Escrito dirigido y de interés solo para escuelas y
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Escrito dirigido y de interés solo para escuelas y
Escrito dirigido y de interés solo para escuelas y formadores de yoga - RECONOCIMIENTO DE LA ESCUELA FORMADORA DE INSTRUCCIÓN EN YOGA De momento y a la espera de entrar en contacto con otras comunidades. En Catalunya el SOC (Servicio de ocupación y empresa) es el organismo que tiene las competencias para regular las condiciones físicas que deben reunir las escuelas de formación de Instructores de Yoga. Lo encontrarás en la página 303 del documento BOE (B- 2012) y la solicitud de reconocimiento se solicita a ellos on line en: http://www.oficinadetreball.cat/socweb/opencms/socweb_ca/empreses/colaborador/esdeve nirColaborador.html Actualmente todavía se está matizando este concepto de escuela. Aunque es un R.D. - FORMADOR RECONOCIDO PARA CURSAR LA FORMACIÓN PARA EL CdP Igualmente tiene que darse de alta para tal cometido. Presentamos su lectura completa, ya que no podemos ir a una sola página -Artículo 5. Formadores. Página 3 del documento BOE (B- 2012) 1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad (co0mo mínimo diplomado y con tres años de experiencia) y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia. (No hay modalidad a distancia) 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo. 3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. -Apartado IV del CdP Instrucción en yoga BOE (B) Como mínimo diplomado y con, dependiendo de la UC, 1, 2 o 3 años de experiencia. El SOC está acabando de estudiar las posibilidades del Certificado de profesionalidad de “Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos”. Os avisaremos. En estos momentos, desde FEDEFY, un profesional en la materia, está creando un manual para atender los módulos formativos que no son habituales de enseñar actualmente en la formación de Profesor de yoga. Estamos intentando localizar el curso y el momento en que se abre convocatoria para formador ocupacional o formación equivalente, para poder avisar a los formadores. Marzo 2014