias pueden clasificarse en dos grandes tipos: Intervenciones que implican gasto público directo. Intervenciones que implican gasto público indirecto. Dentro de las ayudas directas puede hablarse de: • Edificación directa de viviendas, destinadas tanto a propiedad como a alquiler. En este sentido cabe destacar la existencia de críticas hacia esta posibilidad, derivadas básicamente de la constatación de la ineficiencia de la empresa pública tanto en la producción de viviendas como en la gestión, asignación y control de las mismas. • Fomento de la construcción de viviendas, destinadas tanto a propiedad como a alquiler. Dentro de esta actividad de fomento de la construcción, deben distinguirse las ayudas al promotor/constructor y al adquirente. La forma que deben tener estas ayudas también resulta objeto de debate: subvenciones directas, subsidiación de tipos de interés, préstamos por parte de entidades públicas… NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 117 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En el caso de las ayudas a los demandantes suele atribuirse a las mismas la generación de un efecto inflacionista, al trasladarse el valor de la ayuda a los precios, dado que las subvenciones producen aumentos de la demanda no correspondidos a corto plazo con aumentos de la oferta, lo que trae consigo un aumento de precios respecto a la situación inmediatamente anterior a la aplicación de las subvenciones. Por consiguiente, lo que acaba produciéndose es una transferencia de fondos de la Administración a los promotores de vivienda. • Fomento del alquiler. • Fomento de la rehabilitación. Por tanto, las ayudas directas consisten fundamentalmente en la producción pública de vivienda o en la provisión pública de vivienda con producción privada, destinadas tanto a la venta como al alquiler. En estos casos los precios de venta o alquiler son inferiores a los del mercado libre y las viviendas se suelen destinar a determinados sectores de la población, como familias con bajo nivel de ingresos, personas con discapacidad, jóvenes, u otros segmentos con especiales problemas de acceso, cumpliendo una importante labor redistributiva 67. No obstante, en algunos países se aplica o se ha aplicado el principio de universalidad en la articulación de estas medidas. Como sabemos, los Presupuestos Generales del Estado constituyen el elemento fundamental de asignación de recursos públicos. En nuestro país el gasto público se agrupa en cinco grandes áreas: servicios públicos básicos, actuaciones de protección y promoción social, producción de bienes públicos de carácter preferente, actuaciones de carácter económico y actuaciones de carácter general. La política de gasto denominada “acceso a la vivienda y fomento de la edificación” se encuadra dentro del área de protección y promoción social. Esta política de gasto, gestionada por el Ministerio de Fomento, se estructura en cuatro programas de gasto: (véanse tablas nº 14 a 19, en las que se presentan datos sobre el volumen de recursos presupuestados para esta política). 261M. Dirección y Servicios Generales de Vivienda. 261N. Promoción, administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a vivienda. 261O. Ordenación y fomento de la edificación. 261P. Urbanismo y política de suelo. 67 Sánchez Martínez, T. (2004): “Gasto público y vivienda. Un estudio de su influencia distributiva”, Revista Valenciana de Economía y Hacienda, nº 10, I. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 118 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Tabla 14. Política de vivienda por programas (miles de euros). PGE Mº DE VIVIENDA 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Presupuesto aprobado Total política "acceso a la vivienda y fomento a la edificación" 914.386 860.898 1.090.595 907.159 1.264.332 1.139.758 1.503.085 1.292.498 1.729.670 1.498.465 261M. Dirección y Servicios Generales de Vivienda 10.281 9.338 18.747 14.750 21.641 18.781 23.607 17.612 21.474 19.640 261N. Promoción, admón. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda 840.690 803.011 1.002.884 856.650 1.165.760 1.075.775 1.393.119 1.226.400 1.618.505 1.393.638 261O. Ordenación y fomento de la edificación 62.010 47.483 67.233 34.567 74.162 43.230 84.061 46.462 87.101 82.802 261P. Urbanismo y política del suelo 1.405 1.066 1.731 1.192 2.769 1.972 2.298 2.024 2.589 2.385 2009 2010 Fuente: Presupuestos Generales del Estado. Ministerio de Economía y Hacienda. Tabla 15. Política de vivienda por programas (%). PGE Mº DE VIVIENDA 2006 2005 2008 2007 Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Presupuesto aprobado Total política "acceso a la vivienda y fomento a la edificación" 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 261M. Dirección y Servicios Generales de Vivienda 1,1 1,1 1,7 1,6 1,7 1,6 1,6 1,4 1,2 1,3 261N. Promoción, admón. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda 91,9 93,3 92 94,4 92,2 94,4 92,7 94,9 93,6 93 261O. Ordenación y fomento de la edificación 6,8 5,5 6,2 3,8 5,9 3,8 5,6 3,6 5 5,5 261P. Urbanismo y política del suelo 0,2 0,1 0,2 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,1 0,2 Fuente: Presupuestos Generales del Estado. Ministerio de Economía y Hacienda. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 119 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Tabla 16. Política de vivienda por capítulos (miles de euros) PGE Mº DE VIVIENDA 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Capítulo 1: Gastos de personal 12,145 11,484 13,38 12,277 14,105 13,105 16,235 13,91 16,9 15,2 16,306 Capítulo 2: Gastos corrientes de bienes y servicios 4,691 3,762 8,701 6,19 13,236 11,615 9,132 7,26 7,8 6,3 7,431 Capítulo 3: Gastos financieros 218 218 150 12 153 60 153 129 200 200 359 Capítulo 4: Transferencias corrientes 23 0 17,035 17,01 662 497 3,638 85 600 500 140 Capítulo 6: Inversiones reales 82,641 69,362 69,76 35,741 76,702 44,694 87,945 48,892 76,6 73,2 75,759 Capítulo 7: Transferencias de capital 797,983 762,453 958,551 812,924 Capítulo 8: Activos financieros 7,685 6,002 14,018 14,005 18 12 21,333 3,394 21,3 7,5 6,018 Capítulo 9: Pasivos financieros 9 7,617 9 9 6 6 3 2,925 500 200 400 Total política acceso a la vivienda y fomento a la edificación (1) 914,386 860,898 1,090,595 907,159 1,264,332 1,139,758 1,503,085 1,292,498 1,729,670 1,538,670 1,498,465 TOTAL Mº VIVIENDA (PRO MEMORIA) 914,746 861,258 1,091,013 907,577 1,265,545 1,140,950 1,504,614 1,293,284 1,730,200 1,539,200 1,499,005 1,153,456 1,063,775 1,361,649 1,215,903 Obligación Presupuesto reconocida aprobado 1,606,300 1,436,100 1,392,051 (1) No incluye transferencias internas ni el programa 467G. Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información (capítulo 6. Inversiones) por no asignarse el gastoa la politica " acceso a la vivienda y fomento de la edificación". Fuente: Presupuestos Generales del Estado. Ministerio de Economía y Hacienda. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 120 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Tabla 17. Política de vivienda por capítulos(%) 2005 PGE Mº DE VIVIENDA Capítulo 1: Gastos de personal Capítulo 2: Gastos corrientes de bienes y servicios Capítulo 3: Gastos financieros Capítulo 4: Transferencias corrientes Capítulo 6: Inversiones reales Capítulo 7: Transferencias de capital Capítulo 8: Activos financieros Capítulo 9: Pasivos financieros Total política acceso a la vivienda y fomento a la edificación 2006 2007 2008 2009 2010 Crédito definitivo Obligaci ón reconoci da Crédito definitivo Obligaci ón reconoci da Crédito definitivo Obligaci ón reconoci da Crédito definitivo Obligaci ón reconoci da Crédito definitivo Obligaci ón reconoci da Presupue sto aprobad o 1,3 1,3 1,2 1,4 1,1 1,1 1,1 1,1 1 1 1,1 0,5 0,4 0,8 0,7 1 1 0,6 0,6 0,5 0,4 0,5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1,6 1,9 0,1 0 0,2 0 0 0 0 9 8,1 6,4 3,9 6,1 3,9 5,9 3,8 4,4 4,8 5,1 87,3 88,6 87,9 89,6 91,2 93,3 90,6 94,1 92,9 93,3 92,9 0,8 0,7 1,3 1,5 0 0 1,4 0,3 1,2 0,5 0,4 1 0,9 0,8 1 0,5 0,5 0,2 0,2 0 0 0 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 Fuente: Presupuestos Generales del Estado. Ministerio de Economía y Hacienda. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 121 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Tabla 18. Transferencias de capital del programa 261N por agentes (miles de euros) PGE Mº DE VIVIENDA Capítulo 7: Transferencias de capital 261N. Promoción, admón. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda 74 A SEPES 75 A CC.AA. Remodelación barrios Barcelona Subvención adquisición/ rehabilitación viviendas Remodelación barrios Madrid Construcción / rehab. viviendas protección oficial 2005 2006 2008 2007 2009 Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Obligación Presupuesto Presupuesto reconocida aprobado aprobado 797.983 762.453 958.551 812.924 1.153.456 1.063.775 1.361.649 1.215.903 1.493.520 1.392.051 781.572 749.163 949.547 807.678 1.139.058 1.056.338 1.352.918 1.210.853 1.485.992 1.382.874 171.197 138.846 263.607 175.721 30.410 412.225 30.410 392.616 12.410 688.334 10.658 577.676 16.000 392.612 18.000 438.572 8.300 8.300 20.300 20.300 18.916 17.455 14.200 14.200 21.200 18.950 128.107 111.944 214.449 129.283 376.209 364.772 559.731 559.073 371.412 419.622 9.616 9.616 13.616 13.616 9.616 3.212 110.000 - 25.174 8.986 15.242 12.522 7.484 7.177 4.403 4.403 2.000 2.000 76 A CC.LL. 78 A familias e IPSLSH. Subsidiación interés préstamos apoyo vivienda Renta básica de emancipación AEDE, entrada adquisición vivienda 2010 610.375 610.317 685.940 631.957 696.423 633.312 652.174 622.519 1.075.379 924.303 186.967 186.961 239.782 214.373 271.197 238.986 307.963 307.963 417.930 247.200 330.750 375.000 326.699 302.103 423.408 423.356 446.158 417.584 425.226 394.326 344.211 314.556 Fuente: Presupuestos Generales del Estado. Ministerio de Economía y Hacienda. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 122 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Tabla 19. Transferencias de capital del programa 261N por agentes (%) PGE Mº DE VIVIENDA Capítulo 7: Transferencias de capital 261N. Promoción, admón. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda 74 A SEPES 75 A CC.AA. Remodelación barrios Barcelona Subvención adquisición/ rehabilitación viviendas Remodelación barrios Madrid Construcción / rehab. viviendas protección oficial 76 A CC.LL. 78 A familias e IPSLSH. Subsidiación interés préstamos apoyo vivienda Renta básica de emancipación AEDE, entrada adquisición vivienda 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo Obligación reconocida Crédito definitivo 97,9 98,3 99,1 99,4 98,8 99,3 99,4 99,6 99,5 99,3 0 21,9 18,5 27,8 21,8 2,7 36,2 2,9 37,2 0,9 50,9 0,9 47,7 1,1 26,4 1,3 31,7 1,1 1,1 2,1 2,5 1,7 1,7 1 1,2 1,4 1,4 16,4 14,9 22,6 16 33 34,5 41,4 46,2 25 30,3 1,2 1,3 1,4 1,7 0,8 0,3 8,1 - - - 3,2 1,2 1,6 1,6 0,7 0,7 0,3 0,4 - - 78,1 81,5 72,2 78,2 61,1 60 48,2 51,4 72,4 66,8 23,9 25 25,3 26,5 23,8 22,6 22,8 25,4 28,1 17,9 22,3 27,1 Obligación Presupuesto Presupuesto reconocida aprobado aprobado 54,2 56,5 47 51,7 37,3 37,3 25,4 26 22 21,8 16,4 14,9 22,6 16 33 34,5 41,4 46,2 25 30,3 Fuente: Presupuestos Generales del Estado. Ministerio de Economía y Hacienda. De estos programas el más importante desde el punto de vista cuantitativo es el 261N. Promoción, administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a vivienda, mediante el que se instrumenta la financiación estatal de los Planes Plurianuales de Vivienda. Este programa es ejecutado por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y se desarrolla mediante 68: Planes Estatales de Vivienda 69 (véase cuadro nº 7) que presentan como propósito promover el acceso de los ciudadanos a la vivienda, usando para ello ayudas estatales directas para la compra o alquiler de viviendas incluidas en las siguientes actuaciones: 68 Pérez Barrasa, T.; Rodríguez Coma, M. y Blanco Moreno, A. (2011): “Política de gasto en vivienda. España, 2010”, Papeles de Trabajo, Instituto de Estudios Fiscales, nº 1, págs. 15-19. 69 En anexo se presenta un resumen de las principales características de los 10 planes nacionales de vivienda. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 123 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Cuadro 7. Planes de Vivienda. Nombre Periodo Programas de viviendas baratas y de viviendas económicas Programa de viviendas protegidas Primer Plan de Vivienda (viviendas bonificables) Programa de viviendas de renta limitada I Plan Nacional de la Vivienda II Plan Nacional de la Vivienda Programas de Viviendas Sociales y de Protección Oficial Plan Trienal de Vivienda Plan Cuatrienal de Vivienda Programas anuales de vivienda Plan Nacional de Vivienda Plan de Vivienda y Suelo Plan de Vivienda Plan de Vivienda Plan Estatal Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 1911-1935 1939-1954 1944-1954 1954-1955 1956-1960 1961-1976 1977-1980 1981-1983 1984-1987 1988-1991 1992-1995 1996-1999 1998-2001 2002-2005 2005-2008 2009-2012 • Viviendas de nueva construcción en venta y adquisición de vivienda usada. En este caso se producen transferencias de capital destinadas a subsidiar los préstamos convenidos para actuaciones de viviendas protegidas. También se incluye la Ayuda Estatal Directa a la Entrada. El objetivo es el de aumentar la proporción de vivienda protegida en el mercado de vivienda. • Viviendas de nueva construcción en alquiler. Se intenta fomentar la modalidad de acceso a la vivienda en régimen de alquiler, utilizando para ello transferencias de capital destinadas a subsidiar los préstamos convenidos para actuaciones de viviendas protegidas y subvenciones a Comunidades Autónomas, que éstas destinarán a los promotores de alquiler. • Propietarios e inquilinos. El objetivo consiste en la movilización hacia el alquiler del parque de viviendas desocupadas, prestándose especial atención a sectores sociales más débiles económicamente y con necesidades especiales. Su utilizan para ello transferencias de capital (subvenciones) a Comunidades Autónomas, para que éstas las destinen a dicho programa. • Rehabilitación. Su propósito es el de favorecer la movilización del patrimonio residencial existente y la conservación del patrimonio histórico, utilizando transferencias de capital (subvenciones) a Comunidades Autónomas, que serán canalizadas por éstas hacia dicho objetivo. • Ayudas para la urbanización del suelo destinado preferentemente a viviendas protegidas. Se plantean optimizar el uso de los recursos naturales y económicos y fomentar una utilización racional del suelo a través de transferencias de capital (subvenciones) a Comunidades Autónomas, que éstas destinarán a dicho propósito. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 124 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS • Ayudas de Renta Básica de Emancipación 70. Su finalidad es dinamizar el mercado de arrendamientos, facilitando a los jóvenes mediante ayudas directas el acceso a la vivienda en régimen de alquiler. Las ayudas indirectas, por el contrario, se articulan mediante desgravaciones fiscales, que pueden tener carácter universal o selectivo. La consecuencia de las mismas es la reducción del coste de acceso a la vivienda de sus perceptores, con la contrapartida de una pérdida recaudatoria para el gobierno. El artículo 134.2 de la Constitución obliga a hacer mención de estos beneficios fiscales en los Presupuestos Generales del Estado: “Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado”. En este tipo de ayudas es importante reflexionar acerca de que hay una parte significativa de la población que no realiza declaraciones fiscales de renta, debido a no superar los límites para ello, de manera que este sector queda fuera de la posible percepción de estas ayudas (véase tabla nº 20, en la que se presenta el coste recaudatorio para el Estado de este tipo de ayudas). Tabla 20. Beneficios fiscales asignados a la política de gasto "Acceso a la vivienda y fomento de la edificación" (miles de euros) IRPF Años Total Iº Sociedades IVA Bonificaciones en CI (4) Reducciones en tipo gravamen (5) Deducciones en CI (2) Reducciones en BI (1) Adquisición vivienda habitual Alquiler vivienda habitual Exenciones (3) 2005 5.951 195 3.076 - 2.679 2006 6.878 178 3.333 0 3.368 2007 7.769 218 3.787 2 3.761 2008 9.117 231 4.227 6 4.652 2009 9.524 264 4.268 350 1.240 132 3.270 2010 7.361 315 4.415 350 955 11 1.315 NOTAS: (1) Reducción en Base Imponible del IRPF al arrendador de viviendas (2) Deducciones en Cuota íntegra del IRPF por adquisición de la vivienda habitual y por alquiler de la vivienda habitual (3) Exención en IRPF por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual (4) Bonificación en Cuota Íntegra del Iº Sociedades a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (5) Reducciones en el tipo general de IVA en la adquisición de vivienda Fuente: Presupuestos Generales del Estado. Ministerio de Economía y Hacienda. 70 Recientemente el Gobierno estatal ha decidido no incorporar más beneficiarios a esta renta de emancipación, en tanto que los que ya la tienen concedida seguirán teniendo derecho a su percepción, hasta el momento en que dejen de cumplir las condiciones necesarias. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 125 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En general, existe consenso a la hora de indicar que las ayudas directas suelen ser más personalizadas que las indirectas, teniendo un carácter más progresivo, pues se suelen dirigir a las familias con menor nivel de ingresos. Por el contrario, las indirectas tienden a favorecer a los grupos de renta media y alta. “El gasto público directo en vivienda contribuye positivamente a disminuir la desigualdad, no de forma elevada, pero sí significativa y con un fuerte carácter progresivo, por lo que la tendencia descendente de las partidas presupuestarias de gasto destinadas a vivienda de los últimos años debería cambiar para asegurar unos mayores recursos destinados a la promoción de viviendas protegidas, en propiedad o alquiler, destinadas a aquellos hogares con menores recursos y a los jóvenes que están en edad de emanciparse” 71. Por tanto, el debate en cuanto a la naturaleza de las actuaciones es importante, máxime en tiempos de restricciones presupuestarias. Entendemos que las medidas de carácter indiscriminado suelen tener efectos regresivos, y por tanto son contrarias al objetivo de equidad, fundamentalmente desde el punto de vista vertical. En consecuencia, entendemos que las medidas deben tener carácter selectivo, en función de las circunstancias socio-económicas de los beneficiarios de las mismas. Tradicionalmente las políticas de vivienda han tratado de actuar sobre el precio de la vivienda para reducirlo, desde el control de rentas de alquiler hasta la tasación administrativa de precios en el mercado. Por otro lado, se han producido ayudas al sector privado, de manera que la limitación administrativa de los precios tenía como contrapartida una serie de ayudas al sector, lo que los franceses llamaban “ayuda a la piedra”. Entendemos más correcta la potenciación de ayudas no permanentes, revisables y directas a las personas que pretenden acceder a la vivienda. A la vista de todo lo anterior, se pueden señalar las siguientes conclusiones en cuanto a las modalidades de actuación del sector público: Las medidas de política de vivienda no deben ser indiscriminadas sino selectivas, considerando circunstancias económicas y personales. En este sentido, las ayudas indirectas en forma de beneficios fiscales deben diseñarse cuidadosamente, para evitar que tengan efectos regresivos. Es necesario que permanezcan las ayudas directas, aunque con matices. Deben potenciarse las ayudas no permanentes, reintegrables si mejora la situación económica del beneficiario, yendo por tanto a un modelo de ayuda de carácter más subjetivo. Este reintegro puede articularse, por ejemplo, mediante recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. También debe plantearse la devolución de ayudas en caso de transmisión de inmuebles que se hayan beneficiado de las mismas. 71 Sánchez Martínez, M.T. (2003): “El plan de vivienda 1992-1995: un estudio de su incidencia redistributiva”, Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, junio; citado por BorgiaSorrosal, S. y Delgado Gil, A. (2009): “Evolución de las políticas de vivienda en España. Comparativa con la UE-15”, Presupuesto y Gasto Público, Instituto de Estudios Fiscales, nº 57. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 126 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Con carácter transitorio, mientras continúe la actual situación, es conveniente establecer ayudas directas al sector inmobiliario para facilitar su recuperación. La promoción pública de vivienda debe complementar a la iniciativa privada, con especial énfasis en la atención a casos de exclusión social. Deben elaborarse Planes de Vivienda más flexibles, con mesas de revisión anuales. Las ayudas directas, tanto a la propiedad como al alquiler, pueden acabar trasladándose a los precios, creando por tanto tensiones inflacionistas. Para una correcta gestión de la política de vivienda es necesario mejorar los sistemas de información estadística. Es especialmente relevante contar con buenas estimaciones de demanda. La planificación mejora si se realiza utilizando una buena estimación de creación de hogares. Cuando mejor se ha garantizado el derecho a la vivienda es cuando se ha producido participación directa pública en la promoción de vivienda. Las políticas exitosas en materia de vivienda y suelo se caracterizan por la intervención pública, que permite abaratar el precio de la vivienda y del suelo. 3.3.- ACCESO A LA VIVIENDA MEDIANTE LA PROPIEDAD Y MEDIANTE EL ALQUILER Los argumentos a favor de uno y otro régimen de acceso a la vivienda son variados. En el caso de la vivienda en propiedad suele indicarse que constituye una fórmula que garantiza cohesión y estabilidad social, promueve una mejor conservación de las viviendas por parte de sus propietarios y fomenta mejor la seguridad y la estabilidad para la población 72. Como inconvenientes de este régimen se pueden mencionar el riesgo de sobreendeudamiento, insolvencia y pérdida de la vivienda, especialmente en los casos de familias con escaso nivel económico. Por el contrario, el régimen de acceso a la vivienda en alquiler es más útil para entornos más inestables, tanto desde el punto de vista laboral como personal, pues en dichos entornos las necesidades de movilidad son mayores y, por consiguiente, se hace necesario un régimen de acceso más flexible. Por otra parte, es un régimen que trae consigo un nivel de endeudamiento menor para las familias, permitiendo el acceso a la vivienda para aquellos que no tienen recursos suficientes para la compra. 72 Rubio, M. (2011): “Factores determinantes e implicaciones macroeconómicas del grado de desarrollo del mercado de alquiler”, Boletín Económico, Banco de España, diciembre, pág. 75. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 127 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Puede indicarse que existe un perfil específico de los usuarios de alquiler en relación con las personas que tienen vivienda en propiedad, pues la unidad familiar tiene menor tamaño, el usuario de alquiler es más joven, hay una presencia importante de la inmigración, mayor grado de temporalidad en el empleo… Lo que sí resulta indudable es que en la actualidad existe un claro desequilibrio en el régimen de acceso a la vivienda a favor del acceso en propiedad, con las correspondientes consecuencias en aspectos tales como planificación urbana, movilidad laboral, pautas de consumo, distribución de la renta, etc. Las políticas públicas desde los años sesenta del siglo pasado han incentivado preferentemente la vivienda en propiedad. En palabras de Bermejo “salvo diversas modulaciones y pequeñas reacciones, las políticas españolas de vivienda han sido, y siguen siendo, devotas de un modelo muy definido y concreto, cual es el de fomento público a la producción privada de vivienda de obra nueva y en propiedad para las clases medias” 73.La propiedad es el régimen de tenencia que ha ido imponiéndose y consolidándose a lo largo del último medio siglo. A pesar de las consecuencias negativas que tiene la escasa proporción de viviendas en alquiler y de las declaraciones de los sucesivos Planes de Vivienda durante los últimos decenios en apoyo a la vivienda en alquiler, lo cierto es que la proporción de vivienda en propiedad se mantiene en unos valores muy elevados. Desde el punto de vista europeo en este asunto se observan dos grupos extremos: por un lado Alemania, Austria, Holanda, Dinamarca y Francia con niveles de ocupación en propiedad relativamente bajos y, por otro, los países del sur de Europa e Irlanda, en los que el porcentaje de ocupación en propiedad es muy alto. Además la tendencia, en general, en los países de la Unión Europea es la de aumento de la tasa de ocupación en propiedad y disminución del porcentaje de viviendas en régimen de alquiler (véase gráfico nº 13 y cuadros nº 8 y nº 9). 73 Bermejo Latre, J.L. (2010): La evolución de las políticas de vivienda en la España del siglo XX, incluido en López Ramón, F. (coord..): Construyendo el derecho a la vivienda, Marcial Pons, Madrid, pág. 166. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 128 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Gráfico 13. Distribución del régimen de tenencia de las viviendas en Europa Otro 1% 0% Alquiler 25% Propiedad 74% Fuernte: “The development of Social Housing”, CECODHAS-USH-Dexia, 2008. Cuadro 8. Distribución porcentual del régimen de tenencia de la vivienda en los países europeos.% horizontal Propiedad Alquiler Otra situación TOTAL 43 57 0 100 58 40 2 100 Bélgica 68 30 2 100 Bulgaria 95 5 0 100 Chipre 79 21 0 100 Dinamarca 53 46 1 100 Eslovaquia 95 5 0 100 Eslovenia 93 7 0 100 España 82 11 7 100 Estonia 84 16 0 100 Finlandia 63 34 3 100 Francia 56 44 0 100 Grecia 74 20 6 100 Hungría 94 6 0 100 Irlanda 79 21 0 100 Italia 73 19 8 100 Letonia 79 21 0 100 Lituania 97 3 0 100 Luxemburgo 70 27 3 100 Malta 74 26 0 100 Países Bajos 54 46 0 100 Polonia 75 25 0 100 Portugal 75 21 4 100 Reino Unido República Checa Rumania 69 31 0 100 74 33 1 100 95 4 0 100 Suecia PROMEDIO UE27 55 45 0 100 74 25 1 100,0 Alemania Austria Fuente: “The development of Social Housing”, CECODHAS-USH-Dexia, 2008. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 129 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Cuadro 9. Evolución de la importancia relativa del parque de vivienda en propiedad y en alquiler en algunos países europeos, 1996-2007 Propiedad Alquiler Variación Variación 1996 2007 20071996 2007 20071996* 1996* Alemania Austria Bélgica Dinamarca España Finlandia Francia Grecia Irlanda Italia Luxemburgo Países Bajos Portugal Reino Unido Suecia 38 41 62 50 76 72 54 70 80 67 43 58 68 53 82 63 56 74 79 73 5 17 6 3 6 -9 2 4 -1 6 62 45 36 42 18 25 38 26 20 14 57 40 30 46 11 34 44 20 21 19 -5 -5 -6 4 -7 9 6 -6 1 5 67 70 3 33 27 -6 47 54 7 53 46 -7 66 75 9 32 21 -11 66 69 3 34 31 -3 43 55 12 40 45 5 Fuente: “The development of Social Housing”, CECODHAS-USH-Dexia, 2008. Dentro de este sector el alquiler social desempeña un importante papel en países como Holanda, Francia, Reino Unido, Suecia, Luxemburgo y Dinamarca, mientras que en otros como Alemania el peso más elevado le corresponde al alquiler privado 74 (véase cuadro nº 10).(véanse gráficos nº 14 y nº 15) (véanse cuadros nº 11 y nº 12). 74 López Penabad, M.C. y MasideSanfiz, J.M. (2005): “Integración europea y sistemas de financiación a la vivienda”, Investigaciones Europeas de Dirección y Economía de la Empresa, vol. 11, nº 3, págs.. 33-34. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 130 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Cuadro 10. Distribución porcentual del régimen de tenencia de la vivienda en los países europeos. Propiedad Austria Bélgica Bulgaria Chipre Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido República Checa Rumania Suecia PROMEDIO UE-27 58 68 95 79 53 95 93 82 84 63 56 74 94 79 73 79 97 70 74 54 75 75 69 Alquiler Social Privado 21 19 7 23 2 3 3 18 20 26 4 1 4 3 1 10 7 9 18 16 19 25 0 20 4 2 8 13 5 14 1 20 2 1 2 25 6 20 35 11 12 13 3 18 21 10 Otra situación Total 2 2 0 0 1 0 0 7 0 3 0 6 0 0 8 0 0 3 0 0 0 4 0 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 66 20 13 1 100 95 55 2 18 2 27 1 0 100 100 74 9 16 1 100,0 Fuente: “The development of Social Housing”, CECODHAS-USH-Dexia, 2008. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 131 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Gráfico 14. Ranking de diez países europeos con mayor proporción de vivienda de alquiler privado. 60 50 40 30 20 % alquiler privado 10 0 Fuente: “The development of Social Housing”, CECODHAS-USH-Dexia,2008. Gráfico 15. Ranking de diez países europeos con mayor proporción de vivienda social de alquiler. 40 35 30 25 20 15 10 % alquiler social 5 0 Fuente: “The development of Social Housing”, CECODHAS-USH-Dexia,2008. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 132 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Cuadro 11. Distribución de la vivienda de alquiler en los países europeos: social y privado. % horizontal Social Privado Total Países con más vivienda de alquiler social que privado Eslovaquia 80 20 100 Países Bajos 77 23 100 Reino Unido 68 32 100 Hungría 66 34 100 Lituania 66 34 100 República Checa 61 39 100 Rumania 58 42 100 Eslovenia 57 43 100 Austria 53 47 100 Finlandia 52 48 100 Países con más vivienda de alquiler privado que social Polonia 47 53 100 Estonia 44 56 100 Dinamarca 43 57 100 Francia 43 57 100 Bulgaria 40 60 100 Suecia 40 60 100 Irlanda 38 62 100 Italia 26 74 100 Bélgica 23 77 100 Malta 23 77 100 Chipre 14 86 100 Portugal 14 86 100 Alemania 11 89 100 España 9 91 100 Luxemburgo 8 92 100 Letonia 4 96 100 Grecia 0 100 100 PROMEDIO UE27 39 61 100 Fuente: “The development of Social Housing”, CECODHAS-USH-Dexia, 2008. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 133 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Cuadro 12. Evolución de la importancia relativa de la vivienda de alquiler (social y privado) sobre el parque total de viviendas en algunos países europeos, 1996-2007 Alquiler social Alemania Austria Bélgica Dinamarca España Finlandia Francia Grecia irlanda Italia Luxemburgo Países Bajos Portugal Reino Unido Suecia Alquiler privado 1996 2007 Variación 2007-1996 1996 2007 26 23 6 18 2 14 17 0 11 6 2 36 4 24 22 6 21 7 20 1 18 19 0 8 5 2 35 3 21 18 -20 -2 1 2 -1 4 2 0 -3 -1 0 -1 -1 -3 -4 36 22 30 24 16 11 21 26 9 8 31 17 28 10 18 51 19 23 26 10 16 25 20 13 14 25 11 18 10 27 Variación 2007-1996 * 15 -3 -7 2 -6 5 4 -6 4 6 -6 -6 -10 0 9 Fuente: “The development of Social Housing”, CECODHAS-USH-Dexia, 2008. En el caso de nuestro país se da la circunstancia de que como indicamos anteriormente el alquiler tiene un peso reducido y dentro del mismo el alquiler social desempeña un papel muy secundario (véase cuadro nº 13). NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 134 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Cuadro 13. Distribución del parque de viviendas según régimen de tenencia 2008 Alquiler % horizontal Propiedad Alemania 46 5 Austria 56 Bélgica Alquiler social Alquiler privado Otros Alquiler total Total 49 54 0 23 17 40 4 68 7 24 31 1 Bulgaria 95 2 3 5 0 Chipre 79 3 18 21 0 Dinamarca 46 19 20 39 15 Eslovenia 84 6 3 9 7 España 85 2 11 13 2 Estonia 96 1 3 4 0 Finlandia 66 16 15 31 3 Francia 57 17 22 39 4 Grecia 74 0 20 20 6 Hungría 92 3 4 7 1 Irlanda 79 8 13 21 0 Italia 69 4 15 19 12 Letonia 83 0 17 17 0 Lituania 97 2 1 3 0 Luxemburgo 70 2 27 29 1 Malta 75 6 16 22 3 Países Bajos 58 32 10 42 0 Polonia 63 12 0 12 25 Portugal 75 3 18 21 4 Reino Unido 69 20 11 31 0 República Checa 66 20 13 33 1 República Eslovaca 92 4 1 5 3 Rumania 96 2 1 3 1 Suecia 38 17 27 44 18 PROMEDIO 73,1 8,7 14 22,7 4,2 Fuente: Housing Statistics in the European Union, 2010. Income and Living Conditions. Eurostat. The development of Social Housing”, Cecodhas-USH-Dexia, 2008 NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 135 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Dentro de las distintas concepciones de la vivienda social (residual, generalista y universal) 75 en España nos encontramos en la segunda de las mismas (véase cuadro nº 14) Cuadro 14. La concepción de la vivienda social en los países europeos Residual Demanda social - Personas desfavorecidas - Colectivos excluidos Principal misión - Hacer frente a la exclusión del mercado de la vivienda Características del mercado de la vivienda - Fuerte predominio de la vivienda en propiedad - Débil regulación del mercado de alquiler privado Política de alquiler - Alquiler dependiendo de ingresos - Beneficios sociales para arrendatarios Países Bulgaria Chipre Eslovaquia Estonia Hungría Irlanda Letonia Lituania Malta Reino Unido Rumania Generalista -Personas desfavorecidas Colectivos excluidos -Personas de bajos ingresos - Hacer frente a las dificultades de acceso al mercado de la vivienda - Predominio de la vivienda en propiedad - Existencia de vivienda en alquiler privado - Predominio de la vivienda privada en el mercado del alquiler -Alquiler fijo limitado o alquiler dependiendo de ingresos -Beneficios sociales para arrendatarios dependiendo de ingresos ←Alemania Austria ←Bélgica Eslovenia España Finlandia Francia Grecia ←Italia ←Luxemburgo ←Polonia Portugal República Checa Universal -Toda la población -Garantizar el acceso a una vivienda adecuada para todo el mundo - Débil presencia de la vivienda en propiedad Existencia de un mercado de alquiler privado regulado - Predominio de la vivienda social de alquiler en el mercado del alquiler -Alquiler económico -Ayudas oficiales a la vivienda -Garantía de alquiler para los arrendatarios desfavorecidos ←Dinamarca Países Bajos Suecia Fuente: “The development of Social Housing”, CECODHAS-USH-Dexia, 2008. 75 El concepto de vivienda social residual tiene como objetivo atender estrictamente a personas desfavorecidas y colectivos sociales definidos como segmentos excluidos del mercado de vivienda, sin que se pretenda crear un efecto sobre el mercado de vivienda en general. El concepto generalista se define de manera más global y tiene como objetivo atender a personas con dificultades de acceso a la vivienda por falta de recursos económicos suficientes. La gama de beneficiarios es más diversa, pues no se dirige solamente a colectivos excluidos socialmente, sino a personas con bajos ingresos en general. Esta concepción de vivienda social sí influye en la oferta de vivienda. El concepto de vivienda social universal únicamente es propio de Dinamarca, Países Bajos y Suecia y se caracteriza por dirigirse a toda la población en general, complementando la oferta del mercado de vivienda. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 136 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En este sentido, cabe destacar que en términos de tasa de vivienda social en alquiler por cada 1000 habitantes nuestro país ocupa el penúltimo lugar en Europa, sólo por delante de Grecia (véase cuadro nº 15). Cuadro 15. El stock de vivienda social de alquiler en los países europeos Vivienda social de alquiler Nº % Tasa por 1000 habitantes Alemania 2.471.000 5.7 28 Austria 840 1.9 102 Bélgica 337.4 0.8 26 Bulgaria 110 0.3 14 Chipre 900 0 9 Dinamarca 543 1.2 102 Eslovaquia 75 0.2 14 Eslovenia 47 0.1 23 España 141 0.3 3 Estonia 25 0.1 18 Finlandia 438 1 74 Francia 4.300.000 9.8 71 Grecia 0 0 0 Hungría 165 0.4 16 Irlanda 126 0.3 29 Italia 1.061.000 2.4 18 Letonia 1.2 0 5 Lituania 29 0.1 8 Luxemburgo 2.2 0 5 Malta 7.6 0 22 Países Bajos 2.400.000 5.5 147 Polonia 1.520.000 3.5 39 Portugal 160 0.4 15 Reino Unido 5.123.000 11.7 85 República Checa 867 2 85 Rumania 178 0.4 8 Suecia 860.000 2.0 95 Total/Promedio 43.656.600 100.0 39 Fuente: “The development of Social Housing”, CECODHAS-USH-Dexia, 2008. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 137 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Alemania es el país en el que el peso del alquiler es mayor. Esto puede deberse a 76: Adaptación constante de la normativa de alquiler a las circunstancias del mercado. • Garantías para el propietario ante una posible insolvencia del inquilino, mediante subvenciones al alquiler. • Existencia de sistemas de financiación privilegiados. • Tratamiento fiscal favorable de la inversión inmobiliaria. Por otra parte, en Alemania la opción por la compra se encuentra con dos problemas importantes: notables restricciones urbanísticas, que elevan significativamente el precio de la vivienda, y exigencia al comprador por parte de las entidades financieras de la financiación del 25% del precio de la vivienda. Además, a partir de 1994 se introdujeron en este país una serie de medidas para incentivar la promoción privada de alquiler: • • • Subvenciones destinadas a facilitar el acceso en régimen de alquiler a personas con rentas bajas. Incentivos por parte de las administraciones locales para favorecer que los propietarios movilicen viviendas hacia el mercado de alquiler, tales como ayudas directas, contratos de corta duración y garantías al alquiler. Incluso los propietarios pueden elegir al inquilino de entre los candidatos propuestos por el municipio. Pese a la disparidad que se ha apuntado anteriormente en el ámbito europeo, sí que se pueden identificar algunas características que se repiten en bastantes países en relación con la política de vivienda social en alquiler77: • • • • • Descentralización. La responsabilidad del Estado se transfiere en varios países a las regiones. Reforzamiento del papel de Ayuntamientos y comunidades locales para conseguir una política de vivienda social eficaz, más ajustada a las necesidades y características locales, siempre en el marco de una regulación regional y nacional. Convive la gestión municipal directa con la existencia de otros mecanismos, como empresas de vivienda social especializadas, bien del propio Ayuntamiento o de sociedades sin fines de lucro. Participación creciente de las entidades financieras privadas en la financiación de la vivienda social, pues se trata de utilizar en la medida de lo posible recursos del mercado de capitales ordinario. Esta utilización de financiación privada no quiere decir que se produzca unadesatención del sector público, pues los Estados continúan interviniendo y manteniendo toda una serie de mecanismos de control y aseguramiento. 76 Trilla, C. (2001): “La política de vivienda en una perspectiva europea comparada”, Colección de Estudios Sociales, nº 9, Fundación la Caixa. 77 Observatorio Vasco de la Vivienda (2009): “Políticas de fomento de la vivienda de alquiler en Europa”, págs. 121-122. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 138 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Las rentas se orientan hacia alquileres económicos, pero teniendo en cuenta el coste real del alojamiento social. Se busca el equilibrio en la explotación del parque de viviendas de un modo duradero, para lo que se fijan las rentas en función de parámetros económicos según las cargas financieras. • Este mayor nivel de las rentas se compensa en parte por el incremento de las ayudas a los inquilinos que presentan mayores niveles de necesidad. Las ayudas directas al pago del alquiler (“housingbenefits”) están muy extendidas entre los países europeos. • Con carácter general, se busca la modernización de los agentes intervinientes y en todo caso la mejora de los niveles de eficiencia en la gestión de los recursos públicos destinados tanto a la promoción del parque como a su posterior gestión: las empresas, tanto públicas como privadas, deben tener la obligación de equilibrar sus cuentas de explotación. • La promoción de la vivienda de alquiler no se limita al parque público, sino que hay medidas y regulaciones que tratan de fomentar también el alquiler privado, variando la combinación entre ambos según los países. En cuanto a las causas de la situación de desequilibrio a favor del acceso a la vivienda en propiedad frente a la opción del alquiler se identifican dos opiniones contrapuestas: • • • La que entiende que son las políticas públicas de vivienda las que han fomentado la tenencia en propiedad78. La que sostiene que el origen se encuentra en factores de tipo cultural. En nuestra opinión el papel de los poderes públicos resulta determinante en cuanto a hacer más o menos atractivas estas opciones a los ciudadanos, aun cuando sin duda no deben minusvalorarse los condicionantes de tipo cultural y social. “Por ejemplo, para algunos consumidores la propiedad es un símbolo de estatus social o, en otras ocasiones, la posibilidad de dejar una vivienda en herencia a los descendientes se percibe como un objetivo vital en sí mismo. Diferencias en la prevalencia de estos motivos contribuirían a explicar las divergencias en el régimen de tenencia de vivienda entre países” 79. Parece que en este sentido hay un consenso generalizado en cuanto a la conveniencia de potenciar el alquiler de viviendas y son numerosos los pronunciamientos públicos en este sentido. Los mensajes acerca de la necesidad de apoyar el mercado de alquiler han sido muy frecuentes desde la ley Boyer de 1985. 78 Whitehead, C.M.E. (2006): “Una perspectiva internacional de los mercados de la vivienda”, Papeles de Economía Española, nº 109, págs. 2-13. 79 Rubio, M. (2011): “Factores determinantes e implicaciones macroeconómicas del grado de desarrollo del mercado de alquiler”, Boletín Económico, Banco de España, diciembre, págs. 70-71. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 139 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Sin embargo, en numerosos casos se ha tratado de declaraciones de intenciones vacías de contenido concreto, como se puede apreciar sencillamente contrastando que desde principios de los años 80 el porcentaje de viviendas en régimen de alquiler ha disminuido80. Si nos remontamos a épocas anteriores, comprobamos que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el acceso en régimen de alquiler a la vivienda habitual representaba el 51,4% en 1950. El carácter residual del mercado de alquiler ha sido consecuencia de distintas circunstancias, tales como una legislación proteccionista hacia los arrendatarios, que generaba escasa rentabilidad de las fincas arrendadas, una serie de medidas de índole fiscal que propiciaban la compra frente al alquiler, las subvenciones directas para la financiación de la entrada de una vivienda 81, las políticas públicas orientadas hacia la adquisición de viviendas de protección oficial o desde el punto de vista público las dificultades de mantenimiento y gestión de las viviendas públicas en régimen de alquiler, en muchas ocasiones por falta de colaboración de los usuarios. También hay que tener en cuenta que desde la óptica financiera la inversión en vivienda de alquiler requiere una elevada inmovilización de recursos financieros a largo plazo. A esto debe añadirse la percepción de la inversión en vivienda para alquiler como de alto riesgo, debido a la elevada inseguridad jurídica en las relaciones entre propiedad e inquilino 82. La debilidad del mercado de viviendas en alquiler tiene consecuencias negativas, entre las que destaca la restricción que representa para la movilidad de los trabajadores, con el consiguiente efecto de una reducción de la eficiencia de la economía e incremento de la tasa de paro. En aquellos países en los que prima el régimen de tenencia en alquiler de la vivienda habitual existe una mayor movilidad laboral, que se traduce en una tasa menor de desempleo. “Es más difícil que se produzca movilidad geográfica en aquellos hogares que disponen de su vivienda habitual en régimen de propiedad que en aquellos en que la residencia habitual se disfruta en régimen de alquiler” 83. Existe evidencia empírica acerca de que el régimen de tenencia de vivienda es una variable muy significativa estadística y económicamente para explicar la decisión de los ciudadanos a la hora de aceptar un empleo en otra región que implique un cambio de residencia. En particular, los arrendatarios de viviendas privadas son el grupo de población que muestra una mayor predisposición a adoptar esta decisión, lo cual confirma la racionalidad de las políticas públicas encaminadas a potenciar el mercado de alquiler, pues de 80 García Montalvo, J. (2007): “Algunas consideraciones sobre el problema de la vivienda en España”, Papeles de Economía Española, nº 113. 81 Por ejemplo, la ayuda estatal directa a la entrada, contemplada en el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda y en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aunque posteriormente eliminada. 82 Véase Palacios García, A.J. y Vinuesa Angulo, J. (2010): “Un análisis cualitativo sobre la política de vivienda en España. La opinión de los expertos”, Anales de Geografía, vol. 30, nº 1, pág. 13. 83 BorgiaSorrosal, S. y Delgado Gil, A. (2009): “Evolución de las políticas de vivienda en España. Comparativa con la UE-15”, Presupuesto y Gasto Público, Instituto de Estudios Fiscales, nº 57, pág. 41. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 140 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS ello pueden derivarse beneficios notables para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo y, en particular, para facilitar el encuentro entre la demanda de trabajadores y la oferta disponible en las diversas regiones 84. También cabe señalar que la opción del alquiler puede ser preferible desde el punto de vista del retorno a la sociedad de las viviendas promovidas públicamente. Por otra parte el acceso a la vivienda en régimen de alquiler puede ser especialmente adecuado para ciertos sectores de la población, como es el caso de los jóvenes. En este caso, y sobre todo en la fase de inicio de su proceso de emancipación, la disponibilidad de capital necesario para la compra de una vivienda resulta muy escasa, de manera que resulta más factible acceder al mercado a través del alquiler, posponiendo la decisión de compra a un momento posterior de mayor consolidación laboral y económica. La presencia de una oferta considerable de vivienda en alquiler a precio razonable contribuiría sin duda a romper la tendencia observada en el retraso de la edad de emancipación. En cualquier caso, la actual situación aumenta los atractivos del alquiler. De hecho en poco más de un año la proporción de viviendas en alquiler ha aumentado del 11% al 13,2%. El aumento de la oferta de viviendas en alquiler se debe a las dificultades de venta de las viviendas acumuladas. Por otra parte la demanda de vivienda en alquiler también ha aumentado por diversos motivos 85: • • • • • Dificultades para obtener financiación para la compra de vivienda. En el caso de familias con un nivel suficiente de solvencia, influyen las expectativas de futuras disminuciones de precios. Implantación de subsidios al alquiler para un segmento de la población (renta básica de emancipación). Inclusión de las ayudas directas al alquiler en los planes plurianuales de vivienda. Introducción de la desgravación fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por alquiler de vivienda. En resumen, el consenso a la hora de enunciar la necesidad de potenciación del mercado de alquiler, sin embargo, se diluye cuando se trata de analizar las medidas concretas para conseguir dicho objetivo. Dentro de las posibles medidas para conseguir el fortalecimiento del mercado de alquiler, pueden plantearse las siguientes: 84 Barceló, C. (2007): “La tenencia de vivienda y la movilidad laboral en la Unión Europea”, Boletín Económico, Banco de España, nº 5. 85 García Montalvo, J. (2010): “Crisis económica y dinámica del ajuste inmobiliario en España”, incluido en Gallastegui et al. (Eds.): Crisis global: hacia un nuevo modelo económico y social; Rodríguez López, J. (2009): “Políticas de vivienda en un contexto de exceso de oferta”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 155, pág. 27. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 141 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS 3.3.1.- Medidas de índole fiscal Entendemos que la política fiscal puede ser un instrumento muy poderoso al servicio de la política de vivienda en general y de la política de vivienda en alquiler en particular. El análisis de la realidad nos indica que los costes del alquiler son sustancialmente similares al coste de un crédito hipotecario, de manera que una fórmula adecuada para la promoción del alquiler es la de un tratamiento fiscal favorable. Desde el punto de vista del arrendador persona física, en la actualidad la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF), en su artículo 23, establece que en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto de dicha actividad se reducirá en un 60%. Además, la reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En nuestra opinión, como medida de impulso temporal, la reducción debería ser del 100% en todo caso, es decir, los rendimientos derivados de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda deberían quedar exentos. Esta medida podría compaginarse con el incremento de la imputación de renta en IRPF por la propiedad de una vivienda desocupada 86. Esta medida incrementaría el atractivo para los propietarios de viviendas desocupadas de alquilarlas. En el cuadro nº 16 se muestra una panorámica del tratamiento fiscal de la vivienda en propiedad no alquilada en los países de la OCDE. Otra medida que podría contribuir a la dinamización del mercado de alquiler sería la instauración de una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que favoreciera a aquellos contribuyentes que adquirieran una vivienda para su alquiler. Esta deducción se mantendría durante los ejercicios en los que la vivienda permaneciera alquilada. La existencia de esta deducción implicaría una reactivación de la demanda de vivienda con ánimo de inversión. 86 En la actualidad el artículo 85 de la Ley IRPF, relativo a la imputación de rentas inmobiliarias, establece para los inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, una imputación de renta valorada en el 2% del valor catastral. Como indicaremos más adelante, no existe una definición legal de carácter general del concepto de vivienda desocupada, pero parece evidente que la intención del legislador al utilizar la técnica de la imputación de rentas para inmuebles que no constituyen la vivienda habitual del contribuyente y cuyo uso y disfrute no se encuentra cedido de alguna manera, es la de gravar la desocupación, aun cuando también es cierto que la imputación de rentas también se aplica respecto a otros inmuebles como las segundas residencias, cuyo uso no tiene carácter habitual, pero se utilizan durante determinados periodos del año. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 142 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Cuadro 16. Tratamiento de la vivienda en propiedad no alquilada en los países de la OCDE. Rendimiento País Alemania No se imputa Austria No se imputa (desde 1973) Imputación catastral del rendimiento neto (40%.10% gastos), actualizada cada ano, según valor de mercado. No se imputa No se imputa (desde 2000 se grava en un Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria) Bélgica Canadá Dinamarca Gastos Deducibles y Reducciones Adquisición antes 1996 (solo declarantes con BI<61,355€ y BI<122,710 en declaración conjunta): a) primeros 4 años: deducción en la BI de un 6% del coste (inc.50% del suelo) con límite anual de 10,124€; b) siguientes 4 años: 5%, con límite anual de 8437€; c) deducción adicional en cuota de 512€ anuales por hijo. 2. Adquisición después del 1996 (sólo declarantes con BI<81.807€ y BI<163.614 en declaración conjunta): a) primeros 8 años: transferencia exenta del 5% del coste (inc.100% del suelo) con límite de 2.556€ por declarante (1250€); b) deducción adicional en cuota de 767€ anuales por hijo que conviva en el hogar. En este caso, el límite de BI se amplía en 30.678€ por cada hijo. Aplicación para una única adquisición de vivienda a lo largo de la vida. No existen Se revisa cada 10 años. Exención plena para la renta catastral imputada por la vivienda habitual No existen No existen España No se imputa (desde 1999). Deducción en cuota de los intereses y principal de los préstamos hipotecarios para adquisición con unos límites Estados Unidos No se imputa No existen Finlandia No se imputa Francia No se imputa (desde 1964) Grecia No se imputa (desde 2003) Irlanda No se imputa (desde 1970) Italia Se imputa y se incrementa en 1/3 si existen 2.ª/3.ª viviendas Holanda Se imputa por un valor estimado de alquiler de la propiedad ((%) del valor de mercado según valoración pública) Noruega Deducción personal en base de los intereses hipotecarios. Las ganancias de capital procedentes de la venta de la vivienda habitual están exentas durante los dos años siguientes No existen No existen En algunos casos se aplican deducciones (50% del coste de construcción o rehabilitación) en áreas protegidas o en promoción Deducción por el total del valor imputado No se imputa (desde 2005) Deducción personal en base de los intereses hipotecarios y otros gastos relacionados durante un periodo de 30 años. Si la imputación neta de renta es negativa es deducible en su totalidad No existen Portugal No se imputa No existen Reino Unido No se imputa (desde 1963) No existen Suecia No se imputa. No existen Fuente: International Bureau of Fiscal Documentation (2008a,b) en AYALA CAÑÓN, L., ONRUBIA FERNÁNDEZ, J., RODADO RUIZ, M. C.: Imputación a valor de Mercado de los rendimientos de la vivienda en propiedad en el IRPF. P. T., núm. 2/09. Si el arrendador es una sociedad, debe destacarse la existencia de un régimen especial relativo a entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, previsto en los artículos 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley IS). NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 143 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En esta norma se establece una bonificación del 85% de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, bonificación que puede ascender al 90% en el caso de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados en las que se hubieran efectuado determinadas obras e instalaciones de adecuación previstas en la Ley IRPF. Este régimen especial tiene ciertos requisitos y limitaciones, tales como: • • • • • • La actividad de arrendamiento de viviendas debe ser la actividad económica principal de la entidad. El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo debe ser en todo momento igual o superior a 10. La superficie construida de cada vivienda no debe exceder de 135 metros cuadrados. Las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos siete años 87. Para el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, al menos el 55% de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento, deben tener derecho a la aplicación de la bonificación. Incompatibilidad con la aplicación de los restantes regímenes especiales previstos en el Título VII de la Ley IS, excepto los de consolidación fiscal, transparencia fiscal internacional, fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores y el de determinados contratos de arrendamiento financiero. Se menciona expresamente que aquellas entidades a las que les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el capítulo XII del Título VII, podrán optar entre aplicar dichos incentivos o aplicar el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Además, a los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación de cuota íntegra propia de este régimen especial, cualquiera que sea la entidad que los distribuya, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal aplicable a la entidad en ese momento, les será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 30.1 de la Ley IRPF. 87 Este plazo se computará, para el caso de viviendas que figuren en el patrimonio de la entidad antes del momento de acogerse al régimen especial, desde la fecha de inicio del período impositivo en que se comunique a la administración tributaria la opción por el régimen, siempre que a dicha fecha la vivienda se encontrara arrendada. En el caso de viviendas adquiridas o promovidas con posterioridad por la entidad, desde la fecha en que se arrienden por primera vez por ella. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 144 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Esta deducción es del 50% de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios y se eleva al 100% para el caso en el que los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el contribuyente posea un porcentaje de participación, directo o indirecto, igual o superior al 5%. Se trata por tanto de un régimen ventajoso, aunque con limitaciones. Nuestra propuesta va en la línea de flexibilizar aún más este régimen, con las siguientes medidas: • • • • • Exención de las rentas obtenidas mediante la actividad de arrendamiento de vivienda, aun cuando ésta no sea la actividad económica principal. Eliminación de la incompatibilidad con otros regímenes especiales, en especial con el de entidades de reducida dimensión. Eliminación del requisito del número mínimo de viviendas necesario para que se pueda aplicar el régimen especial. Ampliación de la superficie máxima construida de las viviendas. Reducción del plazo mínimo durante el que las viviendas deben estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento. En el caso de sociedades también podría ser aplicable la deducción por inversión en viviendas con intención de alquiler mencionada anteriormente para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente desde el punto de vista fiscal cabe mencionar el tratamiento de los fondos de inversión inmobiliaria y de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI). Los fondos de inversión inmobiliaria tratan de canalizar el ahorro de los inversores hacia el mercado inmobiliario, adquiriendo con los recursos aportados por los partícipes inmuebles (viviendas, oficinas, locales y naves industriales, etc.) que pasan a ser explotados en régimen de alquiler. Por tanto, obtienen sus rendimientos tanto de las rentas que obtienen por alquilar los inmuebles como por la evolución de los precios. Estos fondos pueden invertir en distintas modalidades de inmuebles, cada uno de ellos con sus propios ciclos, para ofrecer la máxima seguridad y rentabilidad. Esto es compatible con la inversión en valores y activos líquidos que de forma específica se determinen en la normativa aplicable, existiendo un porcentaje mínimo obligado de inversión en inmuebles. Los fondos de inversión inmobiliaria se regirán, en lo no dispuesto específicamente para ellos, por lo contemplado para los fondos de inversión de carácter financiero 88. Como cualquier otro fondo de inversión, los fondos de inversión inmobiliaria representan un patrimonio sin personalidad jurídica. Por ello, existe una sociedad gestora que gestiona sus activos y ejerce todas las funciones de administración y representación. 88 38. Véase Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, especialmente los artículos 35 a NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 145 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS La custodia y administración de los valores pertenecientes al fondo corresponde al depositario, que también ejerce las funciones de vigilancia y supervisión de la sociedad gestora. El hecho de que estos fondos suelan aplicar comisiones de reembolso en función de la antigüedad de las participaciones, unido a que gocen de una menor liquidez, hace que sean adecuados para inversores con un horizonte temporal a largo plazo. Indudablemente, se trata de una figura de inversión con menor liquidez que la de los fondos de inversión mobiliaria, con un nivel de riesgo alto, dada la naturaleza de los activos en los que invierte. Los Fondos de Inversión Inmobiliaria no tienen fecha de vencimiento. El partícipe podrá permanecer en el fondo hasta que decida reembolsar la totalidad de sus participaciones o el fondo sea disuelto. Su rentabilidad depende de la correcta elección de los inmuebles que forman el patrimonio del fondo, del alquiler obtenido por éstos, y de la plusvalía o revalorización de dichos activos inmobiliarios. Desde el punto de vista del inversor la ganancia patrimonial de un fondo de inversión no está sujeta a ningún tipo de tributación hasta que se reembolsan las participaciones. El artículo 37 de la Ley IRPF establece que cuando la alteración del patrimonio proceda de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por el valor liquidativo aplicable en la fecha en que dicha transmisión o reembolso se produzca. En resumen, en el momento del reembolso de las participaciones el inversor computará una variación de su patrimonio, que si es positiva dará lugar a una ganancia patrimonial, que a partir de 6.000 euros tributa al tipo fijo del 21%. Estos fondos son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (artículo 7 Ley IS) y tributan al tipo de gravamen del 1% (artículo 28 Ley IS) 89. Las SOCIMI son sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros. Dentro de esta actividad de inversión también se incluye la rehabilitación de edificaciones. El régimen fiscal especial de estas SOCIMI implica la tributación a un tipo del 18 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre los que destaca la necesidad de que su activo, al menos en un 80 por ciento, esté constituido por inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad o por 89 Este artículo establece algunos requisitos para la tributación al 1%, entre los que puede mencionarse un número mínimo de partícipes, que los bienes inmuebles que integren su activo no se enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde su adquisición, que los estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos… También tributan al 1% las sociedades de inversión inmobiliaria previstas en el artículo 37 de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 146 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados. Por otra parte, las principales fuentes de rentas de estas entidades deben provenir del mercado inmobiliario, ya sea del alquiler, de la posterior venta de inmuebles tras un período mínimo de alquiler o de las rentas procedentes de la participación en entidades de similares características. No obstante, el devengo del Impuesto se realiza de manera proporcional a la distribución de dividendos que realiza la sociedad. Los dividendos percibidos por los socios estarán exentos, salvo que el perceptor sea una persona jurídica sometida al Impuesto sobre Sociedades o un establecimiento permanente de una entidad extranjera, en cuyo caso se establece una deducción en la cuota íntegra, de manera que estas rentas tributen al tipo de gravamen del socio. Sin embargo, el resto de rentas no serán gravadas mientras no sean objeto de distribución a los socios. Se establece así un régimen fiscal con unos efectos económicos similares a los existentes en el tradicional régimen de REITS (Real Estate InvestmentTrusts) en otros países. Las SOCIMI disfrutan de otros beneficios fiscales. Así, la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las mismas, en su Disposición Adicional Segunda contempla la modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el sentido de establecer una bonificación del 95% de la cuota de este impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento. Igualmente, las operaciones de constitución y aumento de capital de estas sociedades, así como las aportaciones no dinerarias realizadas a las mismas, están exentas en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sería conveniente establecer estas mismas ventajas para las sociedades no cotizadas a las que les resulte de aplicación el régimen fiscal especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas previsto en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En resumen, la “discriminación fiscal positiva al productor de vivienda en alquiler, tanto libre como protegida es, con diferencia, el instrumento más útil para desarrollar un parque suficiente y profesional de vivienda en alquiler, como ocurre en los países con mercados de alquiler profundos (Alemania y Holanda entre otros)” 90. También desde el punto de vista del arrendador, ya sea persona física o jurídica, abogamos por la implantación de medidas que penalicen la posesión de viviendas desocupadas y que por tanto incentiven su alquiler. Así, el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permite a los ayuntamientos exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el caso de inmuebles de uso residencial 90 InurrietaBeruete, A. (2007): “Mercado de vivienda en alquiler en España: más vivienda social y más mercado profesional”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 113, pág. 10. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 147 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS que se encuentren desocupados con carácter permanente. Abogamos por el incremento de este recargo. El incremento de las cuotas por este impuesto a las viviendas desocupadas puede contribuir a la reactivación del mercado de alquiler 91 y, complementariamente, por el establecimiento de bonificaciones en este Impuesto para los inmuebles arrendados. Bilbao y Prieto 92 construyen un modelo teórico para analizar cómo puede afectar una mayor penalización fiscal a las viviendas vacías a la oferta de viviendas en alquiler. La conclusión obtenida indica que el diseño de incentivos fiscales adecuados aparece como un medio eficaz para incrementar el número de viviendas en alquiler. Concretamente, rebajar la tributación de las viviendas alquiladas a la mitad que las vacías traería consigo, según los autores, la elevación en un 15% de la salida al mercado de viviendas desocupadas. No obstante, somos conscientes de las dificultades que entraña el concepto de inmueble desocupado 93, del que no existe una definición legal general. Para el Instituto Nacional de Estadística 94 una vivienda familiar se considera desocupada o vacía cuando no es la residencia habitual de ninguna persona ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie. Se trata de viviendas deshabitadas, disponibles para venta o alquiler o, simplemente, abandonadas. Algunas Comunidades Autónomas sí han realizado una definición del concepto, como la de La Rioja. Así, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda, de dicha Comunidad Autónoma considera como vivienda desocupada aquella en que sus propietarios u ocupantes legítimos no la utilicen, salvo que su ausencia sea transitoria, intermitente o provisional, debidamente justificada. A efectos de prueba de la falta de ocupación de la vivienda se tienen en cuenta, entre otros, los siguientes factores: a) Consumos anormalmente bajos de agua, gas y electricidad. b) Recepción de correo y notificaciones en otros lugares. c) Utilización habitual de otros lugares para comunicaciones telefónicas e informáticas de tipo domiciliario. d) Declaraciones o actos propios del titular de la vivienda. e) Declaraciones y comprobaciones de agentes de la autoridad. f) Declaraciones de los vecinos del inmueble o de inmuebles cercanos. 91 García Montalvo, J. (2004): "Políticas públicas y precio de la vivienda", Cuadernos de Información Económica, FUNCAS, nº 178, pág. 68. 92 Bilbao Terol, C. y Prieto Rodríguez, J. (2007): “Efectos del tratamiento fiscal de las viviendas vacías en la oferta de alquiler”, XIV Encuentro de Economía Pública: Políticas públicas y reformas fiscales, Santander. 93 Véase García Martínez, A. y Jiménez-Valladolid, D.J. (2007): “La fiscalidad especial sobre la vivienda vacía en España y en otros países de la Unión Europea”, Revista Contabilidad y Tributación, Centro de Estudios Financieros, nº 73. 94 Instituto Nacional de Estadística (2001): “Censos de población y viviendas 2001”, Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 148 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS g) Negativa injustificada del titular de la vivienda a facilitar comprobaciones de la Administración, cuando no se aprecie ninguna causa verosímil que pudiera fundarla y consten también otros indicios de falta de ocupación. El artículo 42 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda, aprobada en la Comunidad Autónoma de Cataluña, prevé que en determinados casos de desocupación de viviendas la Administración pueda declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad y acordar el alquiler forzoso de la vivienda 95. Incluso, si una vez declarado por la Administración este incumplimiento, no se corrige en dos años la situación de desocupación por causa imputable a la propiedad, la Administración puede expropiar temporalmente el usufructo de la vivienda, por un periodo no superior a cinco años, para alquilarla a terceros. Se trata de una medida quizás de discutible encaje en la Constitución, pero que en nuestra opinión va en la dirección adecuada para conseguir la máxima movilización de viviendas para el mercado del alquiler 96. La posibilidad de expropiación es contemplada en otras legislaciones autonómicas, como la de Navarra y el País Vasco, aunque en ambos casos referida a vivienda protegida. Así, en Navarra la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, establece como causas justificativas de expropiación: • • Desatender un requerimiento para destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente. No destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente durante un plazo superior a un año sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa de desocupación. • Falsear los datos exigidos para acceder a la vivienda protegida. Por su parte, en el País Vasco la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo considera que existe causa de interés social que legitima la expropiación forzosa de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública en los siguientes casos: • • Cuando permanezcan sin uso residencial por más de un año ininterrumpido, sin causa justificada. Cuando se utilicen para fines distintos del de domicilio del titular sin contar con la previa y preceptiva autorización del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda o del ayuntamiento, según corresponda. No obstante, somos conscientes de las dificultades operativas que plantea el establecimiento de elementos probatorios de la falta de uso o uso 95 Véase Marín García, I. y MilàRafel, R. (2007): “El alquiler forzoso de la vivienda desocupada”, Revista para el Análisis del Derecho Indret, nº 2, <http://www.indret.com/es/index.php>. 96 En cuanto a la posible incompatibilidad de una medida de este tipo con el derecho a la propiedad privada, hay que traer a colación la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987, de 26 de marzo, que considera que “la fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social” de la misma. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 149 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS inadecuado de la vivienda, de manera que los criterios de no ocupación serán difíciles de aplicar de manera objetiva, además de ser relativamente fáciles de eludir por los propietarios. En cualquier caso, son medidas de tipo persuasivo que entendemos que acaban teniendo un efecto positivo en cuanto al objetivo perseguido, pues parece evidente la contradicción que supone el hecho de que el Estado invierta recursos públicos en vivienda estando sin uso una parte del parque. Como ejemplo puede mencionarse el caso de Francia. En el momento de la aprobación de la Ley contra la exclusión social en 1998, el resumen de la misma indicaba la existencia de un total de 2,5 millones de personas mal alojadas, existiendo 2 millones de viviendas vacantes, 840.000 de las cuales estaban situadas en las grandes aglomeraciones, donde la demanda de viviendas era cada vez mayor. Ante esta situación se puso en marcha una medida de tipo incentivador que perseguía la puesta en valor del parque a través de ayudas, como el Contrato de Rehabilitación, mediante el que la administración realiza subsidiariamente las obras necesarias dentro del inmueble a cambio de su uso por un tiempo mínimo de 12 años, junto a alguna que penaliza al propietario. Así, desde 1998 se grava con un impuesto aquellas viviendas que permanezcan voluntariamente vacantes durante un periodo superior a dos meses y estén situadas en aglomeraciones de más de 200.000 habitantes en las que exista un desequilibrio entre la oferta y la demanda de viviendas y una tasa de viviendas vacantes elevada. El dinero recaudado se reinvierte en rehabilitación. En los casos de inmuebles vacíos con problemas de rehabilitación, el Prefecto de la Región puede acceder a requisar dichos inmuebles con objeto de, una vez rehabilitados, destinarlos a personas con rentas modestas y personas desfavorecidas. Por otra parte, entendemos que las cantidades recaudadas como consecuencia de la aplicación de medidas sancionadoras contra un uso de la vivienda contrario a la función social de la propiedad deberían tener un uso finalista, es decir, ser aplicadas a política de vivienda. Desde el punto de vista del arrendatario el artículo 68 de la Ley IRPF prevé una deducción de carácter estatal del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. De esta deducción podrán beneficiarse los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Además, la base máxima de esta deducción será de: - Si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales. Si la base imponible está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. Dado que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas éstas han utilizado su capacidad normativa en el terreno del alquiler, estableciendo deducciones para el arrendatario. En el cuadro nº 17 se presenta un resumen de estas deducciones autonómicas. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 150 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Cuadro 17. Deducciones autonómicas por arrendamiento. Comunidad Autónoma ANDALUCÍA ASTURIAS CANTABRIA CASTILLA Y LEÓN CATALUÑA Porcentaje de deducción<TBR /> y máximo a deducir Deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por alquiler de su vivienda habitual. Cantidad máxima a deducir: 500€ anuales. Deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo pro alquiler de la vivienda habitual. Cantidad máxima a deducir: 265€ anuales. El contribuyente podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300€ anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, en Castilla y León, con un límite de 450€. Deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual. Cantidad máxima a deducir: con carácter general 300€. Si a la fecha del devengo el contribuyente forma parte de una familia numerosa, su base imponible no es superior a 20,000€ anuales y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler exceden del 10% de sus rendimientos netos: 600€ anuales. En cualquier caso una vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600€. EXTREMADURA El contribuyente podrá aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300€ anuales. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción<TBR /> superior a 300€. GALICIA Deducción del 10% de las cantidades que hubiera satisfecho el contribuyente durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual. Cantidad máxima a deducir: 300€ anuales. ISLAS BALEARES Deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por alquiler de vivienda habitual. Cantidad máxima a deducir: 200€ anuales. MADRID Deducción del 20% de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Cantidad máxima de deducción 850€ anuales. VALENCIA Deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo. Cantidad máxima a deducir: 180€. Requisitos exigidos Reducción del 99% de la base imponible del impuesto que afecta a la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, con requisitos en cuanto a edad del donatario, patrimonio preexistente del mismo. La base máxima de la reducción es de 120.000 €, y se amplía a 180.000 € si el donatario tiene la consideración legal de persona con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%. 1-Que la base imponible del contribuyente previa a la reducción por mínimo personal y familiar no exceda de 23,340€ en tributación individual o de 32,888€ en conjunta. 2-Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 15% de la base imponible del contribuyente antes de la aplicación del mínimo familiar. * No establece nada al respecto 1-Que el contribuyente a la fecha del devengo del impuesto tenga menos de 36 años. 2-Que la renta del periodo impositivo no sea superior a 18,900€, en tributación<TBR /> individual, ni a 31,500€ en tributación<TBR /> conjunta. 3-La deducción será del 20% cuando la vivienda esté situada en un municipio con poca población[331]. 1-Que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto. Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más. 2-Que su base imponible no sea superior a 20,000€ anuales. 3-Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo. 4-Que no sea de aplicación la compensación<TBR /> por arrendamiento de vivienda. 1-Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias: a) Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre. b) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa. c) Que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía<TBR /> igual o superior al 65%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 2-Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión<TBR /> en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda. 3-Que la suma de las partes general y especial de la base imponible no sea superior a 18,000 euros en declaración individual o a 22,000 euros en declaración<TBR /> conjunta. 1-Que su edad a la fecha del devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años. 2-Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003. 3-Que se haya constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. 4-Que la base imponible del periodo, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22,000€. 1-Ser menor de 36 años. 2-Que la fecha del contrato sea posterior a 23 de abril de 1998 y la duración<TBR /> sea igual o superior a un año.<TBR /> 3-Que se haya constituido el depósito de la fianza en el Instituto Balear de la Vivienda. 4-Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo periodo impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a cantidades depositadas en cuentas vivienda. 5-Que la base imponible, antes de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18,000€, en el caso de tributación<TBR /> individual, y de 30,000€. en el caso de tributación conjunta. 1-Ser menor de 35 años. 2-Que las cantidades abonadas por arrendamiento superen el 10% de la renta del periodo impositivo del contribuyente. 3-Que la renta del contribuyente no sea superior a 24,700€ en tributación<TBR /> individual o a 34,900€ en tributación<TBR /> conjunta. 4-Que se haya constituido el depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de 1-Fecha del contrato posterior a 23 de abril de 1998 y su duración igual o superior a un año.<TBR /> 2-Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana. 3-Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo periodo impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a cantidades depositadas en cuentas vivienda. 4-Que la sumas de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 21,035€ en declaración<TBR /> individual o a 30,500€ en declaración<TBR /> conjunta. Fuente: Tratamiento fiscal de la vivienda habitual en España. Su evolución desde la reforma fiscal de 1977. Borgia Sorrosal, S. -Id. vLex: VLEX-219447533 NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 151 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra establecida una deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual. Dicha deducción se refiere a contribuyentes menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto y asciende al 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales. La deducción tiene dos requisitos: La suma de las bases imponibles general y del ahorro no ha de superar 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta. • Debe acreditarse la constitución del depósito de la fianza establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En nuestra opinión, tanto a nivel estatal como autonómico se hace imprescindible una ampliación de esta deducción en sus aspectos fundamentales: porcentaje, bases máximas y base imponible de los beneficiarios, sin restricciones de edad. En aras a conseguir una mayor progresividad pueden también establecerse distinciones, por ejemplo en cuanto a porcentajes de deducción distintos, en función de los ingresos o de las circunstancias familiares de los contribuyentes. • 3.3.2.- Ayudas directas a arrendatarios y arrendadores Entendemos necesario el establecimiento de ayudas directas tanto por el lado de la demanda como por el de la oferta de vivienda en alquiler. Desde el punto de vista de los arrendatarios, cabe mencionar la existencia de la llamada Renta de emancipación, regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo 97. Se trata de un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de los beneficiarios, con requisitos entre los que destacan: • • • Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda. Disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos que reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros. Las ayudas consisten en: • Una cantidad mensual de 210 euros para facilitar el pago de los gastos derivados del alquiler de la vivienda habitual. 97 Como se ha indicado en páginas anteriores, el Gobierno estatal ha decidido no incorporar más beneficiarios a esta renta de emancipación, en tanto que los que ya la tienen concedida seguirán teniendo derecho a su percepción, hasta el momento en que dejen de cumplir las condiciones necesarias. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 152 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS • • Una cantidad de 120 euros, por una sola vez, si se constituye un aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento. Un préstamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a la ayuda o cuando se dejen de reunir los requisitos necesarios para seguir percibiendo la ayuda de 210 euros. Debe destacarse que con esta medida el Estado no regula una prestación económica sujeta a las disponibilidades presupuestarias y los importes máximos de financiación de un plan temporal, sino que establece un derecho subjetivo para los jóvenes que tengan una fuente de ingresos no superiores a un límite máximo y se emancipen en régimen de alquiler, a percibir una ayuda durante un plazo máximo de cuatro años, incluso con efectos económicos desde el mes siguiente al de su solicitud por el interesado 98. Además de esta Renta de emancipación existen otras ayudas directas para arrendatarios, previstas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 20092012, entre cuyos objetivos políticos se encuentra conseguir que todas las familias y ciudadanos tengan libertad de elegir el modelo de acceso a la vivienda que mejor se adapte a sus circunstancias, preferencias, necesidades o capacidad económica, estableciendo que el alquiler sea posible para los mismos niveles de renta que los definidos para el acceso a la propiedad 99. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, en relación con las viviendas protegidas en alquiler de renta básica, prevé para las familias con ingresos anuales inferiores a 1,5 veces el IPREM una subvención de una cantidad equivalente al 40% de la renta mensual. En el caso de que los ingresos familiares sean iguales o superiores a 1,5 veces e inferiores a 1,7 veces el citado IPREM, la subvención sería de una cantidad equivalente al 15% de la renta mensual. Por otra parte, si la familia adjudicataria de una vivienda con superficie útil superior a 70 metros cuadrados, está compuesta por 5 o más miembros o tiene a su cargo una persona en situación de dependencia o con discapacidad de movilidad reducida, los porcentajes anteriores se incrementarán en cinco puntos. En nuestra opinión este tipo de ayudas directas deben continuar en vigor, e incluso deberían ampliarse, pues contribuyen de manera significativa a disminuir la desigualdad. 98 Vaquer Caballería, M. (2011): La eficacia y la efectividad del derecho a la vivienda en España, Iustel, Madrid, pág. 105. 99 El Plan Estatal establece una subvención cuya cuantía máxima anual será del 40 por ciento de la renta anual que se vaya a satisfacer, y con un límite de 3.200 euros por vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento. La duración máxima de esta subvención será de dos años y entre los requisitos de los beneficiarios se encuentra el tener unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM, computándose los ingresos de todos los titulares del contrato de arrendamiento. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 153 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En este sentido abogamos por una ampliación de la edad de los beneficiarios y de los límites cuantitativos en relación con sus ingresos. En cualquier caso, es necesario destacar la necesaria atención que por parte de los poderes públicos habrá que dispensar al establecimiento de controles que impidan la desviación de estas ayudas hacia personas que no cumplan los requisitos o hacia usos no contemplados en la normativa. Desde el punto de vista de los arrendadores, entendemos necesaria también la existencia de ayudas directas destinadas a los mismos, tales como: • • • Subvenciones para inversiones en rehabilitación, a las que haremos referencia en el apartado correspondiente de este trabajo. Creación de un fondo que garantice los riesgos de impago del alquiler, pues entendemos clave para la potenciación del mercado de alquiler la garantía al propietario ante una posible insolvencia del inquilino. Subvención de los seguros específicos que cubran otros riesgos derivados del alquiler. En este ámbito resulta fundamental conseguir la movilización de viviendas vacías hacia el mercado de alquiler. La consecución de este objetivo requiere a nuestro juicio la adopción de medidas tanto punitivas como incentivadoras. A las primeras ya se ha hecho referencia en el apartado anterior, relativo a medidas de índole fiscal. Somos conscientes de que una posible causa que provoca la situación de desocupación en una vivienda es la relativa a la existencia de deficiencias de habitabilidad, de manera que la potenciación de las políticas de rehabilitación podría tener como consecuencia una adecuación de la vivienda a las exigencias de la demanda. Por tanto, como medidas de carácter incentivador, específicas para viviendas desocupadas, proponemos la intervención pública en primer lugar ayudando al propietario a asumir el esfuerzo financiero de poner el inmueble en condiciones de ser alquilado. Esta ayuda puede consistir en subvenciones directas para la realización de obras de reforma y/o rehabilitación, subsidiación de intereses en préstamos para la financiación de dichas obras o posibilidad de acceso por parte del propietario a financiación cualificada. Incluso puede instaurarse, a semejanza de Francia, el llamado Contrato de Rehabilitación, ya comentado anteriormente, por el cual la administración francesa lleva a cabo con carácter subsidiario las obras necesarias en el inmueble con la contrapartida de su uso por un tiempo mínimo de 12 años. Además, la intervención pública puede ir orientada hacia hacer disminuir en el propietario el riesgo derivado del alquiler, de manera que se establezca una relación por la cual el propietario alquila el inmueble a la administración pública y ésta a su vez lo alquila al ocupante del mismo. Igualmente, resulta beneficioso que viviendas desocupadas que se incorporen al mercado de alquiler se cataloguen como viviendas protegidas en alquiler. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 154 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS 3.3.3.- Ayudas directas a promotores de viviendas en alquiler Dentro de las ayudas directas deben desempeñar también un papel destacado aquellas destinadas a promotores privados de viviendas destinadas al alquiler. El énfasis fundamental debe orientarse hacia los promotores de viviendas para arrendamiento protegido. Estas ayudas podrán ser: • • Subvenciones directas de costes de construcción. Subsidiación de intereses. En el apartado financiero, como se comentará en el apartado de este trabajo destinado a financiación, entendemos como muy necesaria la intervención de organismos públicos financieros. La actuación de estos organismos debe consistir en facilitar créditos a interés cero o por debajo del tipo de mercado destinados a empresas de vivienda social o a inversores privados, personas físicas o jurídicas, para la construcción de vivienda social. La contrapartida por parte del inversor debe ser la obligación posterior de alquilar estas viviendas a familias que no superen un determinado nivel de ingresos, a un precio concreto. Esta obligación terminará cuando el crédito haya sido devuelto. Otras contrapartidas de estas ayudas serán relativas a la potestad de las administraciones públicas para: Elección de inquilinos. Fijación de duración de contratos. Por ejemplo, en Alemania la financiación de una promoción social de alquiler implica el cálculo del llamado “alquiler pactado”, que es el que el arrendatario puede pagar, destinando a ello el 20% de sus ingresos, y del llamado “alquiler de equilibrio”, que es el necesario para que el promotor pueda cubrir los costes de la promoción. La diferencia entre uno y otro se cubre eximiendo al promotor de pagar intereses del préstamo público que ha servido para la financiación de la promoción, es decir, concediéndoles un préstamo sin intereses. Por otra parte, también entendemos como una medida adecuada la articulación de ayudas públicas para la suscripción de seguros de caución. Entre las posibles ayudas directas también cabe mencionar las subvenciones destinadas a promotores con stock de vivienda sin vender con el objetivo de que dichas promociones se incorporen al mercado de alquiler, o la existencia de suelo a precios ventajosos para la promoción de vivienda social de alquiler. El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevé que la financiación cualificada para los promotores de vivienda protegida en alquiler sean las previstas en el Plan Estatal, con financiación a 25 años. El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 establece: • • Subsidiación de intereses. Subvenciones directas. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 155 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Otra posibilidad de ayuda directa de la administración es la destinada a promociones de vivienda en régimen de alquiler con opción a compra, pues parece una buena fórmula de conciliación de las expectativas de determinados sectores de población. En estos casos la totalidad o un determinado porcentaje de las rentas pagadas durante el periodo en el que la vivienda está en régimen de alquiler se considerará como pago adelantado del precio de venta de la vivienda. El alquiler con opción a compra puede ser una fórmula atractiva para el promotor que no logra encontrar al comprador deseado y para potenciales compradores que no pueden adquirir una vivienda en propiedad desde el primer momento porque no pueden disponer de financiación bancaria en el inicio. El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 de la Comunidad Autónoma de Andalucía se refiere a esta cuestión, teniendo como objetivo facilitar la promoción de viviendas protegidas destinadas al alquiler a diez años, con opción a compra, a familias con ingresos anuales que no superen 3,5 veces el IPREM. El promotor debe dar en el contrato de alquiler una opción de compra de la vivienda a la parte arrendataria, que se podrá ejercer en el décimo año de duración del contrato. Las rentas de alquiler pagadas por el arrendatario se descontarán del precio de venta en un 50%. Se prevé que la financiación cualificada para los promotores sea la prevista en el Plan Estatal para viviendas protegidas en alquiler, con financiación a 10 años, estableciéndose adicionalmente para el promotor una ayuda complementaria consistente en una subsidiación del préstamo de 300 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo cualificado desde la fecha de la calificación definitiva. Las medidas establecidas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 consisten, al igual que en el caso de la financiación a 25 años, en subsidiación de intereses y subvenciones directas. Por lo que respecta a los jóvenes, el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevé facilitar la promoción de viviendas protegidas destinadas al alquiler con opción a compra para jóvenes con ingresos anuales que no superen 2,5 veces el IPREM. En este caso la opción de compra se podrá ejercer en el séptimo año a contar desde la fecha de la calificación definitiva y el importe de las rentas de alquiler pagadas por el arrendatario se también se descontarán del precio de venta en un 50%. Se establece una limitación en cuanto a que la persona que haya ejercitado la opción de compra no podrá transmitir la vivienda a un precio superior al que la haya adquirido, durante un plazo de 3 años a contar desde la fecha de la escritura pública de compraventa. Se establecen subvenciones para las personas arrendatarias durante los 7 primeros años desde la calificación definitiva, con una cuantía variable en función de los ingresos familiares: • • • 55% de la renta que se vaya a satisfacer por el alquiler, cuando los ingresos de la familia sean inferiores a 1,5 veces el IPREM. 30% de la renta que se vaya a satisfacer por el alquiler, cuando los ingresos de la familia sean inferiores a 1,7 veces el IPREM. 20% de la renta que se vaya a satisfacer por el alquiler, cuando los ingresos de la familia sean inferiores a 2 veces el IPREM. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 156 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Sin embargo, la ayuda al promotor de vivienda en alquiler con opción a compra para jóvenes queda limitada a un préstamo cualificado con plazo de amortización a 7 años, por lo que se echa en falta alguna ayuda directa de mayor envergadura. Una medida que podría suponer una reactivación del mercado de alquiler sería la reconversión de promociones privadas previstas inicialmente para la venta como promociones de viviendas protegidas para alquiler, atribuyéndoles a las mismas las mismas ayudas que si hubieran sido originariamente previstas para dicho destino de alquiler. Por otra parte, entendemos necesaria la potenciación de la intermediación pública en el mercado de alquiler. Desde el punto de vista estatal se creó, en abril de 2005, la Sociedad Pública de Alquiler, con el fin de intermediar entre oferentes y demandantes de vivienda en el mercado de alquiler, intentando fomentar este mercado y movilizar viviendas vacías. Esta sociedad garantiza el cobro de la renta a la persona propietaria y asegura el buen estado del inmueble en el momento de su devolución. Para ello contrata seguros multirriesgo y seguros destinados a cubrir el impago de la renta por el arrendatario, así como la asistencia jurídica y los costes judiciales correspondientes. Desde el punto de vista de las personas inquilinas éstas pueden beneficiarse de una amplia oferta de viviendas destinadas al alquiler, con garantías de calidad, habitabilidad, superficie máxima y precio máximo determinado en función de la localidad y su zona de ubicación. Los inquilinos abonan la renta mensual a la Sociedad Pública de Alquiler, que, a su vez, abona a la persona propietaria la parte correspondiente, una vez deducido el porcentaje destinado a cubrir los costes generados por el servicio que presta. Desde el punto de vista de la Comunidad Autónoma de Andalucía entendemos necesarias actuaciones en este sentido. Así, podría resultar factible la intervención de la administración pública andaluza y sus entidades instrumentales de manera que pudieran alquilar a precio de mercado viviendas desocupadas y destinarlas a alquileres, subarriendos o cesiones de uso a precios protegidos, soportando las diferencias de precio. En cuanto a la manera de llevar a la práctica esta intervención entendemos como más conveniente la no existencia de una relación directa entre propietario de la vivienda y ocupante de la misma. Esto permitiría la selección de las personas arrendatarias de acuerdo con criterios de equidad. Como medida incentivadora de esta práctica se propone la aplicación de bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los propietarios de los inmuebles. Igualmente puede fomentarse la creación de agencias de alquiler social, con apoyo público, que permitieran realizar operaciones de arrendamiento a precio inferior al de mercado. 3.3.4.- Edificación directa por el sector público de viviendas en alquiler NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 157 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En nuestra opinión resulta imprescindible la apuesta por un parque público de viviendas en alquiler. En este sentido abogamos por la potenciación de una sociedad pública específica para la promoción de viviendas protegidas en régimen de alquiler. En cualquier caso somos conscientes de que esta opción exige un esfuerzo financiero muy considerable, además de la problemática derivada de la gestión y mantenimiento del parque de viviendas y de las incidencias relativas a las relaciones con los inquilinos, especialmente en los casos de incumplimiento por parte de los mismos de las condiciones establecidas. No obstante, el hecho de que la titularidad sea pública no está reñido con la necesaria implementación de técnicas de gestión propias del ámbito privado, pudiéndose articular por las administraciones públicas líneas de actuación en el segmento más comercial del mercado, como alquileres elevados y compraventa. Algunas investigaciones han puesto de manifiesto que, si bien la mayoría de propietarios públicos de vivienda siguen centrados en cumplir sus objetivos sociales y la orientación hacia el mercado es más bien limitada, no son pocas las entidades que han asumido modelos de toma de decisiones propios del sector privado en la gestión de sus stocks de vivienda y estrategias de mercado en sus políticas de alquiler y rehabilitación, utilizando las ventas y los desarrollos como instrumentos estructurales para generar recursos financieros destinados a la vivienda social y los procesos de renovación urbana 100. Por otra parte, cuando sean las administraciones públicas las propietarias de los inmuebles en alquiler la duración de los contratos deberá ser la adecuada para que los arrendatarios tengan expectativas razonables de estabilidad. Este mismo requisito en la duración de los contratos también podrá exigirse cuando la promoción de los inmuebles en alquiler haya sido privada, pero con apoyo público. Pueden también ensayarse fórmulas de propiedad compartida, por las cuales la entidad pública vende al inquilino una parte del valor de la vivienda, mientras que el resto del valor resulta objeto de alquiler. Otra actuación pública puede consistir en la adquisición de viviendas en mal estado en régimen de alquiler privado, con el objetivo de su posterior rehabilitación. En este caso deberían articularse medidas que hicieran atractiva la operación para el vendedor, como exenciones o bonificaciones fiscales para las plusvalías obtenidas. En cualquier caso las administraciones públicas deben orientar sus esfuerzos hacia la promoción de vivienda protegida en alquiler, pues este régimen permite el acceso a la vivienda a sectores de la ciudadanía con menor poder adquisitivo, pudiéndose establecer distinciones en el acceso en función de los ingresos, circunstancia que a nuestro entender garantiza la necesaria equidad. En tiempos como los actuales, con restricciones para el gasto público, pueden ensayarse nuevas fórmulas de colaboración público-privada que 100 Gruis, V. y Nieboer, N. (2004): Asset Management in the Social Rented Sector. Policy and Practice in Europe and Australia, Dordrecht, Kluwer Academic Publishers, págs. 215-216. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 158 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS permitan la promoción de vivienda para alquiler, como podría ser el régimen de concesión de obra pública por tiempo limitado. El mecanismo económicofinanciero de esta figura implica que la inversión inicial corre a cargo del inversor privado, que posteriormente obtiene su remuneración mediante la explotación del activo en régimen de alquiler durante el período de concesión. Finalizado dicho período el activo revierte a propiedad pública. Estamos hablando por tanto de una modalidad de financiación privada de obras públicas, en la que además se elimina la presión ejercida por la necesidad del equilibrio presupuestario. En resumen, en esta figura contractual surge primero la obra a cargo del contratista y, posteriormente, su explotación por éste como medio de recuperar la inversión realizada. Desde el punto de vista financiero, es importante el papel que deben desempeñar figuras como los fondos de inversión inmobiliarios o las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) con una función de canalización del ahorro hacia el mercado de vivienda en alquiler, dotando de liquidez a las inversiones inmobiliarias. Las SOCIMI están preferentemente dirigidas al pequeño y mediano accionista, para hacerle factible al mismo la inversión en activos inmobiliarios de manera profesional, con una cartera de activos diversificada y disfrutando desde el primer momento de una rentabilidad mínima al exigir una distribución de dividendos a la sociedad en un porcentaje muy significativo. Adicionalmente, con el objeto de garantizar la liquidez del inversor, se exige que estas sociedades coticen en mercados regulados, siendo este requisito esencial para la aplicación del régimen fiscal especial. Una medida interesante podría ser la de constitución e impulso de sociedades de esta índole por parte de los poderes públicos. 3.3.5.- Otras reformas de índole legal Desde el punto de vista legal el mercado de alquiler se encuentra regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Esta normativa ha sido objeto de críticas relativas a diversos aspectos que restringen la libertad contractual de las partes: (en el cuadro nº 18 se muestran las características de la legislación sobre alquileres en algunos países europeos en relación a aspectos tales como duración obligatoria de los contratos, control de rentas y exigencia de fianza). La duración mínima de los contratos de alquiler es de cinco años. • Durante este plazo mínimo la actualización de la renta del alquiler será obligatoriamente la correspondiente a la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 159 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Cuadro 18. Algunas instituciones del mercado del alquiler en Europa a) FINLANDIA Plazo (en años) (b) 0 Control de rentas (c) NO Fianza obligatoria NO INGLATERRA Y GALES 0,5 NO NO FRANCIA 3 SÍ NO AUSTRIA 3 SÍ NO BÉLGICA 3 SÍ NO IRLANDA 4 NO NO ITALIA 4 NO NO PORTUGAL 5 SÍ NO ESPAÑA 5 SÍ SÍ a) Solo se reflejan en estas tablas países cuyos plazos quedan determinados de forma específica en la ley. b) Entendemos por «plazo» el tiempo dentro del cual el inquilino puede prorrogar el contrato de arrendamiento de forma unilateral (numerosas excepciones y restricciones a esta posibilidad pueden estar presentes en la ley). c) Entendemos por «control de rentas» las restricciones legales al aumento de la renta pactada una vez rmado el contrato de alquiler. Por ejemplo, limitando este incremento al del IPC. FUENTE: Banco de España. También ha sido objeto de crítica la falta de seguridad jurídica que afecta a los arrendadores, lo que constituye un freno para la potenciación del mercado de alquiler. “En particular, un coste judicial muy elevado (ya sea en tiempo o en recursos económicos), asociado a la resolución de los posibles incumplimientos de las condiciones de los contratos de alquiler por parte de los inquilinos (ya sea por el impago de la renta o por los desperfectos en el inmueble, entre otros motivos), podría derivar en una retirada del mercado de las viviendas por parte de los arrendadores, aumentando la proporción de vivienda en propiedad” 101. No obstante, hay que señalar que estas críticas no son unánimes. Algunos autores indican que la norma fue redactada pensando fundamentalmente en el sector profesional de empresas y fondos inmobiliarios y no en el sector minorista constituido por particulares que ponen en alquiler un inmueble con ánimo de complementar sus ingresos. Así, la duración mínima del contrato de cinco años permite a los demandantes planificar su estancia y a los oferentes reducir los costes de rotación de inquilinos. Si se comparan la calidad de los inmuebles y la morosidad entre oferentes particulares y profesionales se comprueba que no existe tal fallo de mercado y que la legislación no es tan restrictiva. Un análisis comparado a nivel europeo relativo a la normativa en vigor en materia de arrendamiento de vivienda permite concluir que, salvo en el Reino Unido, existe una variable común cual es la defensa del inquilino, pudiendo indicarse que en España la legislación es más beneficiosa para el propietario que en otros países 102. 101 Mora Sanguinetti, J.S. (2011): “Algunas consideraciones sobre el mercado de alquiler en España”, Boletín Económico, Banco de España, noviembre, págs. 83-84. 102 InurrietaBeruete, A. (2007): “Mercado de vivienda en alquiler en España: más vivienda social y más mercado profesional”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 113, págs. 37-41. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 160 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En cualquier caso, sí es cierto que recientemente se han presentado propuestas en el sentido de reformar con un objetivo liberalizador la normativa sobre arrendamientos actualmente en vigor, en el sentido de reducir la duración mínima obligatoria de los contratos de alquiler al plazo de un año y de mejorar la seguridad jurídica de los arrendadores, haciendo más rápido el procedimiento de resolución del contrato y de desahucio en caso de impago del alquiler. Indudablemente, conseguir una mayor seguridad en el cobro del alquiler y en la recuperación del inmueble por parte del arrendador resulta imprescindible para que se incremente la oferta de viviendas de alquiler 103. Se ha planteado la posibilidad de permitir a los notarios acreditar el incumplimiento en el pago del alquiler y declarar el desahucio del inmueble siempre que las partes lo hubieran acordado así en el contrato de alquiler. Este incremento de la seguridad jurídica haría innecesaria la adopción por parte de los propietarios de medidas de autoprotección, como la exigencia de fianzas elevadas, que dejarían de tener razón de ser 104. Parece claro que la mejora de la seguridad jurídica tendría efectos sobre el precio del alquiler, pues “cuanto más alto sea el ‘precio’ que deba pagarse por recuperar una unidad de vivienda o mayor la posibilidad de verse privado de la obtención de los alquileres, mayores serán las primas al riesgo que se incorporarán a las tasas de rendimiento sobre el capital invertido en vivienda de alquiler” 105, luego suscribimos este objetivo, que deberá complementarse con medidas de índole fiscal, a las que ya nos hemos referido anteriormente. Por otra parte, también sería conveniente la potenciación de sistemas alternativos de resolución extrajudicial de los conflictos arrendaticios, en los que participaran todos los sectores implicados. En relación con la duración del contrato de alquiler, entendemos que una duración de un año sería excesivamente reducida, perjudicando claramente al arrendatario, que vería muy mermada su necesaria estabilidad. Además, esta duración implicaría indirectamente eliminar el actual sistema de actualización de la renta del alquiler en función del índice de precios al consumo. Quizás una duración en el entorno de los tres años, con actualización según la inflación, podría servir para conjugar los intereses de arrendadores y arrendatarios. Desde el punto de vista legal también hay que referirse a la bondad de medidas tendentes al establecimiento o ampliación de reservas de viviendas de alquiler, siguiendo el ejemplo de Francia, país en el que la ley para la Solidaridad y la Renovación Urbana, del año 2000, establece que las ciudades con población por encima de 3.500 habitantes, o de 1.500 habitantes en el área de Paris, deben tener al menos un 20% de viviendas sociales de alquiler y se establecen sanciones si no se alcanza ese objetivo en el plazo de 20 años. 103 Rodríguez López, J. (2009): “Políticas de vivienda en un contexto de exceso de oferta”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 155, pág. 6. 104 Varios autores (2009): “Por un mercado de la vivienda que funcione: Una propuesta de reforma estructural”, Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), octubre. 105 López García, M.A. (2010): “La propuesta de reforma estructural del mercado de vivienda de FEDEA: una evaluación”, Revista de Economía Aplicada, nº 52, vol. XVIII, págs. 155-156. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 161 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Como ayuda tanto para arrendadores como para arrendatarios pueden articularse desde las administraciones públicas servicios gratuitos de asesoramiento, defensa jurídica, etc. Por otra parte, es necesario destacar la existencia de otro tipo de régimen de tenencia, entre la propiedad y el alquiler, que tiene una presencia importante en los países escandinavos, Suecia, Dinamarca y Finlandia: las cooperativas o condominios. Se basan en el derecho a ocupar una vivienda de una cooperativa que ostenta la titularidad de uno o más edificios multifamiliares o unifamiliares. Los miembros de la cooperativa son los representantes de las unidades familiares correspondientes, cada una de las cuales posee una parte del total que le da derecho a ocupar una determinada vivienda, pagando a la cooperativa una entrada proporcional al tamaño de la misma y una cuota mensual. Destaca además la participación de los inquilinos en la gestión del parque de viviendas. Esta opción es utilizada por una parte significativa de la población como alternativa a la propiedad por ser más barata. Realmente no se compra la vivienda en propiedad sino el derecho al uso ilimitado de ella 106. En Finlandia los cooperativistas o shareholders pueden ser personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro. Es decir, el derecho puede ser comprado no sólo por una persona física para su uso sino que puede ser cedido a alguien que quiera alquilarlo. Esto significa que en una misma HousingCompanie, es decir, en un mismo bloque de viviendas, pueden existir inquilinos procedentes de distintos sectores sociales con ayudas o sin ayudas, viviendas sociales, viviendas en alquiler, etc. Debido a la variedad de shareholders posibles dentro de estas sociedades, la diversidad de situaciones económicas y circunstancias sociales es lo suficientemente grande como para facilitar la mezcla y la convivencia de los distintos sectores sociales 107. Por otra parte, entendemos recomendable la utilización del derecho de superficie como figura útil para la provisión de vivienda en alquiler. Se trata de un derecho real de carácter temporal sobre suelos públicos, a cuyo vencimiento revierten a la Administración. La utilización de esta alternativa tiene tres ventajas importantes 108: 1. Favorece la promoción privada de vivienda social, pues reduce el precio al que el promotor accede al suelo, permitiendo una amortización más rápida de la inversión. 2. El promotor puede ceder al usuario final la vivienda en alquiler o en derecho de superficie, es decir, con derechos limitados temporalmente, que favorecen la rotación del parque de vivienda protegida y la eficacia de la política de vivienda. 106 Cabrera Sáenz de Cabezón, G. (2011): Las Políticas de Intervención Pública de Vivienda en Andalucía. Pasado, Presente y Futuro, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, pág. 106. 107 Rodríguez, R. (2010): “La política de vivienda en España en el contexto europeo. Deudas y retos”, Revista INVI, Vol. 25, Nº 69. 108 Vaquer Caballería, M. (2011): La eficacia y la efectividad del derecho a la vivienda en España, Iustel, Madrid, pág. 151. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 162 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS 3. Se produce un aumento de la eficacia y el control público en las políticas de suelo, al conservar sobre él la Administración ciertas facultades dominicales. Se trata de una figura que empieza a usarse cada vez con mayor frecuencia. Por ejemplo, el Plan de Vivienda de Barcelona 2008-2016 prevé que la producción de vivienda nueva llevada a cabo directamente por el Ayuntamiento, mediante el Patronato Municipal de la Vivienda de Barcelona se hará únicamente en régimen de alquiler y en derecho de superficie. 3.3.6.- Conclusiones y propuestas El análisis realizado anteriormente, junto con las aportaciones del grupo de expertos, permite extraer una serie de conclusiones: Importancia del fomento del alquiler para favorecer la movilidad laboral y el incremento de la productividad del país. Necesidad de ir cambiando la cultura dominante favorable al acceso a la vivienda en propiedad, transmitiendo mensajes en este sentido desde las administraciones públicas. La demanda de alquiler está creciendo poco a poco y es previsible que aumente aún más, entre otros motivos, por la flexibilización del mercado de trabajo. En consecuencia es necesaria una política de discriminación positiva hacia el alquiler compatible con un tratamiento favorable de la compra, pues está demostrado que es tan racional comprar como alquilar, de acuerdo con una serie de parámetros. Importancia de la problemática del Impuesto sobre el Valor Añadido en la actividad de arrendamiento de vivienda. Dado que esta actividad se encuentra exenta, el IVA soportado no puede deducirse, lo cual incrementa los costes empresariales en la actividad de arrendamiento. La imputación de renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la vivienda con independencia de quien habite en ella, junto con la no tributación de los rendimientos derivados del alquiler, traería consigo que una vez incorporados en la base del IRPF los rendimientos presuntos del capital inmobiliario, todo lo que el propietario pudiera obtener mediante el arrendamiento sería captado por éste. Así se incrementaría el coste de oportunidad de mantener las viviendas vacías y se incrementaría el atractivo de alquilarlas. Los promotores deberían estar cada vez más interesados en producir vivienda en alquiler, pues la crisis ha demostrado que las empresas que diversificaron y asumieron el riesgo del alquiler han sobrellevado mejor las dificultades, al disponer de ingresos recurrentes. Necesidad de destinar una parte importante de los recursos públicos al fomento del alquiler, dada la inestabilidad laboral creciente. Por otra parte, las dificultades de financiación para el acceso a la vivienda en propiedad traen consigo el incremento de demanda de vivienda en NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 163 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS alquiler y por tanto hacen conveniente destinar fondos públicos para conseguir viviendas en régimen de alquiler a precio asequible. En una situación como la actual en la que el coste del alquiler medio es similar al importe de la pensión media y ante un escenario futuro poco probable de subidas de pensiones hay que articular medidas para disminuir el coste del alquiler, siendo la profesionalización del sector una de las posibilidades que sin duda ayudarían a la consecución de este objetivo. La rentabilidad del alquiler no tiene que proceder exclusivamente de la vía directa de la renta. Se puede obtener rentabilidad trasladando gastos de mantenimiento al usuario o mediante bonificaciones fiscales. La nueva conceptuación del crédito responsable, que limitará los porcentajes de financiación y las tasas de esfuerzo, junto con el ajuste de rentas disponibles, va a derivar a cada vez más personas hacia el alquiler. Si el mercado de alquiler es amplio y profundo y si esta opción no se encuentra desincentivada fiscalmente, el efecto debe ser un acceso al alquiler más barato, de manera que se puede generar ahorro disponible para otras inversiones, por lo que la opción es racional desde el punto de vista económico. Las políticas públicas deben transitar paulatinamente hacia la vivienda social en alquiler, destinando a la misma un porcentaje creciente de los recursos públicos previstos para la política de vivienda. No obstante, no resulta aconsejable un cambio de tendencia demasiado brusco, pues hay todo un subsector empresarial que trabaja en el ámbito de la vivienda protegida para el que el cambio drástico hacia el alquiler representaría un importante problema de adaptación. Es preciso aumentar el parque de viviendas propiedad de las administraciones públicas y ofrecidas en alquiler. En el caso del alquiler las ayudas directas son más eficaces que las deducciones fiscales, debido a que hay un número importante de personas que no realizan declaración fiscal, y por tanto no llegan a percibir dicho beneficio. En consecuencia, las medidas que se proponen en este ámbito son las siguientes: Como medida de impulso temporal se propone la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual. Incremento de la imputación de renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la propiedad de una vivienda desocupada, como medida de estímulo a la puesta en el mercado de vivienda destinada al alquiler. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 164 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la adquisición de una vivienda con destino al alquiler. Mejora del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades relativo a entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, con las siguientes medidas: o Exención de las rentas obtenidas mediante la actividad de arrendamiento de vivienda, aun cuando ésta no sea la actividad económica principal. o Eliminación de la incompatibilidad con otros regímenes especiales, en especial con el de entidades de reducida dimensión. o Eliminación del requisito del número mínimo de viviendas necesario para que se pueda aplicar el régimen especial. o Ampliación de la superficie máxima construida de las viviendas. o Reducción del plazo mínimo durante el que las viviendas deben estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento. o Bonificación para estas sociedades en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento. o Exención en Actos Jurídicos Documentados de las operaciones de constitución y aumento de capital en estas sociedades. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por inversión en viviendas con destino a alquiler. Incremento de la posibilidad de recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente. Bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles arrendados. Posibilidad de decretar el alquiler forzoso en determinados casos. Puesta en práctica del llamado contrato de rehabilitación, por el que en determinados casos la Administración puede realizar subsidiariamente obras en un inmueble, a cambio de su uso durante un cierto período de tiempo. Ampliación, tanto a nivel estatal como autonómico, de la deducción por alquiler de vivienda habitual en sus aspectos fundamentales: porcentaje, bases máximas y base imponible de los beneficiarios, sin restricciones de edad. En aras a conseguir una mayor progresividad pueden también establecerse distinciones, por ejemplo en cuanto a porcentajes de deducción distintos, en función de los ingresos o de las circunstancias familiares de los contribuyentes. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 165 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Incremento de ayudas directas para arrendatarios, pues contribuyen de manera significativa a disminuir la desigualdad. Ampliación de la edad de los beneficiarios de las mismas y de los límites cuantitativos en relación con sus ingresos. Incremento de ayudas directas para arrendadores: o Subvenciones para inversiones en rehabilitación, ya sea en forma de subvención directa, subsidiación de intereses o acceso a financiación cualificada. o Creación de un fondo que garantice los riesgos de impago del alquiler. o Subvención de los seguros específicos que cubran otros riesgos derivados del alquiler. Incremento de subvenciones directas de costes de construcción y subsidiación de intereses para promotores de viviendas para arrendamiento protegido. Articulación de ayudas públicas para la suscripción de seguros de caución. Subvenciones destinadas a promotores con stock de vivienda sin vender con el objetivo de que dichas promociones se incorporen al mercado de alquiler. Posibilidad de recompra de promociones. Mejora de las ayudas para el alquiler con opción a compra, tanto desde el lado de la demanda como del de la oferta. Conversión tanto de promociones privadas previstas inicialmente para la venta como de viviendas desocupadas en viviendas protegidas para alquiler. Intervención de la administración pública y sus entidades instrumentales de manera que pudieran alquilar a precio de mercado viviendas desocupadas y destinarlas a alquileres, subarriendos o cesiones de uso a precios protegidos, soportando las diferencias de precio. Creación de agencias de alquiler social, con apoyo público, que permitiera realizar operaciones de arrendamiento a precio inferior al de mercado. Potenciación de una sociedad pública específica para la promoción de viviendas protegidas en régimen de alquiler. Uso de fórmulas de propiedad compartida. Utilización de fórmulas de colaboración público-privada, como el régimen de concesión de obra pública. Otra fórmula puede ser la inversión inicial por parte del promotor, con cesión posterior a la administración pública a cambio de un alquiler. Esta administración alquila a su vez, a precio inferior al de mercado. Mejora de la seguridad jurídica en los contratos de arrendamiento. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 166 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Potenciación de sistemas alternativos de resolución extrajudicial de los conflictos arrendaticios. Articulación desde las administraciones públicas de servicios de asesoramiento, defensa jurídica… Establecimiento o ampliación de reservas de viviendas de alquiler. Utilización del derecho de superficie como mecanismo que permita sacar al mercado viviendas en alquiler a precio reducido. Además, el derecho de superficie permite a la política de vivienda ser más eficaz y a la oferta un tratamiento financiero más fácil. Potenciación de otras opciones intermedias, como alquiler con opción a compra, venta del usufructo, derecho de alquiler como compra temporal… Eximir a los promotores de vivienda en alquiler de la contribución con el 10% de las plusvalías o aprovechamientos. Medidas imaginativas para movilizar viviendas que ahora se encuentran en los balances de las entidades financieras hacia el mercado de alquiler: descuentos en la renta, flexibilidad en la duración de los contratos, sustitución de avales por seguros para casos de impago, apertura a mercados exteriores, reorientación hacia el alquiler de parte del stock situado en zonas litorales asociado a servicios médicos y asistenciales, etc. Articular legalmente la posibilidad de incorporar en el planeamiento urbanístico un porcentaje obligatorio de vivienda destinada al alquiler, aunque debe hacerse de manera que resulte atractivo, pues en caso contrario podrían aparecer parcelas vacías. Control del cumplimiento por parte de los arrendatarios de los requisitos necesarios para acceder al alquiler social. Este control debe establecerse no sólo en el momento inicial, sino también posteriormente, de manera que si se produce una mejora de la situación económica de los beneficiarios se produzca un incremento proporcional en las rentas de alquiler. Posibilidad de creación de un organismo de titularidad pública y gestión privada que adquiriera, con el correspondiente descuento, parte del stock de vivienda para destinarlo al alquiler. La financiación podría ser con deuda pública. 3.4.- EL PAPEL DE LAS AYUDAS EN FORMA DE BENEFICIOS FISCALES Mediante los beneficios fiscales se intenta promover un determinado comportamiento por parte de los contribuyentes o subvencionar a ciertos grupos de contribuyentes o actividades. Lógicamente, el establecimiento de estos beneficios fiscales supone un coste recaudatorio para el Estado. “Se articulan mediante exenciones, reducciones en las bases imponibles o NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 167 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS liquidables, tipos impositivos reducidos, bonificaciones y deducciones en las cuotas íntegras, líquidas o diferenciales de los diversos tributos” 109. Son diversos los impuestos que gravan el acceso, tenencia y transmisión de la vivienda, destacando entre los mismos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados… En el cuadro nº 19 puede apreciarse el volumen bruto de recaudación correspondiente a las principales figuras impositivas que gravan la vivienda y en el nº 20 se muestra este mismo volumen neto de deducciones. Cuadro 19. Principales figuras impositivas que gravan vivienda Unidad. Millones de Euros. Fuente. Dirección General de Estudios. Ministerio de la Vivienda. Cuadro 20. Principales impuestos netos de deducciones que gravan vivienda. Unidad. Millones de Euros. Fuente. Dirección General de Estudios. Ministerio de la Vivienda. Entendemos que no debe renunciarse al instrumento fiscal a la hora de implementar medidas de índole económica y financiera con objeto de reactivar el sector. Nuestra reflexión se dirige fundamentalmente a proponer, si resulta necesario, modificaciones en el diseño de estos beneficios fiscales en aras a conseguir el objetivo deseado. Indudablemente la existencia de beneficios fiscales tiene como consecuencia un menor volumen de ingresos públicos, de manera que resulta clave la graduación de dichos beneficios para 109 Pérez Barrasa, T.; Rodríguez Coma, M. y Blanco Moreno, A. (2011): “Política de gasto en vivienda. España, 2010”, Papeles de Trabajo, Instituto de Estudios Fiscales, nº 1, pág. 19. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 168 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS conseguir el mayor grado de eficiencia posible, favoreciendo especialmente a las personas más desfavorecidas económicamente. Desde un punto de vista descriptivo, en el cuadro nº 21 se presentan los distintos impuestos sobre personas físicas relacionados con la vivienda en España y en el Anexo se puede ver la comparativa de la imposición sobre la vivienda habitual en los países de la Unión Europea. Igualmente desde una perspectiva descriptiva en el Anexo se presentan las distintas medidas normativas aprobadas por las Comunidades Autónomas de régimen común en materia de tributos cedidos. Por otra parte, en el Anexo se presenta una visión comparada del tratamiento fiscal de la vivienda habitual en el ámbito europeo. A continuación pasamos a comentar los aspectos más relevantes, así como las medidas propuestas relativas a distintas figuras impositivas: NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 169 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Cuadro 21.Principales impuestos sobre personas físicas relacionadas con la vivienda. Momento Administración en que se Hecho pública que recibe produce el Impuesto imponible /pierde la hecho recaudación imponible Adquisición onerosa Adquisición Adquisición gratuita Otorgamiento de documentos Nuevas: Impuesto sobre el Valor Añadido Usadas empresarios y profesionales: IVA Usadas excepto empresarios y profesionales: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) Impucsto sobre Sucesiones y Donaciones (lSD). Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD) 1 Central/autonómica Central/autonómica Autonómica Autonómica Autonómica Central/autonómica Ayudas fiscales Obtención de renta (real o imputada) Tenencia Posesión de capital Ayudas fiscales Enajenación Ayudas fiscales Obtención de renta IRPF, deducción por inversión en vivienda habitual Arrendada, caso general. IRPF, rendimientos del capital inmobiliario Arrendada, con persona contratada y local: IRPF, rendimientos de actividades económicas. Uso propio, IRPF, imputación de rentas inmobiliarias, excepto vivienda habitual Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto sobre el Patrimonio (hasta 2007). IRPF, deducción por arrendamiento de vivienda habitual (desde 2007). IRPF, ganancias y pérdidas patrimoniales Impuesto sobre el Incremento del Valor de losTerrenos de Naturaleza Urbana (I1VTNU) Central/autonómica Central/autonómica Central/autonómica Local Estatal Central/autonómica Local Notas: (1) Incompatible con TPO y ISD. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 170 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS 3.4.1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas En la tabla nº 23 se muestra un resumen de la evolución del tratamiento de la vivienda en el IRPF español. Tabla 23. Evolución del tratamiento de la vivienda en el IRPF español Norma Rendimientos del capìtal mobiliario Ley 44/1978 -Se gravan los inmuebles rústicos y urbanos arrendados y subarrendados. 'El ingreso integro lo constituyen todas las cantidades percibidas. -Son deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, con un límite de 800,000 pesetas (4,808,10 euros) para los intereses de préstamos. Ley 48/1985 - Ley 2611987 -Los gastos financieros s610 son deducibles hasta el valor de los ingresos íntegros (el rendimiento neto no puede ser negativo). -Se introduce una norma de cautela para arrendamientos entre parientes. Ley 1811991 Ley 41 /1994 Real Decreto-ley 12/1995 STC 29512006 - Imputación de rentas inmobiliarias -La imputación se recoge como un caso particular de rendimientos íntegros del capital inmobiliario. -Se imputa un rendimiento del 3% del valor por el que debieran computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio a los inmuebles urbanos utilizados por sus propietarios. - Se imputa un rendimiento del 10% a los inmuebles desocupados durante más de diez meses al año pertenecientes a contribuyentes que posean más de tres y no sean promotores. - Son deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, con un límite de 800,000 pesetas (4,808,10 euros) para los intereses de préstamos. -El rendimiento imputado a inmuebles desocupados pasa del 10% al 3%. - Sólo pueden deducirse intereses de capitales ajenos invertidos, con el mismo límite. -El porcentaje de imputación pasa del 3% al 2%. -El porcentaje de imputación pasa del 2% al 3% para valores catastrales revisados. Declara inconstitucional la remisión al Impuesto sobre el Patrimonio, quedando el valor catastral como único valor de referencia. Ley 40/1998 -La imputación de rentas inmobiliarias se desgaja de los rendimientos del capital inmobiliario y es tratada en una sección diferente de la normativa del impuesto. -Se elimina el rendimiento imputado de la vivienda habitual, así como sus gastos deducibles. Ley 21 /2001 - - Ley 35/2006 Reducción del 50% del rendimiento neto para inmuebles alquilados para vivienda. .El límite de los gastos deducibles (que no podían superar los ingresos íntegros) se aplica sólo a gastos financieros y conservación y reparación. .Dicho límite se aplica inmueble por inmueble y no globalmente. -La reducción del 50% pasa a aplicarse también a rendimientos negativos. - Se introduce una reducción del 100% para alquiler de personas entre 18 y 35 años. -15% de las cantidades destinadas a la adquisición, excluyendo intereses. - -Los intereses de capitales ajenos sólo son deducibles para vivienda habitual. -Se añaden a los ingresos íntegros los supuestos de cesión de derechos o facultades de uso y disfrute sobre los bienes. -Introducción de reducción sobre el rendimiento neto por obtención irregular. Ley 46/2002 Deducción por inversión en vivienda habitual -La base de la deducción pasa a incluir los intereses de préstamos. -Se introduce un límite a la base de deducción de 1,500,000 pesetas (9,015, 18 euros) -Se introducen tipos ampliados para financiación ajena, para las primeras 750,000 pesetas: 25% los dos primeros años y 20% los siguientes. -Tramo autonómico de la deducción de vivienda. -Capacidad de las CCAA para crear nuevas deducciones relacionadas con la adquisición o arrendamiento de vivienda. - - - -Eliminación de los porcentajes de deducción ampliados. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 171 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Una de las figuras más relevantes en relación con la vivienda en el IRPF es la deducción por adquisición. Existe una amplia tradición en España en cuanto a la existencia de deducciones ligadas a la inversión en vivienda habitual 110, que representan un alto coste recaudatorio para las arcas públicas. En el entorno europeo es también muy frecuente la existencia de deducciones fiscales por adquisición de vivienda habitual (véase tabla nº 22). Haciendo un pequeño recorrido histórico por esta deducción 111 comprobamos que inicialmente la Ley de 1978 preveía una deducción del 15% de las cantidades satisfechas por la adquisición de vivienda habitual. Esta ley fue reformada parcialmente por la Ley 48/1985, de 27 de diciembre, apareciendo dos porcentajes de deducción distintos: El 15% para viviendas que no fueran de nueva construcción y que constituyeran o fueran a constituir la residencia habitual del contribuyente. • El 17% para la adquisición de viviendas de nueva construcción, cualquiera que fuera su destino. Como puede observarse esta deducción no afectaba únicamente a la vivienda habitual sino a cualquier vivienda de nueva construcción. • Posteriormente la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, mantuvo el porcentaje de deducción del 15% para las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, dejando en el 10% el porcentaje aplicable a la adquisición o rehabilitación de vivienda distinta de la habitual, desapareciendo por tanto el porcentaje del 17%. En cuanto a la cantidad deducible, la Ley 44/1978 no establecía límite. La Ley 48/1985 de reforma parcial de la Ley 44/1978 estableció el límite de la base de deducción en el 30% de la base imponible del sujeto pasivo o, en su caso, de la unidad familiar, medida ésta claramente vulneratoria de los principios de capacidad económica y de igualdad, pues a mayores ingresos mayor base imponible y por tanto mayor cantidad de deducción, de manera que el diseño de esta deducción tenía efectos claramente regresivos. Por otra parte, hay que indicar que la base de la deducción, en cuota, estaba constituida por las cantidades satisfechas por la adquisición, sin incluir los intereses que se deducían en la base del impuesto dentro del apartado de ingresos por rendimientos del capital inmobiliario, con un límite de 800.000 pesetas por periodo impositivo. Posteriormente, la Ley 18/1991 establece un porcentaje de deducción del 15% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto 110 El artículo 68.2 de la Ley IRPF define la vivienda habitual como aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, admitiéndose excepciones por circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. 111 BorgiaSorrosal, S. (2011): El derecho constitucional a una vivienda digna. Régimen tributario y propuestas de mejora, vLex, http://vlex.com/vid/219447177. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 172 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS pasivo, sin posibilidad de deducción para otro tipo de vivienda que no sea la habitual. En cuanto a la base de la deducción, al igual que con la Ley 44/1978, estaba constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos que corrieran a cargo del adquirente, excepto los intereses de capitales ajenos invertidos, que seguían deduciéndose en la base del impuesto dentro del apartado de rendimientos del capital inmobiliario y con el límite de 800.00 pesetas. La Ley 40/1998 trajo consigo un cambio significativo, pues el beneficio fiscal se dirigió a la cuota en su totalidad, no viéndose afectada la base imponible, situación que se ha mantenido posteriormente. La deducción es del 15% y, contrariamente a lo que ocurría en las leyes anteriores, se establece una base máxima de deducción para todos los contribuyentes de 9.015,18 euros, no haciéndose mención por tanto a un porcentaje de la base liquidable del sujeto pasivo. En esta base de deducción se incluyen todos los gastos que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de adquisición con financiación ajena, también se incluyen la amortización del principal del préstamo, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. La Ley 35/2006 introduce una novedad importante, como es la desaparición de los tipos incrementados de deducción aplicables, desde 1998, a las cantidades abonadas por la adquisición de vivienda habitual cuando existía financiación ajena. Estos tipos incrementados eran: uno del 25% aplicable, durante los dos primeros años, a la mitad de la base de deducción y otro, del 20%, que se aplicaba en los mismos términos que el anterior a partir del segundo año. La Ley 35/2006 permite a los contribuyentes aplicar una deducción por inversión en vivienda habitual del 15% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base máxima de la deducción es de 9.015 euros anuales y está constituida por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos que hayan corrido a cargo del adquirente. También se podrá aplicar esta deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición establecidos reglamentariamente y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros anuales. La Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, modificó la Ley IRPF, restringiendo notablemente la deducción por inversión en vivienda habitual, al establecer que sólo podrían beneficiarse de la misma aquellos contribuyentes cuya base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros, siendo aplicable esta limitación igualmente para las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición establecidos reglamentariamente y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 173 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS La base máxima de la deducción también se vio afectada, pues cuando la base imponible fuera igual o inferior a 17.707,20 euros anuales la base de la deducción sería de 9.040 euros anuales, mientras que si la base imponible estaba comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales la base de la deducción sería igual a 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales 112. Muy recientemente el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha recuperado la deducción por inversión en vivienda habitual en sus términos anteriores a la modificación establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. El debate en torno a los efectos sobre la progresividad y la redistribución de estas deducciones es intenso, habiéndose criticado el hecho de que favorecen más a los contribuyentes con mayores niveles de renta, que se trata de una medida no neutral, pues fomenta la opción de la propiedad frente a la del alquiler 113. García-Vaquero y Martínez 114 plantean como objetivo en su trabajo la obtención de una medida de la cuña existente entre el coste que supone la tenencia de un inmueble (coste de uso) una vez tenidos en cuenta los distintos impuestos y deducciones que afectan al comprador y el correspondiente coste antes de impuestos, llegando a la conclusión de que la cuña fiscal estimada para el conjunto del mercado de la vivienda en España (incluyendo vivienda habitual, secundaria y en alquiler), entre 1986 y 2004, fue negativa. Esto quiere decir que el efecto conjunto de impuestos y subvenciones al comprador supuso una reducción del coste de uso, es decir, una subvención neta y, por tanto, un incentivo a la demanda de viviendas por parte de los hogares españoles. “Si desde el punto de vista de la equidad horizontal favorecen más el acceso a la propiedad que al alquiler y desde la óptica de la equidad vertical la deducción por adquisición de vivienda beneficia más a los hogares con más altas rentas, la polémica es muy relevante” 115. En este sentido cabe destacar el trabajo de Rodríguez 116 que concluye, utilizando una muestra de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el territorio de régimen fiscal común, que la aplicación de los beneficios fiscales de la vivienda hace empeorar la distribución de la renta. 112 Algunos estudios han puesto de manifiesto que esta reforma habría tenido como consecuencia un importante aumento en la recaudación, un empeoramiento en la situación en los contribuyentes de rentas medias y altas, una ligera disminución de la progresividad y una mejora notable en la capacidad redistributiva del impuesto. Véase Fuenmayor Fernández, A. y Granell Pérez, R. (2010): “Evaluación de la desgravación fiscal a la adquisición de vivienda”, Presupuesto y Gasto Público, nº 59. 113 Bilbao Terol, C., García Valiñas, M.A. y Suárez Pandiello, J. (2006): “Intervenciones públicas, Haciendas Territoriales y precios de la vivienda”, Papeles de Economía Española, nº 109. 114 García-Vaquero, V. y Martínez, J. (2005): “Fiscalidad de la vivienda en España”, Documentos Ocasionales, Banco de España, nº 0506. 115 Pérez Barrasa, T.; Rodríguez Coma, M. y Blanco Moreno, A. (2011): “Política de gasto en vivienda. España, 2010”, Papeles de Trabajo, Instituto de Estudios Fiscales, nº 1, pág. 20. 116 Rodríguez Coma, M. (2010): “Incidencia distributiva de la política de gasto en vivienda en el IRPF 2006”, Papeles de Trabajo, Instituto de Estudios Fiscales, nº 13 NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 174 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Lo que resulta evidente es que la ayuda más importante de “nuestro sistema impositivo a la adquisición de vivienda habitual ha sido y es la deducción por inversión en vivienda que encontramos en el IRPF. Sin embargo, dicha deducción nunca ha tenido en consideración la capacidad económica del sujeto pasivo. El porcentaje de deducción ha sido siempre fijo y aplicable a todos los adquirentes de vivienda con independencia de su nivel de renta y de sus circunstancias familiares” 117. En consecuencia, ha ganado peso la postura que propugna la eliminación total de estas deducciones por adquisición 118, por entender que son excesivamente generosas, ocasionando un alto coste fiscal, amen de tener un carácter regresivo, al no tener en cuenta la renta de los adquirentes de vivienda y ser ineficientes, pues resulta bastante probable que la deducción se traslade a los promotores o propietarios vía incremento de precios. Esto es así debido a que en condiciones de oferta limitada y demanda inelástica la capacidad financiera del comprador suele servir de base para la fijación de precios por parte del vendedor. Esta capacidad financiera del comprador depende lógicamente del precio de la vivienda pero también de otros factores, tales como gastos notariales, registrales, ayudas fiscales… En resumen, en épocas de expansión el mecanismo de formación del precio está mediatizado por la demanda, de manera que el precio que se está dispuesto a pagar por una vivienda viene determinado por el máximo nivel de endeudamiento al que se puede hacer frente en función de los ingresos y tipos de interés vigentes. Además, si se tienen en cuenta las diferencias existentes entre los precios de las viviendas de distintos mercados se concluye que estas deducciones representan un factor de desequilibrio en la distribución territorial de los recursos públicos 119. Por otra parte, los hogares en los que ambos miembros de la pareja que forman la unidad familiar obtienen rentas tienen la capacidad para duplicar el techo o límite fiscal de la deducción por inversión en vivienda. La pérdida del empleo por uno de los miembros de la pareja puede suponer la pérdida del beneficio fiscal en todo o en parte, lo que agudiza todavía más los efectos redistributivos. Esto puede ser debido a la reducción de la propia cuota íntegra, pero también al hecho de que cuando sólo uno de los contribuyentes tiene 117 BorgiaSorrosal, S. y Delgado Gil, A. (2009): “Evolución de las políticas de vivienda en España. Comparativa con la UE-15”, Presupuesto y Gasto Público, Instituto de Estudios Fiscales, nº 57, pág. 42. 118 Varios autores (2009): “Por un mercado de la vivienda que funcione: Una propuesta de reforma estructural”, Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), octubre; Rodríguez Méndez, M., Picos Sánchez, F. y Rodríguez Márquez, J. (2010): “El tratamiento fiscal de la vivienda en España y su posible reforma”, XVII Encuentro de Economía Pública, Murcia, febrero. Disponible en: http://www.um.es/dp-hacienda/eep2010/comunicaciones/eep2010-86.pdf; García Montalvo, J. (2005): “Algunas reflexiones sobre la tributación y las desgravaciones a la vivienda”, Economistas, marzo. 119 Palacios García, A.J. y Vinuesa Angulo, J. (2010): “Un análisis cualitativo sobre la política de vivienda en España. La opinión de los expertos”, Anales de Geografía, vol. 30, nº 1, pág. 6. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 175 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS ingresos, es mucho menos gravoso realizar declaración conjunta, en la que no puede duplicarse el límite de la deducción 120. Dado que el incentivo fiscal por adquisición de vivienda no distingue entre viviendas nuevas y usadas el mismo es denominado en la literatura como incentivo al ahorro, pues no distingue entre los bienes de capital nuevos y los ya usados. “La eliminación de este incentivo al ahorro en vivienda daría lugar a una reducción del precio real de la vivienda, pero también a una disminución del propio stock de vivienda. De esta manera, si bien se haría disminuir los precios de la vivienda, también habría efectos adversos sobre la acumulación de stock de vivienda” 121. En nuestra opinión esta opción implicaría la pérdida de un instrumento muy poderoso de política de vivienda, de manera que sería conveniente reflexionar acerca de las consecuencias que traería consigo no una eliminación total pero sí un rediseño de estas deducciones. Una posibilidad es la de eliminar la actual deducción por adquisición de cualquier tipo de vivienda habitual, sea nueva o usada, y sustituirla por una deducción por adquisición aplicable únicamente a las viviendas nuevas, lo cual constituiría un incentivo a la inversión 122. Incluso podría establecerse la aplicación de la deducción sólo para la adquisición de vivienda protegida. En cualquier caso, creemos necesario establecer límites de renta para que el contribuyente pueda beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda, es decir, abogamos por una actuación selectiva y no indiscriminada, de manera que la adquisición de vivienda tenga un tratamiento fiscal beneficioso pero sólo para los niveles de renta más bajos, graduando el disfrute de la deducción en función de la capacidad económica del contribuyente y también en función de sus circunstancias familiares 123. Los recursos financieros derivados de esta limitación en la deducción deberían dedicarse a financiar una ampliación de la deducción por alquiler 124. Por otra parte, también pueden establecerse limitaciones a la deducción cuando los inmuebles transmitidos superen un cierto valor que se considere elevado. Como medida favorecedora de un sector concreto de la población, como es el de los jóvenes, ya se ha puesto en práctica en alguna Comunidad Autónoma una 120 Rodríguez Méndez, M., Picos Sánchez, F. y Rodríguez Márquez, J. (2010): “El tratamiento fiscal de la vivienda en España y su posible reforma”, XVII Encuentro de Economía Pública, Murcia, febrero. Disponible en: http://www.um.es/dp-hacienda/eep2010/comunicaciones/eep2010-86.pdf, pág. 13 121 López García, M.A. (2005): “Vivienda en propiedad y política impositiva”, Economía Aragonesa, nº 27, septiembre, pág. 72. 122 En relación a los posibles efectos de esta medida véase López García, M.A., “Precios de la vivienda e incentivos fiscales a la vivienda en propiedad en España”, Revista de Economía Aplicada, vol. IV, nº 12, págs. 37-74; López García, M.A. (2006): “En torno (al diseño de) las desgravaciones por vivienda”, Papeles de Economía Española, nº 109, págs. 182-197 y López García, M.A. (2010): “La propuesta de reforma estructural del mercado de vivienda de FEDEA: una evaluación”, Revista de Economía Aplicada, nº 52, vol. XVIII, págs. 157-168. 123 En países como Austria, Bélgica y Luxemburgo se tienen en cuenta las circunstancias familiares del contribuyente a la hora de modular la deducción por adquisición de vivienda. 124 Varios autores (2009): “Por un mercado de la vivienda que funcione: Una propuesta de reforma estructural”, Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), octubre. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 176 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS deducción por las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de vivienda habitual. Igualmente, para favorecer la necesaria movilidad en el mercado laboral, resultaría conveniente mantener durante un cierto tiempo las deducciones por adquisición de vivienda para aquellas personas que hubieran tenido que cambiar de residencia por motivos laborales. Adicionalmente entendemos que resultaría conveniente una mejora en el tratamiento de las cuentas de ahorro-vivienda, por ejemplo ampliando plazos, pues esta medida contribuiría a incentivar el proceso de ahorro previo a la posible adquisición de una vivienda 125. Otra cuestión importante a considerar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el tratamiento de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de viviendas distintas de la habitual. En este sentido creemos necesario tomar en consideración, a la hora de calcular la ganancia patrimonial, el tiempo de permanencia de la vivienda enajenada en el patrimonio del contribuyente, beneficiando aquellas situaciones en las que la vivienda permanece de modo duradero y penalizando las situaciones contrarias. Incluso podría aplicarse un tipo incrementado para las ganancias patrimoniales obtenidas en menos de uno o dos años. Si se combina esta acción con las penalizaciones fiscales por vivienda desocupada se conseguiría el efecto de movilizar vivienda hacia el mercado de alquiler y se desincentivarían comportamientos de tipo especulativo126. Por lo que respecta a las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual, el artículo 38 de la Ley IRPF indica que las mismas podrán excluirse de gravamen, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. El artículo 41 del Reglamento IRPF establece un plazo máximo de dos años desde la fecha de transmisión para efectuar la reinversión. También indica que darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la 125 Actualmente el artículo 56 del Reglamento IRPF establece un plazo máximo de cuatro años, a partir de la fecha en la que fue abierta la cuenta, para que se produzca la adquisición o rehabilitación de la vivienda. 126 En cuanto a las causas que pueden explicar el hecho de que una vivienda se encuentre desocupada no debe desdeñarse la posibilidad de que su propietario interprete la inversión en la misma como un plan alternativo de ahorro frente a otros instrumentos financieros, plan en el que la rentabilidad a obtener procede exclusivamente de la revalorización experimentada por los inmuebles a lo largo del tiempo. Véase Onrubia Fernández, J. y Rodado Ruiz, M.C. (2010): “¿Cómo ha afectado la fiscalidad a la rentabilidad de la inversión en vivienda en España? Un análisis para el período 1996 y 2007”, Documentos de Trabajo, Fundación de las Cajas de Ahorro, nº 506, pág. 48. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 177 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS transmisión de aquélla. En este caso, y dadas las actuales circunstancias, entendemos necesaria una ampliación de estos plazos. En relación a la problemática del alquiler nos remitimos a lo indicado en el apartado anterior de este documento. 3.4.2.- Impuesto sobre el Valor Añadido La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido prevé un tipo impositivo reducido del 8% para las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. También establece este tipo impositivo para las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Por otra parte, se aplica el tipo reducido del 4% a las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando dichas entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades. También se aplica este tipo a las viviendas que sean adquiridas por las entidades a las que les resulte de aplicación el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, previsto en los artículos 53 y 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Muy recientemente el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha prorrogado hasta 31 de diciembre de 2012 la reducción de la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido que estableció el Real Decreto-ley 9/2011, que en su Disposición transitoria cuarta determinó la aplicación del tipo reducido del 4% para las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas 127. 127 Como requisito para que se pueda aplicar este tipo del 4% debe señalarse que la entrega de vivienda debe realizarse por un empresario o profesional, pues en caso contrario se tributaría por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega, la realizada por el promotor, pues en la segunda o ulteriores transmisiones se tributaría igualmente por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Los pagos anticipados realizados durante el periodo al que se refiere el Real Decreto-ley tributarán al 4%. Dicho tipo solamente será aplicable a la entrega de viviendas usadas si el vendedor renuncia a la exención, para lo cual es imprescindible que el comprador sea un empresario o profesional con derecho a la deducción total del impuesto soportado en la operación. Por tanto, en el caso de viviendas adquiridas por particulares esta opción no es posible. Para aquellos promotores que no hayan podido vender las viviendas construidas y decidan destinarlas al arrendamiento, el autoconsumo que se produce tributará también al 4%, excepto si se trata de arrendamiento con opción de NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 178 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Aun cuando el propio Real Decreto-ley 9/2011, en su exposición de motivos, indica que se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, entendemos como acertada la medida y proponemos su continuidad en el tiempo, como mecanismo de estímulo de la inversión. En el futuro la medida puede modularse, de manera que dicho tipo reducido del 4% se aplicara a las adquisiciones que no superen un cierto valor, lo que haría disminuir el coste recaudatorio de la medida o bien se aplicara a aquellas personas adquirentes de vivienda habitual que no superaran determinados niveles de ingresos, que podrían ser los que se tienen en cuenta para poder acceder a viviendas de protección pública. 3.4.3. Impuesto sobre Sociedades Además de las medidas indicadas en el apartado anterior de este documento, relativas al arrendamiento, también deberían establecerse otro tipo de medidas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo básico de fomentar en las mismas los procesos de inversión y financiación necesarios para la reactivación del sector. A título de ejemplo puede mencionarse la libertad de amortización para inversiones destinadas al arrendamiento o la exención por reinversión. La Disposición Adicional 11ª del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, establece que “las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias”. Se trata de una medida de carácter temporal de fomento de la inversión, que permite acelerar fiscalmente la amortización de los elementos patrimoniales objeto de la misma y que tiene como consecuencia un efecto de diferimiento de la tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Entendemos que esta medida debería ser de carácter permanente para las inversiones en viviendas realizadas por las sociedades a compra, pues en este caso no se produce autoconsumo. Por otra parte, las entregas de viviendas rehabilitadas se asimilan a la entrega de un edificio de nueva construcción, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley de IVA, luego también tributarán al 4% y no es necesario que el inmueble transmitido vaya a ser la vivienda habitual del comprador para que se beneficie del tipo superreducido, pues la aplicación del mismo depende de su aptitud para ser utilizado como vivienda. En el caso de los arrendamientos con opción de compra, al tratarse de una prestación de servicios, el tipo aplicable sigue siendo del 8% y 4% en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 179 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS las que les resulte de aplicación el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Otras medidas relativas a este régimen especial pueden ser las siguientes: Establecimiento de una deducción en la cuota íntegra por inversión en vivienda. Establecimiento de un tipo impositivo igual o similar al de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Sustitución de la actual deducción por reinversión prevista en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por una exención por reinversión en los casos en los que se enajene por parte de la sociedad una vivienda y se reinvierta en otra u otras el importe obtenido en dicha enajenación. Flexibilización de los requisitos para que una insolvencia dé lugar a un gasto deducible 128. Estas medidas pueden también aplicarse, en general, para cualquier entidad que tenga entre sus activos viviendas destinadas al alquiler, aun cuando no le resulta aplicable el régimen fiscal especial. Este tratamiento fiscal ventajoso debe tener alguna contrapartida, que puede consistir en el establecimiento de importes máximos en las rentas de alquiler a percibir por parte de las entidades. 3.4.4.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles Este impuesto es de exacción obligatoria por parte de los Ayuntamientos. El hecho imponible del mismo no es la obtención de renta sino la titularidad de un derecho de propiedad, de usufructo o de superficie sobre bienes inmuebles tanto de naturaleza rústica como urbana. Tiene carácter real, pues se grava la titularidad de los inmuebles o los derechos que recaigan en los mismos, independientemente del sujeto titular. Tiene además carácter objetivo, dado que la carga tributaria se cuantifica atendiendo fundamentalmente al valor del objeto. Es importante destacar que en este impuesto existen algunas bonificaciones obligatorias, como la del 50% para las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la 128 Actualmente el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece algunos requisitos para que las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores tengan carácter deducible: 1) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación. 2) Que el deudor esté declarado en situación de concurso. 3) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes. 4) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 180 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS respectiva Comunidad Autónoma durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, que los Ayuntamientos pueden prorrogar una vez transcurrido ese plazo. También se establece una bonificación de entre el 50 y el 90% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. Existen también en este impuesto bonificaciones potestativas, de manera que los Ayuntamientos podrán regular una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa y también podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Además de las medidas indicadas en el apartado anterior, podrían establecerse bonificaciones adicionales para las viviendas habituales 129, teniendo en cuenta las circunstancias económicas de los sujetos pasivos y también las circunstancias personales, como por ejemplo la situación de jubilación, que podría dar lugar a una exención. Debe hacerse hincapié en que la normativa de este impuesto está discriminando a las personas que, aun teniendo los requisitos económicos necesarios para ello, no han podido acceder a una vivienda protegida debido a la escasez de oferta de la misma. 3.4.5.- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana La implantación de este impuesto es potestativa, no se trata por tanto de un impuesto de exacción obligatoria. Se trata de un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. 129 Son diversos los países que han establecido exenciones y reducciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles que constituyan la vivienda habitual, como es el caso de Austria, Finlandia, Grecia, Italia, Portugal y Suecia. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 181 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. Para determinar la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo. En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Posteriormente se aplicará a dicho valor un porcentaje, dentro de unos límites máximos y mínimos establecidos legalmente, que variarán en función de la población de derecho y de los municipios y el número de años a lo largo de los cuales se haya generado el incremento de valor. El tipo de gravamen será fijado por cada ayuntamiento, sin que pueda exceder del 30%. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. En las transmisiones a título oneroso el sujeto pasivo es el transmitente, mientras que en las que son a título lucrativo el sujeto pasivo es el adquirente. Como medida relativa a este impuesto se propone la exención del mismo en los casos de transmisión de vivienda habitual con reinversión en otra vivienda habitual. 3.4.6.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Este impuesto se encuentra completamente cedido a las Comunidades Autónomas, de forma que su recaudación se incorpora en los presupuestos de las mismas. En relación a la normativa del impuesto, aprobada por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y desarrollada por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprobó su Reglamento, debe señalarse que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece, a partir de la reforma llevada a cabo por el Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, una medida protectora favorable a la vivienda habitual de la persona fallecida y que no afectará a ningún otro tipo de vivienda, en cuanto que, en las adquisiciones mortis-causa, conforme al artículo 20.2.c) de la citada Ley, se practica una reducción del valor del 95% con el límite de 122.606,47 € por cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que se produzca el fallecimiento del adquirente dentro de este plazo. Las Comunidades Autónomas, haciendo uso de las competencias normativas reconocidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, han aprobado distintas reducciones, bonificaciones y exenciones, que han dado lugar a una notable disparidad en este ámbito (véase tabla nº 24). NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 182 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Tabla 24. Deducciones autonómicas por adquisición de vivienda habitual mortis causa o intervivos en los Impuestos de Sucesiones y Donaciones. Comunidad Autónoma Impuesto de Sucesiones Deducción por herencia de vivienda habitual Impuesto de donaciones Deducción por donación:<TBR /> -de cantidades para la adquisición<TBR /> de vivienda habitual o -de inmueble que constituya vivienda habitual ANDALUCÍA En el supuesto de adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante el porcentaje de reducción establecido en la norma estatal del 95% pasa a ser del 99,99%, con los mismos límites y requisitos. Reducción del 99% de la base imponible del impuesto que afecta a la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, con requisitos en cuanto a edad del donatario, patrimonio preexistente del mismo. La base máxima de la reducción es de 120.000€, y se amplía a 180.000€ si el donatario tiene la consideración legal de persona con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%. ASTURIAS CANTABRIA CANARIAS CATALUÑA CASTILLA LEÓN EXTREMADURA GALICIA ISLAS BALEARES En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20,2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables. Gozarán de una reducción del 98% las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento. El porcentaje de reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual será del 99% en el caso de que se adquiera por descendientes o adoptados del causante menores de edad, siempre que la vivienda radique en Canarias y se cumpla el requisito de permanencia de los 10 años siguientes al fallecimiento. Mantiene el porcentaje de reducción<TBR /> estatal del 95%, en adquisiciones mortis causa, por cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o colaterales hasta el tercer grado del causante. En el caso de un colateral, debe ser mayor de 65 años y haber convivido con el causante durante 2 años. La adquisición deberá permanecer en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes a la muerte del causante. Recordemos que el mandato de permanencia de la legislación<TBR /> estatal es de 10 años. * No establece nada al respecto La base imponible correspondiente a la donación de una cantidad en metálico por un ascendiente a favor de sus descendientes o adoptados menores de 35 años, para la adquisición o rehabilitación<TBR /> de la vivienda habitual del donatario, con el límite de 24,040?, se reducirá en un 85%. La donación a los hijos y descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual da derecho a la aplicación de una deducción del 80% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. * No establece normativa adicional al respecto En las donaciones inter vivos a hijos y descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual. Reducción del 99% del importe de la donación[282]. Además en la donación a los hijos y descendientes, y a los cónyuges de éstos, de una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual se podrá aplicar en la base imponible una reducción, propia de la Comunidad, del 80% del importe de la donación. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de la vivienda habitual del causante situada en Extremadura, se aplicará una reducción del 100% del mencionado valor. * No establece nada al respecto * No establece normativa adicional al respecto En las donaciones a hijos y descendientes, de dinero destinado a la adquisición de su primera vivienda habitual, se aplicará una reducción del 95% de la base imponible del impuesto. En adquisiciones mortis causa, causahabientes cónyuge, ascendientes o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento: reducción del 100% del valor de la vivienda habitual del causante con el límite de 180,000? por cada sujeto pasivo. Es necesario que la adquisición se mantenga durante los 5 años siguientes a la defunción.</td> En las donaciones dinerarias de padres a hijos para la adquisición de primera vivienda habitual se aplicará una reducción<TBR /> del 57%, siempre que se cumplan una serie de requisitos[286]. En caso de donación de de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de los descendientes del donante menores de 36 años, o discapacitados con un grado de minusvalía física o sensorial superior al 65% o con un grado de minusvalía<TBR /> psíquica mayor o igual al 33%, se aplicará<TBR /> sobre el valor real de dicho inmueble una reducción del 57%. LA RIOJA * No establece normativa adicional al respecto MADRID * Mantiene la reducción estatal con los mismos requisitos. VALENCIA * No establece nada al respecto * No establece normativa adicional al respecto. La normativa del impuesto contempla una bonificación del 99% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones inter vivos por descendientes, ascendientes y cónyuge. Será requisito necesario que la donación se formalicen en documento público. La normativa autonómica prevé las siguientes reducciones: En las adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2,000,000 de euros: 40,000 euros, más 8,000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 96,000 euros. En las adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2,000,000 de euros: 40,000 euros. Fuente: Tratamiento fiscal de la vivienda habitual en España. Su evolución desde la reforma fiscal de 1977. BorgiaSorrosal, S. -Id. vLex: VLEX-219447533 NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 183 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En este sentido cabe destacar la existencia de reducciones en los casos de donaciones dinerarias realizadas por los ascendientes en favor de los descendientes, siempre que el importe de la donación se destine a la adquisición de vivienda habitual por los donatarios. En Comunidades como Madrid o La Rioja el impuesto ha quedado casi eliminado si se trata de donaciones a favor de descendientes, ascendientes y cónyuge. Igualmente, en Castilla y León y Baleares se benefician de reducción las donaciones no de cantidades dinerarias sino de un bien inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del donatario. Como medida adicional puede instaurarse una reducción en este impuesto cuando se produzca una transmisión mortis-causa no sólo de la vivienda habitual, sino de una vivienda que estuviera en régimen de alquiler, exigiendo al adquirente alguna contrapartida en cuanto al mantenimiento temporal de dicha situación. 3.4.7.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Como sabemos, el Impuesto sobre el Valor Añadido grava la primera transmisión que se realiza por el promotor una vez terminada la construcción o rehabilitación de la edificación, quedando exentas las segundas y ulteriores entregas de las edificaciones. Precisamente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados grava estas segundas y ulteriores transmisiones onerosas de bienes inmuebles. Con carácter general, la mayoría de las Comunidades Autónomas han establecido el tipo impositivo en el 7%. En cuanto a las ventajas fiscales que el Impuesto establece en los casos de adquisición de vivienda encontramos la exención en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la primera transmisión inter vivos del dominio de las Viviendas de Protección Oficial, siempre que la misma tenga lugar dentro de los seis años siguientes a la fecha de su calificación definitiva. Como se trata de un impuesto cedido, algunas Comunidades han establecido ventajas adicionales en el mismo, que se muestran en la tabla nº 25. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 184 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Tabla 25. Tipos impositivos reducidos implantados por las distintas Comunidades Autónomas respecto del ITP y AJD. Comunidad Autónoma Andalucía</td > 3,5%[295] Adquisición de vivienda por jóvenes y discapacitados Adquisición de vivienda por familias numerosas Adquisición de vivientas de protección social TP AJD TP 0,3%[296] Aragón</td> 3%[297] AJD TP 3,50% 0,30% AJD 0,30% Asturias 3% 0,30% Canarias 6%[298] 0,50% 6%[299] 0,50% 6% 0,50% Cantabria 4%[300] 5%[301] 0,30% 5% 3% 5% 0,30% Cataluña</td> 5%[302] Castilla La Mancha Castilla y León</td> 4%[305] 2%[306] Extremadura Islas Baleares La Rioja Madrid Murcia 0,10% 5%[303] 6%[304] 0,50% 6% 0,50% 6% 0,30% 4% 0,30% 4% 0,30% 0,4%[308] 6% y bonificación del 20% 0,40% 3% 0,50% Bonificación del 57% en 0,50% 1% 5% 0,50% 3%[310] 0,50% 5% 4%[311] 0,4%[312] 0,5% 1% 6% y bonificación del 20%[307] Bonificación del 57% en cuota[309] 0,1%[314] 4% 0,4% 0,5% 1% 4% 0,50% 0,50% 0,2%[31 3] 0,4% 0,5% 4% Fuente: Tratamiento fiscal de la vivienda habitual en España. Su evolución desde la reforma fiscal de 1977. Sofía BorgiaSorrosal -Id. vLex: VLEX-219447533 La exención comentada anteriormente afecta sólo a las primeras transmisiones de viviendas de protección oficial. Dado que la demanda de este tipo de viviendas es mayor que la oferta y, por consiguiente, numerosos ciudadanos no acceden a la propiedad de estas viviendas aun cuando cumplen los requisitos económicos para ello, proponemos que la exención se extienda a las transmisiones de vivienda, sean de protección pública o no, siempre que el adquirente cumpla los requisitos económicos exigidos para acceder a una vivienda de protección pública. Por otra parte, hay que mencionar que diversos autores han defendido la eliminación o reducción drástica del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, compensando la pérdida recaudatoria con un incremento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles 130. Los proponentes de esta medida 130 Varios autores (2009): “Por un mercado de la vivienda que funcione: Una propuesta de reforma estructural”, Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), octubre. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 185 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS argumentan que serviría para dinamizar la compraventa de viviendas, no generándose una pérdida significativa de recaudación. Sin embargo no existe unanimidad en cuanto a la bondad de esta propuesta. Así, López García 131 advierte sobre el hecho de que la reducción o supresión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que grava las compraventas de viviendas usadas puede muy bien capitalizarse en aumentos de los precios al productor de esas viviendas, sin efectos sobre el stock de capital residencial, sugiriendo que si el propósito de reformar la imposición sobre las transacciones de vivienda es dinamizar el mercado, sería más eficaz actuar reduciendo el impuesto que grava las compraventas de viviendas nuevas, introduciendo por tanto un incentivo a la inversión. Por otra parte, este autor entiende que para compensar la pérdida recaudatoria una alternativa a tomar en consideración frente al incremento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sería el gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la renta imputada a la propiedad de la vivienda. 3.4.8.- Conclusiones y propuestas El análisis realizado anteriormente, junto con las aportaciones del grupo de expertos, permite extraer una serie de conclusiones: Conveniencia de diseñar incentivos fiscales selectivos, no indiscriminados, pues estos últimos pueden tener efectos regresivos. Los incentivos fiscales deben estar destinados a las personas de menores recursos económicos. Necesidad de un tratamiento fiscal neutral para la compra y el alquiler. La eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando ésta no sea nueva podría generar disminuciones en el precio de la vivienda. Mejorar los incentivos fiscales de las cuentas de ahorro-vivienda mejoraría la propensión al ahorro previo a la adquisición de una vivienda. En consecuencia, las medidas que se proponen en este ámbito son las siguientes: 131 López García, M.A. (2010): “La propuesta de reforma estructural del mercado de vivienda de FEDEA: una evaluación”, Revista de Economía Aplicada, nº 52, vol. XVIII, págs. 170-172. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 186 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Mantenimiento de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo límites de renta y teniendo en cuenta circunstancias familiares. También se pueden establecer limitaciones a la deducción cuando el valor del inmueble transmitido supere un cierto importe. Incluso podría establecerse la aplicación de la deducción sólo para la adquisición de vivienda protegida. Los recursos financieros generados por esta limitación en la deducción podrán destinarse a financiar una ampliación de la deducción por alquiler. El objetivo en cualquier caso es que el beneficio fiscal tenga un carácter selectivo y no indiscriminado, de manera que pueda disfrutarse sólo por las familias de niveles de renta más bajos. Consideración en esta deducción del carácter nuevo o usado de la vivienda, fomentando la inversión en vivienda nueva. Mantenimiento temporal de esta deducción para aquellas personas que hubieran tenido que cambiar de residencia por motivos laborales. Establecimiento de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de vivienda habitual. Consideración del tiempo de permanencia de la vivienda enajenada en el patrimonio del contribuyente a efectos de valorar la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas producida en la transmisión, beneficiando aquellas situaciones en las que la vivienda permanece de modo duradero y penalizando las situaciones contrarias, desincentivando así comportamientos de tipo especulativo. Ampliación del plazo temporal para conseguir la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales obtenidas por transmisión de la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ampliación del plazo aplicable a la cuentas de ahorro-vivienda. Mantenimiento en el tiempo de la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo reducido del 4% para las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas. Posibilidad de modulación de este tipo reducido, de manera que se aplicara a transmisiones que no superen determinado importe o se aplicara a personas que no superaran determinados niveles de ingresos, que podrían ser los que se tienen en cuenta para poder acceder a viviendas de protección pública. Posibilidad de aplicación de un IVA reducido para todo el proceso de construcción. Libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones en viviendas dedicadas al arrendamiento. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 187 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Establecimiento de un tipo impositivo reducido para la parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades generada por la actividad de arrendamiento de viviendas. Sustitución de la actual deducción por reinversión prevista en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por una exención por reinversión en los casos en los que se enajene por parte de la sociedad una vivienda y se reinvierta en otra u otras el importe obtenido en dicha enajenación. Flexibilización de los requisitos para que una insolvencia dé lugar a un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Establecimiento de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades para empresas y entidades financieras que financien vivienda protegida para alquiler. Bonificaciones adicionales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las viviendas habituales, teniendo en cuenta las circunstancias económicas de los sujetos pasivos y también las circunstancias personales, como por ejemplo la situación de jubilación, que podría dar lugar a una exención. Consideración en este impuesto de las circunstancias económicas del titular de la vivienda, de manera que si las mismas le pudieran permitir el acceso a vivienda protegida, aun cuando por falta de oferta no hubiera podido adquirirla, se aplicara una bonificación en el mismo. Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los casos de transmisión de vivienda habitual con reinversión en otra vivienda habitual. Reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se produzca una transmisión mortis-causa no sólo de la vivienda habitual, sino de una vivienda que estuviera en régimen de alquiler, exigiendo al adquirente alguna contrapartida en cuanto al mantenimiento temporal de dicha situación. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las transmisiones de vivienda, sean de protección pública o no, siempre que el adquirente cumpla los requisitos económicos exigidos para acceder a una vivienda de protección pública. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 188 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS 3.5.- LA PROBLEMÁTICA DE LA FINANCIACIÓN La relación entre mercado de vivienda y sistemas financieros es muy estrecha, pues las operaciones que se realizan en el primero traen consigo en una gran mayoría de casos operaciones en los segundos 132. La evolución reciente y la situación actual del mercado de financiación de la vivienda han estado marcadas por diversas circunstancias, tales como: (véase epígrafe 2 de este trabajo) • • • • • Elevado crecimiento de los precios de la vivienda, con el consiguiente deterioro de los indicadores de accesibilidad a la misma 133. Crisis global de liquidez generada por el fenómeno de las hipotecas subprime norteamericanas. Crisis económica de ámbito nacional, que ha generado aumento del desempleo y por tanto notables dificultades en muchos ciudadanos para hacer frente a las deudas asumidas como consecuencia de la adquisición de la vivienda. Muy elevado porcentaje de préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, lo que aumenta el riesgo de interés del mercado español. Elevado peso dentro del balance de las entidades financieras de la financiación a la construcción y a las actividades inmobiliarias (véase tabla nº 26). Tabla 26. Financiación a la construcción y las actividades inmobiliarias Fuente Revista Asprima. Nº 53. 132 López Penabad, M.C. y MasideSanfiz, J.M. (2005): “Integración europea y sistemas de financiación a la vivienda”, Investigaciones Europeas de Dirección y Economía de la Empresa, vol. 11, nº 3, pág. 36. 133 Mullor Gómez, L. (2007): “Estudio sobre los diferentes indicadores de accesibilidad a la vivienda”, Asociación Hipotecaria Española. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 189 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Por otra parte, el ritmo del ajuste en el sector crediticio depende muy notablemente de la regulación, pues los cambios regulatorios afectan a los incentivos de las entidades financieras para deshacerse con mayor o menor rapidez del stock de viviendas y suelo que poseen a partir de ejecuciones, daciones y compras. Esta mayor o menor rapidez afecta directamente a la posible presión ejercida a la baja sobre los precios. Recientemente se ha producido un cambio importante en este sentido, cual es la aprobación del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. En su Exposición de Motivos se indica que el principal lastre del sector bancario español es la magnitud de su exposición a los activos relacionados con el sector inmobiliario, activos que han sufrido un fuerte deterioro debido a la reciente evolución de la economía. Las dudas respecto a la valoración de tales activos y el aumento notable de los préstamos calificados como dudosos generan unos efectos perversos tanto sobre el propio sector financiero, dificultando el acceso de las entidades españolas a la financiación mayorista, como sobre el sector real al agravar la restricción del crédito. La norma pretende diseñar una estrategia integral de reforma que incida sobre la valoración de los activos inmobiliarios, con el objetivo de sanear los balances de las entidades de crédito. Este saneamiento se considera un requisito básico para que las entidades financieras puedan cumplir con su función de canalizar el ahorro hacia proyectos de inversión eficientes. El Real Decreto-ley articula nuevos requerimientos de provisiones y capital adicionales, orientados a la cobertura del deterioro en los balances bancarios ocasionado por los activos vinculados a la actividad inmobiliaria. El eje central del saneamiento de los balances se articula a través de un nuevo esquema de cobertura para todas las financiaciones y activos adjudicados o recibidos en pago de deuda relacionados con sector inmobiliario. Este nuevo régimen se establece en tanto subsistan las incertidumbres extraordinarias que, por falta de mercados suficientemente profundos en volumen e importancia de transacciones, existen sobre la valoración de activos relacionados con suelo para promoción inmobiliaria en España y con las construcciones o promociones inmobiliarias en España de todo tipo de activos, tanto en curso como terminadas. Estos nuevos requerimientos responden a la situación efectiva a día de hoy de los activos inmobiliarios de las entidades de crédito, concebidos de modo realista para obtener una estimación razonable del deterioro para el conjunto de las carteras de estos activos, que se deben reconocer de acuerdo con el marco contable aplicable en España. Así, el artículo 1 de la norma establece que a las financiaciones y activos adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionados con el suelo para promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias que tuvieran una clasificación distinta de riesgo normal, les serán de aplicación las reglas contenidas en el anexo del Real Decreto-ley, que en resumen, vienen a incrementar significativamente el importe de las coberturas o provisiones que hay que dotar en relación con estos activos deteriorados. Las entidades tendrán que dotar hasta un 80% el suelo (frente al 31% de media anterior); un 65% las promociones inmobiliarias en curso (la provisión anterior ascendía al 27%) y un 35% la vivienda terminada (anteriormente el 25%). NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 190 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Además, se indica (artículo 1.2) que en relación con el riesgo inmobiliario normal debe constituirse, por una sola vez, una cobertura del 7% del saldo vivo a fecha 31 de diciembre de 2011. El plazo para cumplir estas obligaciones finaliza el 31 de diciembre de 2012. No obstante, como otro de los objetivos de la reforma es la consolidación del sector financiero, se fomentarán las fusiones entre entidades, de manera que aquellas que estén inmersas en un proceso de fusión tendrán dos años, hasta finales de 2013, para realizar las provisiones. Al menos teóricamente el incremento de provisiones mejorará la imagen de las entidades financieras, lo que debería conllevar un aumento de la confianza en el sector financiero español, de manera que la banca podría acceder con menos dificultades a los mercados financieros mayoristas para conseguir la liquidez necesaria para trasladarla a empresas y familias. En este sentido cabe indicar que un reciente estudio de la Fundación de las Cajas de Ahorro (FUNCAS) estima que un aumento de las provisiones de la banca para hacer frente a eventuales pérdidas derivadas del riesgo inmobiliario incentivará la disminución del precio de los inmuebles, contribuyendo a reactivar el crédito. Esta reducción del precio de los inmuebles resulta necesaria para la eliminación del exceso de oferta existente, liquidándose activos improductivos y permitiendo limpiar el balance 134. En otro orden de cosas también deben destacarse las sucesivas prórrogas que permiten continuar con los criterios de valoración de suelo según lo establecido por la Ley de Suelo de 1998. Como se indicará en páginas posteriores de este trabajo, la prórroga permite mantener en los balances de las entidades financieras (y también de los promotores) una sobrevaloración, retrasando el momento de computar contablemente las pérdidas de valor. Se produce un efecto de diferimiento del problema, pero no una solución del mismo, pues la situación real sigue siendo la misma: los terrenos valen en el mercado menos del valor por el que se encuentran contabilizados y, como no es previsible un nuevo auge de la construcción en los próximos años, en algún momento esas minusvalías se tendrán que computar 135. 134 Maudos Villarroya, J. (dir.) (2012): El sector bancario español en el contexto internacional: el impacto de la crisis, Fundación de las Cajas de Ahorro, Madrid. 135 García Montalvo, J. (2010): “Las expectativas de los compradores de vivienda en la consolidación de la recuperación inmobiliaria”, Cuadernos de Información Económica, nº 216, mayojunio. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 191 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS 3.5.1.- Conclusiones y propuestas El análisis de la problemática de la financiación permite llegar a una serie de conclusiones: La directiva europea del crédito responsable va a limitar la capacidad de las entidades financieras en cuanto a la concesión de créditos, al restringirse los porcentajes de financiación, las tasas de esfuerzo… El ratio loan tovalue (LTV) en el muy corto plazo va a estar por debajo del 80%. En el pasado la relajación en la financiación tuvo como consecuencia convertir en aparentemente solvente a una parte de la demanda que realmente no lo era. Deberían evitarse, incluso mediante restricciones legales, situaciones de financiación ajena al 100%. Por tanto, es imprescindible volver a prácticas bancarias más prudentes. Los préstamos a tipo de interés fijo traen consigo una mayor cuota del préstamo, con un elevado coste de cancelación por amortización anticipada, dado que si los tipos de interés suben el cliente se ve beneficiado, pero si bajan el mercado forzará la búsqueda de mejores alternativas. No hay que olvidar que en este tipo de préstamos el coste de la cobertura del tipo de interés lo soporta el banco. Importancia del papel a desempeñar por el Instituto de Crédito Oficial, no como sustituto pero sí como complemento de la banca. Parece claro que en ausencia de bancos públicos y cajas de ahorro, el Instituto de Crédito Oficial debe tener un papel protagonista en la financiación de la vivienda protegida. El previsible proceso de concentración que se va a producir en el sistema financiero, junto a otras circunstancias de índole económica, social y laboral, puede generar una situación de exclusión bancaria para algunos sectores de población, de manera que la banca pública puede desempeñar un papel relevante ante esta tesitura. La moratoria hipotecaria es conveniente, siempre y cuando se observe en el deudor una voluntad cierta de pago. No hay que olvidar que a veces en el prestatario se produce una apariencia de insolvencia que en la realidad no es tal. Es posible que el aumento de provisiones derivado de la reforma financiera traiga consigo una disminución de precios. Resulta imprescindible mejorar la formación financiera de los usuarios. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 192 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS A la vista de todo lo anteriormente expuesto, las medidas que se proponen en este ámbito son las siguientes: Ampliar, flexibilizar y abaratar al máximo las posibilidades de reestructuración de todos los préstamos hipotecarios. Por ejemplo, la exención de tributación en Actos Jurídicos Documentados prevista en el artículo 9 de la Ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, aplicable a las novaciones modificativas de préstamos hipotecarios pactadas de común acuerdo entre acreedor y deudor podría extenderse también a los créditos hipotecarios. Potenciar el mecanismo de dación en pago, aspecto éste al que se dedicará un apartado específico de este trabajo. Reforma de la Ley Concursal, que actualmente en su artículo 71 presume el perjuicio patrimonial en la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas, dificultando por tanto notablemente las posibilidades de refinanciación de las empresas. Fomento de los préstamos hipotecarios con cobertura de riesgos de tipo de interés. Ayudas públicas para la cobertura de dichos riesgos. Fomento de préstamos hipotecarios con tipo de interés fijo, pues resultan más seguros en el medio y largo plazo, aunque suponen un mayor coste para la entidad financiera que ésta repercute en el propio tipo de interés. Ayudas para sufragar gastos de transformación de préstamos a tipo variable en préstamos a tipo fijo y también para suscribir seguros de cancelación anticipada. En los préstamos con tipo de interés variable se propone que las revisiones de tipos se realicen a plazos más largos, para conseguir mayor estabilidad. Cuando el préstamo sea con tipo de interés variable se propone la utilización de una modalidad por la cual se revise no la cantidad sino el plazo, con el objetivo de aumentar la tranquilidad y seguridad en el prestatario. Utilización de contratos de préstamo mixtos, de manera que el tipo de interés sea fijo en los primeros años para pasar a variable posteriormente, cuando el tipo de interés no tenga tanta incidencia en la cuota. Creación de entidades financieras públicas orientadas a la vivienda, tanto desde el punto de vista de la oferta como de la demanda. Potenciación del papel del ICO, intentando en la medida de lo posible eliminar la necesidad de mediación de las entidades financieras privadas. Incremento de las ayudas directas públicas a las familias. Posibilidad de financiación pública de seguros de crédito hipotecario. Potenciación de financiación pública con fondos reintegrables. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 193 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Establecimiento de límites máximos en el ratio préstamo / valor de los bienes hipotecados (ratio loan tovalue, LTV). La realidad del mercado muestra que los préstamos hipotecarios que tienen mayor probabilidad de incurrir en impago son aquellos en los que este ratio supera el 80%. Establecimiento de límites máximos en otros indicadores, tales como el que mide la relación entre deuda hipotecaria e ingresos anuales (debttoincome, DTI) o el ratio de endeudamiento o esfuerzo, que establece el porcentaje que representan los pagos del préstamo hipotecario que deberá realizar una persona respecto a sus ingresos o renta percibida. Esta práctica ya existe en Francia 136 y en el Reino Unido (no poder pedir un crédito para comprar una vivienda que suponga más de 3 veces el salario anual de una persona o familia) 137. En nuestra opinión esta posibilidad acabaría redundando en una mejora del acceso a la vivienda, pues haría bajar el precio de la misma. Por tanto, uno de los objetivos de política de vivienda debería ser relativo a la fijación de un precio máximo de la vivienda, calculado en función de los ingresos anuales. Facilitar a las entidades financieras emitir títulos específicos sobre los préstamos VPO con garantías adicionales del Estado, lo que redundaría en tipos más estables. Retomar la moratoria 138 hipotecaria para personas en situación de desempleo. 136 En Francia la ley Neiertz establece para la cantidad a pagar por una hipoteca un límite del 30% de los ingresos mensuales de una familia. Por otra parte, entre los objetivos políticos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 se encuentra lograr que el esfuerzo de las familias para acceder a una vivienda no supere la tercera parte de sus ingresos. 137 En este sentido hay que destacar que recientemente la comisión de Mercado Interior del Parlamento Europeo ha aprobado un proyecto de directiva que prohíbe la concesión de hipotecas a quienes carezcan de capacidad para reembolsar el crédito. La directiva "sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial" obliga a los prestamistas a denegar los créditos que no tengan garantías de pago y obliga a los Estados miembros a velar porque se cumpla esa máxima. 138 El Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda establecía las condiciones básicas para acceder a la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria, consistente en el aplazamiento temporal y parcial en la obligación de pago del 50% del importe de las cuotas hipotecarias del periodo comprendido entre 1 de marzo de 2009 y 28 de febrero de 2011. Esta medida consistía la concesión de un máximo de 500 euros mensuales a favor de determinados colectivos, exigiéndose el acuerdo entre la entidad financiera y el deudor hipotecario. Esta línea de ayuda estaba dirigida a trabajadores por cuenta ajena en situación de desempleo y a trabajadores por cuenta propia en situación legal de desempleo u obligados a cesar en la actividad, siempre que mantuviesen esta situación durante un período mínimo de tres meses con anterioridad al momento de la solicitud. También abarcaba a aquellos deudores hipotecarios que, siendo trabajadores por cuenta propia, acreditasen unos ingresos no superiores el 300 por cien del importe mensual del IPREM durante al menos tres meses. Por último, podían ser también beneficiarios los pensionistas de viudedad que acreditasen que el fallecimiento había ocurrido tras concertar el préstamo hipotecario y con posterioridad al 1 de septiembre de 2008. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 194 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Sustitución del mecanismo tradicional de amortización de los préstamos hipotecarios, el llamado método de amortización francés, por otro en el que la amortización de capital sea más rápida. Con determinados requisitos, facilitar la compra por parte de una administración pública de la vivienda, manteniendo al ex-propietario como inquilino. Fomentar la independencia absoluta entre entidades financieras y sociedades tasadoras. Creación de una sociedad tasadora de carácter público para garantizar la objetividad en las tasaciones. Establecimiento de incentivos fiscales para entidades financieras en determinados casos, como por ejemplo las quitas. Supresión de sistemas de incentivos para ejecutivos de entidades financieras que fomenten la asunción de riesgos excesivos. Una retribución variable referida a un periodo de tiempo largo o recibida de manera diferida tiene efectos menos perversos que si se refiere a resultados a corto plazo. Eliminación de las llamadas cláusulas suelo 139 en las hipotecas, que impiden que el pago mensual de la hipoteca baje cuando bajan los tipos de interés por debajo de cierto límite. Fomentar la entrada de capital privado en la financiación de las políticas de vivienda, como en el caso de las infraestructuras. Contratos de colaboración público-privada, por ejemplo entre fondos de inversión y administraciones públicas. Facilitar las permutas 140 de viviendas de protección pública, con financiación pública de las compensaciones económicas a las que hubiera lugar. Para acceder a la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria el solicitante, además de encontrarse en alguna de las situaciones descritas, debía cumplir los siguientes requisitos: importe del préstamo inferior a 170.000 euros de capital inicial; fecha de concertación del préstamo anterior al 1 de septiembre de 2008; estar destinado, exclusivamente, a la adquisición de vivienda habitual y no haber incurrido en mora a la fecha de presentación de la solicitud. 139 Desde el punto de vista judicial, la Sentencia 246/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, declaró la nulidad, por abusivas, de las cláusulas de suelo de los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores, celebrados por ciertas entidades bancarias, condenando a dichas entidades a la eliminación de dichas condiciones generales de la contratación y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios. En la sentencia se indica que un pacto que sólo cubra el interés del prestamista incluyendo una cláusula de suelo es nulo por falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor, y que un pacto que incluya tanto cláusula de suelo como de techo falta a la reciprocidad siempre que no se guarde la prudencial o razonable relación de equivalencia o semejanza, legalmente exigible, entre la limitación al alza y a la baja, de la variación de los tipos de interés. Esta Sentencia ha sido revocada por la Audiencia Provincial en Sentencia de fecha 7 de octubre de 2011, pero actualmente se ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo. 140 Esta posibilidad está contemplada en el artículo 33 bis del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo añadido por el Decreto 1/2012, de 10 de NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 195 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Fomento de las operaciones de sale and lease back. Potenciación de la colaboración con el Banco Europeo de Inversiones, fundamentalmente para la financiación de promotores sociales. Esquema de financiación similar al “logement 1%” francés. En este país toda empresa privada de más de 19 empleados debe pagar esa cuantía como modo de expresar la solidaridad social entre empleadores y empleados y la sociedad. Una parte de los fondos se destina al Fondo Nacional de ayuda a la vivienda, que los utiliza para financiar ayudas directas a la vivienda, y otra parte se dirige a organizaciones intermedias registradas y cámaras de comercio con el objetivo de financiar vivienda social, operaciones de renovación urbana y proporcionar apoyo financiero, asesoramiento y servicios a las familias. 3.6.- DACIÓN EN PAGO Como se ha indicado en páginas anteriores de este trabajo, actualmente puede hablarse de una situación de sobreendeudamiento hipotecario en numerosas familias. Esta situación se deriva del gran incremento del precio de la vivienda en los últimos años unido a los bajos tipos de interés en los préstamos hipotecarios y a la relajación de las entidades financieras a la hora de tener en cuenta los requisitos necesarios para la concesión de dichos préstamos. Como consecuencia se produjo un gran crecimiento del crédito bancario. El total del crédito inmobiliario (comprador, promotor y constructor) pasó de representar el 25,5% del PIB en 1997 a suponer el 100% en 2007, equivalente al 60% del crédito al sector privado de las entidades financieras. El crédito bancario a residentes superó al volumen de depósitos, cuando tradicionalmente esta última variable superaba a la primera. La financiación de esta expansión se realizó en buena medida mediante la utilización de los mercados mayoristas de dinero, de forma que una parte muy significativa de la deuda exterior española se utilizó para financiar el crédito inmobiliario 141. Además, la concesión de créditos hipotecarios se ve incentivada por la facilidad con que pueden ser empaquetados o utilizados como referencia de emisiones en el mercado hipotecario. La titulización de préstamos hipotecarios ha sido una de las principales fuentes de financiación de la banca española. Se daban hipotecas para crear títulos que podían ser vendidos en el mercado o enero, aunque entendemos que debe profundizarse en la articulación de mecanismos de financiación pública para las compensaciones económicas que pudieran derivarse de la operación. 141 Rodríguez López, J. (2011): “La vivienda no apoya la recuperación”, El País, Suplemento Negocios, 31 de diciembre, pág. 43. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 196 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS ser utilizados como garantía para obtener anticipos en el mercado interbancario 142. Por otra parte, resulta sobradamente conocida la práctica de conceder créditos por un valor del 100% del importe de tasación de la vivienda e incluso por cantidades superiores. A este valor tan alto del ratio préstamo / valor debe añadirse el hecho de que las propias tasaciones en las que se apoyaban las operaciones se encontraban sobrevaloradas. Resultan ilustrativas en este sentido las palabras del profesor García Montalvo, que resumen muy acertadamente esta problemática: “La tasación es una operación que sirve fundamentalmente para obtener un préstamo con garantía hipotecaria. El aumento de los precios de la vivienda respecto a la capacidad financiera de las familias españolas ha provocado situaciones en las cuales, ante la imposibilidad de pagar una entrada del 20%, el comprador solicita más del 80% del préstamo. Para cumplir, al menos formalmente, la recomendación de no conceder préstamos por encima del 80% del valor de la vivienda, las sociedades de tasación se ven tentadas, y más si pertenecen a una entidad crediticia, a generar un valor de tasación superior al valor real del inmueble. Debido al procedimiento de valoración típico de las tasaciones inmobiliarias (donde la comparación con otros inmuebles de la zona es fundamental para determinar el valor básico) esta ‘sobretasación’ genera externalidades en los precios de tasación de las viviendas del mismo barrio, lo que provoca un claro sesgo al alza de los precios” 143. La irrupción de la crisis, con el consiguiente aumento del desempleo, ha traído consigo graves dificultades en numerosas familias para hacer frente al pago de sus préstamos, incrementándose exponencialmente el número de ejecuciones hipotecarias y, por tanto, el riesgo de exclusión social y financiera de las personas afectadas. Entre 2006 y 2011 se han presentado 364.200 ejecuciones hipotecarias, equivalentes al 10% de las hipotecas formalizadas a comprador de vivienda en el mismo periodo 144. Desde el punto de vista legal debe hacerse mención a varias normas. Así, la Ley Concursal de 9 de julio de 2003 establece en su artículo 55 que una vez iniciado el concurso no pueden llevarse a cabo ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales. Sin embargo, el apartado 4 de este artículo exceptúa de esta prohibición a los acreedores con garantía real 145. 142 Defensor del Pueblo (2012): Crisis económica y deudores hipotecarios, Informe Monográfico, pág. 17,disponible en http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/monografico/contenido_1327 485609380.html. 143 García Montalvo, J. (2007): “Algunas consideraciones sobre el problema de la vivienda en España”, Papeles de Economía Española, nº 113, octubre. 144 Rodríguez López, J. (2012): “De nuevo aprietan las ejecuciones hipotecarias”, El Siglo, nº 957, 30 de enero-5 de febrero, pág. 65. 145 La Ley Concursal no parece adecuada para resolver los problemas derivados de la insolvencia personal o familiar. De hecho, la Exposición de Motivos de la última reforma de la misma (Ley 38/2011, de 10 de octubre), que entró en vigor a 1 de enero de 2012, no menciona a los deudores de este tipo: “En definitiva, esta ley aporta al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 197 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Por otra parte, la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, indica que sólo se admitirá la oposición del ejecutado si la obligación garantizada ya se ha extinguido, es decir, si ya se ha hecho efectivo el pago de la deuda, o si se ha producido error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. Esta misma ley, en su artículo 671, determina que si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación. El resto de la deuda continuará siendo exigible al deudor. En este sentido hay que mencionar el artículo 105 de la Ley Hipotecaria, que establece que la hipoteca no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil, para el que el deudor responde del cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros. “El carácter injusto del sistema se advierte a la vista de que a los promotores se les han aceptado daciones en pago por miles de millones de euros, cuando esta posibilidad ni se les plantea a los particulares” 146. En una situación como la actual, caracterizada por la atonía del mercado inmobiliario y la pérdida de valor de los inmuebles, la consecuencia práctica es que en numerosas ocasiones, la pérdida de la vivienda no es suficiente para hacer frente a la deuda asumida con la entidad financiera, pues son muy numerosos los casos de viviendas en las que su valor es actualmente inferior a la deuda hipotecaria, de manera que el deudor debe seguir respondiendo a la misma con todos sus bienes presentes y futuros. Ante esta problemática puede surgir la figura de la dación en pago como mecanismo extintivo de la hipoteca. Ante esta posibilidad, en primer lugar hay que indicar que el artículo 1.166 del Código Civil determina que el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida. No obstante, sí es posible que para el cumplimiento de una obligación anteriormente constituida el acreedor acepte voluntariamente una prestación distinta a la inicialmente vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, así como la simplificación y la agilización procesal, sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores. Con ello se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno, poniendo fin al estigma que hasta ahora lo ha lastrado, y se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización de nuestro tejido empresarial”. De hecho, la disposición adicional única de esta Ley indica: “El Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses, un informe sobre la aplicación y los efectos del conjunto de medidas adoptadas para mejorar la situación de las personas físicas y familias que se encuentran en dificultades para satisfacer sus obligaciones, y especialmente las garantizadas con hipoteca. Dicho informe incluirá la posible adopción de otras medidas, tanto sustantivas como procedimentales que, a través de las oportunas iniciativas, completen la protección económica y social de consumidores y familias. A tal efecto, podrán proponerse opciones de solución extrajudicial para estos casos, sean de carácter notarial o registral, de mediación, o de otra naturaleza”. 146 Rodríguez López, J. (2012): “De nuevo aprietan las ejecuciones hipotecarias”, El Siglo, nº 957, 30 de enero-5 de febrero, pág. 65. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 198 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS pactada. El consentimiento del acreedor es necesario, pues éste va a recibir una prestación distinta. En este sentido debe indicarse que la jurisprudencia admite la dación en pago parcial, lo que implica que si la entidad financiera entiende que el valor del bien entregado no alcanza el valor del préstamo pendiente, dicha entrega sólo tendrá un valor liberatorio parcial, quedando pendiente el importe restante. En estos momentos las entidades financieras, en general, admiten el efecto liberatorio de la entrega del inmueble, pero aplicando el valor de tasación actual, no el que se fijó en el momento de la concesión del préstamo al deudor, y ya hemos comentado la sobrevaloración característica de numerosas tasaciones en el pasado reciente, de manera que el valor de tasación actual no cubre el importe del préstamo pendiente. Desde un punto de vista técnico la dación en pago se puede definir como una modalidad de extinción de una obligación que implica que, llegado el momento de cumplimento de la obligación, el deudor ofrece al acreedor, y éste acepta de aquel, la realización de una prestación distinta de la inicialmente pactada, de modo que, cuando el deudor la realice, la operación efectuada se considerará perfeccionada, con los consiguientes efectos que le son propios, esto es, la extinción de la obligación y, en consecuencia, la liberación del deudor. La Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de octubre de 2006, la define como “aquel negocio jurídico por el que el deudor y el acreedor pactan que el pago se realice con una prestación distinta de la que era objeto de la obligación”. Se trata, por tanto, de una forma especial de pago en la que por acuerdo de las partes se modifica la naturaleza de la prestación, por ello se dice que la dación en pago es un sustituto o subrogado del pago. Es importante destacar que con la dación en pago se extingue la obligación principal y también la obligación del fiador, si lo hubiera, pues el artículo 1.849 del Código Civil indica que si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador. Como presupuestos de la dación en pago hay que mencionar: • Existencia de una relación obligatoria. • Imposibilidad por parte del deudor de llevar a cabo la prestación originariamente pactada. En cuanto a los requisitos cabe señalar: • La operación se realiza con el ánimo de satisfacer total y definitivamente un crédito, es decir, la obligación se extingue con la dación. • Es necesario el acuerdo entre acreedor y deudor para sustituir el contenido de la prestación. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de septiembre de 2002, además de en otras, establece que “esta figura jurídica, conforme a la construcción de la jurisprudencia civil, opera cuando la voluntad negocial de las partes acuerda llevar a cabo la satisfacción de un débito pendiente, y el acreedor acepte recibir del NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 199 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS deudor determinados bienes de su propiedad, cuyo dominio pleno se le transmite para aplicarlo a la extinción total del crédito, actuando este crédito con igual función que el precio en la compraventa”. En la actualidad el acuerdo, en el caso de préstamos hipotecarios, supone una modificación de las condiciones pactadas para el préstamo y por tanto se encuadra dentro de la política comercial y de asunción de riesgos de la entidad de crédito. • Debe existir diferencia entre la obligación y la prestación realizada. • Debe producirse la entrega del objeto de la nueva prestación. Si el deudor solo se comprometiera a realizar la nueva prestación, pero no entregara el objeto, estaríamos frente a un supuesto de novación y no propiamente de dación en pago. Es conveniente distinguir la dación en pago de la cesión de bienes para pago, regulada en el artículo 1.175 del Código Civil. La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 1969 indica que “la cesión de bienes a los acreedores no debe confundirse con la dación en pago, pues…aquélla implica abandono de los bienes del deudor en provecho de los acreedores para que éstos apliquen su importe líquido a la satisfacción de su crédito, mientras que en la dación en pago…el crédito que con ella se satisface adquiere la categoría de precio del bien o bienes que se entreguen; en un caso se está en presencia de unacessio pro solvendo, pues como dice el legislador, el pago por cesión sólo libera al deudor de su responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos, mientras que el otro se trata de unacessio pro solutoen el sentido de que la entrega produce automáticamente la extinción de la primitiva obligación; debiéndose añadir que la diferencia es terminante en cuanto a la traslación de título real, puesto que así como la cesión sólo atribuye la posesión de los bienes con un poder de carácter personal que permite al acreedor efectuar la venta para cobrarse con su importe, en cambio en la dación se produce una verdadera transmisión del dominio, sin restricción ni cortapisa alguna” 147. En nuestro país, el artículo 105 de la Ley Hipotecaria establece textualmente que la hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 delCódigoCivil. No obstante, el artículo 140 de la misma Ley prevé que pueda pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados, en cuyo caso la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del 147 Igualmente, hay que reseñar que las diferencias entre dación en pago y novación son claras, pues en la primera figura el ánimo con el que se realiza la operación es el de extinguir la obligación utilizando otra posibilidad para realizar el pago que al deudor le resulta menos compleja que la que originalmente fue prevista para dar lugar al cumplimiento de la obligación. Por el contrario, en el caso de la novación la intención es crear otra obligación que ocupe el lugar de la antigua (novación extintiva) o bien crear otra prestación que venga a sustituir a la anterior, manteniéndose la misma obligación (novación modificativa de carácter objetivo). NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 200 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor 148. En resumen, se trata de considerar el préstamo hipotecario extinguido mediante la entrega a la entidad financiera del bien inmobiliario hipotecado. Por consiguiente, en la actualidad es una figura que aparece sólo si así se pacta entre las partes 149. Desde una perspectiva comparada hay que indicar que en otros ordenamientos jurídicos la situación es distinta a la de nuestro país. Así, en el Reino Unido la dación en pago se encuentra regulada, de manera que se produce la liberación de la deuda hipotecaria mediante la entrega del inmueble. En Francia, la Ley Neiertz de 1989, faculta por vía ejecutiva la imposición de condiciones de negociación entre entidades financieras y particulares. En 2003, la Ley conocida como Ley de la segunda oportunidad, prevé la condonación judicial de las deudas de personas físicas mediante la liquidación del patrimonio. En Alemania y Portugal también se prevén normativamente procesos de negociación que den lugar a la condonación, al menos parcial, de la deuda, siempre que se trate de “deudores de buena fe”. En Estados Unidos la situación es compleja. La legislación que determina el alcance de la responsabilidad hipotecaria es de ámbito estatal y la maraña de normas existente hace complicado distinguir con claridad los estados en los que la responsabilidad hipotecaria es ilimitada de aquellos otros en los que es limitada 150. Ghent y Kudlyak151 consideran como estados con responsabilidad hipotecaria limitada aquellos en los que no está permitido reclamar más que el inmueble, ya sea legalmente o por la vía de los hechos, llegando a la conclusión de que existen 10 estados con esta característica. El resto son considerados de responsabilidad hipotecaria ilimitada. En resumen, puede hablarse de la existencia de “dos modelos al respecto: 1) El francés, de carácter extrajudicial y preventivo, y 2) El alemán, que opta por un tratamiento concursal. La finalidad del procedimiento francés no es la satisfacción de los acreedores sino la superación de la situación de sobreendeudamiento en la que se encuentra el consumidor de buena fe. En Alemania se ofrece a las personas físicas honradas la posibilidad de iniciar una nueva vida tras atravesar una complicada situación económica” 152. 148 Alguna entidad financiera, como Bankinter, ha lanzado ya hipotecas con garantía exclusiva de la vivienda, incluyendo la dación en pago como una ventaja más del producto. 149 En la práctica la dación en pago es la herramienta jurídica más utilizada con los extranjeros en situación de insolvencia y que no poseen otros bienes. Puesto que los bienes hipotecados constituyen su único patrimonio, por la vía de los hechos se está utilizando el artículo 140 de la Ley Hipotecaria. 150 BuilVilalta, M.P. y MialetRigau, A. (2011): “La responsabilidad limitada en los créditos hipotecarios: mitos y realidades”, Estudios y Análisis Económicos, Fundación La Caixa, Documento de Trabajo 08/2011, septiembre, pág. 4. 151 Ghent, A.C. y Kudlyak, M. (2011): “Recourse and Residential Mortgage Default: Evidence from U.S. States”, Federal Reserve Bank of Richmond, Working Paper nº 09-11R. 152 Defensor del Pueblo (2012): Crisis económica y deudores hipotecarios, Informe Monográfico, pág. 89, disponible en NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 201 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Indudablemente, resulta imprescindible una reflexión acerca de las consecuencias que podría generar la introducción, con carácter general, del mecanismo de dación en pago como método extintivo de la deuda y por tanto, llegar a conclusiones acerca de en qué circunstancias puede ser aconsejable su utilización. La generalización de la dación en pago traería consigo la realización de tasaciones más prudentes, pues el riesgo de las entidades financieras se vería aumentado. Como consecuencia de este aumento de riesgo, el crédito hipotecario posiblemente se encarecería, pues riesgo y rentabilidad son dos variables correlacionadas positivamente. Además, se endurecerían las condiciones de acceso al mismo. Las entidades financieras realizarían un análisis de riesgos preliminar mucho más severo, limitándose la demanda y rechazando un número mayor de propuestas de crédito. En las operaciones crediticias que se perfeccionaran la petición al deudor de garantías complementarias aumentaría. No obstante lo anterior, debe mencionarse también que la generalización de la dación en pago provocaría el endurecimiento del acceso al crédito comentado anteriormente, que traería consigo una contención de la oferta, pero dicha contención de la oferta posiblemente generaría a su vez una contención de la demanda, dado que el crédito resultaría más caro. Y la contención de la demanda podría provocar disminuciones del precio de la vivienda, de tal manera que a la existencia de hipotecas más caras se podría contraponer la existencia también de inmuebles con un precio más barato, produciéndose una situación contraria a la existente en la etapa de auge inmobiliario, en la que se conjugaron tipos de interés muy bajos junto a elevados precios de la vivienda. Como se expresó en páginas anteriores de este trabajo el mecanismo de formación del precio viene determinado por la demanda, y ésta se encuentra muy determinada por el crédito, de manera que el precio que se está dispuesto a pagar por una vivienda viene determinado por el máximo nivel de endeudamiento al que se puede hacer frente en función de los ingresos y tipos de interés vigentes. Por tanto, un endurecimiento del acceso al crédito restringiría la capacidad financiera de los demandantes y en consecuencia presionaría a la baja los precios. En resumen, a futuro es posible que no se encareciera el crédito hipotecario, sino que el efecto fuera una reducción del precio de la vivienda por restricción del suministro financiero, con evidentes beneficios desde el punto de vista social y económico. Otra consecuencia previsible es la aparición de insolvencias estratégicas, es decir, situaciones en las que el deudor, sin ser realmente insolvente, se libera de la deuda por su propia voluntad entregando el inmueble hipotecado. Hay que tener en cuenta que para el deudor con responsabilidad limitada existe una importante ventaja, cual es “el derecho a cancelar la hipoteca, en cualquier http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/monografico/contenido_1327 485609380.html. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 202 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS momento, con la cesión del inmueble. Es decir, para el deudor equivale a disponer de una opción para vender el inmueble por el importe del crédito vivo” 153. Esta acción puede resultar conveniente para el deudor en caso, por ejemplo, de que el valor del inmueble fuera en un momento determinado inferior al valor de la deuda pendiente de pagar 154. En este sentido cabe hacer mención a la experiencia estadounidense: “Además, dadas las condiciones habituales de los créditos hipotecarios en EE.UU., en el caso improbable que los precios no crecieran tanto como se pensaba, o incluso cayeran, se podía devolver las llaves y zanjar la deuda. De esta manera la compra de una vivienda se transformaba efectivamente en un alquiler con opción de compra, que se ejercita solo si los precios de la vivienda seguían subiendo” 155. No obstante, se ha comprobado que la condición de que el préstamo hipotecario tenga un valor superior al del inmueble puede ser condición necesaria pero no suficiente para decantarse por la dación en pago para extinguir la deuda, pues la valoración negativa desde el punto de vista ético y social de esta práctica desincentiva su uso. Otras variables que influyen en la aparición de insolvencias estratégicas son el porcentaje que representa la diferencia entre valor de mercado del inmueble y la deuda (a menor diferencia, menor nivel de incumplimiento en el deudor), el importe del préstamo (a mayor importe, mayor grado de incumplimiento) y la existencia de impuestos vinculados a la deuda condonada. También es influyente el impacto en la calificación crediticia del deudor y, en consecuencia, en su capacidad de obtener financiación en el futuro. Otro efecto teórico sería el de un deterioro en la solvencia general de las entidades financieras, que ahora mismo cuentan con la garantía de la responsabilidad patrimonial universal, anteriormente comentada. Distintos estudios realizados en Estados Unidos han investigado acerca de los efectos de la existencia de hipotecas con responsabilidad limitada, llegando a las siguientes conclusiones 156: El importe de los préstamos concedidos es entre un 4% y un 6% menor en los estados más laxos en materia de ejecución hipotecaria. La responsabilidad hipotecaria limitada aumenta el tipo de interés cobrado al deudor y, en consecuencia, restringe el acceso de las familias al crédito. 153 BuilVilalta, M.P. y MialetRigau, A. (2011): “La responsabilidad limitada en los créditos hipotecarios: mitos y realidades”, Estudios y Análisis Económicos, Fundación La Caixa, Documento de Trabajo 08/2011, septiembre, pág. 9. 154 Esta situación se conoce como negativeequity o hipoteca underwater, y en la actualidad afecta a numerosas hipotecas en España. 155 García Montalvo, J. (2009): “Los orígenes inmobiliarios de la crisis actual”, incluido en Cabrales, A. et al. (Eds.): La crisis de la economía española, Capítulo 8. 156 BuilVilalta, M.P. y MialetRigau, A. (2011): “La responsabilidad limitada en los créditos hipotecarios: mitos y realidades”, Estudios y Análisis Económicos, Fundación La Caixa, Documento de Trabajo 08/2011, septiembre, págs. 5-10. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 203 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En cuanto al impacto de la limitación hipotecaria sobre los precios del mercado inmobiliario hay que indicar que es difícil tratar esta cuestión globalmente, pues son muchas las variables implicadas, que además no son fáciles de aislar. Por ello, se han realizado análisis parciales centrados en determinados estados y en aspectos muy concretos. Hay quien apunta que la restricción de la oferta crediticia puede ser positiva para las familias en la medida en que dificulta la generación de burbujas inmobiliarias. Sin embargo, en un análisis simple de la evolución de los precios del mercado inmobiliario en Estados Unidos se observa que, contrariamente a lo que cabría esperar, en estados donde existe limitación hipotecaria la fluctuación de precios es mayor, tanto al alza como a la baja. Durante el boom inmobiliario, los precios, de media, subieron varios puntos porcentuales más en estos estados que en el resto. En cambio, desde que se revirtió la tendencia en 2007, las caídas interanuales han sido siempre mayores en los estados con limitación hipotecaria. Por lo tanto, según un primer y simple análisis, y sin tener en cuenta otros factores, se podría concluir que la responsabilidad limitada en el crédito hipotecario no necesariamente favorece la estabilidad de los precios inmobiliarios Por consiguiente, quizás la generalización de la dación en pago como método de extinción de la deuda hipotecaria, haciéndola obligatoria, podría tener efectos no deseados para el sistema financiero y para el conjunto de la sociedad. Siendo cierto lo anterior, también lo es el hecho de que las actuales circunstancias están generando para numerosas familias situaciones económicas y sociales muy graves, por lo que deben articularse medidas destinadas a paliar sus consecuencias, especialmente en los casos de deudores de buena fe que se han visto afectados por el desempleo u otras circunstancias imprevisibles en el momento de contratación del préstamo hipotecario. Las circunstancias excepcionales justifican actuaciones excepcionales y debe compatibilizarse el objetivo de satisfacer a los acreedores con el de evitar la exclusión social del deudor. “Parece evidente que la responsabilidad por el impago de las cuotas hipotecarias no puede trasladarse con carácter exclusivo al deudor, ni condenarle al extremo de que cualquier riqueza posible que genere se deba destinar, igualmente, a la cobertura de este préstamo. Si el deudor firmó un contrato de préstamo hipotecario fue no solamente por el ejercicio de una voluntad de endeudarse, sino porque el mercado inmobiliario y las condiciones de acceso a los préstamos eran las más laxas de toda la historia” 157. Por otra parte, puede interpretarse que la actual crisis es un supuesto de caso fortuito, que según 157 Defensor del Pueblo (2012): Crisis económica y deudores hipotecarios, Informe Monográfico, pág. 82,disponible en http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/monografico/contenido_1327 485609380.html. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 204 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS nuestro Código Civil puede ser una causa de responsabilidad del deudor consumidor de buena fe. exoneración de la Si bien la extensión de la dación en pago con carácter obligatorio podría tener efectos indeseados, sí creemos necesario incentivar el que las entidades financieras la ofrezcan a sus clientes. En este sentido es necesario hacer mención de la reciente promulgación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Esta norma parte de la constatación de la insuficiencia de las medidas adoptadas en el pasado reciente destinadas a la protección del deudor hipotecario en dificultades, por lo que se plantea la adopción de otras medidas que puedan solucionar o paliar su problemática. Independientemente de la naturaleza de estas medidas, que entendemos están correctamente orientadas, hay que destacar una característica clave del Real Decreto-ley, cual es que establece un modelo de protección del deudor hipotecario basado en la elaboración de un Código de Buenas Prácticas al que las entidades financieras podrán adherirse de manera voluntaria 158. Esta voluntariedad muy probablemente va a restar eficacia al modelo diseñado. Por otra parte, el Real Decreto-ley (artículo 5) prevé que el Código de Buenas Prácticas se aplique a hipotecas derivadas de compraventas de viviendas con precios de adquisición que no excedan de determinados importes, en función de la población del municipio en el que esté situado el inmueble. Estos precios máximos de adquisición oscilan entre los 120.000 euros para municipios de hasta 100.000 habitantes y los 200.000 euros para municipios con población superior a 1.000.000 de habitantes. En cuanto a las características más relevantes de esta norma podemos mencionar: • Plantea un doble objetivo (artículo 1): - • Facilitar la reestructuración de la deuda hipotecaria para quienes se encuentran en situación de extraordinaria dificultad para atender su pago. Establecer mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria. Los destinatarios de las medidas son los deudores que se encuentren situados en el umbral de exclusión. El artículo 3 del Real Decreto-ley 158 La adhesión de la entidad se entenderá producida por un plazo de dos años, prorrogable automáticamente por periodos anuales, salvo renuncia expresa de la entidad (artículo 5.6 Real Decretoley). A la fecha de elaboración de este informe han anunciado su adhesión una serie de entidades como Santander, Catalunya Caixa, Bankinter, Novagalicia Banco, Caixabank, Bankia, Ibercaja, Unicaja, Kutxabank, BMN… Recientemente se rechazó en el Congreso de los Diputados la propuesta de la Izquierda Plural para que la dación en pago como fórmula para saldar las deudas hipotecarias tuviera carácter obligatorio para las entidades financieras. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 205 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS considera en esta situación a aquellos deudores en los que concurran una serie de circunstancias, entre las que destacamos: - • Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. Que la cuota hipotecaria supere el 60 por cien de los ingresos netos del conjunto de miembros de la unidad familiar. Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar no disponga de otros bienes o derechos patrimoniales para afrontar la deuda. Que el crédito o préstamo sea relativo a la única vivienda en propiedad del deudor, habiendo sido concedido para la adquisición de la misma. El Código de Buenas Prácticas prevé tres fases de actuación: - Medidas previas a la ejecución hipotecaria orientadas a la reestructuración de deudas hipotecarias. Una vez solicitada por el deudor la reestructuración a la entidad financiera, ésta deberá notificar y ofrecer al mismo un plan de reestructuración, con la aplicación conjunta de tres medidas: (1) carencia en la amortización de capital de cuatro años, (2) ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años contados desde la fecha de concesión del préstamo, y (3) reducción del tipo de interés aplicable a Euribor más 0,25 por cien durante el plazo de carencia. - Medidas complementarias. Estas medidas están previstas en los casos de deudores para los que el plan de reestructuración mencionado en el apartado anterior sea inviable, entendiendo por inviable aquel plan del que se derive una cuota de amortización hipotecaria mensual superior al 60 por cien de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros de la unidad familiar. En estos casos los deudores podrán solicitar a la entidad financiera una quita en el capital pendiente de amortización, que la entidad financiera podrá aceptar o rechazar. Se prevén hasta tres métodos para el cálculo de la quita por parte de la entidad financiera, en el caso de que decida aceptar la misma. - Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: dación en pago de la vivienda habitual. Si la reestructuración y las medidas complementarias mencionadas en los apartados anteriores no resultan viables los deudores, en el plazo de doce meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual y la entidad financiera estará obligada a aceptarla, con la consecuencia de la cancelación definitiva de la deuda, así como de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad derivadas de la propia deuda. Adicionalmente, se prevé para el deudor la posibilidad, si lo solicita, de permanecer en la NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 206 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS vivienda en régimen de arrendamiento durante el plazo de dos años, a cambio de una renta anual del 3 por cien de la deuda en el momento de la dación. • Moderación de los intereses moratorios para deudores situados en el umbral de exclusión. Estos intereses no podrán superar el resultado de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 por cien sobre el capital pendiente. • Previsión de medidas punitivas en los casos en los que el deudor se haya beneficiado de las medidas dispuestas por la norma sin cumplir los requisitos necesarios. También se prevén este tipo de medidas para los posibles casos de insolvencias estratégicas, es decir, cuando el deudorde manera voluntaria y deliberada pretenda situarse o mantenerse en el umbral de exclusión para conseguir la aplicación del tratamiento beneficioso previsto por el Real Decreto-ley. • Se establecen varias medidas de carácter fiscal, tales como: - En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados las escrituras de formalización de las novaciones que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley. - En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas queda igualmente exenta la ganancia patrimonial que se pudiera producir para el deudor como consecuencia de la dación en pago de la vivienda. - En los casos de dación en pago, se bonificarán en un 50 por cien los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca. • Se simplifica y aclara el procedimiento de ejecución extrajudicial. Se prevé una única subasta y se indica que en el desarrollo reglamentario posterior se incorporará la posibilidad de subasta electrónica. • Se incluyen como beneficiarias de las ayudas para inquilinos previstas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 a las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad a 1 de enero de 2012. También serán beneficiarias de estas ayudas las personas que hayan suscrito contratos de arrendamiento derivados de la dación en pago de sus viviendas como consecuencia de la aplicación del Código de Buenas Prácticas, en este caso con una limitación de ingresos familiares máximos de 2,5 veces el IPREM. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 207 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Como mencionamos anteriormente el Real Decreto-ley 6/2012 presenta como principal carencia el carácter voluntario que prevé para la adhesión al Código de Buenas Prácticas. Por otra parte, entendemos como muy restringido el ámbito de aplicación de la norma, pues para que el deudor se considere situado en el umbral de exclusión es necesario, entre otras circunstancias, que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas, lo cual reduce sin duda el número de personas que podrían beneficiarse de las ayudas previstas. En este sentido cabe destacar que el artículo 17 de la Ley IRPF considera entre los rendimientos íntegros del trabajo a las prestaciones por desempleo. Tampoco se han tenido en cuenta a la hora de establecer el umbral de exclusión otras circunstancias no económicas, como pueden ser la edad, la discapacidad o la existencia de descendientes o ascendientes a cargo del deudor. 3.6.1.- Conclusiones y propuestas El análisis efectuado anteriormente permite llegar a una serie de conclusiones: La generalización del mecanismo de la dación en pago podría generar una serie de consecuencias: Realización de tasaciones más prudentes. Encarecimiento y endurecimiento general de las condiciones de acceso al crédito. o Los ratios préstamo / valor serán más bajos, en torno al 60%, las tasas de esfuerzo más moderadas, inferiores al 25% y los plazos de devolución más cortos. o Posible efecto de reducción en el precio de la vivienda ante la restricción de la capacidad financiera de los demandantes. o Posible aparición de insolvencias estratégicas. o Deterioro de la solvencia de las entidades financieras. o o Adicionalmente, la introducción de la dación en pago con efectos retroactivos introduciría inseguridad jurídica y pondría en peligro la solvencia económica del sistema financiero español, pues se produciría una pérdida de confianza de los inversores en nuestro sistema financiero y en el conjunto de la economía, lo que generaría un encarecimiento de la financiación de las entidades financieras españolas, muy vinculada a los mercados mayoristas de crédito. Resulta imprescindible articular medidas para paliar las consecuencias de las actuales circunstancias, especialmente en los casos de deudores de buena fe, afectados por el desempleo u otras circunstancias imprevisibles cuando contrataron el préstamo hipotecario, por lo que es necesario incentivar el que las entidades financieras utilicen el mecanismo de dación en pago u otro tipo de fórmulas dirigidas a mejorar la situación de sus clientes en dificultades. Las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2012, aun estando correctamente orientadas, se han diseñado de manera restrictiva en NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 208 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS cuanto a su ámbito de aplicación, excesivamente limitado, y además su aplicación voluntaria les restará eficacia en cuanto a la consecución de sus objetivos. A la vista de todo lo anteriormente expuesto, las medidas que se proponen en este ámbito son las siguientes: Un mecanismo que podría servir para hacer más atractiva la contemplación de la dación en pago en los préstamos hipotecarios sería promover la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para los casos en los que se produzca la entrega del inmueble por parte del deudor a la entidad financiera. En la actualidad hay que tributar por este impuesto en dos ocasiones, cuando se produce la dación y cuando el acreedor transmite el inmueble a su filial inmobiliaria, mientras que en la ejecución hipotecaria sólo se tributa una vez. Tratamiento beneficioso en el Impuesto sobre Sociedades de las alteraciones patrimoniales que se producen en las entidades financieras como consecuencia de un proceso de dación en pago. Si un inmueble ha sido adjudicado a una entidad financiera y posteriormente ésta lo vende con plusvalía, la misma debe aplicarse a la cancelación de la deuda pendiente. Otra medida incentivadora podría ser vincular la concesión de ayudas públicas a entidades financieras a la presencia de la dación en pago en sus préstamos hipotecarios. Elevación del valor mínimo de adjudicación de un inmueble por parte de la entidad financiera hasta el 80% del valor de tasación que sirvió de base al préstamo hipotecario. Fomentar el uso del procedimiento notarial de ejecución extrajudicial, que implica pactar expresamente en la escritura de constitución de una hipoteca la venta extrajudicial del bien hipotecado en caso de falta de cumplimiento de la obligación garantizada, de modo que la venta extrajudicial se realiza por medio de notario, evitando acudir a los juzgados, lo que supone un coste económico superior e incrementa el tiempo necesario para culminar el proceso, dado el actual colapso del sistema judicial 159. Aumento de las cantidades inembargables 160. 159 Muy recientemente el Consejo General del Notariado ha comunicado que los notarios no autorizarán ejecuciones hipotecarias que no fijen en la tercera subasta un tipo mínimo del 60% del valor de tasación de la vivienda habitual, con el objetivo de garantizar a los ciudadanos los mismos derechos que en los procesos de ejecución judicial. 160 Actualmente el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, establece para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 209 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS La vivienda familiar debe merecer un trato especial, de manera que queden particularmente protegidas aquellas viviendas que son la única propiedad y donde convive el núcleo familiar. Utilización de seguros para cubrir el riesgo, con posibilidad de ayudas públicas para los mismos. Aumento de la transparencia y accesibilidad en las subastas, de manera que pudieran incluso desarrollarse usando Internet. Disminución del depósito exigido a los postores para participar en las subastas. Fijación de tipos de interés máximos de demora, para proteger al prestatario. En general, deben evitarse penalizaciones excesivas ante impagos puntuales. Paralización del devengo de intereses durante el desarrollo del proceso. Modificación de la previsión legal de pago de los intereses antes que del capital. Esto traería consigo la reducción de la deuda que genera obligaciones accesorias. Mejora del procedimiento concursal para particulares 161. En el convenio concursal entre deudor y acreedores podría instrumentarse la dación en pago, de manera que sería una medida tutelada judicialmente. Conveniencia de trato diferenciado entre la hipoteca sobre vivienda habitual y sobre otros inmuebles. En el caso de vivienda habitual, si el deudor acredita que no dispone de otro domicilio o vivienda social a la que trasladarse, el desahucio debería aplazarse durante un periodo prudencial, de al menos dos años desde la adjudicación del bien. No podría producirse el lanzamiento si el deudor acreditara no tener recursos para poder disponer, bajo cualquier fórmula, de otro inmueble adecuado a las necesidades de la unidad familiar. En este caso, judicialmente debe acordarse la fórmula por la que el ejecutado pueda mantener la posesión del inmueble, utilizando para ello figuras como el arrendamiento forzoso, el arrendamiento con opción a compra, el derecho de habitación, la venta con arrendamiento posterior, fijando, si procede, la contraprestación entre habitual una elevación de la cantidad mínima inembargable del 150% del salario mínimo interprofesional y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho salario mínimo. 161 Las causas por las que el procedimiento concursal tal y como está diseñado actualmente no parece adecuado para la insolvencia personal y familiar son: a) alto coste del procedimiento, b) duración temporal excesiva, c) los créditos con garantía real pueden iniciar sus propias acciones al margen del concurso, d) dificultad para acordar convenios entre deudor y acreedores, pues las personas físicas responden de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, luego no existe a priori un interés significativo en el acreedor para asumir una quita o una espera. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 210 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS el adjudicatario y el deudor. Esta contraprestación tendrá en cuenta la renta mínima de subsistencia para el deudor. Cuando se produce la adjudicación del inmueble y aún queda deuda pendiente de pagar, en la práctica dicha deuda resulta en muchas ocasiones muy difícil de cobrar. Por ello se propone que las entidades financieras vendan esos créditos a la Administración por precios notablemente reducidos, para que sea ésta la que valore la conveniencia de cobrar o no. Fomento de los seguros de pago o de tipo de interés. Potenciar la independencia del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, con el fin de que realice una auténtica labor de mediación entre banca y clientes. Posibilidad de que las administraciones públicas medien entre las partes, incluso aportando financiación. Destinar una parte del stock de viviendas terminadas no vendidas a viviendas sociales para familias afectadas por la ejecución de hipotecas, pactando condiciones con las entidades financieras. 3.7.- PROBLEMÁTICA DEL SUELO Resulta evidente el carácter del suelo como materia prima imprescindible para la construcción, y por tanto su disponibilidad se encuentra en el origen de todo el proceso. En este ámbito la intervención pública es relevante, incidiendo sobre aspectos tales como: • • • • El régimen urbanístico del suelo, que define los usos del mismo (residencial, industrial, etc.) y los tipos de suelo o clasificación (urbano, urbanizable, no urbanizable, etc.). El planeamiento urbanístico, que delimita, mediante planes de ordenación urbana, los usos y calificación del suelo de un municipio, área metropolitana, etc. La valoración de los distintos tipos de suelo, definiendo los criterios para valorar cada modalidad del mismo. La gestión urbanística, que se refiere a las fases administrativas que supone el proceso de promoción y construcción. En el análisis de las distintas clases de suelo hay que partir de una idea básica, cual es que el derecho de la propiedad del suelo está limitado a lo que establezca la legislación de suelo y urbanismo, así como el planeamiento urbanístico. Los instrumentos más importantes de definición del régimen urbanístico de la propiedad del suelo con que cuenta tanto la legislación urbanística como el planeamiento son la calificación y clasificación. Por clasificación se puede entender la división del suelo en clases diferentes: suelo urbano, urbanizable y NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 211 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS no urbanizable. Por calificación se entiende una subdivisión en zonas de un uso y tipología edificatoria determinada. Las clases de suelo son las siguientes: suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo urbanizable (sectorizado, no sectorizado y ordenado) y suelo no urbanizable. Para la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (artículo 45) el terreno urbano es aquel que ha sido adscrito por el plan general a esta categoría de suelo por encontrarse formando parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse a él, y contar, como mínimo, con los servicios de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. Se trata de un tipo de terreno en el que existe un desarrollo urbano y se encuentra por tanto en la malla urbana de la ciudad. A su vez, dentro de esta clase de suelo, se distingue, según la consolidación de la urbanización, entre suelo urbano consolidado y no consolidado. Este último comprende los terrenos que carezcan de urbanización consolidada, por no comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos, o bien no tener unos u otras la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. También se incluyen aquellos terrenos en los que la urbanización existente precisa de renovación, mejora o rehabilitación. El suelo no urbanizable es aquel en el que no está previsto su desarrollo urbanístico. Dentro del suelo no urbanizable podrán distinguirse todas o alguna de las categorías siguientes: • Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. • Suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial o urbanística. • Suelo no urbanizable de carácter natural o rural. • Suelo no urbanizable del Hábitat Rural Diseminado. El suelo urbanizable es aquel idóneo para absorber el crecimiento previsible. Dentro de este tipo de suelo existen distintas categorías según la inmediatez con la que el planificador desee incorporarlo al proceso urbanizador, distinguiéndose entre suelo urbanizable ordenado, sectorizado y no sectorizado. Se entiende por suelo urbanizable ordenado aquel que cuenta con una ordenación urbanística suficiente que legitima la actividad de ejecución en función de las necesidades municipales. Es suelo urbanizable sectorizado el que tiene delimitado su ámbito de actuación y sobre éste se elaborará un plan parcial de ordenación. Por último, el resto de los terrenos urbanizables se conocen como suelo urbanizable no sectorizado. Los derechos y deberes de los propietarios varían en función de la clase de suelo. La limitación más intensa afecta a los suelos no urbanizables ya que lo único que pueden hacer sus propietarios es vincularlos a una explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, y las viviendas ejecutables deben ser aisladas y NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 212 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS vinculadas a la explotación correspondiente. Cuando la ordenación urbanística otorgue la posibilidad de llevar a cabo en estos suelos edificaciones no vinculadas a las explotaciones a las que están destinados, estas edificaciones tendrán una duración limitada, aunque renovable, y cuando se acabe el tiempo se demolerán y se restituirán los terrenos al estado en que se encontraban, debiendo prestar el propietario garantía económica para cubrir un posible incumplimiento. En relación con la situación urbanística del suelo el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008 define los dos estados básicos en que puede encontrarse el suelo, rural o urbano. En situación de suelo rural se encuentra el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, entre los que se encuentran los excluidos por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los protegidos por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística. También está en la situación de suelo rural aquél para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos para estar en situación de suelo urbanizado. Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento. En cuanto a la problemática de valoración del suelo debe destacarse que recientemente el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, ha modificado de nuevo162la Disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Esta Disposición transitoria establece en su redacción actual que las reglas de valoración contenidas en la misma serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquélla, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, siempre y cuando en el momento al que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido 162 Esta Disposición transitoria ya fue modificada en su momento por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 213 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS los plazos para la ejecución del planeamiento o, si han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros. De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de cinco años contados desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. En resumen, esta nueva prórroga permite que los activos puedan seguir valorándose como suelo urbanizable y no como suelo rústico hasta julio de 2012, evitándose así, al menos de momento, la contabilización de pérdidas por deterioro de dichos activos en los balances de entidades financieras y promotores. Lo cierto es que en los últimos años la valoración del suelo incorporaba expectativas de generación de plusvalías, de tal manera que se encarecían las expropiaciones y se alimentaban fenómenos especulativos ante hipotéticas reclasificaciones. Estas expectativas se han trasladado a los balances de promotores y entidades financieras mediante sobrevaloraciones al margen de la realidad económica. La Ley de Suelo de 2007 intentó corregir esta situación, pues su artículo 23 indicaba que el suelo rural debía valorarse en función de la renta real o potencial 163, pero no en función de expectativas. En el propio preámbulo de esta ley se indica que la anterior normativa de 1998 conducía a la paradoja de pretender que el valor real no consistía en tasar la realidad, sino también las meras expectativas generadas por la acción de los poderes públicos. Sin embargo, la propia norma preveía un periodo transitorio, que se prorrogó mediante el Real Decreto-ley 6/2010 y que ahora se ha vuelto a prorrogar. Recientemente, el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, ha desarrollado el texto refundido de la Ley de Suelo en lo relativo a la valoración inmobiliaria, con el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado del suelo, haciéndolo más transparente y eficiente, además de intentar combatir posibles prácticas especulativas. En el caso del suelo rural este Reglamento desarrolla el valor de capitalización de la renta real o potencial de la explotación, buscando el valor correspondiente al más alto y mejor uso del suelo rural, sin tener en cuenta las expectativas urbanísticas. Desde una perspectiva metodológica propone un tratamiento novedoso, que consiste en la propuesta de tipos de capitalización diferentes para tipos de explotaciones diferentes, en función del riesgo de cada actividad en suelo rural. En cuanto a la valoración de inmuebles en situación básica de suelo urbanizado se utilizan criterios basados en información del mercado, pormenorizándose los criterios para las distintas situaciones en las que se puede 163 La norma obliga a utilizar como tipo de capitalización la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, cifra que se encuentra muy por debajo de las expectativas de revalorización en caso de que el suelo fuera declarado urbanizable por la legislación urbanística. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 214 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS encontrar el suelo. Así, se toman en consideración aspectos como la determinación del uso y edificabilidad de referencia del suelo urbanizado no edificado a efectos de valoración, o la edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo. También se diferencia entre valoración en situación de suelo urbanizado edificado o en curso de edificación, suelo urbanizado sometido a operaciones de reforma o renovación de urbanización, suelo urbanizado sometido a actuaciones de dotación o suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas. En general, puede decirse que la Ley de Suelo de 2007 planteaba como objetivo una mayor racionalización en el proceso urbanizador, considerando al suelo como un bien natural, escaso y no renovable, debiendo el urbanismo responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible. Este objetivo de racionalización se fundamenta en una serie de aspectos 164: • • • • • • Relevancia del interés general y del desarrollo sostenible en el uso del suelo (art. 2.1). Garantía de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción de los entes públicos (art. 3.b). Obligación de destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial (art. 10.b). Preocupación por la situación del mercado de vivienda, al establecerse que el suelo destinado a uso residencial está al servicio del derecho a una vivienda digna (art. 2.3). Obligación de reservar, en la legislación sobre ordenación territorial y urbanística (autonomías y ayuntamientos), “una superficie de suelo que permita realizar un mínimo del 30% de la edificabilidad residencial prevista en viviendas protegidas o equivalentes” en el suelo a incluir en actuaciones de urbanización (art. 10.b). Clasificación del suelo, según su función básica, en suelo rural y suelo urbanizado, que es el integrado en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población (art. 12). Además, en la Ley se reconoce el derecho de los particulares, sean o no propietarios del suelo, para la actividad de ejecución de la urbanización en aquellos supuestos en los que haya sido reservada para sí por la propia Administración. Se pretende, por tanto, reconocer en la normativa estatal la figura del agente urbanizador 165, con el objetivo de evitar el monopolio de la gestión urbanística en manos de los propietarios de suelo, permitiendo que cualquier particular dirija un desarrollo urbanístico. Estamos ante una figura jurídica con una naturaleza próxima a la del concesionario de obras públicas, pues existe una actividad económica, asumida formalmente como propia por la administración, pero que no la desarrolla directamente básicamente por falta de recursos. En cualquier caso, en nuestra opinión la titularidad de la 164 Rodríguez López, J. (2009): “Políticas de vivienda en un contexto de exceso de oferta”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 155, pág. 35. 165 La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía menciona explícitamente a esta figura en su exposición de motivos. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 215 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS actividad urbanística debe ser pública, lo cual no es óbice para que se admita la intervención de los particulares, tanto de los propietarios como de aquellos que puedan realizar una gestión profesionalizada del proceso de transformación del suelo. La regulación del suelo encuentra su justificación básica en el objetivo de combatir la especulación en relación con su precio, al constituir éste una parte importante del precio final de la vivienda. De hecho, la Constitución española en su artículo 47 textualmente establece la necesidad de regular “la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos” 166. La intensa actividad urbanística de los últimos años demuestra que son imprescindibles las tareas de control ejercidas por parte de las administraciones públicas. El desarrollo urbano no puede dejarse exclusivamente al albur de las fuerzas del mercado, siendo precisa la intervención pública que garantice la necesaria racionalidad. La previsión establecida por la Constitución“no parece sólo perseguir una distribución justa de la riqueza, sino también instituir una técnica asimismo instrumental de la efectividad del derecho a la vivienda” 167, quedando clara por tanto la conexión entre vivienda y suelo, conexión que se explicita por parte del Texto Refundido de la Ley de Suelo. Dicha Ley establece en su artículo 2 que el suelo vinculado a un uso residencial por la ordenación territorial y urbanística está al servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. En cualquier caso no hay que olvidar que la competencia sobre urbanismo es exclusiva de las Comunidades Autónomas, de manera que la actividad urbanística está determinada en gran medida por las normas autonómicas. Así, el artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su apartado 3, indica que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen urbanístico del suelo; la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad; el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística; la política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo; y la protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística. Por otro lado, también se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación 166 Obsérvese que el artículo 47 es el único de toda la Constitución que prohíbe un tipo de especulación, la referida al suelo. 167 Vaquer Caballería, M. (2011): La eficacia y la efectividad del derecho a la vivienda en España, Iustel, Madrid, pág. 130. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 216 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS del territorio, que incluye el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamiento de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental. Respecto a la variable precio es cierto que existe una correlación positiva entre los precios de suelo y vivienda, pues se comprueba que ambos suben simultáneamente. Esta correlación positiva no quiere decir que pueda hablarse de una relación de causalidad por la que los incrementos en el precio del suelo sean los causantes de los aumentos en el precio de la vivienda, pareciendo más razonable argumentar que precisamente es el incremento del precio de la vivienda el que hace aumentar el precio del suelo y no al revés. Y esto es así porque el precio del suelo se fija en función del valor de las viviendas que se construirán sobre el mismo. Si el precio de la vivienda aumenta el propietario del suelo quiere que el promotor / constructor “comparta” con él parte de los beneficios derivados de la venta de las viviendas 168. Por tanto, el precio del suelo y el de la vivienda forman parte de una misma realidad, de manera que el precio máximo de la segunda determina lo que se puede pagar por el primero 169. Indudablemente el suelo es un recurso natural limitado, luego es responsabilidad de los poderes públicos el fomento de un desarrollo más sostenible de la construcción. Las formas de ocupación del suelo son cada vez más determinantes en relación con las capacidades y potencialidades de las regiones y, en consecuencia, del bienestar y del estilo de desarrollo y sus modos de producción y consumo más o menos sostenibles. En el pasado reciente la preponderancia de las actividades inmobiliarias trajo consigo un proceso de acumulación de activos inmovilizados y ociosos que detraen recursos que podrían dedicarse a sectores de creación de capital productivo, ecoeficientes y generadores de nuevas oportunidades ligadas a la innovación, la mejora de la calidad y de la competitividad. La presión ejercida sobre el territorio produce evoluciones difícilmente reversibles, como la transformación indiscriminada de suelo rústico en superficie urbanizable, con significativos impactos ambientales 170. El adecuado planeamiento y ordenación de los usos del suelo resulta clave para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y para dar respuesta a las necesidades de vivienda de la población. La expansión inmobiliaria del periodo 1997-2007 se caracterizó por la construcción de un número de viviendas muy elevado, consumiéndose por tanto una gran superficie de suelo, de manera que en poco más de una década el espacio 168 García Montalvo, J. (2004): “Políticas públicas y precio de la vivienda”, Cuadernos de Información Económica, nº 178. 169 Vinuesa Angulo, J., De la Riva Ámez, J,M. y Palacios García, A.J. (2009): “Politica de vivienda y urbanismo”, Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, XLI (161-162), pág. 510. 170 Observatorio de la Sostenibilidad en España (2006): “Cambios de ocupación del suelo en España. Implicaciones para la sostenibilidad”, Observatorio de la Sostenibilidad en España, Madrid, págs.. 445-446. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 217 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS urbanizado aumentó en una cuarta parte 171. Una parte significativa de estas viviendas venían a atender necesidades de segunda vivienda u objetivos de tipo especulativo, de manera que los agentes económicos no se orientaron por criterios de sostenibilidad social y medioambiental, sino que se plantearon conseguir objetivos exclusivamente ligados a la rentabilidad económica. El nuevo ciclo en el que nos encontramos ha generado la existencia de un gran número de viviendas libres edificadas o en proceso de edificación con difícil salida en el mercado. Un objetivo clave de las políticas públicas debe ser el de orientar estas viviendas hacia el uso por parte de los sectores sociales con mayores necesidades, consiguiéndose así que el suelo consumido se vea rentabilizado desde un punto de vista social 172. En cuanto a la disponibilidad de suelo se ha comprobado que la consideración de todo el suelo como urbanizable excepto el especialmente protegido no tuvo en su momento el efecto perseguido en cuanto a la reducción de los precios. La ley de suelo de 1998 tenía un marcado sesgo liberalizador, en el convencimiento de que con más suelo disponible aumentarían las viviendas y bajarían los precios, lo cual constituyó un error, pues precisamente se construían y se compraban viviendas debido a sus elevados precios y además las expectativas de futuro indicaban mayores incrementos de precio. Para esta ley el suelo que no fuera urbano ni estuviera incluido en las condiciones del suelo no urbanizable era susceptible de ser desarrollado mediante urbanización, en los términos fijados por la legislación urbanística y el planeamiento. La norma contemplaba al suelo “como un producto más sometido a las leyes de la competencia, coadyuvando a convertir la vivienda no en un derecho, sino en una mercancía y objeto de especulaciones. Ello incidió de forma negativa en la ordenación de las ciudades, confundiendo la mayor flexibilidad, pertinente en ocasiones, con la cesión de tal ordenación a la iniciativa privada” 173. En esta situación, el efecto de la ley fue incrementar la burbuja, favoreciendo las recalificaciones con los efectos de todos conocidos 174. En resumen, el aumento de la oferta de suelo no baja el coste del mismo. Un descenso de los tipos de interés provoca un aumento de la demanda de vivienda; un aumento de la demanda de vivienda, dada la rigidez a corto plazo de la oferta, sube los precios; una subida del precio de la vivienda sube el coste del suelo, y una subida del coste del suelo provoca nuevas subidas del precio de la vivienda. Son, en consecuencia, las 171171 Serrano Martínez, J.M. (2010): “La edificación de viviendas en España, final del ciclo y ¿ocaso del modelo?”, Boletín Económico de ICE, nº 2981, 16-31 enero, págs. 40-41. 172 Federación Española de Municipios y Provincias (2008): “Demanda de Vivienda social en España y Suelo disponible para la promoción de nuevas viviendas sociales”, Extracto del documento publicado en Cuadernos de Administración Local, nº 138, diciembre. 173 Cabrera Sáenz de Cabezón, G. (2011): Las Políticas de Intervención Pública de Vivienda en Andalucía. Pasado, Presente y Futuro, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, pág. 80. 174 Arellano, M. y Bentolila, S. (2009): “La burbuja inmobiliaria: causas y responsables”, incluido en Cabrales, A. et al. (Eds): La crisis de la economía española, Capítulo 7. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 218 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS expectativas las que hacen que este proceso pueda prolongarse hasta el infinito. No obstante, ante un determinado nivel de demanda, también parece claro que un aumento de las restricciones a la urbanización, traerá consigo aumentos de los precios. Lo que sí resulta especialmente importante en este ámbito no es tanto la abundancia de suelo sino la agilización de los procesos de formación, transformación y creación del suelo disponible. Los procedimientos de gestión del suelo son complejos, burocráticos y lentos, y eso produce un efecto inflacionista en el mercado. Resulta por tanto imprescindible modificar, agilizar y aclarar esos procedimientos. Y en este sentido hay que destacar que los condicionamientos tan complejos a los que se encuentra sujeta la producción de suelo urbanizado se explican en buena medida por la existencia de un entramado legislativo diverso, en el que coexisten la normativa estatal, la autonómica e incluso la municipal, cuyos contenidos no siempre coinciden. Resulta conocido que es a los municipios y autonomías a quienes compete la mayor parte de la acción reguladora en el ámbito urbanístico, situación infrecuente en el entorno europeo 175. La gran variabilidad del Derecho estatal aplicable a la gestión del suelo afecta a la seguridad jurídica, provocando la necesidad de aplicar permanentemente el Derecho transitorio. “La Constitución de 1978, los estatutos de autonomía y las sentencias del Tribunal Constitucional despojaron prácticamente de competencias a la Administración central en materia de regulación del suelo. La política urbanística, o de gobierno del uso del suelo, está transferida en su mayor parte a las administraciones territoriales, autonomías y ayuntamientos” 176. Esa falta de coincidencia genera desajustes e incertidumbres de tipo jurídico y financiero en los promotores, derivadas de la coexistencia de múltiples normativas urbanísticas. Indudablemente el promotor, como empresario, debe estar dispuesto a asumir riesgos. Su actividad implica analizar la situación del mercado y anticiparse mediante la adquisición de suelo asumiendo el correspondiente riesgo empresarial. Sin embargo, a ese riesgo natural que asume el promotor se añaden dos elementos más de incertidumbre que incrementan el riesgo: por un lado la incertidumbre del proceso de transformación y gestión del suelo caracterizado por plazos largos, y en segundo lugar, la diversidad legislativa mencionada anteriormente. Otro factor no despreciable en el ámbito de la gestión del suelo es el ya antiguo problema de la falta de financiación de los ayuntamientos y la sobrecarga de competencias en los mismos, lo que conduce a actuaciones de tipo especulativo tanto en el ámbito privado como en el público. Los gobiernos municipales desempeñaron un papel relevante en la pasada fase de auge inmobiliario. “Dichas administraciones calificaron importantes superficies de 175 García Bellido, J. (2005): “Por una urbanización del paradigma urbanístico español: el tsunami urbanístico que arrasará el territorio”, Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, XXXVII, (144). 176 Rodríguez López, J. (2009): “Políticas de vivienda en un contexto de exceso de oferta”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 155, pág. 31. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 219 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS suelo como de urbanizable residencial, aportando así amplias facilidades a la promoción de nuevas viviendas, y ello con frecuencia en detrimento de actividades productivas alternativas. El planeamiento local ha estado dominado por la búsqueda de resultados a corto plazo, poniéndose en valor el suelo municipal tanto para vivienda como para cualquier actividad que generase beneficios rápidos” 177. Hay que evitar por todos los medios que los patrimonios públicos municipales de suelo se conviertan en instrumentos especulativos. Es por tanto imprescindible una mejora en los mecanismos de la financiación local, una nueva definición de competencias y responsabilidades de los ayuntamientos y una correcta priorización de los servicios a la vista de las disponibilidades financieras de cada administración. Se ha de incentivar la concertación y la colaboración entre administraciones así como de éstas con el sector privado. En relación con el suelo disponible para la edificación de vivienda de protección pública el mismo depende de las reservas de suelo que se hayan realizado, pues el 30% obligatorio sólo es aplicable a partir de 1 de julio de 2008 178. El destino de esta reserva es la vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa. Haciendo un poco de historia en esta materia 179 hay que reseñar que es el texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 el que en sus artículos 3.2 h) y 98.3 permite por primera vez a los poderes locales calificar suelo para vivienda con algún tipo de protección pública. Jurisprudencialmente estas reservas se consideraron como voluntarias para la propiedad del suelo y susceptibles de compensación por parte de lo público. La Sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales, junto con el 80% de la Ley del Suelo de 1992, los dos artículos citados, pero igualmente puso en manos del legislador autonómico el modelo de territorio y ciudad a desarrollar, de manera que han sido las legislaciones autonómicas las que han resucitado la figura de las reservas de suelo para vivienda protegida. Desde una perspectiva comparada debe citarse la Loid’orientationpour la ville y el Code de la Construction et de l’habitation francés que imponen la obligación a los municipios de cierto tamaño de llegar a tener en el plazo de 20 años un 20% de sus viviendas en alquiler social. Igualmente hay que hacer mención a instrumentos presentes en el mundo anglosajón, tales como inclusionaryzoning, affordablehousingobligations y planningobligations en Estados Unidos, Canadá y Reino Unido respectivamente, que imponen la obligación a los promotores de construir un determinado porcentaje de 177 Rodríguez López, J. (2009): “Políticas de vivienda en un contexto de exceso de oferta”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 155, pág. 8. 178 Véase Disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008. 179 Véase Blanco González, A. (2010): “La reserva de suelo con destino a viviendas de protección pública en la legislación estatal y autonómica”, Revista de Práctica Urbanística, nº 90, febrero. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 220 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS vivienda de precio accesible, generalmente en alquiler 180. Todas estas técnicas llevan más de 15 años presentes en las legislaciones de estos estados. Desde un punto de vista estatal hay que destacar que el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008 representa la primera norma de rango estatal que regula la reserva de suelo con destino a vivienda protegida, cuantificándola y haciéndola obligatoria en las nuevas actuaciones de urbanización de uso residencial. En su Exposición de motivos indica: “Mención aparte merece la reserva de suelo residencial para la vivienda protegida porque, como ya se ha recordado, es la propia Constitución la que vincula la ordenación de los usos del suelo con la efectividad del derecho a la vivienda. A la vista de la senda extraordinariamente prolongada e intensa de expansión de nuestros mercados inmobiliarios, y en particular del residencial, parece hoy razonable encajar en el concepto material de las bases de la ordenación de la economía la garantía de una oferta mínima de suelo para vivienda asequible, por su incidencia directa sobre dichos mercados y su relevancia para las políticas de suelo y vivienda, sin que ello obste para que pueda ser adaptada por la legislación de las Comunidades Autónomas a su modelo urbanístico y sus diversas necesidades”. No obstante, es preciso señalar que la reserva de suelo no significa el desarrollo de éste. Es el artículo 10 de la Ley el que establece que las Administraciones Públicas deberán destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa. Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación y, como mínimo, comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización 181. Desde el punto de vista autonómico pueden diferenciarse dos grandes grupos 182: (véase cuadro nº 22): • Comunidades Autónomas que cuentan con reservas iguales o superiores a la normativa estatal bien porque han modificado su normativa autonómica para adaptarla a las previsiones de la legislación estatal o 180 Existen técnicas aún más novedosas como las cuotas étnicas en los parques de vivienda protegida en Singapur. 181 No toda actuación de transformación urbanística deberá reservar suelo para vivienda protegida. Esta obligación sólo afectará a las actuaciones de urbanización pero no a las de dotación. Véase Blanco González, A. (2010): “La reserva de suelo con destino a viviendas de protección pública en la legislación estatal y autonómica”, Revista de Práctica Urbanística, nº 90, febrero, pág. 76. 182 Blanco González, A. (2010): “La reserva de suelo con destino a viviendas de protección pública en la legislación estatal y autonómica”, Revista de Práctica Urbanística, nº 90, febrero, págs. 7996. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 221 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS porque dicha adaptación no fue necesaria al cumplir los requisitos, o incluso sobrepasarlos, anteriormente. En esta situación se encuentran Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla y León, Cataluña, Galicia, País Vasco, Valencia, Navarra, Castilla-La Mancha y Canarias. • Comunidades que aun contemplando las reservas para viviendas protegidas no recogen las determinaciones del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 por alguna causa, como: • • • No la aplican a todas las clases de suelo, al no hacerlas extensibles al suelo urbano no consolidado. El porcentaje de reserva es menor al indicado en la norma estatal. La reserva que se articula no es sobre edificabilidad, sino sobre número de viviendas, aprovechamiento o suelo. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 222 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Cuadro 22. Reserva de suelo en las Comunidades Autónomas (1) NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 223 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Cuadro 22.Reserva de suelo en las Comunidades Autónomas (2) NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 224 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Cuadro 22.Reserva de suelo en las Comunidades Autónomas (3) Fuente: Práctica Urbanística. Nº 90 NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 225 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En este ámbito es importante resaltar la función de los patrimonios municipales de suelo, como instrumento clave para la política urbanística y en concreto para el fomento de la vivienda social. Puede afirmarse que los municipios ostentan importantes instrumentos para abaratar el coste de terrenos susceptibles de ser urbanizados, fundamentalmente a través del patrimonio municipal de suelo que puede permitir poner a disposición de los promotores y constructores privados suelo en condiciones económicas que haga posible la construcción en ellos de viviendas con algún tipo de protección pública 183. Esta figura aparece por primera vez en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 27 de mayo de 1955, con la intención de prevenir, encauzar y desarrollar la expansión urbana de las poblaciones de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia 184. Posteriormente las diversas leyes de suelo promulgadas por el Estado siguieron haciendo referencia al patrimonio municipal de suelo intentando alcanzar diversos propósitos. Así, la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, estableció la obligación de consignar una cantidad equivalente a un 5% del presupuesto del Ayuntamiento para destinarlo al patrimonio municipal de suelo. Más tarde, el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 1976 (artículos 84, 89 y siguientes) reforzó la institución incorporándole la cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento urbanístico, y en su caso los excesos de aprovechamiento una vez compensados los déficit de aprovechamiento reales de fincas sobre el patrimonializable a que tendrían derecho, y se asignaba al patrimonio municipal de suelo unos fines genéricos en tanto que concebido como instrumento para el desarrollo técnico y económico de los núcleos de población. Por último, el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992 hizo obligatoria la constitución del patrimonio municipal de suelo en todos los municipios que tuviesen aprobados planeamiento general. Asimismo, la constitución de reservas de terrenos para el patrimonio municipal de suelo y la consignación del 5% de cada presupuesto ordinario anual (artículo 281) durante el plazo de vigencia del Plan eran exigencias vinculantes para los Ayuntamientos, a fin de integrarlos como elementos del patrimonio municipal de suelo. Los terrenos del patrimonio municipal de suelo podían ser enajenados (o bien ser objeto de cesión) por dos causas: la conveniencia de edificar los terrenos, o para el cumplimiento de los objetivos del Plan General de 183 Iglesias González, F. (2000): “Las competencias municipales en materia de vivienda”, incluido http://libros-revistasen Administración pública y vivienda (Capítulo VIII), derecho.vlex.es/vid/introduccion-vivienda-papel-administracion-242433, pág. 4. 184 Véase Farfante Martínez-Pardo, J. (2008): “Evolución del marco legal del patrimonio municipal de suelo en Andalucía. Su composición y destinos de aplicación legal”, www.noticiasjuridicas.com, octubre. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 226 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Ordenación Urbana (PGOU); y podía efectuarse la venta, bien mediante subasta pública, o bien directamente (si era para usos de edificios públicos, o viviendas protegidas). Los ingresos por estas enajenaciones debían destinarse a la conservación y ampliación del patrimonio municipal de suelo. La Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en su Disposición derogatoria única, Apartado 1, disponía como legislación básica estatal vigente lo regulado en el artículo 276 (los fines del patrimonio municipal de suelo y la utilización de los ingresos) y el artículo 280.1 (el destino de los bienes del patrimonio municipal de suelo, una vez urbanizados) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992. La Ley estatal 8/2007 del Suelo, derogó la Ley 6/1998, así como los artículos 276 y 280.1 del Texto Refundido de la Ley de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana. Actualmente el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo se refiere en su artículo 38 a la noción y finalidad y en su artículo 39 a los destinos de los patrimonios públicos de suelo. Así, el artículo 38 indica que la finalidad de los mismos es regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística. Estos patrimonios están integrados por los bienes, recursos y derechos que adquiera la Administración en virtud de la obligación que establece la propia norma en su artículo 16 185, además de los demás que determine la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo constituyen un patrimonio separado y los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los terrenos que los integran deben destinarse a la conservación, administración y ampliación del mismo, siempre que sólo se financien gastos de capital y no se infrinja la legislación que les sea aplicable, o a los usos propios de su destino. En cuanto al destino de estos bienes el artículo 39 establece que deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, aunque podrán ser destinados también a otros usos de interés social cuando así lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, que serán urbanísticos o de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que todos los municipios de la Comunidad Autónoma deben constituir, mantener y gestionar su patrimonio público de suelo. 185 El mencionado artículo 16 establece que las actuaciones de transformación urbanística generan, entre otros, el deber de entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística. En las actuaciones de dotación, este porcentaje se entenderá referido al incremento de la edificabilidad media ponderada atribuida a los terrenos incluidos en la actuación. Con carácter general, este porcentaje no podrá ser inferior al 5 % ni superior al 15 %. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 227 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS El artículo 69 de la misma establece las siguientes finalidades para los patrimonios públicos de suelo, sean de ámbito autonómico o municipal: • • • • Crear reservas de suelo para actuaciones públicas. Facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento. Conseguir una intervención pública en el mercado de suelo, de entidad suficiente para incidir eficazmente en la formación de los precios. Garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la ejecución de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. Los patrimonios públicos de suelo están integrados por distintos bienes y recursos, entre los que destacan (artículo 72 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía) los terrenos y construcciones obtenidos en virtud de las cesiones que correspondan a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico en virtud de la ley o en función de lo acordado en convenio urbanístico y los adquiridos con los ingresos derivados de la sustitución de tales cesiones por pagos en metálico. Esta ley ha flexibilizado la normativa anterior, pues ya no todos los bienes patrimoniales de las Corporaciones locales, clasificados como suelo urbano o urbanizable, se integran en el patrimonio municipal de suelo, siendo necesaria una decisión expresa del Ayuntamiento, que podrá ser limitada temporalmente o ser sometida a condiciones concretas. En cuanto al destino de los bienes que integran los patrimonios públicos de suelo, el artículo 75 de la mencionada ley prevé los siguientes para los terrenos y construcciones: En suelo residencial, a la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. Excepcionalmente se podrán enajenar estos bienes para la construcción de otros tipos de viviendas siempre que su destino se encuentre justificado por las determinaciones urbanísticas y redunde en una mejor gestión del patrimonio público de suelo. • A usos declarados de interés público, bien por disposición normativa previa o por planeamiento, bien por decisión del órgano competente de la Administración que corresponda. • A cualesquiera de los usos admitidos por el planeamiento, cuando así sea conveniente para la ejecución de éste, tal destino redunde en una mejor gestión del correspondiente patrimonio público de suelo y así se declare motivadamente por la Administración titular por su interés público o social. Por lo que respecta a los ingresos y a los recursos derivados de la propia gestión de los patrimonios públicos de suelo, su destino será: • • • • Preferentemente, la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. La conservación, mejora, ampliación, urbanización y, en general, gestión urbanística de los propios bienes del correspondiente patrimonio público de suelo. La promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 228 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS • La ejecución de actuaciones públicas y otros usos de interés social o el fomento de actuaciones privadas, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, dirigidos a la mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación de la ciudad existente, preferentemente de zonas degradadas, así como a dotaciones o mejoras de espacios naturales o bienes inmuebles del patrimonio cultural. El funcionamiento de los patrimonios municipales de suelo parece susceptible de mejorarse. La falta de voluntad política necesaria por parte de los municipios, que, al contrario, han vulnerado de forma casi sistemática el espíritu legislativo en favor de la constitución, mantenimiento y desarrollo de dichos patrimonios, lleva a la política de vivienda social a un contexto en el que la falta de suelo adecuado suficiente es la principal dificultad para la promoción de viviendas y uno de los principales factores de una configuración espacial segregadora. La venta de suelo difícilmente obtenido para el patrimonio público es un permanente tejer y destejer que, además de trasferir las plusvalías de bienes públicos a particulares, convierte en estructurales la escasa disponibilidad de suelo y los emplazamientos de deficiente calidad residencial… No se ha producido información sistematizada sobre los suelos calificados para vivienda con algún tipo de producción y tampoco se ha efectuado el análisis correspondiente a efectos de valorar sus costes y su eficacia como instrumento de política de vivienda social” 186. Resulta por tanto imprescindible potenciar la construcción de vivienda social mediante la utilización de estas cesiones. En ese sentido, entendemos que las cesiones urbanísticas de suelo a los ayuntamientos deben vincularse necesariamente a la construcción de vivienda protegida. Por otra parte, no debería perderse la titularidad pública del suelo que los ayuntamientos faciliten para la promoción de vivienda protegida, de forma que deberían instrumentarse fórmulas como el derecho de superficie, la propiedad compartida, el alquiler a muy largo plazo, etc. En cualquier caso, el legislador debe ser consciente de que un exceso de cargas y cesiones repercute inevitablemente en el coste del suelo. 186 Vinuesa Angulo, J. y De la Riva Ámez, J,M. (2009): “Politica de vivienda y urbanismo”, Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, XLI (161-162), págs. 512-513. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 229 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS 3.7.1.- Conclusiones y propuestas El análisis efectuado anteriormente permite llegar a una serie de conclusiones: La titularidad de la actividad urbanística debe ser pública. Las administraciones públicas deben velar por un desarrollo urbano orientado por criterios de racionalidad, de manera que el desarrollo urbanístico no esté orientado exclusivamente por las fuerzas del mercado. Esto no quiere decir que deba eliminarse la participación privada en el urbanismo, pues por el contrario, resulta necesaria la profundización en las posibilidades de colaboración público-privada en este ámbito. La nueva prórroga de las reglas de valoración del suelo va a permitir que los activos puedan seguir valorándose como suelo urbanizable y no como suelo rústico hasta julio de 2012, retrasando el momento del reconocimiento de pérdidas por deterioro de dichos activos en los balances de entidades financieras y promotores. La correlación positiva existente entre precios de suelo y vivienda no permite afirmar que pueda hablarse de una relación de causalidad. Parece razonable afirmar que en numerosas ocasiones es el incremento del precio de la vivienda el que hace aumentar el precio del suelo, dado que el precio del suelo se fija en función del valor de las viviendas que se construirán sobre el mismo. Resulta imprescindible una utilización del suelo disponible con criterios de sostenibilidad, teniendo en cuenta los futuros costes económicos y ambientales para la comunidad. La consideración de todo el suelo como urbanizable excepto el especialmente protegido no redunda necesariamente en una reducción de los precios, aunque es cierto que ante un nivel determinado de demanda un aumento de las restricciones a la urbanización generará un incremento de precios. Es necesario agilizar los procesos de formación, transformación y creación de suelo disponible. La coexistencia de diversas legislaciones urbanísticas genera desajustes e incertidumbres de tipo jurídico y financiero. Para evitar que los patrimonios públicos municipales de suelo se conviertan en instrumentos especulativos es necesaria una mejora en los mecanismos de la financiación local, pues de lo contrario el planeamiento urbanístico seguirá siendo percibido como una importante fuente de financiación. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 230 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS A la vista de todo lo anteriormente expuesto, las medidas que se proponen en este ámbito son las siguientes: Facilitar al sector promotor acceso a suelo público más barato, con las consiguientes contrapartidas. Conseguir mayor edificabilidad para hacer las parcelas más atractivas, pudiendo reservarse parcelas para alquiler. El suelo adquirido obligatoria y gratuitamente por los ayuntamientos, como adquisición finalista vinculada a las políticas de suelo y vivienda, no puede usarse especulativamente. Debe ser declarado inenajenable definitivamente. Los patrimonios municipales de suelo no pueden ser vendidos y cuando se pongan a disposición privada la titularidad pública debe estar garantizada. La desprotección de una vivienda protegida no puede llevar aparejada la desprotección del suelo. Potenciación de la figura del agente urbanizador, persona o empresa que sin ser propietaria de los terrenos puede urbanizarlos en caso de que exista inactividad o incumplimiento por parte de los titulares de los mismos. En cualquier caso, la participación de empresas privadas no propietarias de suelo en la actividad urbanística debe realizarse bajo control y supervisión real y efectivo por parte de la administración. Además el objetivo de beneficio propio de toda actividad empresarial privada debe subordinarse al cumplimiento de los objetivos públicos. Promulgación de una normativa tendente a la armonización de las legislaciones autonómicas, con el objetivo de unificar la clasificación del suelo, el planeamiento, el procedimiento de aprobación de los planes y su contenido, etc. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 231 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS 3.8.- LA VIVIENDA PROTEGIDA La vivienda protegida es el instrumento de política de vivienda más desarrollado en España. En su versión más clásica se trata de un sistema que “consiste en la financiación crediticia convenida de la construcción y venta de nuevas viviendas protegidas, por cuantías máximas preestablecidas durante períodos plurianuales. Los créditos citados se conceden inicialmente a promotor, con posterior subrogación en ellos por los compradores de las viviendas” 187. Puede decirse que en nuestro país la historia de la intervención pública en materia de vivienda comienza en 1911, con la promulgación de la Ley de Casas Baratas. El marco jurídico a que dio lugar “será el referente constante, de una forma u otra, de toda la posterior legislación sobre el tema y de muchas de sus consiguientes actuaciones, incluso hasta nuestros días” 188. Ante las carencias de la iniciativa privada para hacer frente al problema de la vivienda en aquella época, esta Ley intentaba incentivar la acción privada mediante diversos instrumentos, sin perjuicio de la acción directa por parte de los poderes públicos. La norma fue la primera en segmentar el mercado de la vivienda en España, dotando de un régimen jurídico especial a las “casas baratas” 189. Esta es la base de la intervención administrativa en España en el ámbito de la vivienda: el fomento de la promoción de viviendas por parte de la iniciativa privada, junto a otros instrumentos de intervención como la promoción pública y la rehabilitación de viviendas. Paulatinamente el peso de la vivienda protegida fue creciendo, con hitos tales como: • • La llamada “Ley Salmón”, de 25 de junio de 1935, así llamada por el Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión que la impulsó, Federico Salmón Amorío. En realidad esta disposición tiene como objetivo la lucha contra el paro, utilizando para ello, entre otras, medidas temporales de vivienda. “Es decir, la construcción residencial deja de ser un medio al servicio del acceso a la vivienda para constituir un fin en sí mismo, yuxtapuesto al anterior con el propósito último de reactivar la actividad económica y el empleo, que alcanzó con éxito la Ley” 190. Creación en 1939 del Instituto Nacional de la Vivienda, organismo encargado durante el franquismo de la planificación centralizada de la vivienda protegida. 187 Rodríguez López, J. (2009): “Políticas de vivienda en un contexto de exceso de oferta”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 155, pág. 42. 188 Cabrera Sáenz de Cabezón, G. (2011): Las Políticas de Intervención Pública de Vivienda en Andalucía. Pasado, Presente y Futuro, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, pág. 27. 189 Vaquer Caballería, M. (2011): La eficacia y la efectividad del derecho a la vivienda en España, Iustel, Madrid, pág. 88. 190 Vaquer Caballería, M. (2011): La eficacia y la efectividad del derecho a la vivienda en España, Iustel, Madrid, pág. 90. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 232 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS • • • • • Creación de los conceptos de “vivienda protegida” y “vivienda de renta limitada”. Plan Nacional de Vivienda 1956-1960. Plan 1961-1976 de Vivienda, que apoya la construcción de viviendas como una de las alternativas para facilitar el despegue económico del país. Ley de Vivienda de Protección Oficial de 1963. Real Decreto-ley 31/1978, que unificó la normativa de vivienda de protección oficial, introduciendo el concepto de precio máximo de venta y los 90 metros cuadrados como superficie máxima útil… La financiación procedía de los circuitos de financiación privilegiada, fundamentalmente de los coeficientes de inversión obligatoria y de los llamados “préstamos de regulación especial”. El papel desempeñado por el crédito oficial fue muy relevante (Banco Hipotecario de España, Banco de Crédito a la Construcción). El crecimiento de este tipo de vivienda fue muy intenso, hasta el punto de que la vivienda de protección oficial llegó a representar en la década de los años sesenta del siglo XX más de la mitad de las viviendas iniciadas cada año (véase gráfico nº 16), aunque en muchos casos el efecto real fue facilitar el acceso a la vivienda en propiedad a hogares con rentas medias y mediasaltas, no prestando la debida atención a las familias más necesitadas 191. En los últimos tiempos, el peso de la vivienda protegida ha descendido notablemente (véase gráfico nº 17). Gráfico 16. Viviendas: proyectos visados por colegios de arquitectos. Totales anuales (1960-2009) 2007-2008 no hay datos de la provincia de Sevilla. La comparación 2008/2007 es homogénea. Fuente: CSCAE Nota: en 191 Rodríguez López, J. (2009): “Políticas de vivienda en un contexto de exceso de oferta”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 155, pág. 44. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 233 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Gráfico 17. Transacciones de viviendas: libre y protegida Fuente: Revista Asprima. Nº 53. Ministerio de Fomento. En este sentido puede afirmarse que en las épocas de auge inmobiliario se produce una desviación hacia la construcción de viviendas libres, cuya rentabilidad es muy superior a las de las viviendas protegidas. Algunos de los rasgos más destacados del sistema de viviendas protegidas son los siguientes 192: • • • • • • Limitación a la superficie máxima de las viviendas de nueva promoción. Limitación a los precios de venta, en función del llamado “módulo” o “precio básico”. Diversidad de actuaciones protegidas. La posibilidad de acceso a alguna de las actuaciones protegidas se encuentra limitada por los ingresos familiares. Se garantiza la financiación crediticia para un número determinado de actuaciones protegibles. Se establece un sistema de convenios con las entidades financieras colaboradoras. Utilización de subsidios y subvenciones, con una cuantía global máxima para el conjunto del período plurianual. Por consiguiente, “la vivienda protegida es un mercado regulado al servicio de un bien constitucional para cuya eficacia se instrumenta un conjunto de medidas de fomento y de intervención administrativa” 193. 192 Rodríguez López, J. (1990): “La política de vivienda en España: una aproximación a los principales instrumentos”, Revista Española de Financiación a la Vivienda, primavera, págs.. 11-24. 193 Vaquer Caballería, M. (2011): La eficacia y la efectividad del derecho a la vivienda en España, Iustel, Madrid, pág. 109. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 234 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Tradicionalmente las viviendas de nueva construcción han absorbido la mayor parte de las actuaciones protegidas y por tanto de la financiación y ayudas públicas. También debe destacarse que en la actividad de fomento en el ámbito de la vivienda protegida toman parte tanto las Comunidades Autónomas como el Estado. La razón de esta intervención estatal se encuentra en la interpretación efectuada por la sentencia del Tribunal Constitucional 152/1988, que indicó que, dada la relevancia de la vivienda para la economía, y a pesar de que les corresponda a las Comunidades Autónomas el desarrollo de una política propia en dicha materia, incluido el fomento y promoción de la construcción de viviendas, las competencias del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases de la ordenación del crédito limitan esta competencia autonómica. Esta sentencia distingue cuatro aspectos relativos a las competencias estatales en el ámbito del fomento con repercusión sobre la vivienda: definición de las actuaciones protegibles; regulación esencial de las fórmulas de financiación adoptadas (créditos calificados, subsidiación de préstamos, subvenciones); nivel de protección y aportación de recursos estatales. En la actualidad la protección a la promoción y adquisición de viviendas sigue siendo un instrumento clave de intervención pública en el ámbito de la vivienda, formando parte del núcleo central de las políticas de vivienda desarrolladas en nuestro país por las distintas Administraciones Públicas. Se trata de un elemento sustancial, pero no único, a la vista de la complejidad de las necesidades habitacionales de nuestra sociedad y de las diferentes perspectivas de intervención precisas para lograr su solución 194. Tradicionalmente, la política de fomento de la vivienda ha girado en torno al fomento de la promoción, mediante ayudas al promotor o ayudas a la piedra. A partir del Real Decreto-ley 31/1978, se produce un progresivo abandono de este sistema en favor de una mayor relevancia de las ayudas a los adquirentes. Este fenómeno se produce también en la mayoría de los países occidentales, y está relacionado con el modelo de Estado social. Esta evolución de las políticas occidentales de vivienda trae consigo un acusado descenso de las políticas públicas de promoción directa de viviendas, en favor de medidas de protección a la promoción y adquisición de viviendas, que además se orientan con mayor intensidad hacia la protección del adquirente. En cualquier caso, hay que hacer hincapié en que la protección a la promoción de viviendas, las ayudas a la piedra, no se ha abandonado, pues siguen existiendo instrumentos como préstamos cualificados para la promoción de viviendas y subvenciones para los promotores de viviendas en régimen de alquiler. Sí es cierto que la tendencia de la política de vivienda en los países de nuestro entorno se dirige cada vez en mayor medida a la individualización de las ayudas públicas para la adquisición de viviendas. 194 Iglesias González, F. (2000): “Introducción: el derecho a la vivienda y el papel de la administración, incluido en Administración pública y vivienda (Capítulo I), http://libros-revistasderecho.vlex.es/vid/introduccion-vivienda-papel-administracion-242433, pág. 6. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 235 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Desde el punto de vista del suelo, tal y como se indicó en el apartado anterior de este trabajo, existen instrumentos jurídicos tales como los patrimonios públicos de suelo, el derecho de superficie, los derechos de tanteo y retracto, la reserva necesaria de determinados espacios a la construcción de viviendas protegidas… que indudablemente facilitan la construcción de vivienda protegida. Estos instrumentos urbanísticos tienen gran importancia, pues tal y como se indica en el Informe de la Comisión de Expertos sobre Vivienda en 1992, las viviendas objeto de protección pública sólo se construyen allí donde el precio del suelo lo permite 195, de manera que los fuertes incrementos en el precio del suelo han generado una notable disminución de la construcción de viviendas protegidas, que ha podido paliarse parcialmente mediante la intervención directa de algunas Administraciones Públicas en el mercado del suelo. En este terreno se detectan grandes carencias en cuanto a la generación de información. “Las administraciones tienen que generar la información y los estudios necesarios para poder fundamentar sus estrategias y evaluar y controlar el destino de sus intervenciones. Es necesario disponer de estudios sistemáticos de demanda de vivienda, elaborar y mantener actualizados censos de demandantes de vivienda social, elaborar y mantener actualizados censos de las viviendas construidas con algún tipo de ayuda pública y de los hogares beneficiarios. La falta de información y de conocimiento es el principal obstáculo para un cambio de modelo” 196. Al hablar de vivienda protegida, entendemos que es indispensable realizar una aproximación a su concepto y tipología. En este sentido, podemos destacar que el actual Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 se refiere a actuaciones protegidas, pero no realiza una definición expresa de vivienda protegida, limitándose a señalar, en el glosario de conceptos que se presenta como anexo del Real Decreto que aprueba el mencionado Plan, que son las calificadas como viviendas de protección oficial o, más en general, como viviendas protegidas, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que cumplan los requisitos establecidos en dicho Real Decreto. Por tanto, puede indicarse que una vivienda protegida será aquella que cumpla las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler, superficie y diseño establecidas legalmente y sean calificadas como tales por la administración competente. En el ámbito andaluz en este sentido se pronuncia el Reglamento de Viviendas Protegidas de 2006, recientemente modificado por el Decreto 1/2012, de 10 de enero, cuando expresa que se entiende por vivienda protegida la que, sujeta a un precio máximo de venta o alquiler, se destine a residencia habitual y permanente, tenga la superficie útil o construida establecida para cada programa en los correspondientes planes de vivienda y suelo y cumpla los 195 Comité de Expertos de Vivienda (Coord. Leal Maldonado, J.) (1992): Informe para una política de vivienda, MOPT, Madrid, pág. 33. 196 Vinuesa Angulo, J., De la Riva Ámez, J,M. y Palacios García, A.J. (2009): “Política de vivienda y urbanismo”, Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, XLI (161-162), pág. 518. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 236 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS restantes requisitos previstos en las disposiciones que resulten de aplicación, y sea calificada por el correspondiente ayuntamiento como tal de conformidad con la normativa autonómica. En cualquier caso, la vivienda protegida deberá ser digna y adecuada. Aun cuando estos conceptos son indeterminados, resulta evidente que para que una vivienda sea digna y adecuada debe ser segura, salubre, habitable y de calidad, además de encontrarse dentro de los parámetros de sostenibilidad 197. Pueden señalarse una serie de rasgos definitorios comunes en las viviendas protegidas 198: • Viviendas construidas con arreglo a una normativa de diseño y calidad. Prácticamente todas las Comunidades Autónomas disponen de normativa técnica o mantienen disposiciones relacionadas con esta materia. • Se aplica un procedimiento administrativo establecido que las declara como protegidas y las adscribe a un régimen legal específico. Para que la vivienda sea calificada como protegida debe ser calificada como tal. La calificación es un acto administrativo dictado por el órgano competente de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en virtud del cual la Administración declara protegida oficialmente una promoción de viviendas. A partir de este acto se reconoce definitivamente el cumplimiento de la normativa de vivienda protegida y su vinculación a un régimen legal de destino, conservación y limitaciones a la facultad de disposición, siendo frecuente que la normativa autonómica establezca la obligación de los vendedores de comunicar a la Administración la transmisión para que ésta pueda ejercer un derecho de adquisición preferente, con facultades de tanteo y retracto. También se contemplan en la legislación autonómica el ejercicio de las potestades expropiatoria y sancionadora. Por consiguiente, las viviendas protegidas no se reconocen por la Administración estatal, sino por la autonómica. Cabe destacar que entre los objetivos políticos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 se encuentra mantener un régimen jurídico de la protección pública de las viviendas (y, por lo tanto, de control de precios y adjudicaciones), de larga duración, con un plazo no menor de treinta años. La duración tendrá carácter permanente en el caso de que las viviendas hubieran sido promovidas sobre suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, mientras subsista este régimen del suelo y, en cualquier caso, durante un plazo no inferior a treinta años. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, prevé como competencia propia de los municipios andaluces el otorgamiento de la calificación provisional y definitiva 197 Cabrera Sáenz de Cabezón, G. (2011): Las Políticas de Intervención Pública de Vivienda en Andalucía. Pasado, Presente y Futuro, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, pág. 52. 198 Blanco Barea, J.A. (2004): Viviendas protegidas. Viviendas de protección pública (VPO): Tramitación administrativa y ayudas. Normativa Estatal y Autonómica, Ed. Comares; cita de Blanco, A. (2010): “Tipologías de vivienda protegida”, págs. 1-3, disponible en www.laviviendaprotegida.com. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 237 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica. Dado que esta competencia venía siendo ejercida por la Consejería competente en materia de vivienda, ha sido necesario modificar el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006. Esta modificación se ha efectuado, como indicamos anteriormente, mediante el Decreto 1/2012, que también ha aprobado el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida. • Las viviendas deben destinarse a domicilio habitual y permanente. El Real Decreto 3148/1978, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, sobre política de vivienda, establece en su artículo 3 que se entenderá por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular. No se perderá el carácter de domicilio permanente por el hecho de ejercer en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica. Asimismo se entenderá que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa. • Para su construcción y/o adquisición las administraciones públicas prevén ayudas de diversa índole. • Sujeción a un precio o renta máximo. Esta es una de las características más importantes del régimen legal de la vivienda protegida. En este sentido la variable clave es el Módulo Básico Estatal, definido por el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 como la cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil, que sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas objeto de las ayudas previstas en el Real Decreto que aprueba el Plan, así como de los presupuestos protegidos máximos de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios, y en áreas de rehabilitación integral y renovación urbana. Este Módulo Básico Estatal es establecido por el Consejo de Ministros y sirve como referencia para el establecimiento por las Comunidades Autónomas de los precios máximos de venta y de referencia para el alquiler 199. • Viviendas destinadas a adquirentes o inquilinos con ingresos y requisitos específicos. En resumen, el estatuto de la propiedad de la vivienda protegida es distinto al de la vivienda libre, pues presenta limitaciones de diversa índole que afectan a las facultades de uso, disfrute y disposición del propietario. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de enero de 2003, manifiesta que el régimen de vivienda protegida “se constituye como un sistema autónomo dirigido a 199 Recientemente el Consejo de Ministros acordó mantener la cuantía del Módulo Básico Estatal para este año en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil. Este es el cuarto año consecutivo en el que esta cuantía no se modifica. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 238 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS facilitar a los sectores más necesitados el acceso a las viviendas en condiciones ventajosas. Este sistema se traduce en la concesión de una serie de beneficios tanto para los promotores como para los adquirentes, que tiene como contrapartida la sujeción a determinadas obligaciones que exceden de las normales que son propias de cualquier propietario no sujeto a este régimen”. Resulta complejo establecer las diversas tipologías existentes de viviendas protegidas, pues la legislación autonómica al respecto es amplia y desde el punto de vista normativo es frecuente la utilización de diversos términos que en numerosas ocasiones generan confusión. También es cierto que los criterios de clasificación de las viviendas protegidas pueden ser diversos: según el carácter público o privado del promotor, según su forma de acceso (venta, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra), en función de su precio, etc. En este sentido seguimos a Blanco200 cuando realiza la clasificación en función de tipos de viviendas que por sus especiales características, destinatarios así como por su financiación y ayudas son susceptibles de diferenciación con el resto de viviendas protegidas, pudiendo ser objeto de una calificación específica. Desde el punto de vista del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación se establecen, según los ingresos de los destinatarios, tres categorías de viviendas protegidas con diferentes formas de acceso: compraventa, arrendamiento y arrendamiento con opción de compra. Casi todas las Comunidades Autónomas, excepto País Vasco, Navarra y Madrid, han establecido las mismas categorías y algunas han creado nuevas tipologías de vivienda protegida de ámbito puramente autonómico. Los tipos establecidos por el Plan Estatal en función de los ingresos de los destinatarios son: Régimen especial, cuando los ingresos familiares no excedan 2,5 veces el IPREM. En este caso el precio máximo por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación no podrá superar el resultado de multiplicar el módulo básico estatal por 1,50. Régimen general, si los ingresos no superan 4,5 veces el IPREM, siendo el precio máximo de referencia por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación de 1,60 veces el módulo básico estatal. Régimen concertado, destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan 6,5 veces el IPREM, con un precio máximo de referencia que no podrá exceder del resultado de multiplicar el módulo básico estatal por 1,80. Desde la perspectiva autonómica, dadas las competencias que ostentan las Comunidades en esta materia, éstas podrían diseñar las distintas tipologías 200 Blanco, A. (2010): “Tipologías de vivienda protegida”, págs. 4-25, disponible en www.laviviendaprotegida.com. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 239 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS de vivienda protegida que estimasen oportunas para el cumplimiento de sus objetivos. En la práctica, lo que ha ocurrido es que las Comunidades Autónomas han implementado políticas que han desarrollado aquellos aspectos que han entendido menos protegidos por la normativa estatal, pero sin separarse de los criterios generales establecidos por la misma. Por ejemplo, ninguna Comunidad ha considerado protegible la adquisición de segundas residencias ni ha articulado de manera generalizada ayudas públicas a la vivienda sin tener en cuenta las circunstancias económicas de los posibles beneficiarios 201. En este sentido aparecen tres grupos de Comunidades: • • • Comunidades que se han apartado de la legislación estatal, creando tipologías propias de vivienda protegida. Comunidades que siguen las tipologías estatales, pero a su vez crean alguna tipología propia. Comunidades que no añaden ninguna tipología propia. En el primer grupo aparecen el País Vasco, Navarra y la Comunidad de Madrid. En los dos primeros casos no se ha formalizado convenio de financiación con el Estado y por tanto no hay motivo para desarrollar la legislación estatal. En el País Vasco se distinguen dos grandes tipos de viviendas de protección pública en función de la entidad de gestión: las Viviendas de Protección Oficial, gestionadas por el Gobierno vasco, y las Viviendas Tasadas Municipales, gestionadas por los Ayuntamientos. Dentro de las Viviendas de Protección Oficial se distinguen, a su vez, tres subtipos, usándose como criterio clasificador los ingresos anuales familiares: viviendas de protección de régimen general, viviendas de protección de régimen especial o viviendas sociales y viviendas de régimen tasado de regulación autonómica. Estas viviendas tasadas son promovidas directamente por la administración autonómica y su regulación compete directamente al Gobierno Vasco. Su precio máximo de venta no podrá superar en 1,7 veces el de las Viviendas de Protección Oficial de tipo régimen general. Por lo que respecta a las Viviendas Tasadas Municipales son aquellas que los Ayuntamientos deciden establecer mediante la promulgación de la correspondiente ordenanza local que regule su régimen de protección pública. Dicha ordenanza local debe determinar: • Características de la vivienda y de sus anexos. • Regímenes de protección municipal que se establezcan y, en su caso, las modalidades del régimen general y del régimen especial. 201 Iglesias González, F. (2000): Administración pública y vivienda, Montecorvo, Madrid. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 240 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS • Destinatarios y procedimiento para su adjudicación, en el que deberán respetarse los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación. En estas Viviendas Tasadas Municipales pueden distinguirse: • Viviendas Tasadas Municipales de Régimen General, en las que el nivel de autonomía municipal es elevado para poder definir tanto las características de las viviendas a construir como las de los destinatarios de las mismas, pudiendo el Ayuntamiento definir no sólo el precio de venta y los ingresos máximos de los beneficiarios, sino también los requisitos que éstos deben reunir y el procedimiento de adjudicación a seguir, que en todo caso deberá ser respetuoso con los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación. • Viviendas Tasadas Municipales de Régimen Especial, que en la práctica tienen el mismo tratamiento y deben seguir las mismas reglas que las Viviendas de Protección Oficial de Régimen Tasado Autonómico. En cualquier caso, todas las viviendas protegidas tienen una serie de características comunes: • La promoción puede ser pública o privada. • Deben ser destinadas a domicilio habitual y permanente de sus titulares, no pudiendo estar vacías. • Están sujetas a un precio protegido, que se calcula multiplicando el metro cuadrado de superficie útil por una cantidad a determinar mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Asuntos Sociales, en función del tipo de vivienda y de su ubicación. • Calificación permanente de las viviendas, que no podrán ser descalificadas, excepto en el caso de viviendas de protección oficial destinadas a realojos. Para los adjudicatarios, independientemente de los requisitos específicos que en cada caso se establezcan, serán requisitos básicos y necesarios los siguientes: • Ser mayor de edad o emancipado. • Tener necesidad de vivienda, en los términos que se establezcan normativamente. • Empadronamiento en el País Vasco. • Tener los ingresos normativamente. máximos y mínimos que se determinen Las formas de acceso previstas son compraventa, alquiler y derecho de superficie. En Navarra se distinguen viviendas de protección oficial y viviendas de precio tasado. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 241 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Las viviendas de protección oficial deben destinarse a domicilio habitual y permanente. En el caso de viviendas rurales de protección oficial se permite la existencia de anejos vinculados a las mismas y destinados a usos adecuados a las necesidades del medio rural. Tiene la consideración de vivienda rural la vivienda unifamiliar promovida para uso propio por quienes justifiquen dedicarse a una actividad agraria. Las modalidades de acceso a estas viviendas son la propiedad, el arrendamiento y el arrendamiento con opción de compra. El precio final de las viviendas de protección oficial por metro cuadrado útil en ningún caso superará el equivalente a 1,30 veces el módulo ponderado vigente para la vivienda propiamente dicha y garaje anejo. Las viviendas de precio tasado pueden tener una superficie útil superior a las de las viviendas de protección oficial y también se tiene en cuenta la existencia de viviendas rurales de precio tasado, que pueden tener también anejos vinculados a las mismas. Estas viviendas deben constituir también el domicilio habitual y permanente, pero únicamente puede accederse a ellas en régimen de propiedad. Su precio final por metro cuadrado útil no puede ser superior al equivalente a 1,50 veces el módulo ponderado vigente para la vivienda propiamente dicha. En la Comunidad de Madrid aparece el concepto de Vivienda con Protección Pública, que es la vivienda así calificada por la Comunidad, con una superficie máxima construida de 150 metros cuadrados, sujeta a un precio máximo de venta básico o limitado y destinada a la venta o uso propio, al arrendamiento o al arrendamiento con opción de compra. Dentro de este concepto se distinguen: • Viviendas con Protección Pública de precio básico. • Viviendas con Protección Pública de precio limitado. • Viviendas con Protección Pública en arrendamiento con opción de compra para jóvenes. Esta última tipología tiene siempre precio básico y su superficie máxima es de 70 metros cuadrados construidos. Cuando se trate de la primera transmisión de viviendas para venta o uso propio y de cesión de uso cuando se trate de viviendas calificadas para arrendamiento, o arrendamiento con opción de compra se tendrá en cuenta la existencia de ingresos familiares máximos. Por otra parte, ninguno de los miembros de la unidad familiar podrá ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando el derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia o cuando no tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio. La duración del régimen legal de protección desde la calificación definitiva será para las viviendas con protección pública en venta o uso propio y en NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 242 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS arrendamiento de 15 años y para las viviendas en arrendamiento con opción de compra de 10 años. En el arrendamiento con opción de compra la misma se podrá ejercer transcurrido el quinto, sexto y séptimo año desde la fecha de la calificación definitiva. El precio de venta que figure en la calificación definitiva se actualizará por un coeficiente de actualización dependiendo del año en que se adquiera y se minorará por el 50% de las rentas abonadas durante el periodo de arrendamiento. Dentro del grupo de las Comunidades que siguen las tipologías estatales, pero a su vez crean alguna tipología propia, aparece la Comunidad Autónoma de Andalucía. La normativa básica aplicable es el Real Decreto 395/2008, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. Los objetivos establecidos por este Plan se encuentran en consonancia con los establecidos en el Pacto Andaluz por la Vivienda, aprobándose en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1. de su Estatuto de Autonomía, que establece la competencia exclusiva en materia de vivienda, en concreto: • La planificación, ordenación, gestión, inspección y control de la vivienda. • El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones Públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance. • La promoción pública de viviendas. • Las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción. • El control de condiciones de infraestructuras y de normas técnicas de habitabilidad de las viviendas. • La innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas • La normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación. • La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 243 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Este plan crea la figura de la Vivienda Protegida de Iniciativa Municipal y Autonómica (artículos 32 a 34 del Decreto 395/2008). Estas viviendas se destinan a familias con ingresos que no superen 5,5 veces el IPREM y deben tener una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, aunque pueden llegar a los 120 metros en los casos de familias con personas en situación de dependencia y familias numerosas. En cuanto al precio máximo de venta, será el siguiente: - En el caso de municipios ubicados en el Ámbito Territorial Segundo se multiplicará el precio básico nacional por el coeficiente 1,80. Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero será el resultado de multiplicar el precio básico nacional por el coeficiente 2,00. Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial de precio máximo superior del grupo C el precio máximo será el establecido en el párrafo anterior incrementado en un 15%. En relación con la financiación cualificada es importante destacar que se garantizará que el esfuerzo de las personas adquirentes con ingresos iguales o superiores a tres veces o iguales o inferiores a 5,5 veces el IPREM no supere un tercio de sus ingresos. El plazo de duración del régimen legal de este tipo de viviendas concluirá al transcurrir totalmente el período de amortización del préstamo cualificado, sin que dicho plazo pueda ser inferior a 15 años, contados desde la fecha de la calificación definitiva. También se contempla en la normativa andaluza la Vivienda protegida en Alquiler con Opción a Compra para Jóvenes (artículos 56 a 58 del Decreto 395/2008). Este tipo de vivienda está destinada a jóvenes con ingresos anuales que no superen 2,5 veces el IPREM. Su superficie útil máxima no puede superar los 70 metros cuadrados. En cuanto a su precio máximo de referencia, para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero y Segundo será el resultado de multiplicar el precio básico nacional por el coeficiente 1,40. Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial de precio máximo superior del grupo C, será el precio máximo establecido en el párrafo anterior, incrementado en un 15%. En relación con la renta anual inicial máxima será el 7% del precio máximo de referencia vigente en el momento de la calificación definitiva. El ejercicio de la opción de compra se podrá realizar en el séptimo año a contar desde la fecha de la calificación definitiva y el precio máximo de venta de la vivienda en ese momento será el resultado de multiplicar el precio máximo de referencia por metro cuadrado de superficie útil que figure en la calificación definitiva de la vivienda, por un coeficiente de actualización que será igual a 2, minorado en una cuantía equivalente al 50% de las rentas de alquiler abonadas por la persona que ejerce la opción a compra. Asimismo, la persona que haya ejercitado la opción de compra no podrá transmitir la vivienda a un precio superior al que la haya adquirido, durante un NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 244 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS plazo de 3 años a contar desde la fecha de la escritura pública de compraventa. La financiación cualificada a la persona promotora consistirá en un préstamo cualificado concedido por las entidades financieras que hayan suscrito el convenio correspondiente con la Consejería competente de la Junta de Andalucía. Los arrendatarios podrán optar a una subvención durante los 7 primeros años desde la calificación definitiva, de la siguiente cuantía: a) Del 55% de la renta que se vaya a satisfacer por el alquiler, cuando los ingresos de la familia sean inferiores a 1,5 veces el IPREM. b) Del 30% de la renta que se vaya a satisfacer por el alquiler, cuando los ingresos de la familia sean inferiores a 1,7 veces el IPREM. c) Del 20% de la renta que se vaya a satisfacer por el alquiler, cuando los ingresos de la familia sean inferiores a 2 veces el IPREM. Esta subvención quedará condicionada a que se siga manteniendo el nivel de ingresos que motivó su concesión y se trata de ayudas compatibles con otras que concedan otras Administraciones Públicas siempre que el importe total de las ayudas no sea superior a la mitad de la cantidad que se abona en concepto de renta. El plazo de duración del régimen legal de Viviendas Protegidas en Alquiler con Opción a Compra para Jóvenes será de 7 años, contados desde la fecha de la calificación definitiva. Otras Comunidades que siguen las tipologías de vivienda protegida de ámbito estatal pero que crean tipologías nuevas son Aragón (Decreto-ley 1/2009, por el que se aprueba el Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón), Castilla y León (Decreto 55/2008, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León), Castilla-La Mancha (Decreto 173/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 20092012), Cataluña (Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012), Extremadura (Decreto 114/2009, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012), Murcia (Decreto 321/2009, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012), La Rioja (Decreto 22/2009, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012) y Cantabria (Decreto 31/2004, por el que se establece el Régimen de Viviendas de Protección Pública en régimen autonómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su Régimen de Subvenciones). Las Comunidades que no han añadido ninguna tipología propia a las tipologías estatales son Baleares, Asturias, Canarias, Galicia, Valencia, Ceuta y Melilla. También es relevante en el ámbito de la vivienda protegida hacer mención de la necesidad de la existencia de controles públicos relativos al acceso y al NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 245 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS disfrute de la misma. Es necesario por tanto el establecimiento de una normativa clara y concisa relativa a los requisitos, al momento de su cumplimiento y un seguimiento del uso que se hace de las viviendas, controlando las transmisiones posteriores de las mismas. Dado que para la construcción y acceso a la vivienda protegida se realiza un esfuerzo directo e indirecto por parte de las administraciones públicas resulta especialmente trascendente la articulación de mecanismos de regulación y supervisión en este terreno. Dentro de los controles públicos al acceso a la vivienda protegida podemos mencionar: • Los registros de demandantes. Son sistemas de inscripción obligatoria de los demandantes de viviendas protegidas, que intentan conseguir que la adjudicación de las viviendas se realice según los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, bajo control de la administración pública. Su desarrollo normativo depende de las Comunidades Autónomas y contienen información actualizada que permite a las Administraciones Públicas adecuar sus actuaciones de vivienda a la demanda existente. En el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 se establece que la inscripción en el registro de demandantes es un requisito indispensable para el acceso, al mismo nivel que las demás exigencias, como son las relativas a ingresos y a tenencia en propiedad. Las Comunidades Autónomas han seguido distintas opciones a la hora de articular estos registros, yendo desde los registros únicos adscritos a la Consejería correspondiente (Valencia, País Vasco, Galicia) a la existencia de múltiples registros municipales, gestionados por cada Ayuntamiento de forma independiente, con puesta a disposición de las bases de datos a la Administración de la Comunidad Autónoma (Andalucía). En el caso concreto andaluz la Ley 1/2010, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía recoge en su Título II los instrumentos de las Administraciones Públicas Andaluzas para hacer efectivo este derecho y, entre ellos, se prevén en su artículo 16 los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida. Estos Registros desempeñan un papel fundamental como instrumento para el conocimiento de las personas demandantes de vivienda protegida. Este conocimiento resulta básico para la articulación de la política municipal de vivienda, reflejada en los planes municipales de vivienda y suelo. Recientemente el Decreto 1/2012, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, ha aprobado el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida. El objetivo de estos Registros es doble: (1) suministrar información sobre las necesidades de vivienda existentes en cada municipio, datos que servirán para elaborar el Plan Municipal de Vivienda y Suelo, y (2) establecer los mecanismos de selección para la adjudicación de vivienda protegida. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 246 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En el Reglamento mencionado se indican los requisitos que deben reunir las personas demandantes de vivienda protegida y los datos que han de suministrarse en las solicitudes de inscripción. Debe destacarse que en el Reglamento se prevé la posibilidad de que puedan inscribirse en el mismo personas que ya sean propietarias de una vivienda, pero que necesiten otra adaptada a sus circunstancias familiares 202. La norma deja a la autonomía de cada Ayuntamiento el sistema para seleccionar a las personas adjudicatarias de vivienda protegida, aunque en cualquier caso deben respetarse los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia. • Los procedimientos de adjudicación. Los criterios de selección de adjudicatarios a través de los registros de demandantes son diversos, yendo desde la baremación de los solicitantes hasta los sorteos, pasando por los procedimientos mixtos.Concretamente el artículo 10 del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida en Andalucía indica que para la adjudicación podrán usarse los siguientes sistemas: (1) baremación de las solicitudes presentadas según los criterios que figuren en las bases reguladoras de los Registros Públicos Municipales, (2) sorteo entre los demandantes que cumplan los requisitos correspondientes, (3) antigüedad en la inscripción y (4) otros sistemas definidos en las bases reguladoras del Registro Público Municipal, siempre que respeten los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia. • El visado de los títulos de acceso. La transmisión, adjudicación y arrendamiento de viviendas protegidas está sometida a control por parte de la Administración autonómica mediante la supervisión y visado de los contratos. Se trata de un acto administrativo que emite una declaración de juicio, de carácter favorable, sobre el clausulado del contrato sometido a visado y, en su caso, sobre la idoneidad de la persona para acceder a una vivienda protegida. En el caso de los controles públicos al disfrute de vivienda protegida deben señalarse los siguientes: • La duración del régimen legal de prohibiciones a la facultad de disponer. protección. Limitaciones y La sujeción a un régimen legal específico de uso, conservación y aprovechamiento es consecuencia del hecho de que el adjudicatario de la vivienda protegida se ha beneficiado de una serie de ayudas públicas y en 202 Véase artículo 5.3 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se prevén situaciones de personas que necesiten de una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida y también se hace mención a otras circunstancias como víctimas de violencia de género o terrorismo. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 247 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS consecuencia debe impedirse que se lucre con la utilización de esos recursos públicos. Desde el punto de vista estatal el plazo de duración del régimen de protección es de 30 años, sin posibilidad de descalificación e incluye una determinación de subsistencia del régimen legal aún en los casos de subasta y adjudicación por ejecución judicial del préstamo. Las Comunidades Autónomas tienen potestad para ampliar este plazo o establecer el suyo específico en los casos de tipologías propias de viviendas protegidas. • Derechos de tanteo y retracto en las viviendas protegidas. Se trata de derechos de adquisición preferente a favor de un tercero otorgando la facultad de adquirir una cosa antes que otro pagando el precio que éste daría o de recuperarla una vez vendida mediante la entrega del precio y los gastos. El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 somete a las viviendas financiadas a los derechos de adquisición preferente y demás limitaciones determinadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que pueden materializarse en derechos de tanteo y retracto. En la normativa autonómica ha sido generalizada la regulación de estos derechos. Por último cabe destacar la posibilidad de la expropiación como consecuencia del incumplimiento de la función social de la propiedad. Esta circunstancia está prevista en la Ley 24/1977, que señala las siguientes causas: o Mantener habitualmente deshabitada la vivienda, salvo que haya causa justificada. o Utilizar la vivienda para fines distintos del de domicilio del propietario, su cónyuge, ascendientes y descendientes. o Uso por los adquirentes de otra vivienda construida con protección estatal. A nivel autonómico el País Vasco y Navarra constituyen ejemplos de comunidades en las que su normativa prevé esta figura, justificándose por causas tales como no destinar la vivienda protegida a domicilio habitual o falsear los datos exigidos para acceder a la misma. También en este apartado entendemos necesaria una reflexión acerca del futuro de la vivienda protegida. Entre sus inconvenientes se ha señalado la existencia de fraudes para poder optar a la misma, pues atrae a un sector de la población que objetivamente no debe ser beneficiario de la misma, por sus circunstancias económicas y sociales. También se ha criticado la existencia de desajustes en los precios de la vivienda protegida en propiedad en función de los ingresos de los beneficiarios. Otro reproche bastante generalizado es el que indica que una vez obtenida la vivienda en propiedad por parte del adjudicatario no se tienen en cuenta los posibles cambios posteriores de su situación, lo que lleva a que en numerosos casos no se cumpla el objetivo inicialmente perseguido al adjudicar los servicios de vivienda subvencionados con fondos públicos. “Cuando se proporciona la propiedad de una vivienda de protección oficial a un ciudadano que inicialmente cumple los criterios de NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 248 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS elegibilidad, se renuncia a que dichos servicios siempre beneficien a las personas que más lo necesitan” 203. De esta manera, el esfuerzo público desarrollado acaba siendo mal utilizado en la práctica y, lo que resulta aún más negativo, se trata de un esfuerzo que no puede reutilizarse. Estos inconvenientes han generado la existencia de propuestas relativas a la supresión de la vivienda protegida en su forma de tenencia en propiedad y destinar los recursos disponibles a la financiación de ayudas al alquiler de vivienda libre para personas con bajos niveles de renta 204. En palabras de López García las ayudas directas basadas en la vivienda protegida representan “un instrumento bastante burdo e ineficaz de la política de la vivienda, al menos con su actual diseño. Son, por ello, un excelente ejemplo de política seguramente bien intencionada pero rotundamente mal diseñada” 205.Quizás la eliminación total de la vivienda protegida pueda resultar excesiva, y las actuaciones pudieran ir destinadas a un mejor control de la consecución real de los objetivos que se buscan con la misma, reforzando los controles para evitar irregularidades que en la práctica alcanzan cierta relevancia, como por ejemplo la venta posterior de las viviendas protegidas a precios de mercado o la utilización real de las mismas como segundas residencias. Por tanto, es imprescindible que las diversas administraciones públicas controlen que las ayudas lleguen a los destinatarios para los cuales fueron diseñadas y también es necesaria posiblemente una reflexión acerca de los distintos tipos de colectividades a los que deben dirigirse estas ayudas. En cualquier caso sí cabe reseñar que en el entorno europeo no es frecuente el acceso a vivienda protegida en propiedad. 3.8.1.- Conclusiones y propuestas El análisis efectuado anteriormente permite llegar a una serie de conclusiones: La vivienda protegida es el instrumento de política de vivienda más desarrollado en España. Su existencia sigue siendo necesaria, aunque debe ser cada vez mayor el peso de la vivienda protegida en alquiler. La tendencia de la política de vivienda en los países de nuestro entorno se dirige cada vez en mayor medida a la individualización de las ayudas públicas para la adquisición de viviendas. Existen grandes carencias en cuanto a la generación de información en el ámbito de la vivienda protegida, relativas a demanda de vivienda, 203 García Montalvo, J. (2007): “Algunas consideraciones sobre el problema de la vivienda en España”, Papeles de Economía Española, nº 113, octubre. 204 Varios autores (2009): “Por un mercado de la vivienda que funcione: Una propuesta de reforma estructural”, Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), octubre. 205 López García, M.A. (2010): “La propuesta de reforma estructural del mercado de vivienda de FEDEA: una evaluación”, Revista de Economía Aplicada, nº 52, vol. XVIII. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 249 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS censos de demandantes, censos de viviendas construidas con algún tipo de ayuda pública, hogares beneficiarios. Se hace necesario reforzar los mecanismos de control público relativos al acceso y disfrute de la vivienda protegida. En esta misma línea deben controlarse y restringirse las ventas de vivienda protegida, por implicar el aprovechamiento privado de subvenciones públicas e impedir la potenciación de los patrimonios públicos de suelo. Debe replantearse el que estén en manos estatales los fondos destinados a la financiación pública de vivienda. Conveniencia de la descentralización de la gestión de estos fondos. Dado que son muchas más las personas que cumplen los requisitos para acceder a vivienda protegida que las viviendas protegidas disponibles, el acceso a las mismas mediante sorteo puede generar situaciones de desigualdad, al menos en los municipios de menor demanda. A la vista de todo lo anteriormente expuesto, las medidas que se proponen en este ámbito son las siguientes: Establecimiento de ventajas fiscales para entidades financieras que financien vivienda protegida. Debe tenerse en cuenta que actualmente, con el coste de los recursos que debe soportar el sistema financiero español, se generan pérdidas en las entidades financieras por la financiación de la vivienda protegida. Control de la evolución futura de la situación económica del beneficiario de vivienda protegida, en aras a mejorar la eficiencia. Reestructuración y simplificación de los distintos tipos de vivienda protegida. Mantenimiento del módulo básico estatal. Régimen jurídico de la protección pública de carácter permanente. Elaboración de políticas que dirijan las viviendas libres terminadas hacia la vivienda protegida. Potenciar entre las actuaciones protegibles la venta en derecho de superficie y en régimen de copropiedad. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 250 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS 3.9.- REHABILITACIÓN Las actividades de rehabilitación y regeneración urbana serán en un futuro muy próximo, si no lo son ya, elementos clave de la política de vivienda. Ello es así al tratarse de actividades que se caracterizan por no consumir suelo, consumir menos energía que la construcción, menos materiales y generar más trabajo206, contribuyendo a mantener en condiciones adecuadas el patrimonio existente para el uso y disfrute de la población y, por tanto, mejorando la habitabilidad de las viviendas y la calidad de vida de los ciudadanos. Optar por la construcción de nuevas viviendas sin tener en cuenta las posibilidades de la rehabilitación trae consigo el agravamiento de los problemas derivados de la ocupación de nuevos suelos, el incremento de las necesidades de transporte y genera un crecimiento urbano de más difícil sostenibilidad 207. Hay que tener en cuenta que el continuo aumento de la demanda de vivienda que se ha vivido en los últimos tiempos ha traído consigo el que el sector de la edificación se orientara casi en exclusiva hacia la obra nueva como mecanismo de satisfacción de las necesidades de vivienda de la sociedad, quedando el mantenimiento y la rehabilitación como actividades marginales, subsidiarias de la nueva construcción y dependientes de ella en cuanto a materiales, tecnologías, normativas, empresas, etc. La rehabilitación de viviendas puede definirse como el conjunto de actuaciones necesarias para mejorar las condiciones de habitabilidad, la eficiencia energética, la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables y la accesibilidad física a la vivienda. A su vez, la rehabilitación de edificios puede conceptuarse como el conjunto de actuaciones necesarias para mejorar las condiciones estructurales del edificio, la eficiencia energética, la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables y los aspectos arquitectónicos, además de para garantizar su seguridad y estanqueidad. Por rehabilitación de áreas urbanas puede entenderse la mejora de tejidos residenciales en el medio urbano a través del conjunto de actuaciones necesarias para la rehabilitación de sus edificios y viviendas; la participación ciudadana; obras de urbanización, reurbanización y accesibilidad universal y establecimiento de redes de agua caliente sanitaria centralizadas alimentadas con energías renovables, acciones acompañadas de la renovación integral de barrios que precisen actuaciones de: demolición y sustitución de los edificios, 206 Normalmente la actividad de rehabilitación no utiliza las posibilidades de mecanización que ofrecen, por ejemplo, las grandes obras públicas de infraestructura, o la edificación residencial de grandes conjuntos. Por otra parte, el que se expanda entre la población la cultura de la rehabilitación promueve que las personas descontentas con sus viviendas no decidan abandonarlas sino rehabilitarlas. Por tanto, el efecto previsible debe ser el de aumento de la creación de empleo en este sector. 207 Cabrera Sáenz de Cabezón, G. (2011): Las Políticas de Intervención Pública de Vivienda en Andalucía. Pasado, Presente y Futuro, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, pág. 108. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 251 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS urbanización o reurbanización del área, la creación de dotaciones y equipamientos y la mejora de la accesibilidad de sus espacios públicos 208. Como consecuencias positivas de la rehabilitación cabe mencionar: • Aumento de la eficiencia energética, con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente. Resulta conocido que una gran parte del parque de viviendas existente presenta características constructivas ineficientes desde el punto de vista energético y medioambiental, tales como aislamiento insuficiente, materiales no reciclables, instalaciones inadecuadas, viéndose afectada la eficiencia global de la ciudad como sistema 209. Es muy importante tener presente el potencial de la rehabilitación, entendiendo que su objetivo no es solamente la actualización funcional de los edificios sino que también desempeña un papel trascendente el ajuste de estos edificios a nuevos estándares ambientales. La rehabilitación debe pues orientarse hacia una acción sobre la edificación existente para conseguir la habitabilidad socialmente necesaria con la máxima eficiencia en el uso de los recursos. De hecho, como parte del Plan europeo de recuperación económica aprobado en 2009, se adoptó una enmienda al Reglamento de los fondos FEDER por la cual la rehabilitación energética y el uso de energías renovables en viviendas pueden beneficiarse de hasta un 4% de los fondos adjudicados a cada Estado miembro210. • Contribución al mantenimiento y generación de empleo, dado el peso cada vez más significativo de esta actividad (véase gráfico nº 18). Gráfico 18. Distribución de la actividad del sector de la construcción en Europa, 2009 Obra Nueva 18% Edificación no residencial 31% Obra civil 22% Rehabilitación 29% Fuente: “Construction in Europe 2009”, FIEC, Federación Industria Construcción Europea, 2010. 208 Ministerio de Vivienda (2010): La Rehabilitación del Parque Residencial Existente en la Unión Europea y otros Países Europeos, XVIII Reunión Informal de Ministros responsables de Vivienda de la Unión Europea, Toledo, pág. 8-9. 209 Cabrera Sáenz de Cabezón, G. (2011): Las Políticas de Intervención Pública de Vivienda en Andalucía. Pasado, Presente y Futuro, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, pág. 108. 210 Como resultado de este cambio, desde junio de 2009 los FEDER pueden utilizarse para cofinanciar programas locales, regionales y nacionales relativos al aislamiento de paredes, techos y ventanas, paneles solares y sustitución de las antiguas calderas a través de los Fondos de la Unión Europea. Los Estados miembro tienen la responsabilidad de definir cuáles son las viviendas que pueden beneficiarse de estas medidas, dentro del objetivo de apoyo a la cohesión social. Los datos actuales indican que pocos países han aprovechado esta oportunidad. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 252 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Además debe destacarse que el subsector de la rehabilitación tradicionalmente se ve menos afectado por las variaciones del entorno económico general. Por otra parte, la reorientación del sector de la construcción hacia la rehabilitación tiene implicaciones en términos laborales, de incremento de la capacitación, la formación y la calidad de los empleos del sector. • Alto nivel de retorno de los recursos públicos invertidos en rehabilitación, a través de impuestos y menores costes en subsidios de desempleo. • Adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad. • Ampliación de la vida útil de los inmuebles. • Mejora de la cohesión social, permitiendo que las personas mayores continúen en su entorno habitual. • Aumento de las condiciones de accesibilidad y habitabilidad, al producirse una adecuación a los estándares actuales de calidad y confort. No obstante, es cierto que aún persisten algunas actitudes que no favorecen la expansión generalizada de esta actividad, entre las que cabe destacar la existencia de una cultura urbanística orientada tradicionalmente hacia el crecimiento y la expansión urbana, con la consiguiente resistencia al cambio. También desde el punto de vista de los propietarios no se ha extendido suficientemente la preferencia por la rehabilitación y el mantenimiento frente a la vivienda nueva, por lo que aún queda un importante camino por recorrer en este sentido, máxime si tenemos en cuenta que la rehabilitación en España no llega al 10% del valor de la obra realizada en la construcción residencial, mientras que en algunos países europeos llega a alcanzar el 50% de dicho valor 211. La rehabilitación es una actividad multidisciplinar, luego es susceptible de abordarse desde diversos puntos de vista y por tanto su normativa debe abarcar diversos ámbitos, tales como: • Aspectos urbanísticos (uso del espacio urbano, permisos de urbanismo, desarrollo sostenible, calidad de construcción, protección del patrimonio cultural y del paisaje, mejora del entorno y de los espacios verdes, etc.). • Aspectos arquitectónicos energética, accesibilidad). • Aspectos financieros (subvenciones, préstamos cualificados…). • Aspectos fiscales (deducciones, tipos de IVA…). • Aspectos energéticos (mejora de la eficiencia energética, uso de energías renovables…). (seguridad, diseño, estética, eficiencia 211 Rodríguez López, J. (2010): “La incierta recuperación del mercado de vivienda en 2010”, Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, XLII (164), pág. 353. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 253 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS • Aspectos de adaptación a las necesidades de las personas mayores y de las personas con discapacidad. Estas variables son tenidas en cuenta de manera mayoritaria en las normativas sobre rehabilitación existentes en el ámbito europeo (véase cuadro nº 23). Cuadro 23. Aspectos de la normativa sobre Rehabilitación contemplados en los países de la UE-27 Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Dinamarca Eslovenia España Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido República Checa República Eslovaca Rumania Suecia Adaptación a Energéticos necesidades específicas Urbanísticos Arquitectónicos Financieros Fiscales Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Fuente:“La Rehabilitación del Parque Residencial Existente en la Unión Europea y otros Países Europeos”, 2010. En Europa la crisis del petróleo de 1973 y sus efectos inflacionarios, junto al aumento del desempleo subsiguiente en el sector de la construcción, fueron factores que determinaron en su momento un cambio de perspectiva que llevó a fomentar la rehabilitación sobre la construcción, aun cuando previamente ya se habían producido actuaciones precursoras de esta tendencia. Así, puede mencionarse la Ley Malraux (Francia, 1962) que planteaba una política de recuperación de los centros históricos incluyendo en ella tanto la arquitectura monumental como la doméstica aunque sin ahondar en el aspecto social. A partir de este momento se inician una serie de medidas e instrumentos que intentan recuperar el centro no sólo como conjunto de edificios aislados NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 254 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS sino como hábitat que incluye tanto a los habitantes como a sus necesidades. En 1971 se constituye el AgenceNationalpourl´Amélioration de l´Habitat (ANAH), institución pública independiente que tiene como función la rehabilitación de viviendas privadas y se implantan la OpérationProgramméd´Amélioration de l´Habitat (OPAH) y los Programmes Sociales Thématiques (PST), programas integrados de rehabilitación de barrios. En el Reino Unido la HousingAct de 1969 aprueba la rehabilitación de viviendas debido a su escasez a través de subvenciones a los inquilinos y propietarios para la mejora de las viviendas. En este sentido se constata que en la Unión Europea pueden distinguirse diversos tipos de ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios 212: • Beneficios fiscales. • Subvenciones a fondo perdido. • Préstamos en condiciones privilegiadas. • Subsidios a préstamos. • Garantías. • Subsidiación de intereses. Las ayudas más frecuentes son las subvenciones a fondo perdido. El 59% de los Estados miembros de la Unión Europea utilizan subvenciones a fondo perdido a nivel estatal y únicamente un 22% de los países europeos tiene este tipo de subvenciones a nivel regional (Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia e Italia) y local (Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y República Checa). Los préstamos en condiciones privilegiadas para la rehabilitación de viviendas se utilizan con menos frecuencia que las subvenciones a fondo perdido: el 48% de los países europeos los conceden a nivel estatal, el 15% a nivel regional y un 7% a nivel local. Debe mencionarse la existencia de este tipo de préstamos a nivel regional en Alemania, Francia, Austria e Italia, mientras que sólo Francia y la República Checa cuentan con préstamos en condiciones privilegiadas en la administración local. Los beneficios fiscales para rehabilitación de viviendas se prevén por más de la mitad de los países de la Unión Europea. A título de ejemplo puede mencionarse la existencia de un tipo reducido de IVA en países como Bélgica y Francia. En relación a las ayudas basadas en subsidios a préstamos hay que indicar que son minoría los países que utilizan este tipo de medida para incentivar la rehabilitación de viviendas. De hecho, puede comprobarse que hay una tendencia creciente a combinar subsidios con préstamos, siendo un ejemplo el 212 Ministerio de Vivienda (2010): La Rehabilitación del Parque Residencial Existente en la Unión Europea y otros Países Europeos, XVIII Reunión Informal de Ministros responsables de Vivienda de la Unión Europea, Toledo, pág. 49-53. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 255 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS modelo JESSICA, que se está convirtiendo en una alternativa sólida a las actuaciones basadas en las subvenciones para financiar la eficiencia energética en viviendas. Este modelo consiste en dedicar parte de los Fondos Estructurales a crear fondos financieros (préstamos y no ayudas económicas) para apoyar desarrollos urbanos integrados que incluyan inversiones en eficiencia energética. A título de ejemplo podemos señalar que en Lituania se ha creado un Fondo Nacional de 230 millones de euros, de los cuales 127 millones pertenecen al FEDER, para permitir la creación de bancos comerciales que financien a tipos inferiores a los de mercado a las asociaciones de vivienda (cooperativas o comunidades de vecinos) para llevar a cabo trabajos de rehabilitación. Con respecto a garantías a la rehabilitación de viviendas, cabe decir que son las ayudas menos frecuentes, junto a la subsidiación de intereses (véase cuadro nº 24) Cuadro 24. Ayudas públicas a la rehabilitación de viviendas países de la UE-27 Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Dinamarca Eslovenia España Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido República Checa República Eslovaca Rumania Suecia Urbanísticos Arquitectónicos Financieros Fiscales Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Adaptacion a Energéticos necesidades especificas Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si ND Si Si ND ND ND ND ND Si ND Si ND Si ND Si ND ND ND Si Si Si Si Si Si Si i Si Si ND: No se dispone de la información. Fuente: “La Rehabilitación del Parque Residencial Existente en la Unión Europea y otros Países Europeos”, Ministerio de Vivienda, 2010. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 256 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En cuanto al nivel administrativo en el que se desarrollan las políticas de ayuda a la rehabilitación hay que indicar que éstas se articulan mayoritariamente a nivel estatal (véase cuadro nº 25). Cuadro 25. Ayudas púbicas a la rehabilitación de viviendas concedidas según nivel administrativo en los países de la UE-27 Gobierno Central Beneficios fiscales Subvenciones a fondo perdido Préstamos en condiciones privilegiadas Subsidios a préstamos Garantías Alemania, Bélgica, Francia, España, Finlandia, Bulgaria, Luxemburgo, Portugal, Chipre, República Checa, Suecia Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Chipre, Estonia, Hungría, Malta, República Checa Alemania, Austria, españa, Francia, Grecia, Italia, Portugal, Bulgaria Eslovenia, Estonia, Hungría, República Checa Alemania, Grecia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Eslovenia, Hungría y República Checa Dinamarca, Francia, Grecia, Luxemburgo, Suecia y República Checa Gobierno Regional Gobierno Municipal Alemania, España, Portugal Alemania, Grecia, Portugal Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Italia Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, República Checa Alemania, Francia, Austria e Italia Francia, República Checa Alemania. Austria, Bélgica e Italia Luxemburgo y República Checa Francia Francia y Dinamarca Otro tipo de Finlandia, Luxemburgo ayudas Fuente: “La Rehabilitación del Parque Residencial Existente en la Unión Europea y otros Países Europeos”, Ministerio de Vivienda, 2010. Centrándonos en el caso concreto español cabe indicar que nuestro país se incorporó tardíamente a la tendencia de apoyo a la rehabilitación existente en el ámbito europeo, pudiéndose indicar que la protección pública a la rehabilitación de viviendas comienza a partir del Real Decreto-ley 12/1980, de 26 de septiembre, para impulsar las actuaciones del Estado en materia de vivienda y suelo. Este Real Decreto-ley integraba, dentro de la protección oficial en materia de vivienda, la rehabilitación de las viviendas existentes. La aprobación del Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, permite que se pueda contar con un marco jurídico adecuado de medidas de protección de la rehabilitación. No obstante lo anterior, la situación de la rehabilitación ha estado marcada durante un largo período de tiempo por la existencia de una serie de características negativas, tales como: • Marcado desequilibrio en la dotación de recursos públicos a favor de la promoción de vivienda nueva. • Dificultades burocráticas de gestión por parte de la Administración, junto a descoordinación entre los distintos ámbitos administrativos. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 257 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS • Escaso peso de la variable fiscal como instrumento de apoyo a la rehabilitación. • Escaso importe de las ayudas y subvenciones públicas. • Poco interés de los promotores por falta de rentabilidad. • La viabilidad de los proyectos de rehabilitación se encuentra supeditada a un elevado número de decisiones individuales, muchas veces condicionada por las dificultades de financiación de las familias. • Escasa cultura de rehabilitación y mantenimiento por parte de los propietarios. Junto a esta problemática, también es cierto que ha ido extendiéndose en todos los ámbitos de la Administración y también entre los ciudadanos la percepción de la necesidad de rehabilitación del parque existente de viviendas, en aras a conseguir un desarrollo sostenible, revitalizando también los barrios a través de su regeneración. También es creciente la concienciación ambiental y la preocupación ante la problemática del cambio climático y de la necesaria mejora de la eficiencia energética. Por otra parte, existe consenso en cuanto al positivo efecto de la rehabilitación sobre la economía, incentivando el empleo y la actividad de las pequeñas y medianas empresas de la construcción. En España un objetivo relevante de la acción rehabilitadora está en los barrios periféricos construidos entre 1950 y 1980. Su situación actual es consecuencia de las circunstancias que dieron lugar a su nacimiento, derivadas de las notables necesidades de vivienda a satisfacer, que dieron lugar a cortos procesos de ejecución de obra, reducidos costes y estándares de confort muy alejados de los requerimientos actuales. Estas viviendas no cumplen prácticamente ninguno de los criterios de calidad y eficiencia recogidos en el vigente Código Técnico de la Edificación. Estos barrios se encuentran en todo tipo de ciudades en las que se hayan hecho operaciones públicas para resolver problemas de alojamiento, aunque están especialmente presentes en las ciudades medias y grandes de fuerte crecimiento en las décadas de los cincuenta y sesenta. En cuanto a las ayudas existentes a la actividad de rehabilitación en nuestro país el Plan Nacional de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 establece entre sus objetivos políticos facilitar que la vivienda protegida se pueda obtener tanto por nueva promoción como por rehabilitación del parque existente fomentando la rehabilitación de viviendas existentes con voluntad de destinarlas a vivienda protegida. Explícitamente se indica que en relación con la rehabilitación urbana se asumen las recomendaciones establecidas en la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles y en la Resolución del Parlamento Europeo “El seguimiento de la Agenda Territorial de la UE y de la Carta de Leipzig: Hacia un programa de acción europea para el desarrollo espacial y la cohesión territorial” en las que se recomienda hacer un mayor uso de los enfoques relacionados con una política integrada de desarrollo urbano y prestar especial atención a los barrios vulnerables o desfavorecidos dentro del contexto global de la ciudad. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 258 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS En el objetivo político octavo se establece la necesidad de reforzar la actividad de rehabilitación y mejora del parque de viviendas ya construido, singularmente en aquellas zonas que presentan mayores elementos de debilidad, como son los centros históricos, los barrios y centros degradados o con edificios afectados por problemas estructurales, los núcleos de población en el medio rural, y contribuir, con las demás administraciones, a la erradicación de la infravivienda y el chabolismo, haciendo referencia en el objetivo noveno a la mejora de la eficiencia energética y de las condiciones de accesibilidad. Entre las actuaciones protegidas se encuentra la promoción de viviendas protegidas procedentes de la rehabilitación, la rehabilitación de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales, la renovación de áreas urbanas, la mejora de la eficiencia energética y de la accesibilidad y la utilización de energías renovables, ya sea en la promoción, en la rehabilitación o en la renovación de viviendas y edificios. En el eje 3 del Plan, Áreas de rehabilitación integral y renovación urbana, y por lo que se refiere a las áreas de rehabilitación integral, se hace mención a las condiciones necesarias para obtener financiación del Plan en las actuaciones de mejora de tejidos residenciales en el medio urbano y rural, mediante la recuperación funcional de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales, que precisen la rehabilitación de sus edificios y viviendas, la superación de situaciones de infravivienda, y de intervenciones de urbanización o reurbanización de sus espacios públicos. Concretamente se mencionan las siguientes actuaciones: • En elementos privativos del edificio (viviendas), las obras de mejora de la habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética. • En elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética, y la utilización de energías renovables. • En espacios públicos, las obras de urbanización, reurbanización y accesibilidad universal, y el establecimiento de redes de climatización y agua caliente sanitaria centralizadas alimentadas con energías renovables. Pueden ser beneficiarios de las ayudas tanto los promotores de la actuación como los propietarios de las viviendas o edificios, inquilinos autorizados por el propietario o comunidades de propietarios. En el caso de rehabilitación, para uso propio, de elementos privativos de los edificios (viviendas) los ingresos familiares de las personas físicas beneficiarias de las ayudas no podrán exceder de 6,5 veces el IPREM. Las ayudas a la financiación de las actuaciones protegidas en estas áreas de rehabilitación integral consistirán en préstamos convenidos, sin subsidiación, y subvenciones. Se prevé una subvención para la rehabilitación de viviendas y edificios, y superación de situaciones de infravivienda, por un importe máximo del 40 por ciento del presupuesto protegido, con una cuantía media máxima NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 259 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS por vivienda rehabilitada de 5.000 euros, cantidad que aumenta en los casos de áreas de rehabilitación integral de centros históricos y municipios rurales. En cuanto a las áreas de renovación urbana se hace mención las condiciones necesarias para obtener financiación del Plan para la renovación integral de barrios o conjuntos de edificios de viviendas que precisan de actuaciones de demolición y sustitución de los edificios, de urbanización o reurbanización, de la creación de dotaciones y equipamientos, y de mejora de la accesibilidad de sus espacios públicos, incluyendo, en su caso, procesos de realojo temporal de los residentes. Las actuaciones que se contemplan son: • Demolición de las edificaciones existentes. • Construcción de edificios destinados a viviendas protegidas. • Urbanización y reurbanización de los espacios públicos. • Programas de realojo temporal de los residentes. La financiación de las actuaciones protegidas en estas áreas de renovación urbana consistirá en préstamos convenidos sin subsidiación y subvenciones. Se prevé una subvención para la sustitución de las viviendas existentes por un importe máximo del 35 por ciento del presupuesto protegido del área (coste de construcción de las viviendas renovadas), con una cuantía máxima media por vivienda renovada de 30.000 euros, no extensible a otras nuevas viviendas, libres o protegidas, que ampliaran el número de las viviendas preexistentes. También se prevé una subvención para realojos temporales, con una cuantía media máxima por unidad familiar a realojar de 4.500 euros anuales, hasta la calificación definitiva de su nueva vivienda, sin exceder de un máximo de 4 años. En el eje 4 del Plan se contempla el programa de ayudas RENOVE a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas existentes, no pudiendo exceder los ingresos familiares de las personas físicas beneficiarias de las ayudas de 6,5 veces el IPREM. Las actuaciones protegidas son las siguientes: • • • • Actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables. Actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios. Actuaciones para mejora de la accesibilidad al edificio y/o a sus viviendas. La financiación de las actuaciones protegidas prevé préstamos convenidos, con o sin subsidiación, y subvenciones. En el caso de la rehabilitación de edificios de viviendas la cuantía de la subsidiación de préstamos convenidos, si el titular del préstamo es arrendatario o propietario de una o varias viviendas en el edificio objeto de rehabilitación y sus ingresos familiares no exceden de 6,5 veces el IPREM, será de 140 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo convenido. Si el titular del préstamo tuviera una o varias viviendas arrendadas con contrato de arrendamiento sujeto a prórroga forzosa celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 260 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no se exigirá el requisito relativo a límite de ingresos familiares y la subsidiación para el arrendador de dichas viviendas será de 175 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo convenido. Si la subvención a la rehabilitación de edificios es solicitada por la comunidad de propietarios, será incompatible con la subsidiación del préstamo convenido, y su cuantía máxima será del 10 por ciento del presupuesto protegido, con un límite de 1.100 euros por vivienda. Por otra parte, podrán obtener una subvención los propietarios u ocupantes de las viviendas del edificio, promotores de la rehabilitación, cuyos ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el IPREM y cuya cuantía máxima será del 15 por ciento del presupuesto protegido, con el límite de 1.600 euros con carácter general, o de 2.700 euros cuando tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas. En el caso de financiación de la rehabilitación de viviendas la cuantía máxima de la subvención por vivienda será del 25 por ciento del presupuesto protegido, con el límite de 2.500 euros con carácter general, o de 3.400 euros cuando los propietarios u ocupantes de las viviendas tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas. Si el propietario u ocupante de una vivienda, promotor de su rehabilitación, la destina al alquiler durante un plazo mínimo de 5 años, cumpliendo las condiciones establecidas por el Plan Estatal para las viviendas protegidas destinadas a dicho uso, la cuantía de la subvención anterior será como máximo de 6.500 euros. Desde el punto de vista autonómico, el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece tres líneas principales en la política de vivienda y suelo, una de las cuales consiste en la rehabilitación del parque residencial existente. Esta línea plantea como objetivo la mejora de las condiciones de habitabilidad en zonas con núcleos de infravivienda, propiciando la integración social y el mantenimiento de la población residente en dicha zona. Otro objetivo es el de conservación y mejora o adecuación de las viviendas ya existentes o de los elementos comunes de los edificios de viviendas, ya sean de titularidad pública o privada. Igualmente, la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía hace mención a la necesidad de actuaciones dirigidas a garantizar unas calidades mínimas durante la vida de las construcciones y a la recuperación y rehabilitación de aquellas que el deterioro convierte en inhabitables. Con este planteamiento se diseña el contenido del Título III de la Ley, específicamente destinado a establecer unas normas marco sobre la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de las viviendas, como modalidades de garantía genérica del derecho al disfrute de una vivienda digna. Dentro de las actuaciones protegidas en materia de conservación, mantenimiento y rehabilitación de las viviendas el Plan Concertado andaluz prevé los siguientes Programas: NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 261 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS • Transformación de la infravivienda. • Rehabilitación autonómica. • Rehabilitación individualizada de viviendas. • Rehabilitación de edificios. • Rehabilitación singular. • Adecuación funcional básica de viviendas. • Actuaciones sobre viviendas de titularidad pública. También se prevén, como instrumentos para la mejora de la ciudad existente, Programas para Áreas de Rehabilitación de Barrios y de Centros Históricos y de Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal. Las viviendas rehabilitadas deben destinarse a residencia habitual y permanente de las personas propietarias o inquilinas de las mismas. Si se actúa sobre viviendas desocupadas, éstas se destinarán, tras la rehabilitación, a residencia habitual y permanente de la persona propietaria, o al alquiler por un período mínimo de 5 años. En este caso, el alquiler se realizará a través de una Agencia de Fomento del Alquiler, debiendo ser los arrendatarios familias con ingresos no superiores a 2,5 veces el IPREM. Las ayudas previstas son diversas, dependiendo del tipo de actuación: • • Transformación de infravivienda: - Asistencia técnica para la redacción del proyecto y otros documentos técnicos necesarios, así como para la dirección de las obras. - Subvención de cuantía equivalente al presupuesto de ejecución material de las obras. El presupuesto de ejecución material máximo por vivienda será de 30.000 euros. Rehabilitación autonómica: - Asistencia técnica para la redacción del proyecto y otros documentos técnicos necesarios, así como para la dirección de las obras. - Subvención de cuantía equivalente al 50% del presupuesto de ejecución material de las obras. El presupuesto de ejecución material máximo por vivienda será de 12.000 euros para obras de rehabilitación que no afecten al conjunto del sistema estructural de la vivienda y 18.000 euros para aquellas obras de rehabilitación que, teniendo por finalidad principal alcanzar las condiciones suficientes de seguridad estructural y constructiva de la vivienda, afecten al conjunto del sistema estructural, proporcionándole adecuadas condiciones, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica. - Cuando la persona promotora de la actuación sea mayor de 65 años y cumpla determinados requisitos, la subvención se incrementará NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 262 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS hasta una cuantía equivalente al 70% del presupuesto de ejecución material de las obras. • • Rehabilitación individualizada de viviendas: - Préstamo cualificado con destino a la financiación del presupuesto protegible de la actuación. - Si la persona promotora de la actuación tiene ingresos familiares no superiores a 3,5 veces el IPREM, se prevé una subvención de cuantía equivalente al 25% del presupuesto protegible, con el límite máximo de 3.000 euros. La subvención se incrementará hasta una cuantía equivalente al 40% del presupuesto protegible, con el límite máximo de 4.800 euros, cuando los ingresos familiares de la persona promotora no sean superiores a 2,5 veces el IPREM, o la persona promotora sea mayor de 65 años y cumpla determinados requisitos o bien sea una persona con discapacidad que tenga reconocido, al menos, un 40% de grado de minusvalía y movilidad reducida, y las obras tengan por finalidad la mejora de las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades específicas de las personas mayores o personas con discapacidad. Rehabilitación de edificios: - Asistencia técnica para la redacción del proyecto y otros documentos técnicos, así como para la dirección de las obras, o una ayuda por cuantía equivalente al importe de dichos conceptos, con el límite 1.000 euros por vivienda o local participante en los costes de la actuación. - Una subvención de cuantía equivalente al 75% del presupuesto protegible. El presupuesto protegible máximo no superará un total de 10.000 euros por vivienda o local que participe en los costes de la actuación o de 14.000 euros en el caso de que la rehabilitación incluya obras que tengan por finalidad alcanzar las condiciones suficientes de seguridad estructural y constructiva del edificio, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica. Desde la óptica fiscal hay que mencionar que la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se extiende no sólo a la adquisición, sino también a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente (artículo 68 Ley IRPF). El posterior desarrollo reglamentario establece que se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: - Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas. - Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % del precio de adquisición NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 263 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo. Por otra parte, el Real Decreto-ley 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, pretende la recuperación de la actividad en el sector de la construcción, utilizando para ello la vía del impulso fiscal a la actividad de rehabilitación de viviendas, con el objetivo añadido de contribuir a la eficiencia y ahorro energético. Este Real Decreto-ley estableció, mediante la adición de una disposición adicional vigésimo novena a la Ley IRPF, una deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Esta deducción fue ampliada por el Real Decreto-ley 5/2011, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, de manera que los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente. La deducción no se practicará en relación con las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Como medida precautoria se establece que la base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, sin que den derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. La base máxima anual de esta deducción será de: • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales. • Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 264 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. El Real Decreto-ley 6/2010 también modificó la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido del 8% para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación. Esta modificación permite eliminar la discriminación fiscal que hasta ese momento sufría la actividad de rehabilitación. 3.9.1.- Conclusiones y propuestas El análisis efectuado anteriormente permite llegar a una serie de conclusiones: La actividad de rehabilitación tiene un carácter sostenible pues no consume suelo, consume menos energía que la construcción, menos materiales y genera más empleo, manteniendo en óptimas condiciones el patrimonio existente para el uso y disfrute de la población. Por tanto, es necesario cambiar el modelo de construcción extensiva por otro en el que prime la rehabilitación y la regeneración del patrimonio inmobiliario. La actividad de rehabilitación mejora la eficiencia energética, contribuye al mantenimiento y generación de empleo, presenta un alto nivel de retorno de los recursos públicos invertidos, mejora la calidad de vida de las personas mayores y de las personas con discapacidad, aumenta la vida útil de los inmuebles, mejora las condiciones de habitabilidad y accesibilidad y representa un ahorro de necesidades de nueva vivienda. La política de rehabilitación y regeneración urbana debe tener un enfoque integral, teniendo en cuenta variables de tipo económico, técnico y social. Resulta imprescindible la mejora de la información acerca de las ayudas disponibles para la actividad de rehabilitación. Deben acometerse iniciativas que promuevan la preocupación en la ciudadanía por el mantenimiento. A efectos de conseguir un conocimiento preciso de la realidad, resultaría conveniente la confección de un inventario de edificios a partir de una cierta antigüedad. A la vista de todo lo anteriormente expuesto, las medidas que se proponen en este ámbito son las siguientes: NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 265 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS A efectos de subvención de la actividad de rehabilitación, hay que priorizar aquellas actuaciones que redunden en mejora de la eficiencia energética y mejora de la accesibilidad. En los casos de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética la administración puede recuperar la totalidad o parte de la ayuda mediante los ahorros energéticos posteriores a la rehabilitación. Establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para esta actividad. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las subvenciones recibidas para la rehabilitación. Disminución al 4% del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a esta actividad. Podría incluso eliminarse para determinadas obras que comportasen ahorros significativos en consumos energéticos o se ejecutasen en viviendas de alquiler públicas con rentas bajas. Extensión de las ayudas a otros tipos de inmuebles, como locales comerciales, guarderías, colegios, centros deportivos, edificios de carácter sanitario… Utilización de las entidades financieras para poder realizar una entrega parcial de las subvenciones sin tener que esperar a la finalización de las actividades de rehabilitación. Ante el carácter poliédrico de la actividad de rehabilitación y regeneración urbana, desde el punto de vista jurídico se considera necesaria la promulgación de una ley específica para la misma, dada la complejidad que caracteriza a esta actividad, por las limitaciones físicas del tejido, la implicación de multitud de propietarios en situaciones muy diversas y la necesidad de atender problemas sociales de muy diversa índole. La referencia puede ser la ley para la solidaridad y la renovación urbana, promulgada en el año 2000 en Francia. También desde el punto de vista jurídico se propone una reforma profunda de la normativa sobre las declaraciones de ruina, con una posible supresión de la declaración de ruina económica. Esta declaración se basa en que si las reparaciones a efectuar en el inmueble superan el 50% del valor del mismo es posible derribarlo, de manera que se incentiva el incumplimiento por parte de los propietarios de sus deberes de conservación del edificio. Esta situación se agrava si tras el derribo es posible una edificabilidad incluso superior a la existente con anterioridad al mismo. Establecimiento de mecanismos que limiten posibles transmisiones posteriores a las actuaciones de rehabilitación y regeneración, con el objetivo de impedir que las plusvalías se privaticen. Mejora y desarrollo de productos de financiación destinados a rehabilitación: créditos a comunidades, avales públicos, micro-créditos. Control de los efectos posteriores a la rehabilitación. Tras las inversiones públicas se suele producir un aumento del precio de las viviendas y de NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 266 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS los alquileres. Esto suele producir el abandono de la zona por una parte de la población residente, que no puede hacer frente al incremento de precios o incluso a las propias reformas, propiciándose la sustitución por una nueva población de mayor capacidad económica. En consecuencia, se hace indispensable una mejor regulación de las ayudas y control de la subida de los alquileres. A título de ejemplo, en Dinamarca son los ayuntamientos los que aprueban la subida de los alquileres. Si es necesario realojar temporalmente a los inquilinos la renta de tránsito debe ser similar a la inicial, así como la renta final cuando vuelven al edificio rehabilitado, en caso contrario tienen derecho a una ayuda de hasta 10 años de duración. Facilitar la creación de órganos gestores (públicos o mixtos) de manera similar a otros existentes para el suelo de extensión (juntas de compensación, entes de conservación). Facilitar las expropiaciones cuando sean necesarias para conseguir la implantación de equipamientos indispensables, tales como ascensores. Por ejemplo, cuando resulta inviable la instalación de un ascensor en un edificio antiguo, por no poder realizarse sobre un patio, ni sobre elementos comunes ni en suelo público, la comunidad debe ser beneficiaria de la expropiación del espacio privado necesario para esta actuación. Cuando la rehabilitación implique mejora de la eficiencia energética y por tanto ahorros en consumo, hay que usar instrumentos que certifiquen estos ahorros futuros, que deben servir como garantía para la obtención de préstamos bancarios, que podrán amortizarse mediante el flujo de tesorería generado por el ahorro. Esta puede ser también una alternativa para devolver a las administraciones públicas la totalidad o parte de las ayudas invertidas en la rehabilitación, en el caso de que se utilicen fondos reintegrables. Permitir, cuando sea posible, que las comunidades de vecinos que afronten actuaciones de rehabilitación obtengan una contraprestación en especie, que puede articularse mediante un aumento de superficie. En los casos en los que ese aumento de superficie pudiera rentabilizarse (por ejemplo, por la generación de un local comercial en los bajos del edificio) los ingresos obtenidos podrían vincularse al reintegro de ayudas públicas. Realización de auditorías energéticas para los edificios que superen cierta antigüedad. En los casos en los que se compruebe que el coste de la rehabilitación puede recuperarse mediante los ahorros energéticos obtenidos en un plazo prudente de tiempo dicha rehabilitación debe ser obligatoria. Creación de una sociedad pública de rehabilitación, con la función de servir de ventanilla única y centralizar los procedimientos administrativos correspondientes. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 267 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS 4.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS A continuación se presentan las conclusiones obtenidas y las diversas propuestas que se derivan del trabajo, ordenadas según los distintos apartados que se han analizado. 4.1.- PAPEL A DESEMPEÑAR POR EL SECTOR PÚBLICO La intervención pública en materia de vivienda se encuentra sobradamente justificada por razones de eficiencia, equidad y atenuación de ciclos económicos. 4.2.- MODALIDADES DE ACTUACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Las medidas de política de vivienda no deben ser indiscriminadas sino selectivas, considerando circunstancias económicas y personales. En este sentido, las ayudas indirectas en forma de beneficios fiscales deben diseñarse cuidadosamente, para evitar que tengan efectos regresivos. Es necesario que permanezcan las ayudas directas, aunque con matices. Deben potenciarse las ayudas no permanentes, reintegrables si mejora la situación económica del beneficiario, yendo por tanto a un modelo de ayuda de carácter más subjetivo. Este reintegro puede articularse, por ejemplo, mediante recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. También debe plantearse la devolución de ayudas en caso de transmisión de inmuebles que se hayan beneficiado de las mismas. Con carácter transitorio, mientras continúe la actual situación, es conveniente establecer ayudas directas al sector inmobiliario para facilitar su recuperación. La promoción pública de vivienda debe complementar a la iniciativa privada, con especial énfasis en la atención a casos de exclusión social. Deben elaborarse Planes de Vivienda más flexibles, con mesas de revisión anuales. Las ayudas directas, tanto a la propiedad como al alquiler, pueden acabar trasladándose a los precios, creando por tanto tensiones inflacionistas. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 271 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Para una correcta gestión de la política de vivienda es necesario mejorar los sistemas de información estadística. Es especialmente relevante contar con buenas estimaciones de demanda. La planificación mejora si se realiza utilizando una buena estimación de creación de hogares. Cuando mejor se ha garantizado el derecho a la vivienda es cuando se ha producido participación directa pública en la promoción de vivienda. Las políticas exitosas en materia de vivienda y suelo se caracterizan por la intervención pública, que permite abaratar el precio de la vivienda y del suelo. 4.3.- ACCESO A LA VIVIENDA MEDIANTELA PROPIEDAD Y MEDIANTE EL ALQUILER Conclusiones: Importancia del fomento del alquiler para favorecer la movilidad laboral y el incremento de la productividad del país. Necesidad de ir cambiando la cultura dominante favorable al acceso a la vivienda en propiedad, transmitiendo mensajes en este sentido desde las administraciones públicas. La demanda de alquiler está creciendo poco a poco y es previsible que aumente aún más, entre otros motivos, por la flexibilización del mercado de trabajo. En consecuencia es necesaria una política de discriminación positiva hacia el alquiler compatible con un tratamiento favorable de la compra, pues está demostrado que es tan racional comprar como alquilar, de acuerdo con una serie de parámetros. Importancia de la problemática del Impuesto sobre el Valor Añadido en la actividad de arrendamiento de vivienda. Dado que esta actividad se encuentra exenta, el IVA soportado no puede deducirse, lo cual incrementa los costes empresariales en la actividad de arrendamiento. La imputación de renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la vivienda con independencia de quien habite en ella, junto con la no tributación de los rendimientos derivados del alquiler, traería consigo que una vez incorporados en la base del IRPF los rendimientos presuntos del capital inmobiliario, todo lo que el propietario pudiera obtener mediante el arrendamiento sería captado por éste. Así se incrementaría el coste de oportunidad de mantener las viviendas vacías y se incrementaría el atractivo de alquilarlas. Los promotores deberían estar cada vez más interesados en producir vivienda en alquiler, pues la crisis ha demostrado que las empresas que diversificaron y asumieron el riesgo del alquiler han sobrellevado mejor las dificultades, al disponer de ingresos recurrentes. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 272 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Necesidad de destinar una parte importante de los recursos públicos al fomento del alquiler, dada la inestabilidad laboral creciente. Por otra parte, las dificultades de financiación para el acceso a la vivienda en propiedad traen consigo el incremento de demanda de vivienda en alquiler y por tanto hacen conveniente destinar fondos públicos para conseguir viviendas en régimen de alquiler a precio asequible. En una situación como la actual en la que el coste del alquiler medio es similar al importe de la pensión media y ante un escenario futuro poco probable de subidas de pensiones hay que articular medidas para disminuir el coste del alquiler, siendo la profesionalización del sector una de las posibilidades que sin duda ayudarían a la consecución de este objetivo. La rentabilidad del alquiler no tiene que proceder exclusivamente de la vía directa de la renta. Se puede obtener rentabilidad trasladando gastos de mantenimiento al usuario o mediante bonificaciones fiscales. La nueva conceptuación del crédito responsable, que limitará los porcentajes de financiación y las tasas de esfuerzo, junto con el ajuste de rentas disponibles, va a derivar a cada vez más personas hacia el alquiler. Si el mercado de alquiler es amplio y profundo y si esta opción no se encuentra desincentivada fiscalmente, el efecto debe ser un acceso al alquiler más barato, de manera que se puede generar ahorro disponible para otras inversiones, por lo que la opción es racional desde el punto de vista económico. Las políticas públicas deben transitar paulatinamente hacia la vivienda social en alquiler, destinando a la misma un porcentaje creciente de los recursos públicos previstos para la política de vivienda. No obstante, no resulta aconsejable un cambio de tendencia demasiado brusco, pues hay todo un subsector empresarial que trabaja en el ámbito de la vivienda protegida para el que el cambio drástico hacia el alquiler representaría un importante problema de adaptación. Es preciso aumentar el parque de viviendas propiedad de las administraciones públicas y ofrecidas en alquiler. En el caso del alquiler las ayudas directas son más eficaces que las deducciones fiscales, debido a que hay un número importante de personas que no realizan declaración fiscal, y por tanto no llegan a percibir dicho beneficio. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 273 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Propuestas: Como medida de impulso temporal se propone la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual. Incremento de la imputación de renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la propiedad de una vivienda desocupada, como medida de estímulo a la puesta en el mercado de vivienda destinada al alquiler. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la adquisición de una vivienda con destino al alquiler. Mejora del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades relativo a entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, con las siguientes medidas: o Exención de las rentas obtenidas mediante la actividad de arrendamiento de vivienda, aun cuando ésta no sea la actividad económica principal. o Eliminación de la incompatibilidad con otros regímenes especiales, en especial con el de entidades de reducida dimensión. o Eliminación del requisito del número mínimo de viviendas necesario para que se pueda aplicar el régimen especial. o Ampliación de la superficie máxima construida de las viviendas. o Reducción del plazo mínimo durante el que las viviendas deben estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento. o Bonificación para estas sociedades en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento. o Exención en Actos Jurídicos Documentados de las operaciones de constitución y aumento de capital en estas sociedades. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por inversión en viviendas con destino a alquiler. Incremento de la posibilidad de recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente. Bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles arrendados. Posibilidad de decretar el alquiler forzoso en determinados casos. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 274 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Puesta en práctica del llamado contrato de rehabilitación, por el que en determinados casos la Administración puede realizar subsidiariamente obras en un inmueble, a cambio de su uso durante un cierto período de tiempo. Ampliación, tanto a nivel estatal como autonómico, de la deducción por alquiler de vivienda habitual en sus aspectos fundamentales: porcentaje, bases máximas y base imponible de los beneficiarios, sin restricciones de edad. En aras a conseguir una mayor progresividad pueden también establecerse distinciones, por ejemplo en cuanto a porcentajes de deducción distintos, en función de los ingresos o de las circunstancias familiares de los contribuyentes. Incremento de ayudas directas para arrendatarios, pues contribuyen de manera significativa a disminuir la desigualdad. Ampliación de la edad de los beneficiarios de las mismas y de los límites cuantitativos en relación con sus ingresos. Incremento de ayudas directas para arrendadores: o Subvenciones para inversiones en rehabilitación, ya sea en forma de subvención directa, subsidiación de intereses o acceso a financiación cualificada. o Creación de un fondo que garantice los riesgos de impago del alquiler. o Subvención de los seguros específicos que cubran otros riesgos derivados del alquiler. Incremento de subvenciones directas de costes de construcción y subsidiación de intereses para promotores de viviendas para arrendamiento protegido. Articulación de ayudas públicas para la suscripción de seguros de caución. Subvenciones destinadas a promotores con stock de vivienda sin vender con el objetivo de que dichas promociones se incorporen al mercado de alquiler. Posibilidad de recompra de promociones. Mejora de las ayudas para el alquiler con opción a compra, tanto desde el lado de la demanda como del de la oferta. Conversión tanto de promociones privadas previstas inicialmente para la venta como de viviendas desocupadas en viviendas protegidas para alquiler. Intervención de la administración pública y sus entidades instrumentales de manera que pudieran alquilar a precio de mercado viviendas desocupadas y destinarlas a alquileres, subarriendos o cesiones de uso a precios protegidos, soportando las diferencias de precio. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 275 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Creación de agencias de alquiler social, con apoyo público, que permitiera realizar operaciones de arrendamiento a precio inferior al de mercado. Potenciación de una sociedad pública específica para la promoción de viviendas protegidas en régimen de alquiler. Uso de fórmulas de propiedad compartida. Utilización de fórmulas de colaboración público-privada, como el régimen de concesión de obra pública. Otra fórmula puede ser la inversión inicial por parte del promotor, con cesión posterior a la administración pública a cambio de un alquiler. Esta administración alquila a su vez, a precio inferior al de mercado. Mejora de la seguridad jurídica en los contratos de arrendamiento. Potenciación de sistemas alternativos de resolución extrajudicial de los conflictos arrendaticios. Articulación desde las administraciones públicas de servicios de asesoramiento, defensa jurídica… Establecimiento o ampliación de reservas de viviendas de alquiler. Utilización del derecho de superficie como mecanismo que permita sacar al mercado viviendas en alquiler a precio reducido. Además, el derecho de superficie permite a la política de vivienda ser más eficaz y a la oferta un tratamiento financiero más fácil. Potenciación de otras opciones intermedias, como alquiler con opción a compra, venta del usufructo, derecho de alquiler como compra temporal… Eximir a los promotores de vivienda en alquiler de la contribución con el 10% de las plusvalías o aprovechamientos. Medidas imaginativas para movilizar viviendas que ahora se encuentran en los balances de las entidades financieras hacia el mercado de alquiler: descuentos en la renta, flexibilidad en la duración de los contratos, sustitución de avales por seguros para casos de impago, apertura a mercados exteriores, reorientación hacia el alquiler de parte del stock situado en zonas litorales asociado a servicios médicos y asistenciales, etc. Articular legalmente la posibilidad de incorporar en el planeamiento urbanístico un porcentaje obligatorio de vivienda destinada al alquiler, aunque debe hacerse de manera que resulte atractivo, pues en caso contrario podrían aparecer parcelas vacías. Control del cumplimiento por parte de los arrendatarios de los requisitos necesarios para acceder al alquiler social. Este control debe establecerse no sólo en el momento inicial, sino también posteriormente, de manera que si se produce una mejora de la situación económica de los beneficiarios se produzca un incremento proporcional en las rentas de alquiler. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 276 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Posibilidad de creación de un organismo de titularidad pública y gestión privada que adquiriera, con el correspondiente descuento, parte del stock de vivienda para destinarlo al alquiler. La financiación podría ser con deuda pública. 4.4.- EL PAPEL DE LAS AYUDAS EN FORMA DE BENEFICIOS FISCALES Conclusiones: Conveniencia de diseñar incentivos fiscales selectivos, no indiscriminados, pues estos últimos pueden tener efectos regresivos. Los incentivos fiscales deben estar destinados a las personas de menores recursos económicos. Necesidad de un tratamiento fiscal neutral para la compra y el alquiler. La eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando ésta no sea nueva podría generar disminuciones en el precio de la vivienda. Mejorar los incentivos fiscales de las cuentas de ahorro-vivienda mejoraría la propensión al ahorro previo a la adquisición de una vivienda. Propuestas: Mantenimiento de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo límites de renta y teniendo en cuenta circunstancias familiares. También se pueden establecer limitaciones a la deducción cuando el valor del inmueble transmitido supere un cierto importe. Incluso podría establecerse la aplicación de la deducción sólo para la adquisición de vivienda protegida. Los recursos financieros generados por esta limitación en la deducción podrán destinarse a financiar una ampliación de la deducción por alquiler. El objetivo en cualquier caso es que el beneficio fiscal tenga un carácter selectivo y no indiscriminado, de manera que pueda disfrutarse sólo por las familias de niveles de renta más bajos. Consideración en esta deducción del carácter nuevo o usado de la vivienda, fomentando la inversión en vivienda nueva. Mantenimiento temporal de esta deducción para aquellas personas que hubieran tenido que cambiar de residencia por motivos laborales. Establecimiento de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de vivienda habitual. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 277 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Consideración del tiempo de permanencia de la vivienda enajenada en el patrimonio del contribuyente a efectos de valorar la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas producida en la transmisión, beneficiando aquellas situaciones en las que la vivienda permanece de modo duradero y penalizando las situaciones contrarias, desincentivando así comportamientos de tipo especulativo. Ampliación del plazo temporal para conseguir la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales obtenidas por transmisión de la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ampliación del plazo aplicable a la cuentas de ahorro-vivienda. Mantenimiento en el tiempo de la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo reducido del 4% para las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas. Posibilidad de modulación de este tipo reducido, de manera que se aplicara a transmisiones que no superen determinado importe o se aplicara a personas que no superaran determinados niveles de ingresos, que podrían ser los que se tienen en cuenta para poder acceder a viviendas de protección pública. Posibilidad de aplicación de un IVA reducido para todo el proceso de construcción. Libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones en viviendas dedicadas al arrendamiento. Establecimiento de un tipo impositivo reducido para la parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades generada por la actividad de arrendamiento de viviendas. Sustitución de la actual deducción por reinversión prevista en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por una exención por reinversión en los casos en los que se enajene por parte de la sociedad una vivienda y se reinvierta en otra u otras el importe obtenido en dicha enajenación. Flexibilización de los requisitos para que una insolvencia dé lugar a un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Establecimiento de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades para empresas y entidades financieras que financien vivienda protegida para alquiler. Bonificaciones adicionales en el Impuesto las viviendas habituales, teniendo en económicas de los sujetos pasivos y personales, como por ejemplo la situación lugar a una exención. sobre Bienes Inmuebles para cuenta las circunstancias también las circunstancias de jubilación, que podría dar NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 278 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Consideración en este impuesto de las circunstancias económicas del titular de la vivienda, de manera que si las mismas le pudieran permitir el acceso a vivienda protegida, aun cuando por falta de oferta no hubiera podido adquirirla, se aplicara una bonificación en el mismo. Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los casos de transmisión de vivienda habitual con reinversión en otra vivienda habitual. Reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se produzca una transmisión mortis-causa no sólo de la vivienda habitual, sino de una vivienda que estuviera en régimen de alquiler, exigiendo al adquirente alguna contrapartida en cuanto al mantenimiento temporal de dicha situación. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las transmisiones de vivienda, sean de protección pública o no, siempre que el adquirente cumpla los requisitos económicos exigidos para acceder a una vivienda de protección pública. 4.5.- LA PROBLEMÁTICA DE LA FINANCIACIÓN Conclusiones: La directiva europea del crédito responsable va a limitar la capacidad de las entidades financieras en cuanto a la concesión de créditos, al restringirse los porcentajes de financiación, las tasas de esfuerzo… El ratio loan tovalue (LTV) en el muy corto plazo va a estar por debajo del 80%. En el pasado la relajación en la financiación tuvo como consecuencia convertir en aparentemente solvente a una parte de la demanda que realmente no lo era. Deberían evitarse, incluso mediante restricciones legales, situaciones de financiación ajena al 100%. Por tanto, es imprescindible volver a prácticas bancarias más prudentes. Los préstamos a tipo de interés fijo traen consigo una mayor cuota del préstamo, con un elevado coste de cancelación por amortización anticipada, dado que si los tipos de interés suben el cliente se ve beneficiado, pero si bajan el mercado forzará la búsqueda de mejores alternativas. No hay que olvidar que en este tipo de préstamos el coste de la cobertura del tipo de interés lo soporta el banco. Importancia del papel a desempeñar por el Instituto de Crédito Oficial, no como sustituto pero sí como complemento de la banca. Parece claro que en ausencia de bancos públicos y cajas de ahorro, el Instituto de Crédito Oficial debe tener un papel protagonista en la financiación de la vivienda protegida. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 279 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS El previsible proceso de concentración que se va a producir en el sistema financiero, junto a otras circunstancias de índole económica, social y laboral, puede generar una situación de exclusión bancaria para algunos sectores de población, de manera que la banca pública puede desempeñar un papel relevante ante esta tesitura. La moratoria hipotecaria es conveniente, siempre y cuando se observe en el deudor una voluntad cierta de pago. No hay que olvidar que a veces en el prestatario se produce una apariencia de insolvencia que en la realidad no es tal. Es posible que el aumento de provisiones derivado de la reforma financiera traiga consigo una disminución de precios. Resulta imprescindible mejorar la formación financiera de los usuarios. Propuestas: Ampliar, flexibilizar y abaratar al máximo las posibilidades de reestructuración de todos los préstamos hipotecarios. Por ejemplo, la exención de tributación en Actos Jurídicos Documentados prevista en el artículo 9 de la Ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, aplicable a las novaciones modificativas de préstamos hipotecarios pactadas de común acuerdo entre acreedor y deudor podría extenderse también a los créditos hipotecarios. Potenciar el mecanismo de dación en pago, aspecto éste al que se dedicará un apartado específico de este trabajo. Reforma de la Ley Concursal, que actualmente en su artículo 71 presume el perjuicio patrimonial en la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas, dificultando por tanto notablemente las posibilidades de refinanciación de las empresas. Fomento de los préstamos hipotecarios con cobertura de riesgos de tipo de interés. Ayudas públicas para la cobertura de dichos riesgos. Fomento de préstamos hipotecarios con tipo de interés fijo, pues resultan más seguros en el medio y largo plazo, aunque suponen un mayor coste para la entidad financiera que ésta repercute en el propio tipo de interés. Ayudas para sufragar gastos de transformación de préstamos a tipo variable en préstamos a tipo fijo y también para suscribir seguros de cancelación anticipada. En los préstamos con tipo de interés variable se propone que las revisiones de tipos se realicen a plazos más largos, para conseguir mayor estabilidad. Cuando el préstamo sea con tipo de interés variable se propone la utilización de una modalidad por la cual se revise no la cantidad sino el NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 280 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS plazo, con el objetivo de aumentar la tranquilidad y seguridad en el prestatario. Utilización de contratos de préstamo mixtos, de manera que el tipo de interés sea fijo en los primeros años para pasar a variable posteriormente, cuando el tipo de interés no tenga tanta incidencia en la cuota. Creación de entidades financieras públicas orientadas a la vivienda, tanto desde el punto de vista de la oferta como de la demanda. Potenciación del papel del ICO, intentando en la medida de lo posible eliminar la necesidad de mediación de las entidades financieras privadas. Incremento de las ayudas directas públicas a las familias. Posibilidad de financiación pública de seguros de crédito hipotecario. Potenciación de financiación pública con fondos reintegrables. Establecimiento de límites máximos en el ratio préstamo / valor de los bienes hipotecados (ratio loan tovalue, LTV). La realidad del mercado muestra que los préstamos hipotecarios que tienen mayor probabilidad de incurrir en impago son aquellos en los que este ratio supera el 80%. Establecimiento de límites máximos en otros indicadores, tales como el que mide la relación entre deuda hipotecaria e ingresos anuales (debttoincome, DTI) o el ratio de endeudamiento o esfuerzo, que establece el porcentaje que representan los pagos del préstamo hipotecario que deberá realizar una persona respecto a sus ingresos o renta percibida, práctica ya existente en Francia y en el Reino Unido (no poder pedir un crédito para comprar una vivienda que suponga más de 3 veces el salario anual de una persona o familia). En nuestra opinión esta posibilidad acabaría redundando en una mejora del acceso a la vivienda, pues haría bajar el precio de la misma. Por tanto, uno de los objetivos de política de vivienda debería ser relativo a la fijación de un precio máximo de la vivienda, calculado en función de los ingresos anuales. Facilitar a las entidades financieras emitir títulos específicos sobre los préstamos VPO con garantías adicionales del Estado, lo que redundaría en tipos más estables. Retomar la moratoria hipotecaria para personas en situación de desempleo. Sustitución del mecanismo tradicional de amortización de los préstamos hipotecarios, el llamado método de amortización francés, por otro en el que la amortización de capital sea más rápida. Con determinados requisitos, facilitar la compra por parte de una administración pública de la vivienda, manteniendo al ex-propietario como inquilino. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 281 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Fomentar la independencia absoluta entre entidades financieras y sociedades tasadoras. Creación de una sociedad tasadora de carácter público para garantizar la objetividad en las tasaciones. Establecimiento de incentivos fiscales para entidades financieras en determinados casos, como por ejemplo las quitas. Supresión de sistemas de incentivos para ejecutivos de entidades financieras que fomenten la asunción de riesgos excesivos. Una retribución variable referida a un periodo de tiempo largo o recibida de manera diferida tiene efectos menos perversos que si se refiere a resultados a corto plazo. Eliminación de las llamadas cláusulas suelo en las hipotecas, que impiden que el pago mensual de la hipoteca baje cuando bajan los tipos de interés por debajo de cierto límite. Fomentar la entrada de capital privado en la financiación de las políticas de vivienda, como en el caso de las infraestructuras. Contratos de colaboración público-privada, por ejemplo entre fondos de inversión y administraciones públicas. Facilitar las permutas de viviendas de protección pública, con financiación pública de las compensaciones económicas a las que hubiera lugar. Fomento de las operaciones de sale and lease back. Potenciación de la colaboración con el Banco Europeo de Inversiones, fundamentalmente para la financiación de promotores sociales. Esquema de financiación similar al “logement 1%” francés. En este país toda empresa privada de más de 19 empleados debe pagar esa cuantía como modo de expresar la solidaridad social entre empleadores y empleados y la sociedad. Una parte de los fondos se destina al Fondo Nacional de ayuda a la vivienda, que los utiliza para financiar ayudas directas a la vivienda, y otra parte se dirige a organizaciones intermedias registradas y cámaras de comercio con el objetivo de financiar vivienda social, operaciones de renovación urbana y proporcionar apoyo financiero, asesoramiento y servicios a las familias. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 282 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS 4.6.- DACIÓN EN PAGO Conclusiones: La generalización del mecanismo de la dación en pago podría generar una serie de consecuencias: o Realización de tasaciones más prudentes. o Encarecimiento y endurecimiento general de las condiciones de acceso al crédito. o Los ratios préstamo / valor serán más bajos, en torno al 60%, las tasas de esfuerzo más moderadas, inferiores al 25% y los plazos de devolución más cortos. o Posible efecto de reducción en el precio de la vivienda ante la restricción de la capacidad financiera de los demandantes. o Posible aparición de insolvencias estratégicas. o Deterioro de la solvencia de las entidades financieras. Adicionalmente, la introducción de la dación en pago con efectos retroactivos introduciría inseguridad jurídica y pondría en peligro la solvencia económica del sistema financiero español, pues se produciría una pérdida de confianza de los inversores en nuestro sistema financiero y en el conjunto de la economía, lo que generaría un encarecimiento de la financiación de las entidades financieras españolas, muy vinculada a los mercados mayoristas de crédito. Resulta imprescindible articular medidas para paliar las consecuencias de las actuales circunstancias, especialmente en los casos de deudores de buena fe, afectados por el desempleo u otras circunstancias imprevisibles cuando contrataron el préstamo hipotecario, por lo que es necesario incentivar el que las entidades financieras utilicen el mecanismo de dación en pago u otro tipo de fórmulas dirigidas a mejorar la situación de sus clientes en dificultades. Las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2012, aun estando correctamente orientadas, se han diseñado de manera restrictiva en cuanto a su ámbito de aplicación, excesivamente limitado, y además su aplicación voluntaria les restará eficacia en cuanto a la consecución de sus objetivos. Propuestas: Un mecanismo que podría servir para hacer más atractiva la contemplación de la dación en pago en los préstamos hipotecarios sería promover la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para los casos en los que se produzca la entrega del inmueble por parte del deudor a la entidad financiera. En la actualidad hay que tributar por este impuesto en dos ocasiones, NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 283 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS cuando se produce la dación y cuando el acreedor transmite el inmueble a su filial inmobiliaria, mientras que en la ejecución hipotecaria sólo se tributa una vez. Tratamiento beneficioso en el Impuesto sobre Sociedades de las alteraciones patrimoniales que se producen en las entidades financieras como consecuencia de un proceso de dación en pago. Si un inmueble ha sido adjudicado a una entidad financiera y posteriormente ésta lo vende con plusvalía, la misma debe aplicarse a la cancelación de la deuda pendiente. Otra medida incentivadora podría ser vincular la concesión de ayudas públicas a entidades financieras a la presencia de la dación en pago en sus préstamos hipotecarios. Elevación del valor mínimo de adjudicación de un inmueble por parte de la entidad financiera hasta el 80% del valor de tasación que sirvió de base al préstamo hipotecario. Fomentar el uso del procedimiento notarial de ejecución extrajudicial, que implica pactar expresamente en la escritura de constitución de una hipoteca la venta extrajudicial del bien hipotecado en caso de falta de cumplimiento de la obligación garantizada, de modo que la venta extrajudicial se realiza por medio de notario, evitando acudir a los juzgados, lo que supone un coste económico superior e incrementa el tiempo necesario para culminar el proceso, dado el actual colapso del sistema judicial. Aumento de las cantidades inembargables. La vivienda familiar debe merecer un trato especial, de manera que queden particularmente protegidas aquellas viviendas que son la única propiedad y donde convive el núcleo familiar. Utilización de seguros para cubrir el riesgo, con posibilidad de ayudas públicas para los mismos. Aumento de la transparencia y accesibilidad en las subastas, de manera que pudieran incluso desarrollarse usando Internet. Disminución del depósito exigido a los postores para participar en las subastas. Fijación de tipos de interés máximos de demora, para proteger al prestatario. En general, deben evitarse penalizaciones excesivas ante impagos puntuales. Paralización del devengo de intereses durante el desarrollo del proceso. Modificación de la previsión legal de pago de los intereses antes que del capital. Esto traería consigo la reducción de la deuda que genera obligaciones accesorias. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 284 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Mejora del procedimiento concursal para particulares. En el convenio concursal entre deudor y acreedores podría instrumentarse la dación en pago, de manera que sería una medida tutelada judicialmente. Conveniencia de trato diferenciado entre la hipoteca sobre vivienda habitual y sobre otros inmuebles. En el caso de vivienda habitual, si el deudor acredita que no dispone de otro domicilio o vivienda social a la que trasladarse, el desahucio debería aplazarse durante un periodo prudencial, de al menos dos años desde la adjudicación del bien. No podría producirse el lanzamiento si el deudor acreditara no tener recursos para poder disponer, bajo cualquier fórmula, de otro inmueble adecuado a las necesidades de la unidad familiar. En este caso, judicialmente debe acordarse la fórmula por la que el ejecutado pueda mantener la posesión del inmueble, utilizando para ello figuras como el arrendamiento forzoso, el arrendamiento con opción a compra, el derecho de habitación, la venta con arrendamiento posterior, fijando, si procede, la contraprestación entre el adjudicatario y el deudor. Esta contraprestación tendrá en cuenta la renta mínima de subsistencia para el deudor. Cuando se produce la adjudicación del inmueble y aún queda deuda pendiente de pagar, en la práctica dicha deuda resulta en muchas ocasiones muy difícil de cobrar. Por ello se propone que las entidades financieras vendan esos créditos a la Administración por precios notablemente reducidos, para que sea ésta la que valore la conveniencia de cobrar o no. Fomento de los seguros de pago o de tipo de interés. Potenciar la independencia del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, con el fin de que realice una auténtica labor de mediación entre banca y clientes. Posibilidad de que las administraciones públicas medien entre las partes, incluso aportando financiación. Destinar una parte del stock de viviendas terminadas no vendidas a viviendas sociales para familias afectadas por la ejecución de hipotecas, pactando condiciones con las entidades financieras. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 285 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS 4.7.- PROBLEMÁTICA DEL SUELO Conclusiones: La titularidad de la actividad urbanística debe ser pública. Las administraciones públicas deben velar por un desarrollo urbano orientado por criterios de racionalidad, de manera que el desarrollo urbanístico no esté orientado exclusivamente por las fuerzas del mercado. Esto no quiere decir que deba eliminarse la participación privada en el urbanismo, pues por el contrario, resulta necesaria la profundización en las posibilidades de colaboración público-privada en este ámbito. La nueva prórroga de las reglas de valoración del suelo va a permitir que los activos puedan seguir valorándose como suelo urbanizable y no como suelo rústico hasta julio de 2012, retrasando el momento del reconocimiento de pérdidas por deterioro de dichos activos en los balances de entidades financieras y promotores. La correlación positiva existente entre precios de suelo y vivienda no permite afirmar que pueda hablarse de una relación de causalidad. Parece razonable afirmar que en numerosas ocasiones es el incremento del precio de la vivienda el que hace aumentar el precio del suelo, dado que el precio del suelo se fija en función del valor de las viviendas que se construirán sobre el mismo. Resulta imprescindible una utilización del suelo disponible con criterios de sostenibilidad, teniendo en cuenta los futuros costes económicos y ambientales para la comunidad. La consideración de todo el suelo como urbanizable excepto el especialmente protegido no redunda necesariamente en una reducción de los precios, aunque es cierto que ante un nivel determinado de demanda un aumento de las restricciones a la urbanización generará un incremento de precios. Es necesario agilizar los procesos de formación, transformación y creación de suelo disponible. La coexistencia de diversas legislaciones urbanísticas genera desajustes e incertidumbres de tipo jurídico y financiero. Para evitar que los patrimonios públicos municipales de suelo se conviertan en instrumentos especulativos es necesaria una mejora en los mecanismos de la financiación local, pues de lo contrario el planeamiento urbanístico seguirá siendo percibido como una importante fuente de financiación. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 286 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Propuestas: Facilitar al sector promotor acceso a suelo público más barato, con las consiguientes contrapartidas. Conseguir mayor edificabilidad para hacer las parcelas más atractivas, pudiendo reservarse parcelas para alquiler. El suelo adquirido obligatoria y gratuitamente por los ayuntamientos, como adquisición finalista vinculada a las políticas de suelo y vivienda, no puede usarse especulativamente. Debe ser declarado inenajenable definitivamente. Los patrimonios municipales de suelo no pueden ser vendidos y cuando se pongan a disposición privada debe ser para negocios temporales. La desprotección de una vivienda protegida no puede llevar aparejada la desprotección del suelo. Potenciación de la figura del agente urbanizador, persona o empresa que sin ser propietaria de los terrenos puede urbanizarlos en caso de que exista inactividad o incumplimiento por parte de los titulares de los mismos. En cualquier caso, la participación de empresas privadas no propietarias de suelo en la actividad urbanística debe realizarse bajo control y supervisión real y efectivo por parte de la administración. Además el objetivo de beneficio propio de toda actividad empresarial privada debe subordinarse al cumplimiento de los objetivos públicos. Promulgación de una normativa tendente a la armonización de las legislaciones autonómicas, con el objetivo de unificar la clasificación del suelo, el planeamiento, el procedimiento de aprobación de los planes y su contenido, etc. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 287 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS 4.8.- LA VIVIENDA PROTEGIDA Conclusiones: La vivienda protegida es el instrumento de política de vivienda más desarrollado en España. Su existencia sigue siendo necesaria, aunque debe ser cada vez mayor el peso de la vivienda protegida en alquiler. La tendencia de la política de vivienda en los países de nuestro entorno se dirige cada vez en mayor medida a la individualización de las ayudas públicas para la adquisición de viviendas. Existen grandes carencias en cuanto a la generación de información en el ámbito de la vivienda protegida, relativas a demanda de vivienda, censos de demandantes, censos de viviendas construidas con algún tipo de ayuda pública, hogares beneficiarios. Se hace necesario reforzar los mecanismos de control público relativos al acceso y disfrute de la vivienda protegida. En esta misma línea deben controlarse y restringirse las ventas de vivienda protegida, por implicar el aprovechamiento privado de subvenciones públicas e impedir la potenciación de los patrimonios públicos de suelo. Debe replantearse el que estén en manos estatales los fondos destinados a la financiación pública de vivienda. Conveniencia de la descentralización de la gestión de estos fondos. Dado que son muchas más las personas que cumplen los requisitos para acceder a vivienda protegida que las viviendas protegidas disponibles, el acceso a las mismas mediante sorteo puede generar situaciones de desigualdad, al menos en los municipios de menor demanda. Propuestas: Establecimiento de ventajas fiscales para entidades financieras que financien vivienda protegida. Debe tenerse en cuenta que actualmente, con el coste de los recursos que debe soportar el sistema financiero español, se generan pérdidas en las entidades financieras por la financiación de la vivienda protegida. Control de la evolución futura de la situación económica del beneficiario de vivienda protegida, en aras a mejorar la eficiencia. Reestructuración y simplificación de los distintos tipos de vivienda protegida. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 288 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Mantenimiento del módulo básico estatal. Régimen jurídico de la protección pública de carácter permanente. Elaboración de políticas que dirijan las viviendas libres terminadas hacia la vivienda protegida. Potenciar entre las actuaciones protegibles la venta en derecho de superficie y en régimen de copropiedad. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 289 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS 4.9.- REHABILITACIÓN Conclusiones: La actividad de rehabilitación tiene un carácter sostenible pues no consume suelo, consume menos energía que la construcción, menos materiales y genera más empleo, manteniendo en óptimas condiciones el patrimonio existente para el uso y disfrute de la población. Por tanto, es necesario cambiar el modelo de construcción extensiva por otro en el que prime la rehabilitación y la regeneración del patrimonio inmobiliario. La actividad de rehabilitación mejora la eficiencia energética, contribuye al mantenimiento y generación de empleo, presenta un alto nivel de retorno de los recursos públicos invertidos, mejora la calidad de vida de las personas mayores y de las personas con discapacidad, aumenta la vida útil de los inmuebles, mejora las condiciones de habitabilidad y accesibilidad y representa un ahorro de necesidades de nueva vivienda. La política de rehabilitación y regeneración urbana debe tener un enfoque integral, teniendo en cuenta variables de tipo económico, técnico y social. Resulta imprescindible la mejora de la información acerca de las ayudas disponibles para la actividad de rehabilitación. Deben acometerse iniciativas que promuevan la preocupación en la ciudadanía por el mantenimiento. A efectos de conseguir un conocimiento preciso de la realidad, resultaría conveniente la confección de un inventario de edificios a partir de una cierta antigüedad. Propuestas: A efectos de subvención de la actividad de rehabilitación, hay que priorizar aquellas actuaciones que redunden en mejora de la eficiencia energética y mejora de la accesibilidad. En los casos de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética la administración puede recuperar la totalidad o parte de la ayuda mediante los ahorros energéticos posteriores a la rehabilitación. Establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para esta actividad. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las subvenciones recibidas para la rehabilitación. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 290 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Disminución al 4% del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a esta actividad. Podría incluso eliminarse para determinadas obras que comportasen ahorros significativos en consumos energéticos o se ejecutasen en viviendas de alquiler públicas con rentas bajas. Extensión de las ayudas a otros tipos de inmuebles, como locales comerciales, guarderías, colegios, centros deportivos, edificios de carácter sanitario… Utilización de las entidades financieras para poder realizar una entrega parcial de las subvenciones sin tener que esperar a la finalización de las actividades de rehabilitación. Ante el carácter poliédrico de la actividad de rehabilitación y regeneración urbana, desde el punto de vista jurídico se considera necesaria la promulgación de una ley específica para la misma, dada la complejidad que caracteriza a esta actividad, por las limitaciones físicas del tejido, la implicación de multitud de propietarios en situaciones muy diversas y la necesidad de atender problemas sociales de muy diversa índole. La referencia puede ser la ley para la solidaridad y la renovación urbana, promulgada en el año 2000 en Francia. También desde el punto de vista jurídico se propone una reforma profunda de la normativa sobre las declaraciones de ruina, con una posible supresión de la declaración de ruina económica. Esta declaración se basa en que si las reparaciones a efectuar en el inmueble superan el 50% del valor del mismo es posible derribarlo, de manera que se incentiva el incumplimiento por parte de los propietarios de sus deberes de conservación del edificio. Esta situación se agrava si tras el derribo es posible una edificabilidad incluso superior a la existente con anterioridad al mismo. Establecimiento de mecanismos que limiten posibles transmisiones posteriores a las actuaciones de rehabilitación y regeneración, con el objetivo de impedir que las plusvalías se privaticen. Mejora y desarrollo de productos de financiación destinados a rehabilitación: créditos a comunidades, avales públicos, micro-créditos. Control de los efectos posteriores a la rehabilitación. Tras las inversiones públicas se suele producir un aumento del precio de las viviendas y de los alquileres. Esto suele producir el abandono de la zona por una parte de la población residente, que no puede hacer frente al incremento de precios o incluso a las propias reformas, propiciándose la sustitución por una nueva población de mayor capacidad económica. En consecuencia, se hace indispensable una mejor regulación de las ayudas y control de la subida de los alquileres. A título de ejemplo, en Dinamarca son los ayuntamientos los que aprueban la subida de los alquileres. Si es necesario realojar temporalmente a los inquilinos la renta de tránsito debe ser similar a la inicial, así como la renta final cuando vuelven al edificio rehabilitado, en caso contrario tienen derecho a una ayuda de hasta 10 años de duración. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 291 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Facilitar la creación de órganos gestores (públicos o mixtos) de manera similar a otros existentes para el suelo de extensión (juntas de compensación, entes de conservación). Facilitar las expropiaciones cuando sean necesarias para conseguir la implantación de equipamientos indispensables, tales como ascensores. Por ejemplo, cuando resulta inviable la instalación de un ascensor en un edificio antiguo, por no poder realizarse sobre un patio, ni sobre elementos comunes ni en suelo público, la comunidad debe ser beneficiaria de la expropiación del espacio privado necesario para esta actuación. Cuando la rehabilitación implique mejora de la eficiencia energética y por tanto ahorros en consumo, hay que usar instrumentos que certifiquen estos ahorros futuros, que deben servir como garantía para la obtención de préstamos bancarios, que podrán amortizarse mediante el flujo de tesorería generado por el ahorro. Esta puede ser también una alternativa para devolver a las administraciones públicas la totalidad o parte de las ayudas invertidas en la rehabilitación, en el caso de que se utilicen fondos reintegrables. Permitir, cuando sea posible, que las comunidades de vecinos que afronten actuaciones de rehabilitación obtengan una contraprestación en especie, que puede articularse mediante un aumento de superficie. En los casos en los que ese aumento de superficie pudiera rentabilizarse (por ejemplo, por la generación de un local comercial en los bajos del edificio) los ingresos obtenidos podrían vincularse al reintegro de ayudas públicas. Realización de auditorías energéticas para los edificios que superen cierta antigüedad. En los casos en los que se compruebe que el coste de la rehabilitación puede recuperarse mediante los ahorros energéticos obtenidos en un plazo prudente de tiempo dicha rehabilitación debe ser obligatoria. Creación de una sociedad pública de rehabilitación, con la función de servir de ventanilla única y centralizar los procedimientos administrativos correspondientes. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 292 ANEXOS ANEXOS I. BIBLIOGRAFÍA Adame Martínez, F., Castillo Manzano, J.I. y López Valpuesta, L. (2004): “El sector público y la inversión en vivienda: la deducción por inversión en vivienda habitual en España”, Documentos, Instituto de Estudios Fiscales, nº 17. Axesor. Gabinete de Estudios Económicos (2010): La verdadera dimensión de la crisis del macrosector de la construcción. Arellano, M. y Bentolila, S. (2009): “La burbuja inmobiliaria: causas y responsables”, incluido en Cabrales et al. (eds.) (2009): La Crisis de la Economía Española, Madrid. Barceló, C. (2007): “La tenencia de vivienda y la movilidad laboral en la Unión Europea”, Boletín Económico, Banco de España, nº 5. Bermejo Latre, J.L. (2010): La evolución de las políticas de vivienda en la España del siglo XX, incluido en López Ramón, F. (coord..): Construyendo el derecho a la vivienda, Marcial Pons, Madrid. Bernardos Domínguez, G. (2009): “Creación y destrucción de la burbuja inmobiliaria en España”, Revista ICE, nº 850, septiembre-octubre. Blanco Barea, J.A. (2004): Viviendas protegidas. Viviendas de protección pública (VPO): Tramitación administrativa y ayudas. Normativa Estatal y Autonómica, Ed. Comares; cita de Blanco, A. (2010): “Tipologías de vivienda protegida”, págs. 1-3, disponible en www.laviviendaprotegida.com. Blanco, A. (2010): “Tipologías de vivienda protegida”, disponible en www.laviviendaprotegida.com. Blanco González, A. (2010): “La reserva de suelo con destino a viviendas de protección pública en la legislación estatal y autonómica”, Revista de Práctica Urbanística, nº 90, febrero. Bilbao Terol, C., García Valiñas, M.A. y Suárez Pandiello, J. (2006): “Intervenciones públicas, Haciendas Territoriales y precios de la vivienda”, Papeles de Economía Española, nº 109. Bilbao Terol, C. y Prieto Rodríguez, J. (2007): “Efectos del tratamiento fiscal de las viviendas vacías en la oferta de alquiler”, XIV Encuentro de Economía Pública: Políticas públicas y reformas fiscales, Santander. BorgiaSorrosal, S. y Delgado Gil, A. (2009): “Evolución de las políticas de vivienda en España. Comparativa con la UE-15”, Presupuesto y Gasto Público, Instituto de Estudios Fiscales, nº 57. BorgiaSorrosal, S. (2011): “El derecho constitucional a una vivienda digna. Régimen tributario y propuestas de mejora”, vLex, http://vlex.com/vid/219447177 BuilVilalta, M.P. y MialetRigau, A. (2011): “La responsabilidad limitada en los créditos hipotecarios: mitos y realidades”, Estudios y Análisis Económicos, Fundación La Caixa, Documento de Trabajo 08/2011, septiembre. Cabrales, A. et al. (eds.) (2009): La crisis de la economía española. Cabrera Sáenz de Cabezón, G. (2011): Las Políticas de Intervención Pública de Vivienda en Andalucía. Pasado, Presente y Futuro, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla. Carvajo Nogal, Carlos (20099: La fiscalidad de la vivienda en España: análisis de sus efectos jurídicos y económicos. Tesis doctoral. Universidad de Burgos. Comité de Expertos de Vivienda (Coord. Leal Maldonado, J.) (1992): Informe para una política de vivienda, MOPT, Madrid. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 295 ANEXOS Defensor del Pueblo (2012): Crisis económica y deudores hipotecarios, Informe Monográfico, disponible en http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/monografico/cont enido_1327485609380.html. Farfante Martínez-Pardo, J. (2008): “Evolución del marco legal del patrimonio municipal de suelo en Andalucía. Su composición y destinos de aplicación legal”, www.noticiasjuridicas.com, octubre. Federación Española de Municipios y Provincias (2008): Demanda de Vivienda social en España y Suelo disponible para la promoción de nuevas viviendas sociales, Extracto del documento publicado en Cuadernos de Administración Local, nº 138, diciembre. Fernández Carbajal, A. (2004): “Veinticinco años de política de vivienda en España (1976-2001): una visión panorámica”, Revista ICE, nº 816, julio-agosto. Ferraz Ricarte, R. (2006): “La financiación del boom de la vivienda”, Papeles de Economía Española, nº 109. Frey, J. H. y Fontana, A. (1991). The group interview in social research, The Social Science Journal, 28 (2). Fuenmayor Fernández, A. y Granell Pérez, R. (2010): “Evaluación de la desgravación fiscal a la adquisición de vivienda”, Presupuesto y Gasto Público, nº 59. Fuentes Castro, D. (2009): “Una nota sobre el exceso de oferta de viviendas y la duración del ajuste del sector”, Boletín Económico de ICE, nº 2958, febrero. Gallastegui et al. (Eds.): “Crisis global: hacia un nuevo modelo económico y social”. García Bellido, J. (2005): “Por una urbanización del paradigma urbanístico español: el tsunami urbanístico que arrasará el territorio”, Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, XXXVII, (144). García Martínez, A. y Jiménez-Valladolid, D.J. (2007): “La fiscalidad especial sobre la vivienda vacía en España y en otros países de la Unión Europea”, Revista Contabilidad y Tributación, Centro de Estudios Financieros, nº 73. García Montalvo, J. (2004): “Políticas públicas y precio de la vivienda”, Cuadernos de información económica, FUNCAS, nº 178. García Montalvo, J. (2005): “Algunas reflexiones desgravaciones a la vivienda”, Economistas, marzo. sobre la tributación y las García Montalvo, J. (2007): “Algunas consideraciones sobre el problema de la vivienda en España”, Papeles de Economía Española, nº 113. García Montalvo, J. (2008): “El sector inmobiliario español a principios del siglo XXI: entre la demografía y las expectativas”, Clm.economía, nº 11. García Montalvo, J. (2009): “Financiación inmobiliaria, burbuja crediticia y crisis financiera: lecciones a partir de la recesión de 2008-09”, Papeles de Economía Española, nº 122. García Montalvo, J. (2009): “Los orígenes inmobiliarios de la crisis actual”, incluido en Cabrales, A. et al. (Eds.): La crisis de la economía española, Capítulo 8. García Montalvo, J. (2010): “Las expectativas de los compradores de vivienda en la consolidación de la recuperación inmobiliaria”, Cuadernos de Información Económica, nº 216, mayo-junio. García Montalvo, J. (2010): “Crisis económica y dinámica del ajuste inmobiliario en España”, incluido en Gallastegui et al. (Eds.): Crisis global: hacia un nuevo modelo económico y social. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 296 ANEXOS García-Vaquero, V. y Martínez, J. (2005): “Fiscalidad de la vivienda en España”, Documentos Ocasionales, Banco de España, nº 0506. Ghent, A.C. y Kudlyak, M. (2011): “Recourse and Residential Mortgage Default: Evidence from U.S. States”, Federal Reserve Bank of Richmond, Working Paper nº 09-11R. Gruis, V. y Nieboer, N. (2004): Asset Management in the Social Rented Sector. Policy and Practice in Europe and Australia, Dordrecht, Kluwer Academic Publishers. Iglesias González, F. (2000): Administración Pública y vivienda, Montecorvo, Madrid. Iglesias González, F. (2000): “Introducción: el derecho a la vivienda y el papel de la administración, incluido en Administración pública y vivienda (Capítulo I), http://librosrevistas-derecho.vlex.es/vid/introduccion-vivienda-papel-administracion-242433. Iglesias González, F. (2000): “Las competencias municipales en materia de vivienda”, incluido en Administración pública y vivienda (Capítulo VIII), http://libros-revistasderecho.vlex.es/vid/introduccion-vivienda-papel-administracion-242433. InurrietaBeruete, A. (2007): “Mercado de vivienda en alquiler en España: más vivienda social y más mercado profesional”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 113, pág. 10. Krueger, R. A. (1991). El grupo de discusión. Guía práctica para la investigación aplicada. Madrid. Primámide. Leal Maldonado, J. (Coord.) Comité de Expertos de Vivienda (1992): Informe para una política de vivienda, MOPT, Madrid. López García, M.A. (1997): “La fiscalidad y la política de vivienda en España”, Hacienda Pública Española, nº 141-142. López García, M.A. (2005): “Vivienda en propiedad y política impositiva”, Economía Aragonesa, nº 27, septiembre. López García, M.A. (1996): “Precios de la vivienda e incentivos fiscales a la vivienda en propiedad en España”, Revista de Economía Aplicada, vol. IV, nº 12. López García, M.A. (2006): “En torno (al diseño de) las desgravaciones por vivienda”, Papeles de Economía Española, nº 109. López García, M.A. (2010): “La propuesta de reforma estructural del mercado de vivienda de FEDEA: una evaluación”, Revista de Economía Aplicada, nº 52, vol. XVIII. López Penabad, M.C. y MasideSanfiz, J.M. (2005): “Integración europea y sistemas de financiación a la vivienda”, Investigaciones Europeas de Dirección y Economía de la Empresa, vol. 11, nº 3. López Ramón, F. (coord..): Construyendo el derecho a la vivienda, Marcial Pons, Madrid. Marín García, I. y MilàRafel, R. (2007): “El alquiler forzoso de la vivienda desocupada”, Revista para el Análisis del Derecho Indret, nº 2, <http://www.indret.com/es/index.php>. Martínez, D., Riestra, T., y San Martín, I. (2006) “La demanda de vivienda, factores demográficos”, Papeles de Economía Española, núm. 109, 2006. Maudos Villarroya, J. (dir.) (2012): El sector bancario español en el contexto internacional: el impacto de la crisis, Fundación de las Cajas de Ahorro, Madrid. Maza, L.A. y Peñalosa, J.M. (2010): “La situación actual del ajuste de la inversión residencial en España”, Boletín Económico, Banco de España, diciembre. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 297 ANEXOS Ministerio de Vivienda (2010): La Rehabilitación del Parque Residencial Existente en la Unión Europea y otros Países Europeos, XVIII Reunión Informal de Ministros responsables de Vivienda de la Unión Europea, Toledo. Mora Sanguinetti, J.S. (2011): “Algunas consideraciones sobre el mercado de alquiler en España”, Boletín Económico, Banco de España, noviembre. Mullor Gómez, L. (2007): “Estudio sobre los diferentes indicadores de accesibilidad a la vivienda”, Asociación Hipotecaria Española. Narbona Ruiz, C. (1993): “Perspectivas de la política de vivienda en España en los noventa”, Economiaz, nº 27. Observatorio de la Sostenibilidad en España (2006): Cambios de ocupación del suelo en España. Implicaciones para la sostenibilidad, Observatorio de la Sostenibilidad en España, Madrid. Observatorio Vasco de la Vivienda (2009): Políticas de fomento de la vivienda de alquiler en Europa. Onrubia Fernández, J. y Rodado Ruiz, M.C. (2009): “Fiscalidad y rentabilidad real de la inversión en vivienda: España 1996-2007”, XVI Encuentro de Economía Pública, Granada, febrero. Onrubia Fernández, J. y Rodado Ruiz, M.C. (2010): “¿Cómo ha afectado la fiscalidad a la rentabilidad de la inversión en vivienda en España? Un análisis para el período 1996 y 2007”, Documentos de Trabajo, Fundación de las Cajas de Ahorro, nº 506. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2009): Perspectiveséconomiques de l’OCDE, nº 85. Palacios García, A.J. y Vinuesa Angulo, J. (2010): “Un análisis cualitativo sobre la política de vivienda en España. La opinión de los expertos”, Anales de Geografía, vol. 30, nº 1. Pérez Barrasa, T.; Rodríguez Coma, M. y Blanco Moreno, A. (2011): “Política de gasto en vivienda. España, 2010”, Papeles de Trabajo, Instituto de Estudios Fiscales, nº 1. Ramón, A., y Taltavull, P. (2005): “Turismo y vivienda”, Economistas, nº 103. Rodríguez Coma, M. (2010): “Incidencia distributiva de la política de gasto en vivienda en el IRPF 2006”, Papeles de Trabajo, Instituto de Estudios Fiscales, nº 13. Rodríguez López, J. (1990): “La política de vivienda en España: una aproximación a los principales instrumentos”, Revista Española de Financiación a la Vivienda, primavera. Rodríguez López, J. (2009): “Políticas de vivienda en un contexto de exceso de oferta”, Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 155. Rodríguez López, J. (2010): “La incierta recuperación del mercado de vivienda en 2010”, Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, XLII (164). Rodríguez López, J. (2011): “La vivienda no apoya la recuperación”, El País, Suplemento Negocios, 31 de diciembre. Rodríguez López, J. (2012): “De nuevo aprietan las ejecuciones hipotecarias”, El Siglo, nº 957, 30 de enero-5 de febrero. Rodríguez Méndez, M., Picos Sánchez, F. y Rodríguez Márquez, J. (2010): “El tratamiento fiscal de la vivienda en España y su posible reforma”, XVII Encuentro de Economía Pública, Murcia, febrero. Disponible en: http://www.um.es/dphacienda/eep2010/comunicaciones/eep2010-86.pdf Rodríguez, R. (2010): “La política de vivienda en España en el contexto europeo. Deudas y retos”, Revista INVI, Vol. 25, Nº 69. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 298 ANEXOS Rubio, M. (2011): “Factores determinantes e implicaciones macroeconómicas del grado de desarrollo del mercado de alquiler”, Boletín Económico, Banco de España, diciembre. Sánchez Martínez, M.T. (2003): “El plan de vivienda 1992-1995: un estudio de su incidencia redistributiva”, Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, junio. Sánchez Martínez, T. (2004): “Gasto público y vivienda. Un estudio de su influencia distributiva”, Revista Valenciana de Economía y Hacienda, nº 10, I. Sánchez Morón, M. (1991): El control de las Administraciones públicas y sus problemas, Espasa Calpe, Madrid. Serrano Martínez, J.M. (2010): “La edificación de viviendas en España, final del ciclo y ¿ocaso del modelo?”, Boletín Económico de ICE, nº 2981, 16-31 enero. Stevenson, S., y Young, J. (2006): “Comportamiento especulativo en los mercados de la vivienda: una perspectiva internacional”, Papeles de Economía Española, nº 109. Trilla, C. (2001): “La política de vivienda en una perspectiva europea comparada”, Colección de Estudios Sociales, nº 9, Fundación la Caixa. Vaquer Caballería, M. (2011): La eficacia y la efectividad del derecho a la vivienda en España, Iustel, Madrid Varios autores (2009): “Por un mercado de la vivienda que funcione: Una propuesta de reforma estructural”, Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), octubre. Vinuesa Angulo, J. y De la Riva Ámez, J,M. (2009): “Politica de vivienda y urbanismo”, Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, XLI (161-162). Watts, M y Ebbutt, D. (1987). More than the sum of the parts: research methods in group interviewing, brithish Educational Research Journal, 13 (1). Whitehead, C.M.E. (2006): “Una perspectiva internacional de los mercados de la vivienda”, Papeles de Economía Española, nº 109. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 299 ANEXOS II. ÍNDICE, TABLAS, CUADROS Y GRÁFICOS I. OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA ............................................................... 9 OBJETIVOS......................................................................................................................9 METODOLOGÍA ...........................................................................................................13 FASES.............................................................................................................................15 FASE 1. FASE DOCUMENTAL .......................................................................................16 1.1. Fuentes empíricas................................................................................................16 FASE 2. ANALISIS DE LA INFORMACIÓN. .................................................................. 17 2.1 Análisis de variables. ............................................................................................17 FASE 3. PREPARACION DE LA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA. ............................... 18 3.1 Técnica de estudio...............................................................................................18 3.2. Selección de expertos. ......................................................................................19 FASE 4. REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EVALUATIVA. .................................. 33 4.1. Trabajo con los expertos ....................................................................................33 4.2. Registro de las aportaciones de los expertos ................................................. 37 FASE 5. FASE DE RESULTADOS Y PROPUESTAS. ......................................................... 37 5.1. Sistematización de las aportaciones ................................................................ 37 5.2. Informe final..........................................................................................................38 II. RESUMEN EJECUTIVO ..................................................................................................43 OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA ............................................................ 43 CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN: UNA APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA. ...............................................................................................................45 CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL ............. 46 CAPÍTULO 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS ................................... 47 1.- INTRODUCCIÓN: UNA APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA VIVIENDA ..........................................................................................................................................63 Cuadro 1. El Derecho a la vivienda en los países europeos ............................ 66 2.- EVOLUCIÓN RECIENTE DEL SECTOR Y SITUACIÓN ACTUAL .................................. 73 2.1.- EVOLUCIÓN RECIENTE........................................................................................73 NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 301 ANEXOS Gráfico 1. Viviendas Libres iniciadas y terminadas ............................................73 Tabla 2. Precios vivienda libre por CCAA/Provincias ........................................75 Tabla 3. Precios de Vivienda Protegida por CC.AA/Provincias .......................76 Gráfico 2. Evolución del esfuerzo para la adquisición de vivienda. ...............78 • Factores demográficos: .....................................................................................80 Cuadro 2: Aumento de la inmigración................................................................80 Cuadro 3: Evolución del tamaño medio de los hogares en la UE-15 (19452000). .........................................................................................................................81 • Factores financieros: ...........................................................................................81 Gráfico 3: Evolución de los tipos de interés. .......................................................82 Gráfico 4: Evolución de los tipos de interés. .......................................................82 • Factores fiscales:..................................................................................................85 • Factores económicos: ........................................................................................85 • Factores legales: ..................................................................................................86 • Factores culturales y sociales: ...........................................................................87 2.2.- SITUACIÓN ACTUAL ............................................................................................87 Gráfico 5. Stock acumulado España 2005-2010 ................................................88 Gráfico 6. Actividad en la construcción de viviendas ......................................89 Gráfico 7. Evolución del crédito hipotecario gestionado respecto diciembre 2009. ..........................................................................................................................89 Tabla 5. Número total de transacciones inmobiliarias de viviendas. ..............90 Gráfico 8. El ajuste de los precios de la vivienda...............................................91 Gráfico 9. Desglose provincial del ajuste de precio de la vivienda. ..............92 Cuadro 4. Evolución de los indicadores de esfuerzo, solvencia y endeudamiento de acceso a la vivienda en propiedad en España según diversas fuentes .......................................................................................................94 Gráfico10.Evolución gráfica de los nuevos indicadores...................................95 Tabla 6. Esfuerzo teórico anual de los hogares. .................................................95 Gráfico 11. Precios de la vivienda: precio real y accesible 1997-2008...........96 Tabla 7.Dudosidad del crédito inmobiliario de los hogares. ............................99 Tabla 8.Desglose de la dudosidad al crédito del sector privado residente. .99 Tabla 10.Desglose de la dudosidad del crédito para adquisición de vivienda. .................................................................................................................100 NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 302 ANEXOS Tabla 11.Desglose de la dudosidad del crédito para la rehabilitación de vivienda ..................................................................................................................101 Tabla 12.Desglose de la dudosidad del crédito a empresas para financiar las actividades inmobiliarias................................................................................101 Tabla 13.Desglose de la dudosidad del crédito para financiar construcción .................................................................................................................................102 Gráfico 12.Tasa de morosidad del crédito a promotores. ............................. 102 Cuadro 5. Principales variables. La situación del sector. ................................ 103 3. PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS ....................................................... 107 Cuadro 6. Prioridades de la política de vivienda en los países europeos. .. 108 3.1.- EL PAPEL A DESEMPEÑAR POR EL SECTOR PÚBLICO .................................... 109 3.2.- MODALIDADES DE ACTUACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO .............................. 112 Tabla 14. Política de vivienda por programas (miles de euros). .................... 119 Tabla 15. Política de vivienda por programas (%). .......................................... 119 Tabla 16. Política de vivienda por capítulos (miles de euros) ........................ 120 Tabla 17. Política de vivienda por capítulos(%) ............................................... 121 Tabla 18. Transferencias de capital del programa 261N por agentes (miles de euros) ................................................................................................................122 Tabla 19. Transferencias de capital del programa 261N por agentes (%) ... 123 Tabla 20. Beneficios fiscales asignados a la política de gasto "Acceso a la vivienda y fomento de la edificación" (miles de euros) ................................. 125 3.3.- ACCESO A LA VIVIENDA MEDIANTE LA PROPIEDAD Y MEDIANTE EL ALQUILER ....................................................................................................................127 Gráfico 13. Distribución del régimen de tenencia de las viviendas en Europa .................................................................................................................................129 Cuadro 9. Evolución de la importancia relativa del parque de vivienda en propiedad y en alquiler en algunos países europeos, 1996-2007 ................. 130 Cuadro 10. Distribución porcentual del régimen de tenencia de la vivienda en los países europeos. ........................................................................................131 Gráfico 14. Ranking de diez países europeos con mayor proporción de vivienda de alquiler privado. ..............................................................................132 Gráfico 15. Ranking de diez países europeos con mayor proporción de vivienda social de alquiler. ..................................................................................132 Cuadro 11. Distribución de la vivienda de alquiler en los países europeos: social y privado. % horizontal ..............................................................................133 NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 303 ANEXOS Cuadro 12. Evolución de la importancia relativa de la vivienda de alquiler (social y privado) sobre el parque total de viviendas en algunos países europeos, 1996-2007 .............................................................................................134 Cuadro 13. Distribución del parque de viviendas según régimen de tenencia 2008 ........................................................................................................135 Cuadro 14. La concepción de la vivienda social en los países europeos...136 Cuadro 15. El stock de vivienda social de alquiler en los países europeos .137 3.3.1.- Medidas de índole fiscal ..............................................................................142 Cuadro 16. Tratamiento de la vivienda en propiedad no alquilada en los países de la OCDE. ...............................................................................................143 Cuadro 17. Deducciones autonómicas por arrendamiento. ........................151 3.3.2.- Ayudas directas a arrendatarios y arrendadores ....................................152 3.3.3.- Ayudas directas a promotores de viviendas en alquiler .........................155 3.3.4.- Edificación directa por el sector público de viviendas en alquiler .......157 3.3.5.- Otras reformas de índole legal ....................................................................159 Cuadro 18. Algunas instituciones del mercado del alquiler en Europa a) ..160 3.3.6.- Conclusiones y propuestas ..........................................................................163 3.4.- EL PAPEL DE LAS AYUDAS EN FORMA DE BENEFICIOS FISCALES .................167 Cuadro 19. Principales figuras impositivas que gravan vivienda ..................168 Cuadro 20. Principales impuestos netos de deducciones que gravan vivienda. .................................................................................................................168 Cuadro 21.Principales impuestos sobre personas físicas relacionadas con la vivienda. .................................................................................................................170 3.4.1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ......................................171 Tabla 23. Evolución del tratamiento de la vivienda en el IRPF español .......171 3.4.2.- Impuesto sobre el Valor Añadido ...............................................................178 3.4.3. Impuesto sobre Sociedades .........................................................................179 3.4.4.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles ...............................................................180 3.4.5.- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana........................................................................................................................181 3.4.6.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ................................................182 Tabla 24. Deducciones autonómicas por adquisición de vivienda habitual mortis causa o intervivos en los Impuestos de Sucesiones y Donaciones. ...183 NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 304 ANEXOS 3.4.7.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .........................................................................................................184 Tabla 25. Tipos impositivos reducidos implantados por las distintas Comunidades Autónomas respecto del ITP y AJD. ......................................... 185 3.4.8.- Conclusiones y propuestas .......................................................................... 186 3.5.- LA PROBLEMÁTICA DE LA FINANCIACIÓN .................................................... 189 Tabla 26. Financiación a la construcción y las actividades inmobiliarias .... 189 3.5.1.- Conclusiones y propuestas .......................................................................... 192 3.6.- DACIÓN EN PAGO ...........................................................................................196 3.6.1.- Conclusiones y propuestas .......................................................................... 208 3.7.- PROBLEMÁTICA DEL SUELO .............................................................................211 Cuadro 22. Reserva de suelo en las Comunidades Autónomas (1) ............. 223 Cuadro 22.Reserva de suelo en las Comunidades Autónomas (2) .............. 224 Cuadro 22.Reserva de suelo en las Comunidades Autónomas (3) .............. 225 3.7.1.- Conclusiones y propuestas .......................................................................... 230 3.8.- LA VIVIENDA PROTEGIDA ................................................................................232 Gráfico 16. Viviendas: proyectos visados por colegios de arquitectos. Totales anuales (1960-2009) ..............................................................................................233 Gráfico 17. Transacciones de viviendas: libre y protegida ............................ 234 3.8.1.- Conclusiones y propuestas .......................................................................... 249 3.9.- REHABILITACIÓN ...............................................................................................251 Gráfico 18. Distribución de la actividad del sector de la construcción en Europa, 2009 ..........................................................................................................................252 Cuadro 23. Aspectos de la normativa sobre Rehabilitación contemplados en los países de la UE-27 ......................................................................................254 Cuadro 24. Ayudas públicas a la rehabilitación de viviendas países de la UE27 .............................................................................................................................256 Cuadro 25. Ayudas púbicas a la rehabilitación de viviendas concedidas según nivel administrativo en los países de la UE-27 ....................................... 257 3.9.1.- Conclusiones y propuestas .......................................................................... 265 4.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS ............................................................................ 271 4.1.- PAPEL A DESEMPEÑAR POR EL SECTOR PÚBLICO ......................................... 271 4.2.- MODALIDADES DE ACTUACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO .............................. 271 NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 305 ANEXOS 4.3.- ACCESO A LA VIVIENDA MEDIANTELA PROPIEDAD Y MEDIANTE EL ALQUILER ....................................................................................................................272 4.4.- EL PAPEL DE LAS AYUDAS EN FORMA DE BENEFICIOS FISCALES .................277 4.5.- LA PROBLEMÁTICA DE LA FINANCIACIÓN ....................................................279 4.6.- DACIÓN EN PAGO ...........................................................................................283 4.7.- PROBLEMÁTICA DEL SUELO .............................................................................286 4.8.- LA VIVIENDA PROTEGIDA.................................................................................288 4.9.- REHABILITACIÓN ................................................................................................290 I. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................295 II. ÍNDICE, TABLAS, CUADROS Y GRÁFICOS ...............................................................301 III. DOCUMENTO DE TRABAJO DEL GRUPO FOCAL ..................................................307 IV. LOS PLANES DE VIVIENDA EN ESPAÑA DURANTE LOS SIGLOS XX Y XXI ............309 V. COMPARATIVA DE LAS IMPOSICIÓN SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA....................................................................................315 VI. MEDIDAS NORMATIVAS QUE AFECTAN A LA VIVIENDA APROBADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN EN MATERIA DE TRIBUTOS. 321 NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 306 ANEXOS III. DOCUMENTO DE TRABAJO DEL GRUPO FOCAL NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 307 NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO DOCUMENTO DE TRABAJO SSEESSIIÓ ÓNN FFO OCCUUSS GGRRO OUUPP 6 de febrero de 2012 9:30 a 19:00 H. Sevilla. 1 INDICE 11..-- IIN NTTRRO OD DU UCCCCIIÓ ÓN N 22..-- EEVVO OLLU UCCIIÓ ÓN N RREECCIIEEN NTTEE D DEELL SSEECCTTO ORR YY SSIITTU UAACCIIÓ ÓN N AACCTTU UAALL 22..11..-- EEVVO OLLU UCCIIÓ ÓN N RREECCIIEEN NTTEE FFaaccttoorreess ddeem mooggrrááffiiccooss FFaaccttoorreess ffiinnaanncciieerrooss FFaaccttoorreess lleeggaalleess FFaaccttoorreess ccuullttuurraalleess yy ssoocciiaalleess 22..22..-- SSIITTU UAACCIIÓ ÓN N AACCTTU UAALL 33..-- RREEFFLLEEXXIIO NEESS ON 11)) PPAAPPEELL AA DDEESSEEM N EESSTTEE O EEN ÚBBLLIICCO ORR PPÚ ORR EELL SSEECCTTO ÑAARR PPO MPPEEÑ TTEERRRREEN O.. NO 22)) ¿¿EESS N URRAA TTRRAADDIICCIIO ULLTTU MBBIIAARR LLAA CCU O CCAAM UEE QU NEECCEESSAARRIIO NAALL Q ON PPRRIIM OPPIIEEDDAADD NTTEE LLAA PPRRO MEEDDIIAAN NDDAA M O AA LLAA VVIIVVIIEEN MAA EELL AACCCCEESSO DDEE LLAA M UIILLEERR QU N DDEELL AALLQ ÓN OPPCCIIÓ NTTEE AA LLAA O MAA FFRREEN MIISSM 33)) EELL PPAAPPEELL DDEE LLAASS AAYYU OSS NEEFFIICCIIO MAA DDEE BBEEN ORRM N FFO UDDAASS EEN FFIISSCCAALLEESS.. 44)) FFIIN ÓN N NAAN NCCIIAACCIIÓ 55)) DDAACCIIÓ ÓN N EEN N PPAAG GO O 66)) SSU O UEELLO 77)) VVIIVVIIEEN NDDAA PPRRO OTTEEG GIIDDAA 88)) RREEH HAABBIILLIITTAACCIIÓ ÓN N 2 11..-- IIN N NTTRRO OD DU UCCCCIIÓ ÓN La Universidad de Sevilla, y concretamente el Grupo de Investigación (SEJ 115) “Gestión de la Innovación, la Calidad y el Cambio”, ha sido seleccionado por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía para la realización de la investigación “Nuevas Propuestas Económico-financieras para el Sector Inmobiliario”, que se encuadra en la Categoría 01 (Actividades de I+DT en centros de investigación) del Eje1 (Desarrollo de la Economía del conocimiento) del Programa Operativo FEDER 2007-2013 para Andalucía. La situación del sector inmobiliario justifica sobradamente el interés de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía por articular nuevas líneas de actuación en política de vivienda, en el ámbito económico y financiero, con el objetivo de favorecer la recuperación del sector, lo cual redundará tanto en incrementar las posibilidades de acceso a la vivienda para amplios sectores de población como en la mejora de la situación económica general. Entendemos que tanto el análisis como la toma de decisiones relativas a política de vivienda no pueden llevarse a cabo sólo mediante la utilización de información cuantitativa. Por ello, dentro de las fases relevantes de la investigación destaca el análisis cualitativo basado en la aportación de expertos, metodología conocida como grupos focales o focus group. Esta metodología recaba información cualitativa para indagar en las actitudes y opiniones de los grupos implicados de un modo específico en las cuestiones objeto de estudio. Este análisis cualitativo va a desempeñar un importante papel en el desarrollo de la investigación, puesto que se va a contar con las ideas, opiniones y propuestas de un grupo de personas expertas que se van a intercomunicar en su tarea de exploración creativa sobre la problemática objeto de estudio. En la reunión de expertos será especialmente importante la existencia de discusión en sentido positivo, entendiéndola como la función de confrontación de las concepciones y experiencias de cada participante con las visiones y argumentaciones de los demás. Como no podía ser menos, dada la naturaleza de la problemática que se aborda, el grupo de expertos convocados es de carácter multidisciplinar, formando parte del mismo personas pertenecientes a diversos ámbitos, tales como empresas del sector, tanto públicas como privadas, instituciones financieras, Universidad, Administraciones Públicas, consumidores, urbanistas, agentes sociales… El presente documento de trabajo tiene como objetivo servir de base y orientación para el desarrollo de la reunión de este grupo de expertos que tendrá lugar el próximo día 6 de febrero de 2012 en Sevilla, y en el mismo se contiene una descripción de la evolución reciente del sector y de la situación actual, así como una serie de reflexiones acerca de las grandes líneas de actuación en materia económico-financiera que podrían servir como punto de partida para relanzar la actividad en este terreno. Esas grandes líneas de actuación serán analizadas por el equipo de expertos, que a su vez aportarán sus propias opiniones y propuestas. 3 22..-- EEVVO OLLU UCCIIÓ ÓN N RREECCIIEEN NTTEE D DEELL SSEECCTTO ORR YY SSIITTU UAACCIIÓ ÓN N AACCTTU UAALL 22..11..-- EEVVO OLLU UCCIIÓ ÓN N RREECCIIEEN NTTEE La evolución reciente del sector ha estado marcada por una época de auge inmobiliario experimentado entre 1997 y 20071, que coincidió con el gran crecimiento del crédito inmobiliario y con los bajos tipos de interés posteriores al ingreso de España en la Unión Económica y Monetaria. Esta fase de auge propició la construcción de un número de viviendas muy elevado, superior al incremento del número de hogares en nuestro país, así como un espectacular incremento del precio de la vivienda, que en términos nominales aumentó un 202,8% entre 1996 y 20072. Entre 2002 y 2004 tuvo lugar la fase de mayor inflación, pues en cada uno de estos ejercicios el crecimiento del precio de la vivienda en términos reales superó el 10% anual3. Este aumento fue muy superior al experimentado por los salarios y generó un incremento muy notable del endeudamiento de las familias españolas y del esfuerzo de las mismas necesario para acceder a la vivienda. Una consecuencia adicional de la expansión inmobiliaria fue la transformación de una enorme cantidad de suelo rústico. Asimismo la expansión se tradujo en una importante contribución del sector de la construcción al crecimiento económico español. Otra característica significativa del periodo de auge consistió en la aparición de propuestas urbanísticas desproporcionadas, con actuaciones en las que el número de viviendas a construir superaba incluso el número de viviendas existente previamente en el municipio en cuestión. Este modo de actuar se fundamentaba en la confianza en la existencia de una demanda siempre creciente e ilimitada. La situación descrita anteriormente permite hablar de la existencia en España en esos años de una “burbuja” inmobiliaria, uno de cuyos principales síntomas fue ese aumento anormal de los precios, llegándose a la percepción generalizada de que el precio de la vivienda no podría bajar en ningún caso. En realidad, buena parte del aumento de precios pudo venir dado por la existencia de un componente puramente especulativo, derivado de las expectativas futuras de revalorización, de manera que el valor de la vivienda como bien de inversión pasó a desempeñar un papel muy relevante4. A partir de las expectativas optimistas de los compradores de vivienda acerca del incremento futuro de los precios se genera un proceso de transmisión de los bajos tipos de interés y el exceso de liquidez a la formación de la burbuja inmobiliaria. Los bajos tipos de interés real, en ocasiones incluso negativos, y la confianza en que la inversión inmobiliaria es una inversión siempre rentable impulsan la demanda de viviendas”5. 1 Entre 1997 y 2007 la construcción residencial creció a un ritmo medio del 7,7% anual, mientras que el PIB creció en un 3,8%. 2 Rodríguez López, J. (2011): “La vivienda no apoya la recuperación”, El País, Suplemento Negocios, 31 de diciembre, pág. 43. Véase también Arellano, M. y Bentolila, S. (2009): “La burbuja inmobiliaria: causas y responsables”, incluido en “La Crisis de la Economía Española. Lecciones y propuestas”, Fedea-Sociedad Abierta, Madrid, págs. 28-31. 3 Bernardos Domínguez, G. (2009): “Creación y destrucción de la burbuja inmobiliaria en España”, Revista ICE, nº 850, septiembre-octubre, pág. 24. 4 Fuentes Castro, D. (2009): “Una nota sobre el exceso de oferta de viviendas y la duración del ajuste del sector”, Boletín Económico de ICE, nº 2958, febrero. 5 García Montalvo, J. (2009): “Financiación inmobiliaria, burbuja crediticia y crisis financiera: lecciones a partir de la recesión de 2008-09”, Papeles de Economía Española, nº 122. 4 Son muy diversas las causas que se argumentan para justificar la existencia de esta situación, pues los factores que determinan el precio de la vivienda son múltiples6, pudiéndose distinguir causas internas, propias de la coyuntura concreta española, y causas externas, relacionadas con la situación económica mundial. Factores demográficos: Incremento significativo de la población inmigrante7. En un primer momento el aumento de la población inmigrante repercutió principalmente sobre el mercado del alquiler, aunque de forma progresiva la demanda de vivienda se trasladó hacia el mercado de propiedad, debido a la consecución de un empleo estable, el reagrupamiento familiar y el aumento de las facilidades crediticias8. Aumento del grupo de edad demandante de primera vivienda. Incremento de la demanda residencial turística por parte de extranjeros9. Reducción del tamaño de los hogares, en el que ha desempeñado un papel importante el desarrollo de nuevas formas de convivencia. Existen razones que justifican el cambio experimentado en la composición de los hogares españoles, tales como el mayor número de personas mayores que viven solas, dado el aumento de la esperanza de vida, el descenso de la natalidad o el incremento de las separaciones y divorcios. En resumen, se ha generado una situación en la que crece más el número de hogares que la población, y además el tamaño medio de los hogares decrece. Mientras que en 1991, según datos del Censo de Población y Vivienda, el 47% de los hogares estaban habitados por cuatro o cinco personas, en 2001 el 67% de los hogares tenía entre uno y tres habitantes. Igualmente, en 1991 sólo un 4% de los hogares españoles estaban ocupados por una sola persona, mientras que en 2001 esta cifra se eleva al 20%. Factores financieros: En este apartado destacan los cambios experimentados por el mercado hipotecario, entre los que destaca la gran disminución experimentada por los tipos de interés, que dio lugar a la existencia de tipos reales prácticamente negativos10. Este descenso tuvo un efecto aún más significativo si tenemos en cuenta que en el caso español se venía de una situación marcada por unos tipos de interés muy elevados. “El desarrollo del mercado de la vivienda no hubiera podido producirse sin una respuesta en paralelo de la financiación, facilitada por el proceso de descenso de tipos de interés derivado de 6 García Montalvo, J. (2007): “Algunas consideraciones sobre el problema de la vivienda en España”, Papeles de Economía Española, nº 113. 7 Martínez, D., Riestra, T., y San Martín, I. (2006) “La demanda de vivienda, factores demográficos”, Papeles de Economía Española, núm. 109, 2006, págs. 93-97. 8 Bernardos Domínguez, G. (2009): “Creación y destrucción de la burbuja inmobiliaria en España”, Revista ICE, nº 850, septiembre-octubre, pág. 33. 9 Ramón, A., y Taltavull, P. (2005): “Turismo y vivienda”, Economistas, nº 103, págs. 68-80. 10 Algunos estudios han puesto de manifiesto que la financiación mediante préstamos hipotecarios a largo plazo, con tipos de interés reales muy reducidos, incluso negativos, de una parte mayoritaria del precio de las viviendas ha generado rentabilidades en términos reales mucho más altas que las resultantes de la financiación al contado. Véase Onrubia Fernández, J. y Rodado Ruiz, M.C. (2010): “¿Cómo ha afectado la fiscalidad a la rentabilidad de la inversión en vivienda en España? Un análisis para el período 1996 y 2007”, Documentos de Trabajo, Fundación de las Cajas de Ahorro, nº 506, pág. 48. 5 nuestra incorporación a la unión monetaria, pero también por el desarrollo de nuevos productos y la flexibilidad que han mostrado las entidades”11. Resulta también destacable que la mayor parte de los préstamos hipotecarios se han contratado con tipos de interés variables, de manera que el riesgo asociado a posibles subidas de estos tipos se trasladó de las entidades financieras a los prestatarios. También puede señalarse que en general la relajación en las exigencias por parte de las entidades financieras para el acceso al crédito desempeñó un papel muy importante en la gestación de esta situación12. Esta relajación venía motivada en buena medida por una situación de gran competitividad entre bancos y cajas de ahorros, que trajo consigo el desarrollo de actuaciones cada vez más agresivas para la captación de clientela. Como ejemplos pueden citarse el alargamiento de los plazos de los préstamos hipotecarios o el incremento del ratio que mide la proporción entre el préstamo y el valor del bien hipotecado. Indudablemente, las entidades financieras, al favorecer casi indiscriminadamente el acceso al crédito de esta demanda en auge, han desempeñado un papel de catalizador de este proceso. Si a esto se unen las expectativas de un gran crecimiento de la demanda, la consecuencia es que una parte importante de los recursos productivos se concentró en el sector inmobiliario, lo que explica la fuerte dependencia que el crecimiento económico ha tenido en estos años respecto de este sector13. También debe destacarse la existencia de incentivos para los ejecutivos de entidades financieras que han generado efectos no deseados. “Cuando los directores de sucursal reciben una compensación variable en función del volumen de hipotecas que venden y, además, se les concede amplia discrecionalidad para tomar la decisión (solo los créditos más voluminosos pasan por el comité de riesgos) entonces es lógico esperar una relajación de estándares y una concesión acelerada de créditos hipotecarios”14. Otro aspecto relevante es el relativo a las tasaciones. Un porcentaje muy elevado de las mismas es realizado por empresas de tasación controladas por entidades financieras, lo que genera incentivos perversos, pues el precio de tasación en muchos casos se establece en función de las necesidades de financiación de los demandantes del crédito hipotecario, aumentando así la probabilidad de concesión del mismo. Esta forma de actuar tiene consecuencias sobre el ratio valor del préstamo / precio de la vivienda, haciéndolo disminuir, dando la apariencia de un crédito conservador. También tiene efectos en cuanto a la percepción general de la situación del mercado, pues al ser agregados estos valores de tasación por los organismos públicos y ser comunicados oficialmente se produce un efecto llamada, que atrae al mercado a nuevos inversores deseosos de ganancias relativamente fáciles15. 11 Ferraz Ricarte, R. (2006): “La financiación del boom de la vivienda”, Papeles de Economía Española, nº 109, págs. 223-224. 12 Algunos trabajos han demostrado que el aumento del precio de la vivienda en Estados Unidos estuvo fuertemente influenciado por la disponibilidad de crédito y la relajación de las condiciones de concesión de las hipotecas. Véase García Montalvo, J. (2009): “Los orígenes inmobiliarios de la crisis actual”, incluido en Cabrales, A. et al. (Eds.): “La crisis de la economía española”, Capítulo 8. 13 Onrubia Fernández, J. y Rodado Ruiz, M.C. (2009): “Fiscalidad y rentabilidad real de la inversión en vivienda: España 1996-2007”, XVI Encuentro de Economía Pública, Granada, febrero, pág. 2. 14 García Montalvo, J. (2009): “Financiación inmobiliaria, burbuja crediticia y crisis financiera: lecciones a partir de la recesión de 2008-09”, Papeles de Economía Española, nº 122. 15 García Montalvo, J. (2009): “Los orígenes inmobiliarios de la crisis actual”, incluido en Cabrales, A. et al. (Eds.): “La crisis de la economía española”, Capítulo 8. 6 En cualquier caso, debe recordarse que los factores financieros no afectan sólo a la demanda, dada la gran diferencia entre precio del bien y renta disponible en el momento de la compra, sino que también influyen en la oferta, al ser frecuente también la existencia de notables diferencias entre el coste de producción y los fondos propios de la empresa. En resumen, la consecuencia de todo lo anterior fue una muy notable mejora del acceso de las familias al crédito hipotecario, incrementándose su capacidad de endeudamiento y su disponibilidad de pago por una vivienda16, tanto para su uso residencial como para su tenencia como bien de inversión. “Mientras en las fases recesivas o de estancamiento del ciclo inmobiliario el precio de la vivienda se fija a partir de añadir el denominado ‘beneficio industrial’ a los costes de construcción, en las fases expansivas el procedimiento es bastante diferente. Supongamos que las familias se plantean como objetivo destinar un porcentaje fijo de la renta familiar a la adquisición de una vivienda. El precio que están dispuestos a pagar por ésta se ajusta a su capacidad de pago dadas las condiciones del mercado hipotecario (plazo de los préstamos, cantidad a pagar por anticipado y tipo de interés). Por tanto, para una cantidad proporción fija de la renta familiar destinada a la compra de la vivienda el precio accesible aumenta cuando se relajan las condiciones crediticias (se reduce el tipo de interés, se aumenta el plazo de amortización, etc.). El funcionamiento de este mecanismo requiere un sistema crediticio que proporciona la liquidez suficiente para que toda familia que desee llegar a dicha proporción de su renta pueda hacerlo y se reduzca significativamente el porcentaje de familias que se enfrentan a restricciones de liquidez. El período entre 2001 y el segundo trimestre de 2007 proporcionó el contexto financiero adecuado para este proceso”17. Factores fiscales: La problemática fiscal es un factor muy relevante a la hora de calcular el rendimiento neto de cualquier inversión y así ocurre también en el caso de la inversión en vivienda residencial. En el caso de la inversión inmobiliaria hay que distinguir las distintas figuras impositivas que aparecen en cada momento temporal de la inversión (adquisición, mantenimiento y liquidación), haciendo mención también de los posibles beneficios e incentivos fiscales contemplados en la legislación aplicable en cada uno de los años de duración de la misma18. Independientemente del necesario análisis pormenorizado de cada una de las figuras impositivas que afectan a la vivienda, sí puede indicarse con carácter general que el tratamiento fiscal de la adquisición de vivienda ha resultado históricamente incentivado, fundamentalmente mediante el establecimiento de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Son diversas las opiniones que sostienen que estas deducciones fiscales, así como las disminuciones de tipos de interés, generan directamente incrementos en los precios de la vivienda. Sin embargo, tradicionalmente el alquiler no ha sido objeto de este tratamiento beneficioso desde el punto de vista fiscal. Factores económicos: Entre estos factores cabe señalar el incremento de la renta por habitante, el alto nivel de empleo, el crecimiento económico y la rentabilidad de los activos alternativos. En este sentido, 16 Bernardos Domínguez, G. (2009): “Creación y destrucción de la burbuja inmobiliaria en España”, Revista ICE, nº 850, septiembre-octubre, pág. 30. 17 García Montalvo, J. (2008): “El sector inmobiliario español a principios del siglo XXI: entre la demografía y las expectativas”, Clm.economía, nº 11, pág. 67. 18 Onrubia Fernández, J. y Rodado Ruiz, M.C. (2010): “¿Cómo ha afectado la fiscalidad a la rentabilidad de la inversión en vivienda en España? Un análisis para el período 1996 y 2007”, Documentos de Trabajo, Fundación de las Cajas de Ahorro, nº 506, pág. 5. 7 cabe señalar que durante la época mencionada la rentabilidad de la inversión bursátil fue moderada. Es relevante destacar la existencia de algunos factores que justificaron que numerosos inversores percibieran la inversión en acciones como de elevado riesgo, determinando pues que la vivienda se convirtiera en un activo refugio, tales como19: Estallido de la burbuja especulativa de la “nueva economía”. Atentado de las Torres Gemelas. Irregularidades observadas en grandes corporaciones empresariales como Enron. Conflictos bélicos internacionales. La configuración de la vivienda como inversión con este carácter de refugio puede explicar la existencia de una proporción excesiva de vivienda deshabitada, lo que constituye una situación que debe paliarse si tenemos en cuentas las dificultades para el acceso a la vivienda de amplias capas de población. Factores legales: Las amplias competencias urbanísticas de los ayuntamientos, unidas a sus seculares problemas de financiación, trajeron consigo que la industria de la construcción se configurara como una fuente muy importante en la financiación de los entes locales20. En general, hay que mencionar la existencia en esta época de un entorno político y social favorable al crecimiento ilimitado, que tuvo su confirmación con la Ley 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones y el Real Decreto-ley 4/2000, convertido posteriormente en la Ley 10/2003 de medidas urgentes de liberalización en el sector Inmobiliario y transportes. El objetivo general de esta normativa consistía básicamente en convertir todo el suelo no urbanizable común en suelo susceptible de ser urbanizado. Por otra parte, es necesario destacar que el aumento del precio de la vivienda en este periodo no puede ser explicado por el aumento de los costes de construcción, que se mantuvieron estables. Es cierto que el precio del suelo subió, aunque posiblemente dicho aumento fue más una consecuencia que una causa del incremento del precio de la vivienda. Para García Montalvo21 “es el incremento del precio de la vivienda el que hace aumentar el precio del suelo y no viceversa. El motivo es que el precio del suelo se fija en función del valor de las viviendas que se construirán sobre el mismo”. Factores culturales y sociales: En este caso hay que destacar la clara tendencia social existente en España hacia el acceso a la vivienda en régimen de propiedad. Igualmente cabe mencionar el deseo de una gran parte de la población de poseer una segunda residencia. Además, durante la fase expansiva, la preocupación de la ciudadanía por las posibles consecuencias negativas del proceso fue escasa, instalándose de manera generalizada la percepción de las bondades del desarrollo urbanístico sin límites. 19 Bernardos Domínguez, G. (2009): “Creación y destrucción de la burbuja inmobiliaria en España”, Revista ICE, nº 850, septiembre-octubre, pág. 28. 20 Vinuesa Angulo, J. y De la Riva Ámez, J,M. (2009): “Politica de vivienda y urbanismo”, Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, XLI (161-162), pág. 509. 21 García Montalvo, J. (2004): “Políticas públicas y precio de la vivienda”, Cuadernos de información económica, FUNCAS, nº 178, pág. 66. 8 22..22..-- SSIITTU UAACCIIÓ ÓN N AACCTTU UAALL La situación actual del mercado de la vivienda en España se caracteriza por: Existencia de un parque sobredimensionado, como consecuencia del prolongado periodo (2004-2010) durante el cual las viviendas terminadas anuales superaron a las ventas de viviendas de nueva construcción. Como consecuencia de ello, en la actualidad existe un importante stock de viviendas sin vender. “La existencia de este stock voluminoso de viviendas sin vender representa, obviamente, una limitación a la velocidad de recuperación de la inversión residencial, en la medida en que una parte de la nueva demanda no tendrá que satisfacerse mediante la construcción de nuevos inmuebles, sino mediante la venta de los ya construidos”22. Gran preponderancia de la propiedad como vía de acceso a la vivienda. Escaso peso de la rehabilitación de viviendas y edificios dentro de la construcción residencial en comparación con los demás países de Europa occidental. Debilidad del mercado de alquiler, con pocas viviendas destinadas al mismo, lo que genera, entre otras consecuencias, restricciones para la movilidad de los trabajadores. En relación a este mercado también cabe mencionar que la normativa legal actualmente en vigor puede generar inseguridad jurídica para el arrendador, con procedimientos largos y costosos para recuperar la posesión de los inmuebles ante casos de impago por parte del inquilino. Igualmente cabe destacar el escaso porcentaje que representa la vivienda pública en régimen de alquiler. Ralentización de la actividad, con una notable caída de la producción y de las ventas, y disminución de la concesión de créditos, como consecuencia de la actual situación de crisis económica y financiera internacional, iniciada en 2007. Fuerte descenso de la demanda, como consecuencia de la caída del empleo y de las restricciones crediticias. Se aprecia en este sentido un incremento de las exigencias de garantías por parte de las entidades financieras para la concesión de créditos. También contribuye al descenso de la demanda la disminución experimentada en el ritmo de creación de nuevos hogares. Disminución de los precios de la vivienda que sólo puede calificarse de moderada. De hecho, la OCDE23 indica que los precios de la vivienda en España son los más caros de todos los países desarrollados, si se ponen en relación los mismos con los salarios. No obstante, los precios de la vivienda en España han descendido entre el tercer trimestre de 2008, periodo de mayor nivel de precios, hasta el tercer trimestre de 2011 en un 17,7%24. Deterioro del empleo en el sector. Puede señalarse que desde el comienzo de la crisis se han destruido en el mismo más de 1,1 millones de empleos, el 56% del total. 22 Maza, L.A. y Peñalosa, J.M. (2010): “La situación actual del ajuste de la inversión residencial en España”, Boletín Económico, Banco de España, diciembre, pág. 74. 23 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2009): Perspectives économiques de l’OCDE, nº 85. 24 Rodríguez López, J. (2011): “La vivienda no apoya la recuperación”, El País, Suplemento Negocios, 31 de diciembre, pág. 43. 9 Disminución de la inversión en vivienda, que en la actualidad es inferior al 4% del PIB, que representa el valor más bajo de los últimos treinta años25. Dicha inversión en vivienda ha disminuido entre 2007 y 2010 a un ritmo medio anual del 17,3%. Desde el punto de vista empresarial los ceses de actividad y bajas oficiales de empresas del grupo de actividades vinculadas a la construcción entre 2007 y agosto de 2010 representan el 41,5% del total de la economía española, alcanzando las 150.000 sociedades26. Elevado endeudamiento de las familias y de las empresas del sector. Difícil acceso a la vivienda para amplios sectores de la población. Según datos del Banco de España a finales de 1997 el precio medio de la vivienda representaba 3,6 veces la renta disponible bruta media de los hogares. En 2007 esta proporción se había elevado a 7,7 veces la referida renta. En el tercer trimestre de 2011 el precio medio de una vivienda de 90 metros cuadrados en España era de 155.600 €, importe que representa 7 salarios medios anuales, mientras que en 2007 el precio medio de la vivienda equivalía a 9 salarios medios anuales. Sin embargo, en 1997 esta variable tenía un valor de 4,327. Estas dificultades se hacen especialmente llamativas en el caso de los jóvenes, más afectados por empleos poco estables y salarios escasos. Según datos del Observatorio Joven de Vivienda en España, dependiente del Consejo de la Juventud de España, una persona joven en nuestro país debería reservar el 51,9% de su sueldo para hacer frente al importe inicial de una hipoteca media. Elevado número de viviendas desocupadas. Desde el punto de vista fiscal la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición de vivienda habitual se vio notablemente restringida, aunque recientemente el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha vuelto a situar esta deducción en su situación anterior. La restricción en cuanto a volumen de base imponible sí se aplica para que puedan ser consideradas deducibles las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual28. El tratamiento fiscal de las obras de mejora o rehabilitación se ha visto favorecido por la Disposición Adicional 29ª del Real Decreto-Ley 5/2011, que permite deducir hasta el 20% del importe de las obras de esta naturaleza realizadas en cualquier vivienda propiedad de aquellos contribuyentes con base imponible no superior a 71.007,20 € anuales. También ha representado una mejora en el tratamiento fiscal de la rehabilitación la aplicación a la misma del tipo reducido del 8% de IVA, establecida en el Real Decreto-Ley 6/2010. Por otra parte, y con efectos exclusivamente entre 20 de agosto y 31 de diciembre de 2012, para la adquisición de vivienda nueva se reduce la tributación en el IVA, pasando a tributar al 4% en vez del al tipo reducido del 8%. 25 Doménech, R. (2011) : El impacto económico de la construcción y de la actividad inmobiliaria, XXX Congreso Nacional APCE, octubre. 26 Axesor. Gabinete de Estudios Económicos (2010): La verdadera dimensión de la crisis del macrosector de la construcción. 27 Rodríguez López, J. (2011): “La vivienda no apoya la recuperación”, El País, Suplemento Negocios, 31 de diciembre, pág. 43. 28 Pueden beneficiarse de esta deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. 10 Aumento significativo del número de personas con dificultades para hacer frente a sus obligaciones hipotecarias, con el consiguiente incremento de la morosidad y de las ejecuciones hipotecarias. Esta circunstancia ha traído consigo la entrada en los activos de las entidades financieras de un volumen muy elevado de inmuebles procedentes de préstamos fallidos, tanto a promotores como a consumidores finales, de manera que estas entidades han pasado también a desempeñar la actividad de vendedores de inmuebles. El comportamiento de la dudosidad está siendo distinto según las finalidades de crédito, de manera que en el crédito hipotecario a los hogares para adquisición de vivienda está siendo menor que en el crédito destinado a actividades inmobiliarias y de la construcción. Así, en el mes de septiembre de 2011 la tasa de dudosidad del crédito hipotecario a hogares para adquisición de vivienda se situó en el 2,63% en comparación con el 2,58% registrado en septiembre de 2010. En lo referente al crédito a las actividades inmobiliarias y de la construcción, continuaron sin observarse signos de estabilización en la evolución de las tasas de dudosidad, que alcanzaron en septiembre de 2011 el 18,25%29, consecuencia tanto de un incremento de los saldos dudosos como de una paulatina reducción del saldo vivo en el marco del proceso de desapalancamiento que atraviesa el sector. 29 En diciembre de 2007 esta tasa era del 0,6%. Véase Rodríguez López, J. (2011): “La vivienda no apoya la recuperación”, El País, Suplemento Negocios, 31 de diciembre, pág. 43. 11 33..-- RREEFFLLEEXXIIO ON NEESS A continuación se presentan una serie de reflexiones sobre grandes cuestiones de política de vivienda, en materia económico-financiera, desde el punto de vista de las posibilidades de relanzamiento de la actividad en este sector. Estas reflexiones se presentan en muchos casos en forma de preguntas, pidiendo al equipo de expertos que las analicen y que a su vez aporten sus propias opiniones y propuestas. 1) PAPEL A DESEMPEÑAR POR EL SECTOR PÚBLICO EN ESTE TERRENO. La conceptuación del derecho a la vivienda digna como parte de los derechos humanos, especialmente de los derechos de tipo económico, social y cultural, implica el trascendente papel desempeñado por las políticas públicas en aras a conseguir la concreción real de tales derechos, de manera que no se queden en simples declaraciones enunciativas de buenas intenciones. Son numerosos los pronunciamientos normativos en este sentido. Sin ánimo de exhaustividad, cabe destacar el artículo 47 de nuestra Constitución, que establece textualmente: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos” o el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone: “Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”. La intervención pública en materia de vivienda se justifica en base a distintos argumentos30: Razones de eficiencia, dada la existencia de anomalías debidas a la presencia de elementos monopolísticos, asimetrías de información y significativas externalidades, es decir, se trata de un mercado que se aleja del modelo de mercado perfectamente competitivo. En este sentido hay que indicar que el principio de eficiencia atribuye a la política de vivienda una función reguladora del mercado y una función correctora de sus ineficiencias, independientemente del debate a que da lugar desde distintos puntos de vista políticos, ideológicos, sociales y económicos. Por otra parte, el mercado de vivienda se encuentra íntimamente relacionado con el mercado de capitales, de manera que las imperfecciones de éste repercuten indirectamente en aquél. En este caso la intervención pública puede consistir en facilitar el acceso al mercado de capitales para aquellas personas con dificultades, a través de diversos mecanismos a los que se hará referencia posteriormente. Razones de equidad, derivadas de la escasez de vivienda y su desigual distribución en cantidad y calidad. Esto hace que facilitar el acceso a la vivienda para aquellas familias con menores ingresos suponga una reducción de las desigualdades existentes. El principio de 30 Pérez Barrasa, T.; Rodríguez Coma, M. y Blanco Moreno, A. (2011): “Política de gasto en vivienda. España, 2010”, Papeles de Trabajo, Instituto de Estudios Fiscales, nº 1; Fernández Carbajal, A. (2004): “Veinticinco años de política de vivienda en España (1976-2001): una visión panorámica”, Revista ICE, nº 816, julioagosto. 12 equidad, por tanto, hace que la política de vivienda se considere como una de las políticas sociales básicas configuradoras de los diferentes modelos de Estado de Bienestar vigentes en Europa, y además desempeñe un papel muy sobresaliente como instrumento de redistribución de rentas. Razones relacionadas con la atenuación de los ciclos económicos. Dado el peso muy importante de este sector en la economía de un país, la intervención pública en el mismo puede ser utilizada como instrumento de política anticíclica, pues la inversión en vivienda constituye uno de los elementos más destacados de la formación bruta de capital fijo de las economías. Además, se trata de un sector intensivo en la utilización del factor trabajo, con una contribución directa a la generación de empleo elevada. Por otra parte, la vivienda genera efectos muy importantes en el sistema financiero, pues el volumen de los créditos destinados a la financiación de la misma representa un porcentaje destacado del sistema crediticio del sector privado de las economías. Todas estas circunstancias determinan que la participación de los poderes públicos en el mercado de la vivienda forme parte del papel que los mismos representan como reguladores de la evolución cíclica de la economía. ¿Deben separarse las medidas de intervención pública destinadas a apoyar al sector inmobiliario desde el punto de vista económico de aquellas otras orientadas a facilitar el acceso a vivienda digna por parte de los ciudadanos? ¿Cuál debe ser la tendencia en los próximos años en relación con la intervención pública en este terreno? ¿Debe aumentarse el gasto público en materia de vivienda? Tipología de medidas: Medidas reguladoras, que hacen referencia a intervenciones normativas orientadas tradicionalmente a la consecución de objetivos de índole macroeconómica, urbanística y social. Medidas presupuestarias, que se reflejan en los presupuestos públicos y suelen articularse a través de planes plurianuales de vivienda. Estas medidas presupuestarias pueden implicar gasto público directo e indirecto. Este gasto público indirecto suele articularse mediante desgravaciones fiscales. ¿Las actuaciones deben tener carácter indiscriminado o resulta necesario establecer mecanismos selectivos, teniendo en cuenta circunstancias socio-económicas? ¿Qué tipo de ayudas resultan más convenientes? Algunos autores defienden las bondades de las ayudas directas, como elemento que disminuye la desigualdad, con un claro carácter progresivo. 13 2) ¿ES NECESARIO CAMBIAR LA CULTURA TRADICIONAL QUE PRIMA EL ACCESO A LA VIVIENDA MEDIANTE LA PROPIEDAD DE LA MISMA FRENTE A LA OPCIÓN DEL ALQUILER? Argumentos a favor de uno y otro régimen de acceso a la vivienda: Propiedad: o Cohesión y estabilidad social. o Mejor conservación de las viviendas. o Seguridad y estabilidad para la población. Alquiler: o Útil para entornos más inestables. o Facilita la movilidad. o Genera un nivel de endeudamiento menor. Resulta indudable que en la actualidad existe un claro desequilibrio en el régimen de acceso a la vivienda a favor del acceso en propiedad, con las correspondientes consecuencias en aspectos tales como planificación urbana, la movilidad laboral, pautas de consumo, distribución de la renta, etc. El carácter residual del mercado de alquiler ha sido consecuencia de distintas circunstancias, tales como una legislación proteccionista hacia los arrendatarios, que generaba escasa rentabilidad de las fincas arrendadas, una serie de medidas de índole fiscal que propiciaban la compra frente al alquiler, las subvenciones directas para la financiación de la entrada de una vivienda31, las políticas públicas orientadas hacia la adquisición de viviendas de protección oficial o desde el punto de vista público las dificultades de mantenimiento y gestión de las viviendas públicas en régimen de alquiler, en muchas ocasiones por falta de colaboración de los usuarios. También hay que tener en cuenta que desde la óptica financiera la inversión en vivienda de alquiler requiere una elevada inmovilización de recursos financieros a largo plazo. A esto debe añadirse la percepción de la inversión en vivienda para alquiler como de alto riesgo, debido a la alta inseguridad jurídica en las relaciones entre propiedad e inquilino. Posibles medidas para conseguir el fortalecimiento del mercado de alquiler: Medidas de índole fiscal: Entendemos que la política fiscal puede ser un instrumento muy poderoso al servicio de la política de vivienda en general y de la política de vivienda en alquiler en particular. 31 Por ejemplo, la ayuda estatal directa a la entrada, contemplada en el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda y en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 20092012. 14 Personas físicas: Tratamiento de los rendimientos obtenidos por el arrendador de vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tratamiento de la imputación de renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la propiedad de una vivienda desocupada. Posibilidad de deducciones para adquirentes de vivienda con destino al alquiler. Deducción para el arrendatario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sociedades: Tratamiento del régimen especial relativo a entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda en el Impuesto sobre Sociedades. Posibilidad de deducción por inversión en viviendas con destino al alquiler. Tratamiento de los fondos de inversión inmobiliaria y de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI). Medidas que penalicen la posesión de viviendas desocupadas y que por tanto incentiven su alquiler: Recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Posibles bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para inmuebles arrendados. Alquiler forzoso. Expropiación temporal del usufructo de la vivienda. Ayudas directas a arrendatarios y arrendadores: Renta de emancipación y ayudas similares. Posibles ayudas directas a arrendadores (subvenciones y otras ayudas a la rehabilitación, ayuda en la cobertura de los riesgos del alquiler). Posibilidad de que viviendas desocupadas que se incorporen al mercado de alquiler puedan ser declaradas como vivienda protegida en alquiler. Ayudas directas a promotores de viviendas en alquiler: Subvenciones directas de costes de construcción. Préstamos cualificados. 15 Subvenciones destinadas a promotores con stock de vivienda sin vender con el objetivo de que dichas promociones se incorporen al mercado de alquiler. Ayudas al alquiler con opción a compra. Papel de la intermediación pública en el mercado de alquiler. Edificación directa por el sector público de viviendas en alquiler. Fórmulas de propiedad compartida entre administraciones públicas e inquilinos. Posibilidades de colaboración público-privada. Otras reformas de índole legal: En cuanto a la normativa de arrendamientos, posibilidades de actuación sobre variables tales como duración obligatoria de los contratos, control de rentas, exigencia de fianza. Posibles medidas para aumentar la seguridad jurídica de los arrendadores. Establecimiento o ampliación de reservas de viviendas en alquiler. Análisis de otras formas de acceso a la vivienda distintas a la propiedad y el alquiler. 3) EL PAPEL DE LAS AYUDAS EN FORMA DE BENEFICIOS FISCALES. Mediante los beneficios fiscales se intenta promover un determinado comportamiento por parte de los contribuyentes o subvencionar a ciertos grupos de contribuyentes o actividades. Lógicamente, el establecimiento de estos beneficios fiscales supone un coste recaudatorio para el Estado. Son diversos los impuestos que gravan el acceso, tenencia y transmisión de la vivienda, destacando entre los mismos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados… Entendemos que no debe renunciarse al instrumento fiscal a la hora de implementar medidas de índole económica y financiera con objeto de reactivar el sector. Nuestra reflexión se dirige fundamentalmente a proponer, si resulta necesario, modificaciones en el diseño de estos beneficios fiscales en aras a conseguir el objetivo deseado. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Una de las figuras más relevantes en relación con la vivienda en el IRPF es la deducción por adquisición. Existe una amplia tradición en España en cuanto a la existencia de deducciones ligadas a la inversión en vivienda habitual, que representan un alto coste recaudatorio para las 16 arcas públicas. En el entorno europeo es también muy frecuente la existencia de deducciones fiscales por adquisición de vivienda habitual. La ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, modificó la Ley IRPF, restringiendo notablemente la deducción por inversión en vivienda habitual, al establecer que sólo podrían beneficiarse de la misma aquellos contribuyentes cuya base imponible fuera inferior a 24.107, 20 euros, viéndose afectada igualmente la base máxima de la deducción. Muy recientemente el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha recuperado la deducción por inversión en vivienda habitual en sus términos anteriores a la modificación establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. El debate en torno a los efectos sobre la progresividad y la redistribución de estas deducciones es intenso, habiéndose criticado el hecho de que favorecen más a los contribuyentes con mayores niveles de renta, que se trata de una medida no neutral, pues fomenta la opción de la propiedad frente a la del alquiler32. ¿Es conveniente la continuidad del actual sistema de deducción por adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Posibilidades de reforma del mismo: consideración de la renta y situación familiar del contribuyente, consideración de viviendas nuevas y usadas33. Tratamiento de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de viviendas distintas de la habitual. Impuesto sobre el Valor Añadido: Conveniencia de la continuidad de la aplicación del tipo del 4% para las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas. Impuesto sobre Sociedades: Medidas para fomentar en las sociedades los procesos de inversión y financiación necesarios para la reactivación del sector: - Libertad de amortización. Exención por reinversión. Disminución tipo impositivo para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Flexibilización de los requisitos para que una insolvencia dé lugar a un gasto deducible. 32 Bilbao Terol, C., García Valiñas, M.A. y Suárez Pandiello, J. (2006): “Intervenciones públicas, Haciendas Territoriales y precios de la vivienda”, Papeles de Economía Española, nº 109. 33 López García, M.A. (1996): “Precios de la vivienda e incentivos fiscales a la vivienda en propiedad en España”, Revista de Economía Aplicada, nº 12, vol. IV, págs. 50-65; López García, M.A. (2004): “La vivienda y la reforma fiscal de 1998: un ejercicio de simulación”, Papeles de Trabajo, Instituto de Estudios Fiscales, nº 7, pág. 25; López García, M.A. (2006): “En torno (al diseño de) las desgravaciones por vivienda”, Papeles de Economía Española, nº 109, págs. 182-197 y López García, M.A. (2010): “La propuesta de reforma estructural del mercado de vivienda de FEDEA: una evaluación”, Revista de Economía Aplicada, nº 52, vol. XVIII, págs. 157-168. 17 Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Posibilidad de bonificaciones para las viviendas habituales teniendo en cuenta las circunstancias económicas de los sujetos pasivos y también las circunstancias personales de los mismos. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Posibilidad de reducciones adicionales en las transmisiones mortis-causa no sólo de la vivienda habitual, sino de una vivienda que estuviera en régimen de alquiler, exigiendo al adquirente alguna contrapartida en cuanto al mantenimiento temporal de dicha situación. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Posible exención en las transmisiones de vivienda, sean de protección pública o no, siempre que el adquirente cumpla los requisitos económicos exigidos para acceder a una vivienda de protección pública. Consecuencias de la eliminación o reducción drástica del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. 4) FINANCIACIÓN Resulta sobradamente conocida la estrecha relación existente entre mercado de vivienda y sistemas financieros, dado que las operaciones que se realizan en el primero generan en un porcentaje muy elevado de casos operaciones en los segundos. La evolución reciente del mercado de financiación de la vivienda ha estado marcado por diversas circunstancias, tales como: Elevado crecimiento de los precios de la vivienda, con el consiguiente deterioro de los indicadores de accesibilidad a la misma34. Crisis global de liquidez generada por el fenómeno de las hipotecas subprime norteamericanas. Crisis económica de ámbito nacional, que ha generado aumento del desempleo y por tanto notables dificultades en muchos ciudadanos para hacer frente a las deudas asumidas como consecuencia de la adquisición de la vivienda. Muy elevado porcentaje de préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, lo que aumenta el riesgo de interés del mercado español. Posibles medidas en los siguientes ámbitos: 34 Mullor Gómez, L. (2007): “Estudio sobre los diferentes indicadores de accesibilidad a la vivienda”, Asociación Hipotecaria Española. 18 Reestructuración de préstamos hipotecarios. Préstamos hipotecarios a tipo de interés fijo. Cobertura de riesgos de tipos de interés. El papel del Instituto de Crédito Oficial. Ratio préstamo / valor (Loan to Value). Otros ratios, tales como el que mide la relación entre deuda hipotecaria e ingresos anuales (debt to income, DTI) o el ratio de endeudamiento o esfuerzo, que establece el porcentaje que representan los pagos del préstamo hipotecario que deberá realizar una persona respecto a sus ingresos o renta percibida. Moratoria hipotecaria para personas en situación de desempleo. Relación entidades financieras / sociedades tasadoras. Cláusulas suelo en hipotecas. Efectos para las entidades financieras de los cambios regulatorios. 5) DACIÓN EN PAGO En la actualidad puede hablarse de una situación de sobreendeudamiento hipotecario en numerosas familias. Esta situación se deriva del gran incremento del precio de la vivienda en los últimos años unido a los bajos tipos de interés en los préstamos hipotecarios y a una cierta relajación de las entidades financieras a la hora de tener en cuenta los requisitos necesarios para la concesión de dichos préstamos. Como consecuencia se produjo un gran crecimiento del crédito bancario. La irrupción de la crisis, con el consiguiente aumento del desempleo, ha traído consigo graves dificultades en numerosas familias para hacer frente al pago de sus préstamos, incrementándose exponencialmente el número de ejecuciones hipotecarias. Como sabemos el artículo 105 de la Ley Hipotecaria establece que la hipoteca no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil, para el que el deudor responde del cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros. En una situación como la actual, caracterizada por la atonía del mercado inmobiliario y la pérdida de valor de los inmuebles, la consecuencia práctica es que en numerosas ocasiones, la pérdida de la vivienda no es suficiente para hacer frente a la deuda asumida con la entidad financiera, de manera que el deudor debe seguir respondiendo a dicha deuda. Ante esta problemática puede surgir la figura de la dación en pago como mecanismo extintivo de la hipoteca. 19 Desde un punto de vista técnico la dación en pago se puede definir como una modalidad de extinción de una obligación que implica que, llegado el momento de cumplimento de la obligación, el deudor ofrece al acreedor, y éste acepta de aquel, la realización de una prestación distinta de la inicialmente pactada, de modo que, cuando el deudor la realice, la operación efectuada se considerará perfeccionada, con los consiguientes efectos que le son propios, esto es, la extinción de la obligación y, en consecuencia, la liberación del deudor. El artículo 140 de la Ley Hipotecaria prevé que pueda pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados, en cuyo caso la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor. Por consiguiente, en la actualidad es una figura que aparece sólo si así se pacta entre las partes. Consecuencias que podría generar la introducción, con carácter general, del mecanismo de dación en pago como método extintivo de la deuda: Efectos sobre las tasaciones. Efectos sobre el riesgo. Efectos sobre las condiciones de acceso al crédito. Efectos sobre oferta, demanda y precios. Efectos sobre la solvencia de las entidades financieras. Incentivos para la adopción de la dación en pago. 6) SUELO Resulta evidente el carácter del suelo como materia prima imprescindible para la construcción, y por tanto su disponibilidad se encuentra en el origen de todo el proceso. En este ámbito la intervención pública es relevante, incidiendo sobre aspectos tales como: El régimen urbanístico del suelo. El planeamiento urbanístico. La valoración de los distintos tipos de suelo. La gestión urbanística. Problemática de la valoración del suelo. Efectos de la prórroga establecida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Relación entre precio del suelo y de la vivienda. 20 Disponibilidad de suelo. Efectos de la consideración de todo el suelo como urbanizable excepto el especialmente protegido. Medidas para agilizar los procesos de formación, transformación y creación del suelo disponible. Efectos de la coexistencia de normativa de distintos ámbitos. Efectos de la problemática de la financiación municipal. El papel de las reservas de suelo. Los patrimonios públicos de suelo. 7) VIVIENDA PROTEGIDA Reflexión acerca del futuro de la vivienda protegida. Inconvenientes: Fraudes para poder optar a la misma. Desajustes en los precios de la vivienda protegida en propiedad en función de los ingresos de los beneficiarios. No se tienen en cuenta los cambios en la situación del adjudicatario ocurridos con posterioridad a la adjudicación de la vivienda. Ventas posteriores. Estos inconvenientes han generado la existencia de propuestas relativas a la reducción drástica e incluso supresión de la vivienda protegida en su forma de tenencia en propiedad, destinando los recursos disponibles a la promoción de vivienda protegida en alquiler y a la financiación de ayudas al alquiler de vivienda libre para personas con bajos niveles de renta35. Necesidad de que las diversas administraciones públicas controlen que las ayudas lleguen a los destinatarios para los cuales fueron diseñadas y también es necesaria posiblemente una reflexión acerca de los distintos tipos de colectividades a las que deben dirigirse estas ayudas. También hay que mencionar la existencia de una tendencia a eliminar la posibilidad de descalificar las viviendas protegidas. Posibilidad de establecer un registro único de demandantes. Presencia de las administraciones públicas en las transmisiones de viviendas protegidas. En cualquier caso sí cabe reseñar que en el entorno europeo no es frecuente el acceso a vivienda protegida en propiedad. 35 Varios autores (2009): “Por un mercado de la vivienda que funcione: Una propuesta de reforma estructural”, Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), octubre. 21 8) REHABILITACIÓN Importante papel a desempeñar en la política de vivienda por la rehabilitación y la regeneración urbana. En general, esta actividad supone un menor consumo de recursos y un mejor aprovechamiento del parque de viviendas existente. Medidas para el fomento de actuaciones de rehabilitación, que pueden vincularse a la mejora de la eficiencia energética u otros requisitos, como la mejora de la accesibilidad: Subvenciones. Ventajas fiscales. Préstamos en condiciones ventajosas. Sevilla, 30 de enero de 2012 22 ANEXOS IV. LOS PLANES DE VIVIENDA EN ESPAÑA DURANTE LOS SIGLOS XX Y XXI Los programas de viviendas en el siglo XIX 1900-1939 La intervención pública para fomentar la construcción de viviendas nace ligada a los problemas sociales de final del siglo XIX. El inicio de la regulación cabe situarlo en la Ley de 12 de junio de 1911 de «Casas Baratas» desarrollada por el Reglamento de 11 de mayo de 1912. Como antecedentes de dicha norma habría que mencionar los informes de la Comisión de Moret de 1883 y de la Comisión de Canalejas de 1892, así como el Proyecto de Ley de Casas Baratas de Posada. La regulación sobre «Casas Baratas» de 1911 se modificó posteriormente por la Ley de 10 de diciembre de 1921 y Reglamento de 8 de julio de 1922, así como por el Decreto-ley de 10 de octubre de 1924. A la legislación de Casas Baratas se superpuso el régimen de «Casas Económicas» instaurado por el Decretoley de 29 de julio de 1925. Adicionalmente, el Decretoley de 15 de agosto de 1927 estableció un régimen especial de casas para funcionarios y la Ley de 7 de julio de 1934, adoptó nuevas medidas de fomento para la construcción de casas baratas, con el fin de reducir el desempleo. En esta misma línea (actuaciones frente al desempleo) se promulga la denominada Ley Salmón de 25 de junio de 1935, que Programa de viviendas protegidas 1939-1954 La Ley de 19 de abril de 1939, que creó el Instituto Nacional de la Vivienda, puso en marcha el sistema de viviendas protegidas destinadas a familias de renta inferior a un determinado nivel. Las ayudas de este plan, desarrolladas por el Reglamento de 8 de septiembre de 1939, consistieron en: • Exención del pago del 90% de la contribución urbana durante 20 años. • Concesión de créditos sin interés hasta el 40% del presupuesto de la construcción. • Primas de hasta un 20% del presupuesto de la construcción a las cooperativas de viviendas en las que los socios realizasen trabajos personalmente. Las instituciones que tenían el derecho legal de construir viviendas protegidas fueron: los Municipios, Diputaciones, Sindicatos, otros organismos del Movimiento, las empresas para sus propios trabajadores, las sociedades benéficas de construcción, las cajas de ahorro, los particulares que hubiesen de habitar su propia casa y las cooperativas de edificación que estos constituyesen a tales fines. Las viviendas construidas con estas ayudas debían alquilarse a un precio Primer Plan de Vivienda (viviendas bonificables) 1944-1954 Establecido por la Ley de 25 de noviembre de 1944 y la legislación complementaria que la desarrolla, pone en marcha el sistema de viviendas bonificables. Las construcciones urbanas acogidas a la Ley de 25 de noviembre de 1944 pueden clasificarse por la Administración pública en diversas categorías, de acuerdo con las modalidades de la construcción y la calidad de los materiales emplea-dos. De acuerdo con la clasificación administrativa, queda determinado el tipo de renta que el propietario puede exigir por el arrendamiento de sus viviendas y que el inquilino está obligado a pagar. Las ayudas directas de este plan consistieron en: • Otorgar préstamos por el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional hasta un 60% del presupuesto: o Tipo de interés: 4%. o Vencimientos a largo plazo: 30 años (en un momento de inflación alta). • Facilidades en la compra de materiales. • Libertad para la venta por pisos de las casas construidas. Programa de viviendas de renta limitada 1954-1955 La Ley de 15 de julio de 1954 pone en marcha el sistema de viviendas de renta limitada. • Grupo 1: viviendas con preferencia en el suministro de materiales únicamente. Beneficios: o Alquiler máximo de 1.500 ptas./mes. o Sin limitaciones en la venta por pisos. • Grupo 2: viviendas con ayudas del Estado, sus alquileres estaban topados por Decreto, actualizado cada cinco años, y precios de venta fijados capitalizando al 5% las rentas anuales autorizadas. o Categoría 1.a: superficie 80 a 150 m2 y coste 100%125% de módulo (*). o Categoría 2.a: superficie 65 a 150 m2 y coste 75%100% de módulo. o Categoría 3.a: superficie 50 a 80 m2 y coste menos del 75% del módulo. Beneficios: a)Exenciones y bonificaciones tributarias. b)Anticipos sin intereses reintegrables a largo plazo hasta: o El 35% del coste de la vivienda para las de categoría 1. o El 50% del coste de la vivienda para las de categoría 2. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 309 ANEXOS intentaba fomentar la construcción de viviendas libres y protegidas. I Plan Nacional de la Vivienda 1956-1960 El Decreto de 1 de julio de 1955 aprueba el I Plan Nacional de la Vivienda de 1956-1960 que preveía la construcción de 550.000 viviendas en cinco años. Los regímenes fueron: i) viviendas de tipo social (Decreto-Ley de 14 de mayo de 1954); ii) viviendas de renta limitada (Ley de 15 de julio de 1954), y iii) las viviendas subvencionadas (Ley de 13 de noviembre de 1957 y Decreto de 22 de noviembre de 1957). Las viviendas de tipo social, con una superficie máxima de 50 m2 y un coste de 100.000 ptas., estaban destinadas a los grupos de menor renta. Las construiría directamente el Instituto Nacional de la Vivienda, organismos oficiales y entidades benéficas en la periferia de las ciudades y zonas industriales. Las viviendas de renta limitada se basaron en la promoción directa y crédito a empresas promotoras por cuenta del Estado. Las viviendas subvencionadas tuvieron su origen en el Plan de Urgencia Social de Madrid para erradicar el chabolismo en las afueras por medio de ciudades satélites, que se asequible. Este tipo de viviendas, había sido concebido con la intención de que sus beneficiarios llegasen a ser propietarios, después de cierto tiempo pues, si bien se contemplaba la posibilidad de los alquileres, la opción preferencial prevista por el Reglamento para la aplicación de la Ley de 19 de abril de 1939, era la de amortización. II Plan Nacional de la Vivienda 1961-1976 La Ley 84/1961, de 23 de diciembre aprueba el II Plan Nacional de la Vivienda de 1961-1976 que preveía la construcción de 3.713.900 viviendas durante los dieciséis años de su vigencia. En 1963, el Decreto 2131/1963, de 24 de julio, aprobó un texto refundido y revisado de la legislación de viviendas de protección oficial, el cual fue desarrollado por el Reglamento promulgado por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio. La normativa diferenció dos grupos de viviendas. Las de Grupo I con una superficie de entre 50-200 m2 estaban destinadas a clases medias y medias altas, apoyadas con medidas fiscales y a la financiación. Las de Grupo II se dividían en cuatro categorías (1.a , 2.a, 3.a y subvencionadas). Estas últimas disfrutaban de una subvención fija a fondo perdido de 30.000 Pts., préstamos, primas y subvenciones, mientras que las otras tres categorías lo hacían de todas ellas excepto de la subvención. En 1966, el Plan fue asumido por la Comisión de Vivienda del II Plan de Desarrollo y desde 1973 con el abandono del III Plan de Desarrollo y el o El 75% del coste de la vivienda para las de categoría 3. c)Preferencia en el suministro de materiales. d) Derecho de expropiación forzosa de terrenos edificables. (*) Módulo: precio del m2 . La política de vivienda hasta 1980 1976-1980 La política de vivienda se desarrollo de acuerdo con las directrices establecidas por los Pactos de La Moncloa: establecer mecanismos que garantizasen la financiación de la vivienda dentro de plazos adecuados y aumentar la construcción de viviendas para los sectores más necesitados de la población. Para ello se desarrollan el Programa de Viviendas Sociales (Real Decreto 12/1976) y el sistema de Viviendas de Protección Oficial (VPO) (Real Decreto-ley 31/1978, de 31 octubre) unificando las diversas categorías de viviendas públicamente protegidas, que se convirtió en un referente importante de toda la normativa posterior. Con esta normativa, se establece un sistema de ayudas más orientado hacia la demanda que el vigente en las etapas anteriores, que tenía como objetivo básico financiar la oferta: promoción y construcción de viviendas. Se introducen en esta etapa, con la reforma fiscal iniciada en nuestro país a partir de 1977 para implantar un sistema impositivo moderno, dos tipos de deducciones fiscales: i) deducción en la base Plan Trienal de Vivienda 1981-1983 El Decreto 2455/1980, de 7 de noviembre, sentó las bases de la política de vivienda, que se concretó en el Plan Trienal 1981-1983. Fue objeto de medidas adicionales a través de diversos RRDD. Su propósito fue tanto la construcción de viviendas como la creación de puestos de trabajo. Este Plan previó la creación de 257.000 empleos y la iniciación de 571.000 viviendas de protección oficial, de las que las de promoción pública se destinarían a los colectivos con niveles inferiores de renta y a absorber población de zonas de chabolas e infraviviendas. Las medidas se ampliaron a viviendas rehabilitadas (Real Decreto 375/1982, de 12 febrero). Medidas: Origen presupuestario: – Inversión directa en viviendas de promoción pública. – Subsidiación de tipos de interés. – Préstamos sin intereses. Origen financiero: Préstamos otorgados por Entidades Públicas y por la banca privada. Recursos financieros: Los recursos financieros previstos canaliza-dos a través de cajas de ahorro, bancos privados y entidades NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 310 ANEXOS extendió a Barcelona, Vizcaya y Asturias. La política de vivienda se reforzó con la creación del Ministerio de la Vivienda (MV) por Decreto-Ley de 27 de febrero de 1957, que concentró la intervención estatal en el urbanismo y la vivienda. El nuevo Ministerio trató, por una parte, de impulsar la construcción de viviendas para resolver los problemas sociales y, por otra, la popularización de la propiedad ALLI ARANGUREN, J. C. (2005). Plan Cuatrienal de Vivienda 1984-1987 El Plan Cuatrienal 19841987 elaborado por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda(IPPV) y regulado por los RRDD3280/1983, de 14 de diciembre y 2329/1983, de28 de julio, sobre rehabilitación de viviendas, previó la construcción anual de 170.000 viviendas de protección oficial: 120.000 de promoción privada, 30.000 de promoción pública y 20.000rehabilitaciones, así como 80.000 viviendas libres. Sus objetivos generales consistieron encubrir las necesidades globales de vivienda de la población a través de un programa de inversión a medio plazo y asegurar niveles adecuados de actividad en el sector de la construcción de viviendas para coadyuvar a impulsar la reactivación de la actividad económica general. Medidas: Origen presupuestario: – Inversión directa en VPO de promoción– pública. – Préstamos para adquisición de VPO de– promoción pública. comienzo de la transición política el II Plan Nacional de Vivienda se paralizó. En 1977, desaparece el MV integrándose sus funciones en el MOPU. Programas anuales de vivienda 1988-1991 La política de vivienda se desarrolla mediante programas anuales de vivienda cuya cobertura legal estuvo constituida por el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, que fijó la Nueva Política de Viviendas de Protección Oficial para el periodo 19881991, el cual no fue un plan sino un conjunto de programas anuales adoptados por medio de Órdenes Ministeriales. El objetivo básico fue favorecer el acceso a una vivienda digna a las capas de población con rentas bajas y medias a través de programas de actuación en vivienda en propiedad, adquisición para rehabilitación, vivienda en alquiler, rehabilitación y adquisición y urbanización de suelo para la promoción de VPO.A partir de 1988, las CCAA cobran un mayor protagonismo en la política de vivienda social al vincularse las ayudas financieras del Estado a la aportación de subvenciones con cargo a los presupuestos de las CCAA. Medidas: Origen imponible de los intereses de los capitales ajenos (préstamos) invertidos en la compra de viviendas; ii) deducción en la cuota íntegra del 15 por 100 de las cantidades anuales invertidas en la adquisición de vivienda que constituya o vaya a constituir residencia habitual del contribuyente. Para dinamizar la actividad de la construcción se crean en 1980 (RD 4/1980) el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (IPPV) y la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES). de crédito oficial supusieron del orden de 1 billón de pesetas (0,9 según Fernández, A. (2004), que entendemos son los ejecutados). Recursos presupuestarios: Los PGE previeron recursos para este plan durante los ejercicios de 1981 a 1997 por un total de aproximadamente 0,5 billones de pesetas. Plan de Vivienda Plan de Vivienda 1992-1995 Tras la Declaración del Gobierno el Informe del Comité de expertos de vivienda para una nueva política de vivienda, realizado en1992, los RRDD 1668/1991, de 15 de noviembre, y 1932/1991, de 20 de diciembre, regulan el Plan de Viviendas 19921995, con el proyecto de construir 400.000 viviendas. Los objetivos básicos de este plan fueron financiar la compra y urbanización de suelo para su posterior edificación con destino preferente a viviendas de protección oficial; igualmente, se trataba de facilitar el acceso a una vivienda a las familias con niveles de renta bajos o medios, a través de programas de actuación en VPO (Régimen Especial y Régimen General), vivienda a precio tasado y rehabilitación. Medidas: Origen presupuestario: – Subsidiación de tipos de interés. – Subvenciones personales. Origen financiero: Préstamos cualificados otorgados por Entidades 1996-1999 El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, aprobó el Plan de Vivienda 19961999,que continuó el anterior. Básicamente, supone el mantenimiento del anterior cuadro normativo. Medidas: Origen presupuestario – Subsidiación de tipos de interés. – Subvenciones personales. Origen financiero: Préstamos cualificados otorgados por Entidades de Crédito, públicas y privadas, al amparo de los convenios de financiación con el MOPT, al tipo de interés fijado anualmente por el MEH. Recursos financieros: Los recursos financieros para el plan de vivienda y el programa de suelo supusieron del orden de 1,6 billones de pesetas durante1996 y 1997. Este Plan no completa su vigencia, siendo sustituido por un nuevo plan para el cuatrienio 1998-2001. Recursos Presupuestarios: Los recursos presupuestarios de este plan prorrogado, con NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 311 ANEXOS – Subsidiación de tipos de interés de préstamos para VPO de promoción privada. – Subvenciones personales. Origen financiero: Préstamos cualificados otorgados por Entidades de Crédito, públicas y privadas, al amparo de los convenios de financiación con el MOPT, al tipo de interés fijado anualmente por el MEH. Recursos financieros: Los recursos financieros previstos, canalizados a través de cajas de ahorro, caja postal y bancos privados y entidades de crédito oficial supusieron del orden de 1,4 billones de pesetas [1,6finalmente realizados según BLASCO, B. (1993),FERNÁNDEZ, A. (2004) y MESA, L. et al (2001)]. Recursos Presupuestarios: Los recursos presupuestarios previstos por la AGE para este plan sumaban un total de aproximadamente 0,7 billones pesetas. presupuestario: – Subsidiación de tipos de interés. – Subvenciones personales. Origen financiero: Préstamos cualificados otorgados por Entidades de Crédito, públicas y privadas, al amparo de los convenios de financiación con el MOPT, al tipo de interés fijado anualmente por el MEH. Recursos financieros: Los recursos financieros canalizados a través de cajas de ahorro, bancos privados y entidades de crédito oficial supusieron del orden de0,9 billones de pesetas [FERNÁNDEZ, A. (2004)].Recursos Presupuestarios: Los recursos presupuestarios previstos por la AGE para estos programas anuales supusieron aproximadamente 0,035 billones de pesetas. de Crédito, públicas y privadas, al amparo<de los convenios de financiación con el MOPT, al tipo de interés fijado anualmente por el MEH. Recursos financieros: Los recursos financieros para el plan de vivienda y el programa de suelo supusieron del orden de 2,8 billones de pesetas. Recursos Presupuestarios: Los recursos presupuestarios previstos por la AGE para este plan fueron de un billón de pesetas corrientes (unos 300.000 millones de pesetas en valor actual). Plan de Vivienda Plan de Vivienda Plan Estatal 1998-2001 El Plan de Vivienda 19982001 es aprobado por el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero. Los objetivos básicos fueron facilitar a las familias con ingresos medios y bajos el acceso a la primera vivienda en propiedad; aumentar la oferta de viviendas en alquiler; estimular la actividad rehabilitadora del parque residencial existente; propiciar la generación de suelo urbanizado con repercusiones moderadas en el precio final de nuevas viviendas; y contribuir a garantizar y mantener un nivel adecuado de actividad 2002-2005 El Plan de Vivienda 20022005 es aprobado por el RD 1/2002, de 11 de enero, y modificado por el RD 1721/2004, de 23 de julio. Los objetivos básicos que pretende alcanzar son de carácter económico (especialmente, el fomento del empleo, corrigiendo fallos de mercado, como lo es la escasez de viviendas ofrecidas en alquiler), así como contribuir al logro de los objetivos de una serie de políticas estatales de carácter social: la política de cohesión social, facilitando el acceso a viviendas dignas, en alquiler o en propiedad, a los grupos de población con ingresos reducidos, en sintonía con el Plan Nacional 2005-2008 Establecido por RD 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Los objetivos básicos que pretende alcanzar son: i) el objetivo prioritario es que la vivienda protegida amplíe su peso en el conjunto de los mercados de vivienda, como instrumento para la mejor satisfacción de las necesidades de los ciudadanos que no pueden acceder, mediante esfuerzos razonables, a los mercados de vivienda libre; ii)contribuir a un mayor equilibrio entre las formas de tenencia, fomentando el alquiler hacia una algunas modificaciones, del Plan 1992-1995. Se estiman en 0,25 billones de pesetas anuales. Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 Establecido por RD 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.Los objetivos básicos que pretende alcanzar son :i) fomentar el alquiler de viviendas: que el alquiler sea posible para los mismos niveles de renta que los definidos para el acceso a la propiedad y destinar no menos del 40 por ciento del total de actuaciones relacionadas con la oferta de vivienda protegida al alquiler estableciendo; ii) lograr que el esfuerzo de las familias para acceder a una vivienda no supere la tercera parte de sus ingresos; iii)facilitar que la NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 312 ANEXOS y empleo en el subsector vivienda. Medidas: Origen presupuestario: – Subsidiación, simple o reforzada, de los– préstamos cualificados. – Subvenciones. Origen financiero: Préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito públicas y privadas en el ámbito de los convenios suscritos por el Ministerio de Fomento con las mismas. Recursos financieros: Los recursos financieros para el plan de vivienda, conforme a lo previsto en el RD1186/1998, se aprobaron con un volumen máximo de recursos a convenir con las entidades de crédito para la concesión de préstamos cualificados, que se cuantificó en16.280,52 millones de euros. Recursos Presupuestarios: Asimismo, se aprobó el montante de las ayudas públicas del Estado por un importe máximo de 2.564,49 millones, a distribuir entre los ejercicios 1998 a 2024, año en el que podrían aún existir préstamos subsidiados por el indicado Plan (préstamos a promotores en promoción de viviendas para arrendamiento). de Acción para la Inclusión Social; políticas de protección a la familia, en el marco del Plan Integral de Apoyo a la Familia20012004, a la tercera edad y a los minusválidos; junto con la política de fomento de la natalidad. Medidas: Origen presupuestario: – Subsidiación, simple o reforzada, de los– préstamos cualificados. – Subvenciones. – Otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada– ara el primer acceso a la vivienda en– propiedad. Origen financiero: Préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito públicas y privadas en el ámbito de los convenios suscritos por el Ministerio de Fomento con las mismas. Recursos financieros: Los recursos financieros para el plan de vivienda supusieron del orden de 17.192millones de euros. Recursos Presupuestarios: Los recursos presupuestarios previstos por la AGE para este plan fueron de 3.380 millones de euros. equiparación con la propiedad, y promoviendo la movilización del parque de viviendas desocupadas para el alquiler; iii)fomentar actuaciones en materia de suelo edificable destinado preferentemente a vivienda protegida y promover la rehabilitación de viviendas; iv) dirigirse específicamente a aquellos colectivos con mayores dificultades para acceder a una vivienda digna. Medidas: Origen presupuestario: Ayudas económicas estatales directas mediante la aportación de recursos presupuestarios estatales, en forma de subsidios de préstamos, subvenciones y ayudas. Origen financiero: Préstamos convenidos: acogidos a convenios de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y las entidades de crédito colaboradoras del Plan Estatal 2005-2008, para compradores y promotores de actuaciones protegidas. Otras medidas: Generación de suelo edificable, con unos precios máximos de repercusión que permitan la promoción y existencia de viviendas protegidas de nueva construcción. Fijación de aranceles notariales y registrales reducidos para la transmisión de las viviendas protegidas. Recursos financieros: Los recursos financieros para el plan de vivienda supusieron del orden de millones de33.000 millones de euros. Recursos Presupuestarios: Los recursos presupuestarios previstos por la AGE para este plan fueron de 6.822 millones de euros: 3.192 millones para vivienda protegida se pueda obtener tanto por nueva promoción, como por rehabilitación del parque existente; iv)mantener un régimen jurídico de la protección pública de las viviendas de larga duración; v) implicar a los ayuntamientos con la oferta de suelos dotacionales para la construcción de alojamientos para colectivos específicos y especialmente vulnerables, el fomento de áreas de rehabilitación y de renovación urbana, y la potenciación de las actuaciones prioritarias de urbanización desuelo con destino a la construcción preferente de viviendas protegidas en alquiler; vi)reforzar la actividad de rehabilitación y mejora del parque de viviendas ya construido para contribuir a la erradicación de la infravivienda y el chabolismo; vii) orientar todas las intervenciones tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas como en actuaciones de rehabilitación sobre el parque de viviendas construido hacia la mejora de su eficiencia energética y de sus condiciones de accesibilidad; viii) crear registros públicos de demandantes de vivienda de protección pública, adjudicar la vivienda protegida con criterios de transparencia, publicidad y concurrencia, controlados por la administración pública y garantizar la atención pormenorizada a los ciudadanos en el acceso a o la rehabilitación de sus viviendas. Medidas: Origen presupuestario: – Subsidios de préstamos convenidos. – Ayuda estatal directa a la entrada (en– adelante, NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 313 ANEXOS acceso a viviendas en propiedad, 2.830 millones para promoción del alquiler y 800 millones dedicados a la rehabilitación de viviendas. AEDE). – Subvenciones Origen financiero: Préstamos convenidos concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda el correspondiente convenio de colaboración y dentro del ámbito y las condiciones que en el mismo se establezcan. Recursos financieros: Compromiso de 123 entidades de crédito, prácticamente de todo el sistema financiero español, para la financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan Estatal 2009-2012, hasta un volumen máximo de 34.000 millones de euros [Congreso (2009)]. Recursos Presupuestarios: Los recursos presupuestarios previstos por la AGE para este plan ascenderán a 10.188millones de euros que se estima beneficiarán a cerca de un millón de familias. Fuente: Pérez Barrasa, T.; Rodríguez Coma, M. y Blanco Moreno, A. (2011): “Política de gasto en vivienda. España, 2010”, Papeles de Trabajo, Instituto de Estudios Fiscales, nº 1. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 314 ANEXOS V. COMPARATIVA DE LAS IMPOSICIÓN SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 315 ANEXOS NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 316 ANEXOS NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 317 ANEXOS NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 318 ANEXOS NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 319 ANEXOS VI. MEDIDAS NORMATIVAS QUE AFECTAN A LA VIVIENDA APROBADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN EN MATERIA DE TRIBUTOS. CCAA DE ANDALUCÍA MEDIDA IMPORTE IRPF Deducciones Por la percepción de ayudas para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la calificación de protegida Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por menores de 35 años. Por cantidades invertidas por menores de 35 años en el alquiler de vivienda habitual. ISD Reducciones Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual del causante En adquisiciones mortis causa por adquirentes de los Grupos I y II (o equiparados) con determinados requisitos En adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos discapacitados cuya base imponible no sea superior a 250.000 euros Reducción por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual, con requisitos ITP y AJDF Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias Tipo reducido en adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Tipo reducido en adquisición de vivienda habitual cuyo valor no supere 130.000€ adquirida por menor de 35 años o por discapacitado Tipo reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios. OBSERVACION ES 30 € 2% L L 3% L L 15% L 99,99% Cantidad Variable L hasta que BL= 0 Cantidad Variable hasta que BL= 0 99% L 7% 3.5% 3.5% 2% NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 321 ANEXOS Bonificación. Actos Jurídicos Documentados Tipo de gravamen general para los documentos notariales Tipo reducido para vivienda habitual que tenga la consideración de protegida Tipo reducido para vivienda habitual cuyo valor no supere 130.000 € adquirida por menor de 35 años o por discapacitado Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducción en la cuota en documentos notariales por adquisición de vivienda habitual y constitución de préstamos hipotecarios para ello, siempre que sean beneficiarios de ayudas económicas, menores de 35 años o discapacitados 1% 0,3% 0,3% 2% 100% CCAA DE ARAGÓN MEDIDA IRPF Deducciones Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo ISD Reducciones Adquisiciones “mortis causa” por hijos, cónyuges y nietos (en el caso de premoriencia del progenitor hijo del causante) Adquisiciones “mortis causa” por personas con minusvalía. Adquisiciones “mortis causa” de la vivienda habitual. IMPORTE OBSERVACIONES 3% L 100% L 100% 97% (2.009) 98% (2.010) 99% (2.011) 100€ L Por donaciones de dinero al cónyuge e hijos del donante. ITP y AJDF Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipo gravamen general para las operaciones inmobiliarias. Tipo reducido para adquisiciones de viviendas habituales 7% por familias numerosas. 3% L Tipo reducido para transmisiones de viviendas a 2% empresasinmobiliarias Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la 3% exención del art. 20.2 de LIVA. Bonificación cesión de derechos en viviendas en 100% L NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 322 ANEXOS construcción Bonificación en los arrendamientos de vivienda (renta anual<=9000 €). Actos Jurídicos Documentados Tipo gravamen general aplicable a documentos notariales Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA. Tipo reducido para escrituras que documenten adquisiciones de viviendas habituales por familias numerosas. Tipo reducido para operaciones relacionadas con actuaciones protegidas de rehabilitación. Bonificación de la cuota en determinadas operaciones de modificación de préstamos hipotecarios 90% L 1% 1,5% 0,3% 0,5% 100% CCAA ASTURIAS MEDIDA IMPORTE IRPF Deducciones Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyente discapacitados Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Por arrendamiento de vivienda habitual ISD Reducciones Mejora de las reducciones de la base imponible mediante la extensión del concepto de familia con las equiparaciones correspondientes que afecta también se entiende para la aplicación de los coeficientes multiplicadores. Reducción en adquisiciones de vivienda habitual que constituya la residencia habitual del adquirente Bonificaciones “mortis causa” Para sujetos pasivos del Grupo II con BI =< 150.000 euros y para discapacitados (en ambos caso si PP< 402.678,11). ITP y AJDF Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias Tipo reducido para viviendas habituales que sean de Protección Pública Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del art. 20.2 de LIVA Tipo reducido para segundas o ulteriores transmisiones deviviendas a inmobiliarias, destinadas a arrendamiento devivienda habitual, con requisito OBSERVACIONES 3 3 L 112€ L 10% ó 15% L Del 95 al 99% (según L valor) 100% L 7% 3% 2% 3% NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 323 ANEXOS Actos Jurídicos Documentados Tipo de gravamen general para los documentos notariales. Tipo reducido para adquisición de viviendas habituales que sean de Protección Pública o préstamos hipotecarios sobreellas, por beneficiarios de ayudas económicas. Tipo reducido para segundas o ulteriores transmisiones deviviendas a inmobiliarias, destinadas a arrendamiento devivienda habitual, con requisitos. Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales queformalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA. Tipo reducido aplicable a las escrituras notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la divisiónhorizontal de edificios destinados a vivienda en alquilerpara vivienda habitual. 1% 0,3% 1,5% 0,3% CC.AA. BALEARES MEDIDA IMPORTE IRPF Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual Con carácter general. 4,95% Obras de adecuación de la vivienda habitual por 9,9% discapacitados. Deducciones Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por 6,5% jóvenes menores de 36 años. Por arrendamiento de vivienda habitual por < 36 años, 15% discapacitados o familias numerosas. Por gastos de adquisición de determinados libros de texto. 100% Por las cuotas satisfechas en concepto de ITP por 50% adquisición de vivienda habitual (con requisitos). Por las cuotas satisfechas en concepto de AJD por 50% adquisición de vivienda habitual (con requisitos). Por las cuotas satisfechas en concepto de ITP y AJD por 75% adquisición de vivienda habitual protegida (con requisitos). ISD Reducciones “mortis causa” Según Reducciones por parentesco. grupo Entre 48.000 Reducción por minusvalía. y 300.00 € Reducción en adquisiciones de la vivienda habitual del causante siempre que el causahabiente sea cónyuge, 100% ascendientes, descendientes y colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante. Reducción para Bienes del Patrimonio histórico o cultural. 95% ó 99% Bonificación en adquisiciones por sujetos pasivos Grupo I. 99% Deducción en adquisiciones sujetos pasivos Grupos I y II. 1% de la BI OBSERVACIONES L L L L L L L L l NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 324 ANEXOS Reducciones “inter vivos” Reducción para Bienes del Patrimonio histórico o cultural. Reducción en donaciones dinerarias a descendientes menores de 36 años para la adquisición de su primera vivienda habitual. Reducción en donaciones a descendientes, < de 36 años odiscapacitados, de inmuebles que constituyan su primera vivienda habitual. Reducción en donaciones que constituyan aportaciones apatrimonios protegidos de titularidad de personas condiscapacidad. ITP y AJDF Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias. Tipo reducido para viviendas de protección oficial. Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del art. 20.2 de LIVA. Tipo reducido en los supuestos de adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios. Tipo reducido en adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años, discapacitados o familias numerosas. Actos Jurídicos Documentados Tipo de gravamen general. Tipo reducido para documentos que formalicen la adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años,discapacitados o familias numerosas. Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales queformalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA. Tipo reducido para documentos que formalicen determinadas operaciones relacionadas con viviendas protegidas. 95% ó 99% 57% L 57% L 99% 7% 1% 3% 3% 3% L 1% 0,5% L 1,5% 0,5% CCAA DE CANARIAS MEDIDA IMPORTE OBSERVACIONES IRPF Deducciones Por cantidades destinadas por sus titulares a restauración,rehabilitación o reparación de inmuebles 10% inscritos en el RCde BIC o afectados por la declaración de BIC. Por traslado de residencia de una isla a otra del 300% archipiélago, por motivos de trabajo. Por cantidades donadas a descendientes para la 1%, 2% ó 3% adquisición de su primera vivienda habitual. L L L NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 325 ANEXOS Por inversión en vivienda habitual. 1,75% Por la variación del euribor en los préstamos Inc. Euríbor hipotecariospara la adquisición de la vivienda habitual. Por alquiler de vivienda habitual. 15% L L L ISD Reducciones “mortis causa” Reducciones por parentesco. Reducción para discapacitados. Reg. Gral: >= 65 %. Según grupo 72.000€ 400.000€ Reducción en adquisiciones de la vivienda habitual del 99% causante por descendientes menores de edad. Reducciones “intervivos” Donaciones a descendientes menores de 35 años de 85%, 90% ó cantidades para la adquisición de primera vivienda 95% habitual. Bonificaciones Inter vivos: vivienda habitual transmitida a un 100% descendientediscapacitado>= 65%. Inter vivos: sujetos pasivos grupos I y II por adquisiciones 99,99% formalizadas en documento público, con excepciones. ITP y AJDF Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias. Tipo reducido en adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, por menores de 35 años y por discapacitados. Tipo reducido en adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de vivienda protegida. Actos Jurídicos Documentados Tipo de gravamen general. Tipo reducido en escrituras que documenten la adquisiciónde vivienda habitual o préstamos hipotecarios pordiscapacitados, por familias numerosas, por menores de 35años o que sea vivienda de protección oficial L L 6,5% 4% 4% 0,75% 0,40% CCAA DE CANTABRIA MEDIDA IMPORTE OBSERVACIONES IRPF Deducciones Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en 10% determinados municipios. Por alquiler de vivienda habitual de menores de 35 años 10% omayores de 65 (excepto discapacitados de mas 65%). ISD Reducciones “mortis causa” L L NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 326 ANEXOS Reducciones en función del grado de parentesco (con equiparación entre cónyuges y parejas de hecho). Reducción para adquirentes discapacitados. Reducción en adquisiciones de la vivienda habitual del causante. Reducción en adquisiciones de Bienes del Patrimonio Histórico o Cultural. Reducción en los supuestos en los que unos mismos bienes hayan sido objeto de dos o más transmisiones en un periodo máximo de 10 años. Reducciones “inter vivos” Reducción en adquisiciones de Bienes del Patrimonio Histórico o Cultural. ITP y AJDF Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias. Tipo reducido para adquisiciones de viviendas habituales por: familias numerosas, discapacitados, menores de 30 años o cuando se trate de viviendas de Protección Pública. Tipo reducido para adquisiciones de viviendas habituales por discapacitados con minusvalía => 65%. Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del art. 20.2 de LIVA. Tipo de gravamen incrementado a inmuebles o plazas de garaje por el tramo que supere 300.000€. Bonificaciones Bonificación al arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas y discapacitados. Actos Jurídicos Documentados Tipo de gravamen general para documentos notariales. Según grupo 50.000 ó 200.000€ L 98% 98% 95% 95% 7% 5% 4% 4% 8% 99% 1% Tipo de gravamen general para matrices y las copias de 0,30€/pliego 0,015€/folio escrituras y actas notariales, así como los testimonios. Tipo reducido para escrituras que docum. adquisiciones deviviendas habituales por: familias numerosas, discapacitados, menores de 30 años o VPP o en 0,3% municipios con despoblación o de alta dispersión de la población. Tipo reducido escrituras que documenten adquisiciones 0,15% deviviendas habituales por discapacitados => 65%. Tipo impositivo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en 1,5% las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 327 ANEXOS CCAA DE CASTILLA LA MANCHA MEDIDA IRPF Deducciones Por inversión en vivienda habitual. ISD Reducciones Adquisiciones por sujetos pasivos del grupo I y II. Adquisiciones por discapacitados >= 65%. Aportaciones al patrimonio protegido de las personas condiscapacidad regulado en la Ley 41/2003. Equiparación de los miembros de uniones de hecho a los cónyuges y de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados, a efectos de beneficios fiscales en el Impuesto. ITP y AJDF Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipo de gravamen general en operaciones inmobiliarias y en concesiones administrativas sobre inmuebles. Tipo de gravamen en adquisiciones de primera vivienda habitual cuyo valor real no exceda de 180.000 euros. Tipo de gravamen en la opción de compra en contratos dearrendamiento para vivienda habitual protegida, en jóvenes< 36 años. Actos Jurídicos Documentados Tipo de gravamen general para documentos notariales. Tipo de gravamen para escrituras y actas que documentenadquisiciones o préstamos hipotecarios sobre la primeravivienda habitual siempre que su valor real no exceda de180.000 euros. Tipo de gravamen para escrituras y actas que documentenla opción de compra en contratos de arrendamiento dejóvenes para vivienda habitual calificada de protecciónpública. IMPORTE OBSERVACIONES 1% L 95% 95% 95% 7% 6% 6% 7% 0,5% 0,5% CCAA DE CASTILLA Y LEÓN MEDIDA IMPORTE IRPF Deducciones Por inversión en primera vivienda habitual en núcleos rurales por menores de 36 años. Por alquiler de vivienda habitual por menores de 36 años. Por cantidades donadas a determinadas instituciones parala rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico Artístico de Castilla y León. Por cantidades invertidas por sus titulares en recuperacióndel Patrimonio Histórico Artístico y Natural de Castilla yLeón. OBSERVACIONES 5% 15% ó 20% L 15% L 15% NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 328 ANEXOS ISD Reducciones “mortis causa” Mejora en las reducciones en adquisiciones por sujetos pasivos de los Grupos I y II. Adquisiciones por personas con minusvalía. Equiparación de los miembros de uniones de hecho a los cónyuges a efectos de beneficios fiscales en adquisiciones“mortis causa”. Adquisiciones de bienes muebles del Patrimonio HistóricoArtístico siempre que sean cedidos para su exposición, condeterminados requisitos. Bonificaciones Bonificación en adquisiciones por Grupo I y II. Reducciones “inter vivos” Donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de discapacitados. Equiparación de los miembros de uniones de hecho a los cónyuges a efectos de beneficios fiscales. Bonificación en adquisiciones por cónyuge, descendiente o adoptado. ITP y AJDF Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias. Tipo reducido para adquisiciones de viviendas habituales por: familias numerosas, discapacitados, menores de 36 años (primera) o cuando se trate de vivienda de ProtecciónPública (primera). Tipo reducido para adquisiciones de primera vivienda habitual en determinados municipios por menores de 36 años Actos Jurídicos Documentados Tipo de gravamen general para documentos notariales. Tipo reducido para escrituras y actas notariales que documenten adquisiciones de viviendas habituales (así como constitución de préstamos hipotecarios) por: familiasnumerosas, discapacitados, menores de 36 años (primera)o cuando se trate de viviendas de Protección Pública. Tipo reducido para escrituras y actas notariales que documenten adquisiciones de primera vivienda habitual endeterminados municipios por menores de 36 años. Tipo reducido para documentos notariales que formalicenla constitución de préstamos hipotecarios para laadquisición de la primera vivienda habitual por menores de36 años. 60.000€ L 125.00€ ó225.00€ L 99% 99% 100% 100% 99% 7% 4% L 0,01% L 1% 0,3% 0,01% L 0,01% L NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 329 ANEXOS Tipo incrementado para escrituras y actas notariales que documenten trasmisiones inmobiliarias en las que se 1,5% hayarenunciado a la exención en el IVA. Bonificaciones Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y 100% cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios en vivienda habitual. Las primeras copias de escrituras que documenten la alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el 100% método o sistema de amortización y de cualesquiera otrascondiciones financieras de los créditos hipotecarios envivienda habitual. CCAA DE CATALUÑA MEDIDAS IRPF Deducciones Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión envivienda habitual. Con carácter general. Contribuyentes de 32 o menos años. Desempleados, discapacitados y unidades familiares con almenos un hijo. Supuestos de obras de adecuación de vivienda para discapacitados. Por rehabilitación de la vivienda habitual. Compensación fiscal por la deducción por inversión en la vivienda habitual. Por alquiler de vivienda habitual de menores de 32, parados, discapacitados, viudos. ISD Reducciones “nortis causa” Por grado de parentesco. Para discapacitados IMPORTE OBSERVACIONES 3,45% 6,45% L L 6,45% L 8,6% L 1,5% L 10% L Ver cuadro 245.000 ó 570.000€ 95% 95% En adquisición de vivienda habitual. En adquisición de Bienes del Patrimonio Histórico. Reducciones “inter vivos” Por la donación a descendientes menores de 33 años de laprimera vivienda habitual o de cantidades para su 95% adquisición. ITP y AJDF Transmisiones Patrimoniales Onerosas Con carácter general: modificación del plazo de 1 mes presentación. Tipo de gravamen general en operaciones inmobiliarias. 7% L L NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 330 ANEXOS Tipo reducido para adquisiciones de vivienda habitual 5% porjóvenes =< 32 años. Tipo reducido para adquisiciones de vivienda habitual porfamilias numerosas. Tipo reducido adquisiciones vivienda habitual por discapacitados. Bonificación en los supuestos de transmisión de viviendasa empresas inmobiliarias. Actos Jurídicos Documentados Tipo de gravamen general para los documentos notariales. Tipo impositivo reducido para documentos notariales queformalicen la adquisición o la constitución de un préstamohipotecario sobre viviendas declaradas protegidas. Tipo impositivo incrementado aplicable a documentos queformalicen transmisiones de inmuebles en los que se realiza la renuncia a la exención en el IVA. Tipo reducido para documentos que formalicen constitucióno modificación de préstamos hipotecarios a contribuyentesde =< 32 años para adquisición de vivienda habitual. L 5% L 5% L 70% 1% 0,1% 1,5% 0,5% CCAA DE EXTREMADURA MEDIDA IRPF Deducciones Por adquisición de vivienda habitual nueva de protección pública para menores de 35 años y para víctimas del terrorismo. Por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño a la Comunidad Autónoma. Por cantidades invertidas por sus titulares en la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño Por alquiler de vivienda habitual. De menores de 35 o discapacitados ISD Reducciones “mortis causa” IMPORTE OBSERVACIONES 3% L 10% L 5% L 10% L 18.000 € + 6.000€ De 60.000 € Para discapacitados. a 180.000 € Con carácter general: Por adquisición de vivienda Del 95 al habitualdel causante. 100% Si es vivienda protección pública situada en Extremadura. 100% En el ISD Equiparación de las parejas de hecho a los Por parentesco para sujetos pasivos del Grupo I. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 331 ANEXOS matrimonios. Reducciones “inter vivos” Por la donación a descendientes de cantidades destinadasa la adquisición de la primera vivienda habitual. Por la donación de vivienda habitual a descendientes. ITP y AJDF Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias. Tipo reducido para viviendas de protección oficial con precio máximo legal. Tipo reducido para viviendas habituales cuyo valor no supere 122.606,47 €. Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del art. 20.2 del IVA. Bonificación para viviendas habituales cuyo valor no supere 122.606,47 € y tributen al 6%, siempre que el sujetopasivo sea menor 35 años, familia numerosa o discapacitado. Actos Jurídicos Documentados Tipo de gravamen general para los documentos notariales. Tipo reducido para documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca. Tipo para las actas de finalización de obra (si no se liquidó la obra nueva en construcción o si se liquidó pero hay un mayor valor). Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA. Tipo reducido para escrituras de adquisición de viviendas habituales/préstamos cuyo valor no supere 122.606,47.€ Tipo reducido para adquisición y financiación de viviendas medias con protección pública. 99% 99% 7% 3% 6% L 3% 70% L 1% 0,1% 1% 2% 0,4% L 0,1% CCAA DE GALICIA MEDIDA IMPORTE IRPF Deducciones Por alquiler de vivienda menores de 35. 10% ISD Reducciones Mejora de las reducciones por parentesco para >1.0000.000€ adquirentes “mortis causa” del Grupo I. Mejora de las reducciones por parentesco para De 18.000 € adquirentes “mortis causa” del Grupo II. a 900.000 € OBSERVACIONES L NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 332 ANEXOS Mejora de las reducciones por parentesco para 8.000 € adquirentes “mortis causa” del Grupo III. Mejora de las reducciones por parentesco para adquirentes 0€ “mortis causa” del Grupo IV. 150.000€ (33a 65%) 100 %, ó En adquisición “mortis causa” por discapacitados 300.000 € =>65% Por adquisición “mortis causa” de vivienda habitual del Del 95 al causante. 100% En donaciones dinerarias a descendientes < 35 años o víctimas de violencia de género para adquisición de 95% vivienda habitual. Tarifa Se aprueban las tarifas para aplicar a la base liquidable enfunción del grado de parentesco. Coeficientes multiplicadores Se aprueban coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y del patrimonio preexistente. Deducciones en la cuota Para adquisiciones “mortis causa” por sujetos pasivos del 99% grupo I. Para adquisiciones “mortis causa” por sujetos pasivos del 100% grupo II. ITP y AJDF Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipo de gravamen general en operaciones inmobiliarias. 7% L Tipo reducido para adquisición de vivienda habitual por 4% discapacitados (grado >= 65%). L Tipo reducido para las familias numerosas y los menores de 36 años. L Actos Jurídicos Documentados Tipo de gravamen general para los documentos notariales. Tipo reducido para documentos notariales de primera adquisición de vivienda habitual o constitución de préstamos hipotecarios para su financiación. Tipo reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten transmisiones de familias numerosas y menores de 36 años. Tipo incrementado en escrituras que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 4% 1% 0,75% 0,3% 2% NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 333 ANEXOS Bonificación en primeras copias escrituras y actas 50% notariales que no gocen de exención. Bonificación en primeras copias de escrituras públicas de declaración de obra nueva o división horizontal de 75% edificiosdestinados a vivienda de alquiler CCAA DE LA RIOJA MEDIDA IMPORTE IRPF Deducciones Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por menores de 36 años. Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en medio rural. Tarifa Escala autonómica aplicable a la BL general. ISD Reducciones “mortis causa” En adquisiciones de la vivienda habitual del causante. Deducciones “mortis causa” En adquisiciones por sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II del art. 20.2 de la Ley 29/1987 Deducciones “inter vivos” Por donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de la vivienda habitual. Por donaciones de padres a hijos menores de 36 años de primera vivienda habitual de valor <=300.506 € con requisitos. ITP y AJDF Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias. Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del art. 20.2 de LIVA. Tipo reducido para adquisiciones de viviendas habituales por familias numerosas Tipo reducido para la adquisición de viviendas habituales de protección oficial. Tipo reducido para la adquisición de viviendas habituales por menores de 36 años o por discapacitados. Actos Jurídicos Documentados Tipo de gravamen general aplicable a documentos notariales. Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA. OBSERVACIONES 3% - 5% 7% 95% L 99% 100% Del 10 al 100% en función del valor 7% 2% 3% ó 5% 5% 5% 1% 1,5% NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 334 ANEXOS Tipo reducido en adquisiciones de viviendas habituales 0,4% - 0,5% por familias numerosas, menores de 36 años, discapacitados o por sujetos pasivos cuya base imponible del IRPF, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). CCAA DE MADRID MEDIDA IMPORTE IRPF Deducciones Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual. Deducción adicional a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la normativa estatal. Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual Deducción por alquiler menores de 35 años. Tarifa Escala autonómica aplicable a la BL general. ISD Reducciones Por grado de parentesco. Por adquirente discapacitado. Por adquisición de la vivienda habitual del causante. Por adquisición de Bienes del Patrimonio Histórico. Bonificaciones En adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos” por sujetos pasivos Grupo I y II. ITP y AJDF Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias. Tipo reducido adquisición vivienda habitual familia numerosa. Tipo impositivo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles en la que se adquiera la propiedad de viviendas ubicadas dentro del Distrito Municipal Centro del Ayuntamiento de Madrid que cumplan determinados requisitos. Tipo de gravamen aplicable a la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector OBSERVACIONES Fórmula específica 1% Fórmula específica 20% Según grupo Según grupo 55.000 € 153.000 € 95% L ó 99% 7% 4% 4% 2% NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 335 ANEXOS Inmobiliario. Actos Jurídicos Documentados Tipo de gravamen general para los documentos notariales. Tipo de gravamen para adquisiciones de viviendas por personas físicas: .-Viviendas de Protección Pública. .-Viviendas con valor real <=120.000 €. -Viviendas con valor real <=180.000 y >120.000 €. .-Viviendas con valor real > 180.000. Tipo de gravamen para la constitución de hipoteca en garantía de préstamo para adquisiciones de viviendas cuando prestatario sea persona física: .-Viviendas con valor real <=120.000 €. .-Viviendas con valor real <=180.000 y >120.000 €. .-Viviendas con valor real > 180.000. Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales queformalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA. Bonificaciones Primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. Primeras copias de escrituras que documenten la alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otrascondiciones financieras de los créditos hipotecarios, para la inversión en vivienda habitual. Primeras copias de escrituras que las operaciones de subrogación de créditos hipotecarios, siempre que la subrogación no suponga alteración de las condiciones pactadas o que se alteren únicamente las condiciones financieras para inversión en vivienda habitual. 1% 0,2% 0,4% 0,5% 1% 0,4% 0,5% 1% 1,5% 100% 100% 100% CCAA DE MURCIA MEDIDA IMPORTE OBSERVACIONES IRPF Tarifa Escala autonómica aplicable a la Base liquidable general. Deducciones Por adquisición o rehabilitación vivienda habitual =< 35 3% ó 5% años 07). NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 336 ANEXOS Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en vivienda habitual. Por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua. ISD Reducciones “mortis causa” En adquisiciones “intervivos por donación de un inmueble, solar o dinero en efectivo, destinado a vivienda habitual,grupos I y II. Deducciones En adquisiciones “mortis causa” por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I del art. 20.2 a) de la Ley 29/1987. En adquisiciones “mortis causa” por sujetos pasivos incluidos en el Grupo II del art. 20.2 a) de la Ley 29/1987. ITP y AJDF Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias. Tipo reducido para la adquisición de viviendas habituales de protección oficial. Tipo reducido para transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias. Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del art. 20.2 de LIVA. Tipo reducido para la adquisición de inmuebles por familias numerosas para vivienda habitual. Tipo reducido para la adquisición de inmuebles por jóvenes de 35 o menos años para vivienda habitual. Actos Jurídicos Documentados Tipo de gravamen general. Tipo incrementado escrituras que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se renuncia a la exención IVA. Tipo reducido para documentos notariales que documenten la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven (y de viviendas libres con determinados requisitos) para adquirentes de edad=< 35 años y los que documenten préstamos hipotecarios destinados a su adquisición. Tipo reducido para documentos notariales que documenten préstamos hipotecarios para la financiación de adquisición de viviendas por jóvenes de edad =< 35 años. 10% 20% 99% L 99% 99% 7% 4% 2% 3% 4% L 4% L 1% 2% 0,1% 0,1% L IMPORTE OBSERVACIONES CCAA DE VALENCIA MEDIDA IRPF Tarifa NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 337 ANEXOS Escala autonómica aplicable a la base liquidable general. Deducciones Remisión a Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión norma en vivienda habitual. estatal Por adquisición de vivienda habitual con financiación 3,3% ó 1,65% ajena. Por adquisición primera vivienda habitual por =< 35 años. Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados. L 5% L 5% L Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de 102% ayudas públicas. 15%, 20% ó Por arrendamiento de vivienda habitual. 25% Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o 10% ajena, en municipio distinto al de residencia anterior Por inversiones para aprovechamiento de fuentes de 5% energía renovables en la vivienda habitual. Por donaciones o conservación de bienes del Patrimonio 5% ó 10% Cultural Valenciano. Por el incremento de los costes de financiación ajena en Fórmula la inversión en vivienda habitual derivados del alza del específica tipo de interés. ISD Reducciones “mortis causa” Para adquisiciones por personas incluidas en Grupos I y II. Ver Cuadro I 120.000 € / Para adquisiciones por personas con minusvalía. 240.000€ Por adquisiciones de Bienes del Patrimonio Histórico 25%, 50% ó Artístico siempre que sean cedidos para su exposición. 95% Reducciones “inter vivos” Para adquisiciones por ascendientes o descendientes. Ver Cuadro I Para adquisiciones por personas con minusvalía. 120.000 € 240.000€ L L L L / Bonificaciones “mortis causa” En adquisiciones por personas del Grupo I y II residentes. 99% En adquisiciones por discapacitados físicos o sensoriales 99% (minusvalía => 65%) o psíquicos (minusvalía => 33%). Bonificaciones En adquisiciones por ascendientes o descendientes. 99% En adquisiciones por ascendientes o descendientes discapacitados físicos o sensoriales (minusvalía => 65%) o 99% psíquicos (minusvalía => 33%). NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 338 ANEXOS Tarifa y coeficientes multiplicadores Aprobación de la escala de gravamen y de los coeficientesmultiplicadores. ITP y AJDFTransmisiones Patrimoniales Onerosas Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias. Tipo reducido para la adquisición de viviendas habituales de protección oficial. Tipo reducido para la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas. Tipo reducido para la adquisición de viviendas habituales por discapacitados. Bonificación para adquisición o alquiler de vivienda habitual por miembros de determinadas Entidades relacionadas con la celebración de la “XXXIII Edición de la Copa América” y “Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008”. Actos Jurídicos Documentados 4% Tipo gravamen general para documentos notariales. 1% Tipo reducido para adquisiciones de vivienda habitual. Tipo reducido para la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual por una familia numerosa y por discapacitados. Tipo incrementado para transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA. Bonificación para adquisición o alquiler de vivienda habitual por miembros de determinadas Entidades relacionadas conla celebración de la “XXXIII Edición de la Copa América “ y “Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008” 0,1% 7% 4% 4% 99,99% 0,1% 2% 99,99% FuenteCarvajo Nogal, Carlos (20099: La fiscalidad de la vivienda en España: análisis de sus efectos jurídicos y económicos. Tesis doctoral. Universidad de Burgos. NUEVAS PROPUESTAS ECONÓMICO-FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO 339