Prontuario de auxilio judicial internacional

Transcripción

Prontuario de auxilio judicial internacional
PRONTUARIO DE
AUXILIO JUDICIAL
INTERNACIONAL
Consejo General del
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Fiscalía General del
Estado
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
¿QUÉ ES EL PRONTUARIO? ..............................................................................................6
1. INTRODUCCION ..............................................................................................................7
1.1. ¿QUÉ ES EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL? ..................................................... 7
1.1.1.
1.1.2.
1.1.3.
1.1.4.
Introducción ........................................................................................................7
El auxilio judicial internacional penal ................................................................7
El auxilio judicial internacional civil ..................................................................7
El auxilio a través de otros órdenes jurisdiccionales. .........................................7
1.2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
ACTIVA Y PASIVA EN ESPAÑA ......................................................................................... 8
1.3. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL AUXILIO JUDICIAL
INTERNACIONAL EN ESPAÑA ........................................................................................... 8
1.3.1.
1.3.2.
1.3.3.
1.3.4.
1.3.5.
Ministerio de Justicia ..........................................................................................8
Fiscalía 9
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) .....................................................10
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado .....................................................11
Otros actores .....................................................................................................11
1.4. REDES JUDICIALES DE COOPERACIÓN Y EUROJUST................................................ 12
1.4.1. La Red de Expertos en Cooperación del Ministerio Fiscal...............................13
1.4.2. La Red Judicial Española (REJUE) ..................................................................15
2. COOPERACIÓN CIVIL .................................................................................................18
2.1. NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y
EXTRAJUDICIALES. ........................................................................................................... 18
2.1.1. Unión Europea. Reglamento 1348/2000 de 29 de mayo relativo a la
notificación y traslado entre los estados miembros de documentos
judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil ...................................18
2.1.2. Países no comunitarios parte del Convenio de La Haya de 1965.
Convenio de La Haya 15 de noviembre de 1965, relativo a la
notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y
extrajudiciales en materia civil y mercantil. .....................................................20
2.1.3. Países parte en la Convención de La Haya de 1 de marzo de 1954
sobre procedimiento civil (a aplicar en defecto de la anterior).........................21
2.1.4. Países parte de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas
rogatorias, hecho en Panamá el 30 de enero de 1975. ......................................23
Actualizaciones: Consultar .......................................................................................23
2.1.5. Tratados bilaterales ...........................................................................................24
2.1.5.1. España – Marruecos...............................................................................24
2.1.5.2. España – Túnez......................................................................................25
2.1.5.3. España – Tailandia.................................................................................26
2.1.5.4. España – Brasil ......................................................................................27
2.1.5.5. España – Uruguay..................................................................................28
2.1.5.6. España – República Dominicana ...........................................................30
2.1.5.7. España – República de Bulgaria ............................................................31
2.1.5.8. España – Federación Rusa .....................................................................33
2.1.5.9. España – República Popular China........................................................34
2.1.6. Resto de países: principio de reciprocidad........................................................35
2.2. OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO. ........................................................ 36
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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
2.2.1. Unión Europea Reglamento 1206/2001 de 28 de mayo de 2001,
(DOCE 27/06/2001), relativo a la cooperación entre los órganos
jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la
obtención de pruebas en materia civil o mercantil............................................36
2.2.2. Estados no comunitarios, pero que son parte del Convenio de La
Haya. Convenio de La Haya sobre obtención de pruebas en el
extranjero en materia civil y mercantil de 18 de marzo de 1970. .....................39
2.2.3. Países parte en la Convención de La Haya de 1 de marzo de 1954
sobre procedimiento civil (a aplicar en defecto de la anterior).........................40
2.2.4. Estados parte de la Conferencia Interamericana de Derecho
Internacional Privado (CIDIP). Convenio sobre exhortos o cartas
rogatorias hecho en Panamá el 30 de enero de 1975. .......................................42
2.2.5. Estados con los que España ha suscrito convenios bilaterales..........................43
2.2.5.1. España – Tailandia.................................................................................43
2.2.5.2. España – Brasil ......................................................................................44
2.2.5.3. España – Marruecos...............................................................................44
2.2.5.4. España – Túnez......................................................................................45
2.2.5.5. España – República Oriental del Uruguay.............................................46
2.2.5.6. España – República Dominicana ...........................................................47
2.2.5.7. España – República De Bulgaria ...........................................................49
2.2.5.8. España – Federación Rusa .....................................................................51
2.2.5.9. España – República Popular China........................................................52
2.2.6. Resto de países: principio de reciprocidad........................................................53
2.3. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES ..................... 54
2.3.1. Unión Europea. Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de
diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia
civil y mercantil ................................................................................................54
2.3.2. Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de
noviembre de 2003, relativo
a la competencia judicial,
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia
matrimonial y de responsabilidad parental .......................................................55
2.3.3. Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (88/592/CEE),
relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil ..............................................................57
2.3.4. Bilaterales..........................................................................................................58
2.3.4.1. España – Suiza .......................................................................................58
2.3.4.2. España – Colombia ................................................................................59
2.3.4.3. España – México....................................................................................60
2.3.4.4. España – Brasil ......................................................................................62
2.3.4.5. España – Israel .......................................................................................64
2.3.4.6. España – Rumanía .................................................................................65
2.3.4.7. España – China ......................................................................................66
2.3.4.8. España – Bulgaria ..................................................................................68
2.3.4.9. España – Federación Rusa .....................................................................69
2.3.4.10. España – Uruguay..................................................................................70
2.3.4.11. España – Túnez......................................................................................72
2.3.4.12. España – El Salvador .............................................................................73
2.4. OTRAS MATERIAS.............................................................................................................. 75
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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
2.4.1. Sustracción internacional de menores...............................................................75
2.4.1.1. Convenio nº XVIII de la Conferencia de La Haya sobre los aspectos
civiles de la sustracción de menores, de 25 de octubre de 1980............75
2.4.1.2. Convenio europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de
decisiones en materia de custodia de menores, así como al
restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de
mayo de 1980.........................................................................................76
2.4.1.3. Tratados bilaterales ................................................................................78
2.4.1.4. Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de
noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial,
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia
matrimonial y de responsabilidad parental. ...........................................80
2.4.2. Asistencia jurídica gratuita. ...........................................................................81
2.4.2.1. Convenio tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia,
hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. .........................................81
2.4.2.2. Convenio Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de
asistencia jurídica gratuita, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de
1977. ......................................................................................................83
2.4.3. Demandas de alimentos ....................................................................................84
2.4.3.1. Convenio de las Naciones Unidas sobre obtención de alimentos en el
extranjero, hecho en Nueva York el 20 de junio de 1956......................84
2.4.3.2. Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias
respecto a los menores, hecho en La Haya el 24 de octubre de 1956....86
2.4.3.3. Convenio de La Haya sobre reconocimiento y ejecución de
decisiones en materia de obligaciones alimenticias con respecto a
menores, hecho en La Haya el 15 de abril de 1958. ..............................87
2.4.3.4. Convenio de La Haya sobre reconocimiento y ejecución de
resoluciones relativas a obligaciones alimenticias, hecho en La Haya
el 2 de octubre de 1973. .........................................................................89
2.4.3.5. Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias,
hecho en La Haya el 2 de octubre de 1973. ...........................................91
2.4.3.6. Tratados bilaterales ................................................................................92
2.4.4. Información sobre derecho extranjero. .............................................................93
2.4.4.1. Convenio del Consejo de Europa acerca de la información sobre el
derecho extranjero, hecho en Londres el 7 de junio de 1968, y
protocolo adicional*, hecho en Estrasburgo el 15 de marzo de 1978....93
2.4.4.2. Convención de la Conferencia Interamericana de Derecho
Internacional Privado, sobre prueba e información acerca del derecho
extranjero, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979. ......................95
2.4.4.3. Tratados bilaterales ................................................................................96
2.5. MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO DE CARÁCTER REAL.............. 98
2.5.1. Solicitud de adopción de medidas cautelares en otro Estado............................98
2.5.2. Reconocimiento y ejecución en un Estado de resoluciones en materia
de medidas cautelares dictadas por otro Estado y medidas cautelares
urgentes solicitadas directamente ante un Estado no competente para
conocer del procedimiento de fondo...............................................................100
2.5.2.1. Unión Europea. Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de
diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia
civil y mercantil (artículos 31 y 38).....................................................100
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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
2.5.2.2. Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de
noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial,
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia
matrimonial y de responsabilidad parental. Artículo 21......................101
2.5.2.3. Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (88/592/CEE),
relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil. ................................................103
2.5.2.4. Tratados bilaterales ..............................................................................105
2.5.2.5. Resto de países.....................................................................................106
2.5.3. Adopción de medidas cautelares con ocasión del procedimiento de
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. .................................106
2.5.3.1. Unión Europea Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de
diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia
civil y mercantil ...................................................................................106
2.5.3.2. Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de
noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial,
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia
matrimonial y de responsabilidad parental ..........................................108
2.5.3.3. Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (88/592/CEE),
relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil .................................................109
3. DIRECTORIO DE PUNTOS DE CONTACTO Y EXPERTOS ...............................110
3.1. PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA
(PENAL)............................................................................................................................... 110
3.2. MIEMBRO NACIONAL ESPAÑOL DE EUROJUST ....................................................... 111
3.3. PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA EN
MATERIA CIVIL Y MERCANTIL .................................................................................... 111
3.4. PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL
IBEROAMERICANA .......................................................................................................... 112
3.5. MAGISTRADOS CORRESPONSALES TERRITORIALES DE LA RED
JUDICIAL ESPAÑOLA (REJUE) ....................................................................................... 114
3.6. MAGISTRADOS ADSCRITOS A LA REJUE ................................................................... 121
3.7. CORRESPONSALES DE LA RED DE FISCALES DE COOPERACIÓN
JUDICIAL INTERNACIONAL........................................................................................... 122
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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
¿QUÉ ES EL PRONTUARIO?
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término
“prontuario” como resumen o breve anotación de varias cosas a fin de tenerlas
presentes cuando se necesiten; o bien como compendio de las reglas de una ciencia
o arte.
Cualquiera de las dos acepciones mencionadas concuerda con el contenido de este
Prontuario de Asistencia Judicial Internacional, que pretende ofrecer a Jueces,
Fiscales, Secretarios Judiciales y otras profesiones jurídicas, un instrumento o guía
de uso sencillo y ágil, para afrontar su participación en actividades de cooperación
judicial internacional, tanto desde la perspectiva activa (emisión de una solicitud en
el ámbito de un proceso tramitado por un órgano judicial español), como desde un
punto de vista pasivo (recepción de una solicitud procedente de un Estado
extranjero).
El PRONTUARIO, fruto de esfuerzo conjunto del Ministerio de Justicia, Fiscalía
General del Estado y Consejo General del Poder Judicial de España, pretende
responder a las cuestiones más usuales suscitadas en el quehacer diario de los
operadores judiciales, permite identificar los convenios internacionales u otras
normas jurídicas aplicables en esta materia, y proporciona información sobre las
diferentes instituciones que pueden ofrecer un apoyo suplementario (redes judiciales
europeas, españolas o iberoamericanas, Eurojust, etcétera) con directorio de
contactos.
En la versión web en la página del Ministerio de Justicia y del CGPJ, el
PRONTUARIO cuenta con revisión y actualización trimestral de contenidos.
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Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
1.
INTRODUCCION
1.1.
¿QUÉ ES EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL?
1.1.1.
Introducción
En sentido amplio, el auxilio judicial internacional consiste en la asistencia entre dos
países para la realización de actuaciones jurisdiccionales fuera del respectivo ámbito
territorial.
Como manifestación tradicional de la soberanía, el ejercicio de la función
jurisdiccional por parte de las autoridades judiciales de un Estado se encuentra
circunscrito al interior de las fronteras estatales.
No obstante, los retos planteados por los movimientos migratorios y la creciente
interrelación entre individuos y empresas (en el ámbito civil), y por la seguridad y la
lucha contra la delincuencia internacional (en el ámbito penal), obligan a adoptar
mecanismos jurídicos que permitan la actuación extraterritorial en el ejercicio de la
jurisdicción, al tiempo que se concilia con la salvaguarda de la soberanía y el respeto
a los derechos y libertades fundamentales.
1.1.2.
El auxilio judicial internacional penal
En materia penal, el auxilio judicial internacional comprende, por un lado, los
procedimientos de extradición y, por otro el llamado auxilio judicial secundario o
comisiones rogatorias, que consiste en la realización de cualesquiera actos de
instrucción en el marco de una investigación o procedimiento judicial penal
(citaciones, notificación de resoluciones y documentos judiciales, obtención de
pruebas, etc).
En cuanto a la ejecución de sentencias penales, se alude tanto al traslado de
personas condenadas, como al reconocimiento y ejecución de resoluciones firmes
de condena dictadas por otro Estado.
1.1.3.
El auxilio judicial internacional civil
En materia civil, la cooperación internacional en sentido amplio comprende el auxilio
judicial propiamente dicho (solicitudes de notificación y traslado de documentos
judiciales, y obtención de pruebas en materia civil y comercial), y la colaboración
entre autoridades centrales en materia de sustracción internacional de menores,
obtención de alimentos en el extranjero, e información de Derecho extranjero.
1.1.4.
El auxilio a través de otros órdenes jurisdiccionales.
Con carácter general, en materia laboral y contencioso-administrativa se aplican por
analogía las normas existentes en materia civil y comercial, en lo que a la solicitud y
prestación de auxilio judicial internacional se refiere.
En el ámbito penal, no existe una regla general que extienda la aplicación de las
normas convencionales sobre auxilio judicial internacional a la jurisdicción militar.
No obstante, por lo que respecta al Convenio Europeo de asistencia judicial en
materia penal, España ha formulado una declaración a su artículo 24, señalando que
tendrán la consideración de autoridades judiciales a los efectos del mismo, además
7
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
de Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria y miembros del Ministerio Fiscal,
las autoridades judiciales militares.
Por lo que respecta a los Convenios bilaterales, habrá que estar a lo que
establezcan en cada caso sus disposiciones. En todo caso, existen algunos
(Marruecos, Estados Unidos...) que excluyen expresamente del alcance de la
asistencia los delitos tipificados en la legislación militar.
1.2.
RÉGIMEN
JURÍDICO
DE
LA
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL ACTIVA Y PASIVA EN ESPAÑA
JUDICIAL
En el ordenamiento jurídico español, la regulación de la cooperación jurisdiccional
internacional se encuentra recogida en los artículos 276 a 278 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. No existe, por el momento, una Ley interna en la materia.
Los mencionados artículos de la LOPJ regulan someramente la forma de transmisión
de las solicitudes de cooperación formuladas por órganos judiciales españoles a sus
homólogos en el extranjero (solicitudes activas), señalando que se harán llegar al
Ministerio de Justicia por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal
Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial.
Asimismo, se contiene una sucinta regulación de la ejecución de solicitudes de
asistencia formuladas por órganos judiciales extranjeros a sus homólogos españoles
(solicitudes pasivas). Con carácter general, se remite a lo que dispongan los
convenios y tratados internacionales en la materia y, en su defecto, al principio de
reciprocidad internacional.
Como es sabido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la
Constitución Española, los tratados internacionales son directamente aplicables en
España y forman parte del ordenamiento jurídico interno, una vez que han sido
objeto de publicación oficial. Por tanto, los convenios vigentes en materia de
cooperación jurídica internacional son de aplicación directa sin necesidad de ulterior
desarrollo legislativo interno.
1.3.
INSTITUCIONES INVOLUCRADAS
INTERNACIONAL EN ESPAÑA
1.3.1.
Ministerio de Justicia
EN
EL
AUXILIO
JUDICIAL
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica
Internacional, es competente para la aplicación de los convenios internacionales en
materia de cooperación y, en este sentido, es designado como la autoridad central
en materia de cooperación y ejerce las funciones propias de ésta. No obstante, al no
existir una ley reguladora de la cooperación judicial internacional, sus funciones,
competencias y forma de actuación no están precisadas, fuera de la referencia que a
esta cuestión realizan los instrumentos internacionales aplicables.
En la práctica, la autoridad central es competente para recibir las solicitudes de
cooperación jurisdiccional, tanto activas como pasivas, y remitirlas al órgano
encargado de su ejecución. Al mismo tiempo, lleva a cabo un control formal de la
solicitud, a fin de comprobar que reúne los requisitos exigidos por el convenio
aplicable. Sirve asimismo de intermediario entre los órganos judiciales y las
autoridades extranjeras en el posterior seguimiento de su ejecución, solucionando
8
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
los problemas interpretativos que se planteen en la aplicación de los convenios e
interviniendo en la resolución de cuestiones surgidas en expedientes concretos.
Por otro lado, como quiera que es el Gobierno el órgano del Estado encargado de
ejercer las competencias en materia de política exterior, la Dirección General ostenta
la representación externa del Estado español en lo que a la cooperación jurídica
internacional se refiere. En este sentido, en la misma se llevan a cabo las
negociaciones multilaterales y bilaterales para la elaboración y modificación de los
convenios relativos a cooperación jurídica internacional, se asiste a los distintos
foros internacionales en los que se tratan temas relacionados con la cooperación, y
en definitiva, se asume la responsabilidad última en el cumplimiento de las
obligaciones del Estado en esta materia.
1.3.2.
Fiscalía
De forma general, debe tenerse en cuenta que el Ministerio Fiscal tiene condición de
“autoridad judicial” a los efectos de la cooperación judicial internacional. Debe
partirse del hecho de que la cooperación judicial internacional no supone en principio
el ejercicio de potestad jurisdiccional en el sentido estricto de “juzgar o hacer
ejecutar lo juzgado”, por lo que no es una actividad destinada exclusivamente a los
Jueces y Tribunales. El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal
de 1959 en su art. 24 prevé que cada Estado designe qué autoridades considera
como “autoridades judiciales” a los efectos del Convenio en el momento de su firma.
Tanto España como la mayoría del resto de los Estados firmantes del Convenio han
designado al Fiscal como autoridad judicial, designación que se mantiene con el
Convenio de 2000, habida cuenta que éste se declara complementario de los
anteriores y concretamente del Convenio de 1959.
En el caso de España, además, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal conforme a
la redacción otorgada por la Ley 14/03 de modificación de la Ley 50/81 de 30 de
diciembre, prevé en su art. 3. 15 que “…corresponde al Ministerio Fiscal....
Promover, o en su caso, prestar, el auxilio judicial internacional previsto en las leyes,
tratados y convenios internacionales”.
En este sentido, la Fiscalía española se encuentra integrada en todas las estructuras
creadas por la UE y otras organizaciones internacionales para el fortalecimiento de
la cooperación judicial penal. Así, existen 7 puntos de contacto de la Red Judicial
Europea en la Fiscalía http://www.eurojust.eu.int/ejn/ejn.asp y también en la Fiscalía
ha recaído una corresponsalía nacional de Eurojust. www.eurojust.eu.int.
Igualmente, los fiscales se han integrado en la Ibered http://www.cumbrejudicial.org/
La Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción 2/03, que tiene como objeto
fundamental la creación de un servicio especial dedicado a la cooperación judicial
internacional dentro de las Fiscalías territoriales, integrado por los miembros de la
Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional, a quienes corresponde la
ejecución de las comisiones rogatorias recibidas de las autoridades judiciales
internacionales y otras funciones relacionadas con el auxilio judicial internacional en
materia penal que se describen expresamente en la Instrucción.
Las funciones de coordinación de esta materia corresponden a la Secretaría Técnica
de la Fiscalía General del Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 16 del EOMF “
Sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos, la Secretaría
Técnica asumirá el ejercicio o, en su caso, la coordinación de aquellas funciones que
9
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
las leyes atribuyen al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial
internacional”.
Por otro lado, es conveniente recordar que el Fiscal en el ejercicio de sus funciones
puede practicar todo tipo de diligencias que les sean requeridas por la autoridad
extranjera requirente con la única excepción de aquellas que, por afectar a derechos
fundamentales, requieran autorización judicial. Igualmente, en su función de
investigador preprocesal, puede dirigir como autoridad judicial cualquier tipo de
solicitud de auxilio a las autoridades judiciales extranjeras.
1.3.3.
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
A los jueces y magistrados españoles les corresponde en los procedimientos de que
conozcan la emisión de solicitudes de asistencia judicial que hayan de practicarse en
el extranjero, así como el cumplimiento de las peticiones de cooperación recibidas
en los Juzgados y Tribunales españoles designados en los instrumentos
comunitarios, tratados y convenios internacionales en los que España es parte.
Mientras que en materia penal son, de ordinario, los Juzgados de Instrucción los
órganos judiciales responsables para la práctica de solicitudes de auxilio judicial
procedentes de otros países, en materia civil la competencia es asumida por las
Audiencias Provinciales y Juzgados de Primera Instancia.
Atendiendo a las responsabilidades atribuidas a los jueces y magistrados, el CGPJ,
órgano de gobierno de la judicatura española, coadyuva en el proceso de
cooperación jurisdiccional internacional.
La base legal de su intervención la encontramos en el art 72 del Reglamento 5/1995
de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, conforme al cual, el CGPJ
prestará su asistencia a los Juzgados y Tribunales españoles que lo soliciten, para la
correcta remisión y eficaz cumplimiento de las solicitudes de auxilio judicial
internacional. Tal competencia reglamentaria encuentra su fundamento en el art 110
LOPJ el cual dispone que el Consejo General del Poder Judicial podrá dictar
reglamentos de desarrollo de la propia LOPJ y que entre otras materias incluyen las
relacionadas con la cooperación jurisdiccional.
De esta manera, dentro del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo
http://www.poderjudicial.es/CGPJ/relacionesinternacionales/default.asp,
se
encuentra la Unidad de Auxilio Judicial Internacional que realiza labores de
asesoramiento, facilitación y apoyo práctico a los juzgados y tribunales. Además,
dentro del Servicio se encuentran los puntos de contacto del CGPJ designados en
las distintas redes de cooperación judicial: Red Judicial Europea en materia penal
http://www.eurojust.eu.int/ejn/ejn.asp, Red Judicial Europea en materia Civil y
Comercial http://europa.eu.int/comm/justice_home/ejn/ y Red Iberoamericana de
Cooperación Judicial, Iber Red http://www.cumbrejudicial.org/
Finalmente, el Servicio de Relaciones Internacionales coordina, de conformidad con
el artículo 76 bis 2, el funcionamiento operativo e institucional de la Red Judicial
Española(REJUE). Para mas información se puede consultar la página web del
CGPJ (www.poderjudicial.es)
10
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
1.3.4.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento
y ejecución de solicitudes de asistencia judicial internacional se extiende a
numerosas facetas, dentro del ejercicio de sus funciones propias.
Por un lado, en tanto que Policía Judicial, se encuentran a las órdenes de las
autoridades judiciales y fiscales para la ejecución material de cuantas actuaciones
requieran de la coacción o el uso legítimo de la fuerza, en el marco del cumplimiento
de una solicitud de asistencia judicial.
Por otro lado, y específicamente en materia de cooperación judicial, su intervención
se encuentra expresamente contemplada en la mayoría de los Convenios
internacionales en la materia, al preverse la transmisión y ejecución de las
comisiones rogatorias en caso de urgencia a través de la Organización
Internacional de Policía (INTERPOL), sin perjuicio de la posterior tramitación por la
vía ordinaria. (Artículo 15.5 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia
Penal).
Asimismo, en actuaciones concretas de cooperación judicial, cabe destacar la labor
que desempeñan en la detención y custodia de acusados, y traslado de detenidos,
tanto en el marco de extradiciones y entregas, como en el de traslado de personas
condenadas y, ejecución de comisiones rogatorias.
1.3.5.
Otros actores
El espectro de actores implicados en el proceso de transmisión y ejecución de
solicitudes de asistencia judicial internacional se completa con otros operadores
jurídicos, tales como los Ministerios de Asuntos Exteriores, Embajadas y
Consulados, así como con Secretarios Judiciales, Abogados y Procuradores.
Por lo que respecta a los Ministerios de Asuntos Exteriores y el Servicio Exterior del
Estado, su actuación se proyecta en un triple sentido:
-
Por un lado, en la transmisión de comisiones rogatorias por vía
diplomática, tanto en virtud del principio de reciprocidad internacional, en
ausencia de Convenio, como en aplicación de numerosos Convenios que
establecen la vía diplomática como medio de transmisión, ya sea
obligatorio o facultativo.
-
En segundo lugar, como ejecutores directos de solicitudes de asistencia en
materia civil y comercial (notificación o práctica de pruebas) respecto de
nacionales de sus Estados de origen residentes en el Estado requerido, de
manera voluntaria.
-
Finalmente, como funcionarios del Estado de origen destacados en el
territorio del Estado requerido, están llamados a realizar una valiosa labor
de apoyo logístico e intermediación entre las autoridades de ambos
países, especialmente en lugares en los que, por sus características
geográficas, lingüísticas o culturales, las relaciones revisten una especial
dificultad.
En cuanto a Abogados y Procuradores, su intervención en la elaboración y
transmisión de comisiones rogatorias en materia civil y comercial es de primer orden.
Además del asesoramiento jurídico general a particulares, en la práctica, asisten a
los órganos judiciales en la elaboración de las solicitudes de notificación de
11
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
documentos judiciales o de práctica de pruebas en el extranjero, e incluso pueden
llegar a transmitir directamente solicitudes de notificación (conforme al artículo 15 del
Reglamento 1348/2000).
Es de gran importancia que los operadores jurídicos privados tengan un adecuado
conocimiento de los instrumentos existentes y su funcionamiento, en aras de una
correcta aplicación de los mismos.
1.4.
REDES JUDICIALES DE COOPERACIÓN Y EUROJUST
A escala europea se han creado distintas estructuras dirigidas a facilitar y coordinar
el auxilio judicial internacional:
‰
En
materia
penal
la
Red
Judicial
Europea
(RJE
–
EJN)
http://www.eurojust.eu.int/ejn/ejn.asp y “Eurojust”, http://www.eurojust.eu.int/
cuentan con Puntos de contactos y Miembro Nacional español respectivamente.
‰
En materia civil, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil,
http://europa.eu.int/comm/justice_home/ejn/ presenta en España tanto Puntos de
contacto (ubicados en el Ministerio de Justicia y el en CGPJ) y autoridades
judiciales territoriales en cada Comunidad Autónoma.
‰
En materia penal y civil y dentro del ámbito Iberoamericano la Red Judicial
Iberoamericana de Cooperación Judicial (Iber.Red). En octubre de 2004 tiene
lugar en Cartagena de Indias (Colombia) la constitución de la Red
Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), con la
participación de representantes de 22 países del área iberoamericana,
pertenecientes a las tres instancias involucradas en los procedimientos de auxilio
judicial internacional: la Asociación Iberoamericana de Fiscalías y Ministerios
Públicos, la Cumbre Judicial Iberoamericana y la Conferencia de Ministros de
Justicia de Países Iberoamericanos.El proyecto IberRed es una iniciativa surgida
del Consejo General del Poder Judicial español, orientada a trasladar la
experiencia europea de estructura en red al ámbito iberoamericano,
aprovechando las enormes posibilidades que éste ofrece, en términos de mejora
de la cooperación judicial. Dicha iniciativa se enmarca en el más amplio proyecto
de constituir un Espacio Judicial Iberoamericano, concepto del que se hizo eco la
IX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, (Lima, noviembre de 2001),
destacando la importancia de sus contenidos.
A semejanza de las redes europeas, la IberRed está formada por puntos de
contacto designados por las respectivas instituciones nacionales responsables en
materia de cooperación, del ámbito judicial y fiscal, así como de las autoridades
centrales (Ministerios), y con conocimientos específicos sobre tales cuestiones.
Su función principal es asimismo optimizar la cooperación judicial en materia
penal y civil entre los países que la componen, complementando la labor que, en
este área, llevan a cabo los poderes ejecutivos y autoridades centrales La
IberRed está asistida por una Secretaría General, residenciada en la Dirección
General de Cooperación Jurídica Internacional.
Las funciones de los puntos de contacto, tal como reza el artículo 6 del
Reglamento de IberRed, son las siguientes:
a) proporcionar toda la información necesaria para la buena cooperación judicial entre los
Estados a los otros puntos de contacto, a las autoridades mencionadas en las letras b) y c) del
12
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
apartado 1 de la Disposición 4 y a las autoridades judiciales locales de sus Estados, para que
puedan presentar de manera eficaz una solicitud de cooperación judicial;
b) identificar y facilitar cuando así sean requeridos por otro punto de contacto, la información
sobre la autoridad judicial, fiscal o administrativa encargada de cumplimentar las solicitudes de
cooperación judicial;
c) buscar soluciones a las dificultades que puedan presentarse con motivo de una solicitud de
cooperación judicial;
d) facilitar la coordinación del examen de las solicitudes de cooperación judicial en los Estados
de que se trate, en particular cuando varias solicitudes de las autoridades judiciales de dichos
Estados deban ejecutarse en otro Estado;
A escala nacional se han creado sendas estructuras de expertos Jueces,
Magistrados y Fiscales que facilitan la cooperación judicial de forma territorial.
1.4.1.
La Red de Expertos en Cooperación del Ministerio Fiscal
Instrucción 2/2003
La condición de autoridad judicial del Ministerio Fiscal a efectos de
cooperación judicial internacional y la integración del Ministerio Fiscal en las
estructuras europeas, creadas para fortalecer y mejorar los mecanismos de
cooperación judicial internacional aconsejaron, ya en el 2001, el establecimiento de
mecanismos organizativos dentro del Ministerio Público que permitieran dar
respuesta adecuada y eficaz a las, cada vez más intensas, tareas del Fiscal en el
campo de la cooperación judicial internacional.
En este sentido, debe recordarse que, en cada una de la Fiscalías Especiales,
al menos uno de sus integrantes es punto de contacto de la Red Judicial Europea.
En el resto de las Fiscalías, tal y como había sido anunciado en la Instrucción
3/2001, se creó una estructura interna o Red del Ministerio Fiscal en materia de
cooperación judicial internacional formada, en cada una de las Fiscalías de
Audiencia Provincial y de Tribunal Superior de Justicia, por uno o dos miembros dependiendo del volumen de asuntos de cooperación de la Fiscalía -.
Estos puntos de contacto, como especialistas en cooperación judicial
internacional, son referencias para la canalización, orientación y prestación de la
ayuda judicial internacional de forma ágil y efectiva.
La Instrucción 2/2003 de la Fiscalía General del Estado configura la red como
un Servicio Especial de Cooperación Judicial Internacional y regula su
funcionamiento.
La Instrucción concreta las razones por la que se crea el servicio especial:
“Hoy en día resulta incuestionable la complejidad del campo de la cooperación
judicial internacional. Esta materia exige no sólo un manejo de los Convenios
internacionales, con sus declaraciones y reservas, o un conocimiento y una relación
estrecha con las estructuras creadas en el
ámbito internacional para el
favorecimiento de la cooperación y coordinación del auxilio judicial internacional, sino
también un mínimo conocimiento del derecho comparado, y el dominio de lenguas
extranjeras. Ello aconseja la creación de un Servicio Especial en materia de
cooperación judicial internacional que permita realizar las tareas de auxilio
13
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
internacional con mayor eficacia y exactitud, dado el grado de especialización que el
desarrollo de las mismas exige”.
La centralización de la cooperación internacional en un Servicio Especial en
cada Fiscalía integrado por los Fiscales pertenecientes a la Red comporta otras
ventajas adicionales. Ante todo permite a la Secretaria Técnica la realización de la
labor de coordinación que en esta materia le atribuye el nuevo Estatuto. Además, la
predeterminación que conlleva de la competencia para el despacho de estas
materias en los puntos de contacto de la Red interna constituye un medio de
agilización de la labor de intermediación activa que corresponde a los puntos de
contacto de la Red Judicial Europea y de la tarea de coordinación que pueda llevar a
cabo Eurojust en los asuntos que le sean atribuidos. Finalmente, se facilita la
obtención de la información necesaria sobre comisiones rogatorias en ejecución o
sobre el estado de las denuncias con fines procesales realizadas al amparo del art.
21 del Convenio de 1959, que debe ser proporcionada en determinados casos a la
autoridad central.
Los Fiscales que integran este servicio llevan un sistema informático creado
para el registro de asuntos de cooperación judicial internacional en el que se hacen
constar, tanto las comisiones rogatorias pasivas, como las activas que se emitan
desde su propia Fiscalía.
Las funciones de la Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional
están descritas en la instrucción, las más destacadas son las siguientes:
- La ejecución o al menos la coordinación y el seguimiento de la ejecución de
todas las comisiones rogatorias pasivas que deban, ser ejecutadas por la Fiscalía en
la que presten sus servicios, incluyendo los destacamentos.
- El auxilio, cuando fuera necesario, al resto de los Fiscales de la plantilla en la
redacción de las comisiones rogatorias activas, para lo cual contarán, cuando sea
útil, con el modelo de comisión rogatoria elaborado por la Red Judicial Europea.
- La colaboración con el resto de los Fiscales en la elaboración de los
informes solicitados por los órganos judiciales de su respectiva Fiscalía en materia
de cooperación judicial internacional.
- La facilitación de los contactos directos de la Fiscalía con las autoridades
judiciales internacionales cuando dichos contactos fueran necesarios para la
ejecución o la elaboración de una petición de auxilio judicial internacional.
- El apoyo a los puntos de contacto españoles y extranjeros de la Red Judicial
Europea que requieran información sobre el estado de ejecución de las solicitudes
de auxilio judicial internacional pendientes, tanto en la Fiscalía como en los
órganos judiciales pertenecientes al territorio de su respectiva Fiscalía, ejercitando
en su caso la facultad prevista en el art. 4.1º del Estatuto Orgánico, procurando la
agilización de la ejecución de dichas solicitudes.
14
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
- La asistencia necesaria a los Magistrados de Enlace y al Colegio o a los
miembros de Eurojust en las tareas que les son propias y cuando fueran
requeridos para ello.
La Instrucción aborda también determinadas cuestiones que pueden
plantearse a la hora de llevar a la práctica la ejecución de una solicitud de asistencia
judicial internacional.
En particular, ostentando, el Fiscal la condición de autoridad judicial a los
efectos del Convenio de 1959 y complementarios, podrá ejecutar por si mismo con
plena autonomía todas aquellas comisiones rogatorias que tengan por objeto
funciones de investigación que le corresponden en el ámbito interno.
Estas diligencias, que no han de considerarse como diligencias de
investigación y por tanto no están sujetas al plazo de seis meses previsto en el art.5
del EOM, pueden ser ejecutadas bien directamente por el Fiscal o bien ordenando
su práctica a la Policía Judicial. Sin ánimo de exhaustividad, el Fiscal puede recibir
declaración a testigos, víctimas o sospechosos; realizar notificaciones o citaciones;
acopiar y enviar documentos, informes policiales y reseñas dactilares y fotográficas;
solicitar y enviar informes periciales; enviar en determinados casos cuando la
información no afecte a derechos fundamentales, informes sobre bienes, cuentas
corrientes, identidad de titulares de teléfonos etc. Por supuesto, también más
concretamente, puede autorizar entregas vigiladas o la actuación de agentes
encubiertos conforme a lo dispuesto en el Art. 263 bis y 282 bis de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Puede ocurrir que la ejecución de una determinada comisión rogatoria exija la
práctica de diligencias en territorios pertenecientes a diversas Fiscalías. En tales
casos, la instrucción arbitra sistemas de coordinación que aseguran una tramitación
ágil y permite un mejor control de la ejecución.
1.4.2.
La Red Judicial Española (REJUE)
a. Antecedentes
Con ocasión de la entrada en funcionamiento de la Red judicial europea penal y ante
la designación de dos puntos de contacto en el seno del Consejo, se empezaron a
realizar funciones de intermediación activa para promocionar una cooperación
judicial internacional más efectiva.
Pero ante la magnitud de la labor, se verificaron las labores tendentes a crear, en el
seno del CGPJ, una sub-red cuya misión era la de complementar la labor de los
puntos de contacto existentes en el seno del CGPJ, integrada por Jueces y
Magistrados distribuidos por todo el territorio nacional.
En este marco, el Pleno del CGPJ, en su reunión de 14 de abril de 1.999, aprobó la
ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento del Punto de Contacto de la Red Judicial
Europea”, cuyo objetivo era el antes mencionado de formar un grupo de jueces y
magistrados experimentados y especializados en materia de auxilio jurisdiccional
internacional diseminados en todo el territorio nacional con la finalidad de servir de
punto de apoyo al punto de contacto de la Red Judicial Europea localizado en el
15
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
CGPJ y complementar las funciones de asesoramiento que en materia de
cooperación judicial internacional se ha indicado que corresponden al CGPJ.
En un primer momento se seleccionó a cuarenta jueces y magistrados, que fueron
luego completados por veinte más en virtud de Decisión del Pleno del Consejo de 25
de octubre de 2.000. Todos ellos recibieron formación específica en la materia: penal
y civil.
Con los sesenta integrantes de la –entonces denominada Sub-Red –hoy REJUE– se
trata de cubrir la totalidad del territorio nacional de modo que al menos en cada
provincia (en las de gran población varios) exista una persona conocida a la que los
diversos jueces y magistrados que desempeñan sus funciones se puedan dirigir para
hacer las consultas que tuvieren por pertinentes en materia de cooperación judicial
internacional a través de los diversos medios posibles (teléfono, fax. E-mail, contacto
personal etc.).
En la actualidad y con este programa, está cubierto, aproximadamente, el 85% de
las provincias del territorio nacional.
b. Estructura
Ante la entrada en funcionamiento de la Red Judicial Europea en Materia Civil y
Mercantil, se acordó la creación de dos “Divisiones” o grupos de expertos: la
denominada REJUE-penal y REJUE-civil.
Esta nueva estructura y organización ha venido refrendada por una norma de rango
reglamentario que ha venido a dar cobertura jurídica a la REJUE, el Acuerdo
Reglamentario 5/2003 del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el que se
modifica el Reglamento 5/1995 en lo relativo a la cooperación jurisdiccional
internacional.
De acuerdo con esta norma reguladora, la REJUE se compone de dos divisiones
integrada a su vez por corresponsales territoriales expertos en cooperación jurídica
internacional:
c. División civil:
De la denominada división civil forman parte magistrados pertenecientes
-fundamentalmente- al orden jurisdiccional civil, pero, atendiendo al sistema legal
español, también forman parte de ella algunos magistrados pertenecientes a los
órdenes laboral y contencioso-administrativo.
Al igual que ocurre con las redes europeas, a todos se les exige tener conocimiento
de una lengua comunitaria distinta de la propia.
d. División territorial
Se garantiza que al menos exista en cada Comunidad Autónoma un representante
de la REJUE-civil.
e. Funciones
De acuerdo con el citado Reglamento de funcionamiento (art 76 bis 4 del
Reglamento 5/1995): “1.- Los miembros de la Red prestarán apoyo a los puntos de
contacto integrados en las Redes Judiciales Europeas e Iberoamericanas, y
actuarán como intermediarios activos para facilitar la cooperación judicial
internacional. La intermediación activa comprende las funciones de informar,
asesorar, coordinar, en su caso, y llevar a cabo aquellas otras gestiones tendentes a
la agilización de la asistencia judicial en materia internacional, con pleno respeto a la
16
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
potestad jurisdiccional de los órganos judiciales afectados. La mencionada
intermediación se prestará a solicitud de cualquier órgano judicial español, de una
autoridad central española, del Ministerio Fiscal o de una autoridad extranjera con
competencia para solicitar el auxilio. 2.- Asimismo les corresponden a los miembros
de la Red las siguientes funciones: a) promover y participar en las actividades de
formación en materia de cooperación jurídica internacional, especialmente en
aquellas que tengan lugar en el territorio en el que desarrollen sus funciones; b)
Elaborar estudios, confeccionar documentos y proponer otros instrumentos
destinados a favorecer la cooperación judicial internacional; c) Registrar cada una de
sus actuaciones en el ejercicio de su función de intermediación en el soporte
automatizado que determine el Consejo General del Poder Judicial; d) Redactar una
memoria anual sobre sus actividades como miembro de la Red, que será elevada al
Consejo General del Poder Judicial”.
En base a lo anterior la REJUE se crea para prestar apoyo, a nivel territorial, a los
puntos de contacto de las Redes judiciales europeas e iberoamericanas. Esto
significa que los integrantes españoles están a disposición de:
•
Los puntos de contacto de las redes judiciales destinados en el Consejo
General, Ministerio de Justicia y Fiscalía General.
•
Los puntos de contacto de las redes judiciales procedentes de cualquier
Estado Miembro de la UE.
•
Los puntos de contacto o corresponsales de la Red Iberoamericana de
Asistencia Judicial.
Los miembros de la REJUE realizan funciones de intermediación activa a favor de la
cooperación judicial internacional, esto es: informar, gestionar o apoyar tanto desde
el punto de vista jurídico como práctico al resto de colegas al tiempo de enviar o una
comisión rogatoria. El apoyo se presta tanto a órganos judiciales españoles como
extranjeros con competencia en la materia.
Junto a lo anterior otras funciones de la REJUE son las formativas, asesoras o de
estudio, de registro y memoria anual.
17
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
2.
COOPERACIÓN CIVIL
2.1.
NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE
EXTRAJUDICIALES.
DOCUMENTOS JUDICIALES Y
Para conocer cual deba ser el mecanismo al que es necesario acudir debe
conocerse en primer término cuales son los instrumentos normativos respecto a los
que el Estado al que se va a dirigir la petición es parte y entre ellos se debe elegir el
mas específico (tratado bilateral sobre multilateral y multilateral especial frente a
multilateral general).
2.1.1.
Unión Europea. Reglamento 1348/2000 de 29 de mayo relativo a la
notificación y traslado entre los estados miembros de documentos judiciales
y extrajudiciales en materia civil y mercantil
Estados parte: todos los países de la UE. incluidos Reino Unido e Irlanda y
excluido Dinamarca.
Fecha de entrada en vigor: 31 de mayo de 2001
Fecha publicación DOCE: 30 de junio de 2000
http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2000/l_160/l_16020000630es00370052.pdf
• Ámbito de aplicación
Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en
materia civil y mercantil, (se incluye la materia social).
• Requisitos formales.
Documentos a incluir:
-Solicitud en el formulario normalizado que figura en el anexo al
Convenio. Se puede descargar en:
http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2000/l_160/l_16020000630es00370052.pdf
–
Copia del documento judicial transmitido, sin necesidad de
legalización ni de ningún otro trámite equivalente, siempre que el
documento recibido sea fiel y conforme con el expedido y que todas
las indicaciones que contenga, sean legibles sin dificultad.
–
Sólo se enviará por duplicado en el caso de que el órgano transmisor
desee que se le devuelva una copia con certificado de cumplimiento
de los trámites de notificación y traslado del documento.
• Idioma.
Hay que distinguir:
–
En la solicitud, como es un modelo impreso para todos los Estados,
no es necesaria la traducción.
18
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
-
En los espacios en blanco en la lengua oficial del Estado requerido o
en la lengua que el Estado requerido haya declarado admitir. España
acepta INGLES, FRANCES, PORTUGUES, además de español.
Para los demás estados, consultar: http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2001/l_298/l_29820011115es00010478.pdf o el Atlas
Judicial Civil http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/.
No es obligatorio que el documento vaya traducido, pero el
destinatario puede negarse a aceptarlo en determinados casos. El
Estado requerido puede negarse a aceptar el documento informando
de inmediato al organismo transmisor.
• Formas de transmisión.
Vía ordinaria: directamente entre los organismos transmisores y los
receptores.
Vías extraordinarias:
-
Cada Estado puede utilizar sus propios agentes diplomáticos o
consulares para notificaciones y traslados de documentos a personas
residentes en otro estado miembro. Los Estados pueden oponerse a
la utilización de esta vía para nacionales que no lo sean del Estado
requirente.
Ver:
http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2001/l_298/l_29820011115es00010478.pdf
-
Por correo: también cabe la notificación o traslado directo de
documentos judiciales a personas que residan en otro estado
miembro.
-
Excepcionalmente, por vía diplomática o consular para el envío de
documentos judiciales con fines de notificación o traslado a los
organismos receptores.
• Órganos transmisores y receptores.
Cada Estado miembro designará a los funcionarios públicos, autoridades
u otras personas que serán los competentes para transmitir o recibir los
documentos judiciales. Puede tratarse de dos diferentes organismos o
de uno solo encargado de ambas funciones de transmisión y recepción.
Además cada estado miembro designará una entidad central encargada
de facilitar información a los organismos transmisores, buscar soluciones
a los problemas que puedan suscitar la transmisión de documentos y
excepcionalmente y a petición de un organismo transmisor, cursar una
solicitud de notificación o traslado a un organismo receptor.
En España son órganos emisores y receptores los Secretarios Judiciales
y la autoridad central es la Subdirección General de Cooperación
Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo nº 62,
28071 Madrid).
Para los demás Estados es necesario consultar cada caso partiendo del
municipio en el que se debe verificar la notificación ya que en
determinados países la comunicación se hace dirigiendo la petición al
órgano central y en otros se hace directamente al órgano jurisdiccional
de la circunscripción para lo que se debe conocer el municipio al que se
debe enviar:
19
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
* Atlas Judicial Civil:
http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil
* www.justicia.es; Información Jurídica; Canal Internacional
*http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2001/l_298/l_29820011115es00010478.pdf
2.1.2. Países no comunitarios parte del Convenio de La Haya de 1965. Convenio
de La Haya 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en
el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y
mercantil.
Fecha de entrada en vigor: 26 de agosto de 1987.
Fecha publicación BOE: 25 de agosto de 1987.
Países: Argentina, Bielorrusia, Bulgaria, Canadá, China, Macao, Chipre,
Dinamarca, Egipto, Israel, Japón, Corea, México, Noruega, Rusia, Sri
Lanka, Suiza, Turquía, Estados Unidos, Venezuela, Antigua y Barbuda,
Bahamas, Barbados, Botswana, Kuwait, Malabo, Pakistán, San Marino,
Seychelles, Ucrania, Rumanía.
Actualizaciones: Para la mas perfecta identificación de los Estados parte de
esta Convención y las sucesivas actualizaciones ver la página web de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=17
• Ámbito de aplicación
Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en
materia civil y mercantil (se incluye la materia social).
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
- Formulario: (anexo al Convenio). Se puede descargar en:
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=17)
-
El documento judicial o su copia.
Todo en doble ejemplar.
No hace falta legalización ni autenticación.
• Idioma
Hay que distinguir:
20
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
-
El formulario estará redactado obligatoriamente en inglés o francés o
en la lengua del estado de origen.
-
Los espacios en blanco del formulario se rellenarán en la lengua del
Estado requerido, en francés o en inglés.
-
Los documentos objeto de comunicación o traslado deberán
acompañarse de una traducción a la lengua del Estado requerido.
• Formas de transmisión
Vía ordinaria: La autoridad judicial enviará directamente la petición de
notificación a la Autoridad Central del Estado requerido.
Vía extraordinaria:
La notificación se puede efectuar por medio de agente diplomático o
consular a los nacionales del Estado de origen y a las personas que se
encuentren en el territorio del Estado requerido siempre que éste no se
oponga a dicha forma de notificación. Para conocer cual sea ésta es
necesario el consultar la declaración de cada Estado que se puede
conocer en:
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=convention.authorities&cid=17
-
En casos excepcionales se puede recurrir a la vía diplomática.
• Órganos emisores y receptores
Cada Estado miembro designará a los funcionarios públicos, autoridades
u otras personas que serán los competentes para transmitir o recibir los
documentos judiciales.
En España es órgano emisor la autoridad judicial requirente y es
receptor la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional
del Ministerio de Justicia (San Bernardo nº 62, 28071 Madrid).
Para los demás Estados consultar la página web de la Conferencia de La
Haya de Derecho Internacional Privado en lo referente a esta
Convención en:
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=17
2.1.3.
Países parte en la Convención de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre
procedimiento civil (a aplicar en defecto de la anterior).
Fecha de entrada en vigor: 16 de noviembre de 1961.
Fecha publicación BOE: 13 de diciembre de 1.961.
Países: Argentina; Austria; Bielorrusia; Bélgica; Bosnia y Herzegovina;
China-Macao; Croacia; Chipre; República Checa; Dinamarca; Egipto;
Finlandia; FYROM – Antigua República Yugoeslava de Macedonia; Frania;
Alemania; Hungría; Israe; Italia; Japón; Letonia; Lituania; Luxemburgo;
Marruecos; P. Bajos; Noruega; Polonia; Portugal; Rumania; Federación
Rusa; Serbia y Montenegro; Eslovaquia; Eslovenia; España; Surinam;
Suecia; Suiza; Turquía; Ucrania; Armenia; Santa Sede; Kyrgyzstan; Líbano;
Moldavia; Uzbekistan
21
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
(Nota: En relación a los países de la UE, a excepción de Dinamarca, este
Convenio solamente se utilizará de forma residual respecto de algunos
artículos como el referente a la “cautio iudicatum solvi”)
Actualizaciones: Para la mas perfecta identificación de los Estados parte de
esta Convención y las sucesivas actualizaciones ver la página web de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado referente a este
Convenio:
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=33
• Ámbito de aplicación
Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en
materia civil y mercantil (se incluye la materia social). En relación con los
países comunitarios, a excepción de Dinamarca, el presente Convenio
solamente se utilizará de forma residual respecto a algunos artículos
como el referente a la “cautio iudicatum solvi”
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
-
No existe formulario con lo que se debe redactar una comisión
rogatoria con exposición de los datos necesarios
-
El documento judicial o su copia.
Todo en doble ejemplar.
• Idioma
Se debe enviar todo (comisión rogatoria y documentos a entregar)
debidamente traducido al idioma del estado receptor de la misma o
idioma aceptado por éste A tal efecto se pueden ver las declaraciones
que sobre este Convenio se han hecho en:
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=33
• Formas de transmisión
Se hace por vía diplomática de forma que el órgano judicial requirente a
través de su superior lo hace llegar al Ministerio de Justicia para que
éste lo haga llegar al Ministerio de Asuntos Exteriores que es el que por
vía consular lo entrega a la autoridad del Estado requerido
• Órganos emisores y receptores
El emisor es la autoridad judicial que lleve la causa en la que se hace
necesario el expedir la comisión rogatoria que la ha de dirigir a la
autoridad judicial competente del Estado requerido (en genérico)
haciéndola llegar por la vía diplomática antes analizada.
22
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
2.1.4.
Países parte de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas
rogatorias, hecho en Panamá el 30 de enero de 1975.
Fecha de ratificación: 22 de junio de 1987.
Fecha de publicación BOE: 15 de agosto de 1987.
Países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El
Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela
Actualizaciones: Consultar
http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/docu
ments/spa/documents.asp
• Ámbito de aplicación
Exhortos o cartas rogatorias expedidas por un órgano jurisdiccional en
actuaciones y procesos en materia civil o mercantil, que tengan por
objeto:
-
Realización de actos procesales de mero trámite.
-
Recepción y obtención de pruebas en el extranjero.
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
-
La petición de notificación dirigida a las autoridades requeridas.
-
Copia autenticada de la demanda, sus anexos y de las resoluciones
que fundamenten la asistencia solicitada.
Sólo será necesaria la legalización del documento cuando no se transmita
por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central.
• Formas de transmisión
A) La autoridad judicial, directamente a la autoridad judicial competente
del Estado requerido.
B) La propia parte, una vez legalizado, ante la autoridad judicial
competente del Estado requerido.
C) Vía diplomática.
D) A través de la Autoridad Central del Estado requirente.
• Órganos emisores y receptores
Depende de la forma de transmisión elegida, pero la carta o exhorto
deberá proceder siempre de una autoridad jurisdiccional.
Cada Estado miembro designará a la autoridad central. En España es
autoridad central la Subdirección General de Cooperación Jurídica
23
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo nº 62, 28071
Madrid).
Para los demás Estados consultar la página web de:
http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/d
ocuments/spa/documents.asp
2.1.5.
Tratados bilaterales
2.1.5.1. España – Marruecos
Convenio de cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa
entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 30 de mayo de 1997.
Fecha de entrada en vigor: 1 de julio de 1999.
Fecha de publicación BOE: 24 de junio de 1997.
http://www.boe.es/boe/días/1997-'6-25/tiffs/A19583.tif
• Ámbito de aplicación
Notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales en
materia civil, mercantil y administrativa. La materia social se entiende
incluida en el ámbito civil.
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
-
La solicitud de notificación del documento judicial o extrajudicial, junto
con el propio documento y una copia, que se devolverá firmada por el
destinatario o sellada por la autoridad requerida como prueba de la
notificación.
Toda notificación o comisión rogatoria deberá indicar: la autoridad
judicial de que provenga; la identidad, condición y profesión de las
partes, nacionalidad, domicilio o dirección exacta así como la de sus
representantes o defensores; naturaleza y finalidad de la notificación o
comisión rogatoria.
No es necesaria legalización de documentos judiciales o de otra
autoridad ni de los que estos certifiquen como auténticos, aunque sí
firma y sello oficial de la autoridad facultada para expedirlos y tratándose
de copias, estar declarados conformes con el original por dicha
autoridad.
• Idioma
Las dos autoridades centrales podrán usar su propia lengua en las
comunicaciones que se dirijan, adjuntando traducción en lengua
francesa. Los documentos que deban ser notificados y comisiones
rogatorias se redactarán en la lengua de la parte requerida o irán
acompañados de traducción a la lengua francesa.
24
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Formas de transmisión.
Vía ordinaria:
-
por conducto de la autoridad central de la parte requirente a la
autoridad central de la parte requerida.
-
por vía diplomática.
Vía extraordinarias: cada parte puede transmitir notificaciones o hacer
que se ejecuten comisiones rogatorias sin hacer uso de medios
coercitivos directamente, por mediación de sus agentes diplomáticos o
consulares, pero solo respecto de sus propios nacionales que se
encuentren en territorio de la otra parte.
• Órganos emisores y receptores
Los Ministerios de Justicia de España y Marruecos son designados
autoridades centrales encargadas de la emisión y recepción. La
autoridad central enviará la solicitud de notificación o la comisión
rogatoria a la autoridad competente conforme a su legislación para su
cumplimiento. Dicha autoridad devolverá el recibo o declaración de
cumplimiento a la autoridad central de la parte requirente.
(En España es la Subdirección General de Cooperación Jurídica
Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo nº 62, 28071
Madrid).
2.1.5.2. España – Túnez
Convenio entre el Reino de España y la Republica de Túnez sobre asistencia
judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de
resoluciones judiciales de 24 de septiembre de 2001.
Fecha de entrada en vigor: 1 de marzo de 2003.
Fecha de publicación en BOE: 1 de marzo de 2003.
http://www.boe.es/boe/dias/2003-03-01/pdfs/A08234-08238.pdf
• Ámbito de aplicación
Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en
materia civil y mercantil.
• Requisitos formales
Todo documento judicial o extrajudicial que se pretenda notificar o
comisión rogatoria a ejecutar en el territorio de una de las partes se
acompañará de una relación detallada o de un escrito que especifique la
autoridad de la que procede el documento, su naturaleza, el nombre y
condición de las partes y del destinatario.
No se necesita legalización.
25
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Idioma
Los documentos se redactarán en el idioma del estado requerido o irán
acompañados de su traducción a dicho idioma o a lengua francesa. Las
comisiones rogatorias se redactarán en el idioma del estado requirente y
se acompañará traducción al idioma del requerido o a lengua francesa.
• Formas de transmisión
Vía ordinaria:
Tanto los documentos que se deban notificar como las comisiones
rogatorias se transmitirán y devolverán por vía diplomática.
Vías extraordinarias:
-
Los estados contratantes pueden notificar a sus nacionales
residentes en el otro estado documentos judiciales y extrajudiciales
por medio de sus agentes diplomáticos o consulares.
-
Los nacionales de cada estado que residan en territorio del otro,
pueden hacer llegar o entregar cualquier documento a personas
residentes en el mismo territorio, sin perjuicio de que la entrega
tenga lugar según las formas establecidas en el país donde deba
efectuarse.
• Órganos emisores y receptores
Nada se indica en el convenio acerca de la autoridad central competente
para transmitir o recibir los documentos, por lo que al hacer referencia
únicamente a la vía diplomática, cabe entender que serán los Ministerios
de Asuntos Exteriores respectivos. (Autoridad judicial al TSJ respectivo,
que lo remitirá al Ministerio de justicia y éste al Ministerio de Asuntos
Exteriores).
El cumplimiento en concreto de la comisión rogatoria o notificación de
documento corresponde a la autoridad competente en cada caso del
estado requerido, quien justificará la entrega por medio de recibo
fechado y firmado por el interesado o por cédula de notificación expedida
por la autoridad competente del estado requerido, quien la transmitirá
directamente a la autoridad requirente.
2.1.5.3. España – Tailandia
Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de
España y el Reino de Tailandia hecho en Madrid el 15 de junio de 1998.
Fecha de entrada en vigor: el 2 de abril de 1999.
Fecha de publicación: BOE 7 mayo 1999 y 2 de junio de 1999.
http://www.boe.es/boe/dias/1999-05-07/pdfs/A17202-17205.pdf
• Ámbitos de aplicación
Notificación y traslado de documentos judiciales y comisiones rogatorias.
26
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
-
La solicitud se ajustará al formulario anexo al Convenio.
-
Documento judicial o copia del mismo.
Presentación documentos ante la Autoridad designada por la otra parte
por duplicado.
Sin necesidad de legalización u otra formalidad análoga.
• Idioma
El formulario habrá de estar redactado en inglés o en la lengua oficial del
Estado requerido.
También los documentos que se acompañen.
Con certificación de conformidad con la legislación y la práctica del
Estado requirente.
No se exige legalización ni ninguna otra formalidad análoga.
• Formas de transmisión
Vía ordinaria:
La autoridad central del Estado requirente los tirá a la autoridad central
del Estado requerido.
Vías extraordinarias:
Cualquiera de los Estados parte puede, a través de los agentes
diplomáticos o consulares, notificar directamente o entregar documentos
judiciales a los propios nacionales que se encuentren en territorio de la
otra parte, siempre que no se emplee ninguna forma de coacción.
• Órganos emisores y órganos receptores
Tanto en España como en Tailandia las autoridades centrales son los
respectivos Ministerios de Justicia.
2.1.5.4. España – Brasil
Convenio de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de España y la
República Federativa del Brasil de 13 de abril de 1989
Fecha de entrada en vigor: el 31 de julio de 1991.
Fecha de publicación en el BOE: el 10 de julio de 1991; (Corrección de errores 13 de
agosto de 1981).
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/177
93&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano
• Ámbitos de aplicación
Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en
materia civil, mercantil, laboral y contencioso administrativa.
27
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
-
La solicitud de notificación o traslado según el formulario.
-
Documento judicial o copia del mismo.
Se presentarán ante las autoridades centrales encargadas de su
ejecución en el otro Estado.
Sin necesidad de legalización u otra formalidad análoga.
• Idioma
El formulario ha de estar redactado en forma bilingüe, español y
portugués, según el modelo anejo al convenio.
Los documentos a notificar o trasladar, se redactarán en la lengua del
estado requirente, salvo que el destinatario solicite su traducción al
portugués.
Las comisiones rogatorias y documentos descritos en el artículo 4 del
convenio, se redactarán en la lengua del Estado requerido, o irán
acompañados de una traducción a dicha lengua.
• Formas de transmisión
Vía ordinaria:
-
Por remisión directa por las autoridades judiciales del Estado
requirente a la autoridad central del Estado requerido.
Vías extraordinarias:
-
A través de sus agentes diplomáticos o consulares.
-
Por comunicación entre la autoridad central del Estado requirente a
la autoridad central del Estado requerido.
• Órganos emisores y órganos receptores.
Dependerá de la vía de transmisión.
Tanto en España como en Brasil, las autoridades centrales son los
respectivos Ministerios de Justicia.
2.1.5.5. España – Uruguay
Convenio de cooperación jurídica entre el Reino de España y la República
Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 4 de noviembre de 1987.
Fecha de entrada en vigor: el 30 de abril de 1998.
Fecha de publicación en el BOE: 30 de abril de 1998.
http://www.boe.es/boe/dias/1998-04-30/pdfs/A14391-14394.pdf
• Ámbito de aplicación
Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales
expedidos en actuaciones y procesos en materia civil, mercantil, laboral,
28
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
contencioso-administrativa, juicios arbitrales, y materias que sean
competencia de los tribunales administrativos, y se refieran a tos de
comunicación, ya se trate de notificaciones, citaciones y
emplazamientos.
Se incluyen expresamente los actos de comunicación relativos a actos
de jurisdicción voluntaria y las sentencias penales en cuanto se refiera a
la indemnización de perjuicios derivados de delito.
• Requisitos formales
El auxilio judicial se rige por la Convención Interamericana sobre
Exhortos o Cartas Rogatorias, de 30 de enero de 1975, es decir:
Documentos a incluir:
-
La petición de notificación dirigida a las autoridades requeridas.
-
Copia autenticada de la demanda y sus anexos y de las resoluciones
que fundamenten la asistencia solicitada.
Sólo será necesaria la legalización del documento cuando no se
transmita por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad
central.
En todo caso, el texto bilateral establece que las diligencias necesarias
para la práctica del acto de auxilio judicial se ejecutarán de oficio y su
tramitación será gratuita.
• Idioma
No se contiene previsión expresa, por lo que habrá que estar a las
disposiciones de la Convención Interamericana, que establecen la
obligación de acompañar traducción a la lengua oficial de la autoridad
requerida, esto es, el español.
• Formas de transmisión
-
vía ordinaria (transmisión por la autoridad judicial requirente
directamente a la autoridad judicial competente del Estado
requerido);
-
vía extraordinaria (transmisión y presentación por la propia parte
interesada, una vez legalizado, ante la autoridad judicial competente
del Estado requerido;
-
vía diplomática;
-
a través de la Autoridad Central del Estado requirente a la Autoridad
Central del Estado requerido la cual la hará llegar a la autoridad
competente);
-
por último los funcionarios consulares de carrera podrán notificar los
actos judiciales del país al que representen a las personas que se
encuentren en el extranjero. No obstante, si se tratase de nacionales
del país en que ha de practicarse la notificación o traslado, o de
nacionales de un tercer país, esta posibilidad sólo podrá utilizarse si
los interesados dan su consentimiento expreso y siempre que ello no
29
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
se oponga a las leyes del Estado de acreditación del cónsul (en
España no existe ninguna objeción legal a tal posibilidad).
• Órganos emisores y receptores
En el Convenio bilateral no se establece nada sobre el particular, por lo
que habrá que estar a las disposiciones contenidas en la Convención
Interamericana, es decir:
-
Depende de la forma de transmisión elegida, pero la carta o exhorto
deberá proceder siempre de una autoridad jurisdiccional.
-
Cada Estado miembro designará a la autoridad central. En España es
autoridad central la Subdirección General de Cooperación Jurídica
Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo nº 62, 28071
Madrid).
2.1.5.6. España – República Dominicana
Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre en Reino de
España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 15 de septiembre de
2003.
Fecha de entrada en vigor: el 15 de septiembre de 2003.
Fecha de publicación en el BOE: 23 de octubre de 2003.
http://www.boe.es/boe/dias/2003-10-23/pdfs/A37881-37882.pdf
• Ámbito de aplicación
Notificación y traslado de documentos judiciales en materia civil y
mercantil.
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
-
La solicitud de notificación y traslado del documento se
cumplimentará mediante el formulario normalizado que se acompaña
como Anexo al Convenio.
-
A la solicitud de notificación o traslado se acompañará el original del
documento o documentos que deben notificarse o trasladarse, o una
copia de los mismos.
-
La solicitud y los documentos se remitirán por duplicado.
La solicitud, que se ajustará al modelo que figura como Anexo, deberá
especificar los datos siguientes: nombre y dirección del tribunal que
formula la solicitud, naturaleza del procedimiento en el que se solicita la
notificación; nombre y dirección de las partes en el procedimiento y, en
su caso, de sus representantes; nombre y dirección de los destinatarios;
los datos que se estimen necesarios en relación con la naturaleza de los
documentos que han de notificarse; y cualquier requisito o forma
especifica que deba utilizarse en la práctica de la notificación o traslado.
30
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
No es necesaria la legalización de los documentos ni ninguna otra
finalidad análoga.
• Idioma
Aunque no se dice expresamente, se sobreentiende que la solicitud de
notificación o traslado, y los documentos que se acompañen, deben
estar redactados en español, o acompañarse una traducción en dicho
idioma.
• Formas de transmisión
Vía ordinaria:
-
la solicitud se cursará por conducto de la Autoridad Central de la
parte requirente a la Autoridad Central de la parte requerida.
Vía extraordinaria:
-
cada parte podrá, a través de sus agentes diplomáticos o consulares,
notificar directamente o entregar documentos judiciales a sus propios
nacionales que se encuentren en el territorio de la otra parte, siempre
que no se emplee ninguna forma de coacción.
• Órganos emisores y receptores
El Ministerio de Justicia de España (Subdirección General de
Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San
Bernardo nº 62, 28071 Madrid) y la Suprema Corte de Justicia de la
República Dominicana son las Autoridades encargadas de remitir y
recibir las solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales.
La Autoridad designada enviará la solicitud de notificación a la Autoridad
designada por el Estado requerido, que la remitirá al órgano competente
para la práctica de la diligencia, constituyendo prueba de la notificación
el recibo autenticado y fechado, emitido por el destinatario, o la
certificación expedida por la Autoridad de la Parte requerida, en la que
se declare que los documentos han sido notificados y la forma y fecha de
la notificación.
2.1.5.7. España – República de Bulgaria
Tratado de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de España y la
República de Bulgaria, hecho en Sofia el 23 de mayo de 1993.
Fecha de entrada en vigor: el 1 de julio de 1994.
Fecha de publicación en el BOE: 30 de junio de 1994.
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/151
22&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=
• Ámbito de aplicación
Notificación y traslado de documentos judiciales relativos en materia civil
y mercantil, incluyendo:
-
el acceso a la justicia (incluido el beneficio de justicia gratuita);
31
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
-
el derecho de familia y mercantil;
-
los pronunciamientos relativos a indemnización civil, en reparación de
daños, dictados por las jurisdicciones penales;
-
la comunicación a las Partes (las contratantes), por motivos de
interés administrativo, de resoluciones judiciales relativas al estado
civil de los nacionales de la Parte requirente, así como de
documentos del Registro Civil.
Se excluyen las resoluciones y transacciones referidas a sucesiones,
quiebras, concursos, acuerdos con acreedores y otros procedimientos
análogos).
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
-
Solicitud de notificación dirigida, por la autoridad competente, a la
autoridad central de la Parte requerida, y formalizada en el formulario
modelo bilingüe que se incorpora como Anexo al Tratado.
-
A la solicitud de notificación o traslado se acompañará el documento
o documentos que deben notificarse o trasladarse, por duplicado.
No es necesaria la legalización de los documentos ni ninguna otra
finalidad análoga.
• Idioma
El impreso modelo se rellenará en el idioma de la Parte Requirente.
• Formas de transmisión
Vía ordinaria:
a) De la autoridad central de la Parte requirente a autoridad central de la
Parte requerida. Los órganos jurisdiccionales se dirigen a la autoridad
central de su propio estado, tanto para interesar la transmisión como
para hacer constar la ejecución.
b) Cada una de las Partes Contratantes tendrá la facultad de hacer
ejecutar, sin coacciones, las comisiones rogatorias por sus agentes
diplomáticos o consulares, cuando concernieren a sus propios
nacionales.
Vía extraordinaria:
Cada parte tendrá la facultad de hacer entregar, directamente y sin
coacción, los documentos judiciales y extrajudiciales destinados a los
propios nacionales que se encuentren en el territorio de la otra Parte
• Órganos emisores y receptores
El Ministerio de Justicia de España (Subdirección General de
Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San
Bernardo nº 62, 28071 Madrid) y el Ministerio de Justicia de Bulgaria son
las Autoridades encargadas de remitir y recibir las solicitudes de
notificación y traslado de documentos judiciales.
32
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
2.1.5.8. España – Federación Rusa
Convenio entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil, de 26 de octubre de 1990.
Fecha de entrada en vigor: el 22 de julio de 1997.
Fecha de publicación en el BOE: 25 de junio de 1997.
http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1997-06-25/seccion1.php#00000
• Ámbito de aplicación
Notificación y entrega de documentos judiciales en materia civil y
mercantil.
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
-
La solicitud, que deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre del órgano requirente.
2. Nombre del órgano requerido.
3. Denominación del asunto, respecto del cual se requiere la
asistencia, y contenido de la solicitud.
4. Nombre y apellidos de las personas a las que se refiere la
solicitud, datos sobre su nacionalidad, ocupación, domicilio o
residencia, y en lo referente a las personas jurídicas, su
denominación y lugar de residencia.
5. Los documentos necesarios para la práctica de la notificación
o entrega.
La solicitud expresará la fecha, la firma de persona competente y el
sello.
No se necesita ninguna legalización añadida, pues los documentos que
tengan el carácter de oficiales en uno de los países, tendrán también
dicho carácter en el otro.
No es necesaria la legalización de los documentos ni ninguna otra
finalidad análoga.
• Idioma
No se exige traducción, pero distingue el tratado un diferente régimen:
a)
Si la solicitud y documentos (en su caso) van redactados o
traducidos al idioma del Estado requerido, se efectuará la
notificación según las normas del Estado requerido.
b)
Si no van traducidos, se entregarán al destinatario si está de
acuerdo en recibirlos voluntariamente
33
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Formas de transmisión
Dos vías:
a) A través de la Autoridad Central de requirente que a la hará llegar
a la Autoridad Central del requerido.
b) A través de las representaciones diplomáticas o consulares:
- sólo a sus nacionales
- sin poder aplicar coacción alguna
• Órganos emisores y receptores
El Ministerio de Justicia de España (Subdirección General de
Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San
Bernardo nº 62, 28071 Madrid) y el Ministerio de Justicia de la
Federación Rusa son las Autoridades centrales encargadas de remitir y
recibir las solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales.
2.1.5.9. España – República Popular China
Tratado de asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho el 2 de mayo
de 1992.
Fecha de entrada en vigor: el 1 de enero de 1994.
Fecha de publicación en el BOE: 31 de enero de 1994.
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/020
77&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=
• Ámbito de aplicación
Notificación y entrega de documentos judiciales en materia civil y
mercantil.
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
a)
La solicitud, que deberá formalizarse en el Modelo previsto en el
Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, relativo a la
notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en
materia civil y mercantil (se puede descargar en:
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=17
b)
El documento o documentos que hayan de notificarse o entregarse,
en doble ejemplar.
No es necesaria la legalización de los documentos ni ninguna otra
finalidad análoga.
La diligencia no devengará gastos.
34
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Idioma
La solicitud y los documentos que se adjunten irán acompañados de una
traducción a uno de los siguientes idiomas: idioma oficial de la parte
requerida, francés o inglés.
• Formas de transmisión
–
Vía ordinaria: A través de la Autoridad Central requirente que se la
hará llegar a la Autoridad Central de la parte requerida, que a su vez
la remite al destinatario.
–
Vía diplomática: Cada Estado contratante puede hacer la entrega de
documentos judiciales y extrajudiciales a sus propios nacionales, sin
acto alguno de coacción, a través de su representación diplomática o
consular.
• Órganos emisores y receptores
El Ministerio de Justicia de España (Subdirección General de
Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San
Bernardo nº 62, 28071 Madrid) y el Ministerio de Justicia de la República
Popular China son las Autoridades centrales encargadas de remitir y
recibir las solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales.
La ejecución se cumplimentará siguiendo los modelos normalizados que
se incorporan como anexo en el Convenio de La Haya de 15 de
noviembre de 1965, relativo a la notificación y traslado de documentos
judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.
2.1.6.
Resto de países: principio de reciprocidad
Art. 276, 277 y 278 de la LOPJ.
Art. 177 LEC 1/2000
• Requisitos formales
Comisión rogatoria (no hay modelo).
Acompañando, en su caso, los correspondientes documentos.
Deberá efectuarse expresa mención al ofrecimiento de reciprocidad
• Idioma
Se aconseja la traducción a la lengua del Estado requerido, tanto de la
comisión como de los documentos, en su caso.
• Formas de transmisión
Vía diplomática.
En el art. 276 de la LOPJ, se prevé la remisión por el órgano judicial
solicitante, por conducto del superior jerárquico (TS, TSJ, o Audiencia),
al Ministerio de Justicia que por vía diplomática hará llegar la petición de
cooperación jurídica internacional, a las autoridades del país requerido.
35
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
La determinación de la existencia de RECIPROCIDAD en España, en
relación con la petición de otro país requirente corresponde al Ministerio
de Justicia (artículo 278.2 LOPJ).
• Órganos emisores y receptores
La vía diplomática supone que la salida del país de la solicitud la efectúa
el Ministerio de AAEE, y debe ser devuelta por el mismo conducto.
2.2.
OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO.
2.2.1.
Unión Europea Reglamento 1206/2001 de 28 de mayo de 2001, (DOCE
27/06/2001), relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de
los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia
civil o mercantil.
Entrada en vigor: el 01/07/01, pero solamente en cuanto a los arts. 14, 19, 21 y 22,
el resto el 01/01/2004
Fecha de publicación en el DOCE 27 de junio de 2001.
Toda la información referente a este Reglamento se halla en la página web del Atlas
Judicial
Europeo: http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/Asimimo el texto
está disponible en:
http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2001/l_174/l_17420010627es00010024.pdf
Países: Todos los de la UE, a excepción de Dinamarca (respecto al Reino Unido
prevé especialidades transitorias para Inglaterra y Gales)
* Ámbito de aplicación
Solicitudes de cooperación jurisdiccional para la obtención de pruebas
en materia civil o mercantil.
A) SISTEMA DE OBTENCIÓN DE PRUEBAS POR PARTE DEL ÓRGANO
REQUERIDO:
* Requisitos formales
Es necesario que exista un procedimiento judicial en trámite, al menos
con carácter de diligencias preliminares.
Documentos a incluir:
a) La solicitud debe hacerse en formulario previsto de Anexo al
Reglamento. (formulario A o I, según los casos). Tales formularios se
pueden obtener (con indicación del destinatario) en la página web del Atlas
Judicial Europeo previa indicación del país al que se va a enviar:
http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/
Asimismo se puede consultar en: www.justicia.es; Información Jurídica;
Canal Internacional
36
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
http://europa.eu.int/cgi-bin/eur-lex/udl.pl?REQUEST=SeekDeliver&COLLECTION=oj&SERVICE=eurlex&LANGUAGE=es&DOCID=20
01l174p1&FORMAT=pdf
b) En su caso, documentos necesarios para la ejecución.
No hace falta legalización, ni autenticación alguna.
* Idioma
(Tanto para la solicitud, como para los documentos que, en su caso, se
adjunten):
En la lengua oficial del Estado requerido.
Si hubiese varias lenguas oficiales: en una de las lenguas oficiales en el
lugar donde haya de practicarse la obtención de pruebas.
También pueden redactarse en lengua que el Estado requerido haya
aceptado.
España ha aceptado que la solicitud y documentos se realicen, además
de en español, en idioma portugués.
-
Para conocer las lenguas aceptadas por cada uno de los Estados,
véanse las Declaraciones de los Estados al artículo 5 del Reglamento
que pueden consultarse en cualquiera de las siguientes páginas web:
Atlas Judicial Europeo:
http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/
www.justicia.es; Información Jurídica; Canal Internacional
* Formas de transmisión
A) Vía ordinaria:
En este caso se remite la solicitud (formulario A) directamente, sin
intermediario alguno. De órgano judicial a órgano judicial.
España ha comunicado el listado de órganos jurisdiccionales, que son
los juzgados de primera instancia, mediante reparto por los juzgados
decanos, en su caso Para conocer cuales fueren éstos se ha de
consultar indicando el país y el municipio la página web del Atlas Judicial
Europeo: http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/
Respecto de los órganos judiciales españoles éstos constasn en:
www.justicia.es; Información Jurídica; Canal Internacional.
En caso de no constar todavía la declaración de algún país la vía para
hacerlo es la de enviar el modelo A a la entidad central (pues se trata de
un caso excepcional) y que seguidamente se analiza
B) Vías extraordinarias:
Solo excepcionalmente está prevista la utilización de un órgano central
para hacer llegar la solicitud al Estado requerido.
El órgano central es una autoridad administrativa o judicial que cada
Estado Miembro debe designar para asumir las funciones previstas en
37
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
algunas normas de cooperación jurídica internacional. En este convenio
se pretende que los órganos centrales esencialmente ejerzan funciones
informativas y de solución de problemas y sólo excepcionalmente
realizará funciones de traslado y comunicación, a instancias del órgano
judicial requirente.
No existe posibilidad de acudir a la vía diplomática.
* El envío: se efectúa por el medio más rápido posible que haya
aceptado el Estado miembro. Vale correo, fax, e-mail..., con tal de que
haya garantías de fidelidad y legibilidad y hayan sido aceptados por el
Estado. (Por el momento España ha declarado que el medio de
transmisión que acepta es el correo postal).
* Gastos: el Estado requerido puede solicitar los de intérpretes, expertos
o medios técnicos.
Acuse de recibo: el órgano requerido debe acusar recibo (formulario B)
en el plazo de 7 días. Si la solicitud es incompleta no se devuelve, sino
que se ha de requerir para que se complete (formulario C).
El plazo de ejecución es de 90 días.
La forma de ejecución es la del Estado requerido, aun cuando cabe
solicitar una forma especial (art. 10). La práctica de la prueba se
documentará según la ley del país requerido, aun cuando se podrá
solicitar un sistema especial (videoconferencia o teleconferencia).
También es posible solicitar otras condiciones para la práctica (presencia
de profesionales, etc.).
B) SISTEMA DE OBTENCIÓN DIRECTA DE PRUEBAS POR EL
ÓRGANO JUDICIAL REQUIRENTE.
A diferencia del anterior en el que era el órgano judicial requerido el que
practicaba la prueba en éste es el órgano judicial requirente el que la
practica en el extranjero aplicando las normas de su derecho procesal
nacional (salvo las referentes a sanciones)
En este caso la solicitud (formulario I) se envía por el órgano judicial
requirente al órgano central o a la autoridad competente del Estado en
que se pretende obtener directamente las pruebas. No cabe aquí la
comunicación directa entre órganos jurisdiccionales.
Se ha de tener presente que en esta modalidad el sometimiento a la
prueba de la persona con la que se deba practicar, (parte, testigo), es de
carácter voluntario y no se pueden emplear medidas coercitivas.
La transmisión, como en el caso anterior, por el medio más rápido
posible que haya sido aceptado.
El órgano central designado por España es la Subdirección General de
Cooperación Jurídica internacional del Ministerio de Justicia, (San
Bernardo, nº 62, 28015-Madrid; Fax: 913904457).
Para conocer las de los demás estados miembros de la Unión se ha de
acudir al Atlas Judicial Civil Europeo:
http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/, siendo éstos
los que autorizan o no la práctica de la prueba en tal forma. En caso de
38
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
negativa será necesario acudir al mecanismo previsto mediante el
empleo del formulario A.
2.2.2.
Estados no comunitarios, pero que son parte del Convenio de La Haya.
Convenio de La Haya sobre obtención de pruebas en el extranjero en
materia civil y mercantil de 18 de marzo de 1970.
Fecha de publicación BOE 25 de agosto de 1987.
Países: Tales Estados son los siguientes:
Argentina; Australia; Bielorrusia; Bulgaria; China; China-Hong Kong; China-Macao;
Dinamarca; Israel; Italia;;Mexico; Monaco; Noruega; Rumanía; Federación Rusa;;
Sudáfrica; Sri Lanka; Suiza; Turquía; Ucrania; Estados Unidos; Venezuela;
Barbados; Kuwait; Seychelles; Singapur.
Para ver el texto del Convenio y las respectivas actualizaciones consultar:
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=82
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=82
• Ámbito de aplicación
Solicitudes de obtención de pruebas y realización de otras actuaciones
judiciales en materia civil y mercantil, (excluyéndose las notificaciones y
traslados de documentos judiciales que tienen su instrumento propio)
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
a) La comisión rogatoria que debe contener los siguientes datos: a) La
autoridad requirente y, a ser posible, la autoridad requerida; b)
Identidad y dirección de las partes y, en su caso, de sus
representantes; c) La naturaleza y objeto de la instancia, así como
una exposición sumaria de los hechos; d) Las pruebas que hayan de
obtenerse o cualesquiera actuaciones judiciales que hayan de
realizarse. Cuando proceda, en la Comisión rogatoria se consignará
también: e) Los nombres y dirección de las personas que hayan de
ser oídas; f) Las preguntas que hayan de formularse a las personas a
quienes se deba tomar declaración, o los hechos acerca de los
cuales se les deba oír; g) Los documentos u otros objetos que hayan
de examinarse; h) La solicitud de que la declaración se preste bajo
juramento o por afirmación solemne sin juramento y, cuando proceda,
la indicación de la fórmula que haya de utilizarse; i) Las formas
especiales cuya aplicación se solicite conforme a lo dispuesto en el
artículo 9.
Asimismo, en la comisión rogatoria se mencionará, si hubiere lugar a
ello, la información necesaria para la aplicación del artículo 11.
b) Se han de acompañar, en su caso, los documentos a examinar.
39
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
No hay formulario.
No se podrá exigir legalización alguna ni otra formalidad análoga.
• Idioma
Tanto la comisión como los documentos, en su caso, irán redactados en
la lengua del Estado requerido, o bien acompañando traducción a dicha
lengua.
También existe obligación de aceptar, salvo reserva, las comisiones
rogatorias en inglés o francés.
Si hubiese varias lenguas oficiales en el Estado requerido, deberá
especificarse por éste la correspondiente a cada territorio.
• Formas de transmisión
Vía ordinaria:
Se remitirá la comisión rogatoria por el órgano judicial a la Autoridad
Central designada por el Estado requerido, que será la que, a su vez, la
remitirá a la autoridad competente para su ejecución.
Para acceder al listado de autoridades centrales del resto de países (a
las que se debe enviar la petición directamente) , se puede consultar la
página web
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=82
Vías extraordinarias:
También esta prevista la obtención de pruebas por funcionarios
consulares, diplomáticos y por Comisario.
No se podrá exigir legalización alguna ni otra formalidad análoga.
• Órganos emisores y receptores
Serán órganos emisores cualquier autoridad judicial de un Estado
contratante con competencias en materia civil o mercantil que conozca
de un asunto ya iniciado o que se pretenda iniciar.
Serán órganos receptores: exclusivamente la autoridad central
designada por cada Estado contratante que se encargará de recibir la
solicitud y hacerla llegar al órgano judicial competente para su ejecución.
(España ha designado a la Subdirección General de Cooperación
Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, (San Bernardo nº 62,
28015-Madrid).
2.2.3.
Países parte en la Convención de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre
procedimiento civil (a aplicar en defecto de la anterior).
Fecha de entrada en vigor: 16 de noviembre de 1961.
Fecha
publicación BOE:13 diciembre 1.961.
Países: Argentina; Austria; Bielorrusia; Bélgica; Bosnia y Herzegovina;
China-Macao; Croacia; Chipre; República Checa; Dinamarca; Egipto;
Finlandia; FYROM – Antigua República Yugoeslava de Macedonia; Frania;
40
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Alemania; Hungría; Israe; Italia; Japón; Letonia; Lituania; Luxemburgo;
Marruecos; P. Bajos; Noruega; Polonia; Portugal; Rumania; Federación
Rusa; Serbia y Montenegro; Eslovaquia; Eslovenia; ; España; Surinam;
Suecia; Suiza; Turquía; Ucrania; Armenia; Santa Sede; Kyrgyzstan; Líbano;
Moldavia; Uzbekistan
(Nota: En relación a los países de la UE, a excepción de Dinamarca, este
Convenio solamente se utilizará de forma residual respecto de algunos
artículos como el referente a la “cautio iudicatum solvi”)
Actualizaciones: Para la mas perfecta identificación de los Estados parte de
esta Convención y las sucesivas actualizaciones ver la página web de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:
http:hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=33
• Ámbito de aplicación
Se aplica a todo tipo de actos de auxilio judicial mediante el envío de la
comisión rogatoria que el mismo establece.
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
-
No existe formulario con lo que se debe redactar una comisión
rogatoria con exposición de los datos necesarios.
-
El documento a adjuntar depende de la prueba a practicar
(generalmente es el listado de preguntas y documentos a ellas
referidos).
Todo en doble ejemplar.
• Idioma
Se debe enviar todo (comisión rogatoria y documentos a entregar)
debidamente traducido al idioma del estado receptor de la misma o
idioma aceptado por éste A tal efecto se pueden ver las declaraciones
que sobre este Convenio se han hecho en:
http:hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=33
• Formas de transmision
Se hace por vía diplomática de forma que el órgano judicial requirente a
través de su superior lo hace llegar al Ministerio de Justicia para que
éste lo haga llegar al Ministerio de Asuntos Exteriores que es el que por
vía consular lo entrega a la autoridad del Estado requerido
• Órganos emisores y receptores
El emisor es la autoridad judicial que lleve la causa en la que se hace
necesario el expedir la comisión rogatoria que la ha de dirigir a la
autoridad judicial competente del Estado requerido (en genérico)
haciéndola llegar por la vía diplomática antes analizada.
41
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
2.2.4.
Estados parte de la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional
Privado (CIDIP). Convenio sobre exhortos o cartas rogatorias hecho en
Panamá el 30 de enero de 1975.
Fecha de publicación BOE: 15 de agosto de 1987
PAISES: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, Cuba, Puerto Rico y Brasil.
Actualizaciones: consultar
http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/documents/s
pa/documents.asp
• Ámbito de aplicación
Exhortos o cartas rogatorias expedidos en procesos en materia civil o
comercial, por los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, que
tengan por objeto la realización de actos procesales de mero trámite
(notificaciones, citaciones o emplazamientos), y la recepción y obtención
de pruebas e informes en el extranjero.
Se excluyen los actos que impliquen ejecución coactiva.
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
-
Comisión Rogatoria (no hay modelo, ni formulario).
-
Necesariamente se ha de incluir: a) copia autenticada de la demanda
y sus anexos y de los escritos o resoluciones que sirvan de
fundamento a las diligencias solicitadas; b) información escrita acerca
de cuál es el órgano jurisdiccional requirente, los plazos de que
dispusiere la persona afectada para actuar y las advertencias que le
hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su
inactividad; c) en su caso, información acerca de la posibilidad de
obtención del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Solo será necesaria legalización de la comisión rogatoria cuando no se
transmita por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad
central.
• Idioma
Tanto la solicitud, como los documentos habrán de enviarse traducidos
al idioma del Estado requerido.
• Formas de transmisión
Hay cuatro posibles:
a)
Por la propia parte interesada.
b)
Por vía judicial: de órgano judicial a la autoridad central del Estado
requerido.
42
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
c)
Por vía consular o diplomática: de emisor a agente diplomático o
consular.
d)
Por conducto de la autoridad central del Estado requirente.
• Órganos emisores y receptores
Serán emisores en España, tanto los órganos judiciales competentes en
materia civil o mercantil, como la Autoridad Central, Ministerio de
Justicia.
Serán receptores: en España, el Ministerio de Justicia.
Para acceder al listado de órganos receptores designados por cada país:
Ver relación en BOE 15 Agosto de 1987 y y actualizaciones en
http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/d
ocuments/spa/documents.asp
2.2.5.
Estados con los que España ha suscrito convenios bilaterales
2.2.5.1. España – Tailandia
Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de
España y el Reino de Tailandia de 15 de junio de 1998.
Fecha de entrada en vigor: 2 de abril de 1999.
Fecha de publicación: BOE 7 de mayo de 1999.
http://www.boe.es/boe/dias/1999-05-07/pdfs/A17202-17205.pdf
• Ámbito de aplicación
Solicitudes de obtención de pruebas en el ámbito civil y mercantil.
• Requisitos formales
Comisión rogatoria (no hay modelo).
Acompañando documentos correspondientes.
No se exige legalización.
• Idioma
La solicitud debe ir redactada en inglés o en la lengua oficial del Estado
requerido.
Si se enviasen documentos, ha de acompañarse traducción, bien al
inglés o lengua oficial del país requerido. Esta traducción debe ir
certificada.
• Formas de transmisión
Vía ordinaria: el órgano judicial a la autoridad central designada por cada
país.
Vía extraordinaria: a través de agentes diplomáticos o consulares o
comisionado para el caso concreto.
43
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Órganos emisores y receptores
Serán emisores los órganos judiciales con competencia en materia civil o
mercantil.
Serán receptores únicamente las autoridades centrales que tanto en
Tailandia como en España son los respectivos Ministerio de Justicia.
2.2.5.2. España – Brasil
Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el Reino de España y el
Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, hecho el 13 de abril de 1989
Fecha de entrada en vigor: 31 de diciembre de 1990.
Fecha de publicación en el BOE: 10 de julio de 1991.
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/177
93&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=
• Requisitos formales
Comisión rogatoria: No hay modelo, que sí existe, en cambio, para
solicitudes de notificación de documentos).
Acompañando, en su caso, los documentos correspondientes.
• Idioma
Tanto la solicitud como los documentos, irán redactados, bien en la
lengua del Estado requerido, bien irán acompañados de traducción.
• Formas de transmisión
La vía ordinaria es a través de los órganos centrales: el del país
requirente la hará llegar a la autoridad central del país requerido que, a
su vez, la remitirá al órgano judicial competente de su país.
También está prevista a través de autoridades o funcionarios consulares.
• Órganos emisores y receptores
Serán emisores y receptores los respectivos Ministerio de Justicia con el
carácter de autoridad central.
2.2.5.3. España – Marruecos
Convenio de cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa
entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de fecha 30 de mayo de
1997.
Fecha de entrada en vigor: el 22 de julio de 1997.
Fecha de publicación en el BOE: 25 de junio de 1997.
http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1997-06-24/seccion1.php#00000
44
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Ámbito de aplicación
Solicitudes de cooperación judicial para obtención de pruebas en materia
civil, mercantil y administrativa.
• Requisitos formales
Comisión rogatoria: No hay modelo.
Ha de acompañarse, en su caso, los correspondientes documentos.
• Idioma
Ha de acompañarse traducción a la lengua oficial de la autoridad
requerida.
• Formas de transmisión
Vía ordinaria: es del órgano Judicial a la Autoridad Central que designara
cada país, que se la hará llegar a la autoridad competente.
Vía extraordinaria: Está prevista a través de autoridades diplomáticas o
consulares.
• Órganos emisores y receptores
Serán emisores los órganos judiciales con competencia en materia civil o
mercantil.
Serán receptores los respectivos Ministerios de Justicia, por ser las
autoridades centrales respectivamente designadas.
2.2.5.4. España – Túnez
Convenio entre el Reino de España y la Republica de Túnez sobre asistencia
judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de
resoluciones judiciales
Fecha de entrada en vigor: el 1 de marzo de 2003.
Fecha de publicación en el BOE: 1 de marzo de 2003.
http://www.boe.es/boe/dias/2003-03-01/pdfs/A08234-08238.pdf
• Ámbito de aplicación
Solicitudes de cooperación judicial para obtención de pruebas en materia
civil, mercantil.
• Requisitos formales
Comisión rogatoria: no hay modelo.
Ha de acompañarse, en su caso, los correspondientes documentos.
• Idioma
Tanto la comisión rogatoria como los documentos, en su caso, han de ir
redactados en la lengua del Estado requirente, pero acompañando
traducción a la lengua del Estado requerido o al francés.
45
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Formas de transmisión
La vía ordinaria: La vía diplomática, es decir, a través del Ministerio de
AAEE.
Vía extraordinaria: También esta prevista la obtención a través de las
autoridades diplomáticas o consulares.
• Órganos emisores y receptores
La vía diplomática supone que tanto la emisión como la recepción se
efectúan a través del Ministerio de AAEE.
No esta prevista, en consecuencia, la designación de una autoridad
central.
2.2.5.5. España – República Oriental del Uruguay
Convenio de cooperación jurídica entre el Reino de España y la República
Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 4 de noviembre de 1987.
Fecha de entrada en vigor: el 30 de abril de 1998.
Fecha de publicación en el BOE: 30 de abril de 1998.
http://www.boe.es/boe/dias/1998-04-30/pdfs/A14391-14394.pdf
• Ámbito de aplicación
El presente Convenio se aplica a las actuaciones procesales, a las
decisiones judiciales y laudos arbitrales y a cualquier decisión dictada
por los Tribunales de los Estados Partes, ya se trate de sentencias,
transacciones judiciales que pongan fin al proceso, autos, despachos,
mandamientos o cualquier otra resolución similar con excepción de las
siguientes materias:
a)
Estado y capacidad de las personas y derecho de familia, en
cuanto se trate de sentencias constitutivas o declarativas de tales
estados o derechos, sin comprender las decisiones sobre
obligaciones pecuniarias que sean consecuencia de aquella
declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 ordinal
4.º del presente Convenio.
b)
Obligaciones alimenticias respecto a menores.
c)
Quiebras, concursos y procedimientos análogos.
d)
En materia de seguridad social.
e)
Daños de origen nuclear.
También se aplicará el Convenio a las decisiones pronunciadas en actos
de jurisdicción voluntaria y las resoluciones de los Tribunales
administrativos y contencioso administrativos
Asimismo, se consideran comprendidas dentro del Convenio las
sentencias penales en cuanto se refieran a la indemnización de
perjuicios derivados del delito.
46
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Requisitos formales
Se somete a los establecidos en la Convención Interamericana sobre
Exhortos o Cartas Rogatorias, de 30 de enero de 1975, complementada
por las disposiciones siguientes.
El exhorto en el que se ruegue la recepción u obtención de pruebas,
deberá también contener:
a) un resumen del juicio que facilite las diligencias probatorias;
b) nombre y dirección de los testigos, peritos, personas o instituciones
que deban intervenir;
c) texto de los interrogatorios y documentos necesarios para su
recepción;
d) nombre y dirección de la persona que, cuando corresponda, se
haga responsable en el país requerido de los gastos procesales que
pudiera causar el diligenciamiento de la prueba solicitada, o bien un
giro por el valor que estimativamente los pueda cubrir.
• Formas de transmisión
La vía ordinaria: La vía diplomática, es decir, a través del Ministerio de
AAEE.
Vía extraordinaria: También esta prevista la obtención a través de las
autoridades diplomáticas o consulares. Se reconoce el derecho de los
funcionarios consulares de carrera acreditados en ambos países a
ejecutar comisiones rogatorias en relación con sus propios nacionales.
En lo que se refiere a los nacionales de la otra Parte o de un tercer país,
este derecho sólo podrá ser ejercido en el caso de que los interesados
den su consentimiento expreso, y siempre que ello no se oponga a las
leyes del Estado de acreditación del Cónsul.
2.2.5.6. España – República Dominicana
Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de
España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 15 de septiembre de
2003.
Fecha de entrada en vigor: el 15 de septiembre de 2003.
Fecha de publicación en el BOE: 23 de octubre de 2003.
http://www.boe.es/boe/dias/2003-10-23/pdfs/A37881-37882.pdf
• Ámbito de aplicación
Obtención de pruebas en materia civil y mercantil, siempre que estén
destinadas a ser utilizadas en un procedimiento judicial.
• Requisitos formales
Comisión rogatoria: No hay modelo, que habrá de ir acompañada de los
documentos correspondientes.
47
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
También habrá de especificar los datos siguientes:
a) Nombre y dirección del Tribunal que expide la comisión rogatoria.
b) Naturaleza del procedimiento para el cual se solicitan las pruebas.
c) Nombre y dirección de las partes en el procedimiento y de sus
representantes, en su caso.
d) Nombre y dirección de los testigos o destinatarios.
e) Documentos o bienes objeto o contenido de la prueba a efectuar.
f) Cualquier otra información que resulte necesaria en relación con las
circunstancias sobre las que deben obtenerse pruebas, tales como
las preguntas que han de formularse a las personas que deban ser
examinadas y cualquier requisito de que se preste testimonio bajo
juramento o promesa o de cualquier forma específica.
No se exige LEGALIZACIÓN, ni otra formalidad análoga de la solicitud ni
de los documentos que la acompañen.
• Idioma
Aunque no se dice expresamente, se sobreentiende que la solicitud de
notificación o traslado, y los documentos que se acompañen, deben
estar redactados en español, o acompañarse una traducción en dicho
idioma.
• Formas de transmisión
La vía ordinaria: La vía diplomática, es decir, a través del Ministerio de
AAEE.
Vía extraordinaria: Cualquiera de las Partes podrá, con el consentimiento
de la Autoridad de la otra Parte, obtener el testimonio de cualquier
persona que resida en el territorio de la otra Parte a través de sus
agentes diplomáticos o consulares o de una persona debidamente
comisionada para el caso concreto, siempre que no se infrinja la
legislación de la otra Parte ni se adopten medidas coactivas de ningún
tipo.
• Órganos emisores y receptores
Cada Parte designará una Autoridad encargada de remitir y recibir
solicitudes de notificación de documentos judiciales o comisiones
rogatorias para la obtención de pruebas y de proceder conforme a lo
dispuesto en el presente Convenio.
La Autoridad del Reino de España es el Ministerio de Justicia (San
Bernardo nº 62, 28015-Madrid) la Autoridad de la República Dominicana
es la Procuraduría General de la República, salvo para la remisión y
recepción de solicitudes de notificación de documentos judiciales o
comisiones rogatorias para la obtención de pruebas, de las que se
encargará directamente la Suprema Corte de Justicia dominicana.
48
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Ejecución de la comisión rogatoria
La ejecución de una comisión rogatoria se efectuará con prontitud en la
forma prescrita por la legislación nacional de la Parte requerida o en la
forma en que se solicite específicamente, siempre que no sea
incompatible con la legislación nacional de la Parte requerida.
La persona afectada podrá negarse a prestar testimonio siempre que
goce de privilegios e inmunidades o esté obligada a negarse a prestar
testimonio:
a) Con arreglo a la legislación de la Parte requerida; o
b) Con arreglo a la legislación de la Parte requirente, cuando dichos
privilegios e inmunidades u obligaciones se hubieran especificado
en la comisión rogatoria o a instancia de la Autoridad requerida,
hubieran sido confirmados a dicha Autoridad por la Autoridad
requirente.
• Denegación de la comisión rogatoria
1.
Deberá ejecutarse toda comisión rogatoria formulada de
conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, a menos
que:
a) La ejecución de la comisión rogatoria no sea competencia del
poder judicial de la Parte requerida; o
b) La ejecución resulte imposible por encontrarse ausente la
persona que deba prestar testimonio, por no ser posible su
localización, por desaparición o no localización del objeto o por
cualquier otra razón análoga; o
c) La Parte requerida considere que la ejecución de la comisión
rogatoria sería contraria al orden público o iría en detrimento
de su soberanía o seguridad.
2.
No podrá denegarse la ejecución por la única razón de que, de
conformidad con su legislación nacional, la Parte requerida
reivindique su competencia exclusiva sobre el objeto de la acción o
alegue que su legislación nacional no admite acción alguna al
respecto.
2.2.5.7. España – República De Bulgaria
Tratado de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de España y la
República de Bulgaria, hecho en Sofia el 23 de mayo de 1993.
Fecha de entrada en vigor: el 1 de julio de 1994.
Fecha de publicación en el BOE: 30 de junio de 1994.
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/151
22&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=
• Ámbito de aplicación
Solicitud de obtención de pruebas en materia civil y mercantil,
incluyendo:
49
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
-
el acceso a la justicia (incluido el beneficio de justicia gratuita);
-
el derecho familiar y el mercantil; y,
-
los pronunciamientos relativos a indemnización civil, en reparación de
daños, dictados por las jurisdicciones penales.
Se excluyen las pruebas relativas a procedimientos sobre sucesiones,
quiebras, concursos, acuerdos con acreedores y otros procedimientos
análogos).
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
-
La comisión rogatoria contendrá las siguientes indicaciones:
o La autoridad requirente y, si es posible, la autoridad requerida.
o La identidad y dirección de las Partes y, en su caso, de sus
representantes.
o La naturaleza y el objeto de la solicitud y una breve descripción de
los hechos; y,
o Las diligencias a cumplir.
-
Se acompañarán los documentos que se estimen necesarios para la
práctica de la diligencia.
La comisión rogatoria llevará la firma y sello de la autoridad requirente.
• Idioma
La comisión rogatoria debe ir acompañada de su traducción en el idioma
de la Parte requerida
• Formas de transmisión
Vía ordinaria:
a) De la autoridad central de la Parte requirente a autoridad central de la
Parte requerida. Los órganos jurisdiccionales se dirigen a la autoridad
central de su propio estado, tanto para interesar la transmisión como
para hacer constar la ejecución.
b) Cada una de las Partes Contratantes tendrá la facultad de hacer
ejecutar, sin coacciones, las comisiones rogatorias por sus agentes
diplomáticos o consulares, cuando concernieren a sus propios
nacionales.
Vía extraordinaria:
Cada parte tendrá la facultad de hacer entregar, directamente y sin
coacción, los documentos judiciales y extrajudiciales destinados a los
propios nacionales que se encuentren en el territorio de la otra Parte
• Órganos emisores y receptores
El Ministerio de Justicia de España (Subdirección General de
Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San
Bernardo nº 62, 28071 Madrid) y el Ministerio de Justicia de Bulgaria son
50
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
las Autoridades encargadas de remitir y recibir las solicitudes de
notificación y traslado de documentos judiciales.
2.2.5.8. España – Federación Rusa
Convenio entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil, de 26 de octubre de 1990.
Fecha de entrada en vigor: el 22 de julio de 1997.
Fecha de publicación en el BOE: 25 de junio de 1997.
http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1997-06-25/seccion1.php#00000
• Ámbito de aplicación
Solicitud de obtención de pruebas en materia civil y mercantil.
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
-
La solicitud, que deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre del órgano requirente.
2. Nombre del órgano requerido.
3. Denominación del asunto, respecto del cual se requiere la
asistencia, y contenido de la solicitud.
4. Nombre y apellidos de las personas a las que se refiere la
solicitud, datos sobre su nacionalidad, ocupación, domicilio o
residencia, y en lo referente a las personas jurídicas, su
denominación y lugar de residencia.
-
Los documentos necesarios para la práctica de la prueba que se
solicite.
La solicitud expresará la fecha, la firma de persona competente y el
sello.
No se necesita ninguna legalización añadida, pues los documentos que
tengan el carácter de oficiales en uno de los países, tendrán también
dicho carácter en el otro.
• Idioma
No se exige traducción, pero distingue el tratado un diferente régimen:
a)
Si la solicitud y documentos (en su caso) van redactados o
traducidos al idioma del Estado requerido, se efectuará la
notificación según las normas del Estado requerido.
b)
Si no van traducidos, se entregarán al destinatario si está de
acuerdo en recibirlos voluntariamente
• Formas de transmisión
Dos vías:
a)
A través de la Autoridad Central de requirente que a la hará llegar
a la Autoridad Central del requerido.
51
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
b)
A través de las representaciones diplomáticas o consulares:
- sólo a sus nacionales
- sin poder aplicar coacción alguna
• Órganos emisores y receptores
El Ministerio de Justicia de España (Subdirección General de
Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San
Bernardo nº 62, 28071 Madrid) y el Ministerio de Justicia de la
Federación Rusa son las Autoridades centrales encargadas de remitir y
recibir las solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales.
2.2.5.9. España – República Popular China
Tratado de asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho en Pekín el 2
de mayo de 1992.
Fecha de entrada en vigor: el 1 de enero de 1994.
Fecha de publicación en el BOE: 31 de enero de 1994.
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/020
77&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=
• Ámbito de aplicación
Solicitudes de obtención de pruebas en materia civil y mercantil.
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
La solicitud, que deberá formalizarse en el Modelo que figura como
Anexo al Tratado y que exige la indicación de los siguientes datos:
autoridad central requirente; autoridad central requerida; objeto de la
solicitud; identificación del órgano requirente; y los datos y documentos
necesarios para la práctica de la diligencia de prueba de que se trate.
Este modelo se localiza en:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/tifs.php?coleccion=iberlex&a
nyo=1994&nbo=26&lim=A&pub=BOE&pco=3015&pfi=3018
No es necesaria la legalización de los documentos ni ninguna otra
finalidad análoga.
• Idioma
En la solicitud de comisión rogatoria para obtención de pruebas, los
espacios en blanco se rellenarán en la lengua de la parte requerida, en
francés o inglés (téngase en cuenta que los espacios ya cubiertos en el
formulario no precisan de traducción).
Los documentos que los acompañen deberán ir acompañados de una
traducción en la lengua de la parte requerida o en francés o en inglés.
• Formas de transmisión
Vía ordinaria:
52
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
A través de la Autoridad Central requirente que se la hará llegar a la
Autoridad Central de la parte requerida, que a su vez la remite al
destinatario.
Vía diplomática:
Cada Estado contratante puede hacer la entrega de documentos
judiciales y extrajudiciales a sus propios nacionales, sin acto alguno de
coacción, a través de su representación diplomática o consular.
• Órganos emisores y receptores
El Ministerio de Justicia de España (Subdirección General de
Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San
Bernardo nº 62, 28071 Madrid) y el Ministerio de Justicia de la República
Popular China son las Autoridades centrales encargadas de remitir y
recibir las solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales.
La ejecución se acreditará mediante la devolución de los documentos
que acrediten su cumplimiento.
2.2.6.
Resto de países: principio de reciprocidad
Art. 276, 277 y 278 de la LOPJ
Art. 177 LEC 1/2000
• Requisitos formales
Comisión rogatoria: No hay modelo
Acompañando, en su caso, los correspondientes documentos.
Deberá efectuarse expresa mención al ofrecimiento de reciprocidad
• Idioma
Se aconseja la traducción a la lengua del Estado requerido, tanto de la
comisión como de los documentos, en su caso.
• Formas de transmisión
Vía diplomática.
En el art. 276 de la LOPJ, se prevé la remisión por el órgano judicial
solicitante, por conducto del superior jerárquico (TS, TSJ, o Audiencia),
al Ministerio de Justicia que por vía diplomática hará llegar la petición de
cooperación jurídica internacional, a las autoridades del país requerido.
La determinación de la existencia de RECIPROCIDAD en España, en
relación con la petición de otro país requirente corresponde al Ministerio
de Justicia (art.278.2 LOPJ).
• Órganos emisores y receptores
La vía diplomática supone que la remisión de la solicitud la efectúa a
través del Ministerio de AAEE, y deber ser devuelta por el mismo
conducto.
53
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
2.3.
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
2.3.1.
Unión Europea. Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de
diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Fecha de entrada en vigor: 1 de marzo de 2002
Fecha de publicación: Diario Oficial n° L 012 de 16/01/2001 p. 0001 - 0023
Países afectados.- Todos los de la Unión Europea, excepto Dinamarca.
Modificaciones posteriores: Reglamento (CE) n° 1496/2002 de la Comisión, de 21 de
agosto de 2002, por el que se modifican el anexo I (las normas de jurisdicción
mencionadas en el apartado 2 del artículo 3 y en el apartado 2 del artículo 4) y el
anexo II (la lista de Tribunales competentes y autoridades) del Reglamento (CE) n°
44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil Diario Oficial n° L
225 de 22/08/2002 p. 0013 – 0013.
http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2001/l_012/l_01220010116es00010023.pdf
Para conocer los datos actualizados de este Reglamento se puede acudir a la
página del Atlas Judicial Europeo:
http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/html/recognisinginformation_
es.htm
• Ámbito de aplicación
Materias civil y mercantil, a excepción de:
a) el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes
matrimoniales, los testamentos y las sucesiones
b) la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás
procedimientos análogos;
c) la seguridad social;
d) el arbitraje.
No se aplica, en particular a:
Materias fiscal, aduanera y administrativa
• Requisitos formales.
La solicitud se ha de ajustar al derecho del estado requerido.
Documentos a incluir.- La parte que invocare o se opusiere al
reconocimiento de una resolución o solicitare la ejecución, deberá
presentar:
-
una copia auténtica de dicha resolución.
La certificación que expida, a instancia de cualquier parte
interesada, el tribunal o la autoridad competente del Estado miembro
en el que se hubiere dictado una resolución y que se ajustara al
formulario normalizado que figura en el anexo V del Reglamento. Esta
certificación además de en el Reglamento está disponible en la página
web del Atlas Judicial Civil Europeo:
54
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/html/recognisin
ginformation_es.htm
No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna en lo que se
refiere a los documentos a presentar ni, en su caso, al poder para
pleitos.
• Idioma
Si el tribunal o la autoridad competente lo exigieren, se presentará una
traducción de los documentos. La traducción estará certificada por una
persona autorizada a tal fin en uno de los Estados miembros.
• Tribunal competente
La solicitud se presentará en España ante el Juez de Primera Instancia
La competencia territorial se determina por el domicilio de la parte contra
la que solicitare la ejecución o por el lugar de ejecución.
• Procedimiento
Las modalidades de presentación de la solicitud se determinarán con
arreglo a la ley del Estado miembro en el que se solicitare la ejecución.
La resolución es recurrible por cualquiera de las partes en apelación ante
la Audiencia Provincial con posible recurso de casación ante el Tribunal
Supremo.
2.3.2.
Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de
noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y
ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de
responsabilidad parental
Fecha de entrada en vigor: 1 de agosto de 2004.
Fecha de aplicación: 1 de marzo de 2005.
Fecha de publicación: Diario Oficial n° L 338/1 de 23/12/03
http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2003/l_338/l_33820031223es00010029.pdf
Países afectados.- Todos los de la Unión Europea, excepto Dinamarca
• Ámbito de aplicación
El nuevo Reglamento se aplica a las materias civiles relativas:
a) al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial,
b) a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la
finalización de la responsabilidad parental.
El Reglamento entiende por responsabilidad parental, los derechos y
obligaciones conferidos a una persona física o jurídica en virtud de una
resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos
jurídicos, en relación con la persona o los bienes de un menor.
Se incluyen, en concreto, las siguientes materias:
55
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
a) el derecho de custodia y el derecho de visita,
b) la tutela, la curatela y otras instituciones análogas,
c) la designación y funciones de toda persona u organismo encargado
de ocuparse de la persona o de los bienes de menor, de
representarlo o de prestarle asistencia.
d) el acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento,
e) las medidas de protección del menor ligadas a la administración,
conservación o disposición de sus bienes.
• Reconocimiento y ejecución.
Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en
los Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.
Las resoluciones no se reconocerán cuando:
•
fueran contrarias al orden público,
•
se hubieran dictado en rebeldía sin notificación del escrito de
demanda,
•
la resolución fuera inconciliable con otra dictada entre las mismas
partes en el Estado miembro requerido o con otra dictada con
anterioridad en otro Estado.
•
en caso de responsabilidad parental, que no se hubiera dado
audiencia al menor o no se haya respetado el procedimiento del
artículo 56.
Requisitos formales para la ejecución:
1. Las modalidades de presentación de la solicitud de ejecución se
determinarán con arreglo al Derecho del Estado miembro requerido.
2. El solicitante deberá elegir domicilio para notificaciones en la
circunscripción del órgano jurisdiccional que conozca de la solicitud
de ejecución. No obstante, si el Derecho del Estado miembro
requerido no contemplare la elección de domicilio, el solicitante
designará un representante procesal.
Documentos a incluir.
a) una copia de dicha resolución que reúna los requisitos necesarios
para determinar su autenticidad;
b) un certificado del órgano jurisdiccional o autoridad competente del
Estado miembro donde se hubiere dictado la resolución expresiva de
los particulares a que se refiere el anexo I o el anexo II del
Reglamento
Si se tratare de una resolución dictada en rebeldía deberá presentar:
a) el original o una copia auténtica del documento que acreditare la
entrega o notificación del escrito de demanda o de un documento
equivalente a la parte declarada en rebeldía; o bien
b) cualquier documento que acredite de forma inequívoca que el
demandado ha aceptado la resolución.
56
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna en lo que se
refiere a los documentos a presentar ni a la traducción, como tampoco
para el poder ad litem.
El Reglamento establece que las resoluciones judiciales ejecutivas
relativas al derecho de visita y a la restitución de los menores serán
reconocidas y tendrán fuerza ejecutiva en otro Estado miembro sin que
se requiera ninguna declaración que le reconozca fuerza ejecutiva y sin
que quepa impugnar su reconocimiento si la resolución ha sido
certificada utilizando el formulario del Anexo III o del Anexo IV.
• Idioma
Si el órgano jurisdiccional lo exigiere, se presentará una traducción de
los documentos. La traducción estará certificada por una persona
habilitada a tal fin en uno de los Estados miembros.
• Tribunal competente
La competencia territorial se determina por el lugar de residencia
habitual de la persona contra la que se solicitare la ejecución o por el
lugar de residencia habitual del hijo o de los hijos a quien o quienes se
refiera la solicitud. Cuando no pueda encontrarse en el Estado miembro
requerido ninguno de los lugares a los que se refiere el párrafo anterior,
la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución.
España debe comunicar a la Comisión los órganos competentes en
primera instancia y en fase de recurso antes del 1 de noviembre de
2004.
2.3.3.
Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (88/592/CEE), relativo a
la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia
civil y mercantil
Fecha de entrada en vigor: 25 de noviembre de 1988
Fecha de publicación BOE: 20 de octubre de 1994
Fecha de ratificación: 30 de agosto de 1994
Países afectados: Los Estados miembros UE y Suiza, Islandia y Noruega.
http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg
=ES&numdoc=41988A0592&model=guichett
• Ámbito de aplicación
Materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano
jurisdiccional.
No incluye, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa.
Se excluyen del ámbito de aplicación del Convenio:
1. el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes
matrimoniales, los testamentos y las sucesiones;
2. la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás
procedimientos análogos;
57
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
3. la Seguridad Social; y,
4. el arbitraje.
• Requisitos formales.
La parte que invocare el reconocimiento o instare la ejecución de una
resolución deberá presentar una copia auténtica de dicha resolución.
Si se tratare de una resolución dictada en rebeldía, el original o una
copia auténtica del documento que acreditare la entrega o notificación de
la demanda o de documento equivalente a la parte declarada en
rebeldía.
La parte que instare la ejecución deberá presentar además cualquier
documento que acreditare que, según la ley del Estado de origen, la
resolución es ejecutoria y ha sido notificada y un documento justificativo
de que el solicitante goza, en su caso, del beneficio de justicia gratuita
en el Estado de origen, suficientemente ilustrado.
No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna en lo que se
refiere a los documentos mencionados en los artículos 46, 47 y en el
artículo 48, párrafo segundo, y en su caso, al poder para pleitos.
• Idioma
Si el tribunal lo exigiere, se presentará una traducción de los
documentos; la traducción estará certificada por una persona autorizada
a tal fin en uno de los Estados contratantes.
• Tribunal competente
La competencia objetiva corresponde al Juzgado de Primera Instancia.
La competencia territorial se determina por el domicilio de la parte contra
la que se solicitare la ejecución. Si dicha parte no estuviere domiciliada
en el Estado requerido, la competencia se determinará por el lugar de
ejecución
• Procedimiento
Las modalidades de presentación de la solicitud se determinarán con
arreglo a la ley del Estado miembro en el que se solicitare la ejecución.
La resolución es recurrible por cualquiera de las partes en apelación ante
la Audiencia Provincial con posible recurso de casación ante el Tribunal
Supremo.
2.3.4.
Bilaterales
2.3.4.1. España – Suiza
Tratado sobre ejecución de sentencias en materia civil y mercantil entre
España y Suiza, hecho en Madrid el 10 de noviembre de 1896. (Pág. 1 y 2)
Entrada en vigor: 16 de julio 1898
58
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Fecha: 10 de noviembre de 1896
Publicación: Gaceta de Madrid del 09/07/1898
• Ámbito material de aplicación
Materia civil o comercial
• Requisitos formales
A la demanda de ejecución acompañarán:
1) Una copia literal de la sentencia o fallo, debidamente legalizada por el
Representante diplomático o consular del país en que se pide el
cumplimiento;
2) Un documento justificando que la parte contraria ha sido
debidamente citada y que se le ha notificado la sentencia o fallo.
3) Una certificación expedida por el Escribano del Tribunal que ha
dictado la sentencia, certificación, legalizada en la forma expresada
en el párrafo primero, haciendo constar que la sentencia o fallo cuyo
cumplimiento se pide es definitiva y ejecutoria por no existir apelación
ni oposición.
• Idioma
Traducción de la documentación acompañada al español
• Tribunales competentes
En España, los Juzgados de Primera Instancia.
• Procedimiento
La ejecución se pedirá directamente por la parte interesada al Tribunal o
a la Autoridad del punto donde el cumplimiento deba efectuarse y a
quien corresponde la competencia para conceder el exequatur
La Autoridad competente determinará sobre la demanda de
cumplimiento en la forma prevista por la ley del Estado requerido,
después de oído el Ministerio fiscal, si la ley lo prescribe.
La misma concederá a la parte contra la cual se pide el cumplimiento, el
plazo legal o de costumbre para defender sus derechos, y señalará a las
dos partes el día en que haya de resolverse sobre la demanda.
La decisión que conceda o deniegue la ejecución no será susceptible de
oposición por la no comparecencia de una parte; pero podrá ser objeto
de un recurso ante la Autoridad competente en los plazos legales y
según las formas que determine la ley del país en que se haya dictado,
siempre que esta ley prevea semejante recurso.
2.3.4.2. España – Colombia
Convenio de ejecución de sentencias civiles entre España y Colombia, hecho
en Madrid el 30 de mayo de 1908.
Fecha: 30 de mayo de 1908
59
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Publicación: Gaceta de Madrid del 18/04/1909
• Ámbito de aplicación
Sentencias civiles
• Requisitos formales
1.º Que sean definitivas y que estén ejecutoriadas como en derecho se
necesitaría para ejecutarlas en el país en que se hayan dictado.
Este requisito se acreditará por un certificado expedido por el Ministro de
Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por
el correspondiente Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y la de
éste, a su vez, por el Agente diplomático respectivo acreditado en el
lugar de la legalización.
• Idioma
Español
• Procedimiento
Antes de ejecutarse la sentencia deberá oírse al Ministerio público o
fiscal, de acuerdo con las leyes de cada uno de los dos países
contratantes; y contra el auto o sentencia que dictare el Tribunal
requerido no podrá interponerse apelación.
2.3.4.3. España – México
Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales y laudos
arbitrales en materia civil y mercantil entre España y Méjico, hecho en Madrid
el 17 de abril de 1989.
Entrada en vigor: 30/4/1991
Fecha: 17 de abril de 1989
Publicación: BOE del 09/04/1991
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/084
80&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=
• Ámbito material de aplicación
Sentencias judiciales dictadas en procesos civiles y mercantiles.
Quedan excluidas del ámbito de este Convenio:
1. Las materias fiscales, aduaneras y administrativas.
2. Las siguientes materias:
a) Estado civil y capacidad de las personas físicas.
b) Divorcio, nulidad de matrimonio y régimen de los bienes en el
matrimonio.
c) Pensiones alimenticias.
d) Sucesión testamentaría o intestada.
60
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
e) Quiebras,
análogos.
concursos,
concordatos
u
otros
procedimientos
f) Liquidación de Sociedades.
g) Cuestiones laborales.
h) Seguridad Social.
i) Daños de origen nuclear.
j) Daños y perjuicios de naturaleza extracontractual, y
k) Cuestiones marítimas y aéreas.
Solo es de aplicación a sentencias que sean de condena patrimonial.
• Requisitos formales
Serán documentos de comprobación indispensable para solicitar la
ejecución de las sentencias y laudos arbitrales los siguientes:
a) Copia auténtica de la sentencia.
b) Copia auténtica de los documentos necesarios para acreditar:
–
Que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida
forma legal, de modo sustancialmente equivalente a la aceptada
por la ley del Estado requerido.
–
Que se haya asegurado la defensa de las partes en el
procedimiento que dio origen a la sentencia o laudo arbitral.
–
Que tengan el carácter de ejecutoriados o fuerza de cosa
juzgada en el Estado de origen.
Será también necesario que la parte ejecutante haya señalado domicilio
para recibir notificaciones en el lugar del Tribunal requerido.
Los documentos aportados tienen que:
a) venir revestidos de las formalidades externas necesarias para que
sean considerados como documentos auténticos en el Estado de
origen.
b) ser presentados debidamente legalizados de acuerdo con la Ley del
Estado requerido, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 25.
c) las sentencias y los documentos anexos han ser redactados o
traducidos al idioma español.
• Idioma
Las sentencias y documentos anexos a las mismas habrán de estar
redactadas o traducidos al idioma español
• Tribunales competentes
La ejecución de sentencias podrá instarse, sea ante el Tribunal de origen
o directamente ante el Tribunal requerido si su Ley lo permite,
expidiéndose en el primer caso comisión rogatoria en la que conste la
citación para que las partes comparezcan ante el Tribunal requerido.
61
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Será Tribunal competente para ejecutar una sentencia en el Estado
requerido el del domicilio o residencia de la parte condenada o en su
defecto el de la situación de sus bienes en el territorio del Estado
requerido.
• Procedimiento
Tendrán eficacia y serán reconocidos en el otro Estado sin que sea
necesario seguir un procedimiento de homologación. Cuando sólo vayan
a utilizarse como prueba ante Tribunales, será suficiente que las mismas
llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos
auténticos.
Todos los procedimientos relativos a la ejecución de sentencias, incluso
la competencia de los respectivos órganos jurisdiccionales, serán
regulados por la Ley del Estado requerido.
La parte contra la que se pida la ejecución deberá ser citada en forma y
el Tribunal requerido le concederá un término razonable para ejercitar los
derechos que le correspondieren con la intervención del Ministerio
Público que requiera la Ley. La Ley del Estado requerido regulará la
tramitación del procedimiento de ejecución, incluyendo los recursos que
pudieran interponerse contra la resolución respectiva.
2.3.4.4. España – Brasil
Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el Reino de España y la
República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 13 de abril de 1989.
Entrada en vigor: 31/7/1991
Fecha: 13 de abril de 1989
Publicación: BOE del 10/07/1991
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/177
93&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=
• Ámbito material de aplicación
Materia civil, mercantil y laboral.
Se consideran incluidas las decisiones pronunciadas en actos de
jurisdicción voluntaria,
Así como las sentencias penales en cuanto se refieran a las
consecuencias civiles del delito.
Quedan excluidas siguientes materias, cuyo reconocimiento y ejecución
se regulará de acuerdo con la Ley interna de cada Estado:
a) Estado y capacidad de las personas y derecho de familia, en cuanto
se trate de sentencias constitutivas o declarativas de tales estados
o derechos, sin comprender las decisiones sobre obligaciones
pecuniarias que sean consecuencia de aquella declaración, de
conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
b) Obligaciones alimenticias respecto a menores.
62
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
c) Sucesiones.
d) Quiebras, concursos y procedimientos análogos.
e) En materia de Seguridad Social.
f) Daños de origen nuclear.
• Requisitos formales
La parte que pretenda el reconocimiento o la ejecución deberá presentar
copia literal, auténtica o autenticada de la decisión, así como certificación
de ser ejecutoria y de que la citación al demandado se hizo en tiempo y
forma.
Los documentos que emanen de las autoridades judiciales u otras
autoridades de uno de los Estados contratantes, así como los
documentos en los que acrediten la certeza y la fecha, la autenticidad de
la firma o la conformidad con el original, estarán dispensados de
legalización, apostilla o formalidad análoga, cuando deban ser
presentadas en el otro Estado.
• Idioma
Se exige traducción al español de la documentación aportada.
• Tribunales competentes
Son Tribunales competentes para el reconocimiento y ejecución en las
materias que se hallan dentro del convenio.
a) En España los Juzgados de Primera Instancia.
b) En Brasil, para el reconocimiento: el Supremo Tribunal Federal; y
para la ejecución: los Jueces federales.
Sin embargo, la competencia corresponderá al Tribunal Supremo en las
siguientes materias:
a) Estado y capacidad de las personas y derecho de familia, en cuanto
se trate de sentencias constitutivas o declarativas de tales estados
o derechos, sin comprender las decisiones sobre obligaciones
pecuniarias que sean consecuencia de aquella declaración, de
conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
b) Obligaciones alimenticias respecto a menores.
c) Sucesiones.
d) Quiebras, concursos y procedimientos análogos.
e) En materia de Seguridad Social.
f) Daños de origen nuclear.
• Procedimiento
Serán reconocidas:
a) En España, sin necesidad de procedimiento alguno, salvo que
deban producir efectos de cosa juzgada o ser ejecutadas o cuando
63
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
se formulare oposición, en cuyos casos se seguirá el trámite
previsto para la ejecución.
b) En Brasil, previa homologación ante el Supremo Tribunal Federal.
El proceso de reconocimiento y ejecución se regirá por la Ley del Estado
requerido.
2.3.4.5. España – Israel
Convenio entre España e Israel para el mutuo reconocimiento y ejecución de
sentencias en materia civil y mercantil, hecho en Jerusalén el 30 de mayo de
1989.
Entrada en vigor: 13/1/1991
Fecha: 30 de mayo de 1989
Publicación: BOE del 03/01/1991
http://www.boe.es/boe/dias/1999-06-05/pdfs/a
• Ámbito material de aplicación
Materia civil y mercantil.
No será de aplicación a las sentencias dictadas en cualquiera de las
materias siguientes:
a) estado o capacidad jurídica de las personas físicas, derecho de
familia, incluidas cuestiones de propiedad derivadas de matrimonio,
testamento y sucesiones;
b) quiebra, procedimientos de liquidación de Sociedades u otras
personas jurídicas insolventes, convenios entre el quebrado y los
acreedores y procedimientos análogos;
c) seguridad Social;
d) arbitraje;
e) resarcimiento de impuestos u otras cargas de naturaleza similar, o
de multas u otras sanciones pecuniarias, o aspectos relacionados
con la Administración Pública, y
f) indemnizaciones de daños o perjuicios causados por la energía
nuclear.
No obstante lo establecido en el párrafo a), el presente Convenio será de
aplicación a las sentencias relativas a las obligaciones de prestación de
alimentos.
• Requisitos formales
Deberá ir acompañada de:
a) copia autentificada de la sentencia dictada por el Tribunal de origen;
b) declaración en la que se haga constar que la sentencia fue dictada
por un Tribunal competente del Estado de origen, que ya no cabe
posibilidad de recurso y que es ejecutable en el Estado de origen;
64
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
c) traducción de los documentos mencionados, al hebreo, o al español
según los casos, certificada por un traductor jurado o por un
funcionario diplomático o consular de cualquiera de los Estados
contratantes;
d) si se trata de una sentencia en rebeldía, el original o una copia
certificada conforme de los documentos en la que se acredite que la
demanda ha sido notificada regularmente al demandado rebelde.
No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna.
• Idioma
Traducción de los documentos mencionados, al hebreo, o al español
según los casos, certificada por un traductor jurado o por un funcionario
diplomático o consular de cualquiera de los Estados contratantes
• Tribunales competentes
La solicitud de ejecución o reconocimiento de una sentencia española en
Israel se presentara en el Tribunal competente de Israel.
La solicitud de ejecución o reconocimiento de una sentencia de Israel en
España se presentará en el Juzgado de Primera Instancia competente.
• Procedimiento
El procedimiento para la solicitud de ejecución o reconocimiento de una
sentencia se regulará por la legislación del Estado destinatario.
2.3.4.6. España – Rumanía
Convenio entre España y Rumanía sobre competencia judicial, reconocimiento
y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil, hecho en Bucarest el 17
de noviembre de 1997.
Entrada en vigor: 13/6/1999
Fecha: 17 de noviembre de 1997
Publicación: BOE del 05/06/1999
http://www.boe.es/boe/dias/1999-06-05/pdfs/A21617-21620.pdf
• Ámbito material de aplicación
El presente Convenio se aplicará en materia civil y mercantil, con
independencia de la naturaleza o denominación del órgano jurisdiccional.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio:
a) Las materias fiscal, aduanera y administrativa.
b) El estado y capacidad de las personas físicas, régimen matrimonial,
sucesiones legítimas y testamentos.
c) Las quiebras, concursos y convenios entre el deudor y los
acreedores.
65
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
d) La seguridad social.
e) Los seguros de derecho privado.
f) La navegación civil.
g) El arbitraje.
• Requisitos formales
1. El que instare el reconocimiento o la ejecución deberá presentar:
a) Copia auténtica de la resolución acreditando, además, que es
firme y ejecutoria y ha sido notificada.
b) Documento acreditativo, cuando la resolución ha sido dictada
en rebeldía, de que la demanda fue notificada, en forma, de
acuerdo con la ley del Estado contratante de origen.
c) En su caso y si se tratase de la ejecución, el documento
justificativo del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
2. Si el tribunal lo exigiere se presentará una traducción de los
documentos. La traducción estará certificada por una persona
autorizada a tal fin en uno de los Estados contratantes.
3. No se exigirá legalización o formalidad análoga de los anteriores
documentos o del poder para pleitos, bastando con que no existan
dudas acerca de su autenticidad.
• Idioma
Si el tribunal lo exigiere se presentará una traducción de los documentos.
La traducción estará certificada por una persona autorizada a tal fin en
uno de los Estados contratantes.
• Tribunales competentes
La solicitud de ejecución se presentará:
–
En España, ante el Juzgado de Primera Instancia en cuya
demarcación residiere el demandado o en el que deba tener lugar la
ejecución.
–
En Rumanía, ante el Juzgado en el que deba tener lugar la ejecución.
• Procedimiento
1. Las decisiones dictadas en un Estado contratante serán reconocidas
en el otro Estado contratante, sin que fuere necesario recurrir a
procedimiento alguno.
2. La solicitud de ejecución se regirá por la ley del foro.
2.3.4.7. España – China
Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre
asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho en Pekín el 2 de mayo de
1992.
Entrada en vigor: 1 de enero de 1994
66
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Fecha: 2 de mayo de 1992
Publicación: BOE del 31/01/1994
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/020
77&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=
• Ámbito material de aplicación
Las decisiones judiciales en materia civil y mercantil dictadas por los
Tribunales de una Parte (con excepción de las relativas a procedimientos
de quiebra y concursales y daños derivados de la energía nuclear), se
reconocerán y, en su caso, ejecutarán por los Tribunales de la otra
Parte.
El Tratado será también aplicable en relación a decisiones civiles
derivadas de hechos penales y a transacciones judiciales.
• Requisitos formales
La parte interesada que solicite el reconocimiento o la ejecución deberá
presentar:
1. Una copia auténtica de la decisión, acreditando que es firme y
ejecutoria, salvo que conste en ella.
2. Original o copia de la notificación al interesado y, si hubiere sido
dictada en rebeldía, certificación de que fue citado en forma, salvo
que conste en la decisión.
3. En caso de que hubiere gozado del beneficio de justicia gratuita
total o parcial, certificación de la concesión del beneficio.
4. Certificación de que la persona carente de capacidad procesal ha
estado debidamente representada, salvo que ya constase en la
decisión.
5. Copia certificada de la traducción de los documentos mencionados
al idioma de la Parte requerida, o en francés o en inglés.
Los documentos mencionados en el presente Tratado están dispensados
de legalización.
• Idioma
Copia certificada de la traducción de los documentos mencionados al
idioma de la Parte requerida, o en francés o en inglés.
• Tribunales competentes
Las solicitudes de reconocimiento o ejecución se presentarán:
En el Reino de España, ante los Juzgados de Primera Instancia.
En la República Popular China, ante los Tribunales Populares de Media
Instancia, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República
Popular China.
67
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Procedimiento
Las solicitudes de reconocimiento o ejecución de las decisiones de los
Tribunales de una Parte se presentarán directamente por el interesado
ante el órgano judicial competente de la Parte requerida.
El procedimiento para el reconocimiento y la ejecución de las decisiones
judiciales se regirá por la ley de la Parte requerida.
2.3.4.8. España – Bulgaria
Convenio de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de España y la
República de Bulgaria, hecho en Sofía el 23 de mayo de 1993.
Entrada en vigor: 1/7/1994
Fecha: 23 de mayo de 1993
Publicación: BOE del 30/06/1994
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/151
22&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=
• Ámbito material de aplicación
En materia civil, familiar y mercantil, a las resoluciones dictadas por los
Tribunales de las Partes Contratantes, comprendiendo, las resoluciones
dictadas por las jurisdicciones penales que se pronuncien sobre la
acción civil en reparación de daños.
No se aplicarán a las resoluciones y transacciones de sucesiones,
quiebras, concursos, acuerdos con los acreedores y otros
procedimientos análogos.
• Requisitos formales
La persona que alegue el reconocimiento o que solicite la ejecución
deberá presentar:
1. Copia completa de la resolución que reúna las condiciones
necesarias para su autenticidad.
2. Cualquier documento que pruebe que se ha notificado la resolución.
3. En su caso, copia legalizada de la citación de la Parte que no ha
estado presente y cualquier otro documento que pueda comprobar
que esta citación le ha llegado a su debido tiempo.
4. Todo documento que pueda probar que la resolución es ejecutoria
en el territorio de la Parte donde ha sido dictada, y que no pueda
ser objeto de recurso, exceptuando la resolución referente a la
obligación de prestar alimentos, a la guarda y custodia de un menor
o al derecho de visita.
Los documentos públicos formalizados en el territorio de una de las
Partes Contratantes serán dispensados de ser legalizados o de cualquier
otra formalidad análoga cuando deban de ser presentados en el territorio
de la otra Parte.
68
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Idioma
Traducción de la documentación al idioma del estado requerido
• Tribunales competentes
Las peticiones de reconocimiento y ejecución se presentarán:
-
En el Reino de España, ante los Juzgados de Primera Instancia.
-
En la República de Bulgaria, ante el Tribunal Urbano de Sofía.
• Procedimiento
El procedimiento que tenga por objeto la ejecución de la resolución será
regulado por el derecho de la Parte requerida.
2.3.4.9. España – Federación Rusa
Convenio entre el Reino de España y la Federación Rusa sobre asistencia
judicial en materia civil, hecho en Madrid el 28 de octubre de 1990.
Entrada en vigor: 22/7/1997
Fecha: 28 de octubre de 1990
Publicación: BOE del 25/06/1997
http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1997-06-25/seccion1.php#00000
• Ámbito material de aplicación
Asuntos pertenecientes al derecho civil, incluidos los de familia y
mercantiles
1) Resoluciones en materia civil y mercantil.
2) Transacciones judiciales.
3) Sentencias penales en lo referente a la indemnización del daño
causado por delito.
No se aplicarán a:
1) Resoluciones en materia de quiebras y procedimientos análogos.
2) Resoluciones en materia de Seguridad Social.
3) Resoluciones en materia de indemnización de daños causados por
la energía nuclear.
4) Laudos arbitrales.
• Requisitos formales
Se deberá acompañar a la solicitud:
1)
Una copia auténtica de la resolución y una certificación en la que
conste que es ejecutoria si esto no se desprende del texto de la
misma resolución.
2)
Una certificación en la que conste que la Parte que no hubiere
comparecido ante el Tribunal o su representante, fueron
emplazados de conformidad con el párrafo 2 del artículo 18.
69
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
3)
Las traducciones legalizadas de los documentos indicados en los
párrafos 1 y 2 del presente artículo así como la de la solicitud.
• Idioma
Las traducciones legalizadas de los documentos indicados así como la
de la solicitud.
• Organismos centrales
Para los fines de este Convenio, los organismos centrales serán los
siguientes:
1)
Por parte del Reino de España: El Ministerio de Justicia del Reino
de España.
2)
Por parte de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: El
Ministerio de Justicia de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas.
• Tribunales competentes
La solicitud se presentará:
a) En España, ante los Juzgados de Primera Instancia
b) En la Federación Rusa, ante:
a. Los Tribunales Supremos de las Repúblicas (que no tienen división
regional).
b. Los Tribunales Supremos de las Repúblicas Autónomas.
c. Los Tribunales Territoriales, Regionales o Municipales.
d. Los Tribunales de las Regiones Autónomas.
e. Los Tribunales de las Provincias Autónomas.
• Procedimiento
La solicitud de otorgamiento de la ejecución y de cumplimiento de la
misma, podrá hacerse a través de los órganos del Estado donde haya
sido dictada, los cuales enviarán la solicitud al órgano competente de la
otra Parte Contratante.
La solicitud podrá presentarse directamente en el órgano competente de
la otra Parte Contratante si la persona que solicita el otorgamiento de la
ejecución tuviere el domicilio o la residencia en el territorio de la misma.
El procedimiento de ejecución se regulará por la legislación de la Parte
Contratante en cuyo territorio tenga lugar la ejecución de dicha
resolución.
2.3.4.10. España – Uruguay
Convenio de cooperación jurídica entre el Reino de España y la República
Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 4 de noviembre de 1987.
Entrada en vigor: 30 de abril de 1998
70
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Publicación: BOE del 30/04/1998
http://www.boe.es/boe/dias/1998-04-30/pdfs/A14391-14394.pdf
• Ámbito material de aplicación:
El presente Convenio se aplica a las actuaciones procesales, a las
decisiones judiciales y laudos arbitrales, con excepción de las siguientes
materias:
a) Estado y capacidad de las personas y derecho de familia, en cuanto
se trate de sentencias constitutivas o declarativas de tales estados
o derechos, sin comprender las decisiones sobre obligaciones
pecuniarias que sean consecuencia de aquella declaración, de
conformidad con lo previsto en el artículo 5 ordinal 4.º del presente
Convenio.
b) Obligaciones alimenticias respecto a menores.
c) Quiebras, concursos y procedimientos análogos.
d) En materia de seguridad social.
e) Daños de origen nuclear.
También se aplicará el Convenio a las decisiones pronunciadas en actos
de jurisdicción voluntaria.
Igualmente, será de aplicación a las resoluciones de los Tribunales
administrativos y contencioso administrativos a los efectos del título V.
Asimismo, se consideran comprendidas dentro del Convenio las
sentencias penales en cuanto se refieran a la indemnización de
perjuicios derivados del delito.
• Requisitos formales
La parte que pretenda el reconocimiento o la ejecución deberá presentar
copia literal, auténtica o autenticada de la decisión, así como certificación
de ser firme y ejecutoria y de que la citación al demandado se hizo en
tiempo y forma. Los documentos están dispensados de legalización.
• Idioma
Español
• Tribunales competentes
Son Tribunales competentes para el reconocimiento y ejecución:
a) en España, los Juzgados de Primera Instancia.
b) en Uruguay, los Juzgados Letrados competentes en primera
instancia, que correspondieren por razón de materia, jurisdicción y
turno.
• Procedimiento
Las decisiones judiciales serán reconocidas sin necesidad de
procedimiento alguno, salvo que debieran producir efectos de cosa
juzgada o ser ejecutadas.
71
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
En caso de disconformidad, cualquier parte interesada que invoque el
reconocimiento a título principal, podrá obtener el reconocimiento según
el procedimiento previsto, para la ejecución.
El proceso de reconocimiento y ejecución se regirá por la ley del Estado
requerido, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio y en
especial en los artículos siguientes.
2.3.4.11. España – Túnez
Convenio entre el Reino de España y la República de Túnez sobre asistencia
judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de
resoluciones judiciales, hecho en Túnez el 24 de septiembre de 2001.
Entrada en vigor: 01/03/2003
Fecha: 24 de septiembre de 2001
Publicación: BOE del 01/03/2003
http://www.boe.es/boe/dias/2003-03-01/pdfs/A08234-08238.pdf
• Ámbito material de aplicación
En materia civil y mercantil, las resoluciones en materia de jurisdicción
contenciosa o voluntaria.
• Requisitos formales
La Parte que inste el reconocimiento o que solicite la ejecución de una
resolución judicial deberá presentar:
a) Copia de la resolución que reúna, según la legislación del Estado
de origen, los requisitos necesarios para su autenticidad;
b) original de la cédula de notificación de la resolución o de cualquier
otro documento que haga las veces de notificación;
c) un documento de la secretaría del órgano jurisdiccional en que se
haga constar que no existe oposición ni recurso contra la
resolución;
d) copia auténtica de la demanda, dirigida al demandado, cuando éste
no haya comparecido;
e) traducción en el idioma del Estado requerido o en el idioma francés
de todos los documentos enumerados anteriormente, certificada
conforme según las normas establecidas por la legislación del
Estado requerido.
• Idioma
Traducción en el idioma del Estado requerido o en el idioma francés de
todos los documentos enumerados anteriormente, certificada conforme
según las normas establecidas por la legislación del Estado requerido.
72
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Tribunales competentes
Se solicitará, por lo que respecta a España, ante el Juez de Primera
Instancia, y, por lo que respecta a Túnez, ante la autoridad judicial
competente según su ley interna.
• Procedimiento
El procedimiento de exequátur se regirá por la ley del Estado requerido
2.3.4.12. España – El Salvador
Tratado entre el Reino de España y la República del Salvador sobre
competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia
civil y mercantil, hecho en Madrid el 7 de noviembre de 2000
Fecha de entrada en vigor: 1 de septiembre de 2001
Fecha de publicación en BOE: 25 de octubre de 2001
http://www.boe.es/boe/dias/2001-10-25/pdfs/A39150-39153.pdf
• Ámbito de aplicación
Materias civil y mercantil, con independencia de la naturaleza o
denominación del órgano jurisdiccional.
Se excluyen expresamente:
a) Las materias fiscal, aduanera y administrativa.
b) El estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes
matrimoniales, los testamentos y las sucesiones.
c) Las quiebras y los convenios entre quebrado y acreedores.
d) La seguridad social;
e) El arbitraje.
• Requisitos formales
El litigante que instare el reconocimiento o la ejecución deberá presentar:
1.
Copia autenticada de la resolución, acreditando, además, que es
firme y ejecutoria y ha sido notificada.
2.
Cuando la resolución haya sido dictada en rebeldía, el documento
acreditativo de que la demanda fue notificada, en forma, de acuerdo
con la ley de la Parte de origen.
3.
En su caso, y si se tratase de la ejecución, el documento
justificativo del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Si no se presentase alguno de los documentos previstos en los núms. 1
y 2, el tribunal podrá fijar un plazo para su presentación, que no
excederá de sesenta días, aceptar documentos equivalentes o dispensar
de ellos si se considerase suficientemente ilustrado.
No se exigirá legalización o ninguna otra formalidad análoga de los
documentos ni del poder para pleitos, bastando con que no existan
dudas acerca de su autenticidad.
73
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Idioma
Aunque no se expresa, se sobreentiende que tanto la solicitud como los
documentos deberán estar redactados en español.
• Tribunales competentes
Son Tribunales competentes para el reconocimiento y ejecución en las
materias que se hallan dentro del convenio:
a)
b)
Para el reconocimiento (sólo en caso de oposición, dado que las
resoluciones dictadas en un Estado contratante serán reconocidas
en la otra Parte, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento
alguno):
-
En España, si el reconocimiento se invocase a título
principal, los Juzgados de Primera Instancia en cuya
demarcación residiere el demandado; si se invocase como
cuestión incidental ante un tribunal, dicho tribunal será
competente para entender del mismo.
-
En El Salvador, si el reconocimiento se invocase a título
principal, la solicitud se presentará ante el Ministerio de
Justicia, que a su vez la trasladará a la Honorable Corte
Suprema de Justicia; si se invocase como cuestión incidental
ante un tribunal, dicho tribunal será competente para
entender del mismo.
Para la ejecución:
-
En España, los Juzgados de Primera Instancia en cuya
demarcación residiere el demandado o en el que deba tener
lugar la ejecución.
-
En El Salvador, la solicitud se presentará ante el Ministerio
de Justicia, que a su vez la trasladará a la Honorable Corte
Suprema de Justicia.
• Procedimiento
Las resoluciones dictadas en un Estado contratante serán reconocidas
en la otra Parte, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno.
En caso de oposición, cualquier parte interesada que invocare el
reconocimiento a título principal podrá solicitar, por el procedimiento
previsto para la ejecución, que se reconozca la resolución.
La ejecución, que sólo podrá solicitarse respecto de resoluciones que
sean ejecutorias en el Estado de origen, se regirá, en cuanto a los
requisitos y procedimiento, por la Ley del Estado ante el que se inste la
ejecución. Dicha ley determinará las medidas cautelares que sean
procedentes en relación al litigante contra el que se hubiere despachado
ejecución, mientras se estuviese sustanciando algún recurso.
74
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
2.4.
OTRAS MATERIAS
Se trata de convenios de cooperación entre Autoridades Centrales, sea de
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales o sobre ley aplicable, no de
asistencia judicial en sentido estricto.
2.4.1.
Sustracción internacional de menores
2.4.1.1. Convenio nº XVIII de la Conferencia de La Haya sobre los aspectos
civiles de la sustracción de menores, de 25 de octubre de 1980.
Fecha de Ratificación:
Firmado en La Haya por España.: 7 de febrero de 1986
Aprobación y ratificación: 28 de mayo de 1987
Fecha de publicación BOE: 24 de agosto de 1987
Estados parte Convenio: Lista y actualizaciones. Consultar web:
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=24
• Ámbito de aplicación
A) Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o
retenidos de manera ilícita en cualquier Estado Contratante.
B) Velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno
de los Estados Contratantes se respeten en los demás Estados
Contratantes.
• Requisitos formales
Documentos a incluir en la solicitud: a) la información relativa a la
identidad del menor, del demandante, y de la persona de quien se alega
que ha sustraído o retenido al menor. b) La fecha de nacimiento del
menor cuando sea posible obtenerla. c) Los motivos en que se basa el
demandante para reclamar la restitución del menor. d) Toda la
información disponible relativa a la localización del menor y la identidad
de la persona con la que se supone que está el menor.
Puede acompañarse o complementarse por: a) Una copia de toda
decisión o acuerdo pertinente; b) Una certificación o declaración jurada
expedida por una Autoridad central o por otra Autoridad Competente del
Estado donde el niño tenga su residencia habitual o por una persona
cualificada, relativa al derecho vigente en esta materia de dicho Estado;
c) Cualquier otro documento pertinente.
• Idioma
La petición de datos y sus anejos serán redactados en el idioma de
origen e irá acompañado de una traducción al idioma oficial o a uno de
los idiomas oficiales del estado requerido o cuando esto no sea factible
de una traducción al francés o al ingles.
75
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Mediante la formulación de una reserva se pueden oponer a la utilización
del francés o del inglés, pero no de ambos idiomas.
La respuesta será redactada en la lengua del Estado requerido.
• Procedimiento
Legitimación: Toda Institución u Organismo que sostenga que un
menor ha sido objeto de traslado o retención con infracción de su
derecho de custodia.
Tramitación: La solicitud podrá dirigirse a la Autoridad Central de la
residencia habitual del menor o a la de cualquier Estado contratante en
el que tenga la residencia circunstancial, para que con su asistencia
quede garantizada la restitución del menor.
Podrá reclamarse también directamente ante las Autoridades judiciales o
Administrativas de un Estado Contratante, en aplicación o no de las
disposiciones del presente Convenio
La petición de datos se remitirá directamente por la Autoridad Central de
recepción a la Autoridad Judicial o Administrativa competente para
resolver sobre la Restitución del menor.
En España son de aplicación los artículos 1.901 a 1.909 de la antigua
LEC modificada por la LO. 1/1996.
Autoridad competente: Cada Estado designará un órgano de
transmisión encargado de recibir las solicitudes de devolución de los
menores y de transmitirlas al órgano de recepción extranjero
competente.
En España, el órgano de transmisión y de recepción es: Ministerio de
Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional,
San Bernardo, 62, 28015-Madrid, España. Fax: 91-3904457
Listado actualizado de órganos centrales: Consultar la web:
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=24
2.4.1.2. Convenio europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de
decisiones en materia de custodia de menores, así como al
restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de
mayo de 1980.
Fecha de Ratificación: Adhesión al Convenio: 9 de mayo de 1.984
Fecha de publicación BOE: 1 de septiembre de 1.984
Estados parte Convenio: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca,
Eslovenia, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Finlandia, Grecia,
Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta,
Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña,
Republica Checa, Suecia, Suiza, Turquía.
Actualización: Consultar
http://conventions.coe.int/treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=105&C
M=8&DF=9/1/04&CL=ENG
76
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Ámbito de aplicación
Las solicitudes de reconocimiento o la ejecución de una resolución
obtenida en un Estado Contratante, relativa a la custodia de un menor en
otro Estado Contratante.
• Requisitos formales
Documentos a incluir en la solicitud:
-
De un documento por el que se habilite a la Autoridad del Estado
requerido para actuar en nombre del requirente o para designar a tal
efecto otro representante.
-
De un testimonio de la Resolución, que reúna las condiciones
necesarias para su autenticidad.
-
Cuando se trate de una Resolución dictada en ausencia del
demandado o de su representante legal, cualquier documento por el
que pueda acreditarse que se comunicó o notificó en debida forma.
-
Si el caso lo requiere, cualquier otro documento por el que se pueda
establecer que la resolución es ejecutoria según la Ley del Estado de
origen.
-
Si fuera posible, de un escrito donde se indique el lugar donde
pudiera hallarse el menor en el Estado requerido.
-
De propuestas relativas a las modalidades de restablecimiento de la
Custodia del menor.
-
Si la resolución relativa a la custodia de un menor es dictada con
posterioridad al traslado, dicha resolución debe indicar que el traslado
tuvo lugar vulnerando el derecho de custodia legalmente establecido,
resultando conveniente al efecto que la resolución declare
expresamente que dicho traslado es ilícito a los efectos del artículo
12 del Convenio de 20 de mayo de 1980
• Idioma
La solicitud se redactará en el idioma oficial o en una de las lenguas
oficiales del Estado requerido, o se acompañará de una traducción en
dicha lengua.
Se deberán aceptar también las comunicaciones redactadas en lengua
francesa o inglesa o que vayan acompañadas de una traducción a una
de ellas.
España se reservó el derecho de excluir las comunicaciones en francés
o en ingles. Por un canje de notas con el Reino Unido no es de
aplicación esta reserva.
La respuesta será redactada en el idioma del Estado requerido, en
francés o en ingles.
77
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Formas de transmisión
La petición de datos deberá realizarse a la Autoridad Central de
cualquier Estado Contratante, que solo podrá negarse a intervenir si no
se cumplen las condiciones requeridas.
La Autoridad Central en el caso de que sea distinta de la del Estado
requerido remitirá a ésta los documentos directamente y sin demora.
Las Autoridades Centrales se transmitirán recíprocamente información, y
la Autoridad que sea requerida mantendrá informado al solicitante.
En España son de aplicación los artículos 1.901 a 1.909 de la antigua
LEC modificada por la LO. 1/1996.
• Órganos transmisores y receptores
Cada Estado designará una Autoridad Central encargada de recibir las
peticiones, de promover la cooperación y coordinación entre las
autoridades competentes.
En España, la Autoridad central es: Ministerio de Justicia, Subdirección
general de Cooperación Jurídica Internacional, San Bernardo, 62, 28015
Madrid, España. Fax: 91-3904457
2.4.1.3. Tratados bilaterales
2.4.1.3.1.
Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre
asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales
en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de
menores, hecho en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Fecha de Ratificación: 30 de mayo de 1.997
Fecha de publicación BOE: 24 de junio de 1.997
http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1997-06-24/seccion1.php#00000
• Ámbito de aplicación
La protección de los menores. Para ello se fijan los siguientes objetivos:
–
Garantizar la devolución de los menores desplazados o retenidos
ilegalmente.
–
Hacer que se reconozcan o ejecuten las resoluciones judiciales
dictadas relativas a la custodia y al derecho de visitas
–
Favorecer el libre ejercicio del derecho de visitas.
• Requisitos formales
Documentos a incluir en la solicitud:
o Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la
persona que se alega que se ha llevado al menor o lo retiene.
o Los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la
devolución. En su apoyo se presentaran:
78
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
ƒ
Copia de resoluciones dictadas que se consideren autentica,
ƒ
Cualquier documento que establezca, según la Ley del
Estado requirente, que la resolución es ejecutiva.
ƒ
Cualquier acto o documento que establezca la nacionalidad
del menor.
ƒ
Cualquier documento que demuestre que el menor tenía su
residencia en el Estado requirente en el momento del
desplazamiento
o Cualquier información disponible para la localización.
o Cualquier documento que habilite a la Autoridad Central para actuar
en nombre del requirente.
o Si se trata de una resolución dictada en ausencia el original o copia
certificada que demuestre que el acto por el que se inicia el
procedimiento se notificó a la parte ausente, en los supuestos de
reconocimiento o ejecución.
o A falta de presentación de los documentos se podrá otorgar un
plazo para su presentación o aceptar otros documentos
equivalentes.
o Los documentos estarán exentos de cualquier legalización u otra
formalidad análoga. En caso de duda se efectuara la comprobación
por mediación de la Autoridad Central.
• Idioma
La solicitud se redactará en la lengua o una de las lenguas del estado de
la Autoridad requirente, será acompañados de una traducción autentica
en la lengua o una de las lenguas del Estado requerido.
En sus relaciones se comunicaran en sus lenguas oficiales y si ha lugar
en francés.
• Formas de transmisión
-
La solicitud de devolución de un menor desplazado indebidamente se
dirigirá a la Autoridad Central del Estado de residencia habitual del
menor anterior a su desplazamiento. Dicha Autoridad la remitirá a la
Autoridad Central del otro Estado, quien promoverá la apertura del
procedimiento judicial o administrativo ante la jurisdicción competente
con el fin de obtener la devolución del menor.
-
En los supuestos de reconocimiento y ejecución de resoluciones se
han de resolver por la Autoridad Judicial, presentando las solicitudes
de exequátur.
-
En España son de aplicación los artículos 1.901 a 1.909 de la antigua
LEC modificada por la LO. 1/1996.
• Órganos transmisores y receptores
-
Se designa a los Ministerios de Justicia de ambos Estados como las
Autoridades centrales.
79
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
-
Se podrá acudir directamente en cualquier momento del
procedimiento a las autoridades Judiciales de los Estados
contratantes.
-
En España, la Autoridad central es: Ministerio de Justicia,
Subdirección general de Cooperación Jurídica Internacional, San
Bernardo, 62, 28015 Madrid, España. Fax: 91-3904457.
2.4.1.4. Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de
noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento
y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de
responsabilidad parental.
Art. 2 11), 10, 11, 40, 42.
Fecha de entrada en vigor 1 de agosto de 2004
Fecha de aplicación 1 de marzo de 2005.
Fecha de publicación Diario Oficial nº L 338/01 de 23/12/03.
Países afectados : Todos los de la Unión Europea excepto Dinamarca.
Para mas información consultar la página Eur-Lex:
http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/20031/ 338/1 33820031223es00010029.pdf
•
Ámbito de aplicación
Al derecho de custodia y al derecho de visitas.
•
Definiciones (art.2)
Traslado o retención ilícita de un menor.
•
Competencia en caso de Sustracción de menores (art 10).
a)
Regla General : los órganos jurisdiccionales del Estado miembro
en el residía habitualmente el menor, antes de su traslado o retención
ilícita.
b)
Requisitos para que
conserve la competencia el estado
miembro en el que residía habitualmente el menor, en caso de
sustracción de menores.
c)
La restitución del menor.
Regla General. Aplicación del Convenio de La Haya. 25-X-1980.
Excepciones: Aplicación de la letra b) del art. 13 del CH.
Concreciones en el procedimiento.
Obligación del órgano jurisdiccional de transmitir la resolución que se
dicte al órgano jurisdiccional competente o a la autoridad central del
Estado miembro en el que el menor tenia la resolución habitual.
80
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
•
Fuerza Ejecutiva (art 40.y 42).
Requisitos para la ejecución:
1.
Será reconocida y tendrá fuerza ejecutiva en los demás Estados
miembros sin necesidad de declaración de ejecución y sin que pueda
impugnarse su reconocimiento, si ha sido certificada.
2.
Requisitos para que el Juez de origen que dicto la resolución
emita el Certificado.
3.
El Certificado tendrá el modelo del formulario del Anexo 1V
4.
El Certificado precisará los pormenores de las medidas de
protección adoptadas.
•
Idioma
Se redactará en la lengua de la resolución.
2.4.2.
Asistencia jurídica gratuita.
2.4.2.1. Convenio tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia,
hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Fecha de publicación BOE: 30 de marzo de 1988, corrección errores de 11
de abril de 1.989.
Estados parte Convenio: Alemania, Bielorrusia, Bosnia, Bulgaria, Croacia,
Eslovenia, Lituania, Estonia, España, Finlandia, Francia, Países Bajos,
Polonia, Rumanía, Servia-Montenegro, Eslovaquia, Macedonia, República
Checa, Grecia, Italia, Luxemburgo, Marruecos, Chipre, Suecia y Suiza.
Actualización: Consultar:
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=91
• Ámbito de aplicación
Proporcionar asistencia judicial en materia civil y comercial a los
nacionales o residentes de los Estados contratantes.
También reconocer y ejecutar las condenas en costas de un proceso
pronunciadas en uno de los Estados contratantes contra cualquier
persona dispensada de fianza, depósito o pago.
• Requisitos formales
Para la asistencia judicial:
Documentos a incluir:
- La solicitud: es un formulario anexo al Convenio (ver la web
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=91
81
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
para descargarlo).
- Todos los documentos necesarios en que se funda la solicitud.
No hace falta legalización ni formalidad análoga.
No se exigirá fianza ni depósito.
Exequátur de las condenas en costas:
Documentos a incluir:
–
La solicitud (no hay formulario).
–
Copia auténtica de la parte de la decisión en la que aparezca los
nombres, la capacidad de las partes y la parte dispositiva relativa
a las costas.
–
Cualquier otro documento probatorio de que la decisión no
puede ser ya objeto de recurso ordinario en el Estado de origen
y que la misma es ejecutiva.
–
Una traducción certificada conforme a los documentos en la
lengua del Estado requerido.
No hace falta legalización ni formalidad análoga.
No se exigirá fianza ni depósito.
• Idioma
El formulario y los documentos que se acompañan deberán ir redactados
en la lengua, o una de las lenguas oficiales, del Estado requerido, o ir
acompañadas de una traducción a una de dichas lenguas.
Excepcionalmente, en lengua francesa o inglesa, o acompañado de una
traducción a estas lenguas.
Los gastos de traducción corren a cargo del Estado solicitante.
• Formas de transmisión
Las solicitudes se dirigirán a la Autoridad central encargada de recibirlas,
quien las hará llegar a la Autoridad central competente en el Estado
requerido, al que se hace la petición.
La instrucción se efectuará con carácter de urgencia.
La lista de estas autoridades aparece en: http://hcch.evision.nl/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=91
• Órganos transmisores y receptores
Cada Estado designará una o más Autoridades expedidoras, encargadas
de expedir las solicitudes de asistencia judicial.
Cada Estado designará una Autoridad central. Encargada de recibir las
solicitudes de asistencia judicial.
España ha designado como autoridad central competente para recibir y
distribuir las solicitudes a la Subdirección General de Cooperación
82
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Jurídica Internacional, Ministerio de Justicia, San Bernardo, 62, 28071
Madrid, España
Resto Estados parte: Son Bielorrusia; Bosnia y Herzegovina; Bulgaria;
Croacia; Chipre; República Checa; Finlandia; Francia; FYROM Antigua
República Yugoeslava de Macedonia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; P
Bajos; Polonia; Rumanía; Serbia y Montenegro; Eslovaquia; Eslovenia;
España; Suecia; Suiza.
Para una actualización al respecto se puede consultar:
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=91
2.4.2.2. Convenio Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de
asistencia jurídica gratuita, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de
1977.
Fecha de ratificación: 29 de noviembre de 1985.
Fecha de publicación BOE: 21 de diciembre de 1985.
Estados parte Convenio: Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia,
Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido, Suecia y
Turquía.
Actualización: Consultar:
http://conventions.coe.int/treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=092&C
M=8&DF=9/1/04&CL=ENG
• Ámbito de aplicación
Proporcionar a cualquier persona que tenga su residencia habitual en el
territorio de una de las partes contratantes, asistencia judicial en materia
civil, mercantil o administrativa, en el territorio del Estado contratante.
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
- La solicitud: no se exige formulario
- Todos los documentos necesarios en que se funda la solicitud.
No hace falta legalización ni formalidad análoga.
• Idioma
La solicitud y los documentos que se acompañan deberán ir redactados
en la lengua, o una de las lenguas oficiales del Estado requerido, o ir
acompañada de una traducción a una de dichas lenguas.
Excepcionalmente, en lengua francesa o inglesa, o acompañado de una
traducción a estas lenguas.
83
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Formas de transmisión
Las solicitudes se dirigirán a la Autoridad central encargada de recibirlas,
quien las hará llegar a la Autoridad central competente en el Estado
requerido.
La Autoridad central receptora lo remitirá al órgano competente que haya
de resolver sobre la solicitud.
• Autoridades centrales
Cada Estado designará una Autoridad central encargada de recibir las
solicitudes de asistencia jurídica gratuita
España ha designado como Autoridad central competente para tramitar
las solicitudes a la Subdirección General de Cooperación Jurídica
Internacional, Ministerio de Justicia, San Bernardo, 62, 28015 Madrid,
España. Fax: 91-3904457.
Resto Estados parte: Consultar la web:
http://conventions.coe.int/treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=092&
CM=8&DF=9/1/04&CL=ENG consultar la web:
2.4.3.
Demandas de alimentos
2.4.3.1. Convenio de las Naciones Unidas sobre obtención de alimentos en el
extranjero, hecho en Nueva York el 20 de junio de 1956.
Fecha de Ratificación: Adhesión al Convenio: 6 de octubre de 1966
Fecha de publicación BOE: 24 de noviembre de 1966
Estados parte Convenio: Alemania, Alto Volta, Argelia, Argentina, Austria,
Barbados, Bélgica, Bolivia, Brasil, República Checa, Chile, Colombia,
Dinamarca, Ecuador, España, Eslovaquia, Filipinas, Finlandia, Francia,
Grecia, Guatemala, Haití, Hungría, Israel, Italia, Luxemburgo, Marruecos,
México, Mónaco, Níger, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Paraguay, Perú,
Polonia, Portugal, Reino Unido, República Centroafricana, Santa Sede, Sri
Lanka, Suecia, Suiza, Surinam, Servia-Montenegro, Túnez, Turquía,
Uruguay, Venezuela.
Actualización: consultar
http://untreaty.un.org/ENGLISH/bible/englishinternetbible/partI/chapterXX/tr
eaty1.asp
• Ámbito de aplicación
Facilitar a una persona (demandante), que se encuentra en el territorio
de un Estado parte, la obtención de los alimentos que pretende tener
derecho a recibir de otra persona (demandado), que se encuentra sujeta
a la jurisdicción de otra parte contratante (ejercicio en el extranjero de
84
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
acciones sobre prestación de alimentos y ejecución en el extranjero de
decisiones relativas a la obligación de prestar alimentos).
También se aplicará a las solicitudes de modificaciones de decisiones
judiciales dictadas en materia de prestación de alimentos
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
La solicitud encaminada a obtener alimentos, que deberá indicar:
-
nombre y apellido del demandante, su dirección, fecha de
nacimiento, nacionalidad y ocupación (en su caso, nombre y
dirección de su representante legal);
-
nombre y apellido del demandado y, en la medida en que sean
conocidas por el demandante, su dirección durante los últimos
cinco años, su fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación;
-
una exposición detallada de los hechos en que se funda la
pretensión del demandante y del objeto de ésta y cualesquiera
otros datos pertinentes (situación económica y familiar del
demandante y el demandado...).
-
todos los documentos pertinentes, inclusive, en caso necesario,
un poder que autorice a la Institución Intermediaria para actuar en
nombre del demandante o para designar un tercero con ese
objeto.
-
una fotografía del demandante y, de ser posible, otra del
demandado.
Pueden acompañarse los elementos de prueba que se consideren
pertinentes, en particular cualquier decisión provisional o definitiva, o
cualquier otro acto judicial que haya intervenido en materia de alimentos
en un Tribunal competente de cualquiera de los Estados miembros, y, si
fuera necesario y posible, copia de las actuaciones en que haya recaído
esa decisión.
Todo en un solo ejemplar, sin necesidad de legalización.
• Idioma
La solicitud de alimento y los documentos que se acompañen serán
redactados en la lengua del Estado demandado.
• Formas de transmisión
El demandante (persona física interesada) presentará la solicitud
encaminada a la obtención de alimentos, con la documentación
pertinente, a la Autoridad Remitente de su propio Estado, que informará
al demandante de los elementos de prueba necesarios para justificar la
solicitud de alimentos en el Estado de destino, la forma en que la prueba
deba ser presentada para ser admisible y cualquier otro requisito que
pudiera ser necesario.
85
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
La Autoridad Remitente se cerciorará de que tanto la solicitud como los
documentos cumplen los requisitos de forma exigidos por la Ley del
Estado del demandante.
La Autoridad Remitente transmitirá los documentos a la Institución
Intermediaria del Estado del demandado, a menos que considere que la
solicitud no ha sido formulada de buena fe, pudiendo emitir su opinión
sobre los méritos de la pretensión del demandante;
La Institución Intermediaria, actuando dentro de las facultades que le
haya atribuido el demandante, tomará todas las medidas apropiadas
para obtener el pago de alimentos, incluso por vía transaccional, y podrá
ejercitar las acciones necesarias por vía judicial y hacer ejecutar
cualquier sentencia, decisión u acto judicial;
En caso de ejercitarse la acción por vía judicial, el Tribunal del Estado de
destino que conozca de la misma podrá dirigir exhortos para obtener
más pruebas al Tribunal competente de la otra Parte contratante o
cualquier otra Autoridad designada por la Parte contratante en cuyo
territorio haya de diligenciarse, pudiendo asistir las partes interesadas a
la diligencia.
• Órganos transmisores y receptores
Cada Estado designará una o más Autoridades judiciales o
administrativas para que ejerzan en su territorio las funciones de
Autoridad remitente.
Cada Estado designará un organismo para que ejerza en el territorio las
funciones de Institución Intermediaria.
España ha designado como autoridad central competente para recibir y
distribuir las solicitudes de alimentos a los efectos previstos en la
Convención a la Subdirección General de Cooperación Jurídica
Internacional, Ministerio de Justicia, San Bernardo, 45, 28071 Madrid,
España
Resto Estados parte: Consultar la web:
http://untreaty.un.org/ENGLISH/bible/englishinternetbible/partI/chapterXX
/treaty1.asp
2.4.3.2. Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias
respecto a los menores, hecho en La Haya el 24 de octubre de 1956.
Fecha de Ratificación: 27 de marzo de 1.974
Fecha de publicación BOE: 6 de mayo de 1.974
Estados miembros Conferencia: Alemania, Austria, Bélgica, China (sólo
Macao), España, Francia, Grecia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega,
Países Bajos, Portugal, Suiza y Turquía.
Estados no miembros: Liechtenstein.
Actualización: Consultar la web:
86
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=37
• Ámbito de aplicación
Trata de resolver los conflictos de leyes en materia de obligaciones
alimentarias entre ascendientes y descendientes respecto a menores,
determinando cual será la ley aplicable:
-
sobre el derecho a reclamar (si se puede reclamar, en qué medida y
a quien);
-
legitimación para entablar la acción; y
-
plazos para ejercitarla.
No se aplica a la prestación de alimentos entre colaterales.
La decisión que se adopte no prejuzgará cuestiones de filiación ni de
relaciones familiares entre el deudor y el acreedor.
Se entiende por menor todo hijo que no esté casado y tenga menos de
veintiún años cumplidos.
• Regla general
La Ley de residencia habitual del menor determinará si éste puede
reclamar, en qué medida y a quien, así como quien puede ejercitar la
acción y cuales son los plazos.
• Excepción
Cada Estado podrá declarar aplicable su propia ley si concurren los
siguientes requisitos (de forma cumulativa):
a) Se presenta una demanda ante una autoridad de dicho Estado;
b) El menor y la persona a la que se reclaman alimentos tienen la
nacionalidad de dicho Estado; y
c) La persona a la que se reclaman alimentos tiene su residencia
habitual en dicho Estado.
• Excepción de la excepción
Se aplicará la ley designada por las normas nacionales de conflicto de la
autoridad que conozca de la reclamación si la Ley de residencia habitual
del menor le negase todo derecho a alimentos.
2.4.3.3. Convenio de La Haya sobre reconocimiento y ejecución de decisiones
en materia de obligaciones alimenticias con respecto a menores,
hecho en La Haya el 15 de abril de 1958.
Fecha de Ratificación: 2 de julio de 1.973
Fecha de publicación BOE: 12 de noviembre de 1.973
Estados miembros Conferencia: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca,
Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia,
87
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, República Checa, Suecia,
Suiza, Surinam, Turquía.
Estados no miembros: Liechtenstein.
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=38
• Ámbito de aplicación
Tiene por objeto el reconocimiento y ejecución de decisiones dictadas en
virtud de demandas de carácter interno o internacional relativas a la
reclamación de alimentos por un hijo no casado y menor de veintiún
años al ascendiente o los ascendientes.
No se aplica a la prestación de alimentos entre colaterales.
Si la decisión contuviere disposiciones sobre algún punto distinto de la
obligación de prestar alimentos, los efectos del convenio se limitarán a
esta última obligación.
No se aplicará a las decisiones dictadas con anterioridad a su entrada en
vigor.
• Requisitos formales
La parte que pretenda obtener el reconocimiento de una decisión o que
solicite su ejecución deberá presentar:
1.- Una copia de la decisión que reúna las necesarias condiciones de
autenticidad;
2.- La documentación que establezca que la decisión es ejecutiva;
3.- En caso de decisión en rebeldía, una copia autentica del escrito de
reclamación y la documentación que pruebe que dicho escrito ha sido
debidamente notificado.
Además, deberán aportarse los documentos que, según la ley del Estado
de la Autoridad de ejecución fuesen necesarios (en España, el poder
general para pleitos, si fuera preceptiva la intervención de Procurador).
No se requiere visado ni legalización.
• Idioma
La solicitud de reconocimiento o declaración de ejecutividad de la
decisión, junto con los documentos que se acompañen, deberá
presentarse en la lengua oficial del Estado del que dependa la Autoridad
de ejecución, o en una lengua que dicho Estado haya declarado que
acepta, lo que, respecto a nuestro país, supone la necesidad de que se
presente la demanda o solicitud de ejecución y los documentos que se
acompañan en español (en el caso de Comunidad Autónoma con lengua
oficial, se podrá optar por esta última), o acompañados de una
traducción a dichas lenguas.
88
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Reconocimiento y ejecución
Las decisiones dictadas en materia de alimentos en uno de los Estados
contratantes serán reconocidas y declaradas ejecutivas en los demás
Estados si concurren los siguientes requisitos:
1.- La Autoridad que resolvió era competente en virtud del presente
convenio.
2.- La parte demandada fue citada en forma regular o estuvo presente
con arreglo a la Ley del Estado de la Autoridad que dictó la
resolución.
3.- La decisión tiene fuerza de cosa juzgada en España. Como
excepción, podrán ejecutarse aquellas decisiones que, aun siendo
recurribles, pudieran ser dictadas y ejecutadas en el Estado del que
dependa dicha Autoridad.
4.- La decisión no sea contraria a otra dictada sobre el mismo asunto y
entre las mismas partes en el Estado en que se alegue.
5.- La decisión no sea manifiestamente incompatible con el orden
público del Estado en que se alegue.
• Procedimiento
El procedimiento para la obtención del exequatur se regirá por la Ley del
Estado del que dependa la Autoridad de ejecución.
En España se aplicarán las normas del procedimiento de ejecución
contenidas en los arts. 538 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
correspondiendo el conocimiento de la solicitud al Juzgado de Primera
Instancia del lugar del domicilio de la persona contra la que se interesa el
reconocimiento o la ejecución, y, en su defecto, el Juzgado de Primera
Instancia del lugar en donde radiquen los intereses contra los que se
dirija la ejecución.
En los demás Estados contratantes, habrá que consultar la Autoridad
competente que se puede encontrar en la página web:
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=38
• Prohibición de revisión del fondo.
La Autoridad de ejecución se limitará a examinar si no concurre ninguno
de los motivos de denegación anteriormente expuestos y si se aportan
los documentos igualmente enumerados, sin que en ningún caso pueda
entrar a revisar el fondo de la decisión.
2.4.3.4. Convenio de La Haya sobre reconocimiento y ejecución de
resoluciones relativas a obligaciones alimenticias, hecho en La Haya
el 2 de octubre de 1973.
Fecha de Ratificación: 28 de mayo de 1987
Fecha de publicación BOE: 12 de agosto de 1987
Estados miembros y adheridos a este Convenio y actualizaciones:
89
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=38
• Ámbito de aplicación
–
Tiene por objeto el reconocimiento y ejecución de resoluciones en
materia de obligaciones alimentarias dictadas por las autoridades
judiciales y administrativas entre un acreedor y un deudor de
alimentos, o un deudor de alimentos y una institución pública que
persiga el reembolso de la prestación facilitada a un acreedor de
alimentos.
–
Si la decisión contuviere disposiciones sobre algún punto distinto de
la obligación de prestar alimentos, los efectos del convenio se
limitarán a esta última obligación.
• Requisitos formales
La parte que pretenda obtener el reconocimiento de una decisión o que
solicite su ejecución deberá presentar:
1.- Una copia completa de la decisión que reúna las necesarias
condiciones de autenticidad.
2.- La documentación que establezca que la resolución no puede ser
objeto de recurso en el Estado de origen, y, en su caso, que es
ejecutiva en el mismo.
3.- En caso de decisión en rebeldía, una copia autentica del escrito de
reclamación y la documentación que pruebe que dicho escrito ha
sido debidamente notificado según el derecho del Estado de origen.
4.- Deberá aportarse la traducción certificada de los anteriores
documentos. No se requiere visado ni legalización.
• Idioma
La solicitud de reconocimiento o declaración de ejecutividad de la
decisión, junto con los documentos que se acompañen, deberá
presentarse en la lengua oficial del Estado del que dependa la Autoridad
de ejecución, o en una lengua que dicho Estado haya declarado que
acepta, lo que, respecto a nuestro país, supone la necesidad de que se
presente la demanda o solicitud de ejecución y los documentos que se
acompañan en español (en el caso de Comunidad Autónoma con lengua
oficial se podrá optar por esta última), o acompañados de una traducción
a dichas lenguas.
• Requisitos para el reconocimiento y ejecución
Las decisiones dictadas en materia de alimentos en uno de los Estados
contratantes serán reconocidas y declaradas ejecutivas en los demás
Estados si concurren los siguientes requisitos:
1.- La Autoridad que resolvió era competente en virtud del este convenio.
2.- La parte demandada fue citada en forma regular o estuvo presente
con arreglo a la Ley del Estado de la Autoridad que dictó la
resolución, y, además, dispuso de plazo suficiente para preparar su
defensa.
90
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
3.- La decisión tiene fuerza de cosa juzgada en España. Como
excepción, podrán ejecutarse aquellas decisiones que, aun siendo
recurribles, pudieran ser dictadas y ejecutadas en el Estado del que
dependa dicha Autoridad.
4.- La decisión no sea contraria a otra dictada sobre el mismo asunto y
entre las mismas partes en el Estado en que se alegue.
5.- La decisión no sea manifiestamente incompatible con el orden
público del Estado en que se alegue o en otro Estado, cuando, en
éste último caso, reúna las condiciones necesarias para su
reconocimiento y ejecución en el Estado requerido.
6.- La resolución no resulte de un fraude cometido en el procedimiento.
• Procedimiento
El procedimiento para la obtención del exequatur se regirá por la Ley del
Estado del que dependa la Autoridad de ejecución.
En España se aplicarán las normas del procedimiento de ejecución
contenidas en los arts. 538 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
correspondiendo el conocimiento de la solicitud al Juzgado de Primera
Instancia del lugar del domicilio de la persona contra la que se interesa el
reconocimiento o la ejecución, y, en su defecto, el Juzgado de Primera
Instancia del lugar en donde radiquen los intereses contra los que se
dirija la ejecución.
En los demás Estados contratantes, habrá que consultar la Autoridad
competente.
• Prohibición de revisión del fondo.
La Autoridad de ejecución se limitará a examinar si no concurre ninguno
de los motivos de denegación anteriormente expuestos y se aportan los
documentos igualmente enumerados, sin que en ningún caso pueda
entrar a revisar el fondo de la decisión.
2.4.3.5. Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, hecho
en La Haya el 2 de octubre de 1973.
Fecha de Ratificación: 16 de mayo de 1986
Fecha de publicación BOE: 16 de septiembre de 1986
Estados miembros, firmantes y adheridos: lista y actualizaciones:
http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=86
Ámbito de aplicación
Trata de resolver los conflictos de leyes en materia de obligaciones
alimenticias que deriven de obligaciones de familia, parentesco, afinidad
o matrimonio, incluidas las obligaciones respecto de los hijos,
determinando cual será la ley aplicable:
91
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
–
sobre el derecho a reclamar (si se puede reclamar, en qué medida y
a quien);
–
legitimación para entablar la acción; y
–
plazos para ejercitarla.
La decisión que se adopte no prejuzgará cuestiones de filiación ni de
relaciones familiares entre el deudor y el acreedor.
• Regla general
La Ley interna de residencia habitual del acreedor determinará si éste
puede reclamar, en qué medida y ante quién, así como quién puede
ejercitar la acción y cuales son los plazos.
• Excepción
a. La ley interna de la autoridad que conozca de la reclamación, se
aplicará cuando, si se aplicase la regla general, el acreedor no
podría obtener alimentos del deudor.
b. Entre esposos divorciados (o separados), se aplicará la ley que rigió
el divorcio o la separación.
c. En las relaciones alimenticias entre parientes por vía colateral o por
afinidad, el deudor podrá oponerse a la pretensión, sobre la base de
que no existe tal obligación en su ley nacional común o, a falta de
nacionalidad común, en la ley interna de la residencia habitual del
deudor.
d. La aplicación de la ley designada por el convenio podrá eludirse
cuando dicha ley sea manifiestamente incompatible con el orden
público.
2.4.3.6. Tratados bilaterales
2.4.3.6.1.
España – Uruguay
Convenio entre el Reino de España y la Republica Oriental del
Uruguay sobre conflictos de leyes en materia de alimentos para
menores y reconocimiento y ejecución de decisiones y
transacciones judiciales relativas a alimentos, hecha en
Montevideo, el 4 de noviembre de 1987.
Fecha de Ratificación: 20 de diciembre 1991
Fecha de publicación BOE: 5 de febrero de 1992
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&i
d=1992/02506&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=
92
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Ámbito de aplicación
Trata de resolver los conflictos de leyes en materia de obligaciones
alimenticias para hijos menores y reconocimiento y ejecución de
decisiones sobre alimentos.
• Regla general
La Ley aplicable, a elección del acreedor, es la de su residencia habitual,
o la de la residencia habitual del deudor, en uno de los Estados parte, o
la ley del Estado parte donde el deudor tuviera bienes o ingresos.
No será aplicable la ley designada por este convenio, cuando su
aplicación fuese manifiestamente incompatible con el orden público de la
legislación del Estado en el que se ejercitase la acción de alimentos.
• Idioma
El idioma admitido es el español.
• Jurisdicción competente
Son Tribunales competentes para conocer de la acción de alimentos: a)
los del Estado parte de la residencia habitual del menor; b) los del
Estado parte de la residencia habitual del deudor; c) los del Estado parte
donde el deudor tuviere bienes o ingresos; d) los mismos tribunales que
hubieren conocido de la acción de fijación de alimentos, serán
competentes para conocer de las acciones de cese y reducción, así
como para la adopción de medidas aseguratorias; e) serán competentes
en la acción de aumento de la pensión alimenticia cualquiera de los
tribunales precitados; f) también serán competentes para asignar
alimentos provisionales a los menores los tribunales que conozcan en
los juicios de divorcio, separación de cuerpos e investigación de
paternidad, cuando ello fuere impuesto por la respectiva ley aplicable.
2.4.4.
Información sobre derecho extranjero.
2.4.4.1. Convenio del Consejo de Europa acerca de la información sobre el
derecho extranjero, hecho en Londres el 7 de junio de 1968, y
protocolo adicional*, hecho en Estrasburgo el 15 de marzo de 1978.
Fecha de Ratificación:
Adhesión al Convenio: 2 de octubre de 1973
Ratificación del protocolo: 10 de marzo de 1982
Fecha de publicación BOE:
Convenio: 7 de octubre de 1974
Protocolo: 24 de junio de 1.982
Estados parte Convenio: Albania, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bulgaria,
Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia,
Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Moldavia, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal,
Rumanía, Rusia, Serbia-Montenegro, Eslovaquia, Eslovenia, España,
93
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Suecia, Suiza, Macedonia, Ucrania, Turquía, Reino Unido, Costa Rica,
Belarus, México.
Estados parte Protocolo: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República
Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Alemania,
Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta,
Moldavia, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Rusia,
Serbia-Montenegro, Eslovaquia, España, Suecia, Suiza, Macedonia,
Ucrania, Reino Unido, Belarús, México.
Actualización: Consultar página web:
http://conventions.coe.int/treaty/Commun/ListeTraites.asp?CM=8&CL=EN
G
• Ámbito de aplicación
Solicitud de información sobre datos concernientes al derecho interno del
Estado requerido dentro del ámbito civil y mercantil, así como dentro del
ámbito del procedimiento civil y mercantil y de la organización judicial.
* El Protocolo extiende la información al derecho sustantivo y procesal
penal y la organización judicial en la esfera penal, con inclusión del
Ministerio Público y de la legislación sobre la ejecución de medidas
penales.
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
-
la petición de datos, que deberá indicar:
o la Autoridad judicial de la cual emanare;
o la naturaleza del asunto;
o determinación, lo más exacta posible, de los puntos sobre los que
se solicita la información referente al derecho del Estado
requerido;
o exposición de los hechos, necesaria tanto para la buena
comprensión como para la formulación de una respuesta exacta.
-
Pueden acompañarse las copias de documentos en la medida en que
se estimasen necesarias para precisar el alcance de la petición.
Todo en un solo ejemplar, sin necesidad de legalización.
• Idioma
La petición de datos y sus anejos serán redactados en la lengua oficial, o
en una de las lenguas oficiales del Estado requerido, o serán
acompañados de una traducción en dicha lengua.
La respuesta será redactada en la lengua del Estado requerido.
• Formas de transmisión
La petición de datos deberá emanar siempre de una Autoridad judicial.
94
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Sólo podrá formularse con ocasión de un procedimiento ya iniciado (*el
Protocolo admite que se formule cuando se prevea la incoación del
procedimiento).
La petición de datos se remitirá directamente al órgano de recepción del
Estado requerido por el órgano de transmisión designado, y, en su
defecto, por la Autoridad judicial de la cual emanare la petición.
• Órganos transmisores y receptores
Cada Estado designará un órgano de transmisión encargado de recibir
las peticiones de datos provenientes de sus Autoridad judiciales y de
transmitirlas al órgano de recepción extranjero competente.
Cada Estado designará un órgano de recepción encargado de recibir las
peticiones de datos provinentes de otra parte contratante y de darles
curso.
En España, el órgano de transmisión y de recepción es: Ministerio de
Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional,
San Bernardo, 45, 28071 Madrid, España
Resto Estados parte: Consultar la web:
http://conventions.coe.int/treaty/Commun/ListeTraites.asp?CM=8&CL=E
NG:
2.4.4.2. Convención de la Conferencia Interamericana de Derecho
Internacional Privado, sobre prueba e información acerca del derecho
extranjero, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979.
Fecha de Ratificación: Adhesión al Convenio: 10 de noviembre de 1.987
Fecha de publicación BOE: 13 de enero de 1.988
Estados parte Convenio y actualización: Consultar la web:
http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/do
cuments/spa/documents.asp
• Ámbito de aplicación
Proporcionar información sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal
del Derecho interno de cada Estado contratante.
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
- la petición de datos, que deberá indicar:
o la Autoridad judicial de la cual emanare;
o la naturaleza del asunto;
o determinación de los puntos a los que se refiera la consulta con
indicación del sentido y alcance de la misma;
o exposición de los hechos, necesaria tanto para la buena
comprensión como para la formulación de una respuesta exacta.
95
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Todo en un solo ejemplar, sin necesidad de legalización.
• Idioma
La solicitud se redactará en el idioma oficial del Estado requerido, o será
acompañados de una traducción en dicha lengua.
La respuesta será redactada en el idioma del Estado requerido.
• Formas de transmisión
La petición de datos deberá emanar siempre de una Autoridad judicial.
La petición se dirigirá a la correspondiente Autoridad central del Estado
requerido:
o bien directamente por la Autoridad judicial,
o
bien a través de la Autoridad central del Estado requirente, que
recibirá las consultas formuladas por las Autoridades de su Estado y
las transmitirá a la Autoridad central del Estado requerido.
• Órganos transmisores y receptores
Cada Estado designará una Autoridad central encargada de recibir las
peticiones de datos provenientes de sus Autoridad judiciales y de
transmitirlas a la Autoridad central del Estado requerido.
Cada Estado designará una Autoridad central encargada de recibir las
peticiones de datos provenientes bien de la Autoridad judicial bien de la
Autoridad central de otra parte contratante y de darles curso.
En España, la Autoridad central es: Ministerio de Justicia, Subdirección
General de Cooperación Jurídica Internacional, San Bernardo, 62, 28071
Madrid, España.
Resto Estados parte: Consultar la web:
http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/d
ocuments/spa/documents.asp
2.4.4.3. Tratados bilaterales
2.4.4.3.1.
España – República Dominicana
Convenio de asistencia judicial entre el Reino de España y la República
Dominicana, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 2003
Fecha de entrada en vigor: 15 de septiembre de 2003
Fecha de publicación BOE: 22 de octubre de 2003
http://www.boe.es/boe/dias/2003-10-23/pdfs/A37881-37882.pdf
• Ámbito de aplicación
Proporcionar información sobre la legislación vigente, la jurisprudencia
aplicable en materia civil y mercantil y cualquier otra información jurídica
relevante.
96
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
- la petición de datos, que deberá indicar:
o la Autoridad judicial de la cual emanare;
o la naturaleza del asunto;
o determinación de los puntos a los que se refiera la consulta con
indicación del sentido y alcance de la misma;
o exposición de los hechos, necesaria tanto para la buena
comprensión como para la formulación de una respuesta exacta.
Todo en un solo ejemplar, sin necesidad de legalización.
• Idioma
La solicitud se redactará en español.
• Formas de transmisión
La petición de datos deberá emanar siempre de una Autoridad judicial.
La petición se dirigirá por la Autoridad judicial a la correspondiente
Autoridad central del Estado requirente, que la trasladará a la Autoridad
central del Estado requerido.
• Órganos transmisores y receptores
Cada Estado designará una Autoridad central encargada de recibir las
peticiones de datos provinentes de sus Autoridad judiciales y de
transmitirlas a la Autoridad central del Estado requerido.
En España, la Autoridad central es: Ministerio de Justicia, Subdirección
General de Cooperación Jurídica Internacional, San Bernardo, 62, 28071
Madrid, España.
En la República Dominicana, la Autoridad central es la Procuraduría
General de la República.
2.4.4.3.2.
España – Brasil
Convenio de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de España
y la República Federativa del Brasil, de 13 de abril de 1989
Fecha de entrada en vigor: 31 de julio de 1991
Fecha de publicación BOE: 10 de julio de 1991
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&i
d=1991/17793&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=
97
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Ámbito de aplicación
Proporcionar información sobre la legislación vigente o derogada en
materia civil, mercantil, laboral y contencioso-administrativa.
• Requisitos formales
Documentos a incluir:
- la petición de datos, que deberá indicar:
o la Autoridad judicial de la cual emanare;
o la naturaleza del asunto;
o determinación de los puntos a los que se refiera la consulta con
indicación del sentido y alcance de la misma;
o exposición de los hechos, necesaria tanto para la buena
comprensión como para la formulación de una respuesta exacta.
Todo en un solo ejemplar, sin necesidad de legalización.
• Idioma
La solicitud se redactará en la lengua del Estado requirente.
• Formas de transmisión
La petición de datos podrá emanar, bien de una Autoridad judicial, bien
de la correspondiente Autoridad central, bien de la propia parte.
En el primer caso, la petición se dirigirá, bien a la Autoridad central del
Estado requerido, bien al funcionario consular correspondiente del
Estado requerido; en el segundo caso, la petición se entenderá entre
ambas Autoridades centrales; y, finalmente, si se tratase de la propia
parte interesada, la petición podrá dirigirse al funcionario consular
correspondiente del Estado requerido.
• Órganos transmisores y receptores
Cada Estado designará una Autoridad central competente para formular
las peticiones de información y para recibir las peticiones de datos
provinentes de sus Autoridades judiciales y de transmitirlas a la
Autoridad central del Estado requerido.
En España, la Autoridad central es: Ministerio de Justicia, Subdirección
General de Cooperación Jurídica Internacional, San Bernardo, 62, 28071
Madrid, España.
En la República Dominicana, la Autoridad central es la Procuraduría
General de la República.
2.5.
MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO DE CARÁCTER REAL
2.5.1.
Solicitud de adopción de medidas cautelares en otro Estado.
La solicitud de estas medidas se regirá por la legislación del Estado
requerido.
98
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
A) En el ámbito de la UE - REGLAMENTO (CE) N° 44/2001 DEL
CONSEJO, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2000, RELATIVO A LA
COMPETENCIA JUDICIAL, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN
DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
-, podrán solicitarse medidas provisionales o cautelares previstas por la
ley de un Estado miembro a las autoridades judiciales de dicho Estado,
incluso si, en virtud del presente Reglamento, un tribunal de otro Estado
miembro fuere competente para conocer sobre el fondo.
B) En el ámbito de la UE –REGLAMENTO (CE) Nº 2201/03, DEL
CONSEJO, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003, RELATIVO A LA
COMPETENCIA JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE
RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA MATRIMONIAL Y DE
RESPONSABILIDAD PARENTAL.-, podrán solicitarse medidas
provisionales o cautelares previstas por la ley de un Estado miembro a
las autoridades judiciales de dicho Estado. Si los órganos
jurisdiccionales ante los que se presente la solicitud no fueran los
competentes para el procedimiento principal, solo podrán adoptarse
medidas cautelares en el caso de urgencia; en este supuesto, las
medidas así adoptadas dejarán de aplicarse cuando el órgano
jurisdiccional del Estado miembro competente en virtud del presente
Reglamento para conocer del fondo del asunto haya adoptado las
medidas que considere apropiadas.
http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2003/l_338/l_33820031223es00010029.pdf
C) En el ámbito del CONVENIO DE LUGANO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE
1988 (88/592/CEE), RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL Y A LA
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y
MERCANTIL- podrán solicitarse medidas provisionales o cautelares
previstas por la ley de un Estado contratante a las autoridades judiciales
de dicho Estado, incluso si, en virtud del presente Convenio, un tribunal
de otro Estado contratante fuere competente para conocer sobre el
fondo.
http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnu
mdoc&lg=ES&numdoc=41988A0592&model=guichett
En caso de urgencia el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de
cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
1. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y
proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento
de este deber, por sus padres.
2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones
dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
D) Todas estas medidas podrán adoptarse dentro en un procedimiento de
jurisdicción voluntaria.
99
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
2.5.2.
Reconocimiento y ejecución en un Estado de resoluciones en materia de
medidas cautelares dictadas por otro Estado y medidas cautelares urgentes
solicitadas directamente ante un Estado no competente para conocer del
procedimiento de fondo.
2.5.2.1. Unión Europea. Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de
diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia
civil y mercantil (artículos 31 y 38)
Fecha de entrada en vigor: 1 de marzo de 2002
Fecha de publicación: Diario Oficial n° L 012 de 16/01/2001 p. 0001 - 0023
Países afectados.- Todos los de la Unión Europea, excepto Dinamarca.
Modificaciones posteriores: Reglamento (CE) n° 1496/2002 de la
Comisión, de 21 de agosto de 2002, por el que se modifican el anexo I (las
normas de jurisdicción mencionadas en el apartado 2 del artículo 3 y en el
apartado 2 del artículo 4) y el anexo II (la lista de Tribunales competentes
y autoridades) del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil Diario Oficial n° L 225 de 22/08/2002
p. 0013 – 0013.
http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2001/l_012/l_01220010116es00010023.pdf
• Ámbito de aplicación
Materias civil y mercantil, a excepción de:
e) el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes
matrimoniales, los testamentos y las sucesiones
f) la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás
procedimientos análogos;
g) la Seguridad Social;
h) el arbitraje.
No se aplica, en particular a:
-
Materias fiscal, aduanera y administrativa
• Requisitos formales
La solicitud se ha de ajustar al derecho del Estado requerido.
Documentos a incluir.- La parte que invocare o se opusiere al
reconocimiento de una resolución o solicitare la ejecución, deberá
presentar:
-
una copia auténtica de dicha resolución.
-
la certificación que expida, a instancia de cualquier parte interesada,
el tribunal o la autoridad competente del Estado miembro en el que
se hubiere dictado una resolución y que se ajustara al formulario
normalizado que figura en el anexo V del Reglamento.
100
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna en lo que se
refiere a los documentos a presentar ni, en su caso, al poder para
pleitos.
• Idioma
Si el tribunal o la autoridad competente lo exigieren, se presentará una
traducción de los documentos. La traducción estará certificada por una
persona autorizada a tal fin en uno de los Estados miembros.
• Tribunal competente
La solicitud se presentará en España ante el Juez de Primera Instancia
La competencia territorial se determina por el domicilio de la parte contra
la que solicitare la ejecución o por el lugar de ejecución
• Procedimiento
Las modalidades de presentación de la solicitud se determinarán con
arreglo a la ley del Estado miembro en el que se solicitare la ejecución.
La resolución es recurrible por cualquiera de las partes en apelación ante
la Audiencia Provincial con posible recurso de casación ante el Tribunal
Supremo.
2.5.2.2. Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de
noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento
y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de
responsabilidad parental. Artículo 21.
Fecha de entrada en vigor: 1 de agosto de 2004.
Fecha de aplicación: 1 de marzo de 2005.
Fecha de publicación: Diario Oficial n° L 338/1 de 23/12/03
Países afectados.- Todos los de la Unión Europea, excepto Dinamarca
http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2003/l_338/l_33820031223es00010029.pdf
• Ámbito de aplicación
El nuevo Reglamento se aplica a las materias civiles relativas:
c) al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial,
d) a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la
finalización de la responsabilidad parental,
El Reglamento entiende por responsabilidad parental, los derechos y
obligaciones conferidos a una persona física o jurídica en virtud de una
resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos
jurídicos, en relación con la persona o los bienes de un menor.
Se incluyen, en concreto, las siguientes materias:
f) el derecho de custodia y el derecho de visita,
101
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
g) la tutela, la curatela y otras instituciones análogas,
h) la designación y funciones de toda persona u organismo encargado
de ocuparse de la persona o de los bienes de menor, de
representarlo o de prestarle asistencia.
i) el acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento,
j) las medidas de protección del menor ligadas a la administración,
conservación o disposición de sus bienes.
• Reconocimiento y ejecución.
Con carácter general, las resoluciones sobre medidas cautelares
dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los Estados
miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno tal y como se
prevé para las resoluciones definitivas.
Las resoluciones no se reconocerán cuando:
•
fueran contrarias al orden público,
•
se hubieran dictado en rebeldía sin notificación del escrito de
demanda,
•
la resolución fuera inconciliable con otra dictada entre las mismas
partes en el Estado miembro requerido o con otra dictada con
anterioridad en otro Estado.
•
en caso de responsabilidad parental, que no se hubiera dado
audiencia al menor o no se haya respetado el procedimiento del
artículo 56.
Requisitos formales para la ejecución:
1. Si el miembro requerido no contemplare la elección de domicilio, el
solicitante designará modalidades de presentación de la solicitud de
ejecución se determinarán con arreglo al Derecho del Estado
miembro requerido.
2. El solicitante deberá elegir domicilio para notificaciones en la
circunscripción del órgano jurisdiccional que conozca de la solicitud
de ejecución. No obstante, si el Derecho del Estado admite la figura
de un representante procesal.
Documentos a incluir.
a)
una copia de dicha resolución que reúna los requisitos necesarios
para determinar su autenticidad;
b)
un certificado del órgano jurisdiccional o autoridad competente del
Estado miembro en que se hubiere dictado la resolución expresiva
de los particulares a que se refiere el anexo I o el anexo II del
Reglamento
Si se tratare de una resolución dictada en rebeldía deberá presentar:
a)
el original o una copia auténtica del documento que acreditare la
entrega o notificación del escrito de demanda o de un documento
equivalente a la parte declarada en rebeldía; o bien
102
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
b)
cualquier documento que acredite de forma inequívoca que el
demandado ha aceptado la resolución.
No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna en lo que se
refiere a los documentos a presentar ni a la traducción, como tampoco
para el poder ad litem.
El Reglamento establece que las resoluciones judiciales ejecutivas
relativas al derecho de visita y a la restitución de los menores serán
reconocidas y tendrán fuerza ejecutiva en otro Estado miembro sin que
se requiera ninguna declaración que le reconozca fuerza ejecutiva y sin
que quepa impugnar su reconocimiento si la resolución ha sido
certificada utilizando el formulario del Anexo III o del Anexo IV.
• Idioma
Si el órgano jurisdiccional lo exigiere, se presentará una traducción de
los documentos. La traducción estará certificada por una persona
habilitada a tal fin en uno de los Estados miembros.
• Tribunal competente
La competencia territorial se determina por el lugar de residencia
habitual de la persona contra la que se solicitare la ejecución o por el
lugar de residencia habitual del hijo o de los hijos a quien o quienes se
refiera la solicitud. Cuando no pueda encontrarse en el Estado miembro
requerido ninguno de los lugares a los que se refiere el párrafo anterior,
la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución.
España debe comunicar a la Comisión los órganos competentes en
primera instancia y en fase de recurso antes del 1 de noviembre de
2004.
2.5.2.3. Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (88/592/CEE),
relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil.
Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de 1994
Fecha de publicación BOE: 20 de octubre de 1994
Fecha de ratificación: 30 de agosto de 1994
Países afectados: Los Estados miembros UE y Islandia, Suiza y Noruega.
http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXn
umdoc&lg=ES&numdoc=41988A0592&model=guichett
• Ámbito de aplicación
Materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano
jurisdiccional.
No incluye, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa.
Se excluyen del ámbito de aplicación del Convenio:
1.
el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes
matrimoniales, los testamentos y las sucesiones;
103
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
2.
la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás
procedimientos análogos;
3.
la Seguridad Social; y,
4.
el arbitraje.
Reconocimiento y ejecución de medida cautelar adoptada en otro
estado contratante.
Las resoluciones dictadas en un Estado contratante serán reconocidas en
los demás Estados contratantes, sin que fuere necesario recurrir a
procedimiento alguno.
Las resoluciones no se reconocerán cuando:
-
Fueren contrarias al orden público del Estado requerido.
-
Se dictaren en rebeldía del demandado.
-
La resolución fuese inconciliable con una resolución dictada en un
litigio entre las mismas partes en el Estado requerido.
-
En determinados supuestos previstos en el artículo 27.4, el
desconocimiento de una norma de Derecho Internacional Privado del
Estado requerido.
-
La resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con
anterioridad por un Estado no contratante entre las mismas partes.
Existen otros supuestos de no reconocimiento en el artículo 28.
• Requisitos formales
La parte que invocare el reconocimiento o instare la ejecución de una
resolución deberá presentar una copia auténtica de dicha resolución.
Si se tratare de una resolución dictada en rebeldía, el original o una
copia auténtica del documento que acreditare la entrega o notificación de
la demanda o de documento equivalente a la parte declarada en
rebeldía.
La parte que instare la ejecución deberá presentar además cualquier
documento que acreditare que, según la ley del Estado de origen, la
resolución es ejecutoria y ha sido notificada y un documento justificativo
de que el solicitante goza, en su caso, del beneficio de justicia gratuita
en el Estado de origen suficientemente ilustrado.
No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna en lo que se
refiere a los documentos mencionados en los artículos 46, 47 y en el
artículo 48, párrafo segundo, y en su caso, al poder para pleitos.
104
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
• Idioma
Si el tribunal lo exigiere, se presentará una traducción de los
documentos; la traducción estará certificada por una persona autorizada
a tal fin en uno de los Estados contratantes.
• Tribunal competente
La competencia objetiva corresponde al Juzgado de Primera Instancia.
La competencia territorial se determina por el domicilio de la parte contra
la que se solicitare la ejecución. Si dicha parte no estuviere domiciliada
en el Estado requerido, la competencia se determinará por el lugar de
ejecución.
• Procedimiento
Las modalidades de presentación de la solicitud se determinarán con
arreglo a la ley del Estado miembro en el que se solicitare la ejecución.
La resolución es recurrible por cualquiera de las partes en apelación ante
la Audiencia Provincial con posible recurso de casación ante el Tribunal
Supremo.
2.5.2.4. Tratados bilaterales
2.5.2.4.1.
España - Brasil
Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el Reino de
España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 13 de
abril de 1989.
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&i
d=1991/17793&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=
De conformidad con el artículo 26 del Convenio, existe la posibilidad de
solicitar la adopción de medidas cautelares ante el mismo Tribunal
competente y de acuerdo con la legislación del Estado requerido.
En cuanto al ámbito, los requisitos formales, idioma, Tribunales
competentes y procedimiento, véase el apartado 2.3.4.4
2.5.2.4.2.
España-Rumanía.
Convenio entre España y Rumanía sobre competencia judicial,
reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil,
hecho en Bucarest el 17 de noviembre de 1997.
Entrada en vigor: 13/6/1999
Publicación: BOE del 05/06/1999
http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1999-06-05/
De acuerdo con el artículo 9 del Convenio, existe la posibilidad de
solicitar medidas cautelares ante los Tribunales de uno de los Estados
105
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
contratantes aunque no fueren competentes en cuanto al fondo del
asunto y de acuerdo con la ley interna del Estado requerido.
En cuanto al Ámbito material de aplicación, requisitos formales, idioma,
competencia y procedimiento, véase el apartado 2.3.4.6 de este
Prontuario.
2.5.2.4.3.
España – El Salvador
Tratado entre el reino de España y la república del salvador sobre
competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en
materia civil y mercantil, hecho en Madrid el 7 de noviembre de 2000
Fecha de entrada en vigor: 1 de septiembre de 2001
Fecha de publicación en BOE: 25 de octubre de 2001
http://www.boe.es/boe/dias/2001-10-25/pdfs/A39150-39153.pdf
De acuerdo con el artículo 8 del Convenio, existe la posibilidad de
solicitar medidas cautelares ante los Tribunales de uno de los Estados
contratantes aunque no fueren competentes en cuanto al fondo del
asunto y de acuerdo con la ley interna del Estado requerido.
En cuanto al ámbito material de aplicación, requisitos formales, idioma,
competencia y procedimiento, véase el apartado 2.3.4.12 de este
Prontuario.
2.5.2.5. Resto de países.
La falta de previsión específica sobre la posibilidad de adoptar medidas
cautelares en el ámbito de los respectivos Convenios, no excluye el
reconocimiento y ejecución de las adoptadas en los distintos Estados al
amparo de la normativa correspondiente en materia de reconocimiento y
ejecución de resoluciones judiciales.
2.5.3.
Adopción de medidas cautelares con ocasión del procedimiento de
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales.
2.5.3.1. Unión Europea Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de
diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia
civil y mercantil
Fecha de entrada en vigor: 1 de marzo de 2002
Fecha de publicación: Diario Oficial n° L 012 de 16/01/2001 p. 0001 - 0023
Países afectados.- Todos los de la Unión Europea, excepto Dinamarca.
Modificaciones posteriores: Reglamento (CE) n° 1496/2002 de la
Comisión, de 21 de agosto de 2002, por el que se modifican el anexo I (las
normas de jurisdicción mencionadas en el apartado 2 del artículo 3 y en el
apartado 2 del artículo 4) y el anexo II (la lista de Tribunales competentes
y autoridades) del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, relativo a la
106
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil Diario Oficial n° L 225 de 22/08/2002
p. 0013 – 0013. (Artículo 47)
http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2001/l_012/l_01220010116es00010023.pdf
• Ámbito de aplicación
Materias civil y mercantil, a excepción de:
a) el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes
matrimoniales, los testamentos y las sucesiones
b) la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás
procedimientos análogos;
c) la Seguridad Social;
d) el arbitraje.
No se aplica, en particular a:
- Materias fiscal, aduanera y administrativa
• Requisitos formales
Cuando debiere reconocerse una resolución con arreglo al presente
Reglamento, nada impedirá al solicitante instar la adopción de medidas
provisionales, incluidas las medidas cautelares, de conformidad con la
legislación del Estado miembro requerido, sin que resulte necesario el
otorgamiento de la ejecución.
• Idioma
Si el tribunal o la autoridad competente lo exigieren, se presentará una
traducción de los documentos. La traducción estará certificada por una
persona autorizada a tal fin en uno de los Estados miembros.
• Tribunal competente
Será el que lo sea de la petición de reconocimiento.
• Procedimiento
Las modalidades de presentación de la solicitud se determinarán con
arreglo a la ley del Estado miembro en el que se solicitare la medida.
La resolución es recurrible por cualquiera de las partes en apelación ante
la Audiencia Provincial. En el caso de que el otorgamiento de la
ejecución fuera apelado, y hasta que se hubiere resuelto sobre el mismo,
solamente se podrán adoptar medidas cautelares sobre los bienes de la
parte contra la que se hubiere solicitado la ejecución.
107
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
2.5.3.2. Unión Europea. Reglamento (CE) nº 2201/03, del Consejo, de 27 de
noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento
y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de
responsabilidad parental
Fecha de entrada en vigor: 1 de agosto de 2004.
Fecha de aplicación: 1 de marzo de 2005.
Fecha de publicación: Diario Oficial n° L 338/1 de 23/12/03
Países afectados. Todos los de la Unión Europea, excepto Dinamarca
http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2003/l_338/l_33820031223es00010029.pdf
• Ámbito de aplicación
El nuevo Reglamento se aplica a las materias civiles relativas:
a) al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial.
b) a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la
finalización de la responsabilidad parental,
El Reglamento entiende por responsabilidad parental, los derechos y
obligaciones conferidos a una persona física o jurídica en virtud de una
resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos
jurídicos, en relación con la persona o los bienes de un menor.
Se incluyen, en concreto, las siguientes materias:
a) el derecho de custodia y el derecho de visita,
b) la tutela, la curatela y otras instituciones análogas,
c) la designación y funciones de toda persona u organismo encargado
de ocuparse de la persona o de los bienes de menor, de
representarlo o de prestarle asistencia.
d) el acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento,
e) las medidas de protección del menor ligadas a la administración,
conservación o disposición de sus bienes.
• Procedimiento
El Juez español que esté conociendo del proceso de reconocimiento y
ejecución podrá, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier
pariente o del Ministerio Fiscal, acordar:
1º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y
proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento
de este deber, por sus padres.
2º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones
dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
Estas solicitudes se tramitarán en un incidente en que se dará audiencia
al menor si es mayor de 12 años y siempre que tenga suficiente
madurez.
108
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Estas medidas dejarán de aplicarse cuando el órgano jurisdiccional del
Estado miembro competente para conocer del fondo del asunto haya
adoptado las medidas que considere apropiadas
2.5.3.3. Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (88/592/CEE),
relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil
Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de 1994
Fecha de publicación BOE: 20 de octubre de 1994
Fecha de ratificación: 30 de agosto de 1994
Países afectados: Los Estados miembros UE y Suiza, Islandia y Noruega.
http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXn
umdoc&lg=ES&numdoc=41988A0592&model=guichett
• Ámbito de aplicación
Materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano
jurisdiccional.
No incluye, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa.
Se excluyen del ámbito de aplicación del Convenio:
1. el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes
matrimoniales, los testamentos y las sucesiones;
2. la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás
procedimientos análogos;
3. la Seguridad Social; y,
4. el arbitraje.
• Procedimiento
Durante el plazo del recurso contra la resolución que otorgare el
reconocimiento y hasta que se hubiere resuelto sobre el mismo,
solamente se podrán adoptar medidas cautelares sobre los bienes de la
parte contra la que se hubiere solicitado la ejecución. La resolución que
otorgare la ejecución comportará autorización para adoptar tales
medidas cautelares.
109
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
3.
3.1.
DIRECTORIO DE PUNTOS DE CONTACTO Y EXPERTOS
PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA
(PENAL)
Juan Antonio GARCÍA- JABALOY
Fiscal de la Audiencia Nacional
Tlfno 91 387 33 79
Fax 91 397 32 86
Jesús ALONSO CRISTOBAL
Fiscal
Fiscal de la Audiencia Nacional
García Gutiérrez‚ 1.28004 ES-28071 MADRID
Tel: (+34-91) 397 33 61
Juan Pablo GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Magistrado
Vocal del Consejo General del Poder Judicial
Consejo General del Poder Judicial
Marqués de la Ensenada 8 ES-28071 MADRID
Tel: (+34-91) 700 6149
Rosa Ana MORÁN MARTINEZ
Fiscal
Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado
Fortuny‚ 4 ES-280 10 MADRID
Tel: (+34-91) 319 56 96 / 1979
Fax: (+34-91) 310 21 26
Luis Francisco DE JORGE MESAS
Letrado del Consejo General del Poder Judicial
Marqués de la Ensenada 8 ES -28071 Madrid
Tel: (+34-91) 700 62 77
Fax: (+34-91) 7006350
Alejandro LUZÓN CANOVAS.
Fiscal de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con
la Corrupción.
Paseo de la Castellana, 147. 28010 madrid.
Tfno 00 34 91 571523
Fax: 34 91 5711772
Isabel Guajardo Ramos .
Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
C/ Fortuny 4 28019 Madrid
Tlfno 00 34 91 33 52 180/181
Fax 00 34 91 33 52 295
Juan Antonio García- Jabaloy
Fiscal de la Audiencia Nacional
Tlfno 91 387 33 79
Fax 91 397 32 86
Francisco Jiménez- Villarejo
Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga
Miramar. Paseo de Reding, 22
29016 Málaga
110
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Teléfono: 951-035457
Fax: 951035631
/951035259/035458
Dña. Rosa Ana Morán Martínez.
Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
C/ Fortuny, 4. 28010 Madrid.
Tlfno 00 34 91 3352176/179
Fax 00 34 91 3352295
D. Javier Zaragoza Aguado.
Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión
del Tráfico Ilegal de Drogas. Audiencia Nacional.
C/ Garcia Gutiérrez, s/n. 28004 Madrid
Tfno 00 34 91 3973384
Fax 00 34 91 3973240
Javier Luis PARRA GARCÍA
Secretario de Gobierno
Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Palacio de Justicia
Paseo de Garay, nº 7
Murcia 30003
Tno: +34.968.22.91.00
Fax: +34.968.22.91.22
Cristina VALOR GÓMEZ
Subdirectora general de Cooperación Jurídica Internacional
Ministerio de Justicia
San Bernardo‚ 62 ES -28015 Madrid
Tel: (+34-91) 390 22 28
Fax: (+34-91) 390 44 57
Ana GALLEGO TORRES
Jefe de Servicio
Ministerio de Justicia
Cooperación jurídica internacional
San Bernardo‚ 62 ES -28015 Madrid
Tel: (+34-91) 3904281
Fax: (+34-91) 3902475
3.2.
MIEMBRO NACIONAL ESPAÑOL DE EUROJUST
Rubén Antonio JIMÉNEZ FERNÁNDEZ
Maanweg 174, 2516 AB La Haya (Holanda)
Tel.: +31 70 412 51 53
Fax: +31 70 412 51 51
3.3.
PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA
EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
Mª Isabel VEVIA ROMERO
Subdirectora general Adjunta de Cooperación Jurídica internacional
Ministerio de Justicia
San bernardo 62
28015-Madrid
Tel: 00 34 91 3904468
Fax: 003491 3904457
Jose Luis CHOZAS GONZALEZ
111
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Jefe de Sección de Auxilio Judicial Civil
Tel: 00 34 91 3902386
Fax: 0034 91 3904457
Javier Luis PARRA GARCÍA
Secretario de Gobierno
Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Palacio de Justicia
Paseo de Garay, nº 7
Murcia 30003
Tno: +34.968.22.91.00
Fax: +34.968.22.91.22
Agustín AZPARREN LUCAS
Vocal
Consejo General del Poder Judicial
Marqués de la Ensenada 8 ES-28071 MADRID
Tel: (+34-91) 700.62.44
Fax (+34-91)700.63.50
Francisco de Paula PUIG BLANES
Letrado del Consejo General del Poder Judicial
Marqués de la Ensenada 8 ES -28071 Madrid
Tel: (+34-91) 700 62 09
Fax: (+34-91) 7006350
3.4.
PUNTOS DE CONTACTO
IBEROAMERICANA
ESPAÑOLES
DE
LA
RED
JUDICIAL
Juan Pablo GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Magistrado
Vocal del Consejo General del Poder Judicial
Consejo General del Poder Judicial
Marqués de la Ensenada 8 ES-28071 MADRID
Tel: (+34-91) 700 6149
Agustín AZPARREN LUCAS
Vocal
Consejo General del Poder Judicial
Marqués de la Ensenada 8 ES-28071 MADRID
Tel: (+34-91) 700.62.44
Fax (+34-91)700.63.50
Mª Isabel VEVIA ROMERO
Subdirectora general Adjunta de Cooperación Jurídica internacional
Ministerio de Justicia
San bernardo 62
28015-Madrid
Tel: 00 34 91 3904468
Fax: 003491 3904457
Ana GALLEGO TORRES
Jefe de Servicio
Ministerio de Justicia
Cooperación jurídica internacional
San Bernardo‚ 62 ES -28015 Madrid
Tel: (+34-91) 3904281
Fax: (+34-91) 3902475
112
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Javier Luis PARRA GARCÍA
Secretario de Gobierno
Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Palacio de Justicia
Paseo de Garay, nº 7
Murcia 30003
Tno: +34.968.22.91.00
Fax: +34.968.22.91.22
D. Javier ZARAGOZA AGUADO.
Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión
del Tráfico Ilegal de Drogas. Audiencia Nacional.
C/ Garcia Gutiérrez, s/n. 28004 Madrid
Tfno 00 34 91 3973384
Fax 00 34 91 3973240
D. Alejandro LUZÓN CANOVAS.
Fiscal de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos
relacionados con la Corrupción.
Paseo de la Castellana, 147. 28010 Madrid.
Tfno 00 34 91 571523
Fax 00 34 91 5711772
D. Juan Antonio GARCIA-JABALOY.
Fiscal de la Audiencia Nacional.
C/ Garcia Gutiérrez, s/n. 28004 Madrid
Tfno 00 34 91 3873368
Fax 00 34 91 3973286
D. JUAN ECHEVARRÍA Guisasola.
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
C/ Pau Claris, 160. 08009 Barcelona.
Tfno 00 34 93 5673640/37/38
Fax 00 34 93 5673654
Dña. Rosa Ana MORÁN MARTÍNEZ.
Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
C/ Fortuny, 4. 28010 Madrid.
Tlfno 00 34 91 3352176/179
Fax 00 34 91 3352295
D. Jesús J. TIRADO ESTRADA.
Fiscal en la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado
C/ Fortuny, 4. 28010 Madrid.
Tfno 00 34 91 3352166/188
Fax 00 34 91 3352296
Luis Francisco DE JORGE MESAS
Letrado del Consejo General del Poder Judicial
Marqués de la Ensenada 8 ES -28071 Madrid
Tel: (+34-91) 700 6100
Fax: (+34-91) 7006350
Francisco de Paula PUIG BLANES
Letrado del Consejo General del Poder Judicial
Marqués de la Ensenada 8 ES -28071 Madrid
Tel: (+34-91) 700 6100
Fax: (+34-91) 7006350
113
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
3.5.
MAGISTRADOS CORRESPONSALES TERRITORIALES DE LA RED
JUDICIAL ESPAÑOLA (REJUE)
ANDALUCIA
ÁMBITO CIVIL
ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER
Audiencia Provincial de Málaga
Paseo de Reding s/n
29016 Málaga
Tel.: 951047183 / 951035200
Fax: 951035304
MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO J.
Audiencia Provincial de Huelva.- Sección 2ª
Alameda Sundheim, 28
21003 Huelva
Tel.: 959013712 / 959013715
Fax: 959013720
ÁMBITO PENAL
CARMONA RUANO, MIGUEL
Audiencia Provincial de Sevilla
Menéndez Pelayo, 2
41004 Sevilla
Tel.: 955005002
Fax: 955005014
COLUMNA HERRERA, LUIS MIGUEL
Juzgado de lo Penal 1 de Almeria
Reina Regente, 3
04001 Almería
Tel.: 950005102
Fax: 950005111
ESTABLÉS GRAELLS, ANTONIO MIGUEL
Jjuzgado de Instrucción 1 de Sevilla
Menéndez Pelayo, 2
41004 Sevilla
Tel.: 955005257 / 955005258
Fax: 955005261
MARTINEZ PEREZ, FERNANDO
Juzgado de Instrucción 7 de Sevilla
Menéndez Pelayo, 2
41004 Sevilla
Tel.: 955005293 / 955005296
Fax: 955005298
MAZUELOS FERNÁNDEZ-FIGUEROA, MANUEL
Juzgado de lo Social 1 de Granada
Avenida del Sur, 5
18014 Granada
Ttel.: 958028680 / 958028682
Fax: 958028684
ARAGÓN
114
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
ÁMBITO CIVIL
FORCADA MIRANDA, FRANCISCO JAVIER
Juzgado de Primera Instancia 6 de Zaragoza
Plaza del Pilar, 2-4ª. edif. a
50003 Zaragoza
Tel.: 976208142 / 976208143
Fax: 976208655
SEOANE PRADO, JAVIER
Audiencia Provincial de Zaragoza - Sección 4ª
Coso, 1
50003 Zaragoza
Tel.: 976208378 / 976208380
Fax: 976397652
ÁMBITO PENAL
MURILLO Y GARCÍA-ATANCE, MAURICIO
Juzgado Decano Único de Zaragoza
Plaza del Pilar, 2
50003 Zaragoza
Tel.: 976208261 / 976208201
Fax: 976208128
ASTURIAS
ÁMBITO CIVIL Y PENAL
RODA GARCÍA, LUIS ANTONIO
Juzgado de Primera Instancia 4 de Gijón
Decano Prendes Pando
33207 Gijón
Tel.: 985175583 / 985175581
Fax: 985176995
BALEARES
ÁMBITO CIVIL
ARTOLA FERNÁNDEZ, MIGUEL ÁLVARO
Audiencia Provincial de Palma de Mallorca - Sección 4ª
Plaça des Mercat, 12
07001 Palma de Mallorca
Tel.: 971722370 / 971722372
Fax: 971227222
ÁMBITO PENAL
BARCELO OBRADOR, PEDRO JOSÉ
Juzgado Decano Único de Palma de Mallorca
Travessa d'en Ballester
07002 Palma de Mallorca
Tel.: 971219458 / 971723919
Fax: 971219481
CANARIAS
115
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
ÁMBITO CIVIL
GARCÍA DE YZAGUIRRE, MÓNICA
Audiencia Provincial Las Palmas – Sección 5ª
Plaza S Agustín 6, Vegueta
35001 Las Palmas
Tel.: 928325074
Fax: 928325035
ÁMBITO PENAL
LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA, ANGEL JOSÉ
Juzgado de lo Penal 5 de Santa Cruz de Tenerife
Avenida 3 de Mayo, 3
38003 Santa Cruz de Tenerife
Tel.: 922208441 / 922208444
Fax: 922208443
ÁMBITO CIVIL Y PENAL
MOYA MEYER, LUIS HELMUTH
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Plaza de San Francisco, 15
38002 Santa Cruz de Tenerife
Tel.: 922534829 / 922534816
Fax: 922279457
CANTABRIA
ÁMBITO CIVIL Y PENAL
LOSADA ARMADÁ, RAFAEL
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Santander
Alta, 18
39008 Santander
Tel.: 942 248110
Fax: 942248120
CASTILLA LA MANCHA
ÁMBITO PENAL
ESCRIBANO COBO, IGNACIO
Audiencia Provincial de Ciudad Real- Sección 2ª
Caballeros, 9
13001 Ciudad Real
Tel.: 926295592 / 926295593
Fax: 926295522
CASTILLA-LEÓN
ÁMBITO CIVIL
SALINERO ROMÁN, FRANCISCO
Audiencia Provincial de Valladolid - Sección 3ª
116
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Angustias, s/n
47003 Valladolid
Tel.: 983413490 / 983413491
Fax: 983413482
ÁMBITO PENAL
PALOMO DEL ARCO, ANDRÉS
Audiencia Provincial de Segovia
San Agustín, 26
40001 Segovia
Tel.: 921463245
Fax: 921463254
CATALUÑA
ÁMBITO CIVIL
ALVAREZ DE YRAOLA, ANA MARÍA
Juzgado de Primera Instancia 2 de Girona
Avenida Ramón Folch 4-6
7001 Girona
Tel.: 972181716
Fax: 972181789
IGUACEL PEREZ, ANA MARÍA
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Lleida
Edificio Canyeret, s/n
25007 Lleida
Tel.: 973700105
Fax: 973242402
SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Juzgado de Primera Instancia 31 de Barcelona
Vía Laietana, 2
08003 Barcelona
Tel.: 932304527 / 932304528
Fax. 932304654
ÁMBITO PENAL
FREIRE PEREZ, ROSA MARIA
Juzgado de Instrucción 10 de Barcelona
Paseo Lluís Companys, 1-5
08003 Barcelona
Tel.: 935673079 / 935673010
Fax: 935569910
NOVALES BILBAO, HUGO
Juzgado de lo Social 1 de Girona
Avenida. Ramón Folch 4-6
17001 Girona
Tel.: 972 181731
Fax: 972 223603
SEGURA SANCHO, FRANCISCO
Audiencia Provincial de Lleida - Sección 1ª
Rambla Ferrán, 13
25007 Lleida
Tel.: 973705826
117
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Fax: 973700282
CEUTA/MELILLA
ÁMBITO CIVIL Y PENAL
TESÓN MARTÍN, FERNANDO
Audiencia Provincial de Ceuta - Sección 6ª
Paseo Colón s/n - Ceuta Center
51001 Ceuta
Tel.: 956514873
Fax: 956514970
EXTREMADURA
ÁMBITO PENAL
PLATA GARCÍA, JESÚS
Audiencia Provincial de Badajoz- Sección 1ª
Avda. Colón, 4
06001 Badajoz
Tel.: 924284211
Fax: 924284204
GALICIA
ÁMBITO CIVIL
ALMENAR BELENGUER, MANUEL
Audiencia Provincial de Pontevedra
Rosalía de Castro, 5
36071 Pontevedra
Tel.: 986805101 / 986805108
Fax: 986860534
VARELA AGRELO, JOSÉ ANTONIO
Audiencia Provincial de Lugo - Sección 1ª
Plaza De Avilés, s/n
27002 Lugo
Tel.: 982294827
Fax: 982294834
ÁMBITO PENAL
BALLESTERO PASCUAL, JOSÉ ANTONIO
Audiencia Provincial de A Coruña - Sección 5ª
Plaza Galicia, S/N
15004 A Coruña
Tel.: 981182094 / 981182097
Fax: 981182097
SELLÉS FERREIRO, JUAN
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de A Coruña
Juan Flórez, 64-66
15005 A Coruña
Tel.: 981182169
Fax: 981182200
118
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
LA RIOJA
ÁMBITO CIVIL Y PENAL
MORENO GARCÍA, RICARDO
Juzgado de lo Penal 1 de Logroño
Bretón de los Herreros, 5 Y 7
26001 Logroño
Tel.: 941296486 / 941296487
Fax: 941296422
MADRID
ÁMBITO CIVIL
GONZÁLEZ ARMENGOL, JOSÉ LUIS
Juzgado Decano Único de Madrid
Capitán Haya, 66
28020 Madrid
Tel.: 913971598 / 913971621
Fax: 913973203
IGLESIAS GARCÍA, MIRIAM
Juzgado de Primera Instancia 63 de Madrid
María De Molina, 42
28006 Madrid
Tel.: 913970667 / 913970665
Fax: 913970665
PEREZ SANZ, MARÍA BEGOÑA
Juzgado de Primera Instancia 70 de Madrid
Gran Vía, 52
28013 Madrid
Tel.: 914548015 / 914548014
Fax: 914548016
ÁMBITO PENAL
COMPAIRED PLO, MARÍA CARMEN
Audiencia Provincial de Madrid – Sección 2ª
Santiago de Compostela, 96
28035 Madrid
Tel.: 913973107
Fax: 913973018
MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS
Audiencia Nacional – Sala de lo Penal – Sección 3ª
García Gutiérrez, 1
28004 Madrid
Tel.: 913973274 / 913973271
Fax: 913973270
MORENO CHAMORRO, ISMAEL
Audiencia Nacional - Juzgado Central de Instrucción 2
García Gutiérrez, 1
28004 Madrid
Tel.: 913081221
Fax: 913194021
119
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DEL REAL, CONCEPCIÓN
Juzgado de Menores 6 de Madrid
Hermanos García Noblejas, 37
28037 Madrid
Tel.: 914931248
Fax: 914931121
MURCIA
ÁMBITO CIVIL
NOGALES CEJUDO, JOSÉ GUILLERMO
Juzgado de Primera Instancia 2 de Cartagena
Ángel Bruna, 21 - 1ª Planta
30203 Cartagena (Murcia)
Tel.: 968326173 / 968326174
Fax: 968326156
ÁMBITO PENAL
POZA CISNEROS, MARÍA
Juzgado de lo Penal 4 de Murcia
Ronda De Garay, 5
30003 Murcia
Tel.: 968229340
Fax: 968229315
NAVARRA
ÁMBITO CIVIL
COBO SÁENZ, JOSE FRANCISCO
Audiencia Provincial de Navarra - Sección 2ª
San Roque, 4 - 2ª Planta
31011 Pamplona (Navarra)
Tel.: 848424119 / 848424106
Fax: 848424131
PAÍS VASCO
ÁMBITO CIVIL
DA SILVA OCHOA, JUAN CARLOS
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Sala Contencioso-Administrativo
Barroeta Aldamar,10
48001 Bilbao
Tel.: 944016655
Fax: 94 4016996
MARCO CACHO, MARIA CONCEPCION
Audiencia Provincial de Vizcaya - Sección 3ª
Barroeta Aldamar, 10
48001 Bilbao (Vizcaya)
Tel.: 944016664
Fax: 944016992
ÁMBITO PENAL
120
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
PENIN ALEGRE, CLARA
Audiencia Provincial de Vizcaya - Sección 2ª
Barroeta Aldamar, 10
48001 Bilbao (Vizcaya)
Tel.: 944016663
Fax: 944016992
PUEYO RODERO, JESÚS AGUSTÍN
Juzgado de lo Penal 5 de Bilbao
Buenos Aires, 6
48001 Bilbao (Vizcaya)
Tel.: 944016474
Fax: 944016629
VALENCIA
ÁMBITO CIVIL
CASAÑ LLOPIS, MIGUEL ANGEL
Juzgado de Primera Instancia 12 de Valencia
Avenida del Saler, 14
46012 Valencia
Tel.: 961929208 / 961929021
Fax: 961929321
DÍAZ GARCÍA, SOFIA
Juzgado de Primera Instancia 1 de Castellón de la Plana
Plaza Juez Borrull, s/n
12003 Castellón de la Plana
Tel.: 964356125
Fax: 964356142
ÁMBITO PENAL
CERES MONTÉS, JOSÉ FRANCISCO
Juzgado de lo Penal 13 de Valencia
Avenida del Saler, 14
46012 Valencia
Tel.: 911929653 / 911929088
Fax: 961929388
PALA PUIG, JUAN JOSÉ
Juzgado de Instrucción 3 de Castellón de la Plana
Plaza Juez Borrull, s/n
12003 Castellón de La Plana
Tel.: 964356206
Fax: 964356142
GONZÁLEZ PASTOR, CARMEN PALOMA
Audiencia Provincial de Alicante - Sección 1ª
Plaza del Ayuntamiento, 4
03002 Alicante
Tel.: 965935931
Fax: 965935951
3.6.
MAGISTRADOS ADSCRITOS A LA REJUE
121
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
DELGADO MARTÍN, Joaquín
C Marqués de la Ensenada 8
E- 28004 Madrid
Tno: + 34.917006278
Fax: + 34.917005917
GONZÁLEZ VEGA, Ignacio Ubaldo
E. Judicial CGPJ - Formación Continua
C Trafalgar 27/29
E- 28010 Madrid
Tno: 34.91700818
GONZÁLVEZ VICENTE, Mª Pilar
Inspección CGPJ
C Trafalgar 27/29
E- 28010 Madrid
Tno: +34.917006886
Fax: +34.917005861
ORTUÑO MUÑOZ, José Pascual
Escuela Judicial CGPJ
Carretera Vallvidrera 43-45
E-08017 barcelona
Tno: +34.934067386
Fax: +34.934067302
REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA
CGPJ – Escuela Judicial
Trafalgar 27-29
28010 Madrid
Tel.:917006804
Fax.917005859
SALCEDO VELASCO, Andrés
Escuela Judicial CGPJ
Carretera Vallvidrera 43-45
E-08017 Barcelona
Tno: +34.934067300
Fax: +34.934069164
3.7.
CORRESPONSALES DE LA RED DE FISCALES DE COOPERACIÓN
JUDICIAL INTERNACIONAL
Fiscalía de Albacete:
MARTÍNEZ JIMÉNEZ, José
Teniente-Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
C/ San Agustin s/n
02001 Albacete
Tel. 967-59.65.00
Fax. 967-59.65.66
Fiscalía de Alicante:
LUCAS MARTÍN, Ignacio Miguel de
Fiscal de la Audiencia Provincial de Alicante
Destacamento de Benidorm
C/ Avda Comunidad Europea
03500 Benidorm
Tel.: 966 878814
122
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Fax: 966-878824
Fiscalía de Almería:
FERNÁNDEZ ARIAS, Pilar
Fiscal de la Audiencia Provincial de Almería
C/ Reina Regente, 4
04001 Almería
Teléfono: 950-00-51-23/82
Fax. 950-00-50-53
Fiscalía de Asturias:
ALVAREZ GARCÍA, Rosa Mª
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias
C/ Comandante Caballero
33005 Oviedo
Tel.: 985-96.89.02 / 968909/968920
Fax. 985-96.89.26 ó 985-96.89.36
Fiscalía de Badajoz:
MATEOS RODRIGUEZ-ARIAS, Antonio
Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Badajoz
Avda. Colón, 4, 2º
06071 Badajoz
Teléfono: 924-28.42.44/ 6095139
Fax: 924-28.42.51
Fiscalía de Barcelona:
SANCHEZ ULLED, EMILIO JESUS
Fiscal del T.S.J. de Cataluña (Barcelona)
C/ Pau Claris, 160
08009 Barcelona
Tel: 93-567.3768 649498558
Fax: 93-567.36.54
ECHEVERRIA GUISASOLA, JUAN
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
C/ Pau Claris, 160
08009 Barcelona
Tel: 93-567.36.37 /8
Fax: 93-567.36.50
Fiscalía de Bilbao:
MONTES ÁLVARO, María de los Ángeles
Fiscal del T.S.J. del País Vasco.
C/ Buenos aires, 6
48001 Bilbao
Tel.: 94-401.66.57 64936995
Fax 94 401 69 94
Fiscalía de Burgos:
DELGADO NEVARES, Luis
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Paseo de la Isla, 10
O9003 - Burgos
Tel. 947-274154
123
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Fiscalía de Cáceres:
BLANCO PEÑALVER, Aurelio
Fiscalía del T.S.J. de Extremadura
Avda Hispanidad s/n
10071 – Cáceres
Tel. 927-620.278 / 273
Fax. 927 620274
Fiscalía de Cádiz:
GILABERT IBÁÑEZ, Francisco Javier
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz
Cuesta de las Calesas, s/n
11006 Cádiz
Tel. 956-01.16.74 /76 /
Fax. 956-01.16.82
Fiscalía de Cantabria:
JIMENEZ BADOS, Mª del Pilar
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Avda. Pedro San Martín, s/n
39071- Santander
Tel. 942-34.69.69
Fax: 942-34.26.86
Fiscalía de Castellón:
Fiscal de la Audiencia Provincial de Castellón
Plaza Borriol, s/n
12006 Castellón
Teléfono: 964-35.62.15 / 61.05
Fax: 964-35.61.41
Fiscalía de Ciudad Real:
GARCÍA GÓMEZ, María José
Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Ciudad Real
C/ Caballeros, 9
13001 Ciudad Real
Teléfono: 926-29.55.24/25
Fax: 926-25.32.44
Fiscalía de Córdoba:
SOBRÓN OSTOS, Fernando
Fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba
Plaza de la Constitución, 4
14071 Córdoba
Teléfono: 957-00.23.30 / 36
Fax: 957-00.23.38
Fiscalía de Cuenca:
OLARTE MADERO, Eusebio
Teniente-Fiscal de la Audiencia Provincial de Cuenca
C/ Palafox, s/n
16001 Cuenca
Tel.: 969-22.41.19
Fax: 969-22.88.69
124
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Fiscalía de Gerona:
DE LAS HERAS GARCÍA, María
COTOS ESPERANZA, José Ramón
Fiscal de la Audiencia Provincial de Girona
Plaza Catedral 2
17001 Gerona
Tel.: 972-940345/20
Fax: 972-940346
Fiscalía de Granada:
HERNÁNDEZ GUERRERO, Francisco José
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Avda del Sur s/n Edificio La Caleta 7º planta
18071 Granada
Tel.: 958-02.87.35 (directo) 958028745
Fax: 958-028746
Fiscalía de Guadalajara:
Fiscal de la Audiencia Provincial de Guadalajara.
C/ Dr. Fernando Iparaguirre, 10.
Guadalajara
Tel.: 94-9209912
Fax: 94-9209914
Fiscalía de Huelva:
ARIAS SENSO, Miguel Angel
Fiscal de la Audiencia Provincial de Huelva
C/ Alameda Sundheim, 28
21003 Huelva
Tel.: 959-01.37.54/ 40
Fax: 959-01.37.56
Fiscalía de Huesca:
CHECA FERNÁNDEZ, Francisco Javier
Fiscal de la Audiencia Provincial de Huesca.
C/ Moya, 4
22002 Huesca
Tel.: 974:29.01.59
Fax: 974.29.01.55
Fiscalía de Jaén:
CASADO GONZÁLEZ, José María
Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Jaén
C/ Arquitecto Berges, 16
23007 Jaén
Tel. 953-012721
Fax. 953-012730
Fiscalía de la Coruña:
ROMA VALDES, Antonio
Fiscal del T.S. J. De Galicia.
125
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Destacamento en Santiago de Compostela.
Avda. Viena, s/n
15707 Santiago de Compostela
Teléfono: 981-57.61.14
Fax: 981-574221
SAN JOSÉ, Arantzazú
Fiscal del T.S.J. de Galicia
Destacamento en Santiago de Compostela
Avda. Viena, s/n
15707 Santiago de Compostela
Teléfono: 981-576114
Fax: 981-574221
Fiscalía de León:
HERRERO ABAD, Félix
Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de León
C/ del Cid, 20
24003 León
Tel. 987-23.96.84
Fax: 987-22.95.62
Fiscalía de Lleida:
PIEDRABUENA LEÓN, Eduardo
Fiscal de la Audiencia Provincial de LLeida
C/ Canyeret s/n
25007 Lérida
Teléfono: 973-705831
Fax: 973-23.92.78
Fiscalía de Logroño:
CAMARERO GONZÁLEZ, Gonzalo José
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
C/ Victor Pradera, 2
26.001 Logroño
Tel.: 941-29.64.15
Fax: 941-29.64.17
Fiscalía de Lugo:
QUINTELA LÓPEZ, Belén
Fiscal de la Audiencia Provincial de Lugo.
Praza de Avilés, s/n
27002 Lugo
Teléfono: 629-84.50.85 y 982-294850
Fax: 982-24.64.15
Fiscalía de Madrid
SANZ ALVAREZ, Ana Cristina
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96
28035 Madrid
Tel.: 91-397.08.32 / 25
Móvil: 647511845
Fax. 91-726.30.46
BAENA OLABE, Mª del Carmen
126
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Plaza de Castilla
Tel. Fiscales: 91-397.09 13
Tel. Secretaría: 91-397.0863
Fax: 91-397.30.48
MOYA MARTÍNEZ, Mª Jesús
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96
28035-Madrid
Tel.: 91-397.08.32/25
Móvil: 636999060
Fax.: 91-726.30.46
Fiscalía de Málaga:
JIMÉNEZ-VILLAREJO FERNÁNDEZ, Francisco
Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga
Miramar. Paseo de Reding, 22
29016 Málaga
Teléfono: 951-035457 (directo)/951035259/035458
Fax: 951047164
Fiscalía de Murcia:
ESCRIHUELA CHUMILLA, Francisco Javier
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
C/ Ronda de Garay, s/n
30071 Murcia
Tel: 968-22.91.53 (directo)/50
Fax: 968-22.08.02
Fiscalía de Orense:
UCHA LÓPEZ, José Manuel
Fiscal de la Audiencia Provincial de Orense (antes Verín)
Plaza Concepción Arenal, 1
32003 - Orense
Teléfono: 988-370527/ 37 0529
Fax: 988-370073
Fiscalía de Palencia:
MARTÍN-GRANIZO SANTAMARÍA, Manuel
Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Palencia
C/ Plaza de Abilio Calderón, s/n
34001 Palencia
Teléfono: 979-167721
Fax: 979-75.27.35
Fiscalía de Palma de Mallorca:
BARCELÓ OLIVER, Bartolomé
Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears
Plaça des Mercat, 12
07001 - Palma de Mallorca
Tel.: 971-71.74.70
Fax. 971-72.49.07
127
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Fiscalía de Las Palmas de Gran Canaria:
RUIZ GÓMEZ, VALENTÍN
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria
Plaza de San Agustín, 6
35071- Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928-32.54.06 y 629-08.23.10
Fax: 928-32.50.43
Fiscalía de Pamplona:
MUÑOZ CUESTA, Francisco Javier
Teniente-Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
C/ Navas de Tolosa, 1 ó C/ San Roque, s/n
31071 Pamplona
Teléfono: 848-424316
Fax: 848-42.41.79
Fiscalía de Pontevedra:
URIARTE VALIENTE, Luís María
Fiscal de la Audiencia Provincial de Pontevedra (antes Cambados)
Rúa Conde Bugallal, s/n
36071- Pontevedra
Teléfono: 986-80.53.50 / 56.
Teléfono directo: 986-80.53.56.
Fax: 986-80.53.59
Fiscalía de San Sebastián:
GOYENA HUERTA, Jaime
Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de San Sebastián
Plaza Teresa de Calcuta nº 1.
San Sebastián
Tel. 943-00.07.17
Fax. 943-00.07.03
Fiscalía de Segovia:
SILVA JARAQUEMADA, Antonio
Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Segovia
C/ San Agustín nº 26-1º.
Segovia
Tel. 92-1463240/48
Fax. 92-1463277
Fiscalía de Sevilla:
CALERO MARTÍNEZ, José María
Fiscal de la Audiencia Provincial de Sevilla
C/ Meléndez Pelayo, 2
41071 - Sevilla
Tel.: 616.29.70.83 y 954.65.66.34
Fax: 955-00.51.14
ESPINA RAMOS, Jorge
Fiscal de la Audiencia Provincial de Sevilla
C/ Meléndez Pelayo, 2
41071-Sevilla
Tel.: 954.65.66.34
128
Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
Fax.: 955-00.51.14
Fiscalía de Tarragona:
MONREAL BUENO, José Ignacio
Fiscal de la Audiencia Provincial de Tarragona
Avda. Lluís Companys, 10. 43071 Tarragona
Sección de Menores
C/ Vidal y Barrequer nº 5-bajos. 43005 Tarragona
Tel: y 977 24.81.77
Fax: 977-24.8178
Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife:
TORÍO ABAD, Mª Almudena
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sta. Cruz de Tenerife
Avda. Tres de Mayo, s/n
38003 Santa Cruz de Tenerife
Tel. 922-208636 / 208417
Fax: 922-20.86.37
Fiscalía de Toledo:
POLO RODRÍGUEZ, José Javier
Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Toledo
Plaza del Ayuntamiento, s/n
45071 Toledo
Tel.: 925-28.21.77 (20.79 /20.80).
Fax: 925-21.43.02
Fiscalía de Valencia:
SANZ GARCÍA, Carmen
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Plaza del Temple, 6
46003 Valencia
Tel.: 961929137
Fax: 96-1929437
Fiscalía de Zamora:
ALVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ, Rafael
Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Zamora
C/ San Torcuato, 7.
49071 Zamora
Tel.: 980-559488/41/45
Fax: 980-53.35.87
Fiscalía de Zaragoza:
ZARAGOZA AGUADO, Mª Nieves
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
C/ Coso, 1 50071 - Zaragoza
Teléfono: 976-208400
Fax: 976-397661
129

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